Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Pixar en 28 de Enero de 2014, 13:27:28 pm
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El padre dio la paternidad al hijo que su mujer tuvo con su ex marido, este ex marido no ha querido saber nada del niño (el niño no estaba reconocido) y ahora quiere quitársela por muchos problemas que están teniendo y no quiere seguir reconociendolo como su hijo. Además no quiere que forme parte de su herencia. El hijo al que le quieren quitar la paternidad tiene ya tiene 35 años.
Me gustaría saber si se puede hacer y en que situación dejaría al chico.
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yo creo que no puede renunciar a la paternidad una vez reconocida, por otra parte si que podria sacarlo de la herencia si ha incurrido en alguna de las causas de indignidad que cita el codigo civil..
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Se renuncia a los derechos y no a las obligaciones.
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Más que renunciar a la paternidad, a lo mejor se tendría que mirar el tema de la adopción por parte de otro padre.
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¿De verdad que alguien cree que se puede renunciar a la paternidad voluntariamente reconocida?
¿Adopción del otro padre?
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SALVO MEJOR CRITERIO U OPINIÓN
Pues si la realidad registral y la realidad extraregistral no coinciden , sí se puede pedir la impugnación de la paternidad. Si realmente el que figura como padre no lo es.
El hijo quedaría con los apellidos de la madre . Lo cómodo sería que no hubiera oposición por quien aparece como padre y así lo manifestase en el juicio.
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SALVO MEJOR CRITERIO U OPINIÓN
Pues si la realidad registral y la realidad extraregistral no coinciden , sí se puede pedir la impugnación de la paternidad. Si realmente el que figura como padre no lo es.
El hijo quedaría con los apellidos de la madre . Lo cómodo sería que no hubiera oposición por quien aparece como padre y así lo manifestase en el juicio.
Pero no porque te de problemas y te haya salido nini en lugar de notario.
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Pero no porque te de problemas y te haya salido nini en lugar de notario.
siiiii...jjajajja
Es que tengo una sentemcia reciente de un caso similar, lo que pasa es que el hijo es menor.
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siiiii...jjajajja
Es que tengo una sentemcia reciente de un caso similar, lo que pasa es que el hijo es menor.
¿y ha logrado que le "borren" de padre de la criatura?
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Demandaba la madre. El "padre" no se opuso.
El ministerio fiscal tampoco.No coincidìan las realidades registran y extraregistal.
Se concedió.....la criatura ahora lleva los apellidos de la madre.
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Demandaba la madre. El "padre" no se opuso.
El ministerio fiscal tampoco.No coincidìan las realidades registran y extraregistal.
Se concedió.....la criatura ahora lleva los apellidos de la madre.
Ah, curioso...cómo ha cambiado la sociedad!
Y una pregunta: ¿Quién habia inscrito? ¿la madre y luego se desdijo? ¿el padre suponiendo que lo era de la criatura? ¿los dos a la vez compareciendo en el Registro civil?
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Salvo mejor criterio, este señor tiene que apechugar con lo que hizo en su momento, si el hijo tiene 35 años está claro que se paso el plazo para impugnar la paternidad y con respecto a su padre biológico también se le fue el plazo para reclamar la paternidad, por lo cual el hijo al que cuando se llevaba bien con su madre lo era, lo llevaba al cole, le firmaba las nota, le reñía etc etc, lo sigue siendo ahora y siempre y sobre todo para cuando muera este mal nacido, que dice que ahora tiene hijo y ahora no lo tengo, ya que sus bienes serán repartidos en lo que le pertenezca como si tuviere su mismo ADN. Saludos.
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Y a la maternidad ; sí?
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El padre que constaba era el nuevo novio de la madre. Lo habìa reconocido como liberalidad. Pero no es el padre biológico. Ahora la criatura legalmente "no tiene" padre.
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Pues yo estoy de acuerdo con Atlanta. La impugnación de paternidad tiene un plazo de un año desde que nace la criatura o conoce o sospecha de su "no paternidad". En este caso lo reconoció voluntariamente, con que tendrá que apechugar con las consecuencias....Imaginate el mismo caso pero con un niño adoptado...sería una putada que pasado el tiempo el adoptante rechazara la adopción y pretendiera quitarle sus apellidos. Slds
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jajaja eso pasara con el hijo del ortega cano que le ha salido rana :D (es broma)
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Cuando se contesta a la pregunta que abre el hilo ; ¿estamos seguros de a lo que queremos contestar?
