Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: revisarexamen en 24 de Enero de 2014, 10:34:27 am
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¡Hola! Ha sido bastante difícil. Yo he escrito lo justo y no he querido agotar el tiempo del examen.
Las preguntas han sido:
1. Luis, abogado, percibe 1200 € de un plan de pensiones, cuyos titulares es su madre y él, de forma mancomunada. Su madre tiene una minusvalía reconocida del 66 %. ¿Qué efectos tiene para la madre de Luís estos datos a efectos de IRPF?
2. María posee varios inmuebles. Uno de ellos es su vivienda habitual, cargada con una hipoteca de 120.000 € de principal y 2000 € de intereses. Una segunda vivienda, herencia de su padre, en la costa, y un 75 % de la nuda propiedad de una casa que adquirió con su hijo, el cual tiene el 25% restante, mientras que su abuela tiene el usufructo completo con carácter vitalicio. ¿Qué efectos tiene para María tales datos?
3. ALFA, S.A. se ha fusionado con BETA, S.A. El principal accionista de ALFA, Roberto F., S.A. posee un 51 % del capital social. Si el único accionista de BETA, S.A. es su ex-mujer. ¿Qué interés a efectos del Impuesto de Sociedades tiene para ambos?
4. OMEGA, S.A. ha donado unas obras de arte pertenecientes al Patrimonio Histórico Español a una sociedad filial en EEUU. ¿Qué efectos tiene esa donación a efectos del Impuesto de Sociedades?
5. Si el periodo impositivo de GAMMA, S.A. se inicia el 1 de Enero de 2012 y finaliza el 2 de Enero de 2012, ¿cuándo existe la obligación formal de presentación del Impuesto de Sociedades?
6. Ana posee propiedades inmobiliarias con un valor catastral global de 5.750.000 €, además de un depísito a plazo fijo a 20 años de 200.000 €. A efectos del Impuesto del Patrimonio, ¿cómo le afecta a Ana?
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Este examen no será de grado?
porque yo me he examinado hoy, de licenciatura y no es ese
A no ser que hubiera dos, claro.
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El mio tampoco era ese
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El mío tampoco.
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1.- Juan cede a título oneroso la nuda propiedad de un bien inmueble. ¿qué calificación merece la renta que se deriva de esa cesión en el IRPF de Juan?
2.- En el año 2012 una sociedad civil con personalidad jurídica, formada por tres personas físicas y dedicada a la prestación de servicios médicos, obtiene 200.000 E de beneficios. La sociedad cesa en su actividad el 31 de diciembre de 2012. En 2013 reparte los beneficios obtenidos en 2012 entre sus socios. ¿cómo tributa el reparto de beneficios realizado en 2013 en el IRPF de los socios?
3.- Pedro ha percibido 2.000 E en concepto de prima de asistencia a una Junta de la Sociedad de la que es accionista. ¿cómo tributa esta prima en el IRPF de Pedro?
4.- Juan y María están casados y conviven con el padre de Juan, que tiene una edad de 85 años y no obtiene ingresos. Si Juan y María presentan declaraciones individuales del IRPF, ¿puede María aplicar el mínimo por ascendiente por el padre de Juan?
5.- Alfa s.a. ha contabilizado un gasto de 20.000 euros por razón del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio. ¿procede realizar algún ajuste extracontrable en relación con esta pardida para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades? En caso de respuesta afirmativa indique de qué signo sería el ajuste.
6.- María dona la nuda propiedad de un bien a su hijo Fernando. Al cabo de un tiempo María fallece y se produce la consolidadción del dominio en Fernando. ¿cómo tributa esta consolidación del dominio en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
O a mi se me han escapado cosas o me parece un exámen realmente fácil. ¿comentamos las respuestas a ver si es que se me ha pasado algo?
