Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: saracv en 09 de Septiembre de 2013, 17:34:35 pm

Título: POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: saracv en 09 de Septiembre de 2013, 17:34:35 pm
Para que comentéis todo lo referente a esta asignatura.
Aprovecho para pedir a toda alma caritativa que tenga apuntes y quiera compartirlos con el resto que los suba.  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: MORDEKAY en 09 de Septiembre de 2013, 17:51:10 pm
Pravias subió estos http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88799.0
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: May1985 en 10 de Septiembre de 2013, 10:55:44 am
Qué bueno! Muchísimas gracias  ;D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: ferreret en 13 de Septiembre de 2013, 08:59:22 am
muchas gracias, es una suerte tener gente como Pravias.  ;D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: Pilara en 13 de Septiembre de 2013, 15:24:21 pm
Muchas gracias!!!  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: Mishi en 16 de Septiembre de 2013, 12:19:16 pm
¡Muchas gracias!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: gregor mcgregor en 19 de Septiembre de 2013, 17:57:23 pm
   Hola!!.

   Me uno a este foro.

   Entiendo, que se trata de Financiero y Tributario de 2º Curso, asignatura anual.

   Por favor, -administrador y compañeros-, confirmadme este punto.

   Saludos y al lío.

   McGregor.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: gregor mcgregor en 19 de Septiembre de 2013, 17:58:49 pm
   Una pregunta.

   Salen centrados todos los textos de los mensajes del foro?

   McGregor.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: jjcigc en 19 de Septiembre de 2013, 20:43:36 pm
Mcgregor, la asignatura de financiero y tributario I la tenemos los de licenciatura en 4º curso.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: gregor mcgregor en 19 de Septiembre de 2013, 23:12:06 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Mcgregor, la asignatura de financiero y tributario I la tenemos los de licenciatura en 4º curso.

   Gracias por la respuesta.

   Pero en 2º año, me voy matricular de las que me quedan, Penal I, Civil II, Administrativo II, y Financiero y Tributario I (código 022084) es una de las que tengo pendientes.

   Hablamos de la misma asignatura verdad?

   Saludos.

   McGregor.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: May1985 en 20 de Septiembre de 2013, 09:31:33 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
   Gracias por la respuesta.

   Pero en 2º año, me voy matricular de las que me quedan, Penal I, Civil II, Administrativo II, y Financiero y Tributario I (código 022084) es una de las que tengo pendientes.

   Hablamos de la misma asignatura verdad?

   Saludos.

   McGregor.



Aquí tienes el de Grado si quieres seguirlo: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88715.0
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: gregor mcgregor en 20 de Septiembre de 2013, 13:57:47 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login


   Gracias May.

   Por una razón que descozco, no encontraba el hilo adecuado.

   Gracias de nuevo y suerte.

   McGregor.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: Sa Roqueta en 24 de Septiembre de 2013, 16:53:19 pm
Alguien sabe que modificaciones ha sufrido el libro de este año? Tengo la 23ª edición y me da mucha pereza comprar el nuevo, os ruego que si alguien ha tenido acceso al libro que indique que cambios hay que tener en cuenta.
Gracias de antemano!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: Falcone en 25 de Septiembre de 2013, 11:48:22 am
He suspendido en septiembre el Primer Parcial, por tanto me voy con toda la asignatura para este curso. Tengo el manual de la 23 edición, según la guía de la asignatura ya han publicado la 24 edición.

¿Hay que hacerle el "ring ring caja" a la editorial o podemos tirar con el manual del año pasado?... Manda webs...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: IgarciaTF en 26 de Septiembre de 2013, 13:53:09 pm
Yo también me uno, he estado mirando la guía y el programa del año pasado y no cuadra mucho con el libro. Alguien sabe si hay alguna correspondencia(entre el programa y el libro) publicada?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: May1985 en 26 de Septiembre de 2013, 14:51:43 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo también me uno, he estado mirando la guía y el programa del año pasado y no cuadra mucho con el libro. Alguien sabe si hay alguna correspondencia(entre el programa y el libro) publicada?

