Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Alatriste en 09 de Septiembre de 2013, 14:29:37 pm
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Buenas compañer@s-
Parece que va siendo hora de calentar motores para ponernos en marcha, así que iniciamos y damos por inaugurado el “Post Oficial de Dº Civil III” para empezar con las inquietudes.
Aunque no soy quien para dar consejos, creo que sería bueno ir siguiendo el POST para no tener que repetir las cosas varias veces como pasa siempre y además resulta muy aconsejable leer los post de años anteriores para resolver muchas dudas y evitar preguntas innecesarias (cosa difícil de conseguir), pero bueno lo importante es que esto resulte una ayuda para todos y punto de encuentro para esta asignatura.
Saludos y suerte.
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Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales.
Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
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Compañero Alatriste, me uno al post de Civil III.
Saludos !
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Una alegría contar contigo Arbotante.
Por cierto creo que en este enlace estan las guias de todas las asignaturas y ciertamente tal y como se ha comentado en un hilo sobre el examen, según la guia este año es de tipo test (20 preg. 60 min)
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,27302096&_dad=portal&_schema=PORTAL&idGrado=6602
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Me quedo también por aquí :) y sí, cambia el modelo de examen...a ver cómo se portan
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Aquí uno más que se apunta para esta asignatura ...
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Me apunto también, estoy a la espera del Libro pues a pesar de lo que pone en la guia y en la Uned, la editorial está a punto de sacar una nueva edición. He visto como vosotros que han cambiado la forma de examen, ahora es tipo test así que a ver que tal nos va, nos estrenamos con ello. Animos a todos.
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Buenas!! Tipo test civil?? Que raruno! me acostumbre a los anteriores de I y II desarrollo breve, confiemos en que no sean tan asequibles como los de Penal I. xD Animo a todos compañeros.
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Parece que estoy abonado a los cambios en los modelos de examen xD. Empecé mi primer año con el cambio en Romano, este año en Administrativo I y parece que el próximo curso empiezo también con Civil III.
Esperemos que el cambio no sea para mal porque hasta ahora Civil ha sido una de las asignaturas en las que mejores resultados he obtenido xD.
No obstante se me ha planteado un problema y ahora no sé que hacer. Mi intención era dejar esta asignatura para septiembre porque dispongo de un tiempo muy limitado pero viendo el cambio en el modelo de examen me da miedo que hagan una carnicería y solo tenga una oportunidad para aprobarla. Hasta ahora he aprobado todo en lo que me he matriculado con unas notas bastante buenas y me daría mucha rabia perder la beca por una estupidez :\
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No es un departamento dado a las carnicerías aunque sí mucha materia.
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Parece que estoy abonado a los cambios en los modelos de examen xD. Empecé mi primer año con el cambio en Romano, este año en Administrativo I y parece que el próximo curso empiezo también con Civil III.
Esperemos que el cambio no sea para mal porque hasta ahora Civil ha sido una de las asignaturas en las que mejores resultados he obtenido xD............
Scraiper, yo también pertenezco a tu club.....tal cual.
Ánimo y a por ella.
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Me uno al club. Al ser tipo test, no me arriesgaré y estudiaré por el libro.
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Parece que estoy abonado a los cambios en los modelos de examen xD. Empecé mi primer año con el cambio en Romano, este año en Administrativo I y parece que el próximo curso empiezo también con Civil III.
Esperemos que el cambio no sea para mal porque hasta ahora Civil ha sido una de las asignaturas en las que mejores resultados he obtenido xD.
No obstante se me ha planteado un problema y ahora no sé que hacer. Mi intención era dejar esta asignatura para septiembre porque dispongo de un tiempo muy limitado pero viendo el cambio en el modelo de examen me da miedo que hagan una carnicería y solo tenga una oportunidad para aprobarla. Hasta ahora he aprobado todo en lo que me he matriculado con unas notas bastante buenas y me daría mucha rabia perder la beca por una estupidez :\
Échale una lectura al libro desde YA y antes del examen vuelves a cogerlo por unos apuntes buenos y resumidos. Con eso puedes ir a ver qué sacas porque si ya pensabas dejarla para septiembre no pierdes nada.. ;)
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Buenos días a todos, me uno a civil 3, todo lo que sea tipo test me enamora, saludos a todos y en especial a Alatriste.
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Hola a todos.
Yo me he pasado el verano leyendo Civil III (ya sé, hay gustos que merecen palos). No parece muy complicado. Lo he leído por el libro actual así que, si lo van a cambiar, espero que no sea mucho, no haya perdido un par de meses para nada.
¿Os habéis fijado que nos dan 4 horas para hacer una PEC que también es de tipo test?
Por aquí nos veremos durante el primer cuatrimestre.
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Yo también voy con Civil III este año. El departamento de civil es uno de los mejores de la UNED, no creo que sean "Carniceros" como administrativo.
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Perdona la ignorancia, pero Civil III tipo test? Estamos en Grado o Licenciatura? Gracias!! :)
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Perdona la ignorancia, pero Civil III tipo test? Estamos en Grado o Licenciatura? Gracias!! :)
En Grado, este año es el primero que lo hacen tipo test
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En Licenciatura también lo hacen tipo test. Está en la guía de la asignatura.
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Ok. Suerte a todos con las notas!
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Subo al carro.Yo prefiero el tipo test,pero al ser el primer año,no se como plantearan las preguntas,confío en el departamento que hasta ahora me ha ido muy bien.
En cunto a la pec,siendo tipo test puede que la haga,pero solo vale sacando un 6 en el examen,entonces no se si merecerá la pena.
Necesito el programa del curso cuanto antes,por si van a quitar algo,etc.
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Buenas a todos:
¿Se sabe algo del manual? ya que estaba pendiente de publicación. Habrá que verlo para saber que apuntes escoger. Un saludo a todos desde los Madriles.
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El libro creo que ya esta disponible, es el Compendio de Derechos Reales
Autores: Lasarte Alvarez, Carlos
Editorial: Marcial Pons
Al menos ese he comprado yo ya, y creo que eso ponia en la guia.
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yo tambien me apunto al carro
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El libro creo que ya esta disponible, es el Compendio de Derechos Reales
Autores: Lasarte Alvarez, Carlos
Editorial: Marcial Pons
Al menos ese he comprado yo ya, y creo que eso ponia en la guia.
Has comprobado que es la segunda edición? Si consultas la página del Departamento comprobarás que dice que no se distribuye hasta el próximo día 26
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Yo también voy con Civil III este año. El departamento de civil es uno de los mejores de la UNED, no creo que sean "Carniceros" como administrativo.
Hola chen bien q estes por aquí.
Lo unico malo que veo es el cambio a tipo test, a ver si vamos a ser demasiado cobayas
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Has comprobado que es la segunda edición? Si consultas la página del Departamento comprobarás que dice que no se distribuye hasta el próximo día 26
:'( Llevo todo el verano estudiando el libro anterior. En fin, cuando se publique, habrá que sacarlo de la biblioteca y comparar...
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:'( Llevo todo el verano estudiando el libro anterior. En fin, cuando se publique, habrá que sacarlo de la biblioteca y comparar...
Es una faena, pero tampoco puede cambiar mucho, paz664, al menos cambios sustanciales. Yo he intentado hablar con el Departamento para que me digan si vale la primera edición, pero solo logro que me atienda el contestador. Recuerdo que tanto en Civil I como en el II, los cambios eran míninos (estudié por ellos)
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Yo también voy con Civil III este año. El departamento de civil es uno de los mejores de la UNED, no creo que sean "Carniceros" como administrativo.
Yo desconfío de todo lo que sea tipo test. Aunque el departamento para mi es uno de los mejores, por no decir el mejor, pero ya veremos como responden con el examen de opciones. Yo también me alegro mucho de verte por aquí, Chen.
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A está también me apunto!!
veremos que tal el tipo test!!
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La semana pasada por casualidad vi que estaba pendiente de publicar nueva edición, buscaba el libro ya que siempre que son tipo test prefiero leerme el libro, al ir a encargarlo por internet ponía pendiente, así que llamé a Marcial Pons y me comentaron que efectivamente sale nueva edición en unas semanas.
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Como estudiar por test es algo peculiar, lanzo la idea para cuando tengamos libro disponible:
En lugar de preparar resumenes por temas, preparar cada uno 20 preguntas tipo test por cada tema.
Ello hará que nos fijemos en aspectos sutiles, muy dados a poner en los tests.
En Derecho Constitucional II me dio muy buen resultado.
Un saludo,
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Me apunto a tu iniciativa.
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Yo también la llevo para este año.
Miedo me da el tipo test :-\
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Me subo al patibulo con vosotros.
Es una aventura esto de los test. Pero habrá que adaptarse.
Suerte
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Yo también me uno,ya somos expertos en tipo test ....
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Yo también me uno
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Hola yo también tengo esta asignatura y me apunto con ustedes!!!!
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Habrá que ir que organizándose para crear una bateria de preguntas. no?.
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Está claro, pero necesitamos que publiquen el manual....y según veo no estará hasta el 26 de septiembre.
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Hola compañeros, yo también me uno al equipo. A ver como se portan con el nuevo modelo de exámen, de momento tengo muy buena opinión de este departamento.
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otro que se apunta a derecho civil IIII. es mi primer año en la uned.... a ver cómo va la cosa. .
yo tengo los libros de Carlos Lasarte de "principios de derecho civil 4. derecho de la propiedad y derechos reales" y "principios de derecho civil V. derecho hipotecario" ¿valdrán para estudiar?
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Acabo de leer el programa y me he quedao flipao:
Para los estudiantes que se acojan al sistema de evaluación continua, la prueba presencial representa el 75% de la calificación final, obteniéndose a través de las PECs el restante 25%, siempre que la prueba presencial o examen se haya superado con una calificación mínima de
“6”(sobre 10 puntos).
Además la calificación de la pec NO SE GUARDA PARA SEPTIEMBRE.
Por otra parte, los 18 temas que aparecen en la guia, son los mismos que el año pasado, no sé que van a cambiar en el nuevo manual, supongo que legislación.
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Cada año que pasa hacer las pecs interesa menos.
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Van aumentando las asignaturas con examen tipo test. Hasta hace poco eran minoría pero tienden a ser mayoría.
No sé el motivo pero lo positivo es que corrigen mucho más deprisa y las notas salen mucho antes.
Y, que yo sepa, la única asignatura que no penaliza los errores es Mercantil. Me dijo un tutor que el motivo de penalizar es para evitar que se pueda aprobar sin haber estudiado. O sea que como si haces una quiniela.
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Van aumentando las asignaturas con examen tipo test. Hasta hace poco eran minoría pero tienden a ser mayoría.
No sé el motivo pero lo positivo es que corrigen mucho más deprisa y las notas salen mucho antes.
Y, que yo sepa, la única asignatura que no penaliza los errores es Mercantil. Me dijo un tutor que el motivo de penalizar es para evitar que se pueda aprobar sin haber estudiado. O sea que como si haces una quiniela.
Pero si aprobar un test cuando no has estudiado o no has estudiado lo que toca es casi imposible. Yo en Constitucional II en febrero fui a la aventura y no lo aprobé. El problema de penalizar es que a preguntas de las que tú estás prácticamente seguro porque has estudiado lo materia, te confunden porque son parecidas a otra. De esta manera, no la marcas y pierdes puntuación.
Pero si aquí cada dos preguntas mal te anulan una correcta... de pensarlo ya me entran palpitaciones. No puedo evitarlo
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Yo creo que pecs no voy a hacer ninguna. Quiero sacar el curso lo más decente que pueda. Así que, el tiempo que pierdo haciendo pecs que te cuentan SÓLO a partir de una nota determinada, lo perderé memorizando para aprobar los temidos exámenes.
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Pero si aprobar un test cuando no has estudiado o no has estudiado lo que toca es casi imposible. Yo en Constitucional II en febrero fui a la aventura y no lo aprobé. El problema de penalizar es que a preguntas de las que tú estás prácticamente seguro porque has estudiado lo materia, te confunden porque son parecidas a otra. De esta manera, no la marcas y pierdes puntuación.
Pero si aquí cada dos preguntas mal te anulan una correcta... de pensarlo ya me entran palpitaciones. No puedo evitarlo
Creo que es más justo lo que hacen en Mercantil, no penalizar los errores. Tienes razón en que las respuestas posibles son muy parecidas.
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Creo que es más justo lo que hacen en Mercantil, no penalizar los errores. Tienes razón en que las respuestas posibles son muy parecidas.
Bueno, eso de que no restan es solo un puro espejismo.
Con 24 tienes un 5 y con 35 un 10. Eso quiere decir que cada pregunta vale 0,2857 (10/35), y sin con 24 tienes un 5, de esta ecuación te sale aproximadamente lo que resta cada pregunta mal:
24*0,2857 - 11*x = 5 ===> x= 0,169
prácticamente un 60% de lo que te suma. Si te fijas, es mucho peor que en la mayoría de exámenes en los que resta, lo que ocurre es que psicológicamente parece que no te resta.
Por ejemplo, en Admvo II, suma 0,5 y resta 0,25, un 50%. El sistema de Mercantil es más puñetero, porque no te permite a ti ser quien gradúe si sigue o no contestando. Por ejemplo, si explicitaran lo que suma y lo que resta y estuvieras segura de 24 respuestas, podrías sacar un 6,8 sin contestar más, pero con este sistema, las 24 bien sólo te permiten sacar un 5.
Saludos
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Otra que se une al equipo.
Este año no me gusta nada el tipo test. :(
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Bueno, eso de que no restan es solo un puro espejismo.
Con 24 tienes un 5 y con 35 un 10. Eso quiere decir que cada pregunta vale 0,2857 (10/35), y sin con 24 tienes un 5, de esta ecuación te sale aproximadamente lo que resta cada pregunta mal:
24*0,2857 - 11*x = 5 ===> x= 0,169
prácticamente un 60% de lo que te suma. Si te fijas, es mucho peor que en la mayoría de exámenes en los que resta, lo que ocurre es que psicológicamente parece que no te resta.
Muy bueno Luisa. Está perfectamente explicado. Gracias.
Por ejemplo, en Admvo II, suma 0,5 y resta 0,25, un 50%. El sistema de Mercantil es más puñetero, porque no te permite a ti ser quien gradúe si sigue o no contestando. Por ejemplo, si explicitaran lo que suma y lo que resta y estuvieras segura de 24 respuestas, podrías sacar un 6,8 sin contestar más, pero con este sistema, las 24 bien sólo te permiten sacar un 5.
Saludos
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Pecs pocas he hecho,no son muy útiles,es más alguna hice y obtuve menos nota por hacerla.No me preocupan mucho,si es algi tipo test facilón,pues puede.
En cuanto al tipo test,hay quien le gustará más o le gustará menos ,pero a mi al menos me parece lo mejor en cuanto a no dejar todo un cuatrimestre de jodienda estudiando en manos del ánimo/desánimo o como le pille al profesor/a, o que me diga que me pone un 4 y que está bien,pero incompleto y no da lugar a revisión,y chorradas de esas que te cuentan pa que te calles,etc,etc....En el test si es A es A y si es B pues es B.Esto a favor del tipo test,ahora bien,si van a ir en plan como Administrativo o Penal en redactar preguntas tipo test para ir a cortar cabezas,pues apaga y vámonos.En lo de descontar por preguntas erroneas pues es normal.
Bueno entonces nos liamos con los apuntes del año pasao o qué.
Gracias
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Yo aun no lei el programa, pero porlo que se del año pasado, me comentaron que suprimen unos temas.
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Otra que se une al equipo.
Este año no me gusta nada el tipo test. :(
Ni a mi porque no se Como van a salir. Estoy incluso pensando en dejarla este año a ver por donde van los tiros
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Buenas tardes a todos:
Este es mi primer año en la UNED. En su día (hace muchos años) estudié la licenciatura de empresariales, por lo que he solicitado varias convalidaciones: en conccreto de Civil I y II (también de Constitucional I). A la espera de la resolución del expendiente de convalidación (que no inician hasta no realizar la matrícula), me pregunto si, en base a vuestra experiencia (he consultado la guías y dice que es recomendable), es necesario cursar Civil I y II para estudiar Civil III (y en su caso Civil IV).
Aunque no es el hilo, idem para Constitucional II y III.
Muchas gracias.
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Yo tengo una pregunta parecida. Me gustaría matricularme de derecho civil II y del III. Alguien sabe si podría hacer eso??? Muchas gracias
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Yo tengo una pregunta parecida. Me gustaría matricularme de derecho civil II y del III. Alguien sabe si podría hacer eso??? Muchas gracias
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Yo tengo una pregunta parecida. Me gustaría matricularme de derecho civil II y del III. Alguien sabe si podría hacer eso??? Muchas gracias
Claro que lo puedes hacer.
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Buenas tardes a todos:
Este es mi primer año en la UNED. En su día (hace muchos años) estudié la licenciatura de empresariales, por lo que he solicitado varias convalidaciones: en conccreto de Civil I y II (también de Constitucional I). A la espera de la resolución del expendiente de convalidación (que no inician hasta no realizar la matrícula), me pregunto si, en base a vuestra experiencia (he consultado la guías y dice que es recomendable), es necesario cursar Civil I y II para estudiar Civil III (y en su caso Civil IV).
Aunque no es el hilo, idem para Constitucional II y III.
Muchas gracias.
Yo que tú me matricularía de Civil III. Las convalidaciones tardan, en mi caso tres años. Te convalidaran Civil II, pero no Civil I ya que en grado es anual con dos parciales (parte general y familia). Parte general corresponderia a Civil I de la licenciatura por lo que solo tendrias que hacer el 2º parcial de familia (OJO: no te matricules de Civil I hasta que no te concedan las convalidaciones). Te copio y pego la consulta que hice al departamento hace unos dias y que me respondieron de inmediato:
Buenas tardes:
>
> Me voy a matricular este curso en Civil I y querría me aclarasen si al
> tener aprobada en la licenciatura Civil I, en este curso que se inicia,
> como han hecho en los anteriores,tendría que presentarme al exámen del
> 1º cuatrimestre indicando unicamente el año en el que la aprobé y la
> calificacion obtenida.
>
> Gracias y un saludo
Respuesta
Efectivamente tendría que ir al examen de febrero y poner curso académico en el que aprobó y su calificación y luego en junio examinarse del segundo parcial que correspondería a la parte de familia.
Saludos cordiales,
Secretaría del Departamento de Derecho Civil
----- Original Message -----
To: <sdcivil@der.uned.es>
Sent: Friday, September 06, 2013 3:55 PM
Subject: Civil I 1º cuatrimestre
Espero haberte aclarado algo. Un saludo
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Yo tambien me uno al equipo
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Buenas tardes a todos:
Este es mi primer año en la UNED. En su día (hace muchos años) estudié la licenciatura de empresariales, por lo que he solicitado varias convalidaciones: en conccreto de Civil I y II (también de Constitucional I). A la espera de la resolución del expendiente de convalidación (que no inician hasta no realizar la matrícula), me pregunto si, en base a vuestra experiencia (he consultado la guías y dice que es recomendable), es necesario cursar Civil I y II para estudiar Civil III (y en su caso Civil IV).
Aunque no es el hilo, idem para Constitucional II y III.
Muchas gracias.
Por si no lo sabes, con esa licenciatura te convalidan los 60 créditos de Formación Básicas (FB) sin necedsidad de aportar ni siquiera programas. En cuanto a las que has solicitado para convalidar, ojalá tengas suerte, pero ya te adelanto que con la licenciatura de ADE de la UNED a mí no me convalidaron ningún Civil, a pesar de que cursé Derecho Civil y Patrimonial, incluso con el mismo catedrático, Carlos Lasarte.
Saludos
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Muchas gracias,
Si ya se lo de los 60 créditos. Me ha quedado muy claro lo de Civil: en cualquier caso voy a intentar matricularme en Civil III . Imagino que la misma medicina es aplicable a los Constitucionales: por favor, ¿teneis alguna referencia parecida?
Saludos
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Yo también me apunto a esta asignatura y también a hacer los test
Pero, ¿dónde leeis que tiene que salir una nueva edición?, yo en la guia y en la sección de libros veo que la edición a estudiar este año es la de 2012?
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Yo también me apunto a esta asignatura y también a hacer los test
Pero, ¿dónde leeis que tiene que salir una nueva edición?, yo en la guia y en la sección de libros veo que la edición a estudiar este año es la de 2012?
Aquí (entra en la nota en rojo sobre las obras de Lasarte)
http://www.uned.es/dpto-dcivil/
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Yo también me apunto a esta asignatura y también a hacer los test
Pero, ¿dónde leeis que tiene que salir una nueva edición?, yo en la guia y en la sección de libros veo que la edición a estudiar este año es la de 2012?
En la página de la libreria Sanz y Torres lo dice. De hecho yo compré el libro en agosto para ir viéndolo y a los pocos días me llamaron de Sanz y Torres para decirme que la editorial les había comentado que iban a sacar una nueva edicción (finales de septiembre - primeros de octubre) y que si quería venían a mi casa a por el libro comprado y me devolvían el dinero, cosa que hice
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En la página de la libreria Sanz y Torres lo dice. De hecho yo compré el libro en agosto para ir viéndolo y a los pocos días me llamaron de Sanz y Torres para decirme que la editorial les había comentado que iban a sacar una nueva edicción (finales de septiembre - primeros de octubre) y que si quería venían a mi casa a por el libro comprado y me devolvían el dinero, cosa que hice
Pues me parece de agradecer a Sanz y Torres, la verdad. Dice mucho de ellos.
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Si, además lo tenía forrado y me dijeron que no me preocupara que quitara el plástico con cuidado. Me mandaron a los de SEUR y a los dos días tenía ingresado en la cuenta el dinero. Muy majos si señor
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Uno mas que se apunta a esta asignatura, que al ser tipo test espero que nos facilite el aprobado.
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¡¡Pues si que son majos los de Sanz y Torres, sí!!
Gracias por la respuesta Paz, a esperar un poquito entonces.
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Bueno, habrá que empezar con los test.............http://www.uam.es/personal_pdi/derecho/llfernan/test.htm
y además he visto que hay un libro
http://www.agapea.com/libros/Cuestionarios-Test-de-Derecho-Civil-9788484560388-i.htm ................
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Bueno, habrá que empezar con los test.............http://www.uam.es/personal_pdi/derecho/llfernan/test.htm
y además he visto que hay un libro
http://www.agapea.com/libros/Cuestionarios-Test-de-Derecho-Civil-9788484560388-i.htm ................
Muchísimas gracias por los test, así podremos ver si aprendemos algo jeje
Como no tienen respuestas podríamos debatirlos por aquí dentro de unos meses no?
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Bueno, habrá que empezar con los test.............http://www.uam.es/personal_pdi/derecho/llfernan/test.htm
y además he visto que hay un libro
http://www.agapea.com/libros/Cuestionarios-Test-de-Derecho-Civil-9788484560388-i.htm ................
Puedes indicarme la fuente de procedencia de los test. son del departamento..........
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Pues la verdad es que ni idea de la fuente, pone uam (Univesidad autonoma madrid) y supongo que civil, de todas formas tan solo son una fuente para la práctica, si se ajusta a la realidad del temario bien, si no a la basura, cuando hacemos nosotros nuestros propios test no son ningún departamento y nos sirve de guía, no?.
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Pues la verdad es que ni idea de la fuente, pone uam (Univesidad autonoma madrid) y supongo que civil, de todas formas tan solo son una fuente para la práctica, si se ajusta a la realidad del temario bien, si no a la basura, cuando hacemos nosotros nuestros propios test no son ningún departamento y nos sirve de guía, no?.
si, si, era por saber si los habia puesto el departamento para que supieramos mas o menos como son. y dices que corresponden con el temario?
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1 más que se apunta para los test, y para lo que haga falta.
Salu2!!
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Le eché un vistazo y creo que sí, no te lo puedo confirmar porque todavía ni he mirado el temario ::), así que dificilmente te puedo confirmar nada. Me dejé guiar por el título, pero de la Universidad y que hable de derechos reales, pues todo apunta a que sí. De todos modos cuando empecemos a contrastarlos lo veremos.
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Le eché un vistazo y creo que sí, no te lo puedo confirmar porque todavía ni he mirado el temario ::), así que dificilmente te puedo confirmar nada. Me dejé guiar por el título, pero de la Universidad y que hable de derechos reales, pues todo apunta a que sí. De todos modos cuando empecemos a contrastarlos lo veremos.
yo tengo la ediccion del libro del año 2012. sabeis si han hecho muchas modificaciones con el del 2013?
si no hay mucho cambio, puedo ir mirando los test con este que tengo.
Un saludo. Susana Lopez
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Yo tengo la edición del 2012 y no pienso comprarme la de 2013. Dudo que existan cambios "de calado" que hagan necesario una nueva reimpresión. Creo que las editoriales sólo van a sacar los cuartos y a ganar dinero a mansalva.... >:(
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Yo no lo tengo, por eso voy a comprar la última edición. Siendo tipo test, sólo falta que vayan a preguntarte por las nuevas modificaciones. De todas formas, yo he podido ver que en la editorial MARCIAL PONS si está el libro disponible. Lo digo por si alguien lo quiere tener ya y no quiere esperar a que esté disponible en la biblioteca UNED
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Yo no lo tengo, por eso voy a comprar la última edición. Siendo tipo test, sólo falta que vayan a preguntarte por las nuevas modificaciones. De todas formas, yo he podido ver que en la editorial MARCIAL PONS si está el libro disponible. Lo digo por si alguien lo quiere tener ya y no quiere esperar a que esté disponible en la biblioteca UNED
Silvia el de Marcial Pons es el de 2012, no tienen todavía el nuevo, les llamé la semana pasada y me comentaron que era la edición anterior y la nueva de este año la tenían pendiente, te lo comento para que antes les preguntes pues en la web la que figura es la de 2012.
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Silvia el de Marcial Pons es el de 2012, no tienen todavía el nuevo, les llamé la semana pasada y me comentaron que era la edición anterior y la nueva de este año la tenían pendiente, te lo comento para que antes les preguntes pues en la web la que figura es la de 2012.
Totalmente cierto, Raqcar, tienes razón. Lo he estado mirando bien. Me tocará esperar hasta que lo publiquen y espero que no tarden porque me gustaría empezar ya con esta asignatura.
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Totalmente cierto, Raqcar, tienes razón. Lo he estado mirando bien. Me tocará esperar hasta que lo publiquen y espero que no tarden porque me gustaría empezar ya con esta asignatura.
Hola Silvia.
He estado mirando el libro de la anterior edicion y la verdad sq es un tochazo de bastante locura la verdad, asi que habra que ponerse cuanto antes a darle unos ''repasillos''.
Saludos
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Hola Silvia.
He estado mirando el libro de la anterior edicion y la verdad sq es un tochazo de bastante locura la verdad, asi que habra que ponerse cuanto antes a darle unos ''repasillos''.
Saludos
Yo ya me lo he leido entero. No me ha parecido complicado, especialmente pensando en que va a ser de tipo test (a mí en general no se me dan mal, aunque en civil ya le había cogido el truco al desarrollo). Si el nuevo libro no cambia mucho, creo que es muy llevadero.
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Habrá que ir seleccionando frases del texto con "Nunca", "En todo caso", "siempre" en ningún caso" etc, que encantan en los tipos test, para que cuando salgan ya estemos esperándolas.
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Hola Silvia.
He estado mirando el libro de la anterior edicion y la verdad sq es un tochazo de bastante locura la verdad, asi que habra que ponerse cuanto antes a darle unos ''repasillos''.
Saludos
Jorsano, esperemos que el libro esté pronto disponible para poder comprarlo rápido. Este año (y prácticamente aún no he empezado a hacer nada) siento que no tiene nada que ver con los anteriores. Los temarios asustan, es derecho puro, duro y denso, y se va a necesitar paciencia y tiempo hasta debajo de las piedras. Y si, tienes toda la razón, hay que empezar cuanto antes, que el test nos espera.... :-X :-X :-X :-X
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Aunque también imagino que habrá que esperar a ver que reducciones de temario hace el departamento este año y con esto nos quitaremos algo de materia.
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Habrá que ir seleccionando frases del texto con "Nunca", "En todo caso", "siempre" en ningún caso" etc, que encantan en los tipos test, para que cuando salgan ya estemos esperándolas.
En este enlace, habla un poco de lo que dices tú y de los trucos de los exámenes test.
http://www.ugr.es/~ve/pdf/test.pdf
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He visto que para este año cambian el libro. Ahora es "Compendio de Derechos Reales" 2ª Ed. Marcial Pons, Madrid 2013. De Carlos Lasarte...
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En este enlace, habla un poco de lo que dices tú y de los trucos de los exámenes test.
http://www.ugr.es/~ve/pdf/test.pdf
Es muy interesante el enlace, gracias!
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He visto que para este año cambian el libro. Ahora es "Compendio de Derechos Reales" 2ª Ed. Marcial Pons, Madrid 2013. De Carlos Lasarte...
La edición de 2012 (la que tengo yo) también se llama "Compendio de Derechos Reales"
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Cierto. Me he liado con la bibliografia complementaria. ;D
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Yo ya me lo he leido entero. No me ha parecido complicado, especialmente pensando en que va a ser de tipo test (a mí en general no se me dan mal, aunque en civil ya le había cogido el truco al desarrollo). Si el nuevo libro no cambia mucho, creo que es muy llevadero.
En el I en la 2ª semana se portaron bastante mal (yo aprobe) y en Septiembre se ve que tb han ido bastante a saco a pillar y a suspender, y han tenido que bajar el liston para aprobar a la gente.
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He encontrado estos apuntes del año pasado. ¿Alguien los conoce? ¿son fiables?
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=81185.0
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He encontrado estos apuntes del año pasado. ¿Alguien los conoce? ¿son fiables?
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=81185.0
Ufff, no se, solo hace falta ver su avatar para saber que es un tío chungo, yo no me fiaría... :P
Sí, son buenos apuntes, Dangoro los hace a conciencia.
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Son muy buenos apuntes. Se realizarón el curso 2012/2013 por un grupo de compañeros.
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Otra que se apunta, a ver qué tal este año siendo test...
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Buenas tardes, soy Conso y quería ver si alguien podía aclararme de que van los cuadernos de autoevaluación denominados "Juegos Jurídicos", de los que hablan en la Guía de la asignatura de Civil III, están encuadrados dentro de la bibiografía básica, junto con el manual, pero entiendo que no es el prácticum de siempre. Por favor si alguien tiene algún dato que me lo facilite. Gracias
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Son muy buenos apuntes. Se realizarón el curso 2012/2013 por un grupo de compañeros.
Siento decirlo pero yo les pongo alguna pega, por ejemplo el tema de la posesion natural y la posesion civil.
Los de Dangoro sí me gustaron. Ahora que creo que hay cambio de libro. Eso tenedlo en cuenta.
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Siento decirlo pero yo les pongo alguna pega, por ejemplo el tema de la posesion natural y la posesion civil.
Los de Dangoro sí me gustaron. Ahora que creo que hay cambio de libro. Eso tenedlo en cuenta.
Y siendo tipo test más cuidado todavía, por lo menos a mi en ese tipo de examen prefiero el libro directamente en vez de apuntes.
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Además ocurre otra cosa a mi humilde entender. Al hacer los apuntes muy al principio de curso pues te lees el tema que te toca y no sabes discriminar lo importante de la paja en esos momentos. A mi me tocó el 17 y firmo por él segun el libro del año pasado; curioso que en Navidades me hubiera cargado la mitad del tema porque no hacia más que repetirse y yo con él. (Por cierto que solo habla del articulo 34 de la Ley Hipotecaria, super importante).
Quizas esos apuntes en word y con el libro delante pues sirven para hacer mini resumenes.
Este año con el tipo test yo me sabría los articulos del Código Civil que cita el libro de pé a pá. No sé por donde saldrán, contando que ninguno de los Civiles hasta ahora ha sido tipo test. Y el de cuarto este año no es test.
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Hola desearía si tuvieran apuntes del 3º curso de grado de Derecho
tienes apuntes en la zona de apuntes temporales. en los post oficiales de las asiganturas no se piden apuntes, si no encuentras lo que buscas, puedes pedirlos también en el mismo foro.
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Acabo de ver en Marcial Pons que han publicado el libro http://www.marcialpons.es/libros/compendio-de-derechos-reales/9788415948230
A ver si no cambian mucho respecto al año pasado.
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holaaaaaaaa
nos vemos en tercero....yujuuuuu..
alguien sabe de apuntes buenos que se usaran el año pasado ,,para ir mirando ??
gracias
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holaaaaaaaa
nos vemos en tercero....yujuuuuu..
alguien sabe de apuntes buenos que se usaran el año pasado ,,para ir mirando ??
gracias
hola, en los post oficiales de las asignaturas no se piden apuntes, se llena esto y luego no se encuentra nada. mira a ver si aqui encuentras algo
http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
o si no aquí.
http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Un saludo. Susana Lopez
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Publicado el comunicado del Departamento en el último Bici, con respecto a la edición de 2.013 del Manual a utilizar:
8.- Comunicado para los estudiantes de la asignatura de Derecho Civil III, del Grado en Derecho y de la Licenciatura. Modificaciones en la Bibliografía de la asignatura
Equipo Docente de la Asignatura
Se comunica a los estudiantes de la asignatura Derecho Civil III tanto del Grado en Derecho (cód. 66023014), como de la Licenciatura (cód. 0151301-), que aunque inicialmente se señalaron como bibliografía básica recomendada para la preparación de la asignatura Derecho Civil III de la Licenciatura de Derecho, los tomos 4 y 5 de los Principios de Derecho Civil del Prof. Lasarte, en el presente curso se utilizará finalmente como texto base el siguiente:
- LASARTE, Carlos: Compendio de Derechos reales, 2ª ed., Editorial Marcial Pons, Madrid, 2013.
Se utilizará el curso virtual de la asignatura para darles indicaciones e informaciones complementarias, así como para la actualización del contenido de los referidos tomos de los Principios, que igualmente podrán emplear en la preparación de la asignatura.
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alguien sabe si ha habido cambios del año pasado a este? 1 edicion a 2 edicion? un saludo
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Igualmente me gustaria saber si hay mucho cambio con respecto a la edición pasada.
Yo tengo la primera y tendre que compararla, aunque espero que no haya mucha diferencia...
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Alguien sabe que temas fueron excluidos el año pasado?
Un saludo,
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Empiezo bien.... Acabo de llegar con el libro comprado en la librería de mi centro asociado y me han colado la primera edición. Que tiene 351 pgs. mientras que, según la Guía de este curso, la 2ª edición tiene 368 pgs. (con lo cual deduzco que alguna variación ha habido).
¡¡¡Halaaaa!!! Mañana a devolverlo y creo que el resto de libros se los voy a pedir a Sanz y Torres.
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me acabo de matricular en esta asignatura, alguien sabe cuanto cuesta el libro?
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me acabo de matricular en esta asignatura, alguien sabe cuanto cuesta el libro?
Sobre 30 euros. En mi centro hacen un 3% de descuento, así que me ha salido por 28,85
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He pagado 33,25€, descontando 5%, y comprado en la librería del centro asociado. 2a. Edición
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Por fin, está tarde tendré el libro, si alguien se ofrece para organizar y distribuir los temas para elaborar test, estaría encantada en colaborar (no me ofrezco porque soy nula con la informatica). Podría empezar ya con el tema 1.
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la segunda edición está bastante mejorada sobre todo en el tipo de letra y además revisada
para suprimir algunos pasajes y epígrafes especialmente pesados para un asignatura cuatrimestral.
esto es lo que me ha comentado el profesor Carlos Lasarte.
Un saludo. Susana Lopez
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a mi me han dejado el libro del año pasado, y tengo apuntes del año pasado, si alguien compará y ve diferencias que lo ponga x favor en el hilo.
yo no tengo mucho tiempo para estudiar y por eso me "aprovecho" de vuestra ayuda.
No puedo comprometerme x que igual fallaria... pero yo soy apañada con la informática.. si me necesitais para que pase a limpio test o les de formato o algo asi, pues intento ayudar.
Suerte con la asignatura. :)
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la segunda edición está bastante mejorada sobre todo en el tipo de letra y además revisada
para suprimir algunos pasajes y epígrafes especialmente pesados para un asignatura cuatrimestral.
esto es lo que me ha comentado el profesor Carlos Lasarte.
Un saludo. Susana Lopez
Gracias por la información, Susana
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la segunda edición está bastante mejorada sobre todo en el tipo de letra y además revisada
para suprimir algunos pasajes y epígrafes especialmente pesados para un asignatura cuatrimestral.
esto es lo que me ha comentado el profesor Carlos Lasarte.
Un saludo. Susana Lopez
Pero entonces, ¿se puede preparar por el libro del año pasado? Por lo que dices, parece que sí...
Saludos
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Pero entonces, ¿se puede preparar por el libro del año pasado? Por lo que dices, parece que sí...
Saludos
por lo que me ha dado ha entender si, pero me ha dicho que el no es responsable de civil III, si no de civil I
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Gracias por la aclaración, Susana.
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por lo que me ha dado ha entender si, pero me ha dicho que el no es responsable de civil III, si no de civil I
Gracias.
Saludos
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la segunda edición está bastante mejorada sobre todo en el tipo de letra y además revisada
para suprimir algunos pasajes y epígrafes especialmente pesados para un asignatura cuatrimestral.
esto es lo que me ha comentado el profesor Carlos Lasarte.
Un saludo. Susana Lopez
Muchas gracias por la información Susana.
Ahora, honestamente, que le paguen por el ver el cambio del tipo de letra en su casa, porque vaya vergüenza...
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Muchas gracias por la información Susana.
Ahora, honestamente, que le paguen por el ver el cambio del tipo de letra en su casa, porque vaya vergüenza...
no, entiendo. que ha quitado materia. por que era mucha para una asignatura cuatrimestral, y ha mejorado algun epígrafe.
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no, entiendo. que ha quitado materia. por que era mucha para una asignatura cuatrimestral, y ha mejorado algun epígrafe.
No sí, pero acorde a lo que dan, para lo que exigen...eso de la letra a mí me sobró, pero bueno.
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Servirá de algo el libro de casos prácticos?
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Servirá de algo el libro de casos prácticos?
Ahora se han inventado lo de los Juegos Jurídicos....habrá que ver en qué consiste el jueguecico.
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hombre yo lo de los juegos no lo descarto porque al ser tipo test igual ayuda para fijar conceptos, habrá que ver cómo son...
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Ahora se han inventado lo de los Juegos Jurídicos....habrá que ver en qué consiste el jueguecico.
Y qué es eso de los Juegos Jurídicos ahora? ???
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Y qué es eso de los Juegos Jurídicos ahora? ???
Mira este enlace:
https://www.sanzytorres.es/textosuned2.php?estid=9&carid=237&curid=3
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Mira este enlace:
https://www.sanzytorres.es/textosuned2.php?estid=9&carid=237&curid=3
Muchas gracias guapi, de todas formas según lo vi lo busqué en el foro y ya me quedó claro...madre mía, qué inventos ::)
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Tiene alguien ya los programas de las asignaturas?tanto de esta como la de las demás.
A la fecha que estamos y sin programas.
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El practicum será de test no?sino para qué lo quiero
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El Prácticum es obligatorio pero los "jueguecitos" son recomendados...
¿Los 4 son de la parte de Derechos Reales e Hipotecarios?
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Sí, inventos sacapasta :P
Picapleito el programa me da que hasta que no empiecen los cursos virtuales nada, creo que se abren el lunes 7
A ver si hacen reducción de temario
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El Prácticum es obligatorio pero los "jueguecitos" son recomendados...
¿Los 4 son de la parte de Derechos Reales e Hipotecarios?
No hay Prácticum, que yo sepa.
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Entonces el practicum no hace falta este año ???
Al ser tipo test, nose de que serviria...
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Hay un libro de prácticum,que vale 7 euros,obligatorio?no sé pa qué,si el examen es tipo test.
Los programas de las asignaturas deberían de estar ya,yo llevo 20 dias estudiando a ciegas como aquel que dice,sabiendo más o menos por lo de otros años,pero que no es asi,que los programas de las asignaturas deberían de tenerlos preparados mediados de sep.En fin...
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Entonces el practicum no hace falta este año ???
Al ser tipo test, nose de que serviria...
Este año los jueguecicos.
Voy esta tarde a mi centro asociado a por una copia...luego os cuento si llevan tablero de la oca.
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Por cierto os la estais preparando con apuntes o directamente del libro?Si es con apuntes cuales,los que hicieron un grupo el año pasado?será suficiente eso para ir al test?
Por cierto mirandolos por encima,cuantas cosas hemos dado ya en otros civiles,se repiten más que el gazpacho,otra vez la prenda,el usufructo,la usucapión,los fundos,las servidumbres...joder
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Este año los jueguecicos.
Voy esta tarde a mi centro asociado a por una copia...luego os cuento si llevan tablero de la oca.
Yo no sé para qué sirve, pero en la Sanz y Torres sigue apareciendo como texto básico el prácticum para este año...
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Sí, eso estaba mirando yo también pero en la guía de la asignatura no aparece verdad?
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Sí, eso estaba mirando yo también pero en la guía de la asignatura no aparece verdad?
No no lo he visto...habrá que esperar a que se pronuncien. Igual sirve a modo de reliquia para saber cómo serían los casos...no sé
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En la guía no dice nada del practicum, entiendo que para este curso no hay practicum, ¿verdad?
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No hay prácticum, el examen es tipo test.
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Yo no sé para qué sirve, pero en la Sanz y Torres sigue apareciendo como texto básico el prácticum para este año...
Qué tonto soy, es verdad, si es test el practicum no sirve de nada. Me he dejado llevar por el enlace de Sanz y Torres
Pues nada, a comprarse los "juegos" (reunidos geyper ;D ;D)
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Pues nada, a comprarse los "juegos" (reunidos geyper ;D ;D)
[/quote]
losjuegos reunidos son una app que se descarga con itunes, o en el iphone y es gratuita.
Un saludo. Susana lopez.
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Vaya, pues no había caido y me lo he comprado!!!
Me voy a tener que comer el practicum con patatas :(
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Lo que entiendo, salvo confusión mía, es que esta asignatura no requiere de llevar al examen ningún manual-practicum-libro. Es decir, un tipo test y ya. ¿Correcto?
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Solo por que sea tipo test no podemos descartar el practicum porque podrían entrar preguntas del tipo: según el caso nº10 del practicum...bla bla bla no?
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Solo por que sea tipo test no podemos descartar el practicum porque podrían entrar preguntas del tipo: según el caso nº10 del practicum...bla bla bla no?
Estoy contigo may me extraña que renuncien a la venta segura del practicum.... X euros por tropocientos alumnos? me da a mi que es posible lo que dices, según el caso 10 puede don jose vender el inmueble... a) tralara tralara b) tralari tralari c) troloro troloro.
Esperemos abran el Alf no?
nota: a mi me pasaron el del año pasado, alguno de los que habeis comprado este año sabeis si es nueva edición tambien el del practicum?
gracias.
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El practicum lo descaramos por que lo ha dicho el departamento_
http://www.uned.es/dpto-dcivil/
NOTA IMPORTANTE PARA LOS ALUMNOS DE DERECHO CIVIL III DE LICENCIATURA DEL CURSO 2013-2014:
Aunque inicialmente se señalaron como bibliografía recomendada de la asignatura los tomos 4 y 5 de los Principios de Derecho Civil y el Prácticum de Derecho Civil. Derechos reales del Prof. Lasarte, en el presente curso se utilizará finalmente el siguiente material bibliográfico:
LASARTE, Carlos: Compendio de Derechos reales, 2ª ed., Editorial Marcial Pons, Madrid, 2013.
Se utilizará el curso virtual de la asignatura para darles indicaciones e informaciones complementarias, así como para la actualización del contenido de los referidos tomos de los Principios, que igualmente podrán emplear en la preparación de la asignatura.
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También para Grado, publicado en el Bici 44 de 23 de septiembre 2013:
8.- Comunicado para los estudiantes de la asignatura de Derecho Civil III, del Grado en Derecho y de la Licenciatura. Modificaciones en la Bibliografía de la asignatura
Equipo Docente de la Asignatura
Se comunica a los estudiantes de la asignatura Derecho Civil III tanto del Grado en Derecho (cód. 66023014), como de la Licenciatura (cód. 0151301-), que aunque inicialmente se señalaron como bibliografía básica recomendada para la preparación de la asignatura Derecho Civil III de la Licenciatura de Derecho, los tomos 4 y 5 de los Principios de Derecho Civil del Prof. Lasarte, en el presente curso se utilizará finalmente como texto base el siguiente:
- LASARTE, Carlos: Compendio de Derechos reales, 2ª ed., Editorial Marcial Pons, Madrid, 2013.
Se utilizará el curso virtual de la asignatura para darles indicaciones e informaciones complementarias, así como para la actualización del contenido de los referidos tomos de los Principios, que igualmente podrán emplear en la preparación de la asignatura.
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Ahhh pues genial!! Confirmado entonces...a por los juegos!! jajaja
Gracias Higuedo :)
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Gracias por la información. Ahora mismo he devuelto el libro del practicum.
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Pero si lo del prácticum era de cajón que no servía para el examen.Ha sido asi mientras el modelo de examen era igual que siempre,pero este año lo han cambiado.Incluso el prácticum no me sirvió para absolutamente nada,excepto para darle el paseo en Civil II
Espero noticias de los juegos,a ver de qué va.
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Pero si lo del prácticum era de cajón que no servía para el examen.Ha sido asi mientras el modelo de examen era igual que siempre,pero este año lo han cambiado.Incluso el prácticum no me sirvió para absolutamente nada,excepto para darle el paseo en Civil II
Espero noticias de los juegos,a ver de qué va.
Aquí puedes ver 4 páginas creo, para hacerte una idea :)
http://books.google.es/books?id=i_5TxnVYBlwC&pg=PP1&lpg=PP1&hl=es&output=html_text
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Localizados los jueguecicos:
https://play.google.com/store/apps/details?id=uned.juegosjuridicos.A3010tech.com
Son gratis :o
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Estos juegos para que dispositivos son??? yo uso solo pc y no me vale. Son necesarios???
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Estos juegos para que dispositivos son??? yo uso solo pc y no me vale. Son necesarios???
son para el iphone. es una aplicación
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Estoy contigo may me extraña que renuncien a la venta segura del practicum.... X euros por tropocientos alumnos? me da a mi que es posible lo que dices, según el caso 10 puede don jose vender el inmueble... a) tralara tralara b) tralari tralari c) troloro troloro.
Esperemos abran el Alf no?
nota: a mi me pasaron el del año pasado, alguno de los que habeis comprado este año sabeis si es nueva edición tambien el del practicum?
gracias.
A mi eso me pareceria super fuerte, pero siendo la UNED me parece lo mas normal del mundo que lo hagan para ganarse unos cuantos miles de Euros.
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son para el iphone. es una aplicación
Para el Ipad, el número 1 es gratis pero el 2 y 3 hay que pagarlos. El 4 no aparece.
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Pues no se que deciros...el jueves fui a matricularme y en mi centro asociado me han dado el Practicum como obligatorio...yo no lo descartaría.
Hasta que no abran el ALF no sabremos a que atenernos.
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Pues no se que deciros...el jueves fui a matricularme y en mi centro asociado me han dado el Practicum como obligatorio...yo no lo descartaría.
Hasta que no abran el ALF no sabremos a que atenernos.
Habra que esperar para conocer nuestro destino, pero ese cuaderno se me hace muy cuesta arriba (prefiero el libro y que alguna cuestion sea teorico-practica) y no se como lo adaptaran.
Saludos.
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Buenas tardes Compañer@s,
estoy buscando en el foro si hay alguna reducción de temario con respecto al libro "Compendio de derechos reales". ¿alguien me lo podría facilitar? Estoy empezando a estudiar la asignatura y sería bastante útil para avanzar con la misma.
Muchas gracias
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Todavia no se han abierto los cursos vkrtuales asi qye dificilmente sabra la gente si hay reduccion de temario o no.
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Nadie tiene la del año pasado?
Era para tener una idea y empezar a resumir!
Gracias
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Nadie tiene la del año pasado?
Era para tener una idea y empezar a resumir!
Gracias
Hoy Lunes estaran abiertos.
Saludos
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Se ha de entender ante esto que el capítulo 2 NO ENTRA completo?
PARA LOS ALUMNOS DE GRADO:
A efectos de examen, aunque se recomiende la lectura detenida y reflexiva del manual recomendado, “Compendio de derechos reales”, no serán objeto de examen:
- “Las llamadas propiedades especiales” del Capítulo 2.
- Del Capítulo 10 “Otros derechos reales de goce”, los epígrafes 9, 10 y 12. Los epígrafes 1 a 8 y 11 sí se exigirán.
- Del Capítulo 13 “Contenido y efectos de la hipoteca”, los epígrafes 7 a 9. Los epígrafes 1 a 6, 10 y 11 sí se exigirán.
ES LA REDUCCIÓN DE TEMARIO QUE HOY LUNES APARECE EN ALF.
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Se ha de entender ante esto que el capítulo 2 NO ENTRA completo?
PARA LOS ALUMNOS DE GRADO:
A efectos de examen, aunque se recomiende la lectura detenida y reflexiva del manual recomendado, “Compendio de derechos reales”, no serán objeto de examen:
- “Las llamadas propiedades especiales” del Capítulo 2.
- Del Capítulo 10 “Otros derechos reales de goce”, los epígrafes 9, 10 y 12. Los epígrafes 1 a 8 y 11 sí se exigirán.
- Del Capítulo 13 “Contenido y efectos de la hipoteca”, los epígrafes 7 a 9. Los epígrafes 1 a 6, 10 y 11 sí se exigirán.
ES LA REDUCCIÓN DE TEMARIO QUE HOY LUNES APARECE EN ALF.
Solo???? NOOOOOOO :'( :'( :'(
¿Donde están esas reducciones de los civiles tan deseadas?
Esto es por ser test si es que ...
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He estado mirando y creo que lo que ha puesto Chen son las famosas concordancias y aún faltaría la reducción de temario, como todos los años :D
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He estado mirando y creo que lo que ha puesto Chen son las famosas concordancias y aún faltaría la reducción de temario, como todos los años :D
Me rectifico: no había conseguido abrir el documento de reducciones hasta ahora y me he dado cuenta que pone lo mismo que en las concordancias. Total que parece que sólo nos quitan esos epígrafes que puso Chen.
Lo siento!
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Por favor, alguien podría poner el índice del nuevo manual?
Gracias.
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En la página de Marcial Pons hay un pdf con las primeras páginas del libro. Está todo el índice y el comienzo de la primera lección:
http://www.marcialpons.es/libros/compendio-de-derechos-reales/9788415948230/
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REDUCCIONES (Hace una hora que lo han publicado - Creo que nos leen, su juego jurídico propio)
Además, para el presente año tanto para los alumnos de Derecho Civil III de Grado como para los de Derecho Civil III de la Licenciatura quedan excluidos a efectos de examen:
El Capítulo 2 del Compendio relativo a “Las llamadas propiedades especiales” (íntegro)/IV-12 y 13
Del Capítulo 10 del Compendio relativo a “Otros derechos reales de goce”, los epígrafes 9, 10 y 12. Los epígrafes 1 a 8 y 11 sí se exigirán/IV-16 y18; los Caps.15 y 17 sí entran.
Del V-3, el epígrafe 1.1. sobre “apunte histórico”, el epígrafe 2.4/1.5 del Capítulo 12 del Compendio.
Del V-3, los epígrafes 6.1, 6.2 y 6.3 sobre “hipoteca legal en favor de mujer casada, hipoteca legal en favor de los hijos sometidos a patria potestad e hipoteca legal en favor de menores e incapacitados y en relación con los tutores”; solo entra el epígrafe 6. sobre “hipotecas legales en el ámbito familiar” /2.6 del Capítulo 12 del Compendio
Del V-4, el epígrafe 3.6 sobre ”el Euribor hipotecario”/6.6 del Capítulo 12 del Compendio.
Del V-4, epígrafe 4 íntegro sobre “especialidades hipotecarias en atención a la obligación asegurada”.
Del Capítulo 13 del Compendio sobre “Contenido y efectos de la hipoteca”, los epígrafes 7 a 9 relativos a “procedimiento especial de ejecución hipotecaria”, “procedimiento ejecutivo ordinario” y “venta extrajudicial del bien hipotecado”. Los epígrafes 1 a 6, 10 y 11 sí se exigirán/V-7, epígrafes 3 a 5; el Capítulo 6 íntegro y los epígrafes 1, 2, 6 y 7 del Capítulo 7 sí entran.
Pues solo para entender la reducción hace falta tiempo! ;D
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jajajajajja pues sí
Gracias!! :D
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??? no hay quién entienda la reducción.
¿Quiere decirse que esa letra tan diminuta de algunos epígrafes si entra para los exámenes?
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Alguno tenéis ya la apps de juegos jurídicos??? he intentando con dos móviles diferentes y me dice que es incompatible será sólo para tablet?? he visto la versión ebook pero no será interactiva.
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En la página de Marcial Pons hay un pdf con las primeras páginas del libro. Está todo el índice y el comienzo de la primera lección:
http://www.marcialpons.es/libros/compendio-de-derechos-reales/9788415948230/
Muchísimas gracias por la información.
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Apertura de ALF, aplicaciones para entendidos, manuales nuevos, concordancias para no entender nada......esto promete ;)
Parece que esto empieza ya a rodarrrrrrrrr
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A Java22 y al resto de compañer@s: Tengo el compendio del año pasado en su primer edición. La reducción del temario es muy pero que muy similar a la que se hizo para el curso pasado de Grado, sólo que han añadido como reducción el epígrafe 6.6 del capítulo 12 -el llamado euribor hipotecario-
El índice está comparado por mi y es exactamente igual salvo el epígrafe 9 y el resto hasta el final del capítulo 13. Lo demás, repito, el índice es el mismo.
Por este motivo y debido al cambio del manual, le estaría muy agradecido que algún compañer@ que tenga la segunda edición del 2013 me enviara por email el escaneo desde la página 269 hasta el final del capítulo 13, pues creo que ahí está la diferencia del contenido entre la primera edición y la segunda edición del 2013.
Mi correo es eduvilaplana@live.com, gracias por anticipado.
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Efectivamente. Yo solo he llegado, de momento al capítulo 10, y hasta aquí los manuales coinciden 100%
Seguiremos informando.
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Alguno tenéis ya la apps de juegos jurídicos??? he intentando con dos móviles diferentes y me dice que es incompatible será sólo para tablet?? he visto la versión ebook pero no será interactiva.
yo ayer lo intente con una tablet y me permitio descargar, pero cuando la intentaba abrir se bloqueaba... asi que no se. Igual es para iphone o ipad.... yo la tablet era con android.
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yo ayer lo intente con una tablet y me permitio descargar, pero cuando la intentaba abrir se bloqueaba... asi que no se. Igual es para iphone o ipad.... yo la tablet era con android.
No os preocupéis, estará mal programada o solo la habrán programado y testeado con un número muy reducido de dispositivos.
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REDUCCION DE TEMARIO:
Derecho Civil III de Grado como para los de Derecho Civil III de la Licenciatura quedan excluidos a efectos de examen:
Del Capítulo 1 del Compendio relativo a “El Derecho de propiedad”, los epígrafes 1, 2 y 9/Principios V- Caps. 3 y 5 (menos epígrafe 5 intitulado “Referencias a las propiedades rústica y urbana”).
El Capítulo 2 del Compendio relativo a “Las llamadas propiedades especiales” (íntegro)/Principios IV- Caps. 12 y 13.
Del Capítulo 3 del Compendio relativo a “La Copropiedad y la Propiedad horizontal” epígrafes 2.2 y 2.3/Principios IV- epígrafes 2.2 y 2.3 del Cap. 10.
Del Capítulo 4 del Compendio relativo a “Los derechos reales y la posesión” los epígrafes 2.1, 2.2. y 2.3/Principios V- epígrafes 1.1, 1.2. y 1.3 del Cap. 11.
Del Capítulo 6 del Compendio relativo a “Efectos de la posesión”, epígrafe 4/ Principios V-epígrafe 4 del Cap. 13.
Del Capítulo 9 del Compendio relativo a “Los derechos reales de goce: usufructo”, las letras A) y B) del epígrafe 2.4 y epígrafe 5.2/Principios IV-epígrafes 3.3, 3.4 y 6.2 del Cap. 14.
Del Capítulo 10 del Compendio relativo a “Otros derechos reales de goce”, los epígrafes 9.4 y 9.5, 10 y 12/Principios IV-epígrafes 3.5 y 3.8 del Cap. 15, epígrafes 1.5, 1.6 y 2-7 del Cap. 16 y el Cap. 18 íntegro.
Para los alumnos de Licenciatura, del Cap. 17 relativo al “Derecho de superficie”, solo entran los epígrafes 2.3, 3 y 8. Los alumnos de grado deben estudiar el epígrafe 11 relativo al derecho de superficie.
Del Capítulo 11 del Compendio relativo a “Los derechos reales de garantía: La prenda”, epígrafe 7.5/Principios V-epígrafe 5.5 del Cap.2.
Del Capítulo 12 del Compendio, epígrafes 1.5, 2.6, 6.6, 7, 8 y 11/Principios V-epígrafes 2.4 “la hipoteca como instrumento crediticio” del Cap. 3; 6.1, 6.2 y 6.3 sobre “hipoteca legal en favor de mujer casada, hipoteca legal en favor de los hijos sometidos a patria potestad e hipoteca legal en favor de menores e incapacitados y en relación con los tutores” del Cap. 3, epígrafes 3.6 sobre ”el Euribor hipotecario” y 4 sobre “Especialidades hipotecarias en atención a la obligación garantizada” del Cap. 4 y epígrafes 2 y 5 del Cap. 5; solo entra el epígrafe 6. sobre “hipotecas legales en el ámbito familiar” del Cap. 3.
Del Capítulo 13 del Compendio sobre “Contenido y efectos de la hipoteca”, los epígrafes 7 a 9 relativos a “procedimiento especial de ejecución hipotecaria”, “procedimiento ejecutivo ordinario” y “venta extrajudicial del bien hipotecado”. Los epígrafes 1 a 6, 7.6, 10 y 11 sí se exigirán/Principios V- epígrafes 3 a 5 del Cap. 7; el Capítulo 6 íntegro y los epígrafes 1, 2, 3.6, 6 y 7 del Capítulo 7 sí entran.
Del Capítulo 14 del Compendio sobre “Los derechos de adquisición preferente”, epígrafes 1, 3.5 y 5/Principios V-epígrafes 1 3.5 y 5 del Cap. 10.
Del Capítulo 15 del Compendio sobre “El sistema hipotecario español”, epígrafes 1, 2, 3.1, 4, 5 /Principios V-epígrafes 1. 2, 3.1. 4 y 5 del Cap. 14.
Del Capítulo 16 del Compendio sobre “Dinámica y efecto de las inscripciones”, epígrafes 1.1, 1.5, 2, 3.6, 4.4 y 8 /Principios V-epígrafes 1, 2.3, 3, 7 del Cap. 16 y 1.4 y 5 del Cap. 17.
Del Capítulo 17 del Compendio sobre “La fe pública registral”, letras A, B, C y D del epígrafe 4.3/Principios V, letras A, B, C y D del epígrafe 4.3 del Cap. 18.
Del Capítulo 18 del Compendio relativo a “Las anotaciones preventivas y otros asientos registrales”, epígrafes 1, 4.2, letras A y B del epígrafe 4.4, 5.2, 5.3, 5.4, 6 y 7 /Principios V, epígrafes 1, 4.2, letras A y B del epígrafe 4.4, 5.2, 5.3, 5.4, 6 y 7 del capítulo 19.
UN SALUDO. SUSANA LOPEZ
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Hola Susana. Esa reducción que has expuesto.........has hecho un copia/pega de algún sitio o lo han sonsacado tu?
Dime la fuente de donde lo has sonsacado o copiado/pegado. Gracias
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A Susana: te lo digo porque no me cuadra la reducción que has expuesto con el documento que hay en plataforma alf sobre reducción temario.
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A Susana: te lo digo porque no me cuadra la reducción que has expuesto con el documento que hay en plataforma alf sobre reducción temario.
Hay un nuevo documento de REDUCCIÓN DE TEMARIO.
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023014-14/file-storage/index?folder_id=2099940&return_url=index%3ffolder%255fid%3d564409
Saludos.
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Si alguien tiene ya el programa y lo pued subir aqui,lo agradecería,aún no tengo mis cursos virtuales,de momento hasta que no confirme matricula.
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¿Creeis que con los apuntes del año pasado se puede preparar esta asignatura o los cambios son tan sustanciales que hace que compremos el libro?
Gracias.
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Gracias Susana ;)
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Venga...ahora resulta qué es otra la reducción.
1ª modificación de la 1ª reducción.
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que lio con las reducciones no? bueno he cogido el indice y me he puesto a tachar y me he dado cuenta que en la primera reducción en la "corta" se suprimia del tema 10 el epigrafe 9 completo y en la reducción "larga" se suprime solo el 9.4 y 9.5, entra el resto del epigrafe 9.
raro no? pero si damos como buena la última asi seria no?
que os parece miramos el censo consignativo, el censo reservativo y el censo enfiteutico? con esos nombrecitos...
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Me parecía raro....quitaba cosas que eran novedades legislativas que servían de base para sacar este un nuevo manual (edición 2013)....raro, raro, raro.
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La primera reducción que había era de 12/13 la que yo he puesto es de este año
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Han decidido ampliar las reducciones
La primera hoja de reducciones tenia que ser de este año porque exigía puntos del libro de 2013 que en el del 2012 no existían pero mejor :D :D
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Han decidido ampliar las reducciones
La primera hoja de reducciones tenia que ser de este año porque exigía puntos del libro de 2013 que en el del 2012 no existían pero mejor :D :D
me puedes decir cuales?
Muchas gracias. Susana lopez
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Quería preguntaros que opinais de los Juegos Jurídicos, sobre todo si hay alguien que cursara ésta asigntura el año pasado, quería saber si son útiles, no quiero comprarlos hasta saberlo, porque como todos sabemos en esta universidad se venden cosas....
Gracias
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Menudo lio me he echo yo solo con las reducciones
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A Susana López: La compañera Victoriasoy ha desvelado el motivo por el que no estaba conforme con tu conclusión de la reducción del temario. Han cambiado recientemente el archivo de alf donde se exponía la reducción del temario. Ahora sí que me concuerda todo....
Gracias Susana, Victoriasoy y todos los demás que se hayan preocupado por este tema.
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Quería preguntaros que opinais de los Juegos Jurídicos, sobre todo si hay alguien que cursara ésta asigntura el año pasado, quería saber si son útiles, no quiero comprarlos hasta saberlo, porque como todos sabemos en esta universidad se venden cosas....
Gracias
Son sopas de letras y cosas parecidas, pero con términos jurídicos.
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Para vendernos mas cosas?
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Entonces es más corta la asignatura...,
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Por favor ,el programa me lo puede pasar alguien?aun no tengo confirmada mi matricula,y no puedo acceder a los cursos virtuales.
Gracias
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Entonces si entendi bien es el segundo archivo el de la reducción de temario, que es algo mas amplio que el anterior.
Esto es asi finalmente ????, porque vaya lio con esto de las reducciones.
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Buenas!!!!! pues bien empezamos con el cambio de modelo de examen nunca se sabe que es mejor si el tipo test o el desarrollo ya que dependerá de como lo enfoquen.
Creo que los apuntes que tenemos por ahi nos pueden servir (Dangoro el año pasado se curro unos buenisimos) que creo que estan en apuntes temporales y a los que habria que quitarle la reducción de este año.
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Buenas!!!!! pues bien empezamos con el cambio de modelo de examen nunca se sabe que es mejor si el tipo test o el desarrollo ya que dependerá de como lo enfoquen.
Creo que los apuntes que tenemos por ahi nos pueden servir (Dangoro el año pasado se curro unos buenisimos) que creo que estan en apuntes temporales y a los que habria que quitarle la reducción de este año.
En cuanto a los apuntes del año pasado, decir que ha habido modificaciones. Y yo con un examen tipo test prefiero tener el manual actual. Lo que ocurre es que está difícil de conseguir en los CA, por lo menos en el mío
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Según el documento que ha colgado el ED.
MODIFICACIONES LEGISLATIVAS
TEMA 2, Cap. 2 del Manual “Compendio de derechos reales”
Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas: Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE núm. 264 del 4 de noviembre 2003) http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/04/pdfs/A38924‐38967.pdf. Afecta, entre otras materias, a la consideración de los inmuebles vacantes y a las cuentas y depósitos sin movimientos (relacionada con la ocupación); la regulación de estas materias en concreto puede obtenerse cada una de las siguientes páginas: 38930 y 38931.
Ley del Ruido: Ley 37/2003, de 17 de noviembre (BOE núm. 276 del 18 de noviembre 2003) http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/18/pdfs/A40494‐40505.pdf.
Ley de Montes: Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE núm. 280 del 22 de noviembre 2003) http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/22/pdfs/A41422‐41442.pdf. A su vez, ha resultado modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril (BOE núm. 102 del 29 de abril 2006) http://www.boe.es/boe/dias/2006/04/29/pdfs/A16830‐16839.pdf.
Modificación de la normativa de propiedad intelectual: esta materia ha resultado modificada por la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios (BOE del 6-6-2006), y en especial por la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE núm. 162 del 8 de julio 2006) http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/08/pdfs/A25561‐25572.pdf.
TEMA 3, Cap. 3 del Manual “Compendio de derechos reales”
Ley de igualdad de oportunidades para los discapacitados: Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE núm. 289 del 3 de diciembre 2003) http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/03/pdfs/A43187‐43195.pdf. Entre otras cuestiones, su Disposición Adicional tercera modifica diversos artículos de la Ley de Propiedad Horizontal. Si sólo desea dicha modificación, puede obtenerla en cada una de las siguientes páginas 43192 y 43193.
Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (BOE núm. 184 del 2 de agosto 2011) http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/02/pdfs/BOE‐A‐2011‐13241.pdf. Realiza una modificación de diversos preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal.
TEMA 10, Cap. 10 del Manual “Compendio de derechos reales”
Ley de contratos de aprovechamiento por turno: Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias (BOE núm. 162 del 7 de julio 2012) http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/07/pdfs/BOE‐A‐2012‐9111.pdf.
TEMAS 12 y 13, Caps. 12 y 13 del Manual “Compendio de derechos reales”
Modificación de la Ley Hipotecaria: la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (conocida como "Ley de Acompañamiento a la de Presupuestos Generales del Estado"; BOE núm. 313 del 31 de diciembre 2003) ha modificado varios preceptos de la Ley Hipotecaria http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/31/pdfs/A46874‐46992.pdf.
Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (BOE núm. 60, 10 de marzo 2012). http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/10/pdfs/BOE‐A‐2012‐3394.pdf
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social (BOE núm. 116, 15 de mayo 2013). http://www.uclm.es/Actividades/repositorio/pdf/doc_4591_6081.pdf
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE núm. 233, de 28 de septiembre).
http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE‐A‐2013‐10074.pdf
TEMA 14, Cap. 14 del Manual “Compendio de derechos reales”
Ley de arrendamientos rústicos: Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos (BOE núm. 284 del 27 de noviembre 2003) http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/27/pdfs/A42239‐42246.pdf.
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Para no volver a citar (Victoriasoy) esto es lo nuevo que se ha incluido este año o lo que tendriamos que modificar ¿ que hacemos? grupo para apuntes nuevos? adaptamos los que hay de Dangoro?
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Del tema 2, olvidarnos, pues no entra. El resto es poca cosa (creo), sería cuestión de que quien tenga el manual nuevo y el viejo, haga una comparación de los temas o epígrafes modificados. Yo tengo el antiguo, pero el nuevo no.
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Del tema 2, olvidarnos, pues no entra. El resto es poca cosa (creo), sería cuestión de que quien tenga el manual nuevo y el viejo, haga una comparación de los temas o epígrafes modificados. Yo tengo el antiguo, pero el nuevo no.
Los apuntes de Dangoro estan geniales no estaria mal modificarlos ahi.
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Sí, están geniales, pero hay que saber exactamente qué se ha modificado en el manual para después plasmarlo resumido en los apuntes o en un documento aparte.
El curso pasado es lo que se hizo en Financiero y Tributario I. Comaparamos los dos libros y las modificaciones se agruparon en un documento aparte. Luego cada cual lo incluyó en los apuntes anteriores.
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Por favor ,el programa me lo puede pasar alguien?aun no tengo confirmada mi matricula,y no puedo acceder a los cursos virtuales.
Gracias
te lo han enviado ya? sino deja un correo y te lo paso
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te lo han enviado ya? sino deja un correo y te lo paso
No, que va.En este foro no existo para la gran mayoría eso ya lo sé,pero gracias siempre hay personas.
Te paso mi correo en privado.
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Entonces es más corta la asignatura...,
Algo han reducido pero no te hagas muchas ilusiones, ya que yo me he echo muchas ilusiones y realmente no quitan tantas cosas y te decepcionaras como me ha pasado a mi.
Saludos
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Para vendernos mas cosas?
Pues la idea es esa, pero yo no pienso caer en el juego y me lo juego todo al examen.
Saludos y un placer coincidir contigo de nuevo.
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No, que va.En este foro no existo para la gran mayoría eso ya lo sé,pero gracias siempre hay personas.
Te paso mi correo en privado.
Enviado!!! espero haberte ayudado :)
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DIFERENCIAS DEL NUEVO MANUAL CON LOS APUNTES DEL"GRUPO DEL AÑO PASADO 2012/2013":
Ls temas del 1 al 12 coinciden perfectamente.
Tema 13: CONTENIDO Y EFECTOS DE LA HIPOTECA
Subepígrafe
6.3 Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (DESAPARECE EN EL MANUAL DE ESTE AÑO)
Subepígrafes
9.1 Reglamento hipotecario y RD 290/1992 ahora
9.1 El Real Decreto 290/1992 antes
A) El domicilio para la práctica de los requerimientos y notificaciones (ANTES 9.2)
B) Pacto expreso y estipulación separada (ANTES 9.3)
C) Limitación a las hipotecas ordinarias (ANTES 9.4)
9.2 Del Reglamento a la Ley hipotecaria: 1/2013 falta
10. CRISIS INMOBILIARIA, DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS Y NUEVAS PERSPECTIVAS LEGALES
• 10.1. La acción personal contra los deudores hipotecarios y la dación en pago
• 10.2. La protección de los deudores hipotecarios sin recursos: RD Leyes 8/2011, 6/2012 y 27/201210.3. La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social
ESTE PUNTO 10 FALTA ENTERO
11. PLAZO DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA antes EPIGRAFE 10
• 11.1 La prescripción de la acción hipotecaria
• 11.2 La caducidad de la hipoteca
12. EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA antes 11
• 12.1 Derivada de la extinción de la obligación asegurada
• 12.2 Extinción de la hipoteca pese a la subsistencia de la obligación asegurada
El Tema 14 coincide integramente.
Seguiremos informando.
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me puedes decir cuales?
Muchas gracias. Susana lopez
Del tema 13 el subepígrafe 10 es nuevo de la segunda versión del manual (en el mío antiguo no aparece) y en la 1ª reducción de temario ya lo exigían por lo que no podía ser del curso pasado.
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Del tema 13 el subepígrafe 10 es nuevo de la segunda versión del manual (en el mío antiguo no aparece) y en la 1ª reducción de temario ya lo exigían por lo que no podía ser del curso pasado.
tienes razon los dos eran del 2013-2014. me he descargado los dos. entonces habria que cambiar solo el tema 13 por lo que comentáis tu y Chen
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Con qué apuntes estáis estudiando esta asignatura??????.
Yo tengo unos apuntes del año pasado de Dangoro y otros que hicieron en este foro...
Podéis aconsejarme por favor??????
Un saludo
Sonia
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Gracias Chen ;)
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Con qué apuntes estáis estudiando esta asignatura??????.
Yo tengo unos apuntes del año pasado de Dangoro y otros que hicieron en este foro...
Podéis aconsejarme por favor??????
Un saludo
Sonia
Yo aun no he empezado,hasta ayer una compañera no me pasó el programa y no sabía qué iba a entrar y qué no.
Supongo que voy a estudiar del del grupo del año pasado,pero he mirado por encima y falta o sabran cosas según el programa de este año y como habido cambio de libro y cambio de examen,me voy a esperar a ver si saco en claro qué falta y qué sobra de esos apuntes.Y ojo que el examen es test y pueden faltar cosas en los apuntes incluso en los temas que cincidan en los apuntes y programa de este año.
Yo de todas formas voy a ir a la segunda semana.
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hola, alguien se ha comprado los juegos, que son 4, y cuanto cuesta cada uno ,todos son de civil 3. gracias.
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hola, al ser tipo test y restar 0,2. Si contesto a todas ,cuantas mal puedo tener para el aprobado ,soy muy mala en matemáticas ,gracias.
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hola, al ser tipo test y restar 0,2. Si contesto a todas ,cuantas mal puedo tener para el aprobado ,soy muy mala en matemáticas ,gracias.
Hola Rocio, para hacer el calculo sobre el total es cuestión de ir restando 0.7, así quedaría más o menos tal que así:
20____________ 10
19____________ 9.3
18____________ 8.6
17____________ 7.9
16____________ 7.2
15____________ 6.5
14____________ 5.8
13____________ 5.1
Si no he cometido algún error, el mínimo contestando a todas es de 13 preguntas correctas.
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Es correcto jvaldao :)
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Y finalmente:
No encuentro cambios en los temas que me faltaban, es decir, del 15 al 18.
Resumiendo, tan sólo he encontrado cambios sustanciales en el tema trece.
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Gracias por la tabla ,me queda claro. saludos.
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Así que por un tema hay que comprar un libro nuevo.
-
Así que por un tema hay que comprar un libro nuevo.
Esto es la UNED amigo.
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Esto es la UNED amigo.
+10000
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Y finalmente:
No encuentro cambios en los temas que me faltaban, es decir, del 15 al 18.
Resumiendo, tan sólo he encontrado cambios sustanciales en el tema trece.
Esto lo has comparado con los apuntes realizados por los compañeros, de 235 hojas no? la verdad es que es una locura de paginas :'(
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Gracias por la tabla ,me queda claro. saludos.
No hay de qué ;)
Por cierto, tú vienes del plan 2000?? Es que tengo una pregunta sobre el expediente y no encuentro nadie que me la resuelva.
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Buenas! Comparando los apuntes que he encontrado del pasado curso con el nuevo manual y viendo lo que ponéis CHEN y Victoria, también creo que lo único que ha cambiado es el tema 13. He colgado los cambios en apuntes temporales, sólo en word ya que no dispongo de herramienta para pasarlo a pdf:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=90940.0
Si os enteráis de algún epígrafe más que hayan modificado, avisadme y lo paso. Un saludo! :)
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Muchísimas gracias Saritaph.
Muy rápida.
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Vamos a ver porque yo no entiendo esto de las modificaciones.
Según los apuntes del grupo del año pasado y el nuevo programa.Decís que el único que no coincide es el tema 13,pues bien,vamos a ver.
Tema 1 ¿dónde está en el programa Planteamiento político y formulación técnica- La cuestión de los límites y las limitaciones de la propiedad-La formulación de la consideración pluralista de la propiedad-Significado y alcance del pluralismo de la propiedad privada-La facultad de cerrar o cercar las heredades-Referencia al Ius usus inocui-Atribución y adquisición de los frutos-La extensión del dominio en sentido vertical-Límites y limitaciones al poder de Goce: Utilidad Pública y utilidad privada-Las relaciones de vecindad-La medianería-La realización de actos dispositivos-La disposición como facultad integrada en el derecho subjetivo-Las prohibiciones de disponer-Las prohibiciones legales de disponer-Las prohibiciones voluntarias de disponer-Las denominadas prohibiciones judiciales y administrativas de disponer- La propiedad rústica-La propiedad urbana.
Todo esto esta en los apuntes del grupo y no en el programa de este año,o yo no lo veo,y esto solo es el tema 1,pero es que he mirado el 2 y 3 y ocurre lo mismo,y ya viendo esos asi,es que los demás estarán igual.Qué es lo que ocurre¿han quitado todo esto o qué es lo que pasa?
Tema 2 no entra no?
Tema 3 idem de lo mismo ¿dónde está en el programa...LAS LLAMADAS COMUNIDADES “ROMANA” Y “GERMÁNICA” Y LA PROPIEDAD DIVIDIDA(y todos sus subepígrafes)-LA PRÁCTICA DE LA DIVISIÓN(y todos sus subepígrafes)-EFECTOS DE LA DIVISIÓN-LA PROPIEDAD HORIZONTAL: NORMATIVA APLICABLE-PROPIEDAD DE LAS PARTES PRIVATIVAS Y COPROPIEDAD DE LOS ELEMENTOS COMUNES-OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO
Entonces por qué decis que coincide,yo no lo entiendo.
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Vale del tema 3 nada,lo único que no veo en el programna es LAS LLAMADAS COMUNIDADES “ROMANA” Y “GERMÁNICA que supongo vendrá en lo de las propiedades divididas,pero enonces el subepígrafe 2.1. Las características diferenciales de las comunidades romana y germánica y subepígrafe 2.2 La relativa intrascendencia de la contraposición,no entra no?
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Del Tema 1 la propiedad Rústica y Urbana no entra?
Por lo demás ya esta.
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Por la parte que me toca, compañero Picapleitos, en ningún momento he hablado del programa, porque ni siquiera lo he visto. Yo he comparado los apuntes del grupo del año pasado 2012/2013 con el manual de este año 2013/2014.
Todos esos epígrafes que mencionas están tanto en los apuntes como en el nuevo Manual.
Ya te digo que el programa ni lo he visto.
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La propiedad rústica y urbana, no entraba el año pasado, este año si entra.
En cuanto a los epigrafes que antes has mencionado y que algunos han sido "ELIMINADOS ESTE AÑO POR EL ED", están en el programa, en los apuntes y en el nuevo manual.
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Por la parte que me toca, compañero Picapleitos, en ningún momento he hablado del programa, porque ni siquiera lo he visto. Yo he comparado los apuntes del grupo del año pasado 2012/2013 con el manual de este año 2013/2014.
Todos esos epígrafes que mencionas están tanto en los apuntes como en el nuevo Manual.
Ya te digo que el programa ni lo he visto.
Ah okok,gracias.
A ver una cosa,la propiedad urbana y rústica está en los apuntes del grupo del año pasado,pero en el programa de este año no aparece,no se si entrará o no.
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Otra vez con esta materia espero que sea la definitiva y por fin me la quite, antes de nada esperaremos a que nos pogan el curso virtual para saber que entra y que no entra de una forma más segura.Por cierto yo soy de licenciatura por lo que para mi es anual. Todos los que estamos por aqui son de licenciatura o somos de ambos modelos de estudio. Un saludo y adelante con ella, que seguro que podemos tambien.
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Gracias compañeros.
Yo estudiaré por los excelentes apuntes de Dangoro y actualizaré el tema 13. ¿Lo véis adecuado?
Gracias.
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Acabo de hacer lo mismo y lo he pasado a PDF, total 129 folios, en vez de los 125 de Dangoro. ¿Dónde puedo colgarlos para el que quiera descargarlos?.
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Acabo de hacer lo mismo y lo he pasado a PDF, total 129 folios, en vez de los 125 de Dangoro. ¿Dónde puedo colgarlos para el que quiera descargarlos?.
Cuelgalos en Dropbox/Mega y publica el enlace.
Gracias
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He intentado identificar la reducción del temario con los epígrafes concretos de los apuntes y no soy capaz. La reducción de temario hace referencias a epígrafes del manual, pero sin poner los títulos, así que, o tengo el libro nuevo por delante, o no puedo identificar qué epígrafe son. Salvo que por la espesura del lunes se me escape algo o me falte algo, y sí se pueda...Alguien me dice algo?
Gracias.
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a mi me pasa lo mismo...no soy capaz de ver que entra y que esta excluido con los apuntes de Dangoro. si alguien puede ayudarnos?
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Según tengo entendido solo han modificado del tema 13,lo demas es lo mismo.Con los apuntes del grupo del foro se puede estudiar.Al ser para tipo test ya no se si se quedarán cortos o no,yo desde luego es lo único quye tengo para estudiar,asi que me pondré a ello.
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a mi me pasa lo mismo...no soy capaz de ver que entra y que esta excluido con los apuntes de Dangoro. si alguien puede ayudarnos?
Yo te digo como lo hice (la mitad xq la otra mitad me falta) fui a la pagina de marcial pons y me descargue el indice del nuevo libro. http://www.marcialpons.es/static/pdf/9788415948230.pdf
adjunto el enlace.
despues de ese indice fui tachando las reducciones, y ahora lo que me falta es ir a los apuntes de dangoro y como ya tengo los titulos en ese indice ire tachando en los apuntes de dangoro.
espero os ayude un poco.
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Sí ya con esto creo que podré identificarlos. Ahora empezaré a mirarlo.
Muchas gracias.
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muchas gracias.
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Estáis seguros con las reducciones??? literal de la TAR https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023014-14/uforums/message-view?message_id=15733276 día 9 es la contestación 9 y en ella hace constar que no tiene el libro nuevo.
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Aunque no llevo muy bien el derecho civil I, y II, me subo al carro con esta a ver que tal
Saludos y suerte a todoos!!
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los apuntes de dangoro estan en apuntes temporales ?...
no los veo
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Es la primera vez que lo hago, ya me diréis si os funciona:
https://www.dropbox.com/s/okusl7znzhmeopo/Civil%20III%20por%20DANGORO%2013-14.pdf
Funciona perfectamente, compañero. ¡Muchas Gracias!
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Yo te digo como lo hice (la mitad xq la otra mitad me falta) fui a la pagina de marcial pons y me descargue el indice del nuevo libro. http://www.marcialpons.es/static/pdf/9788415948230.pdf
adjunto el enlace.
despues de ese indice fui tachando las reducciones, y ahora lo que me falta es ir a los apuntes de dangoro y como ya tengo los titulos en ese indice ire tachando en los apuntes de dangoro.
espero os ayude un poco.
Este índice ¿es el del libro que se publicó en septiembre?
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Este índice ¿es el del libro que se publicó en septiembre?
si lo abres ves que pone 2º edición 2013, asi que si. el de este año.
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si lo abres ves que pone 2º edición 2013, asi que si. el de este año.
OK, GRACIAS
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En la reducción de temario pone esto:
-Del Capítulo 1 del Compendio relativo a El Derecho de propiedad, los epígrafes 1, 2 y 9/ Principios V- Caps 3 y 5 (menos epígrafe 5 titulado Referencias a las propiedades rústica y urbana)
¿Eso de Principios no va con nosotros, verdad?
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No, eso es de licenciatura que son otros manuales. Nosotros el compendio
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Hay una correlación con los temas que corresponde en el curso virtual de la materia.saludos cordiales.
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En la reducción de temario pone esto:
-Del Capítulo 1 del Compendio relativo a El Derecho de propiedad, los epígrafes 1, 2 y 9/ Principios V- Caps 3 y 5 (menos epígrafe 5 titulado Referencias a las propiedades rústica y urbana)
¿Eso de Principios no va con nosotros, verdad?
Lo que hay antes de la / es de Grado, lo que hay después de la / es de Licenciatura.
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Ayer estuve estudiando un par de horas como toma de contacto y viendo la cantidad de materia que tenemos me suena exagerado y creo que nunca he tenido una asignatura que abarque tanto con tan pocos creditos
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Yo tambien me inaguro en el grado este año y me inaguro con civil III que me ha sorprendido tambien el cambio de tipo de examen.
Me gusta el cambio, lo único que me da miedo es que las negativas descuentan con lo que no te vale un cinco...y ademas no entiendo mucho eso del 6..¿solo es necesario un 6 para que te sumen las PEC o tambien como nota de corte para aprobar? porque si es tambien como nota de corte para aprobar entre que descuentan las negativas y que se necesita un 6, si respondes a todo el examen con las que te restan tienes que tener bien como para un 7 y pico!! ???
alguien sabe algo de esto?
Por cierto ¿cuantas pruebas de PEC son? cuando esta previsto que comiencen y donde se publicaran? en el foro? La verdad es que no estoy muy puesta en eso de los cursos virtuales
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Lo del 6 es solo para sumar la PEC, el aprobado sigue siendo con un 5.
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Yo tambien me inaguro en el grado este año y me inaguro con civil III que me ha sorprendido tambien el cambio de tipo de examen.
Me gusta el cambio, lo único que me da miedo es que las negativas descuentan con lo que no te vale un cinco...y ademas no entiendo mucho eso del 6..¿solo es necesario un 6 para que te sumen las PEC o tambien como nota de corte para aprobar? porque si es tambien como nota de corte para aprobar entre que descuentan las negativas y que se necesita un 6, si respondes a todo el examen con las que te restan tienes que tener bien como para un 7 y pico!! ???
alguien sabe algo de esto?
Por cierto ¿cuantas pruebas de PEC son? cuando esta previsto que comiencen y donde se publicaran? en el foro? La verdad es que no estoy muy puesta en eso de los cursos virtuales
Estatwe pendiente del ALF que saldran la PEC (miralo en la Guia Docente que seguro que sale reflejado en ella)
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Es solo una PEC
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Hola compañer@s! hoy he comprado los libros de los juegos jurídicos y bueno, puede que para repasar vengan bien! me he quedado un poco sorprendida con que el libro sea actualizado de sep 2013 y los juegos sean del 2011...pero como dijo CHEN en algún hilo..esto es la UNED amigos!! jaja
Si alguien los quiere que contacte conmigo por privado!! :)
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Gracias compañeros.
Yo estudiaré por los excelentes apuntes de Dangoro y actualizaré el tema 13. ¿Lo véis adecuado?
Gracias.
Y el tema 2 es nuevo verdad?, no los encuentro en los apuntes y si parece que sea materia de estudio..... ???
Un saludo
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Y el tema 2 es nuevo verdad?, no los encuentro en los apuntes y si parece que sea materia de estudio..... ???
Un saludo
Hola.
El tema 2 está excluido íntegro como materia de examen.
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Vaya a esta asignatura le han metido un buen tijeretazo y encima la ponen tipo test...ojalá en todas las asignaturas hicieran lo mismo. :D
A ponerse con ella.
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Vaya a esta asignatura le han metido un buen tijeretazo y encima la ponen tipo test...ojalá en todas las asignaturas hicieran lo mismo. :D
A ponerse con ella.
Le han pegado un buen tijeretazo pero aun asi la relacion creditos/materia la veo muy grande, aunque viendo como se las gastan en este departamento yo creo que quien se prepare bien la asignatura la aprueba fijo.
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Hola compañeros y compañeras...
¿Algún alma caritativa podría colgar la relación de epígrafes excluidos con su correspondiente título? En la hoja pdf que el departamento ha colgado en la plataforma ALf solo pone el número de epígrafe, pero no el título... Anda que no son cucos, como se nota que quieren hacernos comprar el libro...
Yo voy a estudiarla por apuntes, tengo dos o tres apuntes del año pasado de esta asignatura y creo que el libro no me lo voy a comprar. Por ello pido que alguien que tenga el libro y tenga buena voluntad, si podría corresponder cada numero de epígrafe excluido con su correspondiente enunciado...
Sé que es un trabajo un poco "de chinos", pero nos haría un graaaaaan favor :-D
Muchas gracias :-P
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Os pongo los epígrafes que están excluídos según el departamento contrastados CON EL ÍNDICE DEL LIBRO COMPENDIO DE DERECHOS REALES 2013. Que me corrija algún compañero, si hay algo incorrecto.
SOLO ALUMNOS DE GRADO
MATERIA EXCLUÍDA
CAPITULO 1 EL DERECHO DE PROPIEDAD
1. EL FENÓMENO DE LA APROPIACIÓN PRIVADA Y SU REGULACIÓN JURÍDICA
2. LÍNEAS MAESTRAS DEL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL: PROPIEDAD Y PROPIEDADES ESPECIALES Y PLURALISMO DE LA PROPIEDAD
9. LOS LÍMITES INTRÍNSECOS O INSTITUCIONALES DE LA PROPIEDAD
CAPÍTULO 2
EXCLUÍDO ÍNTEGRAMENTE
CAPÍTULO 3
2.2. LA RELATIVA INTRASCENDENCIA DE LA CONTRAPOSICIÓN
2.3. LA DENOMINADA PROPIEDAD DIVIDIDA
CAPÍTULO 4
2.1 INTRODUCCIÓN
2.2. LA LEY DE BASES DE 1888 LA POSESIÓN COMO EMANCIÓN DEL DOMINIO
2.3. LA UBICACIÓN NORMATIVA Y SISTEMÁTICA DE LA POSESIÓN
CAPÍTULO 6
4. LA PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN
CAPÍTULO 9
LETRAS A Y B DEL EPÍGRAFE 2.4 OBJETO DEL USUFRUCTO
5.2. SUPUESTOS ESPECIALES DE USUFRUCTO EN RELACIÓN CON EL DISFRUTE
CAPÍTULO 10
9.4 LA INDEFINIDA DURACIÓN DEL CENSO: LA PERPETUIDAD
9.5 LA INDIVISIBILIDAD DE LA FINCA AGRAVADA
10. LA ENFITEUSIS Y EL CENSO ENFITÉUTICO
12. EL APROVECHAMIENTO POR TURNO
CAPÍTULO 11
7.5 EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES REALES
CAPÍTULO 12
1.5 LA HIPOTECA COMO INSTRUMENT O CREDITICIO
2.6 LAS HIPOTECAS LEGALES EN EL ÁMBITO FAMILIAR
6.6 EL LLAMADO EURIBOR HIPOTECARIO
7. REFERENCIA A ESPECIALIDADES HIPOTECARIAS EN ATENCIÓN A LA OBLIGACIÓN ASEGURADA
8. ELOBJETO DE LA GARANTÍA. BIENES SUSCEPTIBLES DE HIPOTECA
11. DISTRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA
CAPÍTULO 13
7. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA
8. EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO ORDINARIO
9. LA VENTA EXTRAJUDICIAL DE BIEN HIPOTECADO
CAPITULO 14
1. LA CATEGORÍA SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOS DE ADQUISIÓN PREFERENTE
3.5 TANTEO Y RETRACTO ENFITÉUTICOS
5. EL DENOMINADO RETRACTO CONVENCIONAL
CAPITULO 15
1. INTRODUCCIÓN: FORMA Y PUBLICIDAD EN LAS RELACIONES JURIDICO INMOBILIARIAS
2. DERECHO HIPOTECARIO O DERECHO REGISTRAL INMOBILIARIO
3.1 LA PUBLICIDAD REGISTRAL EN ENGENERAL
4. SISTEMA DEL FOLIO REAL Y LIBROS REGISTRALES
5. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
CAPÍTULO 16
1.1 CONCEPTO Y NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO HIPOTECARIO
1.5 LA PRESENTACIÓN DEL TITULO Y PETICIÓN DE INSCRIPCIÓN
2. FUNCION CALIFICADORA DEL REGISTRADOR
3.6 LA VIGECNIA DE LOS ASIENTOS: REFERENCIA A LA CADUCIDAD Y LA CANCELACIÓN
4.4. VALOR DE LA INSCRIPCIÓN EN LA RELACIÓN CON LA TRADICIÓN
8. LA LEGITIMACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA PROCESAL
CAPÍTULO 17
DEL 4.3. LA INEFICIACIO DE LA ADQUSIIÓN DEL TRANSMIENTE, SE ELMINAN LAS LETRAS A B C D
A ACCIONES RESICISORIAS Y RESOLUTORIAS
B REVOCACIÓN DE DONACIONES
C EJERCICIO DE RETRACTOS LEGALES
D RESICIÓN POR FRAUDE DE ACREEDORES
CAPÍTULO 18
1. CONCEPTO Y CARACTERIZACIÓN GENERAL DE ANOTACIONES PREOVENTIVAS
4.2 PRÁCTICA DE LA ANTOACIÓN
DEL 4.4. SE EXCLUYE.
A DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
B ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
5.2 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LOS CRÉDITOS REFACIONARIOS
5.3 ANOT. PREVENTIVA DE DERECHOS DE CIERTOS CESIONARIOS
5.4 ANOTACIONES PREVENTIVAS A FAVOR DE CIERTOS LEGATARIOS
6. ANOTACIONES PREVENTIVAS DE VALOR NEGATIVO
7. LOS RESTANTES ASIEBTOS REGISTRALES
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Esta materia me recuerda mogollon a Derecho Romano, asi que hasta me va a venir bien habermela preparado en Verano para Septiembre.
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Todo el Derecho Español y principalmente el CIVIL, tiene como base fundamental el Derecho Romano.
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Todo el Derecho Español y principalmente el CIVIL, tiene como base fundamental el Derecho Romano.
Lo sabia, pero me ha sorprendido gratamente lo que tiene que ver Romano y esta asignatura.
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Buenas tardes
He leído las guías de la asignatura, y no encuentro si se puede llevar o no el programa al examen. ¿Alguien ha encontrado ese dato?
Gracias
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Os pongo los epígrafes que están excluídos según el departamento contrastados CON EL ÍNDICE DEL LIBRO COMPENDIO DE DERECHOS REALES 2013. Que me corrija algún compañero, si hay algo incorrecto.
SOLO ALUMNOS DE GRADO
MATERIA EXCLUÍDA
CAPITULO 1 EL DERECHO DE PROPIEDAD
1. EL FENÓMENO DE LA APROPIACIÓN PRIVADA Y SU REGULACIÓN JURÍDICA
2. LÍNEAS MAESTRAS DEL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL: PROPIEDAD Y PROPIEDADES ESPECIALES Y PLURALISMO DE LA PROPIEDAD
9. LOS LÍMITES INTRÍNSECOS O INSTITUCIONALES DE LA PROPIEDAD
CAPÍTULO 2
EXCLUÍDO ÍNTEGRAMENTE
CAPÍTULO 3
2.2. LA RELATIVA INTRASCENDENCIA DE LA CONTRAPOSICIÓN
2.3. LA DENOMINADA PROPIEDAD DIVIDIDA
CAPÍTULO 4
2.1 INTRODUCCIÓN
2.2. LA LEY DE BASES DE 1888 LA POSESIÓN COMO EMANCIÓN DEL DOMINIO
2.3. LA UBICACIÓN NORMATIVA Y SISTEMÁTICA DE LA POSESIÓN
CAPÍTULO 6
4. LA PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN
CAPÍTULO 9
LETRAS A Y B DEL EPÍGRAFE 2.4 OBJETO DEL USUFRUCTO
5.2. SUPUESTOS ESPECIALES DE USUFRUCTO EN RELACIÓN CON EL DISFRUTE
CAPÍTULO 10
9.4 LA INDEFINIDA DURACIÓN DEL CENSO: LA PERPETUIDAD
9.5 LA INDIVISIBILIDAD DE LA FINCA AGRAVADA
10. LA ENFITEUSIS Y EL CENSO ENFITÉUTICO
12. EL APROVECHAMIENTO POR TURNO
CAPÍTULO 11
7.5 EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES REALES
CAPÍTULO 12
1.5 LA HIPOTECA COMO INSTRUMENT O CREDITICIO
2.6 LAS HIPOTECAS LEGALES EN EL ÁMBITO FAMILIAR
6.6 EL LLAMADO EURIBOR HIPOTECARIO
7. REFERENCIA A ESPECIALIDADES HIPOTECARIAS EN ATENCIÓN A LA OBLIGACIÓN ASEGURADA
8. ELOBJETO DE LA GARANTÍA. BIENES SUSCEPTIBLES DE HIPOTECA
11. DISTRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA
CAPÍTULO 13
7. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA
8. EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO ORDINARIO
9. LA VENTA EXTRAJUDICIAL DE BIEN HIPOTECADO
CAPITULO 14
1. LA CATEGORÍA SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOS DE ADQUISIÓN PREFERENTE
3.5 TANTEO Y RETRACTO ENFITÉUTICOS
5. EL DENOMINADO RETRACTO CONVENCIONAL
CAPITULO 15
1. INTRODUCCIÓN: FORMA Y PUBLICIDAD EN LAS RELACIONES JURIDICO INMOBILIARIAS
2. DERECHO HIPOTECARIO O DERECHO REGISTRAL INMOBILIARIO
3.1 LA PUBLICIDAD REGISTRAL EN ENGENERAL
4. SISTEMA DEL FOLIO REAL Y LIBROS REGISTRALES
5. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
CAPÍTULO 16
1.1 CONCEPTO Y NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO HIPOTECARIO
1.5 LA PRESENTACIÓN DEL TITULO Y PETICIÓN DE INSCRIPCIÓN
2. FUNCION CALIFICADORA DEL REGISTRADOR
3.6 LA VIGECNIA DE LOS ASIENTOS: REFERENCIA A LA CADUCIDAD Y LA CANCELACIÓN
4.4. VALOR DE LA INSCRIPCIÓN EN LA RELACIÓN CON LA TRADICIÓN
8. LA LEGITIMACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA PROCESAL
CAPÍTULO 17
DEL 4.3. LA INEFICIACIO DE LA ADQUSIIÓN DEL TRANSMIENTE, SE ELMINAN LAS LETRAS A B C D
A ACCIONES RESICISORIAS Y RESOLUTORIAS
B REVOCACIÓN DE DONACIONES
C EJERCICIO DE RETRACTOS LEGALES
D RESICIÓN POR FRAUDE DE ACREEDORES
CAPÍTULO 18
1. CONCEPTO Y CARACTERIZACIÓN GENERAL DE ANOTACIONES PREOVENTIVAS
4.2 PRÁCTICA DE LA ANTOACIÓN
DEL 4.4. SE EXCLUYE.
A DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
B ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
5.2 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LOS CRÉDITOS REFACIONARIOS
5.3 ANOT. PREVENTIVA DE DERECHOS DE CIERTOS CESIONARIOS
5.4 ANOTACIONES PREVENTIVAS A FAVOR DE CIERTOS LEGATARIOS
6. ANOTACIONES PREVENTIVAS DE VALOR NEGATIVO
7. LOS RESTANTES ASIEBTOS REGISTRALES
Muchiiiiiiiiiiiiiiiiiisimas gracias Silvia70 :)
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silvia70 te doy las gracias también..los apuntes de del compañero Dangoro, que son los de 125 paginas???
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He subido los apuntes de Civil III que he preparado: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=91413.0
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He subido los apuntes de Civil III que he preparado: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=91413.0
Gracias, Ponder
Un saludo
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Muchas gracias compañero por compartir tu trabajo. Alguien me puede decir si son válidos para licenciatura? Es que con tanto lío de libros, reducción, que si Grado, que si Licenciatura, no me aclaro.
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He subido los apuntes de Civil III que he preparado: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=91413.0
Muchas gracias. Son geniales
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Alguien sabe donde conseguir una buena batería de preguntas de esta asignatura, de exámenes de años anteriores, aunque no sea tipo test. Sólo he conseguido las del curso pasado.
Saludos.
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Alguien sabe donde conseguir una buena batería de preguntas de esta asignatura, de exámenes de años anteriores, aunque no sea tipo test. Sólo he conseguido las del curso pasado.
Saludos.
http://www.calatayud.unedaragon.org/Examenes/examenes_auth.asp
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He subido los apuntes de Civil III que he preparado: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=91413.0
son de grado o de licenciatura?
Un saludo. Susana lopez
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son de grado o de licenciatura?
Un saludo. Susana lopez
De Grado, pero sirven para Licenciatura, ya que en Sanz y Torres para Licenciatura venden el mismo libro.
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Buenas tardes
He leído las guías de la asignatura, y no encuentro si se puede llevar o no el programa al examen. ¿Alguien ha encontrado ese dato?
Gracias
La verdad es que en todos los examenes suelen dejar llevar el programa, ciertamente en la guía no pone nada al respecto y probablemente al ser tipo test no se considere necesario, de todas formas es una pregunta interesante para plantearla en ALF o al tutor. Cuando lo tenga más claro lo comentaremos.
Un saludo
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Habeis visto lo que publicaron el 15 de octubre sobre las modifiaciones:
NOTAS SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LA NUEVA EDICIÓN DEL COMPENDIO DE DERECHOS REALES (SEPTIEMBRE 2013)
Los Capítulos 1, 3, 12 y 13 del Compendio de derechos reales (1º edición), sufren modificaciones en la nueva edición de septiembre 2013 que deben tenerse en cuenta.
1) Nota: los epígrafes 11.2 del Capítulo 1 del Compendio y 5.2 de Principios IV- Cap. 5, relativos a “la propiedad urbana” se han visto modificados por la nueva edición del Compendio (septiembre 2013).
2) Nota: los epígrafes 11.2 del Capítulo 3 del Compendio y 2.3 de Principios IV- Cap. 11, relativos a “la las reformas de la Ley de Propiedad Horizontal” se han visto modificados por la nueva edición del Compendio (septiembre 2013). Se incluyen dos nuevas reformas de la LPH: la Ley 25/2011, de 3 agosto y la Disp. Adicional 12ª de la Ley 8/2013 (RRRU).
3) Nota: los epígrafes 6.7 del Capítulo 12 del Compendio y 3.7 de Principios V- Cap. 4, relativos a “los intereses moratorios” se han visto modificados por la nueva edición del Compendio (septiembre 2013). Se incluye un último párrafo en estos epígrafes dedicado a poner de manifiesto que la Ley 1/2013, de 14 de mayo impone a las entidades crediticias que a la hora de fijar los interese moratorios no sobrepasen el límite del triple del interés legal del dinero, el cual, está fijado en estos últimos tiempos en el 5%.
4) Nota: En la nueva edición del Compendio (septiembre 2013) se establece un nuevo orden de los epígrafes que componen este Cap. 13:
a) El epígrafe 9 (venta extrajudicial del bien hipotecado), solo cambia la denominación de los subepígrafes 9.1, 9.2 y 9.3 a A, B y C.
b) Los epígrafes 10 (plazo de ejercicio de la acción hipotecaria) y 11 (Extinción de la hipoteca) con sus subepígrafes, se renumeran 11 y 12, respectivamente.
5) La nueva edición del Compendio (septiembre 2013) NO MODIFICA los epígrafes 7 a 9 del Cap. 13 del Compendio ni en contenido ni en enumeración.
6) La nueva edición del Compendio (septiembre 2013), SI MODIFICA el epígrafe 6 del Cap. 13 del Compendio relativo a “Ejecución hipotecaria y deudores hipotecarios sin recursos” no solo en cuanto a su denominación pues ahora se pasa a llamar “”Ejecución de la hipoteca”, sino en cuanto a su estructura pues solo incluye los epígrafes 6.1 y 6.2. El epígrafe 6.3 lo recoge en el nuevo epígrafe 10 que denomina “Crisis inmobiliaria, deudores hipotecarios sin recursos y nuevas perspectivas legales”, el cual se estructura en dos subepígrafes: uno, dedicado a los Reales decretos Leyes 8/2012, 6/2012 y 27/2012 y dos, dedicado a la Ley 1/2013 que modifica, en cumplimiento de la Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013, la legislación hipotecaria, el Real Decreto Ley 6/2012 y la LEC 2000.
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Muchas gracias a Ponder y a Silvia70 por los apuntes y la relación de epígrafes exentos de estudio, respectivamente.
Toda ayuda es poca.
Salu2!!
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A ver si alguien me explica en el tema de la transmision de finca si estoy en lo cierto con lo que he entendido con el ejemplo y con lo que ``luego podria venir´:
El Ejemplo es; valoro el bien en 132.000 € y hay una hipoteca de 16.700 € el adquiriente solo pagara 115.400€
1. Entiendo que el vendedor pide el resto de lo que queda para cancelar su hipoteca (ya luego entrariamos en si pide exactamente lo que le queda por pagar o mas para ganar mas o menos) con lo que el saldaria su hipoteca.
2. En la vida real diriamos que el comprador deberia pedir al vendedor un documento en el se acredite que realmente ha llevado a cabo con ese dinero la cancelacion de la hipoteca ya que de lo contrario podria ver reclamada la propedad ¿no?
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en la realidad cuando debes un dinero por hipoteca de vivienda, cuando firmas la escritura de venta en el notario, te acompaña el banco que te concedio la hipoteca y se salda el importe en el notario.
Un saludo. Susana lopez
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Gracias PONDER por tu aportación, están genial¡¡¡¡ :D :D :D
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Alguien sabe si los magníficos apuntes de Ponder llevan las últimas modificaciones legislativas ???
Gracias y salu2
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Como estudiar por test es algo peculiar, lanzo la idea para cuando tengamos libro disponible:
En lugar de preparar resumenes por temas, preparar cada uno 20 preguntas tipo test por cada tema.
Ello hará que nos fijemos en aspectos sutiles, muy dados a poner en los tests.
En Derecho Constitucional II me dio muy buen resultado.
Un saludo,
Como al respecto no hemos hecho nada, he abierto una cuenta en Outlook / hotmail:
Derechocivil3uned2013@hotmail.com
Contraseña: Derechocivil3
He incluido Preguntas del Tema 9, y un Modelo de Cuestionario para que los voluntarios los completen por temas. Añado seguidamente los diferentes temas, y ruego a los voluntarios que se apunten, que el plazo razonable de entrega del trabajo sería hasta el 17 de noviembre, aunque sería conveniente no dejarlo para el final. Iré fusionando los diferentes temas para tener un solo manual.
Lo ideal sería de 15 a 25 preguntas por tema.
Tipo de letra: Times New Roman 11
Si alguien tiene preguntas que se alejan un poco del texto pero son interesantes para el estudio del tema, por favor que haga un Adendum, y las envíe.
Tema 1:
Tema 2: --
Tema 3:
Tema 4:
Tema 5:
Tema 6:
Tema 7:
Tema 8:
Tema 9: Carlos02 (Coordinador)
Tema 10:
Tema 11:
Tema 12:
Tema 13:
Tema 14:
Tema 15:
Tema 16:
Tema 17:
Tema 18:
Seguro que sale bien,
Un saludo
-
Como al respecto no hemos hecho nada, he abierto una cuenta en Outlook / hotmail:
Derechocivil3uned2013@hotmail.com
Contraseña: Derechocivil3
He incluido Preguntas del Tema 9, y un Modelo de Cuestionario para que los voluntarios los completen por temas. Añado seguidamente los diferentes temas, y ruego a los voluntarios que se apunten, que el plazo razonable de entrega del trabajo sería hasta el 17 de noviembre, aunque sería conveniente no dejarlo para el final. Iré fusionando los diferentes temas para tener un solo manual.
Lo ideal sería de 15 a 25 preguntas por tema.
Tipo de letra: Times New Roman 11
Si alguien tiene preguntas que se alejan un poco del texto pero son interesantes para el estudio del tema, por favor que haga un Adendum, y las envíe.
Tema 1:
Tema 2: --
Tema 3:
Tema 4: osaloma
Tema 5:
Tema 6:
Tema 7:
Tema 8:
Tema 9: Carlos02 (Coordinador)
Tema 10:
Tema 11:
Tema 12:
Tema 13:
Tema 14:
Tema 15:
Tema 16:
Tema 17:
Tema 18:
Seguro que sale bien,
Un saludo
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Alguien sabe si los magníficos apuntes de Ponder llevan las últimas modificaciones legislativas ???
Gracias y salu2
Sí ^_^
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Quien organiza lo de las preguntas tipo test?
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Quien organiza lo de las preguntas tipo test?
carlos02
que tema quieres?
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el que me digas, me da igual...
-
He subido los apuntes de Civil III que he preparado: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=91413.0
Te has basado en los de Dangoro? o son nuevos completamente?Gracias.
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el que me digas, me da igual...
Natmad: Tema 10
Están cogidos 4, 9 y 10. El resto libres. Ir escogiendo cada uno libremente y publicarlo. Gracias.
Hay dos maneras de poner las respuestas, remarcar la pregunta correcta en cada pregunta, o no remarcarla y poner al final las respuestas. Yo he optado por la primera opción. Que os gusta más?
Osalama, Natmad, cual os gusta más?
Un saludo
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Te has basado en los de Dangoro? o son nuevos completamente?Gracias.
En los que se hicieron aquí en grupo. Los de Dangoro están muy bien, pero al ser tipo test el examen prefiero que sean apuntes más extendidos.
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Como al respecto no hemos hecho nada, he abierto una cuenta en Outlook / hotmail:
Derechocivil3uned2013@hotmail.com
Contraseña: Derechocivil3
He incluido Preguntas del Tema 9, y un Modelo de Cuestionario para que los voluntarios los completen por temas. Añado seguidamente los diferentes temas, y ruego a los voluntarios que se apunten, que el plazo razonable de entrega del trabajo sería hasta el 17 de noviembre, aunque sería conveniente no dejarlo para el final. Iré fusionando los diferentes temas para tener un solo manual.
Lo ideal sería de 15 a 25 preguntas por tema.
Tipo de letra: Times New Roman 11
Si alguien tiene preguntas que se alejan un poco del texto pero son interesantes para el estudio del tema, por favor que haga un Adendum, y las envíe.
Tema 1:
Tema 2: --
Tema 3:
Tema 4:osaloma
Tema 5:
Tema 6:
Tema 7:
Tema 8:
Tema 9: Carlos02 (Coordinador)
Tema 10:natmad
Tema 11:
Tema 12:
Tema 13:
Tema 14:
Tema 15:
Tema 16:
Tema 17:
Tema 18:
Seguro que sale bien,
Un saludo
a ver si se anima esto un poco que os veo muy parados
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Natmad: Tema 10
Están cogidos 4, 9 y 10. El resto libres. Ir escogiendo cada uno libremente y publicarlo. Gracias.
Hay dos maneras de poner las respuestas, remarcar la pregunta correcta en cada pregunta, o no remarcarla y poner al final las respuestas. Yo he optado por la primera opción. Que os gusta más?
Osalama, Natmad, cual os gusta más?
Un saludo
yo prefiero la primera. en work y luego que cada cual se lo organice a su forma. No?
Un saludo. Susana lopez
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a ver si se anima esto un poco que os veo muy parados
Hablais del tema de preguntas?
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Hablais del tema de preguntas?
si. de hacer cada uno unas preguntas tipo test de cada tema, para poder practicar. te apuntas?
Un saludo. Susana lopez
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Hola a todos!
Estoy centrado en otras asignaturas, ya que llevo unas cuantas anuales y esta es semestral, pero ya que veo que estáis organizando esto que me parece muy interesante me gustaría aportar también (la llevo también claro).
No sé que tema os parecera que coja, el que me digáis. Si luego tengo más tiempo y puedo iré cogiendo más temas, si la gente no se anima.
Bueno, ya me decís.
Salu2!!
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Perfecto! A ver si se anima más gente, y sino pues los iremos haciendo nosotros jejeje. Cuando lo tenga os aviso
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Hola a todos!
Estoy centrado en otras asignaturas, ya que llevo unas cuantas anuales y esta es semestral, pero ya que veo que estáis organizando esto que me parece muy interesante me gustaría aportar también (la llevo también claro).
No sé que tema os parecera que coja, el que me digáis. Si luego tengo más tiempo y puedo iré cogiendo más temas, si la gente no se anima.
Bueno, ya me decís.
Salu2!!
bueno pues si al coordinador del trabajo le parece bien. yo creo que de los primeros. para poder ir mirándolos.
Un saludo. Susana lopez
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Contraseña: Derechocivil3
He incluido Preguntas del Tema 9, y un Modelo de Cuestionario para que los voluntarios los completen por temas. Añado seguidamente los diferentes temas, y ruego a los voluntarios que se apunten, que el plazo razonable de entrega del trabajo sería hasta el 17 de noviembre, aunque sería conveniente no dejarlo para el final. Iré fusionando los diferentes temas para tener un solo manual.
Lo ideal sería de 15 a 25 preguntas por tema.
Tipo de letra: Times New Roman 11
Si alguien tiene preguntas que se alejan un poco del texto pero son interesantes para el estudio del tema, por favor que haga un Adendum, y las envíe.
Tema 1:luu003
Tema 2: --
Tema 3:
Tema 4:osaloma
Tema 5:
Tema 6:
Tema 7:
Tema 8:
Tema 9: Carlos02 (Coordinador)
Tema 10:natmad
Tema 11:
Tema 12:
Tema 13:
Tema 14:
Tema 15:
Tema 16:
Tema 17:
Tema 18:
Seguro que sale bien,
Un saludo
-
Perfecto entonces, el 1 para mi. A ver si me puedo poner con él este fin de semana.
Salu2!!
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Perfecto entonces, el 1 para mi. A ver si me puedo poner con él este fin de semana.
Salu2!!
OK. hemos quedado que para mediados de noviembre. lo digo para que no te agobies si no puedes el funde.
Un saludo. Susana lopez
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Gracias Osaloma.
Un saludo,
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Podéis darme un tema a mí también, si os parece bien el 5, y en estos días ya me pongo :)
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Hol, me podeis adjudicar un tema a mí también y lo tendré para mediados de noviembre, un saludo
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Lo ideal sería de 15 a 25 preguntas por tema.
Tipo de letra: Times New Roman 11
Si alguien tiene preguntas que se alejan un poco del texto pero son interesantes para el estudio del tema, por favor que haga un Adendum, y las envíe.
Tema 1:luu003
Tema 2: --
Tema 3:MjoseG
Tema 4:osaloma
Tema 5: ebravo44
Tema 6:
Tema 7:
Tema 8:
Tema 9: Carlos02 (Coordinador)
Tema 10:natmad
Tema 11:
Tema 12:
Tema 13:
Tema 14:
Tema 15:
Tema 16:
Tema 17:
Tema 18:
Seguro que sale bien,
Un saludo
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Apuntadme el tema 6
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Apuntadme el tema 8, que la verdad tiene mucha chicha.
Saludos
-
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Lo ideal sería de 15 a 25 preguntas por tema.
Tipo de letra: Times New Roman 11
Si alguien tiene preguntas que se alejan un poco del texto pero son interesantes para el estudio del tema, por favor que haga un Adendum, y las envíe.
Tema 1:luu03
Tema 2: --
Tema 3:MjoseG
Tema 4:osaloma
Tema 5: ebravo44
Tema 6:silvestre
Tema 7:
Tema 8: a_toni
Tema 9: Carlos02 (Coordinador)
Tema 10:natmad
Tema 11:
Tema 12:
Tema 13:
Tema 14:
Tema 15:
Tema 16:
Tema 17:
Tema 18:
Seguro que sale bien,
Un saludo
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Apuntadme el tema 8, que la verdad tiene mucha chicha.
Saludos
Apuntadme el tema 6
hecho.
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OK. hemos quedado que para mediados de noviembre. lo digo para que no te agobies si no puedes el funde.
Un saludo. Susana lopez
Vale, muchas gracias. En cualquier caso intentaré tenerlo cuanto antes.
Salu2!!
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Apuntadme el tema 7, que estoy en ello.
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Como al respecto no hemos hecho nada, he abierto una cuenta en Outlook / hotmail:
Derechocivil3uned2013@hotmail.com
Contraseña: Derechocivil3
He incluido Preguntas del Tema 9, y un Modelo de Cuestionario para que los voluntarios los completen por temas. Añado seguidamente los diferentes temas, y ruego a los voluntarios que se apunten, que el plazo razonable de entrega del trabajo sería hasta el 17 de noviembre, aunque sería conveniente no dejarlo para el final. Iré fusionando los diferentes temas para tener un solo manual.
Lo ideal sería de 15 a 25 preguntas por tema.
Tipo de letra: Times New Roman 11
Si alguien tiene preguntas que se alejan un poco del texto pero son interesantes para el estudio del tema, por favor que haga un Adendum, y las envíe.
Tema 1:luu03
Tema 2: --
Tema 3:MjoseG
Tema 4:osaloma
Tema 5: ebravo44
Tema 6:silvestre
Tema 7:pgavino2
Tema 8: a_toni
Tema 9: Carlos02 (Coordinador)
Tema 10:natmad
Tema 11:
Tema 12:
Tema 13:
Tema 14:
Tema 15:
Tema 16:
Tema 17:
Tema 18:
Seguro que sale bien,
Un saludo
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Si al titular del derecho real de usufructo se le llama usufructuario y al del derecho real de superficie se le llama superficiario, ¿por qué al titular del derecho real de censo se le llama censualista? ¡Ah, misterios del Derecho Civil...! ::) ::)
Saludos
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Os pongo los epígrafes que están excluídos según el departamento contrastados CON EL ÍNDICE DEL LIBRO COMPENDIO DE DERECHOS REALES 2013. Que me corrija algún compañero, si hay algo incorrecto.
SOLO ALUMNOS DE GRADO
MATERIA EXCLUÍDA
CAPITULO 1 EL DERECHO DE PROPIEDAD
1. EL FENÓMENO DE LA APROPIACIÓN PRIVADA Y SU REGULACIÓN JURÍDICA
2. LÍNEAS MAESTRAS DEL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL: PROPIEDAD Y PROPIEDADES ESPECIALES Y PLURALISMO DE LA PROPIEDAD
9. LOS LÍMITES INTRÍNSECOS O INSTITUCIONALES DE LA PROPIEDAD
CAPÍTULO 2
EXCLUÍDO ÍNTEGRAMENTE
CAPÍTULO 3
2.2. LA RELATIVA INTRASCENDENCIA DE LA CONTRAPOSICIÓN
2.3. LA DENOMINADA PROPIEDAD DIVIDIDA
CAPÍTULO 4
2.1 INTRODUCCIÓN
2.2. LA LEY DE BASES DE 1888 LA POSESIÓN COMO EMANCIÓN DEL DOMINIO
2.3. LA UBICACIÓN NORMATIVA Y SISTEMÁTICA DE LA POSESIÓN
CAPÍTULO 6
4. LA PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN
CAPÍTULO 9
LETRAS A Y B DEL EPÍGRAFE 2.4 OBJETO DEL USUFRUCTO
5.2. SUPUESTOS ESPECIALES DE USUFRUCTO EN RELACIÓN CON EL DISFRUTE
CAPÍTULO 10
9.4 LA INDEFINIDA DURACIÓN DEL CENSO: LA PERPETUIDAD
9.5 LA INDIVISIBILIDAD DE LA FINCA AGRAVADA
10. LA ENFITEUSIS Y EL CENSO ENFITÉUTICO
12. EL APROVECHAMIENTO POR TURNO
CAPÍTULO 11
7.5 EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES REALES
CAPÍTULO 12
1.5 LA HIPOTECA COMO INSTRUMENT O CREDITICIO
2.6 LAS HIPOTECAS LEGALES EN EL ÁMBITO FAMILIAR
6.6 EL LLAMADO EURIBOR HIPOTECARIO
7. REFERENCIA A ESPECIALIDADES HIPOTECARIAS EN ATENCIÓN A LA OBLIGACIÓN ASEGURADA
8. ELOBJETO DE LA GARANTÍA. BIENES SUSCEPTIBLES DE HIPOTECA
11. DISTRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA
CAPÍTULO 13
7. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA
8. EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO ORDINARIO
9. LA VENTA EXTRAJUDICIAL DE BIEN HIPOTECADO
CAPITULO 14
1. LA CATEGORÍA SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOS DE ADQUISIÓN PREFERENTE
3.5 TANTEO Y RETRACTO ENFITÉUTICOS
5. EL DENOMINADO RETRACTO CONVENCIONAL
CAPITULO 15
1. INTRODUCCIÓN: FORMA Y PUBLICIDAD EN LAS RELACIONES JURIDICO INMOBILIARIAS
2. DERECHO HIPOTECARIO O DERECHO REGISTRAL INMOBILIARIO
3.1 LA PUBLICIDAD REGISTRAL EN ENGENERAL
4. SISTEMA DEL FOLIO REAL Y LIBROS REGISTRALES
5. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
CAPÍTULO 16
1.1 CONCEPTO Y NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO HIPOTECARIO
1.5 LA PRESENTACIÓN DEL TITULO Y PETICIÓN DE INSCRIPCIÓN
2. FUNCION CALIFICADORA DEL REGISTRADOR
3.6 LA VIGECNIA DE LOS ASIENTOS: REFERENCIA A LA CADUCIDAD Y LA CANCELACIÓN
4.4. VALOR DE LA INSCRIPCIÓN EN LA RELACIÓN CON LA TRADICIÓN
8. LA LEGITIMACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA PROCESAL
CAPÍTULO 17
DEL 4.3. LA INEFICIACIO DE LA ADQUSIIÓN DEL TRANSMIENTE, SE ELMINAN LAS LETRAS A B C D
A ACCIONES RESICISORIAS Y RESOLUTORIAS
B REVOCACIÓN DE DONACIONES
C EJERCICIO DE RETRACTOS LEGALES
D RESICIÓN POR FRAUDE DE ACREEDORES
CAPÍTULO 18
1. CONCEPTO Y CARACTERIZACIÓN GENERAL DE ANOTACIONES PREOVENTIVAS
4.2 PRÁCTICA DE LA ANTOACIÓN
DEL 4.4. SE EXCLUYE.
A DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
B ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
5.2 ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LOS CRÉDITOS REFACIONARIOS
5.3 ANOT. PREVENTIVA DE DERECHOS DE CIERTOS CESIONARIOS
5.4 ANOTACIONES PREVENTIVAS A FAVOR DE CIERTOS LEGATARIOS
6. ANOTACIONES PREVENTIVAS DE VALOR NEGATIVO
7. LOS RESTANTES ASIEBTOS REGISTRALES
Gracias Silvia estoy hecha un lio con el tema este de las reducciones, el programa y el libro nuevo.
Si en el libro hay epígrafes por ejemplo tema 1 los apartados 10. Contenido esencial de la propiedad privada y 11. Referencia a las propiedades rústica y urbana que no se citan en el programa será que no entra no??? pero por otro lado en actualizaciones normativas si cita la actualización del epígrafe 11.2. la propiedad urbana.
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Raqcar, yo lo veo claro. Únicamente lo que he expuesto es lo que no entra. El epígrafe 10, 11 y los subepígrafes 11.1 y 11.2 si que entran, porque el departamento no expresado su exclusión.
Esto lo hice en base al índice del nuevo manual.
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A todos los que estais realizando las peguntas tipo test por temas:
- Verificar el texto antes de colgar el fichero (a efectos de corregir errores ortográficos, de transcripción, ...)
- Sed escrupulosos a la hora de formular la pregunta, y ceñirse lo más posible al texto ya escrito del profesor Lasarte, ya sea libro o apuntes, que son excelentes. (a efectos de evitar preguntas confusas, o sencillamente con sentido completamente diferente al expresado en el libro; cuanto menos inventemos mejor).
A los que estáis indecisos, todavía quedan temas por coger.
(¿Que estás muy liad@? Los demás también. Todos tenemos nuestra historia)
Si queremos, podemos.
Un saludo, y animo a todos.
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raqcar, yo lo veo claro. Únicamente lo que he expuesto es lo que no entra. El epígrafe 10, 11 y los subepígrafes 11.1 y 11.2 si que entran, porque el departamento no expresado su exclusión.
Esto lo hice en base al índice del nuevo manual.
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Hola he visto que habeis formado un grupo para preparar el examen. Tengo la asignatura y como en otras ocasiones me añado al grupo para elaborar esos test, con estas puntualizaciones:
1. El libro que tengo es el del año pasado, el de éste todavía no lo he recibido y por lo que he leído hay temas que no han variado.
2. Si os parece bien asumo los temas 11 "Derechos Reales de Garantía: la prenda" y el tema 17: "La fe pública registral", que no son temas muy extensos y por lo que he leído no han cambiado con respecto al nuevo libro.
Si me confirmais que los temas coinciden con los del libro del año pasado, me pongo a ello si os parece bien. Espero vuestra contestación, gracias y suerte a todos. Un saludo.
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Hola he visto que habeis formado un grupo para preparar el examen. Tengo la asignatura y como en otras ocasiones me añado al grupo para elaborar esos test, con estas puntualizaciones:
1. El libro que tengo es el del año pasado, el de éste todavía no lo he recibido y por lo que he leído hay temas que no han variado.
2. Si os parece bien asumo los temas 11 "Derechos Reales de Garantía: la prenda" y el tema 17: "La fe pública registral", que no son temas muy extensos y por lo que he leído no han cambiado con respecto al nuevo libro.
Si me confirmais que los temas coinciden con los del libro del año pasado, me pongo a ello si os parece bien. Espero vuestra contestación, gracias y suerte a todos. Un saludo.
EL TEMA 11 queda excluido
7.5 EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES REALES
en cuanto al 12
1.5 LA HIPOTECA COMO INSTRUMENT O CREDITICIO
2.6 LAS HIPOTECAS LEGALES EN EL ÁMBITO FAMILIAR
6.6 EL LLAMADO EURIBOR HIPOTECARIO
7. REFERENCIA A ESPECIALIDADES HIPOTECARIAS EN ATENCIÓN A LA OBLIGACIÓN ASEGURADA
8. ELOBJETO DE LA GARANTÍA. BIENES SUSCEPTIBLES DE HIPOTECA
11. DISTRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA
si tienes eso en cuenta y te parece bien. te pongo en la lista.
Un saludo. Susana lopez
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EL TEMA 11 queda excluido
7.5 EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES REALES
en cuanto al 12
1.5 LA HIPOTECA COMO INSTRUMENT O CREDITICIO
2.6 LAS HIPOTECAS LEGALES EN EL ÁMBITO FAMILIAR
6.6 EL LLAMADO EURIBOR HIPOTECARIO
7. REFERENCIA A ESPECIALIDADES HIPOTECARIAS EN ATENCIÓN A LA OBLIGACIÓN ASEGURADA
8. ELOBJETO DE LA GARANTÍA. BIENES SUSCEPTIBLES DE HIPOTECA
11. DISTRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA
si tienes eso en cuenta y te parece bien. te pongo en la lista.
Un saludo. Susana lopez
Susana, lo único que quiero saber es si los temas 11 y 17 (no el 12, que tu me citas, pues este tema parece ser que ha cambiado este año) responde el texto al libro del año pasado, pues de no ser así de momento no podría ayudaros por no contar con el libro nuevo. Si el 11 y el 17 no han variado este año, me apunto con ellos si os parece bien. Un saludo y gracias por las exclusiones.
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Susana, lo único que quiero saber es si los temas 11 y 17 (no el 12, que tu me citas, pues este tema parece ser que ha cambiado este año) responde el texto al libro del año pasado, pues de no ser así de momento no podría ayudaros por no contar con el libro nuevo. Si el 11 y el 17 no han variado este año, me apunto con ellos si os parece bien. Un saludo y gracias por las exclusiones.
yo creo que el 11 y el 17 no han tenido cambios. pero no estoy segura. ya que estoy liada con los test del tema 4.
a ver si algún compañero nos lo aclara.
Un saludo. Susana lopez
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Estimados compañeros, alguien sabe cómo o dónde están los juegos jurídicos y si realmente sirven ??? Son preguntas tipo test ??
Estoy un poco perdido...
Gracias ¡¡
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Estimados compañeros, alguien sabe cómo o dónde están los juegos jurídicos y si realmente sirven ??? Son preguntas tipo test ??
Estoy un poco perdido...
Gracias ¡¡
Son sopa de letras, crucigramas, etc, pero con palabras jurídicas.
-
No veo bien poner la respuesta correcta en negrita en los test.Pero bueno estaba pensando en alto que aqui se ofende el personal muy rápido,es solo mi opinión,es preferible poner la respuesta correcta aparte y asi buscar la respuesta en el tema eso ayuda aprender
De todas formas gracias.
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A mi no me importa enviarlo de las dos maneras, señalando la respuesta correcta en negrita y otro documento con la correspondencia para los que quieran hacer los test en plan repaso, así todos contentos ;) No nos agobiemos que esta asignatura no es de las peores
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No veo bien poner la respuesta correcta en negrita en los test.Pero bueno estaba pensando en alto que aqui se ofende el personal muy rápido,es solo mi opinión,es preferible poner la respuesta correcta aparte y asi buscar la respuesta en el tema eso ayuda aprender
De todas formas gracias.
yo si no os importa si quiero las preguntas con la respuesta. ya que con el archivo tengo intención de hacer unos test para ordenador, para poder practicar en cualquier lado y necesito tener la respuesta para poder hacerlos.
Un saludo. Susana lopez
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Por favor Osaloma, actualiza el Listado de Temas/Responsables, y añade a Carfu los temas 11 y 17 que había pedido.
También estaría bien poner Entregado junto a los Temas 7 y 9 para identificar qué temas están completados.
La opción de Natmad me parece correcta, se marca la respuesta correcta, y también se incluye al final la respuesta correcta. Y como el fichero está en word, haga cada uno su voluntad, y todos contentos. Así está hecho en el Tema 7, y ya lo haré cuando fusione en el Tema 9.
Un saludo, y gracias
Carlos
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POr motivos de salud he estado fuera de combate, pero creo que puedo colaborar con algún tema. Si todavía hay alguno libre, decidmelo e intentaré hacerlo quizas no para mediados pero lo mas pronto posible. Un saludo
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A mi no me importa enviarlo de las dos maneras, señalando la respuesta correcta en negrita y otro documento con la correspondencia para los que quieran hacer los test en plan repaso, así todos contentos ;) No nos agobiemos que esta asignatura no es de las peores
No es de las peores pero yo sigo opininando que necesitan de tutorias.La de datos y ejemplos y explicaciones que se da en una tutoria no lo pone en el libro y eso se da uno cuenta cuando asiste alguna.Yo me he leido uno de los temas y apenas me he enterado de nada.
Pues como esta casi todas las asignaturas.En fin yo soy de los que piensa que de la uned se sale sabiendo cero patatero.
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Yo ya estoy acabando los test del tema 5, desde que lo tenga completo lo envío, mañana posiblemente, así que si no hay objeción, podéis darme el tema 14? :)
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POr motivos de salud he estado fuera de combate, pero creo que puedo colaborar con algún tema. Si todavía hay alguno libre, decidmelo e intentaré hacerlo quizas no para mediados pero lo mas pronto posible. Un saludo
si te parece bien te adjudico el 18. me comentas.
Un saludo. Susana lopez
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Yo ya estoy acabando los test del tema 5, desde que lo tenga completo lo envío, mañana posiblemente, así que si no hay objeción, podéis darme el tema 14? :)
ok el tema 14
Un saludo. Susana lopez
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Como al respecto no hemos hecho nada, he abierto una cuenta en Outlook / hotmail:
Derechocivil3uned2013@hotmail.com
Contraseña: Derechocivil3
He incluido Preguntas del Tema 9, y un Modelo de Cuestionario para que los voluntarios los completen por temas. Añado seguidamente los diferentes temas, y ruego a los voluntarios que se apunten, que el plazo razonable de entrega del trabajo sería hasta el 17 de noviembre, aunque sería conveniente no dejarlo para el final. Iré fusionando los diferentes temas para tener un solo manual.
Lo ideal sería de 15 a 25 preguntas por tema.
Tipo de letra: Times New Roman 11
Si alguien tiene preguntas que se alejan un poco del texto pero son interesantes para el estudio del tema, por favor que haga un Adendum, y las envíe.
Tema 1:luu003
Tema 2: --
Tema 3:MjoseG
Tema 4:osaloma
Tema 5: ebravo44
Tema 6:silvestre
Tema 7:pagavino2...................................ENTREGADO
Tema 8: a_toni
Tema 9: Carlos02 (Coordinador)................ENTREGADO
Tema 10:natmad
Tema 11: Carfu......???
Tema 12:
Tema 13:
Tema 14: ebravo44
Tema 15:
Tema 16:
Tema 17: Carfu..........???
Tema 18:micosta
Seguro que sale bien,
Un saludo
bueno. pues esto de momento esta así.
Un saludo. Susana Lopez
-
Hola! bueno los que habéis visto los juegos ya lo sabréis pero para los que no pues en ellos hay también test así que si queréis los puedo enviar a la cuenta de hotmail que habéis creado. De momento sólo tengo 2 escaneados pero cuando tenga los demás también los pondría. Y recordad que quién los quiera sólo se tiene que poner en contacto conmigo vale? Un saludo y mucho ánimo!!!
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Hola! bueno los que habéis visto los juegos ya lo sabréis pero para los que no pues en ellos hay también test así que si queréis los puedo enviar a la cuenta de hotmail que habéis creado. De momento sólo tengo 2 escaneados pero cuando tenga los demás también los pondría. Y recordad que quién los quiera sólo se tiene que poner en contacto conmigo vale? Un saludo y mucho ánimo!!!
hola, lo bueno seria que los pusieras en la cuenta que tenemos y así Carlos02 los adjunte con los de los temas. así te ahorras que tengamos que estar todos pidiendotelos.
Un saludo. Susana lopez
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Hola compañeros!
yo también estoy haciendo esta asignatura, pero por falta de tiempo hasta ahora no había podido ni pasar por el foro.
He leido en Alf, que debería aparecer en el calendario la semana que se podrá hacer la pec (según he leido habrá una semana para poder hacerla cuando se quiera, completándola en 4 horas claro).
Sabéis que semana será? No he logrado dar con las fechas..
Gracias!
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Vale, me autocontesto, no habrá una semana, será solamente desde las 18h hasta las 22h del 20 de diciembre.
:)
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Vale, me autocontesto, no habrá una semana, será solamente desde las 18h hasta las 22h del 20 de diciembre.
:)
lo cuelgan un poco antes.
Un saludo. Susana lopez
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una pregunta compis.............en la demo de la PEC no se refleja el número de aciertos ni te indica la respuesta correcta no?
¿sabéis si más adelante saldrán las respuestas?
Por cierto he alojado en la cuenta de correo un documento Word con las preguntas de esta demo. Si el equipo docente pusieran más podríamos pasarlas a Word y alojarlas en la cuenta. Qué os parece? Si tuviera tiempo de buscar las respuestas lo modificaría incluyendo las respuestas.
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bueno. pues esto de momento esta así.
Un saludo. Susana Lopez
Tengo el libro de Civil III y me parece una buena iniciativa el hacer preguntas tipo test. Me uno al grupo de trabajo si aún es posible con el capítulo 16 del manual ''Dinámica y Efectos de la Inscripciones''
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una pregunta compis.............en la demo de la PEC no se refleja el número de aciertos ni te indica la respuesta correcta no?
¿sabéis si más adelante saldrán las respuestas?
Por cierto he alojado en la cuenta de correo un documento Word con las preguntas de esta demo. Si el equipo docente pusieran más podríamos pasarlas a Word y alojarlas en la cuenta. Qué os parece? Si tuviera tiempo de buscar las respuestas lo modificaría incluyendo las respuestas.
me parece muy buena idea cuantas mas preguntas tengamos mejor.
Un saludo. Susana lopez
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Tengo el libro de Civil III y me parece una buena iniciativa el hacer preguntas tipo test. Me uno al grupo de trabajo si aún es posible con el capítulo 16 del manual ''Dinámica y Efectos de la Inscripciones''
ok. te pongo ese tema.
Un saludo. Susana lopez
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Como al respecto no hemos hecho nada, he abierto una cuenta en Outlook / hotmail:
Derechocivil3uned2013@hotmail.com
Contraseña: Derechocivil3
He incluido Preguntas del Tema 9, y un Modelo de Cuestionario para que los voluntarios los completen por temas. Añado seguidamente los diferentes temas, y ruego a los voluntarios que se apunten, que el plazo razonable de entrega del trabajo sería hasta el 17 de noviembre, aunque sería conveniente no dejarlo para el final. Iré fusionando los diferentes temas para tener un solo manual.
Lo ideal sería de 15 a 25 preguntas por tema.
Tipo de letra: Times New Roman 11
Si alguien tiene preguntas que se alejan un poco del texto pero son interesantes para el estudio del tema, por favor que haga un Adendum, y las envíe.
Tema 1:luu003
Tema 2: --
Tema 3:MjoseG
Tema 4:osaloma
Tema 5: ebravo44
Tema 6:silvestre
Tema 7:pgavino2............................ENTREGADO
Tema 8:a_toni
Tema 9: Carlos02 (Coordinador).......ENTREGADO
Tema 10:natmad
Tema 11: Carfu
Tema 12:
Tema 13:
Tema 14: ebravo44
Tema 15:
Tema 16:Aselpe
Tema 17:Carfu
Tema 18:micosta
Seguro que sale bien,
Un saludo
bueno vamos a si.
Un saludo. Susana lopez
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Va para los del hilo.
Tema 5.Epi 6.Pérdida de la posesión.
El poseedor puede perder la posesión:
-4º Por posesión de otro,aun contra voluntad del antiguo poseedor,si la nueva psesión hubiera durado más de un año.
Si yo le quito la moto a mi vecino y la escondo durante 1 año ya es mia?o al menos no es de él,aunq actuando el despojado conforme a derecho la reclame?(no entiendo esto muy bien)
Y por qué el despojado se convierte a su vez en despojante si no actúa conforme a derecho?que quiere decir esto.
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Estimados compañeros, os envió preguntas tipo test en Word para que las añadáis a las vuestras a esta dirección Derechocivil3uned2013@hotmail.com.
Felicidades por la iniciativa y un abrazo en la distancia :D
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Va para los del hilo.
Tema 5.Epi 6.Pérdida de la posesión.
El poseedor puede perder la posesión:
-4º Por posesión de otro,aun contra voluntad del antiguo poseedor,si la nueva psesión hubiera durado más de un año.
Si yo le quito la moto a mi vecino y la escondo durante 1 año ya es mia?o al menos no es de él,aunq actuando el despojado conforme a derecho la reclame?(no entiendo esto muy bien)
Y por qué el despojado se convierte a su vez en despojante si no actúa conforme a derecho?que quiere decir esto.
Bueno, yo no soy del hilo >:(
Lo que yo entiendo es que hay un plazo de caducidad y no de prescripción para el derecho de acción del despojado, tienes un año para a través del interdicto recuperar la posesión, después del año ya no puedes interponer dicho interdicto para recuperarla, tendrás un año una vez despojado de la cosa, después ya no hay nada que hacer, se supone que si en un año siendo el despojado no lo denuncias es que te da igual, por eso ese plazo de caducidad.
Si yo le quito la moto a mi vecino y la escondo durante 1 año ya es mia?o al menos no es de él,aunq actuando el despojado conforme a derecho la reclame?(no entiendo esto muy bien)
Si actúa conforme a derecho(en el plazo estipulado y bajo las acciones pertinentes para recuperarla) la recuperará si la reclama si no ya después del año perdería la posesión, por eso dice lo de conforme a derecho la reclame.
Y por qué el despojado se convierte a su vez en despojante si no actúa conforme a derecho?que quiere decir esto.
Pues que si no actúas conforme a derecho(dentro de plazo y reclamas etc) el otro ya sería poseedor de la cosa y tú te conviertes en despojante, vamos que quieres recuperar lo tuyo pero que no puedes porque ya tiene otro dueño y ha pasado tu tiempo para reclamar.
???
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Según interpreto yo lo veo así:
Si tu le quitas la moto a tu vecino, es como mínimo hurto y según que cosas robo. Eso quiere decir, que eso de quitar y reclamar por lo civil no es tan sencillo, de si reclamas despues de un año.., porque la prescipción para estos delitos no es de un año, si no bastante superior y como bien sabemos en el ámbito penal existe responsabilidad civil y reparación del daño lo que puede suponer que te devuelvan la moto.
Lo que creo que puede suponer este apartado 4, es que si uno le quita la moto a otro y este último la vende a un tercer de buena fe y la tiene durante un año, no podrías acudir a lo civil a recuperar tu propiedad. Además creo haber leido que ya no existe el interdicto.
Es una opinión de tomar cafe, no quiere decir que lo haya leido por ahí, ni confrontado.
-
en procesal I se estudia que los juzgados de paz serán conocedores de los interdictos que superen de 90€, creo que existen.
y después privar/despojar a alguien de un bien contra su voluntad qué sería?
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Y como la curiosidad mató al gato, encontré esta sentencia que parece hablar de esto un poco.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona (s. 1ª) de 19 de octubre de 2011 (Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO).
SEGUNDO.- En cuanto a la acción reivindicatoria desestimada en la demanda, El artículo 544-1 del Libro V del Código Civil de Cataluña establece que "la acción reivindicatoria permite a los propietarios no poseedores obtener la restitución del bien frente a los poseedores no propietarios, sin perjuicio de la protección posesoria que las leyes reconocen a los poseedores". Tal precepto viene a recoger la definición que por la doctrina y jurisprudencia se venía dando a la acción reivindicatoria, como la acción que puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor que frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión (SS.T.S de 1 de marzo de 1954y25 de junio de 1998), entendiendo la expresión posesión en sentido amplio, pues la acción puede entablarse contra cualquier detentador. Por ello, la acción reivindicatoria es, desde esta perspectiva, una acción de naturaleza real, que puede ejercitarse contra cualquiera que perturbe o lesione la relación en que el titular del derecho se encuentra con la cosa. Es una acción recuperatoria, pues su finalidad es obtener la restitución de la cosa. Es una acción de condena, toda vez que la sentencia que se obtenga, si es favorable, condenará o impondrá al poseedor demandado un determinado comportamiento de restitución.
Para que prospere esta acción, el demandante ha de justificar su derecho de propiedad; debe dirigir la acción contra quien tenga la cosa en su poder; la cosa debe quedar debidamente identificada, y no ha de concurrir ningún derecho del demandado que justifique su pretensión de retener.
Y lo del interdicto creo haberlo leido en esta asignatura, que alguien más se pronuncie.........
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Creo que eran algunas acciones interdictales, las que ya no existen, eso me pasa por no haber estudiado.
La LEC de 2000 mantiene la regulación de los interdictos de retener y/o recobrar, de manera
continuista, pero elimina el término interdicto, en lo siguientes preceptos:
1º El art. 1250.1.4º adscribiendo al nuevo juicio verbal las demandas “que pretendan la tutela sumaria
de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o
perturbado en su disfrute”.
2º En el art. 439.1 referido exclusivamente al plazo de ejercicio de tales pretensiones “No se admitirán
las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un
año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo”.
-
Estimados compañeros, os envió preguntas tipo test en Word para que las añadáis a las vuestras a esta dirección Derechocivil3uned2013@hotmail.com.
Felicidades por la iniciativa y un abrazo en la distancia :D
Gracias por tu aportación mma2000, especialmente porque están resueltas, y no es mas que copiar y pegar.
Yo también he dejado otro fichero de preguntas en word, extraidos de una dirección de la uam, que dejó un compañero hace tiempo, pero que están sin resolver, pero para los que hacemos los test nos pueden ayudar. En estos ficheros con tantas preguntas, lo mejor es poner palabras claves en Buscar, y así vamos seleccionando las preguntas.
Un saludo a todos,
-
Buenos días:
He dejado en la cuenta Derechocivil3uned2013@hotmail.com el primer Borrador con los Temas que a la fecha me han llegado, 5, 7 y 9.
Gracias a todos, poco a poco va cogiendo forma.
Un saludo,
-
Como al respecto no hemos hecho nada, he abierto una cuenta en Outlook / hotmail:
Derechocivil3uned2013@hotmail.com
Contraseña: Derechocivil3
He incluido Preguntas del Tema 9, y un Modelo de Cuestionario para que los voluntarios los completen por temas. Añado seguidamente los diferentes temas, y ruego a los voluntarios que se apunten, que el plazo razonable de entrega del trabajo sería hasta el 17 de noviembre, aunque sería conveniente no dejarlo para el final. Iré fusionando los diferentes temas para tener un solo manual.
Lo ideal sería de 15 a 25 preguntas por tema.
Tipo de letra: Times New Roman 11
Si alguien tiene preguntas que se alejan un poco del texto pero son interesantes para el estudio del tema, por favor que haga un Adendum, y las envíe.
Tema 1:luu03
Tema 2: --
Tema 3:MjoseG
Tema 4:osaloma
Tema 5:ebravo44______________________ENTREGADO
Tema 6:silvestre
Tema 7:pgavino2______________________ENTREGADO
Tema 8: a_toni
Tema 9: Carlos02 (Coordinador)__________ENTREGADO
Tema 10:natmad
Tema 11: Carfu
Tema 12:
Tema 13:
Tema 14: ebravo44
Tema 15:
Tema 16:Aselpe
Tema 17: Carfu
Tema 18:micosta
Seguro que sale bien,
Un saludo
vamos así.
-
Como al respecto no hemos hecho nada, he abierto una cuenta en Outlook / hotmail:
Derechocivil3uned2013@hotmail.com
Contraseña: Derechocivil3
He incluido Preguntas del Tema 9, y un Modelo de Cuestionario para que los voluntarios los completen por temas. Añado seguidamente los diferentes temas, y ruego a los voluntarios que se apunten, que el plazo razonable de entrega del trabajo sería hasta el 17 de noviembre, aunque sería conveniente no dejarlo para el final. Iré fusionando los diferentes temas para tener un solo manual.
Lo ideal sería de 15 a 25 preguntas por tema.
Tipo de letra: Times New Roman 11
Si alguien tiene preguntas que se alejan un poco del texto pero son interesantes para el estudio del tema, por favor que haga un Adendum, y las envíe.
Tema 1:luu003
Tema 2: --
Tema 3:MjoseG
Tema 4:osaloma_________________ENTREGADO
Tema 5: Ebravo44_______________ ENTREGADO
Tema 6:SILVESTRE
Tema 7:PGAVINO2_______________ENTREGADO
Tema 8:a_toni
Tema 9: Carlos02 (Coordinador)____ENTREGADO
Tema 10:natmad
Tema 11: Carfu
Tema 12:
Tema 13:
Tema 14:ebravo44
Tema 15:
Tema 16:Alselpe
Tema 17: Carfu
Tema 18:micosta
Seguro que sale bien,
Un saludo
Bueno chicos esto va así. a ver si alguno se anima a coger los tres temas que faltan son el tema 12, 13 y 15.
Un saludo. Susana lopez
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Una duda, me han salido un total de 36 preguntas, elimino unas cuantas hasta quedarme con 25 o las mando todas y que cada uno haga lo que quiera?
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Una duda, me han salido un total de 36 preguntas, elimino unas cuantas hasta quedarme con 25 o las mando todas y que cada uno haga lo que quiera?
no, no elimines nada, cuantas mas tengamos mejor. a mi me han salido 55 o 56 y las he dejado. cada uno que haga lo que quiera, pero yo creo que cuanto mas limado este el tema mejor.
Un saludo. Susana lopez
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Hola compis, como no se como se cuelgan archivos os pongo aqui preguntas test de civil III de una universidad presencial (ahora no recuerdo cual era). Igual ya las teneis pero no estan contestadas. Los temas no corresponderan en número con los nuestros pero algo nos ayudarán.
Iran varios mensajes.
Un saludo, Carmen
TEMA 1
1.-En cuanto a las diferencias de régimen jurídico entre los derechos reales y los derechos personales o de crédito que recaen sobre bienes inmuebles, es correcto afirmar que:
a) Ambas clases de derechos pueden adquirirse por usucapión.
b)Ambas clases de derechos son, como regla general, inscribibles en el Registro de la Propiedad.
c)Ambas clases de derechos pueden extinguirse por prescripción.
d)Ambas clases de derechos pueden adquirirse por ocupación.
e)Todas las alternativas anteriores son falsas.
2.-Sobre los derechos reales es correcto afirmar que:
a) Todos otorgan a su titular el poder directo e inmediato sobre una cosa.
b) Como regla general son oponibles frente a terceros que no intervinieron en su constitución.
c) Sólo son oponibles frente a terceros si se otorgaron en escritura pública.
d) Sólo son oponibles frente a terceros si constan inscritos en el Registro de la Propiedad.
e) Si recaen sobre bienes inmuebles su constitución o transmisión requiere el otorgamiento de escritura pública.
3.-En relación con las características de los derechos reales, es correcto afirmar que:
a) Existen derechos que la Ley configura como reales y que no otorgan a su titular la posesión inmediata de la cosa que constituye su objeto.
b) Sólo los derechos reales pueden invocarse frente a cualquiera que los lesione, mientras que los derechos de crédito no tienen esa protección aunque se pruebe la mala fe de quien los haya vulnerado.
c) Todos los derechos reales otorgan a su titular el derecho a los frutos de la cosa que constituye su objeto.
d) Todos los derechos reales sobre bienes inmuebles han de inscribirse en el Registro de la Propiedad para ser oponibles a terceros.
e) Todos los derechos reales limitados o en cosa ajena otorgan a su titular el derecho a promover la venta forzosa del bien que constituye su objeto en caso de incumplimiento de las obligaciones que incumben al propietario.
4.-En relación con los derechos reales, es correcto afirmar que:
a) No pueden constituirse servidumbres distintas de las reguladas en el Código Civil porque dicho texto lo prohíbe expresamente.
b) La regulación de los privilegios crediticios contenida en los artículos 1.921 y siguientes del Código Civil es un buen argumento a favor de la posibilidad de constituir derechos de garantía atípicos.
c) La Ley Hipotecaria contiene una relación cerrada de los derechos reales que pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad , sin que puedan constituirse cualesquiera otros invocando el principio de autonomía de la voluntad.
d) Como los derechos reales sólo tienen efectos entre las partes que los constituyeron resulta clara la posibilidad de configurar derechos reales atípicos sobre la base de la autonomía de la voluntad.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
5.-En cuanto a los requisitos del objeto del derecho real y del contrato, es correcto afirmar que:
a) Las cosas futuras pueden ser objeto de derechos reales pero no objeto de contrato.
b) La licitud es requisito del objeto de los derechos reales, no del objeto de contrato.
c) La perfecta determinación es requisito del objeto de los derechos reales, no del objeto de un contrato.
d) Basta con que la determinación del objeto del derecho real se haya atribuido a un tercero para que dicho derecho real nazca y despliegue todos sus efectos, aunque ese tercero aún no haya procedido a la mencionada especificación.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
6.-En relación con los requisitos del objeto de los derechos reales y de los derechos de crédito, es correcto afirmar que:
a) Los órganos corporales humanos pueden ser objeto de derechos reales y de derechos de crédito constituidos a título oneroso o gratuito.
b) Con carácter general la cosa futura puede ser objeto de un derecho real actual y no condicionado, pero también de un derecho de crédito.
c) Las cosas genéricas pueden ser objeto de derechos reales y de derechos de crédito.
d) Los bienes de dominio público no pueden ser objeto de derechos reales y tampoco de derechos de crédito regulados por el Derecho Privado.
e) No existe diferencia alguna entre los requisitos exigidos al objeto del derecho real y del derecho de crédito.