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Pongo mis respuestas:
1.- Es una ganancia patrimonial regulada en el art 33.1 de la LIRPF. Tendría que tributar como marca el art. 34.1 a
2.- SEría un rendimiento íntegro de actividades económicas, regulado en el art 27.1
Al ser 3 personas físicas y conforme al art 31 del reglamento del impuesto, si no superó los 600.000 euros en 2011 podrá tributar mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa. Arts 31 y 28 del reglamento y art 87 de la ley.
Si el año anterior el importe neto de la cifra de negocio hubiese sido superior a los 600.000 (en el 2011) se tributaría por estimación directa normal.
También podrían elegir tributar por estimación objetiva al no estar en ninguna causa de exclusión del art 32 del reglamento. En este caso el rendimiento neto se determinaría conforme al art. 31 de la LIRPF
3.- ES un rendimiento íntegro del capital mobiliario. Está regulado en el art 25.1 a
4.- No, el mínimo por ascendientes lo aplica Juan en su declaración de IRPF Habla de ascendientes el art 59 no de otras personas con otro grado de parentesco o sin él.
5.- Al determinar la base imponible no se podrá deducir el propio impuesto de sociedades, tal como pone el artículo 14 de la ley del impuesto.
¿se me ha escapado algo?
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Buenos días, yo también he hecho el examen esta mañana.
Mis respuestas han sido las siguientes:
1.- Rendimiento de capital inmobiliario del art. 22
2.-Rendimiento capital mobiliario art. 25,1
3.-Rendimiento capital mobiliario art.25,1,a
4.- He contestado que no puede, que sólo Juan puede aplicar dicho mínimo.
5.- Procede ajuste extracontable positivo art. 14,1,b
Suerte a todos.
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yomismo77
En la primera no puede ser rendimiento de capital inmobiliario, porque habla de arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute.
Aquí lo que hay es una transmisión de la propiedad, es decir, una venta.
Por tanto, ganancia patrimonial.
la segunda me pones en dudas, a ver si alguien nos puede aclarar si es el 27.1 o el 25.1
la tercera de acuerdo
la cuarta de acuerdo.
La quinta, creo que la tuya es más completa que la mía. Yo no puse que procedía el ajuste extracontable, sólo que no procede deducirlo en el cálculo de la base imponible.
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En la primera creo que tienes razón.
En la segunda he comenzado diciendo que no consta que los socios realicen actividades económicas en la sociedad, por lo que los he considerado socios capitalistas, y por lo tanto rendimiento de capital mobiliario.
Las tres restantes creo que eran más simples.
Pero vamos, que no lo tengo muy claro que digamos.
Un saludo
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Básicamente de acuerdo, pero a la tercera pregunta le he dado un enfoque totalmente diferente, posiblemente erróneo:
La he encuadrado como rendimiento del trabajo en el art.17.2.e) ''Retribuciones a los administradores y MIEMBROS de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de órganos representativos'', todo ello suponiendo que Pedro ha percbido la referida prima por la S.A. en concepto de contraprestación por sus servicios.
Salí del examen con pensamientos optimistas, pero ya veremos las liadas...
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Y, ¿la quinta es ajuste extracontable positivo? ¿No es negativo por minorar la base imponible? :-\ Vaya tela...
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Si, yo estuve a punto de poner esa también, pero luego de casualidad vi la 25.1 a que dice textualmente las primas de asistencia a juntas.
el 17.2 e se referiría a las retribuciones que cobrara un miembro de la junta de accionista que ejercieera como miembro del consejo de administración. Y eso sería un "sueldo" por decirlo así, por pertenecer al consejo, no una prima de asistencia.
La quinta, yo es que no tengo claro qué es un ajuste extra contable, pero no se minora la base imponible. lo pone en el 14.1 b
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Y en la segunda, lo que me escama es que hablen de que cesa la actividad el 31 de diciembre y que en 2013 reparten beneficios de 2012. ¿se nos está escapando algo de la fecha del devengo?
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Buff, reviso los artículos y ya veo dos preguntas totalmente mal enfocadas.
