Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: guilo en 24 de Enero de 2007, 17:27:24 pm
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Una de las preguntas tipo test de Constitucional I es la siguiente, a ver si me la podeis contestar:
Segun la eficacia de la normativa del pronunciamiento popular, el referendo puede ser:
A) constituyente o legislativo
B) vinculante o consultivo
C) Preceptivo o potestativo
D) Nacional o regional
¿cual es la respuesta? ¿en que tema esta del programa?
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Viene en la página 361 del manual de estado de derecho y democracia de partidos, 8.2 Tipología en el apartado d). La respuesta correcta es la B, según la eficacia normativa, puede ser un referendo vinculate o consultivo.Un saludo, espero haberte ayudado
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perdona pero solo tengo apuntes y sigo el programa oficial
¿me podrias indicar a que tema del programa pertenece y concretar algo mas segun el programa?
GRACIAS
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Hola que tal, soy alumno nuevo y aqui tambien, quisiera decir que hoy he hecho el examen de const. I y la pregunta que ha hecho es parecida a una que he tenido pero, en el programa de Torres del Moral no viene en 2006-07 de la leccion 15 el punto 8,9 y 10 la tipologia del refrendo, con lo cual debo impugnar la pregunta?
si alguien me puede ayudar se lo agradecere.
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Asegúrate antes de hacer nada. Coméntalo con otros compañeros. Y si estáis de acuerdo, adelante. A nosotros el curso pasado nos pasó con administrativo, e impugnaron la pregunta.
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Hola Guilo:
¿Me podrías decir que número de pregunta era esa?
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Esa pregunta esta en el examen 2004/2005, primera semana, con las mismas respuestas y ese año fue anulada, yo también he mirado el programa y ese apartado no entraba, lo que ahora no puede decir es si venía en otro sitio.
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La pregunta a la que se hace referencia es la nº 12 del tipo test:
SEGUN LA EFICACIA NORMATIVA DEL PRONUNCIAMIENTO POPULAR, EL REFERENDO PUEDE SER......
La problamatica de esta pregunta es que no se encuentra en el programa de TORRES DEL MORAL y al parecer otro año sucedio y fue eliminada, si alguien encuentra la solucion que la exponga.
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Pues entonces ¿a qué esperáis? Si lo tenéis tan claro, y además ya hay un precedente, yo iba mandando una carta exponiéndoles el tema. Pero de buenas maneras, eh? ;D
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Gracias, pues si, es conveniente hacerlo ya, en la convocatoria del 04-05 si que fue impugnada, debe de ser que se les ha colado de nuevo, ademas esta en el mismo numero en orden.
Es posible que de oficio lo lleguen a anular pero ante la posibilidad prefiero impugnarla. Gracias
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En el foro de los cursos virtuales, el profesor Carlos Vidal, ha dicho que la inclusión de dicha pregunta se debe un error, como en el año que comentais, y que dicha pregunta se considera anulada, por lo que a efectos de correción según sus palabras, se le dará a todos los alumnos dicha respuesta por válida. Un saludo.
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Gracias por responder e interesarse compañero, pues bien ya esta todo solucionado, gracias.
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¿Y con la pregunta nueve sobre quebrantamiento de la Constitución?
Creo que el epígrafe que da respuesta a dicha pregunta, también está fuera de programa.
Saludos, J.