Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MALPICA en 08 de Septiembre de 2013, 20:56:58 pm
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Aver si comenzamos la asignatura con ilusion y energia
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Me uno a esta con ganas!! después del primer curso ya empieza la chicha de verdad!
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Yo empiezo con ilusión, pero despues de muchos años sin estudiar voy mas perdido que un pulpo en un garaje. Animo a todos
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Pues empezar por Penal I es tener valor.
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Otro que se une a Penal I, a ver que tal...
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Otra por aquí ???
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Otro que se une a Penal I.
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Pues ahí vamos también!! Ahora eso sí, cagadita después de escuchar tantas cosas sobre ella. jejejeje
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Me sumo al grupo... al menos es test y no hay que escribir parrafadas que aun me duele la mano de historia del derecho y fundamentos ::)
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Holaaaa
Uno que se apunta a esta asignatura y dado que tiene mala fama creo que me voy a poner rapido con ellaaaaa , jeje , hay buenos apuntes o es mejor comprar el libro???
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Me subo a este autobús. Espero llevarme bien con Penal. ::)
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uf ,menudo equipo docente.
¡viva Franco!
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Pues ahí vamos también!! Ahora eso sí, cagadita después de escuchar tantas cosas sobre ella. jejejeje
Pitu, yo voy a cogerla por segunda vez. No me consta que esté suspendida todavía, pero que lo se seguro. Y tengo que decir que es una asignatura dura, porque es muy larga, muchas páginas y muy densa, pero que hay asignaturas peores como administrativo.
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Otra que se une....de momento, con "ilusión" ya veremos de aquí a septiembre 2014 ;D ;D
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Pues empezar por Penal I es tener valor.
Jo dangoro, eso es dar ánimos... Y yo que ya estaba llena de caquita :'(
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Sabéis de alguien que haya aprobado Penal II y no se haya matriculado de la I? Es que le tengo pánico...
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:D
si hay una chica que suspendió penal I el primer año de alicia gil, el 11/12, y el 12/13, se matriculó directamente de penal II, la ha aprobado sin problemas, lo único que pasa a 4º de grado con el Penal I
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¿Cómo la realizaréis?; ¿por apuntes o por el libro?; en la Guía no ví que te dejen llevar el Código a examen...
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Yo tengo el libro... son 1100 paginas y mucha paja q habra q resumir :-\
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Madre mía, supongo que el libro es de dos parciales vamos porque si es uno solo jaajaja! :'(
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Otro mas!
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¿Alguien tiene el programa de esta asignatura? Es que entro en la guía y sólo me sale, en el apartado de "contenido", los títulos de los temas, pero no me salen los apartados de cada temas.
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Después de haberme leído las 25 páginas del post oficial de penal I de septiembre, creo que lo mejor será comprar el dichoso librito... 1100 páginas ni más ni menos! Pero me da que mejor eso que no "jartarte estudiar" por apuntes y que luego te pregunten que cuántos puntos había después de la primera frase... Aun así, intentaré resumir un poco porque he leído que tiene mucha paja, e intentaré subir los temas que vaya haciendo, por si fuese de interés para alguien.
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Yo creo lo mismo , lo malo que son cerca de 90 euros.... xD
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Efectivamente hay mucha paja, yo no pude presentarme a los examenes por problemillas pero tuve ocasión de estudiar el primer parcial por asi decir, en su momento... Y es vuelta y vuelta una y otra vez a las mismas frases pero dichas de modo diferente... Vi en el foro unos apuntes, no recuerdo de quién porque fue el año pasado que eran un resumen del libro que se ajustaba muy mucho a los contenidos y creo recordar que de aquel primer parcial eran 64 folios. Asi que si en ese volumen de folios se pueden sintetizar 550 páginas aproximadas que tendrá el primer parcial es que paja hay mucho y redundancias también. Eso si, en el libro ponen muchos ejemplos que te aclaran mucho los contenidos de los epígrafes....Ver veremos... ::)
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Efectivamente hay mucha paja, yo no pude presentarme a los examenes por problemillas pero tuve ocasión de estudiar el primer parcial por asi decir, en su momento... Y es vuelta y vuelta una y otra vez a las mismas frases pero dichas de modo diferente... Vi en el foro unos apuntes, no recuerdo de quién porque fue el año pasado que eran un resumen del libro que se ajustaba muy mucho a los contenidos y creo recordar que de aquel primer parcial eran 64 folios. Asi que si en ese volumen de folios se pueden sintetizar 550 páginas aproximadas que tendrá el primer parcial es que paja hay mucho y redundancias también. Eso si, en el libro ponen muchos ejemplos que te aclaran mucho los contenidos de los epígrafes....Ver veremos... ::)
Ojo, los ejemplos no solo te aclaran contenidos, también entran como pregunta de examen.
No me explico como alguien los pudo dejar en 64 folios ¡qué habilidad! A mí eso de resumir, se me da fatal.
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Ojo, los ejemplos no solo te aclaran contenidos, también entran como pregunta de examen.
No me explico como alguien los pudo dejar en 64 folios ¡qué habilidad! A mí eso de resumir, se me da fatal.
Interlaken... Entran como pregunta de examen en plan casos prácticos de como aplicarias la ley en cuestión? O lo dices por las leyes, modificaciones de cada año del código y demás? :o
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Interlaken... Entran como pregunta de examen en plan casos prácticos de como aplicarias la ley en cuestión? O lo dices por las leyes, modificaciones de cada año del código y demás? :o
Como si fuera un caso práctico... Por ejemplo, en tales circunstancias (y te ponen uno de los muchos ejemplos que hay a lo largo del manual), si es una omisión, un estado de necesidad, legítima defensa, una ley penal en blanco, etc. Echa un vistazo a los exámenes anteriores y lo comprobarás, cosa que yo no hice, por cierto. Es llevar a la práctica lo estudiado. Pues, el ejemplo del manual te lo dice, te da enunciado (la situación de facto) y respuesta. Yo los subrayaba a la par que el resto de la lección, no me limitaba a verlos como una aclaración. No te voy a decir que te van a salir muchos, eso ni se sabe, pero te cae alguno, y si no tal cual, sí casi igual. Y además, sí que ayuda muchísimo a la comprensión de los epígrafes.
Yo no creo que pudiera haber superado la asignatura sin ellos, al menos, esa es mi experiencia
Suerte!!!
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Yo tb me apunto
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Ojo, los ejemplos no solo te aclaran contenidos, también entran como pregunta de examen.
No me explico como alguien los pudo dejar en 64 folios ¡qué habilidad! A mí eso de resumir, se me da fatal.
Se puede resumir en aquellas materias que lo permita, y además hay que tener en consideración el tipo de examen. Desde luego en Penal I hay que tirar del manual sí o sí, a menos que se tenga suerte en las quinielas, y esa no es mi "suerte". Es una asignatura que cuesta trabajo, pero es una asignatura muy bonita, lo más importante y fundamental es leer bien lo que se pregunta, creo que eso al ser repetidora lo he dicho en varias ocasiones, puesto que ha sido eso lo que me ha llevado al error -en el examen de febrero del indulto fue la lectura la que me llevó al error y no me he dado cuenta hasta que me he fijado bien cuando repasé las preguntas en el periodo estival-, y también otras cosas, como podía influir el venir de una presencial con un docente (jeje, ahora ya tiene manual con varios) que explica y quiere un examen desde su "perspectiva", al igual que los docentes en la UNED la quieren desde la suya.
No obstante y esto lo vuelvo a repetir, ¡chapeau al manual! los ejemplos para una enseñanza a distancia ayudan un montón a comprender lo que tratan de explicar y que entendamos; y por otro lado, no seáis quejicas respecto al "montón" de doctrina de autores, puedo asegurar que los hay peores, :)
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Yo creo lo mismo , lo malo que son cerca de 90 euros.... xD
Siempre puedes comprarlo de segunda mano
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Se puede resumir en aquellas materias que lo permita, y además hay que tener en consideración el tipo de examen. Desde luego en Penal I hay que tirar del manual sí o sí, a menos que se tenga suerte en las quinielas, y esa no es mi "suerte". Es una asignatura que cuesta trabajo, pero es una asignatura muy bonita, lo más importante y fundamental es leer bien lo que se pregunta, creo que eso al ser repetidora lo he dicho en varias ocasiones, puesto que ha sido eso lo que me ha llevado al error -en el examen de febrero del indulto fue la lectura la que me llevó al error y no me he dado cuenta hasta que me he fijado bien cuando repasé las preguntas en el periodo estival-, y también otras cosas, como podía influir el venir de una presencial con un docente (jeje, ahora ya tiene manual con varios) que explica y quiere un examen desde su "perspectiva", al igual que los docentes en la UNED la quieren desde la suya.
No obstante y esto lo vuelvo a repetir, ¡chapeau al manual! los ejemplos para una enseñanza a distancia ayudan un montón a comprender lo que tratan de explicar y que entendamos; y por otro lado, no seáis quejicas respecto al "montón" de doctrina de autores, puedo asegurar que los hay peores, :)
Es totalmente cierto. En Penal tienes que estudiar del manual si quieres aprobar. Que hay paja? Pues si. Mucha además, pero lo cierto es que no sabes si lo que tú consideras paja ellos se aprovechan y te lo ponen como primer plato en el examen. Esta asignatura no hay que subestimarla; al contrario hay que tenerle mucho respeto.
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Pues entonces a aprovechar el manual a tope además los test ya se sabe que pueden resultar complicados. Ahora bonita la asignatura si que es... Gracias por vuestras aclaraciones me sírven de mucho :)
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bueno pues a comprarse el libro... sabeis si hay cambio de edición? yo no lo veo.
si alguien le interesa yo voy a comprar en sanz y torres (no se si se considera publicidad) tienen el 5% y sin gastos de envio (xq pasamos de los 40).
yo creo que me lo voy a comprar ahi. se queda en 84,55 no es mucha diferencia pero.... el año pasado compre también libros ahi y sin problemas.
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Pues entonces habrá que comprar el manual aunque los 90 euros duelan...y mucho :-\
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Yo tengo unos apuntes de Penal I de unas 257 hojas creo o 250, con eso si que vale ¿no?; no son 67 ni 64 folios xD
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Yo voy a prepararme la asignatura con los apuntes de 257 paginas, de hecho voy por el tema 4, una vez de la 1º vuelta, subrayare la 2º e iré echando un vistazo a los examenes.
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Pues... yo tengo esa misma duda , libro o apuntes , lo estudiare esta semana que la tengo de semi relax y para la semana me pondre :))
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Hola, os dejo un enlace a unos ejercicios de autoevaluación que un compañero subió hace unos meses. A pesar de no estar en formato test ayudan bastante, y en todos los exámenes ponen 4,5 preguntas de las que hay aquí. A mí me han ayudado a aprobar la asignatura. Un saludo.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=70960.0
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Me uno a vosotros con Penal I, Suerte a todos.
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yo también me uno ;D
tengo los apuntes que han subido los compañeros (los de 200 y pico páginas) y pensaba estudiar por ellos, pero he leído unos cuantos post en los que se dice que es mejor comprarse el manual y que sin él es más difícil aprobar... alguien me podría poner algún ejemplo? es que no acabo de entender qué tipo de preguntas hacen en los exámenes para que el manual sea taan importante...
muchas gracias y ánimo compañeros!
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Iba a septiembre con los dos parciales, y según las plantillas oficiales, he aprobado los dos, aunque no quiero tirar las campanas al vuelo y esperar a que salgan las calificaciones.
He estudiado con los apuntes de 200 y pico de páginas que hicieron los compañeros el año pasado y creo que están sobradamente bien para aprobar. Lo que quiero decir es que no os obsesionéis con que si no se tiene un libro no se puede aprobar, porque eso no es verdad. Llevo 3 años y tengo más ocupaciones además de estudiar derecho, por lo que no puedo permitirme pegarme un mes subrayando cada libro, así que decidí desde el primer día estudiar por apuntes. Y hasta ahora, no he tenido ningún problema para aprobar, porque los compañeros o cuando trabajamos en grupo intentamos elaborar los apuntes lo mejor posible.
Así que estudiar por dónde mejor os parezca, pero no lo hagáis pensando en que es obligatorio gastarse 100€ para aprobar una asignatura que cuesta otros 100€, porque no lo es.
Es mi opinión.
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Iba a septiembre con los dos parciales, y según las plantillas oficiales, he aprobado los dos, aunque no quiero tirar las campanas al vuelo y esperar a que salgan las calificaciones.
He estudiado con los apuntes de 200 y pico de páginas que hicieron los compañeros el año pasado y creo que están sobradamente bien para aprobar. Lo que quiero decir es que no os obsesionéis con que si no se tiene un libro no se puede aprobar, porque eso no es verdad. Llevo 3 años y tengo más ocupaciones además de estudiar derecho, por lo que no puedo permitirme pegarme un mes subrayando cada libro, así que decidí desde el primer día estudiar por apuntes. Y hasta ahora, no he tenido ningún problema para aprobar, porque los compañeros o cuando trabajamos en grupo intentamos elaborar los apuntes lo mejor posible.
Así que estudiar por dónde mejor os parezca, pero no lo hagáis pensando en que es obligatorio gastarse 100€ para aprobar una asignatura que cuesta otros 100€, porque no lo es.
Es mi opinión.
Totalmente de acuerdo compañero. Gracias a este foro se puede aprobar y sin problemas. Los compañeros que elaboran los apuntes y los cuelgan son muy generosos al compartir su trabajo, trabajo que es hiper bueno. Yo aprobé primero con los apuntes de los compañeros y con libros porque el primer añoo que me matriculé se implantó el grado y claro cambiaban muchas cosas y aparecían otras nuevas. Por esa razón tengo el manual de penal por ejemplo. Si no lo hubiera tenido hubiera probado con los apuntes. Y en caso de duda o bien la plataforma alf o bien sacar el libro de la biblioteca. Y si no quieres comprar el libro nuevo en la sección de compra/venta también hay compañeros que venden sus manuales más baratos. Este es el mismo desde hace 2 años. Yo compré así el de teoría del derecho, mismo libro, más barato. ;)
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Sé que los compañeros del foro siempre hacen unos apuntes estupendos, por eso soy de los que piensan que, al menos en las asignaturas que he podido comprobar, con su trabajo es suficiente para aprobar y que no es necesario comprarse un manual (que, además, en muchas asignaturas se renueva todos los años y hace que te dejes una pequeña fortuna en libros, aunque no sea el caso de penal).
Preguntaba lo del manual de penal porque, leyendo algunos comentarios, parece que tener el libro se hace más imprescindible que en otros asignaturas y no entendía muy bien por qué...
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Hola a todos,
Soy novata en la UNED ya que me acabo de pasar desde la OUC y me he matriculado solo de Penal I, ya que todavía no se cuantas me convalidaran.
Supongo que os tendré que pedir ayuda, espero que tengais paciencia conmigo.
Saludos,
Pilar
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Una sufridora más...yo de momento la idea es por apuntes que hay compañeros que se les da fenomenal y los dejan sin nada de paja.
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Hola, por lo que veo no soy la única que le tiene miedito a esta asignatura, seguro que eso nos hace machacarla mas aprobarla. Os deseo suerte a todos.
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me uno a penar es decir, penal. un saludo.
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hay buenos apuntes del año pasado o habra que elaborar unos? supongo que el programa sera el mismo.
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otro que se une.. a ver que pasa.
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Buenas tardes. Soy nuevo en este foro.
Que apuntes me recomendais de Penal 1? Parecen que esos que tienen 200 y pico paginas estan bien no? De quien son?
Muchas gracias!!
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Hola!
yo tengo unos de ponder (con la base en el grupo de este foro) de 346 páginas!!!(que hachas) y despues otro de 224 en pdf pero no tiene autor. De momento es lo que tengo y los he sacado de esta web, asique estoy decidiendo si estudiar por unos u otros.
Al final en esta asignatura he conseguido que me presten el libro pero por muy bien que esté 500 y pico hojas cada cuatrimestre son demasiadas para mi por lo que estudiaré de apuntes y lo que no entienda miraré el libro. Vosotros por que apuntes teneis pensado estudiar??
Un saludo!
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Otro que se apunta a Penal, y a estudiar por apuntes por supuesto...
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Habindo aprobado esta parte en septiembre, vuelvo con ella porque no guardarán la nota claro. Afú.
Deciros q yo con los apuntes de 200 hojas saque un 4,5 y un 6.3 en septiembre. Vamos que poderse se puede, es mi opinión, de hecho el manual será idoneo, pero 1000 hojas para 25 preguntas tipo test, en los que te acaban preguntando hasta definiciones de la RAE que a mi parece no vienen a cuento...
Cada uno es libro claro!
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Yo a falta de saber las notas de septiembre casi seguro que me uno. Me podriais decir donde están.
Muchisimas gracias
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Los he cogido de este post gracias al compañero ponder que ha elaborado apuntes de muchas asignaturas de 2º y que bienen muy bien! :)
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=86322.0
Un saludo!
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Se va a perder el post!
Ahora mismo el Ministro de Justicia, en el 24 horas, anunciando las reformas del Código Penal.
¿Afectará sustancialmente a Penal I? :-\ Manuales nuevos¿?
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Se va a perder el post!
Ahora mismo el Ministro de Justicia, en el 24 horas, anunciando las reformas del Código Penal.
¿Afectará sustancialmente a Penal I? :-\ Manuales nuevos¿?
Afectará en que el próximo año habrá nuevo manual con todas las modificaciones hasta la fecha de publicación. La reforma esta no nos afecta en cuanto a que no entrara en el examen. Nos es útil a título informativo y a saber que en penal II habrá que completar apuntes :-\
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Hola, según he leido (creo que fue en la guía de la asignatura) solo valen las respuestas que están en el libro y el libro este año no cambia.
Ahora que recuerdo lo he leido en FYT I pero vale para esta asignatura (os habeís fijado en que tienen la misma redacción en la guía).
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Hola, según he leido (creo que fue en la guía de la asignatura) solo valen las respuestas que están en el libro y el libro este año no cambia.
Ahora que recuerdo lo he leido en FYT I pero vale para esta asignatura (os habeís fijado en que tienen la misma redacción en la guía).
Es cierto, sólo vale a efectos de examen la información del manual que compras, por lo menos así ha sido en los Administrativos. Y en FyT, me pareció leer en algún post que el profesorado había dicho que se tenían en cuenta las leyes aprobadas hasta el 1 de enero, no las posteriores.
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Otro que se une a Penal I. Dada la mala fama que tiene esta asignatura por compleja, optaré por estudiar por el libro ...
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Habindo aprobado esta parte en septiembre, vuelvo con ella porque no guardarán la nota claro. Afú.
Deciros q yo con los apuntes de 200 hojas saque un 4,5 y un 6.3 en septiembre. Vamos que poderse se puede, es mi opinión, de hecho el manual será idoneo, pero 1000 hojas para 25 preguntas tipo test, en los que te acaban preguntando hasta definiciones de la RAE que a mi parece no vienen a cuento...
Cada uno es libro claro!
Me ha pasado lo mismo que a ti.... este año la sacamos sí o sí 8)
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Yo me uno a vosotros también.
Me han suspendido en febrero, junio y septiembre.
Soy recomendable, vamos. :D
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Una más que se apunta ;)
Iremos echando un ojo a esos apuntes mientras decidimos que hacer con el libro...
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estoy un poco alucinada. veo muchas caras nuevas y pocos repetidores. no se por que será, por que repetidores hay mogollón. es mi 3º año. o eso creo a falta de contestacion de la reclamacion que he puesto. solo deciros una cosa. hay que estudiar hasta los puntos, las comas. entenderlo. masticarlo. dormir pensando en ello. y aun así. no sabes si has aprobado con el libro en las manos. hay preguntas de los test que estas 5 horas buscando en el libro y no las encuentras.................
muchisima suerte a todos................
Un saludo. Susana Lopez
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Ya han salido las notas de septiembre. Os cuento mi caso:
En el primer parcial he sacado un 4,8 (lo computan como 5, Apto).
En el segundo parcial he sacado un 4,6 (lo computan como No Apto).
Mi nota final se queda en 4,8.
¿Puedo hacer algo? ¿Puedo salvar de algún modo esta asignatura? ¿Reclamar en tipo test?
Gracias!
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Yo también me apunto a Penal I, después del desastre de junio y del no menos desastre de septiembre. En fin una asignatura como para no olvidar...
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Espero tener suerte con esta asignatura este año ... :)
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Qué miedo le estoy pillando y aun no ha empezado! :-[
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Deseo la misma suerte, en la forma que se juega con los compañeros, cuidado ... >:(
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Deseo la misma suerte, en la forma que se juega con los compañeros, cuidado ... >:(
estoy espesa.......... no te he entendido
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estoy espesa.......... no te he entendido
uppsss yo tampoco, la verdad :-\
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Me reapunto.... ya podían sacar la media....... :'(
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Hola, sé que quizás este mensaje sea considerado spam, pero he encontrado un remedio casero para aquellos alumnos que no puedan dormir por las noches: Se llama libro de Penal I. Hay temas que son infumables :D
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Sin embargo, hay gente que aprueba con muy buena nota esta asignatura. Yo no me explico como, la verdad, porque es necesario aprendérselo todo, hasta la letra pequeña... Esta gente te puede preguntar cualquier cosa, lo que menos te esperes. Aunque yo sigo diciendo que lo peor para mi son los Administrativos, peores que Penal. No hay color
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lo que me gustaria saber si esta asignatura sola, me la podria sacar en otra universidad, no se si me explico
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lo que me gustaria saber si esta asignatura sola, me la podria sacar en otra universidad, no se si me explico
Imagino que te la podrías sacar en la presencial, pero tendrías que hacer traslado de expediente, y eso si no me equivoco barato precisamente no es. No sé, que me corrija algún compañero si estoy equivocada. Ese tema ya lo pregunté yo en su día en caso de no aprobar aquí el Administrativo I que lo tengo pendiente y me lo confirmaron en la UA.
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de cuantos euros podemos estar hablando??? porque lo que estoy pensando en sacar curso por año como hasta ahora, y las que vea que son dificultosas sacarmela en otro sitio...
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El traslado de expediente, además de la propia tasa por traslado, implica tener que pagar por cada crédito convalidado, lo que es una pasta si llevas toda la carrera.
Cada universidad publica sus precios anualmente, tendrías que mirarlos.
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Vais a estudiar por apuntes o manual??
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Vais a estudiar por apuntes o manual??
Yo por el manual sin dudarlo.
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Vais a estudiar por apuntes o manual??
Manual, estudiar por apuntes en una asignatura donde los exámenes van a pillar es una lotería.
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pues yo pensaba estudiar por los resumenes de chen de 63 hojas jaja ;D ;D me parecian excesivos los de 200 y pico hojas que hay por ahi ademas con esa letra tan pequeña de locos, me parece a mi que si se suspende con esos apuntes, la culpa no es precismamente de los apuntes ;) la clave es estar despierto el dia del examen, intuicion y suerte mucha suerte jaja animos a todos
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pues habrá que darle al manual, ahora es un tocho importante :( :(
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Manual; esta gente de penal fijo que tiene ambos apuntes visto lis exámenes de septiembre. Es un tocho; pero hay muchos ejemplos.
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Ese manual es una tortura!
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pues yo pensaba estudiar por los resumenes de chen de 63 hojas jaja ;D ;D me parecian excesivos los de 200 y pico hojas que hay por ahi ademas con esa letra tan pequeña de locos, me parece a mi que si se suspende con esos apuntes, la culpa no es precismamente de los apuntes ;) la clave es estar despierto el dia del examen, intuicion y suerte mucha suerte jaja animos a todos
Se ve que el Nick te viene al pelo macho.
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pues yo pensaba estudiar por los resumenes de chen de 63 hojas jaja ;D ;D me parecian excesivos los de 200 y pico hojas que hay por ahi ademas con esa letra tan pequeña de locos, me parece a mi que si se suspende con esos apuntes, la culpa no es precismamente de los apuntes ;) la clave es estar despierto el dia del examen, intuicion y suerte mucha suerte jaja animos a todos
Yo creo que los apuntes de 63 páginas, y sin desmerecer en absoluto los apuntes de Chen que me parecen muy buenos, son insuficientes para aprobar. Pretender aprobar una asignatura de mil y pico páginas que ya de por si es peliaguda a tope, por unos apuntes de 63... no lo veo nada claro. En todo caso yo creo que serán como refuerzo tras haberse dejado las cejas las pestañas los codos y todo lo que se te ocurra estudiando el manual. Y lo de la suerte, si no has estudiado no la vas a tener. En cuanto a la intuición, mejor no apeles a ella
El departamento me ha demostrado que puede preguntar lo que le de la gana y con el montón de materia que hay, opciones tiene para aburrir.
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Hola a todos!!!
Y oooootra masoca que se une a esta asignatura jejeje
Suerte y al toro ;)
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El manual es lo mejor
Te das una primera lectura (500 y pico cada tomo)
Una segunda subrayando lo importante
Una tercera cogiendo la esencia de lo importante
En las últimas semanas si te da tiempo repasas la esencia una y otra vez (si no ya lo tienes adelantado para septiembre)
Apruebas ya solo de la insistencia, no bajes la guardia
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Osaloma! Aqui estoy yo tb como repetidor tranquila. Yo seguiré estudiando por los apuntes, pero por los extensos no los de Chen. Justo suspendi el segundo parcial que estudie el resumen de Chen para esa parte. Creo que con los apunets se puede, saque un 6 en el primer parcial, asique nada, a darle duro y a ver si hay suerte, porque estudiar estudio como un loco con esta asignatura ya.
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También me uno a esta asignatura ;)! Por lo que he leído por aquí lo mejor será comprar el libro :-\!
Ánimo a todos :)
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¿Sirve de algo pedir revisión? Al ser tipo test me da que no, ¿vedad?
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algien sabe donde estan los apuntes de 200 y pico paginas que elaboraron los compañeros el año pasado?
gracias!
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Buenas tardes.
Acabo de aprobar Penal I. En el primer parcial un 3,5, en el segundo un 5 y en septiembre, del primer parcial un 6,4. Leo con asombro algunos comentarios que subestiman la dureza de la asignatura.
La compañera Osaloma lo ha explicado muy bien, páginas atrás. Hay que dormir con Penal, vivir con Penal. Saco esta carrera poco a poco y os puedo garantizar que es una auténtica pesadilla. Eso sí, se aprueba, pero ojo, no lo dejéis para el final, estudiar ya, hay que trabajar dos o tres veces más que para cualquier otra.
Y no basta con saberte el manual o los apuntes, hay que entenderlos muy bien, y sobre todo mi consejo es que salvo que seais unos cracks, no arriesgueis en los exámenes a contestar las 25, haced vuestras cuentas sobre el mismo examen.
Suerte a todos.
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Buenas tardes.
Acabo de aprobar Penal I. En el primer parcial un 3,5, en el segundo un 5 y en septiembre, del primer parcial un 6,4. Leo con asombro algunos comentarios que subestiman la dureza de la asignatura.
La compañera Osaloma lo ha explicado muy bien, páginas atrás. Hay que dormir con Penal, vivir con Penal. Saco esta carrera poco a poco y os puedo garantizar que es una auténtica pesadilla. Eso sí, se aprueba, pero ojo, no lo dejéis para el final, estudiar ya, hay que trabajar dos o tres veces más que para cualquier otra.
Y no basta con saberte el manual o los apuntes, hay que entenderlos muy bien, y sobre todo mi consejo es que salvo que seais unos cracks, no arriesgueis en los exámenes a contestar las 25, haced vuestras cuentas sobre el mismo examen.
Suerte a todos.
Buenas,
No tiene pinta de ser una asignatura muy fácil, pero, un compañero que va por tercero me comentó que más que una asignatura dura, es una asignatusa costosa en cuestión de tiempo, es decir, hay que dedicarle mucho tiempo para ir seguro al examen.
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Mucho cuidado con los apuntes de la asignatura, me han informado que este año pasado han aprobado muy pocos con ellos, la Cátedra se ha vengado complicando sobremanera los exámenes para "cazarlos".
Mirar los foros del año pasado...
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Otra que tras mucho meditarlo se une a Penal! Me la coji hace 2 años pero no le dedique mucho tiempo asi que suspendí y este año con ganas.
Sé de la otra vez que ese año se hicieron unos apuntes bastante buenos y estudiaré por ellos, yo los tengo en pdf y me gustaría poder conseguirlos en word para poder actualizarlos si es necesario. Alguien sabe como conseguirlos? o si en el compendio de apuntes de Ponder lo estan? (estoy en el trabajo y no me deja verlo) :(
Otra solución es que los combiertas en Word, yo soy malísima en informática pero me parece que leí un hilo una vez por aquí en donde decían cómo hacerlo. Creo que fue Ponder además...
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Otra solución es que los combiertas en Word, yo soy malísima en informática pero me parece que leí un hilo una vez por aquí en donde decían cómo hacerlo. Creo que fue Ponder además...
Thanx, eso ni me lo habia planteado, bueno más bien no sabía ni que se podía hacer (yo tb soy bastante mala con esto de la informatica). Vere si cotilleo y me dan la solución.
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Bueno aquí estamos. Este parcial lo aprobé y el segundo por un suspiro no y me ponen un 4 (...) normal que la gente no apruebe como se espera.
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Buenas Tardes:
Me uno a la asignatura, a ver si nos la podemos quitar de encima entre todos.
Saludos.
McGregor.
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Hola a tod@s!
También me uno a este foro, que sé que andaré mirando cada dos por tres...
Soy repetidora. Suspendí el parcial de febrero y de junio, y he pasado de fastidiarme el verano estudiando dos parciales que sabía que iba a suspender. Estudié unos días en julio, pero lo cogía con tan mala gana y hacía tanto calor que decidí repetirla directamente.
Este año quiero ir a las tutorías de mi centro asociado y todo, a ver si se me da mejor. Tengo los apuntes famosos de tantas páginas. También tengo el libro. Es la primera asignatura que suspendo desde que estoy en la Uned...
A los que os matriculáis por vez primera en Penal I, coged la asignatura con tiempo!!
Seguimos en contacto.
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Hola, me podriáis decir si el libro es el mismo que el año pasado? o ha cambiado algo. Gracias
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Hola, me podriáis decir si el libro es el mismo que el año pasado? o ha cambiado algo. Gracias
Es el mismo, edición del 2011 :)
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Sima666 tus apuntes son unos de 224 páginas?
Esos los tengo yo y me gustaría saber si son los mismos ya que te parecen tan buenos. Gracias!
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Es el mismo, edición del 2011 :)
He tenido el libro en la mano esta mañana, en mi Centro de referencia, y efectivamente como indicas Saritaph, me han informado que es el mismo, 2011.
Ahora bien, da miedo simplemente echarle un vistazo. Creo que tenemos un hueso, muy duro de roer.
Saludos.
McGregor.
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Hola, pues a mi también me ha quedado, pero creo que este año no voy a matricularme en Penal I, ya que hay una reforma penal pendiente prefiero esperar al próximo curso con la nueva normativa.
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Sima666 tus apuntes son unos de 224 páginas?
Esos los tengo yo y me gustaría saber si son los mismos ya que te parecen tan buenos. Gracias!
Si son esos, yo creo que dedicandole tiempo y con esos es suficiente, yo sólo me pude presentar al primer parcial ese año y no le dedique mucho tiempo y me quede a un suspiro de aprobar, y conozco a gente que aprobo con ellos.
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Si son esos, yo creo que dedicandole tiempo y con esos es suficiente, yo sólo me pude presentar al primer parcial ese año y no le dedique mucho tiempo y me quede a un suspiro de aprobar, y conozco a gente que aprobo con ellos.
Genial! Muchas graciasss
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me uno al grupo, a por esta asignatura yo también soy repetidora suspendí el segundo parcial y vaya por dios otra vez con ella.
es el mismo libro que el año pasado el del 2011.
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¿Se repiten las preguntas test de unos años a otros?
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Sima666 tus apuntes son unos de 224 páginas?
Esos los tengo yo y me gustaría saber si son los mismos ya que te parecen tan buenos. Gracias!
Yo también estudié por unos apuntes del foro de 200 y pico páginas y las comparé con el manual y estaban perfectos, ten en cuenta que las hojas del manual son medio folio y la letra es más grande, a 500 páginas por parcial a folio completo 250 páginas, así que como los apuntes del foro.
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Otro que se apunta a esta asignatura
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¿Se repiten las preguntas test de unos años a otros?
Este es el segundo año de test, así que de repetir, no creo que repitan muchas, además como es tan puteante la asignatura y quien la imparte aun más puteante, pues no creo que nos den esa ventaja.
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Este es el segundo año de test, así que de repetir, no creo que repitan muchas, además como es tan puteante la asignatura y quien la imparte aun más puteante, pues no creo que nos den esa ventaja.
Esteno es el segun año de test. lleva mas años. pero suelen repetir
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Si Sima666, autoriza a ello, ya que los ficheros provienen de ella, cuelgo los enlaces de Dropbox.
Es que soy muy mirado para estas cosas!!!!
Sima666, dinos algo.
Saludos.
McGregor.
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Haces bien en ser mirado, que no queremos mas lios por este tipo de temas.
Un saludo compi y muchas gracias.
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Haces bien en ser mirado, que no queremos mas lios por este tipo de temas.
Un saludo compi y muchas gracias.
Mirado y cuadriculado. Los apuntes son de un grupo de trabajo y a lo mejor no les hace gracia el asunto.
Quedamos a la espera de lo que diga Sima666, en cualquier caso, como fuente de emisión de los documentos.
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Muchas gracias sima666, te lo agradezco y espero que pases un genial finde.
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Hola!
pongo los enlaces de dropbox que gregor mcgregor amablemente me ha pasado con los docs en word.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=90655.0
Saludos y a disfrutar del finde!
Ok. Sin problema.
Si alguien los quiere en PDF: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=90654.0
Saludos a todos.
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Buenas aportaciones gracias.
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Hola a todos,
Yo también me apunto a esta asignatura.
Suerte
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Ok. Sin problema.
Si alguien los quiere en PDF http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=90654.0
Saludos a todos.
Hola a todos. Yo me uno a saco a por esta asignatura, y creo que por el bebé el trabajo y mi cabeza, me la jugaré con apuntes, ajajajaja.
Muchas gracias y ánimo, que si aprobamos segun ponen los exámenes... libramos de la carcel hasta a Bárcenas jajajaa
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Hola!
yo tengo unos de ponder (con la base en el grupo de este foro) de 346 páginas!!!(que hachas) y despues otro de 224 en pdf pero no tiene autor. De momento es lo que tengo y los he sacado de esta web, asique estoy decidiendo si estudiar por unos u otros.
Al final en esta asignatura he conseguido que me presten el libro pero por muy bien que esté 500 y pico hojas cada cuatrimestre son demasiadas para mi por lo que estudiaré de apuntes y lo que no entienda miraré el libro. Vosotros por que apuntes teneis pensado estudiar??
Un saludo!
La diferencia de páginas se debe a que vienen incluidos todos los ejemplos, se han ampliado los temas y además se han incluido los ejercicios de los temas resueltos.
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Estimados moderadores.
Gracias por la reubicación del los apuntes en PDF, en la zona de temporales.
Estoy seguro que serán del interés de todos.
McGregor.
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Yo también estudié por unos apuntes del foro de 200 y pico páginas y las comparé con el manual y estaban perfectos, ten en cuenta que las hojas del manual son medio folio y la letra es más grande, a 500 páginas por parcial a folio completo 250 páginas, así que como los apuntes del foro.
Genial! Muchas gracias :)
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alquien tiene las plantillas de los examenes de este ultimo año 2013. es decir, los resultados de los profesores. un saludo. gracias
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He estado viendo los exámenes de años anteriores,y despues de haberle dado 2 vueltas a los temas del primer parcial,he llegado a la conclusión de que no tengo ni p... idea del temario ;D
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Otra que se une a este grupo.
Espero que no sea tan dura como se dice.
Suerte !!
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para los que habeis cursado esta asignatura(penal I) veis viable compaginarla con otras tres como son introduccion al derecho procesal, administrativo II y fundamentos clasicos de la democracia y la administración para el primer cuatrimestre?dispongo de todo el dia para estudiar pero despues de leer lo pesada que es esta asignatura prefiero asegurar y matricularme de las que pueda estudiar
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alquien tiene las plantillas de soluciones de los examenes del curso pasado, o puede decir donde conseguirlo. un saludo. gracias.
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alquien tiene las plantillas de soluciones de los examenes del curso pasado, o puede decir donde conseguirlo. un saludo. gracias.
mira en el BICI. hay suelen cortarlas
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yo también me sumo al carro. El año pasado la cogí en Licenciatura, y en el primer parcial me rendí. No hay forma, no le coges gusto a esto, parecía bonita, pero tantas teorías, hecho punible, etc., no puedorrr.
A ver si este curso, me da un yuyu y me encanta!! :D
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Bueno yo tambien me uno al grupo. :D
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que apuntes son los mejores para esta asignatura?
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Yo también me presento este año con Penal :D ¡Que se nos de bien!
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perdon por la insistencia, he mirado en el BICI, y solo estaban colgadas las del primer cuatrimestre, alguien sabe donde se pueden localizar las plantillas de soluciones del 2 cuatrimestre y de septiembre. un saludo. gracias.
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para los que habeis cursado esta asignatura(penal I) veis viable compaginarla con otras tres como son introduccion al derecho procesal, administrativo II y fundamentos clasicos de la democracia y la administración para el primer cuatrimestre?dispongo de todo el dia para estudiar pero despues de leer lo pesada que es esta asignatura prefiero asegurar y matricularme de las que pueda estudiar
No solo lo veo factible sino que me parece poco.
Cada uno tiene que ver lo que puede estudiar y lo que va a forzar. Debes medir bien tus posibilidades y tu tiempo. Se realista.
Yo el primer año me matrícule de 8 asignaturas. Luego no pude estudiar y no aprobé nada. El año pasado sabía que tendría mas tiempo y me matriculé de 10. Aprobé 8. Este añó me he matriculado de segundo enteró. A ver que pasa.
Cada uno es un mundo y nadie te podrá decir si es poco o bastante.
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alquien tiene las plantillas de soluciones de los examenes del curso pasado, o puede decir donde conseguirlo. un saludo. gracias.
Mira en el buscador de esta página arriba a la derecha. Busca el hilo oficial de la asignatura 2012.2013 y el de septiembre. Siempre hay compañeros que las cuelgan. Yo hago así cuando no las encuentro.
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Hola chico/as! Después de 10 años dejando los estudios de lado por motivos de trabajo me he propuesto terminar la carrera. Me subo al carro del Penal I con los apuntes de Ponder divididos en los dos parciales en unas 300 pp cada uno. Vienen los epígrafes exactamente igual que en el programa 2012/2013. Alguien me podría aconsejar si hay nueva legislación en materia penal durante el último año o si hubo cambios en el temario? Gracias de antemano :)
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Me uno a los que estudian esta asignatura, ánimo a todos y no os desaniméis, yo el año pasado me matriculé de 10 y las saqué todas. Muchas gracias a todos los compañeros que suben apuntes, hacen todo muy fácil a los demás, por desgracia yo no confecciono apuntes para estudiar, o compro el libro o estudio por apuntes de un compañero. En especial gracias a gregor mcgregor, sus apuntes son geniales.
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Me uno también a esta, ya me habéis asustado bastante con lo que de que sin manual es imposible, pero gracias a los que han dado fe de que en sus carnes con apuntes aprobaron o se quedaron a décimas de hacerlo. Yo me he pillado los apuntes de McGregor (muchas gracias) y espero tener suerte.
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Pues nada aqui andamos de nuevo, aunque sea duro, sin ilusión y para tragarnos este tostón no queda otra que volver a intentar de aprobar esta horrorosa y tediosa asignatura (mas por su tipo examen que por su materia). Hay apuntes de un grupo de compañeros (amplios y muy buenos) hay tambien un resumen del compañero Chen y esos de macgregor que no los he visto.
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Yo creo me voy a estudiar los apuntes de 224 que aún así son largos, porque retener 1100 hojas en la cabeza no creo que pueda y encima con más asignaturas, quieras que no los apuntes están sacados del libro.
Agradecería que la gente que se ha preparado la asignatura con estos apuntes nos diga que tal las notas y si se podían defender bien en el examen. Saludos!!
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Yo creo me voy a estudiar los apuntes de 224 que aún así son largos, porque retener 1100 hojas en la cabeza no creo que pueda y encima con más asignaturas, quieras que no los apuntes están sacados del libro.
Agradecería que la gente que se ha preparado la asignatura con estos apuntes nos diga que tal las notas y si se podían defender bien en el examen. Saludos!!
el año pasado se aprobaba con esos apunte, estan muy bien.
Un saludo. Susana lopez
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Me subo al carro con esta, a ver si entre todos podemos hacerla mas amena jajaja
Saludos, suerte y animo para todos!!
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el año pasado se aprobaba con esos apunte, estan muy bien.
Un saludo. Susana lopez
Unos habrán aprobado por estos apuntes y otros no.
Mira, depende de las asignaturas mas que de los apuntes. Yo el año pasado estudié por el libro Fundamentos y suspendí. Ahora lo estoy haciendo por apuntes y ... es mucho mejor, con estos apuntes apruebo seguro con la mitad de tiempo.
Romano lo estudié por unos apuntes que me recomendaron (se aprueba sin problema, decían). Imposible, no me entero de casi nada (osea, igual que con el libro), luego supe que el que me recomendaba los apuntes (había sacado un 8'5) también había sacado matrícula en no se qué y todo sobresalientes, vamos que su referencia no era muy de fiar (ese tío es un máquina y yo soy normal).
Cada asignatura es un mundo. Debes mirar lo que dicen los compañeros. Si todos o la mayoría te dicen que se aprueba por apuntes... vale, puedes arriesgarte, si el libro está bien y es fácil y puedes comprarlo entonces no merece la pena arriesgarse. Si los apuntes tienen mas de 200 páginas... ¿que diferencia hay entre estudiar por ellos y por el libro? solo el aspecto económico te debe echar atras.
Si bastantes compañeros te dicen que merece la pena comprar el libro (el caso de Civil, el caso de constitucional I o Teoría del Estado constitucional) y estudiar por él... yo no me arriesgaría salvo por el hecho económico que te dije antes.
En Penal, muchos recomiendan el libro para estudiar, muchos. ¿se puede aprobar por apuntes? bastantes dicen que sí. ¿cuantas páginas de apuntes? 204, pues... yo no me arriesgaría y me compraría el libro. ¿que no tengo dinero? entonces hay que ir a otras salidas. Te recomiendo apuntarte a un grupo de apuntes y trabajar duro.
Un saludo.
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Yo lo he dicho muchas veces. Penal es una asignatura muy compleja y puede salir de todo, hasta el detalle más insignificante... que quizás por serlo no está en los apuntes. En un examen de desarrollo y siendo un libro extenso, lo más seguro es que si, acabara tirando de apuntes. Así he aprobado yo muchas asignaturas, pero en esta... no me arriesgo a volverla a suspender. Voy a hacer como en Intr. al Derecho Procesal, me voy a estudiar hasta la letra pequeña y a ver que pasa esta vez.
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Unos habrán aprobado por estos apuntes y otros no.
Mira, depende de las asignaturas mas que de los apuntes. Yo el año pasado estudié por el libro Fundamentos y suspendí. Ahora lo estoy haciendo por apuntes y ... es mucho mejor, con estos apuntes apruebo seguro con la mitad de tiempo.
Romano lo estudié por unos apuntes que me recomendaron (se aprueba sin problema, decían). Imposible, no me entero de casi nada (osea, igual que con el libro), luego supe que el que me recomendaba los apuntes (había sacado un 8'5) también había sacado matrícula en no se qué y todo sobresalientes, vamos que su referencia no era muy de fiar (ese tío es un máquina y yo soy normal).
Cada asignatura es un mundo. Debes mirar lo que dicen los compañeros. Si todos o la mayoría te dicen que se aprueba por apuntes... vale, puedes arriesgarte, si el libro está bien y es fácil y puedes comprarlo entonces no merece la pena arriesgarse. Si los apuntes tienen mas de 200 páginas... ¿que diferencia hay entre estudiar por ellos y por el libro? solo el aspecto económico te debe echar atras.
Si bastantes compañeros te dicen que merece la pena comprar el libro (el caso de Civil, el caso de constitucional I o Teoría del Estado constitucional) y estudiar por él... yo no me arriesgaría salvo por el hecho económico que te dije antes.
En Penal, muchos recomiendan el libro para estudiar, muchos. ¿se puede aprobar por apuntes? bastantes dicen que sí. ¿cuantas páginas de apuntes? 204, pues... yo no me arriesgaría y me compraría el libro. ¿que no tengo dinero? entonces hay que ir a otras salidas. Te recomiendo apuntarte a un grupo de apuntes y trabajar duro.
Un saludo.
hombre, esta claro que se puede aprobar y suspender por el libro, al igual que los apuntes, a lo que yo me refería, es que los apuntes, estan muy bien hechos, a conciencia, con todos los ejemplos del libro............ el primer parcial son 500 y pico paginas y los apuntes 200 y pico. depende de cada cual. cada uno tiene que valorar
Un saludo. Susana lopez.
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Gracias chicos, el año pasado me fue muy bien con apuntes, a ver que tal este. Saludos y ánimo!!!Por cierto merece la pena estudiarse los test de otros años???
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hola a todos, haber si alguien me puede echar un cable con una duda del tema 2 con respecto a la analogia y a la interpretacion extensiva. La duda sería en el ejemplo 2.3 en cuanto al delito de genocidio yo entiendo que no se podria aplicar la analogia porque iría en contra del reo. Es correcta mi afirmación o por el contrario podriamos aplicar la interpretacion extensiva. Gracias.
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Buenas tardes!
Yo también me uno a esta asignatura.
A ver qué tal se nos da.
¡Ánimo a todos!
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Después de dos cursos matriculándome y no pudiendo estudiar por temas laborales, vuelvo a la carga con esta asignatura. Y aunque sólo sea por los 286,38 € :'( que me ha costado matricularme en Penal I, este año la apruebo!!!!! >:(
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otra mas para esta! me acabo de matricular. suerte a todos.
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hombre, esta claro que se puede aprobar y suspender por el libro, al igual que los apuntes, a lo que yo me refería, es que los apuntes, estan muy bien hechos, a conciencia, con todos los ejemplos del libro............ el primer parcial son 500 y pico paginas y los apuntes 200 y pico. depende de cada cual. cada uno tiene que valorar
Un saludo. Susana lopez.
Pues eso es lo que estoy diciendo que las cosas no son blancas o negras, que hay grises.
Cada uno tiene una forma de estudiar, cada asignatura es distinta a las demás. Cada libro es un mundo, los hay buenos y malos. Con todo eso hay que mirar mucho y bien.
Lo que no puede ser es que tomes una decisión en base a una información que no es cierta. No todo el mundo aprueba estudiando por apuntes y no todos los apuntes valen para aprobar. Eso es lo que quiero decir. Mucha gente muy inteligente aprueba por apuntes, pero también hubiera aprobado por el libro y estudiando en una servilleta.
Por supuesto que 200 páginas son menos que 500 pero ¿no será eso precisamente lo que te lleva a estudiar por apuntes? quiero decir, ¿no será el hecho de que te tengas que esforzar menos y no la calidad de los apuntes lo que te lleva a elegir estudiar por apuntes? Yo pongo el ejemplo de asignatuas en las que merece la pena estudiar por apuntes, porque los apuntes son buenos, la asignatura no merece el esfuerzo de estudiar por el libro y no hay diferencia a la hora de aprender mas o menos. Pero eso no ocurre siempre ni en todas las asignaturas. Asignaturas como Civil, Constitucional, etc. merecen estudiarse por el libro. ¿mas sacrificio? ¿mas tiempo de estudio? ¿mas dificultad? por supuesto, pero merecen la pena. Con ese sacrificio extra, ese tiempo que no tienes y esa dificultas aseguras que vas a saber la asignatura y garantizas el aprobado. En otras asignaturas no merece la pena (romano, fundamentos, etc.) y mejor intentarlo por otros medios distintos del libro y así ahorras tiempo y sacrificio para otras cosas.
Penal, me temo, no entra en esto segundos y si, con matices, en los primeros casos.
Un saludo.
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Pues llamadme raro (probablemente lo sea) pero esta asignatura es la que mas me esta gustado con diferencia y la considero hasta interesante, aunque el echo de que sea tipo test ayuda mucho en mi animo con el afrontarla.
Saludos
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Pues llamadme raro (probablemente lo sea) pero esta asignatura es la que mas me esta gustado con diferencia y la considero hasta interesante, aunque el echo de que sea tipo test ayuda mucho en mi animo con el afrontarla.
Saludos
totalmente de acuerdo contigo... a mi me gusta mas que sea tipo test... pero el tocho del libro impone
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totalmente de acuerdo contigo... a mi me gusta mas que sea tipo test... pero el tocho del libro impone
El libro impone pero mucho, hay párrafos que tengo que leer más de una vez ( y dos y tres...) porque me pierdo, pero aún así me está gustando la asignatura
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buenas a tod@s!! alguien puede recomendar algun libro de test o algo similar para poder practicar??
Con lo complicada que parece si no se hacen test.....muchas gracias
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buenas a tod@s!! alguien puede recomendar algun libro de test o algo similar para poder practicar??
Con lo complicada que parece si no se hacen test.....muchas gracias
Lo mejor es coger los exámenes de años anteriores. Así, además de practicar, te haces una idea de cómo son y lo que pueden preguntar. Creo que en apuntes temporales hay algún compendio de exámenes.
Saludos.
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totalmente de acuerdo contigo... a mi me gusta mas que sea tipo test... pero el tocho del libro impone
Y tanto que impone. Yo le he dado una vuelta a los apuntes (mera lectura indicativa para ver x donde andan los tiros) y ahora estoy con el libraco profundizando un poco en algunos aspectos que veo que estan o muy resumidos o que no me han quedado al 100 % claros.
Me han recomendado que coja los examenes de otras convoctorias y los realice sin apuntes (hay soluciones) para ver en que punto me encuentro cuando quede poco para el examen, asi que te hago la msima recomendacion.
Saludos
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Y tanto que impone. Yo le he dado una vuelta a los apuntes (mera lectura indicativa para ver x donde andan los tiros) y ahora estoy con el libraco profundizando un poco en algunos aspectos que veo que estan o muy resumidos o que no me han quedado al 100 % claros.
Me han recomendado que coja los examenes de otras convoctorias y los realice sin apuntes (hay soluciones) para ver en que punto me encuentro cuando quede poco para el examen, asi que te hago la msima recomendacion.
Saludos
gracias por la recomendación :) a tener en cuenta.
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Buenas!! he encontrado unos test de PENAL I firmados con el nombre de ROBER MAD, al parecer estan muy bien, ( la verdad, es que no se donde, pero los puedo enviar a quien me los pida) el caso es que se tratan de 608 preguntas tipo test, pero no me aparecen las respuestas, alguien las tiene??
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Buenas!! he encontrado unos test de PENAL I firmados con el nombre de ROBER MAD, al parecer estan muy bien, ( la verdad, es que no se donde, pero los puedo enviar a quien me los pida) el caso es que se tratan de 608 preguntas tipo test, pero no me aparecen las respuestas, alguien las tiene??
yo tengo esos test, los estoy actualizado con los de los años siguientes, en total 900 y pico preguntas, también estoy haciéndolos en formato para ordenador, table y demás. cuando los tenga todos los adjunto. será para este fin de semana
Un saludo. Susana lopez
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Hola Susana 1000 gracias, si te puedo ayudar no tienes mas que decirlo
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muchas gracias, la verdad, es que tengo todo actualizado, incluso con las de reserva de septiembre, me ha llevado mucho tiempo conseguir las respuestas y demás pero eso ya esta hecho. ahora estoy pasando las preguntas para ordenador. y en eso no me puedes ayudar. pero muchas gracias por el ofrecimiento.
Un saludo. Susana lopez
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muchas gracias, la verdad, es que tengo todo actualizado, incluso con las de reserva de septiembre, me ha llevado mucho tiempo conseguir las respuestas y demás pero eso ya esta hecho. ahora estoy pasando las preguntas para ordenador. y en eso no me puedes ayudar. pero muchas gracias por el ofrecimiento.
Un saludo. Susana lopez
Cuando lo tengas lo podias colgar via Dropbox o Mega (sino es mucha molestia) y asi todos podremos disfrutarlo.
Saludos y gracias
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Cuando lo tengas lo podias colgar via Dropbox o Mega (sino es mucha molestia) y asi todos podremos disfrutarlo.
Saludos y gracias
si, claro. estoy terminando y esa era la intención. poner todo en dropbox para que se los descargue quien los necesite.
Un saludo. Susana Lopez
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si, claro. estoy terminando y esa era la intención. poner todo en dropbox para que se los descargue quien los necesite.
Un saludo. Susana Lopez
Thanks ;)
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si, claro. estoy terminando y esa era la intención. poner todo en dropbox para que se los descargue quien los necesite.
Un saludo. Susana Lopez
pues gracias de antemano por ese trabajazo...
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Gracias Susana
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Gracias osaloma,
eres un cielo.
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Me podeis invitar a dicho dropbox?? bertone1986@hotmai.com gracias de antemano!
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Me podeis invitar a dicho dropbox?? bertone1986@hotmai.com gracias de antemano!
todavía no esta todo. cuando este se pondrá el enlace y te lo podrás descargar.
Un saludo. Susana lopez
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os pediría un favor. no pidáis todos el enlace. se va ha poner en breve, y si lo vais pidiendo, se va ha llenar el foro de peticiones innecesarias.
Un saludo. Susana lopez
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Gracias por la ayuda Susana Lopez, pues ésta será muy importante para llevar adelante los estudios de Derecho Penal I. Es el empujón que necesito lograr la aprobación de esta asignatura.
Un saludo. Glória Brum
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Gracias... y suerte compañera.
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Buenas tardes compañeros!! Alguien me puede aclarar esta duda: Es España ,¿se aplica la prevención especial como dice la Constitución o también la general,? es que estudiando no me termina de quedar claro. Gracias!
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He estado viendo alguna tutoria de Penal I grabada de las que cuelga en el centro asociado de la uned illes balears y el profesor me parece un crack, es de esas personas que te quedarías escuchándolas hablar durante horas y consigue que estés atendiendo durante toda la tutoria. De verdad os lo recomiendo, sólo quería reconocerle a este profesional su valor, considero que al igual que "rajamos" de algunos profesores cuando no nos gustan, me parecía que había que reconocerle a este profesor su valía. Se nota quién toma la docencia como vocación y quién como una forma de tener una nómina todos los meses.
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He estado viendo alguna tutoria de Penal I grabada de las que cuelga en el centro asociado de la uned illes balears y el profesor me parece un crack, es de esas personas que te quedarías escuchándolas hablar durante horas y consigue que estés atendiendo durante toda la tutoria. De verdad os lo recomiendo, sólo quería reconocerle a este profesional su valor, considero que al igual que "rajamos" de algunos profesores cuando no nos gustan, me parecía que había que reconocerle a este profesor su valía. Se nota quién toma la docencia como vocación y quién como una forma de tener una nómina todos los meses.
tienes razón hay veces que nos quejamos con razón o no... :D pero cuando son buenos también tendriamos que decirlo... yo el que tenemos en Pamplona, me encanta.... es buenisisisisisimo... me quedaria horas escuchandolo, creo que lleva el alf de penal II, y es que disfrutas escuchandolo y encima se nota que él también disfruta dando la clase... siempre nos echan a patadas el siguiente profesor xq nos pasamos de la hora.
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He estado viendo alguna tutoria de Penal I grabada de las que cuelga en el centro asociado de la uned illes balears y el profesor me parece un crack, es de esas personas que te quedarías escuchándolas hablar durante horas y consigue que estés atendiendo durante toda la tutoria. De verdad os lo recomiendo, sólo quería reconocerle a este profesional su valor, considero que al igual que "rajamos" de algunos profesores cuando no nos gustan, me parecía que había que reconocerle a este profesor su valía. Se nota quién toma la docencia como vocación y quién como una forma de tener una nómina todos los meses.
La verdad sq el profesor es bastante bueno, pero como unica pega le pongo que a veces es demasiado lento explicando (le da muchas vueltas a lo mismo, al menos en el tema 1) y para eso prefiero empollarme el temario por mi cuenta, pero reconozco que al profe le encanta su trabaja y disfruta haciendolo
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respuesta a Elisa52, en el sistema penal español, la función de la pena es la protección de los bienes jurídicos y de los valores ético-sociales más importantes, de los ataques más intolerables, esta tiene unas consecuencias jurídicas específicas: la pena y las medidas de seguridad, de las que se divisan tres vertientes de la justicia:
La justicia conmutativa, la pena no puede sobrepasar el límite de la culpabilidad (retribución).
La justicia distributiva, la pena tiene una función unitaria (la de prevenir delitos) respecto a todos los ciudadanos (prevención general).
La justicia social, la pena es resocializadora en lo posible(o al menos no desocializar) al delincuente concreto (prevención especial).
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Gracias
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hola he dejado en la zona de descargas temporales, los apuntes en mp3, los test en pdf actualizados a este año, con su respuestas, los test para ordenador, table, movil, y unas tutorías en mp3.
espero que os sirva de ayuda
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=91964.0
Un saludo. Susana lopez
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E - NOR - ME!!!!!! GRACIAS!!!
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Gracias
La respuesta del compañero te lleva a la vertiente que recoge nuestro Derecho penal respecto al castigo, a la pena por el delito cometido: teorías eclécticas o mixta.