La paternidad está referida a madre y a padre .
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Más que renunciar a la paternidad, a lo mejor se tendría que mirar el tema de la adopción por parte de otro padre.
¿Adoptar a una persona de 35 años?.
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Nadie me va a contestar sobre mi apreciación de que el termino paternidad en referencia al titulo del hilo comprendería tanto a la figura del padre como de la madre . Pienso que pudiera ser bastante importante .
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Hola, casualmente hoy he estado estudiando el tema 23 de Civil I para el 2º Cuatrimestre: La Adopción.
Así que, permítanme ustedes, señores/as veteranos e incluso licenciados, dar mi humildísima opinión :-[ de estudiante de primero, libro de Lasarte en mano (algunos de ustedes ya se habrán olvidado de quién era este señor ;D ).
Os voy a resumir lo que dice el Sr. Lasarte (¡¡¡Qué bien se expresa este hombre!!! No como otros >:( (profesores me refiero))en el epígrafe 3. IRREVOCABILIDAD DE LA ADOPCIÓN:
La trascendencia de la adopción determina o conlleva su carácter de inalterable o inmodificable para el futuro, tal y como expresa en cuatro palabras el artículo 180.1: «La adopción es irrevocable».
La trascendencia de la adopción y el cambio de integración familiar que supone, no puede quedar sometido al albur del capricho o de los cambios de ánimo de los sujetos en ella interesados y, en particular, del adoptante.
En consecuencia, establece el artículo 180.4 que «la determinación de la filiación que por naturaleza corresponda al adoptado no afecta a la adopción». Por tanto, ni siquiera la circunstancia de que se llegara a determinar (por los motivos que fueren: supongamos el personaje público de relevancia que, arrepentido, ofrece en sus memorias, treinta años después, datos suficientes para identificar al que, por generación, fue hijo suyo) la verdadera filiación de quien fue adoptado en condiciones de ser hijo de padres desconocidos provocaría la pérdida de su condición de hijo adoptivo del correspondiente adoptante.
La Ley, pues, pretende dotar de la máxima estabilidad y continuidad a la filiación adoptiva en evitación de continuas querellas por los adoptados, evitando convertirlos en «carne de chantaje». Una vez declarada o, sí se quiere, constituida la adopción mediante el auto judicial, el hijo adoptivo «ha pasado página» y familiarmente se integra en la estirpe del adoptante como si fuere descendiente consanguíneo.
Por tanto, se produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia biológica, sin que quepa con posterioridad, por ejemplo, intentar la nulidad de la adopción oficialmente declarada para conseguir el hijo adoptado ser heredero de su familia biológica, dado el carácter irrevocable de la adopción, supuesto de hecho objeto de análisis por parte de la SAP de Madrid, Sec. 22.a, de 23 de septiembre de 1999, que, entre otras cosas declara que «pretende la parte recurrente ahora, anular los efectos de un auto de adopción renegando de sus adoptantes o padres actuales para volver, por motivos económicos (herencia) a su familia por naturaleza».
Excepcionalmente, sin embargo, durante el período de dos años siguientes al auto judicial la adopción regularmente constituida puede ser contradicha y privada de efectos (extinguida, dice el Código) por no haber prestado el padre o la madre del hijo adoptivo su asentimiento al cambio familiar producido (art. 180.2, en relación con el art. 177.2.2."). La falta de intervención de los progenitores legalmente determinados del adoptado debe haberse producido, naturalmente «sin culpa suya».
El referido plazo de dos años, sin duda debe ser considerado de caducidad y computarse, como acabamos de decir, a partir de la firmeza del auto judicial. Así lo afirma, en su fundamento quinto, la SAP de Zamora de 8 de junio 1998, en un caso en el que la madre biológica pretende impugnar la adopción realizada: «al considerar la recurrente que dicho plazo lo es de prescripción y debe de contarse desde que la madre tuvo conocimiento de la adopción y no desde la resolución judicial que la acuerda. Esta pretensión es inatendible: el referido plazo es de caducidad y pretende evitar una interinidad permanente en la adopción constituida, siendo el dies a quo de dicho plazo aquél en que quedó constituida la adopción, y no como pretende la recurrente aquél en que se haya tenido conocimiento de la misma por los padres del adoptado».
Y...por supuesto, la opinión de Lasarte cede ante otra mejor fundada (aunque va a ser difícil, jeje :D )
Saludos
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Y aquí quien habla de adopción?
