Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: canoceja en 04 de Enero de 2014, 21:18:36 pm

Título: REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: canoceja en 04 de Enero de 2014, 21:18:36 pm
Queridos compañeros, estamos ya muy cerca de los exámenes!

He querido abrir este post para ver si estáis interesados en realizar todos los casos prácticos que han caído en los exámenes.

Si queréis podríamos empezar por el examen del primer parcial de septiembre 2013. Os animáis?
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: ius dental cai en 04 de Enero de 2014, 21:52:13 pm
Por mí, ok!

Pero dame tiempo para localizarlo en Calatayud, leerlo detenidamente, hacer un pequeño croquis, etc...
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: mnieves en 04 de Enero de 2014, 22:06:47 pm
¡yo me apunto! si no os importa, al fin y al cabo son los prácticos de licenciatura, los he estado guarreando en el cuaderno, así que quizás podamos entre todos, ir sacando cosas en clara, ¡yo no tengo tutorías!  :(
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: mnieves en 04 de Enero de 2014, 22:08:25 pm
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Por mí, ok!

Pero dame tiempo para localizarlo en Calatayud, leerlo detenidamente, hacer un pequeño croquis, etc...

La compañera Elsa colgó el documento de todos los prácticos desde 2007, sólo que hay algunos que con tanto cambio en el manual sobre los temas, no entrarán, creo que es igual para licenciatura el Programa, ¿sí?  ???
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: Jrodrigue2111 en 04 de Enero de 2014, 23:20:49 pm
Me apunto también, para esas soluciones consensuadas.
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: Ninha_das_coletas en 04 de Enero de 2014, 23:55:17 pm
Me parece una idea cojonuda, pero previamente habremos de determinar si los vamos a resolver con el Manual de Grado o con las UUDD de Licenciatura, que no proporcionan el mismo resultado... y puede liarnos a todos.

Igual sería conveniente desentrañar la "estructura" de cada caso (esquemita sobre ámbito material sobre el que versa el asunto, jurisdicción competente, normativa aplicable, bla, bla, bla) y luego que cada uno se las componga desarrollándolo, en su casa.

Por ejemplo.
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: canoceja en 05 de Enero de 2014, 00:47:46 am
Hagamoslo por el manual de grado,  si os parece bien.  De todas formas no creo que los casos prácticos que nos pongan vayan a ser muy diferentes en cuanto a sus soluciones por el manual de grado o licenciatura no!
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: mnieves en 05 de Enero de 2014, 01:49:58 am
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Hagamoslo por el manual de grado,  si os parece bien.  De todas formas no creo que los casos prácticos que nos pongan vayan a ser muy diferentes en cuanto a sus soluciones por el manual de grado o licenciatura no!

Pues creo que Ninha tiene razón, en Grado vamos a aplicar el R. Bruselas I refundido, y los arts. no coinciden con los del 44/2001, no obstante los temas son iguales, además de aquí partió la idea de los apuntes, que he revisado con el manual y que están de abutem y que son iguales, con lo cual, salvando ese pequeño obstáculo, podría ser; la verdad es que aunque sea esquematizado y que cada cual le de la redacción personal, si no hubiese sido por Davidiver ni me doy cuenta, y quizás hubiese metido la gamba,  :-\
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: jsoriguer1 en 05 de Enero de 2014, 10:12:29 am
Perfecto, tengo un par de ellos hechos, son de febrero, si os parece los cuelgo
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: canoceja en 05 de Enero de 2014, 11:16:43 am
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Perfecto, tengo un par de ellos hechos, son de febrero, si os parece los cuelgo

Perfecto compañero,  si fueses tan amable de compartirlos de seguro que me ayudarás! .

No controlo aún nada los casos prácticos
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: ius dental cai en 05 de Enero de 2014, 13:08:04 pm
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Queridos compañeros, estamos ya muy cerca de los exámenes!

He querido abrir este post para ver si estáis interesados en realizar todos los casos prácticos que han caído en los exámenes.

Si queréis podríamos empezar por el examen del primer parcial de septiembre 2013. Os animáis?

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Por mí, ok!

Pero dame tiempo para localizarlo en Calatayud, leerlo detenidamente, hacer un pequeño croquis, etc...

Ya estamos aquí, dispuesto a intentar hacer el primer caso práctico (Examen Sept 2012 1pp)

RESUMEN DEL SUPUESTO

 Se trata de un matrimonio de dos colombianos celebrado en Colombia. El varón decide divorciarse a través de la ley española, lo que se le deniega en primera instancia. Porteriormente, en apelación, ante la Audiencia Provincial (que es la sentencia que nos ponen), se ratifica la denegación al entender que no es la ley española la aplicable al caso.

A mi entender se trata de un caso de REENVÍO (pág 369 Manual de Grado): es un problema de aplicación de la norma de conflicto, que se aplicará de oficio por los Tribuanles españoles.

LEGISLACIÓN

Artículo 9 del Código Civil español (está indicado en el texto de la sentencia y aparece en el Código que podemos llevar al examen)

1. La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte. El cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior.

2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la ley que determina el artículo 107.


Artículo 107 del Código Civil español (está indicado en el texto de la sentencia y aparece en el Código que podemos llevar al examen)

1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
2. La separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.
En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
    a) Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.
    b) Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
    c) Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.

Artículo 164 Código Civil COLOMBIANO: <DIVORCIO DECRETADO EN EL EXTERIOR> (está indicado en el texto de la sentencia y NO aparece en el Código que podemos llevar al examen, aunque aparece bien claro en la sentencia)

El divorcio decretado en el exterior, respecto del matrimonio civil celebrado en Colombia, se regirá por la ley del domicilio conyugal y no producirá los efectos de disolución, sino a condición de que la causal respectiva sea admitida por la ley colombiana y de que el demandado haya sido notificado persolmente o emplazado según la ley de su domicilio. Con todo, cumpliendo los requisitos de notificación y emplazamiento, podrá surtir los efectos de la separación de cuerpos.

Artículo 12 del Código Civil español (está indicado en el texto de la sentencia y aparece en el Código que podemos llevar al examen)

1. La calificación para determinar la norma de conflicto aplicable se hará siempre con arreglo a la ley española.
6. Los Tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español.

