Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: anasol en 13 de Septiembre de 2013, 08:07:17 am

Título: POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: anasol en 13 de Septiembre de 2013, 08:07:17 am
Hola, abro el post para este año, he estado mirando y no he visto que aun se haya abierto ninguno, asique aqui está  :)
Suerte para todos.

Alquien sabe de unos buenos apuntes??
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II
Publicado por: paz664 en 13 de Septiembre de 2013, 08:46:35 am
Me apunto a penal II.

Yo sigo con mis manías: en principio, todo por los libros...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II
Publicado por: Sandy_Jerez_D en 13 de Septiembre de 2013, 09:29:06 am
Hola chicos...Querría que alguien me dijera cómo es Penal II...ya que Penal I no lo apruebo ni de coña, estoy pensando dejarlo para el último año e ir a por Penal II..pero...¿los exámenes son tan difíciles como en Penal I? ¿Alguien que lo sepa?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II
Publicado por: makinaimon en 13 de Septiembre de 2013, 09:36:58 am
Me apunto a esta.

¿Anasol podrías cambiar el título del post y añadir lo de 2013/2014 1º Parcial?, es que si no me dá a mí que van a abrir otro y nos vamos a peder entre varios hilos. Gracias.

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Hola chicos...Querría que alguien me dijera cómo es Penal II...ya que Penal I no lo apruebo ni de coña, estoy pensando dejarlo para el último año e ir a por Penal II..pero...¿los exámenes son tan difíciles como en Penal I? ¿Alguien que lo sepa?

Penal II es distinto. Lo es tanto en el tipo de examen (no es tipo test, sino desarrollo de 3 preguntas a contestar 2 y un "caso práctico"), como por el contenido, "más práctico". 

Título: Re:POST OFICIAL PENAL II
Publicado por: kanty361 en 13 de Septiembre de 2013, 09:52:09 am
Hola Sandy,  para empezar con Penal II hay que conocer la materia básica de Penal I, no tiene ningún sentido  comenzar con Penal II.   La parte específica de Penal II requiere obligatoriamente conocer la parte general, Penal I.

Mi consejo es que no pierdas el tiempo con Penal II e intente sacar primero Penal I.
Es decir, jamás comprenderá Penal II si no has comprendido Penal I.
En cambio Penal II es un paseo si has comprendido Penal I.
Saludo
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II
Publicado por: cramirez164 en 13 de Septiembre de 2013, 10:04:12 am
Hola, sabe alguien como conseguir casos practicos de penal, de tipo que ponen en el examen?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II
Publicado por: dangoro en 13 de Septiembre de 2013, 10:08:24 am
Los casos que ponen son auténticos. Los sacan de sentencias reales.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II
Publicado por: higuedo en 13 de Septiembre de 2013, 10:09:42 am
Me uno a este post.
Por lo que he visto, parece más amena que Penal 1.
Ya veremos como la preparamos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II
Publicado por: Sir Hall en 13 de Septiembre de 2013, 11:52:37 am
Acabo de ver que hay dos libros recomendados según la CCAA en que residas, uno vale 66€ y el otro 89€. ¡23€ de diferencia!  :o

Teniendo en cuenta que el examen es el mismo en toda España supongo que el único problema que podría tener de comprarme el más barato y que no me corresponde es a la hora de ir a las tutorías (a las que no voy casi nunca) y lo que más miedo me da, a la hora de corregir. Pero bueno, supongo que todo el mundo se pillará el más barato y si el que corrige ve que no nos hemos comprado su libro pues mala suerte pero son 23€ que nos ahorramos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II
Publicado por: brodrigo13 en 13 de Septiembre de 2013, 12:04:53 pm
Me uno a Penal II
En Penal I hicimos un grupo, con Dangoro y otros e hicimos unos apuntes geniales.
¿Podriamos hacer lo mismo en Penal II?
Animo, que esto está chupao
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II
Publicado por: leo20 en 13 de Septiembre de 2013, 12:32:16 pm
Buenos días, alguien sabe si de esta asignatura hay ya apuntes ?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013-1014 1er parcial
Publicado por: anasol en 13 de Septiembre de 2013, 12:33:25 pm
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Me apunto a esta.

¿Anasol podrías cambiar el título del post y añadir lo de 2013/2014 1º Parcial?, es que si no me dá a mí que van a abrir otro y nos vamos a peder entre varios hilos. Gracias.

Penal II es distinto. Lo es tanto en el tipo de examen (no es tipo test, sino desarrollo de 3 preguntas a contestar 2 y un "caso práctico"), como por el contenido, "más práctico".

 ;No se cambiar el titulo del post......... :-[
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II
Publicado por: Alopekos en 13 de Septiembre de 2013, 12:34:40 pm
Me uno a la asignatura, esperemos que no sea tan denso como Penal I el año pasado.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II
Publicado por: caliguindri en 13 de Septiembre de 2013, 12:46:09 pm
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Me uno a la asignatura, esperemos que no sea tan denso como Penal I el año pasado.

no lo es, es mucho más ameno.  :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II
Publicado por: kurtwild en 13 de Septiembre de 2013, 13:04:10 pm
Otro para Penal II
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II
Publicado por: ttanni en 13 de Septiembre de 2013, 13:32:47 pm
Pues otro más. ¿sabría alguien decirme, con respecto a la cuota de la profesora Rodríguez Núñez, si hubo reducción de temario en relación al programa de la guía en el año pasado y cuál fue?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II
Publicado por: yogarcia en 13 de Septiembre de 2013, 16:27:21 pm
Otra más para esta asignatura!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II
Publicado por: stres en 13 de Septiembre de 2013, 16:41:11 pm
Me uno a vosotro, vamos a por Penal II
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II
Publicado por: zoldars en 13 de Septiembre de 2013, 18:19:27 pm
yo me acabo d ehacer con el libro de maillo pero de 2011.
Aunque sea de licenciatura por lo que veo, el temario coincide.
¿alguien sabe si desde 2011 ha habio muchos cambios?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silu en 16 de Septiembre de 2013, 09:14:14 am
En este hilo tenéis apuntes del 1º Parcial-Cuota Serrano, elaborados por Lecardilla.

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=82597.0

Y en este otro del grupo y comprobados por darbon, (tb cuota Serrano)

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=85376.0

Saludoss   ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Iuris-dav en 16 de Septiembre de 2013, 12:19:10 pm
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En este hilo tenéis apuntes del 1º Parcial-Cuota Serrano, elaborados por Lecardilla.

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=82597.0

Y en este otro del grupo y comprobados por darbon, (tb cuota Serrano)

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=85376.0

Saludoss   ;)

Gracias!  ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: arubio182 en 16 de Septiembre de 2013, 12:23:30 pm
Mil gracias por los apuntes... Sois grandes compañer@s.

Un saludo.

 ;D
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 16 de Septiembre de 2013, 12:29:12 pm
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En este hilo tenéis apuntes del 1º Parcial-Cuota Serrano, elaborados por Lecardilla.

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=82597.0

Y en este otro del grupo y comprobados por darbon, (tb cuota Serrano)

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=85376.0

Saludoss   ;)

Gracias Silu,  :-*
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: higuedo en 16 de Septiembre de 2013, 12:37:10 pm
Muuuuuuuuuchas gracias.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: candy2002 en 16 de Septiembre de 2013, 14:15:02 pm
Silu, como siempre una compañera excepcional!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: anasol en 16 de Septiembre de 2013, 14:49:26 pm
Gracias!! ;D
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: victoriasoy en 16 de Septiembre de 2013, 15:38:08 pm
Buenas a todos.

Esos apuntes están geniales, pero yo tengo la cuota de Alicia y no encuentro apuntes. ¿Alguien sabe si hay mucha diferencia con las cuotas?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: candy2002 en 16 de Septiembre de 2013, 17:42:39 pm
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Buenas a todos.

Esos apuntes están geniales, pero yo tengo la cuota de Alicia y no encuentro apuntes. ¿Alguien sabe si hay mucha diferencia con las cuotas?

Yo también tengo la cuota de Alicia, y no me había parado a pensar que no coincidieran los apuntes...

vaya palo!

los libros tienen las mismas cantidades de hojas, así que había dado por supuesto que tiene que ser más que similar, yo diría exacto, el temario.

Pero ahora que lo comentas, puede que no sean exactamente iguales...
Aunque el examen es el mismo para todos, así que poca diferencia puede haber...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: RAQCAR en 16 de Septiembre de 2013, 20:52:45 pm
Otra que se une a Penal II. Saludos a todos
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silu en 16 de Septiembre de 2013, 22:54:52 pm
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Buenas a todos.

Esos apuntes están geniales, pero yo tengo la cuota de Alicia y no encuentro apuntes. ¿Alguien sabe si hay mucha diferencia con las cuotas?

El contenido de los manuales difiere. El de Serrano es más extenso y con exposición y teorías distintas por lo que vi. Lo único que encontré para preparar la asignatura fueron los esquemas que Alicia facilita en Alf (bastante buenos), y fui complentándolos con el manual, sobre todo en lo que se refiere a la conducta delictiva.

Saludoss  ;) 9
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: fr128 en 17 de Septiembre de 2013, 01:55:04 am
Me uno al grupo. Gracias por el material
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: victoriasoy en 17 de Septiembre de 2013, 07:26:03 am
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El contenido de los manuales difiere. El de Serrano es más extenso y con exposición y teorías distintas por lo que vi. Lo único que encontré para preparar la asignatura fueron los esquemas que Alicia facilita en Alf (bastante buenos), y fui complentándolos con el manual, sobre todo en lo que se refiere a la conducta delictiva.

Saludoss  ;) 9

Gracias, guapa. Pues nada, tendré que hacer lo mismo. Así que a trabajar!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silvestre en 17 de Septiembre de 2013, 09:22:35 am
Yo también estaré por aquí. Tengo la cuota Serrano Maillo.

¡¡Gracias Lecardilla y Silu !!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Smourino3 en 17 de Septiembre de 2013, 11:36:00 am
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En este hilo tenéis apuntes del 1º Parcial-Cuota Serrano, elaborados por Lecardilla.

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=82597.0

Y en este otro del grupo y comprobados por darbon, (tb cuota Serrano)

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=85376.0

Saludoss   ;)

He observado que en este hilo las fichas del 1º parcial son de hace 9 meses.
Pero LECARDILLA tiene otras en .doc de hace 6 meses.
¿Alguien puede ponerse en contacto con ella y preguntarle cuáles son las correctas, por si ha habido alguna modificación legistativa? (yo no tengo su correo).

Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: a_toni en 17 de Septiembre de 2013, 18:02:10 pm
Por lo que me consta, el año pasado hubo un grupo que estuvo confeccionando los apuntes de la cuota de Alicia Rodriguez.

¿Alguien tiene dicho material, o sabe como quedó todo al final?

Saludos y gracias
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Ponder en 17 de Septiembre de 2013, 18:21:41 pm
Yo en Penal I tuve a Alicia, y en Penal II tendré a Serrano, ¿continúa bien el aprendizaje o el salto de Alicia a Serrano chirria? ¿Es mejor el libro de Alicia o el de Serrano, sobro todo en cuanto a comprensión y aprendizaje?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silu en 17 de Septiembre de 2013, 18:39:19 pm
Ponder no es la misma Alicia que en Penal I. La de Penal II es un encanto, y su manual muy bien explicado, conciso, ...sin embargo el de Serrano es bastante más extenso.

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Ponder en 17 de Septiembre de 2013, 18:47:01 pm
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Ponder no es la misma Alicia que en Penal I. La de Penal II es un encanto, y su manual muy bien explicado, conciso, ...sin embargo el de Serrano es bastante más extenso.

 ;)

¿Pero extenso de "más te vale cambiar de provincia para que te toque Alicia", o extenso de "es más largo pero está bien explicado"?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silu en 17 de Septiembre de 2013, 18:59:21 pm
Mi cuota fue la de Alicia, la de Serrano sé que era más extensa, casi que  me cambio de provincia, sobre todo si apuras el tiempo  :)

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: pedroto en 17 de Septiembre de 2013, 19:03:48 pm

Aaaaaahhhh es bueno saberlo muy bueno ...  ;)

Esta asignatura ...  :D
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silu en 17 de Septiembre de 2013, 19:18:48 pm
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Aaaaaahhhh es bueno saberlo muy bueno ...  ;)

Esta asignatura ...  :D

Por si cambias de provincia?  :D  ;D a ver si ahora hay avalancha en la cuota de Alicia eeehh? le corresponden no sé si tres o cuatro provincias...el resto todo para Serrano...

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: candy2002 en 17 de Septiembre de 2013, 20:30:31 pm
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Por si cambias de provincia?  :D  ;D a ver si ahora hay avalancha en la cuota de Alicia eeehh? le corresponden no sé si tres o cuatro provincias...el resto todo para Serrano...

 ;)

Entonces, silu, lo mejor será echarse al libro?
Porque si los apuntes que hay son de la otra cuota....
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silu en 17 de Septiembre de 2013, 20:45:04 pm
Sí, estudiar por el libro y al lado los esquemas que Alicia cuelga en Alf. Lo mejor es ir completándolos, sobre todo en lo que se refiere a la conducta delictiva. Y tener muy en cuenta a la hora de responder, lo que dice el artículo concreto del Código Penal que se refiera a esa conducta.  ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 17 de Septiembre de 2013, 20:51:37 pm
Silu, de esto no hay un manual de prácticos; yo tengo uno de la presencial, me ponen un par de ejemplo para indicar cómo se van haciendo, y después añaden un mogollón en el que hay "mogollón" (valga la redundancia) de figuras delictivas.  ???
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 17 de Septiembre de 2013, 20:53:34 pm
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Sí, estudiar por el libro y al lado los esquemas que Alicia cuelga en Alf. Lo mejor es ir completándolos, sobre todo en lo que se refiere a la conducta delictiva. Y tener muy en cuenta a la hora de responder, lo que dice el artículo concreto del Código Penal que se refiera a esa conducta.  ;)

jejje, nos vamos a tener que saber la Parte Especial al dedillo, lo que no comprendo es que si memorizamos los artículos del Código Penal, ¿para qué lo queremos después? supongo que será para cuando se olviden,  ::)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silu en 17 de Septiembre de 2013, 21:02:02 pm
Mnieves, no te pide que le digas el número del artículo, pero sí que sepas su contenido y sepas aplicarlo, no solo al caso, si no también a la pregunta teórica. Es decir, que pide que te lo curres un poco más, y que no te limites a soltarle lo que dice el manual, que vayas un poco más allá. Esto no quiere decir que si no lo haces te suspenda, ni mucho menos.

En alf este curso, el tutor facilitó la estructura a seguir a la hora de responder los casos. No es tan complicado como parece.

No te desanimes, que con esta cuota Penal II es muy interesante y gusta. (de la otra sólo puedo hablar lo que dicen mis compis). Aunque me parece que tú tienes la cuota de Serrano, verdad?  ???

 ;)

Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: candy2002 en 17 de Septiembre de 2013, 21:06:50 pm
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Sí, estudiar por el libro y al lado los esquemas que Alicia cuelga en Alf. Lo mejor es ir completándolos, sobre todo en lo que se refiere a la conducta delictiva. Y tener muy en cuenta a la hora de responder, lo que dice el artículo concreto del Código Penal que se refiera a esa conducta.  ;)

Pues nada, voy a comprar y mismo en Sanz y torres.
Gracias por las recomendaciones!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Ponder en 17 de Septiembre de 2013, 21:11:02 pm
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Sí, estudiar por el libro y al lado los esquemas que Alicia cuelga en Alf. Lo mejor es ir completándolos, sobre todo en lo que se refiere a la conducta delictiva. Y tener muy en cuenta a la hora de responder, lo que dice el artículo concreto del Código Penal que se refiera a esa conducta.  ;)

¿Los de Serrano podemos acceder a los esquemas de Alicia en Alf?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silu en 17 de Septiembre de 2013, 21:18:35 pm
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Pues nada, voy a comprar y mismo en Sanz y torres.
Gracias por las recomendaciones!!

Te he enviado un privado y me responde que me has bloqueado!! anda queeeee  :D  ;D

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: candy2002 en 17 de Septiembre de 2013, 21:22:30 pm
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Te he enviado un privado y me responde que me has bloqueado!! anda queeeee  :D  ;D

 ;)

Espera que no lo sabía!!!
Soy del tipo: Informática nivel usuario .... ;D
Título: que desastre soy
Publicado por: candy2002 en 17 de Septiembre de 2013, 21:24:13 pm
Ya está cambiado.
Seguramente algún día trasteando... jajajjaja

Que tenía a todo el mundo bloqueado!!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 17 de Septiembre de 2013, 21:41:54 pm
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Mnieves, no te pide que le digas el número del artículo, pero sí que sepas su contenido y sepas aplicarlo, no solo al caso, si no también a la pregunta teórica. Es decir, que pide que te lo curres un poco más, y que no te limites a soltarle lo que dice el manual, que vayas un poco más allá. Esto no quiere decir que si no lo haces te suspenda, ni mucho menos.

En alf este curso, el tutor facilitó la estructura a seguir a la hora de responder los casos. No es tan complicado como parece.

No te desanimes, que con esta cuota Penal II es muy interesante y gusta. (de la otra sólo puedo hablar lo que dicen mis compis). Aunque me parece que tú tienes la cuota de Serrano, verdad?  ???

 ;)

sí, esa es la que tengo, esto se había descolgado (no creo que este ordenador aguante mucho más, jejje); ya veré entonces cómo va la cosa cuando comience el curso; lo único que realicé entonces, en el otro sitio, fue el examen oral del primer parcial, y realicé AC con casos prácticos, incluso tuvimos que "ver" todas las figuras que se daba en una película, no me acuerdo del título, es en inglés y soy muy mala para ello, pero sí que recuerdo que se trababa de un proceso científico, cogían a personas normales y a cada una designaban un rol, a unos les tocaban hacer de delincuentes estando en prisión y a otros de funcionarios de prisión, en fin, que había un poco de todo, desde la figura del inductor, que aconsejada por la segunda de a bordo no hizo caso de parar el experimento, como toda serie de acosos, homicidios imprudentes, asesinatos, ensañamiento en lesiones, en fin, un poco de todo.

Ya veré cómo es, por lo pronto, algo mejor que Penal I al no ser test, espero.  :-\
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: propter en 17 de Septiembre de 2013, 22:32:52 pm
Ale, cojo sitio. Me toca cuota de de Serrano, así que de comprar el manual na-nai. Además tengo el de Muñoz Conde, que visto lo visto, sobra.

A darle duro, "sa dicho".  ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: pedroto en 17 de Septiembre de 2013, 22:36:31 pm
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Por si cambias de provincia?  :D  ;D a ver si ahora hay avalancha en la cuota de Alicia eeehh? le corresponden no sé si tres o cuatro provincias...el resto todo para Serrano...

 ;)

Soy de Serrano pero si hay que cambiarse de provincias, me cambio jejeje ....  ;)

Vamos están pendiente a to ..   :D
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silu en 18 de Septiembre de 2013, 00:07:22 am
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Soy de Serrano pero si hay que cambiarse de provincias, me cambio jejeje ....  ;)

Vamos están pendiente a to ..   :D

Eso mismo, pa que luego nos quejemos de la UNED!  ;D  ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Marlin en 18 de Septiembre de 2013, 11:02:53 am
Alicia no corrige bien y es demasiado exigente.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: candy2002 en 18 de Septiembre de 2013, 13:06:51 pm
Alguien sabe si hay muchos cambios de la edición del año pasado de la cuota de Alicia a la edición de este año????
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: flashram en 18 de Septiembre de 2013, 14:10:55 pm
Hola,

Yo hice el curso pasado la cuota de Serrano. RECOMIENDO QUE HAGAIS LAS PECS: Suman directamente la nota de la PEC (mínimo de 1,25 y máximo de 2,5 puntos) a la del examen presencial siempre que se llegue al 7,5. Aunque no tengais ni idea cuando hagan la PEC, sólo hay que buscar la sentencia (http://www.poderjudicial.es/search/) fusilar el/los tipos que aplica el TS y comentar un poquito. Los casos de las PECS son como los de las presenciales y se responden igual. En el peor de los casos os servirá de práctica. En mi caso el resultado final fue de 9,8 MH (9,5 y 10 en los parciales), gracias a las PECS. Otra cosa: Al menos el curso pasado las quinielas aseguran dos de las tres preguntas de teoría...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: higuedo en 18 de Septiembre de 2013, 14:14:23 pm
Uy....que bien suena eso...y da ánimo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: ochentero en 18 de Septiembre de 2013, 14:18:38 pm
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Hola,

Yo hice el curso pasado la cuota de Serrano. RECOMIENDO QUE HAGAIS LAS PECS: Suman directamente la nota de la PEC (mínimo de 1,25 y máximo de 2,5 puntos) a la del examen presencial siempre que se llegue al 7,5. Aunque no tengais ni idea cuando hagan la PEC, sólo hay que buscar la sentencia (http://www.poderjudicial.es/search/) fusilar el/los tipos que aplica el TS y comentar un poquito. Los casos de las PECS son como los de las presenciales y se responden igual. En el peor de los casos os servirá de práctica. En mi caso el resultado final fue de 9,8 MH (9,5 y 10 en los parciales), gracias a las PECS. Otra cosa: Al menos el curso pasado las quinielas aseguran dos de las tres preguntas de teoría...

muchas gracias por la información, yo quería preguntarte cómo se busca una sentencia, nunca he entrado y si no sabes la fecha qué ponéis el asunto o cómo?????
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: flashram en 18 de Septiembre de 2013, 14:58:29 pm
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muchas gracias por la información, yo quería preguntarte cómo se busca una sentencia, nunca he entrado y si no sabes la fecha qué ponéis el asunto o cómo?????
Jurisdicción: Penal
Órgano:TS (si buscas en Audiencias Provinciales verás que el abogado de la acusación asegura que la conducta se encuadra en muchos más tipos, el fiscal puede o no coincidir con el abogado o con la sentencia de la Audiencia. Lo normal es que el TS diga "esto es lo que dijo la Audiencia y esto es lo que hay...". No te pases de listo y no pongas los tipos que dice el abogado... (te van a decir que no se dan los elementos del tipo)
Texto a buscar: Usa tu imaginación (nunca los nombres ficticios). P.ej, El año pasado pusieron un caso de delito medioambiental del 325 agravado por el 326 dentro de los límites de una "ZEPA" (Zona de Especial Proteccion de Aves) y de un "LIC" (Lugar de Importancia Comunitaria). Poniendo ZEPA y LIC ... bingo.

Pueden modificar un poco el caso (con menos sujetos y delitos que el real, p.ej) pero es fácil llegar a saber el/los tipo/s, luego lo buscas en el libro o apuntes y lo desarrollas según su esquema (sujeto activo, pasivo, doloso/imprudente, posibles concursos, atenuantes...)

Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: ochentero en 18 de Septiembre de 2013, 19:03:14 pm
Muchisimas gracias!!!!  :) lo tendré en cuenta y practicaré con esta página, me parece muy interesante.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: bhidalgo en 20 de Septiembre de 2013, 11:57:58 am
Hola! nos afecta esta ultima reforma del código penal??  Es que ya tengo los apuntes y seria una caca tener que cambiarlos por las reformas!  ???
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: propter en 20 de Septiembre de 2013, 13:19:05 pm
Casi con seguridad, no, ya que a la reforma aprobada hoy en Consejo de Ministros le queda la tramitación parlamentaria, más la vacatio de 6 meses que tiene prevista.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silvia70 en 20 de Septiembre de 2013, 21:40:48 pm
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Alguien sabe si hay muchos cambios de la edición del año pasado de la cuota de Alicia a la edición de este año????

Candy, si el libro es DELITOS Y FALTAS de Alicia Rodríguez Nuñez, yo he estado comprobando el libro de la edición anterior que me han dejado y el de este que he sacado de la biblioteca. De momento te puedo decir que hasta el tema 12 que tengo visto al detalle, todo cuadra a la perfección, sin absolutamente ninguna variación. Así que, si todo sigue así estudiaré por el libro del año pasado. Pediré que me lo dejen para este año y evitaré comprarlo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: msegala1 en 21 de Septiembre de 2013, 07:24:32 am
Yo que me había comprado un nuevo Código Penal, ya que del año pasado hay una reforma del Fraude Tributario y de la Seguridad Social.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silvia70 en 21 de Septiembre de 2013, 11:57:35 am
Por favor, necesito que alguien me aclare esta duda. A mi me corresponde la cuota de Alicia Rodriguez Nuñez, el manual es DELITOS Y FALTAS LA PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL. En la guía son objeto de examen 36 temas. Sin embargo, el manual de este curso únicamente tiene 27 temas. En dicha guía tampoco hace referencia a temario específico de cuotas docentes. Por favor, alguien que le corresponda esta cuota me podría aclarar esta duda? Muchas gracias,
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Ponder en 21 de Septiembre de 2013, 13:37:14 pm
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Por favor, necesito que alguien me aclare esta duda. A mi me corresponde la cuota de Alicia Rodriguez Nuñez, el manual es DELITOS Y FALTAS LA PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL. En la guía son objeto de examen 36 temas. Sin embargo, el manual de este curso únicamente tiene 27 temas. En dicha guía tampoco hace referencia a temario específico de cuotas docentes. Por favor, alguien que le corresponda esta cuota me podría aclarar esta duda? Muchas gracias,

Lo mejor será esperar a que se abra Alf (allá por el 16 de octubre) y pongan el programa.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: fun9 en 22 de Septiembre de 2013, 21:59:42 pm
 :D También me integro en el grupo de penal II, para lo que necesitéis, a ver como se nos da. No he mirado que libro hay que comprar ni cuanto cuesta, ¿tenéis idea alguno?.
 
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: msegala1 en 23 de Septiembre de 2013, 07:36:42 am
Ponte en la página de Libreria Sanz y Torres.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Peke13 en 23 de Septiembre de 2013, 17:44:07 pm
A mi me ocurre lo contrario tengo el libro de serrano y ahora estructurándome el estudio he visto que el libro tiene 44 temas y en la guía son 36...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 24 de Septiembre de 2013, 14:29:37 pm
¡Presente también en ésta! Idem que en FT II, me pongo a ello, la semana próxima.  :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: monitorio en 26 de Septiembre de 2013, 20:16:00 pm
holaaaaa

me acabo de mirar la guía que esta colgada en estos mismos hilos.....y no veo que cuota soy.....


sere un mastuerzo...pero no veo....

alguien sabe que provincias es cuota serrano y Alicia ?


yo soy de león


graciassssss
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zuspi en 26 de Septiembre de 2013, 20:38:44 pm
En la guía cuando pone los libros de referencia , bibliografía ..., lo pone.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: monitorio en 26 de Septiembre de 2013, 21:44:47 pm
LAMARCA PÉREZ, C. (Coord.)/ALONSO ESCAMILLA, A./MESTRE DELGADO, E./ RODRÍGUEZ NÚÑEZ, A.: Delitos y Faltas. La
Parte Especial del Derecho penal. 1ª edición, Madrid, COLEX, 2012.
Este es el texto obligatorio recomendado en los Centros asociados donde ejerce su cuota docente la profesora Rodríguez
Núñez, de las Comunidades Autónomas que a continuación se relacionan: Canarias, Castilla y León, Valencia y Región de
Murcia.
Código penal actualizado, de cualquier editorial.





se supone que este libro esta cuota es la de Alicia ???
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: monitorio en 26 de Septiembre de 2013, 22:05:27 pm
me contesto yo...si es si es
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: monitorio en 26 de Septiembre de 2013, 22:09:58 pm
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Por lo que me consta, el año pasado hubo un grupo que estuvo confeccionando los apuntes de la cuota de Alicia Rodriguez.

¿Alguien tiene dicho material, o sabe como quedó todo al final?

Saludos y gracias

eso eso ..si alguien lo sabe que vomite......esa información..jjj
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: victoriasoy en 26 de Septiembre de 2013, 22:20:13 pm
Según he podido leer en los post del año pasado, se formó un grupo para confecciónar apuntes, pero de la cuota de Alicia no llegaron a terminarse.

Yo voy a empezar a confeccionar los míos. Si alguien se anima y me quiere ayudar, estaré encantada ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: MM_law en 28 de Septiembre de 2013, 13:54:04 pm
Yo tambien soy de la cuota de Alicia (otra mas de León) y estoy dispuesta a realizar los apuntes porque no quiero comprar el manual... mas gente??
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: a_toni en 29 de Septiembre de 2013, 22:44:45 pm
Yo me apunto también a la cuota de Alicia. Tenerme en cuenta si hay que hacer algún resumen.

Por lo que parece, el año pasado se quedaron temas sin resumir de esta cuota.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: prabaquer en 30 de Septiembre de 2013, 11:25:15 am
Tambien me apunto para la elaboración de resumenes.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: saravlc en 30 de Septiembre de 2013, 14:25:23 pm
yo también me apunto, lo único es que no me puedo permitir ahora mismo el libro
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silvia.a en 04 de Octubre de 2013, 08:55:28 am
HOla compañeros!!

Tengo una duda...no me queda muy claro.. Veo que hay dos libros como bibliografía básica...es uno de cada cuota o son los dos para ambas?!?!?!

Muchas gracias. Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: marijogi en 04 de Octubre de 2013, 17:03:08 pm
me apunto a penal II, soy de la cuota de Alicia, le he pedido el libro a la biblioteca pero tardará un tiempo, no obstante si os animais con los apuntes contar conmigo
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Cholo_1987 en 05 de Octubre de 2013, 00:27:11 am
Los que tenemos cuota serrano, nos valen los apuntes elaborados del año pasado, no? Según he leido por aqui...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 05 de Octubre de 2013, 00:37:33 am
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Los que tenemos cuota serrano, nos valen los apuntes elaborados del año pasado, no? Según he leido por aqui...

Eso se dice, aunque yo no los veo, por eso me he comprado el manual, así que me pongo a dar color, pero en todo caso, si alguien quiere que colabore con algún tema podría hacerlo.

No sé qué paso, pero desde luego algo "paso" al hacer esos apuntes, creo que fue en el segundo parcial, aunque al no llevarla, la verdad, no presté mucha atención.

De todas formas, la edición del manual es la misma que la del curso pasado.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Alopekos en 06 de Octubre de 2013, 13:52:20 pm
Acabo de revisar los apuntes del año pasado y falta lo relativo a la 4º Parte Delitos contra la Constitución y el Estado, fueron objeto de reducción de temario quizás?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: msegala1 en 06 de Octubre de 2013, 13:58:31 pm
Sí, no entraron.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Alopekos en 06 de Octubre de 2013, 14:00:49 pm
Entonces los apuntes son perfectos, a ver si sacan la guia detallada con epígrafes para confirmar, pero siendo el mismo libro, no debería de haber problema.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Jopuc247 en 07 de Octubre de 2013, 15:53:42 pm
Una más chicos. Pertenezco a la cuota de Alicia. Espero que se nos de bien!!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Alopekos en 07 de Octubre de 2013, 23:23:33 pm
Comprobados los Apuntes de Cuota Serrano del año pasado, por el programa que está colgado en ALF (que creo que es del 12/13..) está todo genial, hasta diría que hay epígrafes de más.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Fala68 en 08 de Octubre de 2013, 21:10:52 pm
Hola Alopekos, ¿ puedes decirme de que apuntes hablas? Yo he bajado los de Darbon.
Gracias
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Alopekos en 09 de Octubre de 2013, 00:16:06 am
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Hola Alopekos, ¿ puedes decirme de que apuntes hablas? Yo he bajado los de Darbon.
Gracias

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=85376.0

Los que tienes intuyo que son del 2º Cuatrimestre.

En la 1º página de comentarios, hay uno de darbon donde pone un link a los del 1ºCuatrimestre
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Fala68 en 09 de Octubre de 2013, 19:59:46 pm
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http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=85376.0

Los que tienes intuyo que son del 2º Cuatrimestre.

En la 1º página de comentarios, hay uno de darbon donde pone un link a los del 1ºCuatrimestre

Gracias,  son los mismos que tenía. Estudiaré por estos para los examenes.
Suerte
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Sir Hall en 10 de Octubre de 2013, 16:27:22 pm
Una preguntita, ¿el caso práctico que nos caerá en el examen tiene que ser por fuerza una de los que están en el libro de casos prácticos?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: aavazpo en 11 de Octubre de 2013, 13:39:33 pm
En el temario viene 6 temas que no salen en los apuntes que se han colgado en acá, en concreto de los temas 31 al 36. ¿Esos temas no entran en examen o es que son nuevos en este año o como?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mlcosta en 14 de Octubre de 2013, 16:06:51 pm
Hola compañeros, he repasado los apuntes de Darbon, y creo que están muy bien. He reducido espacios, pegado algún cuadro que sale en el libro y corregido la acentuación y poco mas y me ha quedado un documento de 142 pag. que a la hora de imprimir se agradece. Si sabeis como colgarlo en algún sitio, decidmelo o se lo puedo pasar a alguien para que lo cuelgue.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: DRUIDA2010 en 14 de Octubre de 2013, 16:58:56 pm
yo soy de la cuota de alicia...me uno a hacer resumen de los temas. ire a buscar el libro a la biblioteca, pero decis que hay algo del año pasado me podeis decir donde para ir empezando...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Iuris-dav en 15 de Octubre de 2013, 13:59:24 pm
¿El temario detallado lo han sacado?. Yo al menos no lo he encontrado. Tengo la Guía parte 1 y parte 2, pero solo vienen los títulos de los temas, que coinciden con los apuntes del año pasado. Pero no sé si habrá habido variaciones de epígrafes concretos.

Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: victoriasoy en 15 de Octubre de 2013, 15:31:53 pm
Yo no he conseguido encontrar los apuntes del año pasado de la cuota de Alicia, así que los estoy haciendo. El libro y el programa no coinciden, así que hay que ir adaptando cada epígrafe y tema. Me quedan cuatro temas para terminar. Supongo que los tendré este fin de semana y lo colgaré en apuntes temporales.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Iuris-dav en 15 de Octubre de 2013, 17:44:38 pm
Después de buscar y rebuscar en los cursos virtuales el temario de esta asignatura, ya he encontrado un mensaje de respuesta a un alumno del Tutor de Apoyo en Red (suena al trabajo del "last monkey"), que imagino que ya habeis leído, aunque yo hasta ahora no leí, viene a decir  que: cojan el temario del año pasado, que la materia excluida es la del año pasado y que si hay cambio se comunicarán después de una reunión de profesores convocada para el 25 de octubre. Y digo yo:

1. Tengo la duda de si cogiendo el temario del año pasado en Word y cambiar 2012/2013 por 2013/2014 y pasarlo a pdf, no sé si se puede tarda 40 segundos o son 50 segundos, no sé cual de los dos es.

2. Desde principios de septiembre que se supone que empieza a trabajar un profesor, no tienen tiempo has el 25 de octubre para decidir el temario de un curso?.

En fin...

P.D.: Que de apellidos serranos hay en el equipo docente...casualidades de la vida.



Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silvia70 en 15 de Octubre de 2013, 18:39:08 pm
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Después de buscar y rebuscar en los cursos virtuales el temario de esta asignatura, ya he encontrado un mensaje de respuesta a un alumno del Tutor de Apoyo en Red (suena al trabajo del "last monkey"), que imagino que ya habeis leído, aunque yo hasta ahora no leí, viene a decir  que: cojan el temario del año pasado, que la materia excluida es la del año pasado y que si hay cambio se comunicarán después de una reunión de profesores convocada para el 25 de octubre. Y digo yo:

1. Tengo la duda de si cogiendo el temario del año pasado en Word y cambiar 2012/2013 por 2013/2014 y pasarlo a pdf, no sé si se puede tarda 40 segundos o son 50 segundos, no sé cual de los dos es.

2. Desde principios de septiembre que se supone que empieza a trabajar un profesor, no tienen tiempo has el 25 de octubre para decidir el temario de un curso?.

En fin...

P.D.: Que de apellidos serranos hay en el equipo docente...casualidades de la vida.


Tienes toda la razón del mundo. Yo me quedé a cuadros cuando vi aquella respuesta. Es decir, han cogido toda la información del curso pasado y la han trasplantado sin más a Alf de este curso, pero sin tener la decencia de cambiar las fechas... yo también digo ¿no han tenido tiempo de organizarlo bien durante este verano? A la vista está que no. Aun hay que esperar hasta el 25 por si se les ocurre hacer algún cambio. Y con todo y con eso, ya nos metemos en noviembre... es que esto clama al cielo
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: jairo en 20 de Octubre de 2013, 13:58:21 pm
En "Zona de descarga de apuntes temporales" hay unos de Iker014 muy buenos.
Son de la cuota de Serrano y muy recientes.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: higuedo en 21 de Octubre de 2013, 16:41:25 pm
Hay una recopilación de preguntas frecuentes?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: bhidalgo en 21 de Octubre de 2013, 17:49:10 pm
Si por favor, si alguien tiene la recopilacion de preguntas, que las suba si no es mucha molestia  ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Jopuc247 en 21 de Octubre de 2013, 22:03:06 pm
Hola chic@s, algún compañero lo ha preguntado, pero nadie le respondió. ¿Sabéis si toman los casos del examen del libro de casos prácticos que publican como bibliografía recomendada? Es que leí en las primeras páginas del hilo que lo extraían de sentencias, pero no estoy segura. Hice la pregunta en Alf y aún no me han contestado.

