Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: ILSE en 07 de Septiembre de 2013, 20:57:47 pm
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Bueno pues si no hay inconveniente yo abro el hilo de esta asignatura que como requiere su tiempo cuanto antes se empiece menos agobios y además como ya está la guía y el libro pues a por ella.
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Yo también me la voy a preparar. Sabes de buenos apuntes, yo soy de licenciatura. Un saludo
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Uno que se sube al carro éste también.
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Yo también me la voy a preparar. Sabes de buenos apuntes, yo soy de licenciatura. Un saludo
Hola yo tengo unos que hicieron el año pasado pero por ejemplo el tema 1 no cuadra la guía con los apuntes.
Hay epígrafes que no están en los apuntes y en la guía sí, así que no sé si comprarme el libre, esta asignatura me parece vital en la carrera y quiero empaparme bien.
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Esta asignatura hay que trabajarla muy bien, es vital para la carrera, código en mano que es imprescindible en el examen y dedicarle muchas horas. ;)
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Uno más que se apunta a esta, no es que me agrade mucho pero bueno, habrá que hacerla.
Tengo los apuntes que confeccionaron los compañeros este curso, estoy hablando de grado claro.
De hecho, hoy he empezado a echerles un vistazo....menudo rollazo!!!
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Esos son los que tengo yo y a no ser que haya otros más actualizados he comprobado que le faltan epígrafes del tema 1.
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Subiendo,vámonos.
Asignatura fundamental,esto es ya Derecho de verdad,no fernando quinto,gregorio noveno y esas chorradas.
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Esos son los que tengo yo y a no ser que haya otros más actualizados he comprobado que le faltan epígrafes del tema 1.
Bueno, quizás sería bueno que esperáramos a que salgan los programas 2013/2014?
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Bueno, quizás sería bueno que esperáramos a que salgan los programas 2013/2014?
Yaa sabemos cómo se las traen aquí en la uned, el programa hasta octubre con suerte,yo al menos no puedo esperar tanto, en la guía aparece la relación de temas con sus epígrafes y es ahí donde me he dado cuenta que le faltan epígrafes al menos del primer tema.
Un poco es por ir adelantando temario que si no después :o
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He comprobado los apuntes que hicieron el año pasado y epígrafe por epígrafe con la guía de este año y está "todo", únicamente falta del tema 1 lo siguiente:
quizá porque sea nuevo de este curso NPI
II. LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Relativos a la «forma» de los actos procesales: oralidad y escritura
A) Concepto y evolución histórica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
B) Ventajas e inconvenientes de la oralidad . . . . . . . . . . . . . . .
C) El ordenamiento procesal: la vigente LEC del 2000 . . . . . . .
3. Referentes a la relación entre el tribunal y el material fáctico:
inmediación-mediación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A) Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
B) El ordenamiento procesal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
C) Efectos indirectos de la inmediación . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. Otros principios procedimentales: concentración, preclusión y
publicidad (la «aceleración» del procedimiento) . . . . . . . . . . . . . . . . .
A) Concentración y preclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
B) Publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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El primer parcial si no he leído mal en la guía es del 1 al 28 no? Yo tengo el código del 2011 nos valdrá??? ???
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He comprobado los apuntes que hicieron el año pasado y epígrafe por epígrafe con la guía de este año y está "todo", únicamente falta del tema 1 lo siguiente:
quizá porque sea nuevo de este curso NPI
II. LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Relativos a la «forma» de los actos procesales: oralidad y escritura
A) Concepto y evolución histórica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
B) Ventajas e inconvenientes de la oralidad . . . . . . . . . . . . . . .
C) El ordenamiento procesal: la vigente LEC del 2000 . . . . . . .
3. Referentes a la relación entre el tribunal y el material fáctico:
inmediación-mediación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A) Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
B) El ordenamiento procesal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
C) Efectos indirectos de la inmediación . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. Otros principios procedimentales: concentración, preclusión y
publicidad (la «aceleración» del procedimiento) . . . . . . . . . . . . . . . . .
A) Concentración y preclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
B) Publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tengo unos apuntes que si tienen este apartado pero no me preguntes de quien son ni de que año.... :-\
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El primer parcial si no he leído mal en la guía es del 1 al 28 no? Yo tengo el código del 2011 nos valdrá??? ???
No me arriesgaría Ra_chel, yo tengo el de cuando cursé introducción, no me fiaría con la dificultad de la asignatura que por el Código te pueda jugar una mala pasada.
Sí del 1 al 28 son los que entran en este primer parcial.
Tengo unos apuntes que si tienen este apartado pero no me preguntes de quien son ni de que año.... :-\
Te mando un privado con mi email y me los envías please, puedo enviarte los que tengo yo.
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No me arriesgaría Ra_chel, yo tengo el de cuando cursé introducción, no me fiaría con la dificultad de la asignatura que por el Código te pueda jugar una mala pasada.
Sí del 1 al 28 son los que entran en este primer parcial.
Te mando un privado con mi email y me los envías please, puedo enviarte los que tengo yo.
Pues que rabia >:(
Ya lo tienes ;)
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Otra que se apunta a esta asignatura.
El año pasado colabore con el grupo que resumió el libro, pero no me presenté.
Los apuntes son geniales, y la gente que los hizo, verdaderos profesionales. Son unos craks, vamos!!
Mucho ánimo con este hueso ;)
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El primer parcial si no he leído mal en la guía es del 1 al 28 no? Yo tengo el código del 2011 nos valdrá??? ???
Mira si tu código trae esta reforma.
Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía. (BOE, núm. 72, de 25 de marzo de 2011). (PDF) (Tramitación parlamentaria)
He mirado en la web del congreso y no ha habido mas reformas de la Ley de enjuiciamiento civil que es la que importa para Procesal I.
Fue una reforma importante si no la trae, debes comprar un nuevo código.
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En el mío no viene, tengo la 1/2000, es del 2010. Así que ajo y agua y a gastar.
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Mira si tu código trae esta reforma.
Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía. (BOE, núm. 72, de 25 de marzo de 2011). (PDF) (Tramitación parlamentaria)
He mirado en la web del congreso y no ha habido mas reformas de la Ley de enjuiciamiento civil que es la que importa para Procesal I.
Fue una reforma importante si no la trae, debes comprar un nuevo código.
No viene :-[ por ejemplo el art 812 es diferente
Aiiinsss :'(
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Ojo, éstas son todas la modificaciones que ha sufrido la LEC. Y de 2012 y 2013 hay unas cuantas.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.html
Picar sobre el enlace "Versiones/Revisiones"
Saludos
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Mira si tu código trae esta reforma.
Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía. (BOE, núm. 72, de 25 de marzo de 2011). (PDF) (Tramitación parlamentaria)
He mirado en la web del congreso y no ha habido mas reformas de la Ley de enjuiciamiento civil que es la que importa para Procesal I.
Fue una reforma importante si no la trae, debes comprar un nuevo código.
vaya, me has dejado planchado, mi edición del código de leyes procesales de 2011 ya no me vale con la pasta que me costó. Cagüen...
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Yo tengo el código de 2011 (Edición de Septiembre) y si vienen las modificaciones de la ley 4/2011.
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Yo tengo el Código Sep-2010....creo que ya puedo tirarlo!!!
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Yo tengo el código de 2011 (Edición de Septiembre) y si vienen las modificaciones de la ley 4/2011.
Y yo también. Pero si te fijas falta el rd 12/2001 de embargo preventivo de buques
Habrá que consultar si vale. Otra opción es preguntar a la cátedra si nos dejan llevar un anexo con las reformas
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Dije que no había habido mas reformas, pero según el post puesto por luisa hay reformas hasta en este año. Asi que discupas por la informacion incorrecta, yo pensaba que en la web del congreso venian todas las leyes, pero no.
Yo me compraría un codigo nuevo, una asignatura tan dificil no se la puede uno jugar por llevar una ley atrasada.
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Hola, yo también quiero matricularme de esta asignatura. En la guía aparecen dos libros como básicos, son necesarios los dos o eliges uno de ellos?
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El mio tambien es de sep de 2011,y esta impecable,como que huele a nuevo,está sin usar y me costó 36 pavos¿que yo me voy a comprar un código nuevo?vamoos,aqui como sobra el dinero,vamos hombre.Este es el que voy a llevar,y en todo caso que me dejen copiar lo nuevo en él,pero de ahi a tenerme que comprar uno,vamos...me entra una mala ostia que vamos.
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Yo tengo el código de 2011 (Edición de Septiembre) y si vienen las modificaciones de la ley 4/2011.
En qué página esta esa modificación que no la encuentro.A ver la ley 1/2000 de enero está en página 335,donde está la modificación?
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En qué página esta esa modificación que no la encuentro.A ver la ley 1/2000 de enero está en página 335,donde está la modificación?
Por Ejemplo: Mira el art. 23 de la ley 1/2000 y veras como viene la modificación por la ley susodicha (al principio de la página 391)
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Por Ejemplo: Mira el art. 23 de la ley 1/2000 y veras como viene la modificación por la ley susodicha (al principio de la página 391)
Gracis toni.Tienes los apuntes?
Gracias.
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Gracis toni.Tienes los apuntes?
Gracias.
No
Lo más seguro es que no me matricule este año de Procesal I
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hola a todos, este año me sumo a esta asignatura. y aqui estoy para lo que pueda ayudar.
Un saludo. Susana Lopez.
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Susana y de mercantil II ¿ no? jejeje.
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Ah,por cierto leeo esto en Noticias Jurídicas.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014).
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Susana y de mercantil II ¿ no? jejeje.
si. esa tambien la voy a llevar este año.
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Yo también tengo el código de sep 2011. Deberían decir si es imprescindible una ed. posterior, porque si es así me espero al próximo curso y me cojo los dos procesales de golpe, porque si no, a este paso tengo que comprar tres códigos! :'(
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Comparar si en vuestro código viene la reforma de la lec, sobre todo los procesos monitorios
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l4t3.html
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No hay como en introducción un documento con la parte que puedes sacar con el código, qué temario hay en el código para la parte teórica porque a mí me da que con el Código se puede sacar gran parte.
Por ejemplo la capacidad de postulación si está, junto con las excepciones etc.
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Ilse yo no lo he visto, además date cuenta de que a lo mejor en una pregunta se relaciona varios artículos, Lopj, LEC, CE, etc, esta asignatura debéis de trabajarla mucho.
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Hola chavales!
Como suele ser habitual, los alumnos mucho más aplicados que los profes... ejem.
Me uno a esta asignatura este año que aprobaremos todos como si nada. Estoy en busca de los apuntes perdidos... si no doy con ellos por aquí pediré auxilio. Si se necesita ayuda para cualquier cosa por favor no dudéis en decírmelo eh!
Suerte a todos!
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Pues otro más que se une a esta asignatura, en lo que pueda ayudar ya sabéis, voy a pedir los manuales pero si alguien me puede enviar algunos apuntes tampoco me vienen mal.
Saludos y suerte a todos
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Los manuales de este año son los mismos que los del año pasado. Hay apuntes muy completos que pueden ayudar mucho.
El año pasado realicé junto con los de grado, el 2º parcial. Los dos parciales están colgados en la zona de apuntes temporales, y también hay casos resueltos por los compañeros.
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El temario es muy extenso ya da tiempo hacer el examen en 2 horas¿?
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El temario es muy extenso ya da tiempo hacer el examen en 2 horas¿?
Debes, dos preguntas de teoría y un caso, a 40 minutos por pregunta, 40 minutos para una pregunta de teoría es bastante, no?
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Debes, dos preguntas de teoría y un caso, a 40 minutos por pregunta, 40 minutos para una pregunta de teoría es bastante, no?
Entonces no tienes el derecho a dudar xD Lo digo porque hay preguntas que son 2 hojas a ordenador ???
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Entonces no tienes el derecho a dudar xD Lo digo porque hay preguntas que son 2 hojas a ordenador ???
2 hojas son muchas para una pregunta de teoría, son 4 caras, el testamento? :) yo no soy partidario de soltar mucho el rollo, al grano y conciso, te lo agradecerán y seguro que en la nota también.
Y por otra parte así es verdad que no te da tiempo, tienes que darle a la mano que da gusto, no es viable ya que después en la pregunta del caso tienes que "perder el tiempo" pasando páginas.
Creo que esta asignatura es cuestión de práctica con el código, separar CE LEC etc, y saber que si en el caso te preguntan por una de ellas saber ya dónde tienes que ir, a piñón 8)
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2 hojas son muchas para una pregunta de teoría, son 4 caras, el testamento? :) yo no soy partidario de soltar mucho el rollo, al grano y conciso, te lo agradecerán y seguro que en la nota también.
Y por otra parte así es verdad que no te da tiempo, tienes que darle a la mano que da gusto, no es viable ya que después en la pregunta del caso tienes que "perder el tiempo" pasando páginas.
Creo que esta asignatura es cuestión de práctica con el código, separar CE LEC etc, y saber que si en el caso te preguntan por una de ellas saber ya dónde tienes que ir, a piñón 8)
Si por eso estaría bien que hicieramos una relación de temario y código para que nos sea más fácil y no perder tanto tiempo a la hora del examen ;)
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Si por eso estaría bien que hicieramos una relación de temario y código para que nos sea más fácil y no perder tanto tiempo a la hora del examen ;)
Al final del código tienes un índice analítico por órden alfabético, si buscas por ejemplo recusación te dirá dónde puedes buscar todo lo que aparece en el código que trate de la recusación, por artículos.
Todo es familiarizarse y saber el contenido teórico de la asignatura en el código.
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En la guía de la asignatura pone como bibliografía básica el código de leyes procesales de 2011....
imagino que será suficiente con un código actualizado a ese año...aunque me parece extraño, sobre todo si existen reformas de la LEC en 2012 y 2013 antes del inicio de este curso...
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Cursaré esta asignatura
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dichoso código.... en el 2011-2012 me matriculo de introducción me compre toda la parafernalia (novata. ;D) y al final no me presente... pero es que ni la prepare... asi que no abri el código.
2012-2013 me vuelvo a matricular.... me agobio por los cambios y me compro otro código, esta vez lo trabajé, puse separadores.. colores subrayado etc.. apruebo todo correcto
2013-2014 me voy a matricular de procesal I (no me j**** que me tengo que comprar otro código?) es que los voy a coleccionar...
espero que cuando se abra el alf digan algo. De momento no compro nada.
posdata: tengo los apuntes que se hicieron por los compañeros de grado del año pasado grupo (Vvillaver3, Guesi, Laury-Heidy, Rbky, Lidia15378, Sir Hall, Stefania01, Teufel, Pocapoc, Noemimi, Martaserrano, Olalla, Virparher, Fermar, hierro, ochentero, vicecuellos, coletamen, yolaley, mnieves, raimbow, carsol, lore2, Vvillaver3, Quelrra, Dictum, Frampri, manueljbl.) no los he comprobado pero tienen buenas pintas, supongo estan en temporales, pero si alguien necesita... (me envie un privado y le mando)
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En la guía de la asignatura pone como bibliografía básica el código de leyes procesales de 2011....
imagino que será suficiente con un código actualizado a ese año...aunque me parece extraño, sobre todo si existen reformas de la LEC en 2012 y 2013 antes del inicio de este curso...
Bueno pues ya pondrán un caso que se ajuste al Código de 2011 sin esas reformas,no os preocupéis tanto de esas cosas.
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Al final del código tienes un índice analítico por órden alfabético, si buscas por ejemplo recusación te dirá dónde puedes buscar todo lo que aparece en el código que trate de la recusación, por artículos.
Todo es familiarizarse y saber el contenido teórico de la asignatura en el código.
+ 1.
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Bueno pues ya pondrán un caso que se ajuste al Código de 2011 sin esas reformas,no os preocupéis tanto de esas cosas.
si no? me has leído la mente.
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si no? me has leído la mente.
jajaja ;D..
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Una más para procesal ;)
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Hola a tod@s!!Voy a intentar esta asignaturas con los apuntes que realizaron los compañeros de grado del año pasado.Lo que falte pues lo completaré con el libro.La duda que me surge es que en los post estáis dándole bastante importancia al Código de Leyes Procesales si está actualizado y tal.Mi pregunta es ¿se puede utilizar en el examen para resolver los casos prácticos como en introducción al dcho procesal? en caso afirmativo ¿dónde está indicado?porque no creo haberlo visto en la guia de la asignatura.Muchisimas gracias por vuestra ayuda como siempre.
Un saludo.
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Hola a tod@s!!Voy a intentar esta asignaturas con los apuntes que realizaron los compañeros de grado del año pasado.Lo que falte pues lo completaré con el libro.La duda que me surge es que en los post estáis dándole bastante importancia al Código de Leyes Procesales si está actualizado y tal.Mi pregunta es ¿se puede utilizar en el examen para resolver los casos prácticos como en introducción al dcho procesal? en caso afirmativo ¿dónde está indicado?porque no creo haberlo visto en la guia de la asignatura.Muchisimas gracias por vuestra ayuda como siempre.
Un saludo.
Punto 1 de la guía
El contenido teórico de esta Asignatura se complementa con nuestra monografía sobre “Casos Prácticos de Derecho Procesal
Civil”, en el que el alumno, en paralelo al estudio de las distintas Lecciones del Manual, ha de resolver los distintos supuestos
de hecho y cuestiones que se le plantean mediante el auxilio de los correspondientes preceptos de la Ley de Enjuiciamiento
Civil y de la jurisprudencia, cuya determinación se le facilita.
Un saludo
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Punto 1 de la guía
El contenido teórico de esta Asignatura se complementa con nuestra monografía sobre “Casos Prácticos de Derecho Procesal
Civil”, en el que el alumno, en paralelo al estudio de las distintas Lecciones del Manual, ha de resolver los distintos supuestos
de hecho y cuestiones que se le plantean mediante el auxilio de los correspondientes preceptos de la Ley de Enjuiciamiento
Civil y de la jurisprudencia, cuya determinación se le facilita.
Un saludo
En el programa del año pasado pone esto
El examen constará de dos preguntas teóricas y un caso práctico a las que
el alumno deberá contestar obligatoriamente. Para la realización del
examen, el alumno podrá utilizar las Leyes Procesales que estime
convenientes, siempre y cuando no estén comentadas y se trate de textos
originales; no se admiten fotocopias.
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Si en el examen hay que llevar el código actualizado es básico para contestar al examen, a la vez que vais mirando y estudiando hay que seleccionar los artículos en el código, localizarlos, podéis subrayar, poner pos-it, pero NUNCA hacer anotaciones.
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Una pregunta:
El "tochazo" de 739 páginas titulado "El proceso de declaración-Parte general"... ¿es materia sólo del primer cuatrimestre?
Me da algo...
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Me temo que sí
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No, el primer tomo sólo entra hasta las páginas 550 aproximadamente.
El resto para el segundo parcial junto al otro otro tomo (que también entra una parte), aunque en estos años siempre han quitado materia pero del segundo parcial
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No, el primer tomo sólo entra hasta las páginas 550 aproximadamente.
El resto para el segundo parcial junto al otro otro tomo (que también entra una parte), aunque en estos años siempre han quitado materia pero del segundo parcial
Un compañero me había hablado de casi 800 páginas por parcial, me alegra que no sea así.
Gracias Pravias
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Acabo de empezar a leer el tema 1 y me estoy encontrando con errores tipográficos que solo hacen liar.
El primero es nada más empezar a leer y el titular del punto 3 que pone...PRINCIPIOS INHERENTES...no es Principios Inherentes,es PRINCIPIOS REFERENTES
Otro es el punto 4 letra A al final que pone...El principio del libre valoración se instauró primeramente en el proceso PENSAR (más de uno va tener que pensar cómo hacer los apuntes,porque es que vaya)pasando también al sistema hegemónico en el proceso civil contemporáneo.
Y bueno esto entre otras faltas de ortografias,y digo yo que lo primero yo agradezco los apuntes a todos los que lo hicieron,pero por favor que se cuiden estas cosas,antes de publicar repasarlo,porque a mi me lían,y ya bastante trabajito me cuesta entender algunos conceptos,como para que encima estén mal redactados.
Es que no quiero pensar que van a seguir siendo asi,sino no los imprimo.Y estos ya lo tenía impresos.Tendré que imprimirlos de nuevo corrigiendo eso,porque no me gusta tener las cosas mal puestas.
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Leído el primer tema,me hace gracia esto de el Sistema de libre valoración que introduce la LEC 2000,consagrando el sistema de libre valoración de la prueba que se refleja en la libertad de las partes para proponer los distintos medios de prueba.El sistema ha permitido la introducción de medios de reproducción de la palabra,sonido e imagen...
Esto que se lo digan a Francisco Holgado,conocido como el Padre Coraje,que se infiltró en la misma banda de delincuentes que mataron a su hijo de 30 cuchilladas.Él mismo grabó en una cinta la conversación del asesino de su hijo,en ella confesaba haber sido él quién mató a su hijo.De la misma manera la grabación, la cual presentó como prueba en el juicio y la misma que rechazaron por no existir pruebas de cargos suficientes como para destruir la presunción de inocencia, según la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz,asi quedando absueltos por delito de homicidio esos 4 canallas.
En su momento, tras conocer la sentencia, Francisco Holgado consideró que "se están riendo de las víctimas" y preguntó "qué hay que hacer para que se haga justicia". Padre Coraje, "tenía mucha fe" en el segundo juicio, ya que esperaba que hubiese condena de los "presuntos asesinos". Una sentencia que supuso "un palo grandísimo" porque seguía manteniendo tras conocer la sentencia que "en el banquillo han estado sentados los asesinos" de su hijo.
La verdad que según leo y leo tantas cosas,digo....pero qué me están contando tronco... :(
Empezamos bien.
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Pues sí, como en muchos ámbitos la teoría es una cosa y la práctica otra (como los discursos de los políticos, sus buenas palabras, y luego lo que al final hacen o legislan). Así nos va.
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No sé si algún compañero lo habrá publicado ya. Ojeando la guía de este año me he percatado que pone como bibliografía básica el código de leyes procesales de 2.011, por lo que creo que valdrá éste y no será necesario comprar el de 2.013.
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No sé si algún compañero lo habrá publicado ya. Ojeando la guía de este año me he percatado que pone como bibliografía básica el código de leyes procesales de 2.011, por lo que creo que valdrá éste y no será necesario comprar el de 2.013.
Yo tengo el de 2010 de cuando hice Introducción al Derecho Procesal... Ya no me sirve?? :'(
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Yo tengo el de 2010 de cuando hice Introducción al Derecho Procesal... Ya no me sirve?? :'(
Ese es el que tenía yo, he tenido que comprarme uno, 31€ >:(
Ahora hay que ponerse las pilas para el procesal II el año que viene, si no me veo comprando 3 códigos.
Lo mejor habría sido hacer intro después procesal I y II, pero ellos saben...
Es el sentido que le veo poner introd el primer año y después en 3º procesal I, compra de códigos.
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Un saludo a todos tras el verano. Hoy comienzo con 3º y, como no puede ser de otra manera, tengo esta maravilla de asignatura :-\. Así pues nos leeremos bastante por este hilo. Un saludo a todos, suerte y ánimo, que esto ya es Derecho del duro.
Por cierto, tengo el código de leyes La Ley de septiembre de 2011. Creo que sirve ¿no?
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Acabo de empezar a leer el tema 1 y me estoy encontrando con errores tipográficos que solo hacen liar.
El primero es nada más empezar a leer y el titular del punto 3 que pone...PRINCIPIOS INHERENTES...no es Principios Inherentes,es PRINCIPIOS REFERENTES
Disculpa, en mi libro pone: PRINCIPIOS INHERENTES!!!
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Sabe alguien si el caso del examen es sacado del libro de casos? o es invención del departamento, porque veo casos tan extensos que para leerlos y entender lo que te preguntan puedes tardar un pelín...
Por cierto, hicisteis muchos casos en su momento? recuerdo que en introducción no hice ni medio y aprobé sin problema.
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Dice que el error en el presupuesto procesal de la competencia objetiva es nulo de pleno derecho, no permite sanación alguna, continuo leyendo y dice que se puede hacer de oficio o instancia de parte, en la de oficio el juez debe escuchar a las partes, y digo yo qye si a ese juzgado no le corresponde dicha materia y ya se ha dicho que es nulo por falta de competencia para que tiee que oir a las partes? ::) si después tiene que derivarlo al órgano competente, why!!!
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Sabe alguien si el caso del examen es sacado del libro de casos? o es invención del departamento, porque veo casos tan extensos que para leerlos y entender lo que te preguntan puedes tardar un pelín...
Por cierto, hicisteis muchos casos en su momento? recuerdo que en introducción no hice ni medio y aprobé sin problema.
Yo no lo encuentro por ningún sitio, es una invención del departamento que esperemos no nos suponga un suspenso en septiembre. Los apuntes están muy bien, había algunos pequeños errores en cuanto artículos, algunos por la densidad de la materia, pero creo que se corrigieron en el foro. Yo compré los libros y acabé estudiando por apuntes porque el libro era demasiado. resultado: 2º parcial un nueve, el primer parcial no pude presentarme en febrero y estoy pendiente de la nota de septiembre.
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Yo no lo encuentro por ningún sitio, es una invención del departamento que esperemos no nos suponga un suspenso en septiembre. Los apuntes están muy bien, había algunos pequeños errores en cuanto artículos, algunos por la densidad de la materia, pero creo que se corrigieron en el foro. Yo compré los libros y acabé estudiando por apuntes porque el libro era demasiado. resultado: 2º parcial un nueve, el primer parcial no pude presentarme en febrero y estoy pendiente de la nota de septiembre.
A mi me dijeron que era uno del libro.... :-\
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Sabe alguien si el caso del examen es sacado del libro de casos? o es invención del departamento, porque veo casos tan extensos que para leerlos y entender lo que te preguntan puedes tardar un pelín...
Por cierto, hicisteis muchos casos en su momento? recuerdo que en introducción no hice ni medio y aprobé sin problema.
Yo he encontrado el caso del examen de la primera semana 2013, en el libro de pacticas 3ª edicion, se corresponde con el caso 11
Y luego tambien he buscado otro caso de examen en el libro (el del examenen de la 2ª semana 2013) y se corresponde con el caso §65.
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No sé si lo que voy a preguntar se ha contestado ya anteriormente y si es así, pido disculpas por ello, pero no me aclaro.
Estoy mirando en Torres y Sanz los libros y aparecen como textos básicos dos libros:
Derecho Procesal Civil I y Derecho Procesal Civil II.
La pregunta es: El I sería para el primer cuatrimestre y el II para el segundo o alguno de ellos es opcional?
Muchas gracias
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No sé si lo que voy a preguntar se ha contestado ya anteriormente y si es así, pido disculpas por ello, pero no me aclaro.
Estoy mirando en Torres y Sanz los libros y aparecen como textos básicos dos libros:
Derecho Procesal Civil I y Derecho Procesal Civil II.
La pregunta es: El I sería para el primer cuatrimestre y el II para el segundo o alguno de ellos es opcional?
Muchas gracias
Creo que uno es del primero y otro del segundo cuatrimestre y aparte el de casos prácticos.
Un saludo
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Creo que uno es del primero y otro del segundo cuatrimestre y aparte el de casos prácticos.
Un saludo
Muchas gracias por la respuesta, Rachel.
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Los casos prácticos del examen son los del libro, ya están resueltos, Ilse tiene el archivo.
Silvia para el primer parcial, primer libro, excepto los últimos temas que entran en el segundo parcial.
Segundo parcial, parte del primer tomo y parte del segundo.
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Los casos prácticos del examen son los del libro, ya están resueltos, Ilse tiene el archivo.
Silvia para el primer parcial, primer libro, excepto los últimos temas que entran en el segundo parcial.
Segundo parcial, parte del primer tomo y parte del segundo.
Un millón de gracias, Pravias. No me compro el libro de casos prácticos; con el archivo de Ilse me apaño.
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Pravias pero todos todos los casos son sacados del libro o alguno que no, ehhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh jejeje
Yo tampoco me lo compro, el código y porque es obligatorio, porque libro tanto casos tanto y código tanto= muxaaaaaaaaaa pasta
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Silvia, no hace falta ::), ya te darás cuenta en el archivo
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Hola chavales. ¿El archivo de Ilse que comentais de los casos prácticos de donde se puede descargar?
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Hola,
Me he matriculado de Procesal I este año y agradecería si alguien me puede enviar los archivos de apuntes y casos de los que estais hablando. Mi e-mail es bordinas@yahoo.es
Gracias y un saludo
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Hola,
Me he matriculado de Procesal I este año y agradecería si alguien me puede enviar los archivos de apuntes y casos de los que estais hablando. Mi e-mail es bordinas@yahoo.es
Gracias y un saludo
Por favor, podríais ponerlos en dropbox? y así tenemos todos acceso. Muchas gracias
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YO también tengo procesal este año, a ver qué tal, en primero me gustó mucho.
Si alguien tiene los apuntes y casos prácticos, si me los puede enviar a yoli.echeva@gmail.com
Muchas gracias!!
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La cuestión es pedir, procesal instituciones, qué más? apuntes hechos subrayados, cómo los quieres? :-X por todos los hilos vas pidiendo, córtate un poco, no crees?
esta es la colaboración que ofrecemos?
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La cuestión es pedir, procesal instituciones, qué más? apuntes hechos subrayados, cómo los quieres? :-X por todos los hilos vas pidiendo, córtate un poco, no crees?
esta es la colaboración que ofrecemos?
+ 1
Todo esta en apuntes temporales, es perder un poco de tiempo buscando :-X
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La cuestión es pedir, procesal instituciones, qué más? apuntes hechos subrayados, cómo los quieres? :-X por todos los hilos vas pidiendo, córtate un poco, no crees?
esta es la colaboración que ofrecemos?
Oye Ilse, ¿lo dices por mí?
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todos o casi todos pedimos apuntes alguna vez............. un poco de paz
:)
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Oye Ilse, ¿lo dices por mí?
Nooo por ti noooo, por mi abuela.
todos o casi todos pedimos apuntes alguna vez............. un poco de paz
:)
Alguna vez de acuerdo, pero cuando se hace crónico es lo malo. :)
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A relaxing cup of café con leche with calming churros and tranquilizing porras, parece que te lo debes de tomar tú, es principio de curso y no vas a colgar apuntes ya terminados, supongo que habrá que ir recopilando, así que a ver si te tranquilizas!!
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Ah, y me alegro que tu abuela esté estudiando Derecho, demuestra que es una persona muy sabia!
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A relaxing cup of café con leche with calming churros and tranquilizing porras, parece que te lo debes de tomar tú, es principio de curso y no vas a colgar apuntes ya terminados, supongo que habrá que ir recopilando, así que a ver si te tranquilizas!!
a lo que creo que se refiere ilse. y que me corrija si me equivoco. es que hay un foro para eso. este es sobre la asignatura. tienes que comprender que si se piden los apuntes en este foro. se llena de paginas y paginas huecas y luego no encontramos nada.
Un saludo. Susana Lopez
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Si no se llenará esto de...y pásamelo a mi también,y pásamelo por favor,y yo tambien,y a mi, y a mi,y mil correos electrónicos con...me lo puedes pasar a mi también? y todo menos lo que interesa que es hablar de la asignatura.
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Yo he encontrado el caso del examen de la primera semana 2013, en el libro de pacticas 3ª edicion, se corresponde con el caso 11
Y luego tambien he buscado otro caso de examen en el libro (el del examenen de la 2ª semana 2013) y se corresponde con el caso §65.
Lo casos de febrero y junio si están en el libro de casos, lo que no encuentro es el de septiembre. Quizás me haya cerrado en banda y no lo vea.
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Lo casos de febrero y junio si están en el libro de casos, lo que no encuentro es el de septiembre. Quizás me haya cerrado en banda y no lo vea.
Estoy intentando desarrollar el caso que pusieron del primer parcial en septiembre pero no me acuerdo, era sobre infracción de las normas de reparto: competencia funcional. Artículos aplicables 68 y 70 LEC.
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Lo casos de febrero y junio si están en el libro de casos, lo que no encuentro es el de septiembre. Quizás me haya cerrado en banda y no lo vea.
Yo tampoco lo veo.
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:-[ a que han cambiado el sistema?, porque no viene en el libro
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Yo también he mirado, debería estar en los primeros temas sobre los presupuestos, la compentencia objetiva fucional territorial, y los casos vienen por orden y no está, así que es invención, pero bueno no se aleja mucho de lo que preguntan en los que están en el libro.
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Pravias, Ilse, yo soy de grado ,teníamos el mismo libro de casos¿no?, es por si acaso, no vaya a ser que os esté poniendo de los nervios sin motivos.
Si no es el mismo libro, puedo pasarlo
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Aqui tengo el caso:
SEPTIEMBRE 2013 PROCESAL I
CASOPRÁCTICO
Con arreglo a las normas de reparto vigentes en los dos Juzgados de 1°Instancia de C., la distribución de los asuntos civiles se realiza por semanas alternas, de modo que las demandas presentadas entre las 9 horas del lunes y las 14 horas del viernes de la primera semana de año, son atribuidas al Juzgado número1.
El viernes 25 de enero 2002,a las 12.horas, fue presentada demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 7.888euros, en representación de Maria Luisa R.J.
No obstante, dicha demanda no fue registrada hasta el lunes, siendo repartida al Juzgado número 2 cuando, de haber sido registrada el mismo dia de su presentación, hubiera correspondido su conocimiento al Juzgado número1.
El Letrado de la demandante cree que esta infracción de las normas de reparto perjudica a su cliente, dado que la oficina judicial del Juzgado número2 atraviesa una situación de retraso que imprimirá una injustificada dilación en la tramitación del procedimiento.
Cuestiones:
A. Ante esta aparente Infracción de las normas de reparto, ¿qué remedios tiene para corregirla la parte que se crea perjudicada? ¿Deberá proponer necesariamente la declinatoria en caso de tratarse de la parte demandada?
B. La vulneración de las normas de reparto de asuntos entre Juzgados y Tribunales de la misma clase, ¿determina una violación del derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley? ¿Por qué motivo?
C. En la hipótesis de que un asunto ha sido Indebidamente turnado por reparto a un Juzgado. ¿Podrá el Juez de este Juzgado tomara alguna medida en relación con el litigio aun no correspondiéndole su conocimiento? ¿Ante qué circunstancias y con arreglo a qué requisitos?
Derecho aplicable Arts.68 Y 70 de la LEC
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Si es el mismo libro, he estado mirando, hay un caso que si anuncia esos artículos pero el enunciado es totalmente distinto.
Ilse he mirado en el libro de casos, no en las contestaciones porque habia casos sin resolver, pero en este caso es que no existe
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Las respuestas a los casos de los exámenes los suben en algún sitio? o es como en civil que nadie sabe si lo ha hecho bien o no.
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Las respuestas a los casos de los exámenes los suben en algún sitio? o es como en civil que nadie sabe si lo ha hecho bien o no.
Pos eso, las respuestas de nuestra parte, procesal no existe, o existe poco.
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Pos eso, las respuestas de nuestra parte, procesal no existe, o existe poco.
Yo tengo las respuestas al libro de casos pero lo decía porque ese no está en el libro y por si el departamento colgaba las respuestas en el BICI o no sé.
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Por la experiencia que tengo, nunca he visto respuestas oficiales de los casos prácticos. Ojalá lo hicieran.
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No, nunca, es más ya os lo comentaran en los cursos virtuales los tutores, ellos no van a contestar ni responder los casos prácticos, así que olvidaros de que os hagan caso en los cursos virtuales, lo único que hacen es contestar a las dudas de teoría.
En el archivo de casos si van unos contestados por las tutorías de escuelas pías, tanto del primer y segundo parcial, están copiadas.
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(Joder cada día me cuesta más encontrar los post oficiales,podían ponerles colores a cada uno)
Bueno a ver,un ejemplo de masas patrimoniales cuál puede ser?Dice que el ejemplo típico es la comunidad de bienes ,en la que una cosa pertenece"proindiviso"(por cierto está mal escrito también en el resumen,es junto) a varias personas.
Pero por ejemplo qué?
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En la guía de este año no dice que se pueda llevar el código de leyes procesales al examen, la verdad es que no dice nada al respecto de que se puede llevar al examen o no.... En años anteriores han dejado llevarlo??? alguien sabe si se podrá llevar o no???
Imagino que lo aclararan en ALF cuando comience el curso
??? ??? ???
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En la guía de este año no dice que se pueda llevar el código de leyes procesales al examen, la verdad es que no dice nada al respecto de que se puede llevar al examen o no.... En años anteriores han dejado llevarlo??? alguien sabe si se podrá llevar o no???
Imagino que lo aclararan en ALF cuando comience el curso
??? ??? ???
En la página 3 ya lo puse ;)
En el programa del año pasado pone esto
El examen constará de dos preguntas teóricas y un caso práctico a las que
el alumno deberá contestar obligatoriamente. Para la realización del
examen, el alumno podrá utilizar las Leyes Procesales que estime
convenientes, siempre y cuando no estén comentadas y se trate de textos
originales; no se admiten fotocopias.
Un saludo
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En la página 3 ya lo puse ;)
En el programa del año pasado pone esto
El examen constará de dos preguntas teóricas y un caso práctico a las que
el alumno deberá contestar obligatoriamente. Para la realización del
examen, el alumno podrá utilizar las Leyes Procesales que estime
convenientes, siempre y cuando no estén comentadas y se trate de textos
originales; no se admiten fotocopias.
Un saludo
tu lo has dicho, pero en la guia de este año. no dice nada. habra que esperar a alf
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Hola, no entiendo bien la diferencia entre conducción procesal y legitimación, se supone que si eres parte legítima para comparecer y actuar en juicio sobre el objeto procesal también tienes capacidad de conducción o no.
Parecen términos sinónimos pero los diferencia y yo no veo dicha diferencia.
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(Joder cada día me cuesta más encontrar los post oficiales,podían ponerles colores a cada uno)
Bueno a ver,un ejemplo de masas patrimoniales cuál puede ser?Dice que el ejemplo típico es la comunidad de bienes ,en la que una cosa pertenece"proindiviso"(por cierto está mal escrito también en el resumen,es junto) a varias personas.
Pero por ejemplo qué?
Hola.
Por ejemplo, una herencia yacente, en espera de que los herederos la acepten (o no).
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Otra duda: si el litisconsorcio necesario es la exigencia legal de demandar en el proceso a los partícipes de la relación jurídico material, que en el caso de no hacerlo les caerá igualmente los efectos de la sentencia.
Pero después dice que sería contrario al art. 24 sobre la tutela judicial efectiva.
Es un poco contradictorio, no?
Entiendo que hay un actor y varios demandados por ejmeplo y si no les demanda a todos la sentencia les caerá igualmente a aquellos que no han sido demandados, y el art 24ce?
bueno, esa es la duda.
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¡¡Madre mía!!, sí que se las trae esta asignatura, por lo que veo. Todavía no ha empezado el curso y ya vamos por la página 6
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Y eso que la inquisición ha borrado mensajes, aquí como no estés de acuerdo con el sistema te borran, vaya democracia!!!! Además se ha borrado un link a apuntes para que los alumnos no los tengan que pedir.
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Están en el subforo de apuntes que es donde tienen que estar, así que antes de llamar inquisidor a nadie asegúrate
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En el subforo ya estaban, yo copié un link aquí porque realmente hay tantos posts abiertos que es difícil encontrarlos. Otros mensajes que había en este foro sí que han desaparecido, y no están en ningún sitio
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el libro de casos es como en introducción? es decir no vienen soluciones no? es que no le veo sentido ninguno que te vendan un libro que no puedes utilizar en la universidad a distancia... si no te cuelgan las respuestas en el alf...
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Pamplona no, sólo vienen los artículos a aplicar, y olvidate de que en los cursos virtuales contesten a algún caso práctico, ya lo dejaron claro el año pasado, no iban a responder.
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Edito...nada,resuelto
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Tengo una duda, los apuntes colgados del primer parcial son del año pasado, pero los del 2º me parece que son del curso 2011-2012. Es así??
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Candy el año pasado se actualizaron de los dos parciales por el grupo de trabajo.
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Candy el año pasado se actualizaron de los dos parciales por el grupo de trabajo.
Pues no tengo esos apuntes.
Yo me he descargado los que aparecen en apuntes temporales y los del 2º parcial pone fecha del curso 2011/2012.
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¿No hay una errata en el libro cuando afirma, al final de la página 92, que si la declinatoria se refiere a la competencia territorial y no procediera aplicar fueros especiales imperativos se señalará como competente el indicado por el demandado? En e art. 65.4 se dice que, en ese supuesto, se señalará el indicado por el promotor de la declinatoria, no el demandado.
Saludos
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Hola a tod@s!!Tengo los apuntes del grupo del año pasado pero resulta que el formato al imprimirlo me resulta incómodo para estudiar.Los apuntes están muy bien elaborados pero al menos los que yo tengo tienen un fondo como de papel antiguo y marca de agua por lo que al imprimirlo se ve mas oscuro y dificulta un pelín el estudio.A lo mejor pensáis que soy un poco sibarita pero con la de horas que hay que echarle.... no es plan de dejarse la vista ¿no creéis?Si alguno los tiene en formato word me lo podríais enviar a victormatron@hotmail.com. También me valdría que me explicaráis cómo editarlos o cambiarlos de pdf a word porque la verdad yo no sé como.En fin,muchísimas gracias por vuestra atención.
Un saludo y ánimo!!
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Ahora te lo paso...
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¿No hay una errata en el libro cuando afirma, al final de la página 92, que si la declinatoria se refiere a la competencia territorial y no procediera aplicar fueros especiales imperativos se señalará como competente el indicado por el demandado? En e art. 65.4 se dice que, en ese supuesto, se señalará el indicado por el promotor de la declinatoria, no el demandado.
Saludos
Sí, luisa64, esa fue de las erratas que el curso pasado se señaló...encontrarás muchas, hay que estar atenta, y trabajando con el Código de Leyes Procesales para consultar artículos, porque hay más de uno desfasados.
Saludoss ;)
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Pero bueno, esto qué es?
Además de lo difícil que es la asignatura en sí, de los pedazo tochos que hay que estudiar, ¿Hay erratas en el libro? Y encima tenemos que adivinarlas nosotros, al menos el departamento podría tener la decencia de colgar una nota informativa con las correcciones.
En fin, gracias Silu.
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No se si este año habrán remediado algunas de las erratas que se comentaron en los cursos virtuales :o
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Sí, luisa64, esa fue de las erratas que el curso pasado se señaló...encontrarás muchas, hay que estar atenta, y trabajando con el Código de Leyes Procesales para consultar artículos, porque hay más de uno desfasados.
Saludoss ;)
Gracias, silu.
Saludos
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Entonces, para el primer parcial solo se utiliza el libro "Derecho procesal civil. I. El proceso de declaración parte general. ", de Gimeno Sendra, ¿no?
Es por comprar solo ese de momento, y como aun no tengo la matricula hecha por faltarme notas...
Y aparte de eso , hara falta un codigo actualizado, tengo el de mi primer año, que compre con introduccion a D. procesal creo, pero supongo que ya no valdra por no estar actualizado ::)
Y segun comentais el libro de casos no hace falta, a ver si encuentro el archivo ese de Ilse.
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Guy exacto para el primer parcial sólo el tomo 1, de cuándo es tu código?, te lo digo porque igual te puede valer, teniendo en cuenta las posibles modificaciones, sobre todo la del proceso monitorio
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Me uno a la asignatura!!
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Guy exacto para el primer parcial sólo el tomo 1, de cuándo es tu código?, te lo digo porque igual te puede valer, teniendo en cuenta las posibles modificaciones, sobre todo la del proceso monitorio
La edición es de septiembre de 2010, asi que no vendra la modificacion de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, que segun comentais es muy importante, asi que supongo que me va a tocar pasar por caja otra vez. Todo para que al final igual acaben poniendo una pregunta que podria resolver con el que tengo , pero claro, tampoco te puedes arriesgar a suspender por tener un codigo viejo ::)
En otro orden de cosas, llevo 6 paginas de apuntes temporales y no hay manera de encontrar los casos resueltos de ilse que comentais , ¿alguna indicacion de donde estan?
Nada, que ni con la busqueda, ya siento manchar el hilo pidiendo pero es que no los encuentro.
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Ilse tiene el archivo con todo
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En el subforo ya estaban, yo copié un link aquí porque realmente hay tantos posts abiertos que es difícil encontrarlos. Otros mensajes que había en este foro sí que han desaparecido, y no están en ningún sitio
toda la razon del mundo........capan temas y mensajes....
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En el tema 15, página 329, cuando habla de la contestación a la demanda se dice que es un acto de postulación que "se presenta o se expone verbalmente ante el juez". Pero en la página 338, cuando habla de los requisitos formales de la contestación a la demanda, dice literalmente que "tal y como dispone el art. 405.1, el escrito de contestación observará los requisitos de la demanda contenidos en el artl 399".
¿En qué quedamos?
Saludos
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Creo que no existe contradicción; en realidad las notas definitorias de la contestación a la demanda no impide, que en aquellos procesos en que así se admitan, se realicen de forma verbal ante el juez. Otra cosa es que posteriormente se recoja el requisito "forma" de la presentación, o de la redacción, que tiene que seguir unas pautas, las que marca ese art. 399.
Es decir, no se puede comenzar el encabezado sin poner el órgano al que va dirigido, cambiándolo, por ejemplo, por el pie de página al final de la contestación; o no se puede cambiar el orden de los hechos de la demanda, sino que hay que ir contestando uno a uno en caso de discordancia; igualmente con los Otrosí que lleve, no se puede alterar el orden que lleva la demanda, en fin, eso es lo que viene a recoger el art. 405 cuando remite al 399.
Si te he importunado o liado, te pido disculpas de antemano.
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Creo que no existe contradicción; en realidad las notas definitorias de la contestación a la demanda no impide, que en aquellos procesos en que así se admitan, se realicen de forma verbal ante el juez. Otra cosa es que posteriormente se recoja el requisito "forma" de la presentación, o de la redacción, que tiene que seguir unas pautas, las que marca ese art. 399.
Es decir, no se puede comenzar el encabezado sin poner el órgano al que va dirigido, cambiándolo, por ejemplo, por el pie de página al final de la contestación; o no se puede cambiar el orden de los hechos de la demanda, sino que hay que ir contestando uno a uno en caso de discordancia; igualmente con los Otrosí que lleve, no se puede alterar el orden que lleva la demanda, en fin, eso es lo que viene a recoger el art. 405 cuando remite al 399.
Si te he importunado o liado, te pido disculpas de antemano.
Bueno, pues a mí me parece una contradicción que en el apartado "Requisitos" referido a la contestación de la demanda se indique que la contestación es verbal sin más matices, y que dentro de ese mismo apartado de "Requisitos", cuando se refiere a la forma, se hable del escrito de contestación.
Y no me has importunado, mnieves. Es simplemente que no opinamos igual y tus argumentos no me han convencido. Sigo opinando que en el libro hay una contradicción como una casa, que sólo lleva a la confusión al alumno que está intentando aprender una materia que no domina. Eso, además de diversas erratas por desactualización del libro respecto de la LEC y otras inexactitudes como, por ejemplo, la que señalé aquí:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88659.msg802148#msg802148
Y esto me parece inadmisible y dice muy poco de la calidad del libro y del interés docente de su autor.
Saludos
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En el tema 15, página 329, cuando habla de la contestación a la demanda se dice que es un acto de postulación que "se presenta o se expone verbalmente ante el juez". Pero en la página 338, cuando habla de los requisitos formales de la contestación a la demanda, dice literalmente que "tal y como dispone el art. 405.1, el escrito de contestación observará los requisitos de la demanda contenidos en el artl 399".
¿En qué quedamos?
Saludos
sé que no te gustan mis argumentos, no obstante, ¿has leído y comprendido bien lo primero? sé que tiene varias erratas el manual, pero no es "incomprensible"; el primer párrafo aludes a una introducción de carácter subjetivo de los requisitos o notas definitorias de la contestación, pero te falta añadir algo más, me temo que no separas el "se presenta", que puede ser en el registro general del órgano, de lo otro, "o se expone verbalmente", pero bueno, como tu dices, lo dejo, pregúntalo en ALF, seguro que te responden.
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Hola!!!
Alguien podría decirmesi estudiando los casos prácticos de esta asignatura se puede aprobar???
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Hola!!!
Alguien podría decirmesi estudiando los casos prácticos de esta asignatura se puede aprobar???
Supongo que serán muchos/as las que opinen de forma diferente, pero desde luego, mi experiencia al aprobar ambos parciales es que se puede aprobar la asignatura estudiando los temas, y posteriormente, se pueden realizar los casos prácticos si has realizado un estudio aunque no haya sido pormenorizado, ya que tenemos la normativa en la mano; tanto en un caso como en otro puede ayudar, pero desde luego yo he tenido que estudiar primero, aunque haya ayudado en la resolución de los casos.
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Ok, mil gracias por tu información
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En el tema 15, página 329, cuando habla de la contestación a la demanda se dice que es un acto de postulación que "se presenta o se expone verbalmente ante el juez". Pero en la página 338, cuando habla de los requisitos formales de la contestación a la demanda, dice literalmente que "tal y como dispone el art. 405.1, el escrito de contestación observará los requisitos de la demanda contenidos en el artl 399".
¿En qué quedamos?
Saludos
He consultado esta duda a un amigo abogado. Ya pondrë aqui su contestacion.
¿no habrá por ahí algun tipo de juicios rapidos o de escasa cuantía en los que la contestacion de la demanda pueda ser verbal?
No se me quedao pillao con esta duda, que seguro muy pronto nos parecera obvia.
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He consultado esta duda a un amigo abogado. Ya pondrë aqui su contestacion.
¿no habrá por ahí algun tipo de juicios rapidos o de escasa cuantía en los que la contestacion de la demanda pueda ser verbal?
No se me quedao pillao con esta duda, que seguro muy pronto nos parecera obvia.
Por supuesto que existe. En el juicio verbal, la contestación se hace en la vista de forma oral, y supongo que habrá algún proceso especial en el que también. Pero de lo que yo me quejaba es de que, tal y como se expresa en el libro, pareciera que esos supuetos son la regla y no la excepción.
Saludos
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Vale entonces aclarado.
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Vale entonces aclarado.
Por si te sirve de algo más; no existe "excepción" o "regla"; en el primer parcial estudiamos ambas clases de procesos civiles, y en el verbal, se puede contestar de una u otra forma; los procedimientos especiales os recuerdo que pertenece al segundo parcial.
Conforme al criterio de la forma de la contestación, se puede distinguir la contestación por escrito que será la que responda a una demanda ordinaria, y la contestación oral, que será la que responda a una demanda sucinta. Esto es una particularidad que ofrece el Juicio verbal en el que el demandado contesta a la demanda en la propia vista (art. 443 LEC).
Proceso ordinario y verbal, son los dos que estáis estudiando, con lo cual la regla del juicio ordinario es la contestación por "escrito", la regla del juicio verbal es la contestación "verbal" en el desarrollo de la vista. El juicio verbal se recoge a partir del art. 437, aunque la demanda se hubiera formulado conforme a lo previsto para el juicio ordinario, la contestación a la demanda será "verbal" en la vista.
