Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MALPICA en 08 de Septiembre de 2013, 21:00:32 pm
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A por ella que podemos
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¿Tenéis ya el manual nuevo?
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Me uno por aquí :)
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Venga empezamos nuevo curso con ilusión
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Hola! podemos
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A por ello. Esta me gusta al menis no como economia politica ... ;)
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Vaaamoooosss "padentro" !! :)
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Buenas a todos:
Os escribo para preguntaros si alguien sabe si se puede estudiar por la edición 23 del año 2012 o ha cambiado mucho?
Gracias
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Me uno al club!!!!!!!!!!! UN saludo a todos y animo!!!
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Buenas a todos:
Os escribo para preguntaros si alguien sabe si se puede estudiar por la edición 23 del año 2012 o ha cambiado mucho?
Gracias
Hola yo creo que si. El libro es el mismo q yo tengo y el temario de la guía identico al menos en la primera parte que corresponde al primer parcial. La otra parte aún no la he comprobado. Desde luego en la guía es el mismo libro. Habrá que esperar, no obstante a comprobar epígrafe a epígrafe todo con el progrma
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El año pasado no me atreví a cogerla, pero de este no pasa. A por ella!
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No entiendo nada, es la primera vez que me matriculo y el indice del libro de la edición 23 no coincide en nada con lo que dice la guia de la asignatura!!! Alguien puede aclararme las ideas x favor! :'( :'(
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no se corresponde el indice del libro con el programa
Concordancias entre el programa de Derecho Financiero y Tributario I y la edición de 2012 del manual recomendado (1.ª PP)
I.- CONCEPTOS, PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES
Lección del programa Lección del manual
1.ª Concepto y autonomía del Derecho Financiero Lección 1
2.ª El poder financiero Lección 8
3.ª Los principios constitucionales del ordenamiento financiero Lección 5
4.ª Las fuentes del Derecho Financiero Lección 6
5.ª Aplicación de las normas financieras Lección 7
II.- DERECHO PRESUPUESTARIO
Lección del programa Lección del manual
6.ª El Presupuesto: Concepto y función Lección 21
7.ª El Presupuesto del Estado: contenido y efectos. Lección 22
8.ª El ciclo presupuestario Lección 23
9.ª El control presupuestario Lección 24
10.ª El Presupuesto de los demás entes públicos Lección 25
III.- DERECHO DEL CRÉDITO PÚBLICO
Lección del programa Lección del manual
11.ª La Deuda pública Lección 3
IV.- DERECHO TRIBUTARIO
A) Introducción
Lección del programa Lección del manual
12.ª Los ingresos públicos. Los tributos Lección 2, epígrafes I, II y V
Lección 4, epígrafes I y V
13.ª El impuesto Lección 4, epígrafe II
14.ª Las tasas Lección 4, epígrafe III
15.ª Las contribuciones especiales Lección 4, epígrafe IV
B) Aspectos estructurales del tributo
Lección del programa Lección del manual
16.ª La relación tributaria y el hecho imponible Lección 9, excepto epígrafe V
17.ª Los sujetos de la obligación tributaria Lección 10
Lección 11, epígrafes II y III
18.ª Elementos cuantificadores de la obligación tributaria Lección 9, epígrafe V
19.ª La extinción de la obligación tributaria Lección 14, epígrafes III.1; III.3; III.4; III.5; IV; VII; VIII; X; XI
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tambien encontre en apuntes temporales esta correspondencia me imagino sera el libro nuevo de este año
Tema 20. Hay que añadir un punto al epígrafe I: APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. DELIMITACIÓN Y ÁMBITO.
Punto 6 (nuevo, despúes va el 7, que era el 6)
"También se considera "aplicación de tributos" el ejercicio de las actividades administrativas (de información y asistencia a los obligados tributarios; de gestión, inspección y recaudación) y de las actuaciones de los obligados tributarios que se realicen en el marco normativo de la asistencia mutua (art. 1.2, 5.3 y 83.1 LGT) y a las que se dedica el capítulo VI del título III de la LGT"
Tema 21. epígrafe II. LAS NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS.
En el punto 5 de este epígrafe hay letra pequeña, en la que dice que "La STS, de 22/02/2012, resolviendo el recurso interpuesto contra el RD 1.363/2010, reconoce la validez de la norma reglamentaria considerando que al no estar reguladas las notificaciones electrónicas en las normas tributarias, su regulación en el derecho Administrativo constituye el mecanismo supletorio consagrado en el art. 7 LGT y entiende que se trata de dos modos de notificación tributarias; el de la LGT y el del RD impugnado. Son dos modos de notificación separados, que coexisten, pero no se solapan ni superponen".
En el mismo epígrafe, hay que añadir al final del punto 7 lo siguiente:
"Los actos administrativos dictados en España por la Administración tributaria en el marco de la asistencia mutua podrán ser notificados en territorios de otro Estado mediante la asistencia de la autoridad competente de ese estado, produciendo los mismos efectos que si se hubiesen realizado conforme a la normativa española, bastando con que la autoridad requerida comunique que se ha efectuado la notificación solicitada. Si transcurridos dos meses desde el envío de la solicitud de notificación, la Administración tributaria no ha recibido respuesta de la autoridad requerida respecto a la fecha de notificación, se podrá proceder a la notificación por comparecencia (art. 177 sexies LGT)"
Tema 22, epígrafe 5- DECLARACIONES, AUTOLIQUIDACIONES Y COMUNICACIONES COMPLEMENTARIAS
Punto “las autoliquidaciones complementarias” in fine. Es letra pequeña.
“entre las medidas tributarias administrativas dirigidas a la reducción del déficit público el RD-Ley 12/2012, con la denominación de declaración tributaria especial regula en su Disposición Adicional 1ª la posibilidad de que los contribuyentes del IRPF, del IS y del IRNR que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, puedan regularizar su situación tributaria presentando una declaración “especial” antes del 30 de noviembre de 2012, ingresando la cuantía resultante de aplicar 10% al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados; siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuya declaración hubiera finalizado antes del 31/03/201, fecha de entrada en vigor del referido RD-Ley.
Esta posibilidad excepcional de regularización no se aplicará respecto de aquellos impuesto y períodos impositivos cuya declaración e ingreso se hubiera producido después de la notificación del inicio de “procedimientos de comprobación o investigación” de tales impuestos y períodos.
El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de “renta declarada” a los efectos del régimen de las “ganancias patrimoniales no justificadas” del art. 39 LIRPF o del de “presunción de obtención de rentas” del art. 134 TRLIS”
Punto “Declaraciones o autoliquidaciones extemporáneas”
Hay que añadir justo antes de la frase que comienza diciendo :”Para que estos efectos resulten aplicables….” lo siguiente:
“Si la autoliquidación presentada con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario y antes de la notificación del inicio de actuaciones de comprobación e investigación, va acompañada del pago, y la administración tributaria estimase que el obligado tributario ha regularizado su situación tributaria mediante el “completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria”, la regularización practicada comportará la exoneración de responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública; pudiendo en tal caso la Administración continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal. La misma exoneración penal se producirá cuando se regularicen y satisfagan en los mismos términos deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación (art. 66 a) LGT), y antes de que haya prescrito la acción penal por el delito contra la Hacienda Pública (art.. 180. uno. 2. LGT). En ninguno de estos supuestos se devolverán las cantidades pagadas que hayan servido para obtener la exoneración de la responsabilidad penal. (art. 221.1.c) LGT).
Para que estos efectos resulten aplicables, las autoliquidaciones extemporáneas deberán identificar expresamente el período impositivo de liquidación al que se refieren y deberán contener únicamente los datos relativos a dicho período (art. 27.4 LGT).
(Hay más letra pequeña con sentencias del TS.)
Cuando el resultado de la autoliquidación complementaria no arroje una cuota a ingresar “no resultará de aplicación el régimen de recargos previstos en el art. 27 LGT, sino la liquidación de intereses de demora referida en el art. 26, consecuencia del cobro de una devolución improcedente.
Tema 23. Epígrafe III: LAS FUNCIONES INSPECTORAS DE OBTENCION DE INFORMACION
En el punto A) Deberes de información. Ambito y contenido.
(Justo al final del primer párrafo de los apuntes y el segundo del libro, cuando habla del deber de información tributaria a todos los sujetos pasivos, tanto personas físicas o jurídicas, públicas o privadas).
“También en el marco de la asistencia mutua entre los Estados de la Unión Europea o en el marco de los convenios internacionales, podrán interponerse obligaciones tributarias “cualquiera que sea su objeto (art. 17.4, 29 bis y 35.6 LGT) y, entre ellas, deberes y obligaciones de información”.
Mismo epígrafe, al final del punto B) Modos de obtención de la información tributaria.
“La administración tributaria podrá requerir y prestar asistencia mutua tendente al intercambio de información (art. 177 bis LGT), y a tal efecto realizará las actuaciones que se precisen y utilizará los mecanismos necesarios para obtener la información requerida y facilitarla a los Estados o a las entidades internacionales o supranacionales que la soliciten en los términos y con los límites establecidos en la normativa sobre asistencia mutua, incluso cuando la información solicitada no sea precisa para la determinación de sus tributos internos, y sin perjuicio de que el Estado o entidad receptora de la información pueda utilizarla para otros fines cuando así se establezca en dicha normativa. . la Administración podrá oponerse o deberá autorizar expresamente (en los términos establecidos en la normativa sobre asistencia mutua) que la información tributaria facilitada sea transmitida a un tercer Estado o entidad internacional o supranacional (art. 177 ter. LGT)
(sigue algún añadido en el sub epígrafe “El deber de reserva impuesto a la Administración Tributaria”, pero es reiterar lo que dice la Ley), matizando que el deber de reserva del art. 95 LGT se mantendrá siempre que la normativa del Estado que prestó la información permita utilizar la información para otros fines similares, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa”
Tema 24. Epígrafe 2. LA FUNCIÓN DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.
Se añade un punto. 3) (El 3 anterior se pasa al 4)
“la función de recaudación abarca también el cobro de los tributos que fueran titularidad de otros Estados miembros de la UE, o de Entidades internacionales o supranacionales siempre dentro del marco de un Tratado internacional (para evitar la doble tributación internacional o de asistencia mutua en materia tributaria)
Epígrafe 6. EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
Punto D) Iniciación
Hay que añadir letra pequeña. El art. 28.6 establece que No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.
Punto D) Impugnación del procedimiento
En el apartado “Otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación” hay que añadir, al principio, “Por ejemplo, si se ha solicitado la suspensión del acto impugnado en la vía económico-administrativa, no puede apremiarse la deuda hasta que se resuelva el incidente de ejecución.
Se pueden oponer los mismos motivos de oposición que se han citado frente al instrumento de ejecución emitido por otros Estados miembros de la UE, o de Entidades internacionales o supranacionales, aunque se resolverán por sus órganos competentes.
Tema 25. Epígrafe 1. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA.
Punto Principio de no concurrencia de sanciones tributarias. En los apuntes de Vivero, al final del punto “deber de suspensión del procedimiento” y en el libro, al final del cuarto párrafo, de ese punto, hay que añadir lo siguiente:
“con efectos desde el 31 de marzo de 2012, el RD-Ley 12/2012 ha añadido un ap 2 al art. 180 LGT, según el cual: “Si la Administración tributaria estimase que el obligado tributario, antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, ha regularizado su situación tributaria mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, la regularización practicada le exoneraría de su responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, y la Administración podrá continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal. Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior, resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación”.
No tengo claro si entra o no el tema 26. Hay algunos cambios que, de confirmarse que entre, colgaré.
En los siguientes temas está todo igual.
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Muchísimas gracias por complementarlo !! Yo tengo el libro de 2011 los epígrafes y temas están desordenados pero esta todo. No obstante habrá que esperar al programa de la asignatura para completar del todo
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tambien encontre en apuntes temporales esta correspondencia me imagino sera el libro nuevo de este año
Tema 20. Hay que añadir un punto al epígrafe I: APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. DELIMITACIÓN Y ÁMBITO.
Punto 6 (nuevo, despúes va el 7, que era el 6)
"También se considera "aplicación de tributos" el ejercicio de las actividades administrativas (de información y asistencia a los obligados tributarios; de gestión, inspección y recaudación) y de las actuaciones de los obligados tributarios que se realicen en el marco normativo de la asistencia mutua (art. 1.2, 5.3 y 83.1 LGT) y a las que se dedica el capítulo VI del título III de la LGT"
Tema 21. epígrafe II. LAS NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS.
En el punto 5 de este epígrafe hay letra pequeña, en la que dice que "La STS, de 22/02/2012, resolviendo el recurso interpuesto contra el RD 1.363/2010, reconoce la validez de la norma reglamentaria considerando que al no estar reguladas las notificaciones electrónicas en las normas tributarias, su regulación en el derecho Administrativo constituye el mecanismo supletorio consagrado en el art. 7 LGT y entiende que se trata de dos modos de notificación tributarias; el de la LGT y el del RD impugnado. Son dos modos de notificación separados, que coexisten, pero no se solapan ni superponen".
En el mismo epígrafe, hay que añadir al final del punto 7 lo siguiente:
"Los actos administrativos dictados en España por la Administración tributaria en el marco de la asistencia mutua podrán ser notificados en territorios de otro Estado mediante la asistencia de la autoridad competente de ese estado, produciendo los mismos efectos que si se hubiesen realizado conforme a la normativa española, bastando con que la autoridad requerida comunique que se ha efectuado la notificación solicitada. Si transcurridos dos meses desde el envío de la solicitud de notificación, la Administración tributaria no ha recibido respuesta de la autoridad requerida respecto a la fecha de notificación, se podrá proceder a la notificación por comparecencia (art. 177 sexies LGT)"
Tema 22, epígrafe 5- DECLARACIONES, AUTOLIQUIDACIONES Y COMUNICACIONES COMPLEMENTARIAS
Punto “las autoliquidaciones complementarias” in fine. Es letra pequeña.
“entre las medidas tributarias administrativas dirigidas a la reducción del déficit público el RD-Ley 12/2012, con la denominación de declaración tributaria especial regula en su Disposición Adicional 1ª la posibilidad de que los contribuyentes del IRPF, del IS y del IRNR que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, puedan regularizar su situación tributaria presentando una declaración “especial” antes del 30 de noviembre de 2012, ingresando la cuantía resultante de aplicar 10% al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados; siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuya declaración hubiera finalizado antes del 31/03/201, fecha de entrada en vigor del referido RD-Ley.
Esta posibilidad excepcional de regularización no se aplicará respecto de aquellos impuesto y períodos impositivos cuya declaración e ingreso se hubiera producido después de la notificación del inicio de “procedimientos de comprobación o investigación” de tales impuestos y períodos.
El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de “renta declarada” a los efectos del régimen de las “ganancias patrimoniales no justificadas” del art. 39 LIRPF o del de “presunción de obtención de rentas” del art. 134 TRLIS”
Punto “Declaraciones o autoliquidaciones extemporáneas”
Hay que añadir justo antes de la frase que comienza diciendo :”Para que estos efectos resulten aplicables….” lo siguiente:
“Si la autoliquidación presentada con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario y antes de la notificación del inicio de actuaciones de comprobación e investigación, va acompañada del pago, y la administración tributaria estimase que el obligado tributario ha regularizado su situación tributaria mediante el “completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria”, la regularización practicada comportará la exoneración de responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública; pudiendo en tal caso la Administración continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal. La misma exoneración penal se producirá cuando se regularicen y satisfagan en los mismos términos deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación (art. 66 a) LGT), y antes de que haya prescrito la acción penal por el delito contra la Hacienda Pública (art.. 180. uno. 2. LGT). En ninguno de estos supuestos se devolverán las cantidades pagadas que hayan servido para obtener la exoneración de la responsabilidad penal. (art. 221.1.c) LGT).
Para que estos efectos resulten aplicables, las autoliquidaciones extemporáneas deberán identificar expresamente el período impositivo de liquidación al que se refieren y deberán contener únicamente los datos relativos a dicho período (art. 27.4 LGT).
(Hay más letra pequeña con sentencias del TS.)
Cuando el resultado de la autoliquidación complementaria no arroje una cuota a ingresar “no resultará de aplicación el régimen de recargos previstos en el art. 27 LGT, sino la liquidación de intereses de demora referida en el art. 26, consecuencia del cobro de una devolución improcedente.
Tema 23. Epígrafe III: LAS FUNCIONES INSPECTORAS DE OBTENCION DE INFORMACION
En el punto A) Deberes de información. Ambito y contenido.
(Justo al final del primer párrafo de los apuntes y el segundo del libro, cuando habla del deber de información tributaria a todos los sujetos pasivos, tanto personas físicas o jurídicas, públicas o privadas).
“También en el marco de la asistencia mutua entre los Estados de la Unión Europea o en el marco de los convenios internacionales, podrán interponerse obligaciones tributarias “cualquiera que sea su objeto (art. 17.4, 29 bis y 35.6 LGT) y, entre ellas, deberes y obligaciones de información”.
Mismo epígrafe, al final del punto B) Modos de obtención de la información tributaria.
“La administración tributaria podrá requerir y prestar asistencia mutua tendente al intercambio de información (art. 177 bis LGT), y a tal efecto realizará las actuaciones que se precisen y utilizará los mecanismos necesarios para obtener la información requerida y facilitarla a los Estados o a las entidades internacionales o supranacionales que la soliciten en los términos y con los límites establecidos en la normativa sobre asistencia mutua, incluso cuando la información solicitada no sea precisa para la determinación de sus tributos internos, y sin perjuicio de que el Estado o entidad receptora de la información pueda utilizarla para otros fines cuando así se establezca en dicha normativa. . la Administración podrá oponerse o deberá autorizar expresamente (en los términos establecidos en la normativa sobre asistencia mutua) que la información tributaria facilitada sea transmitida a un tercer Estado o entidad internacional o supranacional (art. 177 ter. LGT)
(sigue algún añadido en el sub epígrafe “El deber de reserva impuesto a la Administración Tributaria”, pero es reiterar lo que dice la Ley), matizando que el deber de reserva del art. 95 LGT se mantendrá siempre que la normativa del Estado que prestó la información permita utilizar la información para otros fines similares, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa”
Tema 24. Epígrafe 2. LA FUNCIÓN DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.
Se añade un punto. 3) (El 3 anterior se pasa al 4)
“la función de recaudación abarca también el cobro de los tributos que fueran titularidad de otros Estados miembros de la UE, o de Entidades internacionales o supranacionales siempre dentro del marco de un Tratado internacional (para evitar la doble tributación internacional o de asistencia mutua en materia tributaria)
Epígrafe 6. EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
Punto D) Iniciación
Hay que añadir letra pequeña. El art. 28.6 establece que No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.
Punto D) Impugnación del procedimiento
En el apartado “Otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación” hay que añadir, al principio, “Por ejemplo, si se ha solicitado la suspensión del acto impugnado en la vía económico-administrativa, no puede apremiarse la deuda hasta que se resuelva el incidente de ejecución.
Se pueden oponer los mismos motivos de oposición que se han citado frente al instrumento de ejecución emitido por otros Estados miembros de la UE, o de Entidades internacionales o supranacionales, aunque se resolverán por sus órganos competentes.
Tema 25. Epígrafe 1. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA.
Punto Principio de no concurrencia de sanciones tributarias. En los apuntes de Vivero, al final del punto “deber de suspensión del procedimiento” y en el libro, al final del cuarto párrafo, de ese punto, hay que añadir lo siguiente:
“con efectos desde el 31 de marzo de 2012, el RD-Ley 12/2012 ha añadido un ap 2 al art. 180 LGT, según el cual: “Si la Administración tributaria estimase que el obligado tributario, antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, ha regularizado su situación tributaria mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, la regularización practicada le exoneraría de su responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, y la Administración podrá continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal. Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior, resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación”.
No tengo claro si entra o no el tema 26. Hay algunos cambios que, de confirmarse que entre, colgaré.
En los siguientes temas está todo igual.
Esa actualización, si no me equivoco, se elaboró para actualizar los apuntes de José Vivero de 2011 a 2012, porque también cambió el manual.
Un saludo.
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Otro mas, ayer me puse con ella y me sonaba todo a chino... espero que vaya cogiendo ritmo pronto...
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Y entonces entiendo que aunq nos compremos la edición de este año, es decir la 24 edición, el indice no corresponderá con la guia de la asignatura no?
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Richar no, en financiero siempre bailan las páginas así que hay que mirar las equivalencias para saber que epígrafes y en que orden se estudian, ya te las han puesto más arriba.
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Hola Compis.
Sobre todo alegría e ilusión.
Me he leido tres temas y no he entendido nada.
Parece fea.
Un saludo a todos
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Me han recomendado los apuntes de VIVERON del curso pasado. ¿Opiniones?
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Las concordancias que habeis puesto del año pasado creeis que serán las mismas que este ?
O pueden variar mucho..
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Un saludo a todos, en mi opinión es un poco fea la asignatura porque solo hay procedimientos y procedimientos, y la parte práctica de los Impuestos supongo que se queda para el año que viene.
Respecto a los apuntes, decir que he sacado los titulados Marta Calvo (144 paginas), aunque después me ha pesado no haber impreso los de Jose Vivero (203 páginas), son un poco más largos, pero mucha mejor lectura y más didacticos.
¿Está ya en el mercado el libro de este año?
De nuevo un saludo a todos, nos iremos viendo.
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Me han recomendado los apuntes de VIVERON del curso pasado. ¿Opiniones?
Yo aprobé el año pasado con muy buena nota con esos apuntes de Vivero, muy buenos, muy bien explicados, los aconsejo sin duda...
De hecho el II lo voy a preparar también con sus apuntes.
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Carlos 02, el libro lo tienes en la libreria sanz y torres, yo ya lo tengo.
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Me uno a esta también, veremos a ver que tal.
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No entiendo nada, es la primera vez que me matriculo y el indice del libro de la edición 23 no coincide en nada con lo que dice la guia de la asignatura!!! Alguien puede aclararme las ideas x favor! :'( :'(
Pues imaginate el mío que es la edición 22. Necesito ayuda!!
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Pero a ver es que no leeis los post anteriores?, ya han puesto las equivalencias sólo teneis que ir a vuestro libro sea la edición que sea y mirar esos epígrafes, lo único que cambian son un par de páginas pero las lecciones las mismas, de verdad >:(
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Ya esta todo claro! Me he sentado con tranquilidad y lo he entendido todo, sorry x ser tan pesado! :D :D
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Y esos apuntes de VIVERON donde están. Me gustaría darles un vistazo!
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Pero a ver es que no leeis los post anteriores?, ya han puesto las equivalencias sólo teneis que ir a vuestro libro sea la edición que sea y mirar esos epígrafes, lo único que cambian son un par de páginas pero las lecciones las mismas, de verdad >:(
Tines razón pravias!! lo siento es que me he vuelto loca con el libro en la mano y la cara de :( :( .
Aún así los recursos administrativos no los encuentro... mi libro edición 22 solo tiene hasta la lección 25 Presupuestos entes territoriales.
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Pitu que tema del programa es?
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Pitu si te refieres a los recursos lección 28 del programa corresponde al segundo parcial
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Pitu que tema del programa es?
Ains Pravias!! que soy muy tontita, ya me ha dicho Victoria donde están... si es que yo me pongo cómo una moto y en lugar de leer y buscar... pregunto!!
perdón perdón, ahora me lo imprimiré y leere todo para situarme con el manual en la mano.
disculpar por la paciencia :-*
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Si Marta Calvo ha hecho apuntes de FyT2, sin duda voy a estudiar por ellos, que para mi son los mejores. Yo aprobé la asignatura que me parecía pesadísima con sus apuntes. Si no hay para segundo, probaré con los de José Vivero, de los que los compañeros hablan muy bien.
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Os subo unas concordancias, la persona que tenga el libro de este año lo único es que cambiara en que hay alguna página más, por ejemplo dónde pone 280 en el actual puede ser 284, pero como tenéis los epígrafes es fácil de encontrar.
https://www.dropbox.com/sh/2ujvbgvke4nn1qp/9XC82zxab0
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Os subo unas concordancias, la persona que tenga el libro de este año lo único es que cambiara en que hay alguna página más, por ejemplo dónde pone 280 en el actual puede ser 284, pero como tenéis los epígrafes es fácil de encontrar.
https://www.dropbox.com/sh/2ujvbgvke4nn1qp/9XC82zxab0
Muchas gracias previas por tu aportación. Yo tengo la edición 22 del libro porque cursé la asignatura en 2o11-2012 pero por circunstancias no pude realizar el examen. Pues bien, el programa de ese curso es exactamente el mismo que el que tu nos has aportado. En consecuencia digo yo que no cambiará mucho la cosa... ::)
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Buenas!!! Este año empiezo derecho y voy a cogerme FINANCIERO I , como la veis???
Estudie LADE y en mi licenciatura había una de 6 créditos , sistema tributario muy bonita x eso me he matriculado de esta, junto con CIVIL I, CONSTITUCIONAL I e INTRO A PROCESAL.
Me convalidan toda la formación básica excepto ADMINISTRATIVO I
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Bueno, vamos a lo que importa.Váis a los bloques de las 5 preguntas o que?
Por cierto es VIVERO,no viveron, colega...el viveron dejalo pal gato.
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Pregunta interesante:
Alguien puede aclararme los términos emitir deuda publica y contraer crédito?
Son términos iguales o contrarios? Gracias
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Bueno, vamos a lo que importa.Váis a los bloques de las 5 preguntas o que?
Por cierto es VIVERO,no viveron, colega...el viveron dejalo pal gato.
La gente estudia esos bloques nada más, yo lo hice así, de hecho en los apuntes de vivero ya no está ese bloque del cual puede caer únicamente una pregunta, creo que es la parte de presupuestos.
Apostaría que el 90% de alumnos no lo estudia, puedes formar parte del 10% :o
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La mayoría estudia sólo esos bloques, recuerdo que Luka hizo un resumen de esos temas si queréis pedirselos.
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Carlos 02, el libro lo tienes en la libreria sanz y torres, yo ya lo tengo.
Gracias, tengo la suerte de vivir en Palencia, ciudad sin límites, y aquí tenemos UNED con un magnifico servicio de librería. No estaba el libro, pero en un par de días ya lo tendré. Por cierto, creo que en Edición 24.
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La parte de Presupuestos es similar a lo dado en Hacienda Pública?
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otro que coge financiero y tributario 1. es mi primer año en la Uned y estoy un poco perdido. ¿ es obligatorio y fundamental estudiar por el manual? Es que me duele gastarme tanto dinero en un libro que estará obsoleto dentro de unos años...
saludos desde las palmas
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otro que coge financiero y tributario 1. es mi primer año en la Uned y estoy un poco perdido. ¿ es obligatorio y fundamental estudiar por el manual? Es que me duele gastarme tanto dinero en un libro que estará obsoleto dentro de unos años...
saludos desde las palmas
No, con los apuntes de los compañeros es más que suficiente.
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otro que coge financiero y tributario 1. es mi primer año en la Uned y estoy un poco perdido. ¿ es obligatorio y fundamental estudiar por el manual? Es que me duele gastarme tanto dinero en un libro que estará obsoleto dentro de unos años...
saludos desde las palmas
obligatorio no y fundamental tampoco, por apuntes se aprueba sin problema.
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Yo tengo los apuntes de Marta Calvo y con ellos aprobé la asignatura. Ayer puse el enlace en la zona de descargas temporales. Un saludo a todos,
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Yo acabo de descargarlos ahora mismo :)
Son los apuntes más una quiniela verdad?
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yo acabo de descargarlos ahora mismo :)
Son los apuntes más una quiniela verdad?
May, me alegro que hayas podido descargarlos.
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Mira aquí lo tienes pero yo sólo veo apuntes del primer parcial ???
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=89223.0
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Mira aquí lo tienes pero yo sólo veo apuntes del primer parcial ???
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=89223.0
Si, May, discúlpame, tienes la razón en cuanto a que era una descarga únicamente. Esto es el post de FYT 1º PARCIAL. Lo que pasa es que no lo he visto, pero en fin si os lo podeis descargar me doy por satisfecha. Un saludo,
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Si, May, discúlpame, tienes la razón en cuanto a que era una descarga únicamente. Esto es el post de FYT 1º PARCIAL. Lo que pasa es que no lo he visto, pero en fin si os lo podeis descargar me doy por satisfecha. Un saludo,
jejej ya te lo puse en el post pero muchas gracias por compartirlo, tienen muy buena pinta :)
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¿Dónde están los apuntes de Vivero? es que no los encuentro
Gracias!
