Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MALPICA en 06 de Febrero de 2014, 20:10:18 pm
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pues eso, continuamos a bingo, sin prisa pero tambien sin pausa-
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Me acomodo, un 7 en el primero así que hay que darlo todo con el segundo para quitarme semejante muerto a la segunda :)
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pues ya sabes, eso da mas animo, ahora tenemos que rematar la faena
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Otro mas por aqui
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;) :)
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Venga, va, que este año me libro de penal :)
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Otro que se une. :)
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Una más.. El primero me salió bien ahora por el segundo :)
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Me apunto. La próxima semana empezaré con los apuntes del segundo parcial, en el primer cuatrimestre me hice unos de 41 páginas y me han servido para aprobar sin problemas.
Suerte!
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Pues otra sufridora más... :)
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jejeje me ha hecho gracia Victoria ;D
Otra más por aquí y con buen ritmo que nos pilla el toro!
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A por el segundo parcial, y esta vez a darlo todo desde el principio
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Otro que se apunta y a darlo todo a partir de mañana mismo.
Un saludo y nos vamos leyendo.
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pues nada aqui estaremos, esperemos que se de mejor que el pasado porque sino no veas el veranito con toda entera... vamos a darle desde el primer momento y verás como sale todo bien... animos a todos.
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Me apunto. La próxima semana empezaré con los apuntes del segundo parcial, en el primer cuatrimestre me hice unos de 41 páginas y me han servido para aprobar sin problemas.
Suerte!
¿41 páginas y has sacado sin problemas la asignatura? ¿cómo lo has hecho?
Yo también me uno, pero suspendí la primera parte... voy con pocas ganas, pero si puedo quitarme la segunda parte al menos iré con una sola para septiembre.
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Hola, se me olvidó preguntarlo en el primer cuatrimestre,.. sabéis si la letra pequeña entra en el examen ?
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Hola, se me olvidó preguntarlo en el primer cuatrimestre,.. sabéis si la letra pequeña entra en el examen ?
Entra todo, hasta la última coma
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Otro mas por aquí, con un 6 en el primer parcial ;D
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Buenos días, yo no me pude presentar al primero, así que nos tendremos que poner con el segundo. También me apunto, pero aún estoy en proceso de "resetear".
Un saludito,
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Buenas . Que apuntes utilizaran para esta asignatura?
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Yo también voy a muerte a por el segundo parcial, a quitarme esta agonía de encima. Apuntes??? yo por el libro y hasta la última coma como dice el compañero. Ánimos a todos,
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Otro que se une, aunque saqué un 4 en el primer parcial lo cual me ha desmotivado un poco :-[
No obstante iré a "muerte" con el segundo parcial para tratar de quitarme aunque sea un parcial para septiembre ...
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Alguien recomiendo algunos test o resúmenes de este parcial?
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Voy a "Mortal Kombat" a por el segundo parcial, no quiero catear de nuevo. Estudio por el libro y me hago resúmenes para repasar los últimos días.
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ehhh???
Compañero si eres tan amable de colgarlos o de enviarlos, estaría muy agradecido, mi correo es jxargala@yahoo.com.
Por otra parte, ¿cómo véis presentarse al segundo parcial sin haber hecho ni estudiado el primero?
¿Es materia contínua o es factible?
Gracias por vuestro tiempo
¿41 páginas y has sacado sin problemas la asignatura? ¿cómo lo has hecho?
Yo también me uno, pero suspendí la primera parte... voy con pocas ganas, pero si puedo quitarme la segunda parte al menos iré con una sola para septiembre.
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Otro que se une, aunque saqué un 4 en el primer parcial lo cual me ha desmotivado un poco :-[
No obstante iré a "muerte" con el segundo parcial para tratar de quitarme aunque sea un parcial para septiembre ...
Tienes ya la nota???
Yo aun no tengo nada y eso que lo hice la 1ª semana
nada que me he rallado y esto es penal I... ay! la espera se hace eterna...
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a ver si tenemos la plantilla y tenemos escaneado nuestro examen, podemos deducir la nota creo yo vamos.
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Yo he sacado un 6 en el primer parcial con los apuntes de Chen (60 pag aprox) aunque son estupendos tengo que decir que conviene mirar alguno un poco mas extenso y repasar por los de Chen
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Yo tengo un 4,8 en el primero así que a tope con este q otros años por lo visto hacían media si aprobabas este...
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Ah y yo soy de los que se leen el libro de pe a pa :o
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A por la segunda parte.
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yo soy tambien de los que se lee el libro y luego otras vez, a la espera de nota creo que un 7.75, lo que me ha puesto muy contento, yo no dispongo de test del segundo parcial, pero si alguien los pone porfavor que no sean llenos de erratas como los del primero, tuve que hacer un esfuerzo tremendo para olvidar algunas respuestas e incluso en el examen me hicieron aun confundirme, seamos cuidadosos ANIMO A TOD@S
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yo soy tambien de los que se lee el libro y luego otras vez, a la espera de nota creo que un 7.75, lo que me ha puesto muy contento, yo no dispongo de test del segundo parcial, pero si alguien los pone porfavor que no sean llenos de erratas como los del primero, tuve que hacer un esfuerzo tremendo para olvidar algunas respuestas e incluso en el examen me hicieron aun confundirme, seamos cuidadosos ANIMO A TOD@S
Ten en cuenta, que la compañera lo hizo con toda si buena intención, no hay que reprocharle nada....
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Pues continuamos con el periplo de Penal..!
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Ten en cuenta, que la compañera lo hizo con toda si buena intención, no hay que reprocharle nada....
+100
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Yo utilizare el libro....y si encuentro algunos apuntes de pocas páginas en plan resumen bien pal repaso....pero el libro que tampoco es tan gordo 500 pág ;D :'(
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Estoy leyendo por ahi arriba que si has suspendido el primer parcial puedes presentarte al segundo y si apruebas hacer solo el primero en septiembre??? sabe alguien si eso es asi???
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si, si suspendes un parcial, en septiembre vas solocon ese parcial.
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Entra todo, hasta la última coma
Perdón, no me he explicado bien.. quería preguntar si creéis que pondrán alguna pregunta en el examen sobre algo que salga en letra pequeña ??
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yo soy tambien de los que se lee el libro y luego otras vez, a la espera de nota creo que un 7.75, lo que me ha puesto muy contento, yo no dispongo de test del segundo parcial, pero si alguien los pone porfavor que no sean llenos de erratas como los del primero, tuve que hacer un esfuerzo tremendo para olvidar algunas respuestas e incluso en el examen me hicieron aun confundirme, seamos cuidadosos ANIMO A TOD@S
Nadie te obliga a usar los materiales que aquí se ceden, así que se tu cuidadoso con tus desconsiderados comentarios, porque pueden desmotivar a los que aportan contenidos de forma altruista y a lo mejor mañana no tienes nada de que quejarte.
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Nadie te obliga a usar los materiales que aquí se ceden, así que se tu cuidadoso con tus desconsiderados comentarios, porque pueden desmotivar a los que aportan contenidos de forma altruista y a lo mejor mañana no tienes nada de que quejarte.
completamente de acuerdo con Estupendo
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+1 A Estupendo, bastante trabajo se curraron, y pese a erratas, por el gran trabajo hecho, solo se me hace posible agradecer por la molestia desinteresada de compartirlo, cada uno es libre de coger unos apuntes, y pienso que cada uno tiene la obligación de que se coteje los apuntes, por erratas, reducciones, cosas nuevas que salgan etc. de hecho es vital hacer un trabajo autodidacta porque aporta aprender mejor la asignatura, bastante trabajo nos adelantan gente como SILU, Estupendo, Robertmad, osaloma, matias1 y un largo etc que me es imposible recordar.
Yo mismo he adaptado unos apuntes de contratos de robertmad para este año, pero me es imposible añadir las novedades, y el capitulo 14 especialmente he dicho que hay que cotejarlo muy bien, no creo que sea de mala fe una errata, y si hay que hacer hincapié en el altruismo de nuestros compañeros a la hora de servirnos su propio trabajo para facilitarnos las cosas.
Dicho esto, tampoco quiero entender que el comentario de amartinez1797 haya sido para crear polémica.
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ehhh???
Compañero si eres tan amable de colgarlos o de enviarlos, estaría muy agradecido, mi correo es jxargala@yahoo.com.
Por otra parte, ¿cómo véis presentarse al segundo parcial sin haber hecho ni estudiado el primero?
¿Es materia contínua o es factible?
Gracias por vuestro tiempo
Yo, personalmente, lo veo imposible. Si has estudiado el primero, aún habiendo suspendido si veo posible aprobar el segundo. Pero sin haber estudiado el primero ¿entender todo sobre el delito sin saber nada del delito? lo veo imposible, para mí al menos.
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Yo, personalmente, lo veo imposible. Si has estudiado el primero, aún habiendo suspendido si veo posible aprobar el segundo. Pero sin haber estudiado el primero ¿entender todo sobre el delito sin saber nada del delito? lo veo imposible, para mí al menos.
Yo también veo que te será imposible entender el segundo sin saber absolutamente nada del primero. En penal I tienes que comprender y comprender y leer mucho para relacionar conceptos, teorías y demás.
Carlsuar tiene razón. Si has suspendido el primero, es factible que te pongas a estudiar el segundo, porque suspenderlo no significa que no te sepas la primera parte, pero sin haberlo tocado, no veo la manera de encajar un segundo parcial del que no sabes nada del primero.
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Me uno a este Post, esperemos tener suerte aunque habrá que trabajarlo un poco :)
Suertee !
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Hola, yo en el primer parcial he sacado un 5,7 estudiando de unos apuntes fantasticos que salian hasta los ejemplos, preguntas de final de cada tema y hasta los esquemas!! (300 y pico pags). Sinceramente no recuerdo quien los realizò, pero son increiblemente buenos. Si quien realizò estos apuntes tiene los del 2' parcial y los quiere compartir nos servira de ayuda a todos. Y por supuesto gracias por esos magnificos apuntes y a tod@s los que se esfuerzan y comparten sus apuntes!!!. Animo a tod@s!!!
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Me apunto. La próxima semana empezaré con los apuntes del segundo parcial, en el primer cuatrimestre me hice unos de 41 páginas y me han servido para aprobar sin problemas.
Suerte!
Hola, yo en el primer parcial he sacado un 5,7 estudiando de unos apuntes fantasticos que salian hasta los ejemplos, preguntas de final de cada tema y hasta los esquemas!! (300 y pico pags). Sinceramente no recuerdo quien los realizò, pero son increiblemente buenos. Si quien realizò estos apuntes tiene los del 2' parcial y los quiere compartir nos servira de ayuda a todos. Y por supuesto gracias por esos magnificos apuntes y a tod@s los que se esfuerzan y comparten sus apuntes!!!. Animo a tod@s!!!
Podéis colgar esos apuntes? o decir donde descargarlos?
Seria de gran ayuda para los que hayamos suspendido el primer parcial.
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si porfa! sobretodo los de 41 paginas...
que no me presente al primero y me servirán en septiembre.
gracias!!!
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Me uno al hilo con el primer parcial pendiente, me ha quedado por un punto espero que el segundo salga mejor y espero poder entrar mas a menudo por aquí.
Un saludo :)
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Sabéis dónde puedo conseguir las respuestas de años anteriores, en Catalayud no lo encuentro. Gracias
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Hola :D Me uno al grupo, suerte a todos con este segundo parcial.