Respecto de la segunda, lo enfoqué como rendimientos de actividades económicas procediendo la reducción del 32.1, dado que posiblemente los beneficios se han tardado más de dos años en producir y que en cualquier caso es irregular...
Espero que sean misericordiosos corrigiendo
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Si, a mi la segunda es que me encaja tanto en rendimiento íntegro de actividades económicas, al ser una empresa de servicios, como en rendimiento de capital mobiliario si consideramos que sólo son propietarios y no realizan actividad económica. Pero ¿el hecho de que sea una sociedad civil y no mercantil, influye en eso?
No sé cómo corrigen, pero bueno, creo que 3 las he clavao.... malo será....
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Si es una sociedad civil tributa conforme al IRPF. Si fuera mercantil tributaría, salvo excepciones, por IS. Las civiles están expresamente excluidas del IS.
Si es una sociedad civil formada por tres personas físicas que presta servicios, entiendo que quienes prestan dichos servicios no pueden ser otros sino los socios.
De lo contrario sería una sociedad mercantil.
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Pongo mis respuestas:
1.- Es una ganancia patrimonial regulada en el art 33.1 de la LIRPF. Tendría que tributar como marca el art. 34.1 a
2.- SEría un rendimiento íntegro de actividades económicas, regulado en el art 27.1
Al ser 3 personas físicas y conforme al art 31 del reglamento del impuesto, si no superó los 600.000 euros en 2011 podrá tributar mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa. Arts 31 y 28 del reglamento y art 87 de la ley.
Si el año anterior el importe neto de la cifra de negocio hubiese sido superior a los 600.000 (en el 2011) se tributaría por estimación directa normal.
También podrían elegir tributar por estimación objetiva al no estar en ninguna causa de exclusión del art 32 del reglamento. En este caso el rendimiento neto se determinaría conforme al art. 31 de la LIRPF
si, yo he puesto q en la 3, es un rendimiento del trabajo, art 17 en cuanto a gastos de representación, míralo q te especifica pertenecer a un Consejo Administración o Junta..... por lo demás coincido...
Encuanto al examen...me he quedado de piedra..soy de Licenciatura y me han dado esto.... yo lo he hecho y ya está, espero no tener problemas. en el enunciado no te decía nada de especificar si eras de Licenciatura o Grado.
3.- ES un rendimiento íntegro del capital mobiliario. Está regulado en el art 25.1 a
4.- No, el mínimo por ascendientes lo aplica Juan en su declaración de IRPF Habla de ascendientes el art 59 no de otras personas con otro grado de parentesco o sin él.
5.- Al determinar la base imponible no se podrá deducir el propio impuesto de sociedades, tal como pone el artículo 14 de la ley del impuesto.
¿se me ha escapado algo?
En la tres creo q es rendimiento del trabajo, artº 17,c) Las remuneraciones en concepto de gastos de representación....... e) Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos. Aunq he puesto que si no fuera por representación, sería caapit.mobiliario..... en lo demás coincido.
En cuanto al examen...soy de licenciatura y he hecho este....me he quedado loco porq es otra estructura. Tampoco te ponía nada de especificar si era de Licenciatura o Grado.
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Espaniol, mírate el artículo 25.1 a de la ley. Pone exáctamente prima de asistencia a junta.
Una prima es una cosa y un rendimiento del trabajo es otra.
En esa estoy seguro de que es el 25.1 a
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Yo en la segunda he puesto que la sociedad como tal no es contribuyente del IRPF asi viene en el articulo 8 seria una imputacion de renta a los socios de la sociedad .
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Es que no te preguntan si la sociedad tributa. La pregunta es ¿cómo tributa el reparto de beneficios realizado en 2013 en el IRPF de los socios?
Te pregunta por cómo tienen que tributarlo cada uno de los socios, no la sociedad.
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y otra duda.
HAy que poner sólo esto de lo que estamos hablando, o también habría que especificar los ingresos a cuenta etc etc?
