Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: ILSE en 14 de Septiembre de 2013, 13:04:24 pm
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Pues no sé si nadie se va a matricular de fyt II pero no estaba abierto todavía el hilo ;D yo estudiaré por los apuntes de vivero como hice en el I.
Aunque todavía no sé cómo afrontarla, hay que estudiar, hacer casos etc.
A ver si alguien da alguna idea.
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yo tambien la cojo ilse acojonada pero hay que hacerlo, venga animaros
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yo tambien la cojo ilse acojonada pero hay que hacerlo, venga animaros
A mi en principio no me asusta tanto esta asignatura. Ya veremos si segundo es más complicado que el primero
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Otro que se apunta a esta asignatura. Acojonar acojona, pero no sólo ésta, sino todas en general de tercero. Se nota que ahora la cosa se complica. Esto es Derecho de verdad. No me importa reconocerlo: hasta ahora lo he aprobado todo, pero tercero me asusta de verdad, no sé si seré capaz de tirar con el curso completo. En fin, suerte a todas y todos y al toro.
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Muchos compañeros se hicieron sus propios esquemas para solucionar cada impuesto.
Nosotros podríamos hacer un grupo de trabajo, en el que cada uno aporte sus ideas para aprender mejor a resolverlos.
¿Qué os parece?
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Otro que se apunta a esta asignatura. Acojonar acojona, pero no sólo ésta, sino todas en general de tercero. Se nota que ahora la cosa se complica. Esto es Derecho de verdad. No me importa reconocerlo: hasta ahora lo he aprobado todo, pero tercero me asusta de verdad, no sé si seré capaz de tirar con el curso completo. En fin, suerte a todas y todos y al toro.
te voy a perseguir jejjeje
Según tengo entendido por compañeros (totalmente fiables) que la han cursado el año pasado, hay que hacer casos prácticos hasta cuando estemos en la ducha jejejje, hay que machacar y machacar hasta la saciedad porque de ello es de lo que nos van a poner las preguntas.
Los apuntes usaré los de Vivero para enterarme primero de como se resuelven los casos de irpf, sociedades, etc, y después a hacer casos
suerte
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Yo de mano, me da menos miedo que FYT I , porque al poder llevar codigo no te requiere un trabajo de memorización eshautivo.sino más un trabajo saber manejar el codigo, de donde encuentras los articulos precisos.......yo la llevo trabajando un par de semanas , y aunque estoy perdidisimo me parece mucho mas entretenida que el I , las cual era memorizar, memorizar y memorizar...
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Otra que se une al grupo. He podido conseguir el libro de la biblioteca y voy a echarle un vistazo
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Yo de mano, me da menos miedo que FYT I , porque al poder llevar codigo no te requiere un trabajo de memorización eshautivo.sino más un trabajo saber manejar el codigo, de donde encuentras los articulos precisos.......yo la llevo trabajando un par de semanas , y aunque estoy perdidisimo me parece mucho mas entretenida que el I , las cual era memorizar, memorizar y memorizar...
Zoldars, se puede llevar el código al examen? Si es así, te facilita mucho la labor.
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Creo que apuntes no hay hechos por lo que veo. Si decidis hacerlos, contad conmigo y hago un tema. Esta semana iré a la bilioteca a sacar el libro
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Zoldars, se puede llevar el código al examen? Si es así, te facilita mucho la labor.
Hasta donde yo tengo entendido si se puede llevar, es mas una practica que otra cosa
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Como no me deja editar Silvia lo acabo de sacar de la guia
"Se realizará una prueba presencial por cuatrimestre. Cada una de ellas versará sobre la materia objeto de estudio en el
periodo correspondiente. La duración de cada una de las pruebas será de una hora y media. Para su realización se permitirá
la consulta de textos legales no comentados y del programa de la asignatura. No habrá limitación alguna de espacio para las
respuestas. "
Asi que código en mano
Creo que apuntes no hay hechos por lo que veo. Si decidis hacerlos, contad conmigo y hago un tema. Esta semana iré a la bilioteca a sacar el libro
Sobre apuntes yo he empezado a trabajar con los de Vivero, y aunque su extensión da miedo, me parecen una obra de arte
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Me uno al grupo..
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Como no me deja editar Silvia lo acabo de sacar de la guia
"Se realizará una prueba presencial por cuatrimestre. Cada una de ellas versará sobre la materia objeto de estudio en el
periodo correspondiente. La duración de cada una de las pruebas será de una hora y media. Para su realización se permitirá
la consulta de textos legales no comentados y del programa de la asignatura. No habrá limitación alguna de espacio para las
respuestas. "
Asi que código en mano
Sobre apuntes yo he empezado a trabajar con los de Vivero, y aunque su extensión da miedo, me parecen una obra de arte
Muchas gracias por la información, zoldars.
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Otro que se une al grupo, yo ya di alguno de estos impuestos en la Licenciatura de ADE, y os digo por experiencia que la clave esta en los supuestos y en entender la ley, que no es lo mismo que saberla. En cuanto lo de poder llevar la ley no os fieis porque como no la sepas no da tiempo ha hacer nada. En el examen que hicimos en ADE en la presencial no nos la dejaron.
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Bueno este año parece que toca ... ;)
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Bien hallados todos.
Aquí otra sufridora
:)
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Yo también me apunto a esta, estoy con los apuntes de Vivero y si, son una obra de arte, aunque extensos como la Sagrada Familia!!!
Muchas gracias al sr. Vivero!!!
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Creo que también me uno a este grupo, (aún no formalice la matricula, con lo cual si me entra el acojone....) bueno, que creeis, será suficiente con los apuntes? FyTI lo hice con los de Vivero, y con este también voy con ellos, porque el libro vale una pasta, los que tengais el libro, por favor, comentad si vale la pena.
Animo, que podremos con ella
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estan los apuntes de Jose, también los casos practicos resueltos, así que sólo habria que modificar con los cambios, al menos en el Iva ha cambiado
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Yo también me apunto a esta asignatura.
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Otra más que la lleva!!!
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Me uno!!! :)
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estan los apuntes de Jose, también los casos practicos resueltos, así que sólo habria que modificar con los cambios, al menos en el Iva ha cambiado
Pravias, yo tengo los apuntes de José Vivero y el libro de FyT II que me han dejado (del año pasado). Esta tarde me voy al CA, a sacar de la biblioteca el libro. Y si está, mañana por la mañana sin falta me pongo con ello y saco las actualizaciones.
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te voy a perseguir jejjeje
Según tengo entendido por compañeros (totalmente fiables) que la han cursado el año pasado, hay que hacer casos prácticos hasta cuando estemos en la ducha jejejje, hay que machacar y machacar hasta la saciedad porque de ello es de lo que nos van a poner las preguntas.
Los apuntes usaré los de Vivero para enterarme primero de como se resuelven los casos de irpf, sociedades, etc, y después a hacer casos
suerte
Pues ya sabes...a practicar, practicar, y practicar. Y recuerda, lo mío es tuyo y lo tuyo es mío (menos el dinero que está la cosa mu mala). Estamos en contacto. Un besazo.
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Silvia genial, si necesitas ayuda sólo tienes que pedirla, aunque no tengo el libro nuevo pero si tu puedes ver las modificaciones y entre todos reeditamos los cambios ?
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Silvia genial, si necesitas ayuda sólo tienes que pedirla, aunque no tengo el libro nuevo pero si tu puedes ver las modificaciones y entre todos reeditamos los cambios ?
Mira Pravias, yo tengo que conseguir el libro nuevo y a partir, si es posible, entre todos actualizamos. Esta tarde voy a la biblio, a ver si está disponible y entonces lo saco a la velocidad del rayo. Y estamos en contacto
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;) genial!
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Me uno a este grupo, me quedan 4 asignaturas para licenciarme y esta la estudiare por los apuntes de nuestro gran compañero Vivero. Si aparecen actualizaciones agradeceria que las comunicaseis. Gracias
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Silvia genial, si necesitas ayuda sólo tienes que pedirla, aunque no tengo el libro nuevo pero si tu puedes ver las modificaciones y entre todos reeditamos los cambios ?
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Ok muchas gracias, ya lo he hecho mensaje enviado ;) :D
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Hola a todos: yo tengo el manual cogido de la biblioteca si quereis que actualice algo me lo pediis, porque de momento voy a resumirme los temas que entran en el primer parcial, aunque en realidad no cuadran los temas puestos en la guia con el libro.
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Xelito al menos con el libro del año pasado si coincidían :(, gracias por el ofrecimiento
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Como no me deja editar Silvia lo acabo de sacar de la guia
"Se realizará una prueba presencial por cuatrimestre. Cada una de ellas versará sobre la materia objeto de estudio en el
periodo correspondiente. La duración de cada una de las pruebas será de una hora y media. Para su realización se permitirá
la consulta de textos legales no comentados y del programa de la asignatura. No habrá limitación alguna de espacio para las
respuestas. "
Asi que código en mano
Sobre apuntes yo he empezado a trabajar con los de Vivero, y aunque su extensión da miedo, me parecen una obra de arte
Me puedes mandar los apuntes a mi email? Mil gracias ! mimi_b_i@hotmail.com
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Yo tambien me uno al grupo. A ver como sale este curso
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Copio esta charla de Gup para que sepamos la legislación básica
1º) pincha el siguiente enlace: http://www.uned.es/biblioteca/referencia/basesdedatosmaterias.htm#der
2º) Entra a Westlaw pinchando en Acceso Externo (requiere identificador de Campus Uned-e)
3º) te identificas en la UNED
4º) En la página de Westlaw metes las claves y listo
Por otro lado, te pego un mensaje que dejó el profesor en el CV que te puede ser de ayuda:
En el mercado hay varias recopilaciones de textos legales recomendables. En las orientaciones
metodológicas de la asignatura citamos a título de ejemplo el Código Tributario editado por
ARANZADI.
Es conveniente que en la compilación que utilicen se recojan las siguientes normas:
- Ley y Reglamento del IRPF.
- Texto refundido de la Ley y Reglamento del IS.
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.
- Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la
aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.
- Texto refundido de la Ley y Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que
se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las
participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto
sobre el Patrimonio.
- Ley y Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Texto refundido de la Ley y Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
- Ley y Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación.
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
- Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004,
de 5 de marzo.
- Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Todas estas normas se recogen en el Código antes citado. Si en la compilación que utilizan no
aparecen todas estas normas convendría que fotocopiaran o descargaran de internet las normas
no reproducidas para utilizarlas en el estudio de la materia y en la realización de las pruebas
presenciales.
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Hola!Alguien tiene pdf o algo así con todas las leyes para imprimirlas simplemente?graciasss ;)
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Leti habrá que sacarlas, además hay que tener en cuenta las modificaciones que ha habido y las que exigen.
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Por eso...yo me las quiero imprimir...me gusta mucho subrayar y trabajo mejor así....más que ante un código....pero son todas las que tú mencionas???? :o
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uff no se, yo ayer empece a leer el manual antiguo de financiero II, y creo que me quedé pillada con las acciones, rendimientos y toda la familia
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Para el primer cuatrimestre sólo necesitais la ley de IRPF, la ley del impuesto de Sociedades, el reglamento del IRPF y el reglamento del impuesto de Sociedades.
Para el segundo la ley del ITPAJD, la ley del IVA y sus dos reglamentos.
Con eso es suficiente, no usaréis ninguna otra ley.
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Muchas gracias dangoro! ;)
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Ley y Reglamento del IRPF.
- Texto refundido de la Ley y Reglamento del IS.
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Texto refundido de la Ley y Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Ley y Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Texto refundido de la Ley y Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Ley y Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
- Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
- Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
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En todo caso, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
1) Se tendrán en cuenta las normas que estuvieran vigentes al comienzo del Curso Académico. En consecuencia, no se exigirán las que fueran aprobadas durante él, sin perjuicio de que, a título informativo, se den a conocer a los alumnos.
2) Resulta altamente conveniente que quienes utilicen alguna edición anterior del Manual recomendado comparen su contenido con el de la última edición y tomen buena nota de todas las modificaciones introducidas.
3) En la resolución de los casos prácticos de las pruebas presenciales no debe utilizarse una legislación que estuviese ya derogada al inicio del curso académico.
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según esto sólo nos exigirán la legislación hasta el día 01/10/13 como máximo no?
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ley irpf modificada al 27-07-13
http://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-20764-consolidado.pdf
reglamento irpf 2007
http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/31/pdfs/A14097-14149.pdf
real decreto impuesto sociedades modificado agosto 2013
http://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-4456-consolidado.pdf
ley impuesto sociedades 43/1995
http://www.boe.es/boe/dias/1995/12/28/pdfs/A37072-37128.pdf
reglamento impuesto sociedades hasta el 31/08/13
http://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-14600-consolidado.pdf
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Gracias por los enlaces Pravias.
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buenos días: es que voy un poco perdida con esta asignatura. En los enlaces puestos anteriormente es lo que podemos llevar al examen, es para imprimirlos.
Muchas gracias
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Xelito se supone que si, pero es mejor confirmar para que estos enlaces estén vigentes, lo he hecho un poco a la carrera y no me fío, si me pudierais echar una mano, que yo ando en otras cosas...
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Me uno también a la asignatura. Hay que hacer casos, casos y mas casos
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http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Normativa_tributaria_y_aduanera/Impuestos/Impuesto_sobre_la_renta_de_las_personas_fisicas__IRPF_/Impuesto_sobre_la_renta_de_las_personas_fisicas__IRPF_.shtml
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Normativa_tributaria_y_aduanera/Impuestos/Impuesto_sobre_sociedades/Impuesto_sobre_sociedades.shtml
si desplegamos los menus encontramos la legislacion y sus enlaces para comprobar.
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Me uno también a la asignatura. Hay que hacer casos, casos y mas casos
Y los casos, de donde los podemos sacar??? hay algún libro?? no se, estoy perdida con la asignatura.
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Uita en los apuntes de José Vivero hay un archivo con casos prácticos resueltos
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Pues no sé si nadie se va a matricular de fyt II pero no estaba abierto todavía el hilo ;D yo estudiaré por los apuntes de vivero como hice en el I.
Aunque todavía no sé cómo afrontarla, hay que estudiar, hacer casos etc.
A ver si alguien da alguna idea.
[/quote]
buenas !! lei tu comentario y aunque se que no es el post adecuado me interesaria saber donde encontrar esos apuntes de vivero que dices que estudiaste e intuyo aprobste :)
gracias por adelantado saludosss :D :D
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Se debe trabajar la asignatura con el codigo tributario y se puede llevar al examen. El de aranzadi vale 64e y el de tecno unos 45e, alguien que haya visto ambos, que opinais para compralo?
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Uita en los apuntes de José Vivero hay un archivo con casos prácticos resueltos
¿Pensáis que el manual ayuda a algo?
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Luka yo lo estoy leyendo, pero con las personas que he hablado que ya la han cursado dicen que nada, que ni lo miraron, hay que centrarse en los casos, casos y casos ;D
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Bueno aquí estoy a ver que tal ... ;)
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De los códigos que aparecen es SanzyTorres, ¿cual recomendáis?: https://www.sanzytorres.es/textosuned2.php?estid=9&carid=237&curid=3
Ya no solo porque traiga la ley, sino además porque esté mejor organizado para manejarlo (indices diversos) o porque tenga los textos comentados.
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Ponder el departamento recomienda el Aranzadi, es mucho más caro, pero si te das cuenta en el índice el aranzadi trae muchas más cosas.
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Ponder el departamento recomienda el Aranzadi, es mucho más caro, pero si te das cuenta en el índice el aranzadi trae muchas más cosas.
Gracias, compraré ese ^_^
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Ponder en este post hablan de eso
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=33934.0
otra tema es fotocopiar las leyes necesarias que pueden ser 7 más o menos, pero claro el aranzadi lleva un índice que ayuda, pero cuesta una pasta.
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Ponder en este post hablan de eso
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=33934.0
otra tema es fotocopiar las leyes necesarias que pueden ser 7 más o menos, pero claro el aranzadi lleva un índice que ayuda, pero cuesta una pasta.
Gracias por el post.
Sí, cuesta una pasta, pero un código que se pueda manejar bien te ahorra tiempo, y por lo que he oído en los exámenes de FyT II tiempo es lo que falta. Más cara es la segunda matrícula ^^
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;D pues si bien pensado jj
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Ponder que lo has comprado en sanz y torres?, te lo digo porque el que venden en la misma editorial aranzadi va con un ebook
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Compré el Aranzadi, y si lo llego a saber me fotocopio las leyes y las llevo al examen, lástima de 50 €! :-\
;)
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>:( pues este año vale 65 €
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Ponder que lo has comprado en sanz y torres?, te lo digo porque el que venden en la misma editorial aranzadi va con un ebook
Lo malo es que para muchos eBook es igual a PDF, y un PDF no es un eBook y en los eReaders se ve como el culo. Por otro lado, si es ePub, vendrá con DRM, con lo que no podré pasarlo a azw3 para mi Kindle (a menos que le quite el DRM).
También he estado viendo el link que me recomendaste y encontré un link a una web interesante y que puede resultar de ayuda para esta asignatura: http://www.fiscal-impuestos.com/guia-tributaria-2013.html (bajad abajo del todo y veréis los links).
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;D Ponder soy nula para la informática así que todos esos nombrecitos que me has puesto es como si me hubieras hablado en chino jjj
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;D Ponder soy nula para la informática así que todos esos nombrecitos que me has puesto es como si me hubieras hablado en chino jjj
Viene a decir "mejor me dejo de líos y me lo compro todo en SanzyTorres" ^^
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Buenas noches,
¿Alguien sabe cuál es el enlace de esos famosos apuntes de Vivero?
Saludos
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Buenos días Suso, los apuntes se los puedes pedir directamente a Viver. Su e-mail es joseviverorusso@yahoo.es y él muy amablemente te los manda
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Me sumo al post, este año cursaré esta asginatura!
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Yo también. Mucha suerte para todos y, especialmente, para los que terminen este año.
Saludos.
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Otro más que se apunta a este post.
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Tengo los apuntes de Vivero y los libros del año pasado, el de este año es nuevo, creeis q hace falta, me da miedo no prepararla bien por no tener el libro y me queda muy a desmano la uned para ir a verlo y encima llegar y q no lo tengan, creeis q es posible prepararla bien asi?
Es q comprar el libro y el codigo es una pasta.
Gracias
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Tengo los apuntes de Vivero y los libros del año pasado, el de este año es nuevo, creeis q hace falta, me da miedo no prepararla bien por no tener el libro y me queda muy a desmano la uned para ir a verlo y encima llegar y q no lo tengan, creeis q es posible prepararla bien asi?
Es q comprar el libro y el codigo es una pasta.
Gracias
mlcosta, no creo que te debas preocupar mucho, los tutores también cuelgan mucho material (videos y esquemas) y si hubiesen modificaciones de calado, reincidirían sobre ellas. Lo que sí es importante que esté actualizado es el Código Tributario.
Saludos
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Hola alguien ha podido mirar el libro nuevo y ver si coinciden con los apuntes de Vivero?
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Compré el Aranzadi, y si lo llego a saber me fotocopio las leyes y las llevo al examen, lástima de 50 €! :-\
;)
Aaaahhh gracias compañera, como siempre eres genial, te mereces ..
http://www.100pies.net/Gifs/Religion/Angeles/Angel-03.gif
Creo que las tienes yaaaa ... ;)
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se podria llevar esto al examen?
http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=022_Codigo_de_Legislacion_Financiera_y_Tributaria
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Yo me he impreso las leyes y voy a ver si comienzo ya! ;)
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las leyes imprimidas si se pueden llevar
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Os dejo un link con la normativa actualizada, por si le queréis echar un vistazo... :)
Normativa actualizada 2013 (https://www.dropbox.com/sh/hleuj2cpf228ypq/red2ObdnNj)
Saludoss ;)
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como siempre estupenda¡¡¡
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Genial!!! Muchas gracias
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Pues a mí, el enlace me sale vacío!!!
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Onaiplu, lo acabo de comprobar y funciona bien... ;)
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Onaiplu, lo acabo de comprobar y funciona bien... ;)
Comprobado y descargado. ¡Muchas gracias!
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como siempre estupenda¡¡¡
Sabes que está por ti... :-*
;)
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Sabes que está por ti... :-*
;)
Lo se "escandalera", que la tienes aprobada y me sacas de muchos apuros¡¡¡¡
:-*
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Lo se "escandalera", que la tienes aprobada y me sacas de muchos apuros¡¡¡¡
:-*
Ya sabes lo que hablamos al respecto eh? :D
;)
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Hola, os he leído que teneís unos apuntes de vivero muy buenos, pero yo después de mucho buscar no los encuentro por ninguna parte. ¿podríais hacerme el favor de decirme donde están o envíarmelos por e-mail? Muchas gracias
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Muchas gracias! eres tremenda.
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Muchas gracias! eres tremenda.
Victoria, una pregunta. Con el libro del año pasado o los apuntes de Vivero y con estas actualizaciones ya lo tendríamos listo para estudiar los parciales de este año?
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Victoria, una pregunta. Con el libro del año pasado o los apuntes de Vivero y con estas actualizaciones ya lo tendríamos listo para estudiar los parciales de este año?
Discúlpame, Victoria. Era Silu el que había puesto el post
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Silvia, el link anterior contiene la normativa actualizada, no las novedades en concreto. En este nuevo enlace tenéis las novedades tributarias. Sería conveniente tener el manual actual, porque si ya de por sí es una materia complicada, el tener que estar actualizándolo....me trae recuerdos de Procesal Civil :'(
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/Nota_Ley_7_12_fraude_fiscal.pdf
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Otra_informacion/Presentacion%20_Novedades_Tributarias_12_02_2013.pdf
;)
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Muchísimas gracias, Silu. Lo tengo en cuenta, de hecho estoy esperando tener el nuevo manual que no puedo encontrar en ningún centro. Un saludo
;)
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Gracias por tu trabajo Silu, entonces crees conveniente tener el manual actualizado??, mañana echaré un vistazo a las actualizaciones. Habrá que esperar hasta octubre por si hay mas cambios.
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Creo que habrá un número limitado de artículos a los que tendremos que recurrir, podríamos extraer esos artículos y montar un documento solo con ellos, como se hizo en FyT I.
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8) el día que alguien utilice el buscador no me lo voy a creer
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8) el día que alguien utilice el buscador no me lo voy a creer
Pero eso del buscador no es para localizar hoteles baratos para las vacaciones (triva..) ;D ;D
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Para esta materia es suficiente con el codigo tributario
En las tutorias el libro ni se abre. Ademas, si empezais estudiando por ahi luego en el examen es mas facil localizar los articulos
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Preguntita tonta para ser de 5º :P
Si recomiendan manejar el código tributario "un kilo de Aranzadi" que ciertamente es magnífico y más barato que el manual, peeero luego, como al examen no se pueden llevar leyes comentadas...
¿Lo suyo es hacerse impresiones de todas las normativas sueltas y tenerlas a mano junto al código cuando se estudia para marcar y colorear y ser estas últimas las que se llevan al matadero?
Gracias Silu por el trabajito.
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Preguntita tonta para ser de 5º :P
Si recomiendan manejar el código tributario "un kilo de Aranzadi" que ciertamente es magnífico y más barato que el manual, peeero luego, como al examen no se pueden llevar leyes comentadas...
¿Lo suyo es hacerse impresiones de todas las normativas sueltas y tenerlas a mano junto al código cuando se estudia para marcar y colorear y ser estas últimas las que se llevan al matadero?
Gracias Silu por el trabajito.
Para el examen sí que está permitido el Código de Leyes Tributarias de Aranzadi.
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Preguntita tonta para ser de 5º :P
Si recomiendan manejar el código tributario "un kilo de Aranzadi" que ciertamente es magnífico y más barato que el manual, peeero luego, como al examen no se pueden llevar leyes comentadas...
¿Lo suyo es hacerse impresiones de todas las normativas sueltas y tenerlas a mano junto al código cuando se estudia para marcar y colorear y ser estas últimas las que se llevan al matadero?
Gracias Silu por el trabajito.
El Aranzadi no va comentado en el sentido de incluir jurisprudencia, o doctrina...te remite al pie de página y lo más que hace es remitirte a otros artículos o leyes que apenas son útiles en nuestro caso. Por este motivo, si lo hubiese sabido con imprimirme las leyes habría tenido más que suficiente, sin necesidad de gastarme un dinero, porque además, a día de hoy está obsoleto....(ya lo estaba cuando lo compré).
Tanto en el Aranzadi, o en cualquier otro código de leyes, como en las fotocopias, puedes señalar con postit y demás...
No es tanto seguir el manual, es trabajar con la normativa desde ya.
Suertee ;)
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Gracias compañeros.
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¿por qué no hacemos como en DIPr. Alquien que tenga el libro del 2013 escanea los temas, que dividimos entre varios de nosotros y los resumimos y comentamos. En DIPr ya estamos acabando de hacer el trabajo y en una semana tendremos los apuntes.
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¿por qué no hacemos como en DIPr. Alquien que tenga el libro del 2013 escanea los temas, que dividimos entre varios de nosotros y los resumimos y comentamos. En DIPr ya estamos acabando de hacer el trabajo y en una semana tendremos los apuntes.
El problema es que ese libro, por lo menos en la zona de Valencia es imposible encontrar de momento. Yo ya dije anteriormente que por mi no hay problema. En el momento que tenga ese manual, podría recopilar las actualizaciones
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Una más que se une a esta asignatura, que me acabo de enterar de que he aprobado el I.
¿es muy difícil? Porque con los apuntes y demás documentos de Vivero, que parecen estupendos por otra parte, me he acojMuerto de miedo.
En cuanto a lo de las leyes ya veo que lo tenéis todo controlado. Me pondré a imprimir mañana como una loca, gracias por facilitarlas ;)
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Los contenidos íntegros de la asignatura Derecho Financiero y Tributario II son los expresados en los diferentes epígrafes del programa. Hay varias lecciones que no son objeto de examen. Se trata de las siguientes:
• Lección 1ª (Antecedentes históricos).
• Lección 2ª (El sistema impositivo vigente).
• Lección 6ª (El Impuesto sobre sociedades II. Regímenes especiales).
• Lección 15ª (Los Impuestos especiales y otros impuestos indirectos).
• Lección 16ª (Los Impuestos aduaneros).
• Lección 18ª (Tasas y demás exacciones sobre el juego).
• Lección 19.ª (Los tributos propios de las CC AA).
La materia objeto de examen en la primera prueba presencial se divide en los bloques siguientes:
1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (lecciones 3.ª y 4.ª y, en lo que se refiere a las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en este impuesto, lección 10.ª).
2. Impuesto sobre sociedades (lección 5ª).
3. Impuestos sobre la renta de no residentes, sobre el patrimonio y sobre sucesiones y donaciones (lecciones 7.ª a 9.ª y, en lo que se refiere a las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en los dos últimos impuestos citados, lección 10.ª).
Si se mira en el libro nada coincide. no se por donde tengo que empezar por que pagina del libro. Ayuda!
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Sara te estas confundiendo a la hora de poner los temas, creo que el primer parcial llega hasta el tema 9
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No coincide con el libro, pero si miras el programa del año pasado si que coincide. Te lo digo porque a mi me paso lo mismo.
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Chic@s, según lo que voy mirando en la guía y demás, ¿no serían necesarias a parte de la Ley y Reglamento del IRPF y del Impuesto de Sociedades, las siguientes:
Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (Tema 7)
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4527
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. (Tema 8 )
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (Tema 9)
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141
?
Es que estoy mirando para imprimir las leyes, pero al ver el temario y que también aparecerían estas ya no sé si no sale más rentable algún código.
¿En caso de llevarlas impresas, me ha parecido leer que se pueden llevar subrayadas?
No quiero liaros, pero esta asignatura necesito organizarla un poco.
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si se pueden llevar subrayadas y con post-it
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A no ser que haya cambiado el sistema se divide el contenido en tres bloques. Y en el examen hay que responder tres preguntas de cuatro y solo una puede versar del bloque 3. Y ese puede es que a veces ninguna versa sobre el bloque 3.
Entonces la gente estudia normalmente el bloque 1 y 2 que son IRPF y IS y pasa del bloque 3.
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Gracias ;) Eso se me había olvidado, lo he recordado al leerte, y eso que lo leí ayer jaja
Entonces imprimiré esas dos y después ya veré.
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No son 3 preguntas a contestar de 4. Ha cambiado. La guia dice esto:
Segunda. – La primera prueba presencial constará de seis preguntas de carácter práctico, de las cuales el alumno deberá
contestar solamente cinco.
Tercera. – De estas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1 y 2 antes
mencionados, y una podrá versar sobre el contenido del bloque 3 también indicado.
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¡Presente en esta! creo que la próxima semana tendré manual y código actualizados, aparte de los magníficos apuntes del compañero Vivero ( :-*), así que me pondré a ello. :)
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Sara te estas confundiendo a la hora de poner los temas, creo que el primer parcial llega hasta el tema 9
Creo que el primer parcial incluye algo del Tema 10...así lo tengo en los apuntes de Vivero, otra cosa es que este curso haya cambiado!!!
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Si quereis quitarosla, acedme caso, el manual si lo comprais, que es super caro, y las explicaciones no vienen motivadas con los artículos, cosa que se pide en los examenes, leerlo una vez, mejor apuntes, y eso, que yo soy siempre pro manunuales, compraros el libro de casos practicos de licenciatura, la ley y a leer, así no perdereis el tiempo.
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Gracias por tus consejos. Otra cosa estoy comparando los apuntes que me ofreció muy amablemente el compañero Vivero y son idénticos al manual de este año, incluso podía decir que mucho mejor por lo organizado en puntos que lo tiene todo ( a mi me gusta así), junto con los con los comentarios de letra pequeña y los ejemplos
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Gracias por tus consejos. Otra cosa estoy comparando los apuntes que me ofreció muy amablemente el compañero Vivero y son idénticos al manual de este año, incluso podía decir que mucho mejor por lo organizado en puntos que lo tiene todo ( a mi me gusta así), junto con los con los comentarios de letra pequeña y los ejemplos
xelito00 yo los tengo, hasta encuadernados y todo, pero no los he mirado aún, ¿me puedes decir si el compañero Vivero, que los ha actualizado a 2013 ha recogido las modificaciones de la normativa? Gracias
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Onapliu no me acuerdo hasta dónde llegaba el primer parcial, lo que quería decir es que esa chica puso algo del tema 16 que si no le coincidían los epígrafes y no es así, coincide todo, no como en F1 que pegaba unos saltos.
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Nieves yo los estoy mirando con el manual y de momento todo coincide, a menos que se me pase alguna cosa, pero intento ser bastante meticulosa
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En los manuales que venden hacienda al principio viene las principales novedades, así que teniendo eso se pueden actualizar los apuntes, y también mirar la legislación en el boe y su analisis te indican los artículos modificados.
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No son 3 preguntas a contestar de 4. Ha cambiado. La guia dice esto:
Segunda. – La primera prueba presencial constará de seis preguntas de carácter práctico, de las cuales el alumno deberá
contestar solamente cinco.
Tercera. – De estas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1 y 2 antes
mencionados, y una podrá versar sobre el contenido del bloque 3 también indicado.
De todas maneras antes cada pregunta englobaba 2, de manera que eran 6 ya, pero mejor así, si se quedan en 5
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Nieves yo los estoy mirando con el manual y de momento todo coincide, a menos que se me pase alguna cosa, pero intento ser bastante meticulosa
El año pasado me ocurrió lo mismo. Casi no había habido cambios. Así que no te extrañe que sean dos pequeñas cosillas las que varíen.
En realidad, lo que importa, es tener el código actualizado.
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Hola a tod@s, por fin he visto que he aprobado FTI con lo cual me uno a este grupo para afrontar el reto de la segunda parte de esta dura asignatura.
Después de leer todos los mensajes que habéis mandado, me he quedado un poco helado :o ,comentarios hacia la legislación que se debe utilizar, links con actualizaciones, códigos recomendados, fotocopias en los exámenes :D ahhhhhhhhhhhhhh Dios que agobio!!!!!!!!!!!!!!! y eso que todavía no tengo ni los apuntes de Vivero recomendados por muchos de vosotros para empezar a estudiar.
Espero enterarme pronto de que es lo más recomendable para esta asignatura para comenzar cuando antes con ello. En fin cualquier cosa aquí tenéis un nuevo compañero para hacer más llevadera esta asignatura.
Mi email: onle24@hotmail.com.
Gracias de a tod@s. ;)
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A mi me han tumbado este año en esta asignatura.
Pongo a Dios por testigo que este año no me va a pasar lo mismo!!
;D ;D ;D
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Estimados compañeros:
Yo también me apunto a esta nueva aventura :) espero que tengamos la suerte de tener un foro virtual tan bien atendido como el del año pasado :)
Por otra parte, los apuntes del compañero JOSÉ VIVERO RUSSO son un lujo que facilita mucho la labor de estudio por su claridad. A mí me parecen geniales.
Os deseo mucha suerte a todos. Empezamos nuevo curso ¡ANIMO!
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Hola buenas a tod@s, tengo una pequeña duda: es posible que me pueda hacer con un código tributario de Aranzadi pero es del año 2012 (creo que corresponde a la 23ª edición) y bueno quería preguntar si serviría para cursar la asignatura o si por el contrario no me valdría de nada por las reformas llevadas a cabo.
He entrado en Aranzadi y he visto que han colgado una serie de reformas de legislación, supongo que con el objetivo de completar anteriores ediciones del mencionado código.
Además he leido que es posible llevar fotocopias al examen y había pensado llevar el código ::)de 2012 más fotocopias de la actualización de este año, ¿sería eso posible?.
Muchas gracias a tod@s.
;)
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Gracias Dangoro, me podría decir si ya hay apuntes tuyos de tercero de Derecho de Grado, si los hay me podías indicar donde los puedo buscar para bajármelos, o si los tienes tú enviármelos?, desde primer hasta segundo he estudiado tus apuntes y me ha n resultado bien, como los de Vivero, ambos me gustan y quería daros las gracias por ello. necesito todas las asignaturaqs de tercero, si no es molestia, mi correo es: jesuscamposgarci@hotmail.com, es que llevo tres días buscando apuntes de tercero y no los he encuentro o no sé donde buscarlos, me he tirado varias horas en el ordenador buscando
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Yo me compré el código tributario LA LEY Septiembre 12, este año pasado. Aunque el departamento recomiende Aranzadí, alguien sabe si habría algún problema en usar el que tengo? Muchas gracias
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ningun problema
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Silvia debes imprimirte las modificaciones que ha habido en la ley, ve al boe y le das a la opción análisis y te saca las modificaciones.
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ningun problema
Muchas gracias por responder
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Silvia debes imprimirte las modificaciones que ha habido en la ley, ve al boe y le das a la opción análisis y te saca las modificaciones.
Muchas gracias a ti también, Pravias. Por favor, indícame tu cuenta de mail para contactar contigo. No se porque, no te puedo mandar un privado.
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O tú te has excedido en mensajes privados.
O ella tiene repleto el suyo, al no eliminar algunos no dejan enviar, ni ella recibe. :P
;)
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O tú te has excedido en mensajes privados.
O ella tiene repleto el suyo, al no eliminar algunos no dejan enviar, ni ella recibe. :P
;)
Pero Pedroto, que yo he eliminado hasta los malos pensamientos... y ni aun así me deja enviar mensajes. ;D ;D ;D ;D ;D
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jejejejejjejej pero ella tiene que liminar algunos (si lo tiene repleto jjejjeje) inclusive los malos pensamientos ;D ;D ;D ;D ;D
;)
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Pero Pedroto, que yo he eliminado hasta los malos pensamientos... y ni aun así me deja enviar mensajes. ;D ;D ;D ;D ;D
Pero no es cuestión de eliminar sino que igual excediste el límite máximo de los 5 mensajes
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Me uno también a esta asignatura! Madre mía la verdad que con todo lo que he leído me ha entrado un miedo.... Cualquier cosa aquí dejo mi e-mail : mt.arredonda@gmail.com para cualquier cosa! :D :D
Mucho ánimo a todos chicos!!!!
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Aquí otro que se aventura con esta asignatura en este curso.
Ya se ha publicado el programa oficial para este curso 2013/2014 os pongo el enlace:
http://www.uned.es/014200/PROGRAMA%20DFTII%201314.pdf
Saludos.
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Muchas gracias piano.
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Me uno también a esta asignatura, aunque con mucho respeto, espero que la saquemos adelante todos.
Un saludo.
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Hola a todos los que nos vamos este curso a afrontar con esta asignatura,el curso pasado de F Y T I colgaron unas videoclases estupendas,los profesores ,que me ayudaron mucho,
pero he estado buscando si hay de FYT II y no las encuentro.
Alguien sabe si existen y si es así donde las puedo encontrar .
muchas gracias.
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Habrá que preguntarles si van a hacer videoclases para este curso porque la verdad esque yo aprobé el I gracias a ellas.
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pues yo también me he matriculado de esta asignatura, he pedido a la biblioteca el libro de este año pero aún no lo tienen, así que voy a descargarme la legislación.
Animo a todos que este año nos la quitamos
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buenas yo también me uno a esta asignatura. sabéis si este año también van hacer video clases?, es que a mi el año pasado me ayudaron mucho
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buenas yo también me uno a esta asignatura. sabéis si este año también van hacer video clases?, es que a mi el año pasado me ayudaron mucho
Imagino que las habrá pero si no las hay las del año pasado está grabadas. Puedes volver a verlas.
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Imagino que las habrá pero si no las hay las del año pasado está grabadas. Puedes volver a verlas.
Buenos días, estas clases son las de Islas Baleares? Es que estoy intentando ver estas clases que hay grabadas del año pasado y no consigo verlas, accedo la clase por los enlaces pero una vez aparece la pantalla donde está el profesor explicando no se inicia la grabación, me aparece la pantalla un poco opaca y el puntero se ha convertido en un lápiz y ya no me deja seleccionar nada ni play, ni adelantar grabación, nada.
¿Os ha pasado a alguno? ¿Cómo lo habéis solucionado?.
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Buenos días, estas clases son las de Islas Baleares? Es que estoy intentando ver estas clases que hay grabadas del año pasado y no consigo verlas, accedo la clase por los enlaces pero una vez aparece la pantalla donde está el profesor explicando no se inicia la grabación, me aparece la pantalla un poco opaca y el puntero se ha convertido en un lápiz y ya no me deja seleccionar nada ni play, ni adelantar grabación, nada.
¿Os ha pasado a alguno? ¿Cómo lo habéis solucionado?.
Creo que la primera clase no se ve. Mira a ver este enlace
https://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=62221&hashData=9f33ed8adb7a4176177f44ba76bd50de¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
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Creo que la primera clase no se ve. Mira a ver este enlace
https://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=62221&hashData=9f33ed8adb7a4176177f44ba76bd50de¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
este enlace es para ver una clase, tenemos mas clases?
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Hola. Os estoy leyendo en el foro y no sé si tenéis problemas para enlazar con los archivos del profesor Ferrandis.
Os paso los enlaces de cada clase del primer parcial (sacado del pdf que está en esta dirección: http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1231.pdf). Lo único que tenéis que hacer es autenticaros con las claves de la UNED.
Los enlaces funcionan porque los estoy probando y van bien:
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=62221&hashData=9f33ed8adb7a4176177f44ba76bd50de&paramsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=62238&hashData=07125413807c9e877387e30869ed7924¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=63309&hashData=a166a05fe783d60293c3c013764b742e&paramsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGE
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=64390&hashData=6472dfda3efc2d84caaa170597819fe7&paramsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=64394&hashData=1d63ab63ecf5305b4ce3341e9f5b7de5&paramsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=64414&hashData=5cc9bef3e1df53e465dd1a117dcca2f9&paramsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
Deciros tan sólo en último lugar que Jose Vivero es un encanto de persona y muy generoso. Mi agradecimiento público (aunque también se lo he dicho por email).
Suerte y ánimo a todos.
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Me estoy empezando a leer el primer tema y ufff...no me entero del 80%, va a ser dura de roer. :'(
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Chicos yo la tengo este año de nuevo, y encima por los pelos, un poco por dejarla la última en cuanto a prioridades...
Y evidentemente no soy nadie para dar consejos, pero lo que os puedo decir de lo experimentado el pasado curso es que es una asignatura que se saca a base, al menos bajo mi experiencia como digo, de ver las clases colgadas del profesor de Mallorca, que ayudan mucho, y sobre todo leer y leer casos prácticos, todos los posibles, e intentar resolverlos e ir trabajándolos junto al código tributario siempre, claro...y éste a su vez, se puede subrayar sin problema, de cara al examen; es más, yo lo tengo con marcadores de colores además de subrayados fluorescentes y se permite, siempre y cuando no se escriba nada en el código.
Aparte de esto, pues ayuda ver esquemas, hacernos una ligera idea de cada impuesto (en este primer parcial se trabaja sobre todo el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades -IS-), pero eso es en general lo que más resultado da, yo creo...no es una asignatura típica de libro y apuntes, es más de practicar casos sobre todo, ver las clases, y poco más...
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hola ,te quiero preguntar si en los marcadores o post it del codigo se puede poner escrito el artic. y debajo algo como "exenciones" bonificaciones" base imponible"....o solo el articulo sin más?
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hola ,te quiero preguntar si en los marcadores o post it del codigo se puede poner escrito el artic. y debajo algo como "exenciones" bonificaciones" base imponible"....o solo el articulo sin más?
Yo no tengo nada escrito, pero creo que lo único que puedes escribir es en cuanto a las leyes que separan el articulado, en plan..."IRPF", pero nada más, ni base imponible ni artículos. Tienes que aprenderte algún artículo, no el contenido, sino más bien el número, a la hora de conectarlo con otros para sacar la pregunta que sea...hay que buscar en el código, pero hay que saber buscar.
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La leche me comprado el libro y por lo visto no vale para nada.... solo son casos practicos. vale el libro de otros años? alguien lo tiene por aqui?
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Viendo la 2ª webconferencia de financiero y tributario de Ibiza del año pasado.
Ha puesto un esquema en la pizarra, pero no se ve bien, ¿alguien lo tiene?
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Los apuntes de Vivero están mejor que el libro.
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Viendo la 2ª webconferencia de financiero y tributario de Ibiza del año pasado.
Ha puesto un esquema en la pizarra, pero no se ve bien, ¿alguien lo tiene?
Hola,
Indicame el email, y esta tarde ya te lo envío en cuanto llegue a casa.. :)
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La verdad que están muy bien los de San Vivero pero en total el primer parcial mas de 500 páginas; una auténtica pasada, dividida en 5 partes.
Un saludo :D :D :D
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Leiorgar, gracias.
Mi email: mariaisabel.moreno@hotmail.es
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a mi cuando me enviaron los apuntes de Vivero me comentaron que lo importantes eran los supuestos practicos y el primer bloque de IRPF para el primer parcial, yo me estoy leyendo las cuestiones generales (100 paginas) y luego le daré mucha caña a los supuestos practicos y me leere el IRPF, según Vivero esta asignatura es de mucho leer pero poco memorizar ¿como la vais a estudiar vosotr@s?
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Tengo los apuntes de Vivero. Están divididos en 5 bloques, pero no consigo aclararme que hay que estudiar para el primer parcial y que para el segundo.
¿alguien que me lo aclare?
Gracias
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a mi cuando me enviaron los apuntes de Vivero me comentaron que lo importantes eran los supuestos practicos y el primer bloque de IRPF para el primer parcial, yo me estoy leyendo las cuestiones generales (100 paginas) y luego le daré mucha caña a los supuestos practicos y me leere el IRPF, según Vivero esta asignatura es de mucho leer pero poco memorizar ¿como la vais a estudiar vosotr@s?
Hola!!!,
Yo creo que hay que estudiar el IRPF y el IS, los dos bloques no?
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Tengo los apuntes de Vivero. Están divididos en 5 bloques, pero no consigo aclararme que hay que estudiar para el primer parcial y que para el segundo.
¿alguien que me lo aclare?
Gracias
Hola yo creo que hay que estudiar los cinco bloques para el primer parcial, bueno cuatro, el de orientaciones es un poco de repaso y metodología...
Creo que son Dos de IRPF, uno de IS y el de supuestos...
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Hola yo estoy como sabel,alguien tiene el esquema que colgaron en las videoclases de Baleares.
Es que en mi modesta opinión es muy bueno.
Cómo ya ha explicado no se vé .
Así que porfi si alguien lo tiene puede colgarlo.
muchas gracias
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Este año toca, así con lo que pueda aportar, contad conmigo, aunque he visto un material espléndido.
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Hola yo creo que hay que estudiar los cinco bloques para el primer parcial, bueno cuatro, el de orientaciones es un poco de repaso y metodología...
Creo que son Dos de IRPF, uno de IS y el de supuestos...
Básicamente hay que quedarse con que se trabajan dos impuestos ahora y dos el 2º parcial. Ahora toca IRPF e IVA. Ya os he dicho que se saca bien viendo todas las clases, ayudándonos de esquemas y demás en tal caso, pero más que apuntes, ver muchos casos y trabajar mucho la búsqueda en el código y la mecánica de trabajarse cada caso.
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ebravo44, en el primer parcial no entran el IRPF y el ISociedades? Y en el 2º parcial sería ITPAJD y el IVA? O este año lo han cambiado?
;)
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Hola yo creo que hay que estudiar los cinco bloques para el primer parcial, bueno cuatro, el de orientaciones es un poco de repaso y metodología...
Creo que son Dos de IRPF, uno de IS y el de supuestos...
Ya me lo pasó la compañera leiorgar.
No sé colgarlo, pero si me dices tu email te lo paso.
También tengo dropbox, pero no sé cómo hacer para que acceda al archivo todo el mundo.
Saludos
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ebravo44, en el primer parcial no entran el IRPF y el ISociedades? Y en el 2º parcial sería ITPAJD y el IVA? O este año lo han cambiado?
;)
Efectivamente Silu. IRPF e IS ahora, ITPAJD e IVA en el 2º, como tú bien sabes.
Con tanta abreviatura se me va la olla.
;)
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Hola,
Indicame el email, y esta tarde ya te lo envío en cuanto llegue a casa.. :)
Hola LEIORGAR, serías tan amable de enviármelor? muchas gracias.
chemalacant@hotmail.com
Me refiero a
Viendo la 2ª webconferencia de financiero y tributario de Ibiza del año pasado.
Ha puesto un esquema en la pizarra, pero no se ve bien, ¿alguien lo tiene?