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Hombre, creo que mientras te beneficies en algo pues mejor. En este caso te ahorras 89€ del libro y unas 200 pags màs que tiene el libro. En cuanto tenga el ordenador los cuelgo para el que le interese!! Espero que no le moleste a quien los realizò, pero realmente son geniales.
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Alguien tiene las preguntas tipo test de este parcial???????? no importa que cómo estén las soluciones, lo vamos corriendo por aquí. Gracias ;)
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otro que se une. un saludo y a por penal que es poco y huye.
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Entre eso y estudiar por el libro no veo la diferencia salvo el dinero y esto tampoco es problema pues lo tienes por ahí en pdf.
Dime por privado dónde :D :D? muchísimas gracias de antemano!
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A ver que tal este cuatri....yo con el primero a cuestas :(
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Me uno a la petición de los test de este parcial. A ver si algún/a alma caritativa los sube.
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A ver que tal este cuatri....yo con el primero a cuestas :(
Y yo...verás cómo lo sacamos ;)
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Buenas, los apuntes de 248 paginas están actualizados??sirven para este parcial?Gracias
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Buenos dias!!
llevo unos dias desconectado despues de un merecido descanso, creo que algun@s mal interpretaron mis palabran en cuanto a las erratas de los test, solo queria hacer saber, que me liaron un poco esos test, creando dudas en mis respuestas, lo cual invitaba a acosejar a despistados como yo, que lo mas importante es el estudio y no la memoriazacion de test, pero para nada desprestigio el trabajo de nadie, asi que no soy muy fan de heroismos como me lo han parecedio los comentarios de algunas personas, de todos modos entiendo que nadie haya podido molestarse, pero si ha sido asi pido mis disculplas publicamente, y agradezco a cada una de las personas que al igual que yo colabora en todo lo posible en este foro, un saludo y mucho animo con el segundo parcial
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Buenas noches compañeros/as, me recomendais algunos apuntes para estudiar este segundo parcial.Muchas gracias de antemano.
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Hola a todos,
sabéis dónde conseguir las respuestas de los exámenes tipo test que faltan por resolver de calatayud?
gracias,
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Hola
Me uno a la pregunta del compañero, alguien tiene alguna plantilla o respuestas de exámenes de otros años??
Ya me han comentado que los profes entran por este foro ???: para no repetir preguntas? para ver como va el personal? para espiar por espiar 8)?Sea como fuere esta bien hacer exámenes para prepararte para la prueba real.
Si me lee algún profe, por favor, repita al menos una pregunta( quien dice una dice varias) como un ;) al contraespionaje.
Gracias
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Buenas compañeros/as.
Me da algo de vergüenza pedir esto pero, ¿algún compañero/a tendría los ejercicios de autoevaluación resueltos? Me fueron bastante utiles en el primer parcial para repasar cada lección pues había preguntas que no sabia cual podía ser su contestación, y así afianzaba el tema más. En el otro parcial pude hacer yo algunos ejercicios pero en este me es imposible por trabajo (ya de por si me falta tiempo para estudiar ... :'() Si alguien los tuviese y me hiciese ese gran favor se lo agradecería enormemente. A vuestra disposición, un saludo. daruiz03@gmail.com
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Dime por privado dónde :D :D? muchísimas gracias de antemano!
y a mi!
estaba pensando en comprarlo pero es mucha pasta!!!
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Hola de nuevo, ¿sería posible colgar en la zona de apuntes temporales esos apuntes a modo de repaso o para los que no hemos mirado el primer parcial?
y los de 41 páginas ya ni te cuento..... :D :D :D
gracias.
Hola, yo en el primer parcial he sacado un 5,7 estudiando de unos apuntes fantasticos que salian hasta los ejemplos, preguntas de final de cada tema y hasta los esquemas!! (300 y pico pags). Sinceramente no recuerdo quien los realizò, pero son increiblemente buenos. Si quien realizò estos apuntes tiene los del 2' parcial y los quiere compartir nos servira de ayuda a todos. Y por supuesto gracias por esos magnificos apuntes y a tod@s los que se esfuerzan y comparten sus apuntes!!!. Animo a tod@s!!!
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Buenas!!
Por favor a ver si alguien me puede responder...alguien tiene o sabe donde se pueden encontrar resueltos los ejercicios de autoevaluacion correspondientes al 2º parcial del Penal I??'
yo encontre en apuntes temporales un archivo con los ejercicios de autoevaluacion resueltos sobre el primer paracial de la asignatura y me vinieron de cine tanto como para aprender conceptos como para repaso, la mayoria de las preguntas en el primer parcial salieron de alli, a ver si hay suerte!! sino tambien se podria intentar hacer un grupillo de gente y que cada uno resuelva un tema que le toque y colgarlos si os parece yo estoy dispuesto a colaborar, faltaria mas, un saludo y animo que nos quedan 3 meses!!!!!!!
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Por favor alguien podría pasarme los exámenes de licenciatura?, como mi usuario sólo puedo acceder a grado, os pasa lo mismo? Gracias
miriam_1485_@hotmail.com
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He enviado esos ejercicios de autoevaluación a daruiz03.
¡Ojo! No es mío al completo, es decir, yo realicé algunos temas, pero ahí me quedé.
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Algo que se me olvidó; en ese documento de test resueltos del segundo parcial en el que colaboré (y que no pude aprovechar para aprobar en septiembre de ese curso) había preguntas que por supuesto ya no coincidían, sobre todo las correspondientes a las personas jurídicas, y a la responsabilidad civil ex delito, así que estudiad bien el temario, y después los test, así si hay algo que esté mal podéis daros cuenta. ;)
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Algo que se me olvidó; en ese documento de test resueltos del segundo parcial en el que colaboré (y que no pude aprovechar para aprobar en septiembre de ese curso) había preguntas que por supuesto ya no coincidían, sobre todo las correspondientes a las personas jurídicas, y a la responsabilidad civil ex delito, así que estudiad bien el temario, y después los test, así si hay algo que esté mal podéis daros cuenta. ;)
Hola podrías colgarlos para que los tengamos? gracias
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hola, apuntes y examenes del año 2013 resueltos porfa. un saludo
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Y un bote de cocacola, gracias...
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Y un bote de cocacola, gracias...
mejor 2 que ando sediento ;D
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yo prefiero un red bull, gracias, y rapidin
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Muy buenas, compañeros. Mi intervención está bastante desfasada, porque es en relación a una duda que se planteó al principio sobre la materia del examen, pero creo que aunque tarde, la información puede ser util para todos. Os pego lo que comentó el profesor José Núñez Fernández en el portal de la asignatura:
"En esta asignatura no hay reducción de temario. Entran todas las lecciones del texto recomendado que se corresponden con las lecciones del programa que aparece en la guía docente (de la 1 a la 19, ambas inclusive, para la primera prueba presencial, y de la 20 a la 38, ambas inclusive, para la segunda prueba presencial). Lo único a tener en cuenta este sentido es que en los exámenes no se hacen preguntas sobre los contenidos que van en letra pequeña, aunque se recomienda encarecidamente su lectura."
Está el foro de consultas generales, en un hilo que se llama "Documentos". Mucho ánimo y mucha suerte para todos!!
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Buenos días, Alguien me puede explicar la eficiencia dentro de la punibilidad? Gracias
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Hola a todos, Tenéis test de la segunda parte de esta asignatura, penal I?
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He hecho un resumen de los supuestos de unidad delictiva, pero no sé como subirlos para compartirlos. No es que sea expecialmente bueno, pero sirve para tenerlo a mano para consultarlo.
Me podéis decir como lo subo para compartirlo?
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He hecho un resumen de los supuestos de unidad delictiva, pero no sé como subirlos para compartirlos. No es que sea expecialmente bueno, pero sirve para tenerlo a mano para consultarlo.
Me podéis decir como lo subo para compartirlo?
Te descargas esto, que es un dropbox gratis, una vez el documento que quieres que se vea "el documento que ofreces" pasado por el dropbox, copias el enlace y lo pega en la página que esté escribiendo, o sea como hago yo ahora mismo.
http://www.win-install.info/dropbox?utm_source=google&utm_medium=cpc&utm_campaign=WIN_ES_TopTail&utm_content=Dropbox&utm_term=descargar%20dropbox%20gratis
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lo he intentado pero no puedo abrir, me lo puedes eviar a : pacolopeznava_65@tmail.com, un saludo, gracias
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lo he intentado pero no puedo abrir, me lo puedes eviar a : pacolopeznava_65@tmail.com, un saludo, gracias
Compañero!! el dropbox no es un documento de estudios, es un programa para enlaces de documentos, fotos etc ... nada más.
He hecho un resumen de los supuestos de unidad delictiva, pero no sé como subirlos para compartirlos. No es que sea expecialmente bueno, pero sirve para tenerlo a mano para consultarlo.
Me podéis decir como lo subo para compartirlo?
Aquí está nuestro compañero "Ponder" espero que no te moleste, compañero.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=86322.0
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Compañeros yo me voy leyendo el libro pero igual que en el primer parcial me gustaria usar unos apuntes de apoyo, cuales me recomendais?.
Graaacias :)
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alguien me podría aclarar sí el comiso se aplica a cualquier ciudadano que cometa un delito o sólo se aplica a aquellos que pertenecen a organización criminal o terrorista. Gracias
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Hola compis
Yo obtuve un 4,7 en el primer parcial. Sabéis si el segundo parcial hace media con el primero o ya tengo que ir a septiembre con el primero seguro?
También agradecería que me dijeseis dónde puedo encontrar apuntes buenos para este segundo parcial.
Muchas gracias y ánimo
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Hola compis
Yo obtuve un 4,7 en el primer parcial. Sabéis si el segundo parcial hace media con el primero o ya tengo que ir a septiembre con el primero seguro?
También agradecería que me dijeseis dónde puedo encontrar apuntes buenos para este segundo parcial.
Muchas gracias y ánimo
Vas a septiembre con el 1º, yo saque 4.8 en septiembre y no me hicieron media
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alguien me podría aclarar sí el comiso se aplica a cualquier ciudadano que cometa un delito o sólo se aplica a aquellos que pertenecen a organización criminal o terrorista. Gracias
El comiso se aplica a toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos respecto de los efectos que de ella provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutedo, asi como de las ganacias ptovenientes del delito o falta (art.127.1 CP) a cualquier persona ampliable (art. 127.1 CP, párrafo segundo) "a los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización o grupo criminal o terrorista" .
Entiendo yo
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El comiso se aplica a toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos respecto de los efectos que de ella provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutedo, asi como de las ganacias ptovenientes del delito o falta (art.127.1 CP) a cualquier persona ampliable (art. 127.1 CP, párrafo segundo) "a los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización o grupo criminal o terrorista" .
Entiendo yo
Si yo vendo droga me decomisan ésta y el dinero procedente de su venta.
Si pertenezco a una banda que roba coches de lujo (me he quedao con un ferrari), me lo decomisan aunque no lo haya robado yo.
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A ver si alguien me puede aclarar la duda del encubrimiento entre parientes:
Donde dice en el artículo 454: ...con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del nº1 del art 451. ( auxilio complementario, conducta posterior al delito de alguien que no ha participado en él, que auxilia a los autores o a los cómplices, para que puedan beneficiarse del producto delito, sin ánimo de lucro propio).
Se refiere a los mismos parientes que describe el artículo, que en esa situación no están exentos de pena?
