Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: pipimoreno en 06 de Septiembre de 2013, 13:10:16 pm
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En estos momentose me acuerdo de los familiares de de quien haya elaborado el examen de septiembre..me falta este cuatrimestre y mercantil para licenciarme y ya verás como por esta no puedo.
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Yo me llevo acordando de ellos hace tiempo, no de sus familiares, que no tienen la culpa.. en fin, otro atragante de examen, como es costumbre, siempre con algún rebuscamiento.. compraré velas blancas esta tarde para mí, y también negras, para ellos, por si no me resultan las blancas. Yo tengo asumido que lo mismo apruebo como suspendo, así que a romperme la cabeza durante un mes mínimo..
De todas formas suerte a todos y ánimos!!.
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Yo aun estoy debatiendome en que son servicios de Handling. Voy buscarlo en el google.
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En materia de aeropuertos y transporte aéreo, se conoce como handling, del inglés (handle = manejar o gestionar cosas) la serie de operaciones que realizan las empresas de handling(de asistencia en tierra) directamente relacionadas con el transporte de pasajeros como la facturación de pasajeros y sus equipajes, y las operaciones de embarque y de desembarque en los aviones.
[/size]En España, Aena (http://www.consumoteca.com/transporte/aereo/aena:-mision-y-funciones-al-detalle) es el órgano que supervisa la actividad de estas compañías en los aeropuertos.
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Por cierto la del niño que juega con el ipad digo yo que la respuesta sería que el abogado se lo deduce y que demuestre hacienda que en el ipad se juega a al call of duty ¿no?. Y si no que abogado mas idiota.
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Yo sólo tenía el primer parcial dangoro, má sque suficiente para salir zumbada..me imagino máso menos cómo sería el segundo..
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¿tributan los del handling o no?
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Yo a riesgo de equivocarme puse que si la empresa de transportes estaba radicada en el TAI tributaban por IVA segun el art 69. y si no estaba radicada en el TAI, tributaría por el IVA del país que sea de la UE donde estuviera radicada o si estaba fuera de la UE no estaría sujeta al IVA.
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gracias. Yo indiqué que daba por hecho que la compañia de vuelos tenía establecimiento permanetne en territorio español y que por tanto sí estaba sujeta. a ver qué dicen ellos.
¿habeis contestado a la cuarta? la del IVA repercutido y no pagada la factura. ¿que habeis contestado?
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gracias. Yo indiqué que daba por hecho que la compañia de vuelos tenía establecimiento permanetne en territorio español y que por tanto sí estaba sujeta. a ver qué dicen ellos.
¿habeis contestado a la cuarta? la del IVA repercutido y no pagada la factura. ¿que habeis contestado?
Ha sido un examen realmente complicado. Y eso hace que costara muchísimo terminar de responder a todas las preguntas. No daba tiempo. Espero que el departamento sea consciente de todo y evalúe con menos rigurosidad de lo que lo hace en otras ocasiones. Se trata de tener unos conocimientos suficientes, no de ser un experto.
Creo que la dureza de este examen va a hacer que si no corrigen con algo de magnanimidad se van a cargar al 95%.
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En mi opinión.......
Primera.
a) el handling esta sujeta y exenta por ser un servicio a una aeronave que está asimilada a la exportación.
b) el translado de pasajeros sujeto y no exento
Segunda.
a) esta gravada y no exenta , sujeto pasivo la sa española por inversión de sujeto.
b) La parcela sujeta a iva y no exenta sujeto pasivo la Sa, el terreno ITP y AJD fija sujeto pasivo la sa
Tercera
a) no es bien de inversión y su uso compartido no le permite la deducción.
b) No está sujeto a ITP y si a AJD fija y variable no hay exceso de adjudicacion.
Repito es MI opinión
Saludos
Tomás
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MIS APUESTAS:
PRIMERA. A) SUJETA AL IVA. POSIBLE EXENCION ARTICULO 21 LIVA
B) SUJETA Y NO EXENTA
TERCERA
A) NO PUEDE DEDUCIRLO POR EL ARTICULO 95 LIVA LIMITACIONES AL ESTAR PARA FINES PROFESIONALES Y PARTICULARES.
B) SUJETO AJD. OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO A QUE ES QUE LO ADQUIERE.
CUARTA
A) ARTICULO 80 PUEDE MODIFICAR LA BASE IMPONIBLE A LOS 6 MESES Y NO AL AÑO SI LA EMPRESA EL AÑO ANTERIOR HA FACTURADO MENOS DE 6.000.000 EUROS Y SE CUMPLE EL RESTO DE REQUISITOS.