Una cosa es una adopción, que es una opción para convertirse en padre adoptivo de un menor y otra cosa es la declaración de paternidad. Es decir, en uno de los casos, una persona dice... "no soy el padre pero quiero ejercer como tal" ante el juez. En el segundo caso, una persona dice "yo soy el padre de este menor" ante el funcionario del registro.
Cuidadín, que aunque ambas cosas se parezcan no son lo mismo.
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Nadie me va a contestar sobre mi apreciación de que el termino paternidad en referencia al titulo del hilo comprendería tanto a la figura del padre como de la madre . Pienso que pudiera ser bastante importante .
Hola, he intentando buscarle un atisbo de importancia a dicho término, pero no lo veo; paternidad se refiere al padre, maternidad se refiere a su madre, filiación se refiere a la relación de hijos con sus progenitores por naturaleza o por adopción.
El Código Civil usa a lo largo de su articulado los términos padre o madre para referirse concretamente o para referirse a ambos utiliza los términos progenitores o padres.
Si bien es cierto y creo que obedece a que cuando Alonso Martínez entre otros, redactaron el texto Civil no existía el lenguaje no sexista, el título VII del capítulo I tiene por título "de las relaciones paterno-filiales", en dicho título no sólo se regula dichas relaciones(padres e hijos) sino también las relaciones materno-filiales(madres e hijos)siendo dichas relaciones las mismas en abstracto, por cierto, habría que preguntarse si cuando en el Código se refiere a hijos, también entran las hijas ;)....
La Administración parece haber superado la crisis del lenguaje, si te fijas en la Seguridad Social existen permisos por nacimientos de hijos o adopción y dichos permisos se denominan de Paternidad y de Maternidad, es decir son iguales en la naturaleza del permiso pero diferencian el género y las consecuencias.
Saludos
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Y aquí quien habla de adopción?
Una cosa es una adopción, que es una opción para convertirse en padre adoptivo de un menor y otra cosa es la declaración de paternidad. Es decir, en uno de los casos, una persona dice... "no soy el padre pero quiero ejercer como tal" ante el juez. En el segundo caso, una persona dice "yo soy el padre de este menor" ante el funcionario del registro.
Cuidadín, que aunque ambas cosas se parezcan no son lo mismo.
Jo, Widowson, ¡¡qué tablas tienes!! ¡cómo se nota que no eres de primero! jeje ;)
A ver, releamos otra vez el mensaje inicial:
El padre dio la paternidad al hijo que su mujer tuvo con su ex marido, este ex marido no ha querido saber nada del niño (el niño no estaba reconocido) y ahora quiere quitársela por muchos problemas que están teniendo y no quiere seguir reconociendolo como su hijo. Además no quiere que forme parte de su herencia. El hijo al que le quieren quitar la paternidad tiene ya tiene 35 años.
Me gustaría saber si se puede hacer y en que situación dejaría al chico.
Pixar dice: "El padre dio la paternidad al hijo que su mujer tuvo con su ex-marido".
El llamarle "padre" a este hombre fue lo que me hizo suponer que si era "el padre"( y no biológico) sería entonces porque habría adoptado al hijo de su mujer con otro.
Sin embargo, haciendo caso a la observación de Widowson, ahora veo que ésto es, más bien, un "acto de reconocimiento de la paternidad" (aunque bueno, tampoco tenemos datos de si se formalizó en el Registro ¿o sí?).
Ahora, con esta nueva visión del caso, he vuelto a mis apuntes de civil I ;D (jeje, así de paso repaso para el examen de junio) y creo que podemos encontrar algo de luz (aunque no la solución) en el Tema 22: La Filiación.
Veamos, yo entiendo, aunque haciendo muchas suposiciones a falta de datos, que este hombre en su día, hace ya muchos años (suposición) reconoció (en el Registro civil, suposición) como hijo suyo a todos los efectos:dar apellidos, cuidar, alimentar... al hijo de su mujer con otro. Ahora (como sucede en muchas relaciones filiales-biológicas, la relación entre "padre" e "hijo" se ha deteriorado.
Por todo esto yo entiendo que en su día lo que este hombre hizo fue un "Acto de reconocimiento", que tiene las siguientes características:
- Voluntariedad:
- IRREVOCABILIDAD: una vez manifestada en cualquiera de las formas previstas legalmente, la manifestación de reconocimiento es irrevocable y el reconocedor deja de tener iniciativa alguna sobre la suerte y los efectos de su manifestación.
