Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Sevillano1985 en 24 de Octubre de 2013, 00:05:09 am
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Buenas tengo una duda tal como estan las cosas de que nada funciona y lo dificil que es hacerse de clientes me hago varias preguntas tras leer el articulo 1º del Estatuto del Autonomo:
Art. 1
1. La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
1. ¿Que se considera habitual?
2. ¿Podria publicitar mi negocio antes de darme de alta como autonomo?