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Hola a tod@s
Me resulta muy complicada esta asignatura, pero o si , o si, hay que hacerla así que palante........................estamos en contacto.
Soy Angela
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No se si me he enterado bien al leer la guía de la asignatura. Los bloques 2 y 3 corresponden a los temas 6 - 11 del libro (ultima edición), no ? Lo pregunto porque en los apuntes que hay colgados sale algún tema de los que pertenecen a los bloques 2 y 3
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Un saludo a todos, en mi opinión es un poco fea la asignatura porque solo hay procedimientos y procedimientos, y la parte práctica de los Impuestos supongo que se queda para el año que viene.
Respecto a los apuntes, decir que he sacado los titulados Marta Calvo (144 paginas), aunque después me ha pesado no haber impreso los de Jose Vivero (203 páginas), son un poco más largos, pero mucha mejor lectura y más didacticos.
¿Está ya en el mercado el libro de este año?
De nuevo un saludo a todos, nos iremos viendo.
Yo me voy a imprimir los de Vivero,son 185 páginas,no creo que haya mucho cambio de el año pasado a este.
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Yo me voy a imprimir los de Vivero,son 185 páginas,no creo que haya mucho cambio de el año pasado a este.
¿Me puedes decir cómo conseguir los apuntes de Vivero?
Gracias
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Hola Compis,
Quería descargarme los apuntes de vivero pero sólo he encontrado los de Marta Calvo y unos apuntes que tb creo que están completos que ha colgado Pravia a través de dropbox...
Me podríais indicar por favor donde están los de Vivero??
Muchas gracias y gracias tb por los compañer@s que ya han colgado las equivalencias del temario para este año!!!
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tenéis que escribirle a este correo chupamelapuntadeldedo@hotmail.com siempre los envía muy amablemente
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tenéis que escribirle a este correo chupamelapuntadeldedo@hotmail.com siempre los envía muy amablemente
;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D
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Gracias!!!!
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Hola, gracias por la info!, pero me devuelve el email el de chupamelapuntadeldedo...., sabéis otro email?
gracias!!!!
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;D ;D
Hola, gracias por la info!, pero me devuelve el email el de chupamelapuntadeldedo...., sabéis otro email?
gracias!!!!
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Hola, gracias por la info!, pero me devuelve el email el de chupamelapuntadeldedo...., sabéis otro email?
gracias!!!!
jajajajajaa :D
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jajajajjaj debía ser coña no???? ::)
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jajajajjaj debía ser coña no???? ::)
jejeeje mira este post es del año pasado pero ponen un correo de contacto de Vivero por si quieres intentarlo
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=80436.0
Suerte! :)
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:D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D :D
inocenteeeeeeeeeeeeeeee
como se nota que estamos aburridos y a la espera de notas
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Tengo una quiniela MARAVILLOSA(asi la titula silvia70,que yo entrecomillaria lo de maravillosa)
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=89223.0
porque ha sido mirar por primera vez a ver si coincidia,(al azar),despues de subrayar las preguntas del primer Bloque(temas 1 a 5) y ver que ha marcado un epigrafe del tema 5 ,exactamente el Epigrafe 6 que se titula...INFORMACION Y ASITENCIA AL CONTRIBUYENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
Pues bien,segun la quiniela este epigrafe ha salido 5 veces y me ha dao por mirar el examen en el que creo que no contesta ese epigrafe 6 a ninguna de las 6 preguntas del examen.El examen es el de Sep de 2012 1ª sem.de Grado
A ver qu´e pregunta responde ese Epigrafe?porque yo no le veo sentido ni coincide con el epigrafe ninguna de las preguntas,sin embargo esta macado en la quiniela.
Seguro que la quiniela esta bien?ha sido la primera que miraba y al azar,a ver si ven a estar mal..
PD:(No me funcionan las tildes)
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Tengo una quiniela MARAVILLOSA(asi la titula silvia70,que yo entrecomillaria lo de maravillosa)
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=89223.0
porque ha sido mirar por primera vez a ver si coincidia,(al azar),despues de subrayar las preguntas del primer Bloque(temas 1 a 5) y ver que ha marcado un epigrafe del tema 5 ,exactamente el Epigrafe 6 que se titula...INFORMACION Y ASITENCIA AL CONTRIBUYENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
Pues bien,segun la quiniela este epigrafe ha salido 5 veces y me ha dao por mirar el examen en el que creo que no contesta ese epigrafe 6 a ninguna de las 6 preguntas del examen.El examen es el de Sep de 2012 1ª sem.de Grado
A ver qu´e pregunta responde ese Epigrafe?porque yo no le veo sentido ni coincide con el epigrafe ninguna de las preguntas,sin embargo esta macado en la quiniela.
Seguro que la quiniela esta bien?ha sido la primera que miraba y al azar,a ver si ven a estar mal..
PD:(No me funcionan las tildes)
La quiniela maravillosa la puso un compañero, el año pasado. Yo la revisé y a mi si que me cuadró con las preguntas. Ten en cuenta que en FYT, no preguntan por un epígrafe en concreto, sino por preguntas concretas dentro de un epígrafe.
Y en concreto ese al que haces referencia te puedo decir que SI ESTÁ. Yo misma lo estudié por los apuntes de Marta Calvo. La quiniela, según mi punto de vista está muy bien hecha. De otra manera, yo jamás la hubiera puesto aquí para que os fiarais de ella. A mi me sirvió para estudiar y para mi es maravillosa. Lamento que a ti no te sirva y mucha suerte con tus estudios,
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La quiniela maravillosa la puso un compañero, el año pasado. Yo la revisé y a mi si que me cuadró con las preguntas. Ten en cuenta que en FYT, no preguntan por un epígrafe en concreto, sino por preguntas concretas dentro de un epígrafe.
Y en concreto ese al que haces referencia te puedo decir que SI ESTÁ. Yo misma lo estudié por los apuntes de Marta Calvo. La quiniela, según mi punto de vista está muy bien hecha. De otra manera, yo jamás la hubiera puesto aquí para que os fiarais de ella. A mi me sirvió para estudiar y para mi es maravillosa. Lamento que a ti no te sirva y mucha suerte con tus estudios,
Estimada compañera,gracias por responder.
Vamos a ver si soluciono mi duda,pues puede ser que yo me haya equivocado,no lo descarto.
Lo primero, estoy estudiando por los apuntes de Vivero actualizados,los de Marta los tengo pero no los he visto.Acabo de darme cuenta que al epigrafe que me refiero que es el 6 del tema 5,en los apuntes de ella es el 9(no se por que los habra puesto asi,pero bueno)en el libro desde luego el epigrafe 6 es INFORMACION Y ASITENCIA AL CONTRIBUYENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS,ahi no hay duda.
Yo 100%seguro no se ,porque acabo de empezar a estudiar esta asignatura,concretamente anoche,y ahi no he llegado,solo que empece a mirar los puntos calientes,y cogi al azar ese punto que en la quiniela lo marcaba como que habia caido 5 veces,me dirigi a los examens de 1sema sep de 2012 y ese epigrafe no contesta a ninguna de las 6 preguntas,que yo sepa.Ahora bien,si tu lo hicieste dime a qu´´e(vaya por dios con las tildes,no puedo) pregunta responde ese epigrafe numero 6 del tema 5 en ese examen,porque yo no veo que cuadre.
Por cierto,a mi si me sirven de mucho las quinielas,de otra forma me seria imposible matricularme de mas de 2 asignaturas al año y no terminaria la carrera en 20,y yo esto me lo quiero sacar cuanto antes,por eso que a mi las quinielas me es muy util.Ya se que jamas la hubieses puesto si no es para ayudar,de eso no me cabe duda,solo que a ver si es que estoy equivocado o se trata de un error.
Ah por supuesto que se que no preguntan un epigrafe en plan desarrollarlo o hablar de el,sino con preguntas diversas de un epigrafe en concreto.Eso no era lo que preguntaba,mi duda es lo que te he comentado solo.
Muchas gracias
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Estimada compañera,gracias por responder.
Vamos a ver si soluciono mi duda,pues puede ser que yo me haya equivocado,no lo descarto.
Lo primero, estoy estudiando por los apuntes de Vivero actualizados,los de Marta los tengo pero no los he visto.Acabo de darme cuenta que al epigrafe que me refiero que es el 6 del tema 5,en los apuntes de ella es el 9(no se por que los habra puesto asi,pero bueno)en el libro desde luego el epigrafe 6 es INFORMACION Y ASITENCIA AL CONTRIBUYENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS,ahi no hay duda.
Yo 100%seguro no se ,porque acabo de empezar a estudiar esta asignatura,concretamente anoche,y ahi no he llegado,solo que empece a mirar los puntos calientes,y cogi al azar ese punto que en la quiniela lo marcaba como que habia caido 5 veces,me dirigi a los examens de 1sema sep de 2012 y ese epigrafe no contesta a ninguna de las 6 preguntas,que yo sepa.Ahora bien,si tu lo hicieste dime a qu´´e(vaya por dios con las tildes,no puedo) pregunta responde ese epigrafe numero 6 del tema 5 en ese examen,porque yo no veo que cuadre.
Por cierto,a mi si me sirven de mucho las quinielas,de otra forma me seria imposible matricularme de mas de 2 asignaturas al año y no terminaria la carrera en 20,y yo esto me lo quiero sacar cuanto antes,por eso que a mi las quinielas me es muy util.Ya se que jamas la hubieses puesto si no es para ayudar,de eso no me cabe duda,solo que a ver si es que estoy equivocado o se trata de un error.
Ah por supuesto que se que no preguntan un epigrafe en plan desarrollarlo o hablar de el,sino con preguntas diversas de un epigrafe en concreto.Eso no era lo que preguntaba,mi duda es lo que te he comentado solo.
Muchas gracias
Como bien te he dicho y lo vuelvo a repetir, ESTA QUINIELA NO LA HE HECHO YO. Ahora bien, yo la tuve en cuenta para estudiar y me fue bien. En cualquier caso yo no lo que no voy a hacer es ponerme a buscar los epígrafes si coinciden en los exámenes referenciados... porque como te he dicho esta asignatura la tengo aprobada. Si la puse, lo hice con toda la buena fe del mundo por si a alguno de vosotros lo podía beneficiar. Suscitando toda esta tontería, no creo que vuelva a ofrecer públicamente ningún tipo de apunte, porque de verdad no me compensa todo esto. Un saludo,
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No entiendo nada, a ver, mirando la guia parece ser que hay 29 lecciones y el libro nuevo solo llega hasta la 25, y solo pone un manual, o está mal la guia o me he hecho un lio :D
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Marta Calvo comparados con Vivero Russo ¿cuáles crees que están mejor?
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Suerte a todos los que se han apuntado a la asignatura. Entre todos podemos. :D :D :D
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Gracias a ti Silvia ;), pienso y practico que en la vida hay que sumar...
reboto aporte de la compañera Aroa donde aporta enlace a viedoclases... estoy en la segunda clase y esto tiene mucha tela que cortar!!.
(El consejito del profesor de estudiar por la ley gral tributaria y demás me ha rematado)
"Hola chicos,
Os paso un enlace de las videoclases del año pasado, así, el que quiera, puede ir adelantando hasta que empiecen las nuevas
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1221.pdf
(Recordad que tenéis que copiar en enlace y pegarlo directamente en la barra, sino no funciona)"
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http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1221.pdf
(Recordad que tenéis que copiar en enlace y pegarlo directamente en la barra, si no no funciona)"
Qué bueno lo de las clases, me vendrán genial este año que en mi centro sólo nos darán tutorías cada 2 semanas :'(
Aprovecho para dar mi apoyo a Silvia70 también, creo que cualquier aportación siempre es buena y muy de agradecer, así que tu pa'lante ;) :D
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Hola.
Me uno a este foro.
Saludos.
McGregor.
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No sé si volveré a estar por aquí, lo sabré el lunes.
No obstante, si a alguien le sirve de ayuda, os dejo el enlace donde Raúl31 me colgó el documento; contiene algo más de las preguntas/respuestas; no creo que mi examen esté tan mal, pero mi manía de no utilizar mis propios documentos el día antes, a lo que se sumó en no saber de qué asignatura me examinaría, más la presión de entonces, me hace dudar de todo, aunque no veo mi examen para suspende, pero no reclamará, no sirve de nada, si me aprueban ¡estupendo! si no, pues seguirán su criterio y su peculiar forma de evaluar, con lo cual aquí nos veremos.
Está todo ordenado picapleito, pero yo soy algo rara, realizo documentos, pero sigo erre que erre con el manual, o con apuntes una vez anotados a mano aquello que creo que no se ha recogido, o que con los apuntes me he aclarado. Siento el rollo.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=87335.0
Todo lo que ha caído en este curso está ahí, pero hay que fijarse, y si os guiáis por el documento únicamente, podéis fallar en la de la prescripción; yo lo he hecho y no ha sido por no saber o por no haber leído el supuesto interruptivo de la prescripción del art. 68, pero el examen es eso, una hora y media que depende de como te pille.
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Tengo una quiniela MARAVILLOSA(asi la titula silvia70,que yo entrecomillaria lo de maravillosa)
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=89223.0
porque ha sido mirar por primera vez a ver si coincidia,(al azar),despues de subrayar las preguntas del primer Bloque(temas 1 a 5) y ver que ha marcado un epigrafe del tema 5 ,exactamente el Epigrafe 6 que se titula...INFORMACION Y ASITENCIA AL CONTRIBUYENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
Pues bien,segun la quiniela este epigrafe ha salido 5 veces y me ha dao por mirar el examen en el que creo que no contesta ese epigrafe 6 a ninguna de las 6 preguntas del examen.El examen es el de Sep de 2012 1ª sem.de Grado
A ver qu´e pregunta responde ese Epigrafe?porque yo no le veo sentido ni coincide con el epigrafe ninguna de las preguntas,sin embargo esta macado en la quiniela.
Seguro que la quiniela esta bien?ha sido la primera que miraba y al azar,a ver si ven a estar mal..
PD:(No me funcionan las tildes)
Picapleito, he comprobado tu duda, y efectivamente, en el examen que señalas no existe pregunta que pueda ser contestada con ese epígrafe.
Según el manual, el punto IX se titula «Información y asistencia al contribuyente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias», y dentro de él dos puntos, el 1º Información, el 2º Valoración de bienes y acuerdos previos de valoración.
Sin embargo, si vas al examen de septiembre de 10/11, respondería a la pregunta nº 3.
Saludoss ;)
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Marta Calvo comparados con Vivero Russo ¿cuáles crees que están mejor?
Vivero indiscutiblemente.
Un saludo
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Ley General Tributaria, versión pdf recién descargada,
Ley General Tributaria, versión pdf (https://db.tt/gYTwGSWz)
Un saludo,
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No sé si volveré a estar por aquí, lo sabré el lunes.
No obstante, si a alguien le sirve de ayuda, os dejo el enlace donde Raúl31 me colgó el documento; contiene algo más de las preguntas/respuestas; no creo que mi examen esté tan mal, pero mi manía de no utilizar mis propios documentos el día antes, a lo que se sumó en no saber de qué asignatura me examinaría, más la presión de entonces, me hace dudar de todo, aunque no veo mi examen para suspende, pero no reclamará, no sirve de nada, si me aprueban ¡estupendo! si no, pues seguirán su criterio y su peculiar forma de evaluar, con lo cual aquí nos veremos.
Está todo ordenado picapleito, pero yo soy algo rara, realizo documentos, pero sigo erre que erre con el manual, o con apuntes una vez anotados a mano aquello que creo que no se ha recogido, o que con los apuntes me he aclarado. Siento el rollo.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=87335.0
Todo lo que ha caído en este curso está ahí, pero hay que fijarse, y si os guiáis por el documento únicamente, podéis fallar en la de la prescripción; yo lo he hecho y no ha sido por no saber o por no haber leído el supuesto interruptivo de la prescripción del art. 68, pero el examen es eso, una hora y media que depende de como te pille.
Gracias mnieves por tu generosidad
Me sorprende tu mensaje y estoy seguro que aprobaras... desde luego nadie mejor que tu. Voy a intentar acercarme a esta asignatura...me parece muy complicada y no se si me sentire con fuerzas de sacarla pero si queremos ser abogados hay que hacerla... Tus aportaciones serán de gran ayuda... al menos para mi
Saludos
-
Dejo dos enlaces interesantes en formato epub y pdf ley general tributaria actualizada 16 de julio de 2013
http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=030_Ley_General_Tributaria_y_sus_reglamentos.
Código de legislación financiera y tributaria
http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=022_Codigo_de_Legislacion_Financiera_y_Tributaria
Salu2
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Buenos días:
Me presento en el foro. Os deseo suerte con esta bonita asignatura, y con mucha salida laboral pues siempre habrá quien necesite asesoría en materia fiscal.
Saludos y suerte.
-
Gracias mnieves por tu generosidad
Me sorprende tu mensaje y estoy seguro que aprobaras... desde luego nadie mejor que tu. Voy a intentar acercarme a esta asignatura...me parece muy complicada y no se si me sentire con fuerzas de sacarla pero si queremos ser abogados hay que hacerla... Tus aportaciones serán de gran ayuda... al menos para mi
Saludos
Gracias Pedro pro tu mensaje.
Efectivamente, me la he quitado, justita, pero me vale.
Respecto a lo otro, voy a realizar matrícula para no quedarme "parada", pero no voy a intentar ir a por algo que no sé aún qué harán y, que por otro lado, no estoy en situación de cargar a mis espaldas.
Voy a por 6 exámenes, por ahora es lo que puedo aprobar vista la situación en la que me encuentro, así que no voy a abarcar más.
Saludos y suerte
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Buenass!!! otra que se une!! con respeto a esta asignatura que parece de las duras
voy con los apuntes maravillosos de vivero que coinciden a la perfeccion al menos en el primer parcial por lo que vi en la guia de momento!! si alguien esta con los mismos y sabe de alguna modificacion xfi avisen!!! animo fuerza y suerte a todossssss :D :)
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Dejo dos enlaces interesantes en formato epub y pdf ley general tributaria actualizada 16 de julio de 2013
http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=030_Ley_General_Tributaria_y_sus_reglamentos.
Código de legislación financiera y tributaria
http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=022_Codigo_de_Legislacion_Financiera_y_Tributaria
Salu2
Muchisimas gracias por tu aportación :) :)
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hola veo que todos los apuntes publicados se saltan del tema 6 al 12, que pasa que esos temas no son importantes?
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hola veo que todos los apuntes publicados se saltan del tema 6 al 12, que pasa que esos temas no son importantes?
Mira en la guía pone esto:
Primera.- La materia objeto de examen será la siguiente:
• Bloque 1: Conceptos, principios y normas generales (Lecciones 1 a 5, ambas inclusive).
• Bloque 2: Derecho Presupuestario (lecciones 6 a 10, ambas inclusive).
• Bloque 3: Derecho del crédito público (lección 11).
• Bloque 4: Derecho Tributario. Introducción (Lecciones 12 a 15, ambas inclusive).
• Bloque 5: Derecho Tributario. Aspectos estructurales del tributo (Lecciones 16 a 19, ambas inclusive).
De seis preguntas el alumno deberá contestar solamente las cinco que libremente escoja.
De esas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1, 4 y 5 antes
mencionados. Dicho de otro modo, sólo una pregunta podrá versar sobre el contenido de los bloques 2 y 3 también
indicados.
Así que los compañeros habrán quitado los temas porque puedes dejar de estudiarlos
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Que lío tengo!! En la guía pone que el primer parcial es hasta la lección 19 y el segundo hasta la lección 29.. pero en el libro solo hay 25 temas :S
Alguien me puede decir que temas son los del primer parcial? No me aclaro nada! :D
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Que lío tengo!! En la guía pone que el primer parcial es hasta la lección 19 y el segundo hasta la lección 29.. pero en el libro solo hay 25 temas :S
Alguien me puede decir que temas son los del primer parcial? No me aclaro nada! :D
En la página 1 de este hilo del foro hay un mensaje de Malpica que te lo explica. La verdad que podrían editar un manual acorde con el programa peeero... jejee
Por cierto yo lo contrasté con la edición de este año y concuerdan los epígrafes perfectamente :)
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Muchas gracias May1985! estuve leyendo los mensajes anteriores y se me pasaría o yo que sé.. que no lo leí :-[
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hola!!!!
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Me uno al hilo. Podemos!!
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¿Tenemos programa de la asignatura o hay que esperar a que lo cuelguen en ALF?, No lo veo.
Un saludo,
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Yo también me uno. Menedo lio con los capítulos !!! ¿A quién se le habrá ocurrido? jaja
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¿Tenemos programa de la asignatura o hay que esperar a que lo cuelguen en ALF?, No lo veo.
Un saludo,
Carlos.
Yo, particularmente, voy a esperar a que cuelguen la guía en la plataforma, por aquello de la reducción de temario, si la hubiere y la disposición de los contenidos, que ya he leído que está "muy bien ordenada".
Por si acaso, ya estoy enlazando ideas con los apuntes del inestimable Vivero.
Saludos.
McGregor.
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Matriculada!!
qué miedito me da...
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Yo estoy asustaíta y aún no me he atrevido a matricularme. Vamos con calma que la última nota me salió ayer...
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Otro que se une... Vamos a por ella...
s2
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Otro por aquí, mucha suerte a todos.
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Yo también empiezo con esta.
He empezado a leer y me suena todo a chino mandarín... :'(
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Yo también empiezo con esta.
He empezado a leer y me suena todo a chino mandarín... :'(
jajaja pue sí, como si me hablasen Esperanto :-\
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yo voy a empezar con los apuntes de vivero que vistos por encima tienen muy buena pinta!
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Este año me apunto a esta. Suerte a tod@s. ;)
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Me he decido por esta asignatura todo sea que me arrepienta contad con una mas.
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Yo también empiezo por los apuntes de viveros, a ver que tal se nos da¡
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Os recuerdo las videoclases de FyT I en YouTube: https://www.youtube.com/user/EducatingCoolJurists
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Os recuerdo las videoclases de FyT I en YouTube: https://www.youtube.com/user/EducatingCoolJurists
Gracias Ponder.
Bonito gato. British o Ruso.??
McGregor.
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Gracias Ponder.
Bonito gato. British o Ruso.??
McGregor.
Ni idea, vi la imagen y me gustó ^_^
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Gracias Ponder, genial!!
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Buebas compañeros y compañeras. Esta asignatura me tiene cuanto menos asustado y quisiera opinión de valientes que la han superado jajaja
¿apuntes o libro? No quiero quedarme corto y cargarla en el examen ...
Saludos!
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hola, sabeis si el departamento ha publicado ya la guia de trabajo del proximo curso, yo en alf no veo nada en esta asignatura, sera que aun estan preparando la pagina?
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Sí la han publicado, dale a mis notificaciones y te salen las asignaturas
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Otro que se une, y no se si tarde... pero bueno, habra que ir con paciencia
Un saludo
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ok, gracias
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que apuntes son los mejores para esta asignatura?
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Debemos llamar la atención sobre la circunstancia de que los temas 19 y 20 del Manual, relativos al Sistema tributario estatal y al Sistema tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales respectivamente, constituyen en realidad una introducción al segundo curso de esta materia (Derecho Financiero y Tributario II) y, por lo tanto, no se exigirán en el presente curso.
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Acabo de revisar los apuntes que colgó Porter, coinciden con el programa actual. La pregunta es la de siempre si ha habido modificaciones de contenido en esta edición 2013 del libro...
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Novedades del libro según la descripción
Se analizan a la vista de la Ley General Tributaria y de los Reglamentos que la desarrollan, así como de otras importantes normas recientes, como la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, o la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, que modifica sustancialemente el Código Penal en materia de delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. También la Parte General del Derecho Presupuestario se trata con profundidad y extensión, incorporando las últimas novedades derivadas de la Ley de Estabilidad o de la programación presupuestaria a partir de los escenarios plurianuales y de la normativa derivada de las directrices comunitarias en el ámbito de la lucha contra la crisi económica. El análisis de la Parte Especial del Derecho Tributario incluye los tributos estatales, autonómicos y locales, con atención a las frecuentes modificaciones y reformas, como las últimas en materia de IVA y los Impuestos Especiales, así como la modificación de la legislación de contrabando realizada por la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, que introduce sustanciales reformas en materia de infracciones y delitos de contrabando. Como en ediciones anteriores, el Curso, cerrado en agosto de 2013, incorpora los más recientes pronunciamientos judiciales, con particular atención a los del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Se pretende con ello facilitar el conocimiento y análisis del Derecho Financiero tanto a estudiantes universitarios como a profesionales del Derecho y del asesoramiento fiscal.
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La página de Tecnos ofrece el libro por 13,90€ en formato ebook
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Si lo llego a saber no pago los 55 euracos del manual.
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La página de Tecnos ofrece el libro por 13,90€ en formato ebook
13,90€ es lo que vale solo la parte de los tributos.. el libro ebook vale 38,50€
Aunque no deja de ser un ahorro ya no es lo mismo.
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Buenas, me uno... esta asignatura ni la he empezado a estudiar y ya me está dando quebraderos de cabeza, voy a tirar de apuntes, he visto los que están colgados en apuntes temporales. La movida es ¿Basta entonces con añadir los párrafos que ha puesto malpica en la primera página?
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estos cambios MALPICA, son los cambios que había en el libro de texto de 2012/13, con respecto al temario del 11/12, no son cambios del libro 13/14, que desconozco si tiene una edición nueva con respecto al curso 12/13.
tambien encontre en apuntes temporales esta correspondencia me imagino sera el libro nuevo de este año
Tema 20. Hay que añadir un punto al epígrafe I: APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. DELIMITACIÓN Y ÁMBITO.
Punto 6 (nuevo, despúes va el 7, que era el 6)
"También se considera "aplicación de tributos" el ejercicio de las actividades administrativas (de información y asistencia a los obligados tributarios; de gestión, inspección y recaudación) y de las actuaciones de los obligados tributarios que se realicen en el marco normativo de la asistencia mutua (art. 1.2, 5.3 y 83.1 LGT) y a las que se dedica el capítulo VI del título III de la LGT"
Tema 21. epígrafe II. LAS NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS.
En el punto 5 de este epígrafe hay letra pequeña, en la que dice que "La STS, de 22/02/2012, resolviendo el recurso interpuesto contra el RD 1.363/2010, reconoce la validez de la norma reglamentaria considerando que al no estar reguladas las notificaciones electrónicas en las normas tributarias, su regulación en el derecho Administrativo constituye el mecanismo supletorio consagrado en el art. 7 LGT y entiende que se trata de dos modos de notificación tributarias; el de la LGT y el del RD impugnado. Son dos modos de notificación separados, que coexisten, pero no se solapan ni superponen".
En el mismo epígrafe, hay que añadir al final del punto 7 lo siguiente:
"Los actos administrativos dictados en España por la Administración tributaria en el marco de la asistencia mutua podrán ser notificados en territorios de otro Estado mediante la asistencia de la autoridad competente de ese estado, produciendo los mismos efectos que si se hubiesen realizado conforme a la normativa española, bastando con que la autoridad requerida comunique que se ha efectuado la notificación solicitada. Si transcurridos dos meses desde el envío de la solicitud de notificación, la Administración tributaria no ha recibido respuesta de la autoridad requerida respecto a la fecha de notificación, se podrá proceder a la notificación por comparecencia (art. 177 sexies LGT)"
Tema 22, epígrafe 5- DECLARACIONES, AUTOLIQUIDACIONES Y COMUNICACIONES COMPLEMENTARIAS
Punto “las autoliquidaciones complementarias” in fine. Es letra pequeña.
“entre las medidas tributarias administrativas dirigidas a la reducción del déficit público el RD-Ley 12/2012, con la denominación de declaración tributaria especial regula en su Disposición Adicional 1ª la posibilidad de que los contribuyentes del IRPF, del IS y del IRNR que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, puedan regularizar su situación tributaria presentando una declaración “especial” antes del 30 de noviembre de 2012, ingresando la cuantía resultante de aplicar 10% al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados; siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuya declaración hubiera finalizado antes del 31/03/201, fecha de entrada en vigor del referido RD-Ley.
Esta posibilidad excepcional de regularización no se aplicará respecto de aquellos impuesto y períodos impositivos cuya declaración e ingreso se hubiera producido después de la notificación del inicio de “procedimientos de comprobación o investigación” de tales impuestos y períodos.
