Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: rubianeli en 07 de Octubre de 2013, 23:03:30 pm
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Bueno, me he que dado de piedra.....
Termino la licenciatura en la extraordinaria de diciembre ( eso espero), y he llamado al Colegio, vamos a llamarle x , para pedir información sobre los requisitos, documentación etc.....
me dicen que si no me colegio antes del 31 de Octubre del 2013, tengo que hacer el master y la prueba
:o
en cambio he llamado a otro colegio y me dicen que tengo dos años sede que me licencie para colegiarme sin necesidad de hacer master ni nada.
alguien me lo puede aclarar?
existe algún órgano o departamento que aclare estas discrepancias?
saludos
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Si terminas ahora tienes dos años para colegiarte.
Si terminaste hace muchos años y no se ha estado colegiado anteriormente según los plazos que ponen entonces si que tienen que colegiarse antes 31 oct 2013.
Lo tienes en la ley pero con las modificaciones vigentes.
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Pues entonces ni ellos mismos se aclaran :-\
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Se añade una nueva disposición adicional octava a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, con la siguiente redacción:
1. Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes en el momento de su publicación estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.
2. Los alumnos no incluidos en el apartado anterior que obtengan un título de Licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley podrán obtener los títulos profesionales siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a)Que realicen las prácticas externas previstas en el artículo 6.
b)Que acrediten su capacitación profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
El Gobierno desarrollará reglamentariamente las especialidades derivadas de la participación de estas personas en los procesos de formación y de evaluación de aptitud profesional."
Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria única, que queda así:
"Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan."
;)
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Que buena es luka, yo soy más vagancio en poner la modificación después de haber respondido muchas veces.
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::) ??? No entiendo?? Pone esto.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2006.html
Disposición adicional octava
Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.Disposición adicional octava introducida en su actual redacción por el apartado dos de la disposición final cuarta de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 27 julio 2012
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Seguro que los que nos licenciamos en septiembre tenemos 2 anos para colegiarnos? .
Yo tambien estoy liada con esto y mas vale que asi sea porque yo se mi ultima nota desde el 16 de Septiembre y aun no la tengo en mi expediente. Creo que manana el ultimo dia para firmar las actas pero aun asi no se si me daria tiempo a colegiarme antes del 31 de Octubre. Tienen que enviarme la documentacion, pagar las tasas, reenviarlo a Madrid y me vuelven a mandar el resguardo de solicitud del titulo. En fin imposible en 20 dias.
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En el colegio de Madrid pone esto:
Documento acreditativo de la Licenciatura en Derecho (Ley de Acceso 34/2006)Licenciados en Derecho y Graduados en Derecho a 31-10-2011 siempre que procedan a colegiarse a más tardar el 31-10-2013 yLicenciados en Derecho con posterioridad a 31-10-2011 siempre que procedan a colegiarse dentro del plazo de dos años desde el momento en que estuvieran en condiciones de solicitar la expedición del título de licenciado.
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En el colegio de Madrid pone esto:
Documento acreditativo de la Licenciatura en Derecho (Ley de Acceso 34/2006)Licenciados en Derecho y Graduados en Derecho a 31-10-2011 siempre que procedan a colegiarse a más tardar el 31-10-2013 yLicenciados en Derecho con posterioridad a 31-10-2011 siempre que procedan a colegiarse dentro del plazo de dos años desde el momento en que estuvieran en condiciones de solicitar la expedición del título de licenciado.
Esto que dices me lo han confirmado dos colegios, pero al primero que llame ayer me comento otra cosa distinta.
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Pero estáis seguros??menudo lío a mi en el Colegio me han dicho que sólo tengo de plazo para colegiarme hasta el 31 de octubre..
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Pero estáis seguros??menudo lío a mi en el Colegio me han dicho que sólo tengo de plazo para colegiarme hasta el 31 de octubre..
Yo también tengo muchas dudas...un colegio me dice una cosa y otros otra.
Donde has llamado?
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Los que se licencien a partir de 2011 tienen 2 años para colegiarse.
