Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Ius-Uned en 25 de Enero de 2007, 14:02:29 pm

Título: EXAMEN CIVIL II
Publicado por: Ius-Uned en 25 de Enero de 2007, 14:02:29 pm
Hola:

Con respecto a la pregunta del Practicum documento 2, cree Vd. que se trata de una CESIÓN DE
BIENES?.

He respondido que teniendo en cuenta los conceptos de Cesión y Dación es posible incardinar ambos dentro del mismo documento, es decir, se dan los dos.

¿qué opinais?

Un saludo, y suerte.

Título: Re: EXAMEN CIVIL II
Publicado por: Lisi en 25 de Enero de 2007, 15:37:46 pm
Yo opté por dacion para el pago, y lo justifiqué con los requisitos requeridos para tal, que creo que se cumplen.
El matrimonio no pide que se realice la venta, ni que se alquile el piso para pagar la deuda, sencillamente traspasa la nuda propiedad y el dominio total lo tendrá el acreedor cuando ellos mueran. Pero en el traspaso de la nuda propiedad ya se cubre y s eliquida la deuda, proque el usufructo supera el valor de la deuda.
Yo lo he visto asi y tambien en el título del documento- encima de cada hoja del practicum- dice Dacion para pago....
De todas formas yo creo que la cátedra de civil valora más el proceso por el que uno llega a un Si o un No, que el propio Si o No.
suerte
Título: Re: EXAMEN CIVIL II
Publicado por: Ius-Uned en 25 de Enero de 2007, 16:16:25 pm
No he respondido con un si o un no, Lisi, he expuesto las razones para la cesión y la dación, siendo mi conclusión que ambas figuras se dan en el supuesto de hecho.

Si no me equivoco, pues te lo digo de memoria, la cesión es entragar una cosa distinta a la que se estableció como prestación primitiva. Luego, el matrimonio adeuda un prestamo a Javier (??), aquéllos debian pagar el prestamo, es decir, en efectivo según escritura, y como no han podido hacer efectivo el pago hacen uso de la cesión con consentimiento del acreedor.

Un saludo,
Título: Re: EXAMEN CIVIL II
Publicado por: segun en 25 de Enero de 2007, 16:43:41 pm
Lo que marca la diferencia en este caso de forma absoluta es que en el acto del documento 2 se transfiere la propiedad, elemendo basico diferenciador de cesion de bienes con dación en pago, es decir, estamos hablando de una "dación en pago", quedando extinguida la obligación ese acto.
Título: Re: EXAMEN CIVIL II
Publicado por: Ius-Uned en 25 de Enero de 2007, 17:04:38 pm
La propiedad plena no es en absoluto de Javier, sino hasta el fallecimiento del matrimonio, pues aquél tiene la nuda propidad y el matrimonio el usufructo.

Un saludo,
Título: Re: EXAMEN CIVIL II
Publicado por: Lisi en 25 de Enero de 2007, 17:45:53 pm
supuse que no has puesto un Si o un No, como yo tampoco. Por eso te decia que en el caso tuyo o mio, o de todo el que lo ha justificado lo que yo creo que ellos valoran es el pensamiento lógico, la exposición de la respuesta.

Yo si veo la Dación porque se traspasa la nuda propiedad. Quien ostenta la propiedad es el  nudo propietario. El ususfructo es el uso y disfrute, pero que el propietario no lo tenga no le quita su condición de " propietario".
Asi lo veo yo.
Título: Re: EXAMEN CIVIL II
Publicado por: segun en 25 de Enero de 2007, 17:51:22 pm
Puse un NO muy gordo.
Título: Re: EXAMEN CIVIL II
Publicado por: Ius-Uned en 25 de Enero de 2007, 17:55:20 pm
Bueno Lisi, como el Derecho es así, varias respuestas pueden ser válidas esperemos que sean todas buenas.

Un saludo,

Título: Re: EXAMEN CIVIL II
Publicado por: tomk en 27 de Enero de 2007, 13:16:32 pm
hola a todos
yo tambien puse que no es cesion, que en todo caso es dacion en pago y sus requisitos son
voluntad de las partes y que no se genere otra obligacion de las partes, o sea que excluye la novacion en cualquiera de sus modalidades pero acaso una nuevo obligacion de nuda propiedad entre las partes no genera otra obligacion, con lo cual no cumple con los 2 requisitos de la dación?
yo puse que deberiamos hablar de una novación
saludos y suerte a todos en la 2 semana
tomk :)