Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: ILSE en 09 de Septiembre de 2013, 15:14:49 pm

Título: POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 09 de Septiembre de 2013, 15:14:49 pm
El libro ya está publicado, así que imagino que será el mismo que el año pasado, hay apuntes actualizados.

No es test, teoría y casos prácticos.

PD Este libro que es anual cuesta 32€ 700 páginas, eclesiástico parcial cuesta lo mismo  :o
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Pravias en 09 de Septiembre de 2013, 15:28:13 pm
El libro no es el mismo, es más creo que el año pasado había al menos 2 libros, si mal no recuerdo de haber leído el programa
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 09 de Septiembre de 2013, 15:37:10 pm
La historia de todos los años, cambian libros, pues creo que este me lo voy a comprar, mucho quebradero de cabeza que no cuadran temas, ya he mirado la guía y los apuntes y no coinciden, y es mucha pérdida de tiempo ir cotejando asignatura por asignatura e ir mirando las novedades legislativas, una odisea que te presentas en diciembre cotejando  :o
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Pravias en 09 de Septiembre de 2013, 15:40:38 pm
Este año creo que se han portado en internacional, además si  mal no recuerdo el libro no se si era del 2009-10, y eran varios
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 09 de Septiembre de 2013, 15:48:07 pm
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Este año creo que se han portado en internacional, además si  mal no recuerdo el libro no se si era del 2009-10, y eran varios

Sí, me ha sorpredido, toca a 16€ por parcial, creo que lo compraré, un poco por apoyar a los autores , no como mercantil que te clavan 60€ por parcial, ni de coña!!

Bueno falta que publiquen el de casos, lo mismo por ese nos dan el zasssss

Título: POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (1ª PP) CURSO 2013/14
Publicado por: dangoro en 10 de Septiembre de 2013, 10:52:59 am

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Te recordamos que en hilos post no se piden ni se ofrecen apuntes, para eso está el foro adecuado de Libros apuntes necesito ofrezco. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0) y para subir apuntes está el subforo de Zona de descarga de apuntes temporales. (http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0)Igualmente, rogamos que, por el bien de los compañeros, se utilicen para las cuestiones necesarias y no para poner mensajes sin contenido de la asignatura puesto que se crean hojas y hojas y es más difícil encontrar lo necesario.Cualquier post fuera de su lugar será eliminado.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (1ª PP) CURSO 2013/14
Publicado por: dangoro en 10 de Septiembre de 2013, 10:58:28 am
En esta tenemos libro nuevo, no nos vale nada de lo antiguo. Habrá que hacer un grupo para hacer un resumen.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (1ª PP) CURSO 2013/14
Publicado por: FLANDERS en 10 de Septiembre de 2013, 11:03:29 am
pues estoy dispuesto...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (1ª PP) CURSO 2013/14
Publicado por: Ranm en 10 de Septiembre de 2013, 11:04:40 am
También yo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (1ª PP) CURSO 2013/14
Publicado por: dangoro en 10 de Septiembre de 2013, 11:06:33 am
Pues yo me apunto también a un tema.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (1ª PP) CURSO 2013/14
Publicado por: betorub en 10 de Septiembre de 2013, 11:07:49 am
Hola!!!

Encantado de colaborar.Mi idea es ir a la extraordinara de diciembre...ya veremos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (1ª PP) CURSO 2013/14
Publicado por: FLANDERS en 10 de Septiembre de 2013, 11:08:35 am
Quien disponga del temario que lo escanee y mande un tema a cada uno de los voluntarios...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (1ª PP) CURSO 2013/14
Publicado por: dangoro en 10 de Septiembre de 2013, 11:14:38 am
El libro es este:

http://www.librosuned.com/busquedas/busquedas_NivelEstudios.aspx?asigs=01=66024077
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (1ª PP) CURSO 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 10 de Septiembre de 2013, 11:15:51 am
+ 1
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (1ª PP) CURSO 2013/14
Publicado por: FLANDERS en 10 de Septiembre de 2013, 11:29:17 am
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El libro es este:

http://www.librosuned.com/busquedas/busquedas_NivelEstudios.aspx?asigs=01=66024077

Está pendiente de nueva edición. Otros años y llegando a estas alturas se ha optado por la edición en uso y la nueva edición será para el préximo curso 14-15.
De todas formas podemos preguntar en nuestras respectivas bibliotecas por si ellas ya lo tuvieran y así poder escanearlo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (1ª PP) CURSO 2013/14
Publicado por: dangoro en 10 de Septiembre de 2013, 11:30:43 am
En Sanz y Torres lo tienen ya.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (1ª PP) CURSO 2013/14
Publicado por: MCM08 en 10 de Septiembre de 2013, 11:33:59 am
Me apunto también. Aún no tengo el libro.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (1ª PP) CURSO 2013/14
Publicado por: Cañada en 10 de Septiembre de 2013, 12:04:45 pm
Yo también me apunto para hacer resumen del libro de la parte que me corresponda.

Quién lo va a coordinar?. Entre todos.

Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (1ª PP) CURSO 2013/14
Publicado por: Vicecuellos en 10 de Septiembre de 2013, 12:51:22 pm
Yo quiero colaborar. Si se me asigna el tema y alguien me puede pasar el capítulo en cuestión me gustaría ayudar.

Si está difícil que alguien me lo pueda pasar no quiero frenar la rueda, pero por favor en principio contad conmigo... por lo poco que he visto me está pareciendo de largo la asignatura más complicada del primer cuatrimestre.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 10 de Septiembre de 2013, 19:42:41 pm
Un compañero me ha enviado un winrar con los dos parciales actualizados de este año, conn apuntes, esquemas casos, materia excluida del año pasado, le puedo preguntar si lo puedo subir y vemos de ahí si nos vale.

He comprobado que el orden de los temas varía pero que están los temas, habría que mirar más en profundidad.

Hacer unos nuevos apuntes puede llevar mucho tiempo y al no ser test no creo que haya tanto problema, así evitamos los copias y pegas del libro.

Es una idea. what do you think about  ::), además veo que hay muchas asignaturas que sí habrá que hacer apuntes nuevos y llevaría mucho tiempo, no?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 10 de Septiembre de 2013, 23:13:04 pm
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Un compañero me ha enviado un winrar con los dos parciales actualizados de este año, conn apuntes, esquemas casos, materia excluida del año pasado, le puedo preguntar si lo puedo subir y vemos de ahí si nos vale.

He comprobado que el orden de los temas varía pero que están los temas, habría que mirar más en profundidad.

Hacer unos nuevos apuntes puede llevar mucho tiempo y al no ser test no creo que haya tanto problema, así evitamos los copias y pegas del libro.

Es una idea. what do you think about  ::), además veo que hay muchas asignaturas que sí habrá que hacer apuntes nuevos y llevaría mucho tiempo, no?

I think that is a very good idea! No sé si lo he dicho bien jajajjajaja
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 10 de Septiembre de 2013, 23:17:37 pm
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I think that is a very god idea! No sé si lo he dicho bien jajajjajaja

jejeje, pues me pongo a ello, el autor me ha dado el permiso para que los usemos, voy a pasarlos a dropbox y los subo en el subforo de apuntes y pongo aquí el enlace.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 10 de Septiembre de 2013, 23:37:32 pm
Aquí está, a ver si nos valen como base, he visto que este año los temas siguen otro orden...

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88902.new#new
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Inadaptada en 11 de Septiembre de 2013, 00:02:54 am
¡Buenas, compañeros!

Al final, no pude con todas, así que DIPr vuelve par el año que viene así que contad conmigo para elaborar resúmenes o lo que sea necesario.

¿Ha cambiado mucho el manual?Veo que este año es 1 en vez de 2...
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: luka en 11 de Septiembre de 2013, 00:22:56 am
Yo lo compro mañana y me sumo al trabajo de actualización de apuntes.

 :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 11 de Septiembre de 2013, 01:05:37 am
APUNTES    GUÍA

tema 1      tema 1
tema 2       tema 2
tema 3       tema 7
tema 4       tema 11
tema 5       tema 13
tema 6      tema 12 
tema 7      tema 12 
tema 8       tema 8
tema 9        tema 9
tema 10      tema 10
tema 11      tema 3
tema 12      tema 4
tema 13       tema 5
tema 14        tema 6

Entran 13 temas para este primer parcial, el año pasado eran 14 pero porque este el tema 12 comprende el 6 y el 7.

Ahí están los temas de los apuntes y lo que corresponde en la guía, el tema 3 tendría que verlo mejro porque el título cambia, pero el resto tal cual, habría que ordenador y ver el programa cuando salga o si alguien tiee el libro comprobar los epígrafes, en la guía no aparecen e´pigrafes, únicamente temas.

Habría que pasar los apuntes a word y mirar los temas con más detenimiento.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mercedes scastro en 11 de Septiembre de 2013, 08:39:22 am
Pues no han salido las notas, pero si suspendo me gustaría colaborar . Y en cualquier caso, tengo un montón de material que puede seros útil . De algún tema tengo mis propios apuntes, recopilación de preguntas con sus respuestas  .... si necesitais algo , ya sabeis ,  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Vicecuellos en 11 de Septiembre de 2013, 09:12:48 am
Muchas gracias!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 13 de Septiembre de 2013, 10:02:41 am
Y aquí nadie se decide? esperando a que lo hagan los demás como de costumbre? el libro ya está en la libreria, nadie lo ha comprado?

Yo me hago un tema, pero tanta predisposición, miré los temas y estaban en otro orden pero el temario parecía ser el mismo, alguien que haya comprado el libro podría colaborar con los pobres!!??

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 13 de Septiembre de 2013, 10:37:58 am
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Y aquí nadie se decide? esperando a que lo hagan los demás como de costumbre? el libro ya está en la libreria, nadie lo ha comprado?

Yo me hago un tema, pero tanta predisposición, miré los temas y estaban en otro orden pero el temario parecía ser el mismo, alguien que haya comprado el libro podría colaborar con los pobres!!??

Yo los compro todos pero hasta que no hayan más publicados no.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: guesi en 13 de Septiembre de 2013, 21:06:05 pm
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Yo los compro todos pero hasta que no hayan más publicados no.


Hola Lidia, yo me uno al trabajo, no sé si comprar el nuevo libro ¿lo compraste ya?, si quieres y tienes tiempo y si no te importa, puedes pasarme algunos temas y los compruebo y amplío o modifico con los apuntes que subió Ilse, que se está tomando un montón de molestias, por cierto, gracias Ilse. Nos estás poniendo las pilas.
Lo que mantienen es el libro de casos prácticos, ¿sabéis de alguien que los tenga?

Por cierto, la asignatura que parece que mantiene el libro es trabajo, os pongo el comentario aquí, porque hasta que los pobres moderadores no tengan tiempo de aglutinar los post por curso me pierdo cada vez que entro.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mercedes scastro en 13 de Septiembre de 2013, 21:15:24 pm
yo tengo el libro de casos prácticos del curso 2012/213,  si puedo ayudaros lo haré encantada
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 13 de Septiembre de 2013, 21:24:51 pm
Sería bueno que alguien colgara el índice del libro para ver los epígrafes, en la guía únicamente aparecen los temas.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: niki en 13 de Septiembre de 2013, 21:26:42 pm
 :D me uno al grupo por ahora no puedo ayudar, estoy de vacaciones,cuando vuelva contad conmigo
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: guesi en 13 de Septiembre de 2013, 21:42:25 pm
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yo tengo el libro de casos prácticos del curso 2012/213,  si puedo ayudaros lo haré encantada

sería estupendo si pudieras escanear los casos los podemos resolver entre todos
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 13 de Septiembre de 2013, 22:20:47 pm
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yo tengo el libro de casos prácticos del curso 2012/213,  si puedo ayudaros lo haré encantada

Puedes decir si tu libro empieza por estos casos:

1.   SUCESION.REENVIO.
Un ciudadano norteamericano hace testamento ante Notario en Malaga s/ley EEUU a favor de hermanos y en detrimento de sus hijos. Sus hijos impugnan testamento ante Tribunales Españoles y ante los norteamericanos siendo nulo el español por ser contrario al 851 Cc.
.Norma de conflicto aplicable es el 9.8Cc”La sucesión se rige por la ley nacional de causante en el momento del fallecimiento cualquiera q sean la naturaleza de los bienes y país donde se encuentren. Art 9.2Cc punto de conexión que lo reenvía al ordenamiento español la regulación de la cuestión planteada y el T.Español lo anula.
.Según art 12C.c del DIP Español, a la remisión a un stma plurilegislativo y se entenderá hecha a su ley material

2.   ALEGACION Y PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO
Nacionalidad guatemalteca y domicilio en EEUU, suscribió un contrato con el consulado General de España sito en EEUU, en el cual trabajó como empleada s/código laboral de California. El Cónsul General de España en los Angeles comunico mediante carta el despido..El juez de instancia acreditó dicho derecho.

Art 12.6Cc. 2Los tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto español. El juez español ha aplicado el Convenio de Roma de obligaciones contractuales que le ha remitido al Derecho de California,
Tanto las partes como el juez pueden invocar el derecho extranjero (art 299 LEC2000)

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sería estupendo si pudieras escanear los casos los podemos resolver entre todos

Gues un poco más atrás está el enlace para dscanrgar los casos, está en winrar, están hechos, sólo falta que la cmpañera nos diga si son de ese libro que tiene ella.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: guesi en 13 de Septiembre de 2013, 22:55:50 pm
Gracias, es que tengo un lío tremendo con tanta búsqueda, me está costando mas trabajo organizarme y decidir asignaturas que estudiar :D
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nicamana en 13 de Septiembre de 2013, 23:13:36 pm
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Gracias, es que tengo un lío tremendo con tanta búsqueda, me está costando mas trabajo organizarme y decidir asignaturas que estudiar :D

Si tenéis los esquemas, apuntes y casos resueltos me gustaria recibirlos.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: guesi en 14 de Septiembre de 2013, 08:38:29 am
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Si tenéis los esquemas, apuntes y casos resueltos me gustaria recibirlos.

Ilse ha puesto un enlace en este mismo post, mas atrás, con el temario.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: guesi en 15 de Septiembre de 2013, 22:35:46 pm
 Mercedes me ha pasado algunos casos prácticos pero necesito unos dias para organizarlos y subirlos bien, en cuanto lo tenga los paso.
Lo que tenemos que hacer después es resolverlos entre todos.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 15 de Septiembre de 2013, 22:42:19 pm
Yo no lo comprare hasta que no hayan más libros publicados, espero que los publiquen pronto
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: aameijeiras en 16 de Septiembre de 2013, 01:58:33 am
El libro publicado¿¿¿ pues mee aparece qq. No estas a las venta... o es. Q. No me entero...
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: fermar en 16 de Septiembre de 2013, 09:25:14 am
Yo me apunto al trabajo, resumo el tema que me deis, es un placer.

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 16 de Septiembre de 2013, 18:11:24 pm
Alguien que haya comprado el libro puede colgar el índice?  gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: eliana en 16 de Septiembre de 2013, 18:58:44 pm
Aún no lo tengo, pero espero poder colaborar.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: manueljbl en 16 de Septiembre de 2013, 20:28:22 pm
Otro que se apunta
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 16 de Septiembre de 2013, 20:56:46 pm
Otra que se apunta, poco a poco, quizás no con el ritmo del anterior, pero que va a intentar llegar a conseguirlo.

Me encantan los dos últimos compañera/o, sin menospreciar al resto,  ::)

¡Vamos a por ella y a por el resto¡  ;)

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: eliana en 17 de Septiembre de 2013, 09:46:42 am
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Otra que se apunta, poco a poco, quizás no con el ritmo del anterior, pero que va a intentar llegar a conseguirlo.

Me encantan los dos últimos compañera/o, sin menospreciar al resto,  ::)

¡Vamos a por ella y a por el resto¡  ;)

  :-* este curso se nos va a dar incluso mejor que el anterior, pero empezando desde ya, para no tener agobios al final.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: jesy35 en 18 de Septiembre de 2013, 13:23:16 pm
Me sumo al post, este año cursaré esta asginatura!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: luisanlucar en 18 de Septiembre de 2013, 13:30:12 pm
Me apunto a colaborar con lo que sea, apuntes, casos prácticos... Este año acabo si o si!!!!! :D
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: josefer04 en 18 de Septiembre de 2013, 13:37:05 pm
Venga, contar conmigo para lo que sea. No sé si podré comprar el libro, pero si alguien me manda un tema me comprometo a resumirlo y, si hay que revisar con los apuntes de Ilse, pues se comprueba. Pero creo que habría que ir concretando, ¿no os parece?

Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: guesi en 18 de Septiembre de 2013, 22:22:12 pm
Buenas, ya tengo en un word los enunciados de los casos practicos del 1er parcial de D. internacional privado.
No sé cómo subirlo, ¿se lo paso a alguien acostumbrado a hacerlo para compartirlo con todos?.

Estoy terminando los casos del segundo parcial.
En cuanto los tenga hago lo mismo.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 18 de Septiembre de 2013, 22:43:05 pm
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Buenas, ya tengo en un word los enunciados de los casos practicos del 1er parcial de D. internacional privado.
No sé cómo subirlo, ¿se lo paso a alguien acostumbrado a hacerlo para compartirlo con todos?.

Estoy terminando los casos del segundo parcial.
En cuanto los tenga hago lo mismo.

Hola, pero son los mismos que hay en la carpeta que colgué en winrar? te has fijado si los casos son los mismos que los del año pasado

En el post de licenciatura ya están/tamos repartiendo temas para ir haciendo, aquí en grado no hay vida.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 18 de Septiembre de 2013, 23:18:07 pm
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Hola, pero son los mismos que hay en la carpeta que colgué en winrar? te has fijado si los casos son los mismos que los del año pasado

En el post de licenciatura ya están/tamos repartiendo temas para ir haciendo, aquí en grado no hay vida.

ILSE la vida empieza cuando comienza el curso; creo que antes de eso son muchas las incógnitas que quedan en el aire, creo que es mejor esperar, bueno, al menos esa es mi opinión, por si surgen cambios de última hora.  ;)

Por ahora continuo únicamente con mi resumen del manual de IUE del profesor Linde y con Hacienda, para el resto tengo que esperar, porque,  :-\
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 18 de Septiembre de 2013, 23:21:21 pm
Mnieves cuándo comienza el curso? el 10 de octubre, después organizar, voluntarios etc, nos presentamos en noviembre como poco, hay que ser prácticos y ganar tiempo.

Teniendo libro publicado, reparto de temas, se hacen los apuntes, después cuando excluyan temario pues menos para estudiar y se gana tiempo.

 :-* :-*
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 19 de Septiembre de 2013, 00:26:05 am
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Mnieves cuándo comienza el curso? el 10 de octubre, después organizar, voluntarios etc, nos presentamos en noviembre como poco, hay que ser prácticos y ganar tiempo.

Teniendo libro publicado, reparto de temas, se hacen los apuntes, después cuando excluyan temario pues menos para estudiar y se gana tiempo.

 :-* :-*

ok pesado/a, jejejej, podéis contar conmigo en todas las anuales de tercero que me quedan, Derecho Penal II, Mercantil I, FT II  y las dos de cuarto; la incógnita de la anual de segundo a ti no te interesa, ya la has superado, y además de eso, las dos cuatrimetrales que he anunciado.

Ya sabes dónde encontrarme.  :-*
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: guesi en 19 de Septiembre de 2013, 16:18:41 pm
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Hola, pero son los mismos que hay en la carpeta que colgué en winrar? te has fijado si los casos son los mismos que los del año pasado

En el post de licenciatura ya están/tamos repartiendo temas para ir haciendo, aquí en grado no hay vida.

Ilse, intento mandarte un privado con el word, yo tengo 25 casos (los enunciados), solo del 1er parcial, el winra que yo me he descargado no contiene todos los casos, creo.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: luisanlucar en 19 de Septiembre de 2013, 16:21:01 pm
No tengo libro ni casos prácticos pero ayudo con lo que sea luisanlucar@hotmail.com
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: guesi en 19 de Septiembre de 2013, 16:27:07 pm
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Ilse, intento mandarte un privado con el word, yo tengo 25 casos (los enunciados), solo del 1er parcial, el winra que yo me he descargado no contiene todos los casos, creo.

No puedo mandarte el privado, os copio algunos casos para que veáis si estamos hablando de los mismos casos:

CASO NÚMERO 1 EJERCICIO DE NORMAS

Trabaje con los textos. Determine en cada supuesto el cuerpo normativo de aplicación. Repare en el sector (nacionalidad. extranjería, competencia judicial intemacional y ley aplicable) y en la materia (obligaciones contractuales. divorcio, alimentos. adopción, matrimonio, etc.). Consulte la normativa interna y. respecto de los textos convencionales o comunitarios. acuda al Anexo. Localice los preceptos y glose brevemente la respuesta. Algunos de estos supuestos están desarrollados en forma de casos prácticos: consulte los ejercicios propuestos.

Lo siguiente viene dentro de una tabla, primera columna los supuestos y segunda columna para textos legales.

SUPUESTOS   TEXTOS LEGALES
1.-Nacionalidad. Nacida en Madrid de padres peruanos   
2.-Nacionalidad. Nacido en Mexico de abuelos originariamente españoles   
3.- Nacionalidad. Pérdida e inscripción en el rº. civil español.   
4.- Vecindad civil. Cambio de la vecindad e inscripción en el Rº civil    
5.- Extranjería. Permiso de residencia del cónyuge extranjero de un nacional francés. ¿Y si fuera español el reagrupante?.   
6 Extranjería. Permiso de residencia del cónyuge extranjero de residente extranjero.   
7.- Competencia judicial internacional de los trib. Españoles: Reclamación: demanda interpuesta por empresa italiana contra empresa holandesa por incumplimiento de contrato. Lugar de cumplimiento: España    
8.- Competencia judicial internacional de los tribunales españoles. Obligación contractual(reclamacion):demanda interpuesta por empresa española contra empresa marroquí por incumplimiento de contrato. Lugar de cumplimiento: España   
9.- Competencia judicial internacional de los trib. Españoles. Acción de divorcio: de dos iraníes con residencia habitual en España    
10.- Competencia judicial intern. De los trib. Españoles. Acción de divorcio: alemán residente en Bonn contra española reswidente en París. Ültima residencia común: Nueva Cork    
11. Competencia judicial internacional de los tribunales españoles. Alimentos (reclamación): acreedor residente en Alemania-deudor residente en España    
12. Reconocimiento de resoluciones extranjeras en España. Obligación contractual Sentencia de condena de tribunal estadounidense obligando a una sociedad española al pago de detenninada cantidad.    
13. Reeonocimiento•de resoluciones extranjeras en España. Divorcio. Inscripción registral ,Sentencia de tribunal francés declarando el divorcio de dos españoles residentes en Francia.    
14. Restitución del menor. Resolución judicial dictada por tribunal alemán ordenando la devolución del hijo común ilícitamente retenido en España    
15. LeY aplicable. Menciones de identidad del inscrito. Nombre y apellidos del menor extranjero   
16.-Matrimonio, forma, validez del celebrado:
(A)   Entre español y ex~jl;m~ España.
(B)   Entre dos extranjeros•.eitEsPaña
(C)   Español C01lexlrlln~fY~4eEspaña....   
17•.LeY aplicable. Capacidad y consentimiento matrlmonial. Matrimonio poligámico,.\iálid() conforme. la ley personal de los contrayentes. Inscripcion registra!.    
18. Ley aplicable. Sucesióln. Británico  residente en Barcelona    
19. Ley aplicable. Régimen economico matrimonial Matrimonio celebrado en Gíbraítar entre estadounidense y japonesa. No consta elección de ley antes de la celebración del matrimonio ni existió residencia habitual común tras el enlace.    
20. Adopción intemacionaL Por competente autoridad extranjera. Menor nepalí, Estado no parte del Convenio de La Haya de 1993. Eficacia en España    
21. Adopción internacional. Por autoridad judicial española. Menor marroquí. Adoptantes: españoles residentes en España.    
22. Asistencia judicial intenacionaI. Notificación de demanda en materia civil a demandado residente en Holanda.    
23. Asistencia judicial internacional. Práctíca de prueba testifical en España solicitada p(or órgano jurisdiccional británico.    
24.Asistencia judicial internacional Notificación de demanda en materia civil a demandado residente.en Nueva York,    
25. Asistencia judicial internacionalL Practica de prueba testifical en España solicitada por órgano jurisdiccional panameño.
CASO NÚMERO 2
CLASES DE NORMAS

Normas de Derecho Internacional Privado. Clases. Estructura
Determine la clase de norma de Derecho internacional privado de que se trata y repase sus características
Norma A. En el orden civil, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes (...) En defecto de los criterios precedentes y en materia de (...) sucesiones, cuando el causante haya tenido su último domicilio en territorio españolo posea bienes inmuebles en España (art. 22.3 de la LO 6/1985, de 1 de julio -LÜPJ-).
Norma B. La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país dónde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra Ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la Ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma Ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes (art. 9.8 del Código civil).
Norma C. Las disposiciones del presente Convenio no podrán afectar a la aplicación de las normas de la ley del país del juez que rijan imperativamente la situación, cualquiera que sea la ley aplicable al contrato (art. 7.2 del Convenio sobre Ley aplicable a las Obligaciones contractuales, hecho en Roma el 19 de junio de 1980).
Norma D. Será aplicable la Ley española para tomar las medidas de carácter protector o educativo respecto de los menores o incapaces abandonados que se hallen en territorio español (art. 9.6 pfo 3 del Código civil).
Norma E. El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro lugar determinado, deberá pagarlo al vendedor: a) En el establecimiento del vendedor; o b) Si el pago debe hacerse contra entrega de las mercaderías o de documentos, en el lugar en que se efectúe la entrega (art. 57.1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa internacional de Mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980).
TEMAS A ESTUDIO
Normas de Derecho internacional privado: a) orientadas a la localización espacial: unilaterales y multilaterales; b) orientadas a la consecución de un resultado material: de conflicto de finalidad material; materiales imperativas para el tráfico externo; materiales especiales para el tráfico externo (Tema 4).




CASO NÚMERO 3
REENVÍO y REMISIÓN A UN SISTEMA PLURILEGISLATIVO

Sucesiones. Reenvío y remisión a sistemas plurilegislativos
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala la), de 15 de noviembre de 1996, (Núm. 887/1996).
Supuesto. Un ciudadano norteamericano hace testamento ante Notario en Málaga, según su ley nacional (Maryland, EEUU) a favor de su hermano y sus herederos y en detrimento de sus hijos, de modo que la finca de su propiedad sita en Málaga será heredada por aquéllos y no por éstos. Sus hijos impugnan el testamento ante los Tribunales españoles y ante los norteamericanos, resultando válido el testamento para los segundos y nulo para el Tribunal español, que acepta el reenvío y anula la declaración de herederos establecida en el testamento por ser contrario al artículo 851 del Código civil. Recurrida la Sentencia de la Audiencia ante el Tribunal Supremo, este Tribunal rechaza el reenvío argumentando que «...debe entenderse como un instrumento de armonización de sistemas jurídicos de los Estados, (...) y si el Derecho americano se apoya en una gran libertad de testar y no reconoce las legítimas de los hijos, en nada armonizaría la coexistencia de los derechos respectivos, la aplicación del Derecho español a la sucesión del causante.»
EJERCICIOS y CUESTIONES
1   Con base al supuesto de hecho que contempla el caso, razone en tomo a la norma de conflicto que ha podido ser tomada en consideración por el órgano jurisdiccional.
2   ¿Cabría identificar en este caso un problema de remisión a un sistema plurilegislativo? Para responder, razone en tomo a los elementos que determinarían la existencia de la remisión. En el párrafo transcrito de la Sentencia del Tribunal Supremo, ¿hay alguna referencia explícita o implícita por parte del juzgador?
3   Suponiendo que el órgano jurisdiccional hubiera tenido en consideración el carácter plurilegislativo del sistema jurídico estadounidense, ¿cuál hubiera sido la técnica de solución utilizada? Razone en tomo a las normas de aplicación del artículo 12 del Código civil.
4   En base al artículo 12.2 del Código civil, diga qué razones justifican la posición del citado artículo respecto del reenvío de retomo, y explique en qué se basan los argumentos del TS para no admitirlo. ¿Tienen dichas razones cabida en dicho artículo 12.2 del Código civil?
5.    ¿Cuáles son las técnicas de solución a los supuestos de remisión a un siste~a plurilegislativo en el marco de los más recientes Convenios de la Conferencia de La Haya? ¿Coinciden con las de nuestro derecho interno?
TEMAS A ESTUDIO
Reenvío. Remisión a sistemas plurilegislativos. Tipos de conflictos y tipos de remisión. La solución del DlPr. español (Tema 7).
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 19 de Septiembre de 2013, 16:41:20 pm
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Ilse, intento mandarte un privado con el word, yo tengo 25 casos (los enunciados), solo del 1er parcial, el winra que yo me he descargado no contiene todos los casos, creo.

extraño porque no tengo el buzón lleno, imagino que esos casos son del año pasado, no? creo que el libro de casos aún no está publicado, cierto?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 24 de Septiembre de 2013, 14:37:24 pm
Cierto, no está publicado aún.

Sé que estáis realizando apuntes con los/as compañeros/as de licenciatura; no he podido ayudar antes ni ofrecerme, pero ahora, aquí me tenéis, para lo que pueda ser de utilidad.  :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: guesi en 24 de Septiembre de 2013, 22:13:16 pm
Yo me uno a la ayuda en cuanto dispongamos de material.
Aunque aún no han salido todas mis notas, tengo la intención de matricularme de esta, mercantil II y las dos cuatrimestrales de trabajo.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: davazpi en 24 de Septiembre de 2013, 22:26:17 pm
Yo ayudo también en lo que pueda!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: UITA en 25 de Septiembre de 2013, 08:43:23 am
Conmigo también podeís contar. :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ebravo44 en 25 de Septiembre de 2013, 14:07:35 pm
Otra que se apunta, e igualmente, contad conmigo
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Sa Roqueta en 25 de Septiembre de 2013, 16:37:24 pm
Aviso a los repetidores, en la guía para el 2013/14 indica que para los repetidores servirán las unidades didácticas del año pasado, es decir el volumen I y II, con lo que no hay que comprar libro, supongo que en el curso irán indicando las actualizaciones.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: MM_law en 28 de Septiembre de 2013, 14:04:31 pm
Me apunto a la confección de apuntes! contad conmigo.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 28 de Septiembre de 2013, 14:19:03 pm
jooooooo, me da hasta vergüenza, pero aún no he podido comprar los manuales, ni encargarlos siquiera, aparte de que aún no está el libro del práctico, pero es que antes de pasar lo que ha pasado, me dijeron que estaría a finales de esta semana,  :-[

por cierto "hijo político", sé que andas por ahí, tenía la chota mal, demasiado mal, he anulado esa matrícula, no me gustan tantas asignaturas de política, y no me va a ilusionar estudiar algo que no me llama la atención, he ampliado Administrativo IV, y para el segundo, Filosofía, a la espera de que me contesten, que lo más seguro sera un "no", pero bueno, la esperanza en ciertas cosas es lo último que se pierde, al menos, hasta que me contesten.  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 28 de Septiembre de 2013, 14:21:17 pm
Presente!!Claro que si algo no te atrae, mejor terminar Derecho y después ya se verá  :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 28 de Septiembre de 2013, 14:25:15 pm
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Presente!!Claro que si algo no te atrae, mejor terminar Derecho y después ya se verá  :)

sí, eso mismo; por cierto, ¡que máscara mas horrenda te has puesto!  :o
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: davazpi en 28 de Septiembre de 2013, 21:47:51 pm
Yo me apunto también a esos apuntes!
 
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 28 de Septiembre de 2013, 22:08:08 pm
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Presente!!Claro que si algo no te atrae, mejor terminar Derecho y después ya se verá  :)

Mucho mejor la impresión al ver tu nick, jejje, no puedo leer muy bien lo que pone, y además no lo entiendo porque está en italiano, pero mucho mejor,  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 29 de Septiembre de 2013, 22:16:41 pm
jeje mejor que no lo sepas...

por cierto en breve van a salir los apuntes de esta asignatura que ha organizado ninha, lo digo por si alguien se está matando en hacer apuntes u organizar algún grupo para hacer el mismo trabajo.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 29 de Septiembre de 2013, 22:24:10 pm
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jeje mejor que no lo sepas...

por cierto en breve van a salir los apuntes de esta asignatura que ha organizado ninha, lo digo por si alguien se está matando en hacer apuntes u organizar algún grupo para hacer el mismo trabajo.

yo no he podido hacer nada de nada, así que una que está "hambrienta" para cuando salgan,

Desde aquí va por adelantado mi agradecimiento a esos/as (creo que esto último, no sé por qué, es la gran mayoría) compañeros/as.  :-*
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 30 de Septiembre de 2013, 10:11:54 am
Pues yo ni me he enterado de que están haciendo apuntes, d hecho los estoy haciendo yo.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: MM_law en 30 de Septiembre de 2013, 10:14:39 am
yo tampoco me he enterado de que ya se estaban realizando! donde lo han organizado??
Si se hace algo mas contad conmigo!
Muchas gracias compañeros
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 30 de Septiembre de 2013, 10:23:18 am
Espero que no hagan un copia y pega de apuntes antiguos, porque yo tengo el libro y el contenido de algunos puntos no coincide aunque el punto se titule igual.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: fermar en 30 de Septiembre de 2013, 10:25:12 am
Yo tampoco me he enterado y me ofrecí para colaborar, de hecho estoy pendiente de recibir el manual en fin espero que se compartan.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Pravias en 30 de Septiembre de 2013, 10:27:14 am
Lidia los apuntes los están haciendo con el libro nuevo, además la coordinadora es buenísima ya se encargará de que la gente no falle  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: fermar en 30 de Septiembre de 2013, 10:28:58 am
Gracias pravias, siempre que alguien trabaja en apuntes, con independencia de su calidad, tiene mi respeto, faltará más.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: josefer04 en 30 de Septiembre de 2013, 11:37:01 am
¡Haya paz compañeras!  ??? En lo que me toca, también podéis estar tranquilos/as, he resumido directamente del libro nuevo y no de apuntes anteriores que, además, me parece que coinciden poco. Yo soy de licenciatura y, por lo que sé, el tema se organizó en el foro de licenciatura... pero imagino que los apuntes que se hagan valdrán igual para vosotros/as y se compartirán con todos.  ???
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 30 de Septiembre de 2013, 11:42:28 am
Si eso te parece mal lee como me has atacado tu, y más a mi que ayudo a todo el mundo que m lo ha pedido y tú lo sabes perfectamente, que también te has beneficiado de algunos apuntes míos.

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 30 de Septiembre de 2013, 11:59:03 am
lidia pasa de este tipo de comentarios injustos. Quienes te conocemos sabemos lo que aportas al resto.

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Peretxan en 02 de Octubre de 2013, 13:26:47 pm
Me parece totalmente discriminatorio hacia los alumnos de Grado que no podamos utilizar el manual de julio de 2008 de Derecho Internacional Privado y tengamos que adquirir la nueva edición de 2013, mientras a los de Licenciatura se les permite optar entre comprarse el nuevo manual o utilizar la sexta edición de 2008.

Lo dicho, me parece auténticamente discriminatorio. Lo cual me lleva a pensar que a tomar viento todos los apuntes de los que disponemos, porque están basados en el libro de 2008, y a tomar viento ese libro quien lo tenga porque provenga de licenciatura o lo haya cursado, o simplemente lo tenga. Esto me lleva a pensar que el departamento será extremadamente minucioso con las posibles "novedades-trampa" que meta en la nueva edición, con el fin de comprobar que hemos estudiado por el manual nuevo y no por el antiguo.

Lo siento mucho, soy una persona que no me enciendo fácilmente (y mira que he visto muchas injusticias en la UNED que me he callado o las he asumido sin rechistar), pero ya esto ha colmado el vaso de mi paciencia. Considero que lo que el Departamento de Internacional Privado aplica es una doble vara de medir licenciados-graduados, permitiendo ventajas a los primeros que no permiten a los segundos.

En fin... no digo más.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 03 de Octubre de 2013, 23:53:48 pm
ufffffffffff, ¡qué lejos estaba!

Me llegan hoy los manuales, y ha salido la edición del práctico, ¡es más caro que el manual! 49 euros, que se quedará en algo menos con el 5 por ciento de descuento, en fin, que si no es el manual sólo, es el manual y práctico, al final, se va a lo mismo casi todas las asignaturas y, menos mal que esta es anual, de las cuatrimestrales mejor ni hablar.

Esperaré un par de semanas para hacer el planing de estudio, seguiré por lo pronto con lo que tengo, que ya tengo de sobra para no aburrirme, ¡esto de los manuales y los prácticos!  :o
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: inma.s en 04 de Octubre de 2013, 11:24:34 am
Hola, perdonadme pero no me he enterado quién está organizando lo de los resúmenes de los temas. Yo quiero participar también.
Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Sandy_Jerez_D en 04 de Octubre de 2013, 16:10:28 pm
Hola chicos, ¿alguien sabe si las prácticas que viene en el libro de casos están resueltas o hay que hacerlas? Perdonad mi ignorancia..pero es que si están resuletos, me lo compraré seguramente...:S

Gracias !!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: davazpi en 05 de Octubre de 2013, 14:02:51 pm
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Hola chicos, ¿alguien sabe si las prácticas que viene en el libro de casos están resueltas o hay que hacerlas? Perdonad mi ignorancia..pero es que si están resuletos, me lo compraré seguramente...:S

Gracias !!

Si, si están resueltos todos las casos del libro.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 07 de Octubre de 2013, 22:43:54 pm
el examen es espacio tasado creo, no?  4 teóricas a responder 3 y dos casos  obligatorios, de la pec no he encontrado nada, no sé si servirá de algo hacerla ni en qué consiste, en la guía no he visto que hable de la pec ::)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: davazpi en 08 de Octubre de 2013, 19:12:16 pm
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el examen es espacio tasado creo, no?  4 teóricas a responder 3 y dos casos  obligatorios, de la pec no he encontrado nada, no sé si servirá de algo hacerla ni en qué consiste, en la guía no he visto que hable de la pec ::)


Si, son 4 elegir 3 y 2 casos prácticos obligatorios, y son dos folios el espacio que dan para responder.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Pravias en 09 de Octubre de 2013, 16:09:54 pm
He actualizado las preguntas de años anteriores con la distribución de temas de este año, iré comprobando por si hay algún error, pero si alguien ve algo fuera de sitio que lo comente y se edita.

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=90861.0
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 09 de Octubre de 2013, 18:22:50 pm
Gracias Pravias, las tenía en el cuaderno, es lo que he hecho mientras me han llegado los manuales; tengo también las del Plan antiguo, pero voy con ello conforme voy avanzando en la primera lectura, así que cuando termine podré añadir el resto, conforme a la actualización del manual de este curso.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 09 de Octubre de 2013, 20:53:45 pm
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Gracias Pravias, las tenía en el cuaderno, es lo que he hecho mientras me han llegado los manuales; tengo también las del Plan antiguo, pero voy con ello conforme voy avanzando en la primera lectura, así que cuando termine podré añadir el resto, conforme a la actualización del manual de este curso.

Pues podrías añadir a ese documento que ha colgado pravias las preguntas del plan antiguo así las tenemos todas
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 09 de Octubre de 2013, 23:19:32 pm
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Pues podrías añadir a ese documento que ha colgado pravias las preguntas del plan antiguo así las tenemos todas

Me pongo a ello lidia15378, lo uniré al documento de Pravias y se lo pasaré para que ella misma lo cuelgue.

Respecto a esta asignatura, me acabo de descargar la Guía II, ¡y está genial! de veras, en cada Lección indican la redacción en un máximo de 10 líneas que nos vendrá fenomenal para practicar de cara al examen, no creo que sirvan las preguntas para una seguridad al 100 por 100, pero bueno, eso es a gusto del consumidor, yo las hago, en casi todas las asignaturas, pero después me pasa como en FT I, que no lo cojo para el repaso final, jejje, ¡es que no me fío!, pero sí que me ayuda de cara al estudio a retener conceptos, creo que por eso los hago.  :-\
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: SaraFuertes en 10 de Octubre de 2013, 01:17:22 am
alguien tiene el libro de los casos practicos? sirve el libro de otro año?? ( lo digo por si esta en mi biblioteca) esque 46 euros por un libro de casos practicos me toca mucho las narices. los del examen saldran del libro?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 10 de Octubre de 2013, 01:54:38 am
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He actualizado las preguntas de años anteriores con la distribución de temas de este año, iré comprobando por si hay algún error, pero si alguien ve algo fuera de sitio que lo comente y se edita.

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=90861.0

Hola Pravias, ¿me puedes decir si ese documento es el que coincide con los temas de licenciatura? no coinciden con los temas de Grado, ni con la Guía, ni por supuesto con el manual edición 2013. Esto lo han "recalcado" en ALF, así que lo siento, pero tengo que ir despacio, y cuando de una lectura al tema, que es lo que suelo hacer, mirar algo de preguntas que hayan caído, por ahora me es imposible una primera lectura a esos XIII Temas que comprende el primer parcial de Grado, no tengo memoria telegráfica, así que necesito tiempo.

Lo siento, pero el espacio es muy escaso, las preguntas pueden coincidir, incluso coinciden con las apuntadas en la Guía, pero hay que ajustar a esas diez líneas, no creo que quepa más; esta es la causa de que desde un primer momento "no pueda" ponerme a buscar preguntas, tengo que leer.

Más adelante, no me importa aportarlas, pero ahora me es imposible, no quiero dar lugar a confusión. Mis disculpas.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Pravias en 10 de Octubre de 2013, 10:03:59 am
Mnieves yo lo que he hecho ha sido introducir las preguntas del 2013 que faltaban, después como estaban distribuidas por temas he mirado programa 2012 con el programa 2013 de este año de grado y viendo los títulos he pasado a enumerar las lecciones con respecto al 2013.
Te digo las correspondencias
Tema 1= año anterior
Tema 2= año anterior
Tema 3...  11 anterior
Tema 4.... 12 anterior
Tema 5.... 13 anterior
Tema 6...14 anterior
Tema 7 duda si es tema 3 anterior
Tema 8,9,10 = año anterior
Tema 11 ... tema 4 anterior
tema 12 ... 6 y 7 tema anterior
tema 13.... 5 anterior

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Vicecuellos en 10 de Octubre de 2013, 10:35:53 am
Gracias por el trabajo. Es muy útil para organizarnos.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 10 de Octubre de 2013, 11:30:29 am
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Mnieves yo lo que he hecho ha sido introducir las preguntas del 2013 que faltaban, después como estaban distribuidas por temas he mirado programa 2012 con el programa 2013 de este año de grado y viendo los títulos he pasado a enumerar las lecciones con respecto al 2013.
Te digo las correspondencias
Tema 1= año anterior
Tema 2= año anterior
Tema 3...  11 anterior
Tema 4.... 12 anterior
Tema 5.... 13 anterior
Tema 6...14 anterior
Tema 7 duda si es tema 3 anterior
Tema 8,9,10 = año anterior
Tema 11 ... tema 4 anterior
tema 12 ... 6 y 7 tema anterior
tema 13.... 5 anterior

Gracias Pravias, no tengo esas concordancias, y además no creo que me hagan falta; estoy desde anoche/madrugada con esta asignatura, espero terminar hoy una primera lectura de esas cerca de 400 páginas que entran en el primer parcial; donde encuentro más lío es en los temas 8 y 9 (se ha colado algo de la vecindad civil en el Tema 7, que ahora está referido a La Eficacia Extraterritorial sin exéquatur, en fin intentaré realizar una unificación con todo.

El 8 ahora es Derecho de la nacionalidad (I), y el 9, Derecho de la Nacionalidad (II). La vecindad civil. Supongo que el 10 se corresponderá con el Derecho de extranjería, de hecho creo que están todas bien, salvo esa que se ha colado de la vecindad civil en el 7, y algunas como el conflicto móvil, se han movido de tema, en fin voy a seguir, que todavía voy por el 10.  :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: MM_law en 14 de Octubre de 2013, 18:15:30 pm
Compis, ¿Donde puedo encontrar los apuntes de los que hablais?
Me he matriculado de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE GRADO.
Gracias ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: anamarabe en 15 de Octubre de 2013, 04:10:35 am
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He actualizado las preguntas de años anteriores con la distribución de temas de este año, iré comprobando por si hay algún error, pero si alguien ve algo fuera de sitio que lo comente y se edita.

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=90861.0

Gracias!! yo lo tenía pendiente, eres una máquina.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Sandy_Jerez_D en 16 de Octubre de 2013, 19:10:32 pm
Chicos.. Aunque casi nunca escribo, os leo mucho.. Y cómo agradeceros el esfuerzo y la amabilidad que muchos de vosotros ponéis en la redacción de los apuntes...??... Comentaros que me he comprado el libro de prácticas de esta asignatura, así que por favor, si tenéis dudas o queréis saber algo de dicho libro, decidmelo !! (para hacer grupo o incluso para modificar los que haya por el foro).. yo aún no me he puesto con ellos, pero estaré pendiente..

Saludos !
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 18 de Octubre de 2013, 11:08:34 am
No sé si habéis visto en alf de dipr las orientaciones y casos que hay de la asignatura, un apartado que pone preguntas frecuentes, las orientaciones vienen bien.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: hierr0 en 19 de Octubre de 2013, 13:46:16 pm
Parece que este año no me entero de nada, como siempre e  ofrezco a realizar apuntes , o lo que  sea.
Título: DIPr 1PP 2013/2014
Publicado por: jose londres en 21 de Octubre de 2013, 20:10:42 pm
sois los mejores.se agradece vuestra labor. megustaria unirme avuestro grupo de trabajo. tengo el libro de practicas del ano pasado. mi correo es chemaia81@hotmail.com. resido en londres. Saludos :D
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: arko en 22 de Octubre de 2013, 00:52:13 am
 Gracias a todos los que habeis colaborado.
 Y gracias por comparrtirlo,
 Animo y suerte a todos.
 Tays34@gmail.com
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: makinaimon en 22 de Octubre de 2013, 10:39:51 am
Buenos días;

Alguien me puede confirmar si los de Licenciatura pueden utilizar también el Libro de este año para los de Grado.

El caso es que yo soy de Grado y mi pareja de Licenciatura.

Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 22 de Octubre de 2013, 10:41:44 am
 Es el mismo libro tanto para grado como para licenciatura.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: makinaimon en 22 de Octubre de 2013, 10:43:57 am
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Es el mismo libro tanto para grado como para licenciatura.

Muchas gracias, me quedo más tranquilo.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Pravias en 22 de Octubre de 2013, 17:37:55 pm
He reeditado el archivo de preguntas basándome en los apuntes del foro, las que están en rojo creo que no estaban en los apuntes y la he puesto según la distribución del año pasado, habría que revisar por si algún tema este año se ha dividido.
https://www.dropbox.com/s/3necotz5dsmljmu/Preguntas%20habituales-1%20PARCIAL-EDITADA%20HASTA%20EL%202013-POR%20EL%20LIBRO%20NUEVO.docx
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Algebar en 22 de Octubre de 2013, 17:43:01 pm
Hola. ¿Sabéis si ya están las clases de cuarto de Grado en Uned Baleares?

Es que estoy pendiente de seguir este enlace http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/ y veo que están los tres primeros cursos y no veo cuarto y me extraña que no haya comenzado a estas alturas de octubre.

Muchas gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: vayav en 22 de Octubre de 2013, 21:26:53 pm
Sandy_Jerez_D, dices que te has comprado el libro de casos prácticos. Me puedes decir si merece la pena. Yo estaba pensando comprarmelo pero no lo tengo claro.

Gracias. Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: vayav en 22 de Octubre de 2013, 21:29:37 pm
También he leído por ahí algo del Código de Leyes Internacionales. Creéis que puede ser muy útil comprarlo para llevar al examen ????

Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lauki1976 en 23 de Octubre de 2013, 07:09:25 am
Gracias, Pravias. ;)

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: fermar en 23 de Octubre de 2013, 10:57:28 am
En el examen no dejan llevar el código, creo que ni siquiera el programa.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Winnie en 23 de Octubre de 2013, 13:18:11 pm
muchas gracias pravias
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: guesi en 25 de Octubre de 2013, 08:17:35 am
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Hola. ¿Sabéis si ya están las clases de cuarto de Grado en Uned Baleares?

Es que estoy pendiente de seguir este enlace http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/ y veo que están los tres primeros cursos y no veo cuarto y me extraña que no haya comenzado a estas alturas de octubre.

Muchas gracias.


No sé en Baleares, pero en Badajoz y Mérida no tenemos presenciales, tan solo alguna asigantura suelta.
Ya el año pasado dijeron que el nº de alumnos matriculados no era suficiente para un tutor, yo me conformaría con que los foros de alf funcionaran, cosa que pasa en muy pocas asignaturas. Deberían plantearse una bajada de tasas para el servicio que ofrecen determinados departamentos.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Sandy_Jerez_D en 25 de Octubre de 2013, 17:06:24 pm
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Sandy_Jerez_D, dices que te has comprado el libro de casos prácticos. Me puedes decir si merece la pena. Yo estaba pensando comprarmelo pero no lo tengo claro.

Gracias. Un saludo.

Hola.. perdón la tardanza, pero hoy ha sido el primer día que me he puesto con Privado... Con respecto a tu pregunta.. no sé qué decirte, además de que aún no he tocado la asignatura y por consiguiente, mucho menos el libro de prácticas, (hay que estudiar primero la teoría para poder entender las prácticas), vienen unos 40 casos resueltos que ocupan 100 páginas, vale, pero es que hasta llegar a 400 que son, son reglamentos, convenios y blabla... No sé..Yo porque ya me lo he comprado, pero creo que no merece la pena...

Yo cuando empiece a estudiarlos, subiré algunos.. ahora me es imposible, pero no tardaré en hacerlo.

Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Camba en 25 de Octubre de 2013, 17:37:15 pm
Gracias!!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: elisa52 en 27 de Octubre de 2013, 21:29:59 pm
No hay apuntes de otros años? si no es así contar conmigo para un tema.Quien lo esta organizando??Saludos
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: fermar en 28 de Octubre de 2013, 08:33:37 am
Gracias espero a que subas algún caso resuelto.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 28 de Octubre de 2013, 16:43:01 pm
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Gracias espero a que subas algún caso resuelto.

Los casos del libro de casos están resueltos, así que yo veo muy interesante consultarlo. Además, en ese libro están los decretos que necesitamos para preparar la materia
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 28 de Octubre de 2013, 17:28:28 pm
Pues yo no pensaba comprármelo, pero si creéis que sea importante no sé, los casos imagino que con la teoría estudiada se pueden responder  ???

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 29 de Octubre de 2013, 08:27:55 am
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Pues yo no pensaba comprármelo, pero si creéis que sea importante no sé, los casos imagino que con la teoría estudiada se pueden responder  ???

Entiendo que sabiéndonos la teoria seguro que sabemos responder los casos... Yo de momento estoy familiarizándome con la teoria que es un poco... "densa"... luego ya me pondré con los casos.
Veo interesante el libro de casos pq te da la estructura de como resolverlos y, además, te evita tener que estar descargando los decretos que utilizamos
Es una decisión personal el comprar el libro, pero yo, personalmente, lo veo muy util  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: jsegura140 en 29 de Octubre de 2013, 11:01:36 am
Buenas! hasta hoy no comencé con esta asignatura (estuve liado con administrativo IV y civil IV). Si estais realizando apuntes, me gustaía unirme a vosotros y hacer el tema que digáis. Prefiero eso que estudiar por libro que ademas de poco ecocomico me quita mucho tiempo y estoy trabajando , y el tiempo es oro.

Un saludo, espero cualquier indicación.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: vayav en 29 de Octubre de 2013, 22:50:23 pm
Muchas gracias a todos, creo que me lo compraré.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Sandy_Jerez_D en 30 de Octubre de 2013, 10:18:28 am
Hola chicos... Una pregunta: en el Tema 3 de los apuntes realizados por los compañeros, justo el último apartado 3. "esquema general del sistema español de competencia judicial internacional", no viene en el programa de la asignatura... pero no veo que haya reducción de temario... entonces, qué? entra o no entra ese apartado???

Gracias..!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Pravias en 30 de Octubre de 2013, 10:20:43 am
Sandy aunque no entre en el programa creo que es conveniente mirarlo porque si mal no recuerdo venía bien para recordar conceptos.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mkorta en 30 de Octubre de 2013, 20:46:15 pm
¿Alguién podría indicarme dónde conseguir el programa?

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: davazpi en 31 de Octubre de 2013, 23:55:36 pm
En el portal, donde va a estar.....ainnnssss!!!!!

https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024077-14/portlet-view?page_num=571340
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 10 de Noviembre de 2013, 00:35:10 am
Ainssssssssssss, ¡qué lejos se quedan algunos post oficiales!

Una pregunta, ¿alguien ha intentado realizar el trabajo autónomo del estudiante -esas indicaciones que están colgadas tema a tema en documentos-?

Quizá sea un poco rápido para mi, pero he dado un par de lecturas, y creo que la mejor forma de hacerme con esta asignatura es intentar hacer esos trabajos; pues bien, me he puesto con el primero y me he atascado con el rectángulo que dan para responder, ¡no me cabe!, preguntan por el objeto y contenido del DIPr, pero he de escribir sobre la pluralidad/heterogeneidad de ordenamientos jurídicos; circunstancias que conectan el supuesto con un ordenamiento extranjero; relevancia o intensidad del elemento extranjero.

Hasta el primer punto y coma, bien, hasta el segundo no he conseguido meter la respuesta en el rectángulo, así que no sé ni lo que hacer con el tercero, y además no sé si ese requisito de escribir con nuestra palabras lo consigo, voy a escribir algo, y si alguien puede seguir o puede rectificar, o añadir o quitar, se lo agradezco,

El objeto y contenido del DIPr está constituido por una serie de supuestos, cuyos elementos, dada la existencia de la pluralidad de ordenamientos jurídicos diversos existentes en el seno de la sociedad internacional, así como la heterogeneidad de algunos ordenamientos jurídicos internos, por ejemplo, España (Estado-CCAA), entraña el intercambio de personas, objetos e intereses por encima de las fronteras jurídicas, lo que se denomina "tráfico jurídico externo", ámbito tanto del objeto como de la materia regulada por las normas del DIPr.

Lo que sigue se podría poner circunstancia: personales ..... , sería algo así, pero si tenemos que indicar cuál prevalece, tendremos que trasladarnos a la época actual, a las normas actuales, indicar un supuesto, y ver si prevalece el sistema español o el extranjero, ¿cómo se puede meter eso en un rectángulo en el apenas cabe una pregunta de Civil de espacio tasado?  :'(
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 10 de Noviembre de 2013, 00:45:26 am
Perdonad el "tocho" de antes, voy a realizar un esquema, creo que ya tengo la solución.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 10 de Noviembre de 2013, 10:17:38 am
Como esto sigue parado, vuelvo a entrar yo.

Si a alguien le puede venir bien: una vez que se ha estudiado, o al menos, un par de lecturas comprensivas la lección en esta materia, siguiendo las pautas de la Guía II más lo colgado en documentos, se memoriza cualquier respuesta que pueda caer sobre el tema, al menos las teóricas, adecuándolas a esas diez líneas que dan como máximo para responder

Como ejemplo, la primera que viene, Presupuestos del DIPr.

1. El fraccionamiento del Derecho: la principal causa de que existan diversos ordenamientos jurídicos se encuentra en la pluralidad de Estados que integran la sociedad internacional, ya que cada uno de ellos posee un sistema jurídico y judicial propio.

2. La intencionalidad de la vida jurídica: la existencia del DIPr está constituida por la actividad de los particulares, más allá del ámbito de aplicación de su propio ordenamiento, situaciones o relaciones jurídicamente heterogéneas, en contraste con las que podría calificarse como homogéneas al desarrollarse íntegramente en el seno de un único ordenamiento.

Se finí; esto me ocupa con mi letra exactamente 10 líneas o reglones.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 10 de Noviembre de 2013, 10:20:09 am
También puede valer el ejemplo de la respuesta a condensar en el rectángulo. Este es mi resumen de la pregunta de la ficha de la lección 1.

La existencia de una diversidad de ordenamientos con regulaciones contradictorias y de una actividad de las personas con proyección internacional configura una particular categoría jurídica de supuestos: los del tráfico externo, que constituyen el objeto o la materia regulada por las normas del Derecho internacional privado. Esto es, aquellos supuestos de la vida jurídica que trascienden de la esfera personal y espacial de un determinado ordenamiento –heterogeneidad- y están conectados con uno o varios ordenamientos extranjeros -pluralidad-.
En primer lugar, los elementos o circunstancias de extranjería pueden ser personales, referidas al objeto de la relación o al lugar donde se producen los hechos o negocios jurídicos. En segundo lugar, el tiempo puede modificar la naturaleza de una relación.
De un lado, el grado de «internacionalidad» de la relación, que puede ser menor o mayor si en ella sólo está presente una única circunstancia o elemento de extranjería o, en cambio, varios elementos conectados con ordenamientos extranjeros. De otro lado, la intensidad de estas relaciones, dado que pueden ser sólo ocasionales o duraderas.

Por ahora, nada más,  :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 10 de Noviembre de 2013, 23:18:50 pm
Mnieves:
no sé como son los documentos esos a los que te refieres pero, por si te sirve de algo, te pongo el contenido de las dos preguntas que señalas que tenía yo en esta asignatura del curso pasado de licenciatura:
CONCEPTO Y PRESUPUESTOS DEL DIPR:
DIPr: aquel sector del ordenamiento español que, mediante su apertura a otros sistemas jurídicos, ofrece una respuesta jurídica a dicho pluralismo.
Partiendo de esta noción general son presupuestos generales que justifican la existencia del Derecho Internacional:
1) El fraccionamiento del derecho: la diversidad de ordenamientos es consecuencia de la pluralidad de Estados que coexisten en la Sociedad internacional, pues cada uno de ellos posee un sistema jurídico propio.
Desde una perspectiva sustancial, la consecuencia jurídica más relevante de este fraccionamiento es que, aún cuando los hechos o relaciones regulados por los distintos ordenamientos sean esencialmente los mismos, las soluciones jurídicas a un mismo problema, de uno u otro ordenamiento, son frecuentemente divergentes.
2) La internacionalidad de la vida jurídica: la actividad jurídica de los particulares, más allá de la esfera de su propio ordenamiento, es la que constituye  presupuesto para la existencia del DIPR, pues si dicha actividad no está vinculada con los ordenamientos de dos o más Estados no se podrá producir el riesgo de internacionalidad que surge en las situaciones jurídicamente heterogéneas en cuanto a:
- determinación del Tribunal que puede tutelar el ejercicio de los derechos;
- ordenamiento aplicable al fondo de un litigio;
- ejecución en un Estado extranjero de la sentencia que dicte un Tribunal.


CONTENIDO DEL DIPR:

1.   Los problemas relativos al estatuto internacional de las personas.
a)   Nacionalidad de los españoles: corresponde a cada Estado determinar quiénes son sus nacionales, ya se trate de personas físicas o jurídicas.
Las normas sobre la nacionalidad regulan los supuestos de: adquisición (por nacimiento o con posterioridad); pérdida (voluntaria o como sanción) y recuperación; doble nacionalidad, etc.
b)   Condición jurídica de los extranjeros en España: el legislador español regula con carácter unilateral 2 grupos de cuestiones:
- requisitos que han de cumplirse para la entrada, la permanencia y la salida de los no nacionales del territorio español;
- derechos de los que puede ser titular un extranjero en nuestro país (políticos, civiles, laborales, etc.).

2. La tutela judicial y el ejercicio de los derechos.
Corresponde regular  al DIPR:
a) La determinación de la competencia judicial internacional de los órganos jurisdiccionales españoles respecto a los litigios que pueden surgir en las relaciones de tráfico externo: la extensión y límites de la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles se regula en los artículos 21 a 25 de la  LOPJ.
b) La determinación del derecho aplicable por el Juez para resolver sobre las pretensiones de las partes derivadas de una relación de tráfico externo: para poder dictar una resolución judicial fundada en Derecho sobre el fondo del litigio, el DIPR debe establecer si ha de aplicarse bien el ordenamiento del juez que conoce del mismo o las normas de un Derecho extranjero con el que también esta vinculada dicha relación.
c) Reconocimiento y ejecución en España de las resoluciones judiciales extranjeras: para que la resolución extranjera tenga eficacia en España será necesario, en principio, un acto de reconocimiento por parte de un Tribunal español, dando lugar a la apertura del exequátur (el órgano jurisdiccional español competente aprecia si la resolución extranjera cumple o no con los requisitos previstos en nuestro ordenamiento para que pueda producir efectos).


Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 11 de Noviembre de 2013, 00:04:51 am
gracias por responder rutger.

Tu respuesta sobre los presupuestos está más completa que la mía, y además está igual en el manual  de la edición de septiembre 2013, entonces, ¿cuál es mi duda o mi problema? lo que indica la Guía II que han colgado en ALF en Grado, y eso de las 10 líneas en todas las preguntas que realizan en cada tema, -coinciden con las que han caído en exámenes de años anteriores, todas ellas-.

Así que me debato en ese mar de dudas, ¿hay que contestar de forma tan concisa en el examen? pues no lo sé, en la Guía I no indica nada, y en la II se remite a la I, así que, ¿cuánto espacio tengo para responder?  :-\

De todas formas, he dado al copia/pega/impreso tu respuesta, para tener una idea; espero no encontrarme con ningún rectángulo como ese que recoge cada tema en los documentos que están colgados, creo que deben de ser de licenciatura, aunque,  ???, te expongo un esquema, por si era así,

TEMA 1

Enunciado: El Derecho internacional privado es el Derecho que en cada sistema estatal regula aquellas relaciones o situaciones de los particulares cuya formación, desarrollo o extinción, trasciende la esfera personal y espacial de un solo ordenamiento y están conectadas con otro y otros sistemas por la presencia de uno o varios elementos de extranjería (J. D. González Campos).

En fondo gris

Es el sector del Derecho Español que regula las relaciones privadas internacionales (o situaciones de tráfico externo).

Después vienen tres casos prácticos con las soluciones.

A continuación la lectura recomendada: Tema I del manual de Grado

Cuestiones que pueden ser objeto de examen

- Presupuestos del DIPr.
- Objeto del DIPr.: los supuestos de tráfico jurídico externo.
- Definición de DIPr.

y al final, el trabajo autónomo del estudiante, que es donde entra el rectángulo para responder a la pregunta que realizan, en este caso, objeto y contenido del DIPr, de ahí que no me cuadre,

¿nadie se ha dado cuenta de tan buen material? ¡está fenomenal! se indican respuestas a responder en 10 líneas como actividades de refuerzo, se conecta casos prácticos, a partir de la lección 1 con la 2, por ejemplo, y se dan la respuesta y la óptica de cómo enfocarlos, los únicos que están más escuetos o en formato diferente son los Temas 3, 4, 5, 6 y 7.

Lo siento, ¡otro tocho!  :-[
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 11 de Noviembre de 2013, 00:53:51 am
No sé si estoy atrasada en todo, pero después de dos lecturas a los temas, me acabo de dar cuenta de la URL -se hace referencia a la ampliación de los pequeños vídeos en el manual- y de una exquisita exposición por parte de la profesora sobre algo que quizás si no la escuchamos, en un principio, puede resultar lioso -por mucho que en su parte bastante lo hayamos estudiado en Derecho civil-, "nacionalidad y extranjería", ¡los aconsejo!  :o
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 11 de Noviembre de 2013, 22:09:45 pm
rutger, ¡te quiero!  :-*  :-*
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 11 de Noviembre de 2013, 22:28:11 pm
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No sé si estoy atrasada en todo, pero después de dos lecturas a los temas, me acabo de dar cuenta de la URL -se hace referencia a la ampliación de los pequeños vídeos en el manual- y de una exquisita exposición por parte de la profesora sobre algo que quizás si no la escuchamos, en un principio, puede resultar lioso -por mucho que en su parte bastante lo hayamos estudiado en Derecho civil-, "nacionalidad y extranjería", ¡los aconsejo!  :o

mnieves yo no h tocado todavía internacional privado y creo que tiene chicha, hay unos videos de esta asignatura? dónde están? hablas de una URL...

creo que llevo las anuales más jodidas
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: verdolaga en 12 de Noviembre de 2013, 01:40:05 am
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Como esto sigue parado, vuelvo a entrar yo.

Si a alguien le puede venir bien: una vez que se ha estudiado, o al menos, un par de lecturas comprensivas la lección en esta materia, siguiendo las pautas de la Guía II más lo colgado en documentos, se memoriza cualquier respuesta que pueda caer sobre el tema, al menos las teóricas, adecuándolas a esas diez líneas que dan como máximo para responder

Como ejemplo, la primera que viene, Presupuestos del DIPr.