CONCLUSIÓN:

La legislación española (art. 9 CC que nos deriva al art. 107 CC) nos desvía a usar la ley de la nacionalidad de los contrayentes (colombiana), y al acudir a esa ley (art. 164 del CC Colombiano) lo manda a que se realice según las normas españolas pero con el inciso que aparece reflejado en la Sentencia: (...) no producirá los efectos de disolución, sino a condición de que la causal respectiva sea admitida por la ley colombiana (...), que es la separación de cuerpos por un plazo de 2 años, plazo que no se cumple (como se prueba en la sentencia con los certificados de empadronamiento y otros documentos) y que, por lo tanto, NO SE PUEDE ESTIMAR LA DEMANDA DE DIVORCIO.
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: Mishi en 05 de Enero de 2014, 13:09:33 pm
Yo también me apunto a resolver casos.
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: Ninha_das_coletas en 05 de Enero de 2014, 13:49:46 pm
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Ya estamos aquí, dispuesto a intentar hacer el primer caso práctico (Examen Sept 2012 1pp)



Pero a ver...

Qué vamos a hacer, los casos prácticos de DIPr o los comentarios de las sentencias del Prácticum de DIPr???
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: ius dental cai en 05 de Enero de 2014, 14:02:25 pm
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Queridos compañeros, estamos ya muy cerca de los exámenes!

He querido abrir este post para ver si estáis interesados en realizar todos los casos prácticos que han caído en los exámenes.

Si queréis podríamos empezar por el examen del primer parcial de septiembre 2013. Os animáis?

No sé.
Yo he comenzado con el Practicum porque es más completo.
Aunque podemos hacer los casos del examen de la asignatura en vez del Practicum.
Vosotros decidís.
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: canoceja en 05 de Enero de 2014, 15:54:49 pm
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No sé.
Yo he comenzado con el Practicum porque es más completo.
Aunque podemos hacer los casos del examen de la asignatura en vez del Practicum.
Vosotros decidís.

Sí, si. Yo me refería a la asignatura y no al Practicum.  No todos hemos escogido ese Practicum. Por eso decía de hacer los casos prácticos de los exámenes de otros años y os comentaba de empezar por el de Septiembre de 2013 mismo.
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: ius dental cai en 05 de Enero de 2014, 17:42:59 pm
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Sí, si. Yo me refería a la asignatura y no al Practicum.  No todos hemos escogido ese Practicum. Por eso decía de hacer los casos prácticos de los exámenes de otros años y os comentaba de empezar por el de Septiembre de 2013 mismo.

Ok!
Al finak me ha venido bien hacerlo para mí que sí lo tengo.
Voy a mirar los casos prácticos del examen ordinario de Septiembre de 2012: ¿es así? jejejee
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: jsoriguer1 en 05 de Enero de 2014, 17:59:47 pm
¿ se puede adjuntar un archivo? ¿como?
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: Ninha_das_coletas en 05 de Enero de 2014, 18:19:10 pm
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¿ se puede adjuntar un archivo? ¿como?

No se puede, Josep.  Copia y pega...
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: luka en 05 de Enero de 2014, 22:11:25 pm
Me apunto a resolver casos...

 :)
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: mnieves en 05 de Enero de 2014, 23:03:29 pm
Bueno, vamos allá con uno de 2013 -aunque éste me ha dado la solución Davidiver, y coincido, al final, cuando he conseguido darme cuenta, a base de indicarme de una y otra forma-.

Una empresa española con sede en Zaragoza y otra alemana con sede en Berlín inician a partir de un contrato firmado en mayo de 2010, una relación comercial. En su virtud, la primera empresa suministra -vende- a la segunda determinados materiales textiles. El contrato en cuestión no contiene ninguna cláusula de sumisión a tribunales. La empresa alemana realiza diversos pedidos que abona, mediante transferencia bancaria, a una entidad de Zaragoza. Ante la falta de pago de uno de los pedidos, la empresa vendedora presenta demanda en los Juzgados de Primera Instancia de Zaragoza.

1. Régimen jurídico aplicable a la determinación de la competencia judicial de los tribunales españoles. Analice el ámbito de aplicación material y personal del Reglamento. ¿En virtud de qué foro de competencia serían competentes los tribunales españoles.

El régimen jurídico aplicaba respecto a la competencia es el comunitario. El ámbito de aplicación material se encuentra en una relación contractual, en la que la entrega de mercaderías -productos textiles- se realiza en Alemana. Conforme a ello, el tribunal donde se ha de presentar demanda es en un Tribunal alemán (art. 7 R. Bruselas I refundido). Asimismo, el ámbito personal, está referido al domicilio del demandado, igualmente, Alemania ((art. 4.1 del mismo texto normativo). La contestación a la respuesta planteada es negativa, no es competente el tribunal español, ya que se encuentran excluidos por el foro de competencia en base a los dos preceptos citados

2. ¿Se puede considerar que existe sumisión expresa a los Tribunales españoles por el hecho de que los pagos se hayan realizado en Zaragoza? Conforme al instrumento elegido por usted en la primera pregunta exponga las condiciones necesarias para que exista sumisión expresa.

No se puede considerar que exista sumisión expresa, toda vez que el cumplimiento contractual es el lugar de entrega de las mercaderías, no el lugar donde se efectúe el pago (art. 7 R, Bruselas I refundido. Para que exista sumisión expresa, si bien está condicionada a que ésta se ha de hacer constar por escrito; en forma que se ajuste a los hábitos que las partes tengan establecidas (art. 25.1 apartados a) y b) para el régimen comunitario -el c) es para el comercio internacional), a lo que hay que añadir el punto 5 del mismo art, "Un acuerdo atributivo de competencia que forme parte de un contrato será considerado como un acuerdo independiente de las demás cláusulas del contrato.

No sé si estará bien, así que si alguien quiere matizar, corregir, etc, algo, estoy abierta a cualquier sugerencia o corrección.  :)
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: jsoriguer1 en 06 de Enero de 2014, 10:26:22 am
Primero quiero decir, que tengo entendido que el examen es en espacio tasado, por ello intento en la solución no pasarme de un cuarto de hoja, ahí va el 1pp feb 2011:

PRIMER CASO


No logro copiar el caso sera cuestion de que cada cual se lo descargue de uned-calatayud

1.
No, estamos delante de un foro exclusivo contemplado en el Art. 24 del RBIr el cual establece que en materia de derechos reales inmobiliarios el foro será donde se halle el inmueble, por tanto no serán competentes los tribunales franceses.

2.
La diferencia entre el foros exclusivos y foros facultativos, estriba en que estos las partes pueden acordar someterse para solucionar sus conflictos, en el presente  o futuro, a una jurisdicción determinada, de forma expresa o tácita; y los foros exclusivos están determinados por el Rglo. teniendo primacía su aplicación con respecto al general, sobre los facultativos y los especiales por razón de materia

SEGUNDO CASO (entiendo que es muy problemático)

1.
Texto normativo que establece el régimen legal aplicable a este exequátur y motivos de denegación del mismo que puedan alegarse en virtud de la norma aplicable.

