Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Lauraortigosa91 en 16 de Septiembre de 2013, 23:47:00 pm
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Mañana empiezo con esta asignatura, a ver que tal se da. :)
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Hola compis!! Esta es otra de las que voy a llevar este curso. Buena suerte!!!
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Hola!
Descargaros unos esquemas de licenciatura que hay por aquí de esta asignatura que van fenomenal.
Yo estudié con ellos, rellenando un poco con el libro y muy bien el examen!
Borré los apuntes por eso no os los puedo subir.
Suerte a todos
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He descargado los de Margara, que he leído que están geniales para repasar, :D
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Otro más que se apunta a esta asignatura este año ;)
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Pues yo también estaré por aquí.
Saludos!!!
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yo también tengo esta asignatura!! esperemos que sea fácil. yo tengo apuntes pero de la licenciatura
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Y yo también.
Yo la tenía el año pasado pero no me presenté. Tengo el libro del año pasado, pero veo que han sacado otro más actualizado, ya que ha habido cambios normativos (creo que sobre todo la parte del Consejo General del Poder Judicial).
¿Alguien tiene también el libro del año pasado? ¿Nos servirá para este año?
Un saludo.
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Yo también me uno a esta asignatura y espero estudiar con apuntes, pero bueno tendré que ver los cambios normativos no vaya a ser que meta la pata.
Un saludo
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Hola yo tmb me he apuntado a esta asignatura, que apuntes me recomendeis???
Gracias con adelanto y suerte a todos por este año :) :)
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Hola compis, otra mas por aquí
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otra que se une a esta asignatura no pude hacerla el año pasado ... serviran los apuntes !¿?¿?¿? xa poder empezar ya¿?¿? animo a todosss :D
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Saludos,
Yo me he descargado unos apuntes del foro que ha hecho un tal Iker y del que todo el mundo habla maravillas. Por cierto, alguien sabe donde encontrar el programa detallado de la asignatura?.
Suerte a tod@s
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El de este año aún no lo han publicado, según he leido en el post del año pasado, lo publicaron a mediados de octubre... :(
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También..., también llevo ésta.
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He estado buscando los apuntes del famoso Iker y la verdad es que parece que están geniales, os dejo el link por si alguien se los quiere descargar
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=77070.0
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sonofattacosi graciasss por la información ;)
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Otra más para la asignatura... Empiezo este año en la UNED, a ver que tal... trabajando y con dos niños... con muxaaaaaaaaaaa pacienciaaaaaaaa
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Soy de CCJJAAPP, yo he recomprado el libro, y tengo el del año pasado, se ha producido una reforma en la LOPJ por la L.O. 4/2013, que entró en vigor el 30 de junio de 2013, en cuanto al nombramiento de los vocales, pero el resto no entra en vigor hasta que no se nombre el nuevo CGPJ. Conclusión lo que hace falta es que alguién que haya comprado la nueva edición haga un resumen y lo cuelgue, haber como ha quedado y así salir de dudas y no tener que comprar la nueva edición. Un saludo
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Me refiero que cuelgue el resumen del tema III, del libro.
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Soy de CCJJAAPP, yo he recomprado el libro, y tengo el del año pasado, se ha producido una reforma en la LOPJ por la L.O. 4/2013, que entró en vigor el 30 de junio de 2013, en cuanto al nombramiento de los vocales, pero el resto no entra en vigor hasta que no se nombre el nuevo CGPJ. Conclusión lo que hace falta es que alguién que haya comprado la nueva edición haga un resumen y lo cuelgue, haber como ha quedado y así salir de dudas y no tener que comprar la nueva edición. Un saludo
Yo tengo el libro de este año, cuando solucione un problema cuelgo el resumen del tema III, el sábado como muy tarde.
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Me uno, suerte a todos!! Cuando saldrá la guía?
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Hola chicos.He leído que de los libros de introducción al derecho procesal no vale la pena comprarlos excepto el código de leyes procesales porque se necesita para el examen, es correcto? Yo tengo el de 2011... la nueva edición 2013 aún no está editada pero, realmente ha cambiado tanto? No quiero comprarme un libro y gastarme un dineral si al año siguiente va a cambiar y el que tengo no me va a servir de nada...AYUDA!!
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Hola chicos.He leído que de los libros de introducción al derecho procesal no vale la pena comprarlos excepto el código de leyes procesales porque se necesita para el examen, es correcto? Yo tengo el de 2011... la nueva edición 2013 aún no está editada pero, realmente ha cambiado tanto? No quiero comprarme un libro y gastarme un dineral si al año siguiente va a cambiar y el que tengo no me va a servir de nada...AYUDA!!
Hola Laura, yo estoy igual que tú, tengo el codigo de septiembre de 2011, y estoy dudando si comprar el nuevo o no. Al parecer reformaron la LEC en el 2012 y este año ha habido otra reforma en la LOPJ, (4/2013), por lo que los cambios en un código y otro serán sustanciales creo. En cuanto a los apuntes, alguien sabe donde encontrar algunos del curso 2012/2013?
A ver cuando sale el programa de la asignatura, que ya es hora!
Un saludo!
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Hola a todos:
Tengo un pequeña duda. En la guía de esta asignatura indica el libro: INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL (7 ª Edición, 2012). Sin embargo ya ha salido creo la 8º edición. ¿Como es posible que indiquen la 7º Edición cuando a ha salido la 8º?
Gracias
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Yo también quiero matricularme en esta asignatura (me hace ilusión), pero los 3 libros necesarios salen entre los por 100 €. :-[ Estoy esperando a ver si aparece alguien que los tenga usados y me los deje a mitad de precio, porque 100 € ahora mismo me suponen demasiado dinero.
Por cierto: Yo creo que, tal y como pone en la nueva guía, se va a utilizar la edición de 2012, ya que creo que la edición de 2013 aún no está disponible. De todos modos, ante la duda lo mejor es telefonear al departamento.
Saludos para tod@s. ;)
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Yo también quiero matricularme en esta asignatura (me hace ilusión), pero los 3 libros necesarios salen entre los por 100 €. :-[ Estoy esperando a ver si aparece alguien que los tenga usados y me los deje a mitad de precio, porque 100 € ahora mismo me suponen demasiado dinero.
Por cierto: Yo creo que, tal y como pone en la nueva guía, se va a utilizar la edición de 2012, ya que creo que la edición de 2013 aún no está disponible. De todos modos, ante la duda lo mejor es telefonear al departamento.
Saludos para tod@s. ;)
Ponte en contacto conmigo mpedraza@calvia.com
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buenos dias chicos, la 8 edición esta disponible, lo compre en la librería de mi Centro Asociado hace dos semanas.
Una pregunta de novato 100%, es mi primer año, la primera asignatura q me estoy ojeando y en diversos grupos de trabajo veo q hay ciertas preguntas teóricas q se pueden responder en el examen con el codigo de leyes procesales (el cual me compre ese dia tbien).
Mi pregunta, como se usa el codigo??? Me he leído dos temas y todo bien, sencillos los dos primeros pero ni idea de como enfrentarme al bicho enorme disfrazado de tocho de leyes...
Gracias de antemano y una ultima duda, me compro el libro de casos prácticos?
Gracias compis
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Buenas,
Yo la realicé el pasado año con los apuntes-resumen de la compañera VICTORIASOY, que son estupendos (creo que están en la zona de apuntes temporales...). Tal y como ella comenta en los apuntes, debeís tener en cuenta que al examen se puede llevar el código de leyes procesal, por lo que una gran parte del temario se puede contestar con el código. Tenerlo en cuenta para ahorrar tiempo y manejar bien el código en el examen.
Ánimo y suerte!
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buenos dias chicos, la 8 edición esta disponible, lo compre en la librería de mi Centro Asociado hace dos semanas.
Una pregunta de novato 100%, es mi primer año, la primera asignatura q me estoy ojeando y en diversos grupos de trabajo veo q hay ciertas preguntas teóricas q se pueden responder en el examen con el codigo de leyes procesales (el cual me compre ese dia tbien).
Mi pregunta, como se usa el codigo??? Me he leído dos temas y todo bien, sencillos los dos primeros pero ni idea de como enfrentarme al bicho enorme disfrazado de tocho de leyes...
Gracias de antemano y una ultima duda, me compro el libro de casos prácticos?
Gracias compis
Yo te recomiendo que mientras estudies cojas el código de leyes procesales y con unos post-it marques la página donde puedes encontrar esa respuesta en el código, en el examen no copies el código de forma literal sino que tienes que interpretar con tus palabras sino estás suspendido. Aquí te dejo un enlace donde encontrarás la relación de los artículos con el programa, gracias a raul31.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=54257.0;wap2
Un saludo y suerte ;)
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Hola, otra que se apunta a esta aventurilla.
No tengo ni idea de por donde empezar la verdad, soy novata total.
De momento me sacare el carnet de la biblio y pillare los libros. Una vez vea de que va la cosa ya decidiré como enfrento al toro
Mi centro asociado es el de Valencia.
Bueno nos vemos por aquí, a ver si hacemos un buen grupo de trabajo
Un saludo
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Hola, otra que se apunta a esta aventurilla.
No tengo ni idea de por donde empezar la verdad, soy novata total.
De momento me sacare el carnet de la biblio y pillare los libros. Una vez vea de que va la cosa ya decidiré como enfrento al toro
Mi centro asociado es el de Valencia.
Bueno nos vemos por aquí, a ver si hacemos un buen grupo de trabajo
Un saludo
Hola,
Para esta asignatura hay que descargarse los apuntes que encontraras aqui en UNED-DERECHO.
Luego tienes que comprar el Codigo de las Leyes Procesales que te costara unos 30 euros pero es necesario para el examen. Lo podeis adquirir en la web.
No es muy dificil la asignatura pero hay que ojear bien el Codigo para saber rapidamente donde esta la respuesta el dia del examen.
Es una asiignatura interesant con lo cual lo que vas aprendiendo se queda facil.
Aconsejo leer los apuntes enteros una primera vez. Y tomar apuntes a lo largo de la segunda lectura.
Un saludo y suerte.
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Yo tengo el libro de este año, cuando solucione un problema cuelgo el resumen del tema III, el sábado como muy tarde.
En relación al tema III, lo has podido escanear, sino puedes establecer un sistema de acceso mandamelo a mpedraza@calvia.com, y luego lo podemos reenviar al resto. Saludos
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Otra que se une a la asignatura...
Gracias a todos por los consejos, viene muy bien tener a alguien con algo de experiencia en estas lides. Por cierto Ra_chel , un puntazo el link, muchísimas gracias. ;)
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Otro que se une, habrá que echarle un vistazo a los apuntes de Iker e ir comprando el Código de Leyes procesales.
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Hecho :)
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Gracias Laura, el contenido cambia en algunas cosas. Un saludo
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Nadie habla del libro de casos prácticos. ¿Es necesario este libro o no? Yo creo que si por que el exámen tiene un caso práctico. ¿Alguien que la haya cursado sabe si es neceasrio este libro de casos prácticos?
Gracias
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Hola, ya me han pasado por el banco la matrícula pero en la web de la uned, en mis estudios dice que no estoy matriculado en ninguna asignatura ::). Realmente esto como funciona? Ufff que agobio llevo.
Gracias
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Hola, ya me han pasado por el banco la matrícula pero en la web de la uned, en mis estudios dice que no estoy matriculado en ninguna asignatura ::). Realmente esto como funciona? Ufff que agobio llevo.
Gracias
Entra a consultar la matrícula y verás como ahí sí lo encuentras. Si buscas en "mis estudios" te salen aún los del año pasado, imagino que pq no ha comenzado aún el nuevo curso.
También puedes descargarte el recibo de pago en la web.
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Me uno al hilo... ya tengo varios apuntes que estan muy bien y comprare el Codigo en la libreria de la UNED
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Otra q se une :D :D
...¿alguien sabe si el libro de casos prácticos es necesario??
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Alguien sabe los cambios de la edición del 2013, gracias.
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Hola compañeros,
Alguien tiene los enunciados de los casos prácticos?
Tengo los casos resultos, pero no los enunciados
Un saludo!!
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Y yo también.
Yo la tenía el año pasado pero no me presenté. Tengo el libro del año pasado, pero veo que han sacado otro más actualizado, ya que ha habido cambios normativos (creo que sobre todo la parte del Consejo General del Poder Judicial).
¿Alguien tiene también el libro del año pasado? ¿Nos servirá para este año?
Un saludo.
Yo también tengo el libro del año pasado, espero que nos sirva.
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Yo también tengo el libro del año pasado, espero que nos sirva.
Yo también compré el libro y el código de leyes, no me presenté, pero la pregunta es si teniendo el código de leyes procesales de la edición del 2012 se puede llevar al examen las actualizaciones en formato papel??
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Yo también tengo el libro del año pasado, espero que nos sirva.
Yo también compré el libro y el código de leyes, no me presenté, pero la pregunta es si teniendo el código de leyes procesales de la edición del 2012 se puede llevar al examen las actualizaciones en formato papel??
Pues eso es algo más delicado. En mi centro asociado no me permiten ningún papel extra del permitido en el examen, no se si tratándose de este tema harían la vista gorda.
Es cuestión de preguntarlo.
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otra que se une, por cierto, entonces en el examen solo se entra con el código de leyes procesal? los demas libros pueden ser fotocopias, no?
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Yo también me uno a esta asignatura :)
Pero tengo una duda... Un duda de novata, estoy algo perdida... O mejor dicho, muy perdida! Jajaja! El programa de la asignatura dónde está? En la guía he leído los contenidos pero no veo donde específica los temas a estudiar. Aiss, hasta que le coja el hilo a esto! ???
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Justo entré ahora para ver si había alguna información sobre el cambio de dicha ley!!la verdad es que seria muy útil que alguien que tenga la nueva edición controlara el tema 3!!yo desde luego se lo agradecería de forma considerable!!
La verdad es que leyendo la LOPJ (incluído el Libro VIII) me entra la duda las comisiones que hay actualmente en el CGPJ...si alguien me contestara también se lo agradecería..muchas gracias de antemano. Saludos
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hoLA YO TAMBIEN ME PREGUNTO POR LOS CASOS PRACTICOS, ES NECESARIO COMPRAR EL LIBRO? O ALGUIEN SABE DONDE ENCONTRARLOS RSUELTOS? GRACIAS. SALUDOS
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Hola a tod@s: Ante la duda, llamé por teléfono esta mañana al departamento de esta asignatura; me atendió muy atenta y amablemente una profesora llamada Inmaculada, quien me aclaró que la diferencia entre la edición de 2013 y 2012 es única pero sustancial: LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL, la cual modifica significativamente el contenido del tema 3, así como las demás alusiones que en otros temas se hace a dicha ley. Como actualmente estoy mal de "pelas" :-[ , he intentado hacerme con la edición de 2012 (estoy hablando del libro de teoría "Introducción al dcho procesal", obviamente), pero lo mejor con lo que me he topado ha sido con el ofrecimiento de un aparente particular, que según me comenta tiene 4 ejemplares nuevos, ofreciendo la unidad por 25 €. Aparte, veo que tengo que pagar yo los gastos de envío, habiendo comprobado que por mensajería privada no sale por menos de 12 € = 37 € total, cuando en la editorial Tirant el libro nuevo (8ª edición de 2013) cuesta apenas 50 € e incluyendo los gastos de envío. Creo que por 13 € más no merece la pena tener que estar corrigiendo un capítulo entero y mirando en todos los demás las alusiones a la ley en cuestión. Aun así, estoy esperando la posibilidad de que alguien de mi ciudad o provincia pueda venderme el libro de 2012 por 20-25 €urillos, porque ésa sería la mejor opción siempre y cuando tengamos el nuevo código de leyes procesales (2013 = 30 €), pues tened en cuenta que sólo nos dejarán presentar en el examen dicho código, no un cuaderno con fotocopias ni nada por el estilo. :D Pese a que esta profesora se mostró antimaterialista y muy comprensiva (recomendándome que no comprase nada que no pudiese permitirme), me quedó claro que lo mejor es lo que acabo de comentar, que espero os sirva de orientación. En cuanto al libro de casos prácticos me aclaró que sirve cualquier edición, por lo que cuanto más barato lo encontremos (incluso en fotocopias), mejor. ;)
A mí esta asignatura me atrae mucho, pero siendo éste mi 3er año en la Uned, en los 2 anteriores no me había matriculado antes en ella por lo caro que sale el material didáctico y por infravalorada que está, pues no me entra en la cabeza cómo puede estar valorada con sólo 4 créditos :o, siendo mucho más difícil e importante que otras como Historia o Cultura europea (las más fáciles de toda la carrera), éstas dotadas sin embargo con 6 créditos cada una. :o
Saludos y suerte para tod@s ante esta nueva aventura. ;)
PD: Ante las dudas, lo que tengo claro y os aconsejo por experiencia propia es llamar por teléfono a los departamentos. Yo no me corto un pelo en hacerlo, :D pues nos disipan rápidamente las dudas de la manera más segura.
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De esta asignatura yo he comprado el código de leyes procesal y los casos prácticos, el libro de introducción al derecho procesal, en lo que pueda os ayudo compartiendo lo que falte del libro anterior
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De esta asignatura yo he comprado el código de leyes procesal y los casos prácticos, el libro de introducción al derecho procesal, en lo que pueda os ayudo compartiendo lo que falte del libro anterior
;)
Estimada compañera: Ante todo, bienvenida. Me da apuro, pero por necesidad te diré q la mejor manera en q nos podrías ayudar es escaneando tu libro nuevo de introducc al dcho procesal 2013, pues muchos de nosotros ni siquiera tenemos la edición de 2012. Quizá sea muxho pefir y no tienes por qué hacerlo, pero ésa es la mejor ayuda que algunos podríamos recibir de un alma solidaria siempre y cuando no le reporte gasto alguno, un c
ordial saludo y gracias por ofrecerte a ayudar
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En cuanto me lo traigan lo hago, me tengo que poner al dia con la impresora pero lo conseguiré, por eso no hay problema, asi que ya os aviso
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Cuando he dicho impresora me refería a escaner. :D :D :D
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Tema 3 (https://www.dropbox.com/s/2i7nlio1jexhvec/escanear0001.pdf)
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Lauraortigonosa91 gracias por subir el tema 3 ;)
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Yo también tengo esta asignatura, así que pillo sitio.
Estaré por Valencia ;)
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Buenas tardes, alguien q haya recopilado las preguntas q han entrado en los exámenes desde 2011 hasta el dia de hoy, mil gracias
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Lauraortigonosa91 gracias por subir el tema 3 escaneado!!!! ;)
De nada, :D, este tema, quitando los primeros epígrafes, esta casi todo en el código.
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Hola a todos. Necesito ayuda con las ediciones. Tengo Casos prácticos de derecho procesal. edición 3ª en lugar de la 4ª e Introducción al derecho procesal, edición 6ª en lugar de 8ª. Puedo estudiar con las ediciones de las que dispongo? y si hay modificaciones como podría enterarme? Muchas gracias
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En cuanto me lo traigan lo hago, me tengo que poner al dia con la impresora pero lo conseguiré, por eso no hay problema, asi que ya os aviso
Sólo tu loable intención de hacerlo ya es de agradecer. La verdad es que hace falta a más de uno y las tutorías empiezan la próxima semana. :-[
Si realmente pudieses hacerlo, lo ideal sería escanear en cada "folio" 2 páginas del libro, de manera que en lugar de 338 impresiones sean 169 (la mitad), quedando así en la mitad de coste. ;)
Gracias y un cordial saludo.
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Hola a todos. Necesito ayuda con las ediciones. Tengo Casos prácticos de derecho procesal. edición 3ª en lugar de la 4ª e Introducción al derecho procesal, edición 6ª en lugar de 8ª. Puedo estudiar con las ediciones de las que dispongo? y si hay modificaciones como podría enterarme? Muchas gracias
En la página anterior una amable compañera ha colgado las modificaciones de la edición 7 con respecto a la 8, que creo se reducen al tema 3. Los cambios de la 6 a la 7 seguramente estén comentados en el Post oficial de 2012-2013 (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=78643.0), un saludo!
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De nada, :D, este tema, quitando los primeros epígrafes, esta casi todo en el código.
Mil gracias!!! :)
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Muchas gracias Lauraortigosa, Obrado y Corrales.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=90650.0
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=90651.0
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En la página anterior una amable compañera ha colgado las modificaciones de la edición 7 con respecto a la 8, que creo se reducen al tema 3. Los cambios de la 6 a la 7 seguramente estén comentados en el Post oficial de 2012-2013 (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=78643.0), un saludo!
Esta pagina que pones es del curso 12/13!!!!!
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Esta pagina que pones es del curso 12/13!!!!!
Claro, porque los cambios de la edición 6 con respecto a la 7 (curso 2012/2013) creo que están comentados ahí. Un saludo!
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Ok. Creía que era de este curso. Sorry :D
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Buenas una preguntilla, que no consigo encontrarle respuesta el libro de los casos prácticos hay que comprarlo??. Se puede llevar al exámen??
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Buenas una preguntilla, que no consigo encontrarle respuesta el libro de los casos prácticos hay que comprarlo??. Se puede llevar al exámen??
dudo mucho que se pueda llevar el libro de casos prácticos.
al examen se puede llevar el código de leyes procesales, que por cierto vengo ahora de comprarle
y ojo :D lo que pesa... el tochazo que es.... hay que comer bien para sacarle de casa....
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Buenas compañeros, me uno (un año más :P) a vosotros para intentar sacar esta asignatura. Os dejo material que tenía de la asignatura del año pasado. Intentaré actualizarme pronto con contenidos de este año:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=90650.0
Hola Obrado me alegro de verte por aquí y gracias por tus aportaciones. En Romano me fueron de mucha ayuda tus aportaciones.
:)
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dudo mucho que se pueda llevar el libro de casos prácticos.
al examen se puede llevar el código de leyes procesales, que por cierto vengo ahora de comprarle
y ojo :D lo que pesa... el tochazo que es.... hay que comer bien para sacarle de casa....
Como el de civil si te dejan llevarlo al examen pensé que con procesal pasaba lo mismo. Gracias por la información.
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Es mi primer año y yo tambien llevo esta asignatura. Soy de valencia, y muchos gracias a todos por vuestros aportes, son de mucha ayuda
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Es mi primer año y yo tambien llevo esta asignatura. Soy de valencia, y muchos gracias a todos por vuestros aportes, son de mucha ayuda
Hola Ainara, yo también soy de Valencia nos iremos viendo por aquí yo no creo que vaya a muchas tutorías.
Un saludo
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¡Qué ganas de que salga el programa de la signatura!
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Otro que se apunta...
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El equipo docente ha publicado este archivo de "fe de erratas" respecto del Manual de la última edición (8ª edición 2013):
http://www.uned.es/dpto-procesal/Erratas.pdf
Espero que os sirva, un saludo.
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El equipo docente ha publicado este archivo de "fe de erratas" respecto del Manual de la última edición (8ª edición 2013):
http://www.uned.es/dpto-procesal/Erratas.pdf
Espero que os sirva, un saludo.
Vergonzoso que nos hagan comprar un libro que nace desfasado en lo que a actualizaciones se refiere.
Vergonzoso que nos hagan comprar un libro que sólo actualiza un tema (el tres) y éste ya nace desfasado por lo dicho anteriormente.
Vergonzoso lo que ocurre año tras año con el tema de libros nuevos en la UNED. Cambian cuatro cosas, y las cuatro cosas que cambian podriamos actualizarlas nosotros con indicaciones como las que han puesto los de este tan "atento" departamento.
Por eso yo prefiero no comprarles los libros nuevos, tengo los antiguos y los actualizo... A mi no me engañan dos veces, que sacaperras...
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Cuales son los mejores apuntes ( y así actualizar por otra parte el tema que han cambiado).
Un saludo.
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Vergonzoso que nos hagan comprar un libro que nace desfasado en lo que a actualizaciones se refiere.
Vergonzoso que nos hagan comprar un libro que sólo actualiza un tema (el tres) y éste ya nace desfasado por lo dicho anteriormente.
Vergonzoso lo que ocurre año tras año con el tema de libros nuevos en la UNED. Cambian cuatro cosas, y las cuatro cosas que cambian podriamos actualizarlas nosotros con indicaciones como las que han puesto los de este tan "atento" departamento.
Por eso yo prefiero no comprarles los libros nuevos, tengo los antiguos y los actualizo... A mi no me engañan dos veces, que sacaperras...
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Que manía tienen de cambiar los libros de año en año, todos los años una edición nueva.
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Es un sacaperras... Encima no son precisamente baratos los libros.
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Buenos días:
Yo ya tengo la nueva edición del código de leyes. Efectivamente el tema tres cambia. Pero lo más sorprendente es que cuando vas al código, te pone en los artículos 111-117 LOPJ (creo recordar), derogados por la nueva LO 4/2013, pero NO aparece el nuevo articulado y tampoco la ley dentro del código. Es decir, que habrá que buscar dicha ley y completar dichos artículos. Me ha dado rabia porque creía que, ya que te comprabas el nuevo código, al menos incluirían la ley nueva.
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Buenos días:
Yo ya tengo la nueva edición del código de leyes. Efectivamente el tema tres cambia. Pero lo más sorprendente es que cuando vas al código, te pone en los artículos 111-117 LOPJ (creo recordar), derogados por la nueva LO 4/2013, pero NO aparece el nuevo articulado y tampoco la ley dentro del código. Es decir, que habrá que buscar dicha ley y completar dichos artículos. Me ha dado rabia porque creía que, ya que te comprabas el nuevo código, al menos incluirían la ley nueva.
Pero bueno aunque este mal habrá que comprarlo ya que dejan llevarlo al exámen.
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Pero bueno aunque este mal habrá que comprarlo ya que dejan llevarlo al exámen.
El problema es que no creo que dejen llevar el código desactualizado y la LOPJ en papel. Yo creo que es mejor esperar y ver si se actualiza el Código. Yo, por si acaso, hasta enero me moveré con fotocopias de las leyes y dejaré lo de comprar el código para el final.
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Creo que si no han metido en el nueva edición la LO 4/2013, no creo que la metan ya, o sería de ser muy.... , porque no vale cuatro duros.
Creo que el código en sí es muy completo, pero falla que con la nueva actualización, no hayan incluido la nueva ley que lleva ya un tiempo en vigor. Yo creo que preguntaré en el foro oficial si dejan llevar la nueva ley. De todas formas, yo por ahora solamente he visto que afecte a esa parte. Veré conforme vaya estudiando los temas, qué más se ve afectado que pueda afectarnos al examen.
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Creo que si no han metido en el nueva edición la LO 4/2013, no creo que la metan ya, o sería de ser muy.... , porque no vale cuatro duros.
Creo que el código en sí es muy completo, pero falla que con la nueva actualización, no hayan incluido la nueva ley que lleva ya un tiempo en vigor. Yo creo que preguntaré en el foro oficial si dejan llevar la nueva ley. De todas formas, yo por ahora solamente he visto que afecte a esa parte. Veré conforme vaya estudiando los temas, qué más se ve afectado que pueda afectarnos al examen.
Me imagino que no lo reeditarán con la modificación, así que una de dos o nos dejan llevarlo en fotocopia o no será materia del exámen.
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Pues ya les vale. Con lo que valen los Códigos y los libros ya podían sacar una versión online o ebook que se actualizara directamente, pero claro el negocio no sería el mismo.
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A alguien le aparece ya en la plataforma ALF esta asignatura.
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A mi es la única que no me aparce aun. Habrá que seguir esperando. Además no se puede empezar ni a estudiar porque no hay programa todavía, vamos un descontrol...
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Hola a todos, sabéis si están colgados por algún sitio los enunciados de los casos prácticos? Ya que la economía está regulín, sólo me pude comprar el Código y claro es por saber si los casos se pueden sacar de algún sitio.
Gracias.
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A alguien le aparece ya en la plataforma ALF esta asignatura.
A mi esta asignatura tampoco me aparece
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Sigue sin aparecer >:( >:( >:( >:(
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Sigue sin aparecer >:( >:( >:( >:(
Ya hasta mañana olvidate :D
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Ya está en la plataforma ALF
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Si, a mí también me aparece en la plataforma.
Voy ahora a comprar los libros, el básico y el código de leyes. Luego os cuento el sablazo :'(
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Si, a mí también me aparece en la plataforma.
Voy ahora a comprar los libros, el básico y el código de leyes. Luego os cuento el sablazo :'(
Ya os adelanto el sablazo, con el de casos prácticos casi 100 € me han costado. En civil tiraré de apuntes.
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79,33€
Y gracias al descuento del 5% que me han hecho. Casi más que la matricula de esta sola asignatura. Bueno, ¡a ponerse desde ya!
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Hola a todos, soy nueva tb , espero que nos vaya bien :D
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He leído todos los post de esta entrada, yo no me puedo permitir comprar los libros de ninguna de las maneras! Pero resumiendo, es indispensable para el examen llevar el código de leyes procesales, correcto? El resto del temario yo me lo estoy estudiando con los famosos apuntes de un chico llamado Iker de los que por aquí se hablan maravillas. Lo único nuevo respecto a otros años es el tema 3 que una compañera ha subido a esta entrada.
Voy bien? Quiero empezar mañana mismo pero la verdad es que leyendo todo esto casi me da un infarto.
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A quien le interese los libros de esta asignatura a buen precio en la zona de Valencia, que me mande su mail por MP y le informo.
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Ya está en la plataforma ALF
¿Como se accede a ALF? Estoy muy pez. Gracias.
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Bueno no me entere si al final hace falta que lo escanee entero, me pondre el sabado prometido es que antes me es imposible
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¿Como se accede a ALF? Estoy muy pez. Gracias.