- Solemnidad: el reconocimiento propiamente, en cuanto elemento básico de la determinación de la filiación extramatrimonial, debe instrumentarse en cualquiera de las formas solemnes que seguidamente consideraremos.
- Carácter personalísimo
- Acto expreso e incondicional
Independientemente de lo anterior, sí es cierto que la paternidad se puede impugnar en determinados supuestos y, sobre todo, en función de determinados plazos para ellos (pero que, evidentemente, prescriben).
Bueno, por lo demás, haré la pregunta en el foro de ALF de la asignatura a ver si tengo la suerte y el honor de que Lasarte me responda :D . No vaya a ser que me caiga un caso similar en el examen, jeje. Ya os contaré...
Saludos
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Por lo que tengo entendido, la mujer tuvo un hijo de una relación anterior, el padre no lo reconoce y cuando la mujer se casa esta persona si lo reconoce dándole sus apellidos.
Entre el padre y el niño apenas ha habido relación
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La relación que hay es que este señor llegó a un registro civil diciendo que él era el padre biológico del hijo.
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Hola, he intentando buscarle un atisbo de importancia a dicho término, pero no lo veo; paternidad se refiere al padre, maternidad se refiere a su madre, filiación se refiere a la relación de hijos con sus progenitores por naturaleza o por adopción.
El Código Civil usa a lo largo de su articulado los términos padre o madre para referirse concretamente o para referirse a ambos utiliza los términos progenitores o padres.
Si bien es cierto y creo que obedece a que cuando Alonso Martínez entre otros, redactaron el texto Civil no existía el lenguaje no sexista, el título VII del capítulo I tiene por título "de las relaciones paterno-filiales", en dicho título no sólo se regula dichas relaciones(padres e hijos) sino también las relaciones materno-filiales(madres e hijos)siendo dichas relaciones las mismas en abstracto, por cierto, habría que preguntarse si cuando en el Código se refiere a hijos, también entran las hijas ;)....
La Administración parece haber superado la crisis del lenguaje, si te fijas en la Seguridad Social existen permisos por nacimientos de hijos o adopción y dichos permisos se denominan de Paternidad y de Maternidad, es decir son iguales en la naturaleza del permiso pero diferencian el género y las consecuencias.
Saludos
Gracias Atalanta por tu explicación . Lo de la "importancia" que pudiera tener lo de la paternidad; se refería a mis dudas en que eso de paternidad hiciera referencia por igual a padre y a madre y así incidir en algo tan debatido como el tema del aborto o renuncia a la ¿paternidad? .
Me queda "claro" que sería paternidad por un lado y maternidad por otro ; o progenitores y progenitoras y padres o madres . En definitiva se puede renunciar a una maternidad?
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No, no se puede, porque una es madre una vez que ha parido un ser humano con vida independiente y el médico certifica quien fue la parturienta. Aún asi, se podría renunciar, por ejemplo dándolo en adopción
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Sin consultar el C.C entiendo que se puede renunciar a la maternidad cuando se entregue al hijo en adopción, fuera de este caso, si se tiene noticia de quienes son los progenitores éstos no pueden renunciar a las OBLIGACIONES que acarrea el nacimiento de un hijo, ahora bien, sería posible renunciar o ser inhabilitados administrativamente o judicialmente a las facultades que le asisten como progenitores pero nunca a sus obligaciones. Eso pienso yo en términos generales salvo otra opinión.
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La relación que hay es que este señor llegó a un registro civil diciendo que él era el padre biológico del hijo.
Y entonces, si dijo en el registro civil que era el padre biológico, a sabiendas de que no lo era, ¿no sería algo así como falsedad en documento público? Porque realmente lo que tendría que haber hecho, al no ser el padre y querer asumir la paternidad, sería haber optado por la adopción ¿no?. ???
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A ver si me aclaro:
-Mujer tuvo un hijo con su exmarido, supongo que registraría como padre al exmarido.
-Segunda pareja adopta al hijo, con todos los requisitos??
-Entiendo que no se puede renunciar a la adopción realizada en su momento.
Desheredar los motivos tasados en la ley, muy graves.
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No, no es así, no hay adopción. Simplemente la pareja de una chica reconoce como suyo un hijo de una relación anterior que no había sido reconocido por su padre biológico. Es decir, va al registro civil y dice que el padre biológico es él.