1. El fraccionamiento del Derecho: la principal causa de que existan diversos ordenamientos jurídicos se encuentra en la pluralidad de Estados que integran la sociedad internacional, ya que cada uno de ellos posee un sistema jurídico y judicial propio.

2. La intencionalidad de la vida jurídica: la existencia del DIPr está constituida por la actividad de los particulares, más allá del ámbito de aplicación de su propio ordenamiento, situaciones o relaciones jurídicamente heterogéneas, en contraste con las que podría calificarse como homogéneas al desarrollarse íntegramente en el seno de un único ordenamiento.

Se finí; esto me ocupa con mi letra exactamente 10 líneas o reglones.
Perdona compañero donde esta guía didáctica II , soy de la licenciatura. Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 12 de Noviembre de 2013, 01:51:36 am
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mnieves yo no h tocado todavía internacional privado y creo que tiene chicha, hay unos videos de esta asignatura? dónde están? hablas de una URL...

creo que llevo las anuales más jodidas

lo siento, no he desconectado, ¡me estoy tomando el café!  :P

pero ILSE, ¿no entras en ALF? vale, están en documentos, todo lo que he puesto antes esta ahí, pero por lo que leo sólo es para Grado, todas las orientaciones de estudio y demás están dirigidas a Grado. No puedo copiar aquí la URL, así que entra,  :)

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Perdona compañero donde esta guía didáctica II , soy de la licenciatura. Gracias.

Hola verdolaga, ¿eres de Grado? si es así, dónde le he comentado a ILSE, en caso contrario, si eres de Licenciatura, mi correo está por ahí, aunque no sé si será igual,  :-\
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: verdolaga en 12 de Noviembre de 2013, 01:56:08 am
Compañera sigues ahí todavia?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: verdolaga en 12 de Noviembre de 2013, 01:57:09 am
Soy de licenciatura, y no se como conseguier esa guia II, en Alf no me sale nada o no se como hacerlo, gracias.
 :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 12 de Noviembre de 2013, 01:59:16 am
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Compañera sigues ahí todavia?

 ;D, siiiiiiiiiiiiiiiii, necesito un descansillo de 15 minutos, para cambiar de onda y poder entrar en otra asignatura,  :D

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Soy de licenciatura, y no se como conseguier esa guia II, en Alf no me sale nada o no se como hacerlo, gracias.
 :)

jaja, menos mal que está el aviso, ¿mail? pero no te puedo asegurar que vaya a ser el mismo sistema que en licenciatura, no me fío de nada, ¡mira el problemón de los/as compañeros que se ha matriculado del máximo para optar a la ampliación en febrero!  >:(
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: verdolaga en 12 de Noviembre de 2013, 02:04:05 am
mjvv19@hotmail.com, este es Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: verdolaga en 12 de Noviembre de 2013, 02:05:58 am
Hoy me he puesto con derecho internacional privado, el tema 2, y me parece una asignatura densísima, con un temario extenso para un tipo de exámen con espacio tasado. :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 12 de Noviembre de 2013, 02:08:25 am
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Hoy me he puesto con derecho internacional privado, el tema 2, y me parece una asignatura densísima, con un temario extenso para un tipo de exámen con espacio tasado. :)

Ajá, si es densa, pero eso de espacio tasado no lo hacen constar en la Guía II ni en la I, con lo cual no sé de qué espacio dispondremos.  ???
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: verdolaga en 12 de Noviembre de 2013, 02:08:43 am
mnieves hasta que hora te quedas estudiando hoy?; yo en el curro prefiero el turno de tarde pues así puedo quedarme hasta altas horas de la madrugada estudiando. Esta semana tengo el turno de mañana, asi que pronto sonará el despertador, que mal me sientan los madrugones. :D
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: verdolaga en 12 de Noviembre de 2013, 02:12:00 am
En el caso de la licenciatura pone: Responda unicamente en estos dos folios; uno para la parte teorica, y el enunciado ya ocupa un cuarto del mismo. Y otro para la parte práctica y este ocupa casi una cara del folio, lo que quedaria el reverso. :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 12 de Noviembre de 2013, 02:24:14 am
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En el caso de la licenciatura pone: Responda unicamente en estos dos folios; uno para la parte teorica, y el enunciado ya ocupa un cuarto del mismo. Y otro para la parte práctica y este ocupa casi una cara del folio, lo que quedaria el reverso. :)

¡ya está!, jejje, mi horario es hasta las 4 mínimo, algunas veces aguanto más, pero ahora que entro a las 7:30 en el trabajo, y como está la cosa, hummmmmmmmm, prefiero irme a la cama, tengo que dormir dos horas y media, al menos, y una siestecilla por la tarde aunque sea invierno, en caso contrario, me como bien el manual, bien el teclado, en fin

Si es como dices, entonces el espacio es "tasado", aunque nos queda "libre" más en las teóricas, ¿o no se puede escribir por el reverso? son tres preguntas, así que supongo que sí que dejarán, ainssssss
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: verdolaga en 12 de Noviembre de 2013, 02:32:40 am
En el reverso si se puede escribir, te he contestado el mail. :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: verdolaga en 12 de Noviembre de 2013, 02:46:15 am
Yo por hoy me retiro, me llama la almohada, me voy a dormir con los "ojos morochos", tu ya sabes a lo que me refiero (mail). De nuevo gracias y que te sea provechoso el tiempo de estudio. Gracias. :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: susanaguerrero en 12 de Noviembre de 2013, 11:12:29 am
Alguien sabe si hay web conferencias de esta asignatura?.

Gracias a todos, y especialmente a los que comparten su trabajo.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: estudiantederecho en 14 de Noviembre de 2013, 17:12:27 pm
Sobre la materia añadida que se encuentra disponible en los cursos virtuales:

¿el TEMA VII habría que integrarlo en el primer parcial o en el segundo?

El tema "actualización sobre personas jurísicas" y el tema "ley aplivable al divorcio" sí que imagino que son parte del segundo parcial.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nlaazifi1 en 16 de Noviembre de 2013, 00:57:07 am
Hola a todos!!! Alguien me podría ayudar?? Estoy muy perdida con esta asignatura, me gustaría conseguir casos practicos resueltos de exámenes anteriores para saber mas o menos como se hacen, me seria de grandísima ayuda! GRACIAS!!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: guesi en 25 de Noviembre de 2013, 10:49:44 am
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Sobre la materia añadida que se encuentra disponible en los cursos virtuales:

¿el TEMA VII habría que integrarlo en el primer parcial o en el segundo?

El tema "actualización sobre personas jurísicas" y el tema "ley aplivable al divorcio" sí que imagino que son parte del segundo parcial.



 :-[¿materia añadida?, dónde está eso, me lo he perdido :-\ :'(
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: MENCHA en 25 de Noviembre de 2013, 21:07:14 pm
Dios mío!! Soy el único que no se entera de nada ni releyendo 20 veces...maldito libro! Alguien que haya escapado de ésta con vida que me cuente cómo lo hizo por favor.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: maricarmen25 en 26 de Noviembre de 2013, 18:15:53 pm
Podeis volver a poner el enlace de los apuntes, es que me he quedado a mitad imprimir
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 26 de Noviembre de 2013, 23:28:26 pm
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 :-[¿materia añadida?, dónde está eso, me lo he perdido :-\ :'(

pues yo me he perdido aún más, no encuentro nada del Tema VII,

si el/la compeñero/a se refiere a Las personas jurídicas, es el Tema XV, y la ley aplicable al divorcio se encuentra dentro del Tema XVIII, ambos del segundo parcial.

Porfi, un poquito de por favor, esta materia es muy densa,  :(
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: niki en 27 de Noviembre de 2013, 00:34:34 am
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pues yo me he perdido aún más, no encuentro nada del Tema VII,

si el/la compeñero/a se refiere a Las personas jurídicas, es el Tema XV, y la ley aplicable al divorcio se encuentra dentro del Tema XVIII, ambos del segundo parcial.

Porfi, un poquito de por favor, esta materia es muy densa,  :(

veo que no soy la unnica por dios, mañana vuelvo con el tema uno porque no se lo que he leido ni pa que sirve aggggggggggg
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: luka en 27 de Noviembre de 2013, 02:08:00 am
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pues yo me he perdido aún más, no encuentro nada del Tema VII,

si el/la compeñero/a se refiere a Las personas jurídicas, es el Tema XV, y la ley aplicable al divorcio se encuentra dentro del Tema XVIII, ambos del segundo parcial.

Porfi, un poquito de por favor, esta materia es muy densa,  :(

Hola chica guapa!

¿Qué necesitas del Tema 7? En licenciatura el ED lo tiene colgado para los alumnos con las unidades didácticas del año pasado. Quien tiene el manual de este año ya lo tiene integrado en él.

Por otro lado os animo a que leáis el temario y vayamos haciendo casos a la vez.

Para el viernes podemos tener leídos (o releídos) temas 1 y 2 y colgaremos algunos casos para hacerlos entre todos.

¿Os parece?

Saludos y muuuuuuuuuuuuchos ánimos!!!

No olvidéis leer el tema y las leyes a la vez.

Luka
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 27 de Noviembre de 2013, 02:58:35 am
pero Luka, ¡yo que había ordenado ésta y FTII para el verano! uffffffff, estoy fatal compañera, pero supongo que cuando venga mañana del Juzgado pueda subir el ánimo, ¡que mal se estudia cuando ves tanta caca incluso en la justicia!

Haré un esfuerzo, ya que una compañera de licenciatura me ha enviado todo lo habido y por haber, a ve si pillo onda,  :-*

P.D. ¿por qué no me entraré sueño? es mejor dormir, así la cabeza no da tanta vuelta, y encima ni estoy estudiando.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: elisa52 en 27 de Noviembre de 2013, 20:45:13 pm
Chicos hay libro de practicum? Solo me sale el libro de la teoría en la página de la Uned, me podeis decir que libro es?     Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 28 de Noviembre de 2013, 01:56:24 am
Si lo hay y el propio libro trae los casos resueltos.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 28 de Noviembre de 2013, 08:01:34 am
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Chicos hay libro de practicum? Solo me sale el libro de la teoría en la página de la Uned, me podeis decir que libro es?    Gracias
Es este:
https://www.sanzytorres.es/ficha.php?libid=22217
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 01 de Diciembre de 2013, 02:20:26 am
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Hola chica guapa!

Por otro lado os animo a que leáis el temario y vayamos haciendo casos a la vez.

Para el viernes podemos tener leídos (o releídos) temas 1 y 2 y colgaremos algunos casos para hacerlos entre todos.

¿Os parece?

Saludos y muuuuuuuuuuuuchos ánimos!!!

No olvidéis leer el tema y las leyes a la vez.

Luka

Luka, ¡ande te has metioooooo! Me has dejado plantada, y me he leído los temas 5 veces, y me he ido al libro de prácticos, y sigo,  ???  ???

No sé cómo argumentar esta asignatura, es decir, no consigo memorizar porque no entiendo, así que me es imposible buscar "argumento propio",  :'(
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: elisa52 en 02 de Diciembre de 2013, 20:49:55 pm
Alguien me puede decir que significa dentro del tema 6 punto III Derecho Europeo letra C) Reconocimiento y ejecución el apartado c) que dice: este tipo de reconocimiento es frágil por dos causas, no entiendo la segunda: porque se solicite y se obtenga por cualquier parte interesada una resolución a través del procedimiento especial previsto en el reglamento:

-cualquier interesado puede pedir que se dicte una resolución en la que se declare que no concurren los motivos de denegación del art 45
-también puede hacerlo ante el órgano jurisdiccional ante el que se ha invocado la resolución en base al artículo 37 /cdo y copia de resolución

Después pone que el órgano podrá suspender el procedimiento o si se dan motivos para que no se suspenda.

Entonces, ¿¿¿en que caso se suspende en todos??? Es que esta pregunta no la entiendo muy bien.

Por favor, si alguien me puede aclarar la duda se lo agradecería. Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Pravias en 02 de Diciembre de 2013, 22:01:33 pm
Creo que estás mezclando  conceptos, te pongo lo que dice en el libro:
El órgano ante el que se invoque la resolución puede suspender el procedimiento:
-Si se impugna la resolución en el Estado miembro de origen.
-Si se solicita, a través del procedimiento previsto en el Reglamento, que se dicte una resolución en la que se declara que no concurren los motivos de denegación del reconocimiento del art. 45. O por el contrario, que debe denegarse el reconocimiento por alguno de tales motivos.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 04 de Diciembre de 2013, 19:33:38 pm
Un apunte, estoy siguiendo las tutorías de Baleares, y, bueno, no es que aclare mucho, es más un resumen del manual, tema a tema -idem a la docente presencial de Civil II-, aclara muy poquito pero realiza una especie de resumen que viene bien, aparte de esas pequeñas aclaraciones.

Puede que a alguien le interese, a mi me viene bien, así estoy resaltando de cada punto lo que creo que se ha de resaltar, porque si la tutora se salta el resto, pues eso,  ???
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 04 de Diciembre de 2013, 19:43:51 pm
Yo empecé a verlas pero como veía que lo que hacía era leer el libro pasé, no aclara nada, pérdida de tiempo.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 05 de Diciembre de 2013, 02:14:45 am
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Yo empecé a verlas pero como veía que lo que hacía era leer el libro pasé, no aclara nada, pérdida de tiempo.

Según se mire ILSE; realiza pocas aclaraciones, si bien su resumen es básico para saber si vamos bien encaminados con ellos; las primeras lecciones resultan algo más aburridas, pero a partir de la 3, a mi me está viniendo fenomenal, va despacio, leyendo despacio, intercalando pequeños argumentos, y eso hace que se "quede", al menos a mi sí, tengo que buscar cualquier cosa que me venga bien cuando me "atranco", y de esta asignatura no tenía ni idea, es decir, la normativa que se maneja no es como, por ejemplo, el CC para sucesiones, que cursaré el próximo curso, si Dios quiere, no es nuestro ordenamiento jurídico, sino que al estar tan interrelacionado, tenemos que saber cuál aplicar y cuál prevalece,

bueno, no me enrollo más, supongo que es cuestión de manías de estudio, o quizás de costumbres.  :-\
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 05 de Diciembre de 2013, 16:57:41 pm
Sabe alguien si en alguna de las clases habla de loa foros y los explica?

Hay preguntas que despistan por ejemplo en el tema de las notificacione cuando dice que se ha de notificar una demanda a un nacional francés domiciliado en francia. Qué instrumento jurídico sería aplicable?

No sé muy bien qué habría que responder, directamente por correo mediante carta certificada con acuse de recibo?
 ??? Habría que mencionar lo de la apostilla?

Algunos temas parecen de relleno, se repite lo mismo. Me da la impresión que algunos temas no son importantes.
Del 1 al 4 vitales y ya después hasta el 8 relleno salvando algún que otro epígrafe importsnte.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 07 de Diciembre de 2013, 01:41:26 am
Espero no equivocarme ILSE.

Supongo que puedes elegir el medio de notificación que, como regla general, recoge el Texto Refundido de Bruselas I, pero también has de tener en consideración el foro aplicable, para el caso de que la materia corresponda a nuestro derecho interno, en fin, creo que es mejor que te haga un resumen de los foros, mayormente de los artículos, intenta leerlos -esto está siendo mi salvación con esta asignatura-.

Foro general:

A tener en consideración el art. 4 del Reglamento del texto refundido de Bruselas I y, el art. 22 de nuestra LOPJ en defecto de los instrumentos internacionales. La concreción de las personas físicas se consigue por remisión al Derecho interno del art. 62 de Bruselas I, respecto a las personas jurídicas el art. 63 prevé una serie de criterios uniformes para el domicilio de las personas jurídicas.

Foro especiales por razón de la materia:

En el Reglamento de Bruselas I refundido, se encuentran regulados en los arts. 5 a 23. En nuestra LOPJ, en los apartados 3 y 4 del art. 22.

Foros de protección:

El Reglamento de Bruselas I refundido dedica una Sección a cada uno de estos foros, así
La Sección 3 regula la competencia en materia de Seguros.
La Sección 4 en materia de contratos celebrados por los consumidores.
La Sección 5, los contratos individuales de trabajo.
Se establece una excepción a la aplicación personal del Reglamento cuando el trabajador actúa como demandante frente al empresario y cuando el consumidor actúa también como demandante frente al empresario ¡leelos!

Foros de competencia judicial internacional exclusiva o "foros exclusivos": art. 24 del Bruselas I refundido.

Foros por conexidad procesal:

El art. 8 del ya mencionado Reglamento prevé cuatro supuestos de conexidad procesal:
- La pluralidad de demandados.
- Demanda sobre obligaciones de garantía o para la intervención de terceros.
- Reconvención.
- Materia contractual en relación con derechos reales.
-De esto te puede sonar por Procesal I-

Foro de la autonomía de la voluntad:

Se ha de tener en cuentas los límites a esa autonomía de la voluntad, límites que radican en el respeto a los foros exclusivos y a los particulares límites impuestos por los foros de protección
- La sumisión expresa y la cláusulas de sumisión a tribunales, art. 25 del Reglamento y art. 22.2 LOPJ.
- La sumisión tácita, art. 26 del Reglamento y art. 22.2 LOPJ.

No me puedo extender más ILSE, pero sí que te puedo asegurar, que con los artículos se responden las preguntas.

Suerte,  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 07 de Diciembre de 2013, 10:13:34 am
Gracias mnieves, no había caído que con lo de instrumento había que pensar en el foro.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 09 de Diciembre de 2013, 12:44:41 pm
a la pregunta fuentes internacionales del DIPr(tema 2) qué sería el DIP y el DIPr convencional? es lo ue viene en ese epígrafe, alguien la tiene resumida o puede decirme concretamente qué punto es, al ser espacio tasado me parece demasiado epígrafe, muy extenso.

gracias
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 10 de Diciembre de 2013, 01:36:56 am
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a la pregunta fuentes internacionales del DIPr(tema 2) qué sería el DIP y el DIPr convencional? es lo ue viene en ese epígrafe, alguien la tiene resumida o puede decirme concretamente qué punto es, al ser espacio tasado me parece demasiado epígrafe, muy extenso.

gracias

Hola ILSE.

Efectivamente si preguntan algo así, tan general, habría que recoger todo, pero son demasiados subepígrafes en la convencional, así que habría que hacer un esquema -yo no lo he hecho aún-, no obstante no es una de las preguntas que se recomiendan en las actividades de refuerzo, de esas que hay que responder en diez líneas, de todas formas, a pesar de ello, este Tema da para mucho, o ha dado para mucho en lo que antes era el programa de la licenciatura, y tampoco se recogen en esas unidades que se han colgado en el foro, quizás porque en lo que está colgado en el depósito el Tema 3 se ha unido al 2 en el Grado, creo,  :-\
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 10 de Diciembre de 2013, 08:33:50 am
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Hola ILSE.

Efectivamente si preguntan algo así, tan general, habría que recoger todo, pero son demasiados subepígrafes en la convencional, así que habría que hacer un esquema -yo no lo he hecho aún-, no obstante no es una de las preguntas que se recomiendan en las actividades de refuerzo, de esas que hay que responder en diez líneas, de todas formas, a pesar de ello, este Tema da para mucho, o ha dado para mucho en lo que antes era el programa de la licenciatura, y tampoco se recogen en esas unidades que se han colgado en el foro, quizás porque en lo que está colgado en el depósito el Tema 3 se ha unido al 2 en el Grado, creo,  :-\

Sí, y además está el DIPr de la UE, muy extenso, habría que poner 3 líneas de cada, echaré un vistazo a las actividads de refuerzo, ni las estoy mirando
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: jaraiz1982 en 10 de Diciembre de 2013, 11:38:52 am
El espacio tasado del examen... sabemos cuál es, o habrá que esperar a ver con qué nos sorprenden en el examen?  ???
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 10 de Diciembre de 2013, 12:02:50 pm
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a la pregunta fuentes internacionales del DIPr(tema 2) qué sería el DIP y el DIPr convencional? es lo ue viene en ese epígrafe, alguien la tiene resumida o puede decirme concretamente qué punto es, al ser espacio tasado me parece demasiado epígrafe, muy extenso.

gracias
Ilse:
la pregunta que indicas yo el curso pasado la tenía resuelta así:
A)Las normas consuetudinarias internacionales
La llamada “inmunidad jurisdiccional” del Estado extranjero y de sus órganos, establecida por el Derecho internacional público, excluye que los Tribunales españoles puedan conocer, sin consentimiento expreso del Estado extranjero, de ciertos litigios en los que éste figura como demandado (límite de la jurisdicción española “por razón de las personas”según jurisprudencia del TC y TS).
B)Las normas convencionales internacionales: recepción y jerarquía.
La recepción de los tratados y convenios de DIPr en el ordenamiento español tiene lugar mediante su publicación en el BOE; la fecha de entrada en vigor del tratado para España se determinará según lo dispuesto en el propio tratado, sin que opere el plazo de vacatio legis.
Tras pasar a formar parte del ordenamiento español, los tratados ocupan en nuestro sistema una posición jerárquica inferior a la Constitución pero superior a la ley y otras disposiciones internas.
C)Las normas convencionales: problemas de aplicación.
Cuestiones relevantes en orden a la debida aplicación de las normas convencionales internacionales por el Juez o Autoridad española:
1º. Un tratado que contiene normas de DIPr sólo es aplicable, en principio, en las relaciones entre Estados que son Partes en el mismo.
2º. Ha de determinarse si las normas del tratado regulan, ratione materiae, la cuestión sometida al Juez o Autoridad española.
3º. En caso de tratados sucesivos relativos una misma materia, se exige la determinación de cual de ellos es el aplicable al caso planteado, pero no todos los Estados partes en el 1º pueden serlo del 2º. hoy codificadas en el Convenio de Viena de 1969 sobre Derecho de los tratados.
4º. La norma interna opera como ius generalis y la convencional como ius specialis en la materia regulada por una y otra, modificándose en caso de aquellos convenios internacionales cuyas normas son aplicables a todos los supuestos de tráfico externo:  a partir de la recepción del tratado en el ordenamiento español, el Juez deberá aplicar aquélla en sustitución de ésta. 
5º Las normas de DIPr contenidas en un tratado internacional plantean problemas específicos en orden a su interpretación, quedando reguladas las reglas de interpretación en el Convenio de Viena (1969).
D) Las normas de fuente comunitaria.
Los actos de las instituciones comunitarias que contienen normas de DIPr son adoptados de conformidad con lo previsto en el Tratado constitutivo de la CE.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 10 de Diciembre de 2013, 12:05:17 pm
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El espacio tasado del examen... sabemos cuál es, o habrá que esperar a ver con qué nos sorprenden en el examen?  ???
El curso pasado en licenciatura las preguntas teóricas eran de espacio tasado a responder en el folio de las propias preguntas por ambos lados (el enunciado ya ocupa la cuarta parte de una carilla). Y los casos eran dos a resolver también en el folio que daban con ellos por ambas caras.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: jaraiz1982 en 10 de Diciembre de 2013, 13:15:09 pm
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El curso pasado en licenciatura las preguntas teóricas eran de espacio tasado a responder en el folio de las propias preguntas por ambos lados (el enunciado ya ocupa la cuarta parte de una carilla). Y los casos eran dos a resolver también en el folio que daban con ellos por ambas caras.

Gracias!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 10 de Diciembre de 2013, 19:12:50 pm
Gracias rutger, sabe alguien si en el examen te ponen el tema al que correspone cada pregunta?
Título: agredecimientos
Publicado por: sasy en 11 de Diciembre de 2013, 12:03:01 pm
 :) :) :)

Mis agradecimientos a Flanders, Luka, niña de las coletas, y a todos que habeis hecho posible que empieze a digerir el DIP, incluso a entenderlo y romper la barrera psicológica de abrir los apuntes y empezar a leer.

you're the best.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 12 de Diciembre de 2013, 13:18:30 pm
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Gracias rutger, sabe alguien si en el examen te ponen el tema al que correspone cada pregunta?
Si miras exámenes de años anteriores verás que a veces sí y a veces no. Dependerá de si el año es bisiesto, de si hay que economizar tinta, o si... ;D
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 12 de Diciembre de 2013, 13:20:30 pm
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Si miras exámenes de años anteriores verás que a veces sí y a veces no. Dependerá de si el año es bisiesto, de si hay que economizar tinta, o si... ;D

jeje, sí había mirado, quería saber si este año toca o no toca jaja

La verdad que es de gran ayuda.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 14 de Diciembre de 2013, 18:09:45 pm
De la pec no se sabe todavía nada, no?  si será en plan caso, test...
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: galiza en 15 de Diciembre de 2013, 15:08:12 pm
INFORMACIÓN SOBRE LA PEC- Grado Derecho
Asignatura: Derecho internacional privado
1. La PEC de la asignatura se realizará durante el fin de semana del 11-12 de enero de 2014.
2. Desde las 9.00 hs del sábado 11 de enero hasta las 23.55 hs del domingo 12 de enero de 2014, en la plataforma del curso (Actividades) el estudiante podrá realizar esta Prueba. No se activará antes de dicha fecha y hora.
3. Consiste en un cuestionario de cinco casos prácticos. De cada caso se derivan tres o cuatro respuestas posibles. El estudiante deberá elegir una de estas respuestas y justificar jurídicamente por qué es la correcta y por qué no son correctas las otras alternativas.
4. Cada caso vale dos puntos.
5. La PEC es corregida por los tutores.
6. Duración: una hora y media.
Observaciones.
1. El estudiante debe tener en cuenta que en el momento en que entra en el sistema para realizar la PEC empieza a correr el tiempo. Es como si entrase en un aula de examen. Por lo tanto, debe tener en cuenta que si cierra el ordenador o sale de esta actividad sin terminarla no puede reiniciarla en otro momento.
2. El sistema no permite recibir la actividad si se pasa del tiempo establecido. Figurará como “prueba no entregada”.
3. El equipo docente no puede atender las incidencia particulares que cada estudiante pueda tener durante la realización de la PEC (se fue la luz mientras la realizaba, el ordenador va lento, cuando intenté guardar las respuesta el ordenador no me permitía; etc.).
4. Si tienen dudas, deberán hablar con su centro asociado para que les aclaren el funcionamiento de la plataforma.
5. Valoración de la PEC en la nota final: máximo 2.5 puntos que solo se computan si se obtiene en la prueba presencial una nota igual o superior a 7.5 puntos.
6. La realización de esta actividad es voluntaria.
7. El estudiante no tendrá que comunicar al equipo docente si va a realizar o no la PEC
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 15 de Diciembre de 2013, 15:10:41 pm
Muchas gracias, bueno tienes que sacar un 7,5 en el examen para que te sume, y la asignatura es bastante compleja por los casos que es lo que llevo peor, así que creo que no la hago.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: JLGH en 16 de Diciembre de 2013, 19:51:19 pm
DUDA URGENTE

¿ SE PRODUCE LITISPENDENCIA si el marido interpone DEMANDA DE DIVORCIO en ESPAÑA y la esposa DEMANDA DE SEPARACION en FRANCIA ?

Gracias,
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 16 de Diciembre de 2013, 19:58:06 pm
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DUDA URGENTE

¿ SE PRODUCE LITISPENDENCIA si el marido interpone DEMANDA DE DIVORCIO en ESPAÑA y la esposa DEMANDA DE SEPARACION en FRANCIA ?

Gracias,

creo que sí, el segundo órgano en el que se presentó la demanda deberá de oficio suspender el procedimiento, siemre claro que se den los requisitos para que se cumpla la litispendencia.

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 16 de Diciembre de 2013, 20:40:41 pm
Perdón, no se cumple el requisito de identidad de partes en la demanda para que haya litispendencia  ???

los casos prácticos creo que es la parte más importante y más compleja.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: juan navarrete en 17 de Diciembre de 2013, 09:09:53 am
Alguien tiene respuestas a los casos practicos de los exámenes, ya que parecen más fáciles que los del libro.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: elisa52 en 17 de Diciembre de 2013, 20:42:50 pm
Alquien me puede explicar dentro del tema 7 dentro de la eficacia registral, en que consiste, la inscripción indirecta promoviendo el expediente?? no consigo enterarme Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 19 de Diciembre de 2013, 17:39:31 pm
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Alquien me puede explicar dentro del tema 7 dentro de la eficacia registral, en que consiste, la inscripción indirecta promoviendo el expediente?? no consigo enterarme Gracias

Ni idea tampoco, meejor que lo preguntes en alf, suelen responder no muy tarde, aquí como no sea temas de cafés y chorradas infantiles varias nadie sabe nada, quitando alguno que otro.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 19 de Diciembre de 2013, 17:54:43 pm
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Alguien tiene respuestas a los casos practicos de los exámenes, ya que parecen más fáciles que los del libro.

Yo tengo los enunciados pero sin las respuestas  >:(, podíamos animarnos y hacer alguno, a mí cuando me dice "cuál es el régimen jurídico aplicable"? me quedo pillando moscas...

El del 2013 primera semana tiene buena pinta, yo en pdf no sé copiarlo ni pasarlo a word.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 19 de Diciembre de 2013, 20:17:41 pm
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Alquien me puede explicar dentro del tema 7 dentro de la eficacia registral, en que consiste, la inscripción indirecta promoviendo el expediente?? no consigo enterarme Gracias

Hola elisa52.

Vamos a situarnos.

La regulación del acceso al Registro español de documentos públicos extranjeros está subordinada, en primer término, al Derecho convencional y al Derecho de la UE. Dejando lo recogido en cada caso concreto, con carácter general, pues lo siguiente es así, si perjuicio de lo que se recoja en ellos.

- Las certificaciones expedidas por autoridades registrales extranjeras cuentan con dos cauces de acceso al Registro Civil español:

1. Una inscripción directa por transcripción literal de la certificación dela asiento extendido en el registro extranjero; en este caso el asiento en su integridad es objeto de una copia literal del título documento, como puede ser, un certificado de nacimiento, de matrimonio o de defunción. -ésta veo que la entiendes-

2. Una inscripción indirecta promoviendo el expediente oportuno tras el reconocimiento incidental. Éstas al objeto de control del reconocimiento incidental transcurre por unos cauces similares ante el Encargado del Registro Civil Español -hemos de tener en consideración lo apuntado respecto al Derecho convencional y europeo.

¿Qué es el reconocimiento incidental? Quizás esto es lo que haga que comprendas la pequeña diferencia; es previo a la conversión en título de inscripción en el Registro, es decir, para que la sentencia o el documento o la certificación registral extranjera se convierta en título de inscripción necesita de ese previo "reconocimiento incidental"; nuestra propia LRC de 2000 asimila en el tratamiento las sentencias y las certificaciones registrales extranjeras, por ejemplo, para ambas hay que proceder a la verificación de la autoridad competente en "origen".

Supongamos que se produce el nacimiento en el extranjero, los padres vuelven a España sin traer el certificado expedido por la Autoridad registral donde haya nacido el hijo, con lo cual, desde nuestro RC se promoverá un expediente, que será el título habilitante para la inscripción, una vez comprobada por el cauce que te he comentado la autoridad registral extranjera.

¿Sí? ¿No? Ainsssssssssssssss
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 19 de Diciembre de 2013, 20:24:19 pm
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Yo tengo los enunciados pero sin las respuestas  >:(, podíamos animarnos y hacer alguno, a mí cuando me dice "cuál es el régimen jurídico aplicable"? me quedo pillando moscas...

El del 2013 primera semana tiene buena pinta, yo en pdf no sé copiarlo ni pasarlo a word.

¡Mira que eres peñazo! todo lo que no hagas tu lo conviertes en "chorradas", pues sabes ILSE, ¡benditas "chorradas" para quien está aquí sola horas y horas!  ::)

Jopeeeeeeeeeeeeee, ¿cuál quieres que te escriba, ah, el de 2013 de la primera semana, lo imprimo, y lo escribo, así de sencillo, ¡como se ve que sólo utilizáis tablet!  >:(

P.D. Un moment, que lo tengo que descargar e imprimir.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 19 de Diciembre de 2013, 20:48:14 pm
Caso práctico 1 -Primera Semana 2013

Una empresa española con sede en Zaragoza y otra alemana con sede en Berlín inician, a partir de un contrato firmado en mayo de 2010, una relación comercial. En su virtud, la primera empresa suministra -vende (supongo que esto lo habrán puesto para los pardillos, perdón)- a la segunda determinados materiales textiles. El contrato en cuestión no contiene ninguna cláusula de sumisión a tribunales. La empresa alemana realiza diversos pedidos que abona, mediante transferencia bancaria, a una entidad de Zaragoza. Ante la falta de pago de uno de los pedidos, la empresa vendedora presenta demanda en los Juzgados de Primera Instancia de Zaragoza.

Quaestio

1. Régimen jurídico aplicable a la determinación de la competencia judicial de los tribunales españoles. Analice el ámbito de aplicación material y personal del Reglamento. ¿En virtud de qué foro de competencia serían competentes los tribunales españoles?


2. ¿Se puede considerar que existe sumisión expresa a los Tribunales españoles por el hecho de que los pagos se haya realizado en Zaragoza? Conforme al instrumento elegido por usted en la primera pregunta exponga las condiciones necesarias para que exista sumisión expresa.

¡hale! piensa un poco, voy a comer algo, y después sigo.  :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 19 de Diciembre de 2013, 21:06:08 pm
Diría que no hay sumisión expresa, además que lo dice el enunciado que en el contrato no hay nada acordado sobre sumisión a tribunales y metería los requisitos formales para que haya sumisión expresa, uno de ellos la confirmación escrita. no?

La verdad que voy por los temas de la nacionalidad y de los foros apenas me acuerdo  >:(, el foro sería el del domicilio del demandado, no?

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 19 de Diciembre de 2013, 22:33:36 pm
Yo voy a escribir lo que creo que es la norma aplicable y cada cual puede aportar rectificaciones, consejos, en fin, todo aquello que haga posible que el práctico se puede contestar de forma que esté bien.

Para saber el régimen jurídico aplicable a la determinación de la competencia judicial de los tribunales, vamos con el análisis.
- Nos encontramos con un contrato de mercaderías, en el que las partes no han elegido la ley aplicable, al menos, nada se indica en el encabezado del práctico; ambos Estados son miembros de la UE. A este respecto, el art. 4 del Reglamento CE 593/2008, o Roma I dice que "a falta de elección (...) la ley aplicable al contrato se determinará de este modo: a) el contrato de compraventa de mercaderías se regirá por la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual; en consecuencia el foro que atribuye la competencia a los tribunales españoles es el especial por razón de la materia; art. 5 a 23 R. Bruselas I refundido y art. 22 apartados 3 y 4 LOPJ.

Entiendo que sí se puede considerar que existe sumisión, aunque no se haya contemplado de forma expresa en el contrato, toda vez que ésta puede otorgarse en un documento separado y posterior al contrato, del mismo modo que un acuerdo posterior, expreso o tácito puede derogar la sumisión expresa hechos en un acuerdo anterior, así consta en diversa jurisprudencia del TJUE. Considero, pues, que el que el pago de la mercadería, y con ello el cumplimiento del contrato de venta, se realice en Zaragoza, puede interpretarse como sumisión expresa posterior al contrato, o quizás constase en el mismo contrato el modo de pago, pero ese dato no se aporta.
El régimen jurídico para que se pueda hablar de sumisión expresa vienen recogidas en el art. 25 R. Bruselas I Refundido y, de forma concreta, los requisitos formales son:
- acuerdo escrito o acuerdo verbal  con confirmación escrita.
- acuerdo en una forma que se ajustare a los hábitos que las partes tuvieran establecidas entre ellas.
- acuerdo en una forma conforme a los usos comerciales.

Punto y final, si alguien echa un cable, gracias.  :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 19 de Diciembre de 2013, 22:35:48 pm
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Diría que no hay sumisión expresa, además que lo dice el enunciado que en el contrato no hay nada acordado sobre sumisión a tribunales y metería los requisitos formales para que haya sumisión expresa, uno de ellos la confirmación escrita. no?

La verdad que voy por los temas de la nacionalidad y de los foros apenas me acuerdo  >:(, el foro sería el del domicilio del demandado, no?

El práctico es de la Lección 4 compañero, no hay que moverse de ella.  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 19 de Diciembre de 2013, 23:08:06 pm
Mnieves tienes los casos resuletos de los exámenes? los casos me pueden, hay que llevar muy bien la materia, tanto dato.

Por qué intuyes que se ha dado de forma separada al contrato, son suposiciones tuyas, si nada dice en el caso, no podemos basarnos en lo que no menciona, no?  no recoge sumisión a tribunales, por el hecho de hacer el pago a una entidad de zaragoza ?  ???  qué tiene que ver el banco con los tribunales para que pueda haber sumisión.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Cholo_1987 en 20 de Diciembre de 2013, 21:04:57 pm
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Yo voy a escribir lo que creo que es la norma aplicable y cada cual puede aportar rectificaciones, consejos, en fin, todo aquello que haga posible que el práctico se puede contestar de forma que esté bien.

Para saber el régimen jurídico aplicable a la determinación de la competencia judicial de los tribunales, vamos con el análisis.
- Nos encontramos con un contrato de mercaderías, en el que las partes no han elegido la ley aplicable, al menos, nada se indica en el encabezado del práctico; ambos Estados son miembros de la UE. A este respecto, el art. 4 del Reglamento CE 593/2008, o Roma I dice que "a falta de elección (...) la ley aplicable al contrato se determinará de este modo: a) el contrato de compraventa de mercaderías se regirá por la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual; en consecuencia el foro que atribuye la competencia a los tribunales españoles es el especial por razón de la materia; art. 5 a 23 R. Bruselas I refundido y art. 22 apartados 3 y 4 LOPJ.

Entiendo que sí se puede considerar que existe sumisión, aunque no se haya contemplado de forma expresa en el contrato, toda vez que ésta puede otorgarse en un documento separado y posterior al contrato, del mismo modo que un acuerdo posterior, expreso o tácito puede derogar la sumisión expresa hechos en un acuerdo anterior, así consta en diversa jurisprudencia del TJUE. Considero, pues, que el que el pago de la mercadería, y con ello el cumplimiento del contrato de venta, se realice en Zaragoza, puede interpretarse como sumisión expresa posterior al contrato, o quizás constase en el mismo contrato el modo de pago, pero ese dato no se aporta.
El régimen jurídico para que se pueda hablar de sumisión expresa vienen recogidas en el art. 25 R. Bruselas I Refundido y, de forma concreta, los requisitos formales son:
- acuerdo escrito o acuerdo verbal  con confirmación escrita.
- acuerdo en una forma que se ajustare a los hábitos que las partes tuvieran establecidas entre ellas.
- acuerdo en una forma conforme a los usos comerciales.

Punto y final, si alguien echa un cable, gracias.  :)

Hola respecto a la primera pregunta, yo no estoy de acuerdo, no se si estaré en lo cierto, pero creo que en la pregunta del examen te va dirigiendo hacia la propia respuesta. Te habla de ámbito de aplicación personal y ámbito de aplicación material.

Yo diría que es competente el órgano jurisdiccional Español, en virtud del foro de autonomía de volundad, por sumisión expresa...(art.25.1.c R. Bruselas I refundido).

Si no se entiennde de ese modo, podría ser competente el órgano jurisdiccional Español, en virtud de foro de autonomía de voluntad, por sumisión tácita (art. 26 R. Bruselas I refundido)

Ya que si no se diera ninguno de los 2 casos anteriores, sería competente el organo jurisdiccional Aleman del artículo 4.1 del R. Bruselas I refundido, es decir el domicilio del demandado.

¿Por qué?

Pues según pienso, para que sea de aplicación el foro general, ha de cumplirse que esté dentro de aplicación del R. Bruselas I refundido, y se establecen 2 condiciones que han de cumplirse cumulativamente:

1ª Ambito de aplicación personal: Se trata de persona (jurídica en éste caso) domiciliada en estado miembro (Zaragoza, España).
Se nos dice en R. Bruselas I refundido, que en el criterio de domicilio del demandado, caben 4 excepciones (que no proceden),

1ª Foro exclusivo (no aplicable, ya que siguiendo art. 8 R. Bruselas I refundido, son competentes exclusivamente  organos jurisdiccionales del estado miembro(...)
- Derechos reales de bienes inmuebles, o contratos de arrendamiento (No procede).
- En materia de validez, nulidad o disolución de sociedades... (No procede).
- En materia de inscripción en registros públicos (No procede)
- En materia de inscripción de patentes, marcas, dibujos industriales... (No procede)
- En materia de reconocimiento de resoluciones extranjeras (No procede)
Foro exclusivo no procede por tanto
2ª Sumisión expresa inserta en contrato, dice art.25.1.c R. Bruselas I refundido que, conforme a usos comerciales tuvieran establecida entre ellas EN ESTE CASO SERÍA COMPETENTE TRIBUNAL ESPAÑOL, POR AUTONOMÍA DE VOLUNTAD, CON CLÁUSULA DE SUMISIÓN EXPRESA
3ª Por contrato de trabajo, cuando demandado sea empresario (No procede)
4ª Por contrato de consumo, cuando demandado sea empresario (No procede)


Por tanto cumpliría ámbito de aplicación personal.

Nos dice el ámbito de aplicación material, que para que el R. Bruselas I refundido sea aplicable, tiene que ser una relación de Derecho privado, fuera de las siguientes excepciones (que no procede ninguna):

- Estado y capacidad de personas físicas, régimen matrimonial... (No procede)
- Quiebras, convenios entre quebrado y acreedores (No procede)
- Seguridad Social (No procede)
- Arbitraje (No procede)
- Obligación de alimentos derivados de relaciones de familia... (No procede)
- Testamentos y sucesiones (No procede)


Por tanto cumple el ámbito de aplicación material, como consecuencia está dentro del ámbito de aplicación del R. Bruselas I refundido, con lo cual si no se considera que el pago a una entidad bancaria de Zaragoza, sea un uso comercial para la mención que he hecho anteriormente, competente por el foro general, de domicilio del demandado (Alemania).

Al ser de aplicación el R. Bruselas I refundido, se excluye de aplicación, tanto las normas convencionales de Derecho Internacional Privado, de las que España sea parte, como las normas del Ordenamiento Interno en materia de Derecho Internacional Privado (LOPJ), por tanto el Tribunal español, no puede ser competente en virtud de la LOPJ, al menos en éste asunto.

Conclusión final, a este auténtico coñazo: Competencia de tribunales españoles:
- Por foro de autonomía de voluntad con cláusula de sumisión expresa, si se cree que con el pago a la entidad bancaria zaragozana, se cumple el requisito formal, conforme a usos comerciales.

- Por foro de autonomía de voluntad con cláusula de sumisión tácita, si el representante de la empresa alemana, acude a juicio en España, sin impugnar la competencia del tribunal español.

Respecto a la segunda pregunta, ya con la condición mencionada anteriormente (que el pago se considerara como uso comercial) se podría considerar la existencia de cláusula de sumisión expresa.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Cholo_1987 en 20 de Diciembre de 2013, 21:17:54 pm
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1ª Ambito de aplicación personal: Se trata de persona (jurídica en éste caso) domiciliada en estado miembro (Zaragoza, España).
Se nos dice en R. Bruselas I refundido, que en el criterio de domicilio del demandado, caben 4 excepciones (que no proceden),

Tenía que decir donde dije Zaragoza, Alemania, perdon
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 20 de Diciembre de 2013, 22:22:51 pm
Yo me he estudiado casi la teoría, pero cuando me pongo con los casos me da el tembleque, y para leerlo ya me cuesta ntender lo que me preguntan, a ver cómo salvo porque la veo jodida por la parte práctica
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 22 de Diciembre de 2013, 10:17:18 am
Buenos días,

Resolución del caso, bajo mi punto de vista:

PRIMERA PREGUNTA:

Régimen jurídico aplicable a la determinación de la competencia judicial de los tribunales españoles.
Se aplica el R. Bruselas I Refundido (R. 1215/12 UE) (en cuantro entre en vigor, claro. Actualmente sería el Bruselas I, R. 44/2001 UE) que es el relativo a la competencia judicial internacional en materia civil y mercantil (como es el caso).

Analice el ámbito de aplicación material y personal del Reglamento.
El ámbito de aplicación material del Reglamento es la materia civil y mercantil.
El ámbito de aplicación personal es el domicilio del demandado, que sea un estado miembro de UE.

¿En virtud de qué foro de competencia serían competentes los tribunales españoles?
En este caso únicamente sería competentes los Tribunales españoles en el foro de autonomía de la voluntad.
En el caso práctico se indica que no hay sumisión expresa, por lo que solo sería posible en caso de sumisión tácita.

Ya que el foro generla sería el domicilio del demandado: Alemania
Y el foro especial por razón de materia sería Alemanía, por ser el lugar donde se cumple el cotrato u obligación, al ser donde se entregan las mercaderías.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 22 de Diciembre de 2013, 10:37:59 am
SEGUNDA PREGUNTA (y siempre bajo mi punto de vista):

¿Se puede considerar que existe sumisión expresa a los Tribunales españoles por el hecho de que los pagos se haya realizado en Zaragoza?
NO. Sumisión expresa es por acuerdo, que suele ser reflejado en cláusula del contrato.

Conforme al instrumento elegido por usted en la primera pregunta exponga las condiciones necesarias para que exista sumisión expresa.
Se exigen requisitos materiales y formales:
Los materiales son los previstos en la ley del estado a cuyos tribunales se soemtan las partes.
Los formales son:
- Acuerdo escrito o verbal con confirmación escrita.
- Acuerdo en forma que se ajuste a los hábitos que las partes tuvieran establecidos entre ellas.
- Acuerdo en forma conforme a los usos comerciales ampliamente conocidos.

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 23 de Diciembre de 2013, 01:16:29 am
Gracias Davidiver.

Sé que el Bruselas I refundido, o Bruselas II, en esta cuestión entra en vigor a partir de 2015, y el otro lo he leído de pe a pa, pero no lo tenía tan claro, no al menos cuando leí el R Roma I, en fin, me falta práctica en los prácticos, ¡habrá que machacar más la materia! y eso que estoy con el manual de ellos, pero ni aún así consigo descifrar,  :-\
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 24 de Diciembre de 2013, 11:13:14 am
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Gracias Davidiver.

Sé que el Bruselas I refundido, o Bruselas II, en esta cuestión entra en vigor a partir de 2015, y el otro lo he leído de pe a pa, pero no lo tenía tan claro, no al menos cuando leí el R Roma I, en fin, me falta práctica en los prácticos, ¡habrá que machacar más la materia! y eso que estoy con el manual de ellos, pero ni aún así consigo descifrar,  :-\

Mnieves por qué bruselas ll, ese no es en  materia matrimonial?  ::)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 25 de Diciembre de 2013, 12:56:26 pm
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Mnieves por qué bruselas ll, ese no es en  materia matrimonial?  ::)

jejje, sí, pero algunas veces se me va la olla; tendré que darme prisa en terminar si quiero tener el título, aunque quizás no pueda llegar a ejercer,  :-[
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 25 de Diciembre de 2013, 14:44:42 pm
Bueno poco a poco, no seas ansiosa  :), si no es el que viene pues el siguiente.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 25 de Diciembre de 2013, 20:53:59 pm

FELIZ NAVIDAD!!
No se si será la Navidad o que pero juraría que había un hilo en el que se habían colgado clases de esta asignatura en Mp3... estoy en lo cierto o me estoy rayando pq no lo encuentro....  :D
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: trecebarras en 25 de Diciembre de 2013, 21:15:40 pm
matrimonial es la excepcion en bruselas II......cuidado con confudir conceptos a estas alturas
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 25 de Diciembre de 2013, 21:34:13 pm
A estas alturas?  Pues yo sí los confundo...

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 25 de Diciembre de 2013, 23:26:42 pm
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matrimonial es la excepcion en bruselas II......cuidado con confudir conceptos a estas alturas

ok, aunque conceptos, la verdad, que si acudimos a toda la legislación del práctico hay para dar y tirar, de ahí, tanta "confusión".

Bruselas I Refundido, o REglamento UE núm. 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ¿vale?

Bruselas II, Reglamento CE núm. 2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento CE núm. 1347/2000. ¿sí?

Son los que más se citan, pero no podemos olvidar el Roma I, ni el II, ni otros Reglamentos en materia de pruebas, documentos, en fin, que desde luego para poder realizar un práctico es demasiada normativa, con lo cual, no comprendo esa segunda parte del examen sin "separarse" de la primera, y ¡encima sin legislación! que Dios me pille confesá, al menos a mi,  :-\
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 26 de Diciembre de 2013, 13:45:07 pm
mnieves no he leído en los apuntes si no me lo he saltado ningún reglamento de roma I ni II.

de la obtención de pruebas en el extranjero he leído el reglamento 1206/2001

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 26 de Diciembre de 2013, 15:47:00 pm
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mnieves no he leído en los apuntes si no me lo he saltado ningún reglamento de roma I ni II.

de la obtención de pruebas en el extranjero he leído el reglamento 1206/2001



Roma I: ley aplicable a obligaciones contractuales.
Roma II: ley aplicable a obligaciones extracontractuales.
Los veréis en el segundo parcial  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 26 de Diciembre de 2013, 15:59:06 pm
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Roma I: ley aplicable a obligaciones contractuales.
Roma II: ley aplicable a obligaciones extracontractuales.
Los veréis en el segundo parcial  ;)

Gracias porque yo los estaba buscando por el primer parcial y no los encontraba.

Mnieves te voy a canear  :D
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 26 de Diciembre de 2013, 16:59:12 pm
Una pregunta, con los foros exclusivos siempre se aplica el reglamento 1215/2012? o hay algún caso que se aplique la LOPJ?

Si por ejemplo es un caso de un inmueble radicado en uno de los estados miembros, aunque el demandado tenga domicilio fuera del radio d apliación del reglamento, se aplicaría igualmente el bruselas I refundido, no?

Gracias y vaya m.ierda de reglamentos y la madre que los parió

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 26 de Diciembre de 2013, 17:13:12 pm
Me autoedito habia contestado mal.

Los foros exclusivos tienen preferencia sobre el general.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 26 de Diciembre de 2013, 19:44:10 pm
Se me ocurre que se aplica la LOPJ si el inmueble está en España pero el demandado es ciudadano fuera de la Unión Europea. Por ejemplo un americano.

Aunque el resultado es el mismo.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 26 de Diciembre de 2013, 19:54:20 pm
creo que siempre que el inmueble esté en un país miembro de la UE sería el regñamento de bruselas I refundido que por lo que he leído en este ámbito ha deesplazado a LOPJ por eso que siempre se aplique el reglamento bruselas I ref o 1215/2012, el domicilio nacionalidad creo que es irrelevante en los foros exclusivos, cuidado con nacionalidad y domicilio que se pueden confundir los términos.

Lo importante es que el inmueble es´te en un estado de la ue, y claro está que no sean sujetos de un mismo país ya que si no no hay elemento externo y se aplica la ley interna  ::)





Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 26 de Diciembre de 2013, 20:00:49 pm
Si, creo que tienes razón. Esto es un puto lio.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Cholo_1987 en 26 de Diciembre de 2013, 20:48:54 pm
Foro exclusivo de competencia en virtud de art. 24 R. Bruselas I, si el inmueble radica en España,será competente el tribunal español, tenga el demandado residencia en Francia o en Canadá.

Además las resoluciones que pudiera adoptar el tribunal canadiense o francés, no serán reconocidas (ni ejecutadas) por el tribunal español.


En este caso creo (en relación a foros exclusivos), no es de aplicación LOPJ, al ser siempre de aplicación el R. Bruselas I refundido, ya que es de aplicación preferente a ésta.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 26 de Diciembre de 2013, 22:27:01 pm
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Gracias porque yo los estaba buscando por el primer parcial y no los encontraba.

Mnieves te voy a canear  :D

 ;D, lo siento, me he puesto a leer normativa de pe a pa del práctico, y ni me he dado cuenta de que esos reglamentos son del segundo parcial, de ahí que lo  metiera en una relación contractual como creí que era el contrato,  :-[

ainsssssssssss, qué lío,  :'(
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 26 de Diciembre de 2013, 22:40:30 pm
Una pregunta quizá evidente pero yo no lo tengo claro, en el foro especial por razón de la materia, qué materias son las que tengo que tener presente para que se pueda optar en demandar tanto en el domicilio del demandado como en otro estado designado por este foro especial por razón de la materia, cuáles serían esas materias? en materia contractual? cuáles más?

Lo digo porque si te ponen un caso en la que la materia sí está en lo que he mencionado anteriormente, saber que podría el demandante demandar tanto en uno como en otro estado.

gracias.

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 26 de Diciembre de 2013, 22:57:12 pm
Si el regl. 1215 mantiene los foros especiales por razón de la materia del reg. 44, que creo que sí, serían estos:
- Contratos: tribunal del lugar donde debe ser cumplida la obligación;
Compraventa de mercaderías: lugar donde deban ser entregadas las mercaderías;
Prestación de servicios: lugar donde deban ser prestados los servicios.
- Alimentos: lugar del domicilio del acreedor de alimentos. Este foro especial ha sido sustituido por lo dispuesto en el Reglamento 4/2009 estableciendo que será el lugar donde el demandado tenga su residencia habitual o lugar donde el acreedor de los alimentos tenga su residencia.
- Obligaciones extracontractuales: lugar donde se ha producido el hecho dañoso.
- Material delictual: lugar del hecho dañoso.
- Daños y perjuicios: tribunal que conozca del proceso penal.
- Explotación de sucursales, agencias o establecimientos: lugar en el que se hallen sitos.
- Trust: territorio donde esté domiciliado el trust.
- Auxilio o salvamento (reclamación) por flete: lugar donde el flete o cargamento hubiera sido embargado para garantizar el pago o, se haya prestado la caución.
- Contratos de seguro: el asegurador sólo puede interponer la acción ante los tribunales del estado miembro donde esté domiciliado el demandado (sea tomador, asegurado o beneficiario del seguro).
- Contrato de consumo: el consumidor puede interponer la demanda en el lugar del domicilio de aquel al que demanda o en el suyo. El consumidor sólo puede ser demandado en su domicilio.
- Contrato de trabajo: el trabajador sólo puede ser demandado ante los tribunales de su domicilio. El empresario podrá ser demandado ante los tribunales de su domicilio, donde desempeña el trabajo o país en el que se contrató el seguro.

El foro general y los foros especiales son alternativos. El demandante puede poner la demanda en virtud del foro general o del foro especial.
Desde el punto de vista del demandante, son foros alternativos. Desde el punto de vista del juez, la relación entre los foros es subsidiaria, ya que primero hay que ver si existe competencia judicial en virtud del foro general y si no existe competencia judicial internacional en virtud del foro general, pasar a examinar si existe competencia judicial internacional en virtud del foro especial. La competencia judicial internacional en virtud del foro especial es subsidiaria del foro general.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 26 de Diciembre de 2013, 23:06:42 pm
jodido y complicado, que te pongan un caso y acordarte que según esa materia por ejemplo salvación por flete(no sé ni qué coño es) que sería en el lugar donde el flete o cargamento hubiera sido embargado para garantizar el pago o, se haya prestado la caución, los casos traerán mi disgusto  >:(

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 28 de Diciembre de 2013, 10:37:05 am
Hola, por lo que entiendo las decisiones de los estados miembros han de ser reconocidas y ejecutadas por el resto de estados sin mayor control por el principio de confianza mutua, no hay un control de competencia de donde emana la decisión en el estado origen, pero dice que hay algunas excepciones en las que el juez del estado requerido puede rechazar el recnomiento, cuando no se hayan tenido en cuenta los foros de consumidores de seguros y trabajadores y las competencias exclusivas.

Hay otro que no entiendo bien que dice que cuando el estado que dicte la decisión hay acordado con un estado no miembro por el que se obliga a no reconocer aquellas sentencias que estén basadas en los foros exorbitantes art. 5 del reglamento, quiere decir que el estado no miembro no reconoce la decisiones que salgan de los foros exorbitantes? y por eso el estado requerido no acepta dicho reconocimiento?

Ejemplo, decisión de portugal debe ser aceptada por españa, pero como portugal llega a un acuerdo con alemania y alemania no acepta sentencias basadas en foros exorbitantes, españa no aceptaría la decisión de portugal. >:( correcto?

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 28 de Diciembre de 2013, 15:36:23 pm
Tengo otra duda, cuando habla de los motivos de aplicación general para el rechazo del reconocimiento y ejecución de las decisiones, el apartado b dice:

B)
En relación a los derechos de la defensa; en los casos en que la decisión se hubiera dictado en rebeldía del demandado, sin que la cedula o documento equivalente le hubiera sido notificado en forma regular, ni que lo hubiera sido con tiempo suficiente para defenderse.

A qué se refiere con dictado en rebeldía del demandado? alguien me puede traducir el apartado? ???
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 28 de Diciembre de 2013, 17:28:59 pm
Que el demandado no comparecio en juicio y lo declaran rebelde y eso conlleva que se celebra el juicio en su ausencia reduciendose su capacidad de defensa. Es una forma de evitar que se pueda parar la justicia simplemente con no acudir a juicio.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 28 de Diciembre de 2013, 17:32:19 pm
Vale, ahora lo pillo, gracias.

Voy a darle al mercantil que me tiene empanao tanto reglamento  ::)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 29 de Diciembre de 2013, 15:11:13 pm
temas 8 y 9  súper importantes, de ahí seguro que cae algo como caso o como teoría.

Parece que no hay mucha gente matriculada de dipr, nadie comenta, nadie pregunta  ???
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 30 de Diciembre de 2013, 15:17:54 pm
Hola otra vez, estoy con la sanción de expulsión del territorio nacional, dice que procede en una serie de supuestos tasados y no se aplica cnjuntamente con la sanción pecuniaria, además de que no puede confundirse con el retorno, este concepto lo tengo claro, pero después dice que tampoco se puede confundir con la devolución, pero para mí parece un mismo concepto, el sujeto intenta entrar otra vez ilegalmente y lo echan, vamos sería una sanción de expulsión, no? y dspués está la saliida obligatoria, cuando te sancionan con expulsión tienes que salir obligatriamente, digo yo.

No entiendo bien estos tres conceptos, cuándo se aplican:

1.La expulsión, qué supuestos tasados hay? en los apuntes no aparecen...
2. El retorno, creo que lo tengo claro.
3. La devolución  ???
4.La salidad obligatoria.

Alguien podría explicármelo? gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 30 de Diciembre de 2013, 16:19:38 pm
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Hola otra vez, estoy con la sanción de expulsión del territorio nacional, dice que procede en una serie de supuestos tasados y no se aplica cnjuntamente con la sanción pecuniaria, además de que no puede confundirse con el retorno, este concepto lo tengo claro, pero después dice que tampoco se puede confundir con la devolución, pero para mí parece un mismo concepto, el sujeto intenta entrar otra vez ilegalmente y lo echan, vamos sería una sanción de expulsión, no? y dspués está la saliida obligatoria, cuando te sancionan con expulsión tienes que salir obligatriamente, digo yo.

No entiendo bien estos tres conceptos, cuándo se aplican:

1.La expulsión, qué supuestos tasados hay? en los apuntes no aparecen...
2. El retorno, creo que lo tengo claro.
3. La devolución  ???
4.La salidad obligatoria.

Alguien podría explicármelo? gracias.

Los supuestos tasados los tienes en la LOEx, art. 57.1.
El retorno se produce cuando el extranjero se presenta en frontera debidamente identificado y no se le permite la entrada porque falta algún requisito legal para ello (art. 26.2 LOEx y 15 del reglamento que desarrolla esa norma).
La devolución se produce cuando el extranjero contraviene una previa prohibición de entrada en España, o cuando se trata de extranjeros que pretenden entrar ilegalmente en el territorio español y son interceptados en la frontera o en sus inmediaciones (art. 58.3 y 23, de la misma norma y reglamento).
La salida obligatoria es una "obligación" que se produce como consecuencia de la irregularidad sobrevenida en la situación administrativa del extranjero (art. 24 del reglamento), por ejemplo, los permisos que no se han renovado o han caducado, por ello el extranjero carece de autorización para encontrarse en España.  ;)

No es mérito mío, letra pequeña del manual.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 30 de Diciembre de 2013, 16:20:47 pm
es lo mismo que tengo en los apuntes.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 30 de Diciembre de 2013, 16:28:26 pm
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es lo mismo que tengo en los apuntes.

En ese caso, ¿qué es lo que no entiendes?  ???

Este es el art. que recoge el manual.

1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.

Si nos vamos al esos apartados del 53.1, tenemos los "casos tasados".

a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.
b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.
c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador.
d) El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
f) La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Ten cuidado, efectivamente son figuras afines, pero tienen las mismas consecuencias, es decir, si se expulsa a alguien por haber incurrido en infracción de esos supuestos tasados, incumple la sanción que conlleva, es decir, no tiene los mismos efectos su "entrada ilegal siendo expulsado" que el que entra "ilegalmente" por primera vez.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 30 de Diciembre de 2013, 16:29:50 pm
lo siento, se me ha olvidado poner las infracciones muy graves, pero las tienes al completo en el art. 54, demasiado largo.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 30 de Diciembre de 2013, 17:12:44 pm
Lo miraré con más calma, no veía bien las matizaciones de uno y otro, lo veía todo como expulsión quitando algún concepto que tenía claro.  ::)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 30 de Diciembre de 2013, 18:03:15 pm
Le expulsión del territorio es cuando un extranjero está en España de forma irregular y lo echan.

La devolución es cuando o bien ya ha sido expulsado y vuelve a entrar a España, o bien cuando se le pilla próximo a la frontera recién entrado.

El retorno, es cuando no se le deja entrar en España siendo rechazado en frontera, normalmente en aeropuertos.

Los supuestos tasados se refiere a que, aunque hay muchas  faltas leves, graves y muy graves, la sanción de expulsión solo procede con algunas, y si no mal recuerdo, en concreto con las del artículo 53.1.a, 53.1.d,  53.1.f y las del 54


Expulsión, devolución y retorno parecen sinónimos, pero la ley de extranjería le da un significado distinto a cada término.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 30 de Diciembre de 2013, 18:22:22 pm
 :)  eso es que me parecía todo igual, pero bueno ya veo que tiene sus matices, está bien saberlo 8) 

la asignatura es compleja pero no es un tostón para estudiarla, eso sí hay que dedicarle tiempo, los últimos temas son algo densos...

A ver si la termino ya porque tengo asignaturas abandonadas, civil IV por ejemplo, y quiero ir la primera semana a ésta  civil IV y mercantil II  :-X
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 30 de Diciembre de 2013, 21:18:45 pm
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Le expulsión del territorio es cuando un extranjero está en España de forma irregular y lo echan.

La devolución es cuando o bien ya ha sido expulsado y vuelve a entrar a España, o bien cuando se le pilla próximo a la frontera recién entrado.

El retorno, es cuando no se le deja entrar en España siendo rechazado en frontera, normalmente en aeropuertos.

Los supuestos tasados se refiere a que, aunque hay muchas  faltas leves, graves y muy graves, la sanción de expulsión solo procede con algunas, y si no mal recuerdo, en concreto con las del artículo 53.1.a, 53.1.d,  53.1.f y las del 54


Expulsión, devolución y retorno parecen sinónimos, pero la ley de extranjería le da un significado distinto a cada término.

No lo dije bien. son el 53.1.a,b,c,d y f y también el 57.2. Me lié ya que el a, d y f es para poder tomar medidas cautelares como el ingreso en un centro de internamiento del extranjero (pero eso no es objeto de temario).
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 30 de Diciembre de 2013, 22:03:01 pm
Me podéis explicar lo que es el conflicto móvil en palabras que pueda entender porque por la definición que da me quedo así  :o
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 30 de Diciembre de 2013, 23:12:57 pm
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Me podéis explicar lo que es el conflicto móvil en palabras que pueda entender porque por la definición que da me quedo así  :o

¿Ya vas por esta lección? Supongo que estás volviendo a leer, no estarás "extrayendo memoritates" como yo, porque no he terminado aún la 9,  :-[

No sé si se te quitará esa cara, o la pondrás peor, pero allá voy.

¿Te acuerdas de las normas de conflicto? Si es así, sigo, en caso contrario me lo dices.

¿Por qué el añadido de móvil a la norma de conflicto? Supongamos que me compro un coche en España, que aún no lo he terminado de pagar, y me voy a Argentina, estando allí dejo de pagar y el concesionario me quiere quitar el coche, así que me denuncia; dada la movilidad y cuando se ha producido el hecho en el tiempo, ¿qué norma aplicamos? ahí se puede dar el "conflicto móvil", hay que mover la norma a aplicar en el momento temporal, estamos ante dos ordenamientos diferentes y hay que decidir qué norma aplicar, o qué ordenamiento aplicar, para que puedan quitarme el coche.

La verdad es que por mucho que quieren explicar para que se entienda, ¡guauuuuuu! me lío más, y el concepto tal y como viene es difícil de memorizar, aunque espero que te haya servido esa chorrada que he escrito.  :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 30 de Diciembre de 2013, 23:37:44 pm
Tenía que haberla terminado y todavía me queda, los últimos temas los llevo mal, creo que lo he entendido, hay algunos conceptos que las explicaciones son con un lenguaje que no hay por dónde leerlas, y eso que antes de preguntas busco en google etc.

gracias mnieves.