7.-En cuanto a las prohibiciones de disponer voluntarias, es correcto afirmar que:
a) Nunca afectan a las facultades dominicales y sólo tienen eficacia obligatoria.
b) Afectan a la facultad de disposición si se imponen a título oneroso y, en tal caso, tanto si son perpetuas como si son temporales.
c) Afectan a la facultad de disposición si se imponen a título gratuito y no son perpetuas.
d) Si son perpetuas sólo pueden afectar a la facultad de disposición cuando se establecen en actos onerosos.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
8.-Sobre las prohibiciones de disponer, es correcto afirmar que:
a) Sólo pueden ser establecidas por la Ley, no por la autonomía de la voluntad.
b) Si derivan de la autonomía de la voluntad sólo pueden ser válidas las impuestas en actos a título oneroso.
c) Pueden ser perpetuas si se establecen en actos a título gratuito.
d) Nunca afectan a la facultad dispositiva, pero generan responsabilidad por incumplimiento del obligado si son temporales y se imponen en actos a título gratuito.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
9.-Juan dona una finca a Pedro prohibiéndole que la transmita a terceros por título oneroso o gratuito hasta que el donatario cumpla 50 años o tenga descendencia. En tal caso, es correcto afirmar que:
a) La prohibición es totalmente nula porque las prohibiciones de disponer sólo pueden impedir que los bienes gravados se transmitan a título gratuito, no a título oneroso.
b) La prohibición ha de entenderse parcialmente nula, de modo que sólo impedirá la transmisión de los bienes gravados a título gratuito, teniendo efecto meramente obligatorio respecto a las transmisiones onerosas que pudiera efectuar el donatario.
c) La prohibición es nula, porque supera el límite temporal establecido en el Código Civil para las sustituciones fideicomisarias.
d) La prohibición es válida.
e) La prohibición es nula porque al pretender afectar a los terceros que contraten con Pedro supera el límite del segundo grado, establecido por el Código Civil para las prohibiciones de disponer.
10.-Se puede adquirir por ocupación la propiedad de:
a) Una joya hallada en la vía pública y cuyo propietario renunció a su propiedad.
b) Una vaca lechera desde que su propietario pierde la posesión de la misma.
c) Un bien inmueble cuyo propietario renunció a su propiedad.
d) Una servidumbre personal renunciada por su titular.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
11.-De acuerdo con el Código Civil y con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en relación con los bienes inmuebles que carecieren de dueño, es correcto afirmar que:
a) Cualquier persona puede adquirirlos por ocupación.
b) Sólo la Administración del Estado puede adquirirlos por ocupación.
c) Pertenecen a la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentren como bienes patrimoniales.
d) Pertenecen a la Administración General del Estado como bienes de Dominio Público.
e) Pueden adquirirse por usucapión.
12.-Si Pedro ocupa un inmueble vacante cuyo propietario había renunciado válidamente a la propiedad del mismo y comienza a poseerlo en concepto de dueño, sabiendo que carece de título para ello, es correcto afirmar que:
a) Adquiere la propiedad por ocupación.
b) Podrá adquirir la propiedad por usucapión ordinaria y en un plazo de 10 años desde la toma de posesión.
c) Podrá adquirir la propiedad por ocupación en un plazo de 30 años desde la toma de posesión.
d) Podrá adquirir la propiedad por usucapión en un plazo de 10 años contados a partir del momento en que se purgue el vicio de que adolece su posesión.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
13.-Por casualidad, y mientras espera el autobús, Juan encuentra un pequeño paquete con la inscripción “feliz aniversario, 10-3- 2006” ; el paquete estaba casi tapado por una rejilla del alcantarillado y, al abrirlo, Juan descubrió en su interior un anillo de oro y diamantes perfectamente restaurado pero de evidente antigüedad. En tales circunstancias, y de acuerdo con el Código Civil, es correcto afirmar que:
a) Se trata de un tesoro oculto, cuya propiedad corresponde a Juan.
b) Se trata de un tesoro oculto, cuya propiedad corresponde a Juan y a la Administración titular del alcantarillado por iguales partes.
c) Se trata de un hallazgo cuya propiedad adquirirá Juan si prolonga su posesión en concepto de dueño durante el tiempo necesario para la usucapión ordinaria de bienes muebles.
d) Juan adquirirá la propiedad del anillo si consignó el hallazgo en la dependencia municipal de objetos perdidos y pasados dos años desde la segunda publicación del mismo sin haberse presentado el dueño.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
TEMA 2
1.- El 30-1-2006 Juan acordó verbalmente con Pedro la venta de un piso determinado perteneciente al primero y por un precio cierto; el 4-2-2006 Juan entregó a Pedro las llaves del piso y le dejó instalado en el mismo, recibiendo en ese acto la mitad del precio y pactándose que la otra mitad se hará efectiva el 28-2-2006; el 28-2-2006 Pedro pagó a Juan el resto del precio; el 25-3-2006 el contrato perfeccionado entre Juan y Pedro se elevó a escritura pública; el 2-4-2006 la mencionada escritura se inscribió en el Registro de la Propiedad. Si el contrato no contenía más pactos determinantes que los mencionados y Juan era propietario, Pedro adquirió la propiedad del piso:
a) El 30-1-2006.
b) El 4-2-2006.
c) El 28-2-2006.
d) El 25-3-2006.
e) El 2-4-2006.
2.-Sobre el sistema de adquisición de la propiedad y demás derechos reales, contemplado en el artículo 609 del Código Civil, es correcto afirmar que:
a) La donación transmite la propiedad desde que se entrega la cosa donada al donatario.
b) El contrato es condición necesaria y suficiente para transmitir la propiedad.
c) La entrega de la cosa vendida transmite su propiedad aunque el contrato sea nulo.
d) La inscripción en el Registro de la Propiedad es condición necesaria para transmitir la propiedad, pero solo cuando se trata de bienes inmuebles.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
3.-El modo o tradición es necesario, según el artículo 609 del CC:
a) Para adquirir derechos reales por donación.
b) Para adquirir todo tipo de derechos, sean reales o de crédito.
c) Para la adquisición derivativa mediante ciertos contratos de la propiedad y los demás derechos reales.
d) Para la adquisición de derechos por sucesión testada o intestada, donación, o como consecuencia de ciertos contratos.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
4.-Cuando el artículo 1.280. 1º del Código Civil dice que los actos y contratos que tengan por objeto la transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles “deberán constar en documento público”, quiere significar, atendidos otros preceptos del propio Código Civil, que:
a) El contrato puede ser válido y la entrega de la cosa con la consiguiente transmisión del derecho real puede producirse aún sin necesidad del documento público, pero las partes están facultadas para compelerse recíprocamente a otorgar ese documento.
b) El contrato es válido aunque no conste en escritura pública, pero la transmisión del derecho real no puede producirse sin el otorgamiento de dicho documento.
c) Tanto el contrato como la transmisión del derecho real son nulos si no constan en escritura pública.
d) La transmisión del derecho real puede producirse si el tercero es de buena fe y adquirió a título oneroso, pero el contrato no será válido hasta que se otorgue en escritura pública.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
5.-Sobre los modos de extinción de los derechos reales, es correcto afirmar que:
a) La prescripción no es un modo aplicable a todos los derechos reales, sino sólo a los de garantía.
b) La extracomercialidad sobrevenida del objeto no extingue los derechos reales que le afectan, sólo autoriza a que las administraciones públicas procedan a su expropiación forzosa.
c) Cuando la propiedad de un inmueble es válidamente renunciada por su titular, éste se convierte en un bien de dominio público.
d) La consolidación afecta a los derechos reales limitados, pero no es modo de extinción del dominio.
e) Los derechos reales se extinguen por el fallecimiento de su titular o por la transmisión del derecho a título oneroso o gratuito.
6.-Señale la alternativa correcta:
a) La ocupación es un modo de adquirir aplicable a la propiedad y a los derechos reales limitados que tienen por objeto bienes inmuebles.
b) La consolidación extingue el derecho de propiedad de bienes muebles e inmuebles.
c) La usucapión es un modo de adquirir aplicable a los derechos reales pero no a los derechos de crédito.
d) La renuncia a la propiedad de un inmueble extingue los derechos reales que lo gravaban.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
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TEMA 4
1.-La prescripción adquisitiva es:
a) Un modo de adquirir aplicable solamente a los derechos reales sobre bienes inmuebles.
b) Un modo de adquirir aplicable solamente a los derechos de crédito.
c) Un modo de adquirir aplicable solamente a las cosas que carecen de dueño.
d) Un medio de extinción de las obligaciones de cualquier clase.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
2.-La usucapión ordinaria de los derechos reales sobre bienes muebles se produce en el plazo de:
a) 10 años.
b) 5 años.
c) 1 año.
d) 3 años.
e) 6 años.
3.-La usucapión ordinaria entre ausentes de un bien inmueble se produce en el plazo de:
a) 10 años.
b) 20 años.
c) 30 años.
d) 15 años.
e) 6 años.
NOTA IMPORTANTE: en cuanto a las preguntas relativas a los plazos concretos de usucapión ordinaria o extraordinaria, tanto de bienes muebles como inmuebles, el alumno ha de considerar que LAS PREGUNTAS DE EXAMEN PUEDEN INCLUIR CUALQUIER COMBINACIÓN, no sólo las dos planteadas en los apartados anteriores (por ejemplo: plazo de la usucapión extraordinaria de bienes muebles o inmuebles, o bien de la ordinaria entre presentes de bienes inmuebles).
4.-En cuanto a la usucapión de bienes muebles robados por quienes los robaron, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1.956 del Código Civil, es correcto afirmar que:
a) No es posible, porque se trata de objetos obtenidos a través de un delito.
b) El plazo para la usucapión coincide con el establecido para la prescripción del delito, o su pena.
c) El plazo de usucapión coincide con el establecido para la prescripción de la acción para exigir responsabilidad civil derivada del delito.
d) No podrá producirse en tanto no hubiera prescrito el delito, o su pena, y la acción para exigir responsabilidad civil nacida del delito.
e) El plazo de usucapión es el resultante de sumar el establecido para la prescripción del delito, o su pena, más el de la acción para exigir la responsabilidad civil derivada del delito.
5.-Quien compra a un particular no comerciante una cosa mueble robada:
a) Adquirirá su propiedad cuando se perfeccione el contrato de compraventa.
b) Adquirirá su propiedad por usucapión extraordinaria.
c) Adquirirá su propiedad por usucapión ordinaria.
d) Adquirirá su propiedad cuando se la entregue el vendedor.
e) No adquirirá su propiedad hasta que prescriba el delito cometido por el vendedor, o la pena, y la acción para exigir la responsabilidad civil derivada del delito.
6.-Juan robó a José un reloj y pasado un año se lo vendió a Pedro, que adquirió el reloj con buena fe. En estas circunstancias, es correcto afirmar que:
a) Aunque el reloj hubiera sido robado la reivindicatoria planteada por José contra Pedro no prosperará, porque este último adquirió la posesión de buena fe y a título oneroso.
a) La reivindicatoria planteada por José contra Pedro prosperará si se sigue la tesis germanista sobre la interpretación del artículo 464 del Código Civil, pero no si se aplica la tesis romanista.
b) Pedro no puede adquirir el reloj por usucapión hasta que prescriba el delito o la pena correspondiente, y la acción de José para exigir la responsabilidad civil derivada del delito.
c) Pedro adquirirá el reloj por usucapión a los diez años, contados desde que Juan se lo entregara.
d) Pedro adquirirá el reloj por usucapión a los seis años, contados desde que Juan se lo entregara.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
7.-Juan lleva su televisor a un taller de electrónica para que se lo reparen. El técnico, que tiene graves problemas económicos, vende el televisor a Andrés (cuya buena fe se presume) y le dice a Juan que han robado su local, que no tiene seguro y que es insolvente. Casualmente Juan es amigo de Andrés, y cuando acude a su casa a ver la final de la Copa de Europa de fútbol, descubre allí su televisor. Olvidada la amistad, decide interponer acción reivindicatoria contra Andrés y, en estas circunstancias, es correcto afirmar que:
a) La reivindicatoria no procede si seguimos los postulados de la tesis romanista, aunque el técnico no se dedique habitualmente a la venta de televisores y Andrés no lo adquiriera en su taller.
b) La reivindicatoria no procede si el televisor fue vendido en el establecimiento del técnico y éste se dedicara habitualmente a la reparación y venta de electrodomésticos de ocasión, siendo indiferente la tesis que se mantenga sobre el alcance de la acción reivindicatoria relativa a los bienes muebles.
c) La acción reivindicatoria no procede en ningún caso, y por tanto aunque el técnico no se dedique a la venta de televisores y Andrés no lo adquiriera en su taller, ya que no hay duda de que Juan no fue privado ilegalmente del televisor.
d) La reivindicatoria procede tanto si el técnico se dedica a la venta de televisores como si no, y con independencia de que se aplique la tesis romanista o germanista, pero Juan habrá de abonar a Andrés el precio que éste pagó al técnico.
e) La reivindicatoria procede en cualquier caso y sin que Juan haya de pagar nada a Andrés, ya que no hay duda de que Juan fue privado ilegalmente de su televisor.
8.-Sobre el cómputo del plazo para la usucapión, es correcto afirmar que:
a) El poseedor actual puede unir el tiempo de posesión de su causante si adquirió la posesión a título oneroso, pero no si lo hizo a título gratuito.
b) Se presume que el poseedor actual, que lo hubiera sido en época anterior, ha poseído en el tiempo intermedio, pero no se presume que esa posesión siga ejerciéndose en el mismo concepto.
c) Se presume que el poseedor actual, que lo hubiera sido en época anterior, ha poseído en el tiempo intermedio, y también que la posesión sigue ejerciéndose en el mismo concepto, pero no que siga siendo de buena fe.
d) El poseedor actual de buena fe puede añadir el tiempo de posesión de mala fe de su causante para adquirir la propiedad de la cosa por usucapión ordinaria.
e) El día inicial del cómputo del plazo para la usucapión se tiene por entero, pero el último ha de cumplirse en su totalidad.
9.-Si se planteara ante Juez competente y conforme a derecho una demanda sobre la posesión o propiedad de una cosa, la interrupción civil de la posesión del demandado a los efectos de la usucapión se producirá, según el tenor literal del Código Civil:
a) Desde la presentación de la demanda, si fuera admitida a trámite.
b) Desde la citación judicial hecha al poseedor demandado.
c) Desde el efectivo conocimiento de la demanda por el poseedor demandado.
d) Desde la contestación de la demanda por el poseedor demandado.
e) Desde la firmeza de la sentencia.
10.-Si una acción reivindicatoria se plantease tras un procedimiento de conciliación judicial y a los dos meses y medio de la celebración sin avenencia del acto de conciliación, la interrupción de la posesión a efectos de la usucapión de la cosa litigiosa se entenderá producida, en caso de que la demanda prosperase y de acuerdo con el tenor literal del Código Civil:
a) Desde la solicitud de conciliación.
b) Desde la fecha fijada para la celebración del acto de conciliación.
c) Desde la citación judicial correspondiente a la acción reivindicatoria planteada.
d) Desde la sentencia que estime la acción reivindicatoria.
e) Desde la firmeza de la sentencia que estime la acción reivindicatoria.
11.-El día 2-3-2008 Juan presentó solicitud de conciliación sobre el derecho a poseer una finca que tiene Andrés, celebrándose el acto de conciliación sin avenencia el 4-1-2009. Ante tal situación Juan presentó demanda sobre reivindicación de la finca objeto de litigio ante juez competente el 3-5-2009, produciéndose la citación judicial al demandado el 2-12-2009 y contestando la demanda Andrés el 3-1-2010. Si se llegara a sentencia estimatoria y aplicando las normas contenidas en el CCi y en la Ley de Enjuiciamiento Civil de acuerdo con su tenor literal, es correcto afirmar que la interrupción de la posesión a efectos de la usucapión se habrá producido:
a) El 2-3-2008.
b) El 4-1-2009.
c) El 3-5-2009.
d) El 2-12-2009.
e) El 3-1-2010.
12.-Sobre los efectos de la usucapión y los presupuestos para que se produzcan, es correcto afirmar que:
a) Puede renunciarse a la usucapión ganada y al derecho a usucapir para lo sucesivo.
b) Puede renunciarse al derecho a usucapir para lo sucesivo, pero no a la usucapión ganada.
c) La usucapión puede renunciarse expresa o tácitamente.
d) La renuncia a la usucapión ganada de un derecho real limitado produce los mismos efectos que la renuncia al derecho ganado por usucapión.
e) La usucapión puede ser apreciada de oficio por los tribunales.
TEMA 5.
1.-Sobre las características del derecho de propiedad construidas por la Doctrina y la Jurisprudencia sobre la base de la regulación contenida en el Código Civil español, es correcto afirmar que:
a) El carácter absoluto de este derecho se proclama expresamente por dicho texto legal.
b) Cuando se dice que la propiedad es un derecho absoluto se quiere decir que es oponible a terceros, a diferencia de los derechos reales limitados que sólo son oponibles al propietario.
c) Cuando se afirma que la propiedad es un derecho perpetuo ello significa que sólo se extingue con el fallecimiento de su titular.
d) Cuando se dice que la propiedad es un derecho exclusivo se quiere decir que sólo la propiedad puede atribuir a su titular el derecho al uso y goce de los bienes económicos.
e) Cuando se dice que la propiedad es un derecho general se quiere decir que no atribuye a su titular una serie de facultades concretas, sino todas las utilidades del bien que resulten conformes con el ordenamiento jurídico.
2.-Sobre la regulación del derecho de propiedad en la Constitución Española , y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, es correcto afirmar que:
a) Las limitaciones al derecho de propiedad establecidas por la legislación especial han de interpretarse restrictivamente, porque se trata de excepciones a un derecho normalmente ilimitado.
b) La delimitación del derecho de propiedad también puede efectuarse mediante leyes promulgadas por las comunidades autónomas en ejercicio de sus competencias constitucionales.
c) El derecho de propiedad también puede regularse mediante reglamentos independientes o extra-legem.
d) A diferencia de lo que sucede con otros derechos y libertades, la Constitución no garantiza un contenido esencial del derecho de propiedad que limite la intervención del legislador.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
3.-Andrés construye un edificio de 2.000 m3 en una finca de 600m2 de su propiedad. Debido a un error, excusable por la existencia de confusión de linderos, la edificación invade una franja de 2 metros que resultan corresponder a la finca vecina, propiedad de Antonio, que no pudo enterarse de la existencia de obras ni oponerse a su realización por encontrarse trabajando en el extranjero. Para realizar la obra Andrés utilizó materiales propiedad de Ramón, a sabiendas de que eran ajenos y por un valor de 2.000 €. En estas condiciones, y de acuerdo con el Código Civil y la Jurisprudencia existente sobre estos casos, es correcto afirmar que:
Andrés tiene derecho a adquirir la franja ocupada propiedad de Antonio, pagándole su precio y el menoscabo económico derivado de la segregación.
Andrés pierde la parte de edificación construida sobre la propiedad de Antonio sin derecho a indemnización.
Andrés está obligado a demoler la parte de edificación extralimitada y a indemnizar a Antonio los daños y perjuicios causados por la perturbación en la posesión de su finca.
Andrés y Antonio quedan obligados solidariamente frente a Ramón al pago del valor de los materiales y de los daños y perjuicios derivados de su utilización.
Todas las alternativas anteriores son falsas.
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4.-Andrés construyó un edificio en una finca cuyo propietario es Pedro y utilizando materiales de Juan. Si Andrés sabía que la finca era de Pedro, pero creía de buena fe que los materiales eran suyos (de Andrés), es correcto afirmar que:
a) Andrés tiene derecho a adquirir la finca de Pedro, pero debe abonar a Juan el valor de los materiales y resarcirle de los daños y perjuicios causados.
b) Andrés tiene derecho a adquirir la finca de Pedro, debiendo abonar a Juan exclusivamente el valor de los materiales.
c) Si Pedro optara por hacer suya la obra sin exigir su demolición respondería subsidiariamente del valor de los materiales frente a Juan, en caso de que Andrés no tuviera bienes con que pagar.
d) Pedro podría exigir la demolición de la obra, quedando obligados solidariamente Andrés y Juan al pago de los gastos derivados de dicha demolición.
e) Juan tiene derecho a hacer suya la obra, abonando a Pedro el valor de la finca.
5.-Si Juan edifica en un terreno propiedad de Antonio utilizando materiales de Pedro, siendo los dos últimos de buena fe, es correcto afirmar que Antonio responde frente a Pedro del valor de los materiales:
a) Subsidiariamente, si Juan no tiene bienes con qué pagar y Antonio no usa su derecho a exigir la demolición.
b) Solidariamente, si Antonio no usa su derecho a exigir la demolición.
c) Subsidiariamente, si Juan no tiene bienes con qué pagar y aunque Antonio usara su derecho a exigir la demolición.
d) Solidariamente, aunque Antonio usara su derecho a exigir la demolición.
e) Mancomunadamente, aunque Antonio usara su derecho a exigir la demolición.
6.-Andrés es propietario de una finca cuyos linderos están perfectamente determinados y cuya propiedad se atribuye Pedro. Si este último no tiene la posesión de la cosa y Andrés desea que se proclame judicialmente su condición de legítimo propietario frente a Pedro, la acción que ha de interponer se denomina:
a) Negatoria de servidumbre.
b) Declarativa de dominio.
c) Reivindicatoria.
d) De deslinde.
e) Interdicto de retener la posesión.
7.-La acción del propietario para que se declare la ausencia de gravámenes o derechos reales limitados a favor del dueño de la finca colindante y que pretende ostentar tales derechos se denomina:
a) Acción de deslinde.
b) Reivindicatoria.
c) Negatoria de servidumbre.
d) Declarativa del dominio.
e) Acción real registral.
8.-Sobre la acción reivindicatoria es correcto afirmar que:
a) Si el demandado no prueba su derecho a poseer la cosa la reivindicatoria ha de estimarse sin más requisitos.
b) Cuando se refiere a un bien mueble el demandado ha de probar su justo título, pues de otro modo la reivindicatoria habrá de estimarse sin más requisitos.
c) Es una acción personal que prescribe a los 15 años.
d) Exige la perfecta identificación de la cosa por el demandante.
e) Está legitimado pasivamente quien poseyó la cosa después del demandante, aunque al plantearse la demanda ya no ejerciera esa posesión.
9.-La acción reivindicatoria sobre un bien inmueble se diferencia de la acción declarativa del dominio relativa a estos mismos bienes porque:
a) En la reivindicatoria el actor ha de probar su dominio y en la declarativa del dominio no.
b) En la reivindicatoria el actor ha de identificar perfectamente el objeto de su derecho, mientras que en la declarativa del dominio no.
c) La reivindicatoria ha de desestimarse si el actor no prueba su derecho, mientras que la declarativa del dominio procede aunque no se verifique tal prueba y siempre que el demandado tampoco pueda probar el suyo.
d) En la reivindicatoria el actor ha de probar la posesión del demandado, mientras que en la declarativa del dominio no ha de concurrir tal requisito.
e) La acción reivindicatoria sobre bienes inmuebles prescribe a los 10 años entre presentes y 20 entre ausentes, mientras que la declarativa del dominio sólo se extingue por la usucapión del poseedor no propietario.
10.-Juan y Pedro son dueños de las fincas A y B, planteándose un litigio sobre la determinación del lindero que separa ambas propiedades y estando los restantes linderos perfectamente determinados. El criterio de la posesión no sirve para definir el lindero litigioso, y el único dato derivado de los títulos es que atribuyen a la finca A una superficie de 200 hectáreas y a la finca B 300 Ha , respectivamente. Sin embargo, una vez medida la superficie real de A+B el resultado obtenido es de 400 Ha . En tales condiciones, el deslinde ha de practicarse:
a) De modo que la finca A tenga una superficie real de 160 Ha y la finca B 240 Ha .
b) De modo que la finca A tenga 150Ha y la finca B 250 Ha .
c) De modo que la finca A tenga 180 Ha y la finca B 220 Ha .
d) De modo que la finca A tenga 200 Ha y la finca B 200 Ha .
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
11.-Sobre la acción judicial para que se practique el deslinde es correcto afirmar que:
a) Prescribe a los 30 años.
b) Prescribe a los 6 años si tuviera por objeto un bien mueble.
c) Su ejercicio exige la prueba del dominio o propiedad por el actor o demandante.
d) Aunque los títulos de cada propietario fueran coincidentes y suficientes para definir los linderos, al verificar el deslinde siempre prevalecerá la posesión en que estuvieren los colindantes.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
TEMA 6
1.-Sobre la comunidad de bienes es correcto afirmar que:
a) Las de origen voluntario se rigen en primer lugar por lo dispuesto en el Código Civil, y subsidiariamente por los pactos establecidos entre los comuneros.
b) Los beneficios y cargas se distribuirán a partes iguales entre los comuneros, aunque sean distintas sus cuotas en la comunidad.
c) Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos adoptados por la mayoría de los partícipes, aunque no ostentaran la mayoría de las cuotas de participación.
d) Cualquier comunero puede enajenar su cuota sin autorización de los demás condueños.
e) La división de la comunidad no procederá cuando la cosa fuera esencialmente indivisible.
2.-Sobre la Comunidad de Bienes regulada en el Código Civil, señale la alternativa correcta:
a) El comunero no puede renunciar a su cuota o transmitirla a un tercero sin consentimiento de los demás.
b) El Código Civil admite expresamente el pacto de indivisión, siempre que sea por tiempo determinado que no exceda de diez años.
c) El Código Civil prohíbe la división de la comunidad cuando la cosa común fuera esencialmente indivisible.
d) Para la administración y mejor disfrute de la cosa común sólo son obligatorios los acuerdos adoptados por la mayoría de los partícipes que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
3.-Sobre la Comunidad de Bienes regulada en el Código Civil, señale la ALTERNATIVA FALSA :
a) El comunero puede renunciar a su cuota o transmitirla a un tercero, aunque tenga deudas pendientes frente a la comunidad por gastos de conservación de la cosa común y salvo el derecho de retracto de los demás copropietarios.
b) El Código Civil admite expresamente el pacto de renuncia al ejercicio del derecho de retracto de comuneros, siempre que sea por tiempo determinado que no exceda de diez años.
c) Los copropietarios pueden pedir la disolución de la comunidad, aunque la cosa común sea esencialmente indivisible.
d) Para el mejor disfrute de la cosa común son obligatorios los acuerdos adoptados por los partícipes que representen la mayoría de cuotas.
e) Salvo prueba en contrario las cuotas de participación de los comuneros se presumen iguales.
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TEMA 7
1.-En el régimen de Propiedad Horizontal y sobre las disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, que forman el llamado estatuto de la propiedad horizontal, es correcto afirmar que:
a) El título constitutivo de la Propiedad Horizontal debe incluir necesariamente esas normas.
b) No pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad ni perjudican a terceros de buena fe (subadquirentes de pisos y locales).
c) Pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad , pero perjudican a terceros de buena fe (subadquirentes de pisos y locales) aunque no hayan sido inscritas.
d) Pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad y no perjudican a terceros de buena fe (subadquirentes de pisos y locales) si no han sido inscritas.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
2.-Si en una comunidad sometida a la Ley de Propiedad Horizontal se quisiera prohibir la tenencia de animales domésticos por los propietarios, es correcto afirmar que dicha prohibición:
a) Sería radicalmente nula porque no pueden establecerse limitaciones a la utilización de los elementos privativos del edificio.
b) Supondría el otorgamiento o modificación de los estatutos del régimen de Propiedad Horizontal, y por tanto exigiría el acuerdo unánime de todos los propietarios.
c) Aunque se adoptara válidamente no sería inscribible en el Registro de la Propiedad y, por tanto, no afectaría a eventuales subadquirentes de los pisos y locales.
d) Aunque se adoptara válidamente y se inscribiera en el Registro de la Propiedad se trataría de una mera obligación que no podría imponerse a eventuales subadquirentes del inmueble.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
3.-En el régimen de Propiedad Horizontal y en el caso de realización en el piso o local de actividades prohibidas por los estatutos, dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, si se entablara acción judicial de cesación con los requisitos legales y el demandante pidiera la privación del derecho al uso de la vivienda por el infractor, es correcto afirmar que:
a) El juez puede disponer la privación definitiva del derecho al uso de la vivienda o local por el propietario infractor.
b) La sentencia estimatoria de la acción de cesación conlleva automáticamente la privación del uso de la vivienda o local por el infractor durante cinco años.
c) El juez no puede disponer la privación del uso de la vivienda o local por el infractor, pero sí la cesación de la actividad y la indemnización de los daños ocasionados a la comunidad.
d) El juez puede disponer la privación temporal del uso de la vivienda o local por el infractor, pero sólo cuando éste no sea el propietario y por un máximo de dos años.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
4.-En el régimen de Propiedad Horizontal y en relación con las obras en cada piso o local que no afecten a la seguridad del edificio, su estructura general o su configuración exterior, y que no perjudique los derechos de otro propietario, es correcto afirmar que:
a) Pueden hacerse sin más requisito que comunicarlos a la Junta de Propietarios, pero sólo si no modifican los elementos arquitectónicos del propio piso o local.
b) Pueden hacerse sin más requisito que dar cuenta antes de su realización al Presidente de la Comunidad.
c) Requieren aprobación de la Junta de Propietarios por mayoría de propietarios que a la vez representen mayoría de cuotas de participación.
d) Requieren aprobación de la Junta de Propietarios por unanimidad.
e) Requieren aprobación de la Junta de Propietarios por mayoría de los propietarios y cuotas presentes en la misma.
5.-En el régimen de Propiedad Horizontal y en relación con los acuerdos sobre realización de obras o establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, cuyo importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes y que supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, es correcto afirmar que:
a) Exigen el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios.
b) Requieren el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
c) Requieren el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
d) Requieren el voto favorable de las 2/3 partes de los propietarios que, a su vez, representen las 2/3 partes de las cuotas de participación.
e) Requieren acuerdo unánime adoptado por el Presidente, el Secretario y el Administrador.
6.-En el régimen de Propiedad Horizontal y en relación con los acuerdos sobre establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general que supongan modificación del título constitutivo o de los estatutos, es correcto afirmar que:
a) Exigen el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios.
b) Requieren el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
c) Requieren el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
d) Requieren el voto favorable de las 2/3 partes de los propietarios que, a su vez, representen las 2/3 partes de las cuotas de participación.
e) Requieren acuerdo unánime adoptado por el Presidente, el Secretario y el Administrador.
7.-Sobre la modificación de la cuota de participación de cada piso o local en el régimen de Propiedad Horizontal, es correcto afirmar que:
a) Requiere acuerdo unánime de la Junta de Propietarios.
b) Requiere el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
c) Requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
d) Requiere el voto favorable de las 2/3 partes de los propietarios que, a su vez, representen las 2/3 partes de las cuotas de participación.
e) Requiere acuerdo unánime adoptado por el Presidente, el Secretario y el Administrador.
8.-Sobre la impugnación de los acuerdos de la Junta de Propietarios contrarios a los estatutos de la comunidad de propietarios es correcto afirmar que:
a) La acción tiene un plazo de caducidad de tres meses.
b) La acción tiene un plazo de caducidad de un año.
c) La acción tiene un plazo de caducidad de treinta dias.
d) La acción no caduca ni prescribe.
e) Los propietarios ausentes de la Junta no están legitimados para impugnarlos.
9.-Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la acción para que se declare la nulidad radical de los acuerdos que contravengan una ley imperativa y sean adoptados en la Junta de Propietarios de una comunidad en régimen de propiedad horizontal:
a) Caduca a los tres meses de adoptarse el acuerdo en cuestión.
b) Caduca al año de adoptarse el acuerdo.
c) No caduca ni prescribe.
d) No puede plantearse por los propietarios que no asistieron a la Junta.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
10.-En el régimen de Propiedad Horizontal y respecto de las deudas de la comunidad frente a terceros, es correcto afirmar que:
a) Todos los propietarios responden de ellas solidariamente.
b) Responde la comunidad con todos sus derechos, y subsidiariamente los propietarios que no se encuentren al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad, en proporción a sus respectivas cuotas.
c) Responden los propietarios en proporción a sus respectivas cuotas y subsidiariamente la comunidad con todos sus derechos.
d) Responden la comunidad y los propietarios solidariamente.
e) Responde la comunidad con todos sus derechos y subsidiariamente los propietarios, estos últimos solidariamente entre sí.
11.-En relación con los órganos de gobierno de la comunidad en régimen de Propiedad Horizontal, es correcto afirmar que:
a) El administrador ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él.
b) El cargo de presidente es renunciable y puede recaer en una persona que no tenga la condición de propietario.
c) El cargo de administrador sólo puede recaer en una persona que reúna la condición de propietario.
d) No pueden acumularse en una misma persona los cargos de presidente, secretario y administrador.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
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TEMA 9
1.-No puede constituirse usufructo:
a) Sometido a condición.
b) Sobre derechos de crédito.
c) Sobre derechos personalísimos o intransmisibles.
d) A favor de varias personas sucesivamente.
e) A favor de varias personas simultáneamente.
2.-En relación con los frutos de la cosa usufructuada, señale la alternativa FALSA:
a) Los frutos naturales o industriales pendientes al comenzar el usufructo pertenecen al usufructuario.
b) Los frutos naturales o industriales pendientes al extinguirse el usufructo pertenecen al propietario.
c) El usufructuario debe abonar al propietario los gastos que éste hiciera para el cultivo de los frutos pendientes al comenzar el usufructo.
d) El propietario está obligado a abonar al usufructuario los gastos que éste hiciera para el cultivo de los frutos pendientes al extinguirse el usufructo.
e) Los frutos civiles se entienden percibidos día a día y pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo.
3.-En relación con el usufructo, es correcto afirmar que:
a) El propietario no puede vender la cosa usufructuada sin consentimiento del usufructuario.
b) El usufructuario no tiene derecho a disfrutar el aumento que reciba la cosa usufructuada por accesión ni de las servidumbres que tenga a su favor.
c) Las contribuciones impuestas directamente sobre el capital son de cargo del usufructuario mientras dure el usufructo.
d) El usufructo no se extiende a los tesoros que se hallen en la finca.
e) El usufructo no puede constituirse por usucapión.
4.-En relación con las facultades del usufructuario, es correcto afirmar que:
a) Puede modificar la forma y sustancia de la cosa usufructuada si el título constitutivo no se lo ha prohibido.
b) Puede enajenar su derecho de usufructo, a título oneroso o gratuito.
c) Puede enajenar su derecho de usufructo a título oneroso, pero no a título gratuito.
d) No puede arrendar la cosa usufructuada sin consentimiento del nudo propietario.
e) Si el usufructo comprende cosas que se deterioran con el uso debe indemnizar al propietario por ese deterioro, aunque no mediara dolo o negligencia por su parte.
5.-Sobre la duración del usufructo, es correcto afirmar que:
a) El usufructo constituido en provecho de varias personas se extingue por el fallecimiento de cualquiera de ellas.
b) No puede constituirse usufructo a favor de una persona jurídica por más de treinta años.
c) El usufructo concedido a favor de una persona jurídica no se extingue por su disolución.
d) Es perpetuo el usufructo constituido a favor de una persona física y sin expresión de plazo.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
6.-En relación con las mejoras útiles de que sean susceptibles los bienes objeto de usufructo y que no alteren su forma y sustancia, es correcto afirmar que:
a) El usufructuario no puede hacerlas sin consentimiento del nudo propietario.
b) El usufructuario tiene derecho a retener la cosa hasta que se le abonen, una vez extinguido el usufructo.
c) El usufructuario tiene derecho a que se le abonen cuando se extinga el usufructo, pero no a retener la cosa en prenda.
d) El usufructuario tiene derecho a hacerlas sin consentimiento del nudo propietario, pero no a que se le abonen al extinguirse el usufructo.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
7.-En cuanto a las reparaciones y mejoras en el usufructo, el usufructuario está obligado a hacer:
a) Solo las reparaciones extraordinarias.
b) Las reparaciones ordinarias y las extraordinarias.
c) Las reparaciones ordinarias, las extraordinarias y las mejoras.
d) Sólo las mejoras.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
8.-Sobre las obras a realizar en la cosa usufructuada, es correcto afirmar que:
a) El propietario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias sin derecho a indemnización alguna a cargo del usufructuario.
b) El propietario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias, pero puede exigir al usufructuario el interés legal de la cantidad invertida mientras se prolongue el usufructo.
c) El usufructuario puede hacer las reparaciones extraordinarias cuando el propietario no las hiciera y fueran indispensables para la subsistencia de la cosa, pero sin derecho a percibir indemnización alguna al extinguirse el usufructo.
d) Las reparaciones extraordinarias son de cuenta del propietario y el usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuera urgente la necesidad de hacerlas.
e) El usufructuario está obligado a realizar las reparaciones extraordinarias, pero tiene derecho a exigir al propietario el interés legal de la cantidad invertida y a retener la cosa usufructuada hasta que le pague.
9.-De acuerdo con el Código Civil, cuando el usufructo estuviera constituido “solamente sobre un edificio” y este pereciere:
a) El propietario puede ocupar el suelo pagando al usufructuario los intereses correspondientes al valor del suelo y los materiales mientras dure el usufructo.
b) El usufructo se extingue sin que el propietario haya de pagar nada al usufructuario.
c) El usufructuario está obligado a reconstruir el edificio.
d) El propietario está obligado a reconstruir el edificio o a pagar al usufructuario los intereses correspondientes al valor que tenía el que se destruyó mientras dure el usufructo.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
10.-Sobre la destrucción de la edificación gravada con usufructo, y en cuanto a la facultad de ocupar el suelo y los materiales de residuo concedida al propietario del suelo que desee reconstruirla, es correcto afirmar que:
a) Se aplica cuando el edificio constituye el objeto principal del usufructo, no cuando el suelo es lo principal y el edificio es meramente accesorio.
b) Si el propietario hiciera uso de esa facultad el usufructo se extinguirá sin que el propietario haya de abonar cantidad alguna al usufructuario.
c) Si el propietario ejerciera esa facultad viene obligado a pagar al usufructuario el valor del suelo y de los materiales de residuo.
d) Si el propietario ejerciera esa facultad el usufructuario tiene derecho a permanecer en el usufructo del edificio que reconstruya el propietario.
e) Si el propietario hiciera uso de esa facultad ha de pagar al usufructuario los intereses correspondientes al valor del edificio que se destruyó.
11.-Juan es propietario de una finca de la cual Pedro es usufructuario. Tras una laboriosa investigación Alberto llega al convencimiento de que en dicha finca hay enterrada una estatuilla de oro valiosa pero sin interés histórico o cultural alguno. Colándose por la noche en la finca, Alberto toma posesión de la estatuilla. Según esos datos, y resultando aplicables los preceptos que el Código Civil dedica al tesoro oculto, es correcto afirmar que la propiedad de la estatuilla:
a) Pertenece a Juan, Pedro y Alberto, en proindiviso y por iguales partes.
b) Pertenece a Juan y Alberto, en proindiviso y por iguales partes.
c) Pertenece a Pedro y Alberto, en proindiviso y por iguales partes.
d) Pertenece exclusivamente a Pedro.
e) Pertenece exclusivamente a Juan.
12.-En caso de siniestro, si el usufructuario de un predio hubiera constituido el seguro por sí solo, negándose el propietario a contribuir a su pago, es correcto afirmar que:
a) El usufructuario tiene derecho a percibir por entero la indemnización sin obligación de invertirla en reedificar la finca.
b) El propietario tiene derecho a percibir la indemnización y el usufructuario a percibir los intereses de la misma mientras dure el usufructo.
c) El usufructuario tiene derecho a percibir por entero la indemnización, pero con obligación de invertirla en la reedificación.
d) La indemnización ha de distribuirse al 50% entre el propietario y el usufructuario.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
13.-Señale cuál de las siguientes circunstancias NO se contempla en el Código Civil como causa de extinción del usufructo:
a) La reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
b) La renuncia del usufructuario.
c) La prescripción.
d) La pérdida total de la cosa usufructuada.
e) El mal uso de la cosa usufructuada.
14.-El derecho de usufructo y el derecho de uso se diferencian:
a) En que el derecho de uso es un derecho de crédito y el usufructo un derecho real.
b) En que el derecho de usufructo se extiende a los frutos de la cosa, mientras que en el caso del derecho de uso todos los frutos son del propietario.
c) En que el derecho de uso no se puede arrendar ni transmitir por ningún título, mientras que el usufructo sí.
d) En que el derecho de uso no puede ser perpetuo pero el usufructo sí.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
TEMA 10
1.-En relación con las servidumbres, es correcto afirmar que:
a) La titularidad de las personales no puede transmitirse sin transmitir la propiedad del fundo dominante.
b) El titular de una servidumbre predial puede transmitir el fundo dominante y reservarse la titularidad de la servidumbre.
c) La servidumbre de paso es negativa cuando el dueño del fundo sirviente sólo está obligado a tolerar el tránsito del titular.
d) Pueden ser perpetuas.
e) Pueden ser generales, en el sentido de incluir todas las utilidades de que sea susceptible el fundo sirviente.
2.-Si en una finca se pueden edificar dos plantas pero el propietario constituye una servidumbre que le impide elevar más de una planta, para permitir que quien sea propietario del fundo dominante vea la puesta de sol (servidumbre de altius non tollendi), nos encontramos ante una servidumbre:
a) Positiva y discontinua.
b) Personal y no aparente.
c) Aparente y continua.
d) Positiva y no aparente.
e) Predial y negativa.
3.- Cuando el Código Civil afirma que las servidumbres son indivisibles quiere decir que:
a) El predio sirviente no puede dividirse.
b) El predio dominante no puede dividirse.
c) Si el predio dominante se divide, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, sin agravarla ni alterarla de otra manera.
d) Si el predio sirviente se divide la servidumbre se extingue.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
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4.- Si por el lugar o forma de uso la servidumbre llegara a ser muy incómoda para el dueño del predio sirviente:
a) La servidumbre se extinguirá.
b) Podrá variarse el lugar o forma de uso, sin perjudicar al titular de la servidumbre y a costa del dueño del predio sirviente.
c) Podrá variarse el lugar o forma de uso, sin perjudicar al titular de la servidumbre pero a su costa.
d) El titular de la servidumbre tendrá que indemnizar al dueño del predio sirviente por la incomodidad sobrevenida.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
5.- El propietario de una finca:
a) Sólo puede establecer sobre la misma las servidumbres contempladas en el Código Civil como servidumbres legales.
b) Puede imponer sobre el inmueble las servidumbres que tenga por conveniente, pero sólo podrán ser inscritas en el Registro de la Propiedad las reguladas en el Código Civil.
c) Podrá establecer sobre su finca e inscribir en el Registro las servidumbres que tenga por conveniente, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público.
d) Podrá imponer sobre el inmueble las servidumbres que tenga por conveniente, pero esas servidumbres no afectarán a los terceros si no constan inscritas en el Registro de la Propiedad.
e) Sólo puede establecer sobre la finca servidumbres las servidumbres legales reguladas por el Código Civil o por otras leyes.
6.-En relación con la escritura pública de constitución de servidumbre a favor de tercero y otorgada por uno sólo de los copropietarios del fundo que habrá de ser sirviente, es correcto afirmar que:
a) La servidumbre ha sido válidamente constituida porque se trata de un acto de administración de la cosa común.
b) Si el comunero ostentara la mayoría de intereses o cuotas sobre el fundo sirviente la servidumbre habrá sido válidamente constituida.
c) La servidumbre no puede constituirse hasta que los demás comuneros la consientan, pero el concedente y sus sucesores están obligados a respetar el ejercicio del derecho concedido.
d) La servidumbre no puede constituirse hasta que la consientan la mayoría de los propietarios que representen mayoría de intereses o cuotas sobre el fundo sirviente, pero el concedente y sus sucesores están obligados a respetar el ejercicio del derecho concedido.
e) La servidumbre no puede constituirse como derecho real hasta que la consientan los demás comuneros, pero mientras tanto todos ellos vienen obligados a respetar el ejercicio del derecho concedido.
7.-Sobre las causas de extinción de las servidumbres, es correcto afirmar que:
a) Las continuas no puede extinguirse por prescripción.
b) La consolidación no es causa de extinción de las servidumbres negativas.
c) La renuncia del dueño del predio sirviente es causa de extinción de las servidumbres prediales.
d) Se extinguen por el transcurso de 30 años desde su constitución, si lo hubieran sido a favor de una persona jurídica y sin expresión de plazo.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
TEMA 11
1.-Sobre el derecho de superficie regulado en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008, es correcto afirmar que:
a) Para su validez y eficacia frente a terceros ha de constar por escrito.
b) Cuando se extingue por transcurso del plazo de duración siguen vigentes los derechos reales o personales impuestos por el superficiario.
c) Según se dispone expresamente en la legislación urbanística estatal, el superficiario viene obligado a reedificar, en caso de destrucción de la edificación superficiaria.
d) En caso de consolidación se extinguen los derechos reales o personales impuestos por el superficiario.
e) Su duración máxima es de 99 años, tanto si se otorga por particulares como si se hace por las administraciones públicas.
2.-En relación con el derecho de superficie para edificar regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo (en lo sucesivo Texto Refundido de 2008), es correcto afirmar que:
a) Se rige por el título constitutivo del derecho y, en lo no previsto por él, por los preceptos del Texto Refundido de 2008 y por la legislación civil.
b) Su plazo de duración máxima es de 50 años.
c) Su constitución se rige por la teoría del título y el modo, proclamada en el artículo 609 del Cci.
d) Según se dispone expresamente en el Texto Refundido de 2008, el derecho de superficie se extingue si la edificación superficiaria se destruyera totalmente.
e) Según se dispone expresamente en el Texto Refundido de 2008, el derecho de superficie puede establecerse sobre construcciones o edificaciones ya realizadas en el momento de su constitución.
TEMA 13
1.-Sobre la prenda regulada en el CCi y la hipoteca inmobiliaria, es correcto afirmar que:
a) En ambas se requiere que la cosa objeto de garantía se ponga en posesión del acreedor o de un tercero de común acuerdo.
b) La hipoteca es indivisible (sin consentimiento del titular de la garantía), pero la prenda no.
c) La ejecución notarial de la prenda requiere que esa facultad se haya otorgado al acreedor mediante pacto expreso, pero la de la hipoteca no.
d) La cosa objeto de prenda o hipoteca ha de pertenecer al deudor de la obligación garantizada.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
2.-Sobre la prenda regulada en el CCi y la hipoteca inmobiliaria (en lo sucesivo simplemente hipoteca), es correcto afirmar que:
a) En ambas es nulo el pacto comisorio.
b) La hipoteca es indivisible sin consentimiento del titular de la garantía aunque se dividan la deuda garantizada, el crédito, o el objeto de la garantía, mientras que la prenda sólo es indivisible si se divide el objeto pignorado, entendiéndose automáticamente dividida al dividirse el crédito o la deuda.
c) La hipoteca otorga a su titular la facultad de promover la venta forzosa del bien hipotecado para cobrar la obligación garantizada, mientras que la prenda sólo otorga al acreedor el derecho a retener la cosa pignorada hasta que se le pague.
d) La promesa de constituir hipoteca atribuye acción real al acreedor, mientras que la promesa de constituir prenda sólo produce acción personal entre los contratantes.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
TEMA 14
1.-El día 1-1-2000 Pedro recibió de Juan 5.000 euros en concepto de préstamo, entregándole en prenda un anillo de diamantes y fijándose el día 1-7-2000 como fecha límite para la restitución del importe prestado. Según el tenor literal del artículo 1.866 del Código Civil, y si Pedro también debiera a Juan 3.000 euros en virtud de otro préstamo no garantizado con la mencionada prenda, Juan podría prorrogar la retención del anillo hasta que se le satisficieran ambas deudas siempre que esta última obligación, no garantizada:
a) Se hubiera contraído después del 1-1-2000 y venciera antes del 1-7-2000.
b) Se hubiera contraído después del 1-1-2000 y venciera después del 1-7-2000.
c) Se hubiera contraído antes del 1-1-2000 y venciera también antes del 1-7-2000.
d) Se hubiera contraído antes del 1-1-2000 y venciera después del 1-7-2000.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
2.-Sobre la prenda regulada en el Código Civil, es correcto afirmar que:
a) El acreedor hace suyos los frutos de la cosa pignorada.
b) Se presume remitido o condonado el derecho real de prenda si la cosa pignorada aparece en poder del deudor después de entregarla al acreedor.
c) El acreedor no responde de la pérdida o deterioro de la cosa dada en prenda fuera de los casos en que se justifique haber procedido con dolo.
d) La ejecución notarial de la prenda solo es posible si se hubiera previsto expresamente en el contrato.
e) Es nulo el pacto por el cual el acreedor adquirirá automáticamente la propiedad de la cosa pignorada en caso de incumplimiento de la obligación garantizada.
3.-Sobre la prenda regulada en el Código Civil, es correcto afirmar que:
a) Los gastos necesarios para la conservación de la cosa pignorada son de cuenta del acreedor, sin derecho a reclamar su restitución al propietario.
b) Se presume extinguida la obligación garantizada con prenda si la cosa pignorada aparece en poder del deudor después de entregarla al acreedor.
c) La ejecución notarial de la prenda es posible aunque tal eventualidad no se hubiera previsto expresamente en el contrato.
d) El acreedor adquirirá automáticamente la propiedad de la cosa pignorada en caso de incumplimiento de la obligación garantizada cuando así se hubiera pactado expresamente en el contrato de prenda.
e) La prenda se extingue si el acreedor usara la cosa pignorada sin autorización del dueño.
TEMA 15
1.-La hipoteca constituida por acuerdo entre acreedor y deudor para garantizar el saldo final de una cuenta de crédito es:
a) Voluntaria, tácita y de tráfico.
b) Legal y Expresa.
c) Voluntaria y tácita.
d) Voluntaria y de seguridad.
e) Legal y de tráfico.
2.-En relación con la hipoteca inmobiliaria, es correcto afirmar que:
a) Todas las hipotecas legales son tácitas.
b) Todas las hipotecas tácitas son legales.
c) Todas las hipotecas voluntarias son ordinarias o de tráfico.
d) Todas las hipotecas de seguridad son legales.
e) Todas las hipotecas voluntarias son de seguridad.
3.-A falta de pacto la llamada “extensión natural” de la hipoteca incluye:
a) La agregación de terrenos producida por cualquier causa y con posterioridad a la constitución de la hipoteca.
b) Las nuevas edificaciones realizadas en la finca que estaba sin edificar al constituirse la hipoteca.
c) Los objetos muebles colocados permanentemente en la finca al constituirse la hipoteca, aunque no exista unión física o incorporación.
d) Las rentas vencidas y no percibidas por el propietario en el momento de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.
e) La elevación de nuevas plantas en el edificio que ya existía al constituirse la hipoteca sobre el suelo.
4.-Juan compra una finca el 3-12-96 y, con esa misma fecha, constituye hipoteca sobre la misma. En la finca existía un edificio de una planta en el momento de constituirse la hipoteca, pero no existía pacto expreso alguno sobre la extensión de la hipoteca al edificio ni a otros elementos. El 3-1-98, Juan sobreeleva una planta del edificio; el 3-4-2000 instala una piscina de obra no desmontable en el patio, y el 7-4-2001 adquiere un carro para adornar el patio y lo coloca allí permanentemente pero sin unión física al suelo. De acuerdo con la regulación de los artículos 109-111 de la Ley Hipotecaria sobre la extensión natural de la hipoteca, se entienden hipotecados junto con la finca:
a) El edificio, la planta sobreelevada, la piscina y el carro.
b) El edificio, la planta sobreelevada y la piscina, pero no el carro.
c) La planta sobreelevada, la piscina y el carro, pero no el edificio de una planta.
d) El edificio y la planta sobreelevada, pero no la piscina ni el carro.
e) El edificio de una planta, pero no la planta sobreelevada, ni la piscina, ni el carro.
5.-Sobre la extensión de la hipoteca en relación con la obligación garantizada, si no existiera pacto expreso al respecto ni terceros poseedores de la finca hipotecada, es correcto afirmar que:
a) Se extiende a los intereses remuneratorios del capital, las costas y los gastos.
b) Se extiende a los intereses remuneratorios del capital, pero no a las costas ni a los gastos.
c) Se extiende a los intereses remuneratorios del capital y a las costas, pero no a los gastos.
d) Se extiende a los intereses remuneratorios del capital y a los gastos, pero no a las costas.
e) Sólo se extiende a los intereses remuneratorios del capital correspondientes a las últimas cinco anualidades calculados al tipo inicial.
6.-En ausencia de pacto, la hipoteca se extiende:
a) A las costas y gastos que genere su ejecución.
b) A la nueva construcción de edificios, aunque no existieran al constituirse la hipoteca.
c) A la agregación de terrenos derivada de accesión natural.
d) A los frutos de la finca hipotecada.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
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TEMA 16
1.-Sobre los negocios relativos al rango hipotecario, es correcto afirmar que:
a) Por la permuta de rango una hipoteca ya constituida posterga su rango a favor de otra futura.
b) Por la posposición de rango dos hipotecas preexistentes cambian su rango entre sí.
c) La permuta de rango nunca requiere el consentimiento de los titulares de hipotecas intermedias.
d) Tanto la posposición como la reserva de rango se hacen a favor de una hipoteca que aún no se ha constituido al perfeccionarse los mencionados negocios.
e) Tanto la posposición como la reserva suponen la alteración del rango de una hipoteca que ya constaba inscrita en el Registro al perfeccionarse los mencionados negocios jurídicos.
2.-El negocio jurídico por el cual una hipoteca previamente inscrita posterga su rango a favor de otra que aún no lo está pero que se inscribirá en el futuro, se denomina:
a) Permuta de rango.
b) Posposición de rango.
c) Traslación de rango.
d) Pacto de retención.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
3.-Según el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, del mercado hipotecario, y con el desarrollo de dicho precepto llevado a cabo por el Real Decreto 716/2009, cuando el valor del bien hipotecado desmereciese de la tasación inicial más de un 20%, según tasación de sociedad homologada independiente, se mantuviera ese desmerecimiento durante un año desde su constancia en el registro contable previsto en el citado Real Decreto, y se superara el límite legal establecido para el préstamo garantizado con hipoteca, el acreedor hipotecario puede exigir del deudor la ampliación de hipoteca a otros bienes, pudiendo optar el deudor por devolver el préstamo o la parte que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje usado para determinar inicialmente la cuantía del crédito hipotecario. Pero dicha facultad del acreedor exige que el desmerecimiento aludido se deba:
a) A dolo o culpa grave del propietario del inmueble hipotecado.
b) A culpa o negligencia del propietario del inmueble hipotecado.
c) A razones de mercado o cualquier otra circunstancia.
d) Al deterioro material del inmueble hipotecado producido por dolo, culpa o voluntad del dueño.
e) A cualquier circunstancia si el inmueble se destruyera totalmente, y a dolo o culpa del dueño del inmueble si solamente se redujera su valor.
4.-La llamada “acción de devastación”, concedida al acreedor hipotecario en caso de deterioro del inmueble hipotecado que implique reducción de su valor, exige, según el tenor literal del artículo 117 de la Ley Hipotecaria :
a) Que el deterioro se produjera por dolo o culpa grave del dueño.
b) Que el deterioro se produjera por dolo del dueño.
c) Que el deterioro se produjera por culpa o negligencia del dueño.
d) Que el deterioro se produjera por caso fortuito o fuerza mayor.
e) Que el deterioro se produjera por dolo, culpa o voluntad del dueño.
5.-Según el artículo 1129.3º del Código Civil la necesidad de complemento o sustitución inmediatos de la garantía hipotecaria, o bien la pérdida por el deudor hipotecario del derecho al plazo, y por tanto el vencimiento anticipado del crédito garantizado con hipoteca, se producen:
a) Si el deudor disminuyera la garantía por actos propios y si desapareciera ésta por caso fortuito.
b) Si el deudor disminuyera la garantía dolosamente y si esta desapareciera por su culpa o negligencia.
c) Si la disminución o deterioro de la garantía se produjeran por dolo, culpa o voluntad del deudor.
d) Si la disminución o deterioro de la garantía se produjeran por dolo o culpa grave del deudor.
e) Si la disminución o deterioro del inmueble hipotecado se produjeron por fuerza mayor o caso fortuito.
6.-En cuanto a las cargas y gravámenes tras la ejecución de una hipoteca y al destino del precio obtenido en la subasta, es correcto afirmar que:
a) Tras cubrir la obligación garantizada, dentro del límite de responsabilidad hipotecaria, el sobrante del precio se deposita a disposición de los titulares de derechos inscritos con anterioridad a la hipoteca ejecutada.
b) El rematante se subroga en la responsabilidad derivada de las hipotecas inscritas con posterioridad a la que se ejecuta.
c) El rematante asume automáticamente la posición de deudor en las obligaciones garantizadas con hipotecas anteriores a la que se ejecuta.
d) Se extinguen las hipotecas inscritas con posterioridad a la que se ejecuta.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
7.-En caso de venta de una finca hipotecada, es correcto afirmar que:
a) El comprador se subroga en la obligación garantizada si no hay pacto de retención o descuento.
b) El comprador se subroga en la responsabilidad hipotecaria sólo si existió pacto de retención o descuento.
c) El comprador se subroga en la obligación garantizada si hay pacto de retención.
d) El comprador se subroga en la obligación garantizada si hay pacto de descuento.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
8.-Pedro hipoteca una finca de su propiedad para garantizar la devolución de un crédito concedido a Juan por el “Banco Molocos”. A continuación Pedro vende la finca hipotecada con pacto de retención a Andrés, que a su vez abandona dicha finca a la ejecución de la hipoteca promovida por el Banco por incumplimiento de la obligación garantizada. Como consecuencia de dicha ejecución, la finca en cuestión se adjudica a Damián, sin que el precio obtenido permita al Banco obtener la totalidad del importe garantizado con la hipoteca. En tales circunstancias, si no existieran otros pactos que afectaran a esta cuestión, es correcto afirmar que, para obtener el importe restante del crédito garantizado, el Banco puede:
a) Exigir ese importe mediante una nueva ejecución de la hipoteca dirigida frente al rematante, Damián.
b) Exigir ese importe de Pedro.
c) Exigir ese importe de Juan.
d) Exigir ese importe de Andrés, en virtud del pacto de retención.
e) Exigir ese importe de Pedro, Andrés y Juan, que responden solidariamente de la obligación garantizada.
9.-Cuando una finca estuviera gravada por tres hipotecas, es correcto afirmar que:
a) Si se ejecuta la primera hipoteca, el rematante se subroga en la responsabilidad hipotecaria derivada de las restantes.
b) Si se ejecuta la segunda hipoteca, el rematante se subroga en la responsabilidad de la primera hipoteca y la tercera se extingue.
c) Si se ejecuta la segunda hipoteca, el rematante se convierte en deudor de la obligación garantizada con la primera hipoteca, extinguiéndose la tercera.
d) La segunda hipoteca no puede ejecutarse antes que la primera.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas, ya que una misma finca no puede estar gravada por más de una hipoteca.
10.-La acción hipotecaria:
a) Prescribe a los 30 años.
b) Caduca a los 25 años.
c) Prescribe a los 20 años.
d) Caduca a los 5 años.
e) Prescribe a los 15 años.
TEMA 18
1.-Sobre el derecho de retracto, es correcto afirmar que:
a) Según la Jurisprudencia en caso de discordancia entre el precio real y el precio consignado en el contrato de compraventa, el retrayente ha de abonar el precio consignado en el contrato.
b) Según el artículo 1524 del Código Civil el retracto legal no podrá ejercitarse sino dentro del plazo de un año contado desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.
c) Según el Código Civil cuando dos o más comuneros quieran usar del retracto sólo podrá hacerlo el que tenga una porción mayor en la cosa común.
d) De acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional la legislación de las comunidades autónomas puede establecer derechos de retracto y modificar la regulación sustantiva contenida en la legislación estatal, pero sólo en caso de expropiación forzosa de los bienes objeto de esos derechos.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
2.-Sobre el derecho de retracto relativo a bienes inmuebles, es correcto afirmar que:
a) Según la Jurisprudencia el retrayente ha de abonar el precio que se hiciera constar en la escritura, aunque el comprador retraído probara que pagó un precio superior.
b) Según la Jurisprudencia basta con manifestar la voluntad de ejercer el retracto dentro del plazo que resulte aplicable, aunque el precio conocido por el retrayente se pague o consigne cuando dicho plazo ya hubiera transcurrido.
c) Según el Código Civil, el retracto de comuneros excluye al de colindantes.
d) El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el plazo de 9 días desde la inscripción de la venta en el Registro, establecido para el ejercicio del retracto por el artículo 1.524 del CCi.
e) El copropietario puede usar del retracto en caso de enajenarse a un extraño la cosa común, pero no en caso de enajenarse la cuota de algún comunero.
TEMA 19
1.-Sobre los conceptos de finca y de finca registral, contenidos en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008, es correcto afirmar que:
a) Sólo son fincas las porciones de la superficie terrestre delimitadas por una línea poligonal cerrada.
b) Sólo pueden tener la consideración de fincas registrales las porciones de la superficie terrestre delimitadas por una línea poligonal cerrada.
c) Pueden ser fincas tanto las porciones de suelo como las partes de un edificio, siempre que la propiedad de unas y otras se atribuya de forma exclusiva y excluyente a un propietario o a varios en proindiviso.
d) Las partes de un edificio sólo pueden tener la consideración de fincas registrales, pero no de fincas.
e) Las fincas han de estar situadas en la rasante, no exclusivamente en vuelo o en el subsuelo, porque esos elementos forman parte de la finca situada en la rasante.
2.-En relación con los medios de inmatriculación generales regulados por la Ley Hipotecaria , es correcto afirmar que:
a) El expediente de dominio se tramita ante notario que sea competente por el lugar en que esté situado el inmueble.
b) La inmatriculación por títulos públicos de adquisición requiere que éstos sean otorgados por quienes acrediten de modo fehaciente la adquisición del derecho, o su complemento por acta de notoriedad relativa a dicha adquisición.
c) La inmatriculación por títulos públicos requiere la acreditación de la titularidad del transmitente por certificación del funcionario de las administraciones públicas que tenga competencia para la recaudación del Impuesto de Bienes Inmuebles de la finca en cuestión.
d) En la inmatriculación por títulos públicos el título objeto de inscripción registral ha de ser oneroso.
e) En la inmatriculación por certificado emitido por el funcionario de las administraciones públicas que tenga a su cargo la administración del inmueble ha de acompañarse el título escrito de dominio otorgado a favor de la administración de que se trate.
3.-La suspensión durante dos años de los efectos respecto de terceros de las inscripciones de inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad , proclamada por el artículo 207 de la Ley Hipotecaria , se produce:
a) En relación con todas las inscripciones de inmatriculación, sea cual sea el título en virtud del cual fueron practicadas.
b) Sólo en relación con las inscripciones de inmatriculación practicadas mediante expediente de dominio.
c) Sólo en relación con las inscripciones de inmatriculación practicadas mediante títulos públicos de adquisición.
d) En relación con las inscripciones de inmatriculación practicadas mediante títulos públicos de adquisición y mediante certificación del funcionario de las administraciones públicas y de las Corporaciones de Derecho público, o de la Iglesia Católica , a cuyo cargo estén los bienes inmuebles objeto de inmatriculación.
e) En relación con las inscripciones de inmatriculación practicadas mediante expediente de dominio y acta de notoriedad.
4.-De acuerdo con la Ley Hipotecaria NO pueden ser inscritos en el Registro de la propiedad:
a) Los derechos reales bajo condición suspensiva.
b) La condición resolutoria explícita, contemplada en el Código Civil para el caso de venta de un inmueble.
c) La obligación de transmitir la propiedad de un bien inmueble, aunque conste en escritura pública.
d) Los contratos de arrendamiento de inmuebles sometidos a la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
e) Las resoluciones judiciales que afecten a la capacidad de las personas para disponer de sus bienes.
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TEMA 20
1.-En relación con los medios para acceder a la información suministrada por el Registro de la Propiedad (publicidad formal), es correcto afirmar que:
a) El registrador no responde de los daños causados por error ú omisión en la expedición de notas simples informativas.
b) El registrador no responde de los daños causados por error ú omisión en la expedición de certificaciones de dominio.
c) En caso de discordancia entre la información suministrada mediante certificación y el contenido de los asientos registrales, prevalece el contenido de la certificación.
d) El contenido real de los asientos prevalece en caso de discordancia con la información suministrada mediante certificación o mediante nota simple informativa.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas).
2.-Sobre los medios de publicidad formal contemplados en la Ley Hipotecaria , es correcto afirmar que:
a) El contenido de las certificaciones prevalece frente al de los asientos en caso de discordancia.
b) El registrador responde de los daños causados por error u omisión en la expedición de notas simples informativas y certificaciones.
c) El registrador responde de los daños causados por error u omisión en la expedición de certificaciones, pero no de los derivados de esos mismos errores u omisiones en la expedición de notas simples informativas.
d) El contenido de las notas simples informativas prevalece frente al de los asientos en caso de discordancia.
e) La manifestación directa de los libros del Registro está prohibida expresamente por la Ley Hipotecaria.
3.-Sobre la llamada acción real registral, regulada en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, es correcto afirmar que:
a) Su ejercicio se basa en la titularidad de un derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad y que ha de acreditarse mediante certificación.
b) Tiene por objeto lograr la eficacia de los derechos reales, estén o no inscritos en el Registro de la Propiedad.
c) Se sustancia por los trámites del Juicio Ordinario.
d) La sentencia produce cosa juzgada en cuanto al derecho del opositor al derecho inscrito.
e) Están legitimados pasivamente los que se opongan al derecho inscrito, aunque sea en ejercicio del derecho derivado de otro título también inscrito.
4.-Sobre la acción real registral, contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria , es correcto afirmar que:
a) Para su ejercicio ha de acreditarse la vigencia del asiento a nombre del demandado y mediante nota simple informativa.
b) Están legitimados activamente para interponerla los titulares de derechos reales inscribibles en el Registro de la Propiedad , tanto si están inscritos efectivamente como si no.
c) Legitimados pasivamente lo son quienes tengan inscrito en el Registro de la Propiedad el derecho cuya titularidad alega el demandante.
d) No produce cosa juzgada en cuanto al derecho del opositor.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
5.-En cuanto a las causas de oposición a la demanda planteada en ejercicio de la acción real registral, contemplada en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que puede alegar el demandado, es correcto afirmar que:
a) Puede alegar la falsedad de la inscripción o del título inscrito, pero no la de la propia certificación o nota simple informativa necesarias para acreditar el derecho inscrito.
b) Puede alegar que posee la finca o disfruta el derecho discutido por contrato o cualquier otra relación jurídica con el demandante, pero no con titulares registrales anteriores a éste.
c) Puede alegar la prescripción extintiva del derecho del demandante, pero no la usucapión que el propio demandado pudiera haber consumado ya que ésta nunca puede perjudicar al titular inscrito.
d) Puede alegar que la finca inscrita a favor del demandante no es la misma que él posee (el demandado).
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
6.-A dona una finca a B, B la dona a C, C la dona a D, y D la vende a E. Si todas las transmisiones constan en el Registro de la Propiedad , todos los adquirentes son de buena fe, y la inmatriculación de la finca se llevó a cabo por expediente de dominio y por un titular anterior a A, es correcto afirmar que EL PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL PROTEGE A “E”:
a) En caso de nulidad de la donación perfeccionada entre A y B, pero no de los demás negocios jurídicos relacionados.
b) En caso de nulidad de la donación perfeccionada entre A y B, y también de la donación celebrada entre B y C, pero no de los demás negocios jurídicos relacionados.
c) En caso de nulidad de todos los negocios jurídicos relacionados, excepto de la compraventa perfeccionada entre D y E.
d) En caso de nulidad de todos los negocios jurídicos relacionados, incluida la compraventa perfeccionada entre D y E.
e) No protege a E en caso de nulidad de ninguno de los negocios jurídicos relacionados porque la inscripción no convalida los actos nulos, sino sólo los resolubles, rescindibles o revocables.
7.-A vende una finca a B, B la vende a C, C la dona a D, y D la dona a E. Si todas las transmisiones constan en el Registro de la Propiedad , todos los adquirentes son de buena fe, y la inmatriculación de la finca se llevó a cabo por expediente de dominio y por un titular anterior a A, es correcto afirmar que EL PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL PROTEGE A “E”:
a) En caso de nulidad de la compraventa perfeccionada entre A y B, pero no de los demás negocios jurídicos relacionados.
b) En caso de nulidad de la compraventa perfeccionada entre A y B y también de la perfeccionada entre B y C, pero no de los demás negocios jurídicos relacionados.
c) En caso de nulidad de todos los negocios jurídicos relacionados, excepto de la donación hecha por D a favor de E.
d) En caso de nulidad de todos los negocios jurídicos relacionados, incluida la donación hecha por D a favor de E.
e) No protege a E en caso de nulidad de ninguno de los negocios jurídicos relacionados porque se trata de un adquirente a título gratuito y porque la inscripción no convalida los actos nulos.
NOTA IMPORTANTE: Las dos preguntas anteriores pueden plantearse de distintos modos, alterando las transmisiones onerosas y gratuitas en todas las combinaciones posibles de cuatro elementos tomados de cuatro en cuatro y, por tanto, la respuesta correcta. SIEMPRE CAERÁ UNA DE LAS COMBINACIONES POSIBLES EN EL TEST DEL EXAMEN FINAL.
8.-Juan tiene inscrita en el Registro la propiedad de una finca que Pedro posee en concepto de dueño, pública, pacífica en ininterrumpidamente desde hace cinco años. Entonces la vende a Andrés, que inscribe su adquisición de buena fe. En tales circunstancias, y según el propio tenor literal del artículo 36 de la LH que regula la usucapión contra el titular registral, es correcto afirmar que:
a) La posesión de Pedro nunca puede perjudicar a Andrés, interrumpiéndose automáticamente el plazo de usucapión desde la inscripción de este último.
b) Andrés no es considerado como adquirente de la propiedad de la finca por el citado artículo 36 LH porque Juan no era poseedor, y por tanto no puede haberse dado la tradición.
c) El citado precepto excluye rotunda y expresamente la posibilidad de que Andrés esté protegido por la fe pública, ya que no puede actuar de buena fe cuando hay un poseedor de la finca en concepto de dueño que no es el titular registral.
d) Andrés sólo podrá interrumpir la usucapión en curso de Pedro en el plazo de un año desde el otorgamiento de la escritura de compraventa a su favor.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
9.-Juan es titular registral de una finca poseída en concepto de dueño por Pedro. Cuando a este último le faltan dos meses para consumar la usucapión se inscribe en el Registro una escritura de donación de dicha finca, otorgada por Juan a favor de Antonio. En tales condiciones, y situándonos en el momento de la mencionada inscripción, es correcto afirmar que:
a) Antonio dispondrá de un año para interrumpir la posesión de Pedro si no la conoció efectivamente, aunque se probara que tuvo medios racionales y motivos suficientes para conocerla.
b) Antonio no dispondrá de plazo alguno para interrumpir la posesión de Pedro si se probara que la conoció efectivamente.
c) Antonio no dispondrá de ningún plazo para interrumpir la posesión de Pedro si se probara que tuvo medios racionales y motivos suficientes para conocerla.
d) Antonio dispondrá de dos meses para interrumpir la posesión de Pedro aunque se probara que la conoció antes de adquirir la finca.
e) Antonio no puede interrumpir la posesión de Pedro porque no es un tercero protegido por el principio de fe pública.
10.-Juan es propietario de una finca poseída en concepto de dueño por Pedro. Cuando a este último le faltan dos meses para consumar la usucapión, Antonio compra a Juan la finca y la inmatricula en el Registro de la Propiedad. En tales condiciones, y situándonos en el momento de la venta e inmatriculación, es correcto afirmar que:
a) Antonio tiene un año desde la inscripción registral para interrumpir la posesión de Pedro, siempre que no la conociera ni tuviera medios racionales y motivos suficientes para conocerla.
b) Antonio no puede interrumpir la posesión de Pedro si la conoció o tuvo medios racionales y motivos suficientes para conocerla.
c) Antonio tiene dos meses para interrumpir la posesión de Pedro si no se demuestra que la conocía al perfeccionar su adquisición.
d) Antonio tiene dos meses para interrumpir la posesión de Pedro si no se demuestra que la conocía al perfeccionar su adquisición o que tuvo medios racionales y motivos suficientes para conocerla.
e) Antonio sólo tiene dos meses para interrumpir la posesión de Pedro en cualquier caso, siendo indiferente que la conociera o no, y que tuviera o no tuviera medios racionales y motivos suficientes para conocerla.
11.-Juan era propietario de una finca que Pedro ha adquirido por usucapión consumada. Pese a ello, Antonio compra dicha finca a Juan y la inmatricula en el Registro de la Propiedad. En tales condiciones, y situándonos en el momento de la venta e inmatriculación, es correcto afirmar que:
a) Antonio tiene un año desde la inscripción registral para interrumpir la usucapión consumada de Pedro, siempre que no se demuestre que la conocía antes de perfeccionar el contrato de compraventa.
b) Antonio tiene un año desde la inscripción registral para interrumpir la usucapión consumada de Pedro, siempre que no se demuestre que la conocía o que tuvo medios racionales y motivos suficientes para conocerla antes de perfeccionar el contrato de compraventa.
c) Si Antonio inmatriculó la finca aportando su título público y el de su causante, no podrá interrumpir la usucapión de Pedro hasta que pasen los dos años de suspensión de los efectos de la inscripción frente a terceros; pasados esos dos años, tiene un año para interrumpirla evitando que le perjudique.
d) Antonio no puede interrumpir la usucapión consumada de Pedro porque no es un tercero protegido por el principio de fe pública (Antonio).
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
12.-Según se deduce del principio de prioridad registral, derivado de la legislación hipotecaria, una vez inscrito en el Registro de la Propiedad un derecho real:
a) No puede inscribirse otro incompatible, salvo que el título en que se constituyó fuera de fecha anterior al título que se inscribió antes.
b) No puede inscribirse otro incompatible, a no ser que el título en que se constituyó fuera de fecha anterior a la inscripción del título que accedió antes al Registro.
c) No puede inscribirse otro incompatible, a no ser que se hubiera otorgado en escritura pública.
d) No puede inscribirse otro incompatible, salvo si se hubiera constituido en escritura pública anterior a la inscripción y también al otorgamiento del título que accedió antes al Registro.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
13.-Juan, titular registral de una finca, otorgó el día 30-1-2008 escritura de constitución de servidumbre de paso por plazo de 10 años y a favor de Andrés (propietario del fundo dominante). El 10-10-2007 el propio Juan había otorgado escritura mediante la cual constituyó usufructo vitalicio sobre la misma finca a favor de Pedro, que no había consentido la constitución de servidumbre. La servidumbre, adquirida a título oneroso y siendo Andrés de buena fe, se inscribió en el Registro el 20-2-2008. El día 1-3-2010 se presentó a inscripción la escritura de constitución de usufructo. En estas condiciones, de acuerdo con el principio de prioridad registral contemplado en el artículo 17 de la Ley Hipotecaria y con la doctrina jurisprudencial y de la Dirección General de los Registros y del Notariado relativa al mismo, es correcto afirmar que:
a) El usufructo no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad.
b) El usufructo puede inscribirse, pero el usufructuario habrá de respetar la servidumbre.
c) El usufructo puede inscribirse y el usufructuario no ha de respetar la servidumbre, ya que no consintió su otorgamiento y la escritura de constitución de usufructo es anterior a la de constitución de la servidumbre.
d) El usufructo puede inscribirse, pero Pedro no podrá ejercitar su derecho hasta que transcurra el plazo de duración de la servidumbre.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
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Oye, focalinda, se te agradece la intención, pero si no sabes subir ficheros, pide ayuda, que seguro que alguien los cuelga por ti, pero no hagas esta barbaridad en el foro, mujer.
Saludos
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Hombre Pedro, lo he hecho con la mejor intención, no para que me digas que hago barbaridades. Ya podias haberme dicho como se suben ficheros para la próxima vez en lugar de recriminarme de esa forma.
Saludos
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Hola. Si tienes dropbox. Subes el archivo y copias y pegas el enlace. El compañero te dice eso. Porque se llena el hilo de paginas yluego cuesta mucho encontrar algo.
Un saludo. Susana lopez
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Hombre Pedro, lo he hecho con la mejor intención, no para que me digas que hago barbaridades. Ya podias haberme dicho como se suben ficheros para la próxima vez en lugar de recriminarme de esa forma.
Saludos
Creo haber dejado claro en mi mensaje que "se te agradece la intención". Si me envías el fichero, lo subo. Por otro lado, a poco que hubieras leído algunos mensajes anteriores, te habrías percatado de que algunos compañeros han creado una cuenta de hotmail para enviar allí ficheros de test. ¿Sabes enviar email? ;) ;)
Saludos
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No he leido lo anterior (según tu, Pedro) porque estaba intentando saber como mandar un ... ¿pero que es un email? ???
Susana, muchas gracias por la información, lo que pasa es que no tengo dropbox ya que no lo he necesitado, por lo menos hasta ahora. No lo volvere a hacer en ninguna asignatura.
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No he leido lo anterior (según tu, Pedro) porque estaba intentando saber como mandar un ... ¿pero que es un email? ???
Susana, muchas gracias por la información, lo que pasa es que no tengo dropbox ya que no lo he necesitado, por lo menos hasta ahora. No lo volvere a hacer en ninguna asignatura.
Tú misma, focalinda. No creo que nadie te haya faltado al respeto, pero paso de polémicas.
Saludos
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A focalinda, gracias por tu aportación. Sólo una pregunta, las respuestas las tienes?
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TaxrysOad, http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=92085.0 no solo no me importa sino que me parece estupendo, si yo los tengo en wod pero no sabia colgarlos de otra forma sin tener dropbox. Chache, las respuestas no las tengo pero las quiero hacer segun vaya estudiando y tenerlo dentro de poco.
Por cierto Pedro, yo tampoco quiero polemicas y no estoy ni siquiera enfadada, de verdad, pero ¿como le llamas tu a preguntar a una universitaria si sabe mandar un email en 2013? En mi pueblo eso es 'recochineo'
Saludos
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No he leido lo anterior (según tu, Pedro) porque estaba intentando saber como mandar un ... ¿pero que es un email? ???
Susana, muchas gracias por la información, lo que pasa es que no tengo dropbox ya que no lo he necesitado, por lo menos hasta ahora. No lo volvere a hacer en ninguna asignatura.
hola pues tener dropbox, u otra nube no esta demas, para poder adjuntar archivos, y demás,crear una cuenta es muy fácil.
Un saludo. Susana lopez
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Ilse y Zuspi,gracias por vuestras respuestas.
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Gracias Focalinda, y al resto, pero las preguntas ya estaban colgadas desde el sábado, día 9, en la cuenta de Hotmail.
Un saludo,
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A focalinda gracias, sólo me pregunto si lo has encontrado tú buscando en internet o lo has copiado del enlace que puse el 23 de octubre en el foro de estudiantes de la plataforma alf. Porque si lo has copiado ¿no era más fácil copiar y pegar el enlace o no era más sencillo decir que está en la plataforma? Que no se me mailterprete, que me parece estupendo si es el caso, pero es que no entiendo que a veces alguiens cuelga en unedderecho información de interés y no la comparte en la plataforma (insisto que no es este el caso). saludos y suerte.
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Hola medved, la verdad es que como tengo muchas asignaturas y encima trabajo esta la empecé el otro dia y no me lei todo el foro. Lo de la plataforma ni la vi, ni la cuenta de correo electrónico.
Por cierto, yo las pille indagando en internet y aqui os las copie. Aún no he entrado en Alf para esta asignatura y no la he visto pero entraré mañana ya con calma para ver lo que tiene.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=92085.0
Si las preguntas estan repes lo siento Carlos, espero que por lo menos alguna sirva. intentaré resolverlas cuando pueda.
Gracias Jorsano, te acabo de leer. Eres un buen compañero.
Saludos a todos
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focalinda, entonces tuvimos la misma curiosidad y sólo se encuentra eso en internet cuando se busca :D....esto de ser los conejillos de indias de una asignatura no es bueno...yo también había pensado intentar resolverlos, pero es un trabajazo inmenso...y hay poco tiempo...mucha suerte con todas las asignaturas!!
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Uffff hace un montón de tiempo que no entraba por aquí.
- Focalinda, gracias por tu aportación, que al final eso es lo importante, la intención con la que se hace
- Susana, Carlos, ... veo que aún quedan tres temas para sacar preguntas, el único problema que no tengo el manual, pero se pueden intentar sacar desde los apuntes, si aún queda algun hueco vacio marcame un tema y me pongo con ello.
Un saludo a todos
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A focalinda gracias, sólo me pregunto si lo has encontrado tú buscando en internet o lo has copiado del enlace que puse el 23 de octubre en el foro de estudiantes de la plataforma alf. Porque si lo has copiado ¿no era más fácil copiar y pegar el enlace o no era más sencillo decir que está en la plataforma? Que no se me mailterprete, que me parece estupendo si es el caso, pero es que no entiendo que a veces alguiens cuelga en unedderecho información de interés y no la comparte en la plataforma (insisto que no es este el caso). saludos y suerte.
eso tiene una muy buena explicación. por lo menos por mi parte en alf esta todo muy controlado y no se pueden subir archivos por que el equipo docente se molesta, no se pueden subir apuntes, ni test, ni ningún material que no sea su libro. y lo digo con conocimiento de causa, tengo compañeros a los que les han abierto un expediente disciplinario por poner apuntes en el foro de estudiantes, y tengo unos cuantos foros, ya que llevo 4 grados.
no es por no compartir información, que soy la primera que cuando tengo algo lo cuelgo, pero no me arriesgo a que me abran un expediente.
Un saludo. Susana lopez
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focalinda, entonces tuvimos la misma curiosidad y sólo se encuentra eso en internet cuando se busca :D....esto de ser los conejillos de indias de una asignatura no es bueno...yo también había pensado intentar resolverlos, pero es un trabajazo inmenso...y hay poco tiempo...mucha suerte con todas las asignaturas!!
en internet tienes unas paginas que son para opositores a futuros jueces, que tienen todo tipo de test,
Un saludo. Susana lopez
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Uffff hace un montón de tiempo que no entraba por aquí.
- Focalinda, gracias por tu aportación, que al final eso es lo importante, la intención con la que se hace
- Susana, Carlos, ... veo que aún quedan tres temas para sacar preguntas, el único problema que no tengo el manual, pero se pueden intentar sacar desde los apuntes, si aún queda algun hueco vacio marcame un tema y me pongo con ello.
Un saludo a todos
te parece bien el 13? ???
espero que no seas supersticioso. ;D ;D ;D ;D ;D ;D
Un saludo. Susana lopez
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Muy buenas... me parece muy buena idea eso de los tipos test pero no se como entrar en esa cuenta que habeis facilitado y tampoco como subir los tipos test. Alguien me pude decir como se accede y como se hace, ando un poco perdido. Gracias.
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Muy buenas... me parece muy buena idea eso de los tipos test pero no se como entrar en esa cuenta que habeis facilitado y tampoco como subir los tipos test. Alguien me pude decir como se accede y como se hace, ando un poco perdido. Gracias.
hola buenas, es sencillo, si te animas hacer las preguntas de algún tema, quedan dos libres el tema 12 y el 15, cuando lo tengas envías el archivo por email a la cuenta del grupo Derechocivl3uned2013@hotmail.com y Carlos02 se encarga de unirlo a los demas temas en un archivo conjunto. cuando este todo, te descargas el archivo y listo.
espero haberte ayudado.
Un saludo. Susana lopez
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te parece bien el 13? ???
espero que no seas supersticioso. ;D ;D ;D ;D ;D ;D
Un saludo. Susana lopez
Ok. afortunadamente no soy superticioso, me quedo pues con el 12 + 1 :) :) :)
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Como al respecto no hemos hecho nada, he abierto una cuenta en Outlook / hotmail:
Derechocivil3uned2013@hotmail.com
Contraseña: Derechocivil3
He incluido Preguntas del Tema 9, y un Modelo de Cuestionario para que los voluntarios los completen por temas. Añado seguidamente los diferentes temas, y ruego a los voluntarios que se apunten, que el plazo razonable de entrega del trabajo sería hasta el 17 de noviembre, aunque sería conveniente no dejarlo para el final. Iré fusionando los diferentes temas para tener un solo manual.
Lo ideal sería de 15 a 25 preguntas por tema.
Tipo de letra: Times New Roman 11
Si alguien tiene preguntas que se alejan un poco del texto pero son interesantes para el estudio del tema, por favor que haga un Adendum, y las envíe.
Tema 1:luu03
Tema 2: --
Tema 3:MjoseG
Tema 4:osaloma........................ENTREGADO
Tema 5: ebravo44......................ENTREGADO
Tema 6:silvestre
Tema 7:pgavino2........................ENTREGADO
Tema 8: a_toni...........................ENTREGADO
Tema 9: Carlos02 (Coordinador)...ENTREGADO
Tema 10:natmad
Tema 11: Carfu
Tema 12:
Tema 13:Alatriste
Tema 14: ebravo44
Tema 15:
Tema 16:Aselpe
Tema 17: Carfu
Tema 18:micosta
Seguro que sale bien,
Un saludo
bueno asi esta la cosa de momento, si alguno habéis entregado tema y no os he puesto, comentarlo, es que hay temas en el correo que no logro descifrar de quien son.
Un saludo. Susana lopez
-
hola chicos, como queda poco tiempo para la entrega de los temas y nos faltan dos, me autoapunto con el tema 15.
Un saludo. Susana lopez
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Acabo de enviar el tema 10 ;) Ánimo a todos!!
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Ando un poco descentrada por diversos motivos, pero he visto que me toca el 18, aún no llegué, pero hoy mismo me pongo con el, me gusta leerlo y releerlo antes de hacer las preguntas, pero intentaré tenerlo lo antes posible.
-
Enviado el 1. Me ha costado más de lo que pensaba, que falta de imaginación la mía para algunas preguntas incorrectas.
En fin.
Salu2!!
-
Como al respecto no hemos hecho nada, he abierto una cuenta en Outlook / hotmail:
Derechocivil3uned2013@hotmail.com
Contraseña: Derechocivil3
He incluido Preguntas del Tema 9, y un Modelo de Cuestionario para que los voluntarios los completen por temas. Añado seguidamente los diferentes temas, y ruego a los voluntarios que se apunten, que el plazo razonable de entrega del trabajo sería hasta el 17 de noviembre, aunque sería conveniente no dejarlo para el final. Iré fusionando los diferentes temas para tener un solo manual.
Lo ideal sería de 15 a 25 preguntas por tema.
Tipo de letra: Times New Roman 11
Si alguien tiene preguntas que se alejan un poco del texto pero son interesantes para el estudio del tema, por favor que haga un Adendum, y las envíe.
Tema 1:luu03...............................ENTREGADO
Tema 2: --
Tema 3:MjoseG
Tema 4:osaloma.............................ENTREGADO
Tema 5: ebravo44...........................ENTREGADO
Tema 6:silvestre
Tema 7:pgavino2............................ENTREGADO
Tema 8:a_toni................................ENTREGADO
Tema 9: Carlos02 (Coordinador).......ENTREGADO
Tema 10:natmad............................ENTREGADO
Tema 11: Carfu
Tema 12:
Tema 13:Alatriste
Tema 14: ebravo44
Tema 15:osaloma
Tema 16:Aselpe
Tema 17: Carfu
Tema 18:micosta
Seguro que sale bien,
Un saludo
actualizado. Una cosa cuando lo enviéis al correo poner el nick y el tema, para que sea mas fácil identificarlo.
Un saludo. Susana lopez
-
hola buenas, os recuerdo que los exámenes de civil III son de tres opciones a elegir una, lo digo para que ha la hora de hacer los test los hagáis de tres opciones, a), b) y c).
Un saludo. Susana lopez
-
Hala, pues yo las había hecho de 4 respuestas, convencido además...
En fin, lo siento, grado más de dificultad.
Salu2!!
-
Yo también lo hice y sigo haciendo el otro de 4, porque es como estaba en el modelo del tema 9...lo cambio a 3?
-
Hala, pues yo las había hecho de 4 respuestas, convencido además...
En fin, lo siento, grado más de dificultad.
Salu2!!
Yo también lo hice y sigo haciendo el otro de 4, porque es como estaba en el modelo del tema 9...lo cambio a 3?
pues no lo se, he hablado con Carlos02 y me ha comentado como que se quedaba así, yo el mío lo hice de tres, y el ha añadido la d), que os parece, igual esta mejor de tres, que será mas similar al examen?. no se comentar. a mi no me cuesta nada, arreglarlo, si queréis?
Un saludo. Susana lopez
-
Hola, esto haciendo el tema 15, que lo hago de 3 o de 4?
comentarme que lo tengo parado.
Un saludo. Susana lopez
-
Yo no sé qué decirte...creo que si el examen es de 3, mejor de 3, pero el que lo haya hecho de 4 pues tampoco le veo mucha importancia...Pero no sé, que opinen los demás
-
Hola, esto haciendo el tema 15, que lo hago de 3 o de 4?
comentarme que lo tengo parado.
Un saludo. Susana lopez
Pues si ya lo tienes casi, y el examen es de 3, no le des más vueltas por mi parte. Tampoco creo que importe mucho que unos temas sean de 3 y otros de 4 respuestas, si total se trata de afianzar conceptos.
Salu2!!
-
Tengo una duda acerca de una de las preguntas de los test sin respuestas, de las cuales he añadido a mi tema 14 las 3 que corresponden...en realidad de una estoy segura, pero de otra dudo y la otra completamente ni idea, y eso que llevo tiempo dándole vueltas...Os digo la que no tengo ni idea a ver si alguien me puede ayudar. Es esta:
Sobre el derecho de retracto, es correcto afirmar que:
a) Según la Jurisprudencia en caso de discordancia entre el precio real y el precio consignado en el contrato de compraventa, el retrayente ha de abonar el precio consignado en el contrato.
b) Según el artículo 1524 del Código Civil el retracto legal no podrá ejercitarse sino dentro del plazo de un año contado desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.
c) Según el Código Civil cuando dos o más comuneros quieran usar del retracto sólo podrá hacerlo el que tenga una porción mayor en la cosa común.
d) De acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional la legislación de las comunidades autónomas puede establecer derechos de retracto y modificar la regulación sustantiva contenida en la legislación estatal, pero sólo en caso de expropiación forzosa de los bienes objeto de esos derechos.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
-
Pues si ya lo tienes casi, y el examen es de 3, no le des más vueltas por mi parte. Tampoco creo que importe mucho que unos temas sean de 3 y otros de 4 respuestas, si total se trata de afianzar conceptos.
Salu2!!
"Las preguntas del test versarán sobre toda la materia incluida en el Programa de la asignatura. Serán formuladas de forma suficientemente clara y sólo habrá una respuesta que sea la correcta de las tres ofrecidas en cada pregunta". Esto dice la guía.
Estoy de acuerdo en que lo importante es afianzar conceptos, y ver los puntos más significativos de cada tema.
En mi opinión, aunque sería más bonito familiarizarnos con preguntas de 3 respuestas, no añade valor perder un minuto para corregir preguntas, así que con vuestro permiso se fusiona como está, habrá temas de 3, o 4 respuestas (y en este caso nos dará una visión más amplia de la pregunta). El objetivo es completar todos los temas.
Siempre hacia delante añadiendo valor a nuestro trabajo y a nuestro tiempo (que en mi caso para el estudio es escaso); y si cuando esté acabado, alguien quiere entretenerse en quitar una respuesta, pues es libre de hacerlo.
Un saludo a todos, y ánimo,
-
Enviado el tema 14, que es el que me faltaba, y al final me salieron 30. Deciros de nuevo que incluí las 3 preguntas de los test sin respuesta, relativas al tema 14 de nuestro programa, pero que sólo supe responder a 2 de esas 3, y en una tuve dudas. No obstante las pongo al final del documento, son las 28, 29 y 30, y las señalo al lado con interrogantes rojos. Se podrían eliminar si finalmente no logramos dar respuesta.
-
Muy buenas gracias Osaloma por tu respuesta , que tema queda libre por hacer?
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Como al respecto no hemos hecho nada, he abierto una cuenta en Outlook / hotmail:
Derechocivil3uned2013@hotmail.com
Contraseña: Derechocivil3
He incluido Preguntas del Tema 9, y un Modelo de Cuestionario para que los voluntarios los completen por temas. Añado seguidamente los diferentes temas, y ruego a los voluntarios que se apunten, que el plazo razonable de entrega del trabajo sería hasta el 17 de noviembre, aunque sería conveniente no dejarlo para el final. Iré fusionando los diferentes temas para tener un solo manual.
Lo ideal sería de 15 a 25 preguntas por tema.
Tipo de letra: Times New Roman 11
Si alguien tiene preguntas que se alejan un poco del texto pero son interesantes para el estudio del tema, por favor que haga un Adendum, y las envíe.
Tema 1:luu003.......................................ENTREGADO
Tema 2: --
Tema 3:MjoseG
Tema 4:osaloma.....................................ENTREGADO
Tema 5:ebravo44....................................ENTREGADO
Tema 6:silvestre
Tema 7:pgavino2.....................................ENTREGADO
Tema 8: a_toni........................................ENTREGADO
Tema 9: Carlos02 (Coordinador)................ENTREGADO
Tema 10:natmad.....................................ENTREGADO
Tema 11:Carfu
Tema 12:JAVISUAREZ
Tema 13:Alatriste
Tema 14: ebravo44..................................ENTREGADO
Tema 15:osaloma
Tema 16:Aselpe
Tema 17: Carfu
Tema 18:micosta
Seguro que sale bien,
Un saludo
En cuanto a lo de las opciones de tres o cuatro, se queda como esta, unos con tres y otros con 4.
Un saludo. Susana lopez
-
Muy buenas gracias Osaloma por tu respuesta , que tema queda libre por hacer?
Queda el 12, te he puesto ya.
Un saludo. Susana lopez
-
Bueno. a mi del tema 6 me han salido 16 preguntas, intentaré sacar algunas más. Espero poder colgarlas en las próximas horas.
¿todos habéis hecho en torno a 30 preguntas?, yo no creo que llegue a tantas. ¿Hay algún problema si cuelgo en torno a las 20?
-
Yo tengo el tema 16 y ya tengo unas 16 preguntas. Este fin de semana lo mando.
Lo que si me gustaría pedir si no fuera molestia a los que aún no han mandado sus preguntas es que de poder, que manden los documentos en PDF o en Word 97-2003 porque no tengo el último word y al abrirlos con otros programas a veces cambia el formato y tengo que andar corrigiéndolo. Pero es sólo una petición si sabéis/podéis hacerlo. Tampoco es un problema si lo subis en vuestro formato de Word normal (Docx).
Gracias! :)
-
Estoy con el 18 y es cortito ya que varios epigrafes no entran, para una mejor comprension estoy estudiandolo todo, que os parece si algunas preguntas son de los epigrafes excluidos??
-
Hola a todos.
Ya he enviado el test del tema 6 a la cuenta hotmail. Después de haberlo enviado he visto que había que hacerlos con la portada. disculpadme pero ese punto no lo había entendido y lo he hecho sin ella. Están en word 2003-2009 y son dos documentos, uno con las respuestas correctas en verde y el otro con las respuestas al final del documento-
Lo he dejado en 16 preguntas, por que después de haberme leído el hilo he visto lo de 15 a 25. ¡¡no se de donde me había sacado yo que había que hacer entre 30 y 35!!
Saludos
-
Hola a todos.
Ya he enviado el test del tema 6 a la cuenta hotmail. Después de haberlo enviado he visto que había que hacerlos con la portada. disculpadme pero ese punto no lo había entendido y lo he hecho sin ella. Están en word 2003-2009 y son dos documentos, uno con las respuestas correctas en verde y el otro con las respuestas al final del documento-
Lo he dejado en 16 preguntas, por que después de haberme leído el hilo he visto lo de 15 a 25. ¡¡no se de donde me había sacado yo que había que hacer entre 30 y 35!!
Saludos
A ver qué dicen Osaloma y Carlos02, pero lo de menos es la portada yo creo...yo en el tema 14 tampoco la puse me parece. Y las respuestas pues en 16 está bien, entra dentro de lo que se había dicho. A mí me salieron más y las dejé pero no es necesario tampoco.
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Yo tengo el tema 16 y ya tengo unas 16 preguntas. Este fin de semana lo mando.
Lo que si me gustaría pedir si no fuera molestia a los que aún no han mandado sus preguntas es que de poder, que manden los documentos en PDF o en Word 97-2003 porque no tengo el último word y al abrirlos con otros programas a veces cambia el formato y tengo que andar corrigiéndolo. Pero es sólo una petición si sabéis/podéis hacerlo. Tampoco es un problema si lo subis en vuestro formato de Word normal (Docx).
Gracias! :)
No creo que sea mucho problema, yo intentare enviar el 15 en el formato que pides.
Un saludo. Susana lopez
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Estoy con el 18 y es cortito ya que varios epigrafes no entran, para una mejor comprension estoy estudiandolo todo, que os parece si algunas preguntas son de los epigrafes excluidos??
A mi no me parece mal que las adjuntes, lo que quieras, si el archivo se queda para otros compañeros, igual el año que viene les sirve, si incluyen esos epígrafes.
A ver qué dicen Osaloma y Carlos02, pero lo de menos es la portada yo creo...yo en el tema 14 tampoco la puse me parece. Y las respuestas pues en 16 está bien, entra dentro de lo que se había dicho. A mí me salieron más y las dejé pero no es necesario tampoco.
A mi me parece bien el numero de preguntas, las que salgan en cada tema, todos no son iguales, en cuanto a la portada, yo tampoco la pues en es tema 4, y no me ha comentado nada Carlos02, me imagino que como tiene que juntar todos los temas en un solo archivo le dará igual, si no que nos comente.
Un saludo. Susana lopez
-
Como al respecto no hemos hecho nada, he abierto una cuenta en Outlook / hotmail:
Derechocivil3uned2013@hotmail.com
Contraseña: Derechocivil3
He incluido Preguntas del Tema 9, y un Modelo de Cuestionario para que los voluntarios los completen por temas. Añado seguidamente los diferentes temas, y ruego a los voluntarios que se apunten, que el plazo razonable de entrega del trabajo sería hasta el 17 de noviembre, aunque sería conveniente no dejarlo para el final. Iré fusionando los diferentes temas para tener un solo manual.
Lo ideal sería de 15 a 25 preguntas por tema.
Tipo de letra: Times New Roman 11
Si alguien tiene preguntas que se alejan un poco del texto pero son interesantes para el estudio del tema, por favor que haga un Adendum, y las envíe.
Tema 1:luu003..................................................... .ENTREGADO
Tema 2: --
Tema 3:MjoseG
Tema 4:osaloma.................................................... ENTREGADO
Tema 5:ebravo44................................................... ENTREGADO
Tema 6:silvestre.................................................. ..ENTREGADO
Tema 7:pgavino2................................................... ENTREGADO
Tema 8: a_toni..................................................... .ENTREGADO
Tema 9: Carlos02 (Coordinador)..............................ENTREGADO
Tema 10:natmad...................................................EN TREGADO
Tema 11: Carfu
Tema 12:JAVISUAREZ
Tema 13:Alatriste
Tema 14: ebravo44................................................ENT REGADO
Tema 15:osaloma
Tema 16:Aselpe
Tema 17: Carfu
Tema 18:micosta
Seguro que sale bien,
Un saludo
si vamos.
-
Respecto a lo de las tres opciones yo también los he hecho de 4 opciones de respuesta, hay que corregirlo?
-
Respecto a lo de las tres opciones yo también los he hecho de 4 opciones de respuesta, hay que corregirlo?
No hace falta. Ya se ha comentado que habrán algunos de 3 y algunos de 4, pero que da igual.
-
Ya he envíado el tema 15. con 4 respuestas, y en formato doc. y .doxc
Un saludo. Susana lopez
-
A mi no me parece mal que las adjuntes, lo que quieras, si el archivo se queda para otros compañeros, igual el año que viene les sirve, si incluyen esos epígrafes. (Preguntas de epígrafes exentos)
Si procede, la inclusión de preguntas de epígrafes exentos debe quedar perfectamente clara al final de cada tema, haciendo constar entre paréntesis a que epígrafe corresponde.
La portada estándar será la incluida en el Fichero Borrador2 ya enviado.
Sobre la cantidad de preguntas, hay temas que ayudan y temas que no. Un mínimo de 15 es muy acertado.
Un saludo,
-
Acabo de enviar el test del tema 18. si veis algún fallo, por favor comentadlo. Un saludo
-
Como al respecto no hemos hecho nada, he abierto una cuenta en Outlook / hotmail:
Derechocivil3uned2013@hotmail.com
Contraseña: Derechocivil3
He incluido Preguntas del Tema 9, y un Modelo de Cuestionario para que los voluntarios los completen por temas. Añado seguidamente los diferentes temas, y ruego a los voluntarios que se apunten, que el plazo razonable de entrega del trabajo sería hasta el 17 de noviembre, aunque sería conveniente no dejarlo para el final. Iré fusionando los diferentes temas para tener un solo manual.
Lo ideal sería de 15 a 25 preguntas por tema.
Tipo de letra: Times New Roman 11
Si alguien tiene preguntas que se alejan un poco del texto pero son interesantes para el estudio del tema, por favor que haga un Adendum, y las envíe.
Tema 1:luu003..................................................... ..ENTREGADO
Tema 2: --
Tema 3:MjoseG
Tema 4:osaloma.................................................... .ENTREGADO
Tema 5:ebravo44................................................... .ENTREGADO
Tema 6:silvestre.................................................. ...ENTREGADO
Tema 7:pgavino2................................................... .ENTREGADO
Tema 8: a-toni........................................................ENTREGADO
Tema 9: Carlos02 (Coordinador)...............................ENTREGADO
Tema 10:natmad....................................................E NTREGADO
Tema 11:Carfu
Tema 12:JAVISUAREZ
Tema 13:alatriste
Tema 14: ebravo44.................................................EN TREGADO
Tema 15:osaloma...................................................E NTREGADO
Tema 16:Aselpe
Tema 17:Carfu
Tema 18:micosta.................................................... ENTREGADO
Seguro que sale bien,
Un saludo
bueno, ya nos queda poquito.
Un saludo. Susana lopez
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¿Alguien sabe si los test de los "Juegos jurídicos" traen las soluciones?
Gracias.
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¿Alguien sabe si los test de los "Juegos jurídicos" traen las soluciones?
Gracias.
creo que los juegos jurídicos no tienen test, sino eso, juegos, crucigramas, sopas y de mas..
Un saludo. Susana lopez
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Hola, yo he enviado los dos primeros libros de juegos jurídicos al email de los test porque sí vienen preguntas tipo test. En el primero en concreto vienen 9 preguntas test de 3 respuestas; 4 preguntas a elegir entre 4 respuestas y 11 verdadero o falso.
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Hola, yo he enviado los dos primeros libros de juegos jurídicos al email de los test porque sí vienen preguntas tipo test. En el primero en concreto vienen 9 preguntas test de 3 respuestas; 4 preguntas a elegir entre 4 respuestas y 11 verdadero o falso.
ok, pues habrá que echarles un ojo. :-X
Un saludo. Susana lopez
-
Hola, yo he enviado los dos primeros libros de juegos jurídicos al email de los test porque sí vienen preguntas tipo test. En el primero en concreto vienen 9 preguntas test de 3 respuestas; 4 preguntas a elegir entre 4 respuestas y 11 verdadero o falso.
¡¡Muchas gracias!!... pero no los veo
-
¡¡Muchas gracias!!... pero no los veo
pues lo mismo me pasa a mi, que no encuentro las 9 de tipo test de tres respuestas.
Un saludo, Susana lopez
-
Osaloma, pero los libros de juegos jurídicos si los ves??
-
Osaloma, pero los libros de juegos jurídicos si los ves??
si, están en el correo, pone juegos j.
Estan los dos primeros, las 9 de tipo test estan en el segundo que ya las he encontrado.
si sigues teniendo problemas en encontrarlos, enviare un email y te los envío.
Un saludo. Susana lopez
-
¡¡¡Ya los he encontrado!!, gracias Osaloma.
-
¡¡¡Ya los he encontrado!!, gracias Osaloma.
a ver si tu ves las de tipo test del primer cuadernillo, yo solo veo las del segundo.
Un saludo. Susana lopez
-
No están, Osaloma. Solo hay las 9 preguntas en el segundo cuadernillo. Ha debido haber una salto de página al hacer el escaneo.
-
No están, Osaloma. Solo hay las 9 preguntas en el segundo cuadernillo. Ha debido haber una salto de página al hacer el escaneo.
ok, eso me parecía a mi, habrá que pedirle que las suba.
Un saludo. Susana lopez
-
Acabo de comprobarlo y efectivamente no se han subido las paginas 14 y 15 al documento. Mañana por la noche pongo aqui un enlace a dropbox para que las podáis ver!! lo siento!!
-
Acabo de comprobarlo y efectivamente no se han subido las paginas 14 y 15 al documento. Mañana por la noche pongo aqui un enlace a dropbox para que las podáis ver!! lo siento!!
No hay de qué disculparse, y muchas gracias por la aportación
-
Acabo de comprobarlo y efectivamente no se han subido las paginas 14 y 15 al documento. Mañana por la noche pongo aqui un enlace a dropbox para que las podáis ver!! lo siento!!
MUCHAS GRACIAS, y nada no te preocupes, no pasa nada, los juegos están muy bien y muchas gracias por subirlos.
Un saludo. Susana lopez
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Buenas noches enviados temas 11 y 17. Espero que el envío haya sido correcto así como el trabajo. Quedo a vuestra disposición. Un saludo.
-
Buenas noches enviados temas 11 y 17. Espero que el envío haya sido correcto así como el trabajo. Quedo a vuestra disposición. Un saludo.
ya están en el correo, si hay algo te comentara Carlos 02
Un saludo. Susana lopez
-
Bueno, de los test ya solo faltan
TEMA 3: MjoseG
TEMA 12: JAVISUAREZ
TEMA 13: Alatriste
TEMA 16: Aselpe
Lo pongo así, por que es menos lioso que todo el post, y como ya queda poco........
Un saludo. Susana lopez
-
He leido esto por ahí y creo que puede aclarar alguna duda sobre las actuaciones civiles, a mi me ha valido.
"Las acciones para defender el derecho de propiedad (accion reivindicatoria) de las que defienden la posesion (interdictos como el del 250.1.4º).
Si tu cliente es propietario, lo puedes acreditar y tienes perfectamente identificada la parte de su propiedad usurpada lo que tienes que interponer es una reivindicatoria, pero si tu cliente no es propietario sino que solo tiene un derecho a poseer el terreno en cuestion, será in interdicto".
-
Alguien me puede decir cómo puedo acceder a los juegos jurídicos que comentáis ¿¿¿
Estoy perdido.... :'( :'(
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Alguien me puede decir cómo puedo acceder a los juegos jurídicos que comentáis ¿¿¿
Estoy perdido.... :'( :'(
están en el correo del grupo de los test, los ha subido una compañera. están el primero y el segundo.
Un saludo. Susana lopez
-
Bueno, de los test ya solo faltan
TEMA 3: MjoseG
TEMA 12: JAVISUAREZ
TEMA 13: Alatriste
TEMA 16: Aselpe
Lo pongo así, por que es menos lioso que todo el post, y como ya queda poco........
Un saludo. Susana lopez
Lo acabo de mandar a la cuenta!
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Bueno, de los test ya solo faltan
TEMA 12: JAVISUAREZ
TEMA 13: Alatriste
TEMA 16: Aselpe
Lo pongo así, por que es menos lioso que todo el post, y como ya queda poco........
Un saludo. Susana lopez
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Acabo de enviar el e-mail con las preguntas del capítulo 16. Siento la tardanza pero tenía que concretar y corregir alguna cosa y no he podido hasta esta tarde. :)
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Acabo de enviar el e-mail con las preguntas del capítulo 16. Siento la tardanza pero tenía que concretar y corregir alguna cosa y no he podido hasta esta tarde. :)
no te preocupes y muchas gracias.
Un saludo.Susana lopez
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Bueno, de los test ya solo faltan
TEMA 12: JAVISUAREZ
TEMA 13: Alatriste
Lo pongo así, por que es menos lioso que todo el post, y como ya queda poco........
Un saludo. Susana lopez
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Una preguntita simple y sin intención de molestar, ¿por qué cuando se ha hecho el compendio de preguntas, el documento a estudiar, habéis marcado en negrita la respuesta correcta en lugar de mirarlas en una tabla de respuestas? No sé, a mi es que el inconsciente me juega malas pasadas y cuando la veo en negrita pienso que es la respuesta lógica porque le encuentro sentido pero en realidad me engaño a mi misma porque no he llegado a reflexionar y no puedo evitarlo.
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Bueno, era sólo una pregunta. Cuanto esté el documento entero lo descargaré y cambiaré eso que no es que me vaya a quebrar por hacerlo.
Gracias por organizar los temas y crear el documento conjunto.
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Una preguntita simple y sin intención de molestar, ¿por qué cuando se ha hecho el compendio de preguntas, el documento a estudiar, habéis marcado en negrita la respuesta correcta en lugar de mirarlas en una tabla de respuestas? No sé, a mi es que el inconsciente me juega malas pasadas y cuando la veo en negrita pienso que es la respuesta lógica porque le encuentro sentido pero en realidad me engaño a mi misma porque no he llegado a reflexionar y no puedo evitarlo.
quedamos que se hacían de las dos formas, poniendo en negrita la respuesta correcta, y otro por otro lado, sin marcar las respuestas, con las soluciones al final del tema. bueno, como el documento esta en work, luego puedes adaptarlo a lo que a ti te guste, o como te organices mejor. A mi por ejemplo me gusta la pregunta en negrita y la solución en rojo para repasar, y cuando los quiero hacer no pongo la respuesta, sino que las hago y luego miro la solución.
Un saludo. Susana lopez
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quedamos que se hacían de las dos formas, poniendo en negrita la respuesta correcta, y otro por otro lado, sin marcar las respuestas, con las soluciones al final del tema. bueno, como el documento esta en work, luego puedes adaptarlo a lo que a ti te guste, o como te organices mejor. A mi por ejemplo me gusta la pregunta en negrita y la solución en rojo para repasar, y cuando los quiero hacer no pongo la respuesta, sino que las hago y luego miro la solución.
Un saludo. Susana lopez
Sí, si tienes razón. Ha sido una pregunta tonta!! :)
-
Enviado TEMA 13, ya queda menos
Saludos a todos y que sea provechoso
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Hola a todos!! ya voy a mandar lo que falta del primer libro de juegos al correo que han hecho los compañeros vale? pronto subiré los dos libros que faltan!!!
(los test que voy a enviar se corresponden con las soluciones de la página 14 y 15!)
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Enviado TEMA 13, ya queda menos
Saludos a todos y que sea provechoso
muchas gracias tomo nota.
Un saludo. Susana lopez
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Bueno, de los test ya solo faltan
TEMA 12: JAVISUAREZ
Lo pongo así, por que es menos lioso que todo el post, y como ya queda poco........
Un saludo. Susana lopez
-
de momento del tema 12 me salen 20 preguntas son pocas? o busco alguna mas...
-
de momento del tema 12 me salen 20 preguntas son pocas? o busco alguna mas...
yo creo que esta bien, esas son mas o menos las que menos puesto todos.
Un saludo. Susana lopez
-
otra cosa no puedo acceder a los test que estais subiendo de los temas, no me deja será porque me hará falta algún programa si alguien pudiera mandarmelo a mi correo lo agradeceria javisuarez8@hotmail.com
-
Hola compañeros: quería advertir de un error en la respuesta correcta de la pregunta 7 del tema 10, que copio a continuación:
7. ¿Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuál de las siguientes se considera una servidumbre negativa?
a) La servidumbre de paso
b) Instalación de extracción de humos o gases que ocupen terreno ajeno
c) Apertura de hueco en pared propia de predio dominante
d) Apertura de hueco abierto en pared medianera
Pone como respuesta correcta la "D", siendo correcta en mi opinión la respuesta C (página 166 compendio de la edición del 2012).
Confirmarlo varios y si hay conformidad, cambiarlo.
Gracias, un saludo.
-
otra cosa no puedo acceder a los test que estais subiendo de los temas, no me deja será porque me hará falta algún programa si alguien pudiera mandarmelo a mi correo lo agradeceria javisuarez8@hotmail.com
has enviado tu tema al correo?
no hace falta ningún programa, entras en correo hotmal, con la contraseña y te tiene que dejar ver el contenido.
Un saludo. Susana lopez
-
Hola compañeros: quería advertir de un error en la respuesta correcta de la pregunta 7 del tema 10, que copio a continuación:
7. ¿Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuál de las siguientes se considera una servidumbre negativa?
a) La servidumbre de paso
b) Instalación de extracción de humos o gases que ocupen terreno ajeno
c) Apertura de hueco en pared propia de predio dominante
d) Apertura de hueco abierto en pared medianera
Pone como respuesta correcta la "D", siendo correcta en mi opinión la respuesta C (página 166 compendio de la edición del 2012).
Confirmarlo varios y si hay conformidad, cambiarlo.
Gracias, un saludo.
ya esta corregido en el borrador, lo abras mirado en el tema 10,
Un saludo. Susana lopez
-
ya esta corregido en el borrador, lo abras mirado en el tema 10,
Un saludo. Susana lopez
Gracias Chache. Ya está corregido en Borrador5 que colgaré proximamente.
Estaba correctamente en el cuestionario, pero como en las respuestas al final algunas las he ordenado para que ocuparan menos, pues me he equivocado al traspasarlas.
Un saludo,
Carlos
-
enviado el tema 12 salu2
-
Esa es la acción correctora, corregir el error detectado.
La acción correctiva es verificar que efectivamente se corresponden las respuestas del final de cada tema con cada una de las respuestas de las preguntas individualmente.
Lo comprobaré en el Borrador5.
Afortunadamente tengo papel a reciclar.
Chache, un saludo,
-
enviado el tema 12 salu2
ok. con esto esta todo entregado.
MUCHAS GRACIAS A TODOS POR VUESTRO TRABAJO, Y POR EL ESFUERZO QUE HABEIS REALIZADO, Y EN ESPECIAL A CARLOS02 POR LA COORDINACION DEL TRABAJO.
Un saludo. Susana lopez
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MUCHAS GRACIAS A TODOS POR VUESTRO TRABAJO, Y POR EL ESFUERZO QUE HABEIS REALIZADO, Y EN ESPECIAL A CARLOS02 POR LA COORDINACION DEL TRABAJO.
Un saludo. Susana lopez
Agradecerte tambien el tuyo Susana, con esto ahora si esta todo :)
Saludos
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Ante todo muchas gracias a quienes se lo han currado, pero no veo el tema 6.
Saludos
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Ante todo muchas gracias a quienes se lo han currado, pero no veo el tema 6.
Saludos
esta en la carpeta de archivo, de todas maneras espera que Carlos02 ponga el Borrador de todos los temas, cuando ya estén corregidos y limados.
Un saludo. Susana lopez
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Hola a todos!! ya voy a mandar lo que falta del primer libro de juegos al correo que han hecho los compañeros vale? pronto subiré los dos libros que faltan!!!
(los test que voy a enviar se corresponden con las soluciones de la página 14 y 15!)
son los del primer libro? no?
Un saludo. Susana lopez
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Ésta asignatura tipo test, algo enreda, no la veo de momento. :-[
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esta en la carpeta de archivo, de todas maneras espera que Carlos02 ponga el Borrador de todos los temas, cuando ya estén corregidos y limados.
Un saludo. Susana lopez
Gracias Susana.
Un saludo
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son los del primer libro? no?
Un saludo. Susana lopez
Sí! los del primer libro. Los del segundo sí están en el documento que subí. En cuanto tenga un rato subo el tercero y el cuarto. Un saludo y muchas gracias a todos por el trabajo que estáis haciendo elaborando los test.
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Gracias por vuestro excelente trabajo compañer@s.
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Buenas, donde se han colgado finalmente los test? Gracias.
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Buenas, donde se han colgado finalmente los test? Gracias.
todavía no se han colgado.
Un saludo. Susana lopez
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todavía no se han colgado.
Un saludo. Susana lopez
Gracias!
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Con fecha de hoy, miércoles, doy por finalizado el trabajo de coordinación de las preguntas clasificadas por temas.
He adjuntado Ficheros en word y pdf de: Preguntas Clasificadas por Temas, de Derecho Civil III, Compendio de Derechos Reales. Derechos reales e Hipotecarios.
El objetivo se ha cumplido en plazo. Creo que hemos hecho todos los que hemos colaborado un buen trabajo, y por ello os doy a las gracias a todos, especialmente a Susana (osalama) que ha coordinado y dinamizado todas las entradas y salidas.
He tratado que las preguntas por cada tema tuvieran un orden lógico en la lectura y estudio del tema. Alatriste en el tema 13 adjuntó junto a cada pregunta el Tema y epígrafe correspondiente, una excelente idea, pero una lástima porque era el penúltimo tema, así que solo lo pude aplicar al último visto, que era el tema 16 de Aselpe.
Los que lo hemos currado tenemos el derecho y el deber de tener mejor nota, así que os animo a trabajar un poquito más esta asignatura.
Un saludo a todos.
Carlos
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Con fecha de hoy, miércoles, doy por finalizado el trabajo de coordinación de las preguntas clasificadas por temas.
He adjuntado Ficheros en word y pdf de: Preguntas Clasificadas por Temas, de Derecho Civil III, Compendio de Derechos Reales. Derechos reales e Hipotecarios.
El objetivo se ha cumplido en plazo. Creo que hemos hecho todos los que hemos colaborado un buen trabajo, y por ello os doy a las gracias a todos, especialmente a Susana (osalama) que ha coordinado y dinamizado todas las entradas y salidas.
He tratado que las preguntas por cada tema tuvieran un orden lógico en la lectura y estudio del tema. Alatriste en el tema 13 adjuntó junto a cada pregunta el Tema y epígrafe correspondiente, una excelente idea, pero una lástima porque era el penúltimo tema, así que solo lo pude aplicar al último visto, que era el tema 16 de Aselpe.
Los que lo hemos currado tenemos el derecho y el deber de tener mejor nota, así que os animo a trabajar un poquito más esta asignatura.
Un saludo a todos.
Carlos
Muchísimas gracias a todos por vuestro trabajo ;)
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Sois estupendos. Gracias.
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Muchísimas gracias a todos/as por vuestro trabajo
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Gracias a gente como vosotros otros como yo que no tiene practicamente tiempo ni para estudiar lo minimo podemos plantearnos de sacarnos esta carrera.
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Gracias!!
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Con fecha de hoy, miércoles, doy por finalizado el trabajo de coordinación de las preguntas clasificadas por temas.
He adjuntado Ficheros en word y pdf de: Preguntas Clasificadas por Temas, de Derecho Civil III, Compendio de Derechos Reales. Derechos reales e Hipotecarios.
El objetivo se ha cumplido en plazo. Creo que hemos hecho todos los que hemos colaborado un buen trabajo, y por ello os doy a las gracias a todos, especialmente a Susana (osalama) que ha coordinado y dinamizado todas las entradas y salidas.
He tratado que las preguntas por cada tema tuvieran un orden lógico en la lectura y estudio del tema. Alatriste en el tema 13 adjuntó junto a cada pregunta el Tema y epígrafe correspondiente, una excelente idea, pero una lástima porque era el penúltimo tema, así que solo lo pude aplicar al último visto, que era el tema 16 de Aselpe.
Los que lo hemos currado tenemos el derecho y el deber de tener mejor nota, así que os animo a trabajar un poquito más esta asignatura.
Un saludo a todos.
Carlos
Muchas gracias, Carlos, por tu enorme trabajo y dedicación, y a todos los compañeros que habéis realizado este trabajo. ahora falta lo mejor, empollar y practicar con estos completisimos test.
Aprovecho para comentaros, que voy ha hacer los test en formato web, para poder practicar en el ordenador, movil y table, y que tengo intención de ponerlos en el foro, para que los compañeros que quieran puedan practicar con ellos. si alguno tiene algún inconveniente, os agradecería que me lo comentéis por privado.
Muchas gracias a todos y un saludo. Susana lopez
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Estamos haciendo buen trabajo en derecho civil3. esperemos que continuemos asi.saludos a todos desde el centro asociado de talavera de la reina-
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Buenas tardes compañeros
Me podeis pasar el gran trabajo que habeis hecho?
Trabajo todo el dia y no tengo apenas tiempo.
Mi correo es andrews110684@hotmail.com
Gracias!
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Buenas tardes compañeros
Me podeis pasar el gran trabajo que habeis hecho?
Trabajo todo el dia y no tengo apenas tiempo.
Mi correo es andrews110684@hotmail.com
Gracias!
No se si sabes que lo puedes descargar tu..........
Un saludo. Susana lopez
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Donde estan para descargarlos??? Ayuda por favor. Un saludo y gracias
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Donde estan colgadas?
Gracias
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Hay una cuenta de correo,compis.
Mensaje de este mismo post número 293.
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A toda la gente le digo...
No seais tan caraduras de venir aqui y sin leeros ninguna pagina del foro empezar a pedir material que los otros han elaborado (hay 2 personas que directamente han solicitado los test sin leer nada mas y me parece una falta de respeto increible, ya que al menos podiais leer las 2-3 paginas anteriores para ver las instrucciones) sin mas ya que ademas de faltarle al respeto a los currantes (antes de nada, os digo que yo no he participado en la elaboracion de los test), llenais el foro de ''basura'' que impide buscar algo cuando verdaderamente sea importante.
Un saludo y espero no herir sensibilidades.
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A toda la gente le digo...
No seais tan caraduras de venir aqui y sin leeros ninguna pagina del foro empezar a pedir material que los otros han elaborado (hay 2 personas que directamente han solicitado los test sin leer nada mas y me parece una falta de respeto increible, ya que al menos podiais leer las 2-3 paginas anteriores para ver las instrucciones) sin mas ya que ademas de faltarle al respeto a los currantes (antes de nada, os digo que yo no he participado en la elaboracion de los test), llenais el foro de ''basura'' que impide buscar algo cuando verdaderamente sea importante.
Un saludo y espero no herir sensibilidades.
+1000000000
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Gracias a todos los que habéis colaborado en este gran trabajo, y gracias por compartirlo. Un Saludo.
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A toda la gente le digo...
No seais tan caraduras de venir aqui y sin leeros ninguna pagina del foro empezar a pedir material que los otros han elaborado (hay 2 personas que directamente han solicitado los test sin leer nada mas y me parece una falta de respeto increible, ya que al menos podiais leer las 2-3 paginas anteriores para ver las instrucciones) sin mas ya que ademas de faltarle al respeto a los currantes (antes de nada, os digo que yo no he participado en la elaboracion de los test), llenais el foro de ''basura'' que impide buscar algo cuando verdaderamente sea importante.
Un saludo y espero no herir sensibilidades.
Cierto completamente. Eso decía yo, que tampoco me sobra el tiempo ;)
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como veo que ninguno de los participantes en la elaboración de los test se opone a que los haga en formato web y los cuelgue, este fin de semana los subo.
Muchas gracias a todos.
Un saludo. Susana lopez.
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Osaloma, hablo por mí, pero creo que todos estarán de acuerdo conmigo: ¡¡por supuesto que no nos oponemos!!, todas las iniciativas son bienvenidas.
Saludos
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Ciertamente cuando se hace un trabajo en grupo, la idea es compartirlo con el resto de compañer@s, cualquier formato que se emplee para hacerlo es una ayuda más, incluso los "audios" suelen ser buena ayuda aunque suenen raros :)
Respecto a los "caraduras", que no dudo que los habrá con su mejor intención, lamentablemente siempre los hay y los habrá, no deben por que herirse lasa sensibilidades, desde que nacemos debemos aprender a hacer las cosas por nosotros mismos, sino jamás andaremos ni correremos, al parasito solo hay que ignorarle y ayudar al que no sabe.
Por último hacer un apunte al ED ya que hay un trabajo bastante bueno que lo mismo les da por aprovechar, si así lo hacen esperamos se porten bien y escojan las preguntas facilitas :) :) :)
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como veo que ninguno de los participantes en la elaboración de los test se opone a que los haga en formato web y los cuelgue, este fin de semana los subo.
Muchas gracias a todos.
Un saludo. Susana lopez.
Claro, como dicen los compañeros, toda iniciativa es bienvenida, y en mi caso sólo decirte que si te ves apurada, o si no, si te hace falta ayuda, cuenta conmigo :)
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Ciertamente cuando se hace un trabajo en grupo, la idea es compartirlo con el resto de compañer@s, cualquier formato que se emplee para hacerlo es una ayuda más, incluso los "audios" suelen ser buena ayuda aunque suenen raros :)
Respecto a los "caraduras", que no dudo que los habrá con su mejor intención, lamentablemente siempre los hay y los habrá, no deben por que herirse lasa sensibilidades, desde que nacemos debemos aprender a hacer las cosas por nosotros mismos, sino jamás andaremos ni correremos, al parasito solo hay que ignorarle y ayudar al que no sabe.
Por último hacer un apunte al ED ya que hay un trabajo bastante bueno que lo mismo les da por aprovechar, si así lo hacen esperamos se porten bien y escojan las preguntas facilitas :) :) :)
Estoy de acuerdo contigo que cuando se hace un trabajo en grupo , la idea es compartirlo, así lo hago siempre, cuando el trabajo es solo mío, pero no puedo subir el trabajo de otras personas, si ellas no me dan su consentimiento, o como mínimo no se oponen. y para la realizacion de los test en formato web tengo que poner preguntas que no son todas mías, y que no se han colgado en un foro publico, sino que se han subido a un correo electrónico. por eso he pedido el consentimiento de los autores.
Un saludo. Susana lopez
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Claro, como dicen los compañeros, toda iniciativa es bienvenida, y en mi caso sólo decirte que si te ves apurada, o si no, si te hace falta ayuda, cuenta conmigo :)
muchas gracias, pero ya lo tengo todo perfilado, me falta añadir unas cuantas preguntas del libro de test de derecho romano, sobre derechos reales, que creo que pueden ser interesantes.
Un saludo. Susana lopez
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Jorsano1984
Buenas tardes compañeros
Este mensaje va dirijido exclusivamente para Jorsano1984.......
Buenas tardes jorsano1984,con todos mis respetos, te comento:
1. Estamos en un foro en el que todos somos compañeros que compartimos situaciones similares de falta de tiempo.
2.Por mi parte tengo varias asignaturas a las que le dedico el tiempo que puedo; cuando tengo un resumen hecho de unas de mis asignaturas, los ofrezco sin cuestionar el trabajo que ha hecho cada uno.
3.Por ultimo decirte que la morralla que saturan los post oficiales y como tu dices "Son basura"son los mensajes de este tipo, los cuales, me da verguenza participar, pero tenia derecho a replica.
Pido disculpa a mis compañeros y gracias de nuevo por el gran trabajo!
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Buenas tardes, estoy pasando a audio un resumen de Civil III del compañero Iker que me ha autorizado para hacerlo, creo que vienen bien para un repaso rapido cuando los termine los subiré.
En cuanto al tema de la cofección de apuntes y demas siempre digo lo mismo nadie tiene derecho a valorar el tiempo de los compañeros y si pueden o no hacer los apuntes, es tan licito el que los hace y los comparte como el que no los hace y los pide, estamos hablando de la UNED no de la presencial (en la que estudié tambien y en la que es todo muy diferente) asi que mi mas sincero agradecimiento a aquellos que hacen los apuntes y NO ponen condiciones ni echan en cara que lo han hecho.
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Mira que estamos pesados con el tema y nos ahogamos en un vaso de agua. Yo he subido apuntes míos 100% y no he echado nunca nada en cara. Pero como se suele decir, de Don Francisco a Paquito hay un término medio. Y yo pongo el mío en que vale que hagamos apuntes los que desinteresadamente queremos, y vale que los expongamos también así libremente, pero lo que no vale, al menos para mí forma de ver lo justo, es que no nos molestemos en leer y en buscar, porque es un foro de colaboración y por eso mismo, la mínima colaboración es el no estorbar, y se estorba muy mucho no buscando y sí pidiendo en plan cómodo, y aquí hay mucho de esos. Tenéis derecho a contestar, como derecho a contestar tenemos los que nos quejamos de esa práctica.
Y desde luego, por lo que a mí respecta, no hago apuntes porque vaya mejor de tiempo que otro. Alúdase ahora quien le apetezca.
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Hola, os dejo el enlace al post de apuntes temporales donde podéis descargar los test en formato web.
Un saludo y suerte a todos de cara al examen. Susana lopez
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=92295.0
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Jorsano1984
Buenas tardes compañeros
Este mensaje va dirijido exclusivamente para Jorsano1984.......
Buenas tardes jorsano1984,con todos mis respetos, te comento:
1. Estamos en un foro en el que todos somos compañeros que compartimos situaciones similares de falta de tiempo.
2.Por mi parte tengo varias asignaturas a las que le dedico el tiempo que puedo; cuando tengo un resumen hecho de unas de mis asignaturas, los ofrezco sin cuestionar el trabajo que ha hecho cada uno.
3.Por ultimo decirte que la morralla que saturan los post oficiales y como tu dices "Son basura"son los mensajes de este tipo, los cuales, me da verguenza participar, pero tenia derecho a replica.
Pido disculpa a mis compañeros y gracias de nuevo por el gran trabajo!
Hola Andrea.
Entiendo perfectamente que todos tenemos falta de tiempo practicamente todos (trabajo, obligaciones familiares...) y que hay que optimizar el tiempo al maximo, pero en mi opinion lo que no puede ser (y espero no ofenderte porque no pretendia eso, sino evitar saturar el foro optimizando el espacio leyendo un par de paginas antes de escribir) sq se pidan cosas (esta claro que se comparten y no estan siendo cuestionados por parte de nadie) es que el foro se llene de mensajes pidiendo lo mismo.
Lo dicho, no pretendia ofenderte.
Saludos.
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Acabo de ver el resultado final del trabajo, realmente extraordinario. Da gusto trabajar con personas como vosotros. Gracias a Carlos, Susana y al resto del grupo, sin el cual cual está casa no se hubiese construído, de veras muchas gracias. Saludos y que ahora nos sea de provecho, a participantes y no participantes.
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Hola, os dejo el enlace al post de apuntes temporales donde podéis descargar los test en formato web.
Un saludo y suerte a todos de cara al examen. Susana lopez
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=92295.0
Ha quedado todo fenomenal. Susana te lo has currado como nadie, Enhorabuena por tu trabajo, y desde luego doy gracias a que existan alumnos como tu y Carlos con tanta iniciativa! Olé por los dos!
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Hola Carlos ha detectado un errór en una pregunta de los test. la pregunta 13 del tema 3, esta redactada en negativo y es en positivo:
13. En cuanto a la junta de propietarios, no se encuentra entre sus funciones:
a) Nombrar o cesar al Presidente y/o Administrador o Secretario-Administrador.
b) Aprobar, anualmente al menos, los estados de cuentas y el presupuesto.
c) Aprobar, en su caso, la ejecución de obras extraordinarias y de mejora.
d) Todas son correctas
debería ser así:
13. En cuanto a la junta de propietarios, se encuentra entre sus funciones:
a) Nombrar o cesar al Presidente y/o Administrador o Secretario-Administrador.
b) Aprobar, anualmente al menos, los estados de cuentas y el presupuesto.
c) Aprobar, en su caso, la ejecución de obras extraordinarias y de mejora.
d) Todas son correctas
Hay que tenerlo en cuenta a la hora de realizar los test. En cuanto al ejercicio de web, es la pregunta 184 del de 503 preguntas.
Si encontrais algún otro error, comentarlo para que todos los compañeros lo tengan en cuenta.
Un saludo.Susana lopez.
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Posible error en la pregunta nº 93 de 503 ejercicios de web.
Según el art.443cc, los menores e incapacitados.
- pueden adquirir la posesión de las cosas, pero necesitan de la asistencia de sus representantes
legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor.
Luego a la pregunta tal como está planteada, tengo que responder:( pueden adquirir la
posesión de las cosas sin asistencia de sus representantes, la correcta será la (A).
.
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Posible error en la pregunta nº 93 de 503 ejercicios de web.
Según el art.443cc, los menores e incapacitados.
- pueden adquirir la posesión de las cosas, pero necesitan de la asistencia de sus representantes
legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor.
Luego a la pregunta tal como está planteada, tengo que responder:( pueden adquirir la
posesión de las cosas sin asistencia de sus representantes, la correcta será la (A).
.
puedes poner la pregunta entera? y si es posible el tema al que pertenece. puedes mirarlo en el archivo work.
Un saludo. Susana lopez
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Es la primera pregunta del tema 5, que hice yo. Es que estaba planteada distinta, pero para que se adecuara mejor, Carlos la corrigió, aunque también es verdad que como dice el compañero es como se quedaría.
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Posible error en la pregunta nº 93 de 503 ejercicios de web.
Según el art.443cc, los menores e incapacitados.
- pueden adquirir la posesión de las cosas, pero necesitan de la asistencia de sus representantes
legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor.
Luego a la pregunta tal como está planteada, tengo que responder:( pueden adquirir la
posesión de las cosas sin asistencia de sus representantes, la correcta será la (A).
.
Conforme el art. 443 CC, «los menores y los incapacitados pueden adquirir la posesión de las cosas; pero necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor». Se deduce de ello que para la adquisición de la posesión no se requiere la plena capacidad de obrar.
1. Según el artículo 443 del CC, los menores e incapacitados:
a) Pueden adquirir la posesión de las cosas sin la asistencia sus de representantes legítimos.
b) Pueden adquirir la posesión de las cosas con la asistencia sus de representantes legítimos.
c) No pueden adquirir la posesión de las cosas de ninguna manera.
del articulo 443 se deduce que pueden adquirir la posesión de las cosas sin representación legal, pero que la necesitan para ejercer los derechos que nazcan de dicha posesión.
yo lo entiendo así, por lo tanto la respuesta correcta tal y como esta planteada la pregunta es la a)
Habra que tenerlo en cuenta ha la hora de hacer los test. de todas maneras. subiere un archivo por los cambios que vallan surgiendo.
Un saludo. Susana lopez
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En primer lugar, excelente trabajo, muchas gracias.
Creo que hay una discordancia en la pregunta 18::
Pueden ser objeto de usufructo
a. las cosas, derechos e incluso un patrimonio.
b. los frutos y parte de ellos
c. por la muerte del usufructuario (esta es la que da por buena).
Los duendes han mezclado conceptos, así planteado no tiene sentido.
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En primer lugar, excelente trabajo, muchas gracias.
Creo que hay una discordancia en la pregunta 18::
Pueden ser objeto de usufructo
a. las cosas, derechos e incluso un patrimonio.
b. los frutos y parte de ellos
c. por la muerte del usufructuario (esta es la que da por buena).
Los duendes han mezclado conceptos, así planteado no tiene sentido.
la pregunta 18 de que tema?
para que nos orientemos, mas que nada ;)
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Otro posible error de apreciación (quizás mío) en la pregunta 24
La extensión del dominio vertical, según la legislación urbanística y jurisprudencia engloba
a. el dominio de la superficie y lo que se encuentra debajo, pudiendo hacer obras, plantaciones y excavaciones que le convengan
b. las legítimas y efectivas expectativas dominicales, con restricciones legales y de servidumbres
c. una concepción absolutista del dominio, introducida primero por el CC francés y asumido posteriormente por el estatal
El sistema da como buena la b), pero la a) y la c) también son correctas, según lo entiendo yo por el manual (pág. 9, epígrafe 4.3 del Compendio, segunda edición).
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La que aparece como 18 en el banco de 503 preguntas, debe corresponder al capítulo 9 del libro de 2013, compendio, los derechos reales de goce: el usufructo. En mi segundo post, el de las 3 respuestas correctas es el tema 1 seguro. Gracias
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En primer lugar, excelente trabajo, muchas gracias.
Creo que hay una discordancia en la pregunta 18::
Pueden ser objeto de usufructo
a. las cosas, derechos e incluso un patrimonio.
b. los frutos y parte de ellos
c. por la muerte del usufructuario (esta es la que da por buena).
Los duendes han mezclado conceptos, así planteado no tiene sentido.
Tienes razón la c debería ser:
c) todo lo anteriormente mencionado.
la pregunta 18 del ejercicio de la web de 503 preguntas, es la pregunta 5 del test de juegos jurídicos nº2
Pueden ser objeto de usufructo
a. las cosas, derechos e incluso un patrimonio.
b. los frutos y parte de ellos
c. todo lo anteriormente mencionado. (esta es la que da por buena).
tomo nota para la corrección.
Un saludo. Susana lopez
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Otro posible error de apreciación (quizás mío) en la pregunta 24
La extensión del dominio vertical, según la legislación urbanística y jurisprudencia engloba
a. el dominio de la superficie y lo que se encuentra debajo, pudiendo hacer obras, plantaciones y excavaciones que le convengan
b. las legítimas y efectivas expectativas dominicales, con restricciones legales y de servidumbres
c. una concepción absolutista del dominio, introducida primero por el CC francés y asumido posteriormente por el estatal
El sistema da como buena la b), pero la a) y la c) también son correctas, según lo entiendo yo por el manual (pág. 9, epígrafe 4.3 del Compendio, segunda edición).
Esta yo creo que es correcta la b, dado que te dice que según la legislación urbanística y jurisprudencial. lo que yo entiendo es que el domino vertical tiene esa excepción.
Un saludo. Susana lopez
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Hola tengo un problema con los gifs y no salen en el archivo nuevo, ya modificado. os los enviare por email. el que los necesite puede enviarme un correo a esta dirección. de todas maneras, están puestas las preguntas que tienen algún error, solo hay que seguir el hilo.
Haizeasusana@gmail.com
por favor pedirme los por esta dirección, no por la mía.
Un saludo. Susana lopez
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Esta yo creo que es correcta la b, dado que te dice que según la legislación urbanística y jurisprudencial. lo que yo entiendo es que el domino vertical tiene esa excepción.
Un saludo. Susana lopez
Hola compis!!
Siento mucho la tardanza en contestar, hace tiempo queo entraba por aquí.
Eectivamente la respueta correcta es la b, la que es correcta totalmente. La razón es que de las otras respuestas siempre hay algo que no es correcto, a pesar de que incluso en los conceptos expuestos en las respuestas sí que sean partícipes de alguna manera de la posible respuesta.
En este caso las restricciones legales pueden ser del tipo de legislación sobre minas p.e, siendo respecto de las servidumbres las obvias.
Eso en lo relativo a la respuesta correcta, respecto a la A es incorrecta debido a que no es cierto que no existan restricciones respecto a excavaciones (la ya mencionada ley sobre minas) y respecto a la C es incorrecta debido a que, creo recordar ya que no tengo el libro conmigo, el desarrollo del concepto de dominio por parte del Código Civil no bebe de las fuentes del Código Civil francés para lo relativo de este concepto (concepto del dominio).
Salu2!!
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Hola compis!!
Siento mucho la tardanza en contestar, hace tiempo queo entraba por aquí.
Eectivamente la respueta correcta es la b, la que es correcta totalmente. La razón es que de las otras respuestas siempre hay algo que no es correcto, a pesar de que incluso en los conceptos expuestos en las respuestas sí que sean partícipes de alguna manera de la posible respuesta.
En este caso las restricciones legales pueden ser del tipo de legislación sobre minas p.e, siendo respecto de las servidumbres las obvias.
Eso en lo relativo a la respuesta correcta, respecto a la A es incorrecta debido a que no es cierto que no existan restricciones respecto a excavaciones (la ya mencionada ley sobre minas) y respecto a la C es incorrecta debido a que, creo recordar ya que no tengo el libro conmigo, el desarrollo del concepto de dominio por parte del Código Civil no bebe de las fuentes del Código Civil francés para lo relativo de este concepto (concepto del dominio).
Salu2!!
Muchas gracias, por la aclaración.
Un saludo. Susana lopez
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La PEC la tenemos día 19 y empieza a las 19:00 horas y finaliza a las 23:00
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Vistos los primeros 6 temas, y a efectos de corrección, detecto los siguientes errores en preguntas:
Tema 1, pregunta 14: (31 de 503)
En el enunciado de la pregunta, donde dice: "En relación a las prohibiciones judiciales y administrativas de disponer, se denominan legales cuando:",
debe decir: "En relación a las prohibiciones de disponer, se denominan legales cuando:"
Tema 6, pregunta 13: (125 de 503)
En las 3 respuestas, donde dice: "causas de forma mayor", debe decir: "causas de fuerza mayor".
Un saludo,
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Vistos los primeros 6 temas, y a efectos de corrección, detecto los siguientes errores en preguntas:
Tema 1, pregunta 14: (31 de 503)
En el enunciado de la pregunta, donde dice: "En relación a las prohibiciones judiciales y administrativas de disponer, se denominan legales cuando:",
debe decir: "En relación a las prohibiciones de disponer, se denominan legales cuando:"
Tema 6, pregunta 13: (125 de 503)
En las 3 respuestas, donde dice: "causas de forma mayor", debe decir: "causas de fuerza mayor".
OK. tomo nota. muchas gracias Carlos.
Un saludo. Susana lopez
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hola pues tener dropbox, u otra nube no esta demas, para poder adjuntar archivos, y demás,crear una cuenta es muy fácil.
Un saludo. Susana lopez
Y una vez creada la cuenta ¿cómo se sube el archivo aquí?
Gracias.
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Posible pregunta con 2 respuestas correctas
Pregunta 141 del bloque de 503
Al supuesto de tradición contemplado en el art. 1462.2 "cuando se haga la venta mediante escritura pública....
a.el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato (esta la da buena el sistema)
b. el otorgamiento de ésta, otorgada ante notario, equivaldrá a la traditio.
c. el otorgamiento de esta no equivaldrá a la entrega de la cosa
entiendo que la b) también es correcta.
capítulo 7 del compendio 2ª edición, página 122, epígrafe 5.4 la tradición instrumental
"... en el artículo 1462.2 "cuando se haga la venta mediante escritura pública, su otorgamientob equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato". El otorgamiento de la escritura pública ante notario equivale o hace las veces de entrega o tradición"
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Posible pregunta con 2 respuestas correctas
Pregunta 141 del bloque de 503
Al supuesto de tradición contemplado en el art. 1462.2 "cuando se haga la venta mediante escritura pública....
a.el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato (esta la da buena el sistema)
b. el otorgamiento de ésta, otorgada ante notario, equivaldrá a la traditio.
c. el otorgamiento de esta no equivaldrá a la entrega de la cosa
entiendo que la b) también es correcta.
capítulo 7 del compendio 2ª edición, página 122, epígrafe 5.4 la tradición instrumental
"... en el artículo 1462.2 "cuando se haga la venta mediante escritura pública, su otorgamientob equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato". ["
[/i]
llevas razón,en un primer momento puse abogado en el lugar de notario ya sé que es una forma de traditio,pero fue corregida.
Pero tengo que decir que si vamos a la pregunta concreta art.1462.2cc dice: que la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa.
Se está pidiendo la tipicación concreta del art 1462.2, y no la respuesta que este art. puede llevar implicita, asi lo entendí después de la corrección.
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llevas razón,en un primer momento puse abogado en el lugar de notario ya sé que es una forma de traditio,fue corregida.
Pero tengo que decir que si vamos a la pregunta concreta art.1462.2cc dice: que la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa.
Se está pidiendo la tipicación concreta del art 1462.2, y no la respuesta que este art. puede llevar implicita, asi lo entendí después de la corrección.
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pregunta 178 del bloque de 503, corresponde al Cap.3, epígrafes 13.3 y 13.4
Señale qué afirmación es cierta respecto a la comunidad de propietarios
a. El administrador no tiene que ser necesariamente propietario
b. el secretario tiene que ser necesariamente propietario
c. ni el administrador ni el secretario tienen que ser necesariamente propietarios.
Da por correcta la a), esto está bien, pero la c) también es correcta, tampoco el secretario debe ser propietario obligatoriamente (art. 13.6 LPH), pág. 65
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posible error en pregunta 187 del bloque de 503 - tema 14 los derechos de adquisición preferente
los derechos reales de adquisición son
a. tanteo, retracto y opción
b. tanteo, retracto y anticresis
c. prenda, hipoteca y anticresis
el sistema da buena la b) tanteo retracto y anticresis, creo que es incorrecta, pues la anticresis es un derecho de garantía. Creo que la correcta es la a) tanteo, retracto y opción. Y justamente en la pregunta anterior 186 "los derechos reales de garantía son... da por buena la a) prenda, hipoteca y anticresis.
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posible error de respuesta en pregunta 190 del bloque de 503, Cap. 09, los derechos reales de goce, pag 154
A la extinción del derecho real de goce, el propietario recupera la facultad de gozar. A reasumir la plenitud de facultades dominicales por el propietario se denomina:
a. asunción
b. el componente posesorio
c. el componente altruista
el sistema da buena la b) el componente posesorio. Creo que esto también es característico de quien ha tenido el derecho de goce. Además coincide con la b) de la pregunta anterior con la misma respuesta que sí es correcta. Volviendo a esta, manual pag 154 ..."se dice entonces que se ha producido la consolidación: el propietario reasume la plenitud de facultades dominicales" (final del epígrafe 1.1). Creo que esta es la respuesta correcta: consolidación
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llevas razón,en un primer momento puse abogado en el lugar de notario ya sé que es una forma de traditio,fue corregida.
Pero tengo que decir que si vamos a la pregunta concreta art.1462.2cc dice: que la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa.
Se está pidiendo la tipicación concreta del art 1462.2, y no la respuesta que este art. puede llevar implicita, asi lo entendí después de la corrección.
Visto así, retiro mi moción ;), tu respuesta es más precisa y completa.
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pregunta 233 del bloque de 503, tema 8, pag. 134, epígrafe 6 la accesión
Respecto de la accesión ¿cual de las siguientes afirmaciones es correcta?
a. es una facultad dominical
b. es una obligación del propietario
c. es un derecho del propietario
da por correcta la a), a mi entender esto es correcto, pero la c) también lo puede ser art. 353 CC "la propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que producen.... si no se sobreentiende que hay usufructo, aunque aun así en determinadas circunstancias temporales también sería un derecho del propietario.
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pregunta 233 del bloque de 503, tema 8, pag. 134, epígrafe 6 la accesión
Respecto de la accesión ¿cual de las siguientes afirmaciones es correcta?
a. es una facultad dominical
b. es una obligación del propietario
c. es un derecho del propietario
da por correcta la a), a mi entender esto es correcto, pero la c) también lo puede ser art. 353 CC "la propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que producen.... si no se sobreentiende que hay usufructo, aunque aun así en determinadas circunstancias temporales también sería un derecho del propietario.
Pienso que la C es mas correcta que la A , pero sin duda la respuesta correcta deberia ser una mezcla de ambas opciones.
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pregunta 253 del bloque de 503 - capitulo 11 - los derechos reales de garantia, epígrafe 5 la prenda pag 206
En principio si el derecho real de prenda produce frutos, éstos son propiedad de:
a. acreedor
b. deudor
c. acreedor y deudor en la parte acordada contractualmente
da por buena la b) deudor. En el manual "si la cosa pignorada produce intereses, no tendrá derecho a reclamarlos el deudor, pues el acreedor pignoraticio los hace suyos para irse cobrando de cuanto el deudor pignorante le debe"
Artículo 1868 CC : Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben; y si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital.
A mi parecer, por supuesto quizás erróneo, la correcta debe ser a) acreedor.
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Y una vez creada la cuenta ¿cómo se sube el archivo aquí?
Gracias.
Hola, cuando tienes ya el archivo en dropbox, te sale un eslabón a la derecha del archivo, pinchas y te dice: compartir vinculo, pinchas y y te abre una ventana pequeña, en la que te pone enviar o compartir vinculo, le das a compartir vinculo, te dice que lo ha copiado en el portapapeles. te vas al mensaje en donde quiere poner el enlace y de das a copiar. y te aparece el vinculo de dropbox.
Espero haber ayudado.
Un saludo. Susana lopez
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pregunta 178 del bloque de 503, corresponde al Cap.3, epígrafes 13.3 y 13.4
Señale qué afirmación es cierta respecto a la comunidad de propietarios
a. El administrador no tiene que ser necesariamente propietario
b. el secretario tiene que ser necesariamente propietario
c. ni el administrador ni el secretario tienen que ser necesariamente propietarios.
Da por correcta la a), esto está bien, pero la c) también es correcta, tampoco el secretario debe ser propietario obligatoriamente (art. 13.6 LPH), pág. 65
ok, pero el administrador?
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posible error en pregunta 187 del bloque de 503 - tema 14 los derechos de adquisición preferente
los derechos reales de adquisición son
a. tanteo, retracto y opción
b. tanteo, retracto y anticresis
c. prenda, hipoteca y anticresis
el sistema da buena la b) tanteo retracto y anticresis, creo que es incorrecta, pues la anticresis es un derecho de garantía. Creo que la correcta es la a) tanteo, retracto y opción. Y justamente en la pregunta anterior 186 "los derechos reales de garantía son... da por buena la a) prenda, hipoteca y anticresis.
Esta pregunta es del tema 9 de carlos pregunta 3 y tienes razón. tomo nota para corregirla.
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posible error de respuesta en pregunta 190 del bloque de 503, Cap. 09, los derechos reales de goce, pag 154
A la extinción del derecho real de goce, el propietario recupera la facultad de gozar. A reasumir la plenitud de facultades dominicales por el propietario se denomina:
a. asunción
b. el componente posesorio
c. el componente altruista
el sistema da buena la b) el componente posesorio. Creo que esto también es característico de quien ha tenido el derecho de goce. Además coincide con la b) de la pregunta anterior con la misma respuesta que sí es correcta. Volviendo a esta, manual pag 154 ..."se dice entonces que se ha producido la consolidación: el propietario reasume la plenitud de facultades dominicales" (final del epígrafe 1.1). Creo que esta es la respuesta correcta: consolidación
Esta pregunta esta bien en el archivo work, es un fallo mío al pasarla, se me fue el ojo
ya esta corregida.