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El esquema del IRPF que nos facilitó el curso pasado el tutor de Ibiza, lo pasé a pdf para verlo más claro. Os dejo el link, pero debéis tener en cuenta las posibles modificaciones que le puedan afectar.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=91469.0
Saludoss!! ;)
Muchísimas gracias!!!! Un saludo!!!
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Hola. Me uno al grupo.
Muchas gracias por el esquema del IRPF!
Saludos a todos.
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Algún alma caritativa podría poner el enlace de la tercera tutoría del profresor Ferrandis de esta semana??? :)
Sería de mucha ayuda, muchas gracias de antemano
Saludos
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Gracias Leiorgar ,has sido muy amable y rápida.
Saludos
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Hola compañeros!os voy a contar mi experiencia con esta temida asignatura y es que siempre le había temido incluso desde el primer día que me matricule de ella,ya solo escuchar su nombre ya se me ponían los pelos de punta ;Y es que por mas que me estudiaba la teoría y hacia casos,llegaba al examen y no era capaz ni de diferenciar un rendimiento de trabajo con uno de actividades económicas!!!!!!y sabéis porque me paso?porque por mucho que me estudiara de memoria la teoría y que hiciera los casos prácticos del manual recomendado para ello,no salia de ahí,y como están diciendo muchos compañeros por este foro,el truco esta en hacer casos hasta la saciedad,y no solo los del manual recomendado sino también casos de otros manuales,cuantos mas mejor porque podrán cambiar los enunciados de las preguntas pero al fin y al cabo siempre va a consistir en lo mismo y a base de hacer casos y casos malo sera que no haya alguno que se asemeje.Es como cuando te vas a quitar el carnet de conducir y vas de sobrado llevando estudiada solo la teoría y unos cuantos test,pero llegaba el dia del examen teorico y venga fallos!!y es que si te empapas de casos casos y mas casos siempre acabara saliendo alguno que ya hayas hecho o parecido.En mi caso fue así,hice casos y mas casos y si hacia falta los volvía a repetir una y otra vez hasta que supiera buscar en el código tributario ese caso con los ojos cerrados.Otro de mi consejo y de vital importancia es que respondáis de forma ordenada a las preguntas(para facilitarle la labor al examinador) y que respondáis exactamente lo que se os pregunte,independientemente de que luego os queráis explayar con alguna aclaración o complemento pero yo que vosotros me ceñía a lo preguntado.Tened cuidado a la hora de responder en la hoja que se os da y leed atentamente las instrucciones antes de comenzar el examen,lo digo porque en una de las convocatorias una de esas instrucciones decía que no se podía escribir por detrás del folio porque no te lo corrigen,yo no lo leí y escribí por detrás :-[ Por ultimo deciros compañeros que si se puede aprobar,en mi caso me costo bastante pero porque no me la curre en condiciones y apenas hacia casos,me ceñía mas bien a la teoría y ese es un craso error.Yo necesite un profesor particular que me ayudara con la asignatura pero repito,ese fue mi caso porque no me veía con ganas de afrontar la asignatura por mi misma ya que no me entusiasmaba y le coji manía desde un principio.Quien se vea en la necesidad de requerir la ayuda de un profesor particular que no lo dude y que lo haga cuanto antes,los hay que imparten clases on line y el precio suele oscilar por unos quince euros la hora,se que es un dinero pero merece la pena el esfuerzo.Aquellos que os veáis con fuerza y ganas para afrontarla por vuestra propia cuenta mucho animoooooooo y comenzad a hacer casos prácticos desde ya y no dudéis en acudir a las tutorìas,SE PUEDE COMPAÑEROS!!!!!!!!Se que es tirar piedras contra mi propio tejado pero si yo he podido aprobarla podréis también hacerlo vosotros!cuando vi mi aprobado no lo podía creer,necesite la ayuda de un profesor particular y lo que me arrepiento es de no haberlo tenido antes y haber perdido tantos años matriculándome de esta temida asignatura...puedo deciros que el que quiere puede ;)
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http://www.estudiandotributario.es/tecnicos-de-hacienda/material-estudio-ejercicio-tercero.html?showall=1
Hola compañer@s! navegando por internet he encontrado esta página, la cual quiero compartir con vosotros. Hay supuestos de IS, IRPF entre otras cosas.
Espero que os sea de ayuda. Saludos desde Alicante.
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http://www.estudiandotributario.es/tecnicos-de-hacienda/material-estudio-ejercicio-tercero.html?showall=1
Hola compañer@s! navegando por internet he encontrado esta página, la cual quiero compartir con vosotros. Hay supuestos de IS, IRPF entre otras cosas.
Espero que os sea de ayuda. Saludos desde Alicante.
Gràciesss.....
:-*
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Muchas gracias.
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Con las leyes tributarias actualizadas basta o es necesario el codigo tributario???
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Hola! De los apuntes de Vivero supongo que tenemos que modificar el cambio del IRPF, que antes era el 15% y ahora es el 21%. Referente al Impuesto de Sociedades, ¿sabéis si ha habido también modificación??
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¿No te estarás confundiendo con el IVA?. El IRPF es un impuesto progresivo.
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En los profesionales la retenciones son el 21%
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Sí Pravias, a ése me refería. En los apuntes de Vivero viene que es el 15%, pero cambió al 21%
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Haber si me podeis resolver una duda, es que hoy me voy acercar a la libreria de mi centro asociado y queria saber cual es el material que recomendais para el examen; si un codigo de leyes o el codigo tributario¿?
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Sí Pravias, a ése me refería. En los apuntes de Vivero viene que es el 15%, pero cambió al 21%
A partir del 1 de enero de 2014, vuelve al 15%.
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estoy en la misma codigo o leyes?
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A partir del 1 de enero de 2014, vuelve al 15%.
Al 15% no, al ¡¡¡19%!!!, salvo el año de inicio de actividad y los dos siguientes que será del 9% (desde el 1 de septiembre de 2012), siempre que no se haya estado ya de alta con anterioridad.
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estoy en la misma codigo o leyes?
Se pueden llevar las leyes fotocopiadas, sin algún apunte más en ellas, así que no es en este caso necesario el código. Lo dice la guía.
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Estaba mirando el libro nuevo o estoy medio cegata o hay una errata pero habla del 19%
Retenciones sobre los rendimientos de actividades económicas
- Rendimientos profesionales .
Se sujetan a retención tanto si los obtiene una persona física , como si los obtiene una entidad de hecho . La base sobre la que se aplica la retención es el importe íntegro devengado por el servicio profesional, sobre el que se aplicará el porcentaje del 15 por 100 .
En el caso de contribuyentes que hayan iniciado su actividad en el período impositivo, el tipo de retención que les corresponde en ese ejercicio y en los dos siguientes será el 7 por 100, siempre que no hubiera ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
En consonancia con el aumento de los tipos, también se han incrementado los tipos de retención aplicables a los rendimientos que se abonen entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013. Así, el tipo de retención general, aplicable a los rendimientos profesionales será el 19 por 100, siendo de un 9 cuando no hubiera ejercido ninguna actividad en el año anterior –Disp. Transitoria 23ª de la Ley, añadida por RD-Ley 20/2012–.
- Rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas .
La base está constituida por los ingresos íntegros –excluidas las subvenciones y las indemnizaciones– y sobre dicha base se aplica el porcentaje del 2 por 100 , salvo en avicultura y engorde de porcino, que es el 1 por 100 .
- Rendimientos de actividades forestales .
La base de la retención estará representada por el ingreso íntegro satisfecho –excluidas las subvenciones corrientes y de capital, así como las indemnizaciones–, correspondiéndole un tipo del 2 por 100.
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Al 15% no, al ¡¡¡19%!!!, salvo el año de inicio de actividad y los dos siguientes que será del 9% (desde el 1 de septiembre de 2012), siempre que no se haya estado ya de alta con anterioridad.
Hola Pravias, desde septiembre de 2012, las retenciones de profesionales son del 19% (9% en el caso que se cita), sólo de forma extraordinaria, desde septiembre de 2012 al 31 de Diciembre de 2013, es del 21%. El próximo día 1 de Enero de 2014, será del 19%.
Saludos.
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Gracias Jose ;)
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Hola a todos..
Me uno al grupo y a los apuntes de Vivero. El año pasado me fue muy bien con ellos y voy a seguir este año. Si alguien me hace el favor de poner los enlaces de las videoclases a las que habéis hecho referencia lo agradecería, pues me hacen mucha falta. Tengo muy poco tienpo libre para estudiar y quería aprovechar los domingos para las videoclases......
Esperemos que podamos con ella........gracias
Saludos a todos.
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Hola a todos..
Me uno al grupo y a los apuntes de Vivero. El año pasado me fue muy bien con ellos y voy a seguir este año. Si alguien me hace el favor de poner los enlaces de las videoclases a las que habéis hecho referencia lo agradecería, pues me hacen mucha falta. Tengo muy poco tienpo libre para estudiar y quería aprovechar los domingos para las videoclases......
Esperemos que podamos con ella........gracias
Saludos a todos.
Aquí las tienes
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
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Apuntes de FyT II adaptados a este año: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=91750.0
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muchas gracias
http://www.estudiandotributario.es/tecnicos-de-hacienda/material-estudio-ejercicio-tercero.html?showall=1
Hola compañer@s! navegando por internet he encontrado esta página, la cual quiero compartir con vosotros. Hay supuestos de IS, IRPF entre otras cosas.
Espero que os sea de ayuda. Saludos desde Alicante.
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Hola
¿Le ha llegado la invitación a alguien del tutor del Centro de Úbeda (Jaén) -por lo visto, es el mismo profesor de Mercantil II en el enlace que habéis puesto en el post oficial-? A mi me ha llegado, las tutorías virtuales son los jueves, pero no nos llega los prácticos que se van a desarrollar en ella, ya realicé la petición a través de mi tutor, y me dijo que le iba a pasar el "dato" para que colgase los prácticos y poder prepararlos antes de la tutoría, ¡pero no consigo ver nada o no encontrar nada o es que yo esto "gilipuertas" total! mañana vuelvo a conectar sin saber qué casos hemos de resolver, o intentarlo al menos, :'(
Por si alguien es más listo o lista que yo en estas líderes, los iba a colgar en
dentro del
icono "foros de debate", dentro del apartado o sección (abajo)
"Coordinación tutorial". (es una frase del mismo tutor de Úbeda), pero sigo buscando, :(
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Los prácticos, a mí desde luego no me han llegado... y los he buscado, pero ná
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Ilse, dime como te puedo enviar los casos de tributario II, que hacen en Jaén, a mi me los envia una compañera que tengo allí.
Yo no sé subirlos.
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Ilse, dime como te puedo enviar los casos de tributario II, que hacen en Jaén, a mi me los envia una compañera que tengo allí.
Por favor, podrías enviármelos a mi también?.
pepitodelasnarices@hotmail.es
Gracias!!
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Ya los tiene Dangoro, el los subira porque yo no sé.
Ya mismo pondrá un enlace, y como le he comentado a él, conforme los tenga se los envio y así los tenemos todos¡¡¡
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Gracias, Jirafilla
A ver si pronto podemos disponer de ellos.
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Silvestre, ya están en apuntes temporales.
Gracias Dangoro.
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Me edito, porque los acabo de ver
Gracias!!
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He subido hace un momento la propuesta de solución de la practica 1 del profesor tutor de Jaen, está en el mismo hilo de apuntes temporales.
saludos
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Buenos días a todos!!!!
Antes de nada, comentaros que cualquier cosa que necesitéis me pongo a vuestra disposición, como siempre he hecho y llevaba un tiempo sin vernos por estos barrios.
Yo estoy en el centro asociado de Jaén. La verdad es que tanto las clases de Financiero y Tributario como las de Mercantil son una pasada. El profesor, Eladio Aparicio, graba absolutamente todas las clases y os recomiendo que a través de INTECCA entréis y las veáis, pues son muy productivas y enriquecedoras al tener una forma de llevar las tutorias muy particular.
Un abrazo a todos y mucho animo en la tarea!!!!! :)
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Buenos días a todos!!!!
Antes de nada, comentaros que cualquier cosa que necesitéis me pongo a vuestra disposición, como siempre he hecho y llevaba un tiempo sin vernos por estos barrios.
Yo estoy en el centro asociado de Jaén. La verdad es que tanto las clases de Financiero y Tributario como las de Mercantil son una pasada. El profesor, Eladio Aparicio, graba absolutamente todas las clases y os recomiendo que a través de INTECCA entréis y las veáis, pues son muy productivas y enriquecedoras al tener una forma de llevar las tutorias muy particular.
Un abrazo a todos y mucho animo en la tarea!!!!! :)
Hola compañero me podrías explicar como tengo que hacer para acceder a estas clases grabadas. Gracias de antemano.
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edelcerro, pon un hipervinculo para acceder a esas clases gracias.-
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Buenos Dias,
El link es el de INTECCA, a traves de la Cadena Campues y en la parte de arriba, al lado de la lupa, poner el nombre del profesor que es Eladio Aparicio
Ahi estan todas
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Lo pongo aquí tb. Ahi podéis encontrar las clases de más contemporánea a mas antigua. Se cuelgan por fecha así que tenéis que discriminarla de entre las restantes de ese mismo día y los días intermedios.
https://www.intecca.uned.es/portalavip/emisiones.php?type=Diferido&Grabaciones_GG=9#
Por cierto en UNED COMA os podéis matricular gratuítamente de un curso introductorio a la contabilidad de lo más recomendable!
;)
Luka
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:D
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Saludos a todos, es mi tercer año en la uned, y no encuentro por ningún medio apuntes de financieroII, si alguien dispone de algunos resumidos y completos, agradecería me los pasara. Gracias. Y suerte a todos.
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Os lo recomiendo: Declaración de la renta para Dummies.
Parece una tontería pero no lo es, básico pero muy clarificador para centrarse en el irpf.
Os lo podeis descargar gratuitamente aquí:
http://www.epubgratis.net/declaracion-de-la-renta-2012-para-dummie/
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Hola estoy estudiando por los apuntes de vivero actualizados. Para los que no nos queremos gastar la pasta en el codigo, alguien podria poner los enlaces de las leyes para imprimirlas. Si puede ser que esten actualizadas... Muchas gracias y animo.
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Buenos días!
En los apuntes de Financiero, aparece el caso que copio aquí abajo:
Ejemplo: Tras la venta de la anterior vivienda habitual por 200.000 €, ganando 120.000 €, el contribuyente ha comprado una nueva por 340.000 €. ¿Cuál es la base máxima para la deducción por adquisición de vivienda, si ha pedido un préstamo de 140.000 €, al banco, sabiendo que ha disfrutado de la deducción por la vivienda anterior por la totalidad de su valor de adquisición?
Solución: Hasta que lo que dedique a la adquisición de la nueva (pago al contado y préstamo) no supere 320.000 (200.000 + 120.000), no podrá aplicar la deducción por esta nueva.
No estoy de acuerdo con la solución que se da al mismo, ya que el coste de adquisición de la vivienda anterior fue de 80.000 Euros (se vendió por 200.000 Euros con una ganancia de 120.000 Euros). ¿Qué pensáis vosotros? Gracias de antemano!!
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Lo pongo aquí tb. Ahi podéis encontrar las clases de más contemporánea a mas antigua. Se cuelgan por fecha así que tenéis que discriminarla de entre las restantes de ese mismo día y los días intermedios.
https://www.intecca.uned.es/portalavip/emisiones.php?type=Diferido&Grabaciones_GG=9#
Por cierto en UNED COMA os podéis matricular gratuítamente de un curso introductorio a la contabilidad de lo más recomendable!
;)
Luka
Luka, he mirado la página de UNED COMA y no encuentro el curso de contabilidad al que te refieres.
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Buenos días!
En los apuntes de Financiero, aparece el caso que copio aquí abajo:
Ejemplo: Tras la venta de la anterior vivienda habitual por 200.000 €, ganando 120.000 €, el contribuyente ha comprado una nueva por 340.000 €. ¿Cuál es la base máxima para la deducción por adquisición de vivienda, si ha pedido un préstamo de 140.000 €, al banco, sabiendo que ha disfrutado de la deducción por la vivienda anterior por la totalidad de su valor de adquisición?
Solución: Hasta que lo que dedique a la adquisición de la nueva (pago al contado y préstamo) no supere 320.000 (200.000 + 120.000), no podrá aplicar la deducción por esta nueva.
No estoy de acuerdo con la solución que se da al mismo, ya que el coste de adquisición de la vivienda anterior fue de 80.000 Euros (se vendió por 200.000 Euros con una ganancia de 120.000 Euros). ¿Qué pensáis vosotros? Gracias de antemano!!
Efectivamente es una errata y este año vuelven a ponerla
Libro: Apartado d Base de la deducción con viviendas habituales anteriores
Recordemos que las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual estarán exentas cuando en un plazo máximo de dos años se reinviertan en la adquisición de una vivienda habitual nueva.
Así, tampoco deben incluirse en la base de la deducción aquellas cantidades que constituyan ganancias patrimoniales no gravadas, por reinvertirse en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Por ello, cuando el contribuyente se haya acogido al beneficio de la exención por reinversión, para disfrutar de la deducción por la adquisición de la nueva, las cantidades invertidas en la misma no sólo deben superar la base de deducciones por viviendas habituales anteriores, sino también la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
También en la página 709 manual renta agencia tributaria, art 68.2
Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera
generado una ganancia patrimonial exenta por
reinversión, la base de deducción por la adquisición o
rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de
la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención
por reinversión. En este caso, no se podrá practicar
deducción por la adquisición de la nueva mientras las
cantidades invertidas en la misma no superen tanto el
precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto
de deducción, como la ganancia patrimonial exenta
por reinversión.
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Hola Pravias, buenos días. Perdona pero, no logro ver dónde está la errata en la solución propuesta, según el "ANTIGUO" art. 68.2 que ya mencionas, no se pueden aplicar deducciones por inversión en vivienda habitual hasta que las cantidades invertidas en la misma no superen el importe de las deducciones ya practicadas en la vivienda anterior (200.000) más el importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión (120.000). Es decir, hasta que no hayas pagado 320.000 euros de la nueva vivienda, no puedes empezar a deducir por su adquisición. Por tanto, solo podrás empezar a deducir cuando queden 20.000 euros de capital del préstamo hipotecario (si es que aún queda algo en pie para entonces, claro, :(.
Ahora bien, todo esto, siempre y cuando hayas comprado o rehabilitado la vivienda antes del 31 de diciembre de 2012, porque creo que no hace falta recordaros que, las viviendas adquiridas o rehabilitadas con posterioridad a esa fecha carecen del derecho a deducir y, las anteriores, gozarán de ese derecho gracias al régimen transitorio previsto en la Ley 16/2012. Por ello, no creo que caiga en el exámen nada relacionado con la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda, salvo que sea un caso que haga mención a ejercicios anteriores a 2013.
Saludos.
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Josefer yo entiendo que la primera vivienda le costó 80.000 y se dedujo esa cantidad, ahora la vende por 200.000 y por eso ha obtenido una ganancia de 120.000 €.
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Perdona, tienes razón, ya he visto donde está la errata, en el enunciado del caso dice "Tras la venta de la anterior vivienda, por 200.000 euros con una ganancia patrimonial de 120.000 euros", es decir, en los 200.000 euros ya está incluída la ganancia patrimonial, por tanto, el coste fue de 80.000 y esas fueron las deducciones anteriores que, sumadas, a la ganancia patrimonial, hacen un total de 200.000 euros a superar y no de 320.000.
¡¡ENTENDIDO Y MUCHAS GRACIAS!!
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::) esta es fácil porque se habló hace tiempo, si veis más erratas comentarlas :-\
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Los apuntes de Vivero están mejor que el libro.
VIVE DIOS! Vivero lo explica de forma que a mí, en particular, que no tengo tutoría en mi CA, es como si tuviera profesor particular.
Los recomiendo encarecidamente. Además, por los apuntes del compañero, con una lectura detenida, no es preciso memorizar (él mismo recomienda no hacerlo)
Besos y mucho, mucho ánimo
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El profesor Tejerizo ha colgado dos videoconferencias que se explica muy bien, una visualización general pero para entrar en materia está bien.
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Buenas. Lanzo pregunta al viento.
Matrimonio que convive con el padre de uno de ellos. Éste está jubilado y tiene una pensión de 6.000 euros y punto.
En caso de tributación conjunta del matrimonio, ¿tienen derecho al mínimo por ascendiente (918 €) que corresponde al señor jubilado (siempre que no presente declaración)? o por el contrario sólo tiene derecho al mínimo por ascendiente el hijo del jubilado que realice la tributación individual?
Creo que es esta segunda opción, pero no lo tengo claro. Haber que os parece.
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Para aplicar el mínimo por ascendientes, éstos han de cumplir los requisitos siguientes:*2
El ascendiente deberá tener mas de 65 años o discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% cualquiera que sea su edad.
Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros ya sea autoliquidación o borrador debidamente suscrito y confirmado.
yo diría la primera opción no presenta la declaración y además no cobra más de 8.000
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Ya, esas condiciones las conozco. Lo que no encuentro es si el mínimo por ascendiente (reuniendo todos los requisitos) es aplicable a la tributación conjunta del matrimonio o sólo es aplicable al cónyuge hijo de ese ascendiente que realice la declaración individual.
Gracias por tu interés.
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NORMAS COMUNES PARA LA APLICACIÓN DE LOS MÍNIMOS DEL CONTRIBUYENTE Y POR ASCENDIENTES, DESCENDIENTES Y DISCAPACIDAD:
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante si hubiera diferencia de grado, el mínimo corresponderá al del grado más cercano.
El grado más cercano son el matrimonio
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Muchas gracias.
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el profesor Ferrandis de Mallorca ha ido colgando una serie de documentos en su grupo de tutoría. Alguien que los tenga me los podría enviar?
gracias
albergar1@gmail.com
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Pasteles:
te pongo un caso resuelto:
Matrimonio con el que conviven, desde marzo hasta final del año, la abuela materna del marido (98 años y rentas de 6.000 euros anuales), el padre (82 años y rentas anuales de 18.000 euros) y la madre (76 años y rentas anuales de 2.000 euros) del marido.
Tributación conjunta:
1º Abuela del marido (98 años):
Mayor de 65 años 918€
Mayor de 75 años 1.122€
Total 2.040€
2º Padre del marido (82 años): Supera el límite de rentas y además declara rentas superiores
a 1.800 euros 0€
3º Madre del marido (76 años): Declara rentas superiores a 1.800 euros 0€
Mínimo por ascendientes 2.040€
Tributación individual:
Tributación individual del marido:
1º Abuela del marido (98 años):
Mayor de 65 años 918€
Mayor de 75 años 1.122€
Total 2.040€
2º Padre del marido (82 años): Supera el límite de rentas y además declara rentas superiores
a 1.800 euros 0€
3º Madre del marido (76 años): Declara rentas superiores a 1.800 euros 0€
Mínimo por ascendientes del marido 2.040€
Tributación individual de la mujer:
Mínimo por ascendientes de la mujer 0€
-
Teufel igual son los documentos que vienen en las charlas en cada clase?, si pinchas en la clase hay un icono que pone ver, después te vas a documentos y hay varios mezclados de varias asignaturas. Tienes que ir clase por clase, voy a ver si puedo guardarlos y enviarlos
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Vengo viendo, con preocupación, en los casos resueltos que suelen colgar unos y otros (C.A. de Jaén, cursos virtuales, clases... etc.) que se vienen dando por ciertas algunas cuestiones que, en el enunciado no se mencionan. En el caso resuelto que pone el compañero Pepito de los Palotes, se dice: "madre (76 años y rentas anuales de 2.000 €) del marido" y, en la solución se dice: "3º madre del marido (76 años): Declara rentas superiores a 1.800 € 0€"
¿Donde dice en el enunciado que la madre del marido haga la declaración de la Renta?, ¿hay que suponer que la abuela (rentas anuales de 6.000 euros) NO hace la declaración y la madre SI?
En las prácticas colgadas por Jirafilla (gracias) del C.A. de Jaén, hay un supuesto de venta de vivienda habitual y reinversión en una nueva vivienda habitual, entre las preguntas está la de si tiene derecho a deducción de la nueva vivienda habitual. En la solución se dice que, dicha deducción ha desaparecido para las viviendas adquiridas a partir del 1 de Enero 2013, sin embargo se dice que COMO LA NUEVA VIVIENDA SE COMPRÓ ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 SÍ TIENE DERECHO A LA DEDUCCIÓN.
Por mucho que leo el enunciado, lo único que leo es: "Actualmente se ha comprado una nueva vivienda habitual por 640.000 euros".
O estoy ya un poco paranóico o me parece a mí que se dan muchas cosas por supuesto y, la verdad, empiezo a estar "acogotao" :'(
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Teufel igual son los documentos que vienen en las charlas en cada clase?, si pinchas en la clase hay un icono que pone ver, después te vas a documentos y hay varios mezclados de varias asignaturas. Tienes que ir clase por clase, voy a ver si puedo guardarlos y enviarlos
Gracias Pravias porque lo intenté ayer y no había manera
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Ahora los subo, en la charla última la 6 ya están reunidos todos los documentos, pongo en enlace.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=92665.0
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Mil gracias!!! ;)
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Nuna los tienes dos post más arriba!!!!!!!
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Muchas gracias Pravias... ;)
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Josefer por lo que he escuchado en las tutorías del profesor Ferrandis, si el enunciado no da más datos debemos empezar con una "coletilla" diciendo : imaginamos que tal persona no obtiene más ingresos....., o si no da datos concretos de si obtiene las rentas aquí pues lo mismo.... esta persona según el artículo....
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Gracias Pravias, bueno, esperemos que no haya que imaginar demasiado, esta es una asignatura en que la imaginación es poco recomendable... ;D ;D ;D
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Pasteles:
te pongo un caso resuelto:
Matrimonio con el que conviven, desde marzo hasta final del año, la abuela materna del marido (98 años y rentas de 6.000 euros anuales), el padre (82 años y rentas anuales de 18.000 euros) y la madre (76 años y rentas anuales de 2.000 euros) del marido.
Tributación conjunta:
1º Abuela del marido (98 años):
Mayor de 65 años 918€
Mayor de 75 años 1.122€
Total 2.040€
2º Padre del marido (82 años): Supera el límite de rentas y además declara rentas superiores
a 1.800 euros 0€
3º Madre del marido (76 años): Declara rentas superiores a 1.800 euros 0€
Mínimo por ascendientes 2.040€
Tributación individual:
Tributación individual del marido:
1º Abuela del marido (98 años):
Mayor de 65 años 918€
Mayor de 75 años 1.122€
Total 2.040€
2º Padre del marido (82 años): Supera el límite de rentas y además declara rentas superiores
a 1.800 euros 0€
3º Madre del marido (76 años): Declara rentas superiores a 1.800 euros 0€
Mínimo por ascendientes del marido 2.040€
Tributación individual de la mujer:
Mínimo por ascendientes de la mujer 0€
Muchas gracias. Finalmente tras mucho mirar por internet, encontré un caso similar al tuyo que además ponía la opción de tributación conjunta, incluyendo la cantidad por ascendiente de uno de ellos a pesar de corresponderle solo al contribuyente descendiente (al hijo), por tanto:
matrimonio que tenga un ascendiente que conviva con ellos y reúna los requisitos del art. 59 y 61 de la LIRPF, tendrán derecho al mínimo por ascendiente en tributación conjunta y tendrá también derecho el hijo de ese ascendiente en tributación individual. Un saludo.
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Pero en el caso resuelto que habéis copiado, la abuela del marido tiene rentas de 6.000 Euros, por lo que no habría que aplicarle el mínimo por ascendiente!!!
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Pero en el caso resuelto que habéis copiado, la abuela del marido tiene rentas de 6.000 Euros, por lo que no habría que aplicarle el mínimo por ascendiente!!!
según lo veo yo no corresponde nada por ninguno de los ascendientes.
Para tener en cuenta el mínimo por ascendiente del art. 59 hay que estar a lo dispuesto en el art. 61.2 según el cual: " No procederá la aplicación del mínimo por ascendiente cuando presenten declaración por este impuesto con rentas superiores a 1800 €".
Si tenemos en cuenta que las pensiones no están exentas de tributación ya que según el art. 17.2.a.1 tienen consideración de rendimientos del trabajo, se deduce que los sres. abuelos tienen que tributar como contribuyentes que son individualmente y nadie se puede desgravar por ellos.
saludos
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Eso mismo pienso yo!! Gracias Teufel
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Montse al final te regaño >:(
Una cosa es la consideración que tiene esa retribución, que efectiva es un rendimiento íntegro del trabajo, contemplado en el art. 17 de la Ley del Impuesto, y otra muy distinta es tener la obligación de presentar la declaración por esos rendimientos, que no recuerdo el artículo, pero que por lo general son ingresos superiores a 22.000 euros por contribuyente con algunas salvedades. Por lo tanto, un contribuyente jubilado, mayor de 65 años, que gana, sin contar las rentas exentas, 6.000 euros, puede o no (a su voluntad) presentar la declaración de la renta. Por ello, si en este caso, el ascendiente jubilado decidiera presentar declaración, el hijo con el cual vive el ascendiente no podría beneficiarse del mínimo por ascendiente (918 euros por mayores de 65 años o 918+1.122 euros para mayores de 75 años). La única posibilidad que existe de que el hijo pueda tener derecho al mínimo referido por el padre o madre, abuelo o abuela que convive con él habiendo presentado el ascendiente una declaración por la renta percibida en un determinado periodo impositivo, es que ésta no sea superior a 1.800 euros.
Resumiendo tengo derecho al mínimo por ascendiente siempre y cuando:
1.- El ascendiente no presente declaración y tenga rentas, excluidas las exentas, inferiores a 8.000 euros.
2.- El ascendiente presente declaración de la renta pero por cantidad percibida en el periodo impositivo inferior a 1.800 euros.
Un besazo Montse. No sé si te lo he aclarado a ti o me lo he complicado más a mí.
-
Creo que aquí lo que hay que interpretar del art. 59, y quizás eso es lo que ha llevado a confusión -o no- a pasteles, o a quien haya hallado la solución del práctico, es que las exenciones se producen cuando "los contribuyentes" no tengan rentas anuales, excluidas las exentas superiores a 8.000 euros.
En ese caso si el contribuyente, el nieto, no supera ese límite tendrá derecho a las exenciones, ahora bien, si el nieto, el contribuyente supera ese límite, entraría a aplicarse el art. 61.2° ya que éste sí que se refiere a la renta del ascendiente y no se aplicaría el mínimo por descendiente al superar éste los 1.800 euros.
Alguien que lo vea así, por favor? :-\
-
Montse al final te regaño >:(
Una cosa es la consideración que tiene esa retribución, que efectiva es un rendimiento íntegro del trabajo, contemplado en el art. 17 de la Ley del Impuesto, y otra muy distinta es tener la obligación de presentar la declaración por esos rendimientos, que no recuerdo el artículo, pero que por lo general son ingresos superiores a 22.000 euros por contribuyente con algunas salvedades. Por lo tanto, un contribuyente jubilado, mayor de 65 años, que gana, sin contar las rentas exentas, 6.000 euros, puede o no (a su voluntad) presentar la declaración de la renta. Por ello, si en este caso, el ascendiente jubilado decidiera presentar declaración, el hijo con el cual vive el ascendiente no podría beneficiarse del mínimo por ascendiente (918 euros por mayores de 65 años o 918+1.122 euros para mayores de 75 años). La única posibilidad que existe de que el hijo pueda tener derecho al mínimo referido por el padre o madre, abuelo o abuela que convive con él habiendo presentado el ascendiente una declaración por la renta percibida en un determinado periodo impositivo, es que ésta no sea superior a 1.800 euros.
Resumiendo tengo derecho al mínimo por ascendiente siempre y cuando:
1.- El ascendiente no presente declaración y tenga rentas, excluidas las exentas, inferiores a 8.000 euros.
2.- El ascendiente presente declaración de la renta pero por cantidad percibida en el periodo impositivo inferior a 1.800 euros.
Un besazo Montse. No sé si te lo he aclarado a ti o me lo he complicado más a mí.
No lo entiendo, :'(, lo anterior no es por la "bronca a Montse", sino porque no me entra, :'(
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Creo que me equivoqué.
Me voy con el ejemplo de mi difunto padre y mi madre; ambos tenían este año -mi padre hasta el 25 de septiembre- pensiones de jubilación, a mi padre le retenían ingreso a cuenta del IRPF, a mi madre no, no llega al mínimo, es decir, no llega a esos 8000 euros anuales, con lo cual, mi padre tenía que declarar como "rentas del trabajo" en base al art. 17.2.a).1era -no tengo subíndice de la a, no funciona-, pero mi madre no, no superaba el límite.
Si mi madre se viniese a vivir conmigo, por ejemplo, al no superar ella esos 8000 euros -dejo la pensión de viudedad que también entraría, o no, no llega al límite, pero las dos unidas sí, y ahora recae sobre el mismo contribuyente-, yo podría aplicar la exención al ser mayor tanto de 65 como de 75 años, ¿es eso lo que quieres indicar pasteles? ???, por favor, responde, no sé si acabo de comprenderlo. Gracias.
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Haber Manoli no te líes.
1.-Lo he mirado y efectivamente estaba en lo cierto, rentas que procedan exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo que no superen los 22.000 euros, no tienen obligación de declarar según lo dispuesto el artículo 96.2.a) de la Ley del Impuesto.
2.-Si Antonio, un jubilado (mayor de 65 o de 75 años) vive en su casa y cobra por la pensión de jubilación digamos 7.500 euros anuales, y no tiene otros ingresos que imputar por conceptos distintos, podrá decidir si presenta la declaración de la renta o no la presenta. Él verá si le resulta beneficioso hacer una cosa o la contraria. Pero no tiene obligación de presentarla. En este caso no hay derecho al mínimo por ascendiente para sus hijos (en la declaraciones de éstos como contribuyentes) que contempla el artículo 59, porque el ascendiente (Antonio) vive sólo y no con los hijos.
3.- Pensemos en el punto 2 pero en lugar de vivir el jubilado en su casa, como está mayor, y necesita de ayuda, o no le gusta vivir solo, o lo que sea, se va a vivir con su hijo Pedro, que está casado y tiene dos hijos menores. Pues bien, en este caso si Antonio no presenta declaración de la renta por los 7.500 euros percibidos, su hijo Pedro como contribuyente, en su declaración, bien individual o bien conjunta, podrá hacer valer el derecho que tiene al mínimo por ascendiente que convive con él deduciendo (minorando) su base liquidable en 918 euros si su padre tiene más de 65 años y 918 + 1.122 euros si su padre tiene más de 75 años. Y ello es así porque Antonio (jubilado) ha cobrado menos de 8.000 euros, excluidas las rentas exentas de tributar.
4.- Pero si Antonio (jubilado), viviendo con su hijo Pedro, decide presentar la declaración de la renta por esos 7.500 euros recibidos, Pedro como contribuyente no podrá hacer valer su derecho a minorar la base imponible en 918 euros o 918 + 1.122 euros que permite el artículo 59 LIRPF, porque lo impide el artículo 61-2º de la Ley del Impuesto, al superar los 1.800 euros como límite en caso de que se decida el ascendiente en presentar una declaración de la renta.
No sé si me he explicado bien. Un saludo.
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Haber Manoli no te líes.
1.-Lo he mirado y efectivamente estaba en lo cierto, rentas que procedan exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo que no superen los 22.000 euros, no tienen obligación de declarar según lo dispuesto el artículo 96.2.a) de la Ley del Impuesto.
2.-Si Antonio, un jubilado (mayor de 65 o de 75 años) vive en su casa y cobra por la pensión de jubilación digamos 7.500 euros anuales, y no tiene otros ingresos que imputar por conceptos distintos, podrá decidir si presenta la declaración de la renta o no la presenta. Él verá si le resulta beneficioso hacer una cosa o la contraria. Pero no tiene obligación de presentarla. En este caso no hay derecho al mínimo por ascendiente para sus hijos (en la declaraciones de éstos como contribuyentes) que contempla el artículo 59, porque el ascendiente (Antonio) vive sólo y no con los hijos.
3.- Pensemos en el punto 2 pero en lugar de vivir el jubilado en su casa, como está mayor, y necesita de ayuda, o no le gusta vivir solo, o lo que sea, se va a vivir con su hijo Pedro, que está casado y tiene dos hijos menores. Pues bien, en este caso si Antonio no presenta declaración de la renta por los 7.500 euros percibidos, su hijo Pedro como contribuyente, en su declaración, bien individual o bien conjunta, podrá hacer valer el derecho que tiene al mínimo por ascendiente que convive con él deduciendo (minorando) su base liquidable en 918 euros si su padre tiene más de 65 años y 918 + 1.122 euros si su padre tiene más de 75 años. Y ello es así porque Antonio (jubilado) ha cobrado menos de 8.000 euros, excluidas las rentas exentas de tributar.
4.- Pero si Antonio (jubilado), viviendo con su hijo Pedro, decide presentar la declaración de la renta por esos 7.500 euros recibidos, Pedro como contribuyente no podrá hacer valer su derecho a minorar la base imponible en 918 euros o 918 + 1.122 euros que permite el artículo 59 LIRPF, porque lo impide el artículo 61-2º de la Ley del Impuesto, al superar los 1.800 euros como límite en caso de que se decida el ascendiente en presentar una declaración de la renta.
No sé si me he explicado bien. Un saludo.
Perfectamente jejejejje, el problema es que si nos cae un caso así necesitamos tres horas ajajajaj
habría que desarrollar el caso de varias maneras, dependiendo de si los ascendientes presentan o no declaración
gracias Jose
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Haber Manoli no te líes.
1.-Lo he mirado y efectivamente estaba en lo cierto, rentas que procedan exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo que no superen los 22.000 euros, no tienen obligación de declarar según lo dispuesto el artículo 96.2.a) de la Ley del Impuesto.
2.-Si Antonio, un jubilado (mayor de 65 o de 75 años) vive en su casa y cobra por la pensión de jubilación digamos 7.500 euros anuales, y no tiene otros ingresos que imputar por conceptos distintos, podrá decidir si presenta la declaración de la renta o no la presenta. Él verá si le resulta beneficioso hacer una cosa o la contraria. Pero no tiene obligación de presentarla. En este caso no hay derecho al mínimo por ascendiente para sus hijos (en la declaraciones de éstos como contribuyentes) que contempla el artículo 59, porque el ascendiente (Antonio) vive sólo y no con los hijos.
3.- Pensemos en el punto 2 pero en lugar de vivir el jubilado en su casa, como está mayor, y necesita de ayuda, o no le gusta vivir solo, o lo que sea, se va a vivir con su hijo Pedro, que está casado y tiene dos hijos menores. Pues bien, en este caso si Antonio no presenta declaración de la renta por los 7.500 euros percibidos, su hijo Pedro como contribuyente, en su declaración, bien individual o bien conjunta, podrá hacer valer el derecho que tiene al mínimo por ascendiente que convive con él deduciendo (minorando) su base liquidable en 918 euros si su padre tiene más de 65 años y 918 + 1.122 euros si su padre tiene más de 75 años. Y ello es así porque Antonio (jubilado) ha cobrado menos de 8.000 euros, excluidas las rentas exentas de tributar.
4.- Pero si Antonio (jubilado), viviendo con su hijo Pedro, decide presentar la declaración de la renta por esos 7.500 euros recibidos, Pedro como contribuyente no podrá hacer valer su derecho a minorar la base imponible en 918 euros o 918 + 1.122 euros que permite el artículo 59 LIRPF, porque lo impide el artículo 61-2º de la Ley del Impuesto, al superar los 1.800 euros como límite en caso de que se decida el ascendiente en presentar una declaración de la renta.
No sé si me he explicado bien. Un saludo.
Te has explicado fenomenal, le doy al copia/pega, y cuando tenga dudas acudiré aquí. Mil gracias, :-*
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De nada guapa, pa cuando tú me echas un cable, que ha sido muchas veces.
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Me alegro Manoli de habértelo aclarado. Esto es complicado, llevo dos vueltas a los ejercicios del libro práctico y todavía se me escapan muchísimas cosas, entendiendo sólo las básicas. Un saludo.
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Perfectamente jejejejje, el problema es que si nos cae un caso así necesitamos tres horas ajajajaj
habría que desarrollar el caso de varias maneras, dependiendo de si los ascendientes presentan o no declaración
gracias Jose
jaja, supongo que sí, nos va a faltar tiempo, a mi seguro; y además soy boba, me paso en los ingresos anuales por muy poco, y tengo que declarar, el ejercicio 2011 tuve que pagar 7 euros y algo, y el del 2012 he tenido que pagar 340 euros, únicamente porque se infló en algo más de 1000 euros, la hago individual, y me descuentan el 50 por ciento de mi hija menor de 25 años -ya me queda poco-, pero es que aunque la haga conjunta y añada el total del subsidio de 426 euros que cobra mi marido, me sale algo más, ¿será porque el IBI de la casa está a nombre de mi padre puesto que el suelo es suyo, porque la hipoteca pesa sobre la casa de mi madre? me quedo sin nada y no puedo descontar nada, :'(
Me gasté 120000 euros ¡y vivo en una casa prestada donde no pago luz, ni agua, ni nada de nada! en fin, este año me tendrán que devolver, nos han quitado las pagas de bolsa de trabajo de marzo y septiembre, y encima la de diciembre, así que me van a devolver lo que he pagado de más, espero. >:(
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Pasteles: ¿y si la abuelilla presenta una declaración de la renta con 1.000 pavos de intereses y su correspondiente retención del 21% para que la aeat se lo devuelva?
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Pasteles: ¿y si la abuelilla presenta una declaración de la renta con 1.000 pavos de intereses y su correspondiente retención del 21% para que la aeat se lo devuelva?
Se puede dar la circunstancia de que esos intereses provengan de los rendimientos íntegros del capital mobiliario y por tanto sometido a retención. Por ejemplo:
María (la abuelilla), que tiene dinero ahorrado, le hace un préstamo a su nieto Enrique para que éste se compre un coche y pacta un interés x, que se corresponde con el interés legal en ese momento (para no complicar más el caso). Una vez devuelto el dinero que le prestó a su nieto, además recibe los intereses que pactaron en su día, que son 1.000 euros, tal y como tú lo has planteado. En este caso, como bien dices, dicha cantidad está sometida a retención (21% o la que sea), y es un rendimiento del capital mobiliario, pero ojo, aunque presente la declaración de la renta, no le van a devolver el 21% de retención, pues ese porcentaje es la parte de impuesto que se queda hacienda por los rendimientos obtenidos con ese préstamo, por lo que la declaración presentada dará un resultado de cero o próximo a cero si no existen otras rentas que imputar al periodo impositivo.
Dicho esto, si esos 1.000 euros es la única cantidad percibida como renta en el periodo impositivo por María, entonces, en aplicación del art. 96.2.b) de la LIRPF, no estará obligada a presentar declaración, al estar por debajo de los 1.600 euros que se imponen como límite en dicho apartado.
Espero haberme explicado Marta, y espero no haberme equivocado y liarte. Un beso.
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Se puede dar la circunstancia de que esos intereses provengan de los rendimientos íntegros del capital mobiliario y por tanto sometido a retención. Por ejemplo:
María (la abuelilla), que tiene dinero ahorrado, le hace un préstamo a su nieto Enrique para que éste se compre un coche y pacta un interés x, que se corresponde con el interés legal en ese momento (para no complicar más el caso). Una vez devuelto el dinero que le prestó a su nieto, además recibe los intereses que pactaron en su día, que son 1.000 euros, tal y como tú lo has planteado. En este caso, como bien dices, dicha cantidad está sometida a retención (21% o la que sea), y es un rendimiento del capital mobiliario, pero ojo, aunque presente la declaración de la renta, no le van a devolver el 21% de retención, pues ese porcentaje es la parte de impuesto que se queda hacienda por los rendimientos obtenidos con ese préstamo, por lo que la declaración presentada dará un resultado de cero o próximo a cero si no existen otras rentas que imputar al periodo impositivo.
Dicho esto, si esos 1.000 euros es la única cantidad percibida como renta en el periodo impositivo por María, entonces, en aplicación del art. 96.2.b) de la LIRPF, no estará obligada a presentar declaración, al estar por debajo de los 1.600 euros que se imponen como límite en dicho apartado.
Espero haberme explicado Marta, y espero no haberme equivocado y liarte. Un beso.
Pues ahí disiento, una persona, por ejemplo imagina a un menor que no tiene más ingresos que esos 1000 pavos de intereses porque tiene un capital en el banco, o la misma abuelilla que tiene la pensión exenta y esos intereses.
En cualquiera de los dos casos presenta el IRPF y al salir cuota cero, le sale a devolver, te lo aseguro, y todo ese 21% se lo devuelven.
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Pues ahí disiento, una persona, por ejemplo imagina a un menor que no tiene más ingresos que esos 1000 pavos de intereses porque tiene un capital en el banco, o la misma abuelilla que tiene la pensión exenta y esos intereses.
En cualquiera de los dos casos presenta el IRPF y al salir cuota cero, le sale a devolver, te lo aseguro, y todo ese 21% se lo devuelven.
El hecho que te salga cuota cero al presentar la declaración de la renta es precisamente porque te hacen la retención de los intereses (19%, según el art. 101.4 LIRPF). De lo contrario, si ese niño, o esa anciana tiene derecho a la devolución del 19% retenido, todos los contribuyentes tenemos derecho a la devolución del 19% y no tendría sentido quitarte un dinero para después devolvértelo.
La esencia de la retención (cuando se trata de retribución dineraria) o de los ingresos a cuenta (en caso de pago en especie), no es otra que tratar, de antemano, de equilibrar la balanza al máximo a la hora de liquidar el impuesto de la renta, con el fin de evitar desajustes cuantiosos a favor o en contra del contribuyente. Si te quitan el 19€ de los beneficios que has obtenido en un plazo fijo (ingreso a cuenta), y el 35% de la cuota líquida (beneficio de tu negocio) en una actividad económica, es porque a la hora de presentar tu declaración harás mención a los intereses obtenidos en un plazo fijo y los beneficios obtenidos de tu actividad económica, y si con anterioridad no te han retenido nada tendrás que hacer frente al 19% de los intereses y al 35% de los beneficios de golpe. Pero está claro que tributar por esos intereses tiene que tributar, o de lo contrario estaríamos ante un renta contemplada en el artículo 7 de la Ley del Impuesto como exenta. Un saludo Marta.