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 31 de Diciembre de 2013, 10:30:42 am
Ilse: el conflicto móvil se entiende muy bien aquí: http://www.fvg.mx/derecho-internacional-priva-2/conflicto-movil.html
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 31 de Diciembre de 2013, 11:56:29 am
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Ilse: el conflicto móvil se entiende muy bien aquí: http://www.fvg.mx/derecho-internacional-priva-2/conflicto-movil.html

Lo miraré rutger, todavía tengo que leer el email que me enviaste con la explicación del no reconocimiento de las decisiones  :), si apruebo te debo un café  8).
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: MENCHA en 31 de Diciembre de 2013, 19:19:09 pm
Que demonios es un foro de necesidad? Un foro de protección?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 01 de Enero de 2014, 12:42:17 pm
El foro de necesidad es cuando se da un conflicto negativo de jurisdicciones: dos, o más, tribunales se abstienen de conocer un asunto, y para evitar la denegación de justicia se declara competente el tribunal del foro.
Los foros de protección son los que protegen a la parte más débil: el asegurado, el consumidor, el trabajador, etc.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 01 de Enero de 2014, 13:26:24 pm
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El foro de necesidad es cuando se da un conflicto negativo de jurisdicciones: dos, o más, tribunales se abstienen de conocer un asunto, y para evitar la denegación de justicia se declara competente el tribunal del foro.
Los foros de protección son los que protegen a la parte más débil: el asegurado, el consumidor, el trabajador, etc.

Gracias rutger, lo del conflicto móvil con el ejemplo, fenomenal y a eso, le añades todo lo que has comentado, porque estoy realizando un copia/pega, y me está sirviendo para afrontar la memoritatis de los últimos cuatro temas.  :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 02 de Enero de 2014, 19:34:55 pm
Los casos que pondrán en el examen son los del libro de casos?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 02 de Enero de 2014, 19:42:52 pm
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Los casos que pondrán en el examen son los del libro de casos?

Hola lidia 15378; Feliz año, que hace tiempo que no se te veía por aquí.

Yo no he encontrado aún ninguno de los de cursos pasados en él, así que  ???
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 02 de Enero de 2014, 21:20:37 pm
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Hola lidia 15378; Feliz año, que hace tiempo que no se te veía por aquí.

Yo no he encontrado aún ninguno de los de cursos pasados en él, así que  ???

Feliz año a ti también! Lo pregunto porqeu son súper difíciles, preguntan cosas que en el libro yo no las veo, y no me puedo aprender también todos los casos de memoria
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 04 de Enero de 2014, 17:06:43 pm
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Buenos días,

Resolución del caso, bajo mi punto de vista:

PRIMERA PREGUNTA:

Régimen jurídico aplicable a la determinación de la competencia judicial de los tribunales españoles.
Se aplica el R. Bruselas I Refundido (R. 1215/12 UE) (en cuantro entre en vigor, claro. Actualmente sería el Bruselas I, R. 44/2001 UE) que es el relativo a la competencia judicial internacional en materia civil y mercantil (como es el caso).

Analice el ámbito de aplicación material y personal del Reglamento.
El ámbito de aplicación material del Reglamento es la materia civil y mercantil.
El ámbito de aplicación personal es el domicilio del demandado, que sea un estado miembro de UE.

¿En virtud de qué foro de competencia serían competentes los tribunales españoles?
En este caso únicamente sería competentes los Tribunales españoles en el foro de autonomía de la voluntad.
En el caso práctico se indica que no hay sumisión expresa, por lo que solo sería posible en caso de sumisión tácita.

Ya que el foro generla sería el domicilio del demandado: Alemania
Y el foro especial por razón de materia sería Alemanía, por ser el lugar donde se cumple el cotrato u obligación, al ser donde se entregan las mercaderías.

Un saludo

He tirado de atrás; he conseguido "guarrear" en el cuaderno la solución, no sé si bien o mal puesto que no tengo tutorías, de los casos prácticos de cursos anteriores. En este caso, pedir perdón por la confusión, me fui a la ley aplicable con el Roma I, y sólo se pregunta por la competencia judicial internacional,  :-[


Nos encontramos dentro del ámbito comunitario, con lo cual, la competencia se encuentra dentro del Reglamento Brusela I, si bien, el 44/2001 -no entiendo por qué hacer referencia al refundido de 2012l, y además es el único que contiene el práctico cuando su entrada en vigor se produce a partir del 10 de enero de 2015, a excepción de los arts. 75 y 76, que lo hace a partir del 10 de enero próximo-; teniendo en consideración que éste recoge como foro especial por razón de la materia -arts. 5 a 21- en lo referido a materia contractual (ya sí lo recoge el refundido como "obligación contractual"), el art. 5.1.a) recoge que se podrá presentar la demanda -no refiere persona física o jurídica, supongo que porque hay una mención expresa a los consumidores- "ante el tribunal del lugar en el que hubiere sido o debiera ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda".

Así que, teniendo esto en consideración, y atendiendo al lugar de cumplimiento de la obligación, que ha sido "la llegada de la transferencia de lo suministrado al Banco en Zaragoza", entiendo que la competencia judicial es atribuible en este caso a los tribunales españoles. art. 22.3 LOPJ.

Una vez lo anterior, y dado que me baso como lugar del cumplimiento, mejor incumplimiento de la obligación contractual y toda vez que no existe sumisión expresa, sino que es el ámbito de aplicación del foro, he realizado una síntesis de los requisitos de la sumisión expresa a tribunales, por acuerdo entre las parte en la firma del contrato.

Te vuelvo  a dar las gracias, la verdad es que me estaba liando, pues aparte de que el manual de prácticos hace referencia al resolver los casos al Reglamento de 2012, tenemos que seguir pensado en que es aplicable el 44, por que en caso contrario, ¿qué hemos de entender? ir respondiendo las cuestiones haciendo referencia a que si el contrato se firma a partir de enero de 2015, procede tal y tal,  :o
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 05 de Enero de 2014, 00:29:18 am
Hola mnieves, a ver si te puedo orientar, según lo que yo entiendo y lo que he podido pillar en las tutorías a las que he ido.

1º.- Hago referencia al R. Bruselas I refundido porque es el que te exigirán en el exámen. En el prólogo del libro de texto explica el motivo.

2º.- El lugar de cumplimiento de la obligación es Alemania, no España:

Reglamento Bruselas I refundido (R.1215/2012 UE)
capítulo II - COMPETENCIA;
Sección 2 - COMPETENCIAS ESPECIALES;

Art. 7:
Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro:
1) a) en materia contractual, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demanda;
b) a efectos de la presente disposición, y salvo pacto en contrario, dicho lugar será:
cuando se trate de una compraventa de mercaderías, el lugar del Estado miembro en el que, según el con­trato, hayan sido o deban ser entregadas las merca­derías, 
— cuando se trate de una prestación de servicios, el lugar del Estado miembro en el que, según el con­trato, hayan sido o deban ser prestados los servicios;


3º.- Una vez que aplicas reglamento europeo para la Competencia Judicial Internacional, olvídate de la LOPJ.

Espero haberte aclarado algo, y no liarte más con esta materia que es un "poquito puñetera".
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 05 de Enero de 2014, 00:40:21 am
Gracias por la aclaración, por supuesto no me lías, !me deslías! que no es lo mismo, y encima ¡no había leído el prólogo del manual! soy así de taruga, qué le voy a hacer.  :-[

¡hale! pues me voy de nuevo a "modificar" artículos; uffff, comencé por uno, cambié y vuelvo a cambiar, al menos, ¡me has ayudado a tiempo! voy en la segunda semana al examen, aunque la teoría la haya estudiado tal cual está en el manual, por eso me parecía tan raro.

jeje, seguro que no vuelve a caer, pero caerá alguno similar, foro especial por la materia del art. 7 R. Bruselas I refundido

Mil gracias,  :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 05 de Enero de 2014, 00:52:08 am
De nada mnieves!
Échale un vistazo al reglamento. La verdad es que es bastante esquemático y se explica bastante bien.
Te transcribo completos los arts. 7-9, que como dices son los de las competencias especiales (Foro especial por razón de materia), sobre todo el 7:

SECCIÓN 2
Competencias especiales

Artículo 7

Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro:

1) a) en materia contractual, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la
obligación que sirva de base a la demanda;

b) a efectos de la presente disposición, y salvo pacto en contrario, dicho lugar será:
— cuando se trate de una compraventa de mercaderías, el lugar del Estado miembro en el que, según el con­trato, hayan sido o deban ser entregadas las merca­derías,
— cuando se trate de una prestación de servicios, el lugar del Estado miembro en el que, según el con­trato, hayan sido o deban ser prestados los servicios;

c) cuando la letra b) no sea aplicable, se aplicará la letra a);

2) en materia delictual o cuasidelictual, ante el órgano jurisdic­cional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso;

3) si se trata de acciones por daños y perjuicios, o de acciones de restitución fundamentadas en un acto que dé lugar a un proceso penal, ante el órgano jurisdiccional que conozca de dicho proceso, en la medida en que, de conformidad con su ley, dicho órgano jurisdiccional pueda conocer de la acción civil;

4) si se trata de una acción civil, basada en el derecho de propiedad, dirigida a recuperar un bien cultural según se define en el artículo 1, punto 1, de la Directiva 93/7/CEE, e incoada por la persona que reclama el derecho a recuperar dicho bien, ante el órgano jurisdiccional del lugar en que se encuentre el bien cultural en el momento de interponerse la demanda;

5) si se trata de litigios relativos a la explotación de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento, ante el órgano jurisdiccional en que se hallen sitos;

6) si se trata de litigios entablados contra el fundador, trustee o beneficiario de un trust constituido ya en aplicación de la ley ya por escrito o por un acuerdo verbal confirmado por escrito, ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio esté domiciliado el trust;

7) si se trata de un litigio relativo al pago de la remuneración reclamada en razón del auxilio o el salvamento de los que se haya beneficiado un cargamento o un flete, ante el órgano jurisdiccional en cuya jurisdicción dicho cargamento o flete:

a) haya sido embargado para garantizar dicho pago, o

b) habría podido ser embargado a tal fin, pero se ha pres­tado una caución o cualquier otra garantía.
Esta disposición solo se aplicará cuando se pretenda que el demandado tiene un derecho sobre el cargamento o el flete, o que tenía tal derecho en el momento de dicho auxilio o salvamento.

Artículo 8

Una persona domiciliada en un Estado miembro también podrá ser demandada:

1) si hay varios demandados, ante el órgano jurisdiccional del domicilio de cualquiera de ellos, siempre que las demandas estén vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que resulte oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo a fin de evitar resoluciones que podrían ser contradictorias si se juzgasen los asuntos separadamente;

2) si se trata de una demanda sobre obligaciones de garantía o para la intervención de terceros en el proceso, ante el órgano jurisdiccional que esté conociendo de la demanda principal, salvo que esta se haya formulado con el único objeto de provocar la intervención de un órgano jurisdiccional distinto del correspondiente al demandado;

3) si se trata de una reconvención derivada del contrato o hecho en que se fundamente la demanda inicial, ante el órgano jurisdiccional que esté conociendo de esta última;

4) en materia contractual, si la acción puede acumularse con otra en materia de derechos reales inmobiliarios dirigida contra el mismo demandado, ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que esté sito el inmueble.

Artículo 9

Cuando, en virtud del presente Reglamento, un órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente para conocer de acciones de responsabilidad derivadas de la utilización o la explotación de un buque, dicho órgano jurisdiccional o cual­quier otro que le sustituya en virtud de la ley interna de dicho Estado miembro conocerá también de la demanda relativa a la limitación de esta responsabilidad.

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 05 de Enero de 2014, 01:04:08 am
gracias por el trabajo que te has tomado, eres un encanto de solidaridad, pero viene en el manual de prácticos, de ahí que me extrañase, y encima, ¡he imprimido el anterior al completo! folios y tinta a la basura, si es que no escarmiento,

gracias,  :-*
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: aameijeiras en 05 de Enero de 2014, 15:24:15 pm
Buenas tardes,
alguien sabe si hay audios de esta asignatura relativamente actuales?

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 05 de Enero de 2014, 22:53:21 pm
Un español “E” domiciliado en España, vende a un británico “B” domiciliado en Reino Unido una casa en Inglaterra. Se perfecciona el contrato en Londres, “E” observa al cabo de un tiempo vicios ocultos y pide rescisión del contrato y daños y perjuicios ante un tribunal de Madrid.

Pregunta si son competentes los tribunales españoles, y qué otros países podrían ser competentes?

 sería un foro de competencia exclusiva,no?? el tribunal español no sería competente sino el de inglaterra, no habría más países competentes en este supuesto.no?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: silu en 05 de Enero de 2014, 23:32:02 pm
Al leerlo me ha sonado el caso y, aunque no responda a la pregunta, se plantea uno parecido en el manual, que puede servir de pauta. La solución la aplico al supuesto planteado por ti, Ilse:

1º Saber si ambos contratantes tienen capacidad para contratar: consulta previsiblemente de dos ordenamientos jurídicos -español y británico-.

2º Validez del contrato en cuanto a la forma del contrato: inicialmente según del Dº británico.

3º Y en cuanto al fondo de lo pactado habrá que respetarse la ley del lugar en el que se encuentra el bien, objeto del contrato.

Al tratarse de un bien inmueble, en principio, estaría dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Bruselas I ref que establece que sería el foro de CJI exclusiva, pero supongo que sí cabría otros tribunales competentes al tratar diversos supuestos jurídicos.

Qué lío!! Qué inseguridad!!!!

 :D
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 05 de Enero de 2014, 23:39:13 pm
sí es un poco lío, pero la última parte no la he entendido bien, se supone que quien debe conocer del supuesto por el estar el inmueble en inglaterra serían los tribunales de inglaterra, exclusivamente, por la vinculación que tiene el supuesto con el estado...

cuando dices que cabría la posibilidad de que otros tribunales pudieran ser competentes a qué te refieres?

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 06 de Enero de 2014, 00:09:23 am
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Un español “E” domiciliado en España, vende a un británico “B” domiciliado en Reino Unido una casa en Inglaterra. Se perfecciona el contrato en Londres, “E” observa al cabo de un tiempo vicios ocultos y pide rescisión del contrato y daños y perjuicios ante un tribunal de Madrid.

Pregunta si son competentes los tribunales españoles, y qué otros países podrían ser competentes?

 sería un foro de competencia exclusiva,no?? el tribunal español no sería competente sino el de inglaterra, no habría más países competentes en este supuesto.no?

Silu ha dado con la respuesta correcta; ahora bien, eso de si otros países podrían ser competentes, no sería aplicable al caso, ¿por qué?

Cuando nos encontramos en un supuesto de competencias exclusivas del R. Bruselas I refundido, o dentro del ámbito comunitario, aplicamos ese Reglamento, no el derecho convencional, es decir, se atiende sólo y exclusivamente al bien inmueble donde se encuentra ubicado; no entra en consideración el domicilio del demandado -en este caso el sujeto o persona jurídica que haya vendido el inmueble-, con lo cual no es aplicable derecho convencional alguno por tener el nacional británico su domicilio en Estados Unidos.

Conclusión subjetiva: únicamente son competentes los tribunales británicos (art. 24.1 del citado Reglamento), creo,  :-\
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 06 de Enero de 2014, 00:11:11 am
me ha faltado matizar algo, no se tiene en consideración ni el domicilio del demandado ni del demandante; ahora sí,  :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: silu en 06 de Enero de 2014, 00:15:01 am
Entiendo como tú, que al ser el objeto del litigio un bien inmueble serían los tribunales de Inglaterra los competentes para resolver el conflicto.

Pero no estoy segura al 100% porque me resulta demasiado evidente. Supongo que le estoy buscando tres pies al gato... ::)

 :)

No había leído tu respuesta mnieves  ;)

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 06 de Enero de 2014, 00:24:20 am
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No había leído tu respuesta mnieves  ;)

jejje, aún no estoy segura, ¡espero que el machaque que me ha dado Davidiver y el que yo le estoy dando al Bruselas I refundido hagan efecto! ya tenía guarreado el cuaderno, pero ahora más, y aún así, tengo incertidumbres, pero bueno, me está sirviendo para retener artículos en mi mollera, que algunas veces se pone algo dura,  :-*
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 06 de Enero de 2014, 00:34:12 am
He visto en varios casos de exámenes en el que el supuesto trata sobre un bien inmueble en alquiler pero por una duración máxima de 6 meses, y pregunta qué foro se aplicaría  o qué estado sería el competente(algo así),un poco para pillar por lo de la duración del contrato, me parece un caso interesante que pueda caer.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 06 de Enero de 2014, 00:51:11 am
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Silu ha dado con la respuesta correcta; ahora bien, eso de si otros países podrían ser competentes, no sería aplicable al caso, ¿por qué?

Cuando nos encontramos en un supuesto de competencias exclusivas del R. Bruselas I refundido, o dentro del ámbito comunitario, aplicamos ese Reglamento, no el derecho convencional, es decir, se atiende sólo y exclusivamente al bien inmueble donde se encuentra ubicado; no entra en consideración el domicilio del demandado -en este caso el sujeto o persona jurídica que haya vendido el inmueble-, con lo cual no es aplicable derecho convencional alguno por tener el nacional británico su domicilio en Estados Unidos.

Conclusión subjetiva: únicamente son competentes los tribunales británicos (art. 24.1 del citado Reglamento), creo,  :-\
+1
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jejje, aún no estoy segura, ¡espero que el machaque que me ha dado Davidiver y el que yo le estoy dando al Bruselas I refundido hagan efecto! ya tenía guarreado el cuaderno, pero ahora más, y aún así, tengo incertidumbres, pero bueno, me está sirviendo para retener artículos en mi mollera, que algunas veces se pone algo dura,  :-*
Pero de buen rollo, eh!?  ;) ;D
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 06 de Enero de 2014, 00:59:34 am
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He visto en varios casos de exámenes en el que el supuesto trata sobre un bien inmueble en alquiler pero por una duración máxima de 6 meses, y pregunta qué foro se aplicaría  o qué estado sería el competente(algo así),un poco para pillar por lo de la duración del contrato, me parece un caso interesante que pueda caer.
El mismo artículo 24.1 del R. Bruselas I Ref. da la respuesta:

Serían competentes los tribunales del Estado Miembro donde se encuentre el inmueble.

Pero:
a) si el contrato de arrendamiento es por 6 meses o menos,
b) para uso particular,
c) que el arrendatario sea persona física y
d) que tanto propietario como arrendatario estén domiciliados en mismo Estado miembro,
serán competentes también los del Estado miembro donde tenga el domicilio el demandado.
Por lo que entiendo que si se cumplen estos 4 requisitos de forma cumulativa el demandante tendrá la opción de demandar en el Estado donde está el inmueble o en el que tenga domicilio el demandado, a su elección.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 06 de Enero de 2014, 01:02:23 am
no era una pregunta, simplemente lo puse porque me pareció interesante como pregunta de examen para el que quiera que lo tenga presente...
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 06 de Enero de 2014, 01:04:54 am
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no era una pregunta, simplemente lo puse porque me pareció interesante como pregunta de examen para el que quiera que lo tenga presente...
Hola Ilse,
ok. Pues ya está explicado (creo) para quien le pueda interesar.
Buenas noches!  :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 06 de Enero de 2014, 01:44:12 am
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+1Pero de buen rollo, eh!?  ;) ;D

Eso por supuesto, te he dado las gracias ya, pero es más ¡te lo agradezco en el alma! ufff, no sabes cuando después de estudiar la teoría me puse con los prácticos y, bueno, hay "cosillas" que cambian, pero sobre todo el que no coincidían los artículos -claro, se me metió en la meolla eso de la vigencia, jeje- y ya tenía armado el Belén, por eso,

 :-*  :-*  :-*

¿sabes? estuve a punto de dejar ésta y FTII para septiembre, pero con tu ayuda, y la del profesor Ferrandis -gracias Silu- en la segunda, voy a las dos, en la segunda semana, ¡y que sea lo que Dios quiera! podré ir a septiembre, pero siempre ayuda el presentarse a un examen y saber lo que se puede dar de sí, por supuesto, cuando he estudiado y "creo" estar preparada, lo que suceda es ya cuestión del día que se tenga, o de lo que pase el día antes, yyyyyy

 no quiero pensar en septiembre del curso pasado porque me acuerdo de dos, ejem, ejem, que fueron los causantes de quedarme tirada con el segundo parcial de Mercantil I, y bueno, el de Hacienda fue consecuencia de la carrera de hacer tres exámenes tipo test en hora y media,  ;D, me salté una casilla de respuesta, no pude repasar, y encima cuando llego a la mesa me dicen el Sr. del Tribunal que estaba recogiendo los exámenes que qué pronto había terminado, ¡se referían con la llamada a quiénes llevaban un examen! y yo que creía tener una buena nota al repasar el examen, :'(,  :'(,  :'(

P.D. jeje, también me sabía lo de los arrendamientos, por aquéllo de que ya me había estudiado el artículo.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 06 de Enero de 2014, 01:51:44 am
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Eso por supuesto, te he dado las gracias ya, pero es más ¡te lo agradezco en el alma! ufff, no sabes cuando después de estudiar la teoría me puse con los prácticos y, bueno, hay "cosillas" que cambian, pero sobre todo el que no coincidían los artículos -claro, se me metió en la meolla eso de la vigencia, jeje- y ya tenía armado el Belén, por eso,

 :-*  :-*  :-*

¿sabes? estuve a punto de dejar ésta y FTII para septiembre, pero con tu ayuda, y la del profesor Ferrandis -gracias Silu- en la segunda, voy a las dos, en la segunda semana, ¡y que sea lo que Dios quiera! podré ir a septiembre, pero siempre ayuda el presentarse a un examen y saber lo que se puede dar de sí, por supuesto, cuando he estudiado y "creo" estar preparada, lo que suceda es ya cuestión del día que se tenga, o de lo que pase el día antes, yyyyyy

 no quiero pensar en septiembre del curso pasado porque me acuerdo de dos, ejem, ejem, que fueron los causantes de quedarme tirada con el segundo parcial de Mercantil I, y bueno, el de Hacienda fue consecuencia de la carrera de hacer tres exámenes tipo test en hora y media,  ;D, me salté una casilla de respuesta, no pude repasar, y encima cuando llego a la mesa me dicen el Sr. del Tribunal que estaba recogiendo los exámenes que qué pronto había terminado, ¡se referían con la llamada a quiénes llevaban un examen! y yo que creía tener una buena nota al repasar el examen, :'(,  :'(,  :'(

P.D. jeje, también me sabía lo de los arrendamientos, por aquéllo de que ya me había estudiado el artículo.
;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 06 de Enero de 2014, 21:44:14 pm
Estoy con el reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales extranjeras entre los Estados miembros, llego a entender el mecanismo de denegación y demás, pero cuando entro en el régime autónomo español me lío bastante, cuándo se aplica uno y otro, cuando no se aplica el comunitario se aplica el autónomo la LEC 1881? cuando sé que no corresponde el derecho europeo, cuando no provenga de un país de la unión europea y se quiera reconocer la decisión en españa?

Ejemplo:

decisión de alemania que quiere reconocer españa se aplica el reglamento europeo.
decisión de un país no miembro se aplica la lec.

sería así o me lo acabo de inventar, por más vueltas que le doy no me aclaro con la asignatura  8)



Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 06 de Enero de 2014, 22:59:41 pm
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Estoy con el reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales extranjeras entre los Estados miembros, llego a entender el mecanismo de denegación y demás, pero cuando entro en el régime autónomo español me lío bastante, cuándo se aplica uno y otro, cuando no se aplica el comunitario se aplica el autónomo la LEC 1881? cuando sé que no corresponde el derecho europeo, cuando no provenga de un país de la unión europea y se quiera reconocer la decisión en españa?

Ejemplo:

decisión de alemania que quiere reconocer españa se aplica el reglamento europeo.
decisión de un país no miembro se aplica la lec.

sería así o me lo acabo de inventar, por más vueltas que le doy no me aclaro con la asignatura  8)

Estoy algo torpe en la práctica, pero creo que esto es teoría.

 En ausencia de norma de Derecho comunitario o de Tratados específicos (convencionales con otros Estados, bilaterales casi siempre) será aplicable el régimen general de las condiciones del art. 954, que además es de utilización preferente en esos casos.

Tus ejemplos son válidos, siempre que en el segundo no haya firmado ningún Acuerdo o Tratado específico.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mmartinez1560 en 06 de Enero de 2014, 23:24:07 pm
Hola a todos,

Perdonar la interrupción pero no encuentro por ningún lado el programa de esta asignatura.  Alguien me puede, por favor, pasar el programa o el enlace para descargarlo.

Muchas gracias y suerte a todos con los exámenes.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 07 de Enero de 2014, 06:52:10 am
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Hola a todos,

Perdonar la interrupción pero no encuentro por ningún lado el programa de esta asignatura.  Alguien me puede, por favor, pasar el programa o el enlace para descargarlo.

Muchas gracias y suerte a todos con los exámenes.
Hola mmartinez,
Solo tienes que ir a alf, asignatura DIPr y en Documentos lo tienes (no está muy escondido, la verdad).
De todos modos, aquí te dejo el link:
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024077-14/file-storage/download/Programa+de+la+asignatura+2013?file_id=18317640
Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 07 de Enero de 2014, 08:26:34 am
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Hola mmartinez,
Solo tienes que ir a alf, asignatura DIPr y en Documentos lo tienes (no está muy escondido, la verdad).
De todos modos, aquí te dejo el link:
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024077-14/file-storage/download/Programa+de+la+asignatura+2013?file_id=18317640
Un saludo.
Aunque también lo tienes en la propia página inicial de la asignatura en alf (Plan de trabajo)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 07 de Enero de 2014, 10:30:57 am
Ilse:
Ante decisiones extranjeras adoptadas en un Estado no miembro y la ausencia de Reglamento comunitario o convenio bilateral en la materia, el reconocimiento ejecución de decisiones extranjeras en España se regula a partir de las normas de producción interna. El régimen de reconocimiento y ejecución de producción interna viene establecido en los Arts. 951 y ss LEC 1881, los cuales siguen en vigor según establece la Disposición derogatoria única de la LEC 2000.
La resolución extranjera tan sólo producirá efectos en España en el supuesto de que se vean satisfechas determinadas condiciones(art. 954 LEC):
a. Ejercicio de una acción personal: la condición se refiere a que la decisión extranjera ha debido ser dictada a consecuencia del ejercicio de una acción de Derecho privado.
b. No haber sido dictada en rebeldía: debe atenderse, no sólo a la incomparecencia del demandado en el juicio que dio origen a la sentencia que se trata de reconocer, sino también al hecho de que no haya sido debidamente citado y, por lo tanto, no haya podido ejercitar su defensa de forma plena y efectiva. Para verificar la existencia de esta circunstancia debe analizarse si la citación y emplazamiento se llevó a cabo cumpliendo con las formalidades del Estado de origen de la sentencia.
c. No contrariedad con el orden público internacional español:  no puede ser reconocida una sentencia extranjera cuando en el juicio de origen no se respetaron todas las garantías procesales.
d. Requisitos formales: se exige que la sentencia reúna los requisitos necesarios en el país en el que haya sido dictada para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieran para que haga fe en España.
e. Verificación de la competencia del juez de origen;
f. Inexistencia de resolución española inconciliable o procedimiento abierto en España sobre los mismos hechos.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 07 de Enero de 2014, 12:05:32 pm
gracias rutger, para cualquier cosa que necesites tienes mi correo.

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: garvi en 07 de Enero de 2014, 14:16:28 pm
Hola a todos, yo soy de Licenciatura, y no puedo ver muchas de las cosas que tenéis en la plataforma ALF para graduados, que me parece que está más completa
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: garvi en 07 de Enero de 2014, 14:25:15 pm
Hola a todos, yo pertenezco a la Licenciatura, y las plataformas WEBTC, de Licenciatura, y ALF,  de graduados, son distintas, y yo no puedo acceder a la vuestra, que creo que tiene muchas cosas interesantes.
Si alguien me puede enviar todo lo que se pueda conseguir en la plataforma ALF de esta asignatura, se lo agradecería enormemente, pues es una asignatura que se me está haciendo muy  díficil.
En todo caso, si todo es mucho, agradecería que alguien me pudiese enviar los resúmenes que aparecen en los 3 minivideos de Derecho de la Nacionalidad y de la Extranjeria, de Marina Vargas, puesto que considero que están muy bien para poder tener un resumen claro de estos temas.
La dirección de mi correo es garvi.uned@gmail.com
Mucha suerte a todos en esta asignatura.
(Perdonad por el mensaje anterior, estaba incompleto y le di publicar sin querer.)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 07 de Enero de 2014, 16:15:33 pm
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Hola a todos, yo pertenezco a la Licenciatura, y las plataformas WEBTC, de Licenciatura, y ALF,  de graduados, son distintas, y yo no puedo acceder a la vuestra, que creo que tiene muchas cosas interesantes.
Si alguien me puede enviar todo lo que se pueda conseguir en la plataforma ALF de esta asignatura, se lo agradecería enormemente, pues es una asignatura que se me está haciendo muy  díficil.
En todo caso, si todo es mucho, agradecería que alguien me pudiese enviar los resúmenes que aparecen en los 3 minivideos de Derecho de la Nacionalidad y de la Extranjeria, de Marina Vargas, puesto que considero que están muy bien para poder tener un resumen claro de estos temas.
La dirección de mi correo es garvi.uned@gmail.com
Mucha suerte a todos en esta asignatura.
(Perdonad por el mensaje anterior, estaba incompleto y le di publicar sin querer.)
Hola Garvi,
te he pasado lo que tengo.
Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 08 de Enero de 2014, 00:11:24 am
Hola,alguien me puede decir lo que viene en el libro con esta frase que trata de los supuesto de pérdida voluntaria de la nacionalidad española:


c)Pérdida por atribución por la ley el país de residencia de su nacionalidad.(tema 8 apuntes)

es que no le veo sentido, le falta alguna palabra o algo porque por más que la leo no lo entiendo.

gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Bennymeng en 08 de Enero de 2014, 00:21:55 am
Entiendo que debería decir: "Pérdida por atribución de la nacionalidad del país de residencia"
Falta una "d" creo, en "d"el país de residencia
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 08 de Enero de 2014, 00:26:52 am
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Hola,alguien me puede decir lo que viene en el libro con esta frase que trata de los supuesto de pérdida voluntaria de la nacionalidad española:


c)Pérdida por atribución por la ley el país de residencia de su nacionalidad.(tema 8 apuntes)

es que no le veo sentido, le falta alguna palabra o algo porque por más que la leo no lo entiendo.

gracias.

No le falta nada. Así lo recoge la Instrucción de la DGRN.
Está referido únicamente a los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando la ley del país en que residan les atribuyan su nacionalidad

Si la persona no la reclama mediante declaración ante el Registro Civil en el plazo de tres años a partir de la mayoría de edad o emancipación -que es el supuesto en que podría conservarla- se entiende su pérdida. La causa de esta pérdida es sólo aplicable a los que hayan alcanzado la mayoría de edad o la emancipación tras la entrada en vigor de la Ley 36/2012, lo que nos lleva a tenerlo en consideración por si diese algún práctico.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 08 de Enero de 2014, 00:28:58 am
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Entiendo que debería decir: "Pérdida por atribución de la nacionalidad del país de residencia"
Falta una "d" creo, en "d"el país de residencia

Lo siento, dí por hecho que la falta de la "d" era suya, o que se sobreentendía, ¡yo me como tantas s, l, etc., al hacer apuntes! creí que podía haber pasado lo mismo, no lo he mirado.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Bennymeng en 08 de Enero de 2014, 00:31:08 am
Pueden decir lo que se les antoje, pero sin esa "d" la frase carece de sentido
aludos
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 08 de Enero de 2014, 00:32:53 am
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Pueden decir lo que se les antoje, pero sin esa "d" la frase carece de sentido
aludos

claro, es lo que me pasaba que no entendía una m.ierda y estaba dándole vueltas, pero bueno uno es cortito e intuye poco, ya lo que faltaba, además la frase el orden me parece tan extraño.

oy es d aludos qué es  8)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Bennymeng en 08 de Enero de 2014, 00:37:54 am
Joer, se me escapó la S.
Saluos
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 08 de Enero de 2014, 00:38:52 am
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Pueden decir lo que se les antoje, pero sin esa "d" la frase carece de sentido
aludos

¿Has ayudado a realizar los apuntes o te estás ayudando con ellos a entender lo del manual? no sé tu, yo sí lo he hecho; no he ayudado, pero estoy muy agradecida a los/as compañeros/as que los han realizado, con lo cual, lo que menos se me ocurriría es "denigrar" su trabajo.  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 08 de Enero de 2014, 00:43:10 am
venga ya mnieves, dónde está denigrando, si ha dicho que le falta una d y que sin ella no tiene sentido y es lo que me pasaba a mí...

anodad me hallo  8)

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Bennymeng en 08 de Enero de 2014, 00:47:13 am
Los apuntes me parecen estupendos.
Tan sólo señalaba una errata para clarificar; desliz que, por otra parte, puede cometer cualquiera.
No tenía otro ánimo que el de aclarar el sentido pues ese matiz hace incomprensible el supuesto.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 08 de Enero de 2014, 02:44:03 am
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Los apuntes me parecen estupendos.
Tan sólo señalaba una errata para clarificar; desliz que, por otra parte, puede cometer cualquiera.
No tenía otro ánimo que el de aclarar el sentido pues ese matiz hace incomprensible el supuesto.

Supongo que entendí mal esto:

Pueden decir lo que se les antoje, pero sin esa "d" la frase carece de sentido

Si ha sido así, no creo que hayas considerado que los apuntes estén mal, pero así son los "matices" de la forma de escribir, la "intención" no se conoce; aparte de eso y, aunque todos los temas están muy bien, especialmente el de la nacionalidad es complejo, hace tiempo que se estudió, y creo que se pueden haber olvidado muchos artículos, por no decir todos, del esa primera asignatura de Civil, a menos, que como es mi caso, la haya tenido que refrescar -aunque haya sido de forma voluntaria respecto a esto en concreto- durante los dos últimos cursos.

Mis escusas por no haber sabido interpretar el matiz de tu mensaje.  :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 08 de Enero de 2014, 02:45:47 am
¡como era de esperar! se me fue una l donde no debía, aunque creo que eso sí se entiende,  :-[
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 08 de Enero de 2014, 07:54:25 am
No encuentro la respuesta a la pregunta de "Los derechos políticos y el acceso a las funciones públicas de los extranjeros"  tema 10, aunque ahí se señala en el punto 3 pero no veo que hable de los derechos políticos.

alguien que sepa por qué punto responderla, gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 08 de Enero de 2014, 09:15:38 am
Ilse:
esa pregunta el curso pasado pertenecía al tema 10. Te transcribo (resumida) como venía reflejada:
Los Derechos políticos están reservados, en principio, a los nacionales españoles. La Constitución española recoge en el art. 13 que solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el art. 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
El art. 6 de la Ley de extranjería se limita a recordar que la reciprocidad constituye el criterio clave en la materia. A su vez, el párrafo 2 predica de los extranjeros residentes empadronados el disfrute de todos los derechos que les reconoce la legislación de régimen local “pudiendo ser oídos en los asuntos que les afecten de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos de aplicación”.
No obstante, la limitación a los nacionales del acceso a la función pública ha dejado de tener carácter absoluto, respecto de los nacionales de los demás Estados miembros.
La Ley 4/2000 declara que los extranjeros residentes en España podrán acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: garvi en 08 de Enero de 2014, 09:57:05 am
Muchas gracias Davidiver por todo lo que me has pasado, me vendrá genial para seguir con la preparación de la asignatura. Es una suerte contar con compañeros como tu.
Un saludo y reitero el deseo de suerte en esta asignatura para todos.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 08 de Enero de 2014, 17:24:38 pm
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Ilse:
esa pregunta el curso pasado pertenecía al tema 10. Te transcribo (resumida) como venía reflejada:
Los Derechos políticos están reservados, en principio, a los nacionales españoles. La Constitución española recoge en el art. 13 que solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el art. 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
El art. 6 de la Ley de extranjería se limita a recordar que la reciprocidad constituye el criterio clave en la materia. A su vez, el párrafo 2 predica de los extranjeros residentes empadronados el disfrute de todos los derechos que les reconoce la legislación de régimen local “pudiendo ser oídos en los asuntos que les afecten de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos de aplicación”.
No obstante, la limitación a los nacionales del acceso a la función pública ha dejado de tener carácter absoluto, respecto de los nacionales de los demás Estados miembros.
La Ley 4/2000 declara que los extranjeros residentes en España podrán acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Gracias rutger, no mlo había visto.
 los últimos temas Se estàn haciendo pesados, el de la doble nacionalidad me tiene jartico.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: elisa52 en 08 de Enero de 2014, 20:05:44 pm
Buenas tardes, alguien sabe donde hay casos que estén bien? Por otra parte, del libro cuales entran en este parte?? hay algunos combinados con temas que aún no hemos visto, esos entran? Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 08 de Enero de 2014, 21:23:41 pm
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Buenas tardes, alguien sabe donde hay casos que estén bien? Por otra parte, del libro cuales entran en este parte?? hay algunos combinados con temas que aún no hemos visto, esos entran? Gracias

A lo primero no sé, pero a lo segundo, sí que te puedo indicar, puesto que prácticamente eso es lo que me ha ayudado, e incluso hay respuestas a los casos que sirven para teoría, que hasta el caso 23, y a pesar de que se recoja alguna pregunta que es materia del segundo parcial, todos pueden caer en éste, eso sí quintando esa última pregunta; al igual que por lo que he mirado, los que vienen del segundo, también traen cuestiones que tenemos que llevar ya sabidas, otra cosa es que pregunten sobre la materia en si y no, por ejemplo, sobre la competencia judicial internacional y los foros, aunque todo es posible. El 27, creo, trata sobre materia matrimonial, sin embargo, pregunta también sobre sistemas plurilegislativos, y esto último es del primer parcial, con lo cual,   :-\
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 09 de Enero de 2014, 00:43:22 am
No entiendo cuando pregunta cuàles son las excepciones del art  16,1 cc  en las que no se aplican las solucioned internacionales para los conflicctos internos...

O sea el cc remite a la solución de los conflictos intern. Los problemas de conflictos internos aunque en este caso lo que interesa es la vecindad civil y no la nacionalidad ya que estamos frente a conflictos interterritoriales por eso de los derechos forales, pero hay excepciones, cuáles? ::)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: silu en 09 de Enero de 2014, 01:39:00 am
No entiendo muy bien cuál es tu duda Ilse. Pero las excepciones vienen en el propio artículo 16, y en el manual. En los conflictos de leyes internos no se atiende a la nacionalidad, sino a la vecindad civil. Por otro lado, los otros problemas son conflictos de calificaciones, el reenvío y el orden público (se ve en temas posteriores).

Saludoss  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 09 de Enero de 2014, 01:46:53 am
yo tampoco la sé  8), es cierto, lo qu pasa que hay una pregunta en el tema 9 que trata de la vecindad civil que decía que cuáles eran excepciones y no me situaba en ese tema, ahora caigo que esta pregunta es del tema 2 cuando habla del artículo 149.1.8  :) con lo cual no está bien situada esa pregunta en los apuntes...

yo quiero ir la primera semana,  ???  >:(

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 09 de Enero de 2014, 01:52:08 am
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No entiendo cuando pregunta cuàles son las excepciones del art  16,1 cc  en las que no se aplican las solucioned internacionales para los conflicctos internos...

O sea el cc remite a la solución de los conflictos intern. Los problemas de conflictos internos aunque en este caso lo que interesa es la vecindad civil y no la nacionalidad ya que estamos frente a conflictos interterritoriales por eso de los derechos forales, pero hay excepciones, cuáles? ::)

ILSE dime tema y punto si puedes; creo que haces referencia a cuando ante una norma de conflicto, y el reenvío; dado que España es un sistema plurilegislativo habrá que estar a nuestro ordenamiento jurídico interno;

Creo que sé a lo que te refieres, pero las "excepciones o particularidades de ese art. 16 se estudia en el Tema 2, ¿has comenzado otra vuelta?  ???
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: silu en 09 de Enero de 2014, 01:52:41 am
Ah ok  :)

Yo también a la primera  :-\ a ver si hasta entonces se hace la luz  ;)

 :-*
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 09 de Enero de 2014, 01:57:49 am
mnieves son esas las excepciones, cuando habla de que los conflictos internos se regulan mediante las ormas que regulan los conflictos internacionales, art. 16.1 pero que después remite limitaciones al art.8 12 cc dos excepciones, CONFLICTO DE CALIFACIONES, REENVIO, Y LAS EXCEPCIONES IMPLICITAS DEL CAPÍTULO IV.

algo así, el problema es que esa pregunta está en el tema 9 en la vecindidad civil y yo no me situaba, claro que ya no me acordaba del tema 2...

2 vueltas no,ya le he dado muchas más  :-X

y civil IV Y MERCANTIL II también la primera semana, OH MY GODDDDDDDD
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 09 de Enero de 2014, 02:02:19 am
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Ah ok  :)

Yo también a la primera  :-\ a ver si hasta entonces se hace la luz  ;)

 :-*

jejej, ¡dejad la bombilla encendida para mi en la segunda!  ;)

Por cierto, la pregunta es esta:

El art. 16.1 CC remite, para la solución de los conflictos internos, a las soluciones previstas para los conflictos internacionales, salvo una serie de excepciones ¡Cuáles son éstas?

a) la "ley personal del interesado no se determinará mediante la "nacionalidad" (art. 9.1 CC), sino mediante la "vecindad civil" (art. 14 Cc), ya que las relaciones en las que se suscitan los conflictos internos sólo se establecen entre personas que poseen la nacionalidad española.
b) Tres problemas pueden surgir en el proceso de aplciación de las normas de conflicto: los conflictos de calficaciones, el reenvío y el orden público. El art. 16.1.2 CC excluye que el juez aplique en los conflictos internos lo dispuesto para dichos problemas en los apartados 1, 2 y 3 del art. 12 CC -esto se vuelve a tratar en el Tema 13-.
c) Junto a éstas, expresamente enunciadas por el legislador, existen otras implícitas, en atención al contenido y finalidad de algunas de las normas incluidas en el Capítulo IV del Título Preliminar CC -estas cuestiones sí que se estudiarán en el segundo parcial, ya que tratan sobre sucesiones, matrimonio, etc-

Como indicaba silu,  ;)

Sí, supongo que estamos mareados, por eso nos aburrimos, bueno no en todas, pero yo con Mercantil me estoy dando de bruces, por eso me he puesto a mirar el foro, aunque ahora que he vuelto a abrir bien los ojos, voy a por el segundo tema, de nuevo, ufffffffffff
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: silu en 09 de Enero de 2014, 02:06:22 am
Pues yo he estado haciendo casos de privado del manual, y después de resolver varios me doy cuenta de que son imposibles de resolver en el primer parcial  :o

Mañana me pondré con los planteados en los exámenes junto con mi compi de estudios nocturno, a ver si entre los dos nos aclaramos  :)

Mercantil II la dejo para la segunda, junto con Dº del Trabajo (la primera que me presento a dos el mismo día  :'( ), y civil IV. A la primera llevo adtivo IV, privado y procesal penal..... 8)

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 09 de Enero de 2014, 02:14:15 am
Sólo coincidimos con Administrativo Iv, el último día; yo comienzo el lunes con IUE, sigo el miércoles con Mercantil I y el jueves con Mercantil II; para la segunda, las tres anuales que restan, Penal II, Privado y FT II,  :o
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: silu en 09 de Enero de 2014, 02:16:27 am
Anda que tú también llevas buena ristra, a cuál más llevadera...

 :D  :-*
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: MjoseG en 09 de Enero de 2014, 11:25:08 am
Hola! Sabéis si este año hay orientaciones de los tutores de los temas más importantes como había el año pasado en Internacional Público? He estado buscando y no encuentro nada, así que me temo que no,pero pregunto por si acaso! Muchas gracias :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nlaazifi1 en 09 de Enero de 2014, 15:01:26 pm
Hola a tod@s compis!! Tengo una duda con esta asignatura, yo me centré en estudiar el temario y se me olvidó la parte práctica asi que no tengo ni idea de como se hacen, el caso es que me puse a ver exámenes anteriores y veo que pone que solo se pueden utilizar textos legales, y en las preguntas preguntan por la ley aplicable y eso, entonces que textos nos tenemos que llevar? y como saber que ley es la aplicable?? GRACIAS, estoy muy perdida asi que perdonad mi ignorancia, gracias otra vez!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Pravias en 09 de Enero de 2014, 15:33:50 pm
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Hola a tod@s compis!! Tengo una duda con esta asignatura, yo me centré en estudiar el temario y se me olvidó la parte práctica asi que no tengo ni idea de como se hacen, el caso es que me puse a ver exámenes anteriores y veo que pone que solo se pueden utilizar textos legales, y en las preguntas preguntan por la ley aplicable y eso, entonces que textos nos tenemos que llevar? y como saber que ley es la aplicable?? GRACIAS, estoy muy perdida asi que perdonad mi ignorancia, gracias otra vez!
No se puede llevar ningún texto legal, sólo el programa, debes de estar equivocada con la asignatura practicum privado pero de la licenciatura.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 09 de Enero de 2014, 16:11:38 pm
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Pues yo he estado haciendo casos de privado del manual, y después de resolver varios me doy cuenta de que son imposibles de resolver en el primer parcial  :o

Mañana me pondré con los planteados en los exámenes junto con mi compi de estudios nocturno, a ver si entre los dos nos aclaramos  :)

Mercantil II la dejo para la segunda, junto con Dº del Trabajo (la primera que me presento a dos el mismo día  :'( ), y civil IV. A la primera llevo adtivo IV, privado y procesal penal..... 8)

 ;)

Confío en tu clarividencia, porque yo ya no distingo a un extranjero de un gallego.  ;D

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: maricarmen25 en 10 de Enero de 2014, 12:09:25 pm
Alguien sabe donde estan los supuestos practicos con las respuestas?
Es que he encontrado lo de preguntas frecuentes pero no están contestadas las respuestas.
Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: susanaguerrero en 10 de Enero de 2014, 18:30:21 pm
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Alguien sabe donde estan los supuestos practicos con las respuestas?
Es que he encontrado lo de preguntas frecuentes pero no están contestadas las respuestas.
Gracias

Hola a todos,

He encontrado un hilo del curso 2011/2012 muy bueno, que creo nos puede ayudar en los casos, aunque habrá que tener en cuenta las novedades posteriores:

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=69505.0

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 10 de Enero de 2014, 19:48:30 pm
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Hola a todos,

He encontrado un hilo del curso 2011/2012 muy bueno, que creo nos puede ayudar en los casos, aunque habrá que tener en cuenta las novedades posteriores:

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=69505.0

Saludos

Gracias Susana por el aporte.

He abierto dos ventanas -para no perder la otra-, voy por la páginas 4, estoy haciendo un copia/pega; ¡cómo no se hace ahora esto en el foro! o como no se ha hecho desde el curso pasado, en el primero sí que se llegaba a intervenir, no en todos, pero sí en algunos.

La verdad es que a pesar de que no coinciden los arts. del R 44/2001, sí que el contenido para poder aplicar el R. Bruselas I refundido es muy semejante, es decir, el nuevo reglamento no ha cambiado muchas cosas del anterior, con lo cual todo viene bien -además el resto de normativa, los arts. LOPJ, por ejemplo-, el Reglamento sobre documentos y notificaciones, tampoco, ¡está muy bien  y se entiende, mejor que en el manual y que en los apuntes!

Lo que no sabía que Palangana es "chico",  ???, jejje, supongo que son cosa de los nicks; el hilo tiene "clase y sapiencia", los intervinientes son de lo mejor que hay en este foro, al menos por lo que leo cuando tengo tiempo en el foro de debates jurídicos.

Termino el documento y si alguien sabe subirlo, que me lo diga para enviarlo.  :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: susanaguerrero en 10 de Enero de 2014, 20:18:33 pm
La verdad es que el hilo es buenísimo y creo nos va ayudar bastante a entender y resolver los casos.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 10 de Enero de 2014, 20:25:49 pm
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La verdad es que el hilo es buenísimo y creo nos va ayudar bastante a entender y resolver los casos.

jooo que si va a ayudar; tiene de director de orquesta a Palangana, y aunque de músico, por ahora sólo está Ius Uned y geisha3004 (ya licenciados claro), aunque Palangana e Iuned sean vips, y con razón, voy a completar un documento de cómo hacer los prácticos mejor que el mismo manual.  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 10 de Enero de 2014, 21:33:50 pm
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Gracias Susana por el aporte.

He abierto dos ventanas -para no perder la otra-, voy por la páginas 4, estoy haciendo un copia/pega; ¡cómo no se hace ahora esto en el foro! o como no se ha hecho desde el curso pasado, en el primero sí que se llegaba a intervenir, no en todos, pero sí en algunos.

La verdad es que a pesar de que no coinciden los arts. del R 44/2001, sí que el contenido para poder aplicar el R. Bruselas I refundido es muy semejante, es decir, el nuevo reglamento no ha cambiado muchas cosas del anterior, con lo cual todo viene bien -además el resto de normativa, los arts. LOPJ, por ejemplo-, el Reglamento sobre documentos y notificaciones, tampoco, ¡está muy bien  y se entiende, mejor que en el manual y que en los apuntes!

Lo que no sabía que Palangana es "chico",  ???, jejje, supongo que son cosa de los nicks; el hilo tiene "clase y sapiencia", los intervinientes son de lo mejor que hay en este foro, al menos por lo que leo cuando tengo tiempo en el foro de debates jurídicos.

Termino el documento y si alguien sabe subirlo, que me lo diga para enviarlo.  :)
Hola mnieves,

Recuerda que al final del R. 1215/2012 tienes la tabla de correspondencias de los artículos de uno y otro reglamento.
En la copia del reglamento del libro de casos no aparece (supongo que por ahorro de espacio), pero en el que puedes conseguir en el BOE o el DOUE, sí.

Aquí dejo el link:

http://www.boe.es/doue/2012/351/L00001-00032.pdf

Saludos!!!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 10 de Enero de 2014, 21:56:23 pm
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Hola mnieves,

Recuerda que al final del R. 1215/2012 tienes la tabla de correspondencias de los artículos de uno y otro reglamento.
En la copia del reglamento del libro de casos no aparece (supongo que por ahorro de espacio), pero en el que puedes conseguir en el BOE o el DOUE, sí.

Aquí dejo el link:

http://www.boe.es/doue/2012/351/L00001-00032.pdf

Saludos!!!

Gracias Davidiver, ése sí que me viene bien para las correspondencias de los artículos.

El documento se ha ido a 100 páginas, aunque ahora le voy a dar a los espacios y agrandar algo la letra; sinceramente, no sé el por qué no seguimos, bien aquí, bien en licenciatura, con la solución a los prácticos, entre las dudas y aciertos hubiésemos llegado a la solución correcta.

jeje, ahora me he dado cuenta de por qué me fui al Roma I con la materia de las mercaderías, pero ése se aplica a las relaciones contractuales, mayormente cuando hay consecuencias derivadas de esa relación contractual, vicios, indemnizaciones,  :D

Desde luego ahora no lo voy a hacer, pero en la semana antes del examen, lo imprimo y le echo un vistazo, a eso y a las respuestas del T.A.R. de Penal II, ¡son magníficas!  :), en el ordenador se me va la vista, me puse gafas nuevas en noviembre del 2012, pero entre que los cristales no son lo mismo y que ya me tenía que haber vuelto a revisar, ¡jo... voy! uffff, me estoy volviendo verdulera y andaluza del to, incluso escribiendo,  :-[
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Bennymeng en 11 de Enero de 2014, 12:33:52 pm
¿Alguien ha abierto la PEC?
 ???
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: SaraFuertes en 11 de Enero de 2014, 14:49:58 pm
Si, ¿alguien la abierto y sabe de que va?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: alphonsus en 12 de Enero de 2014, 17:29:49 pm
¿Hay alguien que haya podido hacer correctamente la PEC?
En el foro de Alf hay dos comentarios de que han dado problemas...
Si es posible quien la haya realizado que nos indique cómo.
Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: sasy en 12 de Enero de 2014, 20:02:18 pm
 :o :o

¿vale la pena hacer la pec de internacional?  si la abro, ¿estoy obligada a hacerla?
aparte del corta y pega para el forum.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: petopello en 12 de Enero de 2014, 20:18:44 pm
La PEC de hoy, un saludo.


 1 .-
Enunciado de la pregunta

Supuesto. Reconocimiento. Un conocido hotel de Madrid tiene un contrato con un tour operador alemán conforme al cual se alojan en el hotel, dos veces al año, estudiantes de distintas universidades alemanas. Los estudiantes viajan en régimen combinado, de tal modo que a cambio de un precio reciben el transporte y el alojamiento. Las relaciones contractuales entre el hotel y el tour operador han discurrido sin especiales dificultades a lo largo de cinco años. Pero coincide que en este último año el tour operador no ha abonado las cantidades debidas por el servicio prestado. El director del hotel ha reclamado el pago amistosamente y vistos los infructuosos resultados, interpone una demanda ante los tribunales españoles reclamando las cantidades debidas e incluso los intereses de demora. El  deudor no comparece en instancia y se dicta una sentencia condenatoria.

Se dirige a un abogado  para que le de una respuesta en torno a las posibilidades que tiene de hacer efectiva la sentencia lo antes posible. El abogado se plantea cuál pueda ser más efectiva de las tres soluciones posibles.

a) Solicitar en Alemania el reconocimiento de la sentencia española conforme al Reglamento nº 1215/2012.

b) Interponer una demanda ante los tribunales del domicilio del demandado conforme al Reglamento nº 1215/2012 y dejar que concluya el proceso, que será condenatorio, para ejecutar allí contra los bienes del deudor.

c) Solicitar del juez español la emisión de un título ejecutivo europeo y  en Alemania  su reconocimiento conforme al Reglamento 805/2004

 

2
Respuesta:Nº max. caracteres: 800

 2 .-
Enunciado de la pregunta

Supuesto. Doble Nacionalidad. Alma, soltera, nacional argentina, y vecina de Madrid, solicita la declaración de su nacionalidad española al amparo del Convenio Hispano Argentino de 14 de abril de 1969. Dª Alma se encontraba en situación de estacia y no había obtenido el permiso de residencia en España.

a) Puede otorgarse a Dª Alma la nacionalidad española  en esas circunstancias al amparo del Convenio citado.

b) Tiene que cumplir con las condiciones de la legislación española como cualquier extranjero al no haber norma especial para los nacionales de países iberoamericanos.

C) Tiene que cumplir con la legislación española prevista para la obtención de la nacionalidad por los nacionales de origen de los países iberoamericanos como es Argentina. En concreto, residencia durante dos años en España.

2
Respuesta:Nº max. caracteres: 800

 3 .-
Enunciado de la pregunta

SUPUESTO. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL.  Atrax Generación es una empresa española que se dedica a la fabricación de complejas infraestructuras informáticas. En 2011 firmó –en Bilbao- un contrato de compraventa de material plástico a una empresa norteamericana con sede en Chicago, en virtud del cual, la empresa norteamericana se obligaba a servir puntualmente unos componentes plásticos muy específicos a un precio cierto. La empresa norteamericana no sirvió los componentes en la fecha determinada y, en consecuencia, Atrax tuvo que parar su cadena de producción. Atrax pretende demandar a la empresa norteamericana en España. La cuestión que se plantea es: ¿son competentes los juzgados españoles?

a. En aplicación del Reglamento europeo (y sea el 44 o el 1215) los tribunales españoles sí son competentes, puesto que es en España donde debe entregarse la mercancía.

b. En aplicación de la LOPJ los tribunales españoles sí son competentes puesto que el contrato se firmó en España.

c. En la medida en que el demandado reside en Estados Unidos, sólo los tribunales de este país pueden ser competentes.

 

2
Respuesta:Nº max. caracteres: 800

 4 .-
Enunciado de la pregunta

Supuesto. Reconocimiento. La empresa Hermanos Solera S.A con domicilio en Madrid, finaliza un contrato de compraventa de piezas de aluminio con la empresa Carvajal Aluminios S.A, con domicilio en Venezuela, en marzo de 2006. Tres años más tarde Hermanos Solera S.A deja de pagar las facturas aunque sigue recibiendo los pedidos. Carvajal Aluminios S.A, decide plantear una demanda contra la primera en Venezuela. A principios de 2010 se dicta sentencia por un tribunal de Caracas condenado a Hermanos Solera S.A a pagar 3.000 $ sin condenarle a los intereses por demora que solicitaba el demandante. Carvajal Aluminios S.A le consulta a usted como abogado sobre la manera de proceder en España, y usted conocedor de que no hay un convenio internacional sobre la materia con Venezuela, le responde:

a. Que en cualquiera de los casos tiene que solicitar el reconocimiento en España de la sentencia venezolana.

b. Que la única opción que tiene es solicitar un nuevo procedimiento en España.

c. Que puede o bien iniciar un nuevo procedimiento en España o solicitar el reconocimiento de la sentencia venezolana en España

 

2
Respuesta:Nº max. caracteres: 800

 5 .-
Enunciado de la pregunta.

Supuesto. Derecho de extranjería. Un ciudadano estadounidense casado con una ciudadana española es titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Recibe una oferta de trabajo en España como profesor de inglés en una prestigiosa academia de idiomas. El matrimonio reside en Holanda. Quiere saber si puede trabajar en España con la tarjeta de familiar de la UE expedida en Holanda.

a) No puede trabajar en España con dicha tarjeta porque para residir y trabajar en cualquier otro Estado miembro de la UE deberá cumplir los requisitos establecidos en las respectivas legislaciones de extranjería.

b) Sí puede trabajar en España con dicha tarjeta porque la misma es válida en todo el territorio de la Unión a efectos laborales.

c) Sí puede trabajar en España con dicha tarjeta porque está casado con una ciudadana española.

 
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 13 de Enero de 2014, 00:09:11 am
Gracias por habernos dado traslado de la PEC, servirá para practicar; no parece complicada, ojalá el examen fuese algo parecido,  :-\
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: guesi en 13 de Enero de 2014, 09:19:54 am
Gracias por la PEC, una preguntita, no sé si todavía no estoy centrada o qué.
En respuesta pone 800 caracteres máximo, pero la respuesta era tipo test, ¿verdad?,¿ había que razonarla?.
Gracias de nuevo.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 13 de Enero de 2014, 09:32:11 am
Duda!

Los foros especiales por razón de materia dice que son los de los artículos 5 al 23 RBI refundido,  alguien me los podría decir?

Son los de materia contractual donde deba cumplirse la obligación
Materia delictual o cuasi delictual
Daños y perjuicios......

Son esas?

Porque entonces tengo un cacao...... Porque sí los foros de protección son materia de seguros, contrato de trabajo, y contrato celebrado por consumidores, veo que coinciden algunas de las materias  del foro especial por razón de materia con las materias del foro de protección.


Ayuda!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 13 de Enero de 2014, 09:37:21 am
Y liandome aún más.....

Los foros especiales por razón de materia son dispositivos, pero algunos coinciden con los de protección, entonces ¿también son dispositivos?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: guesi en 13 de Enero de 2014, 10:13:27 am
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Gracias por la PEC, una preguntita, no sé si todavía no estoy centrada o qué.
En respuesta pone 800 caracteres máximo, pero la respuesta era tipo test, ¿verdad?,¿ había que razonarla?.
Gracias de nuevo.

perdón por una pregunta tan chorra, me he ido a otra asignatura, ni me contestéis . :-[, ya empiezo a oler a exámenes :o :o :o ;D ;D ;D
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 13 de Enero de 2014, 10:25:32 am
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Y liandome aún más.....

Los foros especiales por razón de materia son dispositivos, pero algunos coinciden con los de protección, entonces ¿también son dispositivos?
Si no lo entiendo mal, los foros de protección son un tipo de los foros especiales, por eso coinciden en el articulado. Los foros especiales están comprendidos en los arts. 5 a 23 del reglamento y los de protección son del 10 a 23. los de protección tienen prioridad sobre el foro especial y el general porque lo que se prentede es proteger a los más débiles: consumidores, trabajadores y asegurados.
en una situación pueden ser operativos el foro general y el especial (son concurrentes) de manera que el demandante puede disponer ante qué foro quiere presentar el litigio.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 13 de Enero de 2014, 11:07:05 am
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Si no lo entiendo mal, los foros de protección son un tipo de los foros especiales, por eso coinciden en el articulado. Los foros especiales están comprendidos en los arts. 5 a 23 del reglamento y los de protección son del 10 a 23. los de protección tienen prioridad sobre el foro especial y el general porque lo que se prentede es proteger a los más débiles: consumidores, trabajadores y asegurados.
en una situación pueden ser operativos el foro general y el especial (son concurrentes) de manera que el demandante puede disponer ante qué foro quiere presentar el litigio.

Gracias lunchi, me has aclarado mucho. Hay una pregunta que salió en un examen que dice "FOR especial por razón de materia en derechos reales inmobiliarios" ¿pero los derechos reales inmobiliarios no es un materia del foro exclusivo?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 13 de Enero de 2014, 11:32:32 am
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Gracias lunchi, me has aclarado mucho. Hay una pregunta que salió en un examen que dice "FOR especial por razón de materia en derechos reales inmobiliarios" ¿pero los derechos reales inmobiliarios no es un materia del foro exclusivo?
Yo diría que sí es foro exclusivo (art. 24.1)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: silu en 13 de Enero de 2014, 11:40:18 am
Sï lo son, pero con excepciones, que aparecen en el artículo que indica Davidiver...el art. 24 hay que sabérselo muy bien  ;)

 :-*
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 13 de Enero de 2014, 11:45:59 am
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Sï lo son, pero con excepciones, que aparecen en el artículo que indica Davidiver...el art. 24 hay que sabérselo muy bien  ;)

 :-*
+1
La excepción puede caer fácilmente en algún caso práctico  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Cholo_1987 en 13 de Enero de 2014, 12:09:02 pm
      La excepción es que sea un contrato de arrendamiento por período máximo de 6 meses consecutivos, destinado a uso particular, que el arrendatario sea persona física y que propietario y arrendatario tengan domicilio en el mismo Estado miembro, en ese caso sería de aplicación el foro general del demandado.

Luego quería hacer una pregunta, hay una cuestión teórica del examen que no se a que se refiere (no se que conceptos son).

Foro de necesidad y forum non conveniens.

Esta asignatura me absorbe... llevo ya mucho tiempo estudiandola y parece que es imposible cogerla... porque eso con la teoría que de la práctica mejor ni hablar...
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: silu en 13 de Enero de 2014, 12:19:00 pm
Los foros que citas no los he visto en el manual. De qué año son las preguntas?

Una vez que empiezas a practicar se abre un nuevo mundo  ;D y se queda todo mucho más claro. Pero sí, la sensación con esta asignatura es la  misma, que por muchas vueltas que le das parece que nunca terminas de verla con claridad y transparencia  ;)

 :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 13 de Enero de 2014, 12:40:19 pm
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      La excepción es que sea un contrato de arrendamiento por período máximo de 6 meses consecutivos, destinado a uso particular, que el arrendatario sea persona física y que propietario y arrendatario tengan domicilio en el mismo Estado miembro, en ese caso sería de aplicación el foro general del demandado.

Luego quería hacer una pregunta, hay una cuestión teórica del examen que no se a que se refiere (no se que conceptos son).

Foro de necesidad y forum non conveniens.

Esta asignatura me absorbe... llevo ya mucho tiempo estudiandola y parece que es imposible cogerla... porque eso con la teoría que de la práctica mejor ni hablar...
A ver si te lo sé explicar, porque lo comentó la profe en la primera tutoría de Internacional Privado a la que fui:  ???

El Foro de Necesidad es básicamente, cuando los tribunales españoles no son los competente, pero por las diferentes características del caso concreto, tampoco se considera competente ningún tribunal extranjero.
Por lo que para evitar la denegación de justicia produciéndose un estado de indefensión, un tribunal se declara competente en virtud del Foro de Necesidad.

Y el foro non conveniens: es que pese a estar entre los posibles tribunales competentes, se declare incompetente por entender que hay otro tribunal mejor posicionado para conocer del asunto (lo que no sé es si sería de oficio o a instancia de parte).

No quiero confundir a nadie, así que si alguien cree que estoy equivocado, que me rectifique por favor.  ;D
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: silu en 13 de Enero de 2014, 12:57:50 pm
Davidiver, en el manual sale así tal cual? Es que no me suena... :-\

Gracias!

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 13 de Enero de 2014, 13:18:31 pm
Yo en el manual no he encontrado esos foros.

Entonces silu, en esa pregunta había que hablar de la excepción?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 13 de Enero de 2014, 13:36:44 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Davidiver, en el manual sale así tal cual? Es que no me suena... :-\

Gracias!

