Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: colxonero en 23 de Enero de 2007, 14:57:33 pm
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hola buenas!!!!!!!!
tengo una duda de seguridad social a ver si algun forero es capaz de resolverla
n la incapacidad temporal,maternidad y riesgo durante el embarazo persite la obligacion de cotizar del trajador con la base de cotizacion del mes anterior
mi duda es,ese dinero que debe de pagar el trajador a a la seguridad social se le descuenta directamente de la prestacion que recibe o lo tiene que abonar la empresa,..........
es que no lo encuentro por ningun lado y supongo que me va a caer en el examen
muchas gracias por adelantado
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En todas las prestaciones excepto en las no contributivas y pensiones (porque no cotizan a S.S.), creo recordar que se abona el 4,7% de la base reguladora (con un tope mínimo) en concepto de S.S.
Saludos, JL
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En todas las prestaciones excepto en las no contributivas y pensiones (porque no cotizan a S.S.), creo recordar que se abona el 4,7% de la base reguladora (con un tope mínimo) en concepto de S.S.
Saludos, JL
muchas gracias de todas formas en un libro que tengo pone que se mira la base de cotizacion del mes anterior pero lo que no dice es si se le descuenta a la prestacion que recibe el trabajador XD
un saludo
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No se si no me explicado bien, pero te estoy comentando que si no estás por jubilación y no es subsidio se descuenta.
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La cotización empresarial a la Seguridad Social durante las prestaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad ha de realizarla la empresa en forma de pago delegado, por tando deduciéndoselas en los correspondientes seguros sociales, y salvo que exista bonificación por contratar (en el caso de maternidad y riesgo durante el embarazo) a trabajadores desempleados para cubrir dichas contingencias, bonificación que será del 100% de la cuota empresarial.
Durante dichas situaciones también se mantiene la obligación de cotizar por parte del trabajador, que será deducida, como en cualquier otra nómina(en el caso de incapacidad temporal) y de la prestaciones que sean abonadas directamente por el INSS. La cotización será la que resulte de aplicar los tipos correspondientes a la base reguladora.
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No se si no me explicado bien, pero te estoy comentando que si no estás por jubilación y no es subsidio se descuenta.
muchas gracias a los dos
un saludo
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Efectivamente, durante estas situaciones persiste la obligación de cotizar, tanto por parte de la empresa como por la del trabajador (salvo que durante ellas se extinga la relación laboral).
En las situaciones de I.T., como el subsidio se abona en pago delegado por la empresa, al trabajador se le sigue deduciendo la cuota obrera de su nómina, y la empresa liquida los boletines de cotización ingresando tanto la cuota obrera como la empresarial.
En maternidad y en la prestación de riesgo no funciona de la misma forma puesto que son prestaciones que abona el I.N.S.S. en pago directo a los trabajadores, por lo que el empresario no le realiza ningún pago al trabajador, así que no puede hacerle la deducción de la cuota obrera. La empresa sólo liquidará en los boletines de cotización la cuota empresarial. El I.N.S.S. del subsidio que le abone al trabajador le descontará la cuota obrera y la ingresará en su nombre en la Tesorería para completar la cotización.
Saludos.
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Efectivamente, durante estas situaciones persiste la obligación de cotizar, tanto por parte de la empresa como por la del trabajador (salvo que durante ellas se extinga la relación laboral).
En las situaciones de I.T., como el subsidio se abona en pago delegado por la empresa, al trabajador se le sigue deduciendo la cuota obrera de su nómina, y la empresa liquida los boletines de cotización ingresando tanto la cuota obrera como la empresarial.
En maternidad y en la prestación de riesgo no funciona de la misma forma puesto que son prestaciones que abona el I.N.S.S. en pago directo a los trabajadores, por lo que el empresario no le realiza ningún pago al trabajador, así que no puede hacerle la deducción de la cuota obrera. La empresa sólo liquidará en los boletines de cotización la cuota empresarial. El I.N.S.S. del subsidio que le abone al trabajador le descontará la cuota obrera y la ingresará en su nombre en la Tesorería para completar la cotización.
Saludos.
muchas gracias ya me ha quedado bastante claro
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Que cuota obrera se paga en maternidad