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Te sale cuota cero porque no llegas a los ingresos minimos en los que hay obligación de declarar. Y te aseguro que si solo tienes de base imponible 1000 pavos, vaya que sí te devuelven la retención. Haz la consulta en ALF, ya lo verás, o a la aeat. No hay obligación de hacer la declaración de la renta pero si la haces te devuelven. La retención a cuenta se la hacen en principio a todo el mundo, y sobre los intereses a todos, todos.
¿Que me dices de un pensionista con su pensión exenta y no sujeta y con rendimientos de capital mobiliario? ¿Tú crees que si presenta la declaración incluyendo solo los rendimientos de capital mobiliario no le van a devolver lo retenido por el banco? Pues sí, te lo aseguro.
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En el caso que se expone entre la abuelilla y el nieto no hay discusión posible, entre particulares no hay retención que valga (art. 76.1 del RIRPF)
En caso de retención, los dos tenéis razón. Por un lado, las retenciones se configuran como un adelanto a cuenta de la cuota tributaria que, en su caso, pudiera producirse por los rendimientos obtenidos en el período de devengo del impuesto y, por otro lado, es perfectamente posible que Hacienda tenga que devolver todo lo que ha cobrado por anticipado por no haber alcanzado los mínimos de tributación. Por eso, algunas declaraciones salen a "devolver" (por el exceso de retenciones sobre la cuota líquida) o a "pagar" (por no existir retenciones o ser estas insuficientes). Por eso, las retenciones practicadas durante el ejercicio se aplican al pago del impuesto una vez que la cuota líquida está calculada, si esta es cero y existen retenciones, te devolverán las mismas. Si no, simplemente se descontarán de dicha cuota.
Saludos.
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No nos olvidemos que cuando se hace referencia a los 22.000 se refiere que hayan sido recibidas de 1 sólo pagador, creo que esta puntualización si no la dice el enunciado debemos de ponerla.
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:'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( no se como meterle mano a esta asignatura.....hago los casos me leo la teoría
...luego me pongo delante de un caso practico y no se ni como empezar........... :'( :'( :'( :'( :'(
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Te sale cuota cero porque no llegas a los ingresos minimos en los que hay obligación de declarar. Y te aseguro que si solo tienes de base imponible 1000 pavos, vaya que sí te devuelven la retención. Haz la consulta en ALF, ya lo verás, o a la aeat. No hay obligación de hacer la declaración de la renta pero si la haces te devuelven. La retención a cuenta se la hacen en principio a todo el mundo, y sobre los intereses a todos, todos.
¿Que me dices de un pensionista con su pensión exenta y no sujeta y con rendimientos de capital mobiliario? ¿Tú crees que si presenta la declaración incluyendo solo los rendimientos de capital mobiliario no le van a devolver lo retenido por el banco? Pues sí, te lo aseguro.
Bueno Marta, ante todo no te me enfades :D
Es posible que, dependiendo de los ingresos que tenga en ese periodo impositivo, finalmente a la abuelilla le tengan que devolver lo retenido, no lo sé, pero no he encontrado nada en la Ley del Impuesto.
Espera, estoy cayendo en la cuenta que puede ser por el mínimo personal del contribuyente, art. 57 de la LIRPF, en el que se le exime de los cinco mil y pico euros primeros de renta recibidos en el periodo. Espera que lo miro......
Efectivamente. Artículo 57 (mínimo del contribuyente):
1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.151 euros anuales.
2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales.
Por tanto la abuelilla que tiene 76 años (por ejemplo), tiene un mínimo del contribuyente igual a 5.151 + 918 + 1.122 = 7.191 euros. Por lo que al presentar únicamente una declaración por los 1.000 euros de intereses obtenidos de una imposición en el banco (rendimientos del capital mobiliario), y estar muy por debajo de esos 7.191 euros, a partir de los cuales comenzaría a tributar, estará exenta de tributar y le devolverán ese 19% retenido con anterioridad.
Que te parece, ¿puede ser esto, verdad? Estoy casi seguro que este es el motivo, por tanto:
MARTA=1; PASTELES=0. Me has ganado la partida. Un besazo.
Si es así, otra cosa que he aprendido hoy. Me acostaré tranquilo ;D
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Bueno Marta, ante todo no te me enfades :D
Es posible que, dependiendo de los ingresos que tenga en ese periodo impositivo, finalmente a la abuelilla le tengan que devolver lo retenido, no lo sé, pero no he encontrado nada en la Ley del Impuesto.
Espera, estoy cayendo en la cuenta que puede ser por el mínimo personal del contribuyente, art. 57 de la LIRPF, en el que se le exime de los cinco mil y pico euros primeros de renta recibidos en el periodo. Espera que lo miro......
Efectivamente. Artículo 57 (mínimo del contribuyente):
1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.151 euros anuales.
2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales.
Por tanto la abuelilla que tiene 76 años (por ejemplo), tiene un mínimo del contribuyente igual a 5.151 + 918 + 1.122 = 7.191 euros. Por lo que al presentar únicamente una declaración por los 1.000 euros de intereses obtenidos de una imposición en el banco (rendimientos del capital mobiliario), y estar muy por debajo de esos 7.191 euros, a partir de los cuales comenzaría a tributar, estará exenta de tributar y le devolverán ese 19% retenido con anterioridad.
Que te parece, ¿puede ser esto, verdad? Estoy casi seguro que este es el motivo, por tanto:
MARTA=1; PASTELES=0. Me has ganado la partida. Un besazo.
Si es así, otra cosa que he aprendido hoy. Me acostaré tranquilo ;D
¿Cómo me voy a enfadar contigo? jejejeje llamandote pastelessssss..ah jajajaja
Sí claro que es así, ayer por la noche lo estuve pensando, lo de los mínimos que todos tenemos, unos más y otros menos, pero la abuelilla máas...estaba segura por las dos docenas de declaraciones que me toca hacer y/o comprobar borradores todas las primaverassssssss de la familia, amigos muy cercanos...y me encanta darle la vuelta a los borradores jejeje que hay un 30% de ellos mal...mi gran logro fue pasar uno de "a pagar 300 pavos" a "devolver 3.000 euros" jijijijiji y con la ley en la mano...no dudeis que la aeat barrer para casa siempre. Y como es una autoliquidación pues su nombre lo dice todo, la hace uno mismo aunque te la faciliten...
Aunque habría que confirmar completamente que podriamos seguir deduciendo por la abuelilla aunque ella presente renta con menos de 1600 o 1800 euros, no recuerdo bien cual es la cifra ¿porque no lo preguntas en ALF? Yo no estoy matriculada en esta asignatura, no por falta de ganas, me apetece un montón aprender más cosas del IRPF...fijo para el proximo curso que la haré.
Besos guapo
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Matias!!! q alegria verte por aquí!
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¿Cómo me voy a enfadar contigo? jejejeje llamandote pastelessssss..ah jajajaja
Sí claro que es así, ayer por la noche lo estuve pensando, lo de los mínimos que todos tenemos, unos más y otros menos, pero la abuelilla máas...estaba segura por las dos docenas de declaraciones que me toca hacer y/o comprobar borradores todas las primaverassssssss de la familia, amigos muy cercanos...y me encanta darle la vuelta a los borradores jejeje que hay un 30% de ellos mal...mi gran logro fue pasar uno de "a pagar 300 pavos" a "devolver 3.000 euros" jijijijiji y con la ley en la mano...no dudeis que la aeat barrer para casa siempre. Y como es una autoliquidación pues su nombre lo dice todo, la hace uno mismo aunque te la faciliten...
Aunque habría que confirmar completamente que podriamos seguir deduciendo por la abuelilla aunque ella presente renta con menos de 1600 o 1800 euros, no recuerdo bien cual es la cifra ¿porque no lo preguntas en ALF? Yo no estoy matriculada en esta asignatura, no por falta de ganas, me apetece un montón aprender más cosas del IRPF...fijo para el proximo curso que la haré.
Besos guapo
Claro. El caso que hemos planteado de la abuelilla, es viviendo sola. Pero entiendo que, viviendo en la casa de un hijo suyo que esté casado (o soltero), éste podrá beneficiarse del mínimo por ascendiente dado que la condición para que ello ocurra es que la abuelilla reúna los siguientes requisitos:
1.- Cobrar menos de 8.000 euros, excluidas las rentas exentas, y no presentar ella declaración. (no es nuestro caso). Y
2.- Que presentando declaración la abuelilla, la renta que declare no llegue a los 1.800 euros.
Este segundo apartado del artículo 61 de la LIRPF, nos da la posibilidad de que la abuelilla presente declaración por esos 1.000 euros de intereses (inferior a los 1.800 euros de máximo) para que le devuelvan el 19% retenido y además permitirá al hijo en su declaración, individual o conjunta, beneficiarse del derecho al mínimo por ascendiente, que en el caso de esta abuelilla sería 918 + 1.122 euros (mayor de 75 años), que supongo se sumarán al mínimo del contribuyente (del hijo) del artículo 57 de la Ley del Impuesto. Por tanto ambos se beneficiarían de ello.
Esto si lo tengo más o menos claro. Podría consultarlo en Alf, pero pregunté un par de cosas hace unos cinco o seis días y todavía no he obtenido respuesta. Las cosas de palacio van despacio :'(
Un saludo. No obstante si quieres disentir de algo de lo expuesto te dejo ;D Más que nada para empatar el partido que voy perdiendo. Un saludo.
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Pasteles, completamente de acuerdo contigo. Seguiré leyendo este hilo, dont worry...tiene mucho interés para mí.
Saluditos...
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Guauuuuuuuuu, ¡otra que agradecería que se siguiese este hilo proponiendo casos! para que me ayuden a entender y poder resolver yo, ¡que ando más perdida que una aguja en un pajar! :'(
Por cierto Pasteles, ok a lo anterior, le llevé el ejemplo al técnico de intervención -licenciado en empresariales, aunque le costó un poco el explicarlo, la verdad sea dicha.
Gracias Pravias por el apunte de los 22.000 ingresos por cada contribuyente de la unidad familiar de una misma renta de trabajo de ua empresa, eso sí que no se me olvida, aunque la cantidad era inferior entonces; mi hijo trabajó al no querer estudiar antes de los 18 con el padre, y una de las veces me vino la diferencia a pagar -entonces no sabía nada de nada, aunque sigo casi igual-, y era por los ingresos de mi hijo, que no los había computado.
Un millón de gracias a quien pueda ayudarnos y, ten en consideración que si se sabe Marta, la práctica ayuda más que el haber estudiado la teoría.
:-*, al conjunto
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¿Cómo me voy a enfadar contigo? jejejeje llamandote pastelessssss..ah jajajaja
Sí claro que es así, ayer por la noche lo estuve pensando, lo de los mínimos que todos tenemos, unos más y otros menos, pero la abuelilla máas...estaba segura por las dos docenas de declaraciones que me toca hacer y/o comprobar borradores todas las primaverassssssss de la familia, amigos muy cercanos...y me encanta darle la vuelta a los borradores jejeje que hay un 30% de ellos mal...mi gran logro fue pasar uno de "a pagar 300 pavos" a "devolver 3.000 euros" jijijijiji y con la ley en la mano...no dudeis que la aeat barrer para casa siempre. Y como es una autoliquidación pues su nombre lo dice todo, la hace uno mismo aunque te la faciliten...
Aunque habría que confirmar completamente que podriamos seguir deduciendo por la abuelilla aunque ella presente renta con menos de 1600 o 1800 euros, no recuerdo bien cual es la cifra ¿porque no lo preguntas en ALF? Yo no estoy matriculada en esta asignatura, no por falta de ganas, me apetece un montón aprender más cosas del IRPF...fijo para el proximo curso que la haré.
Besos guapo
Cuidadín con los borradores, estos dos últimos años he pasado de tener que pagar mil u pico euros, a que me devuelvan 800€.
Desde los 18 años me he hecho siempre la declaración, se agradecen los borradores pero hay que revisarlos.....
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Hola,
¿Alguien puede decirme porque sobre las aportaciones realizadas por la empresa a los planes de pensiones de un trabajador (que son retribuciones del trabajo en especie) no hay obligación de efectuar ingreso a cuenta?
¿en que artículo de la ley está expresado?. Me he atascado y no lo encuentro
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Hola,
¿Alguien puede decirme porque sobre las aportaciones realizadas por la empresa a los planes de pensiones de un trabajador (que son retribuciones del trabajo en especie) no hay obligación de efectuar ingreso a cuenta?
¿en que artículo de la ley está expresado?. Me he atascado y no lo encuentro
Art. 102.2 RIR.
Artículo 102 Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo
1. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor, determinado conforme a las reglas del artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, y mediante la aplicación, en su caso, del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda de este Reglamento, el tipo que corresponda de los previstos en el artículo 80 de este Reglamento.
2. No existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
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Muchas gracias Victoria... se me había hecho un oceano buscar en toda la ley y reglamento
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Muchas gracias Victoria... se me había hecho un oceano buscar en toda la ley y reglamento
cuando te pase esto busca en google con las palabras clave y te sale........a mi me salió el rd 439-2007 que es el RIRPF, aunque se me adelantó la bombonazo de Victoria jejejejjeje
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Buena idea Teufel, lo tendré en cuenta, ;)
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Hola por favor, me podeis poner un enlace a las tutorias de baleares de financiero 2012 del año pasado o decirme como buscarlas, esque con las ultimas que han colgado de este año me cuesta mucho enterarme porque se le acopla el sonido, esque el profesor habla mirando a otro lado distinto del micro y se acopla mucho el sonido, os estaria muy agradecido porque las tutorias son buenisimas y me ayudan un monton y es un fastidio no poder enterarme ¿a alguien le pasa lo mismo o soy yo solo?
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Me temo que a mí me pasa igual, hay otras de Jaén pero en mi opinión no son tan buenas como las de Baleares!!
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Hola por favor, me podeis poner un enlace a las tutorias de baleares de financiero 2012 del año pasado o decirme como buscarlas, esque con las ultimas que han colgado de este año me cuesta mucho enterarme porque se le acopla el sonido, esque el profesor habla mirando a otro lado distinto del micro y se acopla mucho el sonido, os estaria muy agradecido porque las tutorias son buenisimas y me ayudan un monton y es un fastidio no poder enterarme ¿a alguien le pasa lo mismo o soy yo solo?
Opino igual; será cuestión de gustos...Aquí las tienes, creo que están todas.
Son del primer parcial de Baleares del curso pasado 2012/2013.
CLASE 1.
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=62221&hashData=9f33ed8adb7a4176177f44ba76bd50de¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGE
CLASE 2.
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=62238&hashData=07125413807c9e877387e30869ed7924¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
CLASE 3.
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=63301&hashData=db4f7ce8d12bd99c1a12a96ee5e202e2&%3BparamsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
CLASE 4.
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=63309&hashData=a166a05fe783d60293c3c013764b742e&paramsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
CLASE 5.
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=64390&hashData=6472dfda3efc2d84caaa170597819fe7&paramsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
CLASE 6
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=64394&hashData=1d63ab63ecf5305b4ce3341e9f5b7de5&paramsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
CLASE 7
https://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=64414&hashData=5cc9bef3e1df53e465dd1a117dcca2f9&%3bparamsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
De todas formas, se encuentran en esta tabla:
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1231.pdf
Y las de este primer parcial de este curso 2013/2014, están aquí:
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
Recordad que en los enlaces a las del curso pasado no basta con hacer click si lo hacéis desde la tabla, sino que hay que copiar la dirección completa y ponerla en el navegador, aunque las 7 que puse si pincháis encima, van directo. Y en general, para verlas, obviamente hay que estar previamente identificado en la cuenta de UNED.
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Mejor explicado imposible jajaja.
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Mejor explicado imposible jajaja.
Jaja, tengo la mente despejada :D
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Jaja, tengo la mente despejada :D
Gracias ebrabo44, estaba terminando las de este curso, pero voy a dejar la asignatura que pillé a las 17:30, y voy a repasar estas tutorías, al menos las del IRPF, por cierto, los documentos que cuelga el tutor, ¿siguen apareciendo los del curso pasado o coinciden con los de éste? ???
Otra cosa, ¿se puede poner el link directo en la barra de marcadores para acceder a todas ellas, como tengo las otras?
Gracias, :-*
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up, ¡y yo esperando respuesta! excusi, no me había dado cuenta de que habías puesto el link al completo, me voy con ello, :)
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Muchas gracias. Están súperbien estas tutorías.
El esquema es estupendo para trabajar en los casos prácticos.
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up, ¡y yo esperando respuesta! excusi, no me había dado cuenta de que habías puesto el link al completo, me voy con ello, :)
Perdona MNieves, no te había leído...Pues sí, puse la tabla también en el mensaje, de ambos cursos, el pasado y este, aunque yo recomendaría hacer click directamente en los enlaces de las clases del año pasado, más que ir a la tabla, que a veces no sé por qué pero no van los enlaces, aunque son los mismos que puse yo directamente.
En cuanto a si los documentos colgados son los mismos que los del curso pasado, si te digo la verdad lo tengo todo impreso y ya no sé de cuándo es qué, así que si quieres te mando todo lo que tengo al respecto.
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En el canal de youtube de Carlos Herrera también han colgado un vídeo del IRPF.
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Perdona MNieves, no te había leído...Pues sí, puse la tabla también en el mensaje, de ambos cursos, el pasado y este, aunque yo recomendaría hacer click directamente en los enlaces de las clases del año pasado, más que ir a la tabla, que a veces no sé por qué pero no van los enlaces, aunque son los mismos que puse yo directamente.
En cuanto a si los documentos colgados son los mismos que los del curso pasado, si te digo la verdad lo tengo todo impreso y ya no sé de cuándo es qué, así que si quieres te mando todo lo que tengo al respecto.
Por lo que he visto al descargar los de este curso son los mismos, al menos los pdf, no sé el esquema echo a mano, no me deja descargarlo, sí el del curso pasado, con lo cual, he realizado a la par que escuchaba un esquema y tomado apuntes rápidos, que después paso a limpio, intentando encontrar los ejemplos del libro que tiene de prácticos en los del compañero Vivero, pero no los veo todos, así que sigo escribiendo; voy a comenzar con el IS, y después veré los prácticos conjuntos.
Gracias. :)
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ainsssssssss, ¡este teclado entre lo que se come y lo que me como yo! de nuevo la h de hacer, :-[
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no me pegueis por favor... pero, siguiente cuestión. Imprimi las leyes del irpf y sociedades y sus reglamentos y voy subrayando los articulos q stoy usando cada vez q hago un caso practico. puedo llevarlo asi al examen o me lo van a tirar atras en cuanto haya articulos subrayados?
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no me pegueis por favor... pero, siguiente cuestión. Imprimi las leyes del irpf y sociedades y sus reglamentos y voy subrayando los articulos q stoy usando cada vez q hago un caso practico. puedo llevarlo asi al examen o me lo van a tirar atras en cuanto haya articulos subrayados?
Puedes llevarlos subrayados, pero no comentados, ni con anotaciones manuscritas.
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Gracias Victoria! Veamos que tal. IRPF me veo más seguro, el de Sociedades estoy perdidisimo, a ver si me cunde porque procesal tb llevará lo suyo y me veo con el tiempo apretado :(
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las únicas anotaciones posibles en los post-it de la legislación son tipo base imponible y poco más.
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hola
jpor favor la gente que tenga los apuntes de viveiro.
en los apuntes de viveiro.....
hay temario de cinco bloques......
orientaciones..supuestos irpf etc......hasta 5
cada bloque....son entre 78 y 200 paginas......
la pregunta es......... todo esto entra en el primer parcial ??? .....
o de entre esos cinco bloques cual es la teoria en si...y cuales la practica.....
me parece mucha materia para febrero.....
gracias
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Los apuntes de Vivero constan de 5 bloques. El bloque nº 2 se corresponde con los ejercicios prácticos resueltos sacados del libro práctico y del curso virtual. Ese bloque es imprescindible. Empieza por él y, a medida que te vayan surgiendo dudas, consulta los restantes bloques. ¿Cuál de ellos?
El bloque nº 1 contiene una explicación amplia de como afrontar la asignatura, los conceptos más importantes y utilizados en el IRPF y los conceptos más importantes y utilizados en el Impuesto de sociedades.
Los bloques nº 3, 4 y 5 afrontan el IRPF e IS más a fondo, pero no todo lo que en ellos se explica es necesario saber para superar el examen. Por tanto, el indicador de lo que realmente es necesario estudiar te lo marcan los ejercicios prácticos. Consulta en la teoría todo lo que necesites para resolver los casos prácticos y sabrás lo suficiente para superar la asignatura sin problemas.
Consejos: dale unas pocas vueltas a los ejercicios prácticos. Lee una vez los consejos de como afrontar la asignatura y un par de veces los conceptos más importantes del IRPF e IS. Luego será practicar, practicar y practicar, y cuando te hayas cansado de practicar, busca otros ejercicios prácticos por alf, el foro, google...etc.
Un saludo.
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Para estudiar y aprobar financiero II, sin duda alguna, tutorías de Ibiza, legislación con postit y casos prácticos. El manual ni olerlo :)
;)
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Solo hay que entenderlo, lo sabes... :D
;)
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Claaaaro, es lo que te lleva a aprobar la asignatura, sin excusas.... :P
;)
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Aaaaaahhhh vale, corto y cierro.... :D
;)
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Ves ? Como tú dices, sólo hay que entenderlo...aainnsss las cabecitas locas.... :-*
;)
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Para estudiar y aprobar financiero II, sin duda alguna, tutorías de Ibiza, legislación con postit y casos prácticos. El manual ni olerlo :)
;)
Y eso que yo estaba preocupada, porque el manual no he podido acabarlo. Cuanto más leía más me ahogaba. Y es que donde se pongan las clases del Profesor Ferrandis, que se quite el libro, el que por otra parte, no se porque, he vuelto a caer en el error de volver comprar este año. Total para no utilizarlo, claro . El año pasado aprobé la asignatura con apuntes. Ahora toca hacer casos prácticos a tope. Suerte a todos con la asignatura,
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jejje, ¡qué buena es dando consejos! a pesar del manual, y a pesar de haber dado una lectura, me he puesto con las clases del profesor Ferrandis, y con los prácticos de nuestro querido compañero Vivero Russo, están todos los del manual de prácticos de licenciatura, que ya no se edita y, además, él lo ha actualizado a 2013.
Tengo el Código de pos-it de cuatro colores, tal y como le hizo la foto al suyo, ¡está tan chuli que incluso me dará ánimo en el examen!,
¡Vamos a por ella Silvia70, y a por el resto, que este curso coincidimos en un montón! ;)
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hace falta alguna legislacion para llevar al examen ?
o con reseñar la articulacion de los casos practicos...es suficiente ?
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Los apuntes y los casos prácticos de Vivero Russo son geniales, pero tened en cuenta que él los actualizó al curso 2012/2013 y nosotros somos el curso 2013/2014, por lo que desde la última fecha de actualización que él hizo, han habido reformas. TENEDLO EN CUENTA. Un saludo
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En las videoclases de IS de Islas Baleares del año pasado, el profesor habla de un esquema que él mismo comenta que "va a colgar" pero que no consigo encontrar. ¿Lo tiene alguien?
Gracias anticipadas.
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Supongo que este año habrá confeccionado uno actualizado, yo te puedo pasar el del curso pasado. Aunque seguro que alguien tiene el de éste. A ver qué te dicen y si no te haces con él te lo envío. :)
;)
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Te he enviado un mail Estupendo.
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Hola Estupendo,ya veo que te lo ha pasado Teufel,
De todas formas lo tienes colgado en la clase número 6 de Baleares, en la carpeta de documentos. Lo abres y tienes un montón de documentos de esa y de otras asignaturas como internacional público que pueden ser también de tu interés.
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Ya lo tengo, muchas gracias a todos.
Saludos.
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jejje, ¡qué buena es dando consejos! a pesar del manual, y a pesar de haber dado una lectura, me he puesto con las clases del profesor Ferrandis, y con los prácticos de nuestro querido compañero Vivero Russo, están todos los del manual de prácticos de licenciatura, que ya no se edita y, además, él lo ha actualizado a 2013.
Tengo el Código de pos-it de cuatro colores, tal y como le hizo la foto al suyo, ¡está tan chuli que incluso me dará ánimo en el examen!,
¡Vamos a por ella Silvia70, y a por el resto, que este curso coincidimos en un montón! ;)
te refieres a codigo tributario ?=
recomiendas alguna editorial especial ???
gracais
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te refieres a codigo tributario ?=
recomiendas alguna editorial especial ???
gracais
Si te soy sincera, tenía el de la Ley el curso pasado, pero demasiados cambios, así que he comprado el que propone el Departamento, el de Aranzadi, es el más caro, pero también es verdad que es el que más normativa contiene. :)
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A ver si alguien me puede explicar una duda que tengo: en el ejemplo de caso práctico de Vivero, página 37, dice: "Si uno de los padres tributa conjuntamente con el hijo y el hijo obtiene unas rentas superiores a 1.800 €, dicho progenitor aplicaría íntegramente el mínimo por descendiente correspondiente a ese hijo y el otro progenitor no tendría derecho al mínimo". Sin embargo, el art. 61 dice: "2ª. No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros. Por tanto, ¿puede el progenitor aplicarse el minimo por descendiente? Yo entiendo que no, pero en el ejemplo parece que sí que puede. Gracias!!
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Si te soy sincera, tenía el de la Ley el curso pasado, pero demasiados cambios, así que he comprado el que propone el Departamento, el de Aranzadi, es el más caro, pero también es verdad que es el que más normativa contiene. :)
Yo me he quedado con el mío del curso pasado también de Aranzadi. Lo que he hecho ha sido descargarme las actualizaciones directamente del BOE, las ocurridas desde la publicación de la edición del año pasado, hasta las de este año (que se supone que no entran, o no deberían, esto no sé muy bien) y enterarme de más o menos los cambios susceptibles de afectar al examen...es que me daba mucha pereza comprar otro y volverlo a subrayar con tantos post-it y colores :D
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Por cierto que han subido del departamento unos vídeos hace nada:
- IRPF II: Base imponible
http://www.canal.uned.es/mmobj/index/id/16299
- IRPF III: Base liquidable y deuda tributaria
http://www.canal.uned.es/mmobj/index/id/16298
- IRPF IV: Gestión del impuesto
http://www.canal.uned.es/mmobj/index/id/16296
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alguien sabe una pagina de internet idonea para descarme la ley de sociedades y del irpf ?
laverdad........no tengo la economia para gastarme 68 pavos...en un codigo original...
gracias...
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Puedes descargártela de Westlaw (ahora se llama Aranzadi). Todos los alumnos de la Uned podemos consultarla.
si te metes en el apartado de bibloteca de tu centro asociado, verás que hay una pestaña que pone bases de datos allí te salen todas a las que está suscrita la Uned. Busca la de Aranzadi y allí tienes las claves de acceso.
Otra posibilidad si esto te resulta complicado (sobre todo si es la primera vez que la utilizas) es:
http://www.uned-derecho.com/index.php?page=25 y www.noticias.juridicias.com
En la pestaña de legislación lo tienes todo actualizado. Esta es muy fácilde utilizar
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Puedes descargártela de Westlaw (ahora se llama Aranzadi). Todos los alumnos de la Uned podemos consultarla.
si te metes en el apartado de bibloteca de tu centro asociado, verás que hay una pestaña que pone bases de datos allí te salen todas a las que está suscrita la Uned. Busca la de Aranzadi y allí tienes las claves de acceso.
Otra posibilidad si esto te resulta complicado (sobre todo si es la primera vez que la utilizas) es:
http://www.uned-derecho.com/index.php?page=25 y www.noticias.juridicias.com
En la pestaña de legislación lo tienes todo actualizado. Esta es muy fácilde utilizar
ENORMESSSSSSSSSSSSSS GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS
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Un libro sobre el IRPF: http://www.epublibre.org/libro/detalle/11412
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En el BOE te las puedes descargar una a una o el código tributario.
http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=049_Codigo_de_Legislacion_Tributaria&modo=1
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En el BOE te las puedes descargar una a una o el código tributario.
http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=049_Codigo_de_Legislacion_Tributaria&modo=1
muchas gracias...ademas estan actualizadas
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muchas gracias...ademas estan actualizadas
Claro, de donde mejor, del BOE a la hora de las actualizaciones
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A ver si alguien me puede explicar una duda que tengo: en el ejemplo de caso práctico de Vivero, página 37, dice: "Si uno de los padres tributa conjuntamente con el hijo y el hijo obtiene unas rentas superiores a 1.800 €, dicho progenitor aplicaría íntegramente el mínimo por descendiente correspondiente a ese hijo y el otro progenitor no tendría derecho al mínimo". Sin embargo, el art. 61 dice: "2ª. No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros. Por tanto, ¿puede el progenitor aplicarse el minimo por descendiente? Yo entiendo que no, pero en el ejemplo parece que sí que puede. Gracias!
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A ver si alguien me puede explicar una duda que tengo: en el ejemplo de caso práctico de Vivero, página 37, dice: "Si uno de los padres tributa conjuntamente con el hijo y el hijo obtiene unas rentas superiores a 1.800 €, dicho progenitor aplicaría íntegramente el mínimo por descendiente correspondiente a ese hijo y el otro progenitor no tendría derecho al mínimo". Sin embargo, el art. 61 dice: "2ª. No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros. Por tanto, ¿puede el progenitor aplicarse el minimo por descendiente? Yo entiendo que no, pero en el ejemplo parece que sí que puede. Gracias!
En el ejemplo de Vivero no dice nada de que el hijo perciba nada, luego sí puede aplicarlo porque no llega a 1800 €, ¿no?
La duda que me surge es qué pasa si gana 2000 €. ¿A quién hacemos caso? ¿A la Dirección general de Tributos o a la Ley? Si cae en el examen, yo lo haría con la Ley, pero haría referencia a que existe un pronunciamiento de la D G Tributos que dice lo contrario.
Aprovecho esta ocasión para felicitar y agradecer a Vivero su recopilación de ejercicios. Yo siempre estudio por los libros, pero esta vez va a ser una excepción. Está mil veces más claro lo de Vivero que el libro.
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Paz, el ejemplo de Vivero dice que el hijo obtiene unas rentas superiores a 1.800 Euros
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En el caso pone esto
Ahora bien, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado en los siguientes términos:
Si uno de los padres tributa conjuntamente con el hijo y el hijo obtiene unas rentas superiores a 1.800 €, dicho progenitor aplicaría íntegramente el mínimo por descendiente correspondiente a ese hijo y el otro progenitor no tendría derecho al mínimo.
El libro dice algo al respecto?
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os pongo esta página
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/en_gb/Inicio_en_GB/_Segmentos_/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Minimos/Minimo_por_descendientes/Requisitos_de_los_descendientes.shtml
ahora toca descifrarlo.
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Cuando habla de rentas superiores a 8.000 o 1.800, esa distinción porqué es?, me explico.
En total no puede tener rentas superiores a 8.000€, pero puede ser que tenga rentas superiores a 1.800 que si debe declararlas y por eso esos dos límites?
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Cuando habla de rentas superiores a 8.000 o 1.800, esa distinción porqué es?, me explico.
En total no puede tener rentas superiores a 8.000€, pero puede ser que tenga rentas superiores a 1.800 que si debe declararlas y por eso esos dos límites?
e
Se deben dar las dos condicioens para poder aplicar el mínimo por descendiente:
-Que no tenga una renta superior a 8000€.
-En caso que sea inferior a 8000€, que no presente renta superior a 1800.
Por ejemplo, si tiene una renta de 4000€ el hijo o el abuelo y la presenta, el padre no podrá aplicar el minimo por descendiente ni ascendiente.
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Mimi pero cuándo habla de la renta superior a 1800€ es cuándo en el caso que comentas que tiene 4.000 € y ha soportado unas retenciones decida presentar la declaración para que se las devuelvan
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Tal y como yo lo veo hay dos cuestiones a tener en cuenta:
1º.-Según el artículo 82 de la Ley del Impuesto, pueden tributar de forma conjunta, en el caso que nos ocupa, el padre + hijo, madre + hijo, SIEMPRE Y CUANDO LOS HIJOS SEAN MENORES DE EDAD...
Por tanto la primera cuestión que se plantea, porque no queda aclarada en la exposición del ejercicio, es como habrá de procederse en los diferentes casos que se nos puede dar, que son tres:
a) que el hijo que convive con sus progenitores sea menor de edad.
b) que el hijo que convive con sus progenitores sea mayor de edad pero menor de 25 años.
c) que el hijo que convive con sus progenitores sea mayor de 25 años.
En este último caso, el hijo vive con sus padres pero NO puede tributar de forma conjunta con ninguno de ellos porque es mayor de edad (y no está incapacitado judicialmente) y además sus padres NO podrán beneficiarse (aunque reúna el resto de requisitos) del mínimo por descendiente.
En el caso "b" el hijo que convive con sus padres NO podrá tributar de forma conjunta con ninguno de ellos porque es mayor de edad (y no está incapacitado judicialmente). Sin embargo, sus padres SI que podrán beneficiarse del mínimo por descendiente simple que se cumpla la regla general del art. 58.1 y 61, es decir que el hijo no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros (sin presentar declaración), o rentas inferiores a los 1.800 euros (habiendo presentado declaración). Además ese mínimo por descendiente sería prorrateado entre sus dos progenitores de modo que los 1.836 euros dará lugar a aplicar 918 euros de mínimo para el padre y otros tantos para la madre.
Hasta aquí todo normal, nos hemos regido por la Ley al pie de la letra y no presenta ningún problema su aplicación.
No obstante lo anterior, si que surge un problema de interpretación en el caso "a". El hijo es menor y por tanto con independencia de lo que gane puede tributar de forma conjunta bien con su padre o bien con su madre. Así lo dice la Ley. Ahora hay que ver si procede aplicar el mínimo por descendiente y a quien puede beneficiar. La regla de que "si el menor gana menos de 8.000 euros y no presenta declaración" no es de aplicación en este caso porque si el menor decide tributar de forma conjunta con alguno de sus padres, ya está poniendo de manifiesto ante Hacienda sus rentas. Por tanto, sólo nos queda averiguar si la renta del menor, puesta de manifiesto de forma conjunta con su padre o madre es mayor o menor de 1.800 euros. Es ahora cuando surge el problema, porque la ley no dice nada acerca de si, en una declaración conjunta, se beneficia el progenitor que declara conjuntamente o beneficia a ambos padres. Por ello la Dirección General de Tributos ha hecho este pronunciamiento que afecta sólo al caso "a" antes expuesto (menor que tributa de forma conjunta con su padre o madre):
A) Si uno de los padres tributa conjuntamente con el hijo y el hijo obtiene unas rentas superiores a 1.800 €, dicho progenitor aplicaría íntegramente el mínimo por descendiente correspondiente a ese hijo y el otro progenitor no tendría derecho al mínimo.
B) Si el hijo no obtiene unas rentas superiores a 1.800 €, el mínimo se prorrateará entre los dos progenitores por partes iguales, según la norma 1ª del artículo 61 LIR, aun cuando uno de ellos tribute conjuntamente con el hijo.
Podemos decir que el supuesto "B" se ampara en la Ley, y es en el caso "A" cuando se ha hecho uso de una aclaración o interpretación por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS.
Al menos así lo veo yo. Un saludo y ánimo.
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Paz, el ejemplo de Vivero dice que el hijo obtiene unas rentas superiores a 1.800 Euros
En la copia que tengo yo, el ejercicio que va de las páginas 36 a 39 es de dos personas no casadas con un hijo sin rentas, que tienen una casa en la sierra. Supongo que no será el mismo, o igual sí, porque en la página 37 Vivero ha copiado lo que la DGTributos ha dicho, aunque no se ajusta al caso, pero sí es útil disponer de esa información para otros casos parecidos.
Voy a leer lo que han escrito los compañeros sobre el tema antes de decir nada más :)
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Opino igual; será cuestión de gustos...Aquí las tienes, creo que están todas.
Son del primer parcial de Baleares del curso pasado 2012/2013.
CLASE 1.
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=62221&hashData=9f33ed8adb7a4176177f44ba76bd50de¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGE
CLASE 2.
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=62238&hashData=07125413807c9e877387e30869ed7924¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
CLASE 3.
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=63301&hashData=db4f7ce8d12bd99c1a12a96ee5e202e2&%3BparamsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
CLASE 4.
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=63309&hashData=a166a05fe783d60293c3c013764b742e&paramsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
CLASE 5.
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=64390&hashData=6472dfda3efc2d84caaa170597819fe7&paramsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
CLASE 6
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=64394&hashData=1d63ab63ecf5305b4ce3341e9f5b7de5&paramsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
CLASE 7
https://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=64414&hashData=5cc9bef3e1df53e465dd1a117dcca2f9&%3bparamsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
De todas formas, se encuentran en esta tabla:
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1231.pdf
Y las de este primer parcial de este curso 2013/2014, están aquí:
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
Recordad que en los enlaces a las del curso pasado no basta con hacer click si lo hacéis desde la tabla, sino que hay que copiar la dirección completa y ponerla en el navegador, aunque las 7 que puse si pincháis encima, van directo. Y en general, para verlas, obviamente hay que estar previamente identificado en la cuenta de UNED.
holaaaaaaaaaa...alguien tiene el esquema ...esqueleto de resolucion de casos que usaba vicente en las clases virtuales ?
esque se veia muy pequeño y no podria ni escribirlo...
algguien lo ha conseguido en tamaño mas grande ?
gracias
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si alguien a conseguido el esquema del mismo ponente Vicente -Mallorca.....de el impuesto de sociedades , en tamaño legible...
se lo agradeceria.
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o en su defecto si alguien me puede decir como obtener el mail..del ponente asociado de mallorca , ( vicente) autor de las clases por webcam de mi anterior mensaje.....asi podria pedirl directamente los esquemas manuscritos.....por si no los tiene nadie de aqui..
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madre mia las tutorias virtuales del irpf....todavia...
las de impuesto sociedades ....pa matarse......desde las 19 horas escuchando al profe....y no doy mas de si...
jjjj
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Alguien podría decirme donde encontrar casos prácticos resueltos tipo examen??
Es que la gran mayoría de los exámenes de años anteriores están sin resolver y la verdad no son de gran ayuda....
Gracias de antemano!!
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Trasteando en internet he visto este enlace y me ha parecido muy interesante sobre las novedades y cambios en el 2013. Espero que os sirva.
http://www.grantthornton.es/publicaciones/fiscal/Grant-Thornton-Novedades-Fiscales_Ene13.pdf
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o en su defecto si alguien me puede decir como obtener el mail..del ponente asociado de mallorca , ( vicente) autor de las clases por webcam de mi anterior mensaje.....asi podria pedirl directamente los esquemas manuscritos.....por si no los tiene nadie de aqui..
Yo se los pedí y me los envió por correo electrónico....
https://www.dropbox.com/sh/mc9i8fwzcvyic2q/YnfQ7YGRZP
Saludos.
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Opino igual; será cuestión de gustos...Aquí las tienes, creo que están todas.
Son del primer parcial de Baleares del curso pasado 2012/2013.
CLASE 1.
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=62221&hashData=9f33ed8adb7a4176177f44ba76bd50de¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGE
CLASE 2.
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=62238&hashData=07125413807c9e877387e30869ed7924¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
CLASE 3.
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=63301&hashData=db4f7ce8d12bd99c1a12a96ee5e202e2&%3BparamsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
CLASE 4.
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=63309&hashData=a166a05fe783d60293c3c013764b742e&paramsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
CLASE 5.
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=64390&hashData=6472dfda3efc2d84caaa170597819fe7&paramsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
CLASE 6
http://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=64394&hashData=1d63ab63ecf5305b4ce3341e9f5b7de5&paramsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
CLASE 7
https://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=61014&ID_Grabacion=64414&hashData=5cc9bef3e1df53e465dd1a117dcca2f9&%3bparamsToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
De todas formas, se encuentran en esta tabla:
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1231.pdf
Y las de este primer parcial de este curso 2013/2014, están aquí:
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
Recordad que en los enlaces a las del curso pasado no basta con hacer click si lo hacéis desde la tabla, sino que hay que copiar la dirección completa y ponerla en el navegador, aunque las 7 que puse si pincháis encima, van directo. Y en general, para verlas, obviamente hay que estar previamente identificado en la cuenta de UNED.
teneis las clases virtuales del segundo cuatrimestre ?
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teneis las clases virtuales del segundo cuatrimestre ?
Aquí tienes las del 2º parcial, del año pasado.
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1232.pdf
Cuidado de no mezclarlas ;)
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Me encontré este vídeo de Tejerizo en youtube IRPF: Hecho imponible, exenciones y sujetos pasivos.
https://www.youtube.com/watch?v=4juWNRCTZbs
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Gracias... :)
;)
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Aquí tienes las del 2º parcial, del año pasado.
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1232.pdf
Cuidado de no mezclarlas ;)
gracias
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Ya los encontre en el foro
Gracias igualmente
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Os dejo un vídeo sobre el IS que me encontré en youtube:
http://www.youtube.com/watch?v=bYpv8VWB-3M
Me está resultando bastante complicado este impuesto, los casos prácticos mandan a artículos que me suenan a chino, los voy subrayando en la ley y mirando más casos, a ver si a base de ver casos y localizarlos en la Ley me da para el aprobado, en definitiva memorizar casos prácticos...¿Cómo lo hacéis vosotros?
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Hola a todos,
escuchando las clases de Baleares, el profesor habla de un esquema que ha hecho sobre los supuestos prácticos y los artículos a aplicar en cada caso.
No lo encuentro.
Si alguien me lo puedo enviar a pelliquero@hotmail.com
Gracias por adelantado y Felices Fiestas.
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Os dejo un vídeo sobre el IS que me encontré en youtube:
http://www.youtube.com/watch?v=bYpv8VWB-3M
Me está resultando bastante complicado este impuesto, los casos prácticos mandan a artículos que me suenan a chino, los voy subrayando en la ley y mirando más casos, a ver si a base de ver casos y localizarlos en la Ley me da para el aprobado, en definitiva memorizar casos prácticos...¿Cómo lo hacéis vosotros?
gracias por ese vídeo, la verdad es que son casi 16 minutos muy aprovechables; no sé si habrá sido el curso de contabilidad, pero sé a qué hacía referencia, aparte de que ya he leído la lección, claro.
No creo que se puedan memorizar casos prácticos, al menos, a mi me resulta imposible; intenta retener y entender los artículos, saber a dónde tienes que ir una vez localizado el caso, ¡qué sencillo se escribe aquí, ya veremos en el examen! :-\
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Esto nos puede ayudar,
son soluciones a diferentes supuestos hechos por la propia AEAT
https://www5.aeat.es/es13/s/iafriafrc02f
UN SALUDO.
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Alguien tiene los esquemas del profesor Ferrandis de Balears????
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De cara al examen y por si nos sale la pregunta de la tributacion de los premios de loterias, alguien sabe donde se encuentra tal modificacion en el codigo actualizado de Aranzadi, pues no lo encuentro. Gracias
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De cara al examen y por si nos sale la pregunta de la tributacion de los premios de loterias, alguien sabe donde se encuentra tal modificacion en el codigo actualizado de Aranzadi, pues no lo encuentro. Gracias
Esto es lo que me pasó el Profesor Ferrandis, está en la disposición adicional trigésima tercera, sobre el "gravamen especial sobre determinados premios de loterías y apuestas"
• Se crea un gravamen especial para los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos, Cruz Roja y estidades análogas, que estaban exentas hasta la fecha. En el momento de cobrar el premio se practicará una retención o ingreso a cuenta, con lo cual quedará satisfecho.
Lotería
Me ha tocado la Lotería de Navidad, ¿tengo alguna obligación tributaria si la cobro en 2013?
A partir de 2013 se ha establecido un gravamen para los premios de loterías y sorteos, dicho gravamen será del 20% para los premios superiores 2.500 € por contribuyente; los premios inferiores continúan, al igual que los ejercicios anteriores, gozando de una exención siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la norma al respecto.
Por tanto, los premios obtenidos en el ejercicio 2013 estarán sujetos a este nuevo gravamen en el IRPF del 20%, no obstante, la nueva normativa es aplicable a los sorteos realizados en el ejercicio 2013, por ello los agraciados en el sorteo de la Lotería de Navidad no estarán sujetos a este gravamen, no así los futuros agraciados con la “Lotería del Niño”, cuyos premios estarán plenamente sujetos al nuevo gravamen.
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Muchas gracias Teufel, no lo encontraba.
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Buenas compañeros! no sé porqué pero llevo todo el día intentando entrar en la plataforma y nada. Ya sé que este post no es para pedir apuntes, pero no es apuntes lo que quiero, sino si alguien sería tan amable de enviarme los supuestos resueltos que estaban colgados en la plataforma. Lo agradecería mucho. in_my_darkness@hotmail.es
Gracias!
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En el código aranzadi el artículo viene de las rentas exentas viene con letra distinta y dice que a partir de tal fecha está cambiado.
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Hola, todos habéis comprado el codigo de aranzadi? o alguno ha encontrado por internet algo del estilo. Donde yo he preguntado el código vale 67 euros
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Hola, todos habéis comprado el codigo de aranzadi? o alguno ha encontrado por internet algo del estilo. Donde yo he preguntado el código vale 67 euros
Te puedes descargar cada una de las leyes de internet
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Te puedes descargar cada una de las leyes de internet
Gracias por contestar, sabes donde? quiero ver si merece la pena :P
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Puedes descargártela de Westlaw (ahora se llama Aranzadi). Todos los alumnos de la Uned podemos consultarla.
si te metes en el apartado de bibloteca de tu centro asociado, verás que hay una pestaña que pone bases de datos allí te salen todas a las que está suscrita la Uned. Busca la de Aranzadi y allí tienes las claves de acceso.
Otra posibilidad si esto te resulta complicado (sobre todo si es la primera vez que la utilizas) es:
http://www.uned-derecho.com/index.php?page=25 y www.noticias.juridicias.com
En la pestaña de legislación lo tienes todo actualizado. Esta es muy fácilde utilizar
Aquí tienes una de las opciones
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En el BOE te las puedes descargar una a una o el código tributario.
http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=049_Codigo_de_Legislacion_Tributaria&modo=1
Aquí tienes otra
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En relación con el IS, los impuestos locales son contablemente deducibles ¿no?, lo he visto en un caso práctico, pero no me señala el artículo concreto que lo regula, podrías decirme donde se encuentra?. Muchas gracias.