Tenéis ayuda de una compañera "enorme" en esta asignatura. Mucha suerte a todos/as y, en especial, a ti Susana, te lo mereces, por tu trabajo y por tu compañerismo, el aprobado será lo justo para ti, no la suerte. ;)
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hola he dejado en la zona de descargas temporales, los apuntes en mp3, los test en pdf actualizados a este año, con su respuestas, los test para ordenador, table, movil, y unas tutorías en mp3.
espero que os sirva de ayuda
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=91964.0
Un saludo. Susana lopez
Muchísimas gracias compañera por tal obra altruista,desde luego que mucho se debate sobre si salimos más o menos preparados que en la presencial.Pero no se puede negar el compañerismo y el ambiente aún cuando solo disponemos de un PC, casi que podemos sentirnos a través de la pantalla. Esa tensión en época de exámenes,las dudas tras terminar el mismo y abrir corriendo el foro, la larga espera de las notas, las alegrías de los aprobados, los cabreos de los suspensos o las malas correcciones.En fin yo no he estudiado en la presencial pero en mi circulo he coincidido con muchos estudiantes de allí y alucinan cuando les comento el rollito de los foros y tal.Gracias a todos los que aportan y facilitan la "experiencia uned" ánimo a todos y a seguir dandole duro que no nos lo van a poner fácil.
Un saludo ;)
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Una pregunta:
¿Cómo me lo puedo descargar en el teléfonoo?
Gracias
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La respuesta del compañero te lleva a la vertiente que recoge nuestro Derecho penal respecto al castigo, a la pena por el delito cometido: teorías eclécticas o mixta.
Tenéis ayuda de una compañera "enorme" en esta asignatura. Mucha suerte a todos/as y, en especial, a ti Susana, te lo mereces, por tu trabajo y por tu compañerismo, el aprobado será lo justo para ti, no la suerte. ;)
gracias guapa, que no te leo nada aquí, como esta ya te la quitaste..................
Un saludo. Susana lopez
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Una pregunta:
¿Cómo me lo puedo descargar en el teléfonoo?
Gracias
si tienes sistema android, conecta el teléfono al ordenador y pasa el archivo de los test al movil. descargare el navegador de internar firefox y abres el archivo con firefox. te tiene que funcionar muy bien, yo todos los test que tengo de este tipo los tengo en el movil y cuando tengo un rato me entretengo.
Un saludo. Susana lopez
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sabeis en las tutorias por que tema van? o por donde se puede mirar el ritmo que marca la uned en cuanto a avance del temario?
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Muchas gracias. Te debo un café o refresco.
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Muchas gracias a la compañera osaloma, menuda crack, esto va directo al ipod.
Tengo una pregunta para los que tengais u os interese hacer los ejercicios de autoevaluación del libro, aunque muchos sean fáciles de responder seguro que mas de uno tiene alguna otra interpretación que a mi no se me ocurra y resulte que sea la del equipo docente. ¿Quereis ir publicando las respuestas que tengamos?
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Buenos días,
tengo una preguntilla sobre las PEC de esta asignatura.
Si sólo cuentan si la prueba presencial iguala o supera 7.5, entiendo que, si no se supera, por ejemplo, se obtiene un 6, esa sería la nota final o ... ¿sería el 75 % de la misma?
Muchas gracias.
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Buenos días,
tengo una preguntilla sobre las PEC de esta asignatura.
Si sólo cuentan si la prueba presencial iguala o supera 7.5, entiendo que, si no se supera, por ejemplo, se obtiene un 6, esa sería la nota final o ... ¿sería el 75 % de la misma?
Muchas gracias.
Según explicó el equipo docente:
Tienes que hacer la PEC.
La corrigen en el centro asociado.
Solo cuenta, la PEC, si está aprobada (1'25).
Si la PEC está aprobada y sacas un 7'5 o más en el exámen, se cuenta la PEC en la forma descrita. Si no sacas 7'5 no se suma.
Resultado, si no sacas 7'5 no se suma, si no apruebas la PEC, no se suma.
¿Rebajarte la nota a un 75%? No se menciona en ningún lado, pero solo puedes salir de dudas preguntando directamente en Alf. Nadie te podrá sacar de dudas mejor.
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Buenos días,
tengo una preguntilla sobre las PEC de esta asignatura.
Si sólo cuentan si la prueba presencial iguala o supera 7.5, entiendo que, si no se supera, por ejemplo, se obtiene un 6, esa sería la nota final o ... ¿sería el 75 % de la misma?
Muchas gracias.
No te compliques y no la hagas (al menos no la entreges y si la haces para reafirmar conceptos), ya que para mi es una tomadura de pelo para que nadie la realice y asi evitarse corregir
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Una pregunta.. estoy intentando seguir las clases de Penal en Madrid Sur, pero creo que no sigua para nada el programa y me suena todo a chino, a alguien le pasa lo mismo????
Un saludo a todos.
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Una pregunta.. estoy intentando seguir las clases de Penal en Madrid Sur, pero creo que no sigua para nada el programa y me suena todo a chino, a alguien le pasa lo mismo????
Un saludo a todos.
mira este enlace.
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-segundo-curso-enlaces-grabaciones/
Un saludo. Susana lopez
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Hola,no entiendo que es la causa en la teria de Von List ni la relacion de causalidad, no m termino de enterar...Por favor, me lo puede explicar alguien de una manera sencilla. Gracias
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Buenas compañer@s:
Estoy realizando los ejercicios de autoevaluación de Penal I y no doy con esta pregunta del tema 8:
Si concebimos el tipo según la teoría de los elementos negativos del tipo, ¿cuál es la consecuencia de un error vencible sobre la concurrencia de los elementos objetivos que sirven de base a una causa de justificación? ¿Te parece una solución político-criminalmente correcta? ¿Por qué?
¿Alguien que pueda o sepa responder? GRACIAS
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Buenas compañer@s:
Estoy realizando los ejercicios de autoevaluación de Penal I y no doy con esta pregunta del tema 8:
Si concebimos el tipo según la teoría de los elementos negativos del tipo, ¿cuál es la consecuencia de un error vencible sobre la concurrencia de los elementos objetivos que sirven de base a una causa de justificación? ¿Te parece una solución político-criminalmente correcta? ¿Por qué?
¿Alguien que pueda o sepa responder? GRACIAS
Voy a intetar aclararte la duda dentro de mis posibilidades.Lo primero que tienes que saber es, qué propugna la teoría del error de tipo,esta gente viene a sostener ,que para que una acción sea típica además de conllevar la realización de los elementos positivos del tipo (son los que fundamentan lo injusto específico,en el homicidio por ejemplo la acción de matar con el resultado de muerte y con una relación de causalidad entre la ación y la muerte);es necesario además que no se den elementos negativos (siguiendo el ejemplo que no se de una agresión ilegitima,necesidad de defensa proporcionalidad del medio ),pues si concurre causa de justificación puede eliminar la Tipicidad en esta teoría.
Pues bien, si el error vencible concurre en uno de los elementos de la causa de justificación(Un sujeto "cree" que va aser agredido por otro de forma ilegítima y se defiende produciendole la muerte)para esta teoría el sujeto actuaría sin dolo,pasando por tanto el delito a imprudente.
Quienes no siguen esta teoría respondiendo a la tercera pregunta, mantienen que no es adecuada esa solución pues en algunos codigos penales como el español,rige el principio de excepcionalidad de los delitos imprudentes,castigandose como tales solo los delitos imprudentes más graves,quedando pues sin castigo conducta imprudentes según esta teoría que ciertamente serían reprobables.
De esta forma los autores del manual no estan de acuerdo con esta teoría(yo tampoco), pues consideran que el sujeto del caso no actuaría sin dolo, sino con un error de prohibición que atenuaría su pena,ya en sede de culpabilidad que es donde correspondería su análisis.La pena a la que se llega siguiendo una teoría u otra es bastante diferente.
Espero no haberte liado más.De todas formas cuando avances en el temario y veas las eximentes lo entenderás algo mejor.
Un saludo
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Voy a intetar aclararte la duda dentro de mis posibilidades.Lo primero que tienes que saber es, qué propugna la teoría del error de tipo,esta gente viene a sostener ,que para que una acción sea típica además de conllevar la realización de los elementos positivos del tipo (son los que fundamentan lo injusto específico,en el homicidio por ejemplo la acción de matar con el resultado de muerte y con una relación de causalidad entre la ación y la muerte);es necesario además que no se den elementos negativos (siguiendo el ejemplo que no se de una agresión ilegitima,necesidad de defensa proporcionalidad del medio ),pues si concurre causa de justificación puede eliminar la Tipicidad en esta teoría.
Pues bien, si el error vencible concurre en uno de los elementos de la causa de justificación(Un sujeto "cree" que va aser agredido por otro de forma ilegítima y se defiende produciendole la muerte)para esta teoría el sujeto actuaría sin dolo,pasando por tanto el delito a imprudente.
Quienes no siguen esta teoría respondiendo a la tercera pregunta, mantienen que no es adecuada esa solución pues en algunos codigos penales como el español,rige el principio de excepcionalidad de los delitos imprudentes,castigandose como tales solo los delitos imprudentes más graves,quedando pues sin castigo conducta imprudentes según esta teoría que ciertamente serían reprobables.
De esta forma los autores del manual no estan de acuerdo con esta teoría(yo tampoco), pues consideran que el sujeto del caso no actuaría sin dolo, sino con un error de prohibición que atenuaría su pena,ya en sede de culpabilidad que es donde correspondería su análisis.La pena a la que se llega siguiendo una teoría u otra es bastante diferente.
Espero no haberte liado más.De todas formas cuando avances en el temario y veas las eximentes lo entenderás algo mejor.
Un saludo
Gracias Victor, me has aclarado mucho. Gracias por currarte la respuesta. Un saludo.
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mira este enlace.
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-segundo-curso-enlaces-grabaciones/
Un saludo. Susana lopez
Muchas gracias Susana.
Mucho mejor jejejeje.
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Hola tengo una duda,
En el tema 13 dentro de la pregunta tipo objetivo y subjetivo, alguien me puede explicar que significa esto:
" El elemento subjetivo se extiende a la producción de un resultado cuya concurrencia no exige ya el tipo objetivo para afirmar la existencia de tentativa acabada, o a éste y a la realización del resto de actos ejecutivos que faltan para producirlo, que no forman ya parte del tipo objetivo, en el caso de la tentativa inacabada"
Gracias, un saludo.
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En el dolo se encuentran dos elementos: el elemento cognitivo (que se refiere al conocimiento que debe haber tenido el autor para obrar con dolo) y el volitivo (que resume las condiciones bajo las cuales es posible afirmar que el autor quiso lo que sabía)
Son elementos del tipo de la tentativa:
El dolo del autor (y los demás elementos del tipo subjetivo) y el comienzo de ejecución de la acción típica (tipo objetivo).
Tentativa Inacabada: El autor de la conducta comienza a transitar el camino del delito pero no lleva a cabo todas las acciones necesarias para que concluya de acuerdo a su idea, es decir, para que efectivamente se alcance el resultado.
En cambio, aquél que sí realiza todas las acciones necesarias para llegar al resultado querido, pero sin que se produzca el resultado típico, incurrirá en un caso de Tentativa Acabada.
Por lo tanto, el desistimiento en la tentativa inacabada requiere:
1.- La omisión de la continuación.
2.- Voluntariedad del desistimiento, el cual proviene del autor y no de circunstancias externas. Es también posible en la tentativa inidónea, si el autor no conoce la inidoneida.
3.- El desistimiento debe ser definitivo, no una simple postergación.
En la tentativa acabada, el desistimiento requiere una condición más:
4.- Que el autor impida por los medios a su alcance la producción del resultado.
Un saludo
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muchas gracias, ya lo he entendido
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ola buenas tardes¡¡¡
estoy haciendo los tipo test de novecientas y pico preguntas y me da la sensación de que a partir de las 500 y pico no están bien las respuestas. A alguien le pasa lo mismo que a mi o es cosa mia
Un saludo
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ola buenas tardes¡¡¡
estoy haciendo los tipo test de novecientas y pico preguntas y me da la sensación de que a partir de las 500 y pico no están bien las respuestas. A alguien le pasa lo mismo que a mi o es cosa mia
Un saludo
Hola puedes poner el numero de las que crees que están mal.?
Un saludo. Susana Lopez
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buuuuuf es que me encontrado muchisimas
por ejemplo
561.Los delitos que sólo pueden ser cometidos por personas con determinadas cualidades se denominan:
A. ? Delitos personales
B. ? Delitos específicos
C. ? Delitos especiales
D. ? Delitos singulares
cual diriais?
yo diria la c
pero es la b
-
Si las soluciones están cogidas de Calatayud, están todas o casi todas mal.
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buuuuuf es que me encontrado muchisimas
por ejemplo
561.Los delitos que sólo pueden ser cometidos por personas con determinadas cualidades se denominan:
A. ? Delitos personales
B. ? Delitos específicos
C. ? Delitos especiales
D. ? Delitos singulares
cual diriais?
yo diria la c
pero es la b
bueno, un compañero me ha comentado que las preguntas de la 855 a la 878 están cambiadas. lo estoy comprobando, ya que he visto que he bailado los archivos de las soluciones de febrero de 2012 con las del 2013. los estoy corrigiendo, cuando lo tenga solucionado vuelvo a colgar los test con las soluciones correctas, lo que no me vendría mal es que me digas los números de las preguntas que has visto para que las compruebe.
Un saludo. Susana lopez.
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Si las soluciones están cogidas de Calatayud, están todas o casi todas mal.
pues si están cogidas de los archivos de calatayud.
por?
-
pues si están cogidas de los archivos de calatayud.
por?
Porque esas plantillas contienen muchos errores.
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Porque esas plantillas contienen muchos errores.
pues a ver como me apaño para arreglarlo. intentare comprobarlo con el bici. o también hay errores?
Un saludo. Susana lopez.
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En el bici no he entrado y no sé cómo entrar :-[, pero según tengo entendido las de ahí sí son las buenas. Mira que le he dado vueltas a ver si consigo entrar en ele BICI, pero, hija soy un desastre y no lo encuentro. Te remite a los números de BICI y no sé cuál es donde ponen las plantillas. Así que yo los test los voy resolviendo, según voy haciendo, con el libro.
-
El departamento de penal no cuelga las soluciones en el BICI. las cuelga en ALf, Os cuelgo las respuestas que colgaron de cada una de las plantillas
TIPO A
1.- a)
2.- a)
3.- b)
4.- d)
5. a)
6. c)
7.- b)
8.- c)
9.- c)
10.- d)
11.- c)
12.- a)
13.- b)
14.- a)
15.- d)
16.- a)
17.- d)
18.-b)
19. c)
20.- a)
21.- b)
22.- a)
23.- d)
24.- d)
25. b)
-
TIPO B
1.- c)
2.- b)
3.- b)
4. c)
5.- d)
6.- a)
7.- d)
8.- c)
9.- d)
10. c)
11. a)
12.- a)
13.- b)
14.- d)
15.- a)
16.- b)
17.- a)
18.- d)
19.- a)
20. b)
21.- a)
22.- b)
23.- a)
24.- d)
25.-c)
TIPO C
1.- c)
2.- b)
3.- c)
4.- a)
5.- a)
6.- d)
7.- b)
8.- c)
9.- b)
10.- b)
11.- c)
12.- d)
13.- c)
14.- b)
15.- b)
16.- d)
17.- b)
18.-b)
19.- a)
20.- b)
21.- a)
22.- d)
23.- b)
24.- d)
25.- b)
TIPO D
1.- b)
2.- d)
3.- d)
4.- b)
5.- c)
6.- b)
7.- b)
8.- b)
9.- b)
10.- c)
11.- a)
12.- b)
13.- c)
14.- a)
15.- d)
16.- c)
17.- b)
18.- d)
19.- a)
20.-b)
21.- b)
22.- c)
23.- a)
24.-b)
25.- d)
Estas son la plantillas que colgaron el año pasado en alf de los exámenes de febrero
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Buenas tardes, esto de los test habrá que arreglarlo no? nos repartimos preguntas entre los máximos posibles? pero para eso tendremos que saber donde están las correctas? Saludos.
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El departamento de penal no cuelga las soluciones en el BICI. las cuelga en ALf, Os cuelgo las respuestas que colgaron de cada una de las plantillas
TIPO A
1.- a)
2.- a)
3.- b)
4.- d)
5. a)
6. c)
7.- b)
8.- c)
9.- c)
10.- d)
11.- c)
12.- a)
13.- b)
14.- a)
15.- d)
16.- a)
17.- d)
18.-b)
19. c)
20.- a)
21.- b)
22.- a)
23.- d)
24.- d)
25. b)
de que año son?
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Del curso 2012-13. De las pruebas realizadas en febrero
-
Del curso 2012-13. De las pruebas realizadas en febrero
ok. a ver si este fin de semana me puedo organizar y voy cotejando las preguntas, aunque me vendría de perlas que me dijerais las que estéis dudosos de que están bien o mal, ya he arreglado unas que me envío un compañero. pero si decís que es desde la 500 y pico, tengo curro, y estoy metida de lleno con los test de internacional para hacerlos en formato web, que es como mejor me preparo la asignatura.
Un saludo. Susana lopez.
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buuuuuf es que me encontrado muchisimas
por ejemplo
561.Los delitos que sólo pueden ser cometidos por personas con determinadas cualidades se denominan:
A. ? Delitos personales
B. ? Delitos específicos
C. ? Delitos especiales
D. ? Delitos singulares
cual diriais?
yo diria la c
pero es la b
los delitos especciales se cometen por sujetos que reunan determinadas características.es la c y asi lo pone el libro en la pagina 180, no esla b.
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Yo voto por la c
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No es cuestión de interpretar lo que cada uno suponga. Es que hay que remitirse al libro, como dice el compañero y es cierto.
En la página 180 del manual lo pone claramente. Es la opción C y el que le quiera dar más vueltas está perdiendo el tiempo.
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Claro, en el libro pone delitos especiales.
Por otra parte, yo he encontrado algunas mal también una de ellas es esta:
217.En Derecho penal, por garantía penal se entiende el principio según el cual: (SEP08 AB)
a) A todo delito o falta le corresponde una pena proporcionada a su gravedad.
b) Tanto penas como medidas de seguridad deben estar descritos por ley anterior al momento de su comisión.
c) Se garantiza la aplicación de la pena aun en caso de condenados en rebeldía.
d) El Estado garantiza el seguimiento del proceso de aplicación de penas y medidas de seguridad.
Yo digo que es la b, en los test pone la d
¿Estáis de acuerdo?
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Claro, en el libro pone delitos especiales.
Por otra parte, yo he encontrado algunas mal también una de ellas es esta:
217.En Derecho penal, por garantía penal se entiende el principio según el cual: (SEP08 AB)
a) A todo delito o falta le corresponde una pena proporcionada a su gravedad.
b) Tanto penas como medidas de seguridad deben estar descritos por ley anterior al momento de su comisión.
c) Se garantiza la aplicación de la pena aun en caso de condenados en rebeldía.
d) El Estado garantiza el seguimiento del proceso de aplicación de penas y medidas de seguridad.
Yo digo que es la b, en los test pone la d
¿Estáis de acuerdo?
Los test una vez más están mal. Claramente es la B, así lo pone en la pag. 44 del manual..
Yo paso directamente de esos test. Os van a confundir más que orientar.
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Es una pena que estén mal porque así nos podíamos ir haciendo una idea del tipo de preguntas que ponen, podíamos ir haciéndolas entre todos por aqui.
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Yo los test tp los estoy mirando, ya que pienso que nos podrian confundir (yo vi 4-5 que estaban mal y decidi pasar) y hay que centrarse en el libro o en los apuntes.
Saludos
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Yo los test tp los estoy mirando, ya que pienso que nos podrian confundir (yo vi 4-5 que estaban mal y decidi pasar) y hay que centrarse en el libro o en los apuntes.
Saludos
Yo también pienso lo mismo. En el manual viene todo y los test que están hechos están mal. Además este departamento no se destaca ni por repetir preguntas ni muchos menos poner las cosas fáciles.
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Yo no opino lo mismo. La aprobé el año pasado, y si no llega a ser por los test que miré, todavía estaría con ella. Sí se repiten bastante. Me miré los de todos los años que estaban resueltos (incluyendo licenciatura y el plan antiguo) y de los no resueltos, intenté deducir yo la respuestas (en unos cuantos no lo logré).
También es cierto que no empecé con los tests hasta no haber acabado antes de mirar la teoría, por el libro.
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Yo no opino lo mismo. La aprobé el año pasado, y si no llega a ser por los test que miré, todavía estaría con ella. Sí se repiten bastante. Me miré los de todos los años que estaban resueltos (incluyendo licenciatura y el plan antiguo) y de los no resueltos, intenté deducir yo la respuestas (en unos cuantos no lo logré).
También es cierto que no empecé con los tests hasta no haber acabado antes de mirar la teoría, por el libro.
Los tests fallan más que una escopeta de feria y eso es un hecho. Tú la has aprobado, pero no te habrás apoyado mucho en los test porque si hubiera sido así, el resultado hubiera sido distinto. La muestra está aquí y es evidente.
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Los test fallan porque las respuestas están mal, es cierto. Y tambieén es cierto que no repiten las mismas preguntas, pero si te entretienes en hacerlos buscando tú mismo las respuestas, al final fijas conceptos porque, es posible que no se repitan preguntas, pero sí que pongan alguna similar y tú la sabrás responder porque buscaste esa respuesta, la aprendiste y se te quedó. Esa es mi opinión. No puedes hacer estos tes fiandote de las respuestas, sino buscándolas.
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Yo también pienso lo mismo. En el manual viene todo y los test que están hechos están mal. Además este departamento no se destaca ni por repetir preguntas ni muchos menos poner las cosas fáciles.
Yo voy a mi marcha (la verdad sea dicha) con los temas que le estoy dando vueltas y a no ser que pase algo extremadamente raro no mirare de nuevo los test, pero si a algun compañero le ha ido bien me alegro.
Un bso Silvia
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Los tests fallan más que una escopeta de feria y eso es un hecho. Tú la has aprobado, pero no te habrás apoyado mucho en los test porque si hubiera sido así, el resultado hubiera sido distinto. La muestra está aquí y es evidente.
Como digo, primero lo estudié por el libro y luego hice los tests. La verdad es que salvo la PEC del primer parcial, el resto me fue muy bien. Lo que no hice fue preparar la asignatura memorizando los tests sin entenderlos.
Aunque, sinceramente, alguna de las preguntas del primer parcial no llegué a entenderlas (media docena más o menos). El segundo es mucho más inteligible.
No sé si hablamos de los mismos test. Yo imprimí los de Calatayud y después de cada tema busqué los que eran de esa lección. Y sí se repetían.
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hola, chicos, hay bastantes fallos en las respuestas, y lo que estoy haciendo es buscar la respuesta en el libro, por que ya no se si fiarme de las respuestas del bici y de calatayud. me fío mas de las del bici la verdad, por que esas las a puesto el ED. ya tengo todas las soluciones. En navidades tengo algo mas de tiempo y me voy a meter con los test a solucionar lo de las respuestas. las de Robermar creo que esta correctas, el problema surge con las del 2013 del año pasado. CUANDO LAS TENGA CORREGIDAS os comento.
Un saludo. Susana lopez
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Entonces de las 900 preguntas por lo menos hasta la pregunta 600 ¿podrían estar bien?.
Es para saber hasta cual pregunta mirar con más tranquilidad y cuales mirar con cautela.
gracias
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hola, chicos, hay bastantes fallos en las respuestas, y lo que estoy haciendo es buscar la respuesta en el libro, por que ya no se si fiarme de las respuestas del bici y de calatayud. me fío mas de las del bici la verdad, por que esas las a puesto el ED. ya tengo todas las soluciones. En navidades tengo algo mas de tiempo y me voy a meter con los test a solucionar lo de las respuestas. las de Robermar creo que esta correctas, el problema surge con las del 2013 del año pasado. CUANDO LAS TENGA CORREGIDAS os comento.
Un saludo. Susana lopez
Yo ya no tengo manera de coger otra vez el libro de la biblioteca, pero no obstante si te puedo ayudar a hacerlo de alguna manera dime. Lo que sea, ya que entiendo que es un trabajo inmenso.
Salu2!!
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hola, he tomado nota de todas las que me habéis comentado que están mal. me vendría de maravilla que las que fuerais detectando, pusierais los números aquí. yo me encargo de comprobarlo. yo no he empezado a hacer test todavía, estoy con el temario.
Muchas gracias a todos por vuestra colaboración.
Un saludo. Susana lopez.
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Los tests fallan más que una escopeta de feria y eso es un hecho. Tú la has aprobado, pero no te habrás apoyado mucho en los test porque si hubiera sido así, el resultado hubiera sido distinto. La muestra está aquí y es evidente.
Pues por supuesto que hay que hacer los test, sirven de mucho y sí que repiten preguntas. Solo tienes que mirar los exámenes de años anteriores. Pero claro, lo que no puedes hacer es ESTUDIAR por los Test.
En mi humilde opinión el libro es excelente y merece la pena estudiar por él. Yo estoy en un grupo de apuntes y comencé estudiando por ellos, cuando llegué al tema 5 estaba desesperado pues no me enteraba de nada. Volví a empezar por el libro y voy por el tema 10 y ¡me entero de todo! Cuando termino de estudiar un tema miro los test y los hago ¡pero hay que hacerlos! y comprobarlos en el libro. Los test se repiten pero no como la misma pregunta con la misma respuesta, varían el enunciado: La teoría del autor a es ... y en otra pregunta es la Teoría del autor b... o vuleve a poner la teoría de a pero con las respuestas en otro orden y con otro enunciado pero no deja de ser la misma pregunta. Otras veces pregunta sobre las características de una materia y si son tres características un año te pone una y otro año la segunda y otro la tercera, pero es la misma pregunta.
En fín. Estudiar CON los test es muy útil. (no estudiar DE los test).
Un saludo.
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Pues por supuesto que hay que hacer los test, sirven de mucho y sí que repiten preguntas. Solo tienes que mirar los exámenes de años anteriores. Pero claro, lo que no puedes hacer es ESTUDIAR por los Test.
En mi humilde opinión el libro es excelente y merece la pena estudiar por él. Yo estoy en un grupo de apuntes y comencé estudiando por ellos, cuando llegué al tema 5 estaba desesperado pues no me enteraba de nada. Volví a empezar por el libro y voy por el tema 10 y ¡me entero de todo! Cuando termino de estudiar un tema miro los test y los hago ¡pero hay que hacerlos! y comprobarlos en el libro. Los test se repiten pero no como la misma pregunta con la misma respuesta, varían el enunciado: La teoría del autor a es ... y en otra pregunta es la Teoría del autor b... o vuleve a poner la teoría de a pero con las respuestas en otro orden y con otro enunciado pero no deja de ser la misma pregunta. Otras veces pregunta sobre las características de una materia y si son tres características un año te pone una y otro año la segunda y otro la tercera, pero es la misma pregunta.
En fín. Estudiar CON los test es muy útil. (no estudiar DE los test).
Un saludo.
Yo no me refería a estudiar de los test, porque las preguntas van a sacarlas del manual y este departamento hila muy fino.
En cuanto a que estudiar con los test es muy útil según tu opinión, yo pienso que esto sirve como apoyo, pero una vez estudiado y sabido el manual con pelos y señales.
Pero para mi unos test que vienen con respuestas y están mal, como es este caso, no son fíables. De ahí, que cuando hay compañeros que dicen que aprobaron gracias a los test... la verdad, desconfío totalmente.
Por otra parte, en cuanto a hacer los test y buscar respuestas, estará perfecto para quien le sirva. Pero si hay que buscar las respuestas correctas porque estas fallan continuamente, tal vez sería mejor presentar las preguntas sin la opción "correcta", porque cuando te encuentras un fallo tras otro, lo único que hacen es desconcertar más que ayudar y orientar.
-
Claro está que el manual hay que estudiarlo, y en esta asignatura por descontado, pero al ser tipo test es muy bueno hacer muchos, más mejor.
saludos.
-
Yo no me refería a estudiar de los test, porque las preguntas van a sacarlas del manual y este departamento hila muy fino.
En cuanto a que estudiar con los test es muy útil según tu opinión, yo pienso que esto sirve como apoyo, pero una vez estudiado y sabido el manual con pelos y señales.
Pero para mi unos test que vienen con respuestas y están mal, como es este caso, no son fíables. De ahí, que cuando hay compañeros que dicen que aprobaron gracias a los test... la verdad, desconfío totalmente.
Por otra parte, en cuanto a hacer los test y buscar respuestas, estará perfecto para quien le sirva. Pero si hay que buscar las respuestas correctas porque estas fallan continuamente, tal vez sería mejor presentar las preguntas sin la opción "correcta", porque cuando te encuentras un fallo tras otro, lo único que hacen es desconcertar más que ayudar y orientar.
Pues no se, tal vez tengas razón, pero no en mi caso; yo estudio por el manual, lo leo una o dos veces detenidamente. Hago los test yo solo, compruebo las respuestas en el manual, no me ha pasado que no las encuentre (bueno, quizá una o dos, pero luego termino encontrándolas al estudiar otro tema), me sirve para repasar y fijar conceptos, me ayudan mucho y aprendo mas. Lo que comentas no lo se pues no me ha pasado. Ni estudio el manual con pelos y señales, no miro las respuestas que dan hasta que las hago por mi cuenta. Por fín, los test vienen sin respuesta y las tienes que buscar tu, no se a que te refieres en lo de los test que vienen con respuesta errónea. Los test vienen con las respuestas de otros compañeros y no te puedes fiar sin mas. Yo no lo hago pero no por eso los test (preguntas de otros años) dejan de serme útiles.
Un saludo.
-
Buenas, ¿¿¿alguien tiene las respuestas de los exámenes del año pasado???
Tengo los de 2012, pero del curso pasado no, y me serían de mucha utilidad. Gracias.
-
Buenas, ¿¿¿alguien tiene las respuestas de los exámenes del año pasado???
Tengo los de 2012, pero del curso pasado no, y me serían de mucha utilidad. Gracias.
Modelo A
1.- a)
2.- a)
3.- b)
4.- d)
5. a)
6. c)
7.- b)
8.- c)
9.- c)
10.- d)
11.- c)
12.- a)
13.- b)
14.- a)
15.- d)
16.- a)
17.- d)
18.-b)
19. c)
20.- a)
21.- b)
22.- a)
23.- d)
24.- d)
25. b)
Modelo C
1.- c)
2.- b)
3.- c)
4.- a)
5.- a)
6.- d)
7.- b)
8.- c)
9.- b)
10.- b)
11.- c)
12.- d)
13.- c)
14.- b)
15.- b)
16.- d)
17.- b)
18.-b)
19.- a)
20.- b)
21.- a)
22.- d)
23.- b)
24.- d)
25.- b)
-
Muchas graciassss!
-
Hola, ante todo feliz año a todos, alguna alma caritativa podria mandarme los examenes de 2012 y 2013 contestados y que sean fiables,mi correo es:
luissertosa21@gmail.com
gracias.
-
Te los puedes bajar del depósito de exámenes de Calatayud
-
ok, y las respuestas son fiables?
-
Las respuestas son las oficiales.
-
ok gracias.
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Te los puedes bajar del depósito de exámenes de Calatayud
EN la página de calatayud solo he visto las respuestas de la 2011-2012, alguien tiene las del año pasado de todas las convocatorias.
-
EN la página de calatayud solo he visto las respuestas de la 2011-2012, alguien tiene las del año pasado de todas las convocatorias.
¿Has mirado un poquito más arriba? :-\ ;) :)
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En los test de 900 preguntas puede ser q haya algunas del segundo cuatrimestre ?
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En los test de 900 preguntas puede ser q haya algunas del segundo cuatrimestre ?
pues la verdad no te se decir. por que con el lio que hay. si ves alguna que no te suena de lo estudiado. busca en el segundo parcial igual hay alguna, aunque no creo por que las preguntas están basadas en las de Robetmad
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He mirado y veo en otros temas posteriores al 19, como por ejemplo las preguntas sobre el Rey o el aforamiento....las he buscado en el temario de este cuatrimeste y no las encuentro alomejor se me están pasando a mi.
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He colgado en la sección de apuntes temporales unos esquemas pdf.
Allí explico como están realizados, y los posibles matices, por si a alguien le vienen bien.
Salu2!!
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¿Alguien tiene las respuestas del examen de septiembre de 2013?
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¿Alguien tiene las respuestas del examen de septiembre de 2013?
+1
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+1
Arriba a la derecha hay un buscador. Se busca el post oficial de septiembre y en las últimas páginas se encuentran, ya que siempre hay compañeros que las cuelgan.
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donde estan las 900 preguntas tipo test
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donde estan las 900 preguntas tipo test
La amiga Osaloma lo ha puesto un par de posts atrás http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=91964.0
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hola alguien tiene las repuestas del examen de reserva de 2012 y de septiembre y de reserva de 2013.
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Hola Chic@s, ya tenemos fecha para la pec:
Estimados estudiantes:
Les informamos que la prueba de evaluación continua (PEC) de la asignatura de Derecho penal I para el primer cuatrimestre del presente curso 2013/14 se podrá realizar en alguna de las dos siguientes convocatorias (podrán elegir realizarla en una u otra convocatoria -PERO SOLO EN UNA DE LAS DOS- sin necesidad de avisar):
- PRIMERA CONVOCATORIA: MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2014 DE 20:30 A 21:30 HORAS (HORARIO PENINSULAR).
- SEGUNDA CONVOCATORIA: JUEVES 16 DE ENERO DE 2014 DE 10:00 A 11:00 HORAS (HORARIO PENINSULAR).
La PEC consistirá en 8 preguntas tipo test con cuatro posibles respuestas siendo solo una de ellas correcta. Los aciertos puntúan 1,25 puntos y los errores descuentan 0,3 puntos. Las preguntas sin contestar ni suman ni restan. Todas las preguntas se formularán en relación con un supuesto práctico que se les facilitará. Para conocer la posible incidencia de la PEC en la nota de la asignatura, consulten la guía de la misma.
Un cordial saludo,
El equipo docente.
Así que ya sabéis, el Miércoles 15 de Enero a las 20:30 nos vemos aquí para hacerla entre todos.
;)
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Miedo me da..., a ver si me decido a hacerla porque esta asignatura la tengo atravesá :-\
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Buenas compañeros. ¿alguien tiene o sabeis de algun post en el que esten colgados o existan Test de Penal I pero separados u organizados por temas? Es que los que tengo estan todos mezclados y me seria mas sencillo tenerlos por temas. Gracias
Mi email: daruiz03@gmail.com
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Buenas ,
tengo una duda sobre el apartado del desistimiento del tema 13.
Según una recopilación de preguntas tipo test:
302. Pedro V. M. golpea brutalmente a Fernando G. G. con intención de matarlo. Cuando Fernando G. G. está en el suelo y respira con dificultad, Pedro V. M. se da cuenta de la gravedad de lo que ha hecho e intenta evitar la muerte de Fernando, lo que consigue, a pesar de lo cual necesita asistencia sanitaria por las lesiones causadas. ¿Cómo castigaríamos la conducta de Pedro V. M.? (SEP09 C)
a) Tentativa impune.
b) Tentativa de homicidio en concurso con lesiones consumadas. Pág. 9 (Desistimiento) ( está marcada como correcta)
c) Omisión de socorro imprudente.
d) Lesiones consumadas.( yo marcaría ésta)
Quien inmediatamente después de servir una bebida envenenada a su víctima y de haberla ingerido ésta, la lleva al hospital donde pueden realizarle un lavado de estómago que le salva la vida:
a) Responderá por tentativa de asesinato.
b) Quedará exento de toda responsabilidad penal.
c) Quedará exento de la responsabilidad por tentativa de asesinato pero responderá por las lesiones que hubiera causado.( está marcada como correcta)
d) Responderá por tentativa de asesinato en concurso ideal con lesiones consumadas.
Según lo que yo entiendo de los apuntes, si se consigue evitar el resultado voluntariamente queda exento, como marca la segunda pregunta, de la responsabilidad por tentativa.
Entonces, no entiendo cuál es la diferencia entre ambas preguntas.
Muchas gracias :)
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Yo empecé tarde con esta asignatura y me está sorprendiendo porque no es para nada como me la esperaba. Voy en el tema 10 y os pregunto a los que vais más adelantados o que ya os habéis examinado otros años: las preguntas test versan sobre cualquier cosa del libro o solo sobre lo que realmente es importante a efectos de derecho penal actual? Me refiero a que casi cualquier cuestión o explicación en el libro tiene de fondo (mucho fondo) evolución histórica y corrientes de pensamiento antecesoras, etc las cuales en su mayoría el propio manual te indica que están en desuso.
En especial, los temas 6 y 7 me han parecido horribles y no tengo todavía muy claro que es lo que me han explicado.
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Buenas ,
tengo una duda sobre el apartado del desistimiento del tema 13.
Según una recopilación de preguntas tipo test:
302. Pedro V. M. golpea brutalmente a Fernando G. G. con intención de matarlo. Cuando Fernando G. G. está en el suelo y respira con dificultad, Pedro V. M. se da cuenta de la gravedad de lo que ha hecho e intenta evitar la muerte de Fernando, lo que consigue, a pesar de lo cual necesita asistencia sanitaria por las lesiones causadas. ¿Cómo castigaríamos la conducta de Pedro V. M.? (SEP09 C)
a) Tentativa impune.
b) Tentativa de homicidio en concurso con lesiones consumadas. Pág. 9 (Desistimiento) ( está marcada como correcta)
c) Omisión de socorro imprudente.
d) Lesiones consumadas.( yo marcaría ésta)
En ésta has de estar al animus necandi o ánimo de matar, eso es lo que llevó al sujeto activo al realizar la acción, viendo que no lo consigue, desiste y lo lleva a que le curen, aunque le quedan lesiones; en estos casos se da un concurso ideal de delitos, homicidio en grado de tentativo (gracias al desistimiento con un delito de lesiones consumadas)
Quien inmediatamente después de servir una bebida envenenada a su víctima y de haberla ingerido ésta, la lleva al hospital donde pueden realizarle un lavado de estómago que le salva la vida:
a) Responderá por tentativa de asesinato.
b) Quedará exento de toda responsabilidad penal.
c) Quedará exento de la responsabilidad por tentativa de asesinato pero responderá por las lesiones que hubiera causado.( está marcada como correcta)
d) Responderá por tentativa de asesinato en concurso ideal con lesiones consumadas.
Según lo que yo entiendo de los apuntes, si se consigue evitar el resultado voluntariamente queda exento, como marca la segunda pregunta, de la responsabilidad por tentativa.
Entonces, no entiendo cuál es la diferencia entre ambas preguntas.
Por lo que yo interpreto, -espero que me salga bien en el examen de Penal II si cayese algo parecido- el enunciado no es el mismo que el anterior; en éste no se te dice el ánimo que llevaba, seguro que el de causar la muerte, algo que se queda en tentativa, pero si no era ése su ánimo -cuando ingiere enseguida la lleva al lavado de estómago, no se ha dado el desistimiento tras haber completado el tipo como ocurre en el anterior, desiste antes de esperar a ver qué ocurre-, la tentativa es impune -no espera el aseguramiento de que el veneno haga efecto, ni desiste cuando el sujeto pasivo está afixiado o algo por el estilo, actúa antes de eso-, así que sólo nos queda el delito de lesiones, -si las ha habido, esto es materia de Penal II y está supeditada a una serie de circunstancias que han de concurrir para poder hablar de lesiones- consumado. ¿Por qué se indica que es "asesinato"? el preparar el veneno conlleva premeditación, y eso es carácter de la alevosía, de ahí que hagan referencia al asesinato y no al homicidio, al concurrir una de las causas agravantes de la responsabilidad, que cualifica el tipo, aunque al final haya desistido de su objetivo predeterminado
Muchas gracias :)
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Buenass! como lleban la asignatura? espero que genial!, alguien podria ayudarme con la causalidad en la teoria de la conducta? si tienen algun esquema, resumen o algo que lo explique de manera clara, ¿podrían enviarmelo a mi correo? un saludo y gracias! msancho166@gmail.com
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tengo una duda de los tests que Osaloma ha facilitado ( muchas gracias).
Carmen S. R. se encuentra en un error de prohibición vencible:
a-responderá por la comisión de un delito imprudente en todo caso.
b-responderá por la comisión de un delito imprudente siempre y cuando éste se encuentre expresamente regulado en el Código penal o en las leyes penales especiales.
c-se le atenuará la pena en uno o dos grados.
d-no se le aplicará pena alguna, sino una medida de seguridad en caso de que se demuestre su peligrosidad.
El test marca como correcta la c) pero a mi entender es la b) porque si no está expresamente regulado no puede considerarse una situación como ílicita y por tanto punible.
No sé si estoy en lo cierto. ¿ alguien tiene argumento para que sea la c)?
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Buenas ,
tengo una duda sobre el apartado del desistimiento del tema 13.
Según una recopilación de preguntas tipo test:
302. Pedro V. M. golpea brutalmente a Fernando G. G. con intención de matarlo. Cuando Fernando G. G. está en el suelo y respira con dificultad, Pedro V. M. se da cuenta de la gravedad de lo que ha hecho e intenta evitar la muerte de Fernando, lo que consigue, a pesar de lo cual necesita asistencia sanitaria por las lesiones causadas. ¿Cómo castigaríamos la conducta de Pedro V. M.? (SEP09 C)
a) Tentativa impune.
b) Tentativa de homicidio en concurso con lesiones consumadas. Pág. 9 (Desistimiento) ( está marcada como correcta)
c) Omisión de socorro imprudente.
d) Lesiones consumadas.( yo marcaría ésta)
En ésta has de estar al animus necandi o ánimo de matar, eso es lo que llevó al sujeto activo al realizar la acción, viendo que no lo consigue, desiste y lo lleva a que le curen, aunque le quedan lesiones; en estos casos se da un concurso ideal de delitos, homicidio en grado de tentativo (gracias al desistimiento con un delito de lesiones consumadas)
Quien inmediatamente después de servir una bebida envenenada a su víctima y de haberla ingerido ésta, la lleva al hospital donde pueden realizarle un lavado de estómago que le salva la vida:
a) Responderá por tentativa de asesinato.
b) Quedará exento de toda responsabilidad penal.
c) Quedará exento de la responsabilidad por tentativa de asesinato pero responderá por las lesiones que hubiera causado.( está marcada como correcta)
d) Responderá por tentativa de asesinato en concurso ideal con lesiones consumadas.
Según lo que yo entiendo de los apuntes, si se consigue evitar el resultado voluntariamente queda exento, como marca la segunda pregunta, de la responsabilidad por tentativa.
Entonces, no entiendo cuál es la diferencia entre ambas preguntas.
Por lo que yo interpreto, -espero que me salga bien en el examen de Penal II si cayese algo parecido- el enunciado no es el mismo que el anterior; en éste no se te dice el ánimo que llevaba, seguro que el de causar la muerte, algo que se queda en tentativa, pero si no era ése su ánimo -cuando ingiere enseguida la lleva al lavado de estómago, no se ha dado el desistimiento tras haber completado el tipo como ocurre en el anterior, desiste antes de esperar a ver qué ocurre-, la tentativa es impune -no espera el aseguramiento de que el veneno haga efecto, ni desiste cuando el sujeto pasivo está afixiado o algo por el estilo, actúa antes de eso-, así que sólo nos queda el delito de lesiones, -si las ha habido, esto es materia de Penal II y está supeditada a una serie de circunstancias que han de concurrir para poder hablar de lesiones- consumado. ¿Por qué se indica que es "asesinato"? el preparar el veneno conlleva premeditación, y eso es carácter de la alevosía, de ahí que hagan referencia al asesinato y no al homicidio, al concurrir una de las causas agravantes de la responsabilidad, que cualifica el tipo, aunque al final haya desistido de su objetivo predeterminado
Muchas gracias :)
Muchas gracias y mucha suerte para el examen :)
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Otra que no entiendo
El tribunal que juzga a Jaime P. G. considera que su conducta no es antijurídica, para ello ha de haber apreciado la concurrencia de:
a. una causa de inimputabilidad.
b. un error de prohibición
c. Cualquiera de las anteriores respuestas es correcta.
d. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta
Da como correcta la d) , pero yo creo que es la a).
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tengo una duda de los tests que Osaloma ha facilitado ( muchas gracias).
Carmen S. R. se encuentra en un error de prohibición vencible:
a-responderá por la comisión de un delito imprudente en todo caso.
b-responderá por la comisión de un delito imprudente siempre y cuando éste se encuentre expresamente regulado en el Código penal o en las leyes penales especiales.
c-se le atenuará la pena en uno o dos grados.
d-no se le aplicará pena alguna, sino una medida de seguridad en caso de que se demuestre su peligrosidad.
El test marca como correcta la c) pero a mi entender es la b) porque si no está expresamente regulado no puede considerarse una situación como ílicita y por tanto punible.
No sé si estoy en lo cierto. ¿ alguien tiene argumento para que sea la c)?
La respuesta c, creo , viene recogida en el art 14.3 del CP:
"El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la
infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera
vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados."
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Otra que no entiendo
El tribunal que juzga a Jaime P. G. considera que su conducta no es antijurídica, para ello ha de haber apreciado la concurrencia de:
a. una causa de inimputabilidad.
b. un error de prohibición
c. Cualquiera de las anteriores respuestas es correcta.
d. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta
Da como correcta la d) , pero yo creo que es la a).
Y ésta, yo entiendo que es la D, porque para no considerarla antijurídica ha tenido que apreciarse "causa de justificación", que no viene como posible respuesta.
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segundo año que voy y estudiar la materia hasta me gusta, pero llegas a las preguntas tipo test y :'( :'( :'( :'( :'(
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segundo año que voy y estudiar la materia hasta me gusta, pero llegas a las preguntas tipo test y :'( :'( :'( :'( :'(
Yo saqué esta asignatura en la segunda convocatoria y la verdad es que cuesta mucho, pero al final se le acaba cogiendo cariño ;D
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94. Se considera agresión ilegítima a efectos de la legítima defensa en relacióncon la defensa de la morada: (SEP07 AB FEB10 AB)
a) la entrada o la permanencia indebida en la morada o en sus dependencias
b)la entrada indebida en la morada o en susdependencias
c) la permanencia indebida en la morada o en sus dependencias
d)la entrada o la permanencia no consentidas en la morada oen sus dependencias
El tipo test recoge como respuesta correcta la "D", pero creo que segun viene explicito en el articulo 20 CP, es la "B".-
Alguien que me corrija por favor.-
Gracias.-
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Hola a todos/as.
Pido ayuda, estoy un poco liado y desconcertado.
Resulta que he estudiado del libro, apuntes y test de los que podemos encontrar por aquí. Además, hoy he descargado de Uned Calatayud los exámenes de 2012 con su correspondiente plantilla de respuestas... Tengo la certeza de que esa plantilla está mal, muy mal... es más, si comparo las respuestas del tipo a y b, que son las mismas preguntas, difieren. Estoy flipando!
Alguien me puede explicar? hay alguna plantilla que sea real?
Gracias
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94. Se considera agresión ilegítima a efectos de la legítima defensa en relacióncon la defensa de la morada: (SEP07 AB FEB10 AB)
a) la entrada o la permanencia indebida en la morada o en sus dependencias
b)la entrada indebida en la morada o en susdependencias
c) la permanencia indebida en la morada o en sus dependencias
d)la entrada o la permanencia no consentidas en la morada oen sus dependencias
El tipo test recoge como respuesta correcta la "D", pero creo que segun viene explicito en el articulo 20 CP, es la "B".-
Alguien que me corrija por favor.-
Gracias.-
Yo también creo que es la B
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Lo de esta asignatura con el tipo test es para pegarse un tiro.
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94. Se considera agresión ilegítima a efectos de la legítima defensa en relación con la defensa de la morada: (SEP07 AB FEB10 AB)
a) la entrada o la permanencia indebida en la morada o en sus dependencias
b) la entrada indebida en la morada o en sus dependencias
c) la permanencia indebida en la morada o en sus dependencias
d) la entrada o la permanencia no consentidas en la morada o en sus dependencias
Creo recordar que en el libro hay un ejemplo con los mismos elementos pero matiza el autor que aún dándose la entrada indebida en la morada o en sus dependencias podía ser consentida.
Así pues es correcta la respuesta D ya que la entrada seria no consentida.
Un saludo y ánimo a todos.
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El tribunal que juzga a Jaime P. G. considera que su conducta no es antijurídica, para ello ha de haber apreciado la concurrencia de:
a. una causa de inimputabilidad.
b. un error de prohibición
c. Cualquiera de las anteriores respuestas es correcta.
d. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta
Algunas veces para poder responder a una pregunta que se complica se puede ir desechando las respuestas que no son correctas y así por exclusión ver la luz..
La respuesta a) no es correcta por que la inimputabilidad se decide en sede de culpabilidad.
La respuesta b) es incorrecta puesto que el error de prohibición se da en la culpabilidad.
La c) cae por su propio peso.
La correcta es la d)
Un saludo cordial espero haber solucionado vuestras dudas.
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Por lo que respecta a la morada, el art. 20.4 primero CP sigue diciendo: «…En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas».
La acotación supone la exclusión de los casos de permanencia en morada ajena en contra de la voluntad del propietario. De nuevo de lege ferenda se debería suprimir esta limitación, que no es acorde con el fundamento de la eximente.
Por lo que a la vista de esto la respuesta es la B y ojito que son dados a poner este tipo de preguntas
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¿ se guarda la pec para septiembre?
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Si actuas sin conocer un elemento del tipo , actuas de forma imprudente inconsciente? Sabeis si esto es asi? Gmprudente inconsciente.Gracias
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¿Nadie tiene PEC´s de otros años? Me refiero a supuestos prácticos ya resueltos, sería interesante ver por donde van los tiros. Incluso sin resolver serían de ayuda.
Un saludo.
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Ya están colgados los enunciados de las PEC de hoy (15) y mañana (16).
Lógicamente no están las preguntas, pero los enunciados ya dan algunas pistas....
suerte a todos.
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Hola,
Acabo de mirar en la web de UNED y ya tienen colgado el enunciado de los supuestos prácticos de hoy y mañana, por supuesto sin preguntas.
¿Algún compañero me puede explicar como funcionará la presentación? Es que me he cambiado de universidad y es la primera asignatira de la que voy a realizar una PEC y estoy muy perdida. Sobre todo, tengo miedo de ser una torpe con el ordenador y no enviar corectamente las respuestas.
Gracias a todos.
Pilar
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Esta tarde es la PEC no?
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No sabía que el supuesto se colgaba con antelación. Mucho mejor en mi opinión.
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bueno ya veremos que preguntan...
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Ya están colgados los enunciados de las PEC de hoy (15) y mañana (16).
Lógicamente no están las preguntas, pero los enunciados ya dan algunas pistas....
suerte a todos.
Yo no puedo verlo >:(
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podeis entrar en la plataforma de la uned, a mí no me deja... :-\
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yo veo que existe la PEC...pero no veo los enunciados por ningún sitio.
Alguien puede decirme donde está, o los puede copiar por aquí?
Gracias!!!
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Lea con atención el siguiente relato y después conteste a las preguntas de test. SE RECOMIENDA COPIAR Y PEGAR EN WORD APARTE EL SIGUIENTE SUPUESTO DE HECHO ANTES DE PULSAR EN "CONTESTAR CUESTIONARIO" Y PASAR A LA PANTALLA DE LAS PREGUNTAS. HECHOS PROBADOS: Los procesados Carlos y Juan, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos previamente de acuerdo, sobre las 1:00 horas del día 9 de marzo de 2013, sabiendo que Roberto, con quien tenían problemas económicos derivados de la venta de drogas, se encontraba en un callejón solitario que da acceso al parking del Hotel Castilla sito en la Playa de San Juan y con el propósito de acabar con su vida, fueron a buscarle en el vehículo propiedad de Juan sobre las 1:30 horas de aquella noche. Los procesados encontraron a Roberto en dicho callejón y bajaron del vehículo cubriendo sus rostros con sendos pañuelos o pasamontañas, lo que no impidió que aquél les reconociera. Inmediatamente Carlos colocó una navaja en el cuello de Roberto y el otro procesado le pinchó con otra en el costado e intentaron introducirle en el turismo. Al negarse a ello Roberto, Carlos le hizo un corte con la navaja en el cuello y después, ambos procesados le golpearon repetidamente, propinándole una brutal paliza, a la que Roberto se resistió hasta quedar exhausto, circunstancia que aprovecharon los procesados para introducirle en el asiento posterior del vehículo. Pese a su estado físico, instantes después de ser introducido en el vehículo, Roberto logró salir del turismo y los procesados volvieron a golpearle y lo introdujeron de nuevo en el coche, pero esta segunda vez lo hicieron en el maletero, que carecía de bandeja. La agresión relatada duró treinta y cinco minutos aproximadamente. A continuación, utilizando el citado vehículo, los procesados se dirigieron hasta un chalet que Carlos posee en una localidad cercana, en el que Carlos se ausentó del coche y entró en la casa. Mientras Carlos se encontraba en el interior del chalet, Roberto y Juan permanecieron en el interior del coche, diciéndole este último a Roberto que lo tenía que matar, al tiempo que le acometía con una navaja. Roberto forcejeó con él y consiguió apoderarse de la navaja, con la que propinó una puñalada a Juan provocándole un corte que necesitó para su curación de asistencia facultativa y tratamiento médico quirúrgico. Ante ello Juan llamó a Carlos y entre los dos sacaron del coche a Roberto y volvieron a golpearle, para posteriormente colocarlo en la parte posterior del coche en estado de semi-inconsciencia. Ante esta situación, los procesados se marcharon en el coche hasta un descampado que había a 1,5 Km, en donde, con ánimo de causar la muerte de Roberto, que se encontraba consciente pero en un estafo físico muy deteriorado a consecuencia de los golpes sufridos, procedieron a rociar con gasolina el capó y el interior del vehículo, a través de las ventanillas, prendiendo fuego al turismo, el cual se incendió de forma rápida. Los procesados se marcharon precipitadamente del lugar. Roberto aprovechó esta circunstancia para salir del coche. Maltrecho, caminó hacia una vivienda propiedad del Elena a pedir ayuda pero ésta, pese a advertir la gravedad del estado en que se encontraba Roberto no abrió la puerta de su domicilio ni avisó a los servicios de emergencia. Roberto continuó su camino en busca de auxilio hasta que fue encontrado por una patrulla de policía que se encontraba de guardia en la localidad donde ocurrieron los hechos y que trasladó a Roberto al hospital más cercano en el que fue atendido de sus heridas y quemaduras.
Sacado de la plataforma esta mañana, siento no haber podido colgarlos antes.
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convocatoria B para mañana jueves.
Lea con atención el siguiente relato y después conteste a las preguntas de test. SE RECOMIENDA COPIAR Y PEGAR EN WORD APARTE EL SIGUIENTE SUPUESTO DE HECHO ANTES DE PULSAR EN "CONTESTAR CUESTIONARIO" Y PASAR A LA PANTALLA DE LAS PREGUNTAS. HECHOS PROBADOS:
El 24 de julio de 2013 a las 20.41, Baltasar, maquinista del tren Alvia Madrid-Ferrol, se despistó de la conducción durante unos minutos al recibir una llamada de teléfono que le llevó a consultar unos planos, por lo que no se percató de que entraba en una curva elevada sobre un viaducto que sobrevuela la autopista, señalizada con una prohibición de velocidad de más de 80 km/h, de tal manera que el tren conducido por Baltasar tomó la curva a una velocidad de 190 km/h, a pesar de que la velocidad permitida estaba debidamente calculada y señalizada con la anterioridad y en la forma correcta. Cuando el maquinista se dio cuenta de dónde se hallaban y la velocidad no permitida a la que viajaban era ya muy tarde para frenar, y aunque lo intentó no consiguió evitar el descarrilamiento del tren por el exceso de velocidad. Algunos de los vagones se precipitaron desde el viaducto sobre la autopista que cruzaba bajo el mismo, y otros, que todavía no habían entrado en el viaducto elevado fueron a estrellarse contra un terraplén. Miguel era en la época el responsable de seguridad de la empresa ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) y había diseñado tanto los límites de velocidad y la señalización de los mismos en aquel tramo, como el sistema de seguridad ASFA del que disponía el tren. El tramo de vía en el que se produjo el accidente no contaba en cambio con medidas de seguridad dirigidas a evitar posibles despistes del maquinista, como el sistema de control constante de velocidad ERTMS, pues los mismos no son preceptivos en ese tipo de vías y de trenes según la legislación vigente, sino solo con el mencionado sistema ASFA de control puntual de la velocidad, incapaz de frenar el tren ante un despiste como el que tuvo el maquinista, pero que es el único al que obliga la legislación vigente. El descarrilamiento causó la muerte de 80 personas y heridas a otros 20. Una de las víctimas fue Vicente, que salió despedido por la ventanilla lateral y fue a caer en un descampado, habiendo sufrido un fuerte golpe en la cabeza que le produjo aturdimiento y mareo temporal, sin mayores consecuencias. Lorenzo y Manuel, dos delincuentes habituales con antecedentes penales por robo, viendo a Vicente en el suelo, aprovecharon su aturdimiento para registrarle Lorenzo los bolsillos apoderándose de su cartera que contenía 400 euros y unas tarjetas de crédito mientras Manuel le sujetaba por la fuerza y le tapaba la boca por si se le ocurría pedir auxilio. Como Vicente hizo amago de resistirse y dar un manotazo a sus agresores, Manuel le pinchó superficialmente con una navaja en ambas manos. Ambos se repartieron el dinero, tras lo cual dejaron a Vicente abandonado a su suerte, a pesar de que era evidente que seguía aturdido de tal modo que no se podía mantener en pie y que sangraba por los cortes. Los dos pensaron que las heridas eran pequeñas y superficiales y que alguien lo encontraría más pronto que tarde, pues empezaban a llegar al lugar numerosos vecinos y efectivos de emergencia. Sin embargo, las heridas que hubieran sido leves para cualquier persona fueron letales para Vicente, ya que padecía hemofilia, por lo que se desangró muy rápidamente y murió en unos minutos, antes de ser encontrado por los sanitarios. Otras dos heridas en el accidente fueron Belén y Aurora, que quedaron colgadas de una viga del viaducto a unos 15 metros de altura sobre la autopista. Aurora fue resbalando paulatinamente hasta que quedó asida únicamente al cinturón del abrigo de Belén, quien viendo que la viga cedía por el peso de ambas y que pronto las dos se precipitarían contra el asfalto falleciendo con gran probabilidad, se quitó el cinturón y dejó caer a Aurora, aun sabiendo que al soltarla era altamente probable que muriera, posibilidad que aceptaba como inevitable si quería salvar su propia vida. Sin embargo Aurora cayó sobre un camión de paja que pasaba en ese instante por la autopista y solo sufrió la rotura de ambos tobillos. Belén fue rescatada veinte minutos después por los bomberos.