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Por si te sirve de algo más; no existe "excepción" o "regla"; en el primer parcial estudiamos ambas clases de procesos civiles, y en el verbal, se puede contestar de una u otra forma; los procedimientos especiales os recuerdo que pertenece al segundo parcial.
No quiero dar lugar a confusión; eso que he marcado en negrita no lo he redactado bien, al menos no para otro que lo puede ver de forma objetiva.
En ambos juicios se puede presentar la declinatoria por creer que se de algún fallo de un presupuesto procesal, como la falta de jurisdicción o competencia, no me refería, pues, a la contestación a la demanda.
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Por si te sirve de algo más; no existe "excepción" o "regla"; en el primer parcial estudiamos ambas clases de procesos civiles, y en el verbal, se puede contestar de una u otra forma; los procedimientos especiales os recuerdo que pertenece al segundo parcial.
Conforme al criterio de la forma de la contestación, se puede distinguir la contestación por escrito que será la que responda a una demanda ordinaria, y la contestación oral, que será la que responda a una demanda sucinta. Esto es una particularidad que ofrece el Juicio verbal en el que el demandado contesta a la demanda en la propia vista (art. 443 LEC).
Proceso ordinario y verbal, son los dos que estáis estudiando, con lo cual la regla del juicio ordinario es la contestación por "escrito", la regla del juicio verbal es la contestación "verbal" en el desarrollo de la vista. El juicio verbal se recoge a partir del art. 437, aunque la demanda se hubiera formulado conforme a lo previsto para el juicio ordinario, la contestación a la demanda será "verbal" en la vista.
Correcto e aqui la respuesta del colega:
Qué pasa Neng. Las demandas que dan lugar a los Procedimientos ordinarios (por la materia o cantidad superior a 6.000.-€) se contentan siempre por escrito. Las de los verbales (por la materia o inferiores a 6000.-€) se hacen oralmente en el acto de la Vista. Un besote
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¿Alguien que la cursara el año pasado sabe si quitaron algún tema de cara al examen? Es que el temario es larguiiiiiiisimo y denso... :-\
Hay temas de los que nunca han caído preguntas y no sé si es por que no eran materia de examen, por que resulta un poco extraño.
Saludos
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Ilse tiene el archivo con todo
Buenas tardes, voy matricularme de esta asignatura, y me gustaría pedirle al compañer@ Ilse u otra persona si me puede enviar estos archivos. He buscado en el foro y no consigo encontrar los casos prácticos del primer parcial resueltos. Gracias de antemano. mi email: monicauned09@yahoo.es
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Buenas tardes, como va la gente de adelantada con esta asignatura
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Buenos días!!
El libro de Documentos prácticos es necesario para preparar la asignatura??? :( :( :(
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Deseo pertenecer al grupo de apuntes.
aparejadorpilas@gmail.com
Gracias
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Hola, alguien sabría decirme si los presupuestos del órgano jurisdiccional son subsanables y los de las partes también a no ser que se refiera a la capacidad que se pueda tener o no, los del objeto procesal no soon subsanables, no?
digamos que:
Subsanables: -órgano jurisdiccional(jurisdicción, competencia objetiva funcional
territorial.
- de las partes excepto aquella que se requiera como la capacidad
jurídica que se tiene o no
Insubsanables: Objeto procesal( generales y especiales)
Creéis que está bien? gracias.
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Los apuntes de los casos se los pedi por mensaje privado al compañero Ilse, que por cierto, creo que te respondi dandote las gracias , pero por si acaso te las doy otra vez, estan muy bien. ;D Si eso mandadle un mensaje.
Ahora me pongo con el libro, tras hacer ayer la matricula, a ver que tal.
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hola a todos acabo de matricularme de esta asignatura, así que me pondré las pilas. Los casos prácticos resueltos donde los puedo encontrar???
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En el apartado B) de la página 486 se dice que los dictámenes periciales por designaciójn judicial tienen carácter residual, y emplea como argumento, entre otros, el art. 339.2, afirmando que las partes son libres para solicitar un segundo dictamen pericial, pero con carácter complementario a los aportados en sus escritos de alegaciones, y basa esa naturaleza complementaria en el uso del adverbio "también" en el citado artículo. Yo, por más que lo releo, no comparto esa interpretación. Así, en el art. 339.1 se habla de la designación judicial de perito cuando se es beneficiario de justicia gratuita, y en el 339.2 se dice que "el demandante o el demandado, aunque no se hallen en el caso del apartado anterior, también podrán solicitar...", y de ese "también" -que es al que se refiere el libro para interpretarlo como un segundo dictamen pericial -, no se puede deducir lo que el libro deduce, sino que, a pesar de no ser titular, "también" podrá solicitar la designación judicial de perito, y pagarlo, claro.
Si estoy equivocado y la interpretación del libro es correcta, ¿alguien me lo puede explicar? ¿De dóde se infiere que se refiere a un segundo dictamen pericial complementario?
Saludos
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hoy empiezo las clases en mi centro con procesal I, y digo voy a imprimir la guia (150 hojas.... , si el indice es eso .... que susto de asignatura no?)
bueno tengo una duda. En un enlace hacia la guia veo 58 temas y en otro veo 63, supongo que seran 63 x la ley de murphy.
Alguien lo tiene claro? o hay que esperar al alf.?
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Os adjunto este blog de un profesor de la Universidad autónoma de Madrid.
Me parece muy interesante
http://procesalciviluam.blogspot.com.es/
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hoy empiezo las clases en mi centro con procesal I, y digo voy a imprimir la guia (150 hojas.... , si el indice es eso .... que susto de asignatura no?)
bueno tengo una duda. En un enlace hacia la guia veo 58 temas y en otro veo 63, supongo que seran 63 x la ley de murphy.
Alguien lo tiene claro? o hay que esperar al alf.?
Creo que es un error, pamplona1975, en la guía que yo me he descargado viene una primera parte, 63 temas, que es la correspondiente a este curso. A continuación está la del curso 2012/2013, que es la de 58 temas, curso en el que hubo reducción de temas. Esperemos que este año también haya, pero me temo que hemos de esperar a la publicación de los programas o algún comunicado del departamento.
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Oye cómo farda el código de leyes procesales en la biblioteca, verdad? Parece que estamos preparando una judicatura. Os hacéis los interesantes? (hay que llevarlo con humor) :D :D
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8 Temas leidos y no me entero de nada,esto es frustrante y se me hace aburrido,si no comprendo no me quedo con la copla,por eso digo que hay asignaturas que son necesarias explicaciones y tutorias y de esta no tengo por desgracia en mi centro.
Os pasa a vosotros?yo no le veo color a esto,es frustrante totalmente. :-\
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hasta que tema entra el primer parcial
hasta el tema 28?
es normal que la guia del foro tenga 151 folios ?????
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vale lo de los 151 paginas nada...ya he visto que hay dos guias en el mismo documento..la de este año y la del año pasado...
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hasta que tema entra el primer parcial
hasta el tema 28?
es normal que la guia del foro tenga 151 folios ?????
Hasta el 28, 4 temas nunca ha salido nada.
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nadie tendrá una relación de preguntas de años anteriores?? es que creo que esta asignatura tiene mucha paja, y no doy diferenciado lo importante del resto, le pasa a alguien a mas??
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La guia realmente sirve de poco en este asignatura para el examen no? aquí no hacen como en otras que te ponen en que tema esta la pregunta y eso te ayuda a organizar mejor las ideas...
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Hola,
Me he matriculado de Procesal I este año y agradecería si alguien me puede enviar los archivos de apuntes y casos de los que estais hablando. Mi e-mail es sercanesp@hotmail.com
Gracias y un saludo
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Hola,
Me he matriculado de Procesal I este año y agradecería si alguien me puede enviar los archivos de apuntes y casos de los que estais hablando.
Gracias y un saludo
Mira este hilo: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=90554.0 (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=90554.0)
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Alguien tiene ya el programa,gracias.
PD:Cada día me cuesta más encontrar los post oficiales
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8 Temas leidos y no me entero de nada,esto es frustrante y se me hace aburrido,si no comprendo no me quedo con la copla,por eso digo que hay asignaturas que son necesarias explicaciones y tutorias y de esta no tengo por desgracia en mi centro.
Os pasa a vosotros?yo no le veo color a esto,es frustrante totalmente. :-\
Hola Picapleito.
No sé cómo ayudarte, ¿qué es lo que no entiendes de esos 8 Temas? intenta leer y sacar alguna conclusión en un papel, una especie de esquema a mano; o si no consigues la comprensión al completo, aquí estamos compañeros/as que superamos esa asignatura, no creo que nos importe echar una mano al resto, conmigo puedes contar, pero necesito saber qué es lo que no te entra, porque una cosa es intentar comprender lo que se recoge y, otra diferente, no estar de acuerdo con algunas normas de nuestro ordenamiento jurídico, ¡Vamos, ánimo, que es muy bonita! es el "ejercicio" para aquellos/as que vayan a por él, aunque claro, antes hay que saber qué normas materiales se han infringido, ;)
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En el apartado B) de la página 486 se dice que los dictámenes periciales por designaciójn judicial tienen carácter residual, y emplea como argumento, entre otros, el art. 339.2, afirmando que las partes son libres para solicitar un segundo dictamen pericial, pero con carácter complementario a los aportados en sus escritos de alegaciones, y basa esa naturaleza complementaria en el uso del adverbio "también" en el citado artículo. Yo, por más que lo releo, no comparto esa interpretación. Así, en el art. 339.1 se habla de la designación judicial de perito cuando se es beneficiario de justicia gratuita, y en el 339.2 se dice que "el demandante o el demandado, aunque no se hallen en el caso del apartado anterior, también podrán solicitar...", y de ese "también" -que es al que se refiere el libro para interpretarlo como un segundo dictamen pericial -, no se puede deducir lo que el libro deduce, sino que, a pesar de no ser titular, "también" podrá solicitar la designación judicial de perito, y pagarlo, claro.
Si estoy equivocado y la interpretación del libro es correcta, ¿alguien me lo puede explicar? ¿De dóde se infiere que se refiere a un segundo dictamen pericial complementario?
Saludos
Hola Pedro R.
No comprendo esa "titularidad" a la que te refieres; el art. 339 lo que recoge es la designación de un perito por el tribunal, y recoge dos supuesto (pero se tiene que ser parte en el proceso para ello): el apartado 1 está referido a los que tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, es normal, porque si no tienen para ello, no van a tener para aporta el dictamen de un perito al que tienen que pagar.
Por otro lado el apartado 2 se refiere tanto al demandante como al demandado que prefieran la designación judicial de un perito, el primero lo tiene que hacer en la misma demanda, y el segundo en la contestación, si es así, el Juez designará un único perito; fíjate que incluso se recoge, que en el caso de no realizarse esta petición, salvo que se refiere a alegaciones o pretensiones no incluidas en la demanda, no se puede solicitar con posterioridad, y en ello se incluye hasta el plazo del juicio verbal si contestación escrita.
No sé si es a ello a lo que te refieres, ???
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La verdad es que Procesal este año es dura, de todas las que he empezado a estudiar es la que más dura veo, pero con paciencia se va entendiendo. Animo que podemos!!!
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Yo con esta asignatura me abstraigo y empiezo a pensar que soy el demandante y a veces el demandado, para así comprender un monton de cosas, porque todo hay que decirlo hay muchas cosas que memorizar y comprender.
Pero en el fondo la asignatura no es tan fea, aunque difícil
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Yo me pongo la mayoría delas veces como el demandado,(pa no perder la costumbre)...
Nieves ya te digo algunas dudas,aunque por esa regla que comentas de..."si no consigues la comprensión al completo, aquí estamos compañeros/as que superamos esa asignatura"te puedo decir que por ejemplo tengo superadas algunas asignaturas que si me preguntas ahora se me queda esta cara :o pasando a esta otra... ::) y pasando a esta otra :D,y en ese orden,jajaja.
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Por ejemplo aqui tengo una sobre la enervación del desahucio por falta de pago.
La enervación de la acción de desahucio consiste en la posibilidad que tiene el inquilino de dejar sin efecto el desahucio iniciado por el arrendador.
Si un inquilino moroso es demandado por su arrendador, puede pagar su deuda (el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago) (y digo yo aqui,en este punto¿que puede pagar su deuda?como va pagar su deuda?se supone que lo van a desahuciar es que esta más tierso que una mojama)al arrendador, a un notario o en los juzgados dentro de los 10 dias habiles siguientes a la notificación de la citación para el juicio.
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Por ejemplo aqui tengo una sobre la enervación del desahucio por falta de pago.
La enervación de la acción de desahucio consiste en la posibilidad que tiene el inquilino de dejar sin efecto el desahucio iniciado por el arrendador.
Si un inquilino moroso es demandado por su arrendador, puede pagar su deuda (el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago) (y digo yo aqui,en este punto¿que puede pagar su deuda?como va pagar su deuda?se supone que lo van a desahuciar es que esta más tierso que una mojama)al arrendador, a un notario o en los juzgados dentro de los 10 dias habiles siguientes a la notificación de la citación para el juicio.
jejje, ¡cómo eres! eso es la ley, y así es, ¿por qué en esos 10 días hábiles no puede encontrar la forma de que alguien le preste, o cobre algo atrasado, o yo qué se, hasta le toque el cuponazo? La "mojama tiesa" podría pagar el alquiler, ¡digo yo!
Son las normas compañero, y si el arrendatario solicita el desahucio, supongo que habrá esperado lo suyo, o en caso contrario, puede que los haya con "mala baba", pero no creo que sea problema de cómo está contemplado en la norma procesal.
Por eso te digo, estudia, sin pensar en si es más justo o menos justo, sin ponerte aún en ninguna situación de la parte, así entenderás la asignatura; no podemos mezclar la "situación en general de la sociedad actual" (sólo y únicamente por los medios de comunicación, al menos es mi caso) con lo contemplado en la norma cuando se aplica a un caso en particular, es decir, cuando no vemos el fondo de la cuestión en lo que haya podido llevar al desahucio, ¿y si fuere porque una persona, en lugar de pagar el alquiler, le gusta salir, ir de bares, comer fuera de casa, dejando a un lado lo prioritario? ???
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http://www.ub.edu/dtss/asignaturas/programas/dpt/leccion6/esquema.htm
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Alguien sabe si de esta asignatura hay un indice como en introducción que ponia donde estaba en el codigo de leyes, es que si sabias buscar te quitabas bastante materia.
De esto no hay esa guia? :'(
Empece ayer a estudiar (voy tarde...) e intentaba con el buscador buscar en el pdf del código y no habia manera....
si alguien tiene ese esquema o sabe si hay ....
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Hola, queria preguntaros si estais estudiando por apuntes y por cuales, por que he visto unos en el apartado de apuntes temporales de casi 200 pag, por si hay por ahi otros.
Tambien preguntaros si hay que comprarse otro codigo, yo me compre el del año pasado y no se si me vale.
Muchas gracias
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Alguien sabe si de esta asignatura hay un indice como en introducción que ponia donde estaba en el codigo de leyes, es que si sabias buscar te quitabas bastante materia.
De esto no hay esa guia? :'(
Empece ayer a estudiar (voy tarde...) e intentaba con el buscador buscar en el pdf del código y no habia manera....
si alguien tiene ese esquema o sabe si hay ....
Lo que puedes hacer es imprimirte la guía donde vienen los epígrafes y mientras vas estudiando en la mayoría de apartados hace referencia a algún artículo, apuntatelos, creo que es la mejor manera de estudiarlo ;)
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Por cierto, ayer estuve en las tutorias y el profe de Procesal nos dijo que mejor que compráramos el código nuevo que había cambiado bastantes cosas (Yo le enseñé el de 2011) Así que nuestro gozo en un pozo.... :'(
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CUANDO HABLAIS DE CODIGO OS REFERIS A LA LECI DE ENJUICIAMIENTO CIVIL NO ?
POR CIERTO....YO SOY FUNCIONARIO DEL LA ADMINISTRACIO NDE JUSTICIA...Y ESTA ASISGNATURA ES PRACTICAMENTE GRAN PARTE DEL TERMARIO DE ACCESO A GESTION PROCESAL....
LA PREGUNTA ES....SI EN EL EXAMEN SE PUEDE LLEVAR LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL..Y LOS APUNTES SON PRACTICAMENTE TODO ARTICULOS DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL....
QUE SENTIDO TIENE ESTUDIAR EL TEMARIO ??? ...cON ESTUDIARSE LOS EPIGRAFES DE LA LEY QUE VIENEN EN LAS 10 PRIMERAS FOLIOS VALDRIA NO ?
SI ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR QUE SENTIDO TIENE LEERSE EL TEMARIO QUE ES LA LEY.... si esta la dejan en el examen....
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CUANDO HABLAIS DE CODIGO OS REFERIS A LA LECI DE ENJUICIAMIENTO CIVIL NO ?
POR CIERTO....YO SOY FUNCIONARIO DEL LA ADMINISTRACIO NDE JUSTICIA...Y ESTA ASISGNATURA ES PRACTICAMENTE GRAN PARTE DEL TERMARIO DE ACCESO A GESTION PROCESAL....
LA PREGUNTA ES....SI EN EL EXAMEN SE PUEDE LLEVAR LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL..Y LOS APUNTES SON PRACTICAMENTE TODO ARTICULOS DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL....
QUE SENTIDO TIENE ESTUDIAR EL TEMARIO ??? ...cON ESTUDIARSE LOS EPIGRAFES DE LA LEY QUE VIENEN EN LAS 10 PRIMERAS FOLIOS VALDRIA NO ?
SI ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR QUE SENTIDO TIENE LEERSE EL TEMARIO QUE ES LA LEY.... si esta la dejan en el examen....
Tienes toda la razón... Pero te responderé muy fácil y brevemente: quieren que en el examen pongas lo que el catedrático de la asignatura, en este caso el doctor Gimeno Sendra, tiene puesto en sus libros de cincuentaypico euros... Ni más, ni menos.... Ponle la ley sólamente, y verás que suspenso te ponen... Así es la universidad, o pones lo que el profesor te dice que pongas, o ya puedes olvidarte de lo demás. Es injusto, claro que lo es, pero es asi... :-(
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Hola, queria preguntaros si estais estudiando por apuntes y por cuales, por que he visto unos en el apartado de apuntes temporales de casi 200 pag, por si hay por ahi otros.
Tambien preguntaros si hay que comprarse otro codigo, yo me compre el del año pasado y no se si me vale.
Muchas gracias
Kortega, yo estoy estudiando por los apuntes de Silu. En mi opinión, se me hacen más llevaderos que los otros que hay de casi 200 páginas, pero claro desde mi punto de vista.
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Tienes toda la razón... Pero te responderé muy fácil y brevemente: quieren que en el examen pongas lo que el catedrático de la asignatura, en este caso el doctor Gimeno Sendra, tiene puesto en sus libros de cincuentaypico euros... Ni más, ni menos.... Ponle la ley sólamente, y verás que suspenso te ponen... Así es la universidad, o pones lo que el profesor te dice que pongas, o ya puedes olvidarte de lo demás. Es injusto, claro que lo es, pero es asi... :-(
PUEDO ENTENDER PARTE DE LO QUE ME COMENTAS...PERO..
EN LOS APUNTES DE 198 PAGINAS DEL FORO ELABORADOS POR VARIOS INTEGRANTES HACE UN AÑO...TAMPOCO ES QUE SE COMENTE MUCHO.......
ES DECIR...SI PREGUNTAN UN CASO CON DECLINATORIA..Y TIENES QUE RELATAR COMO SE TRAMITARIA.......ESA TRAMITACION ES UNICA...OSEA LA QUE ESTABLECE LA LEY.......NO CABE COMENTARIO PARTICULAR ......
ES A ESO A LO QUE ME REFIERO.....
YO DESDE LUEGO ME MIRARE LOS EPIGRAFES DEL PRINCIPIO DE LA LEY PARA UBICAR BIEN CADA APARTADO.......POCO MAS......
ME LEERE LOS CASOS PRACTICOS A VER COMO FUNCIONAN .... GRACIAS
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Por favor no escribas en mayúsculas, que en internet significa gritar
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Por cierto, ayer estuve en las tutorias y el profe de Procesal nos dijo que mejor que compráramos el código nuevo que había cambiado bastantes cosas (Yo le enseñé el de 2011) Así que nuestro gozo en un pozo.... :'(
pero el libro de este año es el mismo que el del año pasado, edición del 2012. Por lo tanto el libro tampoco está actualizado...
Yo esperaría a ver qué dice el equipo docente, porque si del 2011 al 2012 no salió nada nuevo, no hay porqué comprar código nuevo.
tener un código actualizado, para un libro desactualizado no tiene sentido, no??
En fin, que mejor esperar a ver, no?
A ver si se animan a actualizar algo en Alf, porque de 3º sólo está actualizado a este curso Civil III...
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PUEDO ENTENDER PARTE DE LO QUE ME COMENTAS...PERO..
EN LOS APUNTES DE 198 PAGINAS DEL FORO ELABORADOS POR VARIOS INTEGRANTES HACE UN AÑO...TAMPOCO ES QUE SE COMENTE MUCHO.......
ES DECIR...SI PREGUNTAN UN CASO CON DECLINATORIA..Y TIENES QUE RELATAR COMO SE TRAMITARIA.......ESA TRAMITACION ES UNICA...OSEA LA QUE ESTABLECE LA LEY.......NO CABE COMENTARIO PARTICULAR ......
ES A ESO A LO QUE ME REFIERO.....
YO DESDE LUEGO ME MIRARE LOS EPIGRAFES DEL PRINCIPIO DE LA LEY PARA UBICAR BIEN CADA APARTADO.......POCO MAS......
ME LEERE LOS CASOS PRACTICOS A VER COMO FUNCIONAN .... GRACIAS
Si tienes toda la razón, jejejeje Ojala fuese así... Probablemente si es un tema el que preguntasen y resulta que dicho tema es todo ley, no habría problema... Pero como suelen preguntar temas en los que hay "paja" de cosecha propia del catedrático, o temas donde han metido jurisprudencia o doctrina al respecto, como no la pongas tal y como sale en el libro te marcan un suspenso o al menos un aprobado justito como una catedral...
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Kortega, yo estoy estudiando por los apuntes de Silu. En mi opinión, se me hacen más llevaderos que los otros que hay de casi 200 páginas, pero claro desde mi punto de vista.
No se si a los apuntes de Silu que comentas son los mismos que colgaste en apuntes temporales o alomejor te estás confundiendo con Mercantil I :-\
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=89227.0
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Me uno hoy. Ups. ¿Sabéis de unos buenos apuntes para ir leyendo?
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Por eso te digo, estudia, sin pensar en si es más justo o menos justo, sin ponerte aún en ninguna situación de la parte, así entenderás la asignatura; no podemos mezclar la "situación en general de la sociedad actual" (sólo y únicamente por los medios de comunicación, al menos es mi caso) con lo contemplado en la norma cuando se aplica a un caso en particular, es decir, cuando no vemos el fondo de la cuestión en lo que haya podido llevar al desahucio, ¿y si fuere porque una persona, en lugar de pagar el alquiler, le gusta salir, ir de bares, comer fuera de casa, dejando a un lado lo prioritario? ???
jeje,yaya,si fuese asi,ni hubiese empezado,o creo que en el primer mes hubiese abandonado por la sarta de mentiras una tras otra que tenemos que leer y tragarnos asi como el que no quiere la cosa,y luego vivir en el mundo real...a mi desde luego me indigna.Pero bueno espero si un día ejerzo hacer de esas situaciones tan injustas e indignantes que cada dia veo y no puedo hacer nada más justas.
Más dudas por aqui.
Sobre las competencias del procedimiento en los actos previos al proceso.
Al tratarse de un presupuesto procesal, el Tribunal que conozca de la solicitud de diligencias preliminares ha de controlar de oficio su propia competencia objetiva y territorial imperativa. Si estima que carece de competencia se abstendrá de resolver, e indicará el Tribunal que considera competente. Si éste, a su vez, se inhibe, ha de resolver el Tribunal inmediato superior común.
La contraparte no podrá oponer la falta de competencia territorial mediante la declinatoria (art. 257.2 en relación con los arts. 63 y ss. LEC). Ello es criticable porque debería de ser susceptible de control a instancia de parte.
(lo marcado en negrita) ¿Por qué?¿en qué casos?No entiendo esto.
Cuando una tribunal no es competente por falta de jurisdcción territorial yo puedo hacer uso de la declinatoria no?exponiendo que ese tribunal no es competente por cuestión territorial,no es asi?
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No se si a los apuntes de Silu que comentas son los mismos que colgaste en apuntes temporales o alomejor te estás confundiendo con Mercantil I :-\
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=89227.0
hay apuntes de silu...mas resumidos que los de 198 paginas de los compañeros del año pasado ??
que por cierto..se hacen bastante tediosos..jj..
yo por la opionion de una compañera del año pasado que la aprobo....... debeis estudiar mas los casos practticos que el temario......osea el temario saber de que va y ubicar los articulos correspondientes en la leci....pero los comentarios de los profesores estan en los supuestos.......
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hay apuntes de silu...mas resumidos que los de 198 paginas de los compañeros del año pasado ??
que por cierto..se hacen bastante tediosos..jj..
yo por la opionion de una compañera del año pasado que la aprobo....... debeis estudiar mas los casos practticos que el temario......osea el temario saber de que va y ubicar los articulos correspondientes en la leci....pero los comentarios de los profesores estan en los supuestos.......
Es lo que le pregunto a Yogarcia...Que si son los mismos que los del grupo de trabajo.... :-\
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Hasta el 28, 4 temas nunca ha salido nada.
de que temas nunca salio nada ?
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A ver, ¿se supone que en breve el ED publicará algún tipo de reducción de temario o tendremos que estudiarnos todo el tocho? me pego un tiro vamos...
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A ver, ¿se supone que en breve el ED publicará algún tipo de reducción de temario o tendremos que estudiarnos todo el tocho? me pego un tiro vamos...
Eso espero xq si no me uno a ti xd
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PUEDO ENTENDER PARTE DE LO QUE ME COMENTAS...PERO..
EN LOS APUNTES DE 198 PAGINAS DEL FORO ELABORADOS POR VARIOS INTEGRANTES HACE UN AÑO...TAMPOCO ES QUE SE COMENTE MUCHO.......
ES DECIR...SI PREGUNTAN UN CASO CON DECLINATORIA..Y TIENES QUE RELATAR COMO SE TRAMITARIA.......ESA TRAMITACION ES UNICA...OSEA LA QUE ESTABLECE LA LEY.......NO CABE COMENTARIO PARTICULAR ......
ES A ESO A LO QUE ME REFIERO.....
YO DESDE LUEGO ME MIRARE LOS EPIGRAFES DEL PRINCIPIO DE LA LEY PARA UBICAR BIEN CADA APARTADO.......POCO MAS......
ME LEERE LOS CASOS PRACTICOS A VER COMO FUNCIONAN .... GRACIAS
Yo creo que confundís cosas. Una cosa es la Ley, otra la doctrina del derecho y otra la jurisprudencia. Es decir, una cosa es la pieza o norma, otra la interpretación que da la ciencia del derecho, la teoría y sus investigaciones y otra la aplicación práctica de la norma y qué precedente se deriva de ésta.
Hay que tener bien claras las distintas cosas porque memorizar leyes no sirve de nada si uno no conoce las teorías científicas de los distintos juristas que interpretan las normas. Si completas el conocimiento de la ley con la doctrina y la jurisprudencia tienes un manual de derecho de cualquier especialidad.
En un examen, fuera de que el catedrático tenga libros, citar las leyes como apoyo a la teoría es fundamental, pero no es imprescindible, ni tampoco sufuciente.
Por último, a modo de ejemplo pondré el Derecho Constitucional. Saberse la constitución de memoria no significa que sepas interpretarla ni que tengas ni idea de constitucionalismo. En las oposiciones públicas se pide la constitución y eso no garantiza que el funcionario sepa el origen, desarrollo teórico y teoría constitucional que encaja la norma en un paradigma determinado.
El derecho procesal, al ser más técnico -y menos sujeto a interpretación, por tanto- puede parecer que adolece de falta de doctrina. Pero es fundamental que uno sepa relacionar unas normas con otras y entender el sistema de normas procesales en su conjunto para tener una visión global de la asignatura.
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Es lo que le pregunto a Yogarcia...Que si son los mismos que los del grupo de trabajo.... :-\
Hola Rachel, no, los de Silu son un resumen que ella hizo de otros apuntes que había por ahí, y son de Procesal, y no son los del grupo de trabajo de 198 páginas, sino otros
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Si este año no cambia con respeto a pasados, en el primer parcial NO hay reducción, en el segundo parcial si suelen quitar unos temas.
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Yo creo que confundís cosas. Una cosa es la Ley, otra la doctrina del derecho y otra la jurisprudencia. Es decir, una cosa es la pieza o norma, otra la interpretación que da la ciencia del derecho, la teoría y sus investigaciones y otra la aplicación práctica de la norma y qué precedente se deriva de ésta.
Hay que tener bien claras las distintas cosas porque memorizar leyes no sirve de nada si uno no conoce las teorías científicas de los distintos juristas que interpretan las normas. Si completas el conocimiento de la ley con la doctrina y la jurisprudencia tienes un manual de derecho de cualquier especialidad.
En un examen, fuera de que el catedrático tenga libros, citar las leyes como apoyo a la teoría es fundamental, pero no es imprescindible, ni tampoco sufuciente.
Por último, a modo de ejemplo pondré el Derecho Constitucional. Saberse la constitución de memoria no significa que sepas interpretarla ni que tengas ni idea de constitucionalismo. En las oposiciones públicas se pide la constitución y eso no garantiza que el funcionario sepa el origen, desarrollo teórico y teoría constitucional que encaja la norma en un paradigma determinado.
El derecho procesal, al ser más técnico -y menos sujeto a interpretación, por tanto- puede parecer que adolece de falta de doctrina. Pero es fundamental que uno sepa relacionar unas normas con otras y entender el sistema de normas procesales en su conjunto para tener una visión global de la asignatura.
Estoy totalmente de acuerdo, aprenderse leyes es una estupidez, eso solo sirve para que cuando cambien algún texto legislativo seas un inútil en la materia... De hecho en una reclamación que puse en un exámen, cuando hablaba con la profesora de la asignatura me decía lo mismo. Que a los que le ponían los artículos y las leyes en plan esquemático, a veces, se veía en la obligación de aprobarlos, pero lo que se busca es otra cosa... también es obvio...
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Estoy totalmente de acuerdo, aprenderse leyes es una estupidez, eso solo sirve para que cuando cambien algún texto legislativo seas un inútil en la materia... De hecho en una reclamación que puse en un exámen, cuando hablaba con la profesora de la asignatura me decía lo mismo. Que a los que le ponían los artículos y las leyes en plan esquemático, a veces, se veía en la obligación de aprobarlos, pero lo que se busca es otra cosa... también es obvio...
Cierto, además las leyes cambian, ¿y memorizarlas de qué sirve? Lo importante es ser capaz de razonar y eso lo aprendes empollando doctrina, que al final seremos juristas, no articulistas de leyes.
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Si este año no cambia con respeto a pasados, en el primer parcial NO hay reducción, en el segundo parcial si suelen quitar unos temas.
Pero cómo no vamos a tener reducción de temario en 740 páginas para un solo cuatrimestre? Nos quieren matar o algo? :D :D
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Compañeros/as no quiero desanimaros, pero de reducción de temario, nada de nada, primer parcial temas 1 a 28 todos incluidos, eso es lo que hay, y en cuanto a los casos prácticos lo mejor es ir a tutorías porque allí el profesor los va solucionando y explicando a la vez, conjuntamente con los alumnos/as...
Un saludo, y no desesperéis, pero poneros con esta asignatura porque luego se hace muy larga...ánimos.
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Pero cómo no vamos a tener reducción de temario en 740 páginas para un solo cuatrimestre? Nos quieren matar o algo? :D :D
el primer parcial no tiene tantos temas, los últimos del tomo primero corresponden al segundo parcial, si mal no recuerdo no se si entraba hasta el tema 28 o 29, unas 500 y pico.
Procesal I es muy larga, extensa, menos mal que tiene letra grande, hay que dedicarle tiempo, lo bueno es que el departamento corrigen muy bien.
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Por favor no escribas en mayúsculas, que en internet significa gritar
quea estas alturas andemos asi...
ese es tu pensamiento subjetivo.........
te podias quedar con el contenido del mensaje y no la forma.......andaque.....tiene tela
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Estoy totalmente de acuerdo, aprenderse leyes es una estupidez, eso solo sirve para que cuando cambien algún texto legislativo seas un inútil en la materia... De hecho en una reclamación que puse en un exámen, cuando hablaba con la profesora de la asignatura me decía lo mismo. Que a los que le ponían los artículos y las leyes en plan esquemático, a veces, se veía en la obligación de aprobarlos, pero lo que se busca es otra cosa... también es obvio...
pues en mi caso de eso se trata de aprobar aunque se con un 5.....si con los articulos vale....
ya dejo la jurisprudencia....para los de la matricula de honor.
jj
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una consulta ..el examen presencial es dos preguntas teoricas y un practico.
casi todo el mundo dice que con estudiar los practicos se puede aprobar...
por otra parte .las dos preguntas de teoria...se supone que versaran en los apuntes...los cuales son la leci...la cual dejan llevar......asinnnnnnnnnn que........
veo muy raro que pregunten por ejemplo ...en una de las preguntas de teoria......la acumulacion de procesos....y cada uno pueda mirar el codigo Leci....y copiarlo literal...no entiendo....de que pueden constar las preguntas de teoria...
si alguien da su parecer ...
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Una que tambien se atreve este año con ella...a ver si entre todos conseguimos que sea amena jajaja saludos!
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quea estas alturas andemos asi...
ese es tu pensamiento subjetivo.........
te podias quedar con el contenido del mensaje y no la forma.......andaque.....tiene tela
Perdona que te corrija monitorio, pero la compañera tiene razón, no se trata de un pensamiento subjetivo. Las interrelaciones en un foro (al igual que las personales) están sujetas a unas normas, y si todos las cumplimos no surgirán conflictos.
Puede parecerte absurdo, pero es así, algo escrito en mayúsculas significa que se está gritando.
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una consulta ..el examen presencial es dos preguntas teoricas y un practico.
casi todo el mundo dice que con estudiar los practicos se puede aprobar...
por otra parte .las dos preguntas de teoria...se supone que versaran en los apuntes...los cuales son la leci...la cual dejan llevar......asinnnnnnnnnn que........
veo muy raro que pregunten por ejemplo ...en una de las preguntas de teoria......la acumulacion de procesos....y cada uno pueda mirar el codigo Leci....y copiarlo literal...no entiendo....de que pueden constar las preguntas de teoria...
si alguien da su parecer ...
monitorio no todo se puede sacar con el código, hay partes del temario que hay que estudiarlas sí o sí.
te pueden preguntar por ejemplo las diferencias entre la prueba legal y la de libre valoración, en el código no está,y si está en algún artículo que no creo que te llegue para defender una pregunta.
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monitorio no todo se puede sacar con el código, hay partes del temario que hay que estudiarlas sí o sí.
te pueden preguntar por ejemplo las diferencias entre la prueba legal y la de libre valoración, en el código no está,y si está en algún artículo que no creo que te llegue para defender una pregunta.
Todavía no estoy a tope con esta asignatura, pero creo que la clave va por ahí, en saber qué estudiar y lo que no, saber qué podemos sacar del Código.
Bueno, dicho así, parece hasta fácil :-[, jajajaja
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Todavía no estoy a tope con esta asignatura, pero creo que la clave va por ahí, en saber qué estudiar y lo que no, saber qué podemos sacar del Código.
Bueno, dicho así, parece hasta fácil :-[, jajajaja
Sí, es similar a introducción en este aspecto, hay parte que se puede defender con el código y otra que no toca más remedio que estudiarla.
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Monitorio como te han dicho son normas en todos los foros, te lo digo porque si vuelves a escribir así en otro sitio seguro que te llaman la atención por eso.
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Cómo la lleváis? los que podéis ir a las tutorías os comentan algo importante? 8)
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Porque apuntes estais estudiando? por los del año pasado del grupo de trabajo de esta página? no ha cambiado nada no?
Saludos y muchas gracias compañeros
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Porque apuntes estais estudiando? por los del año pasado del grupo de trabajo de esta página? no ha cambiado nada no?
Saludos y muchas gracias compañeros
El libro de Procesal I yo creo que es el único que no ha cambiado y los apuntes he tenido ocasión de cotejarlos y están muy bien hechos.
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Hola a todos, me uno yo también a esta asignatura.
Me he permitido extraer el programa del primer parcial de la guía (https://www.dropbox.com/s/avre21h3ommdrl3/Programa%20procesal%20I%20%281parcial%29.docx), para tenerlo más a mano sin tantas páginas extra:
Salu2!!
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muchas gracias, es lo que pensé al ver la guía: muchos dobles espacios innecesarios
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Vamos a por esta asignatura, me uno a los comentarios.
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El libro de Procesal I yo creo que es el único que no ha cambiado y los apuntes he tenido ocasión de cotejarlos y están muy bien hechos.
Silvia el de Penal tampoco ha cambiado!!
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Ni el de Instituciones de la Unión Europea
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Buenos días:
Alguien tiene un documento de preguntas frecuentes en esta asignatura?
Muchísimas gracias
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Silvia el de Penal tampoco ha cambiado!!
yogarcía, el de mi cuota, que es la de Alicia, si que ha cambiado. :'( :'( :'( Me dejaron el libro del año anterior y había cambiado muy poca cosa, pero no acabé de fíarme. Y el Instituciones de mi cuota también se ha vuelto a editar. Este año ha sido un continuo gasto de libros, códigos... que desastre
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Ah es verdad, yo hablo del de la cuota de Serrano que es el que me toca a mí, jeje, al menos me ahorro un libro.
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Ah es verdad, yo hablo del de la cuota de Serrano que es el que me toca a mí, jeje, al menos me ahorro un libro.
Compis, estáis hablando del de penal I?
En la guía pone que es la edición del 2011 de Alicia Gil, que además es de la que estoy haciendo los esquemas ya que no tenían otro en el centro asociado...
Salu2!!
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Compis, estáis hablando del de penal I?
En la guía pone que es la edición del 2011 de Alicia Gil, que además es de la que estoy haciendo los esquemas ya que no tenían otro en el centro asociado...
Salu2!!
Luu003, yo estoy hablando de Penal II. De penal I, efectivamente el libro no ha cambiado
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Los post oficiales se usan para todo menos para hablar o plantear dudas de la asignatura...
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Luu003, yo estoy hablando de Penal II. De penal I, efectivamente el libro no ha cambiado
Menos mal, llevo los apuntes casi a la mitad!
Muchas gracias!!
Salu2!!
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Los post oficiales se usan para todo menos para hablar o plantear dudas de la asignatura...
+1 y más cuando se usa para hablar de la asignatura que no corresponde.
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Para variar, algo relacionado con la asignatura... ;D
Si no me equivoco, y viendo el programa, en el primer parcial entran los 28 primeros temas del libro (566 páginas) al completo, ¿no?
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una consulta ..el examen presencial es dos preguntas teoricas y un practico.
casi todo el mundo dice que con estudiar los practicos se puede aprobar...
por otra parte .las dos preguntas de teoria...se supone que versaran en los apuntes...los cuales son la leci...la cual dejan llevar......asinnnnnnnnnn que........
veo muy raro que pregunten por ejemplo ...en una de las preguntas de teoria......la acumulacion de procesos....y cada uno pueda mirar el codigo Leci....y copiarlo literal...no entiendo....de que pueden constar las preguntas de teoria...
si alguien da su parecer ...
El tutor del centro de San Sebastián de los Reyes explicó que las preguntas de teoría serían conceptos, que no pudiéramos transcribir directamente del código
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Viendo los examenes del años pasado en el de la primera semana te pide redactar las alegaciones oponiendose a la declinatoria.
Y sin haber empezado a estudiar me pregunto si es escribir las alegaciones sin mas o se requiere algun tipo de forma que segun vaya estudiando aprendere.
No se si me he explicado bien...
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Viendo los examenes del años pasado en el de la primera semana te pide redactar las alegaciones oponiendose a la declinatoria.
Y sin haber empezado a estudiar me pregunto si es escribir las alegaciones sin mas o se requiere algun tipo de forma que segun vaya estudiando aprendere.
No se si me he explicado bien...
Yo creo qu habría que redactar las alegaciones, no? por ejemplo que se por falta de competencia de cualquier clase no le corresponda, por ser un fuero imperativo etc, habría que leer el caso.
qué decís?
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En el caso práctico además de resolverlo normalmente hay que redactar el escrito que te pidan.
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redactar el escrito? hasta donde he estudiado no he visto como se redacta el escrito, al menos en el de la declinatoria, sé cuando se interpone la misma pero poco más, hay algún ejemplo por´ahí? o hay algún tema que diga "cómo redactar".
no lo entiendo muy bien.
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Ilse ni lo encontrarás, tampoco le dan mucha importancia al escrito a la hora de corregir al examen, pero eso sí hay que poner lo básico, la estructura, etc. En el archivo que te envie están los formularios.
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O sea habría que poner eso de hechos fundamentos de derecho etc., yo pensé que era como en introducción que leías el caso mirabas los artículos y comentabas el porqué sí o no a lo que te preguntan... ???
en los casos resueltos veo un sí un no y la explicación.
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hola me e matriculado de esta asignatura y no se muy bien como va el tema de material necesario, que es eso del codigo leci perdonar por mi ignorancia, ese codigo se puede llevar al examen? y el libro de casos resuelto lo veis necesario comprar para llevar esta asinatura, un saludo y gracias
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Ilse es que en los casos resueltos la gente no puso el escrito, faltan en la mayoría.
Pero eso como tu dices si te ponen por ejemplo interponer la demanda, pues tienes que poner los datos, procurador, abogado, etccc, fundamento de derecho, lo que solicitas, las firmas, etc...
No has visto el archivo que hay de formularios??
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Ilse es que en los casos resueltos la gente no puso el escrito, faltan en la mayoría.
Pero eso como tu dices si te ponen por ejemplo interponer la demanda, pues tienes que poner los datos, procurador, abogado, etccc, fundamento de derecho, lo que solicitas, las firmas, etc...
No has visto el archivo que hay de formularios??
Sí pravias, acabo de verlo, los tengo en el archivo que me enviaste, por favor no me regañes jajajja :P
quería estar seguro, imagino que mucha gente no habrá redactado el escrito pero sí respondido a lo que te preguntan y no creo que lo tengan muy en cuenta si no lo has redactado.
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;) no lo tienen muy en cuenta, pero lo suyo es contestar lo más parecido a la realidad jj
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Una dudilla, ya pregunté por ahí la diferencia de conducción procesal y la legitimación y me lo aclararon, pero cuanto más lo leo menos sé, podemos decir que la diferencia es que la conducción es un presupuesto procesal y la legitimación no y que con la legitimación no se obtiene una resolución absolutaria en la instancia, se establece con la sentencia de fondo.
no veo la diferencia entre capacidad para ser parte formal(conducción procesal) y parte legítima(legitimación), se podría decir que la parte legítima es la del titular del derecho o sea el actor o demandado al que le afecta los efectos materiales de la sentencia pero que como dije no es un presupuesto procesal...
en la conducción procesal una norma material te otorga que seas parte formal tanto actor como demandado.
es un poco lío aunque ya me loo explicaron surgen dudas.
:o :o
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En el examen de 2ª semana no pusieron redacción.El año que viene me da que harán lo mismo,yo tengo pensado ir a la 2ª
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Yo el tema de los casos se lo pregunté al tutor y basicamente me dijo que hay que buscarse la vida
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A qué se refería, a la hora de responder?
imagino que no en todos los casos te dicen que redactes un escrito, no? a no ser que te lo pidan así tendrás que hacerlo, no? ::)
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A qué se refería, a la hora de responder?
imagino que no en todos los casos te dicen que redactes un escrito, no? a no ser que te lo pidan así tendrás que hacerlo, no? ::)
A la hora de responder y de hacer los ejercicios, ya sean alegaciones, declinatorias... Me dijo que había libros con formularios, pero que en internet seguro que encontrabamos modelos :-\
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los formularios
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=91384.0
Gracias Pravias ;)
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Pero es que esos formularios están en el winrar que colgaron, mi prwgunta es si a todos los casos que preguntan en los exámenes hay que redactarlos como un escrito con sus hwchos fundamentos partes etc o únicamente cuanto te lo pidan y si no pues responder a lo que te pregunten.
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En principio es responder si te lo pone.... Si no te pone nada solo respondes las preguntas (Es mi opinión) :-\
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Ilse depende, porque una demanda lleva más partes que por ejemplo el escrito de oposición
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Yo lo que me pregunto que si contesto a las dos preguntas teoricas y prácticas y no contesto a la redacción del escrito ,bien porque no me de tiempo o no me salga en ese momento...qué pasa?es una cuestión obligatoria responder a eso?
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Pasar no pasa nada porque creo que al menos un compañero aprobó, pero no hay que tenerle miedo al escrito, (yo lo tenía) pero si después ves unos cuantos modelos y más o menos lo controlas para defenderte.
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Buenos días
No sé si a los demás os pasará, pero no consigo ver la guía de la asignatura completa, en el documento hay un índice muy extenso y se interrumpe y ya no hay más información, aparte de que es del 2012-2013. Si alguien tuviera dicha guía y la pudiera colgar o decir dónde está lo agradecería, pues quisiera saber si puedo llevar el programa o no al examen, aparte del resto de información.
El código he visto que el de la edición del año pasado se puede llevar, respecto a los apuntes veo que pueden servir los del año pasado al no haber nueva edición del libro, y parece ser que lo de la reducción nada de nada... (si me equivoco en algo corregidme).
Un saludo!
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Había unos videos de esta asignatura?
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Había unos videos de esta asignatura?
aqui hay un par de ellas de las que llevan dado en Baleares
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
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aqui hay un par de ellas de las que llevan dado en Baleares
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
Gracias, lo había encontrado en el post que había puesto patry82, la verdad que con las clases mejor aunque la primera no se entiende demasiado bien, el sonido es malo, después ya la segunda parece que cambia la posición de la cámara o lo que lo esté grabando.
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los tutores brillan por su ausencia en alf, compañeros preguntando dudas y ninguno se digna a responder, para qué cojones queremos alf entonces, para mandar los trabajitos?
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No se si en grado pasará igual que en licenciatura el año anterior, pero en esa asignatura creo que sólo entraban 1 día a la semana o por mucho cada 15 días para solucionar las dudas.
Si contestaban, pero nunca os van a contestar a los casos prácticos eso corre por vuestra cuenta.
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estoy totalmente deacuerdo contigo y totalmente indignada :(, para que esta el foro de dudas? si no van a resolver ninguna, pues lo dicen al principio y no perdemos el tiempo en preguntar o leer.
Es una vergüenza si tienes una duda que no te puedan resolver en tutoria (la mayoria, pues son a criterio del equipo docente) pues ahi te quedas....
si no seria por los compañeros que sois geniales y ayudais un monton....
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No se si en grado pasará igual que en licenciatura el año anterior, pero en esa asignatura creo que sólo entraban 1 día a la semana o por mucho cada 15 días para solucionar las dudas.
Si contestaban, pero nunca os van a contestar a los casos prácticos eso corre por vuestra cuenta.
Nadie responde las dudas, no son casos prácticos, dudas de conceptos etc., en fin se les tenía que caer la cara de vergüenza.
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Algun compañero, sería tan amable de colgar el índice del libro de caosos de Procesal Civil. Muchísimas gracias.
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De lo que hasta ahora llevo leido,(que son ya 13 temas)lo que he sacado en claro a pesar de mis mil y una dudas,que no son pocas, es que el Dercho,el TS,la jurisdicción al menos española,en definitiva,de lo que más se preocupa es de la indefensión del demandado.Dar protección al demandado evitando su indefensión,etc aparece reiteradamente en el libro,de eso no me cabe duda al menos.
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Son presupuestos procesales comunes los que han de cumplirse en todo proceso. Pueden, ser divididos en: presupuestos del órgano jurisdiccional, de las partes y del objeto procesal. El cumplimiento de tales presupuestos procesales ha de acreditarse mediante los documentos procesales requeridos por el art. 246 (poderes notariales de representación material y procesal y que acrediten la competencia objetiva y territorial y el procedimiento adecuado), cuya omisión puede acarrear la inadmisión de la demanda «ex» primer apartado del art. 403.3 («Tampoco se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas...»). Pero esta rígida interpretación no la secundamos, ya que, al tratarse de requisitos perfectamente subsanables en la comparecencia previa (art. 418.1. y 2) y en la vista del juicio verbal, su omisión no debiera acarrear la inadmisión de la demanda, por lo que los arts. 269 y 272 permiten abonar por la solución contraria.
Bien,pues lo que no entiendo es qué presupuestos procesales se refiere este párrafo a que si constituyen inadmisión de la demanda o no.
No lo entiendo.
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Picapleito: dice que para acreditar esos presupuestos procesales (del órgano jurisdiccional, de las partes y del objeto procesal) hay que presentar los documentos que requiere el art. 264 (y no el 246, errata).
¿Qué ocurre si no se presentan esos documentos procesales acreditativos?
1º Según el art. 403.3, inadmisión.
2º Sin embargo, si acudimos a los otros artículos indicados, se puede decir que son subsanables y, por tanto, no darán lugar a la inadmisión. Por ej. el art. 418.1, situado dentro del capítulo De la Audiencia previa, dispone que "...defectos de capacidad o representación, ...., se podrán subsanar o corregir en el acto y si no......., se concederá un plazo, no superior a diez días, con suspensión..."
Espero que te haya aclarado algo.
Saludoss ;)
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Alguien me puede decir en que tema viene la pregunta de examen esta?? La pregunta es: derogabilidad e iderogabilidad de las normas sobre competencia territorial en la LEC.
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Alguien me puede decir en que tema viene la pregunta de examen esta?? La pregunta es: derogabilidad e iderogabilidad de las normas sobre competencia territorial en la LEC.
Creo que es el tema 3
LA DEROGABILIDAD E INDEROGABILIDAD DE LAS NORMAS SOBRE COMPETENCIA TERRITORIAL –> tradicionalmente las partes pactaban la demarcación de los juzgados, pero actualmente la competencia territorial es inderogable y se rige por normas imperativas -> sobre todo para proteger a la parte más débil.
Un saludo
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Silu gracias,que de errores hay en esos apuntes,no sabia lo del articulo 264,pues no soy de los ue van mirando articulo por articulo conprobando si están bien,parece ser que con estos apuntes voy a tenerlo que hacer,están fatal.Incluso muchas cosas de lo mal explicadas que estan que seguron son sencillas de entender,no las entiendo por la maraña que hacen para explicar que 2+2 son 4
Bueno gracias silu,eres una buena compañera.Si no fuera por 4 o 5 que habéis aqui y que hacéis que esto sea más llevadero,no hubiese entrado aqui jamás,le hubiesen dao a esto morcilla pero bien.