Si tienen el mismo libro que los de grado aquí puedes ver la correspondencia
 
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88715.0
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: IgarciaTF en 26 de Septiembre de 2013, 16:26:17 pm
Ya he encontrado algo parecido, es del programa del año pasado, aunque no creo que varíe, copio y pego un mensaje de la compañera pravias:


Pues no, hay que ir buscando los bloques, os pongo las correspondencias del año pasado (1 Parcial)

Lección 1. El Derecho Financiero: concepto y contenido.
Lección 2. Los ingresos públicos.
Lección 3. Ingresos financieros por operaciones de crédito.
Lección 4. El tributo. Concepto y clases.
Lección 5. Los principios constitucionales del Derecho Financiero.
Lección 6. Las fuentes del ordenamiento financiero.
Lección 7. Eficacia e interpretación de las normas financieras.
Lección 8. El poder financiero: concepto y límites.
Lección 9. Hecho imponible y estructura de la relación tributaria.
Lección 10. Sujetos tributarios.
Lección 11. La aplicación de los tributos.
Lección 12. La gestión tributaria.
Lección 13. La inspección de los tributos.
Lección 14. La recaudación de los tributos.
Lección 15. Infracciones y sanciones tributarias.
Lección 16. Delitos contra la Hacienda Pública.
Lección 17. Procedimientos de revisión en materia tributaria.
Lección 18. El proceso contencioso-administrativo en materia tributaria.
Lección 19. El sistema tributario estatal.
Lección 20. Sistemas tributarios autonómicos y local.
Lección 21. El presupuesto: concepto y función. Principios presupuestarios.
Lección 22. Los Presupuestos Generales del Estado: contenido y efectos.
Lección 23. Procedimiento presupuestario.
Lección 24. El control del presupuesto.
Lección 25. Presupuestos de los entes territoriales e institucionales.


Concordancias entre el programa de Derecho Financiero y Tributario I y la edición de 2011 del manual recomendado (1.ª PP)
I.- CONCEPTOS, PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES
Lección del programa                                                                   Lección del manual
1.ª Concepto y autonomía del Derecho Financiero                           Lección 1
2.ª El poder financiero                                                                   Lección 8
3.ª Los principios constitucionales del ordenamiento financiero       Lección 5
4.ª Las fuentes del Derecho Financiero                           Lección 6
5.ª Aplicación de las normas financieras                           Lección 7
II.- DERECHO PRESUPUESTARIO
Lección del programa                                                                    Lección del manual
6.ª El Presupuesto: Concepto y función                           Lección 21
7.ª El Presupuesto del Estado: contenido y efectos.        Lección 22
8.ª El ciclo presupuestario                                                Lección 23
9.ª El control presupuestario                                               Lección 24
10.ª El Presupuesto de los demás entes públicos                           Lección 25
III.- DERECHO DEL CRÉDITO PÚBLICO
Lección del programa                                                                   Lección del manual
11.ª La Deuda pública                                                                  Lección 3
IV.- DERECHO TRIBUTARIO
A) Introducción
Lección del programa                                                                   Lección del manual
12.ª Los ingresos públicos. Los tributos                           Lección 2, epígrafes I, II y V Lección 4, epígrafes I y V
13.ª El impuesto                                                                   Lección 4, epígrafe II
14.ª Las tasas                                                                  Lección 4, epígrafe III
15.ª Las contribuciones especiales                                                Lección 4, epígrafe IV
B) Aspectos estructurales del tributo
Lección del programa                                                                   Lección del manual
16.ª La relación tributaria y el hecho imponible                          Lección 9, excepto epígrafe V
17.ª Los sujetos de la obligación tributaria                           Lección 10 Lección 11, epígrafes II y III
18.ª Elementos cuantificadores de la obligación tributaria      Lección 9, epígrafe V
19.ª La extinción de la obligación tributaria                          Lección 14, epígrafes III.1; III.3; III.4; III.5; IV; VII; VIII; X; XI
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: eliana en 26 de Septiembre de 2013, 21:59:59 pm
  Este curso se nos dará mejor  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: jsoriguer1 en 27 de Septiembre de 2013, 16:51:02 pm
Me apunto al post, y decir que en el enlace de MAI, además, hay las variaciones que se suponen que seran las del próximo manual
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: jsoriguer1 en 30 de Septiembre de 2013, 09:44:44 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Me apunto al post, y decir que en el enlace de MAI, además, hay las variaciones que se suponen que seran las del próximo manual