 ;)
Solo respondo a la pregunta de Cholo_1987.
No recuerdo si sale en el manual. Por lo que si no sale, tampoco lo preguntarán.
Pero sí que lo comentó en una tutoría la profesora de mi centro asociado, y por eso le he respondido.  :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 13 de Enero de 2014, 13:45:25 pm
Me pasa alguien las clases de Ibiza?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 13 de Enero de 2014, 13:49:08 pm
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: silu en 13 de Enero de 2014, 13:49:51 pm
Gracias Davidiver!!  ;)

Estamos aquí dangoro y yo intentado resolver un caso del examen de la primera semana de febrero de 2012/2013, y nos hemos perdido, hemos entrado en conflicto  ::). Lo transcribo, a ver si entre todos lo podemos resolver:

Una empresa española con sede en Zaragoza y otra alemna con sede en Berlín incian, a partir de un contrato firmado en mayo del 2010, una relación comercial. En su virtud, la primera empresa suministra –vende- a la segunda determinados materiales textiles. El contrato en cuestión no contiene ninguna cláusula de sumisión a tribunales. La empresa alemana realiza diversos pedidos que abona, mediante transferencia bancaria, a una entidad de Zaragoza. Ante la falta de pago de uno de los pedidos, la empresa vendedora presenta demanda en los Juzgados de 1ª Instancia de Zaragoza.
1.   Régimen jurídico aplicable a la determinación de la competencia judicial de los tribunales españoles. Analice el ámbito de aplicación material y personal del Reglamento. ¿En virtud de qué foro de competencia serían competentes los tribunales españoles?
2.   ¿Se puede considerar que existe sumisión expresa a los Tribunales españoles por el hecho de que los pagos se hayan realizado en Zaragoza? Conforme al instrumento elegido por usted en la primera pregunta exponga las condiciones necesarias para que exista sumisión expresa.

 :D
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 13 de Enero de 2014, 14:05:02 pm
No entendemos por qué se denuncia en España y no en Alemania.


Segun el reglamento Bruselas I, si se aplica el fuero especial de los contratos, sería en la compraventa el foro es el lugar donde se entrega la mercancia (art 7). Y el foro general seria el domicilio del demandado. Ambos foros nos llevan a los tribunales alemanes. Y pone que no hay sumisión expresa.


Tampoco entendemos que si el caso dice que no hay sumision expresa, la segunda pregunta.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 13 de Enero de 2014, 14:15:08 pm
Este ya lo habíamos comentado, no???
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Buenos días,

Resolución del caso, bajo mi punto de vista:

PRIMERA PREGUNTA:

Régimen jurídico aplicable a la determinación de la competencia judicial de los tribunales españoles.
Se aplica el R. Bruselas I Refundido (R. 1215/12 UE) (en cuantro entre en vigor, claro. Actualmente sería el Bruselas I, R. 44/2001 UE) que es el relativo a la competencia judicial internacional en materia civil y mercantil (como es el caso).

Analice el ámbito de aplicación material y personal del Reglamento.
El ámbito de aplicación material del Reglamento es la materia civil y mercantil.
El ámbito de aplicación personal es el domicilio del demandado, que sea un estado miembro de UE.

¿En virtud de qué foro de competencia serían competentes los tribunales españoles?
En este caso únicamente sería competentes los Tribunales españoles en el foro de autonomía de la voluntad.
En el caso práctico se indica que no hay sumisión expresa, por lo que solo sería posible en caso de sumisión tácita.

Ya que el foro generla sería el domicilio del demandado: Alemania
Y el foro especial por razón de materia sería Alemanía, por ser el lugar donde se cumple el cotrato u obligación, al ser donde se entregan las mercaderías.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 13 de Enero de 2014, 14:16:40 pm
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SEGUNDA PREGUNTA (y siempre bajo mi punto de vista):

¿Se puede considerar que existe sumisión expresa a los Tribunales españoles por el hecho de que los pagos se haya realizado en Zaragoza?
NO. Sumisión expresa es por acuerdo, que suele ser reflejado en cláusula del contrato.

Conforme al instrumento elegido por usted en la primera pregunta exponga las condiciones necesarias para que exista sumisión expresa.
Se exigen requisitos materiales y formales:
Los materiales son los previstos en la ley del estado a cuyos tribunales se soemtan las partes.
Los formales son:
- Acuerdo escrito o verbal con confirmación escrita.
- Acuerdo en forma que se ajuste a los hábitos que las partes tuvieran establecidos entre ellas.
- Acuerdo en forma conforme a los usos comerciales ampliamente conocidos.

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: silu en 13 de Enero de 2014, 14:20:36 pm
Muchas gracias nuevamente Davidiver  ;). Si somos tres coincidiendo es por algo  ;D

Qué forma de plantear las preguntas!!  :o

Saludoss  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 13 de Enero de 2014, 14:29:17 pm
Estoy de acuerdo contigo Davidiver, tal y como lo planteas; se hizo un intento de empezar a resolver casos en el foro de licenciatura, pero se quedó ahí; alguien corrigió e hizo mención a la página 120 del manual y a los "foros concurrentes", y sí, puede haber casos en que los foros especiales sean concurrentes con el del domicilio del demandado (foro general), que no prime por encima de éste, de tal forma que si estos foros prevén la competencia de los tribunales de un Estado distinto de aquel en el que el demandado tiene su domicilio podrá, en principio, plantear su demanda o bien ante los tribunales del Estado del domicilio del demandado o bien antes los tribunales del Estado designado por el foro especial.

Esto es a lo que se refirió, pero ¡jolines! menos mal que lo volví a leer porque no afecta a este caso en concreto, es decir, tanto el foro general como el especial coinciden en cuáles son los tribunales que pueden ejercer la competencia.

jejje, la verdad que si cayese este caso, está más que masticado,  :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 13 de Enero de 2014, 22:21:11 pm

Muchas gracias dadiviver, tu solución es a la que habíamos llegado. Es que el modo de preguntar en este examen parece que fuese con trampa.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 14 de Enero de 2014, 08:47:04 am
Caso práctico:
empresa española que celebra contrato en España para vender a domicilio a empresa de Honduras. Hay desavenencias comerciales y la empresa hondureña quiere demandar a la española. Cuestión acerca de competencia de los juzgados españoles.

¿Por qué no se puede aplicar el Reglamento 1215/2012 para determinar la competencia de los Juzgados españoles si se cumplen los requisitos de materia (contractual dentro de la mercantil) y de aplicación personal (demandado tiene su domicilio en un Estado Miembro). ¿Dónde pone que tanto demandado como demandante tienen que ser europeos? En resumen: ¿Por qué no se utiliza el Reglamento para determinar la competencia?

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 14 de Enero de 2014, 09:29:45 am
Pone así la pregunta por qué no se aplica el reglamento? se da cumulativamente tanto el criterio d la materia como el domicilio del demandado cmo tú bien has dicho, parece que fuera para pillar, a no ser que haya algo que se escape.

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Pravias en 14 de Enero de 2014, 09:35:15 am
Puede ser que haya habido una cláusula de sumisión expresa a los tribunales excepción artículo 25??
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 14 de Enero de 2014, 09:44:16 am
quizá una sumisión tácita que se haya demandado en honduras y  la empresa española comparece en juicio sin impugnar la competencia del órgano...


Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 14 de Enero de 2014, 09:53:58 am
Yo lo entiendo así: tal como está planteado el supuesto entiendo que la venta a domicilio se va a realizar en Honduras (al menos tal como está redactado-vender a domicilio a empresa en Honduras); entonces el lugar de cumplimiento de la obligación es Honduras (tribunales competentes), de ahi que no se pueda aplicar el reglamento 1215 para determinar la competencia de los tribunales españoles porque la competencia judicial sería de los tribunales hondureños.
Es decir, el regl. 1215 es aplicable pero no para que sean los tribunales españoles los competentes, sino los hondureños. Al menos yo lo razono así, no sé si me explico...
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 14 de Enero de 2014, 09:59:47 am
Pero la empresa es española aunque sea la venta a domicilio, el criterio del domicilio del demandado es que sea estado miembro, sea venta a domicilio... si honduras quiere demandar tendría que hacerlo en el país  del demandado a no ser que hubiera sumisión,  ???
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: silu en 14 de Enero de 2014, 10:11:09 am
Entiendo que el Reglamento de Bruselas I ref no es aplicable porque Honduras es un tercer Estado, que no tiene por qué someterse a la normativa europea, no?  ???

 :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 14 de Enero de 2014, 10:11:41 am
Ilse, ha sido lo único que se me ha ocurrido porque el foro del domicilio del demandado es un foro general y es alternativo con el foro por razón de la materia. Al ser alternativos podría demandarse en España o en Honduras, no siendo "obligatorio" demandar en España, que es a lo que yo quise referirme en el anterior mensaje (ya sabes que lo de explicarse bien no es lo mío). No sé si el caso que redacta el compañero está así tal cual o lo ha resumido. Si está así tal cual creo que la pregunta va por el camino de que el regl. 1215 en este caso no establece la competencia judicial a los tribunales españoles de forma exclusiva, sino que alternativamente es de aplicación también el foro de materia especial. La pregunta es rarilla...
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 14 de Enero de 2014, 10:14:13 am
Silu, si no me equivoco si demandante no está domiciliado en estado miembro pero demandado sí, es de aplicación el reglamento y se excluyen las normas de producción interna. Al menos en el regl. 44 era así, que fue el que yo estudié, y creo que el 1215 no ha variado en este sentido.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 14 de Enero de 2014, 10:17:05 am
Rutger si te explicas bien anda, jajajaja, dímelo a mí que tengo tdos tus email recopiladitos con todas las explicaciones.

Yo no he localizado el caso pero si es así sí que parece raro raro raro.

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Silu, si no me equivoco si demandante no está domiciliado en estado miembro pero demandado sí, es de aplicación el reglamento y se excluyen las normas de producción interna. Al menos en el regl. 44 era así, que fue el que yo estudié, y creo que el 1215 no ha variado en este sentido.

así es, siendo el demandado  estado miembro, es lo que importa en el reghlamento refundido I.

El demandante creo que ni pincha ni corta, a no ser que sea para establecer sumisión en el caso que se pueda.

Bueno, yo me quedo con la opción de la sumisión. 
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 14 de Enero de 2014, 10:58:20 am
Trascribo literalmente: la empresa española A, mediante contrato celebrado en Bilbao, vende a la empresa B, con domicilio en Honduras, una partida de perfiles de acero para la construcción de un puente, por precio cierto que habría de pagarse en Bilbao, contra entrega conforme de la mercancía. Al ser ésta defectuosa y no cumplir con la calidad prevista en el contrato, la empresa hondureña consulta a un Letrado español:
a) ¿Son competentes los Tribunales españoles? Indique hechos y fundamentos jurídicos

No pone nada de sumisión. Sigo pensando que los Juzgados españoles serían compententes por el Reglamento pq se cumple los dos requisitos... joerrr que lío y creo que esto es importante aclararlo...  :-\
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 14 de Enero de 2014, 11:03:37 am
Solución que da:
La empresa española A, mediante contrato celebrado en Bilbao, vende a la empresa B, con domicilio en Amapala, R. de Honduras. una partida de perfiles de acero para la construcción de un puente, por precio cierto que habría de pagarse en Bilbao, contra entrega conforme de la mercancía. Al ser ésta defectuosa y no cumplir con la calidad prevista en el contrato, la empresa hondureña consulta a un Letrado español lo siguiente :

a) ¿Son competentes los Tribunales españoles para conocer del litigio? Indicar los hechos y fundamentos jurídicos de la respuesta.
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES.
HECHOS.
1.   Relación contractual español—extranjeros : Hecho de tráfico externo.
2.   Relación se establece en España y se consumaba igualmente.

FUNDAMENTO JURIDICO.
  LOPJ art. 22.3 : Foros especiales por razón de la materia.
  Establece la competencia judicial de los tribunales españoles en materia de obligaciones dentro del orden Civil—Mercantil.
  En el inciso séptimo de este apartado : Obligaciones contractuales -cuando hayan nacido o deban cumplirse en España.
  El caso : Contrato nacido en España y se consumará también en ella.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 14 de Enero de 2014, 11:06:19 am
He encontrado otro caso muy muy parecido, mirar:

Una empresa con sede social en EE.UU. demanda ante los tribunales españoles a una empresa con sede social en España, por incumplimiento de contrato.
Fundamentar jurídicamente la competencia.

SOLUCION
La materia es contractual, si bien es este caso no se especifica el objeto contractual.
El sector jurídico interesado es el de la competencia.

Para determinar la competencia, han de considerarse los siguientes extremos:

•   la demanda se presenta ante los tribunales españoles y no existe un pacto de sumisión a ningún tribunal.

•   La demandante NO tiene su domicilio social en un estado miembro de la C.E.
 
•   La parte demandada SI tiene su domicilio en España

•   El Juez español, considerando por un lado el  domicilio del demandado  y por otro que la parte demandante pertenece a un Estado no parte, tiene que aplicar  la LOPJ, en base al artº 22.1, si el contrato versara sobre materia exclusiva o bien en base al artº 22.2, en atención al domicilio en España del demandado (foro general).


****** Con este caso deduzco que algo tiene que ver que el demandante pertenezca o no a la UE para aplicar o no las reglas del Reglamento, pero no encuentro ningún artículo en el que lo especifique  :-[
 

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 14 de Enero de 2014, 12:46:58 pm
Pues la verdad que ni idea, en el caso de que el demandado no tuviera domicilio en un estado miembro pero la obligación deba cumplirse en españa o haya nacido en españa se aplicaría la LOPJ art 23. Pero no es el caso porque cumple el requisito del domicilio del demandado.

En ese último caso no sé por qué aplica la LOPJ y no el reglamento si el demandado es de un país miembro, no estamos ante un foro de protección ni exclusivo , así que se debería aplicar el reglamento, o no entiendo nada por más vueltas que le doy.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 14 de Enero de 2014, 13:12:40 pm
Ilse: estoy TOTALMENTE de acuerdo contigo.
Nogarde: este caso no tiene nada que ver con el anterior que comentabais no?, porque ya  no hablas de venta a domicilio en Honduras ni la pregunta es la misma.
La solución que señalas es oficial?, porque considero que no está bien del todo.
A ver, yo lo resolvería así:
Demandante: empresa hondureña (estado no miembro)
Demandado: empresa española (estado miembro).
Objeto del litigio: incumplimiento de obligación contractual celebrada en España.
Lo primero que observo es que el demandante no está domiciliado en Estado Miembro (Honduras) pero sí lo está el demandado (empresa española, que suponemos que está domiciliada en España), por lo que se aplican las normas de competencia judicial internacional del Reglamento y se excluyen las normas de producción interna del país que conoce del asunto (dice el regl. 1215: debe existir una conexión entre los procedimientos a los que se aplique el presente Reglamento y el territorio de los Estados miembros. Por consiguiente, las normas comunes sobre competencia judicial deben aplicarse, en principio, cuando el demandado esté domiciliado en un Estado miembro).
El objeto materia del litigio es el incumplimiento de una obligación contractual que se celebra en territorio español. La aplicación jerárquica de los foros es la siguiente:
- foros exclusivos: el incumplimiento de obligación contractual no forma parte de los mismos (derechos reales inmobiliarios, arrendamiento de bien inmueble, etc).
- foros de sumisión: en el supuesto no se indica que exista ningún tipo de sumisión, ni expresa ni tácita (en caso de haberla y cumplirse los requisitos exigibles se aplicaría jerárquicamente por encima del foro del domicilio del demandado y de materia especial).
- foro del domicilio del demandado y foros por razón especial de materia: se trata de foros alternativos, de forma que son competentes los tribunales españoles si la empresa hondureña interpone demanda en España por tener la empresa demandada domicilio en territorio español (foro del domicilio del demandado), o bien son competentes los tribunales españoles por razón de materia especial al ser el España el lugar donde debe ser cumplida la obligación (el contrato y su pago se celebran en España; incluso si lo queremos tomar como compraventa de mercaderías sería España porque es el lugar donde supuestamente se entregan).

Es decir, que no entiendo que la solución que se aporta se fundamente en la norma interna española porque se cumplen claramente los requisitos para que se pueda aplicar el reglamento. Bueno, espero no haber metido mucho la pata pero desde luego si a mi me ponen este caso fundamento la solución que os he puesto.
De todas maneras si el curso virtual funciona tan bien como el curso pasado, que fue cuando yo la hice, por qué no lo planteáis en él?. Si por favor os lo resuelven poned la solución aquí pues tengo curiosidad por saber si estoy en lo cierto.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: elisa52 en 14 de Enero de 2014, 14:21:42 pm
Yp tb aplicaria el reglamento, este caso es importante a ver si lo podemos averiguar
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 14 de Enero de 2014, 14:44:20 pm
Si cuando el demandado reside en un estado miembro se aplica el reglamento dando igual si el demandante es europeo o no. Y cuando el demandado reside en el extranjero la competencia es del pais del demandado. ¿entonces cuando se aplica la LOPJ?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Pravias en 14 de Enero de 2014, 15:39:26 pm
Dangoro habrá que ver los art. 22 y siguientes de la LOPJ derechos reales, inmobiliarios, patentes, etccc. no ??
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 14 de Enero de 2014, 15:46:37 pm
Pues no se,  no termino de verlo.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Pravias en 14 de Enero de 2014, 15:54:42 pm
Si nos vamos al reglamento articulo 26 indica las competencias que son exclusivas ..........Son exclusivamente competentes, sin consideración del domici­lio de las partes, los órganos jurisdiccionales de los Estados
miembros que se indican a continuación:
1) en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccio­nales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito.
etc........................

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 14 de Enero de 2014, 15:59:52 pm
Ah si, eso si, los foros exclusivos por supuesto. ¿Pero el foro general de la LOPJ no se puede aplicar nunca entonces no?.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 14 de Enero de 2014, 16:30:00 pm
Dangoro:
Si demandante y demandado están domiciliados en Estado Miembro o, si demandante no está domiciliado y demandado sí está domiciliado en Estado Miembro: se aplican las normas de CJI del Reglamento y se excluyen las normas de producción interna del país que conoce del asunto.
Si demandante está domiciliado y demandado no está domiciliado en Estado Miembro, o si demandante y demandado no están domiciliados en Estado Miembro: se aplican las normas de CJI de producción interna del país donde se ejercita la acción (en el caso de España, la LOPJ. Aún así si se trata de competencias exclusivas del Reglamento se pasa a aplicar éste, y en caso de prórroga expresa (si las partes se someten a un Estado Miembro y una de ellas al menos está domiciliada en Estado Miembro) o tácita y, sumisión tácita, se aplica también el Reglamento.
Hay que tener en cuenta que si es de aplicación la LOPJ y concurre un foro exclusivo (art. 22.1 de la LOPJ), al coincidir las materias exclusivas de la LOPJ con los foros exclusivos del Reglamento, el art. 22.1 de la LOPJ es prácticamente inaplicable, siendo de aplicación preferente el Reglamento. Así, la CJI de los tribunales españoles no puede derivar del art. 22.1 de la LOPJ sino del Reglamento (importante indicarlo así si se os da en el caso pues aunque no se cumplan los requisitos para aplicar el Reglamento, aún en este caso es preferente sobre la LOPJ).
En el caso de concurrir foro de sumisión expresa o tácita (art. 22.2): los tribunales españoles serán competentes cuando las partes se hayan sometido expresa o tácitamente a los tribunales o juzgados españoles (pero sucede lo mismo que en el caso anterior: aplicación preferente del Reglamento, coincidiendo que son los tribunales españoles a los que hay sumisión).
En el caso de foro del demandado (art. 22.2): son competentes los tribunales españoles cuando el demandado tiene su domicilio en España. Este foro no operará cuando la CJI se rija por el Reglamento. En dichos casos lo que opera es el Reglamento: el foro del domicilio del demandado en un Estado Miembro (que coincide en este caso con que sea España).
Y en el caso de concurrir foro por razón de materia especial (art. 22.3, 4 y 5): es el único foro de normas internas aplicable en el caso de España de los regulados en el artículo 22 de la LOPJ:
- declaración de ausencia o fallecimiento: cuando el desaparecido hubiere tenido su último domicilio en territorio español;
- en materia de incapacitación y medidas de protección de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados: cuando éstos tuviesen su residencia habitual en España;
- relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio: cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, así como cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad española, cualquiera que sea su lugar de residencia, siempre que promuevan su petición de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro;
- filiación y de relaciones paternofiliales: cuando el hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente en España;
- constitución de la adopción: cuando el adoptante o el adoptado sea español o resida habitualmente en España;
- alimentos: cuando el acreedor de los mismos tenga su residencia habitual en territorio español;
- obligaciones contractuales: cuando éstas hayan nacido o deban cumplirse en España;
- obligaciones extracontractuales: cuando el hecho del que deriven haya ocurrido en territorio español o el autor del daño y la víctima tenga su residencia habitual común en España;
- acciones relativas a bienes muebles: si éstos se encuentran en territorio español al tiempo de la demanda;
- sucesiones, cuando el causante haya tenido su último domicilio en territorio español o posea bienes inmuebles en España. - contratos de consumidores: cuando el comprador tenga su domicilio en España si se trata de una venta a plazos de objetos muebles corporales o de préstamos destinados a financiar su adquisición; y en el caso de cualquier otro contrato de prestación de servicio o relativo a bienes muebles, cuando la celebración del contrato hubiere sido precedida por oferta personal o de publicidad realizada en España o el consumidor hubiera llevado a cabo en territorio español los actos necesarios para la celebración del contrato;
- materia de seguros: cuando el asegurado y asegurador tengan su domicilio habitual en España;
- litigios relativos a la explotación de una sucursal, agencia o establecimiento mercantil: cuando éste se encuentre en territorio español.
- En materia concursal se estará a lo dispuesto en su ley reguladora;
- adoptar medidas provisionales o de aseguramiento: respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España.

Por cierto, eres gallego? :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 14 de Enero de 2014, 16:34:55 pm
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Caso práctico:
empresa española que celebra contrato en España para vender a domicilio a empresa de Honduras. Hay desavenencias comerciales y la empresa hondureña quiere demandar a la española. Cuestión acerca de competencia de los juzgados españoles.

¿Por qué no se puede aplicar el Reglamento 1215/2012 para determinar la competencia de los Juzgados españoles si se cumplen los requisitos de materia (contractual dentro de la mercantil) y de aplicación personal (demandado tiene su domicilio en un Estado Miembro). ¿Dónde pone que tanto demandado como demandante tienen que ser europeos? En resumen: ¿Por qué no se utiliza el Reglamento para determinar la competencia?

Gracias
.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 14 de Enero de 2014, 16:37:54 pm
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Caso práctico:
empresa española que celebra contrato en España para vender a domicilio a empresa de Honduras. Hay desavenencias comerciales y la empresa hondureña quiere demandar a la española. Cuestión acerca de competencia de los juzgados españoles.

¿Por qué no se puede aplicar el Reglamento 1215/2012 para determinar la competencia de los Juzgados españoles si se cumplen los requisitos de materia (contractual dentro de la mercantil) y de aplicación personal (demandado tiene su domicilio en un Estado Miembro). ¿Dónde pone que tanto demandado como demandante tienen que ser europeos? En resumen: ¿Por qué no se utiliza el Reglamento para determinar la competencia?

Gracias
Creo que el primer error de apreciación en este caso es que el cumplimiento de la obligación no es en España.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 14 de Enero de 2014, 16:41:00 pm
Muchas gracias rutger. Si, si soy gallego, ¿ tu?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 14 de Enero de 2014, 16:48:36 pm
Creo que el primer error de apreciación en este caso es que el cumplimiento de la obligación no es en España.

Por lógica sería de aplicación el art. 7.1 R. 1215/2012, pero dice que "Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro:"

Entiendo, por lo tanto, que ese sería el motivo por el que  no sería de aplicación el Reglamento y tendríamos que pasar a la LOPJ, art. 22.3º : "los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes en materia de obligaciones contractales cuando éstas hayan nacido o deban cumplirse en España."
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 14 de Enero de 2014, 17:06:33 pm
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Creo que el primer error de apreciación en este caso es que el cumplimiento de la obligación no es en España.

Por lógica sería de aplicación el art. 7.1 R. 1215/2012, pero dice que "Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro:"

Entiendo, por lo tanto, que ese sería el motivo por el que  no sería de aplicación el Reglamento y tendríamos que pasar a la LOPJ, art. 22.3º : "los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes en materia de obligaciones contractales cuando éstas hayan nacido o deban cumplirse en España."
Lo que pasa es que yo entiendo que la obligación dd vender a domicilio es en Honduras y no en España.  Por lo que la ley interna sería la hondureña y no la española.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 14 de Enero de 2014, 17:07:51 pm
¿Y no puede ser pregunta trampa y que haya que contestar que si se aplica el reglamento?.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 14 de Enero de 2014, 17:13:15 pm
Yo creo que es pregunta trampa pero no para indicar  Reglamento sino la ley interna de Honduras.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 14 de Enero de 2014, 17:16:25 pm
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Creo que el primer error de apreciación en este caso es que el cumplimiento de la obligación no es en España.

Por lógica sería de aplicación el art. 7.1 R. 1215/2012, pero dice que "Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro:"

Entiendo, por lo tanto, que ese sería el motivo por el que  no sería de aplicación el Reglamento y tendríamos que pasar a la LOPJ, art. 22.3º : "los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes en materia de obligaciones contractales cuando éstas hayan nacido o deban cumplirse en España."

Según el art. 7 del Reg puede ser demandado en otro EM: en el lugar donde se haya o deba cumplirse la obligación y yo entiendo que la obligación se ha de cumplir en Honduras pq vende a domicilio, por lo que no se puede argumentar en base a este artículo

A primera hora he puesto la duda en ALF... a ver si contestan y salimos de dudas....
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 14 de Enero de 2014, 17:19:29 pm
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Ilse: estoy TOTALMENTE de acuerdo contigo.
Nogarde: este caso no tiene nada que ver con el anterior que comentabais no?, porque ya  no hablas de venta a domicilio en Honduras ni la pregunta es la misma.
La solución que señalas es oficial?, porque considero que no está bien del todo.
A ver, yo lo resolvería así:
Demandante: empresa hondureña (estado no miembro)
Demandado: empresa española (estado miembro).
Objeto del litigio: incumplimiento de obligación contractual celebrada en España.
Lo primero que observo es que el demandante no está domiciliado en Estado Miembro (Honduras) pero sí lo está el demandado (empresa española, que suponemos que está domiciliada en España), por lo que se aplican las normas de competencia judicial internacional del Reglamento y se excluyen las normas de producción interna del país que conoce del asunto  (dice el regl. 1215: debe existir una conexión entre los procedimientos a los que se aplique el presente Reglamento y el territorio de los Estados miembros. Por consiguiente, las normas comunes sobre competencia judicial deben aplicarse, en principio, cuando el demandado esté domiciliado en un Estado miembro).
El objeto materia del litigio es el incumplimiento de una obligación contractual que se celebra en territorio español. La aplicación jerárquica de los foros es la siguiente:
- foros exclusivos: el incumplimiento de obligación contractual no forma parte de los mismos (derechos reales inmobiliarios, arrendamiento de bien inmueble, etc).
- foros de sumisión: en el supuesto no se indica que exista ningún tipo de sumisión, ni expresa ni tácita (en caso de haberla y cumplirse los requisitos exigibles se aplicaría jerárquicamente por encima del foro del domicilio del demandado y de materia especial).
- foro del domicilio del demandado y foros por razón especial de materia: se trata de foros alternativos, de forma que son competentes los tribunales españoles si la empresa hondureña interpone demanda en España por tener la empresa demandada domicilio en territorio español (foro del domicilio del demandado), o bien son competentes los tribunales españoles por razón de materia especial al ser el España el lugar donde debe ser cumplida la obligación (el contrato y su pago se celebran en España; incluso si lo queremos tomar como compraventa de mercaderías sería España porque es el lugar donde supuestamente se entregan).

Es decir, que no entiendo que la solución que se aporta se fundamente en la norma interna española porque se cumplen claramente los requisitos para que se pueda aplicar el reglamento. Bueno, espero no haber metido mucho la pata pero desde luego si a mi me ponen este caso fundamento la solución que os he puesto.
De todas maneras si el curso virtual funciona tan bien como el curso pasado, que fue cuando yo la hice, por qué no lo planteáis en él?. Si por favor os lo resuelven poned la solución aquí pues tengo curiosidad por saber si estoy en lo cierto.

Yo creo que el error es que puede que partamos mal: puede que sea necesario que el demandante también tenga que estar domiciliado en un EM...

Ay que jaleo por dios!!!!!!  :D
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 14 de Enero de 2014, 17:22:17 pm
Estoy de acuerdo con Lunchi, y mi primera apreciación fue precisamente la competencia de los tribunales hondureños.
Dangoro, sí, soy gallega  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 14 de Enero de 2014, 17:24:46 pm
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Yo creo que el error es que puede que partamos mal: puede que sea necesario que el demandante también tenga que estar domiciliado en un EM...

Ay que jaleo por dios!!!!!!  :D

No Nogarde, eso es algo que tengo muy claro, así lo establecía ya el regl. 44:
Si demandante y demandado están domiciliados en Estado Miembro o, si demandante no está domiciliado y demandado sí está domiciliado en Estado Miembro: se aplican las normas de CJI del Reglamento y se excluyen las normas de producción interna del país que conoce del asunto.
Si demandante está domiciliado y demandado no está domiciliado en Estado Miembro, o si demandante y demandado no están domiciliados en Estado Miembro: se aplican las normas de CJI de producción interna del país donde se ejercita la acción (en el caso de España, la LOPJ.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 14 de Enero de 2014, 17:29:07 pm
Y no será por una cláusula de sumisión expresa a los tribunales españoles.?????
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 14 de Enero de 2014, 17:30:37 pm
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Estoy de acuerdo con Lunchi, y mi primera apreciación fue precisamente la competencia de los tribunales hondureños.
Dangoro, sí, soy gallega  ;)
Al no ser de aplicación el reglamento, se aplica LOPJ para saber si son competentes los tribunales españoles (independientemente de lo que diga la ley hondureña).
Y en la LOPJ indica que para este supuesto serían competentes tanto los hondureños como también los españoles, al ser en España donde ha nacido la obligación (art. 22)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 14 de Enero de 2014, 17:39:37 pm
Pero yo no sé dónde ha nacido la obligación porque perfectamente podría haber nacido en Honduras.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 14 de Enero de 2014, 17:40:44 pm
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Caso práctico:
empresa española que celebra contrato en España para vender a domicilio a empresa de Honduras. Hay desavenencias comerciales y la empresa hondureña quiere demandar a la española. Cuestión acerca de competencia de los juzgados españoles.

¿Por qué no se puede aplicar el Reglamento 1215/2012 para determinar la competencia de los Juzgados españoles si se cumplen los requisitos de materia (contractual dentro de la mercantil) y de aplicación personal (demandado tiene su domicilio en un Estado Miembro). ¿Dónde pone que tanto demandado como demandante tienen que ser europeos? En resumen: ¿Por qué no se utiliza el Reglamento para determinar la competencia?

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 14 de Enero de 2014, 17:48:49 pm
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Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 14 de Enero de 2014, 17:50:43 pm
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Vale, entonces sí que lo sé. :P ¿y la otra opción de que sea también por una cláusula de sumisión expresa a los tribunales españoles?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: azucarysal en 14 de Enero de 2014, 17:53:20 pm
¿alguien sabe si ya llego a la uned el pedido de libros de derecho internacional privado de grado de este año? :(
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 14 de Enero de 2014, 18:02:52 pm
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No Nogarde, eso es algo que tengo muy claro, así lo establecía ya el regl. 44:
Si demandante y demandado están domiciliados en Estado Miembro o, si demandante no está domiciliado y demandado sí está domiciliado en Estado Miembro: se aplican las normas de CJI del Reglamento y se excluyen las normas de producción interna del país que conoce del asunto.
Si demandante está domiciliado y demandado no está domiciliado en Estado Miembro, o si demandante y demandado no están domiciliados en Estado Miembro: se aplican las normas de CJI de producción interna del país donde se ejercita la acción (en el caso de España, la LOPJ.

Perfecto pq tiene toda la lógica del mundo! Pero, donde lo pone? donde pone que el Reg se aplica si ambos están domiciliados en EM o si solo está el demandado??????? Ilustrame xfa
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lore2 en 14 de Enero de 2014, 18:03:04 pm
alguien esta resolviendo la pec? en la primera pregunta yo pondria la c) que opinais?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lore2 en 14 de Enero de 2014, 18:07:27 pm
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Perfecto pq tiene toda la lógica del mundo! Pero, donde lo pone? donde pone que el Reg se aplica si ambos están domiciliados en EM o si solo está el demandado??????? Ilustrame xfa

noe creo que la respuesta esta aqui:

art.6 del reglamento 1215/2012
6. l. Si el demandado no está domiciliado en un Estado miembro, la competencia judicial
se regirá, en cada Estado miembro, por la legislación de ese Estado miembro, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, el artículo 21, apartado 2, y los artículos 24 y 25.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 14 de Enero de 2014, 18:08:33 pm
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¿alguien sabe si ya llego a la uned el pedido de libros de derecho internacional privado de grado de este año? :(

 :o :o :'( 

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 14 de Enero de 2014, 18:11:08 pm
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noe creo que la respuesta esta aqui:

art.6 del reglamento 1215/2012
6. l. Si el demandado no está domiciliado en un Estado miembro, la competencia judicial
se regirá, en cada Estado miembro, por la legislación de ese Estado miembro, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, el artículo 21, apartado 2, y los artículos 24 y 25.

Lore! Tampoco me sirve tu respuesta! jajajaj. El demandado es español, así que el art. 6 no se aplica....
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lore2 en 14 de Enero de 2014, 18:16:53 pm
a ver...esta es una respuesta de una profesora de alf:

En efecto, para aplicar el Reglamento Bruselas I deben cumplirse -cumulativamente- dos criterios de aplicación: el personal (domicilio del demandado en la UE) y el material (materia incluida en el ámbito del Reglamento ex art. 1). Si no se cumple uno de ellos, se aplicará el artículo 22 de la LOPJ.Así, por ejemplo, si un empresario español quiere demandar a un empresario americano en España, para saber si los tribunales españoles son competentes, debe aplicarse el artículo 22 LOPJ. El Reglamento no puede aplicarse porque el demandado (empresario americano) no tiene su domicilio en La UE.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 14 de Enero de 2014, 18:20:26 pm
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a ver...esta es una respuesta de una profesora de alf:

En efecto, para aplicar el Reglamento Bruselas I deben cumplirse -cumulativamente- dos criterios de aplicación: el personal (domicilio del demandado en la UE) y el material (materia incluida en el ámbito del Reglamento ex art. 1). Si no se cumple uno de ellos, se aplicará el artículo 22 de la LOPJ.Así, por ejemplo, si un empresario español quiere demandar a un empresario americano en España, para saber si los tribunales españoles son competentes, debe aplicarse el artículo 22 LOPJ. El Reglamento no puede aplicarse porque el demandado (empresario americano) no tiene su domicilio en La UE.

Este sería un claro ejemplo de aplicación del art. 6 del Reglamento pero, mi duda es: y al revés? Si el americano quiere demandar al español, serían competentes los tribunales españoles por el Reglamento o por la LOPJ? jajajaj que cabezona soy  :D
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Pravias en 14 de Enero de 2014, 18:25:49 pm
 :-[ no lo entiendo
el demandante es Honduras no?
Demandado España
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 14 de Enero de 2014, 18:30:44 pm
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:-[ no lo entiendo
el demandante es Honduras no?
Demandado España

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 14 de Enero de 2014, 18:48:02 pm
Nogarde: lee si puedes las consideraciones preliminares del regl 1215, ahí te lo va explicando (no en el articulado). No lo tengo delante en este momento pero sí sé que en algún punto pone:debe existir una conexión entre los procedimientos a los que se aplique el presente Reglamento y el territorio de los Estados miembros. Por consiguiente, las normas comunes sobre competencia judicial deben aplicarse, en principio, cuando el demandado esté domiciliado en un Estado miembro.

Si el demandado está domiciliado en Estado Miembro se aplica el reglamento comunitario, con independencia de la domiciliación del demandante (evidentemente si la materia es civil o mercantil, salvo las excluidas del reglamento).
La verdad es que en el regl. 44 venía mucho más claro.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 14 de Enero de 2014, 19:58:06 pm
He leído todo lo escrito sobre ese supuesto, y no acabo de ver la aplicación del R. Bruselas I Refundido, es decir, no acabo de ver su aplicación, a pesar de que el demandado sea un Estado miembro, y también se contemple el ámbito material; con lo cual, si no se da el caso de que los Estados parte tengan su domicilio dentro de la Unión Europea, en España será de aplicación subsidiaria los preceptos de la LOPJ -recoge el mismo régimen de los foros-, salvo si existiese algún tipo de Tratado bilateral con Honduras, de lo que no se aporta nada.

En fin, que no lo acabo de ver claro; es incumplimiento de una obligación derivada de una relación contractual, que seguramente llevará daños y perjuicios por la mercancía defectuosa que se ha enviado, esto es materia en profundidad en el segundo parcial, así que dado lo que preguntan y dado lo que entra, yo aplicaría subsidiariamente la LOPJ respecto a la competencia, nuestro Cc respecto al incumplimiento de la obligación como norma material, y la LEC como norma procesal.

porque,  ???  :-\   :o
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 14 de Enero de 2014, 20:16:19 pm
Me autoedito
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 14 de Enero de 2014, 20:20:27 pm
El único motivo que se me ocurre es que sea por alguna de las excepciones al criterio de aplicación personal del reglamento, pero no me cuadra ninguno
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 14 de Enero de 2014, 20:29:35 pm
Lidia, a mi tampoco por muchas vueltas que le he estado dando, y mira que ya tengo aprobada la asignatura   :D :D
Lo que dice la profesora de Alf confirma todavía más mi solución: se cumplen los dos requisitos para que sea aplicable el reglamento.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 14 de Enero de 2014, 20:38:18 pm
Y otra cosa, ahora que he estado leyendo los mensajes se está armando tremendo lío entre el caso de la venta a domicilio y el que yo hago mi propuesta de solución. Aunque coincide que sea España y Honduras en los dos entiendo que son dos casos distintos por su enunciado y sus preguntas, así que creo que la hemos liado parda ;D ;D ;D porque se están dando respuestas sin aclarar a que caso se hace referencia.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rrr en 14 de Enero de 2014, 20:38:45 pm
Hola
Yo tengo otra duda sobre un caso que he encontrado resuelto por ahí:
"Una empresa con sede social en Estados Unidos demanda ante los tribunales españoles a una empresa con sede social en España, por incumplimiento de contrato".
La solución dice que aplica el lopj.
¿Por qué? Por la materia,por ser especial no se aplica el reglamento???
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 14 de Enero de 2014, 20:57:36 pm
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Hola
Yo tengo otra duda sobre un caso que he encontrado resuelto por ahí:
"Una empresa con sede social en Estados Unidos demanda ante los tribunales españoles a una empresa con sede social en España, por incumplimiento de contrato".
La solución dice que aplica el lopj.
¿Por qué? Por la materia,por ser especial no se aplica el reglamento???

A ver, yo desisto porque me está dando la sensación de que no sé nada de esta asignatura y me estoy empezando a agobiar pensando en que os puedo estar intentando ayudar de forma errónea:
Dice la profesora de Alf (que no yo, pero también digo exactamente lo mismo en otros mensajes ya que tengo claro que si el demandado está domiciliado en Estado miembro, y lo repito, es de aplicación el reglamento, si además evidentemente la materia del litigio es de su ámbito):
"En efecto, para aplicar el Reglamento Bruselas I deben cumplirse -cumulativamente- dos criterios de aplicación: el personal (domicilio del demandado en la UE) y el material (materia incluida en el ámbito del Reglamento ex art. 1)"

Entonces: si el domicilio del demandado está en la UE (empresa con sede social en España) y la materia está incluida en el Reglamento (incumplimiento de obligación contractual, materia: contratos), y se cumplen claramente los dos criterios para que el Reglamento sea aplicable tal cual señala la tutora, cómo se puede decir que se aplica la LOPJ?.
Yo tendría cuidado con eso de las soluciones que se encuentran por ahí... y ya me incluyo en el lote :'( :'(

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 14 de Enero de 2014, 21:02:41 pm
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A ver, yo desisto porque me está dando la sensación de que no sé nada de esta asignatura y me estoy empezando a agobiar pensando en que os puedo estar intentando ayudar de forma errónea:
Dice la profesora de Alf (que no yo, pero también digo exactamente lo mismo en otros mensajes ya que tengo claro que si el demandado está domiciliado en Estado miembro, y lo repito, es de aplicación el reglamento, si además evidentemente la materia del litigio es de su ámbito):
"En efecto, para aplicar el Reglamento Bruselas I deben cumplirse -cumulativamente- dos criterios de aplicación: el personal (domicilio del demandado en la UE) y el material (materia incluida en el ámbito del Reglamento ex art. 1)"

Entonces: si el domicilio del demandado está en la UE (empresa con sede social en España) y la materia está incluida en el Reglamento (incumplimiento de obligación contractual, materia: contratos), y se cumplen claramente los dos criterios para que el Reglamento sea aplicable tal cual señala la tutora, cómo se puede decir que se aplica la LOPJ?.
Yo tendría cuidado con eso de las soluciones que se encuentran por ahí... y ya me incluyo en el lote :'( :'(

 ;D, lo siento Rutger, no quería reirme, pero ¡me has quitado el agobio de la PEC de Mercantil I!, la vedad es que yo también lloraré después del examen, seguro,  :'(, entiendo perfectamente eso que dices, pero no lo entiendo tal y como viene en el manual, y encima en el libro de prácticos, sólo hay un par de supuestos que hacen mención al Roma I,  :'(  :'(, y que lo que hacen es liarme aún más,  :'(, y el resto es materia específica de los foros exclusivos,  :'(, ainsssssssssss, sé ya más de familia, sucesiones y bienes inmuebles que de este parcial,  :'(  :'(
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 14 de Enero de 2014, 21:18:53 pm
Roma I???????, eso es reglamento de ley aplicable a obligaciones contractuales. LEY APLICABLE!!!!  :o :o, objeto del SEGUNDO parcial si no han cambiado las cosas desde el curso pasado, no de competencia judicial internacional y reconocimiento de sentencias extranjeras, que es lo que os entra para el PRIMER parcial.
Yo  :-X
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 14 de Enero de 2014, 21:21:57 pm
sí mnieves está obsesionada con Roma I, ya la he visto hablando en otros mensajes y realmente lo único que haces mnieves es liarnos, centrémonos en la materia de este parcial, que c... nos importa el roma o el reglamento de china
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 14 de Enero de 2014, 21:25:13 pm
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sí mnieves está obsesionada con Roma I, ya la he visto hablando en otros mensajes y realmente lo único que haces mnieves es liarnos, centrémonos en la materia de este parcial, que c... nos importa el roma o el reglamento de china

yo no te lío, si no quieres no me leas; ya sé que es respecto de la ley aplicable, y en éste se habla de la competencia internacional, lo sé de sobra, por eso he dicho que sé más del segundo, casi, que del primero, al menos en el segundo sé qué ley hay que aplicar, en éste me pierdo de forma total,

¿sabes? está usted algo "insoportabilillo" este curso, sin rencor,  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 14 de Enero de 2014, 21:27:44 pm
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yo no te lío, si no quieres no me leas; ya sé que es respecto de la ley aplicable, y en éste se habla de la competencia internacional, lo sé de sobra, por eso he dicho que sé más del segundo, casi, que del primero, al menos en el segundo sé qué ley hay que aplicar, en éste me pierdo de forma total,

¿sabes? está usted algo "insoportabilillo" este curso, sin rencor,  ;)

si ya bastante liado está el asunto pues nada hablemos de roma, del coliseo...

es inevitable leerte mnieves, ese post me interesa y leo los mensajes pensando que se puede llegar a una solución.

Yo insoportable y tú algo pesada, sin rencor
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 14 de Enero de 2014, 21:30:52 pm
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si ya bastante liado está el asunto pues nada hablemos de roma, del coliseo...

es inevitable leerte mnieves, ese post me interesa y leo los mensajes pensando que se puede llegar a una solución.

y, ¿para qué crees que entro yo? pero se están poniendo diferentes casos, diferentes matices, y así no hay quien se entere, al menos yo no, con lo cual intentaré solucionarlos a mi forma de ver, eso sí, en la segunda semana, esta la tengo bastante ocupada, con lo cual, dejaré este post por ahora,  :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 14 de Enero de 2014, 21:31:15 pm
Ilse, Mnieves no lo ha hecho con mala intención, que te lo digo yo  ;). Lo que la ha liado es que el Roma I es de aplicación a materia contractual también, y no se ha dado cuenta que es para ley aplicable.
Mnieves: una vez que los tribunales se declaran competentes (competencia judicial internacional), deberán saber qué ley aplicar (ley aplicable). Para la competencia judicial en demandas de obligaciones contractuales el Regl. 1215 (o el 44 si estudiais por las unidades anteriores) si se dan todos los presupuestos para que se pueda aplicar (y en caso contrario la norma interna, en el caso de España, la LOPJ), y para ley aplicable (que no os entra ahora, todo llegará y liará todavía más) el Roma I.
Haya paz!!!!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 14 de Enero de 2014, 21:34:06 pm
Perdón Mnieves, posteé sin leer tu mensaje, pensando que te habías liado y no te entendí con lo de saber más del segundo parcial.
Liémosla parda!!! pero aprobad tod@s!!!!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 14 de Enero de 2014, 22:39:35 pm
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Perdón Mnieves, posteé sin leer tu mensaje, pensando que te habías liado y no te entendí con lo de saber más del segundo parcial.
Liémosla parda!!! pero aprobad tod@s!!!!

No tengo nada que perdonar rutger; lo has indicado claro, claro; esperemos tener suerte y que le respondan a la compañera que lo ha planteado tan clarito en ALF, porque tengo esa misma duda,  ;)

gracias por la ayuda, la tienes superada, y aún así, te acercas a ayudarnos,  :-*
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: silu en 14 de Enero de 2014, 23:42:29 pm
Según mi tutora, quedaría de la siguiente forma, y en el mismo sentido que apunta rutger:

Acciones entre demandante no domiciliado en UE y demandado sí domiciliado en UE. Para determinar la competencia judicial internacional, se aplican, igualmente, todas las normas de competencia judicial del Reglamento 1215/2012. Quedan totalmente excluidas las normas de producción interna del país cuyos tribunales conocen del asunto.

Acciones entre demandante domiciliado en UE y demandado no domiciliado en UE. Para determinar la competencia judicial internacional, se aplican las normas de competencia judicial internacional de producción interna del país donde se ejercita la acción. No obstante, además de tales normas de producción interna, se aplicará el art. 24 R.1215/2012, -materias objeto de "competencias exclusivas"-, el art.25  R.1215/2012 -supuestos de prórroga expresa o tácita de la competencia-, y los art. 18 y 21 R. 1215/2012 foros de protección en materia de contratos de consumo y contrato de trabajo si el demandado es el empresario-.

A ver si poco a poco vamos aclarando y completando vacíos y lagunas... ;)


Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 14 de Enero de 2014, 23:57:45 pm
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Según mi tutora, quedaría de la siguiente forma, y en el mismo sentido que apunta rutger:

Acciones entre demandante no domiciliado en UE y demandado sí domiciliado en UE. Para determinar la competencia judicial internacional, se aplican, igualmente, todas las normas de competencia judicial del Reglamento 1215/2012. Quedan totalmente excluidas las normas de producción interna del país cuyos tribunales conocen del asunto.

Acciones entre demandante domiciliado en UE y demandado no domiciliado en UE. Para determinar la competencia judicial internacional, se aplican las normas de competencia judicial internacional de producción interna del país donde se ejercita la acción. No obstante, además de tales normas de producción interna, se aplicará el art. 24 R.1215/2012, -materias objeto de "competencias exclusivas"-, el art.25  R.1215/2012 -supuestos de prórroga expresa o tácita de la competencia-, y los art. 18 y 21 R. 1215/2012 foros de protección en materia de contratos de consumo y contrato de trabajo si el demandado es el empresario-.

A ver si poco a poco vamos aclarando y completando vacíos y lagunas... ;)




Genial, asi da gusto de bien explicadito  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 15 de Enero de 2014, 00:05:19 am
Gracias Silu.
Pues menos mal, ya pensaba que se me estaba yendo la olla  :D :D :D
Dangoro, comprueba con los esquemas y verás que en la primera hoja está casi exactamente igual que lo que señala la tutora.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 15 de Enero de 2014, 00:06:29 am
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Gracias Silu.
Pues menos mal, ya pensaba que se me estaba yendo la olla  :D :D :D
Dangoro, comprueba con los esquemas y verás que en la primera hoja está casi exactamente igual que lo que señala la tutora.

Muchas gracias rutger por los esquemas, son geniales.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 15 de Enero de 2014, 00:15:13 am
A mandar Dangoro!!!. Lo importante: ir viendo la luz al final de la asignatura  ;D ;D ;D
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 15 de Enero de 2014, 00:37:02 am
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A mandar Dangoro!!!. Lo importante: ir viendo la luz al final de la asignatura  ;D ;D ;D

uffff, gracias a Silu, y gracias a ti rutger,  :)

estoy viendo la luz, per ¿por qué porras no la vi en los esquemas? si además lo único que he hecho ha sido cambiar los arts. que ahora están en el R. Bruselas I refundido, y que son coincidentes en la regulación con el 44/2001,  ???, bueno, supongo que será porque estoy con cuatro exámenes para la semana próximos y quiero lleva todo a una,  :-\
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 15 de Enero de 2014, 01:07:04 am
Es posible que lo que nos haya liado más sea la redacción del art. 7 del R. Bruselas I Ref.

Me explico (o lo intento):

Dicho artículo dice lo siguiente:

"""Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro:

1) a) en materia contractual, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demanda;

b) a efectos de la presente disposición, y salvo pacto en contrario, dicho lugar será:

cuando se trate de una compraventa de mercaderías, el lugar del Estado miembro en el que, según el con­trato, hayan sido o deban ser entregadas las merca­derías,

— cuando se trate de una prestación de servicios, el lugar del Estado miembro en el que, según el con­trato, hayan sido o deban ser prestados los servicios;

c) cuando la letra b) no sea aplicable, se aplicará la letra a);"""


Así, bajo mi punto de vista, la interpretación sería:

Demandado con domicilio en UE y materia contractual: R. Bruselas I Ref.
Art. 7.1.b) habla de Estado miembro, por lo que no sería aplicable. Pero el apartado c) dice que cuando la letra b) no sea aplicable será la letra a), y ahí no pone ninguna limitación a que se trate de un estado de la UE, sino que podrá ser competente "el órgano jurisdiccional del LUGAR en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación".

CONCLUSIÓN:

- Aplica el R. 1215/2012
- Serán competentes los Tribunales hondureños: foro especial por razón de materia.
- También serán compententes los Tribunales españoles: foro general (domicilio del demandado)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 15 de Enero de 2014, 01:21:15 am
Davidiver: tu conclusión y la mía de unos cuantos mensajes más atrás  es la misma, y me estoy refiriendo al caso de la venta a domicilio, pero mi argumentación es un poco más sencilla: competencia de tribunales hondureños y competencia de tribunales españoles porque el foro del domicilio del demandado (España) y por razón de materia especial (correspondiéndole a Honduras) son alternativos.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 15 de Enero de 2014, 05:44:57 am
Rugter pero creo que son concurrentes no alternativos. El demandante puede poner tanto la demanda en España como en Honduras.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 15 de Enero de 2014, 07:44:28 am
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Rugter pero creo que son concurrentes no alternativos. El demandante puede poner tanto la demanda en España como en Honduras.
+1.
Aunque supongo que os referís a lo mismo, sí que es cierto que la expresión puede confundir, y si no me equivoco el manual utiliza, foros concurrentes, como dices.
 
Tiene la opción de denunciar en uno u otro foro, a su elección.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 15 de Enero de 2014, 08:11:57 am
De momento sin respuesta en ALF....  :-[
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 15 de Enero de 2014, 08:17:14 am
Caso 13 del libro de casos (olvidaros que es materia de separación ya que la pregunta gira entorno a la competencia)

Separación de matrimonio celebrado en Marruecos. Competencia judicial internacional. Divorcio previo dictado en el país de origen. Ley aplicable a la separación Supuesto.
Se plantea demanda de separación matrimonial por una ciudadana de nacionalidad marroquí, frente a su marido, de igual nacionalidad, tras haber interesado medidas previas, que se adoptaron por el mismo juzgado un mes antes. Se opone el demandado invocando excepción de cosa juzgada al haberse dictado resolución de divorcio en su país de origen, excepción que fue desestimada por el juez en la comparecencia del juicio. También se opone a las pretensiones económicas de la aClora, al haberlas satisfecho conforme a la decisión del Tribunal de Fez (Marruecos). La sentencia de primera instancia accede a la separación matrimonial de los esposos y ratifica las medidas que había adoptado con carácter previo, elevándolas a definitivas.
Contra la misma interpone recurso de apelación el esposo, insistiendo en la procedencia de la excepción de cosa juzgada y, caso de no estimarse, que se dejen sin efecto los pronunciamientos económicos porque ya viene satisfaciendo las pensiones establecidas por el tribunal marroquí.

EJERCICIOS y CUESTIONES
1. Competencia judicial internacional de los jueces y tribunales españoles. Razone sobre el ámbito de aplicación del Reglamento 220112003 y de la LOP]. ¿Cuál sería aplicable?
SOLUCION DEL LIBRO
1. Los tribunales españoles son competentes para conocer del proceso matrimonial de separación al residir habitualmente ambos cónyuges en España al tiempo de presentarse la demanda en aplicación de lo dispuesto en la LOPJ, puesto que no se trata de un supuesto de ámbito transfronterizo (intracomunitario) sino internacional.


Qué me decís a esto??
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 15 de Enero de 2014, 08:28:20 am
Os pongo el ejemplo pq los profes, para determinar la competencia de los juzgados españoles, no aplican un Reglamento europeo sino la LOPJ dado que argumentan que no se trata de supuesto intracomunitario....

Entonces.... entendemos que:
Supuesto intracomunitario (ambas partes domiciliados en EM) se aplica Reglamento

Supuesto extracomunitario “el que nos genera dudas” (alguna de las partes no domiciliado) depende (aquí aplico lo de la tutora de SILU):
1º Acciones entre demandante no domiciliado en UE y demandado sí domiciliado en UE. Se aplica Reglamento Quedan totalmente excluidas las normas de producción interna del país cuyos tribunales conocen del asunto.
2º Acciones entre demandante domiciliado en UE y demandado no domiciliado en UE. Se aplican las normas de competencia judicial internacional de producción interna del país donde se ejercita la acción. No obstante, además de tales normas de producción interna, se aplicará el art. 24 R.1215/2012, -materias objeto de "competencias exclusivas"-, el art.25  R.1215/2012 -supuestos de prórroga expresa o tácita de la competencia-, y los art. 18 y 21 R. 1215/2012 foros de protección en materia de contratos de consumo y contrato de trabajo si el demandado es el empresario-.

¿LO ENTENDEMOS TODOS ASI?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 15 de Enero de 2014, 09:38:04 am
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+1.
Aunque supongo que os referís a lo mismo, sí que es cierto que la expresión puede confundir, y si no me equivoco el manual utiliza, foros concurrentes, como dices.
 
Tiene la opción de denunciar en uno u otro foro, a su elección.
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Rugter pero creo que son concurrentes no alternativos. El demandante puede poner tanto la demanda en España como en Honduras.

Efectivamente; perdón pero yo utilizo la expresión de "alternativos" por haberla leído en varios sitios, pero es cierto que quizás no sea la más acertada. Que "concurran" pues... ;D
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 15 de Enero de 2014, 09:46:18 am
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Os pongo el ejemplo pq los profes, para determinar la competencia de los juzgados españoles, no aplican un Reglamento europeo sino la LOPJ dado que argumentan que no se trata de supuesto intracomunitario....

Entonces.... entendemos que:
Supuesto intracomunitario (ambas partes domiciliados en EM) se aplica Reglamento

Supuesto extracomunitario “el que nos genera dudas” (alguna de las partes no domiciliado) depende (aquí aplico lo de la tutora de SILU):
1º Acciones entre demandante no domiciliado en UE y demandado sí domiciliado en UE. Se aplica Reglamento Quedan totalmente excluidas las normas de producción interna del país cuyos tribunales conocen del asunto.
2º Acciones entre demandante domiciliado en UE y demandado no domiciliado en UE. Se aplican las normas de competencia judicial internacional de producción interna del país donde se ejercita la acción. No obstante, además de tales normas de producción interna, se aplicará el art. 24 R.1215/2012, -materias objeto de "competencias exclusivas"-, el art.25  R.1215/2012 -supuestos de prórroga expresa o tácita de la competencia-, y los art. 18 y 21 R. 1215/2012 foros de protección en materia de contratos de consumo y contrato de trabajo si el demandado es el empresario-.

¿LO ENTENDEMOS TODOS ASI?
Te tienes que olvidar del r 1215/2012 porque la materia no es la que se está tratando sino que tienes que atender al r2201/03 por ser un tema matrimonial. En este reglamento el domicilio del demandado no se tiene en cuenta, sino la materia.
Lo que no veo claro es por qué tiran del LOPJ porque el art. 22.3 cuando se refiere al divorcio yo entiendo que lo que pide es que ambos estén de acuerdo en la solicitud. y evidentemente éste señor no tiene ni pizca de ganas porque dice que ya se divorcío en Marruecos. Help me.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 15 de Enero de 2014, 09:49:37 am
Pues no me entero porque el 2201 o Bruselas II si dice que se tiene en cuenta el domicilio de los conyugues. Concretamente en el articulo 3. Aunque en los apuntes dice que no.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 15 de Enero de 2014, 10:22:41 am
Creo que me acabo de dar cuenta de la respuesta. La cosa es que ambos no están viviendo en dos EE.MM diferentes sino que ambos viven en España, por lo tanto la ley aplicable es la interna, no hace falta tirar del ambito intracomunitario porque todo queda en casa.
La duda que me surge es con relación a eso de que ambos tengan que estar de acuerdo con el divorcio. No lo veo claro en este ejemplo.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 15 de Enero de 2014, 10:29:51 am
A ver, intento  este deciros algo sobre este caso pero me parece muy “confuso” el enunciado. Aunque creo que la clave de todo está en las pretensiones del demandado.
El Reglamento 2201/2003 NO regula uestiones conexas al divorcio, tales como las causas de divorcio, el régimen económico matrimonial o las obligaciones de alimentos y pensiones post-divorcio. Entiendo que  oponiéndose el demandado a las pretensiones económicas de su mujer se trata de una situación ésta conexa al divorcio que quedaría fuera del ámbito de aplicación del reglamento.
Entendiendo que no es aplicable el 2201, nos iremos a la norma interna española para poder ver si son competentes o no los tribunales españoles, entrando en juego los foros de competencia del artículo 22 de la LOPJ. Con arreglo a tales foros, son competentes los tribunales españoles en los siguientes supuestos:
1º) Cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda (art. 22.3 LOPJ).
2º) Cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España (art. 22.3 LOPJ)
3º) Cuando los cónyuges tengan nacionalidad española, sea cual sea su residencia, siempre que se promueva la petición de mutuo acuerdo o por uno con consentimiento del otro (art. 22.3 LOPJ)
4º) Cuando el demandado tenga su domicilio en España (art. 22.2 LOPJ)
5º) Cuando ambos cónyuges se hayan sometido a los tribunales españoles (art. 22.2 LOPJ).
Aunque sigo diciendo que el enunciado no ofrece datos muy claros, se puede entender ( y a la vista de la solución dada así lo “suponen” también), que ambos residen en España al tiempo de presentar la demanda, con lo cual es aplicable la LOPJ para justificar la competencia de los tribunales españoles, ya que, tal como dice Lunchi, el ámbito territorial así no es intracomunitario.

Resumiendo: se justifica la inaplicación por un lado del reg. 2201 porque no entra dentro de su ámbito ni material (a la vista de las pretensiones del demandado) ni territorial , y se justifica la aplicación de la LOPJ por la residencia habitual en España de los dos, con lo que no hay ámbito intracomunitario.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 15 de Enero de 2014, 12:05:30 pm
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Efectivamente; perdón pero yo utilizo la expresión de "alternativos" por haberla leído en varios sitios, pero es cierto que quizás no sea la más acertada. Que "concurran" pues... ;D

 ;D, ¡y yo que me fui a la cama con esa duda!, jejje, que "concurran" pues,  ;)

Esto se tenía que haber intentado antes; ya tenemos poco tiempo, pero nos estamos aclarando, y esto es lo que nos hace falta, al menos, cuando no tenemos tutor al que preguntar, porque en ALF no creo que respondan mucho a los prácticos; ya no queda tiempo prácticamente para nada,  :(
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: elisa52 en 15 de Enero de 2014, 13:21:43 pm
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Os pongo el ejemplo pq los profes, para determinar la competencia de los juzgados españoles, no aplican un Reglamento europeo sino la LOPJ dado que argumentan que no se trata de supuesto intracomunitario....

Entonces.... entendemos que:
Supuesto intracomunitario (ambas partes domiciliados en EM) se aplica Reglamento

Supuesto extracomunitario “el que nos genera dudas” (alguna de las partes no domiciliado) depende (aquí aplico lo de la tutora de SILU):
1º Acciones entre demandante no domiciliado en UE y demandado sí domiciliado en UE. Se aplica Reglamento Quedan totalmente excluidas las normas de producción interna del país cuyos tribunales conocen del asunto.
2º Acciones entre demandante domiciliado en UE y demandado no domiciliado en UE. Se aplican las normas de competencia judicial internacional de producción interna del país donde se ejercita la acción. No obstante, además de tales normas de producción interna, se aplicará el art. 24 R.1215/2012, -materias objeto de "competencias exclusivas"-, el art.25  R.1215/2012 -supuestos de prórroga expresa o tácita de la competencia-, y los art. 18 y 21 R. 1215/2012 foros de protección en materia de contratos de consumo y contrato de trabajo si el demandado es el empresario-.

¿LO ENTENDEMOS TODOS ASI?


Yo si lo he entendido, pero y si el demandado es el trabajador??que pasaría?? estoy un poco liada con esto
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 15 de Enero de 2014, 16:06:50 pm
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Yo si lo he entendido, pero y si el demandado es el trabajador??que pasaría?? estoy un poco liada con esto
El contrato de trabajo forma parte del foro de materias especiales que señala el reglamento 1215. Si el demandado es el trabajador sólo puede ser demandado ante los tribunales de su último domicilio (art. 22 del Reglamento).
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 15 de Enero de 2014, 17:35:57 pm
Volviendo al supuesto anterior: el del contrato entre empresa española con la hondureña.
Me ha contestado a la duda (se la planteé por mail) la tutora de mi centro asociado.
Y me contesta que:

"""es correcta la solución de dar competencia a los tribunales españoles por el foro general del domicilio del del demandado; pero NO es correcta la solución de designar los tribunales hondureños ya que nosotros no sabemos cómo asigna Honduras la competencia y por lo tanto el reglamento solo tiene capacidad para dar competencia a los tribunales de los Estados miembros."""

Por lo que podemos dar respuesta respecto a la competencia de los tribunales españoles, pero no respecto de los hondureños.
De hecho el caso práctico decía:

empresa española que celebra contrato en España para vender a domicilio a empresa de Honduras. Hay desavenencias comerciales y la empresa hondureña quiere demandar a la española. Cuestión acerca de competencia de los juzgados españoles.

No preguntaba nada sobre los hondureños, no?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 15 de Enero de 2014, 18:40:00 pm
Respuesta que nos lleva a tener en consideración si respecto de la competencia judicial internacional tenemos que ir al derecho convencional, puesto que en éste puede estar recogida la competencia según la materia en algún Tratado bilateral o multilateral, pero dado que no se nos aporta, con añadir eso a la competencia de los tribunales españoles por razón del domicilio del demandado, creo que estaría bien.  :-\
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: marco.leon en 15 de Enero de 2014, 18:59:48 pm
Buenas, veo que muchos habláis de unos esquemas que usáis; me he ído hasta la página 15 del post pero no he visto nada; ¿Dónde puedo encontrar esos esquemas? Se me está atragantando demasiado Int.Privado, mucho más que el público. Ánimo señor@s
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 15 de Enero de 2014, 19:13:22 pm
He redactado un esquema, espero que os sirva, si alguien ve algo mal que me los diga:

¿CUÁNDO SE APLICA EL REGLAMENTO DE BRUSELAS I REFUNDIDO Y CUANDO LA LEY INTERNA DEL PAÍS DONDE SE EJERCITA LA ACCIÓN (si es España la LOPJ, pero puede ser otro país, como Honduras)? ¿CUÁNDO Y CUALES TRIBUNALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE UN LITIGIO?