Es que después en la aplicación de la eximente por favorecimiento real dice: las personas que, ....intervienen con posterioridad a su ejecucion, ocultando alterando.....
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Buenas tardes compañer@s:
He estado desconectado de la UNED y los apuntes un tiempo por motivos de trabajo, pero por desgracia desde mañana vuelvo a estar parado.
Quiero ponerme al dia con Penal I en el 2º Parcial (espero no llegar demasiado tarde, pues me presentare en la segunda semana).
Por ello quisiera pediros si me pudierais pasar el enlace a las preguntas tipo test, para ir practicando con cada tema, pues las he buscado y no doy con ellas o bien los enlaces ya no funcionan. (A poder ser en PDF) Un saludo.
P.D.: ¿Alguna novedad importante por parte del equipo docente? Un saludo.
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Buenas, como no encuentro la opción para suscribirme al hilo, me veo obligado a escribir un comentario. Yo no me presenté al primer parcial por falta de tiempo para preparar el temario, me faltaban dos temas para acabar la primera lectura. Intentaré llegar a tiempo para este parcial. Agradecería apuntes, pues el libro en el primer cuatrimestre me descubrió que padezco de migrañas. ;D
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chic@s, he encontrado este enñace con las preguntas tipo test del 2 parcial, espero que la compañera osaloma no se moleste por haber puesto aquí el enlace, porque es suyo el trabajo, espero que os sean útiles, yo los veo geniales, son de autoevaluación :
https://www.dropbox.com/sh/ficxo1wca64lrco/hxhQVmDw10
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¿Alguién puede pasarme los test con soluciones de los últimos años? Me refiero a los que hay desde el último cambio.
Gracias
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En el tema 30 se establece que la inhabilitación absoluta de la especial tan sólo se diferencia en que en la absoluta se pierden todos los honores cargos que el penado tenía y no se recuperan nunca y en la especial únicamente los relacionados con el delito, pero siendo el resultado el mismo. Que se pierden para siempre y jamás se recuperan.
Sin embargo, después en los tipos de inhabilitaciones especiales que cita, se ve claramente que los cargos si se recuperan cuando se cumple la pena.
Alguien podría aclararme esto, por favor? En este punto estoy muy confusa. Muchas gracias.
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En el tema 30 se establece que la inhabilitación absoluta de la especial tan sólo se diferencia en que en la absoluta se pierden todos los honores cargos que el penado tenía y no se recuperan nunca y en la especial únicamente los relacionados con el delito, pero siendo el resultado el mismo. Que se pierden para siempre y jamás se recuperan.
Sin embargo, después en los tipos de inhabilitaciones especiales que cita, se ve claramente que los cargos si se recuperan cuando se cumple la pena.
Alguien podría aclararme esto, por favor? En este punto estoy muy confusa. Muchas gracias.
A ver creo que te refieres a que en la absoluta se pierden y para recuperarlos, cumplida la pena, tienes que volver a pasar por el sistema de selección (por ejemplo, un funcionario) y en la especial se recupera automáticamnete cumplida la pena sin necesidad de pasar por la oposición de nuevo.
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A ver creo que te refieres a que en la absoluta se pierden y para recuperarlos, cumplida la pena, tienes que volver a pasar por el sistema de selección (por ejemplo, un funcionario) y en la especial se recupera automáticamnete cumplida la pena sin necesidad de pasar por la oposición de nuevo.
No exactamente. Mira, en la página 807 que habla de la inhabiitación especial dice lo siguiente:
" Ello significa que el empleo o cargo público se pierde para siempre, de manera que el penado solo lo podrá recuperar si, complido el tiempo de condena, accede de nuevo al mismo como si nunca lo hubiese ostentado. En este sentido el efecto es idéntico que el de la pena de inhabilitación absoluta respecto de los cargos, empleos u honores afectados por la misma. No obstante la inhabitación especial no incide sobre el resto de cargos, empleos u honores públicos que el penado tuviera distintos del señalado en el fallo condenatorio".
Sin embargo después cuando explica cada uno, si alude a que una vez cumplida la condena se recuperan. Es algo contradictorio para mi...
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No exactamente. Mira, en la página 807 que habla de la inhabiitación especial dice lo siguiente:
" Ello significa que el empleo o cargo público se pierde para siempre, de manera que el penado solo lo podrá recuperar si, complido el tiempo de condena, accede de nuevo al mismo como si nunca lo hubiese ostentado. En este sentido el efecto es idéntico que el de la pena de inhabilitación absoluta respecto de los cargos, empleos u honores afectados por la misma. No obstante la inhabitación especial no incide sobre el resto de cargos, empleos u honores públicos que el penado tuviera distintos del señalado en el fallo condenatorio".
Sin embargo después cuando explica cada uno, si alude a que una vez cumplida la condena se recuperan. Es algo contradictorio para mi...
Bufff pues no me había dado cuenta de la contradicción! Voy a buscar en Alf a ver si alguien lo ha preguntado...y si no, mañana le pregunto a mi tutor que se explica bastante bien y te cuento :)
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Bufff pues no me había dado cuenta de la contradicción! Voy a buscar en Alf a ver si alguien lo ha preguntado...y si no, mañana le pregunto a mi tutor que se explica bastante bien y te cuento :)
Muchas gracias, May. Un saludo,
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Artículo 68 Rehabilitación de la condición de funcionario
1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.
2. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
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Artículo 68 Rehabilitación de la condición de funcionario
1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.
2. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Ya, morticia, pero aquí te tienes que basar en el manual, y el libro no lo pone nada claro.
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El quid de la cuestion es que la condena a inhabilitacion solo impide el ejercicio del empleo publico durante el tiempo de duración de esta, ahora bien quien te priva definitivamente del empleo/cargo es la administración pues la condena aun siendo de 1 dia de inhabilitacion supone la apertura de expediente disciplinario gubernamental lo que lleva a la separación del serviciodefinitiva de la administración, quien hace perder el empleo definitivamente es la administración, no la sentencia que únicamente te hace perderlo durante el tiempo de la misma, en la practica la inhabilitacion especial y la absoluta supone el destierro definitivo de todo lo público para siempre. (Las OEP tienen todas como requisito no haber sido separado del servicio de ninguna AAPP. Un saludo
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son para siempre las dos, la especial afecta al cargo concreto y es necesario que haya vinculo con el delito cometido, la absoluta afecta a TODOS los honores.
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hola, alguna alma caritativa que tenga las respuestas de los examenes del año pasado, si me los podria enviar, gracias,
remolcadororotava@hotmail.com
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A ver Silvia, releyendo un poco entiendo que en la inhabilitación especial para oficio o cargo también se pierde definitivamente (pero solo ese honor/cargo y no los demás como en la absoluta). Pero en el resto de inhabilitaciones especiales, como sufragio o profesión, se recuperan una vez cumplida.
Tiene sentido esto para ustedes? O estoy ya :D jajaj
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A ver Silvia, releyendo un poco entiendo que en la inhabilitación especial para oficio o cargo también se pierde definitivamente (pero solo ese honor/cargo y no los demás como en la absoluta). Pero en el resto de inhabilitaciones especiales, como sufragio o profesión, se recuperan una vez cumplida.
Tiene sentido esto para ustedes? O estoy ya :D jajaj
La inhabilitación especial es una pena privativa de ciertos derechos. Estos derechos dependerán de la modalidad de inhabilitación que la Ley especifique y, de ahí, el calificativo de especial. El Código de 1995 regula estas modalidades:
a) Inhabilitación especial para empleo o cargo público (art. 42 C.P.). Produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere y de los honores que le sean anejos, así como la incapacidad para obtener los mismos u otros análogos. Ello implica que la sentencia en que imponga esta pena haya de especificar los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación. Su diferencia con la inhabilitación absoluta reside en la duración mínima señalada por la ley y en el ámbito general de ésta (absoluta) que abarca todo tipo de cargos, empleos y honores. Se diferencia de la suspensión, de la que está mucho mejor delimitada que en la regulación anterior, fundamentalmente en que ésta sólo abarca al ejercicio del derecho durante el tiempo de la condena. Es el tipo de inhabilitación especial más frecuentemente aplicada por el Código junto a la regulada en el art. 45 del mismo.
b) Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (art. 44 C.P.). Priva al penado del derecho a ser elegido para cargos públicos durante el tiempo de la condena.
c) Inhabilitación especial para profesión, oficio industria o comercio o cualquier otro derecho (art. 45 C.P.). Priva al penado de la facultad de ejercerlo durante el tiempo de la condena. El ámbito de la inhabilitación ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia y ha de guardar relación con el delito cometido. Tal
d) Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento (art. 46 C.P.). Priva al penado de los derechos inherentes a la patria potestad y supone la extinción de los demás cargos familiares mencionados en el precepto, así como la incapacidad para ser nombrado para los mismos durante el tiempo de la condena. Se impone en el Código en los casos de los arts. 192, con referencia a todos los tipos del Título VIII del Libro II; 226 y 233, con referencia a los delitos tipificados en los arts. 229 a 232.
En los casos en que el Código impone la pena de inhabilitación especial, pero sin determinar a cual de las modalidades se refiere ésta, como es el caso de los arts. 390; 393; 394; 396 o 463.3 y en los supuestos en que tal determinación es sólo parcial, como es el caso del art. 213; la autoridad judicial habrá de determinar razonadamente en la sentencia el tipo de inhabilitación que se impone al reo. Lo mismo ocurre cuando la inhabilitación especial resulta impuesta como pena accesoria, en cuyo caso el art. 56 C.P. establece que se impondrá aquel tipo de inhabilitación que tenga relación directa con el delito cometido lo que habrá de determinarse expresamente en la sentencia. Este criterio del art. 56 resulta, como vimos, de aplicación general, por ministerio del art. 79 C.P.
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Muchas gracias a todos. Creo que me queda claro; la verdad es que al final del tema me lié y por mucho que lo releía me quedaba igual.
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contar conmigo para hacer la pec, si no mal recuerdo es el 7 y 8 de mayo! hay que sacar un 10
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también podeis contar conmigo para la pec
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Aquí vuelvo yo a rizar el rizo :D
Ayer pregunté al tutor y me dijo que posiblemente me estuviera confundiendo con la suspensión que sí se recupera automáticamente una vez cumplida condena.
Así quedaría inhabilitación absoluta de empleo o cargo público (pérdida de todos los honores o cargos para siempre), inhabilitación especial de empleo o cargo público (pérdida sólo de ese cargo y los relacionados para siempre también) y suspensión del empleo o cargo público (pérdida de ese empleo o cargo -honores NO- y recuperación automática una vez cumplida la condena).
PD: cuenten conmigo para la PEC también, por aquí estaré aunque aun no se que día hacerla
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Me podéis decir la respuesta a estas preguntas?:
476. Tras la reforma del CP de 2010 ¿qué pena tiene únicamente el carácter de leve en el vigente CP? (JUN11 AB)
a) la multa proporcional.
b) la localización permanente.
c) el arresto de fin de semana.
d) ninguna.
170. Un delito que tiene prevista una pena de prisión de cuatro a seis años, es un delito: (SEP08 AB)
a) Muy grave.
b) Grave.
c) Menos grave.
d) Menos grave o grave dependiendo de la pena que finalmente se imponga.
Gracias
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Me podéis decir la respuesta a estas preguntas?:
476. Tras la reforma del CP de 2010 ¿qué pena tiene únicamente el carácter de leve en el vigente CP? (JUN11 AB)
a) la multa proporcional.
b) la localización permanente.
c) el arresto de fin de semana.
d) ninguna.