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Donde aparece eso? en alf dicen que los casos se dara una vez comenzada la pec
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¿ se guarda para septiembre la nota de la PEC?. Gracias
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MUCHAS GRACIAS!!!
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¿ se guarda para septiembre la nota de la PEC?. Gracias
Según nos dijo el tutor si se guarda la nota.
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El primero es el de hoy"procesados Carlos y Juan...."primera convocatoria A de 20:30-21:30 h. y el segundo en ese orden para mañana. :)
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Se pueden sacar muchas cosas solo leyendo el fragmento.
Como la omisión dolosa de Elena o la puñalada que asesta Roberto a Juan en legitima defensa
¿Que opináis vosotros?
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Ya no se ve, ha desaparecido el enlace que había para las PEC´s. Veremos a ver si no hay problemas cuando se abran de verdad.
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8)Creo que los tiros van por ahí. Esa puede ser la línea a seguir, además de analizar cada delitos con los distintos elementos
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Más o menos es esa línea....A ver las preguntas que realizan....
Por cierto el segundo caso recuerda tela a lo sucedido este verano en Santiago o sino es el mismo... No lo he leído entero
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Lo primero es ir analizando el texto para que no nos pille el toro.
Yo veo detención ilegal, agresiones, legitima defensa, alevosia, ensañamiento, intento de homicidio, el disfraz no vale porque no sirvio de nada...
Voy ha analizarlo detenidamente
;)
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Estimada alumna:
No se preocupe que no vamos a cambiar el supuesto. Simplemente, no debería haberse visto el mismo antes de las 20'30 horas, que es cuando comienza la realización de la PEC. Visto como está funcionando la plataforma esperemos que no haya problemas y se pueda realizar sin problemas. Si hubiese problemas no hace falta que empecéis todos a escribir comentando y pidiendo nuestras cabezas, pues se ofrecerá la solución más adecuada (lógicamente, esperamos que no haya problemas). No somos informáticos, sino profesores de Derecho penal (y aunque fuéramos informáticos no es fácil hacer las cosas en esta plataforma).
Un saludo
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Buenas tardes
Ahora veremos que ocurre, esperemos que nada serio, jeje
Un saludo y mucha suerte a todos
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La haremos en común no? por aqui ;)
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Desde luego yo voy a estar conectada y participando ;)
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yo ya tengo la lista de cosas que me he ido encontrando para estar preparado.
:D
A la 20:30 empieza la fiesta.
Lo primero es colgar las preguntas aquí para ir trabajando sobre ellas.
y esperemos que la plataforma no nos falle. ::)
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Eso esperemos...
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Hola.
Me apunto a la fiesta. La aprobé el año pasado, pero ahora voy a echar una mano a una amiga que la tiene este año y que me ha pasado el texto.
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Muchas suerte ya ver si entre todos las sacamos
Animoooo!!!!
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Que alguien copie las preguntas, porfa.
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Otra por aqui, suerte a todos!!
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Por aquí estaré yo también!!
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yo también,...
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Se hace desde el icono de cuestionario?????
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1 .-
Con respecto a la acción que realiza Roberto consistente en clavar a Juan una navaja, podemos decir:
(puede tener más de una respuesta correcta) 1.25 -.3
que es una conducta típica pero no antijurídica por la concurrencia de un estado de necesidad propio.
que es una conducta típica, antijurídica pero no culpable por la concurrencia de un estado de necesidad exculpante.
que es una conducta típica pero no antijurídica por la concurrencia de la eximente de legítima defensa.
que Roberto actúa sin dolo ya que lo único que pretende es defenderse.
2 .-
Supongamos que Roberto es hospitalizado y muere a consecuencia de las heridas y quemaduras el día 9 de mayo, habiendo entrado en vigor el día 9 de abril una reforma del Código penal que aumenta notablemente las penas para los delitos contra la vida. ¿Puede condenarse a Carlos y Juan aplicando la nueva ley más severa?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
No, porque el Código penal exige que tanto la conducta como el resultado tengan lugar bajo la vigencia de la ley que se pretenda aplicar, salvo que la posterior sea más favorable.
Sí, porque la nueva ley está vigente en el momento del resultado, por lo que no se considera aplicación retroactiva prohibida
No, porque debe aplicarse la ley vigente en el momento de la realización de la conducta salvo que la posterior sea más favorable
Sí, porque al Código penal le basta con que bien la conducta, bien el resultado tengan lugar bajo la vigencia de la ley que se pretenda aplicar
3 .-
Tanto Carlos como Juan iban cubiertos por pañuelos o pasamontañas lo que no impidió que Roberto los reconociera, por tanto:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
no será posible aplicar la agravante de disfraz del art. 22.2ª CP ya que no se consiguió el objetivo pretendido
no será posible aplicar la agravante de disfraz del art. 22.2ª CP pero sí una agravante por analogía a la misma
será posible aplicar la agravante de disfraz del art. 22.2ª CP puesto que se trata de una agravante de tendencia
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta
4 .-
Con respecto a la posible comisión de un delito de omisión del deber de socorro regulado en el art. 195 CP por parte de Elena y habida cuenta de que se trata de un delito propio de omisión podemos decir:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
que será sancionada como autora de tal delito al no prestar socorro ni solicitar socorro de un tercero.
que no podrá ser sancionada como autora de dicho delito pues no es garante de la vida de Roberto.
que no se le podrá sancionar por tal delito pues finalmente Roberto pudo ser atendido convenientemente.
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
5 .-
En el caso de que Elena no se hubiera percatado de la situación de peligro manifiesto y necesidad de ayuda de Roberto y no le hubiera abierto la puerta simplemente pensando que era un vendedor inoportuno, en relación con el delito de omisión de socorro nos encontraríamos ante :
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
un error de prohibición vencible que da lugar a una responsabilidad por imprudencia.
una tentativa inidónea.
un error de tipo que excluye el dolo.
un delito putativo.
6 .-
Dado que tanto Carlos como Juan realizan acciones típicas del delito de asesinato, serían considerados, respecto a dicho delito:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Coautores.
Autores inmediatos.
Cooperadores necesarios.
Autores mediatos.
7 .-
Califique la conducta de prender fuego al vehículo para causar la muerte de Roberto
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Tentativa inacabada de asesinato con dolo directo de segundo grado
Tentativa inacabada impune por desistimiento
Tentativa inacabada de asesinato con dolo eventual
Tentativa acabada de asesinato con dolo directo de primer grado
8 .-
Supongamos que los hechos suceden en Francia y que Carlos y Juan son de nacionalidad francesa y Roberto de nacionalidad española. ¿Qué principio se podría alegar para considerar a los tribunales españoles competentes para enjuiciar los hechos aplicando la ley penal española?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
El de jurisdicción universal.
El de personalidad activa.
El de personalidad pasiva.
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
-
A ver a cada uno nos sale en un orden distinto que lo he comprobado...
-
Empezamos con la primera???
Yo creo que a y c?
-
DescripciónPEC enero 2014 DERECHO PENAL I TIPO A (PRIMERA CONVOCATORIA) INDICACIONES: Descripción: La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir del siguiente supuesto práctico. La prueba cuenta con un tiempo tasado, de manera que comenzará a las 20:30 horas y terminará a las 21:30 HORAS (HORARIO PENINSULAR) del MIÉRCOLES 15 de ENERO de 2014. Valoración: Será valorada con un máximo de 2,5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1,25 y a cada fallo un descuento de 0,.3, y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2,.5. Incidencia de las PEC en la calificación final: Cada una de las PEC servirá para subir la nota del examen parcial correspondiente siempre que se den los siguientes requisitos: • Calificación de la PEC: Se debe aprobar la PEC, esto es, se debe obtener un mínimo de 1,25 sobre los 2,5 posibles; y • Nota de corte en la prueba presencial: Es preciso alcanzar en la prueba presencial correspondiente al menos 7,5 puntos de los 10 posibles.
InstruccionesLea con atención el siguiente relato y después conteste a las preguntas de test. SE RECOMIENDA COPIAR Y PEGAR EN WORD APARTE EL SIGUIENTE SUPUESTO DE HECHO ANTES DE PULSAR EN "CONTESTAR CUESTIONARIO" Y PASAR A LA PANTALLA DE LAS PREGUNTAS. HECHOS PROBADOS: Los procesados Carlos y Juan, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos previamente de acuerdo, sobre las 1:00 horas del día 9 de marzo de 2013, sabiendo que Roberto, con quien tenían problemas económicos derivados de la venta de drogas, se encontraba en un callejón solitario que da acceso al parking del Hotel Castilla sito en la Playa de San Juan y con el propósito de acabar con su vida, fueron a buscarle en el vehículo propiedad de Juan sobre las 1:30 horas de aquella noche. Los procesados encontraron a Roberto en dicho callejón y bajaron del vehículo cubriendo sus rostros con sendos pañuelos o pasamontañas, lo que no impidió que aquél les reconociera. Inmediatamente Carlos colocó una navaja en el cuello de Roberto y el otro procesado le pinchó con otra en el costado e intentaron introducirle en el turismo. Al negarse a ello Roberto, Carlos le hizo un corte con la navaja en el cuello y después, ambos procesados le golpearon repetidamente, propinándole una brutal paliza, a la que Roberto se resistió hasta quedar exhausto, circunstancia que aprovecharon los procesados para introducirle en el asiento posterior del vehículo. Pese a su estado físico, instantes después de ser introducido en el vehículo, Roberto logró salir del turismo y los procesados volvieron a golpearle y lo introdujeron de nuevo en el coche, pero esta segunda vez lo hicieron en el maletero, que carecía de bandeja. La agresión relatada duró treinta y cinco minutos aproximadamente. A continuación, utilizando el citado vehículo, los procesados se dirigieron hasta un chalet que Carlos posee en una localidad cercana, en el que Carlos se ausentó del coche y entró en la casa. Mientras Carlos se encontraba en el interior del chalet, Roberto y Juan permanecieron en el interior del coche, diciéndole este último a Roberto que lo tenía que matar, al tiempo que le acometía con una navaja. Roberto forcejeó con él y consiguió apoderarse de la navaja, con la que propinó una puñalada a Juan provocándole un corte que necesitó para su curación de asistencia facultativa y tratamiento médico quirúrgico. Ante ello Juan llamó a Carlos y entre los dos sacaron del coche a Roberto y volvieron a golpearle, para posteriormente colocarlo en la parte posterior del coche en estado de semi-inconsciencia. Ante esta situación, los procesados se marcharon en el coche hasta un descampado que había a 1,5 Km, en donde, con ánimo de causar la muerte de Roberto, que se encontraba consciente pero en un estafo físico muy deteriorado a consecuencia de los golpes sufridos, procedieron a rociar con gasolina el capó y el interior del vehículo, a través de las ventanillas, prendiendo fuego al turismo, el cual se incendió de forma rápida. Los procesados se marcharon precipitadamente del lugar. Roberto aprovechó esta circunstancia para salir del coche. Maltrecho, caminó hacia una vivienda propiedad del Elena a pedir ayuda pero ésta, pese a advertir la gravedad del estado en que se encontraba Roberto no abrió la puerta de su domicilio ni avisó a los servicios de emergencia. Roberto continuó su camino en busca de auxilio hasta que fue encontrado por una patrulla de policía que se encontraba de guardia en la localidad donde ocurrieron los hechos y que trasladó a Roberto al hospital más cercano en el que fue atendido de sus heridas y quemaduras
-
Se hace desde el icono de cuestionario?????
Si, yo estaba intentando acceder desde el icono Tereas ::)
-
A ver a cada uno nos sale en un orden distinto que lo he comprobado...
Respondemos en base a las que has puesto y que cada uno las ubique dnd corresponda no?
-
Hay que tener cuidado al contestar, es mejor decir de que va la pregunta o poner la respuesta ya que el ORDEN CAMBIA para cada uno de nosotros
venga animo
-
La 1 tiene pinta de ser mas que estado de necesidad, legitima defensa.
yo opto por la c
-
A simple vista, la 5 a, la 6 a, la 7 a y la ocho c
-
para mi es legitima defensa
-
Yo sigo creyendo que pueden ser las 2, estado de necesidad por lesional un bien jurídico para proteger otro
-
La 2, que opináis c o a
yo opto por la c
-
La 3 como el disfraz no sirvió de nada opto por la a
-
creo que la 2 sería la C, ya que la A indica que el código penal exige... y si en el enunciado indican que se ha modificado el código penal...
-
1 C me inclino más.
-
2 .- Con respecto a la posible comisión de un delito de omisión del deber de socorro regulado en el art. 195 CP por parte de Elena y habida cuenta de que se trata de un delito propio de omisión podemos decir:
que será sancionada como autora de tal delito al no prestar socorro ni solicitar socorro de un tercero. (yo creo que es esta)
que no podrá ser sancionada como autora de dicho delito pues no es garante de la vida de Roberto.
que no se le podrá sancionar por tal delito pues finalmente Roberto pudo ser atendido convenientemente.
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
¿Salen en el mismo orden para todos?
-
deciros que las preguntas no son las mismas para todos asi que tened cuidado compis a la hora de reponder poned al menos el principio de la rta
-
Exactamente
-
salen en distinto orden
-
pero hay que seguir el orden que se ha puesto aquí para responder y luego ya cada uno que busque la suya no?
1 c, coincidimos todos.
-
Perfecto sigamos ese orden
1-C
-
pero hay que seguir el orden que se ha puesto aquí para responder y luego ya cada uno que busque la suya no?
1 c, coincidimos todos.
pero si nadie a colgado las preguntas, a ver las pongo yo las mias
1 .-
Con respecto a la posible comisión de un delito de omisión del deber de socorro regulado en el art. 195 CP por parte de Elena y habida cuenta de que se trata de un delito propio de omisión podemos decir:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
que será sancionada como autora de tal delito al no prestar socorro ni solicitar socorro de un tercero.
que no podrá ser sancionada como autora de dicho delito pues no es garante de la vida de Roberto.
que no se le podrá sancionar por tal delito pues finalmente Roberto pudo ser atendido convenientemente.
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
2 .-
Califique la conducta de prender fuego al vehículo para causar la muerte de Roberto
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Tentativa acabada de asesinato con dolo directo de primer grado
Tentativa inacabada impune por desistimiento
Tentativa inacabada de asesinato con dolo eventual
Tentativa inacabada de asesinato con dolo directo de segundo grado
3 .-
Dado que tanto Carlos como Juan realizan acciones típicas del delito de asesinato, serían considerados, respecto a dicho delito:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Autores mediatos.
Cooperadores necesarios.
Autores inmediatos.
Coautores.
4 .-
Tanto Carlos como Juan iban cubiertos por pañuelos o pasamontañas lo que no impidió que Roberto los reconociera, por tanto:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
no será posible aplicar la agravante de disfraz del art. 22.2ª CP ya que no se consiguió el objetivo pretendido
no será posible aplicar la agravante de disfraz del art. 22.2ª CP pero sí una agravante por analogía a la misma
será posible aplicar la agravante de disfraz del art. 22.2ª CP puesto que se trata de una agravante de tendencia
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta
5 .-
Supongamos que los hechos suceden en Francia y que Carlos y Juan son de nacionalidad francesa y Roberto de nacionalidad española. ¿Qué principio se podría alegar para considerar a los tribunales españoles competentes para enjuiciar los hechos aplicando la ley penal española?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
El de jurisdicción universal.
El de personalidad activa.
El de personalidad pasiva.
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
6 .-
Supongamos que Roberto es hospitalizado y muere a consecuencia de las heridas y quemaduras el día 9 de mayo, habiendo entrado en vigor el día 9 de abril una reforma del Código penal que aumenta notablemente las penas para los delitos contra la vida. ¿Puede condenarse a Carlos y Juan aplicando la nueva ley más severa?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Sí, porque la nueva ley está vigente en el momento del resultado, por lo que no se considera aplicación retroactiva prohibida
No, porque el Código penal exige que tanto la conducta como el resultado tengan lugar bajo la vigencia de la ley que se pretenda aplicar, salvo que la posterior sea más favorable.
Sí, porque al Código penal le basta con que bien la conducta, bien el resultado tengan lugar bajo la vigencia de la ley que se pretenda aplicar
No, porque debe aplicarse la ley vigente en el momento de la realización de la conducta salvo que la posterior sea más favorable
7 .-
Con respecto a la acción que realiza Roberto consistente en clavar a Juan una navaja, podemos decir:
(puede tener más de una respuesta correcta) 1.25 -.3
que es una conducta típica pero no antijurídica por la concurrencia de la eximente de legítima defensa.
que es una conducta típica pero no antijurídica por la concurrencia de un estado de necesidad propio.
que Roberto actúa sin dolo ya que lo único que pretende es defenderse.
que es una conducta típica, antijurídica pero no culpable por la concurrencia de un estado de necesidad exculpante.
8 .-
En el caso de que Elena no se hubiera percatado de la situación de peligro manifiesto y necesidad de ayuda de Roberto y no le hubiera abierto la puerta simplemente pensando que era un vendedor inoportuno, en relación con el delito de omisión de socorro nos encontraríamos ante :
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
un error de tipo que excluye el dolo.
un delito putativo.
un error de prohibición vencible que da lugar a una responsabilidad por imprudencia.
una tentativa inidónea.
-
pero hay que seguir el orden que se ha puesto aquí para responder y luego ya cada uno que busque la suya no?
1 c, coincidimos todos.
Yo si, la 2 c tambien
-
1 .-
Con respecto a la acción que realiza Roberto consistente en clavar a Juan una navaja, podemos decir:
(puede tener más de una respuesta correcta) 1.25 -.3
que es una conducta típica pero no antijurídica por la concurrencia de un estado de necesidad propio.
que es una conducta típica, antijurídica pero no culpable por la concurrencia de un estado de necesidad exculpante.
que es una conducta típica pero no antijurídica por la concurrencia de la eximente de legítima defensa.
que Roberto actúa sin dolo ya que lo único que pretende es defenderse.
2 .-
Supongamos que Roberto es hospitalizado y muere a consecuencia de las heridas y quemaduras el día 9 de mayo, habiendo entrado en vigor el día 9 de abril una reforma del Código penal que aumenta notablemente las penas para los delitos contra la vida. ¿Puede condenarse a Carlos y Juan aplicando la nueva ley más severa?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
No, porque el Código penal exige que tanto la conducta como el resultado tengan lugar bajo la vigencia de la ley que se pretenda aplicar, salvo que la posterior sea más favorable.
Sí, porque la nueva ley está vigente en el momento del resultado, por lo que no se considera aplicación retroactiva prohibida
No, porque debe aplicarse la ley vigente en el momento de la realización de la conducta salvo que la posterior sea más favorable
Sí, porque al Código penal le basta con que bien la conducta, bien el resultado tengan lugar bajo la vigencia de la ley que se pretenda aplicar
3 .-
Tanto Carlos como Juan iban cubiertos por pañuelos o pasamontañas lo que no impidió que Roberto los reconociera, por tanto:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
no será posible aplicar la agravante de disfraz del art. 22.2ª CP ya que no se consiguió el objetivo pretendido
no será posible aplicar la agravante de disfraz del art. 22.2ª CP pero sí una agravante por analogía a la misma
será posible aplicar la agravante de disfraz del art. 22.2ª CP puesto que se trata de una agravante de tendencia
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta
4 .-
Con respecto a la posible comisión de un delito de omisión del deber de socorro regulado en el art. 195 CP por parte de Elena y habida cuenta de que se trata de un delito propio de omisión podemos decir:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
que será sancionada como autora de tal delito al no prestar socorro ni solicitar socorro de un tercero.
que no podrá ser sancionada como autora de dicho delito pues no es garante de la vida de Roberto.
que no se le podrá sancionar por tal delito pues finalmente Roberto pudo ser atendido convenientemente.
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
5 .-
En el caso de que Elena no se hubiera percatado de la situación de peligro manifiesto y necesidad de ayuda de Roberto y no le hubiera abierto la puerta simplemente pensando que era un vendedor inoportuno, en relación con el delito de omisión de socorro nos encontraríamos ante :
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
un error de prohibición vencible que da lugar a una responsabilidad por imprudencia.
una tentativa inidónea.
un error de tipo que excluye el dolo.
un delito putativo.
6 .-
Dado que tanto Carlos como Juan realizan acciones típicas del delito de asesinato, serían considerados, respecto a dicho delito:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Coautores.
Autores inmediatos.
Cooperadores necesarios.
Autores mediatos.
7 .-
Califique la conducta de prender fuego al vehículo para causar la muerte de Roberto
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Tentativa inacabada de asesinato con dolo directo de segundo grado
Tentativa inacabada impune por desistimiento
Tentativa inacabada de asesinato con dolo eventual
Tentativa acabada de asesinato con dolo directo de primer grado
8 .-
Supongamos que los hechos suceden en Francia y que Carlos y Juan son de nacionalidad francesa y Roberto de nacionalidad española. ¿Qué principio se podría alegar para considerar a los tribunales españoles competentes para enjuiciar los hechos aplicando la ley penal española?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
El de jurisdicción universal.
El de personalidad activa.
El de personalidad pasiva.
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
-
Ya han sido subidas no pongáis más que se lai el asunto
-
Nos guiamos por la de May, no?
-
claro. Según las primeras colgadas.
1. Legítima Defensa
2. No, porque debe aplicarse la ley vigente en el momento de la realización de la conducta salvo que la posterior sea más favorable
Estamos de acuerdo?
-
claro. Según las primeras colgadas.
1. Legítima Defensa
2. No, porque debe aplicarse la ley vigente en el momento de la realización de la conducta salvo que la posterior sea más favorable
Estamos de acuerdo?
exacto yo estoy de acuerdo
-
claro. Según las primeras colgadas.
1. Legítima Defensa
2. No, porque debe aplicarse la ley vigente en el momento de la realización de la conducta salvo que la posterior sea más favorable
Estamos de acuerdo?
Yo opino igual.
-
Yo tb
3a
-
claro. Según las primeras colgadas.
1. Legítima Defensa
2. No, porque debe aplicarse la ley vigente en el momento de la realización de la conducta salvo que la posterior sea más favorable
Estamos de acuerdo?
de acuerdo
-
Yo tb
3a
y yo
-
Yo la 3ª creo que no es ninguna, por que es un agravante claro, aunque el disfraz sea malo
-
De acuerdo, 3 a
-
3a y 4a compis eso creo yo
-
la 5 ni idea no si la c o... no se que pensáis compis?
-
3a y 4a compis eso creo yo
estoy de acuerdo
-
;) yo estoy también de acuerdo
-
De acuerdo, 3 a
pag 515
Más allá de los elementos señalados, no se exige que se consiga el
objetivo de asegura•· la ejecución 1ti la incolumidad del agresot; basta
con que desde una perspectiva e.t ame los medios empleados se muestren
idóneos para conseguir tal 5o, esLo es, que no resulte absolutamente
improbable su consecución. Se trata por tanto de una agravante
de tendencia.
3C
-
La 3 es la C!!!! busquenlo en lo apuntes o manual
-
estoy de acuerdo
Yo de acuerdo tb, es delito de omisión de socorro claro 195 CP
-
Correcto, 3 C
-
y yo
pero aunque no se consiga, objetivo, el método no ha cambiado, es decir, que les haya reconocido no tiene porque haber sido por la cara, sino por la voz, por lo que el disfraz lo han seguido utilizando, no sé si me explico... han utilizado un disfraz para evitar que les identifique la victima, y a la vez un supuesto testigo de haber aparecido, y el testigo si no les conocía no tendría que haberles reconocido...
-
Recapitulando:
1 legitima defensa
2 No, debe aplicarse la ley vigente..momento de la conducta
3 agravante de tendencia
4 delito de omision
-
yo creo que la 5 es la c porque
El error sobre un elemento del tipo objetivo (falta de conciencia de que se realiza un elemento del tipo objetivo) determina la ausencia de dolo. En tal caso no se ha realizado el tipo doloso y el sujeto podrá solamente responder por imprudencia, siempre que exista el correspondiente tipo imprudente y que se den los elementos del mismo. Así lo recoge el artículo 14.1 del CP cuando dispone
-
OJO QUe todavia estoy repasando pero yo tengo:
1c
2c
3c
4a?
5c?
6a
7d
8c
-
La 3 es la c
-
mirandola si puede ser la 3 c
-
Una duda sobre el delito del deber de socorro:
Artículo 195.1 del Código Penal:
El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
No dice nada de solicitar socorro de un tercero
-
OJO QUe todavia estoy repasando pero yo tengo:
1c
2c
3c
4a
5c
6a
7d
8c
estoy de acuerdo
-
Pero la 4 no puede ser la a, porque no es AUTORA
-
yo creo q 5a 6a 7a 8c
-
con relación a la 8
dice el manual que
La LP nacional se aplicaría cuando la víctima del delito es un nacional, aunque el delito se haya cometido en el extranjero pero también dice que no está recogido expresamente en el oj
por lo que podría ser la c
-
Una duda sobre el delito del deber de socorro:
Artículo 195.1 del Código Penal:
El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
No dice nada de solicitar socorro de un tercero
pero sin en el 195.2
-
Pero la 4 no puede ser la a, porque no es AUTORA
ojo, autora del delito de omisión de socorro, que si lo es.
-
Hola a todos,
Tened cuidado con las respuestas ya que a cada uno nos salen con orden de preguntas y orden en de las respuestas cambiado. Por otro lado, hay una pregunta (la de la puñalada de Juan) que dicen que puede tener mas de una respuesta.
-
pero sin en el 195.2
cierto es la a entocnes, gracias
-
con relación a la 8
dice el manual que
La LP nacional se aplicaría cuando la víctima del delito es un nacional, aunque el delito se haya cometido en el extranjero pero también dice que no está recogido expresamente en el oj
por lo que podría ser la c
la personalidad pasiva NO está recogida en el ordenamiento español
-
cierto es la a entocnes, gracias
estamos para eso ;)
-
La 6 es a tb:
Coautores, verdad?
-
1 .-
Con respecto a la acción que realiza Roberto consistente en clavar a Juan una navaja, podemos decir:
(puede tener más de una respuesta correcta) 1.25 -.3
que es una conducta típica pero no antijurídica por la concurrencia de un estado de necesidad propio.
2 .-
Supongamos que Roberto es hospitalizado y muere a consecuencia de las heridas y quemaduras el día 9 de mayo, habiendo entrado en vigor el día 9 de abril una reforma del Código penal que aumenta notablemente las penas para los delitos contra la vida. ¿Puede condenarse a Carlos y Juan aplicando la nueva ley más severa?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
No, porque debe aplicarse la ley vigente en el momento de la realización de la conducta salvo que la posterior sea más favorable
Sí, porque al Código penal le basta con que bien la conducta, bien el resultado tengan lugar bajo la vigencia de la ley que se pretenda aplicar
3 .-
Tanto Carlos como Juan iban cubiertos por pañuelos o pasamontañas lo que no impidió que Roberto los reconociera, por tanto:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
no será posible aplicar la agravante de disfraz del art. 22.2ª CP ya que no se consiguió el objetivo pretendido
4 .-
Con respecto a la posible comisión de un delito de omisión del deber de socorro regulado en el art. 195 CP por parte de Elena y habida cuenta de que se trata de un delito propio de omisión podemos decir:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
que será sancionada como autora de tal delito al no prestar socorro ni solicitar socorro de un tercero.
5 .-
En el caso de que Elena no se hubiera percatado de la situación de peligro manifiesto y necesidad de ayuda de Roberto y no le hubiera abierto la puerta simplemente pensando que era un vendedor inoportuno, en relación con el delito de omisión de socorro nos encontraríamos ante :
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
un error de tipo que excluye el dolo.
6 .-
Dado que tanto Carlos como Juan realizan acciones típicas del delito de asesinato, serían considerados, respecto a dicho delito:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Coautores.
7 .-
Califique la conducta de prender fuego al vehículo para causar la muerte de Roberto
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Tentativa acabada de asesinato con dolo directo de primer grado
8 .-
Supongamos que los hechos suceden en Francia y que Carlos y Juan son de nacionalidad francesa y Roberto de nacionalidad española. ¿Qué principio se podría alegar para considerar a los tribunales españoles competentes para enjuiciar los hechos aplicando la ley penal española?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.
El de personalidad pasiva.
-
5 c???
-
?????
1 .-
Con respecto a la acción que realiza Roberto consistente en clavar a Juan una navaja, podemos decir:
(puede tener más de una respuesta correcta) 1.25 -.3
que es una conducta típica pero no antijurídica por la concurrencia de la eximente de legítima defensa.
2 .-
Supongamos que Roberto es hospitalizado y muere a consecuencia de las heridas y quemaduras el día 9 de mayo, habiendo entrado en vigor el día 9 de abril una reforma del Código penal que aumenta notablemente las penas para los delitos contra la vida. ¿Puede condenarse a Carlos y Juan aplicando la nueva ley más severa?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
No, porque debe aplicarse la ley vigente en el momento de la realización de la conducta salvo que la posterior sea más favorable
3 .-
Tanto Carlos como Juan iban cubiertos por pañuelos o pasamontañas lo que no impidió que Roberto los reconociera, por tanto:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
será posible aplicar la agravante de disfraz del art. 22.2ª CP puesto que se trata de una agravante de tendencia
4 .-
Con respecto a la posible comisión de un delito de omisión del deber de socorro regulado en el art. 195 CP por parte de Elena y habida cuenta de que se trata de un delito propio de omisión podemos decir:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
que será sancionada como autora de tal delito al no prestar socorro ni solicitar socorro de un tercero.
5 .-
En el caso de que Elena no se hubiera percatado de la situación de peligro manifiesto y necesidad de ayuda de Roberto y no le hubiera abierto la puerta simplemente pensando que era un vendedor inoportuno, en relación con el delito de omisión de socorro nos encontraríamos ante :
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
un error de tipo que excluye el dolo.
6 .-
Dado que tanto Carlos como Juan realizan acciones típicas del delito de asesinato, serían considerados, respecto a dicho delito:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Coautores.
7 .-
Califique la conducta de prender fuego al vehículo para causar la muerte de Roberto
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Tentativa acabada de asesinato con dolo directo de primer grado
8 .-
Supongamos que los hechos suceden en Francia y que Carlos y Juan son de nacionalidad francesa y Roberto de nacionalidad española. ¿Qué principio se podría alegar para considerar a los tribunales españoles competentes para enjuiciar los hechos aplicando la ley penal española?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
El de personalidad pasiva.
-
Mi voto de lo que recuerdo del año pasado, pero no me hago responsable :)
Que es una conducta típica pero no antijurídica por la concurrencia de la eximente de legítima defensa y
que Roberto actúa sin dolo ya que lo único que pretende es defenderse.
No, porque debe aplicarse la ley vigente en el momento de la realización de la conducta salvo que la posterior sea más favorable.
Será posible aplicar la agravante de disfraz del art. 22.2ª CP puesto que se trata de una agravante de tendencia.
Que será sancionada como autora de tal delito al no prestar socorro ni solicitar socorro de un tercero.
Un error de tipo que excluye el dolo.
Coautores.
Tentativa acabada de asesinato con dolo directo de primer grado.
El de personalidad pasiva.
-
con relación a la pregunta 8
Dejar claro que en el manual pone expresamente que PRINCIPIOS NO RECOGIDOS EXPRESAMENTE EN El OJ.
por lo tanto puede ser la c o la d ¿que decis?
-
1-A autora por delito de la omisión del socorro
2-B legitima defensa
3-B error prohibicion vencible
4-A no salvo ley penal favorable
5-C tentativa acabada
6-A coautores
7-D ninguna es correcta
8-D ninguna es correcta
Estas son las mias... no me hago cargo, pero las he verificado bastante.
suerte
-
Mi voto de lo que recuerdo del año pasado, pero no me hago responsable :)
Que es una conducta típica pero no antijurídica por la concurrencia de la eximente de legítima defensa y
que Roberto actúa sin dolo ya que lo único que pretende es defenderse.
No, porque debe aplicarse la ley vigente en el momento de la realización de la conducta salvo que la posterior sea más favorable.
Será posible aplicar la agravante de disfraz del art. 22.2ª CP puesto que se trata de una agravante de tendencia.
Que será sancionada como autora de tal delito al no prestar socorro ni solicitar socorro de un tercero.
Un error de tipo que excluye el dolo.
Coautores.
Tentativa acabada de asesinato con dolo directo de primer grado.
El de personalidad pasiva.
Totalmente de acuerdo, aunque en la 8 tengo dudas
-
Totalmente de acuerdo, aunque en la 8 tengo dudas
¿Con cuál?
-
¿Con cuál?
de acuerdo cn el coment que cité, y dudas en lo de personalidad pasiva
-
?????
1 .-
Con respecto a la acción que realiza Roberto consistente en clavar a Juan una navaja, podemos decir:
(puede tener más de una respuesta correcta) 1.25 -.3
que es una conducta típica pero no antijurídica por la concurrencia de la eximente de legítima defensa.
2 .-
Supongamos que Roberto es hospitalizado y muere a consecuencia de las heridas y quemaduras el día 9 de mayo, habiendo entrado en vigor el día 9 de abril una reforma del Código penal que aumenta notablemente las penas para los delitos contra la vida. ¿Puede condenarse a Carlos y Juan aplicando la nueva ley más severa?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
No, porque debe aplicarse la ley vigente en el momento de la realización de la conducta salvo que la posterior sea más favorable
3 .-
Tanto Carlos como Juan iban cubiertos por pañuelos o pasamontañas lo que no impidió que Roberto los reconociera, por tanto:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
será posible aplicar la agravante de disfraz del art. 22.2ª CP puesto que se trata de una agravante de tendencia
4 .-
Con respecto a la posible comisión de un delito de omisión del deber de socorro regulado en el art. 195 CP por parte de Elena y habida cuenta de que se trata de un delito propio de omisión podemos decir:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
que será sancionada como autora de tal delito al no prestar socorro ni solicitar socorro de un tercero.
5 .-
En el caso de que Elena no se hubiera percatado de la situación de peligro manifiesto y necesidad de ayuda de Roberto y no le hubiera abierto la puerta simplemente pensando que era un vendedor inoportuno, en relación con el delito de omisión de socorro nos encontraríamos ante :
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
un error de tipo que excluye el dolo.
6 .-
Dado que tanto Carlos como Juan realizan acciones típicas del delito de asesinato, serían considerados, respecto a dicho delito:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Coautores.
7 .-
Califique la conducta de prender fuego al vehículo para causar la muerte de Roberto
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Tentativa acabada de asesinato con dolo directo de primer grado
8 .-
Supongamos que los hechos suceden en Francia y que Carlos y Juan son de nacionalidad francesa y Roberto de nacionalidad española. ¿Qué principio se podría alegar para considerar a los tribunales españoles competentes para enjuiciar los hechos aplicando la ley penal española?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
El de personalidad pasiva.
yo todo igual que tu .... que tengamos suerte...
-
te dan el resultado al momento... o hay que esperar
-
Yo también dudo con la 8 d
y en cuanto al error de tipo o de exclusion...
-
con relación a la pregunta 8
Dejar claro que en el manual pone expresamente que PRINCIPIOS NO RECOGIDOS EXPRESAMENTE EN El OJ.
por lo tanto puede ser la c o la d ¿que decis?
pero dice cual podria alegar.... no que este recogido.. que puede intentar por ahi ... no?
-
En el caso de que Elena no se hubiera percatado de la situación de peligro manifiesto y necesidad de ayuda de Roberto y no le hubiera abierto la puerta simplemente pensando que era un vendedor inoportuno, en relación con el delito de omisión de socorro nos encontraríamos ante :
En esta para ser error de prohibición, tiene que ser consciente de ques una conducta típica, y no lo es, porque piensa que es un vendedor, por lo que creo ques es un error de tipo que excluye el dolo
-
1c
2a
3c
4a
5a
6a
7d
8c
Hay van las mias
-
un error de tipo que excluye el dolo. poruqe es esta y no un error prohicion vencible
-
Yo me retiro... Buena suerte a todos...
-
yo ya he entregado, y que sea lo que tenga que ser, hay que esperar a las y 35
-
No entiendo como la 5 es A
porque yo entiendo que si no se da cuenta es un error invencible y por tanto
un error de tipo que excluye el dolo. (ya que ni se dio cuenta de lo que pasaba)
-
un error de tipo que excluye el dolo. poruqe es esta y no un error prohicion vencible
Porque para ser error de prohibición, tiene que ser consciente que realiza una acción típica, y no lo es al pensar que es un vendedor y no es una acción típica no abrir a un vendedor ;)
-
Según el principio de personalidad pasiva, la ley penal nacional se aplicaría cuando la víctima del delito es un nacional, aunque el delito se haya cometido en el extranjero y el presunto autor sea extranjero. Este criterio es criticado por mostrar un rabioso nacionalismo y por desconfiar de los sistemas jurídicos de otros países poniendo en duda su imparcialidad.
Este principio se encuentra recogido en el art. 5c de la Convención contra la Tortura y Otros tratos o Penas crueles, Inhumanos o Degradantes se 1.984, como criterio facultativo para los Estados: Todo Estado parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el art. 4c: Cuando la victima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado. El TS interpreta que ello otorga competencia a los tribunales españoles mediante la aplicación del art.23.4 h.
-
las mias:
1c
2a
3c
4a
5c
6a
7d
8c
Dudo en las dos ultimas
-
un error de tipo que excluye el dolo. poruqe es esta y no un error prohicion vencible
Porque no duda de que sea un delito el dejar morir a alguien en tu puerta sin hacer nada (error de prohibición) sino que piensa que es un vendedor y no un moribundo (error de tipo).
Ahora sí que me voy. Lo dicho, suerte a todos... :)
-
yo ya he entregado, y que sea lo que tenga que ser, hay que esperar a las y 35
suerteeee compiiiiiiiiiiiiiis!!! ;)
-
Según el principio de personalidad pasiva, la ley penal nacional se aplicaría cuando la víctima del delito es un nacional, aunque el delito se haya cometido en el extranjero y el presunto autor sea extranjero. Este criterio es criticado por mostrar un rabioso nacionalismo y por desconfiar de los sistemas jurídicos de otros países poniendo en duda su imparcialidad.
Este principio se encuentra recogido en el art. 5c de la Convención contra la Tortura y Otros tratos o Penas crueles, Inhumanos o Degradantes se 1.984, como criterio facultativo para los Estados: Todo Estado parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el art. 4c: Cuando la victima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado. El TS interpreta que ello otorga competencia a los tribunales españoles mediante la aplicación del art.23.4 h.
!!!!Eres un figura¡¡¡¡
no la acertaré porque ya me vuelve loco esta pregunta pero por lo menos con argumentos :)
vuelvo a cambiar a la C
-
Según el principio de personalidad pasiva, la ley penal nacional se aplicaría cuando la víctima del delito es un nacional, aunque el delito se haya cometido en el extranjero y el presunto autor sea extranjero. Este criterio es criticado por mostrar un rabioso nacionalismo y por desconfiar de los sistemas jurídicos de otros países poniendo en duda su imparcialidad.
Este principio se encuentra recogido en el art. 5c de la Convención contra la Tortura y Otros tratos o Penas crueles, Inhumanos o Degradantes se 1.984, como criterio facultativo para los Estados: Todo Estado parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el art. 4c: Cuando la victima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado. El TS interpreta que ello otorga competencia a los tribunales españoles mediante la aplicación del art.23.4 h.
yo entiendo según esto que la 8 es la c
-
me da igual todo ya ...
yo entrego que tengo que terminar otra pec puffffffffffffff
suerteeeeeeeeeeeee
-
yo solo dudo en que si lo de clavar la navaja es:
legitima defensa sólo o hay alguna más
-
!!!!Eres un figura¡¡¡¡
no la acertaré porque ya me vuelve loco esta pregunta pero por lo menos con argumentos :)
vuelvo a cambiar a la C
gracias por lo de figura es intentar ayudar y aportar algo...
-
la dejaré en blanco para que no me reste porque seguro que hay que poner alguna más
-
Bueno ya está
Ahora a ver que ha salido
Suerte a todos
-
las mias:
1c
2a
3c
4a
5c
6a
7d
8c
Dudo en las dos ultimas,
2a?
El art. 7 dispone: "A los efectos de determinm
·la Ley penal aplicable en el tiempo, los delitos y faltas se co•tsideran
cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite
el acto que estaba obligado a realizar". Por lo tanto entre las distintas
opciones posibles:
- criterio de la acción: el delito se entiende cometido en el momento
en que se realiza la acción u omisión típica,
- criterio del resultado: el delito se entiende cometido en el momento
de la consumación.
nuestm código ha optado claramente por el primero,
-
suerte a todos
-
yo voy ha entregar ya.
Suerte a todos
;)
-
1c
2a
3c
4a
5a
6a
7d
8c
Hay van las mias
Esas son en el orden de las primeras preguntas colgadas, con dudas claro, jejeje
Ánimo!
-
es obligatorio responder todas???
-
1c
2a
3c
4a
5a
6a
7d
8c
hay van las mías que he entregado a ver que pasa...
-
Gracias a todos!
EN 5 minutos sabremos.... que estres... se sabe si la pec se guarda para septiembre???
-
Mi voto de lo que recuerdo del año pasado, pero no me hago responsable :)
Que es una conducta típica pero no antijurídica por la concurrencia de la eximente de legítima defensa y
que Roberto actúa sin dolo ya que lo único que pretende es defenderse.
No, porque debe aplicarse la ley vigente en el momento de la realización de la conducta salvo que la posterior sea más favorable.
Será posible aplicar la agravante de disfraz del art. 22.2ª CP puesto que se trata de una agravante de tendencia.
Que será sancionada como autora de tal delito al no prestar socorro ni solicitar socorro de un tercero.
Un error de tipo que excluye el dolo.
Coautores.
Tentativa acabada de asesinato con dolo directo de primer grado.
El de personalidad pasiva.
totalmente deacuerdo
-
Un cordial saludo y mucha suerte.
-
si eso ha sido así con apuntes, en el examen no veas... :-\ :-\ :-\
-
ya está un 7.2, mehe dejado sin responder la de legitima defensa
-
8.45
-
hemos fallado una jajaja
-
8.45 tambien
-
yo tb 8,45
-
Donde se miran?
en el mismo cuestionario?
-
donde se ve las respuestas correctas??
-
8.45 tambien
qué pusisteis?
-
Un 8.45 :P
Pareciera se que estábamos de acuerdo
:P
-
6,9
-
también 8.45, alguien sabe como ver las rtas que hicimos, la correcion???
-
8.45
-
Que alguien que haya fallado una diga qué ha puesto, porfa. De las mías, hay dos mal, y me gustaría saber cuáles son.
Gracias
-
?????
1 .-
Con respecto a la acción que realiza Roberto consistente en clavar a Juan una navaja, podemos decir:
(puede tener más de una respuesta correcta) 1.25 -.3
que es una conducta típica pero no antijurídica por la concurrencia de la eximente de legítima defensa.
2 .-
Supongamos que Roberto es hospitalizado y muere a consecuencia de las heridas y quemaduras el día 9 de mayo, habiendo entrado en vigor el día 9 de abril una reforma del Código penal que aumenta notablemente las penas para los delitos contra la vida. ¿Puede condenarse a Carlos y Juan aplicando la nueva ley más severa?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
No, porque debe aplicarse la ley vigente en el momento de la realización de la conducta salvo que la posterior sea más favorable
3 .-
Tanto Carlos como Juan iban cubiertos por pañuelos o pasamontañas lo que no impidió que Roberto los reconociera, por tanto:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
será posible aplicar la agravante de disfraz del art. 22.2ª CP puesto que se trata de una agravante de tendencia
4 .-
Con respecto a la posible comisión de un delito de omisión del deber de socorro regulado en el art. 195 CP por parte de Elena y habida cuenta de que se trata de un delito propio de omisión podemos decir:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
que será sancionada como autora de tal delito al no prestar socorro ni solicitar socorro de un tercero.
5 .-
En el caso de que Elena no se hubiera percatado de la situación de peligro manifiesto y necesidad de ayuda de Roberto y no le hubiera abierto la puerta simplemente pensando que era un vendedor inoportuno, en relación con el delito de omisión de socorro nos encontraríamos ante :
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
un error de tipo que excluye el dolo.
6 .-
Dado que tanto Carlos como Juan realizan acciones típicas del delito de asesinato, serían considerados, respecto a dicho delito:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Coautores.
7 .-
Califique la conducta de prender fuego al vehículo para causar la muerte de Roberto
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Tentativa acabada de asesinato con dolo directo de primer grado
8 .-
Supongamos que los hechos suceden en Francia y que Carlos y Juan son de nacionalidad francesa y Roberto de nacionalidad española. ¿Qué principio se podría alegar para considerar a los tribunales españoles competentes para enjuiciar los hechos aplicando la ley penal española?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
El de personalidad pasiva.
-
Que alguien que haya fallado una diga qué ha puesto, porfa. De las mías, hay dos mal, y me gustaría saber cuáles son.
Gracias
y cómo sabes que tiene dos mal? como era la puntuación??
-
8.45
evidentemente como tu.... q tenemos mal?
-
He contestado lo que acaba de citar ventris, y por más vueltas que le doy no sé dónde he fallado.
-
evidentemente como tu.... q tenemos mal?
yo igual
no se pueden ver los fallos?
-
yo tengo 6.9 y no sé que he fallado. ¿ no se pueden ver las respuestas?
-
Son las mismas que puse yo (salvo la primera, de puse las respuestas c y d) y da dos fallos y un 6 y pico de nota. Algo no cuadra.
En fin, habrá que esperar a los resultados oficiales o a que una persona que haya sacado un 10 nos dé sus respuestas.
-
es que yo he puesto lo mismo que los compañeros que han sacado un 8,4 y me han puesto un 6,9.... >:(
-
yo le doy donde pone revisar pero me da un error :(
-
es que yo he puesto lo mismo que los compañeros que han sacado un 8,4 y me han puesto un 6,9.... >:(
que raro, alguien sabe lo que esta pasando?
-
bueno ya lo vere... os dejo voy a seguir estudiando... en fin gracias a todos por la colaboración prestada... ;)
-
Si coincido en las respuestas con ventris, excepto la 5, y me han puesto un 4,10 yo alucino en colores :'( :'( :'(
-
mañana la 2da PEC es a las 10.00?.....
-
Pues sí, ya veremos. Algo no va bien. Para mí que no está bien programado el ordenador en la pregunta que dice que puede haber más de una respuesta correcta.
De todos modos, aunque sea un 6.9, en el examen os sube del 7,5 al sobresaliente, así que ha merecido la pena.
-
383. Para que en un delito doloso de acción el resultado se pueda imputar objetivamente a la acción es necesario, como mínimo, que: (FEB10 CD)
a) La acción sea peligrosa.
b) La acción sea peligrosa, el sujeto no observe el cuidado objetivamente debido, se produzca un resultado de
peligro y, además, no existan causas de justificación.
c) El sujeto activo no sea inimputable.
d) Que el sujeto confíe en la producción del resultado.
sería la a, por la teoría de la imputación objetiva? lo del resultado a un delito de acción no me convence...Que lio!
-
1-A autora por delito de la omisión del deber de socorro
2-B legitima defensa
3-B error de tipo
4-A no salvo ley penal favorable (la que hacía mención a la conducta)
5-C tentativa acabada
6-A coautores
7-D agravante de disfraz (agravante tendencia)
8-D ninguna es correcta (esta es la de los ppios para aplicar la ley penal española)
Estas fueron mis respuestas y no fallé ninguna :), suerte a todos en el examen de verdad.
-
Yo he respondido lo mismo y me han puesto un 6,9.
gracias a todos.
Nines
-
1-A autora por delito de la omisión del deber de socorro
2-B legitima defensa
3-B error de tipo
4-A no salvo ley penal favorable (la que hacía mención a la conducta)
5-C tentativa acabada
6-A coautores
7-D agravante de disfraz (agravante tendencia)
8-D ninguna es correcta (esta es la de los ppios para aplicar la ley penal española)
Estas fueron mis respuestas y no fallé ninguna :), suerte a todos en el examen de verdad.
la del sujeto pasivo?
pues si no se puede alegar para que lo nombran en el libro? que manera de liarnos.
-
Yo lo haré mañana, veo buenas notas así que a ver si mañana también se apunta gente y lo sacamos adelante.
Felicidades.
Un saludo.
-
Ya,no le doy más vueltas... Con un 6,9...Cuanto te puntua en el hipotético caso.de sacar un 7,5... Que lo dudo...
-
Hola a todos, un duda de última hora, en caso de que nos salga mal la pec, y la suspendamos, ¿No cuenta para la nota final no? No cabe Aprobar el examen y suspender la asignatura por tener mal la PEC verdad?
Un saludo y gracias
-
Hola a todos, un duda de última hora, en caso de que nos salga mal la pec, y la suspendamos, ¿No cuenta para la nota final no? No cabe Aprobar el examen y suspender la asignatura por tener mal la PEC verdad?
Un saludo y gracias
El programa dice esto:
Incidencia de las PEC en la calificación final:
Cada una de las PEC servirá para subir la nota del examen parcial correspondiente siempre que se den los
siguientes requisitos:
· Calificación de la PEC: Se debe aprobar la PEC, esto es, se debe obtener un mínimo de 1,25 puntos
sobre los 2,5 posibles; y
· Nota de corte en la prueba presencial: Es preciso alcanzar en la prueba presencial correspondiente
al menos 7,5 puntos de los 10 posibles.
La calificación máxima total será de 10 puntos por cuatrimestre.
Tal y como yo lo entiendo necesitas sacar 1.25 sobre 2.5 en el PEC para que te lo sumen y sacar un 7.5 en el examen. Si sacas menos, no te suman el PEC, pero tampoco te suspenden. Eso sí, yo entiedno que si haces el PEC, tú nota final estará formada en un 25% del PEC y un 75% de la nota que saques en el examen.
Es decir, si sacas un 1 en el PEC y un 5 en el examen, no te van a contar el PEC y a mayores tú nota final será el 75% de 5, un 3.75.
-
1-A autora por delito de la omisión del deber de socorro
2-B legitima defensa
3-B error de tipo
4-A no salvo ley penal favorable (la que hacía mención a la conducta)
5-C tentativa acabada
6-A coautores
7-D agravante de disfraz (agravante tendencia)
8-D ninguna es correcta (esta es la de los ppios para aplicar la ley penal española)
Estas fueron mis respuestas y no fallé ninguna :), suerte a todos en el examen de verdad.
Muchas gracias, enhorabuena y suerte en el examen
-
El programa dice esto:
Incidencia de las PEC en la calificación final:
Cada una de las PEC servirá para subir la nota del examen parcial correspondiente siempre que se den los
siguientes requisitos:
· Calificación de la PEC: Se debe aprobar la PEC, esto es, se debe obtener un mínimo de 1,25 puntos
sobre los 2,5 posibles; y
· Nota de corte en la prueba presencial: Es preciso alcanzar en la prueba presencial correspondiente
al menos 7,5 puntos de los 10 posibles.
La calificación máxima total será de 10 puntos por cuatrimestre.
Tal y como yo lo entiendo necesitas sacar 1.25 sobre 2.5 en el PEC para que te lo sumen y sacar un 7.5 en el examen. Si sacas menos, no te suman el PEC, pero tampoco te suspenden. Eso sí, yo entiedno que si haces el PEC, tú nota final estará formada en un 25% del PEC y un 75% de la nota que saques en el examen.
Es decir, si sacas un 1 en el PEC y un 5 en el examen, no te van a contar el PEC y a mayores tú nota final será el 75% de 5, un 3.75.
Hola
Yo no sé lo que dicen vuestras guías, pero el año pasado era así: si sacas un 7.5, te suman la nota de la PEC aprobada (entre un 1.25 y un 2.5). Y estoy muy segura de ello porque yo saqué sobresaliente con un 8,10 en el primer parcial y un 8 (o algo así) en el segundo.
Me extrañaría que hubieran cambiado la forma de puntuar.
-
Buenos días:
Muchos para la segunda convocatoria de la PEC de PENAL I?
-
yo listo haber que sale
-
Buenos días compañeros, ¿a alguien le ha pasado que al ver las correcciones de la pec de ayer, no corresponden dichas respuestas que con las que ustedes marcaron? Me ha ocurrido en dos preguntas, y me gustaría saber si le ha ocurrido a mas compañeros o solo a mi. Gracias.
-
Chicos de la PEC de ayer día 15!!!
La que hemos fallado los del 8,45 es la de la personalidad pasiva :(
Mira que lo puse pero al final me convencieron los comentarios (muy buenos y razonados) y la cambié a la c) jooo
Era ninguna de las anteriores.
-
Buenos días compañeros, ¿a alguien le ha pasado que al ver las correcciones de la pec de ayer, no corresponden dichas respuestas que con las que ustedes marcaron? Me ha ocurrido en dos preguntas, y me gustaría saber si le ha ocurrido a mas compañeros o solo a mi. Gracias.
Yo me di cuenta que nada más pinchar en la página si te cuadraba con la "zona lineal" de una respuesta se te cambiaba ahí la X. Por eso al final fui comprobándolas todas porque al poner el cursor en la pantalla para desplazarme por la página me las iba cambiando >:(
-
a ver si no nos lian demasiado en la pec de hoy
-
Yo me di cuenta que nada más pinchar en la página si te cuadraba con la "zona lineal" de una respuesta se te cambiaba ahí la X. Por eso al final fui comprobándolas todas porque al poner el cursor en la pantalla para desplazarme por la página me las iba cambiando >:(
Yo no me di cuenta de eso, esto no es justo, me da mucha rabia, yo le he mandado un correo al tutor comentandoselo, a ver que me dice.
-
Sí es que no es normal que te las cambie si no pinchas dentro del cuadro.
Cuidado con esto los de hoy!!!
-
Bueno pues listo para la PEC
-
Aquí estamos...
-
Hola, ¿sale algo en Alf referente a la PEC de hoy? Sólo me aparece la de ayer pero no hay link para la de hoy
-
Aún no, supongo que en breves minutos.
-
ya está.. suerte
-
Ya la tienen puesta chicos, suerte!!
-
Hola a todos a mi no me aparece me aparece prueba no contestada me imagino que sea la de ayer
-
Venga chicos mucha suerte.
-
mira en la pantalla principal .. el link es pequeñito y pone segunda convocatoria .. solo sale un link
-
A ver tendría dos dudas sólo, vamos que creo que la cosa va bien:
En la del bombero yo creo que:
realiza el tipo de lo injusto del delito de omisión del deber de socorro del art. 195 CP pero se encuentra amparada por la causa de justificación del cumplimiento de un deber.
-
ok muchas gracias me estaba empezando a poner nerviosa SUERTE
-
Y la otra es la del robo, ¿Hay abuso de superioridad o reincidencia?
-
La número 2 que habéis puesto de la hemofilia es que no se que poner
-
JOSE 28 pienso igual que tu
-
Yo he puesto por ahora estas:
1-a
2?
3d
4a
5b
6a
7c
8a
¿qué pensais?
-
Trikilojo entiendo que de la primera duda, verdad?
que hay de lo de reincidencia o abuso de superioridad porque parecen ambas, me inclino por abuso, por que reincidencia yo lo meteria en culpa
-
Así no Manu, debes porner en letra lo que creas, cada uno tenemos un prden de respuestas, no podemos saber que has respondido sólo con la letra.
-
Jose 28, hay abuso. No tengo dudas
-
La única que dudo es en la 1ª. Pienso que la respuesta es la c.
No porque Miguel actuó sin dolo de matar ni de lesionar.
-
Perfecto lo de abuso es lo que creo yo.
-
A ver si puedo colgar un enunciado...
1 .-
Lorenzo y Manuel serían penalmente responsables como:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Coautores mediatos de un delito de robo.
Cooperadores necesarios de un delito de robo.
Coautores de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas.
Cómplices de un delito de robo.
2 .-
En relación con la responsabilidad de Baltasar, podemos afirmar que:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Responderá por la comisión de diversos delitos de homicidio y lesiones imprudentes, con imprudencia consciente.
No responderá por la comisión de diversos delitos de homicidio y lesiones pues no se dan los elementos de los tipos dolosos ni imprudentes.
Responderá por la comisión de diversos delitos de homicidio y lesiones imprudentes, cometidos con imprudencia inconsciente.
Responderá por la comisión de diversos delitos de homicidio y lesiones con dolo eventual.
