Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: darbon en 28 de Noviembre de 2013, 15:17:42 pm
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Hablo del libro de VICENTE GIMENO SENDRA, 4ª Edicion 2012. Espero no equivocarme, pero me parece que en la pag 440, Lecc 21, en el epigrafe "c) Tiempo", más o menos a la mitad del parrafo pone lo siguiente:"excepcionalmente, si EL JUICIO se celebra fuera de la sede del Tribunal, ese plazo puede ampliarse a 2 meses (art. 429.3)"
Y me pregunto yo ¿existe algún JUICIO que se celebre fuera del Tribunal?.... Vamos es que yo me troncho con el libro este. Como no me sonaba muy bien eso, pues busqué en la LEC 2000 ese artículo 429.3. Y... efectivamente el libro está equivocado, ese artículo viene a disponer lo siguiente:"a solicitud de parte, si la prueba o gran parte de ella se celebrara fuera de la sede del Tribunal, ese plazo puede ampliarse a 2 meses (art. 429.3)".
Hombre una prueba sí se puede celebrar fuera de la sede del Tribunal (p.e. el levantamiento de un cadáver en un accidente) ¿Pero que un JUICIO se celebre fuera de la sede del Tribunal? no sé yo, a lo mejor estoy equivocado. ¿que pensais?
Suerte y a seguir.
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Me sale desconfigurado el mensaje, sin espacios, no sé porqué.
Pero bueno, se entiende.
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;D es normal erratas tienen y muchas, hay que ir mirando con la ley y corrigiendo, una pena después de la pasta que cuestan los libros.
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;D es normal erratas tienen y muchas, hay que ir mirando con la ley y corrigiendo, una pena después de la pasta que cuestan los libros.
A mi me está dando mieditis la cosa, entre otras razones porque todavía ni siquiera he conseguido acabar de leerme el libro, ¡quien habla de compararlo encima con la ley e ir corrigiendo! Esta asignatura se está llevando todo mi tiempo y encima me hará suspender las otras. :-[
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los apuntes que pasa, que no son buenos??
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los apuntes que pasa, que no son buenos??
los apuntes sí están bien, lo que está mal es el libro.
Aunque yo he corregido fallos en los apuntes, (no por culpa del compañero que los ha hecho, sino del libro).
Es que tiene güasa el libro.
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no se de quien son los qe estoy estudiando, son de 197pag...no hay algunos mas reducidos????
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los mios van por 301 pags (a letra georgia 12), me quedan 50 pags por repasar y completar, o sea que se quedarán en 315 pgs +/-, casi ná. :'(
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Hablo del libro de VICENTE GIMENO SENDRA, 4ª Edicion 2012. Espero no equivocarme, pero me parece que en la pag 440, Lecc 21, en el epigrafe "c) Tiempo", más o menos a la mitad del parrafo pone lo siguiente:"excepcionalmente, si EL JUICIO se celebra fuera de la sede del Tribunal, ese plazo puede ampliarse a 2 meses (art. 429.3)"
Y me pregunto yo ¿existe algún JUICIO que se celebre fuera del Tribunal?.... Vamos es que yo me troncho con el libro este. Como no me sonaba muy bien eso, pues busqué en la LEC 2000 ese artículo 429.3. Y... efectivamente el libro está equivocado, ese artículo viene a disponer lo siguiente:"a solicitud de parte, si la prueba o gran parte de ella se celebrara fuera de la sede del Tribunal, ese plazo puede ampliarse a 2 meses (art. 429.3)".
Hombre una prueba sí se puede celebrar fuera de la sede del Tribunal (p.e. el levantamiento de un cadáver en un accidente) ¿Pero que un JUICIO se celebre fuera de la sede del Tribunal? no sé yo, a lo mejor estoy equivocado. ¿que pensais?
Suerte y a seguir.
A mí se me ocurre que se puede celebrar en otro recinto, como el juicio del 15M o el del Prestige.
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A mí se me ocurre que se puede celebrar en otro recinto, como el juicio del 15M o el del Prestige.
Ah! pues sí.
Pero el manual al hacer referencia al art 429.3 LEC, no se refiere a ello. Pero en eso sí tienes razón, en esos casos por la excesiva pluralidad de partes, si pudiera realizarse el juicio fuera de la sede ordinaria del Tribunal.
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Voy a poner la duda en ALF, aunque voy a quitar un par de frases que no me parecen correctas para le foro oficial.
Lo digo por frases de mi cosecha como que "me troncho con el manual..., etc" ???
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Darbon avisa con la respuesta de alf. De todas formas mira la pag. 509.
Error. Bueno mas bien falta de actualización de la 4° edición en la pag 303: en la postulación procesal, las cantidades de 900€ hay que cambiarlas por 2000€
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Darbon avisa con la respuesta de alf. De todas formas mira la pag. 509.
Error. Bueno mas bien falta de actualización de la 4° edición en la pag 303: en la postulación procesal, las cantidades de 900€ hay que cambiarlas por 2000€
Si iker, en esa pagina vuelve a cometer el mismo error.
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Darbon avisa con la respuesta de alf. De todas formas mira la pag. 509.
Error. Bueno mas bien falta de actualización de la 4° edición en la pag 303: en la postulación procesal, las cantidades de 900€ hay que cambiarlas por 2000€
Ya decía yo!!!! Me volví loca con esa cantidad; no me cuadraba para nada.
El caso es que si en el examen pones esa cifra, estando mal o incurres en algún otro error referenciado en el manual y no corregido por el departamento, deberán darte por buena la respuesta.
Que yo sepa, tampoco han editado un listado de erratas. Tiene razón Pravias, creo que ha sido ella la que ha comentado que después de pagar un pastizal por los libros, encima nos toca ir comprobando todo...
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Con lo que valen los libros y que traigan tantas erratas. Que vergüenza.