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En relación con el IS, los impuestos locales son contablemente deducibles ¿no?, lo he visto en un caso práctico, pero no me señala el artículo concreto que lo regula, podrías decirme donde se encuentra?. Muchas gracias.
Por lo que he entendido son parte del gasto y por tanto forman parte de la cuenta de pérdidas y ganancias no? - reducen los ingresos y así forman parte del resultado contable que posteriormente se emplea para obtener la base imponible. - materia contable - El IS no sería deducible (por cierto ¿Se emplea la palabra deducible en este contexto?) en la cuenta de pérdidas y ganancias y tendríamos un ajuste extracontable positivo.
::)
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¿Alguien va a hacer la PEC esta tarde?
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Yo voy a intentarlo (lo de hacer la PEC).
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no se pierde nada no?
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Nada de nada. La PEC solo cuenta si se saca en el examen un 7,5 o más y si esta se ha aprobado. Es decir, si sacas un 5 en la PEC y un 7.5 en el examen, la calificación final sería un 8.75. Y de allí en adelante.
Yo creo que vale la pena intentarlo
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Si, vale la pena! Aunque yo no me veo capaz de entender el programita ...
He encontrado un blog que explica como introducir algunos datos:
http://esbolsa.com/blog/fiscalidad/programa-padre/ (http://esbolsa.com/blog/fiscalidad/programa-padre/) y siguientes
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No, no baja, no se pierde nada. Ya tengo el programa PADRE instalado, y he creado la declaración siguiendo las instrucciones de la PEC, sólo hay que meter los datos de retribuciones. Hay tiempo suficiente para comentar en el foro, así que nos podremos ayudar.
Nos vemos por el foro.
PD: he intentado responder mensaje privado a Sarafuertes y me ha dado error.
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Por lo que he entendido son parte del gasto y por tanto forman parte de la cuenta de pérdidas y ganancias no? - reducen los ingresos y así forman parte del resultado contable que posteriormente se emplea para obtener la base imponible. - materia contable - El IS no sería deducible (por cierto ¿Se emplea la palabra deducible en este contexto?) en la cuenta de pérdidas y ganancias y tendríamos un ajuste extracontable positivo.
::)
¡Muy bueno ese argumento contable! es así, si está recogido el pago de los impuestos y recogido en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, el resultado contable será el resultado fiscal, que es el que se obtiene para hallar la base imponible a efectos del IS. Así, si se han recogido los impuestos locales en ese balance contable, por supuesto no se van a deducir para hallar la BI del IS, es decir, no hay que realizar ningún ajuste extracontable, pero por supuesto que si no se ha hecho, sí que hay que realizar ese ajuste, toda vez que según el PGC es un gasto "deducible" para cualquier empresa, ya sea individual, societaria, comanditaria, limitada, etc.
Por cierto, me he animado a última hora a hacer la PEC, al menos, sabré cómo hacer la Declaración más allá de lo que era y es lo poquito que tengo que indicar en ella; ¡pero esta torre resultado de piezas de tres torres diferentes me está pidiendo de todo para cargar el Programa Padre! Espero conseguirlo, :'(
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El programa PADRE es el del 2012 ¿no?, porque es el último que veo en la agencia tributaria.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/renta2012/padre.shtml
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Sí, es del 2012
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El programa PADRE es el del 2012 ¿no?, porque es el último que veo en la agencia tributaria.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/renta2012/padre.shtml
Así es, lo ha confirmado el profesor en ALF, aparte de que el de 2013 se abrirá a partir de marzo, creo.
¡Ya lo ha conseguido mi hija! y yo he colocado una nueva declaración para proseguir con los datos que nos faciliten.
¡Suerte! que no nos equivoquemos de casilla, ni en los porcentajes, y que coincidamos en la cuantía, ya sea a devolver o a ingresar, :)
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Ese es el programa, y si al ejecutar la instalación os aparece un problemilla (como a mi, que me ha vuelto loco de los nervios) tendrás que instalar la plataforma virtual de java desde aquí... http://www.java.com/es/ (http://www.java.com/es/)
Suerte con la declaración.... a partir de las 18:00 ponen los datos, y desde las 19:30 hay 3 horas para entregarla.
Las dudas las comentamos por quí... ;)
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¿Ponen los datos a las 18:00?. Yo pensaba que lo ponían a las 19:30. ando un poco despistadilla...
¡¡Mejor así!!
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¿Ponen los datos a las 18:00?. Yo pensaba que lo ponían a las 19:30. ando un poco despistadilla...
¡¡Mejor así!!
¿Sabéis dónde o cómo se va a colgar? Yo no veo nada que sugiera siquiera que hoy se va a hacer una PEC. Me imagino que lo pondrán en Tareas, ¿no?
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¿Sabéis dónde o cómo se va a colgar? Yo no veo nada que sugiera siquiera que hoy se va a hacer una PEC. Me imagino que lo pondrán en Tareas, ¿no?
Pues sí, supongo que en tareas, por que pone que se tiene que entregar a través de la aplicación de "entrega de trabajos". Imagino que a partir de las 18:00 se habilitará
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La información sobre el contenido de la prueba está en la carpeta de Documentos del equipo docente, en concreto en la página
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/file/36511205/DFTII_PEC1_1314-36511205.pdf
Ahora me pones en duda lo de las 18:00 ya que para que no coincidiera con la Pec de Financiero y Tributario I, comienza a las 19:30. No se dónde colgarán los datos, pero supongo que en el apartado de Tareas
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Creo que hay que descargar el programa Padre 2013 para hacer la PEC
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La información sobre el contenido de la prueba está en la carpeta de Documentos del equipo docente, en concreto en la página
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/file/36511205/DFTII_PEC1_1314-36511205.pdf (https://2014.cursosvirtuales.uned.es/file/36511205/DFTII_PEC1_1314-36511205.pdf)
Ahora me pones en duda lo de las 18:00 ya que para que no coincidiera con la Pec de Financiero y Tributario I, comienza a las 19:30. No se dónde colgarán los datos, pero supongo que en el apartado de Tareas
Será a las 18:00, después de decirlo tú he vuelto a leer la hoja de instrucciones de la PEC colgada en documentos y lo pone. Lo que no sé si es una corrección de la que ya tenían preparada en principio (cuando iba a ser a las 18:00) y se han olvidado de arreglarlo.
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Eso sí lo había visto. Pensaba que en algún sitio habían dicho que la información saldrían una hora y media antes de la PEC, y que yo no lo había visto.
Siendo así, interpreto que no lo van a colgar hasta las 19.30.
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Eso sí lo había visto. Pensaba que en algún sitio habían dicho que la información saldrían una hora y media antes de la PEC, y que yo no lo había visto.
Siendo así, interpreto que no lo van a colgar hasta las 19.30.
Pues es posible. Tiene más sentido que la pongan cuando nos podamos poner a trabajar, que no una hora y media antes. A las seis saldremos de dudas
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Aquí estamos, a ver a qué hora es finalmente.
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uffffffffffff, ¡cómo anda mi módem! ahora sí, ahora no, al fin he terminado de meter los datos.
En el documento que me imprimí y que colgaron en el curso virtual se indica en el encabezado, al comienzo, que a las 18:00 horas se nos aportan los datos que tenemos que introducir, y que a las 19:30 comienza lo que es en sí la PEC, para la que tendremos tres horas a partir de las 19:30 (hora de Madrid, y mía, jejej).
Supongo que durante esa hora y media antes de comenzar y, una vez los datos del declarante en nuestro poder, podemos ir ubicando las diferentes rentas, en función de ellas, si hay alguna exenta, si hay alguna reducción, etc, creo, :-\
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Es a la 19:30 h. El nuevo horario viene en notificaciones.
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En tablón de noticias, perdón.
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Me autoedito
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Vaya tela.
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No quedaron en que lo entregaban a las 18:00??
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::) ::) ::) ::) ::) ::) ::) ::) ::) ::) ::)
Fumando espero...... ;D ;D
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¿Preparados? ;D ;D
Ya estamos delante del ordenador... que puntuales.
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Ya va quedando menos.
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Un minuto y ¡¡tachán!!...
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alguien lo tiene ya?
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Nop.
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Realmente no sé muy bien donde tiene que aparecer, si en tareas, documentos, entrega de trabajo o en el foro, porque no veo nada.
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Jajajajaj impuntualidad!!
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yooo tampoco lo se, me imagino a alguno de los profesores riéndose malévolamente ahora mismo
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Está en tareas.
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Aqui está......
Para la realización de la PEC de Derecho Financiero y Tributario II del primer cuatrimestre del
curso 2013-2014 debe tener en cuenta las instrucciones que figuran en el documento “DFT II PEC 1pp
1314.pdf” (https://2014.cursosvirtuales.uned.es/file/36511205/DFTII_PEC1_1314-36511205.pdf) y
cumplimentar la declaración suponiendo que en el año 2012 ha obtenido las rentas y ha realizado las
operaciones señaladas en los cinco apartados siguientes:
1.- Trabaja como abogado por cuenta ajena. La empresa en la que trabaja le ha remitido un
certificado de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2012 en el que se hacen
constar los siguientes datos:
Importe íntegro de la retribución 36.616,92 €
Retenciones practicadas 8.421,84 €
Cotizaciones a Seguridad Social 2.964,92 €
Además, la empresa ha satisfecho una prima de 300 € por un seguro de enfermedad para usted.
2.- Adquirió en noviembre de 2012 unas acciones de Telefónica, S.A., que ha vendido en
enero de 2013. En diciembre de 2012 percibió por la titularidad de esas acciones un dividendo neto
por importe de 1.106 € (resultado de restar del íntegro de 1.400 € la retención de 294 €).
3.- El 4 de febrero de 2011 vendió por 120.000 € unas participaciones en una sociedad de
responsabilidad limitada que había adquirido por 40.000 € en 2008. Percibió la mitad del precio
(60.000 €) en marzo de 2011 y la otra mitad (60.000 €) en abril de 2012. Al presentar la declaración
correspondiente al período de 2011 optó por la aplicación del criterio de imputación temporal
establecido en la letra d) del artículo 14.2 de la Ley del IRPF.
4.- Ha alquilado un terreno urbano de su propiedad que carece de referencia catastral
durante todo el año 2012 por 1.000 € al mes. Se pactó que el alquiler se satisfaría en la primera
semana del mes correspondiente. Sin embargo, el arrendatario le ha pagado las cuotas de noviembre y
diciembre de 2012 en febrero de 2013 por un descuido. La cuota de IBI satisfecha por usted asciende
a 600 €. Suponga que no ha tenido más gastos por la titularidad o el alquiler del terreno y que el
rendimiento no está sometido a retención.
5.- Ha percibido derechos de autor por la obra literaria de su padre, ya fallecido, por importe
de 15.000 € (íntegro), con una retención de 3.150 €.
-
¿Del punto 3 hay que imputar un rendimiento de 40.000 € en casilla 026? ¿Qué opináis?
-
Aqui está......
Para la realización de la PEC de Derecho Financiero y Tributario II del primer cuatrimestre del
curso 2013-2014 debe tener en cuenta las instrucciones que figuran en el documento “DFT II PEC 1pp
1314.pdf” (https://2014.cursosvirtuales.uned.es/file/36511205/DFTII_PEC1_1314-36511205.pdf) y
cumplimentar la declaración suponiendo que en el año 2012 ha obtenido las rentas y ha realizado las
operaciones señaladas en los cinco apartados siguientes:
1.- Trabaja como abogado por cuenta ajena. La empresa en la que trabaja le ha remitido un
certificado de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2012 en el que se hacen
constar los siguientes datos:
Importe íntegro de la retribución 36.616,92 €
Retenciones practicadas 8.421,84 €
Cotizaciones a Seguridad Social 2.964,92 €
Además, la empresa ha satisfecho una prima de 300 € por un seguro de enfermedad para usted.
2.- Adquirió en noviembre de 2012 unas acciones de Telefónica, S.A., que ha vendido en
enero de 2013. En diciembre de 2012 percibió por la titularidad de esas acciones un dividendo neto
por importe de 1.106 € (resultado de restar del íntegro de 1.400 € la retención de 294 €).
3.- El 4 de febrero de 2011 vendió por 120.000 € unas participaciones en una sociedad de
responsabilidad limitada que había adquirido por 40.000 € en 2008. Percibió la mitad del precio
(60.000 €) en marzo de 2011 y la otra mitad (60.000 €) en abril de 2012. Al presentar la declaración
correspondiente al período de 2011 optó por la aplicación del criterio de imputación temporal
establecido en la letra d) del artículo 14.2 de la Ley del IRPF.
4.- Ha alquilado un terreno urbano de su propiedad que carece de referencia catastral
durante todo el año 2012 por 1.000 € al mes. Se pactó que el alquiler se satisfaría en la primera
semana del mes correspondiente. Sin embargo, el arrendatario le ha pagado las cuotas de noviembre y
diciembre de 2012 en febrero de 2013 por un descuido. La cuota de IBI satisfecha por usted asciende
a 600 €. Suponga que no ha tenido más gastos por la titularidad o el alquiler del terreno y que el
rendimiento no está sometido a retención.
5.- Ha percibido derechos de autor por la obra literaria de su padre, ya fallecido, por importe
de 15.000 € (íntegro), con una retención de 3.150 €.
¿Alguien sabe marcar esto? Es en el F. donde pone imputación de rentas del art. 92 no?
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los 1400 del punto 2 y 40.000 del punto 3 van juntos a la casilla 26 no?
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Creo que no,
unos son rendimientos de capital inmobiliario (ten en cuenta que los vende en 2013), y otros son (los 40000) ganancias y perdidas patrimoniales
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buenas noches
yo creo que no
que van por separado
lo que no tengo ni idea de momento es donde van los 60000€ del 2012 ya que utilizó el régimen de imutación temporal
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buenas noches
yo creo que no
que van por separado
lo que no tengo ni idea de momento es donde van los 60000€ del 2012 ya que utilizó el régimen de imutación temporal
Pagina 10. G2
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Yo me he atascado en el punto 1.... ¿en qué casilla se pone los 300 € de la prima del seguro?
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Rendimiento de capital mobiliario. Casilla 042, Pagina 3
-
Pagina 10. G2
¿¿?? Que significa eso??
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Yo me he atascado en el punto 1.... ¿en qué casilla se pone los 300 € de la prima del seguro?
Están exentos. art 7Y
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los 60.000 tienen que estar en pérdidas y ganancias, pero ahí estoy, aun no sé exactamente donde.
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Están exentos. art 7Y
;) gracias
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¿¿?? Que significa eso??
Pagina 10. Punto G2. Ganancias y perdidas patrimoniales.....
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la b, queda exenta el 7.y, no los 300€ de prima entiendo. Esos quedan exentos por el 42.2.f
-
Rendimiento de capital mobiliario. Casilla 042, Pagina 3
Gracias!!
-
He puesto ganancias de 40.000 en casilla 322.
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Están exentos. art 7Y
Art. 7.y) "Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 25 de esta Ley, con el límite de 1.500 euros anuales."
Y en la PEC habla de "una prima de seguro de 300@ por un seguro de enfermedad...".
No dice nada de dividendos y participaciones. ¿Estás seguro de esta respuesta?
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la b, queda exenta el 7.y, no los 300€ de prima entiendo. Esos quedan exentos por el 42.2.f
Por el 42.2.f no tienen la consideración de rendimiento en especie pero estoy viendo si habría que meterlo como dinerario (no lo tengo claro)
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He puesto ganancias de 40.000 en casilla 322.
Me gusta más la casilla 391 - arriba pone imputación de ganancias ... de transmisiones de ejercicios anteriores
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Por el 42.2.f no tienen la consideración de rendimiento en especie pero estoy viendo si habría que meterlo como dinerario (no lo tengo claro)
Cierto. Sorry las prisas por poner...
Los 300 quedan excluidos por el 42.2 y el punto 2 por el 7y
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Ahora falta saber donde se imputan los 60000.
Lo que está claro es que no es un IIC, puesto que es una Sociedad Limitada.
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Gracias Java, eso estaba buscando una casilla más adecuada. Me despista lo de sociedad de responsabilidad limitada. ¿Hay que tenerlo en cuenta?
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Y respecyo del alquiler,
se quedaria en 10000 - 600?
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Mi resultado --> 21.207,51€
Creo que no se aplica ninguna reducción ni nada salvo la que viene por defecto de minimo del contibuyente, cierto?
-
yo he seguido con el último punto y ahora vuelvo al 3º y al 4º. En el último, en los derechos de autor se hace la reducción del 40% del art. 26.2? Entiendo que si, pero tenemos que poner el 40% del importe neto? o como?
-
yo he seguido con el último punto y ahora vuelvo al 3º y al 4º. En el último, en los derechos de autor se hace la reducción del 40% del art. 26.2? Entiendo que si, pero tenemos que poner el 40% del importe neto? o como?
mmm, no tengo claro lo de la reducción del 26.2
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Podéis recopilar las casillas marcadas??
Para comprobar.... ;)
Estoy más perdido que Paquirrín en la biblioteca ;D ;D ;D
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Gracias Java, eso estaba buscando una casilla más adecuada. Me despista lo de sociedad de responsabilidad limitada. ¿Hay que tenerlo en cuenta?
Umm, yo no veo nada en la Ley que cambie por ello ...
mmm, no tengo claro lo de la reducción del 26.2
Eso no es cuando se imputa en un único periodo lo que se produce en varios? Esto se produce todos los años no?
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el articulo 26.2 dice
Los rendimientos netos previstos en el apartado 4 del artículo 25 de esta Ley con un período de generación superior a dos años o que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40 por ciento.
-
en el alquiler habéis puesto 12000 o 10000 en ingresos integros? Lo que paga del IBI no se refleja no?
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Mi resultado---> 16.235,51
Ponga los 40.000 donde los ponga.
-
Mi resltado es de 15.807,51
-
Mi resultado---> 16.235,51
Ponga los 40.000 donde los ponga.
A mi me sale 15.807,51
8421,84 en rendimiento del trabajo y 3444,00 en capital mobiliario
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en la venta de participaciones, que ponéis en la casilla 391. 60000??, 20000?
-
Mi resultado es a pagar 16,185,51€.
la venta de las participaciones las he puesto en las casillas 361 y ss, y marcando la casilla 381
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Otra que tal
15807,51 €
Sablazo.
Ojalá pagara yo eso....
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En que casilla habeís metido la ganancia de los 40.000€?
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el articulo 26.2 dice
Los rendimientos netos previstos en el apartado 4 del artículo 25 de esta Ley con un período de generación superior a dos años o que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40 por ciento.
Los derechos de autor no tienen la consideración de que sean obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Lo del periodo de generacion superior a 2 años no lo tengo claro :(
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En la 391 Raimoncamacho, no hay otra!
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En que casilla habeís metido la ganancia de los 40.000€?
casilla 366 y en el interior he marcado lo de importe recibido en 2012
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Otra que tal
15807,51 €
Sablazo.
Ojalá pagara yo eso....
a mi me da 21207,51. No sé como habeis llegado a esa cifra
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Y ahora que se hace??
Se pone la fecha de hoy?
En que casilla habeís metido la ganancia de los 40.000€?
Yo en la 391
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Los rendimientos de propiedad intelectual heredados no son irregulares
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820
Artículo 21
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Y ahora que se hace??
Se pone la fecha de hoy?
Yo en la 391
de donde sacais que la ganancia es de 40000? son 60.000
-
Las ganancias son lo que te pagan menos lo que te costó y en dos años
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Habeis metido el IBI como gasto?
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Los derechos de autor no tienen la consideración de que sean obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Lo del periodo de generacion superior a 2 años no lo tengo claro :(
Yo creo que hay que aplicar la reducción, por lo que dice el artículo 26.2 en relación al 25.4 "a) Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente." que yo creo que es el caso
El problema que tengo es que al rellenar la casilla la casilla 42 pongo los ingresos 15000 y las retenciones 3150 pero al intentar poner la reducción que aparece me sale un error en teoría es el 40% del neto por lo que sería 6000 pero me dice que la retención no se corresponde con los rendimientos ...¿alguien sabe como ponerlo?
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Las ganancias son lo que te pagan menos lo que te costó y en dos años
perdona, esa respuesta es para el post mio? gracias
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Mi resultado es pagar 16185,51. las acciones de teléfonica no están exentas porque se compraron un mes antes de recibir los dividendos. la ganancia patrimonial he puesto 40000
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Las ganancias son lo que te pagan menos lo que te costó y en dos años
me autoedito, son 40000
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angeljusticiero, no son superiores a 2 años. Yo no pondría la reducción.
Mira el reglamento:
Artículo 21. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y rendimientos percibidos de forma fraccionada.
1. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 26.2. de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:
a) Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento.
b) Indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos, en los supuestos de arrendamiento.
c) Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.
2. Cuando los rendimientos del capital mobiliario con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 26.2 de la Ley del Impuesto, en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años correspondiente al período de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.
Yo creo que hay que aplicar la reducción, por lo que dice el artículo 26.2 en relación al 25.4 "a) Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente." que yo creo que es el caso
El problema que tengo es que al rellenar la casilla la casilla 42 pongo los ingresos 15000 y las retenciones 3150 pero al intentar poner la reducción que aparece me sale un error en teoría es el 40% del neto por lo que sería 6000 pero me dice que la retención no se corresponde con los rendimientos ...¿alguien sabe como ponerlo?
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perdona, esa respuesta es para el post mio? gracias
Si, perdón
Me salta que puede haber deducción autonómica, alguien ha puesto algo por estar en residiendo en Madrid c/"Obispo Trejo"??
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Solo una duda, en el caso 4º, se pone como ingresos integros 12000, y no 11.200, que es lo que ha ingresado, por qué? hablo de la casilla 070.
Luego más abajo pongo los 600 del IBI como otros gastos deducibles.
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Además la LIRF dice ésto:
Artículo 26.
2. Los rendimientos netos previstos en el apartado 4 del artículo 25 de esta Ley con un período de generación superior a dos años o que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40 por ciento.
El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
angeljusticiero, no son superiores a 2 años. Yo no pondría la reducción.
Mira el reglamento:
Artículo 21. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y rendimientos percibidos de forma fraccionada.
1. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 26.2. de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:
a) Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento.
b) Indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos, en los supuestos de arrendamiento.
c) Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.
2. Cuando los rendimientos del capital mobiliario con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 26.2 de la Ley del Impuesto, en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años correspondiente al período de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.
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Qué importa le habís puesto al alquiler?
10000
otros gastos deducibles: 600
????
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Qué importa le habís puesto al alquiler?
10000
otros gastos deducibles: 600
????
He puesto 12000, y como deducibles 600.
Pero estoy pensando y no sé si cambiar a 11200 y como deducibles mantener los 600.
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Además la LIRF dice ésto:
Artículo 26.
2. Los rendimientos netos previstos en el apartado 4 del artículo 25 de esta Ley con un período de generación superior a dos años o que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40 por ciento.
El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
!TOUCHE¡ ok tienes razón .... gracias
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Cierto, hay que mirarlo.... pero de entrada ninguna.
Si, perdón
Me salta que puede haber deducción autonómica, alguien ha puesto algo por estar en residiendo en Madrid c/"Obispo Trejo"??
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Si, perdón
Me salta que puede haber deducción autonómica, alguien ha puesto algo por estar en residiendo en Madrid c/"Obispo Trejo"??
ok. Gracias.
despues de tu explicación ,creo que voy a poner en la casilla 391 20000€
Por lo tanto, mi resultado es 10.487,51€
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Bueno, se intentó. No hay forma de que me salga vuestro resultado.
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Son dos años.
80000 de beneficio por la venta / 2 = 40000
Yo pondría 40000 en esa casilla.
ok. Gracias.
despues de tu explicación ,creo que voy a poner en la casilla 391 20000€
Por lo tanto, mi resultado es 10.487,51€
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los primeros 40000 euros de las participaciones en que casillas los habéis puesto?
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En alquiler he puesto 12.000 y deducible 600.
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He puesto 12000, y como deducibles 600.
Pero estoy pensando y no sé si cambiar a 11200 y como deducibles mantener los 600.
¿De donde salen esos 11200?
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http://foros.expansion.com/mis-finanzas/90745-venta-de-acciones-no-cotizadas-e-irpf.html
aquí utilizan la casilla 361 para las participaciones
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¿Por?
12000 y 600 es lo correcto en mi opinión.
He puesto 12000, y como deducibles 600.
Pero estoy pensando y no sé si cambiar a 11200 y como deducibles mantener los 600.
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El primer año que declaras usando el criterio de imputación temporal es la 361, pero los siguientes es en la 391.
http://foros.expansion.com/mis-finanzas/90745-venta-de-acciones-no-cotizadas-e-irpf.html
aquí utilizan la casilla 361 para las participaciones
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Son dos años.
80000 de beneficio por la venta / 2 = 40000
Yo pondría 40000 en esa casilla.
pero el tema de que se cobre 60000€ en 2012 no debe afectar al importe a imputar en 2012? es decir, si yo cobro en 2012 60000, tendré que restarlos a los 40000 y de ahí los 20000
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¿Por?
12000 y 600 es lo correcto en mi opinión.
Pensaba que por no haber abonado los últimos dos meses del año 1000, sino 600, esos 400 restantes no debian contarse en ese periodo. Pero he leido que se computará como rendimiento integro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el arrendatario.
Así que 12000, y 600.
Me había liado yo sola :D
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¿Por?
12000 y 600 es lo correcto en mi opinión.
¿En qué casillas pones los 12000 y los 600? (alquiler e IBI)
¿Y los derechos de autor? ¿Están exentos?
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http://foros.expansion.com/mis-finanzas/90745-venta-de-acciones-no-cotizadas-e-irpf.html
aquí utilizan la casilla 361 para las participaciones
Es la 391 ya que se vendieron en ejercicios anteriores. Creo que es así. Los demás también???
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Está la excepción del dudoso cobro, pero HA COBRADO!!!!
Pensaba que por no haber abonado los últimos dos meses del año 1000, sino 600, esos 400 restantes no debian contarse en ese periodo. Pero he leido que se computará como rendimiento integro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el arrendatario.
Así que 12000, y 600.
Me había liado yo sola :D
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pero el tema de que se cobre 60000€ en 2012 no debe afectar al importe a imputar en 2012? es decir, si yo cobro en 2012 60000, tendré que restarlos a los 40000 y de ahí los 20000
imputas 60.000 del año 2012 e imputas la parte proporcional de la compra, es decir 20.000, lo que da un resultado de 40.000.
saludos
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15807,51
ES LO QUE ME SALE
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Coincidimos.
Es la 391 ya que se vendieron en ejercicios anteriores. Creo que es así. Los demás también???
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La 391 yo también.
Y final 15807.51
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los primeros 40000, los habéis puesto en la 26?
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imputas 60.000 del año 2012 e imputas la parte proporcional de la compra, es decir 20.000, lo que da un resultado de 40.000.
saludos
cierto. Gracias
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Lo mismo.
------------- 8) 8) 8) 8) 8) 8) ----------------
Yo que tú lo pondría en DOS plazos o pedía aplazamiento, que es mucho a pagar.
------------- :P :P :P :P :P :P : ----------------
15807,51
ES LO QUE ME SALE
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Mi resultado --> 15.807,51€
Gracias a tod@s por la ayuda
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Por favor los dividendos de las acciones de telefónica, del punto 2, no están exentos por el art 7Y no? ya que se adquirieron dentro de los doce meses anteriores a recibir los dividendos y se han vendido dichas acciones antes de los doce meses siguientes.
Estáis deacuerdo?????
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16185 algo tengo mal..............
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Si son rendimientos de capital mobiliario y debes declararlos con sus retenciones, aunque al no superar los 2500 euros la casilla 024 te saldrá 0 y las retenciones te las sumará el programa automáticamente para reducirte la cuota.
Por favor los dividendos de las acciones de telefónica, del punto 2, no están exentos por el art 7Y no? ya que se adquirieron dentro de los doce meses anteriores a recibir los dividendos y se han vendido dichas acciones antes de los doce meses siguientes.
Estáis deacuerdo?????
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Mi resltado es de 15.807,51
coincido contigo
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Por favor los dividendos de las acciones de telefónica, del punto 2, no están exentos por el art 7Y no? ya que se adquirieron dentro de los doce meses anteriores a recibir los dividendos y se han vendido dichas acciones antes de los doce meses siguientes.
Estáis deacuerdo?????
Entiendo que las vendió en enero de 2013, por tanto no afectan al IRPF 2012
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me sale 16.088
joer
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Por fin........ 15.807,51
Gracias a todos por la ayuda, sin vosotros no lo hubiera conseguido ;)
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por fin me cuadro, gracias!!
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Entiendo que las vendió en enero de 2013, por tanto no afectan al IRPF 2012
Pero no habla el artículo 7 Y de ejercicios distintos sino de que en los doce meses siguientes se produzca la trasmisión.
MIRARLO POR FAVOR!!!!
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supongo que me está saliendo erroneo porque no pongo el ibi ¿donde se pone?
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Pero no habla el artículo 7 Y de ejercicios distintos sino de que en los doce meses siguientes se produzca la trasmisión.
MIRARLO POR FAVOR!!!!
Llevas razón
16185,51 me sale ahora
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Pero no habla el artículo 7 Y de ejercicios distintos sino de que en los doce meses siguientes se produzca la trasmisión.
MIRARLO POR FAVOR!!!!
Las acciones de telefónica no computarían íntegras? sin retención ni nada? y la han puesto para despistar o estoy fatal de lo mío?
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¿en que casilla poneis lo del alquiler?
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A mi me sale a pagar 19.369,91
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¿en que casilla poneis lo del alquiler?
En la pagina 10
Desde la casilla 061
En la 070 los 12000€
En la 074 los 600€
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¿en que casilla poneis lo del alquiler?
en la casilla 061, y lo desglosas dentro
saludos
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Debes declararlos, pero el programa detectará que no superan los 1500 euros y los pondrá a CERO.
Artículos:
Artículo 7. Rentas Exentas:
y) Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, con el límite de 1.500 euros anuales.
Artículo 25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.
Pero no habla el artículo 7 Y de ejercicios distintos sino de que en los doce meses siguientes se produzca la trasmisión.
MIRARLO POR FAVOR!!!!
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Debes declararlos, pero el programa detectará que no superan los 1500 euros y los pondrá a CERO.
Artículos:
Artículo 7. Rentas Exentas:
y) Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, con el límite de 1.500 euros anuales.
Artículo 25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.
Hay una opción para desvincularlos de la exención.
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joer con el ibi de los ........
ya lo he cambiado y efectivamente ya me dan los 15807
joer que suplicio
me voy a la cama que mañana sólo me tengo que levantar a las 5:00
muchísimas gracias a todo el mundo
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No entiendo como declarando menos alquiler, me sale más a pagar que a vosotros jeje
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me sale 14869,51 a alguien le sale esto
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Pero SÍ cumplen los requisitos del artículo 7Y para la exención.
Ya que lo vende DENTRO DE LOS DOS MESES. ¿O no?
y) Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, con el límite de 1.500 euros anuales.
Esta exención no se aplicará a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, el plazo será de un año.
Hay una opción para desvincularlos de la exención.
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que
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Rectifico, pongo enero
¿Si lo compra el 02/11/2012 y lo vende el 03/01/2013 son más de dos meses, no?
Pero SÍ cumplen los requisitos del artículo 7Y para la exención.
Ya que lo vende DENTRO DE LOS DOS MESES. ¿O no?
y) Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, con el límite de 1.500 euros anuales.
Esta exención no se aplicará a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, el plazo será de un año.
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Pero SÍ cumplen los requisitos del artículo 7Y para la exención.
Ya que lo vende DENTRO DE LOS DOS MESES. ¿O no?
y) Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, con el límite de 1.500 euros anuales.
Esta exención no se aplicará a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, el plazo será de un año.
Si los dividendos se reciben en diciembre de 2012. Se adquieren un mes antes en noviembre y se venden en enero del 2013, un mes después. por lo tanto no están exentos, es la EXCEPCIÓN.
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Si los compra el 2 de noviembre, primer día laborable del mes y los vende el 2 de enero de 2013 han pasado ya los dos meses, estamos dentro del tercer mes.
Noviembre completo: primer mes
Diciembre completo: segundo mes.
Enero sería el tercer mes, ¿no?
Si los dividendos se reciben en diciembre de 2012. Se adquieren un mes antes en noviembre y se venden en enero del 2013, un mes después. por lo tanto no están exentos, es la EXCEPCIÓN.
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Qué le costaba poner que los vendía en Diciembre.... :-X
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Si los compra el 2 de noviembre, primer día laborable del mes y los vende el 2 de enero de 2013 han pasado ya los dos meses, estamos dentro del tercer mes.
Noviembre completo: primer mes
Diciembre completo: segundo mes.
Enero sería el tercer mes, ¿no?
Pero donde pone el 2 de noviembre???? puede ser el 25. no pone el dia. bueno yo ya la he mandado asi.
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Ten en cuenta además que el plazo de dos meses es porque cuando compras una acción cuando está a apunto de repartir dividendos el precio de esa acción se incrementa por el valor del dividendo y luego el valor de la misma en los días siguientes (2 meses) baja porque ya se ha hecho efectivo el pago del mismo.
No sé si tendrá algo que ver...
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AINSSSSSSSSSSSSSSSSSS, jooooo, tenía esto todavía en mayúsculas, ¡vaya tela! esto se ha ido y no me dejaba subir el archivo, ¡qué comeero de coco!
Menos mal que me ha dado tiempo, bueno aún queda, aunque no me da esa cantidad, :'( :'(
¿Qué me he dejado por detrás? Voy a rebobinar esto, así veo lo que habéis ido escribiendo.
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Como habla de meses yo entiendo el primer día del mes, o sea meses completo. Noviembre un mes y diciembre otro mes, ya son dos meses.
Desde luego no aclara nada la venta en Enero, debería haber puesto diciembre o ya Febrero, o las fechas exactas.
Aún así, en IRPF nadie tiene en cuenta lo ocurrido en 2013, nadie, ni siquiera la AEAT en sus revisiones y contrastes por filtros.
Esta es la primera vez que lo veo. Yo voy a ignorar lo ocurrido en 2013 como hace la AEAT.
En la renta de 2013, si no hubiera tenido derecho a la exención, como hay una casilla para declararlo así lo debe hacer, pero nunca en 2012, es mi opinión.
Pero donde pone el 2 de noviembre???? puede ser el 25. no pone el dia. bueno yo ya la he mandado asi.
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Compara el resultado....
A mi 15807,51€, a otros algo similar.
AINSSSSSSSSSSSSSSSSSS, jooooo, tenía esto todavía en mayúsculas, ¡vaya tela! esto se ha ido y no me dejaba subir el archivo, ¡qué comeero de coco!
Menos mal que me ha dado tiempo, bueno aún queda, aunque no me da esa cantidad, :'( :'(
¿Qué me he dejado por detrás? Voy a rebobinar esto, así veo lo que habéis ido escribiendo.
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Rectifico, pongo enero
¿Si lo compra el 02/11/2012 y lo vende el 03/01/2013 son más de dos meses, no?
De todas formas yo interpreto que el plazo de dos meses tiene que ser en el mismo ejercicio, o en caso de ser distintos, cuando ya haya pasado. Por que en la declaración de 2013 se devenga los hechos imponibles de 2012 y la venta tiene lugar en 2013. En todo caso, sería en la declaración de 2014 (en la que se devengaría lo del 2013), el momento en que se podría aplicar la excepción a la exención
¿No?
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jooooo, pues me quedado "abajo", a mi me ha dado 13,474,32; he dudado un montón en si metía los dos meses como "renta irregular" o no, al final, la he metido, en su casilla los 2000 del alquiler que no le han pagado, creí que había que incluirla en el momento del devengo, y desde luego éste es el correspondiente a ese año, ainssssssssssssssss, qué dolor de cabeza, me voy a tomar un café con una pastilla, ¡me ha dejado sin fuerzas! y con un montón de dudas, y encima casi me cargo las hojas tan finas del Aranzadi, pero no lo "veía"; bueno, da igual, hecha está, desde luego, por entrenamiento no nos podemos quejar, ;)
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Yo coincido contigo.
En el IRPF 2013, que se hace en mayo-junio de 2014, si no tuviera derecho, por lo ocurrido en 2013 (la venta), lo indicará en el apartado de la pérdida del derecho a exenciones.
Espero que sea así....
Cada uno tira para su casa. :D
De todas formas yo interpreto que el plazo de dos meses tiene que ser en el mismo ejercicio, o en caso de ser distintos, cuando ya haya pasado. Por que en la declaración de 2013 se devenga los hechos imponibles de 2012 y la venta tiene lugar en 2013. En todo caso, sería en la declaración de 2014 (en la que se devengaría lo del 2013), el momento en que se podría aplicar la excepción a la exención
¿No?
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Yo coincido contigo.
En el IRPF 2013, que se hace en mayo-junio de 2014, si no tuviera derecho, por lo ocurrido en 2013 (la venta), lo indicará en el apartado de la pérdida del derecho a exenciones.
Espero que sea así....
Cada uno tira para su casa. :D
Pues yo pienso igual, ¿qué tiene que ver la venta que haya hecho en 2013? Yo he puesto como ganancia patrimonial el dividendo obtenido, y además en la misma ventana que se abre, pone íntegro y la retención, no lo he puesto como "exenta", al fin y al cabo es una ganancia patrimonial, ¿o no? :-\
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Es un RENDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO.
Sería ganancia (o pérdida) patrimonial la diferencia entre la compra y la venta.
Lo siento mnieves....
Pues yo pienso igual, ¿qué tiene que ver la venta que haya hecho en 2013? Yo he puesto como ganancia patrimonial el dividendo obtenido, y además en la misma ventana que se abre, pone íntegro y la retención, no lo he puesto como "exenta", al fin y al cabo es una ganancia patrimonial, ¿o no? :-\
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Es un RENDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO.
Sería ganancia (o pérdida) patrimonial la diferencia entre la compra y la venta.
Lo siento mnieves....
jejje, no creo que lo de escribir con mayúsculas haya sido por olvidarse de quitarla al cumplimentar la declaración. Efectivamente, es un rendimiento de capital mobiliario, en la casilla 024, y en ella está el resultado, 0,00, dado la cuantía de los dividendos, la misma Declaración y Programa aplican la exención a la base imponible.
Por cierto, ahora que ya se ha quitado los nervios, no "veo" nada fuera de su sitio, a menos que me haya equivocado al meter esos 2000 euros por el alquiler del terreno urbano; también es un rendimiento de capital mobiliario lo referente al cobro procedente procedente de la propiedad industrial cuando el contribuyente no es el autor, y aquí es dónde únicamente tengo la duda, y es lo que más busqué, ¡no encuentro aparte de la retención la deducción a aplicar! ¿o no la lleva? ya lo miraré más tranquila, ;)
-
Las mayúsuclas han sido por resaltar ;)
Has hecho bien en meter los rendimientos del alquiler en mi opinión.
Hay un apartado para los rendimientos de propiedad intelectual cuando no se es el autor, la casilla 042, y al rellenarla te permite meter la retención.
Espero que lo hayas puesto bien.
Suerte....
jejje, no creo que lo de escribir con mayúsculas haya sido por olvidarse de quitarla al cumplimentar la declaración. Efectivamente, es un rendimiento de capital mobiliario, en la casilla 024, y en ella está el resultado, 0,00, dado la cuantía de los dividendos, la misma Declaración y Programa aplican la exención a la base imponible.
Por cierto, ahora que ya se ha quitado los nervios, no "veo" nada fuera de su sitio, a menos que me haya equivocado al meter esos 2000 euros por el alquiler del terreno urbano; también es un rendimiento de capital mobiliario lo referente al cobro procedente procedente de la propiedad industrial cuando el contribuyente no es el autor, y aquí es dónde únicamente tengo la duda, y es lo que más busqué, ¡no encuentro aparte de la retención la deducción a aplicar! ¿o no la lleva? ya lo miraré más tranquila, ;)
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Hola.
¿A alguien le dio 13.136,02 en la PEC de ayer?
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Las mayúsuclas han sido por resaltar ;)
Has hecho bien en meter los rendimientos del alquiler en mi opinión.
Hay un apartado para los rendimientos de propiedad intelectual cuando no se es el autor, la casilla 042, y al rellenarla te permite meter la retención.
Espero que lo hayas puesto bien.
Suerte....
Ok, pues entonces creo que ahí tengo el fallo, por cierto, lo que me quedó al final fueron 12.678,32.
Y como no me subió el primer archivo, modifiqué y metí los 2000 de esos dos meses de alquiler en renta irregular, procedente del capital inmobiliaro, lo que no sé es por qué si lo único que incluí en la ventana que se a abre al pinchar respecto de la renta procedente de capital mobiliario por el cobro de los derechos de autor del padre, coloqué los 15000 menos la retención de 3150, pero ahora me doy cuenta de que sale lo primero en la casilla 42 y la retención en la 48, aunque en la 50 se recoge el valor de 11.850, pero eso lo pone el Programa por sí sólo,
por más que repaso, ahora que estoy más despejada, ¡no encuentro dónde puede estar la diferencia!, bueno, al menos, la calificación de todas las rentas está bien, espero que eso lo tengan en cuenta,
por cierto, la prima por el seguro de enfermedad, ¿la habéis metido? es que la ley la recoge como renta si supera los 500 euros.
bueno, empiezo con otras asignaturas, que ésta va a ser el último de mis exámenes. :)
-
1.- A mi se me olvidó meter la prima de seguro :'(
2.- Adquirió en noviembre de 2012 unas acciones de Telefónica, S.A., que ha vendido en
enero de 2013. En diciembre de 2012 percibió por la titularidad de esas acciones un dividendo neto
por importe de 1.106 € (resultado de restar del íntegro de 1.400 € la retención de 294 €).
Lo he puesto en Rendimiento de capital mobiliario porque en 2012 no hay venta/enajenación
3.- El 4 de febrero de 2011 vendió por 120.000 € unas participaciones en una sociedad de
responsabilidad limitada que había adquirido por 40.000 € en 2008. Percibió la mitad del precio
(60.000 €) en marzo de 2011 y la otra mitad (60.000 €) en abril de 2012. Al presentar la declaración
correspondiente al período de 2011 optó por la aplicación del criterio de imputación temporal
establecido en la letra d) del artículo 14.2 de la Ley del IRPF.
He declarado Pérdida y Ganancia Patrimonial por importe siguiente:
40.000 *1,053(coeficiente actualizador)=42.120
120000-42120=77880/2=38.940 Es la ganancia patrimonial de cada año.
4.- Ha alquilado un terreno urbano de su propiedad que carece de referencia catastral
durante todo el año 2012 por 1.000 € al mes. Se pactó que el alquiler se satisfaría en la primera
semana del mes correspondiente. Sin embargo, el arrendatario le ha pagado las cuotas de noviembre y
diciembre de 2012 en febrero de 2013 por un descuido. La cuota de IBI satisfecha por usted asciende
a 600 €. Suponga que no ha tenido más gastos por la titularidad o el alquiler del terreno y que el
rendimiento no está sometido a retención
Sólo he declarado la renta obtenida en 2012, es decir, 10.000 y computo el ibi como gasto deducible. No hay que declarar la renta no obtenida.
5.- Ha percibido derechos de autor por la obra literaria de su padre, ya fallecido, por importe
de 15.000 € (íntegro), con una retención de 3.150 €.
Lo he declarado como rendimiento de capital mobiliario en la casilla 042.
Total 19.369,91€ a pagar.
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Por fin encontré mi fallo!!
En un principio declaré el alquiler en rendimiento mobililiario por error. Lo borré y lo puse en rendimiento inmobiliario, pero el programa no me lo borró y me sale duplicado el importe :'( :'(
He vuelto a hacerla, poniendo también la prima de seguro y me sale 14.961,31
La única diferencia con vuestro importe supongo que será los 10.000 del alquiler que he declarado en vez de 12000 y los 38.980 de ganancia patrimonial en vez de 40000 porque yo he actualizado el valor de adquisición de 2008 a 2012.
En fin, suerte a todos!!
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Coincido contigo mnieves, la prima del seguro estaba exenta si no recuerdo mal....
¡Ojalá aprobemos!
Ok, pues entonces creo que ahí tengo el fallo, por cierto, lo que me quedó al final fueron 12.678,32.
Y como no me subió el primer archivo, modifiqué y metí los 2000 de esos dos meses de alquiler en renta irregular, procedente del capital inmobiliaro, lo que no sé es por qué si lo único que incluí en la ventana que se a abre al pinchar respecto de la renta procedente de capital mobiliario por el cobro de los derechos de autor del padre, coloqué los 15000 menos la retención de 3150, pero ahora me doy cuenta de que sale lo primero en la casilla 42 y la retención en la 48, aunque en la 50 se recoge el valor de 11.850, pero eso lo pone el Programa por sí sólo,
por más que repaso, ahora que estoy más despejada, ¡no encuentro dónde puede estar la diferencia!, bueno, al menos, la calificación de todas las rentas está bien, espero que eso lo tengan en cuenta,
por cierto, la prima por el seguro de enfermedad, ¿la habéis metido? es que la ley la recoge como renta si supera los 500 euros.
bueno, empiezo con otras asignaturas, que ésta va a ser el último de mis exámenes. :)
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1.- Puues está bien en mi opinión. Como no supera los 500 euros no debes meterlo como rendimiento en especie.
3.- ¿Coeficiente corrector? Yo creo que no es aplicable aquí.
4.- Si la renta no es dudoso cobro o el arrendatario no está en concurso sí se debe declarar en mi opinión.
Suerte....
1.- A mi se me olvidó meter la prima de seguro :'(
2.- Adquirió en noviembre de 2012 unas acciones de Telefónica, S.A., que ha vendido en
enero de 2013. En diciembre de 2012 percibió por la titularidad de esas acciones un dividendo neto
por importe de 1.106 € (resultado de restar del íntegro de 1.400 € la retención de 294 €).
Lo he puesto en Rendimiento de capital mobiliario porque en 2012 no hay venta/enajenación
3.- El 4 de febrero de 2011 vendió por 120.000 € unas participaciones en una sociedad de
responsabilidad limitada que había adquirido por 40.000 € en 2008. Percibió la mitad del precio
(60.000 €) en marzo de 2011 y la otra mitad (60.000 €) en abril de 2012. Al presentar la declaración
correspondiente al período de 2011 optó por la aplicación del criterio de imputación temporal
establecido en la letra d) del artículo 14.2 de la Ley del IRPF.
