Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: fernandolorenzo en 27 de Octubre de 2013, 11:14:06 am
-
El nuevo proyecto de ley elimina el plazo de inactividad de dos años, ¿significa eso que los que estemos en situación de baja por inactividad de dos años automáticamente estamos rehabilitado?.
Redacción ley antigua:
Artículo 10
1. Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal al que se refiere el artículo 1, apartado 2, de esta ley, habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, con el carácter de autorización administrativa, en expediente que se instruirá a instancia del propio interesado.
2. Para la obtención de la habilitación indicada en el apartado anterior, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Ser mayor de edad y no haber alcanzado, en su caso, la edad que se determine reglamentariamente.
c) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones.
d) Superar las pruebas oportunas que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni haber ejercido funciones de control en las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los dos años anteriores.
h) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales, en los cinco años anteriores a la solicitud.
3. Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o de Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.
c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
d) Los previstos en las letras b, e, f, g y h, del apartado 2 de este artículo.
4. La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
5. La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
6. La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.
REDACCIÓN NUEVA:
Artículo 28. Requisitos generales.
1. Para la obtención de las habilitaciones profesionales indicadas en el artículo anterior, los aspirantes habrán de reunir, los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
b) Ser mayor de edad.
c) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones.
d) Estar en posesión de la formación previa requerida en el artículo 29.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
h) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
i) Superar, en su caso, las pruebas de comprobación que reglamentariamente establezca el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.
2. Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, el personal de seguridad privada habrá de reunir, para su habilitación, los requisitos específicos que reglamentariamente se determinen en atención a las funciones que haya de desempeñar.
3. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en este artículo producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional.
4. Podrán habilitarse, pero no podrán ejercer funciones propias del personal de seguridad privada, los funcionarios públicos en activo y demás personal al servicio de cualquiera de las administraciones públicas, excepto cuando desempeñen la función de director de seguridad en el propio centro a que pertenezcan.
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán ejercer funciones propias del personal de seguridad privada cuando pasen a una situación administrativa distinta a la de servicio activo, siempre que en los dos años anteriores no hayan desempeñado funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios.
5. Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de funciones de seguridad privada en el mismo, podrán prestar servicios en España, siempre que, previa comprobación por el Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.
c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
d) Los previstos en los párrafos b), e), f), g) y h) del apartado 1.
6. La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio en España de funciones de seguridad privada por parte de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, de conformidad con lo que se determine reglamentariamente.
Por aquello de la retroactividad positiva entiendo que si.
-
Por lo que yo se, aunque estuvieras 2 años sin trabajar en seguridad si hacías un curso "reciclaje" volvías a tener la licencia actualizada, creo que costaba unos 400 y algo.
No se si lo que yo se es con la nueva normativa o con la antigua.
-
Tienes razón Pravias, el curso cuesta 150 €, e ahí el problema.
Si la nueva ley elimina el dichoso plazo, una persona que estuviera en esa situación y no hubiera hecho el mencionado curso, ya no tendría necesidad de hacerlo; Quedaría rehabilitado con la entrada en vigor del nuevo texto, no?
Lo de los dos años y el curso fue un invento de Zapatero, el ruina, para dar de comer a las academias.
Tan absurdo es que lo único que dijo es que se diese un curso de 40 horas sin especificar contenidos.
De todos modos mi miedo es que no sea como yo interpreto y con la entrada en vigor del nuevo texto lo que ocurra sea que quien esté en esa situación pierda definitivamente la TIP.
-
Fernando lo que también se estaba comentando era que ahora se tenía que sacar un curso específico dependiendo del sitio dónde fueras a trabajar, si ibas a trabajar en centros comerciales pues uno específico, si es en sitios oficiales tipo ministerios otro, es un robo pero como todo.
Yo creo que lo mejor es que preguntes en la comisaría dónde suelen sellar la cartilla.
-
Lo de los dos años y el curso fue un invento de Zapatero, el ruina, para dar de comer a las academias.
Tan absurdo es que lo único que dijo es que se diese un curso de 40 horas sin especificar contenidos.
De todos modos mi miedo es que no sea como yo interpreto y con la entrada en vigor del nuevo texto lo que ocurra sea que quien esté en esa situación pierda definitivamente la TIP.
Fue un invento de todos, el PPSOE tiene a mucha gente metida en varios Consejos de Administración de empresas del gremio. Y si te vas a determinadas provincias, puedes encontrarte testaferros a patadas.
Más absurdo que la ausencia de contenidos directamente relacionados con la materia a impartir, es la ausencia de habilitación como profesorado de Seguridad Privada que invade los cursos impartidos por las propias empresas, que se limitan a fotocopiar y encuadernar una recopilación de leyes y reglamentos que no tienen ni idea de desarrollar, sólo para sellar la cartilla de sus empleados y accceder a determinados Concursos.
Como el texto aún no es definitivo, y Seguridad Privada es algo en lo que todo el mundo mete baza, (tengan o no idea de las verdaderas necesidades del sector, y de la legislación concordante del mismo) no comento nada acerca de ninguno de sus puntos. Pero estoy completamente seguro de una cosa. Con todas las materias que han dejado pendientes del desarrollo del reglamento, no van a dejar escapar la oportunidad de trincar pasta. Sea de la forma que sea.
Un saludo.