Gracias :-*

Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: higuedo en 22 de Octubre de 2013, 10:03:40 am
Lo de los casos es nuevo....verdad?

No podemos hacernos una idea entonces.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Jopuc247 en 23 de Octubre de 2013, 12:56:39 pm
¿Nadie puede contestarme si sacan el caso del libro de casos prácticos recomendados? Porfavooor un alma caritativa  ::)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Jopuc247 en 23 de Octubre de 2013, 13:17:06 pm
* Rectifico: por favor!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: ttanni en 24 de Octubre de 2013, 08:31:38 am
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¿Nadie puede contestarme si sacan el caso del libro de casos prácticos recomendados? Porfavooor un alma caritativa  ::)

Hola Jopuc247. Como habrás ya visto, en la guía de la asignatura no dice nada al respecto. De todas formas, entre hoy y mañana intentaré decirte algo, teniendo en cuenta los exámenes de la asignatura del año pasado.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: higuedo en 24 de Octubre de 2013, 12:40:12 pm
Como no he encontrado nada de preguntas frecuentes aquí os dejo lo que he preparado con los exámenes de 1º y 2º semana de febrero de los últimos 5 cursos:

TEMA   PREGUNTA   CURSO
1   HOMICIDIO DOLOSO   2010/11
2   ASESINATO   2009/10
2   ASESINATO   2010/11
2   ASESINATO   2008/09
3   COOPERACIÓN AL SUICIDIO   2008/09
3   COOPERACIÓN AL SUICIDIO   2012/13
3   COOPERACIÓN AL SUICIDIO   2009/10
4   ABORTO CONSENTIDO   2010/11
4   ABORTO SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS LEGALES   2011/12
5   EL CONSENTIMIENTO EN LAS LESIONES   2011/12
5   LESIONES EN RIÑA TUMULTUARIA   2008/09
5   LESIONES: TIPO BÁSICO   2012/13
7   COACCIONES   2012/13
7   COACCIONES   2011/12
7   SECUESTROS   2009/10
8   TRATA DE SERES HUMANOS   2011/12
9   VIOLACION   2009/10
9   VIOLACION   2008/09
9   VIOLACION   2012/13
10   OMISION PERSONAL DEL DEBER DE SOCORRO   2008/09
10   OMISION PERSONAL DEL DEBER DE SOCORRO   2009/10
10   OMISION PERSONAL DEL DEBER DE SOCORRO   2010/11
11   ALLANAMIENTO DE MORADA   2008/09
11   ALLANAMIENTO DE MORADA   2012/13
11   DELITOS DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACION SECRETOS   2011/12
11   ALLANAMIENTO DE MORADA   2010/11
12   CALUMNIA   2010/11
12   LA CALUMNIA: CONCEPTO Y CLASES   2009/10
12   CALUMNIA   2012/13
12   INJURIAS   2011/12
15   ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS   2012/13
15   EXTORSION   2010/11
15   ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS   2010/11
15   ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS   2009/10
16   APROPIACION INDEBIDA: CONCEPTO Y ELEMENTOS   2008/09
16   APROPIACION INDEBIDA: CONCEPTO Y ELEMENTOS   2009/10
16   ESTAFA: CONCEPTO Y ELEMENTOS   2008/09
16   ESTAFA: CONCEPTO Y ELEMENTOS   2012/13
16   APROPIACION INDEBIDA: CONCEPTO Y ELEMENTOS   2011/12
17   ALZAMIENTO DE BIENES: CONCEPTO Y ELEMENTOS   2011/12
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: robcar en 24 de Octubre de 2013, 12:46:34 pm
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P.D.: Que de apellidos serranos hay en el equipo docente...casualidades de la vida.


Padre, Hijo y Espíritu Santo. Amén.

Y, curiosamente, las únicas partes de ese libraco de 89 eurazos que están redactadas decentemente son del único que no lleva el Sagrado Apellido.

Misterio de la Fe.

http://www.fanpop.com/clubs/los-serrano
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: ttanni en 25 de Octubre de 2013, 11:52:26 am
Jopuc247, Por lo que he podido ver, los casos prácticos de los exámenes del año pasado no se extrajeron del libro de casos prácticos. Aunque yo creo que es útil echarle un vistazo de cara a prepararlos para el examen.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 26 de Octubre de 2013, 13:07:21 pm
Hola.

Lo he hecho constar en ALF, lo he preguntado también por mail a una compañera que la superó el curso pasado, perooooooooo, no recibo respuesta.

He terminado la primera lectura de las 17 lecciones del primer parcial del manual, bien, ahora estoy intentando sintetizar prácticamente lo que sería una pregunta de examen, por ejemplo, el homicidio (por cierto, el/la compañero que ha puesto esas preguntas se ha olvidado de ella, y es una de las que ha caído bastante, en plan ambiguo, o tan general) y no sé si se ha de contestar al tema al completo, es decir, si tengo que responder al "Homicidio", ¿qué tengo que contestar? todo lo que recoge ese tema, es que el esquema es extenso, son dos preguntas a desarrollar y dos prácticos, y no sé cómo se puede responder a tanto, si da tiempo, qué es lo que consideran que se debe contestar para que la pregunta esté completa, etc,  ???

En la presencial realicé el examen de este primer parcial, hasta que llegó el desengaño de no contemplarse la nota del I porque no realicé el examen con el docente del turno de mañana, pero era examen oral, y las preguntas eran "sueltas", en fin, la primera fue el planteamiento de los requisitos de "la alevosía", ¡me está entrando mogollón de miedo, al igual que con el I, y el miedo hace "pupa" en un examen!

Alguien que me oriente, porfi,  :'(
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silvia70 en 26 de Octubre de 2013, 14:24:21 pm
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Como no he encontrado nada de preguntas frecuentes aquí os dejo lo que he preparado con los exámenes de 1º y 2º semana de febrero de los últimos 5 cursos:

TEMA   PREGUNTA   CURSO
1   HOMICIDIO DOLOSO   2010/11
2   ASESINATO   2009/10
2   ASESINATO   2010/11
2   ASESINATO   2008/09
3   COOPERACIÓN AL SUICIDIO   2008/09
3   COOPERACIÓN AL SUICIDIO   2012/13
3   COOPERACIÓN AL SUICIDIO   2009/10
4   ABORTO CONSENTIDO   2010/11
4   ABORTO SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS LEGALES   2011/12
5   EL CONSENTIMIENTO EN LAS LESIONES   2011/12
5   LESIONES EN RIÑA TUMULTUARIA   2008/09
5   LESIONES: TIPO BÁSICO   2012/13
7   COACCIONES   2012/13
7   COACCIONES   2011/12
7   SECUESTROS   2009/10
8   TRATA DE SERES HUMANOS   2011/12
9   VIOLACION   2009/10
9   VIOLACION   2008/09
9   VIOLACION   2012/13
10   OMISION PERSONAL DEL DEBER DE SOCORRO   2008/09
10   OMISION PERSONAL DEL DEBER DE SOCORRO   2009/10
10   OMISION PERSONAL DEL DEBER DE SOCORRO   2010/11
11   ALLANAMIENTO DE MORADA   2008/09
11   ALLANAMIENTO DE MORADA   2012/13
11   DELITOS DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACION SECRETOS   2011/12
11   ALLANAMIENTO DE MORADA   2010/11
12   CALUMNIA   2010/11
12   LA CALUMNIA: CONCEPTO Y CLASES   2009/10
12   CALUMNIA   2012/13
12   INJURIAS   2011/12
15   ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS   2012/13
15   EXTORSION   2010/11
15   ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS   2010/11
15   ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS   2009/10
16   APROPIACION INDEBIDA: CONCEPTO Y ELEMENTOS   2008/09
16   APROPIACION INDEBIDA: CONCEPTO Y ELEMENTOS   2009/10
16   ESTAFA: CONCEPTO Y ELEMENTOS   2008/09
16   ESTAFA: CONCEPTO Y ELEMENTOS   2012/13
16   APROPIACION INDEBIDA: CONCEPTO Y ELEMENTOS   2011/12
17   ALZAMIENTO DE BIENES: CONCEPTO Y ELEMENTOS   2011/12

Higuedo, entiendo que estas son preguntas repetidas de exámenes que tú has ido recopilando, cierto?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 26 de Octubre de 2013, 21:07:34 pm
¡Jolines! Esta asignatura la aprobaron "bastantes" el curso pasado, nadie que pueda contestar a mi duda,  ???
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Ponder en 27 de Octubre de 2013, 14:06:10 pm
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¡Jolines! Esta asignatura la aprobaron "bastantes" el curso pasado, nadie que pueda contestar a mi duda,  ???

Soy nuevo en Penal II, pero me imagino que bastará con contestar lo que pone en las fichas de Penal (en Alf, en documentos, están las fichas de la cuota de Alicia y de Serrano, pero supongo que son iguales y puedes usar indistintamente unas u otras).
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 27 de Octubre de 2013, 14:10:12 pm
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Soy nuevo en Penal II, pero me imagino que bastará con contestar lo que pone en las fichas de Penal (en Alf, en documentos, están las fichas de la cuota de Alicia y de Serrano, pero supongo que son iguales y puedes usar indistintamente unas u otras).

jope, sigo igual de imberbe que el primer curso.

Gracias Ponder, voy a descargar esas fichas.  :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: higuedo en 28 de Octubre de 2013, 09:49:17 am
Silvia70:
Si, he cogido los exámenes anteriores del depósito de exámenes y los agrupado por temas.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: higuedo en 28 de Octubre de 2013, 09:50:16 am
Aparece primero el número del tema al que se corresponde, luego el nombre de la pregunta y por último el curso en que salió.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Iuris-dav en 28 de Octubre de 2013, 13:44:35 pm
Por fin, colgaron temario definitivo de este año, reducción de temario y modificación del código pena. En la carpeta documentos.

Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Smourino3 en 28 de Octubre de 2013, 15:22:21 pm
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Por fin, colgaron temario definitivo de este año, reducción de temario y modificación del código pena. En la carpeta documentos.

¿Te refieres a Grado?
Porque en Licenciatura no han colgado  nada.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Iuris-dav en 28 de Octubre de 2013, 15:45:29 pm
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¿Te refieres a Grado?
Porque en Licenciatura no han colgado  nada.

Sí, en grado.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: msegala1 en 28 de Octubre de 2013, 16:03:45 pm
¿ Podrías decirnos las reducciones ? en Licenciatura no aparece el Equipo docente y me gustaría equivocarme pero este año creo que lo tenemos claro........... >:(
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Ponder en 28 de Octubre de 2013, 18:52:21 pm
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¿ Podrías decirnos las reducciones ? en Licenciatura no aparece el Equipo docente y me gustaría equivocarme pero este año creo que lo tenemos claro........... >:(

MATERIA   EXCLUIDA   DE   EXAMEN
CURSO   2013/2014
PRIMERA PRUEBA PRESENCIAL (Lecciones de I a XVIII)
-   NO   ES   MATERIA   DE   EXAMEN:
Lección VI.
SEGUNDA PRUEBA PRESENCIAL (Lecciones de XIX a XXXVI)
-   NO   ES   MATERIA   DE   EXAMEN:
Lección  XIX:  Delitos  contra  la  propiedad  industrial.  Espionaje  industrial.
Maquinaciones  para  alterar  el precio  de  las  cosas.  Sustracción  de  cosa  propia  a
utilidad social o cultural.
Lección XXV: Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones
ionizantes. Estragos. Otros delitos de riesgo.
Lección XXXI a XXXVI. (ambas inclusive)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: msegala1 en 28 de Octubre de 2013, 18:55:05 pm
Gracias, Ponder, es la misma reducción del curso pasado.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Smourino3 en 29 de Octubre de 2013, 10:40:44 am
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MATERIA   EXCLUIDA   DE   EXAMEN
CURSO   2013/2014
PRIMERA PRUEBA PRESENCIAL (Lecciones de I a XVIII)
-   NO   ES   MATERIA   DE   EXAMEN:
Lección VI.
SEGUNDA PRUEBA PRESENCIAL (Lecciones de XIX a XXXVI)
-   NO   ES   MATERIA   DE   EXAMEN:
Lección  XIX:  Delitos  contra  la  propiedad  industrial.  Espionaje  industrial.
Maquinaciones  para  alterar  el precio  de  las  cosas.  Sustracción  de  cosa  propia  a
utilidad social o cultural.
Lección XXV: Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones
ionizantes. Estragos. Otros delitos de riesgo.
Lección XXXI a XXXVI. (ambas inclusive)

Y puestos a pedir ¿el temario de 2013-14?.
Como dice un compañer@ en el foro de Licenciatura no aparecen...

Gracias por anticipado.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Ponder en 29 de Octubre de 2013, 13:53:58 pm
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Y puestos a pedir ¿el temario de 2013-14?.
Como dice un compañer@ en el foro de Licenciatura no aparecen...

Gracias por anticipado.

Programa de Penal II en pdf (http://www.putlocker.com/file/63E8531524C06F87)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Smourino3 en 30 de Octubre de 2013, 09:55:11 am
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Programa de Penal II en pdf (http://www.putlocker.com/file/63E8531524C06F87)


Muchas gracias Ponder, pero no me deja descargarlo ¿?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Ponder en 30 de Octubre de 2013, 13:35:59 pm
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Muchas gracias Ponder, pero no me deja descargarlo ¿?

Le das al botón "Continue as free user", luego hay una flecha grande azul que pone "Click to download" y ya se te descarga.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: racosta33 en 30 de Octubre de 2013, 18:55:30 pm
Hola a todos..-

Me uno al grupo pues tengo Penal II para este año. He visto en Alf que soy de la cuota Serrano. No me puedo permitir comprar manuales, por lo que agradecería consejo sobre apuntes para estudiar por ellos.

Espero me echéis un cable.

Muchas gracias y saludos a todos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 30 de Octubre de 2013, 19:45:02 pm
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Hola a todos..-

Me uno al grupo pues tengo Penal II para este año. He visto en Alf que soy de la cuota Serrano. No me puedo permitir comprar manuales, por lo que agradecería consejo sobre apuntes para estudiar por ellos.

Espero me echéis un cable.

Muchas gracias y saludos a todos.

Hola

Soy de la misma cuota, y aunque habían realizado apuntes del curso pasado, el compañero Darbon ha colgado unos actualizados, aunque el manual es el mismo, pero bueno, veo que no falta nada del manual, y lo voy comprobando, sobre todo para ver que puedo quitar del manual en las preguntas teóricas.

Los tienes en ofrezco, vendo, apuntes; descarga de apuntes temporales.  ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 30 de Octubre de 2013, 19:46:48 pm
ufffffffff, ¡vaya forma de repetirme con "manual"! jejje, cuidado con la argumentación, por lo que aconseja el T.A.R. es importante en la puntuación.  :-[
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zuspi en 30 de Octubre de 2013, 20:35:05 pm
A quien le pueda interesar........

Están las estadísticas del año pasado. Penal II, no es justamente de las mas dificiles. Tiene una tasa de aprobados alta, de las mejores de segundo. Parece una buena asignatura, totalmente contrario a penal I, con una tasa de suspenso enorme la peor de todas con mucha diferencia.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: racosta33 en 31 de Octubre de 2013, 07:24:10 am
muchas gracias mnieves........voy a buscarlos.....

Saludos.-
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: victoriasoy en 01 de Noviembre de 2013, 17:50:38 pm
Hola.

Ya he terminado de resumir el libro. He colgado los apuntes de la cuota de Alicia Rodríguez en este hilo de la zona de apuntes temporales (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=91813.msg824536#msg824536)

Suerte!  :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Jopuc247 en 02 de Noviembre de 2013, 12:56:41 pm
Eres muy grande Victoriasoy!!. Gracias por todo, de verdad. Has sido muy amable y muy paciente conmigo :)

Los casos prácticos se extraen de las sentencias. Nada nuevo que no haya dicho Dangoro ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: aguzman94 en 07 de Noviembre de 2013, 13:19:29 pm
Muchísimas gracias Victoriasoy.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: VioletaMaroto en 19 de Noviembre de 2013, 00:27:54 am
Alguien sabe cual es el mejor resumen por el que estudiar Penal II de este año? Es que encuentro diversos resúmenes y no sé cual utilizar. Gracias¡
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Fala68 en 19 de Noviembre de 2013, 15:02:10 pm
Yo estoy utilizando los de Darbon porque ya los había imprimido, pero estoy seguro que los de Victoriasoy son buenísimos, vamos como todo lo que aporta que es mucho.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: yogarcia en 20 de Noviembre de 2013, 08:40:58 am
Cuidado que son diferentes cuotas!!!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Fala68 en 20 de Noviembre de 2013, 20:53:47 pm
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Cuidado que son diferentes cuotas!!!!
A que cuota pertenecen los de Darbon?
Gracias
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: victoriasoy en 20 de Noviembre de 2013, 21:09:41 pm
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A que cuota pertenecen los de Darbon?
Gracias

Los de Darbón son de la cuota de ALFONSO SERRANO GÓMEZ - ALFONSO SERRANO MAÍLLO. Los otros son de la cuota de Alicia Rodríguez. Aunque en esencia son lo mismo, porque los delitos son los mismos en el CP, la forma de comentarlo es distinta en cada cuota y los examinadores reconocen si has estudiado por una cuota que no es la que te corresponde.

Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Fala68 en 21 de Noviembre de 2013, 13:24:31 pm
Gracias Victoriasoy. Entonces, voy bien. ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: yogarcia en 26 de Noviembre de 2013, 11:30:47 am
¿Alguien sabe si hay por algún sitio una recopilación de casos prácticos ya resueltos para preparar la pregunta práctica del examen? Veo que el equipo docente recomienda como material complementario el libro de Casos prácticos de Derecho penal, parte especial, en donde supongo que los casos prácticos estarán ya resueltos, pero cuesta 26 Euros, y si se pueden ahorrar mucho mejor. Gracias de antemano
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silvia70 en 26 de Noviembre de 2013, 15:34:04 pm
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¿Alguien sabe si hay por algún sitio una recopilación de casos prácticos ya resueltos para preparar la pregunta práctica del examen? Veo que el equipo docente recomienda como material complementario el libro de Casos prácticos de Derecho penal, parte especial, en donde supongo que los casos prácticos estarán ya resueltos, pero cuesta 26 Euros, y si se pueden ahorrar mucho mejor. Gracias de antemano

Yo también buscaba lo mismo y encontré casos resueltos por el departamento. Están colgados en Apuntes temporales. Comentan, si no recuerdo mal, tres casos prácticos. A ver si nos sirven. Un saludo a todos,
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: yogarcia en 26 de Noviembre de 2013, 15:47:00 pm
Gracias Silvia!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Smourino3 en 29 de Noviembre de 2013, 13:01:44 pm
He elaborado un archivo word con las preguntas que han caído desde 2005 a 2013 (Licenciatura, aunque vale para Grado).

El curso pasado no es que hayan caído las preguntas más repetidas precisamente, pero vale para ver por "dónde pueden ir los tiros".

A quien le interese y que pueda colgarlo aquí que me lo pida a: sofia.mourino.rodal@xunta.es

Saludos a tod@s.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: pedro73 en 29 de Noviembre de 2013, 14:35:17 pm
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Yo también buscaba lo mismo y encontré casos resueltos por el departamento. Están colgados en Apuntes temporales. Comentan, si no recuerdo mal, tres casos prácticos. A ver si nos sirven. Un saludo a todos,


No los encuentro por ningún lado, donde dices aqui en el foro o en alf?? me interesa mucho, gracias de antemano
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silvia70 en 29 de Noviembre de 2013, 15:32:28 pm
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No los encuentro por ningún lado, donde dices aqui en el foro o en alf?? me interesa mucho, gracias de antemano

Pedro73, los he colgado en apuntes temporales. No en Alf, sino en este mismo foro.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 29 de Noviembre de 2013, 17:45:14 pm
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Aquí teneis el enlace de las preguntas frecuentes de Penal II, recopiladas por la compañera SMOURINO3. Yo únicamente las he subido a dropbox.
Un millón de gracias, Sofía.

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=92722.0

Esta noche te envío las del Plan antiguo, así las puedes colgar Silvia70, junto con las del Plan 2000; a pesar de eso, no nos dejemos epígrafes y otras posibles que no han caído, por ejemplo, y por empezar por lección primera, "el homicidio imprudente", no es por nada, pero me parece interesante, pasar de un imprudencia grave -delito- a una leve -falta- y hasta una levísima, que no sería penado, porque no constituye infracción penal.  ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 30 de Noviembre de 2013, 02:57:35 am
Ya he enviado el doc a Silvia, pero he ido comprobando con el que está colgado, y bueno, están "repes" todas las del Plan Antiguo en el 2000, e incluso en el de Grado.

Por cierto, he visto algunas preguntas, y Alf,  a quien pueda interesar el T.A.R. está aclarando cuestiones, con ejemplos, con sentencias, y con sus exposiciones, que se memorizan solas algunas cuestiones, a quien interese, se lo aconsejo.  :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: morpheus77 en 30 de Noviembre de 2013, 10:13:13 am
Hola a tod@s!!Aunque todavía es un poco pronto me gustaría que me facilitaseis los apuntes de la asignatura de Grado de PENAL II en la cuota de SERRANO correspondientes al SEGUNDO PARCIAL.Muchisimas gracias por adelantado.Mi correo es victormatron@hotmail.com

Un saludo y ANIMOO!!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silvia70 en 30 de Noviembre de 2013, 12:32:14 pm
Si esta semana próxima puedo ir al CA, cogeré el libro de casos prácticos, escanearé alguno de ellos y os pasaré el enlace. Más que nada para que veamos realmente como se resuelven. La verdad es que este departamento no se como funcionará a la hora de corregir.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: victoriasoy en 30 de Noviembre de 2013, 13:47:45 pm
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Si esta semana próxima puedo ir al CA, cogeré el libro de casos prácticos, escanearé alguno de ellos y os pasaré el enlace. Más que nada para que veamos realmente como se resuelven. La verdad es que este departamento no se como funcionará a la hora de corregir.

1º.- Se expone el caso practico y hay que calificarlo jurídicamente;  o sea: ante qué delitos estamos o faltas.
2º.- La segunda cuestión es sobre  ese  mismo caso práctico: hay que detallar la estructura del tipo penal; la participación, grado de ejecución;  concursos posibles, circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silvia70 en 30 de Noviembre de 2013, 14:06:36 pm
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1º.- Se expone el caso practico y hay que calificarlo jurídicamente;  o sea: ante qué delitos estamos o faltas.
2º.- La segunda cuestión es sobre  ese  mismo caso práctico: hay que detallar la estructura del tipo penal; la participación, grado de ejecución;  concursos posibles, circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Muchas gracias por la aclaración, Victoria.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: monitorio en 30 de Noviembre de 2013, 17:08:36 pm
hola ...estoy mirando en alf...y no soy capaz de encontrar la carpeta de mis documentos donde estan las fichas de alicia.....

si algun alma caritativa....me ilustra con la sucesion de pestañitas que debo abrir hasta llegar.....se lo agradeceria enormemente
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: victoriasoy en 30 de Noviembre de 2013, 17:14:02 pm
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hola ...estoy mirando en alf...y no soy capaz de encontrar la carpeta de mis documentos donde estan las fichas de alicia.....

si algun alma caritativa....me ilustra con la sucesion de pestañitas que debo abrir hasta llegar.....se lo agradeceria enormemente

Entra aquí con tu usuario y contraseña. Es la cuarta carpeta. La que dice "ESQUEMAS DE ESTUDIO ALICIA RODRIGUEZ", actualizada el 2 de noviembre.
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023066-14/portlet-view?page_num=567068

Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: monitorio en 30 de Noviembre de 2013, 17:30:33 pm
ok gracias..

pero dime como se llega .....desde que introduces la contraseña...por que intento llegar a esos documentos yo solito entrando en alf....y no soy capaz



osea si pincho en tu enlace entro perfectamente....en los documentos..pero me gustaria saber llegara ellos......
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: victoriasoy en 30 de Noviembre de 2013, 17:34:37 pm
Vale.

Entra en el portal, en la asignatura de penal II. Te saldrán diversos iconos. En la parte superior, el del centro, es el icono DOCUMENTOS. Pincha ahí y te llevará al enlace que yo te he puesto.

¿has podido entrar?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: monitorio en 30 de Noviembre de 2013, 17:41:41 pm
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Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: victoriasoy en 30 de Noviembre de 2013, 17:42:53 pm
Te mando un correo, que vamos a llenar esto de mensajes.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: monitorio en 02 de Diciembre de 2013, 20:07:41 pm
hola..

alguien tiene las ficha de alicia colgadas en alf de los temas xii y xv?


alomejor la pregunta que lanzo es tonta...pero los puntos clave de cada delito que hay en cada ficha de  cuota alicia ...... con aprenderse tal cual el contenido de las fichas es sufiente ...o hay que desarrollar mas los puntos claves de dichas fichas....

es decir.....sujeto pasivo..sujeto activo.....bien juridico protejjido....por ejemp..en el caso del aborgo....es suficiente decir como dice la ficha que el sujeto pasivo es el nasciturus y sociedad o estado, o a partir de esa idea hay que desarrollar mas quien es el sujeto pasivo ?



a ver si alguien me sabe decir....
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: victoriasoy en 02 de Diciembre de 2013, 20:28:01 pm
Acabo de contestarte por correo y también te he mandado las fichas que te faltan.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Ponder en 03 de Diciembre de 2013, 02:31:55 am
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Acabo de contestarte por correo y también te he mandado las fichas que te faltan.

Estaría bien que ese tipo de preguntas se contestaran en el foro, ya que son generales y a todos viene bien saberlas.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: victoriasoy en 03 de Diciembre de 2013, 07:38:55 am
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Estaría bien que ese tipo de preguntas se contestaran en el foro, ya que son generales y a todos viene bien saberlas.

Tienes razón. Le contesté por correo porque me lo preguntó por ese medio. No obstante, copio y pego la respuesta que le di por si resulta de interés para alguien más.

"Hola.
 
En primer lugar, las fichas son esquemas, a modo de recordatorio del tema o epígrafe en cuestión y, a la hora de resolver el caso, tener claros los conceptos, es decir, los parámetros de cada delito (formas de ejecución, formas de participación, tipo de delito, etc...). Por eso no vienen en el mismo orden que en el libro.
 
Lo ideal es desarrollar esos esquemas con lo que has estudiado para fijar bien los conceptos. En el examen tendrás que desarrollar la pregunta que te hagan tal cual la has estudiado del libro (ojo que los de darbón y los míos son cuotas distintas, por eso son distintos. Tu cuota es la de Alicia Rodríguez).
 
Si te preguntan por el aborto tienes que contestar describiendo y desarrollando todo lo que supone el aborto (en línea con el libro), pero no a modo de esquema como en las fichas, sino bien definido. Con respecto al bien jurídico, si ves los apuntes, no hay más. Es lo que pone en el libro."
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: msegala1 en 03 de Diciembre de 2013, 08:16:11 am
Las fichas, ¿ Están en apuntes temporales ?
                                           Gracias
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: jirafilla en 03 de Diciembre de 2013, 09:29:54 am
Las fichas están en ALF, en documentos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Ponder en 03 de Diciembre de 2013, 13:32:03 pm
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Tienes razón. Le contesté por correo porque me lo preguntó por ese medio. No obstante, copio y pego la respuesta que le di por si resulta de interés para alguien más.

"Hola.
 
En primer lugar, las fichas son esquemas, a modo de recordatorio del tema o epígrafe en cuestión y, a la hora de resolver el caso, tener claros los conceptos, es decir, los parámetros de cada delito (formas de ejecución, formas de participación, tipo de delito, etc...). Por eso no vienen en el mismo orden que en el libro.
 
Lo ideal es desarrollar esos esquemas con lo que has estudiado para fijar bien los conceptos. En el examen tendrás que desarrollar la pregunta que te hagan tal cual la has estudiado del libro (ojo que los de darbón y los míos son cuotas distintas, por eso son distintos. Tu cuota es la de Alicia Rodríguez).
 
Si te preguntan por el aborto tienes que contestar describiendo y desarrollando todo lo que supone el aborto (en línea con el libro), pero no a modo de esquema como en las fichas, sino bien definido. Con respecto al bien jurídico, si ves los apuntes, no hay más. Es lo que pone en el libro."

Gracias :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: monitorio en 05 de Diciembre de 2013, 12:52:16 pm
hola

yo creo.....por las opiniones de otros compañaeros que ahora estan en cuarto...que


deberiamos ir directamente a rellenar las fichas...... con los articulos o parrafos de articulos que reseñan......y estudiar directamente dichas fichas.

al menos a la gente que conozco, le ha resultado , por lo menos para aprobar....ahora si ..se quiere sacar nota...alomejor hay que extenderse mucho mas.



Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: bmorigosa en 05 de Diciembre de 2013, 13:39:22 pm
Hola compis, esas fichas están en licenciatura o no? por qué he estado mirando y no las veo, si alguien las pudiese colgar, yo personalmente se lo agradecería, o si quiere mejor mi correo es bmorigosa@edu.xunta.es, gracias y relajo para examenes
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: monitorio en 07 de Diciembre de 2013, 19:36:48 pm
entonces para el primer parcial .entra hasta el tema de los daños verdad. tema xviii

??
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: msegala1 en 07 de Diciembre de 2013, 19:45:47 pm
Sí, hasta el tema 18 del programa.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: pedro73 en 08 de Diciembre de 2013, 19:49:10 pm
ya está colgada el anuncio de la PEC

Estimados alumnos, se les comunica que aquellos de ustedes que quieran realizar la PEC de la asignatura de Derecho Penal II (1er parcial) del Grado de Derecho podrán hacerla uno de estos días: el día 14 de diciembre de 20.00 horas a 21.00 horas o bien el día 15 de diciembre de 11.00 horas a 12.00 horas.

alguien va a hacerla?? ya es este fin de semana, no nos queda nada

Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: paz664 en 09 de Diciembre de 2013, 08:21:28 am
Yo sí voy a hacerla. No hay nada que perder y mucho que ganar.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: propter en 09 de Diciembre de 2013, 13:47:29 pm
Yo también la haré. Voy a entrar ahora a ver si han colgado pautas para realizarla, o algo más concreto de en que consistirá.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: jirafilla en 09 de Diciembre de 2013, 18:04:32 pm
Yo también la haré.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silvestre en 09 de Diciembre de 2013, 20:25:35 pm
Yo también la haré.
Pero... ¿alguien sabe si para la PEC entran todos los temas del primer parcial, o como en otras asignaturas solo es una parte?.

Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: propter en 09 de Diciembre de 2013, 20:57:45 pm
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Yo también la haré.
Pero... ¿alguien sabe si para la PEC entran todos los temas del primer parcial, o como en otras asignaturas solo es una parte?.

Supongo que la PEC, como es lógico, sea un caso práctico que abarque los temas correspondientes al primer parcial, pues no tendría ninguna lógica que se exigieran contenidos que, de acuerdo a la programación del curso, aún no se han impartido. Aunque a mi no me extrañaría, a estas alturas, visto lo visto y vivido lo vivido, que apareciera un delito, yo que sé, de atentado en la PEC... ;D ;D ;D
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silvestre en 09 de Diciembre de 2013, 21:06:24 pm
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Supongo que la PEC, como es lógico, sea un caso práctico que abarque los temas correspondientes al primer parcial, pues no tendría ninguna lógica que se exigieran contenidos que, de acuerdo a la programación del curso, aún no se han impartido. Aunque a mi no me extrañaría, a estas alturas, visto lo visto y vivido lo vivido, que apareciera un delito, yo que sé, de atentado en la PEC... ;D ;D ;D

Ya parto de la base de que el caso práctico será solo de temas referentes al primer parcial, pero mi pregunta es si tratará sobre alguno de los 18 temas que se dan en él, o bien tratará sobre los que determine el equipo docente, como por ejemplo los 12 o 13 primeros (como ya han dicho en civil III)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: pedro73 en 09 de Diciembre de 2013, 21:46:20 pm
esta pec no es como la de penal I, que era un caso a responder en un test?
yo entiendo que es un caso a desarrollar tipo los del examen, vosotros sabeis como va?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: leiorgar en 10 de Diciembre de 2013, 11:55:08 am
Según pone la guía, serán preguntas test sobre un caso práctico, pero la verdad es que tal y como lo han indicado en el Foro parece que va a ser a desarrollar  :-\

A ver si lo aclaran pronto...

http://serviweb.uned.es/conversorpdf/impresoA.asp?url=http://portal.uned.es/pls/portal/url/page/UNED_MAIN/URLAPP/GESTIONGRADO/TODALAGUIA/2014/?idAsignatura=66023066
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: ana79 en 10 de Diciembre de 2013, 12:23:52 pm
¿Alguien tiene la PEC del curso pasado para ver por donde van los tiros?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: monitorio en 10 de Diciembre de 2013, 19:25:37 pm
la pec vale para aprobar ?

o solo la tienen encuenta si apruebas el examen presencial..??
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: delnyx en 10 de Diciembre de 2013, 19:34:14 pm

Buenas.
Copio del foro:

Estimados alumnos, se les comunica que aquellos de ustedes que quieran realizar la PEC de la asignatura de Derecho Penal II (1er parcial) del Grado de Derecho podrán hacerla uno de estos días: el día 14 de diciembre de 20.00 horas a 21.00 horas o bien el día 15 de diciembre de 11.00 horas a 12.00 horas.

Ya saben que la PEC consiste en la realización de un caso práctico con un espacio tasado.

La Plataforma Alf estará habilitada para la realizacion de la PEC únicamente en los días y horas arriba indicados (Tareas) y ha de enviarse telemáticamente a través de la Plataforma.

Un saludo,

El Equipo Docente
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Alopekos en 10 de Diciembre de 2013, 22:44:04 pm
Sólo cuenta si sacas una nota igual o superior a 7,5 en el examen presencial.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: higuedo en 11 de Diciembre de 2013, 10:16:19 am
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Sólo cuenta si sacas una nota igual o superior a 7,5 en el examen presencial.
Y además, sacas más de un 1,25 (la mitad de la nota posible) en la Pec.
De todos modos mi opinión es que puede resultar de ayuda hacerla, también te puede ayudar en caso de corregir un exámen algo flojo, teniendo además en cuenta que el exámen es de desarrollo y siempre se puede ser algo más flexible.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zuspi en 11 de Diciembre de 2013, 19:04:46 pm
Aqui os pego un enlace donde podeis descargar un esquema para resolver los casos prácticos.

http://www.transnational.deusto.es/DPE/esquema.pdf

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: jirafilla en 11 de Diciembre de 2013, 19:25:50 pm
graciasssssssssss
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 11 de Diciembre de 2013, 21:32:20 pm
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Aqui os pego un enlace donde podeis descargar un esquema para resolver los casos prácticos.

http://www.transnational.deusto.es/DPE/esquema.pdf

Un saludo.

Gracias zuspi, ¡este sí que es bueno!,  :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: leiorgar en 11 de Diciembre de 2013, 22:20:10 pm
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Aqui os pego un enlace donde podeis descargar un esquema para resolver los casos prácticos.

http://www.transnational.deusto.es/DPE/esquema.pdf

Un saludo.

Muchas gracias!!!  ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: candy2002 en 12 de Diciembre de 2013, 19:05:11 pm
Hay que sacar más de 7'5 para que cuente????
Pues creo que no la voy a hacer.
Si tengo tiempo le echaré un vistazo para hacerme una idea de los casos prácticos, pero dudo que la haga.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silvestre en 13 de Diciembre de 2013, 18:38:18 pm
Alguien sabe como fue la PEC del año pasado??
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: jirafilla en 13 de Diciembre de 2013, 21:15:54 pm
Pues no tengo ni idea como fue, si alguien la tiene y puede colgarla en el foro, nos haría un gran favor.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silvestre en 13 de Diciembre de 2013, 21:22:44 pm
Las he encontrado, están colgadas en el hilo oficial del año pasado, a partir de la página 10.

Por lo visto, por problemas informáticos se tuvo que repetir y se hicieron 4 PECS. Os envío el enlace en donde están

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=78656.180
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 13 de Diciembre de 2013, 22:30:14 pm
He dejado la duda en ALF, mayormente porque se han intercambiado las formas que constan en la Guía, tanto la I como la II; la PEC visto el enlace que ha puesto silvestre -gracias- sería igual que el curso pasado, pero es que el tutor ha respondido diciendo que las preguntas test son en el examen presencial, con lo cual, la duda sigue, aunque, sinceramente, me da igual una cosa que otra, me gusta saberlo con antelación.

Si me responde, os doy traslado de ello.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: pedro73 en 14 de Diciembre de 2013, 11:05:58 am
sabeis donde esta el alf la pec para hacerla??
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: marta.te en 14 de Diciembre de 2013, 17:53:22 pm
Hoy es a las 20:00h hasta las 21:00
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silvestre en 14 de Diciembre de 2013, 19:12:33 pm
Yo estaré conectada

Habrá alguien más por aquí, para poder comentar??
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 14 de Diciembre de 2013, 19:25:38 pm
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Yo estaré conectada

Habrá alguien más por aquí, para poder comentar??