He declarado Pérdida y Ganancia Patrimonial por importe siguiente:
40.000 *1,053(coeficiente actualizador)=42.120
120000-42120=77880/2=38.940 Es la ganancia patrimonial de cada año.
4.- Ha alquilado un terreno urbano de su propiedad que carece de referencia catastral
durante todo el año 2012 por 1.000 € al mes. Se pactó que el alquiler se satisfaría en la primera
semana del mes correspondiente. Sin embargo, el arrendatario le ha pagado las cuotas de noviembre y
diciembre de 2012 en febrero de 2013 por un descuido. La cuota de IBI satisfecha por usted asciende
a 600 €. Suponga que no ha tenido más gastos por la titularidad o el alquiler del terreno y que el
rendimiento no está sometido a retención
Sólo he declarado la renta obtenida en 2012, es decir, 10.000 y computo el ibi como gasto deducible. No hay que declarar la renta no obtenida.
5.- Ha percibido derechos de autor por la obra literaria de su padre, ya fallecido, por importe
de 15.000 € (íntegro), con una retención de 3.150 €.
Lo he declarado como rendimiento de capital mobiliario en la casilla 042.
Total 19.369,91€ a pagar.
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1.- Puues está bien en mi opinión. Como no supera los 500 euros no debes meterlo como rendimiento en especie.
3.- ¿Coeficiente corrector? Yo creo que no es aplicable aquí.
4.- Si la renta no es dudoso cobro o el arrendatario no está en concurso sí se debe declarar en mi opinión.
Suerte....
Es un coeficiente actualizador. Se debe aplicar siempre en la enajenación de los bienes patrimoniales para calcular la ganancia/pérdida patrimonial. No puedes compaarar precio del año 2000 con los del año 2015 sin actualizar.
En cuanto a las rentas de arrendamiento, la ley no te dice que debas declarar las cobradas y no cobradas, sólo que se presume, pero es una presunción iuris tantum, admite prueba en contrario.
Artículo 6 Hecho imponible
5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.
En cuanto a la prima de seguro, creo que es deducible por ser por enfermedad, pienso que no es un pago en especie, pero no lo tengo nada claro.
Suerte a ti también!
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Ya tengo la PEC corregida. Me han puesto un 10 (que creo que es un 2,5,no?)
Suerte a tod@s
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Ya tengo la PEC corregida. Me han puesto un 10 (que creo que es un 2,5,no?)
Suerte a tod@s
¿Recuerdas el resultado que te daba la declaración?
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¿Recuerdas el resultado que te daba la declaración?
15.807,51€
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Gracias Dani.
Y a todos/as que ayer estuvisteis por aquí ayudando
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Ya tengo la PEC corregida. Me han puesto un 10 (que creo que es un 2,5,no?)
Suerte a tod@s
A mí también me daba 15 807,51. No tengo todavía nota, pero según he visto en Alf ( en entrega de trabajos está la solución publicada). No puedo tener un 10. El equipo docente pone en el apartado B que no es procedente la exención y yo puse que sí, y además convencida, que es lo peor. No entiendo que algo que todavía no ha sucedido en el momento del devengo se tenga que tener en cuenta... voy a tener que aplicarme más de lo que imaginaba :-[
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jejje, ¡me la he corregido yo sola! tengo tres bien, ¡bien por mi! es la primera PEC que apruebo de F Y T, creo que no aprobé ninguna en el I, en un práctico saqué un 0 gordo, gordo.
Lástima que no me dejase enviar el "corregido", porque podía haber tenido 4 bien, los 2000 euros que no metí y que luego metí,
y una cosa extrañísima, que no sé dónde se fue los 1400 euros de los dividendos, creo que lo comenté, me sale la retención en la 743, son dos, la suma, bien 3.444 euros, ¡pero no me pilló los 1400! y aún sigo sin saber que fue lo que hizo el programa Padre, o lo que hice yo, estoy, así todavía, :o ??? :o
Bueno, me ha servido y estoy supercontenta, salvo esa dudilla de los 2000 euros, todas las rentas bien calificadas, y la que desapareción, no sé aún por qué, ??? :D
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Tengo una dudilla de última hora...
Yo he subrayado los articulos que más se usan en el Código. ¿Se puede hacer?
Está claro que sin apuntar nada, solo subrayado.
Y ¿poner post-it sin anotaciones?
A última hora me asaltan todas las dudas del mundo...
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Candy yo lo tengo subrayado y con colorines
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Candy yo lo tengo subrayado y con colorines
Muuuuuuchas gracias por la contestación.
Porque yo lo tengo subrayado y tener que borrarlo ahora...
y lo de los post-it, se sabe algo??
porque si los pones de colores ayuda un montón...
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Si también esta permitido, incluso pequeñas "anotaciones" tipo base imponible, y poco más, yo de anotaciones prefiero no poner nada, no vaya a ser que el vigilante caliente la cabeza.
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Si también esta permitido, incluso pequeñas "anotaciones" tipo base imponible, y poco más, yo de anotaciones prefiero no poner nada, no vaya a ser que el vigilante caliente la cabeza.
Gracias Pravias, eres un sol.
Con los nervios de última hora ya empezaba a dudar de todo.
Me has dejado de lo más tranquila.
;)
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Pues a mi se me quedan pequeños los post-it ... ;D ;D
;)
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No consigo aclararme y no sé por donde mirarlo ya. ¿Podríais ponerme un ejemplo o supuesto de ajuste extracontable que venga en la ley de sociedades? Entiendo lo que es, pero no dónde puedo encontrar un supuesto con artículo y demás.
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No consigo aclararme y no sé por donde mirarlo ya. ¿Podríais ponerme un ejemplo o supuesto de ajuste extracontable que venga en la ley de sociedades? Entiendo lo que es, pero no dónde puedo encontrar un supuesto con artículo y demás.
Creo que en el art. 14, no estoy segura ahora mismo, se recogen los gastos deducibles, y el apartado e) de esto sí estoy segura recoge unas excepciones a los donativos y liberalidades, si se produjese alguno de esos bien ingresos, bien gastos, habría que realizar ese ajuste extracontable, puesto que no es gasto deducible a efectos del IS. Creo, :-\
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Creo que en el art. 14, no estoy segura ahora mismo, se recogen los gastos deducibles, y el apartado e) de esto sí estoy segura recoge unas excepciones a los donativos y liberalidades, si se produjese alguno de esos bien ingresos, bien gastos, habría que realizar ese ajuste extracontable, puesto que no es gasto deducible a efectos del IS. Creo, :-\
Eso entiendo que es un ajuste extracontable positivo de acuerdo a los gastos, porque no pone ingresos por ningún lado. Sólo sería deducible para quién dona, no la para quien lo recibe, ¿no?
??? vaya lío
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Eso entiendo que es un ajuste extracontable positivo de acuerdo a los gastos, porque no pone ingresos por ningún lado. Sólo sería deducible para quién dona, no la para quien lo recibe, ¿no?
??? vaya lío
Espera que he cambiado de asignatura y así me voy acoplando.
En el art. que te he indicado puede haber tanto un gasto como un ingreso.
¿Cómo realizamos el ajuste del Resultado Contable (saldo, al fin y al cabo, de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la empresa) para convertirlo en el Resultado fiscal?
Tendremos que tener en consideración si a ese Resultado contable se le han realizado los ajustes extracontables necesarios (se puede hacer en una Valoración final del resultado del ejercicio, o en cualquier momento del mismo, según el PGC), bien, supongamos que no se ha hecho, con lo cual se tendrá que realizar los ajustes siguientes al Resultado contable,:
Sumando
- Gasto contable que no es gasto fiscal,
- Ingreso fiscal que no es ingreso contable
Restando
- Gasto fiscal que no es gasto contable
- Ingresos contable que no es ingreso fiscal
jeje, dice que no hay que saber contabilidad, pero ¡jolines! si no hubiese hecho ese curso no sabría ni a lo que están haciendo mención,
Art. 11 IS, referido a las amortizaciones, bien, es la forma que tiene cualquier empresario (empresa) de proyectar los gastos de adquisición de bienes y elementos que hacen falta para la actividad de la empresa, y cuyo uso se estima que es superior a 1 año. Ese mismo artículo te indica cómo hacer el ajuste mediante la corrección de valor del amortizado (en contabilidad lo que se suele utilizar es el modelo lineal, el mismo que indica el precepto), e incluso te da la tabla de porcentajes (tienes que tener cuidado con el punto 2 por si el bien es de amortización libre, y el 3, se puede haber realizado mediante un leasing, con lo cual cada año la amortización va a coincidir con la cuota del leasing).
Estefanía, todos esos artículos te dan ajustes extracontables; no sé si te los has leídos al completo, pero podrás ver, por ejemplo, que el gasto del pago del mismo impuesto no es fiscalmente deducible, con lo cual la contabilización del impuesto no se realiza, ni como gasto, ni como ingreso, a efectos fiscales, no.
Voy con algo más de andar por casa.
Vamos a suponer que un empresario coge de "Caja" dinero para irse al bingo, y lo pierde todo, todo; se va al día siguiente al Diario y pone un Debe en la cuenta de Caja por importe del dinero, quizás a él le cuadren las cuentas, y le quede como una Pérdida, pero desde luego, va a tener que realizar un ajuste extracontable cuando vaya a realizar la declaración, porque el dinerito que se ha gastado en el bingo no es un gasto fiscalmente deducible.
¿Sí? ¿No?
Vamos con otro ajuste extracontable, te pongo los del 14 porque son los que mejor me entran.
Una empresa contabiliza en su Cuenta de Pérdidas y Ganancias, un gato por el pago de una multa que le pusieron a uno de los coches de la empresa que tiene para repartir la mercancía, por no haber pasado la ITV, con lo cual ése es otro ajuste extracontable, puesto que la Ley dice que no tiene la consideración de gastos fiscalmente deducibles las sanciones administrativas.
Lee esos artículos, una y otra vez, de veras, no es tan complicado, máxime cuando no hace falta realizar cuentas, creo que será suficiente con hacer alusión,
Te pongo un práctico cortito.
Una S.A. presenta los siguientes datos:
a) Ha aportado a una sociedad de nueva constitución un inmueble en el que tenía algunas de sus oficinas, adquirido por 100.000 euros. Las acciones recibidas en contraprestación tienen un valor de 120.000 euros.
b) Ha llegado a un acuerdo extrajudicial para pagar unas reparaciones en una obras defectuosas.
¿Qué trascendencia tienen estas operaciones en el IS?
a) De acuerdo con el art. 15.3 ex art. 15.2.b) TRLIS, la sociedad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado del inmueble transmitido y su valor contable (¿dónde encontramos ese valor contable?). A los efectos de integrar en la base imponible esta renta positiva se deducirá el importe de la depreciación monetaria en los términos previstos por el art. 15.9 del mismo cuerpo legal.
Con esto sería suficiente, es decir, no tenemos, creo, que irnos y mirar cuál sería el coeficiente reductor, Dispos. Adc. 16, nos remite a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, pero mientras no se nos diga el año de adquisición ni el año de transmisión -espero que no lo hagan- no habría que realizar cuenta alguna.
b) Salvo que se hubiera dota una provisión en otro periodo impositivo, dotación que habría resultado fiscalmente deducible en los términos previstos por el art. 13.6 TRLIS, las cantidades satisfechas constituirán un gasto contable en el ejercicio corriente, sin que proceda realizar ningún ajuste extracontable al respecto
Voy a seguir por mi cuenta, he decidido ir a la primera semana, así que me pongo a repasar. :)
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:'( :'( :'( :'(
el examen ¿será tan horrible como la pec? o peor aún?
¿que se sabe de los que denunciaron al departamento el año pasado?
¿como vais de ánimo? yo el año pasado, lo dí todo, la que más estudié, y saqué un 5 pelao
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:'( :'( :'(
estoy cagá con esta asignatura, ..........
me dicen de otros años, que haga casos y casos y casos......
y la pec no sabia por donde cogerla... por más que leia el temario y el código
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Muchas muchas gracias mnieves, parece que lo tengo algo más claro. Si que me lo he leído, y subrayado y de todo ya, pero es llegar a la base imponible y volver a liarme.
Sasy, esperemos que no sea muy difícil y que haya mucho irpf ;D
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:'( :'( :'( :'(
el examen ¿será tan horrible como la pec? o peor aún?
¿que se sabe de los que denunciaron al departamento el año pasado?
¿como vais de ánimo? yo el año pasado, lo dí todo, la que más estudié, y saqué un 5 pelao
Yo igual en el primer parcial el año pasado, y en el segundo ni eso, como se puede observar, pues aquí estoy de nuevo con ella este año :D
De todas formas la PEC es distinta, porque con eso de calcular y tal...no es que se parezca demasiado al examen
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Yo igual en el primer parcial el año pasado, y en el segundo ni eso, como se puede observar, pues aquí estoy de nuevo con ella este año :D
De todas formas la PEC es distinta, porque con eso de calcular y tal...no es que se parezca demasiado al examen
¡¡Ánimo Ebravo!!, seguro que este año la sacas de calle.
Por cierto, sensacionales tus apuntes del segundo parcial de FYT1. Me fueron de fábula el año pasado.
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¡¡Ánimo Ebravo!!, seguro que este año la sacas de calle.
Por cierto, sensacionales tus apuntes del segundo parcial de FYT1. Me fueron de fábula el año pasado.
Muchas gracias Silvestre, jeje!
A ver si tenemos suerte y nos cunde lo estudiado/practicado :D
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Si una pareja de hecho tiene dos hijos comunes (supongo que sin rentas y tal) - ¿Qué sería lo mejor? ¿Hacer una declaración madre + un hijo y padre + un hijo o madre y otra padre + 2 hijos? Supongo que el mínimo por descendientes se prorratea entre ambos ... ¿Entonces daría igual? ??? ???
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La pareja de hecho no forma unidad familiar a efectos de IRPF. Sí podrán declarar conjuntamente el padre con un hijo y la madre con otro hijo o padre o madre con los dos hijos y el otro de forma individual. El mínimo por descenciente se prorrateará entre los dos progenitores. Todo ello teniendo en cuenta las circunstancias de edad y económicas de los hijos y el art. 61.
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La pareja de hecho no forma unidad familiar a efectos de IRPF. Sí podrán declarar conjuntamente el padre con un hijo y la madre con otro hijo o padre o madre con los dos hijos y el otro de forma individual. El mínimo por descenciente se prorrateará entre los dos progenitores. Todo ello teniendo en cuenta las circunstancias de edad y económicas de los hijos y el art. 61.
Gracias!! :)
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Todo ello mejor explicado, claro. Haciendo mención a los artículos que lo regulan.
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Buenas, una pregunta;
¿ El examen consta de 6 preguntas a elegir 5?...el año pasado era 4 a elegir 3 no?...estoy un poco confundido, gracias.
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El año pasado eran 4 porque en cada una de ellas había dos cuestiones, osea, 8 preguntas.
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Una duda, soleis llevar las leyes subrayadas y con separadores, porque yo he escuchado de todo pero no lo veo nada claro.
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Una duda, soleis llevar las leyes subrayadas y con separadores, porque yo he escuchado de todo pero no lo veo nada claro.
Se pueden llevar subrayadas y con separadores, eso sí, no se admiten anotaciones ;)
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Se pueden llevar subrayadas y con separadores, eso sí, no se admiten anotaciones ;)
Gracias ani
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Una duda, soleis llevar las leyes subrayadas y con separadores, porque yo he escuchado de todo pero no lo veo nada claro.
Sí sí, seguro. Yo llevé el código el año pasado subrayado a 4 colores y con los respectivos colores de marcadores también
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Hola a ver si alguien sabe mas que yo tengo una duda existencial con el art 19.3 TR
LIS
Hay un apartado que no termino de entender en los ejercicios de autoevaluacion se permite realizar la imputacion temporal en el otro periodo distinto sino se deriva una tributacion inferior art 19.3 apartado 2º TRLIS
Pero en el ejercicio del examen de febrero de 2012 de 2º segunda , dice que se no se puede hacer la imputacion temporal en otro diferente , decir aplica el criterio del devengo haciendo referencia al apartado 1º del 19.3 TRLIS.
No se cual aplicar de los dos.
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Hola a ver si alguien sabe mas que yo tengo una duda existencial con el art 19.3 TR
LIS
Hay un apartado que no termino de entender en los ejercicios de autoevaluacion se permite realizar la imputacion temporal en el otro periodo distinto sino se deriva una tributacion inferior art 19.3 apartado 2º TRLIS
Pero en el ejercicio del examen de febrero de 2012 de 2º segunda , dice que se no se puede hacer la imputacion temporal en otro diferente , decir aplica el criterio del devengo haciendo referencia al apartado 1º del 19.3 TRLIS.
No se cual aplicar de los dos.
Pues yo tengo esa misma duda y por más que leo y releo, no lo entiendo....Es má en el curso virtual un compañero plantea la duda y el profesor dijo que tenía que haber hecho una liquidacion complementeria....pregunté pero no he tenido respuesta. Hay algo que se nos escapa.
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Pues yo tengo esa misma duda y por más que leo y releo, no lo entiendo....Es má en el curso virtual un compañero plantea la duda y el profesor dijo que tenía que haber hecho una liquidacion complementeria....pregunté pero no he tenido respuesta. Hay algo que se nos escapa.
Creo que el tema es que esté o no contabilizado en una cuenta de resultados, porque el 9.3 , el párrafo primero dice que si no están imputados contablemente pues no serán gastos deducibles.
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El caso que decis es el de una venta que se realizó en 2009, pero que se olvidaron de incluir, y que incluye en el IS de 2011 como ingreso.
Vale, rige el principio de devengo. Es decir, que tienes que incluir cada ingreso o gasto en el impuesto del año que se realice ese ingreso o gasto. En este caso no hablamos de un pago fraccionado. Venden algo y se lo pagan, pero no lo incluyen como dato de ese año, a pesar de tener el dinero.
Por eso, como dice el articulo 19.3 cuando los ingresos y gastos se pongan en el impuesto de un año distinto al que corresponde, estará mal puesto, y tendrá que derivarse al impuesto del año que corresponda.
Sino, digamos que estariamos alterando los datos de este año, por algo que ocurrió en 2009.
Bueno, todo esto escrito en un lenguaje coloquial ::)
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Hola a todos
Seguro que pregunto una tontería, pero cuando hablamos de LEYES entiendo que son las LEYES DEL ORDENAMIENTO FINANCIERO Y TRIBUTARIO ESPAÑOL o se podría llevar la LEY DEL IMPUESTO DEL IRPF, por ejemplo?
Gracias
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Claro, Puedes llevar a este examen La ley del IRPF y la Ley del Impuesto de Sociedades, y las leyes de los otros impuestos que entran en el cuatrimestre.
Además puedes llevar los reglamentos de cada una de las leyes.
O puedes llevar un código de leyes financieras y tributarias, que básicamente es una recopilación de las leyes y reglamentos que te he puesto.
Las puedes llevar sueltas o unidas en un código.
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Muchas gracias Dangoro.
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Mortal.... no sabia donde ubicar algunas preguntas. Muy poco tiempo para buscar la ley y detallar. En fin, a ver como corrigen. Suerte a los que se presenten
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Tengo una duda...la cesión de nuda propiedad es un rendimiento de capital inmobiliario o una ganancia patrimonial?
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Yo creo que es una ganancia patrimonial. Cesión de la nuda propiedad es venderla, no? pues en tal caso los beneficios, en caso de haberlos, serán computados como ganancia patrimonial y si entre la adquisición y la transmisión ha pasado más de un año pues se integrará en la base imponible del ahorro. Esto último no lo he puesto porque se ma orvidao.
Otra cuestión, en la quinta pregunta, era ajuste extracontable positivo, pero no se ampara en ningún artículo de la ley ni del reglamento, verdad? Por cierto, esta era aplicable el art. 14.1.b de la ley IS, no,
gasto no deducible.
En general, el examen no ha sido tan rebuscado como otros de esta semana, pero hay que controlar mucho el código y el tiempo se te echa encima. Deberían ponerlo a dos horas.
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me lo cuentas... se han pasado cuatro pueblos... había que saberse hasta las interpretaciones de la administración tributaria... porque lo ponen tan enrevesado???
1.en la uno he puesto que es una ganacia patrimonial,,, ya que se trata de una cesion de nuda propiedad y yo interpreto que es una venta.
2 en la dos lo he interpretado como que tributan los socios de la sociedad civil y que según el art. 88 tiene la consideración de la actividad, es decir rendimiento de actividad económica. no he puesto como tributa, me he inventado que puede según el 30.1 la estimación directa simplificada... vamos creo que totalmente inventado.
3.he puesto que es un rendimiento de capital mobiliario. 25.1.b y que tributa por la totalidad de los 2000 €, pero se me ha pasao poner nada de ingreso a cuenta ni retenciones,,, es decir mal
4. Sabiendo perfectamente todo el tema de tributación conjunta y ascendientes y demás,,, no he encontrado nada de si los ascendientes por afinidad sirven o no, y en la ley solo te dice ascendientes,,, pero claro ahora buscando encuentro que según interpretación de la AT, no se consideran ni los colaterales ni los directos por afinidad,, es decir estos últimos. asi que mal.
5. He puesto que no son gastos deducibles por lo que habría que realizar u ajuste extracontable positivo.
VAMOS SUSPENSO FIJO
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14.1 b) LIS es la respuesta correcta a la quinta pregunta claro. además habia que decir que procede un ajuste extracontable positivo al ser un gasto no deducible a efectos fiscales...
en relación a la primera pregunta creo que está claro que es una Ganancia patrimonial... la trampa estaba en la palabrita de la cesión, claro que no iban a recurrir a transmisión venta u otro término de nuestra preciada RAE pues entonces no sería financiero y tributario...
en fin, yo tambien meti la pata calificandolo de rendimiento de capital inmobiliario... y ya es mi segundo año de financieruss... grrrr
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me lo cuentas... se han pasado cuatro pueblos... había que saberse hasta las interpretaciones de la administración tributaria... porque lo ponen tan enrevesado???
1.en la uno he puesto que es una ganacia patrimonial,,, ya que se trata de una cesion de nuda propiedad y yo interpreto que es una venta.
2 en la dos lo he interpretado como que tributan los socios de la sociedad civil y que según el art. 88 tiene la consideración de la actividad, es decir rendimiento de actividad económica. no he puesto como tributa, me he inventado que puede según el 30.1 la estimación directa simplificada... vamos creo que totalmente inventado.
3.he puesto que es un rendimiento de capital mobiliario. 25.1.b y que tributa por la totalidad de los 2000 €, pero se me ha pasao poner nada de ingreso a cuenta ni retenciones,,, es decir mal
4. Sabiendo perfectamente todo el tema de tributación conjunta y ascendientes y demás,,, no he encontrado nada de si los ascendientes por afinidad sirven o no, y en la ley solo te dice ascendientes,,, pero claro ahora buscando encuentro que según interpretación de la AT, no se consideran ni los colaterales ni los directos por afinidad,, es decir estos últimos. asi que mal.
5. He puesto que no son gastos deducibles por lo que habría que realizar u ajuste extracontable positivo.
VAMOS SUSPENSO FIJO
hola yuno... no estoy de acuerdo contigo... pienso que en la tercera si has puesto 25.1a) estas respondiendo bien a la cuestion.... otra cosa es que te pidan que liquides el impuesto...
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pues creo que yo la he liado. En la primera pregunta he aplicado el art. 22, pero dudando si era rendimiento inmobiliaro o ganancia patrimonial y me he decantado por este. Pero ya no me daba tiempo a cambiarlo.
la de la sociedad civil me he ido por los cerros de Ubeda, pero he contestado haciendo mención al art. 8.3 y que se atribuirá a ls socios la renta de acuerdo a los art. 86 a 90 LIRPF. La renta se calificará como rendimiento de la actividad económica.
la de la prima he contestado que es un rendimiento del capital mobiliario y la del matrimonio, que ella no se puede aplicar el mínimo por ascendiente por aplicación de la regla del segundo párrafo del art. 61, sino que se lo podrá aplicar el marido.
En la última sólo he puesto que no ha actuado correctamente al deducirse el impuesto (eso sobraba, pues no dice que se lo haya deducido), haciendo mención al art. 14.1b y procede un ajuste extracontable positivo.
Con una hora y media no hay tiempo de contestarlo todo correctamente. Cuando me he decidido a contestar la primera ya eran las diez menos cuarto...uff
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alguien me puede decir donde puedo buscar la definición de ascendiente a efectos tributarios??? solo veo ascendiente por todos lados pero no veo nada de colaterales ni afines
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alguien me puede decir donde puedo buscar la definición de ascendiente a efectos tributarios??? solo veo ascendiente por todos lados pero no veo nada de colaterales ni afines
alguien me puede decir donde puedo buscar la definición de ascendiente a efectos tributarios??? solo veo ascendiente por todos lados pero no veo nada de colaterales ni afines
yo he aplicado el art. 61 1ª, segundo párrafo. La definición de los grados lo dimos en Civil I
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Tengo una duda...la cesión de nuda propiedad es un rendimiento de capital inmobiliario o una ganancia patrimonial?
Según el art. 22.1 la cesión se considera Rendimientos del capital inmobiliario «constitución o cesión de derechos o facultades de uso y disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza»
:)
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Según el art. 22.1 la cesión se considera Rendimientos del capital inmobiliario «constitución o cesión de derechos o facultades de uso y disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza»
:)
Ailoviuuuuuuuu!!! ese es el que he puesto yo. He transcrito el art. íntegro subrayando la palabra cesión. Espero que el equipo examinador tenga el mismo criterio que tú
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si victoria,, conozco al dedillo lo que es grado de consanguineidad, afineidad, directo colateral, adopción, etc... se que este caso estamos ante ascendiente de primer grado de afinidad. Pero a efectos tributarios,¿ donde dice que el ascendiente es solo por consanguineidad ?, ya se que la tengo mal pero eso no viene recogido en la ley ni en el reglamento, a no ser que me equivoque viene recogiod en una interpretación de la AT, si tmb tenemos que saber las interpretaciones pues ya me diras.
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si victoria,, conozco al dedillo lo que es grado de consanguineidad, afineidad, directo colateral, adopción, etc... se que este caso estamos ante ascendiente de primer grado de afinidad. Pero a efectos tributarios,¿ donde dice que el ascendiente es solo por consanguineidad ?, ya se que la tengo mal pero eso no viene recogido en la ley ni en el reglamento, a no ser que me equivoque viene recogiod en una interpretación de la AT, si tmb tenemos que saber las interpretaciones pues ya me diras.
Sí, tienes razón. Son demasiado exigentes. Pero, según interpreto y es lo que yo he deducido, he aplicado el art. 61 en la regla que he mencionado
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silu como dice el articulo dice constitución o cesión de derechos o facultades de USO O DISFRUTE, sobre aquellos. entiendo que la cesion de la nuda propiedad es una venta.
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silu como dice el articulo dice constitución o cesión de derechos o facultades de USO O DISFRUTE, sobre aquellos. entiendo que la cesion de la nuda propiedad es una venta.
Muy a pesar mío, tengo que darte la razón, ahí estaba la trampa... :'(
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respecto a la sociedad civil, ¿ Que incidencia tiene que los ingreso sean 200000 en 2012 y que se reparten beneficios en 2013?
puede ser que en 2012 sea rendimiento de actividades económicas y que en 2013 sea como un dividendo el beneficio?? es que veo trampa en el tema de 2012 y 2013 y no le encuentro la trampa
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Yo creo que es Cesión de derecho, art 22.1, en este caso la nuda propiedad (que es un derecho). Respecto a las preguntas 2 y 3 he interpretado que pregunta como tributaran, rendimiento de actividades económicas, mobiliario, no cuanto tributara
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Las sociedades civiles tributan en régimen de atribución de rentas. Pero cada tiene que estar dado de alto en régimen de estimación directa u objetiva, según le benefice mas en su actividad.
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Según el art. 22.1 la cesión se considera Rendimientos del capital inmobiliario «constitución o cesión de derechos o facultades de uso y disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza»
:)
:-*, :-*, eso fue lo que me llevo a considerarlo rendimiento de capital inmobiliario.¿qué ha cobrado por ello? ok, cede su "nuda propiedad" sobre su inmueble, ;)
La 2 se refiere a lo beneficios obtenido en 2013 por la venta de las acciones de esa sociedad civil, que no es considerada persona jurídica, con lo cual los tres socios tienen que tributar por separado, pero nos piden la calificación de los beneficios, de la "venta", con lo cual, ganancia patrimonial, el reparto de los beneficios se realiza tras la venta, no sé si serán ya 200.000 o algo más, no sé lo qué habrá pasado después del cierre de la actividad económica, como actividad profesional, aunque, :-\
La 3, rendimiento del capital mobiliario, tal cual 25.1.a)
La 4, NO tiene derecho, el ascendiente es padre de Juan, con lo cual si él reúne los requisitos del art. 61.1 párrafo segundo, si podrá aplicar el mínimo por ascendiente, 1124 euros al ser mayor de 75 años y no obtener ingresos, pero Maria, no.
La 5, pues un ajuste extracontable positivo, creo que lo comenté por ahí, del art. 14 LIS.
Ahora, a espera, espero que no me digan que "mi redacción no es correcta", :(
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La 2 mal,me liado con el de trabajo,considerando dieta,metedura garrafal al no ver el 25
,y la 5 he dicho q si esa pérdida es debido al 12 lis se hace ajuste negativo y se me ha olvidado el 14,faltal
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mnieves creo que llevas razón, no lo puse por temor, pero creo que los 200000 € son rendimientos de actividades económicas, pero preguntaba por el reparte de beneficios de 2013, por lo que es ganancia patrimonial creo.
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Estoy pensando... la cesión no es una transmisión. Yo puedo cecer mi derecho de nuda propiedad a mi vecino por una cantidad de dinero, pero puede ser vitalicia o por un tiempo determinado, ya sea en arrendamiento. No se lo transmito, se lo cedo.
Aiiiisss....esta preguntita va a traer debate
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Pues yo he puesto que es una pérdida patrimonial en relación a la valoración del usufructo conforme a le leí de sucesiones y donaciones. Y por otra parte lo percibido lo declara como rendimiento del capital inmobiliario por la cesión de la muda propiedad
Un lío vamos
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Una cesión de la nuda propiedad de forma onerosa es una compra-venta. Si fuera por un tiempo determinado no se transmitiría la nuda propiedad, sino un derecho de uso y disfrute.
Lo lamento, pero es un incremento patrimonial. Me lo acaba de confirmar un vocal del TEAR.
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mnieves creo que llevas razón, no lo puse por temor, pero creo que los 200000 € son rendimientos de actividades económicas, pero preguntaba por el reparte de beneficios de 2013, por lo que es ganancia patrimonial creo.
Pues yo entiendo que no es una ganancia patrimonial. Esos beneficios ya existían constante la sociedad, pero reparten en el siguiente ejercicio. A tenor del art. 33.2c, se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio en la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. La sociedad civil se ha disuelto y reparten los beneficios entre los comuneros, por tanto entiendo que esos beneficios pertenecen a actividades económicas.
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Yo tambien puse el 22.1! Y lo sigo viendo claramente, no se, lo mismo nos llevamos la bofetada. Respecto al de los 2.000 dije que era rendimientos del trabajo y hable de dietas y gastos de locomoción tambien, cagadilla por mi parte. Tambien dije que las sociedades civiles no tienen que ser contribuyentes. No se, complicadillo todo, pero es lo que toca! Suerte!!!!
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Pues yo entiendo que no es una ganancia patrimonial. Esos beneficios ya existían constante la sociedad, pero reparten en el siguiente ejercicio. A tenor del art. 33.2c, se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio en la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. La sociedad civil se ha disuelto y reparten los beneficios entre los comuneros, por tanto entiendo que esos beneficios pertenecen a actividades económicas.
No dice que se disuelva la comunidad de bienes, sólo que cesa en su actividad. El reparto de beneficios es por la actividad en el 2012, no pone en ningún lugar que sean beneficios fruto de la liquidación de los activos de la sociedad civil.
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Una cesión de la nuda propiedad de forma onerosa es una compra-venta. Si fuera por un tiempo determinado no se transmitiría la nuda propiedad, sino un derecho de uso y disfrute.
Lo lamento, pero es un incremento patrimonial. Me lo acaba de confirmar un vocal del TEAR.
Comité que dice el vocal, que yo no puedo vender la muda propiedad, reservandome el usufructo del bien?
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¿Alguien podría colgar las preguntas que han caído en esta primera semana? Gracias!!!
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si victoria,, conozco al dedillo lo que es grado de consanguineidad, afineidad, directo colateral, adopción, etc... se que este caso estamos ante ascendiente de primer grado de afinidad. Pero a efectos tributarios,¿ donde dice que el ascendiente es solo por consanguineidad ?, ya se que la tengo mal pero eso no viene recogido en la ley ni en el reglamento, a no ser que me equivoque viene recogiod en una interpretación de la AT, si tmb tenemos que saber las interpretaciones pues ya me diras.
Me voy a meter donde no me llaman, pero todo es por tratar de ayudar. Como no se especifica nada, sólo se consideran los ascendientes de la propia persona, no los del cónyuge. Y, claro, no vale la tía, aunque sea muy mayor y la estés cuidando en tu casa, ni el primo de tu padre que también es muy mayor... sólo padres, abuelos, bisabuelos... ascendientes. ¿dónde lo pone? que yo sepa en ningún sitio viene la definición, pero hay que sacarlo por deducción, ya que no es explicitan otros aspectos, como el grado o la colateralidad hay que ceñirse a lo literal: ascendientes propios.
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Comité que dice el vocal, que yo no puedo vender la muda propiedad, reservandome el usufructo del bien?
La nuda propiedad se puede cerder, enajenar con independencia del usufructo, acordándose conforme a la Ley de sucesiones y donaciones
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En la 3ª, la prima de asistencia de 2000€, estaría exento este rendimiento de capital mobiliario (art. 25.1.a) hasta los 1500 en virtud del art. 7.y) ?. Es que lo pone tal cual y entiendo que sí, pero nadie lo ha mencionado.
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No dice que se disuelva la comunidad de bienes, sólo que cesa en su actividad. El reparto de beneficios es por la actividad en el 2012, no pone en ningún lugar que sean beneficios fruto de la liquidación de los activos de la sociedad civil.
No sé si lo habré aprobado, en todo caso tres sí que tengo seguras.
Pero no entiendo eso que dices, si los beneficios son del año 2012, ¿cómo no se aplica el elemento temporal del impuesto? es decir, por qué se tiene que incluir en el ejercicio de 2013, eso es lo que no entendía muy bien; si me lo aclaras, por favor.
Lo de la cesión si es a título oneroso tal cual te lo han comentado, esperaremos a la respuesta del ED, pero las cesiones no tienen por qué ser sólo gratuitas, creo, :-\
La verdad es que me volví a leer el artículo y fue dónde conseguí encajarla, no como venta sino como cesión. Aunque desde luego la "nuda propiedad" puede ser objeto de venta, eso sin duda, con lo cual, sería una ganancia patrimonial lo que haya cobrado, pero no lo encontré en ganancia patrimonial, y me pidieron la entrega del examen.
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yo entiendo que no se aplica el 7 y) , ya que el 25.1.a. te dice dividendos, PRMAS y participaciones, y el 7 y) te hace mención solo a dividendos y participaciones no mencionado las primas....no es seguro, solo lo que creo
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Porfa podeis poner las preguntas formuladas en el examen ???
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En el libro dice que se plantea la duda si los parientes afines pueden dar derecho a la reducción o no. Página 202
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respecto a la sociedad civil, ¿ Que incidencia tiene que los ingreso sean 200000 en 2012 y que se reparten beneficios en 2013?
puede ser que en 2012 sea rendimiento de actividades económicas y que en 2013 sea como un dividendo el beneficio?? es que veo trampa en el tema de 2012 y 2013 y no le encuentro la trampa
Yo creo que el tema está en que al ser una actividad economica se rige por el impusto de sociedades y este nos dice que los ingress y gastos se imputaran en le perido impostivo en que se devengan (art. 19 TRLIS), como se han reparido en 2013, sera cuando se haga la declaracxion de larenta del año 2013 (osea en 2014) cuando se tribute por ello.
Al menos eso es lo que he puesto yo, no se que pensais,
saludos
Miguel
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Porfa podeis poner las preguntas formuladas en el examen ???
PREGUNTAS
1. - Juan cede a título oneroso la nuda propiedad de un bien inmueble. ¿Qué calificación merece la renta que se deriva de esta cesión en el IRPF de Juan?
2. - En el año 2012 una sociedad civil con personalidad jurídica, formada por tres personas físicas y dedicada a la prestación de servicios médicos, obtiene 200.000 € de beneficios. La sociedad cesa en su actividad el 31 de diciembre de 2012. En 2013 reparte los beneficios obtenidos en 2012 entre sus socios. ¿Cómo tributa el reparto de beneficios realizado en 2013 en el IRPF de los socios?
3. - Pedro ha percibido 2.000 € en concepto de prima de asistencia a una Junta de la Sociedad de la que es accionista. ¿Cómo tributa esta prima en el IRPF de Pedro?
4. - Juan y María están casados y conviven con el padre de Juan, que tiene una edad de 85 años y no obtiene ingresos. Si Juan y María presentan declaraciones individuales del IRPF, ¿puede María aplicar el mínimo por ascendiente por el padre de Juan?
5. - ALFA, S.A., ha contabilizado un gasto de 20.000 € por razón del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio. ¿Procede realizar algún ajuste extracontable en relación con esta partida para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades? En caso de respuesta afirmativa indique de qué signo sería el ajuste.
6. - María dona la nuda propiedad de un bien a su hijo Fernando. Al cabo de un tiempo María fallece y se produce la consolidación del dominio en Femando. ¿Cómo tributa esta consolidación del dominio en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
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que considerais, mi respuesta en la 5: he dicho q si esa pérdida es debido al 12 IS o debido a alguna provisión no exceptuada en el 13 IS, se hace ajuste negativo y se me ha olvidado el 14??
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1. Cesion onerosa de la nuda propiedad de un inmueble
2. sociedad civil de médicos con tres socios que en 2012 tiene beneficios de 200000€, el 31 /12/12 cesa su actividad y en 2013 reparte beneficios, como tributa los beneficios de 2013???
3. prima por asistencia a junta de 2000€, como tributa
4. matrimonio opta por tributación individual, con ello vive padre de l marido y no obtiene rentas, pueda aplicarse el minimo por ascendiente en la Esposa?
5. ajuste extracontable por reflejar un gasto de I.S. de periodo anterior??
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MUCHAS GRACIAS VICTORIA !!!!! MUY AMABLE
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Los beneficios son del 1 de enero del 2012 al 31 de diciembre del 2013, por lo que, y dándose mucha prisa en calcular los beneficios, tendrían que repartirse el 1 de enero del 2013. De hecho, pone que los beneficios los reparte en 2013. Es en el 2013 cuando tú percibes el rendimiento y por tanto tendrás que incluirlo en el IRPF del 2013, independientemente de que se haya generado a lo largo del 2012, entiendo que tributas cuando percibes el rendimiento.
Lo de la cesión, aquí lo importante no es que sea gratuita u onerosa, el elemento importante aquí es que se trata de la nuda propiedad, no de un derecho de uso o disfrute. Cuando se transmite la propiedad, o bien se está realizando una compra-venta, si es a título oneroso, o bien una donación si es a título gratuito. Por tanto, cuando hablan de ceder la nuda propiedad a título oneroso, estamos hablando de una compra-venta, lo cual a efectos fiscales es una ganancia patrimonial del 33.1.Lo entiendes mejor si lo enlazas con el 34.1 a que dice:
El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será: A) en el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.
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que considerais, mi respuesta en la 5: he dicho q si esa pérdida es debido al 12 IS o debido a alguna provisión no exceptuada en el 13 IS, se hace ajuste negativo y se me ha olvidado el 14??
No es una pérdida, es una partida. El impuesto de sociedades no se puede deducir por aplicación del art. 14.1b. Procede un ajuste extracontable positivo.
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En el libro dice que se plantea la duda si los parientes afines pueden dar derecho a la reducción o no. Página 202
no dispongo del libro, pero si eso es así y no lo aclara durante el desarrollo del mismo, al ser la única que creo que tengo mal al haber dicho que si puede y finalmente suspendo, pues lo intentare pelear con uñas y dientes.
Porque creo que solo viene reflejado en una aclaración de la AT y si hay que abarcar todo eso pues ya me diras
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victoria, pero si en el enunciado pone GASTO, si aplicamos el 12 por ejemplo, no sería deducible, y por tanto el ajuste sería negativo, vamos eso he entendido yo, aunque despues de la metedura de pata con la prima a la junta, que con las prisas no vi el 25 y lo considere como dieta, pues ....
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Creo que esto viene por el código divil, en lo tocante al matrimonio, que los cónyuges están obligados a dar alimentos a los ascendientes y descendientes del cónyuge. Entonces, si María quisiera deducirse el mínimo por ascendiente, podría pelearlo por ahí, pero vamos, está muy cogido por los pelos y enlazando varias materias. Lo que es seguro es que la literalidad de la ley no lo contempla y que si Juan se lo dedice, entonces seguro que no.
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Artículo 61 Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad
Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
Yo he aplicado éste al del matrimonio. Entiendo que la mujer tiene parentesco con el suegro, pero el marido es el hijo y su parentesco es de primer grado.
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Los beneficios son del 1 de enero del 2012 al 31 de diciembre del 2013, por lo que, y dándose mucha prisa en calcular los beneficios, tendrían que repartirse el 1 de enero del 2013. De hecho, pone que los beneficios los reparte en 2013. Es en el 2013 cuando tú percibes el rendimiento y por tanto tendrás que incluirlo en el IRPF del 2013, independientemente de que se haya generado a lo largo del 2012, entiendo que tributas cuando percibes el rendimiento.
Lo de la cesión, aquí lo importante no es que sea gratuita u onerosa, el elemento importante aquí es que se trata de la nuda propiedad, no de un derecho de uso o disfrute. Cuando se transmite la propiedad, o bien se está realizando una compra-venta, si es a título oneroso, o bien una donación si es a título gratuito. Por tanto, cuando hablan de ceder la nuda propiedad a título oneroso, estamos hablando de una compra-venta, lo cual a efectos fiscales es una ganancia patrimonial del 33.1.Lo entiendes mejor si lo enlazas con el 34.1 a que dice:
El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será: A) en el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.
Muchas gracias. Ahora sí lo he visto, tienes razón.
Además no tiene la consideración de ganancia patrimonial los casos de separación de comuneros, lo equiparable a una sociedad civil que no se considera como tal a efectos del cómputo del Impuesto sobre Sociedades. Con lo cual, el porcentaje correspondiente a cada comunero de la sociedad civil es producto de actividades patrimoniales a efectos del IRPF.
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victoria, pero si en el enunciado pone GASTO, si aplicamos el 12 por ejemplo, no sería deducible, y por tanto el ajuste sería negativo, vamos eso he entendido yo, aunque despues de la metedura de pata con la prima a la junta, que con las prisas no vi el 25 y lo considere como dieta, pues ....
Artículo 14 Gastos no deducibles
1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
a) Los que representen una retribución de los fondos propios.
b) Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización.
c) Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.
d) Las pérdidas del juego.
e) Los donativos y liberalidades.
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ok, me habia liado, saludos
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victoriasoy el suegro respecto a la nuera, es de primer grado también. Por afinidad.
La hemos cagado. El marido y la mujer tienen el mismo grado de parentesco con respecto al viejo.
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Otra cosa es qeu el art 61 dice :"Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales." Sobre los ascendientes, imagino que tendrían derecho dos hermanos, si viven los dos con el padre. Sigo sin tener claro que la nuera pueda considerarlo "ascendiente" pero.... si en el libro lo pone nos podemos dar por jodidos
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esto es poner preguntas a mala leche...cuando analizas en profundidad pasa lo que a mi que por pensar mas de la cuenta pues te equivocas, pero solo con la ley no es posible determinar si se podría beneficiar o no del minimo por ascendiente, ya que son del mismo grado, la única diferencia es en cuanto a afinidad y consanguineidad, de hecho a sido planteado en consulta a la AT en 2011 y en el mismo libro pone que hay duda.
La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante de 6.10.2011, ha aclarado este precepto para sostener que por ascendiente hay que entender quien lo sea en línea recta (padre, abuelo, bisabuelo), sea por naturaleza o adopción, pero no en línea colateral (tío, tío-abuelo) o por afinidad (suegros). La Administración, a efectos del mínimo familiar por ascendientes, ha confirmado que el parentesco por afinidad no da derecho a aplicar el mínimo (AEAT 14-12-99; DGT 19-6-01).
Si tenemos que saber esto también apaga y vámonos.
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Ah coño, entonces la tengo bien!!
Juer pues de casualidad.
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lo habéis puesto bien, pero no se como lo habéis argumentado. De mi respuesta en el examen se deduce que comprendo perfectamente la aplicación de los minimos pero por lo Cabroncetes que son pues me la han jugado y si me suspenden por eso y por no estar completa la de la Sociedad civil me van a oir.
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En el libro pone que hay "duda", nada más que eso. Yo no considero la afinidad a este respecto, al igual que no se considera que una nuera, a la que se muere el marido antes que el padre de éste último prevalezca por encima del grado de consaguinidad si tiene que pasar alguna clase de obligación alimenticia, ¿por qué a efectos de beneficios fiscales si? ???
Tributan individualmente, eso es lo que pone, y ella ¿para por encima del marido? supongo que como "es duda" en el manual, y no se decantan por una cosa ni por otra, si se argumenta, tendrán que dar el sí a ambas. :-\
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Una pregunta, ¿ en el manual al que haceis referencia es la ultima edición?
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Una pregunta, ¿ en el manual al que haceis referencia es la ultima edición?
Yo sí
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Yo creo que el suegro no es ascendiente de la nuera a efectos del irpf. si el marido tuviera un hermano y el padre hubiera vivido con ellos durante 6 meses con cada uno, ambos podrían deducirselo a la mitad, pero la nuera no. la nuera sólo por sus propios padres o abuelos.
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de hecho ,para verficiar que no se hace un abuso de esta deducción hay que reflejar el dni del sujeto y no recuerdo si el tiempo de convivencia (por si hay más hermanos que quieran o puedan deducirselo).