Es que en serio, hablan tan mal de este departamento, con querellas incluídas que llevo toda la mañana buscando las trampas!!
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A los de licenciatura: ¿Cómo os ha ido de tiempo? ¿Ha sido suficiente? ¿Algún consejo para los de la semana que viene?
Un saludo y que la suerte nos acompañe a todos.
Pedro
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A mí me ha venido muy justo Pedro. Es muy subjetivo pero para mí este es de los exámenes más compliccados de toda la licenciatura, ya que el modo de examinar es diferente al método basado en la empollada bruta. Aquí por mucho que sepas si te equivocas al calificar un determinado supuesto, por muy bien que lo argumentes, te has equivocado, y que nos pillen confesaos a la hora de la corrección jajaj.
Suerte la semana que viene.
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A los de licenciatura: ¿Cómo os ha ido de tiempo? ¿Ha sido suficiente? ¿Algún consejo para los de la semana que viene?
Un saludo y que la suerte nos acompañe a todos.
Pedro
Yo he terminado en el minuto 89...mo te puees dormir...hay que ser rapido con el codigo
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En la 3ª, la prima de asistencia de 2000€, estaría exento este rendimiento de capital mobiliario (art. 25.1.a) hasta los 1500 en virtud del art. 7.y) ?. Es que lo pone tal cual y entiendo que sí, pero nadie lo ha mencionado.
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Joder, pues tienes razón.
En esta creo que nos han pillado a todos.
Y de hecho, ni me he mirado las exenciones, es posible que en alguna pregunta más hayamos caído.
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Espaniol, mírate el artículo 25.1 a de la ley. Pone exáctamente prima de asistencia a junta.
Una prima es una cosa y un rendimiento del trabajo es otra.
En esa estoy seguro de que es el 25.1 a
...
teneis razón ??? menos mal que he hecho referencia a ese artículo pero no creo q se sustente.
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hola. Creo que no es apliable la exencion parcial del articulo 7.y , ya que en la misma se refiere a dividendos y participaciones del los apartdos a y b del articulo 25 .1 . en ningun momento hace mencion a las primas de asistencia a juntas.
Yo si hice mencion a ésta posible excepcion pero en el sentio de que no es aplicable por no hacer mencion especifica a ella , como si hace en cambio a los dividendos y participaciones....
ufff cuanta duda ....
suerte a todos que nos va a hacer falta...
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Seguramente esté equivocado, pero el grado de parentesco, a efectos de la aplicación del mínimo por ascendiente, del hijo y su mujer con respecto al padre es el mismo, primer grado. Lo que pasa es que uno es por consanguinidad y su mujer es por afinidad, ¿no?. Entonces, la mujer también tendría derecho al mínimo por ascendiente prorrateado con su marido.
Espero no estar diciendo ninguna burrada :)
Suerte a todos!!
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no estas diciendo ninguna burrada, lo que pasa que fue aclarado en una consulta a la DGT en 2011, diciendo que no se considera ascendiente ni la afinidad ni la consanguineidad. Me parece una burrada tener que saber también las aclaracones de la DGT. Yo he puesto que si era aplicable, osea mal.
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Estoy buceando por google y efectivamente hay una consulta vinculante de Tributos que marca ese criterio. Bueno, a ver si se enrollan y me puntuan algo el razonamiento ja ja!
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hola. Creo que no es apliable la exencion parcial del articulo 7.y , ya que en la misma se refiere a dividendos y participaciones del los apartdos a y b del articulo 25 .1 . en ningun momento hace mencion a las primas de asistencia a juntas.
Yo si hice mencion a ésta posible excepcion pero en el sentio de que no es aplicable por no hacer mencion especifica a ella , como si hace en cambio a los dividendos y participaciones....
ufff cuanta duda ....
suerte a todos que nos va a hacer falta...
