Examen MODELO "C".
He cotejado las respuestas con el manual y me atrevo a decir (salvo error u omisión) que las correctas son las siguientes:
1C
2B
3C
4C
5? No la encuentro en el manual.
6C
7B
8A
9C
10A
11? No la encuentro en el manual.
12C
13B
14B
15C
16A
17C
18C
19A
20C
21B
22C
23B
24A
25B
26A
27A
28B
29 ? No me atrevo a manifestarme, espero que algún compañero con mejor dominio de la materia pueda dar luz a las cuestión planteada.
30 ? No me atrevo a manifestarme, espero que algún compañero con mejor dominio de la materia pueda dar luz a las cuestión planteada.
31 ? No me atrevo a manifestarme, espero que algún compañero con mejor dominio de la materia pueda dar luz a las cuestión planteada.
31 ? No me atrevo a manifestarme, espero que algún compañero con mejor dominio de la materia pueda dar luz a las cuestión planteada.
32 ? No me atrevo a manifestarme, espero que algún compañero con mejor dominio de la materia pueda dar luz a las cuestión planteada.
33 ? No me atrevo a manifestarme, espero que algún compañero con mejor dominio de la materia pueda dar luz a las cuestión planteada.
34 ? No me atrevo a manifestarme, espero que algún compañero con mejor dominio de la materia pueda dar luz a las cuestión planteada.
35 ? No me atrevo a manifestarme, espero que algún compañero con mejor dominio de la materia pueda dar luz a las cuestión planteada.
Saludos.
Podríamos, entre todos, intentar sacar las respuestas.
Pongo una plantilla y vamos poniendo sobre ella las respuestas cotejadas
Tipo D:
1 - b
2 - c
3 - a
4 - c
5 - b
6 - b
7 - c
8 -
9 - b
10 -
11 -
12 -
13 - b
14 - c
15 - a
16 -
17 -
18 - c
19 - a
20 - c
21 - c
22 - b
23 - b
24 - b
25 - a
26 - b
27 - b
28 - a
29 -
30 -
31 -
32 -
33 -
34 -
35 -
Seguimos rellenando la tabla, y podeis objetar sobre las respuestas que he cotejado.
A ius dental cai.
En blanco? no entiendo que motivo has tenido para dejarlas en blanco, dado que las respuestas erróneas NO restan.
P.D. Insisto, mis post son respecto al MODELO "C".
Saludos.
Del modelo D la primera pregunta es la c por mis co*****
Con las respuestas contrastadas por COHETA tengo 21, y me faltan las del caso pràctico,
he puesto estas respuestas:
TIPO C:
29: A
30: B
31: C
32: C
33: B
34: C
35: B
Aithana estoy igual que tu , las letras de cambio me van a fastidiar y me va a tocar ir a diciembre, y a ver como costeo viaje a madrid, hotel,etc...vaya tela :'(
Me podeis decir que habeis puesto en estas preguntas( y sí me lo podeis confirmar, mejor)
- Si falta la denominada provisión de fondos pero el librado ha aceptado la letra, el librado.....
-tratandose de un librado solvente, si el cheque se presenta al cobro en tiempo hábil, no es pagado, no se levanta protesto, ni se realiza la declaración equivalente, el tenedor....
-Sobre la responsabilidad del porteador en el transporte marítimo, en régimen de conocimiento de embarque cabe decir que....
Gracias
Ius dental creo que la respuesta 6 es la A, ya que en el manual especifica que si se sabe la fecha de aplazamiento se ponen los intereses en la letra por tanto tendría que ser girada a un" plazo desde la vista" o "a la vista".
Ahí van las mías, comprobadas en casa la mayoría al volver del examen (tipo D):
1-c, 2-c, 3-a, 4-c (esta sin comprobar xq no la encuentro en el libro), 5-b, 6-a, 7-c, 8-a (sin comprobar), 9-b, 10-c, 11-c, 12-c, 13-b, 14-c, 15-a, 16-b, 17-a (está mal, es la c), 18-c, 19-a, 20-c (sin comprobar), 21-c, 22-b, 23-b, 24-b (sin comprobar), 25-c (esta mal, es la a), 26-b, 27-c (mal, es la b), 28-a[/b]
Ahora sobre el maldito caso de la letra q me he bloqueado al ver lo de el aval en blanco ese...en el libro dice (pag361) que "se ha de indicar la persona del avalado. si no se dice, se entenderá avalado el aceptante o, en su defecto, el librador". Así q parece q el aval es válido. Visto lo de cláusula sin gastos y demás, en estas he respondido:
29-a, 30-b, 31-c, 32-c, 33-b, 34-c, 35-c
Sí, llevas razón. Me he equivocado al transcribir la pregunta del examen al móvil cuando las subí.