Es muy importante, pontelo casi de pagina de inicio, y que no pase día sin que entres.
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/courses
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Hola, alguien me puede enviar los apuntes de Iker de esta asignatura?, no consigo bajármelos de la plataforma. Me he bajado los de civil y éstos no sé que pasa que no se descargan.
Os dejo mi correito viogen307@yahoo.es
nos vemos por aquí y muchas gracias.
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¿Por qué apuntes vais a estudiar? Estaba planteándome comprar el libro pero 50€ me duele el alma y el bolsillo.... :P
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Buenas tardes, pregunta de novato, q me recomendáis, leerme el tema y posteriormente hacer los casos prácticos de ese tema o mejor dejar los casos prácticos para el final...
Estoy perdido totalmente con esta asignatura, me parece increíble q sea de 4 creditos!!!!
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Buenas tardes, pregunta de novato, q me recomendáis, leerme el tema y posteriormente hacer los casos prácticos de ese tema o mejor dejar los casos prácticos para el final...
Estoy perdido totalmente con esta asignatura, me parece increíble q sea de 4 creditos!!!!
Yo estoy yendo a tutorías y el profe ha dicho que los casos practicos vamos a dejarlos para el final, eso si el exámen está compuesto por dos preguntas teoricas y un caso práctico ese caso practico es de ESE LIBRO.
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Gracias, conozco perfectamente el contenido del examen.
Entre el trabajo y la distancia q me separa a mi centro asociado no puedo ir a las tutorías.
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Si el caso es del libro, parece que habrá que comprarse el libro de casos prácticos.
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Si el caso es del libro, parece que habrá que comprarse el libro de casos prácticos.
Aviso el libro de casos prácticos no está resuelto, nosotros lo vamos a hacer en las tutorías, no se si en la plataforma pondrán la solución de los casos pra´cticos.
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Comentan en los foros oficiales que se eliminaran algunos epígrafes del libro, ¿alguien sabe algo?
En concreto dice esto:
no se si me equivoco , pero a mi entender, el programa elimina aparte de un par de epígrafes contenidas en las lecciones 5 y 14, la lección 8 ,9 , y 24 enteras no¿?
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Es muy importante, pontelo casi de pagina de inicio, y que no pase día sin que entres.
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/courses
¡¡Muchas gracias!! no tenia ni idea de esto.
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Comentan en los foros oficiales que se eliminaran algunos epígrafes del libro, ¿alguien sabe algo?
¿Dónde lo has leido?
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Hola qtal? Acaban de subir el enlace en la carpeta de DOCUMENTOS de Alf el contenido del programa de la asignatura de este curso académico y a simple vista parece q no cambia nada, no???
Alguien q lo corrobore, jejej, un saludo a todos
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¿Dónde lo has leido?
En un hilo dentro del foro de estudiantes.
Pero ya ha salido el programa y problema resuelto.
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creo que no ha cambiado nada excepto el tema 3, rectificarme si me equivoco
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Bueno no me entere si al final hace falta que lo escanee entero, me pondre el sabado prometido es que antes me es imposible
Yo te lo agradecería enormemente, no sé por donde empezar a estudiar y en las biblios de por aquí no lo tienen :'(
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Una duda, pese a las modificaciones, puedo empezar a estudiar hasta el tema 3 por los apuntes de Iker o cambian también mucho? Es que quiero empezar a estudiar y no sé ni donde.
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Una duda, pese a las modificaciones, puedo empezar a estudiar hasta el tema 3 por los apuntes de Iker o cambian también mucho? Es que quiero empezar a estudiar y no sé ni donde.
En la página 3 de este mismo hilo tienes un enlace al tema 3 (escaneado).
El resto del libro cambia poco. Básicamente, cuando a lo largo del libro hacen referencia al CGPJ habrá que comprobar si con la nueva ley eso ha cambiado.
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Mucha gracias Capri. Esta semana comienzo a leerme apuntes.
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Hola, chic@s:
Necesito pediros un favor, a quienes tengáis el LIBRO DE CASOS PRÁCTICOS:
En la primera clase presencial, el tutor que me corresponde nos puso como "tarea" estudiarnos los temas 1 y 2 del libro teórico (que haciendo un esfuerzo voy a comprar ahora, pues el de 2012 se ha quedado desfasado), y... llevar resueltos los CASOS PRÁCTICOS 3, 6, 8 y 12. Tengo la clase este miércoles, quisiera llevarlos hechos, y aunque una estupenda compañera me ha enviado por correo físico su Prácticum de 2010 (3ª edición que creo es igualmente válida en cuanto a preguntas), no me llegará hasta este miércoles o jueves como mínimo, por lo que no me dará tiempo a llevar hechos los "deberes" ante el profe (que es bueno pero a la vez exigente). :D
Por tanto, AGRADECERÍA UN MONTÓN SI ALGUIEN PUDIESE MOSTRARME AL MENOS LAS CUESTIONES DE LOS CASOS PRÁCTICOS 3, 6, 8 y 12, debiendo estar dichos números entre paréntesis (según la aclaración del profesor).
Si quieres echarme una mano, puedes hacerlo copiando y pegando los textos en un mensaje de aquí, o bien enviándomelos a elsemanaldeondalocal@yahoo.es
Como prefiráis.
A ver si me da tiempo. Gracias y un cordial saludo. ;)
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Ya lo tienes, Gato Isidoro :)
;)
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Hola, chic@s:
Necesito pediros un favor, a quienes tengáis el LIBRO DE CASOS PRÁCTICOS:
En la primera clase presencial, el tutor que me corresponde nos puso como "tarea" estudiarnos los temas 1 y 2 del libro teórico (que haciendo un esfuerzo voy a comprar ahora, pues el de 2012 se ha quedado desfasado), y... llevar resueltos los CASOS PRÁCTICOS 3, 6, 8 y 12. Tengo la clase este miércoles, quisiera llevarlos hechos, y aunque una estupenda compañera me ha enviado por correo físico su Prácticum de 2010 (3ª edición que creo es igualmente válida en cuanto a preguntas), no me llegará hasta este miércoles o jueves como mínimo, por lo que no me dará tiempo a llevar hechos los "deberes" ante el profe (que es bueno pero a la vez exigente). :D
Por tanto, AGRADECERÍA UN MONTÓN SI ALGUIEN PUDIESE MOSTRARME AL MENOS LAS CUESTIONES DE LOS CASOS PRÁCTICOS 3, 6, 8 y 12, debiendo estar dichos números entre paréntesis (según la aclaración del profesor).
Si quieres echarme una mano, puedes hacerlo copiando y pegando los textos en un mensaje de aquí, o bien enviándomelos a elsemanaldeondalocal@yahoo.es
Como prefiráis.
A ver si me da tiempo. Gracias y un cordial saludo. ;)
pero el ultimo publicado es del 2012 porque dices que el del año 2012 esta desfasado?
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Se puede entrar al examen con el código de leyes, ¿no?
Gracias.
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Hola chicos,
Con vuestro permiso os comento un poquillo la asignatura porque veo el agobio se apodera, como cada año, y creo que un par de apuntes no vienen mal:
- El examen se puede responder casi al 100% con el Código de Leyes Procesales.
- Para quien pregunta si se puede llevar fotocopiados los códigos, se puede si estos son los del BOE. (yo no lo hice pero tuve compañeros el año pasado que sí. Enseñaron los códigos fotocopiados antes de entrar al examen, se los revisaron y no problem. Hicieron el examen). Tb os aconsejo preguntar en vuestro centro asociado, no sea que algún tiquismiquis diga que no.
- Respecto al practicum: Yo hice la evaluación continua y no hice casos más que el de la evaluación. Es decir, si te manejas con el Código como si fuera tu libro de cabecera, tu Sun Tzu particular se puede hacer.
- Igualmente tampoco compré libro alguno de teoría, estudié por apuntes.
- Acudí al examen sólo una vez - el mes pasado ya que no pude ir en enero - y he aprobado a la primera.
Es decir, no digo que mi experiencia os haya de servir a todos pero sí me gustaría quitaros el miedo.
Un último truqui, muy usado por estos lares: Mitad en uned calatayud, en el depósito de exámenes tanto de licenciatura como de grado. Ahí vereis las preguntas que más han caído y podreis, de alguna forma, cribar epígrafes (cuidado con esto que suele funcionar pero nunca se sabe por donde les va a pegar el aire).
Si alguien tiene alguna dudilla más que me escriba (netsirena@hotmail.com) ya que me he metido al hilo por 'nostalgia' por un lado y por aportar mi granito de arena pero ando con mis propias asignaturas loca yo tb. ;)
Suerte y no le cojáis miedo. Es una asignatura bonita, con nociones entre generales por un lado y muy importantes por otro ya que los temas procesales son vitales en el ejercicio del Derecho (existe, de hecho, la cuasi certeza de que muchos procedimientos se echan a perder por asuntos procesales -> fallos de forma, plazos, ausencia de requisitos, etc..)
Lo dicho, suerte y al toro. :)
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Hola chicos,
Con vuestro permiso os comento un poquillo la asignatura porque veo el agobio se apodera, como cada año, y creo que un par de apuntes no vienen mal:
- El examen se puede responder casi al 100% con el Código de Leyes Procesales.
- Para quien pregunta si se puede llevar fotocopiados los códigos, se puede si estos son los del BOE. (yo no lo hice pero tuve compañeros el año pasado que sí. Enseñaron los códigos fotocopiados antes de entrar al examen, se los revisaron y no problem. Hicieron el examen). Tb os aconsejo preguntar en vuestro centro asociado, no sea que algún tiquismiquis diga que no.
- Respecto al practicum: Yo hice la evaluación continua y no hice casos más que el de la evaluación. Es decir, si te manejas con el Código como si fuera tu libro de cabecera, tu Sun Tzu particular se puede hacer.
- Igualmente tampoco compré libro alguno de teoría, estudié por apuntes.
- Acudí al examen sólo una vez - el mes pasado ya que no pude ir en enero - y he aprobado a la primera.
Es decir, no digo que mi experiencia os haya de servir a todos pero sí me gustaría quitaros el miedo.
Un último truqui, muy usado por estos lares: Mitad en uned calatayud, en el depósito de exámenes tanto de licenciatura como de grado. Ahí vereis las preguntas que más han caído y podreis, de alguna forma, cribar epígrafes (cuidado con esto que suele funcionar pero nunca se sabe por donde les va a pegar el aire).
Si alguien tiene alguna dudilla más que me escriba (netsirena@hotmail.com) ya que me he metido al hilo por 'nostalgia' por un lado y por aportar mi granito de arena pero ando con mis propias asignaturas loca yo tb. ;)
Suerte y no le cojáis miedo. Es una asignatura bonita, con nociones entre generales por un lado y muy importantes por otro ya que los temas procesales son vitales en el ejercicio del Derecho (existe, de hecho, la cuasi certeza de que muchos procedimientos se echan a perder por asuntos procesales -> fallos de forma, plazos, ausencia de requisitos, etc..)
Lo dicho, suerte y al toro. :)
muchas gracias ;-)
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hay alguien de murcia o que vaya al centro asociado de cartagena?
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Muchas gracias por tus consejos netsirena.
Pero todavía tengo una duda respecto a los casos prácticos. ¿El caso del examen lo sacan del libro? Porque no tenía pensado comprarlo, pero si aparece en el libro y lo podemos tener resuelto de clase... es un punto a nuestro favor.
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Buenos días Amparo, la pagína si funciona.Muchas gracias.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=91236.0
:D
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Muchas gracias por tus consejos netsirena.
Pero todavía tengo una duda respecto a los casos prácticos. ¿El caso del examen lo sacan del libro? Porque no tenía pensado comprarlo, pero si aparece en el libro y lo podemos tener resuelto de clase... es un punto a nuestro favor.
Muy buena pregunta ;)
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hay alguien de murcia o que vaya al centro asociado de cartagena?
Hola! Yo soy de Murcia pero todavía no he podido ir a ninguna tutoría. Has ido tu a alguna???
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Me la he cogido.
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Hola chicos,
Con vuestro permiso os comento un poquillo la asignatura porque veo el agobio se apodera, como cada año, y creo que un par de apuntes no vienen mal:
- El examen se puede responder casi al 100% con el Código de Leyes Procesales.
- Para quien pregunta si se puede llevar fotocopiados los códigos, se puede si estos son los del BOE. (yo no lo hice pero tuve compañeros el año pasado que sí. Enseñaron los códigos fotocopiados antes de entrar al examen, se los revisaron y no problem. Hicieron el examen). Tb os aconsejo preguntar en vuestro centro asociado, no sea que algún tiquismiquis diga que no.
- Respecto al practicum: Yo hice la evaluación continua y no hice casos más que el de la evaluación. Es decir, si te manejas con el Código como si fuera tu libro de cabecera, tu Sun Tzu particular se puede hacer.
- Igualmente tampoco compré libro alguno de teoría, estudié por apuntes.
- Acudí al examen sólo una vez - el mes pasado ya que no pude ir en enero - y he aprobado a la primera.
Es decir, no digo que mi experiencia os haya de servir a todos pero sí me gustaría quitaros el miedo.
Un último truqui, muy usado por estos lares: Mitad en uned calatayud, en el depósito de exámenes tanto de licenciatura como de grado. Ahí vereis las preguntas que más han caído y podreis, de alguna forma, cribar epígrafes (cuidado con esto que suele funcionar pero nunca se sabe por donde les va a pegar el aire).
Si alguien tiene alguna dudilla más que me escriba (netsirena@hotmail.com) ya que me he metido al hilo por 'nostalgia' por un lado y por aportar mi granito de arena pero ando con mis propias asignaturas loca yo tb. ;)
Suerte y no le cojáis miedo. Es una asignatura bonita, con nociones entre generales por un lado y muy importantes por otro ya que los temas procesales son vitales en el ejercicio del Derecho (existe, de hecho, la cuasi certeza de que muchos procedimientos se echan a perder por asuntos procesales -> fallos de forma, plazos, ausencia de requisitos, etc..)
Lo dicho, suerte y al toro. :)
Gracias por la información. :)
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Muy buenas
Estoy recién matriculado en el grado de Derecho y quería pedir un poquito de información. Actualmente estoy trabajando y me va a ser imposible acudir a las tutorias ya que solo tengo los viernes por la tarde.
De momento, de apuntes tengo unos que colgó aquí Iker y parece que están muy bien.
Quería saber si dichos apuntes sirven actualmente y si hace falta comprarse algún libro
Y si también hay casos prácticos, de donde hay que sacarlos?
Cuando se habla de evaluación continua, imagino que todos estamos en esa situación , no??
Muchas gracias y disculpad por las molestias
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Y si no haces evaluación continua pasa algo? Es mucho peor?
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Y si no haces evaluación continua pasa algo? Es mucho peor?
Hola, si no haces la evaluación continua no pasa nada, tu nota final será la nota del examen presencial.
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Hola, si no haces la evaluación continua no pasa nada, tu nota final será la nota del examen presencial.
Nos recomendaron que la PEC no la hicieramos eso dicho por el tutor. A parte creo que sólo te sube pero tienes que sacar como mínimo un 5 en el exámen.
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Hola chic@s
he encontrado estos enlaces con apuntes de introducción al Derecho Procesal, que están muy bien.....son de Iker del año pasado
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=91331.0
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Buenos días:
Yo ya tengo la nueva edición del código de leyes. Efectivamente el tema tres cambia. Pero lo más sorprendente es que cuando vas al código, te pone en los artículos 111-117 LOPJ (creo recordar), derogados por la nueva LO 4/2013, pero NO aparece el nuevo articulado y tampoco la ley dentro del código. Es decir, que habrá que buscar dicha ley y completar dichos artículos. Me ha dado rabia porque creía que, ya que te comprabas el nuevo código, al menos incluirían la ley nueva.
Yo tengo la edición de los Códigos del 2012, por lo tanto si no aparece la nueva LO en el 2013 supongo que puedo tirar con el mío. ¿¿Ha dicho algo el ED si se puede llevar fotocopias de la nueva LEy por el BOE o algo similar??
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Del código sólo ha cambiado entonces la LOPJ ¿no? Yo lo que haré, sería ir con mi código del 2012 y con una LOPJ actualizada.
Lo que no voy a hacer, obviamente, es comprar otro código, y menos si encima no han cambiado el articulado.
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Yo tengo la edición de los Códigos del 2012, por lo tanto si no aparece la nueva LO en el 2013 supongo que puedo tirar con el mío. ¿¿Ha dicho algo el ED si se puede llevar fotocopias de la nueva LEy por el BOE o algo similar??
Un tutor de apoyo ha respondido esto en ALF, con respecto a una pregunta similar
Estimado alumno,
Al examen no puede llevar fotocopias de leyes. Intente cambiarlo o puede adquirir un Código actualizado de la LOPJ (no comentado) y llevarlo al examen junto con el Código de Leyes procesales -edición 2012. Un saludo. XSG
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Complemento a la respuesta anterior
"Estimada alumna,
El día del examen puede llevar el Código de Leyes Procesales (o códigos separados -no comentados- de las leyes procesales) y el programa de la asignatura. Le aconsejo que los lleve. Un saludo. XSG
Otro alumno pregunta
Buenas noches:
Vale con imprimir el fichero pdf o existe alguno ya impreso por la Uned y que tengamos que adquirir?
Muchas gracias
Respuesta del tutor
Estimado alumno,
El programa de la asignatura lo podrá imprimir directamente. Un saludo. XSG
Nueva pregunta
Buenos días:
So pena de parecer pesado, pero con el fin de aclarar el tema. En el Código de Leyes procesales aparecen una serie de leyes, remitiéndose a otras indicando que se encuentran en internet. Pongo un ejemplo.
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y Menores.
El artículo 94 de la LOPJ describe someramente las funciones del juez (esta LOPJ sí aparece en el Código de Leyes procesales) pero las funciones concretas del juez aparecen en el artículo 76 de la LO 1/1979 de vigilancia penitenciaria (salvo error u omisión por mi parte).
Por tanto, cuando usted se refiere a códigos separados no comentados, entiendo que se refiere a la citada LO 1/1979 (por supuesto no comentada) impresa. En otro caso, le rogaría me aclarara un poco este asunto.
Y nueva respuesta
Puede llevar el Código de Leyes procesales o códigos separados no comentados como por ejemplo el código de la LEC o el código de la LECrim etc.
Un saludo. XSG
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hola
Lo de la evaluación continua como funciona?
Me refiero a que si se siguen poniendo que se resuelvan 1 o dos de los casos y se manden a los tutores para que estos lo evalúen (así era antes según parece)
Saludos.
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Hola,
yo también soy de Murcia, pero no he ido a ninguna tutoría, el año pasado tampoco asistí y no me fue muy mal.
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Por cierto, alguien tiene o al menos ha visto el libro de este año? En mi biblioteca solo tienen el anterior y a la venta tanto en la UNED como en otras webs sale agotado.
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Por cierto, alguien tiene o al menos ha visto el libro de este año? En mi biblioteca solo tienen el anterior y a la venta tanto en la UNED como en otras webs sale agotado.
En Sanz y Torres no pone que esté agotado:
https://www.sanzytorres.es/textosuned2.php?estid=9&carid=237&curid=1
Un saludo,
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pero el ultimo publicado es del 2012 porque dices que el del año 2012 esta desfasado?
El libro de 2012 ha quedado obsoleto porque la absoluta reforma de la ley orgánica del poder judicial ha cambiado POR COMPLETO el tema 3 del libro de 2012, a la vez que afecta a otros capítulos donde se hace referencia a dicha ley.
Haciendo un esfuerzo, acabo de adquirir el libro teórico de 2013 (8ª edición, con todo actualizado). Cualquier duda sobre el mismo planteádmela y con mucho gusto la responderé, pese a que últimamente apenas estoy pudiendo conectarme.
El libro de casos prácticos lo he logrado gracias al préstamo de una buena compañera. Tengo el de la 3ª edición (2010), pero la profesora del ED Inmaculada me dijo que las cuestiones son las mismas en todas las ediciones, por lo que me serviría cualquiera de ellas.
El código de leyes procesales de 2013 aún no he podido comprarlo, pero me preocupa lo que acabo de leer, pues éste debería estar totalmente actualizado, tal como supuestamente está el libro teórico. Cuesta esfuerzo pagar un libro nuevo para que luego no esté totalmente actualizado. :( Según se me respondió, en examen sólo se puede tener un código de leyes procesales ORIGINAL. Da igual la edición, pero siempre y cuando sea original (no permiten presentar fotocopias de un código, ni de éste ni de ningún otro).
Saludos para tod@s. ;)
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Gato Isidoro gracias :) por la aclaración
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Buenas, soy nuevo por aquí pero tras mi primera tutoría comentar algo sobre la PEC.
Con esta prueba prácticamente siempre vas a subir nota. Tras colgarla dan varios días de plazo para hacerla y siempre hay gente que la hace el primer día y después cuelga las soluciones. Así, entre que prácticamente vas a conseguir la solución antes de hacerla y que los tutores están por la labor de NO suspender a nadie la PEC tienes casi 2,5 puntos para subir la nota (examen presencial 75% y PEC 25% nota).
Vamos nuestro tutor nos dijo que debíamos hacerla sí o sí. Incluso un alumno "veterano" comentó (ya no sé si será cierto) que en algunas asignaturas si haces la PEC en el examen presencial puedes descartar una pregunta. Un saludo.
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Hola.
En que consiste la pec? Es uno o dos casos del libro de casos practicos?
Saludos
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Hola,
una que se une con la introducción a procesal.
saludos
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Muchas gracias! muy útil el documento posteado aquí: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=91470.0 :)
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Buenas, soy nuevo por aquí pero tras mi primera tutoría comentar algo sobre la PEC.
Con esta prueba prácticamente siempre vas a subir nota. Tras colgarla dan varios días de plazo para hacerla y siempre hay gente que la hace el primer día y después cuelga las soluciones. Así, entre que prácticamente vas a conseguir la solución antes de hacerla y que los tutores están por la labor de NO suspender a nadie la PEC tienes casi 2,5 puntos para subir la nota (examen presencial 75% y PEC 25% nota).
Vamos nuestro tutor nos dijo que debíamos hacerla sí o sí. Incluso un alumno "veterano" comentó (ya no sé si será cierto) que en algunas asignaturas si haces la PEC en el examen presencial puedes descartar una pregunta. Un saludo.
La PEC te sube nota sólo en el caso de que saque como mínimo un 5 en el exámen sino no te sube.
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Bueno, pues otro que se sube al carro del grado en derecho por la uned. Estaré al tanto de todo lo que se cueza por aquí.
Un saludo a todos y ánimo! ;)
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ALGUIEN TIENE EL PROGRAMA OFICIAL DE ESTA ASIGNATURA (CURSO 2013/2014)
GRACIAS.
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ALGUIEN TIENE EL PROGRAMA OFICIAL DE ESTA ASIGNATURA (CURSO 2013/2014)
GRACIAS.
Aquí lo tienes.
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/file/19906277/programa_asignatura.pdf
Capitano10
Gracias a ti también por tu participación
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Hola!
Estoy un poco perdida en cuanto a esta asignatura, tengo el código de leyes y no sé si comprar el libro o estudiar por apuntes, ¿Sugerencias?
Gracias! :)
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Chicos siento mucho haberos ilusionado diciendo que podría subir el libro, porque la verdad es que no tengo idea de hacerlo, le pedí el favor a un amigo y me dijo que no tenia tiempo y que era mucha tela, de verdad que lo siento, es que yo y la tecnología no somos grandes amigos, de nuevo lo siento. Un saludo
PD: esta asignatura la tengo atravesada, no salgo del capitulo uno, espero que después mejore la cosa.
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Muchas gracias! muy útil el documento posteado aquí: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=91470.0 :)
Gracias por colgar el link Capitano, no sé porque se abrió otro hilo de esta materia, pues no era mi intención.
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¿Alguien sabe si hay reducción de temario, o el libro de 2013 (8ª edición) se corresponde al 100% con el programa?
Porque vaya tela!!
Gracias y saludos.
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Entonces el libro del año pasado no sirve?
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Chicos siento mucho haberos ilusionado diciendo que podría subir el libro, porque la verdad es que no tengo idea de hacerlo, le pedí el favor a un amigo y me dijo que no tenia tiempo y que era mucha tela, de verdad que lo siento, es que yo y la tecnología no somos grandes amigos, de nuevo lo siento. Un saludo
PD: esta asignatura la tengo atravesada, no salgo del capitulo uno, espero que después mejore la cosa.
pues ya verás cuando llegues al 3 ;D
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¿Alguien sabe si hay reducción de temario, o el libro de 2013 (8ª edición) se corresponde al 100% con el programa?
Porque vaya tela!!
Gracias y saludos.
Buenas noches, te corto-pego la respuesta que hay en los foros oficiales de la Uned, por el Sr. Sopena, Tutor de apoyo en la red:
Estimada alumna,
Todo es materia de examen. Un saludo. XSG
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yo me matricule el año pasado y suspendí, y he visto que ha cambiado cosas y la verdad que gastarme otra vez el dinero en un libro no pienso asumirlo porque vaya tela :-\ :-\... alguna solución para algunos que le haya pasado lo mismo que a mi, alguien puede colocar los cambios. GRACIAS de antemano.
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yo me matricule el año pasado y suspendí, y he visto que ha cambiado cosas y la verdad que gastarme otra vez el dinero en un libro no pienso asumirlo porque vaya tela :-\ :-\... alguna solución para algunos que le haya pasado lo mismo que a mi, alguien puede colocar los cambios. GRACIAS de antemano.
Yo tengo el libro del año pasado. Lo que cambia es principalmente el Tema 3. En la página 3 de este post han colgado el nuevo tema 3 escaneado. Bájatelo y estudialo por ahi. Ojo que los profesores han colgado en el foro una fe de erratas a ese tema 3, en la que, entre otras cosas, añaden un epígrafe al tema.
Si cambia algo más a lo largo del temario no estoy seguro, pero creo que no.
Un saludo.
PD. Gracias al/la que ha compartido el tema 3 escaneado :)
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Buenas tardes qtal?
Infumable esta asignatura!!! Llevo estudiados los 3 primeros temas, bueno, los dos primeros porque el tema 3 excepto el primer epígrafe el resto se puede contestar con el Codigo no?
Q opináis... Una pregunta algo mas general, las preguntas q en su mayor parte se pueden contestar con el Codigo, como las enfocáis vosotros...
Gracias de antemano , un saludo
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Buenas a todos:
Os dejo la contestación que me han dado en la editorial sobre el Código de Leyes Procesales:
"Efectivamente, el Código recoge la Ley Orgánica del Poder Judicial en su redacción vigente, incluyendo las últimas reformas operadas por:
- L.O. 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 29 junio).
- L.O. 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 28 diciembre)"
Sorprendente según lo comentado en este hilo.
Un saludo.
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Hecho :)
Hola!Soy nueva por aquí y veo que hablais de que subisteis el tema3 pero yo no lo encuentro,si podeis echarme una mano lo agradezco.
Un saludo y gracias :)
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Tema 3 (https://www.dropbox.com/s/2i7nlio1jexhvec/escanear0001.pdf)
ahí está.
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Vergonzoso que nos hagan comprar un libro que nace desfasado en lo que a actualizaciones se refiere.
Vergonzoso que nos hagan comprar un libro que sólo actualiza un tema (el tres) y éste ya nace desfasado por lo dicho anteriormente.
Vergonzoso lo que ocurre año tras año con el tema de libros nuevos en la UNED. Cambian cuatro cosas, y las cuatro cosas que cambian podriamos actualizarlas nosotros con indicaciones como las que han puesto los de este tan "atento" departamento.
Por eso yo prefiero no comprarles los libros nuevos, tengo los antiguos y los actualizo... A mi no me engañan dos veces, que sacaperras...
+10000000
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Buenos días a todos! Como buen novato intento ponerme al día lo antes posible...
Sólo una pregunta ¿La PEC de esta asignatura no está colgada en la plataforma ALF o soy yo que no consigo encontrarla? >:(
Mucho ánimo a todos!
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ahí está.
graciass :)
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Hola, yo tengo algunas dudas que igual son absurdas pero a ver si alguien me aclara algo. Al examen puedes entrar con el código de leyes procesales. Eso que es y donde se compra?
Si es un compendio de leyes que se publican en el boe, no se pueden imprimir de ahí? Mas oficial que el Boe no creo que haya nada jiji. Se puede entrar el programa o algo más?
Gracias
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Hola, yo tengo algunas dudas que igual son absurdas pero a ver si alguien me aclara algo. Al examen puedes entrar con el código de leyes procesales. Eso que es y donde se compra?
Si es un compendio de leyes que se publican en el boe, no se pueden imprimir de ahí? Mas oficial que el Boe no creo que haya nada jiji. Se puede entrar el programa o algo más?
Gracias
Amura, como bien dices, el código es un compendio de leyes, pero nuestro tutor (Jaén) nos comentó que ese libro te lo dejan en el examen, por lo que es necesario que sea original ya que no se admiten fotocopias (volvemos al tema de sacar a los estudiantes el dinero por toda la cara vamos...)
Un saludito!!
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Bueno... acabo de aterrizar en la uned, y no le pillo a esto el ritmo... vamos que no me entero de ná!!!
Voy a empezar a "meterle mano" a esta asignatura... ??? algún consejillo??
Gracias!!
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Hola, yo tengo algunas dudas que igual son absurdas pero a ver si alguien me aclara algo. Al examen puedes entrar con el código de leyes procesales. Eso que es y donde se compra?