Siento decirte que en el Memento Práctico Fiscal aclara que según la DGT la exención es para todo el apartado a) y todo el apartado b) del art. 25.1: dividendos, participaciones y primas de asistencia, rendimientos de activos...
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yo, sinceramente creo que se nos puede exigir que manejemos bien el material que nos dejaban llevar al examen. Es decir, leyes y reglamentos de los diferentes impuestos. No nos dejaban llevar mementos, con lo que creo que si nos agarramos a la letra de la ley nos lo tienen que dar por bueno.
Pero bueno, vamos a esperar a ver qué tal corrigen y luego hablamos.
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En la cuarta el ajuste del balance fiscal, respecto del balance contable es de signo positivo.
En la última qué no he contestado, lo tenía también claro. Es una donación en vida, no sucesión. Constitución de derecho real de usufructo si no desaparece en su totalidad el derecho real. Al fallecimiento, si se tributa por donación.
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Seguramente esté equivocado, pero el grado de parentesco, a efectos de la aplicación del mínimo por ascendiente, del hijo y su mujer con respecto al padre es el mismo, primer grado. Lo que pasa es que uno es por consanguinidad y su mujer es por afinidad, ¿no?. Entonces, la mujer también tendría derecho al mínimo por ascendiente prorrateado con su marido.
Espero no estar diciendo ninguna burrada :)
Suerte a todos!!
yo lo he planteado asi
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Yo discrepo en la pregunta: 1- el término CESION... va encaminado a un alquiler.
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La cesión a título oneroso es lo mismo que una venta? esta es la clave. La pregunta 3ª puse el art. 25 reparto de dividendos, pero salí muy mosqueado porque la pregunta 4ª también es del art. 25, así que toca esperar.
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Yo discrepo en la pregunta: 1- el término CESION... va encaminado a un alquiler.
Hola Salinas,
fundamento mi duda sobre tu afirmación por si sirve:
1. Cesión:
http://www.wordreference.com/definicion/cesi%C3%B3n
2. "Nuda propiedad":
http://www.rankia.com/informacion/nuda-propiedad
Basándome en ello me da la sensación de que a la cesión de la nuda propiedad le es aplicable el régimen de pérdidas o ganancias patrimoniales.
Luka
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A mayor abundamiento, el art. 22 habla de "los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos. La venta de nuda propiedad es una cesión de derechos?. La nuda propiedad conlleva que no se tiene la posesión del inmueble. Menudo rollo, pero creo que sería una ganancia patrimonial. :'(
Por cierto a la pregunta del I.S qué contestasteis?
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Yo contesté que procede un ajuste extracontable positivo al ser un gasto no deducible, tal y como establece el art. 14.1b. Pero como estoy viendo las contestaciones, creo que voy a pinchar de lo lindo, porque en la primera puse que era rendimiento inmobiliario y subrayé y todo la palabra cesión al transcribirlo, toda convencida.
En la segunda puse una parrafada refiriendome al art. 8.3 haciendo mención de que las sociedades civiles no tributan por el IRPF, sino aplicando los art. 86 a 90 de LIRPF, en atribución de rentas a los socios, con lo que tributan como actividades económicas.
En la del matrimonio, que ella no se puede aplicar la deducción, mencionando el art. 61, en su párrafo segundo, pues el pariende de grado más cercano es el marido.
Y en la de las primas, que era rendimiento de capital inmobiliario, en base al art. 25.1a. No hice mención al 7y, pues no dice nada de primas de asistencia, sólo de dividendos y beneficios.
En fin, encomendada estoy... que sean dulces a la hora de matar...
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Si no es deducible en la base imponible cómo puede ser que haya un ajuste extracontable positivo?
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Porque en la cuenta de resultados está incluido como gasto, pero la Ley no te permite deducirlo, por eso tienes que hacer el ajuste extra (fuera) contable positivo.
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Yo discrepo en la pregunta: 1- el término CESION... va encaminado a un alquiler.