Un saludo. Susana lopez
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Pienso que la C es mas correcta que la A , pero sin duda la respuesta correcta deberia ser una mezcla de ambas opciones.
arreglada también.
Un saludo. Susana lopez
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Llega el fin de semana y nos ponemos las pilas para estudiar.
Es muy bueno discutir y corregir errores que se han producido a lo largo de los diferentes trabajos realizados, dicho sea de paso con mucha premura, pero que se van viendo a medida que profundizamos en cada tema. (los que estudiais por los libros de Lasarte, supongo que habréis detectado unos cuantos errores, y eso que llevan tropecientas ediciones)
Me ha encantado el trabajo de Susana, el de las 503 preguntas, y hacer las preguntas on line, por eso, una vez vistos los 10 primeros temas, relaciono estos temas y sus preguntas:
Tema 1 (20 preguntas): 1 a 5; 23 a 37 Tema 3 (15): 170 a 184
Tema 4 (55): 38 a 92 Tema 5 (22): 93 a 112; 486 a 487
Tema 6 (16): 113 a 128 Tema 7 (16): 129 a 144
Tema 8 (25): 145 a 169 Tema 9 (32): 185 a 200; 488 a 503
Tema 10 (36): 201 a 236
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pregunta 253 del bloque de 503 - capitulo 11 - los derechos reales de garantia, epígrafe 5 la prenda pag 206
En principio si el derecho real de prenda produce frutos, éstos son propiedad de:
a. acreedor
b. deudor
c. acreedor y deudor en la parte acordada contractualmente
da por buena la b) deudor. En el manual "si la cosa pignorada produce intereses, no tendrá derecho a reclamarlos el deudor, pues el acreedor pignoraticio los hace suyos para irse cobrando de cuanto el deudor pignorante le debe"
Artículo 1868 CC : Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben; y si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital.
A mi parecer, por supuesto quizás erróneo, la correcta debe ser a) acreedor.
Lo he estado mirando y creo que tienes razón. los interés o frutos, son del acreedor
Un saludo. Susana lopez.
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ok, pero el administrador?
despues de comprobar la pregunta, la mas correcta es la C
U saludo. Susana lopez
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HOLA HE VUELTO A SUBIR LOS ARCHIVOS YA ACTUALIZADOS. LOS PODEIS DESCARGAR DESDE:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=92295.0
A ver si esta vez esta todo correcto. si encontrais algo, comentar
Un saludo. Susana lopez
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Alguien sabe si las tutorías online de los compañeros de las Islas Baleares, están disponibles en mp3?
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Hola, cuando tienes ya el archivo en dropbox, te sale un eslabón a la derecha del archivo, pinchas y te dice: compartir vinculo, pinchas y y te abre una ventana pequeña, en la que te pone enviar o compartir vinculo, le das a compartir vinculo, te dice que lo ha copiado en el portapapeles. te vas al mensaje en donde quiere poner el enlace y de das a copiar. y te aparece el vinculo de dropbox.
Espero haber ayudado.
Un saludo. Susana lopez
Sí, muchas gracias. Así ya podré colgar cosas aquí.
Saludos.
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Llega el fin de semana y nos ponemos las pilas para estudiar.
Es muy bueno discutir y corregir errores que se han producido a lo largo de los diferentes trabajos realizados, dicho sea de paso con mucha premura, pero que se van viendo a medida que profundizamos en cada tema. (los que estudiais por los libros de Lasarte, supongo que habréis detectado unos cuantos errores, y eso que llevan tropecientas ediciones)
Me ha encantado el trabajo de Susana, el de las 503 preguntas, y hacer las preguntas on line, por eso, una vez vistos los 10 primeros temas, relaciono estos temas y sus preguntas:
Tema 1 (20 preguntas): 1 a 5; 23 a 37 Tema 3 (15): 170 a 184
Tema 4 (55): 38 a 92 Tema 5 (22): 93 a 112; 486 a 487
Tema 6 (16): 113 a 128 Tema 7 (16): 129 a 144
Tema 8 (25): 145 a 169 Tema 9 (32): 185 a 200; 488 a 503
Tema 10 (36): 201 a 236
muchísimas gracias Carlos.
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HOLA HE VUELTO A SUBIR LOS ARCHIVOS YA ACTUALIZADOS. LOS PODEIS DESCARGAR DESDE:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=92295.0
A ver si esta vez esta todo correcto. si encontrais algo, comentar
Un saludo. Susana lopez
Susana, en primer lugar darte las gracias por tu magnífico trabajo. Yo he pasado de licenciatura a grado y estoy alucinada con tanto nivel. Muchas gracias a ti y a todos los compañeros que han participado!
Me da vergüenza confesar que sé muy poco de informática. Hasta el extremo que he intentado acceder desde ordenador de locutorio y cuando pincho sobre el enlace, me sale un mensaje que dice que el archivo ha sido eliminado ¿? Le he preguntado al chico que regenta locutorio, pero no sabe dónde está el archivo ¿? Es posible que temporalmente no esté disponible? Vaya preguntas... Me gustaría imprimir algunas preguntas para practicar, pero no sé cómo acceder al contenido...
Creo que cuando termine Derecho voy a tener que matricularme en informática de gestión... :-)
Gracias anticipadas por tu respuesta y mucho ánimo con esta asignatura y con todas. Poder, podemos!!!
Un abrazo desde Valencia.
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Susana, en primer lugar darte las gracias por tu magnífico trabajo. Yo he pasado de licenciatura a grado y estoy alucinada con tanto nivel. Muchas gracias a ti y a todos los compañeros que han participado!
Me da vergüenza confesar que sé muy poco de informática. Hasta el extremo que he intentado acceder desde ordenador de locutorio y cuando pincho sobre el enlace, me sale un mensaje que dice que el archivo ha sido eliminado ¿? Le he preguntado al chico que regenta locutorio, pero no sabe dónde está el archivo ¿? Es posible que temporalmente no esté disponible? Vaya preguntas... Me gustaría imprimir algunas preguntas para practicar, pero no sé cómo acceder al contenido...
Creo que cuando termine Derecho voy a tener que matricularme en informática de gestión... :-)
Gracias anticipadas por tu respuesta y mucho ánimo con esta asignatura y con todas. Poder, podemos!!!
Un abrazo desde Valencia.
el archivo es para hacer en el ordenador, no para imprimirlo. bueno lo puedes hacer en el ordenador, movil, table. solo tienes que pasártelo a un pincho, o directamente al movil y abrirlo con firefox.
he mirado y esta todo correcto. te lo puedes descargar, pero lo descargara al ordenador del ciber y luego pasado a una garrapata.
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Hola a todos, tengo una duda respecto a una pregunta del programa html (gran trabajo) y que cito a continuación:
Sobre la Comunidad de Bienes regulada en el Codigo civil, ART. 393,,398,400 y 401, señale la Alternativa falsa:
A.NO Salvo prueba en contrario las cuotas de participacion de los comuneros se presumen iguales
B.NO El codigo civil admite expresamente el pacto de renuncia al ejercicio del derecho dempo determinado que no exceda de diez años.
retracto de comuneros, siempre que sea por ti
C. ? Los copropietarios pueden pedir la disolucion de la comunidad, aunque la cosa comun sea esencialmente indivisible.
He mirado en los post anteriores y no encuentro esta pregunta entre las incorrectas, por lo que puede que mi interpretación si que sea incorrecta, no sé.
Da como respuesta incorrecta la C, cuando sí que es correcta ya que se puede pedir la disolución aunque la cosa común fuera indivisible (otra cosa es que quedara inservible para su uso) y aún indivisible según el art. 404 se podría instar la venta y respectiva indemnización al resto de copropietarios.
Creo que estoy en lo cierto pero si me podéis dar vuestra perspectiva os lo agradecería mucho.
Salu2!!
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Hola a todos, tengo una duda respecto a una pregunta del programa html (gran trabajo) y que cito a continuación:
Sobre la Comunidad de Bienes regulada en el Codigo civil, ART. 393,,398,400 y 401, señale la Alternativa falsa:
A.NO Salvo prueba en contrario las cuotas de participacion de los comuneros se presumen iguales
B.NO El codigo civil admite expresamente el pacto de renuncia al ejercicio del derecho dempo determinado que no exceda de diez años.
retracto de comuneros, siempre que sea por ti
C. ? Los copropietarios pueden pedir la disolucion de la comunidad, aunque la cosa comun sea esencialmente indivisible.
He mirado en los post anteriores y no encuentro esta pregunta entre las incorrectas, por lo que puede que mi interpretación si que sea incorrecta, no sé.
Da como respuesta incorrecta la C, cuando sí que es correcta ya que se puede pedir la disolución aunque la cosa común fuera indivisible (otra cosa es que quedara inservible para su uso) y aún indivisible según el art. 404 se podría instar la venta y respectiva indemnización al resto de copropietarios.
Creo que estoy en lo cierto pero si me podéis dar vuestra perspectiva os lo agradecería mucho.
Salu2!!
Puedes poner el numero de pregunta y de que archivo, o del tema que es y el numero de pregunta.
Un saludo. Susana lopez
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Aiba, es cierto. No me acuerdo, hice el test aleatorio de 20 preguntas y no me acuerdo que ponía.
Le daré una vuelta en cuanto pueda y lo cito.
Salu2!!
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De todas formas si alguien puede certificar que estoy en lo cierto, por cuestiones de trabajo no puedo ir a las tutorías y tengo manera de verificarlo.
Salu2!!
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Buenas noches luu003, creo que puedo sacarte de la duda sobre esta pregunta haciendo referencia a los artículos del código civil.
La respuesta :A.es correcta Salvo prueba en contrario las cuotas de participación de los comuneros se presumen iguales.
Artículo 393.
El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las
porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
La respuesta:B. Es correcta, El código civil admite expresamente el pacto de renuncia al ejercicio del derecho de retracto de comuneros, siempre que sea por tiempo determinado que no exceda de diez años.
Artículo 400.
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.
La respuesta C. Es incorrecta,Los copropietarios pueden pedir la disolución de la comunidad, aunque la cosa común sea esencialmente indivisible.
Artículo 401.
Sin embargo de lo dispuesto en el Artículo anterior,los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común,cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina. Si se tratare de un edificio cuyas características lo permitan, a solicitud de cualquiera de los comuneros, la división podrá realizarse mediante la adjudicación de pisos o locales independientes, con sus elementos comunes anejos, en la forma prevista por el Artículo 396.
Un saludo a todos.
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He encontrado un enlace con preguntas tipo test autocorregidas.
http://www.daypo.com/autores.php?t=9209
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He encontrado un enlace con preguntas tipo test autocorregidas.
http://www.daypo.com/autores.php?t=9209
están muy bien. muchas gracias.
Un saludo. Susana lopez
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Ahí va el enlace a la autoevaluación hecha del 1er parcial (Licenciatura), que está en el foro de la asignatura.
Si alguien encuentra algún fallo, ya sabe... se aceptan sugerencias, aunque las explicaciones son las que vienen en la propia demo.
https://www.dropbox.com/s/evujghk9qobjssx/AUTOEVAL%201%C2%BA.doc
Salu2.
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Por lo visto va a ser con opción verdadero/falso. Y en la guía creo haber leído que era tres opciones a elegir una ???
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con impugnarlo hay bastante....
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Por lo visto va a ser con opción verdadero/falso. Y en la guía creo haber leído que era tres opciones a elegir una ???
es correcto, tres opciones a elegir una, eso dice la guía. Que la tutora diga que "ya ha puesto un ejemplo de examen con la demo de pec", es incorrecto DE ACUERDO A LA GUÍA.
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es correcto, tres opciones a elegir una, eso dice la guía. Que la tutora diga que "ya ha puesto un ejemplo de examen con la demo de pec", es incorrecto DE ACUERDO A LA GUÍA.
3.3. B. Actividades del sistema de evaluación continua (PECs)
Las Pruebas de Evaluación Continua (PECs) están a disposición de los estudiantes en el icono “Tareas” del curso virtual. No deben ser confundidas con los ejercicios de autoevaluación contenidos en los “Juegos Jurídicos” ni con aquellos que pueden llegar a colgarse en el curso virtual por el Equipo docente.
Si se decide realizarlas, han de cumplimentarse una vez en el cuatrimestre (diciembre), en las fechas que se indican en el calendario y a través de la plataforma Alf.
Consistirán en una única prueba que este año consistirá en la realización de un Test de 20 preguntas de respuesta binaria, verdadero o falso
Lo indica en la Guia II, en las pag. 9-10,.
Un saludo
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He dado por supuesto que se hablaba en el hilo de como será el examen. Que la PEC será de verdadero-falso era obvio porque la demo es así, y porque lo dice la guía. Yo me refería a un mensaje de la tutora en alf diciendo que ya se ha puesto un modelo de examen, y ella se refería a la demo de PEC, dándole el "valor" de modelo de examen.
Todos los alumnos, opten o no por el sistema de evaluación continua, deberán concurrir a esta prueba presencial o examen, cuya duración será de 60 minutos y consistirá en la contestación de 20 preguntas tipo test. Cada pregunta acertada tiene un valor de 0,5 puntos y cada pregunta incorrecta resta 0,2 el valor obtenido en el examen, por lo que lo penalizan. Las preguntas en blanco o no contestadas no suman ni restan la calificación de la prueba. Las preguntas del test versarán sobre toda la materia incluida en el Programa de la asignatura. Serán formuladas de forma suficientemente clara y sólo habrá una respuesta que sea la correcta de las tres ofrecidas en cada pregunta.
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Bueno el Jueves nos ponemos con la PEC
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esta es a partir del 5 cuando cuenta la PEC???
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Los estudiantes que no deseen acogerse al sistema de evaluación continua realizarán únicamente la prueba presencial o examen, común para todos, que en su caso determinará el 100% de la nota definitiva. Por ello, la no realización de la PEC no impide la obtención de la máxima calificación (10) exclusivamente a través de la prueba presencial. Para los estudiantes que sí se acojan al sistema de evaluación continua la prueba presencial representará el 75% de la calificación final, obteniéndose a través de la PEC el restante 25%, siempre que la prueba presencial o examen se haya superado con una calificación mínima de “6” (sobre 10 puntos). A partir de dicha nota la calificación final de la prueba se obtendrá realizando la media ponderada entre las calificaciones de la prueba presencial o examen y la prueba de evaluación continua (PEC), con la matización de que nunca podrá ser inferior a la nota obtenida en el examen. Deberán
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¿Alguien sabe si los errores en la PEC descuentan? Es que me ha parecido leer en algún sitio que sí, pero ahora no lo encuentro.
Saludos
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yo creo que la unica pec qe interesa de verdad es la de instituciones de la union europea, ya que te quitas una de las preguntas....
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¿Alguien sabe si los errores en la PEC descuentan? Es que me ha parecido leer en algún sitio que sí, pero ahora no lo encuentro.
Saludos
Esto lo ha puesto una coordinadora de la asignatura esta mañana:
"No. La pec no resta. restan las preguntas que Vd. falle 0,20."
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¿Alguien sabe si los errores en la PEC descuentan? Es que me ha parecido leer en algún sitio que sí, pero ahora no lo encuentro.
Saludos
En ninguna de las 2 guías lo menciona. Sólo encuentro que la pec sólo cuenta a partir del 6 en el examen, y no se tiene en cuenta para septiembre. Por cierto, la tutora ha colgado un mensaje en alf diciendo que pondrán un modelo de examen con 3 preguntas después de la PEC.
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Esto lo ha puesto una coordinadora de la asignatura esta mañana:
"No. La pec no resta. restan las preguntas que Vd. falle 0,20."
Ese mensaje lo leí, pero entendí que lo del -0,20 se refería al examen, no a la PEC, porque dice que la pec no resta -del examen presencial-, sino que restan las preguntas que se fallen, también del presencial se entiende. O no. ::) ::)
Saludos
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En ninguna de las 2 guías lo menciona. Sólo encuentro que la pec sólo cuenta a partir del 6 en el examen, y no se tiene en cuenta para septiembre. Por cierto, la tutora ha colgado un mensaje en alf diciendo que pondrán un modelo de examen con 3 preguntas después de la PEC.
Pues eso me pasa a mí, que no encuentro por ningún sitio si restan los fallos de la PEC.
Saludos
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Ese mensaje lo leí, pero entendí que lo del -0,20 se refería al examen, no a la PEC, porque dice que la pec no resta -del examen presencial-, sino que restan las preguntas que se fallen, también del presencial se entiende. O no. ::) ::)
Saludos
Pues tienes razón :-\ Que desastre!!
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¿Alguien sabe cuánto tiempo hay para enviar la PEC? Porque dan 4 horas de plazo para hacerla, pero no sé si es necesario conectarte desde primera hora, y tienes 4 horas para hacerla, o una vez abierta, dentro de esas 4 horas, tienes una hora...
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¿Alguien sabe cuánto tiempo hay para enviar la PEC? Porque dan 4 horas de plazo para hacerla, pero no sé si es necesario conectarte desde primera hora, y tienes 4 horas para hacerla, o una vez abierta, dentro de esas 4 horas, tienes una hora...
Está activa de 19 a 23 horas (creo recordar). Tú puedes conectarte cuando quieras dentro de ese tiempo, y entregarla cuando quieras dentro de ese tiempo. Yo pienso estar las 4 horas (menos 5 minutos), para asegurarme de mandarlo bien.
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Está activa de 19 a 23 horas (creo recordar). Tú puedes conectarte cuando quieras dentro de ese tiempo, y entregarla cuando quieras dentro de ese tiempo. Yo pienso estar las 4 horas (menos 5 minutos), para asegurarme de mandarlo bien.
Muchas gracias Paz :)
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Pues yo pensaba que era como en economía el año pasado, que había 4 horas , pero desde que la abrías hasta que la entregabas el tiempo era de sólo una hora.
Si es así, ya me veo otra vez toda la mesa expandidas de libros, apuntes, internet.....y duda que te duda
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Pues yo pensaba que era como en economía el año pasado, que había 4 horas , pero desde que la abrías hasta que la entregabas el tiempo era de sólo una hora.
Si es así, ya me veo otra vez toda la mesa expandidas de libros, apuntes, internet.....y duda que te duda
Las PECs de los civiles siempre han sido de 4 horas completas desde que te conectabas. Este año ha cambiado algo porque no son 4 horas a escoger a lo largo de determinados días, sino que las 4 horas son concretas, de 19 a 23.
La misma duda que tenías tú la preguntó una compañera en el foro de ALF, y la coordinadora respondió esto:
La Guía les dice claramente que el tiempo en que estará activa la PEC en el curso virtual será de 4 HORAS y que tienen solo UN INTENTO para enviarlas desde que en dicho periodo se conecten. Por tanto, no les está diciendo que no puedan estarse todo el periodo previsto conectados. Les está advirtiendo solo que si se conectan y envían la PEC ya no podrán volverse a conectar aunque aún no se haya desactivado el sistema porque aún quedara tiempo.
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sabeis si esta pec cuenta en sentido negativo si la suspendes?
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sabeis si esta pec cuenta en sentido negativo si la suspendes?
No. Sólo puede subir nota. Si no, no cuenta.
A por ella sin miedo...
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hacemos quedada? ;) yo hasta las 7:30 igual no llego a casa... pero si os animais, contad conmigo....
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Aqui estaremos para hacerla.
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yo tengo recogida de alimentos hasta las 9 en mi centro asociado...dará tiempo en hacerl en dos horas??? :'( :'( :'( :'( :'( :'(
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Yo estaré por aquí, aunque mi intención es hacerla como las anteriores PEC, sin consultar nada, para medir mi nivel. Pero si hay alguna pregunta con erratas o que no se entienda bien, estaría bien que estemos atentos por aquí.
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yo tengo recogida de alimentos hasta las 9 en mi centro asociado...dará tiempo en hacerl en dos horas??? :'( :'( :'( :'( :'( :'(
Ponte a la hora que llegues y no te preocupes, que te dará tiempo de hacerla.
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Hay alguien por aquí para hacer la PEC??
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Habemus, silvestre :)
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Vamos allá.
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Otro más que se apunta!!
A ver cómo nos sorprenden!! :D
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SIII.
-
.-
La medianería se regula en sede de servidumbres, aunque realmente se trata de una cotitularidad de las paredes o muros o vallas que separan unas fincas de otras.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
2 .-
Se denomina servidumbre negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
3 .-
Para la práctica de la división de la cosa común se requiere que la aprueben la mayoría de los copropietarios
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
4 .-
Tesoro oculto y hallazgo de cosa perdida son conceptos sinónimos.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
5 .-
Es censo consignativo aquel en el que el censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que de éste recibe en dinero.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
6 .-
El poseedor de mala fe no puede recuperar los gastos suntuarios efectuados en la cosa.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
7 .-
Según establece la Ley de Propiedad Horizontal, la cuota de participación ha de quedar fijada en el título constitutivo.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
8 .-
Los derechos no son susceptibles de posesión.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
9 .-
Se denomina traditio instrumental cuando el transmitente no necesita verdaderamente entregar la cosa al adquirente por tenerla ya éste en su posesión.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
10 .-
En las personas jurídicas, el usufructo no puede durar más de 30 años.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
11 .-
Carece de sentido distinguir entre “ius possidendi” y “ius possesionis” si estamos ante un poseedor que a su vez es propietario.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
12 .-
Con apoyo en el Código Civil, parte de nuestra doctrina, ha sostenido que no pueden excluirse del ámbito de la posesión los derechos reales limitados salvo la hipoteca.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
13 .-
En la liquidación del estado posesorio, los gastos suntuarios no son abonables ni al poseedor de mala fe ni al poseedor de buena fe, aunque éste último sí podrá retirar los adornos u ornamentos que en su día se incorporaron salvo que el sucesor en la posesión no prefiera quedarse con ellos.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
14 .-
Los frutos pendientes al tiempo de comenzar el usufructo pertenecen al propietario mientras que los pendientes al término del usufructo pertenecen al usufructuario.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
15 .-
Puede decirse que no desaparece la servidumbre existente entre dos fincas pertenecientes a un único propietario aunque se enajene una de ellas si el signo aparente de servidumbre no desaparece antes de otorgarse la escritura de enajenación
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
16 .-
Inter partes y frente a terceros la forma del contrato de prenda ha de ser siempre un instrumento público para que conste la certeza de la fecha.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
17 .-
El acreedor pignoraticio puede retener la prenda por una segunda deuda pero no puede pretender tener el mismo privilegio de cobro que con la anterior deuda pignorada.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
18 .-
La hipoteca no podrá, en ningún caso, asegurar intereses por plazo superior a cinco años.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
19 .-
Tras la reforma de la Ley Hipotecaria por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, los intereses moratorios que pueden llegar a pactarse en las hipotecas constituidas sobre vivienda habitual, no pueden superar el triple del interés legal del dinero.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
20 .-
La hipoteca que se constituye sobre el derecho de usufructo finaliza, como garantía accesoria que es de una obligación principal, cuando finalice éste, siempre que la causa que lo termine no sea un acto voluntario del usufructuario.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
-
1 .-
La medianería se regula en sede de servidumbres, aunque realmente se trata de una cotitularidad de las paredes o muros o vallas que separan unas fincas de otras.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
2 .-
Se denomina servidumbre negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
3 .-
Para la práctica de la división de la cosa común se requiere que la aprueben la mayoría de los copropietarios
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
4 .-
Tesoro oculto y hallazgo de cosa perdida son conceptos sinónimos.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
5 .-
Es censo consignativo aquel en el que el censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que de éste recibe en dinero.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
6 .-
El poseedor de mala fe no puede recuperar los gastos suntuarios efectuados en la cosa.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
7 .-
Según establece la Ley de Propiedad Horizontal, la cuota de participación ha de quedar fijada en el título constitutivo.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
8 .-
Los derechos no son susceptibles de posesión.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
9 .-
Se denomina traditio instrumental cuando el transmitente no necesita verdaderamente entregar la cosa al adquirente por tenerla ya éste en su posesión.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
10 .-
En las personas jurídicas, el usufructo no puede durar más de 30 años.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
11 .-
Carece de sentido distinguir entre “ius possidendi” y “ius possesionis” si estamos ante un poseedor que a su vez es propietario.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
12 .-
Con apoyo en el Código Civil, parte de nuestra doctrina, ha sostenido que no pueden excluirse del ámbito de la posesión los derechos reales limitados salvo la hipoteca.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
13 .-
En la liquidación del estado posesorio, los gastos suntuarios no son abonables ni al poseedor de mala fe ni al poseedor de buena fe, aunque éste último sí podrá retirar los adornos u ornamentos que en su día se incorporaron salvo que el sucesor en la posesión no prefiera quedarse con ellos.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
14 .-
Los frutos pendientes al tiempo de comenzar el usufructo pertenecen al propietario mientras que los pendientes al término del usufructo pertenecen al usufructuario.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
15 .-
Puede decirse que no desaparece la servidumbre existente entre dos fincas pertenecientes a un único propietario aunque se enajene una de ellas si el signo aparente de servidumbre no desaparece antes de otorgarse la escritura de enajenación
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
16 .-
Inter partes y frente a terceros la forma del contrato de prenda ha de ser siempre un instrumento público para que conste la certeza de la fecha.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
17 .-
El acreedor pignoraticio puede retener la prenda por una segunda deuda pero no puede pretender tener el mismo privilegio de cobro que con la anterior deuda pignorada.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
18 .-
La hipoteca no podrá, en ningún caso, asegurar intereses por plazo superior a cinco años.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
19 .-
Tras la reforma de la Ley Hipotecaria por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, los intereses moratorios que pueden llegar a pactarse en las hipotecas constituidas sobre vivienda habitual, no pueden superar el triple del interés legal del dinero.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
20 .-
La hipoteca que se constituye sobre el derecho de usufructo finaliza, como garantía accesoria que es de una obligación principal, cuando finalice éste, siempre que la causa que lo termine no sea un acto voluntario del usufructuario.
(una única respuesta correcta) 1 -.2
Verdadero
Falso
-
Presente.
-
HOLA A TODOS,YA HA SALIDO,ANIMOOO DESDE ALGECIRAS.
-
Otra que se apunta, vamos allá!!
-
Aquí estamos.
-
Que pensais de la primera, creo que es falsa, la medianería viene el 572 y ss del CC
-
El CC regula la medianera en sede de servidumbre (arts. 571 a 579 CC) y la califica reiteradamente como tal. Sin embargo, realmente, la medianera es una situación especial de cotitularidad de las paredes, muros, vallados o setos vivos que dividen o separan a unas fincas de otras, con independencia de su naturaleza rústica o urbana.
Yo entiendo que es verdadera
-
porque en entrega en línea ,no requiere entrega?
-
Si, había leído mal el 573, perdon
La segunda, creo que es verdadera. ¿Estais deacuerdo?
articulo 533
-
Yo también la veo verdadera
-
Porque no vas una a una
-
Si Adri ;)
-
En la página 12 pone que no se la puede considerar copropiedad por no existir acción de división.
-
1. verdadera
2.verdadero
-
la 3 falsa creo...
-
la 3 falsa creo...
Yo coincido contigo.
Y la 4ª la he puesto Falsa.
-
que rápido vais... :D yo voy por la primera y según el libro creo que es Verdadera.... a por la segunda...
-
La 3, en el artículo 398 pone:
"Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes."
Por lo que en principio parece verdadera, porque a fin de cuentas, es un mejor disfrute o una administracion, y en el libro pone que se presupone que los comuneros han de actuar de forma unánime, pues la division realizada sin el consentimiento de uno de los condueños no puede sinsiqueira suplirse con autorizacion judicial
-
La 3, en el artículo 398 pone:
"Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes."
Por lo que en principio parece verdadera, porque a fin de cuentas, es un mejor disfrute o una administracion, y en el libro pone que se presupone que los comuneros han de actuar de forma unánime, pues la division realizada sin el consentimiento de uno de los condueños no puede sinsiqueira suplirse con autorizacion judicial
Artículo 400
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
Artículo 402
La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores nombrados a voluntad de los partícipes.
Para mí no es necesaria...
-
que rápido por Dios, yo voy comprobando con el libro, que para eso lo tenemos.
-
Si, cierto, pero no dice para que sea pedida, sino para que sea aprobada.... son cosas distintas
La cuarta, estoy con vostoros, creo que falsa, el 615 y 616 lo dice mas o menos claro
-
la 5 art 1606 Real Decreto de 24 de julio de 1889
VERDADERA
-
La 3, en el artículo 398 pone:
"Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes."
Por lo que en principio parece verdadera, porque a fin de cuentas, es un mejor disfrute o una administracion, y en el libro pone que se presupone que los comuneros han de actuar de forma unánime, pues la division realizada sin el consentimiento de uno de los condueños no puede sinsiqueira suplirse con autorizacion judicial
Página 56 del manual. La práctica de la división.
7.1. Por los interesados.
Párrafo 2º: "lo dicho presupone que los comuneros han de actuar de forma unánime, pues la división realizada sin el consentimiento de uno de los condueños no puede ni siquiera suplirse con autorización judicial".
-
4 falso
-
1. V
2.V
3.F
4.F
5.V
De momento
-
Pregunta número 3: en el libro página 53 pone en los últimos párrafos :
`` Naturalmente, lo dicho presupone que lso comuneros han de actuar de forma unánime, pues la division realizada sin el consentimiento de uno de los condueños no puede ni siquiera suplirse con la autorizacion judicial´´
-
Entonces alber_mad, quedamos que verdadera o falsa?
-
Entonces alber_mad, quedamos que verdadera o falsa?
Claramente.... FALSA.
Con la 6ª.... tengo mis dudas. Su redacción no es del todo correcta y deja margen de interpretación. :(
Los gastos suntuosos no son abonables al poseedor de mala fe (art. 455) pero... si puede retirar los adornos y ornamentos añadidos. Ni pa' tí ni pa' mí!! Que asquito jeje
Yo voy a poner falso porque sí podría recuperar dichos gastos.
-
1. V
2.V
3.F
4.F
5.V Por ahora asi???
-
yo también creo que falsa (de hecho en mi comunidad hemos tenido ese problema y con abogados y notario.... unanimidad)....
a por la 4ª.
-
la 6 Verdadera creo yo porque es poseedor de mala fe
-
Pero si te pone que no se puede hacer sin la unanimidad de todos, y te está preguntando que si se puede aprobar si no están deacuerdo la mayoría, creo que es verdadera.
Vamos, o algo hay que no he entendido en la pregunta
-
La 5º página 177 del libro 1º párrafo del 9.1 VERDADERA
-
la 6 es verdadera, segun pone el art 455 del CC
-
6 y 7 son verdaderas
-
1V 2V 3F 4F 5V 6V 7V
-
8 falsa
-
siii.
-
10 verdadera
-
la 7: Según el art 5.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, la cuota ha de quedar fijada en el denominado titulo constitutivo.
Por lo tanto creo que es verdadera
-
8F 9F 10V
-
Estoy atascada en la 12 :-\
-
9 f creo yo
-
11V
-
Por ahora las 10 primeras perfectas
-
la 6 es verdadera, segun pone el art 455 del CC
Pues yo discrepo.
El último inciso del art. 455 dice que "el poseedor de mala fe podrá llevarse los objetos en que esos gastos se hayan invertido...... abonando el poseedor legítimo el valor que tengan en el momento de entrar en la posesión". Por lo tanto... el poseedor de mala fe puede recuperar los gastos suntuarios (bajo mi punto de vista, claro)
-
19 verdadera
-
de acuerdo con alber mad sobre la 6
-
Puedes tener razon ehhh
-
14 V
-
Pues yo discrepo.
El último inciso del art. 455 dice que "el poseedor de mala fe podrá llevarse los objetos en que esos gastos se hayan invertido...... abonando el poseedor legítimo el valor que tengan en el momento de entrar en la posesión". Por lo tanto... el poseedor de mala fe puede recuperar los gastos suntuarios (bajo mi punto de vista, claro)
pues sí, tienes razón ,creo
-
creo q la 12 es FALSA
son la hipoteca y la prenda
-
17V creo y 16 V también
-
en la 6, se pueden recuperar los gastos si el propietario decide quedarse con la mejora, incluso hace mención a que el poseedor de mala fe sale beneficiado, ya que al de buena fe, se le abonaran en la cantidad que pagó al hacerlos, mientras que al de mala fe, en la cantidad que se valore en ese momento (lo digo de memoria pero estoy segura de que es así)
-
18 verdadera
-
14 V
NO.. 14F
Artículo 472
Los frutos naturales o industriales, pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario.
-
19 VERDADERO SEGUN LA LEY QUE SE MENCIONA:
Dos. Se añade un tercer párrafo al artículo 114 que queda redactado del siguiente modo:
«Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»
-
17V creo y 16 V también
de acuerdo
-
La 16 es falsa. Interpartes no es necesario, si frente a terceros
-
La 16 tengo dudas
-
La 16 es falsa. Interpartes no es necesario, si frente a terceros
pues releido tienes razón, si sólo pusiera frente a terceros sería V, que ponga interpartes la hace F
-
la 12 V casi fijo
-
Pues yo discrepo.
El último inciso del art. 455 dice que "el poseedor de mala fe podrá llevarse los objetos en que esos gastos se hayan invertido...... abonando el poseedor legítimo el valor que tengan en el momento de entrar en la posesión". Por lo tanto... el poseedor de mala fe puede recuperar los gastos suntuarios (bajo mi punto de vista, claro)
punto 2.4 c) Los gastos suntuarios no son abonables al poseedor de mala fe ni tampoco al de buena fe. 2º parrafo (pagina 97 libro año pasado) art. 455
-
Confirmadme las 10 primeras:
1 v
2 v
3 f
4 f
5 v
6 f
7 v
8 f
9 f
10 v
-
La 6 es V
-
Seguro que la 6 es v????
-
creo q la 12 es FALSA
son la hipoteca y la prenda
Yo creo que es verdadera, tal y como refiere el manual en la página 88, en su párrafo 2º: "Así, prácticamente todos los derechos reales limitados (con la sonora excepción de la hipoteca, por obvias razones de de inscripción constitutiva)...".
Así que... para mí la 12 es VERDADERA.
-
La 6 es V
para mi también verdadero.
-
Yo también creo que la 6 es verdadera. Una cosa es recuperar los gastos (lo que sucede, por ejemplo, en los gastos necesarios) y otra cosa llevarse los ornamentos/adornos.
-
ok gracias
-
20V
-
Seguro que la 6 es v????
mira tema 6 punto 2.4c) El quit esta en que son gastos suntuarios, y no son recuperables para el de buena fé como para serlos el de mala fé.
-
15 V , pero dudosisima....no estoy seguro
-
Confirmadme las 10 primeras:
1 v
2 v
3 f
4 f
5 v
6 f
7 v
8 f
9 f
10 v
todas bien, pero en la 6, como en los toros, división de opiniones...
-
La pregunta 13 contesta a la pregunta 6
-
Otra con "mala baba" es la 13.
Para ser correcta del todo tendría que incluir una segunda condición (que la cosa principal no sufra deterioro por la separación de adornos u ornamentos que es su día se incorporaron).
Pero bueno, visto así... verdadera es. No dice ninguna falsedad aunque no esté completa.
-
Pregunta 18: Verdadera
Artículo 114
Salvo pacto en contrario, la hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue interés no asegurará, con perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente.
En ningún caso podrá pactarse que la hipoteca asegure intereses por plazo superior a cinco años."
-
La 13 es falsa, dice "este último" en referencia al poseedor de buena fe, y es a ambos.
-
La 13 es falsa, dice "este último" en referencia al poseedor de buena fe, y es a ambos.
Sí, ahora mismo me he dado cuenta. Ya estaba pensando mal!! ;)
-
La 6 es V
Pag. 101 (al final y 102 al inicio)
b) que el sucesor en la posesión no prefiera quedarse con los adornos incorporados abonando:"el importe de lo gastado en su día (art. 454) en caso de poseedor de buena fe.
el valor que tengan en el momento de entrar en la posesión (art. 455) en cao de poseedor de mala fe. ............... el segundo requisito depende en exclusiva de la voluntad del sucesor en la posesison....
-
6 verdadero.
-
La 13 es falsa, dice "este último" en referencia al poseedor de buena fe, y es a ambos.
bien visto, de acuerdo F
-
Sí, ahora mismo me he dado cuenta. Ya estaba pensando mal!! ;)
No, es V
-
No, es V
Argumenta
-
14F
-
La 19 es Verdadera:
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Artículo 3 Modificación de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946
Dos. Se añade un tercer párrafo al artículo 114 que queda redactado del siguiente modo:
«Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»
-
La 15 V creo pero no estoy seguro....
-
Sigo diciendo que la 6 es falsa, ver la argumentación que he dado, estoy segura. art. 455
-
la pregunta 20 corresponde a materia excluída... o no? :-[ :-[ :-[ :-[
-
11-?
12-?
13-v
14-v
15-?
16-v
17-
18-v
19-v
20-f
puede ser?
-
1 V
2 V
3 F
4F
5V
6V
7V
8F
9F
10V
11 V
12V
13 DUDOSA
14F
15 DUDOSA
16F
17V
18V
19V
20V
-
Sigo diciendo que la 6 es falsa, ver la argumentación que he dado, estoy segura. art. 455
La pregunta dice "recuperar los gastos" y eso es algo que no puede hacer.
Puede: 1) Llevarse los ornamentos. 2) Que se le pague el valor actual, mayor o menor que el gasto.
Estrictamente, es verdadera.
-
La 13 considero que es verdadera, valiendo la misma argumentación que hice para la 6. Si el propietario decide quedarse con ellos los pagará tanto al de buena fe como al de mala
-
Argumenta
Donde pone en el texto que el de mala fe no pueda hacerlo?, El aunque no significa sólo
-
Donde pone en el texto que el de mala fe no pueda hacerlo?, El aunque no significa sólo
Es decir, Carlos y Juan están en el paro, aunque este último trabaja en negro, significa que ambos trabajan en negro?
Para mi no.
-
11-?
12-?
13-v
14-v
15-?
16-v
17-
18-v
19-v
20-f
para mí 20 es v, 11v
puede ser?
-
10 primeras ok poniendo 6 v
11 creo verdadera
-
Estoy de acuerdo en la 11 V y 20 V.
-
en la 13 es poseedor el que puede recuperar los adornos u ornamientos. Nada se dice que solo pueda ser el de buena fe. Por tanto tambien puede el de mala fe
-
La pregunta dice "recuperar los gastos" y eso es algo que no puede hacer.
Puede: 1) Llevarse los ornamentos. 2) Que se le pague el valor actual, mayor o menor que el gasto.
Estrictamente, es verdadera.
Crees que este departamento tiene tan mala leche?
-
Crees que este departamento tiene tan mala leche?
No lo sé, yo conservo la mente de opositor y busco siempre la respuesta estrictamente correcta :D No significa que tenga razón, ya se verá.
-
La 15 creo que es verdadera, porque uno de los requisitos obstativos a la constitución de la servidumbre es hacer desaparecer los signos antes del otorgamiento de la escritura,. La pregunta dice que no desaparece la servidumbre si no desaparece el signo aparente antes de la escritura, por tanto,
verdadera, no desaparece
qué opináis??
-
La 15 creo que es verdadera, porque uno de los requisitos obstativos a la constitución de la servidumbre es hacer desaparecer los signos antes del otorgamiento de la escritura,. La pregunta dice que no desaparece la servidumbre si no desaparece el signo evidente antes de la escritura, por tanto,
verdadera, no desaparece
qué opináis??
Lo que dije post más arriba, Verdadera.
-
La 15 creo que es verdadera, porque uno de los requisitos obstativos a la constitución de la servidumbre es hacer desaparecer los signos antes del otorgamiento de la escritura,. La pregunta dice que no desaparece la servidumbre si no desaparece el signo aparente antes de la escritura, por tanto,
verdadera, no desaparece
qué opináis??
Estoy de acuerdo.
-
en la 13 es poseedor el que puede recuperar los adornos u ornamientos. Nada se dice que solo pueda ser el de buena fe. Por tanto tambien puede el de mala fe
En la liquidación del estado posesorio, los gastos suntuarios no son abonables ni al poseedor de mala fe ni al poseedor de buena fe, aunque éste último sí podrá retirar los adornos u ornamentos que en su día se incorporaron salvo que el sucesor en la posesión no prefiera quedarse con ellos.
Cuando dice este último, se refiere sólo al de buena fe como que puede retirar, eso es lo que la hace falsa. Justamente porque el de mala fe también puede, como bien dices, la frase del enunciado excluye al de mala fe. Así lo interpreto.
-
Lo que dije post más arriba, Verdadera.
uy perdón, no te había leído... estaba aquí volviéndome loca :P
-
Tengo un problema, se me a apagado el ordenador y eh intentado entrar en la Pec y me pone que eh alcanzado el maximo de intentos. No me deja entrar y no eh terminado de contestarle... que puedo hacer?? :'( :'(
-
yo también creo que la 13 es verdadera por eso mismo medved
-
Por que veis tan claro que la 18 es verdadera???
-
Creo que la 1 es falsa, referida la medianería:
"Se podría pensar que estaríamos en una situación de copropiedad o comunidad, pero tampoco es correcto, dada la inexistencia de acción de división sobre la pared medianera.
La doctrina y la jurisprudencia consideran que es una manifestación más de las relaciones de vecindad."
-
De momento tenemos esto, con debate en la 6 y la 13, que hacen referencia a lo mismo.
1V 2V 3F 4F 5V 6V 7V 8F 9F 10V 11V 12V 13F 14F 15V
-
En la liquidación del estado posesorio, los gastos suntuarios no son abonables ni al poseedor de mala fe ni al poseedor de buena fe, aunque éste último sí podrá retirar los adornos u ornamentos que en su día se incorporaron salvo que el sucesor en la posesión no prefiera quedarse con ellos.
Cuando dice este último, se refiere sólo al de buena fe como que puede retirar, eso es lo que la hace falsa. Justamente porque el de mala fe también puede, como bien dices, la frase del enunciado excluye al de mala fe. Así lo interpreto.
De acuerdo con esto.
Ojo al "sí" que descartaría la otra opción.
-
MIS RESPUESTAS
1 V
2 V
3 F
4F
5V
6V
7V
8F
9F
10V
11 V
12V
13 V
14F
15 V
16F
17V
18V
19V
20V
DE ACUERDO?
-
Creo que la 1 es falsa, referida la medianería:
"Se podría pensar que estaríamos en una situación de copropiedad o comunidad, pero tampoco es correcto, dada la inexistencia de acción de división sobre la pared medianera.
La doctrina y la jurisprudencia consideran que es una manifestación más de las relaciones de vecindad."
Opino igual.
-
Opino igual.
releída la pregunta, me retracto de mi V, también la veo F como vosotros.
-
yo tengo dudas en algunas ,no se.
-
1.V,2.V,3.F,4.?,5.V,6.V,7.V,8.?,9.F,10.V,11.V,12.?,13.V,14.F,15.V,16.F,17.V,18.V,19?,20?
Un saludo.
-
Creo que la 1 es falsa, referida la medianería:
"Se podría pensar que estaríamos en una situación de copropiedad o comunidad, pero tampoco es correcto, dada la inexistencia de acción de división sobre la pared medianera.
La doctrina y la jurisprudencia consideran que es una manifestación más de las relaciones de vecindad."
En la página 169 del libro deja claro que la respuesta es verdadera.
Saludos
-
Mis respuestas:
1 V
2 V
3 F
4 F
5 V
6 V
7 V
8 F
9 F
10 V
11 V
12 V
13 F
14 F
15 V
16 F
17 V
18 V
19 V
20 V
Saludos
-
En la página 169 del libro deja claro que la respuesta es verdadera.
Saludos
la medianería está en la pág. 12 del compendio 2ª edición 2013
-
Mis respuestas:
1 V
2 V
3 F
4 F
5 V
6 V
7 V
8 F
9 F
10 V
11 V
12 V
13 F
14 F
15 V
16 F
17 V
18 V
19 V
20 V
Saludos
Lo mismo que tu he confirmado ya, ya terminé.
-
Por que opináis que la 17 es V???
-
En la página 169 del libro deja claro que la respuesta es verdadera.
Saludos
Esa página habla del usufructo, no de la medianería...
-
En la página 169 del libro deja claro que la respuesta es verdadera.
Saludos
En relación con la pregunta 1, la medianería está contemplada en la página 12 del Libro. Tema 1, epigrafe 6. y sigo creyendo que es falsa.
Un saludo,
-
Para mí la 6 y la 13 admiten cualquier respuesta, según la interpretación. Preveo broncas en ALF.
-
la medianería está en la pág. 12 del compendio 2ª edición 2013
Bueno, yo hablo de la 1ª edición, tema 10 apartado 3.3 Referencia a la medianería. Dice textualmente: realmente, la medianería es una situación especial de cotitularidad de las paredes, muros, vallados...
Saludos
-
Tengo un problema, se me a apagado el ordenador y eh intentado entrar en la Pec y me pone que eh alcanzado el maximo de intentos. No me deja entrar y no eh terminado de contestarle... que puedo hacer?? :'( :'(
Lo siento pero ya no puedes hacer nada, solo hay un intento y aunque haya sido culpa del ordenador... vamos, que ya no puedes reabrir la PEC, sorry :-\
-
Está visto que han cambiado de criterio de la Edición 1 a la 2 respecto ala medianería.
Saludos
-
18V
"Artículo 114
Salvo pacto en contrario, la hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue interés no asegurará, con perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente. En ningún caso podrá pactarse que la hipoteca asegure intereses por plazo superior a cinco años."
-
Para mí la 6 y la 13 admiten cualquier respuesta, según la interpretación. Preveo broncas en ALF.
Por cual te has decantado tú, Paz??
-
Bueno, yo hablo de la 1ª edición, tema 10 apartado 3.3 Referencia a la medianería. Dice textualmente: realmente, la medianería es una situación especial de cotitularidad de las paredes, muros, vallados...
Saludos
Es una pregunta "delicada", al igual que alguna otra, pero en el manual actualizado (pag.12 apartado 6) refiere que la jurisprudencia hace referencia a la medianería con el término mancominidad.
Un jaleillo pero... yo la 1ª la dejo como Verdadera.
-
Bueno, yo hablo de la 1ª edición, tema 10 apartado 3.3 Referencia a la medianería. Dice textualmente: realmente, la medianería es una situación especial de cotitularidad de las paredes, muros, vallados...
Saludos
Pues se ve que han cambiado de criterio, pone claramente que tampoco se la puede considerar así por la inexistencia de la acción de división.
Al ser una PEC, tampoco es una tema de vida o muerte, pero de este examen hay al menos una decena de preguntas impugnables...
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Bueno, yo hablo de la 1ª edición, tema 10 apartado 3.3 Referencia a la medianería. Dice textualmente: realmente, la medianería es una situación especial de cotitularidad de las paredes, muros, vallados...
Saludos
Página 177 de la nueva edición
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Es una pregunta "delicada", al igual que alguna otra, pero en el manual actualizado (pag.12 apartado 6) refiere que la jurisprudencia hace referencia a la medianería con el término mancominidad.
Un jaleillo pero... yo la 1ª la dejo como Verdadera.
¿Habéis mirado el tema 10, apartado 3.3 de la nueva edición?
Saludos
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Por que opináis que la 17 es V???
No dice nada de la calidad de la segunda deuda, si es ordinaria o es pignorada, lo que queda abierta la respuesta.
Si es ordinaria, V
Si es pignorada, F
Pregunta trampa, la respuesta será cualquiera.
Saludos,
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18V
"Artículo 114
Salvo pacto en contrario, la hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue interés no asegurará, con perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente. En ningún caso podrá pactarse que la hipoteca asegure intereses por plazo superior a cinco años."
Zanquius, me estaba volviendo loca
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Bueno, yo hablo de la 1ª edición, tema 10 apartado 3.3 Referencia a la medianería. Dice textualmente: realmente, la medianería es una situación especial de cotitularidad de las paredes, muros, vallados...
Saludos
en la 2ed dice (....) podría pensarse que estamos frente a una situación de comunidad o copropiedad, pero tampoco este dato sería absolutamente cierto, dada la inexistencia de acción de división sobre la pared medianera.(...) constituye una manifestación más de las relaciones de vecindad(...)
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No dice nada de la calidad de la segunda deuda, si es ordinaria o es pignorada, lo que queda abierta la respuesta.
Si es ordinaria, V
Si es pignorada, F
Pregunta trampa, la respuesta será cualquiera.
Saludos,
Tema 11, apartado 7.4 El llamado pignus gordianum. Es verdadera
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¿Habéis mirado el tema 10, apartado 3.3 de la nueva edición?
Saludos
Yo no lo había visto pero según entiendo... refuerza el argumento de tratarse a la medianería como una cotitularidad por lo tanto.... VERDADERA.
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¿Habéis mirado el tema 10, apartado 3.3 de la nueva edición?
Saludos
Curioso, Lasarte se contradice en dos temas, en Civil te debes saber la materia dos veces ;D
Vista la afirmación categórica parece que es verdadera, a ver qué dicen.
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¿Habéis mirado el tema 10, apartado 3.3 de la nueva edición?
Saludos
Me retracto. El matiz estaba "en sede de servidumbre", luego es Verdadera.
Pero ¿ a que ha sido bonita la discusión ?. Gracias Pedro
Un saludo,
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Una manifestación de vecindad más, pero un vecino es tan titular de su pared como el otro
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en la 2ed dice (....) podría pensarse que estamos frente a una situación de comunidad o copropiedad, pero tampoco este dato sería absolutamente cierto, dada la inexistencia de acción de división sobre la pared medianera.(...) constituye una manifestación más de las relaciones de vecindad(...)
Eso es lo que dice en el tema 1. ¿queréis mirar por favor en el tema 10 apartado 3.3?
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No dice nada de la calidad de la segunda deuda, si es ordinaria o es pignorada, lo que queda abierta la respuesta.
Si es ordinaria, V
Si es pignorada, F
Pregunta trampa, la respuesta será cualquiera.
Saludos,
Pues precisamente por ello yo me decanto por F. Sí que puede pretenderlo
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Tengo un problema, se me a apagado el ordenador y eh intentado entrar en la Pec y me pone que eh alcanzado el maximo de intentos. No me deja entrar y no eh terminado de contestarle... que puedo hacer?? :'( :'(
Pon inmediatamente un post en Alf, que quede constancia de la hora, explica tu problema, luego contacta con algún tutor y se lo explicas, envíale la relación de respuestas.
Si tienes suerte te lo aceptarán.
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Eso es lo que dice en el tema 1. ¿queréis mirar por favor en el tema 10 apartado 3.3?
pues Pedro, has estado finísimo, entre la página 12 y la 177de la 2ª edición la relación de vecindad que no era copropiedad o cotitularidad se ha convertido en titularidad...
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Para mí la 6 y la 13 admiten cualquier respuesta, según la interpretación. Preveo broncas en ALF.
No tengo esta asignatura pero los debates me encantan jejejjeje
En la 6 yo diría que falso........en teoría los gastos suntuarios no son abonables al poseedor de mala fe ni tampoco al de buena fe. Pero, y como todo tiene peros, si el poseedor quiere quedárselos, porque le gustan o que se yo, deberá abonar lo que costó al de buena fe y el precio de mercado al de mala fe (manda narices). Por lo tanto, no preguntan si son abonables sino si se pueden o no recuperar........pues sí, si se pueden recuperar si se diera este caso
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Yo sigo atascada en la 12. No lo veo nada claro
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pues Pedro, has estado finísimo, entre la página 12 y la 177de la 2ª edición la relación de vecindad que no era copropiedad o cotitularidad se ha convertido en titularidad...
pues para mi pone lo mismo en las dos páginas... el código lo regula en sede de servidumbre, pero realmente es cotitularidad . osea V.
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Yo sigo atascada en la 12. No lo veo nada claro
Verdadero. Tema 5 apartado 2.3, la tesis del profesor ALBADALEJO.
Saludos
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No tengo esta asignatura pero los debates me encantan jejejjeje
En la 6 yo diría que falso........en teoría los gastos suntuarios no son abonables al poseedor de mala fe ni tampoco al de buena fe. Pero, y como todo tiene peros, si el poseedor quiere quedárselos, porque le gustan o que se yo, deberá abonar lo que costó al de buena fe y el precio de mercado al de mala fe (manda narices). Por lo tanto, no preguntan si son abonables sino si se pueden o no recuperar........pues sí, si se pueden recuperar si se diera este caso
No puede recuperarlos porque, aunque es cierto lo que dices, incluso en ese supuesto nunca recuperaría lo realmente gastado, sino el valor que tengan en el momento de entrar en posesión el nuevo poseedor. Puestos a afinar... ::) ::)
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Verdadero. Tema 5 apartado 2.3, la tesis del profesor ALBADALEJO.
Saludos
¡¡Pues ya me he desatascado!!... mil gracias
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Verdadero. Tema 5 apartado 2.3, la tesis del profesor ALBADALEJO.
Saludos
Pedro, la 18 la tienes como V, creo que es F
Artículo 114 de la ley hipotecaria:
Salvo pacto en contrario, la hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue interés no asegurará, con perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente.
En ningún caso podrá pactarse que la hipoteca asegure intereses por plazo superior a cinco años.
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No puede recuperarlos porque, aunque es cierto lo que dices, incluso en ese supuesto nunca recuperaría lo realmente gastado, sino el valor que tengan en el momento de entrar en posesión el nuevo poseedor. Puestos a afinar... ::) ::)
Ostras¡¡¡ jejejjeje, pues sí que afinas no? jajajajjaj, ya me vas a hacer pensar otra vez ufff
claro si te gastas 100 y resulta que cuando entra el otro en posesión valen 90.....ya no recuperas lo que te gastaste
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Pedro, la 18 la tienes como V, creo que es F
Artículo 114 de la ley hipotecaria:
Salvo pacto en contrario, la hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue interés no asegurará, con perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente.
En ningún caso podrá pactarse que la hipoteca asegure intereses por plazo superior a cinco años.
Pues precisamente por eso es V
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No puede recuperarlos porque, aunque es cierto lo que dices, incluso en ese supuesto nunca recuperaría lo realmente gastado, sino el valor que tengan en el momento de entrar en posesión el nuevo poseedor. Puestos a afinar... ::) ::)
Exacto, Pedro, ahí está el matiz. Después de darle cien vueltas he llegado a esa conclusión
Al poseedor de buena fe le será abonado el importe de lo gastado "los gastos". En cambio al de mala fe, el valor, que será distinto al importe (puede ser mayor o menor)
Pero, claro, tal y como está planteada la pregunta, no las tengo todas conmigo.
En las demás, coincido con vosotros
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No puede recuperar los gastos si los adornos.
Gastos suntuarios
Son los gastos de puro lujo o mero recreo. El concepto es claro: son gastos provocados sólo por el afán de lujo.
Los gastos suntuarios no son abonables al poseedor de mala fe ni tampoco al poseedor de buena fe. El poseedor que ha efectuado gastos de carácter suntuario puede llevarse los adornos y ornamentos añadidos a la cosa principal.
Ahora bien, tanto en el caso de posesión de mala fe cuanto en el caso de buena fe, para que el poseedor pueda retirar los adornos han de darse dos requisitos:
Que la cosa principal no sufra deterioro por la separación de los adornos u ornamentos que en su día se le incorporaron.
Que el sucesor en la posesión no prefiera quedarse con los adornos incorporados abonando:
"El importe de lo gastado" en su día (art. 454), en caso de poseedor de buena fe
"El valor que tengan en el momento de entrar en la posesión" ( art. 455), en caso de poseedor de mala fe.
El primer requisito, pues, es de naturaleza objetiva, en dependencia del grado de incorporación del adorno a la cosa principal.
El segundo requisito, por el contrario, depende en exclusiva de la voluntad del sucesor en la posesión, que es quien tiene la iniciativa para permitir la retirada de los objetos o mejoras suntuarias o, en caso contrario, abonar los gastos suntuarios habidos.
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Exacto, Pedro, ahí está el matiz. Después de darle cien vueltas he llegado a esa conclusión
Al poseedor de buena fe le será abonado el importe de lo gastado "los gastos". En cambio al de mala fe, el valor, que será distinto al importe (puede ser mayor o menor)
Pero, claro, tal y como está planteada la pregunta, no las tengo todas conmigo.
En las demás, coincido con vosotros
Pero no habla de recuperar lo gastado, sino de recuperar los adornos
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Pues precisamente por eso es V
Es cierto, errare humanum est.
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Pedro, la 18 la tienes como V, creo que es F
Artículo 114 de la ley hipotecaria:
Salvo pacto en contrario, la hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue interés no asegurará, con perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente.
En ningún caso podrá pactarse que la hipoteca asegure intereses por plazo superior a cinco años.
En efecto, es verdadera. Tú mismo lo dices en tu última frase... ;) ;) ;)
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Ostras¡¡¡ jejejjeje, pues sí que afinas no? jajajajjaj, ya me vas a hacer pensar otra vez ufff
claro si te gastas 100 y resulta que cuando entra el otro en posesión valen 90.....ya no recuperas lo que te gastaste
Y por que no pueden valer 120, en este caso no solo recupera sino que además gana
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En efecto, es verdadera. Tú mismo lo dices en tu última frase... ;) ;) ;)
Sí, sí, es que estoy despistado con la independencia ;D
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alguien lo ha presentado? te dice el resultado en el momento?
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Yo la 18 entiendo que es verdadera asi a bote pronto
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Pero no habla de recuperar lo gastado, sino de recuperar los adornos
no, silvestre dice textualmente
El poseedor de mala fe no puede recuperar los gastos suntuarios efectuados en la cosa.
no dice nada de recuperar los adornos
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yo tengo
1v 2v 3f 4f 5v 6v 7v 8f 9f10v 11v 12v 13v 14f 15v 16f 17v 18v 19v 20v
lo dejo asi de momento....
acabo de abrirlo y sólo llevo 10 minutos... me pongo ha estudiar penal y luego lo envio ;)
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alguien lo ha presentado? te dice el resultado en el momento?
No, hasta que no acabe el tiempo establecido no sale la nota
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no, silvestre dice textualmente
El poseedor de mala fe no puede recuperar los gastos suntuarios efectuados en la cosa.
no dice nada de recuperar los adornos
Depende que tipo de adornos, si son navideños no te jode.
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no, silvestre dice textualmente
El poseedor de mala fe no puede recuperar los gastos suntuarios efectuados en la cosa.
no dice nada de recuperar los adornos
Creo que está preguntando en comparación con los gastos necesarios y eso. Así que pregunta si el dueño está obligado a pagarle los gastos suntuarios.
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El resultado mañana a partir de las 10
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Qué opinais de la pregunta 8?:
Los derechos no son susceptibles de posesión.
Verdadero o falso?
Me tiene confundida. Está el derecho de poseer (ius possidendi) pero no sé qué responder a la pregunta
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El resultado mañana a partir de las 10
si? yo había entendido que a las 23:00 cuando acabase el tiempo se publicaba la nota...
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Los fallos en la pec tambien restan??
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no, silvestre dice textualmente
El poseedor de mala fe no puede recuperar los gastos suntuarios efectuados en la cosa.
no dice nada de recuperar los adornos
Estamos rizando el rizo con la 6, no creo que el profesor que haya puesto la pregunta, viendo que el examen no es muy difícil, haya ido con tan "mala fe".
La regla general es que el poseedor de mala fe no recupera los gastos suntuarios, hasta ahí bien.
que a posteriori si el legítimo propietario le gusta los gastos suntuarios, es cierto que puede optar con abonarle el precio, pero no el que haya pagado por ello, sino el de valor de mercado, posiblemente menos, por lo que a la pregunta ¿puede recuperar los gastos suntuarios?, si, pero no la totalidad , por lo que me inclino una V
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El resultado mañana a partir de las 10
pues la votación popular arroja este resultado
1V 2V 3F 4F 5V 6V/F 7V 8F 9F 10V 11V 12V 13V/F 14F 15V 16F 17V 18V 19V 20V
con gran debate sobre la 6, extensible a la 13, que tiene el mismo tema de la mala fe. El debate parece estar en el significado de abonar los gastos, que no parece lo mismo que llevarse las cosas, a grosso modo. También cierto debate en la 1, porque Lasarte en la pag 12 dice que la medianería no es exactamente copropiedad sino más bien relación de vecindad, y en la página 177 afirma sin matización que es copropiedad.
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Depende que tipo de adornos, si son navideños no te jode.
Es que los gastos suntuarios no puede, pero sí los adornos, que es de lo que habla en la segunda parte
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Es que los gastos suntuarios no puede, pero sí los adornos, que es de lo que habla en la segunda parte
Uf, yo hace rato que he entregado el examen y ya no me acuerdo ni lo de que preguntaban
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Estamos rizando el rizo con la 6, no creo que el profesor que haya puesto la pregunta, viendo que el examen no es muy difícil, haya ido con tan "mala fe".
La regla general es que el poseedor de mala fe no recupera los gastos suntuarios, hasta ahí bien.
que a posteriori si el legítimo propietario le gusta los gastos suntuarios, es cierto que puede optar con abonarle el precio, pero no el que haya pagado por ello, sino el de valor de mercado, posiblemente menos, por lo que a la pregunta ¿puede recuperar los gastos suntuarios?, si, pero no la totalidad , por lo que me inclino una V
Estoy bastante de acuerdo. Viendo el tono general de las preguntas, no creo que vayan con segundas, sino que pretenden saber si hemos entendido los conceptos generales.
Salujdos
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por fin he acabdo, 140 kilos de comida en tres horas....ahora con la pec en lo qe me qeda de tiempo....al final en que ha quedado todo...porque veo algo de disparidad...
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creo que la 16 es verdadera, frente a tercero ( ) es necesario registro
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creo que la 16 es verdadera, frente a tercero ( ) es necesario registro
Sí, pero no interpartes, y en la pregunta exige esa forma para ambos.
Saludos
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si? yo había entendido que a las 23:00 cuando acabase el tiempo se publicaba la nota...
Cuando lo acabas te dice que el resultado al final del plazo dado para la realización de la prueba.
Salu2!!
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Gracias medved por clarificarnos tnto las preguntas en orden!!!
Que Dios reparta suerte....
Deseando de que lleguen las 11 para saber el resultado :-\
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para engancharme al hilo... 1V 2V 3F 4F 5V 6F 7V 8F 9F 10V 11V 12V 13F 14F 15V 16F 17V 18V 19V 20V...asi se puede quedar????
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En la 13 no será verdadero basándose en el art 455 cc????
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El poseedor de mala fe sólo tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios. Podríamos incluir los necesarios para producir los frutos; pero no tiene derecho a los gastos útiles ni el derecho de retención que tiene el poseedor de buena fe. Los gastos de lujo o recreo no se abonarán al poseedor de mala fe, pero podrá este llevarse los objetos en que estos gastos se hayan invertido, siempre que la cosa no sufra deterioro y el poseedor legítimo no prefiera quedarse con ellos abonando el valor que tengan en el momento de entrar en la posesión (art. 455).
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Los resultados los dan mañana a las diez?
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Los resultados los dan mañana a las diez?
Me lo había dicho mi compañero, pero si, lo acabo de ver ahora mismo. Yo pensaba que era esta noche.
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Buenas, siento haber llegado algo tarde , pero leido el hilo, mas o menos de acuerdo en todo, 5, 6, 12, 13, 16 y 17 con algunas dudas, pero salvo alguna cuestión, todo razonado, las dudas son menores y la 6 al final se las trae, para mi 6V, las otras 5V, 12V, 13F, 16F y 17V....dentro de un rato saldremos de dudas.
Mucha suerte para todos, que por lo que veo será mas o menos la misma :)
En el fondo creo que se han portado bien y el test era mas o menos facilito, esperemos que el examen siga la misma linea.
Saludos
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Estoy de acuerdo con Antoñin 26 y Alatriste.
Dentro de popco lo sabremos ::)
Sludos
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Enviado, en la 6 y la 13, siguiendo mi criterio expuesto he puesto f. a hacer tiempo hasta que salgan los resultados
Suerte
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Acabo de entrar para ver si ya estaba corregido y copio literalmente
La corrección de la prueba estará disponible a partir de la siguiente fecha: 20/12/2013 10:00:00.
Asi que a esperar a mañana. Buenas noches a todos
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Enviado, en la 6 y la 13, siguiendo mi criterio expuesto he puesto f. a hacer tiempo hasta que salgan los resultados
Suerte
Yo también, pero me da rabia que la respuesta dependa de la "interpretación" de lo que es verdadero o falso, y no de los conocimientos. Creo que los exámenes de tipo test deberían tener unas pocas líneas de observaciones donde el alumno pudiera anotar lo que creyera conveniente.
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Si pinchas en Calificaciones, dice que el 20 a partir de las 10, si pinchas otra vez en el acceso a la pec desde el icono (no desde el enlace Entrega de trabajos) ya sale la puntuación (a mi me sale 20, entiendo que 20 bien, no que he contestado 20...
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a mi también me sale 20 desde el icono.
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A mi también me sale lo de 20, pero, en la 6 y la 13 las pusisteis como yo F? porque si es asi todos podriamos tener 20, si no esta claro que algo no cuadra.
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Si pinchas en Calificaciones, dice que el 20 a partir de las 10, si pinchas otra vez en el acceso a la pec desde el icono (no desde el enlace Entrega de trabajos) ya sale la puntuación (a mi me sale 20, entiendo que 20 bien, no que he contestado 20...
Vete a saber, al finalizar la prueba indicaba que se daban resultados al finalizar el tiempo para realizarla. No esta así que me imagino que su que será para mañana.
Salu2!!
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A las 7.45 siguen sin estar los resultados. Supongo que de verdad no saldrán antes de las 10.00
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Ya han publicado las notas de la PEC
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Creo que ha habido un error en la plantilla con la respuesta a la pregunta 11...
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Creo que ha habido un error en la plantilla con la respuesta a la pregunta 11...
Sí, la 11 estoy 99,99% seguro que está mal. Y la 13 que tanto debate causó ayer es F.
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Sí, la 13 es falsa. No sólo porque se haga únicamente referencia al poseedor de buena fe en la segunda parte de la pregunta (que siendo finos, no deja de ser correcto, aunque no haga referencia al poseedor de mala fe), sino porque para que tuviese sentido debería haber dicho: "salvo que el sucesor en la posesión prefiera quedarse con ellos"(y sin embargo dice "...no prefiera....").
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Sí, la 11 estoy 99,99% seguro que está mal. Y la 13 que tanto debate causó ayer es F.
Pues yo al 100% 8) 8)
Saludos
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un 8.8 se me queda escaso para 2 fallos... al final las malas (11 y 13) descuentan.
pero no nos quejarmos.... lo bueno es que ponen la explicación... a repasar cuando llegue a casa.
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yo 8.8 tambien
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Soy de Licenciatura.
¿Alguien sería tan amable de colgar aquí la PEC y las soluciones? (si es que se puede)
Muchas gracias.
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8,8 pero la pregunta nº 13, en sentido literal es verdadera, sólo que no añade de que también el de mala fe,
tenemos un 2,2 para la nota final no ? no esta mal..
Respecto a la pregunta nº 11, esta equivocada no ? o ya han explicado el porque?
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Otro 8'8 que he fallado por las preguntas relativas a ''la buena fe'' y la verdad sq no me puedo quejar y espero que esta PEC complemente mi nota en el examen y me haga llegar al notable.
Tengo claro que me presento a la 1ª semana (la fama del departamento le precede) y no quiero mas problemas del estilo de Administrativo I la 2ª semana en comparacion la 1ª.
Saludos
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por tanto a partir del 6.5, se suma 2.2???
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Soy de Licenciatura.
¿Alguien sería tan amable de colgar aquí la PEC y las soluciones? (si es que se puede)
Muchas gracias.
La PEC:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88786.msg835189#msg835189
y las soluciones
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88786.msg835320#msg835320
Saludos
-
por tanto a partir del 6.5, se suma 2.2???
Que yo sepa a partir del 5 en el examen se pondera la nota...
MI CASO:
un 5 en el examen x 0,75 = 3,75 + 2,2 de la PEC = 5,95.
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Que yo sepa a partir del 5 en el examen se pondera la nota...
MI CASO:
un 5 en el examen x 0,75 = 3,75 + 2,2 de la PEC = 5,95.
Para los estudiantes que sí se acojan al sistema de evaluación continua la prueba presencial representará el 75% de la calificación final, obteniéndose a través de la PEC el restante 25%, siempre que la prueba presencial o examen se haya superado con una calificación mínima de “6” (sobre 10 puntos). A partir de dicha nota la calificación final de la prueba se obtendrá realizando la media ponderada entre las calificaciones de la prueba presencial o examen y la prueba de evaluación continua (PEC), con la matización de que nunca podrá ser inferior a la nota obtenida en el examen.
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un 8.8 se me queda escaso para 2 fallos... al final las malas (11 y 13) descuentan.
pero no nos quejarmos.... lo bueno es que ponen la explicación... a repasar cuando llegue a casa.
La 11 está clarísimo que la corrección está mal. Ya lo hemos comprobado varios alumnos.
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pues vaya timo ahora que lo veo, porque si saco un 10 en el examen, tendria un 7.5 mas 2.2, seria 9.7...por lo que menos nota,jajajja
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pues vaya timo ahora que lo veo, porque si saco un 10 en el examen, tendria un 7.5 mas 2.2, seria 9.7...por lo que menos nota,jajajja
Si la ponderación te da un 9,7 te respetan el 10.
A partir de dicha nota la calificación final de la prueba se obtendrá realizando la media ponderada entre las calificaciones de la prueba presencial o examen y la prueba de evaluación continua (PEC), con la matización de que nunca podrá ser inferior a la nota obtenida en el examen.
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8,8, gracias a todos por vuestra ayuda, saludos.
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madre mia todos 8.8...jajajaaj
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8,8, gracias a todos por vuestra ayuda, saludos.
tendrás una nota mejor cuando corrijan la 11. La corrección está mal
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9,4 tengo, bueno esto compensa el 2 y algo de la PEC de Hacienda del curso pasado que la abrí yo el primero. Lógico sacar eso, sólo dieron 30 minutos...
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Ahora mismo salen como anuladas la 11 y la 13 ???
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La PEC:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88786.msg835189#msg835189
y las soluciones
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88786.msg835320#msg835320
Saludos
Muchísimas gracias.
Una duda: ¿Estas han sido al final las soluciones oficiales? Porque como pone "Mis soluciones..."
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Me han cambiado la nota a 9,33.... gracias a todos
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Muchísimas gracias.
Una duda: ¿Estas han sido al final las soluciones oficiales? Porque como pone "Mis soluciones..."
Bueno, eran las correctas hasta que han anulado la 11 y la 13, aunque, sinceramente, no termino de entender por qué han anulado la 11, porque la pregunta era clara y sin ambigüedad alguna.
Saludos
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Bueno, eran las correctas hasta que han anulado la 11 y la 13, aunque, sinceramente, no termino de entender por qué han anulado la 11, porque la pregunta era clara y sin ambigüedad alguna.
Saludos
Pues muchas gracias otra vez.
Y en cuanto a la anulación, supongo que alguien preguntará el por qué y el dpto. (supongo) responderá.
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Ahora tengo un 10 :D que guay..... tenia mal 11 y 13.
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Pues decisión salomónica al final. A mi no me parece mal, ya que pueden tener una interpretación ambigüa las dos que han anulado.
Salu2!!
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10.
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Pues yo sigo pensando que la corrección de la pregunta nº 6 no es acertada.
Tal y como está redactada es completamente FALSA ya que un poseedor de mala fe SÍ PODRÁ recuperar los gastos suntuarios efectuados en la cosa (incluso, y según la redacción del Código Civil, podría recuperar más dinero de lo invertido, tal y como alude el propio Lasarte en la página 102 del manual).
En fin, que jamás podré llegar a entender por qué los Departamentos confeccionan preguntas para un examen tipo test con unos enunciados tan ambiguos e imprecisos. Ya veremos que tal se portan con el examen presencial. :o
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Solo los adornos.
No puede recuperar los gastos si los adornos.
Gastos suntuarios
Son los gastos de puro lujo o mero recreo. El concepto es claro: son gastos provocados sólo por el afán de lujo.
Los gastos suntuarios no son abonables al poseedor de mala fe ni tampoco al poseedor de buena fe. El poseedor que ha efectuado gastos de carácter suntuario puede llevarse los adornos y ornamentos añadidos a la cosa principal.
Ahora bien, tanto en el caso de posesión de mala fe cuanto en el caso de buena fe, para que el poseedor pueda retirar los adornos han de darse dos requisitos:
Que la cosa principal no sufra deterioro por la separación de los adornos u ornamentos que en su día se le incorporaron.
Que el sucesor en la posesión no prefiera quedarse con los adornos incorporados abonando:
"El importe de lo gastado" en su día (art. 454), en caso de poseedor de buena fe
"El valor que tengan en el momento de entrar en la posesión" ( art. 455), en caso de poseedor de mala fe.
El primer requisito, pues, es de naturaleza objetiva, en dependencia del grado de incorporación del adorno a la cosa principal.
El segundo requisito, por el contrario, depende en exclusiva de la voluntad del sucesor en la posesión, que es quien tiene la iniciativa para permitir la retirada de los objetos o mejoras suntuarias o, en caso contrario, abonar los gastos suntuarios habidos.
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PEC DERECHO CIVIL III 2013 10.00/10.00 Califición automática Ver comentarios 100.00/100.00
Esta es la nota que pone, pero después me ponen nota de corte 9 ?
Así que ya veremos en que se convierte.
Gracias a todos, un abrazo.
Juan.
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caca, la tenía apuntada para hoy, no para ayer... GRRRRRRR
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Buenas, acabo de ver mi nota :D 10 :D y con la lógica alegria, desde aquí agradeceros la participación, seguro que sin los sabios comentarios de alguno, hubiera cometido mas de un fallo, al final las notas tienen su importancia pero en ocasiones quedan en un segundo plano, al menos para mi en esta, como en otras ocasiones ya se ha demostrado, lo realmente sobresaliente son las personas, los compañeros, el compartir esfuerzos para lograr objetivos.
Quiza al final pinchemos en el examen y habrá momentos de desanimo, pero ahora solo toca felicitarse y felicitaros y cojer un poquito mas de ese animo que siempre hace falta para seguir luchando.
Mucho animo y mi enhorabuena
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Hola, no sabia que cerraban los foros de alf por navidad, pero me han enviado un mensaje que dice que derecho civil III se cerrara desde hoy hasta el día 8 de enero. y me felicitan la Navidad.
:o
Un saludo. Susana lopez
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Esto que sirva como precedente para saber por donde iran los tiros en el examen presencial.si en la pec ya anulan dos preguntas y además otra pregunta correspondía a materia excluida, ya tenemos una idea de lo que nos espera.
siel cambio de desarrollo a test era por ahorrarse el trabajo de corregir, cuela perfectamente,pero en cuanto a las reclamaciones, ellos solitos se cavarán su propia tumba...
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Terror me da a mi el test a la vista de todo esto. Preguntas imperfectas e historias raras. A mi los exámenes test sólo me dan que disgustos.
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Pues decisión salomónica al final. A mi no me parece mal, ya que pueden tener una interpretación ambigüa las dos que han anulado.
Salu2!!
Por curiosidad, ¿qué interpretación ambigua podría tener la pregunta 11?
Saludos
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Hola!!
Seguramente no me haya expresado bien y "ambigüedad" no sea la palabra, pero en mi opinión sí que se pueden dar ambas respuestas y por ello se haya anulado la pregunta.
Creo recordar que la pregunta cuestionaba (la he mirado hace un rato y ahora no me deja entrar) si cabía diferenciar entre ius possidendi e ius possidetis en la figura de un propietario y poseedor al mismo tiempo.
Interpreto que de forma general y normal no cabría diferenciar para la mayoría de supuestos, pero no obstante hay una serie de casos en que sí que se me ocurre que pudiera ser importante diferenciar, como en el caso del tercero adquiriente de mala fe.
Tal vez puedan ir por ahí los tiros, pero también puede ser que me equivoque.
Salu2!!
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caca, la tenía apuntada para hoy, no para ayer... GRRRRRRR
+1 :-[
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Pues sigo sin estar de acuerdo con la 6, la 13 la tenía bien, asi q me quedo con un 9.34. En equipo, se puede!!!
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No puede recuperar los gastos si los adornos.
Gastos suntuarios
Son los gastos de puro lujo o mero recreo. El concepto es claro: son gastos provocados sólo por el afán de lujo.
Los gastos suntuarios no son abonables al poseedor de mala fe ni tampoco al poseedor de buena fe. El poseedor que ha efectuado gastos de carácter suntuario puede llevarse los adornos y ornamentos añadidos a la cosa principal.
Ahora bien, tanto en el caso de posesión de mala fe cuanto en el caso de buena fe, para que el poseedor pueda retirar los adornos han de darse dos requisitos:
Que la cosa principal no sufra deterioro por la separación de los adornos u ornamentos que en su día se le incorporaron.
Que el sucesor en la posesión no prefiera quedarse con los adornos incorporados abonando:
"El importe de lo gastado" en su día (art. 454), en caso de poseedor de buena fe
"El valor que tengan en el momento de entrar en la posesión" ( art. 455), en caso de poseedor de mala fe.
El primer requisito, pues, es de naturaleza objetiva, en dependencia del grado de incorporación del adorno a la cosa principal.
El segundo requisito, por el contrario, depende en exclusiva de la voluntad del sucesor en la posesión, que es quien tiene la iniciativa para permitir la retirada de los objetos o mejoras suntuarias o, en caso contrario, abonar los gastos suntuarios habidos.
Luego... ¿puede o no puede recuperar los gastos? Está claro que Sí PUEDE. Otra cosa es que tengan que darse las dos circunstancias mencionadas pero insisto en que SÍ PUEDE.
El problema viene ocasionado por la pésima redacción del enunciado de la pregunta.
Si no se quiere ver... es otro problema ajeno a la cuestión tratada. ;)
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Para mi ha sido la primera toma de contacto en la uned (soy novata si :p). Gracias a todos por los comentarios, aclaraciones y apoyo, asì da gusto!
Espero que en el examen se porten bien... ::)
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estoy de acuerdo, de redacción, cero patatero. Abonar los gastos suntuarios habidos está en el compendio de 2012, en el de 2013 creo que no,no recuerdo haberlo leído, y en el texto que has puesto la primera fase pone que no son abonables ni a la buena ni a la mala fe, que contradice claro la última frase. Una cosa parecida que ha pasado inadvertida es la pregunta 1 sobre la medianería, en la pag. 12 de compendio 2013 dice que es cotitularidad pero no exactamente, sino más bien relación de vecindad, y en el cap 10 dice sin duda que es cotitularidad y no matiza nada.
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estoy de acuerdo, de redacción, cero patatero. Abonar los gastos suntuarios habidos está en el compendio de 2012, en el de 2013 creo que no,no recuerdo haberlo leído, y en el texto que has puesto la primera fase pone que no son abonables ni a la buena ni a la mala fe, que contradice claro la última frase. Una cosa parecida que ha pasado inadvertida es la pregunta 1 sobre la medianería, en la pag. 12 de compendio 2013 dice que es cotitularidad pero no exactamente, sino más bien relación de vecindad, y en el cap 10 dice sin duda que es cotitularidad y no matiza nada.
Sí compi, en el manual del 2013 viene la misma reseña. Es más, alude a posibles beneficios que le puede causar el abono de dichos gastos al poseedor de mala fe como consecuencia de la revalorización que hoy en día sufren ciertos objetos.
Pero vamos, que la cuestión es la interpretación que se le quiera dar a la pregunta.
Respecto a la primera pregunta, en la página 12 es cierto que no aclara demasiado la cuestión pero en el capítulo 10 sí que hace referencia a la cotitularidad, aunque cierto es que no hace matización alguna.
En fin, que lo que queda claro es que deberían de mejorar la redacción de las preguntas para el examen presencial. Ya veremos!!
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Ayer cerraron los foros de Alf a las 9.30 de la noche dejándome con la palabra en la boca, literalmente. Me alegro de que haya sido así, porque, en primer lugar, llegué por los pelos a la cena que tenía y, en segundo lugar, porque me ha dado tiempo a documentar mis reclamaciones sobre la pregunta 6 y, sobre todo, la 15.
El próximo lunes lo enviaré por correo electrónico, por si hubiera alguien en el departamento, lo que dudo mucho, y el día 7 a primerísima hora lo estaré colgando en ALF.
Y ahora, voy a desconectar de este tema, porque me está haciendo perder muchísimo tiempo que necesito para estudiar. Si alguien está interesado en la reclamación de esas preguntas, le recomiendo que el día 7 se dé una vuelta por ALF.
Como me prometo a mí misma no volver al tema hasta ese día, os deseo a todos los que andáis por aquí unas muy felicies fiestas, un año nuevo inmejorable y que Papá Noel se queda atascado en vuestra chimenena por tantísimos regalos que os va a llevar.
¡Hasta el Año que viene!
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Hola, os dejo un enlace desde donde podéis descargados los apuntes del compañero Ponder de derecho civil III, pasado a audio.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=93025.0
Un saludo. Susana lopez
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No entiendo tantas vueltas a la pregunta 6, el artículo 455 CC es tajante:
"Los gastos hechos en mejoras de lujo y recreo no se abonarán al poseedor de mala fe; pero podrá éste llevarse los objetos en que esos gastos se hayan invertido, siempre que la cosa no sufra deterioro, y el poseedor legítimo no prefiera quedarse con ellos abonando el valor que tengan en el momento de entrar en la posesión."
Si yo compro una estatua de Cristiano Ronaldo en oro por 15000€, y soy poseedor de mala fe, o me la llevo o me pagan lo que valga en el momento, que puede ser 1€ o 1 millón, pero no puedo pasar la factura y que me paguen esos 15000€. La posible coincidencia entre gasto y valor, además de remota, sólo sería coincidencia y no norma, como sí podría ser un gasto necesario en el que sí pasas la factura y te pagan lo que costó.
Bueno, al final ha salido bastante bien la PEC, ahora a por el examen.
Un saludo.
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6 .- El poseedor de mala fe no puede recuperar los gastos suntuarios efectuados en la cosa.
El poseedor de mala fe no puede recuperarlos, no es un derecho que tiene, depende del propietario, si éste quiere quedárselos, entonces le abonará el precio de mercado.
Así que no, si depende del poseedor de mala fe, no puede recuperar los gastos suntuarios.
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Pues yo sí entiendo las vueltas dadas a la pregunta 6 porque su enunciado es susceptible de interpretación y ese mismo es el problema. Pésima redacción.
Por más que le des vueltas el poseedor de mala fe SÍ podrá recuperar el dinero destinado a los gastos suntuarios, e incluso podría "ganar" más de lo gastado (incongruencia reflejada por el propio Lasarte en el manual de estudio).
Si yo compro una estatua de Cristiano Ronaldo en oro por 15000€, y soy poseedor de mala fe, o me la llevo o me pagan lo que valga en el momento, que puede ser 1€ o 1 millón, pero no puedo pasar la factura y que me paguen esos 15000€. La posible coincidencia entre gasto y valor, además de remota, sólo sería coincidencia y no norma, como sí podría ser un gasto necesario en el que sí pasas la factura y te pagan lo que costó.
Un saludo.
Tú mismo estás afirmando que podrías recuperar el dinero de los gastos suntuarios (estatua de Cristiano Ronaldo en oro) y aún así estás defendiendo lo contrario. No es la norma general impuesta por el Código Civil pero éste dispone que, como excepción y condicionado a la final decisión del poseedor legítimo, sí podría recuperar el dinero invertido.
En la pregunta 6 dice "...no puede recuperar..." y eso es falso. Por poder... puede, siempre que se den las condiciones requeridas por el propio Código Civil.
Sigo insistiendo en que lo que falla es la mala redacción del enunciado de la pregunta. A ver cómo queda la cosa finalmente.
Sea como sea... por este tipo de cosas prefiero "mil" veces un examen a desarrollar que uno tipo test. Pero bueno, ya veremos si nos sorprenden con los exámenes.
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Han anulado dos preguntas de la PEC, creo que la 11 y la 13.
Saludos
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Han anulado dos preguntas de la PEC, creo que la 11 y la 13.
Saludos
correcto
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Como no lo puedo decir en Alf porque lo han cerrado por vacaciones -en los años que llevo en la UNED, nunca había visto que se cerraran lo foros en Navidad, dejando incluso "incomunicados" a los estudiantes entre ellos mismos-, lo digo aquí.
Resulta que el equipo docente considera que: "No hay incorrección ni ambiguëdad en las dos preguntas (11 y 13) de la Pec. De hecho, los comentarios a la respuesta son apropiados. Lo que pasaba y por eso se ha corregido, anulándolas, es que hubo un error informático y ponía que eran erróneas o falsas cuando son absolutamente verdaderas."
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023014-14/uforums/message-view?message_id=35486925
¿Un error informático? Que en la 13 hay cierta ambigüedad en el planteamiento de la pregunta es tan obvio, que es un insulto a la inteligencia negarlo. Y que la 11 está planteada así, literalmente, en el libro de texto y, por tanto, es imposible que sea ambigua, también es otra obviedad.
Que se cometan errores en las preguntas de test que sólo se detecten cuando los alumnos las retorcemos es entendible y humano, sucede en todos los departamentos que hacen este tipo de exámenes. Y no pasa nada si la solución es razonable no perjudicando a nadie. Lo que parece una tomadura de pelo y la prepotencia personificada, es atribuir las anulaciones de las preguntas a errores informáticos, y no reconocer que hay, además, alguna que otra pregunta más con problemas de interpretación.
Yo ya he pasado página en este asunto, pero me apetecía decirlo. En cualquier caso, si el examen sigue la tónica de la PEC, parece que resultará bastante asequible, más allá de que pueba haber alguna pregunta mal redactada.
Saludos y felices fiestas
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Y por cierto, que se me quedó en el tintero. Si es un error informático, ¿por qué se anulan? Se corrige el error informático y santas pascuas. Es como si un profesor corrigiendo un examen, suma mal las calificaciones de cada pregunta, y en lugar de corregir el error aritmético, decide anular la pregunta que sumó mal en el total.
Me parece que este año, este Dpto. anda un poco perdido. ¿Se habrá jubilado ya Lasarte y andan como pollos sin cabeza?
Saludos
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Y por cierto, que se me quedó en el tintero. Si es un error informático, ¿por qué se anulan? Se corrige el error informático y santas pascuas. Es como si un profesor corrigiendo un examen, suma mal las calificaciones de cada pregunta, y en lugar de corregir el error aritmético, decide anular la pregunta que sumó mal en el total.
Me parece que este año, este Dpto. anda un poco perdido. ¿Se habrá jubilado ya Lasarte y andan como pollos sin cabeza?
Saludos
suscribo, en especial la 11 es de traca, y añado, que en el propio libro hay contradicciones, cuando en una página dice que la medianería no se puede considerar exactamente copropiedad, sino más bien relación de vecindad, y en el capítulo 10 dice que es copropiedad sin duda (y esto era la pregunta 1 de la PEC), y sobre la mala fe en la recuperación de los gastos suntuarios, la tutora dice que el artículo x, no lo recuerdo, es claro y que el alumno confunde abonar gastos con recuperar los objetos suntuarios, cuando un compañero/a ha copiado y pegado del libro "al poseedor de mala fe se le podrán pagar los gastos suntuarios habidos" o algo parecido, cito de memori, sin la explicación del libro y sólo con el artículo del CC, no hay duda. En definitiva, para el estudio parece que es mejor obviar las explicaciones que llevan a confusión y estudiarse directamente el Código Civil. saludos suerte y feliz 2014.
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Pues yo sí entiendo las vueltas dadas a la pregunta 6 porque su enunciado es susceptible de interpretación y ese mismo es el problema. Pésima redacción.
Por más que le des vueltas el poseedor de mala fe SÍ podrá recuperar el dinero destinado a los gastos suntuarios, e incluso podría "ganar" más de lo gastado (incongruencia reflejada por el propio Lasarte en el manual de estudio).
Tú mismo estás afirmando que podrías recuperar el dinero de los gastos suntuarios (estatua de Cristiano Ronaldo en oro) y aún así estás defendiendo lo contrario. No es la norma general impuesta por el Código Civil pero éste dispone que, como excepción y condicionado a la final decisión del poseedor legítimo, sí podría recuperar el dinero invertido.
En la pregunta 6 dice "...no puede recuperar..." y eso es falso. Por poder... puede, siempre que se den las condiciones requeridas por el propio Código Civil.
Sigo insistiendo en que lo que falla es la mala redacción del enunciado de la pregunta. A ver cómo queda la cosa finalmente.
Sea como sea... por este tipo de cosas prefiero "mil" veces un examen a desarrollar que uno tipo test. Pero bueno, ya veremos si nos sorprenden con los exámenes.
Es que estás confundiendo recuperar los gastos con que se te abone un valor, aunque sea igual o superior a los propios gastos. El fin es el mismo, el dinero en tu cuenta, pero los medios son diferentes.
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Es que estás confundiendo recuperar los gastos con que se te abone un valor, aunque sea igual o superior a los propios gastos. El fin es el mismo, el dinero en tu cuenta, pero los medios son diferentes.
Para mí, recuperar gastos es los mismo que se me abone un valor y, además, la pregunta no dice nada al respecto de los medios. Si me gasto 15.000€ en la estatua de oro del futbolista ese y posteriormente, a pesar de ser poseedor de mala fe, me dan 20.000€ porque la misma se ha revalorizado... a ver si no he podido recuperar los gastos suntuarios efectuados.
No estoy confundiendo, estoy interpretando una frase. Lo que no se puede hacer en una pregunta tipo test es "arrojar" palabras susceptibles de interpretación. Deberían ceñirse a la literalidad de los artículos del Código, o a las intervenciones del autor del manual, y dejarse de "dar rodeos".
Si hubiesen puesto la frase literal del Código Civil no hubiesen surgido estas discrepancias pero bueno, ellos son los que "mandan" así que... nos quejaremos un poquito para ver si "entran o no en razón". Si no lo hacen pues... "a tragar", que remedio! :D
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Para mí, recuperar gastos es los mismo que se me abone un valor y, además, la pregunta no dice nada al respecto de los medios. Si me gasto 15.000€ en la estatua de oro del futbolista ese y posteriormente, a pesar de ser poseedor de mala fe, me dan 20.000€ porque la misma se ha revalorizado... a ver si no he podido recuperar los gastos suntuarios efectuados.
No estoy confundiendo, estoy interpretando una frase. Lo que no se puede hacer en una pregunta tipo test es "arrojar" palabras susceptibles de interpretación. Deberían ceñirse a la literalidad de los artículos del Código, o a las intervenciones del autor del manual, y dejarse de "dar rodeos".
Si hubiesen puesto la frase literal del Código Civil no hubiesen surgido estas discrepancias pero bueno, ellos son los que "mandan" así que... nos quejaremos un poquito para ver si "entran o no en razón". Si no lo hacen pues... "a tragar", que remedio! :D
Vamos a ver, el cónyuge en el divorcio no tiene derecho a que se le reembolsen los gastos realizados en regalos a su pareja, pero sí a una pensión si demuestra tener ciertos requisitos. Eso significa que, aunque le den 20 veces lo que se gastó en regalos, está recuperando el dinero gastado en regalos? NO. Que puede salir ganando, claro que sí, pero eso es otro tema.
Pero bueno, si lo sigues viendo de otra forma, suerte con el ED.
Un saludo.
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suscribo, en especial la 11 es de traca, y añado, que en el propio libro hay contradicciones, cuando en una página dice que la medianería no se puede considerar exactamente copropiedad, sino más bien relación de vecindad, y en el capítulo 10 dice que es copropiedad sin duda (y esto era la pregunta 1 de la PEC), y sobre la mala fe en la recuperación de los gastos suntuarios, la tutora dice que el artículo x, no lo recuerdo, es claro y que el alumno confunde abonar gastos con recuperar los objetos suntuarios, cuando un compañero/a ha copiado y pegado del libro "al poseedor de mala fe se le podrán pagar los gastos suntuarios habidos" o algo parecido, cito de memori, sin la explicación del libro y sólo con el artículo del CC, no hay duda. En definitiva, para el estudio parece que es mejor obviar las explicaciones que llevan a confusión y estudiarse directamente el Código Civil. saludos suerte y feliz 2014.
Yo estudio por el CC y por el manual para evitarme problemas luego.
Saludos.
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Estaba intentando leer algo sobre la Hipoteca unilateral en el Libro de Lasarte, y encuentro una pequeña referencia en la pág. 223 (Tema 12, epigrafe 3.3 ultimo párrafo), donde dice que "a la que más adelante nos referiremos", pero que no localizo. Si alguien la pilla, por favor, me conteste. Gracias.
Por cierto, lo de cerrar todos los foros de Derecho Civil en ALF, incluido el de Consultas Generales, o hasta el de los estudiantes (el denominado foro del café), no tiene nombre. ¿o sí?.
Un saludo, y Feliz Navidad.
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El equipo docente -por decir algo-, ha colgado en Alf, en la carpeta documentos, la tan prometida y esperada demo del examen. Antes de que os hagáis ilusiones, éstas son algunas de las cosas que se dicen en el preámbulo de esa demo:
a) NO coinciden en su estructura con la prueba test del examen. Por tanto aunque pueda haber preguntas de más de tres ítems o respuestas a elegir, e inclusive, dos respuestas correctas, el examen solo tendrá una correcta de las únicas tres respuestas que se les indicará.
b) No coinciden en su enunciado son la prueba tipo test del examen. Es decir, la mayoría de las preguntas del examen serán más directas y por tanto, no tendrán un enunciado tan general como “se puede afirmar que…” o “es correcto afirmar…”. La fórmula transcrita es válida para la reflexión de la materia pero resulta poco aconsejable de cara al examen, sobre todo si no hay más datos en el enunciado de la pregunta.
c) NO todas las preguntas de esta Demo se encuadran en materia que se exige para el examen este año
Que digo yo, que si esta demo del examen se parece al examen como un huevo a una castaña, ¿por qué la llaman demo de examen? En fin...
Saludos
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totalmente de acuerdo compañero Pedro....por otra parte, he observado el enlace de las audiciones, pensais que es bueno escucharls???
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Jajaja justo eso pensé al verla, vaya demo de examen...este departamento es sorprendente.
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totalmente de acuerdo compañero Pedro....por otra parte, he observado el enlace de las audiciones, pensais que es bueno escucharls???
pues claro que es bueno escucharlas...
sobre la demo de examen, para poner esta chapuza, mejor no poner nada...
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pues a por ellas, las voy a escuchar todas....lo de la demo :'( es para eso...ajaja
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Hola.
Llevo desde el día de la PEC intentando que alguien me explique cómo han llegado a deducir que la pregunta 15 es verdadera, sin conseguirlo.
He llegado a decirle al departamento que renuncio a que me cambien la nota, y que renuncio a mi propia nota y dejo que me la cambien por un 5, pero que alguien me explique cómo llegan a la conclusión de que es verdadera, y no he obtenido más respuesta que el comentario de que ya se explicó en el foro. Y releo el foro y no veo esa explicación.
Ya sé toooooooodo el mundo piensa que es verdadera menos un tal Carlos y yo.
¿Puede alguien explicármelo? Por favor...
Cada noche sueño con eso y despierto preguntándome que si estoy equivocada, dónde es... porque no lo veo.
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Hola Paz:
Yo no me comería tanto el tarro con este asunto. Yo respondí verdadero, pero debo reconocer que, siendo estrictos, la respuesta debiera ser falsa por aquello de que si la escritura de enajenación establece la desaparición de la servidumbre, ésta desaparece aunque el signo aparente permanezca.
No le hagas mucho caso al equipo docente, sobre todo teniendo en cuenta que, según ellos mismos afirman, "no hay incorrección ni ambiguëdad en las dos preguntas (11 y 13) de la Pec. De hecho, los comentarios a la respuesta son apropiados. Lo que pasaba y por eso se ha corregido, anulándolas, es que hubo un error informático y ponía que eran erróneas o falsas cuando son absolutamente verdaderas."
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88786.msg835915#msg835915
Por otro lado, ellos mismos están reconociendo implícitamente que han planteado mal algunas de las preguntas de la PEC al afirmar en la ¿nueva DEMO de examen? que han colgado, que "la mayoría de las preguntas del examen serán más directas y por tanto, no tendrán un enunciado tan general como “se puede afirmar que…” o “es correcto afirmar…”."
Lo dicho, no te hagas mala sangre y no pierdas tu precioso tiempo en estas cosas.
Saludos
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Hola Paz, no sé si seré capaz pero como te veo muy agobiada voy a intentarlo.
A ver, es muy importante tener en cuenta la Sentencia del Supremo a este respecto (la de 18 de marzo de 1999) que está en la página 181 del manual de la última edición para comprender que esas dos fincas eran una sola. Imagina que en el extremo norte hay un manantial que abastece de agua a toda la finca y es algo absolutamente evidente. El propietario la divide, supón que hace esa división dejando el manantial solo en una finca. De no existir la servidumbre, la división de la zona sur se quedaría sin agua. De ahí la existencia de la servidumbre.
En cambio, según el artículo 541, si se expresa lo contrario (imagina que en el contrato de compraventa se dice expresamente que no hay tal servidumbre) o bien se hace desaparecer el signo evidente (quizá podría ser construir una casa encima del manantial "camuflándolo") antes de otorgar la escritura, tampoco existiría tal servidumbre.
No sé si te habré ayudado o te he liado más, en cualquier caso, aunque lo habrás leído muchas veces, por lo que comentas, relee los requisitos de esa sentencia (penúltimo párrafo de la pagina 181) Ahí está la clave.
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Gracias a ambos.
Mi problema es que, a todas luces, para mí es falsa. Y para mí es algo tan tan evidente que no puedo entender cómo el resto del mundo no lo ve.
Pero como mi forma de ser no me permite creer que yo tengo la razón y el resto del mundo está equivocado, entonces me planteo qué es lo que estoy haciendo mal en mi deducción. Habré presentado unas 5 demostraciones diferentes al ED y a mi tutor de que es falsa, suplicando (literalmente, porque no creo que nadie pueda arrastrarse más de lo que yo he hecho suplicando) que me dijeran dónde me he equivocado. Sigo esperando.
He renunciado a mi nota para ver si así comprendían que mi interés no es subir un punto, sino entender qué está pasando. He pedido que me expliquen cómo llegan a esa deducción, y lo único que obtengo es la respuesta de que ya está explicado en el foro, pero ahí lo único que dice es que "es una de las dos posibilidades que contempla el artículo 541". Pero ese artículo contempla dos posibilidades y está redactado en positivo, mientras que la respuesta 15 está en negativo y sólo contempla una posibilidad. No son iguales.
Pedro, gracias por los ánimos y el consejo. Interlaken, gracias por el intento, pero si no he comprendido mal, la jurisprudencia dice lo mismo que el 541: hay dos formas de extinguir la servidumbre, que son eliminar el signo aparente o reflejar la extinción en el título de enajenación.
Por Dios, que alguien me diga cómo es posible pasar de eso a decir que si no se elimina el signo aparente no se extingue.
También puedo aceptar que me digan que tengo razón pero que al ED no le apetece dármela, ni a mi tutor tampoco. Pues vale, pero que me lo digan claramente.
Lo que soy incapaz de asumir es que me digan que de veras estoy equivocada pero nadie me diga en qué me equivoco, porque entonces vuelvo otra vez a darle vueltas y vueltas y más vueltas, buscando dónde está mi error.
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Pero para que más darle vueltas al asunto si luego los exámenes van a ser diferentes..... pasar del tema....p
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Pero para que más darle vueltas al asunto si luego los exámenes van a ser diferentes..... pasar del tema....p
Ya, pero... cuando vuelvan a preguntar lo mismo en el examen, ¿qué ponemos? O aunque la pregunta no sea exactamente igual, si la redactan en negativo ¿ponemos lo que creemos que es o lo que ellos quieren que pongamos?
Y eso suponiendo que realmente es falsa. ¿Y si el ED tiene razón y es verdadera? Yo quiero saber por qué es verdadera. Además, me resisto a creer que el ED sabe que es falsa y lo oculta. Sí, ya lo sé, soy de un inocente...
Bueno, tras este breve intercambio de mensajes, interpreto que debo dejar de buscar el fallo a mis demostraciones, porque ... no lo hay. Y debo dejar de esperar que alguien me demuestre que es verdadera, porque... no lo es. :(
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Ya, pero... cuando vuelvan a preguntar lo mismo en el examen, ¿qué ponemos? O aunque la pregunta no sea exactamente igual, si la redactan en negativo ¿ponemos lo que creemos que es o lo que ellos quieren que pongamos?
Y eso suponiendo que realmente es falsa. ¿Y si el ED tiene razón y es verdadera? Yo quiero saber por qué es verdadera. Además, me resisto a creer que el ED sabe que es falsa y lo oculta. Sí, ya lo sé, soy de un inocente...
Bueno, tras este breve intercambio de mensajes, interpreto que debo dejar de buscar el fallo a mis demostraciones, porque ... no lo hay. Y debo dejar de esperar que alguien me demuestre que es verdadera, porque... no lo es. :(
Hola Paz, te doy mi opinión, aunque no sé si te aclararé algo, es que como somos de ciencias, je je je . Feliz Navidad a todos, dicho sea de paso.
15 .- Puede decirse que no desaparece la servidumbre existente entre dos fincas pertenecientes a un único propietario aunque se enajene una de ellas si el signo aparente de servidumbre no desaparece antes de otorgarse la escritura de enajenación.
Veamos:
Artículo 541 CC.
“La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, A NO SER QUE, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura”.
Es decir, según este art. CC, desaparecerá la servidumbre si ocurre lo siguiente:
- Si en el título de enajenación de una de mis fincas (la que venda), al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, indico expresamente que la existencia de un signo aparente de servidumbre entre mis dos fincas NO se considerará como título para que la servidumbre continúe.
- Por otro lado, también desaparecerá la servidumbre SI se hago desaparecer el signo aparente de servidumbre antes del otorgamiento de la escritura (caso de la PEC. Ten en cuenta que hay dos negativas).
La pregunta 15 quiere ver si es verdad o no que “aunque” se enajene una de mis dos fincas (yo diría que lo de enajenar es de cajón, si no la enajeno y son mias las dos fincas no tengo servidumbre —recordad el caso de comprar una finca con servidumbre a otra de mi propiedad, la servidumbre se extinguía por confusión—) si el signo aparente de servidumbre no desaparece antes de otorgarse la escritura de enajenación puede decirse que no desaparece la servidumbre existente entre dos fincas.
Se esta refiriendo solo al segundo supuesto del art. 541 CC, ya que no se dice nada sobre que en la escritura de enajenación de la finca se afirme (o no) expresamente que la existencia de un signo aparente de servidumbre entre mis dos fincas no se considerará como título para que la servidumbre continúe.
En mi opinión si es verdadera, pero para ser realistas habría que quitar el “aunque” pues si no hay enajenación y las dos fincas son mías no hay servidumbre y por tanto esta no puede desaparecer.
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Hola Focalinda, colega física ;)
No recuerdo qué especialidad hiciste, pero eres la persona perfecta para entender algunas de las demostraciones que he aportado al ED. Yo hice cálculo automático y en los cursos de doctorado tuve una asignatura que era Inteligencia Artificial, de la que ya no recuerdo prácticamente nada.
Allí dábamos Álgebra de Boole, y en particular las Leyes de Morgan, que son básicas para cualquier programador informático. Dicen que la forma de negar una expresión del tipo "esto o lo otro" es "no esto y no lo otro". Son matemáticas, demostradas, tan seguras como que 2 + 2 = 4. Quien dude puede buscar las leyes de Morgan en Internet.
Si eso lo aplicamos al 541 CC, acabamos concluyendo que la pregunta 15 es falsa.
Aún así, por si acaso, escribí al departamento de Inteligencia Artificial del Grado de Informática de la UNED (docentes de la asignatura de lógica) y les hice la pregunta. De los tres docentes, dos me respondieron. Uno de ellos se molestó en darme dos demostraciones complejas de que la pregunta 15 no se deducía del 541. El otro se limitó a decir con rotundidad: "es falsa". A los dos se lo agradezco en el alma. Y especialmente al segundo, que casualmente me respondió justo en el momento en que mi tutor había logrado hundirme en la miseria y hacerme dudar hasta de mi nombre.
Pego a continuación algunas de mis argumentaciones, que son más sencillas que las del profesor de la asignatura de lógica. La primera es la explicación matemática. La segunda es una reducción al absurdo con un ejemplo de escaleras y ascensores que creo que es muy fácil de entender, y la tercera es la aplicación al artículo 541 y a la pregunta 15.
• La Ley de Morgan que aquí se aplica dice que la negación del OR de dos proposiciones es igual al AND de las dos proposiciones individuales negadas. Es decir:
si la expresión (A) = (B) o (C) es verdadera
la verdadera negación de la expresión es (No A) = (No B) y (No C) (nótese que donde antes estaba la conjunción O, ahora está Y, pues la negación del OR se convierte en un AND por la Ley de Morgan)
y no lo es (No A) = (No B) o (No C)
y tampoco lo es (No A) = (No B)
y tampoco lo es (No A) = (No C)
• Poniendo un ejemplo práctico con proposiciones:
(A) = Posibilidad de subir al ático
(B) = Usar las escaleras
(C) = Utilizar el ascensor
(A) = (B) o (C), es decir, “es posible subir al ático si se usan las escaleras o se utiliza el ascensor” es una afirmación verdadera.
Aplicando la Ley de Morgan, es verdadero decir que (No A) = (No B) y (No C), es decir, “No es posible subir al ático si no se usan las escaleras y no se utiliza el ascensor” es una afirmación verdadera.
Sin embargo, (No A) = (No B) o (No C) es falsa, es decir, “No es posible subir al ático si no se usan las escaleras o no se utiliza el ascensor” es una afirmación falsa.
También es falsa (No A) = (No B) es decir, “No es posible subir al ático si no se usan las escaleras” es una afirmación falsa (es obvio que es falsa, pues se podría subir usando el ascensor, pero además se prueba matemáticamente mediante las leyes de Morgan).
También es falsa (No A) = (No C) es decir, “No es posible subir al ático si no se utiliza el ascensor” es una afirmación falsa (es obvio que es falsa, pues se podría subir andando por las escaleras, pero además se prueba matemáticamente mediante las leyes de Morgan).
• Y aplicando la Ley de Morgan al artículo 541 CC con la redacción dada por el Equipo docente:
Es verdadera la afirmación “Desaparece la servidumbre existente entre dos fincas pertenecientes a un único propietario aunque se enajene una de ellas, si el signo aparente de servidumbre desaparece antes de otorgarse la escritura de enajenación o se expresa la desaparición en el título de enajenación”.
(A) = “Desaparece la servidumbre existente entre dos fincas pertenecientes a un único propietario aunque se enajene una de ellas”.
(B) = “El signo aparente de servidumbre desaparece antes de otorgarse la escritura de enajenación”.
(C) = “Se expresa la desaparición en el título de enajenación”.
Aplicando la Ley de Morgan, sigue siendo verdadero que (No A) = (No B) y (No C), es decir, es una afirmación verdadera “No desaparece la servidumbre existente entre dos fincas pertenecientes a un único propietario aunque se enajene una de ellas, si el signo aparente de servidumbre no desaparece antes de otorgarse la escritura de enajenación Y no se expresa la desaparición en el título de enajenación”.
Sin embargo, (No A) = (No B) o (No C) es una afirmación falsa, es decir, es falso decir que “No desaparece la servidumbre existente entre dos fincas pertenecientes a un único propietario aunque se enajene una de ellas, si el signo aparente de servidumbre no desaparece antes de otorgarse la escritura de enajenación O no se expresa la desaparición en el título de enajenación”.
También es falsa (No A) = (No C) es decir, “No desaparece la servidumbre existente entre dos fincas pertenecientes a un único propietario aunque se enajene una de ellas, si no se expresa la desaparición en el título de enajenación” es también una afirmación falsa.
También es falsa (No A) = (No B) es decir, “No desaparece la servidumbre existente entre dos fincas pertenecientes a un único propietario aunque se enajene una de ellas, si el signo aparente de servidumbre no desaparece antes de otorgarse la escritura de enajenación” es una afirmación falsa. Y es precisamente el enunciado propuesto en la pregunta 15.
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Bueno, paz, ya te dije antes que yo también considero que la respuesta correcta es falsa aunque yo respondiera verdadera. De todas formas, veo que te lo curras... :D :D
Saludos
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Bueno Paz, curadisimo sisi, totalmente de acuerdo contigo cientificamente hablando, sin duda alguna. Yo tambien di algebra de Boole, (Morgan ..) pues la especialidad que tome en cuarto y quinto fue fisica electronica,. Bien la explicacion nor y and totalmetede acuerdo. Pensando en ciencias tengo claro que si falta una premisa seria falso ( por ej. Lo contrario de que todas las ventanas esten cerradas es que alguna ventana, la 1 o la 2 o ambas esten abiertas, no slo que ambas esten abiertas).
Lo quecreo es que esto no es todo lo riguroso que podria pensarse, y creo que van simplemente a si seria verdad lo que dicela pregunta 15, aunque sea una verdad a medias.
Por ej. Es verdad que la bandera española tiene el color rojo y amarillo, pero no es falso decir que la bandera española tiene el color rojo, aunque no diga nada del amarillo.
En el caso que nos ocupa deberian darse las dos premisas pero tabien es verdad que si se tienen que dar las dos es verdadero que la segunda tenga que darse.
No se si me explico, en la respuesta algebraica coincido 100 % pero creo que esto es mas del tipo de la bandera del ejemplo que es el primero que se me ha oocurrido y no se si sera el mas idoneo pero en fin, yo puse verdadera por esto aunque deberian darse las dos cosas y ademas deberian quitar el <aunque>
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Pero eso sería si hubiera dicho que se sí se extingue la servidumbre si se elimina el signo aparente, o sea, que la bandera tiene el color rojo. Incompleto pero perfectamente verdadero.
El problema es que no dice eso. Lo que dice es que no se extingue si no se elimina el signo aparente, o sea, que no tiene el color rojo. No es que sea incompleto, sino que es falso.
En Álgebra de Boole: lo que han dicho es que No (A o B) = No (A) o No (B), y por eso afirman que No (A) es verdadero.
Es decir, han actuado como si la negación de un OR fuera el OR de las negaciones, que es lo que te permitiría negar cada una por separado. Y Morgan demostró que eso es incorrecto.
Pero es que incluso el sentido común lo dice: que la bandera española no tiene el color rojo es falso, no es una verdad a medias, y que la servidumbre no se extingue si no se quita el signo aparente es falso, no es una verdad a medias.
Supuesto: yo tengo dos fincas en el quinto pino, una sirviente de la otra. Las enajeno ante notario y allí recojo en el título de enajenación que se extingue la servidumbre. Como el quinto pino está muy lejos, no voy hasta allí a eliminar el signo aparente. ¿Realmente se ha extinguido? El 541 cc dice que sí, porque lo he eliminado en el título de enajenación. En cambio la pregunta 15 dice que no. Es falsa.
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Hola paz664,
Si me permites que te dé un consejo (aunque se nota que eres lo suficientemente inteligente como para no necesitar muchos), trataría de olvidarme de este asunto y centrar tus energías en los exámenes.
Todo lo que has expuesto es pura “lógica” y es irrebatible. Pero yo te diría que cuando veas que la calidad en la redacción de varias preguntas (y respuestas) de una prueba test deja bastante que desear (se me vienen a la cabeza algunas preguntas de los exámenes de Administrativo II del año pasado…), trata de utilizar tu capacidad analítica para definir la línea general del examen y descubrir que ha querido buscar en esa pregunta el profesor, que muchas veces será lo más “fácil”. Ya sé que es triste tener que recurrir a esto y que no deberíamos sufrir esta inseguridad jurídica, pero hay veces que no hay muchas más opciones, porque las revisiones y reclamaciones posteriores no suelen dar siempre buen resultado.
Sólo espero que la calidad en la redacción del examen presencial sea mejor que la de esta PEC.
Un saludo
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Muy buen consejo, ttanni, que comparto y del que tomo buena nota.
Además, el propio equipo docente explicitó en la guía de la asignatura su intención:
"Se valora de forma positiva presupuesta la madurez alcanzada por el alumnado cuando curse la asignatura. Tiene como finalidad valorar la aprehensión de los conceptos e instituciones jurídicas fundamentales de la materia. Por lo tanto, el estudiante debe concentrarse en esos aspectos y aplicar los conocimientos adquiridos sin pensar que existe ninguna otra intención en la formulación de las preguntas. Por lo que, en la realización de la prueba presencial se recomienda que se efectúe una lectura atenta tanto del enunciado de las preguntas tipo test como de las posibles respuestas al objeto de que el alumno, aunque vea una respuesta incompleta no la considere a priori errónea."
En otras palabras, hacen una declaración de intenciones expresa de que no va a ir a pillar -no recuerdo ningún equipo docente de los que hacen exámenes tipo test que haya escrito nunca tal cosa-, por lo que es mejor pensar en las preguntas dudosas que lo que quieren realmente es saber si hemos entendido el concepto general, y no que van a pillarnos. En cualquier caso, ya han avisado también en la DEMO de examen que han colgado, de que las pregunas serán más concretas.
Démosles pues un margen de confianza hasta que veamos el primer examen. En mi opinión, creo que no van a poner un examen para pillar al personal. Ojalá no me equivoque.
Saludos
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Bueno Paz, quizás tengas razón, ya no lo sé. Yo creo que cuando la pregunta 15 dice “no desaparece la servidumbre existente…” es como decir que la servidumbre existente continúa activa, que es lo que viene a decir el CC, si el signo aparente de servidumbre no desaparece antes de otorgarse la escritura de enajenación Y el resto, claro). Por ello para mi lo que veo es una verdad a medias.
Yo creo que lo que dice no es que la bandera española no tiene el color rojo sino que en la bandera no desaparece el color rojo, y eso es verdad, a medias claro. Es mi opinión, pero no le des más vueltas, no vale la pena creo. Bueno seguro que vamos a aprobar la mayoría.
Si sirve de algo, mi tutora (Madrid, Escuelas Pías) dijo que el equipo docente le comentó que el examén iba a ser fácil de aprobar, pero lo complicadillo sería tener nota alta, es decir, 10 prguntas bastante asequibles y el resto ya para subir nota, asi que cuidado con los descuentos de las erróneas.
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hola a todos....respecto del cuestionario de 503 preguntas que tan util es...
yo al menos otros años el ultimo repaso de los test......lo hago leyendo y releyendo....osea teniendo la respusta correccta en el mismo test marcada...
( supongo que como muchos )
como sabemos el fichero de osama es un formato para in haciendo online......pero porejemplo si te quedas en la pregunta 60....y entras al dia siguiente.......no te ha conservado las contestaciones marcadas hasta lapregunta 60....
es decir.....hay alguna manera de poder dejar marcadas las contestaciones ???? a fin de imprimirlas ?????
osea imprimir las 500 preguntas con su contestacion correcta......
no se si hay posibilidad de hacer eso....o colgar las contestaciones aparte para ir marcandolas manualmente...
gracias
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Yo creo que hablando se entiende la gente, y me encanta hablar de ello, por ejemplo, con Focalinda (que me ha dado un argumento en contra), comparar los diferentes puntos de vista, los distintos enfoques y acercar posturas. No creo en la intransigencia ni en la soberbia de pensar que uno no se puede equivocar (por experiencia de mis múltiples errores). Creo que es lo que se debería esperar de universitarios, alumnos y docentes.
Si me he obsesionado con esto es porque he visto que me he esforzado lo indecible en demostrar lo que yo veo y en pedir que me expliquen lo que ellos ven (ED y tutor). Lo que he recibido del ED a la vista está en el foro, y el portazo en las narices de mi tutor sólo lo he sentido yo. Y pensando que no me entendían (ahora creo que ni lo leían) he entrado en una espiral sin fin de buscar nuevas demostraciones, explicarlas y esperar respuestas sin éxito, cada vez más quemada y más deprimida.
Estos dos días en el foro me habéis hecho entender que lo importante es comprender que "no es inteligente" dedicarle más tiempo a esto, porque ni el ED ni el tutor me van a dar la explicación que pido (eso ya es más que obvio y no requiere demostración) y sólo voy a conseguir sentirme más impotente de lo que me siento ahora. Así que... carpetazo a esto y a por las 7 asignaturas que se me vienen encima en enero...
Nos veremos por el foro, aunque ya no entro mucho, porque al día le faltan horas. Gracias a todos.
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Yo creo que hablando se entiende la gente, y me encanta hablar de ello, por ejemplo, con Focalinda (que me ha dado un argumento en contra), comparar los diferentes puntos de vista, los distintos enfoques y acercar posturas. No creo en la intransigencia ni en la soberbia de pensar que uno no se puede equivocar (por experiencia de mis múltiples errores). Creo que es lo que se debería esperar de universitarios, alumnos y docentes.
Si me he obsesionado con esto es porque he visto que me he esforzado lo indecible en demostrar lo que yo veo y en pedir que me expliquen lo que ellos ven (ED y tutor). Lo que he recibido del ED a la vista está en el foro, y el portazo en las narices de mi tutor sólo lo he sentido yo. Y pensando que no me entendían (ahora creo que ni lo leían) he entrado en una espiral sin fin de buscar nuevas demostraciones, explicarlas y esperar respuestas sin éxito, cada vez más quemada y más deprimida.
Estos dos días en el foro me habéis hecho entender que lo importante es comprender que "no es inteligente" dedicarle más tiempo a esto, porque ni el ED ni el tutor me van a dar la explicación que pido (eso ya es más que obvio y no requiere demostración) y sólo voy a conseguir sentirme más impotente de lo que me siento ahora. Así que... carpetazo a esto y a por las 7 asignaturas que se me vienen encima en enero...
Nos veremos por el foro, aunque ya no entro mucho, porque al día le faltan horas. Gracias a todos.
Feliz entrada de año foreros. Paz, encantada también de hablar contigo, cuando quieras creo que tienes mi mail pues me escribiste, yo he buscado el tuyo para contestarte esto y no petar el foro pero como hice limpieza en outlook no te veo, igual me emocione con el borrado y te envie lejos, perdón, je je. Mándame un mail si me tienes y si no ya vuelvo a porne mi correo aqui.
Muakk
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Voy con retraso! Acabo de ver q tengo la edición de 2012 q modificaciones hay.?respecto del t1 entra propiedad rústica y urbana? Y del tema tres en el mío el eprigrafe 11 es único , que lío!!! Alguien tiene los cambio? Gracias por anticipado
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Adjunto Ficheros en word y pdf de: Preguntas Clasificadas por Temas, de Derecho Civil III, Compendio de Derechos Reales. Derechos reales e Hipotecarios.
Documento: PCPT Rev.1 Dic2013
Se han realizado los siguientes cambios respecto a la versión inicial:
1.- Se han corregido errores en varias preguntas.
2.- Se ha añadido a cada pregunta el epígrafe del Tema (facilita su búsqueda en el Tema)
3.- Cada tema comprende solo preguntas del tema (en versión inical el tema 15 incluia preguntas de otros temas, y se han ubicado ahora en su tema correspondiente).
4.- las preguntas del Repaso General se han ordenado por Temas, no al azar como estaban anteriormente.
5.- Se han añadido aclaraciones en algunas preguntas (ej.: referencias a artículos, principalmente de la Ley Hipotecaria o del Código Civil)
6.- Se han corregido errores ortográficos.
Nota: Por favor, a efectos de no trabajar con ficheros obsoletos, ruego eliminar archivos de versiones anteriores, y mantener solo esta versión (PCPT Rev.1 Dic2013)
https://db.tt/yD65Nvfp
https://db.tt/PPyeFJPW
Un saludo, y Feliz Año 2014
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Adjunto Ficheros en word y pdf de: Preguntas Clasificadas por Temas, de Derecho Civil III, Compendio de Derechos Reales. Derechos reales e Hipotecarios.
Documento: PCPT Rev.1 Dic2013
Se han realizado los siguientes cambios respecto a la versión inicial:
1.- Se han corregido errores en varias preguntas.
2.- Se ha añadido a cada pregunta el epígrafe del Tema (facilita su búsqueda en el Tema)
3.- Cada tema comprende solo preguntas del tema (en versión inical el tema 15 incluia preguntas de otros temas, y se han ubicado ahora en su tema correspondiente).
4.- las preguntas del Repaso General se han ordenado por Temas, no al azar como estaban anteriormente.
5.- Se han añadido aclaraciones en algunas preguntas (ej.: referencias a artículos, principalmente de la Ley Hipotecaria o del Código Civil)
6.- Se han corregido errores ortográficos.
Nota: Por favor, a efectos de no trabajar con ficheros obsoletos, ruego eliminar archivos de versiones anteriores, y mantener solo esta versión (PCPT Rev.1 Dic2013)
https://db.tt/yD65Nvfp
https://db.tt/PPyeFJPW
Un saludo, y Feliz Año 2014
Muchísimas gracias Carlos, estás en todo :)
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Feliz entrada de año foreros. Paz, encantada también de hablar contigo, cuando quieras creo que tienes mi mail pues me escribiste, yo he buscado el tuyo para contestarte esto y no petar el foro pero como hice limpieza en outlook no te veo, igual me emocione con el borrado y te envie lejos, perdón, je je. Mándame un mail si me tienes y si no ya vuelvo a porne mi correo aqui.
Muakk
Hola.
No lo tengo. Yo también me paso cuando me pongo a hacer limpieza. :)
El que uso es el del trabajo, pero prefiero no ponerlo aquí (igual me echan :)). Escríbeme a mgil664@alumno.uned.es
Feliz noche a todos...
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Feliz año nuevo a todos.
A Carlos02: He advertido un error en la página 47 (tema 11 pregunta 17)
17.- En principio, y conforme al art. 1868 del CC, si el derecho real de prenda produce frutos, éstos
son propiedad del: (6.1)
a) Acreedor
b) Deudor
c) Acreedor y deudor en la parte acordada contractualmente
Da como correcta la respuesta A, pero tanto en el libro como en los apuntes se dice..................
6. CONTENIDO DE LA GARANTÍA PIGNORATICIA.
6.1. El deudor pignoraticio como pignorante:
Vigente el derecho real de prenda, la pertenencia en principio de la cosa pignorada al deudor (cfr. Art. 1.869.1) determina que cualesquiera frutos o productos que aquélla pudiere generar han de considerarse ab initio como integrantes del patrimonio del deudor pignoraticio.
El enunciado de la pregunta debería citar el art. 1869 y no el art. 1868
O sea, hay un juego entre pregunta-respuesta.
Revisarlo, y si coincidís conmigo cambiar la respuesta por la B y el enunciado de la pregunta.
Enhorabuena Carlos02 por tu trabajo, fenomenal y gracias.
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por favor alguien me puede decir como entrar en la cuenta de correo creada para los test
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Feliz año nuevo a todos.
A Carlos02: He advertido un error en la página 47 (tema 11 pregunta 17)
17.- En principio, y conforme al art. 1868 del CC, si el derecho real de prenda produce frutos, éstos
son propiedad del: (6.1)
a) Acreedor
b) Deudor
c) Acreedor y deudor en la parte acordada contractualmente
Da como correcta la respuesta A, pero tanto en el libro como en los apuntes se dice..................
6. CONTENIDO DE LA GARANTÍA PIGNORATICIA.
6.1. El deudor pignoraticio como pignorante:
Vigente el derecho real de prenda, la pertenencia en principio de la cosa pignorada al deudor (cfr. Art. 1.869.1) determina que cualesquiera frutos o productos que aquélla pudiere generar han de considerarse ab initio como integrantes del patrimonio del deudor pignoraticio.
El enunciado de la pregunta debería citar el art. 1869 y no el art. 1868
O sea, hay un juego entre pregunta-respuesta.
Revisarlo, y si coincidís conmigo cambiar la respuesta por la B y el enunciado de la pregunta.
Enhorabuena Carlos02 por tu trabajo, fenomenal y gracias.
Se me ocurre un comentario a esta pregunta. Los frutos son del deudor, no siempre, porque a veces en la prenda no coincide propietario con deudor, sino que este entrega un bien mueble que puede pertencer a otro y por tanto tampoco son los frutos suyos, no?. Así que de forma general como deudor y propietario son los mismos, la respuesta es deudor, pero solo en caso de coincidir en el mismo sujeto.
Espero no ser muy relioso, pero quizás a alguien se le aclare alguna idea.
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Literal del libro:
"Vigente el derecho real de prenda, la pertenencia en principio de la cosa pignorada al deudor (art. 1869.1) determina que cualesquiera frutos o productos que aquélla pudiere generar han de considerarse ab initio como integrantes del patrimonio del deudor pignoraticio.
A resaltar tal efecto, se dedica el artículo 1868, conforme a cuyo tenor literal:"si la prenda (en el sentido de cosa pignorada) produce intereses,compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben; y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital"".
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Se habló de esta pregunta en la Respuesta 541 de la pag.28.
En primer lugar la respuesta correcta era Deudor, y se consensuó posteriormente en Acreedor, pero siempre haciendo referencia al Art. 1868.
Si no se hubiera puesto ningún artículo quedaría la duda, o más bien implicitamente podríamos hacer referencia al art. 1869, pero así no hay duda. Creo.
Un saludo,
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Por cierto, he intentado entrar en la cuenta de correo electrónico abierta para el trabajo (desde varios ordenadores) y no he podido, por lo que posiblemente vosotros tampoco podáis entrar. Parece ser que alguien ha cambiado la contraseña, y no es posible la entrada.
En todo caso los ficheros finales ya están colgados en este foro (Respuesta 878 de 31.12.2013 - pag.44).
Un saludo,
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HOLAAAAAAA
YA QUEDA MENOS...JAJA
BUENO A VER ALGUIEN SABE DECIRME SI LOS TEST DE OSAMA FORMATO ONLINE ---RESPUESTA 550 DEL FORO---
SON LOS MISMO QUE LOS COLGADOS POR CARLOS EN LA RESPUESTA.....878 ---
???
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Son los mismos
Pero los de Carlos tienen mejoras y correcciones
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Por cierto, he intentado entrar en la cuenta de correo electrónico abierta para el trabajo (desde varios ordenadores) y no he podido, por lo que posiblemente vosotros tampoco podáis entrar. Parece ser que alguien ha cambiado la contraseña, y no es posible la entrada.
En todo caso los ficheros finales ya están colgados en este foro (Respuesta 878 de 31.12.2013 - pag.44).
Un saludo,
Esta visto que siempre hay garbanzos negros o manzanas podridas o.....
Bueno Carlos02 no había visto las últimas rectificaciones, gracias por el trabajo de ponerlo al día
Un saludo
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he dejado un nuevo enlace con los test para web con las actualizaciones que ha hecho Carlos.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=92295.0
Un saludo. Susana lopez.
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he dejado un nuevo enlace con los test para web con las actualizaciones que ha hecho Carlos.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=92295.0
Un saludo. Susana lopez.
la pregunta 10 del bloque de 544 preguntas tiene la solución mal (10 años).
La correcta es 20 años (art. 537 CC). Da como solución 10 años.
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la pregunta 10 del bloque de 544 preguntas tiene la solución mal (10 años).
La correcta es 20 años (art. 537 CC). Da como solución 10 años.
????
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Han anulado otra pregunta de la PEC. Por supuesto, no es la 15 ni la 6. :-\
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Miedo tengo del examen que nos espera... Si es que, aunque parezca que no, para redactar un examen tipo test hay que tener mucho tino, sino te pueden buscar las vueltas.
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Pues yo voy a ir a esta 1ª semana que la leyenda de que el departamento es mas benevolo en la 1ª semana yo la veo real, asi que alli ire.
¿A que semana ireis vosotros?.
Saludos.
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Felicidades antes de nada a los que han hecho los test , estan fenomenal
MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA GENEROSIDAD
Estaba ahora en alf y ahe visto que han colgado una demo de examen en doumentos, pero no encuentro las soluicones de estos test. ¿ALGUIEN LAS TIENE? Me he puesto a hacerelos y dudo en todas asī que me he dado cuenta que tendrė que dar mas cańa a esta asignatura.
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Por esa leyenda en Civil II me presenté la 1º semana en enero y mayo, pero este año ante el cambio de examen prefiero la 2º para ver cómo son las preguntas. Suerte a todos.
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Felicidades antes de nada a los que han hecho los test , estan fenomenal
MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA GENEROSIDAD
Estaba ahora en alf y ahe visto que han colgado una demo de examen en doumentos, pero no encuentro las soluicones de estos test. ¿ALGUIEN LAS TIENE? Me he puesto a hacerelos y dudo en todas asī que me he dado cuenta que tendrė que dar mas cańa a esta asignatura.
no están en ningún sitio las soluciones. Y esa demo no se ajusta a como será el examen.
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Pues yo voy a ir a esta 1ª semana que la leyenda de que el departamento es mas benevolo en la 1ª semana yo la veo real, asi que alli ire.
¿A que semana ireis vosotros?.
Saludos.
A la 2ª semana. Primero, necesito ver qué tipo de examen ponen; y segundo, porque no he empezado a estudiar.
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Pues yo voy a ir a esta 1ª semana que la leyenda de que el departamento es mas benevolo en la 1ª semana yo la veo real, asi que alli ire.
¿A que semana ireis vosotros?.
Saludos.
El día 21 iré yo también.
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El día 21 iré yo también.
Yo también me apunto al 21.
Ánimo que ya no queda nada!!!
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Buenos días compañeros !!!
No tengo mucho tiempo para estar por aquí. He hechado un vistazo, al igual que en ALF y no me aclaro en el sistema de evaluación del examen,
Serán 30 preguntas, con tres respuestas alternativas, las no contestadas no cuentan, pero las mal contestadas cuanto restan????????????????????? ??? ???
Gracias.
Saludos.
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Buenos días compañeros !!!
No tengo mucho tiempo para estar por aquí. He hechado un vistazo, al igual que en ALF y no me aclaro en el sistema de evaluación del examen,
Serán 30 preguntas, con tres respuestas alternativas, las no contestadas no cuentan, pero las mal contestadas cuanto restan????????????????????? ??? ???
no restan nada, pero a cambio debes tener bien 25 de 35, no 30. Es decir, que exigen casi un 7 para aprobar.
Gracias.
Saludos.
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Creo que te has confundido con Mercantil II, amigo medved ;) ;)
Es que a estas alturas ya no etá la cabeza para muchos trotes.
Para Dcho2012: El examen será de 20 preguntas con 3 alternativas, las bien suman 0,5 y las mal restan 0,2, las noncontestadas ni suman ni restan.
Saludos y suerte a todos
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Pedro, tienes razón, con Mercantil I, de hecho me he confundido.. ::) aunque el sistema es el mismo ;D
me ha despistado que pusiese 30 en la pregunta...para Grado lo mismo que dices correctamente.
has visto que han anulado otra pregunta en la pec de civil? y no la que crees que es falsa pero pusiste verdadero..no hay ningún comentario, hay que entrar en la pec para verlo.
saludos y suerte.
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No lo he visto, pero entro a verlo. Gracias.
Saludos
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Vale, ya lo he visto. ::) ::) ::)
Saludos
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Yo también lo haré el 21. Inmediatamente después de Internacional Público. Normalmente hago los exámenes siempre de tarde para compatibilizarlo con el horario laboral y no tener que pedir muchos días
A ver que tal se me da hacer los dos tan seguidos. Pero si veo que mi mente se ofusca de tanto pensar en el de internacional (que como lo hagan como la Pec, es posible) lo dejaré para la segunda semana.
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Yo también lo haré el 21. Inmediatamente después de Internacional Público. Normalmente hago los exámenes siempre de tarde para compatibilizarlo con el horario laboral y no tener que pedir muchos días
A ver que tal se me da hacer los dos tan seguidos. Pero si veo que mi mente se ofusca de tanto pensar en el de internacional (que como lo hagan como la Pec, es posible) lo dejaré para la segunda semana.
Haces bien, está la cosa como para pedir días en el curro si no se es funcionario.....
Además, seguidos es peor porque se te puede bloquear la mente.
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Haces bien, está la cosa como para pedir días en el curro si no se es funcionario.....
Además, seguidos es peor porque se te puede bloquear la mente.
Yo me guardé mis 5 moscosos del 2013 para "disfrutarlos" en estos exámenes. Espero sacarles un buen rendimiento jejeje!
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hoy es mi tercer moscoso no disfrutado de 2013 y en casa a vida o muerte con la gripe :'(
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Yo también lo haré el 21. Inmediatamente después de Internacional Público. Normalmente hago los exámenes siempre de tarde para compatibilizarlo con el horario laboral y no tener que pedir muchos días
A ver que tal se me da hacer los dos tan seguidos. Pero si veo que mi mente se ofusca de tanto pensar en el de internacional (que como lo hagan como la Pec, es posible) lo dejaré para la segunda semana.
yo voy como tu, a internacional y a civil III por la tarde los dos, es el primer año que hago dos exámenes el mismo día, y no lo tengo del todo claro. ya que uno es a las 16:00 y el otro a las 18:30, no se si voy a poder desconectar tan rápido.
Un saludo. Susana lopez
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Yo pensaba ir a civil la segunda semana para quitarme internacional público cuanto antes, aunque estoy por dar la vuelta y hacer civil el 21.
A ver, entonces el cálculo bueno sería o contestar todas y tener un margen de 7 fallos, contestar 17 y tener un margen de 5 fallos o responder 13 y tener un margen de 2. Vamos, que siendo civil y a 3 respuestas como opción, o 17 o a por las 20!
Me presento el 21, me acabo de autoconvencer ;D
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Hola, no sabía que Civil III en Grado era el 21, los de licenciatura lo tenemos el 24. Espero que sean buenos y no se pasen con el examen, yo voy a ir cogida con pinzas. Os deseo lo mejor a todos. Mucha suerte.
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Hola, no sabía que Civil III en Grado era el 21, los de licenciatura lo tenemos el 24. Espero que sean buenos y no se pasen con el examen, yo voy a ir cogida con pinzas. Os deseo lo mejor a todos. Mucha suerte.
igual.
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Yo también voy el 21, esperemos que se porten bien :)
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yo voy como tu, a internacional y a civil III por la tarde los dos, es el primer año que hago dos exámenes el mismo día, y no lo tengo del todo claro. ya que uno es a las 16:00 y el otro a las 18:30, no se si voy a poder desconectar tan rápido.
Un saludo. Susana lopez
A ver que tal va la experiencia. Yo este último septiembre me examiné de todo FYT1 y de civil II y aunque aprobé los dos, la verdad es que en el segundo examen yo no estaba nada bien.
De "motu propio" es la primera vez también que lo hago. Al ser dos asignaturas distintas espero que sea mas llevadero
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Silvestre, te examinaste de todo F y T I ? Que barbaridad ! yo la veo tan dificil que no me presento ahora, veremos luego... ;)
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Otro mas para el 21, cuanto antes se la quite uno del medio mejor y teniendo en cuenta que es tipo test siempre habrá alguna duda. ¿La parte hipotecaria es un autentico tostón o solo me lo parece?
Esperemos que el examen sea mas o menos adsequibole cpomo la PEC.
Suerte ánimo a todos que ya no nos queda mucho.
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Si, yo voy al 21, no se pero creo que mejor.
Suerte
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Esta asignatura me la quiero sacar del medio cuanto antes, para bien o para mal.
Por eso también voy el 21
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Esto de no tener un ejemplo de test de examen me mata. Y lo de verdadero falso no me sirve, igual que la demo que han puesto en Alf diciendonos que no se tiene porque parecer en nada.
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Desde aquí dar las gracias a todos los autores de los test y la/s persona/s que hayan hecho la aplicación.
Ayuda muchísimo a estudiar la asignatura así,ya que es tipo test.
;)
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Hola chicos, no sé si no lo he leído o es que ya ni veo a encontrarlo... ¿Sabéis si han dicho algo los tutores de los centros del "modelo" de examencito que han colgado en Alf?
Gracias y suerte, por aquí estaré intentando llegar a la primera semana
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Hola chicos, no sé si no lo he leído o es que ya ni veo a encontrarlo... ¿Sabéis si han dicho algo los tutores de los centros del "modelo" de examencito que han colgado en Alf?
Gracias y suerte, por aquí estaré intentando llegar a la primera semana
no sabía que había modelo... acabo de verlo, gracias! alguien lo ha hecho y tiene las respuestas correctas? me pondré a hacerlo este finde a ver que tal se me da, porque queria ir el miercoles tb!
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no sabía que había modelo... acabo de verlo, gracias! alguien lo ha hecho y tiene las respuestas correctas? me pondré a hacerlo este finde a ver que tal se me da, porque queria ir el miercoles tb!
No entiendo porque han puesto 5 soluciones posibles, si en el examen son solo3 opciones posibles.
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no sabía que había modelo... acabo de verlo, gracias! alguien lo ha hecho y tiene las respuestas correctas? me pondré a hacerlo este finde a ver que tal se me da, porque queria ir el miercoles tb!
el martes el examen es el martes
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A ver que yo me entere-- 20 preguntas que suman las bien contestadas +0.5 y las mal contestadas -0.2, y hay que sacar mínimo un 6??
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a rafa-saturdays: necesario sacar un 6 para que te compute la PEC.
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Gracias...Un saludo
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el martes el examen es el martes
Ui perdon el martes! ;)
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Si respondes a 20. Necesitas 13 bien para aprobar. 13x0,5= 6,5 y le restas 7x0,2=1,4. Resultado final 5,1 ( en este caso no te sumaría la PEC).
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Hola, podeis colgar el modelo de examen que aparece en alf ya que en licenciatura no aparece, gracias
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Hola, podeis colgar el modelo de examen que aparece en alf ya que en licenciatura no aparece, gracias
no sirve de nada, son preguntas con 5 respuestas y sin las respuestas correctas.
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no sabía que había modelo... acabo de verlo, gracias! alguien lo ha hecho y tiene las respuestas correctas? me pondré a hacerlo este finde a ver que tal se me da, porque queria ir el miercoles tb!
yo también lo voy a hacer este finde. Podríamos ir haciéndolo y debatiéndolo.
no sirve de nada, son preguntas con 5 respuestas y sin las respuestas correctas.
Yo creo que de algo sí que puede servir, aunque sea para saber el grado de profundización que van a exigir.
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Al principio parecía que el compañero CHEN iba a hacer su magia y subir los apuntes de esta asignatura, pero a días de los exámenes me parece que al final no vamos a tener esa suerte :'(
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Yo hoy a tomarme unos vodkas por ahi que la noche es joven 8). Por cierto, gracias a la compañera
Osaloma (Susana López) por los 544 test autocorregibles, que vienen fenomenal de cara al examen.
Se puede llevar el practicum al examen y el programa? En la guía creo que no dice nada.
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Yo hoy a tomarme unos vodkas por ahi que la noche es joven 8). Por cierto, gracias a la compañera
Osaloma (Susana López) por los 544 test autocorregibles, que vienen fenomenal de cara al examen.
Se puede llevar el practicum al examen y el programa? En la guía creo que no dice nada.
Los chupitos de vodka caramelo están también maravillosos ::)
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Buenas noches civilistas.
En la PEC me sale como nota 17 (nota de corte 8.50).
Es un DIEZ, ¿verdad?
Lo que me pone nervioso es que la guía no aclara del todo como será el test del examen ¿De 3 o 4 respuestas? Yo entiendo que no será binario como la PEC. ¿Alguna idea?
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Buenas noches civilistas.
En la PEC me sale como nota 17 (nota de corte 8.50).
Es un DIEZ, ¿verdad?
Lo que me pone nervioso es que la guía no aclara del todo como será el test del examen ¿De 3 o 4 respuestas? Yo entiendo que no será binario como la PEC. ¿Alguna idea?
un 17 es un 10 porque anularon 3 preguntas. El examen es de 3 respuestas posibles. Siempre hay que mirar las 2 guías. saludos y suderte
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Yo por precaución, ya que lo que he leído en post anteriores me ha entrado algo de duda y csnguelo....he cogido los apuntes de carbón de 125pag para su ultimo repaso
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un 17 es un 10 porque anularon 3 preguntas. El examen es de 3 respuestas posibles. Siempre hay que mirar las 2 guías. saludos y suderte
Perdona, medved, que yo sepa solo anularon la 11 y la 13 (o me perdí algo). UN saludo
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El corrector me ha jugado una mala pasada....el compañero es DARBON ;D
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Perdona, medved, que yo sepa solo anularon la 11 y la 13 (o me perdí algo). UN saludo
Anularon otra más.
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También anularon la 18
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GRACIAS! Ya voy más tranquilo.
El examen es de 3 respuestas posibles. Siempre hay que mirar las 2 guías. saludos y suderte
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No consigo ver en ningún sitio si se puede llevar al el programa o no
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Es tipo test. Poco. útil es de todas formas el programa
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El programa no vale para tipo test.. :D no se que harías con el xD
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el resumen que hizo el compañero Carbon, sabéis dónde lo puedo ver, que ya me ha pillado el toro. Gracias.
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el resumen que hizo el compañero Carbon, sabéis dónde lo puedo ver, que ya me ha pillado el toro. Gracias.
Dangoro hizo unos, pero no se nada de Carbon :-[
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En general, para todos nosotros:
Teniendo un día bueno, lo normal es tener 3 fallos y otras 2 en blanco.
Si tenemos un día maravilloso, donde la inspiración y la suerte nos acompaña: 1 fallo y 1 en blanco.
Y si tenemos un mal día, cualquier cosa.
El problema del examen es la hora (18,30), que nos pille cansados.
Por cierto, lo de la demo del Departamento no tiene nombre, comolo de cerrar todos los foros de Alf, incluido el de los estudiantes.
Un saludo, y suerte
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En general, para todos nosotros:
Teniendo un día bueno, lo normal es tener 3 fallos y otras 2 en blanco.
Si tenemos un día maravilloso, donde la inspiración y la suerte nos acompaña: 1 fallo y 1 en blanco.
Y si tenemos un mal día, cualquier cosa.
El problema del examen es la hora (18,30), que nos pille cansados.
Por cierto, lo de la demo del Departamento no tiene nombre, comolo de cerrar todos los foros de Alf, incluido el de los estudiantes.
Un saludo, y suerte
Para lo que valen los foros de ALF... Yo me he pasado 20 días intentando encontrar la lógica a la respuesta 15 de la PEC, y en 20 días sólo he logrado cosas como "ya se explicó suficientemente en el foro" o similar, pero ninguna explicación.
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Alguien sabe si hay preguntas reserva, además de las 20, por sí hay anulaciones?
Un saludo
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En ningún examen he visto yo que pongan pregunta de reserva. Cuando hay anulaciones evaluan sobre las que quedan. El año pasado en Economía política algunos, por este motivo, pasaron de aprobar justito la asignatura a suspender y si mal no recuerdo también pasó en Administrativo II
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Creo que fue en Administrativo I o II, no lo recuerdo bien, pero habia una pregunta de más y especificaban que solo se calificaría si había anulaciones.
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Yo hoy a tomarme unos vodkas por ahi que la noche es joven 8). Por cierto, gracias a la compañera
Osaloma (Susana López) por los 544 test autocorregibles, que vienen fenomenal de cara al examen.
Se puede llevar el practicum al examen y el programa? En la guía creo que no dice nada.
No dice nada porque en un exámen tipo test de poco sirve el programa y menos aún el práctico, que este año ni tan siquiera hay.
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No dice nada porque en un exámen tipo test de poco sirve el programa y menos aún el práctico, que este año ni tan siquiera hay.
Según las preguntas frecuentes de la asignatura en ALF, sí se puede llevar el programa al examen:
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023014-14/faq/one-faq?faq_id=2099899#2099901
Yo, desde luego, pienso llevármelo. ¿Que no servirá para nada? Nunca se sabe si puede darte alguna pista... Desde luego, como no te la va a dar en ningún caso es no llevándolo.
Saludos
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Según las preguntas frecuentes de la asignatura en ALF, sí se puede llevar el programa al examen:
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023014-14/faq/one-faq?faq_id=2099899#2099901
Yo, desde luego, pienso llevármelo. ¿Que no servirá para nada? Nunca se sabe si puede darte alguna pista... Desde luego, como no te la va a dar en ningún caso es no llevándolo.
Saludos
puede venir bien para ubicar alguna pregunta dudosa.
Un saludo. Susana lopez
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Según las preguntas frecuentes de la asignatura en ALF, sí se puede llevar el programa al examen:
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023014-14/faq/one-faq?faq_id=2099899#2099901
Yo, desde luego, pienso llevármelo. ¿Que no servirá para nada? Nunca se sabe si puede darte alguna pista... Desde luego, como no te la va a dar en ningún caso es no llevándolo.
Saludos
Hombre desde luego, pero la razon de ser es que en un exámen de desarrollo te van a preguntar un epigrafe del programa de forma literal, con lo cual el programa te puede ayudar a situarlo, pero si en una pregunta tipo test te preguntan cuantos años han de pasar para que prescriban por usucapion ordinaria los bienes muebles pues de poco o nada servirá el programa.
Saludos.
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Hombre desde luego, pero la razon de ser es que en un exámen de desarrollo te van a preguntar un epigrafe del programa de forma literal, con lo cual el programa te puede ayudar a situarlo, pero si en una pregunta tipo test te preguntan cuantos años han de pasar para que prescriban por usucapion ordinaria los bienes muebles pues de poco o nada servirá el programa.
Saludos.
Pero el programa siempre sirve, a mi me "refresca" la mente y me ayuda muchísimo, de hecho si no llega a ser por
el programa Eclesiástico no la hubiese aprobado en su día.
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señores le pasa a alguien que a horas del examen, no se entere de nada¿¿¿ :'( :'( :'( :'(
estoy saturaisimo, y como punto final escuchare mañana las radioclases para refrescar
muchas suerte
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señores le pasa a alguien que a horas del examen, no se entere de nada¿¿¿ :'( :'( :'( :'(
estoy saturaisimo, y como punto final escuchare mañana las radioclases para refrescar
muchas suerte
Sí, es algo muy habitual. Tranquilo, verás cómo lo recuerdas cuando haga falta
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señores le pasa a alguien que a horas del examen, no se entere de nada¿¿¿ :'( :'( :'( :'(
estoy saturaisimo, y como punto final escuchare mañana las radioclases para refrescar
muchas suerte
Fijate como esta el panorama que ya me estan entrando ganas de dejarlo para la 2ª semana y hasta tengo fallos en las preguntas del test que yo mismo preparé :'( Pero siempre pasa mas o menos lo mismo, la confianza en uno mismo se viene abajo, afortunadamente delante del examen suelen aflorar parte de las horas dedicadas y el panorama ya no es tan negro.
Así que mucha suerte a todos y muchos ánimos y que sea provechoso el ratito que nos queda
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señores le pasa a alguien que a horas del examen, no se entere de nada¿¿¿ :'( :'( :'( :'(
estoy saturaisimo, y como punto final escuchare mañana las radioclases para refrescar
muchas suerte
Tranquilo que no eres al único al que le pasa.
Es más, diría que es de lo más habitual.
Ánimo!
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Vivan esos repasos pre-examen.
Alguno hace alguna pregunta o concepto que piense que tiene mucha posibilidad de salir?
Yo digo:
Es censo consignativo aquel en el que el censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que de este recibe el dinero.
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SUERTE A TODOS MAÑANA!!!!
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SUERTE A TODOS MAÑANA!!!!
Igualmente a tod@s.
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Mucha suerte mañana!!! ;)
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nadie sabe de alguna direccion internet que tengan test de civil asimilables a nuestro examen de mañana ??
aunque sean de licenciatura..
gracias
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Es la primera vez que lo hacen tipo test y los únicos que hay son los que elaboraron los compis del foro que para dar un repaso están muy bien
Yo he estado toda la noche mirándolos por el móvil y tengo los que se me salen de las órbitas
Suerte
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Hola ,
Y vaya mala suerte...No encuentro el carné del estudiante ! Y hoy voy al examen !!!! No sabeis si dejan entrar solo con el DNI ?! Leí por el foro que por general sí se puede ... es verdad ? no quiero darme un disgusto de no poder hacerlo (
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Se puede pero entras de los últimos
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Pues yo siempre he entrado con el DNI sin ningún problema
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Hola ,
Y vaya mala suerte...No encuentro el carné del estudiante ! Y hoy voy al examen !!!! No sabeis si dejan entrar solo con el DNI ?! Leí por el foro que por general sí se puede ... es verdad ? no quiero darme un disgusto de no poder hacerlo (
No te preocupes, yo he hecho varias veces el examen con el DNI por la misma razón.
Salu2!!
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Uff ) Gracías chicos ) Yo ya pensaba en ir a correr por Madrid a hacerme el carné ) Pero bueno , ahora estoy más tranquilo .
Suerte a todos en el examen!
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Es la primera vez que lo hacen tipo test y los únicos que hay son los que elaboraron los compis del foro que para dar un repaso están muy bien
Yo he estado toda la noche mirándolos por el móvil y tengo los que se me salen de las órbitas
Suerte
joder...enel movil ??????
ya puede ser un galaxy note gigante......jajaj
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ningun año civil III ..ha sido test...ni siquiera en licenciatura ?
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ningun año civil III ..ha sido test...ni siquiera en licenciatura ?
Que yo sepa no, es novedad de este año
Suerte
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Alguien tiene el programa de la asignatura?? No lo encuentro por ningun lado. Gracias. Mucha suerte
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Alguien tiene el programa de la asignatura?? No lo encuentro por ningun lado. Gracias. Mucha suerte
Lo tienes en Alf:
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/file/18265238/Programa_CIVIL_III_Grado_2013_2014.pdf
Saludos y suerte
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suertea todos
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Suerte chicos!
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Suerte!!!
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Suerte chicos. Yo voy en la segunda semana porque tuve problemillas familiares y no me ha dado tiempo para esta semana.
A ver si se portan bien y aprobamos todos.
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SUERTE
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Mucha suerte a todos los que se presentan hoy ;) ;) ;)
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Bueno pues ya estamos en puertas, mucha suerte a todos y esperemos que se porten con el examen.