3 .-
En relación con la muerte de Vicente, producida por la circunstancia imprevisible de su hemofilia, Manuel:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
responderá por un homicidio doloso consumado.
no responderá por el resultado de muerte, por faltar la relación de causalidad conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones.
no responderá por el resultado de muerte, por no ser éste objetivamente imputable.
responderá por un delito de homicidio imprudente.
4 .-
¿Podemos condenar a Miguel como autor de los delitos de homicidios y lesiones imprudentes?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
No porque Miguel actuó sin dolo de matar ni de lesionar.
Sí, pues era posible prever una conducta imprudente del maquinista y evitarla tomando medidas mayores de seguridad dirigidas a evitar los errores humanos.
No, porque Miguel no ha realizado ninguna conducta imprudente, pues no ha inobservado el cuidado objetivamente debido.
No como autor, pero sí como partícipe, pues su conducta consistió en facilitar imprudentemente la posterior imprudencia de Baltasar.
5 .-
Podemos afirmar que Belén ha realizado en relación a la vida de Aurora:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
una conducta atípica, pues su intención de salvar la vida excluye el dolo de matar.
una conducta atípica, pues no tuvo en ningún momento dolo de matar.
un homicidio consumado, pues la no producción del resultado fue meramente fortuita.
una tentativa de homicidio.
6 .-
Supongamos que Xosé Manuel B., miembro del cuerpo de bomberos de la localidad donde se produjo el accidente, encuentra en un lugar de difícil acceso al que no ha podido llegar ninguno de los otros miembros de los equipos de rescate a dos de las víctimas que reclaman su ayuda. Ante tal situación opta por asistir a una de ellas que finalmente fallece por las heridas sufridas en el accidente. Con respecto a la víctima desatendida, podemos afirmar que la conducta de Xosé Manuel:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
realiza el tipo de lo injusto del delito de omisión del deber de socorro del art. 195 CP pero se encuentra amparada por la causa de justificación del cumplimiento de un deber.
realiza el tipo de lo injusto del delito de omisión del deber de socorro del art. 195 CP pero se encuentra amparada por la causa de inimputabilidad del cumplimiento de un deber.
constituye un delito de omisión del deber de socorro del art. 195 CP, delito impropio de omisión, por lo que se le imputará el resultado de muerte sin que esté amparada su actuación por eximente alguna.
no realiza el tipo de lo injusto de delito alguno.
7 .-
En la acción que lleva a cabo Belén en relación con la vida de Aurora:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Se puede apreciar un estado de necesidad justificante.
Se puede apreciar un estado de necesidad exculpante.
Se puede apreciar una situación de necesidad de auxilio necesario
Se puede apreciar legítima defensa.
8 .-
En la acción de apoderamiento patrimonial que llevan a cabo Manuel y Lorenzo respecto de Vicente, ¿qué circunstancia agravante podemos apreciar que aumente la gravedad de lo injusto?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
La de abuso de superioridad.
La de precio o recompensa.
La alevosía.
La reincidencia.
-
Si esa fuera la respuesta no habrías descartado los delitos imprudentes, que son sin dolo y son precisamente los que puedes imputarle, la respuesta es, no, porque Miguel no ha realizado ninguna conducta imprudente, pues no ha inobservado el cuidado objetivamente debido.
Estoy bastante seguro
-
la 4 creo que es lode ......cometidos con imprudencia inconsciente
-
la de hemofilia es homicidio imprudente
-
la 5: coautores delito de robo con violencia
-
En la de lo injusto del delito del bombero, por no socrrer a una de las víctimas tengo mis dudas....
Si socorre a la segunda víctima pone en riesgo a la primera vícitima, luego el CP no lo recoge como delito el no socorrerla. Mmmmmmm.
Artículo 195.
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
-
Coincidimos
la de hemofilia es homicidio imprudente
-
Van las mias haber que os parece
La de abuso de superioridad.
No, porque Miguel no ha realizado ninguna conducta imprudente, pues no ha inobservado el cuidado objetivamente debido.
Coautores de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas.
Responderá por la comisión de diversos delitos de homicidio y lesiones imprudentes, cometidos con imprudencia inconsciente.
responderá por un delito de homicidio imprudente.
una tentativa de homicidio.
Se puede apreciar un estado de necesidad exculpante.
realiza el tipo de lo injusto del delito de omisión del deber de socorro del art. 195 CP pero se encuentra amparada por la causa de justificación del cumplimiento de un deber
-
Ojo que hay dos preguntas relacionadas, son las de belen y aurora, como los bienes juridicos son del mismo valor hay exclusion de la culpa, ok, pues entonces eso no quita el tipo, por lo que la conducta seria tentativa de homicidio sin culpa, pero en la que te pregunta sólo por la tentativa... no sé si me explico.
-
la de bomberos comete omision pero esta amparado por causa de justificacion
-
Tentativa de homicido, es la única válida en mi opinión también, por el estado de necesidad exculpante que busca salvar un determinado bien sacrificando otro bien de igual valor.
Ojo que hay dos preguntas relacionadas, son las de belen y aurora, como los bienes juridicos son del mismo valor hay exclusion de la culpa, ok, pues entonces eso no quita el tipo, por lo que la conducta seria tentativa de homicidio sin culpa, pero en la que te pregunta sólo por la tentativa... no sé si me explico.
-
cierto, es exculpante, 1º metida de pata
-
Van las mias haber que os parece
La de abuso de superioridad.
No, porque Miguel no ha realizado ninguna conducta imprudente, pues no ha inobservado el cuidado objetivamente debido.
Coautores de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas.
Responderá por la comisión de diversos delitos de homicidio y lesiones imprudentes, cometidos con imprudencia inconsciente.
responderá por un delito de homicidio imprudente.
una tentativa de homicidio.
Se puede apreciar un estado de necesidad exculpante.
realiza el tipo de lo injusto del delito de omisión del deber de socorro del art. 195 CP pero se encuentra amparada por la causa de justificación del cumplimiento de un deber
chicos entonces visto bueno o no
-
No, porque menciona expresamente el código, y éste habla de "cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros", y en este caso, ayudar a la segunda vícitima pone en riesgo a terceros (terceros sería la primera vícitima a la que ayuda).
la de bomberos comete omision pero esta amparado por causa de justificacion
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Tentativa de homicido, es la única válida en mi opinión también, por el estado de necesidad exculpante que busca salvar un determinado bien sacrificando otro bien de igual valor.
Correcto en todo, estamos de acuerdo.
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¿Ponési todos que la muerte por hemofilia es homicidio imprudente?
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Es que en la de la hemofilia duda con que sea objetivamente imputable
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No, porque menciona expresamente el código, y éste habla de "cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros", y en este caso, ayudar a la segunda vícitima pone en riesgo a terceros (terceros sería la primera vícitima a la que ayuda).
Es causa de justificación ejemplo 18.4, el tio de protección civil colisión de deberes tema 18
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Discrepo con la primera y la última.
La primera porque según el CP art 22.8 es claro, la reincidencia es circunstancia agravante.
Y la última porque "el tercero" que menciona el código podría ser la primera vícitima a la que salva, la cual pone en peligro si salva a la segunda.
Van las mias haber que os parece
La de abuso de superioridad.
No, porque Miguel no ha realizado ninguna conducta imprudente, pues no ha inobservado el cuidado objetivamente debido.
Coautores de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas.
Responderá por la comisión de diversos delitos de homicidio y lesiones imprudentes, cometidos con imprudencia inconsciente.
responderá por un delito de homicidio imprudente.
una tentativa de homicidio.
Se puede apreciar un estado de necesidad exculpante.
realiza el tipo de lo injusto del delito de omisión del deber de socorro del art. 195 CP pero se encuentra amparada por la causa de justificación del cumplimiento de un deber
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¿Ponési todos que la muerte por hemofilia es homicidio imprudente?
Se produce un anudamiento del nexo causal pero no concurre el dolo de matar por eso imprudente
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Si yo no digo que no sea causa de justificación, lo que digo es que directamente podría no ser ni típica según el código. Además MENCIONA el código la pregunta....
Es causa de justificación ejemplo 18.4, el tio de protección civil colisión de deberes tema 18
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Yo puse q había alevosía...
Suerte, en un rato las notas!!! :o
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Hola, yo ya tengo la nota, 2.25, se supone que aprobada, no?? ::)
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PONLAS PORFA...
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Bueno entregué el mío, a ver si todo ha ido bien.
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Voy a pensar que terceros no son ni el bombero ni las dos vícitimas, así utilizo el criterio del tema 18...
Si yo no digo que no sea causa de justificación, lo que digo es que directamente podría no ser ni típica según el código. Además MENCIONA el código la pregunta....
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Hola, yo ya tengo la nota, 2.25, se supone que aprobada, no?? ::)
Te sale la nota en calificaciones?
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Bueno yo lo deje como lo tenia que sea lo que tenga que ser
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Yo lo del bombero no lo tengo nada claro
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Buenos días, el que tenga un 10 ¿puede poner las respuestas?. Gracias
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donde se ve la nota?
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8.45 falle la de la hemofilia,pues o juraría que ea esa a ver si alguien nos ilumina si ha sacado un 10
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Las que tengo bien las pongo.
realiza el tipo de lo injusto del delito de omisión del deber de socorro del art. 195 CP pero se encuentra amparada por la causa de justificación del cumplimiento de un deber.
No, porque Miguel no ha realizado ninguna conducta imprudente, pues no ha inobservado el cuidado objetivamente debido.
Coautores de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas.
Responderá por la comisión de diversos delitos de homicidio y lesiones imprudentes, cometidos con imprudencia inconsciente.
una tentativa de homicidio.
Se puede apreciar un estado de necesidad exculpante.
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falle la de la hemofilia y la del bombero... en fin menos da una piedra, aprobada esta :-\
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Pues yo fallé la de la hemofilia y la de la alebosía o reincidencia o superioridad o recompensa.
¿Puedes decirme la respuesta a la segunda?
8.45 falle la de la hemofilia,pues o juraría que ea esa a ver si alguien nos ilumina si ha sacado un 10
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en la primera cuál es la buena? ya que la de homicidio imprudente la da errónea
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ahora para que cuenta hay que sacar un 7 en el examen... eso ya lo veo más complicado la verdad
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Manuel no responderá por el resultado de muerte de Vicente (hemofilico), por no ser éste objetivamente imputable.
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Pues yo fallé la de la hemofilia y la de la alebosía o reincidencia o superioridad o recompensa.
¿Puedes decirme la respuesta a la segunda?
la de la hemofilia la tengo mal también. La otra era superioridad
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ahora para que cuenta hay que sacar un 7 en el examen... eso ya lo veo más complicado la verdad
Un 7,5 no?
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Lo puse en mi lista abuso de superioridad
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¿Te refieres a ésta, verdad?
En relación con la muerte de Vicente, producida por la circunstancia imprevisible de su hemofilia, Manuel:
no responderá por el resultado de muerte, por no ser éste objetivamente imputable.
no responderá por el resultado de muerte, por faltar la relación de causalidad conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones.
responderá por un homicidio doloso consumado.
responderá por un delito de homicidio imprudente.
Yo he puesto homicido imprudente y está mal.
No digáis primera o segunda que cada uno la tenemos de una manera ordenadas.
en la primera cuál es la buena? ya que la de homicidio imprudente la da errónea
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alguien que tenga bien la de la hemofilia que me ilumine xq me he quedado :o
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Un 7,5 no?
ufff pense que era un 7... peor me lo pones :-[ :-[... vamos imposible lo veo
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Con 2 mal tienes un 6,90 respondiéndolas todas.
Es casi imposible llegar....
Creo que lo del 7,5 era en el examen no aquí.
Un 7,5 no?
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Pone nota de corte: 5 arriba de la corrección :P
Ojalá sea así. NO ERA FÁCIL.
ufff pense que era un 7... peor me lo pones :-[ :-[... vamos imposible lo veo
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Con 2 mal tienes un 6,90 respondiéndolas todas.
Es casi imposible llegar....
Creo que lo del 7,5 era en el examen no aquí.
Si, me referia al examen parcial, para que te cuente un poco la nota de la pec (efectivamente tengo un 6,90) hay que llegar al 7,5 en el examén. Yo creí que era un 7 y ya me parecía difícil, pues ahora que me han aclarado que es un 7,5 vamos totalmeente imposible :-[... Es que la asignatura es bonita pero el libro no hay quien se lo trague con sus autores sus teorías y sus rollos que te confunden más que otra cosa
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¿No podría tener 2 buenas, la de equivalencia y la de homicido imprudente?
Si la de homicidio imprudente no es la buena, será la de las equivalencias, digo yo....
¿Te refieres a ésta, verdad?
En relación con la muerte de Vicente, producida por la circunstancia imprevisible de su hemofilia, Manuel:
no responderá por el resultado de muerte, por no ser éste objetivamente imputable.
no responderá por el resultado de muerte, por faltar la relación de causalidad conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones.
responderá por un homicidio doloso consumado.
responderá por un delito de homicidio imprudente.
Yo he puesto homicido imprudente y está mal.
No digáis primera o segunda que cada uno la tenemos de una manera ordenadas.
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Si fuera como civil o mercantil. La "moderna ciencia penal" se quedó en la edad moderna, poco tiene de contemporánea.
No te desanimes, ¡¡¡¡¡¡aprobaremos!!!!!! ;)
Si, me referia al examen parcial, para que te cuente un poco la nota de la pec (efectivamente tengo un 6,90) hay que llegar al 7,5 en el examén. Yo creí que era un 7 y ya me parecía difícil, pues ahora que me han aclarado que es un 7,5 vamos totalmeente imposible :-[... Es que la asignatura es bonita pero el libro no hay quien se lo trague con sus autores sus teorías y sus rollos que te confunden más que otra cosa
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Sí sí en el examen!
No te desanimes chispi-72...impossible is nothing :P
Además esto te ha servido, bueno a todos, para ver como lo llevamos, para obligarnos a rebuscar libros y apuntes y a que en el examen nos suenen menos a chino las preguntas de estos temas,no?
Vaaa ánimo!!!
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1 .- Podemos afirmar que Belén ha realizado en relación a la vida de Aurora:
una conducta atípica, pues no tuvo en ningún momento dolo de matar.
un homicidio consumado, pues la no producción del resultado fue meramente fortuita.
x una tentativa de homicidio.
una conducta atípica, pues su intención de salvar la vida excluye el dolo de matar.
________________________________________
2 .- En la acción que lleva a cabo Belén en relación con la vida de Aurora:
x Se puede apreciar un estado de necesidad exculpante.
Se puede apreciar legítima defensa.
Se puede apreciar un estado de necesidad justificante.
Se puede apreciar una situación de necesidad de auxilio necesario
________________________________________
3 .- En la acción de apoderamiento patrimonial que llevan a cabo Manuel y Lorenzo respecto de Vicente, ¿qué circunstancia agravante podemos apreciar que aumente la gravedad de lo injusto?
x La de abuso de superioridad.
La alevosía.
La reincidencia.
La de precio o recompensa.
________________________________________
4 .- En relación con la muerte de Vicente, producida por la circunstancia imprevisible de su hemofilia, Manuel:
responderá por un delito de homicidio imprudente.
x no responderá por el resultado de muerte, por no ser éste objetivamente imputable.
responderá por un homicidio doloso consumado.
no responderá por el resultado de muerte, por faltar la relación de causalidad conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones.
5 .- ¿Podemos condenar a Miguel como autor de los delitos de homicidios y lesiones imprudentes?
No porque Miguel actuó sin dolo de matar ni de lesionar.
Sí, pues era posible prever una conducta imprudente del maquinista y evitarla tomando medidas mayores de seguridad dirigidas a evitar los errores humanos.
No como autor, pero sí como partícipe, pues su conducta consistió en facilitar imprudentemente la posterior imprudencia de Baltasar.
x No, porque Miguel no ha realizado ninguna conducta imprudente, pues no ha inobservado el cuidado objetivamente debido.
________________________________________
6 .- Supongamos que Xosé Manuel B., miembro del cuerpo de bomberos de la localidad donde se produjo el accidente, encuentra en un lugar de difícil acceso al que no ha podido llegar ninguno de los otros miembros de los equipos de rescate a dos de las víctimas que reclaman su ayuda. Ante tal situación opta por asistir a una de ellas que finalmente fallece por las heridas sufridas en el accidente. Con respecto a la víctima desatendida, podemos afirmar que la conducta de Xosé Manuel:
no realiza el tipo de lo injusto de delito alguno.
x realiza el tipo de lo injusto del delito de omisión del deber de socorro del art. 195 CP pero se encuentra amparada por la causa de justificación del cumplimiento de un deber.
realiza el tipo de lo injusto del delito de omisión del deber de socorro del art. 195 CP pero se encuentra amparada por la causa de inimputabilidad del cumplimiento de un deber.
constituye un delito de omisión del deber de socorro del art. 195 CP, delito impropio de omisión, por lo que se le imputará el resultado de muerte sin que esté amparada su actuación por eximente alguna.
________________________________________
7 .- En relación con la responsabilidad de Baltasar, podemos afirmar que:
x Responderá por la comisión de diversos delitos de homicidio y lesiones imprudentes, cometidos con imprudencia inconsciente.
No responderá por la comisión de diversos delitos de homicidio y lesiones pues no se dan los elementos de los tipos dolosos ni imprudentes.
Responderá por la comisión de diversos delitos de homicidio y lesiones con dolo eventual.
Responderá por la comisión de diversos delitos de homicidio y lesiones imprudentes, con imprudencia consciente.
________________________________________
8 .- Lorenzo y Manuel serían penalmente responsables como:
Coautores mediatos de un delito de robo.
x Coautores de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas.
Cooperadores necesarios de un delito de robo.
Cómplices de un delito de robo.
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Chispi-72, has hecho la pec y la has aprobado, ahora lo importante es hacerte el calculo para en el examen sacar 7.5 sin arriesgar esprefeible blancas que falladas.Si conseguimos el 7.5 el subidon de nota es considerable.
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las que tienen la "x" delante son las correctas, ok? estan todas bien. Yo he fallado 2, nota 6,9, pero bueno es lo que hay. :o
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Chispi-72, has hecho la pec y la has aprobado, ahora lo importante es hacerte el calculo para en el examen sacar 7.5 sin arriesgar esprefeible blancas que falladas.Si conseguimos el 7.5 el subidon de nota es considerable.
El 7,5 que tenemos que sacar en el examen se multiplica por 0,75 para obtener la nota y luego sumarle la PEC verdad?
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El 7,5 que tenemos que sacar en el examen se multiplica por 0,75 para obtener la nota y luego sumarle la PEC verdad?
Valoración:
Será valorada con un máximo de 2,5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1,25 y a cada fallo un descuento de 0,3, y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2,5.
Incidencia de las PEC en la calificación final:
Cada una de las PEC servirá para subir la nota del examen parcial correspondiente siempre que se den los siguientes requisitos:
· Calificación de la PEC: Se debe aprobar la PEC, esto es, se debe obtener un mínimo de 1,25 sobre los 2,5 posibles; y
· Nota de corte en la prueba presencial: Es preciso alcanzar en la prueba presencial correspondiente al menos 7,5 puntos de los 10 posibles.
de lo que interpreto que llegando al 7.5 te suman la nota obtenida en la pec.
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Valoración:
Será valorada con un máximo de 2,5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1,25 y a cada fallo un descuento de 0,3, y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2,5.
Incidencia de las PEC en la calificación final:
Cada una de las PEC servirá para subir la nota del examen parcial correspondiente siempre que se den los siguientes requisitos:
· Calificación de la PEC: Se debe aprobar la PEC, esto es, se debe obtener un mínimo de 1,25 sobre los 2,5 posibles; y
· Nota de corte en la prueba presencial: Es preciso alcanzar en la prueba presencial correspondiente al menos 7,5 puntos de los 10 posibles.
de lo que interpreto que llegando al 7.5 te suman la nota obtenida en la pec.
OK muchas gracias!!
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En relación con la muerte de Vicente, producida por la circunstancia imprevisible de su hemofilia, Manuel:
no responderá por el resultado de muerte, por no ser éste objetivamente imputable. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Ver ejemplo 10.20, en capítulo 10.
"Sin embargo todo el curso causal desarrollado posteriormente y el resultado efectivamente producido no forman parte del tipo objetivo del delito de homicidio, ya que, si aceptamos el criterio de imputación objetiva de la peligrosidad de la conducta, lo cierto es que no era previsible que los pequeños cortes llegaran a producir la muerte por la circunstancia no cognoscible de la hemofilia de la víctima."
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Yo puse q había alevosía...
Suerte, en un rato las notas!!! :o
Yo tenía abuso de superioridad y la cambié por Alevosía. La cagamos los dos...
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OK muchas gracias!!
Aparte me acaba de confirmar el Profesor Núñez que NUNCA baja la nota del presencial.
Un alivio para mi, pues yo la he cagado con un 5.35.
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Entonces si no llegas al 1,25 en la pec, no te la cuentan para sumarle al examen presencial, no? Osea, como si no la hubieses hecho, no?
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Entonces si no llegas al 1,25 en la pec, no te la cuentan para sumarle al examen presencial, no? Osea, como si no la hubieses hecho, no?
Exacto!
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Gracias MAy1985, por tus comentarios he deducido mi pregunta.
Ahora a ver el examen, a ver quién llega al 7,5...podría ayudar algo más la PEC :'(
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Gracias MAy1985, por tus comentarios he deducido mi pregunta.
Ahora a ver el examen, a ver quién llega al 7,5...podría ayudar algo más la PEC :'(
jeje :)
Totalmente de acuerdo contigo, un 7,5 es mucha exigencia para un examen tan complicado
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Gracias, seamos positivos, aún así todavía puedo aspirar a una nota en condiciones, aunque me conformaría con un 5 pelao, visto lo visto... ???
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Me examino en la segunda semana....pero vaya tela con el examen, es con los apuntes delante y no veas :-\ :(
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8.45, tengo mal la de la hemofilia >:( Por hacer caso a algún compañero fue!!!!
JAJAJAJAJA
Es broma. Al final cada uno debe responsabilizarse de su respuesta, y a quien te ayuda desiteresadamente sólo puedes agradecérselo.
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8.45, tengo mal la de la hemofilia >:( Por hacer caso a algún compañero fue!!!!
JAJAJAJAJA
Es broma. Al final cada uno debe responsabilizarse de su respuesta, y a quien te ayuda desiteresadamente sólo puedes agradecérselo.
Si ha sido por mi culpa ::) jajajaj. Te pido disculpas,hemos tenido mala suerte pero bueno menos da una piedra. Ahora a por ese 7.5 del examen que va a estar duro de pelar y más viendo la PEC que de fácil no tenía nada.
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Chicos por favor, alguno podría adjuntar el contenido de la PEC al completo?? Así el resto que no la hemos hecho esta mañana nos viene bien verla.
Muchas gracias.
saludos,
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Si ha sido por mi culpa ::) jajajaj. Te pido disculpas,hemos tenido mala suerte pero bueno menos da una piedra. Ahora a por ese 7.5 del examen que va a estar duro de pelar y más viendo la PEC que de fácil no tenía nada.
De hecho la PEC ha sido muy difícil, cosa rara pues te piden un 7'5 para que te sume a la nota. A mí me da igual, he sacado un 6 (me lié con la hora y lo mandé con un minuto para contestar, al final deje dos sin contestar y una mal). Aprenderé para la próxima.
Eso sí, esto me ha servido para ver que estoy verde verde y voy a la segunda semana.
Un saludo.
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Entonces si haces la PEC y sacas todo 10, al hacer el 25%, tienes 2.5 puntos. Vas al examen y sacas también un 10, pero no te aplican el %, tienes un 12.5 de nota final? Digo yo que harán el 75% de la nota del examen, sino es un poco injusto para quien no haga el PEC, mientras que hacerlo aunque sea a boleo, no tiene ningún riesgo.
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Entonces si haces la PEC y sacas todo 10, al hacer el 25%, tienes 2.5 puntos. Vas al examen y sacas también un 10, pero no te aplican el %, tienes un 12.5 de nota final? Digo yo que harán el 75% de la nota del examen, sino es un poco injusto para quien no haga el PEC, mientras que hacerlo aunque sea a boleo, no tiene ningún riesgo.
Si lo han cambiado este año, será así, pero el año pasado era la nota del examen (si alcanzaba 7,5) más la nota de la PEC sumada (si estaba aprobada) calculada entre 1.25 y 2.50. O sea, con un 7,50 en el examen y una PEC de 10 (2.5 puntos por ella), la nota total era 10.
En Penal II este año sigue siendo así, y en Financiero y Tributario II también. Apuesto a que en Penal I también.
A mí el año pasado en Penal I también me costó creérmelo, pero era así.
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Entonces si haces la PEC y sacas todo 10, al hacer el 25%, tienes 2.5 puntos. Vas al examen y sacas también un 10, pero no te aplican el %, tienes un 12.5 de nota final? Digo yo que harán el 75% de la nota del examen, sino es un poco injusto para quien no haga el PEC, mientras que hacerlo aunque sea a boleo, no tiene ningún riesgo.
Si haces la pec indistintamente la nota que saques...........y en el examen sacas un 10, tu nota de examen es 7,5 por que el examen haciendo la pec equivale a un 75% de la nota final con lo que si sacas un 10 en la pec es un 2,5 de nota y un 10 en el examen es un 7,5 de nota, lo que te da un 10 de nota, nunca un 12,5 por que un 10 en el examen no es un 10 haciendo la pec.
Un saludo. Susana lopez
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Enunciado de la PEC de penal I 2ª convocatoria:
Lea con atención el siguiente relato y después conteste a las preguntas de test. SE RECOMIENDA COPIAR Y PEGAR EN WORD APARTE EL SIGUIENTE SUPUESTO DE HECHO ANTES DE PULSAR EN "CONTESTAR CUESTIONARIO" Y PASAR A LA PANTALLA DE LAS PREGUNTAS. HECHOS PROBADOS:
El 24 de julio de 2013 a las 20.41, Baltasar, maquinista del tren Alvia Madrid-Ferrol, se despistó de la conducción durante unos minutos al recibir una llamada de teléfono que le llevó a consultar unos planos, por lo que no se percató de que entraba en una curva elevada sobre un viaducto que sobrevuela la autopista, señalizada con una prohibición de velocidad de más de 80 km/h, de tal manera que el tren conducido por Baltasar tomó la curva a una velocidad de 190 km/h, a pesar de que la velocidad permitida estaba debidamente calculada y señalizada con la anterioridad y en la forma correcta. Cuando el maquinista se dio cuenta de dónde se hallaban y la velocidad no permitida a la que viajaban era ya muy tarde para frenar, y aunque lo intentó no consiguió evitar el descarrilamiento del tren por el exceso de velocidad. Algunos de los vagones se precipitaron desde el viaducto sobre la autopista que cruzaba bajo el mismo, y otros, que todavía no habían entrado en el viaducto elevado fueron a estrellarse contra un terraplén. Miguel era en la época el responsable de seguridad de la empresa ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) y había diseñado tanto los límites de velocidad y la señalización de los mismos en aquel tramo, como el sistema de seguridad ASFA del que disponía el tren. El tramo de vía en el que se produjo el accidente no contaba en cambio con medidas de seguridad dirigidas a evitar posibles despistes del maquinista, como el sistema de control constante de velocidad ERTMS, pues los mismos no son preceptivos en ese tipo de vías y de trenes según la legislación vigente, sino solo con el mencionado sistema ASFA de control puntual de la velocidad, incapaz de frenar el tren ante un despiste como el que tuvo el maquinista, pero que es el único al que obliga la legislación vigente. El descarrilamiento causó la muerte de 80 personas y heridas a otros 20. Una de las víctimas fue Vicente, que salió despedido por la ventanilla lateral y fue a caer en un descampado, habiendo sufrido un fuerte golpe en la cabeza que le produjo aturdimiento y mareo temporal, sin mayores consecuencias. Lorenzo y Manuel, dos delincuentes habituales con antecedentes penales por robo, viendo a Vicente en el suelo, aprovecharon su aturdimiento para registrarle Lorenzo los bolsillos apoderándose de su cartera que contenía 400 euros y unas tarjetas de crédito mientras Manuel le sujetaba por la fuerza y le tapaba la boca por si se le ocurría pedir auxilio. Como Vicente hizo amago de resistirse y dar un manotazo a sus agresores, Manuel le pinchó superficialmente con una navaja en ambas manos. Ambos se repartieron el dinero, tras lo cual dejaron a Vicente abandonado a su suerte, a pesar de que era evidente que seguía aturdido de tal modo que no se podía mantener en pie y que sangraba por los cortes. Los dos pensaron que las heridas eran pequeñas y superficiales y que alguien lo encontraría más pronto que tarde, pues empezaban a llegar al lugar numerosos vecinos y efectivos de emergencia. Sin embargo, las heridas que hubieran sido leves para cualquier persona fueron letales para Vicente, ya que padecía hemofilia, por lo que se desangró muy rápidamente y murió en unos minutos, antes de ser encontrado por los sanitarios. Otras dos heridas en el accidente fueron Belén y Aurora, que quedaron colgadas de una viga del viaducto a unos 15 metros de altura sobre la autopista. Aurora fue resbalando paulatinamente hasta que quedó asida únicamente al cinturón del abrigo de Belén, quien viendo que la viga cedía por el peso de ambas y que pronto las dos se precipitarían contra el asfalto falleciendo con gran probabilidad, se quitó el cinturón y dejó caer a Aurora, aun sabiendo que al soltarla era altamente probable que muriera, posibilidad que aceptaba como inevitable si quería salvar su propia vida. Sin embargo Aurora cayó sobre un camión de paja que pasaba en ese instante por la autopista y solo sufrió la rotura de ambos tobillos. Belén fue rescatada veinte minutos después por los bomberos.
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Si haces la pec indistintamente la nota que saques...........y en el examen sacas un 10, tu nota de examen es 7,5 por que el examen haciendo la pec equivale a un 75% de la nota final con lo que si sacas un 10 en la pec es un 2,5 de nota y un 10 en el examen es un 7,5 de nota, lo que te da un 10 de nota, nunca un 12,5 por que un 10 en el examen no es un 10 haciendo la pec.
Un saludo. Susana lopez
no tengáis esto en cuenta, acabo de leer la guía y me he liado de asignatura, si ya no se por donde me ando, la pec de penal es para subir nota. no pondera 25% -75%.
Un saludo. Susana lopez.
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Desde días llevo haciendo las 903 preguntas del tipo test y recién me di cuenta que a partir de la pregunta 780 (que coincide con el examen de febrero 2012, segunda semana, tipo C) las respuestas están MAL!!!!!
Puede ser o me estoy equivocando yo?
Una posible razón para ello podría ser que las plantillas que aparecen en Calatayud de 2012 están mal y a lo mejor se han programado las preguntas en base a esas respuestas erróneas.
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Desde días llevo haciendo las 903 preguntas del tipo test y recién me di cuenta que a partir de la pregunta 780 (que coincide con el examen de febrero 2012, segunda semana, tipo C) las respuestas están MAL!!!!!
Puede ser o me estoy equivocando yo?
Una posible razón para ello podría ser que las plantillas que aparecen en Calatayud de 2012 están mal y a lo mejor se han programado las preguntas en base a esas respuestas erróneas.
si, están mal, por que se cogieron de las plantillas, y estas estaban equivocadas, ya se comento el tema y no me ha dado tiempo a arreglarlas, tendrás que comprobar las preguntas con el libro. hasta la 500 y pico están bien, a partir de hay hay que comprobarlas. ya lo siento.
Un saludo. Susana lopez.
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osaloma la verdad que te pegastes un currazo conlos test,yo me he descargado los test y las respuestas de licenciatura pero con el grado busque las plantillas en las paginas de este foro.
De todas formas te aseguro que ya he hecho todos los test y el nivel de los de licenciatura a los e grado no hay color,los de grado son mas un psicotécnico que un examen de derecho.
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Estoy interesado en los test. Donde están?
Me figuro que el examen será de test y no preguntas?
Un saludo
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Muchas gracias fernandolorenzo por colgar el enunciado ;), y las preguntas, alguien las puede también colgar??
Gracias a todos!
Un saludo,
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BUenos días necesito ayuda en algunas preguntas, es para ver si me podeís ayudar.
1-La voluntad de actuar, elemento del dolo, falta en los supuestos :
en lo s que el sujeto todavía duda de si realizará o no la conduta
de resolución basada en la concurrencia de hechos ipoteticos
de decición de reserva de desistimiento
todas las anteriores son correctas.
2-el dolo y la imprudencia eran dos formas de culpabilidad:
pra modelo clasico
finalista
funcionalista
todas erroneas
3- los delitos de omisiñon causal y resultado precisan de la existencia de una relacion de causalidad que se podrá verificar
exclusivamente en el ambito fisico
exclusivamente en el ambito socio cultural
en ambos
o ninguna de las anteiores
4.-segun el texto basico¿puede tener el domino del hecho quien realiza un acto preparatorio?
Si
No
Solo en los delitos imprudentes
Solo en los delitos de comisión por omisión
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Hola, me he bajado los exámenes de 2011/12 de la página de uned calatayud y, a mi entender, las soluciones que aparecen no coinciden con el examen. Además en la primera semana, que los exámenes son A y B dan como soluciones A, B y C, y en la segunda semana que son C y D vuelven a dar A, B y C.
Alguien tiene las respuestas de estos exámenes??
Muchas gracias y suerte a todos.
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1 estoy que con la a pero no estoy segura.
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Buenos dias Compañeros
Una pregunta, no dispongo de internet salvo cuando voy a casa de un amigo y todavia no lo he podido comprobar, pero, ¿Sabeis si repiten preguntas en los examenes?
muchas gracias y mucha suerte a todos
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Si alguna yo he visto repetida.
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Ok, muchas gracias Fibela
y si te examinas
MUCHA SUERTE
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Gracias, igualmente....
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Hola, a ver si alguien me responde:
La teoria clasica= a causalista, o es diferente una es la teoria clasica y otra la causalista.
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Entiendo que son diferentes no?
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Buenas tardes compañer@s,
No consigo entender como corrigieron los exámenes de 2011/2012 con estas plantillas de Calatayud....es que no facilitaron las respuestas después del exámen ?......no lo comprendo..... :-\
Encima, cuanto mas hago los test, mas me desespero al ver que lo hacen tan bien, tan bien para liarnos....pfff....que pesadillas tengo ya con Penal.... :-[
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Hola.Alguien me puede decir que diferencia hay entre el objeto de la conducta y el objeto del bien juridico.En un caso es que una persona mata al perro de otra con la intencion de hacerle daño a la persona.Cual seria ahi el objeto del bien juridico?
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Hola.Alguien me puede decir que diferencia hay entre el objeto de la conducta y el objeto del bien juridico.En un caso es que una persona mata al perro de otra con la intencion de hacerle daño a la persona.Cual seria ahi el objeto del bien juridico?
objeto del bien jurídico ........Objeto en el que se materializa en su caso el bien jurídico en el caso el delito de robo con fuerza el objeto del bien jurídico será el patrimonio y el bien juídico protegido la propiedad.
El objeto de la conducta ......Será el concreto objeto sobre el que la conducta recae, en el caso del robo con fuerza la casa en concreto en que se lleva acabo.
En el caso que planteas dse produce un error en el objeto, y las situaciones varían,en cada caso.
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http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=65109.1560
Aquí tenéis las respuestas de 2011- 2012
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Muchísimas gracias AnnaD nos has salvado la vida a los que no nos cuadraba las plantillas que parecen en Uned Calatayud :D
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Ahora lo entiendo, las preguntas que aparecen mal en el test de las 900 preguntas, son las que tienen como resultado las plantilla de la Uned Calatayud del año 2011-2012, tener cuidado ya que están mal.
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Ahora lo entiendo, las preguntas que aparecen mal en el test de las 900 preguntas, son las que tienen como resultado las plantilla de la Uned Calatayud del año 2011-2012, tener cuidado ya que están mal.
Y las otras entonces están bien???
Salvo esas
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Y las otras entonces están bien???
Salvo esas
también hay discrepancia entre las repuestas del año 2012/2013, las demás si son correctas.
Un saludo. Susana lopez
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también hay discrepancia entre las repuestas del año 2012/2013, las demás si son correctas.
Un saludo. Susana lopez
De todas formas gracias por tu trabajo
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Hola a tod@s,
alguien tiene o sabe donde encontrar las respuestas al examen RESERVA de Septiembre 2013?
Gracias y Suerte!!!
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Si ha sido por mi culpa ::) jajajaj. Te pido disculpas,hemos tenido mala suerte pero bueno menos da una piedra. Ahora a por ese 7.5 del examen que va a estar duro de pelar y más viendo la PEC que de fácil no tenía nada.
;) Nada de disculpas, no hacen falta, la próxima vez lo haremos mejor ;D, tendremos más oportunidades en el segundo cuatrimestre. Suerte en el examen.
Un abrazo fortísimo.
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Estoy terminando de repasar todo y haciendo algún test y me doy cuenta de que vaya examencitos se curran los del departamento de Derecho Penal bufff xD
Sobre todo, con la implementación del grado me da la sensación de que la dificultad ha subido algo... Haciendo los test de la licenciatura acierto entre un 80 y un 90% de las preguntas... sin embargo me he puesto a hacer los exámenes de los dos últimos años y me es casi imposible sacar más de un 6.5....
Algunas preguntas.... son tela marinera xD
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Hola a todos, tengo una duda con el tema de la irretroactividad y espero que alguien sepa responderla, ahí va:
Entiendo que si he cometido un delito bajo la vigencia de la ley "A" y antes de la Sentencia entra en vigor una nueva ley "B", más favorable, se me debe aplicar la ley B.
Pero si la ley "B" (más favorable) entra en vigor una vez que ya se ha dictado mi sentencia y estoy cumpliendo la pena prevista por la ley "A", se me puede rebajar la pena al haber entrado en vigo la ley "B" y al no haber cumplido aún toda la pena?
También dudo en que pasa si tras haber cumplido toda mi condena, sale una nueva ley más favorable. Se me debería de resarcir? Entiendo que no, pero vaya, que ahora mismo dudo,
Bueno muchas gracias y suerte para todos el miércoles en Penal, esperemos que lo pongan facilito jejeje
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Hola a todos, tengo una duda con el tema de la irretroactividad y espero que alguien sepa responderla, ahí va:
Entiendo que si he cometido un delito bajo la vigencia de la ley "A" y antes de la Sentencia entra en vigor una nueva ley "B", más favorable, se me debe aplicar la ley B.
Pero si la ley "B" (más favorable) entra en vigor una vez que ya se ha dictado mi sentencia y estoy cumpliendo la pena prevista por la ley "A", se me puede rebajar la pena al haber entrado en vigo la ley "B" y al no haber cumplido aún toda la pena?
También dudo en que pasa si tras haber cumplido toda mi condena, sale una nueva ley más favorable. Se me debería de resarcir? Entiendo que no, pero vaya, que ahora mismo dudo,
Bueno muchas gracias y suerte para todos el miércoles en Penal, esperemos que lo pongan facilito jejeje
En caso de que la ley B entre en vigor una vez se haya dictado sentencia sigue siendo posible una aplicación de la ley B a efectos de reducir la pena si la ley B así lo dispone.
En caso de que salga la ley B una vez hayas cumplido la pena la única posibilidad que cabe es que la ley B "despenalice" la conducta (deje de ser delito), en cuyo caso se tendría en cuenta a efectos de eliminar los antecedentes penales.
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Vale listo ya he encontrado la respuesta en el libro, la pongo por si a alguien le interesa:
"la aplicación retroactiva no solo es posible cuando la ley cambia después de cometerse el hecho y antes de que se dicte sentencia, sino incluso aunque al entrar en vigor la nueva ley hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En tales casos por tanto deber revisarse la condena,
Pero además, si una sentencia ya se ha cumplido, aún la nueva ley tiene un cierto efecto retroactivo, pues en aquellos casos en que viene a despenalizar una conducta, los antecedentes por el delito ahora despenalizado no se tendrán en cuenta para para la apreciación de la agravante de reincidencia."
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Gracias Scraiper, estaba escribiendo mi último comentario sin ver que me habias contestado, ya lo tengo claro, Muchas gracias!!
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Hola a tod@s,
alguien tiene o sabe donde encontrar las respuestas al examen RESERVA de Septiembre 2013?
Gracias y Suerte!!!
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Alguien sabe esta?
Entre las razones que llevaron al abandono de la teoría psicológica de la culpabilidad destaca:
a) las dificultades para explicar los delitos de peligro
b) la imposibilidad de explicar el estado de necesidad exculpante
c) las dificultades para explicar la imprudencia consciente
d) las dificultades para explicar la legitima defensa
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yo diría la c, de la cual no estoy seguro
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Sí ýo también pondría la c) pero no tengo el libro delante para comprobarlo
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creo que es tema del 2 parcial donde se analiza la culpabilidad. un saludo.
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Hola:
Siento si ya ha sido preguntado antes, pero no logro encontrar el programa de penal I. Busco por todos lados y lo único que encuentro es la guía, pero allí viene a modo muy general. ¿Alguien tiene el programa detallado de la asignatura?
Gracias
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Hola:
Siento si ya ha sido preguntado antes, pero no logro encontrar el programa de penal I. Busco por todos lados y lo único que encuentro es la guía, pero allí viene a modo muy general. ¿Alguien tiene el programa detallado de la asignatura?
Gracias
Está en alf en la carpeta documentos y luego tienes que entrar en otra carpeta que pone documentos de trabajo.
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y esta por cual os decidis?
518. José le gasta una broma a Alicia, haciéndole creer que va a matarla, apuntándole con una pistola de
juguete. Alicia golpea a José en el brazo que porta el arma falsa para que éste la suelte. Como consecuencia del golpe José sufre unas lesiones. (FEB11 CD)
a) Alicia incurre en un error sobre los presupuestos de una causa de justificación.
b) La conducta de Alicia podría estar amparada por el estado de necesidad.
c) Alicia podría quedar exenta de responsabilidad penal pues su conducta es atípica.
d) La conducta de Alicia podría estar amparada por la legítima defensa.
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y esta por cual os decidis?
518. José le gasta una broma a Alicia, haciéndole creer que va a matarla, apuntándole con una pistola de
juguete. Alicia golpea a José en el brazo que porta el arma falsa para que éste la suelte. Como consecuencia del golpe José sufre unas lesiones. (FEB11 CD)
a) Alicia incurre en un error sobre los presupuestos de una causa de justificación.
b) La conducta de Alicia podría estar amparada por el estado de necesidad.
c) Alicia podría quedar exenta de responsabilidad penal pues su conducta es atípica.
d) La conducta de Alicia podría estar amparada por la legítima defensa.
La A. Ella piensa que concurren todos los requisitos de la legítima defensa como causa de justificación, sin embargo lo cierto es que el requisito de agresión ilegítima no concurre ya que el arma es falsa y no supone ningún tipo de agresión.
Luego... dependerá si el error era vencible o invencible a efectos de responsabilidad penal.
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algun alma caritativa q a ultima hora se apiade de esta persona?? necesito las soluciones de septiembre de 2012/2013 al primer parcial :(
si alguien fuera tan amable...!!! GRACIAS alberto.rupe@hotmail.com
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Usa el buscador y las encontraras rapido
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Gracias, ¡¡¡encontrado!!!
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Está en alf en la carpeta documentos y luego tienes que entrar en otra carpeta que pone documentos de trabajo.
Mil gracias Angélica. Suerte en el examen.
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a mi lo que más gracia me hace de esta asignatura es que en su foro de la uned llevo 12 días esperando una respuesta y ni caso, menos mal que me las he apañado con google.
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Os pongo una aquí una que me ha creado dudas:
El artículo 318 bis del Código penal se refiere a "El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España...". Estamos ante:
a) Un tipo completo.
b) Un delito especial propio
c) Un delito especial impropio
d) Una ley penal en blanco (aparece esta marcada como correcta)
Según el manual (último párrafo de la pag.45 y siguiente):
Nos referimos con este nombre (Ley penal en blanco) a aquellos preceptos penales en los que no se define de manera completa la conducta prohibida bajo amenaza de pena sino que el precepto remite para identificar tal conducta a otra norma que puede estar en otro precepto del Código Penal, en norma con rango de ley distinta al CP........
Es cierto que en esa test no dan el artículo completo, pero tampoco remiten a ninguna otra norma y además si miramos en el CP ese artículo completo es así:
El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la Unión Europea, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión.
Para mi es un tipo completo al que han cortado una parte en el enunciado para engañar, pero que aún así podemos razonar que ley penal en blanco no es porque falta la remisión a otra norma no?
Un saludo.
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a mi lo que más gracia me hace de esta asignatura es que en su foro de la uned llevo 12 días esperando una respuesta y ni caso, menos mal que me las he apañado con google.
Yo espere casi 20 y la respuesta me la dieron los compañeros cierto es que luego se pronunció el departamento días después pero ya tarde :-\
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Os pongo una aquí una que me ha creado dudas:
El artículo 318 bis del Código penal se refiere a "El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España...". Estamos ante:
a) Un tipo completo.
b) Un delito especial propio
c) Un delito especial impropio
d) Una ley penal en blanco (aparece esta marcada como correcta)
Para mi también sería un tipo completo... Así planteada. Cuanto más leo más lío tengo :-[
Según el manual (último párrafo de la pag.45 y siguiente):
Nos referimos con este nombre (Ley penal en blanco) a aquellos preceptos penales en los que no se define de manera completa la conducta prohibida bajo amenaza de pena sino que el precepto remite para identificar tal conducta a otra norma que puede estar en otro precepto del Código Penal, en norma con rango de ley distinta al CP........
Es cierto que en esa test no dan el artículo completo, pero tampoco remiten a ninguna otra norma y además si miramos en el CP ese artículo completo es así:
El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la Unión Europea, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión.
Para mi es un tipo completo al que han cortado una parte en el enunciado para engañar, pero que aún así podemos razonar que ley penal en blanco no es porque falta la remisión a otra norma no?
Un saludo.
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Perdón no salió el comentario
Decía que para mi tb es un tipo completo, no hubiera contestado lo de ley penal en blanco. Cuanto más leo más lío tengo :-[
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Ya de por si hay lio con dicho art, http://valentinabogados.com/blog/tag/articulo-318-bis-del-codigo-penal/
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Yo diría penal en blanco por el "bis"
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Artículo 318 bis
1. El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la Unión Europea, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión.
El Tribunal Constitucional ha establecido que para que una ley penal en blanco que remite a una fuente distinta de la ley sea considerada conforme al principio constitucional de legalidad tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- el reenvío a la normativa extrapenal tiene que ser expreso; (no veo en el art. 318 bis reenvío alguno a otra norma de ningún rango)
- la utilización de esta técnica tiene que estar justificada en razón del bien jurídico protegido;
- tienen que quedar suficientemente determinados los elementos esenciales de la conducta en la ley penal, es decir, ésta debe contener al menos el núcleo esencial de la prohibición, el verbo típico;
- y con el complemento de la norma a la que se remite deben quedar satisfechas las exigencias de certeza. (tampoco veo remisión a otra norma)
Según entiendo es un tipo completo
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Artículo 334
1. El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, o destruya o altere gravemente su hábitat, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, o comercie o trafique con ellas o con sus restos, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años.
Esta sí es una ley penal en blanco porque te remite a otra normativa; queda claro que para conocer la conducta prohibida hay que completar el precepto con lo dispuesto en las leyes y reglamentos que establezcan cuáles son las especies amenazadas, cuáles son las conductas que alteran gravemente su hábitat, etc.
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Yo creo quese trata de una ley penal en blanco pues te remite a otro ley para determinar que personas se consideran en ese momento inmigración clandestina.Pues es lo que prohibe el aticulado ya que si yo promuevo,favorezco o facilito la entrada de personas mediante por ejemplo con una ajencia de viajes no realizo el tipo,si vienen con su visado y en las condiciones legales que la normativa de extranjeria señala.Si lo realizo sin las condiciones necesariaspara venir a españa visado,permisos de residencia etc realizaria el tipo.
Esto es lo que interpreto.
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Perdon por las faltas pero estoy con el móvil.
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Yo creo quese trata de una ley penal en blanco pues te remite a otro ley para determinar que personas se consideran en ese momento inmigración clandestina.Pues es lo que prohibe el aticulado ya que si yo promuevo,favorezco o facilito la entrada de personas mediante por ejemplo con una ajencia de viajes no realizo el tipo,si vienen con su visado y en las condiciones legales que la normativa de extranjeria señala.Si lo realizo sin las condiciones necesariaspara venir a españa visado,permisos de residencia etc realizaria el tipo.
Esto es lo que interpreto.
Si claro... y el tipo del hurto es también una ley penal en blanco porque para distinguir entre un bien mueble y uno que no lo es tenemos que ir al Código Civil.
Yo no creo que eso sea una ley penal en blanco porque la remisión a otra norma no es que no sea clara, sino que ni siquiera existe tal remisión.
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B) Las leyes penales en blanco en su acepción de tipos que incluyen
elementos normativos
a) Su noción
Cuando doctrina y jurisprudencia hablan de leyes penales en blanco no se
refieren a las mismas en la acepción estricta a la que nos acabamos de referir,
sino a la de tipos que incluyen elementos normativos cuya determinación corresponde
a norma distinta a la de la propia ley penal 2. Así, la jurisprudencia
dice que son leyes en blanco las «normas penales incompletas en las que la
conducta o la consecuencia jurídico penal no se encuentre agotadoramente
prevista en ellas, debiendo acudirse para su integración a otra norma distinta
» (sentencias de 19 de enero de 1998 y 6 de abril de 1999). Hay que entender
que la conducta no se encuentra agotadoramente prevista en las normas
penales siempre que haya que acudir a una norma distinta a la penal para
definir el ámbito de la correspondiente conducta típica. En este sentido serían
leyes penales en blanco, entre otras muchas, las de los delitos contra los
derechos de los ciudadanos extranjeros —promover, favorecer o facilitar el
tráfico ilegal de personas— del art. 318 bis, de los delitos contra los recursos
naturales y el medio ambiente —contraviniendo las leyes u otras disposiciones
de carácter general protectoras del medio ambiente, provocar emisiones, vertidos,
radiaciones...— del art. 325 y de los delitos contra la Hacienda pública.
Es de un libro de derecho penal comentado.Esto unido a las multipes referencias en google de que el 318bis es una ley penal en blanco hacen que considere que es tal,pero bueno esto es así cada uno aporta lo que cree conveniente.Otra cosa es que el manual que usamos considere como hace en múltiples ocasiones una posición contraria a la que se sigue,que en esto ya podría ser.
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Pues vaya lío.... pufff xD
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A mi ya no me entra mas información... estoy en ese punto que todo es desinformación, quiero hacerlo ya.
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A mi me pasa lo mismo, cuando mas leo y miro peor. Ya quedan pocas horas. Ojala que tanto sacrificio tenga su recompensa. Suerte a los que vayais hoy, incluido yo.
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Suerte a todos
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Bueno después del pelotazo de economía política de ayer,espero que este no se pasen tanto, que me da que este año necesitan aumentar las ingresos la uned.Os deseo mucha suerte a todos.
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Suerte a todos que yo necesito un milagro
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Estar tranquilos, meditar las respuestas y mucha mucha suerte a todos
Animo
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Ya he salido. Lo de este examen no es normal. Os juro qe he llegado a dudar hasta de si estaba matriculado jajaaj :D. Me ha parecido difícil en comparación con otras veces o soy yo?
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Que alguien ponga sus respuestas para cotejar entre todos
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Ya he salido. Lo de este examen no es normal. Os juro qe he llegado a dudar hasta de si estaba matriculado jajaaj :D. Me ha parecido difícil en comparación con otras veces o soy yo?
jooooo yo esperaba una especie de milagro del departamento pero ya veo que no.
En fin...a ver que nos depara la 2ª semana
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A mi me ha parecido asequible, he contestado 22, 4 o 5 muuuuuy dudosas, un saludo
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A mi me ha parecido asequible, he contestado 22, 4 o 5 muuuuuy dudosas, un saludo
Repiten preguntas de años anteriores? O se la inventan año a año?
-
Podeis colgar el examen y asi ver las respuestas???
-
Mis respuestas EXAMEN TIPO A:
1.d
2.a
3.c
4.d
5.b
6.c
7 BLANCO
8. d
9.d
10.d
11.BLANCO
12.c
13.d
14.d
15.a
16.b
17.a
18.d
19.a
20.d
21.c
22.c
23.d
24.b
25.c
-
Es que habia tipos de examen? :D ¿ porque pregunta empezaba el A?Mis respuestas no coinciden apenas, espero que sea porque me ha tocado el B jaja
-
Repiten preguntas de años anteriores? O se la inventan año a año?
Me cito
Repiten algo de años anteriores?
-
Es que habia tipos de examen? :D ¿ porque pregunta empezaba el A?Mis respuestas no coinciden apenas, espero que sea porque me ha tocado el B jaja
El A empezaba por: 1. El art. 235CP es un tipo agravado de hurto que castiga con una pena más grave el delito de hurto "...cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o cinetífico". Miguel ve en un salón de la facultad un hermoso jarrón, que en realidad es obra de Juan de Mena y fue un regalo de Felipe V a la Universidad y decide llevárselo a su casa, desconociendo el especial valor histórico y artístico de la cosa sustraida, porque solo pensaba estar llevádose un jarrón bonito cuya antigüedad y autoría desconoce.
-
¿Alguien con el tipo B para cotejar respuestas?
Un saludito
-
Me ha parecido bastante asequible también. Para haberlo bordado de haber estudiado mucho más. Casi nada de autores y teorías, bastante caso práctico. Conteste a 23 dudo en 5 o así, alguna rebuscada y alguna me suena de algún exámen anterior aunque yo no he hecho muchos test de antes..A ver si hay suerte
-
Mis respuestas, el mio la pregunta 1 comenzaba por el art. 235 CP.... No le hagais mucho caso porque no creo que acierte muchas, la loteria no es lo mío:
1-b
2-d
3-c
4-d
5-c
6-b
7-xx
8-c
9-d
10-c
11-b
12-c
13-d
14-d
15-a
16-xxx
17-b
18-a
19-c
20-b
21-d
22-a
23-d
24-d
25-c
-
Me cito
Repiten algo de años anteriores?
Para mi que no han repetido de otros años, pero no estoy muy segura.
-
Rarmesto tu y yo coincidimos en 15, si esas estuviesen bien ya me valen jaja
-
Recemos al dios de la suerte, aprobaríamos los dos.
-
La pregunta 1 del tipo A empezaba por:
El art.235 CP es un tipo agravado de hurto....
-
A mi no me coindicen en nada, pero me empieza con "" cuando una infracción...." alguien tiene este modelo para cotejar
-
Siiiii, yo también tengo ese modelo de examen, el que empezaba por: Cuando una infracción penal...
-
y acaba con el del art. 235cp....
-
1a
2d
3c
4--
5a
6--
7b
8b
9d
10d
11d
12a
13d
14a
15--
16b
17--
18a
19c
20d
21a
22c
23d
24c
25b
Yo puse esto
-
Yo también tengo el que empieza "Cuando una infracción penal....", creo haber visto tipo C...pero no estoy seguro.
-
A mi no me coindicen en nada, pero me empieza con "" cuando una infracción...." alguien tiene este modelo para cotejar
El mío empieza así.
Pero vaya examen no? No digo que lo supiera para matrícula, pero vaya, saberme los conceptos básicos y tal si. Y empiezo a hacer preguntas y a dudar hasta de mi sombra.
Total que he salido sin tener claras ni 7. Me he empezado a poner nervioso y...
He hecho todas. Eso que es, 15 bien para aprobar no??
Complicadoooooo!!
Bueno, cuelgo las mías, aunque no es certeza de nada (si acaso al revés con el ánimo que he salido)
1-a
2-d
3-b
4-a
5-d
6-c
7-b
8-b
9-d
10-d
11-c
12-a
13-d
14-a
15-c
16-b
17-d
18-a
19-d
20-c
21-a
22-b
23-a
24-a
25-b
Salu2!!
-
Uffff, coincidimos en 16...
Ahí va mi quiniela, aunque ya he visto que tengo varios fallos...
1D
2D
3D
4B
5A
6C
7B
8B
9D
10D
11C
12C
13A
14A
15C
16B
17D
18A
19C
20D
21A
22C
23D
24C
25BYo también tengo el que empieza "Cuando una infracción penal....", creo haber visto tipo C...pero no estoy seguro.
-
Con fibela coincido en 14..
Esas y alguna de las que no haya hecho y....
Ains!!
Salu2!!
-
Por cierto el examen a mi parecer no ha ido especialmente dificil...siempre que se llevara medio bien aprendido (Que no era mi caso). Mis respuestas:
1 - a
2 - d
3 - c
4 - b
5- a
6- b
7- b
8 - b
9 - d
10 - d
11 - c
12 - a
13 -a
14 - b
15 - c
16 - b
17-a
18 - a
19 - c
20 - d
21 - a
22 - c
23 - d
24 - c
25 - b
-
Aprobe este parcial en septiembre, pero suspendi el segundo y por eso vuelvo con ella. Hoy me volvi a presentar, sali con mas confusion que en febrero del año pasado y septiembre. No hay color, desesperado me encuentro con esta asignatura ya.
-
rcg...coincidimos en 19!
-
Yo no me he fijado en la letra pero es que el que comenzaba por el art. 235 CP.... No hagais mucho caso de las respuestas,no lo llevo demasiado bién
1 B
2 A
3 D
4 B
5 B
6 C
7 C
8 C
9 A
10 C
11 B
12 C
13 D
14 D
15 A
16 C
17 B
18 D
19 A
20 A
21 B
22 A
23 D
24 C
25 C
Suerte a todos
-
Me cito
Repiten algo de años anteriores?