Hola. Seguramente estaré equivocada pero yo he entendido que se trataba de una donación de un inmueble,al ser a título oneroso y no lucrativo.
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Hola. Seguramente estaré equivocada pero yo he entendido que se trataba de una donación de un inmueble,al ser a título oneroso y no lucrativo.
Oneroso es a cambio de dinero, lucrativo es gratis. Una donación es un regalo.
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Buenas noches a todos,
Coincido en ganancia patrimonial (1)
La 2 no la he mirado, sabía que iba a andar justo de tiempo
La 3 he dicho que rendimiento mobiliario con 1.500 exentos y tributa en la parte del ahorro
La 4 he dicho que no, pero no lo he sabido argumentar demasiado bien (he estado por poner analogía, pero me he cortado)
La 6 he respondido que al consolidar hay que tributar por la parte en la cual se valoro el usufructo (que restaba valor a la propiedad cuando se donó) y he encontrado algo de información en el Reglamento al respecto. La he hecho a la carrera.
La que mas claro tengo es la 5, con seguridad 100%: no se puede considerar como gasto y es un ajuste contable POSITIVO (tengo algo de experiencia liquidando Impuesto de Sociedades ) y lo intento explicar con cifras para que se vea claro.
La empresa Amigos Reunidos SA al final del ejercicio presenta los siguientes números:
Beneficio contable sin contar pagos a cuenta Impuesto de Sociedades: 1.000
Impuesto Sociedades pagado durante el ejercicio: 20
Resultado neto: 80
No tiene sentido calcular el Impuesto sobre el resultado contable de 80, ya que el Impuesto de Sociedades es independiente del resto de la actividad de la empresa y por lo tanto, se hace el siguiente cálculo:
Resultado neto: 80
Ajuste contable positivo; + 20 por el impuesto de sociedades contabilizado como gasto que es (mas otros ajustes positivos por gastos no deducibles como sanciones, liberalidades, etc...)
Ajustes contables negativos si los hubiera: Aquí entran gastos que la empresa puede no haber contabilizado pero que son gastos a efectos del impuesto (p.e. diferente cantidad de amortización)
Total de resultado a efectos del cálculo del impuesto: 100 en este simple ejemplo.
Espero haberlo explicado con claridad. En el examen no me ha dado tiempo a poner los artículos en los cuales se detallan los ajustes, al tenerlo tan claro lo he explicado con mis palabras (cosa que creo que no va a molar...)
Suerte a todos en este y en lo que queda.
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Os dejo mis respuestas sobre estas preguntas.
1
Artículo 22. Rendimientos íntegros del capital inmobiliario
1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles
rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o
de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su
denominación o naturaleza.
Por aquí he ido yo en la primera pregunta. De hecho hay casos de años anteriores sobre la cesión de usufructos.
en la 2 las sociedades civiles están excluidas del impuesto según el art. 8 y se atribuirán a los socios. la actividad es de actividades económicas (art. 27)
3.
Artículo 25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:
1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:
a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de
entidad.
la exclusión del articulo 7" (y) Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, con el límite de 1.500 euros -anuales."
es exclusiva para dividendos, no creo que esté incluida las primas por asistencia"
4. solo podrá deducírselo Juan ya que el art. 61.1 los de grado más próximo excluyen a los más lejanos.
5. un ajuste extracontable. en principio positivo si la contabilización del impuesto ha sido a pagar y negativo si el impuesto salió a devolver. art. 10.2
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Os dejo mis respuestas sobre estas preguntas.
1
Artículo 22. Rendimientos íntegros del capital inmobiliario
1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles
rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o
de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su
denominación o naturaleza.
Por aquí he ido yo en la primera pregunta. De hecho hay casos de años anteriores sobre la cesión de usufructos.
en la 2 las sociedades civiles están excluidas del impuesto según el art. 8 y se atribuirán a los socios. la actividad es de actividades económicas (art. 27)
3.