El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de “renta declarada” a los efectos del régimen de las “ganancias patrimoniales no justificadas” del art. 39 LIRPF o del de “presunción de obtención de rentas” del art. 134 TRLIS”
Punto “Declaraciones o autoliquidaciones extemporáneas”
Hay que añadir justo antes de la frase que comienza diciendo :”Para que estos efectos resulten aplicables….” lo siguiente:
“Si la autoliquidación presentada con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario y antes de la notificación del inicio de actuaciones de comprobación e investigación, va acompañada del pago, y la administración tributaria estimase que el obligado tributario ha regularizado su situación tributaria mediante el “completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria”, la regularización practicada comportará la exoneración de responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública; pudiendo en tal caso la Administración continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal. La misma exoneración penal se producirá cuando se regularicen y satisfagan en los mismos términos deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación (art. 66 a) LGT), y antes de que haya prescrito la acción penal por el delito contra la Hacienda Pública (art.. 180. uno. 2. LGT). En ninguno de estos supuestos se devolverán las cantidades pagadas que hayan servido para obtener la exoneración de la responsabilidad penal. (art. 221.1.c) LGT).
Para que estos efectos resulten aplicables, las autoliquidaciones extemporáneas deberán identificar expresamente el período impositivo de liquidación al que se refieren y deberán contener únicamente los datos relativos a dicho período (art. 27.4 LGT).
(Hay más letra pequeña con sentencias del TS.)
Cuando el resultado de la autoliquidación complementaria no arroje una cuota a ingresar “no resultará de aplicación el régimen de recargos previstos en el art. 27 LGT, sino la liquidación de intereses de demora referida en el art. 26, consecuencia del cobro de una devolución improcedente.
Tema 23. Epígrafe III: LAS FUNCIONES INSPECTORAS DE OBTENCION DE INFORMACION
En el punto A) Deberes de información. Ambito y contenido.
(Justo al final del primer párrafo de los apuntes y el segundo del libro, cuando habla del deber de información tributaria a todos los sujetos pasivos, tanto personas físicas o jurídicas, públicas o privadas).
“También en el marco de la asistencia mutua entre los Estados de la Unión Europea o en el marco de los convenios internacionales, podrán interponerse obligaciones tributarias “cualquiera que sea su objeto (art. 17.4, 29 bis y 35.6 LGT) y, entre ellas, deberes y obligaciones de información”.
Mismo epígrafe, al final del punto B) Modos de obtención de la información tributaria.
“La administración tributaria podrá requerir y prestar asistencia mutua tendente al intercambio de información (art. 177 bis LGT), y a tal efecto realizará las actuaciones que se precisen y utilizará los mecanismos necesarios para obtener la información requerida y facilitarla a los Estados o a las entidades internacionales o supranacionales que la soliciten en los términos y con los límites establecidos en la normativa sobre asistencia mutua, incluso cuando la información solicitada no sea precisa para la determinación de sus tributos internos, y sin perjuicio de que el Estado o entidad receptora de la información pueda utilizarla para otros fines cuando así se establezca en dicha normativa. . la Administración podrá oponerse o deberá autorizar expresamente (en los términos establecidos en la normativa sobre asistencia mutua) que la información tributaria facilitada sea transmitida a un tercer Estado o entidad internacional o supranacional (art. 177 ter. LGT)
(sigue algún añadido en el sub epígrafe “El deber de reserva impuesto a la Administración Tributaria”, pero es reiterar lo que dice la Ley), matizando que el deber de reserva del art. 95 LGT se mantendrá siempre que la normativa del Estado que prestó la información permita utilizar la información para otros fines similares, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa”
Tema 24. Epígrafe 2. LA FUNCIÓN DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.
Se añade un punto. 3) (El 3 anterior se pasa al 4)
“la función de recaudación abarca también el cobro de los tributos que fueran titularidad de otros Estados miembros de la UE, o de Entidades internacionales o supranacionales siempre dentro del marco de un Tratado internacional (para evitar la doble tributación internacional o de asistencia mutua en materia tributaria)
Epígrafe 6. EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
Punto D) Iniciación
Hay que añadir letra pequeña. El art. 28.6 establece que No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.
Punto D) Impugnación del procedimiento
En el apartado “Otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación” hay que añadir, al principio, “Por ejemplo, si se ha solicitado la suspensión del acto impugnado en la vía económico-administrativa, no puede apremiarse la deuda hasta que se resuelva el incidente de ejecución.
Se pueden oponer los mismos motivos de oposición que se han citado frente al instrumento de ejecución emitido por otros Estados miembros de la UE, o de Entidades internacionales o supranacionales, aunque se resolverán por sus órganos competentes.
Tema 25. Epígrafe 1. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA.
Punto Principio de no concurrencia de sanciones tributarias. En los apuntes de Vivero, al final del punto “deber de suspensión del procedimiento” y en el libro, al final del cuarto párrafo, de ese punto, hay que añadir lo siguiente:
“con efectos desde el 31 de marzo de 2012, el RD-Ley 12/2012 ha añadido un ap 2 al art. 180 LGT, según el cual: “Si la Administración tributaria estimase que el obligado tributario, antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, ha regularizado su situación tributaria mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, la regularización practicada le exoneraría de su responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, y la Administración podrá continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal. Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior, resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación”.
No tengo claro si entra o no el tema 26. Hay algunos cambios que, de confirmarse que entre, colgaré.
En los siguientes temas está todo igual.
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Los apuntes de Vivero están muy bien. Sólo hay que añadir esas cositas. Voy a tirar de apuntes, añadiré las novedades y cada cierto tiempo contrastaré con el libro en la biblioteca.
Por cierto, me he dado cuenta que en la guía de estudio tenemos cinco bloques para la primera prueba presencial, pero en el programa las lecciónes del quinto bloque las incluye en el cuarto. ¿?
Parece que con las videoclases, esquemas y apuntes se va a poder llevar bien esto :)
¿Dejamos el bloque dos y tres para el final?
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¿Cómo consigo los apuntes de Vivero? en el archivo que me he descargado en apuntes temporales hay varios, no se si uno de esos es el de Vivero, porque no lo pone, el único que viene con un nombre es el de los apuntes de Marta Calvo. Iba a conformarme con estos últimos pero ya que está todo el mundo flipando con Vivero...
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La página de Tecnos ofrece el libro por 13,90€ en formato ebook
No encuentro esta página, me podrías pasar el enlace, yo tengo el libro del año pasado y me gustaría tener el actualizado en ebook pero no lo encuentro por ningún sitio
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Alguien sabe si hay muchas diferencias entre el programa del 12/13 y el 13/14???
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No sé si habéis recibido ya este correo :
Comunidad: Derecho Financiero y Tributario I
Asunto: Manual recomendado
Estimados estudiantes:
En el apartado “Preguntas frecuentes” de la Guía Virtual pueden encontrar algunas observaciones sobre la bibliografía que, a nuestro entender, resulta necesaria o conveniente para preparar la asignatura Derecho Financiero y Tributario I. Estas observaciones siguen siendo válidas.
No obstante, hemos recibido numerosas consultas sobre la cuestión, en especial sobre la necesidad de utilizar la última edición del Manual que recomendamos o, dicho de otro modo, sobre si la utilización de una edición anterior resulta suficiente o no para preparar nuestra asignatura.
Con el fin de aclarar este problema, les rogamos que tengan en cuenta las siguientes consideraciones:
1) El pasado mes de septiembre se ha publicado la 24ª edición del Curso de Derecho Financiero y Tributario, editado por Tecnos, y del que es autor, entre otros Catedráticos, el prof. Tejerizo. La nueva edición incorpora los cambios que se han producido en la normativa tributaria, las modificaciones encaminadas a aclarar algunas cuestiones que se han revelado dudosas o complicadas de entender, y la corrección de los errores que, en su mayor parte, han sido descubiertos por Vds. mismos, haciendo una labor que los autores agradecen y estimulan.
2) Aunque este es el Manual recomendado, la asignatura se puede preparar por cualquier otro Manual de los que existen en el mercado.
3) La utilización de la edición de 2013 del Manual recomendado tiene la ventaja de que está totalmente revisada y puesta al día. Así, por ejemplo, se ha actualizado la legislación, se ha incorporado la jurisprudencia más reciente y se han incluido nuevos ejemplos.
Desde el punto de vista sustantivo, las principales reformas que se ha incorporado al Manual han sido las introducidas en la Ley General Tributaria (LGT) por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y que afectan a los supuestos de responsabilidad, a los deberes formales de los obligados tributarios, a las infracciones y sanciones tributarias, etc.
Si alguno de ustedes, por disponer ya de ella, decidiera utilizar algunas de las anteriores ediciones del Manual recomendado, sobre todo si es la edición 23ª (2012), debe tener en cuenta las modificaciones normativas, en especial las que acabamos de mencionar esta reforma. Pueden encontrarlas en el texto actualizado de la LGT contenido en cualquier código de legislación, o bien en la Web, mediante la introducción de los datos “Ley 17/2012” en cualquier buscador.
Como resulta evidente, quedamos a su entera disposición para resolver cualquier duda que pudieran tener sobre esta cuestión o cualquier otra relacionada con el estudio de la asignatura.
Reciban un cordial saludo.
El Equipo Docente
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Si, a mi me ha llegado. Entiendo que eso viene a decir que el libro y los apuntes del año pasado bien valen. Lo ideal sería identificar en el libro donde se han introducido las novedades de la Ley 17/2012, que viendo el programa me parece que es en el 2ºCuatrimestre, y actualizar los apuntes en lo que corresponda a esos capitulos.
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Si, a mi me ha llegado. Entiendo que eso viene a decir que el libro y los apuntes del año pasado bien valen. Lo ideal sería identificar en el libro donde se han introducido las novedades de la Ley 17/2012, que viendo el programa me parece que es en el 2ºCuatrimestre, y actualizar los apuntes en lo que corresponda a esos capitulos.
Pues pongamonos a ello, yo voy a mirar un tema (el 7 del libro) ya os contaré. Mirad otros temas vosotros.
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Me uno a éste hilo....
Saludos y suerte a tod@s
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Me uno al hilo. Esta asignatura me da auténtica pereza pero en fin...me quedan 10 asignaturas y tengo dos años para aprobarlas...a por ellas!!!
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Es importante saberse los números de los artículos en esta asignatura?
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Es importante saberse los números de los artículos en esta asignatura?
Sólo los más importantes,no tiene sentido aprenderse el articulado cuando el examen es de desarrollo,además de que no veo nada positivo en ello y ser casi imposible memorizar de esta forma.
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Creo que he encontrado las modificaciones de la Ley 7/2012 relevantes en este pdf de la agencia tributaria. (http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/Nota_Ley_7_12_fraude_fiscal.pdf)
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Estoy preparando los apuntes en audiolibro entendible...
por favor, alguien me explica como volcarlos a hilo de apuntes?
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Muchas gracias por tu aportación, ¿aprobaste el examen?
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hola chicos:Dando una vuelta por alf, he visto esto que al parecer es lo que va a entrar en el primer parcial, están las concordancias del manual, si por cualquier motivo no es correcto
hacernoslo saber. Gracias y a estudiar.
I.- CONCEPTOS, PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES
Lección del programa Lección del manual
1.ª Concepto y autonomía del Derecho Financiero Lección 1
2.ª El poder financiero Lección 8
3.ª Los principios constitucionales del ordenamiento financiero Lección 5
4.ª Las fuentes del Derecho Financiero Lección 6
5.ª Aplicación de las normas financieras Lección 7
II.- DERECHO PRESUPUESTARIO
Lección del programa Lección del manual
6.ª El Presupuesto: Concepto y función Lección 21
7.ª El Presupuesto del Estado: contenido y efectos. Lección 22
8.ª El ciclo presupuestario Lección 23
9.ª El control presupuestario Lección 24
10.ª El Presupuesto de los demás entes públicos Lección 25
III.- DERECHO DEL CRÉDITO PÚBLICO
Lección del programa Lección del manual
11.ª La Deuda pública Lección 3
IV.- DERECHO TRIBUTARIO
A) Introducción
Lección del programa Lección del manual
12.ª Los ingresos públicos. Los tributos Lección 2, epígrafes I, II y V
Lección 4, epígrafes I y V
13.ª El impuesto Lección 4, epígrafe II
14.ª Las tasas Lección 4, epígrafe III
15.ª Las contribuciones especiales Lección 4, epígrafe IV
B) Aspectos estructurales del tributo
Lección del programa Lección del manual
16.ª La relación tributaria y el hecho imponible Lección 9, excepto epígrafe V
17.ª Los sujetos de la obligación tributaria Lección 10
Lección 11, epígrafes II y III
18.ª Elementos cuantificadores de la obligación tributaria Lección 9, epígrafe V
19.ª La extinción de la obligación tributaria Lección 14, epígrafes III.1; III.3; III.4; III.5; IV; VII; VIII; X; XI
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Me uno tambien
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Y yo!!! :) Buena suerte a tod@s!
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Alguien tiene las novedades del libro con respeto al año pasado, por lo menos el primer cuatrimestre, remolcadororotava@hotmail.com
gracias.
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¿Qué pasa con la web conferencia de hoy?
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¿ Qué apuntes utilizaís ?
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Hola, alguien sabe si hay algún glosario o un resumen de los conceptos más importantes de esta asignatura para descargar ??
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No he visto en ningún sitio si esta permitido asistir al examen con el Programa de la Asignatura... ¿Sabeis algo alrespecto de este tema...?
Para mi es una ayuda importante porque me da un cierto margen de confianza, aunque a decir verdad luego en el examen no lo utilice.
Saludos
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No he visto en ningún sitio si esta permitido asistir al examen con el Programa de la Asignatura... ¿Sabeis algo alrespecto de este tema...?
Para mi es una ayuda importante porque me da un cierto margen de confianza, aunque a decir verdad luego en el examen no lo utilice.
Saludos
Pedro R, esto es lo que pone en la guía de la asignatura:
C) Duración y contenido
Las pruebas presenciales tendrán una duración de una hora y treinta minutos y constarán de seis preguntas cortas. De estas seis preguntas, el alumno deberá contestar solamente las cinco que libremente escoja. No habrá limitación alguna de espacio para las respuestas.
Para la realización de estas pruebas presenciales se permitirá únicamente la consulta del programa de la asignatura.
Espero que te sirva de ayuda.
¡Un saludo!
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A la video conferencia yo tampoco pude entrar, a ver si esta semana hay más suerte! tenían muy buena pinta el profesor verdad?
llegó una invitación, haber si es que hay que estar invitado....
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Hola, alguien sabe si hay algún glosario o un resumen de los conceptos más importantes de esta asignatura para descargar ??
Hola! en ALF hay un glosario.
Un saludo.
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Buenos días, tengo una duda con derecho financiero y tributario I, he comprado la última edición del manual (ed. 24) pero no se hasta que lección entra en el primer parcial, pues revisando el programa habla de lección 29 y en el manual actualizado solo hay hasta la 25, siguiendo las indicaciones entraría hasta la lección 19, pero entonces no quedaría materia para el segundo parcial. Vaya lío.
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Después de analizar el hilo de arriba a abajo, también me he picado con los apuntes de Vivero. ¿Son secreto de Estado? ¿En realidad no existen? ¿Hace falta contraseña? ¿Alguien los tiene de contrabando y los cuelga en algún sitio? :)
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Apuntes de vivero gran calidad. Aunque el libro es el libro
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El libro tiene su telita. Tampoco consigo saber si entra o no la "letra pequeña". He escrito al departamento a ver qué me cuentan (otro secreto de Estado también).
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El libro tiene su telita. Tampoco consigo saber si entra o no la "letra pequeña". He escrito al departamento a ver qué me cuentan (otro secreto de Estado también).
yo si miraría la letra pequeña sobre todo porque creo recordar que venían ejemplos y alguna pregunta si puede caer a modo de ejemplo.
Eso sí el libro es insufrible, así que tener a mano la legislación que esa ayuda se entiende mejor el libro
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Los apuntes de José Vivero son del curso 2011/12 no creo que sean válidos ya que hay reformas posteriores si no me equivoco.
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El libro tiene su telita. Tampoco consigo saber si entra o no la "letra pequeña". He escrito al departamento a ver qué me cuentan (otro secreto de Estado también).
Ya no se donde lo leí, pero no es secreto de estado. No sé si fue en lo de Preguntas Frecuentes o en la propia página del departamento, decían que la "letra pequeña" no entra para el exámen pero que era muy conveniente para entender el texto y reforzar la memorización.
Lo ponía así de claro.
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Buenos dias compañer@s de fatigas.
Voy a haceros una pregunta y no me tacheis de idiota, pero ¿como se accede a las clases grabadas en vídeo?
Entro en mi cuenta de la UNED y no veo donde están grabadas las clases, aunque acceda a mis estudios y a la asignatura correspondiente.
Es que este año no creo que pueda ir a las tutorias presenciales y era por tener un apoyo más.
Lo único que encuentro es de la UNED Illes Balears, pero no se si es a esas clases a las que os referís vosotros.
Muchas gracias por vuestra ayuda
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Ya no se donde lo leí, pero no es secreto de estado. No sé si fue en lo de Preguntas Frecuentes o en la propia página del departamento, decían que la "letra pequeña" no entra para el exámen pero que era muy conveniente para entender el texto y reforzar la memorización.
Lo ponía así de claro.
Sí, efectivamente en las preguntas frecuentes.
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Los jueves a las 18.30 hay clases desde Jaen. Te conectas en la plataforma / financiero / y aparecen abajo VIDEOCLASES.
Aparte este enlace clases enlatadas que te valdrán como a mí:
http://www.youtube.com/watch?v=9LrSMe1671o
y en el lateral derecho te aparecen el resto de temas.
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Buenos días a todos!!!!
Antes de nada, comentaros que cualquier cosa que necesitéis me pongo a vuestra disposición, como siempre he hecho y llevaba un tiempo sin vernos por estos barrios.
Yo estoy en el centro asociado de Jaén. La verdad es que tanto las clases de Financiero y Tributario como las de Mercantil son una pasada. El profesor, Eladio Aparicio, graba absolutamente todas las clases y os recomiendo que a través de INTECCA entréis y las veáis, pues son muy productivas y enriquecedoras al tener una forma de llevar las tutorias muy particular.
Un abrazo a todos y mucho animo en la tarea!!!!! :)
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Muchas gracias :)
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Buenos días a todos!!!!
Antes de nada, comentaros que cualquier cosa que necesitéis me pongo a vuestra disposición, como siempre he hecho y llevaba un tiempo sin vernos por estos barrios.
Yo estoy en el centro asociado de Jaén. La verdad es que tanto las clases de Financiero y Tributario como las de Mercantil son una pasada. El profesor, Eladio Aparicio, graba absolutamente todas las clases y os recomiendo que a través de INTECCA entréis y las veáis, pues son muy productivas y enriquecedoras al tener una forma de llevar las tutorias muy particular.
Un abrazo a todos y mucho animo en la tarea!!!!! :)
Perdona compañero por mi torpeza, pero me podrías decir como ver esas clases tan interesantes del profesor Eladio Aparicio??
Muchas gracias de antemano. ;D
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He mirado el libro nuevo (los cinco primeros temas)
Los cambios en la edición 24 con respecto a la 23 (la del año pasado) son mínimos en estos temas. Todos en cuanto a sentencias (letra pequeña) que como sabeis no entran al exámen pero es recomendable leer. Están en la página 69-70 y en la 126. Pero solo son hasta el tema 5. Cuando vaya a por los otros temas os comentaré.
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Muchas gracias a cgonzalez1386 por responderme lo de las clases de videoconferencia.
La verdad es que me van a venir muy bien, ya que este año no puedo trasladarme a las presenciales por falta de tiempo.
Aunque son videos más cortos que las presenciales que son de hora y media, al final entre el tiempo que se pierde, las preguntas fuera de tono y los comentarios en las presenciales, se gana. (y las puedes ver todas las veces que quieras)
Gracias en general a todos vosotros por vuestras aportaciones
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Hola a todos.
¿edelcerro tu tienes lo que señaló Eladio en la tutoria en la que se dieron las lecciones 1 y 2 del programa? es que no tiene audio y es imposible, he probado a abrir y cerra, por explorer y con firefox, clicando en el audio mp3 y mp4 para dispositivos móviles, pero nada, no hay forma.
Te agraderia que si tienes lo que señaló de estas lecciones me lo comentes por favor, muchas gracias.
Saludos
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Chic@s... Que opináis de no estudiar la parte de derecho presupuestario... Se qué es perfectamente posible superar la asignatura sin esa parte pero claro con lo densa que es la materia todo sea que no me sepa alguna de las de tributario y deje sin contestar más de 1 :-\ :-[... Buf es que tiene mucha tela. Es bonita pero amplia amplia... :-\ :-\ :-\
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No hace falta que la estudies, dedicate a las otras partes.
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Hola a todos.
¿edelcerro tu tienes lo que señaló Eladio en la tutoria en la que se dieron las lecciones 1 y 2 del programa? es que no tiene audio y es imposible, he probado a abrir y cerra, por explorer y con firefox, clicando en el audio mp3 y mp4 para dispositivos móviles, pero nada, no hay forma.
Te agraderia que si tienes lo que señaló de estas lecciones me lo comentes por favor, muchas gracias.
Saludos
Buenas tardes,
Siento decirte que a Financiero y Tributario I no paso, la aprobe el año pasado. No obstante, le comentare a Eladio lo que me dices de que no se escucha.
Siento no poder ayudarte
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Muchas gracias edelcerro, no te preocupes. Esperemos que Eladio diga algo... vaya plan con las vídeoclases, ha habido muchos problemas para escucharlas... Saludos
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Alguna quiniela/epígrafes más preguntados? Gracias
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Para los que no encontrais los apuntes de VIVERO, poner derecho financiero y tributario apuntes jose vivero en google y os aparece.
FELICES FIESTAS A TODOS
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Los apuntes son del año 2009 no se si valdran.
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hola chicos:Dando una vuelta por alf, he visto esto que al parecer es lo que va a entrar en el primer parcial, están las concordancias del manual, si por cualquier motivo no es correcto
hacernoslo saber. Gracias y a estudiar.
I.- CONCEPTOS, PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES
Lección del programa Lección del manual
1.ª Concepto y autonomía del Derecho Financiero Lección 1
2.ª El poder financiero Lección 8
3.ª Los principios constitucionales del ordenamiento financiero Lección 5
4.ª Las fuentes del Derecho Financiero Lección 6
5.ª Aplicación de las normas financieras Lección 7
II.- DERECHO PRESUPUESTARIO
Lección del programa Lección del manual
6.ª El Presupuesto: Concepto y función Lección 21
7.ª El Presupuesto del Estado: contenido y efectos. Lección 22
8.ª El ciclo presupuestario Lección 23
9.ª El control presupuestario Lección 24
10.ª El Presupuesto de los demás entes públicos Lección 25
III.- DERECHO DEL CRÉDITO PÚBLICO
Lección del programa Lección del manual
11.ª La Deuda pública Lección 3
IV.- DERECHO TRIBUTARIO
A) Introducción
Lección del programa Lección del manual
12.ª Los ingresos públicos. Los tributos Lección 2, epígrafes I, II y V
Lección 4, epígrafes I y V
13.ª El impuesto Lección 4, epígrafe II
14.ª Las tasas Lección 4, epígrafe III
15.ª Las contribuciones especiales Lección 4, epígrafe IV
B) Aspectos estructurales del tributo
Lección del programa Lección del manual
16.ª La relación tributaria y el hecho imponible Lección 9, excepto epígrafe V
17.ª Los sujetos de la obligación tributaria Lección 10
Lección 11, epígrafes II y III
18.ª Elementos cuantificadores de la obligación tributaria Lección 9, epígrafe V
19.ª La extinción de la obligación tributaria Lección 14, epígrafes III.1; III.3; III.4; III.5; IV; VII; VIII; X; XI
Lo que no entiendo es por qué han hecho un programa que las lecciones no coinciden con las lecciones del libro.
Otra cosa¿Sabe alguien que haya hecho el examen si no se contesta a una de las 5 obligatorias(por ejemplo responder a 4)te aprueban(contando obviamente que estas 4 esten bien)pero me refiero si dejando una te pueden aprobar,que si alguien aprobó contestando 4 ,vaya.
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Lo que no entiendo es por qué han hecho un programa que las lecciones no coinciden con las lecciones del libro.
Otra cosa¿Sabe alguien que haya hecho el examen si no se contesta a una de las 5 obligatorias(por ejemplo responder a 4)te aprueban(contando obviamente que estas 4 esten bien)pero me refiero si dejando una te pueden aprobar,que si alguien aprobó contestando 4 ,vaya.
;D, sí que lo había leído, pero no supe qué responderte; mi experiencia es que con una mal del todo, es decir, 0 patatero, la de la prescripción en septiembre, aprobé, pero soy de las "arriesgadas" y respondo todo lo que me echen, aunque algunas veces en lugar de un gazpacho me salga una ensalada. :D
Y no te preocupes por eso de la no coincidencia, te dan el documento de las correspondencias, así que es cuestión de mover un poco el manual, e indicar en el índice las lecciones, además hay montones de apuntes, de José Vivero -al menos es con el que me acompañé-, así como preguntas con respuestas; compañero en ésta hay de "todo", ;)
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Gracias,jeje.Es que si veo que alguna no puedo contestar no se si es peor dejar en blanco o poner alguna chorrada,yo creo que tanto una como la otra mal,pero para poner una chorrada prefiero dejarla en blanco,de ahi mi pregunta que si la dejo en blanco o la respondo mal me aprueben el examen.Yo supongo que cada pregunta la valorarán con un máximo de 2 puntos no?por lógica,5 preguntas...
Lo de las lecciones del programa y el manual,aun no entiendo por qué no coinciden,y sí estoy con los apuntes actualizados de vivero,con ellos estoy estudiando,y en los apuntes sí que coinciden con el temario del programa,por eso me extrañaba el porqué no coinciden uno con el otro,creo que era la primera vez que veo que una asignatura el programa va por una lao y el manual por otro en cuestión de enumeración de Lecciones,la verdad no sé a que cuento viene eso, ::)pero en fin.
Bueno muchas gracias.
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Buenas tardes compañeros,
me he fijado que en las respuestas de unos examenes anteriores colgados en Calatayud las respuestas son bastante breves. Entonces es suficiente con tener los conceptos claros y ser conciso para aprobar la materia?
Otra pregunta. La PEC: cuanto tiempo tenemos para realizarla? (son horas o días?)
Gracias!!
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Buenas tardes compañeros,
me he fijado que en las respuestas de unos examenes anteriores colgados en Calatayud las respuestas son bastante breves. Entonces es suficiente con tener los conceptos claros y ser conciso para aprobar la materia?
Otra pregunta. La PEC: cuanto tiempo tenemos para realizarla? (son horas o días?)
Gracias!!
Por experiencia te digo que sí. Respuestas concisas, claras y al grano, como te vayas por los cerros de Úbeda malo. Otra cosa es que la pregunta lo requiera, que las hay que necesitan más líneas para poder contestarlas bien, pero en general la definición de lo que piden o la fecha que te pidan, ni más ni menos.
Picapleito, sí que corrigen a dos puntos la pregunta, cada una independiente de la otra, es decir si tienes dos bien 100%, en otra te ponen un 1 y las otras dos son caóticas, estás aprobado.
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Teufel, ¿ Que apuntes recomiendas ? de momento tiro de manual pero no llegaré.
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Teufel, ¿ Que apuntes recomiendas ? de momento tiro de manual pero no llegaré.
sin duda Vivero, aunque son bastantes extensos, pero inmejorables.
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Aunque sean del 2009 ?
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Aunque sean del 2009 ?
sí, yo lo hice así y muchos compañeros también. Poco o nada ha cambiado en relación a los conceptos esenciales, habrán podido cambiar plazos o similares.
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Por experiencia te digo que sí. Respuestas concisas, claras y al grano, como te vayas por los cerros de Úbeda malo. Otra cosa es que la pregunta lo requiera, que las hay que necesitan más líneas para poder contestarlas bien, pero en general la definición de lo que piden o la fecha que te pidan, ni más ni menos.
Picapleito, sí que corrigen a dos puntos la pregunta, cada una independiente de la otra, es decir si tienes dos bien 100%, en otra te ponen un 1 y las otras dos son caóticas, estás aprobado.
Perfecto. Muchas gracias. Por cierto un compañero dejo en el curso virtual un resumen con preguntas/respuestas. Si alguien lo necesita que deje su correo y se lo enviare. Esta hecho por temas. Siempre viene bien :)
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Gracias, TEUFEL
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Sofm te he enviado un privado con mi correo para que me lo mandes y no tengas problemas. Cuando puedas, me lo envías.