Algunas cosas se repiten, quizás no palabra a palabra, pero si he podido relacionar alguna pregunta de este examen con el de los anteriores.
-
Yo tengo el que empieza por: Cuando una infracción penal...
Yo suspendo seguro asi que no te fies de mis respuestas:
1a
2d
3d
4c
5d
6d
7b
8b
9d
10d
11c
12b
13d
14a
15d
16b
17d
18a
19d
20c
21a
22d
23d
24c
25c
A mi me pareció muy complicado
-
alquien tiene los enunciados?. un saludo
-
La 11 y 12 las tengo mal. Comprobado
-
Alguna se repite o es muy parecida pero son las menos... algunas son tan sumamente enrevesadas que dudo seria y firmemente que la finalidad de esta prueba sea evaluar si realmente nos sabemos el temario.
Da más la impresión de que van a pillarte porque hay preguntas sumamente enrevesadas.
Por ejemplo: la pregunta del hurto del jarroncito de Felipe V.
La pregunta te da a entender que el señor que se lleva el jarrón lo hace sin conocimiento de su valor real. Ahora vienen las diversas interpretaciones:
Solamente hace referencia a que ha actuado con error pero ninguna referencia a si ha actuado o ha podido actuar con error vencible o invencible por lo que si te interpretas que el error es invencible, la respuesta correcta es la de que no ha realizado el tipo agravado sino solamente el tipo básico de hurto.
Si ha actuado con error vencible la respuesta correcta sería la de que ha realizado el tipo agravado pero con una atenuante.
En fin... xD
-
1a
2d
3c
4--
5a
6--
7b
8b
9d
10d
11d
12a
13d
14a
15--
16b
17--
18a
19c
20d
21a
22c
23d
24c
25b
Yo puse esto
Las tengo idénticas! Además la 6b - 15c - 17d
Ojalá ojalá!!!
-
Alguien que tenga el libro delante podría comprobarlo??
-
La 24 es la D, tema 4 del libro
-
yo he comprobado 19 c, 24c, 21a, 9d, 10 d, 8b
-
Hola a todos,
Aunque soy nueva en la UNED he visto por los exámenes de otros años que los modelos A y B son siempre las mismas preguntas, pero con el orden cambiado. Yo he hecho el de tipo A que empezaba con: "El art. 235 CP...."
Os paso mis respuestas y creo que no me ha ido mal, pero en esto nunca se sabe......
1-b
2-a
3-a
4-d
5-c
6-b
7-c
8-a
9-c
10-c
11-b
12-c
13-d
14-d
15-a
16-c
17-b
18-d
19-a
20-c
21-b
22-a
23-d
24-d
25-d
Saludos y suerte desde Barcelona
-
5 - a - Tentativa irreal
Esta creo que también es segura.
-
No me puedo creer que haya fallado la de la tentativa irreal, parezco subnormal xD.
Menos mal que creo que apruebo holgadamente... CREO.... xDDD
-
el mío tipo B, el que empieza por ... Cuando una infracción penal...
1 A
2D
3D
4D
5A
6B
7B
8B
9D
10D
11C
12C
13D
14A
15---
16B
17D
18D
19C
20B
21A
22D
23B
24C
25B
-
cuando una infracción penal... -> a
¿Puede ser calificada... -> d
Estas creo que tambien están bien ¿Qué opinais?
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Sugiero que cuando hablemos de preguntas concretas (la 20, 14..) o de número de respuestas (a,b,c o d) pongamos a principio del mensaje que tipo de examen es A o B
Saludos
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Hola a todos otra vez,
Como vi que habían errores en el test para preparar el exámen que colgó un compañero de 900 preguntas, me he preparado mi propia versión para preparar el exámen con 220. El test muestra sólo 25 que son diferentes cada vez que se abre el archivo.
Cuelgo el enlace para todos aquellos compañeros que todavía no se han examinado por si les ayuda:
http://anonymousdelivers.us/140644
Saludos,
Pilar
PD: Disculpas a los compañeros que han ido hoy a exámen (como yó) por no haberlo colgado antes, pero es que lo acabé esta mañana.
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Yo no se se examen que tenía
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Yo no se se examen que tenía
por tus respuestas, más o menos creo que era el mío tipo B
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Yo tampoco lo sé, no me he fijado en eso.
Por lo dicho por los compañeros:
A empieza por "comenzaba por el art. 235 CP"
B empieza por "Cuando una infracción penal"
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Teodoro , harto del despotismo de su jefe, decide matarlo y par ello utiliza alfileres...
la gente ha puesto que si delito putativo o tentativa irreal. el putativo es error de prohibición inverso no? y tentativa irreal no es recogida en nuestra jurisprudencia, entonces había que poner la d) todas las respuestas anteriores son incorrectas no??
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Gracias por las respuestas. Os lo pregunto (os cuento un poco mi vida) por:
Este año me lo iba a tomar sabático sin estudiar, pero me entro el remordimiento una semana antes de los exámenes y me puse como un loco a estudiar.. Ayer hice DIP y lo aprobé, le jueves tengo Derecho del trabajo y lo llevo bien.... El caso es que para la segunda semana estaba pensando en presentarme a civil III Mercantil I (aún ni abrí los apuntes)
Creéis que es mejor no dejar pasar la convocatoria de penal y darle el resto? O es una animalada intentar aprobarla con 10 días por delante? (Trabajo y esas cosas)
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a mi parecer el examen tenía demasiadas preguntas de señala la correcta o la incorrecta y muchas respuestas de ninguna es correcta,eso jode un poquito..
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Teodoro , harto del despotismo de su jefe, decide matarlo y par ello utiliza alfileres...
la gente ha puesto que si delito putativo o tentativa irreal. el putativo es error de prohibición inverso no? y tentativa irreal no es recogida en nuestra jurisprudencia, entonces había que poner la d) todas las respuestas anteriores son incorrectas no??
El ejemplo de teodoro es el literal del libro en el epígrafe de la tentativa irreal
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El ejemplo de teodoro es el literal del libro en el epígrafe de la tentativa irreal
Yo también he puesto irreal, recordaba algo de los alfileres, seria tentativa supersticiosa o irreal. Creo
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Yo comprobé por el libro, supuestamente tengo el tipo b
1a
5a
8b
9d
10d
14a
19c
21a
23d
24c
25b
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la 12 sería la c
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podríais ir poniendo las preguntas con el encabezado,y a ser posible la pagina del libro donde viene la respuesta, ya que es un lio poner la d o la c, y no poner la pagina por que puede llevar a conclusiones subjetivas por algún compañero. hay quien no nos acordamos del tipo de examen, como es mi caso, creo que es el b, pero no me coincide en nada con lo que han colgado los compañeros.
muchas gracias y Un saludo. Susana lopez
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13 d, objetivo y subjjetivo, tema 15
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si alguien puede comprobar las demás y ponerlas, no doy más me estalla la cabeza, y lo malo es que hay que seguir,,,,uuffff. suerte a todos
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Pregunta 3 Tipo B
Señale la afirmación incorrectas en relación con las causas de justificación:
a - las CJ on aplicables tanto a los d.dolosos como imprudentes
b - los tipos de las CJ contienen, igual que los tipos de lo injusto, elementos objetivos y subjetivos
c - nuestro CP recoge todas las causas de justificación en el catalogo de eximentes del ART.20
d - las CJ eliminan la posibilidad de imponer medidas de seguridad
¿cual creéis que es correcta?
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Es la c
Pregunta 3 Tipo B
Señale la afirmación incorrectas en relación con las causas de justificación:
a - las CJ on aplicables tanto a los d.dolosos como imprudentes
b - los tipos de las CJ contienen, igual que los tipos de lo injusto, elementos objetivos y subjetivos
c - nuestro CP recoge todas las causas de justificación en el catalogo de eximentes del ART.20
d - las CJ eliminan la posibilidad de imponer medidas de seguridad
¿cual creéis que es correcta?
-
Es la c
[/quote
Yo puse la a pero esa era de las que dudé hasta el final ???
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Gracias por las respuestas. Os lo pregunto (os cuento un poco mi vida) por:
Este año me lo iba a tomar sabático sin estudiar, pero me entro el remordimiento una semana antes de los exámenes y me puse como un loco a estudiar.. Ayer hice DIP y lo aprobé, le jueves tengo Derecho del trabajo y lo llevo bien.... El caso es que para la segunda semana estaba pensando en presentarme a civil III Mercantil I (aún ni abrí los apuntes)
Creéis que es mejor no dejar pasar la convocatoria de penal y darle el resto? O es una animalada intentar aprobarla con 10 días por delante? (Trabajo y esas cosas)
Una semana antes jajajjaja pos na, presentate a civil III y mercantil I, a penal I con diez dias te sobran, entre medias preparate las oposiciones de notario y juega alguna partida de tenis.
San pandorino te conserve la sabiduria, baja modesto que sube. suerte y animo que tu puedes
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por qué parte vamos ya de ghost?
yo me dejo los cuernos estudiando y apruebo a veces a duras penas si apruebo, que alguien me cuente el secreto ese de la week...
más parece la disco gueeeeee jjajaja
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Es la c
yo puse a (las cj son aplicables tanto a los delitos dolosos como a los imprudentes, pero t6ambien dude :-\
que opinais de la del jarron yo puse la C x tipo agravado pero con atenuante
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yo puse a (las cj son aplicables tanto a los delitos dolosos como a los imprudentes, pero t6ambien dude :-\
que opinais de la del jarron yo puse la C x tipo agravado pero con atenuante
Yo diría que realiza el tipo básico de hurto. En los apuntes creo recordar que había un ejemplo similar.
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Yo diría que realiza el tipo básico de hurto. En los apuntes creo recordar que había un ejemplo similar.
Sí así es
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Suelen tardar mucho en colgar las plantillas de las respuestas??? Estoy atacadooo!!!!
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Sí así es
Estoy de acuerdo
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yo puse a (las cj son aplicables tanto a los delitos dolosos como a los imprudentes, pero t6ambien dude :-\
que opinais de la del jarron yo puse la C x tipo agravado pero con atenuante
Opino que esa pregunta es un despropósito porque es sumamente ambigua y está sujeta a varias interpretaciones. Yo he constestado la b porque el enunciado hace especial relevancia a que el autor actúa con error.
La clave está en interpretar si el error era vencible o invencible.
Si es error invencible es la b
Si es error vencible es la c
En cualquier caso, faltan datos. Yo he interpretado que al hacer especial hincapié en que actúa con error del tipo agravado, supongo que lo que quieren que contestemos es que al no existir conciencia y voluntad de realizar el tipo agravado, no se le puede aplicar dicho tipo sino solo el tipo básico de hurto que es básicamente lo que viene en el libro.
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Hola a todos,
Aunque soy nueva en la UNED he visto por los exámenes de otros años que los modelos A y B son siempre las mismas preguntas, pero con el orden cambiado. Yo he hecho el de tipo A que empezaba con: "El art. 235 CP...."
Os paso mis respuestas y creo que no me ha ido mal, pero en esto nunca se sabe......
1-b
2-a
3-a
4-d
5-c
6-b
7-c
8-a
9-c
10-c
11-b
12-c
13-d
14-d
15-a
16-c
17-b
18-d
19-a
20-c
21-b
22-a
23-d
24-d
25-d
Saludos y suerte desde Barcelona
Tengo las mismas respuestas que tu excepto 3 y 2 que yo deje en blanco... Creo que sí suspendemos suspendemos ambos y si aprobamos ambos también ::)
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Voy a la segunda semana en general como lo habeis visto? esta asignatura a mi me tiene amargado.
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Suelen tardar mucho en colgar las plantillas de las respuestas??? Estoy atacadooo!!!!
Hay un mensaje de Alicia en alf que dice que las publicarán después del de la segunda semana...
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Tengo las mismas respuestas que tu excepto 3 y 2 que yo deje en blanco... Creo que sí suspendemos suspendemos ambos y si aprobamos ambos también ::)
Yo coincido en 17
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Voy a la segunda semana en general como lo habeis visto? esta asignatura a mi me tiene amargado.
Yo personalmente, me lo esperaba peor. He visto test de otros años que no hubiera sacado ni 10 preguntas. Pero es rebuscado en algunas preguntas y en otras no está claro lo que has de responder... Y alguna a pillar que sí no t fijas... Como la del delito consumado que yo me di cuenta al repasar... Y de tiempo invertí casi el total.. Que en otros test es más rápido porque al fin y al cabo son 25 preguntas... Pero lleva tiempo lleva :-\
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Yo personalmente, me lo esperaba peor. He visto test de otros años que no hubiera sacado ni 10 preguntas. Pero es rebuscado en algunas preguntas y en otras no está claro lo que has de responder... Y alguna a pillar que sí no t fijas... Como la del delito consumado que yo me di cuenta al repasar... Y de tiempo invertí casi el total.. Que en otros test es más rápido porque al fin y al cabo son 25 preguntas... Pero lleva tiempo lleva :-\
Gracias Chispi-72 le daremos fuerte...no queda otra que jartura de asigantura mi 2º año con esta pesadilla.
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me duele la cabeza :'( :'( :'( que opinais de la de luis circula a .... y mata a un suicida???
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Por lo que podido ver en el foro general de la asignatura (oficial de la uned) las plantillas no las cuelgan hasta que se haya hecho el 2º examen, así que habrá que esperar
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me duele la cabeza :'( :'( :'( que opinais de la de luis circula a .... y mata a un suicida???
Esa creo que es la de: "porque el resultado no pertenece al ámbito de protección de la norma infringida". Yo he contestado esa al menos xD
Además, esa pregunta es idéntica al ejemplo 11.16 del libro:
Si un conductor circula a una velocidad excesiva en las proximidades de un colegio y
mata a un suicida que se arroja ante su vehículo, ahí se están dando todos los elementos expresos
integrantes de la tipicidad del homicidio imprudente, en cuanto que una acción negligente ha sido
causante de un resultado típico. No obstante, un elemental análisis teleológico de esa norma de
prudencia, lleva a la consecuencia de que esa limitación de velocidad no está impuesta para evitar
atropellos de suicidas; de ahí que esa muerte, aparentemente típica, no sea objetivamente imputable al
autor.
El epígrafe se titula: El criterio del fin de protección de la norma
Yo creo que blanco y en botella... xD
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La de Luis, recuerdo una pregunta similar pero iba por la autovía a 180 km/h y una persona se tiraba del puente junto cuando el coche pasaba. Dieron por correcta la INIMPUTABILIDAD POR NO EXISTIR RELACIÓN DE CAUSALIDAD. (si en vez de ir a 60, va a 30, el resultado sería el mismo, el fallecimiento no está relacionado con la imprudencia de Luis que va a 60 en una zona de 30)
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Hola a todos,
Aunque soy nueva en la UNED he visto por los exámenes de otros años que los modelos A y B son siempre las mismas preguntas, pero con el orden cambiado. Yo he hecho el de tipo A que empezaba con: "El art. 235 CP...."
Os paso mis respuestas y creo que no me ha ido mal, pero en esto nunca se sabe......
1-b
2-a
3-a
4-d
5-c
6-b
7-c
8-a
9-c
10-c
11-b
12-c
13-d
14-d
15-a
16-c
17-b
18-d
19-a
20-c
21-b
22-a
23-d
24-d
25-d
Saludos y suerte desde Barcelona
La 3 creo que es la A, no?
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me duele la cabeza :'( :'( :'( que opinais de la de luis circula a .... y mata a un suicida???
Yo creo que es la C. En libro habia un caso parecido
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Perdón, la 3 es la C
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Examen B - la 18 es la d
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Pregunta 3 Tipo B
Señale la afirmación incorrectas en relación con las causas de justificación:
a - las CJ on aplicables tanto a los d.dolosos como imprudentes
b - los tipos de las CJ contienen, igual que los tipos de lo injusto, elementos objetivos y subjetivos
c - nuestro CP recoge todas las causas de justificación en el catalogo de eximentes del ART.20
d - las CJ eliminan la posibilidad de imponer medidas de seguridad
¿cual creéis que es correcta?
Yo diria la c pero en que página esta eso?
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Esa creo que es la de: "porque el resultado no pertenece al ámbito de protección de la norma infringida". Yo he contestado esa al menos xD
Además, esa pregunta es idéntica al ejemplo 11.16 del libro:
Si un conductor circula a una velocidad excesiva en las proximidades de un colegio y
mata a un suicida que se arroja ante su vehículo, ahí se están dando todos los elementos expresos
integrantes de la tipicidad del homicidio imprudente, en cuanto que una acción negligente ha sido
causante de un resultado típico. No obstante, un elemental análisis teleológico de esa norma de
prudencia, lleva a la consecuencia de que esa limitación de velocidad no está impuesta para evitar
atropellos de suicidas; de ahí que esa muerte, aparentemente típica, no sea objetivamente imputable al
autor.
El epígrafe se titula: El criterio del fin de protección de la norma
Yo creo que blanco y en botella... xD
coindido con lo del criterio de fin de protección de la norma
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Yo creo que es la C. En libro habia un caso parecido
pues entonces otra que tengo mal jajaj porque puse la b
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Yo diria la c pero en que página esta eso?
Yo diría que es la D. Casos de enfermedad mental que impiden comprender la ilicitud de la norma, etc....se puede imponer como Medida de Seguridad, el internamiento.
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Hola a todos!!
¿¿Algún alma caritativa podría colgar el examen??
Nos vendría muy bien a los que vamos la segunda semanaa..... muchas graciasss!!!!
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alguien tiene el examen para subirlo? ::)
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Señale la afirmación incorrecta en relación con las causas de justificación:
a - las CJ on aplicables tanto a los d.dolosos como imprudentes
b - los tipos de las CJ contienen, igual que los tipos de lo injusto, elementos objetivos y subjetivos
c - nuestro CP recoge todas las causas de justificación en el catalogo de eximentes del ART.20
d - las CJ eliminan la posibilidad de imponer medidas de seguridad
La respuesta correcta es la C ya que hay algunas causas de justificación recogidas en la parte especial del código por lo tanto no todas las causas de justificación están recogidas en el art 20, concretamente la exceptio veritatis (en las injurias) y el consentimiento en las lesiones
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Tipo B - la 2d
No hay culpabilidad sin antijuridicidad
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Hola sabeis cuales son las respuestas de la pregunta 4, 6 y 20? Del examen tipo B. Gracias
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Una semana antes jajajjaja pos na, presentate a civil III y mercantil I, a penal I con diez dias te sobran, entre medias preparate las oposiciones de notario y juega alguna partida de tenis.
San pandorino te conserve la sabiduria, baja modesto que sube. suerte y animo que tu puedes
Jajajaja ironía y tal. Me dejo este parcial para septiembre pues.. Ya tendrás noticias de como me ha ido.
PD: me voy a jugar al padel y luego al Gym que veo que sobra
Tiempo :P
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Hola sabeis cuales son las respuestas de la pregunta 4, 6 y 20? Del examen tipo B. Gracias
4 b), página 311,
6 b) pag. 290 y 291
20 a) pag. 338
Edito. Estas son del tipo A
-
Esa creo que es la de: "porque el resultado no pertenece al ámbito de protección de la norma infringida". Yo he contestado esa al menos xD
Además, esa pregunta es idéntica al ejemplo 11.16 del libro:
Si un conductor circula a una velocidad excesiva en las proximidades de un colegio y
mata a un suicida que se arroja ante su vehículo, ahí se están dando todos los elementos expresos
integrantes de la tipicidad del homicidio imprudente, en cuanto que una acción negligente ha sido
causante de un resultado típico. No obstante, un elemental análisis teleológico de esa norma de
prudencia, lleva a la consecuencia de que esa limitación de velocidad no está impuesta para evitar
atropellos de suicidas; de ahí que esa muerte, aparentemente típica, no sea objetivamente imputable al
autor.
El epígrafe se titula: El criterio del fin de protección de la norma
Coincido contigo.. Fue lo último que leí antes de entrar al examen
Yo creo que blanco y en botella... xD
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Sabe alguien las respuestas a las siguientes preguntas? GRACIAS
- La determinacion de la existencia de una relacion causalidad entre la conducta de un sujeto y un determinado resultado cogido por una figura delictiva.
- El art 432.1 CP pena de prision de tres a seis años e inhabilitacion ......
-
Alguien sabe las respuestas del B relativas a las preguntas 7, 14 y 17?
Son las que más tengo dudas de si las tengo bien, y contando con esas tendría 15/25.
Estoy en ascuas..
-
Sabe alguien las respuestas a las siguientes preguntas? GRACIAS
- La determinacion de la existencia de una relacion causalidad entre la conducta de un sujeto y un determinado resultado cogido por una figura delictiva.
- El art 432.1 CP pena de prision de tres a seis años e inhabilitacion ......
Corresponden a las preguntas 20 y 6 del tipo B
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¿ Alguién sabe la respuesta de la pregunta 7 del tipo B? Es la que comienza... Afirmación falsa sobre criterios de imputación objetiva.
Gracias
-
Alguien sabe las respuestas del B relativas a las preguntas 7, 14 y 17?
Son las que más tengo dudas de si las tengo bien, y contando con esas tendría 15/25.
Estoy en ascuas..
la 7b
la 14a
la 17d (por descarte no la he comprobado)
-
Sabe alguien las respuestas a las siguientes preguntas? GRACIAS
- La determinacion de la existencia de una relacion causalidad entre la conducta de un sujeto y un determinado resultado cogido por una figura delictiva.
- El art 432.1 CP pena de prision de tres a seis años e inhabilitacion ......
La 20 creo que es la b, ya que la c con Inimputables no casa.
La 6 es la d creo, comisión por omisión (es garante).
Sabe alguien las respuestas de las que he puesto arriba??
Hoy no duermo...
-
la 7b
la 14a
la 17d (por descarte no la he comprobado)
Ay ay ay que la clavo...
Como sea así la clavo...
Madre mía...
Muchísimas gracias compi!!
Salu2!!
-
Ay ay ay que la clavo...
Como sea así la clavo...
Madre mía...
Muchísimas gracias compi!!
Salu2!!
Esperemos que si!!
-
Creo que me quedo a una de aprobar....
-
chicos yo he hecho el modelo B y he intentando hacer una compilación de las que he comprobado o he visto por aquí que han recogido los compañeros. Mi conclusión es que las respuestas serían más o menos así:
1A
2d
3c
4b
5a
6b
8b
9d
10d
11c
12c
13d
14a
15 -
16b
17a
18 - (la a??)
19c
20a (eso he leído aunque yo pensaba que era la b)
21a
22c
23d
24c
25b
Si alguien sabe la 15 y la 18 o me confirma que la 20 es la a, le estoy muy agradecida!
-
¿De verdad que ya estan claras todas las preguntas? :o
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Alguien sabe las respuestas del B relativas a las preguntas 7, 14 y 17?
Son las que más tengo dudas de si las tengo bien, y contando con esas tendría 15/25.
Estoy en ascuas..
14 y 17 creo que son a
La 14 casi seguro que es la a
La 17 creo que es también la a porque la definición de dolo que sale en esa respuesta es la que da el manual pero el mismo manual dice que el Código Penal no define el dolo sino que solamente se refiere a el con términos como "intención", "malicia" y "a sabiendas"
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perdón y la 7 la b que me la he saltado
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La 20 creo que es la b, ya que la c con Inimputables no casa.
La 6 es la d creo, comisión por omisión (es garante).
Sabe alguien las respuestas de las que he puesto arriba??
Hoy no duermo...
la 6, del tipo A es la b; omisión no causal de resultado. pag. 290 y 291
-
la 6, del tipo A es la b; omisión no causal de resultado. pag. 290 y 291
Coincido contigo
-
Tipo A comprobadas (creo, porque mira que son rebuscados...)
1-b
2-a
3-c
4-b
5-c
6b
7- no la he encontrado
8-c
9-d
10-c
11b
12c
13d
14d
15a
16c
17b
18a
19d
20a
21 no la he encontrado
22a
23d
24d
25c
-
la 6, del tipo A es la b; omisión no causal de resultado. pag. 290 y 291
Hala, pues puede ser si. La mire por encima la verdad, por eso pide lo creo jeje...
Mucha suerte a todos!!
-
Alguien puede resolverme estas dudas, son de las 900 test:
131. La ley penal se aplica al caso concreto, para considerar subsumida o no en su ámbito de descripción la conducta supuestamente delictiva: (SEP07 G)
a) Al tener inevitablemente un nivel de abstracción y generalidad, requiere de ordinario una actividad
interpretativa por parte de los jueces y tribunales que aplican la ley penal o cualquier otra ley.
b) Con una mínima y en lo posible evitable actividad de interpretar la ley, que debe descender a un nivel de
concreción suficiente para considerar cada hecho que acaece delictivo o no delictivo.
c) La interpretación ha sido considerada incompatible con el principio de legalidad, pero sí es legítima en el
ámbito doctrinal.
d) Las leyes penales, en contraste con las no penales, no son interpretables.
160. El principio de identidad como criterio de aplicación de la ley penal en el tiempo: (FEB08 AB)
a) Supone que habrá que aplicar la ley posterior al momento de comisión de los hechos siempre que sea más favorable que la que estaba vigente en dicho momento;
b) No tiene cabida en nuestro ordenamiento;
c) Se aplica sólo para las leyes temporales;
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta;
-
Aiba yo estoy hablando del B creo, el que empieza el examen con la 1- cuando una infracción penal...
Pero la 6 de este también tiene opción de omisión no causal y resultado, la que empieza por el art. 432.1 CP pena con...
Habrán coincidido me imagino. No se, a ver si me aclaro con esto...
Salu2!!
-
14 y 17 creo que son a
La 14 casi seguro que es la a
La 17 creo que es también la a porque la definición de dolo que sale en esa respuesta es la que da el manual pero el mismo manual dice que el Código Penal no define el dolo sino que solamente se refiere a el con términos como "intención", "malicia" y "a sabiendas"
Eso es, la respuesta incorrecta, no he encontrado que en el CP defina el dolo. Pues por una me quedo en la orilla, que se le va a hacer.
De todas formas fallar la de tentativa irreal no tiene nombre por ejemplo, así que no empaté puedo quejar.
Salu2!!
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hola podrías si no es mucho pedir, poner el inicio de cada pregunta, yo soy del tipo b
Tipo A comprobadas (creo, porque mira que son rebuscados...)
1-b
2-a
3-c
4-b
5-c
6b
7- no la he encontrado
8-c
9-d
10-c
11b
12c
13d
14d
15a
16c
17b
18a
19d
20a
21 no la he encontrado
22a
23d
24d
25c
-
Hola compis!! Estoy agotadisisima!! podeis poner lo comprobado cn rstas? es que tengo el B y no coincide nada, GRACIAAAS
-
recapitulo, del B yo comprobé lo siguiente
1a
3c
5a
7b
8c
9d
10d
11c
12c
13d
14a
16b
19c
21a
23d
24c
25b
el resto aun no he conseguido comprobarlo, a ver si alguien me ayuda, yo también estoy ko y con migrañas así que fatal, y con intención para ponerme con la del viernes, ufff. que agotamiento con penal
-
alguien me dice las respuestas de las siguientes
conduta no antijuridica puede ser culpable
la de legítima defensa
la determinación de la existencia de causalidad....
la de LUis circula...
-
alguien me dice las respuestas de las siguientes
conduta no antijuridica puede ser culpable-----2--D
la de legítima defensa-----18--A
la determinación de la existencia de causalidad....---20--B
la de LUis circula...------C
Suerte..
-
Pues yo en la 20 tengo la D, en el tipo B de examen
-
Tipo A comprobadas (creo, porque mira que son rebuscados...)
1-b
2-a
3-c
4-b
5-c
6b
7- no la he encontrado
8-c
9-d
10-c
11b
12c
13d
14d
15a
16c
17b
18a
19d
20a
21 no la he encontrado
22a
23d
24d
25c
Bueno pues he suspendido :'( :'( :'( :'( :'( :'(
-
La 20 puede ser la c del examen b
-
Tipo A comprobadas (creo, porque mira que son rebuscados...)
1-b
2-a
3-c
4-b
5-c
6b
7- no la he encontrado
8-c
9-d
10-c
11b
12c
13d
14d
15a
16c
17b
18a
19d
20a
21 no la he encontrado
22a
23d
24d
25c
Con estas tengo 14!
Y la 15 para aprobar, la pregunta 7 es la B
-
Para el que lo quiera comprobar, la 7 del examen tipo A está en la página 200 del libro, último párrafo, y creo que es la 7b.
-
La 19 de examen a creo que es ls c, que opinais
-
Con esa plantilla he aprobado, a falta de las dos incognitas. De todos modos habra que esperar a la oficial, por que menudo exmencito. :D
-
Aguien si hace el favor y es tan amable, podria mandarme una recopilacion de test contestados, mas o menos fiable, gracias y un saludo.
luissertosa21@gmail.com
-
Creo que la 8 del exámen b es la b. Pag 467 del libro.
recapitulo, del B yo comprobé lo siguiente
1a
3c
5a
7b
8c
9d
10d
11c
12c
13d
14a
16b
19c
21a
23d
24c
25b
el resto aun no he conseguido comprobarlo, a ver si alguien me ayuda, yo también estoy ko y con migrañas así que fatal, y con intención para ponerme con la del viernes, ufff. que agotamiento con penal
-
La pregunta número 3 del tipo A, sigo pensando que es la D, se pide la incorrecta.
El código penal, al final de su artículo 20 establece: En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.
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conduta no antijuridica puede ser culpable-----2--D
la de legítima defensa-----18--A
la determinación de la existencia de causalidad....---20--B
la de LUis circula...------C
Suerte..
La 18 no es la a ni de coña básicamente porque excluye la antijuridicad de la conducta yo creo que es la c porque dicen que tiene un doble caracter, individual y supraindividual
La 20 tampoco es la B ya que aunque la conducta pueda ser típica y antijurídica es posible que no sea culpable (por alguna causa de inimputabilidad por lo tanto la correcta es la d
En el resto coincido contigo.
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Porfavor que alguien suba el examen si puede ser...gracias ;)
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Eso es, la respuesta incorrecta, no he encontrado que en el CP defina el dolo. Pues por una me quedo en la orilla, que se le va a hacer.
De todas formas fallar la de tentativa irreal no tiene nombre por ejemplo, así que no empaté puedo quejar.
Salu2!!
La respuesta no dice que el CP defina el dolo con esas palabras, sino que se REFIERE al dolo con esas palabras
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Yo diría que es la D. Casos de enfermedad mental que impiden comprender la ilicitud de la norma, etc....se puede imponer como Medida de Seguridad, el internamiento.
pero eso afecta a la culpabilidad no a la antijuricidad con una causa de justificación no?
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Las dos preguntas que están sin respuesta (7 y 21) no las he contestado y no las he buscado. Si alguien ve una incongruencia o una respuesta mejor, que lo diga.
1. - El art. 235 CP es un tipo agravado de hurto, que castiga con una pena más grave el delito de hurto "...cuando se sustraigan cosas de valar artístico, histórico, cultural o científico". Miguel ve en un salón de la facultad un hermoso jarrón, que en realidad es obra de Juan de Mena y fue un regalo de Felipe V a la Universidad, y decide llevárselo a su casa, desconociendo el especial valor histórico y artístico de la cosa sustraída, porque solo pensaba estar llevándose un jarrón bonito cuya antigüedad y autoría desconoce.
a) Miguel responderá en todo caso por el tipo agravado, pues lo relevante es lo que objetivamente ha realizado y no lo que quería o no.
b} Miguel no habrá realizado este tipo agravado sino solamente el tipo básico de hurto. página 224 y 225
c) Miguel responderá por el tipo agravado pero con una atenuante por ser menor su culpabilidad.
d) todas las respuestas anteriores son incorrectas.
2. - Cuando una infracción penal esté castigada con pena que pueda ser calificada a la vez como grave y menos grave se considerará en todo caso como:
a) grave. página 92. Art. 13.4
b) menos grave.
c) grave o menos grave en función de la pena finalmente impuesta.
d) No es posible que el legislador prevea para una figura delictiva una pena de las características que señala el enunciado.
3. - Señale la afirmación incorrecta en relación con las causas de justificación:
a) las causas de justificación son aplicables tanto a ios delitos dolosos como a los delitos imprudentes,
b) ios tipos de ías causas de justificación contienen, igual que los tipos de lo injusto, elementos objetivos y elementos subjetivos.
c) nuestro Código penal recoge todas las causas de justificación en el catálogo de eximentes del artículo 20. página 410. No están todas las eximentes en el art. 20
d) las causas de justificación eliminan ia posibilidad de imponer medidas de seguridad.
4. - ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el concepto de omisión es correcta?
a) El de omisión es un concepto meramente negativo, la mera ausencia de comportamiento.
b) Junto a omisiones no causales existen omisiones auténticamente causales. página 311
c} El concepto causalista de omisión exige que el omitente dirija su omisión a la consecución de un fin. d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
5. - Luis circula a una velocidad excesiva (60 km/ h) en las proximidades de un colegio, donde la velocidad está limitada a 30 km/h, y mata a Pedro, que, con la intención de suicidarse se arroja sorpresivamente ante su vehículo. ¿Por qué no podemos condenar a Luis como autor de un homicidio imprudente?
a) porque no realizó una conducta que infringiera el cuidado debido.
b) porque no hay una relación de causalidad entre la . conducta de Luis y la muerte de Pedro según la teoría de la equivalencia de las condiciones.
c) porque el resultado no pertenece al ámbito de protección de la norma infringida, pagina 265 y 266
d) todas las respuestas anteriores son erróneas, Luis sí debe responder por homicidio imprudente.
6. - El art. 432.1 CP pena con prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años a: «La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, Qon iaual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones». En el segundo de ambos supuestos, esto es, en el caso de que la autoridad o funcionario público se limite a consentir que un tercero proceda a la sustracción, nos encontramos ante un delito:
a) de simple actividad.
b) de omisión no causal y resultado regulado expresamente en la ley penal, pag. 290 y 291
c) de omisión pura.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
7. - Señale cuál de las siguientes afirmaciones es falsa en relación con los criterios de imputación objetiva:
a) ia moderna teoría de ia imputación objetiva distingue entre criterios de imputación objetiva de la conducta y criterios de imputación objetiva del resultado.
b) para la moderna teoría de ia imputación objetiva si no concurre un criterio de imputación objetiva de la conducta no se puede afirmar el tipo de! delito consumado., lo que, sin embargo, rso impide el castigo por tentativa.
c) la doctrina mayoriíaria interpreta que nuestro Código penaí recoge ei criterio de imputación objetiva de la previsibilidad objetiva o peligrosidad de la conducía
d) e! criterio del fin o ámbito de protección de la norma es un criterio de imputación objetiva de! resultado.
8. - Según la relación entre el sujeto actuante y el bien jurídico en situación de necesidad podemos distinguir entre:
a) estado de necesidad activo y pasivo.
b) estado de necesidad en caso de protección de bienes propios y en caso de protección de bienes ajenos.
c) estado de necesidad propio, auxilio necesario y comunidad de peligro. pag. 452
d) estado de necesidad como causa de justificación y como causa de exclusión de la culpabilidad basada en la inexigibilidad.
9. - Señale cuál de las siguientes afirmaciones es falsa en relación con e! derecho a la protección subsidiaria:
a) se dispensa a las personas de otros países y a ios apatridas que no reúnen los requisitos para obtener el- asilo o ser reconocidas corno refugiadas.
b) exige que se den motivos fundados para creer que se enfrentan a un riesgo real de sufrir: pena de muerte, tortura o tratos inhumanos o degradantes, o amenazas graves contra la vida o la integridad por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto.
c) se extiende según la ley española, a los padres, el cónyuge e hijos, salvo determinados supuestos.
d) al contrarío de lo que sucede con el asilo, no puede ™ negarse a quien haya sido condenado por un delito especialmente grave o a aquel de quien se sospeche que ha cometido delitos contra ia paz, crímenes de guerra o delitos contra ia humanidad. pág. 80
10. - A las circunstancias atenuantes y agravantes que se encuentran reguladas en la Parte general del Código penal y que son por tanto aplicables a todos los delitos compatibles con sus características se les denomina:
a) multicircunstancias.
b) atenuantes y agravantes múltiples.
c) atenuantes y agravantes genéricas. pag. 505
d) No existen circunstancias atenuantes ni agravantes reguladas en la Parte general del Código penal, se prevén en la Parte especial expresamente para cada delito.
11. - Señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta:
a) para aplicar el ne bis in idem entre una sanción penal y una administrativa o disciplinaria se exige que
el castigo por vía administrativa o por vía disciplinaria
se fundamente en !a relación especial de sujeción del individuo.
b) para aplicar el ne bis in idem entre una sanción penal y una administrativa se exige la triple identidad: pag. 38 in fine
que se castigue el mismo hecho, referido a ios mismos sujetos y el castigo tenga idéntico fundamento.
c) para aplicar el ne bis in idem entre una sanción penal y una administrativa se exige que se castigue ei mismo hecho, referido a ios mismos sujetos pero no es necesario que ei castigo tenga idéntico fundamento
d) el principio ne bis in idem no ha encontrado reconocimiento ni legal, ni jurisprudencial en relación con el Derecho administrativo sancionador en España.
12. - Para poder castigar la participación como participación en un delito consumado es necesario:
a) que el autor haya iniciado la ejecución del delito.
b) que el partícipe haya consumado el delito.
c) que el autor haya consumado el delito. pag. 182
d) que el partícipe haya iniciado la ejecución del delito.
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13. - Entre los requisitos necesarios para poder participar por omisión en la comisión de un delito se encuentran:
a) el general y el especial.
b) el común y el particular.
c) el estático y el dinámico.
d) el objetivo y el subjetivo.pag. 284
14. - Nuestro Código pena! establece la retroactividad de ias leyes penales favorables:
a) solo para ios casos en que la ley cambia después de cometerse ei hecho y antes de que comience ei juicio, h} solo para ios casos en que ía ley cambia después de cometerse el hecho y antes de que se dicte sentencia.
c) incluso aunque a! entrar en vigor ía nueva ley- hubiera recaído sentencia firme siempre que no haya comenzado a cumplirse la condena.
d} incluso aunque al entrar en vigor ia nueva ley hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. pag. 60
15. - Según el vigente Código penal español, es autor:
a) el que realiza el hecho por sí solo. pag. 350 y 351
b) el que induce directamente a otro u otros a realizar el hecho.
c) el que coopera a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se habría efectuado.
d) el que es utilizado por otro como instrumento para cometer el hecho.
16. - La concurrencia de una causa de justificación, por ejemplo ¡a legítima defensa, haría que la conducta no fuera siquiera típica:
a) según Beiing.
b) para una concepción que separa como categorías diferentes !a tipicidad y la antijuridicidad,
c) para ia teoría de ios elementos negativos deí tipo, pag.171 y 172
d) para ios defensores de ia teoría de la culpabilidad.
17. - Para que les sea de aplicación la causa de justificación de cumplimiento del deber a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado es preciso que su actuación esté presidida por los principios de:
a) jerarquía y obediencia debida.
b) necesidad, congruencia, proporcionalidad y oportunidad. pag. 467
c) interdicción de la arbitrariedad y respeto de la integridad física.
d) fragmentariedad y subsidiariedad.
18. - Señale la frase incorrecta en relación al dolo:
a) el Código pena! español define ei dolo como la conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo. pag. 217 in fine y 218
b) e! Código penal español se refiere al dolo con diferentes términos, como "intención"., "malicia" o "a sabiendas".
c) ¡a pertenencia del dolo ai tipo de lo injusto, descartando su antigua ubicación como forma de culpabilidad, es hoy mayoritariamente aceptada, d} una parte de !a doctrina pretende prescindir de! elemento volitivo del dolo y reducirlo ai elemento intelectual.
19. - ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre ia legítima defensa es correcta?
a) Es una causa de exclusión del tipo de lo injusto.
b) Tiene un único fundamento: la necesidad de defensa del ordenamiento jurídico, de carácter individual.
c) Se puede aplicar a quien defiende bienes jurídicos de carácter supraindividual.
d) Permite que un tercero actúe en defensa de un bien jurídico cuyo portador ha provocado suficientemente al agresor. pag. 440
20. - Teodoro, harto del despotismo de su jefe, decide matarlo, y para ello clava alfileres en su fotografía y luego la quema. Teodoro ha cometido:
a) una tentativa irreal impune.pag. 338
b) una tentativa inidónea impune.
c) un delito putativo impune.
d) todas las anteriores respuestas son erróneas.
21. - La determinación de la existencia de una relación de causalidad entre la conducta de un sujeto y un determinado resultado recogido por una figura delictiva:
a) implica en cualquier caso la responsabilidad penal del autor.
b) implica la responsabilidad penal del autor si no concurre causa de justificación alguna.
c) implica la responsabilidad penal del autor si se verifica que no concurre causa de justificación alguna y se trata de un imputable o semiimputable.
d) no implica la responsabilidad penal del autor.
22. - La garantía ejecutiva, recogida en el Código penal como contenido del principio de legalidad:
a) significa que no podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan.pág. 44
b) incluye como subprincipios ei de taxativídad, la prohibición de ¡a analogía y la írretroactividad de ia ley penal desfavorable.
c) no existe tal garantía ei/nuestro Código penal
d) significa que \ai penas se ejecutan, estando prohibidos en nuestro ordenamiento las amnistías y ios indultos no justificados.
23. - ¿Puede ser calificada una conducta no antijurídica como culpable?
a) Sí, puesto que el juicio de culpabilidad sigue inmediatamente al de tipicidad, determinándose la antijuridicidad de la conducta tras la declaración de culpabilidad.
b) Sí, ya que la demostración de que el sujeto realizó la conducta típica implica que es culpable.
c) Sí, pero solo en caso de que el sujeto lo admita espontánea y voluntariamente, con las garantías estipuladas en la LECrim.
d) No, puesto que el juicio de antijuridicidad es requisito imprescindible para la declaración de culpabilidad.pag. 110
24. - Señale cuái de las siguientes afirmaciones es verdadera en relación en ei principio de personalidad pasiva:
a) está previsto expresamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) según este principio ia ley penai nacional se aplica cuando el autor deí delito es un nacional.
c) no encuentra reconocimiento ni en nuestro país, ni en el Derecho internacional o comparado.
d) es criticado por ser muestra de un rabioso nacionalismo.pag. 75
25. - Aquellos bienes jurídicos con cuya protección se incide en la protección de las condiciones necesarias para que los bienes jurídicos individuales que se encuentran tras ellos puedan cumplir una función social, constituyendo una garantía negativa o de contención de hipotéticos riesgos se conocen como:
a) extrapenales.
b) individuales.
c) colectivos.pág. 10 y 11
d) supraindíviduales.
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pero eso afecta a la culpabilidad no a la antijuricidad con una causa de justificación no?
Yo interpreto que la pregunta es genérica sobre las causas de justificación, y el código penal, al final de su artículo 20 establece: En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.
El problema es que hay dos respuestas tajantes, la C y la D.
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La 19 sigo pensando que es la C, ya que la D dice que " bien jurídico cuyo portador ha provocado suficientemente al agresor" y creo que debería poner NO HA PROVOCADO
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La 19 sigo pensando que es la C, ya que la D dice que " bien jurídico cuyo portador ha provocado suficientemente al agresor" y creo que debería poner NO HA PROVOCADO
Yo tengo puesta la C, pero es cierto que la D me genera una gran duda debido a que el Código Penal establece: Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Y en éste caso el que provoca es el portador y quien defiende es un tercero que se presume que no ha provocado.
Se me viene a la cabeza el supuesto de que alguien le diga a otro, "no tienes huevos de darme un puñetazo", y cuando se lo pegan aparece un tercero que no sabe porque le pega y lo defiende.
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La 19 sigo pensando que es la C, ya que la D dice que " bien jurídico cuyo portador ha provocado suficientemente al agresor" y creo que debería poner NO HA PROVOCADO
en la página 440, letra C, lo dice textualmente: Para que quede excluida la legítima defensa como eximente completa, la provocación suficiente ha de venir de parte del defensor. La regulación permite por tanto que un tercero actúe en legítima defensa de un bien jurídico del provocador. Esto es, es posible que el provocador, que no puede actuar en legítima defensa, sea el defendido.
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Si puede ser como dices, pero la C también es verdadera y yo pienso impugnarla, puede tener dos correctas
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en la página 440, letra C, lo dice textualmente: Para que quede excluida la legítima defensa como eximente completa, la provocación suficiente ha de venir de parte del defensor. La regulación permite por tanto que un tercero actúe en legítima defensa de un bien jurídico del provocador. Esto es, es posible que el provocador, que no puede actuar en legítima defensa, sea el defendido.
Según acabas de transquibir, la D sería correcta, aunque igual que tú, la C también la considero correcta.
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yo en la de la legitima defensa tambien he puesto la c
y en cuanto a la de la responsabilidad penal, nadie ha puesto la d?
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Según acabas de transquibir, la D sería correcta, aunque igual que tú, la C también la considero correcta.
No puede ser correcta la C: Cuando el Estado, la sociedad o alguno de los entes que conforman la comunidad internacional sean portadores de un bien jurídico en calidad de personas jurídicas será posible actuar en legítima defensa del mismo. Los bienes jurídicos colectivos o supraindividuales podrán ser defendidos bajo el amparo de otro tipo de eximentes, como la de estado de necesidad o la de cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho.
Página 429 infine y principio de la 430
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No puede ser correcta la C: Cuando el Estado, la sociedad o alguno de los entes que conforman la comunidad internacional sean portadores de un bien jurídico en calidad de personas jurídicas será posible actuar en legítima defensa del mismo. Los bienes jurídicos colectivos o supraindividuales podrán ser defendidos bajo el amparo de otro tipo de eximentes, como la de estado de necesidad o la de cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho.
Página 429 infine y principio de la 430
Pues si pone eso.....va a ser la D. :'(
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Pues vaya, me quedo con 14 a falta de la 21 que no cual es.
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Pues vaya, me quedo con 14 a falta de la 21 que no cual es.
Yo juraría que la 21 es la C.
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yo también puse la C, espero que sea esa y tenga 15 y si no es a septiembre
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Por cierto ¿cuándo subirán la plantilla?
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Por cierto ¿cuándo subirán la plantilla?
Siempre la han subido a los pocos días de terminar la 2º semana de exámenes.
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Hola:
No acabo de entender, habláis siempre de tener 15 para aprobar. Si valen las preguntas 0,4 sería tener 13 para aprobar. ¿no?
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15 bien y 10 fallos
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Ah vale, respondiéndolas todas. Me había asustado...
Yo fui tonta y no respondí todas, sino solamente 15 y me quedo a las puertas...
Todavía me dura el disgusto de ayer. A ver si al menos el resto tenéis suerte y os quitáis esta parte de encima.
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Vaya que mala suerte me quedo a una del 7,5, que me sumaría la pec,que bobo soy dejé sin contestar alguna que me sabia y voy y fallo la de la participación en el delito consumado como un panoli.Pero bueno salvo sorpreson me quito esta parte que era muy pesada con tanta teoría.Suerte a todos
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Victoorr alégrate hombre, que casi un 7,5 está superbien. Seguro que en la segunda sacas más nota y puedes subir la media. Aunque currarse la PEC y luego que no puntúe salvo que saques buena nota en el examen, no tiene mucho sentido.
¿Algún consejo de estudio para este examen para aquellos que nos vamos a septiembre?
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Vaya que mala suerte me quedo a una del 7,5, que me sumaría la pec,que bobo soy dejé sin contestar alguna que me sabia y voy y fallo la de la participación en el delito consumado como un panoli.Pero bueno salvo sorpreson me quito esta parte que era muy pesada con tanta teoría.Suerte a todos
Ayyyy firmaría ahora mismo por qeudarme a 1 del 7,5!!
jejeeje felicidades yo ahora empiezo la lucha para el día 5 :-\
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La 18 no es la a ni de coña básicamente porque excluye la antijuridicad de la conducta yo creo que es la c porque dicen que tiene un doble caracter, individual y supraindividual
La 20 tampoco es la B ya que aunque la conducta pueda ser típica y antijurídica es posible que no sea culpable (por alguna causa de inimputabilidad por lo tanto la correcta es la d
En el resto coincido contigo.
Puede ser si. Estaba cansado y puse lo que habia encontrado para cotejar las preguntas.
Siento si alguien las ha tenido en cuenta.
Suerte y animo...
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yo también tengo puesta la C en la dichosa pregunta de la legítima defensa....sea como sea, vaya preguntita...
ayyyyyyyyy, aun así, según lo de victoria tengo 14 bien, 7 mal.... 4,9 que suele ser aprobado por lo visto, no??? madre mía.....
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En la guía dice que hay que sacar 5 en cada parte.
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sí, sí...oficialmente es un 5,0 mondo y lirondo pero extraoficialmente el año pasado creo que se aprobaba con 4,8 también. De hecho tengo un papel con un cálculo con todas las notas en función de las respuestas bien y mal y el 4,8 y 4,9 aparecen en verde, como el resto de aprobados
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A ver si tengo bien 18 y mal 5 y 2 no contestadas que nota me sale, ??? Yo es q las mates muy mal, porfa responderme
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A ver si tengo bien 18 y mal 5 y 2 no contestadas que nota me sale, ??? Yo es q las mates muy mal, porfa responderme
Un 6,7!!
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Ok gracias
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En este examen merecía la pena contestar todas. Solo con descartar una respuesta ya te salía rentable arriesgarte en varias xD
Con las respuestas que habéis dado tengo 19 bien 5 mal y una dudosa. Así que salvo sorpresa mayúscula estoy aprobado xD
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Yo tambien puse b
Creo que la 8 del exámen b es la b. Pag 467 del libro.
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Donde esta es papel???, que tengo un 4,8,uff por favor. :'(
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A ver si tengo bien 18 y mal 5 y 2 no contestadas que nota me sale, ??? Yo es q las mates muy mal, porfa responderme
6,7
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Donde esta es papel???, que tengo un 4,8,uff por favor. :'(
Pues no tengo ni idea de donde lo saque, lo tengo ya en papel. Luego lo escaneo y lo subo si quieres
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Vale, gracias a ver si me la quito ya que es mi segundo año con esta asignaturaaa.
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Hola, a la pregunta "Según la relación entre el sujeto actuante y el bien juridico en situación de necesidad podemos distinguir entre:
Estado de necesidad activo y pasivo
Estado de necesidad en caso de proteccion de bienes propios y en caso de proteccion de bienes ajenos
Estado de necesidad propio, auxilio necesario y comunidad de peligro
Alguien sabe cual es la respuesta correcta y de donde la ha sacado?
Muchas gracias
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Donde esta es papel???, que tengo un 4,8,uff por favor. :'(
En 2011/2012 se aprobaba con un 4 y en 2012/2013 a partir del 4,8. Eso tengo entendido según leí, este año supongo que dejaran el 4,8 también o por lo menos el 4,9 pero eso lo tiene que decir el ED.
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Hola, a la pregunta "Según la relación entre el sujeto actuante y el bien juridico en situación de necesidad podemos distinguir entre:
Estado de necesidad activo y pasivo
Estado de necesidad en caso de proteccion de bienes propios y en caso de proteccion de bienes ajenos
Estado de necesidad propio, auxilio necesario y comunidad de peligro
Alguien sabe cual es la respuesta correcta y de donde la ha sacado?
Muchas gracias
En los apuntes lo tengo tal cual
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Buenos días. En la pregunta 5 del tipo B, el Teodoro en cuestión comete la tentativa irreal pag. 338, pero pregunto ¿lo de tentativa irreal impune, no es para liar? Porque si es irreal, es impune y en el libro dice tentativa irreal o supersticiosa. No sé, perdonadme, no sé si ya me estoy "rallando" como dice mi hijo.
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La 21 del tipo a es la d.una relación de casualidad no implicas necesariamente responsabilidad,véase el caso del suicida en el que el conductor queda impune
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En 2011/2012 se aprobaba con un 4 y en 2012/2013 a partir del 4,8. Eso tengo entendido según leí, este año supongo que dejaran el 4,8 también o por lo menos el 4,9 pero eso lo tiene que decir el ED.
A mi en septiembre teniendo en el primer parcial 7 y en el segundo 4.6 me dejaron con toda la asignatura.
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pues yo según vuestras respuestas tengo un 4.7.... pa tirarse de los pelos.
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Menos mal que no he ido en primera semana porque el examen ha sido criminal, mucho mas dificil que el año pasado. No se que piensa este departamento.
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A mi en septiembre teniendo en el primer parcial 7 y en el segundo 4.6 me dejaron con toda la asignatura.
Claro porque tenías 4,6 y no te hacen media. Igualmente no sé si era esta asignatura si tenías el segundo parcial aprobado y el primero casi aprobado te miraban bien pero si era el primero aprobado y segundo suspenso nada pero me suena a que era otra asignatura o algo.
A partir del 4,8 fue el año pasado tengo entendido.
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en mi caso tipo B 12 bien 4 mal 8 dudosas y 1 no contestada a ver que pasa
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yo también puse la C, espero que sea esa y tenga 15 y si no es a septiembre
. Es la d,no basta una mera relación de casualidad depende de la voluntad o de qué infrinja algún deber de cuidado
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En referencia alo que se estaba hablando de las notas de los 2 semestres, os quería preguntar:
¿En caso de aprobar el primero y suspender el segundo en junio, en septiembre tienes que hacer uno o toda la asignatura?
Es una pregunta a lo mejor tonta, pero no me he encontrado nunca en el caso y no me lo había planteado.
Lo digo por lo que se comenta en el hilo. Yo entendía que aprobando el primero y aprobando el segundo, a septiembre se tenía que hacer únicamente el parcial supendido.
Gracias
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En referencia alo que se estaba hablando de las notas de los 2 semestres, os quería preguntar:
¿En caso de aprobar el primero y suspender el segundo en junio, en septiembre tienes que hacer uno o toda la asignatura?
Es una pregunta a lo mejor tonta, pero no me he encontrado nunca en el caso y no me lo había planteado.
Gracias
Si apruebas un parcial y suspendes otro, en septiembre solo te examinas del suspenso. Si en septiembre vuelves a suspender el parcial, al año siguiente vuelves con todo el curso.
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Si apruebas un parcial y suspendes otro, en septiembre solo te examinas del suspenso. Si en septiembre vuelves a suspender el parcial, al año siguiente vuelves con todo el curso.
Muchas gracias, es lo que yo había interpretado ya que la convocatoria válida, que cuenta, es la de septiembre y los parciales serian, interpreto, para eliminar materia.
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Hola, a esta pregunta le di mil vueltas y sigo sin entenderla, de hecho la dejé en blanco, debe ser una de las más fáciles y seguro que tiene su lógica pero yo no la veo... :-\
14. - Según el vigente Código Penal español, es autor:
a) el que realiza el hecho por sí solo.
b) el que induce directamente a otro u otros a realizar el hecho.
c) el que coopera a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se habría efectuado.
d) el que es utilizado por otro como instrumento para cometer el hecho.
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esa pregunta viene en el CP. en el art. 28
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Hola, a esta pregunta le di mil vueltas y sigo sin entenderla, de hecho la dejé en blanco, debe ser una de las más fáciles y seguro que tiene su lógica pero yo no la veo... :-\
14. - Según el vigente Código Penal español, es autor:
a) el que realiza el hecho por sí solo.
b) el que induce directamente a otro u otros a realizar el hecho.
c) el que coopera a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se habría efectuado.
d) el que es utilizado por otro como instrumento para cometer el hecho.
Es muy sencillo: el autor es el que realiza el hecho por sí solo pero también es cierto que el CP "considera" autores a otros sujetos que intervienen en el delito pero solo a efecto de la pena que les impone. En este caso:
a) el que realiza el hecho por sí solo. --> Evidentemente es el autor, no hay más discusión.
b) el que induce directamente a otro u otros a realizar el hecho. ---> este sería un inductor pero a efectos de pena se le considera como si fuera autor
c) el que coopera a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se habría efectuado. ---> este es un cooperador necesario pero a efectos de pena se le considera como autor
d) el que es utilizado por otro como instrumento para cometer el hecho. ---> este sería un autor mediato pero a efectos de pena es también autor
La clave está en distinguir las distintas figuras, autor en sentido estricto es solo el que realiza el hecho, luego el código considera autores a todos los demás participantes a los que les impone la misma pena que al autor.
Espero que así lo entiendas.
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Hola, a esta pregunta le di mil vueltas y sigo sin entenderla, de hecho la dejé en blanco, debe ser una de las más fáciles y seguro que tiene su lógica pero yo no la veo... :-\
14. - Según el vigente Código Penal español, es autor:
a) el que realiza el hecho por sí solo.
b) el que induce directamente a otro u otros a realizar el hecho.
c) el que coopera a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se habría efectuado.
d) el que es utilizado por otro como instrumento para cometer el hecho.
La respuesta es la a),ya que la b) es la figura del inductor y la c) es la figura del cooperador necesario,que si bien ambos son considerados autores a efectos de pena,formalmente son partícipes.Por último la opción c) es un poco trampa ya que el que es utilizado por otro ....Es el instrumento,que no es autor (el autor seria através de la autoria mediata el que maneja el instrumento).
Vamos todo esto tiene matices pero básicamente ese creo que es el razonamiento.
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Gracias Victorm,
yo me trabé pensando que como tanto las opciones a), b) y c) se consideran autores, me figuré que podía haber un error de impresión y les había faltado un "no es autor..." y hubiese sido la d) como única correcta.
Vaya un examen enredoso...
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El curso pasado en el primer parcial 4,7 y en el segundo 6,8 :( repetir curso con alrededor de 150 eurazos por esta asignatura.