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Silu gracias,que de errores hay en esos apuntes,no sabia lo del articulo 264,pues no soy de los ue van mirando articulo por articulo conprobando si están bien,parece ser que con estos apuntes voy a tenerlo que hacer,están fatal.Incluso muchas cosas de lo mal explicadas que estan que seguron son sencillas de entender,no las entiendo por la maraña que hacen para explicar que 2+2 son 4
Edito mi propio mensaje.Desde luego no me sorprende ya como es la gente
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Gracias ra_chel ;)
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La verdad que la asignatura es importante de cara a ejercer pero también es importante aprobar el resto de asignaturas :D ya que si quieres estudiar todo todo el temario se necesitan los 3 meses, así que hay que ser prácticos e ir a lo importante ??? yo apenas voy por el tema 11 y ya no me acuerdo de los presupuesto del órgano, me está quitando mucho tiempo, y hay asignaturas que todavía no he tocado por culpa de procesal, el año pasado fue financiero y este procesal :-X
Bueno a quién le importa todo esto, pues eso.
El que me diga que lo está estudiando todo todo se merece un premio uned.
Por cierto, las clases de Ferrandi ayudan mucho, lo que no entiendo es por qué se toca tanto el pelo 8)
Baci per te amore che so che stai leggendo questo. A TE...
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:-[
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Buenas! Se sabe algo sobre materia excluida?
Muchas gracias!!
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En los Videos de PROCESAL I convertidos a mp3 de Pedro G. http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=91723.0
Gracias, viene muy bien, pero cuando le doy a descargar se queda en "la descarga está en curso" y no descarga nada.
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Acabo de probarlo y a mí me lo descarga bien. Inténtalo con otro navegador. Yo uso Firefox.
Saludos
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Acabo de probarlo y a mí me lo descarga bien. Inténtalo con otro navegador. Yo uso Firefox.
Saludos
Sí, tienes razón lo estaba abriendo con explorer,ahora con mozilla sí que he podido, esperando la segunda :)
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El enlace funciona, pero son 59.9 Mb y puede tardar un cierto tiempo. En Mozilla, arriba, a la derecha, hay una flecha que indica el proceso de descarga.
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Estoy convirtiendo a MP3 estos videos de Procesal I para poder escucharlos sin conexión a internet y en cualquier momento o dispositivo. Los estoy subiendo a la red por si a alguien también les viene bien.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=91723.0
Saludos
P.S.: Espero que no se mosquee el equipo docente ni el autor de la grabación.
Excelente idea, Pedro G., muchas gracias. A mí me gustan muchísimo las tutorías de este hombre. No se puede hacer más tan bien hecho y en tan poco tiempo. Incluso en la segunda tutoría habla de colgar unos apuntes suyos, pero claro, solo tendrán acceso en Baleares, así que si algún compañero los tiene me encantaría echarles un vistazo.
Muchas gracias de nuevo, Pedro G.
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lo que no veo en las clases es que haya hablado de la conducción procesal diferenciándola con la legitimación, sí menciona la legitimación en el que explica que no es un presupuesto procesal etc. ???
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Excelente idea, Pedro G., muchas gracias. A mí me gustan muchísimo las tutorías de este hombre. No se puede hacer más tan bien hecho y en tan poco tiempo. Incluso en la segunda tutoría habla de colgar unos apuntes suyos, pero claro, solo tendrán acceso en Baleares, así que si algún compañero los tiene me encantaría echarles un vistazo.
Muchas gracias de nuevo, Pedro G.
me he bajado el primero y la calidad del sonido deja bastante que desear, está grabado en clase?
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La primera suena fatal, apenas se entiende, el resto ya perfecto, al menos 2ª y 3ª...
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Está grabado tal y como suena en la videoclase. Y en efecto, la primera suena fatal porque la videoclase suena fatal. Si el sonido original es malo, el resultado también lo es, pero yo no puedo hacer nada por mejorarlo. Lo siento. :( :(
La segunda y la tercera tienen mejor calidad porque la videoclase grabada también la tiene.
Saludos
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me he bajado el primero y la calidad del sonido deja bastante que desear, está grabado en clase?
Las he grabado de este enlace:
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
Saludos
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una pregunta de pardillo: yo que vengo de licenciatura y este año me he pasado a grado, acabo de entrar en los cursos virtuales y he visto que hay las PEC, esto son trabajos que hay que ir presentando no?
sabeis cuando empiezan?
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una pregunta de pardillo: yo que vengo de licenciatura y este año me he pasado a grado, acabo de entrar en los cursos virtuales y he visto que hay las PEC, esto son trabajos que hay que ir presentando no?
sabeis cuando empiezan?
Es solo un trabajo que supongo que consistirá en un caso práctico, según el plan de trabajo de la guía II del 12 al 20 de Diciembre Elaboración y envío de PEC,no se si es la de este año (solo me imprimí el plan de trabajo) , pero por ahí irán las fechas ::)
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Es solo un trabajo que supongo que consistirá en un caso práctico, según el plan de trabajo de la guía II del 12 al 20 de Diciembre Elaboración y envío de PEC,no se si es la de este año (solo me imprimí el plan de trabajo) , pero por ahí irán las fechas ::)
muchas gracias
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Es solo un trabajo que supongo que consistirá en un caso práctico, según el plan de trabajo de la guía II del 12 al 20 de Diciembre Elaboración y envío de PEC,no se si es la de este año (solo me imprimí el plan de trabajo) , pero por ahí irán las fechas ::)
Ojo que en la guía esa pone 2012/13
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Ojo que en la guía esa pone 2012/13
Más o menos irán para esas fechas, tu ve entrando en alf que allí lo anunciarán ;)
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Los casos prácticos que tengo en apuntes tienen 95 pag, estoy totalmente perdida, ya que no se si hay algun orden en los mismos, si esos apuntes son de primer cuatrimestre o de la asignatura completa :-\.
Podría alguien adjuntar el índice de casos prácticos o alguna otra cosa que me aclare? ??? ??? ???
Gracias
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Nadie tiene los esquemas que da el profesor Ferrandi? en las clases comentó que iba a repartir unos esquemas del primer tema o algo así.
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Ya está actualizado el hilo de las clases en MP3 con la cuarta.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=91723.0
Saludos
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hay una cosa que no entiendo de la LAJG, pag 255 (Introduccion al Derecho Procesal : Vicente Gimeno Sendra; 8va edicion 2013).
Con el fin de evitar una utilizacion fraudulenta del derecho a la asistencia juridica gratuita, solo podran gozar de dicho derecho quienes litiguen o vayan a defender en juicio derechos o intereses propios ( art. 3.4). Obviamente, este requisito no puede operar en relacion con quien es imputado o acusado en un proceso penal, pues, dada la naturaleza del proceso penal, la legitimacion se concede formalmente a priori, siendo la sentencia firme la que la configure o niegue materialmente, no existiendo posibilidad alguna de transmision fraudulenta del derecho ( GOMEZ COLOMER ).
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Pues creo que viee diciendo que en el proceso civil para tener asistecia jurídica gratuíta tienes que ser parte legitima para que te la concedan, o sea relación de parte formal con el objeto del proceso, si no pintas nada no te dan la asistencia jurídica, si no eres el titular del derecho(demostrándolo a través de documento), y en la asistencia jurídico penal no ocurre, puedes ser el acusado o imputado sin saber que realmente lo eres(presunción de inocencia) y que por eso la legitimación se concede a priori, pero que será la sentencia la que verdaderamente establezca si tú lo eres o no, por eso dice que no hay fraude en el penal aunque en un principio no se demuestre que eres parte legítima.
No sé si es eso,yo soy alumno igual que tú, así que no te fíes, lo mismo es una barbaridad loque acabo de decir.
Pero bueno, este foro no se caracteriza por responder a dudas propiamente dichas de derecho.
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El tema 8 es bastante complejo, lo que no entiendo es que se lo haya saltado el profesor porque no le parece importante, una putada porque él lo explica de una forma que se entiende.
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ALguien tiene los casos prácticos de los exámenes resueltos?
Gracias
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mi email es nikaamo@gmail.com
gracias
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Buenos días compañeros:
Alguien tiene la relación de preguntas más frecuentes del primer parcial?
Mil gracias.
SAludos
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El tema 8 es bastante complejo, lo que no entiendo es que se lo haya saltado el profesor porque no le parece importante, una putada porque él lo explica de una forma que se entiende.
Ahi es donde voy yo.Temas que al leerlo te suenan a chino,luego te aburres porque no lo entiendes y como no lo entiends te aburres...explicados como los hace el profesor dices...joder,ahora sí ,asi sí,que no es tan malo la cosa como lo pintan joder.
Por eso digo que estas asignaturas necesitan explicación,aqui sentaito en casa leyendo esto como el que lee la historia,que va,que va.
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Hola tengo una pregunta y no logro encontrarla.
Alguien sabe cuanto valen las preguntas en el examen? Vale mas la practica que la teórica? Lo mismo? En la guia no he visto que aparezca nada, solo algo relativo a la pec.
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Yo creo que no hay un puntuación por pregunta sino del conjunto, imagino que no les gustará que las de teoría las tengas bien y el caso fatal, que puedas defender tanto teoría como práctico.
Quieren comprobar si has estudiado la teoría y si te defiendes con el caso practico con el código al lado.
Pero bueno en estos casos es un poco subjetivo, la persona que te toque que dé más importancia a la teoría o al caso.
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El profesor ha dicho que las clases de pretennsiones las preguntan mucho, y nunca ha caido en un examen ;D
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El profesor ha dicho que las clases de pretennsiones las preguntan mucho, y nunca ha caido en un examen ;D
jajaja, puntazo , qué bueno
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Yo creo que no hay un puntuación por pregunta sino del conjunto, imagino que no les gustará que las de teoría las tengas bien y el caso fatal, que puedas defender tanto teoría como práctico.
Quieren comprobar si has estudiado la teoría y si te defiendes con el caso practico con el código al lado.
Pero bueno en estos casos es un poco subjetivo, la persona que te toque que dé más importancia a la teoría o al caso.
Cuando suspendí Introd. al Derecho Procesal en febrero y solicité reclamación, el profesor Juan Manuel Alonso Furelos, me confirmó que el caso práctico es el que decide en todo caso el aprobado o el suspenso del examen, en caso de que las preguntas estén un poco flojas. Claro que no se si será su criterio personal o efectivamente, es la norma que rige en el departamento.
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Buenos días compañeros:
El código de leyes procesales de septiembre de 2011, me vale para este curso?
Mil gracias a todos
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Referente a tu duda, me parece recordar que se abrió ya un post en su día. Ha habido cambios, por lo que mucha gente, incluída yo que tengo el mismo que tú, me he comprado uno por si acaso. De todas formas, siempre puedes llevar ese código y las actualizaciones aparte.
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Para comprobar los cambios le das a la opción análisis del buscador boe
este es un ejemplo de la LEC
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2000-323#analisis
y así ves si te compensa o no.
Silvia estás segura de que se pueden llevar las actualizaciones aparte?? , en la guía al menos del año pasado decía que sólo se permitía el código y el programa.
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Para comprobar los cambios le das a la opción análisis del buscador boe
este es un ejemplo de la LEC
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2000-323#analisis
y así ves si te compensa o no.
Silvia estás segura de que se pueden llevar las actualizaciones aparte?? , en la guía al menos del año pasado decía que sólo se permitía el código y el programa.
Pravias, ahora que lo dices, hay una contradicción, porque en principio yo leí lo siguiente:
"Para la realización del examen, el alumno podrá utilizar las Leyes Procesales que estime convenientes, siempre y cuando no estén comentadas y se trate de textos originales; no se admiten fotocopias.
En el examen se podrá consultar el programa oficial del curso académico 2012/2013."
Por lo tanto, yo interpretaba lo que he dicho antes. Que se podían llevar la actualización aparte, siempre y cuando claro está, no estuvieran comentadas, pero expongo lo que contesta el ED a una pregunta similar en Alf:
Estimado alumno: toda esa información está en la guía. De todas formas, le comunico que tiene que llevar el Código de Leyes actualizado, pues no nos responsabilizamos de que se contesta a la pregunta con derecho derogado y el programa de la asignatura, sin alumbrados aparte. Gracias. Un saludo
Respecto a esto, Pravias, yo tengo que darte la razón y afimar casi con toda seguridad que hay que llevar el código actualizado, porque tampoco admiten fotocopias, con lo cual quedaría descartado en principio llevar las actualizaciones aparte.
Pido disculpas al compañero anterior.
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Silvia lo que yo comentaba es que el compañero tiene que ver si esos cambios de legislación le afectan a procesal I y si son importantes, porque si cambian en 2 o 3 artículos con estudiarlos y memorizarlos por si cae es suficiente y no hay que comprarse otro código.
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Silvia lo que yo comentaba es que el compañero tiene que ver si esos cambios de legislación le afectan a procesal I y si son importantes, porque si cambian en 2 o 3 artículos con estudiarlos y memorizarlos por si cae es suficiente y no hay que comprarse otro código.
Según se comentaba, son artículos de la LEC, que parece ser que ha cambiado, lo que no es cuales son
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Silvia arriba he puesto el enlace con el boe dónde se detallan los artículos, te lo copio últimas reformas desde el 2010
SE MODIFICA:
el art. 669.1, por Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2013-7062).
los arts. 552.1 y 695.2, por Ley 8/2013, de 26 de junio (Ref. BOE-A-2013-6938).
los arts. 22, 164, 220, 440, 497, 549 y 703, por Ley 4/2013, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2013-5941).
SE MODIFICAN determinados preceptos, por Ley 1/2013, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-2013-5073).
SE MODIFICA el art. 241.1, por Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2013-2029).
SE DECLARA:
en el RECURSO 1933/2004, BOE-A-2004-9242, la inconstitucionalidad y nulidad, en los términos del fj 7.b), del inciso indicado de la disposición adicional 5.1 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, BOE-A-2003-23644, por Sentencia 224/2012, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2012-15758).
la INADMISIÓN en relación con el art. 261.2, por Sentencia 222/2012, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2012-15756).
SE MODIFICA el art. 241.1.7, por Ley 10/2012, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2012-14301).
SE MODIFICAN determinados preceptos:
por Ley 5/2012, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2012-9112).
por Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2012-3152).
SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 790, aclarando aspectos sobre emplazamiento y personación de la herencia yacente al efecto de practicar asientos registrales en procedimientos judiciales contra ella: Resolución de 3 de octubre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-20233).
SE MODIFICA el art. 568.2, según la redacción dada a la disposición final 3.7 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, por LEY 38/2011, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2011-15938).
SE MODIFICAN determinados preceptos, SE AÑADE la disposición adicional 6 y SE DEJA SIN EFECTO los arts. 457 y 480, por Ley 37/2011, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2011-15937).
SE MODIFICA:
con efectos desde el 28 de marzo de 2012, la disposición final 26 y SE RENUMERA la anterior disposición final 26 como 27, por Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto (Ref. BOE-A-2011-14222).
con efectos desde el 22 de julio de 2014, el art. 52, la rúbrica del capítulo V, título I, libro IV y SE AÑADE el art. 781.bis, por Ley 20/2011, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2011-12628).
los arts. 669.1, 670.4 y 671, por Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio (Ref. BOE-A-2011-11641).
el art. 519, por Ley 16/2011, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2011-10970).
el art. 722, por Ley 11/2011, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2011-8847).
los arts. 23.2, 31.2, 437.2, 539.1, 813 y 815, SE AÑADE las disposiciones finales 23 a 25 y SE RENUMERA la disposición final 25 como 26, por Ley 4/2011, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-2011-5392).
SE DECLARA en la CUESTIÓN 4542/2001, BOE-A-2001-18895, inconstitucionales, con el efecto establecido en el fj 3, los incisos indicados del art. 763.1 y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 132/2010, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-274).
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Muchas gracias por todo, Pravias.
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Ya está actualizado el hilo de las clases en MP3 con la quinta:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=91723.0
Saludos
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Hola tengo el Codigo de leyes procesales de 2011 y veo que ni coinciden los articulos. Entiendo que está desactualizado pero.. tanto?
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Aconsejable código actualizado, palabras del tutor que graba las clases, dice que no se la jugaría a que pudieran preguntar algo que no esté actualizado, además si dices que no coinciden los artículos.
otra cosa, si haces procesal II el año que viene ya usas el código de 2013, a diferencia que si no lo compras este año lo tendrás que comprar el año que viene ya que seguro que ese de 2011 estará desfasado, así que te compensa comprarlo este año ???
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alguien tiene localizada esta pregunta de examen en los apuntes?
Es necesario plantear la reconvención para alegar por el demandado la nulidad del negocio jurídico en el que se basa la pretensión?
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alguien tiene localizada esta pregunta de examen en los apuntes?
Es necesario plantear la reconvención para alegar por el demandado la nulidad del negocio jurídico en el que se basa la pretensión?
Te refieres a ésta
DEFINA QUE SON HECHOS IMPEDITIVOS QUE SE PUEDEN INTRODUCIR EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. ¿ES NECESARIO PLANTEAR LA RECONVENCIÓN PARA ALEGAR POR EL DEMANDADO LA NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO EN EL QUE SE BASA LA PRETENSIÓN?
Está en el Tema 15
La respuesta sería sí, ¿la forma de presentar la reconvencion es igual? no, el documento varía, puesto que se basa en alegaciones a la demanda, en un tipo similar a la nulidad de cualquier acto administrativo -recuerdo que añadí esto para acordarme, pero no hagas referencia a ello-.
Hechos extintivos. En ellos se parte del supuesto material del válido nacimiento del derecho de crédito del actor, pero se niega su exigibilidad por haber muerto tal derecho por las causas previstas en el ordenamiento.
De estos hechos extintivos debe distinguirse la excepción de compensación que conlleva la existencia de un segundo derecho de crédito ignorado por el actor en su demanda, pero afirmado por el demandado en su contestación, merece también la calificación de excepción reconvencional. Al igual que acontece con la de nulidad de negocio el art. 408.1 LEC, se permite al actor formular alegaciones de manera similar a la reconvención.
Le puedes dar algo más de argumento, basándote en la LEC, y en ese precepto. ;)
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[
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sí esa, pero obvié la definición de hechos impeditivos porque la definición estaba muy clara en los apuntes. Mi duda era eso de si es necesario...
sí o no jeje, voy a leerlo
gracias a los dos.
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La respuesta es NO. Lo tienes en el tema 15, cuando habla de los hechos impeditivos en las excepciones materiales, al final del primer párrafo de la página 336. Echa un vistazo también al art. 408.2 LEC.
Saludos
Bien Pedro G. por ese rotundo NO, aunque nunca se debe ser tan tajante en Derecho, ya sabes, hay muchas zonas grises; efectivamente, no se trata de una reconvención como tal, sino como he apuntado de un escrito de alegaciones, voy a buscar si tengo algo en el manualaco que compré.
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bueno, no me entero bien, mnieves tienes la página de los apuntes en la que está la respuesta? porque por más que leo eso de los hechos impeditivos etc., no me aclaro.
estoy espeso
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Bien Pedro G. por ese rotundo NO, aunque nunca se debe ser tan tajante en Derecho, ya sabes, hay muchas zonas grises; efectivamente, no se trata de una reconvención como tal, sino como he apuntado de un escrito de alegaciones, voy a buscar si tengo algo en el manualaco que compré.
Bueno, iba a modificar mi respuesta pero no sé qué ha pasado que la he borrado.
La modificación que iba a hacer no era en el sentido de rectificar el NO, sino el argumento de ese NO. El fundamento no es el que dije, sino que el demandado debe alegar esa excepción material en la contestación a la demanda y no mediante reconvención.
Saludos
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o sea que no es necesario formular la reconvención para que se anule, sino alegarlo en la contestación de la demanda, claro que la reconvención se trta de cnferir una pretensión por parte del demandado que se constituye en actor, y si lo que quiere es anular el negocio jurídico no es necesaria la reconvención.
o lo he entendido o he dicho una burrada
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ILSE no encuentro ahora mismo nada, -tengo que ir a cenar-, pero creo que lo has entendido, prácticamente es algo que se añade a la contestación a la demanda, y que continúa con las alegaciones.
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o sea que no es necesario formular la reconvención para que se anule, sino alegarlo en la contestación de la demanda, claro que la reconvención se trta de cnferir una pretensión por parte del demandado que se constituye en actor, y si lo que quiere es anular el negocio jurídico no es necesaria la reconvención.
o lo he entendido o he dicho una burrada
Lo has entendido bien. La reconvención supone una nueva pretensión del demandado, una acción nueva. Cuando en el libro habla de los hechos impeditivos como excepciones materiales -y que, por tanto, deben ser alegados en la contestación a la demanda-, dice que esa excepción material -la petición del demandado de declaración de invalidez del negocio jurídico-, tiene naturaleza reconvencional, pero que eso no implica la existencia de obligación alguna del demandado de formular reconvención.
Saludos
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ILSE no encuentro ahora mismo nada, -tengo que ir a cenar-, pero creo que lo has entendido, prácticamente es algo que se añade a la contestación a la demanda, y que continúa con las alegaciones.
:) bon appetit
Lo has entendido bien. La reconvención supone una nueva pretensión del demandado, una acción nueva. Cuando en el libro habla de los hechos impeditivos como excepciones materiales -y que, por tanto, deben ser alegados en la contestación a la demanda-, dice que esa excepción material -la petición del demandado de declaración de invalidez del negocio jurídico-, tiene naturaleza reconvencional, pero que eso no implica la existencia de obligación alguna del demandado de formular reconvención.
Saludos
perfecto, pues aclarado.
gracias
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Lo has entendido bien. La reconvención supone una nueva pretensión del demandado, una acción nueva. Cuando en el libro habla de los hechos impeditivos como excepciones materiales -y que, por tanto, deben ser alegados en la contestación a la demanda-, dice que esa excepción material -la petición del demandado de declaración de invalidez del negocio jurídico-, tiene naturaleza reconvencional, pero que eso no implica la existencia de obligación alguna del demandado de formular reconvención.
Saludos
es un cotraaataqueeeeeeerrrrr!
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cuando preguntan los carácteres de la prueba qué sería la prueba como actividad procesal y la prueba y los principios de aportación e investigación?
o preguntan dos líneas o preguntan medio tema en una pregunta.
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Monipeni, en el examen nos cae un caso copiado del libro vigente. Así que es suficiente preparar los casos prácticos del libro de este curso, que es igual al del curso pasado y al anterior. Y son un montón!
En el curso 2011-2012 se cambió el libro. Probablemente hay casos resueltos en el foro pero estarán obsoletos porque hubo muchos cambios en la normativa.
Un saludo
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¿Alguién tiene una recopilación de preguntas del primer parcial? no sulen repetirse pero al menos sirven de orientación. muchas gracias, mi correo es jlgromada@gmail.com
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Hola! Una pregunta, ya que hay q llevar el Código de Leyes Procesales al examen... Vale el del año pasado o ha cambiado algo importante? No me gustaría tener que comprarme otro :-\
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¿Alguien tiene resuelto el caso práctico del examen de febrero de 2007..que empieza Nuestra cliente, Andrea E.S.
El examen de Javier José y Ubaldo de 2009-2010
Febrero 2008. Durante todo el mes de mayo de 2006
Con arreglo a las normas de reparto vigentes...2010/2011
No sé cómo resolverlos.
Si alguien tiene resueltos estos examenes ruego me los envíe a nikaamo@gmail.com
Gracias
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Hola! Una pregunta, ya que hay q llevar el Código de Leyes Procesales al examen... Vale el del año pasado o ha cambiado algo importante? No me gustaría tener que comprarme otro :-\
Yo no me arriesgaría a que me pusieran un caso práctico donde el artículo este desfasado... Se que es una putada, yo me lo he comprado también...
Un Saludo
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Hola! Una pregunta, ya que hay q llevar el Código de Leyes Procesales al examen... Vale el del año pasado o ha cambiado algo importante? No me gustaría tener que comprarme otro :-\
Le hice esa misma pregunta a mi tutor y me dijo que sí que servía el de septiembre 2012, que no ha cambiado nada
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Ya está actualizado el hilo de las clases en MP3 con la sexta:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=91723.0
Saludos
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Buenas tardes:
Alguien tiene los casos a partir del número 35 resueltos. Es que no sé cómo hacerlo.
Mi correo es nikaamo@gmail.com
Gracias
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Ya está colgada la PEC, he recibido un correo diciendo que hasta el 15 de enero podemos entregarla....
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Y menuda chorrada de PEC. O eso, o tiene trampa y yo no la veo...
Saludos
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Y menuda chorrada de PEC. O eso, o tiene trampa y yo no la veo...
Saludos
A mí en principio también me parece fácil... nose ???
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a partir de qué nota cuenta la pec...
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a partir de qué nota cuenta la pec...
Esto es lo que pone en la guía...
"Se compone de una Prueba de evaluación continua, de carácter voluntario, que representa, para aquellos alumnos que la
realice y siempre que en el examen presencial obtengan una nota mínima de un 5, hasta el 25% de la nota final."
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A mí me pasa igual. Ya la he realizado y me ocupa un mísero folio.
No sé si es así de simple o es que "se me escapa algo". Por más que le doy vueltas... no puedo enrollarme más! :D
Como hay tiempo más que de sobra, esperaré unos días para entregarla.
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Ya está colgada la PEC, he recibido un correo diciendo que hasta el 15 de enero podemos entregarla....
se puede abrir sin hacerla? o empieza a contar tiempo .... podeis poner el enunciado? soy un poco miedica y no me atrevo a entrar ni en el alf no vaya a ser ue la active... :-*
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se puede abrir sin hacerla? o empieza a contar tiempo .... podeis poner el enunciado? soy un poco miedica y no me atrevo a entrar ni en el alf no vaya a ser ue la active... :-*
No se activa puedes hacerla tranquilamente... ;)
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¿Alguién sabe donde encontrar el programa, en alf se repite las ultimas páginas?
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Ya está actualizado el hilo de las clases en MP3 con la séptima:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=91723.msg831262#msg831262
Saludos
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Muchas gracias Pedro.
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Que opinais de la respuesta a la pregunta 3 de la PEC.
Yo creo que el juez podrá examinar de oficio la capacidad de conducción procesal durante todo el proceso. Y respecto a las parte, yo creo que solo en los escritos de contestación.
¿Que opinais?
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Hola!!
Alguien me puede poner el enunciado del caso practico numero 40?? es que no tengo el libro de casos prácticos....
gracias!! ;) ;)
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Una pregunta que puede ser un poco tonta.... :-[ :-[ Los juicios verbales pueden ser hasta 6000 euros pero sin la asistencia de abogado y procurador es inferior a 2000, lo he entendido bien o me liado??? ??? ???
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Sí así es.
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Sí así es.
Gracias ;)
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Rachel tienes que mirar tanto la cuantía como la materia, para saber si es un ordinario o verbal.
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Está preguntando por la capacidad de postulación, no cuándo un juicio es ordinario o verbal.
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Yo algo estoy haciendo mal en esta asignatura... :-[ Llevo dos meses que he dejado las otras bastante aparcadas y apenas HOY he acabado de leerme el libro de Procesal I (bueno, la parte que toca). Ni que decir tiene que no he mirado todavía casos prácticos ni nada. Creo sinceramente que no me va a dar tiempo... Solo por curiosidad, ¿todo el mundo se lee todo el temario??? ¿O vais directamente a resúmenes? ¿Cuál es el truco?
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No, yo al menos no me leo el libro, los apuntes sí los leo y dspués voy sacando lo más importante que es lo que estudio mejor, el resto al menos que me suene por si lo preguntan, a mí me parece poco práctico leer el libro si tienes muchas asignaturas para llevarlas todas resulta difícil, así que a la hora de estudiar hay que ser práctico.
Yo casos tampoco pienso hacer, no creo que sea mayor problema, te dan la ley aplicable y con lo estudiado, malo será.
La asignatura es bastante extensa y requiere su tiempo, yo ya la he dejado para una semana antes del examen que me pndré a piñón porque ahora mismo no me acuerdo de nada y estoy con otras asignaturas.
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Le he puesto esa referencia porque hay gente que se pasa por alto la distinción por la materia y puede caer en el error que como no sobrepasa los 2.000 € no tiene que llevar abogado y procurador, es muy importante esta distinción.
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Yo algo estoy haciendo mal en esta asignatura... :-[ Llevo dos meses que he dejado las otras bastante aparcadas y apenas HOY he acabado de leerme el libro de Procesal I (bueno, la parte que toca). Ni que decir tiene que no he mirado todavía casos prácticos ni nada. Creo sinceramente que no me va a dar tiempo... Solo por curiosidad, ¿todo el mundo se lee todo el temario??? ¿O vais directamente a resúmenes? ¿Cuál es el truco?
El código de leyes procesales en el examen también ayudará, que muchas preguntas vienen en él. De hecho a mí en el examen de primero el código me salvó en una pregunta, que venía completa en el código. Los exámenes al final no son tan difíciles, así que no te preocupes y pá alante!
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Tranquilo, yo voy aun por la mitad del libro..
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El código de leyes procesales en el examen también ayudará, que muchas preguntas vienen en él. De hecho a mí en el examen de primero el código me salvó en una pregunta, que venía completa en el código. Los exámenes al final no son tan difíciles, así que no te preocupes y pá alante!
Justamente, el código es otro de mis lios. Me parece casi imposible recordar qué parte de lo que NO viene en el código ponía el libro! Y aprendérmelo todo, imposible. Esta asignatura me trae por la calle de la amargura. Ya me pasó lo mismo en Introducción, que aprobé por los pelos y, hasta la fecha, la única que hice segunda matrícula. Tendré que re-analizar mi manera de estudiar, supongo. Voy a ver qué apuntes buenos hay por ahí, para ir comparando con el libro y cortar paja. En fin, suerte.
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Estudiate especialmente los epigrafes que pongan principios, concepto, naturaleza y fundamento. El derecho positivo viene en el código y aunque no sepas que pone exactamente en el libro, si pones con tus palabras lo que dicen los artículos te lo tienen que dar por bueno.
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Estudiate especialmente los epigrafes que pongan principios, concepto, naturaleza y fundamento. El derecho positivo viene en el código y aunque no sepas que pone exactamente en el libro, si pones con tus palabras lo que dicen los artículos te lo tienen que dar por bueno.
Gracias, me apunto eso. Siempre vienes al rescate. lol
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Gracias, me apunto eso. Siempre vienes al rescate. lol
Mírate también las clases de Illes balears, la verdad que el profe lo explica muy bien ;)
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Los casos prácticos que tengo en apuntes tienen 95 pag, estoy totalmente perdida, ya que no se si hay algun orden en los mismos, si esos apuntes son de primer cuatrimestre o de la asignatura completa :-\.
Podría alguien adjuntar el índice de casos prácticos o alguna otra cosa que me aclare? ??? ??? ???
Gracias
Buenas tardes. Ando un poco perdida con los casos prácticos, por lo que tengo entendido, aparte del libro de apuntes que tengo, tendria que comprar uno de casos practicos no? Alguien tiene casos practicos resueltos para ir corrigiéndolos? O algo relacionado con los casos prácticos? Si teneis algo por favor, os agradecería muchísimo que me lo enviarais al correo: maria-s-93@hotmail.com
Muchísimas gracias de antemano.
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¿Se pueden poner post-it para buscar cosas más rápido en el código como en FyTII? ::)
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Si se pueden poner, pero en este caso a diferencia de FII NO se puede poner ninguna anotacion.
El código puede ir subrayado, en colorines y en post-it de colores, pero nada más.
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Ajam bien, y el programa se puede llevar? Es que tiene como mil millones de páginas! Quizás haya versión minimizada?
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Se puede llevar, y versión minimizada me temo que no la hay, tendrás que hacerlo tú :)
;)
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;D imprime sólo el primer parcial, también puedes imprimirlo a doble página y cara, y sobre todo coge una mesa amplia jj
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Lo peor es que te toque un vigilante que piense que eso no es un programa!! Y no sería la primera vez que recelan ...
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Lo peor es que te toque un vigilante que piense que eso no es un programa!! Y no sería la primera vez que recelan ...
;D ;D le pones peros a todo ...pues no te lo lleves, total llevas el código ....o tampoco? :-\ :D
;)
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Sí, soy inconformista por naturaleza ;D ;D pero creo que si varios profesores a tiempo completo durante cinco meses no son capaces de crear un documento con un programa oficial para que cuando entre al examen no me miren raro ya me diréis a que se dedican ... porque a revisar el libro no parece ¡Tiene muchos artículos que no corresponden con la LEC!! Y más básico que eso ...
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Totalmente de acuerdo. Me pasé muuucho tiempo comprobando la correspondencia de artículos entre manual y código, y por desgracia, este año con procesal penal me está sucediendo lo mismo :(
No tuve ningún problema con el programa de procesal ni he oído ni leído a nadie que lo tuviera. Ya sería mala suerte que te tocara a ti, (no la llames demasiado por si...). Además, aunque sea largo, es el más completo y te ayuda bastante en el examen. No le des más vueltas, inconformista, y arriésgate 8).
;)
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Yo llevaba el código lleno de colorines, subrayaba los artículos y las palabras claves las ponía con rojo, en el primer parcial tenía al vigilante sentado detrás pero no me dijo ni mu, y yo tan pancha. En el segundo parcial un vigilante super simpático me dijo que si todo eso me dejaban digo si, quiere verlo, no tranquila tu sigue con el examen.
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Hola a todos!! Os parece imprescindible volver a comprar el Código de leyes
procesales de 2013???Tengo el de 2011.
Si sabéis algo, por favor, aclaradme esta duda . Gracias :)
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Hola a todos!! Os parece imprescindible volver a comprar el Código de leyes
procesales de 2013???Tengo el de 2011.
Si sabéis algo, por favor, aclaradme esta duda . Gracias :)
Yo vi muchas respuestas contradictorias. Unos decían que si y otros que no hacía falta comprarlo. Al final pensé en listarme las actualizaciones pero Pravias me alertó de que no era posible llevar fotocopias ni nada impreso al examen y era cierto. Al final, para no meter la pata me compré el actual. Así voy sobre seguro y no me expongo a consultar algo que esté desactualizado.
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Ajam bien, y el programa se puede llevar? Es que tiene como mil millones de páginas! Quizás haya versión minimizada?
Mira, en estos casos, lo que yo hago es fotocopiar únicamente las páginas que contienen el parcial correspondiente. Lo más que te puede pasar es que te lo coja un vigilante del examen y lo contraste con otro de alrededor; como tiene "marcas de agua" no tendrás problema. Además si tienes buena vista (yo ya no) puedes fotocopiar a doble cara y 2 o 4 hojas por cara.
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Unas preguntas que me gustaría que alguien me contestara, por favor:
1.- ¿Se puede llevar otro código procesal civil que no sea el del Profesor de la asignatura? Que no digo que esté mal.
2.- ¿Se puede subrayar el código? No digo anotar, eso ya sé que no.
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Jajaja pero hombre, parece que estés vacilando al personal
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Unas preguntas que me gustaría que alguien me contestara, por favor:
1.- ¿Se puede llevar otro código procesal civil que no sea el del Profesor de la asignatura? Que no digo que esté mal.
2.- ¿Se puede subrayar el código? No digo anotar, eso ya sé que no.
La pregunta nº2 la ha respondido Pravias en páginas anteriores y la pregunta nº1... yo creo que si te lees la guía te lo dirá bien clarito, si es "el recomendado" o tienes que llevar ese expresamente.
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La pregunta nº2 la ha respondido Pravias en páginas anteriores y la pregunta nº1... yo creo que si te lees la guía te lo dirá bien clarito, si es "el recomendado" o tienes que llevar ese expresamente.
Entra en Introducción al Derecho procesal aquí en este foro y verás un post en el que un compañero pregunta lo mismo que tú y otro le referencia la contestación de un profesor en la plataforma Alf a esa misma pregunta.
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Hola a todos!! Os parece imprescindible volver a comprar el Código de leyes
procesales de 2013???Tengo el de 2011.
Si sabéis algo, por favor, aclaradme esta duda . Gracias :)
Yo tengo y estoy utilizando el código de 2011 septiembre. Voy estudiando con él por delante, mirándome los artículos de la LEC, y hasta ahora solo he visto un solo artículo modificado, y no muy importante, el cual corregí con una anotación a lápiz, así que yo veo que se puede usar perfectamente. Pero esa es mi opinión, en base a lo que me he mirado, ya allá cada uno si se quiere arriesgar, yo me niego a volver a comprarlo, si no ya lo sacaré de la biblioteca.
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Unas preguntas que me gustaría que alguien me contestara, por favor:
1.- ¿Se puede llevar otro código procesal civil que no sea el del Profesor de la asignatura? Que no digo que esté mal.
2.- ¿Se puede subrayar el código? No digo anotar, eso ya sé que no.
Si se puede llevar lo que también te arriesgas a que algún vigilante se ponga tontito y no te deje... yo por si las moscas llevo el recomendado ::)
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Si se puede llevar lo que también te arriesgas a que algún vigilante se ponga tontito y no te deje... yo por si las moscas llevo el recomendado ::)
Esto es lo que pone en el programa, con lo que doy por contestada la primera pregunta:
"Para la realización del examen, el alumno podrá utilizar las Leyes Procesales que estime convenientes, siempre y cuando no estén comentadas y se trate de textos originales".
En cuanto a lo del subrayado, sigo dudando.
Gracias de todas las maneras a todos.
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Joe Iota te digo que el año pasado desde el curso oficial los mismos tutores lo dijeron claramente al menos 5 veces, y así todos los años, así que no creo que este año vaya a cambiar el tema.
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Joe Iota te digo que el año pasado desde el curso oficial los mismos tutores lo dijeron claramente al menos 5 veces, y así todos los años, así que no creo que este año vaya a cambiar el tema.
Y el tutor de Alf lo ha dicho claramente: No hay que anotar nada ni marcarlo de ninguna manera. Yo no me arriesgaré. Cada cual que haga lo que quiera.
Cita de: ALPHA ECO en Ayer a las 23:51:15
Sabéis si el código de leyes se puede llevar subrayado al examen?
Gracias
Respuesta del Tutor en la página oficial Uned.es a una compañera que hizo la misma pregunta
Estimada alumna,
Es preferible no subrayar el Código. Un saludo. XSG
Un saludo ;)
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:-\ pues en la licenciatura el año pasado dijeron claramente que si, mientras no llevara ningún tipo de anotación
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Copio la respuesta que dieron el año pasado
respuesta 558, te copio parte
En relación a lo que preguntaba, como ya comenté, se pueden llevar al examen Códigos
subrayados, no anotados. No importa que los subrayen o sombreen con fluorescente
siempre que se limiten a sombrear o subrayar. Pueden marcar los libros como usted dice
para poder acceder más rápidamente a las partes del Código, pero no anotar los
marcapáginas ni escribir sobre ellos, es decir, no pueden tener anotaciones.
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Hola a todos.
En una de las teleclases habla el profesor de colgar unos documentos explicativos sobre los presupuestos procesales del órgano jurisdiccional y de las partes. ¿Alguien ha tenido acceso a esos documentos del Centro de Baleares? Sería interesante tenerlos.
Si alguien los tuviera y fuese tan amable de enviármelo, le estaría muy agradecido. Mi correo es eurosolar2000@hotmail.com
Un saludo.
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Hola compañeros, leyendo este hilo he visto que muchos de vosotros estudiáis por apuntes, yo a estas alturas y viendo que leyendo el libro subrayando y resumiendo no doy avanzado, he pensando en descargarme los apuntes que comentáis y después de leer el tema por el libro resumir en base a ellos, creéis que es una buena opción?. Estoy bastante perdida y se me echa el tiempo encima.
En referencia a esto que os comento, que apuntes me aconsejáis? Cuales son mas completos o por cuales estudiáis vosotros?. He visto que hay unos de 138 paginas y otos de 197, y no se si habrá algunos mas colgados por ahí que no he visto.
Agradecería un montón vuestro consejo porque la asignatura es bastante tostón, asimismo quedo a vuestra disposición para lo que necesitéis. Saludos.
-
Ya está actualizado el hilo de las clases en MP3:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=91723.20
Saludos
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Hola compañeros, leyendo este hilo he visto que muchos de vosotros estudiáis por apuntes, yo a estas alturas y viendo que leyendo el libro subrayando y resumiendo no doy avanzado, he pensando en descargarme los apuntes que comentáis y después de leer el tema por el libro resumir en base a ellos, creéis que es una buena opción?. Estoy bastante perdida y se me echa el tiempo encima.
En referencia a esto que os comento, que apuntes me aconsejáis? Cuales son mas completos o por cuales estudiáis vosotros?. He visto que hay unos de 138 paginas y otos de 197, y no se si habrá algunos mas colgados por ahí que no he visto.
Agradecería un montón vuestro consejo porque la asignatura es bastante tostón, asimismo quedo a vuestra disposición para lo que necesitéis. Saludos.
Los apuntes que hizo el grupo de trabajo del año pasado están muy bien. Imagino que serán los de 197 páginas. Yo estoy estudiando del libro, pero de esos apuntes te puedes fíar perfectamente.
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Holaaa,
Alguién que sea tan amable de poner aquí el caso práctico (el enunciado) y lo vamos viendo. Muchas gracias.
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En alf he leído que la pec puede llegar a bajar la nota, así que creo que voy a pasar.
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Yo no creo que vaya a hacer esta pec. Sinceramente, tiempo tengo poco y si es cierto que te puede llegar a bajar la nota, directamente paso. Procesal es la asignatura más densa que he visto hasta ahora.
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Yo no creo que vaya a hacer esta pec. Sinceramente, tiempo tengo poco y si es cierto que te puede llegar a bajar la nota, directamente paso. Procesal es la asignatura más densa que he visto hasta ahora.
Sí yo igual, ya faltaba sacar un 5 en el examen y que la pec por lo que sea esté suspensa y me baje la nota del examen :o y con lo fácil que es la asignatura.
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Uffffff! Pues por lo que decís, otra que no va a hacer esta Pec!
Esta asignatura la llevo fatal y si rasco un cinco milagroso, sólo faltaba que al final suspendiera!!!
Mejor hacer otras pecs más fructíferas como la de Instituciones de la UE.
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"Redacte la petición de la reconvención" o "Redacte el recurso de apelación"...
Qué demonios? En qué parte del temario están los modelos? Estamos locos? Cómo demonios redacción yo un recurso de apelación si no he visto uno delante en mi vida?
Yo escribiría:" Holi. Quiero apelar, porfi".
Que cabreo...
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En alf tienes un hilo sobre ese asunto y han colgado algunos ejemplos.
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En alf tienes un hilo sobre ese asunto y han colgado algunos ejemplos.
Ahh. Gracias, me está bien empleado por no entrar nunca ahí... ^~^
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Hola. Voy fatal de tiempo y aún no he empezado con procesal y es suuuuper extensa :'(
Me podéis decir los puntos clave o algo para descartar temario??
Si tenéis las preguntas que pusieron años anteriores también agradecería que m las pasarais.
Muchas gracias.
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Sabe alguien lo que cayó en el examen de diciembre de licenciatura?
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Yo todas las preguntas que han salido, que he recopilado de UNED CALATAYUD, pero me falta ordenarlas y ubicarlas en su tema. Si alguien quiere hacerlo y colgarlo en dropbox, le mando el fichero y que lo haga. Es que yo no tiempo ni para respirar.
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Yo tengo todas las preguntas que han salido, que he recopilado de UNED CALATAYUD, pero me falta ordenarlas y ubicarlas en su tema correspondiente. Si alguien quiere hacerlo y colgarlo en dropbox, le mando el fichero y que lo haga. Es que yo no tiempo ni para respirar.
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vale, yo mismo, mi correo:
joanramonpp@hotmail.com
gracias
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vale, yo mismo, mi correo:
joanramonpp@hotmail.com
gracias
Ya las tienes en tu correo. Muchas gracias a ti y un saludo,
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Ya las tienes en tu correo. Muchas gracias a ti y un saludo,
vale, aquí está en este enlace, a ver si funciona:
https://www.dropbox.com/s/0a7xzfcxbvodnw3/preguntas%20frecuentes%20derecho%20procesal%20I.docx
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vale, aquí está en este enlace, a ver si funciona:
https://www.dropbox.com/s/0a7xzfcxbvodnw3/preguntas%20frecuentes%20derecho%20procesal%20I.docx
Torrombo, discúlpame, esto básicamente lo que hice yo. Lo que sería interesante es ubicar las preguntas que yo referencio en el fichero con los temas correspondientes en el manual
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yo las tengo ordenadas por temas incluidas las de este último año, lo que pasa que estoy fuera, pero si alguien las quiere se las envío cuando llegue a Madrid.
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Torrombo, discúlpame, esto básicamente lo que hice yo. Lo que sería interesante es ubicar las preguntas que yo referencio en el fichero con los temas correspondientes en el manual
ah perdona no te entendí, o sea que el numerito que pones en cada pregunta al final son las veces que se repite no?
vale en seguida me pongo en ello, pero bueno si ILSE me lo envía cuando llegue sería interesante para ver si coincidimos, un saludo
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ah perdona no te entendí, o sea que el numerito que pones en cada pregunta al final son las veces que se repite no?
vale en seguida me pongo en ello, pero bueno si ILSE me lo envía cuando llegue sería interesante para ver si coincidimos, un saludo
sí, mándame tu correo en privado, si ya está hecho para qué hacerlo otra vez , como le dije a silvia, el 25 lo tenéis.
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ah perdona no te entendí, o sea que el numerito que pones en cada pregunta al final son las veces que se repite no?
vale en seguida me pongo en ello, pero bueno si ILSE me lo envía cuando llegue sería interesante para ver si coincidimos, un saludo
Si, eso es, la numeración es frecuencia de repetición y nos faltaría encuadrar las preguntas en el temario del manual. Gracias y un saludo,
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Si, eso es, la numeración es frecuencia de repetición y nos faltaría encuadrar las preguntas en el temario del manual. Gracias y un saludo,
sí, claro y el epígrafe al que corresponde, me voy a poner en ello esta tarde y voy a poner la solución a las preguntas también con base en los apuntes
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Hola, tengo una duda con un caso real. operaron a mi perra hace cosa de un mes, la operación se llevó a cabo sin el cuidado debido y al final la perra falleció,,,
ahora me reclaman la deuda de la operación, mi pregunta es si debo contestar a la demanda denunciando la negligencia por ser el mismo objeto litigioso o debo inrterponer la denuncia por negligencia a parte porque como firmé el comntrato de la operación, debo pagar mi deuda y luego reclamar la negligencia.
gracias
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Hola, en el archivo en cada pregunta aparece un numero, eso es del numero de veces que se ha repetido no?
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Hola, tengo una duda con un caso real. operaron a mi perra hace cosa de un mes, la operación se llevó a cabo sin el cuidado debido y al final la perra falleció,,,
ahora me reclaman la deuda de la operación, mi pregunta es si debo contestar a la demanda denunciando la negligencia por ser el mismo objeto litigioso o debo inrterponer la denuncia por negligencia a parte porque como firmé el comntrato de la operación, debo pagar mi deuda y luego reclamar la negligencia.
gracias
Lo que sería la reconvención, respondes a la demanda en este caso la reclamación de la deuda, con una demanda tuya por negligencia, en este caso tú serías el demandante y la clínica demandada, claro que ambas demandas no son excluyentes, el juez decidirá sbre ambas sin excluir a ninguna.
Lo he dicho según me acuerdo.
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Hola, en el archivo en cada pregunta aparece un numero, eso es del numero de veces que se ha repetido no?
Si te refieres al archivo que yo hice, la respuesta es si. Efectivamente corresponde al número de frecuencia con que se ha repetido la pregunta en cuestión a lo largo de los años.
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hola
no se puede llevar la leci al examen verdad ??
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Al examen te puedes llevar el código de leyes procesales
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yo las tengo ordenadas por temas incluidas las de este último año, lo que pasa que estoy fuera, pero si alguien las quiere se las envío cuando llegue a Madrid.
ilse si no te importa a mi me interesaria que subieras esas preguntas ...o si no puedes te dejo mi email
pac_1207@hotmail.com
gracias
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No me tengo por torpe -aunque a lo mejor lo sea-, y además la asignatura me gusta mucho pero, ¿yo soy tonto o es que buena parte de los supuestos prácticos del libro son imposibles de resolver con la materia que se explica en el libro y con la LEC en la mano?
En fin, sólo es una pregunta retórica, o eso espero, y un desahogo.
Saludos
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No creo que esa sea la cuestión, tienes que encontrar la fórmula, la mayoría no son tan complicados, las apariencias engañan... :)
Prepara una estructura para cuando te pongas frente a un caso seguirla. De primeras no te exijas resolverlo, date tu tiempo.
Ánimo!
;)
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No me tengo por torpe -aunque a lo mejor lo sea-, y además la asignatura me gusta mucho pero, ¿yo soy tonto o es que buena parte de los supuestos prácticos del libro son imposibles de resolver con la materia que se explica en el libro y con la LEC en la mano?
En fin, sólo es una pregunta retórica, o eso espero, y un desahogo.
Saludos
Compañero, coge confianza, con el Código procesal en la mano, sobre todo LEC y LOPJ claro, puedes resolver lo que quieras, e incluso ayudarte en el examen, de veras, te lo digo de propia mano, ;)
Ánimo con ella, que es muy densa, pero no difícil. :)
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No creo que esa sea la cuestión, tienes que encontrar la fórmula, la mayoría no son tan complicados, las apariencias engañan... :)
Prepara una estructura para cuando te pongas frente a un caso seguirla. De primeras no te exijas resolverlo, date tu tiempo.
Ánimo!
;)
La que estás que te salés, eres tú. :P
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No, si yo os agradezco los ánimos a las dos, pero me da a mí en la nariz que para aprobar esta asignatura hará falta algo más que ánimo, que ése ya lo tengo. ;) ;)
Y en efecto, hay supuestos que se pueden solucionar perfectamente, con más o menos trabajo -de hecho llevo resueltos bastantes-, pero hay otros en los que se pregunta sobre cuestiones que no figuran en el libro, incluso en supuestos de examen, como en el de Septiembre 2012, que se corresponde con el caso 71, en el que se pregunta si es correcta la denominada reconvención subsidiria, cuestión que sólo es tratada por la doctrina y la jurisprudencia, y desde luego ni en el libro ni en la LEC.
En fin, que sólo era un desahogo, pero gracias de todas formas, aunque os agradecería mucho más un ficherito con todos los casos del libro resueltos, aunque sea como regalo de Reyes. :P :P
Saludos y feliz 2014
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La que estás que te salés, eres tú. :P
;D estabas esperando la ocasión para devolvérmela eehh? :D
Pedro G, ese ficherito que solicitas anda por la zona de apuntes temporales....mensaje de desahogo pero pidiendo, otra vez al grano, y eso que nos ahorras....ainssss ::)
8)
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;D estabas esperando la ocasión para devolvérmela eehh? :D
Pedro G, ese ficherito que solicitas anda por la zona de apuntes temporales....mensaje de desahogo pero pidiendo, otra vez al grano, y eso que nos ahorras....ainssss ::)
8)
No sé por qué hay gente a la que siempre le molesta que se pida en los foros lo que uno necesita.