Aqui va:

tambien encontre en apuntes temporales esta correspondencia me imagino sera el libro nuevo de este año
Tema 20. Hay que añadir un punto al epígrafe I: APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. DELIMITACIÓN Y ÁMBITO.
Punto 6 (nuevo, despúes va el 7, que era el 6)
"También se considera "aplicación de tributos" el ejercicio de las actividades administrativas (de información y asistencia a los obligados tributarios; de gestión, inspección y recaudación) y de las actuaciones de los obligados tributarios que se realicen en el marco normativo de la asistencia mutua (art. 1.2, 5.3 y 83.1 LGT) y a las que se dedica el capítulo VI del título III de la LGT"
Tema 21. epígrafe II. LAS NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS.
En el punto 5 de este epígrafe hay letra pequeña, en la que dice que "La STS, de 22/02/2012, resolviendo el recurso interpuesto contra el RD 1.363/2010, reconoce la validez de la norma reglamentaria considerando que al no estar reguladas las notificaciones electrónicas en las normas tributarias, su regulación en el derecho Administrativo constituye el mecanismo supletorio consagrado en el art. 7 LGT y entiende que se trata de dos modos de notificación tributarias; el de la LGT y el del RD impugnado. Son dos modos de notificación separados, que coexisten, pero no se solapan ni superponen".

En el mismo epígrafe, hay que añadir al final del punto 7 lo siguiente:
"Los actos administrativos dictados en España por la Administración tributaria en el marco de la asistencia mutua podrán ser notificados en territorios de otro Estado mediante la asistencia de la autoridad competente de ese estado, produciendo los mismos efectos que si se hubiesen realizado conforme a la normativa española, bastando con que la autoridad requerida comunique que se ha efectuado la notificación solicitada. Si transcurridos dos meses desde el envío de la solicitud de notificación, la Administración tributaria no ha recibido respuesta de la autoridad requerida respecto a la fecha de notificación, se podrá proceder a la notificación por comparecencia (art. 177 sexies LGT)"
Tema 22, epígrafe 5- DECLARACIONES, AUTOLIQUIDACIONES Y COMUNICACIONES COMPLEMENTARIAS
Punto “las autoliquidaciones complementarias” in fine. Es letra pequeña.
“entre las medidas tributarias administrativas dirigidas a la reducción del déficit público el RD-Ley 12/2012, con la denominación de declaración tributaria especial regula en su Disposición Adicional 1ª la posibilidad de que los contribuyentes del IRPF, del IS y del IRNR que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, puedan regularizar su situación tributaria presentando una declaración “especial” antes del 30 de noviembre de 2012, ingresando la cuantía resultante de aplicar 10% al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados; siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuya declaración hubiera finalizado antes del 31/03/201, fecha de entrada en vigor del referido RD-Ley.

Esta posibilidad excepcional de regularización no se aplicará respecto de aquellos impuesto y períodos impositivos cuya declaración e ingreso se hubiera producido después de la notificación del inicio de “procedimientos de comprobación o investigación” de tales impuestos y períodos.
El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de “renta declarada” a los efectos del régimen de las “ganancias patrimoniales no justificadas” del art. 39 LIRPF o del de “presunción de obtención de rentas” del art. 134 TRLIS”
Punto “Declaraciones o autoliquidaciones extemporáneas”
Hay que añadir justo antes de la frase que comienza diciendo :”Para que estos  efectos resulten aplicables….” lo siguiente:
“Si la autoliquidación presentada con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario y antes de la notificación del inicio de actuaciones de comprobación e investigación, va acompañada del pago, y la administración tributaria estimase que el obligado tributario ha regularizado su situación tributaria mediante el “completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria”, la regularización practicada comportará la exoneración de responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública; pudiendo en tal caso la Administración continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal. La misma exoneración penal se producirá cuando se regularicen y satisfagan en los mismos términos deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación (art. 66 a) LGT), y antes de que haya prescrito la acción penal por el delito contra la Hacienda Pública (art.. 180. uno. 2. LGT). En ninguno de estos supuestos se devolverán las cantidades pagadas que hayan servido para obtener la exoneración de la responsabilidad penal. (art. 221.1.c) LGT).
Para que estos efectos resulten aplicables, las autoliquidaciones extemporáneas deberán identificar expresamente el período impositivo de liquidación al que se refieren y deberán contener únicamente los datos relativos a dicho período (art. 27.4 LGT).
(Hay más letra pequeña con sentencias del TS.)
Cuando el resultado de la autoliquidación complementaria no arroje una cuota a ingresar “no resultará de aplicación el régimen de recargos previstos en el art. 27 LGT, sino la liquidación de intereses de demora referida en el art. 26, consecuencia del cobro de una devolución improcedente.