Yo estaré por aquí, si bien, es mejor comentar cuando tengamos el práctico encauzado y las respuestas, más o menos, los tipos delictivos, algo se puede comentar, aunque me centro mejor una vez termine, después sí, comentaré lo que haya que comentar, aunque puede haber respuestas bien argumentadas y no por ello está mal del todo, al igual que puede no haber argumento y se pille fijo los tipos delictivos.  :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silvestre en 14 de Diciembre de 2013, 19:56:04 pm
Me da a mí que va a haber también esta vez  los, tan temidos y siempre presentes, problemas informáticos. Faltan 5 minutos y no se observa movimiento alguno

aysss!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: morpheus77 en 14 de Diciembre de 2013, 19:56:43 pm
Hola a tod@s!!A ver que tal se nos da la PEC.Espero que sea facilita y que al final sea tipo test. 8)
Suerte!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silvestre en 14 de Diciembre de 2013, 19:58:59 pm
Pues sí!! a ver
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: cramirez164 en 14 de Diciembre de 2013, 20:00:16 pm
Vamos a por ella!!!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silvestre en 14 de Diciembre de 2013, 20:01:07 pm
De momento no está, ya ya son las ocho pasadas
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: cramirez164 en 14 de Diciembre de 2013, 20:01:31 pm
el primero que la vea, que lo diga
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: cramirez164 en 14 de Diciembre de 2013, 20:04:27 pm
ha salido y no es de tipo test
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: candy2002 en 14 de Diciembre de 2013, 20:04:34 pm
El día de autos, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional NUM000 y NUM001 que viajaban debidamente uniformados en el coche patrulla "ZETA" y rotulado con los distintivos propios del Cuerpo, le dieron el alto al tener noticia de que el automóvil conducido por Hermenegildo estaba denunciado como sustraído cruzando los agentes el vehículo policial delante del vehículo que se había detenido en un semáforo.
Se bajó del "ZETA" el funcionario NUM001 yendo hacia la puerta del conductor del coche sustraído instándolo a bajarse, desatendiendo Hermenegildo las órdenes recibidas y manteniendo ocultas sus manos. Para protegerse el agente NUM001 se desplazó hacia el tercio posterior del vehículo y desenfundó la pistola reglamentaria. Hermenegildo dio marcha atrás de forma brusca para tratar de atropellar al funcionario NUM001 y seguidamente huyó hacia delante sorteando el coche patrulla.
Cuando después de intentar atropellar al funcionario NUM001 Hermenegildo circulaba hacia delante para marcharse de allí, el agente de policía disparó con su arma reglamentaria, por dos veces contra el vehículo entrando uno de los proyectiles por la luna trasera atravesando luego el respaldo del asiento trasero y el del conductor fragmentándose al menos en dos trozos que alcanzan a Hermenegildo causándole lesiones, siendo preciso para la sanación de las mismas, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico. El segundo proyectil impactó en el piloto trasero del lado derecho del vehículo. Hermenegildo siguió su marcha en dirección a la carretera saliendo en su persecución el otro agente NUM000.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: candy2002 en 14 de Diciembre de 2013, 20:07:05 pm
Bueno chicos, yo no la voy a hacer.
Apenas tengo mirada esta asignatura y no me siento capaz de hacer esto en una hora...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: morpheus77 en 14 de Diciembre de 2013, 20:16:05 pm
yo creo que la cosa puede ir porque el funcioanrio num001 comete delito de lesiones y delito de daños y puede aplicarse en ambos casos la eximente de ejercicio de deber ofico etc??
la cuestion dos la verdad no se muy bien a que se refiere.que opinais??
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: rgarcia1668 en 14 de Diciembre de 2013, 20:18:23 pm
Seis meses de cárcel para un policía que disparó a un sospechoso que intentó atropellarle.

El Tribunal Supremo ha condenado a seis meses de prisión y al pago de una indemnización de 25.516 euros a un policía que disparó contra el coche con el que un sospechoso intentó atropellarle después de que le diera el alto, a resultas de lo cual el agente alcanzó en la espalda al conductor. La sentencia relata cómo el Zeta ocupado por dos agentes obligó a detenerse al coche que ocupaba Yonathan S. porque lo identificó como un vehículo robado.

El conductor mantuvo ocultas sus manos y desatendió la orden de bajarse del coche que le dieron los policías, por lo que "para protegerse" uno de los agentes, tras salir de su coche, "se desplazó hacia el tercio posterior del Opel Corsa y desenfundó su pistola reglamentaria". "Yonathan S. dio marcha atrás de forma brusca para tratar de atropellar al funcionario y seguidamente huyó hacia delante sorteando el coche patrulla", dice la sentencia.

Cuando el coche del sospechoso circulaba ya hacia delante para marcharse, Manuel S.S., el agente de policía, "disparó con su arma reglamentaria" por dos veces "contra el vehículo", provocando que uno de los proyectiles entrara por la ventanilla trasera, atravesara los asientos posterior y del piloto y se fragmentara en dos trozos que alcanzaron a Yonathan.

Los dos fragmentos dañaron la espalda y la pierna del sospechoso, que tardó en curar y estabilizar sus lesiones 87 días, tras varias intervenciones quirúrgicas.

Yonathan fue condenado por un delito de atentado a un año y medio de prisión y el policía por un delito de lesiones, penas contra las que ambos recurrieron ante el Supremo.

El alto tribunal varía ligeramente estas penas y así, añade dos meses a los cuatro que la Audiencia Provincial de Oviedo impuso al policía, aunque reduce de 27.295 a 25.516 euros la indemnización que deberá abonar al sospechoso contra el que disparó.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: rocioderecho en 14 de Diciembre de 2013, 20:20:57 pm
en la primera pregunta solo se comenta el delito de policía o tb.de Hermenegildo???
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silvestre en 14 de Diciembre de 2013, 20:25:22 pm
solo del policia
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: rocioderecho en 14 de Diciembre de 2013, 20:27:40 pm
gracias, se comenta el articulo 147 que trata sobre lesiones o no, es que no se como se comenta un caso practico, vengo de licenciatura, si podéis guiarme un poco.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: rocioderecho en 14 de Diciembre de 2013, 20:29:48 pm
Y otra cosilla lo voy escribiendo en el recuadro y después que hago lo guardo y como lo mando.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: pedro73 en 14 de Diciembre de 2013, 20:53:53 pm
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Y otra cosilla lo voy escribiendo en el recuadro y después que hago lo guardo y como lo mando.

igual ya lo enviaste, pero si no,primero lo guardas, yo lo guardé en pdf pero supongo que en word tambien valdra y luego tienes que pinchar en enviar respuesta, buscarlo y darle a enviar y listo, a mi no me dio problemas
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: higuedo en 14 de Diciembre de 2013, 20:56:18 pm
Dios, no he caído en el delito de daños.
Me he quedado en lesiones.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: higuedo en 14 de Diciembre de 2013, 20:57:43 pm
El del compañero rgarcia es otro caso.
Había varios tipos de casos?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silvestre en 14 de Diciembre de 2013, 21:00:12 pm
Yo tenía otro caso. pero muy parecido
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 14 de Diciembre de 2013, 21:05:56 pm
yo también he acudido al delito de lesiones y al delito de daños, pero por favor, quien haya visto la sentencia, ¿puedes decirme si se considera imprudencia profesional? es que así lo he calificado como delito de lesiones por imprudencia grave cometida por profesional.

Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 14 de Diciembre de 2013, 21:10:16 pm
voy a ver si encuentro la sentencia, supongo que esos cuatro años serán por la pena, principal también, de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, ya que es por un periodo de uno a cuatro años, y ahí es dónde habrá metido el plus que se exige al profesional, por el mayor reproche social que se le supone, creo,  :-\
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silvestre en 14 de Diciembre de 2013, 21:27:58 pm

Ésta es la sentencia que tenía yo

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6888448&links=%22153/2013%22&optimize=20131125&publicinterface=true
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 14 de Diciembre de 2013, 21:30:47 pm
up, lo siento, había leído "años" y son meses; sí, es imprudencia grave, lesiones cometidas por profesional, art. 152.3 ex 147.1, pena de prisión de tres a seis meses, con lo cual, cuatro meses me parece bien, ¿por qué se pondría en primera y segunda instancia el mínimo? bien, para algo está el recurso de casación, y el TS.

Suerte a todos/as
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 14 de Diciembre de 2013, 21:34:03 pm
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yo también he acudido al delito de lesiones y al delito de daños, pero por favor, quien haya visto la sentencia, ¿puedes decirme si se considera imprudencia profesional? es que así lo he calificado como delito de lesiones por imprudencia grave cometida por profesional.

Gracias.

yo lo he calificado como delito de lesiones doloso, pues se da el elemento cognoscitivo en primer grado si bien el elemento volitivo se da en segundo grado, pues la intención del agente es la detención del vehículo.
Me he centrado sólo en el delito del agente y nada sobre el sujeto pasivo :'(
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 14 de Diciembre de 2013, 21:39:24 pm
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Ésta es la sentencia que tenía yo

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6888448&links=%22153/2013%22&optimize=20131125&publicinterface=true

Mil gracias; he acertado hasta en la no apreciación de la eximente completa, es decir, no es causa de justificación a apreciar en la antijuricidad, sino en la culpabilidad, puesto que el hecho es ilícito, con lo cual, atenuación de la pena a imponer. Ahora a esperar la puntuación.  :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 14 de Diciembre de 2013, 22:02:15 pm
SEGUNDO.- En el tercer motivo, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim , denuncia la infracción por
inaplicación indebida, del artículo 150 del Código Penal , pues, de un lado, sostiene que la conducta descrita
en los hechos probados es dolosa, concurriendo dolo eventual. Argumenta que el agente no disparó de forma
instintiva a incontrolada cuando el vehículo daba marcha atrás en dirección al mismo, sino que lo hizo en dos
ocasiones cuando el vehículo ya circulaba hacia delante y ya no existía riesgo de que pudiera ser acometido.
Y de otro lado que dadas las numerosas cicatrices descritas en la sentencia, debió apreciarse la deformidad.



Al principio se califica como imprudente pero luego en casación el tribunal constitucional o superior lo califica como doloso.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 14 de Diciembre de 2013, 22:23:05 pm
Ese es la motivación de los argumentos jurídicos en el recurso interpuesto por el sujeto pasivo.

No sé si es el mismo supuesto que el mío, pero hemos de tener en consideración que se nos da un práctico en el que no se reproduce ni la "clase de lesión" del sujeto pasivo, con lo cual no sabemos la "gravedad de las lesiones", y ahí están los supuestos agravados, que en la sentencia que ahora ya sabemos donde se reproducen todos los Hechos Probados, nos harían ir a un argumento más directo. Es por ello lo que apunto siempre que se trata de un práctico y el que no se nos aportan todos los datos, con lo cual, la respuesta estará bien si lo argumentado en base a eso que se nos aporta tiene viabilidad.

Lo que hemos de tener en consideración en la sentencia es esto -que no tiene nada que ver con la respuesta que cada cual hayamos dado, puesto que es lo que "hemos visto en lo que se nos aportaba".

 III. FALLO
DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Diego como autor de un delito de lesiones por
imprudencia previsto en el artículo 152.1.3º en relación con el artículo 150, con la concurrencia de la atenuante
del artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.1ª, todos del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión
con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Yo he apuntado a la imprudencia profesional, en la sentencia no lo han visto así, al menos no se hace mención al punto 3 del art. 152, pero sin la sentencia yo la veo así, es un profesional, y comete un delito por imprudencia grave un "profesional", ¿por qué no le aplican la pena principal del punto 3, sólo la accesoria?  ???  ???  ???
Se establece la indemnización a favor de Hermenegildo en un total de 25.516,64 euros.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: danimartin en 15 de Diciembre de 2013, 10:52:44 am
Vamos chicoss a por la pec del Domingo!! es a las 11
quien la vea antes que la cuelgue por fvor
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: chemicanof en 15 de Diciembre de 2013, 10:54:30 am
Pero entonces, ¿hay que calcular la pena?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: fun9 en 15 de Diciembre de 2013, 10:55:20 am
 :D Buenos días ¿alguien preparado para hacer la pec?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Fala68 en 15 de Diciembre de 2013, 10:55:46 am
Otro más para la PEC  :D
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Veruska123 en 15 de Diciembre de 2013, 10:56:00 am
Allá vamos!!!  :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: anlesa22 en 15 de Diciembre de 2013, 10:57:25 am
A ver qué reloj tienen hoy... ::)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: rgarcia1668 en 15 de Diciembre de 2013, 11:00:46 am
Otro para la PEC. A ver qué tal sale!!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: fun9 en 15 de Diciembre de 2013, 11:03:07 am
En la noche del 5 al 6 de octubre Juan, Ignacio y Pedro, puestos de común y previo acuerdo, con intención de apropiarse de los objetos de valor propiedad del matrimonio, se dirigieron a la casa donde vivía Cecilio con su esposa Estefanía. Esperaron escondidos a que Cecilio accediera con su vehículo al garaje comunitario de la vivienda. Cuando aparcó los asaltantes, que llevaban el rostro cubierto con un pasamontañas, se introdujeron en la parte posterior del vehículo golpeándoles con el fin de disminuir cualquier intento de defensa. Pedro le apuntó con una pistola que parecía verdadera. Ignacio, le arrancó una cadena de oro que llevaba en el cuello con una cruz y le arrebató un anillo solitario de oro con un zafiro y dos brillantes. Inmediatamente, Juan colocó cinta americana en la boca de la víctima para impedir que pidiera auxilio. A continuación, entre los tres agresores ataron de pies y manos a Cecilio, para después arrastrarlo fuera del coche hacia el ascensor. Subieron hasta la entrada de la vivienda de Cecilio, donde le sacaron del bolsillo del pantalón las llaves del domicilio, accediendo todos a su interior. Una vez dentro, tiraron al suelo a Cecilio volviendo a golpearle reiteradamente con los pies. Uno de los asaltantes se dirigió a la habitación en la que se encontraba Estefanía, procediendo a taparle la boca y a atarla sobre la cama. Los otros dos individuos fueron hasta el cuarto en el que la pareja guardaba la caja fuerte, encontrando ésta abierta y sin ningún objeto de valor del que poder apropiarse. Ante tal situación, abandonaron rápidamente el domicilio dejando maniatados a Cecilio en el suelo y a su esposa encima de la cama. Desde el inicio del acometimiento en el garaje, hasta que finalmente los agresores se marcharon de la vivienda, transcurrió un lapso de tiempo comprendido entre los veinte y los treinta minutos. Los asaltantes se apoderaron, además de 750 euros en efectivo y de cinco décimos de lotería que Cecilio portaba en la cartera. Las joyas han sido tasadas en 3.906,58 euros. En su huida, los asaltantes perdieron la pistola por ellos utilizada, resultando ser un arma de juguete de aire comprimido, pero incapacitada para el disparo de proyectiles al carecer de fuerza suficiente de proyección. A consecuencia de las agresiones sufridas por el matrimonio, ambos resultaron con lesiones, precisando una primera asistencia médica. Los dos denunciantes presentaron durante un largo periodo de tiempo, como secuelas, estado de hiperalerta y sobresalto, sin que hayan solicitado asistencia médica o psicológica posterior.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: danimartin en 15 de Diciembre de 2013, 11:03:28 am
son las 11, estoy metido y no puedo acceder!!
no me sale nada. Ha alguien le ha salido???  :'( alguien la puede leer??......
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: danimartin en 15 de Diciembre de 2013, 11:08:29 am
bueno... qué os parece?? q delitos destacaríaiss??
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Fala68 en 15 de Diciembre de 2013, 11:09:44 am
Delito de robo con fuerza en las cosas(intimidación y violencia), Delito de lesiones y de detención ilegal. ¿Como lo veis?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silvestre en 15 de Diciembre de 2013, 11:10:02 am
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6877109&links=%2210118/2013%22&optimize=20131111&publicinterface=true
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: danimartin en 15 de Diciembre de 2013, 11:14:45 am
Noencuentro la stc a la q pertenece chicos...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zoldars en 15 de Diciembre de 2013, 11:19:23 am
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Noencuentro la stc a la q pertenece chicos...
La tienes justo encima
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Feliposdior en 15 de Diciembre de 2013, 11:26:50 am
Robo con violencia e intimidación, en concurso medial con delito de detención ilegal. Además han cometido dos delitos de lesiones
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: danimartin en 15 de Diciembre de 2013, 11:27:18 am
No habría amenazas cuando dice q le apunta con una pistola QUE PARECE (osea q no lo es) real???
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zoldars en 15 de Diciembre de 2013, 11:33:17 am
mi duda sobre las lesiones es que no han necesitado ma sque la primera asistencia facultativa sin tratamiento posterior, no sería solo falta entonces?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Feliposdior en 15 de Diciembre de 2013, 11:34:27 am
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mi duda sobre las lesiones es que no han necesitado ma sque la primera asistencia facultativa sin tratamiento posterior, no sería solo falta entonces?

Creo que sí. Buena puntualización
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Fala68 en 15 de Diciembre de 2013, 11:38:44 am
Serí falta de lesiones.
Lo que estoy viendo en el los apuntes es que la detención ilegal es absorvida por el delito de robo con violencia. Como lo veis?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: BetoBello en 15 de Diciembre de 2013, 11:39:13 am
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mi duda sobre las lesiones es que no han necesitado ma sque la primera asistencia facultativa sin tratamiento posterior, no sería solo falta entonces?

esa es mi duda, por un lado entiendo que al no necesitar de asistencia sólo es falta, pero las patadas dadas una vez estaba atado, no sería ensañamiento y por tanto además de delito de lesiones el supuesto agravado?

En cualquier caso en la sentencia parece que se observó como falta, así que...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zoldars en 15 de Diciembre de 2013, 11:50:09 am
yo tengo claro la agravante de alevosia, no tanto la de ensañamiento proque no busca aumentar el dolor , sino conseguir donde estan lo que quiere
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Veruska123 en 15 de Diciembre de 2013, 11:57:38 am
Puff!! Demasiado larga para una hora. Se pasa el tiempo volando.  :-\
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Fala68 en 15 de Diciembre de 2013, 11:58:00 am
ROBO CON VIOLENCIA: El bien jurídico protegido es tanto la propiedad como la libertad e indemnidad de las personas, en cuanto se emplea contra ellas violencia o intimidación.
  La acción consiste en apoderarse de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro y la violencia o intimidación se ha de producir con anterioridad y muy próxima a la obtención del bien objeto.
   Es un delito consumado y está movido por el ánimo de lucro, subsumiendo el delito de allanamiento de morada  al de robo en casa habitada con intimidación y violencia.
   Supuesto agravado por el uso de armas o medios peligrosos para cometer el delito, que será castigado en su mitad superior.
  Cabe concursos de delito medial con la concurrencia de otros como la detención ilegal, pues está fue el medio para realizar la acción principal que es el robo en la vivienda y dos faltas de lesiones que ocasionaron un primera asistencia médica pero que no fue continuada.

Es lo que contesté, no me ha dado tiempo a más-
Suerte a todos
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: BetoBello en 15 de Diciembre de 2013, 12:01:42 pm
Desastre. Creo que hubiera contestado mejor, al menos fundamentando mejor mi respuesta si no me hubiera vuelto loco mirando los apuntes y el libro. Así el tiempo se me ha ido volando.

En fin, al menos que sirva como práctica para el examen.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zoldars en 15 de Diciembre de 2013, 12:03:01 pm
a mi no me dajaba enviarlo me ponia solo elctura
tuve que enviarle el bloc de notas.....
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Alber_mad en 15 de Diciembre de 2013, 12:04:00 pm
Pues yo me caigo de la PEC.

Iba por la mitad de la segunda pregunta y.... fallo en el programa, se me ha cerrado la aplicación sin guardar cambios así que... trabajo a lo tonto!!  :'(

Yo como delito hubiese añadido allanamiento de morada. Entrar o mantenerse en morada ajena en contra de la voluntad de su morador. En este caso el delito se vería agravado al ejecutarse los hechos con violencia o intimidación.

En fin, suerte para los que la hayáis entregado!!

Y sí, también creo que una hora es tiempo demasiado justo para realizar el ejercicio.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Fala68 en 15 de Diciembre de 2013, 12:04:38 pm
Poco tiempo para hacer algo que todavía no está memorizado. Nada, que sirva para ver como van los tiros en el caso práctico del examen.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zoldars en 15 de Diciembre de 2013, 12:06:42 pm
Yo al final puse solo delito d erobo con violencia, con el allanamiento absorbido por este y la slesiones solo falta
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Fala68 en 15 de Diciembre de 2013, 12:06:53 pm
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Pues yo me caigo de la PEC.

Iba por la mitad de la segunda pregunta y.... fallo en el programa, se me ha cerrado la aplicación sin guardar cambios así que... trabajo a lo tonto!!  :'(

Yo como delito hubiese añadido allanamiento de morada. Entrar o mantenerse en morada ajena en contra de la voluntad de su morador. En este caso el delito se vería agravado al ejecutarse los hechos con violencia o intimidación.

En fin, suerte para los que la hayáis entregado!!

Y sí, también creo que una hora es tiempo demasiado justo para realizar el ejercicio.

El allanamieno de morada se subsume al de robo con violencia o intimidación.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Fala68 en 15 de Diciembre de 2013, 12:08:22 pm
Lo que no me quedó muy claro es si la detención ilegal también se subsume al robo. Creo que no, pues en la sentencia que habeis colgado los condenan por detención ilegal.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zoldars en 15 de Diciembre de 2013, 12:08:30 pm
Mi respuesta seria esta:
El  delito sería el robo con violencia o intimidación, tipificado en el artículo 237 del CP.
El bien protegido sería tanto la propiedad como la libertad e indemnidad de las personas.
La acción consistiría en el apoderamiento de cosas muebles ajenas usando la violencia(fuerza física o vis absoluta) o la intimidación (violencia psicológica o vis compulsiva).La consumación viene dada con el apoderamiento de las cosas , y consiste en un delito doloso  porque se exige el animo de lucro como elemento subjetivo del injusto.
Los sujetos activos, serían Juan,Ignacio y Pedro , y los pasivos Cecilio y Estefanía.



Las particularidades más importantes serían que:
1º Tendríamos el agravante de robo en casa habitada  del artículo 242.2 CP, que establece que cuando el robo se comete en casa habitada , se impondrá la pena de tres años y seis meses a 5 años.
2º No podemos según mi entender apreciar la agravante del artículo 242.3 del uso y porte de armas peligrosos, porque uno de los requisitos del arma en este caso atípico en que el simple porte cumpliría la función de exhibición intimidatorio, es que esta sea objetivamente apta o idónea para producir el daño, hecho que no sucede al ser una arma de juguete incapacitada para el disparo.
3º No podemos incurrir que haya un delito de lesiones establecido en el artículo 147.1 CP, porque ninguno de los sujetos pasivos requiere de un tratamiento médico o quirúrgico posterior a la primera asistencia facultativa, por lo que serían objeto de falta pero no de delito.
4º Si bien existe  un delito de detención ilegal establecido en el articulo 163 CP, este quedaría absorbido como concurso de normas, por el delito de robo , pues se utiliza sólo el tiempo cometido para llevar este a cabo. Así vendría esta establecido igualmente en la STS 21/12/2011 “si la privación de libertas es un instrumento necesario y proporcionado para el apoderamiento de la cosa habrá concurso de normas , con absorción de la detención ilegal por el robo violento; en caso contrario estaremos ante un concurso de delitos”
Así, a mi parecer, los 20-30 minutos, desde que aprenden a Cecilio , serían el tiempo necesario para hacerse con los objetos de valor que  buscan.
5º Si estarían las agravantes de alevosía , artículo 22.1 CP, porque en todo momento buscan la indefensión de las victimas y aparte , usarían para aprender a Cecilio lo que la jurisprudencia llama alevosía proditaria , que consiste en el acecho, apostamiento emboscada……
Apreciaríamos también , la agravante de disfraz porque van tapados con pasamontañas.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Aselpe en 15 de Diciembre de 2013, 12:12:37 pm
A mi tampoco me he dado tiempo...demasiado buscar y estresarme para una hora.

Lo que yo he visto ha sido:

-Robo con violencia e intimidación. art 237, con la agravante de portar armas 242.3 (aunque como eran falsas no sé yo si cuentan) y luego la agravante también del disfraz (pasamontañas)
-No veo lesiones porque lo incluyo dentro de violencia e intimidación.

-Robo con fuerza en las coosas. art 238.4 por el uso de llaves falsas y en casa habitada 241.1, pero yo ahí veo una tentativa porque al final no se llevaron nada. Sólo entraron pero no había nada más que robar, ¿no?
- En concurso medial estarían las detenciones ilegales al matrimonio para conseguir ''robar'' en la casa.

Todo con alevosía pero no ensañamiento...

Y después de pensar eso que ni siquiera sé si está bien, he visto la hora y me he bloqueado con la segunda pregunta, así que ahí lo he dejado....

Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: rgarcia1668 en 15 de Diciembre de 2013, 12:14:29 pm
Zoldars coincido contigo en todo menos en que la detención ilegal quede subsumida en el tipo de robo con violencia, porque habría que considerarlo dos delitos autónomos, apoyándome en la especial virulencia de la detención ilegal, ya que la libertad deambulatoria de las víctimas queda privada, por loa que sería un concurso medial, las infracción penada mñás grave en su mitad superior.
Lo demás perfecto. :D :D :D
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Alber_mad en 15 de Diciembre de 2013, 12:21:18 pm
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El allanamieno de morada se subsume al de robo con violencia o intimidación.

Yo creo que según desde la perspectiva que mires. Si únicamente mencionas el robo con violencia o intimidación estás castigando los hechos acometidos contra el propio matrimonio (delito del art. 242) pero.... ¿y que hay del robo en el domicilio (art. 238)? ¿Dejas impune el hecho de acceder a un domicilio sin consentimiento del morador o el hecho de robar en un domicilio?
Yo creo que un robo con violencia o intimidación no subsume el hecho de robar en un domicilio o acceder a él contra la voluntad de su morador. Una de dos, o hay robo con fuerza en el domicilio y robo con violencia en el matrimonio (este robo se produce en el garaje comunitario y NO EN LA CASA) o hay robo con violencia e intimidación en el matrimonio y allanamiento de morada (o robo con fuerza en grado de tentativa, que también podría ser razonando adecuadamente el hecho)

Y también creo que hay varias agravaciones del delito. El hecho de utilizar medios peligrosos (como la pistola de aire comprimido) y mediar ensañamiento (patadas innecesarias a Cecelio cuando se encuentra en el suelo) y alevosía (asegurar la comisión del hecho delictivo valiéndose del garaje comunitario, con poco tránsito de personas y cubriendo sus rostro con pasamontañas, por ejemplo).

Igualmente reseñar la detención ilegal al forzarlos a acudir al domicilio y al dejarlos finalmente inmovilizados, atados de pies y manos.

Vamos, que el ejercicio tenía su miga y más para realizarlo en una hora.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Fala68 en 15 de Diciembre de 2013, 12:25:41 pm
Estoy de acuerdo en todo tu post, excepto en el allanamiento. Espero que además de la calificación nos explique el tutor sus posicionamiento en cuanto al ejercicio.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 15 de Diciembre de 2013, 15:42:36 pm
A ver,
Tal y como nos han enseñado, para la determinación del delito hay que analizar sus elementos. Este es el análisis que yo he hecho para la califación;
Conducta: acción de disparar, creo que este punto lo tenemos claro todos.
Tipicidad: Aquí tenemos que analizar tanto el plano objetivo como el subjetivo (que es el peliagudo)
                Plano objetivo: el delito de lesioines es un delito de resultado, ya que el tipo legal que lo regula así lo exige, recogido en el 147. Por tanto, debemos comprobar que si el resultado del menoscabo de la integridad física fue consecuencia del disparo y, efectivamente, así fue, pues si aplicamos la teoría de la causalidad, comprobamos que el menoscabo de la integridad física es producida por el disparo  y que la lesión ha requerido, además de primera intervención facultativa, tratamiento médico. Por tanto, en el plano objetivo encuadramos el tipo legal.
               Plano subjetivo: aquí debemos derminar si hay o no dolo, para calificar el delito como doloso o imprudente. Para ello analizamos los dos elementos determinantes del dolo: el aspecto cognoscitivo y el volitivo. El elemento cognoscitivo está presente, pues la intención de disparar es conciente e intencionada, no se dispara el arma accidentalmente, que sería entonces una imprudencia profesional por no tener el cuidado debido del arma. En cuanto al elemento volitivo del dolo, podemos discutir si tenía o no el policia intención de lesionar. Si creemos que tenía intención de lesionar estaremos ante un dolo directo y en caso que creamos que el policia no tenía intención de lesionar, sino la de detener al ladrón, estaremos ante un dolo (cuanto mínimo) eventual.
Antijuricidad: Es un conducta antijurídica conforme a derecho.
Culpabilidad: No se puede aplicar ni la defensa propia (porque una vez esquivado el intento de atropello, no constituye ningún peligro, para su vida, la huída del vehículo) ni el ejercicio legítimo de un derecho (porque vulnera los principios de actuación policial:congruencia, proporcionalidad y oportunidad.
Punibilidad: no existen excusas absolutorias ni conveniencia política.

Mi conclusión es delito de lesiones doloso.

Si ya me parece de chiste no apreciar el dolo en el  delito, la condena de la pena accesoria no tiene desperdicio:" inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo"...toma ya!! No podrá ser elegido POLI DEL AÑO :'(

P.D: No es casualidad que el tribunal europeo nos revoque tantas sentencias!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 15 de Diciembre de 2013, 19:56:07 pm
¡Jolines! Pues te habrás equivocado, pero yo lo veo genial comparado con lo mío, has realizado una argumentación intachable, y tu lo has visto así, dado el trocito que te han dado, jooooooooooo, sinceramente, ¡enhorabuena! has argumentado conforme a derecho, el que no sea dolo directo o eventual -este último está muy difuso con la imprudencia grave- no tiene nada que ver, ¡ya quisiera yo haber realizado ese argumento, pero creo que he hecho un esquema, y para colmo, jejej, he argumentado en base a la imprudencia profesional, con lo cual, la tengo peor que tu.

Le voy a dar al copia/pega porque me parece una buena línea para poder ir a por la segunda pregunta del práctico.  ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Java222 en 15 de Diciembre de 2013, 21:35:22 pm
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A ver,
Tal y como nos han enseñado, para la determinación del delito hay que analizar sus elementos. Este es el análisis que yo he hecho para la califación;
Conducta: acción de disparar, creo que este punto lo tenemos claro todos.
Tipicidad: Aquí tenemos que analizar tanto el plano objetivo como el subjetivo (que es el peliagudo)
                Plano objetivo: el delito de lesioines es un delito de resultado, ya que el tipo legal que lo regula así lo exige, recogido en el 147. Por tanto, debemos comprobar que si el resultado del menoscabo de la integridad física fue consecuencia del disparo y, efectivamente, así fue, pues si aplicamos la teoría de la causalidad, comprobamos que el menoscabo de la integridad física es producida por el disparo  y que la lesión ha requerido, además de primera intervención facultativa, tratamiento médico. Por tanto, en el plano objetivo encuadramos el tipo legal.
               Plano subjetivo: aquí debemos derminar si hay o no dolo, para calificar el delito como doloso o imprudente. Para ello analizamos los dos elementos determinantes del dolo: el aspecto cognoscitivo y el volitivo. El elemento cognoscitivo está presente, pues la intención de disparar es conciente e intencionada, no se dispara el arma accidentalmente, que sería entonces una imprudencia profesional por no tener el cuidado debido del arma. En cuanto al elemento volitivo del dolo, podemos discutir si tenía o no el policia intención de lesionar. Si creemos que tenía intención de lesionar estaremos ante un dolo directo y en caso que creamos que el policia no tenía intención de lesionar, sino la de detener al ladrón, estaremos ante un dolo (cuanto mínimo) eventual.
Antijuricidad: Es un conducta antijurídica conforme a derecho.
Culpabilidad: No se puede aplicar ni la defensa propia (porque una vez esquivado el intento de atropello, no constituye ningún peligro, para su vida, la huída del vehículo) ni el ejercicio legítimo de un derecho (porque vulnera los principios de actuación policial:congruencia, proporcionalidad y oportunidad.
Punibilidad: no existen excusas absolutorias ni conveniencia política.

Mi conclusión es delito de lesiones doloso.

Si ya me parece de chiste no apreciar el dolo en el  delito, la condena de la pena accesoria no tiene desperdicio:" inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo"...toma ya!! No podrá ser elegido POLI DEL AÑO :'(

P.D: No es casualidad que el tribunal europeo nos revoque tantas sentencias!!

Yo puse lo mismo pero estoy erre que erre xq resulta que la proporcionalidad NO es un elemento esencial de la causa de justificación de cumplimiento de un deber x lo que se le podría aplicar una eximente incompleta - otra cosa más que no entiendo de nuestro derecho -

X cierto, alguien se ha aclarado de si el examen es con un caso así o es un test??
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 15 de Diciembre de 2013, 22:38:03 pm
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Yo puse lo mismo pero estoy erre que erre xq resulta que la proporcionalidad NO es un elemento esencial de la causa de justificación de cumplimiento de un deber x lo que se le podría aplicar una eximente incompleta - otra cosa más que no entiendo de nuestro derecho -

X cierto, alguien se ha aclarado de si el examen es con un caso así o es un test??

Java222, no se argumenta el cumplimiento del deber, sólo la legítima defensa, que es la que el tribunal estima que no se da, además de la completa en el primer caso, de ahí que lo que al final incurre en penabilidad sea el delito de lesiones, atenuada la acción al darse el supuesto del 20.7 que se refleja en el 21.1, no se dan como apuntas los elementos necesarios para que se de la eximente completa del cumplimiento del deber, pero sí la incompleta, que al fin y al cabo lo que hace es "atenuar" la pena, obligatorio 1 grado, potestativo 2.

ufffff, ¡cuántas dudas!  :-\
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Iuris-dav en 16 de Diciembre de 2013, 11:10:37 am
Para el caso del policia yo he respondido en la misma línea. Delito doloso de lesiones, y atentuante por eximente incompleta por cumplimiento de un deber por razón de oficio. Lo que no he puesto nada es de un delito de daños, en el caso de que fuese superior a 400 euros. ¿Creeis que aplicaría este delito en concurso ideal?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: xelito00 en 16 de Diciembre de 2013, 13:05:19 pm
Hola  a todos: Alguien está estudiando por los apuntes de Toni esta asignatura.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: marcosavm en 16 de Diciembre de 2013, 17:40:55 pm
Contesté el sábado, seguro que de forma equívoca, que, bajo mi punto de vista, era un homicidio en grado de tentativa con resultado de lesiones.  :D (Por otro lado una falta o delito de daños (según la cuantía, por los realizados al vehículo. A mi si me roban el coche no quiero que me lo devuelva la policía hecho un queso gruyère)
Un agente sabe disparar, es profesional, ¿Por qué no disparó a los neumáticos si realmente quería detener el vehículo? (Hubiera sido entonces proporcional). Disparando a la luna trasera es evidente que sabe a ciencia cierta que  puede producir la muerte del conductor. Actúo con dolo eventual, es decir, el  agente comete una conducta que puede tener resultados típicos o no, y deja al azar su realización, sin importarle el resultado.
El ánimo del agente de cumplir con su deber lo entendería como una eximente (incompleta).....
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 16 de Diciembre de 2013, 19:50:16 pm
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Para el caso del policia yo he respondido en la misma línea. Delito doloso de lesiones, y atentuante por eximente incompleta por cumplimiento de un deber por razón de oficio. Lo que no he puesto nada es de un delito de daños, en el caso de que fuese superior a 400 euros. ¿Creeis que aplicaría este delito en concurso ideal?

jeje, yo sí lo puse, no sé cuánto puede costar los daños del vehículo e incluso puse el art., aunque fuese robado, eso no se nos da como hechos probados, aunque la intención de no parar al alto ya se debe deducir que no era "trigo limpio", pero ¡se me olvidó algo fundamental, hacer referencia a la responsabilidad civil ex delito, y creo que ahí es dónde debería de entrar también los daños del vehículo, pero sólo se hace referencia en la sentencia a la cuantía que se tiene que pagar por ese motivo al lesionado, con lo cual, no creo que se pueda apreciar el concurso ideal, creo, en fin que sea lo que sea, e independiente de la nota, -si se aprueba el listón está muy alto para que sume-, nos ha servido, aún más con los comentarios que hemos realizado aquí para el práctico del examen presencial, eso era lo que buscaba al hacerla y lo he conseguido, gracias,  ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Java222 en 16 de Diciembre de 2013, 19:58:36 pm
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Java222, no se argumenta el cumplimiento del deber, sólo la legítima defensa, que es la que el tribunal estima que no se da, además de la completa en el primer caso, de ahí que lo que al final incurre en penabilidad sea el delito de lesiones, atenuada la acción al darse el supuesto del 20.7 que se refleja en el 21.1, no se dan como apuntas los elementos necesarios para que se de la eximente completa del cumplimiento del deber, pero sí la incompleta, que al fin y al cabo lo que hace es "atenuar" la pena, obligatorio 1 grado, potestativo 2.

ufffff, ¡cuántas dudas!  :-\

Y más tarde me han entrado dudas xq en sede de culpabilidad también podría darse un error de prohibición xq lo mismo el NUM 001 entiende que actúa amparado por causa de justificación - con lo cual se le puede atenuar la pena ...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: jraleuhdez en 16 de Diciembre de 2013, 20:19:34 pm
Buenas tardes compañeros:

Me he puesto a estudiar esta semana pasada el ladrillo de asignatura y he podido comprobar que es infumable.