- si el demandante y el demandado o sólo el demandado tienen domicilio en la UE------ RBIref
- si el demandante y el demandado o sólo el demandado NO tienen domicilio en la UE------ se aplicará la ley interna del país DONDE SE INTERPONGA LA DEMANDA

PERO aun si se cumplen criterio personal y material hay casos en los que NO se aplicara el RBIref y se aplicara el derecho interno, son:

- FOROS EXCLUSIVOS- son imperativos:
   
      - derechos reales inmobiliarios y contratos de arrendamiento de un inmueble: en cuyo caso será competente el TRIBUNAL DEL PAÍS DONDE SE HALLE EL INMUBLE.

                - EXCEPTO: cuando sea un arrendamiento para uso particular por un plazo no superior a 6 mese consecutivos; en cuyo caso PODRA ser competente el TRIBUNAL DEL PAÍS DONDE ESTE EL INMUBLE O EL TRIBUNAL DEL PAÍS DONDE VIVA EL DEMANDADO.

      - validez, nulidad, disolución de sociedades o personas jurídicas: será competente el TRBUNAL DEL PAÍS DE LA UE DONDE ESTÉN SITUADAS

      - validez de inscripciones de registros públicos: TRIBUNAL DEL PAÍS DONDE ESTE EL REGISTRO

      - validez o inscripción de patente y marcas: TRIBUNAL DEL PAÍS DONDE SE HAYAN INSCRITO.

      - ejecución de resoluciones judiciales: TRIBUNAL DONDE DEBA EJECUTARSE LA DECISIÓN

- ]FOROS DE SUMISIÓN[/color] : aquí ya sabemos todo, lo que es importante saber es: que en caso de que las partes NO pertenezcan a la UE y aún así decidan someter la disputa al tribunal de un estado miembro, éste SÓLO PODRÁ CONOCER SI EL TRIBUNAL QUE SEA REALMENTE COMPETENTE DECLINA SU COMPETENCIA.

- FOROS ESPECIALES POR RAZÓN DE MATERIA (nombro los más importantes)

      - contratos: competente TRIBUNAL DEL LUGAR DONDE SE DEBA CUMPLIR LA OBLIGACIÓN

            - compraventa de mercaderías: lugar de ENTREGA DE MERCADERÍAS
            - prestación de servicios: lugar de la PRESTACIÓN DE SERVICIOS

      - contrato de consumo:

            - si es el consumidor el que denuncia podrá hacerlo en SU DOMICILIO O EL DEL EMPRESARIO
            - si es el empresario el que denuncia podrá hacerlo EN EL DOMICILIO DEL CONSUMIDOR

      - contrato de trabajo:

            - si demanda el trabajador podrá hacerlo EN SU DOMICILIO, DONDE TRABAJA O EN EL DOMICILIO DEL EMPRESARIO
            - si demanda el empresario podrá hacerlo en el DOMICILIO DEL TRABAJADOR

      - alimentos: en el DOMICILIO DEL QUE DEBE LOS ALIMENTOS

      - contrato de seguro: conocerá el tribunal del DOMICILIO DEL TOMADOR. ASEGURADO O BENEFICIARIO

Bueno lo dicho, si me he equivocado en algo decírmelo
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 04:46:16 am
Cuando en el esquema me refiero a materia de "alimentos" he escrito en el domicilio del que "debe los alimnetos" con el que "debe" me refería al ACREEDOR de los alimentos (que es lo mismo que dice el art 22 de la LOPJ)

Si el acreedor de los alimentos vive en España, serán competentes los tribunales de España, pero si vivir en Francia serán los de Francia.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 05:42:43 am
Creo que ahora veo los casos de la venta a domicilio en Honduras y el de la entrega de acero así como el de América:

DEMANDANTE: Honduras
DEMANDADO: España
CONTRATO: nace en España PERO ambos contratos se deben cumplir en Honduras.

El reglamento dice que los tribunales competentes serán los de lugar donde se deba cumplir el contrato, PERO EN CASO DE QUE DICHO LUGAR SEA OTRO ESTADO MIEMBRO.

¿Por qué? Porque el reglamento NO PUEDE REGULAR LA COMPETENCIA DE ESTADOS NO MIEMBROS

Por eso la tutora dice que no podemos decir que el tribunal competente por razón de materia es Honduras, porque eso lo decimos en base a los criterios de competencia del reglamento, pero no conocemos los criterios de competencia del país extranjero.

Es decir, el lugar de:

      - entrega de mercaderías
      - prestación de servicios
      - situación de un inmueble
      - etc

nos lleva a la competencia de los tribunales de esos lugares SIEMPRE QUE ESOS LUGARES ESTÉN DENTRO DE LA UE, porque si el inmueble esta en América, la prestación de servicios es en Japón y la entrega de mercaderías es en Nueva Zelanda aunque se den el resto de criterios no se aplicara el reglamento porque:

 ¿cómo podemos decir que en base al reglamento la competencia es de los tribunales de América, Japón, Nueva Zelanda, SÓLO porque el reglamento dice que será competente el TRIBUNAL DEL LUGAR de la entrega de mercadería, prestación de servicios o situación del inmueble?  EL REGLAMENTO NO REGULA LA COMPETENCIA DE TERCEROS PAÍSES SOLO DE LOS PAÍSES EUROPEOS.

ENTONCES: cuando los foros exclusivos y los foros por razón de materia nos lleven a un país NO ESTADO MIEMBRO se aplicará la LOPJ (si la demanda se ha interpuesto en España)

Es decir:

- si el lugar donde se produce el daño
- lugar donde este el inmueble-
- lugar donde se deba celebrar el contrato
- domicilio del acreedor de alimentos
- etc

son estados NO miembros NO podemos decir que son competentes esos estados porque no sabemos SUS NORMAS DE COMPETENCIA
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 05:47:56 am
Yo lo veo asi
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 05:58:48 am
Por eso en el caso de Honduras no podemos decir que el foro general es concurrente con el foro por razón de materia, porqie NO ES UN FORO POR RAZÓN DE MATERIA A EFECTOS DEL REGLAMENTO, sería el foro por razón de materia si el lugar de cumplimiento del contrato fuera un estado miembro.


El lío esta ahí, que creemos que el lugar del cumplimento de contrato es un foro por razón de materia sea el pais que sea, pero SÓLO lo será si el lugar de cumplimiento del contrato es un ESTADO MIEMBRO si es un tercer estado NO es un foro de competencia del reglamento de Bruselas I refundido, por lo tanto entrara en juego el foro general.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 16 de Enero de 2014, 07:55:07 am
Perdona, Lidia, no entiendo por qué dices: "PERO aun si se cumplen criterio personal y material hay casos en los que NO se aplicara el RBIref y se aplicara el derecho interno, son:

- FOROS EXCLUSIVOS- son imperativos:"
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 08:11:22 am
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Perdona, Lidia, no entiendo por qué dices: "PERO aun si se cumplen criterio personal y material hay casos en los que NO se aplicara el RBIref y se aplicara el derecho interno, son:

- FOROS EXCLUSIVOS- son imperativos:"

Es posible que me explie mal.

Porque son las excepciones al criterio personal del reglamento. En esos casos (los diferentes foros que he nombrado) NO importa el domicilio del demandado, porqie lo que cuenta es donde esta el inmueble, donde se ha producido el daño,...... Entonces el reglamento dice que en esos casos entran en juego las normas de los estados miembros donde este el inmueble, donde se produzca el daño,......

 

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 08:14:31 am
Pero no pasa sólo con el foro exclusivo, pasa también con la sumisión expresa y con el foro especial por razón de materia.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 16 de Enero de 2014, 08:18:06 am
Perfecto lidia!
Tia no duermes? jajajaj. Besitos
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 16 de Enero de 2014, 08:24:31 am
Solo añadir que en materia de seguros (foro de protección), para que se aplique el Reglamento, el demandante también tiene que estar domiciliado en un EM y respecto a trabajadores, que si demanda el trabajador a empresario domiciliado en EM podrá hacerlo (art. 21 Reg):
a) ante los órganos jurisdiccionales del Estado en el que esté domiciliado, o
b) en otro Estado miembro:
i) ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo o ante el órgano jurisdiccional del último lugar en que lo haya desempeñado, o
ii) si el trabajador no desempeña o no ha desempeñado habitualmente su trabajo en un único Estado, ante el órgano jurisdiccional del lugar en que esté o haya estado situado el establecimiento que haya empleado al trabajador.

 ;) ;) ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 16 de Enero de 2014, 08:29:58 am
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He redactado un esquema, espero que os sirva, si alguien ve algo mal que me los diga:

¿CUÁNDO SE APLICA EL REGLAMENTO DE BRUSELAS I REFUNDIDO Y CUANDO LA LEY INTERNA DEL PAÍS DONDE SE EJERCITA LA ACCIÓN (si es España la LOPJ, pero puede ser otro país, como Honduras)? ¿CUÁNDO Y CUALES TRIBUNALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE UN LITIGIO?

- si el demandante y el demandado o sólo el demandado tienen domicilio en la UE------ RBIref
- si el demandante y el demandado o sólo el demandado NO tienen domicilio en la UE------ se aplicará la ley interna del país DONDE SE INTERPONGA LA DEMANDA

PERO aun si se cumplen criterio personal y material hay casos en los que NO se aplicara el RBIref y se aplicara el derecho interno, son:

- FOROS EXCLUSIVOS- son imperativos:
   
      - derechos reales inmobiliarios y contratos de arrendamiento de un inmueble: en cuyo caso será competente el TRIBUNAL DEL PAÍS DONDE SE HALLE EL INMUBLE.

                - EXCEPTO: cuando sea un arrendamiento para uso particular por un plazo no superior a 6 mese consecutivos; en cuyo caso PODRA ser competente el TRIBUNAL DEL PAÍS DONDE ESTE EL INMUBLE O EL TRIBUNAL DEL PAÍS DONDE VIVA EL DEMANDADO.

      - validez, nulidad, disolución de sociedades o personas jurídicas: será competente el TRBUNAL DEL PAÍS DE LA UE DONDE ESTÉN SITUADAS

      - validez de inscripciones de registros públicos: TRIBUNAL DEL PAÍS DONDE ESTE EL REGISTRO

      - validez o inscripción de patente y marcas: TRIBUNAL DEL PAÍS DONDE SE HAYAN INSCRITO.

      - ejecución de resoluciones judiciales: TRIBUNAL DONDE DEBA EJECUTARSE LA DECISIÓN

- ]FOROS DE SUMISIÓN[/color] : aquí ya sabemos todo, lo que es importante saber es: que en caso de que las partes NO pertenezcan a la UE y aún así decidan someter la disputa al tribunal de un estado miembro, éste SÓLO PODRÁ CONOCER SI EL TRIBUNAL QUE SEA REALMENTE COMPETENTE DECLINA SU COMPETENCIA.

- FOROS ESPECIALES POR RAZÓN DE MATERIA (nombro los más importantes)

      - contratos: competente TRIBUNAL DEL LUGAR DONDE SE DEBA CUMPLIR LA OBLIGACIÓN

            - compraventa de mercaderías: lugar de ENTREGA DE MERCADERÍAS
            - prestación de servicios: lugar de la PRESTACIÓN DE SERVICIOS

      - contrato de consumo:

            - si es el consumidor el que denuncia podrá hacerlo en SU DOMICILIO O EL DEL EMPRESARIO
            - si es el empresario el que denuncia podrá hacerlo EN EL DOMICILIO DEL CONSUMIDOR

      - contrato de trabajo:

            - si demanda el trabajador podrá hacerlo EN SU DOMICILIO, DONDE TRABAJA O EN EL DOMICILIO DEL EMPRESARIO
            - si demanda el empresario podrá hacerlo en el DOMICILIO DEL TRABAJADOR

      - alimentos: en el DOMICILIO DEL QUE DEBE LOS ALIMENTOS

      - contrato de seguro: conocerá el tribunal del DOMICILIO DEL TOMADOR. ASEGURADO O BENEFICIARIO

Bueno lo dicho, si me he equivocado en algo decírmelo
Solo recordar que en caso de ALIMENTOS sería de aplicación el R. 4/2009.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 16 de Enero de 2014, 08:34:50 am
Una última observación: cuando son foros de protección y el demandado es el consumidor, trabajador o asegurado, el demandante, SOLO podrá demandarlo en el domicilio del demandado, así que yo en lugar de poner "podrá demandar", pondría "debe demandar"

Poco a poco le cojeremos el truquillo a esto....  :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 08:37:13 am
Gracias a los dos por completar el esquema, en realidad no lo había puesto porque doy por hecho que  sabíamos esas cosillas jijijijiji

Lo mismo para sucesiones y matrimonio, tienen sus propios reglamentos, pero lo que quería era que quedara claro la diferencia entre ley interna y reglamento de Bruselas.

Y también por que se aplica la LOPJ aun cuando se de "el foro especial por razón de materia" en un tercer estado, y es porque, NO ES UN FORO POR RAZÓN DE MATERIA al no pertenecer a la UE

Jajajajjaja claro nogarde, no es "podrá" ha sido sólo una manera (erronea por mi parte) de escribir, de hecho el único y auténtico podrá lo pongo en mayúsculas.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 08:39:36 am
Pero ahora te ha quedado más claro por qué en el caso de Honduras se aplica la LOPJ?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 16 de Enero de 2014, 08:50:20 am
Hoy estoy muy torpe, así que nos lo vamos a tomar con calma.
A ver, he entendido por qué no puede aplicarse la ley interna por razón de la materia al caso hondureño, que yo sí creía que se podía porque era el lugar donde se debía cumplir la obligación, pero ahora entiendo por qué no, vale. El RBIrefundido no es aplicable en cuestión de materia porque Honduras no es un E.M.
Lo que sigo sin ver, por muy imperativos que sean los foros exclusivos, de sumisión o de protección es por qué razón sí son aplicables (según vosotros, porque yo no lo entiendo todavía) a casos de países que no sean EE.MM. ¿Cómo vas a regular la competencia de un país que no pertenece a la UE con el Reglamento? ¿Dónde lo pone? Pofavóayuda.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 16 de Enero de 2014, 08:51:50 am
Una pregunta, Lidia.
¿Cómo deduces que si las partes no pertenecen a la UE y someten litigio a tribunal de estado miembro, este solo podrá conocer si el tribunal que sea realmente competente declina su compentencia?
Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 08:55:29 am
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Hoy estoy muy torpe, así que nos lo vamos a tomar con calma.
A ver, he entendido por qué no puede aplicarse la ley interna por razón de la materia al caso hondureño, que yo sí creía que se podía porque era el lugar donde se debía cumplir la obligación, pero ahora entiendo por qué no, vale. El RBIrefundido no es aplicable en cuestión de materia porque Honduras no es un E.M.
Lo que sigo sin ver, por muy imperativos que sean los foros exclusivos, de sumisión o de protección es por qué razón sí son aplicables (según vosotros, porque yo no lo entiendo todavía) a casos de países que no sean EE.MM. ¿Cómo vas a regular la competencia de un país que no pertenece a la UE con el Reglamento? ¿Dónde lo pone? Pofavóayuda.

Y ¿quien dice eso? Los foros exclusivos sólo son exclusivos si el inmueble esta en un estado miembro. Creo que en los siguientes mensajes lo he escrito
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 16 de Enero de 2014, 09:01:38 am
Es lo que yo he entidido, Lidia, al leer:
"¿CUÁNDO SE APLICA EL REGLAMENTO DE BRUSELAS I REFUNDIDO Y CUANDO LA LEY INTERNA DEL PAÍS DONDE SE EJERCITA LA ACCIÓN (si es España la LOPJ, pero puede ser otro país, como Honduras)? ¿CUÁNDO Y CUALES TRIBUNALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE UN LITIGIO?

- si el demandante y el demandado o sólo el demandado tienen domicilio en la UE------ RBIref
- si el demandante y el demandado o sólo el demandado NO tienen domicilio en la UE------ se aplicará la ley interna del país DONDE SE INTERPONGA LA DEMANDA"
PERO aun si se cumplen criterio personal y material hay casos en los que NO se aplicara el RBIref y se aplicara el derecho interno, son:
¿ves como no lo entiendo? porque de hecho, el Reglamento, en el caso de los EE.MM. hace que los derechos internos sean subsidiarios, por así decirlo. YO, por ejemplo, entiendo la prioridad de unos foros sobre otros, pero lo que se me escapa es que no se aplicará el RBruselasIrefundido y sí la ley interna.
Es que necesito que me ayudéis a entenderlo, de verdad. Y si me podéis indicar la página del manual o del  reglamento donde lo ponga, mejor, para ver si así me aclaro.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 16 de Enero de 2014, 09:03:27 am
Es que lo que humildemente veo es que esos foros están recogidos en el Reglamento, por lo que se aplicaría el Reglamento ¿ o no? :-\
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 09:07:13 am
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Es lo que yo he entidido, Lidia, al leer:
"¿CUÁNDO SE APLICA EL REGLAMENTO DE BRUSELAS I REFUNDIDO Y CUANDO LA LEY INTERNA DEL PAÍS DONDE SE EJERCITA LA ACCIÓN (si es España la LOPJ, pero puede ser otro país, como Honduras)? ¿CUÁNDO Y CUALES TRIBUNALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE UN LITIGIO?

- si el demandante y el demandado o sólo el demandado tienen domicilio en la UE------ RBIref
- si el demandante y el demandado o sólo el demandado NO tienen domicilio en la UE------ se aplicará la ley interna del país DONDE SE INTERPONGA LA DEMANDA"
PERO aun si se cumplen criterio personal y material hay casos en los que NO se aplicara el RBIref y se aplicara el derecho interno, son:
¿ves como no lo entiendo? porque de hecho, el Reglamento, en el caso de los EE.MM. hace que los derechos internos sean subsidiarios, por así decirlo. YO, por ejemplo, entiendo la prioridad de unos foros sobre otros, pero lo que se me escapa es que no se aplicará el RBruselasIrefundido y sí la ley interna.
Es que necesito que me ayudéis a entenderlo, de verdad. Y si me podéis indicar la página del manual o del  reglamento donde lo ponga, mejor, para ver si así me aclaro.

Es que mi tutor me lo explico así. No sé qué decirte.

Si se dan los criterios material y personal del reglamento se aplican las leyes del reglamento, si se dan las excepciones de esos foros, se aplica la ley interna del país donde este el inmuble, o se produzca el daño,......

No sé lunchi, yo quería aclarar y veo que estoy liando más. Es que claro, es un esquema en el que me aclaro yo, entiendo que es difícil que lo entiendan los demás
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 09:09:24 am
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Una pregunta, Lidia.
¿Cómo deduces que si las partes no pertenecen a la UE y someten litigio a tribunal de estado miembro, este solo podrá conocer si el tribunal que sea realmente competente declina su compentencia?
Gracias.

Me lo dijo mi tutor, pero no creo que nos pongan ningún caso así
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 16 de Enero de 2014, 09:16:10 am
Jo, Lidia, no tengo ninguna intención de liaros ni de cuestionaros. Es que por escrito parece otra cosa, pero sólo estoy pidiendo ayuda.
Mirando el manual, pag.125 resulta que estos foros (por cierto el de sumisión no lo veo, vamos no hace mención de él el manual, ya estamos): exclusivo, especial por la materia y el de protección, son foros que regulan la competencia de judicial, de manera distinta, según la materia del REglamento. Por lo tanto, cada REglamento, en virtud de la materia que regule, utilizará estos tres foros para indicar cual el tribunal competente en cada caso). la cuestión es que no menciona nada de la ley interna. no sé.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Pravias en 16 de Enero de 2014, 09:18:31 am
 :-X por favor que pongan un caso de una empresa francesa que demanda a otra española y que las materias estén incluidas en el reglamento 1215, mis neuronas no dan para más  :-\
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 16 de Enero de 2014, 09:20:24 am
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Es lo que yo he entidido, Lidia, al leer:
"¿CUÁNDO SE APLICA EL REGLAMENTO DE BRUSELAS I REFUNDIDO Y CUANDO LA LEY INTERNA DEL PAÍS DONDE SE EJERCITA LA ACCIÓN (si es España la LOPJ, pero puede ser otro país, como Honduras)? ¿CUÁNDO Y CUALES TRIBUNALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE UN LITIGIO?

- si el demandante y el demandado o sólo el demandado tienen domicilio en la UE------ RBIref
- si el demandante y el demandado o sólo el demandado NO tienen domicilio en la UE------ se aplicará la ley interna del país DONDE SE INTERPONGA LA DEMANDA"
PERO aun si se cumplen criterio personal y material hay casos en los que NO se aplicara el RBIref y se aplicara el derecho interno, son:
¿ves como no lo entiendo? porque de hecho, el Reglamento, en el caso de los EE.MM. hace que los derechos internos sean subsidiarios, por así decirlo. YO, por ejemplo, entiendo la prioridad de unos foros sobre otros, pero lo que se me escapa es que no se aplicará el RBruselasIrefundido y sí la ley interna.
Es que necesito que me ayudéis a entenderlo, de verdad. Y si me podéis indicar la página del manual o del  reglamento donde lo ponga, mejor, para ver si así me aclaro.
El problema es que hay muchas variantes.
Lo que tenemos que tener en cuenta es que no nos van a preguntar si serán competentes los tribunales de China, Venezuela o Australia.
Con el reglamento y con LOPJ sabemos si son competentes los tribunales de algún EM UE o España.
De ahí el problema que tuvimos con el caso de Honduras: El reglamento te dice que serán competentes los Tribunales Españoles por el foro general (domicilio del demandado), pero al NO SER el lugar de cumplimiento de la obligación un EM, pues no dice si será o no competente.
Si Honduras es compentente será cuestión de la Ley hondureña la determinación de su competencia. Pero nosotros no tenemos por qué saberlo. Solo podemos indicar que España es competente por foro general según el R. 1215/2012
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Jo, Lidia, no tengo ninguna intención de liaros ni de cuestionaros. Es que por escrito parece otra cosa, pero sólo estoy pidiendo ayuda.
Mirando el manual, pag.125 resulta que estos foros (por cierto el de sumisión no lo veo, vamos no hace mención de él el manual, ya estamos): exclusivo, especial por la materia y el de protección, son foros que regulan la competencia de judicial, de manera distinta, según la materia del REglamento. Por lo tanto, cada REglamento, en virtud de la materia que regule, utilizará estos tres foros para indicar cual el tribunal competente en cada caso). la cuestión es que no menciona nada de la ley interna. no sé.
Foro sumisión (autonomía de la voluntad) pág. 134 del manual
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 16 de Enero de 2014, 09:24:32 am
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Jo, Lidia, no tengo ninguna intención de liaros ni de cuestionaros. Es que por escrito parece otra cosa, pero sólo estoy pidiendo ayuda.
Mirando el manual, pag.125 resulta que estos foros (por cierto el de sumisión no lo veo, vamos no hace mención de él el manual, ya estamos): exclusivo, especial por la materia y el de protección, son foros que regulan la competencia de judicial, de manera distinta, según la materia del REglamento. Por lo tanto, cada REglamento, en virtud de la materia que regule, utilizará estos tres foros para indicar cual el tribunal competente en cada caso). la cuestión es que no menciona nada de la ley interna. no sé.
La ley interna para la CJI tendrás que aplicarla cuando por algún motivo no sea de aplicación el R.
Ley intena, en nuestro caso, para CJI será la LOPJ.
Por ejemplo, cuando el demandado no sea un EM UE; o cuando sea una materia NO incluida en los tratados...
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 16 de Enero de 2014, 09:38:31 am
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La ley interna para la CJI tendrás que aplicarla cuando por algún motivo no sea de aplicación el R.
Ley intena, en nuestro caso, para CJI será la LOPJ.
Por ejemplo, cuando el demandado no sea un EM UE; o cuando sea una materia NO incluida en los tratados...
Entiendo que CJI es cuestion jurídica Internacional ¿no?
Eso es lo que yo tenía en mi cabeza, pero claro, como lidia puso eso de que: PERO aun si se cumplen criterio personal y material hay casos en los que NO se aplicara el RBIref y se aplicara el derecho interno, son:
pues es lo que me traía de cabeza.
Y lo de foro de sumisión ya he caído que es la cláusula de sumisión. Arggg.  :'(
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 09:38:59 am
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Jo, Lidia, no tengo ninguna intención de liaros ni de cuestionaros. Es que por escrito parece otra cosa, pero sólo estoy pidiendo ayuda.
Mirando el manual, pag.125 resulta que estos foros (por cierto el de sumisión no lo veo, vamos no hace mención de él el manual, ya estamos): exclusivo, especial por la materia y el de protección, son foros que regulan la competencia de judicial, de manera distinta, según la materia del REglamento. Por lo tanto, cada REglamento, en virtud de la materia que regule, utilizará estos tres foros para indicar cual el tribunal competente en cada caso). la cuestión es que no menciona nada de la ley interna. no sé.

No te preocupes! Faltaría más!

Veamos:

1. No tienes que mirar el libro tienes que leer el propio reglamento él te dice todo lo que necesitas saber.

2. No mezcles los foros con el reglamento, el propio reglameto te dice cuales son los foros a los que no se aplican sus normas.

3. Tenemos que partir de la base del OREDEN JERÁRQUICO DE APLICACIÓN DE LEYES

      A) reglamentos (Bruselas 1 refundido, Bruselas II, el de sucesiones, el de alimentos y, aunque no es un reglameto no hay que olvidar el convenio de lugano II)

      B) los convenios y tratados internacionesl en los que España sea parte

      C) y si NO SE PUEDE APLICAR NINGUNO DE LÓS ANTERIORES SE APLICARÁ LA LEY INTERNA (en el caso de España la LOPJ)

¿Cuándo se aplica el reglamento de Bruselas I refundido? Cuándo se den los criterios material y personal CUMULATIVAMENTE

Pero, el reglamento en el artículo 1 te dice el ámbito de aplicación, pero también te dice que hay materias a las que no se aplica aún cuando se dieran los criterios personal y material de aplicación  (aduanera, fiscal, arbitraje,......) ¿por qué no se aplica a esas materias? Porque tienen sus propias leyes (sería el apartado B que he redactado arriba)

También, el propio reglamento, en otros artículos te dice que hay supuestos especiales a los que se aplicará  la ley interna del pais donde se den esos supuestos (y esto lo dice el reglamento, cuando te dice que "se aplicará la ley interna" se refiere a la ley de cada país, y, en el caso de españ es la LOPJ) estos supuestos son SUMUSION EXPRESA, FOROS EXCLUSIVO, FOROS ESPECIALES POR RAZÓN DE MATERIA

¿Por qué el reglamento no regula estos supuestos? Pues porqeu el reglamento es un instrumento DISEÑADO, CREADO Y FIRMADO POR LOS ESTADOS MIEMBROS Y ELLOS QUIEREN "CORTAR EL BACALAO" EN CIERTOS SUPUESTOS QUE CONSIDERAN QUE TIENEN UN  VÍNCULO ESPECIAL CON SU PAÍS.

¿Cuales son los supuestos que los estados quieren regular? Los foros exclusivos, y los especiales por razón de materia.

Lo que tienes que entender es que hay materias que los estados no quieren ceder a la jurisdicción de otro estado, como por ejemplo un litigio a causa de una patente, si la patente se ha inscrito en el registro de patentes de España, españ quiere conocer de ese asunto por lo que no importara de donde es el demandado o demandante.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 09:41:50 am
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Entiendo que CJI es cuestion jurídica Internacional ¿no?
Eso es lo que yo tenía en mi cabeza, pero claro, como lidia puso eso de que: PERO aun si se cumplen criterio personal y material hay casos en los que NO se aplicara el RBIref y se aplicara el derecho interno, son:
pues es lo que me traía de cabeza.
Y lo de foro de sumisión ya he caído que es la cláusula de sumisión. Arggg.  :'(

Es que así me lo han explicado a mi lunchi, que si se dan los criterios material y personal se aplica el reglamento PERO que hay casos en los que, aún dándose ambos criterios, el reglamento no se aplica y se aplicará la ley interna del país donde se dé la circunstancia.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 16 de Enero de 2014, 09:45:17 am
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Entiendo que CJI es cuestion jurídica Internacional ¿no?
Eso es lo que yo tenía en mi cabeza, pero claro, como lidia puso eso de que: PERO aun si se cumplen criterio personal y material hay casos en los que NO se aplicara el RBIref y se aplicara el derecho interno, son:
pues es lo que me traía de cabeza.
Y lo de foro de sumisión ya he caído que es la cláusula de sumisión. Arggg.  :'(
CJI: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: sasy en 16 de Enero de 2014, 10:02:13 am
 :D :D :D :D

esto es de locos,  como nome salga el caso de la española con el japonés y el exaquator, lo llevo clarolllllll
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 16 de Enero de 2014, 10:14:23 am
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CJI: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL  ;)
Es verdad.
He mirado en el reglamento y solo sd dice dos veces ley interna. Una de ellas no me sirvd y la otra se refiere a que la determinación de la nacionalidad se hará por la ley interna.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 10:14:42 am
Pero el caso práctico que salga será del libro de casos?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 10:18:51 am
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Es verdad.
He mirado en el reglamento y solo sd dice dos veces ley interna. Una de ellas no me sirvd y la otra se refiere a que la determinación de la nacionalidad se hará por la ley interna.

No entiendo nada lunchi, no sé a qué te refieres
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 10:24:41 am
Creo que así lo entenderás

¿En base a que instrumento jurídico decidimos la competencia judicial internacional? O ¿que instrumento jurídico decide la competencia judicial internacional de los tribunales de un estado miembro?

- si se dan los criterios materia y personal del reglamento --------- la competencia se dedice en base al reglamento de Bruselas 1 refundido, o dicho de otra forma, la decide el reglamento

- si no se dan dichos criterios ------- la competencia judicial la decide la ley interna

PERO AHORA VIENE LA EXCEPCIÓN: (que sí vienen en el libro)

- si se dan los criterios material y personal PERO es un materia incluida en un foro exclusivo, un foro especial por razón de materia o una cláusula de sumisión expresa------ la competencia se decide en base a la ley interna del país donde se den las circunstancias establecidas legalmente (los foros que hemos dicho antes)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 16 de Enero de 2014, 10:27:17 am
Como me has dicho que hay que leer el reglamento y que hay partes en él que dicen: "se aplicará la ley interna" pues he ido al reglamento he dado a buscar ley interna y sólo me ha salido en dos ocasiones una relacionada con buques y la otra que la nacionalidad se determinará aplicando la ley interna. Pero no he encontrado ningún caso en el que diga que la competencia de tal tribunal se determinará aplicando la ley interna. ojú qué lío. creo que esos foros, efectivamente, son independientes de la materia y de la nacionalidad que, van a piñón porque lo dice el REglamento, pero creo que precisamente por eso, se está aplicando el reglamento y no una ley interna para determinar la competencia de un tribunal u otro.

Estoy muy espesa hoy.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 16 de Enero de 2014, 10:30:47 am
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Creo que así lo entenderás

¿En base a que instrumento jurídico decidimos la competencia judicial internacional? O ¿que instrumento jurídico decide la competencia judicial internacional de los tribunales de un estado miembro?

- si se dan los criterios materia y personal del reglamento --------- la competencia se dedice en base al reglamento de Bruselas 1 refundido, o dicho de otra forma, la decide el reglamento

- si no se dan dichos criterios ------- la competencia judicial la decide la ley interna

PERO AHORA VIENE LA EXCEPCIÓN: (que sí vienen en el libro)

- si se dan los criterios material y personal PERO es un materia incluida en un foro exclusivo, un foro especial por razón de materia o una cláusula de sumisión expresa------ la competencia se decide en base a la ley interna del país donde se den las circunstancias establecidas legalmente (los foros que hemos dicho antes)
Donde discrepo o donde no os sigo porque me pierdo es cuando afirmas en el último párrafo que la competencia se decide en base a la ley interna del país donde se den las circunstancias establecida legamente, porque creo que no es en virtud de esa ley interna, sino del Reglamento, como se determina esa competencia (aunque  por ssupuesto estén al margen del ámbito material o personal del foro general o material). Es por eso por lo que no entiendo porqué decís que esa competencia se establece por ley interna, cuando es el Reglamento el que señala la competencia, incluso en el caso del foro de la autonomía de la voluntad, es el reglamento el que la está reconociendo, no una ley interna (luego está que la clausula de sumisión cumpla los requisitos o no, pero eso es harina de otro costal9.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 16 de Enero de 2014, 10:32:13 am
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Como me has dicho que hay que leer el reglamento y que hay partes en él que dicen: "se aplicará la ley interna" pues he ido al reglamento he dado a buscar ley interna y sólo me ha salido en dos ocasiones una relacionada con buques y la otra que la nacionalidad se determinará aplicando la ley interna. Pero no he encontrado ningún caso en el que diga que la competencia de tal tribunal se determinará aplicando la ley interna. ojú qué lío. creo que esos foros, efectivamente, son independientes de la materia y de la nacionalidad que, van a piñón porque lo dice el REglamento, pero creo que precisamente por eso, se está aplicando el reglamento y no una ley interna para determinar la competencia de un tribunal u otro.

Estoy muy espesa hoy.

no hay que confundir domicilio y nacionalidad
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 10:43:47 am
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Donde discrepo o donde no os sigo porque me pierdo es cuando afirmas en el último párrafo que la competencia se decide en base a la ley interna del país donde se den las circunstancias establecida legamente, porque creo que no es en virtud de esa ley interna, sino del Reglamento, como se determina esa competencia (aunque  por ssupuesto estén al margen del ámbito material o personal del foro general o material). Es por eso por lo que no entiendo porqué decís que esa competencia se establece por ley interna, cuando es el Reglamento el que señala la competencia, incluso en el caso del foro de la autonomía de la voluntad, es el reglamento el que la está reconociendo, no una ley interna (luego está que la clausula de sumisión cumpla los requisitos o no, pero eso es harina de otro costal9.

Te has leído los artículos 22 y siguientes de la LOPJ?

Artículo 22

En el orden civil, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes:

1º. Con carácter exclusivo, en materia de derechos reales y arrendamientos de inmuebles que se hallen en España; en materia de constitución, validez, nulidad o disolución de sociedades o personas jurídicas que tengan su domicilio en territorio español, así como respecto de los acuerdos y decisiones de sus órganos; en materia de validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un Registro español; en materia de inscripciones o de validez de patente y otros derechos sometidos a depósito o registro cuando se hubiere solicitado o efectuado en España el depósito o registro; en materia de reconocimiento y ejecución en territorio español de resoluciones judiciales y decisiones arbitrales dictadas en el extranjero.

2º. Con carácter general, cuando las partes se hayan sometido expresa o tácitamente a los Juzgados o Tribunales españoles, así como cuando el demandado tenga su domicilio en España.

3º. En defecto de los criterios precedentes y en materia de declaración de ausencia o fallecimiento, cuando el desaparecido hubiere tenido su último domicilio en territorio español; en materia de incapacitación y de medidas de protección de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados, cuando éstos tuviesen su residencia habitual en España; en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, así como cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad española, cualquiera que sea su lugar de residencia, siempre que promuevan su petición de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro; en materia de filiación y de relaciones paternofiliales, cuando el hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente en España; para la constitución de la adopción, cuando el adoptante o el adoptado sea español o resida habitualmente en España; en materia de alimentos, cuando el acreedor de los mismos tenga su residencia habitual en territorio español, en materia de obligaciones contractuales, cuando éstas hayan nacido o deban cumplirse en España; en materia de obligaciones extracontractuales, cuando el hecho del que deriven haya ocurrido en territorio español o el autor del daño y la víctima tenga su residencia habitual común en España; en las acciones relativas a bienes muebles, si éstos se encuentran en territorio español al tiempo de la demanda; en materia de sucesiones, cuando el causante haya tenido su último domicilio en territorio español o posea bienes inmuebles en España.

4º. Asimismo, en materia de contratos de consumidores, cuando el comprador tenga su domicilio en España si se trata de una venta a plazos de objetos muebles corporales o de préstamos destinados a financiar su adquisición; y en el caso de cualquier otro contrato de prestación de servicio o relativo a bienes muebles, cuando la celebración del contrato hubiere sido precedida por oferta personal o de publicidad realizada en España o el consumidor hubiera llevado a cabo en territorio español los actos necesarios para la celebración del contrato; en materia de seguros, cuando el asegurado y asegurador tengan su domicilio habitual en España; y en los litigios relativos a la explotación de una sucursal, agencia o establecimiento mercantil, cuando éste se encuentre en territorio español. En materia concursal se estará a lo dispuesto en su ley reguladora.

5º. Cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España.





Le doy la razón a Raúl, aquí no tiene que ver nada la nacionalidad, puedes ser japonés, lo que importa es el domicilio para el foro general y la aplicación del reglamento y después otra serie de circunstancias como son la localización de un inmueble.

No sé que es lo que no entiendes, lo siento
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 16 de Enero de 2014, 10:49:00 am
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no hay que confundir domicilio y nacionalidad
Claro. Es que solo era repetir el art 62 del reglamento para decir que era uno de los artículos que venían en el reglamento en el que se hacía expresa mención a llo que lidia me había dicho acerca de que en el reglamento se decía la expresión se aplicará la ley interna .
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 10:49:27 am
El reglameto dice que son competentes esos países pero porque son NUESTRAS LEYES INTERNAS la que lo dice, el reglamento sólo se limita A TRANSCRIBIR LO QUE LAS LEYES INTERNAS DICEN.

El reglamento se redacto DESPUES de la LOPJ, y, aunque sea prioritario para algunos casos, el libro te dice CLARAMENTE,

- foros exclusivos RAZÓN DE SER: especial interés del legislador de preservar la jurisdicción de los tribunales de un estado concreto en determinados supuestos
- foros por razón de materia: es una circunstancia que por su vinculación con España conocerán nuestros teibunale aún cuando el demandado no tenga domicilio en España
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 16 de Enero de 2014, 10:50:42 am
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Creo que así lo entenderás

¿En base a que instrumento jurídico decidimos la competencia judicial internacional? O ¿que instrumento jurídico decide la competencia judicial internacional de los tribunales de un estado miembro?

- si se dan los criterios materia y personal del reglamento --------- la competencia se dedice en base al reglamento de Bruselas 1 refundido, o dicho de otra forma, la decide el reglamento

- si no se dan dichos criterios ------- la competencia judicial la decide la ley interna

PERO AHORA VIENE LA EXCEPCIÓN: (que sí vienen en el libro)

- si se dan los criterios material y personal PERO es un materia incluida en un foro exclusivo, un foro especial por razón de materia o una cláusula de sumisión expresa------ la competencia se decide en base a la ley interna del país donde se den las circunstancias establecidas legalmente (los foros que hemos dicho antes)

No sé si he entendido pero en los foros exclusivos siempre se aplica el reglamento, ya que se aplican sin tener en cuenta el domicilio del dmandado, aunque el domicilio del demandado fuera en un estado no miembro,  por ejemplo, si el inmueble se encuentra en España, serán los tribunales españoles los exclusivamente competentes independientemente de que el demandado tenga su domicilio fuera de la UE o no.

En foros exclusivos da igual el domicilio del demandado, no confundir con nacionalidad.


cuando la materia objeto del litigio no está incluida dentro de las competencias exclusivas del Reglamento,  el demandado no tiene su domicilio en un Estado miembro , no existe prórroga de la competencia, en estos casos hay que acudir a las normas de producción interna,LOPJ para nosotros.


LOPJ en los foros exclusivos? los foros exclusivos  de la LOPJ y del reglamento son idénticos.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 16 de Enero de 2014, 10:53:46 am
Lunchi, te aconsejo (y por extensión a todos, porque creo que va muy bien) leer la introducción o prólogo del R. Brueslas I Ref.
Es interesante leerla toda, pero especialmente, por todo lo que se está comentando ahora, los puntos 10, 14, 15, 16, 18 y 19
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 10:53:53 am
No hace falta que el reglameto diga expresamente "se aplica el derecho interno" si me esta mandando a un país determinado se entiende que es a su ley interna. Además te transcribo lo dicho por mi tutor

Yo le pregunte


Hola, repasando los reglamentos me asalta una duda. El reglamento de Bruselas I refundido, tiene como presupuestos de aplicación uno personal y otro material. El personal, tiene varias excepciones, esto qué quiere decir ¿que sí se dan esas excepciones (foro exclusivo,manumisión expresa, contrato de seguros, de trabajo, etc) no se aplica el reglamento? Se aplicaría entonces la LOPJ

No lo tengo claro este matiz.


Y el me respondió

Estimada alumna:
Estimo que así es, salvo que España tuviera algún Convenio Internacional  con el Estado que comparte el hecho jurídico con contenido externo, pues en ese caso sería aplicable con preferencia el posible Convenio, antes que la LOPJ
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 10:55:40 am
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No sé si he entendido pero en los foros exclusivos siempre se aplica el reglamento, ya que se aplican sin tener en cuenta el domicilio del dmandado, aunque el domicilio del demandado fuera en un estado no miembro,  por ejemplo, si el inmueble se encuentra en España, serán los tribunales españoles los exclusivamente competentes independientemente de que el demandado tenga su domicilio fuera de la UE o no.

En foros exclusivos da igual el domicilio del demandado, no confundir con nacionalidad.


cuando la materia objeto del litigio no está incluida dentro de las competencias exclusivas del Reglamento,  el demandado no tiene su domicilio en un Estado miembro , no existe prórroga de la competencia, en estos casos hay que acudir a las normas de producción interna,LOPJ para nosotros.


LOPJ en los foros exclusivos? los foros exclusivos  de la LOPJ y del reglamento son idénticos.

No se aplica el reglamento, el reglamento TE DICE que del litigio conocerán los tribunales del país donde este situado el inmueble.

Basta que leáis en el libro las excepciones al criterio personal de aplicación del reglamento, y te lo dice bien claro
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 16 de Enero de 2014, 10:58:31 am
Una última indicación. El art. 22.1 de la LOPJ que dice que los tribunales españoles tienen competencia exclusiva es prácticametne una transcripción de lo que dice el reglmaneto sobre foros exclusivos. o sea que dica competencia exclusiva establecida en la ley interna español quien la marca, precisamente por el rango jerárquico, es el reglamento. Eso es l oque trato de deciros pero no me sale.
y por supuesto, nada que ver con la nacionalidad, es que en ningún momento me he querid oreferir a ella. eso sí lo tengo claro. ha sido una mezcla de mensajes y una mala escritura o interpretación.
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No se aplica el reglamento, el reglamento TE DICE que del litigio conocerán los tribunales del país donde este situado el inmueble.

Basta que leáis en el libro las excepciones al criterio personal de aplicación del reglamento, y te lo dice bien claro
con ese TE DICE yo lo que he entendido siempre es que es el reglamento el que teseñala el tribunal competente, que en este caso es aquel donde se encuentre el inmueble. y te lo dice el reglamento aunque te esté remitiendo a la ley interna de dicho EM.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 10:59:53 am
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No sé si he entendido pero en los foros exclusivos siempre se aplica el reglamento, ya que se aplican sin tener en cuenta el domicilio del dmandado, aunque el domicilio del demandado fuera en un estado no miembro,  por ejemplo, si el inmueble se encuentra en España, serán los tribunales españoles los exclusivamente competentes independientemente de que el demandado tenga su domicilio fuera de la UE o no.

En foros exclusivos da igual el domicilio del demandado, no confundir con nacionalidad.


cuando la materia objeto del litigio no está incluida dentro de las competencias exclusivas del Reglamento,  el demandado no tiene su domicilio en un Estado miembro , no existe prórroga de la competencia, en estos casos hay que acudir a las normas de producción interna,LOPJ para nosotros.


LOPJ en los foros exclusivos? los foros exclusivos  de la LOPJ y del reglamento son idénticos.

Los foros exclusivos los ha decidido la LOPJ no el reglamento, el reglamento simplemente los respeta y refleja en su articulado, y por eso te manda al tribunal del países donde este el inmueble, porque la ley interna así lo dispone.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 11:01:31 am
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Una última indicación. El art. 22.1 de la LOPJ que dice que los tribunales españoles tienen competencia exclusiva es prácticametne una transcripción de lo que dice el reglmaneto sobre foros exclusivos. o sea que dica competencia exclusiva establecida en la ley interna español quien la marca, precisamente por el rango jerárquico, es el reglamento. Eso es l oque trato de deciros pero no me sale.
y por supuesto, nada que ver con la nacionalidad, es que en ningún momento me he querid oreferir a ella. eso sí lo tengo claro. ha sido una mezcla de mensajes y una mala escritura o interpretación.con ese TE DICE yo lo que he entendido siempre es que es el reglamento el que teseñala el tribunal competente, que en este caso es aquel donde se encuentre el inmueble. y te lo dice el reglamento aunque te esté remitiendo a la ley interna de dicho EM.

NO, la LOPJ se redacto ANTES que el reglamento, el reglamento SÓLO respeta los foros exclusivos que la LOPJ recoge.

El rango jerárquico es para todas las materias EXCEPTO sumisión expresa, foro exclusivo, y foro especial por razón de materia

PERO SI LO DICE EL LIBRO!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 16 de Enero de 2014, 11:03:54 am
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Una última indicación. El art. 22.1 de la LOPJ que dice que los tribunales españoles tienen competencia exclusiva es prácticametne una transcripción de lo que dice el reglmaneto sobre foros exclusivos. o sea que dica competencia exclusiva establecida en la ley interna español quien la marca, precisamente por el rango jerárquico, es el reglamento. Eso es l oque trato de deciros pero no me sale.
y por supuesto, nada que ver con la nacionalidad, es que en ningún momento me he querid oreferir a ella. eso sí lo tengo claro. ha sido una mezcla de mensajes y una mala escritura o interpretación.con ese TE DICE yo lo que he entendido siempre es que es el reglamento el que teseñala el tribunal competente, que en este caso es aquel donde se encuentre el inmueble. y te lo dice el reglamento aunque te esté remitiendo a la ley interna de dicho EM.

Son foros idénticos, el reglameto desplazó a la LOPJ, de hecho se basó en el reglamento el legislador español, en el reglamento de bruselas, por lo que se aplica el reglamento.

en matería de foros exclusivos siempre será de aplicación el reglamento y no la LOPJ aunque la consecuencia sea la misma.

En materia de foros exclusivos es siempre aplicable el R refund I siempre que el derecho real inmobiliario recaiga sobre un bien inmueble situado en un Estado miembro, la sociedad se constituya en un Estado miembro, etc. El Reglamento tiene una posición superior jerárquica a la LOPJ y si comparas los foros exclusivos son los mismos.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 11:05:20 am
Vale ilse, tenéis razón vosotros, y el libro y mi tutor que lleva 30 años dando clase en la uned se equivocan.

Pero no has leído la respuesta de mi tutor?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 16 de Enero de 2014, 11:18:00 am
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Vale ilse, tenéis razón vosotros, y el libro y mi tutor que lleva 30 años dando clase en la uned se equivocan.

Pero no has leído la respuesta de mi tutor?

He leído todas las respuestas, pero permíteme discrepar.

2 chinos, domiciliados en canada litigan sobre un derecho real inmobiliario en España ¿que aplicar R 44/2001 o la LOPJ? se supone que es un foro de competencia exclusiva
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 11:20:36 am
Según el reglamento de Bruselas I y articulo 22 lopj será competentes los tribunales españoles, por lo tanto se aplicará la ley interna española, o sea , la LOPJ
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 16 de Enero de 2014, 11:21:58 am
Hola, ¡buena clase, sí señor! la verdad es estos dimis y diretes aclaran un montón, de estos debates siempre se extrae algo.

ILSE tiene razón en su última contestación, pero creo que al indicar la competencia judicial del Reglamento, siempre que sea un inmueble situado en un Estado miembro, es materia exclusiva de la "ley interna de ese Estado miembro", sí sé que esto es materia del segundo parcial, pero hay trocitos del manual que hacen confundir.

Lidia15378 tengo un esquema igual al de la jerarquización respecto de la competencia judicial internacional, más o menos, me lo he hecho a mano en el cuaderno cuadriculado; es decir si sólo hablamos de la competencia internacional dentro de la UE, por el domicilio, el mismo Reglamento nos da el orden de jerarquización de la "competencia de los tribunales" (similiar al nuestra LOPJ), pero es el Reglamento el que en el ámbito UE prevalece.

Si no estamos dentro del ámbito UE, respecto de la decisión de la "competencia de los tribunales", lo será el Derecho convencional -Tratados en el que el Estado de que se trate sea parte-, y por último, en nuestro caso, España, que es el Derecho Internacional que estudiamos, aplicamos la competencia en función de la LOPJ.

Con lo cual, cuidado, cada Estado o País puede tener competencia en función de esa jerarquía, pero además debe tener ley interna que regule esa materia.

No me vuelvas a echar la bronca ILSE, pero es algo que tenemos que tener claro.


Saludos y suerte, por lo que veo vais a la primera semana.

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He leído todas las respuestas, pero permíteme discrepar.

2 chinos, domiciliados en canada litigan sobre un derecho real inmobiliario en España ¿que aplicar R 44/2001 o la LOPJ? se supone que es un foro de competencia exclusiva

la LOPJ,  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Pravias en 16 de Enero de 2014, 11:22:29 am
Si el bien inmueble está en España sería los tribunales españoles no?, Ilse tu opinas otra cosa?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 16 de Enero de 2014, 11:24:31 am
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He leído todas las respuestas, pero permíteme discrepar.

2 chinos, domiciliados en canada litigan sobre un derecho real inmobiliario en España ¿que aplicar R 44/2001 o la LOPJ? se supone que es un foro de competencia exclusiva
Voto por el Reglamento que nos dice que serán los Tribunales del EM donde el inmueble se halle sito (España).


Por otro lado,

JERARQUÍA NORMATIVA PARA DETERMINAR CJI (por orden):

1.- REGLAMENTOS: SI se dan los presupuestos de aplicación: Siempre que tiene cabida, se aplica el Reglamento:
          - Bien inmueble en EM
          - Ddo. reside en EM y materia objeto del reglamento.
          - ...

2.- CONVENIOS INTERNACIONALES

3.- LOPJ





Los Foros (principales):

1- FOROS EXCLUSIVOS (de aplicación preferente)

2- FOROS DE SUMISIÓN (Autonomía de la voluntad, si no son foros exclusivos)
    - Expresa
    - Tácita

3- FORO GENERAL (domicilio del demandado)
                                                                            > CONCURRENTES si no se aplican foros exclusivos ni de sumisión.
4- FORO ESPECIAL POR RAZÓN DE MATERIA
      - En estos estarían también los foros de protección (con especialidades por protección de parte débil)   
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 16 de Enero de 2014, 11:24:45 am
Pues yo diría que sería de aplicación el R. y los tribunales españoles serían exclusivamente competentes...

realmente la LOPJ en materia de foros exclusivos (siempre que sean de aplicación) devienen inaplicables en favor del REGLAMENTO, siempre que el inmueble esté en un Estado miembro.


mnieves siento por el otro día, perdóname  :-*, estaba estresado con esta asignatura y quizá te dije que no liaras, mea culpa, reconozco que tengo un carácter asquerosillo jeje
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 16 de Enero de 2014, 11:27:04 am
Siempre que sea aplicable el Reglamento hay que olvidarse de la LOPJ
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 16 de Enero de 2014, 11:27:37 am
A ver, creo que Lidia e ILSE están diciendo lo mismo pero con distintas palabras. A ver si me explico:
 Cuando se trata de un foro exclusivo (con independencia del domicilio del demandado) es el Reglamento el que te deriva a la norma interna del lugar en el que suceda el hecho concreto. X ej: art. 24 Reg: si se trata de bienes inmuebles, el litigio se conocerá en el lugar en el que se encuentre.... Por ello, yo diría: el Reglamento protege determinados supuestos que son una excepción al foro general del domicilio del demandado y por ello son competentes órganos jurisdiccionales distintos a los del lugar de ese domicilio y, para conocer el litigio, deriva a las normas internas de ese país

¿si o no? Bravo por las clases magistrales que estáis dando hoy!! Gracias!!! Yo aporto mi granito de arena
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 16 de Enero de 2014, 11:30:38 am
El art. 22 LOPJ solo sirve para determinar si los trib. españoles son competentes.
Por lo que si ya te lo dice el Reglamento (en este caso el art. 24), ya no hay por qué mirar el art. 22 LOPJ.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 16 de Enero de 2014, 11:34:02 am
No veo la pregunta que lidia hizo a su tutor, quería mirarla otra vez, la han borrado? por la que ella se decanta por la LOPJ.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 11:34:32 am
Pues yo no lo veo así David, yo veo que el reglameto te dice que es competente la ley interna, de hecho me acaba de llegar un esquema de otra tutora de otro centro distinto al mío y pone lo mismo que digo yo.

Yo ni me doy la razón a mi misma, yo aplico lo que me dicen los tutores, así que sólo sé que no sé nada
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 16 de Enero de 2014, 11:34:42 am
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No hace falta que el reglameto diga expresamente "se aplica el derecho interno" si me esta mandando a un país determinado se entiende que es a su ley interna. Además te transcribo lo dicho por mi tutor

Yo le pregunte


Hola, repasando los reglamentos me asalta una duda. El reglamento de Bruselas I refundido, tiene como presupuestos de aplicación uno personal y otro material. El personal, tiene varias excepciones, esto qué quiere decir ¿que sí se dan esas excepciones (foro exclusivo,manumisión expresa, contrato de seguros, de trabajo, etc) no se aplica el reglamento? Se aplicaría entonces la LOPJ

No lo tengo claro este matiz.


Y el me respondió

Estimada alumna:
Estimo que así es, salvo que España tuviera algún Convenio Internacional  con el Estado que comparte el hecho jurídico con contenido externo, pues en ese caso sería aplicable con preferencia el posible Convenio, antes que la LOPJ

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 16 de Enero de 2014, 11:36:17 am
No estoy de acuerdo con esa respuesta por lo dicho anteriormente. No se aplicaría la LOPJ

Si es un foro exclusivo se aplicaría el reglamento, el Reglamento tiene una posición superior jerárquica a la LOPJ y si comparas los foros exclusivos son los mismo, el reglamento de hecho tiene uno más que la LOPJ no tiene.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: alphonsus en 16 de Enero de 2014, 11:37:38 am
Despues de leer los últimos mensajes me estoy aclarando las ideas un montón....lo necesitaba
Muchas gracias a todos los que participan y en especial a lidia.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 11:40:28 am
Bueno, pues ilse, ya son dos los tutores que dicen que se aplica la LOPJ y no el reglameto en los foros exclusivos,, no sé que decirte, ya te digo que yo no tengo la respuesta absoluta, yo sólo aprendo lo que me dicen los tutores, y si ellos dicen eso, pues para mi es eso.


Gracias a ti alphonsus, esa era mi intención, que nos aclaráramos todos un poco
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 16 de Enero de 2014, 11:42:24 am
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Pues yo no lo veo así David, yo veo que el reglameto te dice que es competente la ley interna, de hecho me acaba de llegar un esquema de otra tutora de otro centro distinto al mío y pone lo mismo que digo yo.

Yo ni me doy la razón a mi misma, yo aplico lo que me dicen los tutores, así que sólo sé que no sé nada
En el caso que has puesto de 2 chinos residentes en Canadá litigan por imnmueble en España
Imagina que la LOPJ dijera que en litigios sobre bienes inmuebles serán compententes los tribunales del domicilio del demandado.

El Reglamento te dice que:
Artículo 24
Son exclusivamente competentes, sin consideración del domici­lio de las partes, los órganos jurisdiccionales de los Estados
miembros que se indican a continuación:
1) en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccio­nales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito


¿Qué aplicaríaspara determinar la CJI? ¿El reglamento o la LOPJ?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 16 de Enero de 2014, 11:43:58 am
La ley interna entiendo que se refiere a la legislación  española (por ejm Código Civil) y a la LEC. Las normas de competencia de LOPJ son de difícil aplicación porque las ha desplazado el Bruselas I ref.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 16 de Enero de 2014, 11:46:01 am
ya han respondido al caso de honduras en alf.

Si la empresa hondureña quiere demandar a la emprsa española en españa, se aplica el reglamento para determinar si los tribunales españoles son o no son competentes, porque el supuesto cumple cumulativamente  con los criterios.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 11:48:07 am
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ya han respondido al caso de honduras en alf.

Si la empresa hondureña quiere demandar a la emprsa española en españa, se aplica el reglamento para determinar si los tribunales españoles son o no son competentes, porque el supuesto cumple cumulativamente  con los criterios.

Cual de los dos casos de Honduras?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 16 de Enero de 2014, 11:48:37 am
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En el caso que has puesto de 2 chinos residentes en Canadá litigan por imnmueble en España
Imagina que la LOPJ dijera que en litigios sobre bienes inmuebles serán compententes los tribunales del domicilio del demandado.

El Reglamento te dice que:
Artículo 24
Son exclusivamente competentes, sin consideración del domici­lio de las partes, los órganos jurisdiccionales de los Estados
miembros que se indican a continuación:
1) en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccio­nales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito


¿Qué aplicaríaspara determinar la CJI? ¿El reglamento o la LOPJ?


En este caso, al no ser ninguna parte domiciliada en EM, está claro que es la LOPJ
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 16 de Enero de 2014, 11:50:25 am
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En este caso, al no ser ninguna parte domiciliada en EM, está claro que es la LOPJ
El Reglamento te dice que:
Artículo 24
Son exclusivamente competentes, sin consideración del domici­lio de las partes, los órganos jurisdiccionales de los Estados
miembros que se indican a continuación:
1) en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccio­nales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito

SE APLICA REGLAMENTO
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 16 de Enero de 2014, 11:50:44 am
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Cual de los dos casos de Honduras?

no sé cuál de los dos, olvidé de qué trataban  ::)

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En este caso, al no ser ninguna parte domiciliada en EM, está claro que es la LOPJ

reglamento, te lo dice él mismo
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 11:51:12 am
La primera respuesta del profe es


Lo ha entendido perfectamente. Repare, no obstante, que junto con el criterio personal (domicilio del demandado -que además de criterio personal, constituye también el foro general) tiene que darse el criterio material (ex art. 1 del Reglamento). Puede que el demandado sí esté domiciliado en la UE pero que la materia esté excluida del ámbito de aplicación material (por ejemplo, acción de reintegración en el marco de una insolvencia). En este caso, el Reglamento no se aplica.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 16 de Enero de 2014, 11:52:38 am
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En este caso, al no ser ninguna parte domiciliada en EM, está claro que es la LOPJ

Pues yo creo que es el reglamento.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: silu en 16 de Enero de 2014, 11:52:45 am
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Bueno, pues ilse, ya son dos los tutores que dicen que se aplica la LOPJ y no el reglameto en los foros exclusivos,, no sé que decirte, ya te digo que yo no tengo la respuesta absoluta, yo sólo aprendo lo que me dicen los tutores, y si ellos dicen eso, pues para mi es eso.


Gracias a ti alphonsus, esa era mi intención, que nos aclaráramos todos un poco

Los foros exclusivos se recogen en el art. 24 R 1215/2012. Y dentro de esas materias, sólo van a ser competentes los órganos jurisdiccionales del Estado al que se refiere dicho artículo.

Por tanto, la conclusión es que SÍ se aplica el R 1215/2012, de tal manera que no puede conocer un tribunal de un EMº diferente al exclusivamente competente.

En dº reales inmobiliarios ....tribunales del Estado miembro donde el inmueble se hallare sito.

No se aplica la LOPJ.

 :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 11:53:11 am
De todas formas Noemí, como tu has planteado el caso en alf no es como lo planteaste aquí, porqeu allí no has dicho el por qué la quiere demandar y eso es un dato muy importante. Yo creo que deberías escribir literalmente el caso en alf, sólo así saldríamos de dudas
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 16 de Enero de 2014, 11:53:49 am
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La primera respuesta del profe es


Lo ha entendido perfectamente. Repare, no obstante, que junto con el criterio personal (domicilio del demandado -que además de criterio personal, constituye también el foro general) tiene que darse el criterio material (ex art. 1 del Reglamento). Puede que el demandado sí esté domiciliado en la UE pero que la materia esté excluida del ámbito de aplicación material (por ejemplo, acción de reintegración en el marco de una insolvencia). En este caso, el Reglamento no se aplica.

No sé cómo era el caso, puedes copiarlo? pero no será un foro exclusivo, será por razón de la materia, cosa distinta.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Pravias en 16 de Enero de 2014, 11:54:24 am
Una duda, si el Reglamento tiene rango jerárquico sobre la ley interna española, la LOPJ cuando contradiga el reglamento tendría que ser modificada y adaptarse al reglamento, entonces suponemos que la LOPJ está en plena concordancia con el reglamento.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: silu en 16 de Enero de 2014, 11:54:36 am
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Pues yo creo que es el reglamento.

Es el reglamento el que se aplica.

 ::)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 16 de Enero de 2014, 11:55:37 am
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Es el reglamento el que se aplica.

 ::)
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Pues yo creo que es el reglamento.
Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 16 de Enero de 2014, 11:56:23 am
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Una duda, si el Reglamento tiene rango jerárquico sobre la ley interna española, la LOPJ cuando contradiga el reglamento tendría que ser modificada y adaptarse al reglamento, entonces suponemos que la LOPJ está en plena concordancia con el reglamento.

El reglamento prevalece sobre la LOPJ, si la contradice tendrá que aplicar lo que dice el reghlamento, no sé si esa es la duda.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Pravias en 16 de Enero de 2014, 11:57:53 am
Ilse lo que me refería a que al integrar el Reglamento en nuestro ordenamiento la LOPJ cuándo lo contradiga habría sido ya modificada.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 16 de Enero de 2014, 11:59:42 am
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Ilse lo que me refería a que al integrar el Reglamento en nuestro ordenamiento la LOPJ cuándo lo contradiga habría sido ya modificada.
No es que la contradiga, es que la Ley no será de aplicación cuando lo sea el Reglamento, de forma que la ley es de aplicación subsidiaria.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 16 de Enero de 2014, 12:01:40 pm
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Una duda, si el Reglamento tiene rango jerárquico sobre la ley interna española, la LOPJ cuando contradiga el reglamento tendría que ser modificada y adaptarse al reglamento, entonces suponemos que la LOPJ está en plena concordancia con el reglamento.
No siempre es así Pravias. Hay algún reglamento y convenio internacional "contrario" a la norma española. Por ejemplo: el testamento mancomunado no se permite en la ley española; sin embargo, España no se opuso en ese momento al articulado del Convenio y entonces qué pasa cuando se quiere registrar un testamento mancomunado hecho en un país extranjero?. :-\, pues que teóricamente hay que aceptarlo.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 12:02:13 pm
Voy a preguntar en alf, para ver si me iluminan, porque este matiz no me queda nada claro.

David esto no es un concurso, somos alumnos intentado resolver nuestras dudas, lo digo porqeu como te pones a agradecer a los que te dan la razón.

Yo no quiero tener razón, a mi me da igual que ley se aplique, sólo quiero estar segura, para no meter la pata en el examen. Si es el reglamento pues diré el reglamento.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 16 de Enero de 2014, 12:02:28 pm
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Ilse lo que me refería a que al integrar el Reglamento en nuestro ordenamiento la LOPJ cuándo lo contradiga habría sido ya modificada.

Creo que no es así, que fue al revés, o al menos en algún lado me suena de haberlo leído. Que por una vez el legislador español ha redactado bien y coherentemente y el reglamento lo basaron el al LOPJ española cuando lo redactaron. Y por eso casi son un calco.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: silu en 16 de Enero de 2014, 12:03:41 pm
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La primera respuesta del profe es


Lo ha entendido perfectamente. Repare, no obstante, que junto con el criterio personal (domicilio del demandado -que además de criterio personal, constituye también el foro general) tiene que darse el criterio material (ex art. 1 del Reglamento). Puede que el demandado sí esté domiciliado en la UE pero que la materia esté excluida del ámbito de aplicación material (por ejemplo, acción de reintegración en el marco de una insolvencia). En este caso, el Reglamento no se aplica.

Lidia, estás mezclando diferentes aspectos. Una cosa son las excepciones al criterio personal, otra al criterio materia.

1º Excepciones al criterio personal. Independientemente del domicilio de las partes, se seguirá aplicando el Reglamento, pero de forma diferente. De tal manera que el principio general de "domicilio del demandado" se quiebra. SÍ SE APLICA EL REGLAMENTO.

2º Material excluidas del ámbito de aplicación material. Si no está dentro de las materias civil y mercantil, y con las excepciones dentro de éstas. Por ej. alimentos, materia excluida y regulada por su propio reglamento. NO ES DE APLICACIÓN EL R 1215

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 16 de Enero de 2014, 12:04:59 pm
Por fin estáis entendiendo lo que quería decir.  Os avisé que estaba muy espesa
Ahora con lo de Canadá me habéis matado.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 16 de Enero de 2014, 12:05:14 pm
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Creo que no es así, que fue al revés, o al menos en algún lado me suena de haberlo leído. Que por una vez el legislador español ha redactado bien y coherentemente y el reglamento lo basaron el al LOPJ española cuando lo redactaron. Y por eso casi son un calco.
Estás en lo cierto compi, de hecho los foros exclusivos son calcados y por ello la competencia judicial de los tribunales españoles en este caso "emana" por decirlo de alguna manera del propio reglamento comunitario.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 16 de Enero de 2014, 12:05:43 pm
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Voy a preguntar en alf, para ver si me iluminan, porque este matiz no me queda nada claro.