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Hecho ;)
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MUCHAS GRACIAS!!!!!! ERES LA CAÑA DE ESPAÑA!!!!! ;D
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Hola!
Con respecto al tiempo para realizar la PEC algún compañero del año pasado podría orientarnos?
Graciassss
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Perfecto. Muchas gracias. Por cierto un compañero dejo en el curso virtual un resumen con preguntas/respuestas. Si alguien lo necesita que deje su correo y se lo enviare. Esta hecho por temas. Siempre viene bien :)
Buenos días,
Si no es mucho pedir, me puedes pasar esas preguntas?. Muchas gracias por adelantado.
Slaudos
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mi email: fibela@eresmas.com
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A mi porfavor. carlosdelcastillorodriguez@gmail.com
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Si haces el favor y me las pasas, te lo agradezco. luissertosa21@gmail.com
gracias y feliz año 2014.
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Perfecto. Muchas gracias. Por cierto un compañero dejo en el curso virtual un resumen con preguntas/respuestas. Si alguien lo necesita que deje su correo y se lo enviare. Esta hecho por temas. Siempre viene bien :)
Si me lo puedes enviar, gracias.... ;)
alhakem22@hotmail.com
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Hola, chic@s, me podríaís pasar esas preguntas?
Esta asignatura se me esta atragantando. :'(
dani.gs3@hotmail.com
Gracias.
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Hola!
Con respecto al tiempo para realizar la PEC algún compañero del año pasado podría orientarnos?
Graciassss
Ya lo leí, son 90 minutos gracias!
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Muchas gracias y feliz año a todos!!!
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Muy buenas.
Tengo una duda con los gastos de secretaría en concepto de matrícula, qué son ¿tasas o precios públicos? Para mí, que son tasas.
Gracias.
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FELIZ AÑO A TODOS!
Una pregunta: sabéis dónde puedo localizar los apuntes de Vivero actualizados? Estoy estudiando con los apuntes del curso 2011/2012 y me gustaría compararlos.
Email: omedetougozaimasu@gmail.com
Muchas gracias y mucho ánimo con la asignatura!!! Poder, podemos.
Un abrazo.
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Perfecto. Muchas gracias. Por cierto un compañero dejo en el curso virtual un resumen con preguntas/respuestas. Si alguien lo necesita que deje su correo y se lo enviare. Esta hecho por temas. Siempre viene bien :)
Podrías mandármelo? te lo agradecería mucho.
nogardlsda@hotmail.com
Feliz año
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;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D
Menos mal que te ha dicho el dedo...
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tenéis que escribirle a este correo chupamelapuntadeldedo@hotmail.com siempre los envía muy amablemente
Menos mal que te ha dicho el dedo...
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Sofm te he enviado un privado con mi correo para que me lo mandes y no tengas problemas. Cuando puedas, me lo envías.
Hola, alguno de los que haya recibido de parte de sof las preguntillas esas que me las pase, sobretodo para no saturarlo a el , mi correo jgalvez1385@hotmail.com muchas graciasss
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Muy buenas.
Tengo una duda con los gastos de secretaría en concepto de matrícula, qué son ¿tasas o precios públicos? Para mí, que son tasas.
Gracias.
Los gastos de secretaría son tasas -tiene una de sus notas, la coercitividad, o la obligatoriedad en el momento que realizas matrícula-; el tanto que se paga por crédito de matricula es un precio público -no tiene ninguno de los dos caracteres, no es coercitivo su pago, y su finalidad puede ser cumplida por el sector público o privado.
Por cierto, no sé si el documento que han colgado en ALF, a pesar de que está prohibido lleva la rúbrica de alguien o no, aunque espero que no sea lo que me temo; en fin, no acabáis de escarmentar. :(
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Muchas gracias mnieves!!
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RESPUESTA DEL PROFESOR EN (ALF)
las prestaciones que, generalmente, se conocen como "tasas universitarias" son precios públicos, pues la prestación de ese servicio:
- Se presta también por el sector privado.
- Es de de solicitud voluntaria.
Un saludo
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RESPUESTA DEL PROFESOR EN (ALF)
las prestaciones que, generalmente, se conocen como "tasas universitarias" son precios públicos, pues la prestación de ese servicio:
- Se presta también por el sector privado.
- Es de de solicitud voluntaria.
Un saludo
Exacto, ésa respuesta está bien tal cual, si tenemos en cuenta la palabra "generalmente", es decir, nos estamos refiriendo a la matrícula exclusivamente, al precio de los créditos de cada asignatura en el Plan implantado, es decir, el Bolonia; pero también es "respuesta del tutor en ALF" el curso pasado ese matiz de las prestaciones o gastos de secretaría; aunque si ha contestado eso este curso, la han de dar por válida tal cual, ya que "generalmente" a lo que se hace referencia y sobre lo que están protestando tanto hoy en día, es sobre eso, las conocidas "generalmente" como tasas universitarias.
Suerte y a por ella. :)
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Por favor Sof o algún compañero que ya las tenga, ¿podrías enviarme esas preguntas y respuestas?
Mi correo es cherrador@fundacionsafa.es
Muchas gracias.
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Perfecto. Muchas gracias. Por cierto un compañero dejo en el curso virtual un resumen con preguntas/respuestas. Si alguien lo necesita que deje su correo y se lo enviare. Esta hecho por temas. Siempre viene bien :)
Hola a todos y feliz año!
Si alguien puede, por favor, que me pase el resumen. Como dice el compañero, siempre viene bien :).
ELHURACANAMBULANTE@HOTMAIL.COM
Gracias, un saludote!
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Un despacho de abogados ha contratado a una empresa para que limpie sus oficinas. ¿Es responsable el despacho de las deudas tributaria de la empresa de limpieza? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique a qué deudas tributarias se extiende la responsabilidad.
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 43.1.f) LGT, serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria “las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación deban repercutirse (por ejemplo, el IVA que el profesional repercute a la propia empresa) o retenerse.
En mi opinión, el despacho de abogados no es responsable porque el servicio de limpieza no corresponde a su actividad económica principal... Qué opináis vosotros?
Gracias anticipada por vuestras respuestas y mucho ánimo en la recta final!!!
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Un despacho de abogados ha contratado a una empresa para que limpie sus oficinas. ¿Es responsable el despacho de las deudas tributaria de la empresa de limpieza? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique a qué deudas tributarias se extiende la responsabilidad.
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 43.1.f) LGT, serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria “las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación deban repercutirse (por ejemplo, el IVA que el profesional repercute a la propia empresa) o retenerse.
En mi opinión, el despacho de abogados no es responsable porque el servicio de limpieza no corresponde a su actividad económica principal... Qué opináis vosotros?
Gracias anticipada por vuestras respuestas y mucho ánimo en la recta final!!!
Yo pienso igual,habiendo un responsable civil directo(Empresa de limpieza)no entiendo lo de responsable subsidiario.Por qué se va tener que hacer cargo la empresa o persona fisica que contrate los servicios de la empresa de limpieza cargo de las obligaciones tributarias de ésta?que será asi ,pero no lo entiendo.Es que yo acaso como persona jurídica o física tengo que saber como lleva cada cual al que yo contrato para x cosa ,sus cuentas?la verdad no lo entiendo.
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Vamos a ver una cosa,si yo tengo un vehículo que esta el seguro a mi nombre y lo coge mi hermano y da un golpe con el vehículo,a mi en este caso sí me pueden declarar como responsable subsidiario,pero en el caso comentado antes ahi no lo entiendo.
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A ver si alguien me puede resolver esta duda respecto al tema de tasas y precios públicos que me ha surgido al revisar el recopilatorio de preguntas de exámenes y respuestas hecho por nuestra compañera mnieves (habría que haceros un monumento a los compañeros que os curráis tantas cosas que compartís con el resto).
11.- Un Ayuntamiento presta un servicio en régimen de Derecho Público. El mismo servicio es prestado en el municipio por entidades privadas. Indique si la prestación del servicio por el Ayuntamiento puede estar sometida al pago de una tasa o si, por el contrario, sólo puede dar lugar al pago de un precio público, justificando su respuesta.
Para que pudiese dar lugar al pago de una tasa, aparte de la exigencia de la coactividad en la solicitud o recepción de la prestación del servicio o de la actividad, debe darse conjuntamente que el sector público sea el único que preste el servicio o realice la actividad, sin que exista otra posibilidad de obtener la satisfacción que proporciona el servicio o actividad que no sea acudiendo a la Administración y pagando, en consecuencia, la prestación patrimonial exigida.
Si el servicio es prestado en el municipio por entidades privadas, una de los caracteres de la tasa se diluye, con lo cual se exigirá el pago de un precio público.
6.- ¿Puede la utilización de una piscina municipal dar lugar en algún caso al pago de una tasa? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa indique en qué casos puede suceder eso. (S12)
Conforme a lo establecido en el art. 20.1 del TRLRHL, la calificación como tasa de las cantidades exigidas por la prestación de un servicio público no está supeditada a la concurrencia simultánea de las dos notas que las caracterizan, sino sólo a una de ella. Dicho de otro modo, para que una cantidad satisfecha por la prestación de un servicio, es suficiente que el servicio no sea de solicitud o recepción voluntaria para los administrados o que, siendo de solicitud o recepción voluntaria, no se preste o realice efectivamente por el sector privado.
En el caso planteado parece difícil entender que la prestación del servicio en que consiste la apertura de la piscina municipal sea imprescindible “para la vida privada o social del solicitante”. Sin embargo, es posible que en el término municipal de que se trate sólo exista la piscina municipal a que se refiere el enunciado y que, por lo tanto, el servicio no se preste o realice por el sector privado. Dándose estas circunstancias, la cantidad que se pueda exigir por acceder a la piscina municipal sería calificable como tasa.
La respuesta a la pregunta es, en consecuencia, afirmativa: la utilización de una piscina municipal puede dar lugar al pago de una tasa si el servicio se presta en régimen de derecho público y no existan en el término municipal piscinas abiertas por el sector privado.
A ver si mnieves u otro compañero me saca de dudas. Creo comprender los conceptos, pero no existe cierta contradicción entre las dos respuestas? Me explico:
En la primera respuesta se dice que es necesaria la confluencia de las dos notas definitorias de la tasa: exigencia de coactividad y que sea el sector público sea el único que preste el servicio.
Sin embargo, en la segunda pregunta se explica que en base al artículo 20.1 del TRLRHL, "la calificación como tasa de las cantidades exigidas por la prestación de un servicio público no está supeditada a la concurrencia simultánea de las dos notas que las caracterizan, sino sólo a una de ella". Es decir, bastaría con la nota coactiva o que no existiese la posibilidad de acceder a ese servicio a través del sector privado.
Siendo así, no sería más correcta la primera respuesta si se especificase que, aún existiendo la posibilidad de acudir al sector privado, de existir la nota coactiva estaríamos ante una tasa. No sé si será un ejemplo absurdo, pero valiéndome del de la segunda cuestión: imaginemos la exigencia de una "tasa de piscina municipal" a los habitantes de un municipio en el que existen piscinas privadas que ofrecen ese servicio; o, tirando de otro ejemplo, más absurdo si cabe, un ayuntamiento que impusiese la tasa de recogida de basuras al tiempo que existe una empresa privada que ofrece el mismo servicio. Obviamente, en el segundo caso nadie contrataría con la empresa de recogida de basuras si ya está pagando por ese servicio; pero en el caso de las piscinas sí que cabe la posibilidad de que haya gente que esté dispuesta a pagar por mayor exclusividad.
Que conste que a priori a mí la primera respuesta me parecía la correcta y así lo había entendido yo también, pero ahora me han entrado dudas con la respuesta de la segunda respuesta.
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Adviértase que la calificación como tasa de las cantidades exigidas por la prestación de un servicio público no está supeditada a la concurrencia simultánea de las dos notas citadas en las letras a) y b), del art. 20.1 del TRLRHL sino sólo a la de una de ellas. Dicho de otro modo, para que una cantidad satisfecha por la prestación de un servicio merezca la calificación de tasa, es suficiente que no el servicio sea de solicitud o recepción voluntaria para los administrados o que, siendo de solicitud o recepción voluntaria, no se preste o realice efectivamente por el sector privado. Pueden verse en este sentido las páginas 79 y 80 de la edición 22.ª del manual recomendado.
Otro equívoco que hemos detectado en un número significativo de exámenes se refiere al requisito previsto en la letra b). El requisito no consiste, como algunos alumnos parecen pensar, en que exista una reserva de la prestación del servicio a favor del sector público. En efecto, es suficiente que el servicio no se preste o realice por el sector privado, «esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente».
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Claro, entonces entiendo que la primera respuesta no es correcta, ya que SÍ que cabría la posibilidad de exigir una tasa, aunque el servicio fuese prestado por el sector privado, si existiese la nota de coactividad.
A no ser que entendamos que la nota de coactividad nunca podrá darse si existe la posibilidad de acudir al sector público, pero no creo que se pueda entender eso de la lectura del citado artículo.
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acudir al sector privado, quería decir.
Claro, entonces entiendo que la primera respuesta no es correcta, ya que SÍ que cabría la posibilidad de exigir una tasa, aunque el servicio fuese prestado por el sector privado, si existiese la nota de coactividad.
A no ser que entendamos que la nota de coactividad nunca podrá darse si existe la posibilidad de acudir al sector privado, pero no creo que se pueda entender eso de la lectura del citado artículo.
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Un despacho de abogados ha contratado a una empresa para que limpie sus oficinas. ¿Es responsable el despacho de las deudas tributaria de la empresa de limpieza? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique a qué deudas tributarias se extiende la responsabilidad.
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 43.1.f) LGT, serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria “las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación deban repercutirse (por ejemplo, el IVA que el profesional repercute a la propia empresa) o retenerse.
En mi opinión, el despacho de abogados no es responsable porque el servicio de limpieza no corresponde a su actividad económica principal... Qué opináis vosotros?
Gracias anticipada por vuestras respuestas y mucho ánimo en la recta final!!!
Hay que aprenderse el articulado?
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Betobello la primera respuesta es errónea, en este ejemplo sería precio público.
En relación a la responsabilidad subsidiaria:
Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
Los números artículos si los pones ya quedas de diez, pero no hace falta, eso sí el contenido si hay que ponerlo.
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A BetoBello: al hilo de lo que comentas sobre las tasas y precios públicos, pego preguntas respuestas que en su día contesté y que puede aclarar ambos conceptos
Diferencia entre tasa y precio público
La diferencia entre la tasa y el precio público ha ido adquiriendo un nuevo enfoque con sucesivos pronunciamientos del TC y los consiguientes cambios legislativos.
Legalmente, se califican como PRECIOS PÚBLICOS las contraprestaciones recibidas por un Ente público, como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas cuando es voluntaria su solicitud o recepción, y ese servicio es prestado o la activadad es realizada también por el sector privado (arts. 24 LTPP y 41 TRLRHL). En estos casos, el sujeto puede optar libremente entre acudir al Ente público para recibir el servicio o la actividad –debiendo pagar un precio público-, o demandarlo al sector privado –pagando un precio privado-. No se aprecia, por tanto, la nota de coactividad en la recepción o solicitud del servicio o la actividad administrativa –de exigencia inexcusable en el caso de las tasas-.
La tasa, al ser una de las categorías tributarias recogidas en el art. 2.2.a) LGT, se diferencia claramente del precio, al menos, por la concurrencia de dos notas:
a) Es una obligación ex lege, que no tiene su causa en un contrato, a diferencia de lo que ocurre con los precios;
b) La tasa es un típico ingreso de Derecho público, en el que concurren las notas que caracterizan a los ingresos tributarios, en tanto en el precio público –caracterizado también como recurso de Derecho público (art. 1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos)- no concurre la nota de coactividad propia de los tributos (art. 24 Ley 8/1989)
11. Un Ayuntamiento presta en régimen de Derecho público un servicio de recepción o solicitud voluntaria por los obligados tributarios. Indique si la prestación del servicio por el Ayuntamiento puede estar sometida al pago de una tasa o si, por el contrario puede dar lugar al pago de un precio público
Si la prestación del servicio no es de solicitud voluntaria y es únicamente ofrecida por el sector público: TASA
Si la prestación del servicio es de solicitud voluntaria y es ofrecida también por el sector privado: PRECIO PÚBLICO.
Ver preguntas anteriores referidas a las tasas y precios públicos. La nota definitoria: coactividad.
12. Un Ayuntamiento presta un servicio en régimen de Derecho público. El mismo servicio es prestado en el municipio por entidades privadas. Indique si la prestación del servicio por el Ayuntamiento puede estar sometida al pago de una tasa o si, por el contrario, sólo puede dar lugar al pago de un precio público
Daría lugar al pago de un precio público. No hay coactividad, y también es prestado por entidades privadas.
Mnieves no se contradice en sus respuestas, al menos no lo interpreto al leerlas.
Espero que te haya aclarado algo :)
Saludoss ;)
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Betobello la primera respuesta es errónea, en este ejemplo sería precio público.
En relación a la responsabilidad subsidiaria:
Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
Los números artículos si los pones ya quedas de diez, pero no hace falta, eso sí el contenido si hay que ponerlo.
Esta cuestión de que se entirnde por actividad económica principal es discutida y ya ha sido tratada por la Dirección General de Tributos,
Conforme a la Doctrina de la Subdirección General de Tributos en las Consultas Vinculantes V000905 de 12 de Enero de 2005 yu V008307 de 16 de Enero de 2007,desconozco si habrá consultas más recientes.
Debe tratarse de contrataciones y subcontrataciones realizadas con relación a la actividad económica principal de la empresa: Sí corresponde en el caso de contratación de una red de representantes que realizarán la venta a través de catálogos y artículos de muestras, facturando directamente la empresa a los clientes, ya que en el concepto de actividad económica principal deben incluirse las actividades que integran el objeto social, las que integran el ciclo productivo y las que resulten necesarias para la organización del trabajo. En concreto, deben incluirse los servicios, que de no haber sido contratados, deberían haber sido realizados por la empresa.
Por lo que a priori el servicio de la limpieza del despacho encajaría en el 43.f.Pero he de reconocer que el citado artículo es bastante confuso.
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Silu yo al leer la primera respuesta entiendo que está algo confusa porque el servicio no tiene porqué ser obligatorio para el ciudadano.
Ejemplo piscina municipal:
-No es obligatorio este servicio, pero si en ese pueblo sólo hay esa piscina sería una tasa.
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Exacto. Mnieves argumenta en la respuesta de la pregunta 11 que falta una nota definitoria de las Tasas. Sin embargo, según el citado artículo y su propia respuesta sobre las piscinas municipales argumenta que basta con que se de una nota (no voluntariedad o no se de servicio por el sector privado).
Fíjate silu que el enunciado de esta pregunta no es la misma que el de la tuya, lo que no sé es si debido a una errata, en tu pregunta FALTAN LAS DOS notas definitorias, mientras que en ésta sólo falta la de que no se de por el sector privado: 11. Un Ayuntamiento presta en régimen de Derecho público un servicio de recepción o solicitud voluntaria por los obligados tributarios. Indique si la prestación del servicio por el Ayuntamiento puede estar sometida al pago de una tasa o si, por el contrario puede dar lugar al pago de un precio público
12. Un Ayuntamiento presta un servicio en régimen de Derecho público. El mismo servicio es prestado en el municipio por entidades privadas. Indique si la prestación del servicio por el Ayuntamiento puede estar sometida al pago de una tasa o si, por el contrario, sólo puede dar lugar al pago de un precio público
11 Un Ayuntamiento presta un servicio en régimen de Derecho Público. El mismo servicio es prestado en el municipio por entidades privadas. Indique si la prestación del servicio por el Ayuntamiento puede estar sometida al pago de una tasa o si, por el contrario, sólo puede dar lugar al pago de un precio público, justificando su respuesta.
En este caso falta la nota de que el servicio no sea dado por el sector privado, sin embargo, entiendo que SÍ cabría que se sometiese al pago de una tasa si se diese la otra nota definitoria:Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados
No sé si existe algún ejemplo mejor o si esto que digo se podría dar, pero imagino el caso de una urbanización pudiente que además de pagar las tasas por la recogida de basura pagasen a una empresa o a un particular porque les recogiese la basura a mediodía. En este caso, pese a que el servicio de recogidas de basura podría darse acudiendo al sector privado y de hecho recurren a él, la recogida de basuras no dejaría de estar sometida al pago de una tasa básicamente porque la prestación del servicio no es de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.
Supongo que este ejemplo no se da o no es muy común, pero imagino que existirán casos.
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Gracias por tan detallada explicación!
La verdad es que a la vista del citado artículo, la respuesta da lugar a confusión...
En foro de licenciatura, un compañero muy amablemente ha comentado la respuesta del profesor Herrera en curso virtual año anterior exponiendo que efectivamente la actividad de limpieza no forma parte de la actividad económica principal.
Gracias a todos y mucha suerte con éste y con todos los exámenes a que os presentéis.
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Una dudilla... He leído por ahí que hay gente que el bloque de derecho presupuestario no se lo estudia. Qué opináis de eso?
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Si no me equivoco de 6 preguntas como mucho podría salir una de ese bloque, y debemos elegir entre 5. Echa cuentas ;)
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Si no me equivoco de 6 preguntas como mucho podría salir una de ese bloque, y debemos elegir entre 5. Echa cuentas ;)
Ahh, vale. Las cuentas ya están echadas... Unos temas menos! Jaja. Me los estudiaré, pero en menos profundidad que los otros. Gracias!! :)
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Hecho ;)
hola, podrías enviarmelas a mi tb? Muchas gracias y suerte a todos!!1
hlnta1414@gmail.com :D
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Perfecto. Muchas gracias. Por cierto un compañero dejo en el curso virtual un resumen con preguntas/respuestas. Si alguien lo necesita que deje su correo y se lo enviare. Esta hecho por temas. Siempre viene bien :)
Hola!! Alguien me pondría mandar el documento a mí también?? Muchas gracias!!
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ami tambien gracias
alfaroriscos@hotmail.com
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jope, lo siento, no sabía que estaba siendo tan "nombrada" aquí, respecto a esto,
11.- Un Ayuntamiento presta un servicio en régimen de Derecho Público. El mismo servicio es prestado en el municipio por entidades privadas. Indique si la prestación del servicio por el Ayuntamiento puede estar sometida al pago de una tasa o si, por el contrario, sólo puede dar lugar al pago de un precio público, justificando su respuesta.
Para que pudiese dar lugar al pago de una tasa, aparte de la exigencia de la coactividad en la solicitud o recepción de la prestación del servicio o de la actividad, debe darse conjuntamente que el sector público sea el único que preste el servicio o realice la actividad, sin que exista otra posibilidad de obtener la satisfacción que proporciona el servicio o actividad que no sea acudiendo a la Administración y pagando, en consecuencia, la prestación patrimonial exigida.
Si el servicio es prestado en el municipio por entidades privadas, una de los caracteres de la tasa se diluye, con lo cual se exigirá el pago de un precio público.
Creo que cada uno interpretamos a nuestra manera, nuestra forma, lo que queremos decir; dado lo que me pasó en el primer parcial -no les gustó mucho- hice este documento durante el periodo estival -aunque después me siguiese yendo al libro, soy así de taruga, porque todas las preguntas están en él, salvo el apartado c) de la pregunta de la prescripción, me refiero a septiembre-, para acercar la terminología al redactar a la requerida por el profesorado, o al menos, lo intenté.
1. El ayuntamiento presta el servicio en régimen de derecho público.
2. Ese mismo servicio se presta por el sector privado.
En ningún momento se indica que el servicio sea de carácter impositivo o coercitivo para los vecinos.
Lo que indico en el encabezado, es simplemente, en función a lo planteado, es que deba darse "conjuntamente" el que no haya sector privado al que acudir; es decir, no me refiero a que se tengan que dar conjuntamente las dos notas definitorias de las "tasa", sino a que en el caso planteado, dado que lo que se nos aporta es eso, y toda vez que no sabemos si la recepción del servicio del ayuntamiento es obligado o no, pero independiente de eso "sabemos que es ofrecido por entidades privadas", ¿qué falta? una de las notas características de la tasa o las dos, a eso es a lo que me refiero en el primer párrafo, aparte de que la haya "ca..." al indicar lo del precio público.
Tachón a precio público, sí a la tasa, y se añade si lo apuntado en el encabezado respecto a la prestación pública no fuese de recepción obligada por el administrado.
jeje, ¡la que he liado! y yo sin enterarme; al final creo que sí, que puedo ser algo enrevesada para que se me entienda, pero desde luego lo del precio público es un error, dado que no intentaba argumentar a favor del precio público, sino a favor de la tasa.
De todas formas, esa pregunta tiene dos respuestas en función del argumento.
Suerte en el examen
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¡como se me está poniendo la cabeza de cara a los exámenes!
En este párrafo, tachar
Tachón a precio público, sí a la tasa, y se añade si lo apuntado en el encabezado respecto a la prestación pública no fuese de recepción obligada por el administrado.
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Perfecto. Muchas gracias. Por cierto un compañero dejo en el curso virtual un resumen con preguntas/respuestas. Si alguien lo necesita que deje su correo y se lo enviare. Esta hecho por temas. Siempre viene bien :)
Me las puedes mandar a mi tambien? simangado@hotmail.com
Gracias mil
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Perfecto. Muchas gracias. Por cierto un compañero dejo en el curso virtual un resumen con preguntas/respuestas. Si alguien lo necesita que deje su correo y se lo enviare. Esta hecho por temas. Siempre viene bien :)
Hola muy buenas. M e lo podrías mandar a mi también? muchas gracias. chiripanet@hotmail.com
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Si no me equivoco de 6 preguntas como mucho podría salir una de ese bloque, y debemos elegir entre 5. Echa cuentas ;)
Donde está esa información?, por observación tuya o por algún otro sitio?
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Lo pone en la guía de la asignatura.
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Me lo pondriais mandar por favor
farruc1@hotmail.com
muchas gracias
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Te refieres a a esto?
"Tercera.-De esas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1, 4 y 5 antes
mencionados. Dicho de otro modo, sólo una pregunta podrá versar sobre el contenido de los bloques 2 y 3 también
indicados.
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zuspi, otros años ha sido así, 6 preguntas a elegir cinco, de manera los bloques 2 y 3 los puedes dejar sin estudiar.
;)
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Crei que el post se referia al bloque de legislación el 1, que son los temas 1 al 5.
Entonces entendí mal. Los apuntes que tengo excluyen directamente estos.
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Aprovecho que estoy respondón. En una respuesta de Mnieves sobre el tema 19, responde que el plazo para ejercer la garantía por el aplazamiento son dos meses y en mis apuntes pone 30 dias. Alguien me confirma algo?.
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zuspi, art 48 RGR señala que son 60 días. Lo han puesto en el foro.
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Aprovecho que estoy respondón. En una respuesta de Mnieves sobre el tema 19, responde que el plazo para ejercer la garantía por el aplazamiento son dos meses y en mis apuntes pone 30 dias. Alguien me confirma algo?.
Si como dice hollygrial lo han puesto en el foro, este curso se deberá hacer constar los 60 días; el curso pasado se hizo una matización por el profesor Martín Dégano, pero dijo que al tratarse de una errata del manual, se daba por bueno tanto los dos meses como los 30 días (esto último es lo que venía en el manual, no lo puedo comprobar porque lo he prestado); lo que no sé si en la nueva edición lo habrán corregido, yo lo hice con boli en el mío.
Saludos
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Aprovecho que estoy respondón. En una respuesta de Mnieves sobre el tema 19, responde que el plazo para ejercer la garantía por el aplazamiento son dos meses y en mis apuntes pone 30 dias. Alguien me confirma algo?.
Si como dice hollygrial lo han puesto en el foro, este curso se deberá hacer constar los 60 días; el curso pasado se hizo una matización por el profesor Martín Dégano, pero dijo que al tratarse de una errata del manual, se daba por bueno tanto los dos meses como los 30 días (esto último es lo que venía en el manual, no lo puedo comprobar porque lo he prestado); lo que no sé si en la nueva edición lo habrán corregido, yo lo hice con boli en el mío.
Saludos
He re-comprobado lo que dice hollygrial con los audios de las clases de la UNED-Jaén (http://drago.intecca.uned.es/download/d3d3LmludGVjY2EudW5lZC5lcw%3D%3D_106000_1387088032_grabacion.mp3 --> min.8:15+) y es cierto, 2 meses.
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En el libro de este año sigue poniendo 30 días...ya podrían haberlo corregido entonces.
Supongo que seguirán dando por buenas las dos respuestas.