Tantas teorías, tantas tonterías... en fin. Me he puesto a buscar y hay unas clases de la asignatura que son estupendas y ayudan mucho a digerir los apuntes. Las imparte un Fiscal de Ibiza, sus explicaciones son claras y amenas (para lo vomitiva que es la asignatura). Os dejo los enlaces porque merecen mucho la pena. Son 14 clases, las cuatro primeras igual no ayudan mucho, pero a partir de las discusiones entre las tesis causalistas y finalistas (clase nº 5) la cosa mejora muchísimo.

Hay que acceder con la clave de acceso al campus.

Un saludo.

http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho2.pdf
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: victoriasoy en 16 de Diciembre de 2013, 22:59:45 pm
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Buenas tardes compañeros:

Me he puesto a estudiar esta semana pasada el ladrillo de asignatura y he podido comprobar que es infumable.

Tantas teorías, tantas tonterías... en fin. Me he puesto a buscar y hay unas clases de la asignatura que son estupendas y ayudan mucho a digerir los apuntes. Las imparte un Fiscal de Ibiza, sus explicaciones son claras y amenas (para lo vomitiva que es la asignatura). Os dejo los enlaces porque merecen mucho la pena. Son 14 clases, las cuatro primeras igual no ayudan mucho, pero a partir de las discusiones entre las tesis causalistas y finalistas (clase nº 5) la cosa mejora muchísimo.

Hay que acceder con la clave de acceso al campus.

Un saludo.

http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho2.pdf

¿Te refieres a Penal I o a Penal II? Porque las teorías es de la parte general del CP (Penal I) y los delitos es la parte especial del CP (Penal II)

Gracias por el enlace :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 17 de Diciembre de 2013, 08:43:07 am
Gracias Manuela por tu comentario sobre mi análisis. Siguiendo con el caso práctico, quería comentar varias cuestiones:
1- Las causas de justificación a las que se puede coger los funcionarios de cuerpos de seguridad por su trabajo son dos: defensa propia y ejercicio del cumplimiento de un deber.  Yo aprecio que no se da ninguna, aunque la defensa propia se puede encajar (por eso la aprecia el tribunal). Para alegar defensa propia, lo primero que tiene que ocurrir es que el agente reciba una agresión ilegítima (y la recibe, por eso encajan la defensa propia), lo segundo, necesidad racional del medio empleado (esto no se da, por eso ya no se contempla la eximente completa) y lo tercero, falta de provocación suficiente por parte del agresor (que también se da, el agente no provoca en ningún momento).
Yo no aprecio la agresión ilegítima porque la intención del ladrón no es agredir al guarda (aunque sea un efecto colateral) su intención es sólo huir (y no sabemos por qué huye realmente) y cuando huye, no supone ya un peligro para la vida del guardia, éste le dispara por detrás en la huida, ya no tiene sentido la defensa personal.
La segunda causa de justificación es el ejercicio del cumplimiento de un deber y éste tampoco se aprecia por vulnerar los principios de actuación policial: proporcionalidad, congruencia y oportunidad. En el momento que un funcionario vulnera algunos de esos principios, ya no se puede amparar en esa causa de justificación.
Este análisis de las causas de justificación debe hacerse en la antijuricidad.

2.- No podría ser un homicidio en grado de tentativa porque falta la intención de matar, el animus necandi. Tampoco podría ser un homicidio imprudente por falta de resultado. Por tanto lo encuadramos en delito de lesiones.

3.-Por último, los daños del coche recibido por el agente tampoco son delitos de daños, si  son necesarios para el cumplimiento del ejercicio de un deber, aunque la Administración corra con los gastos de responsabilidad civil. Por ejemplo, para la detención de un ladrón que se mete en una casa, la policia rompe la puerta para poder entrar y capturarlo. La rotura de esa puerta no es un delito de daños si se hace en el ejercicio de la profesión.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Iuris-dav en 17 de Diciembre de 2013, 11:56:51 am
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Gracias Manuela por tu comentario sobre mi análisis. Siguiendo con el caso práctico, quería comentar varias cuestiones:
1- Las causas de justificación a las que se puede coger los funcionarios de cuerpos de seguridad por su trabajo son dos: defensa propia y ejercicio del cumplimiento de un deber.  Yo aprecio que no se da ninguna, aunque la defensa propia se puede encajar (por eso la aprecia el tribunal). Para alegar defensa propia, lo primero que tiene que ocurrir es que el agente reciba una agresión ilegítima (y la recibe, por eso encajan la defensa propia), lo segundo, necesidad racional del medio empleado (esto no se da, por eso ya no se contempla la eximente completa) y lo tercero, falta de provocación suficiente por parte del agresor (que también se da, el agente no provoca en ningún momento).
Yo no aprecio la agresión ilegítima porque la intención del ladrón no es agredir al guarda (aunque sea un efecto colateral) su intención es sólo huir (y no sabemos por qué huye realmente) y cuando huye, no supone ya un peligro para la vida del guardia, éste le dispara por detrás en la huida, ya no tiene sentido la defensa personal.
La segunda causa de justificación es el ejercicio del cumplimiento de un deber y éste tampoco se aprecia por vulnerar los principios de actuación policial: proporcionalidad, congruencia y oportunidad. En el momento que un funcionario vulnera algunos de esos principios, ya no se puede amparar en esa causa de justificación.
Este análisis de las causas de justificación debe hacerse en la antijuricidad.

2.- No podría ser un homicidio en grado de tentativa porque falta la intención de matar, el animus necandi. Tampoco podría ser un homicidio imprudente por falta de resultado. Por tanto lo encuadramos en delito de lesiones.

3.-Por último, los daños del coche recibido por el agente tampoco son delitos de daños, si  son necesarios para el cumplimiento del ejercicio de un deber, aunque la Administración corra con los gastos de responsabilidad civil. Por ejemplo, para la detención de un ladrón que se mete en una casa, la policia rompe la puerta para poder entrar y capturarlo. La rotura de esa puerta no es un delito de daños si se hace en el ejercicio de la profesión.

En los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado no se permite aplicar la eximente de legítima defensa cuando está actuando por razón de su oficio, solo se le podría aplicar en los actos particulares. Por tanto, solo podría aplicar la eximente por cumplimiento de un deber.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: abogado M en 17 de Diciembre de 2013, 13:28:09 pm
   Muy bueno este hilo. Es la primera vez que me meto en el foro de Grado ya que soy de licenciatura, pero veo que esto está más animado. Me permito el lujo de lanzar una pregunta al aire:

   En un juicio de faltas una de las partes aporta una grabación sonora donde aparecen algún insulto y amenaza leves. La parte demandante y que aporta la grabación es uno de los interlocutores, pero a lo largo de la grabación se aprecia como provoca a la otra parte para que acabe profiriendo los insultos o amenazas. ¿El juez podría negar el valor incriminatorio de la grabación puesto que la conversación fue "conducida"?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 17 de Diciembre de 2013, 14:26:38 pm
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En los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado no se permite aplicar la eximente de legítima defensa cuando está actuando por razón de su oficio, solo se le podría aplicar en los actos particulares. Por tanto, solo podría aplicar la eximente por cumplimiento de un deber.


Creo que estás confundido. La legítima defensa se aplica a particulares y profesionales. En ambos casos debe existir la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente para poderla alegar.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 17 de Diciembre de 2013, 14:31:58 pm
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   Muy bueno este hilo. Es la primera vez que me meto en el foro de Grado ya que soy de licenciatura, pero veo que esto está más animado. Me permito el lujo de lanzar una pregunta al aire:

   En un juicio de faltas una de las partes aporta una grabación sonora donde aparecen algún insulto y amenaza leves. La parte demandante y que aporta la grabación es uno de los interlocutores, pero a lo largo de la grabación se aprecia como provoca a la otra parte para que acabe profiriendo los insultos o amenazas. ¿El juez podría negar el valor incriminatorio de la grabación puesto que la conversación fue "conducida"?

No se admiten como pruebas la grabación personal, precisamente porque pueden estar manipuladas. Para presentar una grabación debes contratar a un profesional. Suponiendo que la grabación fuera válida, el juez apreciaría la provocación (supongo) para atenuar o eximir la pena.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Iuris-dav en 17 de Diciembre de 2013, 16:04:32 pm
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Creo que estás confundido. La legítima defensa se aplica a particulares y profesionales. En ambos casos debe existir la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente para poderla alegar.

En el manual de D. Penal I viene ésto:

"Únicamente será posible aplicar la causa de justificación de la legítima defensa cuando los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad sean objeto de una agresión ilegítima como particulares y por motivos particulares."
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silu en 17 de Diciembre de 2013, 16:50:47 pm
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En el manual de D. Penal I viene ésto:

"Únicamente será posible aplicar la causa de justificación de la legítima defensa cuando los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad sean objeto de una agresión ilegítima como particulares y por motivos particulares."

Ves? Lo que yo te diga... :D

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: abogado M en 17 de Diciembre de 2013, 17:05:01 pm
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No se admiten como pruebas la grabación personal, precisamente porque pueden estar manipuladas. Para presentar una grabación debes contratar a un profesional. Suponiendo que la grabación fuera válida, el juez apreciaría la provocación (supongo) para atenuar o eximir la pena.

   Sobre la posibilidad de la manipulación ya he leído bastantes sentencias en las que se relativiza mucho la validez probatoria de la grabación. Aparte está la posibilidad de hacer una pericial para determinar si se ha manipulado la grabación o no y por otro lado el que se pueda alegar, no la posible manipulación sufrida en la grabación, sino que directamente el demandado diga en juicio que esa no es su voz. ¿Cuál sería la mejor estrategia de defensa?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Iuris-dav en 17 de Diciembre de 2013, 17:50:44 pm
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Ves? Lo que yo te diga... :D

 ;)

Yo no he sido, ha sido el libro.

 ;D   
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 17 de Diciembre de 2013, 23:58:14 pm
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En el manual de D. Penal I viene ésto:

"Únicamente será posible aplicar la causa de justificación de la legítima defensa cuando los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad sean objeto de una agresión ilegítima como particulares y por motivos particulares."

Cierto, y además he vuelto a releer la atenuante en la setencia porque creí que era por legítima defensa y no es así. Le aplica la atenuante del art.21.7 en relación al art. 21.1 del código penal. Así que debo excluir del análisis la causa de justificación por legítima defensa. Sólo  la de cumplimiento de un deber.
Gracias por tu aportación!!!!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 18 de Diciembre de 2013, 00:05:28 am
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   Sobre la posibilidad de la manipulación ya he leído bastantes sentencias en las que se relativiza mucho la validez probatoria de la grabación. Aparte está la posibilidad de hacer una pericial para determinar si se ha manipulado la grabación o no y por otro lado el que se pueda alegar, no la posible manipulación sufrida en la grabación, sino que directamente el demandado diga en juicio que esa no es su voz. ¿Cuál sería la mejor estrategia de defensa?

¿Para un juicio de falta??????? No creo que ni se tome la molestia el juez en solicitar la pericial de la prueba!!! Y dudo que la admita como prueba!! Mucho menos para un juicio rápido de faltas de insultos y amenazas
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Ponder en 18 de Diciembre de 2013, 23:03:31 pm
Contestación de un imputado sobre agresión a funcionarios (policías): https://www.facebook.com/photo.php?v=10202036144003672
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: baico en 22 de Diciembre de 2013, 15:56:32 pm
Buenas tardes,

tengo un par de dudas:

1- ¿entran las ultimas modificaciones del CP en el examen?
2. ¿os haceis resumenes de cada delito o qué material de apoyo utilizais?

Gracias!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Forever_Alone en 26 de Diciembre de 2013, 20:21:23 pm
Saludos a todos!

Tan sólo quería preguntar si existe algún modelo de caso práctico resuelto(que no sea del libro de casos prácticos) o algún examen corregido, para tener un mínimo de orientación sobre como responder a esta pregunta en el examen.

¡Muchísimas gracias y ánimo a todos!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 26 de Diciembre de 2013, 22:42:26 pm
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Cierto, y además he vuelto a releer la atenuante en la setencia porque creí que era por legítima defensa y no es así. Le aplica la atenuante del art.21.7 en relación al art. 21.1 del código penal. Así que debo excluir del análisis la causa de justificación por legítima defensa. Sólo  la de cumplimiento de un deber.
Gracias por tu aportación!!!!!

Esas dos sí las pillé en la argumentación; lo que me extrañó -después al leer la sentencia- es que no se hablase de la imprudencia profesional, pero el encanto de TAR que tenemos me ha dicho que no me ha respondido -planteé la duda en ALF- porque tiene que corregir el tutor y se trata de la PEC, pero que si un agente de las fuerzas y cuerpos de seguridad actúa en el ejercicio del deber y comete una acción con un resultado típico, si es imprudente es imprudencia profesional, salvo que la acción sea dolosa.

No ha expuesto nada más, pero a buen entendedor, pocas palabras bastan, imprudencia profesional, atenuación puesto que no se aplica la eximente completa del ejercicio del deber, ¡se sobrepasó a mi juicio y a la de los magistrados!, y además no puso el cuidado debido, mayor cuando se trata de "profesionales", así que como la aplicación de la pena de inhabilitación especial es potestad del juez el imponerla de forma conjunta o no, pues no lo han puesto, supongo que será eso,  :-\
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: RAQCAR en 27 de Diciembre de 2013, 10:42:36 am
Buenas, de cara a la pregunta práctica, alguno tenéis las respuestas a los exámenes de años anteriores o supuestos realizados en clase??? No puedo asistir a mi centro y aunque estoy repasando la teoría me da miedo la pregunta de la sentencia pues no se que quieren y menos en un espacio recuadrado que no puedes extenderte. Felices Fiestas a todos y esperemos que 2014 nos traiga un montón de aprobados.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Iuris-dav en 27 de Diciembre de 2013, 12:41:24 pm
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Esas dos sí las pillé en la argumentación; lo que me extrañó -después al leer la sentencia- es que no se hablase de la imprudencia profesional, pero el encanto de TAR que tenemos me ha dicho que no me ha respondido -planteé la duda en ALF- porque tiene que corregir el tutor y se trata de la PEC, pero que si un agente de las fuerzas y cuerpos de seguridad actúa en el ejercicio del deber y comete una acción con un resultado típico, si es imprudente es imprudencia profesional, salvo que la acción sea dolosa.

No ha expuesto nada más, pero a buen entendedor, pocas palabras bastan, imprudencia profesional, atenuación puesto que no se aplica la eximente completa del ejercicio del deber, ¡se sobrepasó a mi juicio y a la de los magistrados!, y además no puso el cuidado debido, mayor cuando se trata de "profesionales", así que como la aplicación de la pena de inhabilitación especial es potestad del juez el imponerla de forma conjunta o no, pues no lo han puesto, supongo que será eso,  :-\

En mi opinión es un delito doloso de lesiones, en el caso de que las heridas hubieran provocado la muerte, sí hubiera sido un homidicio imprudente. Pero ya te digo, es mi opinión, y creo que la del tutor que me ha corregido no debe estar muy lejos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: pedro73 en 28 de Diciembre de 2013, 17:36:13 pm
una duda, cuando en el examen nos preguntan la individualización en abstracto se refiere a las penas? por ejemplo en el asesinato será una pena de prisión de 15 a 20 años? es que no sé donde habia entendido que no habia que aprenderse las penas y ahora pues no si hay que saberlas... porque digo yo que debe ser superdificil para el departamento de penal poner un caso resuelto tal y como lo quieren !!
si alguien sabe se agradece...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 29 de Diciembre de 2013, 02:53:08 am
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En mi opinión es un delito doloso de lesiones, en el caso de que las heridas hubieran provocado la muerte, sí hubiera sido un homidicio imprudente. Pero ya te digo, es mi opinión, y creo que la del tutor que me ha corregido no debe estar muy lejos.

Hola

No había leído antes tu respuesta; supongo que habrás argumentado bien para que considerar el delito doloso de lesiones, ya lo comenté antes, en base a ese trocito que se nos daba, la calificación, si está bien argumentada, puntúa, y eso creo que es lo que el tutor ha tenido en consideración, aunque no lo considere como tu, es decir, él no tiene por qué ver o calificar como el tipo doloso de lesiones.

Respecto a la imprudencia, nuestro Cp castiga las acciones/omisiones imprudentes que están recogidas en él, en otro caso no se castigan -me refiero a la imprudencia-, pero precisamente, el tipo imprudente de las lesiones está recogido, tanto como delito, tanto como falta. Otra cosa es que si el agente quería lesionar, y lo que se produce es la muerte, tendremos un concurso ideal de delitos; y el estudio del ánimo o la voluntad del sujeto en estos casos es difícil de demostrar con "pruebas", así que será el juez el que a través de valoraciones objetivas llegue al elemento subjetivo.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 29 de Diciembre de 2013, 02:58:34 am
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una duda, cuando en el examen nos preguntan la individualización en abstracto se refiere a las penas? por ejemplo en el asesinato será una pena de prisión de 15 a 20 años? es que no sé donde habia entendido que no habia que aprenderse las penas y ahora pues no si hay que saberlas... porque digo yo que debe ser superdificil para el departamento de penal poner un caso resuelto tal y como lo quieren !!
si alguien sabe se agradece...

Se ha indicado en ALF -quizás lo puedan asegurar compañeros/as del curso pasado- que no es necesario indicar la pena exacta, ni siquiera el marco penal abstracto, pero sí cuando de los hechos resulten atenuantes o agravantes, indicar si es inferior o superior en grado, si es en su mitad superior o inferior -de esto se hicieron unos esquemas superbuenos, en una página-.

Bueno no creo que sea superdifícil poner un práctico al departamento, es pillar una sentencia y ¡voilá!, lo difícil sería para nosotros, al menos para mí, si ya fallé en junio con la pregunta al hacer las cuentas, creo,  :-\, ¡fíjate la que puedo liar aquí!  ::)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Iuris-dav en 29 de Diciembre de 2013, 14:07:38 pm
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Hola

No había leído antes tu respuesta; supongo que habrás argumentado bien para que considerar el delito doloso de lesiones, ya lo comenté antes, en base a ese trocito que se nos daba, la calificación, si está bien argumentada, puntúa, y eso creo que es lo que el tutor ha tenido en consideración, aunque no lo considere como tu, es decir, él no tiene por qué ver o calificar como el tipo doloso de lesiones.

Respecto a la imprudencia, nuestro Cp castiga las acciones/omisiones imprudentes que están recogidas en él, en otro caso no se castigan -me refiero a la imprudencia-, pero precisamente, el tipo imprudente de las lesiones está recogido, tanto como delito, tanto como falta. Otra cosa es que si el agente quería lesionar, y lo que se produce es la muerte, tendremos un concurso ideal de delitos; y el estudio del ánimo o la voluntad del sujeto en estos casos es difícil de demostrar con "pruebas", así que será el juez el que a través de valoraciones objetivas llegue al elemento subjetivo.

Saludos

Es que si yo voy en mi coche, y a un policía le da por disparme dos veces, entrando los proyectiles por la luna trasera, impactanto una en mi cuerpo tras atravesar el asiento del conductor e impactando el otro proyectil en el asiento del acompañante, y viene despúes y dice que ha sido una imprudencia...lo cojo por el cuello!.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 29 de Diciembre de 2013, 14:20:46 pm
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Es que si yo voy en mi coche, y a un policía le da por disparme dos veces, entrando los proyectiles por la luna trasera, impactanto una en mi cuerpo tras atravesar el asiento del conductor e impactando el otro proyectil en el asiento del acompañante, y viene despúes y dice que ha sido una imprudencia...lo cojo por el cuello!.

 ;D, sí, supongo que quizás es es la forma de pensar, casi lo mismo que cuando multan, aunque en penal es más grave la cosa.

Yo no lo vi así, es decir, no creo que el agente tuviese intención ni siquiera de causar esas lesiones, disparó para intentar detener la huida, aunque desde luego sobrepasó los límites del deber de cuidado, máxime actuando en el ejercicio de un deber, que aún conlleva un plus mayor en ese cuidado; en fin, que un abogado defensor lo puede enfocar de una manera, el Fiscal de otra, y el Juez instructor derivar en la calificación a la vista de los hechos, así es el Derecho, y para eso lo estudiamos, aunque de todas formas el Fiscal en esa sentencia no fue a por el delito doloso.

Saludos y suerte en el examen.  :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zuspi en 29 de Diciembre de 2013, 15:17:03 pm
Aquí creo que es importante valorar el ánimo del Agente, no creo que sea el de lesionar o el de matar, además puede existir un error vencible sobre el cumplimiento de un deber como causa de justificación, pensado este que podía legalmente disparar para evitar una fuga o cosa así, con lo que sería una eximente incompleta o un error del tipo de la causa de justificación. La existencia del error vencible puede clasificar el delito en imprudente, no?.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 29 de Diciembre de 2013, 15:36:46 pm
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Aquí creo que es importante valorar el ánimo del Agente, no creo que sea el de lesionar o el de matar, además puede existir un error vencible sobre el cumplimiento de un deber como causa de justificación, pensado este que podía legalmente disparar para evitar una fuga o cosa así, con lo que sería una eximente incompleta o un error del tipo de la causa de justificación. La existencia del error vencible puede clasificar el delito en imprudente, no?.

Supongo que eso es lo que se valora, y no hay ánimo de lesionar, de ahí que la acción sea imprudente; efectivamente actúa dentro del cumplimiento de un deber, aunque no se dan los requisitos para estimar una eximente completa, de ahí que se aplique la atenuante del 21.1.

Supongo que con lo del error te refieres al error de prohibición ¿? ya que haces referencia a la causa de justificación -con lo cual cree estar actuando dentro de la ley-; bueno, si es así, se estudia en la culpabilidad, si el error era vencible no excluye la culpabilidad, pero atenúa la pena en uno o dos grados, art. 14.3.

El error de tipo, si éste fuera vencible, sí que castigaría la acción como imprudente; pero el error se ha de dar sobre el hecho en sí, sobre la ilicitud de la infracción penal, no el actuar creyendo estar amparado por una causa de justificación. Creo,  :-\
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: antoñin26 en 29 de Diciembre de 2013, 15:40:02 pm
Para aquellos/as que ya han pasado por esta asignatura. Me gustaría saber si saberse las penas es muy importante, o solo con saber el contenido de lo preguntado vale....graciaz
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Iuris-dav en 29 de Diciembre de 2013, 16:16:00 pm
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Supongo que eso es lo que se valora, y no hay ánimo de lesionar, de ahí que la acción sea imprudente; efectivamente actúa dentro del cumplimiento de un deber, aunque no se dan los requisitos para estimar una eximente completa, de ahí que se aplique la atenuante del 21.1.

Supongo que con lo del error te refieres al error de prohibición ¿? ya que haces referencia a la causa de justificación -con lo cual cree estar actuando dentro de la ley-; bueno, si es así, se estudia en la culpabilidad, si el error era vencible no excluye la culpabilidad, pero atenúa la pena en uno o dos grados, art. 14.3.

El error de tipo, si éste fuera vencible, sí que castigaría la acción como imprudente; pero el error se ha de dar sobre el hecho en sí, sobre la ilicitud de la infracción penal, no el actuar creyendo estar amparado por una causa de justificación. Creo,  :-\

No es por encabezonarme, pero sigo pensando que es un delito doloso, no veo lo de la imprudencia, o por lo menos no veo que se pueda afirmar sin ningún género de dudas. Lo de la atenuante por eximente incompleta está más claro, creo que aquí no hay discusión.
Es que a ver, si en vez de huir en coche, huye corriendo y un policía dispara dos veces sobre el cuerpo, recibiendo un impacto de bala. Ya cada parte defenderá lo que crea oportuno, pero no creo que pueda ser una imprudencia cuando el agente intencionadamente y utilizando un arma con serio peligro para la vida de las personas, apunta contra el cuerpo de una persona que huye y lo alcanza.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 29 de Diciembre de 2013, 16:38:27 pm
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No es por encabezonarme, pero sigo pensando que es un delito doloso, no veo lo de la imprudencia, o por lo menos no veo que se pueda afirmar sin ningún género de dudas. Lo de la atenuante por eximente incompleta está más claro, creo que aquí no hay discusión.
Es que a ver, si en vez de huir en coche, huye corriendo y un policía dispara dos veces sobre el cuerpo, recibiendo un impacto de bala. Ya cada parte defenderá lo que crea oportuno, pero no creo que pueda ser una imprudencia cuando el agente intencionadamente y utilizando un arma con serio peligro para la vida de las personas, apunta contra el cuerpo de una persona que huye y lo alcanza.

Iuris-dav, no voy a entrar a debatir; alguien colgó la sentencia, en ella puedes leer toda la fundamentación jurídica realizada por el TS, así como los hechos probados, eso es algo que siempre viene bien para eruditos como nosotros, así quizás podamos llegar a entender el por qué de qué.  :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Parker27 en 29 de Diciembre de 2013, 18:12:14 pm
Hola,

tengo un ejemplo de caso práctico resuelto, hecho por Prof. Dr. José Núñez Fernández, no sé de donde lo saqué, creo que de Alf, pero la cuestión es que no sé cómo subirlo. Si alguien me explica o me mande su correo para reenviar...

PD: que soy nueva :-[
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Iuris-dav en 29 de Diciembre de 2013, 18:37:23 pm
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Iuris-dav, no voy a entrar a debatir; alguien colgó la sentencia, en ella puedes leer toda la fundamentación jurídica realizada por el TS, así como los hechos probados, eso es algo que siempre viene bien para eruditos como nosotros, así quizás podamos llegar a entender el por qué de qué.  :)

Acabo de leerla, no la había leído, muchas gracias.

Copio un extracto:

"La conducta sería dolosa si el agente hubiera disparado contra el conductor, o hacia el lugar que ocupaba con conciencia de la alta probabilidad de alcanzarlo; pero no lo será si intentó dirigir los disparos hacia una parte del vehículo alejada de aquel y fue la falta de cuidado en la ejecución lo que provocó que fuera alcanzado. Que esto es lo que entendió la Audiencia parece desprenderse de la afirmación fáctica según la cual "disparó contra el vehículo", sin más precisiones, y del dato de que el segundo disparo alcanzó el piloto trasero derecho, es decir, una zona muy alejada del lugar que ocupaba el conductor."

Yo creía que el segundo disparo había dado en el asiento del copilolo y no en el pilotro trasero. Además, parece ser que la localización del segundo disparo es el que el tribunal consideró para que fuese un tipo u otro.

Me parece alucinante!.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 29 de Diciembre de 2013, 18:57:28 pm
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Hola,

tengo un ejemplo de caso práctico resuelto, hecho por Prof. Dr. José Núñez Fernández, no sé de donde lo saqué, creo que de Alf, pero la cuestión es que no sé cómo subirlo. Si alguien me explica o me mande su correo para reenviar...

PD: que soy nueva :-[

Ainssssssssss, yo soy vieja, pero no tengo ni idea,  :-[

Pero hay muchos/as compañeros/as que se les da fenomenal lo de subir archivos, aunque puede que el que tienes sea igual a uno que subió una compañera, Silvia70, al menos, es del mismo profesor, del prácticum de penal de licenciatura.  :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Parker27 en 29 de Diciembre de 2013, 19:05:21 pm
Mnieves, tienes razón, son los mismos, acabo de ver en los apuntes temporales.

Gracias de todas formas.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: pedro73 en 29 de Diciembre de 2013, 22:41:08 pm
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Se ha indicado en ALF -quizás lo puedan asegurar compañeros/as del curso pasado- que no es necesario indicar la pena exacta, ni siquiera el marco penal abstracto, pero sí cuando de los hechos resulten atenuantes o agravantes, indicar si es inferior o superior en grado, si es en su mitad superior o inferior -de esto se hicieron unos esquemas superbuenos, en una página-.

Bueno no creo que sea superdifícil poner un práctico al departamento, es pillar una sentencia y ¡voilá!, lo difícil sería para nosotros, al menos para mí, si ya fallé en junio con la pregunta al hacer las cuentas, creo,  :-\, ¡fíjate la que puedo liar aquí!  ::)

gracias mnieves por la aclaración, la verdad es que cuando empecé la asignatura me gustaba, pero cuanto mas estudio, todo se parece entre si y a la vez todo es diferente y tengo miedo llegar al examen y mezclar unos delitos con otros, al menos quiero llevar alguna idea clara y luego que salga lo que tenga que salir!!

ese caso que hay resuelto que esta en apuntes temporales tampoco ayuda mucho, a mi en particular me lia mas ya que veo tanta información y yo sé tan poco que me desespera y ya no se lo que es importante ni lo que no... además para ese caso dejaron llevar el CP y yo creo que debe ser el practicum de penal , o sea que de referencia no nos vale mucho
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 30 de Diciembre de 2013, 01:13:00 am
ufff, pienso igual, ese práctico está pensado para eso, hacer uso del Cp.

En esto estoy igual, es decir, realicé prácticos en la presencial, en la Parte General, pero dejaban el Cp, se daba uno hora para el de desarrollo, y después daban otra para el práctico, en el que se entraba con todo, apuntes, código, todo lo que pudiese ayudar.

Es difícil recordar todos los artículos, si hay que memorizar, ¿de qué nos va a servir tener un Código?, bueno, algo así era lo que decía alguien allá por el 2008, lo que hay que saber es manejar el Código -fue en procesal-; no he visto ningún práctico de exámenes antiguos realizados, un compañero indicó dos del curso pasado en ALF en los que intervine, pero tenía todo aquí, así que no sé cómo irá en el examen.

Lo he preguntado, pero nadie contesta, de ahí que no lo haya vuelto a hacer. ¿hay que indicar el artículo exacto? ¿y si nos entra algo que no sea "común", es decir, que no sea de esos que ya sabemos de repetirlo una y otra vez, lesiones. homicidio, robo, hurto? es a lo que más temo, no luego a poder detallar el bien jurídico, la acción u omisión, los sujetos, grado de ejecución alcanzado, causas de justificación, formas de participación, concurso de leyes o de delitos, con eso casi me defiendo, pero ¿y si se olvida el artículo exacto? ¿puede pasar?   ???

Esperemos que caiga alguno de esos que se quedan, al menos, no perdamos la esperanza porque la asignatura es bonita, mucho, el que se me olvide un artículo no ha hecho que deje de gustarme.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 30 de Diciembre de 2013, 20:26:40 pm
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Esas dos sí las pillé en la argumentación; lo que me extrañó -después al leer la sentencia- es que no se hablase de la imprudencia profesional, pero el encanto de TAR que tenemos me ha dicho que no me ha respondido -planteé la duda en ALF- porque tiene que corregir el tutor y se trata de la PEC, pero que si un agente de las fuerzas y cuerpos de seguridad actúa en el ejercicio del deber y comete una acción con un resultado típico, si es imprudente es imprudencia profesional, salvo que la acción sea dolosa.

No ha expuesto nada más, pero a buen entendedor, pocas palabras bastan, imprudencia profesional, atenuación puesto que no se aplica la eximente completa del ejercicio del deber, ¡se sobrepasó a mi juicio y a la de los magistrados!, y además no puso el cuidado debido, mayor cuando se trata de "profesionales", así que como la aplicación de la pena de inhabilitación especial es potestad del juez el imponerla de forma conjunta o no, pues no lo han puesto, supongo que será eso,  :-\

Si es imprudencia, es imprudencia profesional, pero ¿es imprudencia? A mi juicio no, no se puede detener un coche sin apuntar a los neumáticos o al conductor y no se "debe" nunca disparar a un sujero que huye por robo porque el bien jurídico "vida" es superior a cuelquier otro.
Si apuntando a los neumáticos por ejemplo, la bala rebota al sujeto, entonces sí es imprudencia, y por ende, imprudencia profesional.
Yo vivo en frontera con Gibraltar y aquí a diario huyen los delincuentes con el tabaco. Jamás se les dispara ni a ellos ni a los coches ni a las motos, precisamente por lo que acabo de explicar.
También entiendo que los jueces y magistrados sean muy benévolos con los funcionarios del cuerpo de seguridad y apliquen imprudencia la mayoría de las veces.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Iuris-dav en 03 de Enero de 2014, 11:09:02 am
¿Creeis que os Tribunales también concluirán que es un homidio imprudente?

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/01/01/madrid/1388585159_851126.html

Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Ponder en 04 de Enero de 2014, 00:13:56 am
Aquí una noticia relacionada con la PEC que tal vez pueda ser de ayuda: http://www.meneame.net/story/como-minimo-homicidio

Podéis ver ahí comentarios de otras personas y además acceder a la noticia.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 04 de Enero de 2014, 03:16:38 am
Está en sumario, pero si se ha producido tal y como lo cuentan en el País, yo me arriesgo a considerarlo; si es el mismo agente el que ha provocado el homicidio y las lesiones, hummm, va a tener un concurso real de homicidio imprudente y otro de lesiones imprudente; veo absurda la alegación de la defensa -aunque ésa es su función- el pedir la legítima defensa y el miedo insuperable, pero sí que deben aplicar la incompleta del ejercicio del deber; para mi, imprudencia profesional; los otros llevarían la inferior en grado como cómplices.

Y algo de lo que no me di cuenta en la PEC, si el delito no "es doloso" la inhabilitación absoluta para el cargo no se aplica.

Ya le habían acorralado, ya se habían bajado del vehículo los agentes, pero aún así se les escapó; en la trayectoria dio marcha atrás, no se indica si ya estaban los agentes fuera del vehículo o dentro; de otro cuando los agentes actúan en el ejercicio de un deber, no se puede dar la legítima defensa, y mucho menos el miedo insuperable. Si la defensa quiere ir a por algo, tendrá que llevar ese argumento, imprudencia profesional, art. 20.7 con atenuante del 21.1 a tener en consideración para la valoración.

No quiero ser dura con la "madre". pero su hijo era un delincuente; se acude a la prensa para buscar "la pena de la ciudadanía", pero ése no es el camino, no obstante espeto que la juez aguante bien el chaparrón.

Los artículos van más a cuestiones políticas, dada las circunstancias que estamos pasando que a lo verdaderamente importante, al ilícito penal.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 05 de Enero de 2014, 20:47:14 pm
Por muy delincuente que sea una persona que roba, ningún agente de la policía está autorizado a disparar a un "chorizo" para detenerlo porque los bienes jurídico que lesiona, vida e integridad, son superiores!!!! Si a un agente se le escapa un ladrón ¿Con qué derecho le dispara? ¿Quién devuelve ahora la vida a ese ser humano? ¿Quién lo juzga? Los chorizos suelen ser reincidentes, si no lo pillan a la primera, lo pillan a la segunda o en su domicilio...etc...pero jamás se abate a tiros, a menos que sea para proteger la vida de otra persona o la propia.
Mi marido es Guardia Civil de la frontera de Gibraltar y los delincuentes intentan siempre huir. Se les intenta detener los vehículos con circuitos, pinchos en el suelo, coches cruzados etc, pero nunca a tiros!!!!
Para terminar, aclarar que los policías locales NO pertenen al cuerpo de fuerzas y seguridad del estado, por lo que me pregunto si a los policias locales se les podría aplicar el eximente de legítima defensa?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 05 de Enero de 2014, 20:50:22 pm
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Está en sumario, pero si se ha producido tal y como lo cuentan en el País, yo me arriesgo a considerarlo; si es el mismo agente el que ha provocado el homicidio y las lesiones, hummm, va a tener un concurso real de homicidio imprudente y otro de lesiones imprudente; veo absurda la alegación de la defensa -aunque ésa es su función- el pedir la legítima defensa y el miedo insuperable, pero sí que deben aplicar la incompleta del ejercicio del deber; para mi, imprudencia profesional; los otros llevarían la inferior en grado como cómplices.

Y algo de lo que no me di cuenta en la PEC, si el delito no "es doloso" la inhabilitación absoluta para el cargo no se aplica.

Ya le habían acorralado, ya se habían bajado del vehículo los agentes, pero aún así se les escapó; en la trayectoria dio marcha atrás, no se indica si ya estaban los agentes fuera del vehículo o dentro; de otro cuando los agentes actúan en el ejercicio de un deber, no se puede dar la legítima defensa, y mucho menos el miedo insuperable. Si la defensa quiere ir a por algo, tendrá que llevar ese argumento, imprudencia profesional, art. 20.7 con atenuante del 21.1 a tener en consideración para la valoración.

No quiero ser dura con la "madre". pero su hijo era un delincuente; se acude a la prensa para buscar "la pena de la ciudadanía", pero ése no es el camino, no obstante espeto que la juez aguante bien el chaparrón.

Los artículos van más a cuestiones políticas, dada las circunstancias que estamos pasando que a lo verdaderamente importante, al ilícito penal.

Y para ti ¿Cuál es el ilícito penal?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 05 de Enero de 2014, 22:24:40 pm
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Y para ti ¿Cuál es el ilícito penal?