170. Un delito que tiene prevista una pena de prisión de cuatro a seis años, es un delito: (SEP08 AB)
a) Muy grave.
b) Grave.
c) Menos grave.
d) Menos grave o grave dependiendo de la pena que finalmente se imponga.
Gracias
Yo diría que ambas son la opción B, pero no he constatado mis respuestas. A ver si algún compañero nos lo aclara.
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La primera diría d, creo que la localización permanente puede ser también menos grave, la segunda es grave.
Me podéis decir la respuesta a estas preguntas?:
476. Tras la reforma del CP de 2010 ¿qué pena tiene únicamente el carácter de leve en el vigente CP? (JUN11 AB)
a) la multa proporcional.
b) la localización permanente.
c) el arresto de fin de semana.
d) ninguna.
170. Un delito que tiene prevista una pena de prisión de cuatro a seis años, es un delito: (SEP08 AB)
a) Muy grave.
b) Grave.
c) Menos grave.
d) Menos grave o grave dependiendo de la pena que finalmente se imponga.
Gracias
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La primera diría d, creo que la localización permanente puede ser también menos grave, la segunda es grave.
Efectivamente puede ser también menos grave, lo que cambió en 2010 es que puede imponerse como única y antes era solo acumulativa o alternativa
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Compañeros he estado mirando varios enlaces a apuntes, como os comente me gusta estudiar leyendo el libro pero tambien teniendo a mano unos apuntes de apoyo, alguno de vosotros hace lo mismo?. Si es asi cuales son los mas recomendables?. He encontrado de todo desde 246 paginas a 96....alguien podria ayudarme con esto?.
Estoy bastante perdida a la hora de resumir el libro.
Saludos a todos y gracias.
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Compañeros he estado mirando varios enlaces a apuntes, como os comente me gusta estudiar leyendo el libro pero tambien teniendo a mano unos apuntes de apoyo, alguno de vosotros hace lo mismo?. Si es asi cuales son los mas recomendables?. He encontrado de todo desde 246 paginas a 96....alguien podria ayudarme con esto?.
Estoy bastante perdida a la hora de resumir el libro.
Saludos a todos y gracias.
Los de 246 en mi opinión
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Buenas tardes, podéis responderme estas?:
529. Tras la reforma de la LO 5/2010 de 22 de junio, la atenuante de dilaciones indebidas: (FEB11 CD)
a) Pasa a ser circunstancia agravante.
b) Se aplica siempre que la dilación no sea atribuible al inculpado.
c) Se aplica con independencia de la complejidad de la causa.
d) Se aplica aunque la dilación sea atribuible al inculpado
573. Manuel W. W. golpea varias veces con un escoba a Andrés M. M. Una vez que éste ha caído al suelo le da tres fuertes patadas y un nuevo golpe con la escoba. Acto seguido y con esa misma escoba, Manuel destroza la propiedad de Andrés. La conducta de Manuel podría ser constitutiva de: (SEP11 B)
a) Un único delito continuado de lesiones.
b) Concurso real de lesiones y daños.
c) Concurso ideal de lesiones y daños.
d) Un único delito continuado de lesiones al ser ésta la infracción más grave.
Muchas gracias
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529 - b 573 - c
Buenas tardes, podéis responderme estas?:
529. Tras la reforma de la LO 5/2010 de 22 de junio, la atenuante de dilaciones indebidas: (FEB11 CD)
a) Pasa a ser circunstancia agravante.
b) Se aplica siempre que la dilación no sea atribuible al inculpado.
c) Se aplica con independencia de la complejidad de la causa.
d) Se aplica aunque la dilación sea atribuible al inculpado
573. Manuel W. W. golpea varias veces con un escoba a Andrés M. M. Una vez que éste ha caído al suelo le da tres fuertes patadas y un nuevo golpe con la escoba. Acto seguido y con esa misma escoba, Manuel destroza la propiedad de Andrés. La conducta de Manuel podría ser constitutiva de: (SEP11 B)
a) Un único delito continuado de lesiones.
b) Concurso real de lesiones y daños.
c) Concurso ideal de lesiones y daños.
d) Un único delito continuado de lesiones al ser ésta la infracción más grave.
Muchas gracias
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Por favor, podríais explicar por qué se trata de un concurso ideal? Yo pensaba que era un concurso real. Muchas gracias
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Por favor, podríais explicar por qué se trata de un concurso ideal? Yo pensaba que era un concurso real. Muchas gracias
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A ver, creo que ya lo tengo. Sería ideal porque con la misma acción (los escobazos) desencadena dos delitos, el de daños y el de lesiones, sería así?
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A ver, creo que ya lo tengo. Sería ideal porque con la misma acción (los escobazos) desencadena dos delitos, el de daños y el de lesiones, sería así?
En el supuesto que se ha planteado entiendo, que se trata de un concurso real de delitos. Pues cuando el individuo golpea con la escoba al otro realiza una serie de movimientos corporales que en su conjunto conforman una unidad natural de acción, esta unidad natural es comprendida por el delito de lesiones.Tras ello realizando otra serie de movimientos que comprenden otra unidad natural de acción diferente utilizando la escoba para destrozar el mobiliario realiza el tipo del delito de daños en el entendido de que superan estos los 400 euros. Por tanto a mi entender se trata de dos acciones diferentes que comprenden dos tipos diferentes y estaremos en el concurso real.
Caso diferente seria si al soltar un escobazo le da a la víctima en la cara provocandole una lesión que necesita 5 puntos de sutura, y tras golpear con la inercia del golpe destroza un jarrón de 5000 euros que se encontraba en la sala.En este caso estariamos en el concurso ideal de delitos.
Esto es lo que yo opino.
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En el supuesto que se ha planteado entiendo, que se trata de un concurso real de delitos. Pues cuando el individuo golpea con la escoba al otro realiza una serie de movimientos corporales que en su conjunto conforman una unidad natural de acción, esta unidad natural es comprendida por el delito de lesiones.Tras ello realizando otra serie de movimientos que comprenden otra unidad natural de acción diferente utilizando la escoba para destrozar el mobiliario realiza el tipo del delito de daños en el entendido de que superan estos los 400 euros. Por tanto a mi entender se trata de dos acciones diferentes que comprenden dos tipos diferentes y estaremos en el concurso real.
Caso diferente seria si al soltar un escobazo le da a la víctima en la cara provocandole una lesión que necesita 5 puntos de sutura, y tras golpear con la inercia del golpe destroza un jarrón de 5000 euros que se encontraba en la sala.En este caso estariamos en el concurso ideal de delitos.
Esto es lo que yo opino.
la misma redacción nos lo informa "Acto seguido" y no dice "en el mismo acto", suceden dos actos diferentes, por tanto Concurso real de Lesiones y daños
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La primera diría d, creo que la localización permanente puede ser también menos grave, la segunda es grave.
La reforma de lo 5/2010 respecto de las penas con la calificación menos grave para cualquier duración se refiere a la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas...
Pagina 743 y 746 del libro
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yo tambien me inclino por concurso real de delitos :-\
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Y yo tb me incluyo en ese grupo.
Un saludo.
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Es real, quería poner real pero puse ideal.
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Ya decía yo... me rompí la cabeza intentando verlo ideal... ??? ???
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Buenas tardes, podéis responderme estas?:
529. Tras la reforma de la LO 5/2010 de 22 de junio, la atenuante de dilaciones indebidas: (FEB11 CD)
a) Pasa a ser circunstancia agravante.
b) Se aplica siempre que la dilación no sea atribuible al inculpado. Correcta
c) Se aplica con independencia de la complejidad de la causa.
d) Se aplica aunque la dilación sea atribuible al inculpado
573. Manuel W. W. golpea varias veces con un escoba a Andrés M. M. Una vez que éste ha caído al suelo le da tres fuertes patadas y un nuevo golpe con la escoba. Acto seguido y con esa misma escoba, Manuel destroza la propiedad de Andrés. La conducta de Manuel podría ser constitutiva de: (SEP11 B)
a) Un único delito continuado de lesiones.
b) Concurso real de lesiones y daños. Correcta
c) Concurso ideal de lesiones y daños.
d) Un único delito continuado de lesiones al ser ésta la infracción más grave.
Muchas gracias
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Hola! No hay manera de encontrar las soluciones de los exámenes del año pasado, si alguien las tiene y nos las puede pasar o decir dónde podemos encontrarlas.
gracias.
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¿Qué concepto integran la restitución, la reperación del daño y la indemnización de perjuicios materiales o morales como posibles contenidos de la responsabilidad civil?
a) El de resarcimiento.
b) El de peligrosidad.
c) El del embargo.
d) El de la obligación pecuniaria de la multa.
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¿Qué concepto integran la restitución, la reperación del daño y la indemnización de perjuicios materiales o morales como posibles contenidos de la responsabilidad civil?
a) El de resarcimiento.
b) El de peligrosidad.
c) El del embargo.
d) El de la obligación pecuniaria de la multa.
a) el de resarcimiento... pgn950 libro
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a) el de resarcimiento... pgn950 libro
Correcto ... ;)
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Quedan excluidas de los delitos continuados las infracciones contra:
a) El honor y la libertad e indemnidad sexuales.
b) Contra los Diputados y Senadores, inclusive en flagrante delito.
c) Contra los bienes jurídicos eminentemente personales, como la vida, la integridad física y sexual, la salud, la libertad deambulatoria etc.
d) Contra los bienes jurídicos eminentemente personales, como la vida, la integridad física, la salud, la libertad deambulatoria etc.
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Quedan excluidas de los delitos continuados las infracciones contra:
a) El honor y la libertad e indemnidad sexuales.
b) Contra los Diputados y Senadores, inclusive en flagrante delito.
c) Contra los bienes jurídicos eminentemente personales, como la vida, la integridad física y sexual, la salud, la libertad deambulatoria etc.
d) Contra los bienes jurídicos eminentemente personales, como la vida, la integridad física, la salud, la libertad deambulatoria etc.
;)
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la a
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Dice textualmente que:
Queda excluidas del delito continuado las infracciones contra bienes jurídicos eminentemente personales, como la vida, la integridad física y la salud, la libertad deambulatoria, etc.
Las infracciones contra el honor o contra la libertad e indemnidad sexuales sí cabe apreciar delito continuado.
La respuesta es la "d" ... ;)
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Cada acción natural o segmento relevante de la misma de las varias realizadas es comprendido en un solo tipo penal:
a) Concurso ideal de delitos.
b) Concurso medial de delitos.
c) Concurso ideal heterogéneo.
d) Concurso real de delitos.
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Yo tengo en casa hasta junio de 2013, (es decir tengo junio, sept de 2012 y junio de 2013) intentaré compartirlas hoy o mñn. Agradecería enormemente si alguien pudiera poner septiembre de 2013. Fui a ese examen y sali con una bajona tremenda. No olvidaré jamás la pregunta tipo test sobre la RAE....
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pedroto creo ques es la D). principalmente porque dice "varias realizadas", si fuese ideal no serian varias realizadas. no obstante, a ver que dicen los compis.
Cada acción natural o segmento relevante de la misma de las varias realizadas es comprendido en un solo tipo penal:
a) Concurso ideal de delitos.
b) Concurso medial de delitos.
c) Concurso ideal heterogéneo.
d) Concurso real de delitos.