Los que se licenciaron y jamás se colegiaron (como más de un profesor de la sacrosanta Fac. de Derecho) tienen hasta el 31 de octubre.
¿Cuál es el lío?
Señores un poco de seriedad en la interpretación de las normas. Como dice mi ex jefe del despacho en prácticas: ¿Qué somos: juristas o bailarinas?
(Yo he sido bailarina pero entiendo muy bien la pregunta)
Que buena es luka, yo soy más vagancio en poner la modificación después de haber respondido muchas veces.
Qué razón tienes... :D
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Si que es buena Luka, si..., por cierto respecto a ser bailarina (tendría que ser yo bueno en eso...), a veces cuando leo ciertos posts... tambien me entran dudas al respecto...
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Pues no es por rizar el rizo pero mi caso no encaja en ninguno :-[ :-[ :-[ :-[ :-[... alucinad
en el año 2006 yo no estaba matriculada en Derecho .... me matriculé para acabar la carrera, en el 2010 .... o sea que ..... ¿qué tengo que hacer yo? ¿el master?
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será que soy bailarina? ;D
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Pues no es por rizar el rizo pero mi caso no encaja en ninguno :-[ :-[ :-[ :-[ :-[... alucinad
en el año 2006 yo no estaba matriculada en Derecho .... me matriculé para acabar la carrera, en el 2010 .... o sea que ..... ¿qué tengo que hacer yo? ¿el master?
No tendrás problema en colegiarte si lo haces antes de dos años después de finalizar.
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Perfecto,
Pero ....el baile donde será ? :D ;)
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Por cierto, muchas gracias por la información aportada.
Sois unos excelentes compañeros :)
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Perfecto,
Pero ....el baile donde será ? :D ;)
donde pongas la música ;)
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será que soy bailarina? ;D
;D ;D ;D
yo fuí bailarina.... :( Qué mala leche la frasecita de mi ex boss.... !
:D
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pues que sí que tenía mala leche , jejeje .Aunque yo tuve uno que también merece un anecdotario... frases para recordar ... ufff !!!
Una que nos encantaba : "es muy bonito, cobrar a fin de mes .." ;D ;D ;D
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¿Y cual es el tiempo mínimo que tenemos que estar pagando en el colegio de abogados? Vaya sacaperras!!
Un año o dos?
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¿Y cual es el tiempo mínimo que tenemos que estar pagando en el colegio de abogados? Vaya sacaperras!!
Un año o dos?
Eso no esta establecido. Los colegios querrán tu numero de cuenta toda la vida.
Solo se aclarará cuando alguien que lleve pagando un año cause baja y al volver a intentar colegiarse como ejerciente se lo denieguen y acuda a los tribunales por entender tener los mismos derechos creados para los anteriores colegiados por la disposición transitoria única.
O eso o se consigue algún acuerdo interpretativo al respecto.
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Eso no esta establecido. Los colegios querrán tu numero de cuenta toda la vida.
Solo se aclarará cuando alguien que lleve pagando un año cause baja y al volver a intentar colegiarse como ejerciente se lo denieguen y acuda a los tribunales por entender tener los mismos derechos creados para los anteriores colegiados por la disposición transitoria única.
O eso o se consigue algún acuerdo interpretativo al respecto.
Muchas gracias Gofio.
He encontrado además un enlace que resuelve varias dudas al respecto:
http://www.icali.es/PORTAL_ICALI/archivos/ficheros/1317985316592.pdf
Un saludo.
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Por lo que parece van a respetar lo de 1 año de colegiación, y menos mal, que sino no me salen las cuentan.
Mi intención es que ahora se colegie mi pareja, acabar a lo largo de este año la carrera y para el año que viene dejar él de pagar ( ya tendría el año de colegiación) y empezar yo....Vaya ruina sino... :-\
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pues que sí que tenía mala leche , jejeje .Aunque yo tuve uno que también merece un anecdotario... frases para recordar ... ufff !!!
Una que nos encantaba : "es muy bonito, cobrar a fin de mes .." ;D ;D ;D
Otra frase célebre a la jefa de personal, de parte de mi ex-boss: "¿Dónde te has dejado aparcada la escoba?"