Perdón si te he dado susto, y más en estos exámenes que dan susto estar aprobado o suspenso por una respuesta. ;)
¡Excelente trabajo, maryone!
Te hago algunas aclaraciones que me gustaría que contrastaras:
1) En la pregunta 4, la respuesta es la C. Dices que no está en el libro: lo está en la página 377, parte inferior, cuando dice: "La acción de regreso puede ejercitarse [...]. Mas para el ejercicio de esta acción (salvo el librador) es necesario, como hemos visto, acreditar previamente la falta de pago mediante protesto o declaración equivalente.
En el recopilatorio de preguntas hay una similar, que te adjunto a continuación:
Junio 2012 2 semana Tipo de examen C
26 Como regla general, si un cheque presentado al cobro en tiempo hábil no es pagado y no se levanta protesto ni se realiza la declaración equivalente, el tenedor:
A Pierde la acción de regreso contra los endosantes y contra el librador y demás obligados cambiarios [perdería la acción de regreso si no acreditase la falta de pago (p.376)]
B Puede ejercitar la acción de regreso contra los endosantes y contra el librador
C Puede ejercitar la acción de regreso contra el librador, pero no contra los endosantes
[“para el ejercicio de esa acción <la de regreso> (salvo frente al librador) es necesario … acreditar previamente la falta de pago mediante protesto o declaración equivalente” (p.377)] No he encontrado la respuesta literal, pero creo que es la más ajustada; en cualquier caso en el Manual básico de la letra de cambio, el cheque y el pagaré, de Marín Hita (p.75) creo que está bastante mejor explicado.
2) La pregunta 8 parece que nadie la sabe, y yo tampoco. jejeej
En la página 347 se define la "relación de provisión" como la relación causal entre librador y librado.
En la página 358 se afirma, al final, "por la aceptación el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento"
Podemos decir: si el librado acepta la letra pero no tiene "provisión de fondos" que es una relación causal entre librador y librado, por tanto no creo que sea normal que el librador pueda ejercitar la acción cambiaria para obligarle a pagarla cuando él mismo (el librador) no ha cumplido con su obligación de provisión de fondos. Otra cosa es que un tenedor la ejercite: no tiene culpa de la falta de provisión de fondos.
Por lo tanto, creo que la respuesta es la b).
Digan ustedes: ¿llevo razón? ¿me equivoco? Por favor, opiniones.
3) La duda que tienes con la pregunta 20 está clara (página 442, último párrafo): la respuesta es la c). Como regla general, en un concurso necesario se produce la suspensión. La respuesta a) (interrupción de la actividad) se produce en la liquidación y potestativo del juez y la respuesta b) (intervención de la administración consursal) es la regla general del concurso voluntario.
4) El resto está genial, maryone ;)
RESPUESTAS CONTRASTADAS (por maryone y por mí) DEL EXAMEN TIPO D
1 - c
2 - c
3 - a
4 - c
5 - b
6 - a
7 - c
8 - tiene pinta de ser la b) aunque no lo sé con certeza
9 - b
10 - c
11 - c
12 - c
13 - b
14 - c
15 - a
16 - b
17 - c
18 - c
19 - a
20 - c
21 - c
22 - b
23 - b
24 - b
25 - a
26 - b
27 - b
28 - a
29 - ni idea
30 - ni idea
31 - ni idea
32 - ni idea
33 - ni idea
34 - ni idea
35 - ni idea
Podríamos intentar hacer el caso práctico:
LIBRADOR-----manda al-----LIBRADO----- para que pague al ----- TOMADOR
Vehículos de ocasión, S.L.-------------------vende camión pagando parte con una --------------- a D. Gerardo Gómez
Administrador único D. Justo Muñoz LETRA DE CAMBIO
I
I
I
I
en pago de un préstamo
y avalada por D. Mariano Valle,
socio de Vehículos de ocasión, S.L.
dejando la parte para el avalado en blanco
I
I
I
I
Financiera Rius, S.A.
