Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: pedromadrid en 30 de Octubre de 2013, 20:58:12 pm
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Tengo dos dudas sobre el Juicio Monitorio:
En una demanda de reclamación de deuda, si esta es superior a 2.000 €, y me opongo a la misma, presentando dentro de los 20 días a partir de la notificación del Juzgado, escrito de Oposición a la misma, mis preguntas son:
¿Debo de presentar el mismo mediante Abogado y Procurador?
¿Tengo que pagar Tasas por la presentación de dicha Oposición? y si es así, ¿Cual es el importe de las misas y donde se regula ( la oposición a la demanda).
Gracias anticipadas, Pedro.
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Hola.
A la primera cuestión: sí, "El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales" (art. 818 segundo párrafo LEC).
El procedimiento continuará por las reglas generales del procedimiento ordinario.
A la segunda cuestión: las tasas aparecen reguladas en los arts. 241 y ss LEC, de forma concreta se indica en el 241.1 todo un elenco de los llamados "desembolsos" y "costas", así como el momento temporal del proceso en el que se deben ir depositando cada uno. Salvo el "depósito" que se debe ingresar en la cuenta bancaria previo a la interposición del recurso, el resto se irá haciendo constar, bien en algún trámite del proceso, bien en la sentencia del mismo.
Saludos
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Gracias. Aunque no me queda claro el calculo del impirte. Supongo sera la isma tabla que para la demanda.
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Gracias. Aunque no me queda claro el calculo del impirte. Supongo sera la isma tabla que para la demanda.
Voy a aclarar una cosa antes, se me fue "la chota"; una reclamación de cantidad superior a 6000 euros se tramita cuando hay oposición a la demanda por el juicio declarativo ordinario, si bien, tengo que hacer un inciso, como regla general en estos casos -cuando no se supera la cantidad-, el proceso se tramitará por el juicio verbal según la materia.
No sé muy bien a qué table te refieres, pero si es a lo que cobra el abogado y procurador, o a lo que se puede cobrar como tasa por copia de determinados documentos judiciales, o a lo que puede cobrar algún perito, pues sí, es lo mismo, tanto para el demandado como para el demandante; salvo los honorarios de los letrados, o un perito particular, las tasas judiciales que conformen el proceso se cuantifican por el Secretario judicial y se da traslado a la parte, por si quiere impugnarlas.
No obstante, dejo ya la respuesta a alguien con más criterio y conocimiento, mayormente por el ejercicio, que yo.
Saludos y suerte
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Tengo dos dudas sobre el Juicio Monitorio:
En una demanda de reclamación de deuda, si esta es superior a 2.000 €, y me opongo a la misma, presentando dentro de los 20 días a partir de la notificación del Juzgado, escrito de Oposición a la misma, mis preguntas son:
¿Debo de presentar el mismo mediante Abogado y Procurador?
¿Tengo que pagar Tasas por la presentación de dicha Oposición? y si es así, ¿Cual es el importe de las misas y donde se regula ( la oposición a la demanda).
Gracias anticipadas, Pedro.
Como te ha indicado Nieves necessitas abogado y procurador.
En cuanto a las tasas, para la oposición al monitorio en principio no has de pagar tasas, creo que nieves se ha hecho un pequeño lio entre las tasas y las costas.
En principio la parte demanda en el proceso civil solo paga tasas si formula reconvención.
Saludos,
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Osea vamos a ver con un ejemplo:
El Banco me reclama una cantidad de 9000 euros. El Juzgado me entrega la notificación y yo, dentro de los 20 días que tengo para allanarme o oponerme, presente escrito de oposición a dicha reclamación. Como la deuda pasa de 2.000 euros dicho escrito de oposición debe de ir firmado por abogado y Procurador ¿verdad?
Pero aparte de eso, ¿tengo que pagar tasas por presentar ese escrito de oposición a la demanda?
No hablo de Costas ni pago a Abogado y Procurador, eso esta claro.
Gracias por las respuestas.
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Hola Pedromadrid,
Si te opones al monitorio no debes pagar tasas.
Saludos,
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Tengo dos dudas sobre el Juicio Monitorio:
En una demanda de reclamación de deuda, si esta es superior a 2.000 €, y me opongo a la misma, presentando dentro de los 20 días a partir de la notificación del Juzgado, escrito de Oposición a la misma, mis preguntas son:
¿Debo de presentar el mismo mediante Abogado y Procurador?
¿Tengo que pagar Tasas por la presentación de dicha Oposición? y si es así, ¿Cual es el importe de las misas y donde se regula ( la oposición a la demanda).
Gracias anticipadas, Pedro.
LA primera respuesta es Sí. La segunda Respuesta es NO. Las Tasas Judiciales no gravan la oposición a la Petición del Monitorio... En todo caso la deberían pagar los que instaran la Demanda Civil de Reclamación de Deuda. De hecho, si te reconocen Justicia Gratuíta (turno de oficio), quedas exento de pagar las tasas. ;')