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Me entra la duda de que sea la B. Si ambas acciones comprenden un solo tipo penal.... puede que sea la medial. Un concurso real puede ser de dos acciones y cada una un tipo diferente.
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Para encontrar los examenes y su soluciones buscad en UNED Calatayud (están los examenes para alumnos de la UNED) y las soluciones, arriba a la derecha hay un buscador, marcar en el PENAL I OFICIAL y buscais los post q se abrieron años anteriores, en ellos se hablaba de plantillas e incluso se daban soluciones. Vamos que buscando está todo. Suerte.
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pedroto creo ques es la D). principalmente porque dice "varias realizadas", si fuese ideal no serian varias realizadas. no obstante, a ver que dicen los compis.
Cada acción natural o segmento relevante de la misma de las varias realizadas es comprendido en un solo tipo penal:
a) Concurso ideal de delitos.
b) Concurso medial de delitos.
c) Concurso ideal heterogéneo.
d) Concurso real de delitos. Correcto
CONCURSO REAL DE DELITOS
En el concurso real de delitos, regulado en el art. 73 CP a efectos de determinación de la pena, nos encontramos con varias acciones u omisiones y varios delitos: el sujeto ha realizado una pluralidad de acciones u omisiones, cada una de las cuales realiza un delito. Dicho de otra manera: cada acción natural o segmento relevante de la misma de las varias realizadas es comprendido por un solo tipo penal.
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¿alguien me podría dar las soluciones de los exámenes del curso 2012/2013?
Gracias
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Son penas privativas de libertad:
a) La prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impagos de multas.
b) La prisión, penas de detención, y prisión preventiva.
c) La prisión preventiva, la localización permanente.
d) La suspensión de empleo cargo público por consenso de 2 a 24 meses.
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Son penas privativas de libertad:
a) La prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impagos de multas.
b) La prisión, penas de detención, y prisión preventiva.
c) La prisión preventiva, la localización permanente.
d) La suspensión de empleo cargo publico de 2 a 24 meses.
:-[, Siento el fallo en la anterior, la he vuelto a leer mal, al igual que me pasó en el examen, :-[
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No te preocupes mnieves, a mi también me ocurre, y te digo, muy a menudo ... ;)
correcta la "a" ... ;)
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Son penas menos graves:
a) Las que recoge el artículo 33.2 CP.
b) Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
c) La privación del derecho de conducir vehículos a motor o ciclomotores de tres meses a un año.
d) La localización permanente de un día a tres meses.
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La de trabajos de 31 a 180 dias, asi a voz de pronto, xk creo que los trabajos hasta 30 dias son penas leves, asique por descarte.... Yo lo que he hecho ha sido estudiarme las penas graves y las leves, lo que no esté entre ellas.... menos graves. xD
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http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=86372.500;wap2 AHI ESTA EL RESERVA SEPTIEMBRE 2012/2013
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=86372.495;wap2 AHI ESTÁ EL A Y B SEPTIEMBRE 2012/2013
INSISTO, buscando se puede encontrar perfectamente....
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::) Correcto es la "b" ... ;)
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http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=86372.500;wap2 AHI ESTA EL RESERVA SEPTIEMBRE 2012/2013
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=86372.495;wap2 AHI ESTÁ EL A Y B SEPTIEMBRE 2012/2013
INSISTO, buscando se puede encontrar perfectamente....
Muchas gracias, ¿tienes las respuestas de junio de 2012/2013? gracias de antemano
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INSISTO, buscando se puede encontrar perfectamente....
Lo que dice el compañero/a es cierto eeeehhh, "tadeina"?
Mira ésto .... ::)
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=83653.900
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Hola, me podeis responder a estas:
346. Si en un supuesto de concurso de delitos sabemos que la pena a imponer es la del delito más grave en su mitad superior, podemos decir que el concurso es: (JUN10 AB)
a) Real o material
b) Virtual o factual
c) Ideal o medial
d) Todas las respuestas anteriores son correctas
459. José es empleado de una joyería y encargado de custodiar las alhajas que ahí se encuentran. Luis engaña a José presentándole un resguardo que ha falsificado y consiguiendo así que José le entregue una joya que no le pertenece. Nos encontramos ante: (SEP10 C)
a) Un concurso de delitos que podría castigarse aplicando la pena de la infracción más grave en su mitad superior. Resp. foro
b) Un delito continuado de estafa y falsedad documental.
c) Un único delito consumado de estafa.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Gracias
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Hola, me podeis responder a estas:
346. Si en un supuesto de concurso de delitos sabemos que la pena a imponer es la del delito más grave en su mitad superior, podemos decir que el concurso es: (JUN10 AB)
a) Real o material
b) Virtual o factual
c) Ideal o medial Correcto
d) Todas las respuestas anteriores son correctas
459. José es empleado de una joyería y encargado de custodiar las alhajas que ahí se encuentran. Luis engaña a José presentándole un resguardo que ha falsificado y consiguiendo así que José le entregue una joya que no le pertenece. Nos encontramos ante: (SEP10 C)
a) Un concurso de delitos que podría castigarse aplicando la pena de la infracción más grave en su mitad superior. Resp. foro
b) Un delito continuado de estafa y falsedad documental.
c) Un único delito consumado de estafa. Correcto
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Gracias
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Junto con el concurso ideal de delitos, el concurso medial. El mismo concurre cuando el sujeto comete varias infracciones y (una de ellas sea medio necesario para cometer la otra).
Al tratarse un concurso ideal de delitos. ej: Manifestación persona que se manifiesta agrede a juan agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, agrede a juan y a la vez a un agente de la autoridad concurso ideal de delitos, lo cual a graba la pena, en su mitad superior, por el carácter de autoridad ... :)
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PEC SEGUNDO CUATRIMESTRE MAYO 2014
Estimados alumnos:
La prueba de evaluación continua del segundo cuatrimestre de este curso 2013/14, se realizará a tiempo real a través de la plataforma aLF. Los que deseen realizarla podrán optar por hacerlo en cualquiera de las siguientes convocatorias (tendrán que elegir una de las dos):
- PRIMERA CONVOCATORIA: MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2014 DE 20:00 A 21:00 HORAS (HORARIO PENINSULAR ESPAÑOL).
- SEGUNDA CONVOCATORIA: JUEVES 8 DE MAYO DE 2014 DE 20:00 A 21:00 HORAS (HORARIO PENINSULAR ESPAÑOL).
La prueba, al igual que la realizada durante el primer cuatrimestre, consistirá en responder a una serie de preguntas tipo test que se formularán en relación con un supuesto de hecho.
Un cordial saludo,
El equipo docente.
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Ya estala pec colgada!!!!!!!
:D :D :D :D :D :D :D :D :D
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Yo no la veo :-\
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Hola, está el icono en la parte inicial de la pantalla principal, me imagino que no dejará abrirla.
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Gracias, ya la veo
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obre las 17:30 horas del día 19 de enero de 2012, el acusado Pablo Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, se presentó en la salida del colegio al que acudían los menores Almudena y Constantino, quienes se encontraban en compañía de Candelaria, madre del acusado y persona encargada en esa fecha del cuidado y atención de los menores y con los que el acusado había convivido en algunas épocas, ofreciéndose a trasladarlos a su domicilio en su vehículo, ofrecimiento que fue aceptado y al llegar al mismo solicitó a la menor Almudena, nacida el día NUM000 de1996, por lo que en esa fecha contaba con 15 años de edad, que permaneciera en el vehículo para ayudarle en la confección de unos documentos, accediendo a ello la menor. Una vez solos en el vehículo, el acusado Pablo Jesús se desplazó a la parte trasera del parque de la Alhóndiga de la localidad de Getafe, y en dicho lugar se pasó al asiento trasero del vehículo, que ya ocupaba la menor, a la vez que desplegaba una manta entre los asientos delanteros, y, con ánimo libidinoso, solicitó a la menor un beso y un abrazo, tumbándola en el asiento y colocándose encima de ella comenzó a tocarla y a rozar sus genitales con los de la menor, e introduciendo una mano entre la ropa interior de la menor le tocó los genitales, como quiera que la menor protestaba, el acusado la amenazó con hacerle daño si no le dejaba hacer lo que él quería. La menor, atemorizada, dejó que el acusado la penetrara vaginalmente tras lo cual la acompañó a su domicilio.
Sobre las 13:00 horas del día 23 de enero de 2012, el acusado Pablo Jesús se personó en el domicilio en el que residían los menores y su madre, Candelaria, sito en la CALLE000, nº NUM001 de la localidad de Getafe, y en el interior del mismo, esta recriminó al acusado lo ocurrido con la menor Almudena el día 19 de ese mes, recibiendo Candelaria en ese momento una llamada telefónica de los menores por lo que les previno de que no acudieran al domicilio al encontrarse en el mismo el acusado, momento en que el acusado le recriminó querer más a los extraños que a su propio hijo y amenazando con matarla a ella y a su otro hijo, hermano del acusado, y al intentar Candelaria utilizar el teléfono para pedir auxilio, el acusado se lo arrebató e impidió que saliera del domicilio atándole los pies y las manos con un cable metálico, y amordazándola, si bien la mordaza se la quitó a requerimiento de Candelaria, permaneciendo esta atada hasta aproximadamente las 18 horas en que el acusado, ya calmado, accedió a desatarla, siendo posteriormente detenido por agentes de la policía.
Como consecuencia de los hechos y por la excesiva fuerza con la que se hicieron las ataduras y el material elegido para ello, Candelaria sufrió lesiones consistentes en erosiones profundas y cortes que llegaron a la dermis de la cara externa de ambos antebrazos y tobillos, lesiones que para su curación precisaron de asistencia facultativa y tratamiento médico, tardando en curar las mismas dos semanas durante las cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela dos cicatrices. El acusado Pablo Jesús padece un trastorno psicopatológico grave (Esquizofrenia Paranoide), caracterizado en su caso por ideación delirante de perjuicio y que compromete gravemente sus capacidades cognitivas y volitivas.
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http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/6893971/lesiones/20131129
aqui tenemos la sentencia real,eximente incompleta, falta lesiones ,amenazas y 10 meses por abuso sexual
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PREGUNTAS DEL TEST
1 .-
Si tenemos en cuenta que mediante la conducta de atar a Candelaria con un cable el acusado cometió simultáneamente dos delitos, uno de lesiones y otro de detención ilegal, podemos afirmar que la relación entre ambos es de:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
concurso real.
concurso ideal.
concurso de leyes.
concurso medial.
2 .-
Tomemos solo en consideración el acto de penetración vaginal que Pablo Jesús lleva a cabo con Almudena. Supongamos que Pablo queda exento de responsabilidad penal por estos hechos al entender el Juez que concurre en su persona una eximente completa de anomalía psíquica del art. 20.1º CP. ¿Qué circunstancias tendrían que darse para que Candelaria respondiese civilmente por el daño provocado por los referidos hechos?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Tendría que demostrarse que Candelaria tenía la potestad o guarda legal sobre Pablo Jesús y que había mediado por su parte culpa o negligencia.
Candelaria sería responsable civil en todo caso por lo que no tendría que darse circunstancia alguna distinta de las ya descritas en el enunciado de la pregunta.
Candelaria nunca sería civilmente responsable ya que los hechos no generarían ese tipo de responsabilidad al no existir responsables penales por tales hechos.