Características de la letra
Fecha librada: 31-mayo-2013 (aceptada el mismo día)
fecha vencimiento: 31-agosto-2013
Cláusula "sin gastos"
Pago domiciliado en el Banco de Cádiz
¿Quién es librador, librado y tomador? Y a partir de ahí vamos contestando.
P.D.: Llevo como 40 minutos para hacer todo esto.... :P :P :P :P :P :P :P :P
La pregunta 19 del modelo D es la c). Y me explico. No están preguntano quién anula los actos, sino a instancia de quien son anulables. Y pese a que en el manual se dice claramente que son anulables a instancia de la administración concursal y que el resto de legitimados lo que pueden hacer es un requerimiento, requerir es igual a instar. Por lo tanto, en la pregunta, la opción c) es la correcta, en la que se dice "las dos anteriores son correctas". Porque tanto puede instar la administración concursal, como puede instar cualquier otro legitimado. Y yo cuando vi esa me dije "echa el freno" porque precisamente ayer, me examinaba de la optativa derecho procesal concursal y económico y una de las preguntas del temario es precisamente esa, la de qué ocurre cuando un deudor incumple las limitaciones que le han sido impuestas. Y lo que ocurre es que están legitimados para requerir de la administración concursal que se anule el acto, tanto cualquier acreedor, como cualquier otro legitimado que haya formado parte de la relación contractual afectada por el acto susceptible de anulación. Y que si ninguno de estos legitimados inste la anulación a la administración concursal, será esta la que opte por anularlos a instancia suya propia. Por lo tanto el matiz de esta pregunta está en el "a instancia de". Los acreedores y el resto de legitimados no anulan, pero pueden instar que se anule.
Y si (por ponerte un ejemplo tonto y que no es nada de Mercantil) si tu rellenas una instancia en el Ayuntamiento, al fin y al cabo no es un requerimiento que le haces? Me apoyo en que son sinónimas estas palabras. Yo insto a alguien para alguna cosa, a mi instancia logro que se haga alguna otra. Ojo, porque puede traer cola. Los principales afectados por que se anule un acto que llevado a cabo por el deudor en contravención de las limitaciones que le han sido impuestas son los acreedores y el resto de interesados que han intervenido en una relación viciada por dicho acto, por eso pueden requerir/instar a la administración concursal que los anule.
Pero como dices tú, esperemos a que salgan las plantillas.
He respondido al práctico lo mismo. Eso no quiere decir que lo tengamos bien.....
Por cierto sabe alguien si el departamento pondrá las plantillas esta semana que viene?
Mis respuestas , del caso tipo D son 29. A, 30.B, 31.C, 32.C, 33.B, 34.C, 35.B, coincidimos prácticamente.
un saludo y suerte
mgracia73. En un post anterior he puesto esto:
Examen MODELO "C".
He cotejado las respuestas con el manual y me atrevo a decir (salvo error u omisión) que las correctas son las siguientes:
1C
2B
3C
4C
5? No la encuentro en el manual.
6C
7B
8A
9C
10A
11? No la encuentro en el manual.
12C
13B
14B
15C
16A
17C
18C
19A
20C
21B
22C
23B
24A
25B
26A
27A
28B
29 ?
30 ?
31 ?
31 ?
32 ?
33 ?
34 ?
35 ?
Sólo falta despejar las interrogantes y tendremos (salvo error u omisión) los resultados del examen MODELO "C".
Saludos.
Hola ius dental cai.
Te las pongo según redacción del examen MODELO "C", para el supuesto de que pudieran estar redactadas de forma diferente.
5.) Si falta la denominada "provisión de fondos", pero el librado ha aceptado la letra, el librado:
a.- Queda obligado al pago de la letra, tanto si la acción cambiaria exigiéndole el pago la ejercita el propio librador como si la ejercita cualquier otro tenedor legítimo de la letra.
b.- No estaba obligado a pagarla si quien ejercita contra él la acción cambiaria es el librador.
c.- No está obligado frente a nadie a pagar la letra por falta de provisión de fondos.
Mi respuesta ha sido la "b".
11.) Tratándose de un librado solvente, si el cheque se presenta al cobro en tiempo hábil, no es pagado y no se levanta protesto ni se realiza declaración equivalente, el tenedor:
a.- Pierde la acción de regreso contra los endosantes y contra el librador.
b.- Puede ejercitar la acción directa contra el librado.
c.- Puede ejercitar la acción de regreso contra el librador.