Al ser materia civil o mercantil entre Estados de la UE, el texto normativo aplicable será el RBIr que, por el cual el reconocimiento de las resoluciones es automático, sin necesidad de procedimiento alguno, a lo sumo hay que recurrir un procedimiento especial, con mecanismo sencillo y rápido, además, se presume que dichas resoluciones existen en todos los Estados miembros, por lo que no se puede solicitar una acción nueva entre las mismas partes, sobre el mismo objeto, o sobre la misma causa, ante ningún tribunal de un Eº mienbro de la UE. Por todo ello no es necesario el exequátur.

2

No, en todo caso será en el OJ que conoce la cuestión principal el que tendrá que resolver la cuestión incidental, denegándola si se dan los casos del Art. 45:

-   contraria al orden público
-   si la decisión se hubiera dictado con rebeldía del demandado (derecho de defensa)
-   inconciabilidad de decisiones



Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: jsoriguer1 en 06 de Enero de 2014, 11:15:21 am
En la primera respuesta donde pones  "régimen jurídico comunitario" será de la UE mediante el RBIr

Y en cuanto a su ámbito de aplicación material será "mercantil" además de lo que pones.

Entiendo que los tribunales tanto españoles como alemanes son competentes en la materia

(pag 119 del manual)

el foro general es el domicilio del demandado. Salvo contadas excepciones (sumisión expresa a otros tribunales), siempre que el demandado tenga su domicilio en España (o el domicilio en la UE, en aplicación al R) los tribunales españoles tendrán competencia para conocer de un litigio internacional... Ahora bien, el hecho de que los Tribunales españoles puedan ser competentes para conocer del litigio no obsta para que otros tribunales  de otros Estados también puedan declararse competentes para conocer del mismo litigio (en aplicación, básicamente, de los foros especiales de competencia)

Al ser una obligación contractual opera el foro especial de competencia (pag 120) como estos son concurrentes, por ello, los tribunales de los dos Estados pueden conocer la materia.

Así pues la segunda respuesta del primera respuesta seria: sí, en virtud de la aplicación del RBrI.

En la segunda pregunta añadiría que la sumisión expresa forma parte de la autonomía de la voluntadque opera de forma expresa o tácita, cosa que no se da en el caso planteado.

Saludos
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: mnieves en 06 de Enero de 2014, 19:39:29 pm
ok, gracias por la corrección, y por las matizaciones; lo acabo de comprender, he leído dos veces esas dos páginas; siento el haberme referido al ámbito comunitario, y más estudiando este curso Instituciones de la Unión Europea, y por tanto, el cambio de "comunitario".

Si te he de ser sincera, me has aclarado lo de los foros "concurrentes", es decir, creía que el foro general del domicilio del demandado desplazaba, pero no es así, sólo lo es en materias de los foros exclusivos.

Gracias.  :)

P.D. Compruebo que sí acerté con mis notas sobre esos dos casos, aunque de todas formas le doy al copia y pega, me gusta esa redacción y me gusta la exposición.
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: mnieves en 06 de Enero de 2014, 19:45:43 pm
Este es mi problema, quizás me acostumbre a las explicaciones presenciales, no lo sé, porque me está pasando sólo con algunas de las nuevas y que no he tocado nunca; estoy viendo todas las tutorías en diferido, pero ¡jolines! algunas van de abutem, y otras no tanto, en éste concretamente lo que hace es leer el manual, y saltar de un párrafo a otro cuando cree que no es importante -aunque de ésas también las hay en la presencial-.

Reitero las gracias, a ti y a este foro; sin duda alguna suplís al profesor presencial en multitud de ocasiones.
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: Mishi en 27 de Enero de 2014, 17:36:27 pm
C1 S2
El señor Pintens, de nacionalidad belga, ha tenido una casa alquilada durante el pasado verano en la Costa Brava. Dejó a deber toda la cantidad del precio, que había dejado aplazada. El propietario español ha intentado por todos los medios conseguir el pago y como no ha sido posible, decide demandarlo. Cuando su abogado y él ya tienen redactada la demanda, que será interpuesta ante los tribunales belgas, se pregunta:
1.   Para notificar la demanda, ¿qué instrumento jurídico debe aplicar? Indique los rasgos básicos de este instrumento jurídico.

El instrumento a emplear para la notificación de la demanda sería el reglamento (UE) 1393/2007 cuyos principales rasgos son: Este Reglamento tiene como finalidad mejorar y acelerar la transmisión entre los Estados miembros (por medio de los organismos transmisores, organismos requeridos y la cooperación de las entidades centrales de cada Estado miembro) de los documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil. Tal notificación y traslado se efectuará directamente y por medios expeditivos mediante las autoridades que los Estados miembros designen.

2.   ¿Existe algún otro tribunal que pueda ser competente, teniendo en cuneta las circunstancias del caso?
Según el art. 24 del R. Bruselas I refundido: En materia de derechos reales inmobiliarios y contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde se halle sito el inmueble. Para  un uso particular de un plazo máximo de 6 meses consecutivos, serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde esté domiciliado el demandado, siempre que el arrendatario sea una persona física y que propietario y arrendatario estén domiciliados en el mismo Estado miembro.
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: versanti en 27 de Enero de 2014, 17:41:42 pm
Mishi!!! Esta perfecto así desde mi punto de vista,, que problema hay.??
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: niki en 27 de Enero de 2014, 18:10:34 pm
no me enteroooooooo
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: Mishi en 27 de Enero de 2014, 18:22:18 pm
Nada quería comprobar que estaba bien, Gracias.
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: versanti en 27 de Enero de 2014, 18:24:21 pm
Yo entiendo que si, ojala lo hubiera puesto así de completo en el examen. Animo!!!!
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: Mishi en 27 de Enero de 2014, 18:28:05 pm
Y éste ¿es correcto?


C2 S2
Tras la compra de una partida de zapatos por una empresa francesa, con sede social en Francia, a una empresa española domiciliada en Alicante, la parte compradora comprueba que la calidad del producto acabado no corresponde con la que un principio se ofertaba. Sin embargo, la empresa española insiste en que eso es lo convenido y además, acorde con el precio que se  estipuló en el contrato privado celebrado en España en su momento. Debido a la imposibilidad de acuerdo, la francesa decide accionar contra la española y presentar demanda ante un tribunal español. Se pregunta:

1.   ¿Podrán los tribunales españoles conocer del asunto y sobre la base de que instrumento?

Conflicto sobre una obligación contractual (contrato de compraventa de bienes muebles) entre dos empresas  con domicilio en países miembros, el Reglamento de Bruselas I Refundido, atribuye la competencia  objetiva al foro del domicilio del demandado si es un Estado miembro.