Verás, no encontrarás por los foros muchos mensajes míos pidiendo cosas. Yo no suelo ir pidiendo por pedir, ni pidiendo sin buscar, y si sabes dónde encontrar ese fichero con todos los casos resueltos terminaríamos antes si nos dices de dónde bajarlo que quejándote de que lo pidamos sin decirnos dónde encontrarlo.
Antes de pedirlo he buscado mucho y he encontrado en apuntes temporales dos ficheros, y sólo dos, que contienen casos resueltos. Uno, con exactamente 9 casos resueltos de unas tutorías. Y otro, que se supone que realizó un grupo de compañeros el año pasado, y que, aunque pone en su primera página que tiene los 124 casos resueltos, no es así.
En fin, silu, que muchas gracias por los ánimos y por el reproche.
Saludos
-
Has interpretado de forma incorrecta mis palabras, lo hacía con tono de humor :-\
:)
-
Has interpretado de forma incorrecta mis palabras, lo hacía con tono de humor :-\
:)
Pues mil disculpas, silu.
Saludos
-
Pues mil disculpas, silu.
Saludos
Antes de irme a almozar, silu es de lo mejor Pedro G., pero es lo que yo escribo, cuando se escribe no se sabe coger el "matiz".
Voy a realizar un documento separado de los casos, y a buscar ese en concreto, trataré de explicarlo. Eso sí, después de los "frijoles"; hasta ahora. :)
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No sé por qué hay gente a la que siempre le molesta que se pida en los foros lo que uno necesita.
Verás, no encontrarás por los foros muchos mensajes míos pidiendo cosas. Yo no suelo ir pidiendo por pedir, ni pidiendo sin buscar, y si sabes dónde encontrar ese fichero con todos los casos resueltos terminaríamos antes si nos dices de dónde bajarlo que quejándote de que lo pidamos sin decirnos dónde encontrarlo.
Saludos
pues es lo que hice yo, que encontré un fichero en los apuntes de un enlace donde ya estaban colgados, así por ayudar y ahora han quitado mi enlace donde lo colgué y el que yo descargué de la zona de apuntes temporales de esta página desde donde lo descargué y en la cual quien lo colgó decía claramente que tenía el permiso de los compañeros
pues bueno, no me quejo de lo anterior, pero sí que hay muchos que cuelgan o pasan "sus" apuntes y dicen claramente que han cogido como base tales o cuales otros apuntes previos de fulano o de mengano y que los han actualizado, o sea que han copiado los apuntes de otro y han puesto cuatro rallas más y eso es lo más suave porque hay quien hace alteraciones con el único fin de perjudicar
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Pues mil disculpas, silu.
Saludos
No problem Pedro G :) ;)
Mnieves, gracias :-*
:)
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pues es lo que hice yo, que encontré un fichero en los apuntes de un enlace donde ya estaban colgados, así por ayudar y ahora han quitado mi enlace donde lo colgué y el que yo descargué de la zona de apuntes temporales de esta página desde donde lo descargué y en la cual quien lo colgó decía claramente que tenía el permiso de los compañeros
pues bueno, no me quejo de lo anterior, pero sí que hay muchos que cuelgan o pasan "sus" apuntes y dicen claramente que han cogido como base tales o cuales otros apuntes previos de fulano o de mengano y que los han actualizado, o sea que han copiado los apuntes de otro y han puesto cuatro rallas más y eso es lo más suave porque hay quien hace alteraciones con el único fin de perjudicar
Torrombo, yo creo que tu enlace se eliminó porque lo pidió Teufel y no por perjudicarte a ti. Es decir, ella en ningún momento se quejó de que hubieras colgado ese enlace con apuntes suyos. Me parece recordar que si pidió que quitaran su enlace fue únicamente porque había información que se podía utiizar por el E.D. en caso de entrar de incógnito y de paso fastidiarnos a todos.
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Hola.
No se pasó a limpio, es decir, en un solo documento los casos del primer parcial, al menos yo no los tengo, y encima, no tengo los manuales ni el de prácticos, los presté, así como el Código, con lo que tengo que irme al paint donde guardé lo que guardé y poder leer el caso planteado, es una reconvención, o contestación a la demanda, donde se "agrega" una petición, o una contrademanda.
Supongo que la lección será la 10, por lo que hay una ampliación del objeto procesal, ¿en qué forma? como reconvención del demandado (arts. 406-409 LEC), doy por hecho que no se está en periodo de que se pueda aportar algo nuevo como prueba antes de dictar sentencia, con lo cual no hace falta una ampliación a la contestación a la demanda, no seeeeeeeeé, me hace falta leer el caso.
Si me das tu mail, o sabes el mío, te puedo enviar los casos, aunque estén separados, y falten unos cuatro, creo que fueron esos los "incumplidos".
Voy a escribir un escrito de reconvención, como verás se contesta a la demanda, y además se realiza una petición que pende de la principal, la que interpone el demandante, de ahí que se le llame reconvención; es sobre patentes, así que sólo es cuestión de pillar el caso y cambiar la ley sustantiva.
AL JUZGADO
Don ....... Procurador de los Tribunales, en la representación que acredita de don ......, en virtud de la escritura de poder y aceptada acompaña, interesándose su devolución por necesidad para otros asuntos, como más procedente sea en derecho, comparezco y DIGO:
Cumpliendo con el emplazamiento efectuado a mi representado, dentro del término concedido comparezco en los autos de juicio ordinario que se sigue en ese Juzgado con el número .... de este año a instancia de don .... contra mi representado sobre utilización de un producto patentado, pasando a formular la contestación a la demanda y asimismo, formulamos reconvención, basándonos en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Nada que objetar a los hechos primero, segundo y tercero del escrito de demanda.
SEGUNDO.- No es cierto cuando se dice en el hecho cuarto de la demanda, el producto utilizado por esta parte nada tiene que ver con el de la patente registrada por el actor, y mi representado estaba comercializándolo antes de la fecha del registro de la patente referida y así lo demostraremos con las pruebas que se practiquen.
TERCERO.- (Si hubiese algo más, se seguirá con cuanto se estime procedente la concesión de lo solicitado)
RECONVENCIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Patentes 11/1986, de 20 de marzo, formulamos reconvención, basándola en los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- El producto que mi representado está comercializando es distinto del que hace referencia el reconvenido, es verdad que tiene semejanzas, pero básicamente es distinto. Es más probable que el actor reconvenido se haya basado y tomado del producto comercializado por nosotros para crear el suyo, por tanto, por ser posterior al nuestro, en esta reconvención hemos de pedir la nulidad parcial de la patente por el actor.
SEGUNDO.- (Idem, por si hay que seguir exponiendo algo más)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Será Juez competente para conocer la reconvención por razón de la materia y de la cuantía cuando la acción que se ejercita no ha de ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza.
II.- Conformes con los fundamentos de derecho primero y segundo de la demanda a los que nada tenemos que objetar.
III.- Del resto de los fundamentos señalados por el actor principal en la demanda, en cuanto se refieren a artículos de la Ley de Patentes en vigor, son ciertos, pero no son de aplicación a este procedimiento y por tanto, rechazamos los mismos.
IV.- (Continuar si hay algo más que exponer del caso de que trate, yo me voy a lo que nos interesa)
V.- El artículo 407.2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil disponer que el actor reconvenido podrá contestar a la reconvención en el plazo de veinte días a partir de la notificación de la demanda en la forma establecida en el artículo 405 de dicha Ley Procesal Civil.
VI.- Según reiterada jurisprudencia, el litigante temerario deberá ser condenado en costas, y el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que se impondrán al litigante cuyas pretensiones fueren totalmente rechazadas.
Por lo expuesto,
SOLICITO AL JUZGADO: Tenga por presentado este escrito con los documentos acompañados y sus copias, me tenga por personado en la representación que acredito de don ... y cumplido el trámite de contestación a la demanda promovida contra mi representado, tengo por formulada reconvención y seguidas por todos sus trámites se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, absolviéndose libremente al demandado de los pedimentos de la misma y habiéndose formulado reconvención sobre la nulidad parcial de la patente, dar lugar a ésta, condenándose al actor reconvenido al pago de las costas por su temeridad al plantear la demanda.
Lugar y fecha y firmas del Abogado y Procurador
Espero haberte sido de ayuda con este escrito, creo que se puede entender el supuesto de la reconvención, para qué sirve y que es lo que busca alguien a quien demandan creyendo no tener fundamento tal demanda, aunque claro, eso ya es cuestión del Juez.
Salu2
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¿Qué ha pasado? :o
No sé el lío que os traéis, pero bueno, si a alguien le hace falta, no lo voy a colgar, lo tengo en mi ordenador, no sé si con autorización de los "intervinientes" en ello, y puede que me lleve alguna reprimenda, pero lo apuntado a Pedro G., vale para el resto,
¡Ma cahis! Cómo está el horno, ¡no cabe ni un bollo!
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Torrombo, yo creo que tu enlace se eliminó porque lo pidió Teufel y no por perjudicarte a ti. Es decir, ella en ningún momento se quejó de que hubieras colgado ese enlace con apuntes suyos. Me parece recordar que si pidió que quitaran su enlace fue únicamente porque había información que se podía utiizar por el E.D. en caso de entrar de incógnito y de paso fastidiarnos a todos.
Correcto Silvia, mi enlace no tiene nada que ver con apuntes o con casos que se hicieron el año pasado y que todos dijimos de compartir sino con cosas que en malas manos os pueden hacer pasar un mal trago en los exámenes y que no tengo problema alguno en pasar a aquel que me lo pida como siempre hago
un saludo y suerte
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No pillaba la concentración, no cuando tengo algo en la cabeza de lo que me quedan dudas.
El escrito no sirve, lo que piden son las alegaciones de la demandante oponiéndose a la reconvención realizada por el Ayuntamiento.
Los tres artículos que se citan son fundamentales y de ahí se pueden extraer las respuestas a las cuestiones.
En realidad lo que pide el Ayuntamiento no es conexo o pende de la petición principal, sino que solicita una acción subsidiaria -de ahí la pregunta-, es decir, ¡que no se estime! y si se estima se me aplica subsidiariamente lo recogido en el CC, pero ¿cómo? ¿cuál es la noma procesal?
Bueno, voy con lo mío, que se me va el tiempo; las alegaciones es cuestión de tirar de lo que pide el Ayuntamiento en los antecedentes, y fundamentar jurídicamente con los precepto de la LEC el por qué no procede.
Saludos
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Hola compañeros, acabo de llegar a casa, he hablado con teufel, en mi opinión todas las acciones que ella pueda realizar incluso las que puedan parecer negativas siempre tienen un fin positivo, ya hace mucho que la conocemos y su credito para muchos (y ara mi) es incuestionable.
Envio link para que podais descargaros los archivos de procesal, etc.
No se que problemas habeis tenido con los links de procesal, creia que eran los mios pero he comprobado que no.
En fin, envío como he dicho link para que podais estudiar.
Mucha suerte a todos en los examenes, es una asignatura dificil y la vais a necesitar.
Un abrazo a todos.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=93171.0
gracias, es un archivo muy completo es casi como el trabajo que el compañero Santakoman de todas las asignaturas de Licenciatura nos dejó en herencia, aquello fue inolvidable, por cierto que si quereís puedo colgar el material de Santakoman de procesal I en Dropbox para quien lo quiera, pues manifestó su intención de que todos pudieramos aprovechar tan elaborado trabajo, a mi no me nombró albacea pero creo que es un magnífico legado
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gracias, es un archivo muy completo es casi como el trabajo que el compañero Santakoman de todas las asignaturas de Licenciatura nos dejó en herencia, aquello fue inolvidable, por cierto que si quereís puedo colgar el material de Santakoman de procesal I en Dropbox para quien lo quiera, pues manifestó su intención de que todos pudieramos aprovechar tan elaborado trabajo, a mi no me nombró albacea pero creo que es un magnífico legado
Hombre, pues si lo cuelgas en dorpbox se agradece... ;)
Con esta asignatura toda ayuda es poca.
Saludos
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aquí está:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=93172.0
El archivo es de 2011, hay que tener en cuenta las modificaciones.... ::) Que luego hay sustos... ???
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El archivo es de 2011, hay que tener en cuenta las modificaciones.... ::) Que luego hay sustos... ???
sí, claro, pero hay mucho trabajo hecho, por ejemplo en la carpeta de "Formularios Derecho Procesal Civil" está la petición formal de exhibición de documentos que preguntaba el otro día recuerdo un compañero:
F002. ESCRITO SOLICITANDO EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS POR PERSONA A QUIEN SE DIRIGIRÁ LA DEMANDA
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE...
D./Dª ...................... , Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dª .......................... , mayor de edad, de profesión .................. con domicilio en ......................, calle núm. ........ puerta ......, (se puede hacer constar Tel/Fax y e-mail, a efecto de notificaciones) según acredito mediante copia de escritura que solicito que, una vez testimoniada en autos, me sea devuelta por precisarla para otros usos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, bajo la dirección técnica de D./Dª ...................... , Abogado del Iltre. Colegio de ................ , con despacho profesional en .................. , y D I G O:
Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado, formulo la práctica de la medida preliminar consistente en la exhibición de documentos en los que conste la capacidad, representación o legitimación de D./Dª .................... con domicilio en .................. , calle .......................... , número ...... , puerta ...... , y ello en base a los siguientes
H E C H O S
(se expondrán en párrafos separados y numerados)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la LEC.
Segundo.- La representación del actor y la postulación a la presente demanda es la procedente conforme al artículo 23 y siguientes de la LEC.
Tercero.- En cuanto a la competencia del Juzgado al que me dirijo, el artículo 257 de la LEC.
Cuarto.- Respecto al procedimiento a seguir corresponde al señalado en el artículo 256,1,1º de la LEC que todo juicio podrá preparse, por petición de que la persona a quién se dirigiría la demanda exhiba los documentos en los que conste su capacidad, representación o legitimación.
Quinto.- Como fundamento de la necesidad de dicha exhibición de documentos se alegan los siguientes razonamientos ................ .
Sexto.- Que para los posibles perjuicios que puedan causarse a la contraparte, y a la vista de la necesaria caución a que se refiere el artículo 256,3 de la LEC, esta parte adjunta al presente escrito aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito .............. (o sociedad de garantía recíproca, o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad) la cantidad de .............. .
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentada esta solicitud junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada petición de exhibición de documentos en los que conste la capacidad, representación o legitimación de D./Dª ........................ , a quien deberá citarse debidamente para que comparezca en la sede de ese Juzgado a exhibir los documentos a que se refiere el cuerpo de este escrito, con los apercibimientos a que se refiere el artículo 261 de la LEC.
Es de justicia que pido en ...... , a ...... , de ...... , de ...... .
Firma y número del Letrado Firma del Procurador
y como este noventainueve documentos más
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aquí está:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=93172.0
Pues lo dicho,Torrombo, muchas gracias.
Saludos
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¿Alguien se anima a contestar esta pregunta de examen?
"Concepto de presupuestos procesales. Indique qué presupuestos procesales son subsanables y cuáles no"
Me refiero, obviamente, a la segunda parte de la pregunta que, aunque a priori parezca sencilla, tiene su puntito.
Feliz año a todos y que 2014 nos traiga muchos aprobados
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¿Alguien se anima a contestar esta pregunta de examen?
"Concepto de presupuestos procesales. Indique qué presupuestos procesales son subsanables y cuáles no"
Me refiero, obviamente, a la segunda parte de la pregunta que, aunque a priori parezca sencilla, tiene su puntito.
Feliz año a todos y que 2014 nos traiga muchos aprobados
Qué responderías tú? La pregunta está respondida por una tutora
Por lo general, todos los presupuestos procesales de las partes y del órgano jurisdiccional son subsanables, excepto aquellos que se refieren a una cualidad de la persona misma, como es la capacidad jurídica, la personalidad jurídica, o se tiene o no se tiene, no se puede suplir como la capacidad procesal, que si no se tyiene se puede suplir por el representante legal de la persona física o de la jurídica. . Tampoco son subsanables los presupuestos procesales que se refieren al objeto procesal, como la cosa juzgada y la litispendencia. Si sobre esa cuestión ya hay un proceso iniciado o ya ha recaido sentencia en otro proceso, el proceso se debe interrumpir sin más, sin posibilidad de subsanar
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No conocía esa respuestra de una tutora, pero parece poco rigurosa. ¿Está en Alf?
En mi humilde opinión, y agrupándolos, no serían subsanables:
Del órgano jurisdiccional: la jurisdicción, la competencia objetiva, la competencia funcional y la competencia territorial imperativa
De las partes: capacidad para ser parte y la capacidad de conducción procesal en su aspecto material
Del objeto procesal: caducidad de la acción, litispendencia, cosa juzgada, sumisión arbitraje y pendiente compromiso, actos de disposición del derecho subjetivo, la caución y el requerimiento al deudor, siendo por tanto subsanables las demás, es decir, procedimiento adecuado y autocomposición.
Como ves, difiero bastante de la tutora, pero si he propuesto que lo debatamos es porque tampoco estoy seguro al 100%. ::) ::)
Saludos
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los del órgano sí que serían subsanables, no? la competencia objetiva bastaría con pdir la declinatoria y que se le asigne al órgano competente, así a bote pronto lo digo.
Me quedo más con la culidad de las partes y los del objeto procesal, como litispendencia,la cosa juzgada.
La tutora algo escueta pero creo que lo dice está bien.
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Bueno, depende de lo que se entienda por subsanar.
Yo entiendo que un presupuesto procesal es subsanable en un proceso determinado cuando, tras la subsanación, puede continuar ese proceso tal y como se había propuesto inicialmente. Me explico. Si yo interpongo una demanda en la que no aporto, por ejemplo, los poderes de abogado y procurador siendo preceptivo, cuando el juez me diga que debo subsanar la falta de postulación y lo haga, el proceso continúa en el mismo tribunal y siendo el mismo proceso, no finaliza y tengo que iniciar otro. En cambio, si yo interpongo una demanda en un orden jurisdiccional que no corresponde, no será subsanable, sino que se inadmitirá y deberé volver a interponerla en el orden jurisdiccional que corresponda. En este último caso, aunque en sentido amplio he subsanado el error, entiendo que no es ese el concepto de subsanación del que estamos hablando.
En el ejemplo que pones de la denuncia de la falta de competencia objetiva mediante declinatoria, lo que ocurre es que, si prospera, se asigna a otro órgano competente como bien dices, pero ¿es es subsanar? Por eso decía antes que es importante que todos estemos de acuerdo en qué se entiende por subsanar la falta de un presupuesto procesal.
Saludos
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Si pones una demanda en un órgano no competente se puede subsanar; 1.tr. Reparar y resolver un error o resarcir un daño :) en cambio si como decíamos en la cualidad de la persona se tiene o no se tiene por lo que bajo ningún concepto es subsanable,a diferencia que la capacidad procesal.
Yo lo veo así
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Si pones una demanda en un órgano no competente se puede subsanar; 1.tr. Reparar y resolver un error o resarcir un daño :) en cambio si como decíamos en la cualidad de la persona se tiene o no se tiene por lo que bajo ningún concepto es subsanable,a diferencia que la capacidad procesal.
Yo lo veo así
Pues hasta que no nos pongamos de acuerdo sobre lo que es subsanar un presupuesto procesal, difícilmente vamos a avanzar en el debate.
Saludos
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No sé, yo no tengo ese concepto de subsanar, que tenga que seguir el mismo proceso que se inició, no tiene por qué, si no tienes competencia se subsanará delegando a quién la tenga, no es que no pueda seguir el proceso, se subsana el error y continúa.
pero bueno tú tienes otro concepto de subsanar, a ver si alguien más te ayuda a aclararte/nos.
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¿Entonces tú piensas que el presupuesto procesal de la jurisdicción y de competencia objetiva es subsanable, a pesar de que si se incumple el tribunal debe sobreseer el proceso conforme al art. 65.2 y 65.3 LEC?
Saludos
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¿Entonces tú piensas que el presupuesto procesal de la jurisdicción y de competencia objetiva es subsanable, a pesar de que si se incumple el tribunal debe sobreseer el proceso conforme al art. 65.2 y 65.3 LEC?
Saludos
se advierte medianete auto a las partes sobre ante quién tienen que ejercitar su pretensión, indirectamente es una subsanación que es de lo que se trata, ya que en el auto se detalle ante quién realmnte se tiene que interponer dicha demanda, está subsanando el error diciendo aquí no, allí, subsanación material... 8)
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se advierte medianete auto a las partes sobre ante quién tienen que ejercitar su pretensión, indirectamente es una subsanación que es de lo que se trata, ya que en el auto se detalle ante quién realmnte se tiene que interponer dicha demanda, está subsanando el error diciendo aquí no, allí, subsanación material... 8)
¿Y en qué parte del art. 65.2 LEC viene eso de que el auto debe detallar qué tribunal es el competente?
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¿Y en qué parte del art. 65.2 LEC viene eso de que el auto debe detallar qué tribunal es el competente?
Si no me equivoco viene en el 65.3 LEC : "Si el tribunal considera que carece de jurisdicción por corresponder el asunto de que se trate a los tribunales de otro orden jurisdiccional, en el auto en el que se abstenga de conocer señalará a las partes ante qué órgano han de usar de su derecho. Igual resolución se dictará cuando el tribunal entienda que carece de competencia objetiva"
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Ilse te importaría enviarme la relacion de preguntas de otros años, mi e-mail es loregg23@hotmail.com
Muchas gracias.
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Si no me equivoco viene en el 65.3 LEC : "Si el tribunal considera que carece de jurisdicción por corresponder el asunto de que se trate a los tribunales de otro orden jurisdiccional, en el auto en el que se abstenga de conocer señalará a las partes ante qué órgano han de usar de su derecho. Igual resolución se dictará cuando el tribunal entienda que carece de competencia objetiva"
Ese mismo...
A ver si alguien lo tiene más claro.
Ra_chel tú tienes la respuesta a esa preghunta por algún lado? podrías decir lo que tienes?
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se advierte medianete auto a las partes sobre ante quién tienen que ejercitar su pretensión, indirectamente es una subsanación que es de lo que se trata, ya que en el auto se detalle ante quién realmnte se tiene que interponer dicha demanda, está subsanando el error diciendo aquí no, allí, subsanación material... 8)
estoy de acuerdo con pedro, en la definición de subsanable, se refiere dentro del mismo procedimiento, siguiendo el ejemplo que pusisteis el tribunal le comunica su incompetencia y le remite al tribunal competencia, esto no es subsanación, sino que comienza un nuevo procedimiento con todas sus consecuencias
considero insubsanables la jurisdicción, la competencia objetiva y territorial por parte del órgano, y de las partes la capacidad para ser parte que como dice el otro, se tiene o no se tiene (el profe de baleares)
vaya, es lo que yo deduzco de lo que estoy estudiando
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Pues yo entiendo que sólo cuando la naturaleza del defecto lo impida(litispendencia o cosa juzgada por ejemplo) serán insubsanables.
entiendo que la parte puede dirigirse ante la jurisdicción o juez competente subsanando el error.
Bueno si alguien lo consulta que por favor lo ponga para enterarme, en alf imagino que imposible, y más en estas fechas.
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Ese mismo...
A ver si alguien lo tiene más claro.
Ra_chel tú tienes la respuesta a esa preghunta por algún lado? podrías decir lo que tienes?
Lo que he encontrado es la repuesta de la compañera mnieves en el post del año pasado copio y pego
Forum > Papelera
CONCEPTO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES. INDIQUE QUÉ PRESUPUESTOS PROCESALES SON SUBSANABLES Y CUÁLES NO (esta es la formulación de la pregunta).
Los presupuestos procesales son requisitos que debe observar las partes en el momento de interposición de la demanda o de la reconvención o contrademanda (art. 408.1 LEC) y, cuya ausencia, bien impedirá la admisión de la demanda, bien el examen de fondo de la pretensión; en ambos caso el Juez debe pronuncia un AUTO de inadmisión de la demanda, de archivo o de sobresimiento del proceso, en el primer supuesto, o una SENTENCIA en el segundo.
Respecto a qué presupuestos procesales son subsanables y cuáles no, estudiada la lección del manual, esta sería mi respuesta:
Los presupuestos procesales comunes que han de cumplirse en todo proceso se dividen en: presupuestos del órgano jurisdiccional, de las partes y del objeto procesal. El cumplimiento ha de acreditarse mediante los documentos procesales requeridos en el art. 246 LEC -poderes notariales de representación materia y procesal que acrediten la competencia objetiva y territorial y el procedimiento adecuado-; la omisión de estos requisitos puede acarrear la inadmisión de la demanda conforme al primer apartado del art. 403 LEC.
Si bien, me alineo con los autores del manual en la interpretación de esta "rigidez del precepto", ya que al tratarse de requisitos perfectamente subsanables en la comparecencia previa (arts. 418.1 y 2) y en la vista del juicio verbal, su omisión no debiera acarrear la inadmisión de la demanda, dado que los arts. 269 y 272 apunta a por la solución contraria, es decir, admiten la subsnación.
Los requisitos que no serían subsanable, porque revisten mayor importancia, como "la determinación de la cuantía" o valor del bien litigioso, que ha de reflejarse en la demanda y justificarse documentalmente; el cumplimiento de la suma de gravamen en la casación, que queda definitivamente fijada en la demanda, etc, son requisitos que si no son impugnados por el demandado y nada opone el Juez con anterioridad a su admisión, no implica de "forma automática su imposibilidad de subsanar", toda vez que se le debe otorgar el cauce procedimental que corresponda (art. 254.1 segundo párrafo) o requerir al actor para que subsane el defecto advertido, en cuyo caso sí que podría decretarse el archivo si éste hiciese caso omiso a dicho requerimiento (art. 254.4 LEC)
Conclusión: no hay requesitos subsanables o no subsanables, dependiendo del caso concreto, lo que sí puede existir es una dejación del trámite de subsanación requerido, que conlleva un AUTO de archivo de la demanda por falta de requisitos procesales que tenían que haberse aportado o subsanado en el plazo dado, pero no un AUTO DE INADMISIÓN.
Cuando se alarga la subsanación de algunos requisitos a la audiencia previa o a la vista en el juicio verbal, es cuando se dicta una Sentencia por el Juez, sentencia que se argumenta en la imposibilidad de juzgar el fondo del asunto, dado la falta de requisitos que no han sido subsanados.
Pego el enlace http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=82402.905;wap2
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:-X no lo veo tampoco en esa respuesta, no sé :'(
Desisto :)
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Esto es una respuesta que creo que colgó Pravias (te pido disculpas si no eres tú), en base a una contestación de una tutora Alf en el foro. He ido ampliando yo la respuesta según he ido estudiando los presupuestos procesales.
Por lo geneal, todos los presupuestos procesales del órgano jurisdiccional y de las partes serían subsanables, excepto aquellos que se refieren a una cualidad de la persona misma, como es la capacidad jurídica y la personalidad jurídica, que se tiene o no se tiene, pero no se puede suplir. La capacidad procesal, por ejemplo, si no se tiene se puede suplir con el representante legal de la persona física o jurídica.
Serían insubsanables los presupuestos procesales que se refieren al objeto procesal, como la cosa juzgada y la litispendencia. Si sobre esa cuestión, ya hay un proceso iniciado o ya ha recaído sentencia en otro proceso, dicho proceso actual se tiene que interrumpir sin más, sin posibilidad de subsanación.
Yo también entiendo que la jurisdicción, la competencia objetiva y la capacidad para ser parte son presupuestos INSUBSANABLES.
Y serían SUBSANABLES la capacidad de postulación y la falta de listisconsorcio
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sí, está colgado unos mensajes más atrás, yo soy más partidario de esa idea, no porque lo diga la tutora... ya argumnté mis motivos.
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Esto es una respuesta que creo que colgó Pravias (te pido disculpas si no eres tú), en base a una contestación de una tutora Alf en el foro. He ido ampliando yo la respuesta según he ido estudiando los presupuestos procesales.
Por lo geneal, todos los presupuestos procesales del órgano jurisdiccional y de las partes serían subsanables, excepto aquellos que se refieren a una cualidad de la persona misma, como es la capacidad jurídica y la personalidad jurídica, que se tiene o no se tiene, pero no se puede suplir. La capacidad procesal, por ejemplo, si no se tiene se puede suplir con el representante legal de la persona física o jurídica.
Serían insubsanables los presupuestos procesales que se refieren al objeto procesal, como la cosa juzgada y la litispendencia. Si sobre esa cuestión, ya hay un proceso iniciado o ya ha recaído sentencia en otro proceso, dicho proceso actual se tiene que interrumpir sin más, sin posibilidad de subsanación.
Yo también entiendo que la jurisdicción, la competencia objetiva y la capacidad para ser parte son presupuestos INSUBSANABLES.
Y serían SUBSANABLES la capacidad de postulación y la falta de listisconsorcio
O sea, que no estás de acuerdo con la tutora, ¿no?
Por cierto, que he planteado al duda en Alf, a ver si se dignan a responder con claridad, porque algunas veces -cuando responden, que no siempre lo hacen-, generan más dudas que certezas.
Saludos
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O sea, que no estás de acuerdo con la tutora, ¿no?
Por cierto, que he planteado al duda en Alf, a ver si se dignan a responder con claridad, porque algunas veces -cuando responden, que no siempre lo hacen-, generan más dudas que certezas.
Saludos
Por qué dices que no estoy de acuerdo con la tutora?
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Porque la tutora dice que los presupuestos procesales del órgano jurisdiccional son subsanables y tú dices, en mayúsculas, que la jurisdicción y al competencia objetiva son insubsanables. ;) ;)
Saludos
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Pues anda que preguntarle en alf qué presupuestos son subsanables cuáles no pedro, te has cuubierto en gloria, si podía ser una pregunta de examen que podría.
Eso no se puede preguntar así hombre, hay que tener un poco de picardía. >:(
Si se mandan borrar enlaces con las preguntas frecuentes en este foro por lo mismo.
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Dice, Por lo general, no implica su totalidad. Hay excepciones, de ahí que diga que los que se refieren a una cualidad de la persona son insubsanables.
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Pues anda que preguntarle en alf qué presupuestos son subsanables cuáles no pedro, te has cuubierto en gloria, si podía ser una pregunta de examen que podría.
Eso no se puede preguntar así hombre, hay que tener un poco de picardía. >:(
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Y esa pregunta se ha formulado algunas veces y es muy importante. Si que hay que tener un poco de vista. Luego nos quejamos de que hay que andar con cuidado en este foro por si entran de incógnito...
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Pues anda que preguntarle en alf qué presupuestos son subsanables cuáles no pedro, te has cuubierto en gloria, si podía ser una pregunta de examen que podría.
Eso no se puede preguntar así hombre, hay que tener un poco de picardía. >:(
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es como preguntar que son las reglas esas de la experiencia y de la sana crítica en relación a la valoración de la prueba, pues mira para esto está la wiki:
http://es.wikipedia.org/wiki/Sana_cr%C3%ADtica
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Perdonadme pero he buscado en todo el hilo y no soy capaz de encontrarlo. El examen de procesal tiene espacio tasado?
Gracias :-[
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Perdonadme pero he buscado en todo el hilo y no soy capaz de encontrarlo. El examen de procesal tiene espacio tasado?
Gracias :-[
No tiene espacio tasado...
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es como preguntar que son las reglas esas de la experiencia y de la sana crítica en relación a la valoración de la prueba, pues mira para esto está la wiki:
http://es.wikipedia.org/wiki/Sana_cr%C3%ADtica
No sé de qué me hablas, no he preguntado nada de sana crítica, si ha sido otro y es pregunta de examen, pues si es tal cual el enunciado de la pregunta, OTRA CAGADA MÁS.
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Pues anda que preguntarle en alf qué presupuestos son subsanables cuáles no pedro, te has cuubierto en gloria, si podía ser una pregunta de examen que podría.
Eso no se puede preguntar así hombre, hay que tener un poco de picardía. >:(
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Hay que ver la de listos que hay por aquí...
1-. Las preguntas de examen llevan semanas puestas.
2-. ¿Es mejor no saber la respuesta a una pregunta que podría caer en el examen, que aclarar las dudas por si cae? Si no sabemos la respuesta, ¿qué mas da que caiga o que no caiga?
3-. Estáis realmente obsesionados con que los equipos docentes, en general, sólo aspiran a putearnos.
4-. Es muy improbable que caiga esta pregunta porque ya cayó en Febrero de 2013.
5-. Al menos yo, estoy aquí para aprender, no sólo para aprobar.
6-. Claro, ILSE, es mejor buscarlo en wikipedia, como hiciste en Mercantil II con lo del precio justo, que preguntar en Alf al equipo docente
7-. Cada cual puede preguntar en Alf lo que crea conveniente sin que le llamen medio tonto, ¿o no?
En fin, que ya os vale...
Saludos
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No me considero listo, pero bueno algo de picardía sí que hay que tener.
Nada más, no quiero entablar ninguna polémica contigo.
PD A MÍ TAMBIÉN ME GUSTA APRENDER, NO SÓLO APROBAR.
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Pedro, yo ni te he llamado medio tonto ni creo que lo seas. Pero si pienso lo que dice Ilse, que hay que tener un poco de tacto en estas cosas. Si esa pregunta ha sido pregunta de examen, no me parece conveniente preguntarla así de manera tan directa. Es como pulsar el botón para que salten las alarmas. A los leones hay que dejarlos dormir. Todo eso, independiente, de que cada cual pregunta lo que quiera y de la manera que quiera, pero es mi opinión.
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tengo una duda,
respecto del tema 20
epígrafe II LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
subepígrafe 2 EL ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS EN LA SENTENCIA, pag. 432 del libro
pone lo siguiente:
El art. 248.3 LOPJ establece la necesidad de que las Sentencias expresen en párrafos separados y numerados, entre otros extremos, «los hechos probados, en su caso».La expresión «en su caso» permite varias interpretaciones:
una de las más criticables, respecto del proceso administrativo, la Sala 3ª del TS, afirmaba que «la exigencia de expresar en la sentencia los hechos probados, no es rigurosa en el campo de la jurisdicción contencioso-administrativa, por la propia naturaleza de ésta: del propio artículo citado (el arto 248.3 LOPJ), se desprende nítidamente lo que se acaba de consignar: Dicho artículo dice que las sentencias se formularán expresando, en su caso, los hechos probados».
Sin embargo, una interpretación conforme con el art. 24.1 CE (el deber de motivación como «garantía esencial del justiciable» exige respecto de la prueba, la necesidad de que el Tribunal exponga con claridad, precisión y congruencia «los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de La prueba» como ahora precisa el art. 218.2 LEC.
sabeis porque en la jurisdicción contencioso-administrativa no es rigurosa la exigencia de expresar los hechos probados?
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Hay una cosa que no entiendo.
Por qué me aparecen dos pecs para hacer? Una se tenía que entregar como fecha máxima el día 20 de diciembre y la otra fecha tope creo que el 20 de enero. Alguien podría aclararme esto por favor? En caso de que hayan dos pecs para este trimestre, ¿es obligatorio entregar las dos o únicamente hay que elegir una de ellas? Muchas gracias y un saludo,
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Entiendo que esa es la del segundo parcial, que habrá un error de fechas, en la guía he leído que se realizará una pec(entiendo que se refiere a una por parcial), nunca he visto en estos años una asignatura con 4 pec en el caso que sea anual, o 2 si es cuatrimestral, al menos no recuerdo...
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1ª PEC 2013/2014 (15 Kb - Microsoft Office Word)
(Ver: Enunciado | Detalles ) 15 Enero 2014 23:55 Enviar respuesta Entrega en línea Ver tarea Tarea
1ª PEC de la asignatura de Derecho Procesal I (22 Kb - Microsoft Word)
(Ver: Enunciado | Detalles ) 20 Diciembre 2012 23:55 Fuera de plazo Ver tarea Tarea
2ª PEC de la asignatura Derecho procesal I (14 Kb - Microsoft Office Word)
(Ver: Enunciado | Detalles ) 19 Mayo 2013 23:55 Fuera de plazo Ver tarea Tarea
Ilse,esto es lo que me aparece. Hay dos pecs del primer cuatrimestre y una del segundo. La que está fuera de plazo iba de la acumulación de acciones y la que se tiene que entregar en enero sobre el derecho de retracto.
A alguien le aparece como a mi?
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sí me aparece igual, pero si abres esa que te da de plazo hasta e 15 de enero es la que ya se envió, no?
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sí me aparece igual, pero si abres esa que te da de plazo hasta e 15 de enero es la que ya se envió, no?
La que pone de plazo hasta el día 15 es la que se tiene que hacer y envíar. Vale, lo tengo claro, porque en la otra pone fuera de plazo, pero no entiendo porque hay dos este cuatrimestre
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Silvia, la otra debe ser la del curso pasado (diciembre 2012), que no la han quitado por algún error.
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Silvia, la otra debe ser la del curso pasado (diciembre 2012), que no la han quitado por algún error.
Gracias, Silvestre. Ya lo tengo claro; es que me extrañaba que hubieran dos. La verdad es que era más fácil, para mi, la del año pasado.
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No puedo con esta asignatura. Me supera, he dejado de lado el resto para tratar de captar todos los conceptos que tiene procesal I, pero es interminable. Examen con dos preguntas de entre un montón de posibilidades, casos prácticos que ni el equipo docente se aclara en resolver, más de 500 páginas de temario y casi trescientas si son de resúmenes, y encima te puede caer que completes un escrito de demanda, contestación, reconvención...etc, con la obligación de saber un montón de formularios. Vamos, puedo decir que hoy, 3 de enero, a dos semanas y media de los exámenes, habiendo empezado a estudiar a finales de septiembre, no he tocado DIP, Instituciones (salvo para el trabajo), y tampoco mercantil, he leído penal II, y dos vueltas a los casos prácticos de FYT II, y todo por culpa de esta asignatura tan odiosa, que no puedo con ella. A fecha de hoy, tengo ganas de mardar todo a tomar por culo (con perdón). Estoy super agobiado, no me había pasado nunca. Si alguien tiene algún modo particular de afrontar esta asignatura con eficiencia, desde otra perspectiva que yo no veo, por favor, este es el momento de decírmelo. Gracias.
Si prefiere no hacerlo público este es mi correo: eurosolar2000@hotmail.com
Creo que dejaré el día 7 esta asignatura y me dedicaré al resto que tengo abandonas. No puedo sacrificar todo el primer parcial por esta asignatura. Perdón por el tostón de la queja.
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a no ser que tengas una mente privilegiada parece casi imposible llevar el temario(todo) estudiado, además de 4 ó 5 asignaturas más, yo me he centrado en lo más importante de cada tema, por ejemplo el tema 1 lo he mirado pero tampoco me he obsesionado, creo que d cada tema se va viendo lo más importante...
Mucho depende dl tiempo que dispongas para estudiar.
Yo la voy a dejar para la segunda semana, me da a mí que la primera semana es cuando cae lo del escrito de demanda etc ???
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Gracias Ilse, eso haré. Conceptos, fundamentos, naturaleza y preguntas frecuentes. Gracias de nuevo.
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Estoy super agobiado, no me había pasado nunca. Si alguien tiene algún modo particular de afrontar esta asignatura con eficiencia, desde otra perspectiva que yo no veo, por favor, este es el momento de decírmelo. Gracias.
Si prefiere no hacerlo público este es mi correo: eurosolar2000@hotmail.com
Creo que dejaré el día 7 esta asignatura y me dedicaré al resto que tengo abandonas. No puedo sacrificar todo el primer parcial por esta asignatura. Perdón por el tostón de la queja.
bueno yo en tales casos aplico la estrategia de dar por suspendido el examen en Junio: esto me desagobia, hago lo que puedo relajadamente pero constante, sigo estudiando a mi rollo, cada día un poco pero sin dejarlo, sin agobios, ahora eso sí, no falto al examen, lo llevo aprendido pero no soy consciente de ello hasta el día en que debo verter mis conocimientos en la hoja en blanco y en ese momento hasta yo mismo me sorprendo, he aprobado muchas asignaturas simplemente no malgastando energías poniéndome nervioso
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Tienes razón. Me agobio viendo lo extensa que es la materia. Trataré de relajarme y, como tú dices, darla por perdida, quizás así me cunda más. Gracias.
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Empiezo hoy con ella, ya que he preferido centrarme otras que aún menos extensas, me parecen más complicadas de entender (penal I por ejemplo).
Es por ello que lo de la eficiencia me lo voy a tener que aplicar a fondo por lo menos para hacer algo digno en el examen.
Tengo pensado esquematizar conceptos mucho (muchisimo) e ir aprendiendo primero eso. Luego con el programa al lado, ir cotejando los esquemas aprendidos con el mismo y en los que no tenga mayor problema de interiorización ahondar más, y en los que sí pues redoblar esfuerzos para por lo menos tener unos conocimientos de que es cada cosa.
Me da la impresión de que no es dificil de comprender (ya veremos, pero viniendo de estudiar penal I...) así que voy a intentar hacerla así.
También es cierto de que estos 15 días voy a tener bastante tiempo libre así que espero que me cunda.
Salu2!!
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"Apreciación conjunta de la prueba" pregunta de examen
Lo que pone en el libro:
El TS ha considerado la doctrina que limita las mecánicas consecuencias del sistema tasado de valoración que seguía la antigua LEC 1881 y los derogados artículos del CC sobre la prueba. Reiteradamente a través de la jurisprudencia propugna la denominada apreciación conjunta o valoración en conjunto de todos los medios probatorios practicados, que inutilizan las reglas legales de valoración. Desde hace tiempo pondría de manifiesto la inviabilidad del sistema tasado de valoración por ser superado por el carácter discrecional de la apreciación de la prueba, por ello surge la corriente jurisprudencial de la apreciación conjunta de los medios probatorios.
Desde el punto de vista de los tribunales rige, en la práctica, el principio de la prueba libre que sólo se limita por la aplicación de las reglas de la sana crítica.
Con la doctrina de la apreciación conjunta se salvan las dificultades de la prueba legal que era acogida en la legislación procesal hasta la nueva LEC, que imposibilitaba el control en casación de la valoración de la prueba. Ello equivale a la hegemonía de hecho del sistema de libre valoración de la prueba.
Pero esta corriente jurisprudencial puede convertir la libre valoración en libre arbitrio, cuando no exista suficiente motivación de la valoración de la prueba por el Tribunal. Esta corriente defiende como principio básico de la prueba la plena soberanía del juez para determinar los hechos, apreciando la prueba en su conjunto, sólo limitada por la discrecional aplicación de las reglas de la sana crítica, pero sin que prevalezca un juicio abstracto contrario y ajeno a la realidad de los hechos. Para evitar tales desequilibrios, el TS matiza que la vigencia de la libre valoración salvo que ésta resulte ilógica, contraria a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica.
La corriente jurisprudencial que nace para apartar el sistema legal de la prueba corre el riesgo de convertirse en una corruptela con graves consecuencias en la seguridad jurídica de las partes si no es equilibrada con el derecho a la tutela judicial efectiva como derecho a la obtención de resolución motivada y lógica, no solo jurídicamente sino también fácticamente y probatoria.
Lo que es:
A la hora de resolver el proceso, resulta frecuente acudir a la llamada "valoración conjunta de la prueba". Este instrumento procesal sirve para reunir varias o todas las pruebas practicadas en una valoración conjunta sobre la que sustenta el fallo.
La apreciación conjunta es inadmisible cuando la contradicción se produce entre medios de prueba que se aprecian por los dos sistemas. La apreciación conjunta se utiliza tanto para desconocer el valor de las pruebas legales, como para no motivar tácticamente las sentencias. En el primer caso, se llega por el T.S a decirlo expresamente. En el segundo caso la motivación fáctica de las sentencia no existe si no se ponen en relación las fuentes-medios de prueba con los hechos probados, y no se explica en la sentencia como desde aquéllos se llega a estos, bien como base en el convencimiento del juzgador, bien con relación a la reglas legales.
Vaya porquería de libro.
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Posibilidad de valoración por separado: tanto la jurisprudencia como la doctrina tienden a aplicar el sistema de apreciación conjunta de la prueba, es decir, en el momento de dictar la resolución, el juez no hará una valoración de cada uno de los medios de prueba por separado sino en su conjunto. Esto supone un inconveniente: al valorar conjuntamente la prueba resulta muy difícil fundamentar el recurso porque no estará suficientemente concretado en la resolución.
Además de la apreciación conjunta de la prueba, el juez utilizará las llamadas reglas de la sana crítica. Estas reglas no están contempladas en la ley pero su significado no es más que una consecuencia de la libertad del juez a la hora de valorar las pruebas, que vendría a ser semejante a un sistema de valoración legal.
La última jurisprudencia del TS impone un sistema de apreciación conjunta de la prueba hasta el punto de que establece que la prueba de confesión judicial no es más que otro medio de prueba ordinario, aunque sea el medio de prueba más importante (STS 1984); no tiene un valor especial por delante de los demás medios de prueba, lo que supuso una antelación de lo que sería en este sentido la posterior reforma de la LEC.
Una vez analizada la prueba por el juez, éste puede llegar a alguno de los siguientes resultados:
1º) Que se haya probado lo que la parte pretendía, llegando el juez a su convicción. La resolución tendrá en cuenta como fijados aquellos hechos que fueron objeto de prueba y no podrá apartarse de tal previsión.
2º) Que el juez considere del examen del conjunto de la prueba que faltan pruebas, no habiendo sido probado suficientemente el hecho alegado por alguna de las partes. El juez acudirá a la normativa de la carga de las partes que establece qué es lo que necesita ser probado y a que parte le corresponde. Acudiendo a estas normas, el juez salva la consecuencia de esa falta de prueba: si quien tuvo que probar no probó, correrá con las consecuencias perjudiciales de esa falta de prueba. En el proceso civil no rige el principio in dubio pro reo; la resolución tendrá que fundamentarse sobre los hechos probados sin posibilidad de una sentencia absolutoria como puede llegar a ocurrir en el proceso penal.
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Empiezo hoy con ella, ya que he preferido centrarme otras que aún menos extensas, me parecen más complicadas de entender (penal I por ejemplo).
Me da la impresión de que no es dificil de comprender (ya veremos, pero viniendo de estudiar penal I...) así que voy a intentar hacerla así.
Salu2!!
pues yo pienso que Procesal I es más extensa e igual o más complicada que Penal I
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esto es interesante:
El art. 304 LEC establece la obligación procesal de las partes "citadas» de comparecer al juicio o a la vista para la celebración del interrogatorio. El incumplimiento de esta obligación produce una doble consecuencia jurídica:
1°) el Tribunal tiene la facultad discrecional de interpretar la ausencia como una admisión tácita (ficta confessio) de los hechos «en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial»;
y
2°) la imposición de una multa de 180 a 600 euros (art. 292.4 al que se remite el art. 304.1).
Al tratarse de una facultad discrecional del Tribunal, es éste el único competente para aplicarla.
Son factores a tener en consideración para tener a la parte que no ha comparecido por confesa:
1°) que esta drástica ficción legal no es «automática e imperativa», sino excepcional.
2°) que la parte no comparecida no haya justificado previamente su ausencia, aportando, por ejemplo, un certificado médico de baja por enfermedad o solicitando un nuevo señalamiento de la vista o la suspensión del juicio o vista si lo considera imprescindible.
3°) que rige el principio de justicia rogada, por lo que la parte solicitante del medio de prueba, ante la incomparecencia de la contraria, ha de formular, el correspondiente interrogatorio y hacer constar las preguntas dirigidas a dicha parte incomparecida y solicitar la aplicación de la ficta confessio
4°) que esta ficción no tiene un valor probatorio superior al de los demás medios de prueba, pero si la parte proponente únicamente dispone del interrogatorio de la parte contraria como medio de prueba para acreditar sus hechos constitutivos, y ésta no comparece, habrá lugar a la admisión tácita de los hechos del artículo 304 LEC
o sea que lo de la libre valoración es facultativo del Juez, pero en caso de que la parte solicite la ficta confesio el Juez ha de actuar practicamente como en la prueba tasada, al menos es lo que yo entiendo
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2. Se sustituye el término «confesión» por el de «interrogatorio de las partes». Este cambio pone
de manifiesto el deseo del legislador de ordenar un medio distinto al previsto en la anterior LEC de 1881, que regulaba esta prueba rodeada de ritos y formalidades, como la necesidad de prestar la confesión siempre bajo juramento que podía ser «decisorio o indecisorio» (el primero hacía prueba plena, no obstante cualquier otra, mientras que el segundo sólo perjudicaba al confesante).
En la actual regulación, las partes sometidas a este medio de prueba no tienen que jurar o prometer decir la verdad, sino limitarse a contestar con libertad; se rompen los encorsetamientos a los que se sometía y su valor probatorio está prácticamente regido por el principio de la libre valoración de la prueba.
o sea que ahora ya sólo actúa el interrogatorio como "confesión" a petición de la contraparte, no puede decidirlo el Juez que puede incluso habiendo sido rogada no utilizarla si otras pruebas la desvirtúan, de ahí la fuerza de la valoración conjunta
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Por lo que estoy leyendo si que parece más dura de lo que creía, temita...
Bueno, a lo hecho pecho. A ver si me puedo aplicar estas dos semanas y cunde.
Salu2 y ánimo!!
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Te estás moviendo muy bien en esos artículos y lo estás interpretando mejor; a eso es a lo que me refería al decir que el tener el Código da seguridad.
Por cierto, el mayor valor que tiene una prueba en el régimen contencioso-administrativo es la prueba escrita, documentada, ahí estriba la diferenciación de otros regímenes; en el civil se atiende a cualquier medio de prueba admisible en Derecho, pero por ejemplo -esto espero estudiarlo el próximo curso, si termino de una vez- en el régimen Penal es la testifical, en fin, cuestiones del legislador. :)
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Te estás moviendo muy bien en esos artículos y lo estás interpretando mejor; a eso es a lo que me refería al decir que el tener el Código da seguridad.
Por cierto, el mayor valor que tiene una prueba en el régimen contencioso-administrativo es la prueba escrita, documentada, ahí estriba la diferenciación de otros regímenes; en el civil se atiende a cualquier medio de prueba admisible en Derecho, pero por ejemplo -esto espero estudiarlo el próximo curso, si termino de una vez- en el régimen Penal es la testifical, en fin, cuestiones del legislador. :)
Lo siento, es para Torrombo.
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Te estás moviendo muy bien en esos artículos y lo estás interpretando mejor; a eso es a lo que me refería al decir que el tener el Código da seguridad.