En este caso mi respuesta ha sido la "b" igualmente.
Agradezco de antemano tu interés por dar luz a dichas cuestiones.
Saludos.
Ius Dental... puse mis respuestas en el foro del grado :-\ y hasta hoy no me había dado cuenta de la existencia de este post... pongo mis respuestas del C que coinciden con lo por aquí comentado.
En la de la provisión de fondos, es en la única que no coincido del todo... el librador debería de haber hecho la provisión de fondos, pero si el librado ha aceptado y no hay provisión, la provisión es aparte de la propia letra (lo de la autonomía) por lo que si que tiene la acción cambiaria. He leído por ahí en el manual que no todas las letras se hacen considerando la provisión de fondos, sino por financiarse y por otros motivos financieros... por lo que la provisión sería algo externo... vamos, que creo es la a) pero sin ninguna seguridad... y el caso ni idea... más trampas que una película de chinos tenía el examen.
1c
2b
3c
4c
5a Sin comprobar...
6c
7b
8a
9c
10a
11c Comprobada
12c
13b
14b
15c
16a
17c... la tengo también mal... yo no la he comprobado pero me fío.
18c
19a
20c... yo he puesto la A, pero supongo que será la C... otra al hoyo... no la he comprobado.
21b
22c
23b
24a Comprobada
25b
26a
27a. Mal. Es la b.
28c. Mal. Es la b.
29c. Coincidia con otra compi... aunque ni idea.
30b. Coincidia con otra compi... aunque ni idea.
31c y Mirbui la b. No coincidimos. Sin comprobar.
32c. Coincidia con otra compi... aunque ni idea.
33b. Coincidia con otra compi... aunque ni idea.
34c. Coincidia con otra compi... aunque ni idea.
35b. Coincidia con otra compi... aunque ni idea.
Sí, habrá que esperar a las plantillas, pero por mi parte voy a ir buscando a alguien que me pueda explicar bien las letras de cambio.
He visto que ni siquiera hay emisiones de radio sobre el asunto :'(
En fin, después de haber superado el primer parcial con buena nota, me jo... enormemente haber sido tan zoquete, pero tengo que apechugar.
Por cierto, como me quedará este Mercantil II y Tributario II, ¿alguien sabe si en asignaturas anuales el examen es único o se hace en dos partes?
Saludos :)
:-[ me refiero al examen de diciembre
Tendrás que buscar esa información en la guía de la asignatura, en el programa o en la página web del Departamento.
Te copio y te pego:
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,25467331&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=01515015&idPrograma=-1&idContenido=6
d) Convocatoria extraordinaria de fin de carrera
Se realizará con arreglo a las normas siguientes:
Primera. El examen de la convocatoria extraordinaria tendrá por objeto la misma materia que la primera y segunda pruebas presenciales.
Segunda. El examen constará de seis preguntas prácticas, tres correspondientes a la materia objeto de la primera prueba presencial y tres correspondientes a la materia objeto de la segunda prueba presencial.
De las tres preguntas correspondientes a la primera prueba presencial, sólo una podrá versar sobre el contenido del bloque 3 antes mencionado (esto es, sobre las lecciones 7.a y 9.ª y la parte de la lección 10.a que se refiere a las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). De estas tres preguntas, los alumnos deberán contestar únicamente las dos que libremente escojan.
De las tres preguntas correspondientes a la segunda prueba presencial, sólo una podrá versar sobre el contenido de los bloques 3 y 4 (lecciones 14.a, 20.a y 21.a), antes citados. De estas tres preguntas, los alumnos deberán contestar únicamente las dos que libremente escojan.
Tercera. El examen tendrá una duración de dos horas, y no existirá limitación de espacio para las respuestas.
Cuarta. Para la realización de este examen se permitirá la consulta de textos legales no comentados y del Programa de la asignatura.
Quinta. Para el estudio del examen extraordinario de diciembre de 2012 el alumno podrá utilizar el programa, los manuales y los textos legales correspondientes al curso 2011-2012 (es decir, publicados en septiembre y octubre del año 2011). Del mismo modo, el examen extraordinario de diciembre de 2013 se podrá preparar con el programa, los manuales y los textos legales correspondientes al curso 2012-2013 (es decir, publicados en septiembre y octubre del año 2012).