Artículo 25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:
1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:
a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de
entidad.
la exclusión del articulo 7" (y) Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, con el límite de 1.500 euros -anuales."
es exclusiva para dividendos, no creo que esté incluida las primas por asistencia"
4. solo podrá deducírselo Juan ya que el art. 61.1 los de grado más próximo excluyen a los más lejanos.
5. un ajuste extracontable. en principio positivo si la contabilización del impuesto ha sido a pagar y negativo si el impuesto salió a devolver. art. 10.2
Idéntico al mío, salvo la última, que he aplicado el art, 14.1b, con ajuste extracontable positivo.
La primera creo que la tenemos mal. La nuda propiedad no es un derecho de uso o disfrute.
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Idéntico al mío, salvo la última, que he aplicado el art, 14.1b, con ajuste extracontable positivo.
La primera creo que la tenemos mal. La nuda propiedad no es un derecho de uso o disfrute.
si perdona.. era el 14.1b es que he copiado otro artículo.
a ver cuando salgan las plantillas.. no se.. pensándolo fríamente podría ser una ganancia patrimonial.. aysss que nervios con este departamento. hay que buscar siempre donde está el truco.
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Yo coincido en todas menos en la primera que hecho referencia al art 8. 3 en relación 86 a 90 y aplicación del art 88, y después hacer que la retribuirán las rentas o se prorratearan, según la participación de dicha sociedad civil, por tanto es una ganancias de actividades económicas, por ser una profesión liberal y si en el hipotético, caso que sean trabajadores de la sociedad serian rendimientos del trabajo. Espero haber acertado, o por lo menos, estén en la dirección correcta para que me puntúen algo.
otra cosa importante como estará el profesorado el puntuar nuestras respuestas
Mucha suerte para todos.-
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Perdon he leido mal y mi rectificacion es que coincido en todas las respuesta por lo minimo en aplicacion de los art.
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Una pregunta: el examen que ha puesto 'revisarexamen' no es de licenciatura? es decir, que no tenemos el mismo examen que los de grado? GRacias de antemano por la aclaracion
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Con respecto a la primera pregunta, me uno a los que apuestan por tipificarla como ganancia patrimonial, la nuda propiedad a diferencia del usufructo no es un derecho real de uso y disfrute, creo que esa era la diferencia.
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Exacto, uso y difrute es usufructo, un alquiler sería una cesión onerosa de uso y disfrute. Una cesión onerosa de la nuda propiedad es una compra-venta.
No recuerdo donde vi que un contrato es lo que es independientemente de cómo le llames. Por ejemplo, tú a un acto jurídico puedes llamarle transferencia de renta a favor de la administración por contribución a las cargas generales. Seguirá siendo un impuesto.
Tú a un negocio jurídico puedes llamarle cesión onerosa de la nuda propiedad, que si cedes una propiedad (no posesión, propiedad) a cambio de dinero, eso se denomina compra-venta.
Simplemente creo que han usado esa expresión para liarnos.
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En la practica es muy habitual que personas mayores transmitan la nuda propiedad de su casa y se reservan el usufructo vitalicio, con el dinero que sacan pueden pagar a alguien que los ayude en casa y sobrevivir mas dignamente
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Entiendo que los socios tributan como rendimientos de trabajo, ya que aunque el enunciado no dice nada, se entienden que son profesionales de la medicina.
Sobre las primas de asistencia a juntas de los socios, entiendo que son rendimientos de capital inmobiliario.
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vamos a ver yo no he hecho el examen, estoy para la segunda semana, pero viendo el que han puesto ya me surgen dudas. !madre mia!