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Me traba estudiar de esta forma...con este tipo de incertidumbres. >:(
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Bueno, aquí estamos, no he aparecido en todo el curso por problemas familiares y en el trabajo, pero estoy dispuesto a dar la batalla tengo el día 20 el examen de FyT, el 23 el de Mercantil 2, lo bueno es que me he podido coger unos días en el trabajo y voy a estar todo el día estudiando. Así que después de leerme todo el hilo voy a imprimir los apuntes del compañero Vivero (al que le estoy agradecido) y me los voy a meter a pelo entre pecho y espalda en 7 días, y que sea lo que dios quiera.
Prometo, estando un poco mas tranquilo todo en casa, colaborar y participar mas de cara al segundo parcial.
Un saludo a todo y mucha suerte.
Alberto
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Bueno, aquí estamos, no he aparecido en todo el curso por problemas familiares y en el trabajo, pero estoy dispuesto a dar la batalla tengo el día 20 el examen de FyT, el 23 el de Mercantil 2, lo bueno es que me he podido coger unos días en el trabajo y voy a estar todo el día estudiando. Así que después de leerme todo el hilo voy a imprimir los apuntes del compañero Vivero (al que le estoy agradecido) y me los voy a meter a pelo entre pecho y espalda en 7 días, y que sea lo que dios quiera.
Prometo, estando un poco mas tranquilo todo en casa, colaborar y participar mas de cara al segundo parcial.
Un saludo a todo y mucha suerte.
Alberto
Ánimo Alberto8051! Una semana sacrificada pero se puede. Así estamos la mayoría, por lo menos yo! ;) Mucha suerte!
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A ver que tal se da el caso práctico :-\
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Apuesto a que la pec va a tratar de las fuentes del derecho financiero..... :o
Suerte a tod@s
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Hola:
A ver si entre todos sacamos adelante la PEC yo estaré conectada por si os puedo ser de ayuda.
Bs y Suerte!!
ç
Helena
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Perfecto. Muchas gracias. Por cierto un compañero dejo en el curso virtual un resumen con preguntas/respuestas. Si alguien lo necesita que deje su correo y se lo enviare. Esta hecho por temas. Siempre viene bien :)
Enviamelos porfa , porque esta asignatura me tiene desesperada, y muchas gracias por adelantado kremkrasimirova@gmail.com
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Yo tengo un cacao mental de conceptos... Puff!! Deseando estoy de hacerla para ver como es y quitármela de encima. Una cosa menos! ;)
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Estemos tod@s conectados y veremos si entre tod@ somos capaces de sacarla para adelante. Suerte para tod@s. ;)
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yo también estoy aquí, con la pEC.
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Estoy dudando en si hacerla. Porque si lo he entendido bien hay que sacar una nota de 7,5 en el examen para que cuente. Es así?
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Otro por aquí para la PEC
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Estoy dudando en si hacerla. Porque si lo he entendido bien hay que sacar una nota de 7,5 en el examen para que cuente. Es así?
Sí, así es. Yo la voy a hacer por meterme más en materia, no porque tenga fe en sacar más de un 7'5 en el examen...
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buenas tardes, tengo entendido que la pec es a las 18:00 horas, pero en alf no veo donde está colgada. ¿Alguien me podría decir si la visto?
Gracias.
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buenas tardes, tengo entendido que la pec es a las 18:00 horas, pero en alf no veo donde está colgada. ¿Alguien me podría decir si la visto?
Gracias.
Todavía no está colgada. O por lo menos a mi no me sale...
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Sí, así es. Yo la voy a hacer por meterme más en materia, no porque tenga fe en sacar más de un 7'5 en el examen...
Ok! ;)
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Pero ¿la colgarán en tareas?
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ke desastre de departamento este, empezamos bien....
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Ya la han colgado.
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Gracias, TEUFEL
Alguien me podría mandar el archivo a : sajonerau@hotmail.com
No sé que me pasa este año,pero me cuesta muchísimo esta asignatura,lo estoy pasando realmente mal con ella :o
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1º. Busque en internet las Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento del lugar en el que vive. Indique cuál es su lugar de residencia
2º. Elija uno de los precios públicos que estén regulados en ellas. Copie el enlace de internet y el hecho imponible en su respuesta.
3º. Justifique por qué no se ha regulado como una tasa ese precio público.
Si no aparecen en internet las Ordenanzas o no se ha regulado algún precio público en su lugar de residencia hágalo con las de la capital de su provincia.
La duración de la prueba será de 90 minutos.
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Me refería al archivo que puso el compañero:
"el del curso virtual, un resumen con preguntas/respuestas. Si alguien lo necesita que deje su correo y se lo enviare. Esta hecho por temas" a sajonerau@hotmail.com
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Hay que enviarla en formato pdf?
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¿Qué son año 2013 o 2014? Porque tengo ambas
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Me parece imposible. yo vivo en Gijón ¿Alguién ha encontrado algo de Gijón (u Oviedo)?
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La veo bastante asequible.
Vamos al lío!
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En la primera que se pone, ¿Solo el lugar de residencia?
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En la primera que se pone, ¿Solo el lugar de residencia?
Creo que si.
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La veo bastante asequible.
Vamos al lío!
Hombre, bastante asequible. ¿Como encuentras las ordenanzas? ¿Que has puesto en el buscador?
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yo he puesto ordenanzas fiscales y mi provincia. Y el buscador me ha ido a mi propio ayuntamiento que tiene un apartado con todas las ordenanzas. El problema es que yo me dirijo al año 2013 porque en este año no hay nada de precio publico y selo he constado en la PEC
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Si alguien es de Murcia es super fácil de encontrar y esta muy bien detallado. Si alguien las necesita que me lo diga
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Hay que usar algún tipo de letra especial? espacios , etc?
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¡Las encontre! No fue tam dificil. Ahora a escoger una. ¿Recomendaciones?
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escoge la mas sencilla
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si es un precio publico no es un tributo por lo tanto no hay hecho imponible no es asip ???
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si es un precio publico no es un tributo por lo tanto no hay hecho imponible no es asip ???
Son todas bastante sencillas. Se pide un precio publico para contratar servicios del ayuntamiento (libros, publicaciones, folletos de cursos) o de organismos diversos. Voy a buscar el hecho imponible y, por supuesto no se puede regular como tasa pues no lo son
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si es un precio publico no es un tributo por lo tanto no hay hecho imponible no es asip ???
Eso he pensado yo, parece una pregunta trampa
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Cuidado con los precios públicos, si son sobre servicios esenciales deben regularse como una tasa, esto es, por ley con el consiguiente establecimiento de los elementos esenciales. pag 86 del libro.
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Eso he pensado yo, parece una pregunta trampa
Efectivamente.
No hay hecho imponible. Viene el concepto, el precio que se regula (por ejemplo, la entrada a museos) y quien esta obligado a pagar, quien esta libre (poblacion reclusa y escolar)
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Cuidado con los precios públicos, si son sobre servicios esenciales deben regularse como una tasa, esto es, por ley con el consiguiente establecimiento de los elementos esenciales. pag 86 del libro.
Ahi esta la clave. Estos precios publicos no son de servicios esenciales ...
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discrepo con vosotros y os indico un enlace en el que señala el hecho imponible del precio público
http://www.biar.es/noticias/2010/67/ordenanza%20(12).pdf
-
joerrrr >:( yo he encontrado esta ordenanza en el ayuntamiento de las palmas http://www.laspalmasgc.es/views/Ayuntamiento/Normativa/Ordenanzas%20Fiscales/Precios%20Publicos/Ordenanza%20reguladora%20del%20precio%20por%20el%20servicio%20de%20impartici%C3%B3n%20del%20primer%20ciclo%20de%20educaci%C3%B3n%20infantil.pdf
y no veo ni dice nada sobre su hecho imponible por ningun lado
“ORDENANZA TARIFARIA 5-1, DEL PRECIO POR SERVICIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL”.
-
discrepo con vosotros y os indico un enlace en el que señala el hecho imponible del precio público
http://www.biar.es/noticias/2010/67/ordenanza%20(12).pdf
bien cierto es pero mira este de Gijón, es lo mismo pero en vez de hecho imponible pone "concepto" que entiendo que es lo mismo.
ORDENANZA Nº 2
PRECIO PÚBLICO POR
ENTRADA A LOS MUSEOS MUNICIPALES
I CONCEPTO
Artículo 1º.
De conformidad con lo previsto en el art. 127 en relación con el art. 41, ambos del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regulador
a
de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la entrada al Museo del
Ferrocarril, Museo Pueblo de Asturias, y Museos del Área Arqueológica: Termas Romanas del
Campo Valdés, Campa Torres y Villa Romana de Veranes, especifica
do en las tarifas contenidas en
el artículo 3º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.
II OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 2º.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los
servicios o activida
des prestados o realizados por la Fundación Municipal de Cultura, Educación y
Universidad Popular a que se refiere el artículo anterior.
III CUANTIA
Artículo 3º.
1.
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas sig
uientes
para cada uno de los distintos servicios o actividades:
TARIFAS
EUROS/PERSONA
1
-
Entrada normal a un museo de la red municipal de Gijón/Xixón
2,50
2
-
Entrada reducida a un museo de la red municipal de Gijón/Xixón
1,40
3
-
Entrada normal a un mu
seo en campañas de promoción turística y
cultural
1,70
4
-
Entrada reducida a un museo en campañas de promoción turística y
cultural
1,00
5
-
Bono de entrada a tres museos de la red municipal de Gijón/Xixón
3,00
6
-
Bono de entrada a cinco museos de la
red municipal de Gijón/Xixón
4,00
7
-
Suplemento por servicio de audio/video
-
guía: si algún usuario
solicitara la utilización de este servicio en aquellos museos en que se
encuentre disponible, deberá abonar un suplemento de
1,50
8
-
Suplemento por vis
ita guiada concertada para grupos mínimos de 20
personas. Si algún usuario solicitara la utilización de este servicio en
aquellos museos en que se encuentren disponibles, deberá abonar un
suplemento de
1,00
9
-
Itinerarios y rutas culturales guiados p
or el concejo de Gijón/Xixón.
8,40
Autobús de 25/35 plazas
10
-
Itinerarios y rutas culturales guiados por el concejo de Gijón/Xixón.
Autobús de 50/55 plazas
7,60
11
-
Itinerarios y rutas culturales guiados fuera del concejo de
Gijón/Xixón. Autobús de 25/3
5 plazas
21,20
12
-
Itinerarios y rutas culturales guiados fuera del concejo de
Gijón/Xixón. Autobús de 50/55 plazas
13,20
2.
Días o periodos de entrada gratuita: se establecen como días o periodos de entrada
gratuita:
Los domingos.
Jornadas de puertas abie
rtas.
Día Internacional de los Museos.
Días o periodos en que se desarrollen actividades complementarias de programas culturales,
educativos, juveniles y promocionales gratuitas que organice el Ayuntamiento de
Gijón/Xixón o entidades de él dependientes.
D
ías o periodos de organización de eventos institucionales que sean determinados como de
entrada gratuita por Resolución de la Presidencia.
3.
Entradas gratuitas
: Será gratuita la entrada de personas incluidas en los siguientes supuestos:
Menores de edad igua
l o inferior a16 años, o personas que formen parte de grupos de
alumnos de Bachillerato o Formación Profesional.
Asistentes necesarios para la visita de personas discapacitadas.
Educadores acompañantes de grupos escolares en visita concertada.
Guías turíst
icos en el ejercicio de sus funciones, debidamente acreditados.
Socios del Consejo Internacional de Museos (I.C.O.M.), debidamente acreditados.
Profesorado debidamente acreditado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104.3 de la
Ley Orgánica 2/2006
, de 3 de mayo, de Educación.
4.
Tarifa reducida:
La tarifa de entrada reducida será de aplicación en los siguientes supuestos:
Pensionistas por jubilación o minusvalía, debidamente acreditados.
Titulares de carné de estudiante o carné joven, debidamente acr
editados.
Grupos de 20 o más personas.
5.
Campañas de promoción turística:
Se consideran campañas de promoción turística y cultural a
los efectos de la tarifa señalada en el apartado número 1 de este artículo, las de promoción
turística promovidas por la Soc
iedad Mixta de Turismo de Gijón, S.A, las derivadas de
convenios promocionales con empresas y entidades, las campañas de promoción de entrada al
Muséu del Pueblu d’Asturies durante la Feria Internacional de Muestras de Asturias y aquéllas
otras que expresa
mente se determinen como tales por resolución de la Presidencia.
6.
El suplemento del servicio de audio/video
-
guía se aplicara en todos los supuestos salvo en los
siguientes:
Asistentes necesarios para la visita de personas discapacitadas.
Educadores acompañ
antes de grupos escolares en visitas concertadas.
Campañas de promoción turística excepto durante la Feria Internacional de Muestras de
Asturias.
7.
El suplemento del servicio de visita guiada se aplicará en todos los supuestos salvo en los
siguientes:
-
ibansete, ¿no será el objeto de gravamen no?
-
joerrrr >:( yo he encontrado esta ordenanza en el ayuntamiento de las palmas http://www.laspalmasgc.es/views/Ayuntamiento/Normativa/Ordenanzas%20Fiscales/Precios%20Publicos/Ordenanza%20reguladora%20del%20precio%20por%20el%20servicio%20de%20impartici%C3%B3n%20del%20primer%20ciclo%20de%20educaci%C3%B3n%20infantil.pdf
y no veo ni dice nada sobre su hecho imponible por ningun lado
“ORDENANZA TARIFARIA 5-1, DEL PRECIO POR SERVICIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL”.
en la página 18574, art. 2 tienes el "objeto de gravamen" que es lo mismo, entiendo yo.
-
joerrrr >:( yo he encontrado esta ordenanza en el ayuntamiento de las palmas http://www.laspalmasgc.es/views/Ayuntamiento/Normativa/Ordenanzas%20Fiscales/Precios%20Publicos/Ordenanza%20reguladora%20del%20precio%20por%20el%20servicio%20de%20impartici%C3%B3n%20del%20primer%20ciclo%20de%20educaci%C3%B3n%20infantil.pdf
y no veo ni dice nada sobre su hecho imponible por ningun lado
“ORDENANZA TARIFARIA 5-1, DEL PRECIO POR SERVICIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL”.
Yo también de LPGC.
Todos tenemos el mismo precio público, es el único que sale.
Mira el artículo 2, "objeto de gravamen"; ya que como han indicado no es posible hablar de Hecho imponible en un precio público ya que no es tributo
-
En cambio, en Cádiz sale varios precios públicos. Hay que ver con las provincias :-\
-
puede serr jaja si es el único que aparece
-
Bueno, se acaba el tiempo.
Estoy redactando el punto 3º de la respuesta, la verdad es que, con el poco tiempo, poco puedes hacer mas que copiar el texto del libro.
Un saludo.
¿alguna sugerencia antes de enviar?
-
¿Qué vais a hacer entonces con el apartado de "hecho imponible", ponéis el objeto de gravamen? (aclarando antes la diferencia de conceptos, se entiende)
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Mandado, la suerte ya está echada. :-\
-
Mandado, la suerte ya está echada. :-\
Idem. Ha sido una locura. ¡en el último segundo!
me hubiera gustado poner más y aclarar algunas cosas que en el libro vienen muy bien explicadas pero...
Un saludo a todos.
Ha sido de gran ayuda estar con vosotros ¡y sin infrigir ninguna norma! ¡Todo legal y reglamentario!
Gracias de verdad.
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haber si se apiadan de nosotrossss ;D
-
Pero esto de Pec que es?, lo que me faltaba...
-
haber si se apiadan de nosotrossss ;D
Jajajaja!! Eso espero yo también!!! :(
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Pero esto de Pec que es?, lo que me faltaba...
¿?
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Una pregunta: sabes dónde puedo localizar los apuntes de Vivero actualizados? Estoy estudiando con los apuntes del curso 2011/2012 y me gustaría compararlos. Gracias.
Yo también voy a examen el día 20. Suerte para todos!!!
Bueno, aquí estamos, no he aparecido en todo el curso por problemas familiares y en el trabajo, pero estoy dispuesto a dar la batalla tengo el día 20 el examen de FyT, el 23 el de Mercantil 2, lo bueno es que me he podido coger unos días en el trabajo y voy a estar todo el día estudiando. Así que después de leerme todo el hilo voy a imprimir los apuntes del compañero Vivero (al que le estoy agradecido) y me los voy a meter a pelo entre pecho y espalda en 7 días, y que sea lo que dios quiera.
Prometo, estando un poco mas tranquilo todo en casa, colaborar y participar mas de cara al segundo parcial.
Un saludo a todo y mucha suerte.
Alberto
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Hola yo se los pedí directamente a el seguro que te los envía gustosamente se ve un chico majo este es su correo joseviverorusso@yahoo.es
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Hola:
me gustaría saber si alguien puede mandarme el compendio de preguntas que ha realizado mnieves.
estoy repasando y me gustaría tenerlas.
Mi correo electrónico es c_ranchal@hotmail.com
Gracias por adelantado.
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interesante para el tema de la prescripcion , hacienda y de las resoluciones judiciales.
http://www.eleconomista.es/economia/noticias/5452470/01/14/Golpe-judicial-a-Hacienda-por-negarse-a-devolver-el-dinero.html
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Una pregunta: sabes dónde puedo localizar los apuntes de Vivero actualizados? Estoy estudiando con los apuntes del curso 2011/2012 y me gustaría compararlos. Gracias.
Yo también voy a examen el día 20. Suerte para todos!!!
No, actualizados no están, esos son los que están colgados aquí, yo no conozco otros.
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Buenas noches estoy buscando en la guía si se puede llevar el programa al examen y no he visto nada, alguien puede aclarar si se permite como en otras asignaturas?
-
si se permite el programa de la asignatura
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Buenos dias,
Tengo una duda con una de las respuesta de mnieves, concretamente la pregunta 8 del Tema 16, que dice:
Una disposición modifica la ley reguladora del IRPF en el mes de septiembre de 2011. Si no se indica nada al respecto en esa disposición, ¿ será aplicable la modificación al IRPF que se devenga el 31 de diciembre de ese año 2011??.
En la respuesta mnieves indica que la entrada en vigor se produce en septiembre de 2011. El primer periodo impositivo del IRPF iniciado con posterioridad a esta entrada en vigor es el correspondiente al año natural 2011. En consecuencia esa modificación será aplicable al IRPF del periodo 2011
Sin embargo, hay una pregunta de febrero de 2013 muy parecida: Se indica que el periodo impositovo del irpf es el año natural y su devengo tiene lugar el 31 de diciembre de cada año. Suponga que una ley entra en vigor en octubre de 2012 modifica la normativa del IRPF. Suponga que la ley no contiene previsión alguna sobre su ambito de aplicacion temporal. ¿ Seria aplicable esa modificación al IRPF del periodo 2012?
Este examen es uno de los que aparecen con soluciones y los profesores indicaron lo siguiente: De acuerdo con el articulo 10.2 de la LGT, salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos periodicos cuyo periodo impositivo se inicie desde la entrada en vigor de esas normas. En el caso planteado la entrada en vigor se produce en octubre de 2012. El primer periodo impositivo del IRPF iniciado con posterioridad a esa entrada en vigor es el que corresponde al año natural 2013, en consecuencia esa modificación no será aplicable al IRPF del año 2012
Alguien me puede indicar si la respuesta indicada en primer lugar en los apuntes de mnieves es correcta??, que diferencia hay con respecto a esta segunda que nos indican los profesores??. Me lo podréis aclarar??
Muchas gracias
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Buenos dias,
Tengo una duda con una de las respuesta de mnieves, concretamente la pregunta 8 del Tema 16, que dice:
Una disposición modifica la ley reguladora del IRPF en el mes de septiembre de 2011. Si no se indica nada al respecto en esa disposición, ¿ será aplicable la modificación al IRPF que se devenga el 31 de diciembre de ese año 2011??.
En la respuesta mnieves indica que la entrada en vigor se produce en septiembre de 2011. El primer periodo impositivo del IRPF iniciado con posterioridad a esta entrada en vigor es el correspondiente al año natural 2011. En consecuencia esa modificación será aplicable al IRPF del periodo 2011
Sin embargo, hay una pregunta de febrero de 2013 muy parecida: Se indica que el periodo impositovo del irpf es el año natural y su devengo tiene lugar el 31 de diciembre de cada año. Suponga que una ley entra en vigor en octubre de 2012 modifica la normativa del IRPF. Suponga que la ley no contiene previsión alguna sobre su ambito de aplicacion temporal. ¿ Seria aplicable esa modificación al IRPF del periodo 2012?
Este examen es uno de los que aparecen con soluciones y los profesores indicaron lo siguiente: De acuerdo con el articulo 10.2 de la LGT, salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos periodicos cuyo periodo impositivo se inicie desde la entrada en vigor de esas normas. En el caso planteado la entrada en vigor se produce en octubre de 2012. El primer periodo impositivo del IRPF iniciado con posterioridad a esa entrada en vigor es el que corresponde al año natural 2013, en consecuencia esa modificación no será aplicable al IRPF del año 2012
Alguien me puede indicar si la respuesta indicada en primer lugar en los apuntes de mnieves es correcta??, que diferencia hay con respecto a esta segunda que nos indican los profesores??. Me lo podréis aclarar??
Muchas gracias
Mira te comento lo que yo he entendido porque también me surgió esta misma duda hace unos días.
En el libro pág. 236 (edición 2013) en el apartado del devengo del tributo dice textualmente que en los tributos periódicos, salvo previsión expresa en contrario, será aplicable al tributo surgido en un período impositivo la norma vigente al iniciarse el mismo, aunque sitúa el devengo a su finalización. Es decir, hasta esa fecha no se tiene por realizado el hecho imponible.
Sin embargo, comenta el libro también en letra pequeña que hay una STC que dice "aun cuando los elementos constitutivos del hecho imponible comenzaron a producirse antes de la entrada en vigor, el hecho no se había realizado íntegramente" por lo que podría aplicase la nueva ley ya que sería la vigente al consumarse todos los extremos del hecho imponible.
En resumen, que hay una norma y una STC que la interpreta de manera diferente.
Espero haberme explicado bien :)
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Yo creo que se trata de un error, porque el período impositivo tiene que empezar después de que la ley o la disposición hayan entrado en vigor (si no se indica otra cosa). Luego el primer ejercicio en el que se aplica es 2012.
Me estoy refiriendo al caso de mnieves.
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sabeis si la pec se guarda para septiembre??
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¿me puede explicar alguien los dos modos de combatir el fraude de las normas tributarias? porque me suenan a lo mismo.
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¿me puede explicar alguien los dos modos de combatir el fraude de las normas tributarias? porque me suenan a lo mismo.
Sí son muy similares para mi también. Mi tutor nos dijo:
- en el 1º simplemente aplicar la norma que se pretendió eludir
- en el 2ª es someter expresamente el acto (=reglar la norma o ponerla por escrito, REGULARLA) Por eso aquí dice que hay que tener cuidado porque puede acabar incluyendo supuestos que no son fraude.
Te ayuda en algo? No sé explicarlo mejor...
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Sigo creyendo que son iguales. :-\
-
:-\
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:-\
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Buffff qué mal llevo la informática hoy!!
Quería poner: por favor que lo aclare otro compañero porque ya dudo yo también
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Jo, may que tú no tienes la culpa es que me parece lo mismo la norma que se ha intentado eludir que la norma defraudada. Seguro que lo que cada expresión quiere decir es distinto, pero escrito yo interpreto lo mismo.
Por cierto, que ante se me ha olvidado darte la gracias, lo siento.
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Jo, may que tú no tienes la culpa es que me parece lo mismo la norma que se ha intentado eludir que la norma defraudada. Seguro que lo que cada expresión quiere decir es distinto, pero escrito yo interpreto lo mismo.
Por cierto, que ante se me ha olvidado darte la gracias, lo siento.
Nadaaa mujer!! Es que al final tienes razón y ya no lo veo tan claro.
Ayyy que el lunes está a la vuelta de la esquina y me faltan muchas cosas que reforzar :'(
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Nadaaa mujer!! Es que al final tienes razón y ya no lo veo tan claro.
Ayyy que el lunes está a la vuelta de la esquina y me faltan muchas cosas que reforzar :'(
El temario no tiene fin!!!! :-\
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Compañeros he modificado una de las preguntas de la recopilación pues creo que estaba confusa a ver que os parece
14.- Un Ayuntamiento presta en régimen de Derecho público un servicio de recepción o solicitud voluntaria por los obligados tributarios. Indique si la prestación del servicio por el Ayuntamiento puede estar sometida al pago de una tasa o si, por el contrario, sólo puede dar lugar al pago de un precio público, justificando su respuesta. (S10) (S11)
Conforme a lo establecido en el art. 20.1 del TRLRHL, la calificación como tasa de las cantidades exigidas por la prestación de un servicio público no está supeditada a la concurrencia simultánea de las dos notas que las caracterizan, sino sólo a una de ella. Dicho de otro modo, para que una cantidad satisfecha por la prestación de un servicio sea calificada como tasa, es suficiente que el servicio no sea de solicitud o recepción voluntaria para los administrados o que, siendo de solicitud o recepción voluntaria, no se preste o realice efectivamente por el sector privado.Así en el caso planteado si el servicio de que se trata no es prestado por el sector privado dará lugar a una tasa,si existiera sector privado que lo facilitase daría lugar a un precio público.
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La contesto así pues entiendo que es la misma pregunta de la piscina planteada de otra manera,pues puede ser que el servicio de recepción voluntaria sea la piscina
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¿Algún alma caritativa me puede enviar el resumen de preguntas me mnieves? Gracias y suerte a todos. blancamsc@hotmail.com
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Alguien me puede pasar las preguntas de las que hablais porfavor? Mi correo es pscmaria@yahoo.es Me presento el lunes y estoy de repaso
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Hola
En los apuntes de mnieves hay dos preguntas muy parecidas con diferente contestación. La primera pregunta es la número 8 de la página 32 y la otra es la número 6 de la pagina11.ambas versan sobre entrada en vigor de modificaciones sobre el IRPF,con soluciones diferentes.alguien lo puede explicar,por favor.
Gracias.
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Hola!
Aguien podría confirmarme la respuesta de esta pregunta por favor
De acuerdo con el artículo 23.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras ("tasas de vados") los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos. Teniendo en cuenta los conceptos generales de tasa y de sujetos pasivos, conteste las siguientes preguntas argumentando sus respuestas: a) ¿Quiénes serán los contribuyentes de las tasas señaladas? b) Si los sustitutos no satisfacen la tasa, ¿puede la Administración exigir su pago a los contribuyentes?
- los contribuyentes serán los que habiten esas fincas, es decir los que realizan el hecho imponible que es la utilización o el disfrute del vado.
- como el sustituto desplaza al contribuyente en su obligación, creo que la Administración NO podría ir contra el contribuyente. Esta es realmente mi duda, estoy en cierto?
Muchas gracias!
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Vamos haber May que me da que te estas liando o lo estoy yo.
Contribuyente ......Quien realiza el hecho imponible .......en el caso planteado CUIDADO es las personas que usan el vado es decir quienes meten el coche en el garaje
Sustituto.......la persona obligada por ley a hacer frente a la obligación principal en lugar del contribuyente.....en el caso de la tasa de vado el sustituto del contribuyente serán los propietarios de la finca donde se encuentre situado el garaje.
Por tanto la admón en estos casos en particular no va a ir contra el contribuyente el que mete el coche en el garaje sino contra el sustituto los propietarios de la finca donde se encuentra en caso que no pagar la tasa.
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Gracias victor! Aunque me parece que hemos puesto lo mismo no?
De todas formas, en caso de que el sustituto no pague el vado, la administracion no podra ir contra el contribuyente?
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Efectivamente, en caso de que el sustituto en este caso los propietarios del garaje,no poguen la tasa de vado la Admón no podrá exigir el pago a los contribuyentes en este caso las personas que hacen uso del dominio publico por el que se exige la tas,es decir los fulanos que meten el coche en el garaje.
Fíjate que en ocasiones coincidiran el contribuyente y el sustituto caso del propietario que guarda el coche y hace uso del dominio publico y en otras ocasiones no imagina que alquila la plaza de garaje.
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Muchiiiiiisimas gracias!!!
Duda totalmente aclarada. :D
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Hola, me podríais aclarar una duda ? Cuando en los examenes con respuesta dice:
"No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta correspondiente. Por ejemplo, si en la contestación a la primera pregunta el alumno realiza observaciones sobre la contribución especial que no guarden relación con su devengo, estas observaciones no serán valoradas positivamente."
En este caso, sólo hay que mencionar lo correspondiente al devengo, o hay que poner en primer lugar la definición de la contribución especial ?