Si es un compendio de leyes que se publican en el boe, no se pueden imprimir de ahí? Mas oficial que el Boe no creo que haya nada jiji. Se puede entrar el programa o algo más?
Gracias
se puede entrar el código de leyes procesales (que como bien dices es un compendio de leyes) pero original no valen fotocopias aunque sean del boe, no dejan de ser fotocopias y el programa.
cinco minutillos en leer la guia y te enteras de todo ...
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se puede entrar el código de leyes procesales (que como bien dices es un compendio de leyes) pero original no valen fotocopias aunque sean del boe, no dejan de ser fotocopias y el programa.
cinco minutillos en leer la guia y te enteras de todo ...
Perdón por insistir pero digo sin entender muy bien, codigo original quiere decir un código expreso que venden en la uned? O cualquiera valdría?
En la guía no lo deja nada claro
Gracias
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Perdón por insistir pero digo sin entender muy bien, codigo original quiere decir un código expreso que venden en la uned? O cualquiera valdría?
En la guía no lo deja nada claro
Gracias
Tienes que comprar el "Código de Leyes Procesales", editorial "LA LEY", EDICIÓN 2013. Yo lo he comprado en Amazon por internet.
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Hola chicos,
Con vuestro permiso os comento un poquillo la asignatura porque veo el agobio se apodera, como cada año, y creo que un par de apuntes no vienen mal:
- El examen se puede responder casi al 100% con el Código de Leyes Procesales.
- Para quien pregunta si se puede llevar fotocopiados los códigos, se puede si estos son los del BOE. (yo no lo hice pero tuve compañeros el año pasado que sí. Enseñaron los códigos fotocopiados antes de entrar al examen, se los revisaron y no problem. Hicieron el examen). Tb os aconsejo preguntar en vuestro centro asociado, no sea que algún tiquismiquis diga que no.
- Respecto al practicum: Yo hice la evaluación continua y no hice casos más que el de la evaluación. Es decir, si te manejas con el Código como si fuera tu libro de cabecera, tu Sun Tzu particular se puede hacer.
- Igualmente tampoco compré libro alguno de teoría, estudié por apuntes.
- Acudí al examen sólo una vez - el mes pasado ya que no pude ir en enero - y he aprobado a la primera.
Es decir, no digo que mi experiencia os haya de servir a todos pero sí me gustaría quitaros el miedo.
Un último truqui, muy usado por estos lares: Mitad en uned calatayud, en el depósito de exámenes tanto de licenciatura como de grado. Ahí vereis las preguntas que más han caído y podreis, de alguna forma, cribar epígrafes (cuidado con esto que suele funcionar pero nunca se sabe por donde les va a pegar el aire).
Si alguien tiene alguna dudilla más que me escriba (netsirena@hotmail.com) ya que me he metido al hilo por 'nostalgia' por un lado y por aportar mi granito de arena pero ando con mis propias asignaturas loca yo tb. ;)
Suerte y no le cojáis miedo. Es una asignatura bonita, con nociones entre generales por un lado y muy importantes por otro ya que los temas procesales son vitales en el ejercicio del Derecho (existe, de hecho, la cuasi certeza de que muchos procedimientos se echan a perder por asuntos procesales -> fallos de forma, plazos, ausencia de requisitos, etc..)
Lo dicho, suerte y al toro. :)
Gracias por los ánimos!!!
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Tema 3 (https://www.dropbox.com/s/2i7nlio1jexhvec/escanear0001.pdf)
Muchísimas gracias!!! a mi me han prestado la edición del 2012 y me ha venido fenomenal!!
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¡Muchas gracias por subirnos el tema3 para actualizar!!! :)
Ayer nos dijo el tutor que en la 8ª edición del libro con respecto a la primera cambian sobre todo los temas 3 y 6... ¿Alguien podría subir el 6?
¡Muchas gracias!
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¡Muchas gracias por subirnos el tema3 para actualizar!!! :)
Ayer nos dijo el tutor que en la 8ª edición del libro con respecto a la primera cambian sobre todo los temas 3 y 6... ¿Alguien podría subir el 6?
¡Muchas gracias!
Perdón, quería decir en la 8ª edición con respecto a la 7ª
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Los que tengais el Código de la edición 2013 nos podeis confirmar si aparecen realmente los textos de las nuevas leyes, ó sólo que se han derogado esos art. y no aparece el texto de la nueva ley.
Un cordial saludo
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Hola Plass, sí que están incluídas estas reformas en el Código de Leyes Procesales de 2013.
Saludos atentos (¿dónde he leído esto?)
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Buenos días:
Yo ya tengo la nueva edición del código de leyes. Efectivamente el tema tres cambia. Pero lo más sorprendente es que cuando vas al código, te pone en los artículos 111-117 LOPJ (creo recordar), derogados por la nueva LO 4/2013, pero NO aparece el nuevo articulado y tampoco la ley dentro del código. Es decir, que habrá que buscar dicha ley y completar dichos artículos. Me ha dado rabia porque creía que, ya que te comprabas el nuevo código, al menos incluirían la ley nueva.
Hola Plass, sí que están incluídas estas reformas en el Código de Leyes Procesales de 2013.
Saludos atentos (¿dónde he leído esto?)
Entiendo que en el manual sí están incluidos estos cambios... pero me refiero al Código de Leyes Procesales y basándome en lo que dijo la compañera Ranchal.
A ver si me aclaro.. jajaja
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Entiendo que en el manual sí están incluidos estos cambios... pero me refiero al Código de Leyes Procesales y basándome en lo que dijo la compañera Ranchal.
A ver si me aclaro.. jajaja
Sí, yo me refiero en todo momento al Código de Leyes Procesales, no al manual. Los artículos que vienen derogados por la nueva Ley (4/2013), efectivamente, ya no aparecen en el articulado, no tiene sentido. A cambio, aparece al final un nuevo Libro, el Libro VIII, Del Consejo General del Poder Judicial, que sustituye a lo que regulaban esos artículos derogados. En cuanto a la Ley 8/2012, lo que hace es modificar directamente el contenido de algunos artículos, por lo que ya aparecen modificados en el Código manteniendo el articulado original.
Espero haberlo aclarado.
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Hola a todos. Revisando unos apuntes que me descargué de archivos temporales he visto algo que no me cuadra. En el tema 15 de los abogados y procuradores en su punto 4 de exenciones a la necesidad de postulación veo que en el proceso civil pone que "no es preceptiva la intervención de procurador en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900€", pero en el art.23 del libro de leyes me pone que son 2.000€ :-\ ¿sabríais decirme cuál es el dato correcto?
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Sin duda el dato correcto es el que diga la ley, en este caso 2.000 €. Si quieres estar más segura puedes preguntar en Alf, a ver qué se cuentan.
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Sin duda el dato correcto es el que diga la ley, en este caso 2.000 . Si quieres estar más segura puedes preguntar en Alf, a ver qué se cuentan.
Eso haré.
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Hola a todos. Revisando unos apuntes que me descargué de archivos temporales he visto algo que no me cuadra. En el tema 15 de los abogados y procuradores en su punto 4 de exenciones a la necesidad de postulación veo que en el proceso civil pone que "no es preceptiva la intervención de procurador en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900€", pero en el art.23 del libro de leyes me pone que son 2.000€ :-\ ¿sabríais decirme cuál es el dato correcto?
Actualmente 2000 euros, 900 era antes de la reforma.
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https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=010_Codigo_de_Legislacion_Procesal
Aqui tenéis el código oficial del boe en formato pdf y epub
El problema es que fotocopiarlo sale más caro que comprar el libro
Saludos
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Son 2000.
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He estado mirando los exámenes de cursos pasados, tal y como han recomendado algunos compañeros. Las preguntas que caen, ¿debemos estudiarlas más o descartarlas? Es decir, que si los profesores suelen seleccionar esas mismas preguntas en exámenes posteriores o la utilidad de mirar exámenes pasados es simplemente descartar preguntas.
Y en el caso de que esas preguntas sean susceptibles de caer en el examen de este año, ¿suelen repetir las preguntas de Septiembre en los exámenes de Febrero? ¡Soy ''cebolla'' y no me ubico!
Otra duda que tengo es relativa al código de Leyes Procesales, muchos dicen que las preguntas de teoría pueden contestarse con el Código, pero ¿Cómo lo hacéis? ¿Os aprendéis en que legislación viene la respuesta al epígrafe, usáis el índice del final? Qué lío! :o
Muchas gracias y saludos!
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Hola chic@s
que tal va la asignatura? Os quiero comentar algo
Cuando colgué el enlace de Iker alguien me preguntó si se podían estudiar por ellos, yo respondí que me parecía que sí puesto que Iker prepara buenos apuntes, pero ahora al estar leyendo y mirando por el libro me doy cuenta que no son los más "exactos", o bien falta algún epígrafe o las definiciones no son las mismas que el libro de este año. Así que ojo con esos apuntes.
Un saludo :)
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¿Cuales recomiendas a tu entender?
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Hola!!! Es mi segundo año en la uned... Y me he matriculado de introducción al derecho procesal!! La verdd es que me da un poco de respeto... Alguien tiene apuntes de la asignatura???. También podríamos quedar para estudiarla. Un saludo
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¿Cuales recomiendas a tu entender?
Hola Afler
Pues la verdad por lo que estoy leyendo, creo que los de Victoria están muy bien. Yo estoy cotejando los de Iker con el libro de este año y añado a sus apuntes aquellos apartados que no vienen o que los veo escuetos o remiten a las normas, para formar mis apuntes.
El comentario lo hice porque en el enlace de Iker, tiene apuntes de Civil y de IDP: los de Civil me los baje, los cotejé y efectivamente se puede estudiar por sus apuntes para aquellos que no se compren los libros,complementándose con los foros oficiales de la UNED, en los temas correspondientes.
Y alguien me preguntó que tal eran los de Procesal, y como le contesté que cuando los estuviese cotejando avisaría se veía que no se correspondían del todo, pues eso es lo que hice, puesto que la gente que estudie por sus apuntes no va a tener toda la materia correspondiente, y porque faltan subepígrafes.
un saludo :)
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Este es el programa oficial de la asignatura 2013-2014, y como veréis no coinciden del todo con los apuntes de los compañeros Iker y Victoria, pues como ya dije faltan subepígrafes
Un saludo, y perdón por contestar con tantos mensajes, pero según voy encontrando información la voy compartiendo
.. :)
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Hola,
yo me he descargado los apuntes de Carbayona para preparar esta asignatura pero ahora veo comentarios de que ha cambiado la ley.
¿Debería comprarme el manual actualizado? ¿Me podéis orientar?
Muchas gracias
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Hola,
yo me he descargado los apuntes de Carbayona para preparar esta asignatura pero ahora veo comentarios de que ha cambiado la ley.
¿Debería comprarme el manual actualizado? ¿Me podéis orientar?
Muchas gracias
Hola Paula
Yo te voy a comentar en mi particular opinión, (como siempre): Por circunstancias personales, que no vienen comentarlas aquí, yo no me puedo permitir comprar los libros ( ya bastante me llegará con comprar los que se puedan llevar a los exámenes), -que ese sería otro tema a debatir con los sres. autores- y mi solución fue que me prestaron el libro de este año, lo fotocopie, (aunque no sea legal y me gusten los libros originales), y te puedo asegurar que hay bastantes "diferencias" con los apuntes de Iker, que no se de que año son.
Siento a quien pueda molestar el comentario, pero es la realidad de mucha gente que se encuentra en la misma situación.
Un saludo :)
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Muchisimas gracias!
Es que yo he empezado a leer los apuntes de Carbayona, y no se si es porque no tengo idea de derecho, pero no me entero de nada.
Supongo que en el libro vendrán frases más explícitas, no se.
Gracias!
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Hola a todos! empiezo en el grado de Derecho este año y la verdad es que estoy super perdida!!! he visto que hay 3 libros básicos y no se cual comprarme primero! a parte de que no se en que parte de la pagina encuentro el temario de la asignatura! ayuda!
gracias a todos! :-\
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Cuales son los apuntes de VictoriaSoy? Gracias.
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Hola chic@s
He mirado los apuntes de Victoria y he de deciros que son muy básicos y que falta mucha información que es útil a la hora de resolver los casos......,por ej. falta en los método autocompositivos: la renuncia, el desestimiento, el allanamiento....con todo ello, no pretendo desacreditar los apuntes ni mucho menos...bastante bien hacen con haberlos colgado...pero no todo lo completos que necesitamos, por lo que es necesario "aumentarlos"con el resto de la información que es muy necesaria.. :)
un saludo :)
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sabeis en las tutorias por que tema van? o por donde se puede mirar el ritmo que marca la uned en cuanto a avance del temario?
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Hola compis! queria preguntaros que como voy a estudiar por un libro del 2006 que mi amiga aprobo el año pasado estoy cotegando los cambios de la LOPJ y de la ley de mediación, voy por el tema 11 mirando por si alguien ya lo miró y me ahorra algo de trabajo. Que pechá! gracias y saludos.
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Sin duda y para una materia tan necesaria como el procesal, el manual, haciendo una esfuerzo lo he comprado.
Los apuntes de Iker de 2011, desfasados, pero válidos. En esta asignatura, en tema civil valen.
Los de victoria Soy más completos que los anteriores, pero como comenta Amparo, se pueden ampliar, todo depende de la profundidad con la que querais abordar los temas.
Saludos.
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Entonces no hay apuntes actualizados?????????
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Entonces no hay apuntes actualizados?????????
Me temo que este año no, Smartico....los que hagamos los currantes de este año :-\ :'(
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Hola Afler
Ya no es tan solo la profundidad, pero a la vista de los casos prácticos con los apuntes que hay colgados no es suficiente, puesto que hay subepigrafes, como ya dije en otro mensaje, que no están en los apuntes. Yo he añadido en la autocomposición: conciliación y mediación, que no vienen en los apuntes, pág. 19-20. Luego en la pág 58 y 61... y todavía estoy en ello. Luego han remitido muchas preguntas a los artículos de las Leyes, que sin embargo, a veces te supone un estudio un poco "pesado", y lo puedes desarrollar por el libro...en fin, este año, en mi humilde entender los apuntes no son del todo completos.
Me imagino que con las preguntas de teoría, al estar el espacio tasado, no supone tanto problema, pero insisto, faltan "cositas" en esos apuntes.....
Un saludo ........ y mucho ánimo, a darle duro ;)
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Hola! Soy nuevo aquí y solo quería que supiérais que me encanta el rollo que tenéis! Antes de pasarme a la UNED en la facultad en la que estudiaba mis compañeros me cobraban 50 euros por dejarme sus apuntes de un cuatrimestre! Así que con esta solidaridad estoy flipando! Gracias a todos por estar ahí! ;) ;D
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Hola a todos! Mi pregunta es ¿por donde estáis estudiando, por los apuntes de Victoriasoy o los de Iker? Que recomendáis. Quiero comenzar esta semana, por circunstancias hasta ahora ha sido imposible :S. Saludos gente!
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Hola.
Entonces... ¿Qué apuntes son los mejores para estudiar (aunque haya que hacer revisiones)
¿Los de IKER?
¿Los de VICTORIA_SOY?
¿Otros?
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Yo puedo colgar resúmenes que voy haciendo poco a poco del libro de este año, por si os hacen falta, voy a ir colgándolos en apuntes temporales por si los necesitarais para ver si hay actualizaciones con los de otros años.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=92662.0
Saludos.
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Vergonzoso que nos hagan comprar un libro que nace desfasado en lo que a actualizaciones se refiere.
Vergonzoso que nos hagan comprar un libro que sólo actualiza un tema (el tres) y éste ya nace desfasado por lo dicho anteriormente.
Vergonzoso lo que ocurre año tras año con el tema de libros nuevos en la UNED. Cambian cuatro cosas, y las cuatro cosas que cambian podriamos actualizarlas nosotros con indicaciones como las que han puesto los de este tan "atento" departamento.
Por eso yo prefiero no comprarles los libros nuevos, tengo los antiguos y los actualizo... A mi no me engañan dos veces, que sacaperras...
¿TIENEN DERECHO A HACER ESTO DESDE EL PUNTO DE VISTA IUSNATURALISTA?
NO.
>:( >:( >:( >:( >:( >:(
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Yo puedo colgar resúmenes que voy haciendo poco a poco del libro de este año, por si os hacen falta, voy a ir colgándolos en apuntes temporales por si los necesitarais para ver si hay actualizaciones con los de otros años.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=92662.0
Saludos.
Muchas gracias Laura.
Les echaré un vistazo.
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Hola chic@s
Como veo que todavía hay gente pidiendo apuentes, aquí os cuelgo un enlace para que busquéis los que necesitáis....
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=77962.0
Todo ello con el agradecimiento infinito de tooooooodos aquellos que los han colgado y que nos van facilitando el camino...gracias
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Hola chic@s, si alguna alma caritativa me dice como puedo subir los apuntes, tengo los 8 primeros temas......y me gustaría compartirlos con vosotros.......saludos :). Los tengo en word.
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Saludos
Lo mas eficaz es subirlos a Dropbox.
-
Saludos
Lo mas eficaz es subirlos a Dropbox.
He instalado el Dropbox en mi PC y tengo ya los apuntes dentro de la carpeta Public, pero no tengo la opción de copiar enlace y como soy "nueva" en esto de colgar apuntes, no sé a donde ir, pues le doy a: compartir carpeta existente, en la carpeta public, selecciono la carpeta de Derecho Civil, le doy a siguiente y me dice que "no puedo compartir la carpeta".
Voy a tutorial, me dice que ponga mi carpeta en la Public y que con el botón derecho seleccione Dropbox y compartir enlace, pero yo no se como llegar a ese paso.......estoy superperdida
Un saludo :(
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Hola,
¿alguien puede poner el enlace de dropbox de los apuntes?
Muchas gracias.
Ale
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Aquí está el enlace a la carpeta, así no tengo que ir colgando los enlaces cada dos por tres.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=92662.0
Saludoss.
Gracias Laura.
Tus apuntes me han gustado mucho, ¿tienes los del tema 3?, ¿la intención es colgar los apuntes de todos los temas?
Un saludo
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Hola jmcaor
Voy a volver a intentarlo, sino funcionan así te las mando por correo
file:///C:/Documents%20and%20Settings/Amparo/Mis%20documentos/Downloads/Copia%20de%20IDP%20Temas%201%20y%202.DOCX
file:///C:/Documents%20and%20Settings/Amparo/Mis%20documentos/Downloads/Copia%20de%20IDP%20Temas%203-6%20(2).docx
Ya me dirás si funcionan ahora. Un saludo :)
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Hola,
muchas gracias. Si vas colgando los apuntes podré compararlos con el libro porque el que tengo es la séptima edición y he leído que han introducido cambios.
Te lo agradezco de antemano.
Saludos.
Ale
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Gracias Laura.
Tus apuntes me han gustado mucho, ¿tienes los del tema 3?, ¿la intención es colgar los apuntes de todos los temas?
Un saludo
Hola, si, la intención es ir colgando los apuntes de todos los temas, los primeros 4 temas los hice a mano, pero los puedo escanear y colgarlos también.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=92662.0
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Ya está disponible en el apartado de Tareas de la plataforma alf la PEC de esta asignatura.
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Una pregunta... la PEC restaría nota en el caso de que te salga mal?
Ejemplo: Sacas un 5 en el examen, por lo que te cuenta la nota de la PEC. Pero resulta que te habían puesto un 1 en la PEC.
Nota final=5*0,75+1*0,25=3,75+0,25= 4 suspenso :'(
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No, la PEC nunca baja nota. Sólo se tiene en cuenta si mejora la nota. En caso de empeorarla, te dejan la del exámen.
Por otro lado, ¿Habéis leído la PEC? Estoy un pelín liada. Por más que leo la sentencia de la que más habla, no consigo ver claro si la respuesta debe ser afirmativa o negativa ya que veo cosas que me hacen cambiar de opinión cada dos por tres.
:-\
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Hola a todos, lo han puesto en un momento especial ya que esta muy verde la doctrina Parot. Yo creo que se va a tomar mucho los argumentos que se presente respaldados por las correspondientes leyes. Un saludo.
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Bueno, tenemos hasta el 15 de Diciembre para entregar la PEC. Yo cuando he visto que era sobre el Tribunal de Estrasburgo he poensado también en la "Doctrina Parot". Yo creo que lo tenemos todos en mente... en mi ciudad si cabe más.
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HOLA BUENAS TARDES.
ALGUIEN ME PUEDE ENVIAR EL PROGRAMA DE 2013/2014 A abel_fernandez87@hotmail.com ??
Muchas gracias. ;)
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Hola
Gracias jmcaor
Reconozco que mis apuntes son más "espesos" que los de Laura ;D, pero como ya he comentado en otro mensaje, estos los imprimo y luego reduzco las contestaciones en función del espacio que nos dan en el examen, pero al principio sobre todo, necesito comprender lo que estudio, es por eso que los hago tan extensos y "pesados". Por eso es importante compaginarlos con los de los demás compañeros hasta que vayan quedando los "esqueletos" o respuestas escuetas.
EStoy con la sección tercera pero me falta terminar el tema 9 ( me levanta dolor de cabeza), es infumable...con todas las competencias, las Salas...... :-X, pero en cuanto lo termine ya cuelgo esa sección, pues los otros temas ya los tengo listos.....así que espero ponerlos esta semana........
Saludos :)
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buenas,alguien podría decirme donde encontrar el libro con los casos prácticos,por favor?
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Gracias por los apuntes Laura!! Son geniales! ;)
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¿Alguien se ha podido descargar los terminos mas utilizados de esta asignatura, que dice en la web?
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Hola a todos, alguien de Islas Baleares, que tenga los enunciados de casos prácticos que plantea Antonio Torres Tur en sus tutorias, no soy de alli, y estoy siguiendo sus tutorias y no los tengo.
gracias de antemano.
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Hola!! :) Alquien tiene casos prácticos resueltos de esta asignatura? Ando un poco perdida... Gracias!!
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Gracias tanto a Laura como a Amparo. ;)
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Hola,
Yo lo que quiero saber es si estudiando al dedillo los apuntes de iker, aunque hay un montón de epígrafes que se los salta; y haciendo los casos prácticos de exámenes de años anteriores que hay por ahí; se aprueba esta asignatura sin dar más rodeos.
Gracias
-
Hola,
he empezado con el libro de casos practicos pero estoy muy perdida.
Cuando dice que hay que aplicar articulos del CC o CP, que me imagino que es Codigo Ciil y Penal, ¿eso esta en el libro de leyes procesales?Yo es que no lo encuentro.
¿Hay casos resueltos por aqui?
Os agradecería un montón que me ayudarais.
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Hola, haber si alguien me puede ayudar y decirme dónde encontrar los casos del libro deste año resueltos, ya que los que encuentro deben ser de otros años y no coinciden con lo deste año.
Un saludo.
-
Como contrastráis los casos prácticos que elaboráis? Me refiero a los de este año.
-
Alguien me puede decir dónde conseguir examenes de años anteriores?
Me gustaría saber si son "tipo test", "preguntas cortas", "desarrollo".
Saludos
-
Los examenes de años anteriores los puedes encontrar en la pagina de la uned de Calatayud, tienen un banco de examenes en los que aparecen de años anteriores y de todas las asignaturas.
Si no me equivoco los examenes de esta asignaturas constan de un caso practico y de tres preguntas a desarrollar.
Un saludo :)
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Como contrastráis los casos prácticos que elaboráis? Me refiero a los de este año.
Si te han respondido por privado hazme el favor de decirme a mi como contrastar los casos prácticos de este año porque no se como hacerlo
-
hola, yo creo que en esta asignatura lo mas importante es manejar bien el código de leyes procesales, pues aparte de ser fundamental para contestar las preguntas del caso practico también te sirve para muchas de las preguntas a desarrollar, yo la curse hace tres años y si no recuerdo mal en este foro había una lista de preguntas de examen que contestas directamente con el código,y con eso pienso que vale para aprobar aunque no soy ningun ejemplo a seguir pues saque un 5 raspado, saludos
-
Hola
Y por que no nos animamos a ir haciendo los casos prácticos y comentarlos por aquí?
Yo acabo de empezar con ellos, estoy en el primero. Si alguien se anima lo comenzamos incluso por correo si por aquí es mucho lío
Un saludo
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Chicos como vais con la pec???
Llevo un finde de lo más entretenido leyendome las sentencias del TC, así que ahora me pondré con las preguntas a ver que sale... :o
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Chicos como vais con la pec???
Llevo un finde de lo más entretenido leyendome las sentencias del TC, así que ahora me pondré con las preguntas a ver que sale... :o
Yo la acabo de leer pero paso de hacerla para mi es una perdida de tiempo ademas si te fija dice que hacerla solo cuenta un 25% de la PEC osea que habra como minimo otra segunda pec que valga un 75% o incluso otras tres que valgan 25% y yo pensando en el tiempo que voy a gastar prefiero no hacerla , aun asi he de decir que la primera pec no parece complicada....
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Yo la acabo de leer pero paso de hacerla para mi es una perdida de tiempo ademas si te fija dice que hacerla solo cuenta un 25% de la PEC osea que habra como minimo otra segunda pec que valga un 75% o incluso otras tres que valgan 25% y yo pensando en el tiempo que voy a gastar prefiero no hacerla , aun asi he de decir que la primera pec no parece complicada....
Un 25% pec un 75% examen... ;)
-
Un 25% pec un 75% examen... ;)
que va te equivocas mira en la pestaa de tarea y veras que la primera pec vale el 25% de la tarea,es decir es un 25% del 100% de tareas asi que no va a ser la unica pec que haya
Título:
PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA
Adjunto para la Tarea
PRUEBA_DE_EVALUACIÓN_CONTINUA_2013_2014.pdf
Respuesta
Enviar respuesta
Fecha inicial para la entrega:
18 Noviembre 2013 0: 0: 0
Fecha final para la entrega
15 Diciembre 2013 23: 55: 55
Descripción de Tarea
Fracción de nota:
25 sobre 100% de Tareas
¿Se envia electrónicamente?
Sí
No
¿Se puede enviar después de la fecha final de entrega?
Sí
No
¿Tiene nota esta tarea?
Sí
No
-
que va te equivocas mira en la pestaa de tarea y veras que la primera pec vale el 25% de la tarea,es decir es un 25% del 100% de tareas asi que no va a ser la unica pec que haya
Título:
PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA
Adjunto para la Tarea
PRUEBA_DE_EVALUACIÓN_CONTINUA_2013_2014.pdf
Respuesta
Enviar respuesta
Fecha inicial para la entrega:
18 Noviembre 2013 0: 0: 0
Fecha final para la entrega
15 Diciembre 2013 23: 55: 55
Descripción de Tarea
Fracción de nota:
25 sobre 100% de Tareas
¿Se envia electrónicamente?
Sí
No
¿Se puede enviar después de la fecha final de entrega?
Sí
No
¿Tiene nota esta tarea?
Sí
No
Bueno esas es mi opinión... Es imposible que te hagan hacer 4 pec para el 100%... Yo ya la tengo aprobada y solo hice una...Solo lo decía para que no confundieras a los compañeros pero bueno... :-X
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Bueno esas es mi opinión... Es imposible que te hagan hacer 4 pec para el 100%... Yo ya la tengo aprobada y solo hice una...Solo lo decía para que no confundieras a los compañeros pero bueno... :-X
yo no confundo a nadie en todo caso lo haces tu ;-),yo digo lo que esta puesto en el documento,al ser un 25% de la tarea falta un 75% de las tareas por calificar evidentemente pueden ser otras tres pec de 25% cada una o dos del 37.5% o una del 75%, me remito a lo que pone nada mas...
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yo no confundo a nadie en todo caso lo haces tu ;-),yo digo lo que esta puesto en el documento,al ser un 25% de la tarea falta un 75% de las tareas por calificar evidentemente pueden ser otras tres pec de 25% cada una o dos del 37.5% o una del 75%, me remito a lo que pone nada mas...
Piensa lo que quieras, lo vuelvo a repetir... El 25% se refiere al valor que tiene la PEC... Si tienes dudas para eso está la guía o ALF....
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Rachel tiene razón el 25% es sobre la nota final. La pec puntúa así en la mayor parte de las asignaturas.
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Yo tengo entendido también que la PEC es el 25% de la nota final, no que vayan a haber cuatro.
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Si no realizas la PEC el 100% de la nota es tu examen no???
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Si no realizas la PEC el 100% de la nota es tu examen no???
Correcto
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Rachel tiene razón el 25% es sobre la nota final. La pec puntúa así en la mayor parte de las asignaturas.
a ver, la pec vale el 25%de la nota pero yo no estoy hablando de eso
dentro de ese 25% de la nota,el 25% es esta primera pec luego falta un 25% por evaluar,yo no he dicho que vayan a haber 4 pecs he dicho que pueden haberlas,de todas maneras si tengo razón el tiempo lo dirá,para los que tengan fundamentos la primera pec vale un 50% de la nota de la pec por eso hay una segunda pec,el que haya hecho la pec lo sabra....
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a ver, la pec vale el 25%de la nota pero yo no estoy hablando de eso
dentro de ese 25% de la nota,el 25% es esta primera pec luego falta un 25% por evaluar,yo no he dicho que vayan a haber 4 pecs he dicho que pueden haberlas,de todas maneras si tengo razón el tiempo lo dirá,para los que tengan fundamentos la primera pec vale un 50% de la nota de la pec por eso hay una segunda pec,el que haya hecho la pec lo sabra....
Pero en esta asignatura solo hay una, como en el caso de proceal I (que es la que estoy cursando yo) son del mismo departamento, por lo tanto mismo procedimiento....