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¿Qué significa que en términos constitucionales la propiedad privada no alcanza el rango de derecho fundamental técnicamente hablando?
y ¿Cómo que losderechos fundamentales solo pueden ser regulados por Ley orgánica si los derechos fundamentales son regulados por derechos constitucionales,cuyos derechos están por encima de cualquier ley?
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¿Qué significa que en términos constitucionales la propiedad privada no alcanza el rango de derecho fundamental técnicamente hablando?
De acuerdo con el libro es muy importante pero no tanto como para llegar a ser un derecho fundamental y por lo tanto que pueda ser garantizado constitucionalmente.
Ciertamente el libro está fatal redactado y explicado >:(
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Uffffff.....bueno como se suele decir......"alto la carga" osea que hasta aqui hemos llegado, ahora a preparar los trastos para ir al examen y que sea lo que Dios quiera.
En señal de animo, el examen será adsequible , sobre todo para los que le hemos invertido unas cuantas horas ¿verdad? :D :D
Lo dicho, mucha suerte y a leer bien las preguntas, luego nos queda el debate y la larga espera de los resultados. Para los que vais a la 2ª semana aún queda un poco más de tiempo para prepararlo, así que ánimo
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De acuerdo con el libro es muy importante pero no tanto como para llegar a ser un derecho fundamental y por lo tanto que pueda ser garantizado constitucionalmente.
Ciertamente el libro está fatal redactado y explicado >:(
Ah,entiendo entonces que es el punto de vista de los autores del libro entonces?pero si según el articulo 31 de la CE la propiedad privada es un derecho fundamental como dicen estos ahora que...no puede ser garantizado constitucionalmente?no entiendo nada,la verdad.
Gracias.
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Es que esta gente no lo considera un derecho fundamental, pero lo dicho, ni idea...
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Mucha suerte a todos/as ,todos a venir con un 10 que os lo habéis currado.
Pixar tiene razón no es un derecho fundamental porque no entra dentro de los derechos fundamentales de la CE estos son creo del 1 al 29.saludos
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Mucha suerte a todos/as ,todos a venir con un 10 que os lo habéis currado.
Pixar tiene razón no es un derecho fundamental porque no entra dentro de los derechos fundamentales de la CE estos son creo del 1 al 29.saludos
A ver, Titulo 1 de los Derechos y Deberes Fundamentales de la CE, desd el art.10 a art 55 inclusive,que incluye los 5 capítulos de ese mismo Título.
Pienso que Pixar queria decir solamente es que ELLOS no lo consideran un Derecho fundamental.El porqué no lo sabemos...pero bueno,en fin.
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Ainsss, acabo de sali y parecio super enrevesado. Cuando llegue a casa cuelgo lss preguntas. Espero q a los demas les haya ido mejor :(
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Examen hecho! Soluciones al tipo b?!!!!!!
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Ainsss, acabo de sali y parecio super enrevesado. Cuando llegue a casa cuelgo lss preguntas. Espero q a los demas les haya ido mejor :(
Ya me ha entrado el acojone, y eso que voy a la segunda semana.... :-\ :-\
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Pilar5, tu examen tipo B estaban las preguntas bien numeradas? Yo tenia dos 3 y dos preguntas 12 y he montado la le dios! Jajjajajaj
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Jajajaaaa ;D alguien podría poner las preguntas????
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Bastante asequible, salvo gran fumada del equipo docente antes de corregir, esta me la he quitado.
Espero que os haya ido bien.
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Respuestas del tipo B??? Alguien qué las ponga porfavorrrr, que a mi me salió regular y estoy......
-
a mi parecer bastante lioso, y me he quedado con la sensacion de que han preguntado mucho sobre hipoteca y retracto y no tanto otrs temas no se, el mio fue el modelo A. y el B estaba mal enumerado si, lo dijeron en medio del examen. para septiembre creo salvo que el azar me acompañe, fijas sabia 5 o 6. Tambien es verdad que no estudie todo lo debido, pero bueno.
-
Yo también creo que fue bastante complicado.
Creo que esta queda para septiembre.
-
A mi me pareció muy difícil:
Mis respuestas:
1B
2A
3B
4A
5C
6A
7C
8 -
9-
10C
11A
12C
13B
14B
15C
16A
17B
18B
19-
20C
Suerte a ver qué ocurre.....
-
De qué modelo son tus respuestas?
-
Hola, yo iré la segunda semana, podías poner las preguntas??? gracias.
-
Mis respuestas tipo A:
1C 2B 3A 4A 5C 6C 7C 8C 9B 10C 11A 12B 13-- 14C 15C 16C 17A 18B 19B 20A
-
buenas, yo también me presenté hoy, no me pareció tan complicado la verdad, mi modelo fue el Tipo A, dejé 5 en blancas pero seguras tenía 13, así que espero habérmela quitado, por cierto, supongo que las respuestas de kko21 serán del tipo B, que no lo has especificado...
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De los 6-7 primeros temas casi no preguntaron nada.
Yo dudo en estas dos:
16-para que la cesión del crédito hipotecario sea valida es necesario que:
a) QUE EL ACREEDOR HIPOTECARIO NOTIFIQUE DE LA CESION DEL CREDITO
b) QUE SE HAGA EN ESCRITURA PUBLICA Y SE INSCRIBA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
c) QUE EL ACREEDOR HIPOTECARIO NOTIFIQUE la cesion al deudor hipotecario a traves de escritura publica
Yo lo he buscado en el libro y el único requisito imprescindible es el de escritura publica ya que aunque no se notifique al deudor hipotecario o no se inscriba en el registro no invalida, por lo cual que respuesta es la correcta la b o la c
-
Podéis colgar alguno las preguntas, voy a la 2º semana pero por vuestros comentarios miedo me da.
-
Pongo el comienzo de los enunciados del tipo B, para trabajar sobre la misma base
1- La copropiedad no obliga
2- Los requisitos que debe
3- El deudor hipotecario
4- Se entiende por adquisición
5- El único contrato
6- El usufructo se extingue
7- Son susceptibles
8- Nuestro Código Civil
9- La servidumbre de luces
10- El usufructo con facultad
11- Ante la falta de exacto
12- El tiempo máximo
13- En el caso de que el deudor
14- En el caso de que la finca
15- El plazo de prescripción
16- Para que la cesión de crédito
17- Cualquier arrendamiento
18- Nombre del asiento
19- La protección del tercero
20- Si estamos en presencia
-
A mi me ha parecido dificil, a lo mejor es que no le he dedicado el suficiente tiempo, aunque ha sido el mismo que otros años,
También ha sido por el handicap de ser el primer año que lo hacen tipo test, y no tener referencias en el examen de otros años.
Aún así espero sacar aunque sea un cinquillo :'(
La esperanza es lo último que se pierde. ;)
un saludo y suerte
-
mis respuestas del A,
1c 2c 3a 4- 5c 6c 7c 8- 9- 10c 11a 12b 13b 14c 15c 16- 17b 18b 19b 20-
-
Alguien de tipo B??
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A mi me pareció muy difícil:
Mis respuestas:
1B
2A
3B
4A
5C
6A
7C
8 -
9-
10C
11A
12C
13B
14B
15C
16A
17B
18B
19-
20C
Suerte a ver qué ocurre.....
TIPO B EL MÍO
-
Tipo B
1C
2B
3B
4A
5
6
7C
8B
9B
10B
11A
12C
13B
14C
15
16
17A
18B
19C
20C
No os fiéis mucho, porque me pareció difícil
-
De los 6-7 primeros temas casi no preguntaron nada.
Yo dudo en estas dos:
16-para que la cesión del crédito hipotecario sea valida es necesario que:
a) QUE EL ACREEDOR HIPOTECARIO NOTIFIQUE DE LA CESION DEL CREDITO
b) QUE SE HAGA EN ESCRITURA PUBLICA Y SE INSCRIBA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
c) QUE EL ACREEDOR HIPOTECARIO NOTIFIQUE la cesion al deudor hipotecario a traves de escritura publica
Yo lo he buscado en el libro y el único requisito imprescindible es el de escritura publica ya que aunque no se notifique al deudor hipotecario o no se inscriba en el registro no invalida, por lo cual que respuesta es la correcta la b o la c
Creo que salió una sentencia con la que no era necesaria la notificación, por lo que creo que es la b
-
Tipo B
1C
2B
3B
4A
5
6
7C
8B
9B
10B
11A
12C
13B
14C
15
16
17A
18B
19C
20C
No os fiéis mucho, porque me pareció difícil
A mi igual, me parecido muy chungo.
-
A mi igual, me parecido muy chungo.
Sólo coincidimos en 8
-
De los 6-7 primeros temas casi no preguntaron nada.
Yo dudo en estas dos:
16-para que la cesión del crédito hipotecario sea valida es necesario que:
a) QUE EL ACREEDOR HIPOTECARIO NOTIFIQUE DE LA CESION DEL CREDITO
b) QUE SE HAGA EN ESCRITURA PUBLICA Y SE INSCRIBA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
c) QUE EL ACREEDOR HIPOTECARIO NOTIFIQUE la cesion al deudor hipotecario a traves de escritura publica
Yo lo he buscado en el libro y el único requisito imprescindible es el de escritura publica ya que aunque no se notifique al deudor hipotecario o no se inscriba en el registro no invalida, por lo cual que respuesta es la correcta la b o la c
Es la B. Tema 13
-
Alguien que le hubiese salido bien el TIPO B, puede poner sus respuestas!
-
Cuanto valia y restaba q no ponian nada...
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1b 2b 3b 4a 5c 6c 7c 8a 9c 10b 11a 12c 13b 14c 15c 16b 17c 18b 19a 20c son mis respuestas del tipo B
-
Acertada +0,5
Fallada -0,2
-
Tipo A
1 a 2 c 3 a 4 a 5 c 6 c 7 . 8 c 9 . 10. 11 a 12 b 13 . 14 . 15 a 16 . 17 b 18 b 19 . 20 .
La servidumbre de luces y vistas como se clasifica? Me parece que estoy por esa
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1 C 6 C 11 A 16 B
2 A 7 A 12 C 17C
3 C 8 C 13 B 18B
4 A 9 C 14 C 19A
5 A 10 A 15 C 20B
tipo B
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La ultima del tipo b es la a) el resto creo que las tienes toda bien,
la c es incorrecta porque pone no vencidas y es vencidas
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Es la B. Tema 13
Cito "La inscripción de la cesión no es constitutiva ni un requisito esencial." "Según jurisprudencia la falta de inscripción no da lugar a la nulidad de la cesión"
-
Decir que la pregunta de:
La servidumbres de luces y vistas se clasifica como:
Discontinua y aparente
Continua y no aparente
Continua y aparente -> Esta era la correcta.
Acepte al azar. Bendita suerte.
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Por cierto, un pequeño detalle que no me gusta nada, en los test veo que jamas dicen si suma si resta o laas instrucciones que aunque debamos saberlas de la guia del curso, tampoco estaria mal plantarlo en el examen....
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La 7 son susceptibles de usucapión los derechos reales excepto servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas
La 8 del retracto legal el derecho de subrogarse con las mismas condiciones estipuladas en un contrato en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago
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La servidumbres de luces y vistas continua y aparente
el plazo de la 12 es de 99 años
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Mis respuestas modelo B:
1.- C; 2.- A (Pero creo que es la B); 3.- B; 4.- A; 5.- A; 6.- C; 7.- B; 8.- A; 9.- C; 10.- B; 11.- A; 12.-C; 13.- B; 14.- C; 15; 16.- B; 17.- C; 18.- B; 19.- C; 20.- C (pero es la A) supongo que habra algun que otro fallo mas
El examen, ni facil ni dificil, pero sin haberlo estudiado bien muy justo sacarlo, me parecio algo rebuscado, cuatro o cinco preguntas basicas y el resto mas complicadas, alguna ni leyendola dos veces y otras pòr leerlas poco, osea que te cambian una palabra y al huerto por no leerlo mas veces.
Bueno pues intentaré ir colgando alguna pregunta del examen
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¿Alguien puede poner las preguntas por favor?, gracias
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Mis respuestas. TIPO B.
1b,2b,3b,4a,5a,6c,7c,8c,9c,10-,11a,12c,13b,14c,15-,16b,17a,18b,19a,20a
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Mis respuestas. TIPO B.
1b,2b,3b,4a,5a,6c,7c,8c,9c,10-,11a,12c,13b,14c,15-,16b,17a,18b,19a,20a
ESTAN COMPROBADAS?
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La pregunta 6 del Tipo B: "El usufructo se extingue, entre otras cosas", creo que tiene 2 respuestas válidas, ya que el usufructo también se extingue por prescripción y la prescripción de usufructo se produce exactamente con lo que pone en la respuesta A).
Creo que son válidas la A y la C
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1.- La copropiedad no obliga a los coopropietarios a permanecer en coopropiedad de forma indefinida:
a) >Salvo que haya pacto de indivisión indefinida
B) Salvo que la cosa común sea objetivamente o funcionalmente indivisible
c) En ningún supuesto
No puede ser nunca indefinida, siempre se puede vender y repartir, osea la C
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ALGUIEN PUEDE COLGAR LAS PREGUNTAS COMPLETAS? GRACIAS
-
La accion hipotecaria?
La c?
-
2) Los requisitos que debe reunir el tercero registral según el art. 34 LH para ser protegido son:
a) Adquirir a titulo oneroso o lucrativo, de buena fe, del titular registral e inscribir su derecho real en el Registro de la Propiedad
B) Adquirir a titulo oneroso, de buena fe, del titular registral e inscribir su derecho real en el Registro de la Propiedad
C) Adquirir en concepto de dueño, de buena fe, del titular registral e inscribir su derecho real en el Registro de la Propiedad
Creo que textualmente pone solo a titulo oneroso, pero tambien se habla de que solo se excluye si es a titulo gratuito...enfín parece que la correcta seria la B
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Las tengo corregidas (duda en la 20):
1- La copropiedad no obliga........C
2- Los requisitos que debe..........B
3- El deudor hipotecario...............B
4- Se entiende por adquisición.....A
5- El único contrato......................C
6- El usufructo se extingue..........C
7- Son susceptibles......................C
8- Nuestro Código Civil.................A
9- La servidumbre de luces...........C
10- El usufructo con facultad.........B
11- Ante la falta de exacto............A
12- El tiempo máximo....................C
13- En el caso de que el deudor....B
14- En el caso de que la finca........B
15- El plazo de prescripción...........C
16- Para que la cesión de crédito..B
17- Cualquier arrendamiento.........C
18- Nombre del asiento..................B
19- La protección del tercero..........A
20- Si estamos en presencia..........¿B ó C?
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ALGUIEN PUEDE COLGAR LAS PREGUNTAS COMPLETAS? GRACIAS
[/quote
Creo que es la cuarta o quinta vez que se dice lo mismo..... los que estuvimos en el examen las tenemos ya...y seguramente no caeran las mismas para el siguiente...eso de entrar solo a pedir ya me mosquea y mas hoy ¿ok?
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La accion hipotecaria?
La c?
La accion hipotecaria son 20 años, la personal 15
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Las tengo corregidas (duda en la 20):
1- La copropiedad no obliga........C
2- Los requisitos que debe..........B
3- El deudor hipotecario...............B
4- Se entiende por adquisición.....A
5- El único contrato......................C
6- El usufructo se extingue..........C
7- Son susceptibles......................C
8- Nuestro Código Civil.................A
9- La servidumbre de luces...........C
10- El usufructo con facultad.........B
11- Ante la falta de exacto............A
12- El tiempo máximo....................C
13- En el caso de que el deudor....B
14- En el caso de que la finca........B
15- El plazo de prescripción...........C
16- Para que la cesión de crédito..B
17- Cualquier arrendamiento.........C
18- Nombre del asiento..................B
19- La protección del tercero..........A
20- Si estamos en presencia..........¿B ó C?
puedes explicarme por que la 1 es la C, yo creo que es la B, ya que la copropiedad puede ser de un botijo y este no se podría dividir. por ser indivisible.
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La 1 es la b las demás acertaste
-
La pregunta 6 del Tipo B: "El usufructo se extingue, entre otras cosas", creo que tiene 2 respuestas válidas, ya que el usufructo también se extingue por prescripción y la prescripción de usufructo se produce exactamente con lo que pone en la respuesta A).
Creo que son válidas la A y la C
Me autoedito, el plazo de 6 años es para bienes MUEBLES y en la respuesta A) pone expresamente "bien INMUEBLE usufructuado".
Disculpas y suerte a todos !!
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Yo entiendo que la 1 es la C porque no se puede obligar a nadie en permanecer en la copropiedad de forma indefinida. No habla de la división de la cosa sino de la permanencia en una supuesta copropiedad indefinida a la que no se puede obligar. Puedes vender esa parte de la copropiedad, por ejemplo. Nadie ha hablado de dividir la cosa sobre la que recae la copropiedad.
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puedes explicarme por que la 1 es la C, yo creo que es la B, ya que la copropiedad puede ser de un botijo y este no se podría dividir. por ser indivisible.
Pero podrías vender tu cuota parte y dejarías de ser copropietario. El modelo de copropiedad en España es la Comunidad Romana y ésta es tendencialmente transitoria........eso interpreto yo.
Saludos
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14- En el caso de que la finca........B
Seguro? Yo pensaba que la hipoteca y la prenda siempre eran INDIVISIBLES.
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creo que la 14 del examen B es la C
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Pero podrías vender tu cuota parte y dejarías de ser copropietario. El modelo de copropiedad en España es la Comunidad Romana y ésta es tendencialmente transitoria........eso interpreto yo.
Saludos
Eso mismo, podemos tener un botijo entre 4 y yo le vendo mi parte a otra persona
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creo que la 14 del examen B es la C
Artículo 123 de la LH
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lh.t5.html
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La 1 es la b las demás acertaste
Aunque sea indivisible materialmente, a nadie se le obliga a estar indefinidammente en la coopropiedad, los pactos de indivision son de 10 años y lo que no es divisiobñle se puede vender.
Un padre deja a sus dos hijos un rolls en herencia, es una coopropiedad que no se puede dividir...pero si pueden venderlo y dividir el precio o vender uno su parte...asi que considero que es la C
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Pero podrías vender tu cuota parte y dejarías de ser copropietario. El modelo de copropiedad en España es la Comunidad Romana y ésta es tendencialmente transitoria........eso interpreto yo.
Saludos
Yo entiendo que la 1 es la C porque no se puede obligar a nadie en permanecer en la copropiedad de forma indefinida. No habla de la división de la cosa sino de la permanencia en una supuesta copropiedad indefinida a la que no se puede obligar. Puedes vender esa parte de la copropiedad, por ejemplo. Nadie ha hablado de dividir la cosa sobre la que recae la copropiedad.
joer teneis razón, no se en que estaba pensando, me he liado como una pardilla. :(
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puedes explicarme por que la 1 es la C, yo creo que es la B, ya que la copropiedad puede ser de un botijo y este no se podría dividir. por ser indivisible.
. Estas respuestas estàn bien? Yo la 20 tengo la C. La 1 yo la he fallado y he puesto lo de no dividir pero vamos puede vender o compartir con lo cual es la c seguro y yo la tengo mal, he fallado la 8 tambièn he puesto la c. El resto coincido con todas si estas son las corredtas claro-
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joer teneis razón, no se en que estaba pensando, me he liado como una pardilla. :(
Es normal osaloma, yo me he liado con esta y con 12 más (por suerte esta la acerté)
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Las tengo corregidas (duda en la 20):
1- La copropiedad no obliga........C
2- Los requisitos que debe..........B
3- El deudor hipotecario...............B
4- Se entiende por adquisición.....A
5- El único contrato......................C
6- El usufructo se extingue..........C
7- Son susceptibles......................C
8- Nuestro Código Civil.................A
9- La servidumbre de luces...........C
10- El usufructo con facultad.........B
11- Ante la falta de exacto............A
12- El tiempo máximo....................C
13- En el caso de que el deudor....B
14- En el caso de que la finca........B
15- El plazo de prescripción...........C
16- Para que la cesión de crédito..B
17- Cualquier arrendamiento.........C
18- Nombre del asiento..................B
19- La protección del tercero..........A
20- Si estamos en presencia..........¿B ó C?
La 5 es la C ??....la donación ?? ???
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14- En el caso de que la finca........B
Seguro? Yo pensaba que la hipoteca y la prenda siempre eran INDIVISIBLES.
la 14 es la C la prenda y la hipoteca son indivisibles.
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. Estas respuestas estàn bien? Yo la 20 tengo la C. La 1 yo la he fallado y he puesto lo de no dividir pero vamos puede vender o compartir con lo cual es la c seguro y yo la tengo mal, he fallado la 8 tambièn he puesto la c. El resto coincido con todas si estas son las corredtas claro-
Yo también puse la c en la 8, me despistó un montón lo de la dación en pago
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Yo creo que según ponéis para Septiembre con esta....un 3,70 o un 4 habré sacado más o menos.
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Viene así en los apuntes que se hicieron en el grupo del foro.
Página 83, apartado 2.3 tema 7
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Artículo 123 de la LH
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lh.t5.html
Si, en algun sitio lo pone, la hipoteca es indivisible La C
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puedes explicarme por que la 1 es la C, yo creo que es la B, ya que la copropiedad puede ser de un botijo y este no se podría dividir. por ser indivisible.
la 20 del tipo b, que es la 16 del tipo a
Si estamos en presencia de un tercer poseedor de la finca...
la repuesta correcta cotejada con el libro es la A Los muebles colocados permanentemente en los edificios
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Pues creo que es indivisible, pero se puede dividir...desafortunadamente para mi.
Artículo 1860
La prenda y la hipoteca son indivisibles, aunque la deuda se divida entre los causahabientes del deudor o del acreedor.
No podrá, por tanto, el heredero del deudor que haya pagado parte de la deuda pedir que se extinga proporcionalmente la prenda o la hipoteca mientras la deuda no haya sido satisfecha por completo.
Tampoco podrá el heredero del acreedor que recibió su parte de la deuda devolver la prenda ni cancelar la hipoteca en perjuicio de los demás herederos que no hayan sido satisfechos.
Se exceptúa de estas disposiciones el caso en que, siendo varias las cosas dadas en hipoteca o en prenda, cada una de ellas garantice solamente una porción determinada del crédito.
El deudor, en este caso, tendrá derecho a que se extingan la prenda o la hipoteca a medida que satisfaga la parte de deuda de que cada cosa responda especialmente.
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Es normal osaloma, yo me he liado con esta y con 12 más (por suerte esta la acerté)
joer, es que lo primero , cuando me siento a leer el examen, tipo B, veo que la correspondencia de las preguntas están mal, llamo a una de las personas del tribunal, viene, comprueba que hay dos preguntas 3 y después esta la 12, le pregunto que como cojone.......... contesto si no están bien numeradas, me dice que me espere, que va a mirar a ver que pasa...........tarda un montón y al rato me enseña un mensaje del equipo docente donde dice que se han equivocado y que las contestemos en orden en la hoja de lectura óptica..... ya me han puesto de los nervios........ así que normal que no lea como es debido.
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Si, en algun sitio lo pone, la hipoteca es indivisible La C
Artículo 123 de la Ley Hipotecaria:
Si una finca hipotecada se dividiere en dos o más, no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario, sino cuando voluntariamente lo acordaren el acreedor y el deudor. No verificándose esta distribución, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma asegurada contra cualquiera de las nuevas fincas en que se haya dividido la primera o contra todas a la vez.
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Siento decir que la 20 es la A
articulo 112 de la Ley Hipotecaria: “Cuando la finca hipotecada pase a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación seguridad o transformación siempre que unas y otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo”
Y siento decirlo porque según mis cálculos tengo 12 bien en vez de 13
Suerte
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joer teneis razón, no se en que estaba pensando, me he liado como una pardilla. :(
Si solo se liara uno en una pregunta :D Pasa en las mejores familias yo esa si la vi pero alguna que otra mas que como un pardillo me he liado mas que la sandalia de un romano, con todo y con eso al menos espero que me de para aprobar
Ten en cuenta que en el fondo lo importante es eso.. "cinco raspón y libro al cajón" ;)
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Si solo se liara uno en una pregunta :D Pasa en las mejores familias yo esa si la vi pero alguna que otra mas que como un pardillo me he liado mas que la sandalia de un romano, con todo y con eso al menos espero que me de para aprobar
Ten en cuenta que en el fondo lo importante es eso.. "cinco raspón y libro al cajón" ;)
O libro a la hoguera también jaja
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Entonces que respuestas son seguras del examen tipo B?
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Fgonabe, disculpa, estas seguro de que la 5 "El único contrato...." Es correcta la C ?. Yo aseguraría que es la A......aunque me darías una alegría enoooormeee ;)
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Una pregunta.Ha habido alguna coincidencia con alguna pregunta de los test que habéis elaborado de 544 preguntas?
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la 20 del tipo b, que es la 16 del tipo a
Si estamos en presencia de un tercer poseedor de la finca...
la repuesta correcta cotejada con el libro es la A Los muebles colocados permanentemente en los edificios
correcto cuando te embargan para cobrar la hipoteca no se llevan los muebles, solo faltaría,
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Fgonabe, disculpa, estas seguro de que la 5 "El único contrato...." Es correcta la C ?. Yo aseguraría que es la A......aunque me darías una alegría enoooormeee ;)
Yo contesté la a, pero según los apuntes la donación no requiere de tradición. Al encontrar esto ya no busqué por el contrato mutuo, ya que no había ninguna respuesta que aceptara las 2 respuestas
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Una pregunta.Ha habido alguna coincidencia con alguna pregunta de los test que habéis elaborado de 544 preguntas?
sólo una, la duración de la Servidumbre 99 años.
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¿Alguien puede confirmar listado completo examen tipo B de todas las respuestas correctas?
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En contra del criterio sostenido anteriormente por múltiples sentencias (STS 7 dic 1948, 11 mayo 1964, 6 abril 1979 y 14 mayo 1985), desde la STS 22 diciembre 1986 –aunque de forma no totalmente precisa- parece haber quedado zanjada la polémica: no es precisa la tradición para que la donación transmita la propiedad.
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sólo una, la duración de la Servidumbre 99 años.
Ostras pues vaya...me lo iba a machacar pero visto lo visto...y que se las saben todas,(incluido el test de 544 prg )se han ido por otro lado,esto era de suponer.
En fin,gracias.
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Una duda, tengo el examen escaneado, pero no se como adjuntarlo. Si me lo decis lo subo
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Artículo 123 de la Ley Hipotecaria:
Si una finca hipotecada se dividiere en dos o más, no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario, sino cuando voluntariamente lo acordaren el acreedor y el deudor. No verificándose esta distribución, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma asegurada contra cualquiera de las nuevas fincas en que se haya dividido la primera o contra todas a la vez.
joer, pues igual es así, por que una pareja de amigos que se han separado pagan cada uno su parte de hipoteca por que lo acordaron con el banco así después de separarse.
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Están rebuscadillas al detalle...
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sólo una, la duración de la Servidumbre 99 años.
no, la de la cesion del credito hipotecaria tambien estaba reflejada.
Con respecto a la pregunta 5, el mutuo no es un contrato de adquisicion, sino una especie de prestamo por eso yo señale esa, la A
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Yo contesté la a, pero según los apuntes la donación no requiere de tradición. Al encontrar esto ya no busqué por el contrato mutuo, ya que no había ninguna respuesta que aceptara las 2 respuestas
Gracias Compañeros Fgonabe y fperez880, me acabáis de dar una alegría porque inicialmente puse la A, pero luego la cambié por la C y no me preguntéis por qué, ya que en el manual no lo encuentro y estudie por él.
Saludos y suerte !
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TIPO A (el tipo B son las mismas con numeración diferente) Suerte a todos y enhorabuena a los premiados.
1
La servidumbre de luces y vistas se clasifica como
Discontinua y aparente
Continua y no aparente
Continua y aparente
2
La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida
Salvo que haya pacto de indivisión indefinida
Salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible
En ningún supuesto
3
Nuestro CC define el retracto legal
Derecho de subrogarse con las mismas condiciones de un contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago
La facultad de que goza una persona para adquirir preferentemente una cosa que va a ser enajenada a un tercero
4
Se entiende por adquisición originaria de la propiedad
Cuando la titularidad dominical se adquiere con independencia del derecho del titular anterior
Cuando el nuevo titular dominical ocupa la posición del anterior titular en las mismas condiciones que el anterior titular
Cuando el titular anterior solo transmite parcialmente su derecho dominical
5
El tiempo previsto del derecho de superficie
50 años –
79 años –
99 años
6
El usufructo se extingue
Porque el titular no ejercita los derechos en el bien usufructado por 6 años
Por la venta de la cosa usufrcutada
Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona
7
Cualquier arrendamiento que el usufructuario celebre durante el usufructo de la cosa en u. será válido pero se resolverá al fin del us.
Siempre
Sólo el arrendamiento de plantaciones se conserva por causa de utilidad pública
Sólo el arrendamiento de finca rústica subsistirá durante el año agrícola
8
Son susceptibles de usucapión
Los derechos reales excepto el usufructo
Los derechos reales y de crédito
Los derechos reales excepto las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas
9
El usufructo con facultad de disposición
Está prohibido en el CC
Jurisprudencia y doctrina científica admiten su validez
La doctrina científica sí, pero el TS no
10
El único contrato que no requiere traditio
Mutuo –
compraventa –
donación
11
Ante la falta de exacto cumplimiento del deudor de la obligación con prenda, el acreedor puede
Promover la enajenación de la cosa pignorada
Quedarse con la cosa en prenda
Pignus gordianum
12
En caso que el deudor pignoraticio antes de pagar su dedua contrajese una nueva no gravada con prenda
El acreedor podrá retener lo pignorado hasta el completo pago de ambas deudas, teniendo que ser acreedor privilegiado en ambas
El a. podrá retener lo pignorado hasta el completo de ambas, pero sólo considerado privilegiado respecto de la primera
El acreedor no podrá retener la cosa pignorada hasta que haya realizado una intimación al acreedor via judicial.
13
El deudor puede enajenar su inmueble hipotecado a quien siendo adquirente se denomia
Deudor hipotecante –
tercer poseedor –
tercero registral
14
En el caso que la finca hipotecada se dividiera en 2 o más
Se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario
Sólo se distribuirá si hay acuerdo entre deudor y acreedor
No se puede distribuir, la hipoteca es indivisible
15
El plazo de prescripción de la acción hipotecaria
Es de 30 años como cualquier acción real sobre bienes inmuebles
No existe por su importancia económica
Es un plazo especial de 20 años
16
Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a
Los muebles colocados permanentemente en los edificios
Las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación, seguridad o transformación
Los frutos pendientes y rrentas no vencidas que sean de su pertenencia
17
Para que la cesión del crédito hipotecario sea válida es necesario que
Que el acreedor notifique la cesión del crédito al deudor
Que se haga en escritura pública y se inscriba en el RP
Que el a.h. notifique la cesión al d.h. por escritura pública
18
Nombre del asiento registral en el que rige la fe pública registral
Mención –
inscripción –
anotación preventiva –
cancelación
19
Los requisitos del tercero registral para ser protegido
Adquirir a titulo oneroso o lucrativo, de buena fe, del titular registrla e inscribir su derecho real en el RP
Adquirir a titulo oneroso, de buena fe, del titular rregistrl e inscribir su derecho real en el RP
Adquirir en concepto de dueño, de buena fe, el ttitular registral, e inscribir su derecho en RP
20
La protección del tercero hipotecario no comprende
Los datos de estado civil y capacidad dispositiva de las partes
Las relaciones juridicoinmobiliarias que sean susceptibles de inscripción
Las relaciones j-inmo, sean o no susceptibles de inscripción
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sólo una, la duración de la Servidumbre 99 años.
si, la 12 esta en el test
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joer, pues igual es así, por que una pareja de amigos que se han separado pagan cada uno su parte de hipoteca por que lo acordaron con el banco así después de separarse.
Osaloma yo entendí la pregunta de otra forma, pero igual me equivoco:
Que la finca se divida en dos, es decir, que una finca rústica se parcele en 2 fincas distintas, o que de un piso grande se hagan 2 pequeños.
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Si, la donación no requiere traditio.
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Gracias Compañeros Fgonabe y fperez880, me acabáis de dar una alegría por que inicialmente puse la A, pero luego la cambié por la C y no me preguntéis por qué, ya que en el manual no lo encuentro y estudie por él.
Saludos y suerte !
la donación no requiere traditio porque no es un contrato.
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Las tengo corregidas (duda en la 20):
1- La copropiedad no obliga........C
2- Los requisitos que debe..........B
3- El deudor hipotecario...............B
4- Se entiende por adquisición.....A
5- El único contrato......................C
6- El usufructo se extingue..........C
7- Son susceptibles......................C
8- Nuestro Código Civil.................A
9- La servidumbre de luces...........C
10- El usufructo con facultad.........B
11- Ante la falta de exacto............A
12- El tiempo máximo....................C
13- En el caso de que el deudor....B
14- En el caso de que la finca........B
15- El plazo de prescripción...........C
16- Para que la cesión de crédito..B
17- Cualquier arrendamiento.........C
18- Nombre del asiento..................B
19- La protección del tercero..........A
20- Si estamos en presencia..........¿B ó C?
Ojala esten bien, si es así estaría aprobada. Me da rabia porque dude en muchas, e incluso la 7 y la 20 las anule en el último momento (la 7c y la veinte creo que tambien c)
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la de la copropiedad, cual es la correcta entonces? la c?
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Gracias Compañeros Fgonabe y fperez880, me acabáis de dar una alegría porque inicialmente puse la A, pero luego la cambié por la C y no me preguntéis por qué, ya que en el manual no lo encuentro y estudie por él.
Saludos y suerte !
Igualmente Arbotante.
Yo con estas respuestas tengo 13 acertadas, con lo que estaría aprobado salvo que falle una más que suspendería
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Osaloma yo entendí la pregunta de otra forma, pero igual me equivoco:
Que la finca se divida en dos, es decir, que una finca rústica se parcele en 2 fincas distintas, o que de un piso grande se hagan 2 pequeños.
es verdad, joer como estoy, no doy una si es la finca la que se divide, no la hipoteca.
si, la 12 esta en el test
no es de la servidumbre sino de la superficie
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Están rebuscadillas al detalle...
Sin ser extremadamente dificil si, bastante rebuscadillas...... ni parecido con la PEC
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DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
DISPOSICIÓN PRELIMINAR
Artículo 609
La propiedad se adquiere por la ocupación.
La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.
Pueden también adquirirse por medio de la prescripció
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la de la copropiedad, cual es la correcta entonces? la c?
si la C
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joer, pues igual es así, por que una pareja de amigos que se han separado pagan cada uno su parte de hipoteca por que lo acordaron con el banco así después de separarse.
Hombre, si los dos eran titulares del préstamo hipotecario ahí no es que haya división, al banco le sigue constando que los dos son los deudores y en la practica le da igual que pague uno o los dos mientras satisfagan el total de las cuotas.
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es verdad, joer como estoy, no doy una si es la finca la que se divide, no la hipoteca.
no es de la servidumbre sino de la superficie
Exacto, es la superficie....yo creo que he sacado un 3,70 o un 4 al final ya lo miraré, suerte que solo cuenta convocatoria si te presentas en
Septiembre...
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Una cosa; según tengo en el documento que colgó el ED con las exclusiones de epígrafes, pone que del capítulo 12, entre otros, queda excluido el epígrafe 11. La pregunta de la distribución de la hipoteca pertenece a ese epígrafe.
Igual estoy equivocada, pero no recuerdo haberlo leido en los apuntes. ¿Alguien más lo puede confirmar?
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no, la de la cesion del credito hipotecaria tambien estaba reflejada.
Con respecto a la pregunta 5, el mutuo no es un contrato de adquisicion, sino una especie de prestamo por eso yo señale esa, la A
Según la Wikipedia, el mutuo es un contrato de préstamo. Lo que no tengo claro es si requiere de tradición para su perfección. De todas formas, aunque hiciera falta tradición a través de él no se adquiere la propiedad del bien.
Según hablamos aquí, la donación no requiere tradición.
¿Tenemos claro que esta respuesta es la c?
Yo ya dudo hasta de mi sombra.
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Pues entonces habiando cotejado entre todos, tengo 15 de 15 bien, hice bien en dejar en blanco las que no estaba seguro. Una menos :D
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Sabeis si el ED dijo algo de colgar plantillas??
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Hola.. yo he realizado el examen el tipo b, y no se que les ha pasado pero en la numeración se han liado después de la pregunta 3 en lugar de poner la 4 la numeraron como 3 otra vez y la 5 como 12. Se lo comenté a las de la mesa pero no se enteraban de nada (me examiné en Burgos), me dicen nada tu corrige los numeros y ya está.. y eso hice, pero no se si en los demás tipos ha pasado esto o no. El mio es el b.
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la pregunta 14 es nula. Pertenece al epígrafe 11 del capítulo 12, titulado "la distribución de la responsabilidad hipotecaria" . En las reducciones de temario viene ese epígrafe como materia excluida a efectos de examen.
Decidme que estoy en lo cierto, por fa...
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Hola.. yo he realizado el examen el tipo b, y no se que les ha pasado pero en la numeración se han liado después de la pregunta 3 en lugar de poner la 4 la numeraron como 3 otra vez y la 5 como 12. Se lo comenté a las de la mesa pero no se enteraban de nada (me examiné en Burgos), me dicen nada tu corrige los numeros y ya está.. y eso hice, pero no se si en los demás tipos ha pasado esto o no. El mio es el b.
Yo también hice el b. La segunda pregunta 3 era la 4, y la 12 la 5.
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Hola.. yo he realizado el examen el tipo b, y no se que les ha pasado pero en la numeración se han liado después de la pregunta 3 en lugar de poner la 4 la numeraron como 3 otra vez y la 5 como 12. Se lo comenté a las de la mesa pero no se enteraban de nada (me examiné en Burgos), me dicen nada tu corrige los numeros y ya está.. y eso hice, pero no se si en los demás tipos ha pasado esto o no. El mio es el b.
En mi centro asociado nos dijeron que lo habían consultado y que lo corrigiesemos sin mas.
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Pues si como dice victoriasoy hay alguna pregunta que estaba excluida del temario y la anularan, me vendria perfecto, estoy suspendido por una..
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la pregunta 14 es nula. Pertenece al epígrafe 11 del capítulo 12, titulado "la distribución de la responsabilidad hipotecaria" . En las reducciones de temario viene ese epígrafe como materia excluida a efectos de examen.
Decidme que estoy en lo cierto, por fa...
Creo que sí, que estas en lo cierto, pero espero que no la anulen que la tengo bien, es que si empiezan a anular preguntas.... asi tengo 13 bien y 5 mal.
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Esque esa no la he contestado porque no me sonaba de nada en el temario y al buscarla en los apuntes no la he encontrado porque no está ese epígrafe. La he encontrado en los apuntes del año pasado que sí entraba.
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Pues me parece fatal lo de que numeren mal las preguntas, jobar con lo que nos cuesta estudiar todo y para hacer un tes de 20 preguntas que encima se lien, es que de verdad.. me da una rabia tremenda
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Pues si no entraba en temario, y se confirma, que la anulen, me da igual si la dan por correcta o corrigen sobre 19, pero estaria aprobado.
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Creo que sí, que estas en lo cierto, pero espero que no la anulen que la tengo bien, es que si empiezan a anular preguntas.... asi tengo 13 bien y 5 mal.
Si anulan una pregunta no perjudica a nadie
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En el tipo A la pregunta del asiento tenia 4 contestaciones posibles, si te vale eso magnifico, el examen dificilillo
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Por cierto, por qué no han permitido el programa? Se supone que era permitido en el examen según la guía.
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joer, es que lo primero , cuando me siento a leer el examen, tipo B, veo que la correspondencia de las preguntas están mal, llamo a una de las personas del tribunal, viene, comprueba que hay dos preguntas 3 y después esta la 12, le pregunto que como cojone.......... contesto si no están bien numeradas, me dice que me espere, que va a mirar a ver que pasa...........tarda un montón y al rato me enseña un mensaje del equipo docente donde dice que se han equivocado y que las contestemos en orden en la hoja de lectura óptica..... ya me han puesto de los nervios........ así que normal que no lea como es debido.
-
En el tipo A la pregunta del asiento tenia 4 contestaciones posibles, si te vale eso magnifico, el examen dificilillo
En el B también, no me di cuenta
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Una cosa; según tengo en el documento que colgó el ED con las exclusiones de epígrafes, pone que del capítulo 12, entre otros, queda excluido el epígrafe 11. La pregunta de la distribución de la hipoteca pertenece a ese epígrafe.
Igual estoy equivocada, pero no recuerdo haberlo leido en los apuntes. ¿Alguien más lo puede confirmar?
MUY BIEN VISTO. En efecto, el epígrafe 11 del Capítulo 12 está excluido, lo tengo marcado en el libro como NO lectura, y más concretamente en la página 240, epígrafe 11.2 "división o segregación de la finca hipotecada", tercer párrafo.
Creo que todos los que la tenemos mal, la tenemos mal por haber elegido la c de forma correcta, porque la hipoteca es indivisible.
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/hipoteca/hipoteca.htm
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En el tipo A la pregunta del asiento tenia 4 contestaciones posibles, si te vale eso magnifico, el examen dificilillo
Si anulan una pregunta no perjudica a nadie
En el B es la pregunta 18, y la verdad si no lo dices no me hubiese fijado
Si anulan una pregunta no perjudica a nadie
Pero si la anulan, las buenas valen algo mas y las malas igual o menos? pero bueno yo la tengo bien y me la anularían (preferia que anulasen las que tengo mal, por pedir que no sea)
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En el tipo A la pregunta del asiento tenia 4 contestaciones posibles, si te vale eso magnifico, el examen dificilillo
la 18 del tipo b es anulable. aunque la tengo bien
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Si anulan una pregunta no perjudica a nadie
Pero deberian anularla dandola por buena, porque es una pregunta menos , es decir 0,5 puntos menos de posibilidad para aprobar
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la 18 del tipo b es anulable. aunque la tengo bien
Sobre la pregunta fuera de temario, estoy de acuerdo en que tiene que anularse.
Sobre esta pregunta.....no le veo mucho futuro a alegar que tenga 4 respuestas.
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Entonces compis las respuestas del tipo B son:
1c
2b
3b
4a
5c
6c
7c
8a
9c
10b
11a
12c
13b
14c
15c
16b
17c
18b
19a
20c
o me he perdido?
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Los foros de ALF (CIVIL III) están cerrados, así que no podemos reclamar todavía. Supongo que muchos se habrán dado cuenta del fallo y cuando abran será una avalancha.
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Los foros de ALF (CIVIL III) están cerrados, así que no podemos reclamar todavía. Supongo que muchos se habrán dado cuenta del fallo y cuando abran será una avalancha.
Jjajjaja claro que si, que no pase desapercibido.
Pregunta correcta para todos!!! Ya!!!
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Si anulan una pregunta no perjudica a nadie
Me teneis hecho un lio la 14 es la de en el caso de que la finca hipotecada ... esa es no?
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Entonces compis las respuestas del tipo B son:
1c
2b
3b
4a
5c
6c
7c
8a
9c
10b
11a
12c
13b
14c
15c
16b
17c
18b
19a
20c
o me he perdido?
La 14 es la b
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Me teneis hecho un lio la 14 es la de en el caso de que la finca hipotecada ... esa es no?
la 14 es la de la finca hipotecada en el tipo A, en el tipo B es otro número.
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la 14 es la de la finca hipotecada en el tipo A, en el tipo B es otro número.
Ok gracias Medved y digo yo si la anulan que han hecho otros años? la dan por positiva a todos? baja la bota de corte? puufff :-[
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la 14 es la finca hipotecada en el tipo B
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Pero la 20 del tipo B yo creo que es la A........y no es por joder la pava ;D......pero tengo dudas en la 16, yo creo que es la A, mirad el epígrafe y la letra pequeña sobre la Jurisprudencia del TS ;)
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la 14 es la finca hipotecada en el tipo B
ok y ya sabeis si se puede reclamar? de ello depende mi aprobado creo... :'(
El examen ha sido canallesco.
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Contestación del Coordinador de la asignatura, es anterior al éxamen, pero parece que si está excluído, eso creo yo, estoy ya un poco liada...
No estimada alumna. Tiene que poder en relación la tabla de reducciones que se hizo en un documento y las notas de actualización del texto base recomendado: Compendio. Así, en este último documento Vd. podrá leer que
"b) Los epígrafes 10 (plazo de ejercicio de la acción hipotecaria) y 11 (Extinción de la hipoteca) con sus subepígrafes, se renumeran 11 y 12, respectivamente."
Por tanto, si en el documento de reducciones se décía que "Los epígrafes 1 a 6, 7.6, 10 y 11 sí se exigirán", el epígrafe 12 de la actualizada versión del Compendio es el 11 antiguo y claro que entra en el examen.
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ok y ya sabeis si se puede reclamar? de ello depende mi aprobado creo... :'(
El examen ha sido canallesco.
Los foros están cerrados hasta que pasen los exámenes. Esa pregunta es nula sí o sí.
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Y que suelen hacer? Espero que den 0'5 mas a todos...
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Pero la 20 del tipo B yo creo que es la A........y no es por joder la pava ;D......pero tengo dudas en la 16, yo creo que es la A, mirad el epígrafe y la letra pequeña sobre la Jurisprudencia del TS ;)
Por mi ojalá fuera así.
No tengo el libro, ¿puedes indicarme a qué STS hace referencia?
Gracias!
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Pero la 20 del tipo B yo creo que es la A........y no es por joder la pava ;D......pero tengo dudas en la 16, yo creo que es la A, mirad el epígrafe y la letra pequeña sobre la Jurisprudencia del TS ;)
La ley hipotecaria dice:
Artículo 149.
El crédito o préstamo garantizado con hipoteca podrá cederse en todo o en parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.526 del Código Civil. La cesión de la titularidad de la hipoteca que garantice un crédito o préstamo deberá hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
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Contestación del Coordinador de la asignatura, es anterior al éxamen, pero parece que si está excluído, eso creo yo, estoy ya un poco liada...
No estimada alumna. Tiene que poder en relación la tabla de reducciones que se hizo en un documento y las notas de actualización del texto base recomendado: Compendio. Así, en este último documento Vd. podrá leer que
"b) Los epígrafes 10 (plazo de ejercicio de la acción hipotecaria) y 11 (Extinción de la hipoteca) con sus subepígrafes, se renumeran 11 y 12, respectivamente."
Por tanto, si en el documento de reducciones se décía que "Los epígrafes 1 a 6, 7.6, 10 y 11 sí se exigirán", el epígrafe 12 de la actualizada versión del Compendio es el 11 antiguo y claro que entra en el examen.
Pues mi gozo en un pozo. La he liao parda... :'(
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Y que suelen hacer? Espero que den 0'5 mas a todos...
Otra opcion no veo porque de lo contrario que van hacer? repartir ese 0,5 entre las 19 restantes? jajaja
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Por fa, si alguien tiene el manual actual que lo compruebe. Yo tengo el antiguo y es el epígrafe 11.
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Contestación del Coordinador de la asignatura, es anterior al éxamen, pero parece que si está excluído, eso creo yo, estoy ya un poco liada...
No estimada alumna. Tiene que poder en relación la tabla de reducciones que se hizo en un documento y las notas de actualización del texto base recomendado: Compendio. Así, en este último documento Vd. podrá leer que
"b) Los epígrafes 10 (plazo de ejercicio de la acción hipotecaria) y 11 (Extinción de la hipoteca) con sus subepígrafes, se renumeran 11 y 12, respectivamente."
Por tanto, si en el documento de reducciones se décía que "Los epígrafes 1 a 6, 7.6, 10 y 11 sí se exigirán", el epígrafe 12 de la actualizada versión del Compendio es el 11 antiguo y claro que entra en el examen.
Esto que citas del tutor de epigrafes 10 y 11, corresponde al capítulo 13, no al 12, de donde ha salido la pregunta que no debía estar.
En un documento colgado en alf con fecha 8 de octubre, sobre actualización de exclusiones:
Del Capítulo 12 del Compendio, epígrafes 1.5, 2.6, 6.6, 7, 8 y 11
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Puede ser, ya os he dicho que estaba liada, ojalá a mi me viene genial que la anulen.
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Creo que suspendí con un 4,70, :o :o parece que tengo 11 bien, 6 mal y 3 en blanco por no querer arriesgarme...
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En la página 240, epígrafe 11.2 del Compendio 2013 (excluido como demostrado en mi mensaje anterior) en el tercer párrafo dice lo del acreedor y el deudor. Victoria, no has líado nada, es correcta tu apreciación.
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NOTAS SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LA NUEVA EDICIÓN DEL COMPENDIO DE DERECHOS REALES (SEPTIEMBRE 2013)
Los Capítulos 1, 3, 12 y 13 del Compendio de derechos reales (1º edición), sufren modificaciones en la nueva edición de septiembre 2013 que deben tenerse en cuenta.
1) Nota: los epígrafes 11.2 del Capítulo 1 del Compendio y 5.2 de Principios IV- Cap. 5, relativos a “la propiedad urbana” se han visto modificados por la nueva edición del Compendio (septiembre 2013).
2) Nota: los epígrafes 11.2 del Capítulo 3 del Compendio y 2.3 de Principios IV- Cap. 11, relativos a “la las reformas de la Ley de Propiedad Horizontal” se han visto modificados por la nueva edición del Compendio (septiembre 2013). Se incluyen dos nuevas reformas de la LPH: la Ley 25/2011, de 3 agosto y la Disp. Adicional 12ª de la Ley 8/2013 (RRRU).
3) Nota: los epígrafes 6.7 del Capítulo 12 del Compendio y 3.7 de Principios V- Cap. 4, relativos a “los intereses moratorios” se han visto modificados por la nueva edición del Compendio (septiembre 2013). Se incluye un último párrafo en estos epígrafes dedicado a poner de manifiesto que la Ley 1/2013, de 14 de mayo impone a las entidades crediticias que a la hora de fijar los interese moratorios no sobrepasen el límite del triple del interés legal del dinero, el cual, está fijado en estos últimos tiempos en el 5%.
4) Nota: En la nueva edición del Compendio (septiembre 2013) se establece un nuevo orden de los epígrafes que componen este Cap. 13:
a) El epígrafe 9 (venta extrajudicial del bien hipotecado), solo cambia la denominación de los subepígrafes 9.1, 9.2 y 9.3 a A, B y C.
b) Los epígrafes 10 (plazo de ejercicio de la acción hipotecaria) y 11 (Extinción de la hipoteca) con sus subepígrafes, se renumeran 11 y 12, respectivamente.
5) La nueva edición del Compendio (septiembre 2013) NO MODIFICA los epígrafes 7 a 9 del Cap. 13 del Compendio ni en contenido ni en enumeración.
6) La nueva edición del Compendio (septiembre 2013), SI MODIFICA el epígrafe 6 del Cap. 13 del Compendio relativo a “Ejecución hipotecaria y deudores hipotecarios sin recursos” no solo en cuanto a su denominación pues ahora se pasa a llamar “”Ejecución de la hipoteca”, sino en cuanto a su estructura pues solo incluye los epígrafes 6.1 y 6.2. El epígrafe 6.3 lo recoge en el nuevo epígrafe 10 que denomina “Crisis inmobiliaria, deudores hipotecarios sin recursos y nuevas perspectivas legales”, el cual se estructura en dos subepígrafes: uno, dedicado a los Reales decretos Leyes 8/2012, 6/2012 y 27/2012 y dos, dedicado a la Ley 1/2013 que modifica, en cumplimiento de la Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013, la legislación hipotecaria, el Real Decreto Ley 6/2012 y la LEC 2000.
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Buenas noches,
Siento ser "agua fiestas" pero corto y pego lo que dicen en el apartado de preguntas frecuentes de la asignatura de derecho civil III
"Recuerde que, salvo que
haya alguna materia expresamente excluida, lo cual se indicaría en el
curso virtual, el contenido del manual recomendado “entra”
todo. En caso de alguna eventual discrepancia entre
Programa y manual las dudas se resolverán con el criterio de que entra
todo lo que aparece en el texto recomendado. "
Yo aun así voy a impugnar la 14 y la 18 por tener 4 posibles respuestas.
Suerte a los que vayan a la segunda semana!!!!
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Pregunta 17 - Examen B
Alguien preguntaba si la correcta es la A.
Confirmar que la respuesta correcta de la 17 es la C:
En la legislación especial de arrendamientos rústicos se contiene una regla similar pero más perfecta. La Ley de Arrendamientos Rústicos de 26 de Noviembre de 2003 establece en su artículo 10 que “Los arrendamientos otorgados por usufructarios, superficiarios, enfiteutas y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre la finca o explotación, se resolverán al extinguirse el derecho del arrendador, salvo que haya terminado el año agrícola, en cuyo caso subsistirán hasta que éste concluya.
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En la página 240, epígrafe 11.2 del Compendio 2013 (excluido como demostrado en mi mensaje anterior) en el tercer párrafo dice lo del acreedor y el deudor. Victoria, no has líado nada, es correcta tu apreciación.
Bien! pues al que le falte una pregunta para aprobar ya la tiene :)
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Bien! pues al que le falte una pregunta para aprobar ya la tiene :)
Por que dices eso Victoria? tu sabes que estas jugando con mi salud no? jajajjaa
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Por mi ojalá fuera así.
No tengo el libro, ¿puedes indicarme a qué STS hace referencia?
Gracias!
Pag. 251 del Manual
3.2- La inscripción registran de la cesión
El hecho de que la inscripción de la hipoteca sea constitutiva, unido a los términos literales del art. 149 ("siempre que.....", lleva a algunos autores a pronunciarse respecto de la inscripción de la cesión del crédito hipotecario en términos que sugieren la esencialidad de tal requisito y en consecuencia el carácter constitutivo de la propia inscripción. Sin embargo no hay tal, pues "el cesionario se subrogara en todos los derechos del cederte"aunque no haya inscrito a favor la cesión.
Como ha establecido el TS".....la omisión de requisitos de forma establecidos en el art. 149 LH no da lugar a la nulidad"..........la inscripción es meramente declarativa......y no tiene valor constitutivo tratándose de cesión de créditos hipotecarios.
Pag. 252 del Manual
3.3- La puesta en conocimiento del deudor
.......la notificación de la cesion de. Rédito no afecta a su validez......así se deduce de la propia LH, cuyo art. 151 establece "si......se omite dar conocimiento al deudor de la cesión del CH, será el cederte responsable de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta"..............
Sin embargo, atendiendo a los intereses de los consumidores y usuarios, parece más razonable el planteamiento de la STS 792/2009 de 16 de Diciembre, "La jurisprudencia de esta sala resalta que el negocio jurídico de cesión no puede causar perjuicio al deudor cedido; el deudor no puede sufrir ninguna merma o limitación de sus derechos, acciones y facultades contractuales. La renuncia anticipada a la notificación, en tanto que priva de las posibilidades jurídicas anteriores a la misma (conocimiento), merma los derechos y facultades del deudor cedido"
Esto viene literalmente en el libro.
Saludos
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A todo esto y visto el lio que tenemos y el modelito de examen ¿que apuntes habeis utilizados? porque yo tengo la sensacion de que solo por apuntes esta asignatura ya va a ser imposible.
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Bien! pues al que le falte una pregunta para aprobar ya la tiene :)
Victoria, yo tengo el epígrafe 11 "Responsabilidad de la distribución hipotecaria" del capítulo 12, completamente excluido en el manual y la respuesta a la pregunta 14 está en el tercer párrafo del subepígrafe 11.2- División y segregación de la finca hipotecada......esa pregunta es nula de pleno derecho, no anulable......juuasssss ;D
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el examen una pasada, tanta ley hipotecaria..................
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A todo esto y visto el lio que tenemos y el modelito de examen ¿que apuntes habeis utilizados? porque yo tengo la sensacion de que solo por apuntes esta asignatura ya va a ser imposible.
Misma sensación y contando que me lei hasta el tema 6 y lo dejé y hoy me he vuelto a empezar a leer el temario,y lo veo negro.
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pero entonces, la pegunta esa si la anulan o la dan por buena, cómo afecta a la hora de puntuar? y los que no la hemos contestado? ayyy no me entero.. vamos a ser unos cuantos que estamos al filo de la navaja
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A todo esto y visto el lio que tenemos y el modelito de examen ¿que apuntes habeis utilizados? porque yo tengo la sensacion de que solo por apuntes esta asignatura ya va a ser imposible.
Yo estudié por los apuntes actualizados esos que había por el foro de 133 páginas y tengo 15 de 15 bien, así que si que se puede sin problemas.
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Por que dices eso Victoria? tu sabes que estas jugando con mi salud no? jajajjaa
pero entonces, la pegunta esa si la anulan o la dan por buena, cómo afecta a la hora de puntuar? y los que no la hemos contestado? ayyy no me entero.. vamos a ser unos cuantos que estamos al filo de la navaja
Si anulan la pregunta (que la tienen que anular) no sé el criterio que llevarán, es decir, si la puntuación máxima se dividirá entre 19 o la darán por buena a todos. En cualquier caso es como si nos dieran una buena a todos.
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Yo estudié por los apuntes actualizados esos que había por el foro de 133 páginas y tengo 15 de 15 bien, así que si que se puede sin problemas.
y eso, ya sabes seguro que son correctas las que tienes acertadas?
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A todo esto y visto el lio que tenemos y el modelito de examen ¿que apuntes habeis utilizados? porque yo tengo la sensacion de que solo por apuntes esta asignatura ya va a ser imposible.
Yo he estudiado por los de Dangoro, actualizando las novedades de este año y creo que (por boba, porque las sabía y cambié la respuesta) he fallado dos y he dejado tres en blanco, una de ellas la 14
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Yo he estudiado con los apuntes de dangoro con unas modificaciones que colgo un compañero, creo que era heredoto y si no me fallan las cuentas he acertado 18 y fallado 2 la pregunta 1 y la 14.
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el examen una pasada, tanta ley hipotecaria..................
No solo eso, mal numeradas, alguna con 4 respuestas, que si otra puede estar fuera del temario, que veremos si el mutuo es de adquisición o no y es la donacion que si esta en el CC, que si aquella otra no queda clara...... ¿Tan dificil es poner preguntas claras y concretas que no generen dudas? Tanto rebuscar al final lo que hacen es meter la pata hasta el fondo, luego diran que es todo lo correcto que ellos quieran, pero esta claro que se pueden sacar mas de 500 preguntas sin lugar a tanta polemica y ellos con 20 no se aclaran
No voy a decir que es una falta de respeto hacia nosotros, pero al menos denota una falta de profesionalidad por su parte.
Bueno ya me quede tranquilo :) :)
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Pag. 251 del Manual
3.2- La inscripción registran de la cesión
El hecho de que la inscripción de la hipoteca sea constitutiva, unido a los términos literales del art. 149 ("siempre que.....", lleva a algunos autores a pronunciarse respecto de la inscripción de la cesión del crédito hipotecario en términos que sugieren la esencialidad de tal requisito y en consecuencia el carácter constitutivo de la propia inscripción. Sin embargo no hay tal, pues "el cesionario se subrogara en todos los derechos del cederte"aunque no haya inscrito a favor la cesión.
Como ha establecido el TS".....la omisión de requisitos de forma establecidos en el art. 149 LH no da lugar a la nulidad"..........la inscripción es meramente declarativa......y no tiene valor constitutivo tratándose de cesión de créditos hipotecarios.
Pag. 252 del Manual
3.3- La puesta en conocimiento del deudor
.......la notificación de la cesion de. Rédito no afecta a su validez......así se deduce de la propia LH, cuyo art. 151 establece "si......se omite dar conocimiento al deudor de la cesión del CH, será el cederte responsable de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta"..............
Sin embargo, atendiendo a los intereses de los consumidores y usuarios, parece más razonable el planteamiento de la STS 792/2009 de 16 de Diciembre, "La jurisprudencia de esta sala resalta que el negocio jurídico de cesión no puede causar perjuicio al deudor cedido; el deudor no puede sufrir ninguna merma o limitación de sus derechos, acciones y facultades contractuales. La renuncia anticipada a la notificación, en tanto que priva de las posibilidades jurídicas anteriores a la misma (conocimiento), merma los derechos y facultades del deudor cedido"
Esto viene literalmente en el libro.
Saludos
¿os estais refiriendo a la pregunta "para que la cesión del crédito hipotecario sea válida....?" no sé si se refiere a esto
según el reglamento hipotecario:
Cesión de crédito hipotecario
Artículo 242
Del contrato de cesión de crédito hipotecario se dará conocimiento al deudor por los medios establecidos en el artículo 222, a menos que hubiera renunciado a este derecho en escritura pública o se estuviere en el caso del artículo 150 de la Ley.
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y eso, ya sabes seguro que son correctas las que tienes acertadas?
En principio según lo que he ido cotejando sí, pocas dudas tenía ;)
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Según el art. 149 de la Ley Hipotecaria: «El crédito hipotecario puede enajenarse o cederse en todo o en parte, siempre que se haga escritura pública, de la cual se dé conocimiento al deudor y se inscriba en el Registro de Propiedad».
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3.3. La puesta en conocimiento del deudor
La notificación al deudor de la cesión de crédito no afecta para nada su validez, sino que sólo tiene por objeto vincular al deudor con el cesionario o nuevo acreedor.
El deudor puede renunciar a la facultad que inicialmente le atribuye el art. 149 de ser notificado de la cesión del crédito hipotecario. Por tanto, en la práctica, la mayor parte de las escrituras de constitución de hipoteca incluyen cláusulas en ese sentido. Sin embargo, atendiendo a los intereses de los consumidores, la STS 792/2009 considera inaplicable el artículo que impone al deudor hipotecario la renuncia a ser notificado de la cesión del crédito.
Esto está sacado de los apuntes actualizados, pues no tengo la nueva edición del manual.
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Entonces compis las respuestas del tipo B son:
1c
2b
3b
4a
5c
6c
7c
8a
9c
10b
11a
12c
13b
14c
15c
16b
17c
18b
19a
20c
o me he perdido?
20)
- La protección del tercero hipotecario no comprende
Los datos de estado civil y capacidad dispositiva de las partes
Las relaciones juridicoinmobiliarias que sean susceptibles de inscripción
Las relaciones j-inmo, sean o no susceptibles de inscripción
¿No sería la a?
14)
B:
Artículo 123 LH Si una finca hipotecada se dividiere en dos o más, no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario, sino cuando voluntariamente lo acordaren el acreedor y el deudor. No verificándose esta distribución, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma asegurada contra cualquiera de las nuevas fincas en que se haya dividido la primera o contra todas a la vez.
La 14 tiene tela <.<
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3.3. La puesta en conocimiento del deudor
La notificación al deudor de la cesión de crédito no afecta para nada su validez, sino que sólo tiene por objeto vincular al deudor con el cesionario o nuevo acreedor.
El deudor puede renunciar a la facultad que inicialmente le atribuye el art. 149 de ser notificado de la cesión del crédito hipotecario. Por tanto, en la práctica, la mayor parte de las escrituras de constitución de hipoteca incluyen cláusulas en ese sentido. Sin embargo, atendiendo a los intereses de los consumidores, la STS 792/2009 considera inaplicable el artículo que impone al deudor hipotecario la renuncia a ser notificado de la cesión del crédito.
Esto está sacado de los apuntes actualizados, pues no tengo la nueva edición del manual.
Según la ley 41/2007 la puesta en conocimiento del deudor de la cesión realizada no puede en modo alguno considerarse en rigor un requisito propio de la validez de la operación de cesión hipotecaria.
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A ver, pregunta 16 del modelo A. (No sé si lo habeis comentado pero no lo he visto).
16.- Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a:
a) Los muebles colocados permanentemente en los edificios
b) Las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación, seguridad o transformación
c) Los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia
Artículo 112 L.H.
Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo.
Yo creia que la respuesta es la C, pero con el ligero matiz que en la pregunta es "no vencida" en vez de "vencidas".
¿En este pregunta son todas falsas?
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Yo he estudiado por los de Dangoro, actualizando las novedades de este año y creo que (por boba, porque las sabía y cambié la respuesta) he fallado dos y he dejado tres en blanco, una de ellas la 14
Victoria los de 125 no?
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Pag. 251 del Manual
3.2- La inscripción registran de la cesión
El hecho de que la inscripción de la hipoteca sea constitutiva, unido a los términos literales del art. 149 ("siempre que.....", lleva a algunos autores a pronunciarse respecto de la inscripción de la cesión del crédito hipotecario en términos que sugieren la esencialidad de tal requisito y en consecuencia el carácter constitutivo de la propia inscripción. Sin embargo no hay tal, pues "el cesionario se subrogara en todos los derechos del cederte"aunque no haya inscrito a favor la cesión.
Como ha establecido el TS".....la omisión de requisitos de forma establecidos en el art. 149 LH no da lugar a la nulidad"..........la inscripción es meramente declarativa......y no tiene valor constitutivo tratándose de cesión de créditos hipotecarios.
Pag. 252 del Manual
3.3- La puesta en conocimiento del deudor
.......la notificación de la cesion de. Rédito no afecta a su validez......así se deduce de la propia LH, cuyo art. 151 establece "si......se omite dar conocimiento al deudor de la cesión del CH, será el cederte responsable de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta"..............
Sin embargo, atendiendo a los intereses de los consumidores y usuarios, parece más razonable el planteamiento de la STS 792/2009 de 16 de Diciembre, "La jurisprudencia de esta sala resalta que el negocio jurídico de cesión no puede causar perjuicio al deudor cedido; el deudor no puede sufrir ninguna merma o limitación de sus derechos, acciones y facultades contractuales. La renuncia anticipada a la notificación, en tanto que priva de las posibilidades jurídicas anteriores a la misma (conocimiento), merma los derechos y facultades del deudor cedido"
Esto viene literalmente en el libro.
Saludos
Muchas gracias Arbotante
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Mmm según eso sera la b.....
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Haber como lo digo:
Si no me he equivocado, y es posible que me haya equivocado :-X, tengo 12 preguntas bien, 7 mal, y la nula (que también la tenía mal puse la C). Por tanto mi pregunta es:
En la pregunta 13 ¿la respuesta es la b) tercer poseedor? Dependo de ella :'( :'( :'( :'( :'(
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Victoria los de 125 no?
Con los "recortes" se quedan en 107
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Haber como lo digo:
Si no me he equivocado, y es posible que me haya equivocado :-X, tengo 12 preguntas bien, 7 mal, y la nula (que también la tenía mal puse la C). Por tanto mi pregunta es:
En la pregunta 13 ¿la respuesta es la b) tercer poseedor? Dependo de ella :'( :'( :'( :'( :'(
Creo que si, esta la tenemos clara
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A ver, pregunta 16 del modelo A. (No sé si lo habeis comentado pero no lo he visto).
16.- Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a:
a) Los muebles colocados permanentemente en los edificios
b) Las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación, seguridad o transformación
c) Los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia
La respuesta correcta es la A
Artículo 112 L.H.
Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo.
Yo creia que la respuesta es la C, pero con el ligero matiz que en la pregunta es "no vencida" en vez de "vencidas".
¿En este pregunta son todas falsas?
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Haber como lo digo:
Si no me he equivocado, y es posible que me haya equivocado :-X, tengo 12 preguntas bien, 7 mal, y la nula (que también la tenía mal puse la C). Por tanto mi pregunta es:
En la pregunta 13 ¿la respuesta es la b) tercer poseedor? Dependo de ella :'( :'( :'( :'( :'(
6.2. Bienes hipotecados en poder de tercer poseedor
Llegado el momento de la ejecución, el titular registral de los bienes hipotecados, sea cualquier persona distinta al deudor hipotecante (el denominado tercer poseedor), ...
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Creo que suspendí con un 4,70, :o :o parece que tengo 11 bien, 6 mal y 3 en blanco por no querer arriesgarme...
kko21 eso no son 4,3 puntos?
Aciertos: 11*0,5=5,5
Fallos: 6*0,2=1,2
5,5-1,2=4,3
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Si la dan buena para todos nos beneficia mucho mas, que repartir la puntuacion entre 19
Ya que asi tenemos los 0'5 completos y de la otra forma solo la puntuacion repartida en las preguntas que tuvieramos bien
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Alguien me ha enviado un privado y lo he borrado sin querer. Por fa, ponte en contacto conmigo otra vez
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¿os estais refiriendo a la pregunta "para que la cesión del crédito hipotecario sea válida....?" no sé si se refiere a esto
según el reglamento hipotecario:
Cesión de crédito hipotecario
Artículo 242
El art.149.1 de la Ley Hipotecaria, antes de su reforma por la Ley 41/2007, disponía: ”El crédito hipotecario puede enajenarse o cederse en todo o en parte, siempre que se haga en escritura pública, de la cual se dé conocimiento al deudor y se inscriba en el Registro”.
Una lectura apresurada de dicha precepto podría llevar a la conclusión de que la cesión del crédito hipotecario exigía un triple requisito:
1.- Escritura pública.
2.- Notificación al deudor de dicha escritura.
3.- Inscripción en el Registro de la Propiedad.
No obstante, la doctrina y la jurisprudencia unánimemente habían interpretado que, para que la cesión surtiera efecto contra tercero, sólo precisaba cumplir un requisito: la inscripción registral; así viene a establecerlo el párrafo 2º del artículo 1.526 C.C.- El requisito de la escritura pública va implícito en la inscripción, pues, a falta de una excepción legal expresa, rige el art.3º de la Ley Hipotecaria.
El otro requisito, notificación de la escritura de cesión al deudor, sólo era necesario para vincular al deudor con el nuevo titular, tal y como resulta, con meridiana claridad, de lo dispuesto en los artículos 1.527 y 1.198 C.C. y en el art.176 R.H.- Es decir, la notificación al deudor cedido constituía un mero instrumento de oponibilidad/eficacia de la cesión frente a ese concreto tercero, extraño al contrato de cesión.
respecto a la preg 10 y la facultad de disposicion, por si npo estaba claro...
El usufructo con facultad de disposición
El usufructo con facultad de disposición es relativamente frecuente en la práctica (sobre todo en la testamentaria), habiendo sido objeto de numerosos pronunciamientos judiciales. Sin embargo, no se encuentra ni siquiera aludido en el Código Civil. En el usufructo con facultad de disposición: el usufructuario cuenta con facultades para disponer de los bienes usufructuados .
La contemplación casuística se impone, en algunos casos la facultad de disposición abarca el conjunto de bienes o la totalidad del bien usufructuado, en otros, se trata de habilitar al usufructuario para enajenar parte de la cosa, en otros se habilita la enajenación tanto Inter Vivos como mortis causa o se restringe a una solo de tales formas, otras se exige que el usufructuario se encuentre en estado de necesidad, que la enajene a favor de determinadas personas, etc.
Conviene resaltar que nunca se ha puesto en duda la validez del usufructo con facultad de disposición, ni por la doctrina, ni por la jurisprudencia.
Del contrato de cesión de crédito hipotecario se dará conocimiento al deudor por los medios establecidos en el artículo 222, a menos que hubiera renunciado a este derecho en escritura pública o se estuviere en el caso del artículo 150 de la Ley.
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La servidumbre de luces y vistas se clasifica como
Discontinua y aparente
Continua y no aparente
Continua y aparente
La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida
Salvo que haya pacto de indivisión indefinida
Salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible
En ningún supuesto
Nuestro CC define el retracto legal
Derecho de subrogarse con las mismas condiciones de un contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago
La facultad de que goza una persona para adquirir preferentemente una cosa que va a ser enajenada a un tercero
CIVIL III GRADO PRIMERA SEMANA
Se entiende por adquisición originaria de la propiedad
Cuando la titularidad dominical se adquiere con independencia del derecho del titular anterior
Cuando el nuevo titular dominical ocupa la posición del anterior titular en las mismas condiciones que el anterior titular
Cuando el titular anterior solo transmite parcialmente su derecho dominical
El tiempo previsto del derecho de superficie
50 años – 79 años – 99 años
El usufructo se extingue
Porque el titular no ejercita los derechos en el bien usufructado por 6 años
Por la venta de la cosa usufrcutada
Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona
Cualquier arrendamiento que el usufructuario celebre durante el usufructo de la cosa en u. será válido pero se resolverá al fin del us.
Siempre
Sólo el arrendamiento de plantaciones se conserva por causa de utilidad pública
Sólo el arrendamiento de finca rústica subsistirá durante el año agrícola
Son susceptibles de usucapión
Los derechos reales excepto el usufructo
Los derechos reales y de crédito
Los derechos reales excepto las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas
El usufructo con facultad de disposición
Está prohibido en el CC
Jurisprudencia y doctrina científica admiten su validez
La doctrina científica sí, pero el TS no
El único contrato que no requiere traditio
Mutuo – compraventa – donación
Ante la falta de exacto cumplimiento del deudor de la obligación con prenda, el acreedor puede
Promover la enajenación de la cosa pignorada
Quedarse con la cosa en prenda
Pignus gordianum
En caso que el deudor pignoraticio antes de pagar su dedua contrajese una nueva no gravada con prenda
El acreedor podrá retener lo pignorado hasta el completo pago de ambas deudas, teniendo que ser acreedor privilegiado en ambas
El a. podrá retener lo pignorado hasta el completo de ambas, pero sólo considerado privilegiado respecto de la primera
El acreedor no podrá retener la cosa pignorada hasta que haya realizado una intimación al acreedor via judicial.
El deudor puede enajenar su inmueble hipotecado a quien siendo adquirente se denomia
Deudor hipotecante – tercer poseedor – tercero registral
En el caso que la finca hipotecada se dividiera en 2 o más
Se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario
Sólo se distribuirá si hay acuerdo entre deudor y acreedor
No se puede distribuir, la hipoteca es indivisible
El plazo de prescripción de la acción hipotecaria
Es de 30 años como cualquier acción real sobre bienes inmuebles
No existe por su importancia económica
Es un plazo especial de 20 años
Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a
Los muebles colocados permanentemente en los edificios
Las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación, seguridad o transformación
Los frutos pendientes y rrentas no vencidas que sean de su pertenencia
Para que la cesión del crédito hipotecario sea válida es necesario que
Que el acreedor notifique la cesión del crédito al deudor
Que se haga en escritura pública y se inscriba en el RP
Que el a.h. notifique la cesión al d.h. por escritura pública
Nombre del asiento registral en el que rige la fe pública registral
Mención – inscripción – anotación preventiva – cancelación
Los requisitos del tercero registral para ser protegido
Adquirir a titulo oneroso o lucrativo, de buena fe, del titular registrla e inscribir su derecho real en el RP
Adquirir a titulo oneroso, de buena fe, del titular rregistrl e inscribir su derecho real en el RP
Adquirir en concepto de dueño, de buena fe, el ttitular registral, e inscribir su derecho en RP
La protección del tercero hipotecario no comprende
Los datos de estado civil y capacidad dispositiva de las partes
Las relaciones juridicoinmobiliarias que sean susceptibles de inscripción
Las relaciones j-inmo, sean o no susceptibles de inscripción
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kko21 eso no son 4,3 puntos?
Aciertos: 11*0,5=5,5
Fallos: 6*0,2=1,2
5,5-1,2=4,3
Sí tienes razón es un 4,3....ahora a la 2º semana.
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Creo que si, esta la tenemos clara
Gracias.
pues entonces a la espera de lo que diga el equipo docente. Pero podría ser un aprobado no?
Las respuestas correctas del tipo A, comprobadas por el libro, salvo desliz de última hora son:
1- c; 2-c; 3-a; 4-a; 5-c; 6-c; 7-c; 8-c; 9-b; 10-c; 11-a; 12-b; 13-b; 14-nula 15-c; 16-a; 17-b; 18-b; 19-b; 20-a.
Decidme si es correcto. Ya digo, yo las he comprobado todas los apuntes, incluso de la que tenía dudas (porque no ponía técnicamente, pero se deducía que era tercer poseedor).
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Coincido con esas en el tipo A.
ahora solo falta que la 14, la impugnemos como nula y correcta para todos, que ed el mayor beneficio que podemos sacar, si no de cualquier otra manera a no ser que tuvieramos todas las preguntas bien, no podriamos obtener esos 0'5 puntos repartidos en otras preguntas.
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¿Y nadie duda en esta?
Son susceptibles de usucapión:
a) Los derechos reales excepto el usufructo
b) Los derechos reales y de crédito
c) Los derechos reales excepto las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas
Para mí son todas falsas, porque la hipoteca no es usucapible, por lo que no puede ser la A ni la C (al no excluir la hipoteca) y en la B lo mismo pues parece dar por hecho que son todos los derechos reales...
Examen muy rebuscado a mi parecer. Todo un cuatrimestre para hacer 20 preguntas y ni eso saben hacer bien, mal redactadas y muy ambiguas algunas.
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pues es verdad. otra nula quizás?
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Yo creo que ni esa pregunta ni la que tiene 4 respuestas la van a anular, por alguna razon suya que basicamente sea, no queremos anularlas en el fondo, pero la 14 no tienen mas remedio. Ojala la den buena para todos.
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A tomar por *#^%*#+!!
14 bien sin contar la que se supone que van a anular, cosa que sería lógico vaya, pero no anularla sino darla por buena por la gente que la haya podido hacer bien (y la que no tb vaya, ya me alegraría).
Que tensión por favor, toda la tarde sin hacer nada de penal por la puñetera tensión de saber si aprobaría o no.
Mucha suerte a todos, y a ver si confirman las respuestas que habéis colgado así como la anulación de la 14.
Salu2!!
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¿Y nadie duda en esta?
Son susceptibles de usucapión:
a) Los derechos reales excepto el usufructo
b) Los derechos reales y de crédito
c) Los derechos reales excepto las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas
Para mí son todas falsas, porque la hipoteca no es usucapible, por lo que no puede ser la A ni la C (al no excluir la hipoteca) y en la B lo mismo pues parece dar por hecho que son todos los derechos reales...
Examen muy rebuscado a mi parecer. Todo un cuatrimestre para hacer 20 preguntas y ni eso saben hacer bien, mal redactadas y muy ambiguas algunas.
Pues ciertamente no parece estar nada clara e la C no excluye la hipoteca, por lo que esta mal la pregunta ¿no?
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Pues ciertamente no parece estar nada clara e la C no excluye la hipoteca, por lo que esta mal la pregunta ¿no?
Yo entiendo que son las 3 falsas, veremos lo que opinan ellos, pero vamos, que menudo truño de examen se han marcado...
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6. ADQUISICIÓN DE SERVIDUMBRES MEDIANTE LA USUCAPIÓN
6.1. Las servidumbres susceptibles de usucapión: continuas y aparentes
Caben escasas dudas sobre el hecho de que el CC solo considera susceptibles de adquisición por usucapión a las servidumbres que, simultáneamente, sean continuas y aparentes.
• El art. 537 CC lo establece de forma activa: «las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años».
• En el art. 539 CC se puede llegar a la misma conclusión por un planteamiento pasivo: «las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, solo podrán adquirirse en virtud de título».
En consecuencia solo serían usucapibles las servidumbres de acueducto, luces y vistas […] por ser continuas y aparentes. No podrán adquirirse por usucapión la servidumbre de paso, por ser discontinua.
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Está claro que esas servidumbres no son usucapibles, pero dice los derechos reales EXCEPTO (parece incluir todos los demás, incluso hipoteca), para mí es impugnable.
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Yo creo que quieren enrevesar tanto las preguntas, que luego hasta redactan sin querer mal el enunciado.
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no me atrevo ni a corregirlo........
pero me temo....
esperare a las notas..que si no me obsesiono y no rindo en los otros examenes...
bueno donde estan esos apuntes de ciento y pico paginas..????
yo estudie por unos de doscientos y pico paginas..y se hacia cansino..
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no me atrevo ni a corregirlo........
pero me temo....
esperare a las notas..que si no me obsesiono y no rindo en los otros examenes...
bueno donde estan esos apuntes de ciento y pico paginas..????
yo estudie por unos de doscientos y pico paginas..y se hacia cansino..
Yo creo que me sale un 4,3....y en los 544 test apenas fallaba nada jaja,más luego estudiando los apuntes que hicieron compañeros
como Dangoro el curso pasado, son los famosos de ciento y pico páginas.
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A mi en el peor de los casos me sale un 5,5, aunque espero que alguna de las impugnaciones prospere y rascar algo más.
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Supongamos un edificio de 10.140 metros2 útiles, distribuido de la siguiente manera: 30 apartamentos de 60 m2, 35 pisos de 120 m220 pisos de 180 m2y 18 locales comerciales a 30 m2.
Si los gastos comunes trimestrales se han elevado, digamos, a 2.837.323 pts (o €), bastará multiplicar la cifra total de gastos por la cuota correspondiente a cada uno de los propietarios para obtener la cifra que debe abonar en concepto de comunidad
De esta cuenta que se quiere obtener ¿la cifra que debe abonar de cuota cada propietario?pero se multiplica el total de los gastos por qué(por la cuota correspondiente a cada uno de los propietarios)pero quiere decir número de propietarios?
esque esto puede ser una pregunta de examen
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Los apuntes de dangoro no son buenos son soberbios y ni con ellos al dedillote aseguras aprobar este examen y yo le he echado muchas horas se han pasado tela
En cuanto a las anulaciones supongo que la daran por buena porque otra via es anularla y repartir el 0,5 o el 1 entre las que queden
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Yo creo que quieren enrevesar tanto las preguntas, que luego hasta redactan sin querer mal el enunciado.
Asi es, se supone que lo hacen sin querer, pero ya les vale que cobran por esto y algunos viven del cuento de esto.
Entre varios alumnos hicimos mas de 500 preguntas en unos días, ciertamente alguna respuesta estaba confusa o con alguna equivocación al transcribirla, alguna sería ambigua, alguna otra quizas tambien pudiera resultar anulable e incluso alguna no era procedente (por la dificultad para saber a que articulo se referia), en definitiva....todo se puede mejorar, pero estaba encaminado a que practicasemos con eso y sirviera tambien de aprendizaje, pero sin la responsabilidad de que fuese para un examen de carrera. Enfin no me quejo mucho ya que espero un notable, pero a base de unas cuantas horas con los apuntes de un compañero y los test (Dangoro 125 pg + o -) :)
Como dirian algunos "un poquito de por favor"
Ahora suerte a los de la 2ª semana y a por otra
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Los test de los compañeros: de 10!
En el examen creo que por porcentaje, más o menos me sale parecido y eso quiere decir que han sido de GRAN AYUDA.
Esperemos aprobar; suerte! :)
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Supongamos un edificio de 10.140 metros2 útiles, distribuido de la siguiente manera: 30 apartamentos de 60 m2, 35 pisos de 120 m220 pisos de 180 m2y 18 locales comerciales a 30 m2.
Si los gastos comunes trimestrales se han elevado, digamos, a 2.837.323 pts (o €), bastará multiplicar la cifra total de gastos por la cuota correspondiente a cada uno de los propietarios para obtener la cifra que debe abonar en concepto de comunidad
De esta cuenta que se quiere obtener ¿la cifra que debe abonar de cuota cada propietario?pero se multiplica el total de los gastos por qué(por la cuota correspondiente a cada uno de los propietarios)pero quiere decir número de propietarios?
esque esto puede ser una pregunta de examen
Supongamos un edificio de 10.140 m2 útiles, distribuido de la siguiente manera: 30 apartamentos de 60 m2; 35 pisos de 120 m2; 20 pisos de 180 m2 y 18 locales comerciales a 30 m2.
Si los gastos comunes trimestrales se han elevado, digamos, a 16.690 €, bastará multiplicar la cifra total de gastos por la cuota correspondiente a cada uno de los propietarios para obtener la cifra que debe abonar en concepto de comunidad.
Tomando uno de los apartamentos de 60 m2 como ejemplo:
• 60 m2 / 10.140 m2 = 0.00592 (coeficiente de pago).
• 0.00592 x 16.690 € = 98.81 € (parte que tiene que pagar el propietario del apartamento).
Si lo multiplicáramos por 30 obtendríamos el total que pagarían los 30 propietarios de apartamentos. El coeficiente se calcula igual para los propietarios de pisos y locales, que multiplicándolo luego por el número de propietarios, y sumando los resultadas de cada tipo de vivienda y local, nos daría los 16.690 € de gasto.
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Supongamos un edificio de 10.140 m2 útiles, distribuido de la siguiente manera: 30 apartamentos de 60 m2; 35 pisos de 120 m2; 20 pisos de 180 m2 y 18 locales comerciales a 30 m2.
Si los gastos comunes trimestrales se han elevado, digamos, a 16.690 €, bastará multiplicar la cifra total de gastos por la cuota correspondiente a cada uno de los propietarios para obtener la cifra que debe abonar en concepto de comunidad.
Tomando uno de los apartamentos de 60 m2 como ejemplo:
• 60 m2 / 10.140 m2 = 0.00592 (coeficiente de pago).
• 0.00592 x 16.690 € = 98.81 € (parte que tiene que pagar el propietario del apartamento).
Si lo multiplicáramos por 30 obtendríamos el total que pagarían los 30 propietarios de apartamentos. El coeficiente se calcula igual para los propietarios de pisos y locales, que multiplicándolo luego por el número de propietarios, y sumando los resultadas de cada tipo de vivienda y local, nos daría los 16.690 € de gasto.
Como eso sea una pregunta de examen apaga y vámonos.
Excelente explicación ponder
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Cuál es el motivo de anular la 14? Pregunto para impugnarla yo también que dependo de ello para aprobar¡ :-[
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Alguien sabe en que página del libro viene la solución de la pregunta 13 del tipo B: "En el caso de que el deudor pignoraticio antes de pagar su deuda contrajese una nueva no gravada con prenda".
Gracias
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Buscando en internet aparece en google books exactamente la pregunta a la que me refiero en el libro de juegos jurídicos de Civil III, nº3, pero como es de pago no se visualiza todas las páginas ni las soluciones. Alquién que tenga el libro de juegos jurídicos puede comprobar si la pregunta 13 es la b.
Gracias
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Alguien sabe en que página del libro viene la solución de la pregunta 13 del tipo B: "En el caso de que el deudor pignoraticio antes de pagar su deuda contrajese una nueva no gravada con prenda".
Gracias
Capitulo 11, aptdo 7.4 El llamado pignus gordianum, página 210 del manual de este año. ;)
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Capitulo 11, aptdo 7.4 El llamado pignus gordianum, página 210 del manual de este año. ;)
Gracias, pero no veo donde se dice que "será considerado privilegiado respecto de la primera". Yo por lógica puse la B, pero no lo encuentro con exactitud en el manual, aunque por lo visto si está en el libro de juegos jurídicos la misma pregunta exactamente.
saludos
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Gracias, pero no veo donde se dice que "será considerado privilegiado respecto de la primera". Yo por lógica puse la B, pero no lo encuentro con exactitud en el manual, aunque por lo visto si está en el libro de juegos jurídicos la misma pregunta exactamente.
saludos
Pues si que viene literalmente al final del apartado ...."el art 1866.2, si bien amplía temporalmente las facultades de retención posesoria del acreedor pignoraticio hasta que ambos creditos hayan sido satisfechos, no le otorga preferencia crediticia respecto de cuando se le adeude de la segunda(o sucesiva) deuda.
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A mí me ha parecido un examen muy rebuscado >:(
Vamos, eso de que no coincidan las preguntas con los test nuestros, cuando en los test estaba lo más importante...han ido un poco a pillar, y mucho preguntar por las actualizaciones, como siempre exámenes con finalidad recaudatoria (o te pagas el libro nuevo, o te pagas otra matrícula)
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Gracias, pero no veo donde se dice que "será considerado privilegiado respecto de la primera". Yo por lógica puse la B, pero no lo encuentro con exactitud en el manual, aunque por lo visto si está en el libro de juegos jurídicos la misma pregunta exactamente.
saludos
¿Alguien que tenga los juegos jurídicos ha comprobado si realmente ha salido alguna pregunta de los test que hay en ellos?
Saludos
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A mí me ha parecido un examen muy rebuscado >:(
Vamos, eso de que no coincidan las preguntas con los test nuestros, cuando en los test estaba lo más importante...han ido un poco a pillar, y mucho preguntar por las actualizaciones, como siempre exámenes con finalidad recaudatoria (o te pagas el libro nuevo, o te pagas otra matrícula)
Opino lo mismo, muy rebuscadas algunas preguntas, con todo lo que había para poder preguntar. De todas formas me parecen muy pocas 20 preguntas para poder valorar los conocimientos de una asignatura como ésta, y más aún si de las 20, hay 10 que son rebuscadas y liosas... vamos, que creo que así no se evalúan los conocimientos...
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Opino lo mismo, muy rebuscadas algunas preguntas, con todo lo que había para poder preguntar. De todas formas me parecen muy pocas 20 preguntas para poder valorar los conocimientos de una asignatura como ésta, y más aún si de las 20, hay 10 que son rebuscadas y liosas... vamos, que creo que así no se evalúan los conocimientos...
Totalmente de acuerdo, pasa lo mismo que con Penal I, estas asignaturas deben ser a desarrollar y prácticas.
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Totalmente de acuerdo, pasa lo mismo que con Penal I, estas asignaturas deben ser a desarrollar y prácticas.
Yo prefiero mil veces los test, sean como sean.
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Pues si que viene literalmente al final del apartado ...."el art 1866.2, si bien amplía temporalmente las facultades de retención posesoria del acreedor pignoraticio hasta que ambos creditos hayan sido satisfechos, no le otorga preferencia crediticia respecto de cuando se le adeude de la segunda(o sucesiva) deuda.
Gracias, llevas toda la razón. Ya me quedo más tranquilo creo que supero el 6 y puedo sumar la PEC.
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¿Alguien que tenga los juegos jurídicos ha comprobado si realmente ha salido alguna pregunta de los test que hay en ellos?
Saludos
Sí hay una exactamente igual la pregunta núm. 3: http://books.google.es/books?id=pd84kw7n9QcC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false
No se si habrá otras en otros números de juegos jurídicos
Saludos.
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Sí hay una exactamente igual la pregunta núm. 3: http://books.google.es/books?id=pd84kw7n9QcC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false
No se si habrá otras en otros números de juegos jurídicos
Saludos.
..quería decir la número 2 (se corresponde con la 13 del examen tipo B)
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Sí hay una exactamente igual la pregunta núm. 3: http://books.google.es/books?id=pd84kw7n9QcC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false
No se si habrá otras en otros números de juegos jurídicos
Saludos.
¿Y alguien que tenga los Juegos Jurídicos podría colgar sólo los test? Yo me presentaré la segunda semana, y si cae alguna, menos da una piedra...
Gracias y saludos
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No se pero tengo la sensacion de que con Civil III va a pasar con el cambio de modelo de examen como sucedió con Penal I que la gente iba aprobando con el desarrollo y cuando pasaron a los test se ha convertido en una de las asignaturas mas complicadas de la carrera, el examen de ayer es digno de analisis porque de las 20 preguntas salvo 8 ó 9 el resto son a rebuscar sobre que preguntar y pillar. No hace falta decirlo solo mirar que aun tenemos dos preguntas en el aire una de ellas que al parecer era del temario de las exclusiones y otra en la que las 3 respuestas ``no eran respuesta´´. No se cual será la decision que tomara el dpto pero me gustaria que se replantearan el tema y que fueran algo permisivos a la hora de corregir porque sinceramente creo que si no es asi vamos a caer muchos.
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Podríais, por favor, colgar el examen. Voy a la segunda semana.
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Podríais, por favor, colgar el examen. Voy a la segunda semana.
servidumbre de luces y vistas se clasifica como
Discontinua y aparente
Continua y no aparente
Continua y aparente
La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida
Salvo que haya pacto de indivisión indefinida
Salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible
En ningún supuesto
Nuestro CC define el retracto legal
Derecho de subrogarse con las mismas condiciones de un contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago
La facultad de que goza una persona para adquirir preferentemente una cosa que va a ser enajenada a un tercero
CIVIL III GRADO PRIMERA SEMANA
Se entiende por adquisición originaria de la propiedad
Cuando la titularidad dominical se adquiere con independencia del derecho del titular anterior
Cuando el nuevo titular dominical ocupa la posición del anterior titular en las mismas condiciones que el anterior titular
Cuando el titular anterior solo transmite parcialmente su derecho dominical
El tiempo previsto del derecho de superficie
50 años – 79 años – 99 años
El usufructo se extingue
Porque el titular no ejercita los derechos en el bien usufructado por 6 años
Por la venta de la cosa usufrcutada
Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona
Cualquier arrendamiento que el usufructuario celebre durante el usufructo de la cosa en u. será válido pero se resolverá al fin del us.
Siempre
Sólo el arrendamiento de plantaciones se conserva por causa de utilidad pública
Sólo el arrendamiento de finca rústica subsistirá durante el año agrícola
Son susceptibles de usucapión
Los derechos reales excepto el usufructo
Los derechos reales y de crédito
Los derechos reales excepto las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas
El usufructo con facultad de disposición
Está prohibido en el CC
Jurisprudencia y doctrina científica admiten su validez
La doctrina científica sí, pero el TS no
El único contrato que no requiere traditio
Mutuo – compraventa – donación
Ante la falta de exacto cumplimiento del deudor de la obligación con prenda, el acreedor puede
Promover la enajenación de la cosa pignorada
Quedarse con la cosa en prenda
Pignus gordianum
En caso que el deudor pignoraticio antes de pagar su dedua contrajese una nueva no gravada con prenda
El acreedor podrá retener lo pignorado hasta el completo pago de ambas deudas, teniendo que ser acreedor privilegiado en ambas
El a. podrá retener lo pignorado hasta el completo de ambas, pero sólo considerado privilegiado respecto de la primera
El acreedor no podrá retener la cosa pignorada hasta que haya realizado una intimación al acreedor via judicial.
El deudor puede enajenar su inmueble hipotecado a quien siendo adquirente se denomia
Deudor hipotecante – tercer poseedor – tercero registral
En el caso que la finca hipotecada se dividiera en 2 o más
Se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario
Sólo se distribuirá si hay acuerdo entre deudor y acreedor
No se puede distribuir, la hipoteca es indivisible
El plazo de prescripción de la acción hipotecaria
Es de 30 años como cualquier acción real sobre bienes inmuebles
No existe por su importancia económica
Es un plazo especial de 20 años
Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a
Los muebles colocados permanentemente en los edificios
Las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación, seguridad o transformación
Los frutos pendientes y rrentas no vencidas que sean de su pertenencia
Para que la cesión del crédito hipotecario sea válida es necesario que
Que el acreedor notifique la cesión del crédito al deudor
Que se haga en escritura pública y se inscriba en el RP
Que el a.h. notifique la cesión al d.h. por escritura pública
Nombre del asiento registral en el que rige la fe pública registral
Mención – inscripción – anotación preventiva – cancelación
Los requisitos del tercero registral para ser protegido
Adquirir a titulo oneroso o lucrativo, de buena fe, del titular registrla e inscribir su derecho real en el RP
Adquirir a titulo oneroso, de buena fe, del titular rregistrl e inscribir su derecho real en el RP
Adquirir en concepto de dueño, de buena fe, el ttitular registral, e inscribir su derecho en RP
La protección del tercero hipotecario no comprende
Los datos de estado civil y capacidad dispositiva de las partes
Las relaciones juridicoinmobiliarias que sean susceptibles de inscripción
Las relaciones j-inmo, sean o no susceptibles de inscripción
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Enhorabuena a tod@s los aprobad@s, yo en Septiembre lo intentaré de nuevo, me he quedado cerca del 5.
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¿La del retracto legal sólo tiene dos opciones?
Saludos
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Enhorabuena a tod@s los aprobad@s, yo en Septiembre lo intentaré de nuevo, me he quedado cerca del 5.
pero aún hay que ver si anulan una o dos preguntas y como queda la cosa, puede haber sorpresas
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pero aún hay que ver si anulan una o dos preguntas y como queda la cosa, puede haber sorpresas
Han puesto algun comunicado o algo? no he podido entrar en la plataforma.
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Enhorabuena a tod@s los aprobad@s, yo en Septiembre lo intentaré de nuevo, me he quedado cerca del 5.
Vaya tio,ánimo,si te sirve de consuelo yo el lunes empecé con muy mal pie tamb,asi que para sep,tenia que haber ido a la segunda semana,en fin,no voy a pensar en eso.Pero no me hundí ,me ha servido para ir a hierro con otra que habia pensado dejar para sep,especificamente ésta ,civil 3,y la misma noche del lunes me lie con ella,asi que iré la segunda tanda de exámenes,a ver si la saco y me consuela este pinchazo del lunes.
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Han puesto algun comunicado o algo? no he podido entrar en la plataforma.
Durante la época de exámenes creo haber leido antes que no actualizan la plataforma, habrá que esperar y en todo caso si el departamento no dice nada, ser nosotros los que reclamemos
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Vaya tio,ánimo,si te sirve de consuelo yo el lunes empecé con muy mal pie tamb,asi que para sep,tenia que haber ido a la segunda semana,en fin,no voy a pensar en eso.Pero no me hundí ,me ha servido para ir a hierro con otra que habia pensado dejar para sep,especificamente ésta ,civil 3,y la misma noche del lunes me lie con ella,asi que iré la segunda tanda de exámenes,a ver si la saco y me consuela este pinchazo del lunes.
La verdad es que es para mi lo peor de ir a la primera a alguna asignatura y dejar otras para la segunda, te hundes si no se da e resultado que esperas, ha sido el caso de esta asiganatura a la que he dedicado bastantes horas como para estar pendiente de que si anulan o no una o dos preguntas. Desde ayer estoy ``desganado´´ pero bueno no queda mas que echar ganas para el resto.
Gracias Amra por la respuesta espero que hagan algun comunicado o algo para quedarnos un poco mas tranquilos.
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¿La del retracto legal sólo tiene dos opciones?
Saludos
No.
el derecho de subrogarse con las mismas condicionees de contrato, en lugar del que adquiere por compra o dación en pago
la facultad que goza una persona para adquirir preferentemente una cosa que va a ser enajenada a un tercero
las dos anteriores son incorrectas
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tranquilidad leches...jajaja, que yo el año pasado la economia politica se me quedo en 4.9...y aqui estoy, y seguro que sin beca...y sin casa que el dia tengo que abandonarla, porque no tengo trabajo...y aqui estoy me entendeis....este es nuestro objetivo, y hay que luchar por el, y si no es ahora en septiembre arde civil...no hay mas.
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La verdad es que es para mi lo peor de ir a la primera a alguna asignatura y dejar otras para la segunda, te hundes si no se da e resultado que esperas, ha sido el caso de esta asiganatura a la que he dedicado bastantes horas como para estar pendiente de que si anulan o no una o dos preguntas. Desde ayer estoy ``desganado´´ pero bueno no queda mas que echar ganas para el resto.
Gracias Amra por la respuesta espero que hagan algun comunicado o algo para quedarnos un poco mas tranquilos.
Mira yo la del lunes era la que más segura tenia de que me la metia en la saca y me di un morrazo,descuadrándome todos los esquemas,sali cabreado y desganado a tope,me senté en el escritorio y dije lo perdido está ya perdido,que puedo hacer para compensar este mazazo,pues voy a por la que habia dejado para sep,que he dejado 2.Y esta me tiene que compensar la cagada de la otra,porque como no,entonces si que me veo por los suelos,y eso de dejar mas de dos para sep para mi es un calvario.
Comprendo perfectamente la frustración,pero mira a ver si puedes hacer como yo ,alguna que hayas dejao pa sep intenta sacarla ahora,sino es el caso,no te castiges y para sep,olvidala un poco y ponte con las que puedas salvar.
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tranquilidad leches...jajaja, que yo el año pasado la economia politica se me quedo en 4.9...y aqui estoy, y seguro que sin beca...y sin casa que el dia tengo que abandonarla, porque no tengo trabajo...y aqui estoy me entendeis....este es nuestro objetivo, y hay que luchar por el, y si no es ahora en septiembre arde civil...no hay mas.
jeje,antoñin que fenómeno...tenemos cosas en común.
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Vaya tio,ánimo,si te sirve de consuelo yo el lunes empecé con muy mal pie tamb,asi que para sep,tenia que haber ido a la segunda semana,en fin,no voy a pensar en eso.Pero no me hundí ,me ha servido para ir a hierro con otra que habia pensado dejar para sep,especificamente ésta ,civil 3,y la misma noche del lunes me lie con ella,asi que iré la segunda tanda de exámenes,a ver si la saco y me consuela este pinchazo del lunes.
Era difícil la verdad, que fácil no era eh jeje,bueno lo importante para mi que convocatoria no gasto, así que estoy bien relativamente.
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Los apuntes de dangoro no son buenos son soberbios y ni con ellos al dedillote aseguras aprobar este examen y yo le he echado muchas horas se han pasado tela
En cuanto a las anulaciones supongo que la daran por buena porque otra via es anularla y repartir el 0,5 o el 1 entre las que queden
Felicidades Dangoro
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Y como suelen anular las preguntas, por ejemplo la de fuera de temario.
Que suelen hacer en otros casos qie haya pasado?
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Y como suelen anular las preguntas, por ejemplo la de fuera de temario.
Que suelen hacer en otros casos qie haya pasado?
en esto depende de los departamentos, en algunos la dan por buena a todos -en penal, creo-, en otros recalculan el cómputo de todas las preguntas, esto pasó el curso pasado en economía política y creo que el resultado fue malo, porque gente con un 5 pasó a tener un 4,9, sinceramente no lo sé con seguridad ni como acabó el asunt.
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sin duda los apuntes son extraordinarios...pero creo que en septiembre8ojala vayamos los menos posible) habra que tirar de libro, no por falta de informacion, sino por confianza....
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Si las anulan tienen dos vias:
1. Darlas por acertadas se beneficiaria a todos sin diferenciar hayas o no acertado la pregunta 0,5 mas por las preguntas.
2. Anularlas y repartir el 10 entre 18 preguntas asi perjudicas al que acerto.
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Si las anulan tienen dos vias:
1. Darlas por acertadas se beneficiaria a todos sin diferenciar hayas o no acertado la pregunta 0,5 mas por las preguntas.
2. Anularlas y repartir el 10 entre 18 preguntas asi perjudicas al que acerto.
Otra opción puede ser bajar la nota para el aprobado
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Aquí hay una cuestión de fondo que hay que analizar. El hecho de preguntar algo que se encuentra excluido de forma expresa por el profesorado, es un error de ellos, que debe solucionarse dando la pregunta por buena a todo el mundo ¿por qué?
Si el equipo docente, en lugar de plantear la pregunta excluida de temario (que lo normal es que la falle porque la desconozco), hubiese preguntado otra cuestión que sí lo estuviera, me habría dado a mí la posibilidad de acertarla (o no) puesto que ésta sí sería materia de examen. Eso ya no lo vamos a poder saber, pero el hecho en cuestión es que yo, por ejemplo, que tengo 12 preguntas acertadas y 7 falladas, sin contar la nula, de haberse planteado una pregunta incluida en el programa, cabría la posibilidad de acertarla y aprobar el examen. Es por ello que no da lugar a hacer un prorrateo de las preguntas elevando el 10 a 19 preguntas acertadas y bajando la penalización de 0,2 también sobre 19 preguntas, dando un resultado de 0,526 puntos por acierto y 0,21 por fallo. Quien tenga calculadora podrá comprobar que la variación de tu nota es insignificante (pasas de un 4.60 a un 4.85), dando prácticamente igual que me valoren el examen sobre 20 que sobre 19, porque en ambos casos sería necesario acertar 13 preguntas para lograr el aprobado seguro. Por tanto, en aplicación del principio penal "in dubio pro reo" (no recuerdo ahora su homólogo en Derecho Civil :D), todo lo que no sea dar la pregunta nula por buena a todo el mundo es, a sensu contrario, aseverar que todos habríamos fallado la pregunta de haberla planteado de acuerdo con el programa. ......................................................He dicho. ;)
Así lo haré saber al equipo docente en caso de que no proceda conforme a los parámetros anteriores. Un saludo.
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Aquí hay una cuestión de fondo que hay que analizar. El hecho de preguntar algo que se encuentra excluido de forma expresa por el profesorado, es un error de ellos, que debe solucionarse dando la pregunta por buena a todo el mundo ¿por qué?
Si el equipo docente, en lugar de plantear la pregunta excluida de temario (que lo normal es que la falle porque la desconozco), hubiese preguntado otra cuestión que sí lo estuviera, me habría dado a mí la posibilidad de acertarla (o no) puesto que ésta sí sería materia de examen. Eso ya no lo vamos a poder saber, pero el hecho en cuestión es que yo, por ejemplo, que tengo 12 preguntas acertadas y 7 falladas, sin contar la nula, de haberse planteado una pregunta incluida en el programa, cabría la posibilidad de acertarla y aprobar el examen. Es por ello que no da lugar a hacer un prorrateo de las preguntas elevando el 10 a 19 preguntas acertadas y bajando la penalización de 0,2 también sobre 19 preguntas, dando un resultado de 0,526 puntos por acierto y 0,21 por fallo. Quien tenga calculadora podrá comprobar que la variación de tu nota es insignificante (pasas de un 4.60 a un 4.85), dando prácticamente igual que me valoren el examen sobre 20 que sobre 19, porque en ambos casos sería necesario acertar 13 preguntas para lograr el aprobado seguro. Por tanto, en aplicación del principio penal "in dubio pro reo" (no recuerdo ahora su homólogo en Derecho Civil :D), todo lo que no sea dar la pregunta nula por buena a todo el mundo es, a sensu contrario, aseverar que todos habríamos fallado la pregunta de haberla planteado de acuerdo con el programa. ......................................................He dicho. ;)
Así lo haré saber al equipo docente en caso de que no proceda conforme a los parámetros anteriores. Un saludo.
Soberbio jajajja inluso utilizando el derecho penal que la verdad es que habria que aplicar a mas de uno ....
Yo pienso como tu para lo cual incluso me baso en que si ANULAN la preguntan perjudicas al que la ha contestado que esta perdiendo su 0.5 de acierto.
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Yo voy ha hacerles tambien que
La pregunta nula debe ser dada por buena para todos.
Es lo mas justo
Ademas si defendemos la postura de que no entraba en temario y podria haber habido otra que si nos hubiera dado la posibilidad de acertarla. Vale
Pero si decimos que si no la dan por buena perjudicaran a los que la tuvieran bien, podremos contradecirnos en que por un lado no entraba en temario pero por otro si interesa para el que lo supiera
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Yo voy ha hacerles tambien que
La pregunta nula debe ser dada por buena para todos.
Es lo mas justo
Ademas si defendemos la postura de que no entraba en temario y podria haber habido otra que si nos hubiera dado la posibilidad de acertarla. Vale
Pero si decimos que si no la dan por buena perjudicaran a los que la tuvieran bien, podremos contradecirnos en que por un lado no entraba en temario pero por otro si interesa para el que lo supiera
De todas formas no se cuando podremos tener una respuesta a esto la verdad creo que hasta que no pase la segunda semana de examenes nada de nada. Y en el aire hay dos preguntas la nula y la de las tres posibles respuestas incorrectas.
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Y queria editar que:
Si repartieran los 0'5 entre las restantes preguntas solo optariamos a esa puntuacion si hubieramos sacado un 9'5 puntos y sin embargo si hubieran puesto otra pregunta que hubiera entrado en temario si hubieramos podido optar a esos 0'5 puntos.
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Pues yo me quedo con el 4,3 a esperar de conocer la anulada, pero algo me dice que en septiembre será otro dia. Hay que joderse, que depresión de semana llevo, tantas horas para ná. EL primero año que me pasa esto, tenía que llegar algun dia! :(
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Pues yo me quedo con el 4,3 a esperar de conocer la anulada, pero algo me dice que en septiembre será otro dia. Hay que joderse, que depresión de semana llevo, tantas horas para ná. EL primero año que me pasa esto, tenía que llegar algun dia! :(
Yo lo que dudo es de que la ``nula´´ reconozcan su error y que la otra que esta en el aire no salgan diciendo que la a la bo o la c es la respuesta correcta y ya esta. Con lo cual se acaba rapido con el lio de que hacer si repartir el 0.5, darla por positiva....
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pues no les va a quedar otro remedio,por que no pueden preguntar por algo que no es materia de examen, en cuanto a la 7 la de los derechos reales, esta mal planteada, no ha respuesta correcta posible, con lo que tendrán que anularla también, y si no a recurrir,
Un saludo. Susana lopez
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La pregunta que se refiere a materia fuera de examen tengo claro que debería de ser anulada (que conste que la acerté).
En cuanto a la de los derechos reales (que también acerté), no estoy de acuerdo en su anulación. Está claro que los comentarios que se hacen aquí son ciertos, pero también es cierto que es la más correcta de las 3 posibles. Todo el mundo sabe que en los exámenes tipo test, incluso en el caso de que no haya ninguna respuesta correcta al 100% hay que elegir la más correcta de todas.
Ejemplo:
¿Cómo se llama la gente que vive en España?
a) Españoles
b) Chinos
c) Rusos
d) Chilenos
Yo tengo claro que respondería la a). Pero claro en España vive gente que no es española. Entendería que la gente que la dejara en blanco con este razonamiento la pudiera recurrir alegando esto. Lo que no entendería es que la gente que contestara otra respuesta después alegara esto para anularla.
Si empezamos así también habría que anular la que tiene 4 respuestas en lugar de 3, ya que va en contra de la guía de la asignatura.
También habría que anular las que están mal numeradas, ya que en ninguna parte pone que las preguntas tengan que figurar en la hoja del examen en orden numérico y yo podría entender que la segunda pregunta numerada como 3 es la 3 realmente y no la primera, o que la pregunta que figura en cuarto lugar y está numerada como 12 es la 12 realmente y no la otra.
Está claro que todos podemos reclamar y alegar lo que más nos convenga según nuestras respuestas, con más o con menos razón, pero bueno también hace falta un poco de sentido común.
Fuera de esto, creo que el examen fue una auténtica chapuza por parte del equipo docente. Y mayor chapuza es cerrar los foros antes de empezar los exámenes y durante los mismos.
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Totalmente de acuerdo contigo.
A mi solo me gustaria que aunaramos fuerzas para que la que anulen por lo menos la den por buena a todos. Y cuanta mas gente exprese esa reclamación y con ese fundamento más posibilidades tenemos todos de salir ganando. Tanto los que la pusieron bien como los que la fallaron como los que no la contestaron.
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La pregunta que se refiere a materia fuera de examen tengo claro que debería de ser anulada (que conste que la acerté).
En cuanto a la de los derechos reales (que también acerté), no estoy de acuerdo en su anulación. Está claro que los comentarios que se hacen aquí son ciertos, pero también es cierto que es la más correcta de las 3 posibles. Todo el mundo sabe que en los exámenes tipo test, incluso en el caso de que no haya ninguna respuesta correcta al 100% hay que elegir la más correcta de todas.
Ejemplo:
¿Cómo se llama la gente que vive en España?
a) Españoles
b) Chinos
c) Rusos
d) Chilenos
Yo tengo claro que respondería la a). Pero claro en España vive gente que no es española. Entendería que la gente que la dejara en blanco con este razonamiento la pudiera recurrir alegando esto. Lo que no entendería es que la gente que contestara otra respuesta después alegara esto para anularla.
Si empezamos así también habría que anular la que tiene 4 respuestas en lugar de 3, ya que va en contra de la guía de la asignatura.
También habría que anular las que están mal numeradas, ya que en ninguna parte pone que las preguntas tengan que figurar en la hoja del examen en orden numérico y yo podría entender que la segunda pregunta numerada como 3 es la 3 realmente y no la primera, o que la pregunta que figura en cuarto lugar y está numerada como 12 es la 12 realmente y no la otra.
Está claro que todos podemos reclamar y alegar lo que más nos convenga según nuestras respuestas, con más o con menos razón, pero bueno también hace falta un poco de sentido común.
Fuera de esto, creo que el examen fue una auténtica chapuza por parte del equipo docente. Y mayor chapuza es cerrar los foros antes de empezar los exámenes y durante los mismos.
estamos de acuerdo en muchas cosas pero si a los alumnos se los exige unos mínimos al equipo docente también, y en cuanto a la numeración de las preguntas los arreglaron en el momento enviando un email al centro asociado, pero en cuanto a la de 4 respuestas, también se puede recurrir y que conste que tengo bien la 14, la 18, pero la 7 me hizo estar mucho tiempo con ella por que no me cuadraba ninguna, por mas que pensaba y pensaba, descartaba todas, porque todas son incorrectas, no es que haya una mas correcta que otra, sino que son incorrectas las tres.
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Totalmente de acuerdo contigo.
A mi solo me gustaria que aunaramos fuerzas para que la que anulen por lo menos la den por buena a todos. Y cuanta mas gente exprese esa reclamación y con ese fundamento más posibilidades tenemos todos de salir ganando. Tanto los que la pusieron bien como los que la fallaron como los que no la contestaron.
no se el proceder de este equipo docente, pero en todas las que he tenido tipo test, cuando se anula una la dan por buena a todo el mundo, y tengo muchísimas de test...........
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Yo opino como monitorio, no quiero corregirlo porque entonces me bloqueo para el siguiente, de todas formas han sido preguntas rebuscadas.
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La pregunta que se refiere a materia fuera de examen tengo claro que debería de ser anulada (que conste que la acerté).
En cuanto a la de los derechos reales (que también acerté), no estoy de acuerdo en su anulación. Está claro que los comentarios que se hacen aquí son ciertos, pero también es cierto que es la más correcta de las 3 posibles. Todo el mundo sabe que en los exámenes tipo test, incluso en el caso de que no haya ninguna respuesta correcta al 100% hay que elegir la más correcta de todas.
Ejemplo:
¿Cómo se llama la gente que vive en España?
a) Españoles
b) Chinos
c) Rusos
d) Chilenos
Yo tengo claro que respondería la a). Pero claro en España vive gente que no es española. Entendería que la gente que la dejara en blanco con este razonamiento la pudiera recurrir alegando esto. Lo que no entendería es que la gente que contestara otra respuesta después alegara esto para anularla.
Si empezamos así también habría que anular la que tiene 4 respuestas en lugar de 3, ya que va en contra de la guía de la asignatura.
También habría que anular las que están mal numeradas, ya que en ninguna parte pone que las preguntas tengan que figurar en la hoja del examen en orden numérico y yo podría entender que la segunda pregunta numerada como 3 es la 3 realmente y no la primera, o que la pregunta que figura en cuarto lugar y está numerada como 12 es la 12 realmente y no la otra.
Está claro que todos podemos reclamar y alegar lo que más nos convenga según nuestras respuestas, con más o con menos razón, pero bueno también hace falta un poco de sentido común.
Fuera de esto, creo que el examen fue una auténtica chapuza por parte del equipo docente. Y mayor chapuza es cerrar los foros antes de empezar los exámenes y durante los mismos.
Yo la de los derechos reales creo que no la van a anular pero deberian hacerlo porque da lugar a que no sepas lo que responder ya que aunque como bien dices haya una que es la menos ``mala´´ no deja de no responder claramente a la que se pregunta.
Y siguiendo con tu ejemplo la gente que vive en España pueden ser rusos porque no es lo mismo decir que viven que los que nacen, esa es la diferencia que la respuesta pueden ser las dos y ejemplos de estos nos pueden servir miles es tan generica que termina por no concretar una respuesta y deja abierta varias.
A la de las 4 respuestas ya no me acuerdo ni cual era con tanto lio...
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Yo la de los derechos reales creo que no la van a anular pero deberian hacerlo porque da lugar a que no sepas lo que responder ya que aunque como bien dices haya una que es la menos ``mala´´ no deja de no responder claramente a la que se pregunta.
Y siguiendo con tu ejemplo la gente que vive en España pueden ser rusos porque no es lo mismo decir que viven que los que nacen, esa es la diferencia que la respuesta pueden ser las dos y ejemplos de estos nos pueden servir miles es tan generica que termina por no concretar una respuesta y deja abierta varias.
A la de las 4 respuestas ya no me acuerdo ni cual era con tanto lio...
18. Nombre del asiento registral en el que rige por entero la fe publica registral.
a) Mencion
b) Inscripcion
c) Anotacion preventiva
d) Cancelacion.
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18. Nombre del asiento registral en el que rige por entero la fe publica registral.
a) Mencion
b) Inscripcion
c) Anotacion preventiva
d) Cancelacion.
ok, pues es verdad es la que comentamos ayer, pero creo que en esta van a tirar por la calle de la inscripcion aun pudiendo ser las otras tres.
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¿Y alguien que tenga los Juegos Jurídicos podría colgar sólo los test? Yo me presentaré la segunda semana, y si cae alguna, menos da una piedra...
Gracias y saludos
Entonces, ¿nadie tiene los Juegos Jurídicos? Lo vuelvo a preguntar porque con tant mensaje se ha quedado un poco perdida... :o :o
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Hola, soy alumno de licenciatura y me examino el viernes... Le he dado dos buenas leídas a los apuntes y estoy haciendo los tests que se colgaron en este hilo (500 y algo preguntas). Aunque a nosotros sólo nos entra la mitad del temario ahora y la otra mitad en mayo, la duda que tengo es si a los de Grado que os habéis examinado esta semana os han servido de mucho los test en cuestión o vale más olvidarse de ellos y dedicar el rato a leer los apuntes.
Estoy un poco acojonado, la verdad.
Saludos
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Entonces, ¿nadie tiene los Juegos Jurídicos? Lo vuelvo a preguntar porque con tant mensaje se ha quedado un poco perdida... :o :o
en los test que hicimos de grupo, los de web, están las preguntas de los dos primeros juegos jurídicos, no se pusieron los el 3 y 4 , por que no los tenia.
Un saludo. Susana lopez.
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en los test que hicimos de grupo, los de web, están las preguntas de los dos primeros juegos jurídicos, no se pusieron los el 3 y 4 , por que no los tenia.
Un saludo. Susana lopez.
¿Pero están identificadas o mezcladas con todas? Si están mezcladas y sabes cuáles son, ¿podrías colgarlas por aquí?
Gracias y saludos
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¿Pero están identificadas o mezcladas con todas? Si están mezcladas y sabes cuáles son, ¿podrías colgarlas por aquí?
Gracias y saludos
creo que los tengo en doc
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Pues yo me quedo con el 4,3 a esperar de conocer la anulada, pero algo me dice que en septiembre será otro dia. Hay que joderse, que depresión de semana llevo, tantas horas para ná. EL primero año que me pasa esto, tenía que llegar algun dia! :(
Yo igual un 4,3 creo que también 11 bien 6 mal y tres en blanco.
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creo que los tengo en doc
Pues si los cuelgas en dropbox o me los envías a p.garcia@terra.com te lo agradecería.
Saludos
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Alguien tiene las respuestas comprobadas ? Yo hice el tipo B y mis respuestas son estas
1-C 6-C 11-A 16-B
2-B 7-B 12-C 17-C
3-B 8-C 13-B 18-B
4-A 9-C 14-C
5-C 10-B 15-C
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Alguien tiene las respuestas comprobadas ? Yo hice el tipo B y mis respuestas son estas
1-C 6-C 11-A 16-B
2-B 7-B 12-C 17-C
3-B 8-C 13-B 18-B
4-A 9-C 14-C
5-C 10-B 15-C
Las puedes encontrar en este mismo tema, un poco más atrás
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Alguien tiene las respuestas comprobadas ? Yo hice el tipo B y mis respuestas son estas
1-C 6-C 11-A 16-B
2-B 7-B 12-C 17-C
3-B 8-C 13-B 18-B
4-A 9-C 14-C
5-C 10-B 15-C
Has aprobado David Logroño, tienes solamente 3 incorrectas según la plantilla de los compañeros.
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Me podríais pasar la plantilla
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Me podríais pasar la plantilla
No hay plantilla oficial, son las respuestas cotejadas que salvo alguna sorpresa se supone que son las correctas
Por otro lado es tan facil como leer el post...seguirlo y saldras de muchas dudas, llegar y pedir es licito, pero es un ...ñazo (pe) para los que si lo leemos, hay quien despues de haberse colgado las preguntas del examen varias veces, aún pide que se cuelguen
Un saludo
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Aun no me he leido el temario completo y ni me ha dado tiempo a leer el examen de ayer,pero asi a bote pronto ,en qué temas creeis que han hecho más hincapié.Creo haber leido que apenas ha salido nada de los 6 primeros temas?
Gracias.
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Aun no me he leido el temario completo y ni me ha dado tiempo a leer el examen de ayer,pero asi a bote pronto ,en qué temas creeis que han hecho más hincapié.Creo haber leido que apenas ha salido nada de los 6 primeros temas?
Gracias.
Principalmente derechos reales y derecho hipotecario
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Me uno a impugnar la pregunta 14, pues está fuera de temario, tema 12 (Distribución de la responsabilidad hipotecaria) y la pregunta 8, pues creo que ninguna es correcta y la dejé en blanco porque me quedé loca...(Ambas preguntas del modelo A) Pero nunca he impugnado y no se cómo se hace. Por favor, alguien podría explicármelo????
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Asignatura dificil dificil
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Habrá que esperar a la plantilla oficial y a ver como resuelven lo de las preguntas anuladas.
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La profesora Mª Teresa,ha estado en el tribunal de Córdoba.Hemos dialogado laaaaargo y tendido,por cierto,muy amable y respetuosa.Finalmente, terminé comentándole que para Septiembre, se suavizara un poquito, que no hacía falta complicarse tanto.
Saludos
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Maganteeo lleva razón....yo hable con ella y me dijo que habían puesto once pasará aprobar u el resto para subir nota...en septiembre sino que levantarían el pie del acelerador
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Maganteeo lleva razón....yo hable con ella y me dijo que habían puesto once pasará aprobar u el resto para subir nota...en septiembre sino que levantarían el pie del acelerador
11 para aprobar? y el resto (las otras 9) te restan 0.2 no? pues con 11 bien si tienes 4 mal vas a pique... ;D Eso seria para que las mal no restaran entonces si tiene un pase o que fueran como en mercantil I proporcional pero si restan creo que ese planteamiento no es muy logico
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Maganteeo lleva razón....yo hable con ella y me dijo que habían puesto once pasará aprobar u el resto para subir nota...en septiembre sino que levantarían el pie del acelerador
Ellos también deberían proponerse subir nota como incentivo para redactar los exámenes bajo criterios de corrección y lógica. Porque anda vaya excusa...aunque les saldrá caro con la de reclamaciones que habrán
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Se supone que son 11 bien y 9 blancas....
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vamos a ver, ¿Como que el aprobado esta en 11 respuestas correctas?, ¿Entonces como queda la puntuación de cada pregunta incorrecta?. :-\
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vamos a ver, ¿Como que el aprobado esta en 11 respuestas correctas?, ¿Entonces como queda la puntuación de cada pregunta incorrecta?. :-\
Se presume que tenemos superpoderes como para haberlo visto claro: si es que somos unos pretenciosos pretendiendo contestar a más de 11...Así normal que en general no haya muy buena impresión del examen. Vaya criterio ese más absurdo. Quiere decir que si te arriesgas a más, para "subir nota", también te arriesgas a bajarla hasta el suspenso, porque el enrevesamiento y mal planteamiento de algunas preguntas no dejan otra opción prácticamente >:(
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Alguien tiene las respuestas comprobadas ? Yo hice el tipo B y mis respuestas son estas
1-C 6-C 11-A 16-B
2-B 7-B 12-C 17-C
3-B 8-C 13-B 18-B
4-A 9-C 14-C
5-C 10-B 15-C
Yo tb hice el Modelo B y conteste 15 y creo que tengo (a tenor de la plantilla que correo por ahi) 14 bien y 1 incorrecta, pero yo hasta que no vea la plantilla oficial no respiro.
Por cierto... me molesta muchisimo el tema de las preguntas anuladas. ¿de verdad no son capaces de leer lo que escriben para darse cuenta que no estaban claros los enunciados y las respuestas?.
Un saludo
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Maganteeo lleva razón....yo hable con ella y me dijo que habían puesto once pasará aprobar u el resto para subir nota...en septiembre sino que levantarían el pie del acelerador
"La prueba presencial consistirá en 20 preguntas tipo test que los alumnos deberán contestar en 60 minutos.
Cada pregunta acertada tiene un valor de 0,5 puntos y cada pregunta incorrecta resta 0,2 el valor obtenido en el examen,
por lo que lo penalizan. Las preguntas en blanco o no contestadas no suman ni restan la calificación de la prueba."
Esto es lo que pone en la guia de la asignatura, los 10 puntos se ponderan entre las 20 preguntas a partes iguales, en ningun lado pone que el aprobado esté en 11 respuestas correctas.
Saludos.
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Vale antoñin, leyendo otra vez tu mensaje entiendo que lo que quiso decir esa profesora fue que pusieron 11 preguntas asequibles para alcanzar el aprobado y el resto ya para subir la nota.
Si es asi disculpa por el mal entendido. :-X
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La respuesta esta muy bien para salir del paso pero no es real porque si tienes 11 correctas y fallas 3
Bien (11*0.5)=5.5
mal (4*-0.2= -0.8
NOTA: 4.8
Donde estan las 11 para aprobar claro no contestando a las otras....
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La respuesta esta muy bien para salir del paso pero no es real porque si tienes 11 correctas y fallas 3
Bien (11*0.5)=5.5
mal (4*-0.2= -0.8
NOTA: 4.8
Donde estan las 11 para aprobar claro no contestando a las otras....
Como he dicho arriba creo que el comentario de esa profesora fue en sentido de que habian puesto 11 asequibles y 9 para nota.
Si puntuan de otra manera es impugnable puesto que en la guia bien claro que cada pregunta acertada vale 0.5 y las falladas descuentan 0.2.
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Como he dicho arriba creo que el comentario de esa profesora fue en sentido de que habian puesto 11 asequibles y 9 para nota.
Si puntuan de otra manera es impugnable puesto que en la guia bien claro que cada pregunta acertada vale 0.5 y las falladas descuentan 0.2.
Claro que el comentario lo hizo en ese sentido, pero es que ni así es aceptable, porque contestar tan pocas sería jugártela a estar en el límite del suspenso, o suspender...y como que están para exigir, y ellos redactando de aquella manera...
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Y eso de que si puntuan de otra manera es impugnable....pues no se como van arreglar el tema de la que han metido que no estaba en el temario....
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No conozco la intención del equipo docente, pero tampoco creo que haya sido un examen especialmente complicado. Es cierto que en comparación con Civil I y Civil II quizá haya subido la complejidad, tanto por ser un examen tipo test como por la dificultad de alguna pregunta en concreto... Pero controlando el temario se aprueba sin ninguna dificultad. Firmo ahora mismo tener un examen similar en Administrativo III.
Por supuesto que podrían haber hecho un examen más fácil... pero también uno infinitamente más difícil. No olvidemos que estamos en 3º de Derecho.
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Y eso de que si puntuan de otra manera es impugnable....pues no se como van arreglar el tema de la que han metido que no estaba en el temario....
Buena pregunta.
El año pasado en Administrativo II algunos alumnos nos pasamos casi un mes intercambiando emails con el equipo docente hasta que (creo) que entraron en razón.
Fue una pregunta con ninguna opción correcta y creo que finalmente se la dieron por válida a todos, con una decisión salomónica (chapuza) para dejar a todos contentos. Yo dependía de esa pregunta para aprobar, si la fallaba suspendía con un 4.5, si la anulaban tenía un 4.8 y si me la daban por válida tenía un 5.2... Al final tuve un 5.0 y no me preguntes por qué.
En este caso quizá algún alumno que la haya acertado pueda exigir que no se anule la pregunta, porque al fin y al cabo su respuesta es correcta... Supongo que impere la cordura y nos la den por válida a todos.
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No conozco la intención del equipo docente, pero tampoco creo que haya sido un examen especialmente complicado. Es cierto que en comparación con Civil I y Civil II quizá haya subido la complejidad, tanto por ser un examen tipo test como por la dificultad de alguna pregunta en concreto... Pero controlando el temario se aprueba sin ninguna dificultad. Firmo ahora mismo tener un examen similar en Administrativo III.
Por supuesto que podrían haber hecho un examen más fácil... pero también uno infinitamente más difícil. No olvidemos que estamos en 3º de Derecho.
Muy bien, pero no se trata de la dificultad. Se trata de que es objetivamente chapucera su forma, como para encima venir ahora con esas de que habían 11 para "aprobar", porque:
1. No es cierta semejante cosa, pues ya digo que con matemáticas elementales se comprobará que esto no se cumple, y...
2. Repito que lo que choca con semejante exigencia, es el hecho de que no era ni el contenido apropiado para evaluar conocimientos, en mi opinión (claro que esto es muy subjetivo) pero desde luego, no eran las formas, pues el examen parecía hecho sin haberlo revisado ni por encima en su redacción. A la vista está con ver los fallos del propio examen, no los nuestros al contestar.
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Tenemos que insistir en que la den por válida a todos, es lo justo para no perjudicar a nadie, y total a ellos qué más les da? deben ser humildes y reconocer que el examen tenía preguntas mal redactadas y preguntar algo fuera del temario ya es de traca! además nos ha tocado pagar el pato de ser los primeros en examinarnos con un nuevo formato en tipo test. Recuerdo que en Penal I, el primer examen que pusieron tipo test con el nuevo libro, fue un examen duro que aprobó poca gente, las reclamaciones llegaron hasta el Rector y entonces bajaron la nota de corte, así que no sería el primer departamento ni mucho menos en reconocer que se han pasado, a ver si hay suerte
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Buena pregunta.
El año pasado en Administrativo II algunos alumnos nos pasamos casi un mes intercambiando emails con el equipo docente hasta que (creo) que entraron en razón.
Fue una pregunta con ninguna opción correcta y creo que finalmente se la dieron por válida a todos, con una decisión salomónica (chapuza) para dejar a todos contentos. Yo dependía de esa pregunta para aprobar, si la fallaba suspendía con un 4.5, si la anulaban tenía un 4.8 y si me la daban por válida tenía un 5.2... Al final tuve un 5.0 y no me preguntes por qué.
En este caso quizá algún alumno que la haya acertado pueda exigir que no se anule la pregunta, porque al fin y al cabo su respuesta es correcta... Supongo que impere la cordura y nos la den por válida a todos.
La respuesta creo que es clara y es que pasaron la mano al menos eso creo y la verdad es que es lo mas logico creo que un examen de este tipo al 4.5 deberia ``pasarse la mano´´.
En cuanto al tema de la dificultad noe stoy de acuerdo contigo creo que el examen es bastante farragoso y que no se busca que el alumno sepa lo basico y si que se vaya fijando en las excepciones que es el mismo caso de Penal I que lo he sufrido tambien.
Recuerdo de un profesor de la facultad que casi todos los años ponia la casi las mismas preguntas (formuladas de otra forma en el caso mas raro) y nos decia: no penseis que soy tonto por poner el mismo examen si no que lo que pregunto es lo que quiero que sepais de esta asiganatura eso si de 20 tenia que tener bien 16.
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Sinceramente haciendo un examen de este tipo no se demuestran los conocimientos sobre la materia, puesto que intentan ser tan rebuscados, que se van a pequeñas frases de los párrafos para formular preguntas que en muchos casos resultan imposibles de contestar.
En cuanto a lo de anular las preguntas, siento que los únicos perjudicados van a ser los que las acertaron correctamente.
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Sinceramente haciendo un examen de este tipo no se demuestran los conocimientos sobre la materia, puesto que intentan ser tan rebuscados, que se van a pequeñas frases de los párrafos para formular preguntas que en muchos casos resultan imposibles de contestar.
En cuanto a lo de anular las preguntas, siento que los únicos perjudicados van a ser los que las acertaron correctamente.
Estoy contigo totalmente David logroño
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Quizá sea la experiencia que he tenido en otros exámenes de este tipo, pero en el fondo estamos todos de acuerdo.
Si un equipo docente quiere evaluar los conocimientos del alumno sobre una materia lo tiene muy fácil... 3 preguntas a desarrollar lo mas amplias posibles (la hipoteca, las servidumbres y el usufructo, por ejemplo) y que el alumno saque todo lo que tiene dentro sobre esos temas.
¿El resultado? Un montón de alumnos con 3 o 4 folios escritos cada uno, y unos cuantos profesores que tienen que leerse todos esos folios y hacer un esfuerzo para evaluar objetivamente toda esa información de 0 a 10.
Un examen tipo test lo corrige una máquina y reduce las posibilidades de impugnación a fallos técnicos o a imperdonables errores de redacción en las preguntas (extrañamente frecuentes en la UNED). No requiere lectura, no requiere valoración de conocimientos... El ideal para un profesor "poco implicado".
En el momento que supe que sería tipo test me olvidé de "aprender" la asignatura y me centré en aprobar un test de esta asignatura.
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Un examen tipo test lo corrige una máquina y reduce las posibilidades de impugnación a fallos técnicos o a imperdonables errores de redacción en las preguntas (extrañamente frecuentes en la UNED). No requiere lectura, no requiere valoración de conocimientos... El ideal para un profesor "poco implicado".
En el momento que supe que sería tipo test me olvidé de "aprender" la asignatura y me centré en aprobar un test de esta asignatura.
Pues si ponen examen tipo test por su comodidad, eso está claro como el agua, tiene que estar bien redactado. Una cosa es que vayan a pillar y otra cosa es que luego realmente ninguna respuesta sea correcta o que esté fuera de temario. Por eso digo, ya que parece ser que no tenemos derecho a quejarnos por la dificultad del examen, al menos sí a reclamar preguntas por estar mal redactadas
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Esto es como si en el test del carnet de conducir en vez de preguntarte que significa la señal de sentido obligatorio y demas señales se dedican a preguntarte las medidas minimas de los tuneles....Con lo que lo importante te quedas sin saber si lo conoce. Este ha sido igual.
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Hago un llamamiento a la cordura y sobre todo tranquilidad jjajjajaja.... repito con once preguntas contestadss estas aprobado de sobra....osea con testas 11 y dejas 9 en blanco....y cual a estas aprobado...es tan dificil¿
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Hago un llamamiento a la cordura y sobre todo tranquilidad jjajjajaja.... repito con once preguntas contestadss estas aprobado de sobra....osea con testas 11 y dejas 9 en blanco....y cual a estas aprobado...es tan dificil¿
Sí, porque si sólo tienes "seguras" (esto siempre es relativo) 11 y por casualidad fallas una de ellas, o como pude pasar, anulen y te afecte para mal, ya estás suspenso.
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Si alguien aprueba con 11 preguntas acertadas que me llame y hacemos la quiniela juntos porque eso es pleno y tener un 100% de acierto. Y digo mas 11 preguntas ``tan generosas´´ para aprobar tampoco habia.
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Perdonad, chicos, ¿Alguien tiene el examen "escaneado" (no sólo las preguntas) y puede colgar aquí el enlace o enviármelo al correo? Muchas gracias
montero.optico@gmail.com
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Si alguien aprueba con 11 preguntas acertadas que me llame y hacemos la quiniela juntos porque eso es pleno y tener un 100% de acierto. Y digo mas 11 preguntas ``tan generosas´´ para aprobar tampoco habia.
según la plantilla por confirmar oficialmente de los compañeros yo tengo 13 bien, 4 no contestadas y 3 mal...entre estas la de fuera de temario...
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Yo tambien impero a la cordura y espero que la pregunta fuera de temario la den por buena a todos.
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¿Cuando subiran la plantilla a la intranet?. Esta mañana he estado llamando al departamento y no me han cogido el telefono y cuando finalmente he conseguido hablar con ellos (a eso de las 13'50 horas) me ha dicho la persona que me ha cogido el telefono que ella era la auxiliar administrativa y que no tenia ni idea (fijo que no la cuelgan mañana) de cuando subirian la plantillas.
Un saludo
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¿cuál es la pregunta que está fuera del temario? es para ver si la anularan si tendría opción para aprobar porque me falta una para aprobar sino estoy suspenso
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¿cuál es la pregunta que está fuera del temario? es para ver si la anularan si tendría opción para aprobar porque me falta una para aprobar sino estoy suspenso
La 14 creo que es la B, aunque yo la tengo bien pero a mi no me vale pa aprobar, jeje yo suspenso por 1 creo.
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¿Cuando subiran la plantilla a la intranet?. Esta mañana he estado llamando al departamento y no me han cogido el telefono y cuando finalmente he conseguido hablar con ellos (a eso de las 13'50 horas) me ha dicho la persona que me ha cogido el telefono que ella era la auxiliar administrativa y que no tenia ni idea (fijo que no la cuelgan mañana) de cuando subirian la plantillas.
Un saludo
esto depende de cada departamento, pero yo no confiaría mucho en verla hasta después de la segunda semana.
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¿cuál es la pregunta que está fuera del temario? es para ver si la anularan si tendría opción para aprobar porque me falta una para aprobar sino estoy suspenso
la 14 del tipo A. En el B son las mismas, pero con orden distinto.
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esto depende de cada departamento, pero yo no confiaría mucho en verla hasta después de la segunda semana.
Pues si, me parece a mi que como mínimo hasta la segunda semana de febrero no hay na que rascar, y tampoco es que tenga mucha confianza en que las cuelguen.
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Lo que no es normal es que ya antes de ir al examen estemos pensando por dónde nos van a colar la pregunta rana y, que aunque vayamos con la esperanza de que no pase, siempre acabe pasando y no en Civil III que este año es la primera vez que la ponen tipo test, si no en la mayoria de las asignaturas cuyos exámenes son tipo test. No es normal que los alumnos tengan que salir del examen pensando ya en la reclamación cuando tienen otros exámenes que hacer... Yo, desde mi experiencia de derecho y de estudios ingleses que también la cursaba el año pasado, raro es el exámen tipo test donde los alumnos no encuentran siempre un fallo. Ya agota, ¿qué pasa? ¿por qué no miran y releen los exámenes bien? Es que parece que es la dinámica natural ... Ya se sabe que la UNED es dura por estudiar a distancia y sin clases, pero cada vez parece más dura ...
Yo me presenté el martes y creo que he aprobado a pesar de que se anulen las dos preguntas o la única de lo que habláis por aquí...
Así que ánimo y suerte a los que se examinan en la segunda semana!
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esto depende de cada departamento, pero yo no confiaría mucho en verla hasta después de la segunda semana.
¿En serio? Yo mañana llamo y cuando sepa algo mas concreto os comento lo que hay y cuando.
Saludos.
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Lo que no es normal es que ya antes de ir al examen estemos pensando por dónde nos van a colar la pregunta rana y, que aunque vayamos con la esperanza de que no pase, siempre acabe pasando y no en Civil III que este año es la primera vez que la ponen tipo test, si no en la mayoria de las asignaturas cuyos exámenes son tipo test. No es normal que los alumnos tengan que salir del examen pensando ya en la reclamación cuando tienen otros exámenes que hacer... Yo, desde mi experiencia de derecho y de estudios ingleses que también la cursaba el año pasado, raro es el exámen tipo test donde los alumnos no encuentran siempre un fallo. Ya agota, ¿qué pasa? ¿por qué no miran y releen los exámenes bien? Es que parece que es la dinámica natural ... Ya se sabe que la UNED es dura por estudiar a distancia y sin clases, pero cada vez parece más dura ...
Yo me presenté el martes y creo que he aprobado a pesar de que se anulen las dos preguntas o la única de lo que habláis por aquí...
Así que ánimo y suerte a los que se examinan en la segunda semana!
Yo tb pienso igual que tu (es muy fuerte), pero no lo veo otra solucion que seguir empollando y rezando para que no nos la claven (al menos en Penal I y Mercantil I que es lo que me queda) y aprobar los examenes.
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Hay una cosa que no entiendo de la Uned:
¿Tanto cuesta poner 2 preguntas de reserva para posibles anulaciones?
En todos los exámenes de oposiciones tipo test que hice se utilizan.
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Hay una cosa que no entiendo de la Uned:
¿Tanto cuesta poner 2 preguntas de reserva para posibles anulaciones?
En todos los exámenes de oposiciones tipo test que hice se utilizan.
Pues seria lo mas normal que existiera esa figura, pero en la UNED prefieren hacerlo dificil.
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La D de UNED no es de distancia...es de dificultosa jajajjajJJ
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Hay una cosa que no entiendo de la Uned:
¿Tanto cuesta poner 2 preguntas de reserva para posibles anulaciones?
En todos los exámenes de oposiciones tipo test que hice se utilizan.
En el examen de administrativo II de septiembre del año pasado, pusieron 20 preguntas tipo y una extra para prevenir la anulación de alguna. Claro, que después del jaleo que se montó en febrero con el examen tan escabroso que pusieron, no me extraña.
Civil, lo que ocurre, es que son novatos en estas lides, y a nostros nos tocará pagar la novatada...
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En el examen de administrativo II de septiembre del año pasado, pusieron 20 preguntas tipo y una extra para prevenir la anulación de alguna. Claro, que después del jaleo que se montó en febrero con el examen tan escabroso que pusieron, no me extraña.
Civil, lo que ocurre, es que son novatos en estas lides, y a nostros nos tocará pagar la novatada...
20 preguntas tipo test quería decir
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Si no la anulan la 14 es la b. Buena a todos
* División de la finca hipotecada: en caso de que una finca hipotecada se divida en dos o más partes, el crédito no se dividirá a menos que así lo hayan acordado el acreedor y el deudor.
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Si no la anulan la 14 es la b. Buena a todos
* División de la finca hipotecada: en caso de que una finca hipotecada se divida en dos o más partes, el crédito no se dividirá a menos que así lo hayan acordado el acreedor y el deudor.
Pensaba que esta pregunta ya estaba clara:
Artículo 123 de la Ley Hipotecaria:
Si una finca hipotecada se dividiere en dos o más, no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario, sino cuando voluntariamente lo acordaren el acreedor y el deudor. No verificándose esta distribución, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma asegurada contra cualquiera de las nuevas fincas en que se haya dividido la primera o contra todas a la vez.
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Civil, lo que ocurre, es que son novatos en estas lides, y a nostros nos tocará pagar la novatada...
Pues yo no pienso que tengamos que pagar la novatada, ¿tan difícil es poner un examen de forma correcta? es que ni se lo han leido dos veces: una pregunta fuera de temario, otra con ninguna opción del todo correcta, otra con cuatro respuestas posibles.. tienen que reconocer su error y arreglarlo de forma que nos hagan el menor daño posible... bastante tenemos nosotros con estudiar, esa es nuestra obligación y la suya examinar de forma correcta, y este examen en cuanto a la redacción es una auténtica vergüenza, que al menos pongan preguntas de reserva y no estaríamos en estas movidas
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A mi me da igual que la hayan puesto mal, lo que no me dara igual es que no la den buena para todos....
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De acuerdo contigo 100%
No conozco la intención del equipo docente, pero tampoco creo que haya sido un examen especialmente complicado. Es cierto que en comparación con Civil I y Civil II quizá haya subido la complejidad, tanto por ser un examen tipo test como por la dificultad de alguna pregunta en concreto... Pero controlando el temario se aprueba sin ninguna dificultad. Firmo ahora mismo tener un examen similar en Administrativo III.
Por supuesto que podrían haber hecho un examen más fácil... pero también uno infinitamente más difícil. No olvidemos que estamos en 3º de Derecho.
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Tenemos que insistir en que la den por válida a todos, es lo justo para no perjudicar a nadie, y total a ellos qué más les da? deben ser humildes y reconocer que el examen tenía preguntas mal redactadas y preguntar algo fuera del temario ya es de traca! además nos ha tocado pagar el pato de ser los primeros en examinarnos con un nuevo formato en tipo test. Recuerdo que en Penal I, el primer examen que pusieron tipo test con el nuevo libro, fue un examen duro que aprobó poca gente, las reclamaciones llegaron hasta el Rector y entonces bajaron la nota de corte, así que no sería el primer departamento ni mucho menos en reconocer que se han pasado, a ver si hay suerte
Yo hice ese examen, y fue dificilísimo, ni punto de comparación con éste. Nos molestará más o menos, pero como todos los exámenes tipo test tenía preguntas difíciles y fáciles, y en mi opinión creo que no ha sido ni mucho menos de los tipo test "difíciles", y que conste que creo que he suspendido,
un saludo
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El problema que yo le he visto ha sido que las preguntas difíciles han sido quizá "demasiado" difíciles, podían haber puesto preguntas difíciles sin haberse complicado tanto y en las que se vean si el alumno ha estudiado en condiciones o no.
Con respecto al modelo de examen, yo también prefiero de desarrollo, realmente es cuando aprendes y cuando vas preparado al examen, en los tipo test no sabes bien qué estudiarte ni por dónde te van a salir...
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El problema que yo le he visto ha sido que las preguntas difíciles han sido quizá "demasiado" difíciles, podían haber puesto preguntas difíciles sin haberse complicado tanto y en las que se vean si el alumno ha estudiado en condiciones o no.
Totalmente de acuerdo, vi las preguntas muy complicadas, con todo lo que había para preguntar.....
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Totalmente de acuerdo, vi las preguntas muy complicadas, con todo lo que había para preguntar.....
Mas que complicadas que daban muchas vueltas para preguntar el concepto (las primeras eran mucho mas claras)
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Mas que complicadas que daban muchas vueltas para preguntar el concepto (las primeras eran mucho mas claras)
Es cierto, yo fallé un montón de la 20 en adelante
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Es cierto, yo fallé un montón de la 20 en adelante
Si contestaste de la 20 en adelante tuviste que fallar tela ;D
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N
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Es cierto, yo fallé un montón de la 20 en adelante
Yo de la 20 en adelante no di ni una
:o :o :o
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Buenas tardes: no he sido capaz de localizar el examen de la primera semana alguien sería tan amable de escanearlo y colgarlo , o si sabéis donde est6á me lo indicáis por favr para ver por donde han ido los tiros
Gracias
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Buenas tardes: no he sido capaz de localizar el examen de la primera semana alguien sería tan amable de escanearlo y colgarlo , o si sabéis donde est6á me lo indicáis por favr para ver por donde han ido los tiros
Gracias
En paginas atras del post estan colgado. Mira por la 60 o por ahi.
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Confiemos que para los que vayan la segunda semana, tengan la consideración de repasar el examen que ponen, supongo que seguiran con la misma tonica de preguntas rebuscadas, pero si al menos lo leen dos veces evitaran un disgusto aún más generalizado.
Su responsabilidad es hacerlo lo mejor que sepan y si esto es lo que saben hacer deberían tirar de las orejas a los respònsables de poner estos examenes
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Totalmente de acuerdo contigo Alatriste,imaginate por un momento que,después de hablar con la profesora,se intenta justificar comentando que ha puesto 10 preguntas para aprobar y que las otras había que saber algo más.Te quedas un poco pensativo,maquinando una respuesta sensata y, después de unos segundos, solo puedes responderle que, con esas otras 10 preguntas, no se consigue saber si el alumno tiene más conocimientos en esta asignatura si no si va a un bar a tomarse una cerveza fría y se la ponen caliente,pagando lo mismo, o si alguien está haciendo un rompecabezas en su casa saboreando un rico batido de chocolate...
Saludos
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Aquí ha colgado un compañero de licenciatura el examen de Civil III que tuvieron ellos ayer viernes.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=93574.0
Como veis, nada que ver con el nuestro. No os despistéis con la distribución de las preguntas por temas porque, en licenciatura, esta asignatura es anual, y los derechos reales de garantía, la usucapión o el derecho hipotecario los tienen en el segundo parcial. Aquí tenéis su temario por si queréis ver lo que les entraba en este primer parcial.
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,27298232&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=0151301-&idPrograma=-1&idContenido=2
Espero que os sea útil esta información.
Saludos
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Aquí ha colgado un compañero de licenciatura el examen de Civil III que tuvieron ellos ayer viernes.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=93574.0
Como veis, nada que ver con el nuestro. No os despistéis con la distribución de las preguntas por temas porque, en licenciatura, esta asignatura es anual, y los derechos reales de garantía, la usucapión o el derecho hipotecario los tienen en el segundo parcial. Aquí tenéis su temario por si queréis ver lo que les entraba en este primer parcial.
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,27298232&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=0151301-&idPrograma=-1&idContenido=2
Espero que os sea útil esta información.
Saludos
Me resulta mas fácil que el nuestro, por lo menos en una primera pasada :(
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Hola Gente,
Nada que ver con el de grado las preguntas sencillas y claras es que la materia es lo que es,no hay más ciencia .Saludos
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Hola chic@s, me acabo de quedar de piedra, yo he estado estudiando por apuntes de grado.UUUUURGEEEENTE alguien me puede decir porque apuntes puedo estudiar, gracias y mucha suerte
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Hola chic@s, me acabo de quedar de piedra, yo he estado estudiando por apuntes de grado.UUUUURGEEEENTE alguien me puede decir porque apuntes puedo estudiar, gracias y mucha suerte
Si estás en grado, por los de grado y si estás en licenciatura, por los de licenciatura, que son dos parciales.
En el foro de apuntes temporales hay apuntes actualizados, tanto para grado como para licenciatura.
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A primera vista, el de licenciatura, mucho mas facil de contestar, no es tan enrevesado.
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Gracias, voy a mirar ¿me recomendais algunos?
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Gracias, voy a mirar ¿me recomendais algunos?
¿estás en grado o en licenciatura?
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En licenciatura
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En licenciatura
Pues yo soy de grado y no sé qué apuntes están actualizados y son los mejores para licenciatura. Tengo unos que sé que son del primer parcial, pero son del curso 2010/2011 y tienen 162 páginas. No obstante, viendo el examen de licenciatura, se corresponde con parte de nuestro temario y, a estas alturas, estudiarte todo el tocho no sé cómo te va a sentar.
Comprueba tu programa y las reducciones con los apuntes por los que estás estudiando y si se corresponden, mejor que no cambies.
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muchas Gacias victoriasoy has sido muy amble, no obstante si me puedes enviar esos que tienes de licenciatura te lo agradecería mucho, un saludo mi correo es bmorigosa@edu.xunta.es
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Es un examen tipo test, mejor el manual.
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Es cierto, yo fallé un montón de la 20 en adelante
¿El examen no tiene 20 preguntas?
http://www.calatayud.unedaragon.org/examenes/docs/6602/3/66023014/E660230140A14F1.pdf
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¿El examen no tiene 20 preguntas?
http://www.calatayud.unedaragon.org/examenes/docs/6602/3/66023014/E660230140A14F1.pdf
Ufffffff me equivoqué de tema, estaba hablando de Mercantil II que son 35.