Tema 23. Epígrafe III: LAS FUNCIONES INSPECTORAS DE OBTENCION DE INFORMACION
En el punto A) Deberes de información. Ambito y contenido.
(Justo al final del primer párrafo de los apuntes y el segundo del libro, cuando habla del deber de información tributaria a todos los sujetos pasivos, tanto personas físicas o jurídicas, públicas o privadas).
“También en el marco de la asistencia mutua entre los Estados de la Unión Europea o en el marco de los convenios internacionales, podrán interponerse obligaciones tributarias “cualquiera que sea su objeto (art. 17.4, 29 bis y 35.6 LGT) y, entre ellas, deberes y obligaciones de información”.
Mismo epígrafe, al final del punto B)  Modos de obtención de la información tributaria.
“La administración tributaria podrá requerir y prestar asistencia mutua tendente al intercambio de información (art. 177 bis LGT), y a tal efecto realizará las actuaciones que se precisen y utilizará los mecanismos necesarios para obtener la información requerida y facilitarla a los Estados o a las entidades internacionales o supranacionales que la soliciten en los términos y con los límites establecidos en la normativa sobre asistencia mutua, incluso cuando la información solicitada no sea precisa para la determinación de sus tributos internos, y sin perjuicio de que el Estado o entidad receptora de la información pueda utilizarla para otros fines cuando así se establezca en dicha normativa. . la Administración podrá oponerse o deberá autorizar expresamente (en los términos establecidos en la normativa sobre asistencia mutua) que la información tributaria facilitada sea transmitida a un tercer Estado o entidad internacional o supranacional (art. 177 ter. LGT)
(sigue algún añadido en el sub epígrafe “El deber de reserva impuesto a la Administración Tributaria”, pero es reiterar lo que dice la Ley), matizando que el deber de reserva del art. 95 LGT se mantendrá siempre que la normativa del Estado que prestó la información permita utilizar la información para otros fines similares, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa”

Tema 24. Epígrafe 2. LA FUNCIÓN DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.
Se añade un punto. 3)  (El 3 anterior se pasa al 4)
“la función de recaudación abarca también el cobro de los tributos que fueran titularidad de otros Estados miembros de la UE, o de Entidades internacionales o supranacionales siempre dentro del marco de un Tratado internacional (para evitar la doble tributación internacional o de asistencia mutua en materia tributaria)
Epígrafe 6. EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
Punto D) Iniciación
Hay que añadir letra pequeña. El art. 28.6 establece que No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.
Punto D) Impugnación del procedimiento
En el apartado “Otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación” hay que añadir, al principio, “Por ejemplo, si se ha solicitado la suspensión del acto impugnado en la vía económico-administrativa, no puede apremiarse la deuda hasta que se resuelva el incidente de ejecución.
Se pueden oponer los mismos motivos de oposición que se han citado frente al instrumento de ejecución emitido por otros Estados miembros de la UE, o de Entidades internacionales o supranacionales, aunque se resolverán por sus órganos competentes.
Tema 25. Epígrafe 1. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA.
Punto Principio de no concurrencia de sanciones tributarias. En los apuntes de Vivero, al final del punto “deber de suspensión del procedimiento”  y en el libro, al final del cuarto párrafo, de ese punto, hay que añadir lo siguiente:
“con efectos desde el 31 de marzo de 2012, el RD-Ley 12/2012 ha añadido un ap 2 al art. 180 LGT, según el cual: “Si la Administración tributaria estimase que el obligado tributario, antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, ha regularizado su situación tributaria mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, la regularización practicada le exoneraría de su responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, y la Administración podrá continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal. Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior, resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación”.