Ya lo he expuesto, según el parecer de alguien que ni es abogado, ni ha terminado aún los estudios, ni mucho menos ha ejercido como penalista.

Por cierto, la Policía Local se encuentra encuadrada dentro de la Ley de 1986, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el que también se recogen los principios de coordinación entre ellos, es decir, Guardia Civil, Policía Nacional (estatal), policía autonómica y policía local.

No se trata de matar a una persona sólo por el hecho de ser un "chorizo" -y conste que no es expresión que me guste-, sino en base a los hechos, tratar de realizar una buena instrucción y determinar qué tipo o tipos se pueden haber cometido; ni tampoco se trata de considerar como Kant, el que que la cárcel es una escuela de delincuentes, sinceramente, no lo creo, y por algo el sistema penal ha avanzado tanto en la reinserción e integración social.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: rgarcia1668 en 06 de Enero de 2014, 06:32:10 am
Por partes
Como bien dice la compi pl pertenece a fcs desde la 2/86 art 52/3 creo recordar
La cárcel es un gran hermano de delincuentes , contactos nuevos, el que está por robo con fuerza mediante el resbalón , aprende a usar la lanza térmica y así, salen resabiaos
Los policías de Getafe, lo sé de buena mano, iniciaron persecución por un secuestro, y ya Madrid , uno grito arma!!! Y todos como locos disparando a un coche que huia, al final ni arma ni secuestro y 3 chavales con la vida arruinada por un exceso de celo profesional, se han caído con todo el equipo, mala actuación , y peor resultado, entrarán en prisión y se quedarán sin trabajo y con una muerte en su conciencia, aunque fuera un delincuente, agresiones con arma blanca, atentados, robos con violencia y un largo historial delictivo, ahora se acordaran cuando los caimanes dicen: ya les castigará dios o ya caerá , alomejor esta persona otro día te mataba a ti ,a tu pareja o a tus hijos en su huida o te clavaba una navaja en el cuello para robarte la alianza de boda, quien sabe.....
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 07 de Enero de 2014, 08:46:01 am
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Ya lo he expuesto, según el parecer de alguien que ni es abogado, ni ha terminado aún los estudios, ni mucho menos ha ejercido como penalista.

Por cierto, la Policía Local se encuentra encuadrada dentro de la Ley de 1986, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el que también se recogen los principios de coordinación entre ellos, es decir, Guardia Civil, Policía Nacional (estatal), policía autonómica y policía local.

No se trata de matar a una persona sólo por el hecho de ser un "chorizo" -y conste que no es expresión que me guste-, sino en base a los hechos, tratar de realizar una buena instrucción y determinar qué tipo o tipos se pueden haber cometido; ni tampoco se trata de considerar como Kant, el que que la cárcel es una escuela de delincuentes, sinceramente, no lo creo, y por algo el sistema penal ha avanzado tanto en la reinserción e integración social.

La policía local NO se encuentra dentro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del ESTADO!!! Sólo la Policía Nacional y la Guardia Civil.

La Policía Local es un cuerpo de fuerza y seguridad, pero no del estado. Son dependiente de la administración local y su competencia está restringida sólo a su municipio.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 07 de Enero de 2014, 09:02:00 am
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Por partes
Como bien dice la compi pl pertenece a fcs desde la 2/86 art 52/3 creo recordar
La cárcel es un gran hermano de delincuentes , contactos nuevos, el que está por robo con fuerza mediante el resbalón , aprende a usar la lanza térmica y así, salen resabiaos
Los policías de Getafe, lo sé de buena mano, iniciaron persecución por un secuestro, y ya Madrid , uno grito arma!!! Y todos como locos disparando a un coche que huia, al final ni arma ni secuestro y 3 chavales con la vida arruinada por un exceso de celo profesional, se han caído con todo el equipo, mala actuación , y peor resultado, entrarán en prisión y se quedarán sin trabajo y con una muerte en su conciencia, aunque fuera un delincuente, agresiones con arma blanca, atentados, robos con violencia y un largo historial delictivo, ahora se acordaran cuando los caimanes dicen: ya les castigará dios o ya caerá , alomejor esta persona otro día te mataba a ti ,a tu pareja o a tus hijos en su huida o te clavaba una navaja en el cuello para robarte la alianza de boda, quien sabe.....

Por partes,
la policiía local es un cuerpo de fuerza y seguridad dependiente de la administración local. Ya sabemos todos cómo son elegidos los trabajadores de los ayuntamientos, por lo que su formación policial es lamentable. Esa pésima actación y peor resulatado es falta de formación y profesionalidad y ahora se tendrán que comer un marrón impresionante (Crees que a mí no me da pena que después de jugarse la vida constantemente terminen ellos en la trena?)

Difícilmente me podrán quitar mi alianza porque la llevo tatuada, yo no llevo "oro", pero si lo llevara y me lo robaran lo denunciaria, no lo iba a matar. Como ya dije antes, los delincuentes son reincidentes, al final caen.

Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 07 de Enero de 2014, 09:53:54 am
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La policía local NO se encuentra dentro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del ESTADO!!! Sólo la Policía Nacional y la Guardia Civil.

La Policía Local es un cuerpo de fuerza y seguridad, pero no del estado. Son dependiente de la administración local y su competencia está restringida sólo a su municipio.

¿Y quien ha dicho que dependa de la Administración estatal?  ???

Ley 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (es una ley estatal, quizás por eso el error)

Artículo 2

Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.
b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silvia70 en 07 de Enero de 2014, 11:29:06 am
No sé si esto se ha preguntado antes, pero estoy repasando desde el comienzo y me pregunto si hay posibilidades de que pregunten el aborto. Es que no le veo mucho sentido si ha cambiado hace poco.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: paz664 en 07 de Enero de 2014, 11:41:10 am
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No sé si esto se ha preguntado antes, pero estoy repasando desde el comienzo y me pregunto si hay posibilidades de que pregunten el aborto. Es que no le veo mucho sentido si ha cambiado hace poco.

Y la duda sería qué hay que poner. ¿Darán por bueno lo viejo y lo nuevo?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silvia70 en 07 de Enero de 2014, 11:43:25 am
Yo interpreto que lo del manual, pero siendo así no tendría sentido que lo preguntasen. Para que estudiar algo derogado? y por otra parte, como vas a poner lo nuevo? de dónde se supone que lo tienes que estudiar? No sé que decir, lo veo un poco confuso
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: paz664 en 07 de Enero de 2014, 11:57:11 am
Pues sí. Apuesto que no va a caer.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: yuno1986 en 07 de Enero de 2014, 12:20:13 pm
mimi72...te retratas al generalizar la profesionalidad de un cuerpo tan amplio...no tienes ni idea de la fase de oposicion que se tiene que superar para conseguir una plaza entre 30 sobre 5000 o 6000 opositores...su grado de preparacion y dedicacion, salvo alguna excepcion, es mas alto que el que llegaras tener en tu vida...no seras un policia frustrado??...es como decir que todos los administradores son corruptos porque algunos se dediquen a ocultar fondos de sus administrados...lamentable escuchar eso de un futuro graduado de derecho....un abrazo y espero que no necesites nunca la ayuda de un policia local
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: RAQCAR en 07 de Enero de 2014, 16:11:39 pm
No veo problema para que entre el tema actual del aborto, no está derogado, el Gobierno tiene que enviar el texto al Congreso y allí pueden meter enmiendas y la tramitación que les llevará algún que otro mes. Del texto actual al definitivo que se publique en el BOE puede haber cambios.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silvia70 en 07 de Enero de 2014, 16:15:09 pm
Gracias por la información, Raqcar. A estudiar el aborto, por si acaso...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Fala68 en 07 de Enero de 2014, 21:03:07 pm
Buenas noches a todos/as. Estaba dando vueltas a este examen y no me queda claro si existe espacio tasado para las preguntas de desarrollo.
¿Alguien sabe como va?
Suerte y ánimo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: rgarcia1668 en 07 de Enero de 2014, 21:12:59 pm
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Por partes,
la policiía local es un cuerpo de fuerza y seguridad dependiente de la administración local. Ya sabemos todos cómo son elegidos los trabajadores de los ayuntamientos, por lo que su formación policial es lamentable. Esa pésima actación y peor resulatado es falta de formación y profesionalidad y ahora se tendrán que comer un marrón impresionante (Crees que a mí no me da pena que después de jugarse la vida constantemente terminen ellos en la trena?)

Difícilmente me podrán quitar mi alianza porque la llevo tatuada, yo no llevo "oro", pero si lo llevara y me lo robaran lo denunciaria, no lo iba a matar. Como ya dije antes, los delincuentes son reincidentes, al final

Cuando se descalifica a un colectivo como haces es por dos cosas por ignorancia o por envidia, cual es tu motivo? Los dos? La alianza era como un ejemplo pero en fin.... Es lo mismo
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: rgarcia1668 en 07 de Enero de 2014, 21:16:44 pm
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Por partes,
la policiía local es un cuerpo de fuerza y seguridad dependiente de la administración local. Ya sabemos todos cómo son elegidos los trabajadores de los ayuntamientos, por lo que su formación policial es lamentable. Esa pésima actación y peor resulatado es falta de formación y profesionalidad y ahora se tendrán que comer un marrón impresionante (Crees que a mí no me da pena que después de jugarse la vida constantemente terminen ellos en la trena?)

Difícilmente me podrán quitar mi alianza porque la llevo tatuada, yo no llevo "oro", pero si lo llevara y me lo robaran lo denunciaria, no lo iba a matar. Como ya dije antes, los delincuentes son reincidentes, al final

Cuando se descalifica a un colectivo como haces es por dos cosas por ignorancia o por envidia, cual es tu motivo? Los dos? La alianza era como un ejemplo pero en fin.... Es lo mismo
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 07 de Enero de 2014, 22:57:05 pm
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Ya lo he expuesto, según el parecer de alguien que ni es abogado, ni ha terminado aún los estudios, ni mucho menos ha ejercido como penalista.

Por cierto, la Policía Local se encuentra encuadrada dentro de la Ley de 1986, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el que también se recogen los principios de coordinación entre ellos, es decir, Guardia Civil, Policía Nacional (estatal), policía autonómica y policía local.

No se trata de matar a una persona sólo por el hecho de ser un "chorizo" -y conste que no es expresión que me guste-, sino en base a los hechos, tratar de realizar una buena instrucción y determinar qué tipo o tipos se pueden haber cometido; ni tampoco se trata de considerar como Kant, el que que la cárcel es una escuela de delincuentes, sinceramente, no lo creo, y por algo el sistema penal ha avanzado tanto en la reinserción e integración social.

Creo que eres tú la que ha escrito que la Policía Local  pertenece al Cuerpo de fuerzas y seguridad del ESTADO, como puedes ver en tu cita arriba referenciada.

De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales

Artículo 9

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y están integradas por:

    a) El Cuerpo Nacional de Policía, que es un Instituto Armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior.
    b) La Guardia Civil, que es un Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que esta Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa.



Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 07 de Enero de 2014, 23:17:03 pm
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mimi72...te retratas al generalizar la profesionalidad de un cuerpo tan amplio...no tienes ni idea de la fase de oposicion que se tiene que superar para conseguir una plaza entre 30 sobre 5000 o 6000 opositores...su grado de preparacion y dedicacion, salvo alguna excepcion, es mas alto que el que llegaras tener en tu vida...no seras un policia frustrado??...es como decir que todos los administradores son corruptos porque algunos se dediquen a ocultar fondos de sus administrados...lamentable escuchar eso de un futuro graduado de derecho....un abrazo y espero que no necesites nunca la ayuda de un policia local

1-No sé qué quieres decir con que me retrato.
2-Quizás haya algunos municipios que hayan elegido su personal mediante oposiciones (ojalá), pero lamentablemente lo que yo conozco y  bastante es el enchufismo.
3-Tampoco conozco esa gran formación profesional de la Policía Local, por favor ilústrame.
(Seguramente fue el exceso de formación lo que contribuyo a esa pésima actuación policial).
Permíteme que dude que los Policias Locales, en general, tengan más formación académica que yo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 07 de Enero de 2014, 23:33:35 pm
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Cuando se descalifica a un colectivo como haces es por dos cosas por ignorancia o por envidia, cual es tu motivo? Los dos? La alianza era como un ejemplo pero en fin.... Es lo mismo

Si sólo puede ser por esas dos cosas, me decanto por la ignorancia.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 08 de Enero de 2014, 00:15:33 am
ok, ¿qué pasa? quizás seas doña perfecta y no cometas errores al escribir en este formato alguna palabra o letra, por error,

y una cosa, una cuestión es ser estudiantes de Grado en Derecho, con lo cual, vamos a dejarlo ahí, y otra muy diferente, ¡la rivalidad entre las "fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado" y digamos "el resto de Cuerpos recogidos en la Ley del 86

esto es sólo para que, salvo que tengas algo a debatir sobre la materia de estudio, esa "rivalidad" entre unos Cuerpos y otros, ¡ya la tengo vista de primera mano! no porque pertenezca a alguno de ellos, sino porque he tenido que "aguantar" sus "disputas" respecto al ámbito para denunciar, independiente de su forma de coordinación para qué según qué funciones,

así, que con esto concluyo y me despido,  :)

P.D. "Enchufismo" ha existido, existe y existirá a todos los niveles.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: higuedo en 08 de Enero de 2014, 10:28:49 am
A mi me han cateado la Pec: dice la profesora que la pec ha sido demasiado esquemática (que digo yo que utilicé el espacio tasado que me ofrecían para contestar) y que no he dicho nada de Hermenegildo y sus delitos (que digo yo que no se me preguntaba eso). Vamos, que no estaría muy bien pero para un 2.5 ... :-[
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 08 de Enero de 2014, 12:12:57 pm
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A mi me han cateado la Pec: dice la profesora que la pec ha sido demasiado esquemática (que digo yo que utilicé el espacio tasado que me ofrecían para contestar) y que no he dicho nada de Hermenegildo y sus delitos (que digo yo que no se me preguntaba eso). Vamos, que no estaría muy bien pero para un 2.5 ... :-[

¡Pues anda que si la tuya ha sido esquemática! la mía no cubría ni el espacio que se daba, y encima de Hermenegildo no he indicado nada, salvo que no apreciaba legítima defensa, creo, pero eso era respecto al agente.

Conclusión: cuando hacer referencia ha que se de hablar de todos los delitos, y de todos los participantes en el mismo, ya sean como coautores, -inductores, cooperadores necesarios-, como cómplices, vamos atener que responder a todo, y a cualquier clase de posible concurso de leyes y delitos, al grado alcanzado, a si existe alguna causa de modificación de la responsabilidad criminal, etc. ¡Jo! es que no se indica nada, y estoy "cagá" con lo del espacio.

Y si te sirve de consuelo, aunque no me ha corregido el tutor -jeje, tengo sólo el de Penal II, pero no puedo asistir-, mucho me temo que quizás la nota venga más baja que la tuya, o quizás he tenido más "tino" en lo poco que he escrito, pero eso sí, sólo referido al Agente 001 -no he hecho mención ni al otro que iba con éste-.

Saludos y suerte
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Veruska123 en 08 de Enero de 2014, 12:56:04 pm
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A mi me han cateado la Pec: dice la profesora que la pec ha sido demasiado esquemática (que digo yo que utilicé el espacio tasado que me ofrecían para contestar) y que no he dicho nada de Hermenegildo y sus delitos (que digo yo que no se me preguntaba eso). Vamos, que no estaría muy bien pero para un 2.5 ... :-[

Desde mi punto de vista una hora para la práctica era muy poco tiempo. Entre que lees la práctica, te centras, bla, bla... Se pasa el tiempo volando! A mi se me quedó pillado el documento word, con eso os digo todo... Pero salí como pude, fue una hora estresante jaja! Ánimo Higuedo!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: teufel en 08 de Enero de 2014, 13:43:52 pm
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A mi me han cateado la Pec: dice la profesora que la pec ha sido demasiado esquemática (que digo yo que utilicé el espacio tasado que me ofrecían para contestar) y que no he dicho nada de Hermenegildo y sus delitos (que digo yo que no se me preguntaba eso). Vamos, que no estaría muy bien pero para un 2.5 ... :-[

yo la reclamaría porque en ningún momento se preguntó por los delitos de Hermenegildo, es más se preguntaba lo siguiente:

1.   ¿QUÉ DELITO O DELITOS HA COMETIDO NUM001? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).

2.   ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad...).

Por lo tanto que se agarre a que ha sido esquematizado, bueno se puede entender (aunque con el espacio....) pero que alegue que no has hecho mención al susodicho......
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 08 de Enero de 2014, 14:28:28 pm
Pido disculpa a los compañeros que se han molestado, ni soy doña perfecta, ni una envidiosa, ni una ignorante…etc. mi única intención cuando entro en este foro es debatir las dudas de la asignatura para contribuir a que todos mejoremos como personas y como futuros profesionales del derecho desde el respeto. Así que reitero mis disculpas a quien haya podido incomodar.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 08 de Enero de 2014, 14:31:27 pm
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Pido disculpa a los compañeros que se han molestado, ni soy doña perfecta, ni una envidiosa, ni una ignorante…etc. mi única intención cuando entro en este foro es debatir las dudas de la asignatura para contribuir a que todos mejoremos como personas y como futuros profesionales del derecho desde el respeto. Así que reitero mis disculpas a quien haya podido incomodar.

Somos compañeros/as y estamos en eso unidos/as. Así que incomodación, por mi parte, ninguna,  ;)  :-*

P.D. Perdona por la expresión de "doña perfecta", supongo que es la sangre andaluza que corre por mis venas.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 08 de Enero de 2014, 14:32:05 pm
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A mi me han cateado la Pec: dice la profesora que la pec ha sido demasiado esquemática (que digo yo que utilicé el espacio tasado que me ofrecían para contestar) y que no he dicho nada de Hermenegildo y sus delitos (que digo yo que no se me preguntaba eso). Vamos, que no estaría muy bien pero para un 2.5 ... :-[

Estoy con el compañero Teufel, deberías reclamar revisión de tu nota para que te hagan una mejor evaluación de tus fallos. Con los comentarios que te pone el/la profesor/a no aprendes nada: sólo se nos pedía analizar el/los delito/s del agente numoo1 y lo breve, si es bueno, dos veces bueno.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 08 de Enero de 2014, 14:34:16 pm
Se me olvidó una cosa, ¿recordáis cuando dije "buen argumento" aunque calificase de delito doloso? Pues mismamente ha dicho el T.A.R.; lo que nos dan es un trocito de unos hechos, y si la calificación y la argumentación de desde nuestro punto de vista "vemos" la argumentamos bien argumentada, ¡da igual lo que digan los Sre. Magistrados en la Sentencia!  :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 08 de Enero de 2014, 14:36:42 pm
ufff, espero que no me salga algo así "argumentado",  :-[
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 08 de Enero de 2014, 14:42:38 pm
A mí el profesor me ha evaluado muy bien la PEC y me ha puesto como fallo el no haber contemplado la atenuante. Yo no la contemplé porque pensaba que al haber calificado el delito como doloso, no se podía aplicar las atenuantes, pero me explicó  el profesor que también en los delitos dolosos se aplican las atenuantes (en incluso las eximentes) y me puso un ejemplo que lo comprendí rapidito jeje.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 08 de Enero de 2014, 14:46:20 pm
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Se me olvidó una cosa, ¿recordáis cuando dije "buen argumento" aunque calificase de delito doloso? Pues mismamente ha dicho el T.A.R.; lo que nos dan es un trocito de unos hechos, y si la calificación y la argumentación de desde nuestro punto de vista "vemos" la argumentamos bien argumentada, ¡da igual lo que digan los Sre. Magistrados en la Sentencia!  :)

Claro!! Los Sres Magistrados se decantan por una u otra interpretación de los abogados y/o fiscales. Yo hice la argumentación de la PEC como el abogado del delincuente (pero sin la atenuante)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: propter en 09 de Enero de 2014, 12:29:59 pm
¿Dónde se ve si te han evaluado la PEC? A mi no me aparece nada por ningún lado... :-\
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: higuedo en 09 de Enero de 2014, 12:31:29 pm
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¿Dónde se ve si te han evaluado la PEC? A mi no me aparece nada por ningún lado... :-\
En Alf, en calificaciones.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: propter en 09 de Enero de 2014, 13:43:29 pm
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En Alf, en calificaciones.

Gracias. A mí me sigue sin evaluar. ;-)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: MRjordan en 13 de Enero de 2014, 15:20:36 pm
Buenas

One question:
Los apartados de los apuntes, que no salen en el programa, entran en el examen???
Por ejemplo
Leccion III  Homicidio-suicidio
 o por ejemplo homicidio-suicidio entra dentro de la cooperacion al suicidio?

o el autoaborto? entra, no entra o está comprendido en el aborto conentido?

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: estefaniad01 en 14 de Enero de 2014, 18:33:31 pm
Entiendo que entra también, pero es sólo lo que creo, no tengo constancia de lo contrario.

Veis muy importante saber si se puede dar o no concurso de leyes y de delitos en las preguntas teóricas? Me sigo liando con los concursos y tengo dos opciones, o no ponerlo sí no estoy segura y centrarme ahora en saberme bien el resto, o ponerme con ello y machacar hasta que me lo aprenda, quitando tiempo al resto.  :-\
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: tete90 en 15 de Enero de 2014, 11:29:44 am
Hola!He visto las preguntas de los exámenes anteriores y no aparece ninguna (desde el año 2005) sobre el tema de los delitos contra las relaciones familiares. ¿¿Entra este tema?? Porque es larguísimo!!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silvestre en 15 de Enero de 2014, 11:31:38 am
Entra
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Veruska123 en 15 de Enero de 2014, 11:47:50 am
Suelen ser muy exigentes corrigiendo? He escuchado cada cosa de penal... Miedo me da!  :-\
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: higuedo en 15 de Enero de 2014, 13:19:23 pm
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Suelen ser muy exigentes corrigiendo? He escuchado cada cosa de penal... Miedo me da!  :-\
y a mí  :P
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: antoñin26 en 15 de Enero de 2014, 13:39:29 pm
Compañeros yo estoy curado de espanto...a mi el que me da miedo es la collera wert cospedal....el resto es cuestión de tiempo
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: paz664 en 17 de Enero de 2014, 00:07:39 am
En ALF dicen que ya están todas las PECs corregidas, pero yo sigo sin nota.

¿Le pasa a alguien más?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 17 de Enero de 2014, 01:52:13 am
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En ALF dicen que ya están todas las PECs corregidas, pero yo sigo sin nota.

¿Le pasa a alguien más?

Me pasaba a mi hasta esta tarde, bueno hasta después de comer que fue cuando me di cuenta; le puse un mensaje al tutor, que de mi CA en Huelva, la única que se da de las que llevo, aunque no voy, y me la ha corregido nuestro T.A.R.; creí que me había quedado corta, pero no, está bien, muy bien, así que ya sé cómo enfocar los prácticos.

No será el quién nos corrija, pero me fío de sus explicaciones y de su buen hacer al cien por cien, y si él ha dicho que el argumento está perfecto, me lo creo, lo cual me ha dado tranquilidad. Mándale un mail, seguro que te la corrige, yo se lo mandé al tutor por la vía de ALF, bueno, más que un mensaje era un ruego, pues tenía mucha incertidumbre al no haber visto nunca un práctico de esta asignatura resuelto, al menos, no aquí, y tampoco los hice en la otra, fueron todos en la Parte General.

Saludos y suerte, tanto en una como en el otro
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: yogarcia en 17 de Enero de 2014, 16:23:15 pm
¿Sabéis si el examen es tasado? Me da que es una cara de folio para cada pregunta, pero no estoy segura.
Suerte!!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 17 de Enero de 2014, 16:29:24 pm
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¿Sabéis si el examen es tasado? Me da que es una cara de folio para cada pregunta, pero no estoy segura.
Suerte!!!

Lo han preguntado en ALF; las respuestas no tiene espacio tasado, aunque ha dicho que es aconsejable saber sintetizar; los prácticos ya lo sabemos, ¡los rectángulitos!  :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: yogarcia en 17 de Enero de 2014, 17:39:12 pm
Gracias Mnieves
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 17 de Enero de 2014, 21:20:19 pm
Hola, no he encontrado prácticos de Penal II por sitio alguno, algo en lo que basarme para tener referencia; un compañero realizó uno y lo colgó en ALF, pero tal y como indica nuestro estimado y solícito T.A.R., que responde a todo lo habido y por haber, él no puede decir si el caso que el compañero ha colgado ya con las respuestas está bien o mal, pues dependerá del profesor o de la profesora que vaya a corregir nuestro examen, y él no se encuentra entre ellos.

Bien, dicho esto, y no es por faldear, dado el 10 de la PEC me ha envalentonado para intentar, al menos es la intención, otra cosa es que lo empeore, a ese compañero, contestar ese caso práctico, al igual que he guarreado otros muchos en el cuaderno; únicamente me guía la buena intención, y espero no defraudarle con mi respuesta, al igual que, espero, tampoco os cause un perjuicio a los/las que participan en este foro.

Todos los exámenes de licenciatura piden un delito en concreto en la segunda pregunta del práctico, pero eso no me ha quedado claro con la respuesta dada a la pregunta de una compañera, no sé si se refiere al primer apartado o al segundo, pero ha dicho que habría que desmenuzar las figuras delictivas que se diesen, todas. Conforme a lo anterior, -me acabo de dar cuenta de que no he guardado el caso del compañero, no obstante lo podéis mirar en el Foro General de ALF-, ésta sería mi respuesta.

VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL

1. Delito de robo, tipo agrabado del art. 242 Cp., siendo de aplicación el apartado 3, lo que conllevaría con carácter imperativo para el juez la imposición de la pena en su mitad superior, atendiendo a los instrumentos utilizado en la violencia e intimidación –armas-.
    Posible delito de lesiones del art. 147 Cp., si bien dado lo que se aporta en el práctico, “produciendo algunas contusiones”, podría ser una lesión constitutiva de falta del art. 617 del mismo cuerpo legal. La posibles secuelas psicológicas podrán ser valoradas también a los efectos de considerar el supuesto de darse el delito de lesiones.

ANÁLISIS

2. Respecto del delito de robo:

- El bien jurídico protegido es el patrimonio de una persona.
- Sujetos activo puede serlo cualquiera (persona).
- Sujeto pasivo: es la persona dueña del patrimonio en la que revierte la pérdida.
- Estamos ante una acción dolosa, es decir, con conocimiento y voluntad de buscar el fin perseguido con la acción.
- Se cumple la finalidad del apartado 3 del art. 242 Cp, ya que el uso del arma se cumple con la mera exhibición intimidatoria.
- Respecto de la autoría, tanto A como B son autores directos, ambos tienen el dominio del hecho.
- Respecto a C su participación en el delito es como cómplice, lo que llevará la pena inferior en grado para la impuesta a A y B.
- Se trata, asimismo, de un delito consumado en su forma de ejecución, toda vez que hay traspaso de la propiedad, independientemente de que fuesen detenidos.
- No se puede apreciar concurso de leyes, toda vez que este tipo agravado subsume tanto el allanamiento de morada como las amenazas.

3. Respecto del delito de lesiones:

- El bien jurídico protegido es la integridad corporal y la salud física y mental de una persona.
- Sujetos activo y pasivo pueden serlo cualquiera.
- Estamos ante una acción dolosa, es decir, con conocimiento y voluntad de buscar el fin perseguido con la acción.
- Respecto de la autoría, tanto A como B son autores directos, ambos tienen el dominio del hecho.
- Respecto a C su participación no es delictiva, a menos que tuviesen planeado de antemano la forma de ejecución de los hechos, de lo que podría entenderse que sí, ya que como se recoge en el práctico, tanto “A, B y C concertaron el delito, y C debía de saber que llevaban armas de fuego y dos navajas; el art. 151 castiga como actos preparatorios en este tipo de delitos la provocación, conspiración y proposición. Creo que se debería de aplicar a C la pena inferior en uno, imperativa, o en dos grados, potestativa, respecto de la pena correspondiente a A y B.
- Se trata, asimismo, de un delito consumado en su forma de ejecución.

Por último, estimo que se da un concurso real de delitos, toda vez se necesita un tipo de acción para cada delito; el que utilicen armas e instrumentos peligrosos para el delito de robo con fuerza e intimidación en las personas, no conlleva la acción de lesiones, ya se califiquen como delito o como falta.

Suerte, y puede opinar quien desee, para dar consejos, para corregir, para lo que sea, siempre que sea constructivo.  :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: estefaniad01 en 17 de Enero de 2014, 21:45:32 pm
Pero mnieves, todo eso de memoria? Yo me sé algunos artículos, pero no sé. Creo que el esquema está genial, aunque veo complicado acordarse de todo, a ver que cae.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 17 de Enero de 2014, 22:22:40 pm
Muy bien Manuela  :-* :-* :-*!!!

Yo el orden lo inviertí en la Pec, siguiendo un razonamiento inductivo-deductivo,  primero analicé el delito del caso particar  y luego, según análisis, llegas al tipo abstracto (genérico) de la norma penal, pero creo mucho mejor que nos ciñamos a lo que nos piden y hacerlo al revés, de lo general a lo particular.

Yo me he hecho un esquemita genérico para que no se me olvide nada en el análisis que pongo a continuación:
*Figura penal según el Código penal
*Bien jurídico protegido
*Acción/omisión:
    -Sujeto activo/pasivo
*Tipo
    -Doloso: directo, indirecto o eventual
    -Imprudente: grave, leve o profesional
    -Supuestos agravados, atenuados o faltas
*Causas de justificación
*Formas de participación: autoría y/o complicidad
*Formas de ejecución: Consumación, tentativa acabada, inacabada e inidónea.
*Provocación, conspiración y proposición (actos preparatorios)
*Condicionies objetivas de punibilidad
*Condiciones de perseguibilidad: de oficio o a instancia de parte.
*Concursos:
    -de leyes
    -de delitos: Real o ideal

Suerte a todos!!

   

Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 18 de Enero de 2014, 00:33:49 am
ok Mimi72, ¡buen esquema para nuestro tipo de prácticos! gracias,  :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: ana79 en 18 de Enero de 2014, 20:28:03 pm
Una pregunta.... Las preguntas teóricas del examen que no concretan nada (concepto, supuesto agravantes...), sino que simplemente menciona el delito ¿de qué forma pensáis contestarla? Haciendo también una valoración atendiendo al C.P como en la práctica.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 18 de Enero de 2014, 20:33:37 pm
En las preguntas de desarrollo no hay que valorar nada, sólo contestar conforme a la teoría. Por ejemplo, si te preguntan por los supuestos agravados del hurto, te debes ceñir a lo preguntado, pero si te preguntan por los delitos de hurto en general, ahí te puedes extender más.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: ana79 en 18 de Enero de 2014, 20:35:26 pm
Ok! Gracias Mimi72!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 18 de Enero de 2014, 20:39:39 pm
Una cosa más, la semana pasada hablé con una profesora/tutora sobre la pregunta práctica del examen y me dijo que estudiáramos bien los artículos del CP comprendidos entre el 14 y el 23 para el caso práctico.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zoldars en 18 de Enero de 2014, 23:58:51 pm
Voy el lunes y estaba hechando un vistazo a la guia para saber si se puede llevar programa y no pone nada ¿alguien sabe?
por otro lado pone que son 3 de teoria a escoger 2 mas la practica , cosa que no tenia ni idea¿es cierto?porque pone que la pec sera tipo test y no fue asi.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: antoñin26 en 19 de Enero de 2014, 00:02:42 am
Yo voi a la primera y discrepo en lo de los artículos. Es cierto que es importante saberlos....pero si no se bien diferenciar el contenido de cada uno...mal lo veo...eso es lo que me dicha mi orientador en los años que estuve de opositor
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 19 de Enero de 2014, 00:21:11 am
Sí se puede llevar el programa zoldars,  :)

antoñin26, esto no es una oposición, supongo que a auxiliar o administrativo, no lo sé, aunque en las oposiciones sí había artículos que había que memorizar, los del Título Preliminar CE, fundamentales, los de Administrativo, relativos a la nulidad, anulabilidad, el 59 de la notificación, el 42 respecto a la resolución, el 44 respecto al silencio, ¿no fue así?  ???

La verdad es que para una práctica que no dejen el Código es "crudo", supongo que a eso se refería mi profesor en la presencial cuando decía que no había que saberse los artículos de memoria, sino saber manejar el Código; pero qué duda cabe que si esto no es así, habrá artículos de delitos más comunes que se nos quedan, por el simple hecho de repetir estudiando y, por otro lado, si te refieres a lo apuntado por la compañera, no es que tengamos que sabernos esos artículos, me refiero al número, pero sí tenemos que distinguir lo que en ellos se recoge para saber aplicarlos; si los lees son de la Parte General, así, tentantiva, consumación, atenuantes, agravantes, eximentes completas, incompletas, parentesto, aunque yo lo hubiese alargado hasta el 30, para los supuestos de codelicuencia o de autoría y coaturía,

lo anterior es un punto de vista, sólo eso, no es impositivo para nadie, sólo me lo aplico yo, el resto puede estudiar como crea conveniente,  :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zoldars en 19 de Enero de 2014, 12:14:38 pm
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Sí se puede llevar el programa zoldars,  :)


Muchas gracias mnieves, ahora mismo lo imprimo  :) :)
Respecto la otra pregunta que hice porque vi que la guia no concuerda con como fue la PEC en realidad¿se escoge la teoricas 2 de 3 preguntas?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 19 de Enero de 2014, 13:00:48 pm
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Muchas gracias mnieves, ahora mismo lo imprimo  :) :)
Respecto la otra pregunta que hice porque vi que la guia no concuerda con como fue la PEC en realidad¿se escoge la teoricas 2 de 3 preguntas?

Respecto a eso es igual, tal cual viene en la Guía, y sin espacio "restringido",  ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zoldars en 19 de Enero de 2014, 13:04:31 pm
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Respecto a eso es igual, tal cual viene en la Guía, y sin espacio "restringido",  ;)

ok gracias Mnieves, vaya sorpresón que me he llevado, esta bien saber que puedes dejar una sin haberlo sabido hasta un día antes  :D :D
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Asesor en 20 de Enero de 2014, 17:13:11 pm
El examen de hoy:

Homicidio Doloso
Tráfico ilegal de órganos humanos
Robo y Hurto de Uso de Vehículos

El caso práctico versaba sobre un sujeto que comete una violación con arma blanca, los tipos a mi juicio eran: Violación, robo con intimidación, detención ilegal, posibles lesiones y coacciones.

Para los que vayais a la segunda semana podais haceros una idea de por dónde van los tiros.

Suerte!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Smourino3 en 20 de Enero de 2014, 17:16:21 pm
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El examen de hoy:

Homicidio Doloso
Tráfico ilegal de órganos humanos
Robo y Hurto de Uso de Vehículos

El caso práctico versaba sobre un sujeto que comete una violación con arma blanca, los tipos a mi juicio eran: Violación, robo con intimidación, detención ilegal, posibles lesiones y coacciones.

Para los que vayais a la segunda semana podais haceros una idea de por dónde van los tiros.

Suerte!!


¿Alguien ha ido al examen de Licenciatura? ¿O era el mismo excluyendo el caso práctico?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: estefaniad01 en 20 de Enero de 2014, 17:20:07 pm
Alguien más que haya ido hoy, que habeis puesto en el caso?

Yo he visto eso: detención ilegal y amenazas, y violación. Pero pensandolo, y es posible que la haya liado, he puesto violación y secuestro. Explico, la diferencia entre detención ilegal y secuestro es que en el secuestro se exige una condición para ponerla en libertad. He puesto que exigía que le diese los 100€ para ponerla en libertad.
Y el agravante de uso de armas. He puesto también un atenuante en secuestro, pero al salir del examen he visto que no era, pero bueno.

Yo grado.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Asesor en 20 de Enero de 2014, 17:28:47 pm
Yo he interpretado en la violación dos agravantes, una por uso de armas y la otra por ser la víctima especialmente vulnerable en razón de la situación en la que se encontraba, ya veremos cómo es corrigiendo el departamento, pero ya anunció que si los tipos estaban bien justificados todos pueden valer, a priori.

Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zoldars en 20 de Enero de 2014, 18:01:25 pm
Yo creo sinceramente que más que los tipos si acertamos o no lo importante es la argumentación que se haga.
Por ejemplo, en mi PEC , me sucedio algo parecido , habia un concurso medial y un agravante que yo expuse que no existían y argumente la razones de porque para mi no.
El resultado fue un fenomenal 8, y en comentarios me explicaba textualmente que aunque si exsitía lo habá argumentado bien.
en definitiva, yo creo que mas que acertar o no , lo importante es que lo que pongas este bien argumentado y convencido.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: higuita en 20 de Enero de 2014, 18:53:52 pm
El tema de las amenazas o coacciones, yo puse que se subsumen en el delito de violación, ya que es un concurso de leyes. Me miré ayer a la noche los concursos, y ponía precisamente un ejemplo de una violación en lo que sería un concurso de leyes. Pero bueno, tampoco estoy seguro al 100% de haber acertado.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: yuno1986 en 20 de Enero de 2014, 18:59:42 pm
Yo he contestado en el caso practico que realiza una violación en concurso de leyes con las amenazas que subsume a estas ultimas...pudiendo observar una agravación de la pena en su mitad superior por el uso de arma y aprovechándose de las circunstancias de la victima.
Y un robo del 242 con violencia e intimidación, aplicándose su mitad superior por el uso de arma y sin perjuicio de penar por separado los actos en que se concrete la violencia.
En definitiva concurso real de violación con robo con intimidación. quizás la he liado con los concursos y las circunstancias agravantes.
Quiero recordar que decía algo de condenado ejecutoriamente, si es así se me olvido poner la agravante de reincidencia.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: BetoBello en 20 de Enero de 2014, 19:00:45 pm
Yo he puesto detención ilegal, violación y falta de robo por no llegar a 400 euros, tras cruzada de cables, y mezclando la condición del hurto, ahora entiendo que era robo y punto.
Detención ilegal, atenuante liberar antes de los 3 días.
Violación, agravante uso de armas.
Robo, alevosía, por llevar a la victima a un lugar en el que su defensa se hacía más difícil y porque a la víctima no se lo podía esperar tras haber pactado la relación que iban a tener.

Vaya cafrada lo de "falta de robo"  :-\

Ah, yo he puesto concurso medial entre detención y violación...no sé.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: antoñin26 en 20 de Enero de 2014, 19:10:41 pm
yo no vo concurso medial, perdona que discrepe....veo mas bien concurso real, son dos hechos que no tienen nexo causal
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: yuno1986 en 20 de Enero de 2014, 19:19:16 pm
creo que no hay datos suficientes para valorar la detención ilegal, ya que la prostituta va voluntariamente hasta el lugar, momento en el que llegan y al discrepar, se inicia la violación y a continuación el robo, por lo que no sabemos si la privación de libertad se prolonga mas allá de lo suficiente para consumar los delitos de violación y robo, en caso de que no se prolongue la detención ilegal seria concurso de leyes subsumida en la violación y robo
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Asesor en 20 de Enero de 2014, 19:29:34 pm
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Yo he puesto detención ilegal, violación y falta de robo por no llegar a 400 euros, tras cruzada de cables, y mezclando la condición del hurto, ahora entiendo que era robo y punto.
Detención ilegal, atenuante liberar antes de los 3 días.
Violación, agravante uso de armas.
Robo, alevosía, por llevar a la victima a un lugar en el que su defensa se hacía más difícil y porque a la víctima no se lo podía esperar tras haber pactado la relación que iban a tener.

Vaya cafrada lo de "falta de robo"  :-\

Ah, yo he puesto concurso medial entre detención y violación...no sé.

Lo de la atenuante de detención ilegal, creo recordar que era sólo si la liberaba sin haber cumplido su objetivo, en este caso no procedería.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Asesor en 20 de Enero de 2014, 19:32:08 pm
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creo que no hay datos suficientes para valorar la detención ilegal, ya que la prostituta va voluntariamente hasta el lugar, momento en el que llegan y al discrepar, se inicia la violación y a continuación el robo, por lo que no sabemos si la privación de libertad se prolonga mas allá de lo suficiente para consumar los delitos de violación y robo, en caso de que no se prolongue la detención ilegal seria concurso de leyes subsumida en la violación y robo

No hay que confundir la primera parte del práctico con la segunda, en la segunda se explica que, en efecto, tanto la detención ilegal como las coacciones estarán subsumidas, pero en el punto 1 dice que se reflejen todos los tipos penales del caso tal y como vienen en el C.P., o al menos, así lo veo yo. Por tanto, aunque penalmente no tengan aplicación si se deben reflejar en este apartado por estar presentes.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: sgl82 en 20 de Enero de 2014, 20:16:22 pm
 estoy de acuerdo contigo asesor, yo lo he puesto en el primer punto, aunque en el segundo punto he puesto que la detención ilegal queda subsumida en el delito de violación.
tambien he puesto que había concurso real entre el delito de violacion y el delito de robo, no se si estará bien.
tengo una duda, ¿ había que poner el nombre en las hojas de los casos practicos? es que no lo he puesto y ahora me ha surgido la duda, espero que os haya salido bien.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: antoñin26 en 20 de Enero de 2014, 20:36:35 pm
sgl82, parece que hemos hecho el caso practico jun tos,jajajajaja ;D
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Ponder en 20 de Enero de 2014, 23:53:30 pm
El delito de detenciones ilegales y el de coacción se subsumen en el de la violación. El de detenciones ilegales porque es el tiempo imprescindible para violar, y el de coacciones porque es típico de una violación y si se juzgara aparte seria un ne bis un idem.
Luego tenemos un delito de robo.
Podría haber un delito de lesiones según como resultara la cosa al ponerle el cuchillo al cuello, pero sería una suposición nuestra, ya que en el ejercicio no pone nada.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 21 de Enero de 2014, 08:40:18 am
En el delito de violación, la unidad de hecho (que es lo relevante para el delito) se compone de varias acciones, pero sólo hay UNA unidad de hecho, es decir, un único delito: la violación. Por eso, la detención ilegal, el de coacción etc quedan subsumido dentro de la violación.
En cuanto al robo, yo considero que no existió tal, ya que falta el elemento subjetivo del mismo, el ánimo de lucro. El sujeto utilizó el dinero para engañar a la víctima y luego se lo quitó, como si hubiera utilizado un caramelo para engañar a un niño y luego se lo quita, no le robó más nada. No procede el robo desde mi punto de vista.
Por supuesto la agravante que hemos visto todo: el arma.
Quizás proceda también la de víctima especialmente vulnerable (pero yo no la he puesto)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: BetoBello en 21 de Enero de 2014, 10:59:09 am
Buff, salí más o menos contento del examen pero los comentarios sobre el caso práctico me están desmoralizando.  :-\

¿Se sabe qué incidencia tiene en la nota el caso práctico y cómo suelen corregir esta asignatura (soy de la cuota del manual de Lamarca)? En la guía no he encontrado nada, ni se dice que se tengan que aprobar cada una de las preguntas por separado, como ocurre en otras cuestiones. Creo que las preguntas teóricas las tengo bastante bien, miedo me da que me carguen por no haber estado fino en el caso práctico.

Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: msegala1 en 21 de Enero de 2014, 11:02:13 am
La primera pregunta era El Homicidio doloso o El Homicidio imprudente ?
                                                 Gracias
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: BetoBello en 21 de Enero de 2014, 11:03:44 am
Imprudente
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Ponder en 21 de Enero de 2014, 12:04:18 pm
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En cuanto al robo, yo considero que no existió tal, ya que falta el elemento subjetivo del mismo, el ánimo de lucro. El sujeto utilizó el dinero para engañar a la víctima y luego se lo quitó, como si hubiera utilizado un caramelo para engañar a un niño y luego se lo quita, no le robó más nada. No procede el robo desde mi punto de vista.
Por supuesto la agravante que hemos visto todo: el arma.
Quizás proceda también la de víctima especialmente vulnerable (pero yo no la he puesto)

Discrepo en cuanto al robo, hubo apropiación de una cosa ajena y con violencia, por tanto hubo robo, el ánimo de lucro no se estima en el robo, sino bastaría alegar esa falta de ánimo para evadir el delito de robo (atraque un banco su señoría, pero no era para mi, era para mi hermana que lo está pasando mal).
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zuspi en 21 de Enero de 2014, 17:13:15 pm
No he hecho el examen, pero leyendo el caso y los comentarios, que hay dos violencias ?, la del robo y la de la violación o solo se computa una y el robo es un hurto?.
Todavía no estoy mu puesto, pero se me ocurrió.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Ponder en 22 de Enero de 2014, 00:17:00 am
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No he hecho el examen, pero leyendo el caso y los comentarios, que hay dos violencias ?, la del robo y la de la violación o solo se computa una y el robo es un hurto?.
Todavía no estoy mu puesto, pero se me ocurrió.

La violación, por definición, es con violencia, la incluye. El robo, al usar cuchillo, entra dentro de la violencia/intimidación.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Ponder en 22 de Enero de 2014, 00:18:55 am
Un posible caso para el ejercicio práctico de la 2ª semana de penal: http://www.meneame.net/story/saca-arma-intimidar-unos-vecinos-dispara-testiculos
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 22 de Enero de 2014, 16:31:40 pm
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Discrepo en cuanto al robo, hubo apropiación de una cosa ajena y con violencia, por tanto hubo robo, el ánimo de lucro no se estima en el robo, sino bastaría alegar esa falta de ánimo para evadir el delito de robo (atraque un banco su señoría, pero no era para mi, era para mi hermana que lo está pasando mal).

Artículo 237

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.

El ánimo de lucro es esencial en los hurtos y en los robos! No cabe la figura si no está el elemento subjetivo que nos define el dolo, pues no cabe las fotmas imprudentes en estos delitos!
Y yo argumento por qué para mí no hay ánimo de lucro y por tanto descarto el robo. Lo que no aprecié fue la segunda agravante de persona especialmente vulnerable, que a mi juicio lo es.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Ponder en 22 de Enero de 2014, 23:45:44 pm
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Artículo 237

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.

El ánimo de lucro es esencial en los hurtos y en los robos! No cabe la figura si no está el elemento subjetivo que nos define el dolo, pues no cabe las fotmas imprudentes en estos delitos!
Y yo argumento por qué para mí no hay ánimo de lucro y por tanto descarto el robo. Lo que no aprecié fue la segunda agravante de persona especialmente vulnerable, que a mi juicio lo es.

Entonces puedo entrar en un super, coger 1000 € en comida, empujar violentamente a los dependientes que se ponen en mi camino e incluso mostrarles un cuchillo y amenazarlos con el, pero eh, que la comida no es para mi, que es para los necesitados, no hay ánimo de lucro ni para mi ni para terceros. Pues nada, se le deja en libertad, aquí no ha pasado nada.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: antoñin26 en 22 de Enero de 2014, 23:50:33 pm
Pero no OS dais cuenta que no se aplica el 237 sino el 242.....
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zuspi en 22 de Enero de 2014, 23:56:09 pm
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La violación, por definición, es con violencia, la incluye. El robo, al usar cuchillo, entra dentro de la violencia/intimidación.
Pero la violencia aunque la incluya el tipo, luego ese mismo elemento no podrías volver a usarlo para otro tipo que concurre en el mismo acto. Es decir, creo que si ha existido violencia solo podría aplicarse a un tipo donde se consumiría y el otro no podría utilizarlo, así el robo, al no existir violencia (consumida en la violación) sería hurto. Es solo un pone.

Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Ponder en 23 de Enero de 2014, 00:04:01 am
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Pero la violencia aunque la incluya el tipo, luego ese mismo elemento no podrías volver a usarlo para otro tipo que concurre en el mismo acto. Es decir, creo que si ha existido violencia solo podría aplicarse a un tipo donde se consumiría y el otro no podría utilizarlo, así el robo, al no existir violencia (consumida en la violación) sería hurto. Es solo un pone.

Concurso real de delitos, son delitos diferentes, una violación, y luego un robo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Ponder en 23 de Enero de 2014, 00:07:18 am
"No existe total acuerdo acerca de lo que significa el ánimo de lucro. Algunos afirman que consiste en la intención de lograr una ventaja de índole exclusivamente patrimonial[57]. Otros sostienen que consiste en el propósito de obtener un provecho o utilidad cualquiera[58]. No puede dejar de reconocerse que la fórmula escogida por el legislador nacional se muestra más restringida que la que se observa en ciertas legislaciones extranjeras que sólo exigen la búsqueda de algún provecho. La voz "lucro" parece sugerir la idea de un beneficio económico, lo que podría dar pie para optar por la interpretación restrictiva. Sin embargo, no creemos que haya problema en interpretar la expresión "ánimo de lucro" como la búsqueda de cualquier ventaja. La literalidad del precepto no lo impide. En efecto, conforme al diccionario de la lengua de la Real Academia Española, la locución "lucro" significa "ganancia o provecho que se saca de algo", y la voz "provecho", en su primera acepción, "beneficio o utilidad que se consigue o se origina de algo o por algún medio". En consecuencia, el ánimo de lucro puede interpretarse como el propósito de obtener un provecho cualquiera.

La opción por la interpretación extensiva se ve reforzada si se toma en cuenta que la restrictiva conduciría a que sólo podrían cometer hurto o robo quienes sustrajeran la cosa para venderla, arrendarla o explotarla en forma semejante[59], lo que parece no corresponder a la voluntad de la ley, porque dejaría fuera del precepto muchos casos en que el sujeto simplemente se queda con la cosa sustraída para usarla. En todo caso, es exigible que el provecho buscado sea apreciable pecuniariamente[60], ya que de lo contrario no sería posible distinguir esta figura del comportamiento consistente en sustraer la cosa para destruirla, hipótesis que configuraría un delito de daños.

Otro punto discutido en la doctrina es el relativo a si existe o no una relación lógica entre el ánimo de lucro y el ánimo de señor y dueño o ánimo de apropiación. Algunos autores señalan que entre ambos ánimos media una relación de género a especie, siendo el ánimo de lucro el género y el de apropiación la especie. Así las cosas, la exigencia legal de ánimo de lucro sería superflua, ya que el ánimo de apropiación estaría incluido en éste[61]. Otros sostienen que no existe dicha relación y que puede haber ánimo de apropiación sin ánimo de lucro, como por ejemplo, cuando se realiza la acción para perjudicar a la víctima, destruyendo la cosa u ocultándola, y también ánimo de lucro sin ánimo de apropiación, como por ejemplo, cuando se sustrae la cosa para obtener un dinero dándola en arriendo y restituirla pocas horas después[62]. Esta segunda opinión, cuyos mantenedores pueden remontar hasta Paulo[63], es de antigua raigambre en la tradición española y en la italiana[64].

Como se advertirá, esta discusión pone de relieve la existencia de una nueva divergencia, no explicitada, acerca de lo que significa el lucro. Quienes afirman que entre el lucro y la apropiación existe una relación de género a especie, respectivamente, lo hacen concibiendo al lucro como el propio del hurto o robo que revela la intención de apropiarse de la cosa, de incorporarla al propio patrimonio. En cambio, quienes niegan la existencia de dicha relación, lo hacen a partir de una noción de lucro que pone énfasis en el simple aprovechamiento de la cosa derivado de su uso[65].

Como lo dijimos más arriba, nos decantamos por una noción amplia de ánimo de lucro, que lo concibe como el propósito de obtener un provecho cualquiera de la cosa sustraída, apreciable pecuniariamente, razón por la cual nos parece que el ánimo de lucro y el ánimo de señor y dueño son elementos subjetivos diferentes; puede concurrir el primero sin el segundo y viceversa. En consecuencia, no se verifica el hurto si la cosa es apropiada para alcanzar un fin distinto de la obtención de una utilidad pecuniariamente apreciable que emane de ella, como por ejemplo, sólo para esconderla."

http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-68512011000100010&script=sci_arttext
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 23 de Enero de 2014, 11:57:53 am
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Pero no OS dais cuenta que no se aplica el 237 sino el 242.....

Si no se puede aplicar el 237, consecuentemente no se puede aplicar el 242
Se puede aplicar el 242 si es robo, y el robo se determina en el 237  :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 23 de Enero de 2014, 12:08:33 pm
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Entonces puedo entrar en un super, coger 1000 € en comida, empujar violentamente a los dependientes que se ponen en mi camino e incluso mostrarles un cuchillo y amenazarlos con el, pero eh, que la comida no es para mi, que es para los necesitados, no hay ánimo de lucro ni para mi ni para terceros. Pues nada, se le deja en libertad, aquí no ha pasado nada.


Si los necesitados están a punto de morir, se le podría aplicar causa de justificación de estado de necesidad, pero por la cantidad de comida, mil euros, más bien parece gula. Si la necesidad no es extrema, es un robo con todas sus letras, por ánimo de lucro, por el valor de lo sustraída y por la violencia a las personas. Mil euros en comida es mil euro en comida, eh!!
No obstante lo importante es saber que el robo es una figura dolosa, donde es esencial el ánimo de lucro (que es lo que la califica el dolo en su elemento volitivo) y ahora podemos discutir si hay o no hay ánimo de lucro.
Como bien dijeron los profesores, lo que cuenta es si se argumenta por qué es un delito u otro. No puedes cali¡ficar una conducta de robo y no argumentarla o no saber sus elementos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 23 de Enero de 2014, 12:26:45 pm
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Pero la violencia aunque la incluya el tipo, luego ese mismo elemento no podrías volver a usarlo para otro tipo que concurre en el mismo acto. Es decir, creo que si ha existido violencia solo podría aplicarse a un tipo donde se consumiría y el otro no podría utilizarlo, así el robo, al no existir violencia (consumida en la violación) sería hurto. Es solo un pone.

Te lo intento explicar:
La primera cuestión es determinar si estamos ante una unidad de hecho y cuándo se trata de varios hechos punibles.
Cuando hablamos de una unidad de hecho nos referimos a una acción  jurídico-penal y se determina por dos factores:
1-El factor final, la voluntad del autor rige sus actos hacia un resultado final que es lo importante.
2-El factor normativo, la descripción típica ayudará a determinar la unificación de un hecho cuando así lo disponga el legislador.
El delito de robo exige para su consumación que se den todos los elementos del tipo. Ahora bien, cuando el delito se consume por cumplir entre sus elementos la "violencia a las personas", el artículo 242 nos deja la posibilidad que también responda por las consecuencias de esa violencia, además del robo.
Artículo 242
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
Espero no haberte liado más!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Ponder en 24 de Enero de 2014, 00:22:03 am
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Si los necesitados están a punto de morir, se le podría aplicar causa de justificación de estado de necesidad, pero por la cantidad de comida, mil euros, más bien parece gula. Si la necesidad no es extrema, es un robo con todas sus letras, por ánimo de lucro, por el valor de lo sustraída y por la violencia a las personas. Mil euros en comida es mil euro en comida, eh!!
No obstante lo importante es saber que el robo es una figura dolosa, donde es esencial el ánimo de lucro (que es lo que la califica el dolo en su elemento volitivo) y ahora podemos discutir si hay o no hay ánimo de lucro.
Como bien dijeron los profesores, lo que cuenta es si se argumenta por qué es un delito u otro. No puedes cali¡ficar una conducta de robo y no argumentarla o no saber sus elementos.

Creo que el problema que tenemos es en la interpretación del "lucro", si es en sentido estricto o en sentido extensivo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: pajaresko en 28 de Enero de 2014, 16:45:49 pm
hola!alguien seri tan amable de enviarme algunos puntes de esta asgnatura?con el trabajo en el bar es casi imposible que pueda elaborarlos,muchisimas gracias,un saludo y suerte!mi correo es anvazquez@hotmail.es
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mariapd en 28 de Enero de 2014, 18:25:19 pm
El caso práctico es espació tasado pero las preguntas teóricas también los son¿.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zuspi en 28 de Enero de 2014, 18:31:21 pm
Estoy buscando por internet y no encuentro una diferencia entre la alevosía del abuso de superioridad.
Alguien se atreve?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 28 de Enero de 2014, 19:27:55 pm
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Estoy buscando por internet y no encuentro una diferencia entre la alevosía del abuso de superioridad.
Alguien se atreve?

¿Diferencias entre alevosía y abuso de superioridad? Es eso lo que quieres dar a entender,  ???

Aisssssssssss, que yo sepa aparte de que la alevosía puede ser preordenada (antes de llevar a cabo la acción) o sobrevenida (una vez iniciada la acción), la jurisprudencia distingue tres clases:

La proditoria: singularizada por el acecho a apostamiento, por la emboscada, trampa o celada.
La súbita, o "ex improvissu": en la que el agente acomete a la víctima de un modo inesperado, inopinado, repentino y sorpresivo, hallándose dicha víctima totalmente inerte y desprevenida sin que pudiera presagiar el desencadenamiento repentino de un ataque contra su vida o su integridad personal.
La perpetrada con aprovechamiento: de especial desvalimiento o desamparo del ofendido, que puede ser un niño de corta edad, un anciano, un minusválido o alguien que se halla totalmente embriagado, etc., es decir, cualquier situación que impida cualquier tipo de defensa.

Si te refieres al "abuso de superioridad", es un delito especial, y como tal contemplado en las torturas del art. 174.1; sólo puede ser realizado por autoridad o funcionario público, de ahí lo de especial; sigo sin ver qué es lo que quieres que diferencie de la alevosía, al menos cuando ésta actúa como agravante genérica,  :-\
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: victoriasoy en 28 de Enero de 2014, 19:51:03 pm
El abuso de superioridad es una agravante, no un delito especial.

El abuso de superioridad requiere que exista una situación de superioridad, o sea, un desequilibrio de fuerzas, buen por los medios utilizados o por las personas (dos contra uno, delincuente de 30 contra un niño de 10 años o un anciano...).

La diferencia con la alevosía es que la superioridad produzca una disminución notable en las posibilidades de defensa del ofendido, sin que llegue a eliminarlas. La alevosía elimina las posibilidades de defensa.

Tú tienes 10 añitos y yo 48, te intento robar el móvil y, como yo sé que soy mucho más grande que tú, sé que te voy a doblegar y me darás el móvil (abuso de superioridad), pero tú te puedes defender agarrando un palo y golpeándome las piernas.

Tú tienes 48 años, igual que yo, es de noche y me acerco por tu espalda, sin que puedas verme. Yo sé que te voy a sorprender y no te podrás defender (alevosía) y te arreo un palazo en la cabeza.

 
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silvestre en 28 de Enero de 2014, 20:04:09 pm
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El abuso de superioridad es una agravante, no un delito especial.

El abuso de superioridad requiere que exista una situación de superioridad, o sea, un desequilibrio de fuerzas, buen por los medios utilizados o por las personas (dos contra uno, delincuente de 30 contra un niño de 10 años o un anciano...).

La diferencia con la alevosía es que la superioridad produzca una disminución notable en las posibilidades de defensa del ofendido, sin que llegue a eliminarlas. La alevosía elimina las posibilidades de defensa.

Tú tienes 10 añitos y yo 48, te intento robar el móvil y, como yo sé que soy mucho más grande que tú, sé que te voy a doblegar y me darás el móvil (abuso de superioridad), pero tú te puedes defender agarrando un palo y golpeándome las piernas.

Tú tienes 48 años, igual que yo, es de noche y me acerco por tu espalda, sin que puedas verme. Yo sé que te voy a sorprender y no te podrás defender (alevosía) y te arreo un palazo en la cabeza.

¡¡Fantástico esquema!!..como siempre, en la diana. ;)
 
Mejor explicado, imposible
 
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 28 de Enero de 2014, 20:09:36 pm
ok, victoriasoy, has entendido lo que zuspy preguntaba, aunque yo no he dicho que el "abuso de superioridad" sea un delito especial, me he referido a las coacciones.

Como agravante genérica, ¡totalmente de acuerdo!  ;)

Lo que siento es no haber entendido a zuspy, aunque con tu esquema queda todo aclarado. :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zuspi en 28 de Enero de 2014, 23:06:22 pm
 :o
Me lo has dejado clarisimo. Alevosía no hay posibilidades de defensa. Abuso de superioridad notable disminución, pero las hay.
Es que si no fuera por ti en particular y el resto en otras cosas, estoy sería muy distinto.
Gracias por el esfuerzo de las dos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 28 de Enero de 2014, 23:58:14 pm
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:o
Me lo has dejado clarisimo. Alevosía no hay posibilidades de defensa. Abuso de superioridad notable disminución, pero las hay.
Es que si no fuera por ti en particular y el resto en otras cosas, estoy sería muy distinto.
Gracias por el esfuerzo de las dos.

No olvides que esa agravante, abuso de superioridad del art. 22.2, cuyo ámbito de aplicación es exclusivo de los delitos dolosos (es la que se recoge en el delito de coacciones, de ahí que sea un delito especial, respecto de la cualidad requerida en el sujeto activo), y que de otro lado, aunque el abuso de abuso de superioridad siempre supone alevosía (restringido a los delitos contra las personas) cuando actúa como agravante genérica (que no va recogida en el tipo) y que no está restringida a los delitos contra las personas, puede darse de forma conjunta las dos, es decir, pueden concurrir.

Tiro del ejemplo de Victoriasoy, un niño de 10 años, al que quiere robar el móvil una persona de 48 años, -abuso de superioridad-, para ello se aposta en una esquina de una calle a la salida del colegio, y cuando el niño pasa, se acerca por detrás sigilosamente para evitar que el niño grite -alevosía-.

No creo que pongan algo tan retorcido, que quizás podamos ver si existe más de una agravante para poder indicar en qué medida incide en la penalidad, pero por si acaso,  ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: rafa_saturdays en 29 de Enero de 2014, 00:29:15 am
hay algún examen resuelto para ver cual es la forma que quieren los profesores que se resuelva?...estoy perdido en su forma de resolverse.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: rafa_saturdays en 29 de Enero de 2014, 00:42:38 am
perdón por las preguntas pero el código penal ni de coña te lo dejan en el examen no?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: antoñin26 en 29 de Enero de 2014, 01:15:24 am
Rafa no te dejan el código...entonces no tendría gracia....jajjajaja pirque lo que preguntan esta ahí....en lo relacionadoal sistema de como se desarrolla el examen....decirte que es escrito y que vayss a lo que piden nada de paja y paja y paja....no sirve de nada....penal parece fíbero, pero este II lo he visto muchísimo mas fácil que el I...Uno mira los exámenes anteriores....animo y al toro que es una mona...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: bordinas en 29 de Enero de 2014, 08:33:25 am
Hola,

Entonces basta contestar con poniendo lo que dice el artículo concreto de lo preguntado o hay que desarrollarlo más (conducta delictiva, bien jurídico protegido sujeto activo, etc.)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: antoñin26 en 29 de Enero de 2014, 09:03:16 am
En la primera parte lo que yo hice es poner el numero de artículo. Lo que dice mas menos y desarrollarlo...incluso puse ejemplos iljstrativos...la secunda parte la del practico es mas compleja...hay si has de poner lo que te pide concretamente....pero que no es tandificil
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: sasy en 29 de Enero de 2014, 11:30:36 am
¿alguna idea para el caso de la 2º semana? :-X :-X :-X :-X
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: antoñin26 en 29 de Enero de 2014, 12:35:28 pm
si, leelo dos o tres veces, paciencia y tranquilidad, y si has leido los apuntes, lo sacas sin problema....sobre quinelas de practicos es muy arriesgado, en la primera ya ves los qe nos toco....
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: rafa_saturdays en 29 de Enero de 2014, 13:14:42 pm
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Rafa no te dejan el código...entonces no tendría gracia....jajjajaja pirque lo que preguntan esta ahí....en lo relacionadoal sistema de como se desarrolla el examen....decirte que es escrito y que vayss a lo que piden nada de paja y paja y paja....no sirve de nada....penal parece fíbero, pero este II lo he visto muchísimo mas fácil que el I...Uno mira los exámenes anteriores....animo y al toro que es una mona...
Muchas gracias amigo  ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zuspi en 29 de Enero de 2014, 16:25:16 pm
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No olvides que esa agravante, abuso de superioridad del art. 22.2, cuyo ámbito de aplicación es exclusivo de los delitos dolosos (es la que se recoge en el delito de coacciones, de ahí que sea un delito especial, respecto de la cualidad requerida en el sujeto activo), y que de otro lado, aunque el abuso de abuso de superioridad siempre supone alevosía (restringido a los delitos contra las personas) cuando actúa como agravante genérica (que no va recogida en el tipo) y que no está restringida a los delitos contra las personas, puede darse de forma conjunta las dos, es decir, pueden concurrir.

Tiro del ejemplo de Victoriasoy, un niño de 10 años, al que quiere robar el móvil una persona de 48 años, -abuso de superioridad-, para ello se aposta en una esquina de una calle a la salida del colegio, y cuando el niño pasa, se acerca por detrás sigilosamente para evitar que el niño grite -alevosía-.

No creo que pongan algo tan retorcido, que quizás podamos ver si existe más de una agravante para poder indicar en qué medida incide en la penalidad, pero por si acaso,  ;)
Me ha quedado mejor que claro. Estos detalles me lo han dejado clarísimo. Gracias por el apunte. Entre las dos habeís explicado el tema mejor que el libro. Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: victoriasoy en 29 de Enero de 2014, 16:42:35 pm
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No olvides que esa agravante, abuso de superioridad del art. 22.2, cuyo ámbito de aplicación es exclusivo de los delitos dolosos (es la que se recoge en el delito de coacciones, de ahí que sea un delito especial, respecto de la cualidad requerida en el sujeto activo), y que de otro lado, aunque el abuso de abuso de superioridad siempre supone alevosía (restringido a los delitos contra las personas) cuando actúa como agravante genérica (que no va recogida en el tipo) y que no está restringida a los delitos contra las personas, puede darse de forma conjunta las dos, es decir, pueden concurrir.

Tiro del ejemplo de Victoriasoy, un niño de 10 años, al que quiere robar el móvil una persona de 48 años, -abuso de superioridad-, para ello se aposta en una esquina de una calle a la salida del colegio, y cuando el niño pasa, se acerca por detrás sigilosamente para evitar que el niño grite -alevosía-.

No creo que pongan algo tan retorcido, que quizás podamos ver si existe más de una agravante para poder indicar en qué medida incide en la penalidad, pero por si acaso,  ;)

En este caso la alevosía subsume al abuso de superioridad, no pueden concurrir las dos.  La alevosía es una agravante que constituye una forma cualificada del abuso de superioridad, por lo que apreciada la primera ha de excluirse la segunda.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 29 de Enero de 2014, 16:47:25 pm
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En este caso la alevosía subsume al abuso de superioridad, no pueden concurrir las dos.  La alevosía es una agravante que constituye una forma cualificada del abuso de superioridad, por lo que apreciada la primera ha de excluirse la segunda.

¿Por qué subsume la alevosía el abuso de superioridad? No estamos dentro de ningún tipo que contenga una u otra, o las dos, con lo cual, si mal no recuerdo del curso pasado, sí pueden concurrir, y es más se tendrá en cuenta a la hora de aplicar la concurrencia de dos agravantes; el desvalor del injusto es mucho mayor.

Tal cual lo defendería.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: victoriasoy en 29 de Enero de 2014, 16:51:17 pm
El abuso de superioridad es una alevosía menor o de segundo grado. La alevosía es compatible con el arrebato u obcecación (art. 21.3) y con las eximente incompletas de alteración o anomalía psíquica y trastorno mental transitorio (arts. 20.1 y 21.1). Puede concurrir con el ensañamiento y con las demás agravantes de carácter subjetivo (precio, motivos racistas o reincidencia). Es incompatible, por contra, con las agravantes del apartado segundo del artículo 22 (abuso de superioridad, disfraz, abuso de confianza y aprovechamiento de las circunstancias del tiempo y del lugar), ya que la diferencia de éstas con respecto a la alevosía es de carácter cuantitativo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zuspi en 29 de Enero de 2014, 17:04:46 pm
Gracias victoria y mnieves, porque eso no viene en los apuntes, aunque sea necesario saberlo..... El debate ha sido muy productivo.

En cuanto al caso práctico de la semana pasada, se me ocurre, que ¿porque hay robo de los 100 euros? Los 100 euros era el pago de una contraprestación de tipo personal, si la prostituta no accede al servicio, hay un incumplimiento de la obligación principal y el dinero no es suyo, así que no puede haber robo cuando lo sustraido no es suyo, rescinde el contrato por incumplimiento? (es solo un argumento a la ligera y para dar juego). Así que si no es el dinero suyo, se trataría de una coacción, por obligarle a darle el dinero, de tipo devuelveme el dinero que es mío, no?.
Es solo para dar juego. Sinceramente creo que puede ser Robo, pero esto del derecho puede dar para muchas interpretaciones.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 29 de Enero de 2014, 17:07:41 pm
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El abuso de superioridad es una alevosía menor o de segundo grado. La alevosía es compatible con el arrebato u obcecación (art. 21.3) y con las eximente incompletas de alteración o anomalía psíquica y trastorno mental transitorio (arts. 20.1 y 21.1). Puede concurrir con el ensañamiento y con las demás agravantes de carácter subjetivo (precio, motivos racistas o reincidencia). Es incompatible, por contra, con las agravantes del apartado segundo del artículo 22 (abuso de superioridad, disfraz, abuso de confianza y aprovechamiento de las circunstancias del tiempo y del lugar), ya que la diferencia de éstas con respecto a la alevosía es de carácter cuantitativo.

ok, no es eso lo que recuerdo haber estudiado en el manual de Penal I, última lección del primer parcial si mal no recuerdo; en el ejemplo que has puesto se da el abuso de superioridad, pero ¿contra qué bien jurídico? la vida, integridad física o mental del menor, se da en el ánimo de hurtar o robar, el ánimo no va dirigido a lesionar a la persona que porta ese bien jurídico a título propio, sino a la propiedad que supone el móvil que se le intenta robar; si además de robarle lo que intenta alguien con tal desproporción de edad es que el niño no pueda siquiera chillar o defenderse y para ello utiliza el apostamiento, sí que el intento es el de mermar cualquier posibilidad, por ínfima que sea de defensa, y el bien jurídico que puede resultar lesionado al taparle la boca para que no chille, es la integridad física, e incluso la vida del menor, con lo cual la conducta es alevosa; quizás a efectos de pena no se "vea" a nivel general, ya que es lo mismo que concurra una o dos agravantes, la pena se impondrá en su mitad superior, pero seguro que el juez lo tiene en cuenta para moverse por el marco abstracto que resulte, no lo dudes.

Si alguien tiene el manual, le pido por favor que compruebe lo expuesto; creo que había un ejemplo inclusive. En el libro práctico la define así, como una cuasi-alevosía, pero no nos da más detalle en el supuesto de que pueda concurrir o no.

Puede que también lo recogiesen en los apuntes que realizaron los compañeros, pero no dispongo de ellos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: antoñin26 en 29 de Enero de 2014, 17:08:41 pm
la señorita de compañia hace suyo el dinero haga o no la prestacion(si no cumple con su parte sera objeto del ambito civil pero no del penal, no se si me entiendes) por lo que como lo hace suyo, lo incorpora a su patrimonio, y el otro con violencia o intimidacion se lo quita,.... por lo que hay robo cumpla o no con su acometidosde profesional de la vida alegre, ajja
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 29 de Enero de 2014, 17:13:22 pm
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la señorita de compañia hace suyo el dinero haga o no la prestacion(si no cumple con su parte sera objeto del ambito civil pero no del penal, no se si me entiendes) por lo que como lo hace suyo, lo incorpora a su patrimonio, y el otro con violencia o intimidacion se lo quita,.... por lo que hay robo cumpla o no con su acometidosde profesional de la vida alegre, ajja

 ;D, si se entiende que es una relación "contractual" que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, ¿se puede decir que hay un incumplimiento?  ;D

no me he bajado siquiera el caso práctico, y ahora estoy con Privado, así que voy a intentar seguir, si no, no cumplo el objetivo marcado.  ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zuspi en 29 de Enero de 2014, 17:34:13 pm
Esta discusión me ha ayudado a aclararme. Creo que es un Robo impropio, porque el dinero es del agresor, no ha realizado la contraprestación, además creo que la prostitución no está en el comercio licito de los hombres. Ella sería una ius possesionis ( es que estoy estudiando civil III).
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: antoñin26 en 29 de Enero de 2014, 17:44:32 pm
llamame zuspi osado si quieres, pero dejate de robos impropios y de latinazgos...es un robo y ya esta no hay mas por donde meterle mano, nunca mejor dicho, desde el momento en que te desprendes del dinero, deja de ser tuyo, de tu patrimonio...

un ejemplo, le doy tres euros a un mendigo(hay una relacion contractual, es una donacion) pero al volver la esquina me acuerdo que tengo que comprar lejia que me ha mandado la mujer comprar, por lo que le digo al mendigo que me los devuelva, el mendigo se niega, le saco una navaja y lo intimido y el me lo da....


el ejemplo creo que es claro
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zuspi en 29 de Enero de 2014, 17:55:35 pm
Pero en este caso sería una donación?. El caso práctico no lo hay. Y la diferencia es importante, por la pena. Es solo por practicar.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: antoñin26 en 29 de Enero de 2014, 18:05:25 pm
no, no hay donacion, es solo un ejemplo...haya ndonacion o no, o contrato o no, es igual,,,eso pertenece al ambito civil, y no podemos mezclar....
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zuspi en 29 de Enero de 2014, 18:38:10 pm
Perdona que insista, pero es un detalle que da juego.  Aparentemente es un Robo por el uso de violencia, pero si tenemos en cuenta que el dinero es del agresor, la mujer es poseedora legal ( o no), y en este caso sería un hurto impropio, porque he mirado en los apuntes y no existe tipo para el Robo impropio, ni tan siquiera usando la violencia.
Creo que aunque sea un tema de civil, la posesion ( civil o no) no es propiedad. Y si con ello te castigan con un hurto ( además falta porque son 100 euros) y no con un Robo son unos años que te quitas. La discusión posesión o propiedad en este caso, es la diferencia entre falta de hurto impropio y Robo con violencia, que no es poco.

Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: antoñin26 en 29 de Enero de 2014, 19:17:27 pm
Si por liar podemos liar todo lo que quieras...incluso decir que no es robo y es un delito contra la integridad moral...por poner puedes poner lo que quieras. Pero desde el momento en que te desprende de tu patrimonio ya no es tuyo. En este caso lebdes la vuelta quele des no deja de ser robo....que le quieres meter agravantes o n o es discutible pero que es robo sin lugar a dudas
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 29 de Enero de 2014, 19:22:57 pm
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Si por liar podemos liar todo lo que quieras...incluso decir que no es robo y es un delito contra la integridad moral...por poner puedes poner lo que quieras. Pero desde el momento en que te desprende de tu patrimonio ya no es tuyo. En este caso lebdes la vuelta quele des no deja de ser robo....que le quieres meter agravantes o n o es discutible pero que es robo sin lugar a dudas

aisssssssss, me estáis haciendo dudar y tengo el examen el lunes próximo; voy a descargar e intentar resolverlo, si puedo,  :-\
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 29 de Enero de 2014, 20:15:43 pm
Ya lo tengo.

Desde luego hay cosas muy importantes en ese supuesto, para pensar si estamos ante una sustracción de cosa propia o hurto impropio, aunque desde luego el traspaso de la propiedad, aunque sea dinero se produce en el momento que se lo ofrece para mantener relaciones sexuales. Dejando esto, por ahora, y más adelante nos sirva para saber si puede haber una posible reincidencia por un delito de robo, cuya condena se presupone cumplida, o en caso contrario no estaría en la calle, o por ir más allá, podría estar vulnerando un permiso penitenciario en función del grado alcanzado, de fin de semana, por ejemplo, ¡vale, no os asusto!  :o

1. Supuesto agravado del delito de violación del art. 180.1.5°, "Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o algunas de las lesiones previstas en los arts. 149 y 159 del Código (...)"; La acción de este supuesto agravado la encontramos en el art. 179, "Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal (...)".

El bien jurídico protegido es la libertad sexual, el derecho a decidir libremente la realización o no de actos de contenido sexual. Podemos pensar, es una prostituta, le han pagado para ello, pero no es así, en el momento que tras llevarla a un descampado, oscuro y con muchos arboles (agravante del art. 21.2°, "Ejecutar el hecho aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas (...)", ella dice NO, a pesar del ofrecimiento de los 100 euros, es un supuesto agravado de delito de violación. NO hay consentimiento de la víctima.

Conducta dolosa, y ejecución consumada.

No aprecio, yo al menos, que se pueda dar un concurso de delitos de detenciones ilegales, puesto que el tiempo en el que la pone en libertad no excede del necesario para cometer la violación.

Me está haciendo pensar, pero bueno, yo "veo" que puede darse un supuesto agravado de robo con violencia e intimidación y con uso de armas o medios peligrosos para cometer el delito, art. 242.3 Cp; ¿puede darse el error de si la cosa es ajena o si se tiene consentimiento? cabe, pero tal y como se producen los hechos -me voy a la acusación- por qué poner la navaja en el cuello para que le de el dinero, esos 100 euros; sinceramente creo que no hay error, sabe lo que está haciendo, y sabe lo que quería conseguir y para ello se puso en marcha contratando a una prostituta.

Esta última reflexión me lleva a considerar agravante de reincidencia por delito de robo, art. 21.8°, siempre y cuando hubiese sido de la misma entidad, es decir, con violencia, intimidación y uso de armas, algo que no se aporta en el enunciado del práctico.

No creo que existe concurso ideal, ni medial, es un concurso real, con una acción la viola y con otra le roba; el medio utilizado para llevar a cabo ha sido el mismo, el plan el mismo, requerir unos servicios, pero la una no es medio para la otra.

Punto y final.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zuspi en 29 de Enero de 2014, 21:39:11 pm
Pues yo no estoy de acuerdo con el robo. La intención del agresor es fundamental, y no por el ánimo de lucro, si no lo que pretende si es realmente pagar o es un señuelo y entregando algo de su propiedad. Los 100E no son por la prestación sino señuelo, o que en todo caso ha incumplido la prestación y por tanto siendo en derecho la devolución del importe. O le ha dado el dinero a fondo perdido? porque si?. Por tanto, ese dinero es del agresor, por señuelo o por incumplimiento de la prestación. Ahora bien , es bien mueble, está en poder de otro poseedor, pero no propietario. Este último lo recupera con agresión, lo que nos lleva a una persona que recupera algo que es suyo, y por tanto un hurto impropio. Es delito no, menos de 400E, es Robo impropio, no porque no está tipificado en el CP. Así que a mi juicio, es una falta de hurto impropio.
O lo veis demasiado enrevesado.
La pregunta clave, si yo pago a un servicio y no se cumple, debe quedarse con la prestación económica?.
A bote pronto, Robo, pensando falta de hurto impropio.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 29 de Enero de 2014, 22:07:24 pm
¿Y si te presta el servicio es motivo poner una navaja en el cuelo para que te lo preste? Cuando no se cumple la prestación de un servicio, hay cláusula contractuales, si no se ha impuesto ninguna, se debe  devolver la prestación, puesto que el servicio no ha sido realizado; si no se devuelve, se va a la vía civil y se denuncia por ello, ¿pero amenazar con una navaja en el cuelo para que te devuelvan la prestación?

Lo siento zuspi, no lo veo, para algo está delimitada el incumplimiento en el Derecho de Obligaciones y Contratos, y para ello están las acciones ante el incumplimento, pero no por la vía de la agresión, de la intimidación, de poner una navaja en el cuelo, ésa no es la vía civil.

No veo la agravante de arma o instrumento peligroso en el delito de hurto, e independientemente de la cuantía de lo hurtado, sí que se produce la acción con violencia e intimidación en las personas, además de la navaja.

Además, para que se dé el hurto impropio se le ha de hurtar a quien la tenga legitimamente en su poder, siempre que excede de 400 euros. No es el caso del 236, y no veo que algo así quede impune, no lo veo, lo siento.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: victoriasoy en 29 de Enero de 2014, 22:30:06 pm
No existe el delito de hurto con violencia e intimidación. Ni tampoco la falta de robo (menor de 400 euros).

el delito de hurto es tomar las cosas muebles ajenas sin violencia, pues si existe violencia o fuerza en las cosas, se convierte en robo.

Con respecto a la obligación contractual, eso tendría que ventilarse en otro procedimiento. Aquí veo un robo con violencia e intimidación como una catedral, independientemente de lo que hubiesen pactado con anterioridad.

Delitos cometidos.
Violación, agravada con el uso de armas. Ella consiente en un primer momento, pero en el momento que se niega ya no hay consentimiento.
Robo con violencia e intimidación, agravada con el uso de armas y reincidencia.
No existe delito de detenciones porque la violación subsume a las detenciones por cuanto la detención se produce durante el tiempo necesario para la violación.

En una lectura rápida lo veo así, pero, como todo, es discutible.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zuspi en 29 de Enero de 2014, 22:34:42 pm
Es indiscutible que las relaciones contractuales se despachan en civil, por eso, el hurto impropio, porque en vez de seguir el curso legal previsto se toma la justicia por su mano. No utiliza las acciones civiles y eso es lo que castiga el CP. Si fuese mi cliente iría a por todas con el hurto impropio. Además en el relato se puede deducir que el agresor tenía la intención de engañar a la víctima, era incluso reincidente, así que la entrega no era tal, sino un señuelo, la intención era seguir siendo dueño.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Ponder en 29 de Enero de 2014, 23:33:45 pm
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Es indiscutible que las relaciones contractuales se despachan en civil, por eso, el hurto impropio, porque en vez de seguir el curso legal previsto se toma la justicia por su mano. No utiliza las acciones civiles y eso es lo que castiga el CP. Si fuese mi cliente iría a por todas con el hurto impropio. Además en el relato se puede deducir que el agresor tenía la intención de engañar a la víctima, era incluso reincidente, así que la entrega no era tal, sino un señuelo, la intención era seguir siendo dueño.

Ha habido un acuerdo contractual con la señorita de afecto negociable, que el ladrón no haga uso de su parte del contrato no quita para que el dinero sea de la señorita (yo pago por un café en un bar y me voy sin tomármelo ¿se supone que al no haber tocado el café el dinero que dí al camarero sigue siendo mio?). El dinero era de la señorita tanto en concepto de dueña como de posesión. Hubo robo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zuspi en 30 de Enero de 2014, 10:43:46 am
Pero la contraprestación es un cafe, no tomarse el café. Así que los dos han cumplido, luego el uso que haga el de la contraprestación es su problema. Si tu pides un café, lo pagas y no te lo pone, de quien es el dinero?. Luego lo de bebertelo o no, no es parte de la obligación principal ni accesoria.

Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zuspi en 30 de Enero de 2014, 12:43:58 pm
Que no sea todo debatir, eso será bueno repasarlo

http://www.criminologia.org.es/aportaciones/primero/PenalRes19.pdf
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 30 de Enero de 2014, 15:59:19 pm
Yo contesté en el examen y mantengo mi respuesta: no hubo robo. El billete lo utiliza con el fin de engañar y montarse en el coche para violarla, no hay ánimo de lucro, por ende, no hay robo. Podría haber utilizado otro móvil para el engaño y luego quitárselo. Al no haber ánimo de lucro, no hay robo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: antoñin26 en 30 de Enero de 2014, 16:06:40 pm
En que parte del párrafo ponía que había engaño...porque yo no lo vi
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 30 de Enero de 2014, 16:30:02 pm
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En que parte del párrafo ponía que había engaño...porque yo no lo vi

El engaño se deduce. Atrae a la prostituta al coche con el billete, comprando aparentemente sus servicios.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: antoñin26 en 30 de Enero de 2014, 17:00:29 pm
En derecho penal las intenciones no delinquen solo los hechos
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 30 de Enero de 2014, 17:09:28 pm
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En derecho penal las intenciones no delinquen solo los hechos

Las intenciones agravan o atenuan. El "animus" es lo que califica al delito de doloso en muchas figuras delictivas. La falta de intención o "animus" lo convierte en imprudente.
La intención constituye la parte subjetiva del tipo y es la que podemos discutir obviamente, la objetiva no nos da juego.
Es sólo mi punto de vista, yo explico por qué para mí no hay robo. Los que argumentáis que sí hay robo sólo os basáis en los elementos objetivos y no argumentáis nada sobre el aspecto subjetivo, es decir, del ánimus de lucro.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: antoñin26 en 30 de Enero de 2014, 17:56:18 pm
Por tanto argumentas que las intenciones delinquen.... bien a ver explica me que pena tiene que ahora mismo se me este pasando por la cabeza matar a mi padre esta noche y que no voy a hacer solo que se me esta pasando por la cabeza...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 30 de Enero de 2014, 18:07:04 pm
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Las intenciones agravan o atenuan. El "animus" es lo que califica al delito de doloso en muchas figuras delictivas. La falta de intención o "animus" lo convierte en imprudente.
La intención constituye la parte subjetiva del tipo y es la que podemos discutir obviamente, la objetiva no nos da juego.
Es sólo mi punto de vista, yo explico por qué para mí no hay robo. Los que argumentáis que sí hay robo sólo os basáis en los elementos objetivos y no argumentáis nada sobre el aspecto subjetivo, es decir, del ánimus de lucro.

El ánimo puede llevar años rondando nuestra cabeza, y no llevarlo a cabo, luego hay que actuar, por acción u omisión, pero tiene que haber, en primer lugar una conducta.

El ánimo de lucro para el delito de robo, sí, pero ¿tiene que ser planeado? ¿no puede ser entendido que sobreviene tras una primera acción? es decir, si se entrega 100 euros a otra persona y después se le roba, cuando ésta tiene su propiedad legítimamente, ¿qué ánimo llevaba el sujeto que la amenaza con intimidación y violencia, empleando arma para que le de los 100 euros? el ánimo en esta segunda acción -de ahí que haya considerado un concurso real de delitos- es de "lucro", él ya no es propietario de esos 100 euros, no le pertenecen, con lo cual el "ánimo" existe.

Si lo utiliza como señuelo para que le ofrezcan favores sexuales a cambio, para atraer a la víctima y cometer el acto de violación agravado que cometió, da igual, ya no era suyo, el "ánimo de lucro" que se requiere para el robo existe; no me he ido sólo a la parte objetiva, me he ido a la subjetiva, tenía ánimo de violar y lo hizo, en caso contrario se hubiera quedado en el sitio que le indicó quien le iba a prestar los servicios, pero no, la llevó a otro, para mediante la agravante del 22.2 cubrirse las espaldas por impunidad, para que nadie le viese.

Aunque esté con Internacional Privado, desde luego me está viniendo bien participar, tenga razón o no, pero siempre es productivo el debate,  ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zuspi en 30 de Enero de 2014, 18:30:16 pm
Dos cosas, la primera, una sentencia no es indeformable. Pueden existir varias interpretaciones, de ahí que existan recursos y posteriormente se ganen o pierdan. Así que la cosa al menos es cuestionable.

La segunda, ahí va una sentencia para entrenar, es real: Se aceptan calificaciones, circunstancias modificativas ....
"Resulta probado y así se declara que sobre las 21:00 horas del día 23 de julio de 2011, el acusado Cecilio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se acercó a los menores Piedad , nacida el NUM000 de 2000, María Milagros , nacida el NUM001
de 2002, Mariano , nacido el NUM002 de 2002 y Claudia , nacida el NUM003 de 2004, cuando éstos se encontraban próximos a la entrada de un supermercado sito en la Calle Ataulfo Argenta de esta capital, y al que los citados menores habían acudido a comprar refrescos y comida. En cierto momento el acusado agarró fuertemente de la muñeca a María Milagros y a Mariano
, en contra de la voluntad de éstos, ejerciendo presión para que los menores no pudieran soltarse, lo cuales, por ello comenzaron a gritar. Al ver lo que sucedía, Claudia y Piedad salieron corriendo y avisaron a Dª Paloma , madre de María ilagros , que se encontraba al otro lado de la calle hablando con una vecina. Al llegar Dª Paloma al lugar en el que se  ncontraba el acusado Cecilio con los menores, ésta le dijo que qué hacía con los niños, logrando en ese momento soltarse su hija María Milagros , si bien Dª Paloma se vio obligada a dar dos bofetadas al acusado para que éste soltara al menor Mariano

No ha quedado acreditado que le acusado pasara las manos de los menores sobre sus genitales con
ánimo libidinoso, ni que agarrara de la muñeca a
Piedad
y a
Claudia
.
El acusado tenía muy ligeramente afectadas sus capacidades volitivas y cognoscitivas a consecuencia
de la previa ingesta de bebidas alcohólicas".
 
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: sgl82 en 30 de Enero de 2014, 19:13:04 pm
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No existe el delito de hurto con violencia e intimidación. Ni tampoco la falta de robo (menor de 400 euros).

el delito de hurto es tomar las cosas muebles ajenas sin violencia, pues si existe violencia o fuerza en las cosas, se convierte en robo.

Con respecto a la obligación contractual, eso tendría que ventilarse en otro procedimiento. Aquí veo un robo con violencia e intimidación como una catedral, independientemente de lo que hubiesen pactado con anterioridad.

Delitos cometidos.
Violación, agravada con el uso de armas. Ella consiente en un primer momento, pero en el momento que se niega ya no hay consentimiento.


Eso ha sido exactamente lo que he visto yo y asi lo he respondido,
Robo con violencia e intimidación, agravada con el uso de armas y reincidencia.
No existe delito de detenciones porque la violación subsume a las detenciones por cuanto la detención se produce durante el tiempo necesario para la violación.

En una lectura rápida lo veo así, pero, como todo, es discutible.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 30 de Enero de 2014, 20:19:32 pm
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Por tanto argumentas que las intenciones delinquen.... bien a ver explica me que pena tiene que ahora mismo se me este pasando por la cabeza matar a mi padre esta noche y que no voy a hacer solo que se me esta pasando por la cabeza...

A ver Antoñin26 ¿Cómo voy a argumentar que las intenciones delinquean?!!!!!!! Lo que argumento es que en el DELITO, el "animus"que se analiza en el tipo subjetivo, es lo que nos da en el Delito de Robo, el tipo Doloso o imprudente. Como debes saber, si estamos analizando el tipo es porque ya ha quedado analizada la acción, es decir, la acción se ha cometido, sin ninguna causa que nos la descarte como tal.
Como el robo no lo penaliza como imprudente el C.P., si no hay robo, esa acción quedaría impune por el derecho, sin perjuicio que se subsuma dicha acción en otro delito, pero no en el de robo.

Desde mi punto de vista, vuelvo a repetir, no hay ánimo de lucro, sino sólo de violar. Argumenta tú por qué sí hay ánimo de lucro. (el resto de los elementos del delito de robo, son objetivo y se dan, al menos en algo estamos de acuerdo)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: antoñin26 en 30 de Enero de 2014, 20:30:54 pm
Muy fácil, si no hay animo de lucro....para que le enseña la navaja para que le de el dinero porque no la dejo marchar con sus cien euros....¿
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 30 de Enero de 2014, 20:34:28 pm
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El ánimo puede llevar años rondando nuestra cabeza, y no llevarlo a cabo, luego hay que actuar, por acción u omisión, pero tiene que haber, en primer lugar una conducta.

El ánimo de lucro para el delito de robo, sí, pero ¿tiene que ser planeado? ¿no puede ser entendido que sobreviene tras una primera acción? es decir, si se entrega 100 euros a otra persona y después se le roba, cuando ésta tiene su propiedad legítimamente, ¿qué ánimo llevaba el sujeto que la amenaza con intimidación y violencia, empleando arma para que le de los 100 euros? el ánimo en esta segunda acción -de ahí que haya considerado un concurso real de delitos- es de "lucro", él ya no es propietario de esos 100 euros, no le pertenecen, con lo cual el "ánimo" existe.

Si lo utiliza como señuelo para que le ofrezcan favores sexuales a cambio, para atraer a la víctima y cometer el acto de violación agravado que cometió, da igual, ya no era suyo, el "ánimo de lucro" que se requiere para el robo existe; no me he ido sólo a la parte objetiva, me he ido a la subjetiva, tenía ánimo de violar y lo hizo, en caso contrario se hubiera quedado en el sitio que le indicó quien le iba a prestar los servicios, pero no, la llevó a otro, para mediante la agravante del 22.2 cubrirse las espaldas por impunidad, para que nadie le viese.

Aunque esté con Internacional Privado, desde luego me está viniendo bien participar, tenga razón o no, pero siempre es productivo el debate,  ;)

Cuando hablo de intención o ánimo es en sede del tipo, por tanto, ya supongo la acción cometida y analizada como tal.
Para la calificación del delito, hay que partir de su análisis sistemático, elemento por elemento, y el tipo elemento esencial!!
Cuando lo analices, recuerda que del tipo depende si el delito es doloso o imprudente y debes argumentarlo. ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 30 de Enero de 2014, 20:36:51 pm
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Muy fácil, si no hay animo de lucro....para que le enseña la navaja para que le de el dinero porque no la dejo marchar con sus cien euros....¿

¿Quizás para poder engañar a otra prostituta/ víctima? El ánimo libidoso en muchos violadores es incontrolable.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 30 de Enero de 2014, 20:44:34 pm
Vamos a darle la vuelta al caso.
Supongamos que un hombre entra en una casa para robar, pero al encontrarse con la dueña, le golpea con un palo y se lo mete (accidentalmente) por la vagina. ¿Hay delito de violación?
Evidentemente no por falta del ánimus libidoso en el elemento subjetivo del tipo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silvestre en 30 de Enero de 2014, 20:51:03 pm
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Vamos a darle la vuelta al caso.
Supongamos que un hombre entra en una casa para robar, pero al encontrarse con la dueña, le golpea con un palo y se lo mete (accidentalmente) por la vagina. ¿Hay delito de violación?
Evidentemente no por falta del ánimus libidoso en el elemento subjetivo del tipo.

Pues..ya es dificil, ya :o .
 
...una pequeña bromilla mientras cambio de asignatura ;) .
 
 
 
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 30 de Enero de 2014, 20:54:10 pm
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Pues..ya es dificil, ya :o .
 
...una pequeña bromilla mientras cambio de asignatura ;) .
+1

PlD.: Qué pena que aquí no se pueda poner audio de voz, porque tenía un chiste de accidente doméstico, que es para partirse ;D ;D ;D
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 30 de Enero de 2014, 23:00:16 pm
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Cuando hablo de intención o ánimo es en sede del tipo, por tanto, ya supongo la acción cometida y analizada como tal.
Para la calificación del delito, hay que partir de su análisis sistemático, elemento por elemento, y el tipo elemento esencial!!
Cuando lo analices, recuerda que del tipo depende si el delito es doloso o imprudente y debes argumentarlo. ;)

Por supuesto, estaba realizando el tipo, ¿imprudente? jejje, cómo se puede calificar esa acción de imprudente, de veras, me cuesta creerlo, ¿no puso el deber de cuidado objetivo? joooo, pero si pone una navaja en el cuello y le amenaza con quitarle la vida, ¿de qué tipo calificamos el dolo? directo, y además de primer grado.

Lo otro, sí parece un chiste, que accidentalmente alguien intente golpear a alguien para robarle y le meta el palo por la vagina, si es mujer, o por el ano, si es hombre, ¡realmente resulta impensable!, aunque de todas formas si eso ocurre de "forma accidental" ¿no se te ha ocurrido que pueda haber un error en el golpe, aberratio ictus? si eso ocurre, la conducta típica, si está recogida en el código, se convierte en "imprudente", si no está recogida en el código, queda impune, tal cual.

Buen ejercicio el que estamos realizando,  ;) ojalá cayese algo parecido,  ::)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: 789456123 en 31 de Enero de 2014, 13:09:41 pm
la falta de intención no da lugar a un delito imprudente.puesto que el delito imprudente esa la infracción del deber de cuidado debido el sujeto ha producido un resultado que no ha querido.pero que debía haber previsto.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: kurrupipi en 01 de Febrero de 2014, 13:26:09 pm
Buenas! Como.vais.con.penal del.lunes?
Que.preguntas.creeis.que.podrian.caer? Yo.personalmente pienso.que pueden.poner.algo.de.allanamiento.de.morada,estafa e.induccion.al.suicidio.
Vuestras.quinielas?
Un saludo.y.suerte!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: dani699 en 01 de Febrero de 2014, 13:48:09 pm
A la hora de redactar el tipo penal, es necesario poner el artículo del mismo?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: antoñin26 en 01 de Febrero de 2014, 13:54:59 pm
a mas sugar en el pastel, mas apetitoso estara....espero que lo hayas estendido...es si intenta no equivocarte
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: monitorio en 01 de Febrero de 2014, 14:55:20 pm
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Rafa no te dejan el código...entonces no tendría gracia....jajjajaja pirque lo que preguntan esta ahí....en lo relacionadoal sistema de como se desarrolla el examen....decirte que es escrito y que vayss a lo que piden nada de paja y paja y paja....no sirve de nada....penal parece fíbero, pero este II lo he visto muchísimo mas fácil que el I...Uno mira los exámenes anteriores....animo y al toro que es una mona...

donde hay examenes anteriores ??
en calatayud ?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: antoñin26 en 01 de Febrero de 2014, 14:58:47 pm
Si busca los pero no sirven para casi nada así que centra te en los apuntes
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: monitorio en 01 de Febrero de 2014, 15:04:36 pm
madre mia despues de 6temarios de seis asignaturas.....yano se ni donde vivo..

a ver entonces el examen es mas o menos asi...


dos preguntas de teoria..osea dos delitos..y ala a desarrollar ( utulizais los esquemas de proferora para desarrolar los delitos ??)))



y una pregunta practicxa que es identificar los delitos en un supuesto verdad ???    ( aqui hace falta desarrollar cada delito del spuesto con el esquema ???...es decir tipo...concepto..... etc ???))


Y SI SE ESTUDIA UNO DIRECTAMENTE LAS FICHAS DE ALICIA ( PROFESORA) RELLENANDOLAS...... DE LOS DIFERENTES DELITOS...VALE PARA LOS DOS TIPOS DE PREGUNTA VERDAD ?.....TEORIA Y PRACTICO...??


GRACIAS




Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: victoriasoy en 01 de Febrero de 2014, 16:48:56 pm
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y una pregunta practicxa que es identificar los delitos en un supuesto verdad ???    ( aqui hace falta desarrollar cada delito del spuesto con el esquema ???...es decir tipo...concepto..... etc ???))


Y SI SE ESTUDIA UNO DIRECTAMENTE LAS FICHAS DE ALICIA ( PROFESORA) RELLENANDOLAS...... DE LOS DIFERENTES DELITOS...VALE PARA LOS DOS TIPOS DE PREGUNTA VERDAD ?.....TEORIA Y PRACTICO...??


GRACIAS





Las preguntas teóricas no tiene mayor problema; es desarrollar el epígrafe tal cual lo has estudiado.

Con respecto al caso práctico, entiendo que hay que distinguir los delitos cometidos, es decir, si ha habido un robo con fuerza en las cosas, robo con violencia o intimidación, homicidio, asesinato, violación, estafa, etc.

En las particularidades, entiendo que hay que desarrollar un poco los delitos, es decir, analizar el delito que ha cometido el "fulano" basándonos el la teoría jurídica del delito: la conducta ativa u omisiva, el bien jurídico protegido, el tipo de delito (doloso, de resultado, de mera actividad o imprudente), si hay causas de justificación, las formas de ejcución, quién es el sujeto activo y el sujeto pasivo, las circunstancias modificativas que le puedas aplicar (agravantes o atenuantes), las formas de participación y los concursos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 01 de Febrero de 2014, 21:59:59 pm
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Por supuesto, estaba realizando el tipo, ¿imprudente? jejje, cómo se puede calificar esa acción de imprudente, de veras, me cuesta creerlo, ¿no puso el deber de cuidado objetivo? joooo, pero si pone una navaja en el cuello y le amenaza con quitarle la vida, ¿de qué tipo calificamos el dolo? directo, y además de primer grado.

Lo otro, sí parece un chiste, que accidentalmente alguien intente golpear a alguien para robarle y le meta el palo por la vagina, si es mujer, o por el ano, si es hombre, ¡realmente resulta impensable!, aunque de todas formas si eso ocurre de "forma accidental" ¿no se te ha ocurrido que pueda haber un error en el golpe, aberratio ictus? si eso ocurre, la conducta típica, si está recogida en el código, se convierte en "imprudente", si no está recogida en el código, queda impune, tal cual.

Buen ejercicio el que estamos realizando,  ;) ojalá cayese algo parecido,  ::)

A ver Manuela, nunca he dicho que por no considerar la acción de dolosa, la califique como imprudente!!
En el robo no cabe el delito como imprudente, yo lo que mantengo es que esa acción no es dolosa y por ende no lo califico de robo esa acción, sino de coacción y por el principio de subsidiariedad lo subsumo en el de la violación.

En cuanto al ejemplo que puse, lo hice para que vierais que cuando falta el animus, desaparece el dolo y, a veces, el delito porque evidentemente no se puede calificar de imprudente, con lo que tenemos que irnos a otro delito, en ese caso del ejemplo, sería de lesiones por ejemplo.
Te intento poner otro ejemplo:
Un violador es condenado a cárcel. Cuando entra en la primera ducha, lo agarran entre unos pocos y con la única intención de castigarlo le introducen analmente un objeto. ¿Estamos ante una violación?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: monitorio en 01 de Febrero de 2014, 22:13:56 pm
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Las preguntas teóricas no tiene mayor problema; es desarrollar el epígrafe tal cual lo has estudiado.

Con respecto al caso práctico, entiendo que hay que distinguir los delitos cometidos, es decir, si ha habido un robo con fuerza en las cosas, robo con violencia o intimidación, homicidio, asesinato, violación, estafa, etc.

En las particularidades, entiendo que hay que desarrollar un poco los delitos, es decir, analizar el delito que ha cometido el "fulano" basándonos el la teoría jurídica del delito: la conducta ativa u omisiva, el bien jurídico protegido, el tipo de delito (doloso, de resultado, de mera actividad o imprudente), si hay causas de justificación, las formas de ejcución, quién es el sujeto activo y el sujeto pasivo, las circunstancias modificativas que le puedas aplicar (agravantes o atenuantes), las formas de participación y los concursos.




vamos osea que casi es el mismo tipo de contestacion las teoricas que la practica.....

en la teoricas te dan el delito y el practico...una vez lo disgrega uno ....hacer lo mismo......tipo......conducta.....concursos....tipo......et c....

pos muy bien....jjjjjj
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: victoriasoy en 01 de Febrero de 2014, 22:17:40 pm
Sí, monitorio, pero tienes que analizar si el delito ha sido con dolo, imprudente... Si hay uno o varios autores (coautoría), si se ha ejecutado en grado de tentativa o se ha consumado, etc. Y, sobre todo: si hay delito.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: monitorio en 01 de Febrero de 2014, 22:22:03 pm
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Sí, monitorio, pero tienes que analizar si el delito ha sido con dolo, imprudente... Si hay uno o varios autores (coautoría), si se ha ejecutado en grado de tentativa o se ha consumado, etc. Y, sobre todo: si hay delito.



okok..... a ver si raspando raspando llegamos al 5...jjjj

menuda semanita que me spera.....penal----derecho int pub.....mecantil....y para rematar el viernes.....financiero......uf uf uf

que heavy
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 01 de Febrero de 2014, 23:30:28 pm
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A ver Manuela, nunca he dicho que por no considerar la acción de dolosa, la califique como imprudente!!
En el robo no cabe el delito como imprudente, yo lo que mantengo es que esa acción no es dolosa y por ende no lo califico de robo esa acción, sino de coacción y por el principio de subsidiariedad lo subsumo en el de la violación.

En cuanto al ejemplo que puse, lo hice para que vierais que cuando falta el animus, desaparece el dolo y, a veces, el delito porque evidentemente no se puede calificar de imprudente, con lo que tenemos que irnos a otro delito, en ese caso del ejemplo, sería de lesiones por ejemplo.
Te intento poner otro ejemplo:
Un violador es condenado a cárcel. Cuando entra en la primera ducha, lo agarran entre unos pocos y con la única intención de castigarlo le introducen analmente un objeto. ¿Estamos ante una violación?

Si has realizado el examen en la primera semana y ese ha sido tu argumento, y los has argumentado bien, ¿por qué no? lo único que cambia es mi "visión" de lo que puede haber ocurrido en ese relato tan escueto de hechos probados.

No se trata de decir que yo tengo razón y tu no, se trata de que podamos argumentar, sólo y únicamente, que no es poco, eso.

En el ejemplo, por supuesto que es una violación, supuesto agravado, y además otra agravante, además de los medios utilizados, del art. 22, en base a la superioridad numérica.

¿Qué animo de intención se le puede llamar a castigar por quiénes no tienen potestad alguna para ello? Si está en la cárcel es porque ha sido condenado por un delito de violación, es quien tiene la postestad, tras el oportuno juicio al efecto, con todas las garantías legales, quien le ha condenado, ¡ése es el castigo! pero, ¿quién es nadie, aunque sea un violador, para castigarle en la cárcel? nos saltamos todas las teorías que a lo largo de tanto tiempo se han vertido para llegar al comienzo de nuevo, ojo por ojo, diente por diente, la Ley de Talión, ¿?

No creo que llegue a ejercer en este campo, puede que sea lo suficientemente mayor para realizar un máster y poder tener el suficiente reconocimiento, y por otro lado, no sé cómo se accede a ser abogado de la asistencia jurídica gratuita, pero ten por seguro, que si se hace eso en una cárcel, iría a por la condena de violación en coatoría, y además, contra los funcionarios que en ese momento hubiesen estado trabajando, no han cumplido con su posición de garante, y podrían haber incurrido en un delito de comisión por omisión, o quizás les valga con el expediente disciplinario, aunque eso ya es meterse en cosas demasiados profundas, y aquí no se estudia Penitenciario.

Saludos y suerte el lunes a quiénes me acompañen, si no en mi Centro, en el que se examinen.  :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 02 de Febrero de 2014, 09:40:54 am
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Si has realizado el examen en la primera semana y ese ha sido tu argumento, y los has argumentado bien, ¿por qué no? lo único que cambia es mi "visión" de lo que puede haber ocurrido en ese relato tan escueto de hechos probados.

No se trata de decir que yo tengo razón y tu no, se trata de que podamos argumentar, sólo y únicamente, que no es poco, eso.

En el ejemplo, por supuesto que es una violación, supuesto agravado, y además otra agravante, además de los medios utilizados, del art. 22, en base a la superioridad numérica.

¿Qué animo de intención se le puede llamar a castigar por quiénes no tienen potestad alguna para ello? Si está en la cárcel es porque ha sido condenado por un delito de violación, es quien tiene la postestad, tras el oportuno juicio al efecto, con todas las garantías legales, quien le ha condenado, ¡ése es el castigo! pero, ¿quién es nadie, aunque sea un violador, para castigarle en la cárcel? nos saltamos todas las teorías que a lo largo de tanto tiempo se han vertido para llegar al comienzo de nuevo, ojo por ojo, diente por diente, la Ley de Talión, ¿?

No creo que llegue a ejercer en este campo, puede que sea lo suficientemente mayor para realizar un máster y poder tener el suficiente reconocimiento, y por otro lado, no sé cómo se accede a ser abogado de la asistencia jurídica gratuita, pero ten por seguro, que si se hace eso en una cárcel, iría a por la condena de violación en coatoría, y además, contra los funcionarios que en ese momento hubiesen estado trabajando, no han cumplido con su posición de garante, y podrían haber incurrido en un delito de comisión por omisión, o quizás les valga con el expediente disciplinario, aunque eso ya es meterse en cosas demasiados profundas, y aquí no se estudia Penitenciario.

Saludos y suerte el lunes a quiénes me acompañen, si no en mi Centro, en el que se examinen.  :)

Manuela te ciegas con el delincuente y el delito. Hasta me parece perfecto que sostuvieras que es una violación en coautoria si defendieras al violado, pero y si ¿Defendieras al violador? Por supuesto que ellos no son nadie para castigar a nadie, por eso delinquean al hacer eso y el derecho resuelve como se castiga esa acción. Y al no haber "animus" libidoso no hay violación, eso es lo que quiero que veas! Sin perjuicio de que se castigue por otro delito, como el de lesiones.
En fin, suerte para mañana!!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Aselpe en 02 de Febrero de 2014, 11:02:03 am
¡Hola compañeros!

Quería haceros una pregunta/consulta de una duda que tengo a aquellos que ya os hayáis examinado o simplemente a quien me quiera contestar, ¿Es obligatorio e imprescindible saberse todas las penas? Porque a mi me resulta muy complicado memorizar 1-5 años, 1 años y 6 meses- 3 años ... ¿Baja mucho la nota si no pones algunas? _No hablo claro de homicidio, asesinato, robos...que se recuerdan pero no sé, defraudaciones, daños, honor... tienen muchas según que artículo... U_U

Gracias! 
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: silvestre en 02 de Febrero de 2014, 11:09:38 am
No, no hace falta saberse las penas.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 02 de Febrero de 2014, 12:40:32 pm
Ni las penas ni el número del artículo, pero sí es muy importante saberse los artículos porque en ellos están los elementos que conforman el delito.
También es muy importante saber resolver el concurso de leyes y saber aplicar el concurso de delitos.
Saludos y suerte!!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Aselpe en 02 de Febrero de 2014, 12:53:04 pm
Gracias a los dos por contestar, ! Lo tendré en cuenta!! :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 02 de Febrero de 2014, 12:55:50 pm
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Manuela te ciegas con el delincuente y el delito. Hasta me parece perfecto que sostuvieras que es una violación en coautoria si defendieras al violado, pero y si ¿Defendieras al violador? Por supuesto que ellos no son nadie para castigar a nadie, por eso delinquean al hacer eso y el derecho resuelve como se castiga esa acción. Y al no haber "animus" libidoso no hay violación, eso es lo que quiero que veas! Sin perjuicio de que se castigue por otro delito, como el de lesiones.
En fin, suerte para mañana!!!

¡Por fin te has explicado! Te entiendo, ahora sí, ¿ves como es bueno el argumentar? ok, por esta vez me pongo de parte de sujeto que según hechos probados le han realizado eso. Tu eres el Fiscal, no, mejor la representante de los codelincuentes que han realizado la acción de los hechos probados.

Su intención, su "ánimus" es el de castigar, pero castigar ¿cómo? por la misma acción o delito que él ha cometido, -no me has indicado, por cierto, cómo fue-, con lo cual ¿qué ánimus llevan a realizar el castigo? violar al que ha sido condenado por violación, puede que el ánimus libidoso no esté tan presente como en el condenado, pero el hecho de que el castigo se haga con la intención de usar los mismos medios y con la misma intención que lo que resulta de una violación, no podemos encuadrar el tipo, a priori, en otro de lesiones.

¿Qué tras la acción ejecutada por varios de introducir un objeto por el ano se pueden causar lesiones? sí, ¿era su intención el causarlas? no, su intención era lesionar, con lo cual, vamos a tener un delito consumado con otro en grado de tentativa, a menos que lo abarcasen también en el ámbito de la acción como de probable -lo más seguro- y aún así siguieran con su cometido de castigarle de forma más o menos idéntica, con lo cual tendremos dos conductas dolosas, una de grado directo, y otra con dolo eventual.