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Ufffffff me equivoqué de tema, estaba hablando de Mercantil II que son 35.
;D ya ves son muchos hilos
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;D ya ves son muchos hilos
Jajaja, esta semana fui a 4 exámenes y ya no se ni el tema en el que entro ;D
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¿Os habéis dadocuenta de que hasta en los libros de Juegos Jurídicos hay errores en el planteamiento de algunas preguntas y algunas respuestas erróneas?
Por ejemplo, del JJ 1:
Según el art. 609 CC, la propiedad se adquiere:
a) Por ley, donación, sucesión mortis causa y por prescripción
b) Por celebrar ciertos contratos mediante la tradición
c) Por cualquiera de los medios antes anunciados y por accesión
Da por buena la C, pero el art. 609 CC no incluye la accesión como modo de adquirir la propiedad, y las otras dos son incompletas.
Son relaciones de buena vecindad contempladas por el CC:
a) El derecho temporal de paso, que comporta que sin derecho a indemnización el dueño del predio ajeno habrá de aguantar el paso de materiales del dueño del edificio que ha de ser reparado
b) La recogida de aguas en el predio propio, que implica, entre otras cosas, que el dueño de dicho predio tiene la obligación de recoger las aguas acumuladas en su fundo si llegan a molestar al fundo contiguo
c) Lo contemplado en el art. 1908, pues responsabiliza a los propietarios de los daños causados por humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades
Da por buena la C, pero también es válida la B
Y en los Juegos Jurídicos 2:
El plazo de prescripción para la adquisición de la servidumbre es de:
a) 30 años
b) sin plazo
c) 20 años
d) 10 años
Da por buena la D, pero es la C
A efectos de adquisición por usucapión, la creencia de que se adquiere de un verdadero dueño se refiere al requisito de:
a) Justo título
b) Posesión pública
c) Posesión pacífica
d) Buena fe
Da por buena la A, pero es la D
En fin, que ni en los libros que venden ponen cuidado...
Saludos
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Muy buen apunte, si señor, tú si que vales!
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La pregunta 14 al final la dan por buena a todos? alguien sabe algo?
No hay que dejar de enviar impugnaciones, si no, nos la colarán como siempre...
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La pregunta 14 al final la dan por buena a todos? alguien sabe algo?
No hay que dejar de enviar impugnaciones, si no, nos la colarán como siempre...
Me parece que hasta despues de los examenes no hay nada que rascar con el departamento de Civil, incluso dudo mucho que ellos publiquen la plantilla, ojalá me equivoque.
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Bueno espero que cuando abran el correo del departamento vean muchos correos sobre eso.
Y cuando saquen la plantilla den la pregunta por buena a todos.
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Hemos pagado la novatada del primer año tipo test, ya se podían haber esperado un añilo más para sus experimentos, aunque me imagino que es más rápido para ello corregir los tipo test, pero no me j... que no son capaces de hacer un examen normal, dfícil o fácil, pero normal.... >:( >:( >:(
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Yo he vuelto a llamar al Departamento y la persona que me ha atendido me ha dicho que hasta despues de la 2ª semana no van a colgar las plantillas y que estamos bastante ansiados con este tema, ya que le habian llamado varias personas desde la semana pasada preguntandole lo mismo
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Mi pregunta es descuentan los errores y si descuentan...? Cuanto?......
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Mi pregunta es descuentan los errores y si descuentan...? Cuanto?......
En la Guia Docente esta especificado como se califica el examen ...
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Yo he vuelto a llamar al Departamento y la persona que me ha atendido me ha dicho que hasta despues de la 2ª semana no van a colgar las plantillas y que estamos bastante ansiados con este tema, ya que le habian llamado varias personas desde la semana pasada preguntandole lo mismo
Gracias por la información!!!
Seguiremos recordándoles lo que deberían hacer con la pregunta, darla por buena. Hasta que saquen las plantillas o respondan de su intención.
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Yo estoy viendo que leyendome el temario que medio entiendo medio no entiendo ,más bien lo último,con tanta gilipoyez,no voy a ser capaz de aprobar,y si encima van a pillar aun menos...vaya rollazoo joder
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Gracias por la información!!!
Seguiremos recordándoles lo que deberían hacer con la pregunta, darla por buena. Hasta que saquen las plantillas o respondan de su intención.
Pues estaria bien que hicieran eso.
Me han dicho que el ED no pueden contestar a ninguna duda ya que el EDno tiene acceso a ALF hasta que termine la 2ª semana de examenes, y que contestaran moderadamente (eso no lo he entendido) dudas de caracter general a traves del correo y si hay algo que aclarar lo colgaran en noticias.
Un saludo.
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Pues estaria bien que hicieran eso.
Me han dicho que el ED no pueden contestar a ninguna duda ya que el EDno tiene acceso a ALF hasta que termine la 2ª semana de examenes, y que contestaran moderadamente (eso no lo he entendido) dudas de caracter general a traves del correo y si hay algo que aclarar lo colgaran en noticias.
Un saludo.
El equipo docente no tiene acceso a Alf porque ha decidido no tenerlo. Ha cerrado Alf durante las dos semanas de exámenes y la intermedia. Pareciera que no responden a las quejas porque alguien les hubiera prohibido el acceso a una herramienta que ellos mismos han decidido cerrar, que manda cojones...
Saludos
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El equipo docente no tiene acceso a Alf porque ha decidido no tenerlo. Ha cerrado Alf durante las dos semanas de exámenes y la intermedia. Pareciera que no responden a las quejas porque alguien les hubiera prohibido el acceso a una herramienta que ellos mismos han decidido cerrar, que manda cojones...
Saludos
Ya lo se ya, pero solo trasmito lo que me dicen desde la secretaria.
Saludos
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Pues estaria bien que hicieran eso.
Me han dicho que el ED no pueden contestar a ninguna duda ya que el EDno tiene acceso a ALF hasta que termine la 2ª semana de examenes, y que contestaran moderadamente (eso no lo he entendido) dudas de caracter general a traves del correo y si hay algo que aclarar lo colgaran en noticias.
Un saludo.
Ah gracias por la información de nuevo.
Pues espero que lo que hay que aclarar, lo aclaren como toca...
Que para mi y para mucha gente la solución está muy clara. Veremos a ver.
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Ah gracias por la información de nuevo.
Pues espero que lo que hay que aclarar, lo aclaren como toca...
Que para mi y para mucha gente la solución está muy clara. Veremos a ver.
Para mi tb esta muy clarala situacion, aunque me da que nos vamos a quedar como estamos.
Un saludo y suerte en la 2ª semana de examenes.
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Gracias, lo mismo digo para la semana que viene.
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Otra más del departamento.
Según indica el propio equipo docente en las preguntas frecuentes de Alf, al examen se puede llevar el programa, pero según lo indicado en el propio examen, no se admite ningún material. ¿En qué quedamos?
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023014-14/faq/one-faq?faq_id=2099899#2099901
Por cierto, ¿alguien que se examinara la primera semana lo llevó?
Saludos
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Pedro G yo lo lleve porque pensaba que se podía y me lo quitaron
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Pedro G yo lo lleve porque pensaba que se podía y me lo quitaron
Gracias por la información, marta.te. Ya me lo imaginaba...
Saludos
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Otra más del departamento.
Según indica el propio equipo docente en las preguntas frecuentes de Alf, al examen se puede llevar el programa, pero según lo indicado en el propio examen, no se admite ningún material. ¿En qué quedamos?
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023014-14/faq/one-faq?faq_id=2099899#2099901
Por cierto, ¿alguien que se examinara la primera semana lo llevó?
Saludos
A mi tb me dijeron que me guardara el programa que en el examen no ponia nada (tampoco me hizo falta los 15 minutos que estuvo encima de mi mesa) de que se podia llevar y en mi clase a 4 personas (al menos que fuera consciente) les pidieron que se lo guardaran
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La verdad es que yo ni me fije que pusiera algo sobre el programa, pero lo llevé y lo saqué y nadie me dijo nada, tambien es cierto que ni lo miré y probablemnete estaba bajo la hoja borrador y las preguntas del examen....con tanto sitio como hay para extender papeles pasaría desapercibido
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Lo del programa.. esa es otra! en mi caso al leer en el examen que no se podía usar, simplemente lo guardé para evitar polémicas. Imaginad que me pongo a consultarlo porque no me doy cuenta de que lo prohibe el examen, si el vigilante lo ve podría haber sucedido que amablemente me invite a guardarlo, o que se ponga bruto pensando que he tratado de sacar ventaja y ya la tenemos liada. ¿Qué necesidad hay de provocar esa situación? Otra muestra más de la ineptitud del departamento está en NO poner cuánto puntúa cada pregunta, ¿tanto les cuesta? que ya.. que ya sé que lo ponían en la guía, pero al igual que se han saltado a la torera la norma de poder usar el programa, ¿quién nos asegura que en ese aspecto sí es lo que dice la guía? Hubo gente que salió del examen pensando que no restaba..
Recapitulando: programa que sí se podía usar y, sorpresa, el día del examen no, preguntas que no se sabe cuánto puntúan porque en el examen no lo ponen, pregunta fuera de temario, otra que no parece ninguna opción del todo correcta, otra que en vez de tres opciones tiene cuatro! examen tipo B con preguntas mal numeradas. ¿Algo más? Ojo, que en ningún momento estoy criticando si el examen ha sido fácil o difícil, están en su derecho si quieren ponerlo difícil siempre que sea del temario, pero que no sean chapuceros y arreglen este desaguisado de forma que no perjudiquen a los que siempre nos toca perder, los alumnos
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Otra más del departamento.
Según indica el propio equipo docente en las preguntas frecuentes de Alf, al examen se puede llevar el programa, pero según lo indicado en el propio examen, no se admite ningún material. ¿En qué quedamos?
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023014-14/faq/one-faq?faq_id=2099899#2099901
Por cierto, ¿alguien que se examinara la primera semana lo llevó?
Saludos
Pues lo mio tiene más delito todavía, llevé el prácticum y lo tuve encima de la mesa durante todo el examen, y al principio lo utilicé para repasar el índice de la asignatura y situar un par de preguntas. Nadie me dijo nada, debe ser que en mi centro asociado no había ningún profesor de Derecho vigilando los exámenes.
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Buenas tardes.
Alguien tiene las respuestas de las preguntas que colgaron en alf, diciendo que eran un "ejemplo del examen"?
Gracias de antemano.
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Que tengamos suerte.
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Por si alguien no se acuerda:
Cada pregunta acertada tiene un valor de 0,5 puntos y cada pregunta incorrecta resta 0,2 el valor obtenido en el examen, por lo que lo penaliza
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Es decir.... en 13 preguntas bien y 7 mal se queda el corte del aprobado.....
Si no he hecho mal la operación.... :-X :-X :-X :-X
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Son susceptibles de usucapión
Los derechos reales excepto el usufructo
Los derechos reales y de crédito
Los derechos reales excepto las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas
Está mal corregida, es la b), art. 468 el usufructo se constituye… y por prescripción. Y art. 539 sensu contrario las servidumbres continuas y aparentes pueden constituirse mediante usucapión.
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Son susceptibles de usucapión
Los derechos reales excepto el usufructo
Los derechos reales y de crédito
Los derechos reales excepto las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas
Está mal corregida, es la b), art. 468 el usufructo se constituye… y por prescripción. Y art. 539 sensu contrario las servidumbres continuas y aparentes pueden constituirse mediante usucapión.
Los derechos de crédito no son susceptibles de usucapión ya que estos no nacen del modo de adquirir si no de un contrato. En este enlace lo puedes consultar
http://www.ic-abogados.com/diccionario-juridico/derechos-reales/7
Por otro lado tenemos:
Artículo 537
Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años(La usucapión).
Artículo 539
Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título.
Aqui pone bien claro que las continuas NO aparentes y las discontinuas solo se adquieren por titulo, por lo tanto respuesta C: Derechos Reales excepto servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas es la correcta.
Las dos primeras se descartan ellas solas y la C con estos articulos te lo deja claro.
Saludos.
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En el examen de la 1a. semana, la pregunta 16.- Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a:
a) Los muebles colocados permanentemente en los edficios.
b) Las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparacion, seguridad o transformacion.
c) Los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia.
Yo veo dos respuestas correctas la a) y la c). La unica incorrecta es la b)
¿ no lo veis así?
Saludos
Miguel
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Son susceptibles de usucapión
Los derechos reales excepto el usufructo
Los derechos reales y de crédito
Los derechos reales excepto las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas
Está mal corregida, es la b), art. 468 el usufructo se constituye… y por prescripción. Y art. 539 sensu contrario las servidumbres continuas y aparentes pueden constituirse mediante usucapión.
Ninguna es correcta, pero la que más se acerca es la C. La A es incorrecta porque el usufructo se puede usucapir. La B es incorrecta porque los derechos de crédito no se pueden usucapir. Y la C es incorrecta porque la hipoteca es un derecho real que no se puede usucapir y no se excluye en la respuesta.
En cualquier caso, como hay que escoger una, yo pondría la C sin dudarlo, pues parece que lo que persiguen con la pregunta es saber qué tipo de servidumbres son usucapibles.
Saludos
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En el examen de la 1a. semana, la pregunta 16.- Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a:
a) Los muebles colocados permanentemente en los edficios.
b) Las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparacion, seguridad o transformacion.
c) Los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia.
Yo veo dos respuestas correctas la a) y la c). La unica incorrecta es la b)
¿ no lo veis así?
Saludos
Miguel
El art. 112 LH dice que no será extensiva la hipoteca a los frutos pendientes y rentas vencidas, por lo que con más razón tampoco lo será a los frutos pendientes y rentas no vencidas.
Así que, en efecto, entiendo que tanto la A como la C son correctas.
Saludos
-
Gracias Pedro G,
Eso mismo que dices es exactamente la reflexion que yo he hecho,
No se si habran anulado esa respuesta, aunque se debería.
Por cierto, En la pregunta 13.- El deudor hipotecario puede enajenar su inmueble hipotecado a quien siendo adquirente se denomina tecnicamente:
a) Deudor hipotecante
b) Tercer poseedor
c) Tercero registral
Supongo que la respuesta será la a) ¿no?, pero es que encontrarla, no la he encontrado exactamente en el temario que yo manejo,
Gracias y Saludos
Miguel
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Gracias Pedro G,
Eso mismo que dices es exactamente la reflexion que yo he hecho,
No se si habran anulado esa respuesta, aunque se debería.
Por cierto, En la pregunta 13.- El deudor hipotecario puede enajenar su inmueble hipotecado a quien siendo adquirente se denomina tecnicamente:
a) Deudor hipotecante
b) Tercer poseedor
c) Tercero registral
Supongo que la respuesta será la a) ¿no?, pero es que encontrarla, no la he encontrado exactamente en el temario que yo manejo,
Gracias y Saludos
Miguel
La respuesta correcta es la B, tercer poseedor. De esto se habla en el apartado 1 del tema 13 del libro, y más concretamente en el apartado 1.1.B.
Saludos
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Gracias Pedro G., no lo veía me ha costado verlo-entenderlo,
Tema 14 Derechos Adquiscion Preferente, Punto 4.4 Los Derechos de adquisicon preferente en la Ley de Arrendamientos urbanos (Ley 29/1994), tenemos que el arrendatario tiene derehco de adquisicion prefente en el caso de ser arrendatario de una vvienda, cuya duracion sera inferior a cinco años.
¿sabeis si el arrendatario por periodo mayor de cinco años si tambien tiene pererencia o en ese caso no?
En el temario dice que esa prferenciaes en virtudes pujnto 8. del articulo 25 de la citada ley, pero leyendo dicho punto 8 yo no lo veo: “8. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.
En los casos en los que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa. “
Saludos
Miguel
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El art. 112 LH dice que no será extensiva la hipoteca a los frutos pendientes y rentas vencidas, por lo que con más razón tampoco lo será a los frutos pendientes y rentas no vencidas.
Así que, en efecto, entiendo que tanto la A como la C son correctas.
Saludos
Preeminencia del alcance jurídico-real, sobre el jurídico-obligatorio -contrato ad hoc, más frecuente-, indudablemente constituye un derecho real sobre el bien, aunque devenga del contrato de crédito y las servidumbre no aparentes STS 25/02/1956, servidumbre no aparente de desagüe. Mira bien las pgs. 145 y 146, y finalmente a la 198 del manual. Espero que lo comprendas igual que yo. Gracias.
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Gracias Pedro G., no lo veía me ha costado verlo-entenderlo,
Tema 14 Derechos Adquiscion Preferente, Punto 4.4 Los Derechos de adquisicon preferente en la Ley de Arrendamientos urbanos (Ley 29/1994), tenemos que el arrendatario tiene derehco de adquisicion prefente en el caso de ser arrendatario de una vvienda, cuya duracion sera inferior a cinco años.
¿sabeis si el arrendatario por periodo mayor de cinco años si tambien tiene pererencia o en ese caso no?
En el temario dice que esa prferenciaes en virtudes pujnto 8. del articulo 25 de la citada ley, pero leyendo dicho punto 8 yo no lo veo: “8. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.
En los casos en los que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa. “
Saludos
Miguel
El problema, Miguel, es que el apartado 8 del art. 25 fue modificado por la Ley 4/2013 de 4 de Junio. La versión actual es la que tú indicas en tu mensaje, pero la versión anterior de ese preceptoo, que es a la que se refiere el libro, dice esto:
"El pacto por el cual el arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto será válido en contratos de duración pactada superior a cinco años."
Lo puedes ver aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r4-l29-1994.t2.html#a25
Yo estoy estudiando por la edición del libro del año pasado, y no sé lo que pone el libro este año, aunque entre las modificaciones admitidas por el equipo docente entre una y otra edición no figura ninguna del tema 14, por lo que entiendo que esa parte seguirá mal en la nueva edición.
En cuanto a la pregunta concreta que haces, el cambio normativo supone que, a diferencia de la versión anterior, ahora el derecho de adquisición preferente ya no es imperativo ni en los contratos de duración inferior a 5 años.
Saludos
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Preeminencia del alcance jurídico-real, sobre el jurídico-obligatorio -contrato ad hoc, más frecuente-, indudablemente constituye un derecho real sobre el bien, aunque devenga del contrato de crédito y las servidumbre no aparentes STS 25/02/1956, servidumbre no aparente de desagüe. Mira bien las pgs. 145 y 146, y finalmente a la 198 del manual. Espero que lo comprendas igual que yo. Gracias.
La verdad es que no entiendo qué quieres decirme... ;) ;)
Saludos
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Aquí ha colgado un compañero de licenciatura el examen de Civil III que tuvieron ellos ayer viernes.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=93574.0
Como veis, nada que ver con el nuestro. No os despistéis con la distribución de las preguntas por temas porque, en licenciatura, esta asignatura es anual, y los derechos reales de garantía, la usucapión o el derecho hipotecario los tienen en el segundo parcial. Aquí tenéis su temario por si queréis ver lo que les entraba en este primer parcial.
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,27298232&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=0151301-&idPrograma=-1&idContenido=2
Espero que os sea útil esta información.
Saludos
Recupero este mensaje por si alguno que se vaya a examinar mañana no lo había visto.
Saludos
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Estoy acojo****** con esta asignatura. Bufff.
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Estoy acojo****** con esta asignatura. Bufff.
Ya somos dos :-\
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Preeminencia del alcance jurídico-real, sobre el jurídico-obligatorio -contrato ad hoc, más frecuente-, indudablemente constituye un derecho real sobre el bien, aunque devenga del contrato de crédito y las servidumbre no aparentes STS 25/02/1956, servidumbre no aparente de desagüe. Mira bien las pgs. 145 y 146, y finalmente a la 198 del manual. Espero que lo comprendas igual que yo. Gracias.
Que el contrato de crédito devenga en Derecho Real no quiere decir que este se pueda adquirir mediante la figura de la prescripcion.
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Sigo pensando que habla del derecho real de crédito no del contrato del que deviene. Ya veremos en la corrección. Es mañana, que cague. Suerte a todos. :-[
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hola compañeros, hay alguna plantilla con la corrección del examen de la primera semana? gracias de antemano!
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busca en este mismo foro la pag 60 mas o menos
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Hola me podriais decir cuanto dura el examen?
He buscado en el hilo pero no lo encuentro. Gracias
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90 minutos más lo que descuente el árbitro... ::) ::)
De todas formas, o lo contestas en media hora o chungo...
Saludos
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son 60 minutos según la guía, algunos me confirman que fueran la primera semana?
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son 60 minutos según la guía, algunos me confirman que fueran la primera semana?
60 minutos y no dejan programa al examen
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perdon si os parece una pregunta tonta pero al ser tipo test el practicum no hace falta no?
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Una duda que me ha surgido echando un ojo a la guía..... Para aprobar que hay q sacar un 6 como mínimo??
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cuantas preguntas correctas necesitas para aprobar?
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Gracias Pedro G.
Suponiendo como tu comentas (creo lo mas logico) que el libro de los colegas no lleve esa actualizacion que mencionas, la cosa queda que en los arrendamientos de vivienda de menos de cinco años, el arrendatario tiene derecho preferente de compra, y ademas no puede renunciar a él mediante pacto inter partes (cosa que al parecer si puede hacer ahora con la ultima modificacion de la ley) ¿cierto?.
Saludos a todos y espero que mañana sea un poco menos complejo el examen, cosa que por otro lado es lo más logico, el primer examen han sido duros, no sea que vayan a decir que el nuevo sisgema de examen que han impuesto (tipo test) sea "facil", hombre eso no se lo pueden permitir los profes del departamento, Asi es que espero que mañana sea como el de la primera semana hacia abajo,
Miguel
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cual creeis que es la forma mas eficaz de intentar aprobar? respondiendo 16 y dejando 4 en blanco?
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Una duda que me ha surgido echando un ojo a la guía..... Para aprobar que hay q sacar un 6 como mínimo??
Eso pone la guía.... :'(
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Una duda que me ha surgido echando un ojo a la guía..... Para aprobar que hay q sacar un 6 como mínimo??
No es eso lo que dice la guía, sino esto:
"Para los estudiantes que sí se acojan al sistema de evaluación continua la prueba presencial representará el 75% de la calificación final, obteniéndose a través de la PEC el restante 25%, siempre que la prueba presencial o examen se haya superado con una calificación mínima de “6” (sobre 10 puntos). A partir de dicha nota la calificación final de la prueba se obtendrá realizando la media ponderada entre las calificaciones de la prueba presencial o examen y la prueba de evaluación continua (PEC), con la matización de que nunca podrá ser inferior a la nota obtenida en el examen"
Es decir, el 6 es necesario para que cuente la PEC, no pafra aprobar, y además, la nota del examen presencial nunca bajará.
Saludos
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No es eso lo que dice la guía, sino esto:
"Para los estudiantes que sí se acojan al sistema de evaluación continua la prueba presencial representará el 75% de la calificación final, obteniéndose a través de la PEC el restante 25%, siempre que la prueba presencial o examen se haya superado con una calificación mínima de “6” (sobre 10 puntos). A partir de dicha nota la calificación final de la prueba se obtendrá realizando la media ponderada entre las calificaciones de la prueba presencial o examen y la prueba de evaluación continua (PEC), con la matización de que nunca podrá ser inferior a la nota obtenida en el examen"
Es decir, el 6 es necesario para que cuente la PEC, no pafra aprobar, y además, la nota del examen presencial nunca bajará.
Saludos
:D :D :D :D
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Alguien q haya salido del examen de Civil III ahora ¿cómo os ha salido? :'( :'( :'(
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Yo acabo de salir, examen tipo c. Fatal,tuve muchas dudas, pensé que no lo llevaba tan mal y salí del examen :'(
No cuelgo ni las respuestas xk sé que estoy suspensa, ahora a dar un ultimo repaso para economía y a rezar que me salga mejor. Que tal el resto?
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Pues os diré que el examen estuvo complicado porque a mi parecer hay muchas nulas...Yo creo que el equipo docente no se dignó a leer las criticas del examen de la primera vuelta...Fueron a liarla!!! Con tanto material que había....
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A mi me ha parceido muy dificil la verdad.
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Yo también creo que ha sido complicado.
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El examen ha sido flipante >:(
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alguien q se lo haya preparado y cuelgue las respuestas?? para comparar!!
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todos igual... horrible, que les ha pasado a este departamento? :-[
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Para más inri mal redactado,error en las formas había preguntas de la hipoteca que yo no había visto en los apuntes ni siquiera en las 544 preguntas test......
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Tipo c :(
1 b 2 a 3 a 4 b 5 c 6 b 7 b 8 a 9 b 10 a 11 c 12 a 13 blanco 14 b 15 b 16 c 17 b 18 a 19 c 20 blanco
Para mí difícil :-\
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yo tambien vi las 544 preguntas
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Soy consciente de que esta no la llevaba muy bien pero, a pesar de todo, he podido defenderme. No obstante, hay cosas que no me suena para nada que estuvieran en el manual del profesor Lasarte (sobre todo, en materia de hipoteca) :'(
Suerte y ánimos!!
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20 . el pagador del canon o pension en el censo reservativo es
a) el deudor del prestamo
b)el nuevo titular del fundo
c)el que cede el dominio util del finca
-
Esa es la B
-
esta la tengo bien
18.Las servidumbres continuas y aprentes son susceptibles de adquirirse
:
a)usucapion
b)solo por titulo
c)ambas opciones a) y b) son incorrectas
A
-
Vamos haciéndolas todos juntos/as y así veremos un poco de luz ...
La 16 LAS SERVIDUMBRES CONTINUAS Y APARENTES SON SUSCEPTIBLES DE ADQUIRIRSE:
A)USUCAPION
B)SOLO POR TITULO
C)TANTO POR USUCAPION COMO POR TITULO
-
Cuanto penalizan las que estan mal? Las correctas 0, 5 no?
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yo no tengo esa...el mio es tipo de...y la opcion C es así:
Ambas opciones a y b son incorrectas.
-
que dices tanto
-
el mio es tipo a
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la verdad es que se les va la olla con estos exámenes...que rebuscados.. :-\ :-\
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esta la tengo bien
18.Las servidumbres continuas y aprentes son susceptibles de adquirirse
:
a)usucapion
b)solo por titulo
c)ambas opciones a) y b) son incorrectas
A
Artículo 537 CC
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De los que fuimos a la primera sin noticias....de la que se supone que iban a anular..
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5. EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE SE CARACTERIZA POR:
A)DERECHO REAL VITALICIO
B)DERECHO REAL EN COSA AJENA
C)DERECHO REAL TEMPORAL
-
Para mí el examen no ha sido sorprendentemente difícil, sobre todo a la luz de lo visto la primera semana. Vamos, que me lo esperaba. Lo que no me esperaba ha sido alguna pregunta capciosa, o un par de preguntas que no había visto en los apuntes y que me resultan totalmente, no sé, peregrinas o algo así.
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5. EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE SE CARACTERIZA POR:
A)DERECHO REAL VITALICIO
B)DERECHO REAL EN COSA AJENA
C)DERECHO REAL TEMPORAL
Esta creo que es la C
-
Alguien ha hecho el tipo D o sabéis la correspondencia con el tipo C?
-
Yo tb puse la C
-
ni esa
-
Mis respuestas al tipo C. Estoy bastante seguro de todas, sobre todo de las que he dejado en blanco ::) ::) :
1 B
2 C
3 A
4 B
5 C
6 -
7 -
8 B
9 B
10 A
11 C
12 A
13 C
14 B
15 B
16 C
17 B
18 C
19 A
20 A
Saludos
-
Esta creo que es la C
Es la c) pag. 192 manual de este año "...la superficie tiene como carácter propio y específico la de ser un DERECHO REAL TEMPORAL..."
-
Mi examen era tipo D
-
Alguien tiene las del tipo D???? o como vamos comprobando con las del C????
-
si el codigo dice eso pero 537
el codigo solo considera susceptibles de adquisicion por usucapion ala servidumbres que sean continuas y aparentes tema servidumbres
-
yo tambien tengo el examen d
-
Mis respuestas al tipo C. Estoy bastante seguro de todas, sobre todo de las que he dejado en blanco ::) ::) :
1 B
2 C
3 A
4 B
5 C
6 -
7 -
8 B
9 B
10 A
11 C
12 A
13 C
14 B
15 B
16 C
17 B
18 C
19 A
20 A
Saludos
Discrepo de la 18, pues cayó en la primera semana y era la A. En el tipo A de la primera semana fue la 16.
-
si el codigo dice eso pero 537
el codigo solo considera susceptibles de adquisicion por usucapion ala servidumbres que sean continuas y aparentes tema servidumbres
Esa pregunta la 18 del tipo D para mi es la a)
-
el derecho de superficie es a) real vitalicio
b)derecho real en cosa ajena
c) derecho real temporal
c)
-
Este es mi tipo D.
1c
2b
3b
4c
5b
6b
7b
8b
9b
10c
11a
12a
13a
14b
15a
16c
17a
18a
19c
20b
-
Discrepo de la 18, pues cayó en la primera semana y era la A. En el tipo A de la primera semana fue la 16.
¿Y quién dijo que era la A? ¿El equipo docente? Esta estuve dudando entre la A y la C, pero finalmente me decanté por la C porque la A es incompleta, pues requiere que esos muebles hayan sido costeados por el nuevo dueño para estar exlcuidos.
Saludos
-
Vamos haciéndolas todos juntos/as y así veremos un poco de luz ...
La 16 LAS SERVIDUMBRES CONTINUAS Y APARENTES SON SUSCEPTIBLES DE ADQUIRIRSE:
A)USUCAPION
B)SOLO POR TITULO
C)TANTO POR USUCAPION COMO POR TITULO
Esta es la C, fijo. Porque lo dice expresamente el C.C.: El art. 537 CC lo establece de forma activa: «las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años».
-
esta tarde cuelgo mi examen voy a hacer la comida
-
Por cierto, la 6 y la 7 del tipo C son nulas porque pertenecen al apartado 11 del Tema 12 que está explícitamente exlcuido como materia de examen.
Saludos
-
Discrepo de la 18, pues cayó en la primera semana y era la A. En el tipo A de la primera semana fue la 16.
yo tambien creo que la 18 del tipo c es la A :
El art. 112 de la LH que “cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo”.
-
Esta es la C, fijo. Porque lo dice expresamente el C.C.: El art. 537 CC lo establece de forma activa: «las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años».
El problema es el tipo de examen, en el D, la opción c) es incorrecta pues dice "ambas opciones a) y b) son incorrectas" cosa que es mentira pues la a) usucapión es verdadera.
-
Esta es la C, fijo. Porque lo dice expresamente el C.C.: El art. 537 CC lo establece de forma activa: «las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años».
Yo creo que es la a, pues el "solo" de la b la hace incorecta
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Ya sabía yo Pedro no me sonaba nada en los apuntes....
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¿Y quién dijo que era la A? ¿El equipo docente? Esta estuve dudando entre la A y la C, pero finalmente me decanté por la C porque la A es incompleta, pues requiere que esos muebles hayan sido costeados por el nuevo dueño para estar exlcuidos.
Saludos
Yo también dudé, pero estaba corregida con el temario por los compañeros de la primera semana en este mismo hilo, se ha discutido mucho ya que la C, parece incorrecta sólo porque pone "y rentas NO vencidas", pero no obstante, ninguna corrección es oficial, logicamente. Para verlo más claro está sacada del art. 112 de la LH que «cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo».
-
yo tambien creo que la 18 del tipo c es la A :
El art. 112 de la LH que “cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo”.
Pero la respuesta A no dice nada de quién ha costeado esos muebles. Sin embargo, la C sí y, aunque el precepto habla de rentas vencidas y la respueta dice no vencidas, es obvio que si a las vencidas no se extiende la hipoteca, a las no vencidas menos. Me ratifico en la C por ser la A incompleta.
Saludos
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Por cierto, la 6 y la 7 del tipo C son nulas porque pertenecen al apartado 11 del Tema 12 que está explícitamente exlcuido como materia de examen.
Saludos
mira que no me sonaban esas preguntas pero ni de verlas por encimita....
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El problema es el tipo de examen, en el D, la opción c) es incorrecta pues dice "ambas opciones a) y b) son incorrectas" cosa que es mentira pues la a) usucapión es verdadera.
Totalmente de acuerdo, en el tipo C, es la C porque incluye ambas, y en el tipo D es la A porque las excluye. Aunque pensé que eran el mismo examen con distinto orden...pero veo que también tiene sus pequeñas diferencias.
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Yo tambien dude en ésta y puse como Pedro la C ya que la A no era tan completa pero vete a saber
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Pero la respuesta A no dice nada de quién ha costeado esos muebles. Sin embargo, la C sí y, aunque el precepto habla de rentas vencidas y la respueta dice no vencidas, es obvio que si a las vencidas no se extiende la hipoteca, a las no vencidas menos. Me ratifico en la C por ser la A incompleta.
Saludos
Yo también voto por la C. Esa es la pregunta 16 del tipo D.
-
Yo también puse la c) a pesar de la corrección de la otra semana. Ya veremos.
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Ahí va mi examen. Tipo D Suerte
1.- C
2.-
3.- C
4.- C
5.-
6.-
7.- B
8.- B
9.-
10.- C
11.- A
12.- A
13.- A
14.- B
15.- A
16.- C
17.- A
18.- A
19.- C
20.-
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Cual es el enunciado de la pregunta 6 y 7 del tipo C que decis que deberían anular? Yo esq he hecho el tipo D
-
Este es mi tipo D.
1c
2b c)
3b c) esa comprobada lo pone en el libro
4c -
5b -
6b b)
7b b)
8b b)
9b b)
10c c)
11a a)
12a a)
13a a)
14b b)
15a a)
16c c)
17a a)
18a a)
19c c)
20b b)
He puesto las mias en paralelo a las tuyas tenemos muchas coincidentes pero entre esas en algunas dudo.
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Discrepo de la 18, pues cayó en la primera semana y era la A. En el tipo A de la primera semana fue la 16.
No se lo que caeria la primera semana pero la 18 segurisimo que es la A. Yo tambien puse la C y esta mal; si te fijas en el examen pone "rentas NO vencidas" y en la ley pone "rentas vencidas" (Piqué como una tonta).
-
Era lo de la escritura de constitucion hipoteca y creo que lo de las hipotecas solidarias
-
No se lo que caeria la primera semana pero la 18 segurisimo que es la A. Yo tambien puse la C y esta mal; si te fijas en el examen pone "rentas NO vencidas" y en la ley pone "rentas vencidas" (Piqué como una tonta).
No picaste, Hitita. La tienes bien, porque si a las vencidas no se extiende la hipoteca, menos aún a las no vencidas. No te pregunta por lo que pone el precepto, sino a qué no se hace extensiva la hipoteca ante un tercer poseedor.
Saludos
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Era lo de la escritura de constitucion hipoteca y creo que lo de las hipotecas solidarias
Ya decía yo que tampoco me sonaban para nada..!
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He puesto las mias en paralelo a las tuyas tenemos muchas coincidentes pero entre esas en algunas dudo.
Bueno tenemos 15 iguales, con 13 estamos aprobados... :) :)
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Era lo de la escritura de constitucion hipoteca y creo que lo de las hipotecas solidarias
Preguntas 4 y 5 del tipo D así me ha pasado las he dejado en blanco ni me sonaba haberlo leido.
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Entonces la plantilla correcta del tipo D, seria una cosa como esta, no?
1.- C
2.- B o C
3.- C
4.- C
5.- B?
6.- B
7.- B
8.- B
9.- B
10.- C
11.- A
12.- A
13.- A
14.- B
15.- A
16.- C
17.- A
18.- A
19.- C
20.- B
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Entonces la plantilla correcta del tipo D, seria una cosa como esta, no?
1.- C
2.- B o C
3.- C
4.- C
5.- B?
6.- B
7.- B
8.- B
9.- B
10.- C
11.- A
12.- A
13.- A
14.- B
15.- A
16.- C
17.- A
18.- A
19.- C
20.- B
Salvando la 4 y 5 que las he dejado en blanco y según dicen no entran, el resto las tengo igual ;)
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Si definitivamente es así en el Tipo D. Tendría 14 bien y una mal. Nota: 6,8 Habrá que esperar. Suerte.
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Para la nota total había que sacar 6 en el examen y luego te hacía media con la PEC??? no recuerdo si era así o como en otras que te aplican el 75% y 25%.
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Pues si son correctas vuestras respuestas yo estaría aprobada...habrá que esperar a ver...
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DERECHO CIVIL II. GRADO EN DERECHO. TIPO C
1.- El usufructo con facultas de disposición
a) Está prohibido expresamente en el código Civil.
b) La jurisprudencia y la doctrina científica admiten su validez.
c) La doctrina científica sí admite su validez, pero es rechazada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
2.- La buena fe del poseedor consiste en:
a) La creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella y podrí transmitir su dominio.
b) La ignorancia de que en su título o modo de adquirir existe uyn vicio que lo invalide.
c) Ambos ítems a) y b).
3.- La accesión invertida presupone jurisprudencialmente:
a) un mayor valor del edificio dque del suelo invadido por la extralimitación en la construcción.
b) Que el edificio se halle construído en su mayor parte en suelo ajeno.
c) Ambos requisitos a) y b) son necesarios para la aplicación de la doctrina de la accesión invertida.
4.- Ala posesión de los bienes hereditarios transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante en el cso de aceptarse la herencia, se le denomina;
a) posesión precaria.
b) posesión civilísima
c)posesión mediata.
5.- El derecho real de superficie se caracteriza por ser:
a) un derecho real vitalicio.
b) un derecho real en cosa ajen.
c) un derecho real temporal.
6.- La escritura de constitución de la hipoteca deberá indicar necesariamente:
a) si estamos ante un crédito solidario o mancomunado.
b) si se constituye la hipoteca sobre varios derechos integrantes del dominio o participaciones pro indiviso de una finca o derecho.
c) cualquiera de las opciones que recogen los ítems a) y b), si necesario.
7.- Nuestro sistema hipotecario rechaza:
a) tanto la hipoteca solidaria como la cotitularidad del crédito hipotecario solidrio.
b) la hipoteca de cuotas indivisas.
c) la hipoteca solidaria.
8.- Puede adquirirse la posesión por tercero sin mandato alguno:
a) sin requisito alguno.
b) siempre que la persona en cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique.
c) siempre que el gestor sin mandato ratifique el acto posesorio.
9.- En el usufructo, el nudo propietario conserva la facultad de:
a) recuperar la posesión de la cosa en caso de necesidad.
b) enajenar la nuda propiedad.
c) impedir la venta de la cosa al asufructuario con facultad de disponer.
10.- En la copropiedad se requiere unanimidad de los copropietarios:
a) tanto respecto de los actos de disposición sobre la cosa común como de los que la graven.
b) respecto de las posibles alteraciones o modificaciones de carácter material de la cosa salvo que resulten ventajosas para todos.
c) solo cuando se graven la cosa común proque los actos de disposición y las modificaciones materiales de la cosa quedan sanados si resultan ventajosos para todos los copropietarios.
11.- La prenda no nace si:
a) No se entrega por el deudor pignoraticio la propiedad del bien objeto de prenda al acreedor pignoraticio.
b) no se paga la prenda por el deudor pignoraticio.
c) no se pone en posesión el bien objheto de prenda al acreedor pignoraticio o a un tercero de común acuerdo entre deudor y acreedor pignoraticios.
12.- La anticresis es:
a) un derecho real de garantía que recae sobre inmuebles y que desplaza la posesión del deudor al acreedor anticrético.
b) un derecho real de goce que recae sobre inmuebles y que no desplaza la posesión del deudor al acreedor anticrético.
c) un derecho real de adquisición preferente que recae sobre inmuebles y que desplaza la posesión del deudor al acreedor anticrético.
13.- Pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad:
a) Los títulos referentes al mero hecho de poseer, entre otros.
b) Las fincas rústicas y las fincas urbanas exclusivamente.
c) Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un periodo de mas de 6 años, entre otros.
14.- La cuota de participación en el regimen de propiedad horizontal:
a) es inmodificable una vez fijada en el título constitutivo de la propiedad horizontal.
b) Es modificado por acuerdo de la Junta de propietarios si se alcanza el acuerdo unánime de la totalidad de los propietarios.
c) es inmodificable una vez fijada en la escritura de división horizontal inscrita en el Registro de la Propiedad.
15.- Es obligación del usufructuario respecto de la conservación de la cosa usufructuada:
a) Pagar los gastos derivados de las reparaciones extraordinarias.
b) pagar al propietario los intereses que hubiese pagado de las constribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital.
c) Pagar los gastos derivados de la cosa cuando ésta sea deteriorable deteriorables.
16.- Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a) por usucapión
b) solo por título
c) tanto por usucapión como por título
17.- El pagador del canon o pensión en el censo reservativo es:
a) el deudor del préstamo
b) el nuevo titular del fundo
c) El que cede el dominio útil de la finca
18.- Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a:
a) los muebles colocados permanentemente en los edificios.
b) las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación , seguridad o transformación
c) los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia.
19.- En la prenda, ante el incumplimiento del deudor, el aceedor pignoraticio no puede:
a) elegir quedarse con la cosa o promover su enajenación conforma al Código
b) retenerla hasta que el deudor se ponga al día en el pago.
c)exigir la restitución de los gastos que hubiera tenido que desembolsar para conservar la cosa objeto de prenda.
20.- El tercero hipotecario es protegido en el Registro de la Propiedad incluso si:
a) adquiere de un titular inscrito que ya había transmitido a otro el inmueble
b) si se prueba que conocía la inexactitud del Registro
c) incluso si adquiere a título gratuito.
Perdonad las erratas que seguro habrán...pero tengo mucha prisa...un saludo
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Yo en la 13 b 14 a y 20 c.... en el tipo d. A diferencia de ustedes.
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Yo en la 13 b 14 a y 20 c.... en el tipo d. A diferencia de ustedes.
Te puedo decir que la 13 no es la b...
3.- La accesión invertida presupone jurisprudencialmente:
a) un mayor valor del edificio dque del suelo invadido por la extralimitación en la construcción.
b) Que el edificio se halle construído en su mayor parte en suelo ajeno.
c) Ambos requisitos a) y b) son necesarios para la aplicación de la doctrina de la accesión invertida.
...en su MAYOR parte en suelo ajeno.
Debe de ser en una pequeña parte...
Es la respuesta A
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Porque la 4 y la 5 no entran?.
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Porque la 4 y la 5 no entran?.
pues eso digo yo... pq no entran???
Yo las he dejado en blanco porque no tenía ni idea.
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Tengo todas bien creo :D :D :D MENOS la 19 del tipo D :'( que es la de 'la obligación del usufructuario respecto de las cosas usufructuadas' que he puesto la a) y no es correcta. Sin embargo, aparte de que la c) está mal redactada, según el libro el deudor sólo debería indemnizar al acreedor por el deterioro que sufran las cosas deteriorables si es por dolo o negligencia, y si no no debe más que devolverlas en el estado en el que se encuentren. Así que no sé, ninguna me parece correcta.
Por otro lado las de la escritura de constitución y la de la hipoteca solidaria las he contestado a boleo y he acertado pero es verdad que el temario estaba excluido.
Resumiendo, se han pasado con el examencito.
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Hola ,
qué habeis contestado a estas preguntas?
.- En la prenda, ante el incumplimiento del deudor, el aceedor pignoraticio no puede:
a) elegir quedarse con la cosa o promover su enajenación conforma al Código
b) retenerla hasta que el deudor se ponga al día en el pago.
c)exigir la restitución de los gastos que hubiera tenido que desembolsar para conservar la cosa objeto de prenda.
.- El tercero hipotecario es protegido en el Registro de la Propiedad incluso si:
a) adquiere de un titular inscrito que ya había transmitido a otro el inmueble
b) si se prueba que conocía la inexactitud del Registro
c) incluso si adquiere a título gratuito.
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Si se anulan las preguntas que están fuera de temario, ¿cómo afecta para la nota? ¿Se dan por buenas para todos, por malas, no suman ni restan?
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Porque la 4 y la 5 no entran?.
Porque el epígrafe 11 del tema 12 está excluido de materia de examen:
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/file/15851516/REDUCCIONES_DE_TEMARIO_EN_AMBOS_TEXTOS_BASE.pdf
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la 20 creo que es la C
Artículo 1605
Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio.
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Tengo todas bien creo :D :D :D MENOS la 19 del tipo D :'( que es la de 'la obligación del usufructuario respecto de las cosas usufructuadas' que he puesto la a) y no es correcta. Sin embargo, aparte de que la c) está mal redactada, según el libro el deudor sólo debería indemnizar al acreedor por el deterioro que sufran las cosas deteriorables si es por dolo o negligencia, y si no no debe más que devolverlas en el estado en el que se encuentren. Así que no sé, ninguna me parece correcta.
Por otro lado las de la escritura de constitución y la de la hipoteca solidaria las he contestado a boleo y he acertado pero es verdad que el temario estaba excluido.
Resumiendo, se han pasado con el examencito.
Pues en la de la obligación del usufructurario yo he puesto la b, porque los gastos de reparaciones extraordinarias no los tiene que abonar el usufructuario, sino el propietario. Otra cosa son las reparaciones ordinarias que sí las abona el usufructuario. Y con respecto a la c, me ha pasado como a ti, que si es deteriorable no tiene que abonar nada en principio...
Y las de escritura de constitución y la de la hipoteca solidaria no las he contestado porque ni me sonaban. ¿Entonces estaban fuera del temario?????
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la 20 creo que es la C
Artículo 1605
Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio.
Tu mismo lo dices: censo enfiteutico... que se cede realmente el dominio. Pero este es un censo reservativo
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Desde mi punto de vista porque del Manual capítulo 12 estaba excluido el punto 11, distribución de la responsabilidad hipotecaria que es donde creo que se contesta al menos una.
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Pues en la de la obligación del usufructurario yo he puesto la b, porque los gastos de reparaciones extraordinarias no los tiene que abonar el usufructuario, sino el propietario. Otra cosa son las reparaciones ordinarias que sí las abona el usufructuario. Y con respecto a la c, me ha pasado como a ti, que si es deteriorable no tiene que abonar nada en principio...
Y las de escritura de constitución y la de la hipoteca solidaria no las he contestado porque ni me sonaban. ¿Entonces estaban fuera del temario?????
Sí, he mirado el epígrafe que ha dicho un compañero una página o dos atrás y están ahí las respuestas. Y estaba excluido... >:(
Hola ,
qué habeis contestado a estas preguntas?
.- En la prenda, ante el incumplimiento del deudor, el aceedor pignoraticio no puede:
a) elegir quedarse con la cosa o promover su enajenación conforma al Código
b) retenerla hasta que el deudor se ponga al día en el pago.
c)exigir la restitución de los gastos que hubiera tenido que desembolsar para conservar la cosa objeto de prenda.
.- El tercero hipotecario es protegido en el Registro de la Propiedad incluso si:
a) adquiere de un titular inscrito que ya había transmitido a otro el inmueble
b) si se prueba que conocía la inexactitud del Registro
c) incluso si adquiere a título gratuito.
Yo he puesto la a) porque el pacto comisorio está prohibido y por tanto el acreedor no puede apropiarse de la cosa, y la a) por la fe pública registral.
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También ha sido difícil, como el de la 1º semana.
Enhorabuena a los aprobad@s, los suspendidos como yo a Septiembre.
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Sí, he mirado el epígrafe que ha dicho un compañero una página o dos atrás y están ahí las respuestas. Y estaba excluido... >:(
Yo he puesto la a) porque el pacto comisorio está prohibido y por tanto el acreedor no puede apropiarse de la cosa, y la a) por la fe pública registral.
Yo tb he puesto esas. Carai coincidimos en todo!!!
Espero que apruebes, pq si apruebas tu, yo tb!!
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Sí, he mirado el epígrafe que ha dicho un compañero una página o dos atrás y están ahí las respuestas. Y estaba excluido... >:(
Yo he puesto la a) porque el pacto comisorio está prohibido y por tanto el acreedor no puede apropiarse de la cosa, y la a) por la fe pública registral.
He puesto como tu a) y a)
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Entonces la de la hipoteca solidaria, excluida y la otra?.
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Lo realmente llamativo es que un 10% del examen -2 preguntas sobre 20-, haya caído sobre una materia tan poco importante, que hasta fue excluida por el propio equipo docente. Eso dice mucho del criterio con el que han seleccionado las preguntas de examen.... :-\ :-\
Saludos
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Entonces la de la hipoteca solidaria, excluida y la otra?.
El problema está en que si las excluyen, como afectará eso a la nota.
Otros departamentos la dan por buena a todos y listo.
Pero aquí encima son dos preguntas...no creo que regalen un punto a todo el mundo.... :o
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El problema está en que si las excluyen, como afectará eso a la nota.
Otros departamentos la dan por buena a todos y listo.
Pero aquí encima son dos preguntas...no creo que regalen un punto a todo el mundo.... :o
Lo más probable es que recalculen el valor de las acertadas y de las fallidas. Así, las acertadas valdrían 0,55555... (10/18), y las fallidas, que antes eran un 40% de las acertadas, ahora resten 0,222222...
Saludos
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Yo me quedo con 14 o 15 bien y 3 o 4 mal....entre 6'2 y 6'9. Si encima eliminan las dos que no entraban.....genial ;D
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Lo más probable es que recalculen el valor de las acertadas y de las fallidas. Así, las acertadas valdrían 0,55555... (10/18), y las fallidas, que antes eran un 40% de las acertadas, ahora resten 0,222222...
Saludos
En el fondo es lo mismo. Si lo tenías aprobado sigues aprobado, y si lo tenías suspendido sigues suspendido...
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Alguno que haya realizado el tipo C . ¿Cuáles son las respuestas correctas ?
Un saludo
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Al final, cuál es la correcta?
Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a:
a) los muebles colocados permanentemente en los edificios.
b) las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación , seguridad o transformación
c) los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia.
-
Me ha parecido un examen asequible (yo lo hice la 1ª semana y me salio bastante bien) para aprobar y con la mala fe de poner preguntas en ambas semanas que estaban excluidas de la materia pero supongo que ''apañaran'' algo para deshacer el entuerto, ya que este departamento se suele portar bien.
La verdad sq los que hubieramos estudiado hemos sacado la materia perfectamente y espero que no vayan muchas personbas a Septiembre.
Un saludo.
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Me ha parecido un examen asequible (yo lo hice la 1ª semana y me salio bastante bien) para aprobar y con la mala fe de poner preguntas en ambas semanas que estaban excluidas de la materia pero supongo que ''apañaran'' algo para deshacer el entuerto, ya que este departamento se suele portar bien.
La verdad sq los que hubieramos estudiado hemos sacado la materia perfectamente y espero que no vayan muchas personbas a Septiembre.
Un saludo.
Gracias, yo por un fallo de más voy a Septiembre jaja, debe caer en ese momento.
-
Al final, cuál es la correcta?
Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a:
a) los muebles colocados permanentemente en los edificios.
b) las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación , seguridad o transformación
c) los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia.
La A
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Al final, cuál es la correcta?
Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a:
a) los muebles colocados permanentemente en los edificios.
b) las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación , seguridad o transformación
c) los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia.
En mi opinión, sin duda, la C.
Saludos
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La A
La A sin ninguna duda, otra cosa es lo que cada cual quiera cer. Y que conste que yo puse la B
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no es mas fácil hacer un examen para valorar si se sabe lo esencial e importante de la materia y dejar de buscar frases en epígrafes que ni se ven..??.pssss.... :(
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la A es incompleta, por tanto no puede ser. Si dicen que es buena la A, a recurrir la pregunta, yo lo tengo claro.
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la A es incompleta, por tanto no puede ser. Si dicen que es buena la A, a recurrir la pregunta, yo lo tengo claro.
Artículo 112
Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo.
¿En que es incompleta?
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la A es incompleta, por tanto no puede ser. Si dicen que es buena la A, a recurrir la pregunta, yo lo tengo claro.
Exactamente, si no la dan por buena...habrá otros compañeros que la impugnarán...me parece a mí que ha sido un examen con demasiadas ambigüedades...un tipo test tiene que ser objetivo sin dar lugar a interpretaciones.
Es mi opinión.
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Hola he visto que un compañero dijo que con 13 se aprueban. Como es posible si son 20 preguntas y cada acertada es 0,5...
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La A sin ninguna duda, otra cosa es lo que cada cual quiera cer. Y que conste que yo puse la B
A ver, no se trata de lo que cada cual quiera ver, sino de argumentar.
La A no puede ser porque si los muebles colocados permanentemente en los edificios no los costeó el nuevo dueño, sí se extiende a ellos la hipoteca. Por tanto la A es incompleta.
LA B no es, y entiendo que no requiere más explicación.
Respecto de la C, conforme al precepto, a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del nuevo dueño no se extiende la hipoteca. Y si no se extiende a las rentas vencidas, aún menos se extiende a las no vencidas. Es claro que esta respueta, a diferencia de la A, no tiene ninguna excepción.
Saludos
-
Artículo 112
Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo.
¿En que es incompleta?
yo no tengo por qué saber si en la mente del profesor que hizo el examen las ha costeado el nuevo dueño o no. La A no es completa. Estamos en derecho, y en derecho hay que ser más claros y no caben las ambigüedades.
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La pregunta del derecho real de superficie creo que es anulable, pues que el derecho de superficie es un derecho real TEMPORAL, SOBRE COSA AJENA, luego tanto la B) como la C) serían correctas.
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Hola
Puede alguien aclararme cuales son las respuestas de las preguntas 6,7,9 y 13 del examen tipo C?
Gracias
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podría ser la a) si no sufriese menoscabo pero ya dice permanentes. es la c) sin duda alguna.
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El problema está en que si las excluyen, como afectará eso a la nota.
Otros departamentos la dan por buena a todos y listo.
Pero aquí encima son dos preguntas...no creo que regalen un punto a todo el mundo.... :o
creo que no está en la materia excluida porque lo dice claramente en el tema de la hipoteca.
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creo que no está en la materia excluida porque lo dice claramente en el tema de la hipoteca.
¿Dónde? ¿En qué apartado de qué tema?
Saludos
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creo que en la pg 237, pero ahora no lo se, lo veo y os lo digo.
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alguna plantilla para el tipo C consolidada?? jaja.
Muchísima suerte compañeros!
-
creo que en la pg 237, pero ahora no lo se, lo veo y os lo digo.
Es que está muy claro que las respuestas están en los apartados 11, 11.3 y 11.4 del tema 12, que lo acabo de mirar en el libro. En ningún otro sitio se habla de hipotecas solidarias, hipotecas sobre participaciones proindiviso de una finca, de hipotecas de cuotas indivisas o de cotitularidad del crédito hipotecario...
De todas formas, si lo encuentras, te agradecería que nos indicaras tema y epígrafe.
Saludos
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En la copropiedad se requiere unanimidad de los copropietarios:
a) tanto respecto de los actos de disposición sobre la cosa común como de los que la graven.
b) respecto de las posibles alteraciones o modificaciones de carácter material de la cosa salvo que resulten ventajosas para todos.
c) solo cuando se graven la cosa común proque los actos de disposición y las modificaciones materiales de la cosa quedan sanados si resultan ventajosos para todos los copropietarios.
He puesto la A, es correcta?
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alguna plantilla para el tipo C consolidada?? jaja.
Muchísima suerte compañeros!
Si te sirve la mía: ;)
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88786.msg851704#msg851704
Después de los distintos debates y de consultar el libro, no he cambiado de opinión respecto de ninguna respuesta. 8) 8)
Saludos
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Gracias, yo por un fallo de más voy a Septiembre jaja, debe caer en ese momento.
Espera haber como resuelven las cuestiones que no entraban en materia
-
Hola he visto que un compañero dijo que con 13 se aprueban. Como es posible si son 20 preguntas y cada acertada es 0,5...
Es así para el caso de que contestes todas las preguntas, 13 bien y 7 mal....
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Es que está muy claro que las respuestas están en los apartados 11, 11.3 y 11.4 del tema 12, que lo acabo de mirar en el libro. En ningún otro sitio se habla de hipotecas solidarias, hipotecas sobre participaciones proindiviso de una finca, de hipotecas de cuotas indivisas o de cotitularidad del crédito hipotecario...
De todas formas, si lo encuentras, te agradecería que nos indicaras tema y epígrafe.
No lo encuentro, debe ser como dices. Yo lo he estudiado todo y no he mirado lo que se excluía.
Por otro lado en la pregunta 3 del tipo D, la pregunta más correcta por orden de indicación en el texto legal no sería primero la b) un derecho real en cosa ajena.
En la 4 la c) y en la 5 si no estuviese excluido en el temario no sería la a).
Si la corrección es como la plantilla sólo tendría 1 mal, la 3, pero no tengo claro que la respuesta c) un derecho real temporal no sea la correcta porque también lo es, aunque la enfiteusis o derecho de superficie en derecho romano y en el manual creo que también lo dice en algún sitio puede ser vitalicia. Tengo un poco de lio con esto.
Saludos
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Holaaaa.Alguien puede poner el examen tipo D?? esque tonta de mi no me cogi el examen y ahora no me puedo corregir las reapuestas....
Gracias de antemano
-
Estimado Pedro G.:
Si tus respuestas son correctas, tengo 13 bien, 5 mal y dos anuladas. Espero que estén bien.....
-
A ver, no se trata de lo que cada cual quiera ver, sino de argumentar.
La A no puede ser porque si los muebles colocados permanentemente en los edificios no los costeó el nuevo dueño, sí se extiende a ellos la hipoteca. Por tanto la A es incompleta.
LA B no es, y entiendo que no requiere más explicación.
Respecto de la C, conforme al precepto, a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del nuevo dueño no se extiende la hipoteca. Y si no se extiende a las rentas vencidas, aún menos se extiende a las no vencidas. Es claro que esta respueta, a diferencia de la A, no tiene ninguna excepción.
Saludos
Hola Pedro G., respectoa esta pregunta (que por cierto te comenté asi mismo hace un par de dias), para mí la a y la c son correctas o a sensu contrario son incorrectas la a y la c (y por añadidura la b).
Bien, argumentando en contra de tu postura, se podría pensar que si el bien mueble lo ha pagado el tercer poseedor no se puede extender la hipoteca. Bien. Pero si no lo ha pagado él q uiere decir que lo ha pagado el anterior propietario y justo en el epigrafe anterior dice que no se extenderá la hipoteca a los bienes muebles que se hayan convertido en inmuebles por incorporacion... O sea que de esta manera tampoco se extendería la hipoteca. Así entonces sería la respuesta correcta la a)
¿Que pensais?
Saludos
Miguel
-
Mis respuestas al tipo C. Estoy bastante seguro de todas, sobre todo de las que he dejado en blanco ::) ::) :
1 B
2 C
3 A
4 B
5 C
6 -
7 -
8 B
9 B
10 A
11 C
12 A
13 C
14 B
15 B
16 C
17 B
18 C
19 A
20 A
Saludos
Pues si yo tengo 3 preguntas diferentes de tí, y también me dejé la 6 y la 7 en blanco (no me sonaba de nada, nada...), no me suena en el programa.
He salido del examen ojiplatica, en mi vida he sufrido tanto con una asigntura que a priori llevaba bien
¡¡Madre del amor hermoso!!
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Yo creo que tanto los de la primera como los de la segunda semana tenemos que unir voluntades y fuerzas para que en las impugnaciones , reclamar que la pregunta fuera de temario se de como buena para todos y sumen 0'5 . Por la indefension que eso ha creado. Ya que si recalculan la puntuacion no obtenemos beneficio y seguiriamos sin la opcion de obtener ese 0'5 si hubieran puesto una pregunta que si entrara en temario. Un saludo
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Estas son las dos plantillas, mas o menos, contrastadas:
Examen tipo C ---- Examen tipo D
1 B 8 B
2 C 1 C
3 A 13 A
4 B 9 B
5 C 3 C
6 - 4 -
7 - 5 -
8 B 6 B
9 B 7 B
10 A 17 A
11 C 10 C
12 A 12 A
13 C 2 C
14 B 14 B
15 B 19 B - CREO QUE ES LA C
16 C 18 A - OJO SON PREGUNTAS DISTINTAS.
17 B 20 B - ALGUNOS DICEN QUE ES LA C
18 C 16 C
19 A 15 A
20 A 11 A
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Sinceramente la pregunta 18 del tipo C "en presencia de un tercer poseedor...", podría tener como opción tanto la A como la C, hay buenos argumentos como para dar por válida cualquiera de las dos respuestas. El equipo docente (cuando se pronuncie algún día de estos) debería dar por correctas ambas respuestas.
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pues siguiendo tu plantilla tengo 13 bien, 2 blanco y 3 mal.
Pero contesté a voleo a las preguntas 6 y 7 que no entraban....aq si se anulan.
Por cierto sólo por curiosidad alguien puede poner las respuestas de esas preguntas?
Aunque para mi cómputo no las cuente....
Gracias.
Mis respuestas al tipo C. Estoy bastante seguro de todas, sobre todo de las que he dejado en blanco ::) ::) :
1 B
2 C
3 A
4 B
5 C
6 -
7 -
8 B
9 B
10 A
11 C
12 A
13 C
14 B
15 B
16 C
17 B
18 C
19 A
20 A
Saludos
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Es que está muy claro que las respuestas están en los apartados 11, 11.3 y 11.4 del tema 12, que lo acabo de mirar en el libro. En ningún otro sitio se habla de hipotecas solidarias, hipotecas sobre participaciones proindiviso de una finca, de hipotecas de cuotas indivisas o de cotitularidad del crédito hipotecario...
De todas formas, si lo encuentras, te agradecería que nos indicaras tema y epígrafe.
Saludos
Comprobado el libro entero. Salvo error por mi parte, no aparece en ningún otro lugar.
¿Cómo se puede pedir la anulación si los foros siguen cerrados?
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Comprobado el libro entero. Salvo error por mi parte, no aparece en ningún otro lugar.
¿Cómo se puede pedir la anulación si los foros siguen cerrados?
Imagino que las anularán de oficio. Supongo que habrá que esperar a que hagan el examen los de reserva del extranjero y entonces sacarán plantilla con las anulaciones. De todas formas el lunes en cuanto abran, aluvión de protestas
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Muchas gracias por tu tiempo.
Por otra parte... {Qué nos apostamos a que los profesores ya tienen conocimiento y ya se esperan el aluvión?
Lo suyo sería que ya lo tuvieran en cuenta.... Y adoptaran alguna medida....
Comprobado el libro entero. Salvo error por mi parte, no aparece en ningún otro lugar.
¿Cómo se puede pedir la anulación si los foros siguen cerrados?
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A ver, para la gente de la primera semana, ya que los foros de alf están cerrados, os dejo la contestación que me dio el Departamento, después de que algunos alumnos me hicieran llegar sus quejas al respecto del examen de Civil III de la primera semana febrero 2014, dado que habían detectado diversas irregularidades. Le hice llegar la información al departamento, y hoy mismo me notifica la respuesta que aquí os dejo (aunque se nos informa que se publicará en el foro del aula virtual):
1) El error en la secuencia de números de las preguntas de la segunda columna de la primera hoja del examen tipo B no tiene ninguna importancia práctica, porque en la hoja de lectora óptica no hay ningún error y los alumnos debieron seguir el orden en que aparecían las cuestiones aunque estuviesen mal enumeradas. No queda, pues, anulada.
2) La pregunta 14 del examen tipo A de la Primera Prueba presencial y que
se repite con el mismo número 14 en el examen Tipo B, relativa a la distribución de la responsabilidad hipotecaria, como, efectivamente, se situa en el epígrafe 11 del Cap. 12 del Compendio, quedará anulada.
3) La pregunta 18 del examen tipo B no será anulada puesto que aunque tenga 4 respuestas posibles, la última marcada con la letra "d) Cancelación", si fuera contestada por el alumno como correcta, sería un disparate y habría que suponer que no ha entendido nada del Principio de la fe pública registral, eje del sistema regitral inmobiliario.
Teniendo en cuenta esto, supongo que las preguntas que comentais (fuera del temario de examen) serán anuladas y no dadas por buenas a todos.
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Si se protesta, harán lo procedente. Yo en estos casos ni protesto, ya hay quien lo hace, pero si acordáis protestar, me uno a la protesta por ayudar a quien si le venga bien que las supriman... Un saludo.
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Si se protesta, harán lo procedente. Yo en estos casos ni protesto, ya hay quien lo hace, pero si acordáis protestar, me uno a la protesta por ayudar a quien si le venga bien que las supriman... Un saludo.
Supongo que es cuestión de caracteres. Yo soy el extremo opuesto, la primera siempre en reclamar. Creo que no me juego nada, porque mi nota no cambia demasiado, pero ya he enviado un correo a Mª Teresa, para que me indique cómo realizar la solicitud de anulación oficialmente.
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Hola Pedro G., respectoa esta pregunta (que por cierto te comenté asi mismo hace un par de dias), para mí la a y la c son correctas o a sensu contrario son incorrectas la a y la c (y por añadidura la b).
Bien, argumentando en contra de tu postura, se podría pensar que si el bien mueble lo ha pagado el tercer poseedor no se puede extender la hipoteca. Bien. Pero si no lo ha pagado él q uiere decir que lo ha pagado el anterior propietario y justo en el epigrafe anterior dice que no se extenderá la hipoteca a los bienes muebles que se hayan convertido en inmuebles por incorporacion... O sea que de esta manera tampoco se extendería la hipoteca. Así entonces sería la respuesta correcta la a)
¿Que pensais?
Saludos
Miguel
Lo que dice el epígrafe anterior no es exactamente eso, mmurciaz, sino que en el caso de deudor hipotecante, sí se extenderá a los bienes muebles convertidos en inmuebles por incorporación si hay pacto expreso. De todas formas, a mí me parece claro que el art. 112 LH, sensu contrario, afirma con claridad que si no son pagados por el tercer poseedor, a los muebles sí se extiende la hipoteca.
Es decir, si alguien adquiere un inmueble -tercer poseedor-, que ya tenía los muebles, la hipoteca se extiende a ellos sí o sí. Y si alguien hipoteca un inmuebles -deudor hipotecante, que no es tercer poseedor-, y lo amuebla, salvo pacto expreso, a esos muebles no se extiende la hipoteca, y a eso se refiere el epígrafe anterior que mencionas. Se trata de dos supuestos distintos, hipotecante y tercer poseedor. En el primer caso, la hipoteca no se extiende a ls muebles salvo pacto expreso. En el segundo, sí se extiende, salvo que los haya pagado él.
Saludos
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Yo he hecho el tipo C y he fallado dos siguiendo la plantilla (tonta de mi por cambiarlas, la primera opción es siempre la que vale!)
La 6 y 7 tampoco las he contestado, no me sonaban de nada, y viendo lo visto normal que no lo hiciese ::) Esta
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Espera haber como resuelven las cuestiones que no entraban en materia
Muchas gracias!
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Lo que dice el epígrafe anterior no es exactamente eso, mmurciaz, sino que en el caso de deudor hipotecante, sí se extenderá a los bienes muebles convertidos en inmuebles por incorporación si hay pacto expreso. De todas formas, a mí me parece claro que el art. 112 LH, sensu contrario, afirma con claridad que si no son pagados por el tercer poseedor, a los muebles sí se extiende la hipoteca.
Es decir, si alguien adquiere un inmueble -tercer poseedor-, que ya tenía los muebles, la hipoteca se extiende a ellos sí o sí. Y si alguien hipoteca un inmuebles -deudor hipotecante, que no es tercer poseedor-, y lo amuebla, salvo pacto expreso, a esos muebles no se extiende la hipoteca, y a eso se refiere el epígrafe anterior que mencionas. Se trata de dos supuestos distintos, hipotecante y tercer poseedor. En el primer caso, la hipoteca no se extiende a ls muebles salvo pacto expreso. En el segundo, sí se extiende, salvo que los haya pagado él.
Saludos
Pedro G. tu razonamiento es muy válido... pero tengo un rayo de esperanza en que el departamento se ciña al precepto porque no habla nada el enunciado si los muebles ya estaban ahí o los había puesto el tercero y yo me ciño al precepto como un clavo ardiendo....es que he contestado a 12 y una he fallado y de las 11 restantes una es esa y he puesto la A, así que estoy bailando entre el 4.6 ( si es la C según dices) o el 5.25. ( si es la A )
Tambíen he dejado las dos esas que no me sonaban.... a ver ahora como se soluciona esto..
Que gran circo esto de la Uned....
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Artículo 112
Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo.
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Artículo 112
Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo.
Exacto, siempre que los muebles colocados.... y las mejoras... se hayan costeado por el nuevo dueño.
Respecto a los muebles colocados permanentemente que ya estaban antes sí que que se hace extensiva la hipoteca.
Respuesta claramente correcta la C, tal y como dice Pedro
Yo la que no veo muy clara es la del Derecho de superficie. Ya es sabido que es un derecho temporal, pero ¿es lo que le caracteriza?, porque también es un derecho sobre cosa ajena.
En esta dudé mucho y me decanté por la b
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Pedro G. tu razonamiento es muy válido... pero tengo un rayo de esperanza en que el departamento se ciña al precepto porque no habla nada el enunciado si los muebles ya estaban ahí o los había puesto el tercero y yo me ciño al precepto como un clavo ardiendo....es que he contestado a 12 y una he fallado y de las 11 restantes una es esa y he puesto la A, así que estoy bailando entre el 4.6 ( si es la C según dices) o el 5.25. ( si es la A )
Tambíen he dejado las dos esas que no me sonaban.... a ver ahora como se soluciona esto..
Que gran circo esto de la Uned....
Precisamente porque el enunciado nada dice, no se puede afirmar sin matices que no se extiende a los muebles, por lo que esa afirmación no es exacta, y habiendo otra que sí lo es, que es la C, parece razonable pensar que sea ésa la que den por válida.
De todas formas, para tu tranqulidad, hasta en el peor escenario -es decir, que tengas 10 bien y 2 mal-, estarías aprobado. Con las dos que no son del temario pueden hacer dos cosas:
1-. Simplemente que las anulen, y entonces las correctas tendrán que valer 0,555555... y restar 0,222222..., en cuyo caso tienes un 5,1111111
2-. Que las den por buenas a todos, en cuyo caso hazte tú mismo las cuentas... ::) ::)
Saludos
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Exacto, siempre que los muebles colocados.... y las mejoras... se hayan costeado por el nuevo dueño.
Respecto a los muebles colocados permanentemente que ya estaban antes sí que que se hace extensiva la hipoteca.
Respuesta claramente correcta la C, tal y como dice Pedro
Yo la que no veo muy clara es la del Derecho de superficie. Ya es sabido que es un derecho temporal, pero ¿es lo que le caracteriza?, porque también es un derecho sobre cosa ajena.
En esta dudé mucho y me decanté por la b
Viene tal cual en el Manual de este año, unos hilos más arriba he copiado literal lo que pone y lo caracteriza como temporal. Como no sea esa respuesta les fotocopio el párrafo para la alegación.
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por favor chicos necesito que me resolvais unas dudas de las respuestas del examen tipo d
que respuesta tienen la pregunta 5,8,11,17 y 19??
y con 10 bien y dos mal estas aprobado he leido por ahi pero a mi no me salen las cuentas por que asi tendrias un 4'6 no?
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Viene tal cual en el Manual de este año, unos hilos más arriba he copiado literal lo que pone y lo caracteriza como temporal. Como no sea esa respuesta les fotocopio el párrafo para la alegación.
No, si temporal sí que es. Eso está claro, pero también es un derecho sobre cosa ajena. ¿Qué es lo que le caracteriza más?.
No he dicho que no sea correcta la c, que lo es. Solo he puesto mi duda
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A ver, para la gente de la primera semana, ya que los foros de alf están cerrados, os dejo la contestación que me dio el Departamento, después de que algunos alumnos me hicieran llegar sus quejas al respecto del examen de Civil III de la primera semana febrero 2014, dado que habían detectado diversas irregularidades. Le hice llegar la información al departamento, y hoy mismo me notifica la respuesta que aquí os dejo (aunque se nos informa que se publicará en el foro del aula virtual):
1) El error en la secuencia de números de las preguntas de la segunda columna de la primera hoja del examen tipo B no tiene ninguna importancia práctica, porque en la hoja de lectora óptica no hay ningún error y los alumnos debieron seguir el orden en que aparecían las cuestiones aunque estuviesen mal enumeradas. No queda, pues, anulada.
2) La pregunta 14 del examen tipo A de la Primera Prueba presencial y que
se repite con el mismo número 14 en el examen Tipo B, relativa a la distribución de la responsabilidad hipotecaria, como, efectivamente, se situa en el epígrafe 11 del Cap. 12 del Compendio, quedará anulada.
3) La pregunta 18 del examen tipo B no será anulada puesto que aunque tenga 4 respuestas posibles, la última marcada con la letra "d) Cancelación", si fuera contestada por el alumno como correcta, sería un disparate y habría que suponer que no ha entendido nada del Principio de la fe pública registral, eje del sistema regitral inmobiliario.
Teniendo en cuenta esto, supongo que las preguntas que comentais (fuera del temario de examen) serán anuladas y no dadas por buenas a todos.
Gracias por la información Chen.
La pregunta es, ¿cómo afecta a la puntuación del examen la anulación de la pregunta 14?
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Pa cuando las soluciones, donde las cuelgan
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Yo también tenía el examen tipo C, y mis respuestas coinciden con las de Pedro G. excepto en dos, la 5 que he contestado la B y está mal porque era la C y respecto a la 18, que crea polémica, he contestado la A. Esta pregunta ya salió la 1a semana y también puse la C en mi repaso, pero luego me di cuenta que esa respuesta tiene trampa, en el libro habla de "rentas vencidas" (pag 238 art. 112 LH) y en el examen pone "rentas no vencidas"; sin embargo la respuesta A si es literal y por tanto debería ser la correcta.
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que verguenza de equipo docente, que no sepan plantear un examen de 20 preguntas, incluyan preguntas de temas excluidos, en fin.. vaya circo!
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Estuve precisamente discutiendo a la salida del examen la pregunta 18 del tipo C, que como había caido en el examen de la primera, otro chico dio por hecho que era la A, y yo tenía la C. Yo ahora mismo tengo claro que la A no es, no tengo tan claro que sea la C, pero que la A no es, me parece evidente.
Aunque me sorprende que en el comunicado que pasa CHEN no diga nada sobre esa pregunta que también cayó en el primer examen, y me sorprende que comentando el primer examen llegarais a la conclusión de que era la A.
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Entre 2 que están fuera de temario y alguna más dudosas o con doble respuesta no se como nos va a quedar esto.
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Yo también tenía el examen tipo C, y mis respuestas coinciden con las de Pedro G. excepto en dos, la 5 que he contestado la B y está mal porque era la C y respecto a la 18, que crea polémica, he contestado la A. Esta pregunta ya salió la 1a semana y también puse la C en mi repaso, pero luego me di cuenta que esa respuesta tiene trampa, en el libro habla de "rentas vencidas" (pag 238 art. 112 LH) y en el examen pone "rentas no vencidas"; sin embargo la respuesta A si es literal y por tanto debería ser la correcta.
En efecto, la C tiene trampa, pero no en el sentido que indicas. Me explico. Han incluido el "no" para despistar, para que no la elijas, porque es evidente que si a las vencidas no se extiende, a las no vencidas menos todavía. Tu razonamiento sería correcto si te preguntaran por lo que dice el precepto, pero no es eso lo que preguntan.
Saludos
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Pero la respuesta A no dice nada de quién ha costeado esos muebles. Sin embargo, la C sí y, aunque el precepto habla de rentas vencidas y la respueta dice no vencidas, es obvio que si a las vencidas no se extiende la hipoteca, a las no vencidas menos. Me ratifico en la C por ser la A incompleta.
Saludos
Si alguna es correcta es la a) por que las otras opciones contradicen es espíritu del articulo, entiendo yo.
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Yo también dudé, pero estaba corregida con el temario por los compañeros de la primera semana en este mismo hilo, se ha discutido mucho ya que la C, parece incorrecta sólo porque pone "y rentas NO vencidas", pero no obstante, ninguna corrección es oficial, logicamente. Para verlo más claro está sacada del art. 112 de la LH que «cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo».
La A es la más ajustada ya que la b indica "y que consistan en obras de reparación....", la c indica ""rentas no vencidas", por lo tanto solo queda la A que aunque pueda ser incompleta no es incorrecta.
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Lo que dice el epígrafe anterior no es exactamente eso, mmurciaz, sino que en el caso de deudor hipotecante, sí se extenderá a los bienes muebles convertidos en inmuebles por incorporación si hay pacto expreso. De todas formas, a mí me parece claro que el art. 112 LH, sensu contrario, afirma con claridad que si no son pagados por el tercer poseedor, a los muebles sí se extiende la hipoteca.
Es decir, si alguien adquiere un inmueble -tercer poseedor-, que ya tenía los muebles, la hipoteca se extiende a ellos sí o sí. Y si alguien hipoteca un inmuebles -deudor hipotecante, que no es tercer poseedor-, y lo amuebla, salvo pacto expreso, a esos muebles no se extiende la hipoteca, y a eso se refiere el epígrafe anterior que mencionas. Se trata de dos supuestos distintos, hipotecante y tercer poseedor. En el primer caso, la hipoteca no se extiende a ls muebles salvo pacto expreso. En el segundo, sí se extiende, salvo que los haya pagado él.
Saludos
Sí, pero hay que tener encuenta que si lo has pagado tú, no se extiende la hipoteca.
Y si no lo has pagado tú, lo ha pagado el deudor hipotecante. Y este si no lo ha convenido expresamente (lo que tampoco sabemos) no se le puede extender la hipoteca a esos bienes muebles, o sea que tampoco se le podria extender la hipoteca haya pagado los bienes muebles el tercer poseedor o el anterior propietario.
Por eso digo que o estan las dos bien o las dos mal (en este caso junto con la opcion b)
Por otro lado SI ANULAN LAS PREGUNTAS DEBEN DE DAR EL 0,5 DE CADA UNA A TODOS. Pues si no puntuan nada, perdemos los alumnos la posibilidad de sumar un punto en total, que nos podría hacer aprobar el examen. No nos podemos ver perjudicados por un fallo solo achacable a ellos. DE NINGUNA MANERA. Eso no hay que admitirlo bajo ningun concepto.
Por cierto, los que lo hayais leido, podeis ir diciendonos a los demas COMO SE IMPUGNAN EXACTAMENTE LAS PREGUNTAS.
Saludos
Miguel
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Hola:
Estoy de acuerdo con lo que comenta el compañero. Aquellos que las hayan contestado bien se quedan sin puntos.
Yo también estoy interesada en saber qué procedimiento hay que seguir para la impugnación.
Saludos
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Respecto a la pregunta 15 del examen c" obligación respecto de la conservación" os invito a que miréis los art 500 y 504 CC porque la respuesta b) no puede se buena, dado, que pregunta por la conservación y no por el usufructo en general.
-
Por Dios, una anulación nunca es desfavorable a nadie, parece que no sepamos como es una impugnación, la dan por buena a todo el mundo, hayas o no contestado la pregunta, hayas o no hayas acertado. No seamos paranoicos, un poco de cordura por favor, que entiendo que ya estamos "casi" culminando y estamos agotados, cansados, con ganas de huir, de tirarnos a un puente, de salir, de ver el sol, etc. Pero paciencia, todo llega a su debido tiempo, hay que esperar a las plantillas y sobre ello ya podemos reclamar. Seguid estudiando lo que os queda y avanzad!
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La A es la más ajustada ya que la b indica "y que consistan en obras de reparación....", la c indica ""rentas no vencidas", por lo tanto solo queda la A que aunque pueda ser incompleta no es incorrecta.
En esta cuestión creo que son defendibles las 2 posturas; unos basándose en que no especifica quién ha puesto esos bienes muebles y otros por mencionar rentas no vencidas. Para mí es más correcta la C, pero entiendo que esto va por barrios. En cualquier caso con la lectura del libro no podemos asegurar si se extiende a las rentas no vencidas, pero sí que no se extiende a los bienes que no hubiera puesto el tercero (eso entiendo yo). De ahí que me haya decantado por la C después de darle muchas vueltas en el examen porque he caído en los 2 matices y me he dado cuenta enseguida que esta pregunta traería cola.
Lo mismo me ha pasado con la pregunta del derecho de superficie, pero en este caso al ver que la respuesta TEMPORAL es correcta "Sí o SÍ" he descartado la otra, al fin y al cabo la regulación dice:
El derecho de superficie se puede definir como derecho real temporal que comprende la facultad de construir sobre el suelo, sobre el vuelo o en el subsuelo de otro,
Si es válido afirmar que es un derecho sobre "COSA" ajena no lo se, pero lo que es incuestionable es que es temporal (limitado a 99 años)
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En esta cuestión creo que son defendibles las 2 posturas; unos basándose en que no especifica quién ha puesto esos bienes muebles y otros por mencionar rentas no vencidas. Para mí es más correcta la C, pero entiendo que esto va por barrios. En cualquier caso con la lectura del libro no podemos asegurar si se extiende a las rentas no vencidas, pero sí que no se extiende a los bienes que no hubiera puesto el tercero (eso entiendo yo). De ahí que me haya decantado por la C después de darle muchas vueltas en el examen porque he caído en los 2 matices y me he dado cuenta enseguida que esta pregunta traería cola.
Lo mismo me ha pasado con la pregunta del derecho de superficie, pero en este caso al ver que la respuesta TEMPORAL es correcta "Sí o SÍ" he descartado la otra, al fin y al cabo la regulación dice:
El derecho de superficie se puede definir como derecho real temporal que comprende la facultad de construir sobre el suelo, sobre el vuelo o en el subsuelo de otro,
Si es válido afirmar que es un derecho sobre "COSA" ajena no lo se, pero lo que es incuestionable es que es temporal (limitado a 99 años)
Tanto la b) como la c) están cambiadas. Yo no digo que la a) sea completa o no, pero las otras están incorrectas porque dicen lo contrario al art.
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Respecto a la pregunta 15 del examen c" obligación respecto de la conservación" os invito a que miréis los art 500 y 504 CC porque la respuesta b) no puede se buena, dado, que pregunta por la conservación y no por el usufructo en general.
Yo veo la respuesta b muy clara en la pregunta 15 del modelo c. En la página 164 en el punto 4.2. lo pone claramente.
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Pues lo que hay que hacer, es reclamar que las anulaciones cuenten como preguntas correctas a todo el mundo, y no que recalculen la puntuación, por que no es nuestra culpa que pongan preguntas mal puestas, y encima tengamos que fastidiarnos los alumnos.
Como en el departamento de penal o otros departamentos, cuando anulan una pregunta, la dan por buena.
Y si por ejemplo no lo hacen asi con la pregunta 14 de la primera semana, pues habrá que reclamar hasta la saciedad.
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Pues lo que hay que hacer, es reclamar que las anulaciones cuenten como preguntas correctas a todo el mundo, y no que recalculen la puntuación, por que no es nuestra culpa que pongan preguntas mal puestas, y encima tengamos que fastidiarnos los alumnos.
Como en el departamento de penal o otros departamentos, cuando anulan una pregunta, la dan por buena.
Y si por ejemplo no lo hacen asi con la pregunta 14 de la primera semana, pues habrá que reclamar hasta la saciedad.
No sé como funcionará este departamento. Desde luego mala fe nunca ha tenido. Pero todos los exámenes tipo test tienen alguna pega y no se como funcionarán al respecto. Sé que en Constitucional en alguna ocasión si ha dado como buena la pregunta anulada, pero el departamento de Administrativo ha recalculado siempre.
Civil, sabiendo que en la primera semana ya metió la pata, tenía que haber puesto una o dos preguentas más como alternativa a una posible anulación. Porque ahora todo va a ser jaleos y reclamaciones. De verdad, que harta estoy de los test. No sé como hay gente que dice que le gustan!!!....
Civil, lo que tenía que haber hecho, es hacer lo que se hizo en el examen de ADministrtivo II de septiembre.
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¿Y que es lo que se hizo en administrativo II en septiembre?
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Por Dios, una anulación nunca es desfavorable a nadie, parece que no sepamos como es una impugnación, la dan por buena a todo el mundo, hayas o no contestado la pregunta, hayas o no hayas acertado. No seamos paranoicos, un poco de cordura por favor, que entiendo que ya estamos "casi" culminando y estamos agotados, cansados, con ganas de huir, de tirarnos a un puente, de salir, de ver el sol, etc. Pero paciencia, todo llega a su debido tiempo, hay que esperar a las plantillas y sobre ello ya podemos reclamar. Seguid estudiando lo que os queda y avanzad!
Estoy muy de acuerdo contigo, no seamos paranoicos y esperemos que den las anulaciones por buenas, y si no esperaremos a la plantilla y de no ser así la solución, reclamaremos, y mucho.
Completamente de acuerdo contigo.
y a seguir estudiando y avanzar si es verdad
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Le respondo a Silvestre:
Fueron 20 preguntas de test y además había otra, para utiilzar en caso de alguna anulación.
En este departamento ya llovía sobre mojado, porque se armó la marimorena en el examen de febrero de la primera semana.
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Fueron 20 preguntas de test y además había otra, para utiilzar en caso de alguna anulación.
En este departamento ya llovía sobre mojado, porque se armó la marimorena en el examen de febrero de la primera semana.
ah, vale. No lo sabía. Gracias
Yo fui la segunda semana y no recuerdo que hubiera ninguna anulación. pero es verdad que la hubo en la primera
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Yo veo la respuesta b muy clara en la pregunta 15 del modelo c. En la página 164 en el punto 4.2. lo pone claramente.
El punto 4.2 es relativo a las "obligaciones del PROPIETARIO" no a las obligaciones del usufructuario en relación a la conservación de la cosa que es el punto 4.1. En ciertas preguntas las respuestas son bastante confusas y ni con el libro delante se puede asegurar al 100% cual es la respuesta correcta.
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Estoy de acuerdo contigo, Teufel. El examen a mi entender era muy confuso. No en todas las preguntas, pero sí en muchas
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Estoy de acuerdo contigo, Teufel. El examen a mi entender era muy confuso. No en todas las preguntas, pero sí en muchas
Es lo que tiene ser conejillo de indias y que les pilles con un año malo jejejejeje. Habrá que esperar a las respuestas del equipo docente y ver por donde se les puede meter mano en las reclamaciones
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Bueno,por lo que leo por aqui, veo que la segunda semana a estado en linea con la primera..un mar de dudas y los examenes mal hechos. Olé y Olé que les corten las orejas y el....bueno con las orejas me conformo.
Se admite que pregunten lo que quieran y no lo básico, pero de ahí a que para preguntar algo lo hagan de una forma que al final ni quede claro, este mal expuesto o sean respuestas incompletas, va un abismo.
Independintemente de que anulen preguntas, ya les vale, su obligación es evaluar correctamente sobre cuestiones claras y parece que precisamente eso es lo que no han hecho.
Saludos
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Al menos esta semana estabais sobre aviso :)
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La pregunta 3 del tipo D tiene dos respuestas: derecho real temporal y derecho real en cosa ajena. Cuando abran alf reclamaré junto con las preguntas 4 y 5 de crédito e hipoteca solidaria.
Saludos.
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Yo veo la respuesta b muy clara en la pregunta 15 del modelo c. En la página 164 en el punto 4.2. lo pone claramente.
Querida Silvia, el punto 4,2 te habla de las obligaciones de propietario, en cambio el 4,1 o art 500 CC te habla de las obligaciones del usufructuario. Si no me equivoco, y si no me corriges, pregunta por la obligación del usufructuario.
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Querida Silvia, el punto 4,2 te habla de las obligaciones de propietario, en cambio el 4,1 o art 500 CC te habla de las obligaciones del usufructuario. Si no me equivoco, y si no me corriges, pregunta por la obligación del usufructuario.
El punto 4.1. te habla también de las obligaciones del propietario: "Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario" ¿Dónde ves tú aquí las obligaciones del usufructuario?
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Además el artículo 500 te habla de reparaciones ordinarias, y la pregunta se refiere a las extraordinarias. La opción es A, a mi juicio es claramente errónea.
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Además el artículo 500 te habla de reparaciones ordinarias, y la pregunta se refiere a las extraordinarias. La opción es A, a mi juicio es claramente errónea.
Me parece que tu y yo tenemos distinto examen.
Pregunta 15
Es obligación del USUFRUCTUARIO RESPECTO DE LA CONSERVACIÓN DE LA COSA USUFRUCTADA:
A) pagar los gastos de la cosa usufructada
B) pagar al propietario los intereses que hubiere pagado de las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital( no se que tiene que ver las contribuciones con la conservación)
C) pagar los gastos derivados de la cosa cuando esta sea deteriorable deteriorables
Art. 500.
El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.
Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.
Epígrafe 4,1 Obligaciones del usufructuario respecto de la conservación de las cosas usufructadas.
Como no nos vamos a poner de acuerdo esperemos a la plantilla, pero vamos, responder la b) es como que te pregunten por Cuenca y le contestes Mazarrón.
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Me parece que tu y yo tenemos distinto examen.
Pregunta 15
Es obligación del USUFRUCTUARIO RESPECTO DE LA CONSERVACIÓN DE LA COSA USUFRUCTADA:
A) pagar los gastos de la cosa usufructada
B) pagar al propietario los intereses que hubiere pagado de las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital( no se que tiene que ver las contribuciones con la conservación)
C) pagar los gastos derivados de la cosa cuando esta sea deteriorable deteriorables
Art. 500.
El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.
Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.
Epígrafe 4,1 Obligaciones del usufructuario respecto de la conservación de las cosas usufructadas.
Como no nos vamos a poner de acuerdo esperemos a la plantilla, pero vamos, responder la b) es como que te pregunten por Cuenca y le contestes Mazarrón.
Evidentemente no tenemos el mismo examen.
Yo tengo:
La opción a) Pagar los gastos derivados de las reparaciones extraordinarias.
Como puedes ver, la opción A tú y yo no la tenemos igual, por eso yo digo que la opción a es incorrecta, ya que el artículo al que tú haces referencia habla de las reparaciones ordinarias y en la opción habla de las extraordinarias.
En cuanto a que la B es contestar Cuenca cuando te preguntan por Mazarrón sería en tu caso, dime tú como lo ves, a la vista de lo que te he puesto.
Deduzco yo entonces que también esta pregunta está cambiada según el modelo. Pero esto que cachondeo es????
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Evidentemente no tenemos el mismo examen.
Yo tengo:
La opción a) Pagar los gastos derivados de las reparaciones extraordinarias.
Como puedes ver, la opción A tú y yo no la tenemos igual, por eso yo digo que la opción a es incorrecta, ya que el artículo al que tú haces referencia habla de las reparaciones ordinarias y en la opción habla de las extraordinarias.
En cuanto a que la B es contestar Cuenca cuando te preguntan por Mazarrón sería en tu caso, dime tú como lo ves, a la vista de lo que te he puesto.
Deduzco yo entonces que también esta pregunta está cambiada según el modelo. Pero esto que cachondeo es????
Claro y te vuelvo a incidir que la opción buena es la c), porque es textual en cuanto a lo que preguntan.
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Yo sigo viendo clara la opción B. Ya veremos cuando salgan las plantillas que dicen.
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Jo.....la que se va a liar....
Yo también hice el tipo C y en mi examen pone extraordinarias.... Yo me incline por la C... Y a la vista de la pseudo plantilla de aquí la había dado por incorrecta.....
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Jo.....la que se va a liar....
Yo también hice el tipo C y en mi examen pone extraordinarias.... Yo me incline por la C... Y a la vista de la pseudo plantilla de aquí la había dado por incorrecta.....
Copie el enunciado de la respuesta a) mal, me pone lo mismo que a ti, pero vamos, que puedes darla por buena si tienes la c), es exactamente lo que dice tanto el libro, como el referente que hace el art 500.
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Examen D:
La pregunta 15 la respuesta es la c, la pregunta se resuelve en la página 209 del libro. "los derechos del acreedor pignoraticio, mientras el deudor no cumpla de forma total con la obligación garantizada; posibilidad de ejercitar acciones reales en defensa de la cosa pignorada; derecho al abono de los gastos que hubiere hecho para conservar la cosa en buen estado..." La A no puede ser la respuesta porque la pregunta es; "el acreedor pignoraticio NO puede" y la verdad es que ante el incumplimiento del deudor el acreedor puede elegir quedarse con la cosa o promover su enajenación conforme al código, es decir mediante subasta pública.
La pregunta 16 es segura que es la A, un compañero ya ha explicado el porqué anteriormente, al igual que los compañeros que contestaron a esta misma pregunta la semana anterior. TENED CUIDADO CON LAS NEGACIONES QUE A VECES NO LAS LEEMOS. El libro dice textualmente ; " Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que NO consistan en obras de reparación seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas (en el test viene NO vencida), que sean de la pertenecia del mismo.
La pregunta 19 es la C seguro: la a no es porque los gastos extraordinarios le corresponden al dueño. La b tampoco es porque los intereses que hubiere pagado... le corresponde también al dueño, por tanto al usufructuario le corresponde los daños ocasionados por el uso y disfrute de la cosa (deteriorables) u gastos ordinarios.
Saludos y os deseo suerte. Si no ha podido ser ahora en Septiembre.
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y digo yo, tanto trabajo le costaba al ED revisar el exámen después de redactarlo?. Nosotros estamos aquí para estudiar y aprender como mejor podamos no para tener que estar con un suspense absurdo, cada vez que a estos señores les da por poner un test de las narices.
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Ojalá....
A la vista de la pseudo plantilla tendría con esta opción C 14 bien 2 mal y las dos que tienen que anular que también las contesté aunque no se si bien o mal.
De todas formas y en el peor de los casos creo que me la he quitado.... Aunque hasta que no salgan las plantillas oficiales..... Cruzaré los dedos....
Copie el enunciado de la respuesta a) mal, me pone lo mismo que a ti, pero vamos, que puedes darla por buena si tienes la c), es exactamente lo que dice tanto el libro, como el referente que hace el art 500.
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Me parece que tu y yo tenemos distinto examen.
Pregunta 15
Es obligación del USUFRUCTUARIO RESPECTO DE LA CONSERVACIÓN DE LA COSA USUFRUCTADA:
A) pagar los gastos de la cosa usufructada
B) pagar al propietario los intereses que hubiere pagado de las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital( no se que tiene que ver las contribuciones con la conservación)
C) pagar los gastos derivados de la cosa cuando esta sea deteriorable deteriorables
Art. 500.
El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.
Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.
Epígrafe 4,1 Obligaciones del usufructuario respecto de la conservación de las cosas usufructadas.
Como no nos vamos a poner de acuerdo esperemos a la plantilla, pero vamos, responder la b) es como que te pregunten por Cuenca y le contestes Mazarrón.
Hay le has dao, el usufructo se puede hipotecar.
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Buenas noches compañeros!! La verdad que me uno a la opinión de que las preguntas son ambigüas, o por lo menos a mi alguna me lo pareció.Por ejemplo la pregunta 3 del examen tipo D, referente al derecho real de superficie, he contestado la b, porque si o si es un derecho real en cosa ajena.Entonces que me dieran una pregunta mal...no siendo realmente incorrecta, pues no me simpatiza mucho la verdad.Igualmente mucha suerte a todos!!!
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Mucha suerte. Me ha parecido un examen muy muy chungo. Bufff. Qué necesidad hay de hacerlo así?. :-\
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Sí, pero hay que tener encuenta que si lo has pagado tú, no se extiende la hipoteca.
Y si no lo has pagado tú, lo ha pagado el deudor hipotecante. Y este si no lo ha convenido expresamente (lo que tampoco sabemos) no se le puede extender la hipoteca a esos bienes muebles, o sea que tampoco se le podria extender la hipoteca haya pagado los bienes muebles el tercer poseedor o el anterior propietario.
Por eso digo que o estan las dos bien o las dos mal (en este caso junto con la opcion b)
Por otro lado SI ANULAN LAS PREGUNTAS DEBEN DE DAR EL 0,5 DE CADA UNA A TODOS. Pues si no puntuan nada, perdemos los alumnos la posibilidad de sumar un punto en total, que nos podría hacer aprobar el examen. No nos podemos ver perjudicados por un fallo solo achacable a ellos. DE NINGUNA MANERA. Eso no hay que admitirlo bajo ningun concepto.
Por cierto, los que lo hayais leido, podeis ir diciendonos a los demas COMO SE IMPUGNAN EXACTAMENTE LAS PREGUNTAS.
Saludos
Miguel
Si se anulan alguna pregunta no se da por valida esa pregunta a todos, sino que se recalcula las preguntas del examen (por ejemplo en vez de valer cada pregunta correcta 0'5 pasaran a valer 0' 61) que comunicara el ED cuando se reabra ALF.
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Si se anulan alguna pregunta no se da por valida esa pregunta a todos, sino que se recalcula las preguntas del examen (por ejemplo en vez de valer cada pregunta correcta 0'5 pasaran a valer 0' 61) que comunicara el ED cuando se reabra ALF.
¿Eso te lo han comunicado ellos jorsano?
Porque lo menos que podían hacer, ya que no saben ni poner un examen (que por cierto es su única faena en 4 meses), es darla por buena a todos los examinados.
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Los errores como se quedan.?
Restan 0.25
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Me parece que tu y yo tenemos distinto examen.
Pregunta 15
Es obligación del USUFRUCTUARIO RESPECTO DE LA CONSERVACIÓN DE LA COSA USUFRUCTADA:
A) pagar los gastos de la cosa usufructada
B) pagar al propietario los intereses que hubiere pagado de las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital( no se que tiene que ver las contribuciones con la conservación)
C) pagar los gastos derivados de la cosa cuando esta sea deteriorable deteriorables
Art. 500.
El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.
Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.
Epígrafe 4,1 Obligaciones del usufructuario respecto de la conservación de las cosas usufructadas.
Como no nos vamos a poner de acuerdo esperemos a la plantilla, pero vamos, responder la b) es como que te pregunten por Cuenca y le contestes Mazarrón.
La C tampoco:
Artículo 481
Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco a poco por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas al concluir el usufructo sino en el estado en que se encuentren; pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieran sufrido por su dolo o negligencia.
El art. 500 no se aplica a las cosas que son deteriorables, que es a las que se refiere la respuesta C.
Así, como la A no es y la C tampoco, la menos mala es la B porque, aunque sea hablar de Cuenca cuando nos preguntan por Zamora -y en eso tienes razón-, es la única que dice una verdad.
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La C tampoco:
Artículo 481
Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco a poco por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas al concluir el usufructo sino en el estado en que se encuentren; pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieran sufrido por su dolo o negligencia.
El art. 500 no se aplica a las cosas que son deteriorables, que es a las que se refiere la respuesta C.
Así, como la A no es y la C tampoco, la menos mala es la B porque, aunque sea hablar de Cuenca cuando nos preguntan por Zamora -y en eso tienes razón-, es la única que dice una verdad.
Remarco en negro la parte que yo considero importante.
Si tiene que indemnizar al propietario por su dolo o negligencia, es que no se ha ocupado de la conservación de la cosa deteriorable. Luego sí o sí tiene la obligación de pagar los gastos derivados de la cosa deteriorable. Bajo mi criterio, claro
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Remarco en negro la parte que yo considero importante.
Si tiene que indemnizar al propietario por su dolo o negligencia, es que no se ha ocupado de la conservación de la cosa deteriorable. Luego sí o sí tiene la obligación de pagar los gastos derivados de la cosa deteriorable. Bajo mi criterio, claro
A ver, no tiene que indemnizar por el deterioro del uso porque la cosa es deteriorable. Sólo cuando el deterioro no sea por el uso, sino por dolo o negligencia, tienen que indemnizar. O sea, que de sí o sí, nada, porque si fuera como dices, ¿qué sentido tiene ese precepto?
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Precisamente, ¿Y que es para tí que el deterioro sea por negligencia o dolo?
No se, quizás tienes razón y veo fantasmas donde no los hay... a estas alturas tengo el cerebro apelmazado
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Precisamente porque el enunciado nada dice, no se puede afirmar sin matices que no se extiende a los muebles, por lo que esa afirmación no es exacta, y habiendo otra que sí lo es, que es la C, parece razonable pensar que sea ésa la que den por válida.
De todas formas, para tu tranqulidad, hasta en el peor escenario -es decir, que tengas 10 bien y 2 mal-, estarías aprobado. Con las dos que no son del temario pueden hacer dos cosas:
1-. Simplemente que las anulen, y entonces las correctas tendrán que valer 0,555555... y restar 0,222222..., en cuyo caso tienes un 5,1111111
2-. Que las den por buenas a todos, en cuyo caso hazte tú mismo las cuentas... ::) ::)
Saludos
Valiente alegría me acabas de dar....... aun así hasta que no salgan las plantillas y vea la nota en Calificaciones... :-[ :-\ Manda ***** que en un examen tipo test que a los 5 minutos deberíamos saber si estamos suspenso o aprobados tengamos que tener esta
incertidumbre...
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Pues a la espera de lo que comuniquen a final de semana, no me cabe otra solución en mi cabeza que el dar las respuestas correctas a todos los examinados, a las preguntas fuera de temario, para no perjudicar ni a la gente que no las contestó ni a la gente que las fallo, y mucho menos aun a la gente que las acertó.
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¿Eso te lo han comunicado ellos jorsano?
Porque lo menos que podían hacer, ya que no saben ni poner un examen (que por cierto es su única faena en 4 meses), es darla por buena a todos los examinados.
Esto no me lo han comunicado ellos, pero es lo que se suele hacer en estas ocasiones.
Es una putada xq a mi me fastidio la famosa pregunta 14 de la 1ª semana, pero me da que eso sera la solucion final que no contentara a nadie.
Saludos
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Maralba. Ojo con la 19 porque el artículo 505 del código dice lo siguiente respecto de los intereses.
Artículo 505
Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital, serán de cargo del propietario.
Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo.
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Yo estoy en el filo de la navaja, entre aprobar o suspender. Hice el tipo D, y tengo dos dudosas, la del derecho de superficie, que puse la de derecho real en ajeno, y la del tercer hipotecario que puse la C, y no la A como comentan aquí. Luego tengo una mal de las que tienen q anularse. Puedo sacar o un 4,94 (contando que tenga esas dos mal y que anulen recalculando la nota) o un 5,6 o 6 si tuviera las dos bien. Conclusión: ¡un sin vivir!
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Hola a todos, esperemos a las plantillas oficiales y una vez vistas decidimos si comunicarles que anulen preguntas o por no entrar en temario o por faltas de ortografia, o por ser ambiguas.
Esa es mi opinion. Si no se decide esto seguro que estoy suspendida por las ambiguedades de este examen.
Un saludo.
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Evidentemente no tenemos el mismo examen.
Yo tengo:
La opción a) Pagar los gastos derivados de las reparaciones extraordinarias.
Como puedes ver, la opción A tú y yo no la tenemos igual, por eso yo digo que la opción a es incorrecta, ya que el artículo al que tú haces referencia habla de las reparaciones ordinarias y en la opción habla de las extraordinarias.
En cuanto a que la B es contestar Cuenca cuando te preguntan por Mazarrón sería en tu caso, dime tú como lo ves, a la vista de lo que te he puesto.
Deduzco yo entonces que también esta pregunta está cambiada según el modelo. Pero esto que cachondeo es????
Silvia tu respuesta es el modelo D??? yo también tenía esa opción en la a). Parece que las respuestas de dos preguntas al menos no coinciden entre C y D.
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Examen D:
La pregunta 15 la respuesta es la c, la pregunta se resuelve en la página 209 del libro. "los derechos del acreedor pignoraticio, mientras el deudor no cumpla de forma total con la obligación garantizada; posibilidad de ejercitar acciones reales en defensa de la cosa pignorada; derecho al abono de los gastos que hubiere hecho para conservar la cosa en buen estado..." La A no puede ser la respuesta porque la pregunta es; "el acreedor pignoraticio NO puede" y la verdad es que ante el incumplimiento del deudor el acreedor puede elegir quedarse con la cosa o promover su enajenación conforme al código, es decir mediante subasta pública.
La pregunta 16 es segura que es la A, un compañero ya ha explicado el porqué anteriormente, al igual que los compañeros que contestaron a esta misma pregunta la semana anterior. TENED CUIDADO CON LAS NEGACIONES QUE A VECES NO LAS LEEMOS. El libro dice textualmente ; " Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que NO consistan en obras de reparación seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas (en el test viene NO vencida), que sean de la pertenecia del mismo.
La pregunta 19 es la C seguro: la a no es porque los gastos extraordinarios le corresponden al dueño. La b tampoco es porque los intereses que hubiere pagado... le corresponde también al dueño, por tanto al usufructuario le corresponde los daños ocasionados por el uso y disfrute de la cosa (deteriorables) u gastos ordinarios.
Saludos y os deseo suerte. Si no ha podido ser ahora en Septiembre.
En la pregunta 15 que mencionas, es la A la correcta. No es cierto eso que dices de que el acreedor pignoraticio puede elegir entre quedarse la cosa o promover la enajenación. NO puede quedarse con la cosa, está prohibido el pacto comisorio.
En la 16,como ya ha comentado un compañero profusamente, una cosa es lo que diga el precepto y otra lo que lleve implícito. El precepto dice las rentas vencidas, pero eso no es invalidante para tener en cuenta también las no vencidas (con más razón)
En la 19,no es cierto que al usufructuario le correspondan los daños ocasionados por el uso y disfrute en las cosas deteriorables´, como es lógico por el caracter de elemento deteriorable. En este caso el usufructuario solo se hace cargo de los gastos ocasionados por su culpa o negligencia.
Yo en esta respondí la C, pero creo que la correcta es sin duda la B.
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Precisamente, ¿Y que es para tí que el deterioro sea por negligencia o dolo?
No se, quizás tienes razón y veo fantasmas donde no los hay... a estas alturas tengo el cerebro apelmazado
Por ejemplo, un cepillo de dientes es deteriorable, ¿verdad? Imagina que te lo cedo en usufructo durante un mes. Lo que dice el art. 481 CC, que se refiere a este tipo de bienes, es que cuando me lo devuelvas transcurrido el mes, no tienes que pagar nada porque me lo devuelvas deteriorado por el uso, pero si me lo devuelves con el mango pegado con cinta aislante porque quisiste abrir una cerveza con él, entonces sí que tienes que asumir los gastos. La diferencia está bastante clara, y por eso hay dos preceptos que se refieren a bienes de distintas naturaleza: deteriorables y no deteriorables. Y dos apartados en el tema 9 del libro, el 4.1 y el 4.4.
De todas formas, yo ya lo dejo y esperaré a las plantillas... Y desde luego, si alguna respuesta difiere de las que puse más atrás, la impugnaré y la argumentaré al equipo docente.
Saludos
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Compañer@s ayer por la tarde envié un email a la profesora Bendito, sobre el examen tipo D de la segunda semana, en concreto refiriéndome a las preguntas 4 y 5 que creíamos estaban fuera de temario, y su respuesta es:
"Le informo, no obstante que las preguntas 4 y 5 del examen tipo D que corresponden a las preguntas 6 y 7 del tipo C se encuentran dentro del epígrafe 11 Cap. 12 del Compendio que había sido excluido para el examen. Serán anuladas.
El Equipo Docente lo comunicará oficialmente en el foro de alumnos el próximo lunes cuando se abra."
No sé cómo se va a valorar entonces el examen, pero sí que las van a anular.
Le pregunté sobre otra pregunta, pero no me contestó porque me dijo que tenían muchos exámenes que mirar, que irán comentando todas las dudas, en cuanto puedan. Lo cual, entiendo, porque sí deben tener trabajo ahora.
Ya veremos...
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Compañer@s ayer por la tarde envié un email a la profesora Bendito, sobre el examen tipo D de la segunda semana, en concreto refiriéndome a las preguntas 4 y 5 que creíamos estaban fuera de temario, y su respuesta es:
"Le informo, no obstante que las preguntas 4 y 5 del examen tipo D que corresponden a las preguntas 6 y 7 del tipo C se encuentran dentro del epígrafe 11 Cap. 12 del Compendio que había sido excluido para el examen. Serán anuladas.
El Equipo Docente lo comunicará oficialmente en el foro de alumnos el próximo lunes cuando se abra."
No sé cómo se va a valorar entonces el examen, pero sí que las van a anular.
Le pregunté sobre otra pregunta, pero no me contestó porque me dijo que tenían muchos exámenes que mirar, que irán comentando todas las dudas, en cuanto puedan. Lo cual, entiendo, porque sí deben tener trabajo ahora.
Ya veremos...
Supongo que con la de la primera semana estaremos en las mismas...
En su caso habra que ver que es lo que van hacer y de que foman van a proceder creo que lo logico es que se le de por buena a todo el mundo porque si la anulas perjudicas al que la contesto bien.
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Silvia tu respuesta es el modelo D??? yo también tenía esa opción en la a). Parece que las respuestas de dos preguntas al menos no coinciden entre C y D.
No, Rabcar, mi modelo es el C.
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La C tampoco:
Artículo 481
Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco a poco por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas al concluir el usufructo sino en el estado en que se encuentren; pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieran sufrido por su dolo o negligencia.
El art. 500 no se aplica a las cosas que son deteriorables, que es a las que se refiere la respuesta C.
Así, como la A no es y la C tampoco, la menos mala es la B porque, aunque sea hablar de Cuenca cuando nos preguntan por Zamora -y en eso tienes razón-, es la única que dice una verdad.
Pues yo compañero si uno el enunciado de la pregunta y la respuesta c) me sale el art 500 CC. Mejor será esperar a las plantillas por tanto.
En lo que estoy contigo es que si no concuerda en esta pregunta en concreto la recurriré sin duda porque todo unido como te digo, me parece textual.
Saludos.
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Pues yo compañero si uno el enunciado de la pregunta y la respuesta c) me sale el art 500 CC. Mejor será esperar a las plantillas por tanto.
En lo que estoy contigo es que si no concuerda en esta pregunta en concreto la recurriré sin duda porque todo unido como te digo, me parece textual.
Saludos.
Para mi también concuerda totalmente con el artículo 500, pero habra que esperar a ver que pasa
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Maralba. Ojo con la 19 porque el artículo 505 del código dice lo siguiente respecto de los intereses.
Artículo 505
Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital, serán de cargo del propietario.
Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo.
Yo puse esa pero porque las otras eran incorrectas, pero ahora veo por donde iban los tiros. Gracias
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Repetido.
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Lo que tendrían es que sacar por lo menos las plantillas oficiales y despues decidir que hacen con las preguntas
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Pues las plantillas como pronto, hasta el lunes
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Lo que tendrían es que sacar por lo menos las plantillas oficiales y despues decidir que hacen con las preguntas
+100000 pero sabiendo el embolado que tienen delante si el Viernes de la semana que viene han salido las plantillas, mucha suerte tendremos.
Saludos
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Compañer@s ayer por la tarde envié un email a la profesora Bendito, sobre el examen tipo D de la segunda semana, en concreto refiriéndome a las preguntas 4 y 5 que creíamos estaban fuera de temario, y su respuesta es:
"Le informo, no obstante que las preguntas 4 y 5 del examen tipo D que corresponden a las preguntas 6 y 7 del tipo C se encuentran dentro del epígrafe 11 Cap. 12 del Compendio que había sido excluido para el examen. Serán anuladas.
El Equipo Docente lo comunicará oficialmente en el foro de alumnos el próximo lunes cuando se abra."
No sé cómo se va a valorar entonces el examen, pero sí que las van a anular.
Le pregunté sobre otra pregunta, pero no me contestó porque me dijo que tenían muchos exámenes que mirar, que irán comentando todas las dudas, en cuanto puedan. Lo cual, entiendo, porque sí deben tener trabajo ahora.
Ya veremos...
En todos los exámenes que he tenido hasta el momento en la UNED en los que se ha anulado una pregunta, ésta se ha dado por válida a todos los alumnos. Espero que tomen la misma decisión.
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Al respecto de la pregunta 19, tan solo espero que den por buena tanto la B para los compañeros que hayan contestado esa opción como C, que es mi caso y sigo pensando lo mismo a tener del artículo 500 del CC. Por otro lado, si van a impugnar la 4 y la 5 solo espero que nos la den a todos por válida, ya que si solo nos cuentan la nota sobre 18 preguntas estaríamos disminuyendo la nota. Yo he hecho una regla de tres y pierdo 0,2 puntos. Suerte a todos.
Artículo 500
El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.
Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan de uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.
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Examen D: Sigo manteniendo que para la pregunta 15 la respuesta es la C a tener del artículo 1872 del C.C.
Ya que el acreedor SI puede hacerse dueño de la prenda en caso de impago del deudor o bien proceder a la enajenación de la prenda. No tiene nada que ver con el pacto comisorio.
"El acreedor a quien oportunamente no hubiese sido satisfecho su crédito, podrá proceder por ante Notario a la enajenación de la prenda. Esta enajenación habrá de hacerse precisamente en subasta pública y con citación del deudor y del dueño de la prenda en su caso. Si en la primera subasta no hubiese sido enajenada la prenda, podrá celebrarse una segunda con iguales formalidades; y, si tampoco diere resultado, podrá el acreedor hacerse dueño de la prenda. En este caso estará obligado a dar carta de pago de la totalidad de su crédito."
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Examen D: Sigo manteniendo que para la pregunta 15 la respuesta es la C a tener del artículo 1872 del C.C.
Ya que el acreedor SI puede hacerse dueño de la prenda en caso de impago del deudor o bien proceder a la enajenación de la prenda. No tiene nada que ver con el pacto comisorio.
"El acreedor a quien oportunamente no hubiese sido satisfecho su crédito, podrá proceder por ante Notario a la enajenación de la prenda. Esta enajenación habrá de hacerse precisamente en subasta pública y con citación del deudor y del dueño de la prenda en su caso. Si en la primera subasta no hubiese sido enajenada la prenda, podrá celebrarse una segunda con iguales formalidades; y, si tampoco diere resultado, podrá el acreedor hacerse dueño de la prenda. En este caso estará obligado a dar carta de pago de la totalidad de su crédito."
Ni la b) ni la c) son porque vienen tal cual en el libro. Es la a) porque pese a lo que tú has dicho, a priori el acreedor no puede elegir, si no que ha de proceder a instar su venta sí o sí.
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Examen D: Sigo manteniendo que para la pregunta 15 la respuesta es la C a tener del artículo 1872 del C.C.
Ya que el acreedor SI puede hacerse dueño de la prenda en caso de impago del deudor o bien proceder a la enajenación de la prenda. No tiene nada que ver con el pacto comisorio.
"El acreedor a quien oportunamente no hubiese sido satisfecho su crédito, podrá proceder por ante Notario a la enajenación de la prenda. Esta enajenación habrá de hacerse precisamente en subasta pública y con citación del deudor y del dueño de la prenda en su caso. Si en la primera subasta no hubiese sido enajenada la prenda, podrá celebrarse una segunda con iguales formalidades; y, si tampoco diere resultado, podrá el acreedor hacerse dueño de la prenda. En este caso estará obligado a dar carta de pago de la totalidad de su crédito."
Tu misma/mismo te has respondido con el precepto que has pegado. El acreedor no puede elegir entre quedarse con la prenda o enajenarla. Tiene que instar su enajenación en todo caso y solo se la podrá quedar si tras dos subastas no se ha enajenado. Vamos,que no depende de su voluntad.
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Por si hiciera falta más aclaración, aunque no creo que sea necesaria
El artículo 1859 del Código Civil establece que «El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas» Esta norma contiene la tradicional prohibición de pacto comisorio que impide que el acreedor, verificado el incumplimiento del deudor hipotecario o pignoraticio, haga suya la cosa dada en garantía, bien directamente mediante su apropiación, bien indirectamente mediante su disposición.
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El departamento de Penal ha anulado una pregunta y la ha dado como buena para todo el mundo. Constitucional también lo ha hecho siempre que se equivocado. Y es lo que le decía a mi compañera hoy, que dos setencias crean jurisprudencia y esa premisa la ha inventado el derecho.
Así que considero que se podía hacer fuerza para que no nos hagan el dichoso recálculo y den por buenas a todo el mundo esas preguntas que corresponden a la materia excluída.
De todas maneras, esperamos a ver como responde el departamento, porque yo sepa, aun no se ha pronunciado al respecto, verdad?
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El departamento de Penal ha anulado una pregunta y la ha dado como buena para todo el mundo. Constitucional también lo ha hecho siempre que se equivocado. Y es lo que le decía a mi compañera hoy, que dos setencias crean jurisprudencia y esa premisa la ha inventado el derecho.
Así que considero que se podía hacer fuerza para que no nos hagan el dichoso recálculo y den por buenas a todo el mundo esas preguntas que corresponden a la materia excluída.
De todas maneras, esperamos a ver como responde el departamento, porque yo sepa, aun no se ha pronunciado al respecto, verdad?
Yo llevo dandole vueltas a la cabeza desde la primera semana que me presente al examen, creo lo logico es que se haga eso porque es la forma de no perjudicar a los que la han acertado ya que el hecho de prorratear la nota entre el resto de preguntas baja la nota mas que si esa te la dan por buena.
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Son pocas preguntas, 20, si encima nos quitan 2 en el cómputo nos lo ponen más complicado porque hay menos margen. Lo justo sería que nos la dieran a todos por buena.
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Pues hay que hacer fuerza para que lo hagan así. Yo pienso reclamar en caso de que nos hagan el prorrateo.
A santo de que tengo que pagar yo los platos rotos de otro? Cada cual que apechugue con lo suyo.
20 míseras preguntas, casi cuatro meses para confeccionarlas y no son ni capaces de comprobarlas para ver si corresponden a materia excluída. Encima lo hacen tipo test para evitar corregir...
Venga ya, esto clama el cielo.
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Son pocas preguntas, 20, si encima nos quitan 2 en el cómputo nos lo ponen más complicado porque hay menos margen. Lo justo sería que nos la dieran a todos por buena.
2 preguntas tambien en el de la segunda semana? o se referiis al de la primera?
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2 preguntas tambien en el de la segunda semana? o se referiis al de la primera?
2 PREGUNTAS de matería excluída en la segunda semana. Cómo lo ves????
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Sevillano, nos referimos a la segunda semana.
Anda que manda h......
No han tenido tiempo.
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Por supuesto que hay que hacer fuerza todos para que las preguntas fuera de la materia excluida, sean dadas por buenas a todos!
De momento esperaremos a ver si la solución que dan es esa. Si no habrá que reclamar todos.
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Yo llevo dandole vueltas a la cabeza desde la primera semana que me presente al examen, creo lo logico es que se haga eso porque es la forma de no perjudicar a los que la han acertado ya que el hecho de prorratear la nota entre el resto de preguntas baja la nota mas que si esa te la dan por buena.
No las han acertado. Si las anulan, es porque no las han acertado, porque había algo en ellas que hacían que no estaban bien (a no ser que estuvieran bien más de una, o que acertaras una de fuera de temario, en cuyo caso no tenías por qué acertarla).
Que ojo, que si las dan por buenas mejor claro está, pero lo lógico es que las anulen, como se hacen en todas las oposiciones por ejemplo. Yo solo las daría por buenas si hubiera más de una opción que fuera correcta.
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No las han acertado. Si las anulan, es porque no las han acertado, porque había algo en ellas que hacían que no estaban bien (a no ser que estuvieran bien más de una, o que acertaras una de fuera de temario, en cuyo caso no tenías por qué acertarla).
Que ojo, que si las dan por buenas mejor claro está, pero lo lógico es que las anulen, como se hacen en todas las oposiciones por ejemplo. Yo solo las daría por buenas si hubiera más de una opción que fuera correcta.
Pero por ejemplo en la primera semana la más que está para anular en una que está fuera de temario. Esa está bien formulada en teoría, pero no puede ser que esté fuera de temario...y yo por ejemplo la tengo bien, con lo que sería injusto que rebajaran la nota sin darla por buena al que contestó y al que no, por estar fuera de temario y no ser problema suyo
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Si anulan la de fuera de temario o la de las dos respuestas positivas es una canallada para aquellos que la han puesto bien.
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Si anulan la de fuera de temario o la de las dos respuestas positivas es una canallada para aquellos que la han puesto bien.
Claro, por eso deberíamos insistir en que las dieran por buenas...vamos, si no, sus faltas irían en perjuicio nuestro, pues no habría compensación
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No sé si habrá algún caso, pero como haya alguien que las haya contestado bien y esté aprobado justo por esas preguntas, y ahora las anulen y suspenda...
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Pues si, yo estoy en esa situación. La pregunta numero 6 (la que no entraba) la conteste correctamente y en el exámen hice mis cuentas sobre cuantas necesitaba para aprobar contando esa como acertada. Si las anulan suspendo. Y además me tiene muy preocupado la pregunta de "si estamos en presencia de un tercer poseedor..". En mi opinión tanto la respuesta a como c. son perfectamente argumentables y deberían ser válidas ambas.
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Pues si, yo estoy en esa situación. La pregunta numero 6 (la que no entraba) la conteste correctamente y en el exámen hice mis cuentas sobre cuantas necesitaba para aprobar contando esa como acertada. Si las anulan suspendo. Y además me tiene muy preocupado la pregunta de "si estamos en presencia de un tercer poseedor..". En mi opinión tanto la respuesta a como c. son perfectamente argumentables y deberían ser válidas ambas.
Que NO vas a suspender, las impugnaciones no son así, el departamento tiene que enmendar el error y NUNCA es desfavorable al estudiante. Vamos a ver....¿ es que no le veis la lógica? cómo alguien que ha contestado bien y han impugnado la pregunta se la van a dar por mala???? si la anulación es para todos??.Existe 2 formas bastante justas de impugnar y NUNCA, vuelvo a repetir NUNCA, otra vez por si no queda claro NUNCA, es desfavorable, las formas son:
-Recalculando las otras preguntas ( sistema beneficioso, pero algo menos justo, porque el error es del departamento y no nuestro). Se hace muy poco y depende del test y del departamento.
- Impugnación dando por válida todas las opciones , es decir, ya sea que la hayas o no la hayas contestado, contestado bien o mal, TE LA DAN POR BUENA.
No le deis mas vueltas, en serio, ¿ cuántas veces vamos a repetir algunos que una anulación no es mala para nadie?, llevo años detrás con asignaturas que han impugnado preguntas y jamás han sido desfavorables, ni en las de desarrollo.
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Que NO vas a suspender, las impugnaciones no son así, el departamento tiene que enmendar el error y NUNCA es desfavorable al estudiante. Vamos a ver....¿ es que no le veis la lógica? cómo alguien que ha contestado bien y han impugnado la pregunta se la van a dar por mala???? si la anulación es para todos??.Existe 2 formas bastante justas de impugnar y NUNCA, vuelvo a repetir NUNCA, otra vez por si no queda claro NUNCA, es desfavorable, las formas son:
-Recalculando las otras preguntas ( sistema beneficioso, pero algo menos justo, porque el error es del departamento y no nuestro). Se hace muy poco y depende del test y del departamento.
- Impugnación dando por válida todas las opciones , es decir, ya sea que la hayas o no la hayas contestado, contestado bien o mal, TE LA DAN POR BUENA.
No le deis mas vueltas, en serio, ¿ cuántas veces vamos a repetir algunos que una anulación no es mala para nadie?, llevo años detrás con asignaturas que han impugnado preguntas y jamás han sido desfavorables, ni en las de desarrollo.
Hombre vamos a ver, en Administrativo II este año han puesto 1 pregunta de más que se tendrá en cuenta en caso de que anulen una de las 20 anteriores.
Este sistema sí me parece injusto porque si anulan 1 que yo tengo bien y la 21 NO, pues me perjudica.
De hecho me da a mi que como pase esto se va a liar gorda
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Que NO vas a suspender, las impugnaciones no son así, el departamento tiene que enmendar el error y NUNCA es desfavorable al estudiante. Vamos a ver....¿ es que no le veis la lógica? cómo alguien que ha contestado bien y han impugnado la pregunta se la van a dar por mala???? si la anulación es para todos??.Existe 2 formas bastante justas de impugnar y NUNCA, vuelvo a repetir NUNCA, otra vez por si no queda claro NUNCA, es desfavorable, las formas son:
-Recalculando las otras preguntas ( sistema beneficioso, pero algo menos justo, porque el error es del departamento y no nuestro). Se hace muy poco y depende del test y del departamento.
- Impugnación dando por válida todas las opciones , es decir, ya sea que la hayas o no la hayas contestado, contestado bien o mal, TE LA DAN POR BUENA.
No le deis mas vueltas, en serio, ¿ cuántas veces vamos a repetir algunos que una anulación no es mala para nadie?, llevo años detrás con asignaturas que han impugnado preguntas y jamás han sido desfavorables, ni en las de desarrollo.
Tantas veces como sea necesario, pues la recalculación que dices sólo sería positiva para alguien que de la otra manera aprobaría justo, si a la vez que dan otras puntuaciones a las preguntas, bajan en lo correspondiente la nota de corte, pues de lo contrario, suspendería, y que sepamos no deja de ser una opción, pues no se han manifestado al respecto ;)
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Hombre vamos a ver, en Administrativo II este año han puesto 1 pregunta de más que se tendrá en cuenta en caso de que anulen una de las 20 anteriores.
Este sistema sí me parece injusto porque si anulan 1 que yo tengo bien y la 21 NO, pues me perjudica.
De hecho me da a mi que como pase esto se va a liar gorda
Los de Administrativo siempre van a su bola, de hecho son dados a recalcular, pero el Departamento de civil no. El año pasado en civil I hubo una pregunta de desarrollo que fue ambigua para contestar, y automáticamente dijeron los del departamento que el método de contestarla, tanto de una forma como de otra era válido.
Ahora bien, en administrativo no sé como lo harán, yo me examino ésta tarde, pero de ser así lo que dices sí es injusto, pero ya te digo, administrativo es algo más estricto y menos permisivo a la hora de impugnar, prefiere hacer otros cálculos que simplemente impugnar la pregunta de más. Me parece injusto, pues sí y se tiene que reclamar, pues también, pero no seamos paranoicos, ¿ además cómo sabes si la que van a impugnar la vas a tener bien, o puede que también la tengas mal? y esa 21 te salve. De todas formas ya digo yo que cuando impugnan no es desfavorable. Ésta es mi segunda carrera en la Uned y jamás ninguna impugnación me ha perjudicado ( y han impugnado preguntas que yo misma he tenido bien), pero no me han suspenso.
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Los de Administrativo siempre van a su bola, de hecho son dados a recalcular, pero el Departamento de civil no. El año pasado en civil I hubo una pregunta de desarrollo que fue ambigua para contestar, y automáticamente dijeron los del departamento que el método de contestarla, tanto de una forma como de otra era válido.
Ahora bien, en administrativo no sé como lo harán, yo me examino ésta tarde, pero de ser así lo que dices sí es injusto, pero ya te digo, administrativo es algo más estricto y menos permisivo a la hora de impugnar, prefiere hacer otros cálculos que simplemente impugnar la pregunta de más. Me parece injusto, pues sí y se tiene que reclamar, pues también, pero no seamos paranoicos, ¿ además cómo sabes si la que van a impugnar la vas a tener bien, o puede que también la tengas mal? y esa 21 te salve. De todas formas ya digo yo que cuando impugnan no es desfavorable. Ésta es mi segunda carrera en la Uned y jamás ninguna impugnación me ha perjudicado ( y han impugnado preguntas que yo misma he tenido bien), pero no me han suspenso.
jejeje bea27 que sí, que tienes razón y por supuesto que hay que estar positivos y pensar que no hará falta recurrir a la anulación.
Yo solo quería exponer que hay asignaturas en las que no todo es tan justo :-\
Yo también voy esta tarde así que mucha suerte!!! que nos salga bien hasta la 21 :D
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espero que tengas razon Bea27, yo esta tarde tambien me examino de Administrativo II a ver que tal va. Y por mi experiencia en cuanto a preguntas anuladas siempre nos ha beneficiado, tal como paso en Penal I y Economia politica. A ver esperamos al lunes y segun lo que diga prodecemos. Pero mientras no nos sirve de nada hacer conjeturas.
Suerte a todos!
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jejeje bea27 que sí, que tienes razón y por supuesto que hay que estar positivos y pensar que no hará falta recurrir a la anulación.
Yo solo quería exponer que hay asignaturas en las que no todo es tan justo :-\
Yo también voy esta tarde así que mucha suerte!!! que nos salga bien hasta la 21 :D
Suerte también a vosotros con Administrativo II, la peor asignatura para mi gusto, y si sale la 21, pues la haremos bien jajaja. Este año me parece que los exámenes de la UNED van fatal, Entre civil .... Procesal I y su famoso caso práctico que corresponde al segundo parcial, economía política, la primera semana, Administrativo II , y no sé cual otras más, se están luciendo éste año. No sé que hace el equipo docente durante todo el año? ( yo creo que nada más que hacer exámenes y contestar preguntas en el alf), pero hay preguntas o enunciados que dan vergüenza ajena, hasta de lo mal redactados!, me he visto negra con párrafos largos sin ninguna coma.
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Ya llevo unos años en la UNED y me parece una buena universidad por muchos motivos, ya he estudiado en la presencial y se nota el buen nivel de la UNED. Pero por cosas como los errores y fallos en los exámenes me hacen plantearme la pregunta de: ¿Qué pagamos al matricularnos?.
La matricula en la presencial cuesta similar a la nuestra y reciben muchos mas servicios que nosotros, la biblioteca cuenta con ejemplares suficientes de bibliografía básica para los alumnos sin necesidad de comprar libros.
Los profesores además de las dos o tres horas semanales de clase, tienen un horario de tutorías de unas dos o tres horas, con lo cual puedes plantear tus dudas.
En la UNED, puedo aceptar que no tengamos atención del profesorado, que los libros sean gordos y caros y entre toda la materia, pero me parece que al menos pago para que revisen los exámenes una vez que el equipo docente los redacta.
Para mi la solución sería dar por válidas las preguntas que no entran y las que tienen dos posibles respuestas, como solución menos mala, puesto que aunque tomen esta opción, el alumno sigue saliendo perjudicado ya que las horas de incertidumbre debates y el sin vivir que esto genera no esta pagado ni aunque den a todos matricula.
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Ya llevo unos años en la UNED y me parece una buena universidad por muchos motivos, ya he estudiado en la presencial y se nota el buen nivel de la UNED. Pero por cosas como los errores y fallos en los exámenes me hacen plantearme la pregunta de: ¿Qué pagamos al matricularnos?.
La matricula en la presencial cuesta similar a la nuestra y reciben muchos mas servicios que nosotros, la biblioteca cuenta con ejemplares suficientes de bibliografía básica para los alumnos sin necesidad de comprar libros.
Los profesores además de las dos o tres horas semanales de clase, tienen un horario de tutorías de unas dos o tres horas, con lo cual puedes plantear tus dudas.
En la UNED, puedo aceptar que no tengamos atención del profesorado, que los libros sean gordos y caros y entre toda la materia, pero me parece que al menos pago para que revisen los exámenes una vez que el equipo docente los redacta.
Para mi la solución sería dar por válidas las preguntas que no entran y las que tienen dos posibles respuestas, como solución menos mala, puesto que aunque tomen esta opción, el alumno sigue saliendo perjudicado ya que las horas de incertidumbre debates y el sin vivir que esto genera no esta pagado ni aunque den a todos matricula.
Estoy de acuerdo con matices, es una buena universidad pero hay errores y ciertas cosas que se deberian cambiar algunas de ellas asentandose;
1. No pueden existir estos errores de este tipo en los examenes meter poreguntas fuera del temario o con dos posibles respuestas.
2. Estan subiendo el nivel de manera brutal para ir a ``pillar´´ al alumno claro ejemplo en esta asignatura y deberian plantearse que la mayoria de los que estamos aqui trabajan, tienen hijos, responsabilidades familiares.....Se deberia buscar una buena preparacion ``ser exigentes´´ pero no ir a buscar ``machacar´´ a la gente y esa es mi sensacion en todos los examenes que he hecho.
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Sevillano1985, lo que planteas de la subida de nivel es completamente cierto y esa subida de nivel se nota aún mas en los exámenes tipo test.
Yo cuando estudio una asignatura tipo test, lo primero que se me pasa por la cabeza es "por donde me van a pillar", ya no estudias solo para entender un concepto o aprender sino que estas constantemente pendiente sobre como se escribe el párrafo a palabras tales como "podrá" o "deberá" y poniendo mil ojos en todo.
Esto me recuerda a un fragmento del Lazarillo de Tormes que cito:
"Salimos de Salamanca, y, llegando a la puente, está a la entrada de ella un animal de piedra, que casi tiene forma de toro, y el ciego mandóme que llegase cerca del animal, y, allí puesto, me dijo:
-Lázaro, llega el oído a este toro y oirás gran ruido dentro de él.
Yo simplemente llegué, creyendo ser así. Y como sintió que tenía la cabeza par de la piedra, afirmó recio la mano y diome una gran calabazada en el diablo del toro, que más de tres días me duró el dolor de la cornada, y díjome:
-Necio, aprende, que el mozo del ciego un punto ha de saber más que el diablo.
Y rió mucho la burla.
Parecióme que en aquel instante desperté de la simpleza en que, como niño, dormido estaba. Dije entre mí: «Verdad dice éste, que me cumple avivar el ojo y avisar, pues solo soy, y pensar cómo me sepa valer»."
Pues aquí tenemos que aprender no un punto sino varios mas que el diablo para lidiar con esto. Estudiar, atento a las palabras, a las trampas y a los errores.
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Yo lo único que digo es que mi compi de trabajo estudia en la presencial, hace dos dias hizo un examen de desarrollo y ya tiene la nota, yo en la UNED hice un tipo test hace dos semanas y aún no se ni las plantillas oficiales, ni que narices va a pasar con ciertas preguntas susceptibles de ser impugnadas.
Aparte de que no tengo a nadie a quien dirigirme para que me aclare el tema ya que en ALF no piensan aparecer mínimo hasta la semana que viene. Yo no pido que se baje el nivel, lo que yo quiero es que si pago una matricula que cuesta casi como en una presencial que menos que me ofrezcan un servicio parecido. No colgar una simple plantilla correctora es simple dejadez, por mucho que lo intente comprender no veo la razón para que tarden tres semanas en hacer algo que se hace en un minuto.
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Yo lo único que digo es que mi compi de trabajo estudia en la presencial, hace dos dias hizo un examen de desarrollo y ya tiene la nota, yo en la UNED hice un tipo test hace dos semanas y aún no se ni las plantillas oficiales, ni que narices va a pasar con ciertas preguntas susceptibles de ser impugnadas.
Aparte de que no tengo a nadie a quien dirigirme para que me aclare el tema ya que en ALF no piensan aparecer mínimo hasta la semana que viene. Yo no pido que se baje el nivel, lo que yo quiero es que si pago una matricula que cuesta casi como en una presencial que menos que me ofrezcan un servicio parecido. No colgar una simple plantilla correctora es simple dejadez, por mucho que lo intente comprender no veo la razón para que tarden tres semanas en hacer algo que se hace en un minuto.
Pues el examen de Penal I de la segunda semana fue ayer a las 9 h y ya estan las plantillas. Asi da gusto. :) :D
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Yo lo único que digo es que mi compi de trabajo estudia en la presencial, hace dos dias hizo un examen de desarrollo y ya tiene la nota, yo en la UNED hice un tipo test hace dos semanas y aún no se ni las plantillas oficiales, ni que narices va a pasar con ciertas preguntas susceptibles de ser impugnadas.
Aparte de que no tengo a nadie a quien dirigirme para que me aclare el tema ya que en ALF no piensan aparecer mínimo hasta la semana que viene. Yo no pido que se baje el nivel, lo que yo quiero es que si pago una matricula que cuesta casi como en una presencial que menos que me ofrezcan un servicio parecido. No colgar una simple plantilla correctora es simple dejadez, por mucho que lo intente comprender no veo la razón para que tarden tres semanas en hacer algo que se hace en un minuto.
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La verdad es que Adm. II también las saco al poquito del segundo examen, lo cual se agradece, pero no se entiende que, salvo por razones de desidia -que estaría fatal- o por indecisión ante las reclamaciones, no saquen todos ya las plantillas. Encima cierran ALF, es que no es normal.
Igual digo para otras asignaturas con test, que estan muy bien pero, aunque no cierren Alf, si se supone que los test agilizan el proceso la verdad es que se ve poco, segun se desprende de los hechos a dia 6/2/2014 a las 14:38 h >:( >:( >:(
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Exactamente.
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Espero que mañana haya suerte y saquen las plantillas.
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Yo lo único que digo es que mi compi de trabajo estudia en la presencial, hace dos dias hizo un examen de desarrollo y ya tiene la nota, yo en la UNED hice un tipo test hace dos semanas y aún no se ni las plantillas oficiales, ni que narices va a pasar con ciertas preguntas susceptibles de ser impugnadas.
Aparte de que no tengo a nadie a quien dirigirme para que me aclare el tema ya que en ALF no piensan aparecer mínimo hasta la semana que viene. Yo no pido que se baje el nivel, lo que yo quiero es que si pago una matricula que cuesta casi como en una presencial que menos que me ofrezcan un servicio parecido. No colgar una simple plantilla correctora es simple dejadez, por mucho que lo intente comprender no veo la razón para que tarden tres semanas en hacer algo que se hace en un minuto.
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Fgonabe tienes a los delegados de sección para dirigirte ellos
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Bueno, pues ya estamos en la semana de despues de exámenes y por lo menos a dia de hoy a esta hora los foros y demás siguen sin ser activados, por supuesto de las plantillas ni rastro.
:-[Que alegria de departamento.
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Vaya nervios... qué manera de hacernos sufrir. Espero que al final se porten bien y llegues a una buena resolución que se beneficiosa para todos.
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Ya les vale... A lo mejor es que no saben ni qué decir.
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Es lamentable que haya gente que haya realizado un examen hace casi 3 semanas y que el departamento no haya puesto las plantillas (se tardan en colgar 10 minutos) con las soluciones correctas.
Este departamento me ha decepcionado mucho entre esto y las 2 preguntas de materia excluida, asi que espero que el curso que viene cuando me matricule de Civil II y IV al menos los examenes sean tipo test y el nivel de exigencia sea el mismo que el de esta asignatura.
Saludos a todos.
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Hola, en el curso virtual de licenciatura sin noticias. No está bloqueado pero no hay ninguna novedad en cuanto a las plantillas.
¿se sabe algo de para cuando estarán?
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Pues de momento nada, no me extrañaria nada que esperasen a publicarlas en BICI del lunes que viene :'(
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He contactado con el departamento y me han comentado que por el tema de las preguntas nulas las respuestas pasarian a valer 0.55, con lo cual entiendo que lo que van a hacer es recalcular la nota sobre las preguntas válidas ¿no?.
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Y otra cosa, ¿no han comentado cuando publican las plantillas?
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He contactado con el departamento y me han comentado que por el tema de las preguntas nulas las respuestas pasarian a valer 0.55, con lo cual entiendo que lo que van a hacer es recalcular la nota sobre las preguntas válidas ¿no?.
Si es así, no deja de ser una cosa mal hecha. Eso de parchear sus errores no es de recibo. Si se han equivocado ellos, que den una solución justa para nosotros. Yo no tengo porque pagar sus platos rotos. En Penal I dieron una pregunta como buena a todo el mundo, en la que se habían equivocado ellos (consideran que la pregunta tiene dos respuestas correctas).
Considero que es una postura totalmente incorrecta la del departamento de Civil.
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He contactado con el departamento y me han comentado que por el tema de las preguntas nulas las respuestas pasarian a valer 0.55, con lo cual entiendo que lo que van a hacer es recalcular la nota sobre las preguntas válidas ¿no?.
se veia venir.....esto es la repanocha ¿y las que restan?
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Y el foro de debate sigue cerrado... indignante
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Lo de éste Departamento es de traca, plantillas sin colgar, cambios sobre las puntuaciones, foros cerrados a cal y canto...en fin....
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Tiene narices. ¿Y esas preguntas que están dudosas o que tienen más de una respuesta, esas también se recalculan?
Lo que no entiendo es por qué si ya están dando respuestas a nivel personal no las dan a nivel general.
Siempre he estado muy contenta con este departamento y me está decepcionando la manera de hacer las cosas. Espero que esto mejore porque sino la llevamos clara.
Incluso los de penal que son tan duros y exigen tanto en el examen se han portado mucho mejor que por lo que sabemos se portarán en este departamento. Y todo ello teniendo en cuenta que es el primer examen tipo test que ponen, tenemos que pagar los platos rotos como dice la compañera cuando no debería de ser así.
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Y otra cosa, las buenas se recalculan a 0,55, pero y ¿las malas? ¿También restan más?
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Me parece muy mal, el primer examen tipo test y por sus errores nos van a recalcular la nota??
No, no , no. Si te equivocas apechugas con lo que toca, que es dar por buenas a todos.
O nosotros si nos equivocamos y marcamos una mal, nos recalculais la nota? NO, la dais por mala.
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He contactado con el departamento y me han comentado que por el tema de las preguntas nulas las respuestas pasarian a valer 0.55, con lo cual entiendo que lo que van a hacer es recalcular la nota sobre las preguntas válidas ¿no?.
Yo ya me imaginaba que esto iba a ser asi (es una pena la verdad y lo digo en serio, ya que esto va a tener mas perjudicados que beneficiados), pero lo que me extraña ... ¿Las plantillas las esperamos en el BICI del Lunes que viene o nos volvemos locos esta semana esperando las plantillas?.
Un saludo y gracias por perder 5 minutos en llamar y sobretodo por compartirlo con nosotros :)
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Y otra cosa, las buenas se recalculan a 0,55, pero y ¿las malas? ¿También restan más?
Las malas seguiran restando lo mismo
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El primer año que cambian a tipo test, pagamos los errores. Con lo fácil que es fijarse para hacer 20 preguntas de nada y el tiempo que han tenido para ello... esto es de los tiempos de Alfredo Landa
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Las malas seguiran restando lo mismo
Jorsano, el que las malas valgan 0.20 no lo tengo claro yo. Ojalá me equivoque, pero con el recálculo del examen de Administrativo II, los errores tampoco valían igual, si no me equivoco.
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Las malas seguiran restando lo mismo
Si las malas restan lo mismo, hay un beneficio mínimo en las buenas que tengas, pero claro, si al responder ya contabas con que esas dos podrían ser buenas, entonces mal. ¿Y qué pasará con las dudosas, o las que tenían dos respuestas? Ay esto de no saber es un rollo. Qué ganas de tenernos en ascuas a todos.
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Por lo menos, la ventaja de que no saquen las plantillas oficiales, es que podemos seguir reclamando. Para que den la anuladas por buenas.
Por que pienso que una vez saquen la respuesta oficial, será díficil que cambien de parecer.
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El primer año que cambian a tipo test, pagamos los errores. Con lo fácil que es fijarse para hacer 20 preguntas de nada y el tiempo que han tenido para ello... esto es de los tiempos de Alfredo Landa
Yo es que no lo entiendo... todo un curso para poner un examen (20 preguntas por cada semana, mas las 20 de Septiembre, mas las 20 de reserva) de 80 preguntas (sumando todos los examenes) y no son capaces de revisar esas preguntas con sus correspondientes respuestas para ver si estan bien redactadas, si son materia de examen o estan excluidas del programa, solo tienen una solucion y en caso de que esto ocurra (somos humanos y todo puede pasar) ya veras lo que les cuesta poner en cada examen 2 preguntas de mas de reserva (obligatorio contestarlas por si ocurre algo asi) para evitarse esos problemas.
En cuanto a las plantillas... lamentable la situacion. Lamentable que no salgan, lamentable que no digan cuando van a salir (cuando lo normal seria que los tutores especificaran claramente la fecha de salida, que deberia ser sin duda como tarde al dia siguiente del examen), lamentable la exigencia que nos ponen en la UNED (nivel mas alto que en cualquier presencial) y que ellos ofrezcan a cambio tan poco.
Tienen la suerte de que muchos de nosotros o no tenemos tiempo/ganas de ir a la presencial, las tasas sean tan reducidas (en comparacion con Universidades de las mismas caracteristicas de esta) y no nos vayamos a ir porque esto es para realizar una queja colectiva contra el departamento y pedirles una explicacion de simplemente el porque preguntan cosas que estan excluidas en la materia y ademas no corrigen las preguntas de la 2ª semana
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Jorsano, el que las malas valgan 0.20 no lo tengo claro yo. Ojalá me equivoque, pero con el recálculo del examen de Administrativo II, los errores tampoco valían igual, si no me equivoco.
Pues si es así, desde mi punto de vista, será otro desaguisado más del Departamento.
Departamento de Civil, tú antes molabas, ¿qué te ha pasado?
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Si las malas restan lo mismo, hay un beneficio mínimo en las buenas que tengas, pero claro, si al responder ya contabas con que esas dos podrían ser buenas, entonces mal. ¿Y qué pasará con las dudosas, o las que tenían dos respuestas? Ay esto de no saber es un rollo. Qué ganas de tenernos en ascuas a todos.
Estoy contigo, el beneficio es minimo, comparando que tu contabas con los 0,5 puntos de esa pregunta. Ya no imagino quien la ha contestado bien haciendo calculos que con esa pregunta aprobaba y ahora la anulan, y si queda en el suspenso.
Como por otra parte no bajen la nota de corte... las reclamaciones y impugnaciones se van a multiplicar.
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Esperemos que los 4.5 se conviertan en 5.
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Con el tema de las plantillas la explicacion que me han dado es que estan esperando que los servicios informaticos les activen ls cosas, que ahora mismo estan atados de pies y manos, claro que tambien dicen que las notas de todas las asignaturas saldran a la vez y todos sabemos que ya hay asignaturas que estan saliendo y otras han colgado sus plantillas sin ningun tipo de problema.
En fin... :-[ :'(
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Ya está activa la página de la UNED pero los foros de Civil continuan cerrados.
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Con el tema de las plantillas la explicacion que me han dado es que estan esperando que los servicios informaticos les activen ls cosas, que ahora mismo estan atados de pies y manos, claro que tambien dicen que las notas de todas las asignaturas saldran a la vez y todos sabemos que ya hay asignaturas que estan saliendo y otras han colgado sus plantillas sin ningun tipo de problema.
En fin... :-[ :'(
Pues si quieren pueden...
Suponiendo que sea cierto que los informáticos no les hacen ni caso -siempre es bueno que haya un informático para echarle la culpa...-, lo tienen tan fácil como colgar las plantillas en la carpeta Documentos, que está completamente accesible, y enviar un comunicado masivo al email de todos los del foro, como hacen otros equipos docentes para comunicar cosas.
Lo dicho, que se dejen de excusas, porque si quieren pueden.
Saludos
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Una cosita, ¿alguien de los usuarios que habéis contactado con el departamento, les habéis referido el tema de las preguntas con doble respuesta?
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Han puesto en el foro de licenciatura que han salido notas 1ª semana. ???
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Sin plantillas?
:o
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Han puesto en el foro de licenciatura que han salido notas 1ª semana. ???
y del grado para cuando?? >:(
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Si que han salido, yo soy de licenciatura 2ª semana de A Coruña, mucha suerte
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Tb tipo test?
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Si que han salido, yo soy de licenciatura 2ª semana de A Coruña, mucha suerte
¿Hicisteis el mismo examen que los de Grado?
Gracias.
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A mí la página de la UNED no me carga... está como caída... Los alumnos de licenciatura no sé si harían también tipo test los exámenes. De ser así, pronto estarán las nuestras también. Espero que a lo largo del día. Pero claro, si dan la nota directamente, ¿no se puede impugnar ninguna pregunta ni nada?
Ha vuelto y no me aparecen calificaciones y los foros siguen cerrados.
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A mi si me carga y nada de nada, ni en las calificaciones ni en ALF, donde siguen cerrados hasta los foros. Ningun cambio.
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No apto 4,6. :'( :'(
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No apto 4,6. :'( :'(
¿Grado o Licenciatura?
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Licenciatura 2ª semana.
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Licenciatura 2ª semana.
Joer vas a hacer que a los de Grado nos de un yuyu :D
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Casi me da un patatús.
:D
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Pero los de licenciatura también han hecho tipo test??? Es que esto lo cambia todo.
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Pero los de licenciatura también han hecho tipo test??? Es que esto lo cambia todo.
Sí Silvia! Han hecho tipo test... :D
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Sí Silvia! Han hecho tipo test... :D
Pero entonces lo nuestro no me lo explico!!!! Si el examen es el mismo, podíamos comparar las plantillas a ver que pasa. Pero si no es el mismo y de lo nuestro nada de nada... para mi que hay un jaleo monumental con las preguntas del temario excluído, con el recálculo y las preguntas con doble respuesta posible. Para llorar :'( :'( :'( :'(
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Si no recuerdo mal para los de Licenciatura este examen supone un parcial de una asignatura anual, mientras que para los de Grado es el final de una asignatura individual, lo cual me hace pensar que con nosotros se lo van a tomar con maaaaaaaas calma.
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Los de licenciatura tenían otro examen. Les entraba nuestro libro para todo el curso, por ello no les entraba en este parcial la parte de dº hipotecario. Miré el de 1º semana y no coincidía con nuestro examen.
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Los de licenciatura tenían otro examen. Les entraba nuestro libro para todo el curso, por ello no les entraba en este parcial la parte de dº hipotecario. Miré el de 1º semana y no coincidía con nuestro examen.
Civil III en Licenciatura es anual. En el 1er parcial nos entraban los temas 1 a 10 y para el 2º tenemos los temas 11 a 18.
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Estoy mirando el examen de licenciatura de 2º semana y creo que tenemos preguntas comunes o muy parecidas con el de 2º semana de grado. Entre ellas las del famoso usufructuario y los gastos.
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Es indignante el recalculo de nota , como sea así voy a mandar correos hasta al papa. Indignante
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Alguien sabe si han anulado alguna pregunta.
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Al final cuál es la plantilla definitiva??
No me deja entrar en el campus virtual.
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De Grado aun no hay nada.
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De Grado aun no hay nada.
pero os deja entrar?
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pero os deja entrar?
A mí tampoco me deja entrar, me sale una web con lo básico y pone "Por motivos técnicos el web de la UNED se encuentra fuera de servicio".
Será verdad que no pueden subir notas como dijeron. :-\
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notas no hay ni una
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Ya deja acceder. Voy a ver 8)
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Efectivamente no hay nada. bs y animo
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Buenas tardes, ya se puede acceder y ya están las notas en: calificaciones de primer y segundo ciclo, así como la plantilla junto con la nota.