DERECHO MERCANTIL II
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,25467331&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=01515034&idPrograma=-1&idContenido=6
Pruebas Presenciales
Composición:
Salvo que por circunstancias excepcionales deba ponerse un examen distinto, cada prueba presencial consistirá en 35 preguntas tipo test que serán indistintamente teóricas y prácticas. Las pruebas no son compensables.
Para la realización de este examen se entregará una hoja de lectura óptica – donde el alumno deberá hacer constar las respuestas correspondientes - y un ejemplar del examen.
El alumno deberá entregar sólo la hoja de lectura óptica.
Los exámenes en los Centros en el Extranjero, Centros Penitenciarios y Fin de Carrera consistirán también en 35 preguntas tipo test y estarán sujetos a las mismas reglas.
Material auxiliar:
Para la realización de los exámenes no podrá utilizarse ningún tipo de material auxiliar, ni el programa de la asignatura.
CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN FINAL
La evaluación final de los alumnos se hará teniendo en cuenta exclusivamente los resultados de las pruebas presenciales.
Para aprobar los exámenes tipo test es preciso contestar correctamente a veinticuatro (24) preguntas. No se penalizan los errores.
Los baremos de calificación responden a los criterios siguientes:
Preguntas correctas Calificación
–10 0
10 a 14 1
15 a 19 2
20 a 22 3
23 4
24 / 25 5
26 5,5
27 6
28 6,5
29 7
30 7,5
31 8
32 8,5
33 9
34 9,5
35 10
Las reclamaciones y solicitudes de información o revisión de exámenes habrán de realizarse necesariamente por escrito, dirigido al Departamento de Derecho Mercantil (Derecho Mercantil II) indicando con claridad su nombre, apellidos, DNI, dirección completa, Centro donde realizó el examen y semana en la que se presentó, (en septiembre, 1.a o 2.a Prueba, principal o reserva).
Bueno ya que no han sacado las malditas plantillas me he puesto a revisar el libro :D y creo que la respuesta a la pregunta 8 del Tipo D es la a)
Lo justifico. Pag. 347: " Normalmente en la base negocial que da lugar al libramiento de una letra de cambio se distinguen dos relaciones: una relación de provisión de fondos entre el librador y otro sujeto de la que surge un crédito [...]Posteriormente, el acreedor de esta primera relación contrae una deuda con otro sujeto (relación de valuta) y, para saldarla, libra a su favor una letra de cambio, por la cual legitima a su acreedor -tenedor- a ejercitar el crédito por un determinado importe y unas determinadas condiciones contra el deudor de la relación causal -el librado de la letra-.
Son relaciones independientes y por tanto al aceptarla queda obligado al pago. O eso creo yo!!
Lo malos que son los nervios pre-notas
Dios te oiga.
Saludos
Ius Dental, la respuesta a la pregunta 5 es la a) .El librado es la persona obligada al pago por el simple hecho de haber firmado la letra, de modo que ocurra lo que ocurra en sus relaciones con unos u otros, si se le presenta al cobro la letra tiene que pagarla sí o sí
El aceptante de la letra de cambio es el librado que firma (aceptando la letra) y se convierte en obligado cambiario que como os he dicho tiene que pagar la letra si o si ( se entiende que si se le presenta después del vencimiento, que no hay irregularidades en la cadena de endosos ,etc...) Pero centrando el tema en la pregunta 5 , la respuesta es la a)
A Mercedes Scastro y Al-mazalim: la respuesta a la pregunta 5) del modelo C que es la 8 en el modelo D) es la b), y no la a).Me alegro mucho que tuvieses razón y lamento que Jovenamalia no haya atinado. Qué le vamos hacer.
A Jovenamelia: la respuesta a la pregunta 19 del modelo D es la b), y no la c).
Al final salieron las plantillas y me dieron la razón.
Espero que no os haya perjudicado errar en esas preguntas y que hayais salido airosos de esta asignatura: MI MÁS DESEO DE SUERTE A LOS 3.
Me alegro mucho que tuvieses razón y lamento que Jovenamalia no haya atinado. Qué le vamos hacer.
¡Enhorabuena por tus 28 aciertos Al-mazalim!Muchas gracias ius dental cai. Enhorabuena a ti también.
Yo he sacado lo mismo: normal, estabas delante mía en el examen y la vista se me iba a tu examen. Jejejejejeje
Me alegro mucho
Lo importante es que discutimos del tema dando nuestros razonamientos.
Un abrazo.