 No tengo claro si entra o no el tema 26. Hay algunos cambios que, de confirmarse que entre, colgaré.
En los siguientes temas está todo igual.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: Lunaval en 30 de Septiembre de 2013, 13:17:34 pm
Hola, nueva por estos lares, espero que no sea muy complicada
Salu2
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: jsoriguer1 en 01 de Octubre de 2013, 09:28:52 am
Los exámenes son más de Tributario que de Financiero, habrá que prestar más atención a la materia tributaria
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: Falcone en 01 de Octubre de 2013, 23:43:24 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Aqui va:

tambien encontre en apuntes temporales esta correspondencia me imagino sera el libro nuevo de este año
Tema 20. Hay que añadir un punto al epígrafe I: APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. DELIMITACIÓN Y ÁMBITO.
Punto 6 (nuevo, despúes va el 7, que era el 6)
"También se considera "aplicación de tributos" el ejercicio de las actividades administrativas (de información y asistencia a los obligados tributarios; de gestión, inspección y recaudación) y de las actuaciones de los obligados tributarios que se realicen en el marco normativo de la asistencia mutua (art. 1.2, 5.3 y 83.1 LGT) y a las que se dedica el capítulo VI del título III de la LGT"
Tema 21. epígrafe II. LAS NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS.
En el punto 5 de este epígrafe hay letra pequeña, en la que dice que "La STS, de 22/02/2012, resolviendo el recurso interpuesto contra el RD 1.363/2010, reconoce la validez de la norma reglamentaria considerando que al no estar reguladas las notificaciones electrónicas en las normas tributarias, su regulación en el derecho Administrativo constituye el mecanismo supletorio consagrado en el art. 7 LGT y entiende que se trata de dos modos de notificación tributarias; el de la LGT y el del RD impugnado. Son dos modos de notificación separados, que coexisten, pero no se solapan ni superponen".

En el mismo epígrafe, hay que añadir al final del punto 7 lo siguiente:
"Los actos administrativos dictados en España por la Administración tributaria en el marco de la asistencia mutua podrán ser notificados en territorios de otro Estado mediante la asistencia de la autoridad competente de ese estado, produciendo los mismos efectos que si se hubiesen realizado conforme a la normativa española, bastando con que la autoridad requerida comunique que se ha efectuado la notificación solicitada. Si transcurridos dos meses desde el envío de la solicitud de notificación, la Administración tributaria no ha recibido respuesta de la autoridad requerida respecto a la fecha de notificación, se podrá proceder a la notificación por comparecencia (art. 177 sexies LGT)"
Tema 22, epígrafe 5- DECLARACIONES, AUTOLIQUIDACIONES Y COMUNICACIONES COMPLEMENTARIAS
Punto “las autoliquidaciones complementarias” in fine. Es letra pequeña.
“entre las medidas tributarias administrativas dirigidas a la reducción del déficit público el RD-Ley 12/2012, con la denominación de declaración tributaria especial regula en su Disposición Adicional 1ª la posibilidad de que los contribuyentes del IRPF, del IS y del IRNR que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, puedan regularizar su situación tributaria presentando una declaración “especial” antes del 30 de noviembre de 2012, ingresando la cuantía resultante de aplicar 10% al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados; siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuya declaración hubiera finalizado antes del 31/03/201, fecha de entrada en vigor del referido RD-Ley.