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
3 .-
Supongamos que Pablo Jesús contaba en el momento de los hechos con 17 años de edad, podemos afirmar que:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
no se le podrá aplicar en ningún caso la eximente completa o incompleta de anomalía o alteración psíquica puesto que los menores que han cumplido 14 años y aún no tienen 18 son en todo caso inimputables.
no se le podrá aplicar en ningún caso la eximente completa o incompleta de anomalía o alteración psíquica puesto que los menores que han cumplido 14 años y aún no tienen 18 son en todo caso imputables.
en caso de que se den sus requisitos se le podrá aplicar la eximente completa o incompleta de anomalía o alteración psíquica pero no será de aplicación el Código penal común.
en caso de que se den sus requisitos se le podrá aplicar una eximente completa o incompleta de anomalía o alteración psíquica del art. 20.1ª CP.
4 .-
Tomemos solo en consideración el acto de penetración vaginal que Pablo Jesús lleva a cabo con Almudena constitutivo de un delito consumado de agresión sexual del art. 179 en relación con el art. 180.3ª CP que tiene prevista una pena principal de 12 a 15 años de prisión. Supongamos que el Juez considera a Pablo Jesús como autor criminalmente responsable de este delito concurriendo en su persona la eximente incompleta por anomalía psíquica del art. 21.1ª en relación con el art. 20.1º CP. El Juez, al entender que Pablo puede cometer delitos en el futuro, decide aplicarle conjuntamente penas y medidas de seguridad privativas de libertad de acuerdo con el sistema vicarial. En tal caso:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
se habrá de cumplir primero la pena y después la medida de seguridad.
la medida de seguridad no podrá durar más de 15 años de acuerdo con la opinión mayoritaria.
la medida de seguridad nunca podrá durar más que la pena privativa de libertad concreta que se le pueda imponer a Pablo Jesús.
el cumplimiento de la medida de seguridad no se abonará al de la pena.
5 .-
Si se demostrase que el trastorno psicopatológico grave que sufre el acusado no había influido en modo alguno en su comprensión del carácter ilícito de la conducta realizada sobre Almudena ni en su capacidad de actuar conforme a dicha comprensión, ¿cómo repercutiría ello en la penalidad a imponer por este delito?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Haciendo que fuese aplicable el marco penal ordinario, sin atenuación alguna.
Disminuyendo la pena prevista en 1 ó 2 grados por aplicación de una eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica.
Aplicando una atenuante por analogía a la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica.
Eximiendo de responsabilidad por aplicación de una eximente completa de anomalía o alteración psíquica.
6 .-
¿Qué pena principal mínima se le podría imponer a Pablo Jesús como autor del delito consumado de detención ilegal que el mismo comete contra su madre en caso de que el Juez solo considerase que concurre en la persona de Pablo Jesús una eximente incompleta de anomalía psíquica del art. 21.1ª en relación con el art. 20.1º CP? (El delito de detención ilegal que habría que aplicar sería el del art. 163.2 CP que tiene prevista una pena de 2 años a 4 años menos 1 día de prisión).
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
6 meses de prisión.
1 año de prisión.
3 meses de prisión.
2 años de prisión.
7 .-
Supongamos ahora que se declara probado que Miguel Ángel G. S., en quien no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, colaboró con Pablo Jesús en la ejecución del delito de detención ilegal del art. 163.2 CP con un acto sin el cual no se habría efectuado. Supongamos también que finalmente a Pablo Jesús, autor de dicho delito –que tiene prevista una pena de prisión de 2 años a 4 años menos 1 día–, se le aplica una eximente incompleta de enajenación mental, imponiéndole el juez la pena inferior en un grado a la prevista para el delito. Las penas de prisión aplicables serán de:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
2 a 4 años menos 1 día a Pablo Jesús y de 1 año a 2 años menos 1 día a Miguel Ángel G.S.
2 a 4 años menos 1 día a Miguel Ángel G. S. y de 1 año a 2 años menos 1 día a Pablo Jesús.
2 años a 4 años menos 1 día a ambos.
1 año a 2 años menos 1 día a ambos.
8 .-
¿En qué categoría de la teoría jurídica del delito habría que valorar el trastorno que padece Pablo Jesús conforme al relato de hechos probados?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
En la culpabilidad.
En la tipicidad.
En la punibilidad.
En la antijuridicidad.
-
la uno os parece concurso de leyes o ideal.?
-
El orden varía para cada uno..
-
me refiero a la uno que se puso aquí. ya se que varia cada uno.
-
Yo diría que la 1 es CONCURSO REAL
-
1 ideal, es una accion
-
yo ideal 1 accion dos o mas delitos, aunque no lo tengo claro con el concurso de leyes
-
Ideal o concurso de leyes
-
si, lo digo por los despistados........ :)
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La 1ª es ideal!! es un solo hecho y varios resultados que no tienen nada que ver entre sí. No necesareamente cometiendo una detención ilegal, cometes lesiones, o a la inversa, no tienen relación. Es mi opinión, por supuesto.
-
Yo también me inclino por ideal.
-
Pues ahora creo que es concurso de leyes
-
A ver aunque sea simultáneamente, son delitos distinto ... o sea
-
Es ideal
-
Yo en la que estoy dudando es en la 4.. la de la aplicación de las penas y medidas de seguridad.. :-\
-
1- Ideal (me confundí antes)
2- Punibilidad
3- 1 año a 2 años menos 1 día
............eso creo ???
-
PREGUNTAS DEL TEST
1 .-
Si tenemos en cuenta que mediante la conducta de atar a Candelaria con un cable el acusado cometió simultáneamente dos delitos, uno de lesiones y otro de detención ilegal, podemos afirmar que la relación entre ambos es de:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
concurso ideal.
2 .-
Tomemos solo en consideración el acto de penetración vaginal que Pablo Jesús lleva a cabo con Almudena. Supongamos que Pablo queda exento de responsabilidad penal por estos hechos al entender el Juez que concurre en su persona una eximente completa de anomalía psíquica del art. 20.1º CP. ¿Qué circunstancias tendrían que darse para que Candelaria respondiese civilmente por el daño provocado por los referidos hechos?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Tendría que demostrarse que Candelaria tenía la potestad o guarda legal sobre Pablo Jesús y que había mediado por su parte culpa o negligencia.
3 .-
Supongamos que Pablo Jesús contaba en el momento de los hechos con 17 años de edad, podemos afirmar que:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
en caso de que se den sus requisitos se le podrá aplicar la eximente completa o incompleta de anomalía o alteración psíquica pero no será de aplicación el Código penal común.
4 .-
Tomemos solo en consideración el acto de penetración vaginal que Pablo Jesús lleva a cabo con Almudena constitutivo de un delito consumado de agresión sexual del art. 179 en relación con el art. 180.3ª CP que tiene prevista una pena principal de 12 a 15 años de prisión. Supongamos que el Juez considera a Pablo Jesús como autor criminalmente responsable de este delito concurriendo en su persona la eximente incompleta por anomalía psíquica del art. 21.1ª en relación con el art. 20.1º CP. El Juez, al entender que Pablo puede cometer delitos en el futuro, decide aplicarle conjuntamente penas y medidas de seguridad privativas de libertad de acuerdo con el sistema vicarial. En tal caso:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
la medida de seguridad no podrá durar más de 15 años de acuerdo con la opinión mayoritaria.
5 .-
Si se demostrase que el trastorno psicopatológico grave que sufre el acusado no había influido en modo alguno en su comprensión del carácter ilícito de la conducta realizada sobre Almudena ni en su capacidad de actuar conforme a dicha comprensión, ¿cómo repercutiría ello en la penalidad a imponer por este delito?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Haciendo que fuese aplicable el marco penal ordinario, sin atenuación alguna.
6 .-
¿Qué pena principal mínima se le podría imponer a Pablo Jesús como autor del delito consumado de detención ilegal que el mismo comete contra su madre en caso de que el Juez solo considerase que concurre en la persona de Pablo Jesús una eximente incompleta de anomalía psíquica del art. 21.1ª en relación con el art. 20.1º CP? (El delito de detención ilegal que habría que aplicar sería el del art. 163.2 CP que tiene prevista una pena de 2 años a 4 años menos 1 día de prisión).
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
6 meses de prisión.
7 .-
Supongamos ahora que se declara probado que Miguel Ángel G. S., en quien no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, colaboró con Pablo Jesús en la ejecución del delito de detención ilegal del art. 163.2 CP con un acto sin el cual no se habría efectuado. Supongamos también que finalmente a Pablo Jesús, autor de dicho delito –que tiene prevista una pena de prisión de 2 años a 4 años menos 1 día–, se le aplica una eximente incompleta de enajenación mental, imponiéndole el juez la pena inferior en un grado a la prevista para el delito. Las penas de prisión aplicables serán de:
(una única respues
2 a 4 años menos 1 día a Miguel Ángel G. S. y de 1 año a 2 años menos 1 día a Pablo Jesús.
8 .-
¿En qué categoría de la teoría jurídica del delito habría que valorar el trastorno que padece Pablo Jesús conforme al relato de hechos probados?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
En la culpabilidad.
-
La pregunta 8 culpabilidad
-
1- Ideal (me confundí antes)
2- Punibilidad
3- 1 año a 2 años menos 1 día
............eso creo ???
pienso como vos
-
En la 6 no sería la correcta la de 1 año de prisión ??
-
yo puse un año de prision tb
-
La pregunta 8 culpabilidad
+1
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En la 6 no sería la correcta la de 1 año de prisión ??
la pena inferior en dos grados de 2 a 4 es de 6m a 1
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creo que la 1ª es un concurso real de delitos
-
Pero no se rebajaría la pena sólo en un grado ?? :-\
-
de 6 meses a 1 año menos un dia!! por lo cual no llega al año.
-
Pero no se rebajaría la pena sólo en un grado ?? :-\
Artículo 68
En los casos previstos en la circunstancia primera del artículo 21, los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor, sin perjuicio de la aplicación del artículo 66 del presente Código
Habla de la pena mínima a imponer
-
y la del concurso por que no medial si el atarla es el medio para la detención ilegal
-
Vale, gracias por la aclaración.. 6 meses de prisión entonces jeje ;D
-
Ya teneis claro lo del sistema vicarial? yo creo que es que MS nunca mayor que pena
-
yo en la del sistema vicarial puse que no podrá durar más de 15 años (es el límite superior de la pena)
-
Ya teneis claro lo del sistema vicarial? yo creo que es que MS nunca mayor que pena
nunca mayor pena en abstracto, la medida se abona a la pena
-
y la del concurso por que no medial si el atarla es el medio para la detención ilegal
en esta creo que he metido la pata, la sentencia real las condena por separado(concurso real)http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/6893971/lesiones/20131129
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muchas gracias chicos por la ayuda, ya lo he entregado, que sea lo que Dios quiera. saludos
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No puede ser mayor que la pena que se le pueda imponer.
-
Entregado
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en esta creo que he metido la pata, la senhttp://www.uned-derecho.com/Themes/default/images/bbc/hr.giftencia real las condena por separado(concurso real)http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/6893971/lesiones/20131129
Al final considere que era medial pero siguiendo la opinión de los autores del manual e contestado real
-
en esta creo que he metido la pata, la sentencia real las condena por separado(concurso real)http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/6893971/lesiones/20131129
Ya, pero el enunciado de la pregunta habla de una conducta (acción) y de 2 delitos. Yo también pensé inicialmente que era REAL, pero la descarté porque para ello es necesario realizar una pluralidad de acciones y según el enunciado se refiere sólo a la de atar....... ???