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La 18 no es la a ni de coña básicamente porque excluye la antijuridicad de la conducta yo creo que es la c porque dicen que tiene un doble caracter, individual y supraindividual
La 20 tampoco es la B ya que aunque la conducta pueda ser típica y antijurídica es posible que no sea culpable (por alguna causa de inimputabilidad por lo tanto la correcta es la d
En el resto coincido contigo.
Bajo mi criterio esa "Y" cambia todo porque no es necesario que concurran las tres causas debido a que solo con que concurran causas de justificación ya no habría responsabilidad penal.
Aunque no haya causa de justificación si es inimputable ya no hay responsabilidad penal.
ademas no es lo mismo imputable (se puede imputar) inimputable (no se puede imputar)
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131. La ley penal se aplica al caso concreto, para considerar subsumida o no en su ámbito de descripción la
conducta supuestamente delictiva: (SEP07 G)
a) Al tener inevitablemente un nivel de abstracción y generalidad, requiere de ordinario una actividad
interpretativa por parte de los jueces y tribunales que aplican la ley penal o cualquier otra ley.
b) Con una mínima y en lo posible evitable actividad de interpretar la ley, que debe descender a un nivel de
concreción suficiente para considerar cada hecho que acaece delictivo o no delictivo.
c) La interpretación ha sido considerada incompatible con el principio de legalidad, pero sí es legítima en el
ámbito doctrinal.
d) Las leyes penales, en contraste con las no penales, no son interpretables.
160. El principio de identidad como criterio de aplicación de la ley penal en el tiempo: (FEB08 AB)
a) Supone que habrá que aplicar la ley posterior al momento de comisión de los hechos siempre que sea más
favorable que la que estaba vigente en dicho momento;
b) No tiene cabida en nuestro ordenamiento;
c) Se aplica sólo para las leyes temporales;
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta;
Alguien las sabe?
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Creo que el año pasado era 5 .pues yo tuve 6,8 y 4,8 y aquí estoy.
Claro porque tenías 4,6 y no te hacen media. Igualmente no sé si era esta asignatura si tenías el segundo parcial aprobado y el primero casi aprobado te miraban bien pero si era el primero aprobado y segundo suspenso nada pero me suena a que era otra asignatura o algo.
A partir del 4,8 fue el año pasado tengo entendido.
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Creo que el año pasado era 5 .pues yo tuve 6,8 y 4,8 y aquí estoy.
4,8 en el segundo supongo no?
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Discúlpame Scraiper, no vi tu respuesta :-[
Gracias por la aclaración ahora lo entiendo mejor.
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Por cierto donde puedo encontrar las respuestas de los examenes del año pasado, gracias de antemano
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Bajo mi punto de vista, el examen de septiembre del primer parcial fue asequible, a mi parecer. Este no me lo ha parecido tanto, ahora bien, el segundo parcial en diciembre me parecio terrible, recuerdo hasta una pergunta relacionada con la RAE que fue como WTF?! en fin, no dejemos de intentarlo, nosotros podemos.
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Me presento en la segunda semana. Me podeis decir si las preguntas han versado sobre los primeros temas o han incidido más en los últimos? Muchas gracias
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Me presento en la segunda semana. Me podeis decir si las preguntas han versado sobre los primeros temas o han incidido más en los últimos? Muchas gracias
Ha habido de todo. Ahora mismo no tengo el examen a mano para decirte pero ha estado bastante repartido. Algunas cosas salieron en otros años y otras no.
De los primeros temas salieron cosas sobre el principio de legalidad, de la protección subsidiaria (yo esto no lo había visto en ningún examen anterior), del ne bis in idem, también estaban las típicas tocapelotas que mencionaban teorías finalistas, causalistas blablabla. Luego había preguntas también sobre dolo, autoría, tipos de delitos. Hubo un par de ellas sobre la legítima defensa, un caso práctico sobre la aplicación de agravantes cuando hay error de tipo.
Estaba todo bastante repartido, han tocado el temario enterito. Yo lo que peor llevo son las preguntas tocapelotas que dicen: "señala la respuesta incorrecta, todas las respuestas son correctas o ninguna respuesta es correcta", parece una bobada pero esas preguntas son 3 en 1.
Yo era la primera vez que hacía Penal y no me ha salido mal, aprobaré sin llegar a lucirme pero bueno. También es cierto que ya venía avisado con el panorama de otros años y he preparado la asignatura a conciencia.
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Hola, alguien puede colgar el examen de la primera semana.
Un saludo
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A/A crisvaquero: Lo tienes en la página 38
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Ha habido de todo. Ahora mismo no tengo el examen a mano para decirte pero ha estado bastante repartido. Algunas cosas salieron en otros años y otras no.
De los primeros temas salieron cosas sobre el principio de legalidad, de la protección subsidiaria (yo esto no lo había visto en ningún examen anterior), del ne bis in idem, también estaban las típicas tocapelotas que mencionaban teorías finalistas, causalistas blablabla. Luego había preguntas también sobre dolo, autoría, tipos de delitos. Hubo un par de ellas sobre la legítima defensa, un caso práctico sobre la aplicación de agravantes cuando hay error de tipo.
Estaba todo bastante repartido, han tocado el temario enterito. Yo lo que peor llevo son las preguntas tocapelotas que dicen: "señala la respuesta incorrecta, todas las respuestas son correctas o ninguna respuesta es correcta", parece una bobada pero esas preguntas son 3 en 1.
Yo era la primera vez que hacía Penal y no me ha salido mal, aprobaré sin llegar a lucirme pero bueno. También es cierto que ya venía avisado con el panorama de otros años y he preparado la asignatura a conciencia.
Muchas gracias por la respuesta. Yo también espero aprobar; me he preparado la asignatura a tope y es segunda convocatoria...
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Por cierto donde puedo encontrar las respuestas de los examenes del año pasado, gracias de antemano
Lo vuelvo a subir, es que no se si las plantillas de uned Calatayud están bien. Gracias
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si me los podeis pasar os lo agradezco, luissertosa21@gmail.com
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Pido disculpas por mi comentario anterior. Lo he puesto sin pensar en las consecuencias del mismo. No puedo borrarlo ni modificarlo, si algún administrador puede hacerlo se lo agradecería, no volverá a ocurrir.
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Me presento en la segunda semana. Me podeis decir si las preguntas han versado sobre los primeros temas o han incidido más en los últimos? Muchas gracias
Esta gente pregunta de todos y cada uno de los temas, es un error gravísimo no estudiarlo todo con este departamento, y por experiencia te diría que practicamente (por no decir nunca) repiten una pregunta :'( :-\
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ya esta en depo examenes
http://www.calatayud.unedaragon.org/examenes/docs/6602/2/66022078/E660220780A14F1.pdf
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Hola puedo pedir un favor? No encuentro los apuntes que colgo el compañero Chen el año pasado si alguien pudiera enviarme un link o decirme la pagina en la que estan...iba a presentarme en septiembre pero me he decidido a intentarlo por lo menos en esta segunda semana ya que por lo menos es materia que ya he estudiado..
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He estado mirando en calatayud los exámenes y soluciones y deben estar mal, no? El examen de la primera semana de febrero con las respuestas no tiene ni pies ni cabeza.
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Sí, están mal.
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131. La ley penal se aplica al caso concreto, para considerar subsumida o no en su ámbito de descripción la
conducta supuestamente delictiva: (SEP07 G)
a) Al tener inevitablemente un nivel de abstracción y generalidad, requiere de ordinario una actividad
interpretativa por parte de los jueces y tribunales que aplican la ley penal o cualquier otra ley.
b) Con una mínima y en lo posible evitable actividad de interpretar la ley, que debe descender a un nivel de
concreción suficiente para considerar cada hecho que acaece delictivo o no delictivo.
c) La interpretación ha sido considerada incompatible con el principio de legalidad, pero sí es legítima en el
ámbito doctrinal.
d) Las leyes penales, en contraste con las no penales, no son interpretables.
160. El principio de identidad como criterio de aplicación de la ley penal en el tiempo: (FEB08 AB)
a) Supone que habrá que aplicar la ley posterior al momento de comisión de los hechos siempre que sea más
favorable que la que estaba vigente en dicho momento;
b) No tiene cabida en nuestro ordenamiento;
c) Se aplica sólo para las leyes temporales;
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta;
Alguien las sabe?
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Alguien me podria aclarar la diferencia entre adecuación social y riesgo permitido? estoy en último repaso y eso no me queda nada claro.
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Alguien me podria aclarar la diferencia entre adecuación social y riesgo permitido? estoy en último repaso y eso no me queda nada claro.
Yo he entendido q el riesgo permitido se corresponde con conductas imprudentes y la adecuacionsocial con dolosas, es decir que las acciones d riesgo permitido se llevan a cabo sin voluntad y en la adecuacion social se dirige la voluntad y consciencia hacia la accion pero en ambos casos son insignificantes xq es mayor la utilidad que repotan
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Hola puedo pedir un favor? No encuentro los apuntes que colgo el compañero Chen el año pasado si alguien pudiera enviarme un link o decirme la pagina en la que estan...iba a presentarme en septiembre pero me he decidido a intentarlo por lo menos en esta segunda semana ya que por lo menos es materia que ya he estudiado..
Los has conseguido? Yo tengo únicamente los del segundo parcial de Chen. Cortitos y geniales para los repetidores que no nos hace falta leer tanto
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Alguien me podria aclarar la diferencia entre adecuación social y riesgo permitido? estoy en último repaso y eso no me queda nada claro.
Yo he entendido q el riesgo permitido se corresponde con conductas imprudentes y la adecuacionsocial con dolosas, es decir que las acciones d riesgo permitido se llevan a cabo sin voluntad y en la adecuacion social se dirige la voluntad y consciencia hacia la accion pero en ambos casos son insignificantes xq es mayor la utilidad que repotan
Gracias!
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Alguien me podria aclarar la diferencia entre adecuación social y riesgo permitido? estoy en último repaso y eso no me queda nada claro.
Yo he entendido q el riesgo permitido se corresponde con conductas imprudentes y la adecuacionsocial con dolosas, es decir que las acciones d riesgo permitido se llevan a cabo sin voluntad y en la adecuacion social se dirige la voluntad y consciencia hacia la accion pero en ambos casos son insignificantes xq es mayor la utilidad que repotan
Yo lo he entendido de la siguiente manera:
Adecuación social: Se trata de actuaciones que se caracterizan por su ambiguedad desde el punto de vista de la tipicidad: ( La entrega de dádivas al cartero estrictamente puede ser considerado cohecho) sin embargo estas no pasan a formar parte del tipo y por tanto no son delictivos por que se trata de actos o situaciones que se consideran "normales" y por tanto lícitas desde el punto de vista social, otra carácterística es que muchas veces ese acto tiene como carácter diferenciador de la conducta típica su "insignificancia" que en términos cuantitativos impide considerarlo conducta típica en sentido estricto. La conducta no es ex ante peligrosa y por tanto no es susceptible de dañar el bien jurídico protegido.
Riesgo Permitido: Se trata de conductas que a diferencia de las anteriores si pueden suponer un riesgo de lesión al bien jurídico protegido, sin embargo desde un punto de vistal social se consideran necesarias, pues su prohibición supondría más perjuicios en una sociedad que beneficios, es por esto que aun en el caso de que la conducta en cuestión lesione el bien jurídico protegido, esta conducta se considerará lícita
Un saludo!
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¿Alquien tendría las respuestas a los exámenes anteriores de grado? Las plantillas colgadas tienen erratas. ¿Alguien las tiene corregidas a puño y manual? Lo agradecería enormemente.
Un saludo!
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alguien me puede constestar por favor a unas duda??
los elementos del tipo para cuya compresion es necesaria la realizacion de un juicio de valor que se lleva a cabo bien acudiendo a otras normas juridicas, bien a conceptos sociales. se denominal
ellementos negativos o
elementos descritptivos
muchas gracias, es que en varios test salen como respuestas de ambas formas y me estoy liando mogollon
y segun la gravedad de lo injusto la imprdencia se clasifica:
grave y leve o
grave, menos grave y leve???
gracias de nuevo
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alguien me puede constestar por favor a unas duda??
los elementos del tipo para cuya compresion es necesaria la realizacion de un juicio de valor que se lleva a cabo bien acudiendo a otras normas juridicas, bien a conceptos sociales. se denominal
ellementos negativos o
elementos descritptivos
Yo diría que te falta otra respuesta, los elementos normativos, que sería la correcta.
muchas gracias, es que en varios test salen como respuestas de ambas formas y me estoy liando mogollon
y segun la gravedad de lo injusto la imprdencia se clasifica:
grave y leve o aquí es ésta
grave, menos grave y leve???
gracias de nuevo
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Por cierto donde puedo encontrar las respuestas de los examenes del año pasado, gracias de antemano
Lo subo de nuevo es que no las encuentro, gracias
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muchisimas gracias MAY 1985, que tengas mucha suerte en el examen,
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muchisimas gracias MAY 1985, que tengas mucha suerte en el examen,
Igualmente!! :)
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me podria pasar alguien preguntas de otros años contestadas, luissertosa21@gmail.com
gracias
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Buenas.
Es mi primera réplica en este foro, y soy novato, así que antes de nada, me presento.
Soy estudiante de doble grado Ade-Derecho en la uco no en la uned, pero mi tio estudió en la UNED y tengo buenas referencias de ella (conozco de primera mano la dureza que conlleva) y de este foro (varios estudiantes de la UNED me lo han recomendado porque es muy colaborador con los estudiantes)
Dicho esto, mi duda está en la necesidad que tengo de resolver la siguiente cuestión de cara a mi examen.
Estoy con la teoria juridical del delito, y tengo la duda de los casos en los que hay ausencia de culpabilidad. Sobre todo cuando se refiere a los diferentes errores: error vencible, invencible, de tipo y dentro de este que puede ser error esencial, accidental, propio de ejecución, en el golpe(aberratio ictus) y unos cuantos más.
Y mi pregunta es Si por ejemplo tenemos un error en el golpe dónde A quiere matar a B el cual ha identificado correctamente, pero por su mala puntería mata a C, estamos en un error en el golpe.
En este caso A habría cometido una acción típica (hay relación de causalidad e imputación objetiva), antijurídica (ya que no hay ni estado de necesidad,ni legítima defensa, ni el cumplimiento de un deber) culpable (hay dolo directo de primer grado respecto a A y eventual ante C ya que no acepta el resultado, pero si su conducta de disparar) y mi duda reside en si sería imputable??? Ya que tengo entendido que cuando se da un tipo de error (una discordancia entre lo que se conoce y la realidad) y en este caso estamos en un error en el golpe, perteneciente a un error de tipo; el sujeto no sería imputable. ¿En este caso A no podría ser imputable no?
Muchas gracias
;))
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Hola Magis5, sobre la aberratio ictus te pongo lo que pone en nuestro libro, con ejemplos y todo.
Aberratio ictus (desviación del golpe).
Atención aparte merecen los casos de aberratio ictus (desviación del golpe). En ellos el sujeto dirige la acción contra el objeto o persona al que efectivamente quiere alcanzar, no los confunde con otros, pero la ejecución incorrecta de la conducta hace que finalmente resulte lesionado un objeto o persona diferentes al que el sujeto quería y hacia el que dirigió su conducta:
Ej. 10.29: Marina quiere matar a Elena y dispara contra ella, pero al agacharse Elena es alcanzada Beatriz, que se encontraba detrás.
Ej. 10.30: Maruja quiere matar a Elena y dispara contra ella, pero en lugar de acertar a Elena el tiro alcanza y mata al caballo sobre el que va montada.
La doctrina se encuentra dividida respecto de la solución que debe darse a los supuestos de aberratio ictus. Una parte suele dar a estos casos la misma solución que vimos para los supuestos de error en el objeto o en la persona, distinguiendo si los objetos son o no equivalentes desde el punto de vista de los tipos penales. En cambio aquí pensamos que al no tratarse de un error en el objeto o en la persona, sino de una desviación del curso causal no comprendida por el dolo, debe resolverse como se discutió más arriba al tratar aquellos problemas. Y en concreto, en los ejemplos propuestos debería apreciarse siempre una tentativa respecto del resultado pretendido pero no conseguido en concurso con un posible delito imprudente respecto del resultado causado, pues este último y el camino causal que efectivamente ha llevado a él no han sido previstos por el autor.
Así pensemos que en el Ej. 10.29 Maruja quería que la bala llegase a la cabeza de Elena, y nunca consideró la posibilidad de que recorriera el espacio hasta llegar a Beatriz, a quien ni tan siquiera había visto al comenzar su acción, y cuya muerte no previó.
Espero que te sirva, un saludo!!
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Hola Panzer.
Gracias por la aclaración. Veo con esoss dos ejemplos que me planteas, que la idea básica si tenía respecto al error. Mi única duda está ahora en ¿SI al sujeto en mi caso A o en el tuyo Marina podría ser considerado como "no culpable" (ya que el error es la ausencia de culpabilidad)? . O resolviendo el caso de es una acción: típica antijuridica, culpable y no imputable pero si realizando una tentativa de homicidio pretendido pero no conseguido? Es decir, no es imputable, pero si tendría que expresar en el examen que si hay una tentativa.
Por otro lado la acción de Marina o de A que sería respecto de Beatriz o de C en mi ejemplo? ¿Dolo eventual o Imprudencia? Sería dolo eventual no?
Gracias y vayámonos a estudiar desde tempranito.
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Hola Panzer.
Gracias por la aclaración. Veo con esoss dos ejemplos que me planteas, que la idea básica si tenía respecto al error. Mi única duda está ahora en ¿SI al sujeto en mi caso A o en el tuyo Marina podría ser considerado como "no culpable" (ya que el error es la ausencia de culpabilidad)? . O resolviendo el caso de es una acción: típica antijuridica, culpable y no imputable pero si realizando una tentativa de homicidio pretendido pero no conseguido? Es decir, no es imputable, pero si tendría que expresar en el examen que si hay una tentativa.
Por otro lado la acción de Marina o de A que sería respecto de Beatriz o de C en mi ejemplo? ¿Dolo eventual o Imprudencia? Sería dolo eventual no?
Gracias y vayámonos a estudiar desde tempranito.
Te voy a dar mi humilde punto de vista.El tema de la desviación del golpe que planteas con respecto a "A"(Marina), ésta actuará con dolo directo respecto a la acción de disparar a "B" y sin dolo ya que se trata de imprudencia con respecto a "C".De esta forma existirá un concurso de tentativa de homicidio con un homicido imprudente.No obstante en ambos casos no se va a eliminar la culpabilidad de "A".La doctrina en cuanto a la desviación del golpe no es pacífica.
Diferente sería el caso de un error de tipo vencible o invencible:
Un cazador en una monteria dispara contra un arbusto pensando que se trata de un ciervo,con la mala fortuna de que es otro compañero de monteria y a conecuencia del disparo muere.
En este caso si se demuestra que el error era invencible, el sujeto que dispara no será considerado culpable.Si por el contrario se trata de un error vencible estaremos ante el homicidio imprudente.
Por lo tanto el error de tipo, genera muchas posibilidades dedes tener en cuenta támbien el error de tipo cuando no son objetos o personas equivalentes.
Quiero matar a un perro,pero por error mato al dueño (error en el objeto)
Quiero matar al rey y mato al escolta ( error en la persona)
Quiero matar al escolta y mato al rey (error en la persona)
Por tanto habrá que estar al caso concreto, no eliminando la culpabilidad de forma atomática,sino en el caso de aquellos errores invencibles.
Piensa en el siguiente ejemplo A muestra un arma simulada a B, B que no sabe nada de armas coge una barra de hierro que se encuentra a su lado propinándole un golpe que le causa la muerte, fuera de entrar a considerar si estaría amparado por la legítima defensa o no.Resulta evidente que estariámos ante un error invencible (el sujeto es no culpable) pues no podia saber que se trataba de un arma simulada.Caso deistinto es que B fuera un miembro de las FCSE, que por su formación es evidente que se le exige una pericia en armas que puede dar lugar a un error vencinble (por lo que estaremos en el delito imprudente).
Espero más o menos haberme explicado y que no te haya liado más.
Un saludo
-
¿Alguien ha tipificado los errores existentes en el test 903?
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Te voy a dar mi humilde punto de vista.El tema de la desviación del golpe que planteas con respecto a "A"(Marina), ésta actuará con dolo directo respecto a la acción de disparar a "B" y sin dolo ya que se trata de imprudencia con respecto a "C".De esta forma existirá un concurso de tentativa de homicidio con un homicido imprudente.No obstante en ambos casos no se va a eliminar la culpabilidad de "A".La doctrina en cuanto a la desviación del golpe no es pacífica.
Diferente sería el caso de un error de tipo vencible o invencible:
Un cazador en una monteria dispara contra un arbusto pensando que se trata de un ciervo,con la mala fortuna de que es otro compañero de monteria y a conecuencia del disparo muere.
En este caso si se demuestra que el error era invencible, el sujeto que dispara no será considerado culpable.Si por el contrario se trata de un error vencible estaremos ante el homicidio imprudente.
Por lo tanto el error de tipo, genera muchas posibilidades dedes tener en cuenta támbien el error de tipo cuando no son objetos o personas equivalentes.
Quiero matar a un perro,pero por error mato al dueño (error en el objeto)
Quiero matar al rey y mato al escolta ( error en la persona)
Quiero matar al escolta y mato al rey (error en la persona)
Por tanto habrá que estar al caso concreto, no eliminando la culpabilidad de forma atomática,sino en el caso de aquellos errores invencibles.
Piensa en el siguiente ejemplo A muestra un arma simulada a B, B que no sabe nada de armas coge una barra de hierro que se encuentra a su lado propinándole un golpe que le causa la muerte, fuera de entrar a considerar si estaría amparado por la legítima defensa o no.Resulta evidente que estariámos ante un error invencible (el sujeto es no culpable) pues no podia saber que se trataba de un arma simulada.Caso deistinto es que B fuera un miembro de las FCSE, que por su formación es evidente que se le exige una pericia en armas que puede dar lugar a un error vencinble (por lo que estaremos en el delito imprudente).
Espero más o menos haberme explicado y que no te haya liado más.
Un saludo
Gracias!. Ahora lo veo más concreto todo, y se que hay que valorar cada caso en concreto antes de descartar la culpabilidad del sujeto. Gracias.
Ahora, ¿Podríais ponerme ejemplo de error en la ejecución (tengo la duda de si error en la ejecución es igual al erro en el golpe, pero creo que no....ya que en mi apuntes viene separados), error impropio, error esencial y error accidental?
Gracias
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Para aquellos que dicen que Licenciatura es más difícil que Grado o que la Uned no ha multiplicado por 100 la dificultad de los exámenes. Aquí va uno de licenciatura de 2005/2006
Pregunta obligatoria:
El dolo eventual, distinción de la imprudencia consciente (Lección 17)
Pregunta optativa:
La prohibición de la analogía (lección 7)
La alevosía (lección 25)
El alumno debe contestar a la pregunta obligatoria y a una optativa
http://www.calatayud.unedaragon.org/examenes/docs/0151/2/0151201-/E0151201-0-06F1.pdf
TIENE COJONES LA COSA
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Buenas tardes, me haríais el favor de responderme a estas dos preguntas?? Muchas gracias de antemano.
131.- La ley penal se aplica al caso concreto, para considerar subsumida o no en su ámbito de descripción la conducta supuestamente delictiva:
a) Al tener inevitablemente un nivel de abstracción y generalidad, requiere de ordinario una actividad interpretativa por parte de los jueces y tribunales que aplican la ley penal o cualquier otra ley.
b) Con una mínima y en lo posible evitable actividad de interpretar la ley, que debe descender a un nivel de concreción suficiente para considerar cada hecho que acaece delictivo o no delictivo.
c) La interpretación ha sido considerada incompatible con el principio de legalidad, pero sí es legítima en el ámbito doctrinal.
d) Las leyes penales, en contraste con las no penales, no son interpretables.
160.- El principio de identidad como criterio de aplicación de la ley penal en el tiempo:
a) Supone que habrá que aplicar la ley posterior al momento de comisión de los hechos siempre que sea más favorable que la que estaba vigente en dicho momento.
b) No tiene cabida en nuestro ordenamiento.
c) Se aplica sólo para las leyes temporales.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
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Luis circula a una velocidad excesiva (60km/h) en las proximidades de un colegio donde la velocidad está limitada a 30km/h, y mata a Pedro, que con la intención de suicidarse se arroja sorpresivamente ante su vehículo. ¿Por qué no podemos condenar a Luis como autor de homicidio imprudente?
1. Porque no realizo una conducta que infringiera el cuidado debido
2.Porque no hay relacion de causalidad entre la conducta de Luis y la muerte de Pedro segun la teoria de la equivalencia de las condiciones.
3.porque el resultado no pertenece al ambito de proteccion de la norma (lo he visto en el libro pero no lo entiendo...)
4.todas las respuestas anteriores son incorrectas, debe de responder por homicidio imprudente.
¿puede ser calificada una conducta no antijuridica como culpable?
1.si, puesto que el juicio de la culpabilidad sigue inmediatamente al de tipicidad, determinandose la antijuridicidad de la conducta tras la declaracion de culpabilidad.
2.si, ya que la demostracion de que el sujeto realizo la conducta tipica implica que es el culpable
3.si, pero solo en caso de que el sujeto lo admita espontanea y voluntariamente, con las garantias estipuladas en la lecrim.
4.no, puesto que el juicio de la antijuridicidad es requisito imprescindible para la declaracion de la culpabilidad (yo creo que es esta)
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Para aquellos que dicen que Licenciatura es más difícil que Grado o que la Uned no ha multiplicado por 100 la dificultad de los exámenes. Aquí va uno de licenciatura de 2005/2006
Pregunta obligatoria:
El dolo eventual, distinción de la imprudencia consciente (Lección 17)
Pregunta optativa:
La prohibición de la analogía (lección 7)
La alevosía (lección 25)
El alumno debe contestar a la pregunta obligatoria y a una optativa
http://www.calatayud.unedaragon.org/examenes/docs/0151/2/0151201-/E0151201-0-06F1.pdf
TIENE COJONES LA COSA
¿En serio?. Quiero ese examen ya y lo cambio a este modelo de examen YA
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¿Alguien ha tipificado los errores existentes en el test 903?
[/quo
yo estoy corrigiendo esas preguntaa xo m qdan algunas q no encuentro la solucion
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Gracias!. Ahora lo veo más concreto todo, y se que hay que valorar cada caso en concreto antes de descartar la culpabilidad del sujeto. Gracias.
Ahora, ¿Podríais ponerme ejemplo de error en la ejecución (tengo la duda de si error en la ejecución es igual al erro en el golpe, pero creo que no....ya que en mi apuntes viene separados), error impropio, error esencial y error accidental?
Gracias
Hola
Espero que no me pongas de impertinente, pero si estás estudiando por otro manual, por otro docente, la perspectiva puede cambiar, e incluso la denominación, como tu indicas ahí.
No entiendo esa clasificación que realizas, desde luego ni es la que he estudiado en el manual UNED, ni siquiera me acuerdo de eso calificación de la presencial.
Has de tener en cuenta dos cosas:
El compañero o compañera que te ha ayudado te ha dado las claves del error de tipo, es decir, los elementos de la tipicidad actúan de forma negativa, es necesario que no se den para poder apreciar ese tipo de tipo, de las que el compañero ha expuesto de forma tan correcta.
Ahora bien, hay otra clase de tipo que afecta a la culpabilidad, y ese es el error de prohibición; es decir, no se actúa en la tipicidad, sino se actúa creyendo estar amparado por una "causa de justificación" que le puede eximir de total responsabilidad; así si el error de prohibición sobre la causa de justificación puede ser vencible, lo que se estima es una eximente incompleta; si el error no podía ser vencible de ninguna forma, el sujeto no es culpable, y en consecuencia su conducta es impune.
Saludos y suerte, :)
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Por cierto, no veas en mi a alguien "cortante", pero lo primero que debes de confrontar es si los temas que entran en tu primer parcial coincide con los de esta asignatura; el error de prohibición se estudia a fondo en el segundo parcial, porque es cuando se estudia la culpabilidad; en la presencial que estuve antes, la culpabilidad se estudiaba en el primer parcial, como puedes ver a eso es a lo que me refiero; ahora en el Grado en esa presencial en la que estudiaba se da toda la materia en un sólo parcial, ¿cómo se lo arreglan? pues no sé, supongo que sin base, y saltando muchas cosas, al llegar a tercero el grado se bifurca, según la opción elegida, en Derecho privado, Derecho público, Derecho de la Empresa, y era otro más, pero ahora no recuerdo. :-\
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Luis circula a una velocidad excesiva (60km/h) en las proximidades de un colegio donde la velocidad está limitada a 30km/h, y mata a Pedro, que con la intención de suicidarse se arroja sorpresivamente ante su vehículo. ¿Por qué no podemos condenar a Luis como autor de homicidio imprudente?
1. Porque no realizo una conducta que infringiera el cuidado debido
2.Porque no hay relacion de causalidad entre la conducta de Luis y la muerte de Pedro segun la teoria de la equivalencia de las condiciones.
3.porque el resultado no pertenece al ambito de proteccion de la norma (lo he visto en el libro pero no lo entiendo...)
4.todas las respuestas anteriores son incorrectas, debe de responder por homicidio imprudente.
EJ 11.16. Si un conductor circula a una velocidad excesiva en las proximidades de un colegio y mata a un suicida que se arroja ante su vehículo, ahí se están dando todos los elementos expresos integrantes de la tipicidad del homicidio imprudente, en cuanto que una acción negligente ha sido causante de un resultado típico. No obstante, un elemental análisis teleológico de esa norma de prudencia, lleva a la consecuencia de que esa limitación de velocidad no está impuesta para evitar atropellos de suicidas; de ahí que esa muerte, aparentemente típica, no sea objetivamente imputable al autor.
El resultado debe ser precisamente uno de aquellos que trataba de evitar la norma infringida.
¿puede ser calificada una conducta no antijuridica como culpable?
1.si, puesto que el juicio de la culpabilidad sigue inmediatamente al de tipicidad, determinandose la antijuridicidad de la conducta tras la declaracion de culpabilidad.
2.si, ya que la demostracion de que el sujeto realizo la conducta tipica implica que es el culpable
3.si, pero solo en caso de que el sujeto lo admita espontanea y voluntariamente, con las garantias estipuladas en la lecrim.
4.no, puesto que el juicio de la antijuridicidad es requisito imprescindible para la declaracion de la culpabilidad (yo creo que es esta)
Seún la teoría jurídica del delito se distingue entre los siguientes elementos: acción u omisión; tipicidad; antijuricidad; culpabilidad y punibilidad. Estos elementos se ordenan de forma secuencial, por lo que solo una acción u omisión puede ser típica (no un pensamiento); Solo una acción u omisión típica puede ser antijurídica; Solo una acción u omisión antijurídica puede ser culpable; y solo una acción culpable puede llegar a ser punible.
Si se rompe esta secuencia en alguno de los elementos ya no podemos seguir analizando el delito. Es decir, una acción puede ser típica, pero para que sea antijurídica no puede haber una causa de justificación. Si hay una causa de justificación la conducta es típica, pero no antijurídica, no es ilícita y no podremos seguir con el análisis pues la conducta ya no es reprochable.
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El resultado debe ser precisamente uno de aquellos que trataba de evitar la norma infringida.
Seún la teoría jurídica del delito se distingue entre los siguientes elementos: acción u omisión; tipicidad; antijuricidad; culpabilidad y punibilidad. Estos elementos se ordenan de forma secuencial, por lo que solo una acción u omisión puede ser típica (no un pensamiento); Solo una acción u omisión típica puede ser antijurídica; Solo una acción u omisión antijurídica puede ser culpable; y solo una acción culpable puede llegar a ser punible.
Quería resaltar esa. Perdón. :-[
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Hola chicos, estoy haciuendo un repaso y en el tema 12 de los delitos de omisión me surgen dudas, alguien me puede explicar la diferencia entre una omisión causal y no causal y ponerme algún ejemplo?? Es que no me aclaro d eningu8na manera...
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Hola chicos, estoy haciuendo un repaso y en el tema 12 de los delitos de omisión me surgen dudas, alguien me puede explicar la diferencia entre una omisión causal y no causal y ponerme algún ejemplo?? Es que no me aclaro d eningu8na manera...
Omisión causal: discurren en la esfera socio cultural y siguen las mismas pautas de imputación de resultados que los delitos de acción. Como ejemplo, cuando Zapatero no se levantó ante el paso de las FFAA de EEUU. Esta omisión causó un gran enfado a Bush.
y delitos de omisión no causal: es imputado ese resultado a alguien que no lo hizo pero tampoco lo ha evitado. En la comisaría, los agentes están golpeando fuertemente a un detenido, con resultado de graves lesiones. El comisario sabe lo que está pasando, pero lo consiente.
No sé si te vale o alguien tiene una explicación mejor :)
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Sabeis en que delitos es suficiente una relacion de causalidad?
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Omisión causal: discurren en la esfera socio cultural y siguen las mismas pautas de imputación de resultados que los delitos de acción. Como ejemplo, cuando Zapatero no se levantó ante el paso de las FFAA de EEUU. Esta omisión causó un gran enfado a Bush.
y delitos de omisión no causal: es imputado ese resultado a alguien que no lo hizo pero tampoco lo ha evitado. En la comisaría, los agentes están golpeando fuertemente a un detenido, con resultado de graves lesiones. El comisario sabe lo que está pasando, pero lo consiente.
No sé si te vale o alguien tiene una explicación mejor :)
[/q
Mil gracias compañera, llevaba desde ayer dándole mil vueltas...!!!!uote]
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Para los compañeros que me han enviado un correo pidiendome las respuestas de los exámenes de los test del año pasado, comentarles que no las tengo porque no la he conseguido....si alguien las tuviese se lo agradecería. Gracias
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Espero que no se haya dicho antes pero con respecto a la pregunta:
19. - ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la legítima defensa es correcta?
a) Es una causa de exclusión del tipo de lo injusto.
b) Tiene un único fundamento: la necesidad de defensa del ordenamiento jurídico, de carácter individual.
c) Se puede aplicar a quien defiende bienes jurídicos de carácter supraindividual.
d) Permite que un tercero actúe en defensa de un bien jurídico cuyo portador ha provocado suficientemente al agresor.
Me podríais explicar la D? entiendo que el tercer requisito para la aplicacion de la legitima defensa es la falta de provoación suficiente por parte del defensor.
Para mi sería la C ya que " La Doctrina y jurisprudencia concuerdan en que la eximente de legítima defensa tiene un doble fundamento, supraindividual e individual."
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Hola
Espero que no me pongas de impertinente, pero si estás estudiando por otro manual, por otro docente, la perspectiva puede cambiar, e incluso la denominación, como tu indicas ahí.
No entiendo esa clasificación que realizas, desde luego ni es la que he estudiado en el manual UNED, ni siquiera me acuerdo de eso calificación de la presencial.
Has de tener en cuenta dos cosas:
El compañero o compañera que te ha ayudado te ha dado las claves del error de tipo, es decir, los elementos de la tipicidad actúan de forma negativa, es necesario que no se den para poder apreciar ese tipo de tipo, de las que el compañero ha expuesto de forma tan correcta.
Ahora bien, hay otra clase de tipo que afecta a la culpabilidad, y ese es el error de prohibición; es decir, no se actúa en la tipicidad, sino se actúa creyendo estar amparado por una "causa de justificación" que le puede eximir de total responsabilidad; así si el error de prohibición sobre la causa de justificación puede ser vencible, lo que se estima es una eximente incompleta; si el error no podía ser vencible de ninguna forma, el sujeto no es culpable, y en consecuencia su conducta es impune.
Saludos y suerte, :)
No hombre, para nada, simplemente entro a preguntar dudas desde mi posición de inferioridad y de desconocimiento. Simplemente.
Es normal que haya esa variedad de términos y conceptos, yo por supuesto doy las gracias a quién me ayuda y a quién hace el intento.
Un saludo y a ver que tal me va mañana jeje.
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Espero que no se haya dicho antes pero con respecto a la pregunta:
19. - ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la legítima defensa es correcta?
a) Es una causa de exclusión del tipo de lo injusto.
b) Tiene un único fundamento: la necesidad de defensa del ordenamiento jurídico, de carácter individual.
c) Se puede aplicar a quien defiende bienes jurídicos de carácter supraindividual.
d) Permite que un tercero actúe en defensa de un bien jurídico cuyo portador ha provocado suficientemente al agresor.
Me podríais explicar la D? entiendo que el tercer requisito para la aplicacion de la legitima defensa es la falta de provoación suficiente por parte del defensor.
Para mi sería la C ya que " La Doctrina y jurisprudencia concuerdan en que la eximente de legítima defensa tiene un doble fundamento, supraindividual e individual."
Es la D.
Para que quede excluida la legítima defensa como eximente completa, la provocación suficiente ha de venir de parte del defensor. La regulación permite que un tercero actúe en legítima defensa de un bien jurídico del provocador. Esto es, es posible que el provocador, que no puede actuar en legítima defensa, sea el defendido.
Yo provoco a Pepito suficientemente para que me agreda y Pepito me coge por el pescuezo. Si intento defenderme y arrearle un palazo a él, no me podré amparar en la legítima defensa puesto que le he provocado suficientemente. Pero si tú vienes en mi defensa y le arreas el palazo para que me suelte sí estarás amparado por la legítima defensa, pues no eres tú quien ha provocado a Pepito, sino yo.
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Es la D.
Yo provoco a Pepito suficientemente para que me agreda y Pepito me coge por el pescuezo. Si intento defenderme y arrearle un palazo a él, no me podré amparar en la legítima defensa puesto que le he provocado suficientemente. Pero si tú vienes en mi defensa y le arreas el palazo para que me suelte sí estarás amparado por la legítima defensa, pues no eres tú quien ha provocado a Pepito, sino yo.
Entiendo tu punto de vista y seguramente estés en lo cierto, aunque eso me parece que causa una sensación de indefensión bastante grande ya que sigue habiendo una provocación por parte del primero
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Entiendo tu punto de vista y seguramente estés en lo cierto, aunque eso me parece que causa una sensación de indefensión bastante grande ya que sigue habiendo una provocación por parte del primero
Sí, pero no es mi punto de vista, sino el de la autora del libro ;)
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pregunta de los 900 y pico nº 214
A la persona o cosa sobre la que recae la acción delictiva se le denomina:
a) sujeto activo. :
b) objeto material del delito u objeto de la acción
c) sujeto pasivo
d) cualquiera de las respuestas anteriores es correcta
¿Podeis decirme por favor cual es la correcta? pues yo creo que es la c y pone que es la b.
Muchas gracias ;
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B xq no es afectado que posee el bien juridico si no el objeto sobre el que recae la accion.x ejemplo uno mata al perro para hacerle daño a otro, el afectado sujeto pasivo portador del bien juridico es el dueño del perro y el perro es l objeto material sobre el que recae la conducta
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Antes que nada gracias Victoriasoy por las dudas que me has resuelto...continuo jaja
1.Señale cual de la siguientes afirmaciones es falsa en relación con los criterios de imputación objetiva?
a.la moderna teoria de la Imp.Obj distingue entre criterios de imp.obj de la conducta y criterios de imp.obj de resultado
b.para la moderna teoria de la imp.obj si no concurre un criterio de imp.objetiva de la conducta no se puede afirmar el tipo del delito consumado, lo que, sin embargo, no impide el castigo por tentativa.
c.la doctrina mayoritaria interpreta que nuestro CP recoge el criterio de imp.obj de la previsibilidad objetiva o peligrosidad de la conducta.
d. el criterio del fin o ambito de protección de la norma es un criterio de imputacion objetiva de resultado.
2.Cuando una infraccion penal este castigada con pena qye pueda ser calificada a la vez como grave menos grave se considerará en todo caso como:
a.grave
b.menos grave
c.grave o menos grave en funcion de la pena finalmente impuesta
d.no es posible que el legislador prevea para una figura delictiva una pena de las caracteristicas que señala el enunciado.
3.La concurrencia de una causa de justificacion, por ejemplo la legitima defensa, haria que la conducta no fuera tipica:
a.segun beling
b.para una concepcion que separa como categorias diferentes la tipicidad y la antijuridicidad.
c.para la teoria de los elementos negativos del tipo
d.para los defensores de la teoria de la culpabilidad
4. Entre los requisitos necesarios para poder participar por omision en la comision de un delito se encuentran:
a.el general y el especial
b.el comun y el particular
c.el estatico y el dinamico
d.el objetivo y el subjetivo.
Y por ultimo, de momento jaja, me podrían explicar la gran diferencia y cuando aplicaríamos un delito propop de omisión y delito de comisión por omisión?
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Antes que nada gracias Victoriasoy por las dudas que me has resuelto...continuo jaja
1.Señale cual de la siguientes afirmaciones es falsa en relación con los criterios de imputación objetiva?
a.la moderna teoria de la Imp.Obj distingue entre criterios de imp.obj de la conducta y criterios de imp.obj de resultado
b.para la moderna teoria de la imp.obj si no concurre un criterio de imp.objetiva de la conducta no se puede afirmar el tipo del delito consumado, lo que, sin embargo, no impide el castigo por tentativa.
c.la doctrina mayoritaria interpreta que nuestro CP recoge el criterio de imp.obj de la previsibilidad objetiva o peligrosidad de la conducta.
d. el criterio del fin o ambito de protección de la norma es un criterio de imputacion objetiva de resultado.
2.Cuando una infraccion penal este castigada con pena qye pueda ser calificada a la vez como grave menos grave se considerará en todo caso como:
a.grave
b.menos grave
c.grave o menos grave en funcion de la pena finalmente impuesta
d.no es posible que el legislador prevea para una figura delictiva una pena de las caracteristicas que señala el enunciado.
3.La concurrencia de una causa de justificacion, por ejemplo la legitima defensa, haria que la conducta no fuera tipica:
a.segun beling
b.para una concepcion que separa como categorias diferentes la tipicidad y la antijuridicidad.
c.para la teoria de los elementos negativos del tipo
d.para los defensores de la teoria de la culpabilidad
4. Entre los requisitos necesarios para poder participar por omision en la comision de un delito se encuentran:
a.el general y el especial
b.el comun y el particular
c.el estatico y el dinamico
d.el objetivo y el subjetivo.
Y por ultimo, de momento jaja, me podrían explicar la gran diferencia y cuando aplicaríamos un delito propop de omisión y delito de comisión por omisión?
Un delito propio de omisión lo puede cometer cualquier persona. Yo veo una persona a la que acaba de atropellar un conductor que se ha dado a la fuga, sigo mi camino sin ayudarla, pues tengo prisa: omisión pura.
Un delito de comisión por omisión precisa de que el omitente ocupe una posición de garante.
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Muchas gracias elisa52 por tu respuesta, no me había dado cuenta de lo que preguntaba.
Saludos
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No hay de que Nines
Me podeis contestar estas??? la del peligro concreto no tendrá trampa?Gracias
332. Si un sujeto no ha previsto el resultado que deriva de su conducta, ¿puede ser condenado por la
comisión de un delito doloso de resultado? (SEP09 AB)
a) Sí, siempre que fuese previsible.
b) Sí, pero sólo con dolo eventual.
c) No, pues sería un caso de imprudencia consciente.
d) No, pues no conoce todos los elementos del tipo.
395. El art. 380 del Código penal castiga a quien conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor con
temeridad manifiesta "y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas". A tenor de su
redacción podemos decir que se trata de: (SEP10 AB)
a) Un delito de peligro imprudente
b) Un delito de peligro abstracto
c) Un delito de peligro material
d) Un delito de peligro concreto.
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La pregunta 395 es la d, lo pone:" que pusiese en concreto peligro".
así nos lo explicó el profesor Lacruz
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395. El art. 380 del Código penal castiga a quien conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor con
temeridad manifiesta "y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas". A tenor de su
redacción podemos decir que se trata de: (SEP10 AB)
a) Un delito de peligro imprudente
b) Un delito de peligro abstracto
c) Un delito de peligro material
d) Un delito de peligro concreto.
según el profesor Lacruz, lo pone en el art. "y pusiere en concreto peligro" por eso es la respuesta D
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El delito del comisario que permite torturar a sus subordinados a sabiendas es de comisión por omisión y especial impropio, NO?
La pregunta 91 de los 903 dice: los delitos de comisión por omisión:
A.NO Están expresamente enumerados en el Libro I del Código.
B.SI Sólo son susceptibles de comisión dolosa.
C.NO Un delito especial impropio.?
D.NO Un delito especial propio.
Yo daría por buenas la B, por supuesto, pero también la C.
Me equivoco?
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El delito del comisario que permite torturar a sus subordinados a sabiendas es de comisión por omisión y especial impropio, NO?
La pregunta 91 de los 903 dice: los delitos de comisión por omisión:
A.NO Están expresamente enumerados en el Libro I del Código.
B.SI Sólo son susceptibles de comisión dolosa.
C.NO Un delito especial impropio.?
D.NO Un delito especial propio.
Yo daría por buenas la B, por supuesto, pero también la C.
Me equivoco?
también pueden ser de comisión imprudente, por tanto es la c. Mira en el tema 12 al final. Sabes tu la 332 de las novecientas, la he puesto antes. Gracias
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BELING, en su planteamiento del tipo, defiende que se trata de un concepto:
A.SI Valorativamente neutral
B. ? Subjetivo
C. ? Previo a la acción.
D.SI Objetivo-subjetivo.
Una vez me da como buena la A y otra la D. En que quedamos?
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BELING, en su planteamiento del tipo, defiende que se trata de un concepto:
A.SI Valorativamente neutral
B. ? Subjetivo
C. ? Previo a la acción.
D.SI Objetivo-subjetivo.
Una vez me da como buena la A y otra la D. En que quedamos?
A. En su planteamiento del tipo hace una descripción valorativamente neutral. Objetivo / subjetivo es el contraste de lo injusto y la culpabilidad
En las 900 preguntas hay muchos fallos
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Alguien podría hacer el favor de facilitarme las respuestas de los exámenes de grado.
He estado mirando y no las he encontrado. Doy las gracias de antemano...
mario.m.c.92@gmail.com
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A. En su planteamiento del tipo hace una descripción valorativamente neutral. Objetivo / subjetivo es el contraste de lo injusto y la culpabilidad
En las 900 preguntas hay muchos fallos
Gracias Elisa.
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En Derecho penal, por garantía penal se entiende el principio según el cual:
A.NO A todo delito o falta le corresponde una pena proporcionada a su gravedad.
B.NO Tanto penas como medidas de seguridad deben estar descritos por ley anterior al momento de su comisión.
C.NO Se garantiza la aplicación de la pena aun en caso de condenados en rebeldía.
D.SI El Estado garantiza el seguimiento del proceso de aplicación de penas y medidas de seguridad.
Está equivocado, es la B, no?
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La Ley A fija el límite mínimo de los delitos de hurto en 400 €; por debajo de dicha cantidad la comisión de un hurto será castigada como una simple falta. Durante la vigencia de dicha Ley A Javier A. O. sustrae un objeto cuyo valor es de 450 €, sin embargo, antes de que sea juzgado entra en vigor una nueva Ley B que, haciéndose eco de las tasas de inflación, eleva el límite entre delito y falta a 500 €. Cuando se juzgue a Javier A. O.:
A.NO según la doctrina se le debería aplicar la Ley B, pues en caso contrario se infringiría el principio de retroactividad de la ley penal más favorable.
B. ? según la doctrina se le debería aplicar la Ley A pues de otro modo se infringiría el principio de irretroactividad de la ley penal.
C. ? según la doctrina se le debería aplicar la Ley A pues la modificación trata sólo de adaptar la ley al valor real del dinero.
D. ? según la doctrina se le debería aplicar la Ley A pero se tendrá en cuenta la Ley B a efectos de posible aplicación de la reincidencia.
Debería de ser la A, se aplica la ley B puesto que no implica retroactividad pues lo único que hace es adaptarla por la inflación, no?
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La Ley A fija el límite mínimo de los delitos de hurto en 400 €; por debajo de dicha cantidad la comisión de un hurto será castigada como una simple falta. Durante la vigencia de dicha Ley A Javier A. O. sustrae un objeto cuyo valor es de 450 €, sin embargo, antes de que sea juzgado entra en vigor una nueva Ley B que, haciéndose eco de las tasas de inflación, eleva el límite entre delito y falta a 500 €. Cuando se juzgue a Javier A. O.:
A.NO según la doctrina se le debería aplicar la Ley B, pues en caso contrario se infringiría el principio de retroactividad de la ley penal más favorable.
B. ? según la doctrina se le debería aplicar la Ley A pues de otro modo se infringiría el principio de irretroactividad de la ley penal.
C. ? según la doctrina se le debería aplicar la Ley A pues la modificación trata sólo de adaptar la ley al valor real del dinero.
D. ? según la doctrina se le debería aplicar la Ley A pero se tendrá en cuenta la Ley B a efectos de posible aplicación de la reincidencia.
Debería de ser la A, se aplica la ley B puesto que no implica retroactividad pues lo único que hace es adaptarla por la inflación, no?
C deberia aplicarse la ley A porque la variación no es una aplicación retroactiva solo es una variación del dinero que no tiene porque afectar, a pesa de ello esto no se cumple y muchas veces se aplica la b pero no se deberia
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Otra,
La legítima defensa en caso de que concurran todos sus elementos tiene naturaleza de
A. ? atenuante por ser menor la gravedad de lo injusto.
B. ? atenuante por ser menor la gravedad de la culpabilidad.
C.NO eximente por excluir la antijuridicidad de la conducta
D.SI causa de inimputabilidad
Es la C, no?
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Otra,
La legítima defensa en caso de que concurran todos sus elementos tiene naturaleza de
A. ? atenuante por ser menor la gravedad de lo injusto.
B. ? atenuante por ser menor la gravedad de la culpabilidad.
C.NO eximente por excluir la antijuridicidad de la conducta
D.SI causa de inimputabilidad
Es la C, no?
Correcto
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675. Según la doctrina dominante, cuando el resultado no es el fin del sujeto, ni una consecuencia
necesariamente unida al fin, pero el sujeto ha previsto la posibilidad de su realización, a pesar de lo cual
confiaba en que no se produjera, actuará con: (SEP 12 RESERVA TICO C)
a) dolo directo de segundo grado.
b) dolo eventual.
c) imprudencia consciente.
d) imprudencia inconsciente.
Esta la sabeis?? Me cuadra la c pero no para la doctrina dominante sino para la teoría del consentimiento
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¿Los impropios no se suponen que lo pueden hacer "cualquiera" mientras que los propios sólo las personas "cualificadas" para ello?; ¿Por qué ahí es un delito especial impropio?
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¿Los impropios no se suponen que lo pueden hacer "cualquiera" mientras que los propios sólo las personas "cualificadas" para ello?; ¿Por qué ahí es un delito especial impropio?
los de comision por omision tambien se llamam impropios de omision , son especiales xq solo los comete el que ocupa una posion de garante
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Hola compañeros, no tengo las soluciones oficiales a los exámenes de sept 2013 primer parcial (tanto el normal como el reserva). Lo he intentado buscar en Alf del año pasado pero no me deja consultar, y también he probado en el BICI pero parece ser que no lo publicaron en el boletín. ¿Alguien podría poner las plantillas? Siento la consulta pero ya he probado también en el buscador y nada
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¿Alguien puede darme ejemplos de peligro concreto, abstracto y abstracto-concreto?.
Gracias.
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alguien tiene verificadas las respuestas del examen de la primera semana¿¿ :'(
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769. Si tres sujetos quedan aislados por un terremoto en una cueva y dos de ellos matan al tercero
para poder alimentarse, ¿quedarán exentos de responsabilidad criminal?
a) Sí, si concurren los demás requisitos del estado de necesidad como causa de exención de
responsabilidad penal.
b) No, pues se puede argüir que los sujetos han provocado intencionadamente la situación de necesidad.
c) Sólo si los sujetos son inimputables
d) No, pues aunque su conducta sea lícita es atípica.
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769. Si tres sujetos quedan aislados por un terremoto en una cueva y dos de ellos matan al tercero
para poder alimentarse, ¿quedarán exentos de responsabilidad criminal?
a) Sí, si concurren los demás requisitos del estado de necesidad como causa de exención de
responsabilidad penal.
b) No, pues se puede argüir que los sujetos han provocado intencionadamente la situación de necesidad.
c) Sólo si los sujetos son inimputables
d) No, pues aunque su conducta sea lícita es atípica.
Yo diría que es la a) no? o responsabilidad criminal y penal es distinto? jooo qué lío!! :-\
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Yo diría que es la a) no? o responsabilidad criminal y penal es distinto? jooo qué lío!! :-\
Esa creo yo, supongo q será lo mismo muchas gracias
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Suerte a todos !! Es mañana a las 9, no ?? :'(
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y esta?
282 que teoría de la causalidad es la más utilizada en los delitos de omisión?
a) la teoría de la equivalencia de las condiciones
b) la teoría de la imputación objetiva
c)teoría de la relevancia
d) ninguna, en los delitos de omisión no hay causalidad
De hecho sabes que teoría es la mas adecuada para explicar la causalidad? Muchas gracias
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Holaa....ya apenas quedan "horas" como quien dice y aún con dudas jaja madre mía...
Las leyes penales en blanco, no son inconstitucionales no?;y otra cosa, el criterio que ha aceptado el legislador español sobre la imputación objetiva es el criterio de la previsibilidad (que sea posible vamos) y de la peligrosidad de la conducta no?
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En los delitos de omisión pura o propia, el omitente responde:
A.SI Sólo por no realizar el comportamiento debido.
B. ? Sólo por las consecuencias que su omisión ocasione igual que si las hubiese causado por acción.
C.NO Tanto por no realizar el comportamiento debido como por las consecuencias que ello ocasione igual que si las hubiese causado por acción
D. ? Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Responde tanto por el valor de la acción como por el desvalor del resultado, no?
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Holaa....ya apenas quedan "horas" como quien dice y aún con dudas jaja madre mía...
Las leyes penales en blanco, no son inconstitucionales no?;y otra cosa, el criterio que ha aceptado el legislador español sobre la imputación objetiva es el criterio de la previsibilidad (que sea posible vamos) y de la peligrosidad de la conducta no?
Si la ley penal define los componentes esenciales y la remisión es clara es constitucional.
Juicio de previsibilidad objetiva ex-ante con resultado de no absolutamente improbable.
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En los delitos de omisión pura o propia, el omitente responde:
A.SI Sólo por no realizar el comportamiento debido.
B. ? Sólo por las consecuencias que su omisión ocasione igual que si las hubiese causado por acción.
C.NO Tanto por no realizar el comportamiento debido como por las consecuencias que ello ocasione igual que si las hubiese causado por acción
D. ? Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Responde tanto por el valor de la acción como por el desvalor del resultado, no?
Con la sola omisión de la acción ordenada, además siempre por tipos descriptivos omisivos -norma legal-, equivale al ámbito de la acción.
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Necesito las respuestas de los exámenes, si alguien está estudiando aún y es tan amable se lo agradecería infinito.
Mi correo es fernandolorenzodiaz@gmail.com.
Muchas gracias.
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Con la sola omisión de la acción ordenada, además siempre por tipos descriptivos omisivos -norma legal-, equivale al ámbito de la acción.
Con la sola omisión, el desvalor de acción, responde ya, pero también por el desvalor del resultado, no?.
Si tienes las respuestas mándamelas por favor.
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En la omisión pura no, el resultado no. Solo por la omisión de la acción ordenada. Como quieres que te lo diga gañan.
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Vale te lo digo más claro, es la a) SI SOLO POR NO REALIZAR EL COMPORTAMIENTO DEBIDO.
perdona no te había entendido ;D.
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y esta?
282 que teoría de la causalidad es la más utilizada en los delitos de omisión?
a) la teoría de la equivalencia de las condiciones
b) la teoría de la imputación objetiva
c)teoría de la relevancia
d) ninguna, en los delitos de omisión no hay causalidad
De hecho sabes que teoría es la mas adecuada para explicar la causalidad? Muchas gracias
Por fi decirme esta ???
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282 que teoría de la causalidad es la más utilizada en los delitos de omisión?
a) la teoría de la equivalencia de las condiciones
b) la teoría de la imputación objetiva
c)teoría de la relevancia
d) ninguna, en los delitos de omisión no hay causalidad
De hecho sabes que teoría es la mas adecuada para explicar la causalidad? Muchas gracias:
Creo que siempre, tanto en accón, omisión. coloso e imprudente es la de equivalencia de las condiciones.
SUERTEEEEE A TODOOOOOOOOOOOOOOOOOOS!!!!!!!!!!!!!!!!
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Bueno compañeros llegó el día y llegó (casi) la hora jaja, dirijámonos todos al matadero...!!; suerte a todos y recordad leer bien las preguntas jajaja....!!
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Pues ya estoy fuera y no muy contenta....mi examen era el C.
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Me ha parecido un poco difícil y rebuscado
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Jpazos 44, el mensaje anterior no es tuyo...es mío. Te dejaste la clave puesta en la uned y me di cuenta al escribir :-[
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Jpazos 44, el mensaje anterior no es tuyo...es mío. Te dejaste la clave puesta en la uned y me di cuenta al escribir :-[
Alguien que haya hecho el tipo c y lr haya salido bien? Tienen soluciones :(
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Yo hice el tipo B y la verdad sq estaba un tanto complicado, aunque espero aprobar.
¿Alguien sabe cuando sale la plantilla?
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Aqui estan las preguntas:
https://www.dropbox.com/s/k9vd4x4dui1688f/20140205_110523.jpg
https://www.dropbox.com/s/dty5qqrnikm3t23/20140205_110533.jpg
https://www.dropbox.com/s/xuda9enuisp6l1w/20140205_110541.jpp
Espero que ampliando se vea bien... que os ha parecido?