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Gracias a Laura y Amparo por publicar generosamente con los apuntes. Pero Amparo, no consiguo ver todos los tuyos. Al final los has publicado todos??
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Si te han respondido por privado hazme el favor de decirme a mi como contrastar los casos prácticos de este año porque no se como hacerlo
Por favor yo también necesito saber donde están esos casos resueltos,
un saludo y gracias de antemano
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Gracias a Laura y Amparo por publicar generosamente con los apuntes. Pero Amparo, no consiguo ver todos los tuyos. Al final los has publicado todos??
Hola, Pepimaria
Por motivos personales, todavía no he tenido tiempo de colgar los apuntes que he ido haciendo, aunque la verdad, esta semana no he tenido mucho tiempo. NO obstante, espero poder hacerlo a lo largo de esta semana y en la próxima...Un saludo y gracias por vuestros reconocimientos ;)
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Hola compaçeros, una pregunta, si abro para leer el PEC tengo la obligacion de hacerla, o me puedo negar a hacerla? Sin consecuencias claro, un saludo y gracias.
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Hola compaçeros, una pregunta, si abro para leer el PEC tengo la obligacion de hacerla, o me puedo negar a hacerla? Sin consecuencias claro, un saludo y gracias.
por supuesto que no tienes obligación de hacerla,tu la lees y si te interesa hacerla al mandar tu trabajo ya estas comprometiéndote pero si no mandas nada puedes leerla por supuesto...
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Sabéis si el código de leyes se puede llevar subrayado al examen?
Gracias
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Sabéis si el código de leyes se puede llevar subrayado al examen?
Gracias
Respuesta del Tutor en la página oficial Uned.es a una compañera que hizo la misma pregunta
Estimada alumna,
Es preferible no subrayar el Código. Un saludo. XSG
Un saludo ;)
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Tema 3 (https://www.dropbox.com/s/2i7nlio1jexhvec/escanear0001.pdf)
Ay no puedo descargarme el tema..porfa, mándamelo al correo esj_85@hotmail.com.
Gracias!!
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hola a todos, ya era hora que accediese al foro, alguien sabe como se resuelve el caso practico planteado? o me estoy liando mas de lo que deberia o no entiendo bien las preguntas.. alguien lo ha hecho ya?
Un saludo y gracias de antemano
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https://www.dropbox.com/sh/kbzoelmbz5gxhfk/sV147Rnx2u/Seccion%20Cuarta%20IDP.zip
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https://www.dropbox.com/sh/kbzoelmbz5gxhfk/sV147Rnx2u/Seccion%20Cuarta%20IDP.zip
gracias, y el tema 12 ::)
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Chicos, podéis poner de nuevo el enlace del tema 3???teneis todos???podríais ponerlos???
Muchas gracias
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Me resulta imposible acceder al Tema 3 de los apuntes de Laura. No sé si seré yo que no soy capaz o le pasa a alguien más. Estoy estudiando todo saltándome ese tema, ya que más o menos están diferenciados unos de otros y no es algo caótico. Si alguien ha conseguido descargarlo, ¿sería tan amable de enviármelo?
Mi email es aitorcarrillom@gmail.com
Gracias a todos y en especial a Laura y Amparo por el gran trabajo que están haciendo.
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Hola! Esta página y sus foros ha sido lo mejor que me ha pasado desde que empecé en la UNED. muchas gracias!!!
Estoy tratando de descargar el resumen del capítulo 3 de la última edicion, pero me dice que no hay ningún archivo. Alguien pudo descargarlo y tendría la bondad de enviarmelo?
lhumc@hotmail.com
muchas gracias!!!!
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Buenas,
Estaba estudiando el caso de sumisión a la ley, y haciendo un caso práctico, y busque una sentencia... Tremendo lío para encontrarla. Ustedes saben alguna página en que se encuentre más rápidamente las sentencias? Algún repositorio?
Un saludo,
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Buenas,
Estaba estudiando el caso de sumisión a la ley, y haciendo un caso práctico, y busque una sentencia... Tremendo lío para encontrarla. Ustedes saben alguna página en que se encuentre más rápidamente las sentencias? Algún repositorio?
Un saludo,
No se si te refieres a esto, pero en las webs del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional estan todas publicadas.
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¿Que habeis respondido en el trabajo?
Yo en resumen sería: A) no B) si C) comite de ministros. Todas las preguntas razonadas claro ;)
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Por mi parte de nada Aitor,para mi es un aliciente el hacerlos, pues de lo contrario,a veces, se me "atragantan".
Un saludo :)
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¿Que habeis respondido en el trabajo?
Yo en resumen sería: A) no B) si C) comite de ministros. Todas las preguntas razonadas claro ;)
Pues yo en la B he puesto que no
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Buenas! 8)
Podeís decirme que libro de praticum seguis?
Teneis algun pdf con casos?
Saludos.
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Pues yo en la B he puesto que no
La primera no es Sí?
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Yo he puesto NO, NO, y en la D he puesto lo de la "satisfacción equitativa".
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La primera no es Sí?
En la primera también he puesto que no, vamos no a todo :D
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He visto en el foro de la uned que hay gente que ya tiene nota en la PEC, se han dado prisa...
que levante la manita a quien se la hayan corregido ya...a mi no :-\
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Hola, Pepimaria
Por motivos personales, todavía no he tenido tiempo de colgar los apuntes que he ido haciendo, aunque la verdad, esta semana no he tenido mucho tiempo. NO obstante, espero poder hacerlo a lo largo de esta semana y en la próxima...Un saludo y gracias por vuestros reconocimientos ;)
Buenas noches Amparo:
Me he descargados tus apuentes (7-11) y me parecen buenísimos. Pues tienen todo lo importante, sin el relleno de la paja. Por motivos personales me es imposible asistir a las tutorías y te agradecería enormemente, me remitieras los casos prácticos resueltos para contrastarlo con lo poquito que llevo hecho en este sentido. Aunque no quisiera abusar, también te agradecería enormemente me pasaras el resto de resúmenes, si los tienes. Mi dirección de correo es: jmpalacios@utrera.org.
Con gente como tú esto se hace más llevadero en nuestra soledad.
Gracias de nuevo.
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¿Alguien sabe cual es la fecha límite para que entreguen las calificaciones de la PEC?
Un saludo :)
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Hola Senador-2000
Estoy terminando los temas siguientes y en cuanto los tenga los cuelgo o te los mando... con respecto a los casos prácticos es más complicado, pues todavía no tengo con quién contrastarlos...pero me estoy buscando la vida, a ver si los consigo ;).. y aquí nadie abusa...cada uno tiene su vida con la que "lidiar" y yo en lo que pueda ayudar...lo haré con mucho gusto...gracias a tod@s vosotros por vuestro apoyo... de lo contrario tal vez ni llegase a los temas en donde estoy ;D,.. es que esta asignatura puede conmigo.. :D, de hecho ya he decidido que la dejo para septiembre...(aún a cuenta de la bronca de mi hijo >:()lo cual no quiere decir que no prepare los apuntes,eh?, y los prácticos ::), pero prefiero llevar una bien (en este caso Civil), que "sé", que la puedo aprobar.....que dos "bailando" y suspender las dos... no están los tiempos para "tirar" dinero...
Un saludo....
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A alguien del centro asociado de Cádiz le han corregido la Pec? a este paso nos comemos la uvas sin nota..... Vaya tela
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Hola chic@s
Desearos a todos Felices Fiestas y que el Año que viene se cumplan nuestros sueños....aprobar los exámenes ;D ....ahora en serio, que tengais un Feliz Navidad y un Buen Fin de Año y que entreis con buen pie en el 2014....que haya ante todo salud...para encontrar trabajo...que nos permita riqueza.. para encontrar el amor... ;)
Saludos ::)
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Igualmente Amparo.
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Igualmente Amparo.
Hola......gracias....antes no te dije nada, pero me imagino que te daría cuenta que en el mensaje puse mal el destinatario, y puse a senador en vez de a ti......por supuesto la respuesta iba dirigida a ti...espero en esta semana poder colgar el próximo bloque, de todas formas tengo ya el 12, 13 y 14 estoy con el 15 a vueltas, pero si quieres te envío los que tengo terminados a tu correo
Un saludo y Feliz Navidad
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Hola chic@s
Desearos a todos Felices Fiestas y que el Año que viene se cumplan nuestros sueños....aprobar los exámenes ;D ....ahora en serio, que tengais un Feliz Navidad y un Buen Fin de Año y que entreis con buen pie en el 2014....que haya ante todo salud...para encontrar trabajo...que nos permita riqueza.. para encontrar el amor... ;)
Saludos ::)
¡Igualmente Amparo! :)
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A este paso tendremos la nota de la PEC... el año que viene jejeje Se lo están tomando con calma... :D
Saludos :)
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Buenas a todos:
Espero que estos días podaís tener una tregua antes de lo que viene. Yo por mi parte estoy retomando esta materia. Recuerdo que en alguna ocasión se ha hecho referencia a que parte del exámen se puede contestar con el código de leyes procesales, pero exactamente como lo hacéis: ¿memorizáis los números de los artículos que corresponden a cada pregunta?
Espero que tengaís unas felices fiestas.
Muchas gracias.
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AYUDA POR FAVOOOOOR!! BUENAS, necesito que alguien me oriente certeramente.
Con los apunte actualizados y el libro que se permite llevar al examen, creéis que es posible aprobar?
Y qué pasa con los casos prácticos? ¿ dónde puedo encontrarlos resueltos? o es fácil de resolver habiendo estudiado¿
graciasssssss por adelantado :'(
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Por cierto alguien me puede dejar o vender a buen precio el libro de código de esta asignatura por favor?? ;)
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Compañeros/as, podríais pasarme los temas del 1 al 5. Es q no los encuentro en el foro. (juanma.sport@gmail.com)
Mega-agradecido a todos los que se implican en este foro y nos hacen la vida más fácil.
Gracias!!
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Buenas Amparo,
¿ te importaría mandarme los temas 12, 13, 14 y 15? Mi email es alejandramchv@gmail.com
Muchas gracias y felices fiestas.
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Hola Alejandra
Como te comente, ya te envíe los temas a tu correo. Un saludo :)
PD: Esta noche intentaré colgarlos en el Dropbox
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Amparooooo, yo también necesito todos los temas, no me los podrías pasar por favooor? :'(
nara_653@hotmail.com, este es mi correo, te agradecería que me los enviaras cuanto antes porque he visto que son estupendos. Felices fiestas!
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Amparooooo, yo también necesito todos los temas, no me los podrías pasar por favooor? :'(
nara_653@hotmail.com, este es mi correo, te agradecería que me los enviaras cuanto antes porque he visto que son estupendos. Felices fiestas!
Amparo si me los puedes enviar a mi, figag83@gmail.com
Eternamente agradecido
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DUDA, vamos a ver estoy estudiando el tema 12 y al hablar de los secretarios judiciales, la entrada en el cuerpo hay tres métodos, oposición, concurso-oposición y promoción interna.
Pues bien la duda me surge cdo nos referimos a q para el desempeño de jueces y magistrados como secretarios judiciales uno ha de ser ldo ( graduado actualmente) en Derecho , pero cuando el libro nombbra la promoción interna dice q pueden acceder a ella las personas integrantes del cuerpo de GESTION PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, pues bien, desde la mas absoluta ignorancia, para la GESTION PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, la entrada a ese cuerpo funcionarial deduzco q uno ha de ser ldo ( graduado) en Derecho no???
Gracias de antemano
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Para Gestion procesal no necesitas tener una licenciatura o un grado, es suficiente una diplomatura o lo q antes era el primer ciclo de las licenciaturas, otra cosa es, q para promocionar a secretario judicial obviamente debas tener el grado en derecho.
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Alguien tiene los casos prácticos resueltos? Como lo estais haciendo? Gracias de antemano,
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Para Gestion procesal no necesitas tener una licenciatura o un grado, es suficiente una diplomatura o lo q antes era el primer ciclo de las licenciaturas, otra cosa es, q para promocionar a secretario judicial obviamente debas tener el grado en derecho.
Gracias compi, mi duda estribaba en ese detalle, yo soy licenciado en LADE y cdo acabe la carrera me entere de una compañera q opositaría para Gestion Procesal y ayer al estudiar el tema me surgió esa duda, de si ella, creo q se saco la plaza, podría llegar a ser Secretaria Judicial sin ser Graduada en Derecho.
Millon de gracias
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Chicos tener cuidado q el libro contiene una errata en la pagina 233 al hablar de las EXENCIONES A LA NECESIDAD DE POSTULACION cuando hace referencia a las del proceso CIVIL, pues bien el autor dice q no sera preceptiva la intervención del procurador en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de los 900 euros, según el articulo 23 de LEC y el 31 de dicha ley ( en caso de abogados), la cuantía q no ha de superar el juicio es de 2000 euros.
Espero os sirva de ayuda la aclaración.
Q tengáis buena noche de REYES!!!
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Buenos días a todos!!! oye sabéis cuando nos facilitan la nota de la PEC? Porque en mi caso sigo a la espera...
Una cuestión más para los mas veteranos, tengo un código de la ley de enjuiciamiento criminal y otras leyes procesales, del año 2006, teniendo en cuenta los cambios en leyes habidos, no me pueden poner ningún problema para llevarlo al examen no? Porque la verdad comprar otro no me apetece nada. Bueno, mucho ánimo a todos, que aun tenemos tiempo!!
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Parece que me han oído....ya está la PEC puntuada....¿qué tal os ha ido? porque yo no lo tenía nada claro y al final parece que estaba bien... un 10!!! Menudo subidón para seguir adelante..
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Muy buenas a ver si me podéis ayudar. He vista en exámenes anteriores que cae la siguiente pregunta y quería que alguien me dijera exactamente qué epígrafes de esas lecciones usarían para resolverla, sobre todo de la segunda lección...
Exponga las diferencias y semejanzas entre el arbitraje y el proceso (lecciones 1 y 4).
Muchas gracias
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Muy buenas a ver si me podéis ayudar. He vista en exámenes anteriores que cae la siguiente pregunta y quería que alguien me dijera exactamente qué epígrafes de esas lecciones usarían para resolverla, sobre todo de la segunda lección...
Exponga las diferencias y semejanzas entre el arbitraje y el proceso (lecciones 1 y 4).
Muchas gracias
Hola, del tema 4, yo creo que sobretodo el punto 2. El monopolio de la jurisdicción, que habla del principio de exclusividad jurisdiccional y la legitimación del arbitraje en el principio dispositivo (lección 19, punto 3.A): hay algunas relaciones jurídico-privadas (civil sobretodo) que son de naturaleza disponible (Dº Privado), en las que las partes son dueñas de sus derecho e intereses y de la pretensión, y son libres tanto de acudir al proceso, o no.
Yo diría que la principal semejanza es que, tanto el proceso como el arbitraje son fórmulas heterocompositivas, es decir, que el tercero, que tiene la función "juzgadora", se sitúa "supra partes". En el arbitraje, el árbitro ejerce dicha función por contrato; y en el proceso, el juez, que actúa legitimado por la potestad jurisdiccional. Pero en ambas fórmulas, al solucionar la tercera parte el conflicto, dan lugar a una solución definitiva e irrevocable.
Diferencias: la principal es que el proceso es un "elemento????" del poder judicial, mientras que el arbitraje es un equivalente, pero no pertenece a la jurisdicción.
El arbitro, obtiene su legitimación a partir de un contrato, solo ostenta a la función "juzgadora", no tiene potestad para ejecutar lo juzgado; pero el juez, debido a su deber con el Estado, de su potestad jurisdiccional.
Bueno, más o menos, seguro que me dejo muchas cosas, a ver si alguien nos ayuda un poco :) Suerte.
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Gracias Laura aunque sinceramente me siguen quedando dudas, será porque no tengo el libro y solo apuntes, pero en la lección primera sería en el punto de heterocomposición no?
Osea, viendo las lecciones esas....dicen cosas diferentes? o por qué hablan las dos de ese tema? :'(
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si, del tema 1 sería el punto de la heterocomposición.
En el tema 4 se habla del monopolio de la jurisdicción, es decir, que el Poder Judicial es el único que tiene potestad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y parece una contradicción: ¿Por qué es legítimo el arbitraje si el PJ es el único con potestad jurisdiccional? Entonces vuelve a mencionar el tema del arbitraje, y explica que el arbitraje se legitima en el principio dispositivo: las partes, en derecho privado, de naturaleza disponible, no tienen por qué acudir al proceso y pueden tomar la vía del arbitraje, porque el conflicto en teoría solamente les afecta a las partes, no a la sociedad en general (como pasaría con la corrupción o un homicidio). Bueno igual me estoy enrollando y no me explico bien.
Básicamente, según lo veo yo (y que me corrijan, por favor, si me dejo algo):
Semejanzas:
- fórmulas heterocompositivas -> "juzgador" supra partes.
- Su resolución es definitiva e irrevocable.
Diferencias:
- Proceso:
- Parte "juzgadora" es el Juez, que ligado al estado, ejerce su potestad jurisdiccional.
- Potestad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
- Es un elemento (no se si es la palabra adecuada) que pertenece al Poder Judicial, con todo lo que eso conlleva (sumisión, independencia, autogobierno...).
- Procesa todo tipo de conflictos, Públicos, en los que actúan de oficio ( contencioso-administrativo, penal, constitucional) y Privados (civil y laboral).
- Arbitraje:
- Parte juzgadora es el árbitro, que está legitimado a resolver el conflicto por un contrato o convenio.
- Puede juzgar, siendo su sentencia irrevocable y definitiva, pero no tiene potestad para "hacer ejecutar lo juzgado", y para ejecutar el laudo (resolución) hay que instar su ejecución en juzgado de primera instancia.
- No pertenece al poder judicial, solo es un equivalente al proceso, para descongestionar la tarea de los juzgados,es más rápido, ya que el proceso tiene un procedimiento más intrincado.
- el laudo se puede anular mediante un recurso.
- Solamente se pueden llevar ante el arbitraje conflictos intersubjetivos de naturaleza disponible, es decir, Derecho privado (civil y laboral).
Espero haberme explicado mejor.
:)
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Buenos días a todos!!! oye sabéis cuando nos facilitan la nota de la PEC? Porque en mi caso sigo a la espera...
Una cuestión más para los mas veteranos, tengo un código de la ley de enjuiciamiento criminal y otras leyes procesales, del año 2006, teniendo en cuenta los cambios en leyes habidos, no me pueden poner ningún problema para llevarlo al examen no? Porque la verdad comprar otro no me apetece nada. Bueno, mucho ánimo a todos, que aun tenemos tiempo!!
Yo te aconsejo que te compres una LEC actualizada, han pasado muchos años, yo por ejemplo tenía la del 2011 que usé para esta asignatura y me he tenido que comprar la del 2013 porque no me servía... ;)
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Gracias Ra_chel, compraré una LEC nueva!!!
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Hola narap: complementando un poco lo que te dice Laura, te dejo lo que yo he podido deducir...
Tanto el arbitraje como el proceso , son formas heterocompositivas de solución de controversias, esto implica que un tercero ajeno a la controversia impone la solución al litigio. Es una relación triangular:
En el proceso, el Juez está en la punta de la pirámide y las partes, actor y demandado, se sitúan en el mismo plano en la base del mismo, y en el arbitraje están en el mismo plano
Los dos son dos formas de solucionar los conflictos, que cuentan con un idéntico valor. No obstante, el arbitraje se distingue por carecer de la solemnidad y formalismos propios del proceso judicial, debiendo agregarse que la decisión adoptada por él los árbitros, tiene su origen en la voluntad de las partes.
Tanto los resultados de los procesos judiciales como los arbitrales son vinculantes para las partes y de cumplimiento obligatorio; sin embargo, dentro del marco legal, en ambas se muestran diferencias importantes a considerar:
--el proceso judicial suele tomar un tiempo prolongado, mientras que el arbitraje suele ser mucho más expedito, aunque en ambos se deben cumplir ciertas formalidades.
--el arbitraje se lleva a cabo ante una sede privada, mientras que el proceso judicial se ventila ante los tribunales de justicia del Poder Judicial.
--el arbitraje implica un costo adicional para las partes, al tener éstas que sufragar los gastos y honorarios de la sede arbitral y de los árbitros.
--Las apelaciones que puedan suscitarse del arbitraje son nulas, pues este procedimiento es voluntario por ambas partes.La ley establece que la única oportunidad de apelar una decisión tomada por el árbitro o tribunal arbitral es si existe un error durante este procedimiento
--En el proceso judicial, por tratarse de un proceso en el cual interviene un juez, las apelaciones deben responder a varias etapas, según la legislación aplicable, siempre que alguna de las partes no esté satisfecha con la resolución final del caso.
-- El arbitraje se resuelve mediante un LAUDO. Si una de las partes incumple con el Laudo, se tiene que acudir ante una autoridad jurisdiccional para su ejecución, pero en teoría, esto no debería ocurrir, puesto que las partes se obligaron al arbitraje de buena fe y tendrían que cumplir voluntariamente con el laudo.
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Alguien se atreve con una quiniela? O tiene recopiladas una serie de preguntas que más han caído? Muchas Gracias!! Con esta asignatura me ha pillado el toro, agradecería cualquier consejo!
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quiniela desde 2003
https://www.dropbox.com/s/11tn998q7ffgr31/quiniela%20IDP%20Desde%202003.docx
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Hola STR4, aquí te dejo una recopilación de preguntas de otros años, no sé si hay más....
Lección 1
- La legitimación de la jurisdicción en nuestro sistema democrático. (2002/2003)
- Exponga las diferencias y semejanzas entre el proceso y el arbitraje. (2009/2010/2012)
- La mediación y la conciliación en nuestro Derecho positivo (2012/2013)
Lección 2
- Funciones específicas de la jurisdicción. (2004/2005) (2006/2007)
- La Jurisdicción: Concepto y Funciones. Funciones específicas de la Jurisdicción: Protección de los derechos subjetivos. (2007/2008)
Lección 3
- La independencia del Poder Judicial. El autogobierno. (2002/2003)
- La inspección de los Tribunales. (2003/2004)
Lección 4
- Funciones no jurisdiccionales atribuidas por la Ley a Juzgados y Tribunales. (2004/2005/2012)
- El principio de unidad jurisdiccional. Concepto y fundamento. (2008/2009)
Lección 5
- La sumisión del Juez a la Ley. (2002/2003)
- Independencia del juez frente a sus superiores y de los órganos de gobierno. (2005/2006)
- La independencia del juez frente a sus superiores y de los órganos de gobierno: La inamovilidad. (2007/2008)
- Exponga las diferencias y semejanzas entre la abstención y la recusación de Jueces y Magistrados. (2009/2010)
- Responsabilidad penal de los Jueces y Magistrados: a) responsabilidad civil; b) responsabilidad penal y c) responsabilidad disciplinaria. (2010/2011)
Relacione la abstención y la recusación. Exponga las notas comunes así como las diferencias existentes entre una y otra actuación (2012)
Responsabilidad personal de los Jueces y Magistrados. A) Responsabilidad civil. B) Responsabilidad penal. C) Responsabilidad disciplinaria 5
Lección 6
- El Juez Legal. Notas esenciales. (2008/2009)
- Notas esenciales del derecho al juez legal (2010/2011).
El derecho al Juez legal. Concepto y regulación.
Lección 7
- Tribunales no integrados en el Poder Judicial. (2003/2004) (2005/2006)
- La responsabilidad del Estado por el funcionamiento de la justicia. (2007/2008)
- Notas esenciales y diferencias entre los Tribunales ordinarios, Jurisdicción especial y Tribunales especiales. (2009/2010)
Lección 8
- El Tribunal Constitucional: funciones. (2002/2003) (2004/2005) (2006/2007)
- El Tribunal Constitucional. Concepto y naturaleza jurídica. (2008/2009)
El Tribunal Constitucional. Funciones. Concepto y naturaleza jurídica
Relacione las funciones específicas de la Jurisdicción con las funciones del Tribunal Constitucional 1 y 8
Lección 9
- Criterios para la creación de órganos judiciales. (2003/2004) (2004/2005)
Lección 10
- El Tribunal del Jurado: Regulación legal. (2006/2007)
- El Jurado: Fundamento y naturaleza. (2006/2007)
Lección 11
- Conflictos jurisdiccionales. (2003/2004) (2004/2005) (2005/2006)
- Distinga los conflictos jurisdiccionales, los conflictos de competencia y las cuestiones de competencia. (2009/2010)
- Los conflictos jurisdiccionales: a) los conflictos jurisdiccionales; b) los conflictos de competencia y c) las cuestiones de competencia (2010/2011/2013).
Lección 12:
- La potestad ordenatoria y resolutoria del secretario judicial (2010/2011).
Lección 13
- El Ministerio Fiscal: Concepto y naturaleza. (2002/2003)
- Principios de actuación del Ministerio Fiscal. (2002/2003) (2003/2004) (2004/2005) (2005/2006)
- Organización del Ministerio Fiscal. (2005/2006)
- El Ministerio Fiscal: Funciones del Ministerio Fiscal (2007/2008)
- El Ministerio Fiscal. Funciones. Función objetiva de defensa de la legalidad y Función Subjetiva. (2008/2009)
Lección 15
- La defensa técnica: el Abogado. (2003/2004)
- La defensa técnica: el Abogado: requisitos para ejercer la Abogacía y derecho y deberes de los Abogados. (2007/2008)
La postulación y los derechos a la tutela y de defensa (2012)
Lección 16
- El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva. Contenido esencial del Derecho de Acción: Derecho a la obtención a un sentencia de fondo, motivada, fundada y congruente. (2007/2008)
- Lecciones 16 y 17. Explique la titularidad del derecho a la tutela judicial efectiva y su relación con el derecho a la asistencia jurídica gratuita. (2009/2010)
Lección 17
- La asistencia jurídica gratuita: ámbito subjetivo. (2003/2004)
- Sujetos del derecho a la asistencia jurídica gratuita. (2004/2005)
- Requisitos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. (2005/2006) (2006/2007) (2008/2009)
- La asistencia jurídica gratuita. Contenido de la asistencia jurídica gratuita (2007/2008/2013)
- Sujeto del derecho a la asistencia jurídica gratuita: a) personas físicas; b) personas jurídicas (2010/2011)
Lección 18
- El objeto del proceso. (2005/2006)
- El objeto del proceso: elementos, clases de pretensiones y requisitos formales. (2007/2008)
- Distinga las clases de pretensiones (declarativas, constitutivas y de condena) que existen atendiendo a la naturaleza del objeto procesal. (2009/2010)
El proceso. Concepto y notas esenciales. A) La acción y demás derechos constitucionales de incidencia procesal. B) Las obligaciones procesales. C) Las cargas procesales 18
Exponga las diferencias existentes entre las distintas funciones del proceso. A) Jurídica B) Razonada C) Completa D) Estable E) Práctica 18
Lección 19
- Principios referentes al objeto procesal: el principio dispositivo. (2002/2003)
- Principios referentes al objeto procesal. (2004/2005)
- Principios inherentes a la estructura del proceso. (2003/2004)
- Distinga las notas configuradoras de los principios referentes al objeto procesal: Principio dispositivo y principio acusatorio. (2009/2010)
- Principios referentes al objeto procesal. Principio dispositivo y principio acusatorio. (2008/2009)
Distinga los principios inherentes a la estructura del proceso: A) Contradicción B) Igualdad de armas 19
Lección 20
- Explique las diferencias existentes entre procesos ordinarios, especiales y sumarios. (2009/2010)
- Tipología material de procesos: penal, administrativo, constitucional, laboral y civil. (2008/2009)
Tipología material de procesos. A) El proceso penal. B) El proceso administrativo. C) El proceso constitucional. D) El proceso laboral. E) El proceso civil
Lección 22
- Proceso iniciado a instancia de parte. (2002/2003) Pregunta de temario antiguo
- Los actos del órgano judicial: Actos del juez. (2006/2007)
- Los actos del órgano judicial: a) actos del juez; b) actos del secretario. (2010/2011)
Los actos procesales de las partes: A) Actos de postulación. B
Lección 23
- Los actos de comunicación y sus clases. (2006/2007)
- Procedimientos de comunicación. (2006/2007)
- Explique las diferencias existentes entre las notificaciones en sentido estricto, las citaciones, los emplazamientos y los requerimientos (2010/2011).
El auxilio judicial. A) El auxilio judicial interno. B) El auxilio judicial internacional
Exponga las notas esenciales de las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos.
Lecciones 1 y 8 :
- Relacione las funciones específicas de la jurisdicción con las funciones del TC (2010/2011)
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;D ;D ;D ya me extrañaba a mi que Laurita no estuviese atenta... ::)
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;D ;D ;D ya me extrañaba a mi que Laurita no estuviese atenta... ::)
En estas fechas, todo el día pegada a los libros y al ordenador! :)
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Buenas,
Gracias Amparo.
Muchas gracias! esta perfecto. ;)
Un saludo,
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Muchísimas gracias a Amparo y Laura!! Sois unas cracks!! Espero que haya suerte!!! ;)
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Hola narap: complementando un poco lo que te dice Laura, te dejo lo que yo he podido deducir...
Tanto el arbitraje como el proceso , son formas heterocompositivas de solución de controversias, esto implica que un tercero ajeno a la controversia impone la solución al litigio. Es una relación triangular:
En el proceso, el Juez está en la punta de la pirámide y las partes, actor y demandado, se sitúan en el mismo plano en la base del mismo, y en el arbitraje están en el mismo plano
Los dos son dos formas de solucionar los conflictos, que cuentan con un idéntico valor. No obstante, el arbitraje se distingue por carecer de la solemnidad y formalismos propios del proceso judicial, debiendo agregarse que la decisión adoptada por él los árbitros, tiene su origen en la voluntad de las partes.