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Pero eso es en Licenciatura, este post es de Civil III de Grado.
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Esta gente de la licenciatura nos da unos sustitos :'(
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Lo siento mucho, me equivoqué de post, ánimo.
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Alguien de licenciatura puede poner las soluciones de la 2ª semana??? así miro en Calatayud las que hay iguales o parecidas en grado para ver que solución dan. Gracias,
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Ahí van las respuestas del examen de Licenciatura de la 2ª semana, tipo C:
BCCACCBBBCCBBBABABBC.
Suerte!
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En realidad, el acierto debería valer 0,53 y el fallo -0,21.
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Ahí van las respuestas del examen de Licenciatura de la 2ª semana, tipo C:
BCCACCBBBCCBBBABABBC.
Suerte!
He comparado el tipo C de licenciatura con el tipo C de greado y sólo hay 6 preguntas iguales: la 2, la 3, la 8, la 14, la 15 y la 17 de grado son la 10, la 4, la 8, la 13, la 16 y la 18 de licenciatura respectivamente.
Por tanto, en el tipo C de grado, las respuestas que han dado como correctas son:
2 C
3 A
8 B
14 B
15 B
17 B
Aparte de esto, la propuesta del equipo docente para la pregunta 1 de licenciatura es incorrecta.
La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida:
a) Salvo que haya pacto de indivisión indefinida
b) Salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible
c) En ningún supuesto
Dan como buena la B, pero la correcta es con toda seguridad la C.
Saludos
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Gracias por las respuestas por lo menos ya sabemos 6.
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He comparado el tipo C de licenciatura con el tipo C de greado y sólo hay 6 preguntas iguales: la 2, la 3, la 8, la 14, la 15 y la 17 de grado son la 10, la 4, la 8, la 13, la 16 y la 18 de licenciatura respectivamente.
Por tanto, en el tipo C de grado, las respuestas que han dado como correctas son:
2 C
3 A
8 B
14 B
15 B
17 B
Aparte de esto, la propuesta del equipo docente para la pregunta 1 de licenciatura es incorrecta.
La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida:
a) Salvo que haya pacto de indivisión indefinida
b) Salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible
c) En ningún supuesto
Dan como buena la B, pero la correcta es con toda seguridad la C.
Saludos
Espero que sea asi, yo no se en que se basan para que no sea la C
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Plantilla Grado 1º semana no dicen nada no?
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En realidad, el acierto debería valer 0,53 y el fallo -0,21.
te refieres a un examen a 20 preguntas no?
porque en este caso con 18 preguntas y esa ponderación saldría 18x0.53=9.54 perjudicando gravemente a muchos alumnos ( a mí por ejemplo jeje).
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A ver qué solución nos dan, pero como ya han dicho antes, en Penal I había una pregunta con dos posibles respuestas válidas y en vez de anularla la han dado por buena a todo el mundo: "se considera contestada correctamente por todo el mundo"
Creo que esa es la forma de no perjudicar a nadie
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te refieres a un examen a 20 preguntas no?
porque en este caso con 18 preguntas y esa ponderación saldría 18x0.53=9.54 perjudicando gravemente a muchos alumnos ( a mí por ejemplo jeje).
¿18? ¿No se había quedado en 19?
Con 18, cada pregunta debería valer 0,56 y las fallidas -0,22.
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Ponder, lo de 18 se refiere a las preguntas del examen de grado de la segunda semana. Había dos fuera de temario.
Las respuestas puestas son del examen de la primera semana, así que a los que nos examinamos en la segunda no nos vale.
A ver si ya hoy por fin salen. :'(
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Ponder, lo de 18 se refiere a las preguntas del examen de grado de la segunda semana. Había dos fuera de temario.
Las respuestas puestas son del examen de la primera semana, así que a los que nos examinamos en la segunda no nos vale.
A ver si ya hoy por fin salen. :'(
Las respuestas que he puesto son del examen tipo C de la segunda semana.
Saludos
-
Las respuestas que he puesto son del examen tipo C de la segunda semana.
Saludos
Pero, yo tengo el examen delante y una de las preguntas que comentas yo no la tengo. :S
Yo tenía el tipo D.
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Es que la pregunta de la copropiedad no la tenemos igual, ¿no?
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Pero, yo tengo el examen delante y una de las preguntas que comentas yo no la tengo. :S
Yo tenía el tipo D.
Bájate de Catalayud el tipo C y lo cotejas con el D, así sabrás a cuáles se corresponde. Otra cosa es que el tipo D sea diferente al tipo C, aunque lo normal es que la diferencia entre los distintos tipos de una misma semana sólo sea el orden de las preguntas. Claro, que a la vista de cómo está este departamento este año, todo es posible... :o :o
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Por cierto, ayer deberían haber abierto los foros ¿no? :-X
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Es que la pregunta de la copropiedad no la tenemos igual, ¿no?
Es que la pregunta de la copropiedad que he reproducido no es de nuestro examen, sino del de licenciatura, y sólo la he pueto para comentar que la solución dada por el equipo docente en la plantilla es incorrecta.
Saludos
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Segunda semana examen de Grado
Tipo C Tipo D
2 C 1C
3 A 13 A
8 B 6 B
14 B 14B
15 B 19B
17 B 20B
Pues estas son las que han dado por buenas. La 19 que teníamos dudas entre si era la B o la C ( La de es obligación del usufructuario respecto de la conservación de la cosa usufructuada, sería la B)Pagar al propietario los intereses que hubiere pagado de las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital.
Yo puse la C) Pagar los gastos derivados de la cosa cuando ésta sea deteriorable.
¡Vaya chof!
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Es que la pregunta de la copropiedad que he reproducido no es de nuestro examen, sino del de licenciatura, y sólo la he puesto para comentar que la solución dada por el equipo docente en la plantilla es incorrecta.
Saludos
Yo estoy de acuerdo contigo de que esa pregunta tiene una respuesta errónea, sino es que no me he enterado de nada en ese capítulo de la copropiedad. ¿Tanto cuesta dar las respuestas correctas y justificadas? Yo creo que siendo tipo test y tan enrevesadas, deberían de dar explicaciones sobre la respuesta elegida.
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Quería mostrar mi opinión al respecto de las preguntas que se van a anular, e introducir cierta perspectiva que podría ser útil y que no se ha tratado todavía.
Hace poco leí en un blog que sigo habitualmente (y que recomiendo a todo el mundo, es relativo al dcho administrativo en mayor medida) cierto comentario del autor en relación a una sentencia en casación del TS en que basaba el fallo en el principio de equidad, para mantener en su puesto a un número de funcionarios que habían realizado correctamente el último ejercicio de la oposición, ejercicio éste que estaba afecto de error formal insubsanable y que había sido impugnado por los opositores que no habían realizado satisfactoriamente el mismo.
En la citada Sentencia, se establece que a los aprobados del 4º ejercicio, por concurrir en situación de igualdad al resto de opositores, no es de justicia ni de equidad, sustraerles de sus derechos legítimamente adquiridos, pero que a los que no realizaron correctamente dicho ejercicio tampoco es de recibo sancionarles efectivamente por un incorrecto desarrollo de dicho ejercicio por parte del Tribunal calificador (cosa que podría asimilarse a la incorrecta exposición del enunciado de una o varias preguntas del examen).
Es por ello que a los aprobados se les mantiene en su puesto, y a los suspendidos se les da satisfacción en sus pretensiones.
Cuelgo enlace del blog, las reflexiones vertidas en el artículo son muy certeras, enlaza a la sentencia integra y creo que se trata de un supuesto de hecho en cierta medida análogo al caso que se discute (dentro de lo que mi somera formación me permite discernir, puede que me equivoque).
El blog es este:
http://contencioso.es/2014/02/07/la-equidad-sale-del-armario-del-tribunal-supremo/
Salu2!!
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Por cierto, ayer deberían haber abierto los foros ¿no? :-X
+1
Pues si, ya ha empezado el 2º cuatrimestre, no es de recibo que sigan cerrados
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+1
Pues si, ya ha empezado el 2º cuatrimestre, no es de recibo que sigan cerrados
Pues visto lo visto, no me extrañaría nada que no los vuelvan a abrir, sobre todo teniendo en cuenta que es una asignatura del primer cuatrimestre...
Saludos
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+1
Pues si, ya ha empezado el 2º cuatrimestre, no es de recibo que sigan cerrados
Para empezar no entiendo porque los cierran, otros se mantienen abiertos y no se acaba el mundo. A ver si se enteran que los estudiantes no podemos permitirnos el lujo de cerrar los libros ni un día. Por no hablar de que nos tengan de los nervios esperando por unas plantillas que tienen que tener listas y que no creo que tarden más de un minuto en subirlas. En fin... :-\
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He comparado el tipo C de licenciatura con el tipo C de greado y sólo hay 6 preguntas iguales: la 2, la 3, la 8, la 14, la 15 y la 17 de grado son la 10, la 4, la 8, la 13, la 16 y la 18 de licenciatura respectivamente.
Por tanto, en el tipo C de grado, las respuestas que han dado como correctas son:
2 C
3 A
8 B
14 B
15 B
17 B
Aparte de esto, la propuesta del equipo docente para la pregunta 1 de licenciatura es incorrecta.
La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida:
a) Salvo que haya pacto de indivisión indefinida
b) Salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible
c) En ningún supuesto
Dan como buena la B, pero la correcta es con toda seguridad la C.
Saludos
Por cierto, los de la primera semana poned atención porque acabo de ver que esta pregunta que han corregido mal en licenciatura también os salió a vosotros. Atentos a la respuesta que os dan por válida.
Saludos
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Ponder, lo de 18 se refiere a las preguntas del examen de grado de la segunda semana. Había dos fuera de temario.
Las respuestas puestas son del examen de la primera semana, así que a los que nos examinamos en la segunda no nos vale.
A ver si ya hoy por fin salen. :'(
Yo conteste una fuera de temario (era plenamente consciente de que no estaba en el temario, pero habia una asignatura muy parecido que habia estudiado en el presencial) y esta bien xq lo he comprobado y me gustaria que ese acierto lo tuvieran en cuenta a la hora de calcular mi nota.
Un saludo.
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Por cierto, ayer deberían haber abierto los foros ¿no? :-X
Sigue cerrado...pero tienen una página web el departamento que no ha sido cerrada y donde podrían poner las soluciones desde el viernes por la tarde, vamos digo yo.
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Para empezar no entiendo porque los cierran, otros se mantienen abiertos y no se acaba el mundo. A ver si se enteran que los estudiantes no podemos permitirnos el lujo de cerrar los libros ni un día. Por no hablar de que nos tengan de los nervios esperando por unas plantillas que tienen que tener listas y que no creo que tarden más de un minuto en subirlas. En fin... :-\
A ellos que más les da que tengamos los nervios de punta!!! Ya las pondrán cuando a ellos les de le gana. Lo que pienso es que entre las dos preguntas de fuera de temario y algunas que los compañeros dicen que tiene dos respuestas posibles, estarán viendo como arreglan el desastre. No sé...
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A ellos que más les da que tengamos los nervios de punta!!! Ya las pondrán cuando a ellos les de le gana. Lo que pienso es que entre las dos preguntas de fuera de temario y algunas que los compañeros dicen que tiene dos respuestas posibles, estarán viendo como arreglan el desastre. No sé...
Ellos estaran ahora asi ;D
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Y yo digo, con el recalculo que se esta hablando aqui (0.56 los aciertos -0.22 los errores) se perjudica gente no?
Yo por ejemplo en ppio creo que tengo 11 bien sin contar con las dos fuera de temario, con lo que con el calculo estoy suspendida, pero si estas dos las tengo bien y las daban por buenas estaba aprobada.
O sea, que ademas de ellos cometer un error y yo acertarlas, me suspenden como premio.
De todas todas el metodo que no perjudica a nadie es darlas por buenas a todo el mundo. Y de eso se deberia tratar, no? que NADIE se perjudique por un error del departamento.
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Y yo digo, con el recalculo que se esta hablando aqui (0.56 los aciertos -0.22 los errores) se perjudica gente no?
Yo por ejemplo en ppio creo que tengo 11 bien sin contar con las dos fuera de temario, con lo que con el calculo estoy suspendida, pero si estas dos las tengo bien y las daban por buenas estaba aprobada.
O sea, que ademas de ellos cometer un error y yo acertarlas, me suspenden como premio.
De todas todas el metodo que no perjudica a nadie es darlas por buenas a todo el mundo. Y de eso se deberia tratar, no? que NADIE se perjudique por un error del departamento.
Es lo que decimos todos, claro. No tenemos que pagar los errores del departamento.
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Yo estoy en tu misma situación, en el examen tengo 12 bien (contando una de las anuladas) y 5 mal, si se hace el recuento también suspenso. Ahora, que le voy a mandar correos a todo el mundo, yo no tengo porque pagar sus fallos, ya pago los mios (0.2 cada error). Menuda cara más dura
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Yo estoy en tu misma situación, en el examen tengo 12 bien (contando una de las anuladas) y 5 mal, si se hace el recuento también suspenso. Ahora, que le voy a mandar correos a todo el mundo, yo no tengo porque pagar sus fallos, ya pago los mios (0.2 cada error). Menuda cara más dura
Es que es lo que decimos, que menuda faena. Yo si la anulan me veo beneficiada porque fue una de las que puse mal, y otra me la dejé en blanco. A mí no me restará.
Sin embargo, las que están dudosas o tienen doble respuesta pueden hacerme suspender.
Como dicen "Las normas retroactivas sólo son legalmente posibles si benefician a los afectados". Yo lo veo así, aquí había un criterio de evaluación claro y cada pregunta tenía un valor. Si no había ningún criterio prefijado en caso de que algo fuera mal, y ponen un nuevo criterio de evaluación, es como si fuera una nueva norma, que van a aplicar a posteriori, osea retroactivamente. Si con ella nos perjudican sería ilegal. Puede ser que sean mis ganas de que todos salgamos beneficiados, pero es que creo que lo contrario sería muy injusto. >:(
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Yo pienso igual que vosotros, y es más, si hacen recálculo y nos hacen suspender a algunos, hay que reclamarlo y pelearlo hasta el final. Pero también digo que ellos hacen lo que les da la gana, porque a mi no se me olvidará nunca que en administrativo II en febrero del año pasado, ellos mismos redactaron una pregunta mal, reconocieron el error e hicieron recálculo, anulando la pregunta buena. De nada sirvió lo que se hizo en contra de esa decisión. La arbitrariedad primó ante todo... dime de que presumes y te diré de que careces. A algunos compañeros ya les ha contestado el dpto diciendo que van a hacer recálculo... ya veremos como termina todo esto. Nada bueno, veo yo.
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Bueno compañeros acabo de hablar con el departamento y me comunican que están teniendo problemas con la informática como bien decían anteriormente y que las dos preguntas fuera de temario por estar excluidas de materia de exámen serán anuladas .. Con lo cual se hace el recuento ..es decir .. Que la opción de darla a todos como buena .. Negativo . No...
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Lo de éste departamento con los problemas informáticos es de traca...
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Aqui lo que pasa es que la mala leche la tienen que pagar con recalculos que fastidien a los alumnos.
Recalculo???, donde pone eso en la guia de la asignatura
metedura de pata?, xD SI ES LO HABITUAL EN LA UNED ERROR+ERROR+ERROR+ERROR
No les vale con descuentos en las preguntas falladas la mayoría de las veces injustos, sino que cuando meten la pata tienen el sentido de la justicia ATROFIADO, en fin así funciona la justicia, mal paría desde la Universidad
Tantas horas de estudios a la basura
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Que fácil y que buen juego da eso de: "problemas informáticos".
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Por fín!!!
Ya están las notas!!!
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Bueno compañeros acabo de hablar con el departamento y me comunican que están teniendo problemas con la informática como bien decían anteriormente y que las dos preguntas fuera de temario por estar excluidas de materia de examen serán anuladas .. Con lo cual se hace el recuento ..es decir .. Que la opción de darla a todos como buena .. Negativo . No...
En fin... por muchas vueltas que le demos al asunto, al final el que manda es el que manda y los demás a callar y a andar. Parece que en todas las esferas los ciudadanos de a pie somos los últimos monos.
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Vaya, más pronto hablo y ponen las notas.... (Aprobado! Yuju!)
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Pero, ¿dónde están las plantillas?
Yo he suspendido.
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La del tipo D segunda semana:
Plantilla soluciones CCCXXBBBBCAAABAAAABB
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Pero, ¿dónde están las plantillas?
Yo he suspendido.
En calificaciones
-
A mí no me sale nada de eso.
En fin
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A mi tampoco..pero estamos hablando de licenciatura o de grado???
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De grado:
023014 Derecho Civil III: Derechos Reales e Hipotecario
Prueba: P (Feb) Calificación APTO Nota Numérica: 6,3 [NOTA PROFESOR]
Subprueba: EXAMEN TEST Calificación Nota Numérica: 6,3 [NOTA PROFESOR --> MARIA TERESA BENDITO CAÑIZARES]
Plantilla soluciones CCCXXBBBBCAAABAAAABB/////////////////////////////////////////////
Respuesta Alumno CCCC/BBBBCABCBACAAC
Prueba: Final (Ord) Calificación APROBADO Nota Numérica: 6,3 [NOTA PROFESOR]
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yo no he podido encontrar las plantillas, pero me acaba de llegar un SMS con un 5,8 aprobado. :D :D :D :D :D
Saludos
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otra
para septiembre
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De todas formas, yo la nota sí la tengo. Los foros siguen cerrados. Y a mí no me aparecen las plantillas por ningún sitio.
Ya sí he visto lo que comentas de las plantillas.
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Al final han sido de los primeros en poner las notas, otro notable a la saca.
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La del tipo D segunda semana:
Plantilla soluciones CCCXXBBBBCAAABAAAABB
Del tipo C segunda semana:
BCABCXXBBACACBBABAAA
Saludos
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Pero, ¿dónde están las plantillas?
Yo he suspendido.
En las calificaciones de grado, sale la nota del examen, la PEC, y debajo la plantilla y lo que pusiste en el examen.
Han anulado una solamente, parece...
Enhorabuena a los aprobados y mucho ánimo a los suspensos para septiembre...
Salu2!!
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4,9.............. joder
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Me acaba de llegar al movil la nota mediante SMS ... un 8'3 que me sabe a gloria (la pregunta que entraba fuera de temario y conteste bien creo que me la han dado como buena, ya que me ha sido imposible encontrar las plantillas).
Otra cuestion... ¿en que parte de la Guia sale la valoracion?, es decir, si tengo un 8'3 en el examen y 9'5 en la PEC ¿cual es mi nota final?.
Un saludo y espero que hayais aprobado todos.
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Me gustaría saber por qué no me han sumado la PEC ...
Prueba: P (Feb) Calificación APTO Nota Numérica: 5,8 [NOTA PROFESOR]
Subprueba: PEC Calificación Nota Numérica: 10 [NOTA PROFESOR]
Subprueba: EXAMEN TEST Calificación Nota Numérica: 5,8 [NOTA PROFESOR --> MARIA TERESA BENDITO CAÑIZARES]
Plantilla soluciones BCABCXXBBACACBBABAAA/////////////////////////////////////////////
Respuesta Alumno BCCBB//BBACACBCC//AA
Prueba: Final (Ord) Calificación APROBADO Nota Numérica: 5,8 [NOTA PROFESOR]
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4.7 , NO ESTOY DE ACUERDO CON LA PLANTILLA, ALGUIEN SABE COMO Y QUE PLAZO HAY PARA RECLAMAR???? >:( >:(
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Buenas,
¿podría alguien colgar la plantilla del examen de la primera semana, indicando el tipo?
Gracias
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Tipo A primera semana.
CBAACCCCBCABBXCABBBA
No sé los demás, pero yo con el "recálculo" pierdo 0,1 que es justo lo que necesito para pasar de una nota o otra.
-
Me gustaría saber por qué no me han sumado la PEC ...
Prueba: P (Feb) Calificación APTO Nota Numérica: 5,8 [NOTA PROFESOR]
Subprueba: PEC Calificación Nota Numérica: 10 [NOTA PROFESOR]
Subprueba: EXAMEN TEST Calificación Nota Numérica: 5,8 [NOTA PROFESOR --> MARIA TERESA BENDITO CAÑIZARES]
Plantilla soluciones BCABCXXBBACACBBABAAA/////////////////////////////////////////////
Respuesta Alumno BCCBB//BBACACBCC//AA
Prueba: Final (Ord) Calificación APROBADO Nota Numérica: 5,8 [NOTA PROFESOR]
Prueba final es la nota definitiva ....
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pues mi nota la han calculado mal, o no se como la han calculado, pq como no se han dignado a hacer un comunicado oficial.... voy a escribir al departamento!
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Prueba final es la nota definitiva ....
y cual es la diferencia entre prueba presencial 5,8
y calificación final 5,8 ? xDDD
edito:
Para los estudiantes que se acojan al sistema de evaluación continua, la prueba presencial representa el 75% de la
calificación final, obteniéndose a través de las PECs el restante 25%, siempre que la prueba presencial o examen se haya
superado con una calificación mínima de “6” (sobre 10 puntos). A partir de dicha nota la calificación final de la prueba se
obtendrá realizando la media ponderada entre las calificaciones de la prueba presencial o examen y la prueba de evaluación
continua (PECs), con la matización de que nunca podrá ser inferior a la nota obtenida en el examen.
En todo caso en la prueba de septiembre se tendrá en cuenta exclusivamente la nota obtenida en el exame
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Como han calculado, yo hice TIPO B, primera semana, y la pregunta 14 es la que está anulada.
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Me gustaría saber por qué no me han sumado la PEC ...
Prueba: P (Feb) Calificación APTO Nota Numérica: 5,8 [NOTA PROFESOR]
Subprueba: PEC Calificación Nota Numérica: 10 [NOTA PROFESOR]
Subprueba: EXAMEN TEST Calificación Nota Numérica: 5,8 [NOTA PROFESOR --> MARIA TERESA BENDITO CAÑIZARES]
Plantilla soluciones BCABCXXBBACACBBABAAA/////////////////////////////////////////////
Respuesta Alumno BCCBB//BBACACBCC//AA
Prueba: Final (Ord) Calificación APROBADO Nota Numérica: 5,8 [NOTA PROFESOR]
Porque se sumaba a partir del 6 en la prueba presencial (examen) y como no has llegado pues te quedas con la nota del examen
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Aprobada¡¡¡ una menos :D
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Tipo D 2ª Semana
1 c
2 c
3 c
4 x
5 x
6 b
7 b
8 b
9 b
10 c
11 a
12 a
13 a
14 b
15 a
16 a
17 a
18 a
19 b
20 b
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ALGUIEN ESTA DE ACUERDO EN LA RESPUESTA 1 DEL TIPO B??????????
YO APOSTE POR LA C
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Porque se sumaba a partir del 6 en la prueba presencial (examen) y como no has llegado pues te quedas con la nota del examen
Ya lo vi, pero me he dado cuenta de que han anulado dos. Cual ha sido el criterio a seguir? dan las dos por buenas? Prorratean las acertadas y las falladas ?¿
Que alguien arroje luz porque no se corresponde la nota con los resultados en caso de prorrateo
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Como han calculado, yo hice TIPO B, primera semana, y la pregunta 14 es la que está anulada.
Yo voy a reclamar porque esa pregunta estara fuera de temario, pero yo la conteste y ademas es correcta la respuesta (la he comprobado con el libro y el Codigo Civil) y me parece mal que no la hayan contado correctamente (los que la hemos contestado correctamente deberian habernosla dado por buena) a pesar de que he aprobado con una buena nota.
Cada dia me enca***** mas la UNED y no entiendo porque hacen tan dificil las cosas, cuando podrian ser mucho mas faciles.
Saludos.
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A estas alturas con la nota final puesta .....no sé si van a tener en cuenta las impugnaciones.Lo suyo hubiera sido sacar las plantillas primero con las anuladas.
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Ya lo vi, pero me he dado cuenta de que han anulado dos. Cual ha sido el criterio a seguir? dan las dos por buenas? Prorratean las acertadas y las falladas ?¿
Que alguien arroje luz porque no se corresponde la nota con los resultados en caso de prorrateo
No tengo ni idea de como lo hicieron la verdad pero a mi me han anulado una pregunta que conteste correctamente (1ª semana, Tipo B, pregunta 14) y me parece que deberian habernosla contado bien a todos la que lo contestamos correctamente.
Yo voy a intentar llamar en un rato y haber si me dicen algo coherente que solucione mi duda.
Saludos y suerte.
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GRACIAS!!, la respuesta a la 14 sería...
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Ya lo vi, pero me he dado cuenta de que han anulado dos. Cual ha sido el criterio a seguir? dan las dos por buenas? Prorratean las acertadas y las falladas ?¿
Que alguien arroje luz porque no se corresponde la nota con los resultados en caso de prorrateo
Calculando mi nota con las 2 preguntas anuladas, me sale que han prorrateado al nota total entre las preguntas bien hechas.
Concretamente a 0,5555 las preguntas bien y -0,222 las preguntas mal.
Saludos
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yo les he mandado un email.
ni hacen comunicado de los fallos oficial a todos
ni reabren los chat
ni avisan de como hacen el recálculo.
han recalculado lo que suma y lo que resta por la nota que tengo....
este departamento me ha defraudado enormemente, y eso que siempre me ha parecido de los mejores, pero esto ha sido un desastre leches
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No me salen las cuentas por ningún sitio. No tengo ni idea de como lo han calculado.
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Ya lo vi, pero me he dado cuenta de que han anulado dos. Cual ha sido el criterio a seguir? dan las dos por buenas? Prorratean las acertadas y las falladas ?¿
Que alguien arroje luz porque no se corresponde la nota con los resultados en caso de prorrateo
Se comentaba que al anularlas,las buenas eran 0.55
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yo les he mandado un email. ni hacen comunicado de los fallos oficial a todos ni reabren los chat ni avisan de como hacen el recálculo.
han recalculado lo que suma y lo que resta por la nota que tengo....este departamento me ha defraudado enormemente, y eso que siempre me ha parecido de los mejores, pero esto ha sido un desastre leches
Yo creo que sino les llaman no te haran caso y cuando lo hagan ya se te habra pasado el tiempo de impugnacion, asi que haz como yo ... llama por telefono y al menos que te escuchen (con educacion, eso si).
Un saludo y suerte.
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Me gustaría saber por qué no me han sumado la PEC ...
Prueba: P (Feb) Calificación APTO Nota Numérica: 5,8 [NOTA PROFESOR]
Subprueba: PEC Calificación Nota Numérica: 10 [NOTA PROFESOR]
Subprueba: EXAMEN TEST Calificación Nota Numérica: 5,8 [NOTA PROFESOR --> MARIA TERESA BENDITO CAÑIZARES]
Plantilla soluciones BCABCXXBBACACBBABAAA/////////////////////////////////////////////
Respuesta Alumno BCCBB//BBACACBCC//AA
Prueba: Final (Ord) Calificación APROBADO Nota Numérica: 5,8 [NOTA PROFESOR]
Porque para sumarte la PEC tenías que sacar un 6 mínimo en el examen
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No me salen las cuentas por ningún sitio. No tengo ni idea de como lo han calculado.
FernandoM167 lo ha dicho en su anterior comentario que esta en esta misma pagina, asi que miralo y calculalo (a mi me sale correctamente).
Saludos.
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Yo también he aprobado. Es el civil que menos me ha gustado, pero bueno, una menos. Enhorabuena a todos los aprobados!!!
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GRACIAS!!, la respuesta a la 14 sería...
Ahora mismo estoy en el curro, pero cuando llege a casa lo miro y pongo la respuesta correcta.
Saludos.
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Vaya departamento para desastroso, a mi me han puesto una pregunta que no he cortedad y que encima me quita puntos. Qué impunidad. Cuál ha sido el criterio de puntuación?????????? Nos están tratando como lo peor, sin ningún comunicado alguno!!!!
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Me acaba de llegar al movil la nota mediante SMS ... un 8'3 que me sabe a gloria (la pregunta que entraba fuera de temario y conteste bien creo que me la han dado como buena, ya que me ha sido imposible encontrar las plantillas).
Otra cuestion... ¿en que parte de la Guia sale la valoracion?, es decir, si tengo un 8'3 en el examen y 9'5 en la PEC ¿cual es mi nota final?.
Un saludo y espero que hayais aprobado todos.
Enhorabuena Jorsano ;) ;) ;)
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FernandoM167 lo ha dicho en su anterior comentario que esta en esta misma pagina, asi que miralo y calculalo (a mi me sale correctamente).
Saludos.
A ti te saldrá correctamente, pero a mí no me sale. Tengo 17 aciertos, 2 fallos y 1 anulada y de nota un 8,5.
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EN MI CASO ACIERTOS A 0.55 Y FALLOS 0.22 NO COINCIDE CON MI NOTA.
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Enhorabuena Jorsano ;) ;) ;)
La nota que te mandan es la final, yo tenía PEC 10 en el examen 7.7 nota final 8.3 que es la que me han puesto en el sms.
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Vaya departamento para desastroso, a mi me han puesto una pregunta que no he cortedad y que encima me quita puntos. Qué impunidad. Cuál ha sido el criterio de puntuación?????????? Nos están tratando como lo peor, sin ningún comunicado alguno!!!!
No se como estan corrigiendo Suspenso 3.5 No me cuadra por ningun lado me parare lo mirare y a reclamar.
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Examen Tipo A - Pregunta numero 2.
Según nuestra plantilla y comprobada con el libro respuesta C.
Y ellos dan como buena la B.¿?!¿?!¿?!!
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La nota que te mandan es la final, yo tenía PEC 10 en el examen 7.7 nota final 8.3 que es la que me han puesto en el sms.
Yo lo mismo :D
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Para los de Licenciatura que vayáis al 2º parcial, esta es la autoevaluación del foro de la asignatura:
https://whttps://www.dropbox.com/s/f3vp0nyi7uup364/AUTOEVAL%202%C2%BA%
Saludos.
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La pregunta 4 de la primera semana TIPO A, que coincide con la pregunta 4 de la primera semana TIPO B, en la plantilla me sale como correcta la B, cuando debería ser la A. He visto que a los que habéis hecho el examen TIPO A os marca como correcta la A. Si no es mucha molestia, lo podríais confirmar? Un saludo y muchas gracias!
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EN MI CASO ACIERTOS A 0.55 Y FALLOS 0.22 NO COINCIDE CON MI NOTA.
eso es si es de la segunda semana (como es mi caso) si es de la primera creo que es diferente (solo anularon 1)
nota: de la segunda semana alguien sabe cuales eran las respuestas buenas a las que anularon?
gracias.
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A ti te saldrá correctamente, pero a mí no me sale. Tengo 17 aciertos, 2 fallos y 1 anulada y de nota un 8,5.
17x0,526 = 8,94
2x-0,21 = -0,42
Resultado= 8,52 y redondean como el euro.
saludos
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EN MI CASO ACIERTOS A 0.55 Y FALLOS 0.22 NO COINCIDE CON MI NOTA.
para los de la primera semana es a 0,526 los aciertos y -0,21 los fallos
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Joder. Tengo un 4.7, menuda faena, todo por la chapuza de caca que han hecho en el departamento al recalcular la nota, nohay derecho, me siento atracado.
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Joder. Tengo un 4.7, menuda faena, todo por la chapuza de caca que han hecho en el departamento al recalcular la nota, nohay derecho, me siento atracado.
A mi me tendría que salir esa nota, por lo que tenia pensado impugnar. La otra chapuza es que dan una respuesta diferente a la plantilla que hicieron los compañeros
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Alguien puede poner la plantilla oficial del examen 1º Semana Tipo A por favor???
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En el de la segunda semana (tipo C) ¿han anulado la 6 y 7 no?) En la plantilla de soluciones me sale una X en esas preguntas...
Plantilla soluciones BCABCXXBBACACBBABAAA
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En el de la segunda semana (tipo C) ¿han anulado la 6 y 7 no?) En la plantilla de soluciones me sale una X en esas preguntas...
Plantilla soluciones BCABCXXBBACACBBABAAA
Correcto men ..
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yo hice el tipo B de la 1ª semana, donde han anulado la pregunta 14 la cual contesté yo la tengo bien, pero no sirve para nada. Creo que el criterio de valoración ha sido 0,53 las correctas y 0,22 las erróneas.
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17x0,526 = 8,94
2x-0,21 = -0,42
Resultado= 8,52 y redondean como el euro.
saludos
Ok. Muchas gracias. Le estaba dando vueltas y no lo veía nada claro. Ahora me queda más claro. Yo había redondeado a 0,53 y me daba un 8,6.
Saludos.
Saludos.
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No tengo ni idea de como lo hicieron la verdad pero a mi me han anulado una pregunta que conteste correctamente (1ª semana, Tipo B, pregunta 14) y me parece que deberian habernosla contado bien a todos la que lo contestamos correctamente.
Yo voy a intentar llamar en un rato y haber si me dicen algo coherente que solucione mi duda.
Saludos y suerte.
Si consigues contactar con ellos y te constestan, por favor puedes decir cual ha sido tu respuesta. Gracias
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Yo mantengo que la 18 del examen C no es la a). Estoy aprobado, pero si se impugna y se anula también, mejor.
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Compañeros, en la pregunta del exámen de la 1ª semana "La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida:
a) Salvo que haya pacto de indivisión indefinida
b) Salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible
c) En ningún supuesto"
Dan por buena la B.......yo creo que es un error, la Copropiedad no obliga a permanecer de forma indenida en ningún supuesto. Para mi la correcta es la C (Comunidad Romana, no Germánica). ¿Qué opináis?
Saludos !!
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La pregunta 4 de la primera semana TIPO A, que coincide con la pregunta 4 de la primera semana TIPO B, en la plantilla me sale como correcta la B, cuando debería ser la A. He visto que a los que habéis hecho el examen TIPO A os marca como correcta la A. Si no es mucha molestia, lo podríais confirmar? Un saludo y muchas gracias!
ESTOY DE ACUERDO, TENGO LA A TAMBIEN (PRIMERA SEMANA TIPO B)
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Compañeros, en la pregunta del exámen de la 1ª semana "La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida:
a) Salvo que haya pacto de indivisión indefinida
b) Salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible
c) En ningún supuesto"
Dan por buena la B.......yo creo que es un error, la Copropiedad no obliga a permanecer de forma indenida en ningún supuesto. Para mi la correcta es la C (Comunidad Romana, no Germánica). ¿Qué opináis?
Saludos !!
Que tienes toda la razón.
Saludos
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Compañeros, en la pregunta del exámen de la 1ª semana "La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida:
a) Salvo que haya pacto de indivisión indefinida
b) Salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible
c) En ningún supuesto"
Dan por buena la B.......yo creo que es un error, la Copropiedad no obliga a permanecer de forma indenida en ningún supuesto. Para mi la correcta es la C (Comunidad Romana, no Germánica). ¿Qué opináis?
Saludos !!
Es lo que yo he dicho también. Comprobada por los compañeros en el manual daban por correcta la C.
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Esquivada la bala a lo matrix, pero el que tenga algo que reclamar que lo haga, que el examen fue criminal...
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Yo estoy alucinando con esta gente. Ni sacan plantillas, ni dan explicaciones de las preguntas anuladas ni de la nueva puntuación ni nada de nada. A mí tampoco me coincide la nota según los datos que dais. No se vosotros, pero yo voy a reclamar. El problema es que les diría tantas cosas, que no se por dónde empezar... >:( >:(
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Sigo sin ver nada claro que en la 1 del tipo B de la primera semana la respuesta sea la B.
Que yo no pueda instar la division de la cosa común de algo que sea objetiva o funcionalmente indivisible no impide que yo pueda transmitir mir derecho sobre dicha cosa.
Y en la 4 "Se entiende por adquisición originaria..." tampoco se porque no es válida la respuesta A ..."Cuando la titularidad dominical se adquiere con independencia del derecho del titular anterior"...
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Examen Tipo A - Pregunta numero 2.
Según nuestra plantilla y comprobada con el libro respuesta C.
Y ellos dan como buena la B.¿?!¿?!¿?!!
Yo tampoco me lo explico, también he comprobado por el libro y la respuesta correcta sería la C. Entiendo que querían preguntar en que casos no se puede ejercitar la acción de division, esperemos que rectifiquen. Esta pregunta señaló un compañero que había salido también en el examen de licenciatura, y daban ya la B como correcta.
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Es lo que yo he dicho también. Comprobada por los compañeros en el manual daban por correcta la C.
Se han basado en estos Articulos del CC
Artículo 400
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.
Artículo 401
Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.
pero aún así, yo sigo diciendo, ¿Quien me impide a mi traspasar el 50% del bien por muy indivisible que este sea?.
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Es vergonzoso penosos e indigno de tios que son profesores de Universidad se estan riendo de los alumnos.
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U :)n 4.5 así que para september aunque revisaré lo de las anuladas...pero como nunca sirve de nada
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Hola un 4.6 que rabia....examen tipo C segunda semana, alguien me puede decir cómo puntuaban las acertadas y cuanto restaban las erróneas??? Con las anulaciones yo ya no me entero de nada.
Gracias
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Las anulaciones hay que pedirlas individualmente o cuando sea propuesta por otro y vean que esta en lo cierto no lo cambian a todos?
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los de la segunda semana 0,55 las acertadas y -0,22 las falladas
saludos
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Objetivo CONSEGUIDO!!!!!!! suspensos entre mas mejor.
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Hola un 4.6 que rabia....examen tipo C segunda semana, alguien me puede decir cómo puntuaban las acertadas y cuanto restaban las erróneas??? Con las anulaciones yo ya no me entero de nada.
Gracias
Buena 0.555
mal 0.222
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Se han basado en estos Articulos del CC
Artículo 400
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.
Artículo 401
Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.
pero aún así, yo sigo diciendo, ¿Quien me impide a mi traspasar el 50% del bien por muy indivisible que este sea?.
Añádele el art 404:
Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.
Pon en relación los tres, y tendrás que la respuesta correcta es la C sin ningún género de dudas.
Saludos
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En el foro de la Licenciatura han colocado las plantillas en la pestaña "Evaluación".
En cada respuesta marcada como correcta ponen el art. del CC y la pág. del Compendio donde está la solución.
Saludos.
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La pregunta 4 de la primera semana TIPO A, que coincide con la pregunta 4 de la primera semana TIPO B, en la plantilla me sale como correcta la B, cuando debería ser la A. He visto que a los que habéis hecho el examen TIPO A os marca como correcta la A. Si no es mucha molestia, lo podríais confirmar? Un saludo y muchas gracias!
ESTOY DE ACUERDO, TENGO LA A TAMBIEN (PRIMERA SEMANA TIPO B)
Efectivamente, yo contesté la A, que es correcta y ellos dan por buena la B. Habrá que decirselo que arreglen las plantillas y las notas,
4. Se entiende por adquisición originaria de la propiedad
a) Cuando la titularidad dominical se adquiere con independencia del derecho del titular anterior......CORRECTA
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Hola:
¿Hay alguien que haya recurrido las respuesta del examen tipo D nº 3, nº 15 y nº19 que tenga respuesta del departamento? Yo me gustaría recurrirlas, pero no sé muy bien cómo hacerlo. Si alguien puede ayudarme. Gracias
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¿Donde podemos encontrar el formulario para reclamar?, gracias.
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Hola:
¿Hay alguien que haya recurrido las respuesta del examen tipo D nº 3, nº 15 y nº19 que tenga respuesta del departamento? Yo me gustaría recurrirlas, pero no sé muy bien cómo hacerlo. Si alguien puede ayudarme. Gracias
Yo estoy aprobado, pero entiendo que con un examen tan jodido y por solidaridad con vosotros voy a impugnar las preguntas dudosas también.
En cuanto a lo tuyo compañero/a un mail al departamento argumentado tus respuestas.
Saludos.
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le ha salido las notas a todos?
A mi me pone no hay calificaciones q mostrar
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OJO, que la 16 del tipo C dice:
Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a) Por usucapión
b) Sólo por título
c) Tanto por usucapión como por título
Y la 18 del tipo D dice:
Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a) Por usucapión
b) Sólo por título
c) Ambas opciones, a) y b) son incorrectas
Y en ambas han dado por buena en la plantilla la A, pero en el tipo C, la correcta es la C, mientras que en el tipo D es, en efecto, la A.
Saludos
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Yo estoy aprobado, pero entiendo que con un examen tan jodido y por solidaridad con vosotros voy a impugnar las preguntas dudosas también.
En cuanto a lo tuyo compañero/a un mail al departamento argumentado tus respuestas.
Saludos.
¿Me podríais ayudar facilitándome el email del departamento para reclamar?
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Se han basado en estos Articulos del CC
Artículo 400
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.
Artículo 401
Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.
pero aún así, yo sigo diciendo, ¿Quien me impide a mi traspasar el 50% del bien por muy indivisible que este sea?.
Efectivamente, pienso que son dos conceptos distintos. La exigencia de la división y la obligación de la copropiedad.creo que hay argumentos para reclamar. Yo lo haré Si o Si.
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Pues a mi no me han recalculado nada, me puntúa como sí las 2 que han anulado las hubiera dejado en blanco ¿os pasa lo mismo?
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Hola:
Yo acabo de enviar mi reclamación sobre las preguntas nº 3 y nº16 a civil3@der.uned.es
La 19 no he encontrado cómo explicarme, así que la he dejado sin poner.
A ver si hay suerte.
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Efectivamente, yo contesté la A, que es correcta y ellos dan por buena la B. Habrá que decirselo que arreglen las plantillas y las notas,
4. Se entiende por adquisición originaria de la propiedad
a) Cuando la titularidad dominical se adquiere con independencia del derecho del titular anterior......CORRECTA
A mi me pasa igual, yo contesté a A y dan por buena la B. Entonces la correcta es la A ¿alguien puede aclarame algo? gracias
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Lamentable departamento, he aprobado, pero el no dignarse a dar una explicación ni publicar unas plantillas es de ser unos jetas de cuidado.
Suerte a todos con las impugnaciones, que os va a hacer falta ante tamaños impresentables.
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A mi me pasa igual, yo contesté a A y dan por buena la B. Entonces la correcta es la A ¿alguien puede aclarame algo? gracias
La respuesta correcta se puede comprobar en el manual de esta año, página 117, punto 3.1 que dice "...cuando la titularidad dominical se adquiere con independencia del derecho del titular
anterior."......CORRECTA
:D :D :D :D tenemos 0.7 (0.5+0.2) mas de nota, pues la buena es la A, que lo arregarán supongo.
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buenas tardes
La pregunta 16 del modelo C dice:
Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a) por usucapión
b)solo por titulo
c)tanto por usucapión como por titulo
El departamento da por buena la A, pero yo creo que es la correcta es la C
según el libro pagina 182 epígrafe 6.1 pone: El CC solo considera susceptibles de adquisición por usucapión las servidumbres que, simultáneamente sean continuas y aparentes.
El art. 537 CC lo establece de forma activa: “las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años”.
alguien esta de acuerdo con esto o va a reclamar esta pregunta, es que yo en virtud del articulo 537 entiendo que se adquieren también por titulo no solo por usucapión.
es que no se como realizar la reclamación y si alguien mas va a reclamar esta pregunta
gracias
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Compañeros, estoy indignado. No entiendo como teniendo 12 preguntas bien y 5 mal, me han puesto un 4,8. No tiene sentido. Además si el examen es sobre 20 preguntas, aunque hayan anulado 2 , no deberían hacer la ponderación sobre 18 (en el programa no especifica nada de eso!) en todo caso, deberían dar esas dos anuladas por buenas a todos, ya que la metedura de pata ha sido de ellos.
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OJO, que la 16 del tipo C dice:
Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a) Por usucapión
b) Sólo por título
c) Tanto por usucapión como por título
Y la 18 del tipo D dice:
Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a) Por usucapión
b) Sólo por título
c) Ambas opciones, a) y b) son incorrectas
Y en ambas han dado por buena en la plantilla la A, pero en el tipo C, la correcta es la C, mientras que en el tipo D es, en efecto, la A.
Saludos
hola, me gustaría reclamar sobre la pregunta 16 del tipo c, yo tambien he puesto la c y no se como hacerlo, me podrías ayudar? gracias
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Compañeros, estoy indignado. No entiendo como teniendo 12 preguntas bien y 5 mal, me han puesto un 4,8. No tiene sentido. Además si el examen es sobre 20 preguntas, aunque hayan anulado 2 , no deberían hacer la ponderación sobre 18 (en el programa no especifica nada de eso!) en todo caso, deberían dar esas dos anuladas por buenas a todos, ya que la metedura de pata ha sido de ellos.
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La respuesta correcta se puede comprobar en el manual de esta año, página 117, punto 3.1 que dice "...cuando la titularidad dominical se adquiere con independencia del derecho del titular
anterior."......CORRECTA
:D :D :D :D tenemos 0.7 (0.5+0.2) mas de nota, pues la buena es la A, que lo arregarán supongo.
Estoy completamente de acuerdo. Entre esta pregunta y la de la copropiedad me han jodido 2 preguntas y aunque he aprobado, no me parece justo ni normal. Espero que se den cuenta y modifiquen las calificaciones........que mal lo están haciendo.
Ánimo y suerte !!
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hola, me gustaría reclamar sobre la pregunta 16 del tipo c, yo tambien he puesto la c y no se como hacerlo, me podrías ayudar? gracias
A mí me pasa lo mismo, además de que ello depende mi aprobado...
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12 x 0,55 = 6,6
5 x 0,22 = 1,1
6,6-1,1 = 5,5
No te puede dar una 4,7 si tienes 12 bien y 5 mal
Compañeros, estoy indignado. No entiendo como teniendo 12 preguntas bien y 5 mal, me han puesto un 4,8. No tiene sentido. Además si el examen es sobre 20 preguntas, aunque hayan anulado 2 , no deberían hacer la ponderación sobre 18 (en el programa no especifica nada de eso!) en todo caso, deberían dar esas dos anuladas por buenas a todos, ya que la metedura de pata ha sido de ellos.
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Compañeros, estoy indignado. No entiendo como teniendo 12 preguntas bien y 5 mal, me han puesto un 4,8. No tiene sentido. Además si el examen es sobre 20 preguntas, aunque hayan anulado 2 , no deberían hacer la ponderación sobre 18 (en el programa no especifica nada de eso!) en todo caso, deberían dar esas dos anuladas por buenas a todos, ya que la metedura de pata ha sido de ellos.
Incomprensible....toca reclamar. ..¡Qué sinvergüenzas!
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Efectivamente, pienso que son dos conceptos distintos. La exigencia de la división y la obligación de la copropiedad.creo que hay argumentos para reclamar. Yo lo haré Si o Si.
Yo también pienso reclamar la 2, y además la que han anulado la tengo bien contestada, pero al anularla me quedo con un triste 4,8. No entiendo como puede ser que si no la anulan tengo un 5 pelado, si la anulan me quedo con 12 ok y 7 mal y un 4,8, como puede ser que anular una pregunta perjudique? Mi examen es el tipo A primera semana
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Despues de dos años y medio en la Uned, donde he visto de todo, no puedo salir de mi asombro
Vaya por delante que he aprobado, pero no dejo de pensar que quien me esta evaluando es todo un departamento, que comete fallos (atribuible a todo el departamento)
y que las consecuencias recaen en los alumnos. ¿Y estos señores están impartiendo derecho?
Es ironico. Parece una burla
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Hay que reclamar por estudiante o entre todos
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A mí me pasa lo mismo, además de que ello depende mi aprobado...
es que no he hecho nunca una reclamación, y no se como ni a donde dirigirme, aunque se que muchos estaremos igual, si alguien pudiera guiarnos
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Yo también pienso reclamar la 2, y además la que han anulado la tengo bien contestada, pero al anularla me quedo con un triste 4,8. No entiendo como puede ser que si no la anulan tengo un 5 pelado, si la anulan me quedo con 12 ok y 7 mal y un 4,8, como puede ser que anular una pregunta perjudique? Mi examen es el tipo A primera semana
yo estoy en la misma situación en el examen de la segunda semana. he suspendido por la anulación y sinceramente creo que nos van a dar por donde cargan los camiones.
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Yo todavía no me he enterado muy bien de cuales son las preguntas de la primera semanas que se quieren impugnar
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yo estoy contenta con la nota. Pero aun asi tengo mal corregida la 16 que comentais, yo tambien puse c.
no se si reclamar, no lo he hecho nunca, tampoco se como hacerlo.
alguien que arroje luz.
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Yo también pienso reclamar la 2, y además la que han anulado la tengo bien contestada, pero al anularla me quedo con un triste 4,8. No entiendo como puede ser que si no la anulan tengo un 5 pelado, si la anulan me quedo con 12 ok y 7 mal y un 4,8, como puede ser que anular una pregunta perjudique? Mi examen es el tipo A primera semana
¿Cuál es la respuesta correcta a la pregunta 14 (anulada) del tipo A de la primera semana?
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¿Cuál es la respuesta correcta a la pregunta 14 (anulada) del tipo A de la primera semana?
Entiendo que art.123 ley hipotecaria, epígrafe 11.2 pag.240 manual. Además la tutora de mi centro también dijo que la correcta era la b
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La pregunta 4 del tipo B, de la primera semana pone la respuesta B y es claramente la A y la pregunta 1 es claramente la C ¿qué le pasa a este departamento?
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Hay que organizarse, así pues comencemos mandando correos a esta dirección civil3@der.uned.es, indicando que sois alumnos de grado, y sobre todo argumentar la falta de seriedad en los exámenes y como un hecho imputable al departamento perjudica a los alumnos, porque yo no llego a entender que una vez que se anulan las preguntas la forma de puntuar los fallos también aumenta directamente proporcional...
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Enhorabuena Jorsano ;) ;) ;)
Gracias Silvia.
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Otro por aquí con el C de la 2ª semana, también con la pregunta 16 a cuestas.
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Yo he solicitado que anulen la 16 y la 18 del modelo C.
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Si consigues contactar con ellos y te constestan, por favor puedes decir cual ha sido tu respuesta. Gracias
Cuando me contesten te digo algo no te preocupes, aunque esta mañana he llamado 5 veces y en todas comunicando.
saludos.
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A mí me pasa lo mismo, además de que ello depende mi aprobado...
Terreta, teneis razón, yo también puse la c.
El art. 537 CC: “las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años”.
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La nota que te mandan es la final, yo tenía PEC 10 en el examen 7.7 nota final 8.3 que es la que me han puesto en el sms.
Casi 2 horas despues me han enviado otro SMS con la nota final
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buenas tardes
La pregunta 16 del modelo C dice:
Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a) por usucapión
b)solo por titulo
c)tanto por usucapión como por titulo
El departamento da por buena la A, pero yo creo que es la correcta es la C
según el libro pagina 182 epígrafe 6.1 pone: El CC solo considera susceptibles de adquisición por usucapión las servidumbres que, simultáneamente sean continuas y aparentes.
El art. 537 CC lo establece de forma activa: “las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años”.
alguien esta de acuerdo con esto o va a reclamar esta pregunta, es que yo en virtud del articulo 537 entiendo que se adquieren también por titulo no solo por usucapión.
es que no se como realizar la reclamación y si alguien mas va a reclamar esta pregunta
gracias
Qué opináis?
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Yo aun estoy esperando que el foro se habilite y den explicaciones pormenorizadas con cada modelo de examen con las respuestas impugnadas y cuanto se queda cada respuesta acertada y cuanto se queda cada respuesta erronea , pero me da la impresion de que nos quedaremos con las ganas.
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Hay que organizarse, así pues comencemos mandando correos a esta dirección civil3@der.uned.es, indicando que sois alumnos de grado, y sobre todo argumentar la falta de seriedad en los exámenes y como un hecho imputable al departamento perjudica a los alumnos, porque yo no llego a entender que una vez que se anulan las preguntas la forma de puntuar los fallos también aumenta directamente proporcional...
+100
Esta tarde sin falta lo mando...
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Yo he solicitado que anulen la 16 y la 18 del modelo C.
yo tengo mal esas dos la 16 puse c la 18 cual es la buena?
como reclamo? un correo? a quien? me puedes mandar un privado con lo que tu has puesto.?
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Yo he mandado un correo a la direccion que habeis puesto mas arriba diciendo que queria preguntar por el criterio seguido respecto a las preguntas anuladas ya que mi nota sugiere que han adaptado el examen a 18 preguntas y que no me parece justo ya que no debemos pagar nosotros sus errores. A ver que contestan...
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Yo he solicitado que anulen la 16 y la 18 del modelo C.
Creo que en la 18 no hay nada que rascar... si no estoy equivocado, la A concuerda perfectamente con el 112 LH
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Han colgado la plantilla en documentos con el examen en word y las respuestas correctas, con la página del libro, al lado
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Yo he mandado un email al departamento diciendo exponiendo la injusticia que hemos sufrido y rogando que en vez de recalcular la nota den por buenas las dos preguntas anuladas (hablo de la segunda semana). Cuando quieran contestar ya estaré haciendo el examen de septiembre.
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Las respuestas con sus explicaciones (según el departamento). En la pregunta 1 no pregunta si la cosa puede o no dividirse, sino si es obligatoria la copropiedad.
PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA
TIPO TEST GRADO ORIGINAL PRIMERA PRUEBA PRESENCIAL FEBRERO NACIONAL TIPO B
1.- La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida:
a) Salvo que haya pacto de indivisión indefinida (NO, Art. 400.2 C.c. solo lo admite hasta 10 años)
b) Salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible ( SI, Art. 401.1º C.c. y epígrafe 6.3. Cap. 3 Compendio)
c) En ningún supuesto
2.- Los requisitos que debe reunir el tercero registral según el art. 34 LH para ser protegido son:
a) Adquirir a título oneroso o lucrativo, de buena fe, del titular registral e inscribir su derecho real en el Registro de la Propiedad
b) Adquirir a título oneroso, de buena fe, del titular registral e inscribir su derecho real en el Registro de la Propiedad (SI, Art. 34 LH y epígrafe 3 Cap. 17 Compendio)
c) Adquirir en concepto de dueño, de buena fe, del titular registral e inscribir su derecho real en el Registro de la Propiedad
3.- El deudor hipotecario puede enajenar su inmueble hipotecado a quien siendo adquirente se denomina técnicamente:
a) Deudor hipotecante
b) Tercer poseedor (SI, 112 y 118 LH y epígrafe 1.1.B) Compendio)
c) Tercero registral
4.- Se entiende por adquisición originaria de la propiedad:
a) cuando la titularidad dominical se adquiere con independencia del derecho del titular anterior (SI, 3.1 Cap. 7 Compendio).
b) cuando el nuevo titular dominical ocupa la posición del anterior titular en las mismas condiciones que el anterior titular.
c) cuando el titular anterior sólo transmite parcialmente su derecho dominical.
5.- El único contrato que no requiere traditio para adquirir la propiedad es:
a) el mutuo
b) la compraventa
c) la donación (SI, Arts 632 y 633 C.c. y 3.1 Cap. 7 Compendio)
6.- El usufructo se extingue, entre otras causas:
a) porque el titular del usufructo no ejercita los derechos correspondientes en el bien inmueble usufructuado por plazo de 6 años.
b) por la venta de la cosa usufructuada por parte del nudo propietario.
c) por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona (SI, art. 513.3º C.c. y 7 Cap. 9 Compendio)
7.- Son susceptibles de usucapión:
a) Los derechos reales excepto el usufructo (No, porque el Art. 469 C.c. dice que el usufructo se constituye por ley, por voluntad de los particulares … y por prescripción)
b) Los derechos reales y los derechos de crédito
c) Los derechos reales excepto las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas (SI, Arts. 1936 y 539 C.c. y epígrafe 7.8 Cap. 8 Compendio)
8.- Nuestro Código Civil define el retracto legal como:
a) el derecho de subrogarse con las mismas condiciones estipuladas en un contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago. (SI, art. 1521 C.c. y 3.1. Cap. 14 Compendio)
b) la facultad de que goza una persona para adquirir preferentemente una cosa que va a ser enajenada a un tercero.
c) las dos definiciones anteriores son incorrectas.
9.- La servidumbre de luces y vistas se clasifica como:
a) discontinua y aparente.
b) continua y no aparente.
c) continua y aparente (SI, 6.1 Cap. 10 Compendio)
10.- El usufructo con facultad de disposición:
a) Está prohibido expresamente en el Código Civil.
b) La jurisprudencia y la doctrina científica admiten su validez (SI, 4.5 Cap. 9 Compendio)
c) La doctrina científica sí admite su validez, pero es rechazada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
11.- Ante la falta de exacto cumplimiento por parte del deudor de la obligación garantizada con prenda, el acreedor pignoraticio tiene derecho a:
a) Promover la enajenación de la cosa pignorada (SI, Arts. 1872 y 1873 C.c. y epígrafe 7.6 Cap. 11 Compendio)
b) Quedarse con la cosa dada en prenda
c) Pignus gordianum
12.- El tiempo máximo previsto por el que se constituye el derecho de superficie es:
a) 50 años.
b) 79 años.
c) 99 años (SI, arts. 40 y 41 Ley del Suelo o RD Legislativo 8/2007 y 11.3 Cap. 10 Compendio).
13.- En el caso de que el deudor pignoraticio antes de pagar su deuda contrajese una nueva no gravada con prenda:
a) El acreedor podrá retener la cosa pignorada hasta el completo pago de ambas deudas, teniendo que ser considerado acreedor privilegiado en ambas
b) El acreedor podrá retener la cosa pignorada hasta el completo pago de ambas deudas, pero solo será considerado privilegiado respecto de la primera (SI, Art.1866 C.c. y epígrafe 7.4 Cap. 11 Compendio)
c) El acreedor no podrá retener la cosa pignorada hasta que haya realizado una intimación al acreedor vía judicial
14.- Pregunta anulada: En el caso de que la finca hipotecada se dividiera en dos o más:
a) Se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario
b) Solo se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario si media acuerdo entre el acreedor y el deudor (SI, Art. 123 LH y epígrafe 11.2 Cap. 12 Compendio)
c) No se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario porque la hipoteca, una vez constituida, es indivisible
15.- El plazo de prescripción de la acción hipotecaria:
a) Es de treinta años como cualquier acción real sobre bienes inmuebles
b) No existe dada la importancia económica de este instrumento de garantía
c) Es un plazo especial de veinte años señalado al margen del relativo a los bienes inmuebles (SI, Arts. 1964 C.c. y 128 LH y epígrafe 11.1 Cap. 13 Compendio)
16.- Para que la cesión del crédito hipotecario sea válida es necesario que:
a) Que el acreedor hipotecario notifique de la cesión del crédito al deudor
b) Que se haga en escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad (SI, Art. 149 LH y epígrafe 3.3 Cap. 13 Compendio)
c) Que el acreedor hipotecario notifique la cesión al deudor hipotecario a través de escritura pública
17.- Cualquier arrendamiento que el usufructuario celebre durante el tiempo del usufructo sobre la cosa usufructuada será válido pero se resolverá al fin del usufructo:
a) Siempre
b) Solo el arrendamiento de plantaciones se conserva por causa de utilidad pública
c) Solo el arrendamiento de finca rústica subsistirá durante el año agrícola (SI, Art. 480 C.c. y epígrafe 5.3 Cap. 9 Compendio)
18.- Nombre del asiento registral en el que rige por entero la fe pública registral:
a) Mención
b) Inscripción (SI, Art. 34 LH)
c) Anotación preventiva
19.- La protección del tercero hipotecario no comprende:
a) Los datos concernientes al estado civil y a la capacidad dispositiva de las partes (SI, epígrafe 4.2, Cap. 17 Compendio)
b) Las relaciones jurídico-inmobiliarias que sean susceptibles de inscripción
c) Las relaciones jurídico-inmobiliarias, sean o no susceptibles de inscripción
20.- Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a:
a) Los muebles colocados permanentemente en los edificios (SI, Art. 112 LH y epígrafe 10.3 Cap. 12 Compendio)
b) Las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación, seguridad o transformación
c) Los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia
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Creo que en la 18 no hay nada que rascar... si no estoy equivocado, la A concuerda perfectamente con el 112 LH
perfectamente no. el 112LH dice que tienen quien tiene que haberlos pagado. En el examen no pone nada, por tanto la A es incorrecta.
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Han colgado la plantilla en documentos con el examen en word y las respuestas correctas, con la página del libro, al lado
Muchas gracias Victoria
En el documento word, la pregunta 16 viene correctamente corregida con la respuesta C. Entiendo que nos lo corregirán.
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Jajaja las plantillas, la 2 está mal corregida, si no hay acuerdo se venderá la cosa indivisible, pero obligado a permanecer no hay nadie.
Menudos personajes, ni la cara se dignan a dar.
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perfectamente no. el 112LH dice que tienen quien tiene que haberlos pagado. En el examen no pone nada, por tanto la A es incorrecta.
Además, es curioso que en las plantillas que han colgado esté esta pregunta completamente resaltada en amarillo, ¿por qué será? Yo la he reclamado.
Saludos
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perfectamente no. el 112LH dice que tienen quien tiene que haberlos pagado. En el examen no pone nada, por tanto la A es incorrecta.
Art 112 [Limitaciones ante un tercer poseedor]
Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo.
Ya veo Traianos a lo que te refieres.... No sé si será suficiente para que la anulen. A lo que yo me refería es que las otras dos son totalmente incorrectas y la A transcripción literal de la primera opción.
Por cierto yo la tengo mal esta.
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no entiendo nada...... >:( tengo examen C y en las soluciones de word dan en la 16 como buena la C. y en la corrección del examen la A. en que quedamos?
PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA
TIPO TEST GRADO ORIGINAL PRIMERA PRUEBA PRESENCIAL FEBRERO NACIONAL TIPO C
16.- Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a) por usucapión.
b) sólo por título.
c) tanto por usucapión como por título (SI, art. 537 C.c. y 6.1 Cap. 10 Compendio)
Plantilla soluciones BCABCXXBBACACBBABAAA
estoy tonta? o ciega o que co*****nes pasa.
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Cual es el mail para reclamar? Es que acabo de ver que en las plantillas que han subido en la 18 del tipo D dan por buena la que yo he puesto pero las respuestas que vienen en donde la nota pone otra letra asi que voy a reclamarlo a ver si asi apruebo!
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Creo que en la 18 no hay nada que rascar... si no estoy equivocado, la A concuerda perfectamente con el 112 LH
Yo he reclamado la 18 con estos argumentos, por si a alguien le sirven:
1-. Conforme al art. 112 LH, “cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo.”
2-. De dicho precepto se deduce que, cuando estamos en presencia de un tercer poseedor, la hipoteca no será extensiva a los muebles colocados permanentemente en los edificios, siempre que hayan sido costeados por el nuevo dueño. La respuesta A es claramente incompleta, puesto que de la misma no se puede deducir si los muebles colocados permanentemente en los edificios ya estaban en los mismos cuando el tercer poseedor adquirió el inmueble o si fueron costeados por él y, por tanto, no se puede afirmar si se extiende a ellos la hipoteca o no.
3-. Del citado precepto se deduce también que tampoco se extiende la hipoteca en presencia de un tercer poseedor a los frutos pendientes y las rentas vencidas que sean de pertenencia del mismo. Resulta obvio que si no se extiende a las rentas vencidas que pertenezcan al nuevo dueño o tercer poseedor, menos aún se extenderán a las rentas no vencidas que también pertenezcan al nuevo dueño.
4-. De los argumentos anteriores cabe deducir que la única respuesta correcta sin necesidad de matices adicionales es la C. Así, la A, para que sea correcta, requiere de información adicional, pues no se puede afirmar que “Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a los muebles colocados permanentemente en los edificios”, que es como quedaría redactada la frase uniendo enunciado y respuesta. Sin embargo, sí se puede afirmar sin excepción ni matiz alguno, que “Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia”, que es como quedaría redactada la frase con la respuesta C.
5-. En el examen hice estas reflexiones antes de decantarme por la respuesta C, pues conocía perfectamente el precepto y, además, ya había analizado esta pregunta previamente por haberse planteado en la primera semana de exámenes. Entendía que, como no se preguntaba por la redacción literal del precepto en cuestión, sino que pretendía valorar la aprehensión de los conceptos e instituciones jurídicas fundamentales de la materia, tal y como se indica en la propia guía de la asignatura, el adverbio “no” introducido en la opción C no tenía la más mínima relevancia, pues lo relevante era contestar la opción más completa y precisa. Así, como la opción A es claramente incompleta e imprecisa al requerir información adicional, la B es absolutamente falsa y la C, tal y como se ha argumentado, es completa y precisa, opté por esta opción.
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En la pregunta 19 de la segunda semana no marcan la respuesta correcta. Imagino que dan por buena la a, como al principio...
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Además, es curioso que en las plantillas que han colgado esté esta pregunta completamente resaltada en amarillo, ¿por qué será? Yo la he reclamado.
Saludos
Jajajajaja
También me ha llamado la atención... es la única!!!
A la vista de la plantilla, reclamaré la 16 si en un par de días no corrigen el error.
A mi la 18 me sigue pareciendo una respuesta correcta aunque no añada quien lo costeó. Por descarte es la correcta.
De todas formas, suerte en la reclamación.
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Entonces de que nos tenemos que fiar? de las plantillas que te dan por buenas en la página de calificaciones o en el archivo que han colgado en documentos??? Esto es un jaleo monumental.
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Estoy aprobado pero por solidaridad con todos vosotros también voy a presentar mi reclamación sobre el baremo de puntuación tras anularse las 2 preguntas del examen de la segunda semana.
En mi caso, sólo he tenido 2 fallos y el resto aciertos, pero mi calificación final no es la misma que si me hubiesen dado la oportunidad de contestar dos preguntas más correspondientes al temario del que nos hemos examinado. Además, la penalización por respuesta errónea la mantienen, con lo cual me dan menos preguntas para acertar y me penalizan igual por tan sólo 2 fallos cometidos contra 16 aciertos.
Y LOS QUE HABÉIS SUSPENDIDO CON 4,7 o 4,8 YA ES DE TRACA!!!
Me solidarizo e impugno el examen de la segunda semana.
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Pero al final, cuanto valen los aciertos y cuanto restan los fallos?
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Jajajajaja
También me ha llamado la atención... es la única!!!
A la vista de la plantilla, reclamaré la 16 si en un par de días no corrigen el error.
A mi la 18 me sigue pareciendo una respuesta correcta aunque no añada quien lo costeó. Por descarte es la correcta.
De todas formas, suerte en la reclamación.
Bueno, respecto de la 18, hazte la pregunta al revés. ¿Es mentira o incorrecta la C? Es evidente que no, por lo que, como mínimo, debieran dar como buenas las dos.
Saludos
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Victoriasoy, yo es que en la pregunta 14 siempre di por sentado que la finca se dividia en 2 o mas partes (sino la pregunta carece de sentido y no es ninguna de esas opciones la respuesta correcta)
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Bueno, respecto de la 18, hazte la pregunta al revés. ¿Es mentira o incorrecta la C? Es evidente que no, por lo que, como mínimo, debieran dar como buenas las dos.
Saludos
Yo respondí la C, Pedro. Yo también entiendo que si no son extensivos a las vencidas, mucho menos lo será a las no vencidas y por eso la marqué.
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Tanto a los aprobados como a los suspensos nos perjudica en la nota que hayan anulado preguntas?
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Jajajajaja
También me ha llamado la atención... es la única!!!
A la vista de la plantilla, reclamaré la 16 si en un par de días no corrigen el error.
A mi la 18 me sigue pareciendo una respuesta correcta aunque no añada quien lo costeó. Por descarte es la correcta.
De todas formas, suerte en la reclamación.
¿Qué habéis justificado con esta pregunta marcada en amarillo? Yo creo que la respuesta correcta es la C y no la A como marca. Voy a enviar un email de nuevo, pero no sé muy bien cómo justificarla, ¿alguien me ayuda?
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¿Qué habéis justificado con esta pregunta marcada en amarillo? Yo creo que la respuesta correcta es la C y no la A como marca. Voy a enviar un email de nuevo, pero no sé muy bien cómo justificarla, ¿alguien me ayuda?
Mira la respuesta de Pedro en la página anterior.
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¿Qué habéis justificado con esta pregunta marcada en amarillo? Yo creo que la respuesta correcta es la C y no la A como marca. Voy a enviar un email de nuevo, pero no sé muy bien cómo justificarla, ¿alguien me ayuda?
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88786.msg858172#msg858172
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Sorry me he hecho un lío. Esta ya la he reclamado. Gracias chicos.
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Tanto a los aprobados como a los suspensos nos perjudica en la nota que hayan anulado preguntas?
Desde mi punto de vista, por supuesto que nos perjudica. No estas realizando un examen sobre 20 preguntas (como estaba establecido) sino sobre 18 .Por ejemplo, si yo hubiese contestado 10 preguntas y todas hubiesen estado bien, sería un 5. Sin embargo, de 10 preguntas anulan 2 : 8 preguntas ok, sería un 4,4. Esa anulación es un fallo de ellos, que se aseguren antes de que la redacción de las preguntas es la correcta.
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Desde mi punto de vista, por supuesto que nos perjudica. No estas realizando un examen sobre 20 preguntas (como estaba establecido) sino sobre 18 .Por ejemplo, si yo hubiese contestado 10 preguntas y todas hubiesen estado bien, sería un 5. Sin embargo, de 10 preguntas anulan 2 : 8 preguntas ok, sería un 4,4. Esa anulación es un fallo de ellos, que se aseguren antes de que la redacción de las preguntas es la correcta.
Entonces tendrán que modificar notas no? Porque se supone que si ellos se equivocan en poner las preguntas no pueden perjudicar a todos no?
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Bueno compañeros, la verdad esque no entendía el 5.1 que me habían puesto y porque, pero una vez mas solo con leer vuestros comentarios he resuelto mis dudas. A mi me toco el tipo D y las que anularon no me perjudican porque las deje en blanco sin embargo considero que tenéis toda la razón, nosotros pagamos la matricula de la asignatura y hacemos el esfuerzo de estudiar para aprobar, y los tutores de la sede central que hacen?. No corrigen pec´s, intervienen mas bien poco en los foros a veces hay que ser hasta pesados para que te contesten a una duda, lo único en lo que tienen que poner un poco (mínimo) esfuerzo es en redactar 20 preguntas test para un examen, y ni eso saben hacer bienn!!!!!. Me parece indignante, llevo tres años en la uned y siempre pasa algo en algún examen y hay que anular alguna pregunta, esque no pueden redactar bien el examen desde el principio??.
En fin, muchísima suerte con las reclamaciones a aquellos que les hayan perjudicado, yo solo espero que ahora no nos anden de arriba para abajo con las notas que ya han dado, ya que deberían de haberlas dado en firme y no esperar a que les hagan 500 reclamaciones para cambiarlas, porque ya seria el colmo.
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Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a:
a) Los muebles colocados permanentemente en los edificios (SI, Art. 112 LH y epígrafe 10.3 Cap. 12 Compendio)
b) Las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación, seguridad o transformación
c) Los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia
Está claro que la a)no es del todo correcta por los argumentos que ha dado Pedro , la respuesta a) está abierta a muchas suposiciones y el art. 112 LH lo deja muy claro.Yo tuve mis dudas y contesté la c) porque la a)no estaba completa .Ahora ellos tienen la última decisión pero mal vamos si no sabemos interpretar un artículo Estoy de acuerdo en que se impugne siempre que no se afecte el aprobado a ningún compañero/a.
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Examen tipo B (1ª semana).
En el documento word la respuesta correcta a la pregunta 4 (adquisición originaria) dicen que es la a). En la plantilla de corrección que adjuntan con la nota, la respuesta es la b). >:( >:( >:(
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Entonces tendrán que modificar notas no? Porque se supone que si ellos se equivocan en poner las preguntas no pueden perjudicar a todos no?
es que no perjudican a todos. Si una pregunta no entra en el temario, o no es correcta, se anula, como se hace en cualquier oposición por otra parte, y en la mayoría de tests universitarios. Habrá gente que gracias a las anulaciones apruebe. En mi caso las dos anulaciones que hay me suben la nota, y he solicitado otras dos anulaciones de preguntas que tengo mal porque considero que la respuesta que ellos han dado no es correcta.
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Victoriasoy, yo es que en la pregunta 14 siempre di por sentado que la finca se dividia en 2 o mas partes (sino la pregunta carece de sentido y no es ninguna de esas opciones la respuesta correcta)
Pero es que la pregunta no es si se puede o no se puede dividir la cosa, sino si hay obligación de permanecer en la copropiedad. Y no hay obligación en ningún caso, pues siempre puedes desprenderte de tu cuota con respecto a la cosa.
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Examen tipo B (1ª semana).
En el documento word la respuesta correcta a la pregunta 4 (adquisición originaria) dicen que es la a). En la plantilla de corrección que adjuntan con la nota, la respuesta es la b). >:( >:( >:(
Cuando hay discordancias entre las plantillas de corrección y las plantillas que adjuntan en documentos de Alf, a que hacemos caso? Es que ya no sé que pensar.
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Cuando hay discordancias entre las plantillas de corrección y las plantillas que adjuntan en documentos de Alf, a que hacemos caso? Es que ya no sé que pensar.
La corrección de la nota está mal. Iba a reclamar la respuesta con mis argumentos, pero he visto el documento colgado y ahí está bien. Así que hay que reclamar que corrijan nuestra nota en base a ese documento, pues es obvio que es un error.
Esta pregunta es la que estaba numerada dos veces con el número 3 en el examen.
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La corrección de la nota está mal. Iba a reclamar la respuesta con mis argumentos, pero he visto el documento colgado y ahí está bien. Así que hay que reclamar que corrijan nuestra nota en base a ese documento, pues es obvio que es un error.
Esta pregunta es la que estaba numerada dos veces con el número 3 en el examen.
Muchas gracias, victoria
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Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a:
a) Los muebles colocados permanentemente en los edificios (SI, Art. 112 LH y epígrafe 10.3 Cap. 12 Compendio)
b) Las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación, seguridad o transformación
c) Los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia
Está claro que la a)no es del todo correcta por los argumentos que ha dado Pedro , la respuesta a) está abierta a muchas suposiciones y el art. 112 LH lo deja muy claro.Yo tuve mis dudas y contesté la c) porque la a)no estaba completa .Ahora ellos tienen la última decisión pero mal vamos si no sabemos interpretar un artículo Estoy de acuerdo en que se impugne siempre que no se afecte el aprobado a ningún compañero/a.
En cuanto a la pregunta 18 repito lo mismo que dije;
b) Las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación........)ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, LH
c)los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia) ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo. LH
Estas dos tienen la respuesta cambiada, y para mi no pueden ser veraces nunca. Dicen lo contrario a lo expresado en el Art.
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Buenas tardes compañeros/as, a mi entender, el examen de la segunda semana es impugnable por varias cuestiones:
1ª.- Perjudica en la nota la corrección del examen sobre 18 preguntas en lugar de 20
2ª.- Perjudica en la nota la redacción de dos preguntas, que se pueden interpretar varias respuestas como correctas. La redacción de las preguntas como la redacción de las respuestas, ha de ser clara, concisa y que no lleve a dobles interpretaciones o dobles respuestas.
3ª.- Perjudica la realización del examen, cuando tienes que estar pendiente de que hay preguntas fuera de temario que otras pueden ser varias las respuestas que se puede interpretar varias cosas, etc......, difícilmente se puede hacer un examen concentrado en responder las preguntas de forma correcta cuando el propio examen te lleva a la confusión y al error, todo esto hace que en algunas preguntas que en condiciones normales de examen contestarías de forma rápida, clara y correcta te lleven a errar.
Por último si el departamento no tiene en consideración la impugnación del examen el próximo que lo hagan lo mismo y ademas nos pongan al tribunal tirando petardos de vez en cuando para animar la fiesta y ver la capacidad de concentración que tenemos cuando estamos haciendo un examen, cual militares en periodo de instrucción de operaciones especiales.
Sugiero una impugnación del examen por todo lo anteriormente explicado.
Suerte a todos y animo
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Buenas tardes compañeros/as, a mi entender, el examen de la segunda semana es impugnable por varias cuestiones:
1ª.- Perjudica en la nota la corrección del examen sobre 18 preguntas en lugar de 20
2ª.- Perjudica en la nota la redacción de dos preguntas, que se pueden interpretar varias respuestas como correctas. La redacción de las preguntas como la redacción de las respuestas, ha de ser clara, concisa y que no lleve a dobles interpretaciones o dobles respuestas.
3ª.- Perjudica la realización del examen, cuando tienes que estar pendiente de que hay preguntas fuera de temario que otras pueden ser varias las respuestas que se puede interpretar varias cosas, etc......, difícilmente se puede hacer un examen concentrado en responder las preguntas de forma correcta cuando el propio examen te lleva a la confusión y al error, todo esto hace que en algunas preguntas que en condiciones normales de examen contestarías de forma rápida, clara y correcta te lleven a errar.
Por último si el departamento no tiene en consideración la impugnación del examen el próximo que lo hagan lo mismo y ademas nos pongan al tribunal tirando petardos de vez en cuando para animar la fiesta y ver la capacidad de concentración que tenemos cuando estamos haciendo un examen, cual militares en periodo de instrucción de operaciones especiales.
Sugiero una impugnación del examen por todo lo anteriormente explicado.
Suerte a todos y animo
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En cuanto a la pregunta 18 repito lo mismo que dije;
b) Las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación........)ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, LH
c)los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia) ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo. LH
Estas dos tienen la respuesta cambiada, y para mi no pueden ser veraces nunca. Dicen lo contrario a lo expresado en el Art.
Pero el Derecho no puede limitarse a leer un artículo ni en la pregunta del examen se pregunta por lo que dice literalmente el artículo. Si la norma dice literalmente que, en el caso de un tercer poseedor, no se extiende la hipoteca a los frutos, pendientes y rentas vencidas que sean de su pertenencia, eso no quiere decir que la afirmación de que no se extiende a los frutos pendientes y rentas no vencidas no sea correcta. De hecho, es absolutamente correcta. Si todo lo que no se diga literalmente en un precepto es incorrecto, te acabas de cargar todas las interpretaciones sensu contrario que se hacen de muchos proceptos. E insisto, no se pregunta por lo que dice el precepto, sino sobre cuál de las afirmaciones es correcta.
Saludos
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Compañeros una pregunta sobre la impugnación, ?se manda directamente un e-mail al correo civil3@der.uned.es con los motivos y demás?, o por el contrario, ¿hay que hacerlo mediante un modelo oficial?.
Gracias
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Pero el Derecho no puede limitarse a leer un artículo ni en la pregunta del examen se pregunta por lo que dice literalmente el artículo. Si la norma dice literalmente que, en el caso de un tercer poseedor, no se extiende la hipoteca a los frutos, pendientes y rentas vencidas que sean de su pertenencia, eso no quiere decir que la afirmación de que no se extiende a los frutos pendientes y rentas no vencidas no sea correcta. De hecho, es absolutamente correcta. Si todo lo que no se diga literalmente en un precepto es incorrecto, te acabas de cargar todas las interpretaciones sensu contrario que se hacen de muchos proceptos. E insisto, no se pregunta por lo que dice el precepto, sino sobre cuál de las afirmaciones es correcta.
Saludos
Entonces según tu lo correcto es interpretar al libre albedrio de uno y si hay alguna respuesta que sea literal darla por mala basándonos en nuestro argumentos interpretativos. Pues perfecto, e incido, el examen esta puesto para joder un rato, pero ese tipo de preguntas con un NO cambiado etc me lo he encontrado en la Uned en innumerables ocasiones.
Sin duda estas equivocado, siempre bajo mi prisma.
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Que es exactamente lo que han colgado en los documentos? Porque esas plantillas algunas preguntas no coinciden con las del examen
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Pero es que la pregunta no es si se puede o no se puede dividir la cosa, sino si hay obligación de permanecer en la copropiedad. Y no hay obligación en ningún caso, pues siempre puedes desprenderte de tu cuota con respecto a la cosa.
Yo entiendo que la afirmacion en cursiva es la correcta y que aplicada a la pregunta lo mas factible es mi respuesta pero tb puede ser que yo me haya rallado, xq me acuerdo que con esa pregunta estuve casi 5 minutos de reloj (se complican tanto a la hora de preguntar, que luego se hace muy duro contestar con precision).
Saludos
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Entonces según tu lo correcto es interpretar al libre albedrio de uno y si hay alguna respuesta que sea literal darla por mala basándonos en nuestro argumentos interpretativos. Pues perfecto, e incido, el examen esta puesto para joder un rato, pero ese tipo de preguntas con un NO cambiado etc me lo he encontrado en la Uned en innumerables ocasiones.
Sin duda estas equivocado, siempre bajo mi prisma.
No tienes razón. Es muy simple, ¿la respuesta A es correcta? NO lo es, porque no es exacta. Una respuesta no exacta, no puede ser dada como correcta en un examen. No me vale que tenga parte de lo que dice el artículo o el libro, o que sea la menos erronea o demás, quien no haya puesto la A porque supiera que no estaba del todo bien, tiene derecho a que por lo menos anulen esa pregunta.
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es que no perjudican a todos. Si una pregunta no entra en el temario, o no es correcta, se anula, como se hace en cualquier oposición por otra parte, y en la mayoría de tests universitarios. Habrá gente que gracias a las anulaciones apruebe. En mi caso las dos anulaciones que hay me suben la nota, y he solicitado otras dos anulaciones de preguntas que tengo mal porque considero que la respuesta que ellos han dado no es correcta.
En mi opinión, es que si tantas preguntas generan una duda razonable para una posible impugnación, ¿que examen han puesto? Eran 20 preguntas solo, el baremo entre el aprobado y el suspenso si van impugnando se reduce, y mucho. Y en el caso de que hayan habido errores o preguntas que no entren en el temario, no es competencia nuestra y no tenemos que salir perjudicados por ello. Al menos, que las preguntas que deciden impugnar que las den por válidas para todos.
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Lo que está claro Wham31 que no es interpretar lo que más nos favorece a cada uno para, o bien, subir nota o para aprobar,todos nos agarramos a un clavo ardiendo.Lo que cuestionamos es la redacción de las preguntas como la redacción de las respuestas, las cuales han de ser claras, concisas y que no lleve a dobles interpretaciones o dobles respuestas.Y ya con este pregunta y con otras,no me vale que pongas un artículo y la página del manual .Si las preguntas son tipo test,moléstate un poco en dar respuestas completas para que no haya lugar a suposiciones.
Saludos
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Entonces según tu lo correcto es interpretar al libre albedrio de uno y si hay alguna respuesta que sea literal darla por mala basándonos en nuestro argumentos interpretativos. Pues perfecto, e incido, el examen esta puesto para joder un rato, pero ese tipo de preguntas con un NO cambiado etc me lo he encontrado en la Uned en innumerables ocasiones.
Sin duda estas equivocado, siempre bajo mi prisma.
A ver, quizás no me he explicado bien.
Tú afirmas que la C dice lo contrario de lo expresado en el artículo. Veámoslo.
El artículo dice "Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva [...] a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo."
Lo que dice la respuesta C es que "Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia"
Bien, parece evidente que no dicen lo contrario, sino que dicen algo distinto. Una vez claro que la C no dice lo contrario de lo que dice el precepto, comprobemos si la afirmación que se hace en la opción C es verdadera o falsa. Según el precepto, la hipoteca no alcanza a las rentas vencidas que pertenezcan al nuevo dueño, es decir, no alcanza a aquellas que YA son exigibles por el nuevo dueño y líquidas cuando adquiere el bien inmueble gravado con hipoteca, de tal forma que si, por ejemplo, tiene el inmueble alquilado, las rentas pendientes de cobrar a su arrendatario no estarán sometidas a la garantía hipotecaria. La pregunta a responder es que si no están sometidas a la garantía hipotecaria las rentas YA vencidas, ¿lo estarán las que aún no hayan vencido y, por tanto no sean ni líquidas ni exigibles? ¿lo estarán, siguiendo el ejemplo expuesto, la renta de alquiler del mes en curso que aún no ha finalizado y no está vencida? Parece obvio que la respuesta debe ser que tampoco a esas rentas puede alcanzar la garantía hipotecaria haciendo una interpretación extensiva del citado precepto, y no una literal.
No sé si ahora me he explicado mejor.
Saludos
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A ver, quizás no me he explicado bien.
Tú afirmas que la C dice lo contrario de lo expresado en el artículo. Veámoslo.
El artículo dice "Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva [...] a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo."
Lo que dice la respuesta C es que "Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia"
Bien, parece evidente que no dicen lo contrario, sino que dicen algo distinto. Una vez claro que la C no dice lo contrario de lo que dice el precepto, comprobemos si la afirmación que se hace en la opción C es verdadera o falsa. Según el precepto, la hipoteca no alcanza a las rentas vencidas que pertenezcan al nuevo dueño, es decir, no alcanza a aquellas que YA son exigibles por el nuevo dueño y líquidas cuando adquiere el bien inmueble gravado con hipoteca, de tal forma que si, por ejemplo, tiene el inmueble alquilado, las rentas pendientes de cobrar a su arrendatario no estarán sometidas a la garantía hipotecaria. La pregunta a responder es que si no están sometidas a la garantía hipotecaria las rentas YA vencidas, ¿lo estarán las que aún no hayan vencido y, por tanto no sean ni líquidas ni exigibles? ¿lo estarán, siguiendo el ejemplo expuesto, la renta de alquiler del mes en curso que aún no ha finalizado y no está vencida? Parece obvio que la respuesta debe ser que tampoco a esas rentas puede alcanzar la garantía hipotecaria haciendo una interpretación extensiva del citado precepto, y no una literal.
No sé si ahora me he explicado mejor.
Saludos
Vamos a ver, tu puedes interpretar lo que quieras, vuelvo a incidir. Por mucho que me digas no es lo mismo rentas vencidas, que, rentas no vencidas. Que tu lo quieres llevar a tu apaño perfecto, pero dudo mucho que la respuesta c) la den como buena. Y que conste que aunque la dieran seguiría aprobado.
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Vamos a ver, tu puedes interpretar lo que quieras, vuelvo a incidir. Por mucho que me digas no es lo mismo rentas vencidas, que, rentas no vencidas. Que tu lo quieres llevar a tu apaño perfecto, pero dudo mucho que la respuesta c) la den como buena. Y que conste que aunque la dieran seguiría aprobado.
Vale, si esos son tus argumentos, desisto. Y puestos a dejar constancia, que conste que es la única que, según el equipo docente, tengo mal.
Saludos
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Acabo de ver que ha salido la Nota de Civil III.
Aprobado. Suerte a todos,
Salud,
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Examen tipo B. 12 Bien 6 mal 1 anulada y otra sin contestar. Nota 4,3. ¿Me debería salir. Un aprobao raspaillo ¿no?
12 x 0,52=6,31
6 x 0,21 =1,26
Nota 5,05 ¿no?
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En la plantilla de documentos dan por buena la C
16.- Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a) por usucapión.
b) sólo por título.
c) tanto por usucapión como por título (SI, art. 537 C.c. y 6.1 Cap. 10 Compendio)
Sin embargo en la plantilla que ponen en calificaciones dan por buena la A, ¿ Como puede ser esto?
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Yo que estoy aprobado y no me afectaría el posible cambio, aunque puse la A y por ende la tengo " bien " veo que el razonamiento de Pedro G. es lo cierto y es injustificable que le digan algo en contrario.
Otra cosa es que ni ellos mismos se hayan dado cuenta de que al cambiar ese " No vencidas " estaban alterando la pregunta y pasando la respuesta C a ser la correcta.
Quiero pensar eso... porque el examen se las trae...
Supongamos un ejemplo radical:
ponen 19 preguntas que son de temario excluido.... entonces según su criterio nos jugaríamos la asignatura a contestar bien o mal una pregunta... cuanto menos indignante.. :-X
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Las respuestas con sus explicaciones (según el departamento). En la pregunta 1 no pregunta si la cosa puede o no dividirse, sino si es obligatoria la copropiedad.
PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA
TIPO TEST GRADO ORIGINAL PRIMERA PRUEBA PRESENCIAL FEBRERO NACIONAL TIPO B
1.- La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida:
a) Salvo que haya pacto de indivisión indefinida (NO, Art. 400.2 C.c. solo lo admite hasta 10 años)
b) Salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible ( SI, Art. 401.1º C.c. y epígrafe 6.3. Cap. 3 Compendio)
c) En ningún supuestoki
2.- Los requisitos que debe reunir el tercero registral según el art. 34 LH para ser protegido son:
a) Adquirir a título oneroso o lucrativo, de buena fe, del titular registral e inscribir su derecho real en el Registro de la Propiedad
b) Adquirir a título oneroso, de buena fe, del titular registral e inscribir su derecho real en el Registro de la Propiedad (SI, Art. 34 LH y epígrafe 3 Cap. 17 Compendio)
c) Adquirir en concepto de dueño, de buena fe, del titular registral e inscribir su derecho real en el Registro de la Propiedad
3.- El deudor hipotecario puede enajenar su inmueble hipotecado a quien siendo adquirente se denomina técnicamente:
a) Deudor hipotecante
b) Tercer poseedor (SI, 112 y 118 LH y epígrafe 1.1.B) Compendio)
c) Tercero registral
4.- Se entiende por adquisición originaria de la propiedad:
a) cuando la titularidad dominical se adquiere con independencia del derecho del titular anterior (SI, 3.1 Cap. 7 Compendio).
b) cuando el nuevo titular dominical ocupa la posición del anterior titular en las mismas condiciones que el anterior titular.
c) cuando el titular anterior sólo transmite parcialmente su derecho dominical.
5.- El único contrato que no requiere traditio para adquirir la propiedad es:
a) el mutuo
b) la compraventa
c) la donación (SI, Arts 632 y 633 C.c. y 3.1 Cap. 7 Compendio)
6.- El usufructo se extingue, entre otras causas:
a) porque el titular del usufructo no ejercita los derechos correspondientes en el bien inmueble usufructuado por plazo de 6 años.
b) por la venta de la cosa usufructuada por parte del nudo propietario.
c) por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona (SI, art. 513.3º C.c. y 7 Cap. 9 Compendio)
7.- Son susceptibles de usucapión:
a) Los derechos reales excepto el usufructo (No, porque el Art. 469 C.c. dice que el usufructo se constituye por ley, por voluntad de los particulares … y por prescripción)
b) Los derechos reales y los derechos de crédito
c) Los derechos reales excepto las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas (SI, Arts. 1936 y 539 C.c. y epígrafe 7.8 Cap. 8 Compendio)
8.- Nuestro Código Civil define el retracto legal como:
a) el derecho de subrogarse con las mismas condiciones estipuladas en un contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago. (SI, art. 1521 C.c. y 3.1. Cap. 14 Compendio)
b) la facultad de que goza una persona para adquirir preferentemente una cosa que va a ser enajenada a un tercero.
c) las dos definiciones anteriores son incorrectas.
9.- La servidumbre de luces y vistas se clasifica como:
a) discontinua y aparente.
b) continua y no aparente.
c) continua y aparente (SI, 6.1 Cap. 10 Compendio)
10.- El usufructo con facultad de disposición:
a) Está prohibido expresamente en el Código Civil.
b) La jurisprudencia y la doctrina científica admiten su validez (SI, 4.5 Cap. 9 Compendio)
c) La doctrina científica sí admite su validez, pero es rechazada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
11.- Ante la falta de exacto cumplimiento por parte del deudor de la obligación garantizada con prenda, el acreedor pignoraticio tiene derecho a:
a) Promover la enajenación de la cosa pignorada (SI, Arts. 1872 y 1873 C.c. y epígrafe 7.6 Cap. 11 Compendio)
b) Quedarse con la cosa dada en prenda
c) Pignus gordianum
12.- El tiempo máximo previsto por el que se constituye el derecho de superficie es:
a) 50 años.
b) 79 años.
c) 99 años (SI, arts. 40 y 41 Ley del Suelo o RD Legislativo 8/2007 y 11.3 Cap. 10 Compendio).
13.- En el caso de que el deudor pignoraticio antes de pagar su deuda contrajese una nueva no gravada con prenda:
a) El acreedor podrá retener la cosa pignorada hasta el completo pago de ambas deudas, teniendo que ser considerado acreedor privilegiado en ambas
b) El acreedor podrá retener la cosa pignorada hasta el completo pago de ambas deudas, pero solo será considerado privilegiado respecto de la primera (SI, Art.1866 C.c. y epígrafe 7.4 Cap. 11 Compendio)
c) El acreedor no podrá retener la cosa pignorada hasta que haya realizado una intimación al acreedor vía judicial
14.- Pregunta anulada: En el caso de que la finca hipotecada se dividiera en dos o más:
a) Se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario
b) Solo se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario si media acuerdo entre el acreedor y el deudor (SI, Art. 123 LH y epígrafe 11.2 Cap. 12 Compendio)
c) No se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario porque la hipoteca, una vez constituida, es indivisible
15.- El plazo de prescripción de la acción hipotecaria:
a) Es de treinta años como cualquier acción real sobre bienes inmuebles
b) No existe dada la importancia económica de este instrumento de garantía
c) Es un plazo especial de veinte años señalado al margen del relativo a los bienes inmuebles (SI, Arts. 1964 C.c. y 128 LH y epígrafe 11.1 Cap. 13 Compendio)
16.- Para que la cesión del crédito hipotecario sea válida es necesario que:
a) Que el acreedor hipotecario notifique de la cesión del crédito al deudor
b) Que se haga en escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad (SI, Art. 149 LH y epígrafe 3.3 Cap. 13 Compendio)
c) Que el acreedor hipotecario notifique la cesión al deudor hipotecario a través de escritura pública
17.- Cualquier arrendamiento que el usufructuario celebre durante el tiempo del usufructo sobre la cosa usufructuada será válido pero se resolverá al fin del usufructo:
a) Siempre
b) Solo el arrendamiento de plantaciones se conserva por causa de utilidad pública
c) Solo el arrendamiento de finca rústica subsistirá durante el año agrícola (SI, Art. 480 C.c. y epígrafe 5.3 Cap. 9 Compendio)
18.- Nombre del asiento registral en el que rige por entero la fe pública registral:
a) Mención
b) Inscripción (SI, Art. 34 LH)
c) Anotación preventiva
19.- La protección del tercero hipotecario no comprende:
a) Los datos concernientes al estado civil y a la capacidad dispositiva de las partes (SI, epígrafe 4.2, Cap. 17 Compendio)
b) Las relaciones jurídico-inmobiliarias que sean susceptibles de inscripción
c) Las relaciones jurídico-inmobiliarias, sean o no susceptibles de inscripción
20.- Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a:
a) Los muebles colocados permanentemente en los edificios (SI, Art. 112 LH y epígrafe 10.3 Cap. 12 Compendio)
b) Las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación, seguridad o transformación
c) Los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia.
Pero es que para más inri, en este documento la 4 la marcan como la #A que es correcta y en sus plantillas marcan la B por eso a mi no me salen las cuentas me falta faltan O.70 puntos y es posible que a la gente que les falta O que están 4;80 ' 4,70, esten aprobados
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Esto es desconcertante:
Examen tipo A primera semana:
12 bien
7 mal
1 sin contestar --> que es la pregunta 14 (la anulada) Nota: 4.8 suspenso
¿Cómo han puntuado?, yo perdí mi tiempo en ver la pregunta y al final me decidí por no tirarme a la piscina... yo flipo. >:( >:(
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Esto es desconcertante:
Examen tipo A primera semana:
12 bien
7 mal
1 sin contestar --> que es la pregunta 14 (la anulada) Nota: 4.8 suspenso
¿Cómo han puntuado?, yo perdí mi tiempo en ver la pregunta y al final me decidí por no tirarme a la piscina... yo flipo. >:( >:(
Sabes que la erroneas descontaban no?
12*0.526=6.31
7*0.222=1.55
6.31-1.55=4.76 (algo pierdo en el redondeo)
lo siento.
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Buenas tardes Compañeros,
Yo acabo de enviar un correo al Departamento solicitando que me corrijan la nota por la discrepancia que hay entre la plantilla publicada y la plantilla con la que me corrigieron (y parece que a muchos más también) en la pregunta 4 del exámen Tipo B de la 1ª semana. Además, les transmití mi desacuerdo con la respuesta que dan por válida en la pregunta 1, ya que la copropiedad no es indefinida en ningún caso, sino transitoria, argumentando, como bien ha dicho Victoriasoy antes, que ellos no preguntan sobre la división de la cosa común, sino sobre la permanencia en copropiedad (Comunidad Romana, esencialmente transitoria, a diferencia de la Germánica tal y como pone el manual y que es por la que se rige nuestro OJ en esta materia).
A ver si me contestan y en caso de hacerlo, a ver por donde salen. No dejéis de reclamar, esto es un despropósito intolerable en cualquier Universidad......una tomadura de pelo, vamos.
Saludos y suerte !!
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Es decir, que en vez de dar por válida la respuesta han puntuado sobre 19. Pues no se, a mi me parece que es la primera vez que veo eso, en fin, enhorabuena a los aprobados :'(
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Yo he reclamado la 18 con estos argumentos, por si a alguien le sirven:
1-. Conforme al art. 112 LH, “cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo.”
2-. De dicho precepto se deduce que, cuando estamos en presencia de un tercer poseedor, la hipoteca no será extensiva a los muebles colocados permanentemente en los edificios, siempre que hayan sido costeados por el nuevo dueño. La respuesta A es claramente incompleta, puesto que de la misma no se puede deducir si los muebles colocados permanentemente en los edificios ya estaban en los mismos cuando el tercer poseedor adquirió el inmueble o si fueron costeados por él y, por tanto, no se puede afirmar si se extiende a ellos la hipoteca o no.
3-. Del citado precepto se deduce también que tampoco se extiende la hipoteca en presencia de un tercer poseedor a los frutos pendientes y las rentas vencidas que sean de pertenencia del mismo. Resulta obvio que si no se extiende a las rentas vencidas que pertenezcan al nuevo dueño o tercer poseedor, menos aún se extenderán a las rentas no vencidas que también pertenezcan al nuevo dueño.
4-. De los argumentos anteriores cabe deducir que la única respuesta correcta sin necesidad de matices adicionales es la C. Así, la A, para que sea correcta, requiere de información adicional, pues no se puede afirmar que “Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a los muebles colocados permanentemente en los edificios”, que es como quedaría redactada la frase uniendo enunciado y respuesta. Sin embargo, sí se puede afirmar sin excepción ni matiz alguno, que “Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia”, que es como quedaría redactada la frase con la respuesta C.
5-. En el examen hice estas reflexiones antes de decantarme por la respuesta C, pues conocía perfectamente el precepto y, además, ya había analizado esta pregunta previamente por haberse planteado en la primera semana de exámenes. Entendía que, como no se preguntaba por la redacción literal del precepto en cuestión, sino que pretendía valorar la aprehensión de los conceptos e instituciones jurídicas fundamentales de la materia, tal y como se indica en la propia guía de la asignatura, el adverbio “no” introducido en la opción C no tenía la más mínima relevancia, pues lo relevante era contestar la opción más completa y precisa. Así, como la opción A es claramente incompleta e imprecisa al requerir información adicional, la B es absolutamente falsa y la C, tal y como se ha argumentado, es completa y precisa, opté por esta opción.
A que semana o examen te refieres?
Por cierto podeis colgar la plantilla del examen tipo A. Muchas gracias
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Sabes que la erroneas descontaban no?
12*0.526=6.31
7*0.222=1.55
6.31-1.55=4.76 (algo pierdo en el redondeo)
lo siento.
Pero las incorrectas restaban 0.20 no??? si eso es así, deberías de aprobar
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Yo voy a esperar a ver qué dicen de la pregunta sobre el tercer hipotecario. Si es al final dada por buena, me quedo a las puertas con un 4,95. Matemáticamente en el redondeo perdemos porque si me suspenden con esa nota reclamaré. No puede ser que pongan como fijo que las preguntas buenas tras la anulación valgan 0,55, pues si contestas todas bien, tendrás máximo 9,9. Y lo mismo con las que restan. Se olvidan de que es 0,555555555555555555555555555555 infinito, por la regla de los números periódicos puros, 4,9999999 es 5 siempre matemáticamente hablando. Así que si algún compañero tiene un 4,9 y no le han aprobado el examen que reclame.
Hablo del examen de la segunda semana en la que han anulado dos preguntas y la nota 10 se divide entre 18 preguntas.
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Pero las incorrectas restaban 0.20 no??? si eso es así, deberías de aprobar
Por favor, alguien sabe decirme como han puntuado?, no lo veo por ningún sitio, si sobre 19 con 0'555 y 0'222 o 0'555 y 0'20 ..... :D :D
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¿Alguien va a reclamar la pregunta nº 1 del tipo B?
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Si, que es la misma que la pregunta 2 del tipo A.
Y la 18 que decis, no es la 16 del tipo A, me parece que os confudiis.
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yo suspendida con un 4,2.. haciendo cuentas... tendría un 4,8.. las preguntas anuladas (4 y 5) puntúan como buenas?
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Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a
Los muebles colocados permanentemente en los edificios
Las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación, seguridad o transformación
Los frutos pendientes y rrentas no vencidas que sean de su pertenencia
Esta pregunta que es objeto de reclamación como bien ha argumentado Pedro y alguno mas, no es la 18... es la 16 me parece a mi.
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yo suspendida con un 4,2.. haciendo cuentas... tendría un 4,8.. las preguntas anuladas (4 y 5) puntúan como buenas?
Yo también tengo un maravilloso 4,2.... Las preguntas anuladas no se dan por buenas. Se ha recalculado el valor de las preguntas correctas y de las incorrectas. Ahora las correctas valen 0,55 y las incorrectas 0,22.
Estoy hablando del examen de la segunda semana en la que han anulado dos preguntas.
No sé cuánto valdrán las preguntas de la primera semana en la que han anulado una pregunta únicamente.
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Compañer@s creo que entre todos deberíamos reclamar que se den las dos anuladas por buenas.
Ante un fallo del departamento no podemos salir perjudicados los alumnos.
Y respecto a la pregunta de : la hipoteca no será extensiva a:..... estoy totalmente de acuerdo en que la opción C es igualmente válida.
Es bastante indignante que haya en un examen tantos errores, tanto de redacción como de contenido, y que encima los alumnos tengamos que pagar por ello.
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no hay derecho no, se deberían contar como buenas las anuladas, creo que siempre se ha hecho así, igualmente me quedaría con un 4,8, ni por asooomo aprobarían a nadie con 4,8? tengo un 10 en la pec :'( :'(
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Yo un maravilloso 4,3 jeje...examen B 1º semana también un 10 en la PEC que hicimos aquí entre los compañeros.
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Acabo de recibir este comunicado:
El Equipo Docente de la asignatura quiere comunicar a los estudiantes que en el día de hoy, 12 de febrero, ha lanzado las notas de la Prueba de Evaluación en la Convocatoria Ordinaria de Febrero, que han podido consultar a través del SIRA.
Se les comunica que debido a un fallo en el sistema informático que impide la correcta aplicación de la fórmula matemática para el cálculo de la calificación, las calificaciones notificadas hoy no son correctas. Por el Departamento de Informática se nos ha hecho saber que la contingencia estará solventada mañana día 13 de febrero, por lo que mañana mismo se procederá al borrado de las calificaciones erróneas comunicadas en el día de hoy y a la comunicación de las calificaciones correctas. Les rogamos acepten nuestras disculpas.
Por favor, absténganse de enviar correos manifestando su disconformidad con las calificaciones notificadas en el día de hoy.
-
Os he preparado una hoja de Excel en la que solo tenéis que introducir las preguntas del examen, cuantas habéis acertado y cuantas habéis fallado y os dirá la nota:
http://anonymousdelivers.us/uploads/f9305294e8462cf6f72a9a025c75a775.xls/Calificaci%C3%B3n%20Civil%20III.xls
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Acabo de recibir este comunicado:
El Equipo Docente de la asignatura quiere comunicar a los estudiantes que en el día de hoy, 12 de febrero, ha lanzado las notas de la Prueba de Evaluación en la Convocatoria Ordinaria de Febrero, que han podido consultar a través del SIRA.
Se les comunica que debido a un fallo en el sistema informático que impide la correcta aplicación de la fórmula matemática para el cálculo de la calificación, las calificaciones notificadas hoy no son correctas. Por el Departamento de Informática se nos ha hecho saber que la contingencia estará solventada mañana día 13 de febrero, por lo que mañana mismo se procederá al borrado de las calificaciones erróneas comunicadas en el día de hoy y a la comunicación de las calificaciones correctas. Les rogamos acepten nuestras disculpas.
Por favor, absténganse de enviar correos manifestando su disconformidad con las calificaciones notificadas en el día de hoy.
Alucinando estoy! Y no pueden decir la fórmula matemática?
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Acabo de recibir este comunicado:
El Equipo Docente de la asignatura quiere comunicar a los estudiantes que en el día de hoy, 12 de febrero, ha lanzado las notas de la Prueba de Evaluación en la Convocatoria Ordinaria de Febrero, que han podido consultar a través del SIRA.
Se les comunica que debido a un fallo en el sistema informático que impide la correcta aplicación de la fórmula matemática para el cálculo de la calificación, las calificaciones notificadas hoy no son correctas. Por el Departamento de Informática se nos ha hecho saber que la contingencia estará solventada mañana día 13 de febrero, por lo que mañana mismo se procederá al borrado de las calificaciones erróneas comunicadas en el día de hoy y a la comunicación de las calificaciones correctas. Les rogamos acepten nuestras disculpas.
Por favor, absténganse de enviar correos manifestando su disconformidad con las calificaciones notificadas en el día de hoy.
muy buena noticia
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¿Alguien va a reclamar la pregunta nº 1 del tipo B?
Yo les voy a poner mas o menos esto:
...se da por válida la opción B y bajo mi punto de vista la respuesta correcta sería la opción C, ya que aunque el objeto sea funcionalmente indivisible nadie está obligado a permanecer en copropiedad de forma indefinida, pudiendo transmitir en cualquier caso su parte de propiedad, o incluso, instar la venta del bien.
Artículo 404 del Código Civil: “Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio”
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peeeero las erroneas quéee??? yo también alucino.. mucho... aaaaaaaaaaarg
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Acabo de recibir este comunicado:
El Equipo Docente de la asignatura quiere comunicar a los estudiantes que en el día de hoy, 12 de febrero, ha lanzado las notas de la Prueba de Evaluación en la Convocatoria Ordinaria de Febrero, que han podido consultar a través del SIRA.
Se les comunica que debido a un fallo en el sistema informático que impide la correcta aplicación de la fórmula matemática para el cálculo de la calificación, las calificaciones notificadas hoy no son correctas. Por el Departamento de Informática se nos ha hecho saber que la contingencia estará solventada mañana día 13 de febrero, por lo que mañana mismo se procederá al borrado de las calificaciones erróneas comunicadas en el día de hoy y a la comunicación de las calificaciones correctas. Les rogamos acepten nuestras disculpas.
Por favor, absténganse de enviar correos manifestando su disconformidad con las calificaciones notificadas en el día de hoy.
Pero esto es con respecto al cálculo de la nota y no a las impugnaciones... dios qué lio.
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Correo diciendo que revisan las notas de civil Iii de grado:
El Equipo Docente de la asignatura quiere comunicar a los estudiantes que en el día de hoy, 12 de febrero, ha lanzado las notas de la Prueba de Evaluación en la Convocatoria Ordinaria de Febrero, que han podido consultar a través del SIRA.
Se les comunica que debido a un fallo en el sistema informático que impide la correcta aplicación de la fórmula matemática para el cálculo de la calificación, las calificaciones notificadas hoy no son correctas. Por el Departamento de Informática se nos ha hecho saber que la contingencia estará solventada mañana día 13 de febrero, por lo que mañana mismo se procederá al borrado de las calificaciones erróneas comunicadas en el día de hoy y a la comunicación de las calificaciones correctas. Les rogamos acepten nuestras disculpas.
Por favor, abstenganse de enviar correos manifestando su disconformidad con las calificaciones notificadas
Son la h.......... No moré no less
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Han debido de flipar con la cantidad de correos que les han llegado. Eso sí que ha sido una Avulsión y no la de los ríos....jajajaja ;D ;D
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Gracias Ponder muy bueno,sirve para otras asignaturas
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Correo diciendo que revisan las notas de civil Iii de grado:
El Equipo Docente de la asignatura quiere comunicar a los estudiantes que en el día de hoy, 12 de febrero, ha lanzado las notas de la Prueba de Evaluación en la Convocatoria Ordinaria de Febrero, que han podido consultar a través del SIRA.
Se les comunica que debido a un fallo en el sistema informático que impide la correcta aplicación de la fórmula matemática para el cálculo de la calificación, las calificaciones notificadas hoy no son correctas. Por el Departamento de Informática se nos ha hecho saber que la contingencia estará solventada mañana día 13 de febrero, por lo que mañana mismo se procederá al borrado de las calificaciones erróneas comunicadas en el día de hoy y a la comunicación de las calificaciones correctas. Les rogamos acepten nuestras disculpas.
Por favor, abstenganse de enviar correos manifestando su disconformidad con las calificaciones notificadas
Son la h.......... No moré no less
Yo aquí solamente entiendo que han hecho mal los cálculos no que vayan a anular más o menos o a impugnar. Todos sabemos cuántas tenemos bien y cuántas mal. Lo que no aclaran es si dan como válidas nuestras impugnaciones o no. Espero que sí impugnen y arreglen este desastre. Desde luego este año se han lucido. Con este comunicado cabe la posibilidad de que las anuladas cuenten como buenas... pues en ningún sitio han dicho que no fuera a ser así.
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Gracias por colaborar con las impugnaciones!! La unión hace la fuerza, claro que sí.
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Os he preparado una hoja de Excel en la que solo tenéis que introducir las preguntas del examen, cuantas habéis acertado y cuantas habéis fallado y os dirá la nota:
http://anonymousdelivers.us/uploads/f9305294e8462cf6f72a9a025c75a775.xls/Calificaci%C3%B3n%20Civil%20III.xls
Ponder tú sí que respetas lo que comentaba de los números periódicos puros. Good job! Si me dieran por buena una de las preguntas impugnadas, la del tercer hipotecario, aprobaría con un 5. Cruzaré los dedos.
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vaya lio, con lo fácil que es colgar las plantillas o dar por buenas las preguntas anuladas a todo el mundo. Es el tercer examen y despues de dos treses tenia esperanzas, pero estos tios te quitan las ganas con tanta incompetencia.
haber como recalculan ahora
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He borrado mi post anterior porque me había equivocado, Siento las molestias si las he causado... ! Esperando las notas mañana y esperando que no me perjudique el aprobado ... !
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Entonces se supone que debemos esperar a mañana para reclamar las preguntas, o el email es simplemente por el calculo de la nota, es que no lo tengo nada claro.
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Yo he entendido que el email es para el cálculo de la nota. Que las preguntas que han anulado se quedan como están, que nos abstengamos de quejarnos de las notas al menos por hoy. Que mañana saldrán las definitivas. Nada de las preguntas.
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Ponder tú sí que respetas lo que comentaba de los números periódicos puros. Good job! Si me dieran por buena una de las preguntas impugnadas, la del tercer hipotecario, aprobaría con un 5. Cruzaré los dedos.
Sugiero que esperemos a las notas de mañana, a ver si siguen los fallos en la plantilla.
Si continúan los fallos sugiero que entre todos argumentemos cada pregunta anulable y todos mandemos un email con esos argumentos.
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Además otra cosa que no veo muy justa, que es cambiar la penalización a las preguntas falladas una vez hecho el examen, es decir, puntuación notificada post examen, lo que supone en derecho inseguridad jurídica... jajajaja
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Sugiero que esperemos a las notas de mañana, a ver si siguen los fallos en la plantilla.
Si continúan los fallos sugiero que entre todos argumentemos cada pregunta anulable y todos mandemos un email con esos argumentos.
Totalmente de acuerdo!
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Hola a todos ! Escribí esta mañana al departamento de civil 3 y esta ha sido su respuesta:
El Equipo Docente de la asignatura quiere comunicar a los estudiantes que en el día de hoy, 12 de febrero, ha lanzado las notas de la Prueba de Evaluación en la Convocatoria Ordinaria de Febrero, que han podido consultar a través del SIRA.
Se les comunica que debido a un fallo en el sistema informático que impide la correcta aplicación de la fórmula matemática para el cálculo de la calificación, las calificaciones notificadas hoy no son correctas. Por el Departamento de Informática se nos ha hecho saber que la contingencia estará solventada mañana día 13 de febrero, por lo que mañana mismo se procederá al borrado de las calificaciones erróneas comunicadas en el día de hoy y a la comunicación de las calificaciones correctas. Les rogamos acepten nuestras disculpas.
Por favor, abstenganse de enviar correos manifestando su disconformidad con las calificaciones notificadas en el día de hoy.
No se han roto mucho la cabeza desde luego....
Esperemos que mañana tengamos buenas noticias.
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Poco les costaba en el email explicar como van a calcular etc..
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Yo creo que en este departamento es inútil reclamar visto lo visto. Sin poner las plantillas ni dejar tiempo para reclamar por preguntas ya nos ponen las notas así que para mi es una clara declaración de intenciones las que tiene el departamento. No obstante creo que darán las notas según las plantillas no las respuestas ya que en el examen de la 1 semana tipo B la pregunta 4 dan como correcta la A en la plantilla sin embargo al calificar dan la B. Convocatoria de Febrero Curso 2013/2014
023014 Derecho Civil III: Derechos Reales e Hipotecario
Prueba: P (Feb) Calificación APTO Nota Numérica: 8,7 [NOTA PROFESOR]
Subprueba: PEC Calificación Nota Numérica: 9,3 [NOTA PROFESOR]
Subprueba: EXAMEN TEST Calificación Nota Numérica: 8,5 [NOTA PROFESOR --> MARIA TERESA BENDITO CAÑIZARES]
Plantilla soluciones BBBBCCCACBACBXCBCBAA/////////////////////////////////////////////
Respuesta Alumno BBBACCCACBACBCCBCBAC
Prueba: Final (Ord) Calificación NOTABLE Nota Numérica: 8,7 [NOTA PROFESOR]
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Esto es el jodido día de la marmota. Los que el año pasado hicieron Administrativo II sabrán de lo que hablo.
No puede ser tan complicado hacer bien un examen tipo test, con sus 20 o 30 preguntas, sus 3 o 4 opciones y su única respuesta válida en cada una.
Yo lo siento pero no voy a reclamar, y no por falta de ganas o de motivos... sencillamente porque tendría que buscar mi examen, buscar mi respuesta en alguna de las preguntas polémicas y redactar y argumentar una reclamación. Demasiado tiempo para algo que tendría que hacer de oficio el propio equipo docente con tan solo una reclamación, y por lo que leo habrá 1, 10 y 100 reclamaciones prácticamente idénticas. Dudo mucho que cambie mi nota de 6,3.
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Si muy bien, no han aplicado correctamente la formula para calcular las notas,¿ pero que hay de esas preguntas que en ALF dan una opción como válida y en la secretaria virtual otra? >:(
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Totalmente de acuerdo!
Me uno a este email.
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aprueban con un 4.9?
Cual es el correo para reclamar? lo iré preparando ya
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Acabo de llegar a casa, y he visto todo el lío que se ha armado. ¿Alguna alma caritativa me puede hacer un resumen? Por cierto, hice el exámen la segunda semana.
Un saludo a todos
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El resumen es que, hoy han puesto las notas, pero nos dicen que por problemas informáticos ahora no son validas. Mañana tendremos las nuevas calificaciones. Nos hacen un nuevo recuento, pagamos mas caros nuestros errores y además pagamos los suyos, para colmo hasta calificaciones erróneas.
Ensañarse con el alumno vamos....
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Lo que deberian hacer es establecer una norma para todas las asignaturas, de como funcionan las preguntas anuladas y saber a que atenernos ( ese famoso principio de seguridad juridica). Como no existe, para el caso presente deberían usar otros criterios conocidos de otras asignaturas, como es darla por buena a todos . Al menos deberían justificar porque deciden ponderar entre 18 y porque entienden que supone un beneficio para el alumno esta decisión o porque es justa. El que ha realizado el examen contando sus posibles errores y ajustó el examen, ahora se verá afectado, a pesar de que sus expectativas sus cálculos eran legítimos y objetivables.
Que den explicaciones, pero que desarrollen una norma para que no se deje a capricho estas situaciones (que conste que he aprobado).
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Haciendo los cálculos válidas 0.55 y erróneas 0.22.
11x0.55 - 5x0.22 = 4.95
Como creeis que actuarán en este caso?
Menuda pesadilla:(
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Yo hoy tenía 13 bien, 5 mal y 2 anuladas...espero que todo cambio sea para bien.
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Haciendo los cálculos válidas 0.55 y erróneas 0.22.
11x0.55 - 5x0.22 = 4.95
Como creeis que actuarán en este caso?
Menuda pesadilla:(
Si aplicas todos los decimales tienes un 4,99999999999999... Si te suspenden es pa matarlos... 8) 8)
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Pues sí Pedro, ´serías tan amable de pasarme el correo de reclamación?, se que esta en este post, pero lo he buscado y no lo encuentro no se si por nervios miedo que tengo en estos momentos pero no lo veo....
Gracias
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Ahora mandan el mail de la disculpa por haber calificado mal ;D ;D ;D :D :D :D
Vamos que los que estábamos aprobados a sufrir mañana de nuevo. Que departamento más lamentable, ni p... idea de hacer un examen tipo test, lo hacen por pura perrería y terminan sodomizando al alumno.
"Manolete, ¡¡si no sabes poner un tipo test para que te metes!!"
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>:(
Además otra cosa que no veo muy justa, que es cambiar la penalización a las preguntas falladas una vez hecho el examen, es decir, puntuación notificada post examen, lo que supone en derecho inseguridad jurídica... jajajaja
Estoy deacuerdo ponder, tengo todo preparado para las impuganciones, estamos en contacto por aquí!
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yo también tengo (examen C) en la pregunta 16 la C y no entiendo porqué ponen la A.
Donde puedo reclamar?
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Pues sí Pedro, ´serías tan amable de pasarme el correo de reclamación?, se que esta en este post, pero lo he buscado y no lo encuentro no se si por nervios miedo que tengo en estos momentos pero no lo veo....
Gracias
Claro: civil3@der.uned.es
De todas formas, espérate a mañana, a ver si cuando corrijan el "error" ya no te hace falta reclamar nada.
Saludos y suerte
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Muchas gracias Pedro, esperare a mañana para enviarlo en caso de que el 4.99999 sea un NO APTO, de todas formas empezaré a redactar la reclamación.
Saludos y suerte
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Bueno otro que también tiene preparada la reclamación.
Y si mañana además de no dar por buenas las preguntas anuladas, dan como buena la opción B en vez de la C en la pregunta La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida.
Pues envío de reclamación!
Como se ha notado que hoy se han saturado de reclamaciones y van a recalcular las nota. Si también se les saturan los buzones de entrada con las impugnaciones, también recularán. Así que ánimo y a luchar por lo nuestro.
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Ando loca con el post, con tanta información que no proceso.... he entendido que no vale la nota de hoy??? donde lo han dicho en Alf??? he entrado antes y he visto los foros cerrados. Cómo van a modificarlas al alza o a la baja??? :'(
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Ando loca con el post, con tanta información que no proceso.... he entendido que no vale la nota de hoy??? donde lo han dicho en Alf??? he entrado antes y he visto los foros cerrados. Cómo van a modificarlas al alza o a la baja??? :'(
En Alf no han dicho "ni pío"... Han enviado el mail que he colgado antes
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Gracias Interlaken revisaré hacia atrás a ver si lo leo, ya tenía asimilada la nota ahora a ver.....
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Como mañana este suspensa después de estar de aprobada!!!!!
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Menuda chapuza de departamento!!
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No estoy muy puesto en estos temas pero..... al margen de reclamar y llenarles el buzón de entrada, podemos recurrir al rector, defensor universitario....?.En caso de que se pudiera hacer algo podríamos ponernos de acuerdo
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Gracias Interlaken revisaré hacia atrás a ver si lo leo, ya tenía asimilada la nota ahora a ver.....
De nada, Raqcar, está en la página 98 de este hilo
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Otro medio para protestar sería ponerse en contacto con los representantes de alumnos para que eleven una queja al consejo...
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Haciendo los cálculos válidas 0.55 y erróneas 0.22.
11x0.55 - 5x0.22 = 4.95
Como creeis que actuarán en este caso?
Menuda pesadilla:(
Aprobado: http://imgur.com/bcZbK50
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Os he preparado una hoja de Excel en la que solo tenéis que introducir las preguntas del examen, cuantas habéis acertado y cuantas habéis fallado y os dirá la nota:
http://anonymousdelivers.us/uploads/f9305294e8462cf6f72a9a025c75a775.xls/Calificaci%C3%B3n%20Civil%20III.xls
Ponder es la que van a usar mañana??? en mi caso 2º semana tipo D, he puesto 18 preguntas y hecho los cálculos y me salen 3 centésimas menos, es posible que mañana nos bajen la nota??
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Haciendo los cálculos válidas 0.55 y erróneas 0.22.
11x0.55 - 5x0.22 = 4.95
Como creeis que actuarán en este caso?
Menuda pesadilla:(
Pues según tus cálculos conmigo se han equivocado en una décima, a mi me da 6,71 y en la nota me dan 6.8. Para mi que el error está en la ponderación de la PEC. Yo obtuve 9.3 y la nota final es de 7.4.
Con lo contenta que estaba...
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Muchas gracias Ponder muy amable
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Ponder es la que van a usar mañana??? en mi caso 2º semana tipo D, he puesto 18 preguntas y hecho los cálculos y me salen 3 centésimas menos, es posible que mañana nos bajen la nota??
A ver lo que pasa mañana, en teoría deberían subir las notas ya que en general todo el mundo tiene menos nota de la que les corresponde, además de las posibles preguntas que se podrían impugnar.
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A nadie le ocurre que la respuesta que han dado a alguna pregunta en lo de calificaciones no se corresponde con la plantilla?
Es que a mi en el 18 del tipo D, en donde las calificaciones me pone que es una y en las plantillas otra. Yo en el examen puse esa ultima por lo que si la tuviera bien aprobaria...
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Bueno han dicho que mañana nos sacarán de dudas, a ver si mañana no es el Lunes.........
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Yo con 4.9, teniendo en cuenta que en mi examen tipo C han dado por buena la pregunta 16 la A y ahora en ALF dicen que es la C, lógico porque es así. Si es así sumaría 0,5 y dejaría de restar 0,2. Joder me tienen harto.
>:(
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A nadie le ocurre que la respuesta que han dado a alguna pregunta en lo de calificaciones no se corresponde con la plantilla?
Es que a mi en el 18 del tipo D, en donde las calificaciones me pone que es una y en las plantillas otra. Yo en el examen puse esa ultima por lo que si la tuviera bien aprobaria...
Yo también lo he notado, pero creo que si se han dado cuenta porque en la nota aparece como buena la A.
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A ver, yo estoy hecha un lío. A los que hemos aprobado, nos pueden llegar a suspender con el recálculo nuevo?
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Lamentable.
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Yo también lo he notado, pero creo que si se han dado cuenta porque en la nota aparece como buena la A.
A ver tengo el examen tipo D 2º semana y la 18 es la a) la que aparece en la nota, la pregunta era Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a) por usucapión VERDADERO
b) sólo por título FALSO por el sólo
c) ambas opciones a) y b) son incorrectas FALSO ya que la a) es verdadera.
A ver mañana porque lo que pone en esa pregunta en las notas está bien no lo que han colgado ahora
18.- Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a) por usucapión.
b) sólo por título.
c) tanto por usucapión como por título (SI, art. 537 C.c. y 6.1 Cap. 10 Compendio)
Si os fijais la última opción no es lo que pone en el examen.
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A mí lo que me alucina es que, por ejemplo, en la pregunta de la permanencia indefinida en la copropiedad de la primera semana digan que es la B ¡¡¡y hasta lo argumenten señalando un precepto y un epígrafe concreto del libro que sólo habla de la indivisibilidad de la cosa y absolutamente nada dice sobre la copropiedad!!!
Es que no se trata de un error humano, que podemos cometer cualquiera por mucho que dominemos una materia, ¡¡¡es que han fundamentado jurídicamente el error!!! No sé yo muy bien cómo interpretar esa falta de rigor. O mejor, sí lo sé, pero prefiermos callarme.
Saludos
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A ver, yo estoy hecha un lío. A los que hemos aprobado, nos pueden llegar a suspender con el recálculo nuevo?
Pues sí, sin ningún escrupulo
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A mí lo que me alucina es que, por ejemplo, en la pregunta de la permanencia indefinida en la copropiedad de la primera semana digan que es la B ¡¡¡y hasta lo argumenten señalando un precepto y un epígrafe concreto del libro que sólo habla de la indivisibilidad de la cosa y absolutamente nada dice sobre la copropiedad!!!
Es que no se trata de un error humano, que podemos cometer cualquiera por mucho que dominemos una materia, ¡¡¡es que han fundamentado jurídicamente el error!!! No sé yo muy bien cómo interpretar esa falta de rigor. O mejor, sí lo sé, pero prefiermos callarme.
Saludos
La respuesta correcta de esa pregunta está claro que es la c), si se mantienen en la b) habrá que recurrirla con una buena argumentación.
-
CORREO ENVIADO A civil3@der.uned.es
Estoy bastante disconforme con los fallos acontecidos actualmente tanto en las plantillas como en las preguntas anulada, ya que:
-La pregunta numero :
16.- Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a) por usucapión.
b) sólo por título.
c) tanto por usucapión como por título (SI, art. 537 C.c. y 6.1 Cap. 10 Compendio)
en la plantilla dais como solución la A cuando es claramente la C
Plantilla soluciones BCABCXXBBACACBBABAAA
Por otro lado, me ha afectado enormemente la anulación de 2 preguntas la cual, una de ellas la tenía bien contestada, por lo que desde mi punto de vista, estáis realizando un examen sobre 20 preguntas (como estaba establecido) sino sobre 18 .Por ejemplo, si yo hubiese contestado 10 preguntas y todas hubiesen estado bien, sería un 5. Sin embargo, de 10 preguntas anulan 2 : 8 preguntas ok, sería un 4,4. Esa anulación es un fallo del equipo docente, y se debe asegurar antes de que la redacción de las preguntas es la correcta.
Exigo que las dos preguntas anuladas se den por válidas a todo el alumnado, para que así no afecte a ninguno como normalmente se suele hacer en otras asignaturas.
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CORREO ENVIADO A civil3@der.uned.es
Estoy bastante disconforme con los fallos acontecidos actualmente tanto en las plantillas como en las preguntas anulada, ya que:
-La pregunta numero :
16.- Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a) por usucapión.
b) sólo por título.
c) tanto por usucapión como por título (SI, art. 537 C.c. y 6.1 Cap. 10 Compendio)
en la plantilla dais como solución la A cuando es claramente la C
Plantilla soluciones BCABCXXBBACACBBABAAA
Por otro lado, me ha afectado enormemente la anulación de 2 preguntas la cual, una de ellas la tenía bien contestada, por lo que desde mi punto de vista, estáis realizando un examen sobre 20 preguntas (como estaba establecido) sino sobre 18 .Por ejemplo, si yo hubiese contestado 10 preguntas y todas hubiesen estado bien, sería un 5. Sin embargo, de 10 preguntas anulan 2 : 8 preguntas ok, sería un 4,4. Esa anulación es un fallo del equipo docente, y se debe asegurar antes de que la redacción de las preguntas es la correcta.
Exigo que las dos preguntas anuladas se den por válidas a todo el alumnado, para que así no afecte a ninguno como normalmente se suele hacer en otras asignaturas.
Yo creo que se han liado con los exámenes, en el tipo D 2º semana a esa pregunta nos dicen en la plantilla que la respuesta correcta es la c), cuando nuestra opción c) no es como la vuestra, en el nuestro es la a) lo he puesto un poco más arriba.
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Espero que no me suspendan. Tengo un 5.3. Es que esto es de juzgado de guardia. No habrán oído hablar de la prohibicion de la reformatio in peius?
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A mí lo que me alucina es que, por ejemplo, en la pregunta de la permanencia indefinida en la copropiedad de la primera semana digan que es la B ¡¡¡y hasta lo argumenten señalando un precepto y un epígrafe concreto del libro que sólo habla de la indivisibilidad de la cosa y absolutamente nada dice sobre la copropiedad!!!
Se alega en la respuesta dada por buena el artículo 401 CC, obviando para ello el 400 y el 404. Se podría haber ahorrado toda esta polémica exponiendo el enunciado en su totalidad (...cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina).
Además de que el citado artículo no desarrolla el hecho tasado de permanecer en propiedad, sino la indivisibilidad en ese caso.
Creo que ahí han errado, pero me imagino que para mañana le habrán dado una vuelta.
Salu2!!
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Espero que no me suspendan. Tengo un 5.3. Es que esto es de juzgado de guardia. No habrán oído hablar de la prohibicion de la reformatio in peius?
Si, pero seguro que también conocen el artículo 105.2 de la Ley 30/1992
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Se alega en la respuesta dada por buena el artículo 401 CC, obviando para ello el 400 y el 404. Se podría haber ahorrado toda esta polémica exponiendo el enunciado en su totalidad (...cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina).
Además de que el citado artículo no desarrolla el hecho tasado de permanecer en propiedad, sino la indivisibilidad en ese caso.
Creo que ahí han errado, pero me imagino que para mañana le habrán dado una vuelta.
Salu2!!
Esperemos que sea así, y que recapaciten para mañana
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Espero que no me suspendan. Tengo un 5.3. Es que esto es de juzgado de guardia. No habrán oído hablar de la prohibicion de la reformatio in peius?
Si no han oído eso de repasar un examen antes de darlo a los alumnos dudo mucho que sepan que es la reformatio in peius :P
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Espero que no me suspendan. Tengo un 5.3. Es que esto es de juzgado de guardia. No habrán oído hablar de la prohibicion de la reformatio in peius?
tú has apelado algo? Si no has apelado, que pinta la reformatio in peius??
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tú has apelado algo? Si no has apelado, que pinta la reformatio in peius??
Por supuesto que he apelado. Para saber que pinta la reformatio in peius estudia Procesal.
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Por supuesto que he apelado. Para saber que pinta la reformatio in peius estudia Procesal.
Tú no has debido estudiarlo mucho. La corrección de errores, como es el caso, se puede hacer. Distinto es si tu apelas, y debido a la apelación, te bajan la nota. Eso no podrían hacerlo. Pero si la nota que te han puesto es erronea, por supuesto que podrían corregirla, solo faltaba. Pero el hecho de apelar no significa que no te puedan bajar la nota por la corrección, lo entiendes? O llamo a un catedrático de procesal para que te lo explique?
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Respecto a la pregunta derecho real de superficie según el art.2 Exp. Legislativo 16.300, se caracteriza por ser un derecho real en cosa ajena, temporal y autónomo esta la impugnaré, se han lucido vamos esto es....
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Lo que tú tienes que entender es que te tendrías que olvidar de mi. Por qué cada cosa que diga tienes que estar tú por en medio? No te das cuenta de que yo paso de ti y de tus comentarios? No contesto ni uno tuyo.
Vive sin mi y déjame en paz. Olvídame. Y no, no necesito que ni tú ni nadie me explique nada. Llama al catedrático para ti si quieres.
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¿Vamos a empezar a discutir ahora sobre procesal?
Este hilo es para acordarnos de la madre de más de uno en el departamento de Civil, lo demás creo que debemos dejarlo para otro momento.
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yo también tengo (examen C) en la pregunta 16 la C y no entiendo porqué ponen la A.
Donde puedo reclamar?
yo voy a reclamar la misma, pero voy a esperar a mañana a ver que pasa, aunque ya lo tengo redactado, si no me la dan como correcta la envío al correo civil3@der.uned.es
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En Administrativo II se pasaron, pero esto ya clama al cielo. No he visto cosa igual.
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porfa sigo sin enterarme,.. estas preguntas que sond e la primera o de la segunda semana
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Respecto a la pregunta derecho real de superficie según el art.2 Exp. Legislativo 16.300, se caracteriza por ser un derecho real en cosa ajena, temporal y autónomo esta la impugnaré, se han lucido vamos esto es....
Aunque, obviamente, eres libre de impugnarla, en ésta la correcta no es que sea un derecho real en cosa ajena, como he leído por ahí, pues todos los derechos reales lo son en cosa ajena, por lo que ese no puede ser un elemento que caracterice al derecho real de superficie. En mi opinión, la correcta es la C.
Saludos
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Derecho Civil III 2ª semana tipo C Pregunta nº 5 El derecho Real de Superficie se caracteriza por ser... derecho real en cosa ajena, temporal y autónomo hay dos respuestas válidas, no entiendo como pueden tener tantos fallos en un test de 20 preguntas ojjjjj
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Esto es triste... cuantos dias sin compartir connla familia... para sentir esto...
! !ánimo!
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Me acaba de salir la nota en el ALF, 8,4!! Muy contento ;-)
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correcto Pedro pero el enunciado debería de ser Qué caracteriza al derecho real de superficie de los demás derechos reales ¿no crees?, porque tanto el derecho real en cosa ajena como temporal es una característica del derecho real de superficie vamos yo lo veo así no se.....
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A mí lo que me alucina es que, por ejemplo, en la pregunta de la permanencia indefinida en la copropiedad de la primera semana digan que es la B ¡¡¡y hasta lo argumenten señalando un precepto y un epígrafe concreto del libro que sólo habla de la indivisibilidad de la cosa y absolutamente nada dice sobre la copropiedad!!!
Es que no se trata de un error humano, que podemos cometer cualquiera por mucho que dominemos una materia, ¡¡¡es que han fundamentado jurídicamente el error!!! No sé yo muy bien cómo interpretar esa falta de rigor. O mejor, sí lo sé, pero prefiermos callarme.
La respuesta correcta de esa pregunta está claro que es la c), si se mantienen en la b) habrá que recurrirla con una buena argumentación.
Completamente de acuerdo, y mañana se lo haré saber.
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A mi el departamento me ha contestado el correo la respuesta estandirazada y esperando a que mañana saquen las plantillas y dejen el asunto claro, aunque me parece increible que hagan estan tontadas .
Un saludo y suerte
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Hola en segunda semana me sale dos con X, entonces suelen ponerlas bien cuando las quitan por haberse equivocado no? contesté a 10 y tengo 1 mal :-X
Lo digo porque una de las marcadas con X la tengo contestada, no se si bien o mal... pero dependo de esa para aprobar
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Lo que tú tienes que entender es que te tendrías que olvidar de mi. Por qué cada cosa que diga tienes que estar tú por en medio? No te das cuenta de que yo paso de ti y de tus comentarios? No contesto ni uno tuyo.
Vive sin mi y déjame en paz. Olvídame. Y no, no necesito que ni tú ni nadie me explique nada. Llama al catedrático para ti si quieres.
si dices una chorrada para hacer la gracia, lo siento pero yo no te voy a reir la gracia, te voy a decir que has dicho una chorrada. Y mira, no se si con lo del 4.8 aprendiste a hacer reglas de 3 para ver cuantas responder, así igual aprendes lo que es la reformatio in peius que veo que muy claro no lo tienes.
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Hola estoy en esta situación: examen de 2º semana tipo C, me han puesto un 4'9, he reclamado pidiendo caridad para que por una décima no me dejen para septiembre. Vosotros que creeis?? De todas maneras coincido con vosotros es vergonzoso como en los exámenes tipo test haya tanto mamoneo y tanto error.
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Los despropósitos de esta asignatura no se acaban. Ahora email del departamento diciendo que las notas publicadas contienen un error de cálculo y que mañana las borrarán y las pondrán de nuevo correctamente calculadas, buffffffffff!!!
Para olvidar, de verdad, que desastre!!!!
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Los despropósitos de esta asignatura no se acaban. Ahora email del departamento diciendo que las notas publicadas contienen un error de cálculo y que mañana las borrarán y las pondrán de nuevo correctamente calculadas, buffffffffff!!!
Para olvidar, de verdad, que desastre!!!!
La plantilla de soluciones de la corrección está mal, la 4 es la A (Examen B 1º semana)
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Añade la 18 tipo D.
18.- Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a) por usucapión.
b) sólo por título.
c) tanto por usucapión como por título (SI, art. 537 C.c. y 6.1 Cap. 10 Compendio)
La opción c) que dan por válida no existe en mi examen. Yo tengo otra respuesta no se de donde han sacado la c) pero del examen no, por ello no puede ser la c), es la a). A ver mañana que ponen me veo reclamando lo que no he hecho hoy.
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No creeis que lo que tendrían que hacer es que en las preguntas que tienen que anular y las que se han equivocado el equipo docente, es darlas por correctas a todos, como han hecho en otras asignaturas con exámenes tipo test??
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Este hilo es para acordarnos de la madre de más de uno en el departamento de Civil, lo demás creo que debemos dejarlo para otro momento.
Lo cual me parece a todas luces que síque esta fuera de lugar. Sea lo que sea que haya pasado, no me parecen formas ni un hilo dedicado a lo que dices.
Además por otro lado están intentado adecuar los errores que se hayan podido cometer no?? Eso sin contar que todavía estamos en plazo de entrega de calificaciones, así como actas.
Te podría contar de algún otro departamento que ni te contestan a los mensajes, para que te des cuenta.
Así que un poco de calma, por favor. Mañana veremos de que manera solucionan una situación del todo injusta ene ste momento.
Salu2!!
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Añade la 18 tipo D.
18.- Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a) por usucapión.
b) sólo por título.
c) tanto por usucapión como por título (SI, art. 537 C.c. y 6.1 Cap. 10 Compendio)
La opción c) que dan por válida no existe en mi examen. Yo tengo otra respuesta no se de donde han sacado la c) pero del examen no, por ello no puede ser la c), es la a). A ver mañana que ponen me veo reclamando lo que no he hecho hoy.
La han sacado del tipo C, que tiene la misma pregunta pero con la opción c que indicas.
Saludos
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No creeis que lo que tendrían que hacer es que en las preguntas que tienen que anular y las que se han equivocado el equipo docente, es darlas por correctas a todos, como han hecho en otras asignaturas con exámenes tipo test??
no, durante todo el año nos quejamos de que algunos digan que en la uned hay títulos de CEAC, y ahora queremos que aprueben civil a todo el mundo (porque si dan esas dos preguntas por buenas, y si anulan alguna más, aún más), aprueba hasta el tato. No creo que sea justo aumentar el % de aprobados tanto.
Y yo he mandado email protestando por dos preguntas más, pero por supuesto pidiendo que las anulen, no que las den por buenas.
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Añade la 18 tipo D.
18.- Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a) por usucapión.
b) sólo por título.
c) tanto por usucapión como por título (SI, art. 537 C.c. y 6.1 Cap. 10 Compendio)
La opción c) que dan por válida no existe en mi examen. Yo tengo otra respuesta no se de donde han sacado la c) pero del examen no, por ello no puede ser la c), es la a). A ver mañana que ponen me veo reclamando lo que no he hecho hoy.
Mira bien porque la respuesta que dan por válida es la A. Al menos yo he mirado en mis calificaciones y pone eso.
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Mira bien porque la respuesta que dan por válida es la A. Al menos yo he mirado en mis calificaciones y pone eso.
Estas son las respuestas al examen D CCCXXBBBBCAAABAAAABB
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no, durante todo el año nos quejamos de que algunos digan que en la uned hay títulos de CEAC, y ahora queremos que aprueben civil a todo el mundo (porque si dan esas dos preguntas por buenas, y si anulan alguna más, aún más), aprueba hasta el tato. No creo que sea justo aumentar el % de aprobados tanto.
Y yo he mandado email protestando por dos preguntas más, pero por supuesto pidiendo que las anulen, no que las den por buenas.
Si ellos no saben poner un mísero examen no es nuestro problema.
La única solución posible es que las den por buena a todos (como hacen en penal), sean dos preguntas, cuatro o diez. Si hay muchos aprobados ya aprenderán para la próxima a redactar un examen como dios manda o a poner preguntas reserva.
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no, durante todo el año nos quejamos de que algunos digan que en la uned hay títulos de CEAC, y ahora queremos que aprueben civil a todo el mundo (porque si dan esas dos preguntas por buenas, y si anulan alguna más, aún más), aprueba hasta el tato. No creo que sea justo aumentar el % de aprobados tanto.
Y yo he mandado email protestando por dos preguntas más, pero por supuesto pidiendo que las anulen, no que las den por buenas.
1.- Los errores ajenos, vease del Departamento, no deben perjudicarte, despues de leer ni se sabe de quejas aqui e intentando ser imparcial el 99% de ellas son razonadas y justificadas y si aprueba todo el mundo por que todas sus preguntas son deficientes, son ellos los que deben replanytearse a quien contratan.
2,- Para echar mas leña al fuego diré que ¿en base a que criterio cambian a última hora lo fijado en la guía (mas cuando ese cambio de criterio nos perjudica a todos) es más si anulan preguntas (por incompetencia) y eso implica bajar tu nota, tambien incide en el porcentaje de la PEC que solo contaba a partir de 6, pero eso parece que no lo han tenido tampoco en cuenta.
3.- Examenes con preguntas mal planteadas, mal númeradas, mas de tres respestas, preguntas fuera de temario, respuestas inexactas que inciden al error, varias contestaciones posibles, error en la calificación, error en el recálculo, error en las plantillas, errores informaticos....
Aprueben los que aprueben lo que queda muy claro es quien realmente es NO APTO.
Saludos
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Vaya experimento de esta gente de Civil con los test. QUE DESASTRE
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Hola, buenas noches a todos. Perdonar que pregunte esto pero ahora no doy encontrado el mail para las reclamaciones. Alguien podría pasarmelo por favor? Yo en mi caso suspendería por la pregunta 18 y por lo que vi en algún mensaje y en la plantilla, en un lado dan una respuesta como correcta y en otro lado otra. Alguien me puede aclarar algo? Es mi primer año y ando algo perdida. Miles de gracias y suerte !!!
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Hola, buenas noches a todos. Perdonar que pregunte esto pero ahora no doy encontrado el mail para las reclamaciones. Alguien podría pasarmelo por favor? Yo en mi caso suspendería por la pregunta 18 y por lo que vi en algún mensaje y en la plantilla, en un lado dan una respuesta como correcta y en otro lado otra. Alguien me puede aclarar algo? Es mi primer año y ando algo perdida. Miles de gracias y suerte !!!
Como eres nueva, no te recomendaré que lo mejor es leerte el hilo, aunque sea la parte de hoy (ya que figuara 7 u 8 veces), pero tambien hay que tener paciencia para eso, que estan las cosas calentitas :)
civil3@der.uned.es
Habrá que esperar a ver que hacen, pero independientemente de eso hay varias preguntas que impugnar, unas más claras y otras menos claras y lo lógico es que tanto sus respuestas, como las que deben dar por validas, sean consideradas positivamente para todos.
Saludos
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En la guía pone esto:
Finalmente, hay que destacar que, conforme a las normas propias de nuestra Universidad, los estudiantes tienen a su disposición la posibilidad de solicitar la revisión del examen, rellenando el formulario que pone a disposición a tal efecto el equipo docente de la asignatura. No dejen en ningún caso su solicitud de revisión ni en los foros del Curso Virtual, ni en el buzón de voz de atención al alumnado de la asignatura ni en cualquier correo electrónico de los miembros del equipo docente.
Pero... ¿Dónde está ese formulario???
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Aunque, obviamente, eres libre de impugnarla, en ésta la correcta no es que sea un derecho real en cosa ajena, como he leído por ahí, pues todos los derechos reales lo son en cosa ajena, por lo que ese no puede ser un elemento que caracterice al derecho real de superficie. En mi opinión, la correcta es la C.
Saludos
¿Donde dejas entonces del dominio y condominio?
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Como eres nueva, no te recomendaré que lo mejor es leerte el hilo, aunque sea la parte de hoy (ya que figuara 7 u 8 veces), pero tambien hay que tener paciencia para eso, que estan las cosas calentitas :)
civil3@der.uned.es
Habrá que esperar a ver que hacen, pero independientemente de eso hay varias preguntas que impugnar, unas más claras y otras menos claras y lo lógico es que tanto sus respuestas, como las que deben dar por validas, sean consideradas positivamente para todos.
Saludos
Muchas gracias por todo y mucha suerte. Un saludo.
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¿Donde dejas entonces del dominio y condominio?
Quieres decir la propiedad y la copropiedad, ¿no? Bueno, cuando hablamos de derechos reales se sobreentiende que hablamos de derechos reales limitados, pero acepto el matiz y reformulo la cuestión. Todos los derechos reales limitados lo son en cosa ajena, y por eso, ser un derecho real en cosa ajena no es uno de los elementos que caracteriza al derecho real de superficie por ser común a todos los derechos reales limitados. ¿Mejor así? ::) ::)
Saludos
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Yo como creo que soy el mas tonto del foro...pues no me estoy enterando todavía...yo hice la primera semana. Tipo b, de ese examen ha habido irregularidades ¿ de ahí es de donde se quieren impugnar preguntas¿¿ es que no me estoy enterando de nada por mas que leo....muchas gracias
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Completamente de acuerdo, y mañana se lo haré saber.
tengo el mismo priblema que tu y estoy indignado por esta pregunta estoy suspenso , voy a poner una reclamacion pero sse me da muy mal argumentar ¿ paodeis ayudarme por favor?
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Es la pregunta de la copropiedad sigo pensando que no es la c, ni con el libro me aclaro,
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tengo el mismo priblema que tu y estoy indignado por esta pregunta estoy suspenso , voy a poner una reclamacion pero sse me da muy mal argumentar ¿ paodeis ayudarme por favor?
No hay mucho que argumentar porque con el art. 404 CC -"Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio"- en relación con el 400 CC -"Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad"-, se argumenta solo.
Saludos
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Yo como he suspendido fijo me da igual que quede en 4,15 o 4,33 o 3,80 pero me da rabia que habiendo meses y meses
no pudieran haber previsto un examen sin contradicciones y respuestas tan enrevesadas. Por cierto, la anulada la 14 la tengo bien
y se me irán los 0,5 puntos al limbo.
De todos modos, en casi todos los Departamentos en los exámanes tipo test ocurre lo mismo...
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Mira bien porque la respuesta que dan por válida es la A. Al menos yo he mirado en mis calificaciones y pone eso.
Si en las calificaciones está bien pero en la plantilla que han colgado por la tarde no. Como hoy recalculaban las notas habrá que estar atentos.
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no hay derecho no, se deberían contar como buenas las anuladas, creo que siempre se ha hecho así, igualmente me quedaría con un 4,8, ni por asooomo aprobarían a nadie con 4,8? tengo un 10 en la pec :'( :'(
Yo ayer escribí, trasladando al departamento eso!
SE DEBERÍAN CONTAR COMO BUENAS LAS ANULADAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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El libro pone.
Pese a la situación de indivisión ,cualquiera de los partícipes en la misma puede llevar a cabo enajenación, venta o cesión, de la propia cuota.
Por tanto los argumentos de indivisión del articulo 401, nos indica eso que es indivisible, pero no quiere decir que no se pueda enajenar vender, ceder la cuota, y en estos casos dejas de ser copropietario, por tanto, la respuesta correcta debería ser la C.
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Estas son las respuestas al examen D CCCXXBBBBCAAABAAAABB
Posteriormente, si miras en la plantilla de soluciones que han colgado en Alf, verás como es la C) la correcta
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si dices una chorrada para hacer la gracia, lo siento pero yo no te voy a reir la gracia, te voy a decir que has dicho una chorrada. Y mira, no se si con lo del 4.8 aprendiste a hacer reglas de 3 para ver cuantas responder, así igual aprendes lo que es la reformatio in peius que veo que muy claro no lo tienes.
Tú lo que tienes que hacer es aprender a vivir sin mi, que muy claro no lo tienes. Busca ayuda, míratelo, que tienes un problema.
Hala, pasando de ti...
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Vaya putada mas grande, anulando las 2 y no dándolas por buenas, que una de ellas la tenía correcta me qudaría en 10 buenas y 3 malas, habiendo contestado 14
Por lo que quedaría en 10 Buenas x 0.56 - 3 malas x 0.22 = 4.94
VIVAL EL VINO
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uenas tardes
La pregunta 16 del modelo C dice:
Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a) por usucapión
b)solo por titulo
c)tanto por usucapión como por titulo
El departamento da por buena la A, pero yo creo que es la correcta es la C
según el libro pagina 182 epígrafe 6.1 pone: El CC solo considera susceptibles de adquisición por usucapión las servidumbres que, simultáneamente sean continuas y aparentes.
El art. 537 CC lo establece de forma activa: “las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años”.
alguien esta de acuerdo con esto o va a reclamar esta pregunta, es que yo en virtud del articulo 537 entiendo que se adquieren también por titulo no solo por usucapión.
es que no se como realizar la reclamación y si alguien mas va a reclamar esta pregunta
gracias
Esta claro que se han equivocado ahí. Lo normal es que se adquieran por título y luego en plan extraordinario las servidumbres no eran susceptibles de usucapión salvo las descritas.. Eso es mega impugnable, y mi nota subiría mucho ya que me tendrían que tener en cuenta la PEC en fin. Que chapuza..
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Vaya experimento de esta gente de Civil con los test. QUE DESASTRE
A pesar de este empastre ojala que los dos Civiles que me quedan (el II y el IV) los pongan test, ya que yo he estudiado mucho menos que si fuera de desarrollo y he sacado mucha mas nota.
La cuestion es que antes de enviar los examenes lo repasen y no pasara esto nunca mas.
Saludos.
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Yo como creo que soy el mas tonto del foro...pues no me estoy enterando todavía...yo hice la primera semana. Tipo b, de ese examen ha habido irregularidades ¿ de ahí es de donde se quieren impugnar preguntas¿¿ es que no me estoy enterando de nada por mas que leo....muchas gracias
Solo la pregunta 14 que se ha anulado y han recalculado el aprobado (0'55555 la buena y 0'222222 la mala).
Saludos
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A pesar de este empastre ojala que los dos Civiles que me quedan (el II y el IV) los pongan test, ya que yo he estudiado mucho menos que si fuera de desarrollo y he sacado mucha mas nota.
La cuestion es que antes de enviar los examenes lo repasen y no pasara esto nunca mas.