Gracias Mimi72, creo que a pesar de no poner los artículos del Cp, nos estamos entendiendo.  ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 02 de Febrero de 2014, 12:57:55 pm
estos errores no se pueden cometer cuando se está "hablando", jejje, cambio

 no, su intención era lesionar

 no, su intención era violar

 :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: monitorio en 02 de Febrero de 2014, 15:41:16 pm
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Ni las penas ni el número del artículo, pero sí es muy importante saberse los artículos porque en ellos están los elementos que conforman el delito.
También es muy importante saber resolver el concurso de leyes y saber aplicar el concurso de delitos.
Saludos y suerte!!!


concurso de leyes y delitos.....casi na pal cuerpo
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 02 de Febrero de 2014, 21:03:51 pm
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estos errores no se pueden cometer cuando se está "hablando", jejje, cambio

 no, su intención era lesionar

 no, su intención era violar

 :)

Me alegro que vayas viendo!! En el ejemplo que te pongo, te doy como "Hecho probado" que la intención de los sujetos activos era castigar al violador, y nos da igual que le hubieran cortado un dedo, que castrado, que meterle analmente un objeto. Todas esas acciones constituyen delitos de lesiones. Por tanto, es muy importante el ánimus para la calificación del delito.

En los casos prácticos hay que tener muy en cuenta el ánimo, la intención o el fin del sujeto activo y eso normalmente viene en los hechos probados.

Mucha suerte a todos!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 03 de Febrero de 2014, 00:04:58 am
Mimi72, no has comprendido mi argumento; y lo malo es que sigo sin poder entender en esos hechos probados, por qué no se da el delito de violación.

Tenemos que la intención era castigar al violador, y para ello, dos le sujetan, mientras otro le mete un objeto por el ano, la intención es hacer lo que él hizo, ésa es su forma de castigarle, ¿existe ánimus libidinoso?

Bien, no acabo de "verlo".

La acción consiste en atentar contra la libertad sexual de otro con violencia o intimidación.

Para la realización del delito es necesario que concurran elementos objetivos y subjetivos.

Elementos objetivos: conducta de carácter sexual realizada en el cuerpo de otra persona sin su consentimiento.

Elemento subjetivo: del injusto caracterizado por la finalidad lúbrica (el fin perseguido) que persigue el sujeto activo, el ánimus libidinoso.

Objeción a lo anterior, por mucho que digan que le van a castigar, lo pueden hacer de otra forma; el ánimus, en principio, se presume en todo caso; de esto se desprende que es suficiente con que el sujeto conozca que realiza un acto sexual sin consentimiento del sujeto pasivo.

No son "mis palabras", es el argumento que puedo dar basado en lo estudiado, por el manual estudiado, por ahora, es lo que aprendo, y ello me lleva a que esos tres sujetos que quieren castigar al condenado por violación, en el momento que pensaron castigar lo hicieron con ese ánimo, lo que lleva a reconocer el delito de violación, supuesto agravado del art. 180.1.2°, dado que la acción se realiza con dos o más personas.

El bien jurídico protegido es la autodeterminación sexual, no la satisfacción sexual del sujeto pasivo.

¡Cahis! Alguien que eche una mano, porfiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii,  :'(
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Ponder en 03 de Febrero de 2014, 03:22:43 am
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¡Cahis! Alguien que eche una mano, porfiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii,  :'(
Detención ilegal, coacciones, lesiones, agravante por infligir daño innecesario, ensañamiento, superioridad numérica, prevalimiento.
Aunque se podría acusar de violación sin problemas. El ánimo libidinoso no tiene por que ser solo sexual, puedes ser sencillamente la sensación de sentir superioridad, sentir como tu víctima sufre, como es humillada. Si no fuera por eso la mayoría de casos de vilación no habrían sido condenados.
En ese caso no hay un animus libidinoso sexual, pero si un ánimo libidinoso por sentir el sufrimiento del otro, su humillación, etc...
El animus no hay que interpretarlo de forma restrictiva, cerrada, al igual que los artículos, hay que verlos abiertos, buscarle 5 pies al gato, sino no habría abogados.

Por cierto: http://www.publico.es/actualidad/458421/la-justicia-en-espana-es-ejemplar-condena-a-1-ano-de-carcel-al-joven-que-robo-una-gallina
Roba una gallina que ha sido tasada en 5 euros, 1 año de cárcel por robo, aunque se alega "hurto famélico" (que era para comer, no hay ánimo de lucro), pero mira por donde va a la cárcel. Porque el lucro se interpreta como aprovechamiento para si mismo o para un tercero. Y el iba a aprovechar la gallina para si mismo. Si no se interpretaran el "animo de lucro" de forma abierta hacia tiempo que la gente estaría atracando los bancos para darle el dinero a los necesitados y aquí no pasa nada.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: victoriasoy en 03 de Febrero de 2014, 07:53:41 am
En los delitos sexuales, para que sean tipificados como tal, es necesario el ánimo libidinoso.

Coger entre varios a un individuo e introducirle un objeto por el ano, con la intención de castigarlo, yo no lo interpretaría como violación si no existe el ánimo libidinoso, sino como un trato degradante, pues humillan al individuo con ese acto. Se lesiona su integridad moral.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 03 de Febrero de 2014, 08:05:53 am
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Mimi72, no has comprendido mi argumento; y lo malo es que sigo sin poder entender en esos hechos probados, por qué no se da el delito de violación.

Tenemos que la intención era castigar al violador, y para ello, dos le sujetan, mientras otro le mete un objeto por el ano, la intención es hacer lo que él hizo, ésa es su forma de castigarle, ¿existe ánimus libidinoso?

Bien, no acabo de "verlo".

La acción consiste en atentar contra la libertad sexual de otro con violencia o intimidación.

Para la realización del delito es necesario que concurran elementos objetivos y subjetivos.

Elementos objetivos: conducta de carácter sexual realizada en el cuerpo de otra persona sin su consentimiento.

Elemento subjetivo: del injusto caracterizado por la finalidad lúbrica (el fin perseguido) que persigue el sujeto activo, el ánimus libidinoso.

Objeción a lo anterior, por mucho que digan que le van a castigar, lo pueden hacer de otra forma; el ánimus, en principio, se presume en todo caso; de esto se desprende que es suficiente con que el sujeto conozca que realiza un acto sexual sin consentimiento del sujeto pasivo.

No son "mis palabras", es el argumento que puedo dar basado en lo estudiado, por el manual estudiado, por ahora, es lo que aprendo, y ello me lleva a que esos tres sujetos que quieren castigar al condenado por violación, en el momento que pensaron castigar lo hicieron con ese ánimo, lo que lleva a reconocer el delito de violación, supuesto agravado del art. 180.1.2°, dado que la acción se realiza con dos o más personas.

El bien jurídico protegido es la autodeterminación sexual, no la satisfacción sexual del sujeto pasivo.

¡Cahis! Alguien que eche una mano, porfiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii,  :'(
:'( :'( :'( :'(
Victoriasoy lo ha explicado muy bien. Lo vuelvo a intentar yo.

La acción no consiste en atentar contra la libertad sexual de otro, la acción consiste en "introducir un objeto analmente sin consentimiento."
Elementos objetivos: el mismo que la acción
Elementos subjetivo: castigar al violador (el caso práctico ya te dá el ánimo)

El problema está en que tú cuestionas el ánimo/intención/fin de los sujetos activos y no hace falta. Si yo o el caso práctico, te decimos como "hecho probado" que el ánimo de los sujetos pasivos es sólo castigar, no existe el ánimo libidos (porque ya te están diciendo cuál es el ánimo, la intención o el fin de la acción) por tanto, debes descartar la violación y hacer la valoración de otro delito para castigar esa acción.
Mejor???
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: victoriasoy en 03 de Febrero de 2014, 08:12:44 am
Absuelto de agresión sexual a su pareja porque no hubo ánimo libidinoso
El acusado, condenado por lesiones, introdujo parte de su mano en la vagina de la víctima durante una pelea


B. P. PALMA La Audiencia de Palma ha absuelto a un hombre acusado de agresión sexual a su compañera sentimental por introducir parte de su mano en la vagina durante una pelea conyugal al considerar que no ha quedado acreditado que hubiera ánimo libidinoso en esta acción. Si bien, el tribunal ha impuesto dos años y medio de cárcel al imputado por un delito de lesiones.

Los hechos ocurrieron en el domicilio de la pareja en la calle Joan Miró, de Palma, cuando el sospechoso, en el transcurso de una discusión con su compañera, la golpeó en el rostro y luego la agarró y le introdujo de forma brusca parte de su mano en la vagina, lo que le provocó heridas.

Según la sala, no hay pruebas que acrediten que el acusado actuara con ánimo libidinoso aunque su acción tenga un claro significado sexual. De hecho, no se sabe con exactitud cómo se desarrolló el hecho, ya que la pareja no dio una versión clara.


libidinoso, sa (definición)

    adj. Lujurioso, lascivo, propenso a los placeres sexuales:
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 03 de Febrero de 2014, 08:18:42 am
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Detención ilegal, coacciones, lesiones, agravante por infligir daño innecesario, ensañamiento, superioridad numérica, prevalimiento.
Aunque se podría acusar de violación sin problemas. El ánimo libidinoso no tiene por que ser solo sexual, puedes ser sencillamente la sensación de sentir superioridad, sentir como tu víctima sufre, como es humillada. Si no fuera por eso la mayoría de casos de vilación no habrían sido condenados.
En ese caso no hay un animus libidinoso sexual, pero si un ánimo libidinoso por sentir el sufrimiento del otro, su humillación, etc...
El animus no hay que interpretarlo de forma restrictiva, cerrada, al igual que los artículos, hay que verlos abiertos, buscarle 5 pies al gato, sino no habría abogados.

Por cierto: http://www.publico.es/actualidad/458421/la-justicia-en-espana-es-ejemplar-condena-a-1-ano-de-carcel-al-joven-que-robo-una-gallina
Roba una gallina que ha sido tasada en 5 euros, 1 año de cárcel por robo, aunque se alega "hurto famélico" (que era para comer, no hay ánimo de lucro), pero mira por donde va a la cárcel. Porque el lucro se interpreta como aprovechamiento para si mismo o para un tercero. Y el iba a aprovechar la gallina para si mismo. Si no se interpretaran el "animo de lucro" de forma abierta hacia tiempo que la gente estaría atracando los bancos para darle el dinero a los necesitados y aquí no pasa nada.
Buscar 5 píes al gato está muy bien, pero las cosas son como son. El sentir como sufre tu víctima es una forma de placer, por tanto, de ánimo libidoso. De todas formas, cuando yo pongo el ejemplo o el caso práctico del examen, ya te dan el ánimo, no hay que cuestionarlo, sólo analizar en base a los datos. Si a pesar de que te dan los elementos, tú quieres cambiarlo para encajarlo en un delito, hazlo.
Saludos
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 03 de Febrero de 2014, 08:20:33 am
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Absuelto de agresión sexual a su pareja porque no hubo ánimo libidinoso
El acusado, condenado por lesiones, introdujo parte de su mano en la vagina de la víctima durante una pelea


B. P. PALMA La Audiencia de Palma ha absuelto a un hombre acusado de agresión sexual a su compañera sentimental por introducir parte de su mano en la vagina durante una pelea conyugal al considerar que no ha quedado acreditado que hubiera ánimo libidinoso en esta acción. Si bien, el tribunal ha impuesto dos años y medio de cárcel al imputado por un delito de lesiones.

Los hechos ocurrieron en el domicilio de la pareja en la calle Joan Miró, de Palma, cuando el sospechoso, en el transcurso de una discusión con su compañera, la golpeó en el rostro y luego la agarró y le introdujo de forma brusca parte de su mano en la vagina, lo que le provocó heridas.

Según la sala, no hay pruebas que acrediten que el acusado actuara con ánimo libidinoso aunque su acción tenga un claro significado sexual. De hecho, no se sabe con exactitud cómo se desarrolló el hecho, ya que la pareja no dio una versión clara.


libidinoso, sa (definición)

    adj. Lujurioso, lascivo, propenso a los placeres sexuales:

 ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) Gracias Victoria por tu colaboración. Espero que los compañeros también lo vean!!!!!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 03 de Febrero de 2014, 12:20:24 pm
Gracias Mimi72 y Victoriasoy, pero sigo sin verlo; supongo que al igual que en la PEC lo que darán serán unos hechos probados, pero que hay que enjuiciar, que acoplar a la norma, y ahí está el problema, no nos van a dar la intención del delito que se quería cometer, nos van a dar unos hechos que cada cual interpretaremos dentro de un tipo, y que cada cual defenderá como buenamente pueda;

estoy con Ponder en la explicación, al menos me asemejaría más a la de él.

Recuerdo que en la PEC no se puntuó el que "subjetivamente" alguien viese que era un delito doloso, con lo cual existía ánimus laecandi, otros no veíamos ese ánimo laecandi, sino una conducta imprudente de un profesional que actúa con demasiado celo en su trabajo, ¿cuál fue el resultado? ¡Se puntuó conforme al argumento! Con lo cual, yo voy a ir esta tarde a por el práctico de la misma forma que enfoqué la PEC, y después me quedaré tranquila, esperando a que llegue la nota, y seguiré con las dos que me quedan, que no es moco de pavo.

Lo dicho, gracias y suerte a quiénes me acompañen esta tarde.  :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: guy en 03 de Febrero de 2014, 14:37:35 pm
Bueno, pues ya no queda mucho, voy a  repasar por encima los temas en el rato que me queda .
 A ver como va, ¡ mucha suerte a todos!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: amartinez1797 en 03 de Febrero de 2014, 16:54:05 pm
Uno que va ya para cojer sitio que aun me queda unos kilometrillos, mucha suerte a todos y muchas gracias por todos vuestros comentarios tan constructivos sobretodo a MIMI Y VICTORIA SOY en fin a tod@s
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 03 de Febrero de 2014, 17:22:43 pm
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Uno que va ya para cojer sitio que aun me queda unos kilometrillos, mucha suerte a todos y muchas gracias por todos vuestros comentarios tan constructivos sobretodo a MIMI Y VICTORIA SOY en fin a tod@s

MUCHA SUERTE!!!!!!!! :D :D :D :D
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Iker014 en 03 de Febrero de 2014, 20:07:04 pm
Acabo de salir. Uff! que alivio. Que ganas tenía de terminar.

La verdad es que no ha sido dificil:

- Cooperación al Suicidio.
- Agresiones Sexuales.
- Calumnia.

El supuesto práctico era de un timo de la lotería.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: antoñin26 en 03 de Febrero de 2014, 20:08:17 pm
que peso me quitao de encima yendo a la primera semana....lo he visto algo mas dificilillo que la primera...
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 03 de Febrero de 2014, 20:40:55 pm
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Acabo de salir. Uff! que alivio. Que ganas tenía de terminar.

La verdad es que no ha sido dificil:

- Cooperación al Suicidio.
- Agresiones Sexuales.
- Calumnia.

El supuesto práctico era de un timo de la lotería.

Tienes razón, no ha sido difícil, pero yo he metido la pata en las calumnias, up, me equivoqué al poner el carácter especial de la calumnia y el subsidiario de la injuria,  :-[

Cooperación al suicidio, bien.

Supuesto práctico, delito de estafa agravado por haber incurrido en falsificación de un documento privado con un sello para hacerlo pasar por público, ánimo de lucro, consumado en uno, tentativa acabada en otro, pues no llegó la comunicación que tenía en el bolsillo al segundo que pensaba estafar, debido única y exclusivamente a la detención policial.

De todas formas, no sé lo que habrá sido, pero no estoy "a gusto" con mi argumentación; tenía que haber puesto que la agravante por la cuantía no se daba, ya que no superaba los 50.000 euros, en fin, algo más. No estoy a gusto, no, podía haber dado bastante más de mi,   :-\
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: llanito en 03 de Febrero de 2014, 20:50:01 pm
Después de ver el nivelazo de este foro, me voy a atrever a decir que el examen ha sido fácil, quizás la practica. Tengo mis dudas
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: bordinas en 03 de Febrero de 2014, 21:02:24 pm
Yo en el práctico he puesto delito de estafa, apropiación indebida y falsificación de documento público.

Por cierto cómo puntuan cada pregunta?

Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: masape en 03 de Febrero de 2014, 21:09:06 pm
Pues yo lo he calificado de delito continuado de estafa en concurso medialunas con falsedad documental
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: victoriasoy en 03 de Febrero de 2014, 21:10:47 pm
Yo también lo he calificado como delito continuado de estafa y de apropiación indebida, además de posible falsificación.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: masape en 03 de Febrero de 2014, 21:16:05 pm
Bueno creo que me ha faltado lo de apropiación indebida, pues aunque lo valore pensé que la estafa conllevaba de por. Si una apropiación indebida del patrimonio del tercero
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: pasteles en 03 de Febrero de 2014, 21:26:33 pm
Una pregunta:
Donde está el delito de apropiación indebida?

Yo no lo veo. Hay estafa, porque mediando engaño provoca el error en la víctima y realiza una transmisión patrimonial del sujeto pasivo al sujeto activo.

En apropiación indebida, el dinero en depósito debe estar legítimamente en manos del sujeto activo, que posteriormente se niega a devolverlo o niega haberlo recibido.

No sé igual se me escapa algo, pero con lo que tengo delante no lo veo.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: victoriasoy en 03 de Febrero de 2014, 21:28:29 pm
Yo me he basado en que la víctima le entrega el dinero en depósito para su posterior devolución
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Fala68 en 03 de Febrero de 2014, 21:32:42 pm
Yo solo he visto dos delitos de estafa a dos personas diferentes. Puede ser que se me escapara falsificación de documento público.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: traianos en 03 de Febrero de 2014, 21:35:33 pm
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Una pregunta:
Donde está el delito de apropiación indebida?

Yo no lo veo. Hay estafa, porque mediando engaño provoca el error en la víctima y realiza una transmisión patrimonial del sujeto pasivo al sujeto activo.

En apropiación indebida, el dinero en depósito debe estar legítimamente en manos del sujeto activo, que posteriormente se niega a devolverlo o niega haberlo recibido.

No sé igual se me escapa algo, pero con lo que tengo delante no lo veo.

opino como tu. en todo caso la redacción no era clara pero yo creo que apropiación indebida no. y la falsificación documental, veo que cayó un año, pero en mis apuntes no venía así que ni me lo planteé
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Alber_mad en 03 de Febrero de 2014, 21:35:38 pm
Yo he calificado de estafa los hechos cometidos contra el ciudadano británico y como apropiación indebida, en grado de tentativa, los cometidos contra el ciudadano, supuestamente, español debido a que considero que el engaño no tiene la suficiente entidad como para inducir a error. El grado de tentativa lo he justificado por el mero hecho de que con la detención el estafador no ha podido disponer de la cantidad defraudada.
Para que sea apropiación indebida no es requisito imprescindible que el dinero se entregue mediante depósito. El tipo delictivo es bastante amplío en cuanto a acciones.
En fin, en mi opinión, poco espacio para el supuesto práctico.
Ya veremos que tal!
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mariapd en 03 de Febrero de 2014, 21:50:47 pm
http://www.diariocordoba.com/noticias/sociedad/diez-personas-arrestadas-timo-loteria-primitiva_150593.html yo tampoco veo apropiación .delito de masa. Estafa y falsedad en concurso medial.consumados
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 03 de Febrero de 2014, 21:52:57 pm
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Yo solo he visto dos delitos de estafa a dos personas diferentes. Puede ser que se me escapara falsificación de documento público.

Es lo que yo he visto; uno consumado y otro en grado de tentativa acabada.

No he visto el delito continuado, sólo se dice que realiza una falsificación de juego de lotería pero no indica la cantidad de estafas para poder saber si se ha dado un delito continuado, ni tampoco se dice el tiempo que eso ha durado, sólo las cantidades percibidas de uno.

De otro lado lado para que se pudiese dar la "apropiación indebida" el sujeto debería de tener el objeto, en este caso el dinero, en posesión legítima y no querer devolverlo. Lo segundo es verdad, pero lo primero no.

La falsificación de documento público, si consideramos la firma como el sello que estampa, en un papel de las mismas o similares características de la lotería española, de ahí que envíe la comunicación a personas que viven en el extranjero, estaría dentro del supuesto agravado del 250.1 -por cierto, no me acordé del dichoso artículo, dudada, así que puse 200 y algo,  :-[- .

No me ha gustado mi redacción, pero no veo ni la apropiación indebida ni la falsificación de documento público -por cierto es materia del segundo parcial la falsedad documental como delito especial-; la posibilidad de un delito continuado, ahora que lo decís podría ser, pero eso es para la falta, es decir tres en menos de un año por valor superior a 400 euros sería delito de hurto, y ahí sí que se podría aplicar el delito continuado, ¡es lo que recuerdo de Penal I! ¿es posible aplicarlo al delito continuado de estafa? no recuerdo haberlo leído en el manual,  ??? 
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mariapd en 03 de Febrero de 2014, 21:53:14 pm
http://www.laopiniondemalaga.es/malaga/2009/08/22/ts-justifica-demora-timo-loterias/283735.html
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: sergio92 en 03 de Febrero de 2014, 21:58:53 pm
Yo he puesto delito continuado de estafa en concurso medial con el falsificacion de documento publico.
Uno consumado y el otro en grado de tentativa
No se como estara, era un poco confuso el tema
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: rafa_saturdays en 03 de Febrero de 2014, 22:00:21 pm
bajo mi punto de vista...de apropiación indebida no hay nada...y bajo mi experiencia en estos casos digo que no cuadra la apropiación indebida en ese supuesto.
Ya que se fundamente como se quiera es otra cosa...pero de la lectura del supuesto hay una estafa continuada...porque lo dice que agustín transfiere...ya se ha consumado. y una falsificación de sellos y efectos timbrados aunque no entre en materia de examen. De todas maneras todos vamos por los mismos tiros...
Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mariapd en 03 de Febrero de 2014, 22:13:36 pm
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bajo mi punto de vista...de apropiación indebida no hay nada...y bajo mi experiencia en estos casos digo que no cuadra la apropiación indebida en ese supuesto.
Ya que se fundamente como se quiera es otra cosa...pero de la lectura del supuesto hay una estafa continuada...porque lo dice que agustín transfiere...ya se ha consumado. y una falsificación de sellos y efectos timbrados aunque no entre en materia de examen. De todas maneras todos vamos por los mismos tiros...
Saludos.




Ídem
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: antoñin26 en 03 de Febrero de 2014, 22:22:01 pm
sigo opinando que el de la primera semana fue algo mas facil
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: monitorio en 03 de Febrero de 2014, 22:22:06 pm
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Una pregunta:
Donde está el delito de apropiación indebida?

Yo no lo veo. Hay estafa, porque mediando engaño provoca el error en la víctima y realiza una transmisión patrimonial del sujeto pasivo al sujeto activo.

En apropiación indebida, el dinero en depósito debe estar legítimamente en manos del sujeto activo, que posteriormente se niega a devolverlo o niega haberlo recibido.

No sé igual se me escapa algo, pero con lo que tengo delante no lo veo.


ahi le has dado....
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 03 de Febrero de 2014, 22:23:39 pm
Con esto dejo esta asignatura, y me pongo con lo que me queda aún.

Letra pequeña página 278 manual (en algún lado lo había leído); Al considerar el legislador la falsificación de documento público u oficial como una circunstancia agravante del delito de estafa (así lo consideré, un supuesto agravado), no será posible aplicar el concurso de delitos (concurso medial) entre el delito de falsificación de documento público u oficial y el delito de estafa.

Respecto al delito continuado. Se recoge un supuesto agravado en función a la cantidad defraudada, es el propio legislador el que la recogió en la modificación sufrida en 2010; la letra es pequeña, página siguiente, 279, (...) siendo por tanto compatibles el subtipo agravado del 250.1.5° Cp y la continuidad delictiva, comportando la aplicación del subtipo de especial gravedad, siempre que la totalidad de las diversas defraudaciones superen la cantidad de 50.000 euros (...).

Viene en el manual y es lo que se nos enseña; después ya es cuestión de cada cual, máxime con tan poco espacio para poder ampliar la respuesta.

Saludos y suerte,  :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: pasteles en 03 de Febrero de 2014, 22:28:14 pm
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http://www.diariocordoba.com/noticias/sociedad/diez-personas-arrestadas-timo-loteria-primitiva_150593.html yo tampoco veo apropiación .delito de masa. Estafa y falsedad en concurso medial.consumados

No si al final pillo y acierto. Yo he puesto en el primero cuadradito que se dan los delitos de estafa y además, aunque no sea objeto de examen, hay un delito de falsedad documental. Por tanto se dará un concurso medial de delitos.

En el segundo cuadradito lo he complicado más todavía. He puesto que hay delito continuado de estafa en relación con teodosio por existir identidad de persona, medios y forma, y se podría dar un concurso real de delitos en relación con Agustín y el otro desgraciao que no dice el nombre pero que también picó en el engaño.
Finalmente he puesto que si de la investigación se desprendiera que se han perpetrado algunos delitos más con el mismo modus operandi, cabría la posibilidad de que se diera un delito masa (ya que este es posible en los delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico). Además puse que todos los delitos estaban consumados. Lo que pasa que de artículos y eso no he puesto nada de nada. Haber como corrigen.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: antoñin26 en 03 de Febrero de 2014, 22:29:05 pm
y en cordoba tuvo que ser
 :o
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: canariote en 03 de Febrero de 2014, 22:34:57 pm
Cómo corrige este departamento ? Y si no tienes bien o a medias el caso práctico?
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: amartinez1797 en 03 de Febrero de 2014, 22:37:57 pm
Yo creo k lo complicais mucho, ni continuado, xq faltan datos, ni apropiación ni falsificación, estafa del 250 y tentativa, eso si concurso mediaL con el de falsificación, y sin agravantes de personas jurídicas, k por cierto nadie lo ha mencionado lo k ké alegria, pena. De 1.  6 años y multa de 12 a 24 meses,


La apropiación esta claro k no es, y la falsificación va subsunida en el agravado , de todos modos lo importante es argumentar, y es el año y la asignatura k mejor y más nivel se ha demostrado a mi entender en este foro, así k sentirse orgullosos, porque seréis grandes profesionales
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Ceci_DIOS en 04 de Febrero de 2014, 00:40:32 am
Hola a tod@s.

Yo esta parte no la tenía muy trillada. El tema de los delitos socioeconómicos....pero bueno, lo que me acordaba lo he puesto.

He descrito que se comete delito de estafa y apropiación indebida, además de un delito por daño patrimonial ajeno. En el delito de estafa, el engaño es evidente y clamoroso y que tiene un fin lucrativo.

Apropiación indebida, he explicado y justificado, que el perjudicado transfiere 19.000 euros al acusado, el cual de una manera u otra se convierte en su administrador, obligado a devolver dicha cantidad después de un plazo (sería el supuesto premio) y como vemos, el tal Pablo no lleva ningún tipo de devolución, sino que se lo apropia con ánimo de lucro y perjuicio de tercero. Además que la cuantía excedía de 400 euros (19.000).

Como alguno también ha explicado, he diferenciado que el primero caso, el del británico, es un caso consumado de estafa y apropiación indebida, mientras el segundo (Agustín) es una tentativa, ya que cuando le detienen le interceptan una nota o emisiva dirigida a Agustín por parte de Pablo, pero no sabemos si realmente Agustín llegó a depositar la cantidad que el exigía Pablo. Por lo que he puesto que es en grado de tentativa.

Lo demás mas o menos como la mayoría... y las preguntas teóricas creo que me han salido bien, exceptuando poner alguna pena de prisión para alguno de los delitos. Tantas penas de condena no se me quedaron en el cerebro jajaja.

Saludos y suerte!!! :)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: traianos en 04 de Febrero de 2014, 10:32:26 am
Para mi por la redacción, el que estaba claro era el de Agustín, que había hecho la transferencia.

Según la redacción, en ningún momento Teodosio había transferido nada, había recibido notificaciones de entregar esas cantidades de dinero, y en la cuenta bancaria había una cantidad que no correspondía a la suma de ellas, por lo que debían ser de otros timados.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zuspi en 04 de Febrero de 2014, 10:41:31 am
Pienso que la apropiación indebido, no existe, porque exige que el depósito sea legítimo. Es decir, si le hubiese hecho la transferencia y legalmente la poseyese y luego se negase a devolverla, pero es que la transferencia o trasmisión de la propiedad es necesaria en el engaño. Ese dinero no lo posee legalmente, no debe haber apropiación.

He puesto agravante, lo del extranjero porque es una persona cualificada de especial vulneración, por que desde el extranjero no puede hacer uso normal de justicia, y este señor se aprovecha de eso, pensé en alevosía por la indefesión, pero luego pensé que si podía hacer uso aunque fue mas limitado.
Además puese no había reincidencia, porque aunque comentaba que era habitual es texto no indicaba condena, misma naturaleza y capítulo.

En cuanto a la falsedad, no es de este tema, así que ni lo mencione , pero de todas formas es un delito medial, así que no influiría.

 ::) Abierto a opiones contrarias.

Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 04 de Febrero de 2014, 10:58:15 am
¡Yo! He hecho alusión a la vulnerabilidad de la persona extranjera, que podría actuar como otra agravante más; en España se darían cuenta de que era un timo.

Vamos a ver; tengo notas en sucio, es casi la primera vez, donde fui anotando las cuestiones del práctico.

-timo lotería
-residentes en el extranjero
- premio: 97.363,44 euros
Teodosio
- Exigen ingreso: 3.900, 4.020, 13.650, "cantidades transferidas".
Total en cuenta: 19.948,93, no coincide con la suma 21.570, restada los 700 euros tampoco, 20.870, puede haber usado más de ese dinero puesto que la diferencia no es mucha.
- Detención: 700 euros en efectivo + comunicado de 416.819 euros de que le ha tocado a Agustín, exige transferencia de 2.770 pero no consta transferida.

Ésas son mis notas; hice mención con un asterisco a la posibilidad de posible delito de falsificación documental, pero que queda absorbido por la estafa, por el principio de especialidad.

Tendría que volver a leer el práctico, la letra demasiado pequeña para mi necesidad de nueva revisión de la vista, por eso lo iba anotando, puede que me haya ido a otro renglón en la lectura, que se moviese el dedo, pero recuerdo haber leído cantidades transferidas, de ahí que pusiese el delito como consumado; si no las transfiere, el perjuicio económico que requiere el delito en el sujeto pasivo no se produce, ¿no tenemos delito de ningún tipo?

 ???
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mnieves en 04 de Febrero de 2014, 11:12:07 am
y ahora que leo esto, ¡dónde porras estaría mi mente ayer! ainsssssssssss; el tipo no requiere que vaya más allá, es decir no exige, a pesar del ánimo de lucro, que el sujeto pasivo haga uso de la ganancia patrimonial obtenida con la estafa, el caso planteado "rebasa" el tipo objetivo, estamos pues ante un delito "incongruente de resultado cortado", así que el uso que haga del dinero queda fuera del tipo, ese resultado no lo exige el tipo para su consumación, !caca, caca! de argumentación, y ahora me estoy dando cuenta, ¿dónde estaba yo ayer por la tarde? , seguro que pensando en el que dijo que teníamos que levantar España, con el "ajuste" del IRPF, un 1 por ciento mensual, total 199,98 euros, a descontar en tres meses -eso a mi-, ¿pagan la paga de diciembre, y tienen que hacer un reajuste de todo el año? ¿aparte de lo que ya descuentan en la paga?  ???, sencillísimooooooooooooooo para una persona que ingresa mensualmente 5000 euros seguro, más lo que no se ve,  >:(

bueno, abstracción de mente ya, y al ataque con DIPr; dejo ya esto, no merece la pena remover la "caca".

Suerte con las notas
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: mariapd en 04 de Febrero de 2014, 11:31:14 am
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¡Yo! He hecho alusión a la vulnerabilidad de la persona extranjera, que podría actuar como otra agravante más; en España se darían cuenta de que era un timo.

Vamos a ver; tengo notas en sucio, es casi la primera vez, donde fui anotando las cuestiones del práctico.

-timo lotería
-residentes en el extranjero
- premio: 97.363,44 euros
Teodosio
- Exigen ingreso: 3.900, 4.020, 13.650, "cantidades transferidas".
Total en cuenta: 19.948,93, no coincide con la suma 21.570, restada los 700 euros tampoco, 20.870, puede haber usado más de ese dinero puesto que la diferencia no es mucha.
- Detención: 700 euros en efectivo + comunicado de 416.819 euros de que le ha tocado a Agustín, exige transferencia de 2.770 pero no consta transferida.

Ésas son mis notas; hice mención con un asterisco a la posibilidad de posible delito de falsificación documental, pero que queda absorbido por la estafa, por el principio de especialidad.

Tendría que volver a leer el práctico, la letra demasiado pequeña para mi necesidad de nueva revisión de la vista, por eso lo iba anotando, puede que me haya ido a otro renglón en la lectura, que se moviese el dedo, pero recuerdo haber leído cantidades transferidas, de ahí que pusiese el delito como consumado; si no las transfiere, el perjuicio económico que requiere el delito en el sujeto pasivo no se produce, ¿no tenemos delito de ningún tipo?

 ???




Yo también aplique el 250 agravado de estafa por la vulnerabilidad de extranjeros.pena de 1 a 6 años en mitad superior porque va en medial con falsedad.el la página del consejo general del poder judicial se pueden buscar sentencias del delito que se quiera y  busque ejemplos de cada uno para ver los concursos, estafa va con falsedad en medial lo que no se es como aumenta la pena al ser continuado , también. Puse que sí había afectado a una generalidad de personas por ser patrimonial podíamos incluso hablar de un delito de masa (74.2)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: sasy en 04 de Febrero de 2014, 14:02:17 pm
 :-\ :-\ :-\

yo solo he puesto el delito de estafa, lo he definido, sus elementos, como engaña a teodosio, como es tentativa a cabada al español y delito consumado al guiri.

he puesto delito contra el patrimonio, no tenia claro si era socioeconómico.

y de la apropiación indebida,nada   y vosotros, ¿que decis que es?

Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zuspi en 04 de Febrero de 2014, 14:43:37 pm
Pero lo de apropiación indebida, no se porque?. No es un depósito legal. No es una transferencia que sea suya como depositante o como gestor, es una transmisión del patrimonio ilícito.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Abel1 en 05 de Febrero de 2014, 19:23:41 pm
Una pregunta.
El espacio para los  casos prácticos es tasado??? :-\
Yo solo contesté en los recuadros marcados. :-[
Mi conclusión fue delito agravado de estafa por falsear un documento publico q en éste caso serian los sellos.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zuspi en 06 de Febrero de 2014, 15:01:35 pm
Sigo con el caso práctico de la primera semana.
Leyendo por ahí, he encontrado el artículo 455 del Código penal, la realización arbitraria del propio derecho. Creo que en la recuperación de los 100 euros , no había robo, porque no había ánimo de lucro, si no la recuperación de algo que era suyo, aunque usase la violencia. El 455, encaja perfectamente aunque no sea del tema del examen y por supuesto el robo con violencia, es una respuesta adecuada pero discutible con este 455 y el hurto impropio.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: antoñin26 en 06 de Febrero de 2014, 17:26:43 pm
si no habia animo de lucro para que quiere el dinero???
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zuspi en 06 de Febrero de 2014, 17:52:19 pm
Para recuperar lo suyo?.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: antoñin26 en 06 de Febrero de 2014, 17:58:35 pm
y porque no lo pide en vez de intimidar???
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 06 de Febrero de 2014, 18:19:54 pm
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y porque no lo pide en vez de intimidar???
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Para recuperar lo suyo?.
Analizar la parte subjetiva del delito es muy difícil porque cada uno acomoda una intención al hecho. Yo basé que la mía de que no había ánimo de lucro en que no le roba nada más y en que veía todo el hecho enfocado a un único fin, la violación. Para mí, con el billete atrajo a la prostituta y quería recuperarlo para el mismo fin.
Sin embargo, será leyendo mucha jurisprudencia lo que realmente nos enseñe a interpretar conforme a derecho.
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: zuspi en 06 de Febrero de 2014, 18:25:53 pm
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y porque no lo pide en vez de intimidar???
Hombre, porque yo creo que es lo propio, despues de violarla pedirle por favor los 100 euros no estaría mal, pero como es un chico malo, se le olvida la cortesía, auque seguro que la víctima estaba acojoná y le devolvía el dinero sin navaja solo era cuestión de pedirselo. De todos modos no creo que sea importante, el porque no se lo pide amablemente, es que lo hizo con violencia.  ;)
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: terreta en 21 de Febrero de 2014, 12:28:40 pm

M. Dolores Serrano Tarraga
21/02/14 11:57
  Coordinador/a de la asignatura
   
- 1: PUBLICACIÓN DE NOTAS 1ª PP nuevo

Estimados alumnos: Les comunico que las notas de la asignatura se publicaran, si la plataforma lo permite y no ocurre ningún fallo informático, el día 3 de marzo.

Un saludo,

Mª Dolores Serrano

uuuuufff, TOCA ESPERAR!!!! :D :D :P
Título: Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
Publicado por: Mimi72 en 21 de Febrero de 2014, 12:47:17 pm
 :-\ :-\ a esperar toca! Al menos, ya sabemos que no va a salir antes jeje