Tanto los resultados de los procesos judiciales como los arbitrales son vinculantes para las partes y de cumplimiento obligatorio; sin embargo, dentro del marco legal, en ambas se muestran diferencias importantes a considerar:
--el proceso judicial suele tomar un tiempo prolongado, mientras que el arbitraje suele ser mucho más expedito, aunque en ambos se deben cumplir ciertas formalidades.
--el arbitraje se lleva a cabo ante una sede privada, mientras que el proceso judicial se ventila ante los tribunales de justicia del Poder Judicial.
--el arbitraje implica un costo adicional para las partes, al tener éstas que sufragar los gastos y honorarios de la sede arbitral y de los árbitros.
--Las apelaciones que puedan suscitarse del arbitraje son nulas, pues este procedimiento es voluntario por ambas partes.La ley establece que la única oportunidad de apelar una decisión tomada por el árbitro o tribunal arbitral es si existe un error durante este procedimiento
--En el proceso judicial, por tratarse de un proceso en el cual interviene un juez, las apelaciones deben responder a varias etapas, según la legislación aplicable, siempre que alguna de las partes no esté satisfecha con la resolución final del caso.
-- El arbitraje se resuelve mediante un LAUDO. Si una de las partes incumple con el Laudo, se tiene que acudir ante una autoridad jurisdiccional para su ejecución, pero en teoría, esto no debería ocurrir, puesto que las partes se obligaron al arbitraje de buena fe y tendrían que cumplir voluntariamente con el laudo.
Solo para acotar un pelin mas esto, que esta genial creo recordar que en la tutoria Inmaculada nos dijo que para acudir a arbitraje, ambas partes han de acordarlo previamente y que en el momento en que te sometias a arbitraje agotabas la 1ª instancia, es decir, que si no estas contento tienes que recurrir a AP. Decidme si estoy en lo cierto!
Ahora, en otro orden de cosas, cada vez esta mas cerca el examen y me pregunto lo siguiente:
Yo estoy estudiando por los apuntes y por los casos practicos que hay colgados. Ya me ha quedado claro que sin el código de leyes procesales no vamos a ningún sitio. A la hora de realizar el examen podemos llevar tanto el código como el programa de la asignatura, cierto? El programa es, en teoría, el índice del libro, no? Lo digo de cara a las preguntas de teoría.
A la hora de contestar las preguntas, es necesario hacer las referencias a cada articulo del código que corresponda? me refiero a que hay muchas cosas que sabes, pero que no recuerdas bien donde están.
Algo mas que deba tener en cuenta para los exámenes?
Muchas gracias y de veras que sois geniales!! gracias por los apuntes!
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Muchas gracias LAURA, AMPARO Y AL RESTO de compis por vuestra colaboración, soy geniales!!
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Hola Fredy:
1.- En el último punto, se resuelve, bueno al menos lo intenté, tu duda, efectivamente si no hay acuerdo en el arbitraje su puede recurrir al orden jurisdiccional
2.- Si "debes" llevar el Código de Leyes y el programa, es lo único que está permitido
3.-El programa es el índice del libro.......cierto
4.- Según lo que tengo leído, si no te acuerdas " a ciencia cierta", el artículo exacto, es mejor que no lo pongas, sólo haz alusiones como: "según lo dispuesto en nuestro CC...", "tal como podemos observar en el articulado de nuestro CC..."
Tengo unas recomendaciones guardadas para la hora de hacer los exámenenes, a ver si las encuentro, y las cuelgo...Un saludo :)
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Hola¡¡ una preguntilla, puedo llevarme al examen el libro de códigos procesales con post-its?¡¡¡, sin nada escrito por supuesto...
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Buenas.....yo tengo un lío con el tema 3 porque tengo el manual de la edicción sexta y no me aclaro...vi un tema 3 que colgaron(q esta muy bien!) pero no aparecen las erratas que los profesores colgaron (como el epígrafe 5. los atos del CGPJ). Alguien me puede ayudar o dejarme su tema???Cuando dicen las modificacioens de las pags 52-56-57....me podeis decir la frase entera?? es que al ser otra edicción, no coincide nada...Muchas gracias!! :'(
esj_85@hotmail.com
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Buenos días Amparo y Laura,
que no es por abusar pero ¿que tal llevais los apuntes de los temas que faltan?.¿Los podeis colgar?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Alejandra
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Buenos días Amparo y Laura,
que no es por abusar pero ¿que tal llevais los apuntes de los temas que faltan?.¿Los podeis colgar?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Alejandra
Que temas te faltan?..
Un saludo
:)
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Ya he leido algo lo que pasa que he perdido todo porque me han robado el pc :-[ hare lo que pueda
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Buenas, chic@s, estoy mirando los temas, y hay algunos epígrafes que no pienso estudiar, por ejemplo los que tratan de evolución histórica...
Ahora mirando el tema 7, creo que el de el poder judicial y las cc.aa no lo veo importante...? qué opináis?
¿ Sabéis si en esta asignatura meten muchas cosas sorpresas?
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Hola chic@s
En respuesta a la pregunta que me hizo una compañera sobre mis apuntes he de entonar un "mea culpa" por no haberme dado cuenta de la "fe de erratas" publicada en la página oficial, por lo que a continuación os pongo lo que tenéis que corregir o suprimir en mis apuntes:
Son todos concernientes al TEMA 3
1.- APARTADO 2-A Con respecto a las competencias del Consejo General del Poder, os remito a los artículos de la LOPJ en que están comprendidas, por lo que hay no hay nada que corregir en los apuntes
2.- APARTADO 2-A-b)-b).- Estructura y competencias.- El Pleno se reúne, previa convocatoria de su Presidente o Vicepresidente....
3.- APARTADO 2-A-b)-c´).-Que se refiere a las competencias del pleno y que también están os remito a los artículos de dicha Ley.
4.- Añaden un 5º apartado integro, para incorporar al tema, y que os copio en otro mensaje por si queréis imprimirlo y añadirlo a los apuntes.
Un saludo :).
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Aquí os dejo el epígrafe 5, enviado por el profesorado y que hay que incorporar al Tema 3.
5.- LOS ACTOS DEL CGPJ
Al igual que toda Admón Pública, el CGPJ puede dictar actos singulares o disposiciones de carácter general (Reglamentos), rigiéndose por normas, propias contenidas en la LOPJ y en los Reglamentos que dicte el CGPJ y, con carácter supletorio por la Ley de Régimen Jurídico de las Admones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (art 642).
Tales actos administrativos y disposiciones normativas han de sr dictador por el órgano competente, esto es, el Pleno del CGPJ, la Comisión Permanente y las distintas Comisiones anteriormente determinadas, (disciplinaria, de asuntos económicos y de igualdad). La deliberación de los acuerdos de los órganos colegiados (salvo su votación: art. 630.3), tendrá carácter reservada (art 629), adoptarán por mayoría simple (art 630.1), excepción hecha de que la LOPJ requiera una mayoría cualificada (así, la designación del Presidente o del Vicepresidente del T.S,: arts. 586.3, 589.4 y 591.3)
A) LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Los actos singulares del CGPJ revestirán la forma de RD, cuando se trate de nombramientos de Presidente o de Magistrados y de Orden, cuando sean de Jueces. Todos ellos han de ser motivados y publicados, al igual que los Reglamentos (art. 635), en el BOE (arts.632 y 634). Los demás actos han de ser notificados a los interesados y a quienes deban ejecutarlos (art 635.2)
El CGPJ ostenta el principio de autotutela administrativa, de manera que sus actos son directamente ejecutivos (art. 636), sin perjuicio de su impugnación via administrativa (así, los actos de trámite, que produzcan indefensión o paralicen el procedimiento, son recurribles en alzada ante la Comisión Permanente, -art 638.1-, los actos de la Comisión disciplinaria son susceptibles de impugnación en alzada ante el Pleno del CGPJ art. 5991.11ª-, etc.) y, en último término, ante los Tribunales de lo contencioso administrativo. Si se tratara de actos definitivos del Pleno o de la Comisión Permanente, serán recurribles ante la Sala de lo contencioso administrativo del T.S., integrada por su Presidente y los demás Presidentes de Sección de dicha Sala (art. 638.2).
B) Los Reglamentos
La regla 16ª del art. 560 otorga al CGPJ potestad reglamentaria sobre las siguientes materias:
a) organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial;
b) personal del Consejo General del Poder Judicial en el marco de la legislación sobre la función pública:
c) órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales;
d) publicidad de las actuaciones judiciales;
e) publicación y reutilización de las resoluciones judiciales;
f) habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública;
g) constitución de los órganos judiciales fuera de su sede;
h) especialización de órganos judiciales;
i) reparto de asuntos y ponencias;
j) régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales;
k) organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional;
l) establecimiento de las bases y estándares de compatibilidad de los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia
Pero debido a la circunstancia de que el art. 122.1 CE reserva a la LOPJ “el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera… y del personal al servicio de la Administración de Justicia”, el párrafo segundo de la mencionada regla 16 del art. 560 consagra la prohibición de que “en ningún caso, tales disposiciones reglamentarias podrán afectar al estatuto de Jueces y Magistrados, ni regular directa o indirectamente los derechos y deberes de personas ajenas al mismo”.
La competencia para dictar Reglamentos corresponde al Pleno del CGPJ (art. 599.1.7ª), que, una vez adoptados, serán publicados en el B.O.E. (art. 635).
Un saludo :)
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Buenas tardes a todos. antes que nada, mucho animo a todos para los exámenes y a darle duro !!!
Pregunta en general, alguien sabría explicar como utilizar bien el código de leyes procesales para que nos pueda servir mejor a todos en el exámen?
muchas gracias y suerte
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eres una compañera impagable. Saludos.
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Hola Priscila ( y resto de compañeros, pero me dirijo a ella porque fue la que me avisó si estaban puestas las correcciones y las dudas que le han surgido)
TE comento, ( y por cierto, si no tienes el libro este, no hagas caso de las páginas porque es posible que no coincidan... en caso de duda de algún artículo mira la Ley 6/1985 en Internet, que en "noticias.jurídicas.com siempre están actualizadas)
El punto 1 se refiere a las atribuciones que desempeña el CGPJ, y la errata del libro es la siguiente:
Punto 1.- 13ª.- "Nombrar al Vicepresidente del CGPJ..." y lo que tendría que poner, es " Nombrar al Vicepresidente del TRIBUNAL SUPREMO..."
El punto 2, pues eso tachar lo de Vicepresidente....no hay más
En el punto 3.- En la misma Ley, art. (609), que dice en el apartado
c´) "La Comisión de asuntos,...... está integrada por el vicepresidente del CGJP, que la presidirá y cuatro vocales...." bien pues ahí lo correcto por Ley es indicar "estará integrada por cinco Vocales, y, de entre ellos, designará a su Presidente",
Y el punto 4 es añadir, el epigrafe 5 (que nos ha dejado nuestro profesorado), y que no había (acababa en el 4), que es todo el texto que ya he colgado en el mensaje anterior...
Espero que te haya aclarado las duda...sino ya sabes..."whatsapeame" ;D ;D ;D Un saludo :)
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eres una compañera impagable. Saludos.
NO sé si te refieres a mi...pero como ya me lo creo, te contesto yo ;D ;D ;D,
No es para tanto...lo digo siempre:"cada uno ayuda en la medida de sus posibilidades...y yo, por temas personales, no estoy trabajando (fuera de casa), (y mi hijo está muyyy lejos...para darle la tabarra... así que la doy por aquí ;D ;D ;D); por lo que puedo tener más tiempo libre que a muchos de vosotros que tenéis trabajo, ( a Dios gracias), niños, casa, cónyuges...y además estoy encantada de poder hacerlo...sois también una fuerza impulsadora para seguir yo también, pues de lo contrario no llegaría a hacer todo lo que hago...Así que nada... mientras pueda ayudaré en la medida de mis conocimientos (pobres)..
un saludo y muchiiiiiiiisimo ánimo y fuerzas a todo el mundo, que no decaiga nadie... ni de los novatos ni de los veteranos... :-* :-* :-*
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Hola de nuevo chic@s
Os traigo algo que seguro a algun@ le va a alegrar la vista....y ojala pudiese conseguir más...son casos prácticos resueltos por un profesor.. Os voy a colgar los que tengo...
Pag. 249. Supuesto de hecho 1.3.1.1
A) ¿ A qué tipo de proceso deberá acudir D.A., ordinario, especial o sumario?; ¿a qué clase de proceso declarativo?
La demanda presentada lleva aparejada una acumulación de dos acciones (art. 438,33º LEC): una acción perteneciente al ámbito de los procesos especiales, que se tramita por el juicio ordinario (art. 249.1.6 LEC), que es la de reclamación de las rentas adeudadas; y una acción perteneciente al ámbito del proceso sumario, que se tramita por los trámites del Juicio verbal (art. 250.1.1º LEC), que es la de desahucio por falta de pago de las rentas. Al tratarse de dos acciones acumuladas, conforme al art. 438.3.3º de la LEC, se tramitan por el Juicio Verbal. En todo caso entiendo que se trata de un proceso especial arrendaticio.
B) ¿Tendrán las partes libertad para la proposición de los medios de prueba o únicamente se admitirán aquellos destinados a acreditar el pago o no de las rentas?
Al tratarse de dos acciones acumuladas, entiendo que cada una de ellas tiene su propio régimen jurídico. Respecto de la acción de reclamación de rentas, no tendrá limitada la posibilidad de proposición de medios de prueba; en cambio, respecto de la acción de desahucio, considero que sí tendrán limitada la prueba a acreditar lo único que se puede discutir en esa pretensión sumaria: el pago o no de las rentas.
C) ¿Podrán las partes discutir sobre cuestiones relacionadas con la celebración del contrato de arrendamiento?
Al haberse acumulado dos acciones, una de ellas no sumaria (la de reclamación de rentas), entiendo que sí se pueden discutir cuestiones relacionadas con la celebración del contrato de arrendamiento.
D) ¿Qué proceso sería de aplicación si D.A. únicamente pretendiera el desahucio de D.B. de la vivienda arrendada por falta de pago de la renta?; ¿tendrían limitados en ese caso los medios de prueba?; ¿podría posteriormente D.A. reclamar en otro
proceso las rentas adeudadas?;¿en qué tipo de procedimiento?
En este caso, si únicamente pretendieran el desahucio por falta de pago, el proceso sería sumario, sí tendrían limitados los medios de prueba, sí podría reclamar en otro proceso las rentas adeudadas, y este otro proceso, como ya antes dije, sería un proceso especial arrendaticio, a tramitar por el juicio ordinario.
Arts. 248, 249.1.6º, 250.1.1º, 438.3.3ª LEC.
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Pag. 238 Supuesto de hecho. 2.1.1.
D. A. presenta demanda frente a D. B. en reclamación de la cantidad de 1.200 €, que dice adeudarle, como consecuencia de un préstamo por importe de 3.000 €; préstamo que se plasmó en documento privado en donde se señalaba como plazo de devolución el de 1 año, el cual ha transcurrido en exceso, habiéndole devuelto tan sólo 1.800 € de los prestados.
Cuestiones:
A. ¿Habrá de fundamentar D. A. la reclamación que formula y, en su caso, qué extremos debe contener dicha fundamentación?
La función genérica del proceso consiste en la solución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales que se planteen, a través de la aplicación del Derecho objetivo. No obstante, y atendiendo más concretamente al objeto del proceso, el proceso tiene una función más específica, consistente en la satisfacción de las pretensiones. Dentro del proceso de declaración, las pretensiones que en este caso se están ejercitando son declarativa y de condena: que se declare que D. B. le adeuda 1.200 € y que se le condene a abonar el citado importe a D. A. El Proceso de Declaración tiene una primera fase denominada de Alegaciones, que tiene por finalidad introducir el objeto procesal con todos sus elementos esenciales, concretar la Pretensión, determinando los elementos subjetivos (órgano jurisdiccional que se considera competente, las partes procesales, es decir, quién es el actor y contra quién se dirige la pretensión como demandado), y la petición y los hechos con relevancia jurídica que la fundamentan.
En nuestro caso D. A. tiene que fundamentar la reclamación que efectúa, y para ello tendrá que explicar que se firmó entre las partes un documento privado de préstamo por importe de 3.000 €, aportando el citado documento, que en el documento se pactó un plazo de devolución del préstamo de 1 año, y que a pesar de haber transcurrido en exceso el citado plazo, sólo ha
devuelto 1.800 €, aportando el resto de pruebas con las que pueda acreditar las alegaciones que el actor realiza, todo ello dirigido a alegar y demostrar que se le deben los 1.200 € que reclama.
En el proceso civil, el acto de postulación más importante es la demanda, que supone el ejercicio simultáneo del derecho de acción y de la pretensión, y allí es donde D. A. deberá fundamentar su pretensión.
B. Si el Juez estimare totalmente fundamentada la reclamación que formula D. A., ¿habrá de dar traslado de la misma a D. B. o podrá, sin más trámites, dictar sentencia?
Dentro del Proceso de Declaración, la fase de alegaciones no sólo es predicable del actor (en nuestro caso D. A.), sino que el demandado (D. B.) también tiene la posibilidad de realizar alegaciones a través de la contestación a la demanda, todo ello en atención al principio de Contradicción. Dentro de los principios inherentes a la estructura del proceso, está el principio de
CONTRADICCION, constituyendo una nota esencial de todo proceso la existencia de dos posiciones enfrentadas, la del actor que interpone su pretensión y la del demandado que se puede oponer a la misma. El brocardo auditur et altera pars (con audiencia y participación de las partes), está proclamado en el art. 24 CE, al exigirse que nunca se cause indefensión a alguna de las partes, y al reconocerse el derecho “a un proceso con todas las garantías”, de entre las cuales destaca
la posibilidad de contradicción.
Un proceso está presidido por el referido principio cuando a ambas partes, actor y demandado, se les permite de forma efectiva acceder al proceso a fin de poder hacer valer libremente sus respectivas pretensiones y defensas, mediante la introducción de los hechos que las fundamentan y la práctica de la prueba.
Es obligatorio dar traslado de la demanda a D. B., pues una de las notas esenciales del Principio de Contradicción es el Derecho de Acceso al Proceso, estando garantizado el “libre acceso a los Tribunales”, de tal manera que tanto el actor como el demandado, pueden libremente ejercitar sus respectivos derechos de acción y de defensa y acceder al proceso, tanto en su fase declarativa, como en cualquiera de sus instancias. Dicho libre acceso es una manifestación del derecho a la tutela judicial del art. 24.1 CE, que ha de ser efectiva. La efectividad se obtiene positivamente mediante la obligación del órgano
jurisdiccional de poner “ab initio” en conocimiento de la parte pasiva la existencia del proceso, la cual tiene lugar mediante la “citación personal” para los actos que tengan por objeto el emplazamiento o comparecencia del demandado.
C. Realizadas alegaciones contradictorias por ambas partes y si alguna lo solicita, ¿está el Juez obligado a abrir el procedimiento probatorio?; ¿pueden ambas partes proponer pruebas o únicamente el demandante?
Para que el proceso de declaración pueda cumplir su finalidad, que es la obtención de una resolución judicial que resuelva un determinado conflicto intersubjetivo o social mediante el descubrimiento de la verdad material, todo lo cual conducirá a que el Juez pueda dar la razón a la parte que efectivamente la tenga, las partes no sólo tienen la posibilidad de efectuar las
correspondientes Alegaciones, sino pueden solicitar también la Apertura de la Fase Probatoria, a fin de poder evidenciar o acreditar al Juez ante el que se plantee el asunto, que la pretensión que se ha ejercitado (en el caso del actor D. A.) o los argumentos de defensa que se han expuesto (en el caso del demandado D. B.), son los que realmente tienen un mayor
fundamento.
La actividad probatoria incumbe, principalmente, a los sujetos procesales, actor y demandado, todo ello como consecuencia del Principio de Aportación de Parte, por el cual a las partes les corresponde, no sólo aportar las alegaciones, sino solicitar la proposición y la práctica de las pruebas que sirvan para acreditar aquello que previamente han alegado.
Por lo tanto, con que una de las partes solicite que “se abra el procedimiento a prueba”, es decir, que se abra la fase de prueba dentro del proceso, el Juez estará obligado a hacerlo, posibilidad de solicitar la apertura del procedimiento a prueba que no sólo la tiene el actor, D.A., sino que también puede ser solicitada por el demandado D.B., dado que el proceso se
rige por los Principios de Contradicción y de Igualdad de Armas.
D. El Juez dicta sentencia estimando íntegramente la pretensión de D. A. y en ella recoge que aparece totalmente probado y sin ningún género de dudas que D. B. adeuda a D. A. la cantidad objeto de reclamación. Ante la claridad de dicha sentencia, ¿le asiste a D. B. el derecho a interponer algún tipo de recurso contra dicha resolución judicial?
Por muy claro y sencillo que le haya podido parecer al Juez el asunto, y la evidencia sea muy notoria, la última fase del Proceso de Declaración dentro de la estructura del proceso, es la Fase de Recursos, ya que frente a la resolución judicial que ponga fin al proceso de declaración, la parte que se sienta perjudicada por el pronunciamiento de la Sentencia, dispone de un conjunto de actos (que en el libro se denominan de “postulación”), que son los RECURSOS, a través de los cuales se puede obtener una revisión de la resolución dictada, ya sea por el mismo órgano judicial que la dictó, o ya sea por otro superior (que es lo más
frecuente), todo ello con la finalidad de aumentar las garantías de que las resoluciones judiciales se adecuen a la justicia.
En el proceso civil, el “derecho a los recursos” no es absoluto, por cuanto se trata de un derecho de configuración legal, y es el Legislador quien determina el número y la naturaleza de los recursos que caben. En todo caso, en el proceso civil, contra las sentencias dictadas en primera instancia por el Juez, al menos cabe un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial respectiva.
E. Recaída sentencia condenatoria firme, ¿finaliza con ella el proceso, sea cual fuere la actitud adoptada por D. B. frente a dicha resolución judicial?
La Sentencia condenatoria firme significa que, una vez recurrida la Sentencia, ha recaído sentencia en segunda instancia por la Audiencia Provincial, y contra la misma ya no cabe recurso ordinario alguno, y por eso es firme. También son firmas las sentencias contra las que cabe interponer recurso, pero la parte deja transcurrir el plazo para interponerlo, de tal forma
que la resolución deviene firme. Siendo firme una sentencia por no caber ya contra ella recurso alguno, no por ello finaliza el
Proceso. Habrá finalizado la Fase de Declaración, pero no se termina allí el Proceso. Lo que ocurre es que si D.B. no procede a dar cumplimiento de forma voluntaria a aquello por lo que ha sido condenado (en nuestro caso, a abonar a D. A. 1.200 €), se iniciará el Proceso de Ejecución, dado que el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) no se agota con la resolución del conflicto, dictándose sentencia por el órgano judicial, sino que tal derecho se extiende a la ejecución de las Sentencias en sus propios términos, dado que a los Jueces y Tribunales les corresponde también HACER EJECUTAR LO JUZGADO (art. 117 CE),
adoptando las medidas oportunas para que el fallo de la sentencia sea cumplido.
Derecho aplicable. Arts. 24 y 117 CE.
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Enorme Amparo-, muchas gracias!!
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Buenas tardes a todos. antes que nada, mucho animo a todos para los exámenes y a darle duro !!!
pregunta en general, alguien sabría explicar como utilizar bien el código de leyes procesales para que nos pueda servir mejor a todos en el exámen?
muchas gracias y suerte
alguien puede aportar algo por favor ?
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AMPARO eres la mejor jajaja.
Todo lo que has expuesto de las erratas queda más que aclarado, el problema está sencillamente en que yo tengo el libro de código de leyes de 2012, y en tus apuntes, en el tema 3 haces referencia a los artículos de la norma para dar respuesta...y claro si yo tengo un código antiguo...no puedo acudir a él...sólo me queda aprenderme de memoria algo tan tedioso como es este tema....de composición y atribuciones..... pufff :'( :'(
Gracias por todo.... un abrazo
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Por cierto, y aunque se que anteriormente se ha hablado de ello, por favor, ¿ alguien me puede aclarar si puedo llevar al examen la lopj oficial del código que publica el boe¿? pero solo esa norma extraída del código??
graciass
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Por cierto, y aunque se que anteriormente se ha hablado de ello, por favor, ¿ alguien me puede aclarar si puedo llevar al examen la lopj oficial del código que publica el boe¿? pero solo esa norma extraída del código??
graciass
Hola de nuevo...por aquí la pesada esta otra vez ;D ;D ;D. Te comento lo que comento el Tutor de Apoyo en la Red, el profesor Sopena González a una alumna que tiene tu mismo problema, y al que pregunta "Buenos días.Dispongo del código de leyes procesales edicción 2012. Podría llevar impreso de BOE la LO 4/2013 de reforma del CGPJ? Gracias. RESPUESTA
Estimada alumna,
No puede llevar impresa la LO 4/2013. Sin embargo, puede llevar el Código de leyes procesales del 2012 y el Código ( no comentado) de la LOPJ que incluya dicha reforma. Un saludo. XSG
( A lo que la compañera que hizo le contesta, sin duda, con ironía: Ok, nos tendremos que gastar más "dinerito". Gracias,
Así que lo siento Nara...Un saludo >:(
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Hola Julgan
Con respecto a lo que preguntas de como se puede usar el Código, yo, en mi humilde opinión, creo que deberías intentar mirar los casos que estoy colgando, (y donde al final dicen las leyes que se han de aplicar), mirar las preguntas, sin leer las respuestas, ir a los artículos que te dan orientativos, hacerte tu propia composición de respuesta y luego comparar, para ver que es lo que te podría faltar...ya te digo...es como yo intentaré hacer...pero bueno, los otros compañeros también tendrán sus propios métodos, para trabajar con el Código...esperemos más respuestas...Un saludo :)
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gracias amparo por tu consejo.
de los temas finales sabes donde puedo encontrarlos ?
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Pag. 237. Supuesto de hecho. 1.2.2.1.
D. A. denuncia en Comisaría que, en el día anterior, una o dos personas entraron en su vivienda, fracturando la cerradura de la puerta principal y se apoderaron de varias joyas, un televisor, una cámara fotográfica, una cubertería de plata y otros enseres de menor valor, de los que hace descripción. En la propia Comisaría se le informa de que ya han sido localizados los autores de tales hechos y que se han puesto a disposición del Juzgado de Instrucción.
Cuestiones:
A. ¿Es necesario que D. A. se persone ante el Juzgado de Instrucción e inste la iniciación del proceso correspondiente para que se juzgue a los autores de los hechos y se le reintegren las cosas objeto de sustracción?
El principio acusatorio, dentro del proceso penal, es el que determina el objeto del proceso y las partes que en el mismo pueden intervenir, ostentando la titularidad de la pretensión. Una de las notas esenciales del principio acusatorio es la distribución de las funciones de acusación y de decisión, que se corresponde con el aforismo nemo iudex sine acusatore. El
cumplimiento de esta exigencia no se circunscribe sólo al ejercicio de la acción, sino que es aplicable también a la interposición de la pretensión penal. Aunque lo normal es que un proceso penal empiece mediante la presentación de una denuncia o de una querella, presentada por los particulares, nuestro ordenamiento jurídico también admite la denominada “iniciación de oficio” (arts. 303 y 308 LECrim.), la cual no conculca el principio acusatorio, porque lo importante no es que la fase de Instrucción haya podido incoarse de oficio o a instancia de parte, sino que la fase de Juicio Oral sea abierta necesariamente a instancia de la acusación, es decir, que haya una parte, distinta al propio Tribunal decisor, que formalice y mantenga a lo largode todo el Juicio Oral la acusación y la pretensión penal. Para garantizar una mayor imparcialidad en la decisión, en el Tribunal decisor, la función de la acusación se ha otorgado a un órgano imparcial, como es el Ministerio Fiscal, que está
sometido al principio de legalidad (art. 124 CE). Pero en nuestro ordenamiento jurídico no rige el principio de la “oficialidad de la acción penal”, es decir, el MF no tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal, tal y como acontece en toda Europa continental, sino que, por expreso mandato del art. 125 CE, nuestra LECrim contempla la Acusación Particular, que
tiene dos manifestaciones: la “acusación popular”, cuando el querellante no es el ofendido por el delito (se la conoce también como “acción popular”) y la “acusación privada”, que es cuando el querellante sí es el ofendido por el delito.
En consecuencia, no es necesario D. A. se persone ante el Juzgado de Instrucción e inste la iniciación del proceso; el perjudicado por el delito puede denunciar los hechos, y también puede personarse en el proceso como “acusación privada”, pero si no lo hace, el Juzgado de Instrucción procederá “de oficio” a investigar los hechos y a averiguar sus posibles autores, y
en todo caso el Ministerio Fiscal intervendrá en el proceso para realizar la correspondiente acusación.
B. El Juzgado de Instrucción ha iniciado el pertinente procedimiento para la averiguación de los hechos, ¿corresponde al mismo Juzgado de Instrucción enjuiciar y decidir?; si así fuera, ¿se respetaría el principio de imparcialidad?