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Hola, me podríais aclarar una duda ? Cuando en los examenes con respuesta dice:
"No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta correspondiente. Por ejemplo, si en la contestación a la primera pregunta el alumno realiza observaciones sobre la contribución especial que no guarden relación con su devengo, estas observaciones no serán valoradas positivamente."
En este caso, sólo hay que mencionar lo correspondiente al devengo, o hay que poner en primer lugar la definición de la contribución especial ?
Compi te aconsejo entres en alf, vayas a exámenes anteriores pinches alguno de los que hay que están resueltos por los profesores y verás más o menos de que va el tema resulta bastante útil.
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Gracias por responder tan rápido. Sí, he mirado exámenes con las respuestas. Pero como en esos exámenes, cuando por ejemplo preguntan el devengo o la cuantificación del hecho imponible de las contribuciones especiales, no ponen su definición,... me surgía la duda de si en el examen hacia falta poner las definiciones de lo que preguntan o directamente responder sólo lo que piden. Un saludo. :)
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Entro en alf a mirar la calificacion de la Pec y me encuentro con un 0 y los comentarios del profesor es que le es imposible abrir el documento, le he escrito un correo preguntando si lo podia enviar de nuevo pero aun no tengo respuesta , a alguien le ha pasado esto alguna vez? Que se hace en estos casos?
En ningun sitio ponia el formato en el que tenia que ir o por lo menos yo no lo vi, entonces decidi enviarlo en .doc que es lo que suelen pedir la mayoría de las asignaturas y ni asi.. ¿ si no me dejan enviarlo de nuevo tengo derecho a reclamar algo por no especificar en que formato había que enviarlo???
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Seguro que lo tenéis puesto por ahí... pero ¿el examen puede ocupar un folio, las dos caras, más de un folio, se puede empezar a responder en la misma hoja dónde están los enunciados?
Gracias chicos, ando como loca... :-\
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Hola a todos. Qué poco queda para el exámen. :o
En mi caso va a ser mi primera asignatura en la Uned, y es increíble lo que me está costando. Lo de las 25 horas por crédito debe ser de broma. Ya he perdido la cuenta de lo que llevo con esto.
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Es importante saberse bien los artículos, porque estoy hecho un lío en muchos de ellos :'(
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Hola, tengo una Pregunta , tema Prescripción, se notifica el 1 Junio 2001, el 2 Julio 2005 esta prescrito,
Si nos preguntan cual es el ultimo día de la Prescripción para la Administración, el 1?
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el día 1 estaría dentro de los cuatro años, luego, el primer día hábil para la prescripción sería el 2....
S2
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Voy a rectificar.... el plazo se computará desde el día siguiente a la notificación, es decir desde el día 2, luego de cuatro años el día 2 de julio del 2005, sería el último de los cuatro años, así que este sería el último día en el que se podrían ejercer acciones antes de que este prescrito....
S2.
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14.- Un Ayuntamiento presta en régimen de Derecho público un servicio de recepción o solicitud voluntaria por los obligados tributarios. Indique si la prestación del servicio por el Ayuntamiento puede estar sometida al pago de una tasa o si, por el contrario, sólo puede dar lugar al pago de un precio público, justificando su respuesta. (S10) (S11)
Conforme a lo establecido en el art. 20.1 del TRLRHL, la calificación como tasa de las cantidades exigidas por la prestación de un servicio público no está supeditada a la concurrencia simultánea de las dos notas que las caracterizan, sino sólo a una de ella. Dicho de otro modo, para que una cantidad satisfecha por la prestación de un servicio sea calificada como tasa, es suficiente que el servicio no sea de solicitud o recepción voluntaria para los administrados o que, siendo de solicitud o recepción voluntaria, no se preste o realice efectivamente por el sector privado.Así en el caso planteado si el servicio de que se trata no es prestado por el sector privado dará lugar a una tasa,si existiera sector privado que lo facilitase daría lugar a un precio público.
creo que la pregunta esa no van por hay los tiros, al ofrecer un servicio de recepción voluntaria tendrá que que ser exclusivamente satisfecho por un precio publico ya que la tasa no admite esa caracteristica
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Cerrando el chiringuito por hoy. Mañana último repaso y al lío.
Suerte a todos
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Pues nada ya a repasar lo último. Examen a las 16:00, no? ;)
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Mucha suerte hoy a todoss ;D por que no lo pongan muy rebuscado
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Eso eso, por preguntas sencillitas ;)
Suerte a todos!!
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Compañeros, ahí van las preguntas
Creo q ha sido fácil
1.-casos en los q se somete el pago de una tasa la prestación de servicios
2.-contenido del ppio de reserva de ley en materia tributaria
3.-que tratados internacionales requieren previa autorización mediante LO
4.-queda el consultante obligado por la contestación a la consulta tributaria ?
5.definición del responsable tributario
6.-pq motivos se puede conceder el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias ?
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Se nota que ha sido la primera semana, en cádiz no llenamos un aula.
Gracias a mnieves porque sus preguntas respuestas han sido un acierto. Las recomiendo sin duda alguna.
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Madre mua, como se ha notado que era el primero....
El aula casi vacía y yo temblando de lo nervios jeje...
Si que ha parecido sencillo, no se. No obstante me he tenido que enrollar para que salga algo medianamente, me salían las definiciones y ya.
A ver que tal..
Salu2!!
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Creo que he metido la pata en la primera. :-\ ¿Hubo pregunta de presupuestario?
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Las preguntas de mnieves están muy bien, pero yo, al igual que ella, soy pro-libro jeje. También me ha parecido fácil, esperemos que así sea.
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La verdad es que visto desde casa y con la tranquilidad que eso conlleva, no parece muy complicado, al menos no me pasa como con otras preguntas, donde las leo y no entiendo nada. En este examen hubiera al menos entendido lo que me pedían.
A ver cómo se portan la segunda semana... tiemblo solamente de pensarlo.
¡Suerte a todos!
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Otro que hizo el examen esta tarde y salí contento la verdad.
Suerte a tod@s!!!
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Puntuan dos puntos x pregunta? Tengo dos bien y dos mas o menos...
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Las preguntas estan ordenadas con respecto al temario?
Que pregunta es la de los dos capitulos de los que solo ponian una?
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Buenas! Primer examen en la UNED, no ha ido mal. Cuanto suelen tardar en salir las notas??
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Preguntas de hoy en el examen.
1- ¿En qué casos se somete al pago de una tasa la prevención de servicios?
2- Indique qué contenido tiene el principio de reserva de la ley en materia tributaria, esto es, qué aspectos relativos al tributo deben ser necesariamente regulados por ley.
3- ¿qué tratados internacionales requieren previa autorización mediante Ley orgánica?
4- ¿Queda el consultante vinculado por la contestación a la consulta tributaria? Dicho de otro modo, ¿está obligado el consultante a seguir el contenido de la contestación que ha recibido? Justifique su respuesta.
5- Definición de responsable tributario.
6- ¿Por qué motivo se puede conceder el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias?
Suerte.
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1- ¿En qué casos se somete al pago de una tasa la prevención de servicios?
prestación :)
También he ido
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Hola me presento a la segunda semana alquien que me pueda decir donde encontrar las preguntas/respuesta de mnieves o mandarmelas a mi correo sluna999@hotmailcom . Gracias por adelantado
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Pues pido lo mismo que el compañero sluna9. Si podeis decir dónde encontrar las preguntas/respuesta de mnieves, o enviarmelas al correo marti_vf@yahoo.es
Muchas gracias
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pues ya somos tres...las preguntas de la compañera...alguien las tiene, por favor...
chinchanot_arroba_hotmail.com
Venga...
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buenas noches, por favor si podeis me podriais enviar las famosas preguntas de mnieves? las he estado buscando en apuntes temporales y nada y he hablado con ella pero ahora mismo no tiene disponibilidad de pasarmelas, os estaria muy agradecido, Gracias.
bonabi_16@hotmail.com
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¡Me habéis hecho ir a casa! bueno, no sólo vosotros, también alguien que me pide los apuntes de IUE.
Tienen que estar colgadas en la zona de apuntes temporales, y recordar, la pregunta 14 ¿? bueno la de un municipio respecto de la tasa, pero no el de la piscina, al final está equivocada, pone "precio público" y no es así, es "tasa", ¡ya no sabía por dónde andaba.
No obstante, recordad, aunque he procurado coger más allá de lo preguntado, no me responsabilizo de algo como ese error, o de algo que yo haya respondido de forma no conforme a cómo le gusta al equipo docente, sinceramente, como ha indicado una compañera antes, soy pro-manual, pero hubiese sacado más nota si hubiese estudiado hasta el último día por mis preguntas/respuestas.
Voy a ver si doy con la página,
Está en la 6 ó 7 de descarga de apuntes temporales, lo siento, no funciona el enlace, así que por eso no la he copiado; quien las tenga y pueda colgarlas, tiene mi autorización para ello (también las colgaron en ALF, y ni siquiera pidieron permiso, son las mismas).
Un saludo, suerte con las notas de hoy y suerte al resto para la segunda semana. :)
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buenas noches, por favor si podeis me podriais enviar las famosas preguntas de mnieves? las he estado buscando en apuntes temporales y nada y he hablado con ella pero ahora mismo no tiene disponibilidad de pasarmelas, os estaria muy agradecido, Gracias.
bonabi_16@hotmail.com
lo siento bonabi, no funciona el enlace; me he vuelto al ordenador de mi hermano para enviar el resumen de PUE, ojalá alguien las pueda colgar de nuevo. :)
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Examen asequible.
La verdad, con este departamento da gusto, los profesores atentos a resolver dudas, las grabaciones del prof. Herrera muy buenas, y en el examen no van a pillar. A ver qué tal corrigen.
Suerte a los de segunda semana.
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Para mi ha sido un examen bastante sencillo, y tenía pánico a esta asignatura. El año pasado fue mi descartada de 2º y siempre la he considerado un coco, pero hoy se me ha pasado del tirón.
Esperemos que la cosa no se complique para el segundo parcial...
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Gracias mnieves. Ya sé que vamos todos muy liados pero os agradecería si me podeis enviar las preguntas-respuestas de mnieves, y a los otros compañeros que los han pedido. Muchas gracias
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¡Me habéis hecho ir a casa! bueno, no sólo vosotros, también alguien que me pide los apuntes de IUE.
Tienen que estar colgadas en la zona de apuntes temporales, y recordar, la pregunta 14 ¿? bueno la de un municipio respecto de la tasa, pero no el de la piscina, al final está equivocada, pone "precio público" y no es así, es "tasa", ¡ya no sabía por dónde andaba.
No obstante, recordad, aunque he procurado coger más allá de lo preguntado, no me responsabilizo de algo como ese error, o de algo que yo haya respondido de forma no conforme a cómo le gusta al equipo docente, sinceramente, como ha indicado una compañera antes, soy pro-manual, pero hubiese sacado más nota si hubiese estudiado hasta el último día por mis preguntas/respuestas.
Voy a ver si doy con la página,
Está en la 6 ó 7 de descarga de apuntes temporales, lo siento, no funciona el enlace, así que por eso no la he copiado; quien las tenga y pueda colgarlas, tiene mi autorización para ello (también las colgaron en ALF, y ni siquiera pidieron permiso, son las mismas).
Un saludo, suerte con las notas de hoy y suerte al resto para la segunda semana. :)
Quien necesite las preguntas-respuestasde mnieves las puede encontrar en ALF,como ella misma comenta, en el foro de debate buscad " preguntas con respuestas examenes anteriores" y se encuentra en la aportación número 5.
Gracias mnieves
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Por que apuntes habéis preparado esta asignatura?
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Por que apuntes habéis preparado esta asignatura?
Yo por el libro pero he comprobado los de Vivero y son una maravilla!
Una amiga los preparó con esos y ha hecho un examen muy bueno
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Por que apuntes habéis preparado esta asignatura?
Por los apuntes de Vivero, y te los recomiendo.
Mas que unos típicos apuntes de internet, con todos los respetos y agradecimiento a sus autores, los de Vivero son una especie de libro de texto de la asignatura mejorado.
Tiene una presentación en la que te explica cómo ha realizado los apuntes y la forma ideal de preparación del examen. Los apuntes están plagados de esquemas, textos de aclaración... son una maravilla.
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Hola gente.voy contrarreloj como siempre.
He estado buscando y no encuentro el programa de la asignatura para ver los contenidos. pero no ese de 9paginas porque ahí ni siquiera dice las lecciones q entran sino los 5 bloques. Como voy a estudiar por apuntes y libros de otra universidad necesitaría saber bien los contenidos . Las lecciones y si pudiera ser epígrafes. Donde puedo encontrar el programa detallado?
Muchas gracias
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Ahí.perdón acabo de encontrar el programa! Pero sí alguien me pudiera decir algo de los apuntes,lo agradecería mucho.
Un saludo y ánimo
Pd.acabo de ver en la página web del departamento la estadística de suspensos. Eso para q es?para desmoralizarnos?si contamos los no presentados y los suspensos no aprueba ni el 25%! :'( :'(
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Una pregunta, el indice del manual esta mas detallado que el programa???
Si es asi me gustaría saber si alguien me lo podría pasar si lo tuviera en el ordenador o escaneado, Mayo_rj@ hotmail.com , Gracias.
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¿Cuán importante es poner los números de los artículos? ¿Se aprueba sin ponerlos?
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te lo acabo de enviar
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Si, muchas gracias. Pero me refería al indice del libro, que supongo que tendrá los apartados del programa más detallados todavia. Alguien lo tiene?
Gracias de todas formas!
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¿Cuán importante es poner los números de los artículos? ¿Se aprueba sin ponerlos?
No tienes que aprendértelos, se aprueba sin ponerlos, pero no si no sabes su contenido :-\, que no es poco...
;)
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Cierto...
La pifiada de calificar los rendimientos de la sociedad civil como de actividades econímicas en vez de como rendimientos de capital mobiliario me ha dejado hecha fosfatina... Y todo por no recordar la coletilla del artículo de turno... Pa darme de leches...!!!
:P
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Compañeros, ahí van las preguntas
Creo q ha sido fácil
1.-casos en los q se somete el pago de una tasa la prestación de servicios
2.-contenido del ppio de reserva de ley en materia tributaria
3.-que tratados internacionales requieren previa autorización mediante LO
4.-queda el consultante obligado por la contestación a la consulta tributaria ?
5.definición del responsable tributario
6.-pq motivos se puede conceder el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias ?
Me vais a perdonar pero la pregunta 4 no la encajo en el temario..y creo que se contestarla, pero no me suena a que lección es.
El resto me parece asequible...estoy de acuerdo... veremos el dia 03
Saludos
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Me vais a perdonar pero la pregunta 4 no la encajo en el temario..y creo que se contestarla, pero no me suena a que lección es.
El resto me parece asequible...estoy de acuerdo... veremos el dia 03
Saludos
Está en el tema 5
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Me vais a perdonar pero la pregunta 4 no la encajo en el temario..y creo que se contestarla, pero no me suena a que lección es.
El resto me parece asequible...estoy de acuerdo... veremos el dia 03
Saludos
Pregunta 4 ¿Queda el consultante vinculado por la contestación a la consulta tributaria? Dicho de otro modo, ¿está obligado el consultante a seguir el contenido de la contestación que ha recibido? Justifique su respuesta.
Creo que la respuesta está en la primera línea de la página 175 del manual.
b) El consultante no incurre en responsabilidad alguna si acomoda su actuación a la contestación.
Esto no significa que se encuentre vinculado a lo contestado, porque, si bien es cierto que contra las contestaciones no puede interponerse recurso alguno, también lo es que sí pueden recurrirse los actos dictados de acuerdo con los criterios manifestados en aquéllas.
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Está en el tema 5
Muchas gracias ya lo vi 5 3C... ciertamente era lo que me suponía, pero ahora lo veo más claro... Este examen me da mucho respecto y casi cierto pánico.... y se que quizás no tenga motivos... :-X
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Hola compis, seguramente esté diciendo una tontería, pero mirando la correspondencia del programa en Alf he visto que en determinados apartados hace mención expresa a epígrafes concretos, por ejemplo:
IV.- DERECHO TRIBUTARIO
A) Introducción
Lección del programa
Lección del manual
12.ª Los ingresos públicos. Los tributos
Lección 2, epígrafes I, II y V
Lección 4, epígrafes I y V
Eso por un casual quiere decir que de esos temas solo entran esos concretos epígrafes? o como se debe interpretar? ya intento buscar lo que sea para reducir temario jajaja
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No tienes que aprendértelos, se aprueba sin ponerlos, pero no si no sabes su contenido :-\, que no es poco...
;)
Gracias ;)
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Estais estudiando todos los bloques al final?
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En la página 29 de las preguntas de Nieves (Gracias por tu trabajo) del Tema 16, dice así:
8.- Una disposición modifica la Ley reguladora del IRPF en el mes de septiembre de 2011. Si no se indica nada al respecto en esa disposición, ¿será aplicable la modificación al IRPF que se devenga el 31 de diciembre de ese año 2011? Justifique su respuesta.
De acuerdo con el artículo 10.2 LGT, salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos periódicos cuyo periodo impositivo se inicie desde a entrada en vigor de esas normas. Es decir, el art. 10.2 indica que salvo previsión expresa en contrario, será aplicable al tributo surgido en un periodo impositivo la norma vigente al iniciarse el mismo, aunque no sea hasta su finalización cuando la ley sitúa el devengo, es decir, entiende realizado el hecho imponible y nacida la obligación principal. En el caso planteado la entrada en vigor se produce en septiembre de 2011. El primer periodo impositivo del IRPF iniciado con posterioridad a esta entrada en vigor es el correspondiente al año natural 2011. En consecuencia esa modificación será aplicable al IRPF del periodo 2011.
Mi duda es la siguiente: la Modificación será aplicable al IRPF del 2011, o desde el 1 de enero de 2012???. Conforme el 10.2 de la LGT logicamente. ¿Qué opináis?
Un saludo, y gracias
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Yo creo que la respuesta está equivocada. En mi opinión sería aplicable desde el 1 de enero de 2012. Que es el momento en el que se inicia el periodo impositivo posterior a la entrada en vigor a la norma. De ser aplicable al IRPF del 2011, como dice la respuesta, se le estaría otorgando eficacia retroactiva a la norma, ya que el periodo impositivo comenzó antes de la entrada en vigor de la norma.
Pero viendo la redacción, creo que mnieves cometió una errata, no es que confundiese lo que quiere decir la norma.
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En la página 29 de las preguntas de Nieves (Gracias por tu trabajo) del Tema 16, dice así:
8.- Una disposición modifica la Ley reguladora del IRPF en el mes de septiembre de 2011. Si no se indica nada al respecto en esa disposición, ¿será aplicable la modificación al IRPF que se devenga el 31 de diciembre de ese año 2011? Justifique su respuesta.
De acuerdo con el artículo 10.2 LGT, salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos periódicos cuyo periodo impositivo se inicie desde a entrada en vigor de esas normas. Es decir, el art. 10.2 indica que salvo previsión expresa en contrario, será aplicable al tributo surgido en un periodo impositivo la norma vigente al iniciarse el mismo, aunque no sea hasta su finalización cuando la ley sitúa el devengo, es decir, entiende realizado el hecho imponible y nacida la obligación principal. En el caso planteado la entrada en vigor se produce en septiembre de 2011. El primer periodo impositivo del IRPF iniciado con posterioridad a esta entrada en vigor es el correspondiente al año natural 2011. En consecuencia esa modificación será aplicable al IRPF del periodo 2011.
Mi duda es la siguiente: la Modificación será aplicable al IRPF del 2011, o desde el 1 de enero de 2012???. Conforme el 10.2 de la LGT logicamente. ¿Qué opináis?
Un saludo, y gracias
En el caso que planteas la entrada en vigor se produce en Septiembre de 2011.
El primer periodo impositivo del IRPF iniciado con posterioridad a esta entrada en vigor es el correspondiente al año natural 2012.
En consecuencia, esa modificación no será aplicable al IRPF del periodo 2011.
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En la página 29 de las preguntas de Nieves (Gracias por tu trabajo) del Tema 16, dice así:
8.- Una disposición modifica la Ley reguladora del IRPF en el mes de septiembre de 2011. Si no se indica nada al respecto en esa disposición, ¿será aplicable la modificación al IRPF que se devenga el 31 de diciembre de ese año 2011? Justifique su respuesta.
De acuerdo con el artículo 10.2 LGT, salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos periódicos cuyo periodo impositivo se inicie desde a entrada en vigor de esas normas. Es decir, el art. 10.2 indica que salvo previsión expresa en contrario, será aplicable al tributo surgido en un periodo impositivo la norma vigente al iniciarse el mismo, aunque no sea hasta su finalización cuando la ley sitúa el devengo, es decir, entiende realizado el hecho imponible y nacida la obligación principal. En el caso planteado la entrada en vigor se produce en septiembre de 2011. El primer periodo impositivo del IRPF iniciado con posterioridad a esta entrada en vigor es el correspondiente al año natural 2011. En consecuencia esa modificación será aplicable al IRPF del periodo 2011.
Mi duda es la siguiente: la Modificación será aplicable al IRPF del 2011, o desde el 1 de enero de 2012???. Conforme el 10.2 de la LGT logicamente. ¿Qué opináis?
Un saludo, y gracias
Es aplicable a partir de 2012. Me suena haber leído que había un error con las fechas
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up, up, :-[, cuidadín con las erratas al escribir, algunos números están muy cerca unos de otros, y algunas veces tenemos en la cabeza tasa y precios públicos, ¡y se rejuntan! lo siento, pero eso es señal de que habéis estudiado, y para aprobar, eso es lo que hay que hacer; se puede tirar de un documento como ése, pero no sin antes haber estudiado, ;)
Espero que no haya más, ::)
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Gracias por vuestras respuestas,
Un saludo
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Gracias por vuestras respuestas,
Un saludo
Un moment, sipuple, que esa respuesta está bien; el periodo impositivo a efectos del IRPF corresponde al año natural, es decir, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011; una modificación de la norma que se produzca en septiembre de 2011, no se puede aplicar retroactivamente a otro periodo impositivo anterior, eso es lo que indica el art. 10 de la LGT, pero sí al posterior,
aissssssss, me voy a la pregunta, que esto de mezclar FT con Penal me nubla la mente; bien, ya he leído, el devengo se produce el 31 de ese mismo año, aunque sea en el plazo dado a tal efecto para la declaración cuando se realice la misma; es decir el "momento temporal de entenderse realizar el HI es el 31 de diciembre de 2011, con lo cual si no he mezclado nada,
el primer periodo impositivo es el correspondiente al año natural de 2011, aunque la declaración se efectúe entre marzo y hasta junio, en las fechas indicadas a estos efectos, en el año siguiente,
Es decir, dada que la modificación se produce en septiembre, no se está aplicando retroactivamente la modificación a ningún periodo impositivo anterior, la modificación se ha producido en ese mismo año impositivo.
Cuando la norma no recoge nada de cuándo aplicarlo, se entiende que no hay aplicación retroactiva.
Un ejemplo de aplicación a otro periodo impositivo: se ha producido muchos cambios por el nuevo legislativo respecto al IRPF, mejor ejecutivo, no obstante la misma norma "indica" su entrada y el ejercicio impositivo al que es aplicable; la deducción por inversión en vivienda habitual se ha suprimido, si bien, esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2013, no a aquéllas que se han comprado hasta el 1 de diciembre de 2012,
Jooo, espero no liaros y que lo hayáis entendido con el ejemplo; en el supuesto de que la norma no lo recoja se entiende la modificación aplicada al ejercicio impositivo en que se produce, y éste en el IRPF coincide con el año natural; es lo que tenéis que saber, el resto, si se produce algo que finaliza antes del año, ya es cuestión la forma de aplicación del II.
No sé si se ha puesto alguna vez alguna pregunta diciendo que se modifica una norma tributaria con fecha 1 de enero de 2012, o cualquier otro, si es así, la modificación no se va al anterior, aunque la declaración se produzca en ese año en que se produce la modificación.
No sé otra forma de ayudar; sólo desearos suerte y que superéis la asignatura sin problemas. :)
P.D. La respuesta a ese pregunta tal y como está planteada está bien.
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Un moment, sipuple, que esa respuesta está bien; el periodo impositivo a efectos del IRPF corresponde al año natural, es decir, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011; una modificación de la norma que se produzca en septiembre de 2011, no se puede aplicar retroactivamente a otro periodo impositivo anterior, eso es lo que indica el art. 10 de la LGT, pero sí al posterior,
aissssssss, me voy a la pregunta, que esto de mezclar FT con Penal me nubla la mente; bien, ya he leído, el devengo se produce el 31 de ese mismo año, aunque sea en el plazo dado a tal efecto para la declaración cuando se realice la misma; es decir el "momento temporal de entenderse realizar el HI es el 31 de diciembre de 2011, con lo cual si no he mezclado nada,
el primer periodo impositivo es el correspondiente al año natural de 2011, aunque la declaración se efectúe entre marzo y hasta junio, en las fechas indicadas a estos efectos, en el año siguiente,
Es decir, dada que la modificación se produce en septiembre, no se está aplicando retroactivamente la modificación a ningún periodo impositivo anterior, la modificación se ha producido en ese mismo año impositivo.
Cuando la norma no recoge nada de cuándo aplicarlo, se entiende que no hay aplicación retroactiva.
Un ejemplo de aplicación a otro periodo impositivo: se ha producido muchos cambios por el nuevo legislativo respecto al IRPF, mejor ejecutivo, no obstante la misma norma "indica" su entrada y el ejercicio impositivo al que es aplicable; la deducción por inversión en vivienda habitual se ha suprimido, si bien, esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2013, no a aquéllas que se han comprado hasta el 1 de diciembre de 2012,
Jooo, espero no liaros y que lo hayáis entendido con el ejemplo; en el supuesto de que la norma no lo recoja se entiende la modificación aplicada al ejercicio impositivo en que se produce, y éste en el IRPF coincide con el año natural; es lo que tenéis que saber, el resto, si se produce algo que finaliza antes del año, ya es cuestión la forma de aplicación del II.
No sé si se ha puesto alguna vez alguna pregunta diciendo que se modifica una norma tributaria con fecha 1 de enero de 2012, o cualquier otro, si es así, la modificación no se va al anterior, aunque la declaración se produzca en ese año en que se produce la modificación.
No sé otra forma de ayudar; sólo desearos suerte y que superéis la asignatura sin problemas. :)
P.D. La respuesta a ese pregunta tal y como está planteada está bien.
Nieves creo que te estás liando. Las modificaciones se aplican al periodo impositivo POSTERIOR a la entrada en vigor de dicha reforma. En este caso no se puede aplicar al periodo impositivo que devenga el 31 de diciembre de 2011. Por lo tanto se aplicará al periodo impositivo que comienza el 1 de enero de 2012 y que se devenga el 31 de diciembre de 2012.
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el primer periodo impositivo es el correspondiente al año natural de 2011, aunque la declaración se efectúe entre marzo y hasta junio, en las fechas indicadas a estos efectos, en el año siguiente,
Es decir, dada que la modificación se produce en septiembre, no se está aplicando retroactivamente la modificación a ningún periodo impositivo anterior, la modificación se ha producido en ese mismo año impositivo.
Cuando la norma no recoge nada de cuándo aplicarlo, se entiende que no hay aplicación retroactiva.
Si la modificación de la norma es en Septiembre, a esa fecha ya se han realizado pagos a cuenta, aunque el devengo se realice el 31 de Diciembre. La propia Ley establecerá la entrada en vigor y si es en ese mismo año parece claro que si existen cargas con caracter retroactivo para el año en curso.
Yo estoy casi más de acuerdo con el planteamiento de Scraiper, donde la norma ha de aplicar al periodo impositivo posterior...
pero tampoco estoy plenamente seguro... hoy ya estoy algo rayado ..mañana lo mirare
Saludos...!
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Nieves creo que te estás liando. Las modificaciones se aplican al periodo impositivo POSTERIOR a la entrada en vigor de dicha reforma. En este caso no se puede aplicar al periodo impositivo que devenga el 31 de diciembre de 2011. Por lo tanto se aplicará al periodo impositivo que comienza el 1 de enero de 2012 y que se devenga el 31 de diciembre de 2012.
ufff, no consigo aguantar con la cabeza bajada más de hora y algo con la dichosa cervical, voy a tener que cambiar el método de estudio.
Vamos a analizar ese punto del art. 10.
2. Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.
He recordado esta maldita pregunta porque la lié parda en septiembre, no con ella exactamente, sino que tanto la tenía en la cabeza, que mezclé.
