Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: fibela en 17 de Enero de 2014, 10:21:46 am
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BUenos días necesito ayuda en algunas preguntas, es para ver si me podeís ayudar.
1-La voluntad de actuar, elemento del dolo, falta en los supuestos :
en lo s que el sujeto todavía duda de si realizará o no la conduta
de resolución basada en la concurrencia de hechos ipoteticos
de decición de reserva de desistimiento
todas las anteriores son correctas.
2-el dolo y la imprudencia eran dos formas de culpabilidad:
pra modelo clasico
finalista
funcionalista
todas erroneas
3- los delitos de omisiñon causal y resultado precisan de la existencia de una relacion de causalidad que se podrá verificar
exclusivamente en el ambito fisico
exclusivamente en el ambito socio cultural
en ambos
o ninguna de las anteiores
4.-segun el texto basico¿puede tener el domino del hecho quien realiza un acto preparatorio?
Si
No
Solo en los delitos imprudentes
Solo en los delitos de comisión por omisión
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Osaloma, he empezado con las preguntas test y creo que la 13 está mal:
El artículo 318 bis del Código penal se refiere a "El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España...". Estamos ante:
a) Un tipo completo.
b) Un delito especial propio
c) Un delito especial impropio
d) Una ley penal en blanco
Aparece la D como correcta, pero según entendí, para considerar una Ley penal en blanco en el artículo tiene que aparecer expresamente a que ley nos dirige. ¿No?
Descarto B y C porque no es una ley dirigida a un grupo limitado de sujetos. Sería a mi entender la A. Corrígeme si me engaño por favor.
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Osaloma, he empezado con las preguntas test y creo que la 13 está mal:
El artículo 318 bis del Código penal se refiere a "El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España...". Estamos ante:
a) Un tipo completo.
b) Un delito especial propio
c) Un delito especial impropio
d) Una ley penal en blanco
Aparece la D como correcta, pero según entendí, para considerar una Ley penal en blanco en el artículo tiene que aparecer expresamente a que ley nos dirige. ¿No?
Descarto B y C porque no es una ley dirigida a un grupo limitado de sujetos. Sería a mi entender la A. Corrígeme si me engaño por favor.
creo que esta esta bien es una ley penal en blanco, mira en el manual a ver si aclaras algo, ahora no estoy con penal y tengo la cabeza en instituciones de la UE
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Son un poco cabronzuelos porque en el test no ponen el artículo completo, lo cual genera más dudas, pero sería así:
1. El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la Unión Europea, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión.
Según el manual (último párrafo de la pag.45 y siguiente):
Nos referimos con este nombre (Ley penal en blanco) a aquellos preceptos penales en los que no se define de manera completa la conducta prohibida bajo amenaza de pena sino que el precepto remite para identificar tal conducta a otra norma que puede estar en otro precepto del Código Penal, en norma con rango de ley distinta al CP........
Al acortar el artículo da la sensación de que está incompleto, pero al no remitirnos a ninguna otra normal, yo entiendo que la D no sería.
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Se está refiriendo a una ley penal en blanco, es la D. 8)
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No entiendo por qué eso es una ley penal en blanco, no veo que falte nada. Describe la conducta perfectamente y no remite a otra ley
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Se está refiriendo a una ley penal en blanco, es la D. 8)
Por favor explícalo si lo sabes porque yo ya he aportado la explicación del libro que me parece que deja fuera que sea una Ley Penal en Blanco, igual la he entendido mal yo que sé.
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Yo también pienso que para que fuera una ley penal en blanco tendría que haber remisión expresa a la ley extrapenal, lo cual lo se indica en el artículo.
Me quedo con la a
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creo que esta esta bien es una ley penal en blanco, mira en el manual a ver si aclaras algo, ahora no estoy con penal y tengo la cabeza en instituciones de la UE
la correcta es la D, es una ley penal en blanco, al igual que el art.325 que se refiere a" el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de caracter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones..."