2.   ¿Cuál sería el fundamento de la competencia judicial internacional o qué sentido tiene que la compradora francesa plantee la demanda ante los tribunales españoles?
Los argumentos que justifican teóricamente el foro general son:

1) Constituye un foro altamente previsible tanto para el demandante como para el demandado.
2) Concede a la parte que debe soportar la carga del proceso (demandado) la mayor proximidad posible con el sistema judicial que mejor conoce.
3) Es el foro que mejor garantiza al demandante la ejecución de una sentencia favorable (los bienes del demandado se hallan en el lugar de su domicilio).
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: versanti en 27 de Enero de 2014, 19:13:28 pm
Perfecto!!! A mi humilde entender, siempre se podrá mejorar, pero yo lo habría puesto así.
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: Mishi en 29 de Enero de 2014, 16:03:44 pm
Me podrían echar una mano con este caso:


F1C2 2013
Al amparo del Reglamento 2201/2003 (Bruselas II) se solicitó en el Registro de la Propiedad de Moraira (España) la inscripción de disolución de condominio que sobre determinada finca y participación de finca ostentaban los dos solicitantes a favor de uno solo de ellos. Se aportó escrito de la Corte del Condado de Lutton (Inglaterra) del que resultaba la disolución de matrimonio entre los mencionados solicitantes, por decreto de la Corte de fecha 21 de octubre de 2009. Asimismo , se aportó la orden de consentimiento entre los dos titulares registrales en la que constaba que la esposa transferirá al esposo sus derecho en la propiedad existente en Moraira, en la que consta el sello y la firma del oficial del juzgado. El Registrador denegó la inscripción de la disolución del condominio solicitada (Resolución de 27.12.2012 de la DGRN-BOE de 5.10.2012) Se pregunta:
1.   Determine el ámbito de aplicación material del Reglamento Bruselas II a los efectos del reconocimiento de una resolución judicial en materia matrimonial e indique si la solicitud de inscripción registral pedida por los interesados forma parte del ámbito de aplicación del citado Reglamento.
2.   A continuación, señale los modelos de reconocimiento que instaura el mencionado reglamento comunitario y los posibles motivos del no reconocimiento.
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: rutger en 29 de Enero de 2014, 16:21:43 pm
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Me podrían echar una mano con este caso:


F1C2 2013
Al amparo del Reglamento 2201/2003 (Bruselas II) se solicitó en el Registro de la Propiedad de Moraira (España) la inscripción de disolución de condominio que sobre determinada finca y participación de finca ostentaban los dos solicitantes a favor de uno solo de ellos. Se aportó escrito de la Corte del Condado de Lutton (Inglaterra) del que resultaba la disolución de matrimonio entre los mencionados solicitantes, por decreto de la Corte de fecha 21 de octubre de 2009. Asimismo , se aportó la orden de consentimiento entre los dos titulares registrales en la que constaba que la esposa transferirá al esposo sus derecho en la propiedad existente en Moraira, en la que consta el sello y la firma del oficial del juzgado. El Registrador denegó la inscripción de la disolución del condominio solicitada (Resolución de 27.12.2012 de la DGRN-BOE de 5.10.2012) Se pregunta:
1.   Determine el ámbito de aplicación material del Reglamento Bruselas II a los efectos del reconocimiento de una resolución judicial en materia matrimonial e indique si la solicitud de inscripción registral pedida por los interesados forma parte del ámbito de aplicación del citado Reglamento.
2.   A continuación, señale los modelos de reconocimiento que instaura el mencionado reglamento comunitario y los posibles motivos del no reconocimiento.

En  el caso te indican que se solicita la inscripción registral en un Registro Público español de la disolución de un condominio, es decir que lo que se pretende es un efecto registral. La primera parte de la pregunta 1 esta clara: ámbito de aplicación material del Reg. 2201:
a) divorcio, separación judicial y nulidad del matrimonio;
b) atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de responsabilidad parental sobre los hijos comunes de los cónyuges, pero sólo cuando la cuestión se plantee con ocasión de las acciones en materia matrimonial separación, divorcio o nulidad matrimonial.
En la segunda parte de la pregunta te piden que indiques si la solicitud de inscripción registral pedida forma parte del ámbito de aplicación del reg.  Si te fijas habla de inscribir públicamente en el registro de la propiedad un documento sobre disolución de condominio; viendo que no entra dentro de las materias que recoge el reg. , no resulta de aplicación el regl. 2201 para este tipo de reconocimiento, ya que las repercusiones patrimoniales (disolución de un condominio) de la disolución de un matrimonio, no forman parte del ámbito material del R. 2201.
Al no entrar dentro del ámbito material del reglamento, deberás acudir a las normas de producción interna españolas, porque se solicita la inscripción en un registro público español, es decir, artículo 955 y siguientes de la lec. Y luego ya es indicar simplemente los motivos de denegación.
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: Mishi en 29 de Enero de 2014, 17:31:49 pm
Gracias Rutger

Aquí va otro (esta vez resuelto):


Dª Juana contrae matrimonio con D. Luis, por motivos laborales, el matrimonio fija su domicilio en Singapur. Se separan en este país y la esposa obtiene allí un sentencia de condena a alimentos frente a su marido por valor de 3500€ al mes. Dª Juana traslada su domicilio a España. Ante el impago de dichas cantidades desde el momento en que trasladó su domicilio, Dª Juana pretende que la sentencia dictada en Singapur despliegue efectos en España.

1.   Régimen legal aplicable. Califique el supuesto y determine que norma regula esta cuestión. Razone jurídicamente.

El R. 4/2009 o Reglamento. de alimentos, los textos en cuestión desbordan los concretos ámbitos de la competencia judicial internacional y el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras, cuestiones de cooperación entre autoridades.

2.   A la luz de la norma elegida, enumere todos y cada uno de los motivo que puede esgrimir el marido para que la sentencia dictada en Singapur no despliegue efectos en España

Las causas de denegación del exequátur se dividen en dos grupos: en primer lugar, aquellas causas que deben ser alegadas exclusivamente a instancia de parte (inexistencia o nulidad del acuerdo arbitral; garantía de los derechos de las partes, etc), y, en segundo lugar, las apreciables de oficio (falta de arbitrabilidad del objeto de la controversia y contrariedad de la sentencia con el orden público).
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: niki en 29 de Enero de 2014, 17:55:58 pm
ahora estoy viendo la luz, pero poco, hay tutorias online de esto? xd que azcazo
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: versanti en 29 de Enero de 2014, 18:46:28 pm
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/

Hecha un vistazo aqui amigo!!!
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: rutger en 29 de Enero de 2014, 23:09:47 pm
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Gracias Rutger

Aquí va otro (esta vez resuelto):


Dª Juana contrae matrimonio con D. Luis, por motivos laborales, el matrimonio fija su domicilio en Singapur. Se separan en este país y la esposa obtiene allí un sentencia de condena a alimentos frente a su marido por valor de 3500€ al mes. Dª Juana traslada su domicilio a España. Ante el impago de dichas cantidades desde el momento en que trasladó su domicilio, Dª Juana pretende que la sentencia dictada en Singapur despliegue efectos en España.