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esta claro que no es ascendiente a efectos de IRPF porque lo dice una consulta a la DGT en 2011, no creo que lo supiéramos muchos. pero que no hay manera de justificarlo según la Ley y el Reglmaneto, poruqe no define que entiende por ascendiente.
De hecho si esto ha sido planteado a la DGT y en el libro que hay duda, creo que no estaba muy claro y me parece mala leche jugar con esa ambigüedad.
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EStoy de acuerdo contigo, yuno. La verdad es que yo para contestaros no me he basado en la consulta, porque honradamente ni la conocía, sino en la experiencia laboral ahora reforzada haciendo casos para el examen.
y otra cosa, hay que verificar para poder aplicar el mínimo por descendiente que cumple los otros requisitos, claro, porque si no los cumple no hay nada que hacer y por mucho que viva con el hijo no se puede aplicar el mínimo.
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Yo he respondido la 6 que me pareció muy fácil:
María dona la nudo propiedad de un bien a su hijo Fernando. Al cabo de un tiempo María fallece y se produce la consolidación del dominio de Fernando. ¿Cómo tributa esta consolidación del dominio en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
Yo he respondido que tributa por acto ínter vivos la adquisición de la nuda propiedad por donación y por acto mortis causa la adquisición del usufructo por herencia. Artículo 3.1.a) de la ley de impuestos de donaciones y sucesiones.
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:-*, :-*, eso fue lo que me llevo a considerarlo rendimiento de capital inmobiliario.¿qué ha cobrado por ello? ok, cede su "nuda propiedad" sobre su inmueble, ;)
La 2 se refiere a lo beneficios obtenido en 2013 por la venta de las acciones de esa sociedad civil, que no es considerada persona jurídica, con lo cual los tres socios tienen que tributar por separado, pero nos piden la calificación de los beneficios, de la "venta", con lo cual, ganancia patrimonial, el reparto de los beneficios se realiza tras la venta, no sé si serán ya 200.000 o algo más, no sé lo qué habrá pasado después del cierre de la actividad económica, como actividad profesional, aunque, :-\
La 3, rendimiento del capital mobiliario, tal cual 25.1.a)
La 4, NO tiene derecho, el ascendiente es padre de Juan, con lo cual si él reúne los requisitos del art. 61.1 párrafo segundo, si podrá aplicar el mínimo por ascendiente, 1124 euros al ser mayor de 75 años y no obtener ingresos, pero Maria, no.
La 5, pues un ajuste extracontable positivo, creo que lo comenté por ahí, del art. 14 LIS.
Ahora, a espera, espero que no me digan que "mi redacción no es correcta", :(
Mnieves, tengo lo mismo que tú en todas. Lo único que en la primera he puesto que es ganancia patrimonial, pero he añadido que será gravado respecto al articulo 35, y que tendrá una reducción si reinvierte según el articulo 38.
No me ha parecido enrevesado, asi que por eso ya doy gracias. Lo que pasa que 4 de IRPF y solo una del IS... con lo que me costó aclararme ;D
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Artículo 61 Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad
Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
Yo he aplicado éste al del matrimonio. Entiendo que la mujer tiene parentesco con el suegro, pero el marido es el hijo y su parentesco es de primer grado.
Yo he respondido igual a esta pregunta y creo que debemos tenerla bien porque aunque la declaración sea individual, puedes declarar al cónyuge como carga, y por ende, al descendiente del cónyuge. Ascendiente y descendientes son cargas del matrimonio y por tanto deducibles si cumple el resto de los requisitos.
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:-*, :-*, eso fue lo que me llevo a considerarlo rendimiento de capital inmobiliario.¿qué ha cobrado por ello? ok, cede su "nuda propiedad" sobre su inmueble, ;)
La 2 se refiere a lo beneficios obtenido en 2013 por la venta de las acciones de esa sociedad civil, que no es considerada persona jurídica, con lo cual los tres socios tienen que tributar por separado, pero nos piden la calificación de los beneficios, de la "venta", con lo cual, ganancia patrimonial, el reparto de los beneficios se realiza tras la venta, no sé si serán ya 200.000 o algo más, no sé lo qué habrá pasado después del cierre de la actividad económica, como actividad profesional, aunque, :-\
La 3, rendimiento del capital mobiliario, tal cual 25.1.a)
La 4, NO tiene derecho, el ascendiente es padre de Juan, con lo cual si él reúne los requisitos del art. 61.1 párrafo segundo, si podrá aplicar el mínimo por ascendiente, 1124 euros al ser mayor de 75 años y no obtener ingresos, pero Maria, no.
La 5, pues un ajuste extracontable positivo, creo que lo comenté por ahí, del art. 14 LIS.
Ahora, a espera, espero que no me digan que "mi redacción no es correcta", :(
Yo he considerado la pregunta 1 como propiedad. La nuda propiedad creo que no es un derecho real, es una propiedad a la que le falta el derecho de uso y disfrute, pero es propiedad, es decir, la cesión es una transmisión patrimonial. Así lo he considerado yo. Por tanto, Pérdida o Ganancia Patrimonial.
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:-*, :-*, eso fue lo que me llevo a considerarlo rendimiento de capital inmobiliario.¿qué ha cobrado por ello? ok, cede su "nuda propiedad" sobre su inmueble, ;)
La 2 se refiere a lo beneficios obtenido en 2013 por la venta de las acciones de esa sociedad civil, que no es considerada persona jurídica, con lo cual los tres socios tienen que tributar por separado, pero nos piden la calificación de los beneficios, de la "venta", con lo cual, ganancia patrimonial, el reparto de los beneficios se realiza tras la venta, no sé si serán ya 200.000 o algo más, no sé lo qué habrá pasado después del cierre de la actividad económica, como actividad profesional, aunque, :-\
La 3, rendimiento del capital mobiliario, tal cual 25.1.a)
La 4, NO tiene derecho, el ascendiente es padre de Juan, con lo cual si él reúne los requisitos del art. 61.1 párrafo segundo, si podrá aplicar el mínimo por ascendiente, 1124 euros al ser mayor de 75 años y no obtener ingresos, pero Maria, no.
La 5, pues un ajuste extracontable positivo, creo que lo comenté por ahí, del art. 14 LIS.
Ahora, a espera, espero que no me digan que "mi redacción no es correcta", :(
Yo no he respondido a la segunda pregunta, pero me pareció más fácil la 6, pero el enunciado dice:
En el año 2012 una sociedad civil con personalidad jurídica...
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Yo he avanzado por los distintos estados de animo segun ha avanzado la mañana:
1º sorprendido, al coger el examen , a primera vista me pareció asequible, y piensas que esperabas algo más dificil .....(bendita ignorancia)
2ºAlegría;segun vas buscando conceptos en la ley ves que todo va cuadrando y empiezas a atisbar un final feliz.
3ºAnsioso ;¡¡¡leches¡¡¡¡ si llevo 50 minutos y no he hecho mas que esquemas , toca darse prisa ¡¡¡no me da tiempo¡¡¡
4ºAsustado,sales del examen alterado porque has entregado porque se te acababa el tiempo y empiezas a comprobar y debatir datos.Primero resulta que no valen los ascendientes por afinidad, luego se te olvido la retención , algun otro dato.........menos mal que atisbabas un final feliz...
5ºEnojado; ves que lo que tan bien explicaste de ascendientes por afinidad, y que buscaste en la ley y reglamento si definia ascendiente, se resuelve en una declaración de la DGT, unidad que nada tiene que ver con la que te pone multas , pero que te deja igual de cabreado, porque si dudan los que trabajan en los tributos, como leches vas a saberlo tu.....
6ºApenado, vas viendo todos los comentarios de compañeros y ves que se te olvidaron más datos de los que creias.
7º Estado de "darte de cabezazos contra la pared"; recuerdas cuando a las 8;55 de la mañana te sorprendias al ver un examen asequible.
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A ver... yo entiendo que el padre del hombre es un ascendiente de 1 grado, y eso para su mujer, es lo mismo pero en vez de por consanguinidad, por afinidad, en consecuencia se prorratea entre ambos igual. No se, lo mismo la estoy liando pardisima. Este septiembre le veo completito, sip. Madre del amor hermoso....
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Pues fijaros que aunque la de la sociedad civil con personalidad juridica pueda parecer algo más compleja, es un supuesto de Vivero ya se señalaba el articulo 8.3 y ahi ya desarrolla todo porque te dirige a los articulos 86-90 y en el 88 se habla del origen de la renta para saber su caracter, asique quizá sea la unica que lleve bien a este paso!!!:) animo a todos y no desesperarse, de verdad, a veces esto se ve cuesta arriba y parece imposible, pero tenemos que ser tenaces y seguir intentandolo!!!! que no pare el ritmo !!!
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Pues fijaros que aunque la de la sociedad civil con personalidad juridica pueda parecer algo más compleja, es un supuesto de Vivero ya se señalaba el articulo 8.3 y ahi ya desarrolla todo porque te dirige a los articulos 86-90 y en el 88 se habla del origen de la renta para saber su caracter, asique quizá sea la unica que lleve bien a este paso!!!:) animo a todos y no desesperarse, de verdad, a veces esto se ve cuesta arriba y parece imposible, pero tenemos que ser tenaces y seguir intentandolo!!!! que no pare el ritmo !!!
idéntica respuesta he puesto yo, pero sin fijarme que, en el enunciado, dice que la sociedad cesa su actividad el 31 de diciembre de 2012 y el reparto de beneficios es en el 2013, cuando ya no hay actividad.
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Pero el artículo 88 no aporta mucho. Simplemente que la atribución de rentas, dependerá del origen del que vengan. Pues en este caso volvemos a la casilla de salida. Es una sociedad civil que realiza una actividad económica, por tanto rendimiento íntegro de actividades económicas.
El hecho de que cese su actividad no me dice mucho, ya que la sociedad sigue existiendo.
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Pregunta 2 : eso aclara ..
“Las comunidades de bienes y sociedades civiles no cons- tituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el Art. 10.1 LIRPF, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo). Añade el Art. 89 del mismo texto legal que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de los socios o comuneros. Lo anterior supone que en el supuesto de una sociedad civil que desarrolle una actividad económica los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter de rendimientos de actividades económicas, siempre que, la ordenación por cuenta propia de medios de producción y (o) de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la produc- ción o distribución de bienes o servicios –elementos definitorios de una actividad económica– corresponda a la entidad. Con ello se quiere decir que todos los socios deben intervenir en la ordenación de los factores de producción, y los efectos jurídicos y económicos de la actividad deben recaer sobre todos ellos. En el caso de que la actividad sea desarrollada exclusiva- mente por dos de los socios de los tres que forman parte de la sociedad, limitándose el tercero a realizar aportaciones de capital, el rendimiento de la actividad económica deberá ser atribuido únicamente a los dos socios que ejercen la actividad, obteniendo el no ejerciente rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención, de acuerdo con lo previsto en los Arts. 73 y 74 RIRPF, retención que deberá ser practicada por la entidad en régimen de atribución de rentas”.
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yo he puesto esto, literal: De acuerdo con el artículo 8.3 LIRPF, la sociedad civil no tendrá la consideración de contribuyente del IRPF y la renta correspondiente a la misma se atribuirá a los socios de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del título X de la LIRPF (artículos 86 a 90 LIRPF). Según el artículo 88 LIRPF, la renta tendrá la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan. En nuestro caso, la actividad de la que proceden las rentas atribuidas es una actividad profesional. La renta atribuida a los tres socios se calificará como rendimiento de la actividad económica. Resultará aplicable el art. 28 TRLIRPF”
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Aunque yo no he hecho esa pregunta, es lo que iba a poner ahora aquí. No tributan por el IRPF, sino por impuesto de sociedes. No procede a volver a tributar por el IRPF porque sería doble imposición.
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yo he puesto esto, literal: De acuerdo con el artículo 8.3 LIRPF, la sociedad civil no tendrá la consideración de contribuyente del IRPF y la renta correspondiente a la misma se atribuirá a los socios de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del título X de la LIRPF (artículos 86 a 90 LIRPF). Según el artículo 88 LIRPF, la renta tendrá la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan. En nuestro caso, la actividad de la que proceden las rentas atribuidas es una actividad profesional. La renta atribuida a los tres socios se calificará como rendimiento de la actividad económica. Resultará aplicable el art. 28 TRLIRPF”
[/quot. .... ;) :P correcta
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La pregunta 3, la he puesto como rendimiento del trabajo.
Artículo 17 Rendimientos íntegros del trabajo
2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
e) Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.
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No es rendimiento de trabajo como tu dices.... Mira art 25.1 b
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No es rendimiento de trabajo como tu dices.... Mira art 25.1 b
El 25.1.a) creo que encaja mejor, porque no dice que Pedro sea un miembro de la administración :'( :'( :'(
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Si quería decir (a) ...
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Si quería decir (a) ...
yayaya si te he entendí!! El artículo que yo he puesto es sólo para órganos de administración o juntas que hagan sus veces. :'( :'( :'(
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victoriasoy el suegro respecto a la nuera, es de primer grado también. Por afinidad.
La hemos cagado. El marido y la mujer tienen el mismo grado de parentesco con respecto al viejo.
Artículo 59 Mínimo por ascendientes
1. El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Artículo 61 Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad
Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
Pero en nuestro caso tienen el mismo grado: primer grado, por tanto, tienen derecho los dos. Ese ha sigo mi razonamiento.
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Hola compañeros, en la pregunta 5. nadie menciona el art. 10 LIS, q hace referencia al régimen de estimacion directa, xa determinar la base imponible, corrigiendo el resultado contable. Con respecto a los gastos deducible, entiedo q es de aplicación art. 19 LIS, aplicando el criterio del devengo, ya q se han contab. en 2012, por tanto esxiste imputación contable..... y el 19.3 LIS ... y siempre q de ello no derive de una tributación menor. Por tanto no es necesario realizar ajuste extracontable alguno respecto d esa partida. Eso he entendido.
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En la pregunta de la sociedad civil, al tratarse de una distribución de beneficios no podrían ser rendimientos mobiliario?art 25 1b) Los dividendos, primas de asistencia a Juntas y participaciones e los BENEFICIOSde cualquier tipo de entidad.
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parece ser según han puesto en el foro de licenciatura que a la asistencia a junta se le aplica la exención del 7y hasta 1500€, según otra aclaración de la DGT, asi que el examen lo han puesto para suspender porque no creo que nadie se haya parado también a mirar las cientos de aclaraciones que hay. Pero bueno para septiembre, que se le va a hacer
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Me podéis explicar lo de los ajustes extracontables, cuando son positivos y cuando negativos? No soy capaz de entenderlo...
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parece ser según han puesto en el foro de licenciatura que a la asistencia a junta se le aplica la exención del 7y hasta 1500€, según otra aclaración de la DGT, asi que el examen lo han puesto para suspender porque no creo que nadie se haya parado también a mirar las cientos de aclaraciones que hay. Pero bueno para septiembre, que se le va a hacer
Pues si nos suspenden el examen por no tener al alcance las aclaraciones de la DGT, pienso impugnar las dos preguntas. Si ellos no se aclaran ¿debemos saber lo que piensa la DGT al respecto?
Con respecto a la exención, entiendo que es para dividendos y participación en beneficios, no para primas de asistencia, no creo que tenga nada que ver.
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Me podéis explicar lo de los ajustes extracontables, cuando son positivos y cuando negativos? No soy capaz de entenderlo...
Si te deduces algo que no es deducible, al hacer el ajuste, la base imponible sube = positivo para la administración, pero si no has deducido algo que sí lo era, la base imponible baja = negativo para la administración.
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Me explico.
Tienes en la contabilidad 100 euros en ventas.
Gastos de personal 40
una multa 10
En ingresos tienes 100 -50 en gastos, la base imponible será 50. La multa no es deducible, por lo que tendrás que hacer un ajuste extracontable y quitar esa multa. 50 - 10 = 40. Por lo tanto 100-40=60. La base imponible ha subido en beneficio para la Administración, o sea, es un ajuste extracontable positivo.
Pero si en vez de una multa es otro tipo de gasto que no has incluido y sí era deducible, la base imponible bajará y se convertirá en un ajuste extracontable negativo.
No soy muy buena dando explicaciones, pero espero que así lo entiendas.
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O sea que para saber si es positivo o negativo solo hay que mirar los articulos de los gastos deducibles y no deducibles?
Si te has deducido algo que no debias sera positivo
Y si no te lo has deducido y tenias que hacerlo negativo
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O sea que para saber si es positivo o negativo solo hay que mirar los articulos de los gastos deducibles y no deducibles?
Si te has deducido algo que no debias sera positivo
Y si no te lo has deducido y tenias que hacerlo negativo
Así es. :)
Bien para la administración: positivo
Mal para la administración: negativo
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Os cuento mi examen.
1. Cesión de nuda propiedad. Interpretado como transmisión (creo que solo puede cederse usufructo, habitación, superficie, etc., no LA PROPIEDAD). Ganacias y pérdidas patrimoniales.
2. Sociedad civil. Régimen de imputación de rentas. Rendimientos de actividades económicas.
3. Rendimientos de capital mobiliario. Aplicación de la exención 7 Y) (esta no sé aún porqué la he aplicado, creo que porque temía una referencia hecha al lado del 25.1 a)
4. Mínimo por el suegro. De la ley no se puede deducir. Yo soy funcionario y he aplicado según se aplica en los permisos que tenemos (igual derecho en consaguineidad que afinidad). Según me dicen, la tengo mal.
5. Ajuste extracontable positivo.
Aun así, no he podido repasarlo, escritura casi ilegible.... No sé, espero que no sean muy duros.
Creo que se podría impugnar la pregunta 4.
Un saludo y suerte.
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Os cuento mi examen.
1. Cesión de nuda propiedad. Interpretado como transmisión (creo que solo puede cederse usufructo, habitación, superficie, etc., no LA PROPIEDAD). Ganacias y pérdidas patrimoniales.
2. Sociedad civil. Régimen de imputación de rentas. Rendimientos de actividades económicas.
3. Rendimientos de capital mobiliario. Aplicación de la exención 7 Y) (esta no sé aún porqué la he aplicado, creo que porque temía una referencia hecha al lado del 25.1 a)
4. Mínimo por el suegro. De la ley no se puede deducir. Yo soy funcionario y he aplicado según se aplica en los permisos que tenemos (igual derecho en consaguineidad que afinidad). Según me dicen, la tengo mal.
5. Ajuste extracontable positivo.
Aun así, no he podido repasarlo, escritura casi ilegible.... No sé, espero que no sean muy duros.
Creo que se podría impugnar la pregunta 4.
Un saludo y suerte.
(+1)
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Respecto a la sociedad civil... Es rendimiento de actividades económicas, salvo que alguno de los socios sea únicamente socio capitalista, en dicho caso, para este sería rendimiento de capital mobiliario...
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Gracias Victoriasoy por colgar las preguntas!!!!
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:'( :'( :'(
voy a a la segunda semana, ¿como habeis visto la primera? tomo nota de vuestro examen.
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:'( :'( :'(
voy a a la segunda semana, ¿como habeis visto la primera? tomo nota de vuestro examen.
Yo lo he visto de interpretar la ley...
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Roberto yo creo que no es la cesión de un derecho, al contrario lo que se reserva al ceder la nuda propiedad es precisamente el derecho de usufructo. Al menos, eso se deduce cuando dicen que "cede a título oneroso la nuda propiedad.....". Para mí se trata de una alteración patrimonial del artículo 33.1, que se valorará como indican los artículos 34 y 35 integrándose el Base Imponible del Ahorro.
Además, realmente podría darse el caso que el derecho de usufructo no fuera tan siquiera de Juan. Por tanto, podría ser sólo nudopropietario y el usufructo tenerlo otra persona que hubiera renunciado a su derecho de compra preferente. Saludos.
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Os cuento mi examen.
1. Cesión de nuda propiedad. Interpretado como transmisión (creo que solo puede cederse usufructo, habitación, superficie, etc., no LA PROPIEDAD). Ganacias y pérdidas patrimoniales.
2. Sociedad civil. Régimen de imputación de rentas. Rendimientos de actividades económicas.
3. Rendimientos de capital mobiliario. Aplicación de la exención 7 Y) (esta no sé aún porqué la he aplicado, creo que porque temía una referencia hecha al lado del 25.1 a)
4. Mínimo por el suegro. De la ley no se puede deducir. Yo soy funcionario y he aplicado según se aplica en los permisos que tenemos (igual derecho en consaguineidad que afinidad). Según me dicen, la tengo mal.
5. Ajuste extracontable positivo.
Aun así, no he podido repasarlo, escritura casi ilegible.... No sé, espero que no sean muy duros.
Creo que se podría impugnar la pregunta 4.
Un saludo y suerte.
En ese caso la primera la has interpretado como yo, cesión de la nuda propiedad, como ganancia patrimonial, pero por ahí dicen que no se puede hacer una cesión onerosa, puesto que en ese caso sería venta.
La segunda creo que sí que la tengo mal, aunque después de tanto argumento de no considerar la sociedad afecta al IS, que tenía que ser como rendimiento por actividades económicas, la inactividad de la misma, me dejó ko, y encima ahora ni me acuerdo de cómo la incluí, tenía las cosas claras cuando salí del examen, pero ahora con la segunda pregunta, no tanto, fue en la que más escribí y ya no sé ni por dónde salí, :-\
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Perdona, pero tengo la cabeza peor que esta mañana, la 1 al final la consideré como rendimiento de capital inmobiliario, ¿argumento? ???, ni me acuerdo de lo que argumenté, ¡cómo está la cabeza! :(
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Roberto yo creo que no es la cesión de un derecho, al contrario lo que se reserva al ceder la nuda propiedad es precisamente el derecho de usufructo. Al menos, eso se deduce cuando dicen que "cede a título oneroso la nuda propiedad.....". Para mí se trata de una alteración patrimonial del artículo 33.1, que se valorará como indican los artículos 34 y 35 integrándose el Base Imponible del Ahorro.
Además, realmente podría darse el caso que el derecho de usufructo no fuera tan siquiera de Juan. Por tanto, podría ser sólo nudopropietario y el usufructo tenerlo otra persona que hubiera renunciado a su derecho de compra preferente. Saludos.
Estoy de acuerdo.
:)
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Para responder la primera pregunta no había que estudiarse el libro de derecho financiero y tributario y la ley del irpf, había que estudiar derecho civil.
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Para responder la primera pregunta no había que estudiarse el libro de derecho financiero y tributario y la ley del irpf, había que estudiar derecho civil.
Pues sí...
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La transmisión onerosa de una propiedad, es una compra-venta. Te reserves el usufructo o no. Una venta con reserva de dominio es una venta, una venta de un piso alquilado con inquilinos es una venta. Simplemente creo que han utilizado esa expresión para liarnos, porque nos iba a sonar a "cesión de uso y disfrute". Lo lamento, chicos, pero me temo que es así.
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La transmisión onerosa de una propiedad, es una compra-venta. Te reserves el usufructo o no. Una venta con reserva de dominio es una venta, una venta de un piso alquilado con inquilinos es una venta. Simplemente creo que han utilizado esa expresión para liarnos, porque nos iba a sonar a "cesión de uso y disfrute". Lo lamento, chicos, pero me temo que es así.
Así es widowson, hay una diferencia entre cesión de usufructo a cambio de una renta vitalicia (por ej) y una cesión de usufructo a cambio de un dinero -transmisión- (100.000 €, por ej ). La primera se considera rendimiento de capital y la segunda ganancia patrimonial.
;)
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Así es widowson, hay una diferencia entre cesión de usufructo a cambio de una renta vitalicia (por ej) y una cesión de usufructo a cambio de un dinero -transmisión- (100.000 €, por ej ). La primera se considera rendimiento de capital y la segunda ganancia patrimonial.
;)
jooooooooooo, ¡cómo tengo la cabeza! eso fue lo que interpreté, si lo que cede es la nuda propiedad es porque está cediendo el uso y disfrute de una propiedad, a cambio de algo, y en ese sentido lo consideré como rendimiento de capital inmobiliario; no lo argumenté tal cual, es decir no hice alusión a una renta vitalicia, pero aunque no me acuerdo muy bien, sí que indiqué que la nuda propiedad se podía realizar a título oneroso, algo así, ¡ya no me acuerdo! esperaré a ver el examen en la valija, en fin, creo que tres están correctas, ya veremos qué sucede y cómo corrigen, :-\
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Pues yo tambien puse en la primera que era rendimiento de capital inmobiliario, la tengo mal, y yo tan contenta porque la leí y dije esta la se, jaja, que infeliz. No se, yo estaba como embotada y algo mareada, llevaba unos días...así que casi no se lo que puse. Las otras cuatro más o menos pero claro no se si dije algo que fuera un fallo garrafal....toca esperar.
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Pues yo en la 1 me líe con el concepto "oneroso" que en derecho civil y en tributario, tienen significados opuestos, así que tiré por los artículos 33, 35 y siguientes...en fin no sé, parecía un examen fácil a primera vista y han liado la cosa que si con interpretaciones de la DGT, que si ahora con esto de derecho civil...qué manera de "fastidiar" >:(
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Oneroso significa lo mismo en civil, en tributario y en la RAE. Es lo contrario a gratuito
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Oneroso significa lo mismo en civil, en tributario y en la RAE. Es lo contrario a gratuito
Pues díselo al profesor de Mallorca, que dice lo contrario ;)
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siempre que sale la palabra propiedad hay que descartar que sea rendimiento del capital inmobiliario... eso es lo primero que explica cualquier profesor y yo, a pesar de llevar dos cursos escuchandolo tambien puse que es rendimiento del capital inmobiliario... nos lo pusieron para picar y picamos... no hay mas... im sorry
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siempre que sale la palabra propiedad hay que descartar que sea rendimiento del capital inmobiliario... eso es lo primero que explica cualquier profesor y yo, a pesar de llevar dos cursos escuchandolo tambien puse que es rendimiento del capital inmobiliario... nos lo pusieron para picar y picamos... no hay mas... im sorry
Yo lo puse como pérdida ganancia patrimonial, no obstante no lo tengo bien acorde a lo que puse
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Pues díselo al profesor de Mallorca, que dice lo contrario ;)
No sé lo que dice el profesor o lo que tú le has entendido (que no tiene que ser lo mismo) pero "oneroso" es lo contrario a gratuito, en civil, en financiero y en ciencias económicas.
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No sé lo que dice el profesor o lo que tú le has entendido (que no tiene que ser lo mismo) pero "oneroso" es lo contrario a gratuito, en civil, en financiero y en ciencias económicas.
Pues mientras tú lo entiendas bien, no tienes problema :-*
De todas maneras quería decir gratuito VS. lucrativo, que ya no sé ni lo que digo
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Pues mientras tú lo entiendas bien, no tienes problema :-*
De todas maneras quería decir gratuito VS. lucrativo, que ya no sé ni lo que digo
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ah eso sí, a título lucrativo quiere decir sin contraprestación por la otra parte. Esa palabra sí que puede crear confusión. ;)
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ah eso sí, a título lucrativo quiere decir sin contraprestación por la otra parte. Esa palabra sí que puede crear confusión. ;)
Sí pero ni tiene que ver mucho con la pregunta, no sé por qué me vino eso ahora a la cabeza...4 exámenes en una semana es mucho, en fin. Al menos las burradas me vienen después del examen y no durante, se me va la olla :D
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Juan cede a título oneroso= que le ocasiona un gran gasto .... :D
;)
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Juan cede a título oneroso= que le ocasiona un gran gasto .... :D
;)
8)
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Luka, porfi, entra y me aclaras esto que has escrito en el I, porfi
La pifiada de calificar los rendimientos de la sociedad civil como de actividades econímicas en vez de como rendimientos de capital mobiliario me ha dejado hecha fosfatina... Y todo por no recordar la coletilla del artículo de turno... Pa darme de leches...!!!
:P
Mi calificación fue rendimientos de capital mobiliario, argumenté y argumenté con la sociedad civil, y no me salía lo de actividades económicas, me faltaba algo, una sociedad sujeta al IS, ¿me lo aclaras? ???, :-*
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Es una sociedad civil pero CON PERSONALIDAD JURÍDICA, es decir, tiene actividad económica, por tanto entra en los casos de tributación por el IS.
Al tributar por IS, ya no deberían declarar los beneficios en el IRPF, si no, sería una doble imposición.
Todas las preguntas se las traen. En esta concretamente, no dice si el reparto de beneficio es antes del pago del impuesto o después, que sería el beneficio neto. Por tanto, si la sociedad se disuelve antes de liquidar el IS, entonces ese beneficio debería declarse en el IRPF.
Para eso hay que saber contabilidad, al igual con la de la nuda propiedad, hay que saber antes Civil III o IV que trata de los derechos reales e hipoteca, cosa que yo tengo idea por mi trabajo, pero no porque haya aprobado esas asignaturas.
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Es una sociedad civil pero CON PERSONALIDAD JURÍDICA, es decir, tiene actividad económica, por tanto entra en los casos de tributación por el IS.
Al tributar por IS, ya no deberían declarar los beneficios en el IRPF, si no, sería una doble imposición.
Todas las preguntas se las traen. En esta concretamente, no dice si el reparto de beneficio es antes del pago del impuesto o después, que sería el beneficio neto. Por tanto, si la sociedad se disuelve antes de liquidar el IS, entonces ese beneficio debería declarse en el IRPF.
Para eso hay que saber contabilidad, al igual con la de la nuda propiedad, hay que saber antes Civil III o IV que trata de los derechos reales e hipoteca, cosa que yo tengo idea por mi trabajo, pero no porque haya aprobado esas asignaturas.
Gracias Mimi72, creo que me fui al IS para argumentar, creí que podía ser una pregunta compuesta, la califiqué como rendimiento de capital mobiliario, pero sinceramente, ya tengo un cacao con las dos primeras que no sé siquiera ni lo que escribí; esperaremos a ver los exámenes en la valija, no queda otra, e intentaremos centrarnos en lo que queda, que no es moco de pavo.
Saludos, :)
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Yo me basé en esto:
Art. 8.3 No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica (...)
Artículo 86. Régimen de atribución de rentas.
Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en esta sección II.
Artículo 87. Entidades en régimen de atribución de rentas.
1. Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas aquellas a las que se refiere el artículo 8.3 de esta Ley y, en particular, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
2. El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las sociedades agrarias de transformación que tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.
3. Las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 88. Calificación de la renta atribuida.
Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.
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ok victoriasoy, esa argumentación sí que la veo clara, por eso pedía explicación a Luka; desde luego creo que es un rendimiento de actividad económica, tal y como estaba planteado en mensajes posteriores; desde luego no hice mención a esos artículos, eso lo tengo claro, porque subraye con doble subrayado los que hice mención en el examen.
Gracias
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Yo me basé en esto:
Art. 8.3 No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica (...)
Artículo 86. Régimen de atribución de rentas.
Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en esta sección II.
Artículo 87. Entidades en régimen de atribución de rentas.
1. Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas aquellas a las que se refiere el artículo 8.3 de esta Ley y, en particular, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
2. El régimen de atribución de rentas no será aplicable a las sociedades agrarias de transformación que tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.
3. Las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 88. Calificación de la renta atribuida.
Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.
Entonces tributa por Actividad Económica del IRPF en este caso??
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Puse que resultará aplicable el art. 28, pero lo que me genera duda es el hecho de que hubiese cesado la actividad y repartiera beneficios en el ejercicio siguiente, tras ese cese. No sé si esos beneficios podrían encuadrarse en actividades económicas.
Telita con el examen... Mientras no salgan las soluciones oficiales no vamos a salir de dudas.
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Yo no hice esa pregunta, la vi muy complicada e hice la de Impuestos de donaciones y sucesiones, donde volvieron a repetir la nuda propiedad y el usufructo, pero realmente me interesa mucho aprender. Gracias compis!!
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A los que ya han hecho el examen: ¿habéis estudiado mucho la teoría u os habéis dedicado más a ver casos prácticos? Le estoy dando vueltas a la teoría y estoy hecho un lío, tengo los apuntes de Vivero y parece que los casos son bastante clarificadores y no le puedo dedicar mucho más tiempo porque tengo otras tres la semana que viene.
¿Pensáis que será mejor dejar la teoría a un lado y dedicarse a repasar los casos?
Gracias
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Si tienes poco tiempo, te sugiero clases del tutor de ibiza y casos prácticos moviéndote mucho por la normativa para situarte rápidamente, ya que en el examen dispondrás de poco tiempo.
;)
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Gracias, ¿las clases del totor de Ibiza donde están?
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Gracias, ¿las clases del totor de Ibiza donde están?
Here you are.
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
;)
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Luka, porfi, entra y me aclaras esto que has escrito en el I, porfi
La pifiada de calificar los rendimientos de la sociedad civil como de actividades econímicas en vez de como rendimientos de capital mobiliario me ha dejado hecha fosfatina... Y todo por no recordar la coletilla del artículo de turno... Pa darme de leches...!!!
:P
Mi calificación fue rendimientos de capital mobiliario, argumenté y argumenté con la sociedad civil, y no me salía lo de actividades económicas, me faltaba algo, una sociedad sujeta al IS, ¿me lo aclaras? ???, :-*
Según una consulta tributaria la cosa aún pinta peor para mi respuesta:
Dice la respuesta a la consulta lo siguiente:
3. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
En primer lugar, cabe señalar que las sociedades civiles son entidades
en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) –en adelante LIRPF-,
imputándose las rentas obtenidas por las mismas a sus socios, en los
términos previstos en dicho artículo.
Por lo que se refiere a la posible existencia de una ganancia o
pérdida patrimonial como consecuencia de la disolución de la sociedad,
hay que señalar que en la transmisión al consultante del patrimonio de
titularidad de la sociedad, se produce una ganancia o pérdida
patrimonial, de acuerdo con el concepto establecido en el artículo 33
de la LIRPF que vendrá determinada por la diferencia entre el valor de
adquisición de la participación del capital social de la sociedad
civil y el de mercado de los bienes recibidos.
La ganancia o pérdida patrimonial que se ponga de manifiesto en el
consultante como consecuencia de la disolución de la sociedad civil de
la que es socio, al derivar de una transmisión, se clasifica como
renta del ahorro a efectos del cálculo del Impuesto de acuerdo con lo
establecido en el artículo 46 de la LIRPF.
Estractado de aquí:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=.EN+FECHA-SALIDA+(03%2F08%2F2011)&Pos=0
Lo dicho... pa darme de leches porque al parecer es de todo menos el origen de la renta atribuida.
Ya no se me olvida..
;D
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Pero no dice que la sociedad se disuelva y repartan el capital de la sociedad, sólo dice que cesa su actividad y reparten los beneficios.
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Viendo el examen de la 1ª semana es como ir al matadero el viernes :'( :'( :'(
Tooooodo es para pillar!! No vale con saber "lo normal" sino cada consultita ... será para que puedan poner sus soluciones famosas a los exámenes de cinco páginas con sus "anotaciones sin repercusión en la nota" que habría que ver ...
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Pero no dice que la sociedad se disuelva y repartan el capital de la sociedad, sólo dice que cesa su actividad y reparten los beneficios.
Está claro que en la sociedad puede cesar la actividad sin proceder a la disolución. Como se puede leer en el artículo que adjunto a continuación. Pero, como podemos ver aquí, también el hecho de repartir los BIENES se dará en tanto se tenga por supuesto la disolución de la sociedad.
http://www.bbvacontuempresa.es/actualidad/legalidad/como-se-disuelve-una-sociedad-civil
Como "los bienes" no son "los beneficios", en cuanto al reparto de los beneficios, y solo de los beneficios sin disolución de la socidad, se estaría a lo establecido en el Código Civil.
http://portaljuridico.lexnova.es/articulo/JURIDICO/150724/sobre-el-reparto-de-perdidas-y-ganancias-en-las-sociedades-civiles
A cada socio se le atribuyen las ganancias o las pérdidas.
Es decir... si han querido decir "Beneficios" se están refieriendo no a la SOLA cesación de la actividad, sino a su disolución también pues hablan de "Beneficios" (palabro que solo se usa en caso de disolución). Así, hay que concluir, que ese reparto de beneficios podría ser una pérdida/ganancia patrimonial.
:-\
http://portaljuridico.lexnova.es/articulo/JURIDICO/150724/sobre-el-reparto-de-perdidas-y-ganancias-en-las-sociedades-civiles
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vamos a ver yo no he hecho el examen, estoy para la segunda semana, pero viendo el que han puesto ya me surgen dudas. !madre mia!
Bueno a ver si entre todos podemos aclarar alguan cosa, yo os pongo mi vision y comentais.
en cuanto a la segunda pregunta:
2.- En el año 2012 una sociedad civil con personalidad jurídica, formada por tres personas físicas y dedicada a la prestación de servicios médicos, obtiene 200.000 E de beneficios. La sociedad cesa en su actividad el 31 de diciembre de 2012. En 2013 reparte los beneficios obtenidos en 2012 entre sus socios. ¿cómo tributa el reparto de beneficios realizado en 2013 en el IRPF de los socios?
segun el articulo 8.3:
No tendran la consideracion de contribuyente las sociedades civiles, tengan o no personalidad juridica,herencias yacentes, comunidades de bienes y demas entidades a que se refiere el articulo 35.4 de la ley 58/2003 de 17n de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuiran a los socios, herederos,comuneros o participes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la seccion 2ª del Titulo X de esta ley.
Esto nos lleva al articulo 88:
Las rentas de las entidades en regimen de atribucion de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o participes tendran la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan cada uno de ellos.
segun esto yo entiendo que la distribucion de beneficios debera tributar cada socio su parte en el irpf.
Segun el articulo 25:
Tendran la consideracion de rendimientos integros del capital mobiliario los siguientes:
1.Rendimientos obtenidos por la participacion en los fondos propios de cualquier tipo de entidad
Quedan incluidos dentro de esta categoria los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:
a) los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad
Por consiguiente yo entiendo que tributaran como rendimientos del capital mobiliario con la exencion del los 1500 euros del articulo 7.
Este razonamiento podria ser cierto? Es que no entiendo que se califique como rendimiento de actividades economicas. Por favor dar vuestra opinion a ver si me clarifico
Gracias
-
Pues yo defiendo mi postura en relación a actividades económicas.
Dice el articulo 88:
Las rentas de las entidades en regimen de atribucion de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o participes tendran la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan cada uno de ellos. En este caso, la actividad de la que proceden las rentas atribuidas es una actividad profesional de la medicina. En consecuencia, la renta atribuida a los socios se calificará como rendimiento de la actividad económica.
-
pero victoriasoy, no serian actividades economicas la retibucion que ellos percibiesen como retribucion por su actividad de realizacion de la medicina? pero aqui habla de reparto de beneficios de la sociedad. No lo se, simplemente quiero que alguien me saque de dudas. Por ejemplo, si realizasen una venta, tributaria como ganancia o perdida patrimonial, no como actividades economicas y sin embargo, la ganacia o perdida supongo que estaria integrada en el rendimiento neto de la sociedad y formaria parte de los beneficios.
-
no creo que lleguemos a ponernos de acuerdo en este foro respecto a la redacción correcta a ese supuesto; yo la identifiqué como rendimiento de capital mobiliario, argumentando casi igual que tu -ma salté lo del art. 7.y), es decir ponía la coletilla, siéndole de aplicación las reducciones o exenciones prevista en la misma norma; supongo que demasiado amplio para un caso práctico, pero bueno, cuando no se sabe algo con seguridad, te aseguras el no errar.
Tengo tres bien, seguras, porque sí me acuerdo de mis respuestas .las he comprobado hoy en una asesoría-, pero las otras, hummmmmmmmmmm, no han sabido decirme exactamente lo que quería saber, así que, sigo, :-\
Suerte a los de la segunda semana, y no os pongáis con los de la primera, de veras, no creo que vuelvan a poner preguntas exactamente iguales.
Otra cuestión, la "nuda propiedad" puede ser objeto de venta, es decir, yo tengo una finca cedida en usufructo, y el usufructuario mantiene el uso y disfrute, pero a su vez el derecho que se disgrega, "la propiedad aunque nuda", también puede ser objeto de venta, con las cláusulas que se prevean en el contrato; lo que no han sabido aclararme es la "cesión", así que sigo idem, aunque como he comentado antes creo que se están dando buenos argumentos, al menos mejores que los míos.
Suerte
-
creo que he encontrado algo que clarifica un poco el tema: (enlace)
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&ved=0CDcQFjAB&url=http%3A%2F%2Fdialnet.unirioja.es%2Fdescarga%2Farticulo%2F3176911.pdf&ei=OKvmUufAMsSX1AWNgoHgAg&usg=AFQjCNEeXYnx1WYXC96XGYVKM_qZKSP7gA&bvm=bv.59930103,d.d2k&cad=rja
1. La tributación del socio capitalista,
en general: Tiene asentada la Dirección
General de Tributos –en adelante, DGT–
que la tributación de los socios capitalistas
deben considerarse como rendimientos del
capital mobiliario. A este respecto cabe resaltar
la consulta vinculante 0238-04, de 27 de
octubre de 2004, cuando señala que:
“Las comunidades de bienes y sociedades civiles no constituyen
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación
de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la
entidad, tal como establece el Art. 10.1 LIRPF, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo
(BOE de 10 de marzo). Añade el Art. 89 del mismo texto
legal que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada
de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de
los socios o comuneros. Lo anterior supone que en el supuesto
de una sociedad civil que desarrolle una actividad económica
los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter
de rendimientos de actividades económicas, siempre que, la
ordenación por cuenta propia de medios de producción y (o) de
recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción
o distribución de bienes o servicios –elementos definitorios
de una actividad económica– corresponda a la entidad. Con
ello se quiere decir que todos los socios deben intervenir en la
ordenación de los factores de producción, y los efectos jurídicos
y económicos de la actividad deben recaer sobre todos ellos.
En el caso de que la actividad sea desarrollada exclusivamente
por dos de los socios de los tres que forman parte de
la sociedad, limitándose el tercero a realizar aportaciones de
capital, el rendimiento de la actividad económica deberá ser
atribuido únicamente a los dos socios que ejercen la actividad,
obteniendo el no ejerciente rendimientos del capital mobiliario
sujetos a retención, de acuerdo con lo previsto en los Arts.
73 y 74 RIRPF, retención que deberá ser practicada por la
entidad en régimen de atribución de rentas”.
o sea yo lo que entiendo que si son socios capitalistas tributaran como rendimientos del capital mobiliario, si son socios trabajadores como rendimientos de actividades economicas. Ahora bien, como son reparto de beneficios, entiendo que son socios capitalistas puesto que los socios trabajadores en una sociedad civil, creo recordar que no participan de los beneficios puesto que ellos aportan su trabajo.
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Al final has dado con lo que me llevó a indicar que eran rendimiento de capital mobiliario, :D, pero no por lo de socio capitalista, sino porque al cesar la empresa civil profesional, es decir, eran profesionales que trabajaban mediante esa sociedad, y ser "beneficios" que no sueldos acordados dentro de la sociedad para cada uno, me llevo a verlo como tal, uffffffffff, cómo se nos va a quedar la chota, ¡no llegamos al segundo parcial! :D
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desde luego desde que habeis colgado las preguntas de la primera semana en la respuesta 600 ..estoy alucinando de lo que controla la gente....( o al menos la que escribe en el foro)....argumentando articulos e interpretando....
y dado lo verde y cuasi perdido que me encuentro yo en la resolucion de casos....... me pregunto......sere yo que saco unas notas del monton....o que la penña que escribe en el foro es de notable para arriba....por que me entra un complejo de inutil...cuando leo vuestras respuestas....que alucino...
en fin.....decirme que no soy el unico lerdo..que se ve muy muy muy torpe resolviendo casos....
no se como enfocara mas....
ainsssssssssssssssssssssssss resignacion...
por cierto...se puede llevar marcado en fosforito los articulos verdad.... comentados no ...pero subrayados o fosforito si...verdad
?
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desde luego desde que habeis colgado las preguntas de la primera semana en la respuesta 600 ..estoy alucinando de lo que controla la gente....( o al menos la que escribe en el foro)....argumentando articulos e interpretando....
y dado lo verde y cuasi perdido que me encuentro yo en la resolucion de casos....... me pregunto......sere yo que saco unas notas del monton....o que la penña que escribe en el foro es de notable para arriba....por que me entra un complejo de inutil...cuando leo vuestras respuestas....que alucino...
en fin.....decirme que no soy el unico lerdo..que se ve muy muy muy torpe resolviendo casos....
no se como enfocara mas....
ainsssssssssssssssssssssssss resignacion...
por cierto...se puede llevar marcado en fosforito los articulos verdad.... comentados no ...pero subrayados o fosforito si...verdad
?
En eso se basa nuestra carrera jurídica ;)
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no te preocupes monitorio, todo se coge con el tiempo. No se en que curso estas, pero si te sirve de algo yo estoy en 5º y solo me restan 4 asignaturas para acabar, que espero que sea este año. Suerte y veras como con el tiempo lo ves de otra manera.
Por cierto en cuanto a la primera pregunta, la cesion onerosa de la nuda propiedad, es una venta y por tanto tributa como ganacia patrimonia y con los condicionantes que habia que comentar de regla de valoracion, especialidades si es vivienda habitual, indices correctores sobre el valor de adquisicion, etc .
el articulo 21.1 parrafo segundo dice:
No obstante, las rentas derivadas de la transmision de la titularidad de los elementos patrimoniales, aun cuando exista un pacto de reserva de dominio, tributaran como ganancias o perdidas patrimoniales, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos de capital.
La nuda propiedad transmite la titularidad del elemento patrimonial, no asi cualquier otro derecho de uso y disfrute , como el usufructo que tributara como rendimiento de capital inmobiliario.
En cuanto a alguien que ha dicho que era una cesion, con este articulo queda claro que aun reservandose la reserva de dominio, tributara como ganancia o perdida patrimonial.
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no te preocupes monitorio, todo se coge con el tiempo. No se en que curso estas, pero si te sirve de algo yo estoy en 5º y solo me restan 4 asignaturas para acabar, que espero que sea este año. Suerte y veras como con el tiempo lo ves de otra manera.