Esta posibilidad excepcional de regularización no se aplicará respecto de aquellos impuesto y períodos impositivos cuya declaración e ingreso se hubiera producido después de la notificación del inicio de “procedimientos de comprobación o investigación” de tales impuestos y períodos.
El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de “renta declarada” a los efectos del régimen de las “ganancias patrimoniales no justificadas” del art. 39 LIRPF o del de “presunción de obtención de rentas” del art. 134 TRLIS”
Punto “Declaraciones o autoliquidaciones extemporáneas”
Hay que añadir justo antes de la frase que comienza diciendo :”Para que estos  efectos resulten aplicables….” lo siguiente:
“Si la autoliquidación presentada con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario y antes de la notificación del inicio de actuaciones de comprobación e investigación, va acompañada del pago, y la administración tributaria estimase que el obligado tributario ha regularizado su situación tributaria mediante el “completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria”, la regularización practicada comportará la exoneración de responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública; pudiendo en tal caso la Administración continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal. La misma exoneración penal se producirá cuando se regularicen y satisfagan en los mismos términos deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación (art. 66 a) LGT), y antes de que haya prescrito la acción penal por el delito contra la Hacienda Pública (art.. 180. uno. 2. LGT). En ninguno de estos supuestos se devolverán las cantidades pagadas que hayan servido para obtener la exoneración de la responsabilidad penal. (art. 221.1.c) LGT).
Para que estos efectos resulten aplicables, las autoliquidaciones extemporáneas deberán identificar expresamente el período impositivo de liquidación al que se refieren y deberán contener únicamente los datos relativos a dicho período (art. 27.4 LGT).
(Hay más letra pequeña con sentencias del TS.)
Cuando el resultado de la autoliquidación complementaria no arroje una cuota a ingresar “no resultará de aplicación el régimen de recargos previstos en el art. 27 LGT, sino la liquidación de intereses de demora referida en el art. 26, consecuencia del cobro de una devolución improcedente.

Tema 23. Epígrafe III: LAS FUNCIONES INSPECTORAS DE OBTENCION DE INFORMACION
En el punto A) Deberes de información. Ambito y contenido.
(Justo al final del primer párrafo de los apuntes y el segundo del libro, cuando habla del deber de información tributaria a todos los sujetos pasivos, tanto personas físicas o jurídicas, públicas o privadas).
“También en el marco de la asistencia mutua entre los Estados de la Unión Europea o en el marco de los convenios internacionales, podrán interponerse obligaciones tributarias “cualquiera que sea su objeto (art. 17.4, 29 bis y 35.6 LGT) y, entre ellas, deberes y obligaciones de información”.
Mismo epígrafe, al final del punto B)  Modos de obtención de la información tributaria.
“La administración tributaria podrá requerir y prestar asistencia mutua tendente al intercambio de información (art. 177 bis LGT), y a tal efecto realizará las actuaciones que se precisen y utilizará los mecanismos necesarios para obtener la información requerida y facilitarla a los Estados o a las entidades internacionales o supranacionales que la soliciten en los términos y con los límites establecidos en la normativa sobre asistencia mutua, incluso cuando la información solicitada no sea precisa para la determinación de sus tributos internos, y sin perjuicio de que el Estado o entidad receptora de la información pueda utilizarla para otros fines cuando así se establezca en dicha normativa. . la Administración podrá oponerse o deberá autorizar expresamente (en los términos establecidos en la normativa sobre asistencia mutua) que la información tributaria facilitada sea transmitida a un tercer Estado o entidad internacional o supranacional (art. 177 ter. LGT)
(sigue algún añadido en el sub epígrafe “El deber de reserva impuesto a la Administración Tributaria”, pero es reiterar lo que dice la Ley), matizando que el deber de reserva del art. 95 LGT se mantendrá siempre que la normativa del Estado que prestó la información permita utilizar la información para otros fines similares, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa”

Tema 24. Epígrafe 2. LA FUNCIÓN DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.
Se añade un punto. 3)  (El 3 anterior se pasa al 4)
“la función de recaudación abarca también el cobro de los tributos que fueran titularidad de otros Estados miembros de la UE, o de Entidades internacionales o supranacionales siempre dentro del marco de un Tratado internacional (para evitar la doble tributación internacional o de asistencia mutua en materia tributaria)
Epígrafe 6. EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
Punto D) Iniciación
Hay que añadir letra pequeña. El art. 28.6 establece que No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.
Punto D) Impugnación del procedimiento
En el apartado “Otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación” hay que añadir, al principio, “Por ejemplo, si se ha solicitado la suspensión del acto impugnado en la vía económico-administrativa, no puede apremiarse la deuda hasta que se resuelva el incidente de ejecución.
Se pueden oponer los mismos motivos de oposición que se han citado frente al instrumento de ejecución emitido por otros Estados miembros de la UE, o de Entidades internacionales o supranacionales, aunque se resolverán por sus órganos competentes.
Tema 25. Epígrafe 1. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA.
Punto Principio de no concurrencia de sanciones tributarias. En los apuntes de Vivero, al final del punto “deber de suspensión del procedimiento”  y en el libro, al final del cuarto párrafo, de ese punto, hay que añadir lo siguiente:
“con efectos desde el 31 de marzo de 2012, el RD-Ley 12/2012 ha añadido un ap 2 al art. 180 LGT, según el cual: “Si la Administración tributaria estimase que el obligado tributario, antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, ha regularizado su situación tributaria mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, la regularización practicada le exoneraría de su responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, y la Administración podrá continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal. Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior, resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación”.