Por cierto, el mayor valor que tiene una prueba en el régimen contencioso-administrativo es la prueba escrita, documentada, ahí estriba la diferenciación de otros regímenes; en el civil se atiende a cualquier medio de prueba admisible en Derecho, pero por ejemplo -esto espero estudiarlo el próximo curso, si termino de una vez- en el régimen Penal es la testifical, en fin, cuestiones del legislador. :)
muchas gracias, es verdad que el Administrativo es básicamente un procedimiento escrito donde la prueba documental no hace falta argumentar la valoración porque es tasada y esta se aprecia tácitamente
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Estimada Ilse,
Por más que busco los casos prácticos resueltos de procesal I a los que hacéis alusión en los foros, no los encuentro. Habría alguna posibilidad de que me los mandes a mi correo: alcolearosa@hotmail.com
Muchas gracias
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La petición era para Ilse, pero si alguien tiene esos casos prácticos resueltos, agradecería mucho me los enviaran
a: alcolearosa@hotmail.com
Estoy atascado con el caso práctico de 2013-1ª PP- 2ª Semana Febrero. Supuesto de hecho: Como consecuencia de una intromisión de su derecho a la intimidad en un programa televisivo, D.A. interpone demanda contra la cadena de televisión "X", autora de la noticia, la cual finaliza mediante una sentencia condenatoria. Estando todavía pendiente recurso de casación contra la citada sentencia, D. A. interpone, por los mismos hechos, nueva demanda de juicio ordinario contra D. B., quien fue el periodista causante de dicha intromisión en su derecho a la intimidad.
Derecho aplicable: Arts. 222.1 y 3, 400, 410, 416.2, 421 y 426 de la LEC.
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Hola, he empezado con procesal, tarde sí, pero bueno....
en los apuntes, que creo que tiene la mayoría del año pasado, falta lo ss:
II. LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Relativos a la «forma» de los actos procesales: oralidad y escritura
A) Concepto y evolución histórica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B) Ventajas e inconvenientes de la oralidad . . . . . . . . . . . . . . . C) El ordenamiento procesal: la vigente LEC del 2000 . . . . . . .
3. Referentes a la relación entre el tribunal y el material fáctico: inmediación-mediación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A) Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B) El ordenamiento procesal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C) Efectos indirectos de la inmediación . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. Otros principios procedimentales: concentración, preclusión y publicidad (la «aceleración» del procedimiento) . . . . . . . . . . . . . . . . .
A) Concentración y preclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B) Publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Dónde podría encontrado, gracias
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hola queria saber si hay algun ejemplo de los casos practicos o algun examen resuelto , para hacerme a la idea
gracias
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Buenas,
Alguien ha resuelto el caso de Septiembre REserva 2013??
Empieza por "La empresa Pavimentos E, SA....contra Electricidad C y reclamación de 148.000 €......"
No viene en el libro de Casos practicos, ha caido otros años y no logro encuadrarlo en el temario.
Parece un caso sencillo porque todo te lo argumentan los articulos 252,253 y 255 de la LEC, pero no lo controlo bien...
Se trata de Pluralidad partes, pero desde ahí no sigo.......A ver si alguien puede orientarme.
Saludos y ánimo.
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Alguien sabe si las medidas cautelares previas y las medidas provisionalísimas son lo mismo?? ???
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Alguien sabe si las medidas cautelares previas y las medidas provisionalísimas son lo mismo?? ???
Así es, Java222 :)
;)
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Así es, Java222 :)
;)
Sin que sirva de precedente, no estoy de acuerdo con Silu (y mira que ella sabe un montón), pero no son lo mismo.
Artículo 730 Momentos para solicitar las medidas cautelares
1. Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal.
2. Podrán también solicitarse medidas cautelares antes de la demanda si quien en ese momento las pide alega y acredita razones de urgencia o necesidad.
Cuando se habla de medidias cautelares provisionalísimas se refiere a las medidas de carácter urgente que se solicitan antes de la demanda. La diferencia fundamental respecto a las medidas cautelares ordinarias es que no requieren la intervención de abogado y procucador (art. 23.2.3º y art. 31.2.2º LEC) y están condicionada a la presentación de la demanada en determinado plazo. El típico ejemplo está en el art. 771 Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución .
Espero que te haya quedado claro.
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A ver Iuris-Dav, hablas de medidas cautelares ordinarias. Y efectivamente no son lo mismo que las previas o provisionalísimas. Pero éstas son lo mismo, es decir, se solicitan previamente a la interposición de la demanda, por razones de urgencia, frente a las ordinarias que se solicitan junto con la demanda principal.
No es así? ???
;)
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A ver Iuris-Dav, hablas de medidas cautelares ordinarias. Y efectivamente no son lo mismo que las previas o provisionalísimas. Pero éstas son lo mismo, es decir, se solicitan previamente a la interposición de la demanda, por razones de urgencia, frente a las ordinarias que se solicitan junto con la demanda principal.
No es así? ???
;)
Sí, así es. Más claro agua. (No me fijé en lo de "previas").
;)
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Ya os dije que sabía un montón.... :P
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Buenas tardes:
Alguien me podría ayudar con la PEC?
Saludos y muchas gracias.,
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holaaaaaaaaaaa
a estas alturas y despues de 7 post de asignaturas para el primer cuatrimestre....me siento agotado ...
asi que....si alguien me refresca de en donde se encuentra la respuesta en la que habia el enlace de preguntas de años anteriores se lo agradeceria enormemente.....
intentar buscarlo entre las 26 paginas ......me parece ...insoportable..
ya no se ni en que post estoy......gracias
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Así es, Java222 :)
;)
Ya os dije que sabía un montón.... :P
Muchas gracias! :) :)
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Alguien puede colgar la pec??.
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Sabéis si hay exámenes resueltos de otros años por ahí?
Se repiten preguntas?
Un saludo
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Duda que me agobia. Leo por un lado que si no has presentado la excepción de falta de competencia o jurisdicción en la declinatoria, te fastidias y no puedes abordarlo en la audiencia previa (art. 416.2 LEC) y por el otro, que sí que se puede, porque es presupuesto procesal, vigilable de oficio y en cualquier momento se puede plantear porque su infracción acarrea la nulidad de pleno derecho. ¿En qué quedamos???? :'( :'(
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Duda que me agobia. Leo por un lado que si no has presentado la excepción de falta de competencia o jurisdicción en la declinatoria, te fastidias y no puedes abordarlo en la audiencia previa (art. 416.2 LEC) y por el otro, que sí que se puede, porque es presupuesto procesal, vigilable de oficio y en cualquier momento se puede plantear porque su infracción acarrea la nulidad de pleno derecho. ¿En qué quedamos???? :'( :'(
Si... es mas o menos así... yo diría que la traducción es que no lo puedes introducir en la audiencia previa como una excepción procesal más, y que tendrías que plantear una nulidad de actuaciones por la falta de un presupuesto procesal de conformidad con el art.240.2 de la LOPJ.
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Duda que me agobia. Leo por un lado que si no has presentado la excepción de falta de competencia o jurisdicción en la declinatoria, te fastidias y no puedes abordarlo en la audiencia previa (art. 416.2 LEC) y por el otro, que sí que se puede, porque es presupuesto procesal, vigilable de oficio y en cualquier momento se puede plantear porque su infracción acarrea la nulidad de pleno derecho. ¿En qué quedamos???? :'( :'(
en que puedes alegarla en cualquier momento, incluso la sentencia firme es nula por falta de competencia imagínate
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Una Pregunta, el programa de 2012-2013 coincide con el 2013-2014??
Es que el programa que tengo de este año, es el de la guía y esta muy mal organizado.
o alguien lo tiene que me lo pudiera enviar? Mayo_rj@hotmail.com si es así gracias
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Ya está, compañeros, supongo que si debe coincidir, por que en Alf en Procesal I sale para descargar y es el del año pasado.
Estoy en lo cierto no? Gracias de nuevo
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Hola, alguien supo al final cuáles de los presupuestos son subsanables o no...
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Hola, alguien supo al final cuáles de los presupuestos son subsanables o no...
Al final no pude preguntarlo en la tutoría :-[
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No pasa nada, en alf creo que no han respondido, a ver si alguien lo sabe y puede explicarlo.
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La atención de alf de procesal es en plan que te responda tu madre, parece como si no tuvieran obligación, ni que hubiera 500 mensajes diarios, sería comprensible, hay mensajes de diciembre que ni han respondido, fatal procesal I.
iba a decir algo pero bueno lo diré cuando termine el curso no vaya a ser..., así me desahogo un poco y los pongo finos, porque vaya atención.
0 consideración encima que la asignatura es terriblemente tediosa.
Joder nada que ver con la atención del cuid que preguntas una duda y en dos minutos tienes la respuesta >:(
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Hola,
Presupuestos NO subsanables: Jurisdicción, las tres competencias (objetiva, funcional y territorial) y la capacidad para ser parte (ésta última pag.119 manual)
Subsanables: el resto, entre ellas Procedimiento adecuado (pag 196); Capacidad procesal o de actuación procesal (119); Capacidad postulación (128); Litisconsorcio necesario (163).
Suerte. Saludos cordiales. :)
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Hola,
Presupuestos NO subsanables: Jurisdicción, las tres competencias (objetiva, funcional y territorial) y la capacidad para ser parte (ésta última pag.119 manual)
Subsanables: el resto, entre ellas Procedimiento adecuado (pag 196); Capacidad procesal o de actuación procesal (119); Capacidad postulación (128); Litisconsorcio necesario (163).
Suerte. Saludos cordiales. :)
Bueno bramdom, en los subsanables discrepo. Mi propuesta la hice en su día, pero tampoco lo tengo claro al 100%
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88659.msg837419#msg837419
Por ejemplo, ¿cómo se subsana la caducidad de la acción o la litispendencia o la cosa juzgada que tú incluyes entre los subsanables cuando dices "el resto"?
Otra cuestión que no tengo clara es qué debe entenderse por subsanable. Por ejemplo, cuando el tribunal aprecie, de oficio o a instancia de parte, la falta de competencia territorial imperativa y remita las actuaciones al tribunal competente, ¿se ha subsanado dicho presupuesto procesal? ¿O para que pueda hablarse de subsanación es preciso que la misma permita la continuación del procedimiento iniciado ante el mismo órgano jurisdiccional? Porque dependiendo de lo que entendamos por subsanable, algunos de los presupuestos procesales de la jurisdicción podrían considerarse subsanables.
Saludos y suerte, que la vamos a necesitar
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) Su ausencia suele constituir un defecto subsanable: generalmente, la ausencia de presupuestos procesales constituye un defecto de carácter subsanable, lo cual contribuye con la protección de la garantía constitucional de tutela afectiva y acceso a la jurisdicción (vgr. si la demanda se plantea ante un órgano judicial carente de jurisdicción o de competencia, éste mismo, al inadmitir la demanda por ausencia de dichos presupuestos procesales, indicará a la parte ante qué órgano debe presentarla; si la demanda se plantea sin el concurso de Abogado o de Procurador, el propio Juez otorgará a la parte un plazo para que, subsanando dicho defecto procesal, presente de nuevo la demanda ya suscrita por dichos profesionales...
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) Su ausencia suele constituir un defecto subsanable: generalmente, la ausencia de presupuestos procesales constituye un defecto de carácter subsanable, lo cual contribuye con la protección de la garantía constitucional de tutela afectiva y acceso a la jurisdicción (vgr. si la demanda se plantea ante un órgano judicial carente de jurisdicción o de competencia, éste mismo, al inadmitir la demanda por ausencia de dichos presupuestos procesales, indicará a la parte ante qué órgano debe presentarla; si la demanda se plantea sin el concurso de Abogado o de Procurador, el propio Juez otorgará a la parte un plazo para que, subsanando dicho defecto procesal, presente de nuevo la demanda ya suscrita por dichos profesionales...
Está muy bien eso de hacer un copia pega de un blogun abogado de la Universidad de San Martin de Porres de Perú, pero no me ha aclarado nada de nada.
http://blog.pucp.edu.pe/item/74172/presupuestos-procesales-y-condiciones-de-la-accion-en-el-proceso-civil
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Hola,
Presupuestos NO subsanables: Jurisdicción, las tres competencias (objetiva, funcional y territorial) y la capacidad para ser parte (ésta última pag.119 manual)
Subsanables: el resto, entre ellas Procedimiento adecuado (pag 196); Capacidad procesal o de actuación procesal (119); Capacidad postulación (128); Litisconsorcio necesario (163).
Suerte. Saludos cordiales. :)
Yo creo que la litispendencia No es subsanable :-\
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Hombre claro que es un copia y pega pero si no te parece suficiente ya te copié lo que puso la tutora, te copio eso y alg7n documento más que puedes sacar por google tú mismo, no me seas retorcido... ya te di en su momento mid argumentos te copio datos de tutires de documentos y aun azi no te convence chico, llma por teléfono y que te lo solucionen a ver si tienes razón.
Los argumentos que quieres parece que tienen que ser los tuyos.
Busca subsanar en la rae.
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Hola, alguien supo al final cuáles de los presupuestos son subsanables o no...
Lo que no termino de entender es que si tú lo tienes tan claro, tan claro como para explicárnoslo a los demás, lo sigas preguntando.
Yo no busco una respuesta que coincida con la mía porque ya he afirmado que no lo tengo claro, busco una respuesta que esté fundamentada y razonada, y que no me tenga que creer a pies juntillas, y aún no la he encontrado.
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La verdad absoluta es la tuya con tus argumentos de qué se entiende por subsanar...
Yo si me lo pregubtan en el examen lo pondré como ya defendí en su momento a no ser que alguien me demuestre locontrario, no tú claro porque tus argumentos son no saber lo que se entoende por subsanar.
Repito las competencias son subsanables 8)
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Ya sé que para ti, cuando un juez inadmite la demanda por falta de jurisdicción o competencia y te dice a qué tribunal tienes que dirigirte se ha subsanado ese presupuesto procesal. Vale. Es tu opinión, pero a ver si voy a tener que disculparme por no estar de acuerdo.
En fin, tú mismo. Paso de discutir contigo.
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Intento que entres en razón y que no te obceques, pero ya desisto.
Además si tú decía que cuando no se admitía la demanada el juez no ten8a que indicar cuál era el competente en el auto. (Subsanación)
Bueno creo que te pica, ya te dejo.
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Por ejemplo, ¿cómo se subsana la caducidad de la acción o la litispendencia o la cosa juzgada que tú incluyes entre los subsanables cuando dices "el resto"?
Caducidad de la acción: El demandado no puede plantear la caducidad de la acción mediante la declinatoria, por lo que su tratamiento procesal ha de ser SIMILAR AL DE LA COSA JUZGADA. El demandado lo denunciaría como excepción en la comparecencia previa.
Litispendencia: Tanto la litispendencia como la cosa juzgada no se pueden examinar en la admisión de la demanda por no autorizarlo los arts. 269.2 y 403 LEC.
Es el demandado el que ostenta la carga procesal de denunciar el incumplimiento de estos presupuestos procesales en su escrito de contestación (art. 405 LEC). En este caso, esta excepción se dilucidará en la audiencia previa del juicio ordinario o en la vista del juicio verbal.
Un presupuesto es insubsanable cuando su ausencia conlleva la nulidad, como ocurre con la jurisdicción. A veces, no es subsanable mediante la declinatoria, pero sí por excepción en una fase posterior.
Ssaludoss :)
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Caducidad de la acción: El demandado no puede plantear la caducidad de la acción mediante la declinatoria, por lo que su tratamiento procesal ha de ser SIMILAR AL DE LA COSA JUZGADA. El demandado lo denunciaría como excepción en la comparecencia previa.
Litispendencia: Tanto la litispendencia como la cosa juzgada no se pueden examinar en la admisión de la demanda por no autorizarlo los arts. 269.2 y 403 LEC.
Es el demandado el que ostenta la carga procesal de denunciar el incumplimiento de estos presupuestos procesales en su escrito de contestación (art. 405 LEC). En este caso, esta excepción se dilucidará en la audiencia previa del juicio ordinario o en la vista del juicio verbal.
Un presupuesto es insubsanable cuando su ausencia conlleva la nulidad, como ocurre con la jurisdicción. A veces, no es subsanable mediante la declinatoria, pero sí por excepción en una fase posterior.
Ssaludoss :)
No te sigo, silu. Vamos, que no sé si quieres decirme que la caducidad de la acción o la litispendencia son subsanables o no lo son. :)
Saludos
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Alguien tiene corregida la PEC? ???
-
Alguien tiene corregida la PEC? ???
Pues sí, al poco de entregarla
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hola..
alguien me sabe decir , por que en los apuntes qe yo tengo se refiere que el ordinario se tramitara a partir de 2000 euros...
y en otras partes de los apuntes y formularios.....resulta que son 3000
yo creia que eran 3000 , salvo que hubiera alguna modificacion de la ley de enjuiciamiento civil que se me escape.....
si alguien lo puede aclarar
gracias
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Pues ni 3000 ni 2000. Son 6000.
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:-[
Pues ni 3000 ni 2000. Son 6000.
::)
axias
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Por favor, me podéis pasar las preguntas de otros años.
carasps@hotmail.com
Gracias
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Esta asignatura...es un poco insufrible.. :'(
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Pues ni 3000 ni 2000. Son 6000.
Respecto de cuantías parece que ha habido cambios recientes. Incluso en el mismo programa de la asignatura se citan mal algunas de ellas por lo que habría que mirar en el propia LEC.
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Me gustaría tener, si alguien me lo puede enviar por correl electrónico:
1.- Una lista de las preguntas teóricas preguntadas en los útlimos años.
2.- Una colección de casos prácticos resueltos. En particular los del libro, que he comprado, pensando que venían resueltos en su interior. Sniff.
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Y el equipo docente no aparece por Alf desde hace más de un mes, con dudas pendientes de responder, alguna de ellas susceptibles de caere en el examen porque ya han caído otros años.
En fin, sin comentarios...
Saludos
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No me extrañaría que la pregunta de marras cayera mañana, es una pregunta muy completa ya que hace al alumno que piense y razone, ya que la respuesta no está como tal en el libro...
Por cierto, yo tampoco tengo todavía la nota de la pec.
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No me extrañaría que la pregunta de marras cayera mañana, es una pregunta muy completa ya que hace al alumno que piense y razone, ya que la respuesta no está como tal en el libro...
Por cierto, yo tampoco tengo todavía la nota de la pec.
:o :o :o
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Tú vas a ir mañana? yo quiero ver cómo es el examen de la primera semana, por dónde van los tiros respecto a otros años, si ponen redactar, si no ya es más psible que nos toque a la segunda semana, y principalmente porque tengo que estudiarla más.
Y lo mismo durante esta semaa les da por responder las dudas que hay en alf.
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Pues ni 3000 ni 2000. Son 6000.
Son 6000 en el juicio ordinario pero en el programa hace referencia a 900 euros en las excepciones de intervención de abogado y procurador, con la nueva ley se cambio a los juicios verbales de cuantía inferior a los 2000 euros, creo que a esto se refería el compañer@ ;)
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Tú vas a ir mañana? yo quiero ver cómo es el examen de la primera semana, por dónde van los tiros respecto a otros años, si ponen redactar, si no ya es más psible que nos toque a la segunda semana, y principalmente porque tengo que estudiarla más.
Y lo mismo durante esta semaa les da por responder las dudas que hay en alf.
Están haciéndolo ya, era a las 18'30, yo la he dejado para la semana que viene sobretodo por el escrito ;)
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joder y eso que acabo de mirar el calendario, por no preguntar que cuándo era esta semana, ponía viernes, o miré mal y viernes es el de la segunda semana 8)
bueno pues a ver si salen y que les haya caído a ellos lo de redactar.
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joder y eso que acabo de mirar el calendario por no preguntar que cuándo era esta semana, ponía viernes, o miré mal y viernes es el de la segunda semana 8)
bueno pues a ver si salen y que les haya caído a ellos lo de redactar.
La segunda semana también es en jueves a las 11.30 jajaja
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La segunda semana también es en jueves a las 11.30 jajaja
jaja estaba mirando ahora mismo otra vez y es cierto, me acabo de despertar que no había dormido nada esta noche y estoy empanao, jajaj qué horror!!
pues eso ASPETTIAMO CON ANSIA 8) y alguno que diga:
1. presuuesto sub.. y cuáles no.
Ya verás
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jaja estaba mirando ahora mismo otra vez y es cierto, me acabo de despertar que no había dormido nada esta noche y estoy empanao, jajaj qué horror!!
pues eso ASPETTIAMO CON ANSIA 8) y alguno que diga:
1. presuuesto sub.. y cuáles no.
Ya verás
Eso eso para ellos esa y el ejercicio ;D ;D ;D
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Todavía no hay nadie que haya salido del examen y nos diga las preguntas que han puesto?
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Todavía no hay nadie que haya salido del examen y nos diga las preguntas que han puesto?
Supongo que apurarán las dos horas ???
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1.- Carga material y carga formal de la prueba. ¿Cuál de las dos cargas de la prueba rige en nuestro proceso civil? Razone la respuesta
2.- Explique el significado del deber de congruencia de las sentencias. ¿Hay posibilidad de acudir al recurso de amparo por incongruencia de la sentencia?
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O es que los están dando todo en el examen por lo bien que lo llevan preparado...o es que han salido tan exhaustos que no quieren ni hablar de la asignatura!! :o :o :o :o :o
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Y el Supuesto de hecho:
Corresponde al número 9 del libro de casos prácticos. "Dª Irene y D. Manuel presentan demanda..." (Competencia funcional -Tema 2), incluyendo tanto las cuestiones, como el ejercicio "Redacte las alegaciones de los demandados..."
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Telita con el examen. Para mí el más complicado desde que entré en la UNED, sobre todo por el caso práctico. No sé que opinarán otros,
1. Carga material y carga formal de la prueba. ¿ Cual de las dos cargas rige en nuestro proceso civil? Razone la repuesta
2. Explique el significado del deber de congruencia de las sentencias. ¿ Hay posibilidad de acudir al recurso de amparo por incongruencia de la sentencia?.
El caso práctico sobre un tema de reparto de asuntos.
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Telita con el examen. Para mí el más complicado desde que entré en la UNED, sobre todo por el caso práctico. No sé que opinarán otros,
1. Carga material y carga formal de la prueba. ¿ Cual de las dos cargas rige en nuestro proceso civil? Razone la repuesta
2. Explique el significado del deber de congruencia de las sentencias. ¿ Hay posibilidad de acudir al recurso de amparo por incongruencia de la sentencia?.
El caso práctico sobre un tema de reparto de asuntos.
Había ejercicio?? juer de los últimos temas :'( :'(
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Saludos!
Un par de preguntas:
- ¿con qué material habeis preparado vosotros el examen?
- ¿qué apuntes o resúmenes recomendais?
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Pues opino igual que el compañero. Las preguntas teóricas normales, pero el caso práctico...tela!!.
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Alguien podría colgar el caso? sabéis si es alguno del libro? os han puesto redactar escrito de algo?
gracias.
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Es el caso nº9, página 11 del libro. Ni idea de como se debería responder...por mi parte muy decepcionado.
Suerte!
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El examen más difícil desde que estoy en la UNED.
El caso práctico de órdago. Me he defendido con las preguntas teóricas.
A parte de la mala redacción del caso, es que era muy complicado, por lo menos par mi.
Y de esonde redacta las alegaciones,mejor ni hablar
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El caso no será, Doña irene y Don Manuel presentan una demanda que es repartida al Juzgado... ?
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Alguien podría colgar el caso? sabéis si es alguno del libro? os han puesto redactar escrito de algo?
gracias.
Si, por desgracia, ha habido un ejercicio de redactar las alegaciones de los demandados por un caso de falta de competencia funcional o jurisdiccional, tenía tela de guasa el caso, jamás había visto uno parecido, si es ese caso el Doña Irene y Don Manuel de los coj...
Art. 68 a 70 LEC
Perdonarme, pero no me acuerdo de las preguntas, mi cabeza está deseosa de olvidar el examen...
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Alguien podría colgar el caso? sabéis si es alguno del libro? os han puesto redactar escrito de algo?
gracias.
ILSE caso número 9 ;)
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Vaya tela con el puñetero examen. Coincido con funcionaria. Para mí el más difícil hasta la fecha. Recomendación, encomendaros a Dios antes de entrar en el examen.
Efectivamente han exigido que se confeccionara un escrito de presentación de recurso de apelación. ahora vas y o cascas.
El caso raro raro raro.
la carga formal y la carga material de la prueba :o :o :o :o :o Sin palabras.
El caso es que el resultado mío es el siguente:
1-Carga formal y material de la prueba: Ni puñetera idea, pero como sabía que la carga de la prueba corresponde a las partes y escasamente al juez (diligencias finales y pruebas insuficientes) pues he tirado por esos derroteros y me he mojado porque tenía que decir cual de ambas rige en el Derecho Civil, y he puesto la carga formal de la prueba y parece que he acertado incluso con los argumentos (Dios está de mi parte).
2- Congruencia: Bastante bien. Esa me la sabía más o menos tal cual.
Caso practica: Cuestión A: Bien, Cuestión B: Bien, Cuestión C: aquí hay más subjetividad en la contestación, pero se puede defender.
Redacte escrito: no me ha dado tiempo a redactarlo y así se lo he hecho saber en el examen. No obstante, mientras recogían el examen a otros, he puesto "hechos de los que trae causa la apelación" "fundamentos jurídicos", documentos que acrediten la posibilidad de representar a la asociación de usuarios" y finalmente "el suplico de apelación".
Pues esto es todo amigos...¿dará para el aprobado?
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ILSE caso número 9 ;)
gracias voy a ver cómo es, o sea que a nosotros no nos toca redactar nada :)
eso espero, siempre suele ser una semana sí otra no
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El examen criminal. La teoría bien pero el caso tela marinera. Lo último de redactar noseque mejor ni hablo... >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:( >:(
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Y el Supuesto de hecho:
Corresponde al número 9 del libro de casos prácticos. "Dª Irene y D. Manuel presentan demanda..." (Competencia funcional -Tema 2), incluyendo tanto las cuestiones, como el ejercicio "Redacte las alegaciones de los demandados..."
Ese no es el caso práctico. Era sobre una revista y preguntaban otras cosas, no me acuerdo decirte exacto.
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ese caso no parece difícil, el número 9, competencia funcional etc, bajo mi punto de vista, que una cosa es verlo aquí sentado y otro en el examen.
O sea que no es el número 9
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Bueno ya lo habeis pasado. A mi me toca la segunda semana y por lo tanto incertidumbre total.
A ver si se portan al corregir.
Las preguntas teóricas son de muy avanzado el temario...habrá que apretar porque una es de las "nuevas"..... :o
Saludos y ánimo.
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Finalmente no es el caso numero 9??
Es o no correcto?
Saludos.
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El caso es sobre una asociación de usuarios de estudiantes de idiomas contra la escuela a nivel nacional que imparte las clases. Éstos requerían que todos sus asociados se sometieran de forma expresa a sus tribunales en Madrid y los demandantes presenta acumulación de acciones para dejar sin efecto la sumisión y algo más que no recuerdo. Finalmente el tribunal desestima la demanda por falta de legitimación activa.
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jeje y de dónde habrá sacao el compañero que era el 9, cosas más raras pasan aquí, sales del examen y dices que es un caso cuando el del examen no tiene nada que ver.jeje o varios tipos quizá
bueno habrá que ponerse las pilas.
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A ver, unos decís que era el caso 9, otros de un revista o no se qué, y otro de una asociación. O han puesto exámenes distintos o nos estáis vacilando... ::) ::) ::)
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Pues el caso de mi examen era el de Doña Irene y Don Manuel que presentan demanda y se le asigna al Juzgado 9 de Barcelona y éste se declara incompetente, vuelven a presentar demanda y se lo asignan al 21 de Barcelona y éste dicta Auto de sobreseimiento y bla, bla, bla, ....
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Pues el caso de mi examen era el de Doña Irene y Don Manuel que presentan demanda y se le asigna al Juzgado 9 de Barcelona y éste se declara incompetente, vuelven a presentar demanda y se lo asignan al 21 de Barcelona y éste dicta Auto de sobreseimiento y bla, bla, bla, ....
tú eres de grado?
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tú eres de grado?
Y tanto, lo mismo habrán puesto dos modelos pero sería la primera vez, no?
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Y tanto, lo mismo habrán puesto dos modelos pero sería la primera vez, no?
Lo encuentro una tonteria al ser las mismas preguntas teóricas jeje
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Pues sí, nunca he visto dos modelos en los exámenes anteriores, creo...
Cosa rara, pues el tuyo no era de los jodidos, trata sobre competencias y demás.
Eso es misma teoría diferente caso.
Nos vacilan ;D
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Lo encuentro una tonteria al ser las mismas preguntas teóricas jeje
Pues si, pero vamos que mi caso era ese, que no se me olvidará a mi más los Juzgados 9 y 21 de Barcelona, jejej.
Suerte a los de la segunda semana, a ver si se vienen abajo los del departamento que con lo de hoy se han venio arriba que no veas...
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Hola
No tengo manual de prácticos, lo presté, en consecuencia no puedo saber a qué hacéis referencia; ahora bien, un recurso de apelación como ejercicio no puede ser, pertenece al segundo parcial, quizás haya sido un declinatoria porque el juez no haya comprobado de oficio mediante auto la competencia, o una resolución porque sí ha estimado que no es competente para ello, si es así, no creo que vuelva a caer, pero podría escribir el escrito.
Si os puedo ayudar en algo, aquí estoy.
Suerte
P.D. Las dos preguntas dentro lo previsible, y defendible con el Código y algo de redacción.
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El caso es sobre una asociación de usuarios de estudiantes de idiomas contra la escuela a nivel nacional que imparte las clases. Éstos requerían que todos sus asociados se sometieran de forma expresa a sus tribunales en Madrid y los demandantes presenta acumulación de acciones para dejar sin efecto la sumisión y algo más que no recuerdo. Finalmente el tribunal desestima la demanda por falta de legitimación activa.
Yo tuve este, no se pq he dicho nada de una revista..no vi que hubiese modelo A y modelo B, en la clase eramos pocos y no vi mas de 5 codigos de leyes procesales de compañeros (derecho) `por lo que no se porque iban a poner esas dos opciones
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Por que tengo yo que saberme la carga material y formal de la prueba si el ed no sabe que el artículo 457 está vaciado de contenido. ponen un examen con un caso de 2011 y ni se fijan si uno de los artículos que citan ya no está en vigor, alucinante
pd tenía el de la revista claro
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acabo de encontrar el caso de la revista... en los apuntes de casos prácticos del segundo semestre
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acabo de encontrar el caso de la revista... en los apuntes de casos prácticos del segundo semestre
:o :o :o :o :o ??? ??? ??? ???
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qué página, mismas preguntas? mismo texto? aunque el texto sea igual las preguntas se pueden adaptar a este parcial, si no es muy raro
en qué página está
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qué página, mismas preguntas? mismo texto? aunque el texto sea igual las preguntas se pueden adaptar a este parcial, si no es muy raro
en qué página está
Página 212 del libro, esto me suena muuuy raro >:(
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el caso es el numero 130 en la pagina 212 del libro de casos
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el caso es el numero 130 en la pagina 212 del libro de casos
Era el del examen??
Porque eso es de la segunda parte >:(
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recurso de apelación?
a ver el caso era ese pero las preguntas no eran esas, cierto?
pone que redactes el recurso de apelación, a vosotros también? como que nadie ha dicho nada e el examen, si no es materia que puedas saber...
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recurso de apelación?
a ver el caso era ese pero las preguntas no eran esas, cierto?
pone que redactes el recurso de apelación, a vosotros también?
si si es del tema 30, ahora que se pronuncien los que tenían ese caso ???
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Yo tengo un .rar de procesal de todo el año. un archivo de casos prácticos del segundo parcial de escuelas Pías. las tres primeras preguntad son las que cayeron, y aparte redactar un recurso
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yo tuve el otro ese que decís que es el 9, y no me gustó nada vaya porquería e examen, y lo de las alegaciones ya fue la guinda del pastel!!
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Yo tengo un .rar de procesal de todo el año. un archivo de casos prácticos del segundo parcial de escuelas Pías. las tres primeras preguntad son las que cayeron, y aparte redactar un recurso
Es decir, que el examen tenía el caso del recurso tal cual???
Flipando estoy :o :o :o
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a ver , si a mí me ponen esta pregunta:
ante qué órgano judicial ha de interponerse el recurso de apelación? sólo puedo pensar qu hay un error...
vosotros qué habéis pensado :o
pero si la ley aplicable es del recurso de apelación, ese caso habla de recursos ???
imposible que sean esas preguntas.
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He terminado el examen 10 segundos antes de terminar las dos horas.... Vaya tela, y porque no he perdido tiempo en pararme a pensar.... las de teoría medio pase.... pero lo del supuesto de hecho es de traca.....Retorcido no.... lo de tres pueblos más allá.... preguntan por el reparto de asuntos entre juzgados... fraude procesal, etc... y no dicen nada de lo que realmente hay, que es incompetencia de jurisdicción.... yo es que no entiendo nada.... :-[ :-[ ??? ??? ??? :'( :'( :'(
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Son esas preguntas. A ante quien presentar el recurso: Se contestaba con el código bien.
Plazo de interposicion: 5 días la preparación y 20 días la interposición.
Que ocurre si no lo presenta en plazo: resolución firme.
Y algo más.
Estamos hablando que me han puesto un caso práctico y un escrito del 2º parcial.
??? ??? ??? ???
Ahora el que flipa soy yo. Ya decía yo que era raro. Pues a protestar.
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a ver , si a mí me ponen esta pregunta:
ante qué órgano judicial ha de interponerse el recurso de apelación? sólo puedo pensar qu hay un error...
vosotros qué habéis pensado :o
pero si la ley aplicable es del recurso de apelación, ese caso habla de recursos ???
imposible que sean esas preguntas.
te aseguro que eran esas preguntas, ante quien interponerlo, el plazo, y que tipo de alegaciones puede efectuar. las tres primeras según el archivo que tengo de escuelas Pías. y redactar un recurso.
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Son esas preguntas. A ante quien presentar el recurso: Se contestaba con el código bien.
Plazo de interposicion: 5 días la preparación y 20 días la interposición.
Que ocurre si no lo presenta en plazo: resolución firme.
Y algo más.
Estamos hablando que me han puesto un caso práctico y un escrito del 2º parcial.
??? ??? ??? ???
Ahora el que flipa soy yo. Ya decía yo que era raro. Pues a protestar.
Estas preguntas??
. ¿Ante qué órgano judicial ha de interponerse el recurso de apelación?
B. ¿Cuál es el plazo límite para su presentación?; ¿qué efectos produce la no presentación o presentación extemporánea del escrito de interposición?
C. ¿Qué tipo de alegaciones puede efectuar el recurrente?; Si alegare infracción de normas o garantías procesales en la 1ª instancia ¿qué requisitos han de cumplirse para la admisión de la apelación?
D. Con posterioridad al plazo para dictar Sentencia en 1ª instancia, la Asociación Española de cursos de idiomas tiene conocimiento de la celebración de un contrato firmado por D. M. S., en fecha 2 de septiembre de 2011, con la entidad Idiomas Baleares S.L., para efectuar un curso de inglés en Dublín, y acreditativo de la utilización efectiva de la cláusula recomendada por la Confederación Empresarial de Academias de Idiomas. ¿Puede dicha Asociación acompañar al escrito de interposición el documento acreditativo de la celebración del contrato?
E. ¿Puede proponer como prueba la declaración como testigo de la persona que firmó el mencionado contrato con la entidad Idiomas Baleares S.L.?; si así fuere, ¿en qué momento ha de solicitar la práctica de prueba?
F. ¿A qué órgano judicial corresponde la decisión sobre la admisión de la prueba solicitada y de los nuevos documentos aportados con el escrito de interposición? Contra la resolución judicial que deniegue la prueba solicitada, ¿cabe la interposición de algún recurso?
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ra_chel está absorta, jajaja la uned y sus sorpresas de exámenes
pues si son esas ya podéis reclamar, la verdad que si anulan el caso os viene de lujo, porque se suupone que sólo evalúan la teoría, un chollo vamos.
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ra_chel está absorta, jajaja
pues si son esas ya podéis reclamar, la verdad que si anulan el caso os viene de lujo, porque se suupone que sólo evalúan la teoría, un chollo vamos.
Yo estoy flipando :o :o :o
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Yo estoy flipando :o :o :o
la que nos espera, ya no basta que sea el caso complicado, sino saber si es del primer parcial jajaja qué historias!! y encima redacta recurso de apelación...
creo que este caso es el que corresponde al examen del segundo parcial, y se han liado pero bien, y en el segundo parcial han puesto este que os corresponde, como los exámenes ya están puestos, otros sentido no le veo.
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Vaya tela de examen y más largó que nunca, 2 preguntas, un supuesto con 3 apartados y dos o tres preguntas en cada uno de ellos y redacta las alegaciones del demandado. El caso iba sobre reparto de asuntos, horribles , para mi ha sido muy traicionero.
Un saludo y yo personalmente no espero gran cosa con este parcial.
Un saludo y suerte.
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Estas preguntas??
. ¿Ante qué órgano judicial ha de interponerse el recurso de apelación?
B. ¿Cuál es el plazo límite para su presentación?; ¿qué efectos produce la no presentación o presentación extemporánea del escrito de interposición?
C. ¿Qué tipo de alegaciones puede efectuar el recurrente?; Si alegare infracción de normas o garantías procesales en la 1ª instancia ¿qué requisitos han de cumplirse para la admisión de la apelación?
D. Con posterioridad al plazo para dictar Sentencia en 1ª instancia, la Asociación Española de cursos de idiomas tiene conocimiento de la celebración de un contrato firmado por D. M. S., en fecha 2 de septiembre de 2011, con la entidad Idiomas Baleares S.L., para efectuar un curso de inglés en Dublín, y acreditativo de la utilización efectiva de la cláusula recomendada por la Confederación Empresarial de Academias de Idiomas. ¿Puede dicha Asociación acompañar al escrito de interposición el documento acreditativo de la celebración del contrato?
E. ¿Puede proponer como prueba la declaración como testigo de la persona que firmó el mencionado contrato con la entidad Idiomas Baleares S.L.?; si así fuere, ¿en qué momento ha de solicitar la práctica de prueba?
F. ¿A qué órgano judicial corresponde la decisión sobre la admisión de la prueba solicitada y de los nuevos documentos aportados con el escrito de interposición? Contra la resolución judicial que deniegue la prueba solicitada, ¿cabe la interposición de algún recurso?
No eran esas preguntas
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¿Qué le habéis hecho a Gimeno pa que ponga este examen? Que salga el responsable >:(
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No me he sacado la hoja del examen si no la colgaría. A mi me ha parecido muy difícil, aunque también es verdad que no lo llevaba demasiado bien. Para mi el Código no servía prácticamente para nada, se remitía a los artículos 68 a 70 LEC, pero con eso na de na. Me ha faltado tiempo, creo que el caso práctico ya requería las 2 horas de examen.
Suerte a los que vayáis la segunda semana
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Pues el caso de mi examen era el de Doña Irene y Don Manuel que presentan demanda y se le asigna al Juzgado 9 de Barcelona y éste se declara incompetente, vuelven a presentar demanda y se lo asignan al 21 de Barcelona y éste dicta Auto de sobreseimiento y bla, bla, bla, ....
Mi caso también era ese.
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¿Alguien seria capax de responder al caso practico de los juzgados numero 9 y 21 de Barcelona, asi aunque sea resumidamente? Ni idea cuales podian ser las respuestas, espero rascar algo ahí, porque madre mía, he contestado que tenia mayor importancia la carga material de la prueba tras poner todos los argumentos correctos, lo de que el principio de investigacion le estaba quitando importancia al de aportacion, y que el juez debia requerir incluso a las partes a que explicaran las pruebas que no estuvieran claras, y para rematar pongo: predomina en España la carga material de la prueba.¿ creeis que podré aprobar teniendo en cuenta que la pregunta de la congruencia está bastante bien? Gracias, decepcionado :(.
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Bueno, en alf se están quejando de que el caso corresponde al segundo parcial, en algunos casos, porque al parecer había dos exámenes...
así que podéis secundar la protestar al que le haya afectado y al que no también, porque os puede beneficiar a todos y si os quitan el caso os dais con un canto en los dientes
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Examen chunguisimo! El caso sobre todo! No puedo ir a las tutorias por motivos de trabajo, asi que no se como se redactan las alegaciones y en el libro de teoria tampoco se explica ni hay ningún modelo tipo para poder hacerlas...! Alguien tiene algún modelo que me pueda pasar a efectos de preparalo para septiembre?? Gracias
Email: jonathanromar@hotmail.es
un saludo y suerte con las correcciones!
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El examen más difícil desde que estoy en la UNED.
El caso práctico de órdago. Me he defendido con las preguntas teóricas.
A parte de la mala redacción del caso, es que era muy complicado, por lo menos par mi.
Y de esonde redacta las alegaciones,mejor ni hablar
Es mi tercer año en el grado y a mi también me ha parecido el examen más difícil hasta la fecha. No sí achacarlo a qué se han pasado o es que en tercero ya empieza otra exigencia mucho mayor y que esto es lo que me espera hasta acabar aunque no veo que en otras asignaturas de este curso haya habido exámenes tan crudos. No se qué pensáis
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El caso es el numero 130 del libro...corresponde al segundo parcial
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Que barbaridad de examen, ha sido una p...!!!!!! Imposible :'(
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Estas preguntas??
. ¿Ante qué órgano judicial ha de interponerse el recurso de apelación?
B. ¿Cuál es el plazo límite para su presentación?; ¿qué efectos produce la no presentación o presentación extemporánea del escrito de interposición?
C. ¿Qué tipo de alegaciones puede efectuar el recurrente?; Si alegare infracción de normas o garantías procesales en la 1ª instancia ¿qué requisitos han de cumplirse para la admisión de la apelación?
D. Con posterioridad al plazo para dictar Sentencia en 1ª instancia, la Asociación Española de cursos de idiomas tiene conocimiento de la celebración de un contrato firmado por D. M. S., en fecha 2 de septiembre de 2011, con la entidad Idiomas Baleares S.L., para efectuar un curso de inglés en Dublín, y acreditativo de la utilización efectiva de la cláusula recomendada por la Confederación Empresarial de Academias de Idiomas. ¿Puede dicha Asociación acompañar al escrito de interposición el documento acreditativo de la celebración del contrato?
E. ¿Puede proponer como prueba la declaración como testigo de la persona que firmó el mencionado contrato con la entidad Idiomas Baleares S.L.?; si así fuere, ¿en qué momento ha de solicitar la práctica de prueba?
F. ¿A qué órgano judicial corresponde la decisión sobre la admisión de la prueba solicitada y de los nuevos documentos aportados con el escrito de interposición? Contra la resolución judicial que deniegue la prueba solicitada, ¿cabe la interposición de algún recurso?
Las tres primeras: A, B, C. y exactamente el mismo caso.
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Las tres primeras: A, B, C. y exactamente el mismo caso.
pues es del segundo parcial, yo de vosotros reclamaría ;)
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Creo que el caso núm. 9 es éste:
Doña Irene y D. Manuel presentan una demanda que es repartida al Juzgado de
1a Instancia n° 9 de Barcelona, que se declaró incompetente para su conocimiento,
12 CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PROCESAL CIYlL (3n EDICIÓN)
por considerar que correspondía a la Jurisdicción Contencioso administrativa, la pretensión que se ejercitaba. Los actores no recurrieron esta decisión y optaron por volverla a presentar nuevamente, correspondiendo esta vez al Juzgado n° 21 que sí se declaró competente y que siguió conociendo hasta dictar auto de sobre seimiento al considerar que existía cosa juzgada.
Los demandantes también siguiendo el dictado del Juzgado 9 plantearon la cuestión también a la referida jurisdicción especializada, desistiendo más tarde.
Se recurre al Auto de Sobreseimiento por Demandantes, oponiéndose los de mandados a dicho recurso alegando nulidad por fraude procesal y quebrantamiento de las normas de reparto, y, en caso de que así no se entendiera, por cosa juzgada.
Cuestion
A. Doña Irene y D. Manuel consideran que debe continuarse el procedimiento porque el Juzgado no 21 admitió y tramitó la demanda ¿Considera correcta esta postura? ¿Qué consecuencias se podrían producir si se permitiera esta actuación de forma general?
No considero correcta esta posturta pues los actores, como señala en Art.68.3 LEC deberían haber impugnado la infracción de las normas de reparto que declararon incompetente al Juzgado de 1ª Instancia nº9 de Barcelona.
En este caso puede considerarse competente el Juzgado nº 21 salvo reclamación de la parte perjudicada ,que como señala el Art.68.4 LEC "Las resoluciones dictadas por tribunales distintos de aquel o aquéllos a los que correspondiese conocer según las normas de reparto se declararán nulas a instancia de la parte a quien perjudicaren, siempre que la nulidad se hubiese instado en el trámite procesal inmediatamente posterior al momento en que la parte hubiera tenido conocimiento de la infracción de las normas de reparto y dicha infracción no se hubiere corregido conforme a lo previsto en el apartado anterior".
De permitirse esta actuación de forma general los litigantes podrán estar continuamente interponiedo la misma demanda hasta que fuera repartida al Juzgado que desearan.
B. ¿Cuál de las dos alegaciones realizadas por los demandados considera que concurren en este caso? ¿Considera que existe mala fe procesal por parte de los demandantes? Esta forma de actuar ¿ha provocado indefensión a los demandados? Creo que existe mala fe pues los demandantes utilizan la justicia a su antojo y recurriendo a la JCA cuando les interesa.
No creo que exista indefensión de los demandados pues el Juzgado nº 21 es competente para resolver y dictó auto de sobreseimineto por considerar que existía cosa juzgada.
C. ¿Qué carácter tienen las normas de reparto? ¿Qué efectos produce su incum plimiento? En la hipótesis de que sea cierta la falta de competencia funcional en el reparto de asuntos, ¿cuándo debe resolverse?, ¿es necesaria la denuncia de parte?
Las bases de reparto contienen criterios objetivos de distribución de los asuntos (por ej. el orden de entrada que asigna mecánicamente los asuntos entre los Juzgados, la procedencia de los recursos por demarcaciones de los Juzgados y su asignación permanente a determinadas Secciones, su especialización, el régimen de sorteo, etc.), con arreglo a los cuales hay que asignar su conocimiento a los distintos Juzgados o Secciones.
La actividad del reparto, efectuada por los Jueces Decanos o Presidentes de los tribunales, ante la presentación de un nuevo asunto, consiste en limitarse a la aplicación de los criterios contenidos en las bases de reparto, a todos y cada uno de los asuntos ingresados en uno o dos días, de tal suerte que sean objetivamente distribuidos entre los distintos Juzgados o tribunales que integran el órgano jurisdiccional. El Juez Decano extenderá, a tal efecto, una «diligencia de reparto» sobre el escrito de iniciación del proceso en el que constará el número de Juzgado o de Sección funcionalmente competente; si faltare esta diligencia y sólo por esa causa, el tribunal rechazará deplano la tramitación de la solicitud
EFECTOS DE SU INCUMPLIMIENTO.- Estan recogidos en el A.68.4 LEC:" Las resoluciones dictadas por tribunales distintos de aquel o aquéllos a los que correspondiese conocer según las normas de reparto se declararán nulas a instancia de la parte a quien perjudicaren, siempre que la nulidad se hubiese instado en el trámite procesal inmediatamente posterior al momento en que la parte hubiera tenido conocimiento de la infracción de las normas de reparto y dicha infracción no se hubiere corregido conforme a lo previsto en el apartado anterior".
FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL: Si la parte interesada (es decir, tanto el demandante, como el demandado) conociera de dicha infracción posteriormente, cuando el asunto se encuentra ya asignado a un determinado Juzgado o Sección que reputara incompetente, el art. 68. 4 LEC autoriza a la parte a instar su nulidad «en el trámite procesal inmediatamente posterior al momento en que la parte hubiera tenido conocimiento de la infracción de las normas de reparto», siempre y cuando «dicha infracción no se hubiere corregido conforme a lo previsto en el apartado anterior». En este último supuesto, la nulidad habrá de fundarse en la falta de competencia funcional contemplada en el art. 238.1 LOPJ. El Juzgado o Sección habrá de oír a la contraparte (art. 240.2) y dictar auto, en el que, si apreciara este motivo de nulidad, así lo declarará e informará a la parte de su derecho de volver a someter su asunto a reparto, debiendo finalizar los efectos de la litispendencia.
Derecho aplicable
Artículos 68 a 70 de la LEC.
Ejercicio
Redacte las alegaciones de los demandados por las cuales se afirma la existencia de fraude procesal y quebrantamiento de las normas de reparto.
¿Es ese? No se realizó el ejercicio por el compañero o compañera que lo realizó, pero se puede realizar las alegaciones en base a lo indicado, por falta de competencia funcional.
Lo dicho, suerte.
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Cuando he empezado a leer el caso práctico y...releer, y...releer, se me ha pasado por la cabeza un "voy a suspender".
Las preguntas teóricas creo que bien, pero el caso práctico...qué desastre. Con todo lo que hay para preguntar, cosas más acordes al temario estudiado, y tienen que buscar algo tan rebuscado. ¿Acaso piensan que si nos preguntan algo normal vamos a sacar matrícula?
En fin, esperando como agua de mayo las correcciones y las valoraciones del equipo docente, especialmente si el caso práctico pertenece al segundo parcial.
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Por que narices hay dos casos practicos diferentes? es que no lo entiendo ...
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Mnieves, por favor, si tienes todos los casos del libro resueltos pásamelos. Muchas gracias te daré.
Creo que el caso núm. 9 es éste:
Doña Irene y D. Manuel presentan una demanda que es repartida al Juzgado de
1a Instancia n° 9 de Barcelona, que se declaró incompetente para su conocimiento,
12 CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PROCESAL CIYlL (3n EDICIÓN)
por considerar que correspondía a la Jurisdicción Contencioso administrativa, la pretensión que se ejercitaba. Los actores no recurrieron esta decisión y optaron por volverla a presentar nuevamente, correspondiendo esta vez al Juzgado n° 21 que sí se declaró competente y que siguió conociendo hasta dictar auto de sobre seimiento al considerar que existía cosa juzgada.
Los demandantes también siguiendo el dictado del Juzgado 9 plantearon la cuestión también a la referida jurisdicción especializada, desistiendo más tarde.
Se recurre al Auto de Sobreseimiento por Demandantes, oponiéndose los de mandados a dicho recurso alegando nulidad por fraude procesal y quebrantamiento de las normas de reparto, y, en caso de que así no se entendiera, por cosa juzgada.
Cuestion
A. Doña Irene y D. Manuel consideran que debe continuarse el procedimiento porque el Juzgado no 21 admitió y tramitó la demanda ¿Considera correcta esta postura? ¿Qué consecuencias se podrían producir si se permitiera esta actuación de forma general?
No considero correcta esta posturta pues los actores, como señala en Art.68.3 LEC deberían haber impugnado la infracción de las normas de reparto que declararon incompetente al Juzgado de 1ª Instancia nº9 de Barcelona.
En este caso puede considerarse competente el Juzgado nº 21 salvo reclamación de la parte perjudicada ,que como señala el Art.68.4 LEC "Las resoluciones dictadas por tribunales distintos de aquel o aquéllos a los que correspondiese conocer según las normas de reparto se declararán nulas a instancia de la parte a quien perjudicaren, siempre que la nulidad se hubiese instado en el trámite procesal inmediatamente posterior al momento en que la parte hubiera tenido conocimiento de la infracción de las normas de reparto y dicha infracción no se hubiere corregido conforme a lo previsto en el apartado anterior".
