Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: CARLOSPEDREIRA en 11 de Octubre de 2013, 10:08:53 am

Título: ACTAS JUNTA DE PROPIETARIOS
Publicado por: CARLOSPEDREIRA en 11 de Octubre de 2013, 10:08:53 am
Estimados señores: es mi primera consulta y espero quedar muy satisfecho.
1- El secretario de la comunidad donde vivo ha redactado un acta con los temas de la ultima reunión. Reunión dura difícil y complicada por los temas a tratar. El presidente no esta de acuerdo con lo redactado en la misma y ha decidido redactar el mismo un acta diferente a la entregada por el secretario.
¿Puede el Presidente hacer esto?. Tengo entendido que el acta la redacta el Secretario y el Presidente tiene el derecho de NO firmarla.
2- Durante una votación, un propietario de los que en principio no tenia derecho a voto por no estar al corriente en sus pagos, anuncio que ese mismo día por Internet había realizado el pago de su deuda. Por ello se le permitió el voto. Posteriormente hemos comprobado que solo ingreso una parte de su deuda, NO estando  en ese momento de la votación (ni actualmente) al corriente de sus pagos con la comunidad. ¿Puede ser impugnada el acta e invalidar el acuerdo tomado?

Gracias por sus respuestas.
Reciban un cordial saludo
Título: Re:ACTAS JUNTA DE PROPIETARIOS
Publicado por: Pravias en 11 de Octubre de 2013, 12:05:48 pm
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Estimados señores: es mi primera consulta y espero quedar muy satisfecho.
1- El secretario de la comunidad donde vivo ha redactado un acta con los temas de la ultima reunión. Reunión dura difícil y complicada por los temas a tratar. El presidente no esta de acuerdo con lo redactado en la misma y ha decidido redactar el mismo un acta diferente a la entregada por el secretario.
¿Puede el Presidente hacer esto?. Tengo entendido que el acta la redacta el Secretario y el Presidente tiene el derecho de NO firmarla.  Articulo 19 El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

2- Durante una votación, un propietario de los que en principio no tenia derecho a voto por no estar al corriente en sus pagos, anuncio que ese mismo día por Internet había realizado el pago de su deuda. Por ello se le permitió el voto. Posteriormente hemos comprobado que solo ingreso una parte de su deuda, NO estando  en ese momento de la votación (ni actualmente) al corriente de sus pagos con la comunidad. ¿Puede ser impugnada el acta e invalidar el acuerdo tomado?
articulo 15 ley propiedad horizontal  Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.  Dice claramente todas, así que su voto no contará en ese acta
Gracias por sus respuestas.
Reciban un cordial saludo
No encuentro quién debe de redactar el acta, pero entiendo que debe de ser el secretario
Título: Re:ACTAS JUNTA DE PROPIETARIOS
Publicado por: velypereira en 13 de Octubre de 2013, 15:00:43 pm
No vayamos tan rápido, no basta con ser deudor en el momento de la junta, no se puede privar de voto al propietario sin más. El artículo que hemos visto hay que ponerlo en relación con las demás disposiciones que exigen certificar la deuda por el secretario ( y que la misma sea notificada fehacientemente)  que es lo que da pie a la oposición judicial del deudor o a que el mismo consigne las cantidades adeudadas en tanto en cuanto se demuestra que no las debe o que no debe la totalidad de lo que se le reclama. Así que privar de voto sin más no es legal   por lo que entiendo que sí se tiene que tener en cuenta el voto. Si la deuda ha sido certificada y notificada y no se paga, no se opone judicialmente o  no consigna en plazo, entonces la privación del voto sería acertada y por tanto ese voto no sería computable.
Título: Re:ACTAS JUNTA DE PROPIETARIOS
Publicado por: Alfmonti en 13 de Octubre de 2013, 15:29:29 pm
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No vayamos tan rápido, no basta con ser deudor en el momento de la junta, no se puede privar de voto al propietario sin más. El artículo que hemos visto hay que ponerlo en relación con las demás disposiciones que exigen certificar la deuda por el secretario ( y que la misma sea notificada fehacientemente)  que es lo que da pie a la oposición judicial del deudor o a que el mismo consigne las cantidades adeudadas en tanto en cuanto se demuestra que no las debe o que no debe la totalidad de lo que se le reclama. Así que privar de voto sin más no es legal   por lo que entiendo que sí se tiene que tener en cuenta el voto. Si la deuda ha sido certificada y notificada y no se paga, no se opone judicialmente o  no consigna en plazo, entonces la privación del voto sería acertada y por tanto ese voto no sería computable.

¿En que precepto o jurisprudencia te basas para tales aseveraciones contra el precepto de la ley? Me parece interesante el asunto, por lo habitual, y si puedes aclararlo un poco más nos vendría muy bien a todos, gracias.

Saludos
Título: Re:ACTAS JUNTA DE PROPIETARIOS
Publicado por: Pravias en 14 de Octubre de 2013, 15:58:09 pm
yo también tengo curiosidad  ???