1.   Régimen legal aplicable. Califique el supuesto y determine que norma regula esta cuestión. Razone jurídicamente.

El R. 4/2009 o Reglamento. de alimentos, los textos en cuestión desbordan los concretos ámbitos de la competencia judicial internacional y el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras, cuestiones de cooperación entre autoridades.

2.   A la luz de la norma elegida, enumere todos y cada uno de los motivo que puede esgrimir el marido para que la sentencia dictada en Singapur no despliegue efectos en España

Las causas de denegación del exequátur se dividen en dos grupos: en primer lugar, aquellas causas que deben ser alegadas exclusivamente a instancia de parte (inexistencia o nulidad del acuerdo arbitral; garantía de los derechos de las partes, etc), y, en segundo lugar, las apreciables de oficio (falta de arbitrabilidad del objeto de la controversia y contrariedad de la sentencia con el orden público).

Mishi: discrepo de tu solución pues fíjate que la sentencia fue dictada en un estado no miembro, con lo cual no es aplicable el reg. 4/09 para reconocerla en España. Ante decisiones extranjeras adoptadas en un Estado no miembro y la ausencia de Reglamento comunitario o convenio bilateral en la materia, el reconocimiento ejecución de decisiones extranjeras en España se regula a partir de las normas de producción interna (arts. 951 y siguientes LEC).
En la segunda pregunta yo pondría lo recogido en el art. 954.
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: lauki1976 en 30 de Enero de 2014, 09:39:49 am
Ufff...no se vosotros pero yo me veo incapaz de resolver un caso yo solita. Cuando veo alguno resuelto lo veo claro y lo entiendo, pero si tengo que arrancarlo yo...ná de ná :'( :'( :'(. Estoy un poco desesperadita.
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: Mishi en 30 de Enero de 2014, 10:32:19 am
De acuerdo, entendido, entonces en este caso si estaría bien mi respuesta:


F1C2 2010

Los tribunales de Lyon (Francia) resolvieron positivamente en 2008 una acción de filiación emprendida por la madre (española con residencia en España) contra un nacional español residente en Francia (presunto padre hasta el final del proceso). La sentencia estableció que efectivamente el hijo había nacido fruto de la relación extramatrimonial habida con la madre y el nacional español con residencia en Francia. Entre los efectos derivados de las acciones de filiación destaca el derecho al nombre y el derecho a la prestación de alimentos, a lo que se opone el padre. Se da la circunstancia de que el padre posee bienes en España y el hijo pretende hacer efectiva la sentencia. Se dirige a usted como abogado y le pregunta.

1.   ¿Conforme a qué instrumento jurídico puede hacer efectiva en España la sentencia dictada por los tribunales franceses?

El R. 4/2009 o Reglamento. de alimentos, los textos en cuestión desbordan los concretos ámbitos de la competencia judicial internacional y el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras, cuestiones de cooperación entre autoridades.

2.   En su posición como abogado ¿qué motivos cree que podría esgrimir el demandado para oponerse al reconocimiento de la sentencia en España?

Las causas de denegación del exequátur se dividen en dos grupos: en primer lugar, aquellas causas que deben ser alegadas exclusivamente a instancia de parte (inexistencia o nulidad del acuerdo arbitral; garantía de los derechos de las partes, etc), y, en segundo lugar, las apreciables de oficio (falta de arbitrabilidad del objeto de la controversia y contrariedad de la sentencia con el orden público).
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: Mishi en 30 de Enero de 2014, 10:33:30 am
lauki1976 al principio es un follón pero poco a poco vas acertando.
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: Mishi en 30 de Enero de 2014, 11:10:51 am
Aquí va otro:


F1C2 2012

Un tribunal de primera instancia de Roma (Italia) dicta sentencia en virtud de la cual condena a D. Ignacio J. –español y con domicilio habitual en Salamanca- al pago de 143000€ por incumpliendo de contrato y por los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento. Debido a que D. Ignacio no se aviene voluntariamente a pagar la cantidad fijada en dicha sentencia, la parte contraria se ve obligada a instar el exequátur de la sentencia en España.
1.    ¿Qué norma regula este procedimiento y, en su virtud, ante qué tribunal debe presentar la solicitud de exequátur?

El Reglamento 1215/2012 de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Podrá interponerse ante los órganos jurisdiccionales del estado miembro del demandado o ante el órgano jurisdiccional del lugar en que esté domiciliado el consumidor.

2.   ¿Qué motivos puede alegar el abogado de D. Ignacio para impedir que se otorgue el exequátur? ¿Qué recurso/s puede plantear y ante qué Tribunal/es?

Las causas de denegación del exequátur se dividen en dos grupos: en primer lugar, aquellas causas que deben ser alegadas exclusivamente a instancia de parte (inexistencia o nulidad del acuerdo arbitral; garantía de los derechos de las partes, etc), y, en segundo lugar, las apreciables de oficio (falta de arbitrabilidad del objeto de la controversia y contrariedad de la sentencia con el orden público).

Se presentará una denegación de la ejecución de una resolución dictada en otro estado miembro ante el órgano jurisdiccional comunicado a la Comisión por el Estado miembro de que se trate como órgano jurisdiccional de recurso.


Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: rutger en 30 de Enero de 2014, 11:16:15 am
Mishi: por qué enfocas el caso como alimentos si en la sentencia te dice que se reconoce que el hijo es fruto de relación extramatrimonial?. La sentencia es de filiación, y lo de alimentos es derivado. Yo lo encaminaría por el reg. 2201.
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: lauki1976 en 30 de Enero de 2014, 12:24:39 pm
Abusando de vuestros conocimientos,¿me ayudáis con este caso,por favor?

Se dicta sentencia de condena de cantidad en México por la cual se condena a una empresa española al pago de 2.300.000. En la medida en que la empresa española no tiene bienes susceptibles de ser ejecutados en México, la empresa mejicana de plantea acciones posibles para cobrar lo establecido en la sentencia.
1.- ¿Qué procedimiento puede instar la empresa mejicana en España?¿En qué norma está regulado?¿antes qué tribunal? ¿qué posibles motivos de denegación puede alegat la empresa española para rechazar la ejecución?