-
1 .-
¿Qué pena principal mínima se le podría imponer a Pablo Jesús como autor del delito consumado de detención ilegal que el mismo comete contra su madre en caso de que el Juez solo considerase que concurre en la persona de Pablo Jesús una eximente incompleta de anomalía psíquica del art. 21.1ª en relación con el art. 20.1º CP? (El delito de detención ilegal que habría que aplicar sería el del art. 163.2 CP que tiene prevista una pena de 2 años a 4 años menos 1 día de prisión).
6 meses de prisión.
2 .-
Supongamos que Pablo Jesús contaba en el momento de los hechos con 17 años de edad, podemos afirmar que:
en caso de que se den sus requisitos se le podrá aplicar la eximente completa o incompleta de anomalía o alteración psíquica pero no será de aplicación el Código penal común.
3 .-
¿En qué categoría de la teoría jurídica del delito habría que valorar el trastorno que padece Pablo Jesús conforme al relato de hechos probados?
En la culpabilidad.
4 .-
Tomemos solo en consideración el acto de penetración vaginal que Pablo Jesús lleva a cabo con Almudena. Supongamos que Pablo queda exento de responsabilidad penal por estos hechos al entender el Juez que concurre en su persona una eximente completa de anomalía psíquica del art. 20.1º CP. ¿Qué circunstancias tendrían que darse para que Candelaria respondiese civilmente por el daño provocado por los referidos hechos?
Tendría que demostrarse que Candelaria tenía la potestad o guarda legal sobre Pablo Jesús y que había mediado por su parte culpa o negligencia.
5 .-
Supongamos ahora que se declara probado que Miguel Ángel G. S., en quien no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, colaboró con Pablo Jesús en la ejecución del delito de detención ilegal del art. 163.2 CP con un acto sin el cual no se habría efectuado. Supongamos también que finalmente a Pablo Jesús, autor de dicho delito –que tiene prevista una pena de prisión de 2 años a 4 años menos 1 día–, se le aplica una eximente incompleta de enajenación mental, imponiéndole el juez la pena inferior en un grado a la prevista para el delito. Las penas de prisión aplicables serán de:
2 a 4 años menos 1 día a Miguel Ángel G. S. y de 1 año a 2 años menos 1 día a Pablo Jesús.
6 .-
Si se demostrase que el trastorno psicopatológico grave que sufre el acusado no había influido en modo alguno en su comprensión del carácter ilícito de la conducta realizada sobre Almudena ni en su capacidad de actuar conforme a dicha comprensión, ¿cómo repercutiría ello en la penalidad a imponer por este delito?
Haciendo que fuese aplicable el marco penal ordinario, sin atenuación alguna
7 .-
Tomemos solo en consideración el acto de penetración vaginal que Pablo Jesús lleva a cabo con Almudena constitutivo de un delito consumado de agresión sexual del art. 179 en relación con el art. 180.3ª CP que tiene prevista una pena principal de 12 a 15 años de prisión. Supongamos que el Juez considera a Pablo Jesús como autor criminalmente responsable de este delito concurriendo en su persona la eximente incompleta por anomalía psíquica del art. 21.1ª en relación con el art. 20.1º CP. El Juez, al entender que Pablo puede cometer delitos en el futuro, decide aplicarle conjuntamente penas y medidas de seguridad privativas de libertad de acuerdo con el sistema vicarial. En tal caso:
la medida de seguridad no podrá durar más de 15 años de acuerdo con la opinión mayoritaria.
8 .-
Si tenemos en cuenta que mediante la conducta de atar a Candelaria con un cable el acusado cometió simultáneamente dos delitos, uno de lesiones y otro de detención ilegal, podemos afirmar que la relación entre ambos es de:
concurso ideal.
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Había algunas preguntas complicadas... ¿sabéis cuándo dan los resultados?
Yo he dudado en la de concurso de delitos, he puesto ideal.
En la de la pena mínima, he puesto un año, y en la de las medidas de seguridad máximo 15 años.
Mucha suerte a todos.
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Entregado. Gracias por estar ahí. Suerte a todos y seguimos con Penal
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Coincido con las respuestas de Pedroto
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El día 9 a las 10
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coincido con pedroto en todas menos la penúltima. yo puse que primero la pena y luego la medida, sistema vicarial.
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Hay que darle mucha leña a todo, así compañeros/as, a por ello (que no se diga) mucha fuerza y constancia ... ;)
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coincido con pedroto en todas menos la penúltima. yo puse que primero la pena y luego la medida, sistema vicarial.
no tengo ni idea del supuesto ni de las preguntas, pero desde luego, sí que existe un sistema vicarial, pero en el caso de imponer una medida de seguridad, primero la medida, y posteriormente la pena de prisión; supongo que se referiría a eso; ejemplo, una persona tiene una eximente incompleta por adicción a las drogas, pero no era un estado de intoxicación plena, 1. cumple el periodo de la medida de seguridad impuesta (ésta puede variar en función de si se ha conseguido la deshabituación del reo, con lo cual, el juez puede cambiar en base al informe emitido por los profesionales), posteriormente cumpliría el periodo de cárcel hasta el resto de la condena.
En los casos en que se impone una medida de seguridad, privativa de libertad, y otra de prisión, ésta prima sobre el tiempo total de la condena, es decir, un juez no "sabe" cuando puede sanar una persona que no llega a la eximente completa para aplicar la medida de seguridad a toda la condena, con lo cual, el plazo lo recoge "todo", a salvo del informe de los profesionales que tienen que dar el visto bueno de que se ha alcanzado lo requerido por la medida de seguridad.
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4.Tomemos solo en consideración el acto de penetración vaginal que Pablo Jesús lleva a cabo con Almudena. Supongamos que Pablo queda exento de responsabilidad penal por estos hechos al entender el Juez que concurre en su persona una eximente completa de anomalía psíquica del art. 20.1º CP. ¿Qué circunstancias tendrían que darse para que Candelaria respondiese civilmente por el daño provocado por los referidos hechos?
Tendría que demostrarse que Candelaria tenía la potestad o guarda legal sobre Pablo Jesús y que había mediado por su parte culpa o negligencia.
No lo tengo nada claro pedroto. Por el simple depósito es responsable. Si dejas a tus hijos a alguien los dejas bajo su responsabilidad.
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"En el delito permanente, con la consumación se crea una situación antijurídica que permanece en el tiempo, las distintas acciones u omisiones realizadas para mantener esa situación antijurí¬dica se entienden comprendidas en una sola unidad típica de acción.
Ej, 26 8: En un delito de detenciones ilegales es posible que el secuestrador tenga que realizar sucesivas acciones dirigidas a impedir que la víctima escape o simplemente que omita dejarla en libertad durante un tiempo. Todas esas acciones y omisiones se incluyen en una sola realización del tipo."
Es que no es un concurso de delitos, sino un delito continuado en el que una de las acciones dirigidas a impedir que la víctima escape ha tenido como consecuencia unas lesiones, lo que incrementara el desvalor del resultado.
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4.Tomemos solo en consideración el acto de penetración vaginal que Pablo Jesús lleva a cabo con Almudena. Supongamos que Pablo queda exento de responsabilidad penal por estos hechos al entender el Juez que concurre en su persona una eximente completa de anomalía psíquica del art. 20.1º CP. ¿Qué circunstancias tendrían que darse para que Candelaria respondiese civilmente por el daño provocado por los referidos hechos?
Tendría que demostrarse que Candelaria tenía la potestad o guarda legal sobre Pablo Jesús y que había mediado por su parte culpa o negligencia.
No lo tengo nada claro pedroto. Por el simple depósito es responsable. Si dejas a tus hijos a alguien los dejas bajo su responsabilidad.
Has leído los echos y la sentencia completa?
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Aquí tienes copia y pega de uno de nuestros compañeros/as, dos páginas atrás ... :)
http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/6893971/lesiones/20131129
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O ésto, de otro compañero, la verdad muy rápido ... :)
Sobre las 17:30 horas del día 19 de enero de 2012, el acusado Pablo Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, se presentó en la salida del colegio al que acudían los menores Almudena y Constantino, quienes se encontraban en compañía de Candelaria, madre del acusado y persona encargada en esa fecha del cuidado y atención de los menores y con los que el acusado había convivido en algunas épocas, ofreciéndose a trasladarlos a su domicilio en su vehículo, ofrecimiento que fue aceptado y al llegar al mismo solicitó a la menor Almudena, nacida el día NUM000 de1996, por lo que en esa fecha contaba con 15 años de edad, que permaneciera en el vehículo para ayudarle en la confección de unos documentos, accediendo a ello la menor. Una vez solos en el vehículo, el acusado Pablo Jesús se desplazó a la parte trasera del parque de la Alhóndiga de la localidad de Getafe, y en dicho lugar se pasó al asiento trasero del vehículo, que ya ocupaba la menor, a la vez que desplegaba una manta entre los asientos delanteros, y, con ánimo libidinoso, solicitó a la menor un beso y un abrazo, tumbándola en el asiento y colocándose encima de ella comenzó a tocarla y a rozar sus genitales con los de la menor, e introduciendo una mano entre la ropa interior de la menor le tocó los genitales, como quiera que la menor protestaba, el acusado la amenazó con hacerle daño si no le dejaba hacer lo que él quería. La menor, atemorizada, dejó que el acusado la penetrara vaginalmente tras lo cual la acompañó a su domicilio.
Sobre las 13:00 horas del día 23 de enero de 2012, el acusado Pablo Jesús se personó en el domicilio en el que residían los menores y su madre, Candelaria, sito en la CALLE000, nº NUM001 de la localidad de Getafe, y en el interior del mismo, esta recriminó al acusado lo ocurrido con la menor Almudena el día 19 de ese mes, recibiendo Candelaria en ese momento una llamada telefónica de los menores por lo que les previno de que no acudieran al domicilio al encontrarse en el mismo el acusado, momento en que el acusado le recriminó querer más a los extraños que a su propio hijo y amenazando con matarla a ella y a su otro hijo, hermano del acusado, y al intentar Candelaria utilizar el teléfono para pedir auxilio, el acusado se lo arrebató e impidió que saliera del domicilio atándole los pies y las manos con un cable metálico, y amordazándola, si bien la mordaza se la quitó a requerimiento de Candelaria, permaneciendo esta atada hasta aproximadamente las 18 horas en que el acusado, ya calmado, accedió a desatarla, siendo posteriormente detenido por agentes de la policía.
Como consecuencia de los hechos y por la excesiva fuerza con la que se hicieron las ataduras y el material elegido para ello, Candelaria sufrió lesiones consistentes en erosiones profundas y cortes que llegaron a la dermis de la cara externa de ambos antebrazos y tobillos, lesiones que para su curación precisaron de asistencia facultativa y tratamiento médico, tardando en curar las mismas dos semanas durante las cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela dos cicatrices. El acusado Pablo Jesús padece un trastorno psicopatológico grave (Esquizofrenia Paranoide), caracterizado en su caso por ideación delirante de perjuicio y que compromete gravemente sus capacidades cognitivas y volitivas.
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Compañeros en la PEC de mañana, intentaré ayudaros ... ;)
A ver las obligaciones si me dejan ... 8)
-
Es cierto lo que dices Pedroto. Pero entonces mas dudas me dejas.
Ej, 26 8: En un delito de detenciones ilegales es posible que el secuestrador tenga que realizar sucesivas acciones dirigidas a impedir que la víctima escape o simplemente que omita dejarla en libertad durante un tiempo. Todas esas acciones y omisiones se incluyen en una sola realización del tipo."