Saludos.
Ay, Jorsano, aun te quedan ganas de repetir tipo test con este departamento?????? Es que no ha sido una semana, no, han metido la pata en las dos semanas de exámenes. Que quieres que te diga? Yo no me fío mucho.
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Tú lo que tienes que hacer es aprender a vivir sin mi, que muy claro no lo tienes. Busca ayuda, míratelo, que tienes un problema.
Hala, pasando de ti...
Pasa de el y no le digas nada mas en ningun foro como yo hago con un famoso (y pesado) personaje del foro.
Besos guapa y animoooo :)
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Pasa de el y no le digas nada mas en ningun foro como yo hago con un famoso (y pesado) personaje del foro.
Besos guapa y animoooo :)
Gracias por tu apoyo, Jorsano. Es un placer tener compañeros como tú en este foro. Besos,
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Haciendo cálculos, sin que hayan hecho todavía nada, me sale concretamente la nota de 4'95. Como me la dejen para Septiembre tiene cojo..
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Ay, Jorsano, aun te quedan ganas de repetir tipo test con este departamento?????? Es que no ha sido una semana, no, han metido la pata en las dos semanas de exámenes. Que quieres que te diga? Yo no me fío mucho.
A mi es que los tipo test me encantan y personalmente y para MI solo le veo ventajas: estudio mucho menos (pero muchisimooo), saco mejor nota y puedo estudiar mas tranquilo mientras escucho musica, en mi curro estudio mientras pasa gente y no me desconcentro, no me agobio estudiando y puedo aguantar mucho mas tiempo.
Asi que ha pesar de todos estos handicaps, claramente eligo el tipo test hasta que termine la carrera en todos los examenes.
Un beso
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Quieres decir la propiedad y la copropiedad, ¿no? Bueno, cuando hablamos de derechos reales se sobreentiende que hablamos de derechos reales limitados, pero acepto el matiz y reformulo la cuestión. Todos los derechos reales limitados lo son en cosa ajena, y por eso, ser un derecho real en cosa ajena no es uno de los elementos que caracteriza al derecho real de superficie por ser común a todos los derechos reales limitados. ¿Mejor así? ::) ::)
Saludos
Mírate la página 68 del manual recomendado de este año, en concreto el epígrafe 1.2, donde se define qué es un derecho real.
La formulación de la pregunta (nº 5 en mi examen tipo C) no habla en ningún momento de derechos reales limitados, sino de derechos reales, por lo que se ha de entender que la misma abarca tanto los totales como los parciales.
Existen además diversos derechos limitados sobre cosa propia; como ya te he comentado, el condominio, en el que el derecho de propiedad se encuentra limitado por los derechos de los demás comuneros; limitación de derechos que alcanza su total virtualidad en el caso del régimen de propiedad horizontal, en el que los comuneros son propietarios de los elementos comunes pero carecen de un importante número de las facultades del propietario o pleno dominio. También es un derecho real limitado recayente sobre cosa propia el dominio, que no debe confundirse con pleno dominio o propiedad, relacionado con ello encontramos figuras como la nuda propiedad, de la que puedes encontrar una clara definición, por ejemplo, en este enlace http://www.rankia.com/informacion/nuda-propiedad.
Recibe un cordial saludo, espero que mi explicación también haya quedado "mejor así"
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Pasa de el y no le digas nada mas en ningun foro como yo hago con un famoso (y pesado) personaje del foro.
Besos guapa y animoooo :)
No te equivoques, yo no tengo ningún problema con esta señora.
El año pasado, tras sus quejas porque sacaba un 4,8 en un tipo test, solo la dije que tenía que haber hecho el cálculo para contestar el número de respuestas apropiado para poder sacar 5 y no 4,8, y hubiera aprobado. Y ya la tomó conmigo. Mi intención era ayudar pero esta señora se lo toma todo personalmente, como se vio hace unos días, donde dije, más o menos, tras comentarse que había que responder 10, 13, 16 o 19 en ese test, "a ver si este año no sale nadie quejándose con un 4,8", y la faltó tiempo para darse por aludida y decirme que que tenía contra ella. En vez de tomar nota para mejorar, se lo tomó como un ataque personal.
Y en este hilo exactamente lo mismo, lo que ha dicho es una soberana bobada de hablar de la reformatio in peius cuando hay una corrección de errores. Si se creía que no iba a contestarla, iba fina. Con todos los respetos. Se supone que estamos en un foro serio, de gente adulta y universitaria, y si una señora se va a tomar mal que la corrijan cuando ha dicho una barbaridad, lo mejor que puede hacer es no entrar. O hacerse un blog sin posibilidad de comentarios donde contar su vida sin que nadie la corrija
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Hola en el examen de civil III tipo test y después de haber comprobado las respuestas ofrecidas por el departamento, me sale un 6.4 y con la media ponderada de la pec un 7.3. Sin embargo cuando he entrado en calificaciones me sale lo siguiente:
Convocatoria de Febrero Curso 2013/2014
023014 Derecho Civil III: Derechos Reales e Hipotecario
Prueba: P (Feb) Calificación NO APTO Nota Numérica: 0 [NOTA PROFESOR]
Subprueba: PEC Calificación Nota Numérica: 10 [NOTA PROFESOR]
Subprueba: EXAMEN TEST Calificación Nota Numérica: 0 [NOTA PROFESOR --> MARIA TERESA BENDITO CAÑIZARES]
Plantilla soluciones CCCXXBBBBCAAABAAAABB/////////////////////////////////////////////
Respuesta Alumno
Prueba: Final (Ord) Calificación PENDIENTE Nota Numérica: 0 [NOTA PROFESOR]
Dándole muchas vueltas he ido al examen que hice y resulta que he puesto una cruz en cada una de las respuestas correctas y al parecer había que colorear todo el recuadro. O es por eso, o bien me lo han corregido por otra plantilla. Anoche puse la reclamación al departamento pero aún no me han contestado.
Por favor que alguien me diga algo, estoy desesperada. Muchas gracias.
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He entrado a ver las dichosas plantillas de civil, y que sorpresa la mía....
TEngo el tipo D de examen y hay un fallo garrafal...
En la pregunta 18 dan por buena la opción c y eso es imposible, porque en el examen tipo D la pregunta 18 está planteada de diferente forma y por lo tanto no puede ser la respuesta c.
Exactamente la pregunta se plantea así:
18.- Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a) por usucapión.
b) sólo por título.
c) ambas opciones a) y b) son INCORRECTAS.
Por lo tanto la opción correcta es la a, puesto que la c está claro que no, y la b especifica que SOLO se puede por título...
Se sabe algo de este tema???????
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A mi la nota no me ha cambiado. A alguien se la han cambiado?
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De momento nada, como dijeron ayer, esperemos que el mañana no se convierta en el lunes. :-\
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Pues a mi me han bajado la nota....
Tengo el tipo D.
Ahora dan como correcta la opción c y no puede ser!!!!
En el tipo D está escrita de otra forma y la opción correcta es la a...
Menudo lio tienen montado...
Yo apruebo igual, pero me toca las narices...
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No entiendo absolutamente nada, he mandado correos al departamento y no tienen la amabilidad en contestarme.
Ayer me pusieron un 4'95; hoy he entrado sobre las 13:30 y tenía un 5'2 (me ha dado una alegría bárbara) y entro ahora y tengo un 4'1. ¿Alguien me lo puede explicar? me habían dado por correcta con la a) la pregunta numero 16 del modelo C, y ahora la correcta es la c)
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Mi nota tampoco ha cambiado
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Hola en el examen de civil III tipo test y después de haber comprobado las respuestas ofrecidas por el departamento, me sale un 6.4 y con la media ponderada de la pec un 7.3. Sin embargo cuando he entrado en calificaciones me sale lo siguiente:
Convocatoria de Febrero Curso 2013/2014
023014 Derecho Civil III: Derechos Reales e Hipotecario
Prueba: P (Feb) Calificación NO APTO Nota Numérica: 0 [NOTA PROFESOR]
Subprueba: PEC Calificación Nota Numérica: 10 [NOTA PROFESOR]
Subprueba: EXAMEN TEST Calificación Nota Numérica: 0 [NOTA PROFESOR --> MARIA TERESA BENDITO CAÑIZARES]
Plantilla soluciones CCCXXBBBBCAAABAAAABB/////////////////////////////////////////////
Respuesta Alumno
Prueba: Final (Ord) Calificación PENDIENTE Nota Numérica: 0 [NOTA PROFESOR]
Dándole muchas vueltas he ido al examen que hice y resulta que he puesto una cruz en cada una de las respuestas correctas y al parecer había que colorear todo el recuadro. O es por eso, o bien me lo han corregido por otra plantilla. Anoche puse la reclamación al departamento pero aún no me han contestado.
Por favor que alguien me diga algo, estoy desesperada. Muchas gracias.
Maralba, En el examen ponía muy claramente que para que el lector leyera tu examen era muy importante rellenar toda la casilla. Especificamente exponía que marcar con aspa no se debía hacer.
Lo pone en todos y cada uno de los exámenes que se hacen de tipo test. Reclama a ver que te dicen, pero..no se. Las instrucciones eran muy claras. Quizás te lo arreglen
He entrado a ver las dichosas plantillas de civil, y que sorpresa la mía....
TEngo el tipo D de examen y hay un fallo garrafal...
En la pregunta 18 dan por buena la opción c y eso es imposible, porque en el examen tipo D la pregunta 18 está planteada de diferente forma y por lo tanto no puede ser la respuesta c.
Exactamente la pregunta se plantea así:
18.- Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a) por usucapión.
b) sólo por título.
c) ambas opciones a) y b) son INCORRECTAS.
Por lo tanto la opción correcta es la a, puesto que la c está claro que no, y la b especifica que SOLO se puede por título...
Se sabe algo de este tema? ??? ???
candy002, este temas está tratado ampliamente desde ayer. Mira las páginas de la 96 en adelante. Pedro G. ha respondido a ello varias veces.
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Si antes lo digo antes la saca. Las que hay duda no han modificado nada.
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candy002, este temas está tratado ampliamente desde ayer. Mira las páginas de la 96 en adelante. Pedro G. ha respondido a ello varias veces.
Gracias silvestre, ahora lo miraré. Estaba de relax tras los examenes y todo esto me ha pillado por sorpresa!
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increíble, de tener ayer un 4.7 a tener hoy un 3.9. de que va esta gente? menudo chiste de universidad, esto no es serio y ya que pago exijo tener profesionales y no una banda de chapuceros.
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Ya están modificadas, en la primera semana han modificado la nota al arreglar lo de la pregunta 4.
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increíble me parece todo.. tengo más de un punto menos.. ahora es de un 3,2!!!!!!!
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A mi me han cambiado el 4,8 por un 5, pero esto de que estén bajando notas...no lo entiendo, siguen sin revelar su fórmula matemática secreta
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En la segunda semana tambien ha salido.....han bajado la nota el por que no lo sé porque ahora no cuadra con lo que valía cada pregunta :-\
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Pues en la segunda semana plantilla d ahora entro y me han bajado un puntazo entero!! Y ademas lo de la 18 que pongan que es la c... Yo de verdad que desisto!!
Digo yo que avisaran cuando decidan que la nota es la supuestamente "correcta" no? Porque esto es de traca.
Que cabreo!!!
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Pues en la segunda semana plantilla d ahora entro y me han bajado un puntazo entero!! Y ademas lo de la 18 que pongan que es la c... Yo de verdad que desisto!!
Digo yo que avisaran cuando decidan que la nota es la supuestamente "correcta" no? Porque esto es de traca.
Que cabreo!!!
A mi tb me han bajado la nota por la pregunta 18 que ahora dan como buena la opción c...
Tienen un lio que no se aclaran.
Va a haber de quejas hasta el próximo milenio!!
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Vaya falta de respeto con el examen de la 2da semana!!!!!! Están jugando con nosotros. Es de locos. A los de la primera semana suben las notas y a los de la segunda han bajado!!!!
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Hola:
A mí me ha bajado la nota un punto entero. ¿Pero a qué juegan?
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La 18 del tipo D la han " corregido" mediante una plantilla errónea:
18.- Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a) por usucapión.
b) sólo por título.
c) tanto por usucapión como por título (SI, art. 537 C.c. y 6.1 Cap. 10 Compendio)
La opción C al menos en mi examen... no era esa.
"C) ambas opciones a) y b) son incorrectas.
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Según mis cálculos han puntuado 0.5 bien y 0.2 mal sin tener en cuenta las anuladas que alguien me corrija porque a mi me han sacado un punto...
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Yo soy de la primera semana y me lo han bajado casi un punto :'(
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Yo desde luego que como esto no se arregle o no me den una explicacion a mis quejas pienso escribir al Sr. LASARTE o al Rector si hace falta .
Esto es una autėntica vergūenza, no se puede permitir que tengamos que pagar el pato nosotros de sus errores y mucho menos que anulen preguntas y no las den por buena a todos.
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A mi me han subido la nota. Estoy muy contenta, la verdad y aliviada
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Hola:
A mí me ha bajado la nota un punto entero. ¿Pero a qué juegan?
PUede que sea porque además de cambiar la pregunta 18 (medio punto menos), ya no te llegue la nota para calificar la pec (era a partir de un 6).
No lo se, pero es una posibilidad...
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A mi me han subido la nota. Estoy muy contenta, la verdad y aliviada
Pues si te han subido la nota, me alegro; pero por solidaridad a los que nos han bajado la nota es mejor abstenerse ha ciertos comentarios. Qué ego de muchos salir siempre a cantar sus notas altas!
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Yo tengo el modelo C, y la puntuación ha sido 0,55 respuestas acertadas y 0,21 respuestas falladas, además en este modelo dan como respuesta correcta a la pregunta 16 la opción C, han rectificado a última hora, lo que era evidente...
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Yo tengo el modelo C, y la puntuación ha sido 0,55 respuestas acertadas y 0,21 respuestas falladas, además en este modelo dan como respuesta correcta a la pregunta 16 la opción C, han rectificado a última hora, lo que era evidente...
Si está claro que en el modelo C en la pregunta 16 es la respuesta c.
El problema ahora está en que en el modelo D, que la pregunta 16 es para nosotros la 18, la respuesta correcta es la a, porque se equivocaron y las respuestas no son iguales.
De ahí que haya tanta queja y tanta bajada de notas.
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¿Pero qué cachondeo es este? Esto es una universidad seria o están de coña!! Yo es que me acabo de enterar de la movida y alucino, sacan apresuradamente las notas y resultan que están mal, y ahora las modifican y a peor para muchos.
Por favor, hay que escribir al Rector para que sea consciente de la jugada que nos está haciendo este departamento, ya está bien de fastidiar a los más débiles siempre, nosotros, los alumnos
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y a todo esto... las notas que hay puestas ya son las definitivas? o habrá más sorpresas???
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y a todo esto... las notas que hay puestas ya son las definitivas? o habrá más sorpresas???
Pues se supone que para los de tipo D habrá cambios porque está claro que la pregunta 18 no es correcta la respuesta c.
Y de seguro que va a haber quejas para dar y vender.
Para el resto de tipos de examen seguramente ya no cambien nada.
Pero quien sabe???
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Pues ahora no entiendo porque han modificado la 16 del modelo c....me he quedado boba...primero dicen que es un error informático y ahora lo que pasa es que cambian las respuestas..... >:(
Esta era la respuesta que dieron ellos colgadas en los documentos:
16.- Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a) por usucapión.
b) sólo por título.
c) tanto por usucapión como por título (SI, art. 537 C.c. y 6.1 Cap. 10 Compendio)
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A mi también me la han corregido por lo de la pregunta 4 del tipo B de la 1ª semana, y según mis cálculos, las buenas valen 0,53 y las malas restan 0,22
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Pues si te han subido la nota, me alegro; pero por solidaridad a los que nos han bajado la nota es mejor abstenerse ha ciertos comentarios. Qué ego de muchos salir siempre a cantar sus notas altas!
Carmen, te pido disculpas si te has sentido molesta, porque no era mi intención. Simplemente lo he dicho por la polémica que se ha creado, que yo ayer también estaba pendiente de las notas. Creo que no he dicho que nota tengo, ni si es alta ni baja.
Sólo ha sido comentar el cambio de notas. Te reitero mis disculpas.
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A mi también me la han corregido por lo de la pregunta 4 del tipo B de la 1ª semana, y según mis cálculos, las buenas valen 0,53 y las malas restan 0,22
si porque se divide entre 19 preguntas...
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Pues a mi me han bajado la nota....
Tengo el tipo D.
Ahora dan como correcta la opción c y no puede ser!!!!
En el tipo D está escrita de otra forma y la opción correcta es la a...
Menudo lio tienen montado...
Yo apruebo igual, pero me toca las narices...
A mí también me ha bajado por la dichosa pregunta que han cambiado. Acabo de mandar otro email. Esto ya no tiene nombre. Yo estaba suspensa he alegado dos preguntas que creo que tienen doble respuesta. No me han contestado a ningún de los emails que he mandado. No puedo por trabajo estar llamando todo el día para que me dé comunicando. Y encima, cuando entro de nuevo hoy veo que mis posibilidades de aprobar se reducen al mínimo porque han cambiado esta pregunta. Yo sinceramente creo que se están riendo de nosotros y jugando con nuestra paciencia. Yo estoy trabajando y a mí esta situación de incertidumbre me está afectando a mi trabajo.
Así se lo he hecho constar al departamento, aunque mis quejas quedarán en el aire.
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Venga chicos y chicas la guerra no es entre nosotros/as si no con el sistema algunos habéis aprobado y me alegro y otros no y lo siento ...Lo que queremos es que tengan un criterio y no se tiene y claro este cambio ha afectado a muchos/as...Es injusto ....
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Yo de momento tengo la misma nota que ayer.
A los que ha cambiado... ¿os han mandado sms o algún aviso?
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Pues si te han subido la nota, me alegro; pero por solidaridad a los que nos han bajado la nota es mejor abstenerse ha ciertos comentarios. Qué ego de muchos salir siempre a cantar sus notas altas!
Pero si no ha dicho su nota, sólo menciono que a ella se la han subido... La que no tienes solidaridad y atacas sin sentido eres tú. Estoy empezando a pensar que estudiar leyes deja gilipollas a las personas..
PD: a mi también me la han subido pero es normal ya que no me habían tenido en cebra la PEC y dieron la 16 por correcta..
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Haya paz.... que el ambiente está caldeado...
Nosotros somos compañeros y no debemos ponernos unos en contra de otros.
Del tema del tipo D, en la pregunta 18. Supongo que lo cambiarán pues muchos habrán enviado un correo comentándolo.
Además de que es algo obvio, no hay que darle vueltas.
Lo que pasa es que marear a la gente es una falta de respeto. Y encima cuando por ese cambio (que no es correcto) ahora hay gente que suspende o le bajan la nota un montón.
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Haya paz.... que el ambiente está caldeado...
Nosotros somos compañeros y no debemos ponernos unos en contra de otros.
Del tema del tipo D, en la pregunta 18. Supongo que lo cambiarán pues muchos habrán enviado un correo comentándolo.
Además de que es algo obvio, no hay que darle vueltas.
Lo que pasa es que marear a la gente es una falta de respeto. Y encima cuando por ese cambio (que no es correcto) ahora hay gente que suspende o le bajan la nota un montón.
+1000
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Yo de momento tengo la misma nota que ayer.
A los que ha cambiado... ¿os han mandado sms o algún aviso?
[/quote
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No, yo lo he visto en calificaciones, de momento no me han enviado sms
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Yo de momento tengo la misma nota que ayer.
A los que ha cambiado... ¿os han mandado sms o algún aviso?
[/quote
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No, yo lo he visto en calificaciones, de momento no me han enviado sms
A mi esta vez no me han envíado nada. Lo he visto directamente en calificaciones
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Boys and girls no discutáis porque todos somos friends :D
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Todavia no han enviado sms a nadie.
Se ve que antes quieren comprobar...para no cagarla otra vez....jejejejej
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A mí sms no me han enviado.
La verdad es que esta situación nos pone a todos en tensión. No nos tengamos en cuenta ciertas cosas. Seguro que los ánimos se calman y todos tan amigos.
¿A alguien le han contestado alguna de su reclamación o solamente habéis recibido el email por mensajería interna que dieron ayer?
Gracias y ánimos.
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De 4.5 a 5.3..... una inmensa alegria
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En mi caso, hice el examen la segunda semana y han puntuado las ok a 0.55 y las mal 0.22. Mi nota estaba aprobada pese a las impugnaciones pero por supuesto pienso que debemos hacer piña entre nosotros, y pedir que esas dos impuganciones no afecten negativamente y las den válidas a todos!
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Esto es de traca. >:(
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Yo voto por una avulsiónnnnn!!!! ::)
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De 4.5 a 5.3..... una inmensa alegria
¿Qué examen hiciste? ¿El de la primera semana?
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Primera semana tipo b
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Primera semana tipo b
Me alegro por ti. Seguramente te has quitado un peso de encima.
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La 18 del tipo D la han " corregido" mediante una plantilla errónea:
18.- Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a) por usucapión.
b) sólo por título.
c) tanto por usucapión como por título (SI, art. 537 C.c. y 6.1 Cap. 10 Compendio)
La opción C al menos en mi examen... no era esa.
"C) ambas opciones a) y b) son incorrectas.
Ese es el problema. Nos está dando como opción correcta una que no figuraba en nuestro examen. Estoy alucinando!!! Me ha bajado la puntuación 0'8 porque dan por buena una opción que en mi examen no existía en la pregunta 18. QUE DESASTRE!!!
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Bueno, parece ser que el único problema que queda ahora es el examen de la 2ª semana tipo D.
La dichosa pregunta 18...
Veremos si nos arreglan el tema...
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Perdona crashov, he escrito dentro de tu mensaje sin darme cuenta. (Fruto de la indignación que tengo en estos momentos con el tema)
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Es que las han invertido la 18 la correcta es la a en tu modelo y en el modelo c la correcta es la c como ves los enunciados son iguales pero las respuestas son distintas....Yo solo sé que no sé nada.....vamos que la han vuelto a liar....
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Hola compañeros...alguien me puede decir el email del departamento para reclamar la pregunta 18 del modelo D , estoy harta ya de verdad como todos vosotros
gracias
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De un 5,4 a un 4,7.. Por la pregunta 18 del modelo D, yo había contestado la A y ahora dan por buena la C!!! :'(
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Si elisabetha, ver para creer...
Pero supongo que lo rectificarán, porque la gente ya está manos a la obra mandando correos.
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Bueno, parece ser que el único problema que queda ahora es el examen de la 2ª semana tipo D.
La dichosa pregunta 18...
Veremos si nos arreglan el tema...
Ese y que den respuesta a las peticiones que hemos hecho de que den por buena las respuesta C de la pregunta 16 al menos sobre el tercer poseedor. Y la B) de la pregunta 3 sobre el derecho de superficie. Yo no quiero que os la quiten a los que la hayáis puesto la que han dado ellos por buenas, pero considero que las otras dos respuestas sí son válidas y deberían de darlas por buenas a los que las hemos puesto así. En el examen de penal I se dio el caso de que en una pregunta había dos respuestas posibles, y la dieron por buena a todos.
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Realmente parece que se están riendo de nosotros. Yo puedo entender un fallo, dos y hasta tres . Los que está teniendo este equipo ya me son incontables. Pero que después de una jornada de reflexión en la que todos los alumnos les han informado de lo que han hecho mal, que sólo tienen que revisarlo y corregirlo, que en lugar de hacer esto (corregir sus fallos) :-[ creen nuevos errores no puedo entenderlo. Me tienen totalmente descentrada entre ayer y hoy. Y eso que se supone que son gente preparada. Jajaja :-[ :'(
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Ese y que den respuesta a las peticiones que hemos hecho de que den por buena las respuesta C de la pregunta 16 al menos sobre el tercer poseedor. Y la B) de la pregunta 3 sobre el derecho de superficie. Yo no quiero que os la quiten a los que la hayáis puesto la que han dado ellos por buenas, pero considero que las otras dos respuestas sí son válidas y deberían de darlas por buenas a los que las hemos puesto así. En el examen de penal I se dio el caso de que en una pregunta había dos respuestas posibles, y la dieron por buena a todos.
A mi me vendría de perlas , porque justamente las dos que dices me las han dado como erroneas.
Lo que quería decir que como problemas obvios a simple vista, es el tema de la pregunta 18 del tipo D. Porque ahí no se puede dar ninguna versión de nada, simplemente es que nosotros tenemos respuestas distintas, ni más ni menos.
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Hola compañeros...alguien me puede decir el email del departamento para reclamar la pregunta 18 del modelo D , estoy harta ya de verdad como todos vosotros
gracias
Creo que es éste...sdcivil@der.uned.es
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No te equivoques, yo no tengo ningún problema con esta señora.
El año pasado, tras sus quejas porque sacaba un 4,8 en un tipo test, solo la dije que tenía que haber hecho el cálculo para contestar el número de respuestas apropiado para poder sacar 5 y no 4,8, y hubiera aprobado. Y ya la tomó conmigo. Mi intención era ayudar pero esta señora se lo toma todo personalmente, como se vio hace unos días, donde dije, más o menos, tras comentarse que había que responder 10, 13, 16 o 19 en ese test, "a ver si este año no sale nadie quejándose con un 4,8", y la faltó tiempo para darse por aludida y decirme que que tenía contra ella. En vez de tomar nota para mejorar, se lo tomó como un ataque personal.
Y en este hilo exactamente lo mismo, lo que ha dicho es una soberana bobada de hablar de la reformatio in peius cuando hay una corrección de errores. Si se creía que no iba a contestarla, iba fina. Con todos los respetos. Se supone que estamos en un foro serio, de gente adulta y universitaria, y si una señora se va a tomar mal que la corrijan cuando ha dicho una barbaridad, lo mejor que puede hacer es no entrar. O hacerse un blog sin posibilidad de comentarios donde contar su vida sin que nadie la corrija
La cuestion es no ponernos unos en contra de otros (y en caso contrarios ignorarnos por el bien comun) y unir fuerzas para hablar con el departamento y que nos solucionen los problemas.
Un saludo.
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A mi me han subido la nota 2 decimas mas (no entiendo nada) y espero que dejen el asunto claro poniendo lo que puntuan las buenas, las malas y la semana.
Saludos.
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A mi me vendría de perlas , porque justamente las dos que dices me las han dado como erroneas.
Lo que quería decir que como problemas obvios a simple vista, es el tema de la pregunta 18 del tipo D. Porque ahí no se puede dar ninguna versión de nada, simplemente es que nosotros tenemos respuestas distintas, ni más ni menos.
Eso es cierto, al menos que nos den las que sí son oficiales.... las otras dos, yo las he reclamado ya 4 veces. ¿has mandado email? Yo con que me den una por buena de las dos ya apruebo. Y no veas cómo varía. Además, son preguntas que yo salí del examen convencida de que estaban bien y que se han discutido y argumentado por todos lados. Deberían al menos considerarlo. Pero siguen con cero respuestas.
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examen tipo D, ayer 7.4 hoy 6.8. Ayer daban por buena la 18y hoy no. Reclamación al canto.
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Pues si te han subido la nota, me alegro; pero por solidaridad a los que nos han bajado la nota es mejor abstenerse ha ciertos comentarios. Qué ego de muchos salir siempre a cantar sus notas altas!
Que ganas de tocar las narices la verdad. La compañera ha compartido con nosotros la subida (culpame a mi tb, que yo tb he dicho que me han subido 0'2 la nota) para que la gente sepa que las notas estan cambiando de un dia a otro..
Saludos.
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A mi me han subido la nota 2 decimas mas (no entiendo nada) y espero que dejen el asunto claro poniendo lo que puntuan las buenas, las malas y la semana.
Saludos.
¿Pero ahora? ¿Tras la reclamación? Esto es un cachondeo. Por cierto, tendrás superbuena nota, si dices que la única que te puntuó mal fue la 16... ¡qué bien!
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examen tipo D, ayer 7.4 hoy 6.8. Ayer daban por buena la 18y hoy no. Reclamación al canto.
A ti te dan por buena en ese modelo y en esa pregunta la c y no la a y en el modelo c dan a la 16 que es el mismo enunciado la a).....
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De un 5,4 a un 4,7.. Por la pregunta 18 del modelo D, yo había contestado la A y ahora dan por buena la C!!! :'(
Yo espero que te aprueben y si te suspendes llamas por telefono al departamento y explicas la situacion
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¿Pero ahora? ¿Tras la reclamación? Esto es un cachondeo. Por cierto, tendrás superbuena nota, si dices que la única que te puntuó mal fue la 16... ¡qué bien!
Yo hice el examen la 1ª semana, Tipo B y no se porque me han subido 2 decimas porque segun el calculo que acabo de hacer (quizas me he equivocado) deberian haberme subido 0'17 , pero es que ya estoy tan mareado que no se nada.
Yo creo que voy a pasar y mañana por la tarde mirare mi nota para dejar de marearme, xq esto es bastante Dantesco.
Saludos.
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Ayer 6.3 hoy 5.8, qué clase de broma es esta?? Cómo es posible.
Cómo han recalculado?? no me salen las cuentas.
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Esta situación se denomina Kafkiana.
Con tantos grados y doctorados que hay hoy en día, estoy seguro que ha entrado alguien en el Departamento con el Doctorado en Incompetencia Manifiesta, y claro está, no dejará de ser un Doctorado.
Un saludo a todos,
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Creo que es éste...sdcivil@der.uned.es
Yo lo he mandado a civil3@der.uned.es
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Primera semana tipo A y me quedo como estaba, de momento... Y contento... :D
Y ahora firmaba para que fueran todos los exámenes tipo test...
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ayer 4,8 hoy 4, que alguien me explique como han puntuado examen c
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Primera semana tipo A y me quedo como estaba, de momento... Y contento... :D
Y ahora firmaba para que fueran todos los exámenes tipo test...
Yo estoy igual, pero si a los tipo B les está cambiando, nosotros vamos detrás.
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La cuestion es no ponernos unos en contra de otros (y en caso contrarios ignorarnos por el bien comun) y unir fuerzas para hablar con el departamento y que nos solucionen los problemas.
Un saludo.
yo la ignoro totalmente, pero si dice lo de la reformatio in peius, que es una burrada, considero oportuno corregirla, más que por ella, por si a alguno se le ocurre citarlo en algún email de protesta, no vaya a ser que haga el ridículo
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A mi tambien me han bajado la nota por la dichosa pregunta 18 del tipo D. >:( >:( >:( >:(
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De 4.10 a 4.90 y de 4.90 automáticamente un 5!
que menos una de las 2 anuladas la tenia bien!!
Menos mal después de la lucha.... :o
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De 4.10 a 4.90 y de 4.90 automáticamente un 5!
que menos una de las 2 anuladas la tenia bien!!
Menos mal después de la lucha.... :o
Enhorabuenaa!!!!
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No se q esta pasando, tengo el b de la 1 semana, y cada vez tengo menos preguntas bien, la 1 creo q no es la q dicen. Estoy de vacaciones y tengo wifi a ratos, y cada vez que veo las cosas van a peor si al final acabare suspenddiendo, espero q acepten mi reclamacion la proxima semana. Que opinais de la 1 del tipo b?
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Alguien podría decir se han tenido en cuenta otras posibles anulaciones o variación en respuestas que las ya ofrecidas? Muchas gracias.
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A mi tambien me han bajado la nota por la dichosa pregunta 18 del tipo D. >:( >:( >:( >:(
Lo mismo me ha pasado. >:(
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ayer 4,8 hoy 4, que alguien me explique como han puntuado examen c
me ha pasado exactamente lo mismo!
ya de por si bastante jodida porque de 18 preguntas, 11 bien, y suspendida..al margen de que podia haber tenido perfectamente las 13 de 20 que se necesitaba para aprobar y por ellos poner MATERIA EXCLUIDA no es asi (y como no han comunicado cuales eran las verdaderas ni siquiera se si estaban bien).
pero es que ahora siguen cambiando.. y en vez de subir la NOTA BAJA!! pero en serio! Donde se ha visto esto??
Estoy anonadada. no se si estudiar la asignatura, presentarme al examen leyendo apuntes de psicologia por si acaso o directamente compensarla en su día! como esto es un circo y ni se sabe lo que se pregunta y mucho menos de cual es la respueta!
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lo que estaba pensando ahora... la gente que le llegó ayer sms, aprobada. Se quedo conforme, no se mete en este foro y nada da por buena esa nota y hoy se la cambian a suspendida. Cuando reclama? si da por hecho que esta aprobada.
Lo dicho una verguenza no?
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No se q esta pasando, tengo el b de la 1 semana, y cada vez tengo menos preguntas bien, la 1 creo q no es la q dicen. Estoy de vacaciones y tengo wifi a ratos, y cada vez que veo las cosas van a peor si al final acabare suspenddiendo, espero q acepten mi reclamacion la proxima semana. Que opinais de la 1 del tipo b?
Que la respuesta que dan por buena no es correcta, ya que la pregunta hace referencia a la Copropiedad y no a la indivisibilidad de la cosa común. La Copropiedad no es indefinida en ningún caso, sea divisible o indivisible la cosa común, ya que la cuota de copropiedad es enajenable y disponible cuando al copropietario le salga del bolo, punto y final (así lo dice el CC y el Manual).
Esa pregunta es absolutamente reclamable, que no impugnable, ya que sí tiene respuesta correcta, que es la "C)- En ningún supuesto".
Saludos !!
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Segunda semana, exámen tipo C. Ayer tenía un 7,1 (NOTABLE) y hoy un 5,3 ( APROBADO). Obviamente, pienso reclamar.
Saludos
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A mi también me han bajado 0.8 >:(
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De la primera semana Tipo A, os han cambiado algo a alguno?
A mi todavía nada de nada, ni se han dignado a la pregunta numero 2 que esta clarisimamente mal, siendo la C la respuesta correcta a cambiar nada.
Voy a enviar ya la reclamación.
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a mi 1,8 no 0,8
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A mí tipo C de 4,9 a 5,7.
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a mi 1,8 no 0,8
Ya, ya, pero a varios compañeros también le han bajado 0.8 por la pregunta 18 del tipo D
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Que la respuesta que dan por buena no es correcta, ya que la pregunta hace referencia a la Copropiedad y no a la indivisibilidad de la cosa común. La Copropiedad no es indefinida en ningún caso, sea divisible o indivisible la cosa común, ya que la cuota de copropiedad es enajenable y disponible cuando al copropietario le salga del bolo, punto y final (así lo dice el CC y el Manual).
Esa pregunta es absolutamente reclamable, que no impugnable, ya que sí tiene respuesta correcta, que es la "C)- En ningún supuesto".
Saludos !!
Ni más, ni menos.
Tenía una opinión de este departamento como de lo mejor de la Uned, estoy flipando la verdad. Sólo espero que solucionen esto de manera justa y equitativa, y que sea cuestión de que no les de tiempo a arreglarlo en el tiempo que nos gustaría (me imagino que serán muchos examenes a corregir, los mails saturados, etc...).
Pero cada vez me da peor espina esto, y ya digo, es una pena.
Salu2 y ánimo en la espera...
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Será esta la última nota? o habrá mas cambios.Acabo de perder 0.8, como sigan así me voy al garete.
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Despues os parece raro el hilo de "que esta pasando en el departamento de civil" seguro que mas de uno que defendia a los de civil ahí están que echan chispas aquí.
Siempre pasa lo mismo cuando es el vecino al que le jod** y no a uno
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Me han bajado la nota, ya os lo decía ayer, la 18 del tipo D no es como han puesto la plantilla, mi examen no tenía esa opción c) sino otra que es la a). Ahora mismo reclamo a quien sea.
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examen tipo D, ayer 7.4 hoy 6.8. Ayer daban por buena la 18y hoy no. Reclamación al canto.
Lo mismo digo, la plantilla está mal y la corrección de ayer en las notas era la buena. Yo también reclamo a quien sea y hasta donde sea, mi examen no tiene la opción c) que ellos dicen.
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Del examen C, han cambiado la respuesta de la 16, ayer era A y hoy es C. ¿Alguién está como yo?
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Me acabo de dar cuenta que en el examen tipo D, han colgado un examen que no es. La pregunta 18, no solamente la han cambiado en la nota dándonos por incorrecta la respuesta A, sino que encima en la plantilla está colocada otra pregunta distinta que coincide con la que hicieron los compañeros.
Me parecería muy rastrero cambiarla ahí en la plantilla para no tener que cambiar la nota. Yo tengo el examen original en la mano y no coincide.
Saludos
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Me acabo de dar cuenta que en el examen tipo D, han colgado un examen que no es. La pregunta 18, no solamente la han cambiado en la nota dándonos por incorrecta la respuesta A, sino que encima en la plantilla está colocada otra pregunta distinta que coincide con la que hicieron los compañeros.
Me parecería muy rastrero cambiarla ahí en la plantilla para no tener que cambiar la nota. Yo tengo el examen original en la mano y no coincide.
Saludos
Yo estoy ya reclamando me han bajado la nota por aplicar un error en esa pregunta, es que ni se molestan en cotejar el examen con las plantillas, esto ya no tiene nombre.....
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¿Cual es la pregunta 18 del D?
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¿Cual es la pregunta 18 del D?
SEGUN EL ED
18.- Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a) por usucapión.
b) sólo por título.
c) tanto por usucapión como por título (SI, art. 537 C.c. y 6.1 Cap. 10 Compendio)
SEGUN LA REALIDAD Y EL EXAMEN
18.- Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a) por usucapión.
b) sólo por título.
c) AMBAS OPCIONES A) Y B) SON INCORRECTAS
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Del examen C, han cambiado la respuesta de la 16, ayer era A y hoy es C. ¿Alguién está como yo?
Yo! Ayer tenía 3 mal y hoy 4
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de 4,3 ayer hoy a un 4 ;D
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¿Cual es la correcta? Ayer daban por buena la A y hoy la C
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Nunca he reclamado vale un correo electrónico a civil III o hay que hacer un escrito formal???
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Yo! Ayer tenía 3 mal y hoy 4
A mi me pasa lo mismo Men ,creo que han invertido la respuesta correcta de la pregunta 16 delo modelo c y la 18 del modelo d....
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16.- Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a) por usucapión.
b) sólo por título.
c) tanto por usucapión como por título
En el examen C, el enunciado es el que indico.
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Yo estoy ya reclamando me han bajado la nota por aplicar un error en esa pregunta, es que ni se molestan en cotejar el examen con las plantillas, esto ya no tiene nombre.....
Yo he vuelto a mandar otro email con el examen original escaneado para que lo vean. A ver si así se dan cuenta.
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Del examen C, han cambiado la respuesta de la 16, ayer era A y hoy es C. ¿Alguién está como yo?
Yo estoy como tú nada que la han vuelto a liar .....
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Reclamado y ahora que??? alguien que sepa como funciona esto me lo puede contar??? tienen plazo para rectificar??? si no lo hacen se puede seguir impugnando??? Saludos y suerte en este caos.
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16.- Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a) por usucapión.
b) sólo por título.
c) tanto por usucapión como por título
En el examen C, el enunciado es el que indico.
18.- Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a) por usucapión.
b) sólo por título.
c) AMBAS OPCIONES A) Y B) SON INCORRECTAS
Y esta es la pregunta del modelo d
Bien en la 18 han dado correcta la c cuando es la a) y en la 16 han dado correcta la a) cuando es la c......
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Yo he vuelto a mandar otro email con el examen original escaneado para que lo vean. A ver si así se dan cuenta.
A mi ayer 8,3 y hoy 7,7 me han dado mala la famosa pregunta 18. Les he hecho un copia del PDF del examen pero si ellos tienen que tener acceso a todos los nuestros¡¡¡¡
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A mi me han subido de 5.6 a un 7.1 y no han sumado la nota de la PEC. pero las respuestas mias no cuadran con las que han expuesto en las calificaciones, hay tres preguntas que anulé y corregí en el examen, pero han cogido las anuladas en vez de corregidas. Así mismo tengo 17/19 correctas + la PEC (9.3) es que debería tener un sobresaliente como mínimo, y ya me da yu-yu mandarles otro mensaje. No sé si me explico.
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En serio que fuerte me parece. Es el colmo del desastre. Pienso que deben tener al becario (de Educacion Infantil) o al hijo de alguno de los profesores corrigiendo las plantillas y poniendo las notas porque esto no se explica. Pocas cosas en el examen tenía claras en.. MAYUSCULAS, y lo de la usucapion era una de ellas.
Yo ya paso de reclamar y de nada. Que reclame quien este al límite de aprobar o suspender o incluso los aprobados que pierden nota. Esta claro que a los que por quitar las dos preguntas nos han largado al 4.8/4.9 no nos piensan compensar con nada sino mas bien perjudicar.
Tiro la toalla
En fin.
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Acabo de reclamar la dichosa pregunta 18 del tipo D. A ver que pasa. Imagino que veinticincomillll personas reclamando lo mismo les dará que pensar. Suerte a todos, y enhorabuena a los que ayer estaban suspensos y hoy aprobados, de verdad.
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Que la respuesta que dan por buena no es correcta, ya que la pregunta hace referencia a la Copropiedad y no a la indivisibilidad de la cosa común. La Copropiedad no es indefinida en ningún caso, sea divisible o indivisible la cosa común, ya que la cuota de copropiedad es enajenable y disponible cuando al copropietario le salga del bolo, punto y final (así lo dice el CC y el Manual).
Esa pregunta es absolutamente reclamable, que no impugnable, ya que sí tiene respuesta correcta, que es la "C)- En ningún supuesto".
Saludos !!
Yo también voy a reclamar esa pregunta. Dependo de ello para aprobar...
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Haya tranquilidad, os comento lo que pasó en otra asignatura y más cuando es una "experiencia nueva " en los test, esas plantillas rectificadas las pasan al departamento de informática, los informáticos las introducen y salen las notas.
Supongo que lo que está pasando es que el sistema informático no se ha modificado correctamente y por eso está pegando estos saltos, los profesores no son los que pasan las plantillas por la máquina.
Cuando se anula una pregunta cambian los baremos y siempre intenta que no se perjudique a los alumnos, dan las instrucciones para que así ocurra y todo el mundo salga beneficiado, las preguntas anuladas las dan por buenas a todo el mundo.
No se si el departamento de civil estará de guardia hoy, en cuanto vuelvan seguro que arreglan este tema, pero por favor que haya calma.
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De un 5,6 ayer a un 4,8 hoy......
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De un 5,6 ayer a un 4,8 hoy......
Casos como el tuyo son los que me convencen a reclamar también, aunque en mi caso la nota no ha variado de ayer a hoy.
Sigo preguntándome cómo es posible que en la UNED haya tantos errores con los exámenes tipo test, es incomprensible.
Miedo me da pensar en los errores que habrá en los exámenes a desarrollar y de los que nunca tendremos noticias.
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Bueno señores!Que fuerte me parece!! De un 5.1 a un 4.3 (examen tipo D)
Esto no hay Derecho, mandar un sms con las notas y ahora bajarlas, voy a mandar la reclamación ya al mail que habéis puesto, ahora eso si, propongo hacer piña que somos muchos e impugnar todas las notas, que las suban si quieren pero que las baje por un error suyo me parece indignante, pagar una burrada de matricula para que luego nos hagan estas cosas, suban y bajen las notas a su antojo.
Para flipar!! Voy a impugnar por lo menos la pregunta 18 (voy a cotejar con el libro tambien la 16 y la 19 que tengo mis dudas), y voy a poner una reclamacion para que se cambie tb el criterio de puntuacion conforme a sus propios errores.
Si hay alguna mas del modelo D que no este bien decirmelo que las incluyo tambien en la reclamacion.
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Que poca dignidad...... >:(
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Hay gente que dice que el tipo test es más objetivo... yo a la vista de todo esto lo dudo mucho.
Si un examen test no lo preparan a conciencia, cuidando mucho la redacción de las preguentas y respuestas, para que no haya márgen ni a la interpretación ni al mínimo error, todo va a estar mal y luego pasa lo que pasa.
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Haya tranquilidad, os comento lo que pasó en otra asignatura y más cuando es una "experiencia nueva " en los test, esas plantillas rectificadas las pasan al departamento de informática, los informáticos las introducen y salen las notas.
Supongo que lo que está pasando es que el sistema informático no se ha modificado correctamente y por eso está pegando estos saltos, los profesores no son los que pasan las plantillas por la máquina.
Cuando se anula una pregunta cambian los baremos y siempre intenta que no se perjudique a los alumnos, dan las instrucciones para que así ocurra y todo el mundo salga beneficiado, las preguntas anuladas las dan por buenas a todo el mundo.
No se si el departamento de civil estará de guardia hoy, en cuanto vuelvan seguro que arreglan este tema, pero por favor que haya calma.
Pero eso no es lo que ha pasado aqui. Ha tenido que ser el departamento de civil el que ha dado las instruccion de los calculos y recalculos esos en vez de darlas por buenas. Yo ayer tenia 11 bien (usufructo incluido) si daban las dos por buenas tenia un aprobado. Y me habian puesto un 4.8 SUSPENSO. hoy se han modificado una modalidad de usufructo extraña que me ha restado 0.8. resultado 4.0 SUSPENSO
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Hay gente que dice que el tipo test es más objetivo... yo a la vista de todo esto lo dudo mucho.
Si un examen test no lo preparan a conciencia, cuidando mucho la redacción de las preguentas y respuestas, para que no haya márgen ni a la interpretación ni al mínimo error, todo va a estar mal y luego pasa lo que pasa.
Y si somos mal pensados y pensamos que interesa que no aprube mucha gente con esto de la crisis, las tasas de paro, el exceso de abogados, el no poder dar plazas en el master para todos.....sera pensar demasiado mal pero.... ???
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Y si somos mal pensados y pensamos que interesa que no aprube mucha gente con esto de la crisis, las tasas de paro, el exceso de abogados, el no poder dar plazas en el master para todos.....sera pensar demasiado mal pero.... ???
Hombre... si quieren que se reduzca el número de aprobados lo tienen muchísimo más fácil, aumentar la dificultad del examen hasta el límite que ellos quieran.
Esto es simple y llanamente que una o varias personas no han hecho bien su trabajo, y pretenden que lo paguemos los alumnos.
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Hombre... si quieren que se reduzca el número de aprobados lo tienen muchísimo más fácil, aumentar la dificultad del examen hasta el límite que ellos quieran.
Esto es simple y llanamente que una o varias personas no han hecho bien su trabajo, y pretenden que lo paguemos los alumnos.
Yo también, considero sinceramente que esto ha sido despreocupación total. Y me extraña porque el departamento ha sido bastante serio, pero meter el remo en las dos semanas... cuidado ha habido poco, desde luego.
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Hombre... si quieren que se reduzca el número de aprobados lo tienen muchísimo más fácil, aumentar la dificultad del examen hasta el límite que ellos quieran.
Esto es simple y llanamente que una o varias personas no han hecho bien su trabajo, y pretenden que lo paguemos los alumnos.
Ya pero los sufridores de todo esto al final los de siempre nosotros. No es justo que te den mal una pregunta con una opción que no existe.
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Que la respuesta que dan por buena no es correcta, ya que la pregunta hace referencia a la Copropiedad y no a la indivisibilidad de la cosa común. La Copropiedad no es indefinida en ningún caso, sea divisible o indivisible la cosa común, ya que la cuota de copropiedad es enajenable y disponible cuando al copropietario le salga del bolo, punto y final (así lo dice el CC y el Manual).
Esa pregunta es absolutamente reclamable, que no impugnable, ya que sí tiene respuesta correcta, que es la "C)- En ningún supuesto".
Yo también voy a reclamar esa pregunta. Dependo de ello para aprobar...
Yo ya la he reclamado tambien, junto a la 14(la anulada, para que la den por buena a todos)
A ver si alguno tenemos noticias!!!
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Es que la verdad no comprendo, si tanto saben de la materia, ¿cómo es que tienen tantos fallos al poner los examenes? Mucho me temo que intentan envenenar tanto las preguntas y respuestas que luego se cuelan y la pifian. Es que no hago un examen test, que de verdad no tenga fallos de envergadura o que ni los tutores son capaces de resolverlos porque corresponde a una idea feliz de un profesor "de Madrid". Aquí hay que hacer algo.
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He llamado a la secretaria del Departamento de Derecho Civil me han dado este mail para hacer la reclamación:
cserrano@madrid.uned.es
Alguien sabe algo? La mando a este?.
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Despues os parece raro el hilo de "que esta pasando en el departamento de civil" seguro que mas de uno que defendia a los de civil ahí están que echan chispas aquí.
Siempre pasa lo mismo cuando es el vecino al que le jod** y no a uno
Yo estuve en ese hilo y ''defendiendo'' al Departamento de Civil que hasta este momento habia tenido un comportamiento normal y para mi lo que hizo mal es no aclarar antes el asunto con las plantillas y demas problemas que han surgido despues.
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A muchos de los que hicimos el examen D (2ª semana) no han bajado la nota porque se han vuelto a equivocar.
La pregunta 18 tiene diferente opcion c) en el examen y en la plantilla. En la plantilla la c) dice usucapion y titulo y en el examen era: las dos son incorrectas
Han dado por bueno la a) en vez de la c) debido al error y nos han quitado una pregunta
Supongo que se daran cuenta
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He llamado a la secretaria del Departamento de Derecho Civil me han dado este mail para hacer la reclamación:
cserrano@madrid.uned.es
Alguien sabe algo? La mando a este?.
Ni idea nunca había reclamado yo he mando a 'civil3@der.uned.es' y 'sdcivil@der.uned.es'. El 1º no me han dado confirmación del 2º me ha llegado un leído, pero no me han respondido.
Por si acaso reenvio el correo a la dirección que das tú, más vale que sobre que no que falte.
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Ya pero los sufridores de todo esto al final los de siempre nosotros. No es justo que te den mal una pregunta con una opción que no existe.
Yo no defiendo al departamento, aunque hasta hoy mi experiencia con ellos había sido muy buena. Tal cantidad de fallos, y de esta gravedad, son imperdonables, y que pretendan cargar a los alumnos con el perjuicio de sus fallos no puede permitirse.
Lo que no veo en toda esta chapuza es una estrategia para reducir el número de abogados o el número de becas. No creo que para las universidades o los colegios profesionales sea un problema el excesivo número de alumnos de máster (a los precios que se ofrecen) ni el excesivo número de colegiados (con sus respectivas cuotas), sino todo lo contrario.
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Me acaba de volver a llegar la nota x sms. Esta vez la versión reducida de mi nota claro xD
Yo no voy a reclamar de nuevo porque entiendo que con las 2000000 itras reclamaciones igual recapacitan. Si el lunes sigue igual reclamaré con una biblia...
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Me acaba de volver a llegar la nota x sms. Esta vez la versión reducida de mi nota claro xD
Yo no voy a reclamar de nuevo porque entiendo que con las 2000000 itras reclamaciones igual recapacitan. Si el lunes sigue igual reclamaré con una biblia...
Sinceramente aun no entiendo que es lo que quereis reclamar;
1. La pregunta ANULADA han repartido la puntuacion entre el resto se supone.
2. La pregunta con dos posibles respuestas han dado por ``buena´´ la que a ellos les ha parecido mas correcta.
Yo soy partidario de reclamar aunque sinceramente creo que no vale de nada porque aqui la presuncion de veracidad la llevan ellos, lo unico que si veria es mas poner un queja por el tipo de examen que han puesto tanto en dificultad como en poco ``claro´´ y para lo cual deberiamos de reclamar entre mas mejor pero claro es lo de siempre los que aprueban se olvidan de la asiganturas y los que suspendemos pues no nos queda otra que no hacer mucho ruido por lo que pueda pasar...
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Sinceramente aun no entiendo que es lo que quereis reclamar;
1. La pregunta ANULADA han repartido la puntuacion entre el resto se supone.
2. La pregunta con dos posibles respuestas han dado por ``buena´´ la que a ellos les ha parecido mas correcta.
Yo soy partidario de reclamar aunque sinceramente creo que no vale de nada porque aqui la presuncion de veracidad la llevan ellos, lo unico que si veria es mas poner un queja por el tipo de examen que han puesto tanto en dificultad como en poco ``claro´´ y para lo cual deberiamos de reclamar entre mas mejor pero claro es lo de siempre los que aprueban se olvidan de la asiganturas y los que suspendemos pues no nos queda otra que no hacer mucho ruido por lo que pueda pasar...
Estamos reclamando la pregunta 18 tipo D y 16 tipo C, han bailado las respuestas. En la plantilla tipo D han puesto unas opciones de respuesta dando por válida la c) que no existía en el examen que hemos hecho, ¿te parece para protestar o no? no he reclamado las que tengo mal, ni el reparto que han hecho, pero que me digan que la respuesta correcta a la 18 es la c) cuando nuestro enunciado no coincide ni en una palabra ya me dirás....
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Parece un fallo humano de la plantilla informática.
Viendo las soluciones que dan por correctas en algunas preguntas parece que se han equivocado introduciendo las respuestas correctas, por lo que el programa pone la nota acorde y claro, salen esas notas raras.
Creo que lo mejor sería avisar al departamento de Civil de las incorrecciones en las plantillas y que los informáticos introduzcan la respuesta correcta.
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Pregunta nº 1
¿Si el departamento de Informatica de la UNED no funciona correctamente, COMO SE SOLUCIONA?
A/ Comprando un spectrum 64 k tela marinera, super división plus
B/ Cerrando el Bar de la esquina donde se reunen a corregir los examenes y a reirse del mundo
D/ Suspendiendo a everybody in a house patatin patatan
C/ Haciendo un examen nuevo con cincel y piedra
E/F/G/H/.... Me extiendo demasiado.
W/ Hasta el cierre del plazo no voy a seguir engordando este foro con cabreos
Z/ paaaaa SEPTIEMBRE Y Atomar.....
Saludos compañeros
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Estamos reclamando la pregunta 18 tipo D y 16 tipo C, han bailado las respuestas. En la plantilla tipo D han puesto unas opciones de respuesta dando por válida la c) que no existía en el examen que hemos hecho, ¿te parece para protestar o no? no he reclamado las que tengo mal, ni el reparto que han hecho, pero que me digan que la respuesta correcta a la 18 es la c) cuando nuestro enunciado no coincide ni en una palabra ya me dirás....
+1000 exactamente es eso que corrijan ese error entre la 16 del modelo c y la 18 del d....
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A mí me han mandado el sms con la nueva nota mal. Puff sinceramente estoy cansada. Ya mandé la reclamación.
Me gustaría saber qué respuesta comentan que han dado buena a todos.
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Parece un fallo humano de la plantilla informática.
Viendo las soluciones que dan por correctas en algunas preguntas parece que se han equivocado introduciendo las respuestas correctas, por lo que el programa pone la nota acorde y claro, salen esas notas raras.
Creo que lo mejor sería avisar al departamento de Civil de las incorrecciones en las plantillas y que los informáticos introduzcan la respuesta correcta.
Ponder no es informático, ayer en las plantillas que colgaron ya estaba mal. Se dijo por este hilo por activa y pasiva y pensamos que lo iban a corregir, la plantilla dice:
18.- Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a) por usucapión.
b) sólo por título.
c) tanto por usucapión como por título (SI, art. 537 C.c. y 6.1 Cap. 10 Compendio)
Han dado por válida la c) pero es que en el examen real el que tenemos todos tipo D esa opción no estaba, por ello la única correcta es la a) que si dieron como válida en la corrección de ayer cuando pusieron las notas.
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Sinceramente aun no entiendo que es lo que quereis reclamar;
1. La pregunta ANULADA han repartido la puntuacion entre el resto se supone.
2. La pregunta con dos posibles respuestas han dado por ``buena´´ la que a ellos les ha parecido mas correcta.
Yo soy partidario de reclamar aunque sinceramente creo que no vale de nada porque aqui la presuncion de veracidad la llevan ellos, lo unico que si veria es mas poner un queja por el tipo de examen que han puesto tanto en dificultad como en poco ``claro´´ y para lo cual deberiamos de reclamar entre mas mejor pero claro es lo de siempre los que aprueban se olvidan de la asiganturas y los que suspendemos pues no nos queda otra que no hacer mucho ruido por lo que pueda pasar...
no es mi caso pero...... creo q no has leído nada o ..... has contesstado muy a la ligera hay gente las del modelo D q le han cambiado la nota.... pero sabes porque? Porque les han corregido según unas respuestas q no estaban en su examen así redactadas sino en el tipo C
Si eso no es para reclamar pues apaga y vámonos....
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Hay gente que dice que el tipo test es más objetivo... yo a la vista de todo esto lo dudo mucho.
Si un examen test no lo preparan a conciencia, cuidando mucho la redacción de las preguentas y respuestas, para que no haya márgen ni a la interpretación ni al mínimo error, todo va a estar mal y luego pasa lo que pasa.
Pues yo sigo pensando que los test son más objetivos que los exámenes de desarrollo. Que pasara esto en este examen no significa que todos sean así.
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la 18 no es así!
la opción C dice ninguna es correcta
y la A sí es correcta! !
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A mi ya me han enviado el sms con la nota cambiada a la baja por la pregunta 18 del tipo D...
Supongo que lo cambiarán, pero mientras tanto a la gente que la suspenden un dia y otro día aprueba... yo me moriría de los nervios.
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Uff pues no me gustaría estar en su pellejo...porque ahora han corregido preguntas tanto en el modelo c y d ( no sé si en los demás modelos)que han hecho que mucha gente haya aprobado si vuelven a rectificar y poner las respuestas correctas que es lo propio...y esa gente ahora ?vaya chasco....
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Uff pues no me gustaría estar en su pellejo...porque ahora han corregido preguntas tanto en el modelo c y d ( no sé si en los demás modelos)que han hecho que mucha gente haya aprobado si vuelven a rectificar y poner las respuestas correctas que es lo propio...y esa gente ahora ?vaya chasco....
El mismo chasco de la gente que ayer estaba aprobada y hoy ha suspendido >:( >:( (no es mi caso, por los pelos) :-\
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no es mi caso pero...... creo q no has leído nada o ..... has contesstado muy a la ligera hay gente las del modelo D q le han cambiado la nota.... pero sabes porque? Porque les han corregido según unas respuestas q no estaban en su examen así redactadas sino en el tipo C
Si eso no es para reclamar pues apaga y vámonos....
Si es para reclamar a lo que me refiero es que al final acabaran haciendo lo que les da la gana y ya está, me he explicado mal en el comentario a mi me han decepcionado mucho las formas de esta asignaturas empezando por el examen, la correccion, las formas de explicarse.....
Reclamar si y disculpad porque me he explicado mal :-[
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Buenas tardes a todos.
He hecho en examen de Civil III en la segunda semana y me ha tocado el tipo D.
Efectivamente, la pregunta 18 es la A aunque el departamento ponga la C (Es increible la manipulación hecha en el examen que se da a conocer en el Depósito de Examenes y que no concuerda con el original que tengo en las manos) Si fuera éste, claro que todos hubieramos puesto la C.
En fin, el tema es el siguiente, he pasado de un 5.4 ayer, a un 4.7 de hoy y todo ello por la famosa pregunta 18. (Me restan 0.56 del acierto más 0.22 del presunto fallo). Lo bonito de todo esto es que en las califacaciones en Alf me ponen que saqué un 4.7 en el examen tipo test y me ponen en la nota final un 5 APR.
Os ha pasado esto también, que habiendo sacado un 4.7 en el examen, le hayan puesto un 5 en el total de la nota.
Aún así, este lunes mandaré la correspondiente reclamación.
Saludos a todos y suerte.
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Acabo de comprobar de que en el Deposito de Examenes de Calatayud, ahora sí aparece el examen tipo D que hicimos (ver pregunta 18). Lo raro es que antes, esta tarde, no era el mismo.
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Menudo lio hay...
Supongo que esto lo solucionarán mañana...
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A nadie de la primera semana Tipo A, le han cambiado la nota?
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Buenas tardes a todos.
He hecho en examen de Civil III en la segunda semana y me ha tocado el tipo D.
Efectivamente, la pregunta 18 es la A aunque el departamento ponga la C (Es increible la manipulación hecha en el examen que se da a conocer en el Depósito de Examenes y que no concuerda con el original que tengo en las manos) Si fuera éste, claro que todos hubieramos puesto la C.
En fin, el tema es el siguiente, he pasado de un 5.4 ayer, a un 4.7 de hoy y todo ello por la famosa pregunta 18. (Me restan 0.56 del acierto más 0.22 del presunto fallo). Lo bonito de todo esto es que en las califacaciones en Alf me ponen que saqué un 4.7 en el examen tipo test y me ponen en la nota final un 5 APR.
Os ha pasado esto también, que habiendo sacado un 4.7 en el examen, le hayan puesto un 5 en el total de la nota.
Aún así, este lunes mandaré la correspondiente reclamación.
Saludos a todos y suerte.
Yo hice el tipo A la primera semana, ayer me pusieron un 4,8 y hoy sigo teniendo el 4,8 como nota del examen tipo test, pero me sale prueba final ordinaria 5 aprobado, entiendo que me han tenido compasión y que los 4,8 serán 5, bueno haber cuantas vueltas más le dan a las notas
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Sinceramente aun no entiendo que es lo que quereis reclamar;
1. La pregunta ANULADA han repartido la puntuacion entre el resto se supone.
2. La pregunta con dos posibles respuestas han dado por ``buena´´ la que a ellos les ha parecido mas correcta.
Yo soy partidario de reclamar aunque sinceramente creo que no vale de nada porque aqui la presuncion de veracidad la llevan ellos, lo unico que si veria es mas poner un queja por el tipo de examen que han puesto tanto en dificultad como en poco ``claro´´ y para lo cual deberiamos de reclamar entre mas mejor pero claro es lo de siempre los que aprueban se olvidan de la asiganturas y los que suspendemos pues no nos queda otra que no hacer mucho ruido por lo que pueda pasar...
Pues es fácil de entender.
Hay gente suspensa que entiende que el equipo docente ha corregido mal una serie de preguntas -al menos 1 de la primera semana y dos de la segunda-, que, si se rectificaran, aprobarían ¿todavía no entiendes por qué reclaman? Es la diferencia entre aprobar o suspender una asignatura.
Y además, como el equipo docente no sabe/no contesta ni fundamenta en condiciones las respuestas a esas preguntas polémicas, pues el personal se indigna y con razón.
Si el equipo docente explicara con pelos y señales por qué, por ejemplo, la copropiedad en nuestro derecho es indefinida -si es que es capaz de explicarlo...-, o por qué no se extiende la hipoteca del tercer poseedor a los muebles colocados permanentemente en los edificios con independencia de quién los haya pagado, o por qué ha cambiado las respuestas de una pregunta del tipo D respecto de las que realmente salieron en el examen, si explicara todo eso con transparencia y naturalidad, a lo mejor ya se habría acabado toda esta polémica. Pero como todavía NO HA DICHO NI PÍO, pues es normal que el personal ande revolucionado.
Saludos paisano
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Buenas tardes a todos.
He hecho en examen de Civil III en la segunda semana y me ha tocado el tipo D.
Efectivamente, la pregunta 18 es la A aunque el departamento ponga la C (Es increible la manipulación hecha en el examen que se da a conocer en el Depósito de Examenes y que no concuerda con el original que tengo en las manos) Si fuera éste, claro que todos hubieramos puesto la C.
En fin, el tema es el siguiente, he pasado de un 5.4 ayer, a un 4.7 de hoy y todo ello por la famosa pregunta 18. (Me restan 0.56 del acierto más 0.22 del presunto fallo). Lo bonito de todo esto es que en las califacaciones en Alf me ponen que saqué un 4.7 en el examen tipo test y me ponen en la nota final un 5 APR.
Os ha pasado esto también, que habiendo sacado un 4.7 en el examen, le hayan puesto un 5 en el total de la nota.
Aún así, este lunes mandaré la correspondiente reclamación.
Saludos a todos y suerte.
Estoy exactamente igual que tu, ayer 5,4 y hoy 4,7 por la pregunta 18 del D y su nueva respuesta.... y al igual que a ti, me han puesto APROBADO 5... Mañana q sera???? :o :o :o
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A nadie de la primera semana Tipo A, le han cambiado la nota?
Yo soy 1ª semana, tipo A y no me han cambiado la nota. Quizás es que las nuestras estaban bien calculadas...
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No es por echarle más madera, pero por si alguno esta suspendido de ayer a hoy, la pregunta 18 del tipo c, que ahora han dado por mala la opción A y la han cambiado por la C, es claramente errónea, porque tiene dos respuestas posibles, bien la A o bien la C, porque esta claro que si fuera la C, por narices también puede ser la A, porque no habla de Usucapión únicamente, sino sólo de "por usucapión" que es claro es correcto. Lo que pasa es que seguramente esta preguntar debía tener una opción C como la del examen de tipo D, pero al equivocarse en la opción C, hicieron que la pregunta tuviera dos respuestas correctas. No creo que sea correcto decir que es la más correcta de las dos ya que cualquiera de ambas contestaciones son correctas. Así que más que cambiar la respuesta deberían anularla o darla por buena a todos.
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Buenas. Yo tengo examen 1ª semana tipo A. Estoy superindignado. Que vergüenza de departamento. La están liando parda.
Vamos haber. A mí no me han cambiado la nota. Sigo teniendo un 4,1, y la situación es la siguiente:
Si la pregunta nº 2 (copropiedad) dan por buena la C, como creo que tenemos la mayoría de los mortales, estoy aprobado, ya que he visto por ahí a alguien que dice que ha pasado de un 4 y algo a 4,9 y finalmente le han puesto el 5. Si la dan por mala, suspenderé, pero le puedo asegurar al departamento una cosa, van a estar recibiendo correos míos a diario hasta el día de recuperación en el mes de septiembre. Y pienso llegar a la comisión o incluso al Rector y si el sistema lo permite recurriré hasta a Rajoy, si es necesario. Esto no es un capricho de un departamento, ahora sí, ahora no, ahora suspenso, ahora aprobado. Pero que coño se cree esta gente que están haciendo, están jugando con nuestra salud. Desde ayer no he parado de leer el foro, mirar el móvil, consultar alf, vamos de vergüenza.
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Alguien tiene un 4.6 y le han puesto un 5 tambien como a los de 4,8 y demas??
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Pues es fácil de entender.
Hay gente suspensa que entiende que el equipo docente ha corregido mal una serie de preguntas -al menos 1 de la primera semana y dos de la segunda-, que, si se rectificaran, aprobarían ¿todavía no entiendes por qué reclaman? Es la diferencia entre aprobar o suspender una asignatura.
Y además, como el equipo docente no sabe/no contesta ni fundamenta en condiciones las respuestas a esas preguntas polémicas, pues el personal se indigna y con razón.
Si el equipo docente explicara con pelos y señales por qué, por ejemplo, la copropiedad en nuestro derecho es indefinida -si es que es capaz de explicarlo...-, o por qué no se extiende la hipoteca del tercer poseedor a los muebles colocados permanentemente en los edificios con independencia de quién los haya pagado, o por qué ha cambiado las respuestas de una pregunta del tipo D respecto de las que realmente salieron en el examen, si explicara todo eso con transparencia y naturalidad, a lo mejor ya se habría acabado toda esta polémica. Pero como todavía NO HA DICHO NI PÍO, pues es normal que el personal ande revolucionado.
Saludos paisano
Totalmente de acuerdo Pedro G.
Ademas, creo que es indiferente que estemos aprobados o suspensos, hay que intentar que obren adecuadamente, un fallo humano es comprensible (tantos como estan teniendo resulta extraño), habrá que tener paciencia para que corrijan este desaguisado y si no estamos conformes, que seguramente no lo estaremos reclamar de forma razonada y coherente.
Mientras tanto lo lógico es la indignación y aunque siempre estoy en contra de que usemos el hilo para decir lo mismo en esta ocasión es razonable que nos desahogemos, pacificamente a ser posible, y aunemos fuerzas para inundarles con reclamaciones fundadas, que lo son.
Mientras tanto intentemos mantener un poco la calma y tener paciencia en consideración a que enmienden sus multiples errores (preguntas mal redactadas, soluciones incorrectas, preguntas fuera del temario que deben darlas correctas, de lo contrario nos perjudica a todos, en caso contrario tambien deberian corregir la nota de corte para la PEC, etc, etc).
Habrá que tratar de argumentar todo eso en caso de que persistan los errores, reclamar y reclamar hasta donde sea necesario, pero también opino que hay que darles un margen de confianza para que actuien en consecuencia
Un saludo, ánimo y paciencia
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¿Le han respondido a alguien, como en la anterior corrección, que revisarían nuevamente las plantillas para volver al colgar las notas de forma correcta?
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Hola, a mi también me han modificado la nota; estaba aprobada y sigo aprobada ( tenîa notable ynsigo con notable, lo que me han modificado es el valor numérico). A ver que os dicen y si OS mabtoenen la nota mejor. Suerte
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Perdonad los errores en las palabras; estoy con el móvil y el corrector funciona mal
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He mandado dos correos (mañana y tarde) y no me han contestado, debe ser que están colapsados
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Coincido con Pedro G. y con Alatriste en todo, pero pienso que gran parte de esta indignación generalizada y justificada, se solucionaría si abriesen los foros de ALF y diesen una explicación motivada, tanto a los problemas informáticos como a las posibles discrepancias con las respuestas que a todas luces nos parecen correctas y que para ellos no lo son. La actitud de mantenerlos cerrados desde antes de los exámenes y aún a día de hoy me parece chulesca e irrespetuosa, digna de verdaderos impresentables e indigna de profesores universitarios.
Ánimo a todos y toneladas de paciencia !! :)
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Esta mañana he visto la nota modificada , les he manda dado un correo pidiendo q modifiquen la pregunta 18 del D y lo único es q al rato me han mandado un SMS con la nota bajada de por la mañana , a alguien le ha llegado el aviso esta tarde después de pedir la revisión ? Eso significa q han revisado y no van a modificar nada?
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ote author=Peke13 link=topic=88786.msg859235#msg859235 date=1392322222]
Alguien tiene un 4.6 y le han puesto un 5 tambien como a los de 4,8 y demas??
[/quote]
Ese redondeo al alza en mi caso ni de coña. hasta ayer tenia un 4.8 SUSPENSO. y hoy q me han quitado la 18 del D por la cara 4.1 mas suspenso todavia. sabes lo q me da la impresion? q a cada uno le hacen lo que les da la gana de manera discrecional. A este le resto 0.8 pero le redondeo del 4.9 al aprobado. .a este le resto 0.7...a este le resto y no le redondeo..
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Ni idea nunca había reclamado yo he mando a 'civil3@der.uned.es' y 'sdcivil@der.uned.es'. El 1º no me han dado confirmación del 2º me ha llegado un leído, pero no me han respondido.
Por si acaso reenvio el correo a la dirección que das tú, más vale que sobre que no que falte.
Por si acaso yo también he mandado a esos dos que pusiste y al otro que me dijeron en la secretaria, si no es por un lado a ver si nos escuchan por otro, suerte espero que rectifiquen.
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Yo ya me rindo, de verdad que no puedo más.... vaya vergüenza ajena indignación falta de respeto......
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Viendo que esto es un desastre, en portal Uned, he rellenado el cuestionario de calidad de Economía política y de civil III, y he puesto lo que pienso de sus errores y el tipo de preguntas ambiguas, de como perjudican a los alumnos y que debería estar previsto antes del examen como resolver la preguntas anuladas. A lo mejor sirve para algo, cuando se lean en el estudio estadistico que son los peores departamentos.
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Vamos a ver, aqui lo que se trata es de que el alumno suspenda y tenga que volver a matricularse para recaudar, eso está claro. Si de verdad les interesara que aprendiesemos algo, los exámenes serian de desarollo, porque entiendo que un tipo test cuentas mas con la suerte, con que te hayas leído un poco y que te toque un examen guay, pos guay y si te toca uno chungo, por mucho que domines el tema, no demuestras nada. Vamos a ver, yo estoy flipando, indignada, no lo siguiente. Ayer tenia un 5'2, revise, bien. Hoy por la mañana, seguia igual, a la tarde un 4'4. Revise y según lo que pone en la guia, es decir, acierto=0'5, fallos=-0'2, TENIA 12 aciertos ( un 6) y 4 fallos (-0'8 ), total que un 5'2. Según fue pasando la tarde ya no cuadraban .. de 12 aciertos pasaron a ser 10 y de 4 fallos 6 (hice el dichoso examen d de la segunda semana), incluyendo la dichosa pregunta 18, que vamos si ellos no saben lo que ponen en sus manuales, apaga y vámonos. Hice dos reclamaciones, una informal por el correo mismo y otra en condiciones explicando la situación, pero de momento ni me han llamado, ni contestado, ni pollas.
>:(
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Para mí, otro 5. Tenía un 5,8 y ahora un 5. Bueno por lo menos, he aprobado!!! ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D
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En mi caso tengo 16 bien, 1 mal, 1 sin contestar y las dos esas que se supone que anularon.
Ayer tenía un 8.4 y hoy tengo un 7,7!!
No entiendo nada, yo creo que se trata de un error informático y han contado como correctas las dos que anularon, porque sino no me cuadra de ninguna manera!!
Vaya departamento!!
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Hola compañeros, lo que están haciendo no tiene nombre... Reconozco que estoy matriculada en la Uned porque no puedo ir a la presencial pero de verdad pensaba que al menos esto era una universidad seria, ya no hablo de más nivel o menos que otras, pero al menos pensaba que nos tratarían con cierta dignidad y no ha sido así.
Para mí lo que está ocurriendo con Civil III (desde el día del examen donde ya se veía que era una chapuza y ni se lo habían leído dos veces) pues para mí esto hace que me replanteé si quiero seguir estudiando aquí, ya que la matrícula no es precisamente barata.
No puede ser que además de hacernos daño nos enfrenten entre nosotros, porque.. ¿no veis que si siguen anulando preguntas o cambiando respuestas va a haber gente siempre perjudicada? entiendo que cada uno vaya a aprobar su examen, pero de verdad que la solución que el departamento está dando deja ver la falta total de profesionalidad que tienen, y yo no quiero estar formada por gente así, no quiero que personas así decidan si merezco aprobar o no. Estoy totalmente desilusionada independientemente de lo que al final ocurra...
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Buenas noches compañeros:
Es ta tarde envíe un mensaje vía twitter a nuestro Rector, explicando la situación de impunidad e inseguridad en la cual nos encontramos y me acaba de contestar diciéndome que ya está enterado de lo sucedido. Esperemos que todos tengamos las notas que merecemos y den por buenas las dos preguntas anuladas y el error del día de hoy.
Ojalá esta tortura termine y nos centremos en el segundo cuatrimestre.
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¿Alguien puede decir exactamente a qué correo reclamar a estos impresentables?
Hay tantos publicados...
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Me alegro mucho de que el Rector lo sepa, está claro que todos podemos cometer errores, pero lo de este departamento ha sobrepasado y con mucho lo permitido, a todos los niveles
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En mi caso tengo 16 bien, 1 mal, 1 sin contestar y las dos esas que se supone que anularon.
Ayer tenía un 8.4 y hoy tengo un 7,7!!
No entiendo nada, yo creo que se trata de un error informático y han contado como correctas las dos que anularon, porque sino no me cuadra de ninguna manera!!
Vaya departamento!!
En mi caso 16 bien y 3 mal y un 5,1. Esto es la madre de todas las chapuzas, no doy crédito.
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:'( :'( :'( yo acabo de darme cuenta de la bajada de nota. Qué asco de Universidad.
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En mi caso 16 bien y 3 mal y un 5,1. Esto es la madre de todas las chapuzas, no doy crédito.
No fastidies, si sale un 7,4....
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Una pregunta, porque en licenciatura que yo sepa no lo han hecho. El tema del redondeo para poner un 5, ¿se sabe a partir de que 4,.. lo ponen? Estas puntuaciones no hay quien las entienda, ¿qué se ha fumado el que lleva el tema informático?
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Una pregunta, porque en licenciatura que yo sepa no lo han hecho. El tema del redondeo para poner un 5, ¿se sabe a partir de que 4,.. lo ponen? Estas puntuaciones no hay quien las entienda, ¿qué se ha fumado el que lleva el tema informático?
Yo tenía ayer un 4,3 y con la "nueva corrección " un 4....la pregunta anulada del examen B de la 1º semana la tenía bien yo jeje.
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No fastidies, si sale un 7,4....
Pues eso, un despropósito absoluto. Por supuesto ni respuesta a mis correos, ni variaciones en la nota. >:(
Pero desde luego lo siento más por todos aquellos que de un aprobado han pasado a un suspenso. Que tengamos que pagar los errores de otros y que en vez de arreglarlo lo estropeen más todavía, sinceramente no es de recibo. Ni una sola explicación de como han valorado los exámenes en relación a las preguntas anuladas, viva la motivación de las resoluciones perjudiciales. Foros cerrados, viva la libertad de expresión. Seguimos para bingo, a ver que nos depara mañana esta película de lo más española...
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¿Qué pregunta anularon del tipo B ? Yo he reclamado la nº 1.
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¿Qué pregunta anularon del tipo B ? Yo he reclamado la nº 1.
La 14 B, que yo la tengo bien, esa anulada seguro.
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Hola a todos,
No consigo encontrar en la plataforma ALF la plantilla publicada con las "correctas" y el comunicado/s equipo docente donde dice las preguntas anuladas,
por favor ¿alguien me puede poner un enlace hacia esa informacion o decirme donde están exactamente? Se lo agradecería muchísimo.
Saludos
Miguel
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https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023014-14/file-storage/index?folder%5fid=45891038&return%5furl=index%3ffolder%255fid%3d564409
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También me han modificado la nota del examen B 1ª semana de 7,7 a 8,4
Espero que el cambio de las notas sea para bien a todos.
Saludos.
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Pues yo aún no tengo la nota. Pero no me espero nada bueno después de lo que estáis comentando.
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Buenas noches compañeros:
Es ta tarde envíe un mensaje vía twitter a nuestro Rector, explicando la situación de impunidad e inseguridad en la cual nos encontramos y me acaba de contestar diciéndome que ya está enterado de lo sucedido. Esperemos que todos tengamos las notas que merecemos y den por buenas las dos preguntas anuladas y el error del día de hoy.
Ojalá esta tortura termine y nos centremos en el segundo cuatrimestre.
¿Cuál es el twitter del Rector? Me gustaría escribirle yo también.
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Y yo por favor quiero quejarme de la indefension en la que estamos y sobre todo del por que se ha cerrado los foros y no contestsn a nuestras reclamaciones
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Aquí lo tenéis.
@TianaUNED
https://twitter.com/TianaUNED
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Gracias Kikuzo. Yo no he podido enviarle el mensaje, pues no me sigue. Pero he puesto un tweet nombrándole.
No sé si servirá de mucho, pero al menos me quedará la satisfacción de haber intentado todo.
Lo que temo es que se pase el plazo y no den soluciones, teniendo que aguantarnos con lo que ha pasado.
Independientemente de que hagan caso o no las peticiones, lo mínimo es dar la cara y poner comunicados oficiales con el nuevo método de evaluación aplicado (yo puedo saber la fórmula, pero muchos compañeros están perdidos), con las respuestas que son sí o sí y plantillas reales que concuerdan con el original.
El no tener respuesta alguna ni comunicado oficial por su parte es lo que más me indigna de todo. Yo suspenderé, y me quedaré con mi pena de no haber podido aprobar aún creyendo que debería, pero aún así no creo que merezcamos este trato de ninguna de las maneras. Y vivo rodeada de informáticos, decir que es culpa suya... me guardo para mí lo que me parece.
Ánimos y a ver si nos dejan disfrutar del fin de semana.
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Pues acabo de entrar a comprobar las notas y me la acaban de cambiar otra vez.
saludos
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Esto es lo que me ha respondido la profesora...
Ya estábamos enterados de esta incidencia, y a ahora me complace
comunciarle que ya ha sido corregida la plantilla de soluciones del examen
tipo D de Segunda Semana y que se ha recalculado y enviado por SIRA la
nota ajustada para todos los alumnos.
Gracias de nuevo por su comunicación y saludos cordiales.
María Teresa Bendito Cañizares
Profesora Titular de Derecho Civil
Departamento Derecho Civil
Facultad de uned-derecho
913988991/913988078
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Han mandado la nota sms y nada al final la misma no han cambiado la respuesta correcta de la pregunta 16 del modelo c) por lo que veo lo han hecho solo en el modelo d.Yo ya desisto....
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Nota cambiada.
Ahora tengo un 5!!
Ater un 3,6
Antes de ayer un 4,8
A ver si se queda asi...
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Esto es lo que me ha respondido la profesora...
Ya estábamos enterados de esta incidencia, y a ahora me complace
comunciarle que ya ha sido corregida la plantilla de soluciones del examen
tipo D de Segunda Semana y que se ha recalculado y enviado por SIRA la
nota ajustada para todos los alumnos.
Gracias de nuevo por su comunicación y saludos cordiales.
María Teresa Bendito Cañizares
Profesora Titular de Derecho Civil
Departamento Derecho Civil
Facultad de uned-derecho
913988991/913988078
Eso me ha contestado a mi también la Profesora esta mañana. Ahora me acaba de llegar el sms. Tengo la misma nota del 1º día.
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Eso me ha contestado a mi también la Profesora esta mañana. Ahora me acaba de llegar el sms. Tengo la misma nota del 1º día.
Lo mismo. Acabo de recibir el mail y la nota ya es correcta. Espero que sea la definitiva.
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Han mandado la nota sms y nada al final la misma no han cambiado la respuesta correcta de la pregunta 16 del modelo c) por lo que veo lo han hecho solo en el modelo d.Yo ya desisto....
Es que esa pregunta -la 16 del tipo C y la 18 del D-, teniendo el mismo en enunciado, tiene distintas opciones y, por tanto, distintas soluciones. En el tipo C la respuesta correcta es la C y en el tipo D la respuesta correcta es la A. De ahí el lío.
Salujdos
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Eso me ha contestado a mi también la Profesora esta mañana. Ahora me acaba de llegar el sms. Tengo la misma nota del 1º día.
¿Están respondiendo a los email? ¿Y a qué email habéis escrito? Lo pregunto porque yo llevo dos enviados a civil3@der.uned.es y ni siquiera he conseguido que me acusen recibo de la recpción.
Saludos
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Nota cambiada.
Ahora tengo un 5!!
Ater un 3,6
Antes de ayer un 4,8
A ver si se queda asi...
Imagino que te habrás quedado sin uñas ;D ;enhorabuena!!!!
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¿Están respondiendo a los email? ¿Y a qué email habéis escrito? Lo pregunto porque yo llevo dos enviados a civil3@der.uned.es y ni siquiera he conseguido que me acusen recibo de la recpción.
Saludos
A este Pedro, mtbendito@der.uned.es, a ver si a ti te hace caso la profesora porque ha corregido la pregunta del modelo d pero la 16 del modelo c sigue apareciendo correcta la a).Yo le he vuelto a mandar un email ..
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A mi me han puesto la nota del principio , espero q no la cambien más !!!
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A este Pedro, mtbendito@der.uned.es, a ver si a ti te hace caso la profesora porque ha corregido la pregunta del modelo d pero la 16 del modelo c sigue apareciendo correcta la a).Yo le he vuelto a mandar un email ..
A mí, en mi calificación, me aparece como correcta la C en la pregunta 16 del tipo C, como debe ser. ¿A ti no?
Saludos
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A mi me han puesto la nota del principio , espero q no la cambien más !!!
+1
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Ahora si para que han rectificado..... :)
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Hola a todos/as!
Os quería preguntar qué opináis de la siguiente pregunta que hubo en el examen de la 1ª semana:
El único contrato que NO requiere traditio para adquirir la propiedad es:
a) El mutuo (El que todavía no haya estudiado romano, no sabe que significa, véase un servidor)
b) La compraventa
c) La donación
Dan como respuesta acertada la C) , aunque yo siempre he relacionado desde contratos en 2º curso que la donación requiere tradición, en este caso instrumental, a través de escritura pública.
Tras haber buscado en internet algún tipo de información al respecto, lo único que he visto es que hasta la misma Jurisprudencia, al ligar 2 artículos del CC, se ha puesto de acuerdo en que la Donación requiere tradición.
Qué opináis?
Saludos!
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¿Están respondiendo a los email? ¿Y a qué email habéis escrito? Lo pregunto porque yo llevo dos enviados a civil3@der.uned.es y ni siquiera he conseguido que me acusen recibo de la recpción.
Saludos
Ante la falta de contestación en los correos oficiales, esta mañana le he mandado a ambos responsables (sus correos estan en tutores en ALF) un correo. En menos de 2 horas me ha respondido muy amable la Prof. Bendito comunicandome el cambio y diciendo que entrara a ver la nota. Y efectivamente estaba cambiada, la misma del 1º día eso si ni más alta ni más baja.
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Hola a todos/as!
Os quería preguntar qué opináis de la siguiente pregunta que hubo en el examen de la 1ª semana:
El único contrato que NO requiere traditio para adquirir la propiedad es:
a) El mutuo (El que todavía no haya estudiado romano, no sabe que significa, véase un servidor)
b) La compraventa
c) La donación
Dan como respuesta acertada la C) , aunque yo siempre he relacionado desde contratos en 2º curso que la donación requiere tradición, en este caso instrumental, a través de escritura pública.
Tras haber buscado en internet algún tipo de información al respecto, lo único que he visto es que hasta la misma Jurisprudencia, al ligar 2 artículos del CC, se ha puesto de acuerdo en que la Donación requiere tradición.
Qué opináis?
Saludos!
Yo entiendo que precisamente por ser sólo requisito la escritura (y aceptación de la donación) no requiere tradition ya que es una tradition instrumental. Vamos que entiendo lo mismo que tu pero lo interpreto diferente.
Si te donan una casa no necesita que te den las llaves y la pongan a tu disposición sino que con la escritura de donación y tu aceptación ya esta la donación hecha.
No se si me he explicado.
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No vais a creerlo... me han cambiado la nota por 3ª vez (y 2º SMS) y ahora si que esta correcta segun mis calculos (examen tipo B de la 1ª semana).
Despues de la 1ª correccion me aumentaron 0'2 mas por los problemas surgidos y segun mis calculos me correspondian 0'17 de mas respecto a la 1ª nota y hace 1 hora me han mandado la nueva nota con el incremento del 0'17 que me correspondia (he pasado de 8'57 a 8'54 tras la correccion de la segunda nota).
Yo creo que esta es mi nota en el examen definitiva (al menos en los que tenemos el examen tipo B de la 1ª semana), asi que ya voy a pasar del asunto y no voy a impugnar mas (a no ser que me la vuelvan a cambiar).
Un saludo a todos/as y mucha suerte.
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Hola Compañeros!
Pero no nos conformemos. Lo que quieren es que con estos cambios nos olvidemos de las preguntas anuladas, que deben darnos como buenas. Ayer hable con mi Delegado y debemos quejarnos ante el defensor del alumno y al Decano. Nos han dejado sin posibilidad de tener más nota por el error que ellos han tenido. Los que entréis al Campus, en la parte inferior del escritorio sale las encuentras de las asignaturas. Hay que calificar, ahora nosotros a ellos. Que quedé constancia de los abusos cometidos.
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Yo entiendo que precisamente por ser sólo requisito la escritura (y aceptación de la donación) no requiere tradition ya que es una tradition instrumental. Vamos que entiendo lo mismo que tu pero lo interpreto diferente.
Si te donan una casa no necesita que te den las llaves y la pongan a tu disposición sino que con la escritura de donación y tu aceptación ya esta la donación hecha.
No se si me he explicado.
Gracias por contestar tan rápido!
Entiendo tu postura, pero existen varias formas de tradición. Si bien, en este caso concreto, con la donación no necesitas que te den las llaves en el preciso instante, existe una clara de intención de que te las van a dar en un futuro. Por ello la tradición real exige que se ponga en manos del donatario la cosa objeto o en su defecto, que se realicen una serie de actos que demuestren que hay una intención de transmisión (tradición real simbólica) aunque no sea en el momento de otorgamiento de escritura pública.
Entiendes mi postura?
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Hola Compañeros!
Pero no nos conformemos. Lo que quieren es que con estos cambios nos olvidemos de las preguntas anuladas, que deben darnos como buenas. Ayer hable con mi Delegado y debemos quejarnos ante el defensor del alumno y al Decano. Nos han dejado sin posibilidad de tener más nota por el error que ellos han tenido. Los que entréis al Campus, en la parte inferior del escritorio sale las encuentras de las asignaturas. Hay que calificar, ahora nosotros a ellos. Que quedé constancia de los abusos cometidos.
De quedarnos quietos nada. Yo entre esta tarde y esta noche voy a preparar un escrito argumentado sobre la pregunta nº 2 del tipo A, primera semana de la copropiedad, creo que coincide con la nº 1 del tipo B primera semana. Ni de coña me voy a conformar con un 4 y poco sabiendo que esa pregunta, de todas todas, es la opción C y hasta que no lo pongan no voy a parar de dar el tostón.
Lo que si sería bueno es saber si a alguien de la primera semana le han modificado la nota porque han cambiado esta pregunta de marras.
P.D: Cuando termine de redactar la queja trataré de colgarla en el foro por si alquien quiere usarla para elevar su queja o si alguien quiere comentar algo de ella. Un saludo.
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Pasteles, la pregunta de la Copropiedad del examen de la semana 1 siguen sin modificarla. Yo tengo la nota definitiva, pero esa pregunta siguen dándola como errónea contestando la opción C, que es la correcta.
Anteayer envié un mail al departamento advirtiendo de 2 errores, el primero ya me lo corrigieron, pero el segundo, que era el de la pregunta de marras, no. Yo he aprobado, pero pienso reclamar esa pregunta porque me parece una tomadura de pelo. Por cierto, al mail que envié no me han contestado.
Saludos !!
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Gracias por contestar tan rápido!
Entiendo tu postura, pero existen varias formas de tradición. Si bien, en este caso concreto, con la donación no necesitas que te den las llaves en el preciso instante, existe una clara de intención de que te las van a dar en un futuro. Por ello la tradición real exige que se ponga en manos del donatario la cosa objeto o en su defecto, que se realicen una serie de actos que demuestren que hay una intención de transmisión (tradición real simbólica) aunque no sea en el momento de otorgamiento de escritura pública.
Entiendes mi postura?
si que te entiendo :), precisamente es lo que dices hay una intención de transmisión (ya que haces la donación), pero es lo que preguntabas, para que la donación sea valida no requiere la tradition, solo la aceptación del donatario. Por lo tanto la respuesta es la C.
Entiendo tu postura (es una tration instrumental) pero no hay tradition real, no se requiere para que el contrato sea valido. (estoy mezcando con civil II) no? ;)
Espero haberte ayudado. (que conste que yo no tenia esa pregunta, asi que no lo discuto por eso)
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alguien que le hayan contestado el e-mail puede decir a cual lo envio?
yo envie a civil3... y no tengo ni confimación de llegada,lectura ni na de na.
Gracias.
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De quedarnos quietos nada. Yo entre esta tarde y esta noche voy a preparar un escrito argumentado sobre la pregunta nº 2 del tipo A, primera semana de la copropiedad, creo que coincide con la nº 1 del tipo B primera semana. Ni de coña me voy a conformar con un 4 y poco sabiendo que esa pregunta, de todas todas, es la opción C y hasta que no lo pongan no voy a parar de dar el tostón.
Lo que si sería bueno es saber si a alguien de la primera semana le han modificado la nota porque han cambiado esta pregunta de marras.
P.D: Cuando termine de redactar la queja trataré de colgarla en el foro por si alquien quiere usarla para elevar su queja o si alguien quiere comentar algo de ella. Un saludo.
Yo ya les he mandado mails reclamando esa pregunta. A mi me supone la diferencia entre tener aprobado y notable.
Por cierto, tampoco me han contestado a ninguno.
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Esta es la profesora ......mtbendito@der.uned.es
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De quedarnos quietos nada. Yo entre esta tarde y esta noche voy a preparar un escrito argumentado sobre la pregunta nº 2 del tipo A, primera semana de la copropiedad, creo que coincide con la nº 1 del tipo B primera semana. Ni de coña me voy a conformar con un 4 y poco sabiendo que esa pregunta, de todas todas, es la opción C y hasta que no lo pongan no voy a parar de dar el tostón.
Lo que si sería bueno es saber si a alguien de la primera semana le han modificado la nota porque han cambiado esta pregunta de marras.
P.D: Cuando termine de redactar la queja trataré de colgarla en el foro por si alquien quiere usarla para elevar su queja o si alguien quiere comentar algo de ella. Un saludo.
Yo tb hice el examen A de la primera semana, y puse C en esa pregunta. Me ha pasado como a ti, me la han puntuado como incorrecta aunque no entiendo la razón la verdad, me parece correcta objetivamente la C, y no por darmela a mi como mala sino porque la veo como la más correcta.
No tenía pensado reclamar ya que me llega para aprobar, y estoy muy saturado además de lo que me espera para esta segunda evaluación, pero voy a hacer fuerza contigo y envío yo también una solicitud de corrección a ver si tienen a bien asumir nuestra postura.
O por lo menos dar razones de por qué no es la C, no solo el artículo del CC, ya que me parece clara la C por encima de la B aún con la explicitación del artículo que han tomado como base, sobre todo con el enunciado a medias para lo que querían como respuesta correcta vaya.
Salu2!!
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Me marcho a un cumple con mi hija, pero volveré ;D ;D ;D ;D
Más que nada para ver quien tiene más co....s, si el departamento de Civil de la UNED o las Sentencias del Tribunal Supremo confirmando las sentencias de la primera y segunda instancia sobre la interpretación del art. 400, 401 y demás. Quizas estoy equivocado y es la profesora de la UNED la que crea jurisprudencia :-\ :-\ :-\
Os dejo de momento. Esta noche trataré de tener preparado el escrito por si alquien lo quiere enviar en el mismo sentido. Un saludo.
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Estaba planteándome ampliar matrícula si apruebo todo y coger esta para septiembre, pero viendo el percal a lo mejor me espero al curso que viene, que espero que lo tengan más claro :-\. Ánimo a todos.
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A los que les han contestado hoy a algún email sabéis si las notas de hoy son ya definitivas?
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Yo tb hice el examen A de la primera semana, y puse C en esa pregunta. Me ha pasado como a ti, me la han puntuado como incorrecta aunque no entiendo la razón la verdad, me parece correcta objetivamente la C, y no por darmela a mi como mala sino porque la veo como la más correcta.
No tenía pensado reclamar ya que me llega para aprobar, y estoy muy saturado además de lo que me espera para esta segunda evaluación, pero voy a hacer fuerza contigo y envío yo también una solicitud de corrección a ver si tienen a bien asumir nuestra postura.
O por lo menos dar razones de por qué no es la C, no solo el artículo del CC, ya que me parece clara la C por encima de la B aún con la explicitación del artículo que han tomado como base, sobre todo con el enunciado a medias para lo que querían como respuesta correcta vaya.
Salu2!!
Así es como podemos ganar los alumnos. Me parece perfecto que te unas.
Yo ya envie ayer la reclamación por la pregunta 2 del examen tipo A. Y mañana la enviaré de nuevo, ya que no tengo contestación aún y las notas siguen igual.
La unión hace la fuerza compañeros
P.D: No me olvido de la pregunta nula, para que la den buena a todos.
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Esto es de chiste...
tengo 4 cambios de nota con sus respectivos sms, primero un 5,6 luego un 5, luego un 4,8 y luego otra vez un 5
Pero esto qué es >:( :o :o :o ???
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Esto es de chiste...
tengo 4 cambios de nota con sus respectivos sms, primero un 5,6 luego un 5, luego un 4,8 y luego otra vez un 5
Pero esto qué es >:( :o :o :o ???
Perdonad la pequeña broma, pero más que la UNED, parece la Bolsa ::)
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Yo tb hice el examen A de la primera semana, y puse C en esa pregunta. Me ha pasado como a ti, me la han puntuado como incorrecta aunque no entiendo la razón la verdad, me parece correcta objetivamente la C, y no por darmela a mi como mala sino porque la veo como la más correcta.
No tenía pensado reclamar ya que me llega para aprobar, y estoy muy saturado además de lo que me espera para esta segunda evaluación, pero voy a hacer fuerza contigo y envío yo también una solicitud de corrección a ver si tienen a bien asumir nuestra postura.
O por lo menos dar razones de por qué no es la C, no solo el artículo del CC, ya que me parece clara la C por encima de la B aún con la explicitación del artículo que han tomado como base, sobre todo con el enunciado a medias para lo que querían como respuesta correcta vaya.
Salu2!!
Si por favor danos el escrito porque yo dependo de esa para el aprobado, además he reclamado pero no me han contestado y si nos das el escrito vuelvo a reclamar para hacer mas fuerza
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Buenas. Yo tengo examen 1ª semana tipo A. Estoy superindignado. Que vergüenza de departamento. La están liando parda.
Vamos haber. A mí no me han cambiado la nota. Sigo teniendo un 4,1, y la situación es la siguiente:
Si la pregunta nº 2 (copropiedad) dan por buena la C, como creo que tenemos la mayoría de los mortales, estoy aprobado, ya que he visto por ahí a alguien que dice que ha pasado de un 4 y algo a 4,9 y finalmente le han puesto el 5. Si la dan por mala, suspenderé, pero le puedo asegurar al departamento una cosa, van a estar recibiendo correos míos a diario hasta el día de recuperación en el mes de septiembre. Y pienso llegar a la comisión o incluso al Rector y si el sistema lo permite recurriré hasta a Rajoy, si es necesario. Esto no es un capricho de un departamento, ahora sí, ahora no, ahora suspenso, ahora aprobado. Pero que coño se cree esta gente que están haciendo, están jugando con nuestra salud. Desde ayer no he parado de leer el foro, mirar el móvil, consultar alf, vamos de vergüenza.
Yo te apoyaré porque estoy como tu si la dan por buena estoy aprobado, lo único que no se el procedimiento a seguir después de enviar al departamento reclamación , ahora estoy esperando respuesta, i no contestan ¿a quién puedo dirigirme? quizá al Prof. Lasarte o hay algún otro correo oficial??
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Alomejor habría que dirigirnos a la profesora mtbendito@der.uned.es a ver si contesta, o si no empezar a subir escalones, es lo mejor, que así seguro que nos tiene en cuenta! Que no se salgan con la suya!
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yo tengo un 4,7, 11 bien y 4 mal, del examen Tipo D de la segunda semana. He reclamado la pregunta nº 7 ya que entiendo como otros compañeros que la correcta es la opción C y no la b como daban por buena. Envié la reclamación esta mañana y aún no se nada. ¿Algun@ me puede decir en caso de que hagan caso a la reclamación como me afectaría?
Gracias.
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Al final como han quedado las preguntas anuladas? alguien lo sabe??? ???
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4,1. Es lo que hay.
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Hola a todos/as!
Os quería preguntar qué opináis de la siguiente pregunta que hubo en el examen de la 1ª semana:
El único contrato que NO requiere traditio para adquirir la propiedad es:
a) El mutuo (El que todavía no haya estudiado romano, no sabe que significa, véase un servidor)
b) La compraventa
c) La donación
Dan como respuesta acertada la C) , aunque yo siempre he relacionado desde contratos en 2º curso que la donación requiere tradición, en este caso instrumental, a través de escritura pública.
Tras haber buscado en internet algún tipo de información al respecto, lo único que he visto es que hasta la misma Jurisprudencia, al ligar 2 artículos del CC, se ha puesto de acuerdo en que la Donación requiere tradición.
Qué opináis?
Saludos!
Artículo 632
La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito.
La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.
Es decir, si es verbal requiere de la tradición, pero si se hace por escrito no, por lo tanto, la respuesta correcta es la C.
A ello hay que añadir lo que se dice en el epígrafe 2.2 del Tema 7; "...el CC español atribuye a la donación un particular efecto transmisivo de la propiedad de las cosas donadas, sin necesidad de tradición o entrega de la cosa".
Saludos
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Así es como podemos ganar los alumnos. Me parece perfecto que te unas.
Yo ya envie ayer la reclamación por la pregunta 2 del examen tipo A. Y mañana la enviaré de nuevo, ya que no tengo contestación aún y las notas siguen igual.
La unión hace la fuerza compañeros
P.D: No me olvido de la pregunta nula, para que la den buena a todos.
+1 me uno 2ªpregnta tipo A COOPROPIEDAD en ningún supuesto, reclamo
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Yo también he aprobado, pero, con respecto a la pregunta de la copropiedad, voy a reclamar, es decir, voy a pedir REVISION. Que revisen la respuesta propuesta por el ED y que revisen sus argumentos, porque no tienen sentido.
En ningún caso han preguntado cuándo no era posible la división de la cosa en copropiedad, sino que la pregunta era muy clara "La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida" .
Artículo 400
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
Artículo 404
Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.
De lo que se desprende que, si no quiero permanecer en copropiedad y la cosa es indivisible, me desprendo de mi cuota y tan amigos (o enemigos).
No es que no me conforme con la nota, sino que no acepto que nos tomen el pelo.
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Yo ya le he mandado la reclamación (la 2º reclamación) por esa pregunta, pero al correo personal de la profesora (mtbendito@der.uned.es). Vamos compañeros, podemos! Un saludo!
Me alegro mucho todas las reclamaciones que enviemos sobre esa pregunta , se nota que remamos todos en la misma dirección, tarde o temprano llegaremos a buen puerto!
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Yo ya le he mandado la reclamación (la 2º reclamación) por esa pregunta, pero al correo personal de la profesora (mtbendito@der.uned.es). Vamos compañeros, podemos! Un saludo!
Me alegro mucho todas las reclamaciones que enviemos sobre esa pregunta , se nota que remamos todos en la misma dirección, tarde o temprano llegaremos a buen puerto!
Que le has puesto para hacerme una idea de la línea que has seguido AUPA
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Pues justamente lo que ha escrito la compañera, que también lo escribió el compañero Pedro y alguno más que siento no recordar el nombre, pero páginas atrás está.
El Artículo 404 ''Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.'' en relación con que Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. (Art.400). Y índicándole que la respuesta correcta es la C.
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Nota cambiada.
Ahora tengo un 5!!
Ater un 3,6
Antes de ayer un 4,8
A ver si se queda asi...
IGUAL que yo...estoy q no me lo creo. Primero 4.8. Ayer 4. hoy a mediodía 4.8 Suspenso...y ahora 4.8 en nota de examen y 5 calificación final aprobada
Dios..acabara ya este suplicio...ojalá q se quede asi
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Pues justamente lo que ha escrito la compañera, que también lo escribió el compañero Pedro y alguno más que siento no recordar el nombre, pero páginas atrás está.
El Artículo 404 ''Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.'' en relación con que Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. (Art.400). Y índicándole que la respuesta correcta es la C.
Ya he mandado la reclamación, apelando a la justicia de la injusticia, argumentandolo con los dos articulos
A veces damos el nombre de favor a la justicia, y creemos de muy buena fe que fuimos generosos cuando no hemos sido más que justos.
Concepción Arenal
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Creo que me he hecho un lío con tantos frentes abiertos con las reclamaciones. ¿Hay alguna reclamación en marcha para el modelo C de examen? Es para unirme a ella, aunque aún no ha aparecido mi nota por ser de un centro en el extranjero. Gracias y siento no haber podido repasar todos los mensajes.
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Yo también he aprobado, pero, con respecto a la pregunta de la copropiedad, voy a reclamar, es decir, voy a pedir REVISION. Que revisen la respuesta propuesta por el ED y que revisen sus argumentos, porque no tienen sentido.
En ningún caso han preguntado cuándo no era posible la división de la cosa en copropiedad, sino que la pregunta era muy clara "La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida" .
Artículo 400
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
+ 100000
Artículo 404
Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.
De lo que se desprende que, si no quiero permanecer en copropiedad y la cosa es indivisible, me desprendo de mi cuota y tan amigos (o enemigos).
No es que no me conforme con la nota, sino que no acepto que nos tomen el pelo.
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Ayer envié la solicitud de revisión a los otros correos que aparecen por aquí, y acabo de hacerlo al de la profesora. A ver si nos dicen algo...
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De todos modos estoy dándole vueltas a la pregunta. Estoy redactando el argumento a mi reclamación, pero ese "no" antes de obliga... La pregunta sí o sí, está mal formulada con respecto a las respuestas.
Si dijera "la copropiedad obliga a los copropietarios" la respuesta sería "en ningún supuesto", pero el "no obliga", tampoco sería válida la respuesta "en ningún supuesto", pues no tiene sentido.
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Hola, esta tarde en ver que no recibía acuse de mi reclamación, la envié a la profesora Bendito. Acabo de recibir un mensaje donde me dice que ha dado traslado al profesor para su revisión, que en breve se atenderá. Ahora digo yo, ¿qué profesor? Si quien me corrigió fue ella. No entiendo nada. Ah! Mi reclamación es sobre la pregunta de la copropiedad.
¿alguien tiene noticias?
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De todos modos estoy dándole vueltas a la pregunta. Estoy redactando el argumento a mi reclamación, pero ese "no" antes de obliga... La pregunta sí o sí, está mal formulada con respecto a las respuestas.
Si dijera "la copropiedad obliga a los copropietarios" la respuesta sería "en ningún supuesto", pero el "no obliga", tampoco sería válida la respuesta "en ningún supuesto", pues no tiene sentido.
Ahora estaba mirando lo mismo: La pregunta en el artículo 400 habla de:
esto no obstante sera válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de 10 año, se puede prologar.
¿donde pone salvo que haya pacto de indivisión indefinida?
Pregunta mal formulada, ANULABLE de todas todas, voy a Roma con ella
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De todos modos estoy dándole vueltas a la pregunta. Estoy redactando el argumento a mi reclamación, pero ese "no" antes de obliga... La pregunta sí o sí, está mal formulada con respecto a las respuestas.
Si dijera "la copropiedad obliga a los copropietarios" la respuesta sería "en ningún supuesto", pero el "no obliga", tampoco sería válida la respuesta "en ningún supuesto", pues no tiene sentido.
"En ningún supuesto" debes tomarlo como que no hay ninguna salvedad.
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Artículo 632
La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito.
La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.
Es decir, si es verbal requiere de la tradición, pero si se hace por escrito no, por lo tanto, la respuesta correcta es la C.
A ello hay que añadir lo que se dice en el epígrafe 2.2 del Tema 7; "...el CC español atribuye a la donación un particular efecto transmisivo de la propiedad de las cosas donadas, sin necesidad de tradición o entrega de la cosa".
Saludos
En esta ocasión difiero compañero, para mi la respuesta correcta sería el mutuo, que realmente es un prestamo con interés o sin él (te doy mil euros, pero me los tienes que devolver) si que puede entenderse que eres "propietario" pero no lo es, sería mutuario y no propietario por tanto no se adquiere propiedad mientras que en las otras dos si se obtiene la propiedad, la donación o la compraventa se perfeccionan con la entrega de la cosa. Enfín todo es debatible, pero personalmente lo reclamaré.
Igualmente la preg 1 tipo B de la primera semana, es indefendible otra opción que nosea la C, igual que la 7 que considero que esta mal planteada, al igual que la 20 que induce a error y por supuesto que la pregunta anulada la den por correcta an todos.
A pesar de estar aprobado hay que reclamar para que las notas sean justas (creo que la mayoría lo haremos) no solo se trata de aprobar o suspender, sino de que sean profesionales y no una banda de incompetentes, que hasta la fecha por desgracia, es lo unico que estan demostrando ser; penosa imagen para un departamento universitario y por tanto para la propia UNED, aunque por desgracia no son los únicos.
Esperemos que el Rector tome medidas.
Saludos y paciencia que esto no ha terminado.
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"En ningún supuesto" debes tomarlo como que no hay ninguna salvedad.
Sí, en mi redacción lo he expuesto.
Gracias.
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Artículo 632
La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito.
La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.
Es decir, si es verbal requiere de la tradición, pero si se hace por escrito no, por lo tanto, la respuesta correcta es la C.
A ello hay que añadir lo que se dice en el epígrafe 2.2 del Tema 7; "...el CC español atribuye a la donación un particular efecto transmisivo de la propiedad de las cosas donadas, sin necesidad de tradición o entrega de la cosa".
Saludos
¿Has pensado en la traditio espiritualista? La compraventa es perfectamente valida sin entrega de la cosa.
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De todos modos estoy dándole vueltas a la pregunta. Estoy redactando el argumento a mi reclamación, pero ese "no" antes de obliga... La pregunta sí o sí, está mal formulada con respecto a las respuestas.
Si dijera "la copropiedad obliga a los copropietarios" la respuesta sería "en ningún supuesto", pero el "no obliga", tampoco sería válida la respuesta "en ningún supuesto", pues no tiene sentido.
Ciertamente esta mal redactada, ese NO, debería sobrar o pòr el contrario una respuesta que dijera que es: Cierto, correcto o afirmativo". Otra metedura de gamba más, la verdad no me había fijado en el sentido literal de la frase.
Saludos
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En esta ocasión difiero compañero, para mi la respuesta correcta sería el mutuo, que realmente es un prestamo con interés o sin él (te doy mil euros, pero me los tienes que devolver) si que puede entenderse que eres "propietario" pero no lo es, sería mutuario y no propietario por tanto no se adquiere propiedad mientras que en las otras dos si se obtiene la propiedad, la donación o la compraventa se perfeccionan con la entrega de la cosa. Enfín todo es debatible, pero personalmente lo reclamaré.
Igualmente la preg 1 tipo B de la primera semana, es indefendible otra opción que nosea la C, igual que la 7 que considero que esta mal planteada, al igual que la 20 que induce a error y por supuesto que la pregunta anulada la den por correcta an todos.
A pesar de estar aprobado hay que reclamar para que las notas sean justas (creo que la mayoría lo haremos) no solo se trata de aprobar o suspender, sino de que sean profesionales y no una banda de incompetentes, que hasta la fecha por desgracia, es lo unico que estan demostrando ser; penosa imagen para un departamento universitario y por tanto para la propia UNED, aunque por desgracia no son los únicos.
Esperemos que el Rector tome medidas.
Saludos y paciencia que esto no ha terminado.
Bueno, más que diferir de mí, difieres del profesor Lasarte, que en el apartado 2.1 del tema 7 menciona la compraventa y el mutuo como contratos traslativos del dominio mediante la tradición. Y también discrepas del CC, que en su art. 1753, en relación con el préstgamo simple, también llamado mutuo, que "El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad", es decir, el prestatario adquiere la propiedad tras la entrega o tradición de lo prestado. Tampoco la doctrina ni la jurisprudencia discuten que se trata de un contrato real, es decir, que requiere de la tradición para producir efectos.
Saludos
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¿Has pensado en la traditio espiritualista? La compraventa es perfectamente valida sin entrega de la cosa.
Por supuesto que es perfectamente válida porque es un contrato consensual, no real. No se debe confundir cuándo se perfecciona la compraventa, que al ser un contrato consensual se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, de cuándo se trasmite la propiedad de lo vendido. El contrato genera la obligación del vendedor de entregar la cosa y del comprador de pagar el precio, pero no trasmite la propiedad hasta que no se produce la entrega o tradición, sea manual, instrumental o simbólica, y lo que se pregunta en el examen no es cuándo se perfecciona el contrato, sino si se requiere la tradición para trasmitir la propiedad.
Saludos
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Bueno, más que diferir de mí, difieres del profesor Lasarte, que en el apartado 2.1 del tema 7 menciona la compraventa y el mutuo como contratos traslativos del dominio mediante la tradición. Y también discrepas del CC, que en su art. 1753, en relación con el préstgamo simple, también llamado mutuo, que "El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad", es decir, el prestatario adquiere la propiedad tras la entrega o tradición de lo prestado. Tampoco la doctrina ni la jurisprudencia discuten que se trata de un contrato real, es decir, que requiere de la tradición para producir efectos.
Saludos
Bueno, si vamos a tirar de apuntes:
5.2. Las clases o formas de la tradición
A) Espiritualización de la tradición
La entrega material, en el sentido de transmisión manual (de manos del transmitente al adquiriente), es claramente imposible o inapropiada en numerosísimos casos (por ejemplo, con la venta de un cortijo; un grupo de empresas, etc.). Todos los sistemas jurídicos han seguido un proceso paulatino de espiritualización de la tradición: partiendo de la base de la entrega manual y efectiva se llega incluso a convertir al puro acuerdo entre transmitente y adquiriente (título que sirve de base a la tradición o modo en los sistemas causales) en un acto equivalente a la entrega.
y
5.5. Otras formas de tradición
Otras formas de tradición con menor trascendencia práctica:
A) Traditio brevi manu
El transmitente no necesita entregar la cosa al adquiriente, por tenerla éste ya bajo su posesión (el arrendatario que acuerda con el propietario la compra del bien). El final del art. 1463 CC dice: «si el comprador tenía la cosa ya en su poder por algún otro motivo».
Leete el artículo 1463 completito ^_^
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Ahora estoy en el trabajo, pero en los dos ratos que he podido acercarme al ordenador creo que he encontrado argumentos que invalidan la pregunta tal como está planteada y que dan la C como adecuada (no sólo eso, sin que se toma la B como incorrecta).
Y estoy hablando de STS y doctrina. Creo que será suficiente vaya.
Salu2!!
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Con respecto a la pregunta de la copropiedad, yo lo entiendo de esta forma:
Creo que el artículo 401.1 del CC lo dice claro:"Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina", (según mi entender que no digo que sea el correcto ni mucho menos). Por lo tanto nos están obligando a ser copropietarios. Además si nos acogemos al artículo 404 del CC, nos es que estemos dividiendo y ser cada uno propietario de su parte, es que dejamos de ser copropietarios para no ser nada. Por tanto si la cosa es indivisible, o somos copropietarios o no somos nada. Es por ello que me obligan a ser copropietarios.
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Ciertamente esta mal redactada, ese NO, debería sobrar o pòr el contrario una respuesta que dijera que es: Cierto, correcto o afirmativo". Otra metedura de gamba más, la verdad no me había fijado en el sentido literal de la frase.
Saludos
A ver, que me parece que al fnal nos va a hacer falta un filólogo. Esa negación es correcta. Es como decir "Si quieres vivir no debes tomar veneno en ningún caso". ¿O vosotros decís "Si quieres vivir debes tomar veneno en ningún caso"? :D :D
Saludos
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Por supuesto que es perfectamente válida porque es un contrato consensual, no real. No se debe confundir cuándo se perfecciona la compraventa, que al ser un contrato consensual se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, de cuándo se trasmite la propiedad de lo vendido. El contrato genera la obligación del vendedor de entregar la cosa y del comprador de pagar el precio, pero no trasmite la propiedad hasta que no se produce la entrega o tradición, sea manual, instrumental o simbólica, y lo que se pregunta en el examen no es cuándo se perfecciona el contrato, sino si se requiere la tradición para trasmitir la propiedad.
Saludos
¿Me puedes decir en que difiere la traditio espiritualista de la donación por escrito? Porque en las dos se acuerda la entrega de una cosa que no se produce en el momento del acuerdo, y el acuerdo en ambos casos se ha perfeccionado.
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Bueno, si vamos a tirar de apuntes:
5.2. Las clases o formas de la tradición
A) Espiritualización de la tradición
La entrega material, en el sentido de transmisión manual (de manos del transmitente al adquiriente), es claramente imposible o inapropiada en numerosísimos casos (por ejemplo, con la venta de un cortijo; un grupo de empresas, etc.). Todos los sistemas jurídicos han seguido un proceso paulatino de espiritualización de la tradición: partiendo de la base de la entrega manual y efectiva se llega incluso a convertir al puro acuerdo entre transmitente y adquiriente (título que sirve de base a la tradición o modo en los sistemas causales) en un acto equivalente a la entrega.
y
5.5. Otras formas de tradición
Otras formas de tradición con menor trascendencia práctica:
A) Traditio brevi manu
El transmitente no necesita entregar la cosa al adquiriente, por tenerla éste ya bajo su posesión (el arrendatario que acuerda con el propietario la compra del bien). El final del art. 1463 CC dice: «si el comprador tenía la cosa ya en su poder por algún otro motivo».
Leete el artículo 1463 completito ^_^
¿Y esto qué relación tiene con que mutuo sea un contrato que requiera la tradición para transmitir la propiedad? Es que no lo pillo...
Salujdos
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A ver, que me parece que al fnal nos va a hacer falta un filólogo. Esa negación es correcta. Es como decir "Si quieres vivir no debes tomar veneno en ningún caso". ¿O vosotros decís "Si quieres vivir debes tomar veneno en ningún caso"? :D :D
Saludos
Si te ha mordido una serpiente y la sangre ha pasado al torrente sanguíneo no morirás si:
a) Alguien te la chupa (la herida).
b) Te quemas la herida.
c) En ningún caso (, te salvaras, ¿o es en ningún caso morirás? Ah, depende de si es el alumno o el profe, en todo caso deja la puerta abierta.)
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¿Y esto qué relación tiene con que mutuo sea un contrato que requiera la tradición para transmitir la propiedad? Es que no lo pillo...
Salujdos
Yo te digo que te vendo un coche, tu dices que vale, hacemos el contrato y el coche es tuyo, aunque te lo entregue la semana que viene. El contrato se ha perfeccionado y es válido, obliga a las partes, aunque no haya traditio.
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¿Me puedes decir en que difiere la traditio espiritualista de la donación por escrito? Porque en las dos se acuerda la entrega de una cosa que no se produce en el momento del acuerdo, y el acuerdo en ambos casos se ha perfeccionado.
Creo que confundes la tradición -sea espiritualista o manual-, con la perfección de un contrato. La donación escrita no requiere tradición para transmitir la propiedad, ni espiritualista ni manual ni de ningún tipo. La compraventa sí.
Saludos
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Yo te digo que te vendo un coche, tu dices que vale, hacemos el contrato y el coche es tuyo, aunque te lo entregue la semana que viene. El contrato se ha perfeccionado y es válido, obliga a las partes, aunque no haya traditio.
Estás absolutamente equivocado. La segunda parte de tu afirmación es correcta, pero la primera no. De todas formas, esta es la clásica teoría del título y el modo, que está perfectamente explicado en el tema 7 y es un principio fundamental de nuestro Derecho.
Saludos
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Creo que confundes la tradición -sea espiritualista o manual-, con la perfección de un contrato. La donación escrita no requiere tradición para transmitir la propiedad, ni espiritualista ni manual ni de ningún tipo. La compraventa sí.
Saludos
+1 :)
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Estás absolutamente equivocado. La segunda parte de tu afirmación es correcta, pero la primera no. De todas formas, esta es la clásica teoría del título y el modo, que está perfectamente explicado en el tema 7 y es un principio fundamental de nuestro Derecho.
Saludos
Artículo 1258
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Yo ahí no veo que sea necesaria la traditio. La compraventa es válida sin traditio.
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Artículo 1258
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Yo ahí no veo que sea necesaria la traditio. La compraventa es válida sin traditio.
¿Pero estamos hablando del perfeccionamiento del contrato o de la transmisión de la propiedad? Aclárate macho... ::) ::)
Saludos
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¿Pero estamos hablando del perfeccionamiento del contrato o de la transmisión de la propiedad? Aclárate macho... ::) ::)
Saludos
Revisando el tema 7 tengo que darte toda la razón.
Pero si entendemos la traditio como la entrega de la cosa, en la compraventa no es es necesaria la entrega de la cosa para que la propiedad sea tuya. Ahí está mi dilema.
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¿Pero estamos hablando del perfeccionamiento del contrato o de la transmisión de la propiedad? Aclárate macho... ::) ::)
Saludos
Así es Pedro G., no es necesaria la tradición para que la donación tenga efectos transmisivos de la propiedad. Otra cosa es que sí lo requiera para la perfección.
Revisando el tema 7 tengo que darte toda la razón.
Pero si entendemos la traditio como la entrega de la cosa, en la compraventa no es es necesaria la entrega de la cosa para que la propiedad sea tuya. Ahí está mi dilema.
¿Cómo que la compraventa no necesita de la entrega de la cosa para que tenga efectos transmisivos de la propiedad?
:)
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Revisando el tema 7 tengo que darte toda la razón.
Pero si entendemos la traditio como la entrega de la cosa, en la compraventa no es es necesaria la entrega de la cosa para que la propiedad sea tuya. Ahí está mi dilema.
Que no Ponder, que precisamente en la compraventa se diferencia claramente el perfeccionamiento del contrato de la transmisión de la propiedad, requiriendo ésta última la traditio en cualquiera de sus formas. No sé si te has matriculado este año de Mercantil II, pero precisamente sobre la existencia de esos dos momentos separados en el tiempo -perfeccionamiento del contrato y transmisión de la propiedad- gira toda la teoría de la transmisión del riesgo entre el vendedor y el comprador en la compraventa.
Sigues confundiendo el momento en el que se perfecciona el contrato y el momento en el que se transmiote la propiedad.
Saludos
-
Cómo controlas!! 8)
:)
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Así es Pedro G., no es necesaria la tradición para que la donación tenga efectos transmisivos de la propiedad. Otra cosa es que sí lo requiera para la perfección.
No Silu, la donación tampoco requiere de la tradición para su perfeccionamiento. Si se hace por escrito, se perfecciona sin entrega.
Saludos
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Cómo controlas!! 8)
:)
No creas, que hasta yo estoy sorprendido... ;) ;)
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No Silu, la donación tampoco requiere de la tradición para su perfeccionamiento. Si se hace por escrito, se perfecciona sin entrega.
Saludos
Sí, me ha faltado concretar... :-[ será necesaria en los casos de los arts. 632 y 633 CC...
;)
No creas, que hasta yo estoy sorprendido... ;) ;)
Y lo estás de forma positiva, así que eso te animará y motivará ;)
:)
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Sí, me ha faltado concretar... :-[ será necesaria en los casos de los arts. 632 y 633 CC...
;)
Y lo estás de forma positiva, así que eso te animará y motivará ;)
:)
En efecto. Por eso me gustan estos debates, porque son una buena manera de comprobar si, además de aprobar, se han asimilado los conocimientos. Y motiva, vaya si motiva... ;) ;) Y si te dan un pequeño repaso, también motiva, porque así descubre uno qué es lo que no sabe para incidir sobre ello.
Saludos
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Respecto de la pregunta de la coopropiedad, he recibido contestación de la profesora que eleva la pregunta a su superior jerarquico para revisión
Haber si hay suerte y nos quitamos esta pesadilla
SUERTE A TODOS
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Respecto de la pregunta de la coopropiedad, he recibido contestación de la profesora que eleva la pregunta a su superior jerarquico para revisión
Haber si hay suerte y nos quitamos esta pesadilla
SUERTE A TODOS
Buena noticia. A mí no me afecta, pero sí a una amiga de licenciatura que la necesita para aprobar y les cayó esa misma pregunta en la segunda semana. ¿Te importaría comentar por aquí las novedades respecto de tu reclamación? Seguro que mi amiga te lo agradece. No vaya a ser que en grado apliquen un criterio y en licenciatura otro, que visto lo visto... ;)
Saludos y suerte
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Respecto de la pregunta de la coopropiedad, he recibido contestación de la profesora que eleva la pregunta a su superior jerarquico para revisión
Haber si hay suerte y nos quitamos esta pesadilla
SUERTE A TODOS
Gracias por la información llanito, esperemos que cambien la respuesta y pongan la c)
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HEY Llanito, que buena noticia !!, gracias por la información :)
Saludos y suerte !!
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Acabo de llegar a casa y me ha surgido una cosa con la que no había contado.
Mañana cuelgo los fundamentos jurídicos que he encontrado al respecto.
Aunque veo que la cosa próspera, esperemos que sea así y todo se solucione.
Salu2!!
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Que no Ponder, que precisamente en la compraventa se diferencia claramente el perfeccionamiento del contrato de la transmisión de la propiedad, requiriendo ésta última la traditio en cualquiera de sus formas. No sé si te has matriculado este año de Mercantil II, pero precisamente sobre la existencia de esos dos momentos separados en el tiempo -perfeccionamiento del contrato y transmisión de la propiedad- gira toda la teoría de la transmisión del riesgo entre el vendedor y el comprador en la compraventa.
Sigues confundiendo el momento en el que se perfecciona el contrato y el momento en el que se transmiote la propiedad.
Saludos
No estoy con Mercantil II, este año estoy con Mercantil I :(
Puede que eso sea lo que me falte para tener esa visión de conjunto que tienes.
Sin Mercantil II, yo veo lo siguiente:
Donación: Contrato escrito. No hay traditio (entrega de la cosa).
Compraventa: Contrato escrito. No es necesaria la traditio (entrega de la cosa).
En ambos caso se adquiera la propiedad. La única diferencia es una ficción creada proveniente del derecho romano. Pero los dos son idénticos.
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A mí me ha contestado, en menos de dos minutos, diciéndome que manda copia al Prof. Alonso para la revisión.
A ver si entran en razón.. 8)
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En efecto. Por eso me gustan estos debates, porque son una buena manera de comprobar si, además de aprobar, se han asimilado los conocimientos. Y motiva, vaya si motiva... ;) ;) Y si te dan un pequeño repaso, también motiva, porque así descubre uno qué es lo que no sabe para incidir sobre ello.
Saludos
Sí, a mi también me encantan estos debates ^_^
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No estoy con Mercantil II, este año estoy con Mercantil I :(
Puede que eso sea lo que me falte para tener esa visión de conjunto que tienes.
Sin Mercantil II, yo veo lo siguiente:
Donación: Contrato escrito. No hay traditio (entrega de la cosa).
Compraventa: Contrato escrito. No es necesaria la traditio (entrega de la cosa).
En ambos caso se adquiera la propiedad. La única diferencia es una ficción creada proveniente del derecho romano. Pero los dos son idénticos.
Como quieras, Ponder. A mí no se me ocurren muchos más argumentos para sacarte de tu error. Si no te sirve ni el libro del profesor Lasarte, no te voy a convencer yo... :( :(
De todas formas, fíjate que en la definición de la compraventa, el art. 1445 CC dice que "por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.". Es decir, el contrato sólo genera obligaciones, pero no transmite la propiedad. Y ese artículo, en relación con el 1.473 CC, que dice que "si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble.", deja bien claro que la propiedad no se transmite con la mera perfección del contrato, pues si fuera así, cuando se vende algo a dos compradores, el primer comprador ya hubiera sido propietario del bien en el momento de la venta y, por tanto, el segundo comprador nunca tendría derecho a adquirir la propiedad, pues el primero podría reivindicarla.
En fin, que desisto.
Saludos
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No estoy con Mercantil II, este año estoy con Mercantil I :(
Puede que eso sea lo que me falte para tener esa visión de conjunto que tienes.
Sin Mercantil II, yo veo lo siguiente:
Donación: Contrato escrito. No hay traditio (entrega de la cosa).
Compraventa: Contrato escrito. No es necesaria la traditio (entrega de la cosa).
En ambos caso se adquiera la propiedad. La única diferencia es una ficción creada proveniente del derecho romano. Pero los dos son idénticos.
Por cierto, tampoco es requisito de esos dos contratos la forma escrita, aunque en el caso de la donación, con matices.
No es por tocar las pelotas, es sólo por matizar... ;) ;)
Saludos
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Como quieras, Ponder. A mí no se me ocurren muchos más argumentos para sacarte de tu error. Si no te sirve ni el libro del profesor Lasarte, no te voy a convencer yo... :( :(
De todas formas, fíjate que en la definición de la compraventa, el art. 1445 CC dice que "por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.". Es decir, el contrato sólo genera obligaciones, pero no transmite la propiedad. Y ese artículo, en relación con el 1.473 CC, que dice que "si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble.", deja bien claro que la propiedad no se transmite con la mera perfección del contrato, pues si fuera así, cuando se vende algo a dos compradores, el primer comprador ya hubiera sido propietario del bien en el momento de la venta y, por tanto, el segundo comprador nunca tendría derecho a adquirir la propiedad, pues el primero podría reivindicarla.
En fin, que desisto.
Saludos
No es que no reconozca mi error, si más atrás te di la razón, solo te hago ver como lo veía.
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Como quieras, Ponder. A mí no se me ocurren muchos más argumentos para sacarte de tu error. Si no te sirve ni el libro del profesor Lasarte, no te voy a convencer yo... :( :(
De todas formas, fíjate que en la definición de la compraventa, el art. 1445 CC dice que "por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.". Es decir, el contrato sólo genera obligaciones, pero no transmite la propiedad. Y ese artículo, en relación con el 1.473 CC, que dice que "si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble.", deja bien claro que la propiedad no se transmite con la mera perfección del contrato, pues si fuera así, cuando se vende algo a dos compradores, el primer comprador ya hubiera sido propietario del bien en el momento de la venta y, por tanto, el segundo comprador nunca tendría derecho a adquirir la propiedad, pues el primero podría reivindicarla.
En fin, que desisto.
Saludos
He buscado lo que me dijiste de Mercantil II: http://www.notariosyregistradores.com/opositores/temasdeopositores/n0-ci-037.htm
Te da una visión mucho más clara del asunto, como dijiste.
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A mí me ha contestado, en menos de dos minutos, diciéndome que manda copia al Prof. Alonso para la revisión.
A ver si entran en razón.. 8)
jo que envidia.... a mi me deben tener bloqueada :D, yo he mandado dos uno a civil3 y otro a la profesora que indicabais y no tengo constancia de que haya llegado siquiera.
ya no haga nada mas, estoy mas que satisfecha con mi nota y no sigo mas....
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La queja que voy a mandar, a ver que os parece.
Estimada profesora María Teresa Bendito Cañizares, reciba un cordial saludo de José Luis ..........................., alumno de 3º de Grado en Derecho de la UNED por el Centro asociado de Málaga, y en la actualidad cursando la asignatura del departamento al que usted pertenece, Derecho Civil III. En relación al examen que he realizado en la primera semana de febrero 2014, tipo A, quería hacer dos puntualizaciones de lo que considero dos errores de calificación a la hora de corregir dicho examen a la vista de la plantilla y de la nota con la que he sido calificado:
1º.- Por el departamento ha sido admitido el error de haber planteado en el examen una pregunta cuyo contenido era materia excluida del mismo. Hablo de la pregunta nº 14 tipo A. El departamento ha optado por ponderar la nota del examen a 19 preguntas, asumiendo un incremento de la puntuación en las preguntas acertadas y lo propio con las preguntas erradas. Ello supone dar por sentado que de haber planteado el departamento una pregunta diferente, objeto de examen, todos la habríamos fallado. Es imposible saber que habría ocurrido si se hubiere dado el caso, por tanto, tratándose de un error del departamento, nosotros, los alumnos, no debemos sufrir las consecuencias, y la pregunta, al igual que lleva a cabo otros departamentos en casos similares, debiera ser dada como válida a todo el alumnado afectado.
2º.- En este punto quiero hacer mención a lo que considero un grave error del departamento de Civil, que quiero pensar que ha sido de forma involuntaria por lo evidente del fallo. Hablo de la pregunta nº 2 tipo A de la primera semana 2014. En ella se plantea la siguiente cuestión:
“La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida:
a) Salvo que haya pacto de indivisión indefinida.
b) Salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible.
c) En ningún caso.”
Quiero dar una explicación de porqué es tan evidente el error pero, no obstante, mi valoración sobre la cuestión suscitada será fortalecida, como no puede ser de otra manera tratándose de una asignatura de Derecho, con la línea seguida por el Tribunal Supremo al respecto, que no hace sino confirmar lo que los tribunales ordinarios en el orden Civil sentencian a diario sobre este tema.
Considero que el artículo 400 CC es tajante sobre la controversia: “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.” En lo que respecta a la primera parte del artículo, no existe ni un solo precepto en el Código Civil que contradiga dicha aseveración. El único límite que encuentra este primer párrafo subrayado es el pacto que pueden llevar a término los condueños, pero que en ningún caso es indefinido, sino por plazo de 10 años con posibilidad de prórroga: “…Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.” (Art. 400, segundo párrafo).
El departamento al que usted representa, ha argumentado para dar por válida la opción b) en la pregunta de la copropiedad, razones que se contienen en el primer párrafo del artículo 401 CC. Este precepto dice lo que sigue: “Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.” ¿En qué parte del artículo 401 se niega al copropietario la facultad de dejar de ser comunero? En ninguna. El artículo 401 solo puntualiza que no estará permitido dividir algo en dos o tres o más partes si de ello se desprende que la cosa deja de tener valor. Permítame poner el ejemplo de mis hijas, que tienen una tablet en copropiedad. Yo, al igual que el artículo 401 indica con buen criterio, no voy a permitir que si alguna de mis hijas quiera dejar de ser copropietaria con su hermana, me pida cortar la tablet por la mitad, para repartirla por la cuota que corresponda a cada una de ellas, porque la cosa dejaría de servir a su destino y porque perdería todo su valor. Sin embargo, existen mecanismos que permiten la no permanencia en comunidad si uno de los comuneros así lo desea, llamados “divisiones económicas”, como son el contrato divisorio llevado por los copropietarios de forma unánime, o a través de árbitros nombrados por los copropietarios, y finalmente por vía judicial por medio de la “Actio communi dividundo”.
Es por tanto necesario hacer mención aquí al art. 1.062 CC que ahora viene al caso:
"Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga."
O el art. 404 CC: Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.
Creo que mi hija podría instar a la venta de la cosa para así percibir su cuota parte en dinero.
Como ve, no existe ni un solo caso en que se pueda obligar a un copropietario a permanecer en comunidad, si la cosa es divisible se divide y si no lo es, o bien se llega a un acuerdo o, en última instancia, se demanda la intervención judicial para instar su venta en pública subasta ante licitadores extraños. Sin embargo el departamento, dando por buena la opción b) de la pregunta nº 2, ha llevado a cabo la siguiente afirmación:
“la copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida, salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible”.
Esa aseveración es totalmente falsa, siendo la correcta la siguiente:
“la copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida en ningún caso”.
Tras finalizar mi argumentación me remito ahora a la Sentencia del Tribunal Supremo 1318/2012 de 22 de febrero de 2012 que le adjunto. En ella queda absolutamente clara la postura de los tribunales civiles al respecto en primera instancia, en segunda y por último la confirmación por parte del Tribunal Supremo de la línea seguida por los tribunales anteriores.
Sirva este escrito como reclamación para que el departamento de Civil III modifique lo necesario para solventar esta vicisitud que tanto quebranto me está ocasionando.
Reciba un cordial saludo.
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alguien que le hayan contestado el e-mail puede decir a cual lo envio?
yo envie a civil3... y no tengo ni confimación de llegada,lectura ni na de na.
Gracias.
mtbendito@der.uned.es Se lo he enviado ayer viernes sobre las 16:30 y me respondió al rato.
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La queja que voy a mandar, a ver que os parece.
Estimada profesora María Teresa Bendito Cañizares, reciba un cordial saludo de José Luis ..........................., alumno de 3º de Grado en Derecho de la UNED por el Centro asociado de Málaga, y en la actualidad cursando la asignatura del departamento al que usted pertenece, Derecho Civil III. En relación al examen que he realizado en la primera semana de febrero 2014, tipo A, quería hacer dos puntualizaciones de lo que considero dos errores de calificación a la hora de corregir dicho examen a la vista de la plantilla y de la nota con la que he sido calificado:
1º.- Por el departamento ha sido admitido el error de haber planteado en el examen una pregunta cuyo contenido era materia excluida del mismo. Hablo de la pregunta nº 14 tipo A. El departamento ha optado por ponderar la nota del examen a 19 preguntas, asumiendo un incremento de la puntuación en las preguntas acertadas y lo propio con las preguntas erradas. Ello supone dar por sentado que de haber planteado el departamento una pregunta diferente, objeto de examen, todos la habríamos fallado. Es imposible saber que habría ocurrido si se hubiere dado el caso, por tanto, tratándose de un error del departamento, nosotros, los alumnos, no debemos sufrir las consecuencias, y la pregunta, al igual que lleva a cabo otros departamentos en casos similares, debiera ser dada como válida a todo el alumnado afectado.
2º.- En este punto quiero hacer mención a lo que considero un grave error del departamento de Civil, que quiero pensar que ha sido de forma involuntaria por lo evidente del fallo. Hablo de la pregunta nº 2 tipo A de la primera semana 2014. En ella se plantea la siguiente cuestión:
“La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida:
a) Salvo que haya pacto de indivisión indefinida.
b) Salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible.
c) En ningún caso.”
Quiero dar una explicación de porqué es tan evidente el error pero, no obstante, mi valoración sobre la cuestión suscitada será fortalecida, como no puede ser de otra manera tratándose de una asignatura de Derecho, con la línea seguida por el Tribunal Supremo al respecto, que no hace sino confirmar lo que los tribunales ordinarios en el orden Civil sentencian a diario sobre este tema.
Considero que el artículo 400 CC es tajante sobre la controversia: “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.” En lo que respecta a la primera parte del artículo, no existe ni un solo precepto en el Código Civil que contradiga dicha aseveración. El único límite que encuentra este primer párrafo subrayado es el pacto que pueden llevar a término los condueños, pero que en ningún caso es indefinido, sino por plazo de 10 años con posibilidad de prórroga: “…Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.” (Art. 400, segundo párrafo).
El departamento al que usted representa, ha argumentado para dar por válida la opción b) en la pregunta de la copropiedad, razones que se contienen en el primer párrafo del artículo 401 CC. Este precepto dice lo que sigue: “Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.” ¿En qué parte del artículo 401 se niega al copropietario la facultad de dejar de ser comunero? En ninguna. El artículo 401 solo puntualiza que no estará permitido dividir algo en dos o tres o más partes si de ello se desprende que la cosa deja de tener valor. Permítame poner el ejemplo de mis hijas, que tienen una tablet en copropiedad. Yo, al igual que el artículo 401 indica con buen criterio, no voy a permitir que si alguna de mis hijas quiera dejar de ser copropietaria con su hermana, me pida cortar la tablet por la mitad, para repartirla por la cuota que corresponda a cada una de ellas, porque la cosa dejaría de servir a su destino y porque perdería todo su valor. Sin embargo, existen mecanismos que permiten la no permanencia en comunidad si uno de los comuneros así lo desea, llamados “divisiones económicas”, como son el contrato divisorio llevado por los copropietarios de forma unánime, o a través de árbitros nombrados por los copropietarios, y finalmente por vía judicial por medio de la “Actio communi dividundo”.
Es por tanto necesario hacer mención aquí al art. 1.062 CC que ahora viene al caso:
"Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga."
O el art. 404 CC: Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.
Creo que mi hija podría instar a la venta de la cosa para así percibir su cuota parte en dinero.
Como ve, no existe ni un solo caso en que se pueda obligar a un copropietario a permanecer en comunidad, si la cosa es divisible se divide y si no lo es, o bien se llega a un acuerdo o, en última instancia, se demanda la intervención judicial para instar su venta en pública subasta ante licitadores extraños. Sin embargo el departamento, dando por buena la opción b) de la pregunta nº 2, ha llevado a cabo la siguiente afirmación:
“la copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida, salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible”.
Esa aseveración es totalmente falsa, siendo la correcta la siguiente:
“la copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida en ningún caso”.
Tras finalizar mi argumentación me remito ahora a la Sentencia del Tribunal Supremo 1318/2012 de 22 de febrero de 2012 que le adjunto. En ella queda absolutamente clara la postura de los tribunales civiles al respecto en primera instancia, en segunda y por último la confirmación por parte del Tribunal Supremo de la línea seguida por los tribunales anteriores.
Sirva este escrito como reclamación para que el departamento de Civil III modifique lo necesario para solventar esta vicisitud que tanto quebranto me está ocasionando.
Reciba un cordial saludo.
ç
Eres una máquina E S P E C T A C U L A R
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Pasteles: IMPECABLE. ;)
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Pasteles, más claro no se lo podías haber explicado. Espero que hagan algo y den por correcta la opción que pides, la cual apoyo.
Yo he recibido respuesta en referencia a la pregunta del tercer poseedor. Me han dicho igualmente que la dejan para que el Prof. Serrano la revise. Espero tener una respuesta afirmativa de esa y de la que hacía referencia al dcho. de superficie.
A ver qué tal. Mucho ánimo a todos.
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Yo por más que lo miro y lo leo, lo siento mucho pero difiero con respecto la respuesta de la pregunta de la copropiedad. La misma hace referencia a permanecer en copropiedad y el artículo 401.1 lo dice claro. Si no se puede exigir la división, implicitamente se está obligando a permanecer en copropiedad. O se es copropietario o no se es nada.
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Por lo tanto como mucho que anulen la respuesta, pues si hay que hilar fino, no son válida ni la b) pero ni mucho menos la c)
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Excelente!!!
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Yo por más que lo miro y lo leo, lo siento mucho pero difiero con respecto la respuesta de la pregunta de la copropiedad. La misma hace referencia a permanecer en copropiedad y el artículo 401.1 lo dice claro. Si no se pu. e exigir la división, implicitamente se está obligando a permanecer en copropiedad. O se es copropietario o no se es nada.
Donde pone que debe permanecer en copropiedad? En el art. 401 no desde luego. Habla de si la cosa es o no divisible y si es indivisible no se puede partir. Pero permanecer de forma indefinida wn copropiedad nada de nada. El inciso que plantea el art. 401 es solventado por el art. 404 y el 1062 CC . un saludo
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Compañer@s: Hay una comunicación del equipo docente explicando los errores cometidos en las preguntas de los diferentes examenes y la calificación puntuada de las preguntas anuladas.
En este enlace:
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023014-14/file-storage/index?folder_id=46033069&return_url=index%3ffolder%255fid%3d564409
Si no lo he puesto bien, en el icono documento de la plataforma alf y luego documentos públicos.
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Maravillosa reclamación pasteles, Bravo!
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Pasteles, más claro no se lo podías haber explicado. Espero que hagan algo y den por correcta la opción que pides, la cual apoyo.
Yo he recibido respuesta en referencia a la pregunta del tercer poseedor. Me han dicho igualmente que la dejan para que el Prof. Serrano la revise. Espero tener una respuesta afirmativa de esa y de la que hacía referencia al dcho. de superficie.
A ver qué tal. Mucho ánimo a todos.
Sobre que examen y preguntas te refieres exactamentee?
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Copio lo que han puesto los profesores en el Alf:
"A raíz de los problemas ocasionados tanto por las preguntas que se han tenido que anular como por la última contingencia informática que no permitió un cálculo de las notas correcto, y hubo que rectificar la comunicación de calificaciones del SIRA enviada el día 12 de febrero, el Equipo Docente de la asignatura les pide disculpas por los errores cometidos y les informa de que ha adoptado las siguientes decisiones:
1) Errores en el Test o plantilla del cuestionario
Se detectaron dos errores:
1.1. El error en la secuencia de números de las preguntas.
Este ha sido detectado en el examen Tipo B de la Primera Semana. Dicho error solo da lugar a su corrección. No puede anular las preguntas mal enumeradas y por tanto no tiene importancia de cara a la calificación del alumno dado que, por una parte en la hoja de lectora óptica no hay ningún error en la secuencia de números de las preguntas y por tanto, Vds. como alumnos, debieron seguir el orden en que aparecían las cuestiones aunque estuviesen mal enumeradas y por otra, que la segunda de las dos columnas de la primera hoja de dicho examen tipo B (que es donde se produce esta falta de concatenación de números), sigue perfectamente con el número 6 la secuencia hasta llegar al final del test (pregunta 20 de la segunda página).
1.2. El error de incluir preguntas ubicadas en temario excluido para el examen.
Quedan anuladas las preguntas que a continuación se describen por encuadrarse en materia excluida para el examen:
2.1. La pregunta 14 del examen tipo A de la Primera Semana, que se repite con el mismo número 14 en el examen Tipo B de la misma semana relativa a la distribución de la responsabilidad hipotecaria porque efectivamente se sitúa en el epígrafe 11 del Cap. 12 del Compendio. Y
2.2. Las preguntas 6 y 7 del examen Tipo C de la Segunda Semana, que se repite con los números 4 y 5 en el examen Tipo D de la misma semana, porque se sitúan en el epígrafe 11 del Cap. 12 del Compendio.
La consecuencia de esta/as anulación/es es que dichas preguntas no han formado parte del examen y que no cuentan ni positiva ni negativamente. El único efecto que tiene la anulación es que las preguntas correctas alcanzan una valoración mayor. Así, si dos preguntas son anuladas, las preguntas del test que queda con 18 preguntas válidas, si contestadas correctamente, tienen cada una un valor de 0,55. Las preguntas del test de 19 preguntas porque una de ellas ha sido anulada, valdrían, si correctas, cada una de ellas 0,526. En ambos casos, las preguntas contestadas incorrectamente, siguen restando 0,20.
2) Errores en las plantillas de corrección:
Han sido detectados y corregidos los siguientes errores en la plantillas de corrección:
3.1. Del examen Tipo B de la Primera Semana en la pregunta 4. Se ha corregido puesto que la repuesta correcta es la letra a) y no la b).
3.2. Del examen Tipo C y Tipo D de la Segunda Semana en las preguntas 16 y 18 respectivamente. Ambas preguntas se han corregido en las plantillas de examen y el alumno tiene correcta su calificación. En la pregunta 16 la respuesta correcta es la c) y no la a) mientras que en la pregunta 18, la respuesta correcta es la letra a) y no la letra c), porque aunque la pregunta es prácticamente igual, varía la redacción del ítem c) y por tanto las respuestas.
La subsanación de dichos errores trae consigo el cambio de la valoración de la pregunta al que afecte y la consiguiente modificación de la calificación final del alumno. Un error en la plantilla no puede, si detectado, beneficiar a quien lo ha cometido. Para esta contingencia está precisamente el periodo de revisión antes de publicar las Actas.
4) Ponderación aplicada sobre la nota obtenida:
Hemos aplicado una ponderación en las notas no solo teniendo en cuenta las incidencias ut supra mencionadas sino que en los exámenes tipo test la corrección automática de las preguntas no permite la valoración deseada de la evaluación continua. Dicha ponderación hace que los alumnos cuyas notas estén entre el 4,5 y 4,9 obtengan una calificación final de 5 y que los alumnos cuyas notas estén entre el 8,5 y 8,9 puedan obtener un 9."
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perdonais donde se envia la revision de examen
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Copio lo que han puesto los profesores en el Alf:
"A raíz de los problemas ocasionados tanto por las preguntas que se han tenido que anular como por la última contingencia informática que no permitió un cálculo de las notas correcto, y hubo que rectificar la comunicación de calificaciones del SIRA enviada el día 12 de febrero, el Equipo Docente de la asignatura les pide disculpas por los errores cometidos y les informa de que ha adoptado las siguientes decisiones:
1) Errores en el Test o plantilla del cuestionario
Se detectaron dos errores:
1.1. El error en la secuencia de números de las preguntas.
Este ha sido detectado en el examen Tipo B de la Primera Semana. Dicho error solo da lugar a su corrección. No puede anular las preguntas mal enumeradas y por tanto no tiene importancia de cara a la calificación del alumno dado que, por una parte en la hoja de lectora óptica no hay ningún error en la secuencia de números de las preguntas y por tanto, Vds. como alumnos, debieron seguir el orden en que aparecían las cuestiones aunque estuviesen mal enumeradas y por otra, que la segunda de las dos columnas de la primera hoja de dicho examen tipo B (que es donde se produce esta falta de concatenación de números), sigue perfectamente con el número 6 la secuencia hasta llegar al final del test (pregunta 20 de la segunda página).
1.2. El error de incluir preguntas ubicadas en temario excluido para el examen.
Quedan anuladas las preguntas que a continuación se describen por encuadrarse en materia excluida para el examen:
2.1. La pregunta 14 del examen tipo A de la Primera Semana, que se repite con el mismo número 14 en el examen Tipo B de la misma semana relativa a la distribución de la responsabilidad hipotecaria porque efectivamente se sitúa en el epígrafe 11 del Cap. 12 del Compendio. Y
2.2. Las preguntas 6 y 7 del examen Tipo C de la Segunda Semana, que se repite con los números 4 y 5 en el examen Tipo D de la misma semana, porque se sitúan en el epígrafe 11 del Cap. 12 del Compendio.
La consecuencia de esta/as anulación/es es que dichas preguntas no han formado parte del examen y que no cuentan ni positiva ni negativamente. El único efecto que tiene la anulación es que las preguntas correctas alcanzan una valoración mayor. Así, si dos preguntas son anuladas, las preguntas del test que queda con 18 preguntas válidas, si contestadas correctamente, tienen cada una un valor de 0,55. Las preguntas del test de 19 preguntas porque una de ellas ha sido anulada, valdrían, si correctas, cada una de ellas 0,526. En ambos casos, las preguntas contestadas incorrectamente, siguen restando 0,20.
2) Errores en las plantillas de corrección:
Han sido detectados y corregidos los siguientes errores en la plantillas de corrección:
3.1. Del examen Tipo B de la Primera Semana en la pregunta 4. Se ha corregido puesto que la repuesta correcta es la letra a) y no la b).
3.2. Del examen Tipo C y Tipo D de la Segunda Semana en las preguntas 16 y 18 respectivamente. Ambas preguntas se han corregido en las plantillas de examen y el alumno tiene correcta su calificación. En la pregunta 16 la respuesta correcta es la c) y no la a) mientras que en la pregunta 18, la respuesta correcta es la letra a) y no la letra c), porque aunque la pregunta es prácticamente igual, varía la redacción del ítem c) y por tanto las respuestas.
La subsanación de dichos errores trae consigo el cambio de la valoración de la pregunta al que afecte y la consiguiente modificación de la calificación final del alumno. Un error en la plantilla no puede, si detectado, beneficiar a quien lo ha cometido. Para esta contingencia está precisamente el periodo de revisión antes de publicar las Actas.
4) Ponderación aplicada sobre la nota obtenida:
Hemos aplicado una ponderación en las notas no solo teniendo en cuenta las incidencias ut supra mencionadas sino que en los exámenes tipo test la corrección automática de las preguntas no permite la valoración deseada de la evaluación continua. Dicha ponderación hace que los alumnos cuyas notas estén entre el 4,5 y 4,9 obtengan una calificación final de 5 y que los alumnos cuyas notas estén entre el 8,5 y 8,9 puedan obtener un 9."
Gracias por la información pamplona1975
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Pasteles, más claro no se lo podías haber explicado. Espero que hagan algo y den por correcta la opción que pides, la cual apoyo.