Muchísimas gracias!
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: lunchi689 en 30 de Enero de 2014, 16:35:35 pm
Admito y solicito corrección.  Al haber sido dictada en Méjico no es aplicable el R 1215 sino la Lopj de manera subsidiaria. Porque nosotros de la legislación mejicana no tenemos ni idea.  Los tribunales españoles podrían ser competentes en funcion de lo que diga la lopj. Que ahora mismo no tengo acceso a ella y de mj memoria no me fio.
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: Pravias en 30 de Enero de 2014, 16:56:59 pm
 :-[ yo ni idea,pero si son sentencias extranjeras no sería la LEC 1881 articulos 951 y siguientes?
De las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros

Artículo 951

Las sentencias firmes pronunciadas en países extranjeros tendrán en España la fuerza que establezcan los Tratados respectivos.

Artículo 952

Si no hubiere Tratados especiales con la nación en que se hayan pronunciado, tendrán la misma fuerza que en ella se diere a las ejecutorias dictadas en España.

Artículo 953

Si la ejecutoria procediere de una nación en que por jurisprudencia no se dé cumplimiento a las dictadas por los Tribunales españoles, no tendrá fuerza en España.

Artículo 954

Si no estuviere en ninguno de los casos de que hablan los tres artículos que anteceden, las ejecutorias tendrán fuerza en España si reúnen las circunstancias siguientes:

1.ª Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal.
2.ª Que no haya sido dictada en rebeldía.
3.ª Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España.
4.ª Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieren para que haga fe en España.
Artículo 955

Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas internacionales, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras, así como de acuerdos de mediación extranjeros, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos.

Con arreglo a los mismos criterios señalados en el párrafo anterior, corresponderá a los Juzgados de lo Mercantil conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras que versen sobre materias de su competencia.
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: lauki1976 en 30 de Enero de 2014, 17:25:09 pm
Pues Pravias, creo que por ahí deben ir los tiros...
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: lunchi689 en 30 de Enero de 2014, 17:26:42 pm
Perdón.  Es verdad me he confundido con la competencia.  Yo que quería ayudar y la he liado.  Es la lec 1881 arts 951 a958. Los motivos de oposición en el 954.
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: Pravias en 30 de Enero de 2014, 17:33:34 pm
 :-[ si nos dejaran la legislación, pero a palo seco madre mía
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: lauki1976 en 30 de Enero de 2014, 19:20:52 pm
Ahí va otro:
Dos empresas con domicilio social en Argentina y Florida respectivamente, tenían acuerdo para compartir un negocio de barcos de recreo en Valencia. Surgen ciertas desavenencias en cuanto a la ejecución del contrato que en principio debería realizarse en esa misma ciudad. La empresa de Florida decide demandar a la empresa argentina por incumplimiento de contrato antes los tribunales españoles.
1.- texto legal que determina la competencia judicial int.de los trib.españoles.
Entiendo que la LOPJ por no tratarse de Estado Mbo. Foro especial por razón de materia (obligaciones contractuales)
2.- Si hubiera habido acto de sumisión expresa a los Tribunales españoles ¿Qué texto legal sería aplicable?

Messsssstoy poniendo de lossssss nerviossssss. Completamente bloqueada. ¿Alguien echa una mano? :'(
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: lunchi689 en 30 de Enero de 2014, 19:26:05 pm
Si hubiera habido acto de sumisión expresa a los tribunales españoles el reglamento 1215 sería aplicable porque en ese caso no se tiene en cuenta si las partes son estados miembros de la ue.
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: rutger en 30 de Enero de 2014, 19:34:40 pm
Efectivamente Lunchi.
Pero como este es el foro de licenciatura entiendo que resuelven por el reg. 44. Así que si hay sumisión expresa a los tribunales españoles tendrían que cumplirse para que fuese válida las siguientes reglas:
-una de las partes del acuerdo debe tener su domicilio en territorio 44 al menos;
- el pacto debe atribuir competencia a los tribunales de un estado miembro del Reglamento;
- el acuerdo de sumisión entre partes no domiciliadas en territorio 44 a favor de tribunales de un estado miembro supone competencia judicial internacional negativa: los tribunales de los estados miembros del Reglamento sólo podrán conocer del litigio cuando el tribunal o tribunales designados hubiesen declinado su competencia.
Así que si hay sumisión expresa a tribunales españoles es una competencia judicial internacional negativa ya que demandante y demandado no son estados miembros, y sería válida si los tribunales de Florida y Argentina han declinado su competencia.
Es el caso de septiembre que me cayó a mi y así lo resolví (con un sobresaliente de nota así que considero que estaba correcto).
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: lunchi689 en 30 de Enero de 2014, 19:37:18 pm
Es que yo soy de la licenciatura también pero estoy con el 1215.
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: lunchi689 en 30 de Enero de 2014, 19:39:50 pm
Te das cuenta rutger alias hombrecillo verde para mí serás la que tenías ese avatar,  que al final algo he aprendido después de las burradas que solté en el hilo de grado.  Ojo que todavía las sigo soltando como en el post de arriba.
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: rutger en 30 de Enero de 2014, 19:50:35 pm
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Es que yo soy de la licenciatura también pero estoy con el 1215.
Ahhhh, I´m  sorry pues!!!. Si es así lo has puesto bien.
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Te das cuenta rutger alias hombrecillo verde para mí serás la que tenías ese avatar,  que al final algo he aprendido después de las burradas que solté en el hilo de grado.  Ojo que todavía las sigo soltando como en el post de arriba.
;D ;D sí, antes era hombrecillo verde alienígena  ;D ;D, ahora soy bruja bruja ;D ;D (me encasquetaron lo de rana verde también pero ese avatar juro y perjuro que nunca fue mío).
No, no son burradas, son simplemente errores mientras no se va componiendo el puzle que es Privado. De todo se aprende, de lo que se pone bien y de lo que no se pone bien. Lo importante: avanzar.
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: lunchi689 en 30 de Enero de 2014, 19:58:20 pm
Yo era  una de las que te encasquetó lo de la rana verde. Sigo creyendo que tenías una rana enorme.
Son burradas
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: lauki1976 en 30 de Enero de 2014, 22:48:30 pm
Ole,ole y ole!! Sin palabras. Gracias lunchi y rutger!. ;)
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: jsoriguer1 en 31 de Enero de 2014, 00:19:50 am
El Art 954 LEC 1881 dice:

•   1.ª Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal.

¿Que entendeís por acción personal?
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: rutger en 31 de Enero de 2014, 01:50:34 am
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El Art 954 LEC 1881 dice:

•   1.ª Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal.