De permitirse esta actuación de forma general los litigantes podrán estar continuamente interponiedo la misma demanda hasta que fuera repartida al Juzgado que desearan.
B. ¿Cuál de las dos alegaciones realizadas por los demandados considera que concurren en este caso? ¿Considera que existe mala fe procesal por parte de los demandantes? Esta forma de actuar ¿ha provocado indefensión a los demandados? Creo que existe mala fe pues los demandantes utilizan la justicia a su antojo y recurriendo a la JCA cuando les interesa.
No creo que exista indefensión de los demandados pues el Juzgado nº 21 es competente para resolver y dictó auto de sobreseimineto por considerar que existía cosa juzgada.
C. ¿Qué carácter tienen las normas de reparto? ¿Qué efectos produce su incum plimiento? En la hipótesis de que sea cierta la falta de competencia funcional en el reparto de asuntos, ¿cuándo debe resolverse?, ¿es necesaria la denuncia de parte?
Las bases de reparto contienen criterios objetivos de distribución de los asuntos (por ej. el orden de entrada que asigna mecánicamente los asuntos entre los Juzgados, la procedencia de los recursos por demarcaciones de los Juzgados y su asignación permanente a determinadas Secciones, su especialización, el régimen de sorteo, etc.), con arreglo a los cuales hay que asignar su conocimiento a los distintos Juzgados o Secciones.
La actividad del reparto, efectuada por los Jueces Decanos o Presidentes de los tribunales, ante la presentación de un nuevo asunto, consiste en limitarse a la aplicación de los criterios contenidos en las bases de reparto, a todos y cada uno de los asuntos ingresados en uno o dos días, de tal suerte que sean objetivamente distribuidos entre los distintos Juzgados o tribunales que integran el órgano jurisdiccional. El Juez Decano extenderá, a tal efecto, una «diligencia de reparto» sobre el escrito de iniciación del proceso en el que constará el número de Juzgado o de Sección funcionalmente competente; si faltare esta diligencia y sólo por esa causa, el tribunal rechazará deplano la tramitación de la solicitud
EFECTOS DE SU INCUMPLIMIENTO.- Estan recogidos en el A.68.4 LEC:" Las resoluciones dictadas por tribunales distintos de aquel o aquéllos a los que correspondiese conocer según las normas de reparto se declararán nulas a instancia de la parte a quien perjudicaren, siempre que la nulidad se hubiese instado en el trámite procesal inmediatamente posterior al momento en que la parte hubiera tenido conocimiento de la infracción de las normas de reparto y dicha infracción no se hubiere corregido conforme a lo previsto en el apartado anterior".
FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL: Si la parte interesada (es decir, tanto el demandante, como el demandado) conociera de dicha infracción posteriormente, cuando el asunto se encuentra ya asignado a un determinado Juzgado o Sección que reputara incompetente, el art. 68. 4 LEC autoriza a la parte a instar su nulidad «en el trámite procesal inmediatamente posterior al momento en que la parte hubiera tenido conocimiento de la infracción de las normas de reparto», siempre y cuando «dicha infracción no se hubiere corregido conforme a lo previsto en el apartado anterior». En este último supuesto, la nulidad habrá de fundarse en la falta de competencia funcional contemplada en el art. 238.1 LOPJ. El Juzgado o Sección habrá de oír a la contraparte (art. 240.2) y dictar auto, en el que, si apreciara este motivo de nulidad, así lo declarará e informará a la parte de su derecho de volver a someter su asunto a reparto, debiendo finalizar los efectos de la litispendencia.
Derecho aplicable
Artículos 68 a 70 de la LEC.
Ejercicio
Redacte las alegaciones de los demandados por las cuales se afirma la existencia de fraude procesal y quebrantamiento de las normas de reparto.
¿Es ese? No se realizó el ejercicio por el compañero o compañera que lo realizó, pero se puede realizar las alegaciones en base a lo indicado, por falta de competencia funcional.
Lo dicho, suerte.
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Mnieves, por favor, si tienes todos los casos del libro resueltos pásamelos. Muchas gracias te daré.
Creo que eso es del archivo de casos que tenia ilse, aunque ahora no estoy seguro.
Vaya tela como al final fuera el caso de 2º parcial, ¿como pueden meter la pata de semejante manera? ???
Ahora ya voy con un miedo importante a la segunda semana ::)
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Entiendo que con una reclamación formal al departamento, éste debería pronunciarse sobre el caso 130, no se puede tratar así a los alumnos. No se pierde nada y vemos qué reacción tienen.
Es mi opinión.
Saludos.
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Yo también había pensado en realizar una reclamación, bien a nivel individual al saber la nota, o incluso adelantarme o adelantarnos a su corrección, y realizarla a través del delegado de estudios o una queja en grupo, suscrita por los afectados.
¿Cómo lo veis? ¿Cuál es la manera más correcta o qué se suele hacer en estos casos?
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Creo que el caso núm. 9 es éste:
Doña Irene y D. Manuel presentan una demanda que es repartida al Juzgado de
1a Instancia n° 9 de Barcelona, que se declaró incompetente para su conocimiento,
12 CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PROCESAL CIYlL (3n EDICIÓN)
por considerar que correspondía a la Jurisdicción Contencioso administrativa, la pretensión que se ejercitaba. Los actores no recurrieron esta decisión y optaron por volverla a presentar nuevamente, correspondiendo esta vez al Juzgado n° 21 que sí se declaró competente y que siguió conociendo hasta dictar auto de sobre seimiento al considerar que existía cosa juzgada.
Los demandantes también siguiendo el dictado del Juzgado 9 plantearon la cuestión también a la referida jurisdicción especializada, desistiendo más tarde.
Se recurre al Auto de Sobreseimiento por Demandantes, oponiéndose los de mandados a dicho recurso alegando nulidad por fraude procesal y quebrantamiento de las normas de reparto, y, en caso de que así no se entendiera, por cosa juzgada.
Cuestion
A. Doña Irene y D. Manuel consideran que debe continuarse el procedimiento porque el Juzgado no 21 admitió y tramitó la demanda ¿Considera correcta esta postura? ¿Qué consecuencias se podrían producir si se permitiera esta actuación de forma general?
No considero correcta esta posturta pues los actores, como señala en Art.68.3 LEC deberían haber impugnado la infracción de las normas de reparto que declararon incompetente al Juzgado de 1ª Instancia nº9 de Barcelona.
En este caso puede considerarse competente el Juzgado nº 21 salvo reclamación de la parte perjudicada ,que como señala el Art.68.4 LEC "Las resoluciones dictadas por tribunales distintos de aquel o aquéllos a los que correspondiese conocer según las normas de reparto se declararán nulas a instancia de la parte a quien perjudicaren, siempre que la nulidad se hubiese instado en el trámite procesal inmediatamente posterior al momento en que la parte hubiera tenido conocimiento de la infracción de las normas de reparto y dicha infracción no se hubiere corregido conforme a lo previsto en el apartado anterior".
De permitirse esta actuación de forma general los litigantes podrán estar continuamente interponiedo la misma demanda hasta que fuera repartida al Juzgado que desearan.
B. ¿Cuál de las dos alegaciones realizadas por los demandados considera que concurren en este caso? ¿Considera que existe mala fe procesal por parte de los demandantes? Esta forma de actuar ¿ha provocado indefensión a los demandados? Creo que existe mala fe pues los demandantes utilizan la justicia a su antojo y recurriendo a la JCA cuando les interesa.
No creo que exista indefensión de los demandados pues el Juzgado nº 21 es competente para resolver y dictó auto de sobreseimineto por considerar que existía cosa juzgada.
C. ¿Qué carácter tienen las normas de reparto? ¿Qué efectos produce su incum plimiento? En la hipótesis de que sea cierta la falta de competencia funcional en el reparto de asuntos, ¿cuándo debe resolverse?, ¿es necesaria la denuncia de parte?
Las bases de reparto contienen criterios objetivos de distribución de los asuntos (por ej. el orden de entrada que asigna mecánicamente los asuntos entre los Juzgados, la procedencia de los recursos por demarcaciones de los Juzgados y su asignación permanente a determinadas Secciones, su especialización, el régimen de sorteo, etc.), con arreglo a los cuales hay que asignar su conocimiento a los distintos Juzgados o Secciones.
La actividad del reparto, efectuada por los Jueces Decanos o Presidentes de los tribunales, ante la presentación de un nuevo asunto, consiste en limitarse a la aplicación de los criterios contenidos en las bases de reparto, a todos y cada uno de los asuntos ingresados en uno o dos días, de tal suerte que sean objetivamente distribuidos entre los distintos Juzgados o tribunales que integran el órgano jurisdiccional. El Juez Decano extenderá, a tal efecto, una «diligencia de reparto» sobre el escrito de iniciación del proceso en el que constará el número de Juzgado o de Sección funcionalmente competente; si faltare esta diligencia y sólo por esa causa, el tribunal rechazará deplano la tramitación de la solicitud
EFECTOS DE SU INCUMPLIMIENTO.- Estan recogidos en el A.68.4 LEC:" Las resoluciones dictadas por tribunales distintos de aquel o aquéllos a los que correspondiese conocer según las normas de reparto se declararán nulas a instancia de la parte a quien perjudicaren, siempre que la nulidad se hubiese instado en el trámite procesal inmediatamente posterior al momento en que la parte hubiera tenido conocimiento de la infracción de las normas de reparto y dicha infracción no se hubiere corregido conforme a lo previsto en el apartado anterior".
FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL: Si la parte interesada (es decir, tanto el demandante, como el demandado) conociera de dicha infracción posteriormente, cuando el asunto se encuentra ya asignado a un determinado Juzgado o Sección que reputara incompetente, el art. 68. 4 LEC autoriza a la parte a instar su nulidad «en el trámite procesal inmediatamente posterior al momento en que la parte hubiera tenido conocimiento de la infracción de las normas de reparto», siempre y cuando «dicha infracción no se hubiere corregido conforme a lo previsto en el apartado anterior». En este último supuesto, la nulidad habrá de fundarse en la falta de competencia funcional contemplada en el art. 238.1 LOPJ. El Juzgado o Sección habrá de oír a la contraparte (art. 240.2) y dictar auto, en el que, si apreciara este motivo de nulidad, así lo declarará e informará a la parte de su derecho de volver a someter su asunto a reparto, debiendo finalizar los efectos de la litispendencia.
Derecho aplicable
Artículos 68 a 70 de la LEC.
Ejercicio
Redacte las alegaciones de los demandados por las cuales se afirma la existencia de fraude procesal y quebrantamiento de las normas de reparto.
¿Es ese? No se realizó el ejercicio por el compañero o compañera que lo realizó, pero se puede realizar las alegaciones en base a lo indicado, por falta de competencia funcional.
Lo dicho, suerte.
Efectivamente es ese el caso, aunque yo no he respondido lo mismo que tú. Las normas de reparto entre juzgados de instrucción no tienen nada que ver con la competencia de los distintos órdenes jurisdiccionales (civil, contencioso, penal) y como no se dice nada sobre el objeto procesal, en mi opinión no se puede saber si el tema correspondía efectivamente al orden contencioso-administrativo o no; es de suponer que no porque el caso habla de "demandados" como si fueran particulares y no la administración. En cualquier caso, podrían no haberse infringido las normas de reparto cuando se asignó el caso al juzgado número 9, independientemente de que éste se inhibiera luego ¿erróneamente? en favor de otro orden jurisdiccional.
El caso es que luego vuelven a interponer demanda en los mismos juzgados y esta vez se asigna el tema al nº 21. Como no se llame por teléfono a los juzgados de instrucción de Barcelona no se me ocurre ninguna forma de saber cuándo se han infringido las normas de reparto que tienen allí, si al asignarlo al 9 o cuando lo hicieron al 21; pero es que para rizar más el rizo, luego el planteamiento dice que también interponen contencioso-administrativo ante esa otra jurisdicción sin especificar cuándo lo hicieron, si antes o después de caer el caso en el 21, aunque tampoco importa demasiado porque dice que desistieron en la vía del contencioso.
Para mí la clave está en la excepción de cosa juzgada que dictaminó el 21, la cual hay que dar por buena aunque solo sea porque no dan ni el más mínimo detalle sobre el asunto, y a partir de ahí argumentar sobre sus efectos procesales.
En cuanto a si ha habido mala fe procesal, yo no diría tanto. Si en un principio les dicen que se inhiben en favor de la jurisdicción contencioso-administrativa y acuden al contencioso, no se puede decir que haya mala fe. Luego desisten, vale, y además ponen otra vez la demanda en los juzgados de lo civil de Barcelona, pero es que no está claro si hicieron las dos cosas a la vez o interpusieron la segunda demanda en Barcelona después de desistir en el contencioso. Lo que sí está claro es que hubo mucha ignorancia de por medio y podría decirse que litigaban de forma temeraria a partir de que interpusieron el recurso al auto de sobreseimiento por cosa juzgada.
Seguro que su abogado no era de la UNED. ¡Ja!
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Aunque a pesar de todo, me genera incertidumbre las preguntas A, B, C que nos han hecho. ¿Esas preguntas corresponden al primer parcial, por su contenido? ¿O son las mismas que están indicadas para el caso del segundo parcial?
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El problema es que las preguntas, especialmente la A y la B, se respondían con un copia pega del artículo correspondiente. Doy por hecho que esas dos las tenemos bien el 90% de los que contestamos ese modelo, y parte de la C también.
La cosa es redactar el recurso que obviamente no teníamos por que saberlo.
Pero entiendo que un examen así es como poco nulo, y el ED debería pronunciarse directamente hoy mismo sobre él y no con un simple perdón.
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Yo contesté la pregunta C relacionádolo con el art. 62.
Art. 62. Apreciación de oficio de la competencia para conocer de los recursos.–1. No serán admitidos a trámite los recursos dirigidos a un tribunal que carezca de competencia funcional para conocer de los mismos. No obstante lo anterior, si admitido un recurso, el tribunal al que se haya dirigido entiende que no tiene competencia funcional para conocer del mismo, dictará auto absteniéndose de conocer previa audiencia de las partes personadas por plazo común de diez días.
2. Notificado el auto a que se refiere el apartado anterior, los litigantes dispondrán de un plazo de cinco días para la correcta interposición o anuncio del recurso, que se añadirán al plazo legalmente previsto para dichos trámites. Si sobrepasaren el tiempo resultante sin recurrir en forma, quedará firme la resolución de que se trate.
No sé si este caso es de este parcial o de otro, pero peor redactado no puede estar, en eso estamos de acuerdo. Para mi sí ha habido mala fe, ya que plantear dos demandas ante una misma instancia, puede provocar lo que ha pasado, que hay contradicciones en dos decisiones judiciales de la misma instancia, uno se considera competente y el otro no, por lo que la segunda demanda no debió adminitirse a trámite.
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yo lo flipé con el examen. Las dos preguntas teoricas bien, pero...las preguntas que le seguian...no tenia ni idea. En la de si cabia recurso por la incongluencia puse que si, pero inventado. y la de si carga formal o material...me fui por peteneras y no la conteste.
Respecto al practico....no hacia más que leer y releer y no me enteraba de nada, me leia los articulos e igual, un desastre, casi me pongo a llorar en pleno examen.
Si decis que corresponde al segundo parcial estoy por la lavor de reclamar, pero la verdad que no tengo ni idea de cómo hacerlo. Pero deberiamos quejarnos.
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A ver que alguno parece que no se entera. Las preguntas teóricas eran las mismas. Pero había dos casos prácticos:
Uno de los juzgados de Barcelona, o algo así, perteneciente al primer parcial, y en el libro de casos.
Uno de una revista de idiomas, del segundo parcial, que fue el que tuve yo.
Por supuesto, el ED, no se ha dignado ni a pedir disculpas y decir que están trabajando en buscar una solución, pa qué...
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Mnieves, por favor, si tienes todos los casos del libro resueltos pásamelos. Muchas gracias te daré.
Iota, están resueltos todos los del segundo parcial, porque yo me encargué de realizar aquellos que no "llegaban"; del primero sé que quedaron alguno, lo que no sé porque es el mismo documento del compañero manueljbl, y sin embargo le faltan, supongo que habrá sido un lapsus al hacer el copia/pega al pasarlos al documento.
si sabéis mi mail, a partir del 26 esto vuelve a tener su velocidad al completo, los 10 Gb que contraté, así que podré enviar; no obstante debéis de repasarlo, pueden que algunos no estén correctos del todo como apunta el compañero, pero, al menos, puede haber alguna forma de enfocarlo y busca lo "correcto".
Saludos; el domingo estaré pendiente, por ahora voy a despejar la mente, lo necesito,
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yer a las 23:12:40 »
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¿Alguien seria capax de responder al caso practico de los juzgados numero 9 y 21 de Barcelona, asi aunque sea resumidamente? Ni idea cuales podian ser las respuestas, espero rascar algo ahí, porque madre mía, he contestado que tenia mayor importancia la carga material de la prueba tras poner todos los argumentos correctos, lo de que el principio de investigacion le estaba quitando importancia al de aportacion, y que el juez debia requerir incluso a las partes a que explicaran las pruebas que no estuvieran claras, y para rematar pongo: predomina en España la carga material de la prueba.¿ creeis que podré aprobar teniendo en cuenta que la pregunta de la congruencia está bastante bien? Gracias, decepcionado.
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yer a las 23:12:40 »
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¿Alguien seria capax de responder al caso practico de los juzgados numero 9 y 21 de Barcelona, asi aunque sea resumidamente? Ni idea cuales podian ser las respuestas, espero rascar algo ahí, porque madre mía, he contestado que tenia mayor importancia la carga material de la prueba tras poner todos los argumentos correctos, lo de que el principio de investigacion le estaba quitando importancia al de aportacion, y que el juez debia requerir incluso a las partes a que explicaran las pruebas que no estuvieran claras, y para rematar pongo: predomina en España la carga material de la prueba.¿ creeis que podré aprobar teniendo en cuenta que la pregunta de la congruencia está bastante bien? Gracias, decepcionado.
En lo de la carga de la prueba no me moje. puse q la carga d la prueba recaia en las partes, q solo se permite practicat pruebas d oficio en las diligenciad finales. El juez podrá interrogar a las partes y testigos, nombrar peritos en algunos casos y cosas así.
Y en la pregunta sobre la sentencia de la congruencia puse que si, xo a boleo.
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¡Bueno! ¡Quéé! A ver si la gente pone lo que contestó en el caso práctico y entre todos nos enteramos de la solución.
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En el tema 17, cuando habla de presupuestos procesales y excepciones procesales, las excepciones que serían las análogas?? ???
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¡Bueno! ¡Quéé! A ver si la gente pone lo que contestó en el caso práctico y entre todos nos enteramos de la solución.
Si pusiera lo qu contesté yo, sería cualquier cosa menos la solución. Vaya desastre
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En el tema 17, cuando habla de presupuestos procesales y excepciones procesales, las excepciones que serían las análogas?? ???
con lo de análogas a qué te refieres? los presupuestos por parte del demandado? no entiendo bien :-\
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con lo de análogas a qué te refieres? los presupuestos por parte del demandado? no entiendo bien :-\
El tema 17 se titula, la comparecencia previa, los presupuestos y excepciones procesales, estas excepciones que son, el punto III las excepciones análogas?
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El tema 17 se titula, la comparecencia previa, los presupuestos y excepciones procesales, estas excepciones que son, el punto III las excepciones análogas?
vale, ahora entiendo, sí el III que es menos de una cara y justo después comienza el 18.
pero lo estás estudiando todito todito jejeje.
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vale, ahora entiendo, sí el III que es menos de una cara y justo después comienza el 18.
pero lo estás estudiando todito todito jejeje.
jejeje como voy bien de tiempo pues me lo estoy mirando, el miércoles 5 será otra cosa jajaaj
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jejeje como voy bien de tiempo pues me lo estoy mirando, el miércoles 5 será otra cosa jajaaj
Soy la única que cree que con el supuesto no sólo se han pasado sino que corresponde a otro parcial ?. Por favor, si piensan recurrir yo eme uno.
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Soy la única que cree que con el supuesto no sólo se han pasado sino que corresponde a otro parcial ?. Por favor, si piensan recurrir yo eme uno.
Tienes dos páginas dedicadas a este tema ;)
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jejeje como voy bien de tiempo pues me lo estoy mirando, el miércoles 5 será otra cosa jajaaj
no es el Jueves 6 de febrero el examen de la 2ª semana? es que así lo tengo yo apuntado
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Tienes dos páginas dedicadas a este tema ;)
Gracias Ra_chel no me había ni fijado, estoy tan indignada y tan angustiada. Ese caso práctico me dejó en blanco, no sabía ni que hacer y aún estoy exhausta. :(
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no es el Jueves 6 de febrero el examen de la 2ª semana? es que así lo tengo yo apuntado
Sí pero me refiero a que el miércoles ya no me lo miraré todo ;D ;D ya iré a repasar las preguntas y lo que yo crea más importante ;)
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voy por el tema de la intervención voluntariay sus clases, tengo una duda:
cuando habla de la litisconsorcial sería legitimación originaria, o sea cotitular del derecho, y cuando habla de la adhesiva ees la extraordinaria? o sea por sustitución o representación...
gracias.
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Efectivamente es ese el caso, aunque yo no he respondido lo mismo que tú. Las normas de reparto entre juzgados de instrucción no tienen nada que ver con la competencia de los distintos órdenes jurisdiccionales (civil, contencioso, penal) y como no se dice nada sobre el objeto procesal, en mi opinión no se puede saber si el tema correspondía efectivamente al orden contencioso-administrativo o no; es de suponer que no porque el caso habla de "demandados" como si fueran particulares y no la administración. En cualquier caso, podrían no haberse infringido las normas de reparto cuando se asignó el caso al juzgado número 9, independientemente de que éste se inhibiera luego ¿erróneamente? en favor de otro orden jurisdiccional.
El caso es que luego vuelven a interponer demanda en los mismos juzgados y esta vez se asigna el tema al nº 21. Como no se llame por teléfono a los juzgados de instrucción de Barcelona no se me ocurre ninguna forma de saber cuándo se han infringido las normas de reparto que tienen allí, si al asignarlo al 9 o cuando lo hicieron al 21; pero es que para rizar más el rizo, luego el planteamiento dice que también interponen contencioso-administrativo ante esa otra jurisdicción sin especificar cuándo lo hicieron, si antes o después de caer el caso en el 21, aunque tampoco importa demasiado porque dice que desistieron en la vía del contencioso.
Para mí la clave está en la excepción de cosa juzgada que dictaminó el 21, la cual hay que dar por buena aunque solo sea porque no dan ni el más mínimo detalle sobre el asunto, y a partir de ahí argumentar sobre sus efectos procesales.
En cuanto a si ha habido mala fe procesal, yo no diría tanto. Si en un principio les dicen que se inhiben en favor de la jurisdicción contencioso-administrativa y acuden al contencioso, no se puede decir que haya mala fe. Luego desisten, vale, y además ponen otra vez la demanda en los juzgados de lo civil de Barcelona, pero es que no está claro si hicieron las dos cosas a la vez o interpusieron la segunda demanda en Barcelona después de desistir en el contencioso. Lo que sí está claro es que hubo mucha ignorancia de por medio y podría decirse que litigaban de forma temeraria a partir de que interpusieron el recurso al auto de sobreseimiento por cosa juzgada.
Seguro que su abogado no era de la UNED. ¡Ja!
Te he de decir que ésa no es mi respuesta al caso, es del documento realizado por el grupo, pero al estudiar, y leerlos lo hubiese defendido.
Cuando hay que presentar una demanda, el Decanato de los Juzgados recoge todos los órdenes jurisdiccionales, para eso están las normas de reparto, y son las que en este caso se infringen; ese vicio en el reparto afecta a la competencia jurisdiccional, y si el juez no se inhibe de oficio, es el demandado el que debe de hacerlo, el que debe de "alegar el vicio producido".
Te puedo decir que todos/as los/as que participamos en la realización de ese montón de casos del primer parcial hicimos un gran trabajo, independientemente de que, quizás, alguien lo vea con otra redacción; y aún en el caso de que estuviese mal, cuando se tira de algo que alguien ha realizado, que se lo haga y se lo coma él solito, y así no tiene problemas.
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Te he de decir que ésa no es mi respuesta al caso, es del documento realizado por el grupo, pero al estudiar, y leerlos lo hubiese defendido.
Te puedo decir que todos/as los/as que participamos en la realización de ese montón de casos del primer parcial hicimos un gran trabajo, independientemente de que, quizás, alguien lo vea con otra redacción; y aún en el caso de que estuviese mal, cuando se tira de algo que alguien ha realizado, que se lo haga y se lo coma él solito, y así no tiene problemas.
A ver, mnieves, si hago una réplica a la solución del caso no es para meterle el dedo en el ojo a nadie sino, como ya he escrito antes, para ver si entre todos damos con la solución más correcta al caso. Lo que pasa es que lo que tú has puesto a mí particularmente me chirría bastante. A saber:
Cuando hay que presentar una demanda, el Decanato de los Juzgados recoge todos los órdenes jurisdiccionales, para eso están las normas de reparto, y son las que en este caso se infringen; ese vicio en el reparto afecta a la competencia jurisdiccional, y si el juez no se inhibe de oficio, es el demandado el que debe de hacerlo, el que debe de "alegar el vicio producido".
Eso de que cuando se presenta una demanda el Decano recoge todos los órdenes jurisdiccionales y que para eso están las normas de reparto...en mi libro no sale...y yo diría que en la LEC tampoco. Según ese argumento yo podría ir al Decano de la pequeña ciudad donde vivo para presentar tanto una demanda de divorcio, como un caso de terrorismo, un contencioso administrativo, un tema que competa a la jurisdicción especial militar o un conflicto internacional y ya se encargaría el juez decano de repartirlo a quien competa. Me da que no es así. Yo diría que si mi procurador hace algo así, el Decano no repartiría absolutamente nada, le devolvería los papeles y le preguntaría dónde estuvo el día que dieron derecho en la facultad.
En mi libro y en la LEC lo que dice es que las normas de reparto las dictan las salas de gobierno de los diferentes TSJ de cada comunidad autónoma, y que con arreglo a esas normas de reparto (que tienen que tener carácter objetivo) los decanos de los juzgados o presidentes de tribunales y audiencias repartirán los asuntos (todos de su jurisdicción, orden jurisdiccional, competencia funcional, objetiva y territorial) en plan " Bueno, estamos tres juzgados de lo civil, el uno va a llevar divorcios, el dos herencias y el tres todo lo demás".
Si no es así es que no he entendido nada de lo que he leído ni seré capaz de hacerlo.
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Hay que tener en cuenta que las demandas se presentan con el encabezado "Al Juzgado de esto o aquello de tal sitio...", y el decanato no va a entrar a valorar si por el contenido debe ir a al contencioso-administrativo o a primera instancia, simplemente lo envía a donde el demandante le pide, esos si, atendiendo a las normas de reparto. Si en este caso el número 9 se inhibe por considerar que se trata de materia para la jurisdicción contencioso-administrativa tienen dos opciones, o impugnar y recurrir con lo que probablemente perderán tiempo y dinero o como el fondo ha quedado imprejuzgado intentarlo de nuevo con tal de que caiga en otro juzgado con mejor criterio. Y por si las moscas, lo presenta también para el contencioso-administrativo aunque probablemente al ver que prosperaba en el 21 desistieron de este. ¿Hay mala fe? Yo no lo llamaría así, si lo presentaran repetidamente sería otra cosa, pero la secuencia es bastante lógica y ajustada a su derecho. ¿Hay infracción de las normas de reparto? No desde luego por la parte demandante que no tiene posibilidad de infringirlas por ser potestad exclusiva del decanato.
Si un juzgado archiva un asunto por el que no admite una demanda y hay que apelar a la Audiencia Provincial y esperar dos años para ver que resuelve, probablemente es mejor presentarla de nuevo si sabemos que existen otros juzgados con otros criterios, y mientras se respeten todas las normas al caso, no hay mala fe procesal en ello. Esto lo he visto en la práctica muchas veces.
Saludos
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Me gustaria saber si alguien va a reclamar el caso practico que claramente era del segundo parcial. gracias
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Me gustaria saber si alguien va a reclamar el caso practico que claramente era del segundo parcial. gracias
pero si hay como 40 mensajes en alf quejándose sobre este asunto y tú te preguntas si alguien va a reclamar?, tú entra y secunda, aquí poco vas a conseguir.
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Y los que hayan reclamado por email que se supone que es la vía adecuada. Pero vamos que en todo el viernes no hayan ni pedido disculpas es de traca.
Estoy empezando a pensar, que la pregunta, Redacta el recurso, querían que la hiciéramos post examen redactando un recurso real.
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pero si hay como 40 mensajes en alf quejándose sobre este asunto y tú te preguntas si alguien va a reclamar?, tú entra y secunda, aquí poco vas a conseguir.
Hay dos hilos con 21 respuestas en 1 de ellos y la mayoría de ellas es de gente que no sabe por donde van los tiros (ninguna de profesores)
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Lo que no entiendo que con tanto tiempo de que disponen para hacer un examen con dos preguntas de teoría y un caso encima se equivocan, además que los cursos virtuales totalmente desatendidos.
Hay dos hilos con 21 respuestas en 1 de ellos y la mayoría de ellas es de gente que no sabe por donde van los tiros (ninguna de profesores)
claro, cómo quieres reclamar, por telepatía? tendrás que poner tu queja en alf o por email y el departamento ya dirá, cómo que no saben por dónde van los tiros, la causa de la queja es común, después que el departamento decida una u otra cosa es otra cuestión, a mí parecer el examen no se repetirá bajo ningún concepto, creo que se anuilará el caso, pero es mi opinión.
Imagino que cuantos más sean pues mejor.
suerte
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El problema es que los afectados nos dividimos en 3:
a) Los que quieren que se anule el caso, y se corrija la teoría, porque la tienen bien
b) Los que tienen la teoría más o menos, y quieren que se de el caso como que está bien
c) Los que no aprobamos la teoría y queremos repetir el examen, directamente
Y ya estoy viendo que en alf se van a enzarzar los unos con los otros (aunque creo que los profesores no van ni a leer alf), así que cada uno tenemos que pedir lo que nos interese, y ver que nos dan. Yo que tengo una pregunta de teoría entera mal, voy a pedir repetir el examen en segunda semana, pero claro quien tenga la teoría bien no lo va a pedir.
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voy por el tema de la intervención voluntariay sus clases, tengo una duda:
cuando habla de la litisconsorcial sería legitimación originaria, o sea cotitular del derecho, y cuando habla de la adhesiva ees la extraordinaria? o sea por sustitución o representación...
gracias.
en la adhesiva no es por sustitución o representación solo que No existe dicha cotitularidad, sino una relación jurídica subordinada a la relación jurídico material debatida en el proceso y de la que es titular el tercero, quien está interesado en la defensa de aquélla, pues de su reconocimiento depende su relación subordinada.
Los efectos de la Sentencia se extenderán sobre el tercero de forma refleja. No directamente ejemplos de la intervención adhesiva suelen citarse:
el del subarrendatario que se encuentra interesado en coadyuvar a la defensa del arrendatario frente a su arrendador que pretenda la resolución del contrato.
El del legatario que tiene interés en la defensa de quien sostenga la validez de la institución de heredero,
El art. 19 de la Ley 3\1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal,
La intervención de la esposa e hijos en un proceso de reconocimiento de la paternidad.
de los interventores o demás acreedores en una reclamación de cantidad efectuada por un acreedor contra el suspenso.
En la legitimación extraordinaria quien comparece en el proceso actúa en interés de otro pero en la intervención adhesiva actúa en interés propio pero es un interés subordinado al principal
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pero si hay como 40 mensajes en alf quejándose sobre este asunto y tú te preguntas si alguien va a reclamar?, tú entra y secunda, aquí poco vas a conseguir.
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/06/27/madrid/1372355970.html
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Gracias torrombo, me ha quedado claro...
Pixar no me entero lo que me quieres decir, quieres poner la queja en el país? :-X esa queja de fyt tiene su tiempo.
Yo creo que tendréis que esperar que hagan acto de presencia en alf 8)
Está claro que a algunos beneficiará y a otros no, y dar el caso como bueno a todos tararí que te vi.
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No se porque hablas sin saber. Esa queja es del 29 de junio de 2013.
Y fue gracias a este foro. No al campus virtual
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Pero bueno, sé de dónde proviene esa queja y quién la hizo y el porqué, he visto la fecha, pero lo normal en este tipo de errores por el equipo docente es que pongáis la queja a ellos y habléis con ellos como se pretende hacer en alf o por correo, hasta que respondan.
Qué pretenndes??? Un palooooo
Mira reclama donde quieras y como quieras Sigo sin entender lo que quieres, preguntas si vais a quejaros ciando ya lleva la gente quejándose dos días, tú intención es ponerla en el periódico? Con todos mis respetos que ridiculez, pero a7n así sigo sin entenderte.
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La manera de quejarse es por correo electrónico.
Ahora, si pasan los días y siguen sin hacer caso, un caso práctico del 2º parcial me parece suficientemente escandaloso como para aumentar las quejas.
Y no me vale que no se hayan enterado, porque entre todos, alguno llamó al departamento o a la facultad ayer seguro. Saberlo lo saben, que no entren en alf ni para pedir disculpas, pues parece que quieren guerra.
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Mi intención es únicamente preguntar si se va a redactar una queja conjunta como ocurrió el curso pasado en Financiero y tributario 1, queja conjunta en la que yo participé.
Solo eso. Ni periódico, ni palos ni historias.
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Cómo ha quedado lo de los presupuestos que son subsanables o no, ;D >:( :'(
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ilse, tienes apuntes de derecho civil IV?
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Hay que tener en cuenta que las demandas se presentan con el encabezado "Al Juzgado de esto o aquello de tal sitio...", y el decanato no va a entrar a valorar si por el contenido debe ir a al contencioso-administrativo o a primera instancia, simplemente lo envía a donde el demandante le pide, esos si, atendiendo a las normas de reparto.
¿Estás seguro de esto? ¿Para qué va a llegar a repartir el decano si cuando lee la demanda con la finalidad de saber a qué juzgado le corresponde se da cuenta de que se está demandando a la administración y no es un tema de civil? ¿Simplemente lo envía a donde el demandante le pide, dices? ¿Entonces para qué están las normas de reparto y el propio decano si la demanda va al juzgado que el demandante elija?
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¿Estás seguro de esto? ¿Para qué va a llegar a repartir el decano si cuando lee la demanda con la finalidad de saber a qué juzgado le corresponde se da cuenta de que se está demandando a la administración y no es un tema de civil? ¿Simplemente lo envía a donde el demandante le pide, dices? ¿Entonces para qué están las normas de reparto y el propio decano si la demanda va al juzgado que el demandante elija?
El Decanato reparte al juzgado del orden jurisdiccional que ha decidido el demandante, y se limita simplemente a aplicar los criterios objetivos acordados para dirigirla a uno u otro juzgado de ese orden jurisdiccional de la demarcación territorial. Es el tribunal al que le ha tocado en reparto el que debe examinar de oficio su jurisdicción y competencia, no el Decanato, que es simplemente un instrumento de reparto que ni siquiera lee la demanda. El Decanato no puede entrar a conocer sobre el cumplimiento de los presupuestos procesales -y la jurisdicción y la competencia lo son-, pues le corresponde al juez legal.
Saludos
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El Decanato reparte al juzgado del orden jurisdiccional que ha decidido el demandante, y se limita simplemente a aplicar los criterios objetivos acordados para dirigirla a uno u otro juzgado de ese orden jurisdiccional de la demarcación territorial. Es el tribunal al que le ha tocado en reparto el que debe examinar de oficio su jurisdicción y competencia, no el Decanato, que es simplemente un instrumento de reparto que ni siquiera lee la demanda. El Decanato no puede entrar a conocer sobre el cumplimiento de los presupuestos procesales -y la jurisdicción y la competencia lo son-, pues le corresponde al juez legal.
Saludos
Efectivamente es así. Yo estuve trabajando en un Decanato registrando las Demandas civiles y me limitaba a registrar el Orden Jurisdiccional y el procedimiento señalado por el actor, entonces el programa informático decía a que juzgado ( de los del Orden Jurisdiccional en cuestión) le correspondía.
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Efectivamente es así. Yo estuve trabajando en un Decanato registrando las Demandas civiles y me limitaba a registrar el Orden Jurisdiccional y el procedimiento señalado por el actor, entonces el programa informático decía a que juzgado ( de los del Orden Jurisdiccional en cuestión) le correspondía.
Gracias por confirmarlo. Aunque estaba bastante seguro de que era así, nunca viene mal una confirmacióin de primera mano. ;)
Saludos
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Aquienseleocurre, pedroG, ¿Vosotros que contestásteis o hubiérais contestado en ese caso práctico?
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Aquienseleocurre, pedroG, ¿Vosotros que contestásteis o hubiérais contestado en ese caso práctico?
No me he puesto con él, pero no tengo problema por plantear mi propuesta en el foro cuando lo haga.
Saludos
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El Decanato reparte al juzgado del orden jurisdiccional que ha decidido el demandante, y se limita simplemente a aplicar los criterios objetivos acordados para dirigirla a uno u otro juzgado de ese orden jurisdiccional de la demarcación territorial.
Perfecto. Dentro de un orden jurisdiccional (en este caso el civil), dentro de la misma competencia funcional (juzgado de 1ª instancia por ser una interposición de demanda y no un recurso), y dentro de una misma competencia territorial(pongamos los de la ciudad de Barcelona).
Es el tribunal al que le ha tocado en reparto el que debe examinar de oficio su jurisdicción y competencia, no el Decanato, que es simplemente un instrumento de reparto que ni siquiera lee la demanda. El Decanato no puede entrar a conocer sobre el cumplimiento de los presupuestos procesales -y la jurisdicción y la competencia lo son-, pues le corresponde al juez legal.
Vale, de acuerdo. El problema es que en el planteamiento del caso, en el examen, se cuestionaba si se habían infringido las normas de reparto existentes en los juzgados civiles de 1ª instancia de Barcelona al haber asignado el caso al juzgado nº 9 o al nº 21. Y yo lo que digo es que no hay forma de saberlo puesto que, por no decir, no decían ni sobre qué iba la demanda ni cuáles son las normas de reparto en esos juzgados.
¿Vosotros cómo lo véis?
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Teneis el indice del libro en pdf??
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A mi tambien me vendría muy bien el indice del libro, que seguramente estén los apratados mas detallados que en el programa!
Mayo_rj@hotmail.com , muchas gracias!
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El Decanato reparte al juzgado del orden jurisdiccional que ha decidido el demandante, y se limita simplemente a aplicar los criterios objetivos acordados para dirigirla a uno u otro juzgado de ese orden jurisdiccional de la demarcación territorial. Es el tribunal al que le ha tocado en reparto el que debe examinar de oficio su jurisdicción y competencia, no el Decanato, que es simplemente un instrumento de reparto que ni siquiera lee la demanda. El Decanato no puede entrar a conocer sobre el cumplimiento de los presupuestos procesales -y la jurisdicción y la competencia lo son-, pues le corresponde al juez legal.
Saludos
Exactamente así es, es el juzgado el que recibe la demanda quien ha de pronunciarse sobre la competencia, si no lo hace, es a las partes a quien corresponde.
Quizás no estuve muy acertada en lo que dije, o quizás no me supe explicar o quizás no se entendió; efectivamente la "normas sobre reparto se dictan a nivel autonómico", si bien ¿en todas las provincias de la comunidad tal existe más de un Decanato? -a esto es a lo que me refería-.
Por ejemplo, en el encabezado se pone: Al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda; puede ser que en el Decanato se derive a un juzgado de primera instancia, en este caso, ¿qué es lo que se ha producido? ???
Si se ha producido una infracción en las normas de reparto, como la que acabo de apuntar, corresponde al juzgado que le ha llegado, comprobar la "competencia", si no la tiene el juez debe dictar Auto inhibiéndose, si no lo hace, cuando le llega a las partes, bien al actor el conforme de la tramitación de la demanda, bien al demandado el escrito para que se pronuncie sobre lo que se le demanda, son las partes quiénes tienen que alegar la "no competencia, en el caso planteado, funcional", puesto que no se trata de la materia; ¿puede un órgano civil pronunciarse sobre el fondo del asunto de una materia que corresponde a un órgano contencioso-administrativo? ???
Suerte a los de la segunda semana, :)
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Lo que no entiendo que con tanto tiempo de que disponen para hacer un examen con dos preguntas de teoría y un caso encima se equivocan, además que los cursos virtuales totalmente desatendidos.
claro, cómo quieres reclamar, por telepatía? tendrás que poner tu queja en alf o por email y el departamento ya dirá, cómo que no saben por dónde van los tiros, la causa de la queja es común, después que el departamento decida una u otra cosa es otra cuestión, a mí parecer el examen no se repetirá bajo ningún concepto, creo que se anuilará el caso, pero es mi opinión.
Imagino que cuantos más sean pues mejor.
suerte
A mi este tema me preocupa bastante. He estado viendo el examen y el Recurso de Apelación y todo lo relacionado con el está fuera de temario del primer parcial. Lección 30- Francamente me preocupa este grado de indefención que pueden llegar a tener los compañeros que han tenido que examinarse de una asignatura tan densa y de esa impotencia en el examen.
Espero que contesten razonablemente al tema.
Llevo muchos años en la Uned y este forma de poner un examen por lo menos se merece el calificativo de "ningunear" a las personas.
Es increíble.
Saludos cordiales.
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Aquienseleocurre, pedroG, ¿Vosotros que contestásteis o hubiérais contestado en ese caso práctico?
Aquienseleocurre, pedroG, ¿Vosotros que contestásteis o hubiérais contestado en ese caso práctico?
Yo no soy buen ejemplo para buscar una buena contestación al caso práctico porque no me he preparado esta asignatura. Por razones que no vienen al caso ni la he tocado. Me presenté porque tengo muy cargada la segunda semana y pensé que era el único examen en que tendría alguna opción de sacar sin haberlo preparado gracias al Código y a que tengo una base importante en Derecho Procesal por las oposiciones. Evidentemente me equivoqué. Conozco lo que dice la Ley y lo que se hace en la práctica, creo que debería ser suficiente para aprobar esta asignatura, pero está claro que no, necesitas conocer la opinión de la Jurisprudencia, de la doctrina y del autor del manual, y no precisamente en este orden, además de estar a expensas de que te pongan un caso práctico que te vuelva loco y no sepas por donde cogerlo.
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¿en todas las provincias de la comunidad tal existe más de un Decanato?
Ya lo creo. En cada partido judicial sin ir más lejos, si hay más de un juez, el más antiguo es el decano.
Por ejemplo, en el encabezado se pone: Al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda; puede ser que en el Decanato se derive a un juzgado de primera instancia, en este caso, ¿qué es lo que se ha producido? ???
Si hay más de un juzgado de lo contencioso administrativo en esa localidad, el decano de ellos no sacará el caso de sus juzgados y lo mandará a un juzgado de primera instancia del orden civil, que es otro orden jurisdiccional distinto.
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Voy a despejar algo la cabeza, y si me lo permitís lo hago con esto,
Fijaros en este párrafo del caso núm. 9
Los demandantes también siguiendo el dictado del Juzgado 9 plantearon la cuestión también a la referida jurisdicción especializada, desistiendo más tarde.
Es decir, los demandantes optan ante el Auto del Juzgado núm. 9, por plantear la cuestión ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pero una vez planteada, desisten. ¿Por qué el juzgado núm. 21 no se inhibe de oficio por falta de competencia funcional, por lo que indica, lo que se ha presentado tiene "efecto de cosa juzgada".
El desistimiento de una demanda ante el órgano por parte de los demandantes, da lugar a eso, a que la cuestión planteada en el petitum ha sido juzgada -una de las formas de concluir un pleito-.; su posterior presentación, nuevamente, siendo el mismo objeto, hace deducir la mala fe procesal de los que encabezan el caso, de los actores.
En consecuencia, chapeau al compañero o a la compañera que realizó ese caso, creo que el planteamiento está bien hecho, ¿qué se le puede dar otra redacción? ok, ya cada cual tiene su "forma", pero desde luego está bien encaminado.
Ya lo creo. En cada partido judicial sin ir más lejos, si hay más de un juez, el más antiguo es el decano.
Si hay más de un juzgado de lo contencioso administrativo en esa localidad, el decano de ellos no sacará el caso de sus juzgados y lo mandará a un juzgado de primera instancia del orden civil, que es otro orden jurisdiccional distinto.
En Huelva hay uno, está ubicado en el Palacio de Justicia, y otro creo que para la parte del Condado y de la Sierra, si mal no recuerdo, :-\, pero el de Huelva, y eso lo sé también por la práctica, recoge y reparte a la jurisdicción competente o a la que vaya encabezado el escrito, creo, ???
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Ya lo creo. En cada partido judicial sin ir más lejos, si hay más de un juez, el más antiguo es el decano.
Si hay más de un juzgado de lo contencioso administrativo en esa localidad, el decano de ellos no sacará el caso de sus juzgados y lo mandará a un juzgado de primera instancia del orden civil, que es otro orden jurisdiccional distinto.
En Huelva hay tres; yo presenté mi demanda, la llevé yo en el Decanato, y de allí la derivaron, pero no es el Juez decano de la jurisdicción tal, es el Decanato en general, que después dentro de ese orden está el juez más antiguo que reparte el asunto a uno de los tres juzgados, pues será como dices, a mi la contestación me llego del número asignado y como estaba bien, a partir de ahí me pierdo en lo que quieres decir, ???
Sólo sé que cualquier demanda a instancia de parte se entrega allí, Social, Civil, Penal incluso, en fin, seguiré con lo mío, que ya a ésta le di bastantes vueltas.
Lo dicho, suerte
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Bueno, mnieves, yo diría que tienes hecho un buen lío con eso de las normas de reparto. Esas normas solo entran en juego a la hora de asignar a un juzgado determinado de los varios que puede haber en un mismo órgano jurisdiccional; todos del mismo orden jurisdiccional, todos con la misma competencia funcional y todos con la misma competencia territorial. Y un ejemplo sería el que he puesto antes: tres juzgados de lo civil en una misma localidad, son de civil, ninguno lleva asuntos penales ni contenciosos ni sociales, y el juez más antiguo de esos tres organiza el reparto de acuerdo con las normas dictadas por el TSJ y dice "el uno llevará divorcios, el dos herencias y el tres todo lo demás". Hasta ahí llegan las normas de reparto y no van más allá, que yo sepa.
Y como yo no soy más listo que nadie, a continuación te pongo lo que dice el libro y la LEC:
"...Una vez determinada la competencia objetiva, funcional y territorial de la fase declarativa o de impugnación, si el órgano jurisdiccional, que ha de conocer de un asunto, estuviera integrado por una pluralidad de juzgados o de secciones, será necesario asignar, con arreglo a unas bases objetivas que [...] no infrinjan el derecho al juez legal, el conocimiento de la demanda o recurso determinado.
Tradicionalmente el fundamento de reparto de los asuntos residía en obtener una distribución equitativa de la carga de trabajo entre los juzgados y tribunales de un mismo orden y órgano jurisdiccional[...]Por ello la naturaleza de esta actividad se consideraba meramente gubernativa [...] Pero la consagración, a nivel constitucional, del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley ha ocasionado un cambio esencial en su fundamento y naturaleza, si se repara en que bien podría el actor manipular sobre el reparto de los asuntos a fin de que conociera de su demanda o recurso un determinado juzgado que [...] fuera proclive a su pretensión. Por esta razón, la finalidad del reparto estriba hoy en obtener una distribución objetiva.
El reparto tan solo es procedente cuando el ejercicio del derecho de acción o la interposición de un recurso haya de efectuarse ante un órgano jurisdiccional plural. Así se encarga de señalarlo el art. 68.1 LEC: "Todos los asuntos civiles serán repartidos entre los juzgados de primera instancia cuando haya más de uno en el partido. La misma regla se aplicará a los asuntos los que deben entender las Audiencias Provinciales cuando estén divididas en Secciones."
Y por no alargarme más, te diré, en relación a tu último post en el que hablas del desestimiento, que esta forma de finalización del procedimiento no tiene efectos materiales de cosa juzgada y que el actor puede entablar nuevo proceso sobre el mismo objeto. El enunciado del caso era un poco lioso, pero ese desestimiento que hacen los actores en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo no puede tener nada que ver con que el juzgado nº 21 hubiera dictado auto de sobreseimiento por cosa juzgada. Son dos cosas distintas a la fuerza.
De buen rollito, cariño.
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La clase número 10 de ferrandi no está por ningún lado? en el hilo donde pedro las pasaba a audio está hasta la 9.
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¿Estás seguro de esto? ¿Para qué va a llegar a repartir el decano si cuando lee la demanda con la finalidad de saber a qué juzgado le corresponde se da cuenta de que se está demandando a la administración y no es un tema de civil? ¿Simplemente lo envía a donde el demandante le pide, dices? ¿Entonces para qué están las normas de reparto y el propio decano si la demanda va al juzgado que el demandante elija?
Y tan seguro, el funcionario o funcionaria del decanato no lee la demanda, se limita a meter los datos en su ordenador que los va asignando conforme las normas de reparto aprobadas y que generalmente se establecen en función de carga de trabajo de forma que todos tengan más o menos el mismo número de asuntos.
Saludos
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;D, por supuesto que de buen rollito abogadodemafioso, ;)
ok, me hice una barabunda con el juez más antiguo y con lo del Decanato, sin acordarme de lo que me dijo el que puso el sello de entrada en el escrito, jejje, cuándo le pregunté si tardaba mucho, me dijo que eso no lo sabía él, que dependía del trabajo que tuviese el juez,
joooooooo, :-[, aunque gracias por hacer el copia/pega del manual, seguro que cuando lo tenga de nuevo a mano no se me escapa el ojearlo, así recuerdo cosas que se han olvidado, pero si me permites, de buen rollito cielo,
ya que has argumentado tan bien, aunque sea copiando del manual, ¿cómo no eres capaz de resolver el caso? ???
Suerte
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A ver, yo, contestar, contesté, lo que pasa es que no me dió tiempo a extenderme en el caso práctico y tengo entendido que es la parte más importante del examen. La parte final de "redacte las alegaciones oponiéndose al recurso de sobreseimiento" me pareció hasta un poco trampa, puesto que al ser cosa juzgada entiendo que no cabe recurso alguno y no deberían haberlo admitido a trámite siquiera. Si aún así la otra parte tiene que hacer un escrito oponiéndose...eso ya no lo sé, creo que el libro no habla de eso por ningún sitio.
Si quieres el detalle de lo que puse a cada pregunta concreta, más o menos ya lo he puesto en los diferentes post, pero no tengo reparo en repetirlo.
Chao mi amol.
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Teneis el indice del libro en pdf??
El programa de la asignatura colgado en Alf por el equipo docente es una copia exacta del índice del libro:
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/o/2003673
Aunque veáis al principio curso 2012-2013 es el que han colgado en Alf como programa de este curso, y es el que yo me pienso llevar al examen.