Una de las notas esenciales del Principio Acusatorio es el desdoblamiento de la función Instructora y de la función Decisora. A diferencia del proceso penal “inquisitivo” del Antiguo Régimen, en el que tan sólo existía el Juez inquisidor y decisor y un objeto de su actividad, el inquirido, tras la Revolución Francesa, ha pasado a convertirse en una nota definitoria del moderno proceso penal, consustancial al principio acusatorio, la de que las funciones de instrucción, de un lado, y las de enjuiciamiento y decisión, de otro, han de estar encomendadas a dos órganos distintos: la primera (la instrucción), al Juez de Instrucción o al
Ministerio Fiscal (Ministerio Público y Ministerio Fiscal, significan lo mismo), y la segunda (el enjuiciamiento y fallo o decisión), al Jurado, al Tribunal o al Juez de lo Penal.
Por lo tanto, no le corresponde al Juzgado de Instrucción la labor de enjuiciar y decidir, y si así fuera, se vulneraría el principio acusatorio, en la medida en que el Juez de Instrucción carecería de la debida imparcialidad.
Hasta el año 1988 en España existían procesos en los que se le encomendaba al Juez de Instrucción, no sólo la labor de investigar (instruir) los hechos, habiendo adoptado en muchas ocasiones la prisión preventiva del imputado, sino que además se le encomendaba la labor de enjuiciamiento y de decisión, teniendo el Juez un claro prejuicio sobre la culpabilidad del
acusado y con un interés objetivo en que se produjera la condena. Esto fue modificado a raíz de la Sentencia del TC 145/1988, que estimó que dicha acumulación de funciones era contraria al derecho fundamental al Juez legal imparcial y también era contraria al principio acusatorio, que se encuentra implícito en el derecho constitucional a un “proceso con todas las
garantías”.
En cumplimiento de la anterior doctrina se produjo la reforma de la LECrim operada por la LO 7/1988, por la que se reinstauró en nuestro ordenamiento esta nota esencial del Principio Acusatorio, y así la fase Instructora se encomendó al Juez de Instrucción, fase dirigida a la investigación del hecho punible y la averiguación del presunto autor, mediante la incoación
del “sumario” (si el delito lleva aparejada pena superior a los nueve años de prisión) o de las “diligencias previas” (si el delito lleva aparejada pena inferior a los nueve años de prisión), mientras que la fase del Juicio Oral y de la Sentencia se encomendó, bien a los Juzgados de lo Penal (si el delito tiene una pena prevista de las denominadas menos graves, hasta cinco
años), o bien a las Audiencias Provinciales (si el delito tiene prevista una pena superior a cinco años, penas graves).
C. ¿Precisa el órgano judicial competente para enjuiciar los hechos la existencia de una acusación o puede enjuiciar y dictar sentencia con la mera existencia de la denuncia? En su caso, ¿sobre quién recae la obligación de formular acusación?;
¿puede el perjudicado personarse y formular acusación?
La existencia de una denuncia lo único que sirve es para iniciar la Instrucción del proceso, la fase de investigación de los hechos, dirigida a comprobar si se ha cometido un hecho que puede ser constitutivo de delito y determinar quién es su posible autor. Sin embargo, y como consecuencia de la distribución de las funciones de acusación y de decisión, como manifestación del principio acusatorio, el órgano judicial competente para enjuiciar los hechos no puede proceder a su enjuiciamiento si no ha existido previamente una Acusación por parte quienes pueden ejercer esta función acusatoria, que como ya antes hemos
explicado, puede ser la Acusación Pública, ejercida por el Ministerio Fiscal, pero también puede ser la Acusación Particular, que tiene dos manifestaciones: la “acusación popular”, cuando el querellante no es el ofendido por el delito (se la conoce también como “acción popular”) y la “acusación privada”, que es cuando el querellante sí es el ofendido por el delito. Por lo tanto, el perjudicado sí puede personarse y formular acusación.
D. Formulada acusación sólo por el Ministerio Fiscal, calificando los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas por el que se solicita la pena de 3 años de prisión, ¿puede el órgano judicial encargado del enjuiciamiento apreciar que los hechos son constitutivos de un delito de hurto y condenar a la pena de 12 meses?; ¿puede condenar a pena superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal, al estimar que los autores hicieron uso de armas?
Otra de las notas esenciales del principio acusatorio es el deber de congruencia que tienen los Jueces a la hora de dictar sentencia, la vinculación que ha de existir entre la pretensión penal ejercitada por las acusaciones y la sentencia que ha de dictar el órgano encargado del enjuiciamiento y fallo del asunto. Esta vinculación implica que ha de existir una correlación fáctica (respecto a los hechos) y una correlación jurídica.
Respecto a la primera pregunta, ¿puede el órgano judicial encargado del enjuiciamiento apreciar que los hechos son constitutivos de un delito de hurto y condenar a la pena de 12 meses?, se refiere a la congruencia desde el punto de vista de la correlación jurídica, pues sin modificar los hechos, lo que se plantea es si el órgano encargado de juzgar, puede
condenar por un delito distinto del que fue objeto de acusación (hurto, en vez de robo con fuerza en las cosas), sin que por ello se vulnere el principio de congruencia. Y la respuesta es que el Tribunal sí puede condenar por hurto. En el proceso penal
“abreviado” (que sería el aplicable a este supuesto) subsiste la vinculación del Tribunal a la fundamentación jurídica, y conforme a la doctrina del TC sobre la “heterogeneidad del bien jurídico protegido”, respetando el hecho punible, no se puede condenar por un delito distinto al calificado por la parte acusadora, cuando tal cambio de calificación conlleve una cambio
del bien jurídico protegido. En nuestro caso, el delito de robo con fuerza en las cosas y el delito de hurto, sí son homogéneos, puesto que el bien jurídico protegido es el mismo: la propiedad ajena, y lo que hace el Tribunal es condenar por un delito más benévolo, menos grave, que el que fue objeto de acusación, y además a una pena inferior a la solicitada, y por
ello no se conculcaría en este caso el deber de congruencia.
Respecto a la segunda pregunta, ¿puede condenar a pena superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal, al estimar que los autores hicieron uso de armas?, se refiere a la congruencia desde el punto de vista fáctico, dado que se trata de modificar el hecho punible, incluyendo en los hechos que los autores hicieron uso de armas al cometer los hechos, que es algo por lo que no formuló acusación el Ministerio Fiscal, de ahí que la respuesta ha de ser que NO. El Tribunal no puede condenar por un hecho distinto del que fue objeto de acusación, dado que ha de producirse una correlación entre el Fallo y la pretensión, en este caso referida al HECHO PUNIBLE, como consecuencia del “derecho de defensa” y del derecho al “conocimiento previo de la acusación”.
Existirá una vulneración del principio acusatorio y del art. 24.2 de la CE cuando la sentencia condene al acusado por un hecho punible que no haya sido objeto de acusación, y con respecto al cual no se le ha permitido al acusado articular la correspondiente prueba de descargo. Se trataría de una condena sorpresiva, por unos hechos de los que no fue acusado, y
por los que no se ha podido defender.
E. Condenados los autores del delito a la pena de 2 años deciden recurrir la sentencia, sin que recurra el MF. ¿Puede el Tribunal que conozca del recurso estimar que la pena adecuada es la que solicitó en el juicio el Ministerio Fiscal (3
años) y condenar en vía de recurso a dicha pena?
La respuesta es NO. La congruencia penal es aplicable también en la segunda instancia, cuando la causa es conocía por vía de recurso ante un Tribunal superior de aquel que conoció del Juicio en primera instancia, siendo de aplicación la prohibición de la “reformatio in peius”.
La vigencia del principio acusatorio en la segunda instancia exige que no se pueda gravar más a un apelante de lo que ya lo estaba por la sentencia recurrida, salvo que el apelado impugne también la sentencia recurrida o se adhiera a la apelación ya iniciada. En este caso, y dado que el MF (la acusación) no ha recurrido la Sentencia, el único recurso es el interpuesto por los acusados, que obviamente pretenden que se dicte una sentencia más favorable para ellos, o incluso que se les absuelva. El principio de congruencia, como manifestación del principio acusatorio, impide en este caso al Tribunal que conozca del
recurso, utilizar o aprovechar el recurso de los acusados para dictar una sentencia que les perjudique, condenándoles a más.
Derecho aplicable. Arts. 24.2, 124 y 125 CE, 15, 101, 105, 733, 790 LECrim.
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CHIC@s, otra pregunta típica de estas de relacionar que me rayan jaja a ver qué contestaríais:
Relacione las funciones específicas de la Jurisdicción con las funciones del Tribunal Constitucional 1 y 8
......?
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gracias amparo por tu consejo.
de los temas finales sabes donde puedo encontrarlos ?
Te refieres a la pregunta que me hiciste en un msn anterior....lee tus mensajes de este foro
Un saludo ;)
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buenas tardes. quería comentar que ya he oído varias veces de compañeros que esta asignatura se puede aprobar solo con el código de leyes procesales. ¿pensáis que es cierto? o será una leyenda urbana ? jaja
un saludo
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Hola chic@s...a ver como os digo... sin que os enfadéis mucho :-[,. Hay una compañera que estudia por los apuntes que os colge, y como es muy observadora me va facilitando los fallos...( de lo cual me alegro, pues es bien para todos), y en este caso en el tema 8, os falta el apartado B, (claro, con esto de los recortes...todo se pega ::)), pues bien, os pido disculpas por atacaros más de los nervios...pero ya sabéis, las noches, el cansancio, que se te caen los párpados por irte a dormir.. y un poquito más, y un poquito más... y pasa lo que pasa.
Bueno, después de mi alegato, en busca de mi inocencia ;D, os dejo en el siguiente msn el epígrafe para que podáis imprimirlo y agregarlo a los apuntes... de verdad que lo siento...y si encontráis más erratas...comunicármelo para poder corregirlas.. Un saludo a tod@s... :)
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B) EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO ÓRGANO JURISDICCIONAL
Aunque el TC se encuentra situado <fuera del Poder Judicial>, y no se rige por la normativa de la LOPJ, ( el régimen de garantías no son de aplicación directa a los magistrados del TC, su nombramiento es diferente, son jueces a plazo, 9 años, no se rigen por el sistema de autogobierno…), constituye un verdadero órgano jurisdiccional, por cuanto concurren en él las dos notas esenciales de dichos órganos: la independencia judicial y la atribución exclusiva de la <cosa juzgada>.
La independencia, con respecto a su autogobierno, del TC frente a los demás poderes del Estado, es incluso superior al de los tribunales ordinarios ya que, de un lado, todas las facultades de gobierno, incluida la potestad disciplinaria, corresponde al Pleno, constituido por la totalidad de los Magistrados, o a la <comisión de gobierno> integrada por tres magistrados, designados por el Pleno, lo que permite afirmar la existencia de un régimen de <autogestión>, pues ejercen, los propios Magistrados, las facultades inherentes a la organización y funcionamiento del Tribunal. De otro lado al igual que el CGPJ, ostenta, no sólo la potestad reglamentaria, sino también autonomía presupuestaria suficiente para disponer de medios necesarios, sin interferencia alguna del Ejecutivo, para el cumplimiento de su función.
Con respecto a la independencia individual, en cuanto a su nombramiento, los magistrados del TC, son designados entre juristas de reconocido prestigio con más de quince años de carrera por los demás Poderes del Estado, (cuatro por el Congreso, cuatro por el Senado, ambos mayoría de 3/5, 2 por el Gobierno y 2 por el CGPJ), frente los magistrados del CGPJ, que acceden a través de oposición o selección efectuada por el CGPJ. Tienen un mandato temporal limitado, pero con absoluta inamovilidad e imparcialidad dentro del mismo y con un régimen de incompatibilidades, prohibiciones e incapacidades propio.
Es independiente de los demás poderes del Estado y únicamente está sometido a la Constitución y que su legitimación, <independencia y sumisión a la ley> es idéntica, dentro de sus respectivas competencias a la del Poder Judicial.
Las sentencias del TC, se configuran como <cosa juzgada>, toda vez que aplica de manera definitiva e irrevocable la Constitución a los conflictos que se le plantean, gozando sus sentencias de todos los efectos formales y materiales de la cosa juzgada.
Por todo lo expuesto, se concluye que se puede encuadrar dentro de la categoría de Tribunales especiales.
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El programa de la asignatura se puede llevar al examen, verdad. El problema que no encuentro el de este año. Sabéis donde puedo encontrarla o me la podéis pasar mi email es carmatbor@gmail.com, gracias de antemano.
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Enviado Borrallo........ ;)
Ánimo chic@s.........recta final.........respiramos..........y a por eelllooo....we can...Un saludo y mucha suerte a todo el que se presente en estos días.....nervios fuera........ :-* :-* :-*
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Hola el programa de la asignatura podeis enviármelo mi correo es romeros60@hotmail.com
saludos y gracias
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Hola el programa de la asignatura podeis enviármelo mi correo es romeros60@hotmail.com
saludos y gracias
....
Enviado Un saludo y mucha suerte :)
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Yo dejé esta asignatura en el tema 15 o así para empezar con Penal I y ahora que quiero retomarla me doy cuenta que no me acuerdo de nada :D
Empezaré de nuevo, pero en lugar de por el manual por los apuntes de Laura/Amparo y a rezar. Muchas gracias chicas.
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Buenas chicos, como os vais a preparar los casos prácticos? es que he observado que son de legislación contenida en el código pero no en el temario y la verdad es que hay algunos que pese a señalarte los artículos en los que ampararte.....a mi me cuesta..vaya en algunos no tengo ni idea jejeje
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Buenas gente, tengo el libro y el Codigo del año pasado, por lo q el tema del CGPJ no está actualizado. El tema 3 sobre esto me lo he mirado por uno escaneado que compartieron,
pero los que no tenéis el Código de este año y por lo tanto no están los cambios del CGPJ, ¿lleváis impresos esos artículos? ¿o como lo hacéis? ¿o soy el único sin el codigo nuevo? =(
cuanto mas cerca está el examen solo encuentro pegas.. =`(
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Buenas gente, tengo el libro y el Codigo del año pasado, por lo q el tema del CGPJ no está actualizado. El tema 3 sobre esto me lo he mirado por uno escaneado que compartieron,
pero los que no tenéis el Código de este año y por lo tanto no están los cambios del CGPJ, ¿lleváis impresos esos artículos? ¿o como lo hacéis? ¿o soy el único sin el codigo nuevo? =(
cuanto mas cerca está el examen solo encuentro pegas.. =`(
Creo que por el foro de Alf dijeron que no se podían llevar los artículos impresos.
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De todas maneras no se preocupen por la quiniela, o comentar examenes, la uned sabe que aún así, se estudia mucha....... materia
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si mi miedo es que pregunten algo acerca del CGPJ que pueda contestar por las nuevas leyes del codigo, y no tenerlas =S
¿que me recomendáis? no se que habrá hecho la gente en mi situación, esq comprar el codigo otra vez cuando lo compré nuevo el año pasado... no es factible.
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Yo pienso imprimir lo nuevo y llevarlo, y que el jurado me lo apruebe, no pienso comprar otro código
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Yo pienso imprimir lo nuevo y llevarlo, y que el jurado me lo apruebe, no pienso comprar otro código
Hola de nuevo...por aquí la pesada esta otra vez ;D ;D ;D. Te comento lo que comento el Tutor de Apoyo en la Red, el profesor Sopena González a una alumna que tiene tu mismo problema, y al que pregunta "Buenos días.Dispongo del código de leyes procesales edicción 2012. Podría llevar impreso de BOE la LO 4/2013 de reforma del CGPJ? Gracias. RESPUESTA
Estimada alumna,
No puede llevar impresa la LO 4/2013. Sin embargo, puede llevar el Código de leyes procesales del 2012 y el Código ( no comentado) de la LOPJ que incluya dicha reforma. Un saludo. XSG
( A lo que la compañera que hizo le contesta, sin duda, con ironía: Ok, nos tendremos que gastar más "dinerito". Gracias,
Así que lo siento Nara...Un saludo >:(
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AYUDA ! Yo tengo un código que me dejaron del 2006, ¿ Que es lo que cambia ? Mil Gracias !!!
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si mi miedo es que pregunten algo acerca del CGPJ que pueda contestar por las nuevas leyes del codigo, y no tenerlas =S
¿que me recomendáis? no se que habrá hecho la gente en mi situación, esq comprar el codigo otra vez cuando lo compré nuevo el año pasado... no es factible.
Pues es comprarte el código o jugártela
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Cual es el código no comentado?
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Cual es el código no comentado?
http://www.casadellibro.com/libro-ley-organica-poder-judicial/9788415573265/2196438?gclid=cipe3zofklwcfyskwwodqcwagg
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El código del 2013, está actualizado para el examen ? , o hay que tener mas materia? .
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El código del 2013, está actualizado para el examen ? , o hay que tener mas materia? .
Está actualizado y ahí te viene todo y con un poco de suerte te sirve para el año que hagas procesal I
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Gracias Rachel , creo que con llevar el código 2013 , basta. Que me dices ?
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Gracias Rachel , creo que con llevar el código 2013 , basta. Que me dices ?
Si claro, es que no te dejan llevar otra cosa ;)
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Pues na !!! a currar mañana en el almacen cargando cajas al container , para comprar el código 2013, que viene siendo 30€
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Pues na !!! a currar mañana en el almacen cargando cajas al container , para comprar el código 2013, que viene siendo 30€
Créeme que vale la pena el no tener que pagar doble matricula ;)
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No hice la Pec, me dijeron que daba igual. es cierto ?
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No hice la Pec, me dijeron que daba igual. es cierto ?
Si no haces la pec tu nota es la del examen ;) ;)
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Pues na !!! a currar mañana en el almacen cargando cajas al container , para comprar el código 2013, que viene siendo 30€
Hola Ares
Sólo una sugerencia, que no sé hasta que punto te es factible a ti: Si tienes una biblioteca de la Uned a la que puedas acudir, lo puedes tomar prestado para el examen... y luego ya verás...
Un saludo :)
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Fundamentación y doctrina , es lo mismo ?
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Hola Ares
Sólo una sugerencia, que no sé hasta que punto te es factible a ti: Si tienes una biblioteca de la Uned a la que puedas acudir, lo puedes tomar prestado para el examen... y luego ya verás...
Un saludo :)
Seguro que llegan antes que yo !!!, jejejej , mejor trabajo y lo compro, asi ya lo tengo para el 2015, si es que me sirve
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Alguna quiniela para el examen, me lo pasas, gracias !!! :D
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Si tienes la PEC , resuelta puedes pasarla ? , yo no la hice pero me gustaría leerla, gracias !! ; terra341@gmail.com ::) ::)
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Hola Amparo,
Acabo de descargarme tus apuntes de dropbox y veo que luego has hecho una fe de erratas. Me pregunto si los apuntes están actualizados o no.
Muchísimas gracias y un saludo!
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Hola Paula
Los apuntes corresponden al libro de este año, lo de "fe de erratas", es como lo han denominado en la página oficial, pero a lo que realmente se refieren es a unas pequeñas modificaciones que han realizado en la Ley, por lo tanto, si has leído ya mensajes anteriores míos, verás que están la correcciones y lo que tienes que añadir, y lo que tienes que quitar o corregir . Corresponden todos al tema 3 y el epígrafe que han añadido es el 5. (no había pues terminaba en el 4)
Un saludo :)
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Qué grande q eres!! un millón de gracias!! todo claro!! :D :D
Hola chic@s
En respuesta a la pregunta que me hizo una compañera sobre mis apuntes he de entonar un "mea culpa" por no haberme dado cuenta de la "fe de erratas" publicada en la página oficial, por lo que a continuación os pongo lo que tenéis que corregir o suprimir en mis apuntes:
Son todos concernientes al TEMA 3
1.- APARTADO 2-A Con respecto a las competencias del Consejo General del Poder, os remito a los artículos de la LOPJ en que están comprendidas, por lo que hay no hay nada que corregir en los apuntes
2.- APARTADO 2-A-b)-b).- Estructura y competencias.- El Pleno se reúne, previa convocatoria de su Presidente o Vicepresidente....
3.- APARTADO 2-A-b)-c´).-Que se refiere a las competencias del pleno y que también están os remito a los artículos de dicha Ley.
4.- Añaden un 5º apartado integro, para incorporar al tema, y que os copio en otro mensaje por si queréis imprimirlo y añadirlo a los apuntes.
Un saludo :).
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Hola Paula
Los apuntes corresponden al libro de este año, lo de "fe de erratas", es como lo han denominado en la página oficial, pero a lo que realmente se refieren es a unas pequeñas modificaciones que han realizado en la Ley, por lo tanto, si has leído ya mensajes anteriores míos, verás que están la correcciones y lo que tienes que añadir, y lo que tienes que quitar o corregir . Corresponden todos al tema 3 y el epígrafe que han añadido es el 5. (no había pues terminaba en el 4)
Un saludo :)
Saludos Amparo.
Por favor !! necesito los casos prácticos comentados o resueltos. Me puedes Ayudar . Gracias !!!
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Fundamentación y doctrina no es lo mismo. La doctrina es la interpretación de la norma que realizan los estudiosos de la materia. Fundamentación es, si estas estudiando esta asignatura, una nota esencial que ha de contener la sentencias para que respeten el derecho a la tutela judicial efectiva del art 24 de la CE, en el que la sentencia a de estar siempre motivados por imperativo de la constitución, y estar fundados en los derechos que el órgano jurisdiccional considere probado, y los razonamientos para llegar a tal conclusión, y que motivados en el derecho material, invocando la norma que aplica y la interpretación hecha de la misma.
También quería preguntar que opináis de los temas 12, 14 y 24. Yo sólo me lo voy a leer por lo alto, en todos los años que lleva la asignatura solo han hecho un pregunta del tema 12 de los secretarios judiciales. Pero es que no me entero de esa parte ni a palos.
Ustedes que estáis haciendo.??
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Una pregunta tonta... Si en el examen te dejan el Código de Leyes procesales y preguntan el Tribunal Constitucional (por ejemplo), se podría consultar el Código no? No digo de copiar descaradamente pero sí de echarle un vistazo. Esto es así? Es una duda de novata. :-\
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Fundamentación y doctrina no es lo mismo. La doctrina es la interpretación de la norma que realizan los estudiosos de la materia. Fundamentación es, si estas estudiando esta asignatura, una nota esencial que ha de contener la sentencias para que respeten el derecho a la tutela judicial efectiva del art 24 de la CE, en el que la sentencia a de estar siempre motivados por imperativo de la constitución, y estar fundados en los derechos que el órgano jurisdiccional considere probado, y los razonamientos para llegar a tal conclusión, y que motivados en el derecho material, invocando la norma que aplica y la interpretación hecha de la misma.
También quería preguntar que opináis de los temas 12, 14 y 24. Yo sólo me lo voy a leer por lo alto, en todos los años que lleva la asignatura solo han hecho un pregunta del tema 12 de los secretarios judiciales. Pero es que no me entero de esa parte ni a palos.
Ustedes que estáis haciendo.??
es fundamentada en los hechos que considere probados no los derechos
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Lo malo que la LOTC no aparece en el código :'( :-X
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Una pregunta tonta... Si en el examen te dejan el Código de Leyes procesales y preguntan el Tribunal Constitucional (por ejemplo), se podría consultar el Código no? No digo de copiar descaradamente pero sí de echarle un vistazo. Esto es así? Es una duda de novata. :-\
No solo es que podrías consultarlo, es que lo debes hacer. ;)
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Como que la LOTC no aparece en el código?, desde luego en el mío si, después de la LOPJ :o
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A mi no, yo tengo el de 2010 me lo han dejado, pero despues del LOPJ me viene la LEC.
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A mi sí que me viene la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (mi Código es de 2013). De ahí surge mi duda. Si una de las preguntas es desarrollar el Tribunal Constitucional supongo que podrás consultarlo, no? No estoy hablando del caso práctico, hablo de las preguntas de desarrollo.
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A mi sí que me viene la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (mi Código es de 2013). De ahí surge mi duda. Si una de las preguntas es desarrollar el Tribunal Constitucional supongo que podrás consultarlo, no? No estoy hablando del caso práctico, hablo de las preguntas de desarrollo.
Si, se puede consultar el código durante todo el examen.
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Si, se puede consultar el código durante todo el examen.
Ok, gracias!!! :)
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Fundamentación y doctrina no es lo mismo. La doctrina es la interpretación de la norma que realizan los estudiosos de la materia. Fundamentación es, si estas estudiando esta asignatura, una nota esencial que ha de contener la sentencias para que respeten el derecho a la tutela judicial efectiva del art 24 de la CE, en el que la sentencia a de estar siempre motivados por imperativo de la constitución, y estar fundados en los derechos que el órgano jurisdiccional considere probado, y los razonamientos para llegar a tal conclusión, y que motivados en el derecho material, invocando la norma que aplica y la interpretación hecha de la misma.
También quería preguntar que opináis de los temas 12, 14 y 24. Yo sólo me lo voy a leer por lo alto, en todos los años que lleva la asignatura solo han hecho un pregunta del tema 12 de los secretarios judiciales. Pero es que no me entero de esa parte ni a palos.
Ustedes que estáis haciendo.??
Saludos !. como está el ambiente, es mejor repasarlo todo.
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Saludos a tod@s !! , saben si hay algo que se excluya del examen !!
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Saludos a tod@s !! , saben si hay algo que se excluya del examen !!
Me refiero al Programa
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Me refiero al Programa
Creo que entra todo el temario.
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Buenas tardes
¿Alguien sabe cuánto puntúa cada pregunta? Me refiero a que si las preguntas de teoría puntúan más que el caso práctico o a la inversa...
Gracias de antemano y suerte a todos!
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En el Código de Leyes Procesales están casi todas las leyes claves que se refieren al contenido de la asignatura (CE, LOPJ, TC, etc,). O sea que eso facilita enormemente las respuestas a las preguntas. ¿Es así? es que lo veo demasiado fácil...(¿Dónde está la pega?)...
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Quieren saber si manejas bien el código, pero no lo comentes tanto a ver si no , nos lo dejan llevar.....
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Vamos a ver chic@s
Quien me conoce, aunque sea poco, sabe que no soy de polémicas...pero es que llevo leyendo esta pregunta en este foro no sé cuanto tiempo....y es que, bueno...no puedo seguir más callada...Chic@s, estáis en una UNIVERSIDAD, aunque sea a distancia...se supone que estáis haciendo la carrera de Derecho, es decir, que en su momento vuestra pretensión es la de ser ABOGADOS. ¿Creéis normal lo que estáis preguntando y comentando, de que si llevando el Código al examen, se pueden contestar las preguntas por el?...Vamos es que...como ya han comentado en otra publicación, pretendéis tratar a los docentes de tontos...para eso que nos den el aprobado y ya ni nos presentamos al examen...por favor, SEAMOS SERIOS,... una cosa es que te permitan llevar el Código para facilitarte las respuestas de caso práctico...y otra que puedas contestar todo el examen...Os pongo una pregunta: "Exponga las diferencias y semejanzas entre el proceso y el arbitraje" Me queréis decir de donde quitáis vosotros la respuesta del Código...porque si lo hacéis sois unos "hachas"...NO CONFUNDIR AL PERSONAL, sobre todo al "novato"...HAY QUE ESTUDIAR EL TEMARIO...es lo que hay...y el que no quiera, pues es posible que se haya confundido al pensar que aquí se regalan los títulos....ES posiblemente más duro que las presenciales porque te tienes que buscar la vida...y DEMOS GRACIAS por que existan foros como este, donde nos ayudamos mutuamente, con apuntes, con dudas, exámenes...pero por favor, al que no le interese que se busque otra "hobby"
LO comentado no pretende ser con acritud hacia nadie, pero si os pido un poco de RESPETO para los que intentamos, por los motivos que sean, nuestros estudios adelante....Un saludo :)
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Vamos a ver chic@s
Quien me conoce, aunque sea poco, sabe que no soy de polémicas...pero es que llevo leyendo esta pregunta en este foro no sé cuanto tiempo....y es que, bueno...no puedo seguir más callada...Chic@s, estáis en una UNIVERSIDAD, aunque sea a distancia...se supone que estáis haciendo la carrera de Derecho, es decir, que en su momento vuestra pretensión es la de ser ABOGADOS. ¿Creéis normal lo que estáis preguntando y comentando, de que si llevando el Código al examen, se pueden contestar las preguntas por el?...Vamos es que...como ya han comentado en otra publicación, pretendéis tratar a los docentes de tontos...para eso que nos den el aprobado y ya ni nos presentamos al examen...por favor, SEAMOS SERIOS,... una cosa es que te permitan llevar el Código para facilitarte las respuestas de caso práctico...y otra que puedas contestar todo el examen...Os pongo una pregunta: "Exponga las diferencias y semejanzas entre el proceso y el arbitraje" Me queréis decir de donde quitáis vosotros la respuesta del Código...porque si lo hacéis sois unos "hachas"...NO CONFUNDIR AL PERSONAL, sobre todo al "novato"...HAY QUE ESTUDIAR EL TEMARIO...es lo que hay...y el que no quiera, pues es posible que se haya confundido al pensar que aquí se regalan los títulos....ES posiblemente más duro que las presenciales porque te tienes que buscar la vida...y DEMOS GRACIAS por que existan foros como este, donde nos ayudamos mutuamente, con apuntes, con dudas, exámenes...pero por favor, al que no le interese que se busque otra "hobby"
LO comentado no pretende ser con acritud hacia nadie, pero si os pido un poco de RESPETO para los que intentamos, por los motivos que sean, nuestros estudios adelante....Un saludo :)
Muy Bien Amparo, eso precisamente quería explicar , el código es una herramienta práctica de ayuda al examen , el Dpto.no es tonto, pero tampoco son malvados , como juristas que seremos, debemos empezar a utilizarlo , por eso el que lo permitan llevar. Recordad que se llama "Introducción a........."