 No tengo claro si entra o no el tema 26. Hay algunos cambios que, de confirmarse que entre, colgaré.
En los siguientes temas está todo igual.

Muchísimas gracias por tu esfuerzo, compañero.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: jvalencia8 en 02 de Octubre de 2013, 10:21:38 am
Otro que se une a este grupo...cuando se necesite personal para realizar apuntes por temas,etc...contad conmigo... mi correo electrónico es: jfvalrod@hotmail.com
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: IgarciaTF en 02 de Octubre de 2013, 12:11:16 pm
Alguien ha ncontrado el programa de este año??
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: lorelay en 02 de Octubre de 2013, 12:19:15 pm
el de este año no, yo no lo encuentro por ningún lado y mira que le doy vuelta a la web......yo ya estoy estudiando con el del año pasado
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: jsoriguer1 en 03 de Octubre de 2013, 18:14:13 pm
En el depósito de exámenes de Calatayud las soluciones de los exámenes de este año no estan, si alguien las tiene seria bueno colgarlas.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: jsoriguer1 en 03 de Octubre de 2013, 18:16:02 pm
Ui, que lió, me he equivocado de POST, va por el Mercantil
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: jsoriguer1 en 09 de Octubre de 2013, 23:27:08 pm
¿Alguien quiere cordinar el grupo y empezar?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: anamarabe en 10 de Octubre de 2013, 00:37:16 am
Las soluciones de septiembre y el programa de la asignatura lo teneis aqui http://www.uned.es/014200/
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: sants en 10 de Octubre de 2013, 07:44:48 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Las soluciones de septiembre y el programa de la asignatura lo teneis aqui http://www.uned.es/014200/
Gracias anamarabe!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: ferreret en 14 de Octubre de 2013, 09:36:40 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Las soluciones de septiembre y el programa de la asignatura lo teneis aqui http://www.uned.es/014200/

muchas gracias :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: PABLOMB en 04 de Noviembre de 2013, 22:34:48 pm
Buenas..., podriais indicarme donde conseguir unos buenos apuntes de esta asignatura, soy nuevo en la uned y estoy muy perdido. :-\

Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: jsoriguer1 en 08 de Noviembre de 2013, 17:09:41 pm
¿Hay alguien que quiera coordinar el grupo?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: san3mc en 16 de Noviembre de 2013, 19:40:31 pm
Buenas tardes, yo tengo por tercera vez esta asignatura. mi problema es que mis apuntes son de hace dos años, unos fantasticos. tengo el libro prestado de la biblioteca pero no se ni por donde empezar. alguien sabe si hubo grandes modificaciones?? mil gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: alberto8051 en 27 de Noviembre de 2013, 20:42:31 pm
Hola, vuelvo a la uned, desde el 2008, y me toca este hueso de FyT, hay ¿Dónde andará mi María Trigo? cuanto la hecho de menos y sus maravillosos apuntes, que tanto me facilitó la vida.
Ahora tengo que empezar de cero. Aquí me teneis para lo que queráis.
Si se organiza un grupo hay que empezar de unos apuntes ya consolidados, y fiables con los que se haya aprobado en los años anteriores, y con el libro nuevo modificar sólo lo que cambie, de cada Tema, esto nos ahorrará mucho trabajo.
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: akhesa en 04 de Diciembre de 2013, 17:39:37 pm
Necesito ayuda, como puedo conseguir los apuntes?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: rrr en 24 de Diciembre de 2013, 11:06:41 am
Hola:

en este post decíais que Pravia había colgado unos apuntes muy buenos, podéis poner otro enlace, es que el que ha puesto Mordekay está vacío.