David esto no es un concurso, somos alumnos intentado resolver nuestras dudas, lo digo porqeu como te pones a agradecer a los que te dan la razón.

Yo no quiero tener razón, a mi me da igual que ley se aplique, sólo quiero estar segura, para no meter la pata en el examen. Si es el reglamento pues diré el reglamento.
Por Dios!
Haya paz. Perdón por dar gracias. No es mi intención hacer de esto un concurso. A mí (como a todos) también me interesa estar seguro de no pifiarla.
No quiero crear mal rollo.  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 16 de Enero de 2014, 12:05:49 pm
Capixi! Se aplica Reglamento
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 16 de Enero de 2014, 12:06:44 pm
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Lidia, estás mezclando diferentes aspectos. Una cosa son las excepciones al criterio personal, otra al criterio materia.

1º Excepciones al criterio personal. Independientemente del domicilio de las partes, se seguirá aplicando el Reglamento, pero de forma diferente. De tal manera que el principio general de "domicilio del demandado" se quiebra. SÍ SE APLICA EL REGLAMENTO.

2º Material excluidas del ámbito de aplicación material. Si no está dentro de las materias civil y mercantil, y con las excepciones dentro de éstas. Por ej. alimentos, materia excluida y regulada por su propio reglamento. NO ES DE APLICACIÓN EL R 1215

 ;)

Silu, chapeau!!!! :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 12:07:05 pm
Jajajajajaja Noemí se escribe capisci! Y eso que nadie me lo discuta eh!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 12:10:24 pm
Lo volveré a preguntar a mi tutor, ya os diré
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 16 de Enero de 2014, 12:10:38 pm
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De todas formas Noemí, como tu has planteado el caso en alf no es como lo planteaste aquí, porqeu allí no has dicho el por qué la quiere demandar y eso es un dato muy importante. Yo creo que deberías escribir literalmente el caso en alf, sólo así saldríamos de dudas

Entiendo que se da por hecho que el motivo de la demanda es una desavenencia comercial, la cual está dentro de la materia contemplada por el Reglamento.
La idea que todos tenemos clara es que para que se aplique el Reglamento se tienen que dar cumulativamente los dos requsitos (personal=domicilio y material=materia regulada)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 16 de Enero de 2014, 12:15:48 pm
Solo tres apuntes:

1º Recomiendo leer la introducción/prólogo del Reglamento. Creo que solventa dudas y va bien.

2º Recomendación del profe del CA: En los casos prácticos del examen no hay que enrollarse ni divagar, sino responder a lo que preguntan que suele ser del tipo:
     - Qué cuerpo legal se aplicaría?
     - Cuáles son los motivos de denegación...?
Dice que suele ser más bastante más largo el caso que la respuesta.

3º Me ha encantado participar en este "debate", que ayuda a afianzar conceptos, resolver dudas y corregir posibles malentendidos. ;)

Ahora os dejo (a mi pesar) porque mi perra lleva desde las 9 de la mañana mirándome con cara de pena y me toca darle un paseo.  ;D

Un saludo a tod@s!

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 16 de Enero de 2014, 12:16:26 pm
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Jajajajajaja Noemí se escribe capisci! Y eso que nadie me lo discuta eh!

 
jajajajja Me parto!!!  :D ;D ;D
Yo adapto los idiomas a mis necesidades... como los Reglamentos! jajaja
Que jaleo de asignatura!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 12:17:32 pm
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Solo tres apuntes:

1º Recomiendo leer la introducción/prólogo del Reglamento. Creo que solventa dudas y va bien.

2º Recomendación del profe del CA: En los casos prácticos del examen no hay que enrollarse ni divagar, sino responder a lo que preguntan que suele ser del tipo:
     - Qué cuerpo legal se aplicaría?
     - Cuáles son los motivos de denegación...?
Dice que suele ser más bastante más largo el caso que la respuesta.

3º Me ha encantado participar en este "debate", que ayuda a afianzar conceptos, resolver dudas y corregir posibles malentendidos. ;)

Ahora os dejo (a mi pesar) porque mi perra lleva desde las 9 de la mañana mirándome con cara de pena y me toca darle un paseo.  ;D

Un saludo a tod@s!

Pobrecita! Es que los perros son unos santos!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 13:54:43 pm
Os hago un copia y pega de lo que le he preguntado a mi profe y de su respuesta

Mi pregunta

en un caso en que una empresa de Honduras quiere demandar a una empresa española. La empresa española le quería vender productos para la construcción de un puente, pero estos productos son defectuosos ¿que se aplicaría la LOPJ o el reglamento?

Es que estamos discutiendo en el foro este tema, y no lo tenemos claro



Su respuesta

Sin duda la LOPJ
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 16 de Enero de 2014, 13:59:51 pm
Pues no se lidia, pero no lo termino de ver. Ya te podía haber explicado el tutor el razonamiento por el que llega a esa conclusión. El demandado reside en España y es materia mercantil.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 14:03:30 pm
Pues fácil, este caso es un caso de cumplimineto de contrato, la empresa de Honduras compra a una empresa española.

La española le debe entregar los hierros para la construcción de un puente, por lo tanto, el lugar de la entrega de mercaderias no es España, es Honduras, por consiguiente, no se da el criterio material de aplicación del reglameto. Se aplicaría el reglamento si el lugar en el que hubieran que entregara las mercaderías fuera españa
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 16 de Enero de 2014, 14:05:52 pm
La respuesta creo que está en que honduras no es un estado miembro luego no son relaciones intracominitarias sino internacionales por lo que solo nos queda aplicar la lopj que es la del país demandado. Otra cosa sería que el demandante fuera Francia por ejemplo. Entonces se aplicaría el reglamento.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 14:07:28 pm
Como lo planteo Noemí en alf da lugar a confusión porque no dice DONDE se debe cumplir el contrato.

Si el contrato se debe cumplir en Honduras ¿cómo se va a picar el reglameto? No tiene ni pies ni cabeza, cuando el propio reglameto dice que en caso de contratos, el tribunal competentes será el lugar DONDE SE DEBA CUMPLIR LA OBLIGACIÓN,  pero eso es sólo si hablamos de un estado miembro, en este caso la obligación se tenía que cumplír en Honduras, por lo tanto la competencia no la otorga el reglameto sino la LOPJ
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 16 de Enero de 2014, 14:07:39 pm
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La respuesta creo que está en que honduras no es un estado miembro luego no son relaciones intracominitarias sino internacionales por lo que solo nos queda aplicar la lopj que es la del país demandado. Otra cosa sería que el demandante fuera Francia por ejemplo. Entonces se aplicaría el reglamento.

pero para que se aplique el reglamento te exige el criterio personal del demandado, no del demandante.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 14:08:39 pm
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La respuesta creo que está en que honduras no es un estado miembro luego no son relaciones intracominitarias sino internacionales por lo que solo nos queda aplicar la lopj que es la del país demandado. Otra cosa sería que el demandante fuera Francia por ejemplo. Entonces se aplicaría el reglamento.

Cada caso es un mundo, en este caso concreto lo que cuenta es que EL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO no es un estado miembro
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 16 de Enero de 2014, 14:08:52 pm
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Pues fácil, este caso es un caso de cumplimineto de contrato, la empresa de Honduras compra a una empresa española.

La española le debe entregar los hierros para la construcción de un puente, por lo tanto, el lugar de la entrega de mercaderias no es España, es Honduras, por consiguiente, no se da el criterio material de aplicación del reglameto. Se aplicaría el reglamento si el lugar en el que hubieran que entregara las mercaderías fuera españa

Si eso lo entiendo lidia, pero es que es el Reglamento el que te dice eso. Es el que te dice de quien es la competencia. El que te establece si la competencia es aqui o en honduras. Ademas otra cosa que tienes que tener en cuenta, es que es concurrente, podría demandar en España o en Honduras.  Y si deamnda en Honduras, luego veremos si España reconoce la sentencia o no de Honduras, según  el convenio que tengan suscrito, en el caso que lo tengan.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 14:10:31 pm
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Si eso lo entiendo lidia, pero es que es el Reglamento el que te dice eso. Es el que te dice de quien es la competencia. El que te establece si la competencia es aqui o en honduras. Ademas otra cosa que tienes que tener en cuenta, es que es concurrente, podría demandar en España o en Honduras.  Y si deamnda en Honduras, luego veremos si España reconoce la sentencia o no de Honduras segun,  el convenio que tengan suscrito, en el caso que lo tengan.

No dangoro, el reglamento JAMÁS te dirá Honduras porque es un país que no regula, las disposiciones del reglamento sólo se aplican si el demandado esta domiciliado en un estado miembro, el inmueble esta sito en un estado miembro, o el contrato se debe cumplir en un estado miembro
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 16 de Enero de 2014, 14:11:17 pm
Pero no es u conflicto entre dos estados miembros. Por eso se aplica la lopj.
Por cierto deberiamos preguntar lo de Canadá y el piso en España. 
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 16 de Enero de 2014, 14:11:57 pm
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Pero no es u conflicto entre dos estados miembros. Por eso se aplica la lopj.
Por cierto deberiamos preguntar lo de Canadá y el piso en España.

dónde dice que para que se aplique el reglamento tienen que ser dos estados miembros?

porque no entiendo nada.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 16 de Enero de 2014, 14:12:31 pm
Porque es el reglamento de la UE.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 16 de Enero de 2014, 14:13:08 pm
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No dangoro, el reglamento JAMÁS te dirá Honduras porque es un país que no regula, las disposiciones del reglamento sólo se aplican si el demandado esta domiciliado en un estado miembro, el inmueble esta sito en un estado miembro, o el contrato se debe cumplir en un estado miembro

Ok, en eso tienes razón, se me habia pasado lo del estado miembro.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 14:13:41 pm
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Si eso lo entiendo lidia, pero es que es el Reglamento el que te dice eso. Es el que te dice de quien es la competencia. El que te establece si la competencia es aqui o en honduras. Ademas otra cosa que tienes que tener en cuenta, es que es concurrente, podría demandar en España o en Honduras.  Y si deamnda en Honduras, luego veremos si España reconoce la sentencia o no de Honduras, según  el convenio que tengan suscrito, en el caso que lo tengan.

Ahí viene tu lío,

Cuando el reglameto dice que serán competentes los tribunales del estado donde se deba cumplir la obligación sólo se refiere si es un estado miembro, si es un tercer estado el reglamento no te dice nada. Es ahí donde entra en juego la LOPJ, porque el reglamento no regula las relaciones internacionales SÓLO INTERCOMUNITARIAS y este caso no es una relación INTERCOMUNITARIAS
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 14:14:47 pm
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dónde dice que para que se aplique el reglamento tienen que ser dos estados miembros?

porque no entiendo nada.

Yo creo que él a querido decir que es una relación internacional y eso no es materia del reglameto, por tanto se aplica la LOPJ
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 16 de Enero de 2014, 14:17:02 pm
¿Y no puede ser que si no se cumplen los requisitos del foro especial por razón de materia del artículo 7 del Reglamento, se aplique el foro general del domicilio del demandado?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 16 de Enero de 2014, 14:17:53 pm
Que soy una chica. Hoy es la segunda vez que me confunden con un chico.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 16 de Enero de 2014, 14:19:00 pm
Y por que te pones nick de chico? jajajajajajaja
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 16 de Enero de 2014, 14:19:42 pm
Bueno, ahora me entero que ambos tienen que ser estados miemrbos para que se aplique el reglamento.

cuando la materia objeto de la controversia esté incluida en el ámbito de aplicación del r bruelas I y el demandado tenga su domicilio en un estado miembro de la UE, aplicable será el previsto.

yo no entendí eso.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 14:20:28 pm
Dangoro, si no entran en juego el requisito personal o el material no se aplica el reglamento y por ende, ninguno de sus foros.

Si no se cumplen los dos requisitos cumulativamente, se aplicarán los convenios que regulen la materia y si no hay ninguno, entonces la LOPJ
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 16 de Enero de 2014, 14:22:05 pm
Lunchi no es nada. Ayyyyyy madre mía.  Es neutro. Es que no tengi mucha imaginación para los nicks y lsd cuentas de correo electrónico. .
En serio.  Honduras no es de ls Ue. Es un relación internacional. Podrá haber un convenio que regule esa relación pero como no lo sabemos tirsmos de la lopj
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: silu en 16 de Enero de 2014, 14:22:53 pm
Pero por qué no se cumple el criterio personal?

Creo que se aplicaría el Reglamento 1215, y teniendo en cuenta el 7.1.c). Es un contrato de mercaderías no?

 :-\
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 14:26:27 pm
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Bueno, ahora me entero que ambos tienen que ser estados miemrbos para que se aplique el reglamento.

cuando la materia objeto de la controversia esté incluida en el ámbito de aplicación del r bruelas I y el demandado tenga su domicilio en un estado miembro de la UE, aplicable será el previsto.

yo no entendí eso.

No ilse ambos no tienen que ser de estados miembros

Tienen que darse los requisitos

Personal: que le demandado tenga domicilio en estado miembro
Material: que sea materia civil o mercantil, pero entendido a Europa, es decir, si es un contrato celebrado en Nueva Zelanda entre español y neozelandés y que además se debe cumplir allí, ¿crees que allí admitirán nuestro reglamento?


En este caso de Honduras, se cumple el requisito personal (domicilio del demandado) pero NO el material, porqeu aunque es materia mercantil el cumplimineto del contrato, la entrega de mercancías se debe hacer en Honduras. Entonces entraría en juego la LOPJ.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 14:28:44 pm
SI se cumple el personal
NO se cumple el material

¿Por qué? Porque el contrato se debe cumplir en .HONDURAS por lo tanto es una relación internacional no INTRACOMUNITARIA.

Si el contrato se tuviera que cumplir en Francia, Alemania, Italia, SI se aplicaría el reglamento porque sí se cumpliría el criterio material
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 16 de Enero de 2014, 14:28:53 pm
He puesto esas nuevas dudas en ALF... A esperar...
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 16 de Enero de 2014, 14:30:05 pm
No puedo quedarme pero os dejo mi opinión:

- Competencia de los Tribunales españones por el FORO GENERAL (Regalmento Bruselas I Ref),
NO por foro expecial por razón de materia, ya que como bien dice Lidia no se trata de Estado de la UE

- Si los hondureños fuesen competentes por el foro que quieran lo decidirá su ley.

Ciao!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 16 de Enero de 2014, 14:30:50 pm
Bueno, pues si es como dices lidia, puede que lo haya entendido, pero antes hablábams de los foros exclusivos en el caso de canadá y en ese sí es competente el reglamento, tú le has preguntado al tutor el de honduras y ese parec claro.

pero y e de canadá, tú decías que la LOPJ  ::)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 16 de Enero de 2014, 14:31:06 pm
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SI se cumple el personal
NO se cumple el material

¿Por qué? Porque el contrato se debe cumplir en .HONDURAS por lo tanto es una relación internacional no INTRACOMUNITARIA.

Si el contrato se tuviera que cumplir en Francia, Alemania, Italia, SI se aplicaría el reglamento porque sí se cumpliría el criterio material

El requisito material solo es que el litigio gire entorno a materia civil y mercantil... nada más... así que yo creo que sí que cumple este requisito
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 16 de Enero de 2014, 14:31:29 pm
Claro es que cumple los criterios materiales y personales del foro general del Bruselas I ref. Domicilio del demandado.



Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 14:31:55 pm
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Pero no es u conflicto entre dos estados miembros. Por eso se aplica la lopj.
Por cierto deberiamos preguntar lo de Canadá y el piso en España.

Que caso?

Por cierto Noemí, la duda que tu le has puesto del piso en España, no tiene nada que ver con el caso de Honduras, porque en el caso del piso en España CLARO que se aplica el reglameto, también se aplicaría si hubiera sido Honduras la que le vende a España, porque la entrega de mercancías se tendría que hacer aquí.

Pero el caso de Honduras la entrega de mercancías es allí.

Los del piso de España que has planteado en alf es el reglameto seguro
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 14:34:22 pm
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El requisito material solo es que el litigio gire entorno a materia civil y mercantil... nada más... así que yo creo que sí que cumple este requisito

NO, el reglamento dice artículo 7

materia contractual, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demanda;

Como ese lugar no es un estado miembro NO SE LE APLICA EL REGLAMENTO
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 16 de Enero de 2014, 14:34:54 pm
2 chinos, domiciliados en canada litigan sobre un derecho real inmobiliario en España ¿que aplicar R 44/2001 o la LOPJ? se supone que es un foro de competencia exclusiva

Puedes preguntarle ese, tú decías que la LOPJ, NO?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 16 de Enero de 2014, 14:35:29 pm
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Que caso?

Por cierto Noemí, la duda que tu le has puesto del piso en España, no tiene nada que ver con el caso de Honduras, porque en el caso del piso en España CLARO que se aplica el reglameto, también se aplicaría si hubiera sido Honduras la que le vende a España, porque la entrega de mercancías se tendría que hacer aquí.

Pero el caso de Honduras la entrega de mercancías es allí.

Los del piso de España que has planteado en alf es el reglameto seguro

La duda del piso es para concretar el foro exclusivo
Ya estoy saturada de esta asignatura... de momento paso por hoy...
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: silu en 16 de Enero de 2014, 14:36:00 pm
y qué pasa con el contrato de mercaderías?  :-\

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 14:36:22 pm
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2 chinos, domiciliados en canada litigan sobre un derecho real inmobiliario en España ¿que aplicar R 44/2001 o la LOPJ? se supone que es un foro de competencia exclusiva

Puedes preguntarle ese, tú decías que la LOPJ, NO?

Después de haberle dado otro repaso al temario aquí digo el reglamento, porque el piso esta en Europa
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 14:37:34 pm
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y qué pasa con el contrato de mercaderías?  :-\

 ;)

¿Dónde se deben entregar las mercaderías?

Si es en un estado miembro se aplica el reglamento
Si es en un estado no miembro se aplica la LOPJ (siempre que el caso tenga relación con España)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 16 de Enero de 2014, 14:37:51 pm
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Después de haberle dado otro repaso al temario aquí digo el reglamento, porque el piso esta en Europa

vale, estoy contigo entonces, en el otro también...

me voy a estudiar civil IV, que voy el martes y DIPr me tiene hasta los c...

gracias por tus aclaraciones.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 16 de Enero de 2014, 14:38:24 pm
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NO, el reglamento dice artículo 7

materia contractual, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demanda;

Como ese lugar no es un estado miembro NO SE LE APLICA EL REGLAMENTO

Pero el artículo empieza: Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado
miembro...... por lo que para el caso no se aplica este artículo pq Honduras no es EM... que es donde debe cumplirse la obligación
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 14:40:06 pm
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Pero el artículo empieza: Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado
miembro...... por lo que para el caso no se aplica este artículo pq Honduras no es EM... que es donde debe cumplirse la obligación

Claro! Entonces se aplica la LOPJ, porque esto es un caso que NO REGULA el reglamento.

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 16 de Enero de 2014, 14:42:56 pm
se aplica el Reglamento por foro general. domicilio demandado.

Ahora voy a tutoría. le preguntará al la tutora.

Ciao
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 14:43:28 pm
Se aplicará el reglamento a los foros especiales por razón de materia si estos se dan en Europa, pero no si se dan en Honduras
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 14:44:47 pm
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se aplica el Reglamento por foro general. domicilio demandado.

Ahora voy a tutoría. le preguntará al la tutora.

Ciao

Pregúntale el caso tal y como se lo he planteado yo a mi profe:

La empresa es española, pero las mercancías se tienen que entregar en Honduras y además son defectuosas, por eso Honduras demanda a la empresa española.

Esperemos a ver si coincide con mi tutor o no
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 16 de Enero de 2014, 14:45:21 pm
Pero por que lidia? Si no se puede aplicar el foro especial por materia del artículo 7, se aplica el foro general del reglamento de Bruselas, domicilio del demandado, es decir España.

En el artículo 1 del Reglamento de Bruselas I, te pone las exclusiones, y los cumplimientos de las obligaciones contractuales no es uno de los  motivos de exclusión de su aplicación.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 16 de Enero de 2014, 14:45:34 pm
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Pregúntale el caso tal y como se lo he planteado yo a mi profe:

La empresa es española, pero las mercancías se tienen que entregar en Honduras y además son defectuosas, por eso Honduras demanda a la empresa española.

Esperemos a ver si coincide con mi tutor o no
ok
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 14:50:23 pm
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Pero por que lidia? Si no se puede aplicar el foro especial por materia del artículo 7, se aplica el foro general del reglamento de Bruselas, domicilio del demandado, es decir España.

En el artículo 1 del Reglamento de Bruselas I, te pone las exclusiones, y los cumplimientos de las obligaciones contractuales no es uno de los  motivos de exclusión de su aplicación.

Yo creo, bajo mi humilde opinión, que es porque al no reunir este caso los dos requisitos para aplicar el reglameto, no se aplica, por lo tanto tampoco se aplican sus foros.

De todos modos ¿no hay un mensaje más atrás de algún compañero que le pregunto a su tutora y también le dijo que se aplicaba la LOPJ? Ahora lo busco

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 14:52:03 pm
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Volviendo al supuesto anterior: el del contrato entre empresa española con la hondureña.
Me ha contestado a la duda (se la planteé por mail) la tutora de mi centro asociado.
Y me contesta que:

"""es correcta la solución de dar competencia a los tribunales españoles por el foro general del domicilio del del demandado; pero NO es correcta la solución de designar los tribunales hondureños ya que nosotros no sabemos cómo asigna Honduras la competencia y por lo tanto el reglamento solo tiene capacidad para dar competencia a los tribunales de los Estados miembros."""

Por lo que podemos dar respuesta respecto a la competencia de los tribunales españoles, pero no respecto de los hondureños.
De hecho el caso práctico decía:

empresa española que celebra contrato en España para vender a domicilio a empresa de Honduras. Hay desavenencias comerciales y la empresa hondureña quiere demandar a la española. Cuestión acerca de competencia de los juzgados españoles.

No preguntaba nada sobre los hondureños, no?

Pues esta profe dice otra cosa
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 14:55:22 pm
Como lo ha preguntado Noemí en alf, voy a esperar lo que digan los profes de alf, y eso será lo que cogeré por bueno, porque ellos son los que nos corrigen los exámenes
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 16 de Enero de 2014, 14:55:38 pm
Es que realmente da igual que apliques la LOPJ, o el reglamento, ya que practicamente son copias uno del otro y te llevan a la misma conclusión.

Dices que no se cumple los requisitos, pero yo creo que te equivocas.

Requisitos del Foro general. Que el demandado tenga el domicilio en  un Estado miembro y que sea materia civil o mercantil. Se cumplen ambos.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 16 de Enero de 2014, 14:59:13 pm
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Como lo ha preguntado Noemí en alf, voy a esperar lo que digan los profes de alf, y eso será lo que cogeré por bueno, porque ellos son los que nos corrigen los exámenes

+1000
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 15:22:01 pm
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+1000

Es lo mejor, porque yo no tengo base jurídica para defender mis argumentos, yo los defiendo porque lo veo así, pero yo quiero aprobar, y si me dicen que es el reglamento pues para mí va a misa y si me dicen que es la LOPJ pues también.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 16 de Enero de 2014, 18:22:49 pm
En alf han respondido pero yo ya me perdí  ;D me hallo por honduras perdido
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Pravias en 16 de Enero de 2014, 18:25:26 pm
 ::) perdidos en la selva
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 19:17:29 pm
 Si no puede aplicarse nigún foro del R 1215, entonces los tribunales españoles no serán competentes. No es posible recurrir a la aplicación de la LOPJ cuando en aplicación del R 1215 los tribunales españoles no sean competentes.

Esto han dicho, pero no nos sacan de la duda para nada, al menos a mi, porque el libro dice bien claro que la LOPJ se aplica en defecto de reglamento así que si alguien me lo explica por favor
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 16 de Enero de 2014, 20:48:00 pm
cómo ha quedado al final el asunto, yo me he perdido muy mucho  :'(

no hay otro caso que sea de ese tipo, de incumplimiento o de la madre que los parió  ;D

Y pensar que el miércoles hago el examen y hay teoría que me falta estudiar.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 16 de Enero de 2014, 21:33:16 pm
RESPUESTA DE LA TUTORA al caso de empresa hondureña vs. empresa española.

Solo en el caso de que la demandante fuese la española y la demandada la hondureña sería de aplicación la LOPJ: competentes los españoles, por razón de materia al haber nacido aquí la obligación.

Pero en el caso que estamos plantenado de que la demandante sea la hondureña y la demandada la española se aplica siempre, siempre el Reglamento: competencia los Tribunales españoles por foro general.
Y me recalca que segurísimo.



Por otro lado, Lidia, le comenté también lo que te había dicho el tutor sobre los foros de sumisión:

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- ]FOROS DE SUMISIÓN[/color] : aquí ya sabemos todo, lo que es importante saber es: que en caso de que las partes NO pertenezcan a la UE y aún así decidan someter la disputa al tribunal de un estado miembro, éste SÓLO PODRÁ CONOCER SI EL TRIBUNAL QUE SEA REALMENTE COMPETENTE DECLINA SU COMPETENCIA.


Por lo visto actualmente, con el R. 44/2001, art. 23.3, sí es como dices:

3. Cuando ninguna de las partes que hubieren celebrado un acuerdo de este tipo estuviere domiciliada en un Estado miembro, los tribunales de los demás Estados miembros sólo podrán conocer del litigio cuando el tribunal o los tribunales designados hubieren declinado su competencia.

Pero con el R. 1215/2012, que será el que nos exijan en el exámen, este requisito ha desaparecido.
El artículo equivalente al 23 del R. 44/2001 es el 25 en el R. 1215/2012. En este último se ha modificado la redacción y ha desaparecido ese párrafo 3.
Invito, para salir de dudas, a comparar ambos artículos.
Supongo que el tutor que lo indicó no ha tenido en cuenta esta modificación del nuevo reglamento.

Espero que sirva para solventar dudas.
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 16 de Enero de 2014, 21:53:34 pm
tienes razón Davidiver, el profesor ha contestado de forma escueta pero tajante, y yo le he entendido a la perfección, máxime cuando se le ha planteado todas las cuestiones que se podían plantear respecto de la controversia suscitada en este post.

Yo lo tengo en mi documento de dudas a las que se han dado respuesta en ALF, son pocas, pero ayudan.

Saludos y suerte
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 22:51:20 pm
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RESPUESTA DE LA TUTORA al caso de empresa hondureña vs. empresa española.

Solo en el caso de que la demandante fuese la española y la demandada la hondureña sería de aplicación la LOPJ: competentes los españoles, por razón de materia al haber nacido aquí la obligación.

Pero en el caso que estamos plantenado de que la demandante sea la hondureña y la demandada la española se aplica siempre, siempre el Reglamento: competencia los Tribunales españoles por foro general.
Y me recalca que segurísimo.



Por otro lado, Lidia, le comenté también lo que te había dicho el tutor sobre los foros de sumisión:

Por lo visto actualmente, con el R. 44/2001, art. 23.3, sí es como dices:

3. Cuando ninguna de las partes que hubieren celebrado un acuerdo de este tipo estuviere domiciliada en un Estado miembro, los tribunales de los demás Estados miembros sólo podrán conocer del litigio cuando el tribunal o los tribunales designados hubieren declinado su competencia.

Pero con el R. 1215/2012, que será el que nos exijan en el exámen, este requisito ha desaparecido.
El artículo equivalente al 23 del R. 44/2001 es el 25 en el R. 1215/2012. En este último se ha modificado la redacción y ha desaparecido ese párrafo 3.
Invito, para salir de dudas, a comparar ambos artículos.
Supongo que el tutor que lo indicó no ha tenido en cuenta esta modificación del nuevo reglamento.

Espero que sirva para solventar dudas.
Un saludo

Pues mi tutor me sigue insistiendo que es la LOPJ, y en alf no aclaran nada, así que me encuentro en un limbo que no sé para donde tirar.

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 16 de Enero de 2014, 22:52:33 pm
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tienes razón Davidiver, el profesor ha contestado de forma escueta pero tajante, y yo le he entendido a la perfección, máxime cuando se le ha planteado todas las cuestiones que se podían plantear respecto de la controversia suscitada en este post.

Yo lo tengo en mi documento de dudas a las que se han dado respuesta en ALF, son pocas, pero ayudan.

Saludos y suerte

Pues yo seré idiota, porque no lo he entendido cuando dice que si no se aplica el reglamento no se aplica la LOPJ.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: silu en 16 de Enero de 2014, 23:05:16 pm
El reglamento se aplica cuando se dan los dos criterios. Si alguno de ellos no está, es cuando se aplica la LOPJ, según dispone el mismo reglamento. La relación es jerárquica. Si no se aplica el reglamento, se aplicarán los Convenios internacionales en vigor en España. Y si tampoco, será cuando entre en juego las normas de producción interna españolas.

De ahí que el tutor diga que el reglamento no es aplicable, tampoco lo será la LOPJ. Por jerarquía serían los Convenios.

Davidiver, comparto la respuesta de tu tutora.  ;) Lo veo así

 :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 17 de Enero de 2014, 00:30:08 am
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Pues yo seré idiota, porque no lo he entendido cuando dice que si no se aplica el reglamento no se aplica la LOPJ.
Lidia no eres idiota ni mucho menos, lo que pasa es que la forma de contestar del profesor en línea puede llevar a confusión.
No dice que si no se aplica el reglamento no se aplica la LOPJ.

Dice que si EN APLICACIÓN DEL R. 1215/2012 los tribunales españoles no fuesen competentes no se puede recurrir a la aplicación de la LOPJ.
Es obvio: ya has aplicado el Reglamento y ves que no son competentes. Pues ya está. Una vez APLICAS el reglamento, no aplicas la LOPJ.
Aunque como se ha dicho este no es el caso del supuesto donde, en aplicación del Reglamento, sí serán competentes los Tribunales españoles, por tener la demandada domicilio en España (foro general).

Lo que sí creo es que aquí nos confunde al decirlo de esa manera.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 17 de Enero de 2014, 07:50:46 am
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RESPUESTA DE LA TUTORA al caso de empresa hondureña vs. empresa española.

Solo en el caso de que la demandante fuese la española y la demandada la hondureña sería de aplicación la LOPJ: competentes los españoles, por razón de materia al haber nacido aquí la obligación.

Pero en el caso que estamos plantenado de que la demandante sea la hondureña y la demandada la española se aplica siempre, siempre el Reglamento: competencia los Tribunales españoles por foro general.
Y me recalca que segurísimo.



Por otro lado, Lidia, le comenté también lo que te había dicho el tutor sobre los foros de sumisión:

Por lo visto actualmente, con el R. 44/2001, art. 23.3, sí es como dices:

3. Cuando ninguna de las partes que hubieren celebrado un acuerdo de este tipo estuviere domiciliada en un Estado miembro, los tribunales de los demás Estados miembros sólo podrán conocer del litigio cuando el tribunal o los tribunales designados hubieren declinado su competencia.

Pero con el R. 1215/2012, que será el que nos exijan en el exámen, este requisito ha desaparecido.
El artículo equivalente al 23 del R. 44/2001 es el 25 en el R. 1215/2012. En este último se ha modificado la redacción y ha desaparecido ese párrafo 3.
Invito, para salir de dudas, a comparar ambos artículos.
Supongo que el tutor que lo indicó no ha tenido en cuenta esta modificación del nuevo reglamento.

Espero que sirva para solventar dudas.
Un saludo

Respecto a esto, Noemí pregunto esto


¿Dos empresas de fuera de la UE pueden someterse voluntariamente por acuerdo a los órganos jurisdiccionales de un estado miembro?


En alf han contestado a esto y han dicho

En aplicación del art. 25 del Reglamento Bruselas I refundido, Sí. No es necesario, como requisito de aplicación personal, el domicilio de las partes en algún Estado miembro

Entornes ¿ahora no importa que la competencia sea de otro país no miembro? Otro país no miembro por ejemplo China, va a permitir que España conozca de un asunto suyo y no pueden hacer nada?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 17 de Enero de 2014, 08:09:12 am
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Respecto a esto, Noemí pregunto esto


¿Dos empresas de fuera de la UE pueden someterse voluntariamente por acuerdo a los órganos jurisdiccionales de un estado miembro?


En alf han contestado a esto y han dicho

En aplicación del art. 25 del Reglamento Bruselas I refundido, Sí. No es necesario, como requisito de aplicación personal, el domicilio de las partes en algún Estado miembro

Entornes ¿ahora no importa que la competencia sea de otro país no miembro? Otro país no miembro por ejemplo China, va a permitir que España conozca de un asunto suyo y no pueden hacer nada?
Reglamento 44/2001
Artículo 23

1. Si las partes, cuando al menos una de ellas tuviere su domicilio en un Estado miembro, hubieren acordado que un tribunal o los tribunales de un Estado miembro fueren competentes para conocer de cualquier litigio que hubiere surgido o que pudiere surgir con ocasión de una determinada relación jurídica, tal tribunal o tales tribunales serán competentes. Esta competencia será exclusiva, salvo pacto en contrario entre las partes. Tal acuerdo atributivo de competencia deberá celebrarse:

a) por escrito o verbalmente con confirmación escrita; o

b) en una forma que se ajustare a los hábitos que las partes tuvieren establecido entre ellas; o

c) en el comercio internacional, en una forma conforme a los usos que las partes conocieren o debieren conocer y que, en dicho comercio, fueren ampliamente conocidos y regularmente observados por las partes en los contratos del mismo tipo en el sector comercial considerado.

2. Se considerará hecha por escrito toda transmisión efectuada por medios electrónicos que proporcione un registro duradero del acuerdo.

3. Cuando ninguna de las partes que hubieren celebrado un acuerdo de este tipo estuviere domiciliada en un Estado miembro, los tribunales de los demás Estados miembros sólo podrán conocer del litigio cuando el tribunal o los tribunales designados hubieren declinado su competencia.

4. El tribunal o los tribunales de un Estado miembro a los que el documento constitutivo de un trust hubiere atribuido competencia serán exclusivamente competentes para conocer de una acción contra el fundador, el trustee o el beneficiario de un trust si se tratare de relaciones entre estas personas o de sus derechos u obligaciones en el marco del trust.

5. No surtirán efecto los acuerdos atributivos de competencia ni las estipulaciones similares de documentos constitutivos de un trust si fueren contrarios a las disposiciones de los artículos 13, 17 y 21 o si excluyeren la competencia de tribunales exclusivamente competentes en virtud del artículo 22.


Reglamento 1215/2012
Artículo 25

1. Si las partes, con independencia de su domicilio, han acordado que un órgano jurisdiccional o los órganos jurisdic­cionales de un Estado miembro sean competentes para conocer de cualquier litigio que haya surgido o que pueda surgir con ocasión de una determinada relación jurídica, tal órgano juris­diccional o tales órganos jurisdiccionales serán competentes, a menos que el acuerdo sea nulo de pleno derecho en cuanto a su validez material según el Derecho de dicho Estado miembro.

Esta competencia será exclusiva, salvo pacto en contrario entre las partes. El acuerdo atributivo de competencia deberá celebrarse:

a) por escrito o verbalmente con confirmación escrita;

b) en una forma que se ajuste a los hábitos que las partes tengan establecido entre ellas, o

c) en el comercio internacional, en una forma conforme a los usos que las partes conozcan o deban conocer y que, en dicho comercio, sean ampliamente conocidos y regularmente observados por las partes en los contratos del mismo tipo en el sector comercial considerado.

2. Se considerará hecha por escrito toda transmisión efec­tuada por medios electrónicos que proporcione un registro du­radero del acuerdo.

3. El órgano jurisdiccional o los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro a los que el documento constitutivo de un trust haya atribuido competencia serán exclusivamente compe­tentes para conocer de una acción contra el fundador, el trustee o el beneficiario de un trust si se trata de relaciones entre estas personas o de sus derechos u obligaciones en el marco del trust.

4. No surtirán efecto los acuerdos atributivos de competencia ni las estipulaciones similares de documentos constitutivos de un trust si son contrarios a las disposiciones de los artículos 15, 19 o 23, o si excluyen la competencia de órganos jurisdiccio­nales exclusivamente competentes en virtud del artículo 24.

5. Un acuerdo atributivo de competencia que forme parte de un contrato será considerado como un acuerdo independiente de las demás cláusulas del contrato. La validez del acuerdo atributivo de competencia no podrá ser impugnada por la sola razón de la invalidez del contrato.


Es por el cambio de criterio del art. 25 (antes 23)


Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 17 de Enero de 2014, 08:31:31 am
Pero me quedo igual, no me responde a mi pregunta

Lo voy a preguntar en alf pero sólo por curiosidad personal.

Porque no me explico como dos africanos pueden decidir someter una disputa en españa si la competencia fuese  de los tribunales africanos, y no teniendo ningun punto de conexion con españa. Simplemente me suena raro.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 17 de Enero de 2014, 08:36:49 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pero me quedo igual, no me responde a mi pregunta

Lo voy a preguntar en alf pero sólo por curiosidad personal.

Porque no me explico como dos africanos pueden decidir someter una disputa en españa si la competencia fuese  de los tribunales africanos, y no teniendo ningun punto de conexion con españa. Simplemente me suena raro.
ok. A ver qué te dicen.

Pero por poner un ejemplo. Podría una empresa española y una argentina someterse mediante cláusula en contrato a los tribunales estadounidenses, aunque no sean los competentes, ¿no?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 17 de Enero de 2014, 08:42:03 am
Ser es raro. Cuesta dinero.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 17 de Enero de 2014, 09:08:10 am
Lo que creo es que aunque no tengan domiciio en ningún em, si las partes acuerdan dirimir la controversia ante tribunales de un em, por el reglmaneto 1215/2012 es posible. en cambio, lo de llevarlo a tribunales nortemaericanos dependerá de que exista un convenio que admita la sumisión expresa a sus tribunales cuando las partes no tenga, ninguna, domicilio allí o no sean nacionales, depnden de lo que quieran decir.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 17 de Enero de 2014, 09:12:35 am
yo tampoco entiendo que sin haber ningún tipo de conexión, ni la lengua vamos, dos africanos puedan por propia voluntad de las partes hacer que los tribunales españoles sean competentes, a razón de qué...

Otro caso sería que uno de ellos tuviera domicilio en un país miembro, es cierto que pone que el domicilio del demandado no importa en estos casos pero no sé.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 17 de Enero de 2014, 09:14:05 am
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ok. A ver qué te dicen.

Pero por poner un ejemplo. Podría una empresa española y una argentina someterse mediante cláusula en contrato a los tribunales estadounidenses, aunque no sean los competentes, ¿no?

Pero aquí estamos hablando de un país miembro(empresa española), no de china y camerún que nada tienen que ver con el reglamento ni con españa ni con los países que forman el reglamento.

cuesta entender, y eso de que declinen su competencia los tribunales, a cuento de qué, por alguna razón tndrá que ser, algún punto de conexión, no?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 17 de Enero de 2014, 09:19:03 am
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RESPUESTA DE LA TUTORA al caso de empresa hondureña vs. empresa española.

Solo en el caso de que la demandante fuese la española y la demandada la hondureña sería de aplicación la LOPJ: competentes los españoles, por razón de materia al haber nacido aquí la obligación.

Pero en el caso que estamos plantenado de que la demandante sea la hondureña y la demandada la española se aplica siempre, siempre el Reglamento: competencia los Tribunales españoles por foro general.
Y me recalca que segurísimo.

Totalmente de acuerdo!


Por otro lado, Lidia, le comenté también lo que te había dicho el tutor sobre los foros de sumisión:

Por lo visto actualmente, con el R. 44/2001, art. 23.3, sí es como dices:

3. Cuando ninguna de las partes que hubieren celebrado un acuerdo de este tipo estuviere domiciliada en un Estado miembro, los tribunales de los demás Estados miembros sólo podrán conocer del litigio cuando el tribunal o los tribunales designados hubieren declinado su competencia.

Pero con el R. 1215/2012, que será el que nos exijan en el exámen, este requisito ha desaparecido.
El artículo equivalente al 23 del R. 44/2001 es el 25 en el R. 1215/2012. En este último se ha modificado la redacción y ha desaparecido ese párrafo 3.
Invito, para salir de dudas, a comparar ambos artículos.
Supongo que el tutor que lo indicó no ha tenido en cuenta esta modificación del nuevo reglamento.

Espero que sirva para solventar dudas.
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 17 de Enero de 2014, 09:20:16 am
Págs. 135 y ss del manual
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 17 de Enero de 2014, 09:22:05 am
Estoy totalmente de acuerdo con Lunchi e Ilse.
El R. 44 establece que las partes son libres de acordar cuál debe ser el órgano judicial competente para conocer cualquier litigio que pueda surgir de su relación contractual. Pero con un requisito indispensable: es necesario que al menos una de las dos partes tenga su domicilio en algún Estado de la UE.
Con R. 1215  desaparece este requisito, por lo que un tribunal de la UE deberá declararse competente cuando las partes hayan acordado someterse a éste, aunque ambas partes tengan su domicilio fuera de la UE. Esta modificación se justifica como mayor libertad de elección de foro por lo que he leído.
Es decir, el R. 1215 lo que hace es otorgar compentencia a un tribunal DE UN ESTADO MIEMBRO si las partes, aunque sean de estados no miembro, deciden someterse a él. Pero evidentemente, siendo un reglamento comunitario de ámbito territorial europeo, lo que no otorga es competenica a un tribunal que no sea de un estado miembro si las partes deciden someterse a él y si a mayores no están domiciliadas en estado miembro. Tiene su razón de ser ya que por lógica lo que hace es atribuir competencia a tribunales europeos, no a países "externos".
No sé si me explico...

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 17 de Enero de 2014, 09:24:13 am
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Págs. 135 y ss del manual

yo no tengo el libro, no sé lo que dice, tengo los apuntes.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 17 de Enero de 2014, 09:25:04 am
Conforme con Dadiver...
No obstante me surge la misma duda que a todos vosotros por eso he vuelto a consultarlo en ALF de esta manera:

¿Qué sentido tiene que el Reglamento permita a dos canadienses someterse a la jurisdicción, por ejemplo, francesa, si no existen ningún vículo con ese país?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 17 de Enero de 2014, 09:29:01 am
No tiene lógica ninguna...

Chino y japonés deciden litigar en españa, nada de lo que ha pasado en ese litigio tiene que ver con españa ni con el reglamento, pues nada, allá que van a que los españoles les solucionen el problema.

 ??? ???

estamos mu solidarios para ir resolviendo prblemas, yo creo que la sumisión es más restrictiva, no puede haber tanta libertad.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 17 de Enero de 2014, 09:33:30 am
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No tiene lógica ninguna...

Chino y japonés deciden litigar en españa, nada de lo que ha pasado en ese litigio tiene que ver con españa ni con el reglamento, pues nada, allá que van a que los españoles les solucionen el problema.

 ??? ???

estamos mu solidarios para ir resolviendo prblemas, yo creo que la sumisión es más restrictiva, no puede haber tanta libertad.
p.e. Sacyr vs Gobierno de Panamá. seguro que la cláusula de sumisión a tribunales no dice que serán los panameños ni tampoco españoles seguro que será un tercer país,aunque no haya ninguna vinculación directa
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 17 de Enero de 2014, 09:38:01 am
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Conforme con Dadiver...
No obstante me surge la misma duda que a todos vosotros por eso he vuelto a consultarlo en ALF de esta manera:

¿Qué sentido tiene que el Reglamento permita a dos canadienses someterse a la jurisdicción, por ejemplo, francesa, si no existen ningún vículo con ese país?
Por lo que he leído en varios artículos el objeto es otorgar una mayor autonomía de la voluntad de las partes, en la elección de foro, ya que a autonomía de la voluntad forma parte de la libertad de empresa y de la libertad contractual.
Desde mi punto de vista más que mayor libertad en la elección de foro estamos ante mayor libertad para que las partes sometan sus relaciones contractuales a la ley que más se adecúa a sus intereses. Otra cosa es que esto sea positivo o negativo.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 17 de Enero de 2014, 09:39:53 am
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p.e. Sacyr vs Gobierno de Panamá. seguro que la cláusula de sumisión a tribunales no dice que serán los panameños ni tampoco españoles seguro que será un tercer país,aunque no haya ninguna vinculación directa

pero en este caso españa respaldó con 200 millones a sacyr, algo tenía que ver, no? no es que no haya ningún tipo de conexión...

Aquí se está hablando de dos países que no tienen ningún tipo de vínculo en el caso con país miembro, si se pueden someter a los tribunales de dichos países por voluntad de las partes...
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 17 de Enero de 2014, 09:42:37 am
forum shopping.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: silu en 17 de Enero de 2014, 09:45:40 am
Según mi tutora, en el mismo sentido que rutger y Davidiver:

Acciones entre demandante no domiciliado en UE y demandado no domiciliado en UE. Para determinar la competencia judicial internacional, se aplican las normas de competencia judicial internacional de producción interna del país donde se ejercita la acción. No obstante, además de estas normas de producción interna, se aplicará el art. 24 R.1215/2012, -materias objeto de "competencias exclusivas"-, el art.25  R.1215/2012 -supuestos de prórroga expresa o tácita de la competencia.

 ::)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 17 de Enero de 2014, 09:58:45 am
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Según mi tutora, en el mismo sentido que rutger y Davidiver:

Acciones entre demandante no domiciliado en UE y demandado no domiciliado en UE. Para determinar la competencia judicial internacional, se aplican las normas de competencia judicial internacional de producción interna del país donde se ejercita la acción. No obstante, además de estas normas de producción interna, se aplicará el art. 24 R.1215/2012, -materias objeto de "competencias exclusivas"-, el art.25  R.1215/2012 -supuestos de prórroga expresa o tácita de la competencia.

 ::)

¿ADEMAS?
O aplicamos Reglamento o Ley interna ¿no?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 17 de Enero de 2014, 09:59:49 am
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forum shopping.

a través del forum shopping es que varios estados se prestan a resolver. No puedes dirigirte a un estado así porque así a través del forum shopping, creo.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 17 de Enero de 2014, 10:47:26 am
Digo lo del forum shopping porque a través de la autonomía de la voluntad, las partes pueden elegir aquel estado en el que sus pretensiones para ambas partes o para una ellas sean más favorables que en cualquie otro estado. da igual que sean dos partes domiciliadas en estados miembros o no. ese es el interés que tiene para las partes establecer este tipo de clausulas de sumisión en los contratos, por ejemplo. lo mismo  sucedecuando ante dos foros, el general y el especial por la materia, el demandante elege uno o otro en función de cual de los estados designados por dichos foros, satisfará sus pretensiones de una manera "mejor" o más favorable para él.
D
No es que los estados se designen competentes, sino que son los foros, incluido el de la autonomía de la voluntad, el que designará a un estado u otro o a ninguno si no se cumplen las condiciones, claro.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 17 de Enero de 2014, 10:47:58 am
Es qu no tiene ni pues no cabeza! En el caso que yo he propuesto

Dos africanos sin conexión con España, deciden someter un litigio que tampoco tiene conexión con España, a los tribunales españoles.

Según la tutora de David, los tribunales competentes africanos y el estado africano no le importa y no se opone, sólo porque lo dice un reglamento ¿no será que el tribunal africano competente tiene que declinar su competencia?

El caso que tu dices David, no es el mismo el del sycr no tiene nada que ver

Silu, tu tutora NO dice lo mismo que la de David, tu tutora dice lo correcto, hay que mirar SI LAS LEYES DE AQUEL PAÍS LO PERMITEN. SI LO PERMITIERAN CLARO QUE SE LE APLICA EL REGLAMNTO! Tu tutora piensa igual que yo, es que sólo así tiene sentido! Como la jurisdicción de un país va a dejar en manos de los particulares la decisión de someter CUALQUIER disputa a CUALQUIER tribunal de CUALQUIER país?????? Habrá materias que si, y otras que no.

No veo yo al gobierno de Arabia Saudí diciendo "podéis litigar donde queráis eh!"

La tutora de David dice que se pueden someter sin más trámite.

El forum shopping SÓLO se da cuando haya más de 1 tribunal COMPETENTE
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 17 de Enero de 2014, 10:54:24 am
claro lidia, cuando hay más de un tribunal competente, el del estado africano y el que puedan designar por la autonomía de la voluntad, y si les resulta más favorable éste, pues éste, a eso me refiero con el forum shopping.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 17 de Enero de 2014, 11:05:15 am
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claro lidia, cuando hay más de un tribunal competente, el del estado africano y el que puedan designar por la autonomía de la voluntad, y si les resulta más favorable éste, pues éste, a eso me refiero con el forum shopping.

Pero no es eso lo que aquí se esta planteando lunchi. Claro que si son competemtes ambos tribunales podrán las partes elegir.

Aquí se plantea sin ser competentes los tribunales españoles, ¿cómo es posible que dos africanos puedan someter una disputa a tribunales españoles SÓLO por que ellos por sumisión expresa lo deciden?

El reglamento 44 decía que el tribunal competente debía declinar la competencia, ahora no dice nada, entonces ¿podrán hacerlo sin ningún requisito más? No me lo creo, habrá que ver que dicen las leyes africanas, tendremos que saber si ellos lo permiten, porque en África el reglamento europeo (como los derecho humanos en algunas zonas) les importa tres pitos
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: versanti en 17 de Enero de 2014, 11:12:22 am
Yo entiendo que si lista!!! Si conforme a la legislación de ellos no es materia exclusiva, etc. Que impide el sometimiento a 3 país??? Se les cobra las tasas y punto!!
Creo que no hemos de prohibir donde no lo hace la norma!!

Vamos,!,!!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: versanti en 17 de Enero de 2014, 11:13:29 am
Perdona!!! :D Quería decir lidia !!!!!
El corrector del movil!!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 17 de Enero de 2014, 11:18:00 am
Porque para lo que nosotros puede ser delito para ellos no y viceversa, después no habría reconocimiento de sentencia ni ejecución en su país.

Sería fraude a la ley 
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 17 de Enero de 2014, 11:18:22 am
Puse el ejemplo de sacyr para mostrar como una empresa de un país A puede tener relaciones con empresa de país B y decidir q los litigios los resuelva un país C, para evitar problemas de sospechas de parcialidad, por ejemplo.
Estoy de acuerdo en que es más extraño cuando los dos pertenecen a un mismo país. Pero para eso tiene el tribunal designado la posibilidad de declarase no competente, si no me equivoco, por foro non conveniens, si interpreta que habrá otro tribunal mejor situado para entender del asunto.

Ejemp. dos empresas canadienses trabajn conjuntamente en viaducto de marsella. Ninguna tiene domicilio en Francia. Por qué no pueden acordar que sea un tribunal francés?

Ejemp. Empresa española y epresa colombiana. Por qué no pueden acordar que decida tribunal de E.U.A.?

Ejemp. Empresa EE.UU. empresa rusa. Por qué no pueden decidir que sea tribunales de U.K.?

Todo siempre y cuando no sea materia de foros especiales.

No sé. Yo creo que lo tengo claro. Lo he consultado con tutora, con el libro y con los cuerpos legales.
Estoy en la biblio escribiendo esta parrafada en el miniteclado del móvil y no estudiando, que es lo que tendría que hacer. He intentado aclarar las dudas planteadas. Pero de momento me retiro ya.
Un saludo a tod@s! ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 17 de Enero de 2014, 11:21:04 am
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Yo entiendo que si lista!!! Si conforme a la legislación de ellos no es materia exclusiva, etc. Que impide el sometimiento a 3 país??? Se les cobra las tasas y punto!!
Creo que no hemos de prohibir donde no lo hace la norma!!

Vamos,!,!!

Jajajajajaja cuando he leído lo de lista! Ya había sacado las uñas!

Estas diciendo lo mismo que yo! Que habrá que mirar la legislación de ellos!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 17 de Enero de 2014, 11:22:51 am
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Porque para lo que nosotros puede ser delito para ellos no y viceversa, después no habría reconocimiento de sentencia ni ejecución en su país.

Foro autonomía de la voluntad solo para materia de caracter dispositivo. No de aplicación imperativa.

Una cosa es CJI  y otra distinta Ley Aplicable
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 17 de Enero de 2014, 11:25:26 am
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Puse el ejemplo de sacyr para mostrar como una empresa de un país A puede tener relaciones con empresa de país B y decidir q los litigios los resuelva un país C, para evitar problemas de sospechas de parcialidad, por ejemplo.
Estoy de acuerdo en que es más extraño cuando los dos pertenecen a un mismo país. Pero para eso tiene el tribunal designado la posibilidad de declarase no competente, si no me equivoco, por foro non conveniens, si interpreta que habrá otro tribunal mejor situado para entender del asunto.

Ejemp. dos empresas canadienses trabajn conjuntamente en viaducto de marsella. Ninguna tiene domicilio en Francia. Por qué no pueden acordar que sea un tribunal francés?

Ejemp. Empresa española y epresa colombiana. Por qué no pueden acordar que decida tribunal de E.U.A.?

Ejemp. Empresa EE.UU. empresa rusa. Por qué no pueden decidir que sea tribunales de U.K.?

Todo siempre y cuando no sea materia de foros especiales.

No sé. Yo creo que lo tengo claro. Lo he consultado con tutora, con el libro y con los cuerpos legales.
Estoy en la biblio escribiendo esta parrafada en el miniteclado del móvil y no estudiando, que es lo que tendría que hacer. He intentado aclarar las dudas planteadas. Pero de momento me retiro ya.
Un saludo a tod@s! ;)

David! Lee mis mensajes! Yo digo que SI que se puede, pero que habrá algún requisito. En el reglameto 44 era que el tribunal competente declinara su competencia , AHORA debe haber otro requisito o el mismo.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: versanti en 17 de Enero de 2014, 11:27:30 am
Estudiamos???
Perdona lidia!! Fue el teclado!!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 17 de Enero de 2014, 12:00:37 pm
de acuerdo contigo, lidia, una vez que las partes pueden designar libremente el estado en el que quieren que el caso pueda ser juzgado, luego si el estado en el que residen o en el que está el bien o en el que se firmó el contrato o lo que sea pone restriccíones es otra cosa, la cuestión es por la ue, lo que es por la ue, no hay problema. 
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Pravias en 17 de Enero de 2014, 12:31:16 pm
Os pongo una pequeña errata que hay en el caso n.9, contestación curso virtual licenciatura.
pregunta alumno
En la pregunta 2 dice, Consecuencias de la entrada ilegal en el territorio. Causas de
expulsión.
En la respuesta a esa cuestión, en el párrafo segundo dice: "La resolución deberá ser
adoptada por la Autoridad Judicial, con audiencia del interesado, mediante Auto razonado".
Esto creo que no es correcto, pues la resolución del expediente y la decisión de la expulsión
en caso de entrada ilegal o estancia ilegal, no corresponde al Juez, sino al Delegado o
subdelegado de Gobierno, según se trate de comunidad uniprovincial o no.
contestación tutor
Como bien dice, la expulsión se resuelve por autoridad gubernativa, con
audiencia del interesado y mediante resolución motivada (art. 57 y
concordantes Ley Extranjería).
- PERO fíjese que en la PREGUNTA 3 DEL CASO 9 se dice: "EXIGENCIAS
LEGALES Y RESPETO DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA EL
INTERNAMIENTO EN UN CENTRO DE EXTRANJEROS", es decir, que no se pregunta
sobre la expulsión. EL INGRESO DE UN EXTRANJERO EN UN CENTRO DE
EXPULSIÓN (CIE), por ser una "detención"/privación de libertad por más
de las 72 h. que establece la CE (conforme a la Directiva traspuesta en
España HASTA 60 DÍAS!!!), se ha de solicitar por la autoridad
gubernativa al Juez de Instrucción  competente (hay que lavar la cara de
la inconstitucionalidad flagrante), quien con audiencia del interesado
RESUELVE SOBRE ESE INTERNAMIENTO EN UN CIE mediante Auto razonado (ART.
62 Ley Extranjería) y este, a su vez, es susceptible de los recursos
correspondientes. Este problema se planteó por primera vez en la primera
 Ley de Extranjería de la democracia.
EN SUMA, que como bien señala, en la respuesta que doy a la pregunta nº
2 del CASO 9 hay un error en la última frase al hablar de resolución
judicial y no de resolución gubernativa, aunque en realidad no se
pregunta por quien y como adopta la expulsión sino por la detención por
mas de 72 horas/“internamiento” en un CIE.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 17 de Enero de 2014, 15:48:25 pm
Una pregunta que estoy dándole y cada vez me entero menos.

En los foros de protección cuando el demandante es el consumidor qué tribunales serían competentes, el del domicilio del empresario? Si la parte más débil sigue siendo el demandante(trabajador o consumidor).

Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 17 de Enero de 2014, 16:14:28 pm
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Una pregunta que estoy dándole y cada vez me entero menos.

En los foros de protección cuando el demandante es el consumidor qué tribunales serían competentes, el del domicilio del empresario? Si la parte más débil sigue siendo el demandante(trabajador o consumidor).

Gracias.

El estado en el que está domiciliado el demandado, o en el del consumidor (artículo 18 del reg. 1215: La acción entablada por un consumidor contra la otra  parte contratante podrá interponerse ante los órganos jurisdic­cionales del Estado miembro en que esté domiciliada dicha parte  o, con independencia del domicilio de la otra parte, ante el  órgano jurisdiccional del lugar en que esté domiciliado el con­sumidor).

Os dejo un artículo que está bastante bien y en donde se hace un resumen básico de las modificaciones que recoge el reg. 1215 con respecto al 44.
http://dictumabogados.com/files/2013/02/RESE%C3%91A-LEGISLATIVA-Carmen-Sen%C3%A9s-febrero-2013.b.pdf

Y un consejo: mirad bien el tema de los laudos arbitrales y el de las medidas cautelares.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 17 de Enero de 2014, 16:24:41 pm
No sé si lo he entendido,  o sea que siempre en el domicilio del trabajador consumidor  aunque actúe como demandante frente al empresario, es así? Después aunque el empresario que es demandado no tenga domicilii en la ue sr aplica el reglamento, solo en el caso de que sea asegirador y asegurado ambos tienen que ser miembros de la ue si no se apliccaría la lopj.

Sería así?  Faltan emoticonos de esos para expresarme bien jjjj
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 17 de Enero de 2014, 16:25:34 pm
gracias rutger; he imprimido el artículo, y le estoy dando a copiar y pegar, puede que así me aclare para el miércoles de la segunda semana, ahora mismo mejor me callo y no pienso siquiera. Uffff,  :-\
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: versanti en 17 de Enero de 2014, 16:45:53 pm
Así lo entiendo yo tb ilse!!! Solo que pensaba que al ser foro de protección, sólo en el de la parte mas débil( al menos según los apuntes ) desconocía que se podía de forma alternativa con el foro del empresario demandado!!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 17 de Enero de 2014, 16:58:05 pm
Ejemplo: yo trabajador domiclio en españa demandado por la empresa francesa, tribunales competentes los españoles que soy laparte màs débil. No?

Yo trabajador demando empresa, parte débil sigo siendo yo y sería competente españa, o francia? Y si el empresario es de fuera de la ue, serían los españoles también?

No sabía que puede ser tanto uno como otro competentes.

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 17 de Enero de 2014, 17:23:43 pm
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Ejemplo: yo trabajador domiclio en españa demandado por la empresa francesa, tribunales competentes los españoles que soy laparte màs débil. No?

Yo trabajador demando empresa, parte débil sigo siendo yo y sería competente españa, o francia? Y si el empresario es de fuera de la ue, serían los españoles también?

No sabía que puede ser tanto uno como otro competentes.

Yo entiendo que es así siempre que el empresario sea de un estado miembro también
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: versanti en 17 de Enero de 2014, 17:26:04 pm
A ver!! Tu demandado, sería en razón de foro general( el del demandado) tu demandante, en razón de foro de protección,  por ser la parte mas débil, aunque el empresario tenga el domi ilio fuera UE. A mi humilde entender!!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 17 de Enero de 2014, 17:29:38 pm
Yo estoy muy espeso, o sea que siempre será la parte más débil el trabajador actúe como demandante o demandadoy serâ conpetente el estado del trabajador siempre que sea de la ue, aunque el empresariosea deun paísfuera de la ue siempre el domicilio del trabajador es el que cuenta.

Entonces qué excepción hay? Ninguna
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: versanti en 17 de Enero de 2014, 17:36:10 pm
Entre asegurador y asegurado que ambos han de residir en EU. Así lo entiendo yo según resumen!!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 17 de Enero de 2014, 17:40:07 pm
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Entre asegurador y asegurado que ambos han de residir en EU. Así lo entiendo yo según resumen!!


Sí eso sí pero como dice que el art 6 introduce una importante novedad una excepción a la aplicac8ón personal, se referirá a cuando el trabajador actúa como demandante, o el consumidor, al fin y al cabo la parte dèbil es él aunque esté en el rol de demandante.

Al menos los apuntes dice eso.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: versanti en 17 de Enero de 2014, 17:57:09 pm
Así lo veo yo compa!!!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 17 de Enero de 2014, 18:39:35 pm
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A ver!! Tu demandado, sería en razón de foro general( el del demandado) tu demandante, en razón de foro de protección,  por ser la parte mas débil, aunque el empresario tenga el domi ilio fuera UE. A mi humilde entender!!

Aunque el empresario tenga el domicilio fuera de UE? Dónde dice eso?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 17 de Enero de 2014, 18:42:59 pm
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Sí eso sí pero como dice que el art 6 introduce una importante novedad una excepción a la aplicac8ón personal, se referirá a cuando el trabajador actúa como demandante, o el consumidor, al fin y al cabo la parte dèbil es él aunque esté en el rol de demandante.

Al menos los apuntes dice eso.


La excepción al criterio general es porque el tribunal competente, en general, es el domicilio del demandado. Pero en este caso si el demandado es empresario y el demandante consumidor o trabajador, también será competente el domicilio de éstos, es decir, del demandante. De ahí que sea una excepción
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 17 de Enero de 2014, 18:44:15 pm
Sí, en estos supuestos los foros de competencia se aplicarán aún cuando el empresario(demandado) no tenga su domiciklio en la ue.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 17 de Enero de 2014, 19:39:00 pm
Llevo un rato pensando en esta pregunta pero no me aclaro y lo peor que no sé si ya alguién la respondió.

En qué supuesto no funciona la imperatividad de la norma de conflicto?  art.12,6 Cc? Pero no me aclaro.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 17 de Enero de 2014, 20:17:26 pm
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Sí, en estos supuestos los foros de competencia se aplicarán aún cuando el empresario(demandado) no tenga su domiciklio en la ue.
Estás en lo cierto.
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Llevo un rato pensando en esta pregunta pero no me aclaro y lo peor que no sé si ya alguién la respondió.

En qué supuesto no funciona la imperatividad de la norma de conflicto?  art.12,6 Cc? Pero no me aclaro.
No entiendo muy bien a que te refieres  pero creo que haces referencia a cual es la excepción al  normal funcionamiento de la norma de conflicto. Si es así la excepción es el orden público, descartándose el aplicar la ley extranjera si esta ley es contraria a los principios fundamentales de nuestro Derecho.
Si una norma de conflicto española nos lleva a aplicar una ley extranjera que vulnera los principios de nuestro ordenamiento, pues se deja de aplicar el derecho extranjero y se aplica el español.
Te pongo un ejemplo: la capacidad para casarse se regula por la ley nacional de la persona tal como dice el art. 9.1 del CC. Si la ley nacional admite la poligamia como pasa en los países musulmanes, entonces no se aplicará esta ley en España por vulnerar nuestro Derecho.
Es justo  lo que dice el art. 12.6 del CC (el supuesto de excepción): se descarta la aplicación de la ley extranjera que resulta contraria a los principios básicos del Derecho español (principios constitucionales y principios de los convenios internacionales de derechos humanos).
 
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 17 de Enero de 2014, 21:59:03 pm
La verdad qe tenía la pregunta escrita en los apuntes y no me situaba, imagino que será eso que dices, gracias.