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Pero si estuvieron casados se presume que el hijo era del marido no?
Artículo 116
Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.
De la impugnación
Artículo 136
El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento.
Si no la impugnó en el plazo de este año supongo que ya no puede hacerlo no?
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El enunciado dice que el hijo es de un ex-marido, por tanto podemos deducir que ya estaba nacido antes en el momento de celebrar el matrimonio (no parece muy probable que estuviera casada, quedara embarazada, se divorciara y celebrara nuevo matrimonio antes del parto). Así que esos artículos que dices no son para este caso.
Aunque ahora tengo dudas, he mirado el tema de la filiación matrimonial y evidentemente aquí no entra el caso, pero en los ejemplos de filiación extramatrimonial creo entender que son hijos biológicos (de ambos) que se tuvieron antes de la celebración del matrimonio y por tanto a estos hay determinar su filiación mediante alguno de los procedimientos que el CC recoge, el más importante y común el llamado reconocimiento de la filiación extramatrimonial. Pero todo esto es, según lo entiendo tras leer el manual, para hijos biológicos de ambos progenitores, no encuentro nada referido a cuando solo es hijo biológico de uno.
Sin embargo, al tomar por hijo a alguien por vía de reconocimiento como ha hecho este señor, las característcas del acto son los ya citadas: voluntario, irrevocable, solemnidad, personalísimo, expreso e incondicional. Que para el caso que nos interesa es que es irrevocable, entiendo que esto es así para evitar cosas como la de este caso, gente que juega con dar o quitar la filiación según le venga bien o mal.
En resumen, que aunque no tengo claro lo de si ambos deben ser padres biológicos del mismo, creo que el acto de reconocimiento una vez celebrado ya no entra en la veracidad de esto, lo toma por cierto para siempre.
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Calculin, cuando se habla de los hijos extramatrimoniales se refiere a los hijos de cualquiera de los cónyuges fuera del matrimonio y no a los previos de ambos cónyuges al matrimonio. La prevención se hace para proteger al hijo sea cual sea el estado civil de los padres que pueden estar casados entre si, con terceras personas o solteros. Por tanto, es de total aplicación, analógicamente, el artículo 136 del CC que apunta Pravias.
El reconocimiento de la paternidad opera como si el que reconoce fuera progenitor biológico a efectos de inscripción en el Registro Civil.
Ergo, pasado un año, no hay nada que hacer.
Nota: no me he leído todo el hilo pero la piedra angular del caso es precisamente la protección del hijo en sus derechos procedentes del progenitor, básicamente alimentos y herencia...
Saludos
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Demandaba la madre. El "padre" no se opuso.
El ministerio fiscal tampoco.No coincidìan las realidades registran y extraregistal.
Se concedió.....la criatura ahora lleva los apellidos de la madre.
Este es el meollo de la cuestión, el padre que reconoce al hijo, una vez pasado el año no tiene "legitimación activa" para interponer la demanda pero nada impide que la pueda poner el padre biológico que desconocía tal circunstancia o incluso la madre. El resultado del proceso judicial será el que tenga que ser y puede modificar las filiaciones del Registro Civil.
Saludos
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He meditado un poco sobre el asunto y si el caso fuera real y hubiera que atender como Abogados al cliente, habría que plantear una estrategia que pudiera dar alguna oportunidad al cliente. Pues bien, ahí va una...
Partimos que el padre registral no es en padre biológico y que el reconocimiento de la paternidad se produjo dentro del matrimonio.
Sabemos que el artículo 136 CC establece un plazo de caducidad procesal de un año desde la inscripción.
El asunto básicamente está perdido pero es posible argumentar el "desconocimiento del hecho de la falta de paternidad biológica" en en momento del reconocimiento ante el Registro Civil y que ese conocimiento por parte del padre registral se ha producido recientemente y por tanto el plazo de caducidad de la acción comienza a correr desde el momento del conocimiento. Difícil, sí porque con que la parte contraria demuestre que no existió relación en la fecha de la concepción es suficiente para demostrar el conocimiento del hecho de la no paternidad biológica y por tanto la falta de legitimación activa del padre registral... Al menos es una posibilidad y permitirá llegar a juicio y que decida SSª.
Saludos
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Según el art 117 del código civil el marido no podrá impugnar la presunción de paternidad en los casos en los que hubiere reconocido la paternidad expresa o tácitamente.