El devengo es el momento temporal en que se entiende realizado el Hecho Imponible, pero y eso es lo que me llevó a tanta confusión, y a estas alturas aún me la sigue llevando, :o, el precepto dice claramente que se aplica a los tributos si periodo impositivo, a diferencia del que sí lo tiene, y que se inicie a partir de ese momento, en este caso,
¡tienes razón! y yo es mejor que me centre en mis materia porque os estoy confundiendo; el periodo impositivo del IRPF comienza el 1 de enero, con lo cual, cualquier modificación que se produzca tendrá que ser a partir del próximo periodo impositivo, ya sea a principios de enero, o en septiembre,
Sí Scraiper, la respuesta estaba equivocada, e incluso la corregí en el documento impreso, puse a bolo el 2012, pero yo soy más bruta que un arao cuando me encierro en algo.
Lo siento. Saludos y suerte. :-[ :)
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Que temas son los que creeis que son más probables para esta segunda semana?
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Que temas son los que creeis que son más probables para esta segunda semana?
Hacer una quiniela siempre es arriesgado pero si es verdad que este departamento suele ser recurrente en algunas preguntas y he analizado esto desde hace unos años atrás (2006/2007) y apostaría por esto:
del tema 3 los apartados 2 y 5.B
del tema 4 el apartado 4.B
del tema 5 el apartado 4 - 5 - 6
del tema 13 siempre ha caido algo, es un tema fácil por lo tanto no obviarlo. Si la primera semana preguntaron por el concepto de tasas parece que esta semana pueda caer el de impuestos Pero ojo el apartado 2 es muy recurrente Así pues entero.el apartado 1 - 2
del tema 14 (el año pasado no preguntaron este tema, pero tiene la pregunta que más han hecho) el apartado 2
del tema 15 siempre cayo...como no la ha hecho en la 1ª semana parece claro que no hay que obviarlo (este solo tiene 1 apartado)
del tema 16 el apartado 2 y el 6A
el tema 17, siempre ha caido asi que recomendable llevarlo bien pero ojo a el 4C; 6B y 9
del tema 18 en los dos ultimos años no ha caido pero la 1B es clave sabersela
el tema 19 igual que el 17 siempre ha caido así es que recomendable llevarlo bien preparado y las recurrentes son la 2, la 3B, la 4...
Esto claro no es un método cientifico, ni puede servir de base para nada, porque ya dicen bien claro que de los bloques dos y tres puede caer una pregunta y yo al menos no he visto que eso haya ocurrido, pero alguna vez puede ser la primera.. >:(
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Muchas gracias Pedro, coincido plenamente con tus estimaciones, a ver si hay suerte.
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Hacer una quiniela siempre es arriesgado pero si es verdad que este departamento suele ser recurrente en algunas preguntas y he analizado esto desde hace unos años atrás (2006/2007) y apostaría por esto:
del tema 3 los apartados 2 y 5.B
del tema 4 el apartado 4.B
del tema 5 el apartado 4 - 5 - 6
del tema 13 siempre ha caido algo, es un tema fácil por lo tanto no obviarlo. Si la primera semana preguntaron por el concepto de tasas parece que esta semana pueda caer el de impuestos Pero ojo el apartado 2 es muy recurrente Así pues entero.el apartado 1 - 2
del tema 14 (el año pasado no preguntaron este tema, pero tiene la pregunta que más han hecho) el apartado 2
del tema 15 siempre cayo...como no la ha hecho en la 1ª semana parece claro que no hay que obviarlo (este solo tiene 1 apartado)
del tema 16 el apartado 2 y el 6A
el tema 17, siempre ha caido asi que recomendable llevarlo bien pero ojo a el 4C; 6B y 9
del tema 18 en los dos ultimos años no ha caido pero la 1B es clave sabersela
el tema 19 igual que el 17 siempre ha caido así es que recomendable llevarlo bien preparado y las recurrentes son la 2, la 3B, la 4...
Esto claro no es un método cientifico, ni puede servir de base para nada, porque ya dicen bien claro que de los bloques dos y tres puede caer una pregunta y yo al menos no he visto que eso haya ocurrido, pero alguna vez puede ser la primera.. >:(
gracias por tu ayuda.
Te voy a hacer caso. No te preocupes, no te voy a hacer responsable de nada si fallas. La verdad es que lo llevo tan mal que no pierdo nada haciendote caso. Si aciertas y me va bien por ello te invito a comer en Casa Marcial en Arriondas, si fallas y me va mal... también ¡que coño!
Un saludo.
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Hola a todos,
Estoy haciendo los examenes de reserva de septiembre del año pasado y me han surgido unas dudas en algunas preguntas ya que no lo entiendo demasiado bien esa parte :(
2. ¿Puede aplicarse la analogia en relacion con los elementos cuya regulacion esta sometida a reserva de Ley? Justifique su respuesta
3. ¿Quedan los organos de Inspeccion de Tributos vinculados por las contestaciones a consujtas tributarias? Justifique la respuesta
5. Una sociedad subcontrata la ejecucion de obras correspondientes a su actividad economica principal. ¿Puede esa sociedad ser responsable de las deudas tributarias por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del contratista? Justifica su respuesta
Gracias por la ayuda
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Así de memoria.
2. Sí, la analogía está permitida en el ordenamiento financiero siempre y cuando no amplíe más allá de sus estrictos términos el hecho imponible, la exacciones y demás beneficios fiscales.
3 Sí, quedan vinculados los órganos encargados de aplicar los tributos tanto en lo referente a quien realiza la consulta como a terceros que presenten los mismos hechos y circunstancias. No así a órganos jurisdiccionale o tribunales económico administrativo.
5. Aún no he llegado ahí, lo siento :-X
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Así de memoria.
2. Sí, la analogía está permitida en el ordenamiento financiero siempre y cuando no amplíe más allá de sus estrictos términos el hecho imponible, la exacciones y demás beneficios fiscales.
3 Sí, quedan vinculados los órganos encargados de aplicar los tributos tanto en lo referente a quien realiza la consulta como a terceros que presenten los mismos hechos y circunstancias. No así a órganos jurisdiccionale o tribunales económico administrativo.
5. Aún no he llegado ahí, lo siento :-X
Gracias mil! A ver si alguien me puede solucionar la 5.
Y a seguir estudiando1!!!!
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Al final alguien tiene el indice del libro en ordenador? escaneado o en un par de fotos?
Si alguien lo tiene y me lo pudiera enviar, se lo agradecería mucho. Mayo_rj@hotmail.com
Me gustaría tener los epígrafes más detallados aun que en el programa de la asignatura
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Gracias mil! A ver si alguien me puede solucionar la 5.
Y a seguir estudiando1!!!!
sima, perdón, en la primera respuesta, no exacción, exención, claro ::)
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La pregunta 5 se puede responder de esta forma.
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 43.1.f) LGT, serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria “las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación que deban repercutirse (por ejemplo, el IVA que el profesional repercute a la propia empresa) o retenerse.
Toda vez que la deuda tributaria se refiere al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, NO nos encontramos ante una deuda que proceda de alguna de las obligaciones tributarias referidas en el mencionado art. 43.1.f) LGT.
Repasad la Lección 17, y en concreto, la responsabilidad subsidiaria del tributo, aparte de la LGT, claro.
Saludos
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Gracias a todos!
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Estoy viendo las preguntas del examen, y llego ala sexta, ¿por qué motivo se puede conceder el aplazamiento / fraccionamiento de las deudas tributarias? Y no lo veo, quizás esté un poco espeso, pero no lo veo. ¿Puede alguien ayudarme? Gracias
Un saludo
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Así de memoria.
2. Sí, la analogía está permitida en el ordenamiento financiero siempre y cuando no amplíe más allá de sus estrictos términos el hecho imponible, la exacciones y demás beneficios fiscales.
3 Sí, quedan vinculados los órganos encargados de aplicar los tributos tanto en lo referente a quien realiza la consulta como a terceros que presenten los mismos hechos y circunstancias. No así a órganos jurisdiccionale o tribunales económico administrativo.
5. Aún no he llegado ahí, lo siento :-X
Me asalta una duda,pues el libro en la página 167,versa "Si,en algún supuesto concreto,la analogía debe reputarse contraria al principio de reserva de ley tributaria o si,por el contrario,la analogía debe ser aplicable como medio para potenciar determinados principios constitucionales-básicamente el de capacidad económica y el de igualdad-,creemos que deberá ser cuestión a resolver por el Tribunal Constitucional.
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Viene a decir que habría que determinar si ese tipo de analogía se fundamenta en "favorecer" la aplicación de algunos principios de la constitución que entiendo que en este caso se aceptaría la analogía, o si esa analogía va en contra del principio de reserva de ley tributaria (por ejemplo tiene reserva de ley tributaria la regulación del hecho imponible como ha dicho el compañero) y en este caso no se permitirá la analogía.
Por ejemplo, a Manolo le quitan un 10% de irpf de la nomina, y yo quiero pagar un 10% como Manolo pero en el iva.
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Entonces entiendo que algunos casos no puede aplicarse la analogía en relación a elementos que puedan estar regulados por reserva de ley.No?.Es que ese párrafo a mi entender da la posibilidad.
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Estoy viendo las preguntas del examen, y llego ala sexta, ¿por qué motivo se puede conceder el aplazamiento / fraccionamiento de las deudas tributarias? Y no lo veo, quizás esté un poco espeso, pero no lo veo. ¿Puede alguien ayudarme? Gracias
Un saludo
Quizás el motivo para que se pueda conceder esté sujeto a los requisitos para su concesión.
- Requisito material (motivo): consistente en la existencia de dificultades económico-financieras que impidan transitoriamente hacer frente al débito. Con el término “transitorio”, que es clave para la aplicación del instituto, parece que quieren limitarse los supuestos de concesión de los aplazamientos.
- Requisito formal: consistente en la petición expresa del interesado.
Se deduce del artículo 65.1 LGT.
Si quien pide el fraccionamiento o aplazamiento de una deuda tributaria reúne esos requisitos se lo conceden. Después estarían los límites contemplados para la aportación de garantías, dependiendo de la cuantía de la deuda (arts. 46 y 48 RGR).
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Gracias Nieves, yo entendía que esos eran los motivos de la solicitud del aplamiento por parte del obligado tributario, no los motivos de concesión por parte de la hacienda pública del aplazamiento / fraccionamiento. Yo entiendo que pregunta los criterios de la HP para conceder el aplazamiento.
Reitero que la pregunta es ¿por qué motivo se puede conceder ...? No pregunta por que motivo se puede solicitar el aplazamiento. ¿O no?
Un saludo,
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Gracias Nieves, yo entendía que esos eran los motivos de la solicitud del aplamiento por parte del obligado tributario, no los motivos de concesión por parte de la hacienda pública del aplazamiento / fraccionamiento. Yo entiendo que pregunta los criterios de la HP para conceder el aplazamiento.
Reitero que la pregunta es ¿por qué motivo se puede conceder ...? No pregunta por que motivo se puede solicitar el aplazamiento. ¿O no?
Un saludo,
Pero si es lo primero que te he puesto, el motivo para que la Hacienda Pública pueda conceder el fraccionamiento o aplazamiento de la deuda tributario es el requisito material, es decir, que el contribuyente que solicita el fraccionamiento se encuentre con dificultades económico - financieras que impidan transitoriamente hacer frente al débito.
El manual -no lo tengo aquí, lo he prestado- recoge la siguiente aclaración respecto a régimen transitorio, pero sinceramente, yo solicité dos IBI fraccionados de la casa que está a nombre aún de mi padre, y me lo concedieron sin problemas, los dos primeros años en 6 meses, el de este año, en tres meses, no pusieron pega alguna.
Lo otro, pues sí, si la pregunta dice, ¿que tiene que realizar el obligado tributario que quiere fraccionar o aplazar una deuda tributaria? el requisito formal es que lo solicite por escrito.
Ésa es la base para la concesión, no otra; después puede haber petición de garantías, si la deuda tributaria excede de 18.000 euros, etc -se recoge en el reglamento-, si se aporta las garantías, o si la HP considera que está exento de presentar garantías, la concede, ése es el motivo, y en algunos casos límites que se plantea la HP para la concesión.
Es que hay que exponerlo todo mascado; te he puesto entre paréntesis "motivo", ¡ése es el motivo, el requisito material!, por supuesto que si no lo pide por escrito, ¿qué va a fraccionar o aplazar, qué va a conceder? ???
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Cada dia estoy mas espeso a ver si alguien me puede resolver estta pregunta:
Una sociedad que subcontrata la ejecucion de unas obras correspondiente a su actividad ecónomica ¿puede esa sociedad ser responsable de las deudas tributarias por el IBI del contratista.?
yo entiendo que no pq es un impuesto que no tiene que ver con la actividad principal ¿es así o no?
Os agradeceria vuestros comentarios.
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Cada dia estoy mas espeso a ver si alguien me puede resolver estta pregunta:
Una sociedad que subcontrata la ejecucion de unas obras correspondiente a su actividad ecónomica ¿puede esa sociedad ser responsable de las deudas tributarias por el IBI del contratista.?
yo entiendo que no pq es un impuesto que no tiene que ver con la actividad principal ¿es así o no?
Os agradeceria vuestros comentarios.
De cabeza y sin mirar el manual
Lo primero que tienes que hacer es identificar el Impuesto y quien es el sujeto obligado tributario que ha de satisfacerlo. En este caso el IBI es un impuesto directo que ha de satisfacer el propio contribuyente titular del bien.
Creo que mezclas cosas. La sociedad que subcontrata podrá exigirle al contrastita que este al corriente con las distintas obligaciones tributarias y esto se sustanciará en el correspondiente contrato y entre estas cuestiones el impuesto referido no suele afectar (a la empresa principal) con relación a la Hacienda Pública.
Por otro lado en la relación del subcontrastita con la empresa principal, si esta le tiene sus inmuebles alquilados o en regimen de arrendamiento podrá comunicarle a la Hacienda Pública que la empresa principal actuará como sustituto quedando vinculado al cumplimiento de la obligación... (pero creo que esta no era tu pregunta)
En definitiva. Tal como lo planteas el IBI es un impuesto directo que esta obligado a pagarlo la empresa titular del bien (en este caso empresa subcontratista) y al no ser que exista una figura que este caso no mencionas, la empresa principal nunca será responsable ante la Hacienda Pública de este impuesto...
Ojo, Puedo estar equivocado me pillas fuera y me gustaría consultarlo, aunque creo que por ahí van los tiros...
Saludos...!
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Como dice el compañero, solo puede existir responsabilidad subsidiaria en los tributos que tengan objeto de retención o repecursion.
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De cabeza y sin mirar el manual
Lo primero que tienes que hacer es identificar el Impuesto y quien es el sujeto obligado tributario que ha de satisfacerlo. En este caso el IBI es un impuesto directo que ha de satisfacer el propio contribuyente titular del bien.
Creo que mezclas cosas. La sociedad que subcontrata podrá exigirle al contrastita que este al corriente con las distintas obligaciones tributarias y esto se sustanciará en el correspondiente contrato y entre estas cuestiones el impuesto referido no suele afectar (a la empresa principal) con relación a la Hacienda Pública.
Por otro lado en la relación del subcontrastita con la empresa principal, si esta le tiene sus inmuebles alquilados o en regimen de arrendamiento podrá comunicarle a la Hacienda Pública que la empresa principal actuará como sustituto quedando vinculado al cumplimiento de la obligación... (pero creo que esta no era tu pregunta)
En definitiva. Tal como lo planteas el IBI es un impuesto directo que esta obligado a pagarlo la empresa titular del bien (en este caso empresa subcontratista) y al no ser que exista una figura que este caso no mencionas, la empresa principal nunca será responsable ante la Hacienda Pública de este impuesto...
Ojo, Puedo estar equivocado me pillas fuera y me gustaría consultarlo, aunque creo que por ahí van los tiros...
Saludos...!
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Ahora sí lo veo más claro y con vuestras explicaciones mejor.
espero que en el examen no me de por tener estos lapsus mentales......
Os deseo mucha suerte !
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Ayuda otra vez porfa,
estoy atacao con esta asignatura y cada vez que repaso mas dudas me surgen. A ver si alguien me puede dar respuesta a la siguiente cuestión:
¿el obligado a ealizar pagos a cuenta del tributo es siemore una persona o entidad distinta del contribuyente? En caso de respuesta negativa, indique en qué casos se da esta identidad, es decir en qué casos el obligado a ealizar pagos a cuenta es el propio contribuyente.
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Ayuda otra vez porfa,
estoy atacao con esta asignatura y cada vez que repaso mas dudas me surgen. A ver si alguien me puede dar respuesta a la siguiente cuestión:
¿el obligado a ealizar pagos a cuenta del tributo es siemore una persona o entidad distinta del contribuyente? En caso de respuesta negativa, indique en qué casos se da esta identidad, es decir en qué casos el obligado a ealizar pagos a cuenta es el propio contribuyente.
No siempre. Hay casos en los que sí que se da esa circunstancia y casos en los que no.
En el caso de quienes satisfacen rendimientos (por ejemplo una empresa que paga a sus trabajadores) en este caso quien retiene, declara y realiza el ingreso es la empresa mientras que el contribuyente es el trabajador de la misma.
En el caso de los pagos fraccionados se impone la obligación de satisfacerlos a quienes desarrollan una actividad económica (empresarios y profesionales), en este caso pongamos por ejemplo una empresa que realiza pagos fraccionados en relación al impuesto de sociedades. La empresa es a la vez contribuyente y por lo tanto sí que se da esta circunstancia.
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Muchisimas gracias, de verdad que este foro es de gran ayuda y sobre todo con compañeros tan dispuestos a ayudar.
Con tus ejemplos me ha quedado mucho más claro y he conseguido ubicarlo ya, art 37 LGT
GRACIAS, y mucha suerte en los exámenes.
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Hola a todos, necesito ayuda en el tema Fraude de Ley Vs Simulación. Un poco de claridad me vendría bien, no lo veo claro ni con los apuntes delante.
Gracias, y suerte
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En el fraude de ley hay dos normas: la que debiera aplicarse (que es la defraudada) y la que se aplica (de cobertura).
Ejemplos:
1º Simulación: una compraventa encubierta bajo una donación.
2º Fraude de ley: queremos realizar una compraventa, pero nos interesa pagar lo menos posible. Buscamos qué norma aplicar que nos beneficie, que grave menos. Decidimos constituir una sociedad, en la que tú, Carlos, aportas capital, y yo silu, aporto un ático. Poco tiempo después, disolvemos la sociedad, y tú te quedas con el ático, y yo con el dinero que aportaste. Hay dos normas, una la defraudada y otra que nos sirve de cobertura.
Espero que te haya aclarado :)
;)
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Queridos.as compañeros.as que el lunes a las nueve nos examinamos aquí ando terminado el estudio del primer parcial para mañana hacer repaso general, una pregunta por si me podéis ayudar alguien me puede dar la respuesta a
Concepto de cuota liquida
Prescripción del derecho de la administracion para determinar la deuda tributaria mediante oportuna liquidación
Órgano/os titulares de potestad reglamentaria en el ordenamiento financiero estatal
Diferencia entre responsabilidad tributaria solidaria y subsidiaria
Casos y como debe acreditarse la representación en el ámbito tributario
Muchas gracias y vamos a ñor ella
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seguro que es a las nueve? yo la primera semana lo hice a las 8 en canarias.
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perdonad, retifico si es a las 9 las 8 en canarias, me equivoque de pagina, crei que estava en instituciones,
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Hola chic@s, tengo una dudilla de ultima hora, si pudiera alguien aclarármela se lo agradecería:
Las tasa de la matricula de la UNED, son o no son tasas; por que en los apuntes que tengo en unos pone que si, y en otros pone que no, y yo ya no me aclaro.
Esta claro que no son obligatorios y también presta el servicio el régimen privado, entonces.... :-\
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Queridos.as compañeros.as que el lunes a las nueve nos examinamos aquí ando terminado el estudio del primer parcial para mañana hacer repaso general, una pregunta por si me podéis ayudar alguien me puede dar la respuesta a
Concepto de cuota liquida
Prescripción del derecho de la administracion para determinar la deuda tributaria mediante oportuna liquidación
Órgano/os titulares de potestad reglamentaria en el ordenamiento financiero estatal
Diferencia entre responsabilidad tributaria solidaria y subsidiaria
Casos y como debe acreditarse la representación en el ámbito tributario
Muchas gracias y vamos a ñor ella
1 - Es la cantidad resultante al aplicar los tipos de gravamen a la base liquidable. Esta no es la cantidad a ingresar a la Hacienda Publica, ya que la Ley prevee aumentos o disminuciones.
2- A partir del día siguiente que finaliza el plazo reglamentario para presentar la liquidación han de transcurrir 4 años.
3- Si es referido a la competencia para dictarlos, esta potestad solo la tienen el Gobierno (art. 97 CE), aunque por Ley (ley derivada) puede tener atribuciones de competencias reglamentarias a órganos administrativos diferentes al Gobierno (Ministro de Hacienda)
4- La responsabilidad tributaria recae en un tercero que puede ser persona o entidad diferente de los deudores principales. Es un tercero que se coloca junto al responsable del tributo, teniendo este dos deudores. Este solo estará vinculado al pago y tendrá que estar definido por ley. Podrá ser responsable solidario o subsidiario y de no expresarlo directamente siempre será subsidiario.
Como responsabilidades estará vinculada al pago de la deuda y no así a otras prestaciones que lo son del obligado principal.
Como ejemplo de responsables solidarios estarian los colaboradores de infracciones tributarias, miembros o participes de los entes sin personalidad o los adquirientes de empresas con deudas tributarias pendientes. Y como ejemplo de responsables subsidiarias se preveen distintos supuestos (administradores de sociedades, entidades juridicas, administradores concursales, adquirientes de bienes afectados por deuda tributaria, agentes y comisionistas de aduana, personas que contraten obras o servicios a uno que no este al corriente de sus obligaciones tributarias...etc.
Sobre el procedimento el responsable subsidiario solo responderá cuando se declare fallido del obligado principal y en su caso de los responsables solidarios.
5- Debe acreditarse representación para interponer reclamaciones, desistir de ellas, renunciar a derechos, asumir obligaciones, solicitar devoluciones y reembolsos y siempre que se necesite la firma del obligado. La acreditación es valida con cualquier medio valido en Derecho que deje constancia fidedigna.
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Se me olvidan los temas, esta asignatura me parece imposible... Desesperación total...
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Ànimo ! WE CAN....
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Disculpad la pregunta a estas alturas..se puede llevar el programa de la asignatura?
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Disculpad la pregunta a estas alturas..se puede llevar el programa de la asignatura?
Si, se puede.
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Cantidad de tiempo empleado y me da que no es posible que apruebe...lagunas mentales considerables(parece que no hubiera estudiado).
Cara de gili :o
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Cantidad de tiempo empleado y me da que no es posible que apruebe...lagunas mentales considerables(parece que no hubiera estudiado).
Cara de gili :o
A mi también me pasa lo mismo. He estudiado un montón y puff!! No las tengo todas conmigo. No sé si serán los nervios pre-examen o que... :-\
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:'(
Si cateamos al menos podemos formar equipo de estudio.
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:'(
Si cateamos al menos podemos formar equipo de estudio.
Jajaja!! Esperemos qué no!!! Vamos a pensar en positivo... Mañana si eso lloraremos! :P Jajajajaja!!
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Yo pongo los clínex :D
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Por lo meno podreis pobrar suerte yo a pesar de haber intentado estudiar no me puedo pesentar ni a financiero ni a penal II por problemas de salud.Seguro q aprobais mch suerte
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Farruc espero que te pongas bueno.
Un abrazo y ánimo.
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Facil no? Tanto llorar ayer para nada, ¿que habeis respondido? Es para saber si la loe o no con mis respuestas
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Que han preguntado??
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Que tiene que pagar un restaurante si quiere poner una terraza en via publica, definicion de sujeto pasivo, organos que quedan vinculados a las contestaciones a consultas tributaria, las alcuotas que ni idea que son, momento en que ai inica el palzo se la prescripcio
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1) En verano los restaurantes del Paseo de la Castellana de Madrid suelen abrir terrazas en la vía pública ¿Qué calificación merecen las cantidades que el Ayuntamiento percibe por este motivo? Justifique su respuesta
2) ¿qué órganos quedan vinculados por las contestaciones a consultas tributarias?
3) ¿El objeto del tributo aparece siempre recogido o descrito por el elemento objetivo del hecho imponible? Explique su respuesta
4) ¿Qué son las alícuotas?
5) Definición de sujeto pasivo
6) ¿en qué momento se inicia el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación?
Bastante asequible, la verdad. Y yo matándome ayer a estudiar los principios constitucionales en materia tributaria....
Suerte!
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El examen ha estado bien, ahí van las preguntas:
1- En verano los restaurantes del Paseo de la Castellana de Madrid suelen abrir terrazas en la vía pública ¿Qué calificación merecen las cantidades que el Ayuntamiento percibe por este motivo? Justifique su respuesta.
2- ¿Qué órganos quedan vinculados por las contestaciones tributaras?
3- ¿El objeto del tributo aparece siempre recogido o descrito por el elemento objetivo del hecho imponible? Explique su respuesta
4- ¿Qué son las alícuotas?
5- Definición de sujeto pasivo
6- ¿En que momento se inicia el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación?
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Tengo dudas en la 3. Que habeis puesto?
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La 3 no la he contestado, he pasado de meterme en ese berenjenal
la 6 me ha parecido un poco pregunta trampa en el sentido que decía "determinar" la deuda tributaria. me he enrollado si existe presentación 4 años blablaba y si no determinar la deuda por el método indirecto dictamen y lo que me sonaba...
en fín, alea jacta est! como dice mi amigo sempronio
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Yo en la tres puse que las formas de imputar el objeto del tributo cuando hay varias deudas,
que si estan en periodo voluntario puede imputarlas a la que quiera
que si estan pasadas de plazo por orden de mayor a menor antiguedad
o que si son a diferentes organismos publicos tendran prioridad las administraciones
¿Alguien sabe si era eso? puesto en plan bonito claro!
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Yo en la 3 he puesto que si, ya que en la definición del elemento objetivo del hecho imponible, dice que es el hecho mismo o acto de la contribución tributaria. O algo asi.
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No, no es eso, la 3 es lo de que no siempre coincide el hecho con el elemento objetivo, en la 6 puse el plazo de 4 años y cuando comienza dicho plazo, asi lo entendi
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Tengo dudas en la 3. Que habeis puesto?
lulu esa pregunta ya había salido, aquí te dejo unos enlaces que hablla de esa pregunta:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=25205.0
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=78644.540
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Gracias! pues nada una que ya tengo mal! quedan 4 que espero tener bien...
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Después del descalabro de Procesal, a ver si esta me da una alegría. Tengo dudas en la 6 (los plazos de prescripción, yo me lio) y el resto, lo mismo están incompletas pero creo que decentemente.
De la 3 sí que no tenía ni idea, y dar esa explicación que habeis aportado no se me hubiese ocurrido en siglos (es más, creo que ni he entendido bien la respuesta ;D), menos mal que decidí eliminar esa.
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y el resto?
la primera las tasas, definicion, caracteristicas etc??
la dos los organos vinculados, el final de la pregunta de las consultas del libro??
la cinco -- definicion de sujeto pasivo y tipos contribuyente y sustituto?
la seis -- cuatro años, liquidacion a partir del dia siguiente de fin de plazo ...
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El resto me fui directa a lo que sabia y florituras las justas. En la 1, dos líneas: esto es una tasa porque es utilización privada del espacio público. Punto.
La 2 - creo que vincula al órgano que la emite, a la administración y al que recibe la consulta (sobre todo porque si le dicen una cosa y él pone otra, que se atenga a las consecuencias). No vincula a jueces ni erga omnes. Puse un par de cosinas más, pero dos parrafos tb.
La 4 - Definición "a mi manera", no me acuerdo muy bien. Mencioné eso sí la fiscalidad proporcional y progresiva (por clases, por escalones, el error de salto..)
La 5 - Se me dan mal las definiciones... Le puse que era el obligado tributario que tenía que pagar el impuesto por la realización del hecho imponible, solo puede ser contribuyente y sustituto y ahí me quedé. (Dicho un poco más fino, pero 3 líneas).
La 6- Ni idea. Flores. Mencioné que eran 4 años tras concluir el periodo de declaración e ingreso voluntario si era posible la autoliquidación y algo más que no me acuerdo. Pero no me la sabía, deduzco que si acerté, será de milagro.