Por cierto en cuanto a la primera pregunta, la cesion onerosa de la nuda propiedad, es una venta y por tanto tributa como ganacia patrimonia y con los condicionantes que habia que comentar de regla de valoracion, especialidades si es vivienda habitual, indices correctores sobre el valor de adquisicion, etc .
el articulo 21.1 parrafo segundo dice:
No obstante, las rentas derivadas de la transmision de la titularidad de los elementos patrimoniales, aun cuando exista un pacto de reserva de dominio, tributaran como ganancias o perdidas patrimoniales, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos de capital.
La nuda propiedad transmite la titularidad del elemento patrimonial, no asi cualquier otro derecho de uso y disfrute , como el usufructo que tributara como rendimiento de capital inmobiliario.
En cuanto a alguien que ha dicho que era una cesion, con este articulo queda claro que aun reservandose la reserva de dominio, tributara como ganancia o perdida patrimonial.
gracias..
pues estoy en tercero de grado.....llevo todas las asignaturas.....y bueno no se......parece que la gente que argumenta en este hilo.....estan con el doctorado...como minimorrrrrrrrrrrrrrrrrr jaja
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Yo también estoy en tercero, y llevo todas las asignaturas... añado que antes del examen estaba súper tranquilo, controlo perfectamente tanto el IRPF como el IS, cualquier supuesto medio parecido que hubieran puesto a lo que tenemos en los apuntes lo hubiera bordado y aun así te puedo decir que voy a suspender el examen, ya que, aunque a mi parecer, he calificado correctamente la naturaleza de cada renta, he metido la pata en la aplicación de las dichosas interpretaciones. No entiendo que interés tienen en ir a joder, o bien el año pasado aprobó hasta el apuntador o paso algo que haya sentado mal al equipo docente, porque esto no se trata de ir a pillar, se trata de que adquiramos conocimientos.
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Te puedo asegurar que el año pasado no aprobó ni el apuntador ni la mitad del público. ;D ;D
Lo que pasó el año pasado es que hubo un grupo de "listos" que se dedicaron a tocarle los huevos al departamento hasta límites insospechados, con decirte que les metieron al catedrático y a un profesor una querella por prevaricación.....
Así que lo que ha pasado este año me parece muy lógico. Meto un examen del carajo y luego miro a ver si levanto la mano corrigiendo o no, pero que nadie me pueda denunciar por corregir muy bajo.
Eso sí, el grupo este de indomables, se llevaron muchos aplausos de muchos compañeros. plas plas plas plas.
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pues aqui tenemos la explicacion a esta putada de examen
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pues aqui tenemos la explicacion a esta putada de examen
¿por qué putada de examen? no creo que una persona se tome la revancha por algo así, podría, aunque no sea mi caso, ir contra inocentes; pero, sinceramente, las preguntas pueden ser respondidas, y la materia en ellas preguntadas son materia que hay que estudiar, el que algunos/as lo tengamos más o menos claro, incumbe sólo a nosotros/as, y ya después, si ves que tu nota no es acorde a lo que has escrito, o no estás de acuerdo con ella, para algo está la "vía de la reclamación", y de que ésta se conteste, no que se deje en el olvido.
Quiénes hicieron lo que hicieron creyeron hacerlo actuando en "su derecho", otra cosa es que otros u otras crean que no lo es, pero eso, al fin y al cabo qué es dentro de estos estudios, ¿dar práctica a lo que estamos estudiando, cuando creemos que estamos en nuestro derecho? y cuando terminemos, quien vaya a ejercer, tendrá que tener eso presente, a menos que vaya de "oficio", y sean a los que importan un comino el que su representado gane o pierda, sin pensar siquiera si puede llevar razón o no, pero siempre conforma a Derecho.
Mira, no quiero irme por otros lares ahora mismo, pero cuando te realizan una "putada", tal cual, y no puedes defenderte, es duro, muy duro, máxime si cuando la "fuerte señora administración" tiene para tanto abogado y procurador, y una no tiene siquiera para seguir intentando otra opción para hacer valer el injusto producido.
Hubo una presunción por algo cometido, ahora corresponde a doña justicia, si han seguido para delante, el resolverlo y el calificarlo. Me niego a decir que me suspenden por lo que otros/as realizasen o hiciesen o dijesen el curso pasado; veré las respuestas fríamente, y compararé las respuestas dadas por el ED fríamente, y si he suspendido, lo acataré, si creo que algo puede no haber sido corregido o no apreciado, lo reclamaré, punto final.
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Al final que leyes os han hecho falta?
Ley IRPF, Reglamento IRPF, Real Decreto IS y Reglamento IS?
La e dejado para el final y veo la cosa muy negra! jajaja
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Yo voy a decir una cosa, el que quiera aprobar que vea los videos de Vicente ferrandis, son buenisimos.
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putada para mi es que no puedas obtener un 10 en el examen o incluso aprobar, porque en tres de las cinco preguntas que hemos contestado la mayoría sea necesario materia que no viene ni en el libro ni en el código, es decir que venga en aclaraciones de la DGT.
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Yo he visto las clases de Vicente Ferrándiz, y no solo una vez, si no tres, y no dice nada de que se considera ascendiente, solo hace mención a los colaterales y en este caso no lo son, y en cuanto a la exención del 7y) tampoco dice que se aplique a las primas.
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Tengo la sopa en la mesa, pero siempre me la pone demasiado caliente, así que he entrado.
Nonos van a pedir nada que no se contemple en la Ley, ni en el manual.
Tengo subrayadas las posibles respuestas en el manual a los casos planteados.
En la página 84, edición actual, sólo se hace mención al art. 7.y) respecto de las rentas exentas tal cual viene en la Ley; se realiza una aclaración indicar que la exención no se aplicará a los dividendos y beneficios disfrutados por las instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridad (...) es largo, si alguien tiene el manual que lo lea.
No se alude para nada a ninguna declaración de la DGT, ni se indica si una prima es un "dividendo o participación", ¿cómo lo hemos de interpretar? yo lo interpreto en la creencia de que no es aplicable la exención a la prima, ya que ésta no se incluye en el término "dividendo" ni en el de "participación", tal y como lo recogen a continuación.
No obstante, si damos un pequeño salto a la página 114, al final, se indica que el art. 25.1 tipifica el primero de los supuestos constitutivos de rendimientos de capital mobiliario (todos lo sabemos ya). Es una categoría genérica, cuyas especies enumera el propio legislador: 1. Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
Al comienzo de la siguiente, Son la forma más típica de retribuir la aportación al capital social, especialmente los dividendos.
Con lo cual, sigo igual que al principio, no se recoge ni en la ley, ni en el manual, el que a las primas de asistencia a juntas le sea de aplicación la exención de 1500 euros del art. 7.y), por mucha categoría genérica que el propio legislador enumere en ese art. 25.1 de los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, ¿Dice ese 7.y) la generalidad del 25.1? no, luego yo no veo la exención, ni en la Ley ni en el manual.
Estoy preparando las respuestas, con Ley, Reglamento a que apenas hice mención y manual, cuando termine y vea mi examen en la valija, tiraré del manual, veré los fallos y los aciertos, de forma independiente a cualquier tipo de redacción, siempre que de ésta se deduzca a qué estoy haciendo referencia.
Lo dicho, suerte. :)
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putada para mi es que no puedas obtener un 10 en el examen o incluso aprobar, porque en tres de las cinco preguntas que hemos contestado la mayoría sea necesario materia que no viene ni en el libro ni en el código, es decir que venga en aclaraciones de la DGT.
Respecto a los ascendientes solo pone que existen dudas en la calificación referida a la consanguinidad o afinidad, así que quien lo haya defendido de una u otra forma, sin hacer alusión a aclaración alguna de la DGT, la deberían dar por válida.
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Hombre las clases del profesor son muy buenas, pero que no entre en todos los detalles es normal, no le da tiempo para mas. En lineas generales dibuja bastante bien los dos impuestos. El resto viene en el código.
Si quisieran ser tan malos no habrían reducido el examen en una pregunta. Lo habrían dejado como todos los años.
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Pues yo veo que el examen está muy bien planteado para ver el nivel de conocimientos con casos muy cotidianos. Lo que es un vergüenza es que no estemos puesto en esta materia y que cuando nos pregunten tengamos que salir por la tangente o mirar para otro lado por no saber.
Yo no sé si he aprobado, sólo tengo bien tres respuestas, o mejor dicho, dos mal seguras, pero para el próximo iré mucho más preparada!
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vamos a ver yo no he hecho el examen, estoy para la segunda semana, pero viendo el que han puesto ya me surgen dudas. !madre mia!
Bueno a ver si entre todos podemos aclarar alguan cosa, yo os pongo mi vision y comentais.
en cuanto a la segunda pregunta:
2.- En el año 2012 una sociedad civil con personalidad jurídica, formada por tres personas físicas y dedicada a la prestación de servicios médicos, obtiene 200.000 E de beneficios. La sociedad cesa en su actividad el 31 de diciembre de 2012. En 2013 reparte los beneficios obtenidos en 2012 entre sus socios. ¿cómo tributa el reparto de beneficios realizado en 2013 en el IRPF de los socios?
segun el articulo 8.3:
No tendran la consideracion de contribuyente las sociedades civiles, tengan o no personalidad juridica,herencias yacentes, comunidades de bienes y demas entidades a que se refiere el articulo 35.4 de la ley 58/2003 de 17n de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuiran a los socios, herederos,comuneros o participes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la seccion 2ª del Titulo X de esta ley.
Esto nos lleva al articulo 88:
Las rentas de las entidades en regimen de atribucion de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o participes tendran la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan cada uno de ellos.
segun esto yo entiendo que la distribucion de beneficios debera tributar cada socio su parte en el irpf.
Segun el articulo 25:
Tendran la consideracion de rendimientos integros del capital mobiliario los siguientes:
1.Rendimientos obtenidos por la participacion en los fondos propios de cualquier tipo de entidad
Quedan incluidos dentro de esta categoria los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:
a) los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad
Por consiguiente yo entiendo que tributaran como rendimientos del capital mobiliario con la exencion del los 1500 euros del articulo 7.
Este razonamiento podria ser cierto? Es que no entiendo que se califique como rendimiento de actividades economicas. Por favor dar vuestra opinion a ver si me clarifico
Gracias
Yo contesté casi exactamente lo que has puesto tú, excepto lo de los 1500 € del artículo 7. Sólo añadí que por la imputación temporal los beneficios al haber cesado la actividad en el 2012, deben declararse en la renta del 2012, a pesar de que se hubieran repartido en el 2013.
¡Suerte para el examen a todos!
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http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-tributacion-de-los-socios-de-las-sociedades-civiles
Creo que esto aclara un poco....
Como norma general, las Sociedades Civiles son agrupaciones de dos o más trabajadores autónomos que se unen para explotar una actividad económica común. Ante esto, los socios trabajadores declaran la parte propocional a su participación como rendimientos de actividades económicas en su IRPF.
Sin embargo pueden darse casos en los que existan socios en la S.C. que sean socios capitalistas y no trabajen para la misma, ellos aportan recursos a la misma con la espectativa de obtener benecios con ello, pero sin intervenir en la actividad.
En estos casos, al no realizar estas personas actividad económica alguna, se establece que los rendimientos que se obtengan tributarán como rendimientos del capital mobiliario.
Hay que destacar que esto obligará a la S.C. a practicar la retención correspondiente en el momento de realizar el pago de dichos rendimientos.
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http://www.planificacion-juridica.com/s/consultas/consulta-mes-042010.html
Sociedad civil. En este creo que queda mas claro, muy a mi pesar pero creo que se trata de rendimiento de capital mobiliario, suponiendo que los beneficios son como socio capitalista, no como retribucion por su trabajo.
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jajajajaja vaya lio, ahora cambio de opinión y pienso que es rendimiento de actividades economicas. Otra dichosa consultita, creo que hasta que no den las posibles respuestas no hay manera, jjaaja. Copio y pego:
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Número de consulta: 1169-01
*
Descripción sucinta de los hechos: La consultante es socia de una sociedad civil que desarrolla una actividad económica.
*
Cuestión planteada: Al no realizar la consultante ningún trabajo en la entidad, pregunta sobre la calificación de los rendimientos obtenidos por su participación en la sociedad.
*
Contestación: Lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Impuesto supone que en el caso de una sociedad civil que desarrolle una actividad económica los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter de rendimientos de actividades económicas.
Ahora bien, para lo que hasta aquí expuesto resulte operativo es necesario que la actividad económica se desarrolle como tal por la sociedad civil, es decir: que la ordenación por cuenta propia de medios de producción y (o) de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios -elementos definitorios de una actividad económica-corresponda a la entidad. Con ello se quiere decir que todos los socios deben asumir el riesgo del ejercicio empresarial o profesional, esto es, que los efectos jurídicos y económicos de la actividad recaigan sobre todos ellos.
Si, conforme con lo anterior, la actividad se desarrolla en el caso consultado por la sociedad civil, los rendimientos que la consultante pueda percibir por su condición de socia de la entidad no se integran en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario, sino que su integración se realiza por la vía del régimen de atribución de rentas, constituyendo rendimientos de la actividad económica.
* Fecha: 14/06/2001
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yuno y demas participantes, yo creo que las dos respuestas deberian haberse contemplado, si son socios capitalistas segun una aclaracion de la dgt deberan tributar como rendimientos de capital mobiliario, puesto que reciben dividendos de cualquier tipo de entidad, si aportan su trabajo deberan tributar como actividades economicas. En la pregunta no aclara si son socios capitalistas o industriales. Eso es lo que yo pienso, pero no lo tengo nada claro, habra que esperar a las soluciones. Espero que el de la segunda semana no sea tan ambiguo.
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yuno y demas participantes, yo creo que las dos respuestas deberian haberse contemplado, si son socios capitalistas segun una aclaracion de la dgt deberan tributar como rendimientos de capital mobiliario, puesto que reciben dividendos de cualquier tipo de entidad, si aportan su trabajo deberan tributar como actividades economicas. En la pregunta no aclara si son socios capitalistas o industriales. Eso es lo que yo pienso, pero no lo tengo nada claro, habra que esperar a las soluciones. Espero que el de la segunda semana no sea tan ambiguo.
Pués pienso que es muy posible que tengas razón...... Espero que tengan en cuenta la parte que sea correcta.
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No sé si lo habéis visto pero en ALF han colgado hace un rato las respuestas al examen :-X
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No sé si lo habéis visto pero en ALF han colgado hace un rato las respuestas al examen :-X
Gracias compañero!! Acabo de revisarlo y tengo bien 3 supuestos. Aprobaré? :-\ :-\
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No puedo verlo,como han calificado los hechos
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No puedo verlo,como han calificado los hechos
1.-Juan cede a título oneroso la nuda propiedad de un bien inmueble. ¿Qué calificación merece la renta que se
deriva de esta cesión en el IRPF de Juan?
Según el artículo 33.1 LIRPF, son ganancias y pérdidas patrimoniales «las variaciones en el valor del patrimonio del
contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo
que por esta Ley se califiquen como rendimientos». De acuerdo con esta definición, la renta que se deriva de la
transmisión de la nuda propiedad de un bien inmueble merece la calificación de ganancia o pérdida patrimonial y
formará parte de la renta del ahorro si se ha generado en un plazo superior al año de acuerdo con el art.46.b)
LIRPF. Debe tenerse en cuenta a estos efectos que esta renta no es subsumible en la definición de rendimiento de
capital inmobiliario del artículo 22.1 LIRPF, toda vez que no se deriva ni del arrendamiento del bien, ni de la
constitución de «derechos o facultades de uso o disfrute» sobre él.
2.- En el año 2012 una sociedad civil con personalidad jurídica, formada por tres personas físicas y dedicada a la
prestación de servicios médicos, obtiene 200.000 € de beneficios. La sociedad cesa en su actividad el 31 de
diciembre de 2012. En 2013 reparte los beneficios obtenidos en 2012 entre sus socios. ¿Cómo tributa el reparto
de beneficios realizado en 2013 en el IRPF de los socios?
Las rentas obtenidas por la sociedad civil en el año 2012 «se atribuirán a los socios», de acuerdo con lo previsto
en el artículo 8.3 y en la sección 2.ª del título X de la LIRPF. De acuerdo con este régimen de atribución de rentas,
los socios a que se refiere el supuesto habrán integrado esas rentas en su IRPF del período de 2012 en concepto
de rendimientos de actividades económicas, en la proporción que corresponda a cada uno según sus pactos o, si
estos no constan de modo fehaciente, por partes iguales. En consecuencia, el reparto de los beneficios realizado
en el año 2013 no tiene por sí solo relevancia en el IRPF de los socios del período de 2013.
3.- Pedro ha percibido 2.000 € en concepto de prima de asistencia a una Junta de la Sociedad de la que es
accionista. ¿Cómo tributa esta prima en el IRPF de Pedro?
Las primas de asistencia a juntas constituyen un rendimiento de capital mobiliario obtenido por la participación
en los fondos propios de la Sociedad, según el artículo 25.1.a) LIRPF. Se trata de una renta exenta de acuerdo con
el artículo 7.y) LIRPF, con el límite de 1.500 € anuales. En consecuencia, en el caso planteado Pedro sólo deberá
tributar por 500 € por el concepto de rendimientos de capital mobiliario.
Ahora bien, dado que la norma de exención del art.7.y) LIRPF se refiere expresamente sólo a «dividendos y
participaciones en beneficios», una interpretación estricta llevaría a entender que aquellos rendimientos de
capital mobiliario enumerados en los apartados a) y b) del artículo 25.1 LIRPF que, como la prima de asistencia a
juntas, no constituyen propiamente un dividendo o una participación en beneficios no se verían afectados por la
exención y, por tanto, deberían tributar en su totalidad.
[2]
4.- Juan y María están casados y conviven con el padre de Juan, que tiene una edad de 85 años y no obtiene
ingresos. Si Juan y María presentan declaraciones individuales del IRPF, ¿puede María aplicar el mínimo por
ascendiente por el padre de Juan?
De acuerdo con el artículo 56.3 LIRPF el mínimo por ascendientes forma parte del mínimo personal y familiar. El
ascendiente del caso cumple los requisitos de convivencia, edad y no percepción de rentas previstos en el artículo
59 LIRPF. De acuerdo con la norma 1.ª del artículo 61 LIRPF, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a
la aplicación del mínimo por el mismo ascendiente, su importe se prorrateará entre ambos por partes iguales.
En el caso de María la aplicación del mínimo plantea dudas porque su parentesco no es de consanguinidad sino
de afinidad. Por regla general, cuando la norma tributaria se refiere al parentesco por afinidad lo señala
expresamente [vid., por ejemplo, el artículo 20.2.a) LISD]. En los artículos 58 LIRPF (mínimo por descendientes) y
59 LIRPF (mínimo por ascendientes) no se incluye expresamente el parentesco por afinidad. Tampoco lo hace el
artículo 61 LIRPF, que establece normas comunes para la aplicación de los mínimos En consecuencia, se entiende
comúnmente que sólo procede aplicar estos mínimos por descendientes o ascendientes consanguíneos.
Aplicando este criterio al caso planteado se llegaría a la conclusión de que María no puede aplicar el mínimo por
ascendiente por el padre de Juan.
Ahora bien, aunque la postura que recogemos en el apartado anterior es la que mantiene la Dirección general de
Tributos, no faltan opiniones contrarias. Así el Profesor Martín Queralt señala en la última edición del manual
recomendado (pág. 202) que «Se plantea la duda [de] si los parientes afines pueden dar derecho a la reducción
[rectius: al mínimo] o no». Y el Tribunal Supremo (sentencia de 16 de marzo de 2003) ha sostenido que, cuando la
Ley no distingue la naturaleza del parentesco, hay que entender que engloba tanto a los parientes por
consanguinidad como a los parientes por afinidad. En consecuencia, se admitirá también como correcta la
respuesta en la que se indique que María sí puede aplicar ese mínimo, siempre que se justifique con base en los
preceptos citados en el primer párrafo de esta solución.
5.- ALFA, S.A., ha contabilizado un gasto de 20.000 € por razón del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio.
¿Procede realizar algún ajuste extracontable en relación con esta partida para determinar la base imponible del
Impuesto sobre Sociedades? En caso de respuesta afirmativa indique de qué signo sería el ajuste.
De acuerdo con el artículo 14.1.b) TRLIS, no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles a los efectos
del Impuesto sobre Sociedades «Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades». En el caso
planteado procede en consecuencia realizar un ajuste extracontable positivo por importe de 20.000 €.
6.- María dona la nuda propiedad de un bien a su hijo Fernando. Al cabo de un tiempo María fallece y se produce
la consolidación del dominio en Fernando. ¿Cómo tributa esta consolidación del dominio en el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones?
Al donarse la nuda propiedad, Fernando tributó en concepto de adquisición por acto gratuito inter vivos sobre el
valor de esa nuda propiedad (minorado, en su caso, por el importe de todas las reducciones a que tuviera
derecho) y con aplicación del tipo medio efectivo de gravamen correspondiente al valor íntegro del bien [art.
26.a) LISD]. A estos efectos, el tipo medio efectivo «se calcula dividiendo la cuota tributaria correspondiente a una
base liquidable teórica, para cuya determinación se haya tomado en cuenta el valor íntegro de los bienes, por esta
misma base y multiplicando el cociente por 100, expresando el resultado con inclusión de hasta dos decimales»
(art. 51.2 RISD).
Ahora, al producirse la consolidación del dominio por extinción del usufructo, se tributará teniendo en cuenta el
valor atribuido al usufructo en el momento de su constitución (minorado, en su caso, por el importe de las
reducciones a que tenga derecho Fernando cuando no se hubiese agotado en la liquidación practicada por la
adquisición de la nuda propiedad) y con aplicación nuevamente del tipo medio efectivo de gravamen
correspondiente al valor íntegro del bien, calculado en la forma indicada (art.51.2, párrafo 2.º, RISD).
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Gracias compañero!! Acabo de revisarlo y tengo bien 3 supuestos. Aprobaré? :-\ :-\
De nada, pero "compañera", si no te importa ;)
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De nada, pero "compañera", si no te importa ;)
ups!! Cada vez que veo un nick que termina en -o lo asocio automaticamente a masculino jajaja. Perdona compañerA!! :-*
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Gracias compañero!! Acabo de revisarlo y tengo bien 3 supuestos. Aprobaré? :-\ :-\
En este departamento puntúa cada pregunta por separado, o sea, un máximo de dos puntos por pregunta.
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En este departamento puntúa cada pregunta por separado, o sea, un máximo de dos puntos por pregunta.
Yayaya, pero dos puntos si respondes con puntos y comas. Si me puntuaran cada una con 1,5 por faltar alguna "coma" estaría suspensa :'( Espero que no!!
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Yayaya, pero dos puntos si respondes con puntos y comas. Si me puntuaran cada una con 1,5 por faltar alguna "coma" estaría suspensa :'( Espero que no!!
No pasa nada, jeje, qué voy a hacer...si tengo un apellido que parece militar, ains!
Yo estoy igual, tengo bien 3 supuestos...en esta asignatura siempre va una "raspada" :-\
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Pues 3 y media bien :-) esperemos aprobar. La media me refiero al IS les puse que no se podía deducir, pero no puse lo del ajuste extracontable.
Esperemos aprobar
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No pasa nada, jeje, qué voy a hacer...si tengo un apellido que parece militar, ains!
Yo estoy igual, tengo bien 3 supuestos...en esta asignatura siempre va una "raspada" :-\
bueno, no nos podemos quejar, es decir, van a dar por válida tanto la consanguinidad como la afinidad ¡buen criterio!.
Biennnnnnnnn, no lo he he expuesto tan bien como ellos, pero no está exenta la prima.
La ganancia patrimonial de la venta de la nuda propiedad, ufff, la califiqué como tal, pero no la explique tal cual, así que "dedo abajo para mi".
Y con la sociedad civil, después de tanto liarme, al final lo de percibir los beneficios en el año 2013, no tiene efectos para el IRPF; en el ejercicio 2012 rendimiento de actividades económicas, ¡otro dedo para bajo!
¿Cómo calificarán? :-\
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aunque pensándolo bien, tengo que ver mi examen, ¡ya no me acuerdo bien lo que escribí en esas dos preguntas! :(
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bueno, no nos podemos quejar, es decir, van a dar por válida tanto la consanguinidad como la afinidad ¡buen criterio!.
¿Tú crees que darán por buena ésa? Yo no lo creo :'( :'( Ojalá porque así tendría 4 bien jeje
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bueno, no nos podemos quejar, es decir, van a dar por válida tanto la consanguinidad como la afinidad ¡buen criterio!.
¿Tú crees que darán por buena ésa? Yo no lo creo :'( :'( Ojalá porque así tendría 4 bien jeje
¡Pues claro! ¿no has leído las respuestas; tal cual comenté que el manual de Martín Queralt recoge que existe "dudas" a la hora de aplicar el criterio de la afinidad, con lo cual, si se ha argumentado bien, la van a dar por bueno, tal y como predije;: de veras, la cosa ha cambiado mucho, y si saben que por una pequeña frase en el manual van a reclamar hasta dónde se pueda, el criterio que han adoptado es el correcto, además de que vaciará bastante el número de reclamaciones.
Las otras las veo bien, lo que no me acuerdo ya con tanto tu/yo del argumento que puse en esas dos; recuero que cuando salí hablé con dos compañeros de licenciatura, yo dije que era una ganancia patrimonial la cesión onerosa de la nuda propiedad, y también recuerdo haber indicado lo de rendimiento de actividades económicas, pero ufffffffffffff, ¡no me acuerdo ya de lo que escribí con tanto argumento! :'(
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Pues ya hemos salido de dudas,
Al parecer poca gente observó que el reparto de los beneficios obtenidos por la sociedad civil en 2012 no afectan al IRPF 2013...
¿Qué tal fama tiene este departamento corrigiendo?
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Cuantas tonterías hay que oír, que un departamento pone un examen difícil para vengarse de los alumnos que el año pasado pusieron una denuncia de prevaricación.
El departamwnto de civil tambien va a pillar porqeu no ha preguntado lo de las quinielas,
Claro claro......
Seamos adultos por favor......
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Cuantas tonterías hay que oír, que un departamento pone un examen difícil para vengarse de los alumnos que el año pasado pusieron una denuncia de prevaricación.
El departamwnto de civil tambien va a pillar porqeu no ha preguntado lo de las quinielas,
Claro claro......
Seamos adultos por favor......
Bueno, no deben estar muy contentos, ya pasó con penal cuando pusieron un examen criminal porque aquí se había criticado mucho su libro (ahora no recuerdo si era penal u otra)
Y lo de la denuncia de cientos de estudiantes quejándose de que el nº de suspensos subiese un 100% por lo menos llama la atención "siendo adultos"
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Nadie ha hablado de vengarse. Eso lo dices tú.
Yo lo que he dicho es que no quieren que se les vuelva a reclamar su forma de corrección y para eso lo que hacen es poner un examen difícil y así luego a la hora de corregir no tienen por qué ser excesivamente estrictos y enfrentarse a avalanchas de alegaciones.
Pero sí, hay que oir muchas tonterías.
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Te puedo asegurar que el año pasado no aprobó ni el apuntador ni la mitad del público. ;D ;D
Lo que pasó el año pasado es que hubo un grupo de "listos" que se dedicaron a tocarle los huevos al departamento hasta límites insospechados, con decirte que les metieron al catedrático y a un profesor una querella por prevaricación.....
Así que lo que ha pasado este año me parece muy lógico. Meto un examen del carajo y luego miro a ver si levanto la mano corrigiendo o no, pero que nadie me pueda denunciar por corregir muy bajo.
Eso sí, el grupo este de indomables, se llevaron muchos aplausos de muchos compañeros. plas plas plas plas.
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pues aqui tenemos la explicacion a esta putada de examen
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Ah pensé que no lo habías leído, entonces sí que lo leiste, el problema es de comprensión.
Vale vale.
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Si, tienes razon, quiza me ha despistado ese lenguaje que utilizas tan educado y correcto para dirigirte a un grupo de compañeros tuyos que ejerce un derecho constitucionalmente protegido.
Y claro si a eso le añadimos que yuno dice textualmente "pues aquí tenemos la explicación a esta putada de examen", pues entonces te doy la razón, el problema es mío, que tengo problemas de compresión.
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Me ha gustado eso de "ejercer un derecho constitucionalmente protegido"
Vamos, el meterle una querella por prevaricación a tu profesor, por resumir. Claro que dicho así mola mucho más.
De todos modos, no te preocupes, viendo tus intervenciones anteriores ya me hacía una idea de por donde venía el problema.
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Sí, para tu informacion es un derecho ¿Has estudiado derecho procesal II? Es una de las diferencias entre denuncia y querella, interponer una querella es un derecho, mientras que la denuncia es un deber. Así ya sabes algo más.
Financiero II la aprobé y participe en ese grupo, y gracias a ese grupo, vosotros sabéis quien es el que os corrige y muchas cosas más que el departamento no respetaba.
Saludos.
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Sí, para tu informacion es un derecho ¿Has estudiado derecho procesal II? Es una de las diferencias entre denuncia y querella, interponer una querella es un derecho, mientras que la denuncia es un deber. Así ya sabes algo más.
Financiero II la aprobé y participe en ese grupo, y gracias a ese grupo, vosotros sabéis quien es el que os corrige y muchas cosas más que el departamento no respetaba.
Saludos.
Ah pues un millón de gracias, Lidia, así me meten un examen del carajo, pero sabré quien lo corrije. Pues fantástico.
Y sí, me sé las diferencias entre denuncia y querella, gracias por ilustrarme, incluso me sé las diferencias entre un derecho fundamental y una exageración.
¿te molesta que diga que la idea de esa querella fue una estupidez? Pues oye, si te molesta, ya sabes, dos trabajos tienes.
Me encantaría ver la cara de un juez, cuando le llegue una querella por prevaricación de un alumno contra su profesor de universidad. Como dé con uno de esos jueces "creativos" la sentencia puede ser para enmarcar.
Pero bueno, en tu línea.
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Que sí, que tienes razón.
Saludos!
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Ya lo sé.
Pero porque la tengo, no porque me la des tú.
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Decir que soy uno de los que el año pasado suspendió , y tambien estaba en el "grupo" que se quejo , y decir que he realizado el examen de 1º semana , y creo que ha estado en la tonica de todos los años ni mas dificil ni mas facil , asi que eso de que ha sido tan dificil... creo que estais equivocados , ha sido de un dificultad similar.
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alguien me puede explicar como van a ser los casos practicos del examen de FyT II??
gracias
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?????????????????
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alguien me puede explicar como van a ser los casos practicos del examen de FyT II??
gracias
??? ??? ??? ??? ??? ??
+1
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Un caso práctico del examen de septiembre de 2012 que me trae dudas:
A) Alberto ha constituido un derecho de usufructo vitalicio sobre un terreno de su propiedad a favor de Rodrigo por un precio de 180.000 euros.
B) Rodrigo ha cedido su derecho de usufructo a Juan por 200.000 euros.
-------------------RESPUESTAS----------------
A) Resumidamente, se trata de rendimientos del capital inmobiliario
B) Aquí es donde tengo dudas. En la respuesta que yo tengo en mis apuntes pone que se trata de ganancia patrimonial.
Pero yo creo que se trata igualmente que en el apartado A) de rendimientos del capital inmobiliario, ya que tal y como dice el artículo 22.1 de la Ley:
"Artículo 22 .Rendimientos íntegros del capital inmobiliario
1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza. "
¿Qué opináis?
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He preparado los índices de la ley y el reglamento del IRPF y el IS:
http://www.adrive.com/public/W4qkSN/%C3%8Dndices%20leyes%20y%20reglamentos%20FyT%20II%20-%201pp.rar
Así podremos buscar rápidamente el artículo que no interesa y luego irnos inmediatamente a la ley del libro código de leyes.
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Un caso práctico del examen de septiembre de 2012 que me trae dudas:
A) Alberto ha constituido un derecho de usufructo vitalicio sobre un terreno de su propiedad a favor de Rodrigo por un precio de 180.000 euros.
B) Rodrigo ha cedido su derecho de usufructo a Juan por 200.000 euros.
-------------------RESPUESTAS----------------
A) Resumidamente, se trata de rendimientos del capital inmobiliario
B) Aquí es donde tengo dudas. En la respuesta que yo tengo en mis apuntes pone que se trata de ganancia patrimonial.
Pero yo creo que se trata igualmente que en el apartado A) de rendimientos del capital inmobiliario, ya que tal y como dice el artículo 22.1 de la Ley:
"Artículo 22 .Rendimientos íntegros del capital inmobiliario
1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza. "
¿Qué opináis?
pues q no es una cesión, es una transmisión
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Here you are.
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
;)
estoy intentando ver las clases de ferrandis....y me da error del servidor.....
a alguien le esta pasnado lo mismo ?
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En los que yo tengo Alberto sería inmobiliario
y Roberto el que cede es ganancia patrimonial.
Ponder se podra llevar eso al examen??
Monitorio yo si las veo
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En los que yo tengo Alberto sería inmobiliario
y Roberto el que cede es ganancia patrimonial.
Ponder se podra llevar eso al examen??
Monitorio yo si las veo
Supongo que si se pueden llevar los códigos impresos se podrá llevar el índice del código.
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Supongo que si Ponder pero si llevas el código igual es un poco cantoso llevar algo imprimido, depende de quien vigile, que últimamente están en un plan.
Por cierto esta genial lo que has hecho
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Con respecto a l tema de los posits se podra por ejemplo escribir en el posit: tributacion conjunta, etc..
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el la guia pone que se pueden llevar textos legales sin comentarios....
yo entiendo que las leyes impresas del boe .....son textos legales...sin comentarios....
digamos que preferia hacer eso que pagar 80 euros por el texto legal aranzadi..
estoy en lo cierto ??...se pueden llevar verdad ?
el otro dia vi a una alumna en un examen con leyes encuadernadas del boe..y la dejaron.....
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Hoy una en procesal lo llevaba así, y aun no estando permitido las copias se lo han dejado....
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Yo llevé al examen el BOE encuadernado, el índice suelto grapado, ISD y LINR por otro lado grapado, todo lleno de posit y subrayado en colorines. Tenía la mesa llena de leyes y no tuve ningún problema. A mí me lo miraron y no me dijeron nada.
Pero todo depende del tribunal que te toque. Ayer unos alumnos se estaban preguntando y contestando las preguntas del examen y el tribunal sólo los mandó callar con un "ssssht" y una sonrisa picarona.
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Tengo una duda. El traspaso de un local de negocio ¿cómo tributa?
el propietario declararía el alquiler como rendimiento de capital inmobiliario
el arrendatario que lo traspasa, como ganancia patrimonial
¿puede ser así?
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si, asi lo tengo yo en los apuntes. suerte ;)
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Ay, gracias, es que de pronto me he acordado de los traspasos y casi me da un jamacuco porque no sabía qué hacer con ellos.
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y esto es rend. en especie ?prestamo del banco para comprar acciones del mismo banco .
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He preparado los índices de la ley y el reglamento del IRPF y el IS:
http://www.adrive.com/public/W4qkSN/%C3%8Dndices%20leyes%20y%20reglamentos%20FyT%20II%20-%201pp.rar (http://www.adrive.com/public/W4qkSN/%C3%8Dndices%20leyes%20y%20reglamentos%20FyT%20II%20-%201pp.rar)
Así podremos buscar rápidamente el artículo que no interesa y luego irnos inmediatamente a la ley del libro código de leyes.
Muchas gracias, Ponder. ¡¡Qué buena idea!!.
Voy a ver si me da tiempo de imprimirlo. No se me había ocurrido. Yo he cogido de la biblio el código y llevo mis leyes impresas descargadas de internet. Así puedo tener la ley y el reglamento abierto a la vez en los artículos que me interesen. Pero lo del índice no lo había pensado.
Jejeje, A este paso necesitaré un carrito para ir al examen. Voy a tener a los vigilantes encima mío todo el rato
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Yo llevé al examen el BOE encuadernado, el índice suelto grapado, ISD y LINR por otro lado grapado, todo lleno de posit y subrayado en colorines. Tenía la mesa llena de leyes y no tuve ningún problema. A mí me lo miraron y no me dijeron nada.
Pero todo depende del tribunal que te toque. Ayer unos alumnos se estaban preguntando y contestando las preguntas del examen y el tribunal sólo los mandó callar con un "ssssht" y una sonrisa picarona.
no se a vosotros en mi centro asociado....el mismo ordenador que imprime los examenes...ya calcula y asigna la mesa a cada alumno..y desde luego no pone dos alumnos de la misma asignatura uno cerca del otro.....por lo que eso que dices victoria de que se estaban preguntando y contestando entre varios alumnos en mi caso deberia...preguntar al que tengo a tres filas contiguas...jajjaja....y con el silencio sepulcral que hay en el examen como que creo que no seria muy procedente..jjj
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Hay una cosa que no acabo de entender. Tanto la la Ley como el Reglamento del IRPF tratan de lo mismo, ¿cuando hay que mirar algo en la ley y cuando en el reglamento? Y en caso de contradicción, ¿a qué atenerse?
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Nunca se contradicen.
El reglamento dice de forma más detallada lo que la ley
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Muchas gracias, Ponder. ¡¡Qué buena idea!!.
Voy a ver si me da tiempo de imprimirlo. No se me había ocurrido. Yo he cogido de la biblio el código y llevo mis leyes impresas descargadas de internet. Así puedo tener la ley y el reglamento abierto a la vez en los artículos que me interesen. Pero lo del índice no lo había pensado.
Jejeje, A este paso necesitaré un carrito para ir al examen. Voy a tener a los vigilantes encima mío todo el rato
Yo tengo el código de Aranzadí, el que recomiendan. Si llevo esto aparte del código, no me dirán nada? Se puede llevar esto impreso? Que es una pasada, por cierto. Un millón de gracias, Ponder.
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Yo tengo el código de Aranzadí, el que recomiendan. Si llevo esto aparte del código, no me dirán nada? Se puede llevar esto impreso? Que es una pasada, por cierto. Un millón de gracias, Ponder.
Claro que no, no deberían decirte nada.
Yo llevo el Código y aparte las leyes impresas de internet. llevaré también lo de Ponder. Es más cuando entre pienso llamar a los vigilantes y que me miren todo, para que así me dejen en paz el resto del examen.Si lo de Ponder no me lo dejan llevar que se lo queden.
Dice muy claro que se puede llevar todo tipo de leyes fotocopiadas, pero sin anotaciones
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Claro que no, no deberían decirte nada.
Yo llevo el Código y aparte las leyes impresas de internet. llevaré también lo de Ponder. Es más cuando entre pienso llamar a los vigilantes y que me miren todo, para que así me dejen en paz el resto del examen.Si lo de Ponder no me lo dejan llevar que se lo queden.
Dice muy claro que se puede llevar todo tipo de leyes fotocopiadas, pero sin anotaciones
Muchas gracias, Silvestre. Eso mismo voy a hacer yo también. Si no, luego empiezan a revolverte los papeles.
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Nunca se contradicen.
El reglamento dice de forma más detallada lo que la ley
Gracias. Pues entonces casi mejor mirar directamente el reglamento, ¿no?
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Gracias. Pues entonces casi mejor mirar directamente el reglamento, ¿no?
No, primero tienes que verificar en la ley. Una vez hayas asignado el artículo que corresponde en la ley, es cuando tienes que ir al reglamento. Pero no siempre es necesario. Muchas veces con la ley es suficiente
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Perfecto, gracias!!
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Es un reglamento secumdum legem :)
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Suerte a los que vais hoy: leed bien las preguntas, no perdáis la serenidad y habiendo manejado bien el código con anterioridad al examen seguro que encontraréis la solución.
No os entretengáis mucho que la hora y media se pasa volando....
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Suerte....haber que nos encontramos..gracias por los ánimos jeje ;)
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Muchas gracias, Silvestre. Eso mismo voy a hacer yo también. Si no, luego empiezan a revolverte los papeles.
que sentido tiene llevar el codigo...(donde ya estan todas las leyes y reglamentos ) y aparte tambien las leyes impresas...del boe ???
no entiendo...
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que sentido tiene llevar el codigo...(donde ya estan todas las leyes y reglamentos ) y aparte tambien las leyes impresas...del boe ???
no entiendo...
donde dice q haya q llevar ambas cosas??
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Una última cuestión, sobretodo a los que ya os habéis examinado.
Recomendais contestar, ciñiendoos a la pregunta concreta? Sin cuestion previa.
o como me recomendais? Gracias
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Bueno señores...llego la hora de la verdad, suerte y tranquilidad que vamos con la Ley en la mano, y con este examen me despido de estas semanas de tortura. Valor y al toro compañer@s!
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Una última cuestión, sobretodo a los que ya os habéis examinado.
Recomendais contestar, ciñiendoos a la pregunta concreta? Sin cuestion previa.
o como me recomendais? Gracias
Si haces cuestión previa, que sea una vez sola, pero no es estrictamente necesaria. Responde de forma concreta, con una breve explicación, si te enrollas mucho es peor, como ocurre con financiero I.
Suerte a todos!!! Y leed, como dice la compi, con calma, y seguid un orden a la hora de pensar la cuestión que plantea el supuesto, y una vez que os ubiquéis sabréis el artículo a aplicar.
Vamos!! mucho ánimo que no es tan fiero el león :o
;)
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¿Cómo ha ido?
A mi la del notario y la pregunta de lo de deducirse algún gasto por la amortización del coche me ha liado...
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alguien que tenga el libro de este año de financiero, podria decirme que temas son los que entran en esta segunda prueba presencial ?? es que yo no me aclaro con el programa, no me he presentado a la primera parte y empiezo ahora de nuevo con esta segunda para ver si la saco y no me queda todo para septiembre
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¿Cómo ha ido?
A mi la del notario y la pregunta de lo de deducirse algún gasto por la amortización del coche me ha liado...
Puff a mí también... en la del coche he puesto q puede estar afecto a actividad económica art24 y 22 y 23 del reglamento y disp adiciinal 30.
En la del notario artículo 14.1 y 7 del reglamento, puede optar por el criterio de caja...veremos a ver, he contestado muy escueto a todo para no pillarme los dedos.
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¿Cómo ha ido?
A mi la del notario y la pregunta de lo de deducirse algún gasto por la amortización del coche me ha liado...
Buenas podéis comentar las preguntas del examen ?
Saludos y gracias :)
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Pues yo creo que a mí en este examen se me ha ido la olla :'(
En la del notario he contestado en función del artículo 27 y 14 de la LIRPF, teniendo en cuenta el 27 del IS (por que me ha llevado allí el 14 y el 7 del reglamento)
Y la del coche es la que he dejado en blanco.
Edito por que me había confundido al poner el artículo
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Yo en la del notario también puse el 14 y el 7 del reglamento
Y en la del coche como no entendí la pregunta le puse lo de que seria rendimiento de trabajo para el ejercicio de su actividad empresarial y en especie cuando lo usa para fines privados, pero vamos lo puse por poner algo...
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Hola, ¿podríais poner las preguntas que han salido en el exámen de hoy? :)
Muchas gracias y suerte a todos.
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¿Alguien ha contestado a la quinta?
En la del coche he puesto que estaba parcialmente afecto a la actividad económica.
Y en la del Notario, igual que vosotros, sólo he mencionado el 7 del Reglamento, pero eso, que podía optar por el criterio de pagos y cobros.
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¿Alguien ha contestado a la quinta?
En la del coche he puesto que estaba parcialmente afecto.
Y en la del Notario, igual que vosotros, sólo he mencionado el 7 del Reglamento, pero eso, que podía optar por el criterio de pagos y cobros.
No puede estar parcialmente afecto por que es indivisible art. 29.2
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Y en que os basáis para que sea rendimiento de actividad económica?
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http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/como-deducir-los-gastos-de-un-coche-siendo-autonomo/
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Pues ahora leyendo el articulito con calma, es obvio que no puede estar parcialmente afecto.
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http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/como-deducir-los-gastos-de-un-coche-siendo-autonomo/
Según esto si que es deducible en el caso de que se use al 100% para fines profesionales, lo que no es donde estará regulado
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porque dice su actividad empresarial...peke13.
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aaa joe es verdad! Vaya cagada la mía.....
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Para mi punto de vista mas complicado que la primera semana... :(
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para mi también bastante más dificil
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Con ese artículo que envía Sergio, creo que el Departamento podría considerar correcta la respuesta si hace lo mismo que hizo con el ejercicio del ascendiente de la primera semana.
Pero no caerá esa breva.
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Reglamento artículo 22.4
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Reglamento artículo 22.4
+1...también lo he citado
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Y que habéis puesto en el resto de preguntas?
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Yo el del coche, como no aclaraba el tipo de coche ni especificaba las horas de uso, ni definía exactamente el uso empresarial, le he puesto que si se dan los requisitos del tipo de vehículo y de uso del art. 22.4 del RIRPF, que sí, que es amortizable año a año (a menos que lo hiubiera amortizado de golpe), y que si no, pues no, que sería un bien de consumo no afecto a la actividad.
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1. Rendimiento capital inmobiliario.
2. Criterio de cobros y pagos.
3. Pérdida o ganancia patrimonial.
4. la caca el coche la he puesto parcialmente afectado a la actividad económica.
5. Renta exenta si ha pagado en ese país un tributo análogo y no era paraíso fiscal.
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¿La 3 la habéis puesto como pérdida o ganancia patrimonial?. Yo he puesto que tributaba por el impuesto de sucesiones y donaciones
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No tiene trascendencia como perdida las donaciones Inter vivimos no son pérdidas art 33.5c
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1 ok
2 el actividad profesional del notario cierra el ejercicio el 31 dic
Y sus rendimiento equivalen a rendimiento de trabajo y devengan el 31 dic
3 artículo 33 3 c
4 reglamento 22.4
5 no sujeta por no residente
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Esta depende. Puede estar exenta o no.
Si reúne los requisitos del ISD por que hay una reducción del 95% estará exenta en el IRPF, si no, dependerá de la valoración de la empresa a valor de mercado en relación al valor declarado.
¿La 3 la habéis puesto como pérdida o ganancia patrimonial?. Yo he puesto que tributaba por el impuesto de sucesiones y donaciones
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Y en la 6 que habeis puesto? A mi ahi se me ha ido la cabeza, no sbía que poner y he puesto que considerando que el elemento patrimonial fuera unbien inmueble, la exención del 50% del bien inmueble de activo corriente y todo lo demás. Supongo que estará mal, pero me he ofuscado. Estoy con la cabeza como un bombo...
