Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: ius dental cai en 05 de Febrero de 2014, 17:26:14 pm
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Teóricas
1. Planteamiento de problemas en el DIPr
2. El foro general del domicilio del demandado en el Reglamento Bruselas I
3. Entrada en territorio español de ciudadanos europeos
4. La pérdida de nacionalidad como sanción
Casos
1. Juez español que se ocupa de la resolución de un contrato de suministro.
Demandante domiciliado en Madrid y demandado domiciliado en París.
A) Instrumento jurídico para la notificación
B) Procedimiento segun tal instrumento
2. Inicio de un proceso en España por un incumplimiento contractual. Demandado dice que hay un procedimiento en curso por las mismas partes en los Tribunales belgas.
A) Problema de DIPr y texto que lo regula.
B) Solución del tribunal español y requisitos.
Ha sido fácil. ;)
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El examen era hoy a las 16 horas no? ??? ???
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Pues a mí los casos me parecieron más fáciles en la primera semana. :'(
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Ojo con el 2º caso, ¡mismas partes solamente!
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Ojo con el 2º caso, ¡mismas partes solamente!
Exacto, por lo que habrían 2 opciones:
a) que sea el mismo objeto: entonces habría litispendencia internacional o europea y se aplicaría el criterio temporal (resolver el caso por los belgas y abstenerse los españoles)
b) que no sea el mismo objeto: ambas seguiran su curso, con las mismas partes procesales pero con distintos objetos: el incumplimiento contractual por los belgas y por lo que sea en los españoles.
De todas formas, por el enunciado, aunque he puesto ambas opciones, da la impresión que se decanta por la opción del mismo objeto, la opción a) . Así que habría que ver:
1) si los belgas son competentes (por ejemplo, es el lugar donde se debería de cumplir el contrato incumplido): entonces habría litispendencia y deben de abstenerse los españoles.
2) si los belgas son incompetentes y lo son españa (por ejemplo, porque el contrato sea un arrendamiento de más de 6 meses, es decir, un foro exclusivo): entonces debe abstenerse los belgas y continuar el español el proceso iniciado.
3) si ninguño es competente (por ejemplo, porque el contrato declara sumisión expresa a los italianos): abstenerse ambos e iniciarlo en los italianos
Vamos, que he rellenado el reverso del folio... jjjjj ;)
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Eres un ¡CRAK! y la causa?
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Pues a mí los casos me parecieron más fáciles en la primera semana. :'(
siempre el que no hacemos es más fácil
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siempre el que no hacemos es más fácil
En este caso, no.
El que he hecho me ha parecido más fácil: el de la 2ª semana.
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Jolin ius así está fantásticamente explicado! Yo he puesto litispendencia pensando que sería mismas partes, mismo objeto y misma causa, no he puesto tantos supuestos, ya veremos porque las preguntas no eran rebuscadas pero no me he acordado de todo, qué rabia! Bueno.... Ya está hecho y ya veremos. Que sean benevolentes
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Tengo en la teórica una bien, y una mal, una incompleta pero correcta y un caso practico bien y otro mal, como corrigen en el departamento
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En el caso referente a la notificación de la demanda al demandado en París, ya que la demanada se ha interpuesto en Madrid, he puesto que la norma a aplicar es el Reglamento 1393/2007 sobre notificaciones de documentos judiciales. He desarrollado el caso según este Reglamento 1393/2007. Me gustaría saber cómo lo habéis interpretado vosotros. Gracias por vuestra atención y suerte con las calificaciones.
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Yo también puse litispendencia...Pero veo que también puede ser conexidad...
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Yo también he puesto litispendencia, ahora me ponéis en duda. :-\