Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: nogarde en 02 de Septiembre de 2013, 11:12:51 am
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Hola a todos!!
En licenciatura en Enero salió el caso de la servidumbre (nº5), diciendo que uno de los constituyentes decide vender el uso proporcionado por la servidumbre y preguntan si esa transmisión se ajusta a derecho...
No se ajusta no? La servidumbre es un derecho real no enajenale. Es indivisible e inseparable de la finca a la que activa o pasivamente sirve, por lo que por sí sola no se puede vender.
¿estoy en lo cierto? ayudarme porfi que mañana ya es el examen!!!!!!!!!!
:-[
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Estas en lo cierto así es. Pero no me asustes que el examen es el viernes 6
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Yo lo tengo mañana a las 9 de la mañana!!
Soy de Grado, perdona!!!!!!! Igual la diferencia de horario está ahí!. Sorry!!! ;)
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Sí, yo entiendo que tampoco se puede vender. Suerte para el examen de mañana. Los de licenciatura vamos el viernes, suerte también para todos
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Aunque ya me he examinado, yo entiendo que al ser las servidumbres legales y voluntarias, éstas últimas se rigen por lo que han dispuesto las partes en el momento de constitución de la servidumbre. Por lo que entiendo que si así lo han indicado en la escritura, el Sr. x puede vender cuando quiera. Recuerdo este caso concreto y creo que va por ahí va la respuesta.
Un saludo ;)