Si les gusta directa al grano, lo mismo saco buena nota. Si les gusta el rollo, a septiembre. :)
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Gracias! pues nada una que ya tengo mal! quedan 4 que espero tener bien...
Esta pregunta estaba ya contestada de exámenes anteriores en la web patypuned apuntes... en "preguntas frecuentes fyt 1pp"
8. El objeto del tributo ¿aparece siempre recogido o descrito por el elemento objetivo de hecho imponible?
Siempre, pues es una obligación ex lege de derecho público, cuyo objeto consiste en una prestación patrimonial a favor de un ente público.
La obligación tributaria se origina por la realización del hecho imponible y surge siempre con independencia de la voluntad de las partes (ex lege)
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Esta pregunta estaba ya contestada de exámenes anteriores en la web patypuned apuntes... en "preguntas frecuentes fyt 1pp"
8. El objeto del tributo ¿aparece siempre recogido o descrito por el elemento objetivo de hecho imponible?
Siempre, pues es una obligación ex lege de derecho público, cuyo objeto consiste en una prestación patrimonial a favor de un ente público.
La obligación tributaria se origina por la realización del hecho imponible y surge siempre con independencia de la voluntad de las partes (ex lege)
Pues yo he puesto, según los apuntes de José Vivero (gracias una vez más desde aquí):
"Normalmente el objeto del tributo aparece recogido o descrito por el elemento objetivo del hecho imponible, pero no siempre el paralelismo es tan evidente, pudiendo dicho objeto quedar fuera de la definición normativa del presupuesto de hecho del tributo e incluso completamente ajeno a toda la estructura de éste".
Bueno, no he puesto esto, pero la idea.
Suerte a todos. Es una asignatura de dedicarle mucho tiempo y "cagarla" con suma facilidad.
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Esta pregunta estaba ya contestada de exámenes anteriores en la web patypuned apuntes... en "preguntas frecuentes fyt 1pp"
8. El objeto del tributo ¿aparece siempre recogido o descrito por el elemento objetivo de hecho imponible?
Siempre, pues es una obligación ex lege de derecho público, cuyo objeto consiste en una prestación patrimonial a favor de un ente público.
La obligación tributaria se origina por la realización del hecho imponible y surge siempre con independencia de la voluntad de las partes (ex lege)
Esa fue la pregunta que yo no contesté pero me suena que el objeto del tributo no está siempre recogido o descrito por el elemento objetivo del hecho imponible sino que a veces es ajeno a ello, como por ejemplo en el IVA: lo que grava es el consumo mientras que la ley configura el hecho imponible como la venta o fabricación de los productos
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Esa fue la pregunta que yo no contesté pero me suena que el objeto del tributo no está siempre recogido o descrito por el elemento objetivo del hecho imponible sino que a veces es ajeno a ello, como por ejemplo en el IVA: lo que grava es el consumo mientras que la ley configura el hecho imponible como la venta o fabricación de los productos
Tienen razón, por mirar otros apuntes el último día... la fastidié. :(
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No, no es eso, la 3 es lo de que no siempre coincide el hecho con el elemento objetivo, en la 6 puse el plazo de 4 años y cuando comienza dicho plazo, asi lo entendi
Exacto, yo he puesto eso en la 3. Y puse el ejemplo de un producto al que se le quiere gravar su consumo, pero que el hecho imponible en vez del consumo en sí, es la producción o la distribución. Creo que en el libro hay un ejemplo así. Edito, veo que ya lo habéis comentado ;D
Yo respondí las 5 primeras. Veremos, la nota, pero en principio diría que asequible. He contestado en media hora :o
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Yo tengo bien la de las tasas, la definición de sujeto pasivo y los órganos vinculados por la consultora tributaria,la del objeto del tributo he metido todo el párrafo entero bien pero he puesto normalmente aparece siempre el objeto del tributo descrito o recogido por el elemento objetivo el hecho imponible así que me quedare con un seis lo importante aprobar la asignatura y aprobada esta creo no? La duelos plazos he. Puesto los cuatro años pero he dicho que el plazo empieza a computar desde que se realiza el hecho que da lugar nacimiento de la obligacion tributaria , aprobado yo creo que esta que opináis?
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El resto me fui directa a lo que sabia y florituras las justas. En la 1, dos líneas: esto es una tasa porque es utilización privada del espacio público. Punto.
La 2 - creo que vincula al órgano que la emite, a la administración y al que recibe la consulta (sobre todo porque si le dicen una cosa y él pone otra, que se atenga a las consecuencias). No vincula a jueces ni erga omnes. Puse un par de cosinas más, pero dos parrafos tb.
La 4 - Definición "a mi manera", no me acuerdo muy bien. Mencioné eso sí la fiscalidad proporcional y progresiva (por clases, por escalones, el error de salto..)
La 5 - Se me dan mal las definiciones... Le puse que era el obligado tributario que tenía que pagar el impuesto por la realización del hecho imponible, solo puede ser contribuyente y sustituto y ahí me quedé. (Dicho un poco más fino, pero 3 líneas).
La 6- Ni idea. Flores. Mencioné que eran 4 años tras concluir el periodo de declaración e ingreso voluntario si era posible la autoliquidación y algo más que no me acuerdo. Pero no me la sabía, deduzco que si acerté, será de milagro.
Si les gusta directa al grano, lo mismo saco buena nota. Si les gusta el rollo, a septiembre. :)
Creo que estan bien...al menos yo coincido contigo, quizás con algún detalle más.
En la de la prescripción que el computo se reinicia cuando la administración hace una comunicación/ requerimiento o actuación o bien cuando el administrado solicita la devolución.
En la de la consulta tributaria no vincula a los jueces pero estas pueden ser consultadas por ellos si se abre u proceso...
y poco más...
El examen ha sido mejor de lo que esperaba...la verdad es que se puede aprobar o suspender, pero en este caso se preguntaba lo que razonablemente se debe saber, sin ir a pillar a la gente...
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Creo que estan bien...al menos yo coincido contigo, quizás con algún detalle más.
En la de la prescripción que el computo se reinicia cuando la administración hace una comunicación/ requerimiento o actuación o bien cuando el administrado solicita la devolución.
En la de la consulta tributaria no vincula a los jueces pero estas pueden ser consultadas por ellos si se abre u proceso...
y poco más...
El examen ha sido mejor de lo que esperaba...la verdad es que se puede aprobar o suspender, pero en este caso se preguntaba lo que razonablemente se debe saber, sin ir a pillar a la gente...
Yo tengo bien la de las tasas, la definición de sujeto pasivo y los órganos vinculados por la consultora tributaria,la del objeto del tributo he metido todo el párrafo entero bien pero he puesto normalmente aparece siempre el objeto del tributo descrito o recogido por el elemento objetivo el hecho imponible así que me quedare con un seis lo importante aprobar la asignatura y aprobada esta creo no? La duelos plazos he. Puesto los cuatro años pero he dicho que el plazo empieza a computar desde que se realiza el hecho que da lugar nacimiento de la obligacion tributaria , aprobado yo creo que esta que opináis?
El día que empieza a contar el plazo de prescripción yo he puesto que es el día siguiente al vencimiento del plazo para presentar la declaración o autoliquidación.
Pedro R lo que tú has puesto CREO que se refiere a la interrupción del plazo de prescripción, no al inicio del cómputo del plazo.
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El día que empieza a contar el plazo de prescripción yo he puesto que es el día siguiente al vencimiento del plazo para presentar la declaración o autoliquidación.
Pedro R lo que tú has puesto CREO que se refiere a la interrupción del plazo de prescripción, no al inicio del cómputo del plazo.
Yo he puesto lo mismo que Scraiper
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Sobre las consultas tributarias he puesto que solo vinculan a los órganos encargados de administrar los tributos. Que no vinculan a los Tribunales Económico-Administrativos ni a los órganos judiciales. Además he puesto que el obligado que plantea la consulta no está vinculado por la contestación y que se extiende a otros obligados que se encuentren en idénticas condiciones. Finalmente he terminado diciendo que el obligado ni los que se encuentren en las mismas circunstancias pueden ser sancionados si adoptan el criterio del órgano que ha emitido la contestación a la consulta.
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Artículo 67.1 Ley 58/2003 General Tributaria:
El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que se refiere el artículo anterior conforme a las siguientes reglas:
En el caso a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación
El caso a) es el derecho de la Administración a liquidar el tributo, que era el que solicitaba la pregunta de examen.
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El día que empieza a contar el plazo de prescripción yo he puesto que es el día siguiente al vencimiento del plazo para presentar la declaración o autoliquidación.
Pedro R lo que tú has puesto CREO que se refiere a la interrupción del plazo de prescripción, no al inicio del cómputo del plazo.
Si ya lo se ...lo que quería decir que además de lo que deciis vosotros (que también lo he puesto) los plazos de la interrupción también lo he puesto... me parecio relevante que al hablar de la prescripción, contar con lo que pasa en la interrupción...
Gracias por la aclaración.. ;)
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Si ya lo se ...lo que quería decir que además de lo que deciis vosotros (que también lo he puesto) los plazos de la interrupción también lo he puesto... me parecio relevante que al hablar de la prescripción, contar con lo que pasa en la interrupción...
Gracias por la aclaración.. ;)
Yo tambien!
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No sé si alguno de vosotros ya lo habéis puesto, pero me gustaría saber cuánto espacio habéis utilizado para realizar el examen. Yo concretamente he utilizado un folio por las dos caras y otra página. (3 páginas, para que nos entendamos). Es para que nos hagamos una idea aproximada. Gracias.
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No sé si alguno de vosotros ya lo habéis puesto, pero me gustaría saber cuánto espacio habéis utilizado para realizar el examen. Yo concretamente he utilizado un folio por las dos caras y otra página. (3 páginas, para que nos entendamos). Es para que nos hagamos una idea aproximada. Gracias.
Yo la hoja que te dan y vale xD. De todos modos el examen tampoco tenía mucho que contar. O tienes una letra enorme o les has contado una película guapa jajaja xD.
Yo he escrito con la letra grande y todo bien limpio y eso que me he enrollado un poco en algunas preguntas.
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Yo la hoja que te dan y vale xD. De todos modos el examen tampoco tenía mucho que contar. O tienes una letra enorme o les has contado una película guapa jajaja xD.
Yo he escrito con la letra grande y todo bien limpio y eso que me he enrollado un poco en algunas preguntas.
Gracias Scraiper, sirve como referencia. De todos modos, y aunque se me ha pasado por la cabeza, no les he desarrollado mi Declaración de la Renta. (sujeto pasivo, periodo de devengo, base imponible, liquidable, cuota íntegra, diferencial, etc.) A ver si algún otro compañero/a nos puede aportar algo más sobre el espacio utilizado. Gracias
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Yo 4 carillas, me parecía mal hacerlo demasiado corto, no sé, siempre tengo estas dudas :( De todos modos he usado una carilla para la pregunta 4 y, aunque me sobraba sitio, por dejar espacio he empezado la pregunta 5 en otra carilla nueva. O sea, que 4 carillas pero muy espaciado todo, y con bien de margen en general.
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Tres hojas tambien
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No sé si alguno de vosotros ya lo habéis puesto, pero me gustaría saber cuánto espacio habéis utilizado para realizar el examen. Yo concretamente he utilizado un folio por las dos caras y otra página. (3 páginas, para que nos entendamos). Es para que nos hagamos una idea aproximada. Gracias.
Respuestas recogidas de soluciones de exámenes anteriores y del libro.
1. En verano los restaurantes del Paseo de la Castellana de Madrid suelen abrir terrazas en la vía pública ¿Qué calificación merecen las cantidades que el Ayuntamiento percibe por este motivo? Justifique su respuesta
RESPUESTA.- Las cantidades percibidas merecen la calificación de tasas. El art. 2.2.a) LGT define a las tasas como los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. En el ámbito local, el art. 20.1 TRLRHL establece que tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
En definitiva, si el particular quiere utilizar o aprovechar el dominio público tiene que obtener una autorización, pagando la oportuna tasa.
2. ¿qué órganos quedan vinculados por las contestaciones a consultas tributarias?
RESPUESTA.- Tendrá efectos vinculantes para los órganos encargados de la aplicación de los tributos, tanto en la relación que tengan con el consultante, como respecto de otros obligados que presenten los mismos hechos y circunstancias.
3. ¿El objeto del tributo aparece siempre recogido o descrito por el elemento objetivo del hecho imponible? Explique su respuesta
RESPUESTA.- Normalmente el objeto del tributo aparece recogido o descrito por el elemento objetivo del hecho imponible, pero no siempre el paralelismo es tan evidente, pudiendo dicho objeto quedar fuera de la definición normativa del presupuesto de hecho del tributo e incluso, completamente ajeno a toda la estructura de éste. Esto ocurre, por ejemplo, cuando, para gravarse el consumo, como índice que es de capacidad económica, la ley configura como hecho imponible la fabricación o la venta de los productos cuyo consumo quiere hacer tributar.
4. ¿Qué son las alícuotas?
RESPUESTA.- Son porcentajes aplicables a las bases imponibles ya expresadas en dinero. Pueden ser proporcionales, cuando no varían o se mantienen constantes sea cual sea la dimensión o la magnitud de la base imponible; o progresivas, cuando aumentan a medida que lo hace la base, de manera que al aumentar ésta corresponde una alícuota superior a la que recae sobre una base inferior.
5. Definición de sujeto pasivo
RESPUESTA.- Dice el art. 36.1 LGT que “es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo”.
El propio artículo indica que el sujeto pasivo lo será a título de contribuyente o de sustituto del contribuyente. Es decir, se limitan taxativamente las modalidades de sujeto pasivo, que sólo serán las dos citadas.
7. ¿en qué momento se inicia el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación?
RESPUESTA.- El plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación (art. 67 LGT).
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Según esas respuestas, las mías no difieren tanto.... solo la del hecho imponible podría estar mal, aunque en algunos conceptos coincido... lo que no he puesto es el nº art. en cuestión... a tanto no me ha dado (si no lo se mejor no ponerlo)
Sobre el espacio, me ha sido suficiente con la hoja que me han dado por las dos caras
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Rogelt como te lo curras,o leer, muchas gracias por la aportación.
Yo creo que según eso tengo 4 bien me falla la del objeto del tributo pero expresadas con mi vocabulario no tan técnicas y poniendo ejemplos.
A ver sí tenemos suerte!
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No sé si alguno de vosotros ya lo habéis puesto, pero me gustaría saber cuánto espacio habéis utilizado para realizar el examen. Yo concretamente he utilizado un folio por las dos caras y otra página. (3 páginas, para que nos entendamos). Es para que nos hagamos una idea aproximada. Gracias.
Pues yo la primera cara nada más :D . Y lo gordo es que espero aprobar :)
No sé. Son preguntas muy concretas. Mirad lo que pone rogelt de respuestas de exámenes anteriores y del libro. No abulta mucho.
En marzo os lo cuento. Suerte "tributaria" a todos.
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Pues yo la primera cara nada más :D . Y lo gordo es que espero aprobar :)
No sé. Son preguntas muy concretas. Mirad lo que pone rogelt de respuestas de exámenes anteriores y del libro. No abulta mucho.
En marzo os lo cuento. Suerte "tributaria" a todos.
El examen se contestaba de sobra en una cara y para sacar buena nota. Yo me he enrollado un poco más por miedo a dejarme algo relevante pero es cierto que en una cara se podía contestar todo perfecto
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Gente!!! ya tengo la nota, me presenté la primera semana.
Mucha suerte a todos, yo muy contenta!!! :D :D
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ya están las notas
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Ya estan las notas de la primera semana :)
Muy contenta con mi 5,5 como si fuera un 8!! que tenia el examen bastante justito y pensé que eran duros corrigiendo.
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Yo lo hice la segunda semana así que supongo que tardará un poco más xD
De todos modos os mando un aviso: acaban de enviar un email diciendo que han publicado las notas y que desde hoy empieza a contar el plazo de 7 días para presentar reclamaciones. Así que no lo dejéis pasar los que creáis que no os han evaluado correctamente xD
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Yo también lo hice la segunda semana, pero dónde se supone que salen (soy nuevo en la UNED) en tareas?
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Yo también lo hice la segunda semana, pero dónde se supone que salen (soy nuevo en la UNED) en tareas?
Cuando entras con tu clave en la uned (no en alf) al campus de estudiante a la derecha tienes un recuadro que pone Calificaciones de grado y ahí marcas febrero y te sale la nota o la típica frase de No hay calificaciones que mostrar ;)
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Se supone q han salido las notas , no? A mi no me aparecen , cuanto se suponen q tardan en colgarlas?
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Yo lo hice la primera semana en Málaga, y sigo sin nota. De los que lo hicistéis en primera semana, ¿tenéis todos la nota? Acabo de mandar un correo al departamento. A ver si me contestan.
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Yo la tengo desde esta mañana sobre las 2 de la tarde y fue de casualidad...
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Yo soy de Madrid de la primera semana y me ha llegado la nota, suspenso, jeje.
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9,2, no podría quitar puntos aquí y añadirlos a Constitucional II ;D
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Me acaba de llegar el mensaje, aprobada!!! ;D
suerte a todos!!
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Yo también la hice a malaga la primera semana y no me aparece la nota :'( , al menos no soy yo sola !!!
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Cádiz, 6.2 no se que más podía poner en el examen. 1 semana.
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Se me olvida, la profesora Maria Jose.
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De Málaga también y primera semana, sin novedades!
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Mi primer 10 en la carrera :D :D :D :D!!!!
Creía que tenía un 8,5 y esa es la nota de la PEC! Me ha llegado sms con un 10!!!
Suerte a todos!
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De Cádiz, me he llevado una sorpresa... desagradable he sacado un 5 y me esperaba del 8 para arriba!!!!
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Sevilla, 9,5 . :D . Gracias, María José ;)
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Mi primer 10 en la carrera :D :D :D :D!!!!
Creía que tenía un 8,5 y esa es la nota de la PEC! Me ha llegado sms con un 10!!!
Suerte a todos!
Vamossssssssssss, que tu puedes, a por otro 10 en el segundo, y a por la MH, ;)
Enhorabuena a todos/as los/as aprobados/as, y al resto, no os preocupéis, se puede aprobar en septiembre, lo digo por experiencia, ;)
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Vamossssssssssss, que tu puedes, a por otro 10 en el segundo, y a por la MH, ;)
Enhorabuena a todos/as los/as aprobados/as, y al resto, no os preocupéis, se puede aprobar en septiembre, lo digo por experiencia, ;)
Graciasss!! Tus apuntes me ayudaron mucho, eh!! Este foro es una gran ayuda! Bsts wapa
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:'( Me ha puesto un 3 la Maria esta, era uno de los que mejor me habia salido,k fuerte. Vaya desmotivacion
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ami tambien un 3,5 la tal maria ese y sali contenta del examen >:( >:(
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Por aquí un 9,5. No me quejo. Me había salido muy bien eso sí. ::)
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ami tambien maria jose un 4 y me salio muy bien ...
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Pues yo sigo sin nota. ¿Alguien de Málaga de 1ª semana tiene nota?
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Acaban de enviar un correo en alf, que el centro asociado de Malaga las dará el lunes.
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Gracias¡¡¡ Uff, que alivio¡¡¡
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otro con 3.3 para septiembre que pronto a salido y que batacazo me llevo
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alguien sabe cuando publicaran las notas de la segunda semana? algun comunicado del departamento al respecto?
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Sevilla 6'8 Gracias!!!
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A los de malaga nos dan las notas mañana , supongo q ampliarán el plazo para revisiones también , q nervios , esperemos q las publiquen a primera hora !!!
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pero te refieres a que el lunes en Malaga salen las de primera semana o ya de la sgunda?
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De la 1ª semana. Faltaban las de Málaga por poner
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Yo también tengo ya la nota (Madrid 1ª semana) y con ella... la primera duda de la temporada. ¿Os salen a todos 3 notas? Una es la de la PEC (subprueba PEC FEBRERO), con esa no tengo duda pero... y las otras dos? ¿Prueba y subprueba? Y una no tiene nada que ver con la otra.
Jamás entenderé por qué no son más sencillitos.
Terminaré los estudios y no lograré entender las notas. :o
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Un 8.5 gracias a los apuntes que me descargué.
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enhorabuena...
Y ¿con qué apuntes?
Gracias
Un 8.5 gracias a los apuntes que me descargué.
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chapeau al departamento, que rapidez!!
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¿alguien que haya reclamado a recibido contestacion? y lo mas importante, ¿han modificado la nota?
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Se sabe aproximadamente para cuando saldran las notas? gracias
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Se sabe aproximadamente para cuando saldran las notas? gracias
Yo tampoco tengo la nota aún.
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Segun me contesto un profesor el lunes 24 tendremos las de la segunda semana.Me temo que me llevare el primer suspenso.Haber como corrigen.Suerte.
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Ya me ha salido la nota (2ª semana), Mallorca. Un 9 ::)
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A mi también me ha salido la nota. La Coruña, 2ª Semana.
Suerte a todos !!
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donde hay que mandar las reclamaciones?
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Un 9,5 yo, estoy que no quepo de alegría xD
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un 8. Contento, pero la verdad es que creía que lo había clavado ::)
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Madrid, 2ª semana. Yo también lo creía y un 6.5 . Pos fale.. :)
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un 5 pelado, esperaba mas nota, pero me tiemblan las piernas a lo que pudo ser, suerte a todos.
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Madrid un 6,8. Me han parecido bastante estrictos.. a mi me ha corregido maría jose, y a vosotros?
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Tejerizo
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Madrid un 6,8. Me han parecido bastante estrictos.. a mi me ha corregido maría jose, y a vosotros?
a mi tambien Maria Jose un 5, esperaba más, pero visto lo visto me conformo y no voy a reclamar
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un 8. Contento, pero la verdad es que creía que lo había clavado ::)
Idem ;)
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yo os comento que yo lo hice la primera semana,y la tal maria jose me puso un 3.5...... reclame puesto que estaba completamente desacuerdo y me pusieron un 6....
otros compañeros tambien fueron calificados con 3,5 o 4 con esa profesora por lo que me temo que puntua muy bajo esta profesora
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yo os comento que yo lo hice la primera semana,y la tal maria jose me puso un 3.5...... reclame puesto que estaba completamente desacuerdo y me pusieron un 6....
otros compañeros tambien fueron calificados con 3,5 o 4 con esa profesora por lo que me temo que puntua muy bajo esta profesora
Por lo que estoy viendo a casi todos los compañeros suspensos/con nota dramaticamente más baja de las expectativas ha sido María José, yo no creo que recurra porque la verdad es que yo con aprobar me vale aunque he estudiado mucho, pero me va a dar bastante miedo para el segundo parcial porque creo que hice un exámen de más de un 6,8, no diría que lo hice perfecto pero creo que si merecía más. Suerte a todos compañeros.
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El año pasado me salio fenomenal y suspendi, este pensando en el año pasaso pense que lo habia suspendido y un 5,5 me sabe a gloria despues del 4.5 de admon.
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Idem ;)
Es que, francamente, después de ver mis respuestas y comprobar creo que respondí exactamente a lo que se me pedía e incluso deje un poquito más. Sé que para el sobresaliente tiene que estar el examen, pues eso, sobresaliente y no dudo de que los compañeros con mejores notas lo hicieron mejor, pero en estos casos que sabes que nada de lo que pusiste está mal y no se te ocurre qué más podrías haber puesto, la verdad es que los profesores se lo podían currar y dejar algún comentario en plan "el examen está bien pero para el sobresaliente te faltó esto, esto, esto".
En cualquier caso, lo dicho, un 8 está muy bien y no dejo de estar contento, que además, como nunca se sabe, lo hubiera firmado con los ojos cerrados ayer mismo. Pero sí que me quedo con la sensación de que han sido estrictos.
Ahora a por el segundo :)
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Un 8.3 en el ecamen y con la pec un 10... stoy que no me lo creo :)
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Alguien de Sevilla que le haya salido ? Yo no la tengo aún. Felicidades a los aprobados y ánimo para septiembre a los suspensos!
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donde hay que mandar las reclamaciones?
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,1209655&_dad=portal&_schema=PORTAL
Ahí estan las normas y descargate la hoja, con las motivaciones .... y todo lo mandas a
derfinan@der.uned.es
Suerte
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Pues yo la primera cara nada más :D . Y lo gordo es que espero aprobar :)
No sé. Son preguntas muy concretas. Mirad lo que pone rogelt de respuestas de exámenes anteriores y del libro. No abulta mucho.
En marzo os lo cuento. Suerte "tributaria" a todos.
Pues os lo cuento sin llegar a marzo... Aprobado, con un 6,5 ;)
Suerte a todos.
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A alguien le ha corregido Gerardo Menéndez?
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Os sale debajo de la nota un apartado que pone
Comentarios: (Diciendo que han puesto la nota de nuevo porque se habían equivocado en la asignación de profesores que habían corregido el examen)
¿?
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A alguien le ha corregido Gerardo Menéndez?
A mí Ínigo Barberena Belzunce.
Pone debajo de la nota:
Comentarios:Hemos publicado nuevamente las calificaciones de la convocatoria de febrero al detectar que no aparecía identificado correctamente el profesor responsable de la corrección debido a una deficiencia del sistema informático
y vuelve a poner la nota y el mismo nombre de profesor.
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Si, a mi tb me aparece, bueno una menos :D :D :D :D :D :D, suerte a todos
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yo voy a reclamar porque el examen me salio bastante bien y estaba muy contenta, y ahora veo que estoy suspensa. Me ha corregido GERARDO MENENDEZ GARCIA, a alguien mas le ha ocurrido lo mismo?
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colea a mi igual solo que me ha corregido maria jose... ya he reclamado
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yo voy a reclamar porque el examen me salio bastante bien y estaba muy contenta, y ahora veo que estoy suspensa. Me ha corregido GERARDO MENENDEZ GARCIA, a alguien mas le ha ocurrido lo mismo?
A mí me ha corregido el tal Menéndez y me ha puesto un 2. Revisión al canto, porque para nada es esa nota la correcta.
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Uf'un 5 me ha corregido GErardo,que su bidón,suerte a todos
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Acabo de mandar la reclamacion, lo he revisado pregunta por pregunta,y de las 5 que habia que contestar 4 estan bien, basicamente como en el manual, no entiendo nada de verdad. :-\
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Algun compañero del Centro asociado de Sevilla a mi todavia en la segunda semana de Financiero y Tributarios I aun NO TENGO LA NOTA..................
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Uf'un 5 me ha corregido GErardo,que su bidón,suerte a todos
A mi también el tal Gerrardo, 5 también pero vamos q yo creo q era para más. Q decepción, la única alegría es q he aprobado pero vamos me esperaba más. Q miedo con civil si el q corrige es otro "Gerrardo ", suspendo seguro. :-[
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Gerardo Menéndez. Huelva. Esperaba un 3 y ha sido un 7!!!!
Lo flipo... :D
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Ya han salido en Cadiz las notas de la segunda semana...
Una pregunta, puede bajarte la nota la Pec? Yo tenía entendido que no, pero he sacado un 10 en el examen y en la Pec tenía un 6,8 y como nota final me han puesto un 8,5...
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Buenas noches!!
Cómo hay que enfocar la reclamación?
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A mí tb me ha salido la nota y me ha corregido el profesor Gerardo Menéndez. Me ha puesto un 6,5.
¡Suerte en las reclamaciones chicos!
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Buenos días, a mi tb Gerardo, un 6,5!
una menos...
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Madrid 2ª semana, aprobada con un 5. A mi también me aparece la nota de marras.
Por lo demás contenta, visto lo visto.
Ahora a ver si me pongo con la segunda parte, que parece más complicada. :)
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Hola! tengo una duda, si pido revisión de examen no pueden bajarme la nota no? en todo caso pueden subirla o dejarla igual pero no bajarla.. si no es así me gustaría saberlo :D
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Ivy, yo las dos veces que he reclamado, no me han subido la nota como pedía, pero tampoco me la han bajado.
Fué con dos asignaturas de primero (Fundamentos e Introduccion Dcho. Procesal)
Eso si, si reclamas ten la copia del examen a mano, ya que te llaman en cualquier momento y te dicen "Vamos a revisar su examen" y como no lo tengas a mano, acuérdate tu de lo que pusiste.
Al menos a mi me ha pasado las dos veces.
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Muchas gracias por responder! Intentare tener el examen a mano :)
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a alguien le han contestado ya de la reclamación de el examen del primer parcial? yo lo mande el dia 25 y nada de nada
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en Madrid, han sido muy duros.
Alguien ha aprobado de la primera semana? me gustaría saber el tanto por ciento.
Es la primera vez que siento que es una injusticia! ya he reclamado.
Saludos.