Bueno a ver si entre todos podemos aclarar alguan cosa, yo os pongo mi vision y comentais.
en cuanto a la segunda pregunta:
2.- En el año 2012 una sociedad civil con personalidad jurídica, formada por tres personas físicas y dedicada a la prestación de servicios médicos, obtiene 200.000 E de beneficios. La sociedad cesa en su actividad el 31 de diciembre de 2012. En 2013 reparte los beneficios obtenidos en 2012 entre sus socios. ¿cómo tributa el reparto de beneficios realizado en 2013 en el IRPF de los socios?
segun el articulo 8.3:
No tendran la consideracion de contribuyente las sociedades civiles, tengan o no personalidad juridica,herencias yacentes, comunidades de bienes y demas entidades a que se refiere el articulo 35.4 de la ley 58/2003 de 17n de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuiran a los socios, herederos,comuneros o participes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la seccion 2ª del Titulo X de esta ley.
Esto nos lleva al articulo 88:
Las rentas de las entidades en regimen de atribucion de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o participes tendran la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan cada uno de ellos.
segun esto yo entiendo que la distribucion de beneficios debera tributar cada socio su parte en el irpf.
Segun el articulo 25:
Tendran la consideracion de rendimientos integros del capital mobiliario los siguientes:
1.Rendimientos obtenidos por la participacion en los fondos propios de cualquier tipo de entidad
Quedan incluidos dentro de esta categoria los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:
a) los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad
Por consiguiente yo entiendo que tributaran como rendimientos del capital mobiliario con la exencion del los 1500 euros del articulo 7.
Este razonamiento podria ser cierto? Es que no entiendo que se califique como rendimiento de actividades economicas. Por favor dar vuestra opinion a ver si me clarifico
Gracias
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creo que he encontrado algo que clarifica un poco el tema: (enlace)
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&ved=0CDcQFjAB&url=http%3A%2F%2Fdialnet.unirioja.es%2Fdescarga%2Farticulo%2F3176911.pdf&ei=OKvmUufAMsSX1AWNgoHgAg&usg=AFQjCNEeXYnx1WYXC96XGYVKM_qZKSP7gA&bvm=bv.59930103,d.d2k&cad=rja
1. La tributación del socio capitalista,
en general: Tiene asentada la Dirección
General de Tributos –en adelante, DGT–
que la tributación de los socios capitalistas
deben considerarse como rendimientos del
capital mobiliario. A este respecto cabe resaltar
la consulta vinculante 0238-04, de 27 de
octubre de 2004, cuando señala que:
“Las comunidades de bienes y sociedades civiles no constituyen
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación
de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la
entidad, tal como establece el Art. 10.1 LIRPF, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo
(BOE de 10 de marzo). Añade el Art. 89 del mismo texto
legal que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada
de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de
los socios o comuneros. Lo anterior supone que en el supuesto
de una sociedad civil que desarrolle una actividad económica
los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter
de rendimientos de actividades económicas, siempre que, la
ordenación por cuenta propia de medios de producción y (o) de
recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción
o distribución de bienes o servicios –elementos definitorios
de una actividad económica– corresponda a la entidad. Con
ello se quiere decir que todos los socios deben intervenir en la
ordenación de los factores de producción, y los efectos jurídicos
y económicos de la actividad deben recaer sobre todos ellos.
En el caso de que la actividad sea desarrollada exclusivamente
por dos de los socios de los tres que forman parte de
la sociedad, limitándose el tercero a realizar aportaciones de
capital, el rendimiento de la actividad económica deberá ser
atribuido únicamente a los dos socios que ejercen la actividad,
obteniendo el no ejerciente rendimientos del capital mobiliario
sujetos a retención, de acuerdo con lo previsto en los Arts.
73 y 74 RIRPF, retención que deberá ser practicada por la
entidad en régimen de atribución de rentas”.
o sea yo lo que entiendo que si son socios capitalistas tributaran como rendimientos del capital mobiliario, si son socios trabajadores como rendimientos de actividades economicas. Ahora bien, como son reparto de beneficios, entiendo que son socios capitalistas puesto que los socios trabajadores en una sociedad civil, creo recordar que no participan de los beneficios puesto que ellos aportan su trabajo.