Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: anahid en 05 de Noviembre de 2013, 09:14:23 am
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Seguramente todos hemos visto en la televisión el asunto de las escuchas efectuadas por orden del juez a los padres de Assunta en la celda donde estuvieron detenidos. Sobre esto acabo de leer el siguiente blog que quiero compartir con vosotros:
http://www.sanzycabrejas.com/es/blog/las-escuchas-a-detenidos-en-calabozos/2013/11/04/
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Gracias Anahid, por lo que he leído si estarían permitidas esas escuchas. Una pregunta se puede anular esta jurisprudencia del TS en el Tribunal de Derechos Humanos igual que ha pasado con la Doctrina Parot?
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Seguramente todos hemos visto en la televisión el asunto de las escuchas efectuadas por orden del juez a los padres de Assunta en la celda donde estuvieron detenidos. Sobre esto acabo de leer el siguiente blog que quiero compartir con vosotros:
http://www.sanzycabrejas.com/es/blog/las-escuchas-a-detenidos-en-calabozos/2013/11/04/
Pues con todos los respetos hacia esos señores Sanz y Cabrejas, no puedo estar de acuerdo con lo que dicen. Sus argumentos me parecen bastante endebles. La sentencia del Supremo me parece correcta.
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Gracias Anahid, por lo que he leído si estarían permitidas esas escuchas. Una pregunta se puede anular esta jurisprudencia del TS en el Tribunal de Derechos Humanos igual que ha pasado con la Doctrina Parot?
En el TEDH no se ha anulado la doctrina Parot. Es que ni siquiera han entrado a valorarla en modo alguno; todo lo que han hecho ha sido decir algo que sabe hasta el oso yogui, y es que no se puede aplicar una norma penal desfavorable con efectos retroactivos, que fue lo que hicieron con la etarra.
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Mi pregunta es si la Jurisprudencia del TS es que entienda que sí se permite las escuchas en la cárcel, si esa jurisprudencia se puede anular vulnerando los derechos que este profesor y 2 votos particulares del TS dicen que se infringen.
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No es lo mismo estar en la cárcel que detenida en dependencias policiales. Los derechos de la población reclusa están contemplados en la ley general penitenciaria mientras que los detenidos están fuera del ámbito de aplicación de esa ley. Además, una determinada doctrina no se anula, se cambia. Se anularán las sentencias, en todo caso. El TEDH puede anular sentencias dictadas en los Estados firmantes del CEDH.