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6 art 14.1.e
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Y en la 6 que habeis puesto? A mi ahi se me ha ido la cabeza, no sbía que poner y he puesto que considerando que el elemento patrimonial fuera unbien inmueble, la exención del 50% del bien inmueble de activo corriente y todo lo demás. Supongo que estará mal, pero me he ofuscado. Estoy con la cabeza como un bombo...
Yo he puesto que como gasto no lo podía deducir por el artículo 14.1.e de LIS. He puesto que era una renta gravable y nada más, por que ya me pasaba del tiempo y me daba miedo que no me cogieran el examen.
En fín!!
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No tiene trascendencia como perdida las donaciones Inter vivimos no son pérdidas art 33.5c
Edito ya habla de transmisiones lucrativa y liberalidades, sorry
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el artículo 14 sólo es para gastos. le afecta el 15 pues es una transmisión
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Edito ya habla de transmisiones lucrativa y liberalidades, sorry
Una transmisión gratuita es lucrativa
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1. rendimiento del capital inmobiliario
2. puede optar por criterio cobros y pagos al ser actividad profesional. art 7 reglamento
3. ganancia patrimonia art. 33. 3 c) exencion del 95% art. 20 6. del impuesto de sucesiones y donaciones
5. no es posible la amortizacion por no estar afecto. art. 22.4 salvo los supuestos que indica.
6. a mi no me ha dado tiempo completarla, pero pensaba poner: deduccion por doble imposicion internacional art- 31
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el artículo 14 sólo es para gastos. le afecta el 15 pues es una transmisión
Pero habla de transmisiones lucrativas
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Una transmisión gratuita es lucrativa
Las lucrativas son las onerosas, no? las gratuitas son no lucrativas, no?
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Las lucrativas son las onerosas, no? las gratuitas son no lucrativas, no?
Lucrativa= gratuita
Onerosa= dinero
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Lucrativa= gratuita
Onerosa= dinero
Lucrativa = dinero= chuchis= onerosa
Gratuita= no chuchis= no lucrativa
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Lucrativa = dinero= chuchis= onerosa
Gratuita= no chuchis= no lucrativa
Creo que deberías mirarte los artículos 35 y 36 para que lo puedas entender
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lucrativa significa que no medie contraprestación o precio
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Estoy tan espesa, que como dice Widowson, me voy a llorar al parque
:'( :'(
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lucrativa significa que no medie contraprestación o precio
Cierto, me había enredado conmigo misma. Lucrativa = gratuita= no media precio
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Que mal me ha salido!!!!! Me ha parecido muchísimo más complicado que el de la primera semana.
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Vaya tela de examen ...vaya tela ...
Alguien me puede decir , en la pregunta del notario , art 14, y reglameto 7, pero podría o no, hacer el criterio del devengo ?
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Yo también he salido bastante mal...en fin...hasta que no salgan las notas no levanto cabeza :'(
Un abrazo y mucha suerte a tod@s.
Ania
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Ha sido rebuscado. Poco tiempo para leer enteros los pedazos de artículos que había que aplicar y encima fijarse en los detalles.
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Vaya tela de examen ...vaya tela ...
Alguien me puede decir , en la pregunta del notario , art 14, y reglameto 7, pero podría o no, hacer el criterio del devengo ?
Yo también he puesto el art. 14 y el 7 del Reglamento y he considerado que, puesto que el art. 14 LIRPF dispone que se imputarán conforme a lo dispuesto en el TRLIS, según el art. 19 TRLIS podria optar por el criterio del devengo.
Pero tengo muchas, muchas dudas, no me hagas mucho caso.
Yo que quería hacer un examen bonito y preciso con la cuestión previa tal como recomienda el profesor Ferrandis... y me he han empezado a entrar las dudas, me he liado y... en fin... para qué seguir.
Me voy con silvestre a llorar al parque :'(
Ania
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Vamos a cotrastar un poco los exámenes , no
Ahí la mier.....Que hice yo..
1 RCI 22, con posibles reducciones del Art 23,Incluido en base general Art 45, tributación conforme Art 63 y con pagos a cuenta Art 101.
2 Art 14 irpf y 7 del reglamento , aunque aquí yo me metido un poco la pata, dado que puse que el criterio del devengo sólo sería posible en rentas obtenidas fuera del periodo impositivo .
3 GoPP, Art 33, importe segun 34, integrándose en base general o del ahorro según el tiempo de permanecía del objeto de transmision en poder del transmitente , y tributacion según la base .63 o 66
4 ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS, Art 29 irpf y 22.2 1 y 22.4
5 aquí me he lucido , jajaj Art 21 irpf , y en caso que no sea exención BI con ajuste extracontable positivo.
Bueno compañeros pues ahí está mi obra de arte jajaja
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el notario además ejerce una actividad profesional y debe realizar las correspondiente retenciones. art. 101 LIRPF.
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Pues yo la primera no la he puesto como rendimiento del capital inmobilario...sino como ganacia y pérdidas
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1. Rendimiento capital inmobiliario.
2. Criterio de cobros y pagos.
3. Pérdida o ganancia patrimonial.
4. la caca el coche la he puesto parcialmente afectado a la actividad económica.
5. Renta exenta si ha pagado en ese país un tributo análogo y no era paraíso fiscal.
la 1 rendimiento capital imobiliario ???? .......si no estaba alquilado el inmueble.........
yo creo que me lie ..no interprete el usufructo......como un arrendamiento..... ainsssssssssssssssssssssssssssss que fallo......
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que desastre más desastroso!!.porque una hora y media? qué más les daba poner 2horas?
Sin palabras
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1. rendimiento del capital inmobiliario
2. puede optar por criterio cobros y pagos al ser actividad profesional. art 7 reglamento
3. ganancia patrimonia art. 33. 3 c) exencion del 95% art. 20 6. del impuesto de sucesiones y donaciones
5. no es posible la amortizacion por no estar afecto. art. 22.4 salvo los supuestos que indica.
6. a mi no me ha dado tiempo completarla, pero pensaba poner: deduccion por doble imposicion internacional art- 31
joder..nadie interpreto en la del coche...que era un rendimiento de trabajo pago en especie ????????
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Sii yo!
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lo del notario no era un rendimiento de trabajo ??
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Sii yo!
me parece que tu y yo hemos puesto lo mismo..en la primera ganancia y perdida....y en la del coche....retribucion en especie...jjjjj
yo la primer ame despisto por que en un supuesto practico...crei recordar que era ganancia patrimonial...caca.....
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YO doy por hecho que esta la suspendo.
Menudo examencito... la verdad que era rebuscado.
Y cierto, lo mismo les daba darnos 2 horitas, porque en hora y media no da tiempo a leer detenidamente nada.
En fin, a ver si en septiembre hay suerte...
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vamos no es que yo sea de sacar 9 en los examenes..pero este creo que era a pillar.......
es decir...si alguien escucho las clases de ferrandis baleares........ los supuestos que resolvia eran mas evidentes mas normales........ mas como los de los apuntes de viveiro.....
.no se...incluso en comparacion con la primera semana creo que este era mas dificil....
por cierto...no habia pregunta de sucesiones y donaciones ???
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ni de familia tampoco :(
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:D :o :-\ :-X
hola ¡¡
vuelvo de las cervecitas de celebración fin de exámenes.¡¡¡
abducida sin importarme si estoy aprobada o suspendida, sólo que terminado.
Así que ahora, me toca volver a la realidad.
estas son mis respuestas:
114,23,33 y 34
2- notario, 14, 28 y un poco de que se puede devengar por periodos cuando te pagan por periodos.
3. según el 20.6 y el art. 33, a la reata de pedro no le pasa nada.
4. yo explique la renta en especie, 17, 42 43, y que no se podia deducir, pero luego, hablandolo con el de alante, me ha asegurado que sí se puede amortizar, osea que he puesto estos articulos y he terminado diciendo que sí se puede amortizar.
5. doble imposición del 32 y 33.
gente unedina, ¿como me veis? :-\ :-\ :-\ ;)
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Flanders, !!!!manifiestate!!!! como lo ves tú? :P :P :P
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Examen complicado, rebuscado y difícil .creo que vieron que en la 1* semana aprobó el 100℅ de los presentados y había que equilibrar.suerte a todos y ya nos veremos en septiembre
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Hay que pedir más tiempo para un examen como este, menuda carniceria! Yo voy a ver donde se pueden mandar sugerencias y peticiones, porque me parece increíble que te den el mismo tiempo para resolver la mayoría de exámenes tipo test que este, en fin...a disfrutar del finde!
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la empresa es el articulo 33 3 c) y se valora conforme las reglas del articulo 36
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Hay que pedir más tiempo para un examen como este, menuda carniceria! Yo voy a ver donde se pueden mandar sugerencias y peticiones, porque me parece increíble que te den el mismo tiempo para resolver la mayoría de exámenes tipo test que este, en fin...a disfrutar del finde!
Una locura de examen y muy poco tiempo. Eran necesarias al menos dos horas para hacer un examen en condiciones. En fin, que sea lo que tenga que ser...
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Saludos,
No, no. Creo que no se puede hacer ese tipo de examen (de la 2ª pp) en tan solo noventa minutos... me sentí extrañamente agobiado por falta de tiempo...
Me apunto a la reclamación, común aquí, de las dos horitas. Creo que sería lo razonable...
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joder..nadie interpreto en la del coche...que era un rendimiento de trabajo pago en especie ????????
Yo también, porque no especifica si es trabajador por cuenta propia o ajena. El enunciado es difuso. Se presta a las dos interpretaciones.
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Yo el del coche, como no aclaraba el tipo de coche ni especificaba las horas de uso, ni definía exactamente el uso empresarial, le he puesto que si se dan los requisitos del tipo de vehículo y de uso del art. 22.4 del RIRPF, que sí, que es amortizable año a año (a menos que lo hiubiera amortizado de golpe), y que si no, pues no, que sería un bien de consumo no afecto a la actividad.
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TorpedoJavi yo también puse lo mismo que tu, que si se dan los requisitos del art. 22.4 puede amortizar cada año la cantidad que corresponda
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Yo también, porque no especifica si es trabajador por cuenta propia o ajena. El enunciado es difuso. Se presta a las dos interpretaciones.
"Javier utiliza un coche para lo desplazamientos que tiene que realzar en el ejercicio de su actividad empresarial"
Si te refieres a este enunciado a mí me parece que está bastante claro. Una actividad empresarial supone "por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. " Luego se está refiriendo a rendimientos íntegros de actividades económicas.
Un saludo
Pedro
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"Javier utiliza un coche para lo desplazamientos que tiene que realzar en el ejercicio de su actividad empresarial"
Si te refieres a este enunciado a mí me parece que está bastante claro. Una actividad empresarial supone "por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. " Luego se está refiriendo a rendimientos íntegros de actividades económicas.
Un saludo
Pedro
Yo creo que esta pregunta estaba clara, otra cosa sería que pusiera (...) para el ejercicio de su actividad laboral
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Referente al uso del vehículo para el desarrollo de su actividad empresarial ( por ejemplo taxista,, o comercial autónomo, etc etc ) entiendo que el referido vehículo afecto al rendimiento de Actividades económicas se contabiliza como gasto y además se amortiza , pero hay que imputarle un autoconsumo ( los fines de semana me voy al campo de picnic) Es una opinión......................
Saludos
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el año pasado, en El Pais, publicaron que los alumnos de tributario, habian demandado al departamento.
¿seguimos la tradicción?
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Ilse,
¿nos animariamos a una demanda colectiva?
¿alguien conoce a los de la movida del año pasado?
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Tirar de hemeroteca....
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Hola compañeros, yo estoy en licenciatura pero de lo que recuerdo:
-Rendimiento de capital inmobiliario
-la del padre que cede al hijo he puesto ganancia y perdida patrimonial, con un articulo que pone reducción , no en sucesiones, sino en el reglamento ,creo que lo encontré, por ser parientes.
- El notario Actividades económicas, y he puesto eso de que puede tributar por estimación directa, objetiva..... según artículo..... bueno no me acuerdo de los artículos pero los leí.
- El coche, me ceñí a lo que preguntaban. Es decir, si puede amortizar en su IRPF , por lo tanto dije que como no se especifica nada de su actividad laboral, no dije nada de eso, pero creo que está claro que cuando utiliza el coche para fines particulares, es rendimiento en especie, valorado según un artículo que encontré que ponía , por uso del vehículo.
-La de la sociedad en el extranjero, es la que no tengo clara. Puse que tributan las sociedades por todas las rentas obtenidas, vengan de donde vengan. Como no hay acuerdos internacionales, paga IS, si los hubiera tenido, tambien puse los artículos, por los que podía deducir, y luego puse lo de la obligación a los pagos fraccionados.
Espero que alguien coincida conmigo, pero bueno... suerte a todos. Yo la aprobé en septiembre y como lo del IVA lo suspendí, pues .. nada, espero que me aprueben POR FAVOOOOOR. Saludos
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y te dio tiempo a poner hasta las retenciones y pagos fraccionados ?o yo soy muy lenta , o no valgo para esto xd
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No da tiempo a nada.
De alguna sabía la respuesta, pero como tienes que buscar el artículo y luego mirar si hay excepciones, te pegas un rato incluso para lo que te sabes.
De las que no te sabes ni te cuento.
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En la preg 3 sobre la donación, creo q la reducción del 95% del art. 20 ISD es para el DONATARIO, y la preg iba solo x el donante,q esta exento
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Yo creo que la del notario es que el notario no tiene nomina no devenga por irpf mirar el articulo 8 los sujetos entonces en notario no es persona fisica articulo 8. 1 es articulo 8. 3 y el 14.1
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Notario yo pienso que es actividades economicas
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Examen complicado, rebuscado y difícil .creo que vieron que en la 1* semana aprobó el 100℅ de los presentados y había que equilibrar.suerte a todos y ya nos veremos en septiembre
:(
¿Ya han salido las notas???? Jó, cómo mola. :o :o :o
-
:(
¿Ya han salido las notas???? Jó, cómo mola. :o :o :o
Aún no salieron
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Apodio 1, ya he dicho que el año pasado, no veas que disgusto. En el primer parcial me dijeron que tenía que entregar y no lo habia terminado, y con el segundo parcial , lo mismo. Fue horroroso, pensar, que era la primera vez que me recogían un examen, en el cual no había que estudiar, sino que era práctico. Debo decir, que he mejorado, aunque el IVA, no puedo con eso de las execciones y donde se prestan los servicios. Las clases del profesor Ferrrandis, me han ayudado mucho, pero la verdad, el tiempo es nuestra caballo de batalla.
Suerte a todos de verdad.
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Vamos a ver.....yo me he ceñido a las preguntas y a aplicar los articulos que he considerado. No se si estará bien o no.
En la del notario por ejemplo, si te están preguntando si puede optar por el criterio de imputación temporal, como es que nadie ha respondido a eso aplicando las reglas especiales del art. 14???
Luego en la del coche yo he puesto el art.42 de rentas en especie:
"1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda."
y el art. 43 apartado b) "En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles:
En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
En el supuesto de uso, el 20 por ciento anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior."
En la de la transmisión a título gratuito de la empresa de Pedro a su hijo, creo que me equivocado porque habría que aplicar el art. 24 "Rendimiento en caso de parentesco".
Y en la de la donación a otra sociedad de un elemento patrimonial he aplicado el art.14 y 15 LIS, pero no he tenido tiempo y no he podido constrastar y mirar más. Así que no se.....
Yo es que no tengo mucha idea de como afrontar este examen con los nervios y tan poco tiempo.
En fin suerte a todos.
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En referencia a la pregunta del coche, no hay que valorar nada de si se trata de una retirbucion en especie ya que el enunciado dice bien claro que se trata de una actividad economica, lo que hay que valorar es si la amortizacion de ese vehiculo puede ser deducible.
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Exacto, yo creo que había que ceñirse mucho a las preguntas. Y dejar todo lo demás, contestando sólo a lo que únicamente preguntaban.
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Compañeros en la del coche, yo he puesto que no es un bien parcialmente afectado puesto que pueden afectarse bienes parcialmente sólo si son indivisibles. Y recordé que en el libro bien claro ponía un ejemplo en el cual decía que un coche no puede dividirse pero una casa si. Qué nervios!
Un saludo
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Yo en la pregunta del notario y en la del coche he puesto lo mismo que tu priscila.
En la de pedro a su hijo, me he equivocado me parece.
Y en la otra pregunta, lo de la doble imposición no recuerdo el articulo.
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:-X a mi me faltó tiempo, las dos últimas no pude terminarlas, así que suspenso seguro, que desastre.
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sabes como corrigen? es decir ,si tienes una pregunta incompleta te la cuentan como mal , o puntúan algo? :-\
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sabes como corrigen? es decir ,si tienes una pregunta incompleta te la cuentan como mal , o puntúan algo? :-\
algo te tendrán que contar, porque si no cómo se explica que saques un 5, si las preguntas valen a 2 puntos cada una?
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Por aquí una más que se quedó sin tiempo. =(
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hola compañeros;
para poner una nota de humor...yo fui corriendo para la mesa,pero corriendo literal , corriendo¡ tanto es así que todo el mundo se me quedó mirando...pensarían vaya loco¡¡ jjejee
Para poder terminar este examen con éxito tienes que estar muy bien organizado y tener los conceptos muy muy claros, cosa no fácil, y máxime cuando el objetivo no es demostrar los conocimientos adquiridos, sino el cortar cabezas y presumir de suspensos, porque eso es lo que este equipo docente le gusta...nunca vi en ninguna página oficial una estadística de suspensos, como hay en esta asignatura.
sabéis lo que queda....resignarse, estudiar y rezar que el examen sea mas o menos asequible, sólo eso.
yo al final pienso que a ellos les da igual, ...ya se les ha olvidado cuando ellos estudiaban.....
en fin...esperemos que saquen pronto los resultados, eso si , que no se agobien , a su ritmo......
saludos y mucha suerte y ánimo a tod@s.
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Es que he visto el examen de la primera semana... y no hay parangón. Yo cuando leí los enunciados me quedé a cuadros redondos. Las preguntas fueron, a mi parecer, demasiado rebuscadas y con mala fe, para que voy a decir lo contrario. Aprobé sin problemas FyT1, pero estos parciales, ya veremos como me las arreglo para aprobarlos.
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compañeros soy al unico al que le aparece la nota en alf?
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compañeros soy al unico al que le aparece la nota en alf?
Yo también la tengo desde este mediodía.
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En Alf os sale la nota? Sois de la primera o de la segunda semana?
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compañeros soy al unico al que le aparece la nota en alf?
Si no te importa, ¿podrías decirme dónde puedo mirar en ALF mi nota? O cualquiera que lo sepa
Gracias! :)
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Si no te importa, ¿podrías decirme dónde puedo mirar en ALF mi nota? O cualquiera que lo sepa
Gracias! :)
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,153054&_dad=portal&_schema=PORTAL
Entra con tu usuario y contraseña. En la parte inferior derecha, bajo "CALIFICACIONES", está el acceso a las calificaciones Grado.
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http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,153054&_dad=portal&_schema=PORTAL
Entra con tu usuario y contraseña. En la parte inferior derecha, bajo "CALIFICACIONES", está el acceso a las calificaciones Grado.
Ah vale es la página de siempre. Pensaba que os referíais al "tablón de noticias" de la asignatura en concreto en ALF o algo similar, y no lo encontraba jajaja gracias de todas formas!
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Ya están las soluciones de la segunda semana FII.
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alguien de la primera semana le falta la nota de financiero II?? porque soy de la primera semana y no me aparece aun ninguna nota
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Ya están las soluciones de la segunda semana FII.
donde??
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En licenciatura las han colgado, os la subo
https://www.dropbox.com/s/nr5dsfmthhrgf9l/F14%20DFT%20II%202%C2%AA%20semana%20-%20SOLUCIONES.docx
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Ya están las soluciones de la segunda semana FII.
Pravias, en documentos yo sólo veo las de la primera semana.
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Ahora, si. Gracias, Pravias
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En licenciatura las han colgado, os la subo
https://www.dropbox.com/s/nr5dsfmthhrgf9l/F14%20DFT%20II%202%C2%AA%20semana%20-%20SOLUCIONES.docx
gracias pravias
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Hola.
Alguien de Grado que haya reclamado y le hayan contestado. Sé que sí lo hicieron en licenciatura y subieron ese 1,5, el profesor Tejerizo, muy rápido por cierto.
Bien, a mi me han respondido, sólo reclamé las preguntas 3, 4 y 5, en las dos primeras ya daba el 0 por puesto; han subido a 4, en atención a que ha considerado el profesor que me corrigió que la 5 está bien del todo; en la 3, 1 punto porque no he hecho alusión al 7.y y en la 4, 1 punto, porque resulta confusa la explicación de que no se aplicable el mínimo de María por ascendiente, así que, en el plazo que nos dan, y viendo lo que he visto en mi examen, ¿qué puñe.... tengo que preparar de vista al segundo parcial, e incluso de cara a septiembre? ???, ???
Si alguien a quien hayan puntuado esas tres preguntas con un 2 fuese tan amable de pasarme, aunque sea en este mismo post las respuestas, le quedo agradecida.
Saludos
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De verdad mnieves que alucino pepinillos, sólo un punto en la 3ª pregunta porque no has hecho mención al artículo 7??? ¿y porqué puñetas tenías que hacer referencia al artículo 7? Cuando publicaron las soluciones es que me quedé a cuadros, el famoso artículo 7 declara exentos los primeros 1.500 euros de "dividendos y participaciones en beneficios", cuando, las primas de asistencia a Juntas no son ni una cosa ni la otra y, por tanto, tributan en su totalidad. Dice en las soluciones "una interpretación restrictiva", ni más ni menos que la que hace la AEAT y la Dirección General de Tributos... ¡en fin!
Saludos y siento lo de tu cuatro. Mucho ánimo para la 2ª pp.
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Lo mismo que a mari nieves, voy a solicitar la segunda revision, el profesor que me corrigió ha hecho mencion a ese articulo en la pregunta tercera, cuando el propio equipo docente la da por buena sin hacerlo constar. Agradeceria que cualquier compañero que se la hayan considerado como totalmente validad sin mencion del art. 7. y a la "interpretacion restrictiva" me lo lo haga llegar para fundamentar mejor y de forma mas completa mi escrito. De momento me quedo con el 3,5 que tenia inicialmente. Gracias
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josefer04, gracias.
Alisio, soy Manoli, y Nieves el apellido.
Es eso lo que me llevó a pedir el examen a alguien por si le hubiesen puntuado esa pregunta con 2, sin hacer mención al 7.y.
En la otra, resulta graciosa la cosa, fundamento que el precepto recoge el grado por consaguinidad, que Juan como hijo sí tendría derecho, pero que su esposa no está en esa línea, de ahí que no se pueda aplicar la reducción por ascendiente a cargo; y tiene más güasa aún por cuanto quiénes argumentaron que SI en función al grado por afinidad, les comenté que en el manual se aludía a que existía duda, con lo cual, si el ED era coherente, la darían por buena; en ésta escribí el artículo, hice mención al incremento por ser mayor de 75 años y como premio ¡un maravilloso uno!
Una cosa tengo clara; este Departamento aprueba "cuando le sale de las narices", cuando no es así, hay que olvidarse, y volver a intentarlo, o hacer lo que smitting, echarle dos co.... y seguir con lo suyo, a pesar de que tenía un 5, sabiendo que su examen estaba para más; yo sé que el mío no está para mucha nota con la cagada de los primeras, pero nunca esperé, ese 3,5, bueno, ahora ese 4.
Lo que tienes que hacer Alisio, después de la respuesta es solicitar la Comisión de revisión, es tu derecho; yo no lo voy a ejercitar, es suficiente con lo que tardaron e hicieron el curso pasado, así que me olvido de este primero, y me involucro de lleno en el segundo; ya lo dije, es muy difícil que alguien superior, por ejemplo, una persona, pise a una hormiga y se pueda defender, a menos, que esa hormiga se haya hecho grande, haya terminado algo y ahora pueda seguir con la meta propuesta. ;)
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josefer04, gracias.
Alisio, soy Manoli, y Nieves el apellido.
Es eso lo que me llevó a pedir el examen a alguien por si le hubiesen puntuado esa pregunta con 2, sin hacer mención al 7.y.
En la otra, resulta graciosa la cosa, fundamento que el precepto recoge el grado por consaguinidad, que Juan como hijo sí tendría derecho, pero que su esposa no está en esa línea, de ahí que no se pueda aplicar la reducción por ascendiente a cargo; y tiene más güasa aún por cuanto quiénes argumentaron que SI en función al grado por afinidad, les comenté que en el manual se aludía a que existía duda, con lo cual, si el ED era coherente, la darían por buena; en ésta escribí el artículo, hice mención al incremento por ser mayor de 75 años y como premio ¡un maravilloso uno!
Una cosa tengo clara; este Departamento aprueba "cuando le sale de las narices", cuando no es así, hay que olvidarse, y volver a intentarlo, o hacer lo que smitting, echarle dos co.... y seguir con lo suyo, a pesar de que tenía un 5, sabiendo que su examen estaba para más; yo sé que el mío no está para mucha nota con la cagada de los primeras, pero nunca esperé, ese 3,5, bueno, ahora ese 4.
Lo que tienes que hacer Alisio, después de la respuesta es solicitar la Comisión de revisión, es tu derecho; yo no lo voy a ejercitar, es suficiente con lo que tardaron e hicieron el curso pasado, así que me olvido de este primero, y me involucro de lleno en el segundo; ya lo dije, es muy difícil que alguien superior, por ejemplo, una persona, pise a una hormiga y se pueda defender, a menos, que esa hormiga se haya hecho grande, haya terminado algo y ahora pueda seguir con la meta propuesta. ;)
Me imagino que nos ha corregido la misma persona, yo ya he fundamentado y solicitado la segunda comision. Gracias y suerte en este cuatrimestre.
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Me imagino que nos ha corregido la misma persona, yo ya he fundamentado y solicitado la segunda comision. Gracias y suerte en este cuatrimestre.
Idem, y suerte con la Comisión; no sé si será el mismo profesor, primero me pusieron la nota y la profesora que había corregido el examen, después volvieron en el mismo acceso a escribir que había existido un error al indicar el nombre del profesor que me corrigió, y volvieron a poner la nota y el profesor al lado, al que envié la petición de revisión.
Saludos
-
Idem, y suerte con la Comisión; no sé si será el mismo profesor, primero me pusieron la nota y la profesora que había corregido el examen, después volvieron en el mismo acceso a escribir que había existido un error al indicar el nombre del profesor que me corrigió, y volvieron a poner la nota y el profesor al lado, al que envié la petición de revisión.
Saludos
Totalmente idem, primero aparecia una profesora y luego corrigieron el comunicado diciendo que habia sido corregido por el profesor X. Ya te contaré cuando resuelvan, que me imagino sera largo el tiempo .
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Totalmente idem, primero aparecia una profesora y luego corrigieron el comunicado diciendo que habia sido corregido por el profesor X. Ya te contaré cuando resuelvan, que me imagino sera largo el tiempo .
No sé cuánto tardarán este curso, pero el pasado más de mes y medio, así que tengo otras asignaturas en las que estar concentrada, y lo otro me llevaría a estar pendiente del correo electrónico, aunque al final, fue un comunicado de que no, y después llegó una carta por correo normal, eso fue a los dos meses, creo.
Lo dicho, ¡suerte en esto y ánimo y suerte para el segundo! :)
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A todos os han respondido ya a la reclamación? Porque yo sigo esperando... >:(
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Acaba de salir FyT II de la segunda semana en Guadalajara
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Suerte a todos. Ya están.
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Yo no la tengo todavía.................Barcelona!!!
Se me dio fatal, no quería que esta fuera la primera....................
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Yo tampoco la tengi aun, soy de Valencia.
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Cádiz sí.
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La mia ya está publicada, lo hice la 2ª semana en Cartagena. Un parcial menos ;D.
saludos
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Pues esperemos que venga a Barcelona en AVE, si es en autobús lo tenemos fatal!!!
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Pues esperemos que venga a Barcelona en AVE, si es en autobús lo tenemos fatal!!!
Y andando aun peor. Yo tampoco la tengo. Barcelona.
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En Alzira (Valencia) tampoco. Pero si ya está saliendo en algunos sitios, a última hora de la mañana ya la deberemos tener todo.
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Pontevedra 2 semana
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La Palma (Canarias) 2ª Semana... :D
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Luego, a eso de las 14 horas nos mandarán un mensajito y nos darán la comida!!!
siempre me lo mandan a esa hora aprox.
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A mi no me deja entrar en la página de calificaciones.
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Ahora tampoco puedo, se está cocinando la avalancha....................
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La habéis petado. :D
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Yo tampoco puedo entrar....
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cambiad de buscador. Yo entraba con Mozzilla y ahora con google.
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pues yo lo he dejado abierto y carga cuando doy al F5; por cierto, sí que están ahí, porque al dar a la tecla la segunda vez, he visto que han puesto la subidilla de ese medio punto, el 4, ¡cachis! tenía que haber ido a la Comisión, a un compañero le han puntuado la parte que tenía bien de la segunda pregunta, y yo tenía bien lo del art. 33.1 y el rendimiento por actividades económicas, y volver a machar con lo del 7.y, no lo había contemplado y lo han puntuado más que a mi, con un 1,5, ??? :(
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Un 3 >:( Enhorabuena a los aprobados!
-
Un 3 >:( Enhorabuena a los aprobados!
de que centro eres?
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Un merecido 2,5 , el último examen que hice y la verdad que poco tiempo le dedique
El primer examen que suspendo en la uned
Enhorabuena a los aprobados
Y a los que no ánimo para septiembre!!!
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Un 4, CA Pontevedra. No pienso reclamar, ya el año pasado con un 3,5 llegué hasta la Comisión de Revisión y acabé con un 4.
Justa la nota, teniendo en cuenta que es un Departamento muy exigente y que es una asignatura importante. ;)
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Un merecido 2,5 , el último examen que hice y la verdad que poco tiempo le dedique
El primer examen que suspendo en la uned
Enhorabuena a los aprobados
Y a los que no ánimo para septiembre!!!
Ya somos dos. También ha sido mi primer suspenso en la carrera, con un 3. Esperaba un 5 pelado. Yo sí he reclamado, pero me veo pasando el verano con ella. Y rezando por que las tres que aún me faltan por salir no se le parezcan en nada.
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pues en Licenciatura hay un indice tremendo de aprobados....
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¿Sabéis si se guarda la PEC para Septiembre?
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A alguien le ha salido recientemente esta nota? o lo habrán dejado ya para el lunes?
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A alguien le ha salido recientemente esta nota? o lo habrán dejado ya para el lunes?
A mí no me ha salido y estoy de los nervios!!
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A mí tampoco
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En el Curso Virtual de Licenciatura el Equipo Docente ha publicado que, el resto de las notas de FyTII saldrán el lunes y, el plazo para reclamar contará desde el lunes, aunque haya salido la nota hoy.
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¿Cómo puede ser que en Licenciatura haya un alto índice de aprobados según he leído que incluso dicen que les han puesto más nota de la que esperaban... y en grado por lo que leo, incluida yo, hay un alto índice de suspensos, por no decir, todos los que he leído...??? CASUALIDAD QUE EN GRADO CASI TODOS ESTEMOS SUSPENSOS Y EN EN LICENCIATURA CASI TODOS APROBADOS???? teniendo en cuenta solo las notas que han salido hasta ahora, claro.
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La verdad, Tatelo, no sé de dónde sacas eso... el Curso Virtual de Licenciatura es un paño de lágrimas. Además, si hubieras leído más atrás, verías que, yo mismo, considero que tengo una nota demasiado baja para mi exámen, más o menos como casi todos.
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Pues Josefer04 lo saco del foro de Licenciatura 200 donde TODOS LOS QUE HAN ESCRITO ponen que han aprobado, mientras que los que han escrito en el foro de GRADO, sólo he leído un aprobado y el resto suspensos, de ahí lo he sacado de lo que está escrito en los foros de ésta página y si lees el foro de Licenciatura verás que hay compañeros que dicen que ni se lo creen.. y otros incluso que se esperaban menos nota... y en el foro del Grado pasa todo lo contrario... mayoría de suspensos
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no doy credito, mi examen coincide un 70% con las soluciones aportadas por el E.D., en Alf y me cascan un 3!!,
ya he enviado la solicitud de revisión de examen.
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Me pasa exactamente lo mismo Epiqureo, coinciden la mayoría de mis respuestas con las soluciones aportadas en ALF y me ponen un 2, ¿cómo puede ser??
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me gustaría saber cuantos suspensos hay, por si se debe a algún error de corrección, me consta que en este departamento no sería la primera vez.
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no doy credito, mi examen coincide un 70% con las soluciones aportadas por el E.D., en Alf y me cascan un 3!!,
ya he enviado la solicitud de revisión de examen.
Yo tampoco, el mio coincide en mas de un 90% y me han puesto un 7, todo para no hacerme media con la PEC que la clavé.
saludos
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Yo tengo un 4 y con algunas preguntas perfectas y completas, no lo entiendo. Como habéis pedido la revisión??
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este es el correo al que yo lo he enviado:
derfinan@der.uned.es
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Gracias epiqureo a ver sí tenemos suerte
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Pues por aquí todavía no hay nota...
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Pues Josefer04 lo saco del foro de Licenciatura 200 donde TODOS LOS QUE HAN ESCRITO ponen que han aprobado, mientras que los que han escrito en el foro de GRADO, sólo he leído un aprobado y el resto suspensos, de ahí lo he sacado de lo que está escrito en los foros de ésta página y si lees el foro de Licenciatura verás que hay compañeros que dicen que ni se lo creen.. y otros incluso que se esperaban menos nota... y en el foro del Grado pasa todo lo contrario... mayoría de suspensos
Sinceramente, en el hilo de FyT II de las notas de Licenciatura hay 11 respuestas, de las cuáles, cinco dicen haber aprobado y uno (de Coruña) de ellos dice que, con dos respuestas mal tiene un siete. La verdad es que es inexplicable esa nota pero, de ahí a decir que en Licenciatura hemos aprobado todos... entre otras cosas porque, la gran mayoría de notas de la segunda semana no han salido y no salen hasta el lunes.
Dicho lo cuál, si como decís, vuestros exámenes coinciden con las respuestas y los números de los artículos son correctos y bien aplicados, yo no me lo pensaría y pondría YA la reclamación y llegaría hasta donde hiciera falta...
Saludos y suerte para todos.
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Yo aprobé con un 7
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Palencia; 2ª Semana.
Corregido por el profesor: Miguel Cruz Amoros.
Un 2,5...no me lo puedo creer.
Con las asignaturas de este año llevo medio grado cursado y es el primer suspenso.
El tipo de examen, ya de por si da ocasión a una corrección muy subjetiva (obviamente según el criterio y la disposición que tenga el profesor de turno) pero vistas las respuestas orientativas colgadas tan amablemente por el profesor de apoyo en red(es digna de alabanza la dedicación de este profesor) en la plataforma ALF...mi examen podría perfectamente puntuarse con un 5 o un 6....¿merece la pena reclamar, o es perder el tiempo?.
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Palencia; 2ª Semana.
Corregido por el profesor: Miguel Cruz Amoros.
Un 2,5...no me lo puedo creer.
Con las asignaturas de este año llevo medio grado cursado y es el primer suspenso.
El tipo de examen, ya de por si da ocasión a una corrección muy subjetiva (obviamente según el criterio y la disposición que tenga el profesor de turno) pero vistas las respuestas orientativas colgadas tan amablemente por el profesor de apoyo en red(es digna de alabanza la dedicación de este profesor) en la plataforma ALF...mi examen podría perfectamente puntuarse con un 5 o un 6....¿merece la pena reclamar, o es perder el tiempo?.
Si tú crees que está para aprobar, yo reclamaría sin ninguna duda. Ya no puedes perder nada. Eso si, haz la reclamación motivando tu escrito. Te ha salido la nota hoy domingo?
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No quiero desanimar a nadie pero reclamar a este Departamento es misión imposible. Normalmente el suspenso no supera el 3,5 y ni llegando al 4 hay garantías de éxito en la reclamación, pues a lo sumo te suben no más de medio punto en la Comisión de Revisión.
Ya lo comenté anteriormente, son muy exigentes y me parece bien, yo me tragaré mi 4 sin reclamar y a bordarlo en Septiembre si se puede.
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Si no estáis de acuerdo con vuestra nota, no dudéis en reclamar. A mi el curso pasado me apareció la calificación de un 2,5 y según las respuestas ofrecidas mi examen estaba para aprobar. Reclamé, y el profesor que me corrigió me envío un correo de disculpa: se trataba de un error en la transcripción de las notas. Si no hubiese reclamado por el motivo que señala el compañero imaginaos, suspensa por un error de transcripción? También, pero mía por no ejercer el derecho de acción contra lo que no consideraba justo.
Conclusión: no os quedéis con esa duda y defended vuestro examen. No os conforméis sin más sin luchar... ;)
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Esas últimas notas son de hoy??
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+1 Luchar siempre, y por lo que es tuyo aun más... ;)
Silu? Se te ve en forma eeehhh? Qué peligro!! ... ;D ;D
:P
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+1 Luchar siempre, y por lo que es tuyo aun más... ;)
Silu? Se te ve en forma eeehhh? Qué peligro!! ... ;D ;D
:P
... :D...pero peligrosa no soy eeehh?? ;)
..de momento ..... :-*
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Se podría ir informando sobre las reclamaciones a ver que tal, si os suben algo o no dan el brazo a torcer.
Un saludo
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Voy a pedir un favor a los aprobados....Podría alguno de vosotros colgar su examen escaneado para hacerme una idea por donde van los tiros para obtener un aprobado??
He suspendido el primer parcial. La verdad que no lo preparé demasiado....y en el examen también me faltó tiempo. Pero lo que no se muy bien es como tengo que contestar las preguntas, si hay que ceñirse a responder y a poner los artículos, si hay que justificar y razonar las respuestas.....
Ya se que el departamento colgó las respuestas de los examenes, pero entiendo que esas respuestas son orientativas y que no tienen porqué responderse igual en todos los examenes....
Bueno si alguien no le es mucha molestia.....GRACIAS.
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Si no estáis de acuerdo con vuestra nota, no dudéis en reclamar. A mi el curso pasado me apareció la calificación de un 2,5 y según las respuestas ofrecidas mi examen estaba para aprobar. Reclamé, y el profesor que me corrigió me envío un correo de disculpa: se trataba de un error en la transcripción de las notas. Si no hubiese reclamado por el motivo que señala el compañero imaginaos, suspensa por un error de transcripción? También, pero mía por no ejercer el derecho de acción contra lo que no consideraba justo.
Conclusión: no os quedéis con esa duda y defended vuestro examen. No os conforméis sin más sin luchar... ;)
Es un consuelo, porque tengo un 3. No esperaba un notable, pero aprobar, sí.
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Ya tengo la nota, aprobado, esta si me sabe a gloria, me fue fatal el examen, al final lo salvé!!!
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Yo aprobé con un 5 que me sabe a matrícula de Honor. Enhorabuena a todos los aprobados.
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Yo aprobé con un 5 que me sabe a matrícula de Honor. Enhorabuena a todos los aprobados.
Pues lo mismo digo!!!
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Ya tengo la nota, aprobado, esta si me sabe a gloria, me fue fatal el examen, al final lo salvé!!!
Yo aprobé con un 5 que me sabe a matrícula de Honor. Enhorabuena a todos los aprobados.
Yo tambièn. ¡¡He sacado un 5!! :D . Estoy que no me lo creo.
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Yo soy de málaga y no tengo nota
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Un 7,5 ufff no daba un duro por mi examen...menuda sorpresa
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Un 5,8!!! :D :D :D
¡Menudo sorpresón! Enhorabuena a todos!!
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Parece que a los de la segunda semana nos ha ido algo mejor, cuando salieron las de la primera semana me tenían "cagaillo"
perdón
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Un parcial menos, a por el siguienteeeee, va por ti Álll liiiiiioooo ... :-*
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Compañeros estoy desesperada, si alguno me puede ayudar,
Me salió la Nota el 28 de Febrero, salí APTA con un 7, la nota corregida por Tejerizo, a día de hoy acabo de recibir otro SMS,
como NO APTA, sin numeral, y he revisado la web me sale un 3 revisado por MIGUEL CRUZ AMOROS.
Esto es una grave irregularidad, no entiendo qué ha pasado cómo pueden corregirme dos profesores distintos y cambiar así la nota de forma tan radical de un Notable a un 3, no me lo explico.
¿A alguno más le ha pasado?
Acaba de ocurrir hace una hora y sinceramente me puede la indignación y angustia. Ahora mismo creo que debí hacer una captura de pantalla en cuanto recibí la primera nota, pero quién iba a pensar que esto iba a pasar, sólo tengo el sms con la nota del 28, espero me sirva como medio de prueba, sólo que en en el SMS no sale quién corrigió.
Espero me puedan ayudar a saber hasta dónde llegar para que se rectifique.
Un saludo
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Hola Duapara, yo lo primero que haría sería enviar un mail al departamento contando lo que ha ocurrido. No me extrañaría que fuera un error. Si no te contestan o no puedes hablar con ellos, directamente la reclamación y no te preocupes que no aparezca quién te corrigió, lo importante es que tienes el SMS con el 7..., vamos digo yo. ¡Mucho ánimo! :)
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cual es el mail de los revisiones de examen del departamento ??
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JoseFer, Gracias por los ánimos , menudo disgusto tengo, :'(
Ya envié el email con el sms adjunto, espero se resuelva, sino da mucho que pensar la actitud del Departamento en cuanto a notas se refiere. Espero sea un error telemático.
Monitorio, el e-mail es:
derfinan@der.uned.es
Un saludoo
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Hay algún modelo de reclamación?
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Compañeros estoy desesperada, si alguno me puede ayudar,
Me salió la Nota el 28 de Febrero, salí APTA con un 7, la nota corregida por Tejerizo, a día de hoy acabo de recibir otro SMS,
como NO APTA, sin numeral, y he revisado la web me sale un 3 revisado por MIGUEL CRUZ AMOROS.
Esto es una grave irregularidad, no entiendo qué ha pasado cómo pueden corregirme dos profesores distintos y cambiar así la nota de forma tan radical de un Notable a un 3, no me lo explico.
¿A alguno más le ha pasado?
Acaba de ocurrir hace una hora y sinceramente me puede la indignación y angustia. Ahora mismo creo que debí hacer una captura de pantalla en cuanto recibí la primera nota, pero quién iba a pensar que esto iba a pasar, sólo tengo el sms con la nota del 28, espero me sirva como medio de prueba, sólo que en en el SMS no sale quién corrigió.
Espero me puedan ayudar a saber hasta dónde llegar para que se rectifique.
Un saludo
Animo compañera...lo tuyo es un claro error informático.
Se solucionará sin duda, yo acabo de pedir revisión de mi examen ,la nota me llegó via SMS el viernes como NO APTO sin numeración y posteriormente he visto que era un 2,5 corregido por el mismo profesor al que te adscriben erroneamente la segunda nota.
No se si estoy contestando bien tu post, pues es la primera vez que contesto uno citando y me da la opción de escribir debajo...vamos a ver que sale y si no la fastidio...si hay algún fallo técnico pido excusas por adelantado.
UN SALUDO y ANIMO
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Gracias Franjomi, yo también no quiero pensar mal y espero solo sea un error informático, pero me he llevado el disgusto del siglo y lo seguiré teniendo hasta que no lo resuelvan!! gracias por el apoyo.
Un saludo
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Hola compañeros. Hay alguien de Malaga o de otro sitio que aun no le haya salido la nota de fyt II de la primera semana? Es que creo que la tiene ya todo el mundo y es la unica que me falta. Es un poco raro no?
Me va a dar un infarto.
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A mi también me falta. :'(
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Duapara, ya somos dos a mi me ha pasado exactamente como a tí. Y además en mabos caos nos corrige el mismo profesor, unicamente que me ha puesto un 4.
De un 7 a un 4, en dias distintos, profesores distintos que corrigen de nuevo, sin haber solicitado revisión de examen, etc....
Yo tampòco quiero pensar mal, pero que ganas tengo de ejercer...en breve.
Saludos a todos y espero se resuelva de manera favorable.
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El día 28/02/14 nota del catedrático Tejerizo con un 5 y hoy nota de Cruz Amorós con un 2 y además no puedo probarlo con sms ni captura de pantalla .Menudo disgusto me han dado.......
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A mí también me corrigió él; me puso un 3. Lo he reclamado.
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Alguien ha aprobado con Cruz Amorós por casualidad?
Por cierto que tal las reclamaciones, si alguien consigue algo, o no, y lo pudiera informar estaría bien.
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Compañeros afectados espero que se haya resuelto, me han respondido que se trata de un error y que se resolverá en breve ( nada más), me han vuelto a enviar el SMS y ya he visto corregido el error en la web obviamente hice pantallazo, por si acaso!
Ahora me gustaría saber si pueden reparar el daño ocasionado, ya que me ha producido una migraña todo el disgusto además de no haber estudiado todo el día por estar pendiente del "error". Sin ánimo de hacer drama, sólo comento esto puesto que con este Departamento todo puede pasar, visto lo visto en años anteriores.
Muchas gracias a todos por su preocupación.
Un saludo
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Yo tambièn. ¡¡He sacado un 5!! :D . Estoy que no me lo creo.
Yo también un 5, que después del 3 de Penal compensa. Y ni que decir tiene que el examen de Penal lo hice diez veces mejor que el de Financiero, pero en fin, será el hueso duro de roer que me ha corregido penal.
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Ayer por la tarde mande mi reclamación y esta mañana me ha llegado un correo de la dirección postmaster en inglés diciendo que es un mensaje que se envía automáticamente, que han recibido mi correo y que no conteste. También aparece como archivo adjunto la solicitud que yo he mandado pero le doy para abrirla y no se puede ver... A ALGUIEN LE HAN CONTESTADO DE LA MISMA FORMA QUÉ A MI? DEBERIAN HaBERME CONTESTADO DESDE UNA DIRECCION NORMAL DEL DEPARTAMENTO??
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A mi también me corregido Cruz Amoros y si he aprobado.
Os deseo suerte con las reclamaciones.
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A mi también me corregido Cruz Amoros y si he aprobado.
Os deseo suerte con las reclamaciones.
Gracias por la información, pensé que solamente calificaba doses y treses.
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Nota cambiada prevalece la superior sobre la inferior.
Pero nadie te quita el soponcio.
Suerte