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Hola Ares
Sólo una sugerencia, que no sé hasta que punto te es factible a ti: Si tienes una biblioteca de la Uned a la que puedas acudir, lo puedes tomar prestado para el examen... y luego ya verás...
Necesito hacerte una pregunta, enviame un correo , gracias !!!
Un saludo :)
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Hola, igual me he explicado mal :). No quería decir que con el código puedas presentarte al examen sin haber estudiado. Respondía a la pregunta de si dejan usar el código durante todo el examen o solamente para el ejercicio práctico, y estamos de acuerdo en que si que lo podemos usar durante todo el examen, no es así?
Además, tengo entendido que no se puede contestar a las preguntas "haciendo copio y pego" tal y como está en el código, sino que hay que tener bien claros los conceptos. Para ser una asignatura de 4 ECTS tiene tela...
siento si he confundido a alguien con mi comentario anterior.
Suerte a los que se presentan mañana
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Hola Laura y compañer@s
Antes de nada, pedir disculpas, porque al releer el mensaje anterior, me he dado cuenta de que me pase 3 pueblos con mi "agresividad" verbal..., perdón :-\ (pero, -y no debería de servir de excusa-, he tenido una tarde de estas que de vez en cuando suele haber "calentita", y me desahogue aquí)
De todos modos sigo manteniendo "el fondo" del asunto, aunque no estoy de acuerdo con mis " formas" de exponerlo. En el examen te dejan entrar con el Código, pero que nadie se piense que sólo por llevar el Código va a aprobar el examen, las preguntas no van a ser tan fáciles y directas, como "la tramitación de los recursos de amparo Constitucional", que fácilmente podrías mirar en la LO de TC. sino que son más bien del tipo: "El principio de unidad jurisdiccional. Concepto y fundamento",..."Exponga las diferencias y semejanzas entre la abstención y la recusación de Jueces y Magistrados", etc... es decir, que tienes que haber estudiado la materia y tener los conceptos muy claros para poder relacionar los temas..., porque es una materia muy "espesa" y extensa.
Un saludo, :), y espero que me disculpéis...prometo la próxima vez tomarme un valium ;D
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Totalmente de acuerdo con lo que dices.
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Hola Laura y compañer@s
Antes de nada, pedir disculpas, porque al releer el mensaje anterior, me he dado cuenta de que me pase 3 pueblos con mi "agresividad" verbal..., perdón :-\ (pero, -y no debería de servir de excusa-, he tenido una tarde de estas que de vez en cuando suele haber "calentita", y me desahogue aquí)
De todos modos sigo manteniendo "el fondo" del asunto, aunque no estoy de acuerdo con mis " formas" de exponerlo. En el examen te dejan entrar con el Código, pero que nadie se piense que sólo por llevar el Código va a aprobar el examen, las preguntas no van a ser tan fáciles y directas, como "la tramitación de los recursos de amparo Constitucional", que fácilmente podrías mirar en la LO de TC. sino que son más bien del tipo: "El principio de unidad jurisdiccional. Concepto y fundamento",..."Exponga las diferencias y semejanzas entre la abstención y la recusación de Jueces y Magistrados", etc... es decir, que tienes que haber estudiado la materia y tener los conceptos muy claros para poder relacionar los temas..., porque es una materia muy "espesa" y extensa.
Un saludo, :), y espero que me disculpéis...prometo la próxima vez tomarme un valium ;D
Amparo , me puedes pasar un word, con esas preguntas que citas y las que te quedaron por citar ....... Mil gracias , terra341@gmail.com
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Te invito a que te pases por
http://www.calatayud.unedaragon.org/, y luego entras en Grado y Licenciatura y tienes un montón de examenes
Un saludo :)
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Esta tarde leí tu mensaje Amparo y bueno, sé que todos estamos sometidos a mucha presión estos días, por eso no le di importancia. Mi pregunta no trataba sobre copiar el código entero en el examen y no estudiar, es más, yo he estudiado por libro, apuntes,... Mezcla de cosas jaja! Mi duda solo era sobre la utilización del código, nada más...
Suerte para mañana!! Qué ganas de quitármelo de encima! Puff!
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Como he dicho Veruska siento mis "modales"... no iba en contra de nadie...fue que "explote" aquí... y que fácil, no?, con gente anónima... de verdad que lo siento...Os pido mis disculpas... las cosas se pueden decir .. pero de muchas maneras
Un saludo :)
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Como he dicho Veruska siento mis "modales"... no iba en contra de nadie...fue que "explote" aquí... y que fácil, no?, con gente anónima... de verdad que lo siento...Os pido mis disculpas... las cosas se pueden decir .. pero de muchas maneras
Un saludo :)
Disculpas aceptadas. No pasa nada. ;)
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Dios me estoy agobiando, mañana me estreno en esto de los exámenes de la uned y yo que jamás me he puesto nerviosa cuando estudie economía en la presencial ahora estoy como un flan, no se que me pasa, es como sí cuanto más estudiase menos supiera :'(, cuando estoy dormida sueño con párrafos enteros pero cuando me pongo a repasar es como si todo lo tuviese hecho un popurrí en mi cabeza . No os pasa a vosotros?
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Hola Laurafm
Esta la voy a dejar para septiembre porque me puede y me cambia el humor...por eso estoy con civil..y me pasa lo mismo que tu... me parece que cuanto más estudio menos me sé...que cuando voy en los temas finales ...¡¡¡Dios Mio!!! ya no me acuerdo de los primeros... :D :D, pero no te preocupes...cuando estés en el examen te serenarás y todo fluirá de la manera más fácil...Muchos ánimos.. y mañana nos cuentas...Un abrazooooooo..... :-*
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Ay amparo yo también la dejaría pero ya es una cuestión de vergüenza torera :-[, este cuatrimestre solo me he cogido procesal y civil y no era cuestión de dejármela pero en estos momentos ganas me dan. El caso es que la materia en general me la se, pero cuando quiero recordar párrafos concretos me resulta dificilísimo , sin embargo cuando leo los casos prácticos por norma general los tengo bastante claros pq en el fondo he conseguido entender el procedimiento buffffff. No se, espero que no sean muy duros para corregir sobre todo en cuanto a terminología , de verdad que yo no recuerdo pasarlo tan mal hace 18 años cuando cursé la otra carrera y tuve varios derechos pero con esta extensión no :'(
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;D ;D ;D, me río Laura, porque yo también tengo lo mismo para este cuatrimestre, pero yo lo fui posponiendo y cuando me di cuenta había empezado ya muy tarde...y lo de la verguenza, sinceramente, no es cosa que me preocupe a estas alturas...prefiero ir llevándola con seguridad que no presentarme a medias...
Pero por lo que me dices lo que tu tienes es "el síndrome del buen estudiante" ( me lo he inventado, eh, jajaja), pero es cierto que cuando la materia es tan extensa y te la sabes... suele suceder...pero eso es una mala pasada de los nervios...EStoy segura al 100% que lo vas a "bordar"...ya verás como mañana no vas a entender el porqué de tantos nervios...
Ten envío todo mi apoyo...porque es cuestión de suerte, pero también hay que acompañarla con el estudio... Lo dicho..."you can"...Un beso y mucho ánimo :-*
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aun no tengo muy claro para que puede servirme la guía de esta asignatura en este examen :o mas o menos clara la doctrina pero incapaz de memorizar epígrafes comletos... cagaos me presento...que wert reparta suerte (sarcasmo)
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Abel la guia es fundamental precisamente porque al ser una materia tan extensa de no tenerla seguro que muchas preguntas no sabriamos lo que nos estan preguntando exactamente por el batiburrillo que llevamos, hay preguntas en las que por ejemplo, el derecho al juez legal te va poniendo por puntos lo que tienes que contestar con tu desarrollo posterior, o las caracteristicas de la sentencia....
Buffff que horror, que nochecita solo sueño con epigrafes de la puñetera asignatura, donde os toca hacer el examen compis? a mi en parla
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Laura yo estoy igual qué tú!! Por más que he estudiado ahora mismo tengo un cacao de conceptos... Piensa que una de las preguntas es un caso práctico, que con el código, más lo estudiado más o menos se saca. Con esto ya tenemos 1/3 del examen! Y las otras dos preguntas... Recemos para que sean normalitas! Jaja.
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Abel, yo me llevo la guía por si acaso. Ya que te dejan llevarla... Como dice Laura, es una materia muy extensa, y quien sabe si echándole un vistazo te sitúas dentro del temario y te viene a la memoria la pregunta.
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SÍ, sí para ubicarme iría genial, Pero en la guía viene dividido en bloques temáticos y no en temas concretos. ME lo he olvidado en casa y no se , sí me resultará tan útil... en fin, haré lo posible por imprimirme uno. GRAcias compañeros.
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Suerte a todos los que os presentéis hoy, la verdad que es una asignatura bonita y necesaria, pero a veces se hace dura de estudiar y comprender.... Asique ánimo, y esperemos que no sea muy complicado
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El programa viene tema por tema abel, esta en documentos dentro de la plataforma es que no se como adjuntarlo
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Suerte a todos los que os presentéis hoy, la verdad que es una asignatura bonita y necesaria, pero a veces se hace dura de estudiar y comprender.... Asique ánimo, y esperemos que no sea muy complicado
Eso, ánimo a tod@s que seguro que podemos con esta asignatura! :D
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si algún alma caritativa me lo puede enviar chulionest@hotmail.com no me figura en documentos :-\ mil gracias de antemano
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Abel la guia es fundamental precisamente porque al ser una materia tan extensa de no tenerla seguro que muchas preguntas no sabriamos lo que nos estan preguntando exactamente por el batiburrillo que llevamos, hay preguntas en las que por ejemplo, el derecho al juez legal te va poniendo por puntos lo que tienes que contestar con tu desarrollo posterior, o las caracteristicas de la sentencia....
Buffff que horror, que nochecita solo sueño con epigrafes de la puñetera asignatura, donde os toca hacer el examen compis? a mi en parla
laurafm donde esta esa guia????
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Esta en documentos publicos dentro de la plataforma, si me das tu mail te lo envio a ti tb, a abel se lo acabo de enviar
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un millón de gracias compañera
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Esta en documentos publicos dentro de la plataforma, si me das tu mail te lo envio a ti tb, a abel se lo acabo de enviar
mi mail, es el que figura en el simbolo del perfil. gracias de antemano.
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Ya pero por ahi no te lo puedo enviar porque no me deja adjuntar archivo y si pincho sobre el no me sale la direccion de mail
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Ya pero por ahi no te lo puedo enviar porque no me deja adjuntar archivo y si pincho sobre el no me sale la direccion de mail
perdon, es que que yo pincho y si mi sale mi mail
alhakem22@hotmail.com
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Ya queda menos!! Qué ganas de hacerlo yaa!!! Esto de tener los exámenes por la tarde, hace que la mañana se me haga eterna. Fuera nervios, esperemos que el examen sea facilito (jaja) y suerte para todos!!
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Tengo una gran duda de ultima hora.En alf un tutor a dicho que se pueden poner posit en el codigo de leyes. Yo los tengo puestos en varias paginas y nose si se refiere solamente a que podemos marcar donde comienza cada ley o tambien podemos poner posit para señala y algun articulo.
Un saludo y mucha suerte
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Hola chicos acabo de llegar , creo que me ha salido fenomenal pero ya veremos, que nervios dios, espero que una vez roto el melón el día de civil vaya mucho más tranquila :), a mi parecer el examen no podía ser más fácil pero ..... hasta qué no vea la nota no me lo creeré, os pongo las dos preguntas teóricas, el caso práctico ha ido sobre la recusación de dos magistrados
Pregunta 1: diferencias y semejanzas entre la mediación, el arbitraje y el proceso
Pregunta 2: explique el ppio acusatorio y sus distintas manifestaciones dentro del proceso
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Hola!! Yo también hice el examen, y creo que me salió bien. Ahora solamente queda esperar a por las notas! :) Saludos y ánimo!
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Buenas Noches.
Hombre a mi fácil no me pareció, yo diría mas bien previsible, las dos preguntas estaban en mis quinielas y creo que en las de casi todos. El práctico no se, como es algo subjetivo... a ver como lo corrigen.
Os voy a poner aquí el práctico pa que le echeis un ojo, por cierto larguísimo, tuve que leerlo por lo menos 4 veces, pero bueno después del examen me encuentro con ánimo de mecanografiar ::)
En el primero de los motivos denuncia el quebrantamiento de forma del art. 851.6 de la Ley Procesal "al haberse admitido la recusación" de dos de los Magistrados integrantes de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco. El recurrente es consciente de que su queja no tiene el amparo legal que la ley preve en el art. 851.6 de la Ley procesal, a cuyo tenor, podrá interponerse recurso de casación cuando hayan concurrido a dictar sentencia algún Magistrado cuya recusación intentada en tiempo y forma y fundad en causa legal, se hubiera rechazado. Resulta patente que ninguno de los dos Magistrados a los que se refiere la impugnación concurrieron a dictar sentencia, pues su recusación había sido acordada con anterioridad. Por ello intenta que prospere el motivo desde una interpretación analógica del art. 851.6 de la Ley procesal penal.
El motivo se desestima. La naturaleza extraordinaria del recurso de casación impide que pueda extenderse la recurribilidad de la sentencia a supuestos no expresamente previstos en la Ley procesal penal. Ese tratamiento de la previsión del recurso es acorde con las reglas de la lógica, pues la imparcialidad debe adornar a los Magistrados que integran el órgano de enjuiciar, es decir, a los llamados a ejercer la jurisdicción en el caso objeto del enjuiciamiento. Los requisitos de imparcialidad están previstos en la ley y aparecen objetivados en la ley procesal de manera que el Juez imparcial es aquel llamado a la resolución del conflicto planteado en quien no concurren las circunstancias de abstención y de recusación previstas. Por tal motivo la Ley procesal permite la recurribilidad para las resoluciones de recusación intentadas y rechazadas y no para las acordadas, pues respecto a los Magistrados recusados ya no forman parte del órgano de enjuiciar y respecto de ellos no existe la causa de recurrir porque no han participado en el fallo que se recurre.
Cuestiones:
1. ¿Que pretendía la parte recurrente del Tribunal Supremo en este recurso de casación?
2. ¿Que mecanismos prevén las leyes procesales para garantizar la imparcialidad de Juzgados y Tribunales?
3. ¿Que órgano judicial es el encargado de resolverlo?
4. ¿Quién puede alegar la existencia de una causa de recusación?
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Torukmakto como has enfocado tu el práctico , a mi es que a parte de largo larguísimo me parecía tan evidente que me parecía imposible
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A mi el caso práctico no me pareció fácil.
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Uff a mi también me parecía que me quedaba cortísimo en las repuestas, tampoco me hubiera dado tiempo a explayarme porque salí pasao de hora.
Yo en el caso práctico en la 1 no sabía bien que poner y salté por el derecho al recurso y lo que pretendía era anular la sentencia :-\
En la 2 puse abstención y recusación, sin tenerlas todas conmigo y expliqué algo de las dos. Las 3 y 4 tiré de LOPJ puro y duro.
Bueno y que pusisteis o pondríais vosotros.
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Uff a mi también me parecía que me quedaba cortísimo en las repuestas, tampoco me hubiera dado tiempo a explayarme porque salí pasao de hora.
Yo en el caso práctico en la 1 no sabía bien que poner y salté por el derecho al recurso y lo que pretendía era anular la sentencia :-\
En la 2 puse abstención y recusación, sin tenerlas todas conmigo y expliqué algo de las dos. Las 3 y 4 tiré de LOPJ puro y duro.
Bueno y que pusisteis o pondríais vosotros.
que me quedaron cortísimas las respuestas del práctico, me refería.
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Yo en la 1 pregunta lo mismo que el apelante pretendía que el supremo casara la sentencia desfavorable que había obtenido en el TSJ en base a la situación de recusación en la que estaban los dos magistrados cuando no tenía razón en absoluto porque ninguno de ellos había participado en el fallo porque habían sido apartados antes.
En la 2 que los dos mecanismos son la abstención y la recusación , uno como obligación del juez y el otro como acto de postulación de las partes y enrollandome con ambas
En la 3 que el órgano judicial encargado de resolver los supuestos de recusación es la sala de los TSJ de lo penal y civil del país vasco
En la 4 igual que tu tirando de codigo
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Yo he puestonen el caso practico qu pretendia anular x casacion x una aplicacion analogica del precepto de la lcrim recurso que fue inadmirido xbel alto tribuanl x considerar que lo recursos extraordinarios de casacion solo se contemplan en losbcasosbtaxativamente marcado sin posibilidd de aplicarlo analogicamente .
En el segubdo ademas de la recusacion y la abstencion puse que contempla como infraccion administrativa las intromisiones de los organos juriadicionales en los asuntos de otro fuero de los recursos preestablecidos
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Infraccion disciplinaria no administrativa :D
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Las otras dos cuestiones las he sacado del codigo por completo
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Bueno Borrallo yo creo que bien, a ver como corrigen estos.
Yo en la 1 también pensé en poner eso de que solo se acepta en casación lo tasado por la ley pero como no estaba muy seguro y como ya explicaba el mismo caso práctico el por qué de la inadmisión del recurso que no quería meter la gamba.
En la respuesta 3 del práctico puse el art. 77 de la LOPJ pero se me olvidó matizar que era el del Pais Vasco. :(
En la 4 el art. 218 LOPJ
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la 3 no preguntaba por resolvia el recurso de casacion?empiezo bien,creo que voy a echar un vistazo al tema de los derechos de los animales a ver q tal
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Bueno, habrá que dedicarle más tiempo la próxima vez. Nos vemos en septiembre :-\
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la 3 no preguntaba por resolvia el recurso de casacion?empiezo bien,creo que voy a echar un vistazo al tema de los derechos de los animales a ver q tal
Ostras Alcaco pues tienes razón, bien se podía pensar que se refería al recurso de casación o al de recusación por que en la pregunta no dice nada. Yo di por hecho que recusación pero...
Uyuyuy me huele a pregunta impugnable. O que den las dos respuestas por buenas
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Yo no entendi q preguntara quien resolvia el recurso de casacion en el anterior caso sino en general asi q he puesto el art 110 de la lec con mis palabras al igual q la ultima he hecho con el art 218 de la lorg creo
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La verdad que el examen no ha sido muy difícil, la única salvedad la primera pregunta del supuesto práctico, yo en ella hice referencia a un art. de LECrim en el establece el procedimiento de los recursos de casación, así como que me remitía a su vez a otros de la misma LECrim.
No es por ser impaciente pero según el muchacho que nos recogía los exámenes en Málaga, dice que cree que tardarán aproximadamente un mes en corregir los exámenes.
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Hola compañeros, a mi me ha parecido bastante fácil, aun estando prácticamente seguro de haber suspendido, mal preparado por mi parte. muchas gracias por todo lo aportado. ahora civil y fundamentos... :D
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Yo me agobié un poco, así es que no sé si llegaré al 5. :-\ De lo que sí me di cuenta cuando estaba frente al examen es que si se estudia esta asignatura por apuntes, tienen que ser extensos, o más bien tirar de libro. Yo tengo unos y los veo insuficientes... De la mediación por ejemplo, viene un párrafo pequeño. Que a lo mejor el profesor estima conveniente que es suficiente ese párrafo, aunque tengo mis dudas...
No me esto refiriendo a los apuntes de Amparo que tan gustosamente compartió. Pero no me acuerdo de quien eran. Mi conclusión es: Libro o bien apuntes+libro. Que también puede suceder estudiar por los apuntes y tener suerte con las preguntas, pero yo no me la juego más. Si suspendo en septiembre estudiaré sólo por libro.
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Amparo.... Tenías que verte presentado... Saludos
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Amparo.... Tenías que verte presentado... Saludos
Gracias Ares por tus ánimos
No sé, tal vez porque al final no terminé de prepararla...y no puedo opinar...pero es que la materia es tan extensa que tienes que llevar las ideas muy claras...de todas maneras, no me pesa...ya estaba mentalizada de presentarme en septiembre..
Felicidades a tod@s chic@s ... me gusta leer que ha sido fácil...(aunque esto también puede ser porque la habéis estudiado.. ;)) y como dicen los toreros que "el de arriba" reparta suerte..Un saludo :)
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Bueno, dos cosas que sabemos que no van a entrar en la segunda semana. Quería darte las gracias Amparo por la quiniela de la página 16, creo. Entre eso y los examenes del grado de Calatayud voy a acotar bastante la cosa y a "jugarmela" un poco. Suerte a los que ya os habéis presentado, y ánimo a los que van a la segunda semana ;)
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La verdad que el examen no ha sido muy difícil, la única salvedad la primera pregunta del supuesto práctico, yo en ella hice referencia a un art. de LECrim en el establece el procedimiento de los recursos de casación, así como que me remitía a su vez a otros de la misma LECrim.
No es por ser impaciente pero según el muchacho que nos recogía los exámenes en Málaga, dice que cree que tardarán aproximadamente un mes en corregir los exámenes.
Como poco
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yo también voy a jugármela entre otras cosas porque no me da tiempo...
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Hola! Alguien sabe donde encontrar el temario detallado de esta asignatura?? Gracias de antemano.
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Hola! Alguien sabe donde encontrar el temario detallado de esta asignatura?? Gracias de antemano.
En alf tienes que tener el programa ;)
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Hola Eddie
En la pagina 16 lo que está colgado son los enlaces a los temas de procesal y lo que me imagino que es a lo que te refieres con lo de la quiniela, serán en la página 17 las preguntas que han salido en años anteriores clasificadas por los temas, pero para nada es ni pretende ser una quiniela, sino todo lo contrario, es un modo de ver que es lo que el profesorado considera más importante a la hora de los exámenes. y que nos puede orientar en los estudios.
Quiero aclararlo para no caer en confusiones, porque todo lo que entra en temario es susceptible de ser pregunta de examen, de ahí la importancia de al menos si no da tiempo a estudiar todo, decantarnos por lo que nos puede parecer más probable.
Un saludo y suerte a tod@s en los exámenes...
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Tienes razón Amparo, es en la página 17. Sé que todo el temario es susceptible de caer en el examen, tranquila, pero al ser mucha materia, y con el tiempo un poco justo, hay que priorizar. Entonces, sabiendo lo que ha caído en el primer examen, que no lo han repetido nunca, y viendo lo más importante... toca arriesgar un poquito ;)
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Ya están colgados en el depósito de calatayud los exámenes de la 1ª semana...
Por si alguien no lo sabe, en CCJJAAPP llevamos también esta asignatura en 2º curso: mismo programa, misma bibliografía... pero el examen ha sido distinto. A quien le interese lo puede descargar y echarle un vistazo.
Un saludo.
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Buenas compis, una cosa, ¿¿ no creéis que al haber caído la pregunta de diferencia entre arbitraje y proceso y demás, y aunque pusiera que pertenece a las lecciones 1 y 4, el epígrafe 1 del tema 18 también sería descartable al hacer referencia a los mismo??
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Tengo una gran duda de ultima hora.En alf un tutor ha dicho que se pueden poner posit en el codigo de leyes. Yo los tengo puestos en varias paginas y no se si se refiere solamente a que podemos marcar donde comienza cada ley o tambien podemos poner posit para señala y algun articulo.
Un saludo y mucha suerte
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Yo siempre los coloque en artículos y en las distintas leyes y nunca me dijeron nada...
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GRACIAS!!!
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No sé si se ha respondido a esta duda o si aparece en la guía, en cualquier caso yo no lo encuentro así que disculpad si ya se ha comentado. Es posible llevar el índice del libro al examen?
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si no me equivoco, lo que se puede llevar al examen es el programa.
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Se puede llevar el Código de leyes procesales al examen, es bastante importante saberlo manejar.
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Yo lleve el código con los números de los temas anotados al margen en los artículos más importantes y me lo miraron y remiraron y no me dijeron nada ;)
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Amparo, te importa pasarme los resúmenes de los temas 19 a 24 si los tienes hechos. He estado estudiando por el libro pero recientemente he visto tus apuntes en el foro y son estupendos para compaginarlos.
Mi mail es: kveda@hotmail.com
Muchas gracias por todas las molestias causadas y ánimo a tod@s los que se presenten a la segunda vuelta.
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Ya están colgados en el depósito de calatayud los exámenes de la 1ª semana...
Por si alguien no lo sabe, en CCJJAAPP llevamos también esta asignatura en 2º curso: mismo programa, misma bibliografía... pero el examen ha sido distinto. A quien le interese lo puede descargar y echarle un vistazo.
Un saludo.
Muchas gracias por la información, yo no lo sabía.
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Alguien podría poner las soluciones de los ejercicios de casos prácticos de introducción al derecho procesal? . Gracias
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Voy muy justo de tiempo y por lo que veo teniais claro las preguntas que iban a entrar, alguien sabe las preguntas que tienen mas posibilidades de entrar en el examen de la semana que viene!!?!?!? dejo mi correo jorge.lacueva92@gmail.com , me vendria muy bien, muchas gracias!!
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Me podrian pasar el programa, es que en alf no lo encuentro..
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https://www.dropbox.com/s/e9iqz8mvx0t867h/programa_asignatura.pdf
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Alguien podría poner las soluciones de los ejercicios de casos prácticos de introducción al derecho procesal? . Gracias
Me sumo a esta petición ;) Gracias de antemano
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https://www.dropbox.com/s/e9iqz8mvx0t867h/programa_asignatura.pdf
gracias
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Buenas compañeros. Alguien sabe si hay algún problema por tener subrayado a lápiz el Código de Leyes Procesales???? A ver si me van a decir algo ... No tengo nada apuntado sino solo subrayado de estudiar .... Que me tiene asustado.
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hola a todos,
que preguntas creeis que van a caer en el examen de la segunda semana??? graciass
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hola a todos,
que preguntas creeis que van a caer en el examen de la segunda semana??? graciass
Hola! pues como preguntas concretas es díficil, no suelen repetir mucho, yo he visto los temas de las preguntas de exámenes que hay en calatayud, desde 2010/2011, y en la primera semana de este año, preguntaron los temas 1-4 y 19, y esos temas eran repetidos de esos exámenes que hay colgados, entonces, teniendo en cuenta todos los temas de los exámenes (1º y 2º semana de febrero, y septiembre, original y reserva) igual en esta segunda semana también repiten esos temas (no preguntas) ... ¿?¿?
La verdad que es jugartela mucho, porque se reducen 10 temas que no preguntan desde 2010/2011, yo me quedo con que en la primera semana han salido temas repetidos, y en esta segunda a ver...
Luego también lo de descartar los temas de la primera semana no sé, el año pasado repitieron el tema 19 (con distinta pregunta) en la primera y segunda semana, (tema que también se ha repetido este año...)
Es una loteria jugar a ver los temas que pueden salir.
Un saludo, y ánimo en el estudio!
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Hola! pues como preguntas concretas es díficil, no suelen repetir mucho, yo he visto los temas de las preguntas de exámenes que hay en calatayud, desde 2010/2011, y en la primera semana de este año, preguntaron los temas 1-4 y 19, y esos temas eran repetidos de esos exámenes que hay colgados, entonces, teniendo en cuenta todos los temas de los exámenes (1º y 2º semana de febrero, y septiembre, original y reserva) igual en esta segunda semana también repiten esos temas (no preguntas) ... ¿?¿?
La verdad que es jugartela mucho, porque se reducen 10 temas que no preguntan desde 2010/2011, yo me quedo con que en la primera semana han salido temas repetidos, y en esta segunda a ver...
ya... es que llevo muy mal el temario, me parece muy repetitivo todo... no se en que ponerle mas hincapié...
Luego también lo de descartar los temas de la primera semana no sé, el año pasado repitieron el tema 19 (con distinta pregunta) en la primera y segunda semana, (tema que también se ha repetido este año...)
Es una loteria jugar a ver los temas que pueden salir.
Un saludo, y ánimo en el estudio!
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¿ guardan la nota de la pec para septiembre ?
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algun consejo para ir al examen de introduccion de procesal? no me se nada de memoria estoy echa un lio... >:(
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Mi consejo para procesal es que hay cosas que imperativamente te tienes que saber de memoria pero son pocas, a mi juicio:
Derecho Juez legal
Principios Inherentes a la estructura del proceso
Principio dispositivo y acusatorio
Tipos de procesos
Hay temas importantísimos como el Tribunal constitucional que los puedes sacar por el código, pero mas que memorizar es entender la materia y enlazar unos temas con otros si consigues esto verás que no es dificil , ánimo y ya nos contarás
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Mi consejo para procesal es que hay cosas que imperativamente te tienes que saber de memoria pero son pocas, a mi juicio:
Derecho Juez legal
Principios Inherentes a la estructura del proceso
Principio dispositivo y acusatorio
Tipos de procesos
Hay temas importantísimos como el Tribunal constitucional que los puedes sacar por el código, pero mas que memorizar es entender la materia y enlazar unos temas con otros si consigues esto verás que no es dificil , ánimo y ya nos contarás
GRACIAS!!
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Mi consejo para procesal es que hay cosas que imperativamente te tienes que saber de memoria pero son pocas, a mi juicio:
Derecho Juez legal
Principios Inherentes a la estructura del proceso
Principio dispositivo y acusatorio
Tipos de procesos
Hay temas importantísimos como el Tribunal constitucional que los puedes sacar por el código, pero mas que memorizar es entender la materia y enlazar unos temas con otros si consigues esto verás que no es dificil , ánimo y ya nos contarás
Creo que tienes razón.
Lo que pasa, es que estoy estudiando la teoría y me parece que no es difícil. Pero en relación al caso practico, no se como llevarlo porque mi prof. nunca hizo ninguno.
¿Algún consejo en relación a los casos prácticos_? ::)
Un saludo.
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¿Se puede llevar el índice fotocopiado al examen?