Por cierto, alguien tiene algún esquema del útlimo tema(reenvío), parece muy importante llevarlo bien.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 17 de Enero de 2014, 22:28:01 pm
Lo básico y esencial del reenvío:
El reenvío surge cuando la norma de conflicto de DIPR del país cuyos tribunales conocen del asunto, remiten para la regulación del caso a un Derecho extranjero donde existe una norma de conflicto que, a su vez, remite la regulación de la situación privada a otro ordenamiento jurídico que puede ser el Derecho del foro o el Derecho de otro país. Es decir, que el reenvío tiene su origen en el denominado conflicto negativo de las leyes, esto es, cuando la norma de conflicto del foro y la norma de conflicto correspondiente a la ley extranjera declarada aplicable se inhiben de la regulación del supuesto de estimar que ninguna de las dos es competente.
Presupuestos:
1º. Que la remisión realizada por la norma de conflicto del foro se entienda hecha al derecho extranjero globalmente.
 2º. Que el legislador del foro y el legislador extranjero hayan previsto distintas conexiones.
 3º. Ni la norma de conflicto del foro, ni la norma de conflicto extranjera considera como competente para regular la cuestión al propio Derecho material, sino que remite a otro ordenamiento.
Clases:
1.Reenvío de retorno de primer grado: cuando la norma de conflicto extranjera remite la cuestión al derecho material del foro (es decir, ida-vuelta).
2.Reenvío de segundo grado: el ordenamiento designado por la norma de conflicto del foro localiza la cuestión bajo el ámbito de un tercer ordenamiento.
Funciones del renvío:
1º Facilitar el reconocimiento de sentencias.
2º Flexibilización de la norma de conflicto.
3º Contribuir a la realización de la justicia en un caso concreto.

Os pongo un ejemplo de cada clase de reenvío:
- de primer grado: el famoso caso Forgo:
Forgo era un bávaro que fue llevado de niño a Pau donde murió a los 68 años sin descendientes y dejando un patrimonio compuesto de bienes muebles. En primer lugar se resolvió que pese a la larga estadía, Forgo no tenía allí su domicilio legal, sino que conservaba su domicilio de origen en Baviera, y por esta razón según la ley francesa, era aplicable el derecho bávaro, o sea el del domicilio del causante.
Pero el derecho bávaro, incluido el Derecho Internacional Privado bávaro, declaraba aplicable a los bienes muebles la lex situs, y a las sucesiones la ley de domicilio efectivo del causante. El fisco sostuvo la aplicación de esta norma de Derecho Internacional Privado de la ley bávara que remitía a la legislación francesa. De esta forma el fisco recogía los bienes.
- de segundo grado:
la norma indirecta perteneciente a la ley del foro declara aplicable a la capacidad la ley del domicilio; la ley del domicilio - incluídas sus normas de DIPr. declara aplicable la ley de la nacionalidad, y la persona cuya capacidad se discute, ostenta la nacionalidad de un tercer país. El juez que acepta el reenvío deberá juzgar la capacidad por el derecho privado perteneciente a ese tercer país.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: versanti en 17 de Enero de 2014, 22:58:00 pm
Olé ole y olé, vaya curro colega!!!!
Gracias por tus aclaraciones!!
Qu e seria de nos sin este foro!!!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 17 de Enero de 2014, 23:01:28 pm
Rutger que Crack, asi da gusto.

Mil gracias paisana.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 17 de Enero de 2014, 23:15:09 pm
Encantada de poder aportar mi granito de arena. :-[ :-[
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 17 de Enero de 2014, 23:18:07 pm
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Encantada de poder aportar mi granito de arena. :-[ :-[

Rutger qué sentido tiene el reenvío de primer grado si mi norma de conflicto del foro no es competente y la internacional tampoco, si yo la mando a otro estado extranjero, éste me la envía otra vez porque dice que no es competente,  estamos en las mismas, más sentido le veo al de 2º grado, claro que tendría que tener el 3er estado  algún punto de conexión para poder reenviarlo.

gracias rutger por tus aclaraciones
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 18 de Enero de 2014, 01:18:21 am
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Lo básico y esencial del reenvío:
El reenvío surge cuando la norma de conflicto de DIPR del país cuyos tribunales conocen del asunto, remiten para la regulación del caso a un Derecho extranjero donde existe una norma de conflicto que, a su vez, remite la regulación de la situación privada a otro ordenamiento jurídico que puede ser el Derecho del foro o el Derecho de otro país. Es decir, que el reenvío tiene su origen en el denominado conflicto negativo de las leyes, esto es, cuando la norma de conflicto del foro y la norma de conflicto correspondiente a la ley extranjera declarada aplicable se inhiben de la regulación del supuesto de estimar que ninguna de las dos es competente.
Presupuestos:
1º. Que la remisión realizada por la norma de conflicto del foro se entienda hecha al derecho extranjero globalmente.
 2º. Que el legislador del foro y el legislador extranjero hayan previsto distintas conexiones.
 3º. Ni la norma de conflicto del foro, ni la norma de conflicto extranjera considera como competente para regular la cuestión al propio Derecho material, sino que remite a otro ordenamiento.
Clases:
1.Reenvío de retorno de primer grado: cuando la norma de conflicto extranjera remite la cuestión al derecho material del foro (es decir, ida-vuelta).
2.Reenvío de segundo grado: el ordenamiento designado por la norma de conflicto del foro localiza la cuestión bajo el ámbito de un tercer ordenamiento.
Funciones del renvío:
1º Facilitar el reconocimiento de sentencias.
2º Flexibilización de la norma de conflicto.
3º Contribuir a la realización de la justicia en un caso concreto.

Os pongo un ejemplo de cada clase de reenvío:
- de primer grado: el famoso caso Forgo:
Forgo era un bávaro que fue llevado de niño a Pau donde murió a los 68 años sin descendientes y dejando un patrimonio compuesto de bienes muebles. En primer lugar se resolvió que pese a la larga estadía, Forgo no tenía allí su domicilio legal, sino que conservaba su domicilio de origen en Baviera, y por esta razón según la ley francesa, era aplicable el derecho bávaro, o sea el del domicilio del causante.
Pero el derecho bávaro, incluido el Derecho Internacional Privado bávaro, declaraba aplicable a los bienes muebles la lex situs, y a las sucesiones la ley de domicilio efectivo del causante. El fisco sostuvo la aplicación de esta norma de Derecho Internacional Privado de la ley bávara que remitía a la legislación francesa. De esta forma el fisco recogía los bienes.
- de segundo grado:
la norma indirecta perteneciente a la ley del foro declara aplicable a la capacidad la ley del domicilio; la ley del domicilio - incluídas sus normas de DIPr. declara aplicable la ley de la nacionalidad, y la persona cuya capacidad se discute, ostenta la nacionalidad de un tercer país. El juez que acepta el reenvío deberá juzgar la capacidad por el derecho privado perteneciente a ese tercer país.
Perfecto Rutger. Buena aportación.  ;)
Sólo añadir un detalle que puede encuentro importante: España no admite el reenvío de 2º grado.
Así que si se da el caso de que el ordenamiento al que remite la ley española remite a un segundo ordenamiento, se aplicará en españa la del primer ordenamiento requerido.
Por ejemplo: Si en un supuesto, la ley española remite a la inglesa y ésta atendiendo al supuesto de hecho remite a la ley francesa (por ejemplo), el juez español aplicaría el derecho interno ingles, en virtud del art. 12.2 CC (pág. 371 del manual).



Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 18 de Enero de 2014, 01:26:51 am
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Rutger qué sentido tiene el reenvío de primer grado si mi norma de conflicto del foro no es competente y la internacional tampoco, si yo la mando a otro estado extranjero, éste me la envía otra vez porque dice que no es competente,  estamos en las mismas, más sentido le veo al de 2º grado, claro que tendría que tener el 3er estado  algún punto de conexión para poder reenviarlo.

gracias rutger por tus aclaraciones
Se crea un conflicto negativo: ninguno de los ordenamientos se hace cargo, en virtud de sus normas de conflicto de cada uno de los dos estados que intervienen.
Si la ley española dice que es se aplica la ley inglesa, pero la norma de conflicto inglesa dice que se aplica la ley interna española, se llega a una situación en la que si no se opta por esta solución (el reenvío), el litigio podría quedar injuzgado por no ser aplicable ningun ordenamiento.
De esta forma se da solución a los conflictos negativos, aplicando el Tribunal del foro sus propias leyes internas (en el caso del reenvío de primer grado)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 18 de Enero de 2014, 03:29:18 am

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Rutger qué sentido tiene el reenvío de primer grado si mi norma de conflicto del foro no es competente y la internacional tampoco, si yo la mando a otro estado extranjero, éste me la envía otra vez porque dice que no es competente,  estamos en las mismas, más sentido le veo al de 2º grado, claro que tendría que tener el 3er estado  algún punto de conexión para poder reenviarlo.

gracias rutger por tus aclaraciones
Ilse, es tal cual te lo dice Davidier (chapeau Davi!!  ;)) . Efectivamente se le da solución al conflicto negativo ya que si no fuese así estaríamos ante una denegación de justicia para las partes.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 18 de Enero de 2014, 08:12:32 am
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A ver!! Tu demandado, sería en razón de foro general( el del demandado) tu demandante, en razón de foro de protección,  por ser la parte mas débil, aunque el empresario tenga el domi ilio fuera UE. A mi humilde entender!!
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Aunque el empresario tenga el domicilio fuera de UE? Dónde dice eso?
Art. 21.2 del R.1215/2012.
Págs. del manual: 112, 130, 131
Ojo, que también es una modificación respecto del R. 44/2001.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 18 de Enero de 2014, 08:42:31 am
Muchas gracias davidier.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: versanti en 18 de Enero de 2014, 09:00:25 am
Estoy en lo cierto pues!!!
Somos unos cracks!!
Para que queremos nosotros a equipo docente ???
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 18 de Enero de 2014, 09:01:20 am
VENGA QUE llega el miércolessssssssssssss   ??? :-X

hay que comprar pañales  8)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 18 de Enero de 2014, 10:47:37 am
Gracias a todos!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 18 de Enero de 2014, 10:50:54 am
Gracias a ti lidia. Abriendo el debate hemos aprendido todos.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: elisa52 en 18 de Enero de 2014, 13:05:04 pm
Hola, alguien me puede ayudar con la segunda cuestión de este caso?

Pienso que la competencia es de los tribunales españoles debido al foro de protección por el que en los contratos individuales de trabajo serán competentes los tribunales del país de residencia de los trabajadores en este caso, estoy en lo cierto?

Una empresa española dedicada a la contratación temporal desplaza a Bélgica, a petición de una empresa belga dedicada a la construcción de túneles, a un grupo de trabajadores especializados en este sector. Se entiende que la empresa belga los contrata para la ejecución de unas obras que se desarrollan en la ciudad de Lieja. El periodo de trabajo para el que son contratados es de 16 meses. Llegado el verano, algunos de estos trabajadores plantean trabajar durante el mes de agosto, exigiendo la remuneración de dicho trabajo además del sueldo. La empresa belga rechaza esta posibilidad fundamentándose en una norma imperativa del derecho belga. Los trabajadores acuden a la jurisdicción belga con su reclamación. Se pregunta:

1º Cuál sería el instrumento sobre el que se fundamentaría la competencia judicial internacionaL
2º Sobre la base de tal instrumento ¿son competentes los tribunales belgas o los tribunales españoles? Señale cuál sería el fundamento de la competencia judicial internacional en cualquiera de los dos supuestos.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 18 de Enero de 2014, 13:11:56 pm
entiendo que sí, que sería competentes los tribunales españoles por ser los trabajadores la parte más débil, por el foro especial de protección.

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: versanti en 18 de Enero de 2014, 13:50:48 pm
OS habéis parado a pensar que los trabajadores están en Bélgica??? No sera este ahora su foro ??
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 18 de Enero de 2014, 14:04:00 pm
Pues la verdad que no sabría decirte, si llevan allí 16 meses su domiciliio está en bélgica por lo que serían responsables los tribunales belgas, no sé...

Aunque la empresa es española, la que los manda y ellos españoles,lo màs normal que la protección fuera por los tribunales españoles y no los belgas.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 18 de Enero de 2014, 14:48:13 pm
En teoría la ley dice que si demanda el trabajador lo podrá hacer en su domicilio, donde este trabajando, o en el domicilio del empresario ¿me equivoco? Es que ahora estoy con administrativo y no recuerdo bien
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 18 de Enero de 2014, 14:55:50 pm
Yo entiendo que serían los españoles ahora que recuerdo dice designando como tribunales competentes los tribunales del lugar de residencia habitual de la parte más débil, bélgica no es su residencia habitual sino esporádica.

Y yo según los apuntes no es que pueda elegir entre un estado y otro sino el de la parte más débil en este caso españa, según entiendo por los apuntes...

Siempre será competente el estado donde tenga su residencia habitual el trabajador consumidor independientemente que actúe como demandante o demandado.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 18 de Enero de 2014, 15:01:05 pm
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Yo entiendo que serían los españoles ahora que recuerdo dice designando como tribunales competentes los tribunales del lugar de residencia habitual, bélgica no es su residencia habitual Sino esporádica.

Y yo según los apuntes no es que pueda elegir entre un estado y otro sino el de la parte más débil en este caso españa, según entienfo por los apuntes...

Mira el artículo 21 del reglameto, no es por residencia habitual
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 18 de Enero de 2014, 15:09:55 pm
Ese artículo no habla de los foros de protección,no? Bueno no lo veo bien en el móvil que estoy en la biblioteca, lo de la residencia habitual es sacado tal cual de los apuntes.

Y que alguien aclare si puede elegir entre demandar en eslpaña o bélgica, no lo entienfo así por los apuntes.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 18 de Enero de 2014, 17:16:48 pm
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Ese artículo no habla de los foros de protección,no? Bueno no lo veo bien en el móvil que estoy en la biblioteca, lo de la residencia habitual es sacado tal cual de los apuntes.

Y que alguien aclare si puede elegir entre demandar en eslpaña o bélgica, no lo entienfo así por los apuntes.

Si es del foro de protección

Artículo 21
1. LosempresariosdomiciliadosenunEstadomiembropo­ drán ser demandados:

a) ante los órganos jurisdiccionales del Estado en el que estén domiciliados, o
b) en otro Estado miembro:

i) ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo o ante el órgano jurisdiccional del último lugar en que lo haya desempeñado, o

ii) si el trabajador no desempeña o no ha desempeñado habitualmente su trabajo en un único Estado, ante el órgano jurisdiccional del lugar en que esté o haya estado situado el establecimiento que haya empleado al trabaja­ dor.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 18 de Enero de 2014, 17:18:08 pm
No sé dónde has leído en los apuntes lo que dices, porque eso que te he escrito yo es un copia y pega del reglamento
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 18 de Enero de 2014, 17:22:57 pm
Tema 4  lV foros de protección.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: versanti en 18 de Enero de 2014, 17:32:23 pm
Entiendo pues que en Bélgica!!!no?? :-\
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 18 de Enero de 2014, 17:35:52 pm
El libro dice que el reglamento regula el foro de protección en materia de contratos individuales de trabajo en la sección 5, y el artículo 21 es de la sección 5. Luego SI es un foro de protección.

Que haya tenido un par de errores no significa que no me sepa la materia.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 18 de Enero de 2014, 17:41:10 pm
Por qué esa reacción, todos tenemos errores y nadie es más que nadie por tenerlos o no, aquí estamos para aprender de los errores también.

Te molesta equivocarte pero no lo pagues con nadie, eso ya es una cuestión tuya, yo no he cuestionado que te sepas la materia o no, todos exponemos nueatras dudas y nos equivocamos.

En fin que todavía no me ha wuedado claro Y creo wue a versanti tampoco  :)

Aunque reconozco que me gusta tu carácter.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 18 de Enero de 2014, 17:45:38 pm
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Por qué esa reacción, todos tenemos errores y nadie es más que nadie por tenerlos o no, aquí estamos para aprender de los errores también.

Te molesta equivocarte pero no lo pagues con nadie, eso ya es una cuestión tuya, yo no he cuestionado que te sepas la materia o no, todos exponemos nueatras dudas y nos equivocamos.

En fin que todavía no me ha wuedado claro Y creo wue a versanti tampoco  :)

Para nada me molesta equivocarme, sino, no expondría aquí lo que pienso porque me arriesgo a que me lo rebatan.

Dicho esto.

Tengo el libro delante y en el punto de los foros de protección no dice lo que dices tú ilse. Te dice que el foro de protección en materia de contrato individual se regula en los artículos 20 a 23 del reglameto. Yo te he dicho que mires el 21, así que sí habla de los fors de protección.

La respuesta es esa, son competentes los tribunales de Bélgica. Lee el artículo y lo veras.

A lo mejor los apuntes tienen una errata porque de verdad que el libro no dice eso
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 18 de Enero de 2014, 17:48:37 pm
Has leído la parte de los apuntes donde dije antes que dice residencia habitual?

O sea que sería sólo bélgica? Por qué?

A mí me gusta debatir aunque meta la gamba, realmente me da igual que me pueda equivocar.

Por cierto voy a pillar el libro a ver qué dice  8) aprovechando que estoy en la biblioteca

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: silu en 18 de Enero de 2014, 18:05:48 pm
En la página 121 del manual, tratando del foro de protección, establece lo siguiente:

En términos de competencia judicial internacional, su protección se consigue.....y designando como tribunales competentes los tribunales de lugar de residencia habitual de la parte débil.

Y claro, como dices tú, Lidia, en el art. 21 del reglamento, no hace mención a la residencia habitual como tal...

Hay que estar a todo!! menudo embrollo!! Vamos a tener que hacer una recopilación con las matizaciones  ::)

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 18 de Enero de 2014, 18:22:05 pm
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En la página 121 del manual, tratando del foro de protección, establece lo siguiente:

En términos de competencia judicial internacional, su protección se consigue.....y designando como tribunales competentes los tribunales de lugar de residencia habitual de la parte débil.

Y claro, como dices tú, Lidia, en el art. 21 del reglamento, no hace mención a la residencia habitual como tal...

Hay que estar a todo!! menudo embrollo!! Vamos a tener que hacer una recopilación con las matizaciones  ::)

 ;)

Si silu, pero habla de los foros de protección en general, después en la página 130 y 131 te explica a que artículos acudir para cada foro, porque la regulación de cada foro de protección es diferente. Por ejemplo,

- para el foro de protección del asegurado y asegurador AMBOS deben ser de la UE
- para el foro de protección del trabajador, el empresario puede ser de tercer país, no es necesario que sea UE.


Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 18 de Enero de 2014, 18:23:28 pm
Mi respuesta es Bélgica
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: silu en 18 de Enero de 2014, 18:28:15 pm
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Si silu, pero habla de los foros de protección en general, después en la página 130 y 131 te explica a que artículos acudir para cada foro, porque la regulación de cada foro de protección es diferente. Por ejemplo,

- para el foro de protección del asegurado y asegurador AMBOS deben ser de la UE
- para el foro de protección del trabajador, el empresario puede ser de tercer país, no es necesario que sea UE.

Si lo sé, Lidia, por eso te decía, que si lees el manual en esa parte, lo tienes claro. Luego vas al artículo 21 y los correspondientes a la parte débil, y ves que falta la residencia habitual, que hay diferencias... Hay que ir con mil ojos!!

 :-*
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 18 de Enero de 2014, 18:29:36 pm
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Si silu, pero habla de los foros de protección en general, después en la página 130 y 131 te explica a que artículos acudir para cada foro, porque la regulación de cada foro de protección es diferente. Por ejemplo,

- para el foro de protección del asegurado y asegurador AMBOS deben ser de la UE
- para el foro de protección del trabajador, el empresario puede ser de tercer país, no es necesario que sea UE.

Yo tengo claro los dos puntos que has escrito, que el empresario sea de donde sea no edla cuestión, la cuestión es que el trabajador o consumidor para protegerle serán competentes los de su residencia habitual, si están de pado en bélgica porqur la empresa los mandó allí esa no es su residencia habitual Sino la española, además por lógica será más fácil en un estado que puedan conocer su ordenamiento su lengua, si no qué protección es esa si los mandas a lotigar a bélgica.

Y el degundo punto de que el empresario no sea de la ue, al proteger a la parte débil no siendo el empresario de un país miembro lo que hace es atraerlo a la residencia del trabajador.

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 18 de Enero de 2014, 18:52:39 pm
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Yo tengo claro los dos puntos que has escrito, que el empresario sea de donde sea no edla cuestión, la cuestión es que el trabajador o consumidor para protegerle serán competentes los de su residencia habitual, si están de pado en bélgica porqur la empresa los mandó allí esa no es su residencia habitual Sino la española, además por lógica será más fácil en un estado que puedan conocer su ordenamiento su lengua, si no qué protección es esa si los mandas a lotigar a bélgica.

Y el degundo punto de que el empresario no sea de la ue, al proteger a la parte débil no siendo el empresario de un país miembro lo que hace es atraerlo a la residencia del trabajador.

Ilse, el reglameto no dice eso, yo creo que aquí hay poco que debatir por que el reglamento lo dice bien claro. Pero si alguien piensa otra cosa que nos ilumine!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 18 de Enero de 2014, 18:54:46 pm
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Si lo sé, Lidia, por eso te decía, que si lees el manual en esa parte, lo tienes claro. Luego vas al artículo 21 y los correspondientes a la parte débil, y ves que falta la residencia habitual, que hay diferencias... Hay que ir con mil ojos!!

 :-*

Si cariño, es complicado tiene demasiados matices esta asignatura......
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 18 de Enero de 2014, 18:59:19 pm
Lo que sí creo que ayuda, Ilse, es tener el reglamento (al menos el Bruselas I Ref.) al lado cuando estudias esta asignatura.
Para mí creo que es fundamental.  :)
Te saca de bastantes dudas.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 18 de Enero de 2014, 19:04:49 pm
Imagino porque no he echao mucha mano del reglamento únicamente en momentos puntuales,  vaya quebraderos de cabeza
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 18 de Enero de 2014, 20:31:08 pm
Entonces? Es Bélgica o no? Según el reglamento es Bélgica el tribunal competente
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 18 de Enero de 2014, 20:32:40 pm
NPI


Según apuntes libro no según reglamento al parecer sí,
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: silu en 18 de Enero de 2014, 20:56:32 pm
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Entonces? Es Bélgica o no? Según el reglamento es Bélgica el tribunal competente

Lidia, al leer el art. 21 creo que podría ser tanto los tribunales españoles como los de bélgica. Dice:

b) en otro Estado miembro:
    i) ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo (España) o ante el órgano jurisdiccional del último lugar en que lo haya desempeñado (Bélgica)

Incluso, si los empresarios no pertenecen a un EM podrán ser demandados ante estos mismos órganos jurisdiccionales.

Esta podría ser la respuesta no?  :-\

 :-*
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 18 de Enero de 2014, 21:17:07 pm
Respuesta al caso:

1º Cuál sería el instrumento sobre el que se fundamentaría la CJI.

Por imperativo legal y al ser España y Bélgica miembros de la UE es de aplicación el R44/2001, sobre competencia judicial internacional, en materia civil y mercantil, que incluye la materia laboral “contrato individual de trabajo” (Sección 5ª del Capítulo II de dicho instrumento).

2º Sobre la base de tal instrumento ¿son competentes los tribunales belgas o los tribunales españoles? Señale cuál sería el fundamento de la CJI en cualquiera de los dos supuestos.

La competencia para conocer del litigio la ostenta tanto los tribunales españoles como los belgas, debiéndose fundamentar la CJI en lo siguiente: bien ante el tribunal del lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo, bien ante el tribunal del último lugar en que lo hubiere desempeñado 
Determinada la CJI, la ley aplicable sería uno u otro ordenamiento jurídico, y por consiguiente la lex cause sobre el fondo del asunto vendría de la mano del sistema jurídico por el que se opte.

Se puede interponer demanda en un lugar u otro....pero sólo el trabajador, que es la parte débil de la relación, sólo para él rige la protección de facultad de elegir. Y no cabe ni sumisión expresa ni tácita, esas cláusula se deberán tener por nulas o no puestas....porque es ponerle en bandeja a la parte fuerte (empresario) una ventaja con respecto a la parte débil (trabajador) en plan o firmas la cláusula o no te contrato.

Donde dice 44/2001 sería el reglamento BRUSELAS refundido I
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 18 de Enero de 2014, 21:27:56 pm
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Lidia, al leer el art. 21 creo que podría ser tanto los tribunales españoles como los de bélgica. Dice:

b) en otro Estado miembro:
    i) ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo (España) o ante el órgano jurisdiccional del último lugar en que lo haya desempeñado (Bélgica)

Incluso, si los empresarios no pertenecen a un EM podrán ser demandados ante estos mismos órganos jurisdiccionales.

Esta podría ser la respuesta no?  :-\

 :-*
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Respuesta al caso:

1º Cuál sería el instrumento sobre el que se fundamentaría la CJI.

Por imperativo legal y al ser España y Bélgica miembros de la UE es de aplicación el R44/2001, sobre competencia judicial internacional, en materia civil y mercantil, que incluye la materia laboral “contrato individual de trabajo” (Sección 5ª del Capítulo II de dicho instrumento).

2º Sobre la base de tal instrumento ¿son competentes los tribunales belgas o los tribunales españoles? Señale cuál sería el fundamento de la CJI en cualquiera de los dos supuestos.

La competencia para conocer del litigio la ostenta tanto los tribunales españoles como los belgas, debiéndose fundamentar la CJI en lo siguiente: bien ante el tribunal del lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo, bien ante el tribunal del último lugar en que lo hubiere desempeñado 
Determinada la CJI, la ley aplicable sería uno u otro ordenamiento jurídico, y por consiguiente la lex cause sobre el fondo del asunto vendría de la mano del sistema jurídico por el que se opte.

Se puede interponer demanda en un lugar u otro....pero sólo el trabajador, que es la parte débil de la relación, sólo para él rige la protección de facultad de elegir. Y no cabe ni sumisión expresa ni tácita, esas cláusula se deberán tener por nulas o no puestas....porque es ponerle en bandeja a la parte fuerte (empresario) una ventaja con respecto a la parte débil (trabajador) en plan o firmas la cláusula o no te contrato.

Donde dice 44/2001 sería el reglamento BRUSELAS refundido I
La verdad es que este caso no lo tengo del todo claro. Es que supongo que cuando dice """lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo""", debe ser respecto a la empresa contratante, por lo tanto, Bélgica.
No sé...
Ya veo que Ius-Uned llegó en su día a la conclusión que indicáis, pero no sé si será la correcta.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Cholo_1987 en 18 de Enero de 2014, 21:45:22 pm
Que alguien me confirme que en este año, el caso 2 del examen de Febrero 2013 (1ª semana) es materia del segundo cuatrimestre y se han colado... porque en el libro remite al capitulo 18...  :o.

Del R. Bruselas II, a parte de decir que es para cuestiones matrimoniales y que es un reglamento doble en el mismo sentido que el R. Bruselas I refundido, no dice más... con eso es imposible contestar al caso
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Cholo_1987 en 18 de Enero de 2014, 21:57:47 pm
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La verdad es que este caso no lo tengo del todo claro. Es que supongo que cuando dice """lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo""", debe ser respecto a la empresa contratante, por lo tanto, Bélgica.
No sé...
Ya veo que Ius-Uned llegó en su día a la conclusión que indicáis, pero no sé si será la correcta.

Se puede presentar ante los 2 organos jurisdiccionales de los distintos Estados Miembros,; entra dentro del foro de protección. 

Es competente el tribunal español, por ser de aplicación ese foro, al estar el trabajador domiciliado en españa.

Pero puede ser competente el tribunal Belga, si el trabajador español comparece ante el mismo, sin impugnar su competencia.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 18 de Enero de 2014, 22:08:41 pm
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Se puede presentar ante los 2 organos jurisdiccionales de los distintos Estados Miembros,; entra dentro del foro de protección. 

Es competente el tribunal español, por ser de aplicación ese foro, al estar el trabajador domiciliado en españa.

Pero puede ser competente el tribunal Belga, si el trabajador español comparece ante el mismo, sin impugnar su competencia.
En eso estoy de acuerdo, pero me mosquea que en la pág. 121 del libro, como dice Silu habla de de lugar de residencia habitual de la parte débil, y no de domicilio.
Si están trabajando durante 16 meses en Bélgica, esa será su residencia habitual, ¿no?
Y que conste que creo que mi razonamiento es el equivocado...  :-[
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 18 de Enero de 2014, 22:18:00 pm
llevo diciendo eso 40 mensajes  >:(
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 18 de Enero de 2014, 22:25:10 pm
Para mi, al estar 16 meses en Bélgica su lugar de residencia habitual es Bélgica
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 18 de Enero de 2014, 22:27:51 pm
Habría que saber, a efectos del reglamento que es lo que se entiende por desempeño del trabajo habitual. Yo creo que 16 meses son muchos, es más de 1 año ¿no se consideraría eso lugar de trabajo habitual? No será un truco como lo del arrendamiento de 6 meses?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 18 de Enero de 2014, 22:47:05 pm
entonces cómo queda sin demasiada exigencia y de forma generalizada  :o, el trabajador o consumidor puede demandar en el domicilio suyo o en del empresario indistintamente si es demandante o demandado, y el empresario sólo en el domicilio del demandado, y si el empresario no es miembro de la ue da igual porque será en el domicilio del demandado.

y en cuanto al asegurador y asegurado ambos tienen que ser miembros de la UE.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: silu en 18 de Enero de 2014, 23:40:43 pm
En las Disposiciones generales del Reglamento:

- art. 62 habla sobre cómo se determina si una parte está domiciliada en el EMº cuyos órganos jurisdiccionales conozcan del asunto, acudiendo a su ley interna. Me conduce a pensar que domicilio = residencia habitual. Además, la lectura del reglamento me hace concluir lo mismo.

- art. 63, sí determina qué se entiende domicilio de una sociedad u otra persona jurídica: su sede estatutaria, su administración central, o su centro de actividad principal.

No sé si esto aclara o lía más.... :-\



Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 19 de Enero de 2014, 08:54:03 am
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Lidia, al leer el art. 21 creo que podría ser tanto los tribunales españoles como los de bélgica. Dice:

b) en otro Estado miembro:
    i) ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo (España) o ante el órgano jurisdiccional del último lugar en que lo haya desempeñado (Bélgica)

Incluso, si los empresarios no pertenecen a un EM podrán ser demandados ante estos mismos órganos jurisdiccionales.

Esta podría ser la respuesta no?  :-\

 :-*

Realmente, como tú bien has escrito, el reglameto no dice nada de residencia habitual,

" ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo (España) o ante el órgano jurisdiccional del último lugar en que lo haya desempeñado (Bélgica)"

Con lo cual, no hay que confundir con domicilio, ni con residencia.

por ejemplo, si mi domicilio y residencia habitual es España, pero trabajo para una empresa italiana que me paga los aviones y sólo estoy en Italia de lunes a viernes. Entonces mi residencia habitual es ESPAÑA, pero el reglameto dice:

-  ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo ITALIA
-   o ante el órgano jurisdiccional del último lugar en que lo haya desempeñado ITALIA.

EL reglameto no dice nada de residencia habitual o domicilio habitual, así que no nos liemos tanto. La residencia, para mi entender, no tiene nada que ver.

Dicho esto, en el caso de Bélgica, en España también trabajaba para dicha empresa, por lo que es posible que también sea competente el tribunal español.


Pero no nos confundamos con la residencia habitual o domicilio, porque el reglamento dice eso.

¿Qué pensáis?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: aameijeiras en 19 de Enero de 2014, 22:25:50 pm
Buenas Tardes compañeros;

Me surge una duda: es necesario saberse los articulos de la LOPJ y de, por lo menos, Bruselas I refundido, para determinar la CJI en los casos practicos; O con saber que instrumento se aplica es suficiente?

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 19 de Enero de 2014, 22:32:40 pm
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Buenas Tardes compañeros;

Me surge una duda: es necesario saberse los articulos de la LOPJ y de, por lo menos, Bruselas I refundido, para determinar la CJI en los casos practicos; O con saber que instrumento se aplica es suficiente?

Gracias
Hola aameijeiras,
No te van a pedir que te sepas los artículos (si no pocos se salvan).
Si te los sabes mejor que mejor. Si te fijas en exámenes anteriores, suelen preguntar qué convenio, reglamento o ley se aplicaría, pero no el artículo. Si te lo sabes y lo pones pues mejor...
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: versanti en 19 de Enero de 2014, 22:55:39 pm
A ver amigos!! Que entendemos por normas de conflicto unilateral y multilateral??
Las que remiten a uno o vario ordenamientos juridicos para resolver el supuesto planteado??respectivamente!!
Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 19 de Enero de 2014, 23:08:40 pm
Yo entiendo que las normas de conflicto unilaterales no buscan una ley aplicable extranjera sino el derecho interno(derecho del foro), y los multilaterales son aquellas en las que tienes varios criterios(puntos de conexión) y de acuerdo con ellos determinan la ley que se aplica, el ordenamiento competente.

si he dicho algo que no es que alguien me corrija please.

Creo que es lo mismo que tú has dicho
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 20 de Enero de 2014, 09:43:56 am
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Hola aameijeiras,
No te van a pedir que te sepas los artículos (si no pocos se salvan).
Si te los sabes mejor que mejor. Si te fijas en exámenes anteriores, suelen preguntar qué convenio, reglamento o ley se aplicaría, pero no el artículo. Si te lo sabes y lo pones pues mejor...
Un saludo
claro, pero si no te sabes el artículo no puedes justificar por qué utilizar el reglamnto o la lopj. que eso es lo que me trae de cabeza, porque en el libro hace una referencia de pasada que no tiene nada que ver con lo que dice el reglamento y, claro se queda corto para contestar muchas preguntas de la parte práctica y ni cabeza se niega a aprender un artículo más, ha dicho que si no es capaz de acordarse de lo que acaba de estudiar de esta asignatura, menos aún se va a aprender donde se puede demandar a una persona para que sea competente el reglamento. necesito consejo, ayuda o un milagro...
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 20 de Enero de 2014, 09:55:32 am
No sé, pero yo no me sé artículos, quizá alguno, pero sí sé los foros cuándo se aplican etc, en cierta medida lo sé, no me es necesario saber artículos para llevar bien la materia.

No entiendo lo de los artículos, creo que es como dice davidier, si los sabes siempre queda mejor.

Una csa es no saber los artículos y otra no tener ni papa del reglamento ni de la lopj y cuándo se aplican.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 20 de Enero de 2014, 10:04:48 am
yo creo que ahora mismo no sé nada de nada. me he confiado creyendo que en el libro estaban las respuestas, que yo no los veía, pero que estaban ahí, y no, hay que echar mano de la legislación sí o sí. vamos necesitaría un supercerebro: entre el manual, la legislación y los nervios, no sé nada de nada.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 20 de Enero de 2014, 11:08:36 am
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yo creo que ahora mismo no sé nada de nada. me he confiado creyendo que en el libro estaban las respuestas, que yo no los veía, pero que estaban ahí, y no, hay que echar mano de la legislación sí o sí. vamos necesitaría un supercerebro: entre el manual, la legislación y los nervios, no sé nada de nada.
Yo siempre he dicho de esta asignatura que hay que estudiarla con el libro (o apuntes) y al menos el R.1215/2012 y la LOPJ y CC al lado.
Pero no va a ser indispensable que te sepas el número de artículo y redactarlo de memoria.
De todas formas, a mí casi siempre me pasa: pensar que no se nada y luego en examen acaban saliendo las cosas. ;)
Ánimo! ;D
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: versanti en 20 de Enero de 2014, 11:23:29 am
Creo que extremais la situación amigos!! Esta claro que lo correcto seria conforme a la resolución que viene en el libro de casos, pero si fundamentamos la espuesta no tendría que haber problema. Necesitamos a alguien que ya se dxaminara para que nos dijera que tal,!!

Animo!!!!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 20 de Enero de 2014, 19:00:42 pm
Para rematar el día! Espero aclarar dudas con esto...
Os pego preguntas y respuestas de ALF de las dudas que han ido surgiendo estos días en este foro (las respuestas son de los profes de ALF):

1º Acciones entre demandante no domiciliado en UE y demandado sí domiciliado en UE. Para determinar la competencia judicial internacional, se aplican, igualmente, todas las normas de competencia judicial del Reglamento 1215/2012. Quedan totalmente excluidas las normas de producción interna del país cuyos tribunales conocen del asunto.

2º Acciones entre demandante domiciliado en UE y demandado no domiciliado en UE. Para determinar la competencia judicial internacional, se aplican las normas de competencia judicial internacional de producción interna del país donde se ejercita la acción. No obstante, además de tales normas de producción interna, se aplicará el art. 24 R.1215/2012, -materias objeto de "competencias exclusivas"-, el art.25  R.1215/2012 -supuestos de prórroga expresa o tácita de la competencia-, y los art. 18 y 21 R. 1215/2012 foros de protección en materia de contratos de consumo y contrato de trabajo si el demandado es el empresario-.

PREGUNTA: ¿Dos empresas de fuera de la UE pueden someterse voluntariamente por acuerdo a los órganos jurisdiccionales de un estado miembro?
RESPUESTA: En aplicación del art. 25 del Reglamento Bruselas I refundido, Sí. No es necesario, como requisito de aplicación personal, el domicilio de las partes en algún Estado miembro   Si la cláusula de sumisión es válida conforme al Reglamento, dos partes africanas pueden someterse a juicio en un país europeo. Si el país africano de origen estima que ese pleito debe ser competencia exclusiva de sus tribunales -lo que ocurre en muy pocos supuestos- posteriormente podrá oponerse al reconocimiento de la sentencia extranjera.
Muchas empresas españolas litigan entre ellas en países extranjeros (Suiza, Francia...). Hay mil motivos que lo justifican: confidencialidad, rapidez, calidad de la sentencia o laudo....

PREGUNTA: ¿Qué sentido tiene que el Reglamento permita a dos canadienses someterse a la jurisdicción, por ejemplo, francesa, si no existen ningún vínculo con ese país?
RESPUESTA: Confidencialidad, porque las partes eligieron en su momento aplicar derecho francés al fondo de la controversia y estiman que el juez francés es el mejor situado para conocer de la controversia, porque la sentencia francesa se puede reconocer más fácilmente por toda la UE, etc, etc.....
En la práctica hay muchos intereses y motivos que justifican este tipo de sumisiones. Muy frecuentes, por otro lado.

PREGUNTA: En un caso en el que una empresa de Honduras quiere demandar a una empresa española. La empresa española le vende productos para la construcción de un puente, los cuales deben ser entregados en Honduras. Estos productos son defectuosos, y demanda a la empresa española por entregarle productos defectuosos. ¿se aplicaría la LOPJ o el Reglamento?"
RESPUESTA: Se aplica el Reglamento porque se cumple el criterio de aplicación personal: domicilio del demandado en la UE. También podrían ser competentes los tribunales españoles (foro general: domicilio del demandado). 

PREGUNTA: Normas de aplicación sobre la competencia judicial española y el Reglamento de Bruselas.
Ámbito: contrato mercantil e incumplimiento contractual
Caso 1:   Demandante: Cubano.  Demandado: Español. Se tendría que haber cumplido en: Cuba
Caso 2:   Demandante: Cubano.  Demandado: Español. Se tendría que haber cumplido en: España
Caso 3:   Demandante: Español.  Demandado: Cubano. Se tendría que haber cumplido en: Cuba
RESPUESTA:
En el caso 1 y 2 el demandado tiene su domicilio en la UE, luego se aplica el Reglamento1215. Puede aplicarse el foro general: los tribunales españoles son competentes.
En el caso 3 el demandado no tiene su domicilio en la UE. Para saber si los tribunales españoles son competentes se aplica el art. 22 LOPJ (foro en materia de relaciones contractuales). Si el contrato se firmó en España, podrían ser competentes los tribunales españoles.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 20 de Enero de 2014, 19:37:20 pm
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Para rematar el día! Espero aclarar dudas con esto...
Os pego preguntas y respuestas de ALF de las dudas que han ido surgiendo estos días en este foro (las respuestas son de los profes de ALF):

1º Acciones entre demandante no domiciliado en UE y demandado sí domiciliado en UE. Para determinar la competencia judicial internacional, se aplican, igualmente, todas las normas de competencia judicial del Reglamento 1215/2012. Quedan totalmente excluidas las normas de producción interna del país cuyos tribunales conocen del asunto.

2º Acciones entre demandante domiciliado en UE y demandado no domiciliado en UE. Para determinar la competencia judicial internacional, se aplican las normas de competencia judicial internacional de producción interna del país donde se ejercita la acción. No obstante, además de tales normas de producción interna, se aplicará el art. 24 R.1215/2012, -materias objeto de "competencias exclusivas"-, el art.25  R.1215/2012 -supuestos de prórroga expresa o tácita de la competencia-, y los art. 18 y 21 R. 1215/2012 foros de protección en materia de contratos de consumo y contrato de trabajo si el demandado es el empresario-.

PREGUNTA: ¿Dos empresas de fuera de la UE pueden someterse voluntariamente por acuerdo a los órganos jurisdiccionales de un estado miembro?
RESPUESTA: En aplicación del art. 25 del Reglamento Bruselas I refundido, Sí. No es necesario, como requisito de aplicación personal, el domicilio de las partes en algún Estado miembro   Si la cláusula de sumisión es válida conforme al Reglamento, dos partes africanas pueden someterse a juicio en un país europeo. Si el país africano de origen estima que ese pleito debe ser competencia exclusiva de sus tribunales -lo que ocurre en muy pocos supuestos- posteriormente podrá oponerse al reconocimiento de la sentencia extranjera.
Muchas empresas españolas litigan entre ellas en países extranjeros (Suiza, Francia...). Hay mil motivos que lo justifican: confidencialidad, rapidez, calidad de la sentencia o laudo....

PREGUNTA: ¿Qué sentido tiene que el Reglamento permita a dos canadienses someterse a la jurisdicción, por ejemplo, francesa, si no existen ningún vínculo con ese país?
RESPUESTA: Confidencialidad, porque las partes eligieron en su momento aplicar derecho francés al fondo de la controversia y estiman que el juez francés es el mejor situado para conocer de la controversia, porque la sentencia francesa se puede reconocer más fácilmente por toda la UE, etc, etc.....
En la práctica hay muchos intereses y motivos que justifican este tipo de sumisiones. Muy frecuentes, por otro lado.

PREGUNTA: En un caso en el que una empresa de Honduras quiere demandar a una empresa española. La empresa española le vende productos para la construcción de un puente, los cuales deben ser entregados en Honduras. Estos productos son defectuosos, y demanda a la empresa española por entregarle productos defectuosos. ¿se aplicaría la LOPJ o el Reglamento?"
RESPUESTA: Se aplica el Reglamento porque se cumple el criterio de aplicación personal: domicilio del demandado en la UE. También podrían ser competentes los tribunales españoles (foro general: domicilio del demandado). 

PREGUNTA: Normas de aplicación sobre la competencia judicial española y el Reglamento de Bruselas.
Ámbito: contrato mercantil e incumplimiento contractual
Caso 1:   Demandante: Cubano.  Demandado: Español. Se tendría que haber cumplido en: Cuba
Caso 2:   Demandante: Cubano.  Demandado: Español. Se tendría que haber cumplido en: España
Caso 3:   Demandante: Español.  Demandado: Cubano. Se tendría que haber cumplido en: Cuba
RESPUESTA:
En el caso 1 y 2 el demandado tiene su domicilio en la UE, luego se aplica el Reglamento1215. Puede aplicarse el foro general: los tribunales españoles son competentes.
En el caso 3 el demandado no tiene su domicilio en la UE. Para saber si los tribunales españoles son competentes se aplica el art. 22 LOPJ (foro en materia de relaciones contractuales). Si el contrato se firmó en España, podrían ser competentes los tribunales españoles.
Muchas gracias Nogarde por la aportación!!  ;) ;D
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: hierr0 en 20 de Enero de 2014, 19:47:23 pm
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Para rematar el día! Espero aclarar dudas con esto...
Os pego preguntas y respuestas de ALF de las dudas que han ido surgiendo estos días en este foro (las respuestas son de los profes de ALF):

1º Acciones entre demandante no domiciliado en UE y demandado sí domiciliado en UE. Para determinar la competencia judicial internacional, se aplican, igualmente, todas las normas de competencia judicial del Reglamento 1215/2012. Quedan totalmente excluidas las normas de producción interna del país cuyos tribunales conocen del asunto.

2º Acciones entre demandante domiciliado en UE y demandado no domiciliado en UE. Para determinar la competencia judicial internacional, se aplican las normas de competencia judicial internacional de producción interna del país donde se ejercita la acción. No obstante, además de tales normas de producción interna, se aplicará el art. 24 R.1215/2012, -materias objeto de "competencias exclusivas"-, el art.25  R.1215/2012 -supuestos de prórroga expresa o tácita de la competencia-, y los art. 18 y 21 R. 1215/2012 foros de protección en materia de contratos de consumo y contrato de trabajo si el demandado es el empresario-.

PREGUNTA: ¿Dos empresas de fuera de la UE pueden someterse voluntariamente por acuerdo a los órganos jurisdiccionales de un estado miembro?
RESPUESTA: En aplicación del art. 25 del Reglamento Bruselas I refundido, Sí. No es necesario, como requisito de aplicación personal, el domicilio de las partes en algún Estado miembro   Si la cláusula de sumisión es válida conforme al Reglamento, dos partes africanas pueden someterse a juicio en un país europeo. Si el país africano de origen estima que ese pleito debe ser competencia exclusiva de sus tribunales -lo que ocurre en muy pocos supuestos- posteriormente podrá oponerse al reconocimiento de la sentencia extranjera.
Muchas empresas españolas litigan entre ellas en países extranjeros (Suiza, Francia...). Hay mil motivos que lo justifican: confidencialidad, rapidez, calidad de la sentencia o laudo....

PREGUNTA: ¿Qué sentido tiene que el Reglamento permita a dos canadienses someterse a la jurisdicción, por ejemplo, francesa, si no existen ningún vínculo con ese país?
RESPUESTA: Confidencialidad, porque las partes eligieron en su momento aplicar derecho francés al fondo de la controversia y estiman que el juez francés es el mejor situado para conocer de la controversia, porque la sentencia francesa se puede reconocer más fácilmente por toda la UE, etc, etc.....
En la práctica hay muchos intereses y motivos que justifican este tipo de sumisiones. Muy frecuentes, por otro lado.

PREGUNTA: En un caso en el que una empresa de Honduras quiere demandar a una empresa española. La empresa española le vende productos para la construcción de un puente, los cuales deben ser entregados en Honduras. Estos productos son defectuosos, y demanda a la empresa española por entregarle productos defectuosos. ¿se aplicaría la LOPJ o el Reglamento?"
RESPUESTA: Se aplica el Reglamento porque se cumple el criterio de aplicación personal: domicilio del demandado en la UE. También podrían ser competentes los tribunales españoles (foro general: domicilio del demandado). 

PREGUNTA: Normas de aplicación sobre la competencia judicial española y el Reglamento de Bruselas.
Ámbito: contrato mercantil e incumplimiento contractual
Caso 1:   Demandante: Cubano.  Demandado: Español. Se tendría que haber cumplido en: Cuba
Caso 2:   Demandante: Cubano.  Demandado: Español. Se tendría que haber cumplido en: España
Caso 3:   Demandante: Español.  Demandado: Cubano. Se tendría que haber cumplido en: Cuba
RESPUESTA:
En el caso 1 y 2 el demandado tiene su domicilio en la UE, luego se aplica el Reglamento1215. Puede aplicarse el foro general: los tribunales españoles son competentes.
En el caso 3 el demandado no tiene su domicilio en la UE. Para saber si los tribunales españoles son competentes se aplica el art. 22 LOPJ (foro en materia de relaciones contractuales). Si el contrato se firmó en España, podrían ser competentes los tribunales españoles.

Madre mia que bueno Gracias maquinon¡¡ :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: elisa52 en 20 de Enero de 2014, 20:07:48 pm
Entonces al final como dejamos lo del caso de trabajadores respecto a la competencia de los Tribunales Bélgica o España.? Queda como que el trabajador puede elegir por ser la parte debil España o demandar donde ha estado trabajando según el 21 del Reglamento, osea Bélgica?  Como dice Ilse, de los apuntes se deduce España, si hay un error o alguna excepción tendremos que tenerlo claro, pues a mi este caso me parece importante...

P.D yo creo que cuando dice residencia habitual debe referirse a España pues lo de Bélgica es algo puntual aunque dure más de un año, pero lo trabajadores son españoles
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 21 de Enero de 2014, 12:24:15 pm
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Entonces al final como dejamos lo del caso de trabajadores respecto a la competencia de los Tribunales Bélgica o España.? Queda como que el trabajador puede elegir por ser la parte debil España o demandar donde ha estado trabajando según el 21 del Reglamento, osea Bélgica?  Como dice Ilse, de los apuntes se deduce España, si hay un error o alguna excepción tendremos que tenerlo claro, pues a mi este caso me parece importante...

P.D yo creo que cuando dice residencia habitual debe referirse a España pues lo de Bélgica es algo puntual aunque dure más de un año, pero lo trabajadores son españoles

Yo me voy a basar en el Reglamento, así que a demandar a Bélgica....  :D
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 21 de Enero de 2014, 12:39:24 pm
sólo a bélgica? en todo caso que fuera un estado sería españa, no? pero creo que puede elegir entre españa y bélgica, esperemos que no nos toque un caso así tan enrevesado.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rrr en 21 de Enero de 2014, 12:58:01 pm
Por favor,estoy en licenciatura y no han resuelto casos en el foro como a los de grado,alguno que tenga casos resueltos en las tutorías podría enviarmelos,el examen es mañana y necesito tener casos de referencia.
Por favor!!!
ruth81@hotmail.es
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 21 de Enero de 2014, 13:38:58 pm
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Por favor,estoy en licenciatura y no han resuelto casos en el foro como a los de grado,alguno que tenga casos resueltos en las tutorías podría enviarmelos,el examen es mañana y necesito tener casos de referencia.
Por favor!!!
ruth81@hotmail.es

No es que en las tutorías hayan resuelto casos, es que los hemos ido planteando en ALF y los tutores han ido contestando. Que por cierto, se han portado bien y han sido rápidos contestando  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 21 de Enero de 2014, 13:41:32 pm
Yo creo que es Bélgica O España, según el reglameto. El trabajador sí puede elegir donde demandar
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Vicecuellos en 21 de Enero de 2014, 15:00:20 pm
Cagaito estoy con el examen de mañana... que la fuerza nos acompañe...
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 21 de Enero de 2014, 19:08:38 pm
A la pregubta el art. 12.6 párrafo 1 del cc: la imperativodad de la norma de conflicto seria?

Los tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español.

Parece demasiado escueta la respuesta  :o
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: marco.leon en 21 de Enero de 2014, 19:11:00 pm
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A la pregubta el art. 12.6 párrafo 1 del cc: la imperativodad de la norma de conflicto seria?

Los tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español.

Parece demasiado escueta la respuesta  :o

Me está pasando igual. Preguntas que se responden con tres líneas y otras que te piden un folio y medio de contenido para responderla.  :D :D :D
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 21 de Enero de 2014, 19:15:13 pm
Sí o te prehuntan la adquisición no automatica y ye quedas acuadros porque te quesan dos casos y dos pregubtas de teoria o eso  >:(

Esperemos que las preguntas de teoría no sean muy extensas porque ya con los casos very lost
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 21 de Enero de 2014, 19:26:52 pm
Compañer@s:
muchísima suerte para mañana!!!!.
Lo vais a clavar, ya lo veréis.
Muchísima, muchísima suerte.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 21 de Enero de 2014, 19:31:38 pm
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A la pregubta el art. 12.6 párrafo 1 del cc: la imperativodad de la norma de conflicto seria?

Los tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español.

Parece demasiado escueta la respuesta  :o
A) La solución del sistema español de DIPR:
La exposición de motivos del Decreto 1836/1974 señala  que el art. 12 del C.C. pone de manifiesto el carácter de ius cogens de las normas de conflicto del Derecho español, y de ahí, su aplicación ex officio.
 El problema de la imperatividad adquiere relevancia sólo respecto a las normas de conflicto multilaterales puesto que es la remisión a un ordenamiento extranjero en virtud de dichas normas la que las partes podrían modificar sometiéndose al derecho material del foro.
La imperatividad se predica, en general, de la “norma de conflicto” española, sin distinguir si la materia regulada por la norma posee un carácter imperativo (estado civil de la persona, filiación...), o simplemente dispositivo (derecho patrimonial), lo que pone de relieve que la imperatividad de la norma tiene como finalidad esencial salvaguardar la regulación del problema del tráfico que ha establecido el legislador.
B) Justificación y límites de la imperatividad de la norma de conflicto:
La imperatividad de la norma de conflicto española se justifica:
1.   por salvaguardar el carácter objetivo de la regulación que el legislador ha establecido tras ponderar los intereses en presencia;
2.   si los particulares pueden recurrir a la lex civilis fori y excluir el derecho material extranjero designado por la norma de conflicto, ello supone sustituir la concepción de la justicia en el ámbito de las relaciones privadas internacionales que el legislador expresa en la norma de conflicto por el interés subjetivo o la simple conveniencia, con posibles efectos negativos, además, respecto de los derechos de terceros.
   La imperatividad de las normas de DIPR sólo puede tener un límite en el proceso de aplicación por los órganos estatales: que las circunstancias del litigio no permitan conocer que nos encontramos ante una situación de tráfico externo.


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Sí o te prehuntan la adquisición no automatica y ye quedas acuadros porque te quesan dos casos y dos pregubtas de teoria o eso  >:(

Esperemos que las preguntas de teoría no sean muy extensas porque ya con los casos very lost

Tradicionalmente existen 3 modalidades de adquisición de la nacionalidad española:
A) La opción: es un modo especialmente favorable que permite a los extranjeros adquirir la nacionalidad española, a través de una declaración unilateral de voluntad, sujeta a plazos, generalmente preclusivos para su ejercicio, sin necesidad de homologación estatal. Se encuentra regulada en el art. 20 del C.C.
B) La naturalización: comporta dos elementos:
1-La decisión de la Autoridad, concediendo al particular la posibilidad de adquirir así la nacionalidad española.
2.-La posterior declaración de voluntad del extranjero de adquirir la nacionalidad. Una vez obtenida la concesión, el extranjero queda en situación similar a la de aquellos que tienen derecho a optar por la nacionalidad española.
Puede obtenerse a través de dos vías: carta de naturaleza, o residencia en España. En ambos casos la nacionalidad no será de origen.
Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia, caducan a los 180 días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del art. 23.
La adquisición por residencia corresponde otorgarla al Ministerio de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional. El plazo general de residencia es de 10 años, que se reduce a 5 en caso de los que hayan obtenido la condición de refugiado en España y a 2 cuando se trata de nacionales de origen de países cuya vinculación con España ha sido o es más estrecha, en concreto los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
C) Adquisición de la nacionalidad por posesión de estados: el artículo 18 del C.C. contempla una figura nueva de adquisición de la nacionalidad en nuestro Derecho: la posesión y utilización de la nacionalidad española, durante 10 años, de buena fe (ejerciendo derechos y deberes derivados de la cualidad de español) e inscrita en el Registro Civil, consolida la nacionalidad, aun cuando se anule el título que la originó. La nacionalidad así adquirida puede ser de origen o derivativa.

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 21 de Enero de 2014, 19:34:48 pm
Sí rutger gracias, mr refería que para meter eso en espacio tasado es un poco jodidillo.

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 21 de Enero de 2014, 19:41:27 pm
Medio folio para cada pregunta y letra enanilla.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: versanti en 21 de Enero de 2014, 20:21:28 pm
Yo creó que lo realizare conforme a la capacidad de síntesis de mi hijo d 2 años!!! :D
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 21 de Enero de 2014, 22:20:36 pm
Ya tengo activado el modo saturado empanada total, qué cacao con los casos, estuve mirando los del libro y mezcla casos del primero y segundo parcial, menos mal que vienen las soluciones porque parecen imposible de solucionar.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 22 de Enero de 2014, 06:13:07 am
Llego el día! Que nervios!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 22 de Enero de 2014, 07:42:50 am
bueno pues a ver qué tal sale, mucha suerte.

De todos los que he hecho en todos estos años este puede que sea uno de los más difíciles si no el más  8)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: versanti en 22 de Enero de 2014, 07:53:05 am
Suerte amigos !!! Esta chupado!!! ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mgomez4 en 22 de Enero de 2014, 09:08:38 am
Suerte a todos los valientes de la primera semana  :-*
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: makinaimon en 22 de Enero de 2014, 09:27:03 am
Yo me he asustado al final, en dos semanitas será.

Suerte a todos, os mando de avanzadilla.  ;D

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: guesi en 22 de Enero de 2014, 09:33:32 am
suerte a todos los de la primera semana, sois unos valientes.
Os deseo una horita corta..., jeje
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 22 de Enero de 2014, 10:09:54 am
 :o


Vaya exámenes que se gsta esta gente.


Me ha salifo bastante pésimo, muy denso el examen y apurando al maximo el tiempo.

s la filial me hizo poner que se si podia ser competencia españa  :-\ :-\ y rehlamento de brusrlas al canto

Fatal, hasta la teoría me costó saber lo que preguntaban menos la 1, no me suelo ponrr nervioso para los examenes pero estaba como un flan jaja
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 22 de Enero de 2014, 10:32:54 am
Y yo voy y le pongo el contenido y no el objeto,  >:(

Y la tercera qué había que ponerle?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: niki en 22 de Enero de 2014, 10:35:20 am
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Y yo voy y le pongo el contenido y no el objeto,  >:(

Y la tercera qué había que ponerle?


que tal ilse? puedes poner las preguntas? me estais dando miedo
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 22 de Enero de 2014, 10:40:24 am
Ahora no me acuerdo bien, una era el objeto otra ambito de apllicacion personal del reglamento l, no ponía refundido ni nada. El resto no me acuerdo.

No sé si era fácil o difícil pero me ha salifo pésimo, no te dan tiempo ni para pensar con semejante materia, 1h30 es poco para dos casos y tres teorías.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: marco.leon en 22 de Enero de 2014, 10:56:56 am
No si si exactamente pero acabo de llegar y era algo así:

1. Relaciones del objeto del DIPr.
2. Ámbito de aplicación personal de Rgmto Bruselas I en materia Civil Mercantil.
3. Que régimenes hay en el ord. español en el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras.
4. Derechos tutelables por la excepción de orden público.

Me ha salido fatal.  >:( Menudo comienzo de exámenes de 4to entre civil ayer y la losa esta hoy.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 22 de Enero de 2014, 11:03:55 am
Lo de relaciones y regimenes me ha matao, empacho de privado pa caca.

Ya ni pregunto cómo serán corrigiendo jjj
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: manueljbl en 22 de Enero de 2014, 11:06:40 am
Dos hojas de examen y se me olvido contestar la segunda de los casos practicos, con los nervios del teorico...., en fin para septiembre. :P
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: marco.leon en 22 de Enero de 2014, 11:06:56 am
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Lo de relaciones y regimenes me ha matao, empacho de privado pa caca.

Ya ni pregunto cómo serán corrigiendo jjj

En el primer caso pregunta 1 qué pusiste?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 22 de Enero de 2014, 11:15:13 am
Pensé en protección en sumisión, la verdad que me puse algo nervioso con el caso primero, el segundo no sabía qué había que decir así que menos  8)

No me hagas caso, puse una barbaridad, al principio puse que estábamos ante un foro de competencia exclusiva, después lo taché, puse que los tribuales españoles podían ser competentes, que se cumplía cumulativaente el domicilio del demandado, por eso de la filial aunque la empresa fuera de norteamerica y que era material que entraba dentro del reglamento.

Y sobre los requisitos para la sentencias.

Lo de rebeldía, que fuera de una acción personal, las garantías, que el cumplimiento no fuera ilícito en españa.

reiros!! podéis!!

Mañana ya no sé si ir a mercantil II, vaya racha, entre civil ayer y hoy ESTA COSA.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Vicecuellos en 22 de Enero de 2014, 11:22:20 am
Me sumo a los que no tienen ni puta idea de qué es lo que han contestado.

O sea, en las dos primeras que he hecho (la del objeto y la del reconocimiento -la 1 y la 3-) he metido un batiburrillo de cosas que a saber. O sea, mal no están, otra cosa es que sea lo que han pedido exactamente. Si son misericordes se apiadarán de mi.

Los prácticos bastante mejor. Entre eso, la del orden público y de las dos preguntas malditas espero aprobar, pero vamos. No he tenido un examen así en mi vida. He necesitado como quince minutos para ordenar mis ideas y ponerme a escribir. Es que podía haber contestado mil cosas distintas y cada uno tendría su sentido. Y encima con el espacio que han dado. Buf

Ni una pregunta de nacionalidad, que era mi tema comodín (es el que desde luego mejor comprendo de todo).

En fin, que se acabó la primera semana para mí. A ver si dentro de diez días tengo más suerte con lo que me queda.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 22 de Enero de 2014, 11:22:29 am
el segundo caso, la primera pregunta le metí lo de la lex causae la lex fori, el art. 3 el proceso civil , después en la segunda que las partes son las que tenían que presentar las prruebas pero que de oficio se podía por el juez mediante diligencias, otra barbaridad  :'


yo en la del objeto le he metido hasta la deefinición y el cntenido, aunque no era lo que preguntaban pero bueno tdo va sobre relaciones de tráfico jurídico externos.

qué quieres que te diga, les he puesto lo que me ha dao la gana porque no sabía lo que preguntaban  ::)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: alfo en 22 de Enero de 2014, 11:35:30 am
Hola a todos, soy de licenciatura, tengo pensado presentarme en febrero y me acabo de caga.... con las preguntitas.  >:( :'(
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 22 de Enero de 2014, 11:39:02 am
Yo mas o menos croe que no lo hice muy desastroso y espero aprobarlo.

Los casos.

Casos.
!. Cuesta de nacionalidad portuguesa obtiene una sentencia a su favor dictada por un juez francés en el que se condena a una empresa norteamericana a pagarle una cantidad de 150.000 euros y desea ejecutarla en España donde la empresa tiene una filial.
a) Son competentes los tribunales españoles? Que texto normativo se aplica?
b) Requisitos que ha de cumplir la sentencia para poder ser ejecutada en España.
Caso 2
Es un trozo de sentencia que la solución a la falta de alegar el derecho extranjero no puede ser desestimar la demanda sino aplicar el derecho español.
a) Alegación y carga de la prueba del derecho extranjero en el proceso internacional privado.
B) ¿A quien corresponde alegar y probar el derecho extranjero, al demandante, al demandado o al juez?.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Vicecuellos en 22 de Enero de 2014, 11:40:48 am
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el segundo caso, la primera pregunta le metí lo de la lex causae la lex fori, el art. 3 el proceso civil , después en la segunda que las partes son las que tenían que presentar las prruebas pero que de oficio se podía por el juez mediante diligencias, otra barbaridad  :'

Espero que no sea una barbaridad, porque lo de las partes y las diligencias para mejor proveer también lo he puesto yo.

Qué caos tengo todavía. De verdad que espero aprobarla porque no quiero volver a enfrentarme a un examen de estos en mi vida.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 22 de Enero de 2014, 11:45:29 am
Oye que uno nunca sabe que estos examenes desastrosos son los que mas se aprueban.

Yo me quedo con el aunque a veces no he puesto lo que ptegubtaba vea que hay contenidoaprecie que se ha estudiado   y le dé slgo de pena  8)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Juan75 en 22 de Enero de 2014, 11:54:00 am
Hacía tiempo que no me salía un examen tan mal, la pregunta sobre el orden público me parece que la tengo bien..  alguien tiene el libro de casos prácticos(si es que lo hay)? merece la pena comprarlo?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Vicecuellos en 22 de Enero de 2014, 11:56:17 am
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Oye que uno nunca sabe que estos examenes desastrosos son los que mas se aprueban.

Yo me quedo con el aunque a veces no he puesto lo que ptegubtaba vea que hay contenidoaprecie que se ha estudiado   y le dé slgo de pena  8)

Sí, este examen no me sorprenderá con la nota. De un 1 a un 9 puedo sacar cualquiera. Puedo tenerlo todo bien, todo mal, todo regular... Y yo también espero que aunque no coincida todo exactamente con lo que han pedido por lo menos vean que no me he presentado a probar suerte y que la materia la tenía preparada.

Miedo me da pensar en el segundo cuatrimestre...  :'(
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: versanti en 22 de Enero de 2014, 12:01:37 pm
Que norma en el ordenamiento español rige la alegación del dcho extranjero?? El CC o la LEC ? La  1 del 2 caso practico!!!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: jesy35 en 22 de Enero de 2014, 12:02:12 pm
mi examen "vergonzoso", es la unica palabra que lo puede describir.
me ocupe basicamente de las preguntas teoricas y contestando metiendo mucha paja porque no sabia exatamente que preguntaban con lo cual meti todo lo que pude meter, escepto la del ambito personal.
los casos practicos, no m dio tiempo ni a pensar con lo cual plante lo primero que se me ocurrio, en el primero empece con el R1215/2012 y luego plante lo del titulo ejecutivo europeo ese, al ver dinero, y ser nueva materia en este curso dije, pues planto esto, con lo cual puse la dos cosas y en el segundo ya empece a mezclar de todo y con los nervios a ni saber escribir. puse lo del 3 de la Lec, y lo de k los jueces aplican el derecho del foro si nadie alega nadie, apure todo el tiempo, incluso un poco mas y al salir una mezcla de nervios y angustia se transformo en un berrinche impresionante.
yo cuento con ella para septiembre...
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: kronostia en 22 de Enero de 2014, 12:07:41 pm
Yo he puesto que inicialmente estaba recogida en el artículo 12.6.2 pero fue derogado por la lec 2000, que recoge en sus artículos 281 y 282 el régimen de alegación y prueba del sistema español
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Cholo_1987 en 22 de Enero de 2014, 12:08:29 pm
Yo de teoría he hecho las preguntas 2,3 y 4.