B) SI MODIFICO LA BASE IMPONIBLE YA NO LA PODRÁ MODIFICAR AL ALZA. ARTICULO 80 LIVA
No sé si aprobaré o no ...el de junio me salio genial y un 2.5 me plantaron.. nO TENGO fe....
Y rebuscado de cojones
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PUes puede que tengas razón con lo de la exención por asimilación a las exportaciones. Yo no sabia lo que era un puto handlin y al decir que prestaba servicios de handling pues entendí que seria una prestación de servicios de a saber que. En fin.
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PRIMERA- YO PUSE QUE ESTAN SUJETAS Y PUEDEN QUEDAR EXENTAS EN FUNCION DEL ARTICULO 21 LIVA
B) Las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos cuando los adquirentes sean personas que salgan inmediatamente con destino a territorios terceros, así como las efectuadas a bordo de los buques o aeronaves que realicen navegaciones con destino a puertos o aeropuertos situados en territorios terceros.
ALGUIEN HA CONTESTADO A LA CUARTA
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Voy a tener pesadillas con el handling. No se por qué narices tienen que usar palabras inglesas.
Encima dice el enunciado, presta servicios de handlin. Lo de "presta servicios" ¿que era para despistar? ¿no?.
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Si, es el servicio de aprovisionar el avión, llevar y traer las maletas, etc .
es un "palabro" de uso bastante común.
Tomás
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En mi opinión.......
Primera.
a) el handling esta sujeta y exenta por ser un servicio a una aeronave que está asimilada a la exportación.
b) el translado de pasajeros sujeto y no exento
Segunda.
a) esta gravada y no exenta , sujeto pasivo la sa española por inversión de sujeto.
b) La parcela sujeta a iva y no exenta sujeto pasivo la Sa, el terreno ITP y AJD fija sujeto pasivo la sa
Tercera
a) no es bien de inversión y su uso compartido no le permite la deducción.
b) No está sujeto a ITP y si a AJD fija y variable no hay exceso de adjudicacion.
Repito es MI opinión
Saludos
Tomás
No estoy de acuerdo en casi nada. El handling es un servicio en tierra equivalente a la limpieza o la seguridad privada, valga los ejemplos.
No sigo.
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PRIMERA- YO PUSE QUE ESTAN SUJETAS Y PUEDEN QUEDAR EXENTAS EN FUNCION DEL ARTICULO 21 LIVA
B) Las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos cuando los adquirentes sean personas que salgan inmediatamente con destino a territorios terceros, así como las efectuadas a bordo de los buques o aeronaves que realicen navegaciones con destino a puertos o aeropuertos situados en territorios terceros.
ALGUIEN HA CONTESTADO A LA CUARTA
Aqui no hay exportación ni nada que le parezca, ni el handling es una tienda libre de impuestos. Quizás esta pregunta debería haber llevado la traducción de la palabra handling. En todo caso creo que ya lo he dicho antes, si el corrector no es magnánimo, se va a cargar al 95% de la gente. Lo iremos viendo...
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PUES SI ESA LA TENGO MAL...TENGO LA PARTE B BIEN DE LA PRIMERA.
LA DE LA IPAD TAMBIEN Y TENGO DUDAS DE LA PREGUNTA 4....
MADRE MIA A QUE ME TIRAN...QUE DESASTRE
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A quien C*ñ* se le ocurre poner Handling en un examen???? PERDONEN... eso lo tienes que saber por que? O sea, hay algún sitio en el libro que ponga expresamente Hanling? porque saber que es y no saberlo puede suponer aprobar o no!!!
En fin, suerte a todos, porque con un parcial aprobado y este exámen no se yo quien paga la matriucla el año que viene si suspendemos!
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A quien C*ñ* se le ocurre poner Handling en un examen???? PERDONEN... eso lo tienes que saber por que? O sea, hay algún sitio en el libro que ponga expresamente Hanling? porque saber que es y no saberlo puede suponer aprobar o no!!!
En fin, suerte a todos, porque con un parcial aprobado y este exámen no se yo quien paga la matriucla el año que viene si suspendemos!
Yo os aseguro que si corrigel duro suspende todo el mundo. Pero todos.
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Yo si estoy de acuerdo contigo aunque no realicé la primera pregunta.. en cuanto vi la palabreja pense que no debía perder el tiempo con eso.
Una puntualización; En la tercera pregunta b, dije que si las personas físicas hubieran estado realizando actividades profesionales que afectaran a esa copropiedad la disolución de dicho condominio podría estar gravada por O.S, ya que dicha comunidad de bienes se podia asemejar a sociedad por el articulo 22.4...Como el enunciado no lo deja claro presupongo que es un exceso de adjudicación no sujeto.
No se si estoy en lo cierto o no debería ni haberlo nombrado..
CUARTA: el sujeto puede rectificar la factura pasados los 6 meses.