Saludos
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Y tan seguro, el funcionario o funcionaria del decanato no lee la demanda, se limita a meter los datos en su ordenador que los va asignando conforme las normas de reparto aprobadas y que generalmente se establecen en función de carga de trabajo de forma que todos tengan más o menos el mismo número de asuntos.
Saludos
En condiciones normales está claro que será así, pero ¿Qué pasaría si entrase una demanda en un juzgado de lo civil y de la mera lectura así por encima el funcionario del decanato dice "¡Atiza! Si están demandando a la administración y esto tiene que ir a la jurisdicción contencioso-administrativa"?(ya sé que es un burrada, pero es lo que ponía en el caso práctico). Tan incompetente es el juez decano como el del número 5 o el del 7. ¿Se haría el reparto entre los juzgados y al que le toque ya se inhibirá?
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Venga, vaaaaaa, algún otro que diga lo que puso en el caso práctico. A ver si entre todos damos con la solución correcta.
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En condiciones normales está claro que será así, pero ¿Qué pasaría si entrase una demanda en un juzgado de lo civil y de la mera lectura así por encima el funcionario del decanato dice "¡Atiza! Si están demandando a la administración y esto tiene que ir a la jurisdicción contencioso-administrativa"?(ya sé que es un burrada, pero es lo que ponía en el caso práctico). Tan incompetente es el juez decano como el del número 5 o el del 7. ¿Se haría el reparto entre los juzgados y al que le toque ya se inhibirá?
A ver, que el juez Decano no tiene facultades para inadmitir una demanda por falta de jurisdicción, de competencia o cualquier otro presupuesto procesal porque no es el juez legal. Es como si el bedel decide no entregar al juzgado que le correspondió por reparto la demanda porque está estudiando Derecho en la UNED y piensa que la demanda es una burrada. ;) ;)
Y no, el juzgado al que le corresponda por reparto no es tan incompetente como el Decano, sino todo lo contrario, es precisamente el único competente para decidir si se cumplen los presupuestos procesales del órgano jurisdiccional.
Saludos
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¿Qué tal veis los apuntes de Silu para preparar el exámen?
A mí al menos me han parecido bastante completos, un gran trabajo de la compañera, pero quiero contrastar opiniones y saber con qué otro material puedo completar la preparación del examen.
Gracias de antemano y suerte a todos ;)
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¿Qué tal veis los apuntes de Silu para preparar el exámen?
A mí al menos me han parecido bastante completos, un gran trabajo de la compañera, pero quiero contrastar opiniones y saber con qué otro material puedo completar la preparación del examen.
Gracias de antemano y suerte a todos ;)
Yo estoy con ellos tambien... Esfan genial pero hay epigrafes q se salta! Ejemplo:presupuestis generales dl objeto procesal. Yo los estiy rellenando con otros que he pillado por ahi.... Los casos practicos resueltos los tiene alguien?
Buenos dias! Una semana de tregua compis...
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Yo doy por hecho que mi respuesta no va a ser la correcta ni las más completa desde luego.
Yo alegué mala fé de los demandantes y fraude procesal. Habiendo incompetencia jurisdiccional, en la cual el juez se inhibe del asunto y establece ante que juzgado debe de retomarse el asunto (en este caso juzgado de lo contencioso), y no en ámbos procesos tanto contencioso como civil como hacen los demandantes, incurriendo en un abuso del procedimiento.
Tb metí un rollo, en el cual dije que las acciones que quisieran interponer los demandates, deben ser juzgadas en un único procedimiento (administrativo o civil), pero nunca los dos a la vez y que en todo caso, si durante el procedimiento, surgiese una cuestión prejudicial, se debería paralizar la causa principal (administrativa por ejemplo) para solventar la prejudicial (civil).
Referente al reparto entre los juzgados y tal. Puse que la distribución se basa en la distribución objetiva y no en la equitativa. Y que su infracción da lugar a la violación del juez legal y predeterminado establecido en la CE.
Luego redacté el escrito de contestación al recurso presentado por los demandantes. Respetando la estructura de todo escrito de alegación (fundamentos de hecho, de derecho y suplica.....)
Vamos, teniendo en cuenta que con respecto a las teóricas, una la tengo mal y la otra bien.....no estoy muy confiado en aprobar. Pero bueno, todo dependerá del profesor que le toca evaluar.
Suerte a tod@s!
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Buena aportación, CeciDios. El caso práctico habla de "demandados" como si fueran particulares, no la administración, así que yo puse que la inhibición podría ser un fiasco del nº 9 y en cualquier caso no había suficiente información en el enunciado como para saber cuál era el objeto procesal y por lo tanto si había alguna cuestión prejudicial que hubiera de dilucidarse en en orden contencioso. Si así fuera supongo que el nº 9 no se habría inhibido. Tampoco está claro que interpusieran el contencioso antes o después de volver a poner la demanda en el 21.
También puse que con la información que se daba no se podía saber si se habían infringido las normas de reparto entre los juzgados de lo civil y cuándo, al dárselo al 9 o al 21; también puede que en ambos casos o en ninguno.
En cuanto a lo del escrito de oposición al recurso contra el auto de sobreseimiento, ahí me pierdo bastante y no sé si era una pregunta trampa. Se supone que los demandados se opondrían en su momento cuando Irene y Manolo presentaron la demanda en el 21 y entonces habrían podido plantear la excepción de cosa juzgada y todo lo demás que estimaran oportuno, pero una vez que el juzgado ha dictado auto de sobreseimiento por cosa juzgada, imagino que no se podrían oponer al recurso de Irene y Manolo por la sencilla razón de que ese auto es irrecurrible. ¿No?
No tengo ni idea de si cuando se presenta un recurso a un auto o sentencia que no acepta recurso alguno, la otra parte tiene también que hacer su escrito o simplemente al recurrente no le aceptan los papeles y ya está. Lo he buscado en el libro y no he visto nada, pero supongo que será así.
Me da a mí que pasaré el verano estudiando procesal.
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Yo estoy con ellos tambien... Esfan genial pero hay epigrafes q se salta! Ejemplo:presupuestis generales dl objeto procesal. Yo los estiy rellenando con otros que he pillado por ahi.... Los casos practicos resueltos los tiene alguien?
Buenos dias! Una semana de tregua compis...
Bueno sería también hacerse con los casos prácticos, sí.
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Yo doy por hecho que mi respuesta no va a ser la correcta ni las más completa desde luego.
Yo alegué mala fé de los demandantes y fraude procesal. Habiendo incompetencia jurisdiccional, en la cual el juez se inhibe del asunto y establece ante que juzgado debe de retomarse el asunto (en este caso juzgado de lo contencioso), y no en ámbos procesos tanto contencioso como civil como hacen los demandantes, incurriendo en un abuso del procedimiento.
Tb metí un rollo, en el cual dije que las acciones que quisieran interponer los demandates, deben ser juzgadas en un único procedimiento (administrativo o civil), pero nunca los dos a la vez y que en todo caso, si durante el procedimiento, surgiese una cuestión prejudicial, se debería paralizar la causa principal (administrativa por ejemplo) para solventar la prejudicial (civil).
Referente al reparto entre los juzgados y tal. Puse que la distribución se basa en la distribución objetiva y no en la equitativa. Y que su infracción da lugar a la violación del juez legal y predeterminado establecido en la CE.
Luego redacté el escrito de contestación al recurso presentado por los demandantes. Respetando la estructura de todo escrito de alegación (fundamentos de hecho, de derecho y suplica.....)
Vamos, teniendo en cuenta que con respecto a las teóricas, una la tengo mal y la otra bien.....no estoy muy confiado en aprobar. Pero bueno, todo dependerá del profesor que le toca evaluar.
Suerte a tod@s!
Yo veo que he hecho casi el mismo examen que tú. Una teórica bien y otra, regular (bien justificada, hasta con lo que decía el libro que antes el juez era un convidado de piedra y esas cosas, pero puse que era material y no formal, con lo cual...). El caso práctico, idem, me fui por donde pude, porque ni idea tengo de las leyes de reparto, para mi lo que interesaba era saber si era competente la jurisdicción administrativa o la civil, luego ver si la segunda denuncia se interpuso antes del desestimiento o no (en cuyo caso habría litispendencia digo yo...). Vamos, que me lié pero bien. Yo la doy por perdida, pero ojalá y me equivoque.
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Que curioso, en el depósito de exámenes de la Uned Calatayud está ya colgado el examen...pero el que se supone que no es correcto...el que tiene el caso práctico nº 130
http://www.calatayud.unedaragon.org/examenes/docs/6602/1/66021044/E660210440-14F1.pdf
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Dos días hábiles, y cuatro naturales, y siguen sin, al menos, pedir disculpas por poner un caso práctico que no era materia de examen, ni en alf, ni contestando a los emails, al menos al mío.
Hay que tener muy poca vergüenza
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disculpad una preguntilla algo tonta, ademas de las dos preguntas y el caso, te pueden pedir que hagas un escrito????
es que estoy viendo examenes de años anteriores...y me ha creado duda, y en el caso afirmativo, me sirven los que hay colgados enaqui en el foro...muchas gracias. ::)
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disculpad una preguntilla algo tonta, ademas de las dos preguntas y el caso, te pueden pedir que hagas un escrito????
es que estoy viendo examenes de años anteriores...y me ha creado duda, y en el caso afirmativo, me sirven los que hay colgados enaqui en el foro...muchas gracias. ::)
Sí puede salir cualquier escrito o tipo de ejercicio relacionado con el caso, una demanda, una declinatoria...
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u poco ams y me doy cuenta cuando presento el dni para que me den el examen :o :o :o :o
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Buena aportación, CeciDios. El caso práctico habla de "demandados" como si fueran particulares, no la administración, así que yo puse que la inhibición podría ser un fiasco del nº 9 y en cualquier caso no había suficiente información en el enunciado como para saber cuál era el objeto procesal y por lo tanto si había alguna cuestión prejudicial que hubiera de dilucidarse en en orden contencioso. Si así fuera supongo que el nº 9 no se habría inhibido. Tampoco está claro que interpusieran el contencioso antes o después de volver a poner la demanda en el 21.
También puse que con la información que se daba no se podía saber si se habían infringido las normas de reparto entre los juzgados de lo civil y cuándo, al dárselo al 9 o al 21; también puede que en ambos casos o en ninguno.
En cuanto a lo del escrito de oposición al recurso contra el auto de sobreseimiento, ahí me pierdo bastante y no sé si era una pregunta trampa. Se supone que los demandados se opondrían en su momento cuando Irene y Manolo presentaron la demanda en el 21 y entonces habrían podido plantear la excepción de cosa juzgada y todo lo demás que estimaran oportuno, pero una vez que el juzgado ha dictado auto de sobreseimiento por cosa juzgada, imagino que no se podrían oponer al recurso de Irene y Manolo por la sencilla razón de que ese auto es irrecurrible. ¿No?
No tengo ni idea de si cuando se presenta un recurso a un auto o sentencia que no acepta recurso alguno, la otra parte tiene también que hacer su escrito o simplemente al recurrente no le aceptan los papeles y ya está. Lo he buscado en el libro y no he visto nada, pero supongo que será así.
Me da a mí que pasaré el verano estudiando procesal.
Yo entiendo que si se puede recurrir el auto y por lo tanto la interposición del recurso de los demandantes (así que podrá presentarse petición de no admisión del recurso por parte de los demandados) ya que ese auto no es firme y creo que cabe la interposición de un recurso contra la decisión del juzgado nº21 de sobreseimiento por cosa juzgada.
Lo de la cuestión prejudicial, lo mencioné a raíz del fraude procesal que supone abrir dos procedimientos diferentes sobre un mismo objeto procesal, añadiendo que las acciones planteadas por los demandantes deben ser resueltas en un único procedimiento, y que en todo caso, dentro de este procedimiento, se podría plantear la cuestión prejudicial, ya sea la civil o administrativa, suspendiendo el procedimiento principal hasta que se resuelva la cuestión.
En cuento al reparto de las diligencias, es cierto que puede haber un quebranto de dichas normas, ya que el juez decano creo que debería de conocer que ese objeto procesal ya está siendo procesado por la jurisdicción contencioso-administrativa y que no debería haber designado un nuevo juzgado de instruccion para que conociese de este caso. Aunque, como tu bien dices, no se sabe si se presentó antes la demanda ante la jurisdicción contenciosa o en la civil (error de redacción del caso práctico), que ya era dificil de por sí y muy rebuscado.
Suerte :) :)!
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Yo entiendo que si se puede recurrir el auto y por lo tanto la interposición del recurso de los demandantes (así que podrá presentarse petición de no admisión del recurso por parte de los demandados) ya que ese auto no es firme y creo que cabe la interposición de un recurso contra la decisión del juzgado nº21 de sobreseimiento por cosa juzgada.
Esto lo acabo de hablar con un amigo que es procurador y efectivamente es así. Los demandados tienen que hacer su escrito oponiéndose al recurso, aunque dicho recurso no tenga ningún viso de prosperar por ser cosa juzgada. Aunque, en mi opinión, por razones de pura lógica y de economía procesal se les debería poder dar directamente con la puerta en las narices a los demandantes y santas pascuas. Ni escrito de los demandantes oponiéndose ni ná.
Pues eso, que me veo estudiando procesal en verano.
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Hombre, para el verano directamente es peor......no la dejes.....yo voy a la segunda semana y le estoy echando un montón de horas, quitándole horas a otras asignaturas, pero es que además no avanzo lo suficiente. Es larga, larga......para que además nos pongan un caso de otro parcial.......estoy muy cansado pero por el hecho de no ver el avance. Esto no me pasaba desde Historia del Derecho.............uff.
Saludos y ánimo.
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Por casualidad alguien tiene hechos los casos prácticos de los exámenes?. Si es así me lo podeís enviar a este correo: veronicamontejano@hotmail.com. Muchisimas gracias y mucha suerte para lo que resta.
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Y si pone el enlace mucho mejor
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Bueno yo también mande el email y nada de nada, dudo muchísimo que vayan a hacer algo al respecto.
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Me puede alguien confirmar si hasta el caso 124 entran todos??
Gracias!
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Me puede alguien confirmar si hasta el caso 124 entran todos??
Gracias!
Sí hasta el tema 28, caso 124, página 204 ;)
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Gracias!!
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yo sigo sin la nota de la pec, le estarán poniendo un marco? 8)
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yo sigo sin la nota de la pec, le estarán poniendo un marco? 8)
Yo ya la tengo ;)
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Resumen cuantías en euros. "Afueraparte" de las multas pecuniarias, las cuantías básicas de la LEC son:
90 euros. Hasta esta cantidad, salvo razón de materia, se acude a Juzgado de Paz, en vez de a Juzgado de 1.ª Instancia.
2000 euros. Juicio verbal sólo: se puede acudir sin Procurador ni Abogado, potestativamente. Además, si se quiere, se pueden utilizar las "papeletas de demanda" normalizadas.
6000 euros. Como sea más hay que ir a Juicio Ordinario, en vez de ir a Juicio Verbal.
Corregirme si hay algún fallo.
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Resumen cuantías en euros. "Afueraparte" de las multas pecuniarias, las cuantías básicas de la LEC son:
90 euros. Hasta esta cantidad, salvo razón de materia, se acude a Juzgado de Paz, en vez de a Juzgado de 1.ª Instancia.
2000 euros. Juicio verbal sólo: se puede acudir sin Procurador ni Abogado, potestativamente. Además, si se quiere, se pueden utilizar las "papeletas de demanda" normalizadas.
6000 euros. Como sea más hay que ir a Juicio Ordinario, en vez de ir a Juicio Verbal.
Corregirme si hay algún fallo.
Correcto
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¿ALGUIEN SABE SI HAY ALGUNA REDUCCION DE TEMARIO O ENTRA TODO LO QUE VIENE EN EL PROGRAMA?
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¿ALGUIEN SABE SI HAY ALGUNA REDUCCION DE TEMARIO O ENTRA TODO LO QUE VIENE EN EL PROGRAMA?
Entra del tema 1 al 28 inclusive.
Porfa las mayusculas, significa que estas gritando ;)
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alguien tiene enumerado los distintos articulos del codigo con las correspondencias del manual?
me explico:
tema 1 ap 1 art 123LOPJ por ejemplo asi en todos, un saludo
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En el foro del año pasado alguien subió la correspondencia, la guardé pero no la encuentro.
¿cuándo tenéis el examen?
Si a ratitos la puedo buscar la subo, aunque no te lo prometo porque tengo mercantilII y Trabajo el jueves.
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el jueves a las 11:30 me harias un grandisimo favor guesi
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Yo creo que entra hasta el tema 28 también y los casos del tema 30 no entran. ;D
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En el foro del año pasado alguien subió la correspondencia, la guardé pero no la encuentro.
¿cuándo tenéis el examen?
Si a ratitos la puedo buscar la subo, aunque no te lo prometo porque tengo mercantilII y Trabajo el jueves.
Hola, de procesal I? puede ser que estés confundido con introducción?, si es de procesal uno a mí también me harías un gran favor...
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alguien tiene enumerado los distintos articulos del codigo con las correspondencias del manual?
me explico:
tema 1 ap 1 art 123LOPJ por ejemplo asi en todos, un saludo
ya pero para empezar no coinciden el índice del manual con el programa
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qué pensáis que pueda caer esta segunda semana? yo diría algo así como:
1. Algo de los presupuestos procesales.
2. Audiencia preliminar
3. el caso sobre reconvención, declinatoria, o alguno del segundo parcial...
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Bueno ahí va la mía :D
1.- Yo también pienso que algo relacionado con los presupuestos procesales (recemos para que no sea la de cuales son subsanables y cuales no :'()
2.- Documentos o peritos
Práctico: declinatoria o reconvención que si sale algo del segundo parcial no le digo que no ;D ;D
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alguien tiene enumerado los distintos articulos del codigo con las correspondencias del manual?
me explico:
tema 1 ap 1 art 123LOPJ por ejemplo asi en todos, un saludo
mandame tu correo y te adjunto el archivo
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Bueno, lo de los presupuestos procesales en alf no han dicho nada...
algún "experto" en la materia podría darnos un motivo razonado de cuáles son subsanables y cuáles no, a su parecer.
Por cierto en los post it no se puede escribir nada, en plan palabras para guiarte, no?
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Bueno, lo de los presupuestos procesales en alf no han dicho nada...
algún "experto" en la materia podría darnos un motivo razonado de cuáles son subsanables y cuáles no, a su parecer.
Por cierto en los post it no se puede escribir nada, en plan palabras para guiarte, no?
No, escrito nada de nada!!!, solo 12, 13,.. el tema que corresponda.
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No, escrito nada de nada!!!, solo 12, 13,.. el tema que corresponda.
Yo no escribiré ni eso ;D Que es una anual y son muchos eurillos, como para jugársela jajaja
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No, escrito nada de nada!!!, solo 12, 13,.. el tema que corresponda.
valeeeeee, jajaja gracias!!!
Bueno yo he subrayado algún artículo, tampocooooooo? jajajja
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valeeeeee, jajaja gracias!!!
Bueno yo he subrayado algún artículo, tampocooooooo? jajajja
Tu eres como yo, mi padre siempre me decía que en su vida no había visto a nadie que subrayara los códigos!!!!, si es que entra todo!!!! me decía, para qué subrayas ;D ;D ;D ;D ;D ;D
pero parece que así lo hemos estudiado mas, jajajaj
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mandame tu correo y te adjunto el archivo
Buenas tardes companer@ guesi, me podrias enviar el archivo de correspondesias. Te lo agradezco. Mi correo es monicauned09@yahoo.es.
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buenas tardes,
sigo sin tenerlo claro, se puede llevar el codigo subrayado? yo he subrayado a lápiz los artículos de mas relevancia y marcado con pos-it de colores pero sin anotaciones.
si alguien me lo puede aclarar, porque si no me va a tocar poner a borrar... :'(, gracias. un saludo y suerte a todos/as
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Yo también lo llevo con post it y ya van 8 y subrayados artículos, anotado nada...
Por cierto el tema 9 del objeto del proceso requisitos clases etc parece impoetante que pueda caee
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En el examen extraordinario de Diciembre 2013 de Licenciatura -que por cierto, hubo al menos dos versiones-, cayeron dos preguntas del primer parcial. Una de ellas cayó en la primera semana, la de la carga formal y material de la prueba. ¿Quién dice que en la segunda semana no va a caer la otra pregunta que hicieron del primer parcial? Por si acaso alguien se la quiere estudiar era "Competencia funcional". Yo, desde luego, me la voy a estudiar a conciencia.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=92985.0
Saludos
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No te entiendo, cayeron dos pregubtas del primer parcial? De qué parcial lad quieres... non capisco un cazzo
O sea que pregunten la otra pregunta que les cayó en diciembre?
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No te entiendo, cayeron dos pregubtas del primer parcial? De qué parcial lad quieres... non capisco un cazzo
O sea que pregunten la otra pregunta que les cayó en diciembre?
Si lees el hilo que enlazo, verás que hubo dos compañeros de licenciatura que dijeron las preguntas que les habían caído en el extraordinario de Diciembre, que es de toda la asignatursa. Una de ellas ha caído en la primera semana, y pienso que es probable que la otra caiga en la segunda. Pero vamos, que sólo es un pálpito...
Saludos
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mandame tu correo y te adjunto el archivo
Me lo puedes enviar a mí también? cuantotiemposinverte@hotmail.com
miiiil gracias!!
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Bueno, en procesal II han repetido una pregunta de la primera semana, tendremos que estar preparados por si las moscas :'(
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Bueno, en procesal II han repetido una pregunta de la primera semana, tendremos que estar preparados por si las moscas :'(
Buen apunte. Tomo nota... ::) ::)
Saludos
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Si lees el hilo que enlazo, verás que hubo dos compañeros de licenciatura que dijeron las preguntas que les habían caído en el extraordinario de Diciembre, que es de toda la asignatursa. Una de ellas ha caído en la primera semana, y pienso que es probable que la otra caiga en la segunda. Pero vamos, que sólo es un pálpito...
Saludos
Ah vale,ahora entiendo, bueno la verdad que cualquiera de las comptencias es imprescindible saberlas, no porque vaya a caer en un examen sino por la importancia...
Mientra caiga eso y no anden inventando
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Bueno, lo de los presupuestos procesales en alf no han dicho nada...
algún "experto" en la materia podría darnos un motivo razonado de cuáles son subsanables y cuáles no, a su parecer.
Por cierto en los post it no se puede escribir nada, en plan palabras para guiarte, no?
bueno yo no me considero un experto pero creo que la preguntita va por aquí:
Como regla general la capacidad de postulación se trata de un presupuesto procesal que
admite su sanación, De conformidad con la doctrina antiformalista del derecho a la tutela judicial que consagra el arto 11.1 LOPJ y el principio de conservación de los actos procesales sustentado en el arto 243 :LOPJ, Salvo que integre un defecto que infrinja el orden público o genere indefensión material a la contraparte, deben los tribunales permitir su subsanación
A) LA REPRESENTACIÓN PROCESAL
La representación procesal se suele acreditar mediante la escritura de Poder, que ha de incorporarse «al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación; y el otorgamiento apud acta deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación». Dicho primer escrito suele ser el de demanda o el de contestación: el art. 264.10 exige que se adjunte «el poder notarial conferido al procurador siempre que éste intervenga y la representación no se otorgue apud acta.»"
Si existiera una omisión o insuficiencia de poder en un acto preparatorio del proceso o aseguratorio, (una petición de práctica de diligencia preliminar, de aseguramiento o de práctica
de prueba anticipada o solicitud de adopción de medida cautelar)
Como ante tales diligencias urgentes no es necesaria la intervención preceptiva del
Procurador (art. 23.2.3). cualquier irregularidad procesal en el poder podrá subsanarse en
el escrito de demanda.
Si la omisión o defecto del poder se apreciara en la declinatoria, que como cuestión previa,
puede el demandado promover con anterioridad a la contestación de la demanda Debe el Tribunal sugerir su subsanación al amparo de lo dispuesto en los arts. 11.1 y 243 LOPJ.
Si no los subsanara, tendrá por no planteada válidamente la declinatoria y aplicará, bien, el fuero imperativo o bien, tendrá al demandado por sometido tácitamente a su jurisdicción (art. 56.2).
los defectos del poder incorporado a los escritos de alegaciones,
Tales irregularidades pueden atañer a la capacidad para ser parte, procesal o a la
representación procesal «strictu sensu» pues es en el poder en donde se determinan todos estos presupuestos procesales.
Los defectos de la capacidad para ser parte son, como regla general, insubsanables,
los relativos a la capacidad procesal permiten su sanación
Tratándose de defecto en la representación procesal la parte contraria tiene la carga procesal de
la denuncia de su incumplimiento:
el demandado en su escrito de contestación (arts. 405.3 Y 418.1)
Y el actor, mediante recurso de reposición contra la providencia por la que el Juez admite como parte al demandado, a través de alegación complementaria (art. 426.1) u oralmente al inicio de la audiencia previa o de la vista del juicio verbal.
El Juez permitirá su subsanación en el acto, mediante el otorgamiento de poder «apud acta» (art. 24.2), o conferirá a las partes un plazo no superior a diez días para su subsanación (art. 418.1).
La parte interesada incumpliera el requerimiento del Juez o no subsanara el defecto en el referido plazo de diez días, los números segundo y tercero del arto 418 distinguen implícitamente entre el de mandante y el demandado:
si la omisión fuere imputable al actor, dictará auto de sobreseimiento;
si fuere el demandado quien no subsanara dicho requisito «se le declarará en rebeldía, sin que de las actuaciones que hubiese llevado a cabo quede constancia en autos» (art. 418.3).
significa que el tema de la prueba queda delimitado exclusivamente por el escrito de demanda, por lo que, si el actor prueba los hechos constitutivos de su pretensión, aunque el demandado los haya negado en su contestación, que, al ser devuelta, no queda de ella constancia en el proceso, el Juez habrá de dictar Sentencia favorable a la pretensión.
Si los defectos en la representación procesal se advirtieran después de la audiencia
previa, podrá plantearse la cuestión incidental de previo pronunciamiento, prevista en el art,
391.1
Si fuere sobrevenida, se planteará por el cauce del art. 391.2.
B) LA DEFENSA TÉCNICA
Tratándose de la ausencia de la intervención del Abogado en los procesos en los que deviene obligatoria, ha de recordarse que el art. 3.1 dispone que «no podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma del Abogado
Una interpretación gramatical del art. 238.4 LOPJ con arreglo a su nueva redacción de la LO
19/2003 «los actos procesales será nulos" de pleno derecho cuando se realicen sin intervención
de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva.»
Pero de conformidad con la doctrina antiformalista del derecho a la tutela debiera ponerse en
relación el art. 284.4 con lo dispuesto en los arts. 240.1 y 241.1, en cuya virtud, para que se
decrete la nulidad de un acto por defectos de forma, es necesario que se ocasione indefensión a
la parte contraria y dicha indefensión material difícilmente puede justificarse, si la omisión de la
firma del Abogado obedece a un mero descuido u olvido y reconoce la paternidad del acto.
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gracias torrombo, te falta alguno, no? los del órgano, la competencia, los del objeto
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gracias torrombo, te falta alguno, no? los del órgano, la competencia, los del objeto
bueno yo creo que la pregunta se refiere a los presupuestos procesales de las partes: la representación material, la capacidad para ser parte, de actuación procesal y la de conducción procesal y la postulación procesal (art. 418), no los presupuestos del órgano jurisdiccional ni del objeto procesal, en fin que es que si no necesitarias los dos folios, claro que si te lo preguntan de esta forma sibilina ya es que es para liarte
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bueno yo creo que la pregunta se refiere a los presupuestos procesales de las partes: la representación material, la capacidad para ser parte, de actuación procesal y la de conducción procesal y la postulación procesal (art. 418), no los presupuestos del órgano jurisdiccional ni del objeto procesal, en fin que es que si no necesitarias los dos folios, claro que si te lo preguntan de esta forma sibilina ya es que es para liarte
No torrombo, la pregunta es cuáles son subsanables y cuáles no de tdos los presupuestos, creo que tampoco habría que ir uno por uno, sino a modo general hacer hincapié en cuáles sí el porqué y cuáles no y lo mismo...
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Mirad chicos,
esto que os copio es algo que puso una tutora en alf en el curso pasado.
Es muy general pero como índice no está mal.
¿sabéis si hay alguna forma de acceder a los foros del curso pasado?, es que es una pena que muchas de las preguntas que os estén surgiendo están resueltas y no se pueda acceder.
Subsanables y no subsanables:
.- Subsanables:
- presupuesto especiales del obj. procesal ,autocomposición
-procedimiento adecuado y Litisconsorcio necesario
- PP de las partes y del organo judicial
- excepcion en cuanto a la cualidad de la persona misma, la capacidad juridica no se puede suplir ,la capacidad procesal puede ser suplida mediante representante legal.
.-No subsanables: el resto:
- cosa juzgada y litispendencia: pp referidos al objeto procesal
ante la posibilidad de proceso iniciado, nulo e insubsanble
-del org. Judicial: jurisdiccion y competencia
Si os digo la verdad a mi me parece muy escueto, espero que vosotros le veais sentido porque al ser del año pasado no recuerdo todos los detalles y para explicarlo tendría que ponerme a repasar.
Espero que os sirva.
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gracias guesi...
Una pregunta, lo de los hechos impeditivos como su propio nombre indica qué sería alegar hechos para que la petición del actor no se constituya? o sea impedir la petición del actor?
es que no lo tengo muy claro, alguien que lo pueda explicar con mejores palabras y si hay algún ejemplillo mejor, algunos conceptos para explicarlos te lían más.
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gracias guesi...
Una pregunta, lo de los hechos impeditivos como su propio nombre indica qué sería alegar hechos para que la petición del actor no se constituya? o sea impedir la petición del actor?
es que no lo tengo muy claro, alguien que lo pueda explicar con mejores palabras y si hay algún ejemplillo mejor, algunos conceptos para explicarlos te lían más.
a""') Hechos impeditivos
Son aquellos que obstaculizan el nacimiento de la relación jurídica en la que el actor sustenta sus hechos constitutivos: de no existir dicha relación o siendo ésta nula, no pueden surgir los efectos jurídicos previstos en la norma material solicitados por el demandante.
Son hechos impeditivos los que afectan, bien al nacimiento de los títulos de los que surgen las obligaciones jurídicas (la no infracción de norma alguna en una pretensión resarcitoria o, tratándose de una pretensión de condena, la alegación de incumplimiento de los requisitos del
contrato exigidos por el art. 1.261 CC o la del título y el modo en la compraventa...),
bien a la validez de los requisitos que condicionan dicho nacimiento (así los vicios del consentimiento, de los arts. 1 .263 Y ss. CC), bien a la relación de causalidad que liga a la fuente de la obligación con el acreedor o el deudor.
Los hechos impeditivos niegan la existencia o la validez del hecho, acto o negocio jurídico, que integran los hechos constitutivos o causa de pedir de la pretensión, o la legitimación, activa y pasiva, de las partes.
La petición del demandado de declaración de invalidez del negocio lleva implícita una «contrapretensión» declarativa de nulidad,efectuada por el demandado, el art. 408.2 faculta al actor a contestar esta excepción material de naturaleza «reconvencional».
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sí ya parece que me ha quedado claro, merci beacoup
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una cosa, cuando yo planteo la reconvención mi pretensión no puede tener como objeto anular la pretensión del demandante, no? aunque yo me sitúe como parte demandante no puedo alegar mediante la reconvención la nulidad del negocio jurídico de la pretensión, me explico?
es que no sé por donde he leído que aunque la nulidad del negocio jurídico se haga en la contestación a la demanda, podría también hacerlo a traves de la reconvención. ???
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una cosa, cuando yo planteo la reconvención mi pretensión no puede tener como objeto anular la pretensión del demandante, no? aunque yo me sitúe como parte demandante no puedo alegar mediante la reconvención la nulidad del negocio jurídico de la pretensión, me explico?
es que no sé por donde he leído que aunque la nulidad del negocio jurídico se haga en la contestación a la demanda, podría también hacerlo a traves de la reconvención. ???
por supuesto que se puede pedir la anulación o nulidad de la pretensión del demandante, es lo que preguntabas antes: un hecho impeditivo de naturaleza reconvencional, es decir "reconvención", lo que tú leíste es lo de los requisitos formales del último apartado del art. 406.3: «en ningún caso se
considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal».
La reconvención habrá de yuxtaponerse al término de la redacción del escrito de contestación.
La forma de la reconvención, al contener una nueva pretensión, ha de ser la misma que la de la
demanda (art. 390).
Rige también en la reconvención la obligación de exhaustividad de «causas petendi» establecida por el art. 400.
Ha de reflejarse en la solicitud con claridad «la concreta tutela judicial que se pretende obtener»
ha de determinarse la pretensión, sin que pueda el demandado limitarse a solicitar la desestimación de la demanda, es decir que tiene que haber una nueva pretensión como por ejemplo la nulidad del negocio jurídico en que se fundamenta la demanda
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yo pensaba que en la reconvención no se podía solicitar la anulación de la pretensión, sino otra petición, una pretensión independiente, en el caso de la excepción sí puede reconocer o admitir, rechazar y anular la pretensión del actor, y por lo tanto pensé que no a través de la reconvención...
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por supuesto que se puede pedir la anulación o nulidad de la pretensión del demandante, es lo que preguntabas antes: un hecho impeditivo de naturaleza reconvencional, es decir "reconvención", lo que tú leíste es lo de los requisitos formales del último apartado del art. 406.3: «en ningún caso se
considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal».
La reconvención habrá de yuxtaponerse al término de la redacción del escrito de contestación.
La forma de la reconvención, al contener una nueva pretensión, ha de ser la misma que la de la
demanda (art. 390).
Rige también en la reconvención la obligación de exhaustividad de «causas petendi» establecida por el art. 400.
Ha de reflejarse en la solicitud con claridad «la concreta tutela judicial que se pretende obtener»
ha de determinarse la pretensión, sin que pueda el demandado limitarse a solicitar la desestimación de la demanda, es decir que tiene que haber una nueva pretensión como por ejemplo la nulidad del negocio jurídico en que se fundamenta la demanda
Creo que en este caso no se aplicarían estos artículos sino el 408.2 LEC ;)
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o sea a la pregunta, debe el demandado plantear la reconvención para solicitar la anulación del negocio jurídico? sí no depende :o
es que la pregunta es tramposilla, debe no, puede sí...
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o sea a la pregunta, debe el demandado plantear la reconvención para solicitar la anulación del negocio jurídico? sí no depende :o
es que la pregunta es tramposilla, debe no, puede sí...
Yo creo que no, que tiene que realizarla en la contestación de la demanda , en el petitum
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estoy espeso >:(
paso palabra, me he quedao pensativo con la pregunta durante 15 minutos y sin conclusión alguna...
pero creo que pensándolo bien, no es obligatorio/necesario que plantee reconvención para anular ya que puede hacerlo en la contestación a la demanda. ??? no lo tengo claro.
Yo creo que no, que tiene que realizarla en la contestación de la demanda , en el petitum
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La anulación de un contrato jurídico , es una pretensión nueva, así que debe incluirse en la reconvención, unida al escrito de contestación de la demanda.En mi Centro Asociado me dijeron : "siempre que pidas algo cuando te llegue la demanda es en escrito de reconvención", no es muy técnico la verdad pero bueno, eso fue lo que me dijeron, por si os vale de algo.
Además "La alegación de otras peticiones distintas a la de la desestimación de la demanda puede convertir tal acto de alegación en una reconvención implícita"
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La anulación de un contrato jurídico , es una pretensión nueva, así que debe incluirse en la reconvención, unida al escrito de contestación de la demanda.En mi Centro Asociado me dijeron : "siempre que pidas algo cuando te llegue la demanda es en escrito de reconvención", no es muy técnico la verdad pero bueno, eso fue lo que me dijeron, por si os vale de algo.
Además "La alegación de otras peticiones distintas a la de la desestimación de la demanda puede convertir tal acto de alegación en una reconvención implícita"
debe? o puede, porque no siempre que se contesta a la demanda hay reconvención, eso sí si haces reconvención tiene que ser en el mismo escrito de contestación a la demanda.
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La anulación de un contrato jurídico , es una pretensión nueva, así que debe incluirse en la reconvención, unida al escrito de contestación de la demanda.En mi Centro Asociado me dijeron : "siempre que pidas algo cuando te llegue la demanda es en escrito de reconvención", no es muy técnico la verdad pero bueno, eso fue lo que me dijeron, por si os vale de algo.
Además "La alegación de otras peticiones distintas a la de la desestimación de la demanda puede convertir tal acto de alegación en una reconvención implícita"
No me queda claro :-[
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debe? o puede, porque no siempre que se contesta a la demanda hay reconvención, eso sí si haces reconvención tiene que ser en el mismo escrito de contestación a la demanda.
Yo creo que, formalmente, si tú vas a pedir algo nuevo(una pretensión nueva, que puede estar vinculada o no con la del demadante) como puede ser esa anulación del contrato jurídico, HAY que reconvenir, puesto que es la propia definición de la reconvención la que atiende a eso mismo, si no como comenté y como detalle, en caso de que no reconvengas pero en el "solicito" incluyas dicha petición:
"otras peticiones distintas a la desestimación pueden convertir tal acto de alegación como una reconvención implícita", por ello pienso que es en reconvención.
Es como decir..un señor me hace una obra y yo no le pago y me demanda por no pagar esa obra, y yo CONTESTO que la obra no cumple las condiciones que pactamos en el contrato por lo que RECONVENGO y pido que se anule el contrato.
Su pretensión es cobrar la mia es otra nueva que es anular el contrato
Chicos de verdad disculpad si he sido lioso,no se si me explico, ya es muy tarde y ando un poco cansado.
Un saludo
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Yo creo que no tiene porque ser una obligación pedir la nulidad a través de la reconvención, porque en el art- 408.2 ( sí lo tengo entre ceja y ceja) pone el puede y eso da lugar a muchas interpretaciones >:(
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no sé pero si yo quiero pedir que se anule el contrato jurídico no es necesario hacerlo a través de la reconvención, que se pueda no digo que no, pero que se puede hacer sin plantear la reconvención, en el escrito de contestación sin plantear la reconvención...
Además la reconvenciión es una nueva pretensión independiente, no? imagino que tú me demandas porque no te he entregado algo y yo reconvengo porque tú no me has pagado para que yo haya hecho entrega de la cosa, pero mi demanda no anula tu petición, sino que es otra petición que tendrá que imagino valorar el juez, pero no estoy pidiendo que se anule tu petición...
que se pueda no te digo que no, pero como opción, no como obligación para anular.
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Yo creo que esta es una pregunta trampa y que según se lo motives se dará por buena una u otra >:(
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Yo creo que no tiene porque ser una obligación pedir la nulidad a través de la reconvención, porque en el art- 408.2 ( sí lo tengo entre ceja y ceja) pone el puede y eso da lugar a muchas interpretaciones >:(
Yo creo, que, el 408.2 se refiere a introducir en la demanda hechos que determinan la nulidad como defensa, no pides nada, es decir no pides la nulidad del contrato...a ver lo que yo interpreto es:
Un obrero me demanda porque no le he pagado una obra que me hizo:
Yo contesto a la demanda y me defiendo diciendo pido que se desestime porque la obra que me hizo no es lo que se pactó (me hizo una caseta de perro en vez de una barbacoa), o que yo no sabía lo que firmaba, o lo que sea (pongo de manifiesto hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio).Entonces la otra parte solicita al secretario contestar esas alegaciones diciendo, pues sí está bien hecha por esto y por aquello, y usted estaba en sus plenas facultades cuando firmó.
El juez en su sentencia tiene en cuenta las alegaciones que hemos intercambiado pero YO en ningún momento le he pedido que ANULE la validez del negocio.El juez puede en su sentencia decir usted tiene razón no tiene que pagarle nada al obrero porque no hizo lo que debía,o decirme sí tiene que pagarle.
En cambio reconvención: opto por contestar diciendo que se desestime sus pretensión porque la obra que me hizo no es lo que se pactó Y ADEMÁS pedirle al juez que ANULE el negocio jurídico(RECONVENGO), es decir es como si yo ahora me pongo en la posición de un demandante y digo ea! por listo ahora yo quiero la nulidad de nuestro negocio jurídico porque no has cumplido lo que pactamos, """te demando por incumplimiento de contrato""" (RECONVENGO), y alego por qué es nulo aquel y lo que quiero,(por ejemplo lo que me va a costar quitar todo lo que me hizo mal,no puede ser absolución).
El obrero me contesta a la reconvención diciendo que sí ha cumplido. El juez tiene que decidir la nulidad o validez del contrato y después considerar la otra pretensión.
Aquí el juez puede decir en la sentencia sí estimo su pretensión, el obrero le debe este dinero en concepto de quitar todo lo que hizo mal . O no y decir que el contrato es válido y el obrero hizo lo que debía y que debo pagarle.+
Chicos espero que lo entendáis jajaja pero es lo que interpreto yo.!
Un saludo desde Valencia
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Una financiera me demanda por impago del préstamo por una cantidad total de 10000 euros, en la que se incluyen intereses y capital. En la documentación que aporta a la demanda incluye un contrato que no está firmado por las partes, con unos intereses pactados al 25% y un extracto de movimientos de la cuenta, con el total de pagos que he hecho, que asciende a 20000. En la contestación a la demanda alego que el contrato es nulo por falta de consentimiento (hechos impeditivos) y me reconvengo para que el actor me abone los intereses pagados y no contratados (el contrato si no está firmado es nulo).
Estoy muy verde en esta asignatura, que dios me pille confesada mañana, pero lo entiendo así.
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Hola, estoy un poco perdida en esta asignatura.
Se que al examen se puede llevar el códido, (menos mal), lo que no se es si el programa está permitido o no.???
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Hola, estoy un poco perdida en esta asignatura.
Se que al examen se puede llevar el códido, (menos mal), lo que no se es si el programa está permitido o no.???
Sí, está permitido
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muchas gracias, ya veremos que preguntan.. suerte a todos
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Creéis que tirarán otra vez por los últimos temas? Volveràn a prwguntar sobre la prueba? Lo más normal es que fueran preguntas de la mitad del temario para abajo, pero bueno tanto como normal...
Hay alguno que en instituciones acertó de pleno.
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Creéis que tirarán otra vez por los últimos temas? Volveràn a prwguntar sobre la prueba? Lo más normal es que fueran preguntas de la mitad del temario para abajo, pero bueno tanto como normal...
Hay alguno que en instituciones acertó de pleno.
Eso, que se pronuncie ;D ;D
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Yo tengo un palpito de que en el examen va s salir algo de comparecencia y algo de litisconsorcio, pero es porque me ha dado x ahi!! Ya veremos a ver mañana
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he estado consultando las cartas y me da que sale algo sobre la Legitimación :D
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he estado consultando las cartas y me da que sale algo sobre la Legitimación :D
Vuelve a tirarlas que no me convence :D :D :D ;D ;D
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Eso, que se pronuncie ;D ;D
Eso que se pronuncie, no vaya a acertar de nuevo ;D. Pero que conste que mucho me temo que en IUE las preguntas eran mucho más previsibles, ya que suelen repetir todos los años. En ésta te pueden preguntar casi cualquier cosa y repiten muy poco pero si hay que tirarse a la piscina, tras consultar con mi queso de tetilla yo apostaría por éstas cuatro:
Capacidad para ser parte y capacidad de conducción procesal.
Litisconsorcio necesario
Diligencias preliminares: caracteres.
Cosa juzgada material y cosa juzgada formal.
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es que tengo una duda práctica que me afecta directamente, la cuestión es la siguiente:
mi madre es usufructuaria de una vivienda que tuvo en alquiler hasta que acabo el contrato del arrendatario que se marchó voluntariamente, eso sí, dejando 6 mensualidades sin pagar, la cuestión es si yo que soy el nudo propietario de la vivienda estoy legitimado para demandar al arrendatario moroso
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es que tengo una duda práctica que me afecta directamente, la cuestión es la siguiente:
mi madre es usufructuaria de una vivienda que tuvo en alquiler hasta que acabo el contrato del arrendatario que se marchó voluntariamente, eso sí, dejando 6 mensualidades sin pagar, la cuestión es si yo que soy el nudo propietario de la vivienda estoy legitimado para demandar al arrendatario moroso
bueno me contesto a mi mismo: yo creo que no estoy legitimado porque no soy el titular de los títulos de crédito, es decir no soy el arrendador
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bueno me contesto a mi mismo: yo creo que no estoy legitimado porque no soy el titular de los títulos de crédito, es decir no soy el arrendador
yo estaba pensando jeje, y legitimación extraordinaria? por sustitución? no tienes que ser el titular de los títulos
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es que tengo una duda práctica que me afecta directamente, la cuestión es la siguiente:
mi madre es usufructuaria de una vivienda que tuvo en alquiler hasta que acabo el contrato del arrendatario que se marchó voluntariamente, eso sí, dejando 6 mensualidades sin pagar, la cuestión es si yo que soy el nudo propietario de la vivienda estoy legitimado para demandar al arrendatario moroso
En mi humilde opinión, la única legitimada es tu madre, que es la titular del contrato de arrendamiento y del usufructo. Imagino que quieres demandar tú para evitarle el jaleo a tu madre, pero puede darte un poder para que la representes.
Saludos
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A modo de práctica de cara al examen de mañana te voy a dar mi opinión pero no te fíes mucho:
Si partimos de la base de que tu madre sigue viva (eso espero) yo creo que no estarías legitimado ya que la titular de la relación jurídica (el contrato de arrendamiento) sería ella. Lo creo así porque el art. 472 CC establece que "los frutos civiles se entienden percibidos y pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo". Por lo cual entiendo que esas cuotas pendientes de cobro siguen perteneciendo al usufructuario, y sería tu madre quien debiese reclamar esas cantidades a través del procedimiento correspondiente.
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A modo de práctica de cara al examen de mañana te voy a dar mi opinión pero no te fíes mucho:
Si partimos de la base de que tu madre sigue viva (eso espero) yo creo que no estarías legitimado ya que la titular de la relación jurídica (el contrato de arrendamiento) sería ella. Lo creo así porque el art. 472 CC establece que "los frutos civiles se entienden percibidos y pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo". Por lo cual entiendo que esas cuotas pendientes de cobro siguen perteneciendo al usufructuario, y sería tu madre quien debiese reclamar esas cantidades a través del procedimiento correspondiente.
sí, sí, vivita y coleando, el problema es que no quiere demandar al arrendatario, no quiere verse metida en pleitos yo miro de convencerla pero me da a mí que va a ser que no pero bueno ya le he dicho que cuando cambie de idea me avise
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yo estaba pensando jeje, y legitimación extraordinaria? por sustitución? no tienes que ser el titular de los títulos
pero secircunscribe a los taxativos supuestos en los que la Ley expresamente lo autorice, que en el caso de la sustitución son estos:
a) La legitimación del MF
b) La acción subrogatoria del art. 111 CC (y la del art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro, Ley 50/1980. en virtud de la cual el acreedor puede demandar al deudor de su deudor, ejercitando el crédito de éste.
b. El administrador concursal también está legitimado para ejercitar los derechos de crédito de la masa de concurso (art. 54.1 LC, Ley 22/2003).
c) La acción del usufructuario para reclamar los créditos vencidos del usufructo (art. 507 CC).
d) El acreedor prendario para el ejercicio de las acciones que competan al dueño de la cosa pignorada (art. 1.869.II).
e) Los trabajadores y suministradores de material en una obra ajustada alzadamente por el contratista para reclamar al dueño las cantidades que éste le adeude (art. 1.597 CC).
f) La impugnación de la paternidad efectuada por los progenitores en nombre de sus hijos (art. 134 CC Y la petición de alimentos del cónyuge para los hijos mayores de edad que con él convivan (art. 93.2
g) La Comunidad de Propietarios puede ejercitar, en sustitución del propietario de la vivienda, una acción de cesación y privación del uso de la misma al poseedor que realizara actividades molestas, incómodas o insalubres (art. 7.2.III-VI LPH, Ley 49/1960;
Asimismo, los comuneros ostentan legitimación, por sustitución de los demás, para el ejercicio de acciones en lo que le sea favorable a la Comunidad de Propietarios
h) El concesionario de una licencia en exclusiva puede ejercitar en su propio nombre las pretensiones de condena que asisten al titular de la patente (art. 124.1 LP, Ley 11/1986;
i) El Estado ostenta legitimación por sustitución para accionar en nombre de otra entidad pública la titularidad de un monte público (art. 11.6.a Ley de Montes de 8 de junio de 1957)
j) Las asociaciones de consumidores y usuarios representativas están legitimadas para la defensa de los intereses difusos (art. 11.3 LEC)
Y las entidades habilitadas por la normativa comunitaria para el ejercicio de las acciones de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos (art. 11.4). nos encontramos ante una legitimación extraordinaria o por sustitución procesal, pues dichas asociaciones de consumidores se encuentran legitimadas para ejercitar la acción en nombre propio, pero en interés ajeno, es decir en el de los perjudicados titulares de derechos individuales plurales homogéneos.
Por asociaciones «representativas» sólo cabe entender, según los arts 20.3 LGDCU (Ley 26/1984) a las asociaciones de consumidores y usuarios que se encuentren inscritas en el Registro del Ministerio o Consejería de, Sanidad y Consumo
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sí, sí, vivita y coleando, el problema es que no quiere demandar al arrendatario, no quiere verse metida en pleitos yo miro de convencerla pero me da a mí que va a ser que no pero bueno ya le he dicho que cuando cambie de idea me avise
Pues que tenga en cuenta que en cinco años prescribe su derecho a exigir esa deuda. ;)
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Eso que se pronuncie, no vaya a acertar de nuevo ;D. Pero que conste que mucho me temo que en IUE las preguntas eran mucho más previsibles, ya que suelen repetir todos los años. En ésta te pueden preguntar casi cualquier cosa y repiten muy poco pero si hay que tirarse a la piscina, tras consultar con mi queso de tetilla yo apostaría por éstas cuatro:
Capacidad para ser parte y capacidad de conducción procesal.
Litisconsorcio necesario
Diligencias preliminares: caracteres.
Cosa juzgada material y cosa juzgada formal.
esas me valen, yo creo que conducción y litisconsorcio tienen muchas papeletas
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Pues que tenga en cuenta que en cinco años prescribe su derecho a exigir esa deuda. ;)
gracias por el dato, creía que era un año
y es que también tira un poco para atrás el que más de 2000 euros necesitas de abogado y procurador y las tasas, total deben ser 3000 euros, que pienso que debería poder ir uno sin procurador y abogado y claro ya se sabe al final la torta un pan
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Suerte!!!
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Este ha sido más fácil creo, en el caso e juzgado 222 era el competente, no?
Ahora en redacte el escrito:
Partes
Hechos
Fundamento
::) dichso escrito
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Yo he puesto ese el n 222 por el 807 lec. Bueno no ha sido complicado, podia haber sido peor :)
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Yo he puesto ese el n 222 por el 807 lec. Bueno no ha sido complicado, podia haber sido peor :)
sí era eso, ya que el 222 era el que conocía de lla separación...