¿Que entendeís por acción personal?
La acción que se ejercita con la finalidad de hacer efectivo un derecho personal contra una persona vinculada por una obligación personal. Hay muchos ejemplos: una sentencia extranjera de divorcio, nulidad de matrimonio, adopción, filiación, tutelar, y otros similares. La acción de la demanda recae sobre personas, es decir, no se persigue un bien (que sería una acción real).
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: jsoriguer1 en 31 de Enero de 2014, 08:06:27 am
Perfecto Rutger, así toda materia contractual y mercantil queda excluida de la solución LEC 1881.

¿Lo ves así?
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: jsoriguer1 en 31 de Enero de 2014, 08:09:09 am
...con el bien entendido que no haya ningún tratado que nos vincule.
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: rutger en 31 de Enero de 2014, 09:11:24 am
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Perfecto Rutger, así toda materia contractual y mercantil queda excluida de la solución LEC 1881.

¿Lo ves así?
No, no lo veo así. Imagínate una demanda cuya pretensión es la de declarar nulo un contrato, es un ejercicio de acción personal; quizás me expliqué mal antes, con lo de perseguir un bien me refería a que el objeto de la demanda recae sobre un bien.
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: jsoriguer1 en 31 de Enero de 2014, 09:35:03 am
Vale, o la reivicación de una cantidad etc. pues ¿donde podemos encontrar el límite de la acción personal?
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: rutger en 31 de Enero de 2014, 10:49:49 am
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Vale, o la reivicación de una cantidad etc. pues ¿donde podemos encontrar el límite de la acción personal?
Uffff, yo creo que no te van a poner algo de ese tipo, pero en todo caso yo el límite lo pondría en el propio concepto de acción personal y del derecho que ejercitas. Es decir, si por ejemplo el objeto de la demanda es el disfrute de un usufructo o, el derecho de propiedad, pues creo que entraría dentro de la acción real, y no personal. Yo encuadraría todas las acciones personales como aquellas en las que ejerces un derecho de obligación, reclamas contra una persona que está obligada contigo. Yo lo entiendo pero explicarme no es lo mío  :-[
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: Pravias en 31 de Enero de 2014, 16:19:47 pm
 :-[ preguntas tontas:
- cuando se habla de Reglamento hablamos de estados miembros siempre de la UE?
-Convenios pueden ser bilaterales, multilaterales, con otros países que pueden ser fuera de la UE.
-Convenios de la Haya, también entrarían estados fuera de la UE no?
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: lunchi689 en 31 de Enero de 2014, 21:08:11 pm
Me arriesgo a contestarte, Pravias.
Los reglamentos vinculan a Estados miembros de la ue.
Los convenios sí sd pueden firmar con Estados no miembros.
De La Haya no estoy muy puesta pero por ejemplo el de la apostilla creo o supongo que lo firmaron también estados no miembros de la ue. Es que últimamente estoy predispuesta a decir burradas así que prefiero que alguien lo confirme.
Las mayúsculas me las he comido, lo sé.
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: Jrodrigue2111 en 31 de Enero de 2014, 21:24:50 pm
Humildemente voy a dar mi parecer, a la hora de encuadrar si se trata de una situación Patrimonial o Personal.

Situaciones PATRIMONIALES:
Todo lo relacionado con contratos (Obligaciones contractuales).
Situaciones u obligaciones Extracontractuales.
Prestación de Alimentos (Pensiones por alimentos, por su carácter pecunario)

Situaciones Personales:
Todo lo que no sea Patrimonial, es personal.

Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: jsoriguer1 en 01 de Febrero de 2014, 12:58:37 pm
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Abusando de vuestros conocimientos,¿me ayudáis con este caso,por favor?

Se dicta sentencia de condena de cantidad en México por la cual se condena a una empresa española al pago de 2.300.000. En la medida en que la empresa española no tiene bienes susceptibles de ser ejecutados en México, la empresa mejicana de plantea acciones posibles para cobrar lo establecido en la sentencia.
1.- ¿Qué procedimiento puede instar la empresa mejicana en España?¿En qué norma está regulado?¿antes qué tribunal? ¿qué posibles motivos de denegación puede alegat la empresa española para rechazar la ejecución?

Muchísimas gracias!



De las sentencias dictadas por tribunales extranjeros entiende la LEC 1881

Y para ser ejecutiva en España deberían constar los siguientes requisistos:

1ª Habría de ver que tratados tiene España firmados con Mejico

2º También se tendría que saber si entre ambos países hay reprocidad y si la jurisprudencia así lo avala.

Descartado todo lo dicho por no saberlo, el Art 954 de dicha ley dice:

Si no estuviere en ninguno de los casos de que hablan los tres artículos que anteceden, las ejecutorias tendrán fuerza en España si reúnen las circunstancias siguientes:
•   1.ª Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal.
•   
•   2.ª Que no haya sido dictada en rebeldía.
•   
•   3.ª Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España.
•   
•   4.ª Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieren para que haga fe en España.
Con el bien entendido que la sentencia reúna loas condiciones impuestas por el Art. 954 y que no haya ningún Tratado internacional vinculante será de aplicación el Derecho propio autónomo, en concreto el Art 22.5 LOPJ en relación con Art.722 LEC se podrán las medidas cautelares .

Cuando el procedimiento principal se sustancie ante tribunales de Estados extranjeros, los tribunales españoles podrán actuar como foro especial para adoptar medidas cautelares respecto a personas o bienes que se hallen en territorio español. Estas medidas podrán ser adoptadas por requerimiento del tribunal extranjero que conoce del procedimiento principal o directamente por el demandante ante el Tribunal español.

La Empresa española sólo podrá alegar motivos de forma, nunca de fondo, ya que el tribunal español no es competente en ello.

Se admite todo tipo de rectificaciones, dudas y demás, como no podíua ser de otra manera

Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: Mishi en 01 de Febrero de 2014, 16:12:24 pm
Lo intento una última vez:


F2C1 2013
El Sr. Kurt Rahmen de nacionalidad holandesa, con domicilio en Madrid, es contratado en 2010 por un empresa inglesa Invest and Trading International, establecida en Londres, como director general de su sucursal en España Invest and Trading Spain, S.A. La labor directiva del Sr. Rahmen se desarrolla desde España si bien su contrato implica constantes desplazamiento a Londres y Rotterdam, donde la empresa inglesa tiene otros establecimientos. Estando de viaje en Holanda, el Sr. Rahmen recibe una notificación de la empresa por la que se rescinde su contrato con efectos al 15 de Enero de 2013. Plantea inmediatamente una demanda de declaración de nulidad de despido ante los tribunales holandeses. La empresa inglesa comparece y opone la excepción de falta de competencia de los tribunales holandeses. Se pregunta.
1.   ¿Qué instrumento normativo determina la competencia judicial internacional de los tribunales holandeses? Justifique la respuesta señalando el ámbito de aplicación material, espacial y territorial del instrumento seleccionado.
Nos encontramos en el supuesto de discernir la competencia judicial internacionales holandeses en materia de contratos individuales de trabajo. El instrumento que determina la competencia judicial es el R. Bruselas I refundido y se establece en atención a la parte más débil en una relación jurídica, en su sección 5 regula los contratos individuales de trabajo.
2.   De acuerdo con el régimen de competencia judicial internacional del instrumento aplicable, ¿tendría competencia los tribunales holandeses? En su caso, ¿serían competentes los tribunales ingleses y los tribunales españoles? Justifique la respuesta.
Las personas que no tengan la nacionalidad del estado miembro en que estén domiciliadas le serán de aplicación las normas de competencia judicial que se apliquen a los nacionales de dicho estado, por lo tanto, serán competentes los Tribunales españoles para plantear un demanda de declaración de nulidad.
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: lauki1976 en 01 de Febrero de 2014, 22:39:17 pm
Gracias, Jsoriguer1. En realidad quiero aprovechar para daros las gracias a todos. Leer todos vuestros comentarios y aportaciones me ayuda muchísimo a ubicar de manera práctica lo que voy estudiando...pero siento que estoy verde,verde,verde...y quedan 4 días. No sé cómo lo veis vosotros. Yo creo que es una de las asignaturas a la que he dedicado más tiempo.  :'( :'(
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: niki en 01 de Febrero de 2014, 23:39:45 pm
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Gracias, Jsoriguer1. En realidad quiero aprovechar para daros las gracias a todos. Leer todos vuestros comentarios y aportaciones me ayuda muchísimo a ubicar de manera práctica lo que voy estudiando...pero siento que estoy verde,verde,verde...y quedan 4 días. No sé cómo lo veis vosotros. Yo creo que es una de las asignaturas a la que he dedicado más tiempo.  :'( :'(

mare de dios, empiezo por el post uno, espero enterarme de algo, gracias a todos por vuestra aportacion
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: jsoriguer1 en 02 de Febrero de 2014, 00:24:25 am
Las gracias nos las debemos dar mutuamente, contestando se repasa y das la oportunidad a que otros te corrigan si no tienes los conceptos bien determinados.

Si es una asignatura diferente y cuesta entrar en ella, no obstante es interesante el  estudio del enzarzamiento de los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados para determinar quien juzga y bajo que norma y como se ejecuta la sentencia.

¡Verás como la sacamos!
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: lauki1976 en 02 de Febrero de 2014, 21:14:47 pm
Hola! Pues tengo otra pregunta que haceros de un caso práctico:
La solicitud de inscripción registral de extinción de condominio, pedida por matrimonio divorciado, forma parte del R 2201/2003? (Que ya sabemos que es de aplicación en el supuesto que se plantea). Yo diría que no, pero no le encuentro ni pies ni cabeza ni lo podría argumentar como debiera.
¿Lo sabéis?
 Gracias!
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: rutger en 03 de Febrero de 2014, 09:30:57 am

Lauki lo he explicado en otro mensaje de este post. Te lo reproduzco como cita.

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En  el caso te indican que se solicita la inscripción registral en un Registro Público español de la disolución de un condominio, es decir que lo que se pretende es un efecto registral. La primera parte de la pregunta 1 esta clara: ámbito de aplicación material del Reg. 2201:
a) divorcio, separación judicial y nulidad del matrimonio;
b) atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de responsabilidad parental sobre los hijos comunes de los cónyuges, pero sólo cuando la cuestión se plantee con ocasión de las acciones en materia matrimonial separación, divorcio o nulidad matrimonial.
En la segunda parte de la pregunta te piden que indiques si la solicitud de inscripción registral pedida forma parte del ámbito de aplicación del reg.  Si te fijas habla de inscribir públicamente en el registro de la propiedad un documento sobre disolución de condominio; viendo que no entra dentro de las materias que recoge el reg. , no resulta de aplicación el regl. 2201 para este tipo de reconocimiento, ya que las repercusiones patrimoniales (disolución de un condominio) de la disolución de un matrimonio, no forman parte del ámbito material del R. 2201.
Al no entrar dentro del ámbito material del reglamento, deberás acudir a las normas de producción interna españolas, porque se solicita la inscripción en un registro público español, es decir, artículo 955 y siguientes de la lec. Y luego ya es indicar simplemente los motivos de denegación.

Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: lauki1976 en 03 de Febrero de 2014, 10:51:28 am
Muchas gracias, Rutger. Parece que voy como los burros. ::)
Aclarado!
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: jsoriguer1 en 04 de Febrero de 2014, 20:59:38 pm
El primer caso que ha salido en la primera semana tengo dudas.

Es un portugués que obtiene una sentencia favorable de un tribunal francés contra una empresa norteamericana del cobro de 150.000 dolares y quiere ejecutarlo en España donde la empresa deudora tiene una sucursal.

Se pregunta, si son competentes los tribunales españoles y que texto legal sería aplicable.

Parece claro que es el R Bruselas I refundido, tanto por la competencia como el texto legal aplicar.

Pero es tan fácil que dudo que sea así


¿Que opináis?
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: Pravias en 04 de Febrero de 2014, 21:34:21 pm
Pero si la empresa es americana, es el demandado que está fuera de la UE, de dónde viene la competencia del foro francés?, alguna cláusula de sumisión?
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: rutger en 04 de Febrero de 2014, 21:41:45 pm
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El primer caso que ha salido en la primera semana tengo dudas.

Es un portugués que obtiene una sentencia favorable de un tribunal francés contra una empresa norteamericana del cobro de 150.000 dolares y quiere ejecutarlo en España donde la empresa deudora tiene una sucursal.

Se pregunta, si son competentes los tribunales españoles y que texto legal sería aplicable.

Parece claro que es el R Bruselas I refundido, tanto por la competencia como el texto legal aplicar.

Pero es tan fácil que dudo que sea así


¿Que opináis?

Art. 36 del reglamento: cualquier sentencia dictada en un país miembro (Francia) será reconocida en los demás estados miembros (España) sin necesidad de procedimiento alguno.
Para invocar en España la resolución del tribunal francés la parte correspondiente deberá presentar los documentos que señala el art. 37.
Título: Re:REPASO DE CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL PRIVADO
Publicado por: mnieves en 04 de Febrero de 2014, 21:44:20 pm
Ejecución y reconocimiento de sentencias dentro de los países miembros de la UE, aplicación del Reglamento por el principio de primacía, y eficacia directa, es ejecutable sin necesidad de aplicar o de confirma derecho interno alguno; una de las causas que se buscó en base a la eficiencia en la tutela judicial en el ámbito de la Unión.  :)