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CUARTA
Será la Sa podrá rectificar la factura pasados los 6 meses porque la facturación es inferior a 6 millones de euros. Y como han pasado 6 meses desde el devengo puede segun el articulo 80 LIVA además se han de cumplir el resto de condiciones: requerimiento notarial, que la factura sea superior a 300 euros.
En el apartado B como ya había modificado la factura se tendría que explicar que hacer después. Dice la ley que no se puede nuevamente modificar la fra al alza.
En la tercera apartado B yo he dicho que está sujeto a transmisiones patrimoniales siendo el sujeto pasivo A que es que se queda con la casa. No he nombrado nada del IOS.
El handing me ha jodido entendí que podía ser una tienda duty free.
El transporte está claro que está sujeto y no exento.
Y en la tercera A no lo puede deducir ( SEGUN LA LEY que hay que ser muy tonto para hacerla caso ) ya que la usa para fines privados. Art 95 LIVA
No tengo fe en aprobar....me salio muy bien el de Junio y este departamento ....en fin
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Yo os aseguro que si corrigel duro suspende todo el mundo. Pero todos.
Tú no digas mucho que no estás para hablar más de la cuenta...
Dangoro yo también puse en la 2ª lo del art. 69, no sabía qué era pero en fin, a ver si valoran el total, aunque por experiencia sabemos que no mucho...
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No he querido entrar antes en el foro porque venía del examen calentito calentito, es el último cuatrimestre que me queda y después de estudiarlo a conciencia el desproporcionado departamento de tributario se deja caer con un examen que en un hora y media no puede nadie responder medianamente todas las respuestas, el que haya puesto el dichoso examen se a lucido, haber si recapacitan y ponen exámenes acorde con el tiempo que dan o aumentan el tiempo del mismo para poder desarrollarlo bien.
De todas formas mucha suerte a todos, un saludo.
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PREGUNTA CUARTA B)
Yo creo que si se puede volver a modificar la base imponible. Art 80 CUATRO 4ª....."Una vez practicada la reducción de la base imponible esta no se volvera a modificar al alza SALVO cuando el destinatario NO ACTUE EN LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO ...
Es el caso no?
Tb hay que hacer referencia al art 24 del Reglamento del Iva... obligación de expedir nueva factura que anule o modifique la anterior etz.
Yo he puesto esto, no se si estaré en lo cierto
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CUARTA
Será la Sa podrá rectificar la factura pasados los 6 meses porque la facturación es inferior a 6 millones de euros. Y como han pasado 6 meses desde el devengo puede segun el articulo 80 LIVA además se han de cumplir el resto de condiciones: requerimiento notarial, que la factura sea superior a 300 euros.
En el apartado B como ya había modificado la factura se tendría que explicar que hacer después. Dice la ley que no se puede nuevamente modificar la fra al alza.
En la tercera apartado B yo he dicho que está sujeto a transmisiones patrimoniales siendo el sujeto pasivo A que es que se queda con la casa. No he nombrado nada del IOS.
El handing me ha jodido entendí que podía ser una tienda duty free.
El transporte está claro que está sujeto y no exento.
Y en la tercera A no lo puede deducir ( SEGUN LA LEY que hay que ser muy tonto para hacerla caso ) ya que la usa para fines privados. Art 95 LIVA
No tengo fe en aprobar....me salio muy bien el de Junio y este departamento ....en fin
Yo entendí que la cosa iba por la base imponible, pero no por la factura. Como era particular no se cumplían condiciones del 80.4 LIVA. Por lo tanto podía intentarlo vía 80.2, llevar a juicio o blablabla para después poder reducir la base imponible...
Si, yo creo que lo de la factura se sale del ámbito, pero igual digo tonterías... :?
La segunda preguntaba respecto al IVA, no respecto a la factura.
Ahora me entran dudas, pero no recuerdo bien el enunciado... Enfin, a lo hecho, pecho.
Lo del handling a mí también me ha parecido una pasada y también como no sabía bien qué era, la dejé. A lo mejor en otro caso la habría cogido y mis resultados serían mejores. Menudo palabrejo. ¿No saben castellano?
Respecto a la comunidad de bienes yo no entré en si podía ser sociedad, porque el enunciado no decía nada al respecto...
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Buenas tardes compañeros.
Tengo la reserva de este parcial para mañana. ¿podríais exponer las preguntas del examen?
Muchas gracias!!!
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pon tu correo
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hola ya sé que no es el tema pero algún alma caritativa me puede decir dónde conseguir apuntes buenos de FTII ,o por favor mandármelos a mi correo plopez566@hotmail.com.
Soy muy torpe con el ordenador y no he conseguido bajarme los que se encuentran en apuntes temporales.
Gracias y suerte :