A mí no me ha salido mal, pero bueno eso de redacte el escrito, fatal.
yo ya he terminado de este cuatrimestre, sudores!!!
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Ilsa te has dao cuen no? de que han preguntado lo de los hechos impeditivos, que pusimos en enste mismo post y han hecho la pregunta que tu hiciste, calcada
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Ilsa te has dao cuen no? de que han preguntado lo de los hechos impeditivos, que pusimos en enste mismo post y han hecho la pregunta que tu hiciste, calcada
Sí, espero que te haya salido bien, de aquí a vidente
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Pues la segunda pregunta de la jurisprudencia sobre la prueba no se ni por donde venian los tiros. Espero que el caso práctico puntue bien. Suerte a todos
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Por favor, podéis poner que preguntas han puesto? Gracias,
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1) Defina qué son los hechos impeditivos que se pueden introducir en la contestación a la demanda. ¿Es necesario plantear la reconvención para alegar por el demandado la nulidad del negocio jurídico en el que se basa su pretensión? Razone la respuesta.
2) Explique en qué consiste la jurisprudencia sobre la "apreciación conjunta de la prueba".
3) Caso práctico: sobre competencia objetiva y declinatoria.
suerte
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Gracias dogchow!!! He hecho bien en no ir. Esta claro que no lo tenía bien preparado
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Pues la segunda pregunta de la jurisprudencia sobre la prueba no se ni por donde venian los tiros. Espero que el caso práctico puntue bien. Suerte a todos
cre que tb la pusimos en este post, es fácil, se trata que que el juez debe buscar la verdad material y no es suficiente con una sola prueba com p.e. la confesión para motivar la sentencia, tendrá que valorar otras y motivar la sentencia en base a todas las propuestas las que dan certeza con el método de la libre valoración en conjunto, en pocas palabras es esto
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Por favor, podéis poner que preguntas han puesto? Gracias,
EL SISTEMA DE LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y LA JURISPRUDENCIA DE LA “APRECIACIÓN CONJUNTA” DE LA PRUEBA. (sep.11-rva.12-1ªfeb.13)
Defina qué son los hechos impeditivos que se pueden introducir en la contestación a la demanda ¿es necesario plantear la reconvención para alegar por el demandado la nulidad del negocio jurídico en el que se basa la pretensión? Razone la respuesta (sep.11-rva.12)
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Eran preguntas de años pasados! Jo ... ha sido más fácil que la 1ª semana, tendría que haberme esperado ::)
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En el caso yo creo que faltaba competencia objetiva por el art. 807 LEC pero también posiblemente funcional por el art 61 LEC, noo? ???
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Sí, espero que te haya salido bien, de aquí a vidente
bueno las dos preguntas he tenido una alegría, el caso estaba bien he contestado lo mismo que tú y el escrito, una receta
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Y el caso ha sido muy sencillo.
En la redacción de la papeleta no he puesto las partes, sólo los hechos, los fundamentos de derecho y el suplico.
Bueno... al final he puesto "Es de justicia..." ;D
Se han portado.
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Y el caso ha sido muy sencillo.
En la redacción de la papeleta no he puesto las partes, sólo los hechos, los fundamentos de derecho y el suplico.
Bueno... al final he puesto "Es de justicia..." ;D
Se han portado.
JAJAJAJA, ahí le has dao, me ha faltado esto
pero no es "...pido justicia"?
pero claro en una declinatoria lo que se pide es que se inhiba, yo he pedido esto
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el escrito no me ha ocupado mucho, vamos, poner las partes los hechos y el fundamento un poco explicado cada cual y pa lla que lo llevas...
lo de la prueba hay un epígrafe que habla sobre eso.
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EL CASO ERA EL Nº 7 DEL LIBRO (COMPETENCIA OBJETIVA) Y EL GRUPO DE TRABAJO DE ALUMNOS DE DERECHO LO RESOLVIO DE LA FORMA SIGUIENTE:
A. D. Luis le comenta que se dictó sentencia de disolución del matrimonio con fecha 2 de abril de 1.992, por el Juzgado de Primera Instancia nº 222 de Madrid, ¿Qué órgano sería el competente para conocer este asunto?
Debemos de tener en consideración dos opciones:
1. Si nos atenemos a lo recogido en la LEC y, dado los antecedentes expuestos en el caso, la liquidación de la sociedad deberá hacerla aquél órgano que conociera de la separación de los cónyuges. Siendo así, no han hecho liquidación de la sociedad de gananciales, requisito por otro lado no “obligatorio” tras la extinción del matrimonio por divorcio. En este planteamiento la “causa” sería de competencia del Juzgado de Primera Instancia n° 222 que fue el que dictó la disolución del matrimonio.
2. De otro, si nos atenemos a lo recogido en la LOPJ, cuando haya varios juzgados de primera instancia dentro de una misma circunscripción pueden “ayudarse” en los asuntos relativos a sus materias, previo informe de la Sala de de Gobierno del TSJ, cosa que ignoramos si ha ocurrido en este caso, pues no se aporta nada al respecto; en base a ello la competencia sería del 222, salvo esta “excepción de cooperación entre órganos”, en el supuesto de haberse recogido el requisito del previo informe apuntado.
B. ¿Puede el órgano al cual se le ha repartido el asunto examinar su competencia objetiva? ¿En qué momento debe hacerlo?
Sí, debiendo hacerlo en el momento en el que conociera del asunto.
C. ¿Cuáles serían las razones en la que se podría fundamentar la interposición de la declinatoria?
D. Luís deberá fundamentar la interposición de la declinatoria en el art. 807 LEC, según el cual “Será competente para conocer del procedimiento de liquidación el Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación, divorcio (…)”.
ESTAIS DE ACUERDO?
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yo lo he puesto así, explicado con mis palbras pero mas o menos he puesto lo mismo, en la b y c casi idéntico, en el a no he puesto lo de ayudarse, el resto explicado a mi manera coincidimos en la solución.
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yo por falta de tiempo lo he visto difivcil....pero sabeis como suelen corregir, lo digo por que el caso creo que esta bien, y lo del ejercicio tambien, pero en las preguntas en la segunda creo que me he equivocado, y la primera flojilla....lo hacen global o como lo hacen.....
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yo por falta de tiempo lo he visto difivcil....pero sabeis como suelen corregir, lo digo por que el caso creo que esta bien, y lo del ejercicio tambien, pero en las preguntas en la segunda creo que me he equivocado, y la primera flojilla....lo hacen global o como lo hacen.....
tengo entendido que no son duros corrigiendo, todo lo contrario...
Imagino que será el global, teniendo parte del práctico y parte de la teoría bien creo que se aprobará.
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En qué temas vienen esas preguntas?
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A ninguno no os han cambiado el examen una vez empezado, por que el caso practico no era el correcto???
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A ninguno no os han cambiado el examen una vez empezado, por que el caso practico no era el correcto???
Hoy? :o
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A ninguno no os han cambiado el examen una vez empezado, por que el caso practico no era el correcto???
??? ?.
Te han cambiado el examen?. Que supuesto tenías ?
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si aqui en cordoba a pasado
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En serio? Flipante... :o :o
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Algo harán en general con los casos, qué desastre!! Lo mismo lo dan por bueno a todos o pubtúan sólo las teóricas cosaque no parece justa porque habrá gente que el caso lo tenga bien y le salve el examen.
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En mi centro también han preguntado quién se examinaba y han comprobado el programa pero no lo han cambiado...
Aun no han dicho nada de lo de la primera semana? Es increible...
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Yo con este departamento flipo... De verdad es tan complicado poner 2 preguntas (que encima las repiten) y un caso del libro? :o >:(
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Yo creo que en algunos casos no tendrán en cuenta el caso práctico, por que no da tiempo, con estos lios.
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Pues se me ocurre que hayan sacado el examen de introducción al Derecho Procesal, que creo que lo tienen mañana, en lugar de Procesal I. Aunque en ese caso hubiera pasado en todos los centros por que va todo vía informática..
Igual es una idea muy peregrina, pero parece un poco raro todo eso
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Mi caso era el que se ha cmentado por aquí, pero me quedo sorprendido con lo que pasa en este departamento, no he mirado sin en alf se han pronunciado o algo...
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pa fliparlo....la primera semana elaborado...y ahora repetido...yo es que me quedo anonadado con los tutores y con to...el primero dificilisimo y se les va la bola y ahora en bandeja....la verdad que si que han equilibrado... :o :-\
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Hola, a mi me salió flojo el exámen, alguien puede poner las soluciones a las preguntas de teoría.
Gracias
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Me estoy quedando alucinada porque yo no contesté al caso práctico que está diciendo la mayoría. Mi examen coincide con las preguntas de teoría (definición de hechos impeditivos y apreciación conjunta de la prueba) pero el caso práctico fueron 3 preguntas sin tener que redactar ninguna declinatoria sobre procesos con pluralidad de objetos e impugnación de la cuantía en la demanda, en el que se aplicaba el art 252,253 y 255. Lo cierto es que hice el examen con un gripazo monumental y mucha fiebre así que no me dí ni cuenta.
Espero que aprueben a todos el caso práctico, por lo menos habrá merecido la pena estudiar y acudir al examen en esas condiciones.
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Me estoy quedando alucinada porque yo no contesté al caso práctico que está diciendo la mayoría. Mi examen coincide con las preguntas de teoría (definición de hechos impeditivos y apreciación conjunta de la prueba) pero el caso práctico fueron 3 preguntas sin tener que redactar ninguna declinatoria sobre procesos con pluralidad de objetos e impugnación de la cuantía en la demanda, en el que se aplicaba el art 252,253 y 255. Lo cierto es que hice el examen con un gripazo monumental y mucha fiebre así que no me dí ni cuenta.
Espero que aprueben a todos el caso práctico, por lo menos habrá merecido la pena estudiar y acudir al examen en esas condiciones.
Es verdad, en el depósito de examenes hay otro examen,... Yo no entiendo nada :o
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Me estoy quedando alucinada porque yo no contesté al caso práctico que está diciendo la mayoría. Mi examen coincide con las preguntas de teoría (definición de hechos impeditivos y apreciación conjunta de la prueba) pero el caso práctico fueron 3 preguntas sin tener que redactar ninguna declinatoria sobre procesos con pluralidad de objetos e impugnación de la cuantía en la demanda, en el que se aplicaba el art 252,253 y 255. Lo cierto es que hice el examen con un gripazo monumental y mucha fiebre así que no me dí ni cuenta.
Espero que aprueben a todos el caso práctico, por lo menos habrá merecido la pena estudiar y acudir al examen en esas condiciones.
en la tercera hoja estaba lo de redactar la declinatoria, igual no la viste y se te pasó, de hecho con tanto lío de hojas no me sorprendería
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en la tercera hoja estaba lo de redactar la declinatoria, igual no la viste y se te pasó, de hecho con tanto lío de hojas no me sorprendería
Si entras en el depósito de exámenes verás que no es el caso de la competencia objetiva, es el caso que dice la compi.... Tan complicado es poner un examen?? >:(
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Cosas más raras pasan en la uned. Ese caso de dónde ha salido, está claro que se han liado un poquito.
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Si entras en el depósito de exámenes verás que no es el caso de la competencia objetiva, es el caso que dice la compi.... Tan complicado es poner un examen?? >:(
Increible :o, mi caso tampoco es el que está subido en el depósito de exámenes... no entiendo nada. El mío era el de la competencia objetiva (art. 807 LEC). Menos mal que entregué también el enunciado.
en la tercera hoja estaba lo de redactar la declinatoria, igual no la viste y se te pasó, de hecho con tanto lío de hojas no me sorprendería
Sí, es verdad era fácil que se te pasara... estaba en la primera línea del tercer folio, que creo recordar que erá la única.
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Increible :o, mi caso tampoco es el que está subido en el depósito de exámenes... no entiendo nada. El mío era el de la competencia objetiva (art. 807 LEC). Menos mal que entregué también el enunciado.
Sí, es verdad era fácil que se te pasara... estaba en la primera línea del tercer folio, que creo recordar que erá la única.
Sí estaba en la tercera hoja porque cuando me iba para el sitio pensé, bien no tenemos ejercicio!! luego ya me senté y vi que si :-[
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Yo no entregué la hoja con los enunciados ¿había que entregarla? No decía nada ???
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Yo no entregué la hoja con los enunciados ¿había que entregarla? No decía nada ???
Sí, creo recordar que que en las instrucciones decía que había que entregarla
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Yo tampoco la entregué. No decía nada de que hubiera que hacerlo :-[
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No.. mejor dicho en el enunciado había que rellenar el nombre y apellidos, el DNI, Centro Asociado donde estaba matriculado y donde se hacía el examen.... por eso también lo entregué
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Si, y el caso es que yo rellené todo..luego va y no la entrego
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yo le dije si me podía llevar el examen, me dijo déjame ver, aquí te han dicho que pongas tu nombre centro etc, tienes que etregarlo todo...
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Ay, madre, que la he liao parda!
Me salió un examen redondo! ¿qué hago ahora?
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Ay, madre, que la he liao parda!
Me salió un examen redondo! ¿qué hago ahora?
No te preocupes... de todas formas no creo que tenga mayor importancia.... de las respuestas al caso práctico se ve claramente a cual de ellos se corresponde..
Suerte
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Gracias.
Estoy escribiendo un e-mail a mi tutor explicándole lo sucedido.
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En el propio encabezamiento de la hoja de los enunciados te deberá informar que "Es imprescindible entregar esta hoja para salir del aula". Si no es así, no tienes el deber de entregarla. Yo siempre me la quedo de recuerdo; así llevo años.
El sistema es el siguiente, te desean buena suerte y te dan tres hojas; la primera, con los enunciados; la segunda, la hoja blanquiíiiiiiisima que te informa de la fila y columna donde has de colocar el trasero, tu nombre, la carrera, la hora de entrada, salida, etc, y que te advierte " Es imprescindible entregar esta hoja para salir del aula" NO ESCRIBIR EN EL REVERSO DE ESTA HOJA y, finalmente, la tercera, una hoja blanco pajizo con tu nombre, la carrera, etc, que te permite escribir por las dos caras, una vez hayas consumido la hoja blanquiíiiiiiisima. Todo ello sin perjuicio de poder pedir más munición si vas sobrado.
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En el propio encabezamiento de la hoja de los enunciados te deberá informar que "Es imprescindible entregar esta hoja para salir del aula". Si no es así, no tienes el deber de entregarla. Yo siempre me la quedo de recuerdo; así llevo años.
El sistema es el siguiente, te desean buena suerte y te dan tres hojas; la primera, con los enunciados; la segunda, la hoja blanquiíiiiiiisima que te informa de la fila y columna donde has de colocar el trasero, tu nombre, la carrera, la hora de entrada, salida, etc, y que te advierte " Es imprescindible entregar esta hoja para salir del aula" NO ESCRIBIR EN EL REVERSO DE ESTA HOJA y, finalmente, la tercera, una hoja blanco pajizo con tu nombre, la carrera, etc, que te permite escribir por las dos caras, una vez hayas consumido la hoja blanquiíiiiiiisima. Todo ello sin perjuicio de poder pedir más munición si vas sobrado.
Gracias por la información. :P
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Ay, madre, que la he liao parda!
Me salió un examen redondo! ¿qué hago ahora?
No pasa nada. Yo tampoco la entregué porque no decía nada en el encabezamiento y lo miré a conciencia buscando precisamente eso. Además, pregunté, y me dijeron que si non ponía que había que entregarlo, no hacía falta.
Así que tranquila.
Saludos y suerte
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Gracias Pedro G. Yo también lo miré y no vi que pusiera nada, por eso me la llevé, pero al pedir rellenar los datos personales ya me ha hecho pensar. De todos modos he escrito al equipo docente y que me despejen las dudas.
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Gracias Pedro G. Yo también lo miré y no vi que pusiera nada, por eso me la llevé, pero al pedir rellenar los datos personales ya me ha hecho pensar. De todos modos he escrito al equipo docente y que me despejen las dudas.
Pues ya nos contarás qué te responden, si es que ter responden... ;) ;)
Saludos
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Al hilo del cachondeo que ha habido con los exámenes, si echáis un vistazo a los depósitos de exámenes de Calatayud y de Barbastro, tenéis 5 examenes distintos para las dos semanas. Eso como mínimo, porque tampoco es seguro que los hayan escaneado todos.
En la segunda semana, que es en la que yo me presenté, hay al menos 3 distintos, y uno de ellos incluso con las dos preguntas de teoría distintas y tres supuestos distintos. ¿Qué coño ha pasado este año?
Saludos
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Al hilo del cachondeo que ha habido con los exámenes, si echáis un vistazo a los depósitos de exámenes de Calatayud y de Barbastro, tenéis 5 examenes distintos para las dos semanas. Eso como mínimo, porque tampoco es seguro que los hayan escaneado todos.
En la segunda semana, que es en la que yo me presenté, hay al menos 3 distintos, y uno de ellos incluso con las dos preguntas de teoría distintas y tres supuestos distintos. ¿Qué coño ha pasado este año?
Saludos
El que hizo los exámenes se fumó algo que no debía ;D ;D
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Al hilo del cachondeo que ha habido con los exámenes, si echáis un vistazo a los depósitos de exámenes de Calatayud y de Barbastro, tenéis 5 examenes distintos para las dos semanas. Eso como mínimo, porque tampoco es seguro que los hayan escaneado todos.
En la segunda semana, que es en la que yo me presenté, hay al menos 3 distintos, y uno de ellos incluso con las dos preguntas de teoría distintas y tres supuestos distintos. ¿Qué coño ha pasado este año?
Saludos
Es verdad :o :o si se comparan los exámenes subidos en los dos depósitos, sólo en la segunda semana hay hasta tres tipos de exámenes, con tres casos distintos y 4 preguntas diferentes
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Solo por curiosidad. ¿Hay alguna manera de saber cuales son las respuestas adecuadas al examen de la segunda semana?. Lo digo por que me parecieron preguntas algo dificiles.
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he mirado en la valija virtual y aun no están "ESE PEASO OBRAS DE ARTE!" que son los exámenes escaneados, pero he visto que este año te puedes bajar directamente de allí el justificante de asistencia
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Solo por curiosidad. ¿Hay alguna manera de saber cuales son las respuestas adecuadas al examen de la segunda semana?. Lo digo por que me parecieron preguntas algo dificiles.
Pues si te pareció difícil el examen de la segunda semana, es que no viste el de la primera.
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El de la segunda ni lo vi, pero con el de la primera (caso práctico en concreto), me quedé bizca. :o
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me falta la pec todavía, pero qué le pasa a procesal?
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Por si alguien tenía dudas sobre si había que entregar la hoja con los enunciados, el Profesor Lombardía me respondió el domingo por la noche :o diciéndome que no había problema si no se entregaba.
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Por si alguien tenía dudas sobre si había que entregar la hoja con los enunciados, el Profesor Lombardía me respondió el domingo por la noche :o diciéndome que no había problema si no se entregaba.
Muchas gracias por la información.
Saludos
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ya están los exámenes colgados en la valija virtual
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Sabeis si tardan mucho en corregir?
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Sabeis si tardan mucho en corregir?
seis meses si la letra es mala
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jejej en alf no dicen nada, ni responden... un poco heavy metal, no? ;D
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seis meses si la letra es mala
;D ;D ;D ;D ;D
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Se sabe algo sobre la impugnación del examen de la primera semana? Mandé un correo al departamento pero no me han contestado. No quiero suspender!! :'(
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Yo sigo sin tener la pec corregida, pondrán la nota y todavía seguirá así, y yo me pregunto, por qué no responden en alf? es que a nada >:(
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Se sabe algo sobre la impugnación del examen de la primera semana? Mandé un correo al departamento pero no me han contestado. No quiero suspender!! :'(
http://www.uned.es/dpto-procesal/
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Hola a todos.. Yo hice el examen en la segunda semana y acabo de recibir este mail:
Estimados alumnos de "Derecho Pocesal Civil I" de III de Derecho:
Se ha anulado el caso práctico, en el éxamen de febrero, y solo se valorarán las dos preguntas de teoría.
El departamento sera flexible en la corrección.
Un saludo,
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A ver si es verdad que son flexibles
:D :D :D
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Q vergüenza de verdad ...
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Pero entiendo que de forma general? en la segunda semana también?
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Pero entiendo que de forma general? en la segunda semana también?
Pues esa es mi duda, porque yo lo hice la segunda semana y mi inocencia dice q sino no me hubiesen mandado el Mail... Pero visto lo de Civil III yo ya me espero cualquier cosa.. No se q pensar la verdad
:o
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Pues esa es mi duda, porque yo lo hice la segunda semana y mi inocencia dice q sino no me hubiesen mandado el Mail... Pero visto lo de Civil III yo ya me espero cualquier cosa.. No se q pensar la verdad
:o
extraño porque en la página de procesal si no mal recuerdo dice que el de la primera semana, a mí no me salió el caso bien y una de teoría no tan bien como el caso, así que no sé por qué tienen que anular el caso de la segunda semana que sí que eran preguntas del temario que correspondía.
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Estoy como tu porque la primera teórica bien pero la segunda muy floja, por lo que el caso práctico pensé q m iba a salvar pero ahora....!?!??
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extraño porque en la página de procesal si no mal recuerdo dice que el de la primera semana, a mí no me salió el caso bien y una de teoría no tan bien como el caso, así que no sé por qué tienen que anular el caso de la segunda semana que sí que eran preguntas del temario que correspondía.
quise decir que el caso me salió bien :)
Estoy como tu porque la primera teórica bien pero la segunda muy floja, por lo que el caso práctico pensé q m iba a salvar pero ahora....!?!??
Pues hasta que no salga la nota no salimos de dudas, aunque a mí sí me gustaría saber cómo lo puntúan...
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Estoy como tu porque la primera teórica bien pero la segunda muy floja, por lo que el caso práctico pensé q m iba a salvar pero ahora....!?!??
Pues yo estoy exactamente como tú. La primera y el caso perfectos -o eso creo-, y la segunda, aunque no dije ninguna tontería, me quedó un poquillo pobre.
En fin, ya veremos cómo queda el asunto. De todas formas, si dicen que va a ser benévolos, con una bien y la otra flojilla deberían aprobarnos, ¿no? ;) ;)
Saludos
-
Pues yo estoy exactamente como tú. La primera y el caso perfectos -o eso creo-, y la segunda, aunque no dije ninguna tontería, me quedó un poquillo pobre.
En fin, ya veremos cómo queda el asunto. De todas formas, si dicen que va a ser benévolos, con una bien y la otra flojilla deberían aprobarnos, ¿no? ;) ;)
Saludos
Exacto la primera bien y la segunda flojilla... Menudo ojo has tenido este curso cn las asignaturas porque entre la lucha q has tenido por que te valorasen civil III como te merecías y ahora esta... Pugff.. Todo un acierto... Jaja
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Exacto la primera bien y la segunda flojilla... Menudo ojo has tenido este curso cn las asignaturas porque entre la lucha q has tenido por que te valorasen civil III como te merecías y ahora esta... Pugff.. Todo un acierto... Jaja
Ya ves, va a parecer que soy un broncas... pero es la bronca la que me persigue. :-\ :-\
Saludos ;)
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Mirad la página del departamento. Han colgado un aviso donde explican que el caso que se anula es el de la primera semana, que fue cuando se produjo el error.
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Mirad la página del departamento. Han colgado un aviso donde explican que el caso que se anula es el de la primera semana, que fue cuando se produjo el error.
sí, pero lo extraño es que a la compañera le ha llegado un email diciendo que se anula el caso práctico y ello lo hizo la segunda semana y tampoco específica qué semana se anula en el email.
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Hola a todos.. Yo hice el examen en la segunda semana y acabo de recibir este mail:
Estimados alumnos de "Derecho Pocesal Civil I" de III de Derecho:
Se ha anulado el caso práctico, en el éxamen de febrero, y solo se valorarán las dos preguntas de teoría.
El departamento sera flexible en la corrección.
Un saludo,
Aclaro esto, concretamente lo han mandado en Valdemoro. Está mal expresado, el tutor ha hecho referencia a la primera semana y la persona encargada no lo ha expresado... La segunda semana a falta de confirmación por el departamento lo evaluarán de forma normal...
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Pues gracias por aclararlo, no ganamos para sustos
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Precisamente porque me surgió la duda copie el Mail, porque tal como lo expresa y contando con que me fue enviado habiendo realizado el examen la segunda semana no supe q pensar... En el Mail solo dice el examen d febrero no especifica si solo primera semana o toda la convocatoria... Sigo con la misma duda después d releer el Mail y el mensaje del departamento, a quien le afecta esto?!?
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Precisamente porque me surgió la duda copie el Mail, porque tal como lo expresa y contando con que me fue enviado habiendo realizado el examen la segunda semana no supe q pensar... En el Mail solo dice el examen d febrero no especifica si solo primera semana o toda la convocatoria... Sigo con la misma duda después d releer el Mail y el mensaje del departamento, a quien le afecta esto?!?
pero el mail está mal expresado... Te lo digo porque el tutor nos dijo que había hablado con el coordinador de la asignatura (Vicente Gimeno) y éste le trasladó lo que le dijo Gimeno a la chica de la Uned para que mandara un comunicado, lo que pasa es que ella ha globalizado y no es así, además yo recibí el mail en la tutoría y se lo comenté y me dijo que era SOLO la primera semana, que la segunda no había dicho nada... Yo más ya no puedo decir porque no lo sé, si quieres quedarte con las dudas quédate pero ya te digo que a los de la segunda semana nos corrigen el examen de forma normal...
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Ahhhh perfecto ahora si he captado lo q decías.. Pues m quitas un peso d encima, porque menuda manera d expresarse en l email... Gracias!!!
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Quién es el lumbreras que en alf se pone a decirle al equipo docente que han hecho lo que les ha salío de la polla?entre otras... literalmente ;D
al pobre le puede caer una buena, así que mejor que pida perdón por las formas si es que anda por aquí antes de que sea demasiado tarde.
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Quién es el lumbreras que en alf se pone a decirle al equipo docente que han hecho lo que les ha salío de la polla?entre otras... literalmente ;D
al pobre le puede caer una buena, así que mejor que pida perdón por las formas si es que anda por aquí antes de que sea demasiado tarde.
Yo he pensado exactamente lo mismo cuando lo he visto esta mañana...
En fin, cada uno es como es.
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Yo he pensado exactamente lo mismo cuando lo he visto esta mañana...
En fin, cada uno es como es.
Voy a mirar :o
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Pues alguien que o no tiene dos dedos de frente o la educación no sabe lo que es.
Espero que se tomen las medidas disciplinarias oportunas, porque ésto, aunque sea a distancia, es la universidad, no es la taberna del pueblo donde se va con los amigos.
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yo no he conseguido ver el post todavia...
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Pues este comentario está hecho por un garrulo que no sé que hace en la Universidad. Antoñín, entra en el post oficial y léelo que no tiene desperdicio. Desde luego yo lo he marcado como inapropiado.
No sé esto que consecuencias podrá tener para este elemento, pero desde luego ninguna buena. Ojalá lo escarmienten; me subleva ver estas cosas.
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pues se deriva al servicio de inspección y expediente disciplinario al canto, imagino que se le restringe el acesso a la plataforma.
No sé hasta qué punto por este tipo de hechos te pueden sancionar anulándote la matrícula de esta asignatura, imagino que si es reiterativo sí pero como caso aislado no.
La solución del caso creo que ha sido acertada, anulándolo, pero claro no llueve a gusto de todos...
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Pues este comentario está hecho por un garrulo que no sé que hace en la Universidad. Antoñín, entra en el post oficial y léelo que no tiene desperdicio. Desde luego yo lo he marcado como inapropiado.
No sé esto que consecuencias podrá tener para este elemento, pero desde luego ninguna buena. Ojalá lo escarmienten; me subleva ver estas cosas.
Bueno Silvia, estando absolutamente de acuerdo con vosotros en el fondo del asunto, creo que un mal día lo tiene cualquiera y tampoco creo que sea para convertir al compañero en un apestado.
Saludos
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Opino como pedro, no es necesario que vayamos a crucificarle, el equipo docente sabrá lo que tiene que hacer, quiénes somos nosotros para decirle a nadie como tiene que hablar, si está más quemao que la pipa un indio pues quizá haya sido un desahogo, ojo que las formas no son las afecuadas...
Simplemente pensé que si estaba por aquí lo podía remediar con un perdón y pudiera atenuar un poco la gambada que ha metido.
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jajaja ahora no os perdáis su respuesta, su gracia tiene jeje
en parte no le falta razón porque el equipo docente de esta asignatura tiene una atención hacia sus alumnos, cuelga un comunicado y lo hace e su página...
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Su respuesta no tiene gracia ni por asomo, Ilse. No sé donde se las ves tú. La respuesta de un garrulo y garrulo ha demostrado que es.
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que seria mujer, tomémonos las cosas con más "humor", si a ti no te hace gracia perfecto, a mí sí, no tenemos que estar de acuerdo en eso...
Las formas no son las adecuadas eso no lo discuto, pero ninguno de nosotros ha tenido los cojones de quejarse al equipo docente de cómo nos están tratando...
Porque la atención del departamento me parece lamentable.
A mí que sea garrulo me da igual, en la vida hay de todo, pero me quedo con la queja quitando las formas claro está, ha eestallado de mala manera pero alguien lo tenía que hacr.
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Bueno Silvia, estando absolutamente de acuerdo con vosotros en el fondo del asunto, creo que un mal día lo tiene cualquiera y tampoco creo que sea para convertir al compañero en un apestado.
Saludos
Mira, Pedro, yo puedo tener un mal día, como todos, y quizás lo que pueda decir en un momento determinado podría tener más disculpa que esto, porque decirlo es un nanosegundo y lo que está hecho, hecho está. Pero una cosa que se escribe, disculpa no tiene. Se escribe y se lee y se puede rectificar. Esta persona lo que ha hecho es ser un maleducado y un irrespetuoso. Si no, bueno, lee su respuesta, cínica a más no poder. Cuando se pierden las formas se pierde todo. Yo no lo convierto en un apestado, de eso se encarga él solito.
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que seria mujer, tomémonos las cosas con más "humor", si a ti no te hace gracia perfecto, a mí sí, no tenemos que estar de acuerdo en eso...
Las formas no son las adecuadas eso no lo discuto, pero ninguno de nosotros ha tenido los cojones de quejarse al equipo docente de cómo nos están tratando...
Porque la atención del departamento me parece lamentable.
A mí que sea garrulo me da igual, en la vida hay de todo, pero me quedo con la queja quitando las formas claro está, ha eestallado de mala manera pero alguien lo tenía que hacr.
A mi la falta de respeto no me produce ningún humor, te lo aseguro. Me produce sólo rechazo.
-
A mi la falta de respeto no me produce ningún humor, te lo aseguro. Me produce sólo rechazo.
Ilse, yo no me examiné de Procesal I al final. Pero no entiendo porque nadie ha tenido las agallas de decirle al departamento lo mal que lo está haciendo. Porque yo considero que todas las cosas se pueden decir, absolutamente todas. Si lo haces con educación, que problema tiene que haber? Por qué nadie se ha atrevido según tú a formular una queja?
-
Venga Silvia, tú tienes procesal? entras en alf? ves la atención? a ti no te afecta?
es que hay cosas que no entiendo,no es justificable la mala educación pero por qué no hablamos del equipo docente? de cómo se comporta con sus alumnos?
Yo ya dije que mi opinión del equipo docnte la diría a final de curso porque no quiero que me afecte en nada.
si el compañero ha explotado su razón tiene.
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Ilse, yo no me examiné de Procesal I al final. Pero no entiendo porque nadie ha tenido las agallas de decirle al departamento lo mal que lo está haciendo. Porque yo considero que todas las cosas se pueden decir, absolutamente todas. Si lo haces con educación, que problema tiene que haber? Por qué nadie se ha atrevido según tú a formular una queja?
Pues yo creo que porque estamos esperando a las notas, al menos yo. Porque vamos, una queja se merecen como la copa de un pino. Puede que haya error o no al encriptar/desencriptar o todo lo que quieran pero la solución es una inseguridad impresionante.
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Venga Silvia, tú tienes procesal? entras en alf? ves la atención? a ti no te afecta?
es que hay cosas que no entiendo,no es justificable la mala educación pero por qué no hablamos del equipo docente? de cómo se comporta con sus alumnos?
Yo ya dije que mi opinión del equipo docnte la diría a final de curso porque no quiero que me afecte en nada.
si el compañero ha explotado su razón tiene.
Ilse, tengo Procesal I y al final no me pude presentar. Y si, a mi me afecta, al igual que me afecta todo lo que yo considero que no tiene razón de ser. Yo también tengo mi opinión del Equipo Docente que tampoco expreso. Y si alguna vez lo hago, te aseguro que no lo haré en semejantes formas. Es obvio que en este caso yo no puedo juzgar la actuación del Equipo Docente porque no he hecho el examen. Lo que yo considero que es una barbaridad es expresarse de esa manera y eso lo hubiera dicho igual en Procesal como en cualquier otra asignatura. Que el compañero tiene razón, puede, pero haciendo lo que ha hecho pierde la razón instantaneamente. Por Dios, que no estamos en los tiempos de los hombres Cromagnon!!!
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"Totalmente deacuerdo. Ellos la cagaron, le puede pasar a cualquiera, tambié, lo que no tiene perdon es que sean tan dejaos, porque podían habernos dejado a la segunda y no les salió de la polla."
Emm dónde está el escándalo? Acaso no han hecho lo que les ha salido de la polla? (gallina joven, medianamente crecida, que no pone huevos o acaba de comenzar a ponerlos).
Por primera vez alguien ha exteriorizado lo que todos pensamos y se ha expresado como muchos de nosotros hacemos a diario.
El ED tampoco es que haya demostrado mucho respeto hacia nosotros.
Saludos. Bienhablados.
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La contenstación del chico no es lo más formalita, pero tiene toda la razón del mundo. No veo logico que paguemos una matricula, para que en el examen te pregunten algo fuera de temario, por no mencionar la falta de atención al alumno en el foro oficial. Estoy de acuerdo con ILSE, tomemoslo con humor. Insisto, no es la mejor forma, pero el fondo es lo que todos pensamos. No hay seriedad cuando esto cuesta un dinero y se nos exige un nivel como alumnos, que ni ellos creo que ofrecen como profesores.
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Pues nada, a partir de este momento cuando haya disparidad de opiniones entre vosotros, en vez de hablarlo como personas normales, os dirigis mediante insultos y descalificaciones. Que por lo visto, lo veis lo más normal del mundo.
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Mejor no se puede expresar!!!
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yo no sé cómo hay que decir las cosas, que ya se ha dicho que las formas no son las adecuadas pero que por eso no deja de tener razón con su queja, en el contenido y no en las formas...
Silvia tú ves nada más que las palabras "malsonantes" pero no el fondo de la queja.
Y vamos fíjate si pasan de nosotros que ni para llamarle la atención, como dice un compañero nosotros pagamos por una atención.
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yo no sé cómo hay que decir las cosas, que ya se ha dicho que las formas no son las adecuadas pero que por eso no deja de tener razón con su queja, en el contenido y no en las formas...
Silvia tú ves nada más que las palabras "malsonantes" pero no el fondo de la queja.
Pero, Ilse, es que las palabras malsonantes son el detonante de todo esto. Y que, a ver? ha conseguido algo del departamento montando este numerito? Pues según él nada, porque sigue sin pronunciarse. Se creería más macho, utilizando semejante repertorio de palabrotas.
Yo no digo que no tenga razón, pero por supuesto me quejo de un vocabulario que no pegaba ahí ni con cola. Te crees que yo no tengo palabras para utilizar igualitas que las que él utiliza? Por supuesto que las tengo, pero también tengo dos dedos de sentido común, del que él carece, sin el menor género de duda. En la vida hay gente que no sabe estar. Está demostrado.
Por cierto, Ilse, expresándose así sólo consigue deslegitimarse, ni más ni menos.
-
Mi opinión sigue siendo esta.
"No hay seriedad cuando esto cuesta un dinero y se nos exige un nivel como alumnos, que ni ellos ofrecen como profesores."
En consecuencia, cada uno recoge lo que siembra. No justifico la actuación del chico, pero desde luego si no hubiera motivos para ello, estás cosas no pasarían. Y si, tambien opino que un expediente disciplinario sería lo suyo. Pero creo que tendría la misma consecuencia que una queja formal y bien redactada y hablada, es decir, ninguna. Pasan de todo, hasta para comentarios de este calibre.
-
Pero, Ilse, es que las palabras malsonantes son el detonante de todo esto.
Y el detonante de las palabras malsonantes -que en ningún caso justifico, ojo-, es el comportamiento del equipo docente que se puede resumir en una sola frase: desidia y absoluta falta de respeto por los alumnos. No sé cuál es más grosero de ambos comportamientos. Eso sí, el del equipo docente ha sido fino, fino y educado... vamos, que ni habla por no ofender.
Ha cometido un error garrafal en el examen de la primera semana -¿tanto cuesta poner bien un examen de 3 preguntas?-, ha reaccionado mal y tarde una vez cometido el error -ni siquiera lo han comuniado en Alf, que se supone que es la vía oficial de comunicación con el alumnado-, desapareció de Alf el 17 de Diciembre y dejando sin contestar dudas importantes de varios compañeros de cara al primer parcial, y lleva ya dos meses y medio desaparecido...
En fin que tienes razón, Silvia, y el comportamiento del compañero es injustificable, pero quizás habría que contextualizarlo, ¿no?
Y por mi parte, no pienso seguir con la polémica porque creo que casi todos reprobamos su forma de expresarse. La diferencia es que algunos no aspiramos a lincharlo visto el comportamiento del equipo docente que ha provocado que a ese compañero se le haya ido la pinza. ¿Qué fue antes, la pérdida de las formas del compañero o la absoluta falta de respeto del equipo docente hacia los alumnos?
Saludos
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Pero, Ilse, es que las palabras malsonantes son el detonante de todo esto. Y que, a ver? ha conseguido algo del departamento montando este numerito? Pues según él nada, porque sigue sin pronunciarse. Se creería más macho, utilizando semejante repertorio de palabrotas.
Yo no digo que no tenga razón, pero por supuesto me quejo de un vocabulario que no pegaba ahí ni con cola. Te crees que yo no tengo palabras para utilizar igualitas que las que él utiliza? Por supuesto que las tengo, pero también tengo dos dedos de sentido común, del que él carece, sin el menor género de duda. En la vida hay gente que no sabe estar. Está demostrado.
Por cierto, Ilse, expresándose así sólo consigue deslegitimarse, ni más ni menos.
Creo qu ya te lo ha excplicado algú compañero cuál ha sido el detonante, lo triste es que encima vayamos detrás a machacarlo cuando creo que el sentir mayoritario es el mismo, menos tú claro, que parece que ni te va ni te viene, y sólo te fijas en que haya dicho polla culo pedo pis.
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Creo qu ya te lo ha excplicado algú compañero cuál ha sido el detonante, lo triste es que encima vayamos detrás a machacarlo cuando creo que el sentir mayoritario es el mismo, menos tú claro, que parece que ni te va ni te viene, y sólo te fijas en que haya dicho polla culo pedo pis.
Yo por mi parte, también zanjo el tema. Yo también he dejado mi postura muy clara y creo que todos lo han entendido menos tú, Ilse, que por otra parte, no eres quien para juzgar si el tema me va o me deja de venir. También te estás equivocando en esta cuestión, pero bueno, que cada cual tiene sus puntos de vista. Y ya está.
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Yo por mi parte, también zanjo el tema. Yo también he dejado mi postura muy clara y creo que todos lo han entendido menos tú, Ilse, que por otra parte, no eres quien para juzgar si el tema me va o me deja de venir. También te estás equivocando en esta cuestión, pero bueno, que cada cual tiene sus puntos de vista. Y ya está.
yo me baso en tus palabras, y lo único que leo es lo maleducado que es el cmpañero, que nadie ha dicho que sea la forma correcta, tú te empeñas en los modales y no en el contenido.
Porque a quién no le tiene hasta la polla u ovarios este departamento? d preguntar y que no respondan, tienen dudas sin resolver de hace dos meses, y suma y sigue...
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Pues sí, no tengo dos dedos de frente, qué se le va hacer, y no, no pienso pedir perdón, vamos que sinceramente ni lo he pensado, ni se me ha pasado por la cabeza hasta hoy. Si me abren un expediente tampoco sería el primero. Hombre si os he ofendido a algun@ de ustedes pues lo siento pero este equipo docente no tiene perdón.
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Pues sí, no tengo dos dedos de frente, qué se le va hacer, y no, no pienso pedir perdón, vamos que sinceramente ni lo he pensado, ni se me ha pasado por la cabeza hasta hoy. Si me abren un expediente tampoco sería el primero. Hombre si os he ofendido a algun@ de ustedes pues lo siento pero este equipo docente no tiene perdón.
hombre, bienhallado, si más que nada es por la sanción, que tener que repetir matrícula de la asignatura en el caso de que te la anulen, yo sí pediría perdón pero por las formas, pero que son una panda no te falta razón.
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nadie tiene la nota?..... ha salido introducción y procesal II me parece. y la nuestra para cuando?
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Joerrrrrr, que susto me has dado!!!
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Joerrrrrr, que susto me has dado!!!
perdon perdon... ;D ;D
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Es la única nota que falta por salir ???
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A mi ésta y DIPúblico
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Tiene pinta que los de Procesal I nos van a hacer sufrir hasta la tarde
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Tiene pinta que los de Procesal I nos van a hacer sufrir hasta la tarde
Yo también lo creo, y si es tarde, pero es hoy, me conformo.
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Sí, hoy ha salido Penal II, PProcesal II y civil IV
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hombre, bienhallado, si más que nada es por la sanción, que tener que repetir matrícula de la asignatura en el caso de que te la anulen, yo sí pediría perdón pero por las formas, pero que son una panda no te falta razón.
Gracias por el consejo, pero no lo voy hacer.
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Pues me acaban de enviar la nota por SMS. Segunda semana por aquí.
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A mi ésta y DIPúblico
a mí también!!! que sufrimiento!!!!!!!
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Llega la nota. Para todo el esfuerzo cuatrimestral, que solo estudié esa, un 5,5 no es que me encante, pero teniendo en cuenta la birria de examen, pues me doy con un canto en los dientes supongo. Ala, 50% de Procesal I a la buchaca.
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Pues a mí no me ha llegado todavía
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ni ami!! y DIpublico la hice hace un siglo...
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Llega la nota. Para todo el esfuerzo cuatrimestral, que solo estudié esa, un 5,5 no es que me encante, pero teniendo en cuenta la birria de examen, pues me doy con un canto en los dientes supongo. Ala, 50% de Procesal I a la buchaca.
¿Os está llegando la nota sin que esté colgada?
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Yo tengo activado el servicio y excepto Civil III no me ha llegado ninguna otra nota por SMS.
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A mi me llegó colgada, vivo fuera y lo del servicio SMS no lo tengo.
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ME SALIO DIPubl pero no procesal!!
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Sip, público acaba de salir. Sin noticias de Procesal.
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pero este es el hilo de procesal, no dip, andad al hilo de dip de los coj... >:(:)
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pero este es el hilo de procesal, no dip, andad al hilo de dip de los coj... >:( :)
Pues sí, menudo susto me habéis dado, tengo ya el dedo llagado de darle al F5
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sabéis hasta que hora tienen????? se están cubriendo de gloria eh??
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sabéis hasta que hora tienen????? se están cubriendo de gloria eh??
:'( :'( acabáis con mi paciencia.
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:'( :'( acabáis con mi paciencia.
reelaaaax :)
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reelaaaax :)
hasta el 3, hoy es día 3, supuestamente hasta las 23:59 :-[ :'(
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hasta el 3, hoy es día 3, supuestamente hasta las 23:59 :-[ :'(
que horror!! yo ya he escrito al tutor a ver si cuela y me la da... jajjaja me agoto ami misma con mi poca paciencia....
y del segundo cuatri ni he empezado... mal vamos MAL VAMOS!
ánimo ILSE:)
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En licenciatura ya ha salido y están siendo muy duros corrigiendo :'( :'( :'( :'(
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que horror!! yo ya he escrito al tutor a ver si cuela y me la da... jajjaja me agoto ami misma con mi poca paciencia....
y del segundo cuatri ni he empezado... mal vamos MAL VAMOS!
ánimo ILSE:)
jaja que te da el qué, jajaja a ver si cuela? jajaja ayy qué momentos!! belu que no eres buenaaaa
Ra_chel seguro que apruebas :), eso espero yo también :-\
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jaja que te da el qué, jajaja a ver si cuela? jajaja ayy qué momentos!! belu que no eres buenaaaa
Ra_chel seguro que apruebas :), eso espero yo también :-\
que me de mi maldita nota!!! la de administrativo me la dio... todos vamso a aprobar!!!!
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No puedo creer que a las 15.10 todavía no tenga la nota!! Ya sé que hasta las 23.59 es día 3, pero vaaaaaaamoooooossssss!!!
Cada vez que entro a verlo se me sube el corazón a la garganta :D
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Y la PEC sin calificar...llegará antes la nota del examen :-*
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Pero hasta qué hora trabajan estos de la UNED? Están también por la tarde??? Qué manera de hacer sufrir!!!
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a mí ni la pec me han corregido
qué desastre de deepartamento
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Pero hasta qué hora trabajan estos de la UNED? Están también por la tarde??? Qué manera de hacer sufrir!!!
No habí caído en eso!! Espero que sí estén. Yo hasta que no termino lo que estoy haciendo en el trabajo no me puedo ir. Aquí igual, no? Ja-ja-ja
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no me han dado las notas..hay alguien mas ???
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no me han dado las notas..hay alguien mas ???
a nadie
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no me han dado las notas..hay alguien mas ???
Un montón... :(
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vaya sufrimiento... estarán corrigiendo todavía :-\
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vaya sufrimiento... estarán corrigiendo todavía :-\
Las 19:10 y sin noticias......
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Me veo de madrugada dándole al F5...............
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No quiero ser aguafiestas, pero en la última tutoría nos dijeron que la intención era sacarlas el lunes, pero que habría mucho follón informático y tal, vamos, que podían quedarse para el martes.
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Pues que no apuren tanto. Nada de martes. No es justificable
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Pues que no apuren tanto. Nada de martes. No es justificable
Pues no pinta bien la cosa, acabo de llamar al Departamento y no cogen el teléfono. Me parece increíble que dejen las cosas para ultima hora pero más que se vayan a su casa sin haber cumplido sus obligaciones.
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¿Podría salir la nota tan tarde que es o la dejarán para mañana!
En fin que paciencia :)
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Pues no pinta bien la cosa, acabo de llamar al Departamento y no cogen el teléfono. Me parece increíble que dejen las cosas para ultima hora pero más que se vayan a su casa sin haber cumplido sus obligaciones.
Esto huele raro.... Es incomprensible que publiquen algunas notas y otras no, qué pasa que no vale lo mismo la matrícula de procesal en unos centro que otros? Desde luego es el año de las chapuzas! Haber si antes de las 20:00...
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Posiblemente salgan ya mañana. Aunque hasta las 9 tienen tiempo.....
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Posiblemente salgan ya mañana. Aunque hasta las 9 tienen tiempo.....
Desde luego cosas más raras se han visto... pero me da que ya será mañana :(
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ACABA DE SALIR PROCESAL 1
Que gran departamento :-* :-* :-* :-*
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Acaban de ponérmela
Suerte
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Ya ha salido Ief Madrid segunda semana SUERTE
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ya esta la nota de Procesal
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Por fin :). A por el segundo parcial.
Suerte a tod@s
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Habemus nota, pero de la PEC, nanay.
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Un 5 cuando mi examen creo que estaba para un 7, asi pues, reclamacion al canto. Este año estan puntuando por debajo o es mi impresion tras leerme todas las asignaturas de tercer año de grado?
Un saludo y suerte a todos!
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Me da la sensación de que en los procesales es relativamente fácil aprobar, pero son cicateros con las notas. De todas formas, a mi el procesal civil me parece lo siguiente a horrible.
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Mitridates. +1000. La primera parte me llegó a gustar, esta segunda de los recursos me está quitando el sueño.
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Han puntuado muy bajo, un parcial menos!
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Han puntuado muy bajo, un parcial menos!
Esa misma impresión tengo yo, pero un parcial menos. Ahora a por el segundo.
Saludos
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Tenéis puesta la nota de la pec o ya va incluida??
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a mi la pec no me aparece... una menos a estudiar para el segundo parcial
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Os ha llegado el sms?
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Os ha llegado el sms?
No
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Un 5 que me sabe a 8!!!! Que alegría me han dado!!!!! Con lo asustado que estaba!!!!!
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pues a mí un 6, creo que mi examen está para más, la pec ni corregida, en fin...
ya no sé si reclamar, para que no me respondan, cómo puede ser que n me hayan corregido la pec y ni media palabra... ???
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NO TENGO MI NOTA...JOOOOO
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a los d la primera semana cómo os ha ido con la historia del caso, no habrán dicho aquí hay muchos aprobados, a los de la segunda a corregir duro >:(
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Estoy suscrita a lo de los SMS pero no me ha llegado nada. Eso sí, muy contenta con la nota.
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LO HICE EN LA PRIMERA SEMANA Y NO TENGO LA NOTA...AYYYY
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Sabeis donde se puede pedir la revisión...me han puesto un 3 y no se ni q me han corregido :-X
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a mi no me aparece ni la nota de la pec ni me enviaron el sms... me examiné la segunda seman y si también me da la sensación de que este año van muy bajas las calificaciones
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Yo he recibido el mensaje hace 5 minutos
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a mí también me ha llegado el sms, alguien sabe el correo para reclamar, al menos el porqué de no tener la pec corregida y que por qué esa nota si el examen me salió bien, no para un maldito 6
me ha corregido Maria Corazón Mira
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La misma que me ha corregido a mi,... un 5 ha tenido a bien ponerme...soy de la primera semana y lo contesté todo,...incluso el famoso caso práctico...al menos es un aprobado....tienen pinta de ser muy poco generosos, mas bien al contrario.
ánimo y a por el segundo parcial
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ilse, a mi me corregio la misma, y tengo la impresion de que han sido demasiado estrictos. Yo mande la revision formal a todos los mails que vi en el foro oficial, de hecho la mande a 4 correos diferentes, a ver si se dignan a contestar.
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A mí también me ha corregido María y me ha puesto un 7. Tampoco me salió el examen muy allá, así que, en mi caso, la corrección ha sido más que correcta.
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encontré el de la tal corazón:
corazonmira@der.uned.es
en su página aparecen, voy a reclamar a ver qué me dicen
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acabo d llamar y la señora me ha dicho que el correo es éste, no he podido modificar el mesnaje anterior:
procesal@adm.uned.es
que se pongan todos los datos, nombre apellidos, grado licenciatura, semana, centro asociado etc
y el que no tenga la pec corregida que lo ponga.
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Y sin noticias de la PEC. He entrado en ALF y el personal está a un paso de empezar a ponerles a parir. De todas formas tampoco parece que vaya a aparecer nadie del ED a recibir los "elogios" :-* .