Yo he recibido respuesta en referencia a la pregunta del tercer poseedor. Me han dicho igualmente que la dejan para que el Prof. Serrano la revise. Espero tener una respuesta afirmativa de esa y de la que hacía referencia al dcho. de superficie.
A ver qué tal. Mucho ánimo a todos.
¿Te refieres a la de los muebles permanentes? Te lo pregunto porque he recibido esta mañana de la profesora Bendito un correo a mi reclamación sobre esa pregunta reafirmándose en que la correcta es la A, y acabo de solicitar ahora mismo una Comisión de Revisión.
Si te refieres a esa, ¿cómo puede ser que a mí me hayan contestado reafirmándose y a ti diciéndote que la escalan a otro profesor? Bueno, es una pregunta retórica... :) :)
Saludos
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¿Te refieres a la de los muebles permanentes? Te lo pregunto porque he recibido esta mañana de la profesora Bendito un correo a mi reclamación sobre esa pregunta reafirmándose en que la correcta es la A, y acabo de solicitar ahora mismo una Comisión de Revisión.
Si te refieres a esa, ¿cómo puede ser que a mí me hayan contestado reafirmándose y a ti diciéndote que la escalan a otro profesor? Bueno, es una pregunta retórica... :) :)
Saludos
Pedro he reclamado la famosa 18 pero la de los muebles no, si te dan válida la respuesta tuya que coincide con la mia se la dan a a todos o solo al que reclama??? lo digo por volver a la carga con esa pregunta si me ayudas a argumentarla pues es la 1º vez que reclamo un examen. Saludos y gracias,
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Gracias por la información pamplona1975
Pamplona, la guerra sigue abierta, ahí no están todos los casos
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Por lo tanto como mucho que anulen la respuesta, pues si hay que hilar fino, no son válida ni la b) pero ni mucho menos la c)
Que anulen la respuesta no, que den por buena la que realmente es, que es la C. NADIE esta obligado a permanecer en la copropiedad de forma indefinida.
Lo que dice el articulo 401 es que si tu tienes un botijo, por ejemplo, evidentemente no lo vas a partir por la mitad porque quedaria inservible y se perderia el bien, pero eso no quita que tu estes en pleno derecho de transmitir tu porcentaje del bien a un tercero, al otro condueño, o instar judicialmente su venta para el posterior reparto del precio entre los condueños.
Por lo tanto, ¿Se está obligado a permanecer de forma indefinida en copropiedad? NO, por muy indivisible que sea el bian.
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Buenos días Pasteles,
Por esa regla de tres, tampoco encuentro en ningún artículo que aparezca que en ningún supuesto nadie está obligado a permanecer en copropiedad de forma indefinida. Para mí el inciso del comienzo del artículo lo deja muy claro. El artículo 400 habla de no estar obligado a permanecer en copropiedad, y el artículo 401.1 habla de la excepción al artículo anterior. Por lo tanto, a mi entender, implícitamente está diciendo que "se está obligando a permanecer en copropiedad".
Entiendo que cada uno tenemos nuestras razones para argumentar nuestras posturas, por eso mismo vuelvo a reiterar, que como mucho ninguna de las respuestas deberían ser validas. Por lo que la respuesta debería ser anulada, no tomar como correcta la respuesta c). Hay razones para tomar tanto la b) como la c) válidas. Así que una de dos: o la anulan, o dan las dos respuestas como válidas.
Creo, sinceramente que son las opciones mas correctas y justas.
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Buenos días Pasteles,
Por esa regla de tres, tampoco encuentro en ningún artículo que aparezca que en ningún supuesto nadie está obligado a permanecer en copropiedad de forma indefinida. Para mí el inciso del comienzo del artículo lo deja muy claro. El artículo 400 habla de no estar obligado a permanecer en copropiedad, y el artículo 401.1 habla de la excepción al artículo anterior. Por lo tanto, a mi entender, implícitamente está diciendo que "se está obligando a permanecer en copropiedad".
Entiendo que cada uno tenemos nuestras razones para argumentar nuestras posturas, por eso mismo vuelvo a reiterar, que como mucho ninguna de las respuestas deberían ser validas. Por lo que la respuesta debería ser anulada, no tomar como correcta la respuesta c). Hay razones para tomar tanto la b) como la c) válidas. Así que una de dos: o la anulan, o dan las dos respuestas como válidas.
Creo, sinceramente que son las opciones mas correctas y justas.
La realidad es que nadie esta obligado a permanecer en propiedad, y cualquiera de los condueños puede exigir salir de esta en cualquier momento. ¿Que pasaria entonces en los casos en que dos personas son dueñas de un piso donde uno quiere vender y la otra se dedica a dinamitar la venta porque se niega en rotundo reusando tambien comprarle su parte al otro dueño?, ¿Se queda toda la vida con ese piso colgado costeando los gastos y demas?.
Evidentemente aqui la justicia da dos soluciones, o el propietario que no quiere vender le compra su parte al otro, o el bien sale a subasta publica y lo que se saque se reparte entre los dueños.
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Buenos días Pasteles,
Por esa regla de tres, tampoco encuentro en ningún artículo que aparezca que en ningún supuesto nadie está obligado a permanecer en copropiedad de forma indefinida. Para mí el inciso del comienzo del artículo lo deja muy claro. El artículo 400 habla de no estar obligado a permanecer en copropiedad, y el artículo 401.1 habla de la excepción al artículo anterior. Por lo tanto, a mi entender, implícitamente está diciendo que "se está obligando a permanecer en copropiedad".
Entiendo que cada uno tenemos nuestras razones para argumentar nuestras posturas, por eso mismo vuelvo a reiterar, que como mucho ninguna de las respuestas deberían ser validas. Por lo que la respuesta debería ser anulada, no tomar como correcta la respuesta c). Hay razones para tomar tanto la b) como la c) válidas. Así que una de dos: o la anulan, o dan las dos respuestas como válidas.
Creo, sinceramente que son las opciones mas correctas y justas.
El articulo 401 te esta hablando de una particion fisica del bien, que al hacerla lo deja inservible, pero eso no impide como ya te dije antes que tu con tu cuota, tengas libertad de hacer lo que quieras.
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Buenos días JJ1,
Esta cuestión es igual que la botella medio llena o medio vacía. Depende de como se mire. Tu opinas que nadie está obligado porque el artículo 401.1 habla de división, yo opino que el artículo 401.1 implícitamente si habla de obligación a permanecer. Por tanto, yo también puedo decir que a todas todas, la respuesta correcta es la b). Pero entiendo que hay que ser un poco más comprensible con todo el mundo, y ver que si la pregunta no es del todo clara, y puede haber varias interpretaciones (aunque yo sigo opinando que la correcta es la b), lo mas justo sea que o den las dos como válidas o anulen la pregunta.
Con respecto a que si no quiero formar parte de una copropiedad, pues insto a que se adjudique, mi opinión difiere de la tuya en un punto. Claro que puedo instar a que se adjudique, pero entonces dejaría de ser copropietario para no ser nada. Pero quien o quienes compraran el bien sería o serían propietario o copropietarios sin opción de dividir.
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Buenos días JJ1,
Esta cuestión es igual que la botella medio llena o medio vacía. Depende de como se mire. Tu opinas que nadie está obligado porque el artículo 401.1 habla de división, yo opino que el artículo 401.1 implícitamente si habla de obligación a permanecer. Por tanto, yo también puedo decir que a todas todas, la respuesta correcta es la b). Pero entiendo que hay que ser un poco más comprensible con todo el mundo, y ver que si la pregunta no es del todo clara, y puede haber varias interpretaciones (aunque yo sigo opinando que la correcta es la b), lo mas justo sea que o den las dos como válidas o anulen la pregunta.
Con respecto a que si no quiero formar parte de una copropiedad, pues insto a que se adjudique, mi opinión difiere de la tuya en un punto. Claro que puedo instar a que se adjudique, pero entonces dejaría de ser copropietario para no ser nada. Pero quien o quienes compraran el bien sería o serían propietario o copropietarios sin opción de dividir.
El articulo 404 te habla de la indivisibilidad del bien, y te dice que cuando el bien es indivisible, este se tiene que vender y repartir el precio ganado entre los condueños.
La ultima parte del mensaje la verdad que no la entiendo, dejaria de ser copropietario en el momento que transmitiera el bien como es lógico, y el que entrara, o bien lo haria en las mismas condiciones que yo me fui si solo transmito mi parte o abien lo haria como dueño absoluto en el caso que se obligue a vender el total del bien.
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Lo que opino sobre este debate, es que las preguntas del test, no pueden generar dudas. El que haya estudiado debería poder responder con normalidad, y no tener que darle 20 vueltas que luego ni con el código en las manos, somos capaces de determinar. Se trata de una redacción ambigua y eso es lo hay que luchar. Son malos haciendo preguntas de examen.
De lo que he estudiado con anterioridad, se que los test serealizan con anterioridad para ver, las preguntas que no discriminan entre buenos y malos, los que discriminan, las que generan problemas por interpretación, etc, el departamento de estadística podría hacer un estudio sencillo y ver que trata de un error del test y no del alumno.
Debería ser obligatorio, un estudio estadístico previo, antes de poner el examen, ¿o es que eso cuesta tanto?.
Podríais proponer como prueba, cuantos han errado en la respuesta.
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http://www.upcomillas.es/personal/peter/otrosdocumentos/analisisitemspruebasobjetivas.pdf
Aquí encontrareis como se mide un item de test, en su nivel de difultad ( es un poco complejo, para el que no entiende de estadistica, pero para que veaís que existe) y se podría usar de prueba.
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Tal como lo veo yo, dicha pregunta no es acorde a la respuesta, tal como lo aduce también el TS en STS que además son ordinarias de casación, es decir, no de unificación de doctrina siquiera dado que es cuestión pacífica entre la ya citada doctrina.
Voy a exponerlo tal como lo entiendo y como voy a expresarselo a la Sra. Benito en la posterior reclamación.
Para ponernos en situación corto y pego la pregunta del examen y respuesta dada por buena:
2.- La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida:
a) Salvo que haya pacto de indivisión indefinida (NO, Art. 400.2 C.c. solo lo admite hasta 10 años)
b) Salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible ( SI, Art. 401.1º C.c. y epígrafe 6.3. Cap. 3 Compendio)
c) En ningún supuesto
Una vez puestos en situación, podemos iniciar la crítica a la misma.
En la respuesta A no hay discusión, sólo hasta 10 años y nunca indefinida.
Entonces nos hallamos entre dos respuestas respecto al enunciado de la pregunta, en la cual creo que se encuentra el meollo de la cuestión dada la diferente interpretación por el TS respecto a dos actos jurídicos de relevancia como son la de la permanencia en propiedad y la indivisibilidad de la cosa común mediante actio pro indiviso.
El CC establece para la regulación de la permanencia en propiedad los arts. 400, 402, para la disolución de la copropiedad en caso de indivisibilidad del bien el 404 (donde acaba concretando la última respuesta dada por el CC al hecho de discrepancia entre copropietarios en el caso de llegar a litigar sobre el asunto), y para la indivisibilidad objetiva y funcional el art. 401.
Es así que son dos hecho totalmente diferentes, la permanencia en propiedad o no, y la posibilidad de indivisión o no y de tal manera, que el TS establece diferentes consecuencias a los dos respectos pero que, incluso y en última instancia, acaba por establecer el mecanismo del art. 404 para el caso de no existencia de acuerdo sobre el reparto de la propiedad en caso de indivisibilidad objetiva en la circunstancia establecida de que, art. 401 CC mediante, “…cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina”.
Comencemos a indagar en las mencionadas STS, ordinarias de casación, y de las que voy a transcribir únicamente los preceptos que son útiles para la cuestión a tratar, todos ellos ubicados en los Fundamentos de Derecho de las mismas, para no alargar la explicación y no convertir en tediosa la argumentación.
No obstante, si alguien desea ampliar el conocimiento sobre el contexto en que se realizan, puede leer las Sentencias completas en el buscador del CGPJ, se llama “cendoj” y es muy ágil. Pero desde ya digo que versan sobre indivisibilidad sobre cosa común y permanencia en propiedad, como nos atañe.
Comencemos:
STS 5177/1996 de 30 de Septiembre, en fundamento de derecho 4º:
“CUARTO.- La estimación de los motivos anteriormente analizados, lleva consigo la casación de la sentencia y tener que adoptar la Sala la solución que proceda, conforme dispone el artículo 1715 y en trance de decidir y teniendo sentado que el garaje es común, que todos los comuneros tienen derecho de uso, que ninguno puede ser obligado a permanecer en la indivisión, como dice el artículo 400, que han transcurrido los diez años pactados y que carece de valor el pacto transaccional, porque es imposible satisfacer las preferencias conservando el derecho no renunciado de los comuneros, de acuerdo con el artículo 404 del Código Civil, y por la indivisibilidad de la cosa, procede la venta en pública subasta, que es solución también estimatoria de la demanda, puesto que ésta contenía como petición subsidiaria dicha venta en pública subasta, y es la única posible como solución uniforme para todos los litisconsortes.”
Es decir, aquí ya pone un poco de luz el TS al respecto. Alega la no obligatoriedad de permanencia en la propiedad (recordemos que es parte central del enunciado en solfa, que es de lo que se trata y sobre lo que debería versar la respuesta correcta del examen, y no sobre otro concepto distinto) y, por indivisibilidad de la cosa, procede la venta en pública subasta.
Es decir, no atenta contra el art. 401 CC exigiendo la divisibilidad de la cosa común, indivisible a todas luces objetiva y funcionalmente, sino que en último caso de no acuerdo entre las partes establece un mecanismo para divisibilidad de la propiedad, cosa que ningún momento esta reñida con la indivisibilidad de la cosa, dos hechos a todas luces diferentes. Así lo ve el Tribunal Supremo en esta Sentencia.
Sigamos, para ampliar horizontes con una Sentencia más clarificadora y de forma que se pueda vislumbrar como adecua el TS la compatibilidad de los artículos ya mencionados sobre la permanencia en propiedad y el que versa sobre la indivisibilidad de la cosa común.
STS 5008/2000 de 19 de Junio, en fundamento de derecho 2º, párrafos 4º y 5º:
“A falta de convenio, el juzgador ha de examinar si la cosa es divisible o indivisible, entendiéndose que se da esta hipótesis no solo cuando no sea divisible desde la perspectiva material (según criterios económicos y sociales), sino también cuando desmerezca mucho por la división, en cuyo supuesto se comprende la inservibilidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 404, 406 y 1.062 del Código Civil, quedando excluido de tal invocación el art. 401, el cual, según la doctrina dominante, parece referirse al supuesto en que no cabe la "actio communi dividundo" porque concurren dos presupuestos: la inservibilidad para el uso a que se le destina y la imposibilidad de que pueda tener lugar la venta pública.
Y del mismo modo, que, si se ha peticionado la división material, y la cosa es indivisible, el juzgador debe acordar la venta en pública subasta, de conformidad con lo establecido en el art. 404 CC…”.
Aquí me parece que el TS hace una puntualización reveladora. Conecta la vigencia de la no permanencia en la propiedad de los arts. con el art. 401, el cual vincula a su vez con la perspectiva de la doctrina acerca de que el citado precepto (art. 401 CC) es relativo a la “actio communi dividendo”, la petición al Tribunal de la división coactiva del bien.
Es decir, sobre la divisibilidad del bien. No sobre la permanencia en la propiedad que, recordemos, es la cuestión planteada en el enunciado nº 2 del examen.
Y para terminar de plasmar la perspectiva del TS: qué es lo que decide en vista de la indivisibilidad de la cosa y el deseo de parte de los copropietarios de disolución de la copropiedad, de no permanecer en propiedad, a pesar de la indivisibilidad del bien y en virtud de una interpretación exegética del CC y de su propio criterio?
En el segundo párrafo de la aludida Sentencia esta la respuesta.
Tenía alguna Sentencia más que cimenta mi perspectiva sobre el asunto, pero me parece que con estas ya es suficiente vaya.
Bueno yo lo veo así, que la visión del Tribunal Supremo sobre la permanencia en copropiedad y sobre la indivisibilidad de la cosa en copropiedad es esa.
Pero me puedo equivocar, yo sólo estoy empezando en esto así que, por lo menos y si no es correcta mi interpretación, espero que el ED me motive la adecuación de la respuesta que han dado por buena al enunciado de la pregunta y que por lo menos que sirva para que tenga una perspectiva más adecuada sobre el tema.
Aunque creo que no me equivoco vaya, creo honestamente que esa es la orientación legislativa de los citados arts del CC y de la interpretación que de ellos hace el TS.
En fin, lo voy a enviar a media tarde, así que si alguien ve algo que yo no o cosa distinta se aceptan correcciones para adecuar el mensaje al ED de la mejor manera.
Salu2!!
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Excelente lu
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¿Te refieres a la de los muebles permanentes? Te lo pregunto porque he recibido esta mañana de la profesora Bendito un correo a mi reclamación sobre esa pregunta reafirmándose en que la correcta es la A, y acabo de solicitar ahora mismo una Comisión de Revisión.
Si te refieres a esa, ¿cómo puede ser que a mí me hayan contestado reafirmándose y a ti diciéndote que la escalan a otro profesor? Bueno, es una pregunta retórica... :) :)
Saludos
La reclamación que es sobre la anulación de la pregunta? o sobre otra posible respuesta correcta?
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Por cierto, todos los que tenéis en calificación examen un 4,8 o similar, y en calificación final un 5.
Habíais hecho la PEC???
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Han abierto ya el foro consultas generales de civil III, espero que si no contestan a nuestras reclamaciones se pronuncien en el foro
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https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023014-14/file-storage/index?folder%5fid=45891038&return%5furl=index%3ffolder%255fid%3d564409
Gracias Compañera,
Menuda chapuza, la pregunta 19 no han puesto la respuestas, aunque creo que está bastante claro que es la a).
La pregunta 18 en amarillo, será que estaran echandola todavía a pinto pinto gorgorito, inútiles.
Y las dos anuladas que lo correcto es que se las den bien a todo el mundo, pero no dicen nada.
Saludos
Miguel
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Por cierto, todos los que tenéis en calificación examen un 4,8 o similar, y en calificación final un 5.
Habíais hecho la PEC???
¿Pero teneis todos las notas ya?
A mi no me ha llegado al movil ninguna nota, incluida esta, y en la zona de calificaciones me meto y no hay nada???
Saludos
Miguel
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http://books.google.es/books?id=mcZEmApiT5YC&pg=PA70&lpg=PA70&dq=art.401.1cc&source=bl&ots=tHy6W3J6Bo&sig=f43VqAnI33QGmAxAEiUJvWY6ykw&hl=es&sa=X&ei=ypP_UutK4ofQBd7lgLAG&ved=0CCwQ6AEwAA#v=onepage&q=art.401.1cc&f=false
Si entráis en google y dais art. 401.1 CC salen muchos link pero si entráis en este defiende claramente nuestra teoría de la copropiedad a partir pag. 69
una vez en google y escrito art. 401.1 Cc el link de "DIVISION DE LA COMUNIDAD DE BIENES (books.google.es/books?isbn=8415929773)
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La reclamación que es sobre la anulación de la pregunta? o sobre otra posible respuesta correcta?
Sobre otra respuesta. El equipo docente ha dado por buena la A y yo estoy convencido de que es la C.
Saludos
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Esta es la respuesta que da el equipo docente a la pregunta:
2.- La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida:
a) Salvo que haya pacto de indivisión indefinida (NO, Art. 400.2 C.c. solo lo admite hasta 10 años)
b) Salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible ( SI, Art. 401.1º C.c. y epígrafe 6.3. Cap. 3 Compendio)
c) En ningún supuesto
si alguien tiene el libro lo puede confirmar??
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Ya está abierto el debate de la pregunta de la coopropiedad en el foro oficial
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Esta es la respuesta que da el equipo docente a la pregunta:
2.- La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida:
a) Salvo que haya pacto de indivisión indefinida (NO, Art. 400.2 C.c. solo lo admite hasta 10 años)
b) Salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible ( SI, Art. 401.1º C.c. y epígrafe 6.3. Cap. 3 Compendio)
c) En ningún supuesto
si alguien tiene el libro lo puede confirmar??
Ese epígrafe habla de los supuestos de indivisibilidad de la cosa, pero es que incluso con ese epígrafe en la mano, la opción correcta es la C. Dice en el cuarto párrafo de ese epígrafe textualmente: "Por consiguiente, la Ley, potenciando incluso en estos casos la finalización de la situación de copropiedad, procura que, en primer lugar, los condueños convengan en que se adjudique a uno de ellos la cosa indivisible (llegándose así a la propiedad individual); amenazándoles además con que, en caso de que no se llegue a tal pacto, habrá de venderse la cosa y repartirse el precio entre los copropietarios (art. 404), de conformidad con sus respectivas cuotas." (sic)
Es decir, incluso en el epígrafe que señalan como argumento para justificar la opción B, lo que se justifica es precisamente la opción C.
Saludos
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Ese epígrafe habla de los supuestos de indivisibilidad de la cosa, pero es que incluso con ese epígrafe en la mano, la opción correcta es la C. Dice en el cuarto párrafo de ese epígrafe textualmente: "Por consiguiente, la Ley, potenciando incluso en estos casos la finalización de la situación de copropiedad, procura que, en primer lugar, los condueños convengan en que se adjudique a uno de ellos la cosa indivisible (llegándose así a la propiedad individual); amenazándoles además con que, en caso de que no se llegue a tal pacto, habrá de venderse la cosa y repartirse el precio entre los copropietarios (art. 404), de conformidad con sus respectivas cuotas." (sic)
Es decir, incluso en el epígrafe que señalan como argumento para justificar la opción B, lo que se justifica es precisamente la opción C.
Saludos
No estaria mal que alguien reforzara el debate en el foro oficial con esta argumentación
sl2
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JAJAJA, huelen humo y cierran la pagina
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JAJAJA, huelen humo y cierran la pagina
No está cerrada. El foro general está abierto y acabo de escribir en él apoyando tu mensaje.
Saludos
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A mí me parece que han hecho el test sin releerlo ni una sola vez. No es ni medio normal que haya tantísimos fallos y tan garrafales.
Y también me parece que algún responsable debería irse a casita... Este test no estaba mal si lo hubieran revisado, los he hecho peores y más enrevesados. Pero en este asunto yo entreveo negligencia pura y dura.
Pero en fin, ya sabéis... Dimitir, este nombre ruso...
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No está cerrada. El foro general está abierto y acabo de escribir en él apoyando tu mensaje.
Saludos
No puedo entrar será el buscador, no se
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No está cerrada. El foro general está abierto y acabo de escribir en él apoyando tu mensaje.
Saludos
Ya he visto la contestación, ante lo impecable no se por donde saldrán.
Han metido la pata y no se dan cuenta, lo que tienen que hacer es tomar nota para las siguientes convocatorias, porque de esta no saben como salir.
Lo primero en vez de seguir engordando la bola, tenían que quitar las notas hasta que estuviera claro.
Muy buena explicación Pedro
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pamplona1975, ¿dónde has encontrado ese mensaje con las explicaciones detalladas de cómo han puntuado y demás? Lo he buscado pero no he encontrado nada parecido. Y me sorprende que bajen el aprobado al 4,5, aunque sería muy buena noticia.
Creo que lo que no me dejará de sorprender nunca de estudiar en la UNED es la capacidad de los alumnos para buscarse la vida. Vuestra argumentación sobre la copropiedad es maravillosa. Igual será verdad que es la Universidad que forma mejor a los alumnos para ser abogados. Cuando estás en la profesión, no recibes ayudas.
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pamplona1975, ¿dónde has encontrado ese mensaje con las explicaciones detalladas de cómo han puntuado y demás? Lo he buscado pero no he encontrado nada parecido. Y me sorprende que bajen el aprobado al 4,5, aunque sería muy buena noticia.
Creo que lo que no me dejará de sorprender nunca de estudiar en la UNED es la capacidad de los alumnos para buscarse la vida. Vuestra argumentación sobre la copropiedad es maravillosa. Igual será verdad que es la Universidad que forma mejor a los alumnos para ser abogados. Cuando estás en la profesión, no recibes ayudas.
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Sobre otra respuesta. El equipo docente ha dado por buena la A y yo estoy convencido de que es la C.
Saludos
Pues en caso de dos respuestas correctas, deberían anular y dar por buena a todos la pregunta, no?
Ya ha pasado en otras asignaturas! Un saludo!
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Lo que opino sobre este debate, es que las preguntas del test, no pueden generar dudas. El que haya estudiado debería poder responder con normalidad, y no tener que darle 20 vueltas que luego ni con el código en las manos, somos capaces de determinar. Se trata de una redacción ambigua y eso es lo hay que luchar. Son malos haciendo preguntas de examen.
De lo que he estudiado con anterioridad, se que los test serealizan con anterioridad para ver, las preguntas que no discriminan entre buenos y malos, los que discriminan, las que generan problemas por interpretación, etc, el departamento de estadística podría hacer un estudio sencillo y ver que trata de un error del test y no del alumno.
Debería ser obligatorio, un estudio estadístico previo, antes de poner el examen, ¿o es que eso cuesta tanto?.
Podríais proponer como prueba, cuantos han errado en la respuesta.
Opino como tú, las preguntas tipo test deberían tener una solo pregunta válida, sin que las otras permitan ningún resquicio.
Por otra parte me encantan estos debates, se aprende mucho y se ve la forma en que los demás piensan, evalúan y recursos que usan. Yo ayer aprendí lo del titulo y el modo, que me indicó Pedro G., que por lo visto se ve en Mercantil II, que espero coger el año que viene.
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Cita de: Weirdo en Hoy a las 19:48:31
pamplona1975, ¿dónde has encontrado ese mensaje con las explicaciones detalladas de cómo han puntuado y demás? Lo he buscado pero no he encontrado nada parecido. Y me sorprende que bajen el aprobado al 4,5, aunque sería muy buena noticia.
Creo que lo que no me dejará de sorprender nunca de estudiar en la UNED es la capacidad de los alumnos para buscarse la vida. Vuestra argumentación sobre la copropiedad es maravillosa. Igual será verdad que es la Universidad que forma mejor a los alumnos para ser abogados. Cuando estás en la profesión, no recibes ayudas.
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https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023014-14/file-storage/index?folder_id=46033069&return_url=index%3ffolder%255fid%3d564409
espero que este bien el enlace. Pero entrais al Alf en la portada ya dice que vayais a documentos publicos y ahi junto con las correcciones del examen y demas documentos esta ese que se titula INCIDENCIAS EN ......
Un compañer@ ya habia puesto el enlace, yo sólo copie el texto para que lo vieseis.
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Pues en caso de dos respuestas correctas, deberían anular y dar por buena a todos la pregunta, no?
Ya ha pasado en otras asignaturas! Un saludo!
Bueno, yo en mi reclamación no he planteado que haya dos respuestas correctas, sino sólo una. De todas formas, si consideran que las dos son correctas, por mí encantado. ;) ;)
Saludos
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Opino como tú, las preguntas tipo test deberían tener una solo pregunta válida, sin que las otras permitan ningún resquicio.
Por otra parte me encantan estos debates, se aprende mucho y se ve la forma en que los demás piensan, evalúan y recursos que usan. Yo ayer aprendí lo del titulo y el modo, que me indicó Pedro G., que por lo visto se ve en Mercantil II, que espero coger el año que viene.
Sólo por aclarar, Ponder.
Yo no dije que la teoría del título y el modo se viera en Mercantil II. De hecho, se ve en el tema 7 de Civil III. Yo sólo empleé un concepto que se usa en Mercantil II -la trasmisión del riesgo en la compraventa-, para intentar ilustrar lo que estábamos debatiendo, que era la existencia de dos momentos distintos en el contrato de compraventa, el de la perfección del contrato y el de la transmisión de la propiedad mediante la tradición.
Saludos
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Vale, solicitud de revisión enviada.
Se la he mandado directamente al profesor Serrano dado que parece que se las derivan a él posteriormente.
Y me pongo ya a estudiar la segunda evaluación porque me empiezo a agobiar.
Suerte a todos, espero que la den como buena ya que sinceramente creo que se equivocaron con esa.
Salu2!!
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A ver si es verdad y entran en razón, aunque creo que después de tanto y tanto fallo.... Les debe dar hasta un poco de vergüenza.
Y por cierto, al final parece que el tema de las anuladas... nos la han colado. No entiendo este sistema de recalcular, y en mi reclamación se lo he explicado. Seguro que el día que yo me equivoque al tachar una respuesta, no recalculan la nota y me dan la respuesta por mala segurísimo, En fin.
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A ver si es verdad y entran en razón, aunque creo que después de tanto y tanto fallo.... Les debe dar hasta un poco de vergüenza.
Y por cierto, al final parece que el tema de las anuladas... nos la han colado. No entiendo este sistema de recalcular, y en mi reclamación se lo he explicado. Seguro que el día que yo me equivoque al tachar una respuesta, no recalculan la nota y me dan la respuesta por mala segurísimo, En fin.
La verdad es que es una vergüenza lo que han hecho...y encima barriendo pa' casa, porque al final efectivamente hicieron lo que les dio la gana con el tema de las anuladas...
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Buenas noches compañeros! Yo también acabo de mandar mi solicitud de revisión y ya con ésta quiero olvidarme de semejante chapuzada.Nos han hecho un examen ambigüo, mal redactado, con dos posibles respuestas, nos han limitado la posibilidad de tener más nota al poner dos preguntas de matería excluída, han recalculado como han querido, y para colmo de todos esos errores nada positivo para nosotros, los alumnos.Entiendo que como mínimo deberían haber dado como buenas las anuladas a todos, pero parece ser que no van a ceder con ese tema.He pedido revisión de mi examen, yo realicé el tipo D, y me he manifestado con respecto a la pregunta 3, 16 y 19.Espero tener noticias, y que éste aluvión de emails les haga recapacitar un poco!!!!! :)
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Sólo por aclarar, Ponder.
Yo no dije que la teoría del título y el modo se viera en Mercantil II. De hecho, se ve en el tema 7 de Civil III. Yo sólo empleé un concepto que se usa en Mercantil II -la trasmisión del riesgo en la compraventa-, para intentar ilustrar lo que estábamos debatiendo, que era la existencia de dos momentos distintos en el contrato de compraventa, el de la perfección del contrato y el de la transmisión de la propiedad mediante la tradición.
Saludos
Sí, eso era ^_^
Pero me llevo a buscar más información sobre la teoría y el modo (aparte del mini epígrafe de Civil III), donde viene todo mucho más claro. Por eso me encantan estos debates, porque te obligan a profundizar.
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Me han respondido esto a mi solicitud de revisar dos preguntas:
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Buenos días,
Paso a hacer la revisión de las preguntas que le preocupan:
1) Respecto de la 16, es verdad que la primera respuesta está incompleta
pero las respuestas b) y c) son erróneas ambas. Por tanto, hay que
considerar la a) válida.
La respuesta b) es errónea y no voy a insistir en ello aunque le remito a
la lectura del párrafo 5º del epígrafe 10.3 del Cap. 12 del Compendio.
La respuesta c) que es la que Vd. da por válida no puede ser correcta. Vd.
no ha visto que la redacción de la respuesta difiere de la dicción del
art. 112 LH. Este precepto habla de "rentas vencidas" y en la pregunta
puse "rentas no vencidas". Por tanto no es válida.
2) Respecto del derecho de suuperficie: es claramente un derecho real en
cosa ajena pero lo que le caracteriza una vez clasificado en esa tipología
de derechos reales es que es temporal (que no vitalicio).
Saludos cordiales.
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Ya poco puedo hacer, no es que dé mil detalles, es esa y punto vamos... :(
-
sabeis si como se puntua en este examen
se que las correctas son 0.5 puntos cada pregunta acertada pero ¿cuanto descuenta las erroneas?¿y las anuladas no cuentan o cuentan como acertadas? lo he estado mirando en la guia docente y no veo que ponga nada de eso... :-\
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Me han respondido esto a mi solicitud de revisar dos preguntas:
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Buenos días,
Paso a hacer la revisión de las preguntas que le preocupan:
1) Respecto de la 16, es verdad que la primera respuesta está incompleta
pero las respuestas b) y c) son erróneas ambas. Por tanto, hay que
considerar la a) válida.
La respuesta b) es errónea y no voy a insistir en ello aunque le remito a
la lectura del párrafo 5º del epígrafe 10.3 del Cap. 12 del Compendio.
La respuesta c) que es la que Vd. da por válida no puede ser correcta. Vd.
no ha visto que la redacción de la respuesta difiere de la dicción del
art. 112 LH. Este precepto habla de "rentas vencidas" y en la pregunta
puse "rentas no vencidas". Por tanto no es válida.
2) Respecto del derecho de suuperficie: es claramente un derecho real en
cosa ajena pero lo que le caracteriza una vez clasificado en esa tipología
de derechos reales es que es temporal (que no vitalicio).
Saludos cordiales.
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Ya poco puedo hacer, no es que dé mil detalles, es esa y punto vamos... :(
Sobre esa pregunta 16 del tipo D -la 18 en el C-, ya he solicitado una Comisión de Revisión. Y pienso llegar en alzada hasta el Rector si es preciso. Ya te contaré.
Saludos
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A alguno de los que le han ponderado la nota de 4,8 hasta el 5 en la calificación final, NO habia echo la Pec?
Es decir, según el parrafo del comunicado oficial:
''4) Ponderación aplicada sobre la nota obtenida:
Hemos aplicado una ponderación en las notas no solo teniendo en cuenta las incidencias ut supra mencionadas sino que en los exámenes tipo test la corrección automática de las preguntas no permite la valoración deseada de la evaluación continua. Dicha ponderación hace que los alumnos cuyas notas estén entre el 4,5 y 4,9 obtengan una calificación final de 5 y que los alumnos cuyas notas estén entre el 8,5 y 8,9 puedan obtener un 9." ''
Las notas entre 4,5 y 4,9 obtendrán una calificación de 5, se refiere a si han hecho la PEC? o tanto como si no la han hecho?
Gracias si alguno me puede sacar de dudas, sobretodo si es a alguien que se la han ponderado SIN hacer la pec.
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A alguno de los que le han ponderado la nota de 4,8 hasta el 5 en la calificación final, NO habia echo la Pec?
Es decir, según el parrafo del comunicado oficial:
''4) Ponderación aplicada sobre la nota obtenida:
Hemos aplicado una ponderación en las notas no solo teniendo en cuenta las incidencias ut supra mencionadas sino que en los exámenes tipo test la corrección automática de las preguntas no permite la valoración deseada de la evaluación continua. Dicha ponderación hace que los alumnos cuyas notas estén entre el 4,5 y 4,9 obtengan una calificación final de 5 y que los alumnos cuyas notas estén entre el 8,5 y 8,9 puedan obtener un 9." ''
Las notas entre 4,5 y 4,9 obtendrán una calificación de 5, se refiere a si han hecho la PEC? o tanto como si no la han hecho?
Gracias si alguno me puede sacar de dudas, sobretodo si es a alguien que se la han ponderado SIN hacer la pec.
Espero que los que no hemos podido hacer la PEC, no suframos esa discriminación improvisada por el equipo docente.
Otro despropósito más
SLD
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Sobre esa pregunta 16 del tipo D -la 18 en el C-, ya he solicitado una Comisión de Revisión. Y pienso llegar en alzada hasta el Rector si es preciso. Ya te contaré.
Saludos
Espero que ganes en Alzada (que menudo fregado por cierto), pero ¿te has planteado esto bien?. En caso de que ganes y que te den la respuesta correcta (yo creo que deberian hacerlo, pero dudo que te la den) te van a pillar mania en este departamento y en los proximos examenes te van a corregir con muy mala leche.
Saludos.
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Espero que ganes en Alzada (que menudo fregado por cierto), pero ¿te has planteado esto bien?. En caso de que ganes y que te den la respuesta correcta (yo creo que deberian hacerlo, pero dudo que te la den) te van a pillar mania en este departamento y en los proximos examenes te van a corregir con muy mala leche.
Saludos.
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Espero que ganes en Alzada (que menudo fregado por cierto), pero ¿te has planteado esto bien?. En caso de que ganes y que te den la respuesta correcta (yo creo que deberian hacerlo, pero dudo que te la den) te van a pillar mania en este departamento y en los proximos examenes te van a corregir con muy mala leche.
Saludos.
Hola compañero
No creo que el equipo docente caiga tan bajo, si fuera así me dedico a estudiar cursos gratuitos....que hay muchos
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Siendo tipo test no se como le van a corregir con mala leche a uno solo
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Espero que ganes en Alzada (que menudo fregado por cierto), pero ¿te has planteado esto bien?. En caso de que ganes y que te den la respuesta correcta (yo creo que deberian hacerlo, pero dudo que te la den) te van a pillar mania en este departamento y en los proximos examenes te van a corregir con muy mala leche.
Saludos.
Bueno, en primer lugar, para llegar a la alzada primero tendría que ratificarse la Comisión de Revisión que ya está en marcha, y espero sinceramente que rectifique.
En segundo lugar, confío en que este asunto no se lleve al terreno personal pero, en todo caso, es una cuestión de principios. No tengo necesidad de esta pregunta para aprobar -es la única que, supuestamente, tengo mal-, pero no estoy estudiando Derecho para conformarme a las primeras de cambio con lo que considero una injusticia. Y si estoy equivocado, si me convencen, habré aprendido algo, que no es poco.
En tercer lugar, tiene uno ya una edad y una situación personal que le permiten no preocuparse de esas cosas -lo que le quita mérito a mi actitud-, y eso suponiendo que realmente ése vaya a ser el comportamiento del Departamento en un futuro, cosa que creo sinceramente que no ocurrirá.
Y finalmente, de los civiles sólo me queda Civil IV, y se me dan tan bien, que tengo la suficiente confianza en mí mismo como para que no me preocupe que me corrijan con mala leche llegado el caso. Y sí, suena a chulería, pero no pretende serlo.
Saludos
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Bueno, en primer lugar, para llegar a la alzada primero tendría que ratificarse la Comisión de Revisión que ya está en marcha, y espero sinceramente que rectifique.
En segundo lugar, confío en que este asunto no se lleve al terreno personal pero, en todo caso, es una cuestión de principios. No tengo necesidad de esta pregunta para aprobar -es la única que, supuestamente, tengo mal-, pero no estoy estudiando Derecho para conformarme a las primeras de cambio con lo que considero una injusticia. Y si estoy equivocado, si me convencen, habré aprendido algo, que no es poco.
En tercer lugar, tiene uno ya una edad y una situación personal que le permiten no preocuparse de esas cosas -lo que le quita mérito a mi actitud-, y eso suponiendo que realmente ése vaya a ser el comportamiento del Departamento en un futuro, cosa que creo sinceramente que no ocurrirá.
Y finalmente, de los civiles sólo me queda Civil IV, y se me dan tan bien, que tengo la suficiente confianza en mí mismo como para que no me preocupe que me corrijan con mala leche llegado el caso. Y sí, suena a chulería, pero no pretende serlo.
Saludos
Pedro y si dan por correcta la C, que sería para todo el mundo no?. Lo digo porque esto puede traer cola. Hay alumnos (me incluyo yo) que si esta pregunta se da por correcta la C, caemos en el suspenso. Porque si se puede argumentar la C, la respuesta A se puede argumentar tal y como lo ha hecho la profesora. Desde mi punto de vista yo veo correcta la A, pero me parece un despropósito que se de por correcta sólo la C y si fuera así mandaría mi segunda reclamación. Lo más justo, sería dar por buenas la A y la C, ambas son argumentables con sus más y con sus menos
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Espero que ganes en Alzada (que menudo fregado por cierto), pero ¿te has planteado esto bien?. En caso de que ganes y que te den la respuesta correcta (yo creo que deberian hacerlo, pero dudo que te la den) te van a pillar mania en este departamento y en los proximos examenes te van a corregir con muy mala leche.
Saludos.
Me sorprende leer esto a estas alturas. Parece como si estuviéramos en el cole. Y no luchar por defender lo que sientes que es una injusticia, ni por defenderte a ti siquiera por miedo a lo que pueda pasar, por miedo a que te cojan manía? Será esa la respuestas que le des a quien te pida asesoramiento? Es que es realmente llamativo lo que escribes :o
Pedro G. sí se te da bien, y además se nota que has ganado en seguridad ;)
:)
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Pedro y si dan por correcta la C, que sería para todo el mundo no?. Lo digo porque esto puede traer cola. Hay alumnos (me incluyo yo) que si esta pregunta se da por correcta la C, caemos en el suspenso. Porque si se puede argumentar la C, la respuesta A se puede argumentar tal y como lo ha hecho la profesora. Desde mi punto de vista yo veo correcta la A, pero me parece un despropósito que se de por correcta sólo la C y si fuera así mandaría mi segunda reclamación. Lo más justo, sería dar por buenas la A y la C, ambas son argumentables con sus más y con sus menos
Entiendo que la decisión que tomen, sea en el sentido que sea, debería afectar a todos. En cuanto a si es defendible o no la A, en mi argumentación -que además, está reproducida varias páginas más atrás-, defiendo que la única válida es la C porque se basa en que no preguntan por lo que dice literalmente el precepto, sino si el enunciado jurídico que se deriva de cada opción es correcto.
De todas formas, yo no pretendo perjudicar a nadie con mi reclamación, y a mí me da igual que den por válidas las dos si eso beneficia a más gente, pero ten en cuenta que, igual que a ti te perjudicaría que dieran por buena sólo la C, seguro que hay compañeros que pasarían del suspenso al aprobado con esa rectificación.
Saludos
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Pedro G. sí se te da bien, y además se nota que has ganado en seguridad ;)
:)
:) :)
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Entiendo que la decisión que tomen, sea en el sentido que sea, debería afectar todos. En cuanto a si es defendible o no la A, en mi argumentación -que además, está reproducida varias páginas más atrás-, defiendo que la única válida es la C porque se basa en que no preguntan por lo que dice literalmente el precepto, sino si el enunciado jurídico que se deriva de cada opción es correcto.
De todas formas, yo no pretendo perjudicar a nadie con mi reclamación, y a mí me da igual que den por válidas las dos si eso beneficia a más gente, pero ten en cuenta que, igual que a ti te perjudicaría que dieran por buena sólo la C, seguro que hay compañeros que pasarían del suspenso al aprobado con esa rectificación.
Saludos
Por eso mismo, como he dicho antes, tienen que ser ambas respuestas correctas, la A la ha argumentado una doctora en Derecho y se ha discutido en este foro y la C se ha argumentado también.
Saludos
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Por eso mismo, como he dicho antes, tienen que ser ambas respuestas correctas, la A la ha argumentado una doctora en Derecho y se ha discutido en este foro y la C se ha argumentado también.
Saludos
Espero que la solución que de la comisión de revisión sea la justa y no se fundamente en argumentos abstractos como están acostumbrados a hacer, de ser así hay que ir hasta el final. No se lo acostumbrados que están a que les pongan la cara colorá`
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Por eso mismo, como he dicho antes, tienen que ser ambas respuestas correctas, la A la ha argumentado una doctora en Derecho y se ha discutido en este foro y la C se ha argumentado también.
Saludos
Wanny me puedes pegar el argumento de la doctora,,, este foro tiene el premio de páginas y visitas
gracias
-
Wanny me puedes pegar el argumento de la doctora,,, este foro tiene el premio de páginas y visitas
gracias
Esto le ha contestado a un miembro del foro:
Me han respondido esto a mi solicitud de revisar dos preguntas:
---------------------------------------------------------------------------
Buenos días,
Paso a hacer la revisión de las preguntas que le preocupan:
1) Respecto de la 16, es verdad que la primera respuesta está incompleta
pero las respuestas b) y c) son erróneas ambas. Por tanto, hay que
considerar la a) válida.
La respuesta b) es errónea y no voy a insistir en ello aunque le remito a
la lectura del párrafo 5º del epígrafe 10.3 del Cap. 12 del Compendio.
La respuesta c) que es la que Vd. da por válida no puede ser correcta. Vd.
no ha visto que la redacción de la respuesta difiere de la dicción del
art. 112 LH. Este precepto habla de "rentas vencidas" y en la pregunta
puse "rentas no vencidas". Por tanto no es válida.
Este razonamiento es el que yo seguí para contestar la respuesta A "Rentas no vencidas" y me consta que mucha gente lo interpretó así. De ahí a que como he dicho antes ambas son argumentables e interpretables.
Saludos
-
Esto le ha contestado a un miembro del foro:
Me han respondido esto a mi solicitud de revisar dos preguntas:
---------------------------------------------------------------------------
Buenos días,
Paso a hacer la revisión de las preguntas que le preocupan:
1) Respecto de la 16, es verdad que la primera respuesta está incompleta
pero las respuestas b) y c) son erróneas ambas. Por tanto, hay que
considerar la a) válida
Perdoname Wampy, yo me refería a la pregunta de la coopropiedad.
Lamento el malentendido
sld
La respuesta b) es errónea y no voy a insistir en ello aunque le remito a
la lectura del párrafo 5º del epígrafe 10.3 del Cap. 12 del Compendio.
La respuesta c) que es la que Vd. da por válida no puede ser correcta. Vd.
no ha visto que la redacción de la respuesta difiere de la dicción del
art. 112 LH. Este precepto habla de "rentas vencidas" y en la pregunta
puse "rentas no vencidas". Por tanto no es válida.
Este razonamiento es el que yo seguí para contestar la respuesta A "Rentas no vencidas" y me consta que mucha gente lo interpretó así. De ahí a que como he dicho antes ambas son argumentables e interpretables.
Saludos
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No te preocupes :)
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Por eso mismo, como he dicho antes, tienen que ser ambas respuestas correctas, la A la ha argumentado una doctora en Derecho y se ha discutido en este foro y la C se ha argumentado también.
Saludos
Bueno, argumentar, lo que se dice argumentar, la doctora Bendito no ha argumentado. Se ha limitado a contestar que como la opción C no coincide con la literalidad del art. 112 LH, pues que está mal porque "ella puso" a propósito en la respuesta "rentas no vencidas" y el precepto dice "rentas vencidas" . También reconoce en su respuesta a la solicitud de revisión que "la primera respuesta está incompleta" (sic).
A partir de ahí cabe preguntarse al menos dos cuestiones.
La primera es que, si el equipo docente basa su decisión de que la opción C es incorrecta en que no reproduce la literalidad del art. 112 LH -lo cual es cierto-, ¿cómo puede darse por válida una respuesta, la A, que no solo no reproduce la literalidad del precepto -argumento esgrimido para tildar de falsa la opción C-, sino que deja fuera de la respuesta la parte del enunciado que contiene la ratio, la esencia, de dicha parte del precepto, a saber, que esos muebles hayan sido costeados por el nuevo dueño?
Y la segunda, ¿en qué parte del enunciado pregunta por lo que dice el art. 112 LH? Si hubieran querido preguntar por los que dice ese precepto o la LH, debieran haber iniciado la pregunta con un "Conforme a la Ley Hipotecaria..." o "Conforme al art. 112 LH...", pero no se hizo así pudiendo haberlo hecho -ya sabes aquello de que la oscuridad no puede perjudicar a quien no la ha creado...-, por lo que la respuesta válida debe corresponderse con aquella que es en sí misma correcta, y a mí me resulta evidente que esa condición sólo la cumple la C.
En cualquier caso, del equipo docente espero argumentos jurídicos y no opiniones o juicios de valor, porque afirmar que la opción C es incorrecta porque no reproduce fielmente un precepto cuando no se ha preguntado por dicho precepto, es tanto como admitir que el alumno, el día del examen, debía haber adivinado que quien redactó la pregunta pretendía que respondiéramos a lo que no se nos preguntaba.
De todas formas, insisto en que, de dar por bueno el argumento del equipo docente de que se pedía la literalidad del art. 112 LH -aunque no se mencionara ni el precepto ni la LH en la pregunta-, ninguna de las 3 respuestas es correcta.
Saludos
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Bueno, argumentar, lo que se dice argumentar, la doctora Bendito no ha argumentado. Se ha limitado a contestar que como la opción C no coincide con la literalidad del art. 112 LH, pues que está mal porque "ella puso" a propósito en la respuesta "rentas no vencidas" y el precepto dice "rentas vencidas" . También reconoce en su respuesta a la solicitud de revisión que "la primera respuesta está incompleta" (sic).
A partir de ahí cabe preguntarse al menos dos cuestiones.
La primera es que, si el equipo docente basa su decisión de que la opción C es incorrecta en que no reproduce la literalidad del art. 112 LH -lo cual es cierto-, ¿cómo puede darse por válida una respuesta, la A, que no solo no reproduce la literalidad del precepto -argumento esgrimido para tildar de falsa la opción C-, sino que deja fuera de la respuesta la parte del enunciado que contiene la ratio, la esencia, de dicha parte del precepto, a saber, que esos muebles hayan sido costeados por el nuevo dueño?
Y la segunda, ¿en qué parte del enunciado pregunta por lo que dice el art. 112 LH? Si hubieran querido preguntar por los que dice ese precepto o la LH, debieran haber iniciado la pregunta con un "Conforme a la Ley Hipotecaria..." o "Conforme al art. 112 LH...", pero no se hizo así pudiendo haberlo hecho -ya sabes aquello de que la oscuridad no puede perjudicar a quien no la ha creado...-, por lo que la respuesta válida debe corresponderse con aquella que es en sí misma correcta, y a mí me resulta evidente que esa condición sólo la cumple la C.
En cualquier caso, del equipo docente espero argumentos jurídicos y no opiniones o juicios de valor, porque afirmar que la opción C es incorrecta porque no reproduce fielmente un precepto cuando no se ha preguntado por dicho precepto, es tanto como admitir que el alumno, el día del examen, debía haber adivinado que quien redactó la pregunta pretendía que respondiéramos a lo que no se nos preguntaba.
De todas formas, insisto en que, de dar por bueno el argumento del equipo docente de que se pedía la literalidad del art. 112 LH -aunque no se mencionara ni el precepto ni la LH en la pregunta-, ninguna de las 3 respuestas es correcta.
Saludos
No voy a cuestionar tu interpretación, puesto que sólo soy un estudiante en Derecho y eso corresponde al equipo docente. Según mi interpretación lo que se esperaba en esa pregunta, era que si el alumno se había aprendido el artículo 112, para ello el artículo se dividió en 4 partes.
La pregunta en si que se corresponde con el inicio del artículo "Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a" y tres respuestas. de esas s respuestas, ningua esta completa, pero precisamente no están completas porque se juega con los detalles de la redacción del artículo.
Si a mi en una pregunta me ponen el inicio de un artículo (da igual que me digan en el enunciado si es la ley hipotecaria), yo escojo aquella opción que me parece más correcta.
En definitiva desde mi punto de vista, el artículo en si a sido una pregunta, tanto el enunciado como las respuestas, y las tres respuestas que se ofrecen una es más correcta que las demás a pesar de estar incompletas todas las preguntas.
Saludos
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Mañana lunes, esperemos que se pronuncien sobre las reclamaciones presentadas. Yo espero la referente a la pregunta de la copropiedad. Cualquier incidencia lo haré saber en este hilo. Suerte a todos.
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A alguno de los que le han ponderado la nota de 4,8 hasta el 5 en la calificación final, NO habia echo la Pec?
Es decir, según el parrafo del comunicado oficial:
''4) Ponderación aplicada sobre la nota obtenida:
Hemos aplicado una ponderación en las notas no solo teniendo en cuenta las incidencias ut supra mencionadas sino que en los exámenes tipo test la corrección automática de las preguntas no permite la valoración deseada de la evaluación continua. Dicha ponderación hace que los alumnos cuyas notas estén entre el 4,5 y 4,9 obtengan una calificación final de 5 y que los alumnos cuyas notas estén entre el 8,5 y 8,9 puedan obtener un 9." ''
Las notas entre 4,5 y 4,9 obtendrán una calificación de 5, se refiere a si han hecho la PEC? o tanto como si no la han hecho?
Gracias si alguno me puede sacar de dudas, sobretodo si es a alguien que se la han ponderado SIN hacer la pec.
Yo interpreto que solo, suben la nota al 5 a los que han hecho la PEC,
No se si alguien que le hayan subido al 5 y no haya hecho la Pec lo podría confirmar, así podría pensar que también podía ser ese mi caso.
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A mi me han puesto un 5 teniendo un 4.76 y no he hecho la PEC. Deben haber abierto un poco la mano por el follón que hay.
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aah vale, muchas gracias por tu respuesta! Pues veremos a ver si alguna de las reclamaciones prospera!
Es decir en Prueba y Subprueba y 4 y pico.
y luego en Prueba Final un 5? (Que es lo que cuenta no?)
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Me sorprende leer esto a estas alturas. Parece como si estuviéramos en el cole. Y no luchar por defender lo que sientes que es una injusticia, ni por defenderte a ti siquiera por miedo a lo que pueda pasar, por miedo a que te cojan manía? Será esa la respuestas que le des a quien te pida asesoramiento? Es que es realmente llamativo lo que escribes :o
Pedro G. sí se te da bien, y además se nota que has ganado en seguridad ;)
:)
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Efectivamente, asi me figura la nota.
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Perdón por mi mensaje anterior, quise citar a MRJORDAN.
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Gracias por la info compañero!!! Es que no entendía a que se referían en el comunicado oficial. Ah y enhorabuena por el aprobado, una menos!
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Me sorprende leer esto a estas alturas. Parece como si estuviéramos en el cole. Y no luchar por defender lo que sientes que es una injusticia, ni por defenderte a ti siquiera por miedo a lo que pueda pasar, por miedo a que te cojan manía? Será esa la respuestas que le des a quien te pida asesoramiento? Es que es realmente llamativo lo que escribes :o
Pedro G. sí se te da bien, y además se nota que has ganado en seguridad ;)
:)
No estamos en el cole ni en el insti, pero estas cosas existen (espero que en la UNED no ocurra nada parecido) y te lo digo que en la presencial he visto como ''puteaban'' (perdon por el taco) sistematicamente por intentar llegar a alzada una pregunta
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No estamos en el cole ni en el insti, pero estas cosas existen (espero que en la UNED no ocurra nada parecido) y te lo digo que en la presencial he visto como ''puteaban'' (perdon por el taco) sistematicamente por intentar llegar a alzada una pregunta
Eso dice muy poca categoría de los profesores de la presencial, no será en la complu, que mas que nada la parte oral es dura, al menos que yo recuerde.
Esas cosas existen en todos los sectores de la vida, hay mucho c.....n, que se dedica a joder la vida a los demas porque no tienen otra cosa que hacer. Lameculos hay en todos los lados
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Eso dice muy poca categoría de los profesores de la presencial, no será en la complu, que mas que nada la parte oral es dura, al menos que yo recuerde.
Esas cosas existen en todos los sectores de la vida, hay mucho c.....n, que se dedica a joder la vida a los demas porque no tienen otra cosa que hacer. Lameculos hay en todos los lados
Yo estoy hablando de la presencial en otra Universidad (no dire el nombre por no tener problemas) y en otra Diplomatura de caracter juridico en el que el profesor suspendia a TODOS los alumnos que no iban a su clase (Bolonia aun no existia) a pesar de tener un examen de 10 o de 8 o de 7 porque no le salia de sus santas narices aprobar a quien no fuera a sus clases y no compraran su libro.
Al final se aliaron bastante alumnos (unos 25-30) cansados de sus gilipolleces y tras agotar todas las vias ordinarias pusieron un recurso de alzada que ganaron y en los que aprobaran todos excepto uno (ademas la media de los aprobados de la gente que habia llegado hasta el final era bastante superior al aprobado) y saltaron de jubilo.
Te puedo asegurar que estos alumnos se las vieron y se las desearon para aprobar las asignaturas de ese departamento (todos y absolutamente todos) y a la mayoria les tocaba ir a revision para poder aprobar asignaturas que tenian mas que aprobadas.
Mi moraleja es que a pesar de que todos seamos mayores hay que tener mucho cuidado con lo que se hace y valorar al maximo las consecuencias cuando se solicita ese tipo de revision y aunque os parezca un derrotista yo no pienso hacer nada para impugnar una pregunta que la marque correcta (examen 1ª semana, tipo B, pregunta 14) y la anularon por estar fuera de temario.
Un saludo.
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Gracias por la info compañero!!! Es que no entendía a que se referían en el comunicado oficial. Ah y enhorabuena por el aprobado, una menos!
gracias compañero. te deseo la misma suerte.
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Sobre esa pregunta 16 del tipo D -la 18 en el C-, ya he solicitado una Comisión de Revisión. Y pienso llegar en alzada hasta el Rector si es preciso. Ya te contaré.
Saludos
Pedro, yo dependo de esa pregunta para aprobar. Estoy que trino. Me dicen que sí que es incompleta y tal, pero que la buena es la A. Reconocen que faltan datos y aún así, nada. En fin... Y la de la superficie igual. Me dicen que mi respuesta es buena, pero que aún así, es mejor la otra...
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Pedro y si dan por correcta la C, que sería para todo el mundo no?. Lo digo porque esto puede traer cola. Hay alumnos (me incluyo yo) que si esta pregunta se da por correcta la C, caemos en el suspenso. Porque si se puede argumentar la C, la respuesta A se puede argumentar tal y como lo ha hecho la profesora. Desde mi punto de vista yo veo correcta la A, pero me parece un despropósito que se de por correcta sólo la C y si fuera así mandaría mi segunda reclamación. Lo más justo, sería dar por buenas la A y la C, ambas son argumentables con sus más y con sus menos
Hola:
Ya lo he comentado antes, pero yo dependo de esa pregunta para aprobar. Cuando me enfrento a un tipo test (quizá no lo haga bien) leo las preguntas mucho, y siendo éste el primero de civil, pensaba que irían a pillar. Leyendo esa pregunta faltaban cosas esenciales para elegir una u otra respuesta, de ahí que pusiera la opción C no la A. Entiendo perfectamente que pueda preocupar que se cambie. Yo lucho por lo que creo que es justo y si está incompleta la pregunta, entonces que la den por válida a todos, pero que no me den esa argumentación que tiene de todo menos peso jurídico.
Voy a responder al email, diciendo que estoy en desacuerdo.
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Pedro, yo dependo de esa pregunta para aprobar. Estoy que trino. Me dicen que sí que es incompleta y tal, pero que la buena es la A. Reconocen que faltan datos y aún así, nada. En fin... Y la de la superficie igual. Me dicen que mi respuesta es buena, pero que aún así, es mejor la otra...
Bueno, si te sirve mi opinión sobre la pregunta de la superficie, creo que en ésa lleva razón el equipo docente. Hay que tener en cuenta que lo que pregunta es qué es lo que caracteriza al derecho de superficie, es decir, dado que se trata de un derecho real limitado lo que nos preguntan es qué es lo que lo distingue de otros derechos reales limitados, y como todos los derechos reales limitados lo son sobre cosa ajena no puede ser eso lo que caracteriza al derecho de superficie, lo que no significa que no sea cierta esa afirmación, pero no es eso lo que se pregunta.
Saludos
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Bueno, si te sirve mi opinión sobre la pregunta de la superficie, creo que en ésa lleva razón el equipo docente. Hay que tener en cuenta que lo que pregunta es qué es lo que caracteriza al derecho de superficie, es decir, dado que se trata de un derecho real limitado lo que nos preguntan es qué es lo que lo distingue de otros derechos reales limitados, y como todos los derechos reales limitados lo son sobre cosa ajena no puede ser eso lo que caracteriza al derecho de superficie, lo que no significa que no sea cierta esa afirmación, pero no es eso lo que se pregunta.
Saludos
Gracias Pedro por tu opinión. Sé que esa es tontería que la reclame, aunque creo que mi respuesta es correcta igualmente, bueno de hecho lo es. Fui tonta porque en la respuesta A ponía "derecho real vitalicio", y la C) temporal. Creo que si hubiera pensado mejor, habría puesto la C porque la A muestra claramente que ponen lo contrario para despistar. Yo me curé en salud porque creía que era lo que más pesaba, pero bueno, lo pensé mal.
Ahora acabo de responderle a la profesora, poniendo en copia al profesor Serrano, a ver qué pasa. Gracias por apoyar esta opción. Espero que al final lleguemos a una solución positiva.
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Me han respondido esto a mi solicitud de revisar dos preguntas:
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Buenos días,
Paso a hacer la revisión de las preguntas que le preocupan:
1) Respecto de la 16, es verdad que la primera respuesta está incompleta
pero las respuestas b) y c) son erróneas ambas. Por tanto, hay que
considerar la a) válida.
La respuesta b) es errónea y no voy a insistir en ello aunque le remito a
la lectura del párrafo 5º del epígrafe 10.3 del Cap. 12 del Compendio.
La respuesta c) que es la que Vd. da por válida no puede ser correcta. Vd.
no ha visto que la redacción de la respuesta difiere de la dicción del
art. 112 LH. Este precepto habla de "rentas vencidas" y en la pregunta
puse "rentas no vencidas". Por tanto no es válida.
2) Respecto del derecho de suuperficie: es claramente un derecho real en
cosa ajena pero lo que le caracteriza una vez clasificado en esa tipología
de derechos reales es que es temporal (que no vitalicio).
Saludos cordiales.
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Ya poco puedo hacer, no es que dé mil detalles, es esa y punto vamos... :(
Si esa es toda la argumentación que puede dar de porque la c no es correcta, creo que la comisión de revisión debería durar unos 45 segundos para dar la razón a Pedro G.
Si quieren el articulo 112, que pregunten el artículo 112. Su "argumentación" y posterior conclusión es sonrojante para la posición y conocimiento jurídico que se la presupone.
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a mi respondieron lo mismo copia y pega.
Pero si dice que la A es incompleta, pues eso ya no es valida no? si la C no le parece valida por..... pues la A tampoco. O la anulan o la dan por buena a todos. Pero dar por buena una que reconocen no esta completa es raro no?
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''1) Respecto de la 16, es verdad que la primera respuesta está incompleta
pero las respuestas b) y c) son erróneas ambas. Por tanto, hay que
considerar la a) válida.
La respuesta b) es errónea y no voy a insistir en ello aunque le remito a
la lectura del párrafo 5º del epígrafe 10.3 del Cap. 12 del Compendio.
La respuesta c) que es la que Vd. da por válida no puede ser correcta. Vd.
no ha visto que la redacción de la respuesta difiere de la dicción del
art. 112 LH. Este precepto habla de "rentas vencidas" y en la pregunta
puse "rentas no vencidas". Por tanto no es válida.''
Sobre la pregunta
No salió tambien en la primera semana de examenes?Tipo A no recuerdo ahora mismo, puede que la 16 y en el Tipo B Creo recordar que era la pregunta 20?
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Vale ya lo he confirmado y me respondo a mi mismo y por si a alguien le interesa.
La reclamación sobre la pregunta ''Si estamos en presencia de un tercer poseedor...''
Tipo A Preg 16
Tipo B Preg 20
Tipo C Preg 18
Tipo D Preg 16
Respuesta válida del equipo docente, A.
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Si esa es toda la argumentación que puede dar de porque la c no es correcta, creo que la comisión de revisión debería durar unos 45 segundos para dar la razón a Pedro G.
Si quieren el articulo 112, que pregunten el artículo 112. Su "argumentación" y posterior conclusión es sonrojante para la posición y conocimiento jurídico que se la presupone.
Esa es la cosa Jitxo. La argumentación que nos dan... es fácil de contradecir, pero otra cosa es que quieran hacernos caso. Supongo que Pedro además habrá hecho un escrito mucho más extenso que mi argumentación para dar por buena la opción C. Esperemos que al menos sean considerados y justos.
Pamplona yo opino como tú.
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Esa es la cosa Jitxo. La argumentación que nos dan... es fácil de contradecir, pero otra cosa es que quieran hacernos caso. Supongo que Pedro además habrá hecho un escrito mucho más extenso que mi argumentación para dar por buena la opción C. Esperemos que al menos sean considerados y justos.
Pamplona yo opino como tú.
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Me acaban de responder :'( y me dicen "educadamente" que deje de mandar mensajes vamos.
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Estimada alumna,
Sirva la presente como revisión definitiva de su pregunta acerca del art.
112 LH:
La respuesta dada como válida a la pregunta 18 del examen tipo C, es la a)
puesto que dicha respuesta podrá ser incompleta pero "posible" cuando se
cumpla por parte del nuevo dueño lo que dice el precepto: que costee los
muebles colocados; pero lo que no puede entenderse al mismo nivel, es
decir, "incompleto", sino fuera del precepto o "incorrecto", es considerar
que la renta "no vencida" cae en la extensión de la hipoteca si la finca
pasa a un tercer poseedor.
En definitiva, la a) será incompleta pero posible pero la c) es
absolutamente errónea.
Saludos cordiales.
María Teresa Bendito Cañizares
Profesora Titular de Derecho Civil
Departamento Derecho Civil
Facultad de uned-derecho
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Me parece a mí que me quedo como estoy... en fin... a ver qué le dicen a Pedro G.
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Una verdad a medias es una mentira?. Este argumento de si es menos completa o no, no puede ser objeto en un momento de examen que pretende medir los conocimientos y no la mala intención del examinador. Si no es lo que figura en el libro porque es a medias, no es válida, porque podría extender a otras preguntas y sembrar el caos. O incluir en la pregunta, ¿cual de las incompletas lo es menos.......?o más?.
El que se examina piensa, "la A no porque es incompleta, la c), si cubre las rentas no vencidas, porque no las vencidas?", en un razonamiento lógico, forzado además a esta conclusión porque la A es incompleta y porque es un momento de examen, que hay que recordarlo, no es una discusión de foro.
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No sé qué más decirle, porque me dice que es definitva. Pedro G, ¿tú qué opinas?
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Una verdad a medias es una mentira?. Este argumento de si es menos completa o no, no puede ser objeto en un momento de examen que pretende medir los conocimientos y no la mala intención del examinador. Si no es lo que figura en el libro porque es a medias, no es válida, porque podría extender a otras preguntas y sembrar el caos. O incluir en la pregunta, ¿cual de las incompletas lo es menos.......?o más?.
El que se examina piensa, "la A no porque es incompleta, la c), si cubre las rentas no vencidas, porque no las vencidas?", en un razonamiento lógico, forzado además a esta conclusión porque la A es incompleta y porque es un momento de examen, que hay que recordarlo, no es una discusión de foro.
Te puedo asegurar que en un examen de oposición a justicia ....la hubieran anulado seguro por esa misma razón por estar incompleta ...
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Me acaban de responder :'( y me dicen "educadamente" que deje de mandar mensajes vamos.
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Estimada alumna,
Sirva la presente como revisión definitiva de su pregunta acerca del art.
112 LH:
La respuesta dada como válida a la pregunta 18 del examen tipo C, es la a)
puesto que dicha respuesta podrá ser incompleta pero "posible" cuando se
cumpla por parte del nuevo dueño lo que dice el precepto: que costee los
muebles colocados; pero lo que no puede entenderse al mismo nivel, es
decir, "incompleto", sino fuera del precepto o "incorrecto", es considerar
que la renta "no vencida" cae en la extensión de la hipoteca si la finca
pasa a un tercer poseedor.
En definitiva, la a) será incompleta pero posible pero la c) es
absolutamente errónea.
Saludos cordiales.
María Teresa Bendito Cañizares
Profesora Titular de Derecho Civil
Departamento Derecho Civil
Facultad de uned-derecho
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Me parece a mí que me quedo como estoy... en fin... a ver qué le dicen a Pedro G.
Dice el equipo docente literalmente que es "incorrecto considerar que la "renta no vencida" cae en la extensión de la hipoteca si la finca pasa a un tercer poseedor".
Si no lo he entendido mal, que todo puede ser, lo que dice es que es incorrecta la siguiente afirmación "la "renta no vencida" cae en la extensión de la hipoteca si la finca pasa a un tercer poseedor".
Veamos ahora cómo queda la proposición de la pregunta de examen asumiendo como correcta la opción C: "Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia".
Por tanto, si según ese correo es incorrecto afirmar que "la renta no vencida cae en la extensión de la hipoteca", es correcto afirmar lo contrario, a saber, que "la renta no vencida NO cae en la extensión de la hipoteca" o, lo que es lo mismo, que "la hipoteca no será extensiva a los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia", que es lo que se afirma en la proposición tal y como quedaría en la pregunta con la opción C.
Bueno, al menos ya han confirmado algo que hasta ahora no habían admitido: la afirmación contenida en la opción C es jurídicamente correcta, es verdadera.
Llegados a este punto, retomemos de nuevo lo que se afirma en el correo que te han enviado. Se dice que la C no es válida porque es incorrecto considerar que la renta no vencida cae en la extensión de la hipoteca, y estoy absolutamente de acuerdo con el equipo docente en que esa afirmación es incorrecta, ¡¡¡pero es que no es eso lo que afirma la opción C, sino justamente lo contrario, que las rentas no vencidas NO caen en la extensión de la hipoteca!!!
En fin, que el propio equipo docente se contradice. Y desde luego, esto me ratifica en mi reclamación. ¿Te importaría reenviarme ese correo? Puedes hacerlo a p.garcia@terra.com
Saludos
-
Completamente de acuerdo con vosotros, mi opción también fue la C, lo que no entiendo si esta asignatura está planteando tantas dificultades en el tipo test, porque no solo hay que estudiarse el manual, sino adivinar lo que el equipo docente piensa acerca de... cada pregunta.
De todas formas es la opción C porque la A y la B no hay por donde cogerlas.
tb voy a reclamar esta pregunta
-
disculparme el error en la pregunta de las rentas, es posible la a y la c
16.- Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a:
a) Los muebles colocados permanentemente en los edificios (SI, Art. 112 LH y epígrafe 10.3 Cap. 12 Compendio)
b) Las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación, seguridad o transformación
c) Los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia
art.112 habla de rentas vencidas y no de rentas no vencidas
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Me acaban de responder :'( y me dicen "educadamente" que deje de mandar mensajes vamos.
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Estimada alumna,
Sirva la presente como revisión definitiva de su pregunta acerca del art.
112 LH:
La respuesta dada como válida a la pregunta 18 del examen tipo C, es la a)
puesto que dicha respuesta podrá ser incompleta pero "posible" cuando se
cumpla por parte del nuevo dueño lo que dice el precepto: que costee los
muebles colocados; pero lo que no puede entenderse al mismo nivel, es
decir, "incompleto", sino fuera del precepto o "incorrecto", es considerar
que la renta "no vencida" cae en la extensión de la hipoteca si la finca
pasa a un tercer poseedor.
En definitiva, la a) será incompleta pero posible pero la c) es
absolutamente errónea.
Saludos cordiales.
María Teresa Bendito Cañizares
Profesora Titular de Derecho Civil
Departamento Derecho Civil
Facultad de uned-derecho
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Me parece a mí que me quedo como estoy... en fin... a ver qué le dicen a Pedro G.
Mira lo que dice la guía de la asignatura en Licenciatura:
"El Test tiene como finalidad valorar la aprehensión de los conceptos e instituciones jurídicas fundamentales de la materia.
Por lo tanto, el estudiante debe concentrarse en esos aspectos y aplicar los conocimientos adquiridos sin pensar que existe ninguna otra intención en la formulación de las preguntas. Por lo que, en la realización de la prueba presencial se recomienda que se efectúe una lectura atenta tanto del enunciado de las preguntas tipo test como de las posibles respuestas al objeto de que el alumno, aunque vea una respuesta incompleta no la cosidere a priori errónea.
¿Pone lo mismo en vuestra guía?
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Me acaban de responder :'( y me dicen "educadamente" que deje de mandar mensajes vamos.
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Estimada alumna,
Sirva la presente como revisión definitiva de su pregunta acerca del art.
112 LH:
La respuesta dada como válida a la pregunta 18 del examen tipo C, es la a)
puesto que dicha respuesta podrá ser incompleta pero "posible" cuando se
cumpla por parte del nuevo dueño lo que dice el precepto: que costee los
muebles colocados; pero lo que no puede entenderse al mismo nivel, es
decir, "incompleto", sino fuera del precepto o "incorrecto", es considerar
que la renta "no vencida" cae en la extensión de la hipoteca si la finca
pasa a un tercer poseedor.
En definitiva, la a) será incompleta pero posible pero la c) es
absolutamente errónea.
Saludos cordiales.
María Teresa Bendito Cañizares
Profesora Titular de Derecho Civil
Departamento Derecho Civil
Facultad de uned-derecho
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Me parece a mí que me quedo como estoy... en fin... a ver qué le dicen a Pedro G.
Mira lo que pone la guía de la asignatura en Licenciatura:
"El Test tiene como finalidad valorar la aprehensión de los conceptos e instituciones jurídicas fundamentales de la materia.
Por lo tanto, el estudiante debe concentrarse en esos aspectos y aplicar los conocimientos adquiridos sin pensar que existe ninguna otra intención en la formulación de las preguntas. Por lo que, en la realización de la prueba presencial se recomienda que se efectúe una lectura atenta tanto del enunciado de las preguntas tipo test como de las posibles respuestas
al objeto de que el alumno, aunque vea una respuesta incompleta no la cosidere a priori errónea.
¿Pone lo mismo la vuestra?
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Me imaginaba que se iban a enrocar de la manera que lo están haciendo con la pregunta 18. Me parece un error enorme contestar cómo lo está haciendo, retorciendo el argumento y alejándolo de lo estrictamente jurídico, con esto sólo añade más frustración.
Por cierto, para quién no le haya echado un vistazo, el foro de civil III vuelve a estar abierto.
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Dice el equipo docente literalmente que es "incorrecto considerar que la "renta no vencida" cae en la extensión de la hipoteca si la finca pasa a un tercer poseedor".
Si no lo he entendido mal, que todo puede ser, lo que dice es que es incorrecta la siguiente afirmación "la "renta no vencida" cae en la extensión de la hipoteca si la finca pasa a un tercer poseedor".
Veamos ahora cómo queda la proposición de la pregunta de examen asumiendo como correcta la opción C: "Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia".
Por tanto, si según ese correo es incorrecto afirmar que "la renta no vencida cae en la extensión de la hipoteca", es correcto afirmar lo contrario, a saber, que "la renta no vencida NO cae en la extensión de la hipoteca" o, lo que es lo mismo, que "la hipoteca no será extensiva a los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia", que es lo que se afirma en la proposición tal y como quedaría en la pregunta con la opción C.
Bueno, al menos ya han confirmado algo que hasta ahora no habían admitido: la afirmación contenida en la opción C es jurídicamente correcta, es verdadera.
Llegados a este punto, retomemos de nuevo lo que se afirma en el correo que te han enviado. Se dice que la C no es válida porque es incorrecto considerar que la renta no vencida cae en la extensión de la hipoteca, y estoy absolutamente de acuerdo con el equipo docente en que esa afirmación es incorrecta, ¡¡¡pero es que no es eso lo que afirma la opción C, sino justamente lo contrario, que las rentas no vencidas NO caen en la extensión de la hipoteca!!!
En fin, que el propio equipo docente se contradice. Y desde luego, esto me ratifica en mi reclamación. ¿Te importaría reenviarme ese correo? Puedes hacerlo a p.garcia@terra.com
Saludos
Pedro G. Te he reenviado la respuesta que me ha dado. ¿Le respondo apoyándome en los argumentos que das? Es que tienes toda la razón. Yo estoy en el trabajo y todavía no me había parado a darle muchas vueltas.
Así hacemos presión los dos. Pondré en copia al profesor serrano también. Espero tu respuesta.
Te he reenviado el email.
Saludos
-
Pedro G.
Le voy a mandar el correo para responderle. A ver qué me dice ahora.
-
20.- Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a:
a) Los muebles colocados permanentemente en los edificios (SI, Art. 112 LH y epígrafe 10.3 Cap. 12 Compendio)
b) Las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación, seguridad o transformación
c) Los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia
Artículo 112
Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo.
Yo creo que lo veo claro. :-\
-
Pedro G. Te he reenviado la respuesta que me ha dado. ¿Le respondo apoyándome en los argumentos que das? Es que tienes toda la razón. Yo estoy en el trabajo y todavía no me había parado a darle muchas vueltas.
Así hacemos presión los dos. Pondré en copia al profesor serrano también. Espero tu respuesta.
Te he reenviado el email.
Saludos
Bueno, aunque ya veo que has decidido volver a enviar otro correo a la profesora, yo te iba a recomendar hacer lo que yo hice: si la respuesta a la solicitud de revisión no te convence, solicitar una Comisión de Revisión, añadiendo los argumentos que creas oportunos. Creo que insisitir una y otra vez en la reclamación a la profesora sólo va a contribuir a enconar el asunto, sobre todo teniendo en cuenta la respuesta que te hadado considerándola definitiva.
Muchas gracias por el correo, si necesito usarlo para la alzada te pediré permiso antes.
Saludos
-
Bueno, aunque ya veo que has decidido volver a enviar otro correo a la profesora, yo te iba a recomendar hacer lo que yo hice: si la respuesta a la solicitud de revisión no te convence, solicitar una Comisión de Revisión, añadiendo los argumentos que creas oportunos. Creo que insisitir una y otra vez en la reclamación a la profesora sólo va a contribuir a enconar el asunto, sobre todo teniendo en cuenta la respuesta que te hadado considerándola definitiva.
Muchas gracias por el correo, si necesito usarlo para la alzada te pediré permiso antes.
Saludos
Hola:
Sí, le he mandado el correo. Lo que pasa es que creo que si se puede arreglar antes y se dan cuenta del error, es mejor que ir a una proceso superior.
Voy a mirar cómo solicitar la comisión de revisión, por si acaso.
Gracias por el consejo.
-
Me ha respondido lo siguiente:
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Estimada alumna,
Creo que ya le he explicado suficientemente el alcance de la respuesta a
la pregunta.
Saludos cordiales.
María Teresa Bendito Cañizares
Profesora Titular de Derecho Civil
Departamento Derecho Civil
Facultad de uned-derecho
------------------------------------------------------------
No sé ni si lo ha leído o no.
Pues nada, voy a sopesar qué hacer.
-
20.- Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a:
a) Los muebles colocados permanentemente en los edificios (SI, Art. 112 LH y epígrafe 10.3 Cap. 12 Compendio)
b) Las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación, seguridad o transformación
c) Los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia
Artículo 112
Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo.
Yo creo que lo veo claro. :-\
Bueno Daniela, yo no lo veo tan claro... Y además te faltan algunas negritas ;) ;)
Verás, desde mi punto de vista el problema se reduce a dos cuestiones. O se considera que lo que se preguntaba era por la literalidad del art. 112 LH, o se considera que lo que se preguntaba era por la respuesta jurídicamente correcta.
Por la primera alternativa aboga el equipo docente, pero sin dar el más mínimo argumento al respecto. ¿Cómo se puede afirmar que se pregunta por la literalidad de un precepto cuando ni siquiera se le menciona, o cuando el enunciado tampoco respeta la literalidad del precepto? ¿Lo que se pretende evaluar en el examen es si el alumno ha memorizado la literalidad de un precepto, o si ha entendido su sentido? En cualquier caso, admitamos que el equipo docente pretendía exigir la literalidad del precepto y que el alumno debía tener la bolita de cristal para averiguar la intención con la que se redactó la pregunta. Admitido ese hecho, es evidente que la opción C no recoge la literalidad del precepto. Y también es evidente que la opción A tampoco la recoge, y no porque le falte una coma o un acento, sino porque le falta toda una frase, precisamente el elemento esencial del precepto, a saber, que los muebles hayan sido costeados por el nuevo dueño. La cuestión no es baladí ni se puede despachar con un simple "la respuesta es incompleta pero posible", porque el precepto no significa lo mismo sin esa coletilla que con ella, es decir, dicen cosas distintas. Fíjate que podríamos aplicar para la opción C un argumento similar al que usa el equipo docente para la A. Ellos dicen que la A es "incompleta pero posible", y de la C podría decirse que "no es literal pero es correcta". Por tanto, si elegimos esta alternativa, o la A y la C son correctas aplicando el rasero del equipo docente, o las 3 son incorrectas si lo que se quería era recoger la literalidad del precepto.
Por la segunda alternativa, es decir, que se preguntaba por la respuesta jurídicamente correcta, abogo yo porque fue a la conclusión a la que llegué cuando estaba haciendo el examen. Desde esa perspectiva, resulta obvio que la única correcta es la C
En cuanto a las negritas que decía que te faltaban, te reescribo el artículo: ;)
Artículo 112
Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo.
Saludos
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Mira lo que pone la guía de la asignatura en Licenciatura:
"El Test tiene como finalidad valorar la aprehensión de los conceptos e instituciones jurídicas fundamentales de la materia.
Por lo tanto, el estudiante debe concentrarse en esos aspectos y aplicar los conocimientos adquiridos sin pensar que existe ninguna otra intención en la formulación de las preguntas. Por lo que, en la realización de la prueba presencial se recomienda que se efectúe una lectura atenta tanto del enunciado de las preguntas tipo test como de las posibles respuestas
al objeto de que el alumno, aunque vea una respuesta incompleta no la cosidere a priori errónea.
¿Pone lo mismo la vuestra?
"El Test tiene como finalidad valorar la aprehensión de los conceptos e instituciones jurídicas fundamentales de la materia. Por lo tanto, el estudiante debe concentrarse en esos aspectos y aplicar los conocimientos adquiridos sin pensar que existe ninguna otra intención en la formulación de las preguntas"
No creo que ni a la pregunta que estamos debatiendo, ni a muchas otras de los dos exámenes de la convocatoria de Febrero, se le pudiera aplicar eso, ¿por qué entonces debiéramos aplicar que lo tú pones en negrita?
Saludos
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Bueno, pues yo mi parte doy por zanajado el asunto porque ya no hago más que repetirme y además quiero centrarme ya en el siguiente cuatrimestre. Seguiré con la Comisión de Revisión que ya está en marcha y, en función de lo que me responda dicha Comisión, seguiré o no en alzada.
Informaré por aquí del resultado final por si a alguien le interesa.
Saludos y suerte a todos
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Bueno, pues yo mi parte doy por zanajado el asunto porque ya no hago más que repetirme y además quiero centrarme ya en el siguiente cuatrimestre. Seguiré con la Comisión de Revisión que ya está en marcha y, en función de lo que me responda dicha Comisión, seguiré o no en alzada.
Informaré por aquí del resultado final por si a alguien le interesa.
Saludos y suerte a todos
yo estoy esperando respuest del ed de la pregunta de copropiedad ¿sabeis algo? Pedro como se pide revisión a la Comisión de Revisiön?
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yo estoy esperando respuest del ed de la pregunta de copropiedad ¿sabeis algo? Pedro como se pide revisión a la Comisión de Revisiön?
Conforme a las Normas de revisión de examenes, debes esperar a que te responda a la solicitud de revisión que has hecho. Una vez que te responda, tienes 5 días naturales para solicitar la constitución de una Comisión de Revisión. Yo lo hice respondiéndole al mismo email en el que me denegaba la revisión, solicitándole formalmente la formación de dicha Comisión y me contestó que no había problema, que ponía en marcha el procedimiento.
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,1209655&_dad=portal
Saludos
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Conforme a las Normas de revisión de examenes, debes esperar a que te responda a la solicitud de revisión que has hecho. Una vez que te responda, tienes 5 días naturales para solicitar la constitución de una Comisión de Revisión. Yo lo hice respondiéndole al mismo email en el que me denegaba la revisión, solicitándole formalmente la formación de dicha Comisión y me contestó que no había problema, que ponía en marcha el procedimiento.
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,1209655&_dad=portal
Saludos
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muchas gracias por la información
¿TE HAN DICHO ALGO DE LA PREGUNTA DE COPROPIEDAD O ESA NO HAS RECLAMADO?]
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muchas gracias por la información
¿TE HAN DICHO ALGO DE LA PREGUNTA DE COPROPIEDAD O ESA NO HAS RECLAMADO?]
La de la copropiedad no la he reclamado porque soy de la segunda semana. De todas formas, interesa saber cómo termina porque tengo una amiga en licenciatura a la que le cayó la misma y la ha reclamado, por lo que sí os agradecería que informarais por aquí o a mi email de cualqueir novedad sobre ella.
Saludos
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La de la copropiedad no la he reclamado porque soy de la segunda semana. De todas formas, interesa saber cómo termina porque tengo una amiga en licenciatura a la que le cayó la misma y la ha reclamado, por lo que sí os agradecería que informarais por aquí o a mi email de cualqueir novedad sobre ella.
Saludos
Dejaré pasar los 5 días y pediré la comisión de revisión si no me contestan o es negativa
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Pues yo lo sigo viendo claro. Será que soy demasiado simple
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Hola compañeros, más leña al asunto. ESta mañana mandé un correo, en mi caso, la puntuación no era correcta aunque estoy aprobada, y también pregunte por la pregunta de la copropiedad y por la anulada que la tengo bien contestada. unicamente me han contestado a lo de la puntuación que efectivamente hay un pequeño error pero sigo igual con el aprobado raspado. De la copropiedad y de la anulada que yo tengo bien, únicamente me dice que vaya a las explicaciones oficiales y al criterio general. Me parece una P.... lo que han hecho, en mi caso al estar aprobada, no le voy a dar mas vueltas. Ahora sí, si alguien necesita alguna de estas preguntas para aprobar, que pelee, por que es muy injusto, y si considerais alguna acción en masa, aquí estoy para colaborar en lo que pueda. Un saludo
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Cada dia que pasa denuestran que hay que renovar un equipo docente incapaz de dar una explicación coherente y lógica. Y el siguiente examen que, me doy cuenta de que aunque tengamos razón esta dictadurA docente hará lo que quiera, porque no saben ni saber ni estar
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Hola compañeros, más leña al asunto. ESta mañana mandé un correo, en mi caso, la puntuación no era correcta aunque estoy aprobada, y también pregunte por la pregunta de la copropiedad y por la anulada que la tengo bien contestada. unicamente me han contestado a lo de la puntuación que efectivamente hay un pequeño error pero sigo igual con el aprobado raspado. De la copropiedad y de la anulada que yo tengo bien, únicamente me dice que vaya a las explicaciones oficiales y al criterio general. Me parece una P.... lo que han hecho, en mi caso al estar aprobada, no le voy a dar mas vueltas. Ahora sí, si alguien necesita alguna de estas preguntas para aprobar, que pelee, por que es muy injusto, y si considerais alguna acción en masa, aquí estoy para colaborar en lo que pueda. Un saludo
yo aunque tambien estoy aprobada, tengo dos décimas menos de las que debería tener... esto es increible... por supuesto los que esteis suspensos, peleadlo!
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Bueno Daniela, yo no lo veo tan claro... Y además te faltan algunas negritas ;) ;)
Verás, desde mi punto de vista el problema se reduce a dos cuestiones. O se considera que lo que se preguntaba era por la literalidad del art. 112 LH, o se considera que lo que se preguntaba era por la respuesta jurídicamente correcta.
Por la primera alternativa aboga el equipo docente, pero sin dar el más mínimo argumento al respecto. ¿Cómo se puede afirmar que se pregunta por la literalidad de un precepto cuando ni siquiera se le menciona, o cuando el enunciado tampoco respeta la literalidad del precepto? ¿Lo que se pretende evaluar en el examen es si el alumno ha memorizado la literalidad de un precepto, o si ha entendido su sentido? En cualquier caso, admitamos que el equipo docente pretendía exigir la literalidad del precepto y que el alumno debía tener la bolita de cristal para averiguar la intención con la que se redactó la pregunta. Admitido ese hecho, es evidente que la opción C no recoge la literalidad del precepto. Y también es evidente que la opción A tampoco la recoge, y no porque le falte una coma o un acento, sino porque le falta toda una frase, precisamente el elemento esencial del precepto, a saber, que los muebles hayan sido costeados por el nuevo dueño. La cuestión no es baladí ni se puede despachar con un simple "la respuesta es incompleta pero posible", porque el precepto no significa lo mismo sin esa coletilla que con ella, es decir, dicen cosas distintas. Fíjate que podríamos aplicar para la opción C un argumento similar al que usa el equipo docente para la A. Ellos dicen que la A es "incompleta pero posible", y de la C podría decirse que "no es literal pero es correcta". Por tanto, si elegimos esta alternativa, o la A y la C son correctas aplicando el rasero del equipo docente, o las 3 son incorrectas si lo que se quería era recoger la literalidad del precepto.
Por la segunda alternativa, es decir, que se preguntaba por la respuesta jurídicamente correcta, abogo yo porque fue a la conclusión a la que llegué cuando estaba haciendo el examen. Desde esa perspectiva, resulta obvio que la única correcta es la C
En cuanto a las negritas que decía que te faltaban, te reescribo el artículo: ;)
Artículo 112
Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo.
Saludos
Me vas a perdonar Pedro pero por mucho que escribas y argumentes se ve clarísima la respuesta a mi humilde parecer y una persona que haya realizado bastantes test sabrá los truquillos que utilizan para confundir introduciendo "no, en todo caso, únicamente " o formulando la pregunta de forma negativa. No obstante ojalá aprobéis todos
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Me vas a perdonar Pedro pero por mucho que escribas y argumentes se ve clarísima la respuesta a mi humilde parecer y una persona que haya realizado bastantes test sabrá los truquillos que utilizan para confundir introduciendo "no, en todo caso, únicamente " o formulando la pregunta de forma negativa. No obstante ojalá aprobéis todos
Estás perdonado, hombre, pero vamos que yo tengo un 9,4... ;) ;)
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Me vas a perdonar Pedro pero por mucho que escribas y argumentes se ve clarísima la respuesta a mi humilde parecer y una persona que haya realizado bastantes test sabrá los truquillos que utilizan para confundir introduciendo "no, en todo caso, únicamente " o formulando la pregunta de forma negativa. No obstante ojalá aprobéis todos
Es que precisamente con truquillos y demás.... no puedes dar como valida una respuesta claramente incompleta, es que no puede ser correcta. Para mi la a es como un examen de mates que te pone 2,5+2=4 es incompleta le falta una parte para ser correcta.
Vamos y no la necesito para aprobar si me la dan como buena llego al sobre. Pero es de justicia.
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Estás perdonado, hombre, pero vamos que yo tengo un 9,4... ;) ;)
Me alegro!! a celebrarlo con los tuyos :o
PD: Mordiéndome la lengua sólo te dire que dar una nota en público regodeándose de ella nunca quedará bien porque se nota cuando uno lo expresa con alegría a cuando lo hace por alardear
Me voy de este post, suerte con las revisiones a los demás
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Me alegro!! a celebrarlo con los tuyos :o
PD: Mordiéndome la lengua sólo te dire que dar una nota en público regodeándose de ella nunca quedará bien porque se nota cuando uno lo expresa con alegría a cuando lo hace por alardear
Me voy de este post, suerte con las revisiones a los demás
Raulino, tras algunas decenas de post sobre el asunto, es la primera vez que digo mi nota -mira si he tenido oportunidad de hacerlo antes...-, y sólo lo he hecho para aclararte, al hilo de tu frase final -"ojalá que aprobéis todos..."-, que en mi caso no se trata de pelear por aprobar, sino que es una cuestión de principios.
Y ya puestos, resulta curioso que tu único argumento para rebatir los míos sea decir "Me vas a perdonar Pedro pero por mucho que escribas y argumentes se ve clarísima la respuesta a mi humilde parecer...". No parece que lo tuvieras tan claro el día del examen porque la dejaste en blanco.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88786.msg857927#msg857927
Por último, está bien eso de decir que se va uno a morder la lengua para no decir lo que termina diciendo a continuación. Como ves, yo no me muerdo la lengua y digo lo que pienso sin rodeos.
Saludos
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Estás perdonado, hombre, pero vamos que yo tengo un 9,4... ;) ;)
Ya te dije que esa pregunta la enfocabas mal, e imagino que los compañero y profesores te lo han corroborado en los foros oficiales.
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Me vas a perdonar Pedro pero por mucho que escribas y argumentes se ve clarísima la respuesta a mi humilde parecer y una persona que haya realizado bastantes test sabrá los truquillos que utilizan para confundir introduciendo "no, en todo caso, únicamente " o formulando la pregunta de forma negativa. No obstante ojalá aprobéis todos
Vaya,y yo que pensaba que la carrera iba de aprender derecho y no de saber los truquillos para aprobar test.
Lo único que se puede argumentar en contra de la respuesta de Pedro G. es en términos jurídicos, ¿alguien en la sala? Porque el único argumento de la profesora es que no es eso lo que pone el artículo 112, no que la respuesta sea incorrecta jurídicamente.
El meollo de la cuestión es que el precepto dice rentas vencidas, ¿con razón o sin razón hay que considerar las no vencidas fuera del ámbito de la hipoteca? Ese es el argumento que estoy esperando leer por parte del departamento o de los que veis tan clara la respuesta.
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Raulino, tras algunas decenas de post sobre el asunto, es la primera vez que digo mi nota -mira si he tenido oportunidad de hacerlo antes...-, y sólo lo he hecho para aclararte, al hilo de tu frase final -"ojalá que aprobéis todos..."-, que en mi caso no se trata de pelear por aprobar, sino que es una cuestión de principios.
Y ya puestos, resulta curioso que tu único argumento para rebatir los míos sea decir "Me vas a perdonar Pedro pero por mucho que escribas y argumentes se ve clarísima la respuesta a mi humilde parecer...". No parece que lo tuvieras tan claro el día del examen porque la dejaste en blanco.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88786.msg857927#msg857927
Por último, está bien eso de decir que se va uno a morder la lengua para no decir lo que termina diciendo a continuación. Como ves, yo no me muerdo la lengua y digo lo que pienso sin rodeos.
Saludos
Se ve claro UNA VEZ COMPARADO EL TEMARIO CON LA PREGUNTA, No quiero entrar en más debates. Mi comentario de "ojalá aprobéis todos" era sincero sin segundas, no gano ni pierdo y puesto a desear algo a alquien prefiero que sea bueno.
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Ya te dije que esa pregunta la enfocabas mal, e imagino que los compañero y profesores te lo han corroborado en los foros oficiales.
Es posible que la enfoque mal pero, de momento, ninguno de los escasos argumentos que he leído en contra me convence. Esperaremos a ver cómo termina el asunto. En cuanto a lo que imaginas, pues imaginas mal. ;)
En el foro oficial el equipo docente no ha aparecido, y entre los compañeros hay división de opiniones.
Saludos
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Me alegro!! a celebrarlo con los tuyos :o
PD: Mordiéndome la lengua sólo te dire que dar una nota en público regodeándose de ella nunca quedará bien porque se nota cuando uno lo expresa con alegría a cuando lo hace por alardear
Me voy de este post, suerte con las revisiones a los demás
Pues no entiendo por qué Pedro ni nadie debería ocultar su nota. Al contrario, tiene todo el derecho del mundo a decirla porque es un resultado merecido que su trabajo le ha costado. Es como si Rafa Nadal tuviera que ocultar las copas que ha ganado!
Resulta ya un poco cansino que un@ no pueda decir públicamente la nota obtenida por si acaso le dicen que está alardeando!!
Mi enhorabuena Pedro! A ti y a cualquiera que haya obtenido una buena calificación y tenga los bemoles de manifestarlo públicamente, que ya está bien de tener que ocultar los méritos propios en según que cosas.
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Pues no entiendo por qué Pedro ni nadie debería ocultar su nota. Al contrario, tiene todo el derecho del mundo a decirla porque es un resultado merecido que su trabajo le ha costado. Es como si Rafa Nadal tuviera que ocultar las copas que ha ganado!
Resulta ya un poco cansino que un@ no pueda decir públicamente la nota obtenida por si acaso le dicen que está alardeando!!
Mi enhorabuena Pedro! A ti y a cualquiera que haya obtenido una buena calificación y tenga los bemoles de manifestarlo públicamente, que ya está bien de tener que ocultar los méritos propios en según que cosas.
Brad Pitt puede ser guapo, Rafa Nadal bueno en su trabajo, pero en el momento que públicamente Bradd dijera "Yo es que soy muy guapo" o Rafa Nadal dijera "Soy el mejor deportista español de todos los tiempos" caería mal a la gente. Pero bueno que ya está mejor no remover más esto
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Brad Pitt puede ser guapo, Rafa Nadal bueno en su trabajo, pero en el momento que públicamente Bradd dijera "Yo es que soy muy guapo" o Rafa Nadal dijera "Soy el mejor deportista español de todos los tiempos" caería mal a la gente. Pero bueno que ya está mejor no remover más esto
Pedro no ha dicho "yo es que soy muy listo". Simplemente a dado un dato para probar que su fin no es subir nota, ya que no lo necesita, para mi está claro. Pero bueno, cada uno lee o interpreta lo que quiere.
En fin, que pases un buen día
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A mi me parece correcto Pedro
por mi parte la pregunta de la coopropiedad es fundamental que el equipo docente y los listillos del foro oficial la argumenten y no se vengan tirando el pisto y peloteando. (me quedado agusto)
Por mi parte tengo injustamente un 4,3
si la coopropiedad dan por buena la c, es decir la correcta tendría 4,3+0,2+0,5=aprobado 5
Asique no se que nociones tienen algunos de la justicia, pero vamos, por mi parte y por respeto solo voy a decir eso.
Sigo sin tener respuesta del equipo docente
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Es que yo no se que dudas genera esa pregunta para que le esten dando tantas vueltas. Querer justificar a estar alturas que alguien esta obligado a permanecer en copropiedad de forma indefinida me parece cuanto menos subrealista, por no decir otra cosa.
Lo dice el Código Civil además de la jurisprudencia, por mucho que lo intenten justificar con el articulo 401, el cual lo unico que dice es que un bien no se puede dividir (fisicamente) si de hacerlo resultare inservible, pero en ningun lado de ese articulo pone que el copropietario este obligado a permanecer en la comunidad y menos aun de forma indefinida.
Aqui se ha explidado por activa y por pasiva, que cada cual es libre de hacer con su cuota lo que le de la gana, que si le sale de sus c... la puede vender o ceder, y aun así no lo ven, o por conveniencia no quieren verlo, que será lo más seguro.
Yo la he reclamado tambien y si por casualidad la anulan lo volvere a hacer, porque lo que preguntaban (permanencia en copropiedad) está bastante claro y la respuesta correcta, más clara todavia.
saludos.
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Yo estoy desesperado y tampoco entiendo por quė no nos contestan , creo que debido a toda la que se ha montado nos perjudica pq ahora no van a reconocer otro error más. Dependo de la pregun ta copropiedad para aprobar asi que estoy atacao .es tan evidente que la b no puede ser que no se a qué esperan.
:-\ :-[
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Yo no necesito esa pregunta para aprobar pero me solidarizo con vosotros ya que no es justo y por eso he reclamado también, Ojalá recapaciten. Por cierto, en las calificaciones ya no aparece la plantilla, no se sí significará algo
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Yo no necesito esa pregunta para aprobar pero me solidarizo con vosotros ya que no es justo y por eso he reclamado también, Ojalá recapaciten. Por cierto, en las calificaciones ya no aparece la plantilla, no se sí significará algo
Efectivamente, no aparece la plantilla ni la nota de la PEC, pero la nota final sigue igual.
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Efectivamente, no aparece la plantilla ni la nota de la PEC, pero la nota final sigue igual.
Como no hice la PEC sólo he notado lo de la plantilla. Quizá estén haciendo hueco para colgar más notas
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Yo también había reclamado la pregunta de la copropiedad y me acaban de modificar la nota.
Lo más raro es que en la plantilla siguen dando por buena la b y han modificado mi respuesta (de "c" a "b"). :o
Mirad a ver si os han hecho lo mismo. Saludos.
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Yo también había reclamado la pregunta de la copropiedad y me acaban de modificar la nota.
Lo más raro es que en la plantilla siguen dando por buena la b y han modificado mi respuesta (de "c" a "b"). :o
Mirad a ver si os han hecho lo mismo. Saludos.
Donde has podido ver esa modificación???
gracias!
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Yo también había reclamado la pregunta de la copropiedad y me acaban de modificar la nota.
Lo más raro es que en la plantilla siguen dando por buena la b y han modificado mi respuesta (de "c" a "b"). :o
Mirad a ver si os han hecho lo mismo. Saludos.
Me autoedito. Me han modificado la nota pero resulta que la plantilla que ahora tengo no corresponde a mi examen y me ha llevado a error. Ahora no tengo ni idea de lo que han hecho, creo que solo redondear segun su comunicado.
Vaya follón que están armando.
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"El Test tiene como finalidad valorar la aprehensión de los conceptos e instituciones jurídicas fundamentales de la materia. Por lo tanto, el estudiante debe concentrarse en esos aspectos y aplicar los conocimientos adquiridos sin pensar que existe ninguna otra intención en la formulación de las preguntas"
No creo que ni a la pregunta que estamos debatiendo, ni a muchas otras de los dos exámenes de la convocatoria de Febrero, se le pudiera aplicar eso, ¿por qué entonces debiéramos aplicar que lo tú pones en negrita?
Saludos
Lo que estoy explicando tiene que ver con lo que le ha respondido la profesora a "ranchal", y cito textualmente:
"La respuesta dada como válida a la pregunta 18 del examen tipo C, es la a)
puesto que dicha respuesta podrá ser incompleta pero "posible" cuando se
cumpla por parte del nuevo dueño lo que dice el precepto: que costee los
muebles colocados; pero lo que no puede entenderse al mismo nivel, es
decir, "incompleto", sino fuera del precepto o "incorrecto", es considerar
que la renta "no vencida" cae en la extensión de la hipoteca si la finca
pasa a un tercer poseedor.
En definitiva, la a) será incompleta pero posible pero la c..."
Es decir, para la profesora, el que una respuesta sea incompleta no significa que sea errónea.
Como en la guía de la Licenciatura pone lo que destaqué en negrilla, y que tiene relación con lo que le ha contestado la profesora a "ranchal" es por eso por lo que lo he puesto (por si pone lo mismo en la vuestra y ese es el criterio que aplican en la corrección), ¡nada más!
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Donde has podido ver esa modificación???
gracias!
Ha sido al consultar las notas en Alf. Me han modificado la nota y al ver la plantilla de soluciones y las del alumno en la pregunta n°1 (mi examen es el tipo B) he visto que mi respuesta ahora pone la b (cuando fue la c) pero ahora al mirarlo con más detenimiento veo que tanto la plantilla de soluciones como la mia de respuesta no coinciden con la realidad a no ser que hayan cambiado el orden.
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Ha sido al consultar las notas en Alf. Me han modificado la nota y al ver la plantilla de soluciones y las del alumno en la pregunta n°1 (mi examen es el tipo B) he visto que mi respuesta ahora pone la b (cuando fue la c) pero ahora al mirarlo con más detenimiento veo que tanto la plantilla de soluciones como la mia de respuesta no coinciden con la realidad a no ser que hayan cambiado el orden.
Yo hice el examen tipo B y me siguen dando el 5,1 que me daban dandome por mala la pregunta 1, eso si, ya no me aparecen ni plantillas ni nota de PEC.
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Vaya lío que se llevan.
Yo soy de la segunda semana, llevo ya tres notas diferentes.
Cada vez me sube más :o
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A mi no me han modificado nada
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Yo soy de la segunda semana y tampoco hay modificaciones....
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Yo sigo esperando respuesta a la reclamación sobre la copropiedad.
Me he fijado en la plantilla de mis respuestas y efectivamente lo han modificado, ahora ya no se corresponde con mi examen ¿?. La nota sigue igual.
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Soy de la 2º semana tipo D, acabo de mirar en las notas y aunque sigo teniendo la misma me han quitado la PEC. Sólo me han dejado la nota de examen que antes me daban con PEC incluida, no entiendo nada :'(
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Es más ahora que me doy cuenta han quitado las soluciones que daban a la plantilla y las mías que estaban debajo. En fin quien lo entienda que me lo explique.
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Hola, soy de licenciatura, he reclamado la pregunta de la copropiedad y ni me han contestado, ni me han modificado la nota. :-\ :-\ :'(
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Yo sigo esperando respuesta a la reclamación sobre la copropiedad.
Me he fijado en la plantilla de mis respuestas y efectivamente lo han modificado, ahora ya no se corresponde con mi examen ¿?. La nota sigue igual.
Vale, fallo mío que no me he fijado bien. Lo que han hecho es quitar las plantillas de Civil III y poner las de otra asignatura.
De todos modos, a ver si dicen algo de la copropiedad.
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A mí también me han quitado las plantillas, pero sigo con la misma nota. También envié la reclamación.
No entiendo nada....
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Pues ami me pusieron un 4.9 posterior 5 y ahora me han quitado el 4.9 y la plantilla!
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Aquí otro al que le han quitado las plantillas y la PEC, la nota sigue igual.
Desastre de departamento dios mío.
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Yo me imagino que esa es la nota final que van a poner en las actas para cerrar ya de una vez el tema de las reclamaciones.... >:(
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Yo cuando pase ya todo, no dudo escribirle un mensaje al decano, esto es de juzgado de guardia jeje
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Acabo de mirarlo y no han hecho nada nuevo... Lo único que veo es que han resumido la nota del examen, de la pec, respuestas y demás en la nota final, como al menos a mi me han hecho siempre de todas las asignaturas.
Al principio te viene todo desarrollado y al cabo de unos días dejan las notas finales únicamente.
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sabeis si como se puntua en este examen
se que las correctas son 0.5 puntos cada pregunta acertada pero ¿cuanto descuenta las erroneas?¿y las anuladas no cuentan o cuentan como acertadas? lo he estado mirando en la guia docente y no veo que ponga nada de eso... :-\
:-[ :-[
me cito a mi misma ¿alguien lo sabe? esque no me cuadra para nada mi nota :-\ :-\ :-\
estoy suspensa en este examen pero el primer mensaje de nota que me llegó decia 3.4 y luego 2 dias despues la nota es 1.7 ??? ???
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Ya han vuelto a poner las plantillas y la pec junto con la nota final... No veo que se haya producido cambio alguno.
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Joder...cada vez me estoy quemando más con este tema. Esto ya no tiene nombre. Acaban de colocar nuevamente las plantillas y son las mismas que estaban. Que pitorreo. Es de vergüenza.
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Yo soy de segunda semana tipo D, y a mi no me han modificado nada, ni nota ni PEC.
-
Yo tambien de la segunda semana tipo D, tampoco modifican nada, es mas hoy me envian un sms con la misma nota apesar de la reclamación 4,7.
-
Yo me meto a ver las notas y no me sale civil, soy el único al que le pasa?
-
A mi me sale lo mismo, esto es desesperante no puedo concentrarme en ninguna asignatura , desesperado esperando respuesta equipo docente
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Yo sigo y seguiré con mi 4, yo paso de reclamar y un consejo para los que tengan un 5: que pasen de reclamar nada, no van
a llegar a ningún puerto o conclusión.
-
Estoy de acuerdo contigo ,yo sigo suspensa, para septiembre.
-
¿Dónde veis las notas? porque yo me meto en alf y no me sale la de civil 3
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lo puedes ver en: Campus Estudiante -> Mi escritorio -> Calificaciones-> calificaciones de grado.
saludos
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Yo voy a reclamar la pregunta de la coopropiedad hasta el final.
Es correcta, es mi derecho y no me pueden robar así, no me voy a dejar, porque no me hace falta la carrera para vivir y no me voy a dejar pisar.
-
lo puedes ver en: Campus Estudiante -> Mi escritorio -> Calificaciones-> calificaciones de grado.
saludos
Así lo hago y no me aparece..
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Alucinante, todavía sin noticias de las reclamaciones de la pregunta de la Copropiedad..
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¿Tienen tiempo limite para contestar?.
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¿Tienen tiempo limite para contestar?.
Podéis armaros de paciencia porque tienen para responder hasta la fecha oficial de entrega de las actas, es decir, hasta el 11 de Marzo.
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,1209655&_dad=portal
Saludos
-
SEÑORES LO ESTAMOS CONSIGUIENDO
Estimado alumno,
Aún no lo he podido hacer público en el curso virtual pero espero hacerlo
esta misma tarde. Ayer discutimos en el Equipo Docente la posibilidad de
considerar la respuesta c) de la pregunta 1 del tipo B, y le adelanto que
la hemos anulado por considerar que la solución podía ser, según se
argumentase, la b) o la c).
Por tanto, todos los alumnos verán modificada su puntuación por esta
pregunta puesto que, a diferencia de las que fueron ya anuladas por
motivos de caer fuera de temario y que no puntuaban ni a favor ni en
contra del alumno, ésta, cuya anulación procede de que puede dar lugar a
dudas en sus items, hemos de considerarla con criterio de justicia, como
buena para todos los que la contestaron.
Por tanto, por favor, le ruego que sea paciente porque estoy con el
servicio informático para realizar el cambio que le he anunciado.
Saludos cordiales.
María Teresa Bendito Cañizares
Profesora Titular de Derecho Civil
Departamento Derecho Civil
Facultad de uned-derecho
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Primera semana, pregunta 2 de la coopropiedad
SEÑORES LO ESTAMOS CONSIGUIENDO
Estimado alumno,
Aún no lo he podido hacer público en el curso virtual pero espero hacerlo
esta misma tarde. Ayer discutimos en el Equipo Docente la posibilidad de
considerar la respuesta c) de la pregunta 1 del tipo B, y le adelanto que
la hemos anulado por considerar que la solución podía ser, según se
argumentase, la b) o la c).
Por tanto, todos los alumnos verán modificada su puntuación por esta
pregunta puesto que, a diferencia de las que fueron ya anuladas por
motivos de caer fuera de temario y que no puntuaban ni a favor ni en
contra del alumno, ésta, cuya anulación procede de que puede dar lugar a
dudas en sus items, hemos de considerarla con criterio de justicia, como
buena para todos los que la contestaron.
Por tanto, por favor, le ruego que sea paciente porque estoy con el
servicio informático para realizar el cambio que le he anunciado.
Saludos cordiales.
María Teresa Bendito Cañizares
Profesora Titular de Derecho Civil
Departamento Derecho Civil
Facultad de uned-derecho
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SEÑORES LO ESTAMOS CONSIGUIENDO
Estimado alumno,
Aún no lo he podido hacer público en el curso virtual pero espero hacerlo
esta misma tarde. Ayer discutimos en el Equipo Docente la posibilidad de
considerar la respuesta c) de la pregunta 1 del tipo B, y le adelanto que
la hemos anulado por considerar que la solución podía ser, según se
argumentase, la b) o la c).
Por tanto, todos los alumnos verán modificada su puntuación por esta
pregunta puesto que, a diferencia de las que fueron ya anuladas por
motivos de caer fuera de temario y que no puntuaban ni a favor ni en
contra del alumno, ésta, cuya anulación procede de que puede dar lugar a
dudas en sus items, hemos de considerarla con criterio de justicia, como
buena para todos los que la contestaron.
Por tanto, por favor, le ruego que sea paciente porque estoy con el
servicio informático para realizar el cambio que le he anunciado.
Saludos cordiales.
María Teresa Bendito Cañizares
Profesora Titular de Derecho Civil
Departamento Derecho Civil
Facultad de uned-derecho
Antes que nada, enhorabuena a todos los beneficiados.
Y ahora, una pequeña maldad. ¿La b) es válida según se argumente? Tengo curiosidad por saber cómo se argumenta eso... Es sólo por aprender, que conste. ;) ;)
Saludos
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Lo que me intriga es saber...si después de haber conseguido mi 5.3 y tener la respuesta B de la primera semana...ahora si dicen que es la C....voy a suspender no o es que van a dar por buena las dos respuestas.... ya ando algo intranquilo :'(
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A antoñin 26: creo que lo quiere decir la profesora que ha emitido el comunicado este es que esa pregunta tiene dos respuestas validas y que serán puntuadas como acierto.
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A antoñin 26: rectifico, entiendo que la han dado buena a todos los que la contestaron.
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Yo entiendo que a todos los que la han contestado la darán por buena, sea A,B o C
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A antoñin 26: creo que lo quiere decir la profesora que ha emitido el comunicado este es que esa pregunta tiene dos respuestas validas y que serán puntuadas como acierto.
No sólo eso, sino que se anulará la pregunta dándola por válida a todos, contestaran lo que contestaran.
¿La razón? Ellos mismos lo dicen, como hay dos válidas y eso ha podido crear confusión, se la dan por válida a todos. De ahí mi curiosidad sobre las razones por las que la b es correcta...
Saludos
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Menos mal....yo no se como pero tenia puesta la B...y al ver eso pensé que la habían cambiado a la C.... :) deduzco que entonces por mi se quedará la nota como esta...un 5.3
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Bueno pues al final todos contentos, se les reconoce a unos y no se perjudica a otros, pero que vamos aqui el ED ha tirado por la calle de enmedio puesto que esa pregunta no tiene dos respuestas correctas pero bueno, por lo menos se arregla la injusticia que se cometia con los que respondieron la C y no se perjudica más todavia a los que le dieron por buena en su momento la B.
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Si pensáramos mal, diríamos que parece que el departamento de Civil III tiene a algún familiar o amigo que ha realizado el examen y ha contestado en la pregunta de la copropiedad la B, y por eso han estado buscando todo este tiempo la manera de darla por buena a los que realmente la tenemos bien y no quitarles el acierto a quienes pusieron la B. Porque de otra manera no me entra en mi cabeza tozuda como es posible que el departamento diga que hay dos respuestas válidas en esta pregunta tan clara.
De que color era el caballo blanco de Santiago:
A) negro.
B) gris.
C) blanco.
Según el Equipo Docente la válida es la B y la C, porque para lograr el gris es necesario aplicar el blanco :D :D :D
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rosa
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Ya han puesto las notas de CIVIL III rectificadas compañeros por fin algo positivo
023014 Derecho Civil III: Derechos Reales e Hipotecario
Prueba: Final (Ord) Calificación APROBADO Nota Numérica: 5,3 [NOTA PROFESOR --> MARIA TERESA BENDITO CAÑIZARES]
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Correcto tambien a mí me lo han modificado:
Convocatoria de Febrero Curso 2013/2014
023014 Derecho Civil III: Derechos Reales e Hipotecario
Prueba: P (Feb) Calificación APTO Nota Numérica: 5,4 [NOTA PROFESOR --> MARIA TERESA BENDITO CAÑIZARES]
Prueba: Final (Ord) Calificación APROBADO Nota Numérica: 5,4 [NOTA PROFESOR --> MARIA TERESA BENDITO CAÑIZARES]
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No me lo puedo creer!! Siii!
(Enhorabuena a todos los compañeros que hemos luchado por esto)
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Muchísimas gracias a los combativos. Me habeis aprobado.
Un saludo
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Muchísimas gracias a los combativos. Me habeis aprobado.
Un saludo
Sólo se ha hecho justicia. Aprobar, habéis aprobado vosotros solos.
Enhorabuena a todos los beneficiados.
Saludos
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¡Enhorabuena! Podrían hacer lo mismo con nuestra pregunta Pedro G.
:'(
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con vosotros la lucha es más fácil
Gracias por ser así compañeros
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¡Enhorabuena! Podrían hacer lo mismo con nuestra pregunta Pedro G.
:'(
Esperemos.. ;)
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Y la anulada del tipo B de la 1º semana que no venía en el temario?
Yo la tengo bien pero bueno, total me sale un 4,7 o un 4 como ahora, así que me da igual.
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me han vuelto a subir la notaaa...que bien ahora al 5.6
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Yo empece por un 4,3 y al final he terminado en un 6,6, más de dos puntos de diferencia.
Esto ha sido de locos.
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OSTIA.....
A ALGUIEN LE PASA QUE LE HAYAN NOTIFICADO DOS NOTAS DIFERENTES DESPUES DE LA GRAN RECTIFICACION ?????
PASE DE 6...A 6.7 Y HOY A 7.1.....Y SUBIENDO..... ;D ;D ;D ;D ;D
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Yo empece por un 4,3 y al final he terminado en un 6,6, más de dos puntos de diferencia.
Esto ha sido de locos.
Vaya p. locura jaja, bueno enhorabuena a los aprobad@s y en Septiembre espero que pongan un test normal...
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A mi también me han subido a un 7.1 Nota de la prueba y la final, Se supone que ahí va la PEC?
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A mi me subieron a u :)n 7,8 y aora me ha llegado un mensaje de que tengo un 9!! Que contenta estoy!!
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de aqui a los proximos examenes........todavia podemos llegar a la matricula de honor......animo
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Yo hice el tipo B 1ª semana y me han vuelto a cambiar la nota, ¿alguien sabe si han dado por buena la que no entraba en el temario o qué es lo que han rectificado?
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Impresionante, no se puede decir otra cosa.
Hay gente con 3 o 4 notas distintas en un triste examen tipo test...
;D
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A mi de 4,3 a 5!!!! Ufff, una menos... :D
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Olé! A mí también me han subido a 9! :D
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De 4,7 a 5,7...... gloria bendita.
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¿Va incluida la PEC?
Enhorabuena los que habéis llegado al cinco. Seguro que sois los que más os habéis alegrado.
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A mi de un 1 a un 6 ,que contento ;D,ha ido subiendo progresivamente 1 punto al día,ya va por el 6,que bueno.
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Impresionante es la 6ª vez que me han cambiado la nota (notificada por SMS al menos y seguro que alguna mas ha caido) y al final me quedo con el sobresaliente (9'125 es la nota final) y mas contento no puedo estar.
Saludos a todos y todas.
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¿Va incluida la PEC?
Enhorabuena los que habéis llegado al cinco. Seguro que sois los que más os habéis alegrado.
La justicia es la mayor de las alegrias, para el conjunto
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La justicia es la mayor de las alegrias, para el conjunto
También es verdad, pero el alegrón de decir "una menos" no tiene comparación.
A mí tampoco me ha ido mal.
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Impresionante es la 6ª vez que me han cambiado la nota (notificada por SMS al menos y seguro que alguna mas ha caido) y al final me quedo con el sobresaliente (9'125 es la nota final) y mas contento no puedo estar.
Saludos a todos y todas.
Enhorabuena Jorsano, por tu merecedísimo sobresaliente, que te lo mereces. Un beset, ;) ;) :) :)
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Imagino que sois todos examen tipo B. Yo soy 2ª semana tipo D, y aunque la nota no me ha cambiado, si me ha desaparecido la PEC.
Enhorabuena por los resultados y por la lección que nos habéis dado a todos.
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Sospecho que ésta no es la última modificación. #Pesimista
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¿Me pregunto si ya han resuelto todas las reclamaciones? La mía era la de la copropiedad y la nota ya ha sido modificada. Felicidades a todos, los que como yo han conseguido el APTO. ;)
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¿Me pregunto si ya han resuelto todas las reclamaciones? La mía era la de la copropiedad y la nota ya ha sido modificada. Felicidades a todos, los que como yo han conseguido el APTO. ;)
No, la mía no... ;) ::)
Saludos
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No, la mía no... ;) ::)
Saludos
Hola Pedro,
Tú ya presentaste la reclamación?Era la pregunta de las rentas no vencidas del modelo c?Estamos igual....
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a todos los que os han subido la nota reclamasteis? cómo lo habéis hecho?? quiero hacerlo ya!!! tengo un 4,3 :(
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Hola Pedro,
Tú ya presentaste la reclamación?Era la pregunta de las rentas no vencidas del modelo c?Estamos igual....
Sí, a esa pregunta me refiero. Yo ya presenté la reclamación, ya me contestaron, ya solicité Comisión de Revisión y ya me confirmaron que la ponían en marcha, así que a esperar...
Ahora tengo un argumento más para el recurso de alzada en el caso de que no me convenza la respuesta de la Comisión de Revisión. Si han dado por buena a todos la de la copropiedad porque tenía dos respuestas válidas según la argumentación que se empleara -me gustaría a mí conocer la argumentación por la que se llega a la respuesta b-, y podía crear confusión, ¿cómo no van a dar por válida a todos también la del art. 112 LH, en la que la confusión sí que es real y no inventada?
Por si a alguien le interesa, hay un hilo en Alf sobre esta pregunta con un debate y distintos puntos de vista, aunque el equipo docente no ha dicho ni pío.
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023014-14/uforums/thread-view?message_id=46108393
Saludos
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Alguien tiene la plantilla del exámen de la segunda semana, tipo D??? me han borrado mis respuestas, las correctas del exámen y mi nota de la pec!!! qué desesperación!
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Alguien tiene la plantilla del exámen de la segunda semana, tipo D??? me han borrado mis respuestas, las correctas del exámen y mi nota de la pec!!! qué desesperación!
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023014-14/file-storage/index?folder_id=45891038&return_url=index%3ffolder%255fid%3d564409
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a todos los que os han subido la nota reclamasteis? cómo lo habéis hecho?? quiero hacerlo ya!!! tengo un 4,3 :(
¿Y qué es lo que quieres reclamar? Porque, que yo sepa, sólo queda en discusión la del art. 112 LH, y además, la inmensa mayoría piensa que la respuesta correcta es la que ha dado el equipo docente.
Saludos
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¿Y qué es lo que quieres reclamar? Porque, que yo sepa, sólo queda en discusión la del art. 112 LH, y además, la inmensa mayoría piensa que la respuesta correcta es la que ha dado el equipo docente.
Saludos
Yo no estoy de acuerdo ni que la respuesta correcta sea la a ni con su explicación. Se supone que estamos estudiando Derecho para saber interpretar el sentido de las leyes y por lo veo en este caso no es así. Claro que el art. 112 habla de rentas vencidas, porque las que no lo están no han generado aún su derecho de cobro, pero ello no significa que la hipoteca pueda ser extensiva a aquellas rentas no vencidas que sean de la pertenencia del tercer poseedor.En esta carrera no se trata solo de memorizar y de ir a un examen y vomitar todo lo que tenemos en la cabeza sino de ir más allá ....Quizás si esta pregunta hubiera sido planteada como caso práctico nos la hubieramos planteado mucho antes de contestar.....Solo nos queda esperar .....
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Yo no estoy de acuerdo ni que la respuesta correcta sea la a ni con su explicación. Se supone que estamos estudiando Derecho para saber interpretar el sentido de las leyes y por lo veo en este caso no es así. Claro que el art. 112 habla de rentas vencidas, porque las que no lo están no han generado aún su derecho de cobro, pero ello no significa que la hipoteca pueda ser extensiva a aquellas rentas no vencidas que sean de la pertenencia del tercer poseedor.En esta carrera no se trata solo de memorizar y de ir a un examen y vomitar todo lo que tenemos en la cabeza sino de ir más allá ....Quizás si esta pregunta hubiera sido planteada como caso práctico nos la hubieramos planteado mucho antes de contestar.....Solo nos queda esperar .....
No, si a mí no me tienes que convencer, estamos absolutamene de acuerdo...
La pregunta que hacía y a la que contestas no era para ti... ;) ;)
Saludos
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¿Y qué es lo que quieres reclamar? Porque, que yo sepa, sólo queda en discusión la del art. 112 LH, y además, la inmensa mayoría piensa que la respuesta correcta es la que ha dado el equipo docente.
Saludos
¿¿La inmensa mayoría está de acuerdo??. Pues yo no lo estoy. Pero no puedo argumentar nada más a parte de los que ya has argumentado con gran acierto tú.
Hay que contar con esa gran mayoría silenciosa.....
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Yo ya cursé la pertienente solicitud por ambas preguntas, tanto en alf como directamente al profesor Serrano.
En lo que respecta a la pregunta de la copropiedad resulta muy gratificante que el ED haya reconsiderado la respuesta correcta, y no sólo debido a nuestra capacidad de argumentación y discernimiento del Derecho con mayusculas, sino que también en lo que respecta al propio ED por haber tenido la amplitud de miras como para aceptar el debate. Es un punto a su favor, creo yo.
En lo que respecta a la pregunta relativa a las rentas vencidas o no, sólo me cabe esperar una contestación del ED lo más constructiva posible, y que estoy seguro que así será, para poder comprender la dimensión y alcance de la cuestión tratada (me interesa más saber a ciencia cierta en que medida y alcance es de aplicación el art. 112, si soy sincero, que cualquier otra cosa).
Salu2!!
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¿¿La inmensa mayoría está de acuerdo??. Pues yo no lo estoy. Pero no puedo argumentar nada más a parte de los que ya has argumentado con gran acierto tú.
Hay que contar con esa gran mayoría silenciosa.....
Pues me vas a disculpar, pero esa mayoría silenciosa hace tan poco ruido que no sirve absolutamente para nada. Ya lo dijo Burke, lo único que se necesita para que triunfe el mal es que los hombres buenos no hagan nada. ¿Crees que el equipo docente hubiera tomado todas las decisiones beneficiosas y justas para los alumnos que ha tomado si nos hubiéramos limitado todos a guardar silencio? Si las han tomado es porque se han visto inundados de reclamaciones y también, lógicamente, porque llevamos razón. Y la razón nunca te la van a dar si no la exiges, con educación y respeto, pero con firmeza y argumentos.
Si son muchos los que opinan que la opción C de esa pregunta es correcta, ¿porqué en el hilo de Alf donde se ha debatido esta pregunta somos tres pelagatos?
Saludos
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Yo ya cursé la pertienente solicitud por ambas preguntas, tanto en alf como directamente al profesor Serrano.
En lo que respecta a la pregunta de la copropiedad resulta muy gratificante que el ED haya reconsiderado la respuesta correcta, y no sólo debido a nuestra capacidad de argumentación y discernimiento del Derecho con mayusculas, sino que también en lo que respecta al propio ED por haber tenido la amplitud de miras como para aceptar el debate. Es un punto a su favor, creo yo.
En lo que respecta a la pregunta relativa a las rentas vencidas o no, sólo me cabe esperar una contestación del ED lo más constructiva posible, y que estoy seguro que así será, para poder comprender la dimensión y alcance de la cuestión tratada (me interesa más saber a ciencia cierta en que medida y alcance es de aplicación el art. 112, si soy sincero, que cualquier otra cosa).
Salu2!!
Pues no sé qué respuesta te van a dar a ti -ya es extraño que aún no te hayan contestado, porque a mí me contestó la profesora Bendito el sábado 15-, y ésta fue la respuesta literal:
Es verdad que la primera respuesta está incompleta pero las respuestas b) y c) son erróneas ambas. Por tanto, hay que considerar la a) válida.
La respuesta b) ya la valora Vd. y no voy a insistir en ella aunque le remito a la lectura del párrafo 5º del epígrafe 10.3 del Cap. 12 del Compendio. Pero respecto de la respuesta c) que es la que Vd. da por válida porque no ha visto que la redacción de la respuesta difiere de la dicción del art. 112 LH. Este precepto habla de "rentas vencidas" y en la pregunta puse "rentas no vencidas". Por tanto no es correcta su respuesta.
No creo que te haya aclarado mucho sobre el alcance del art. 112 LH, ¿verdad? Pues a mí tampoco... ;) ;) Por eso pedí la Comisión de Revisión.
Mi solicitud de revisión contenía 5 alegaciones, y en una de ellas le explicaba que me había percatado de la existencia de ese "no", entre otras razones porque me sabía el precepto y porque analicé esa pregunta al haber salido en la primera semana -por aquí hay algunos mensajes míos de entonces-, y me contesta que no he visto ee "no"... ::) ::) ::)
Saludos
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Pues me vas a disculpar, pero esa mayoría silenciosa hace tan poco ruido que no sirve absolutamente para nada. Ya lo dijo Burke, lo único que se necesita para que triunfe el mal es que los hombres buenos no hagan nada. ¿Crees que el equipo docente hubiera tomado todas las decisiones beneficiosas y justas para los alumnos que ha tomado si nos hubiéramos limitado todos a guardar silencio? Si las han tomado es porque se han visto inundados de reclamaciones y también, lógicamente, porque llevamos razón. Y la razón nunca te la van a dar si no la exiges, con educación y respeto, pero con firmeza y argumentos.
Si son muchos los que opinan que la opción C de esa pregunta es correcta, ¿porqué en el hilo de Alf donde se ha debatido esta pregunta somos tres pelagatos?
Saludos
Pedro, yo me refería a mayoría silenciosa respecto de la opinión en los foros. Yo no he participado, pero sí he reclamado. Por eso digo que hay que contar con esa mayoría. Creo que habrán recibido muchas revisiones.
Yo me he leído todo la discusión en alf y además apasionadamente, por que me han encantado las argumentaciones, pero no he escrito por que para decir "yo también opino lo mismo" no creo que sea necesario, por reiterativo. Pero ello no es óbice para hacer la oportuna reclamación...y hecha está
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Pedro, yo me refería a mayoría silenciosa respecto de la opinión en los foros. Yo no he participado, pero sí he reclamado. Por eso digo que hay que contar con esa mayoría. Creo que habrán recibido muchas revisiones.
Yo me he leído todo la discusión en alf y además apasionadamente, por que me han encantado las argumentaciones, pero no he escrito por que para decir "yo también opino lo mismo" no creo que sea necesario, por reiterativo. Pero ello no es óbice para hacer la oportuna reclamación...y hecha está
Bueno, entonces por mayoría silenciosa entendemos cosas distintas. Disculpa el malentendido. :-[ :-[
Saludos
-
Bueno, entonces por mayoría silenciosa entendemos cosas distintas. Disculpa el malentendido. :-[ :-[
Saludos
;) ;)
Tienes madera de buen jurista..por lo menos de buen civilista seguro.
-
;) ;)
Tienes madera de buen jurista..por lo menos de buen civilista seguro.
Pelín exagerado, pero gracias... :) :)
Saludos
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Buenas.
Me alegro especialmente por aquellos que aprobaron con justicia despues de que hayan RECONOCIDO la respuesta C de la preg 1 (la copropiedad).
Me satisface que se les reclamase por justicia, porque como dice Pedro G., de no hacerlo probablemente no hubiesen rectificado
Finalmente me parece penosa la actuación del equipo docente, nos la dan por buena (porque lo es), pero no reconocen su error y mantienen su postura de considerar valida otra opción, dando por buena cualquier respuesta. Evidentemente si ello supone que por eso se beneficie alguien, no seré yo quien lo reclame, pero indudablemente el conjunto de sus actuaciones deja en evidencia la incompetencia del departamento.
¿Que estan abiertos al dialogo? Pîenso que su prepotencia era del todo insostenible y han pretendido salir del paso sin reconocer errores, que a día de hoy opino que aún mantienen.
Enfín, enhorabuena a todos los aprobados, para el resto supongo que en septiembre tendrán mas cuidado de lo que preguntan y como lo preguntan, asi que mucha suerte. Ahora toca centrarse por fin en otras asignaturas.
Saludos
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Hola Alatriste,
Yo también me alegro por todo el mundo y además lo digo sinceramente, pero el Departamento de Civil ha hecho el ridículo. Se deben de pensar que somos tontos y argumentan una solución "de justicia", cuando en realidad es una solución salomónica y penosa para no reconocer su error (uno mas de los muchos que llevaban). Los que han contestado la respuesta B (que me alegro por ellos, insisto) han recibido un aguinaldo porque no existe error en los ítems, como el Departamento dice, la pregunta es clarísima y la única respuesta correcta es la C.
Me he mordido los dedos, de hecho empecé a escribir un mensaje en ALF pidiendo una explicación académica que justificase el porqué era válida la respuesta B, pero por no darle más vueltas al asunto y no herir sensibilidades, finalmente pasé. Sólo hay que ver que no han dado ninguna contestación puramente académica y lo peor de todo, por su orgullo han dejado sin aclarar un principio que me parece básico en materia Civil (aunque todos sepamos que la Copropiedad, nunca, nunca, nunca es indefinida ;) ).
Enhorabuena a todos y ánimo a quienes irán en Septiembre !! :)
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Pues no sé qué respuesta te van a dar a ti -ya es extraño que aún no te hayan contestado, porque a mí me contestó la profesora Bendito el sábado 15-, y ésta fue la respuesta literal:
Es verdad que la primera respuesta está incompleta pero las respuestas b) y c) son erróneas ambas. Por tanto, hay que considerar la a) válida.
La respuesta b) ya la valora Vd. y no voy a insistir en ella aunque le remito a la lectura del párrafo 5º del epígrafe 10.3 del Cap. 12 del Compendio. Pero respecto de la respuesta c) que es la que Vd. da por válida porque no ha visto que la redacción de la respuesta difiere de la dicción del art. 112 LH. Este precepto habla de "rentas vencidas" y en la pregunta puse "rentas no vencidas". Por tanto no es correcta su respuesta.
No creo que te haya aclarado mucho sobre el alcance del art. 112 LH, ¿verdad? Pues a mí tampoco... ;) ;) Por eso pedí la Comisión de Revisión.
Mi solicitud de revisión contenía 5 alegaciones, y en una de ellas le explicaba que me había percatado de la existencia de ese "no", entre otras razones porque me sabía el precepto y porque analicé esa pregunta al haber salido en la primera semana -por aquí hay algunos mensajes míos de entonces-, y me contesta que no he visto ee "no"... ::) ::) ::)
Saludos
Reclamé una aclaración en mensaje directo al profesor Serrano para la pregunta de la copropiedad, para la otra expuse mis razones en alf, dado que había prolija argumentación de distintos compañeros allí muy valida y me parecía mas adecuado que cuando entraran al foro que ellos han abierto de nuevo, ex profeso, vieran las distintas argumentaciones al respecto en su conjunto; ello dado a que entre los que planteamos la cuestión como un todo del Derecho civil como materia de examen, y los que lo plantean como pregunta de examen preponderante sobre lo anterior, me parecía una batalla ganada casi de antemano.
No se me ocurre que argumentación jurídica pueden dar sobre lo de las rentas no vencidas, es que no se me ocurre de verdad. Si existe espero que la expliciten, aunque ya digo, no me cabe en la cabeza con lo que he estudiado y lo que se pregunta como puede ser incorrecta esa respuesta.
Y lo de la literalidad de la respuesta, pues eso. No me parece una respuesta congruente con la densidad y profundidad de la materia en cuestión, cosa que ya trato de expresar en alf.
Me voy por las ramas, que raro. De la copropiedad no me contestaron directamente, pero doy por válida la realizada de manera generalizada con la notificación que han realizado al respecto.
Y la otra, la de las rentas no vencidas, espero que la contestación de alf sea algo referente a la motivación jurídica por la que, teniendo en cuenta lo que se pregunta, se categoriza la respuesta c como correcta o no.
Sólo eso, que no es poco.
Salu2!!
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Y la otra, la de las rentas no vencidas, espero que la contestación de alf sea algo referente a la motivación jurídica por la que, teniendo en cuenta lo que se pregunta, se categoriza la respuesta c como correcta o no.
Sólo eso, que no es poco.
Salu2!!
¿De verdad esperas a estas alturas que nos respondan en Alf? Pues como no reclames revisión...
Saludos
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Consultar la nota como si cotizara en bolsa. ¿Nos la volverán a cambiar hoy?
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Enhorabuena Jorsano, por tu merecedísimo sobresaliente, que te lo mereces. Un beset, ;) ;) :) :)
Muchas gracias Silvia y espero que esta sea la modificacion definitiva.
Un bso enorme desde Valencia
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Imagino que sois todos examen tipo B. Yo soy 2ª semana tipo D, y aunque la nota no me ha cambiado, si me ha desaparecido la PEC.
Enhorabuena por los resultados y por la lección que nos habéis dado a todos.
Yo si que soy el examen tipo B
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A mi ya me sale la pec otra vezzz...naja
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Sale la PEC, pero no está sumada. A mí me debería subir dos décimas. A ver cómo evoluciona el mercado de valores.
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Gensanta, que lío se llevan :D
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Yo ya no quiero que me toquen más la nota.
Éstos no se aclaran con las matemáticas.
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No se aclaran ;Dy con razón....estos son de letras puras...no saben nada de números...con la excepción de la nomina de fines de mes
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Me da que esta obsesión por crear trampas en exámenes tipo test hace que hasta ellos caigan.
Así no vale. No puedes exigir excelencia en las respuestas cuando no la hay en las preguntas.
-
Me da que esta obsesión por crear trampas en exámenes tipo test hace que hasta ellos caigan.
Así no vale. No puedes exigir excelencia en las respuestas cuando no la hay en las preguntas.
Totalmente de acuerdo.
-
Sale la PEC, pero no está sumada. A mí me debería subir dos décimas. A ver cómo evoluciona el mercado de valores.
;D ;D ;D Me partooo!!!!
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Me han vuelto a enviar otro sms con su correspondiente susto... me creo que son otras asignaturas y cuando lo abro veo que no... Ya he perdido la cuenta de los sms recibidos de civil. Esta vez, sin nota, con la palabra pendiente. En fin, no sé qué significa, por un momento creía que habían hecho caso a las peticiones sobre la pregunta de la hipoteca, pero al entrar en el foro y también, en calificaciones veo que la nota sigue igual.
:'(
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Me han vuelto a enviar otro sms con su correspondiente susto... me creo que son otras asignaturas y cuando lo abro veo que no... Ya he perdido la cuenta de los sms recibidos de civil. Esta vez, sin nota, con la palabra pendiente. En fin, no sé qué significa, por un momento creía que habían hecho caso a las peticiones sobre la pregunta de la hipoteca, pero al entrar en el foro y también, en calificaciones veo que la nota sigue igual.
:'(
Pa que no se te olvide ;D
Es broma, no te lo tomes a mal, la verdad que lo de este año es para hacerselo mirar.
-
Yo soy tipo D y solo me la cambiaron una vez cuando se equivocaron con la respuesta de la pregunta 18. Desde entonces lo corriegieron y me pusieron la misma nota que tenía al principio.
-
Y otra vez han quitado la pec.....yo no se que van a liar ahora
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Y otra vez han quitado la pec.....yo no se que van a liar ahora
Tranquilo, ha vuelto...
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Como lo cortés no quita lo valiente, y a mí me gusta hablar claro, informo de un par de cositas por si a alguien le interesa.
La primera, que aún no ha resuelto la Comisión de Revisión sobre la reclamación que hice respecto de la pregunta del art. 112 LH, la de los muebles permanentes y las rentas no vencidas.
La segunda, que mi reclamación de revisión primero, y la solicitud de constitución de Comisión de Revisión después, no ha sido óbice para que el equipo docente me haya puesto una MH con el 9,4 que, de momento, tengo en la nota y que me acaban de notificar por SMS. Con esto espero que se aclaren las dudas del compañero jorsano
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88786.msg859887#msg859887
Cuando he entendido que el equipo docente lo ha hecho mal, lo he dicho con la misma claridad con la que ahora le agradezco esa MH.
Y por si alguno de los que depende de esta pregunta para aprobar tiene dudas, le confirmo que la Comisión de Revisión seguirá adelante, y si no me convencen las explicaciones, también seguirá adelante el posterior recurso de alzada al Rector.
Saludos
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Como lo cortés no quita lo valiente, y a mí me gusta hablar claro, informo de un par de cositas por si a alguien le interesa.
La primera, que aún no ha resuelto la Comisión de Revisión sobre la reclamación que hice respecto de la pregunta del art. 112 LH, la de los muebles permanentes y las rentas no vencidas.
La segunda, que mi reclamación de revisión primero, y la solicitud de constitución de Comisión de Revisión después, no ha sido óbice para que el equipo docente me haya puesto una MH con el 9,4 que, de momento, tengo en la nota y que me acaban de notificar por SMS. Con esto espero que se aclaren las dudas del compañero jorsano
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88786.msg859887#msg859887
Cuando he entendido que el equipo docente lo ha hecho mal, lo he dicho con la misma claridad con la que ahora le agradezco esa MH.
Y por si alguno de los que depende de esta pregunta para aprobar tiene dudas, le confirmo que la Comisión de Revisión seguirá adelante, y si no me convencen las explicaciones, también seguirá adelante el posterior recurso de alzada al Rector.
Saludos
Muchisimas felicidades Pedro G no sabes lo contento que estoy por ti, ya que realmente te lo mereces.
Me alegro que hayas llegado hasta el final del la cuestion (algunos cobardes como yo lo dejamos estar) y espero que no tengas que llegar a alzada.
Un saludo y disfruta tu MdH compañero.
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Enhorabuena, Pedro G. Y suerte con la comisión de revisión.
A mi ya no me daba más para seguir con esto, reclamé la de la copropiedad y con el lío ya voy retrasado con la segunda evaluación.
Sería mucho pedir que cuelgues la respuesta, cuando la tengas, a fin de saber que sentido tiene el art. 112 respecto de lo que se ha comentado en alf.
Para afianzar más que nada.
Salu2!!
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Enhorabuena, Pedro G. Y suerte con la comisión de revisión.
A mi ya no me daba más para seguir con esto, reclamé la de la copropiedad y con el lío ya voy retrasado con la segunda evaluación.
Sería mucho pedir que cuelgues la respuesta, cuando la tengas, a fin de saber que sentido tiene el art. 112 respecto de lo que se ha comentado en alf.
Para afianzar más que nada.
Salu2!!
No te preocupes, pensaba hacerlo.
Pero vamos, que no es incompatible reclamar y segui estudiando para el segundo cuatrimestre... ;) ;)
Saludos
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No te preocupes, pensaba hacerlo.
Pero vamos, que no es incompatible reclamar y segui estudiando para el segundo cuatrimestre... ;) ;)
Saludos
Gracias!!
No es incompatible, pero cuanod hago un escrito me gusta hacerlo bien. El que le mandé al profesor Serrano me costó hacerlo una hora, para que te hagas una idea.
Pero eso es lo de menos. Lo de más son las energias que dedico al asunto, el estar pendiente, si no dan una respuesta satisfactoria volver a reclamar, etc...
En fin, me da pena no saber la razón por la que es incorrecta la C, pero no va más allá. Gracias por tus esfuerzos en el asunto, espero que te den una respuesta satisfactoria. Yo necesito centrarme ya en la segunda evaluación.
Salu2!!
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Como lo cortés no quita lo valiente, y a mí me gusta hablar claro, informo de un par de cositas por si a alguien le interesa.
La primera, que aún no ha resuelto la Comisión de Revisión sobre la reclamación que hice respecto de la pregunta del art. 112 LH, la de los muebles permanentes y las rentas no vencidas.
La segunda, que mi reclamación de revisión primero, y la solicitud de constitución de Comisión de Revisión después, no ha sido óbice para que el equipo docente me haya puesto una MH con el 9,4 que, de momento, tengo en la nota y que me acaban de notificar por SMS. Con esto espero que se aclaren las dudas del compañero jorsano
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88786.msg859887#msg859887
Cuando he entendido que el equipo docente lo ha hecho mal, lo he dicho con la misma claridad con la que ahora le agradezco esa MH.
Y por si alguno de los que depende de esta pregunta para aprobar tiene dudas, le confirmo que la Comisión de Revisión seguirá adelante, y si no me convencen las explicaciones, también seguirá adelante el posterior recurso de alzada al Rector.
Saludos
Pedro me alegro mucho por ti, nada mas con las argumentaciones que has hecho a la famosa preguntita ya te lo mereces.
Yo soy una de esas "rajadas" que se han rendido y esperan tu resolución.... pero esta claro que aunque no te hayan dado la razón (todavia) con la nota hacen justicia.
Un saludo.
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Por si a alguien le interesa, la profesora Bendito ha explicado en Alf las razones por las que la opción C de la pregunta del art. 112 LH es incorrecta:
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023014-14/uforums/thread-view?message_id=46108393
Saludos
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gracias Pedro a ver si me convence.... ???
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Yo me quedo igual. Y tu respuesta a su post ha sido impecable. Has nacido para esto Pedro. ¡Enhorabuena por esa matrícula de honor bien merecida!
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Madre mía Pedro G. ahora mismo deberían de darte el título habilitante para impartir derecho . Me rindo ante el nivel de algunos alumnos de la Uned.
Respuesta impecable.
Un placer leer tus argumentaciones
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Vergüenza que el ED haya cerrado el hilo. Ya nadie más podrá comentar ahí. Se acata y punto.
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Vergüenza que el ED haya cerrado el hilo. Ya nadie más podrá comentar ahí. Se acata y punto.
Completamente de acuerdo, parece que han encontrado el artículo definitivo que justifica la incorrección de la respuesta... el artículo 33.
Scatergories, pulpo, aceptar....
Por cierto, me uno al resto de compañeros en el reconocimiento y felicitaciones por la MH a Pedro.
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Vergüenza que el ED haya cerrado el hilo. Ya nadie más podrá comentar ahí. Se acata y punto.
Asi nadie mas protesta (al menos en el hilo) y asi dan el tema por cerrado.
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Bueno compañeros, pues me temo que esto se acaba aquí, pero no por falta de ganas sino, porque tal y como está configurado, el recurso de alzada al Rector no va a servir para nada.
He buscado por la red alguna resolución de recurso de alzada de nuestra querida Universidad para ver por dónde van los tiros y he encontrado una:
http://www.corruptio.com/web/expexamenuned/5_respuesta.pdf
Al margen del asunto de fondo de esa resolución concreta, la lectura del fundamento de derecho segundo deja meridianamente claro que el recurso de alzada se limitará exclusivamente a controlar el cumplimiento de los elementos reglados del acto de calificación, sin alcanzar a la revisión del contenido de fondo del examen. Y siendo así, ¿para qué recurrir si mi único argumento es de fondo?
En fin, lo siento por quienes dependían de esta pregunta para aprobar. Aunque sigo a la espera de la resolución que debe emitir obligatoriamente la Comisión de Revisión, parece lógico esperar que la fundamentación de ésta coincida con la respuesta dada por la profesora Bendito en Alf.
Muchas gracias a todos por vuestras palabras, pero creo que a algunos se os ha ido la mano en el elogio ;) ;)
Saludos
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Mira que me paso poco por ALF,pero cada vez que leo a Mario Gabrielli Cossellu sube el pan. Un saludo si me lees.
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Mira que me paso poco por ALF,pero cada vez que leo a Mario Gabrielli Cossellu sube el pan. Un saludo si me lees.
Jajajaja, qué bueno.
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Bueno compañeros, pues me temo que esto se acaba aquí, pero no por falta de ganas sino, porque tal y como está configurado, el recurso de alzada al Rector no va a servir para nada.
He buscado por la red alguna resolución de recurso de alzada de nuestra querida Universidad para ver por dónde van los tiros y he encontrado una:
http://www.corruptio.com/web/expexamenuned/5_respuesta.pdf
Al margen del asunto de fondo de esa resolución concreta, la lectura del fundamento de derecho segundo deja meridianamente claro que el recurso de alzada se limitará exclusivamente a controlar el cumplimiento de los elementos reglados del acto de calificación, sin alcanzar a la revisión del contenido de fondo del examen. Y siendo así, ¿para qué recurrir si mi único argumento es de fondo?
En fin, lo siento por quienes dependían de esta pregunta para aprobar. Aunque sigo a la espera de la resolución que debe emitir obligatoriamente la Comisión de Revisión, parece lógico esperar que la fundamentación de ésta coincida con la respuesta dada por la profesora Bendito en Alf.
Muchas gracias a todos por vuestras palabras, pero creo que a algunos se os ha ido la mano en el elogio ;) ;)
Saludos
Moraleja: Para que te hagan caso, pon y gástate el dinero interponiendo el recurso contencioso-administrativo....y a lo mejor si tienes mucha pasta y ánimos, acabas en el Tribunal Supremo porque la Administración, en este caso, UNED, va a recurrir SÍ O SÍ en instancias inferiores todas las sentencias.
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Mira que me paso poco por ALF,pero cada vez que leo a Mario Gabrielli Cossellu sube el pan. Un saludo si me lees.
jajajajajajajajajajajajajajaja.
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jajajajajajajajajajajajajajaja.
Mario es el perejil de todas las salsas, pero hay que decir que el hombre se expresa muy bien y jamás incurre en ninguna falta de respeto a nadie.
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Mario es el perejil de todas las salsas, pero hay que decir que el hombre se expresa muy bien y jamás incurre en ninguna falta de respeto a nadie.
si sobre todo a los profesores. ;)
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si sobre todo a los profesores. ;)
jejeje eso también es cierto. A mi es que el foro Alf no me gusta mucho por las razones que siempre hemos dicho, pero en una ocasión entre a consultar una cuestión EXPRESAMENTE al profesor del departamento, y como no, se anticipó y me respondió Mario.
La verdad es que a mi eso me sentó mal, porque yo no había pedido su opinión, y este alumno por muy erudito que sea o no, que yo no lo sé, esa es la otra cuestión, no tiene porque responderme, máxime cuando yo me había dirigido al profesor.
Así, que tuve que volver a formular la pregunta y esta vez, rogando que me respondiera la persona indicada.
En fin, hay gente que le gusta lucirse mucho. Y eso no es nada malo, sólo son formas de ser.
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Hola, soy de Licenciatura.
¿Alguien sería tan amable de colgar aquí las respuestas definitivas (después de las revisiones) de los exámenes de Grado?
No tengo acceso a Alf y en el BICI no las han publicado. Tampoco en Uned Calatayud.
Gracias y un saludo.
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Hola, soy de Licenciatura.
¿Alguien sería tan amable de colgar aquí las respuestas definitivas (después de las revisiones) de los exámenes de Grado?
No tengo acceso a Alf y en el BICI no las han publicado. Tampoco en Uned Calatayud.
Gracias y un saludo.
Aquí las tienes por cada modelo de examen y semana:
https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGdEVzZXo1WkRGY00/edit?usp=sharing
Saludos
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Como lo cortés no quita lo valiente, y a mí me gusta hablar claro, informo de un par de cositas por si a alguien le interesa.
La primera, que aún no ha resuelto la Comisión de Revisión sobre la reclamación que hice respecto de la pregunta del art. 112 LH, la de los muebles permanentes y las rentas no vencidas.
La segunda, que mi reclamación de revisión primero, y la solicitud de constitución de Comisión de Revisión después, no ha sido óbice para que el equipo docente me haya puesto una MH con el 9,4 que, de momento, tengo en la nota y que me acaban de notificar por SMS. Con esto espero que se aclaren las dudas del compañero jorsano
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88786.msg859887#msg859887
Cuando he entendido que el equipo docente lo ha hecho mal, lo he dicho con la misma claridad con la que ahora le agradezco esa MH.
Y por si alguno de los que depende de esta pregunta para aprobar tiene dudas, le confirmo que la Comisión de Revisión seguirá adelante, y si no me convencen las explicaciones, también seguirá adelante el posterior recurso de alzada al Rector.
Saludos
Enhorabuena Pedro !! por esa merecida matrícula. Te animo a que sigas con la Comisión de Revisión; no desistas si crees que tienes razón.
Saludos.
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Aquí las tienes por cada modelo de examen y semana:
https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGdEVzZXo1WkRGY00/edit?usp=sharing
Saludos
Muchísimas gracias.