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pues yo acabo de terminar el d y me ha parecido muy complicado... ya veremos lo que pasa.
Tienen una manera de realizar las preguntas muy muy compleja.
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Yo lo he visto complicado y me he tenido que arriesgar, ya de pérdidos al río... :'(
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Por cierto ... me matan las cuestiones en las que se pone un caso practico (y son bastantes) porque me hacen pensar en demasia y me toca hacerme un esquemita detras del examen (el examinador ha flipado) y luego buscar una respuesta que se asemeje al esquema.
Por mi si el examen fue todo teorico no pasaria nada y me ahorraria un quebradero de cabeza bastante importante la verdad, ya que es una materia muy interesante y lo complican tanto que al final les sale un examen megarebuscado.
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Como sabeis el tipo?? el mio era el que empieza:
1.- ¿Qué conocimientos deben integrarse en el juicio de previsibilidad.....?
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Es muy triste que ni con el libro sepa las preguntas que tngo bien o mal.
Triste para mi ......y triste para ellos
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A mi me ha parecido francamente difícil, y estoy de acuerdo... he tenido que arriesgar porque las fáciles que se contestan nada más verlas, yo no las he visto. Suerte a tod@s
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Que opción habeis puesto en la pregunta 8?
Es posible que una conducta amparada por la eximente de estdo de necesidad sea declarada ilícita?
Mi respuesta ha sido la b) si, cuando el estado de necesidad concurra como causa de exculpación basada en la inexibilidad.
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Cuando el estado de necesidad el conflicto es entre dos bienes iguales no excluye el tipo, que sigue siendo ilícito, pero es exculpado por no exigibilidad.
La has puesto bien, o al menos eso creo.
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Que opción habeis puesto en la pregunta 8?
Es posible que una conducta amparada por la eximente de estdo de necesidad sea declarada ilícita?
Mi respuesta ha sido la b) si, cuando el estado de necesidad concurra como causa de exculpación basada en la inexibilidad.
yo tb he puesto la B
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Es muy triste que ni con el libro sepa las preguntas que tngo bien o mal.
Triste para mi ......y triste para ellos
A ellos les da igual, ya que solo les interesa vender libros (cuantos mas mejor) y de pedagogia poca
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En la pregunta 13: El dominio del hecho como criterio material de autoria es aplicable:??
Puede ser la B) Sólo los delitos de de acción y a algunos delitos dolosos de omisión.
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hola silvia, he puesto la misma que tú, la B dejo aquí mis respuestas
1-c
2-c
4-a
5-b
7-a
8-b
9-b
10-c
11-a ( mal es la d)
12-c
14-b
16-a
17-b ( mal es la c)
19-a
20-b
solo me puedo permitir otro error para caer jeje
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Pregunta:
Qué habéis puesto en la de los medios de comunicación social? Mi examen no tiene letra
Y en la del sistema que sigue nuestro código para distinguir entre autores y cómplices?
En la del dominio del hecho como criterio material de autoría?
Fernando apuñala a Mario con intencion de matarle...?
Un saludo
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mi examen era el tipo D no se si tengo bien o no pero estas son las mias
1a2c3a4a5d6a7a8b9b10b
11a12c13b14d15c16d17a18a19a20b
21c22c23b24c25b
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podeis colgar vuestras respuestas?
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el mio no tiene letra, pero pongo las tres primeras preguntas por si alguien sabe cual es.
1-Si tuviera que resumir en un solo principio...
2-En el transcurso de una discusion....
3-¿que conociientos deben integrarse....
1a
2b
3a
4a
5mal
6a
7a
8b
9b
10
11a ?
12
13a?
14mal
15b
16a?
17b
18d
19a
20b
21
22
23d
24
25d
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En la hoja que me he quedado no consta el modelo. Cuando vaya a casa (ahora estoy en la biblioteca) las referencio todas con su pregunta y su respuesta.
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Vergara, por favor, en la pregunta del principio del fundamento de las causas de justificación, me puedes decir si has puesto la respuesta: ponderación de intereses o valores? Al no saber el modelo, no puedo relacionar la respuesta con la letra de opción de respuesta. Muchas gracias.
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Vergara, por favor, en la pregunta del principio del fundamento de las causas de justificación, me puedes decir si has puesto la respuesta: ponderación de intereses o valores? Al no saber el modelo, no puedo relacionar la respuesta con la letra de opción de respuesta. Muchas gracias.
Yo si la he puesto
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podeis colgar soluciones para comparar respuestas??
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Vergara, por favor, en la pregunta del principio del fundamento de las causas de justificación, me puedes decir si has puesto la respuesta: ponderación de intereses o valores? Al no saber el modelo, no puedo relacionar la respuesta con la letra de opción de respuesta. Muchas gracias.
Silvia es esa, contrastada! :)
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si si esa e puesto yo la 1 del modelo d yo puse a) la ponderacion de intereses o valores
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Silvia es esa, contrastada! :)
Terretaaaaaaaa!!!! pues si es así, yo creo que aprobaría. Suéño con quitarme esta asignatura de enmedio. :D :D
Esta tarde hablamos.
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si si esa e puesto yo la 1 del modelo d yo puse a) la ponderacion de intereses o valores
Gracias por responderme, Vergara. Un saludo,
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Esta tarde tengo otro examen, cuando pueda las colgaré. Un abrazo a tod@s
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En la pregunta 13: El dominio del hecho como criterio material de autoria es aplicable:??
Puede ser la B) Sólo los delitos dolosos de acción y a algunos delitos dolosos de omisión.
Alguien me puede decir que ha puesto aqui y en la del envenenamiento del perro??
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voy a poner las mias pa intentar ayudar, me ha parecido muy dificil, pero siendo sincero estoy bastante contento, ya vere despues....que tengais suerte, es el tipo D, espero vuestras sugerencias y discrepancias un saludo y suerte
1 C
2 C
3 A
4A
5B
6A
7A
8B
9B
10 C
11D ( DUDE BASTANTE)
12 C
13 D ( DUDE MUCHO CON LA B)
14 A
15 B
16 B
17 A
18 D
19 A
20 B
21 B ( DUDE TB )
22 C
23 B DUDE POR LOS 400 PAVOS
24 C DUDE
25 A
MUCHA SUERTE
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RAFA yo he puesto esa diria que esta correcta
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Hice el tipo C, pongo mis respuestas sin contrastar, así que no hagáis mucho caso.
1a2b3a4a5d6a7b8b9a10c11d12c13b14c15b16d17b18en blanco19b20a21a22c23a24a25b
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SILVIA 70 Tu modelo es el D
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Alguien me puede decir que ha puesto aqui y en la del envenenamiento del perro??
Rafa, la del perro es delito de daños dolosos, comprobada en la página 230
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Un examen tan dificil que al final he optado por contestar todas, que salga lo que dios quiera, suerte a tod@s.
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SILVIA 70 Tu modelo es el D
Perfecto, Antonio,pues cuelgo mis respuestas entonces:
1a comprobado en pag. 189
2b la tengo mal. es punibiidad en pag. 109
3a
4b esa la tengo mal
5 no contestada
6b creo que está mal porque es propio
7b correcta. comprobado en pag. 235
8b?????? estoy pendiente de esta, pero creo que estaría bien
9b la tengo mal
10c la tengo mal
11 no contestada
12 c correcta. pag. 62
13 no contestada
14 c comprobada pag. 40
15 no contestada
16 d correcta pag. 78
17 c correcta pag. 494
18 a la tengo mal
19 a correcta. 305
20 a correcta 319
21 b correcta 77
22 c correcta 77
23 b correcta 117
24 a correcta 230
25 b correcta 30
Los números se refieren a las páginas. Suerte a todos.
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YO en la del perro dude, pero creo que seria una tentativa de daños en concurso con un deloto de daños imprudente,, intento argumentar mi postura: he considerado que el intento de matar al perro un bien semoviente, por mucho que el texto lo califique en 400 euros no se puede cuantificar en esa fase del delito, por lo que seria una tentativa de ocasionar daños, y lo que esta claro es que comete unos daños imprudentes porque no quiere matar a el otro perro, aunque repito he dudado bastante, con la de responder solo por daños imprudentes
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En cuanto a la pregunta 10 sobre señalar la frase incorrecta, si se señala la d)todas las respuestas anteriores son correctas, sería la verdadera, porque no todas son correctas, por tanto tenemos o que todas las alternativas son correctas, o que hay dos alternativas incorrectas, la respuesta d) y otra.
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silvia creo k tu tipo es el C porque la pregubta 7 del D 3es la cirxunstanxia de alevosia
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MARYBEN yo pienso que en la pregunta 10 de la que hablas la C no seria correcta el TS no puede considerar aplicabe una ley intermedia, por lo que seria correcta la C, explico hay veces que para aplicar atenuantes es este tipo de supuestos se escucha al reo para ver cual le puede beneficiar mas, es decir si por dilaciones indebidas tal y como va la justicia no se ha podido juzgar cuando estaba en vigor dicha ley
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Pues disculpa silvia 70, porque en el D la 8 es la de la conducta ampaarada por eximente d eestado de necesidad que comentabas anteriormente, debe de haber conincidido en las 2, no dispongo de escaner para adjuntarlo
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YO en la del perro dude, pero creo que seria una tentativa de daños en concurso con un deloto de daños imprudente,, intento argumentar mi postura: he considerado que el intento de matar al perro un bien semoviente, por mucho que el texto lo califique en 400 euros no se puede cuantificar en esa fase del delito, por lo que seria una tentativa de ocasionar daños, y lo que esta claro es que comete unos daños imprudentes porque no quiere matar a el otro perro, aunque repito he dudado bastante, con la de responder solo por daños imprudentes
Comparto tu criterio sobre delito por daño imprudente, aunque lo de los 400 que no se pueda cuantificar en esta fase no lo tengo claro. Por eso respondí que responderá sólo por daños imprudentes ya que si fuera falta el intento de daño al gato, no habría tentativa pues sólo se tiene en cuenta para las personas y el patrimonio. Es una opinión.
Saludos
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Aqui estan las preguntas:
https://www.dropbox.com/s/k9vd4x4dui1688f/20140205_110523.jpg
https://www.dropbox.com/s/dty5qqrnikm3t23/20140205_110533.jpg
https://www.dropbox.com/s/xuda9enuisp6l1w/20140205_110541.jpp
Espero que ampliando se vea bien... que os ha parecido?
Que tipo era, el C, el A, cúal era? Gracias
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MARYBEN yo pienso que en la pregunta 10 de la que hablas la C no seria correcta el TS no puede considerar aplicabe una ley intermedia, por lo que seria correcta la C, explico hay veces que para aplicar atenuantes es este tipo de supuestos se escucha al reo para ver cual le puede beneficiar mas, es decir si por dilaciones indebidas tal y como va la justicia no se ha podido juzgar cuando estaba en vigor dicha ley
Compi te pongo lo que pone la página 62 del manual sobre las leyes temporales.
No debería aplicarse en ningún caso (...) El TS en alguna sentencia han considerado aplicable la ley intermedia si era más beneficiosa para el reo que las vigentes en al comisión del hecho.
Por tanto esa debería ser la incorrecta, pues la doctrina no es unánime en que no se pueden aplicar.
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ANGELO, puedes llevar razon, yo solo he manifestado lo que me he pensado en esa fase del examen, repito dude mucho con el perro de los coj.....
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¿Nadie ha hecho el tipo c? Antes puse mis respuestas, todavía no estoy en casa y no puedo comprobar con el manual.
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Compi te pongo lo que pone la página 62 del manual sobre las leyes temporales.
No debería aplicarse en ningún caso (...) El TS en alguna sentencia han considerado aplicable la ley intermedia si era más beneficiosa para el reo que las vigentes en al comisión del hecho.
Por tanto esa debería ser la incorrecta, pues la doctrina no es unánime en que no se pueden aplicar.
Por tanto también sería incorrecta la d) al decir que "todas las respuestas anteriores son correctas".
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MARYBEN yo pienso que en la pregunta 10 de la que hablas la C no seria correcta el TS no puede considerar aplicabe una ley intermedia, por lo que seria correcta la C, explico hay veces que para aplicar atenuantes es este tipo de supuestos se escucha al reo para ver cual le puede beneficiar mas, es decir si por dilaciones indebidas tal y como va la justicia no se ha podido juzgar cuando estaba en vigor dicha ley
Por tanto también la d) sería incorrecta al indicar que "todas las respuestas anteriores son correctas".
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Por tanto también sería incorrecta la d) al decir que "todas las respuestas anteriores son correctas".
Serian 2 incorrectas. La c y la d. Yo puse c.
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Por tanto también la d) sería incorrecta al indicar que "todas las respuestas anteriores son correctas".
Plas, plas, plas......bravo !! ;D
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Por tanto también sería incorrecta la d) al decir que "todas las respuestas anteriores son correctas".
No tengo el libro a mano, pero recuerdo que también dice que el TS lo aplica si beneficia al reo como decían más arriba...pienso que es la c)
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Por tanto también la d) sería incorrecta al indicar que "todas las respuestas anteriores son correctas".
ala, impugnación al canto :o seguro que ellos tampoco se han coscado
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No tengo el libro a mano, pero recuerdo que también dice que el TS lo aplica si beneficia al reo como decían más arriba...pienso que es la c)
Que sí Angelo, pero lo que dice MARYBEN es que hay 2 respuestas incorrectas, la C) y la D), no que la respuesta C) sea correcta. ¿Por qué hay 2 respuestas incorrectas (y consecuentemente correctas para lo que se preguntaba)?, pues porque ni todas son correctas (como dice la D), ni tampoco es cierto que el TS no lo aplique (como dice la C).
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visto asi parece impugnable
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Es impugnable, no puede haber 2 respuestas correctas a una misma pregunta cuando sólo tienes la opción de marcar una.
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Que sí Angelo, pero lo que dice MARYBEN es que hay 2 respuestas incorrectas, la C) y la D), no que la respuesta C) sea correcta. ¿Por qué hay 2 respuestas incorrectas (y consecuentemente correctas para lo que se preguntaba)?, pues porque ni todas son correctas (como dice la D), ni tampoco es cierto que el TS no lo aplique (como dice la C).
Apañados estamos...
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Las mias del C
AAABB
ABBAC
DDBDB
DDABA
DC? AD
MORTICIA coincidimos en 15 . Suficiente para aprobar creo... ;)
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y esta??? que veo discrepancias con mi respuesta?? TIPO D PREGUNTA 1
si tuviera que resumir en un slo pricipio el fundamento d elas causad de jsutificacion cual seria el fundamento mas correcto
A) La ponderacion de intereses
B) la inexigibilidad de obediencia al dercho
C) la ausencia de culpabilidad
D) el riesgo permitido
yo puse la C, pienso que lo que esta claro es que si te aplican una causa de justificacion esta claro que no se te considera culpable, aunque soy conocedor de que con que se considere una conducta que no es antijuridica basta, pero con esta respuesto constesto tanto causas de justificacion con inexigibilidad de la conducta que opinais???
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puede que la mas correcta sea la A
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La respuesta a la 12 está mal seguro, voy a mandar un email al departamente pero esa hay que impugnarla de fijo.
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Las mias del C
AAABB
ABBAC
DDBDB
DDABA
DC? AD
MORTICIA coincidimos en 15 . Suficiente para aprobar creo... ;)
Gracias por poner las tuyas. Ojalá estén bien esas 15 coincidentes.
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JOSE 28 cual es la 12?? escribela por favor no todos hemos hecho el mismo tipo de examen
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La pregunta de "Fernando apuñala a Mario con intención de matarle..."
Cuál habéis contestado?
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yo he puesto porque el resultado de muerte producido no es objetivamente imputable pues queda fuera del ambiyo de proteccion de la norma, es decir el codigo castiga a quien intente matar como es el caso y consiga ese resultado, pero aqui no pretende proteger que pille un germen y muera, vamos es mi forma de verlo
-
es mas diria que estoy seguro que esa es la correcta, aunque repito yo me equivoco bastante no pretendo que nadie se haga ilusiones ni quitarlas
-
Pongo las que he contestado que, creo, son las correctas :o(TIPO D):
1-A
2-C
3-A
4-A
6-A
7-A
9-B
10-C
11-D
12-C
13-B
19-A
20-A
23-B
En caso de que alguien discrepe de mi criterio, se ruega exponer la respuesta correcta así como los argumentos que la sustentan. Gracias.
Suerte a todos.
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La 12 te pide señalar la respuesta incorrecta, dan igual las opciones para saber que es imposible, no hace falta saber de derecho, la 4ª dice que todos las anteriores son correctas, luego si lo son la 4ª también, no habría respuesta posible, si alguna de las anteriores es incorrecta, la 4ª también, luego hay al menos dos respuestas posibles.
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yo he puesto porque el resultado de muerte producido no es objetivamente imputable pues queda fuera del ambiyo de proteccion de la norma, es decir el codigo castiga a quien intente matar como es el caso y consiga ese resultado, pero aqui no pretende proteger que pille un germen y muera, vamos es mi forma de verlo
Yo he puesto la A, pero veo que tienes razón.
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respuestas comprobadas si hay algun error inciarlos, por fa, Es tipo A.
1ª conocimiento juicio previsibilidad y la 25 afirmacion correcta para medidas de seguridad y reinsercion.
1A
2C
3A
5A
5B
6A
7C
8B
9B
10C
11D
12C
13B
14C
15B
16D
17B
18B
19B
20A
21A
22C
23B
24C
25B
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INCRESCENDO coincido contigo en todas dirias que todas esas son correctas
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es mas diria que estoy seguro que esa es la correcta, aunque repito yo me equivoco bastante no pretendo que nadie se haga ilusiones ni quitarlas
Si no recuerdo mal en el libro hay un ejemplo que describe lo mismo y da esa respuesta, la b)
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Por cierto no encuentro el email de ningún profesor alguien puede decirme alguno para ponerme en contacto con ellos.
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La 12 te pide señalar la respuesta incorrecta, dan igual las opciones para saber que es imposible, no hace falta saber de derecho, la 4ª dice que todos las anteriores son correctas, luego si lo son la 4ª también, no habría respuesta posible, si alguna de las anteriores es incorrecta, la 4ª también, luego hay al menos dos respuestas posibles.
[/quote
Ahí era dónde yo quería llegar jose28.
-
Creo que es el tipo C
1.- ¿Qué conocimientos deben integrarse en el juicio de previsibilidad objetiva que degine la situación sobre la que decidirá la norma de cuidado?
A Todas las circunstancias del caso concreto congnoscibles por una persona inteligente más las conocidas por el autor (saber ontológico) en el momento del comienzo de la acción y la experiencia común de la época sobre los cursos causales (saber nomológico)
2.- En el trnscurso de una discusión Miguel lesiona gravemente a pedro e inmediatamente se entrega en el cuartelillo; el juez en la sentencia aprecia la concurrencia de una atenuante de confesión de la infracción. dicho razonamiento tiene su lugar sistemático en la:
C punibilidad
3.- si tuviera que resumir en un solo principio el fundamento de las causas de justificación, ¿cuál de los siguientes sería el fundamento más correcto?
A ponderación de intereses o valores
4.- Según la teoría de la equivalencia de las condiciones, los fenómenos que contribuyen a la producción de un resultado:
A tienen todos la misma eficacia causal, sin que quepa distinguir entre causa y condición
5.- Frase incorrecta en relación con la imprudencia:
Yo esta puse mal pero confirmando con el libro creo que es la B nuestro código penal considera siempre delito la imprudencia grave
6.- El art. 195.1 CP castiga con multa de tres a doce meses a: "El que no socorriere a una persona que se halle en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros.
A propio de omisión
7.- Cuando la realización del tipo, o la producción del resultado no es el fin que persigue el sujeto al actura, pero es una consecuencia que el sujeto prevé como necesariamente unida a la consecución de su fin, ese tipo o ese resultado han sido abarcados con:
B dolo de segundo grado
8.- ¿Es posible que una conducta amparada por la eximiente de estado de necesidad sea declarada ilícita?
B sí, cuando el estado de necesidad concurra como causa de exclusión de la culpabilidad basada en la inexigibilidad.
9.- La circunstancia de alevosía supone:
A una mayor gravedad de lo injusto debido a un mayor desvalor de la conducta
10.- Los delitos especiales impropios:
C solo pueden ser realizados por sujetos que reúnan determinadas características, condiciones o requisitos pero tienen una figura común paralela que puede realizar cualquiera.
11.- Según la regulación del vigente Código penal español, de los delitos cometidos a través de medios de comunicación social NO son responsables criminalmente:
D cómplices
12.- señale la frase incorrecta: (ley temporal)
C El TS considera en jurisprudencia unánime y constante que la ley intermedia no es aplicable aunque sea más beneficiosa para el reo que las vigentes en el momento de comisión del hecho y de celebración del juicio, porque no guarda ningún punto de conexión con el delito
13.- el dominio del hecho como criterio material de autoría es aplicable:
Yo puse la B pero está sin confirmar
14.- Señale la frase incorrecta: (fuente del derecho)
Aquí dudo muchísimo, puse la C pero está mal
15.- Nuestro Código penal distingue entre autores y partícipes. Por tanto, sigue un sistema:
B restrictivo o diferenciador
16.- Señale cuál de los siguientes principios no informa la regulación de la extradición pasiva en la Ley de 1985:
D principio pro extradición sin importar la gravedad
17.- Según el art. 155 CP con carácter general en los delitos de lesiones corporales y fuera de los supuestos de trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual, el consentimiento válida, libre, espontáneamente emitido por el ofendido tiene naturaleza de:
C atenuante
18.- Fernando apuñala a Mario con intención de matarle pero, a pesar de que intenta apuñalarle en el corazón, debido a que Mario se defiende y forcejea con su agresor, solo consigue causarle una herida superficial, que por sí sola no le habría producido la muerte. Sin embargo Mario es trasladado al hospital para tratar su herida, y allí contrae un germen que le provoca una infección generalizada y la muerte. ¿Por qué motivo no podemos condenar a Fernando como autor de un delito de homicidio consumado?
B porque el resultado de muerte producido no es objetivamente imputable pues queda fuera del ámbito de protección de la norma.
19.- La cláusula general de tipificación de los delitos de comisión por omisión recogida ene l art. 11 CP asume la teoría:
C formal de las fuentes de la posición de garante
20.- Cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo estamos ante:
A conspiración
21.- CArmen participa en una reyerta con arma blanca y hiere superficialmente a Isidoro que efallece cuando era trasladado al hospital en un accidente de la ambulancia que le traslada. Desde un punto de vista causal estamos ante un supuesto de:
Esta la puse mal, pero creo que es la B anudamiento
22.- Para las extradiciones realizadas fuera del ámbito de la Unión Europea y en defecto de Convenio, el procedimiento previsto en la ley española es de tipo:
C mixto
23.- La función sistemática de los conceptos de acción y omisión en la estructura del delito supone que los mismos:
B sean valorativa y descriptivamente neutrales
24.- Marta odia a su vecina Angelina, y para vengarse por haberle "robado" a su novio decide envenenar a su gato persa "Bolita", valorado en 400 euros, dejando el veneno en el patio común del edificio, aun sabiendo que había varias mascotas más en la casa. Sin embargo, es el buldog francés de Enrique, el otro vecino, valorado en 500 euros, el que ingiera la comida envenenada y muera.
Yo puse la B pero está mal, es la A delito de daños doloso
25.- ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre las medidas de seguridad y reinserción social es verdadera?
Otra que tengo mal porque puse la D pero creo que es la B peligrosidad criminal
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LUISA 1979 Tienes forma de subir tu examen? es que al no tener el mismo no puedo compararlas y al tenerlas comprobadas me interesaria
muchas gracias
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respuestas comprobadas si hay algun error inciarlos, por fa, Es tipo A.
1ª conocimiento juicio previsibilidad y la 25 afirmacion correcta para medidas de seguridad y reinsercion.
1A
2C
3A
5A
5B
6A
7C
8B
9B
10C
11D
12C
13B
14C
15B
16D
17B
18B
19B
20A
21A
22C
23B
24C
25B
Yo tengo tu examen y por ejemplo la 9 es la A seguro, la 17 también estoy casi segura que es la C atenuante, la 19 si no entendí mal el libro (porque está lioso) es la C, la B sería la ideal pero no la que se aplica....
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Creo que es el tipo C
1.- ¿Qué conocimientos deben integrarse en el juicio de previsibilidad objetiva que degine la situación sobre la que decidirá la norma de cuidado?
A Todas las circunstancias del caso concreto congnoscibles por una persona inteligente más las conocidas por el autor (saber ontológico) en el momento del comienzo de la acción y la experiencia común de la época sobre los cursos causales (saber nomológico)
2.- En el trnscurso de una discusión Miguel lesiona gravemente a pedro e inmediatamente se entrega en el cuartelillo; el juez en la sentencia aprecia la concurrencia de una atenuante de confesión de la infracción. dicho razonamiento tiene su lugar sistemático en la:
C punibilidad
3.- si tuviera que resumir en un solo principio el fundamento de las causas de justificación, ¿cuál de los siguientes sería el fundamento más correcto?
A ponderación de intereses o valores
4.- Según la teoría de la equivalencia de las condiciones, los fenómenos que contribuyen a la producción de un resultado:
A tienen todos la misma eficacia causal, sin que quepa distinguir entre causa y condición
5.- Frase incorrecta en relación con la imprudencia:
Yo esta puse mal pero confirmando con el libro creo que es la B nuestro código penal considera siempre delito la imprudencia grave
6.- El art. 195.1 CP castiga con multa de tres a doce meses a: "El que no socorriere a una persona que se halle en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros.
A propio de omisión
7.- Cuando la realización del tipo, o la producción del resultado no es el fin que persigue el sujeto al actura, pero es una consecuencia que el sujeto prevé como necesariamente unida a la consecución de su fin, ese tipo o ese resultado han sido abarcados con:
B dolo de segundo grado
8.- ¿Es posible que una conducta amparada por la eximiente de estado de necesidad sea declarada ilícita?
B sí, cuando el estado de necesidad concurra como causa de exclusión de la culpabilidad basada en la inexigibilidad.
9.- La circunstancia de alevosía supone:
A una mayor gravedad de lo injusto debido a un mayor desvalor de la conducta
10.- Los delitos especiales impropios:
C solo pueden ser realizados por sujetos que reúnan determinadas características, condiciones o requisitos pero tienen una figura común paralela que puede realizar cualquiera.
11.- Según la regulación del vigente Código penal español, de los delitos cometidos a través de medios de comunicación social NO son responsables criminalmente:
D cómplices
12.- señale la frase incorrecta: (ley temporal)
C El TS considera en jurisprudencia unánime y constante que la ley intermedia no es aplicable aunque sea más beneficiosa para el reo que las vigentes en el momento de comisión del hecho y de celebración del juicio, porque no guarda ningún punto de conexión con el delito
13.- el dominio del hecho como criterio material de autoría es aplicable:
Yo puse la B pero está sin confirmar
14.- Señale la frase incorrecta: (fuente del derecho)
Aquí dudo muchísimo, puse la C pero está mal
15.- Nuestro Código penal distingue entre autores y partícipes. Por tanto, sigue un sistema:
B restrictivo o diferenciador
16.- Señale cuál de los siguientes principios no informa la regulación de la extradición pasiva en la Ley de 1985:
D principio pro extradición sin importar la gravedad
17.- Según el art. 155 CP con carácter general en los delitos de lesiones corporales y fuera de los supuestos de trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual, el consentimiento válida, libre, espontáneamente emitido por el ofendido tiene naturaleza de:
C atenuante
18.- Fernando apuñala a Mario con intención de matarle pero, a pesar de que intenta apuñalarle en el corazón, debido a que Mario se defiende y forcejea con su agresor, solo consigue causarle una herida superficial, que por sí sola no le habría producido la muerte. Sin embargo Mario es trasladado al hospital para tratar su herida, y allí contrae un germen que le provoca una infección generalizada y la muerte. ¿Por qué motivo no podemos condenar a Fernando como autor de un delito de homicidio consumado?
B porque el resultado de muerte producido no es objetivamente imputable pues queda fuera del ámbito de protección de la norma.
19.- La cláusula general de tipificación de los delitos de comisión por omisión recogida ene l art. 11 CP asume la teoría:
C formal de las fuentes de la posición de garante
20.- Cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo estamos ante:
A conspiración
21.- CArmen participa en una reyerta con arma blanca y hiere superficialmente a Isidoro que efallece cuando era trasladado al hospital en un accidente de la ambulancia que le traslada. Desde un punto de vista causal estamos ante un supuesto de:
Esta la puse mal, pero creo que es la B anudamiento
22.- Para las extradiciones realizadas fuera del ámbito de la Unión Europea y en defecto de Convenio, el procedimiento previsto en la ley española es de tipo:
C mixto
23.- La función sistemática de los conceptos de acción y omisión en la estructura del delito supone que los mismos:
B sean valorativa y descriptivamente neutrales
24.- Marta odia a su vecina Angelina, y para vengarse por haberle "robado" a su novio decide envenenar a su gato persa "Bolita", valorado en 400 euros, dejando el veneno en el patio común del edificio, aun sabiendo que había varias mascotas más en la casa. Sin embargo, es el buldog francés de Enrique, el otro vecino, valorado en 500 euros, el que ingiera la comida envenenada y muera.
Yo puse la B pero está mal, es la A delito de daños doloso
25.- ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre las medidas de seguridad y reinserción social es verdadera?
Otra que tengo mal porque puse la D pero creo que es la B peligrosidad criminal
Porfa, analiza las respuesta de la 12, lo vengo indicando en el foro, ¿por qué la C?, bien, vale, porque es la correcta, pero resulta que entonces la d) también es correcta, al indicar que todas las anteriores son correctas cuando sin embargo, nos pregunta ¿cuál es la incorrecta?. Es que quiero insistir porque posiblemente este matiz ayude a muchos compañeros ante una impugnación.
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La 12 te pide señalar la respuesta incorrecta, dan igual las opciones para saber que es imposible, no hace falta saber de derecho, la 4ª dice que todos las anteriores son correctas, luego si lo son la 4ª también, no habría respuesta posible, si alguna de las anteriores es incorrecta, la 4ª también, luego hay al menos dos respuestas posibles.
Ahí era dónde yo quería llegar jose28.
Muy bien, dalo por hecho, es casi matemático, necesito un correo de contacto con la UNED.
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Yo con Luisa 1979 coincido en unas 19 o 20 asique si las tenemos bien, de maravilla!!
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Sabemos cuanod cuelga el departamento la plantilla de respuestas ??
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La Alevosía supone un mayor desvalor de RESULTADO, NO? Sería por tanto la B
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estas equivocada, la 9 es la B seguro, dolo directo de 2º grado
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Porfa, analiza las respuesta de la 12, lo vengo indicando en el foro, ¿por qué la C?, bien, vale, porque es la correcta, pero resulta que entonces la d) también es correcta, al indicar que todas las anteriores son correctas cuando sin embargo, nos pregunta ¿cuál es la incorrecta?. Es que quiero insistir porque posiblemente este matiz ayude a muchos compañeros ante una impugnación.
Sí Maryben, lo estuvimos comentando por fuera del examen al salir también. Yo sé que esa no es correcta y la marqué pero entiendo perfectamente tu planteamiento
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estas equivocada, la 9 es la B seguro, dolo directo de 2º grado
mi pregunta 9 no es la del dolo, te referías a mi?
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Sí Maryben, lo estuvimos comentando por fuera del examen al salir también. Yo sé que esa no es correcta y la marqué pero entiendo perfectamente tu planteamiento
May, la respuesta referente a la circunstancia de Alevosía, es la B o la A?
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Tal y como ya he leído en otros comentarios estoy de acuerdo en que la siguiente pregunta hay que impugnarla y que se la den válida a todo el mundo.
Señale la frase incorrecta
a) una ley temporal es aquella que tiene limitada su vigencia a una determinada situación o a la concurrencia de ciertas circunstancias, por ejemplo las leyes promulgadas en situaciones de excepción o de alarma (CORRECTA)
b)El Código penal establece que las leyes temporales se aplicarán siempre a los hechos cometidos bajo su vigencia no pudiendo aplicarse a los mismos retroactivamente una ley posterior más favorable (salvo que expresamente se disponga lo contrario (CORRECTA)
C)el Tribunal Supremo considera en jurisprudencia unánime y constante que la ley intermedia no es aplicable aunque sea más beneficiosa para el reo que las vigentes en el momento de comisión del hecho y de celebración del juicio, porque no guarda ningún punto de conexión con el delito (INCORRECTA)
D)Todas las respuestas anteriores son correctas (INCORRECTA, PUESTO QUE LA RESPUESTA C TAMBIÉN ES INCORRECTA)
Hay dos posibles respuestas por lo tanto la C y la D, esta pregunta hay que impugnarla
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LUISA 1979 Tienes forma de subir tu examen? es que al no tener el mismo no puedo compararlas y al tenerlas comprobadas me interesaria
muchas gracias
No puedo, subirlo. lo siento
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La Alevosía supone un mayor desvalor de RESULTADO, NO? Sería por tanto la B
Lo busqué en el libro y era la conducta pero ahora no lo tengo aquí para ponerte la pág.
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mi pregunta 9 no es la del dolo, te referías a mi?
Buenas May1985, cual es tu pregunta 9, 17 y 19 las puedes transcribir, que me he dejado examen en otro sitio
gracias
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Lo busqué en el libro y era la conducta pero ahora no lo tengo aquí para ponerte la pág.
Ojalá yengas razón. ..de ella depende mi aprobado.. :'(
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la alevosia supone un mayor desvalor de la conducta piensese por ejemplo en un disfraz, no tiene nada que ver con el resultado
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Tal y como ya he leído en otros comentarios estoy de acuerdo en que la siguiente pregunta hay que impugnarla y que se la den válida a todo el mundo.
Señale la frase incorrecta
a) una ley temporal es aquella que tiene limitada su vigencia a una determinada situación o a la concurrencia de ciertas circunstancias, por ejemplo las leyes promulgadas en situaciones de excepción o de alarma (CORRECTA)
b)El Código penal establece que las leyes temporales se aplicarán siempre a los hechos cometidos bajo su vigencia no pudiendo aplicarse a los mismos retroactivamente una ley posterior más favorable (salvo que expresamente se disponga lo contrario (CORRECTA)
C)el Tribunal Supremo considera en jurisprudencia unánime y constante que la ley intermedia no es aplicable aunque sea más beneficiosa para el reo que las vigentes en el momento de comisión del hecho y de celebración del juicio, porque no guarda ningún punto de conexión con el delito (INCORRECTA)
D)Todas las respuestas anteriores son correctas (INCORRECTA, PUESTO QUE LA RESPUESTA C TAMBIÉN ES INCORRECTA)
Hay dos posibles respuestas por lo tanto la C y la D, esta pregunta hay que impugnarla
¿Por qué crees que la C es incorrecta? Yo no veo que sea incorrecta. No tiene sentido aplicar una ley temporal a unos hechos acaecidos en un momento en que dicha ley no estaba vigente. Precisamente el fundamento de una ley temporal es que se aplique a los hechos ocurridos durante su vigencia.
Yo me examiné la primera semana pero esa pregunta no creo que esté mal planteada.
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Buenas May1985, cual es tu pregunta 9, 17 y 19 las puedes transcribir, que me he dejado examen en otro sitio
gracias
Mira Luisa1979 son estas.
9.- La circunstancia de alevosía supone:
A una mayor gravedad de lo injusto debido a un mayor desvalor de la conducta
17.- Según el art. 155 CP con carácter general en los delitos de lesiones corporales y fuera de los supuestos de trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual, el consentimiento válida, libre, espontáneamente emitido por el ofendido tiene naturaleza de:
C atenuante
19.- La cláusula general de tipificación de los delitos de comisión por omisión recogida ene l art. 11 CP asume la teoría:
C formal de las fuentes de la posición de garante
A ver qué opinas...
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se han pasado tela, no comprendo porque lo hacen tan enrevesado las cosas :-\
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¿Por qué crees que la C es incorrecta? Yo no veo que sea incorrecta. No tiene sentido aplicar una ley temporal a unos hechos acaecidos en un momento en que dicha ley no estaba vigente. Precisamente el fundamento de una ley temporal es que se aplique a los hechos ocurridos durante su vigencia.
Yo me examiné la primera semana pero esa pregunta no creo que esté mal planteada.
Es incorrecta porque el TS sí ha apliacado alguna vez la ley temporal. El libro dice que aunque sería más correcto NO aplicarla el Supremo discrepa.
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Tal y como ya he leído en otros comentarios estoy de acuerdo en que la siguiente pregunta hay que impugnarla y que se la den válida a todo el mundo.
Señale la frase incorrecta
a) una ley temporal es aquella que tiene limitada su vigencia a una determinada situación o a la concurrencia de ciertas circunstancias, por ejemplo las leyes promulgadas en situaciones de excepción o de alarma (CORRECTA)
b)El Código penal establece que las leyes temporales se aplicarán siempre a los hechos cometidos bajo su vigencia no pudiendo aplicarse a los mismos retroactivamente una ley posterior más favorable (salvo que expresamente se disponga lo contrario (CORRECTA)
C)el Tribunal Supremo considera en jurisprudencia unánime y constante que la ley intermedia no es aplicable aunque sea más beneficiosa para el reo que las vigentes en el momento de comisión del hecho y de celebración del juicio, porque no guarda ningún punto de conexión con el delito (INCORRECTA)
D)Todas las respuestas anteriores son correctas (INCORRECTA, PUESTO QUE LA RESPUESTA C TAMBIÉN ES INCORRECTA)
Hay dos posibles respuestas por lo tanto la C y la D, esta pregunta hay que impugnarla
Correcto amigo, hay que hacerlo, y cuantos más lo hagamos mejor, pero como dije más arriba busco algún email de contacto con el departamente para habla rocn algún profesor, ¿Tienes alguno?.
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May1985, porfa, ¿la 19 esta comprobada que es la C, es decir, teoría formal de las fuentes de la posición de garante?
Es que ahora mismo no lo puedo comprobar, pero si es asi si apruebo, aunque justillo, segun las respuestas que poneis,.....Yo puse tambien la C
Gracias y suerte a todos
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Mira Luisa1979 son estas.
19.- La cláusula general de tipificación de los delitos de comisión por omisión recogida ene l art. 11 CP asume la teoría:
C formal de las fuentes de la posición de garante La tienes bien, PÁGINA 305
A ver qué opinas...
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Ayyy gracias Morticia!!!
Focalinda aquí tienes la respuesta, es la C :D
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scraiper para que quede más claro modifico el mensaje
Tal y como ya he leído en otros comentarios estoy de acuerdo en que la siguiente pregunta hay que impugnarla y que se la den válida a todo el mundo.
Señale la frase incorrecta
a) una ley temporal es aquella que tiene limitada su vigencia a una determinada situación o a la concurrencia de ciertas circunstancias, por ejemplo las leyes promulgadas en situaciones de excepción o de alarma ( FRASE CORRECTA)
b)El Código penal establece que las leyes temporales se aplicarán siempre a los hechos cometidos bajo su vigencia no pudiendo aplicarse a los mismos retroactivamente una ley posterior más favorable (salvo que expresamente se disponga lo contrario (FRASE CORRECTA)
C)el Tribunal Supremo considera en jurisprudencia unánime y constante que la ley intermedia no es aplicable aunque sea más beneficiosa para el reo que las vigentes en el momento de comisión del hecho y de celebración del juicio, porque no guarda ningún punto de conexión con el delito (FRASE INCORRECTA)
D)Todas las respuestas anteriores son correctas (FRASE INCORRECTA, PUESTO QUE LA RESPUESTA C TAMBIÉN ES INCORRECTA)
Hay dos posibles respuestas por lo tanto la C y la D, esta pregunta hay que impugnarla
Scraiper la C es incorrecta porque según pone en el libro "Una ley intermedia es aquella que no estaba vigente en el momento de comisión de los hechos, lo estuvo después, pero dejo de estarlo antes de la celebración del juicio. En realidad dicha ley no guarda ningún punto de conexión con el delito y por tanto no debería aplicarse en ningún caso. Sin embargo, uchos autores y el TS en algunas sentencias han considerado la ley intermedia si era más beneficiosa para el reo que las vigentes en el momento de comisión del hecho y de celebración del juicio, argumentando que si la justicia funcionase con mayor celeridad el sujeto se habría podido beneficiar de esa ley intermedia al haber sido juzgado cuando estaba aún vigente" pág 62
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Creo que es el tipo C
1.- ¿Qué conocimientos deben integrarse en el juicio de previsibilidad objetiva que degine la situación sobre la que decidirá la norma de cuidado?
A Todas las circunstancias del caso concreto congnoscibles por una persona inteligente más las conocidas por el autor (saber ontológico) en el momento del comienzo de la acción y la experiencia común de la época sobre los cursos causales (saber nomológico)
2.- En el trnscurso de una discusión Miguel lesiona gravemente a pedro e inmediatamente se entrega en el cuartelillo; el juez en la sentencia aprecia la concurrencia de una atenuante de confesión de la infracción. dicho razonamiento tiene su lugar sistemático en la:
C punibilidad
3.- si tuviera que resumir en un solo principio el fundamento de las causas de justificación, ¿cuál de los siguientes sería el fundamento más correcto?
A ponderación de intereses o valores
4.- Según la teoría de la equivalencia de las condiciones, los fenómenos que contribuyen a la producción de un resultado:
A tienen todos la misma eficacia causal, sin que quepa distinguir entre causa y condición
5.- Frase incorrecta en relación con la imprudencia:
Yo esta puse mal pero confirmando con el libro creo que es la B nuestro código penal considera siempre delito la imprudencia grave
6.- El art. 195.1 CP castiga con multa de tres a doce meses a: "El que no socorriere a una persona que se halle en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros.
A propio de omisión
7.- Cuando la realización del tipo, o la producción del resultado no es el fin que persigue el sujeto al actura, pero es una consecuencia que el sujeto prevé como necesariamente unida a la consecución de su fin, ese tipo o ese resultado han sido abarcados con:
B dolo de segundo grado
8.- ¿Es posible que una conducta amparada por la eximiente de estado de necesidad sea declarada ilícita?
B sí, cuando el estado de necesidad concurra como causa de exclusión de la culpabilidad basada en la inexigibilidad.
9.- La circunstancia de alevosía supone:
A una mayor gravedad de lo injusto debido a un mayor desvalor de la conducta
10.- Los delitos especiales impropios:
C solo pueden ser realizados por sujetos que reúnan determinadas características, condiciones o requisitos pero tienen una figura común paralela que puede realizar cualquiera.
11.- Según la regulación del vigente Código penal español, de los delitos cometidos a través de medios de comunicación social NO son responsables criminalmente:
D cómplices
12.- señale la frase incorrecta: (ley temporal)
C El TS considera en jurisprudencia unánime y constante que la ley intermedia no es aplicable aunque sea más beneficiosa para el reo que las vigentes en el momento de comisión del hecho y de celebración del juicio, porque no guarda ningún punto de conexión con el delito
13.- el dominio del hecho como criterio material de autoría es aplicable:
Yo puse la B pero está sin confirmar
14.- Señale la frase incorrecta: (fuente del derecho)
Aquí dudo muchísimo, puse la C pero está mal
15.- Nuestro Código penal distingue entre autores y partícipes. Por tanto, sigue un sistema:
B restrictivo o diferenciador
16.- Señale cuál de los siguientes principios no informa la regulación de la extradición pasiva en la Ley de 1985:
D principio pro extradición sin importar la gravedad
17.- Según el art. 155 CP con carácter general en los delitos de lesiones corporales y fuera de los supuestos de trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual, el consentimiento válida, libre, espontáneamente emitido por el ofendido tiene naturaleza de:
C atenuante
18.- Fernando apuñala a Mario con intención de matarle pero, a pesar de que intenta apuñalarle en el corazón, debido a que Mario se defiende y forcejea con su agresor, solo consigue causarle una herida superficial, que por sí sola no le habría producido la muerte. Sin embargo Mario es trasladado al hospital para tratar su herida, y allí contrae un germen que le provoca una infección generalizada y la muerte. ¿Por qué motivo no podemos condenar a Fernando como autor de un delito de homicidio consumado?
B porque el resultado de muerte producido no es objetivamente imputable pues queda fuera del ámbito de protección de la norma.
19.- La cláusula general de tipificación de los delitos de comisión por omisión recogida ene l art. 11 CP asume la teoría:
C formal de las fuentes de la posición de garante
20.- Cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo estamos ante:
A conspiración
21.- CArmen participa en una reyerta con arma blanca y hiere superficialmente a Isidoro que efallece cuando era trasladado al hospital en un accidente de la ambulancia que le traslada. Desde un punto de vista causal estamos ante un supuesto de:
Esta la puse mal, pero creo que es la B anudamiento
22.- Para las extradiciones realizadas fuera del ámbito de la Unión Europea y en defecto de Convenio, el procedimiento previsto en la ley española es de tipo:
C mixto
23.- La función sistemática de los conceptos de acción y omisión en la estructura del delito supone que los mismos:
B sean valorativa y descriptivamente neutrales
24.- Marta odia a su vecina Angelina, y para vengarse por haberle "robado" a su novio decide envenenar a su gato persa "Bolita", valorado en 400 euros, dejando el veneno en el patio común del edificio, aun sabiendo que había varias mascotas más en la casa. Sin embargo, es el buldog francés de Enrique, el otro vecino, valorado en 500 euros, el que ingiera la comida envenenada y muera.
Yo puse la B pero está mal, es la A delito de daños doloso
25.- ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre las medidas de seguridad y reinserción social es verdadera?
Otra que tengo mal porque puse la D pero creo que es la B peligrosidad criminal
La mayoria igual, menos:
12 - C (y por tanto D también)
13 - B (Mirado en apuntes)
14 - B (Dudo)
18 - A (Dudo)
21 - A (Mirado en apuntes)
25 - B (Mirado en apuntes)
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Ayyy gracias Morticia!!!
Focalinda aquí tienes la respuesta, es la C :D
Gracias a ambas. :D :D :D :D si apruebo me da un subidon, ya que despues de lo bien que tenia civil IV, creo que incluso para mas que buena nota, ayer me quede muy muy plofff con las preguntitas, aunque espero aprobar, pero nunca se sabe.
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Mira Luisa1979 son estas.
9.- La circunstancia de alevosía supone:
A una mayor gravedad de lo injusto debido a un mayor desvalor de la conducta
17.- Según el art. 155 CP con carácter general en los delitos de lesiones corporales y fuera de los supuestos de trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual, el consentimiento válida, libre, espontáneamente emitido por el ofendido tiene naturaleza de:
C atenuante
19.- La cláusula general de tipificación de los delitos de comisión por omisión recogida ene l art. 11 CP asume la teoría:
C formal de las fuentes de la posición de garante
A ver qué opinas...
9 explicación :La agravante de la alevosía exige el empleo de determinados medios, modos o formas de ejecución que tienden directa o indirectamente a asegurarla, dificultando la defensa de la víctima, lo que supone un aumento de la probabilidad de producción del resultado, siendo la conducta más peligrosa ex ante, lo que determina su mayor desvalor., y que conste que yo he puesto en examen la de conducta. Espera tienes razón me he hecho un lio es la conducta.
17 explicación:En el caso de los delitos de lesiones corporales, si la actuación no se acogiera a las reglas establecidas, se podrá aplicar la atenuante que el art. 155 CP prevé para las lesiones consentidas. tb tienes razón.
19 explicación:En esta había cogida la teoría de las funciones de Kaufman pero como bien dices no se aplica, siento estos errores.
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La mayoria igual, menos:
5 - A (Mirado en apuntes)
12 - C (y por tanto D también)
13 - B (Mirado en apuntes)
14 - B (Dudo)
18 - A (Dudo)
21 - A (Mirado en apuntes)
25 - B (Mirado en apuntes)
Genial!! con la 13 me das una alegría
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Para mí la 21 del tipo c es INTERRUPCIÓN DEL CURSO CAUSAL
Interrupción del curso causal: iniciado un determinado proceso causal, otro independiente irrumpe en el escenario, de tal manera que el resultado se produce pero como consecuencia directa del curso causal sobrevenido.
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La 14 del tipo C, creo que es la c) LA INCORRECTA: EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EXCLUYE ABSOLUTAMENTE OTRAS POSIBLES FUENTES EN EL ÁMBITO.
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Para mí la 21 del tipo c es INTERRUPCIÓN DEL CURSO CAUSAL
Interrupción del curso causal: iniciado un determinado proceso causal, otro independiente irrumpe en el escenario, de tal manera que el resultado se produce pero como consecuencia directa del curso causal sobrevenido.
Yo puse esa y mirando los apuntes creo que es correcta.
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Para mí la 21 del tipo c es INTERRUPCIÓN DEL CURSO CAUSAL
Interrupción del curso causal: iniciado un determinado proceso causal, otro independiente irrumpe en el escenario, de tal manera que el resultado se produce pero como consecuencia directa del curso causal sobrevenido.
Vaya por delante que esta la tengo mal (yo puse la D jajaj) pero lo que no termina de cuadrarme de la interrupción es que Carmen terminó el acto, es decir, lo hirió superficialmente, no lo habría matado. No sé igual es que no entiendo el concepto. A mi por eso me suena mucho mejor la del anudamiento peeero no lo he confirmado
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scraiper para que quede más claro modifico el mensaje
Tal y como ya he leído en otros comentarios estoy de acuerdo en que la siguiente pregunta hay que impugnarla y que se la den válida a todo el mundo.
Señale la frase incorrecta
a) una ley temporal es aquella que tiene limitada su vigencia a una determinada situación o a la concurrencia de ciertas circunstancias, por ejemplo las leyes promulgadas en situaciones de excepción o de alarma ( FRASE CORRECTA)
b)El Código penal establece que las leyes temporales se aplicarán siempre a los hechos cometidos bajo su vigencia no pudiendo aplicarse a los mismos retroactivamente una ley posterior más favorable (salvo que expresamente se disponga lo contrario (FRASE CORRECTA)
C)el Tribunal Supremo considera en jurisprudencia unánime y constante que la ley intermedia no es aplicable aunque sea más beneficiosa para el reo que las vigentes en el momento de comisión del hecho y de celebración del juicio, porque no guarda ningún punto de conexión con el delito (FRASE INCORRECTA)
D)Todas las respuestas anteriores son correctas (FRASE INCORRECTA, PUESTO QUE LA RESPUESTA C TAMBIÉN ES INCORRECTA)
Hay dos posibles respuestas por lo tanto la C y la D, esta pregunta hay que impugnarla
Scraiper la C es incorrecta porque según pone en el libro "Una ley intermedia es aquella que no estaba vigente en el momento de comisión de los hechos, lo estuvo después, pero dejo de estarlo antes de la celebración del juicio. En realidad dicha ley no guarda ningún punto de conexión con el delito y por tanto no debería aplicarse en ningún caso. Sin embargo, uchos autores y el TS en algunas sentencias han considerado la ley intermedia si era más beneficiosa para el reo que las vigentes en el momento de comisión del hecho y de celebración del juicio, argumentando que si la justicia funcionase con mayor celeridad el sujeto se habría podido beneficiar de esa ley intermedia al haber sido juzgado cuando estaba aún vigente" pág 62
Ahora lo veo más claro y creo que no cabe ninguna duda xD
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Yo creo que es un anudamiento,ya que su acto deriva de la reyerta de la cual participa.
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Vaya por delante que esta la tengo mal (yo puse la D jajaj) pero lo que no termina de cuadrarme de la interrupción es que Carmen terminó el acto, es decir, lo hirió superficialmente, no lo habría matado. No sé igual es que no entiendo el concepto. A mi por eso me suena mucho mejor la del anudamiento peeero no lo he confirmado
Ahora que lo dices, tienes razón porque es superficialmente. Tienes razón es la b viene en el libro, ains la puse primero bien y la cambié.
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Mi examen de tipo D:
1º-A,la poderacion de intereses y valores
2º-C,punibilidad
3º-A,todas las circunstancias del caso concreto cognoscibles por una persona inteligente más las conocidas por el autor (saber ontológico) en el momento del comienzo de la acción y la experiencia común de la época sobre los cursos causales(saber nemológico).
4º-A,propio de omisión
5º-puse la D,error.
6º-A-tienen todos la misma eficacia causal,sin que quepa distinguir entre causa y condición
7º-A-una mayor gravedad de lo injusto debido a un mayor desvalor de la conducta.
8º-B,sí,cuando el estado de necesidad concurra como causa de exclusión de la culpabilidad basada en la inexigibilidad.
9º-B,dolo directo de segundo grado
10º-C,aunque considero que puede ser impugnable y dar por buena la opción D
11º-D,los cómplices
12º-NO CONTESTADA
13º-B,restrictivo o diferenciador
14º-puse la D,de la costumbre internacional....pero seguro al 99 por cien que es error
15º-B,sólo a los delitos dolosos de acción y a algunos delitos dolosos de omisión
16º-B,porque el resultado de muerte producido no es objetivamente imputable pues queda fuera del ámbito de protección de la norma
17º-Puse la B,como causa de justificación,pero parece que es la C,atenuante.
18º-D,principio pro extradición sin importar la gravedad.
19º-A,una conspiración
20º-B,se imponen atendiendo a la peligrosidad criminal del sujeto
21º-Puse la A,ESTA MAL
22º-C-mixto
23º-Puse la b tentativa y de delito de daños,CREO QUE ESTA MAL
24º-NO CONTESTADA
25º.B,anudamiento del curso causal aunque con dudas
Espero tener entre 15 y 17 aciertos,en base a las comparaciones con otros compañeros que habéis expuesto,gracias y un saludo!!
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respuestas comprobadas si hay algun error inciarlos, por fa, Es tipo A.
1ª conocimiento juicio previsibilidad y la 25 afirmacion correcta para medidas de seguridad y reinsercion.
1A
2C
3A
5A
5B
6A
7C
8B
9B
10C
11D
12C
13B
14C
15B
16D
17B
18B
19B
20A
21A
22C
23B
24C
25B
Ojo ojo ! la 7, 9, 17 y 19 están mal. Lo siento, estaba ya pensando en ADMVO
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Ahora que lo dices, tienes razón porque es superficialmente. Tienes razón es la b viene en el libro, ains la puse primero bien y la cambié.
Compi, efectivamente le hirió superficialmente, pero la muerte no fue causa de las heridas, si no a causa de un curso causal sobrevenido (accidente de ambulancia) totalmente independiente del curso causal de las heridas, que como dice fueron superficiales y por tanto no podían causar la muerte.
La anudación según el libro es:
"Supuestos en los que una circunstancia de la víctima o la intervención de un tercero (ambulancia) precipitan la producción del resultado: Clásico caso del envenenamiento que previsiblemente va a producir el resultado, pero antes de morir envenenado muere por el accidente de tráfico (se precipita la muerte que iba a ocurrir de todas formas)
La interrupción según el libro es:
"Supuestos en los que iniciado un determinado proceso causal (heridas superficiales), otro independiente irrumpe en el escenario (ambulancia) de tal manera que el resultado se produce como consecuencia directa del curso causal sobrevenido esto es: las heridas superficiales no iban a causar la muerte de la víctima, puesto que son superficiales, no obstante el proceso causal hace que tenga que ser trasladada, pero un curso causal sobrevenido que es el accidente de la ambulancia, la causa directamente
Asi lo entiendo yo..
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La mayoria igual, menos:
12 - C (y por tanto D también)
13 - B (Mirado en apuntes)
14 - B (Dudo)
18 - A (Dudo)
21 - A (Mirado en apuntes)
25 - B (Mirado en apuntes)
la pregunta 14 es la C claramente
Lo analizo:
a) la jurisprudencia no se considera fuente del derecho en el ordenamiento español.
Esta afirmación es correcta y lo pone en la pag. 39 del libro III. FUENTES DEL DERECHO PENAL
B) El principio de legalidad impone que sólo por ley en sentido formal (lo que incluye las leyes orgánicas, las leyes ordinarias y los decretos legislativos) se pueden tipificar delitos y faltas o estados peligroso y establecer penas y medidas de seguridad.
Esta afirmación es correcta y lo pone en la pág. 40 segundo párrafo y lo pone tal cual
d) una costumbre internacional puede ser fuente de derecho penal español, pero no puede por si misma, establecer delitos, ni penas, por la vigencia del principio de legalidad.
Esta afirmación es correcta y lo pone en último párrafo de la pag. 41:
"La costumbre internacional también forma parte del ordenamiento español y en tal sentido podrá jugar el mismo papal como posible fuente del derecho penal que dimos a la costumbre en general, no pudiendo por si misma establecer delitos ni penas ni por la vigencia del principio de legalidad."
Por lo tanto por eliminación nos queda la c) que es incorrecta.
c) el principio de legalidad excluye absolutamente otras posibles fuentes en el ámbito.
Es incorrecta, porque se admitiría la costumbre en caso de que no creara delitos ni penas ni por la vigencia del principio de legalidad.
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La que aun me genera dudas es la 24, la de Marta y los animales, alguien la ha comprobado?
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La que aun me genera dudas es la 24, la de Marta y los animales, alguien la ha comprobado?
May, la 24 está en la página 230
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May, la 24 está en la página 230
Ayyy gracias silvia, pero justo devolví el libro hoy en la biblioteca jejeej :-[
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Ayyy gracias silvia, pero justo devolví el libro hoy en la biblioteca jejeej :-[
Pues el ejemplo es el mismo. Enrique quiere disparar al perro de su vecino Andrés, porque está cansado de sus ladridos. Un día ve pasar a un perro por delante y pensando que es el perro del vecino le pega un tiro y lo mata. Pero resulta que el perro muerto es de Manual. Enrique comete un daño de delitos dolosos, pues el delito de daños dolosos protege la propiedad ajena y lo que quería Enrique era dañar la propiedad ajena que es lo único que exige el tipo.