Gracias por adelantado.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: sveta en 28 de Diciembre de 2013, 22:30:36 pm
Hola a todos. Tengo una duda   Es sobre una pregunta de examen que cayó un año. ,,EL obligado a realizar pagos a cuenta del tributo es siempre una persona o entidad  distinta del contribuyente ?justifique su respuesta. Y si es negativa indique en que casos se da esa identidad . Eso es en que casos el obligado a realizar pagos a cuenta es el propio contribuyente?   
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: ius dental cai en 29 de Diciembre de 2013, 20:13:07 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola a todos. Tengo una duda   Es sobre una pregunta de examen que cayó un año. ,,EL obligado a realizar pagos a cuenta del tributo es siempre una persona o entidad  distinta del contribuyente ?justifique su respuesta. Y si es negativa indique en que casos se da esa identidad . Eso es en que casos el obligado a realizar pagos a cuenta es el propio contribuyente?   

Esa duda no es de "un año": es de Septiembre de 2013, del 1pp, que me presenté y aprobé.

Los pagos a cuenta son tres:

1. Retenciones a cuenta: se lo practica el empleador o pagador (RESPONDABLE) al trabajador (CONTRIBUYENTE) en las RETRIBUCIONES DINERARIAS, por lo que NO COINCIDEN responsable y contribuyente.

2. Pagos a cuenta: se lo practica el empleador o pagador (RESPONDABLE) al trabajador (CONTRIBUYENTE) en las RETRIBUCIONES EN ESPECIE, por lo que NO COINCIDEN responsable y contribuyente.

3. Pagos fraccionados: se lo autopractica el que realiza actividades económicas (por ejemplo, el autónomo que realiza el ingreso de trimestrales por los beneficios obtenidos), por lo que SÍ COINCIDEN responsable y contribuyente.

El Equipo Docente publicó esta respuesta días posteriores al examen, mucho más escueta: "No tienen que coincidir, como sucede en llas retenciones a cuenta y en los pagos a cuenta, mientras que en otros casos sí coinciden como sería en los pagos fraccionados".

Espero haberte ayudado. Un saludo. Ante cualquier duda, planteala.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: tevivi en 07 de Enero de 2014, 08:57:03 am
Un despacho de abogados ha contratado a una empresa para que limpie sus oficinas. ¿Es responsable el despacho de las deudas tributaria de la empresa de limpieza? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique a qué deudas tributarias se extiende la responsabilidad.

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 43.1.f) LGT, serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria “las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación deban repercutirse (por ejemplo, el IVA que el profesional repercute a la propia empresa) o retenerse.

En mi opinión, el despacho de abogados no es responsable porque el servicio de limpieza no corresponde a su actividad económica principal... Qué opináis vosotros?

Gracias anticipadas por vuestras respuestas y mucho ánimo en la recta final!!!



 
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: ius dental cai en 07 de Enero de 2014, 15:14:18 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Un despacho de abogados ha contratado a una empresa para que limpie sus oficinas. ¿Es responsable el despacho de las deudas tributaria de la empresa de limpieza? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique a qué deudas tributarias se extiende la responsabilidad.

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 43.1.f) LGT, serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria “las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación deban repercutirse (por ejemplo, el IVA que el profesional repercute a la propia empresa) o retenerse.

En mi opinión, el despacho de abogados no es responsable porque el servicio de limpieza no corresponde a su actividad económica principal... Qué opináis vosotros?

Gracias anticipadas por vuestras respuestas y mucho ánimo en la recta final!!!

¿No te parece indispensable para la actividad económica principal que el despacho esté limpio?
Para mí o para tí, quizás sí es necesario, pero para la ley no.
Es una pregunta que se planteó el curso pasado en los Cursos Virtuales y que el Prof. Herrera nos la explicó de esa forma.
Espero haberte ayudado.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 2013/2014
Publicado por: tevivi en 08 de Enero de 2014, 10:04:42 am
Gracias por tan rápida respuesta!

Un saludo y ánimo con los éxamenes!