Creo que más o menos bien, de manera sucinta... tanto que he tenido que descartar cosas que me sabía porque no me iba a entrar en el examen... total que si que he respodido, pero peor de lo que pudiera haber respondido.

En la 2 he puesto domicilio del demandado y las 3 apreciaciones; no aplicable criterio personal cuando se trate de reconocimiento y ejecución, excepciones de criterio de domicilio y la interpretación del TJUE.

En la 3 le he citado el R.1215/2012, diciendo muy por encima 4 pinceladas, luego he hablado de los convenios internacionales en los que España sea parte (cagada porque he puesto los Convenios de la conferencia de la Haya, cuando son los de la haya y luego he hablado de los de fuente interna Art.954 y siguientes de LEC 1881 y he explicado muy por encima.

En la 4 de orden público, los de la CE, le he metido Titulo I de la CE, se me ha olvidado el 10.2 CE relativo a derechos humanos, y he metido otros derechos del Capitulo III. Luego he nombrado el orden público europeo.

Con ese espacio tan reducido, lo más normal es que se pasen cosas... como me ha pasado y he estado más pendiente del espacio que de exponer...

Total que me he tirado casi todo el examen con esta parte teórica, en la práctica (la cual he hecho en 25 minutos...), en la primera pregunta he contestado igual que ILSE, es decir foro general Art. 4.1 R. Bruselas I Refundido , porque se ha determinado domicilio en país miembro (España) de la empresa demandada, y le he hablado que caso de conflictos positivos (2 o más OJ declaran domicilio en Estado) el demandante tiene elección para demandar en uno u otro. Le he dicho que tribunal francés sólo puede ser competente en virtud de cláusula de sumisión expresa. Y que el reglamento es legislación aplicable por cumplir ámbito material y ámbito personal.

La segunda hablaba de reconocimiento por Tribunal español, le he puesto lo de copia de resolución y certificado de modelo adjunto de formulario siempre que no se den motivos de denegación del art.45, que iba tan pillado de tiempo que ni los he explicado...

El segundo caso he puesto en régimen de alegación y prueba que no es de aplicacion iura novit curia, por lo cual el Juez no tiene la obligación de conocerlo y su intervención es facultativa, he hablado de art.12.6.2 CC ya derogado por incongruencia con el art.12.6 y ue la materia se regula ahora según art.281.2 LEC que podra realizar cuantas averiguaciones estime necesario.

En la segunda parte he dicho que tienen que alegar y probar las partes y que la intervención del juez es facultativa, pero que en todo caso según STC si las partes les es impiosible la prueba, pasa a ser intervención obligatoria.

Personalmente, tengo que decir:

1- El espacio que dejan es insuficiente para exponer lo que uno sabe, si el objetivo es que hagamos una lista de la compra, el examen cumple perfectamente, pero para demostrar lo que realmente uno sabe considero que ha sido insuficiente.

2- El tiempo es escasisimo, no te da tiempo a pensar, sólo a escribir, fruto de ésto aparecen precipitaciones y equivocaciones, que a su vez redundan más en la falta de espacio para realizar el examen.

3- El contenido del examen me ha resultado no dificil, pero sí peculiar, de primeras las preguntas eran todas ellas de las extensas (dentro de las que podrian haber elegido) y por otro lado ninguna pregunta de nacionalidad y extranjería.

Pero bueno, hecho está, salgo contrariado del examen pero a ver que pasa con la corrección, confiemos en que sean benévolos.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 22 de Enero de 2014, 12:17:49 pm
Bueno no sé leyendo vuestros comentarios no me alejo mucho.

En la 3 he puesto también lo de la lec 1881 y he explicadi un poco.

Quizà pueda rascar algo pero mi examen tiene algún tachón considerable, pero bueno me mentalizo que va para septiembre no quiero sorpresas.


Parece que en estetipo de examenes es dificil salir con la idea de que ha salido bien.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 22 de Enero de 2014, 12:27:50 pm
Yo creo que bien, la única que he fallado es la segunda pregunta de la pregunta uno del caso 1, la que preguntaba por los requisitos de la sentencia.

Lo demás creo que bien, he contestado la 1 la 2 y la 4
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 22 de Enero de 2014, 12:31:23 pm
En los requisitos había que poner más que requisitos los motivos de rechazo? Aplicacion expcecionL y general art 45?

Yo les he puesto los de la lopj. Creo que mal porque la sentencia venia de otro estado miembro.   >:(
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 22 de Enero de 2014, 12:39:55 pm
Me han dicho que los del artículo 45, yo he puesto los del reglameto pero los de "que la sentencia sea de un tribunal miembro, que ejerza su función para un estado miembro,......" Esa parte me he equivocado pero el resto del examen esta bien
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 22 de Enero de 2014, 12:42:04 pm
Pues mira que dudaba y tenía en mente ese art. 45. Pero bueno ya està hecho.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 22 de Enero de 2014, 12:49:03 pm
Pero al final ¿son competentes los tribunales españoles? Nadie dice nada!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 22 de Enero de 2014, 13:00:49 pm
Yo puse que si. Por el R1215 al ser una sentencia  ditada por un nuez europeo. Yo entendi que preguntaban por la ejecución de sentencias no sobre la competencia.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: kronostia en 22 de Enero de 2014, 13:02:51 pm
En lo del Orden publico no creo que se refiera al contenido, más bien se refería a lo que se trataba de evitar con el reconocimiento, que no es rechazar una sentencia extranjera, sino los efectos que esta produce en el foro por contrariar su sistema de valores en ese momento, puesto que lo otro es una mera enumeración que hoy es esa y mañana sera otra.
En cuanto al caso 1, es claro que es competente el tribunal español, por residencia, si la indemnización fuera por daños el lugar donde se origino o donde se produjo, y si fuera por razones laborales o de consumo, porque en todo caso se aplica el reglamento
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 22 de Enero de 2014, 13:05:54 pm
La pregunta era que Costa queria ejecutar la sentencia francesa en España.  No preguntaban nada de foros de competencia.

El R1215 se aplica a cualquier sentencia dictada por un tribunal europeo.  Creo que os estais liando.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: elisa52 en 22 de Enero de 2014, 13:10:01 pm
Esta asignatura a mi me crea un montón de dudas x lo menos a mi..., he visto el caso 9 del libro, el de los marroquíes y según el libro serán sancionados con la expulsión o multa, pero según los apuntes yo creo q es devolución según la definición que hace de devolución y dice que no debe confundirse con esta la expulsión...Alguien que entienda esto me lo puede aclarar? Millones de gracias
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 22 de Enero de 2014, 13:10:16 pm
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Yo puse que si. Por el R1215 al ser una sentencia  ditada por un nuez europeo. Yo entendi que preguntaban por la ejecución de sentencias no sobre la competencia.
Dangoro, he leído el primer caso que has puesto y estoy de acuerdo contigo. En ningún momento se os pregunta sobre competencia judicial internacional, sino que os preguntaban si una sentencia dictada en un país miembro (Francia) se puede ejecutar en España. Yo la contestaría con base en el art. 36 del reglamento: cualquier sentencia dictada en un país miembro (Francia) será reconocida en los demás estados miembros (España) sin necesidad de procedimiento alguno.
Para invocar en España la resolución del tribunal francés la parte correspondiente deberá presentar los documentos que señala el art. 37.
Creo que el quid del caso era ese, que la sentencia procedía de un estado miembro y se reconoce en otro estado miembro sin más.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 22 de Enero de 2014, 13:11:32 pm
No lo puse tan explicado como tu rugter pero básicamente puse eso.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 22 de Enero de 2014, 13:12:34 pm
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La pregunta era que Costa queria ejecutar la sentencia francesa en España.  No preguntaban nada de foros de competencia.

El R1215 se aplica a cualquier sentencia dictada por un tribunal europeo.  Creo que os estais liando.

Yo puse como tu, que si que son competentes para ejecutarla por haber una filial en España y Que se aplicaba el reglamento por ser una sentencia de un tribunal europeo
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rutger en 22 de Enero de 2014, 13:15:04 pm
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No lo puse tan explicado como tu rugter pero básicamente puse eso.
Pues yo creo que te va bien. No veo por ningún lado que os preguntasen nada de competencia judicial internacional, sino por ejecución de una sentencia extranjera en estado miembro, como tú bien dices.
Y en cuanto a los requisitos pues eso: ser dictada en estado miembro y no concurrir motivos de denegación del art. 45.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 22 de Enero de 2014, 13:16:28 pm
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Yo puse como tu, que si que son competentes para ejecutarla por haber una filial en España y Que se aplicaba el reglamento por ser una sentencia de un tribunal europeo

eso puse yo, que competencia tienen para ejecutarla por lo de la filial...

competencia de ejecución imagino, aunque creo que la filial tiene poco que ver en esta pregunta.

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 22 de Enero de 2014, 13:19:09 pm
Mis respuestas (pero aquí las pondré más escuetas)

!. Cuesta de nacionalidad portuguesa obtiene una sentencia a su favor dictada por un juez francés en el que se condena a una empresa norteamericana a pagarle una cantidad de 150.000 euros y desea ejecutarla en España donde la empresa tiene una filial.
a) Son competentes los tribunales españoles? Si por tener filial en españa Que texto normativo se aplica? Reglameto Bruselas I por ser materia mercantil y provenir la sentencia de un tribunal europeo
b) Requisitos que ha de cumplir la sentencia para poder ser ejecutada en España. Aquí la entendí mal y puse los requisitos para que se aplique el reglamento


Caso 2
Es un trozo de sentencia que la solución a la falta de alegar el derecho extranjero no puede ser desestimar la demanda sino aplicar el derecho español.
a) Alegación y carga de la prueba del derecho extranjero en el proceso internacional privado.
B) ¿A quien corresponde alegar y probar el derecho extranjero, al demandante, al demandado o al juez?. A las partes aunque el juez puede..... Les puse la teoría
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: kronostia en 22 de Enero de 2014, 13:22:55 pm
en lo de los requisitos yo puse lo del orden publico, no dictada en rebeldia, no conculcar derecho defensa, no ser contradictoria con otra en España, basicamente motivos de denegacion pero no estoy seguro que fueran esos
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 22 de Enero de 2014, 13:23:46 pm
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en lo de los requisitos yo puse lo del orden publico, no dictada en rebeldia, no conculcar derecho defensa, no ser contradictoria con otra en España, basicamente motivos de denegacion pero no estoy seguro que fueran esos

Si son esos
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lunchi689 en 22 de Enero de 2014, 14:46:08 pm
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Mis respuestas (pero aquí las pondré más escuetas)

!. Cuesta de nacionalidad portuguesa obtiene una sentencia a su favor dictada por un juez francés en el que se condena a una empresa norteamericana a pagarle una cantidad de 150.000 euros y desea ejecutarla en España donde la empresa tiene una filial.
a) Son competentes los tribunales españoles? Si por tener filial en españa Que texto normativo se aplica? Reglameto Bruselas I por ser materia mercantil y provenir la sentencia de un tribunal europeo
b) Requisitos que ha de cumplir la sentencia para poder ser ejecutada en España. Aquí la entendí mal y puse los requisitos para que se aplique el reglamento


Caso 2
Es un trozo de sentencia que la solución a la falta de alegar el derecho extranjero no puede ser desestimar la demanda sino aplicar el derecho español.
a) Alegación y carga de la prueba del derecho extranjero en el proceso internacional privado.
B) ¿A quien corresponde alegar y probar el derecho extranjero, al demandante, al demandado o al juez?. A las partes aunque el juez puede..... Les puse la teoría
yo creo que el hecho de que tenga filial o no en España es irrelevante para aplicar el reglamento en cuestión de reconocimiento y ejecución de sentencia. sí es importante para la competencia, pero aquí no interesa esa cuestión.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Torrombo en 22 de Enero de 2014, 14:47:39 pm
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yo creo que el hecho de que tenga filial o no en España es irrelevante para aplicar el reglamento en cuestión de reconocimiento y ejecución de sentencia. sí es importante para la competencia, pero aquí no interesa esa cuestión.

pues para la competencia tampoco porque una filial no es residencia habitual ni domicilio,
pero es que esto es como preguntar si una sentencia del Tribunal Penal Internacional contra las tropas de los EEUU en Irak se puede ejecutar en España, en principio yo creo que no porque EEUU todo el mundo sabe que no tiene firmado el convenio, no es parte en el convenio
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 22 de Enero de 2014, 14:58:20 pm
Como no va a ser importante la filial, sino hay fiilial en España ¿cómo se va a ejecutar la sentencia aquí? El reglameto dice que si una empresa es de,fuera de la UE, se aplicará el reglameto si tiene alguna filial o sucursal en algún estado miembro, y que se considerara ese Estado su domicilio.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 22 de Enero de 2014, 14:58:41 pm
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pues para la competencia tampoco porque una filial no es residencia habitual ni domicilio,
pero es que esto es como preguntar si una sentencia del Tribunal Penal Internacional contra las tropas de los EEUU en Irak se puede ejecutar en España, en principio yo creo que no porque EEUU todo el mundo sabe que no tiene firmado el convenio, no es parte en el convenio

entonces para ti no se aplica el reglamento? porque no cumple con el criterio personal del domicilio del demandado?

Yo puse que sí porque se cumplían los dos requisitos tanto material como personal por lo de la filial, que por algo pusieron lo de la filial, para que lo tuvieras presente.

la estamos liando gorda
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mmartinez1560 en 22 de Enero de 2014, 15:00:48 pm
Podeis, por favor, comentar vuestras respuestas a las preguntas teoricas. No las encuentro en mis apuntes, de forma tan clara.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 22 de Enero de 2014, 15:07:08 pm
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yo creo que el hecho de que tenga filial o no en España es irrelevante para aplicar el reglamento en cuestión de reconocimiento y ejecución de sentencia. sí es importante para la competencia, pero aquí no interesa esa cuestión.

Has leído bien las preguntas?

Lunchi, ¿dónde dice que la fililial es relevante para aplicar el reglameto? La pregunta es ¿son competentes los tribunales españoles para ejecutar la sentencia? La respuesta, sí porque la empresa tiene una filial en España, si no la tuviera no podrían los tribunales españoles ejecutar nada porque ¿a quien obligan a pagar?

En el caso que tu comentas, como puedes leer en mis respuestas, he puesto que es aplicable el reglamento por ser materia mercantil. Estas diciendo lo mismo que yo lunchi.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 22 de Enero de 2014, 15:09:56 pm
Torrombo te equivocas, mira el artículo 20.2 del reglameto, si bien se refiere a los contratos de trabajo.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Torrombo en 22 de Enero de 2014, 15:14:20 pm
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Como no va a ser importante la filial, sino hay fiilial en España ¿cómo se va a ejecutar la sentencia aquí? El reglameto dice que si una empresa es de,fuera de la UE, se aplicará el reglameto si tiene alguna filial o sucursal en algún estado miembro, y que se considerara ese Estado su domicilio.

las filiales no son ni domicilio ni residencia habitual, se entiende que es donde la empresa realiza la mayor parte de sus actividades o tiene su sede
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 22 de Enero de 2014, 15:16:42 pm
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Podeis, por favor, comentar vuestras respuestas a las preguntas teoricas. No las encuentro en mis apuntes, de forma tan clara.

¿Cómo no va a venir? Yo he puesto (aunque más largo claro)

Yo he hecho la 1: y he explicado las relaciones objeto del DIPR, que son las relaciones jurídicas de los particulares que trascienden de sus fronteras y se conectan con más de 1 ordenamiento por 1 o más elementos de extranjeria

La 2: el criterio personal del reglameto, he explicado los dos criterios que el personal es el domicilio del demandado y he añadido las excepciones a ese criterio que son los foros exclusivos, los de protección,......

La 3 no la he hecho

La 4: le he dicho todo lo que sabía del orden público. Como te preguntaba "que tutela" pues he dicho los principios y valores de una sociedad en un momento histórico determinado, las caracterisitcas de la cláusula de orden público,...... Todo lo que sabía del orden público
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Torrombo en 22 de Enero de 2014, 15:17:21 pm
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entonces para ti no se aplica el reglamento? porque no cumple con el criterio personal del domicilio del demandado?

Yo puse que sí porque se cumplían los dos requisitos tanto material como personal por lo de la filial, que por algo pusieron lo de la filial, para que lo tuvieras presente.

la estamos liando gorda

sí se aplica el reglamento porque es ejecución y no competencia, pero lo de la filial era para despistar no tiene relevancia
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 22 de Enero de 2014, 15:17:55 pm
Y luego que tiee que ver la filial para la ejecución en españa, el reconocimiento y ejecución se hará de forma automática entre países miembro gracias al principio de confianza mutua, el dato de la filial es irrelevante en esa pregunta.

La sentencia es de un país miembro y quiere ejecutarla en otro país miembro puede, pero la filial nada tiene que ver.


Pero qué instrumeto será el que se aplique, el de bruselas I refundido, porque la filial está en españa y es materia dentro del reglamento, en esta pregunta sí es importante la filial, pero en la primera no. porque habla de ejecución.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 22 de Enero de 2014, 15:21:00 pm
Lidia activando modo atcada de los nervios, ejecutado programa  ;D
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 22 de Enero de 2014, 15:21:26 pm
.

Por ejemplo, mercadona no existe en Italia, y mercadona me tiene que pagar a mi 150000 euros ¿son competentes los tribunlaes italianos para ejecutar esa sentencia? Cómo la van a ejecutar si allí no hay ningún mercadona ¿a quien le cobran?

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 22 de Enero de 2014, 15:22:33 pm
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Lidia activando modo atcada de los nervios, ejecutado programa  ;D


Jajajajajajaja tienes razón! Me voy a relajar
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 22 de Enero de 2014, 15:24:45 pm
De todas formas mis compis de examen han contestado igual, porque sino no tiene sentido que España ejecute, ¿a quien manda pagar si no hubiera una filial?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 22 de Enero de 2014, 15:31:31 pm
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entonces para ti no se aplica el reglamento? porque no cumple con el criterio personal del domicilio del demandado?

Yo puse que sí porque se cumplían los dos requisitos tanto material como personal por lo de la filial, que por algo pusieron lo de la filial, para que lo tuvieras presente.

la estamos liando gorda

De todas formas te digo que el criterio de aplicación personal no se tiene en cuenta para la ejecución de las sentencias
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 22 de Enero de 2014, 15:38:13 pm
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De todas formas te digo que el criterio de aplicación personal no se tiene en cuenta para la ejecución de las sentencias

perdona lidia, no he entendido bien, en la segunda pregunta cuando te dice qué instrumento se aplica, no habría que decir que el bruselas I ref porque cumple con el requisito personal, domicilio del demandado por la filial y el crieterio material?

porque cada vez entiendo menos.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 22 de Enero de 2014, 15:44:55 pm
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perdona lidia, no he entendido bien, en la segunda pregunta cuando te dice qué instrumento se aplica, no habría que decir que el bruselas I ref porque cumple con el requisito personal, domicilio del demandado por la filial y el crieterio material?

porque cada vez entiendo menos.

El reglameto dice que para la ejecución de sentencias no se tiene en cuenta el criterio personal en el sentido del domicilio del demandado
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Vicecuellos en 22 de Enero de 2014, 15:49:08 pm
Buf, voy a dejar de leeros porque me deprimo. Siendo así, vaya con el portugués, ¿por qué no pide la ejecución de la sentencia en el propio país o en Francia, que es donde se juzga?

Hoy me tenía que haber quedado en la cama
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 22 de Enero de 2014, 15:52:25 pm
vaya cagada, bueno yo ya no tengo ningún tipo de esperanza, qué desastre...

vaya asignastura compleja.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 22 de Enero de 2014, 15:54:50 pm
Página 112 del libro, lo acabo de mirar
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 22 de Enero de 2014, 15:56:06 pm
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vaya cagada, bueno yo ya no tengo ningún tipo de esperanza, qué desastre...

vaya asignastura compleja.

No te agobies, es súper compleja, tiene muchísimos matices, demasiados, pero no significa que no vayas a aprobar
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 22 de Enero de 2014, 16:01:20 pm
No tengo esperanza pero gracias lidia, aunque si yo tuviera que corregir un examen como el mío, lo aprobaría porque tiene contenido, refleja que en el conjunto se ha estudiado, que no has dado con la solución pues sí,pero tampoco lee barbaridades, al menos no le he puesto que se aplica el reglamento de lúgano jajajja

No cuela, no?  :D

Aunque no adelanto acontecimientos.

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Tempus117 en 22 de Enero de 2014, 16:09:53 pm
"1. El domicilio del demandado sólo juega como criterio de aplicación personal de las normas de
competencia judicial internacional del Rgmto. No es un criterio que deba cumplirse para aplicar
las normas de reconocimiento y ejecución (p.ej. en el contexto del reconocimiento y ejecución
basta con que la sentencia sea dictada por un tribunal de un Eº miembro y resuelva sobre una
cuestión incluida en el ámbito de aplicación material del Rgmto.)."

Está sacado de los apuntes. Gracias chicos.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 22 de Enero de 2014, 16:17:29 pm
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No tengo esperanza pero gracias lidia, aunque si yo tuviera que corregir un examen como el mío, lo aprobaría porque tiene contenido, refleja que en el conjunto se ha estudiado, que no has dado con la solución pues sí,pero tampoco lee barbaridades, al menos no le he puesto que se aplica el reglamento de lúgano jajajja

No cuela, no?  :D

Aunque no adelanto acontecimientos.

Yo te daría al menos un 6!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 22 de Enero de 2014, 16:25:44 pm
Io a te molto di più, forse quasi un 9 

jajaja qué fuerte!!  jajaja venga que lo estamos dando lo estamos regalando...

bueno ya dejo de decir chorradas.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 22 de Enero de 2014, 16:43:33 pm
¿Y que le importa a España lo que opine Estados Unidos? ¿O si hay convenio o no? El Juez franceés condenó  y España va a ejecutar la sentencia contra los bienes de la empresa americana sita en España.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 22 de Enero de 2014, 16:49:16 pm
Ups eso ya  no venia a cuento que es de hojas atrás y ya había quedado
claro
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 22 de Enero de 2014, 16:54:46 pm
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Ups eso ya  no venia a cuento que es de hojas atrás y ya había quedado
claro

Jajajajajajaja tu siempre vienes a cuento dangoro!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: manueljbl en 22 de Enero de 2014, 17:12:36 pm
Son figuraciones mias o los examenes son mas fuertes y tecnicos que en los cursos anteriores..
O me habre vuelto g..........
La seguridad q hasta ahora tenia se va difuminando al ir haciendo examenes, no pretendo desamimar a nadie eh? pero es como me siento ahora sobre todo despues del examen de DIPR
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Vicecuellos en 22 de Enero de 2014, 17:40:24 pm
Coincido contigo, Manueljbl. Yo estaba cagado con este examen, pero ha resultado ser más temible de lo que esperaba. Supongo que no nos podemos quejar porque llegando a cuarto entiendo que exijan un poco más de nivel, pero es cierto que el salto de un año a otro se nota y muchísimo. No voy a decir que los profes se han pasado porque puede que probablemente deba ser así y simplemente estemos pagando el precio por confiarnos demasiado.

Por lo pronto veo una diferencia brutal con respecto a los históricos de los exámenes en cuanto a su contenido, por lo menos en los tres que he hecho (Procesal II, Civil IV y DIPr). Creo que eso de prepararse los exámenes sobre todo usando como referencia las preguntas de años anteriores se ha acabado (al menos a la vista de lo ocurrido). No es que yo estudiara sólo lo de años anteriores, pero es cierto que es lo que más repaso y no me ha salido nada bien. No te digo ya si vas a quinielas. No sé si alguien ha acertado alguna, pero si es así que me haga una bonoloto este finde que yo se la pago.

O sea, a mi de DIPr me acojonaban los prácticos porque no he tenido oprotunidad de prepararlos como a mí me gustaría (vamos, que les he dedicado dos días como quien dice), pero con lo que me han crujido es con las teóricas.

Creo que mañana con Trabajo vamos a tener un panorama todavía más claro de cómo se las gastan ahora los departamentos porque ahí sí que puede pasar de todo (y con el volumen de materia que hay es mejor ni pensarlo).

P.D.: El runrun de que los exámenes de la primera semana suelen ser los más fáciles creo que podemos elevarlo ya definitivamente a la categoría de leyenda urbana sin base real.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: jose miguel 1976 en 22 de Enero de 2014, 17:40:37 pm
Buenas , es curiosa la sensación amarga que tenemos todos de que hemos contestado a preguntas , pero no sabemos muy bien si estan correctas o no. Por lo que poneis mis tiros van por lo que comentais en las preguntas 2,3,4 y el primer caso , ahora bien , que bien han hecho las preguntas para tenernos tan liados a todos a las 17:30 de la tarde.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Vicecuellos en 22 de Enero de 2014, 18:05:10 pm
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Buenas , es curiosa la sensación amarga que tenemos todos de que hemos contestado a preguntas , pero no sabemos muy bien si estan correctas o no. Por lo que poneis mis tiros van por lo que comentais en las preguntas 2,3,4 y el primer caso , ahora bien , que bien han hecho las preguntas para tenernos tan liados a todos a las 17:30 de la tarde.

Ya ves. Desde el examen de Penal I no veía yo tantas expresiones de perplejidad en la gente (bueno, en aquel caso creo que era más bien cabreo indisimulado, algo que igual se reproduce cuando salgan las notas de DIPr...)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: kronostia en 22 de Enero de 2014, 18:08:51 pm
Es fácil liar cuando no ponen ni epígrafes del libro, en algunas no se sabe ni lo que querían que se les contestara. Los epígrafes del libro del año que viene los van a escribir en braille porque con este nos hemos quedado ciegos.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: manueljbl en 22 de Enero de 2014, 18:59:08 pm
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Coincido contigo, Manueljbl. Yo estaba cagado con este examen, pero ha resultado ser más temible de lo que esperaba. Supongo que no nos podemos quejar porque llegando a cuarto entiendo que exijan un poco más de nivel, pero es cierto que el salto de un año a otro se nota y muchísimo. No voy a decir que los profes se han pasado porque puede que probablemente deba ser así y simplemente estemos pagando el precio por confiarnos demasiado.

Por lo pronto veo una diferencia brutal con respecto a los históricos de los exámenes en cuanto a su contenido, por lo menos en los tres que he hecho (Procesal II, Civil IV y DIPr). Creo que eso de prepararse los exámenes sobre todo usando como referencia las preguntas de años anteriores se ha acabado (al menos a la vista de lo ocurrido). No es que yo estudiara sólo lo de años anteriores, pero es cierto que es lo que más repaso y no me ha salido nada bien. No te digo ya si vas a quinielas. No sé si alguien ha acertado alguna, pero si es así que me haga una bonoloto este finde que yo se la pago.

O sea, a mi de DIPr me acojonaban los prácticos porque no he tenido oprotunidad de prepararlos como a mí me gustaría (vamos, que les he dedicado dos días como quien dice), pero con lo que me han crujido es con las teóricas.

Creo que mañana con Trabajo vamos a tener un panorama todavía más claro de cómo se las gastan ahora los departamentos porque ahí sí que puede pasar de todo (y con el volumen de materia que hay es mejor ni pensarlo).

P.D.: El runrun de que los exámenes de la primera semana suelen ser los más fáciles creo que podemos elevarlo ya definitivamente a la categoría de leyenda urbana sin base real.
.


Vicecuellos mi sensacion es justo lo que has plamado en tu anterior mensaje, mi opinión es que la UNED ya es bastanrte dura de por sí, ya que litermente estamos con un libro y ya está por mucho foro de consultas generales que tengamos, encima un examen bastante tecnico con casos practicos que no son del libro de casos practicos que compré, digo yo que ya que lo compramos y repasamos ese tocho de libro, podria entrar un caso practico que nos suene un poco mas para suplir el aspecto tecnico que se consigue en las clases presenciales de las que carecemos.


Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 22 de Enero de 2014, 19:04:24 pm
Y deespués tres preguntas d teoría no tan cortas, y dos casos prácticos para 1h30 es muy poco tiempo, no te da tiempo a ordenar ideas, tienes que ir corriendo y teniendo cuidado pensando en el espacio para no pasarte.

pero bueno, es lo que hay, a mí de todas formas me gustan los retos complicados, lo que me aburría estudiando constitucional que no aprendía nada no me pasa con estas que el nivel de exigencia es el triple.

Yo soy un poco masoca.  Ánimo que seguro son conscientes de la dificultad de la asignastura y corrigen bien, yo pondré un par de velas en honor al reglamento de los cojones
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: tempus fugit en 22 de Enero de 2014, 19:14:21 pm
Buenas tardes, ahora me acabo de incorporar y he ido leyendo todo lo que habéis comentado.
Yo he puesto muy muy similar a Lidia... Al menos ya somos dos que hemos pensado lo mismo... No estaré tan loca... ::)
Lo que sí que tengo que decir es que he salido del examen como una moto. Para empezar, iba acojonada y con un follón en la cabeza que he estado a punto de darme la vuelta e irme para casa a dormir, que la noche fue dura. Cuando he leído las preguntas y los casos... Bueno, pues no me sonaba nada, ha sido un shock. Total, que entre que me he repuesto del impacto, he ido atinando a hacerme un esquema para no liarme en los casos y demás... Que se me ha echado el tiempo encima, se me ha acabado el boli, me han empezado a temblar las manos, se me han caído todos los papeles al suelo -las sillas con la tabla para escribir del Centro de Barcelona no son precisamente cómodas ni espaciosas-, la letra se me hacía incomprensible a mí misma por momentos, he tenido que darle al typpex en más de una palabra porque ni yo misma entendía lo puesto... Total, que he tenido que contestar los prácticos muy escuetamente, pero era mejor eso que no acabar. Y eso que en la hoja en sucio me había explicado más claramente... Creo que hasta me he dejado cosas que tenía previsto poner... Y encima las del Tribunal han empezado a decir nombres en alto de gente que tenían que entregar YA el examen, porque si no sobrepasaban el tiempo, yo entre ellos... Diosss, qué estrés. Ya para más inri casi rompo la 1a hoja de examen, la que va como de carátula... Pues buena hubiera liado... Menuda forma de empezar los parciales...
Y la sensación es un NO SÉ así de grande...
Cualquiera se centra con Trabajo ahora, que toca el viernes, otra que tal... :(
Y disculpad por el rollo que acabo de soltar...
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: manueljbl en 22 de Enero de 2014, 19:14:40 pm
Si son lobos haciendo examen y ovejas corrigiendo....¿que sentido tiene hacer este tipo de examen?  ;D
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Torrombo en 22 de Enero de 2014, 19:21:54 pm
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Yo soy un poco masoca.  Ánimo que seguro son conscientes de la dificultad de la asignastura y corrigen bien, yo pondré un par de velas en honor al reglamento de los cojones

pues yo por la LEC de 1881, no por nada, pero porque se lo merece por antigua
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: alcama4 en 22 de Enero de 2014, 20:40:00 pm
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Esta asignatura a mi me crea un montón de dudas x lo menos a mi..., he visto el caso 9 del libro, el de los marroquíes y según el libro serán sancionados con la expulsión o multa, pero según los apuntes yo creo q es devolución según la definición que hace de devolución y dice que no debe confundirse con esta la expulsión...Alguien que entienda esto me lo puede aclarar? Millones de gracias

Hola Compañer@s:

Tengo la misma duda que nuestra compañera Elisa52, por lo que tanto ella como yo agradeceriamos vuestra atenciín y tiempo para que, en la medida de lo posible, intentarais resolver nuestra duda común.

Gracias de antemano.

Un cordial Saludo
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Davidiver en 22 de Enero de 2014, 21:10:51 pm
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Buenas tardes, ahora me acabo de incorporar y he ido leyendo todo lo que habéis comentado.
Yo he puesto muy muy similar a Lidia... Al menos ya somos dos que hemos pensado lo mismo... No estaré tan loca... ::)
Lo que sí que tengo que decir es que he salido del examen como una moto. Para empezar, iba acojonada y con un follón en la cabeza que he estado a punto de darme la vuelta e irme para casa a dormir, que la noche fue dura. Cuando he leído las preguntas y los casos... Bueno, pues no me sonaba nada, ha sido un shock. Total, que entre que me he repuesto del impacto, he ido atinando a hacerme un esquema para no liarme en los casos y demás... Que se me ha echado el tiempo encima, se me ha acabado el boli, me han empezado a temblar las manos, se me han caído todos los papeles al suelo -las sillas con la tabla para escribir del Centro de Barcelona no son precisamente cómodas ni espaciosas-, la letra se me hacía incomprensible a mí misma por momentos, he tenido que darle al typpex en más de una palabra porque ni yo misma entendía lo puesto... Total, que he tenido que contestar los prácticos muy escuetamente, pero era mejor eso que no acabar. Y eso que en la hoja en sucio me había explicado más claramente... Creo que hasta me he dejado cosas que tenía previsto poner... Y encima las del Tribunal han empezado a decir nombres en alto de gente que tenían que entregar YA el examen, porque si no sobrepasaban el tiempo, yo entre ellos... Diosss, qué estrés. Ya para más inri casi rompo la 1a hoja de examen, la que va como de carátula... Pues buena hubiera liado... Menuda forma de empezar los parciales...
Y la sensación es un NO SÉ así de grande...
Cualquiera se centra con Trabajo ahora, que toca el viernes, otra que tal... :(
Y disculpad por el rollo que acabo de soltar...
Ojo tempus, que Trabajo toca mañana a las 16 h!!!  ???  y no el viernes (al menos en grado).
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: GermanSev en 22 de Enero de 2014, 21:31:54 pm
Buenas noches compañeros. Llevo bastante tiempo sin tocar esta asignatura por falta de tiempo y tengo una duda. En el programa indicaban que se hiciese una serie de preguntas breves, de una diez líneas, de ciertos epígrafes del temario. ¿Las preguntas teóricas coinciden con algunas de éstas?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 22 de Enero de 2014, 21:43:03 pm
Alguna como la del ámbito personal se contestaba en dos lineas. El espacio es suficiente.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 23 de Enero de 2014, 05:14:47 am
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Buenas noches compañeros. Llevo bastante tiempo sin tocar esta asignatura por falta de tiempo y tengo una duda. En el programa indicaban que se hiciese una serie de preguntas breves, de una diez líneas, de ciertos epígrafes del temario. ¿Las preguntas teóricas coinciden con algunas de éstas?

No sé cuales son las que decían que hiciéramos, pero algunos mensajes atrás creo que alguien ha puesto las preguntas, al menos los casos sí.

Si no recuero mal eran

1: relación objeto del DIPR
2: criterio personal del reglamento
3: algo sobre sistema de reconocimeinto y ejecución de sentencias según el sistema español
4: que tutela el orden público
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nlaazifi1 en 25 de Enero de 2014, 00:45:57 am
Hola chicos un poco tarde, pero necesito casos practicos resueltos de esta asig ya q me presento la segunda semana, casos del libro o lo que sea, que me ayude a entender cmo se hacen porque no tngo ni idea, gracias compis!!!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nlaazifi1 en 25 de Enero de 2014, 01:18:18 am
y otra cosa alguien me pasa las preg del examen? najlae_1991_28@hotmail.es GRACIAS!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 25 de Enero de 2014, 07:55:30 am
Yo no los tengo, pero si te sabes bien la teoría, descarga exámenes de otros años y haz algún caso, verás como si que sabes hacerlos. Eso hice yo
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: silu en 26 de Enero de 2014, 22:05:38 pm
Algunas conclusiones a las que he llegado para la aplicación del Reglamento 1215:

1º Orden jerárquico: foros competencias exclusivas (24), foros sumisión expresa o tácita (25), foros por razón de la materia (7 y ss) y foro general del domicilio del demandado (4).

2º DEMANDADO con domicilio:
     
     a. En la UE: Se aplica SIEMPRE el reglamento. Excluida la LOPJ
     
     b. No en UE: Se aplica la LOPJ, y los arts. 24 y 25.
 
3º DEMANDADO O DEMANDANTE domicilio en la UE: Se aplica la LOPJ, y los arts. 24 y 25 + Arts 18 y 21 -foros de protección-

 :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Vara en 26 de Enero de 2014, 22:16:50 pm
Buenas noches
¿existen apuntes recomendados de esta asignatura? No creo que me presente esta convocatoria, pues tengo bastantes y me estoy centrando en otras, pero sería tanto para saberlo para septiembre como si para al final me animo a ir que me suene algo...
Gracias y suerte a todos!!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: SaraFuertes en 30 de Enero de 2014, 00:49:07 am
oye chicos me podeis decir en que pagina de los apuntes sale el Reglamento 1348/2000?? porque se puso como pregunta que salio en Feb1_12 . Está que salio en el tema 5 en el punto  IV Asistencia Internacional el 2, b) Notificacion de actos en el extranjero.
Si me decis en que pagina del libro está tambien me viene bien, porque tengo el libro.

Muchas gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ani en 30 de Enero de 2014, 01:01:53 am
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oye chicos me podeis decir en que pagina de los apuntes sale el Reglamento 1348/2000?? porque se puso como pregunta que salio en Feb1_12 . Está que salio en el tema 5 en el punto  IV Asistencia Internacional el 2, b) Notificacion de actos en el extranjero.
Si me decis en que pagina del libro está tambien me viene bien, porque tengo el libro.

Muchas gracias.Ese reglamento fue derogado por el 1393/2007, ten cuidado. No tengo el libro, asi que no puedo ayudarte a localizarlo.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: SaraFuertes en 30 de Enero de 2014, 01:18:45 am
perfecto el 1393/2007 si salia pero no decia k fue derogado el anterior del del 2000 por ese. gracias
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 30 de Enero de 2014, 08:34:15 am
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oye chicos me podeis decir en que pagina de los apuntes sale el Reglamento 1348/2000?? porque se puso como pregunta que salio en Feb1_12 . Está que salio en el tema 5 en el punto  IV Asistencia Internacional el 2, b) Notificacion de actos en el extranjero.
Si me decis en que pagina del libro está tambien me viene bien, porque tengo el libro.

Muchas gracias.

Eres de licenciatura o de grado?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: niki en 30 de Enero de 2014, 12:09:17 pm
 :D os pego un enlace, con este hombre estoy viendo la luz del tunel

http://www.youtube.com/watch?v=wOyz-vUKKtg
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: epiqureo en 30 de Enero de 2014, 12:22:16 pm
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oye chicos me podeis decir en que pagina de los apuntes sale el Reglamento 1348/2000?? porque se puso como pregunta que salio en Feb1_12 . Está que salio en el tema 5 en el punto  IV Asistencia Internacional el 2, b) Notificacion de actos en el extranjero.
Si me decis en que pagina del libro está tambien me viene bien, porque tengo el libro.

Muchas gracias.
este reglamento ha sido modificado por el R 1393/2007, q si sale en el manual y en el libro de casos prácticos.Reglamento (CE) n° 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007 , relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil ( notificación y traslado de documentos ) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1348/2000 del Consejo DO L 324 de 10.12.2007, p. 79 pdf (PDF File 82 KB).
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 30 de Enero de 2014, 12:22:46 pm
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:D os pego un enlace, con este hombre estoy viendo la luz del tunel

http://www.youtube.com/watch?v=wOyz-vUKKtg

No lo escucho niki, ¿cómo puedo aumentar la voz?  :-\
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: niki en 30 de Enero de 2014, 14:56:34 pm
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No lo escucho niki, ¿cómo puedo aumentar la voz?  :-\
no se nieves yo si lo escucho busco por youtube estan todas sus clases y lo explica para tontos osea para mi
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lauki1976 en 30 de Enero de 2014, 15:07:56 pm
Y tanto que se ve la luz! Gracias, Niki.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: versanti en 30 de Enero de 2014, 16:25:32 pm
como no has puesto esto un mes antes!!!????? :-[ :-[

suerte para el examen !!!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: silu en 30 de Enero de 2014, 17:41:54 pm
niki  :D son geniales....si sólo con escucharla, después de las vueltas que le hemos dado al temario...ya está todo hecho  :D sencillamente sencillas!!!

 :-*
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: niki en 30 de Enero de 2014, 17:55:49 pm
joer joer llevo llorando dos semanas por no enterarme de nada y con este hombre en un dia ya lo tengo claro, me acabo de enamorar jajaja
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ani en 30 de Enero de 2014, 18:15:53 pm
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joer joer llevo llorando dos semanas por no enterarme de nada y con este hombre en un dia ya lo tengo claro, me acabo de enamorar jajaja
Niki muy bien, explica genial, sabes si tiene alguno sobre proceso civil internacional?, como busco todos los que tiene?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 30 de Enero de 2014, 18:16:13 pm
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joer joer llevo llorando dos semanas por no enterarme de nada y con este hombre en un dia ya lo tengo claro, me acabo de enamorar jajaja

jajja, ¡tenía que subir el tono del yootube! estaba bajo, ¡qué torpe soy!  :-[

Pero ya he visto las clases, por cierto, ¿son la 13, 14, 17 y 19, o hay alguna más?  ???

Lo he entendido para los prácticos todo, todo, todo,  :D
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 30 de Enero de 2014, 18:19:14 pm
Que pena qie no las descubriera yo! Ahora el examen ya esta hecho. Bueno, su suspendo ya sé lo que tengo que hacer! Ver las clases del Youtube!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: niki en 30 de Enero de 2014, 18:27:43 pm
13.14.16.17.y  pero son dobles, hay primera y segunda parte, esta una clase para explicar un caso de mil maneras que fuerte, es genial, imagino que tendra mas ya investigare, ahora no puedo estoy escuchandolo, me alegro que os sirva,
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ani en 30 de Enero de 2014, 18:39:29 pm
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13.14.16.17.y  pero son dobles, hay primera y segunda parte, esta una clase para explicar un caso de mil maneras que fuerte, es genial, imagino que tendra mas ya investigare, ahora no puedo estoy escuchandolo, me alegro que os sirva,
JJJajaaaa, te has vuelto :D, el tema que a mi mas me preocupa son los casos, no se por donde cogerlos, me voy a estudiar la teoria y a ver que pasa....
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: SaraFuertes en 30 de Enero de 2014, 23:35:40 pm
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Eres de licenciatura o de grado?
de Grado
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Ponder en 30 de Enero de 2014, 23:43:47 pm
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jajja, ¡tenía que subir el tono del yootube! estaba bajo, ¡qué torpe soy!  :-[

Pero ya he visto las clases, por cierto, ¿son la 13, 14, 17 y 19, o hay alguna más?  ???

Lo he entendido para los prácticos todo, todo, todo,  :D

https://www.youtube.com/results?search_query=umh1448%202013&sm=3
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: SaraFuertes en 30 de Enero de 2014, 23:52:39 pm
Chicos debo ser tonta, pero me parece muy raro.. en el tema de la nacionalidad y su adquisición el art. 17.1 b) del CC dice en la segunda parte dice que los hijos de funcionario diplomático o consular, que aún nacieran en España de progenitor nacido en España, no serán españoles??   :o Que un niño que es hijo de diplomático no será Español aunque la señora se venga a parir aquí a España y el niño tenga los padres españoles?? no puede ser como lo estoy entendiendo, porque no le veo sentido.  :-[
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ani en 31 de Enero de 2014, 00:26:44 am
Yo creo que lo que quiere decir el art 17. 1 b), es que si la esposa del diplomático da a luz aquí, ese niño no adquiere la nacionalidad española, porque esos padres no son españoles.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 31 de Enero de 2014, 01:08:27 am
Yo no entiendo la razon. Pero el artículo excluye el ius soli para hijos de diplomaticos. Si la mujer del diplomatico es española es evidente que el hijo también pero por Ius sanguinis.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ani en 31 de Enero de 2014, 01:21:15 am
Pero el ius soli se aplica si los padres son extranjeros  y estos carecen de nacionalidad art 17.1 c) o al nacido en España si su filiacion no resulta determinada art 17.1 d).; el niño este de los diplomáticos tiene a sus padres con una nacionalidad ( extranjera ) y su filiacion es determinada...puff no se si me explico.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 31 de Enero de 2014, 01:29:03 am
El Ius soli se aplica tambien al nacido en España si uno de sus padres nació también en España. Y ahi es donde se hace la excepción para hijos de diplamáticos.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 31 de Enero de 2014, 01:38:25 am
Pongamos un ejemplo.

Un alemán tiene un hijo en España. ¿es español? No, el niño es aleman.
Pasan 25 años y ese alemán que  no quiso hacerse español Y que es fontanero tiene un niño en España también. Este niño ya es Español de origen por Ius soli.

¿Pero si en lugar de hacerse fontanero es el consul de Alemania en Madrid? Su hijo no sería Español sería aleman.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 31 de Enero de 2014, 02:41:43 am
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Yo no entiendo la razon. Pero el artículo excluye el ius soli para hijos de diplomaticos. Si la mujer del diplomatico es española es evidente que el hijo también pero por Ius sanguinis.

En realidad el art. 17.1.b) Cc dispone que son españoles de origen "los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de estos hubieran nacido también en España".

Ahora bien, el segundo párrafo de ese concreto precepto recoge una excepción, como apuntáis "la de hijos de funcionario diplomático o consular, que aún nacido en España y de progenitor español nacido en España, no será español".

El por qué de esta excepción de esta nacionalidad de origen respecto del ius soli, o derecho por nacimiento, creo que al estar referido a los hijos de funcionario diplomático o consular en España, en un momento dado, el progenitor nacido en España ha perdido la nacionalidad, por propia voluntad, o por el paso del tiempo, ya que está referido a representantes nacionales de otros países acreditados en España, y como tales, tienen que ser nacionales del país que se presentó la acreditación, si ha sido de forma voluntaria conforme a los requisitos exigidos.  :-\
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: dangoro en 31 de Enero de 2014, 07:09:04 am
Manoli hablas de que el progenitor ha perdido la nacionalidad española y no la tuvo nunca.

Los motivos de la excepcion deben ser políticos.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nogarde en 31 de Enero de 2014, 08:05:41 am
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Que pena qie no las descubriera yo! Ahora el examen ya esta hecho. Bueno, su suspendo ya sé lo que tengo que hacer! Ver las clases del Youtube!

No vas a suspender Lidia!!! Si tu suspendes yo entonces estoy requetesuspendida  :-[
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 31 de Enero de 2014, 08:29:26 am
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No vas a suspender Lidia!!! Si tu suspendes yo entonces estoy requetesuspendida  :-[

Dios te oiga compi de exámenes! Pero tú no has suspendido ni en broma!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Periko Campillo en 31 de Enero de 2014, 08:54:20 am
La explicación que yo le veo a eso es que técnicamente los diplomáticos no tienen la residencia en el país que están, pues las embajadas y consulados se consideran territorio del país que son, (la embajada de Alemania en España es territorio Alemán) yo pienso que la excepción puede venir por eso.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Periko Campillo en 31 de Enero de 2014, 09:03:11 am
Por cierto ¿tenéis el programa de la asignatura que no consigo localizarlo?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 31 de Enero de 2014, 14:13:37 pm
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https://www.youtube.com/results?search_query=umh1448%202013&sm=3

Gracias Ponder por poner el enlace; soy una nulidad, pero al ver que habían escrito lo de dos por cada lección, mi hija me echó una mano,

Un punto, o los que se quieran, a esa solidaridad para las nulas como yo en esas cuestiones.  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: niki en 31 de Enero de 2014, 17:47:09 pm
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Gracias Ponder por poner el enlace; soy una nulidad, pero al ver que habían escrito lo de dos por cada lección, mi hija me echó una mano,

Un punto, o los que se quieran, a esa solidaridad para las nulas como yo en esas cuestiones.  ;)

las preguntas de la primera semana, alguien podria poner en que epigrafes del programa las encontro?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 31 de Enero de 2014, 17:56:48 pm
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las preguntas de la primera semana, alguien podria poner en que epigrafes del programa las encontro?

Pero si te las dije yo ayer Antonia!
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: niki en 31 de Enero de 2014, 21:02:39 pm
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Pero si te las dije yo ayer Antonia!

jajajaja pos otra vez
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ebravo44 en 31 de Enero de 2014, 21:19:19 pm
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jajajaja pos otra vez

Y la pregunta 3 de la 1ª semana...a qué epígrafe/s se correspondería? A una mezcla de varios?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 31 de Enero de 2014, 21:35:51 pm
aissssssssss, ¡que na más que me acuerdo de la primera, pertenece a la primera lección Antonia! ;D pero cuáles eran el resto, os doy permiso para que me pongáis de lo que queráis,  :D

P.D. Doy marcha atrás en el post
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 31 de Enero de 2014, 22:05:32 pm
No viene concordancia tal cual con el Programa de la Asignatura, pero.

Primera pregunta, Relaciones del objeto DIPr, Punto 2 del Tema 1

Segunda pregunta, Ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I (lo supongo referido al R. refundido 2015/2012) en materia Civil y Mercantil, Tema 4, Foro General del domicilio del demandado, es decir, hemos de tener en consideración el elemento de extranjería relativo a la nacionalidad o al de residencia; no se preguntaba por el ámbito material, si es el lugar de la entrega de las mercaderías, por ejemplo, sino el ámbito personal, y lo que regula el R. Bruselas I refundido es la forma de repartir el conflicto internacional que ha surgido desde nuestro FORO España, y sobre la competencia judicial internacional, no se mete en nada más, no va más allá, en esta materia, no, sólo el reparto, cómo se ha de producir y de qué forma y a quién compete.

Tercera pregunta, Qué regímenes hay en el ordenamiento español en el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras; yo en ésta me hubiese ido a las fuentes de nuestro sistema respecto del reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras, Tema 6, Punto 1.2

Cuarta pregunta, Derechos tutelables por la excepción de orden público; en ésta yo me hubiese ido al Tema 10 y al último punto, el 4.

Me he referido en todo momento al Programa que aparece en la Guía de la Asignatura del curso 2013/2014, no al manual.

Suerte al resto que vamos a la segunda semana, en el que me incluyo.  :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ani en 01 de Febrero de 2014, 15:59:57 pm
Por favor teneis casos prácticos, actualizados, podéis enviármelos, mi correo: anicorrea-41@hotmail.com  . Muchas gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: lidia15378 en 01 de Febrero de 2014, 16:26:05 pm
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Por favor teneis casos prácticos, actualizados, podéis enviármelos, mi correo: anicorrea-41@hotmail.com  . Muchas gracias.

Yo no los tengo, pero te digo que no te servirá de mucho porque no los repiten, si te sabes ya la teoría metete en los exámenes de caltayud e intenta hacerlos.

En alf los profes colgaron pautas de como hacer los casos
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ani en 01 de Febrero de 2014, 16:44:06 pm
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Yo no los tengo, pero te digo que no te servirá de mucho porque no los repiten, si te sabes ya la teoría metete en los exámenes de caltayud e intenta hacerlos.

En alf los profes colgaron pautas de como hacer los casos
Gracias Lidia, eso tendré que hacer, voy a ver si afianzo conceptos, me falta tiempo...
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: elisa52 en 02 de Febrero de 2014, 14:48:50 pm
Buenos dias, me puede decir alguien, si los supuestos de perdida de nacionalidad voluntaria también afectan a los que adquieren la nacionalidad de forma derivativa? es mis apuntes pone a los de origen, pero hay algunos que a mi me cuadran también con los de derivativa

Por otra parte, los menores pueden perder la nacionalidad aunque vivan fuera¿?

Gracias por vuestra atención
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: chaju en 05 de Febrero de 2014, 09:30:34 am
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Para rematar el día! Espero aclarar dudas con esto...
Os pego preguntas y respuestas de ALF de las dudas que han ido surgiendo estos días en este foro (las respuestas son de los profes de ALF):

1º Acciones entre demandante no domiciliado en UE y demandado sí domiciliado en UE. Para determinar la competencia judicial internacional, se aplican, igualmente, todas las normas de competencia judicial del Reglamento 1215/2012. Quedan totalmente excluidas las normas de producción interna del país cuyos tribunales conocen del asunto.

2º Acciones entre demandante domiciliado en UE y demandado no domiciliado en UE. Para determinar la competencia judicial internacional, se aplican las normas de competencia judicial internacional de producción interna del país donde se ejercita la acción. No obstante, además de tales normas de producción interna, se aplicará el art. 24 R.1215/2012, -materias objeto de "competencias exclusivas"-, el art.25  R.1215/2012 -supuestos de prórroga expresa o tácita de la competencia-, y los art. 18 y 21 R. 1215/2012 foros de protección en materia de contratos de consumo y contrato de trabajo si el demandado es el empresario-.

PREGUNTA: ¿Dos empresas de fuera de la UE pueden someterse voluntariamente por acuerdo a los órganos jurisdiccionales de un estado miembro?
RESPUESTA: En aplicación del art. 25 del Reglamento Bruselas I refundido, Sí. No es necesario, como requisito de aplicación personal, el domicilio de las partes en algún Estado miembro   Si la cláusula de sumisión es válida conforme al Reglamento, dos partes africanas pueden someterse a juicio en un país europeo. Si el país africano de origen estima que ese pleito debe ser competencia exclusiva de sus tribunales -lo que ocurre en muy pocos supuestos- posteriormente podrá oponerse al reconocimiento de la sentencia extranjera.
Muchas empresas españolas litigan entre ellas en países extranjeros (Suiza, Francia...). Hay mil motivos que lo justifican: confidencialidad, rapidez, calidad de la sentencia o laudo....

PREGUNTA: ¿Qué sentido tiene que el Reglamento permita a dos canadienses someterse a la jurisdicción, por ejemplo, francesa, si no existen ningún vínculo con ese país?
RESPUESTA: Confidencialidad, porque las partes eligieron en su momento aplicar derecho francés al fondo de la controversia y estiman que el juez francés es el mejor situado para conocer de la controversia, porque la sentencia francesa se puede reconocer más fácilmente por toda la UE, etc, etc.....
En la práctica hay muchos intereses y motivos que justifican este tipo de sumisiones. Muy frecuentes, por otro lado.

PREGUNTA: En un caso en el que una empresa de Honduras quiere demandar a una empresa española. La empresa española le vende productos para la construcción de un puente, los cuales deben ser entregados en Honduras. Estos productos son defectuosos, y demanda a la empresa española por entregarle productos defectuosos. ¿se aplicaría la LOPJ o el Reglamento?"
RESPUESTA: Se aplica el Reglamento porque se cumple el criterio de aplicación personal: domicilio del demandado en la UE. También podrían ser competentes los tribunales españoles (foro general: domicilio del demandado). 

PREGUNTA: Normas de aplicación sobre la competencia judicial española y el Reglamento de Bruselas.
Ámbito: contrato mercantil e incumplimiento contractual
Caso 1:   Demandante: Cubano.  Demandado: Español. Se tendría que haber cumplido en: Cuba
Caso 2:   Demandante: Cubano.  Demandado: Español. Se tendría que haber cumplido en: España
Caso 3:   Demandante: Español.  Demandado: Cubano. Se tendría que haber cumplido en: Cuba
RESPUESTA:
En el caso 1 y 2 el demandado tiene su domicilio en la UE, luego se aplica el Reglamento1215. Puede aplicarse el foro general: los tribunales españoles son competentes.
En el caso 3 el demandado no tiene su domicilio en la UE. Para saber si los tribunales españoles son competentes se aplica el art. 22 LOPJ (foro en materia de relaciones contractuales). Si el contrato se firmó en España, podrían ser competentes los tribunales españoles.
a
Me ha venido de lujo como último repaso.
Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Pravias en 05 de Febrero de 2014, 10:38:25 am
Una duda en los foros de protección se aplicaría el reglamento 1215 aunque el demandado no sea miembro de la UE  si es empresario, y el demandante consumidor o trabajador?,
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ILSE en 05 de Febrero de 2014, 10:47:00 am
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Una duda en los foros de protección se aplicaría el reglamento 1215 aunque el demandado no sea miembro de la UE  si es empresario, y el demandante consumidor o trabajador?,

así es, o así lo entiendo yo, y si es sobre seguro los dos tienen que ser miembros de la ue, si no LOPJ
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ebravo44 en 05 de Febrero de 2014, 10:57:35 am
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Una duda en los foros de protección se aplicaría el reglamento 1215 aunque el demandado no sea miembro de la UE  si es empresario, y el demandante consumidor o trabajador?,

Y concretamente se aplicarán los artículos 18 y 21 del Rgmto, no?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ebravo44 en 05 de Febrero de 2014, 18:42:44 pm
Pero nadie más fue hoy al examen o qué? En mi opinión estuvo asequible  :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: rbky en 05 de Febrero de 2014, 18:46:39 pm
yo fuí pero de las tres preguntas me equivoqué en la de los problemas del dipriv, me suspenderán? las demás las tengo bien
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 05 de Febrero de 2014, 18:48:06 pm
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Pero nadie más fue hoy al examen o qué? En mi opinión estuvo asequible  :)

sí ebravo44, la verdad es que era asequible, pero si sólo son dos folios, ¿para qué dan 4?   ???

jejje, ¡ya me he desahogado del mal trago en el turno de noche! aunque mal del todo no está, creo,   :-\
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 05 de Febrero de 2014, 18:51:15 pm
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yo fuí pero de las tres preguntas me equivoqué en la de los problemas del dipriv, me suspenderán? las demás las tengo bien

no tengo ni idea de cómo puntúa este departamento, yo mal del todo no tengo ninguna, en esa que indicas me he dejado algo, creo por detrás, pero está bastante completa, en la 3 -debería haberme ido a la 4-, me dejé a los familiares en el otro país, no los trajo a España, no tampoco sabía por el tiempo que venían,  ::), pero desde luego, si puntúan la presentación, ¡me llevo un 0 en tachar preguntas, no en tachones en las respuestas, sino en responder en el sitio que no debía!  :(
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: priscila80 en 05 de Febrero de 2014, 19:08:41 pm
Yo me he inventado completamente el primer caso práctico, el de la notificación, lo demás lo tengo bastante bien. Espero que se porten bien corrigiendo.....En el segundo caso había que hablar de la litispendencia no?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: MjoseG en 05 de Febrero de 2014, 19:13:09 pm
Si, yo también he ido, he salido contenta, ha sido asequible (aunque me pareció más fácil el de la semana pasada), pero bueno, espero que para aprobar si que esté :D
Si, priscila, el segundo caso litispendencia...
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: ebravo44 en 05 de Febrero de 2014, 19:40:18 pm
El segundo caso litispendencia y el primero creo que para las notificaciones, se aplica el Rgmto. 1393/2007. Eso es lo que yo puse, pero en versión extendida...
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nicamana en 05 de Febrero de 2014, 19:44:21 pm
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no tengo ni idea de cómo puntúa este departamento, yo mal del todo no tengo ninguna, en esa que indicas me he dejado algo, creo por detrás, pero está bastante completa, en la 3 -debería haberme ido a la 4-, me dejé a los familiares en el otro país, no los trajo a España, no tampoco sabía por el tiempo que venían,  ::), pero desde luego, si puntúan la presentación, ¡me llevo un 0 en tachar preguntas, no en tachones en las respuestas, sino en responder en el sitio que no debía!  :(

Habla en serio, tu has hecho los casos. No había familiares.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 05 de Febrero de 2014, 19:52:33 pm
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Habla en serio, tu has hecho los casos. No había familiares.

jejje, no me refiero a los prácticos, sino a la pregunta 3, a la entrada en España de ciudadanos comunitarios,  ;)

Los casos los he hechos los dos, los he encuadrado los dos en sus Reglamentos respectivos y he encontrado bien el elemento de extranjería, otra cuestión es la argumentación.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nicamana en 05 de Febrero de 2014, 20:37:29 pm
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jejje, no me refiero a los prácticos, sino a la pregunta 3, a la entrada en España de ciudadanos comunitarios,  ;)

Los casos los he hechos los dos, los he encuadrado los dos en sus Reglamentos respectivos y he encontrado bien el elemento de extranjería, otra cuestión es la argumentación.

Los reglamentos  son muchos y no se si cuentan tanto.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mnieves en 05 de Febrero de 2014, 20:42:22 pm
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Los reglamentos  son muchos y no se si cuentan tanto.

pues no sé, pero debería contar, máxime cuando los que hay que aplicar a cada caso los debemos conocer de sobra, el 1393/2007 respecto de la notificación de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil; y el conocidísimo R Bruselas I Refundidos, o R 2615/2012, si no conocemos esos, no conocemos ninguno,  :)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: nicamana en 05 de Febrero de 2014, 21:15:18 pm
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pues no sé, pero debería contar, máxime cuando los que hay que aplicar a cada caso los debemos conocer de sobra, el 1393/2007 respecto de la notificación de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil; y el conocidísimo R Bruselas I Refundidos, o R 2615/2012, si no conocemos esos, no conocemos ninguno,  :)

Eso si.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Vicecuellos en 06 de Febrero de 2014, 19:14:03 pm
Por la curiosidad, ¿cuáles fueron ayer las preguntas teóricas?
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: luisanlucar en 06 de Febrero de 2014, 19:17:29 pm
Hay un post que dice EXAMEN DIPr 2ª semana un poco más abajo de este
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: armador en 10 de Febrero de 2014, 18:12:38 pm
probado internacional privado con un 6... yujujuuuuu... ya estan las notas compañeros
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Bennymeng en 03 de Marzo de 2014, 14:59:32 pm
¿A alguien más le falta la calificación de Internacional Privado?
Me resulta raro el que no me aparezca
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: mhufton1 en 03 de Marzo de 2014, 15:40:09 pm
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¿A alguien más le falta la calificación de Internacional Privado?
Me resulta raro el que no me aparezca

A mi también me falta (Madrid - segunda semana)
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Bennymeng en 03 de Marzo de 2014, 15:52:46 pm
Ah, gracias
También Madrid, segunda semana
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: josefer04 en 03 de Marzo de 2014, 16:43:55 pm
A mí también me falta, Madrid, 2ª semana... en el Curso Virtual han dicho que "esperan" que estén entre hoy y mañana.  ???
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: pgarcia423 en 03 de Marzo de 2014, 16:53:29 pm
Hola josefer04 tengo que hacerte una consulta, por eso te agradecería que me facilitaras tu correo electrónico.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: csanz102 en 03 de Marzo de 2014, 18:22:12 pm
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A mí también me falta, Madrid, 2ª semana... en el Curso Virtual han dicho que "esperan" que estén entre hoy y mañana.  ???
Pues yo tampoco la tengo, Madrid 2ª semana. Y en alf no encuentro que nadie haya dicho nada
Josefer04 donde has visto lo que indicas???. Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: josefer04 en 03 de Marzo de 2014, 19:50:58 pm
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Pues yo tampoco la tengo, Madrid 2ª semana. Y en alf no encuentro que nadie haya dicho nada
Josefer04 donde has visto lo que indicas???. Gracias

En el foro del Equipo Docente del  Curso Virtual de la Licenciatura. A esta hora todo sigue igual, con lo cuál, será mañana, o pasado o, ...
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: josefer04 en 03 de Marzo de 2014, 19:52:15 pm
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Hola josefer04 tengo que hacerte una consulta, por eso te agradecería que me facilitaras tu correo electrónico.

Puedes enviarme un privado y te lo envío. Pero es más rápido por mensaje privado.

Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: fermar en 04 de Marzo de 2014, 08:33:55 am
Madrid 2ª semana he mirado ahora, sin nota.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Bennymeng en 04 de Marzo de 2014, 12:37:55 pm
Parece que han tenido un problema y que colgarán las calificaciones "en breve"
De esto, al menos, se informa en alf.


Un saludo y suerte
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Bennymeng en 04 de Marzo de 2014, 12:43:56 pm
Acaba de informar el equipo docente, en alf, que publicarán las calificaciones mañana

Saludos

Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: josefer04 en 04 de Marzo de 2014, 14:07:39 pm
Es alucinante... "han tenido un problema"... ¿¿¿no somos dignos de ningún tipo de explicación????  >:( >:( >:(

En el curso virtual, de licenciatura, ni se han dignado contestar...
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Bennymeng en 04 de Marzo de 2014, 14:36:50 pm
Transcribo el mensaje en el foro de grado:


"Estimados estudiantes:

Sentimos el retraso, las notas estarán mañana publicadas.

Atentamente,

Equipo Docente"

(publicado el 04/03/14 12:38)



Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: fermar en 04 de Marzo de 2014, 14:55:58 pm
Están saliendo ahora mismo.
Título: Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
Publicado por: Bennymeng en 04 de Marzo de 2014, 14:56:10 pm
Joer, y ahora me acaban de poner la nota (2ª semana Madrid)
Deben ser las típicas maniobras de distracción.

Mucha suerte a todos