Más o menos te lo he contado, a groso modo...
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Pues el ejemplo es el mismo. Enrique quiere disparar al perro de su vecino Andrés, porque está cansado de sus ladridos. Un día ve pasar a un perro por delante y pensando que es el perro del vecino le pega un tiro y lo mata. Pero resulta que el perro muerto es de Manual. Enrique comete un daño de delitos dolosos, pues el delito de daños dolosos protege la propiedad ajena y lo que quería Enrique era dañar la propiedad ajena que es lo único que exige el tipo.
Más o menos te lo he contado, a groso modo...
Ahora sí!! Muchas gracias guapa :)
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alguno que sepa podria poner las que estan mas o menos confirmadas, para hacernos una idea. gracias.
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Creo que es el tipo C
1.- ¿Qué conocimientos deben integrarse en el juicio de previsibilidad objetiva que degine la situación sobre la que decidirá la norma de cuidado?
A Todas las circunstancias del caso concreto congnoscibles por una persona inteligente más las conocidas por el autor (saber ontológico) en el momento del comienzo de la acción y la experiencia común de la época sobre los cursos causales (saber nomológico)
2.- En el trnscurso de una discusión Miguel lesiona gravemente a pedro e inmediatamente se entrega en el cuartelillo; el juez en la sentencia aprecia la concurrencia de una atenuante de confesión de la infracción. dicho razonamiento tiene su lugar sistemático en la:
C punibilidad
3.- si tuviera que resumir en un solo principio el fundamento de las causas de justificación, ¿cuál de los siguientes sería el fundamento más correcto?
A ponderación de intereses o valores
4.- Según la teoría de la equivalencia de las condiciones, los fenómenos que contribuyen a la producción de un resultado:
A tienen todos la misma eficacia causal, sin que quepa distinguir entre causa y condición
5.- Frase incorrecta en relación con la imprudencia:
Yo esta puse mal pero confirmando con el libro creo que es la B nuestro código penal considera siempre delito la imprudencia grave
6.- El art. 195.1 CP castiga con multa de tres a doce meses a: "El que no socorriere a una persona que se halle en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros.
A propio de omisión
7.- Cuando la realización del tipo, o la producción del resultado no es el fin que persigue el sujeto al actura, pero es una consecuencia que el sujeto prevé como necesariamente unida a la consecución de su fin, ese tipo o ese resultado han sido abarcados con:
B dolo de segundo grado
8.- ¿Es posible que una conducta amparada por la eximiente de estado de necesidad sea declarada ilícita?
B sí, cuando el estado de necesidad concurra como causa de exclusión de la culpabilidad basada en la inexigibilidad.
9.- La circunstancia de alevosía supone:
A una mayor gravedad de lo injusto debido a un mayor desvalor de la conducta
10.- Los delitos especiales impropios:
C solo pueden ser realizados por sujetos que reúnan determinadas características, condiciones o requisitos pero tienen una figura común paralela que puede realizar cualquiera.
11.- Según la regulación del vigente Código penal español, de los delitos cometidos a través de medios de comunicación social NO son responsables criminalmente:
D cómplices
12.- señale la frase incorrecta: (ley temporal)
C El TS considera en jurisprudencia unánime y constante que la ley intermedia no es aplicable aunque sea más beneficiosa para el reo que las vigentes en el momento de comisión del hecho y de celebración del juicio, porque no guarda ningún punto de conexión con el delito
13.- el dominio del hecho como criterio material de autoría es aplicable:
Yo puse la B pero está sin confirmar
14.- Señale la frase incorrecta: (fuente del derecho)
Aquí dudo muchísimo, puse la C pero está mal
15.- Nuestro Código penal distingue entre autores y partícipes. Por tanto, sigue un sistema:
B restrictivo o diferenciador
16.- Señale cuál de los siguientes principios no informa la regulación de la extradición pasiva en la Ley de 1985:
D principio pro extradición sin importar la gravedad
17.- Según el art. 155 CP con carácter general en los delitos de lesiones corporales y fuera de los supuestos de trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual, el consentimiento válida, libre, espontáneamente emitido por el ofendido tiene naturaleza de:
C atenuante
18.- Fernando apuñala a Mario con intención de matarle pero, a pesar de que intenta apuñalarle en el corazón, debido a que Mario se defiende y forcejea con su agresor, solo consigue causarle una herida superficial, que por sí sola no le habría producido la muerte. Sin embargo Mario es trasladado al hospital para tratar su herida, y allí contrae un germen que le provoca una infección generalizada y la muerte. ¿Por qué motivo no podemos condenar a Fernando como autor de un delito de homicidio consumado?
B porque el resultado de muerte producido no es objetivamente imputable pues queda fuera del ámbito de protección de la norma.
19.- La cláusula general de tipificación de los delitos de comisión por omisión recogida ene l art. 11 CP asume la teoría:
C formal de las fuentes de la posición de garante
20.- Cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo estamos ante:
A conspiración
21.- CArmen participa en una reyerta con arma blanca y hiere superficialmente a Isidoro que efallece cuando era trasladado al hospital en un accidente de la ambulancia que le traslada. Desde un punto de vista causal estamos ante un supuesto de:
Esta la puse mal, pero creo que es la B anudamiento
22.- Para las extradiciones realizadas fuera del ámbito de la Unión Europea y en defecto de Convenio, el procedimiento previsto en la ley española es de tipo:
C mixto
23.- La función sistemática de los conceptos de acción y omisión en la estructura del delito supone que los mismos:
B sean valorativa y descriptivamente neutrales
24.- Marta odia a su vecina Angelina, y para vengarse por haberle "robado" a su novio decide envenenar a su gato persa "Bolita", valorado en 400 euros, dejando el veneno en el patio común del edificio, aun sabiendo que había varias mascotas más en la casa. Sin embargo, es el buldog francés de Enrique, el otro vecino, valorado en 500 euros, el que ingiera la comida envenenada y muera.
Yo puse la B pero está mal, es la A delito de daños doloso
25.- ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre las medidas de seguridad y reinserción social es verdadera?
Otra que tengo mal porque puse la D pero creo que es la B peligrosidad criminal
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La 14 del tipo C, creo que es la c) LA INCORRECTA: EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EXCLUYE ABSOLUTAMENTE OTRAS POSIBLES FUENTES EN EL ÁMBITO.
Tienes razón Morticia, el libro lo pone claramente tal cual.
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Ahora que lo dices, tienes razón porque es superficialmente. Tienes razón es la b viene en el libro, ains la puse primero bien y la cambié.
Compi, creo que te equivocas, en el ejemplo de anudamiento del libro, viene casi igual, que sufre heridas superficiales y fallece al ser hemofilica
En este caso la conducta es hecha por Alicia SV, después del caso dice:
" La conducta de Alicia S.V. es causa del resultado pese a que de no haber sido hemofílica no hubiera fallecido
Esto es, que la causa directa del fallecimiento fueron las puñaladas que le hirieron superficialmente, dado que estaba enferma, a pesar de que Alicia no lo sabía, sus puñaladas le han causado directamente la muerte, con la hemofilia como conducta precipitadora no causante, ha fallecido debido a las puñaladas.
Me da a mi que han puesto un ejemplo casi idéntico a del anudamiento pero con esa pequeña modificación.. para que a la gente le sonara el caso del libro y se equivocara.. Que mala leche
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Compi, creo que te equivocas, en el ejemplo de anudamiento del libro, viene casi igual, que sufre heridas superficiales y fallece al ser hemofilica
En este caso la conducta es hecha por Alicia SV, después del caso dice:
" La conducta de Alicia S.V. es causa del resultado pese a que de no haber sido hemofílica no hubiera fallecido
Esto es, que la causa directa del fallecimiento fueron las puñaladas que le hirieron superficialmente, dado que estaba enferma, a pesar de que Alicia no lo sabía, sus puñaladas le han causado directamente la muerte, con la hemofilia como conducta precipitadora no causante, ha fallecido debido a las puñaladas.
Me da a mi que han puesto un ejemplo casi idéntico a del anudamiento pero con esa pequeña modificación.. para que a la gente le sonara el caso del libro y se equivocara.. Que mala leche
Yo veo claro el anudamiento. Por descarte, la interrupción del curso causal no es porque la herida de arma blanca es superficial, no es una herida de muerte, por lo tanto el accidente no interrumpe nada sobrevenido
la causalidad cumulativa no es tampoco, porque tienen que concurrir dos condiciones que por si solas puedan causar el resultado y la herida superficial no causa el resultado..
En cambio el anudamiento del curso causal dice que una circunstancia de la víctima o la intevención de un tercero precipitan la producción del resultado.
En el ejemplo de Alicia, es la hemofilia como circustancia de la víctima y aquí es la intervención de un tercero (el accidente) lo que precipita la muerte.
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Compi, creo que te equivocas, en el ejemplo de anudamiento del libro, viene casi igual, que sufre heridas superficiales y fallece al ser hemofilica
En este caso la conducta es hecha por Alicia SV, después del caso dice:
" La conducta de Alicia S.V. es causa del resultado pese a que de no haber sido hemofílica no hubiera fallecido
Esto es, que la causa directa del fallecimiento fueron las puñaladas que le hirieron superficialmente, dado que estaba enferma, a pesar de que Alicia no lo sabía, sus puñaladas le han causado directamente la muerte, con la hemofilia como conducta precipitadora no causante, ha fallecido debido a las puñaladas.
Me da a mi que han puesto un ejemplo casi idéntico a del anudamiento pero con esa pequeña modificación.. para que a la gente le sonara el caso del libro y se equivocara.. Que mala leche
Ojalá fuese interrupción, pero tiene razón silvia70 en su explicación.
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Yo veo claro el anudamiento. Por descarte, la interrupción del curso causal no es porque la herida de arma blanca es superficial, no es una herida de muerte, por lo tanto el accidente no interrumpe nada sobrevenido
la causalidad cumulativa no es tampoco, porque tienen que concurrir dos condiciones que por si solas puedan causar el resultado y la herida superficial no causa el resultado..
En cambio el anudamiento del curso causal dice que una circunstancia de la víctima o la intevención de un tercero precipitan la producción del resultado.
En el ejemplo de Alicia, es la hemofilia como circustancia de la víctima y aquí es la intervención de un tercero (el accidente) lo que precipita la muerte.
Casos de interrupción del curso causal, supuestos en los que iniciado un determinado
proceso causal, otro independiente irrumpe en el escenario, de tal manera que el resultado se
produce pero como consecuencia directa del curso causal sobrevenido.
Ej. 7.11: Vincenzo C. vierte una cantidad mortal de veneno en la suculenta paella que ha preparado para Frank W. Tras ingerirla y cuando se dirige a su casa Frank W. es atropellado por Andreas P., que circulaba en su bicicleta a gran velocidad; como consecuencia del atropello Frank W. fallece al instante.
Se entiende que el curso causal sobrevenido interrumpe el anterior. La conclusión es evidente si tenemos en cuenta que en el proceso de comprobación de la existencia de un nexo causal se ha de tener en cuenta tanto el resultado como la conducta en sus concretas circunstancias.
El curso causal iniciado por Vincenzo C. queda interrumpido por los nuevos acontecimientos. Cuando con posterioridad analicemos el comportamiento en la esfera de la tipicidad podremos calificar su conducta únicamente como tentativa de asesinato.
Casos de anudamiento del curso causal. Supuestos en los que una circunstancia de la víctima o la intervención de un tercero precipitan la producción del resultado.
Ej. 7.12: Alicia S. V. participa en una reyerta con arma blanca hiriendo superficialmente a
Joaquina A. N. que fallece al sufrir una hemorragia por ser hemofílica.
De nuevo la aplicación de la fórmula de la conditio aporta la solución en estos casos: la circunstancia sobrevenida lejos de interrumpir el curso causal lo anuda.
La conducta de Alicia S. V. es causa del resultado de muerte de Joaquina A. N. pese a que de no haber sido ésta hemofílica no hubiera fallecido.
Pese a lo señalado, el Tribunal Supremo solía admitir en algunos casos la interrupción del curso
causal por la concurrencia de una conducta dolosa
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Casos de interrupción del curso causal, supuestos en los que iniciado un determinado
proceso causal, otro independiente irrumpe en el escenario, de tal manera que el resultado se
produce pero como consecuencia directa del curso causal sobrevenido.
Ej. 7.11: Vincenzo C. vierte una cantidad mortal de veneno en la suculenta paella que ha preparado para Frank W. Tras ingerirla y cuando se dirige a su casa Frank W. es atropellado por Andreas P., que circulaba en su bicicleta a gran velocidad; como consecuencia del atropello Frank W. fallece al instante.
Se entiende que el curso causal sobrevenido interrumpe el anterior. La conclusión es evidente si tenemos en cuenta que en el proceso de comprobación de la existencia de un nexo causal se ha de tener en cuenta tanto el resultado como la conducta en sus concretas circunstancias.
El curso causal iniciado por Vincenzo C. queda interrumpido por los nuevos acontecimientos. Cuando con posterioridad analicemos el comportamiento en la esfera de la tipicidad podremos calificar su conducta únicamente como tentativa de asesinato.
Casos de anudamiento del curso causal. Supuestos en los que una circunstancia de la víctima o la intervención de un tercero precipitan la producción del resultado.
Ej. 7.12: Alicia S. V. participa en una reyerta con arma blanca hiriendo superficialmente a
Joaquina A. N. que fallece al sufrir una hemorragia por ser hemofílica.
De nuevo la aplicación de la fórmula de la conditio aporta la solución en estos casos: la circunstancia sobrevenida lejos de interrumpir el curso causal lo anuda.
La conducta de Alicia S. V. es causa del resultado de muerte de Joaquina A. N. pese a que de no haber sido ésta hemofílica no hubiera fallecido.
Pese a lo señalado, el Tribunal Supremo solía admitir en algunos casos la interrupción del curso
causal por la concurrencia de una conducta dolosa
Y con esto cual sería tu posición? Porque esto es justamente el relato de la página 159
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En la interrupción del curso causal, ejemplo del libro, la víctima ya estaba herida de muerte por el veneno en la paella y así hubiera sido a no ser por el atropello de Andreas. Interpreto que se interrumpe la muerte provocada por el veneno por el atropello. En este caso respondería como tentativa de asesinato.
En cambio en el ejemplo del examen, no se interrumpe ningún proceso. La muerte por accidente de la ambulancia no interrumpe ningún proceso de muerte iniciado con anterioridad. Así lo veo yo.
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Perdón no se copio mi opinión, jeje :P, me ha patinado el word.
El curso causal sería una falta de lesiones interrumpidas por el accidente que nada tiene que ver con la falta de lesiones. El accidente no precipita nada de las lesiones, ya que son leves y la victima no tiene enfermedad alguna, simplemente acaba con su vida, en ningún momento el enunciado habla de que la herida superficial es agravada debido al accidente, supón que la ambulancia cae al río y todos se ahogan, se ha ahogado a causa de la herida?
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En la interrupción del curso causal, ejemplo del libro, la víctima ya estaba herida de muerte por el veneno en la paella y así hubiera sido a no ser por el atropello de Andreas. Interpreto que se interrumpe la muerte provocada por el veneno por el atropello. En este caso respondería como tentativa de asesinato.
En cambio en el ejemplo del examen, no se interrumpe ningún proceso. La muerte por accidente de la ambulancia no interrumpe ningún proceso de muerte iniciado con anterioridad. Así lo veo yo.
Hay un proceso de causalidad, te hiero superficialmente, debes ser trasladada al hospital (no se observa ningún riesgo de muerte por las heridas superficiales)
Entonces aparece un proceso causal independiente del anterior, que causa la muerte de la víctima. Es obvio que el curso causal de las heridas superficiales no eran causa previsible de muerte, ni el accidente de circulación ha precipitado esa consecuencia. (Anudamiento)
El curso causal (heridas superficiales) inicial ha sido interrumpido por el curso causal independiente (accidente de ambulancia) y a la vez causa del resultado (muerte). La muerte no se iba a producir a causa de las heridas superficiales, en el caso del envenamiento "dosis mortal" si, el resultado de muerte por accidente solo ha precipitado esa resolución.
Yo la verdad es que lo veo bastante claro, y el hecho de que hayan cambiado "hemofilia" por "accidente" dejando la superficialidad de las heridas, me hace pensar que lo han hecho a drede para confundir a la gente.
Un saludo
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Hay un proceso de causalidad, te hiero superficialmente, debes ser trasladada al hospital (no se observa ningún riesgo de muerte por las heridas superficiales)
Entonces aparece un proceso causal independiente del anterior, que causa la muerte de la víctima. Es obvio que el curso causal de las heridas superficiales no eran causa previsible de muerte, ni el accidente de circulación ha precipitado esa consecuencia. (Anudamiento)
El curso causal (heridas superficiales) inicial ha sido interrumpido por el curso causal independiente (accidente de ambulancia) y a la vez causa del resultado (muerte). La muerte no se iba a producir a causa de las heridas superficiales, en el caso del envenamiento "dosis mortal" si, el resultado de muerte por accidente solo ha precipitado esa resolución.
Yo la verdad es que lo veo bastante claro, y el hecho de que hayan cambiado "hemofilia" por "accidente" dejando la superficialidad de las heridas, me hace pensar que lo han hecho a drede para confundir a la gente.
Un saludo
Coincido totalmente
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Muy buenas, sabéis alguno cuando saldrán los resultados. Gracias y suerte.
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Hay un proceso de causalidad, te hiero superficialmente, debes ser trasladada al hospital (no se observa ningún riesgo de muerte por las heridas superficiales)
Entonces aparece un proceso causal independiente del anterior, que causa la muerte de la víctima. Es obvio que el curso causal de las heridas superficiales no eran causa previsible de muerte, ni el accidente de circulación ha precipitado esa consecuencia. (Anudamiento)
El curso causal (heridas superficiales) inicial ha sido interrumpido por el curso causal independiente (accidente de ambulancia) y a la vez causa del resultado (muerte)
Yo la verdad es que lo veo bastante claro, y el hecho de que hayan cambiado "hemofilia" por "accidente" dejando la superficialidad de las heridas, me hace pensar que lo han hecho a drede para confundir a la gente.
Un saludo
Hay un proceso de causalidad, te hiero superficialmente, debes ser trasladada al hospital (no se observa ningún riesgo de muerte por las heridas superficiales)
Por eso mismo, no se interrumpe nada. Es decir, la muerte final no se produce por un intento de muerte interrumpida. Las heridas eran superficiales,
Si no que, es un acontecimiento de un tercero el que precipita el resultado, que es la muerte por accidente.
El resultado se produce en el anudamiento por circusntancia de la victima (hjemofilia en el caso del libro) o intervención de un tercero (el que provoca el accidente en ambulancia)
Habrá que esperar a ver que dicen.
Un saludo,
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Hay un proceso de causalidad, te hiero superficialmente, debes ser trasladada al hospital (no se observa ningún riesgo de muerte por las heridas superficiales)
Por eso mismo, no se interrumpe nada. Es decir, la muerte final no se produce por un intento de muerte interrumpida. Las heridas eran superficiales,
Si no que, es un acontecimiento de un tercero el que precipita el resultado, que es la muerte por accidente.
El resultado se produce en el anudamiento por circusntancia de la victima (hjemofilia en el caso del libro) o intervención de un tercero (el que provoca el accidente en ambulancia)
Habrá que esperar a ver que dicen.
Un saludo,
Silvia, recuerda que en la definición de "anudamiento" se requiere que el curso causal sobrevenido haya "precipitado" el resultado, a ti te parece que atendiendo a las heridas que presentaba la víctima, el accidente ha "precipitado" ese resultado? yo diría más bien que el curso causal ha sido totalmente ajeno y causa directa del fallecimiento, no ha precipitado nada. El sujeto activo únicamente podría ser castigado por tentativa puesto que la muerte no ha sido consecuencia directa de las lesiones, si no del accidente de tráfico (definición de interrupción del curso causal: "Iniciado un determinado proceso causal, otro independiente irrumple de tal manera que el resultado se produce pero como consecuencia directa del curso causal sobrevenido. A ti no te parece que la muerte se ha producido exclusivamente a través d el curso causal sobrevenido? por el accidente? o ha muerto a causa de las heridas superficiales o iba a morir a causa de estas, pero el accidente por decirlo de alguna manera "se adelantó" al resultado?
Ya te digo, que yo lo veo muy claro... no te bases en los ejemplos, porque si te das cuenta en el exámen han puesto una mezcla de 2 o 3, precisamente para que la gente se confunda, fíjate en el tenor literal de las definiciones.
EDITO: Y que conste que no estoy especialmente interesado, salvo sorpresas en las plantillas tengo un 7,6.. pero es que lo veo clarísimo.
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Es que defiendes que la causa interrumpida debe ser obligatoriamente un DELITO, excluyes la falta, que es precisamente lo que se interrumpe, una falta de lesiones
Hay un proceso de causalidad, te hiero superficialmente, debes ser trasladada al hospital (no se observa ningún riesgo de muerte por las heridas superficiales)
Por eso mismo, no se interrumpe nada. Es decir, la muerte final no se produce por un intento de muerte interrumpida. Las heridas eran superficiales,
Si no que, es un acontecimiento de un tercero el que precipita el resultado, que es la muerte por accidente.
El resultado se produce en el anudamiento por circusntancia de la victima (hjemofilia en el caso del libro) o intervención de un tercero (el que provoca el accidente en ambulancia)
Habrá que esperar a ver que dicen.
Un saludo,
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A ver, Joaquina la del libro era hemofílica y muere por la hemofilia (circunstancia de la víctima) que han precipitado la producción del resultado de muerte.
En ell libro, a consecuencia de las heridas, se desplaza en ambulancia y muere en accidente (intervención de un tercero). Por lo tanto, el curso causal si precipita el resultado.
A pesar de esas heridas, si no hubiera ido al hospital, nada le hubiera pasado.
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Es que defiendes que la causa interrumpida debe ser obligatoriamente un DELITO, excluyes la falta, que es precisamente lo que se interrumpe, una falta de lesiones
Que yo sepa, aquí no se habla ni de delitos ni faltas. Son conductas dolosas.
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Y a ti empezando por el hecho de que todo empezó en una reyerta con arma blanca, donde nada se sabe acerca del ánimo del autor (las reyertas se caracterizan por la concurrencia desordenada de personas portando objetos peligrosos en actitud violenta) es suficiente para imputar un homicidio doloso y consumado cuando sus heridas objetiva y subjetivamente nada tuvieron que ver con el resultado? tu no consideras que la palabra "precipitar" también se puede usar como "adelantar" algo? a ti te parece que el hecho de que un herido superficial muera a causa de un accidente de tráfico fortuito, es precipitar o adelantar la muerte? la muerte no se iba a generar a raiz de las lesiones superficiales, por tanto no se ha precipitado nada, ha ocurrido a través de un curso causal ex novo y como consecuencia directa de este.
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Y a ti empezando por el hecho de que todo empezó en una reyerta con arma blanca, donde nada se sabe acerca del ánimo del autor (las reyertas se caracterizan por la concurrencia desordenada de personas portando objetos peligrosos en actitud violenta) es suficiente para imputar un homicidio doloso y consumado cuando sus heridas objetivamente nada tuvieron que ver con el resultado? tu no entiendes que la palabra "precipitar" también se puede usar como "adelantar" algo? a ti te parece que el hecho de que un herido superficial muera a causa de un accidente de tráfico fortuito, es precipitar o adelantar la muerte? la muerte no se iba a generar a raiz de las lesiones superficiales, por tanto no se ha precipitado nada, ha ocurrido a través de un curso causal ex novo y como consecuencia directa de este.
Entiendo perfectamente los sinónimos de las palabras. No hace falta que pierdas tu tiempo recalcando lo que significa precipitar. Tengo otro examen que preparar y ya he dejado clara mi postura. Nada de lo que me digas tú va a cambiar mi razonamiento. Yo lo veo claro, pero si estoy equivocada, ya me enteraré cuando el profesorado se pronuncie.
Un saludo,
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Muy bien Silvia. Lo siento si te ha molestado mi exposición.
Por otro lado creo que ya he encontrado el "quid" de la cuestión... por que la verdad es que el caso de vincenzo como "interrupción" me había empezado a generar dudas...
En el caso de Vincenzo que iba a fallecer por envenenamiento, la muerte efectivamente se iba a producir, y finalmente se produjo, pero por un accidente de camino al hospital.
Eso puede generar la duda de que claro, si un resultado seguro de muerte se considera interrupción por otro resultado de muerte.. está claro que el caso del exámen no puede ser interrupción, pues en este caso la muerte no se iba a producir a causa de las heridas, y por tanto no hay nada que interrumpir.
Ahora bien, me acabo de dar cuenta de que en el ejemplo en el libro se considera interrupción, porque efectivamente la muerte se produce, pero no a causa del envenenamiento, si no a causa del accidente, lo cual interrumpe el curso causal del envenenamiento, para desembocar en el curso causal de muerte por accidente, totalmente ajeno al envenamiento y causa por tanto ex novo de la muerte. (Interrupción)
Entonces, en el caso del exámen, existe un curso causal consistente en las heridas superficiales que requieren tratamiento (lesiones) y de camino al hospital ese curso causal es interrumpido por otro curso causal cuyo resultado ya conocemos. (muerte)
Me había empezado a generar dudas el caso de vincenzo con respecto al del exámen, pero creo que se refiere a eso... el caso es más profundo de lo que a primera vista me parecía, pero el resultado en este caso creo que es causal y nos lleva a la misma resolución jajajaja. No obstante ya veremos que ocurre con las plantillas. Hay mucha mala leche con esta pregunta y sus ejemplos del libro.
Un saludo a todos, y siento si alguien se ha sentido mal por mi exposición, y eso también va por ti silvia.
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cuando salen las plantillas con las soluciones. un saludo
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cuando salen las plantillas con las soluciones. un saludo
En Alf Alicia Gil dijo que cuando terminaran las dos semanas de exámenes, así que igual el lunes sabemos algo...
Los repetidores saben del año pasado??
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Muy bien Silvia. Lo siento si te ha molestado mi exposición.
Por otro lado creo que ya he encontrado el "quid" de la cuestión... por que la verdad es que el caso de vincenzo como "interrupción" me había empezado a generar dudas...
En el caso de Vincenzo que iba a fallecer por envenenamiento, la muerte efectivamente se iba a producir, y finalmente se produjo, pero por un accidente de camino al hospital.
Eso puede generar la duda de que claro, si un resultado seguro de muerte se considera interrupción por otro resultado de muerte.. está claro que el caso del exámen no puede ser interrupción, pues en este caso la muerte no se iba a producir a causa de las heridas, y por tanto no hay nada que interrumpir.
Ahora bien, me acabo de dar cuenta de que en el ejemplo en el libro se considera interrupción, porque efectivamente la muerte se produce, pero no a causa del envenenamiento, si no a causa del accidente, lo cual interrumpe el curso causal del envenenamiento, para desembocar en el curso causal de muerte por accidente, totalmente ajeno al envenamiento y causa por tanto ex novo de la muerte. (Interrupción)
Entonces, en el caso del exámen, existe un curso causal consistente en las heridas superficiales que requieren tratamiento (lesiones) y de camino al hospital ese curso causal es interrumpido por otro curso causal cuyo resultado ya conocemos. (muerte)
Me había empezado a generar dudas el caso de vincenzo con respecto al del exámen, pero creo que se refiere a eso... el caso es más profundo de lo que a primera vista me parecía, pero el resultado en este caso creo que es causal y nos lleva a la misma resolución jajajaja. No obstante ya veremos que ocurre con las plantillas. Hay mucha mala leche con esta pregunta y sus ejemplos del libro.
Un saludo a todos, y siento si alguien se ha sentido mal por mi exposición, y eso también va por ti silvia.
En el caso de Vincenzo que iba a fallecer por envenenamiento, la muerte efectivamente se iba a producir, y finalmente se produjo, pero por un accidente de camino al hospital.
No, Vincenzo no muere camino del hospital. Eso no tiene nada que ver.
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Lo dicho, me voy a poner a repasar financiero. El año pasado sacaron las plantillas super tarde. Este departamento no se caracteriza por ser muy puntual en este tema.
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No tengo el ejemplo delante Silvia, el caso es que el curso causal de envenamiento es interrumpido por el curso causal de accidente, ambos con resultado de muerte. Uno producido y el otro no (el de la tentativa)
Y en el caso del exámen el curso causal lesiones (reyerta) es interrumpido por el curso causal muerte (accidente).
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Hola
Alguien tiene las 900 preguntas de test para practicar el 2 cuatrimestre ¿las podría colgar?
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Hay un proceso de causalidad, te hiero superficialmente, debes ser trasladada al hospital (no se observa ningún riesgo de muerte por las heridas superficiales)
Por eso mismo, no se interrumpe nada. Es decir, la muerte final no se produce por un intento de muerte interrumpida. Las heridas eran superficiales,
Si no que, es un acontecimiento de un tercero el que precipita el resultado, que es la muerte por accidente.
El resultado se produce en el anudamiento por circusntancia de la victima (hjemofilia en el caso del libro) o intervención de un tercero (el que provoca el accidente en ambulancia)
Habrá que esperar a ver que dicen.
Un saludo,
Estoy con Silvia. Las heridas no iban a causar la muerte, ha sido una circunstancia provocada por un tercero lo que la produce: anudamiento. En la interrupción un curso causal digamos "lento" no le da tiempo a producirse por que otro distinto digamos que "se le adelanta": precipita el resultado.
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También creo que es anudamiento del curso causal, aunque sea por analogía, pero contiene todos los elementos.
. pag. 159
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Ya decidirán las "cabezas pensantes" del ED.
Yo ya he dejado mi postura clara.
Asique que decidan los que cobran ;D
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Comparto tu criterio sobre delito por daño imprudente, aunque lo de los 400 que no se pueda cuantificar en esta fase no lo tengo claro. Por eso respondí que responderá sólo por daños imprudentes ya que si fuera falta el intento de daño al gato, no habría tentativa pues sólo se tiene en cuenta para las personas y el patrimonio. Es una opinión.
Saludos
Rectifico, a la vista del Art. 337 CP, da igual el valor económico del animal por lo que "Marta ha cometido un delito de daños dolosos", da igual gato, perro, que valga mucho o valga poco...
Artículo 337.
El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
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Por favor, estoy desesperada porque de los nervios que llevaba ayer para el examen, no puse nombre!!! Alguien que me pueda decir si lo pedían o ya estaba impreso en la hoja de respuestas.
Puede parecer una tontería, pero estoy desesprada!!!! :
Que alguien me conteste, por fa
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Por favor, estoy desesperada porque de los nervios que llevaba ayer para el examen, no puse nombre!!! Alguien que me pueda decir si lo pedían o ya estaba impreso en la hoja de respuestas.
Puede parecer una tontería, pero estoy desesprada!!!! :
Que alguien me conteste, por fa
Tranquila, esta impreso arriba de las hojas, de todas formas compruébalo tu misma cuando termine esta semana de exámenes en este enlace https://retorno.uned.es/Default.aspx (https://retorno.uned.es/Default.aspx)
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yo cuando me presenté (que fue en la 1 semana), si adjuntaba los datos personales tanto en el enunciado como en la hoja de respuestas... a si que no te preocupes
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Puff, muchísimas gracias compañeros
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Ya están las plantillas!
Suerte! :D
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Me puede alguien decir donde puedo mirar las plantillas?
Gracias.
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Yo tampoco las veo.
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Buenos días!!
Pues sí, han sido rápidos!
Silvia70 te proclamo vencedora jeje (que no se enfade nadie que es una broma :D)
y nos han anulado la pregunta 12 del C o 10 del D, la de la ley temporal.
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He sacando un 4,9. :(
¿Sabeis si tengo posibilidades de sacar un 5 o te quedan con esa nota y tengo que volver a presentarme al primer parcial?
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Yo tampoco las veo.
En Alf han abierto un hilo nuevo titulado Exámenes 2014
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Estan en el foro del campus.
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Por lo que sea no me deja entrar en el foro, así que si alguien puedo colgar aquí las plantillas se lo agradecería.
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He sacando un 4,9. :(
¿Sabeis si tengo posibilidades de sacar un 5 o te quedan con esa nota y tengo que volver a presentarme al primer parcial?
Yo cursé esta asignatura el año pasado y el equipo docente repitió hasta la saciedad que nunca habían suspendido a nadie con un 4,9. No has visto algún mensaje así este curso en ALF?
Yo creo que puedes estar tranquilo.
Mucha suerte y enhorabuena!!!
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Pues suspenso 4,5 a septiembre de cabeza, mejor hubiera sido sacar un 1 o un 2 para suspender mejor hacerlo bien suspenso.
enhorabuena a los aprobados
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MODELO 2 D NACIONAL SEGUNDA SEMANA UE ORIGINAL PLANTILLA
1.- a)
2.- c)
3.- a)
4.- a)
5.- b)
6.- a)
7.- a)
8.- b)
9.- b)
10.- ANULADA
11.- d)
12.- c)
13.- b)
14.- c)
15.- b)
16.- b)
17.-c)
18.- d)
19.- a)
20.- b)
21.- b)
22.- c)
23.- a)
24.- c)
25.- b)
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MODELO 2 C NACIONAL SEGUNDA SEMANA UE ORIGINAL PLANTILLA
1.- a)
2.- c)
3.- a)
4.- a)
5.- b)
6.- a)
7.- b)
8.- b)
9.- a)
10.- c)
11.- d)
12.- ANULADA
13.- b)
14.- c)
15.- b)
16.-d)
17.- c)
18.- b)
19.- c)
20.- a)
21.- b)
22.- c)
23.- b)
24.- a)
25.- b)
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Me sale un 5.4 y estoy super contenta. Igual que si hubiera sacado MH. Enhorabuena a todos los aprobados y ahora a por el segundo parcial. Mucha fuerza a todos.
-
Yo cursé esta asignatura el año pasado y el equipo docente repitió hasta la saciedad que nunca habían suspendido a nadie con un 4,9. No has visto algún mensaje así este curso en ALF?
Yo creo que puedes estar tranquilo.
Mucha suerte y enhorabuena!!!
Creo que aprobaban hasta con un 4.8!!!! Habrás de estar a lo que digan, pero yo estoy casi convencida de que aprueban con esta nota.
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La respuesta anulada la dan por buena a todo el mundo !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ;) ;) ;)
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Un 7,3 según la plantilla¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ahora a por la segunda parte.
Suerte a todos
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a mi me cascaron con un 4.7 de media 8)
-
un 7.7 y me computa la nota de la PEC... no puedo con mi alegria...suerte a todos los demás
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a mi me cascaron con un 4.7 de media 8)
Antoñín, es que aprobaban a partir del 4.8. Estoy casi convencida de que era a partir de esa nota y es una frustración muy grande que con un 4,7 te suspendan. A mi también me suspendieron Administrativo II en la convocatoria de febrero del año pasado con 4,8 y no lo pude remontar a pesar de mis intentos.
Lo que si hay que decir es que este departamento cuando se equivoca asume sus consencuencias. Es decir, la respuesta 12 la dan por buena a toda el mundo y no nos hacen "recalcular".
A ver si toma nota el departamento de civil III.
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Pues tengo un 7 (hecho en la primera semana)
:D
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Antoñín, es que aprobaban a partir del 4.8. Estoy casi convencida de que era a partir de esa nota y es una frustración muy grande que con un 4,7 te suspendan. A mi también me suspendieron Administrativo II en la convocatoria de febrero del año pasado con 4,8 y no lo pude remontar a pesar de mis intentos.
Lo que si hay que decir es que este departamento cuando se equivoca asume sus consencuencias. Es decir, la respuesta 12 la dan por buena a toda el mundo y no nos hacen "recalcular".
A ver si toma nota el departamento de civil III.
Sí, era así porque saqué un 4,7 y me quedé a las puertas. A partir del 4,8 aprobaron.
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pero es que economia me dejo fuera con un 4.9
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pero es que economia me dejo fuera con un 4.9
En economía si hiciste la PEC, te hace media a partir del 4,7
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Pues si a todos nos la dan por buena yo tengo un 8!!! :D :D
A eso tendría que sumarle directamente la nota de la PEC o hay que hacerlo un base al 75 y 25%?
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nunca hago pec
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nunca hago pec
Pues las pecs que sirven para aprobarte con menos de 5, son las más interesantes. Yo te recomiendo que las hagas
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Pues las pecs que sirven para aprobarte con menos de 5, son las más interesantes. Yo te recomiendo que las hagas
La de eclesiástico es una de esas no?
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a mi me cascaron con un 4.7 de media 8)
Es que se trata de aprobar los dos parciales. Puede, incluso, que la media sea un 6 (un 8 en un parcial y un 4 en otro) y la asignatura está suspensa. Sé que es una faena, pero así es como funcionan las asignaturas anuales.
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La de eclesiástico es una de esas no?
May, la de eclesiástico te permitía elegir cuatro preguntas entre cinco. También es interesante. Pero aquellas que te cuentan a partir del 7.5 de nota de corte, yo las deshecho enseguida. No digo que no estén bien, pero a mi me resultan poco accesibles.
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La de eclesiástico es una de esas no?
No, en Eclesiástico, al menos hasta el curso pasado, el aprobado estaba en 5 pero te libraba de una de las preguntas (4 en lugar de 5, creo) De modo que sí que interesa hacerla, y mucho.
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ya si la culpa fue mia no del departamento...los dos tuve 4.7
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ya si la culpa fue mia no del departamento...los dos tuve 4.7
Menuda faena!!!!
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Ahhh vale vale, pues sí también parece interesante descartar una pregunta. Habrá que ver cómo es la Pec primero jeje
Yo la de Penal la hice solo por ver como llevaba el estudio porque lo del 7,5 me tira mucho para atrás igual que las de desarrollo de 10 páginas tipo constitucional
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14 bien, 11 mal...4,5 >:( >:( >:(. ¿Anularán alguna?
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Yo 8'5 y el la pec 8'45 cuanto sale
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14 bien, 11 mal...4,5 >:( >:( >:(. ¿Anularán alguna?
En la 2ª semana anularon una
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Yo un 4,2... Me da rabia, mucha rabia pero que le vamos hacer...
No me arrepiento de haberme arriesgado en todas, porque mirando fríamente te restan sólo 0,1... No cómo en otros que restan más....bueno pa septiembre :(
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Con un 4,5 vaya pena que por 1, pero bueno entre los nervios y los conocimientos y algún fallo garrafal pues no he llegado.
Nos vemos el 3 de septiembre a las 16:00, espero salvar junio o sino me veo pagando esta asignatura de nuevo.
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7,1!!!! Que alegría!!!!
Estaba acojonado con esta asignatura (aunque aun queda el segundo parcial que también acojona ;D)
Enhorabuena por tu victoria Silvia, y me alegro de que te haya servido para aprobar... pero sigo sin estar de acuerdo jajajaja.
Un saludo y suerte a todos para el 2º parcial, que buena falta nos va a hacer
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Perdonad,
Cuanrto vale cada respuesta bien y cuanto resta cada mal?
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Perdonad,
Cuanrto vale cada respuesta bien y cuanto resta cada mal?
Cada bien 0,4 y cada mal -0,1
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Sabéis sí la pec baja nota??? Tengo 8'5 en el examen y 8'45 en la pec.se me queda el 8'5 no??
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Sabéis sí la pec baja nota??? Tengo 8'5 en el examen y 8'45 en la pec.se me queda el 8'5 no??
Te pondrán la nota que te quede más alta, felicidades!
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A ver una cosa, lo de aprobar a partir del 4,8 es algo que no está en la guía pero que el ED puede hacer si quieren o como es eso?
Tengo una amiga en esa situación y está embajonadísima :'(
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7.8 !!!!!!
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Alguien me puede decir cual es la pregunta que se ha anulado es decir de que va?? para saber k modelo de exámen tengo??? un saludo y gracias
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Va sobre la aplicación de las leyes temporales. La 10 en el modelo D y la 12 en el C
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¿Hay una pregunta anulada? en los word de las respuestas no aparece
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Ojo en la segunda semana anularon una, supongo que lo de 0.1 y lo de 0.4 ya no vale, habrá que hacer otra media sobre 24 no sobre 25.
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muchas gracias!! perfecto un 6.5 muahahahahahahha enhorabuena a todos
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Ojo en la segunda semana anularon una, supongo que lo de 0.1 y lo de 0.4 ya no vale, habrá que hacer otra media sobre 24 no sobre 25.
No Jose, lo bueno es lo que comentaba Silvia70 antes, no tenemos que recalcular, simplemente esa pregunta te la dan por buena independientemente de que la hayas dejado en blanco o contestado bien/mal. Es decir te suma siempre 0,4
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7,1!!!! Que alegría!!!!
Estaba acojonado con esta asignatura (aunque aun queda el segundo parcial que también acojona ;D)
Enhorabuena por tu victoria Silvia, y me alegro de que te haya servido para aprobar... pero sigo sin estar de acuerdo jajajaja.
Un saludo y suerte a todos para el 2º parcial, que buena falta nos va a hacer
Muchas gracias, afr, menos mal que yo tenía razón, porque he aprobado muy justito.
Cómo que no estás de acuerdo??? ay, tú no cambias... jejejeje. Bueno, lo importante es habérsela sacado de encima. La verdad es que a mi a estas alturas ya me da igual el debate del anudamiento. ;D ;D ;D
Enhorabuena a ti también y un saludo. ;) ;)
Por cierto, dicen que el segundo cuatrimestre es más asequible que el primero. Eso dice mi compañera Candy2002...
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May, con un 4,9 me han comentado que siempre se ha aprobado, con un 4,8 ya nose.
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alguno/a podria confirmarme por favor si la primera pregunta del modelo D es:
si tuviera que resumir en un solo principio el fundamento de las causas de justificacion............
gracias.
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alguno/a podria confirmarme por favor si la primera pregunta del modelo D es:
si tuviera que resumir en un solo principio el fundamento de las causas de justificacion............
gracias.
Confirmado
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ok muchas gracias, ahora estoy seguro del aprobado, espero que uds tambien
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May, con un 4,9 me han comentado que siempre se ha aprobado, con un 4,8 ya nose.
Vale muchas gracias, a esperar a ver...
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Alguien puede confirmar que ocurre con la pregunta anulada (y donde ha visto su tratamiento)?
He contestado la c) y mi aprobado depende de que esa respuesta sea la correcta.
OPCIONES:
Es correcta para todos?
Es correcta solo para los que han contestado la c) o la d)?
Se hace un nuevo cálculo del valor de las preguntas correctas sobre 24 y no sobre 25?
Gracias (estoy de los nervios :o ya que como dice un compañero un aprobado con 5 en esta asignatura es equivalente a una MH en otras muchas)
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creo que un 7,5 - un saludo
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Mi examen era TIPO D
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Alguien puede confirmar que ocurre con la pregunta anulada (y donde ha visto su tratamiento)?
He contestado la c) y mi aprobado depende de que esa respuesta sea la correcta.
OPCIONES:
Es correcta para todos?
Es correcta solo para los que han contestado la c) o la d)?
Se hace un nuevo cálculo del valor de las preguntas correctas sobre 24 y no sobre 25?
Gracias (estoy de los nervios :o ya que como dice un compañero un aprobado con 5 en esta asignatura es equivalente a una MH en otras muchas)
La profesora está poniendo ahora en Alf que se da a todos por buena, así que felicidades!!
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"Estimados alumnos:
Adjunto las plantillas de los exámenes de 2ª semana (modelos C y D). Como podréis observar, se ha anulado la pregunta 12 del modelo C, que corresponde con la pregunta 10 del modelo D, pues tenía dos posibles respuestas correctas. Esta pregunta se considera contestada correctamente por todo el mundo.
Las dudas y demás cuestiones sobre los exámenes las podéis plantear aquí para que vayamos resolviéndolas.
Un cordial saludo"
BUENA PARA TODOS. ENHORABUENA ;D ;D
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Lol pues me sale un pedazo de 7 que me sabe a gloria.
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Un 7...no era tan fiero el lobo!
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Pues me sale un 6'6 en este examen y la verdad sq estoy un poco decepcionado :-[ ya que esperaba llegar al 7, pero bueno un parcial menos para terminar la carrera.
Un saludo y espero que todos hayais aprobado.
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Pues me sale un 6'6 en este examen y la verdad sq estoy un poco decepcionado :-[ ya que esperaba llegar al 7, pero bueno un parcial menos para terminar la carrera.
Un saludo y espero que todos hayais aprobado.
Estás decepcionado???? pues estate super contento, que aprobar penal no es cualquier cosa... es el departamento que se las gasta peores en toda la uned. Enhorabuena, Jorsano.
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Estás decepcionado???? pues estate super contento, que aprobar penal no es cualquier cosa... es el departamento que se las gasta peores en toda la uned. Enhorabuena, Jorsano.
Silvia felicidades y a ti tb por tu aprobado, que se que te lo mereces mucho.
Si que estoy decepcionado porque habia estudiado una barbaridad (sin duda la que mas he estudiado desde que estoy en la UNED) y pensaba que llegaria al notable, pero bueno al menos media asignatura menos para terminar la carrera.
Un saludo
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Según la hoja de respuestas tengo un 5,1. Esta asignatura es bastante dura incluso para sacar un 5. Enhorabuena a todos y a los que tengan resultado desfavorable no os desaniméis y a junio a por todas.
Un saludo.
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1- a) pg. 441
2- c) pg. 109 art. 21.4º CP
3- a) pg. 201
4- a) pg 283
5- Ninguna todas son correctas: a) pg. 269, b), c) y d) pg. 270
6- a) pg. 154
7- a) pg. 506
8- b) pg. 455
9- b) pg. 235
10- c) y d) porque ambas son incorrectas
11- d) pg. 404
12- d) pgs. 180 y 181
13- b) pg. 350
14- c) o d) pg. 39 –dudo
15- b) pgs. 356 y 359
16- a) pg. 156
17- d) pg. 494
18- d) pg. 78
19- a) pg. 319
20- b) pg. 29
21- c) pg. 116
22- c) pg. 77
23- b) pg. 230
24- c) pg. 304
25- b) pg. 159
Yo las he corregido con el libro, es el que el compañero descargo en formato imagen.
Creo que está bien.
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Un 6,7!! mejor el resultado que la impresión con la que sali del examen
Por cierto,soy el unico que rinde mejor cuando el examen es por la mañana? ::)
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como funciona la pec? si tienes mas nota en el examen te quedas con la nota del examen no?
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El año pasado sumaba directamente (en su 25 %) si se sacaba más de 7.5 en el examen. Así si se tenía un 10 en la pEc (2.5) y un 7.5 en el examen, la nota final era 10
En penal II este año también es así.
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Pues si la anulada la dan por buena (que por cierto la habia acertado) me sale un 5 que me sabe como una MH :D
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alguien tiene los enunciados de la tercera hoja del examen? es que la compañera que los envio el documento de esa hoja me da error
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Bueno, al final ha salido todo bien. Un parcial menos!
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Todavía están los de Penal anulando preguntas ?
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Que flipe un 7,5!!!!
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Hola soy nuevo por aquí, alguien tiene las respuestas del examen de ayer de Penal I...? muchas gracias, a todos espero que quede sitio para uno mas... un saludo.
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Hola soy nuevo por aquí, alguien tiene las respuestas del examen de ayer de Penal I...? muchas gracias, a todos espero que quede sitio para uno mas... un saludo.
Busca unos mensajes más abajo.
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En alf también están.
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Hola compis!!! tengo un 4.9...creeis q es posible q apruebe?? saludos y gracias!!!!
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Hola compis!!! tengo un 4.9...creeis q es posible q apruebe?? saludos y gracias!!!!
Pues el tutor dijo que tendría que confirmarlo con el resto del equipo docente pero que con un 4,9 siempre han hecho media con el segundo parcial!
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DUDAS Y PETICIONES EN PENAL
Por poner orden.
Solo han anulado una pregunta. Por problemas informaticos no pueden hacer lo que hubieran querido que es dar por buenas las dos respuestas que había (la c, que era la correcta y la d, por defecto de forma). No pudiendo hacer eso y al no tener preguntas de reserva (como sí ocurre en administrativo) dan por buena a todo el mundo la pregunta (la 12 en el exámen C, no se cual es en el D). Es injusto pero no perjudica a nadie. Bien.
Con 4'9 no se suspende (a falta de confirmación), nunca ha ocurrido y sería la primera vez. Se hará media con el segundo parcial.
La PEC, viene explicado en la guía, solo se suma si está aprobada, cuenta como 1'25 a 2'5 y se suma directamente a la nota del exámen si esta es superior a 7'5 (enhorabuena a los afortunados). Aclaran que solo puedes sacar 10 como máximo, pues hay gente preguntando que si el exceso sobre 10 que le ha salido les hace media en el segundo exámen. Pues no, no te hacen media, a los que han sacado mas de 10 (yo conozco a varios que han sacado 10'5 y 10'8) se les cuenta como 10. Si sacan 10 en el segundo parcial, matrícula de honor.
Las plantillas están en Alf, no las pidais aquí pues son fáciles de conseguir sin erratas y ponerlas aqui pueden confundir (plantillas erróneas, letras saltadas, lineas que faltan). En Alf están las cuatro (A, B, C, D) si sacais los exámenes de Calatayud lo teneis todo y no teneis que molestar a nadie.
Eso es todo hasta ahora.
Con esto espero que podamos avanzar y hablar de otras cosas. Un saludo.
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Muchisimas gracias!!!!me habéis alegrado el día!!!
Es :Dpero que hayáis aprobado!! ÁNimo :D y a por el segundo!!
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si no me he equivocado al corregir creo que tengo un 4,6... :-[ :-[ alguien sabe si se podrá hacer media con el segundo parcial?? o para septiembre ya tengo un parcial... espero tener suerte :-\
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El año pasado si aprobabas un parcial y el otro con 4 te aprobaban, espero que sea igual.
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Mi examen empieza por el principio que resume el fundamento de las causas de justificacion. Que modelo tengo?
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Pues yo en penal suspendidisima :'(
Alguien tiene test de penal de 1° y 2° parcial?? Si hay algun alma caritativa que me los pase idadna30@hotmail.com necesito hacer test, test y mas test!!!
:-* :-*
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El año pasado si aprobabas un parcial y el otro con 4 te aprobaban, espero que sea igual.
Hasta donde yo sé, eso no sucedió el curso pasado. Fue el anterior
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Eso de hacer media con 4 no me lo creo, yo tengo 4'5 y pienso que ya septiembre. Con 4,8 o. 4'9 lo mismo hacen media
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Hasta donde yo sé, eso no sucedió el curso pasado. Fue el anterior
Exacto,pasó hace 2 curso...y fue una medida excepcional.Fue en el primer examen de Penal de Grado..el porcentaje de suspensos se había disparado y tuvieron que bajar la nota de corte(no es que se hiciese media).
Para aprobar Penal hay que aprobar los dos parciales con mínimo 5(he oído casos de aprobados con 4´9,pero no es regla,todo bastante arbitrario).No hacen media.
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Oeeeeeee 6.2 !!!!!! :D :D ;D
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¿ qué material habéis utilizado?. Gracias.
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El libro de Alicia Gil.
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Hola ¿Dónde veis las notas? he mirado y remirado y no lo encuentro :-[ :-[
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Hola ¿Dónde veis las notas? he mirado y remirado y no lo encuentro :-[ :-[
La nota de momento no está, sólo las plantillas y con eso la calculas :)
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Ah vale...tendré que esperar entonces, no recuerdo todas las respuestas, la próxima vez las apunto.
Gracias :)
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Ah vale...tendré que esperar entonces, no recuerdo todas las respuestas, la próxima vez las apunto.
Gracias :)
A partir de mañana podrás consultar tu examen en la valija virtual, así podrás compararlo.
Mucha suerte
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A partir de mañana podrás consultar tu examen en la valija virtual, así podrás compararlo.
Mucha suerte
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Genial, valija virtual...cuantas cosas tengo que aprender :)
Gracias
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Hola:
Repasando mi exámen en la valija me acabo de dar cuenta que en una pregunta, en vez de señalar la repuesta en la primera columna de respuestas, la he sañalado en la segunda. En en exámen indican que si no se marca la primera, se tiene en cuenta la segunda. Por tanto pienso que no habrá problema alguno, pero quisiera saber si alguien le ha ocurrido y si tuvo algun problema.
Gracias
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No hay ningún problema con eso. Lo corrige un ordenador, no son tan quisquillosos como muchos profesores ;)
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Hay alguien q sepa si con un 4,8 se hace media??
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Los que suspendan este parcial en Junio van con todo el temario o sólo con la segunda parte, dejando para septiembre la recuperación de febrero?
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En Junio va todo el mundo con el 2ºparcial solamenmte
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Acaban de colgar las notas. 4,5 NO APTO >:( >:(
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Un 5 que me sabe a 9 :D.
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otro 4,5 no apto, es lo mismo que un 1 o un 2, a septiembre
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Un 2.9, lo que calcule, pero vamos que como no le dedique horas no lo veo tan mal, es septiembre a por ella!!!!
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Un 5, espero q el segundo cuatrimestre sea más sencillo!!
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Un 3, pero como ya decis, es igual que un 1. A por el siguiente cuatrimestre y en septiembre la ventilamos . Enhorabuena a los aprobados y suerte a los que necesitamos más tiempo.
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Un 5.4 y super feliz con esta nota. :D :D :D
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no apto que me sabe como si me hubiesen dado una paliza.
Aprobé en febrero, aprobé en septiembre y ahora esto pfff
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Al final he aprobao!!!jaja que razón a mi también me sabe a nueve:)
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Un 8,7 !! :D :D :D
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yo saque un 7 pero no prepare bien la asignatura, puedo decir que tube suerte, tenemos que ser realistas y hacer examen de conciencia y si queremos aprobar penal y las demas tambien hay que preparar las asignaturas a conciencia, animoa todos y haber si hacemos un exfuerzo extra y la proxima sesion de examenes nos preparamos a conciencia, animo a todos y vamos a tratar de dar el 110% vale.
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Un 7 :D :D espero que en junio sea otro tanto!
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Un 8, estoy muy muy muy contenta, suerte para todos y a por el segundo parcial!!!!
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Un 5,7!!! :D ufffff!!! A mi tmb me sabe a 9!! Vamos a por el 2' parcial!!! ;D
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Jajaja a mí me sale esto, ¿cuál es en si la nota "final"?; digo no veo que me ponga NO APTO sino lo contrario, pone un APTO como una casa...espero, ¿qué pensáis vosotros?
Prueba: P (Feb) Calificación APTO Nota Numérica: 5 (para mí esto es como un 10...!!) jaja
Subprueba: EXAMEN Calificación Nota Numérica: 4,9
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Jajaja a mí me sale esto, ¿cuál es en si la nota "final"?; digo no veo que me ponga NO APTO sino lo contrario, pone un APTO como una casa...espero, ¿qué pensáis vosotros?
Prueba: P (Feb) Calificación APTO Nota Numérica: 5 (para mí esto es como un 10...!!) jaja
Subprueba: EXAMEN Calificación Nota Numérica: 4,9
Felicidades por tu aprobado!!
Suerte al resto ;)
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¿Jaja en serio que estoy aprobado?;¿entonces por qué me pone ese molestoso 4,9? jajaja....
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¿Jaja en serio que estoy aprobado?;¿entonces por qué me pone ese molestoso 4,9? jajaja....
En realidad tu nota exacta es de 4.9 pero te la redondean al 5.
;)
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En realidad tu nota exacta es de 4.9 pero te la redondean al 5.
;)
¿En serio?;¿entonces me han aprobado?; ¿me han puesto el grandioso 5?; jajaja que bueno entonces...!!!!; gracias por tu aclaración y espero que todos corran la misma suerte, ahora a por el segundo parcial!!
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He leído por aquí, que la pregunta que han anulado dicen que la han dado por buena a todo el mundo, pero yo tengo un 4.7 y después de comprobar las respuestas, la pregunta anulada ni me ha sumado, ni me ha restado, si me hubiera sumado 0.4 hubiera aprobado.
Donde puedo reclamar?
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He leído por aquí, que la pregunta que han anulado dicen que la han dado por buena a todo el mundo, pero yo tengo un 4.7 y después de comprobar las respuestas, la pregunta anulada ni me ha sumado, ni me ha restado, si me hubiera sumado 0.4 hubiera aprobado.
Donde puedo reclamar?
¿A que anularon una pregunta y todo?; con razón jajaja....
En cuanto a tu pregunta, yo no podría ayudarte puesto que nunca he reclamado y pues tampoco sé por donde se realiza tal procedimiento, lo siento, pero espero que tengas suerte...
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He leído por aquí, que la pregunta que han anulado dicen que la han dado por buena a todo el mundo, pero yo tengo un 4.7 y después de comprobar las respuestas, la pregunta anulada ni me ha sumado, ni me ha restado, si me hubiera sumado 0.4 hubiera aprobado.
Donde puedo reclamar?
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Probablemente, en la guía aparezca el procedimiento a seguir para reclamar.
Suerte.
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Un 9!!!!Gracias al compañero Ponder por sus apuntes geniales, estoy muy contento :D
Suerte a todos!!!
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Un 7 que está muy bien pero me da rabia porque tuve dos fallos muy tontos :(
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Chicos tengo unos apuntes de 248 páginas, alguien sabe si son adecuados y actualizados para el segundo parcial? hay algunos que sean buenos a parte de esos ??Gracias
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Desde cordoba un parcial menos...gracias por los apuntes