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No.
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Estoy bastante desanimado con esta asignatura, será que llevo ya unos cuantos exámenes encima, pero no lo veo.
Conseguís sacar del código muchas cosas que puedan preguntar? A mi me dijeron que se sacaba bastante, pero no lo veo claro...
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Estoy bastante desanimado con esta asignatura, será que llevo ya unos cuantos exámenes encima, pero no lo veo.
Conseguís sacar del código muchas cosas que puedan preguntar? A mi me dijeron que se sacaba bastante, pero no lo veo claro...
Está claro que el código puede ayudar si tienes la suerte de que entre algo que viene más o menos en el código pero para eso tienes que manejarlo bien, no te dirá las respuestas a las preguntas si no sabes ni de lo que te están hablando
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El consejo para esta asignatura es con el código al lado ir estudiándola, marcando con pos-it de colores y así lo identificaréis todo antes porque el tiempo va muy justo y si encima os pasáis media hora buscando una pregunta no lo termináis ;)
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Del código puedes sacar temas enteros como el 3 del CGPJ, el del tribunal constitucional, el del personal de los juzgados..... Pero más arriba pongo algunos temas que son imprescindibles y que no podrás sacar por el código tienes que memorizarlos si o si
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yo tengo la esperanza de que el codigo me ayude a sacar el examen... porque tengo un cacao mental... me parecen todos los apartados igual... :o
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Puffff...yo voy acongojada! Es el cuarto examen esta semana y estoy al límite de mis fuerzas. Hay cosas q no me ha dado tiempo a estudiar y me he centrado en los temas q me puedan ayudar para el práctico. Es un temario un poco repetitivo y con el programa q es bastante explicativo, espero q pueda sacar algo en claro...sí tuviese algún día más iría con más fe, pero a estas alturas y con esta hartura, mañana será otro día...
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Donde puedo descargar el programa de esta asignatura?
Nunca suelo llevarlos a examen, pero esta vez me puede venir bien.
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Donde puedo descargar el programa de esta asignatura?
Nunca suelo llevarlos a examen, pero esta vez me puede venir bien.
Venga, que estaba en esta misma página, vaya tela conmigo... Seran los nervios xD
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Pues yo también confío en el codigo y en la suerte. Voy a dar repaso a lo más importante y a dormir.
Buena suerte a todos
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Paso de procesal, para Septiembre que va, junto al primer parcial de Civil (espero aprobar el segundo) las otras cuatro, en principio todas aprobadas, creo que no está mal para el primer cuatrimestre del primer curso en la UNED. A los que os quedáis estudiando, de todo corazón, muchísima suerte, seguro que sois capaces de tirar pa' lante!!!! :)
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Paso de procesal, para Septiembre que va, junto al primer parcial de Civil (espero aprobar el segundo) las otras cuatro, en principio todas aprobadas, creo que no está mal para el primer cuatrimestre del primer curso en la UNED. A los que os quedáis estudiando, de todo corazón, muchísima suerte, seguro que sois capaces de tirar pa' lante!!!! :)
Enhorabuena en tu estreno david, la verdad que no esta nada mal, suerte y a darle fuerte el segundo cuatri que es más complicado que el primero sobretodo por el admi
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Yo ha llegado un momento que no sé si me lo sé todo, o no me sé nada, que follón!!! Es bastante temario, la verdad, así que a ver si con el Código y el programa podemos sacarlo adelante. Suerte a todos!!!
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Enhorabuena en tu estreno david, la verdad que no esta nada mal, suerte y a darle fuerte el segundo cuatri que es más complicado que el primero sobretodo por el admi
Eso he oído, que administrativo tiene tela...
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a dormir....hasta aqui llegué :)
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Bueno, por motivos de trabajo al final no pude preparármela como me esperaba, iremos a ver que sacamos.
Suerte a todos.
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MUCHÍIIIIISIMA SUERTE A TODOS CHIC@S.....ANIMOS...YA SABEIS....WE CAN... :D ;D :-*
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Q opináis del examen? A ver preguntas:
Diferencias entre tribunal de primera instancia, apelación y casación. Un ejemplo de cada uno. Temas 2 y 9.
Las funciones del Ministerio Fiscal. Tema 13
Caso práctico. La compraventa de un vehículo y preguntas relacionadas con el principio dispositivo,no?
Yo lo llevaba bastante pelado. Me estudie los temas del 18 al 23 bien o bastante más q los otros y me prepare por encima lo otro pero creo q en las teóricas salí bastante airosa relacionando temas de todo lo q me sabía y en el caso práctico bien xq me sabía bien lo del principio dispositivo. Una cosa: q habéis puesto en lo de sí puede darle el vehículo a DA porque DB es insolvente?
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yo soy anormal y no me estudié el Ministerio Fiscal... ya lo ves... que maja soy. así que me lo he sacado de la manga.
respecto a lo de la insolvencia he puesto que n o se puede cambiar el objeto de la pretensión
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Ufff pues yo que no me iba a presentar creo que muy bien. Las dos preguntas teóricas se podían contestar bien con el código. Y el caso practico no lo he encontrado muy rebuscado. En general me ha parecido mucho más asequible de lo que esperaba, me alegro de haberme presentado. Ya veremos las notas
Un saludo y suerte
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Ufff pues yo que no me iba a presentar creo que muy bien. Las dos preguntas teóricas se podían contestar bien con el código. Y el caso practico no lo he encontrado muy rebuscado. En general me ha parecido mucho más asequible de lo que esperaba, me alegro de haberme presentado. Ya veremos las notas
Un saludo y suerte
Yo tampoco me iba a presentar pero le di un último empujón y fui. No lleve el código, la verdad, pero entre lo q había estudiado y tal, creo q lo saque. El práctico bien pensé q iba a ser peor la verdad...a ver tenías q saber para contestar pero no era muy cabroncete...
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Yo llevaba fatal esta asignatura y eso que me fue más que bien en la PEC, el caso es que de las tropecientas asignaturas que llevó fue la que me fui dejando. Total, que he ido a ver si sonaba la flauta y he acabado escribiendo una biblia. Tendría suerte si aprobase, pero un 5 no lo veo tan descabellado como esta mañana 5 minuto antes de entrar. ;D
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pufffffff pues yo me veo con el 4 ya...
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el más largo de todos......y para mi el más coñaz >:(o
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Reconociendo que el examen no ha sido difícil creo que ya tengo la primera para septiembre. :'(
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Yo hice el de la primera semana y son los dos parecidos en dificultad.
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El caso práctico me ha parecido fácil. La teoría no tanto, la verdad, sobre todo la primera pregunta, no me esperaba que pusieran nada del tema 9, ya que el tutor en clase comentó que era un tema de "cultura general", que no solía caer...
En fin. ¿Sabéis como evaluan? Quiero decir, los varemos con respecto a cada una de las preguntas teóricas y la práctica.
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sabe alguien si este departamento es duro corrigiendo ??
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Pues a mi me han pillado con el tema 9 (me lo salté) :-[...sin embargo el caso práctico me pareció fácil...
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ay... pues yo cuando he ido a entregar, me dice la mujer, que imagino que era una profe de Dº: ¿Qué tal ha ido? y la digo... pues...la verdad que no muy bien. Y me dice, como si me leyese el pensamiento (me ha quedado acojonada jeje), dice... pero bueno hombre! si la pregunta del ministerio fiscal es de indiscutible relevancia mujer! ejjejej, digo...si, si no la digo yo que no... y me he pirao sin decir ni una sola palabra mas!
¿Qué la digo? ya, pero yo que soy anormal, he pensado que no tendría tan mala suerte que cayese precisamente ese tema que no lo había ni mirado. ay....
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Yo es que he salido muy confiada pero ahora leyendoos ya estoy empezando a dudar.
El Ministerio fiscal sus funciones vienen en la LOPJ de ahí cambiando las palabras y más o menos lo que recordaba la doy por buena. Y la primera de la diferencias de primera instancia, apelación y casación también viene en la LOPJ en la composición y funciones de primera instancia, audiencia provincial y TSJ. No se, yo que pensaba que el examen era excesivamente fácil por el hecho de que todo se podía contestar con el código. Pero a ver si es que yo me he rallado y estaban preguntando algo diferente. Uffff ahora a comerme la cabeza hasta las notas.
Un saludo
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Yo es que he salido muy confiada pero ahora leyendoos ya estoy empezando a dudar.
El Ministerio fiscal sus funciones vienen en la LOPJ de ahí cambiando las palabras y más o menos lo que recordaba la doy por buena. Y la primera de la diferencias de primera instancia, apelación y casación también viene en la LOPJ en la composición y funciones de primera instancia, audiencia provincial y TSJ. No se, yo que pensaba que el examen era excesivamente fácil por el hecho de que todo se podía contestar con el código. Pero a ver si es que yo me he rallado y estaban preguntando algo diferente. Uffff ahora a comerme la cabeza hasta las notas.
Un saludo
En que articulos de la LOPJ has visto lo del MF? Porque yo he visto muy poquito, la verdad, y no se parece demasiado a las funciones objetivas y subjetiva. Que no diga que no sea yo el que no lo haya visto, pregunto para saber ;) Y también de la diferencia de los juzgados algo he podido ir sacando del código, y viendo los recursos de apelación y casación he sacado algo más, pero bueno. Toca esperar a la nota chic2s, no nos desanimemos, nunca se sabe! :D
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del articulo 541 al 558 más o menos puedes deducir sus funciones, eso y un poco lo que recordaba de la teoría que leí.Pero ahora mismo ya duđo si era suficiente o me hacia falta más
Un saludo
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No tengo delante el código, pero si no recuerdo mal, la pregunta del Ministerio Fiscal, se responde con el arto 733 de la LECRIM, el 162.1 b CE 124.1 y 117.1 CE.
En el caso práctico he respondido esto:
A El Juez de Primera Instancia del partido judicial del domicilio de D.A. tiene conocimiento, en virtud de otro procedimiento seguido entre las mismas partes, de la existencia de la mencionada deuda. ¿Puede dicho órgano judicial iniciar de oficio el procedimiento para condenar a D. B al pago de la cantidad adeudada? ¿Quién puede ejercitar la correspondiente acción en reclamación de dicha cantidad?
El principio dispositivo, en el proceso civil, impide que el Juez de Primera Instancia, de oficio, pueda iniciar el procedimiento para condenar a D. B al pago de la cantidad adeudada, y sólo puede ejercitar la correspondiente acción en reclamación de la cantidad adeudada D.A, que es el acreedor, y por ello quien está legitimado para ejercitar la acción, al ser el titular de la pretensión.
El principio dispositivo entraña un poder de disposición por las partes del derecho de acción y del objeto del proceso. Su fundamento se encuentra en la disponibilidad jurídico material de los derechos subjetivos en conflicto, de ahí que dicho principio esté presente en todos los procesos en donde se discutan relaciones jurídico-privadas (proceso civil y laboral), e incluso en aquellos de Derecho público en los que puedan estar comprometidos derechos e intereses de la titularidad de los particulares (proceso contencioso-administrativo).
El particular, en este caso D.A, es el titular del derecho o de la acción, dado que a él (y sólo a él) es a quien le deben los 3.000 €, y es quien tiene el Poder de Disposición sobre el derecho material, es decir, sobre la Acción. Nadie le puede obligar a ejercitar sus derechos (interesar la tutela jurisdiccional).
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El axioma jurídico “donde no hay actor, que no haya ningún Juez” o ne procedat iudex ex officio, implican que en un procedimiento regido por el principio dispositivo (como sería este caso) no puede el Juez de oficio entablar un proceso entre las partes, y ante el nacimiento de un conflicto, las partes son enteramente dueñas de acudir al proceso o de solucionarlo fuera de él, acudiendo a fórmulas autocompositivas o al arbitraje.
B. Una vez iniciado el procedimiento en reclamación de la cantidad adeudada (3.000 €), ¿puede D.A solicitar se deje sin efecto el procedimiento y abandonar su petición?; ¿Puede D.B reconocer la existencia de la deuda y avenirse a su pago?; ¿pueden D.A y D. B., una vez iniciado el procedimiento, llegar a un acuerdo fijando la deuda en la cantidad de 2.500 €? Si se diesen alguna/s de las anteriores situaciones, ¿continuaría el proceso su curso normal?.
Sí puede D. A solicitar que se deje sin efecto el procedimiento y abandonar su petición, ya que es quien tiene el Poder de Disposición sobre la Pretensión; se trataría de un desistimiento de la pretensión. De igual manera puede D.B reconocer la existencia de la deuda y avenirse a su pago; se trataría de un allanamiento a las pretensiones del actor. Del mismo modo, D. A y D. B pueden llegar a un acuerdo, a una transacción, y fijar que la deuda es de 2.500 €, en cuyo caso el proceso no continuaría y se terminaría el proceso anticipadamente, aprobándose por el Juez la transacción a la que han llegado las partes.
En los procesos civiles regidos por el principio dispositivo, las partes, además del ejercicio de la acción, son también dueñas de la pretensión procesal y del proceso mismo, pudiendo disponer de él a través de toda una serie de actos que, con la fuerza de la cosa juzgada (allanamiento, renuncia, transacción) o sin cosa juzgada (desistimiento y caducidad), ocasionan la terminación anormal del procedimiento, sin llegar a que se dicte sentencia.
C. Seguido el proceso su curso y llegado a la fase de sentencia, ¿puede el Juez, atendiendo a la mala fe de D.B. y al tiempo transcurrido desde que se contrajo la deuda, condenarle al pago de 4.000 € o a la devolución del vehículo atendiendo a que D.B. al momento de dictar sentencia es insolvente? En el supuesto de que D.B reconociera adeudar sólo 2.000 €, ¿puede el Juez estimar la demanda por cantidad inferior?
La respuesta es negativa en todos los supuestos que se plantean. Otra de las características del principio dispositivo es la Vinculación del Juez a la Pretensión, lo que implica que el Juez ha de ser congruente con respecto a la pretensión del actor y la resistencia del demandado, no pudiendo incurrir en incongruencia. La condena al pago de 4.000 € implicaría una incongruencia supra petita, concediendo más de lo pedido. La condena a la devolución del vehículo implicaría una incongruencia extra petita, concediendo una cosa distinta a la solicitada por el actor. En el supuesto de que D. B reconociera adeudar 2.000 €, el Juez no podría estimar la demanda por una cantidad inferior, pues se trataría de una incongruencia citra petita, concediendo menos de aquello a lo que se ha resistido el demandado.
D. Si la sentencia condena a D. B al pago de 2.500 € y recurre, él sólo, en apelación, ¿puede el Tribunal de apelación condenar a la totalidad de lo reclamado en la demanda?
No, porque la vinculación del Juez a la pretensión, la congruencia, es aplicable también en las diferencias instancias o recursos, de tal manera que el Tribunal ad quem, el Tribunal superior
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que conoce del recurso, no puede gravar más al recurrente de lo que ya lo estaba por la sentencia inicial, dictada por el Tribunal a quo. A esta regla se la denomina la “prohibición de la reformatio in peius”.
Por vía de recurso sólo se puede acceder a las pretensiones del recurrente o dejar las cosas como estaban; en ningún caso puede resultar perjudicado quien recurre, salvo que hayan recurrido también las demás partes, en cuyo caso los límites de la congruencia vendrán determinados por las peticiones que todas las partes efectúen en sus respectivos recursos.
Saludos
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Hola, pues yo he contestado a esa pregunta sólo con los artículos de la LOPJ y con respecto al caso práctico estoy de acuerdo en todo excepto el último punto, según el artículo 455 LEC no será apelable aquella sentencia inferior a 3000 euros. Es lo único que yo he puesto diferente todo lo demás si.
Un saludo
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Que barbaridad !! Si esa es la forma de contestar....yo tengo menos de cero!! Que Deroche de conocimiento y vocabulario l!!! MI ENHORABUENA!!!
Yo he contestado más o menos lo mismo en el caso práctico pero con jerga castellana y vulgar. Que lástima no tener esa soltura y conocimientos!!!
Yo la llevaré para septiembre, pero MIL GRACIAS a Victoriasoy, muy buenos los apuntes!! Casi casi apruebo ! Je je je
Buenas noches !!!
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Compis yo el caso practico way, pero las preguntas de teoria digamos q medio medio...tire mucho de verborrea jajaja. Me pregunto si teniend las teoricas medio defendidas .y el caso practicamente.bien, aprobarr? Sabeis si son muy exigentes.corrigiendo???
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a mi me pasa igual: las preguntas teóricas a medias, y el caso práctico fenomenal... a ver qué tal se portan corrigiendo...
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Yo creo que todo depende de si ese "a medias" quiere decir que te las has sacado un poco de la manga (como he hecho yo con el ministerio fiscal) o si verdaderamente todo lo que has puesto está bien, pero no del todo completo. yo diría que ese último caso estarías aprobada. en el mío en particular, lo dudo mucho. creo que su criterio es algo así como que tienes que tener en todas las preguntas mas de 0 para que te corrijan y cuenten todas las preguntas
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en mi caso ese a medias... en cuanto al fiscal si me sabia las funciones subjetivas pero de las objetivas solo me acordé de la mitad, y en la primera pregunta contesté lo que viene en el tema 2 ( el tema 9 me lo salté), eso sí le puse el ejemplo y los tengo bien... bueno ahora a sufrir hasta que salgan las notas
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Pues entonces.... 6,5! ;)
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siiiii...jajaja...que bien me caes! con un 5, si llego, me conformo
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A mí me paso que por mucho que miraba el libro de leyes no era capaz de sacar nada de las preguntas, en el caso práctico cuando empezé a hacerlo me que daban 24 min, así que contesté SI y NO básicamente, uffff he salido bastante desmoralizado era mi primer examen en derecho. :'( :'( :'( :'(
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Pues yo cuando ví las preguntas teóricas di por perdido el examen, pero al final las defendí como pude, y tras realizar el caso practico me quedé algo más tranquilo porque por lo que estoy viendo contesté bastante bien.
Ahora a rezar...
Sabéis cuanto puntua el caso práctico?
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Alguien que haya ido la primera semana tiene ya las notas. Yo fui la primera semana. Salí muy contento del examen. Debería aprobar y con buena nota pero nunca se sabe. Habrá q
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Estoy exactamente igual que tu perri, me salió genial y lo hice la primera semana pero de las notas ni rastro
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Yo también fui la primera semana y tampoco tengo las notas, pero bueno tienen margen.
Un saludo.
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margen? me parece una vergüenza mas de un mes, espero de verdad que el lunes esten porque esto es insufrible
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margen? me parece una vergüenza mas de un mes, espero de verdad que el lunes esten porque esto es insufrible
compañera, esperemos un poco mas!!!!
Estos dias de atrás he leído tus quejas en el post de civil y aqui, yo la verdad , como novato al igual q tu, me lo tome (hablo en pasado) con calma, pero he de manifestar q ya estoy impaciente!!!!!!
Pero bueno, habrá q seguir esperando y confiar en q salgan pronto
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estimados compañeros tengo un problemilal y me gustaria que alguien me ayudara.
realicé la pec de procesal y tras varios meses casi, me indica que esta calificado pero 00/100 cuando la he contrastado con variso compañeros y la pec esta correcta.
mi duda es que si en el caso de que la pec sea un 00 y por ejemplo aprobase el examen con un 5 significa que me suspenderian la asignatura. un saludo
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Pues yo creo que no, compañero. No supenderías si tienes el examen aprobado.
Por cierto, ni rastro de las notas, no?
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Gracias compi, de las notas aún nada.
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cuanto tardan... ???
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ha salido algo? No me deja entrar :-\
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no por ahora nada
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Nada...
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ha salido algo? No me deja entrar :-\
De este departamento te puedes esperar cualquier cosa. Yo me presenté una vez y me suspendieron, sabiéndome la asignatura al menos para un 5. Me presenté otra vez sin haberla estudiado y me pusieron un 9.
Esto es un cachondeo.
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Que pasada se están pegando....
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estimados compañeros tengo un problemilal y me gustaria que alguien me ayudara.
realicé la pec de procesal y tras varios meses casi, me indica que esta calificado pero 00/100 cuando la he contrastado con variso compañeros y la pec esta correcta.
mi duda es que si en el caso de que la pec sea un 00 y por ejemplo aprobase el examen con un 5 significa que me suspenderian la asignatura. un saludo
No hay problema por ello, la PEC en esta asignatura no baja la nota!
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Desesperada >:( que salgan ya!
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:'( :'( :'( :'( llevo desde las 8 de la mañana mirando...:(
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nada me parece que estos se van a comer en algún buen restaurante y luego por la tarde la pondrán mientras que alguno de nosotros le pega un infarto.
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acaba de salir....
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me acaba de salir ahora mismo, por hablar, jajaja una menos
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a mi tambien un 3... :-[
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Y a mi tambien. Un 4
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Siiiii por fin acorde a lo que pensaba 7.5 :)
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mi examen fue de la segunda semana. alguien puede colgar su examen para comparar?? gracias
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Pfffffffffffff he aprobado con un cinco pelado. No las tenía todas conmigo, me ha salvado el caso práctico. Madrid segunda semana
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Un 3 yo, la verdad es que no esperaba mucho más, apenas me la pude mirar.
De todas formas pediré una revisión, que no pierdo nada.
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Ceuta, segunda semana... un 8
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primera semana sevilla
8
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Un 7!!!
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Sorpresón positivo. Apenas me la preparé, pese a haberme currado la PEC (9`75), porque me pilló el toro preparándome muchas asignaturas, así que básicamente tiré del Código. un 6 en el examen que sube a 7 con la PEC. Dando palmas con las orejas :D
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Un 3 yo, la verdad es que no esperaba mucho más, apenas me la pude mirar.
De todas formas pediré una revisión, que no pierdo nada.
Hola:
¿Cómo realizas la revisión? Yo tengo un 3,5, y me esperaba aprobar...
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Sorpresón positivo. Apenas me la preparé, pese a haberme currado la PEC (9`75), porque me pilló el toro preparándome muchas asignaturas, así que básicamente tiré del Código. un 6 en el examen que sube a 7 con la PEC. Dando palmas con las orejas :D
¿Tiraste únicamente del código y has sacado un 6,5? ¿cómo puede ser? Yo alucino bastante con estas cosas la verdad...
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Óle! 6,4 y no sabía sí aprobaría. ;D una menos!
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Alguien de Córdoba tiene la nota?
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Una menos!!! :D :D :D Así da gusto... ;D 8)
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Alguien de Córdoba tiene la nota?
Yo acabo de mirarla y la tengo, soy de Cordoba de la primera semana
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¿Tiraste únicamente del código y has sacado un 6,5? ¿cómo puede ser? Yo alucino bastante con estas cosas la verdad...
Tiré del código y saqué un 6. Con la PEC me ha subido a 7.
Obviamente, cuando hablo de tirar del código no me refiero a que puse sólo que lo que ponía en el Código.
Desarrollé lo que en él aparecía.
Lo hice en la segunda semana.
Primera pregunta tribunales de primera instancia, apelación y casación.
Todo eso aparecía en el código, al menos para aprobar si uno sabe aunque sean con sus propias palabras en qué consiste cada cosa, claro.
Luego, el Ministerio Fiscal, con lo que ponía en la Constitución desarrollé mi contestación, sabiendo cuál es la función de los fiscales. Cualquier parecido de mi desarrollo con el del libro es pura coincidencia, pero teniendo una noción básica o no tan básica el profesor puede ver que entiende en qué consiste.
Luego la pregunta práctica, bastaba con leer los artículos que ellos mismos indicaban.
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Por otro lado, yo no sé por dónde vais en la carrera. Yo "no estoy" en primero, es más, espero acabar el año que viene. Tenía colgando ésta y media de Civil 1, quiero decir, no es lo mismo el bagaje del que ya ha aprobado un buen puñado de asignaturas y tiene otros conocimientos adquiridos que le ayudan a desarrollar la asignatura que ir al examen con conocimientos muy básicos o directamente que sea su primer contacto con el derecho.
En cualquier caso, reconozco que tuve suerte.
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Aprobado justo y una menos para terminar. Estoy tan contento como si hubiera sacado una M.H. :D :D :D :D :D
Saludos
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Aprobada, 2ª semana Córdoba
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Un 6. Otra menos. ::)
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Un 5, me esperaba bastante más... es que es un examen notable!! ¿qué tiene que hacer uno para que le pongan más de un 5? ¿hacer un examen de 10?
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Un 5, me esperaba bastante más... es que es un examen notable!! ¿qué tiene que hacer uno para que le pongan más de un 5? ¿hacer un examen de 10?
A mí me ha pasado una cosa parecida. Creía que iba a tener más nota. Pero ese 6 me sabe a gloria.
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Exhumero eso mismo me ha pasado a mi con civil 1 que me salió de maravilla y un cinco pelao. En este caso me salió fenomenal también y esperaba algo más , por encima del 8 pero viendo lo visto me doy con un canto en los dientes con mi 7.5 ;), según voy leyendo estoy convencida de que hay diferencias enormes entre la forma de corregir de los diferentes profesores y eso se traduce en las notas lo cual no deja de ser tremendamente injusto :'(
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Por otro lado, yo no sé por dónde vais en la carrera. Yo "no estoy" en primero, es más, espero acabar el año que viene. Tenía colgando ésta y media de Civil 1, quiero decir, no es lo mismo el bagaje del que ya ha aprobado un buen puñado de asignaturas y tiene otros conocimientos adquiridos que le ayudan a desarrollar la asignatura que ir al examen con conocimientos muy básicos o directamente que sea su primer contacto con el derecho.
En cualquier caso, reconozco que tuve suerte.
Hola:
No es mi primer contacto, de hecho tengo asignaturas de tercero también y de segundo curso.
Gracias por tu explicación. Yo también utilicé el código junto a lo que me había estudiado. Tenía el caso bien. Me esperaba aprobar al menos, la verdad. Creo que no escribí lo suficiente y por eso no he aprobado, es lo único que veo como posible, porque todo lo que puse era cierto.
Enhorabuena por tu aprobado. Me pillaste de bajón conociendo mi nota y me sorprendió bastante el comentario. ¿Alguien sabe cómo pedir la revisión?
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Aprobada. 6, sin la PEC.
Segunda semana.
La verdad que al final utilice unos esquemas míos, y el resumen de VICTORIASOY, y ampliando con el libro recomendado.
Por tanto, satisfecho.
Suerte a todos.
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Pues yo estaba convencida de que aprobaba y me han puesto un 3,5...
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Hola:
No es mi primer contacto, de hecho tengo asignaturas de tercero también y de segundo curso.
Gracias por tu explicación. Yo también utilicé el código junto a lo que me había estudiado. Tenía el caso bien. Me esperaba aprobar al menos, la verdad. Creo que no escribí lo suficiente y por eso no he aprobado, es lo único que veo como posible, porque todo lo que puse era cierto.
Enhorabuena por tu aprobado. Me pillaste de bajón conociendo mi nota y me sorprendió bastante el comentario. ¿Alguien sabe cómo pedir la revisión?
Pues mira, ahora que lo dices yo sí escribí mucho. Me enrollé como las persianas desarrollando con mis propias palabras lo que saqué del código hilándolo con conceptos aprendidos en otras asignaturas o ideas de lo que yo creía que era o podía ser el Ministerio Fiscal (la primera pregunta la saqué toda del Código, explicando con mis propias palabras qué es un tribunas de apelación y qué es un tribunal de casación, los de instrucción lo calqué tal cual del código) . Táctica que no suele funcionar muchas veces, de hecho, de ser un examen corto con espacio tasado y preguntas concretas reconozco que me hubiera sido muy difícil defenderme.
No quería molestar con el comentario, y un 6 tampoco es como para sacar pecho, pero sí quise compartir la experiencia de sorpresa, aunque es verdad que ya salí del examen con un "no ha ido tan mal como creía". Reconozco que tuve suerte porque fui un poco a ver si sonaba la flauta. Espero que no sonase al típico comentario del listo que dice que no estudia y luego aprueba. No es mi caso, me he currado los exámenes menos éste, en el que me pilló el toro y fui a "jugar".
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Sorpresa... 6,5 :(
Me esperaba mucha más nota... pediré la revisión!
Alguien que me pueda dar unos consejos sobre como hacer la motivación para la revisión de un examen?? Es la primera vez que me veo en estas...
Mil gracias!
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:D :D :D FELIZ un 7, y me pensé que la suspendía...bueno la PEC no me sirvió de mucho ya que tenía también un 7....
Enhorabuena a los aprobados y mucho ánimo a los que tengan que ir a septiembre, si necesitáis algo mi correo es andrea030291@hotmail.com
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Yo sigo sin la nota todavía :( en el centro de Tenerife.
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Un 6,4 y mas feliz que una perdiz. Me esperaba un 5 raspaico!!! ;D ;D ;D
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Un 5 raspao, no me esperaba una notaza, pero al menos un 6 o un 7. Es mi primer año en la UNED, nunca había visto tanta exigencia y tanta tendencia a corregir a la baja. En fin, tendré que cambiar de estrategia XD
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¿Alguien sabe que significa "PENDIENTE" al lado de la nota?
He sacado un 3,5 :'(
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Alguien podría responderme a la primera pregunta del examen de la 2a semana que dice ;
Explique las diferencias entre los órganos jurisdiccionales de instancia, los tribunales de apelación y los tribunales de casación. Ponga un ejemplo de cada categoría. ( lecciones 2 y 9 )
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¿Alguien sabe que significa "PENDIENTE" al lado de la nota?
He sacado un 3,5 :'(
Que lo has suspendido, pero como hasta septiembre no es una nota definitiva, por eso ponen Pendiente.
saludos