¿El acto de atarla no es una acción dirigida a impedir que la víctima escape?
-
Es cierto lo que dices Pedroto. Pero entonces mas dudas me dejas.
Ej, 26 8: En un delito de detenciones ilegales es posible que el secuestrador tenga que realizar sucesivas acciones dirigidas a impedir que la víctima escape o simplemente que omita dejarla en libertad durante un tiempo. Todas esas acciones y omisiones se incluyen en una sola realización del tipo."
¿El acto de atarla no es una acción dirigida a impedir que la víctima escape?
Está considerada en el mismo tipo, lo dice el ejemplo que has puesto. tanto la acción, como retener a la victima e incluso el acto de atarla.
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1 .-
¿Qué pena principal mínima se le podría imponer a Pablo Jesús como autor del delito consumado de detención ilegal que el mismo comete contra su madre en caso de que el Juez solo considerase que concurre en la persona de Pablo Jesús una eximente incompleta de anomalía psíquica del art. 21.1ª en relación con el art. 20.1º CP? (El delito de detención ilegal que habría que aplicar sería el del art. 163.2 CP que tiene prevista una pena de 2 años a 4 años menos 1 día de prisión).
6 meses de prisión.
2 .-
Supongamos que Pablo Jesús contaba en el momento de los hechos con 17 años de edad, podemos afirmar que:
en caso de que se den sus requisitos se le podrá aplicar la eximente completa o incompleta de anomalía o alteración psíquica pero no será de aplicación el Código penal común.
3 .-
¿En qué categoría de la teoría jurídica del delito habría que valorar el trastorno que padece Pablo Jesús conforme al relato de hechos probados?
En la culpabilidad.
4 .-
Tomemos solo en consideración el acto de penetración vaginal que Pablo Jesús lleva a cabo con Almudena. Supongamos que Pablo queda exento de responsabilidad penal por estos hechos al entender el Juez que concurre en su persona una eximente completa de anomalía psíquica del art. 20.1º CP. ¿Qué circunstancias tendrían que darse para que Candelaria respondiese civilmente por el daño provocado por los referidos hechos?
Tendría que demostrarse que Candelaria tenía la potestad o guarda legal sobre Pablo Jesús y que había mediado por su parte culpa o negligencia.
5 .-
Supongamos ahora que se declara probado que Miguel Ángel G. S., en quien no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, colaboró con Pablo Jesús en la ejecución del delito de detención ilegal del art. 163.2 CP con un acto sin el cual no se habría efectuado. Supongamos también que finalmente a Pablo Jesús, autor de dicho delito –que tiene prevista una pena de prisión de 2 años a 4 años menos 1 día–, se le aplica una eximente incompleta de enajenación mental, imponiéndole el juez la pena inferior en un grado a la prevista para el delito. Las penas de prisión aplicables serán de:
2 a 4 años menos 1 día a Miguel Ángel G. S. y de 1 año a 2 años menos 1 día a Pablo Jesús.
6 .-
Si se demostrase que el trastorno psicopatológico grave que sufre el acusado no había influido en modo alguno en su comprensión del carácter ilícito de la conducta realizada sobre Almudena ni en su capacidad de actuar conforme a dicha comprensión, ¿cómo repercutiría ello en la penalidad a imponer por este delito?
Haciendo que fuese aplicable el marco penal ordinario, sin atenuación alguna
7 .-
Tomemos solo en consideración el acto de penetración vaginal que Pablo Jesús lleva a cabo con Almudena constitutivo de un delito consumado de agresión sexual del art. 179 en relación con el art. 180.3ª CP que tiene prevista una pena principal de 12 a 15 años de prisión. Supongamos que el Juez considera a Pablo Jesús como autor criminalmente responsable de este delito concurriendo en su persona la eximente incompleta por anomalía psíquica del art. 21.1ª en relación con el art. 20.1º CP. El Juez, al entender que Pablo puede cometer delitos en el futuro, decide aplicarle conjuntamente penas y medidas de seguridad privativas de libertad de acuerdo con el sistema vicarial. En tal caso:
la medida de seguridad no podrá durar más de 15 años de acuerdo con la opinión mayoritaria.
8 .-
Si tenemos en cuenta que mediante la conducta de atar a Candelaria con un cable el acusado cometió simultáneamente dos delitos, uno de lesiones y otro de detención ilegal, podemos afirmar que la relación entre ambos es de:
concurso ideal.
Ayer no me dejó entrar a comparar con ustedes :'(
Tengo las mismas que tu, así que me quedo más tranquila jeje
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se sabe cuando es la segunda, es que he entrado en el foro oficial y no lo he visto o no pone la hora. Gracias.
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se sabe cuando es la segunda, es que he entrado en el foro oficial y no lo he visto o no pone la hora. Gracias.
Será hoy a las 20 horas horario peninsular.
Fijate un poco antes de la hora porque ayer desde el mediodía estaba publicado el texto de la PEC (no las preguntas, claro)
Suerte!
-
Será hoy a las 20 horas horario peninsular.
Fijate un poco antes de la hora porque ayer desde el mediodía estaba publicado el texto de la PEC (no las preguntas, claro)
Suerte!
gracias, intentaré hacer un hueco en el trabajo curro esta tarde.... :-\
-
Hola, mirad lo que he encontrado :) :) :)
HECHOS PROBADOS:
El acusado Onésimo, de 24 años de edad, natural de Ecuador, sin antecedentes penales, a finales del año 2011, entabló una relación sentimental o de noviazgo con la menor Natividad, de doce años de edad.
Pese a que el procesado residía en Getafe, solían verse al menos una o dos veces al mes manteniendo con regularidad relaciones sexuales consentidas, con penetración vaginal. El procesado era conocedor de la edad que tenía Natividad, aunque desconocía que este acto pudiera ser delictivo. Natividad aparenta una edad superior a la biológica y posee una marcada personalidad.
Por su parte, el acusado, que no sufre alteración de sus facultades mentales y tiene un coeficiente intelectual normal, presenta una formación cultural propia de su origen de la selva ecuatoriana.
El 10 de enero de 2013, creyendo Natividad que se encontraba embarazada, telefoneó a su novio y le comunicó que se iba de casa por temor a sus padres, como ya había hecho en otras ocasiones, diciéndole el acusado que podía ir a Madrid al domicilio que este compartía con su madre, accediendo a ello y quedando en recogerla en la estación de autobuses de Madrid.
-
Hola, mirad lo que he encontrado :) :) :)
HECHOS PROBADOS:
El acusado Onésimo, de 24 años de edad, natural de Ecuador, sin antecedentes penales, a finales del año 2011, entabló una relación sentimental o de noviazgo con la menor Natividad, de doce años de edad.
Pese a que el procesado residía en Getafe, solían verse al menos una o dos veces al mes manteniendo con regularidad relaciones sexuales consentidas, con penetración vaginal. El procesado era conocedor de la edad que tenía Natividad, aunque desconocía que este acto pudiera ser delictivo. Natividad aparenta una edad superior a la biológica y posee una marcada personalidad.
Por su parte, el acusado, que no sufre alteración de sus facultades mentales y tiene un coeficiente intelectual normal, presenta una formación cultural propia de su origen de la selva ecuatoriana.
El 10 de enero de 2013, creyendo Natividad que se encontraba embarazada, telefoneó a su novio y le comunicó que se iba de casa por temor a sus padres, como ya había hecho en otras ocasiones, diciéndole el acusado que podía ir a Madrid al domicilio que este compartía con su madre, accediendo a ello y quedando en recogerla en la estación de autobuses de Madrid.
es la de hoy?
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Si, es la PEC de hoy!!
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alguien va a hacer la pec de hoy?
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Yo voy a hacerla! Una cosa, eso que habéis puesto que supuestamente es la PEC de hoy.. ¿De dónde lo habéis sacado?
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Si, es la PEC de hoy!!
pues entonces esta es la sentencia completa
http://www.belt.es/jurisprudencia/anterior/seg_pub_y_prot_civil/seg_pub/pdf/02042009-abuso-de-menor-por-ecuatoriano.pdf
-
si es la pec de hoy, está en alf, pinchas en la pec y aun no está disponible el test hasta las 8 pero si se puede leer el enunciado
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:-\ Pues a mí en Alf, en Tareas, me aparecen las 2 PEC de febrerro y la PEC de ayer.. La de hoy ni me aparece!!
-
Aaaaah la encontré!! Está desubicada pero está ;) gracias
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pues entonces esta es la sentencia completa
http://www.belt.es/jurisprudencia/anterior/seg_pub_y_prot_civil/seg_pub/pdf/02042009-abuso-de-menor-por-ecuatoriano.pdf
[/quote
yo la hice ayer pero me podrias decir como encuentras ran rapido la sentencia, y
en que pagina entras y como se hace.?]
-
Podrias explivarme como se busca en internet y en que pagina entras, yo soy incapaz y con penal II no logre encontrar el caso
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Podrias explivarme como se busca en internet y en que pagina entras, yo soy incapaz y con penal II no logre encontrar el caso
yo he entrado en google he puesto onesimo 24 natividad 12 y lo primero que salia era esa sentencia, no se si ha sido potra o lo que, pero asi de sencillo.
si no habria puesto una frase entera... hoy no he tardado ni 30 segundos. ;)
-
abre alf y derecho penal en portal de derecho penal, donde sale: tareas, foros, etc… y si bajas esa pagina, justo debajo está
-
Me ha costado pero ya lo he encontrado, muchas gracias! ;)
-
Me ha costado pero ya lo he encontrado, muchas gracias! ;)
ya esta.... quien se atreve?
-
ya esta.... quien se atreve?
1 .-
Dado que Onésimo desconocía que sus actos pudiesen ser delictivos, podemos afirmar que actuaba:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
en un error de tipo, vencible o invencible.
en un error de prohibición, vencible o invencible.
en un error de subsunción, vencible o invencible.
en un estado de anomalía o alteración psíquica que le impedía conocer la antijuridicidad de su conducta o actuar conforme a esa comprensión.
2 .-
Si quisiese alegar que Onésimo actuaba en un error de prohibición invencible, un dato fundamental para dicha alegación podría ser:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
que no sufre alteración de sus facultades mentales.
que tiene un coeficiente intelectual normal.
que su formación cultural es la propia de su origen en la selva ecuatoriana.
que Natividad aparenta una edad superior a la biológica y posee una marcada personalidad.
3 .-
Supongamos que el Juez considera que Onésimo no es penalmente responsable de los hechos descritos por haber incurrido en un error invencible, pero considera probado que dichos hechos provocaron en la persona de Natividad un daño susceptible de indemnización. En tal caso:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Onésimo no respondería civilmente por esos daños al haber quedado exento de responsabilidad penal.
Onésimo respondería como responsable civil subsidiario por esos daños.
A Onésimo se le tendría que imponer una medida de seguridad.
Onésimo respondería como responsable civil directo por esos daños.
4 .-
Supongamos ahora que Onésimo desconocía la edad de Natividad y dentro del relato fáctico centrémonos en la siguiente frase: “Natividad aparenta una edad superior a la biológica y posee una marcada personalidad” y en el dato de que ella misma había asegurado que contaba con 16 años de edad, no teniendo Onésimo motivos para dudar de que era así. Nos encontramos ante:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
un error vencible sobre un elemento del tipo.
un error invencible sobre la antijuridicidad de la conducta.
un error invencible sobre un elemento del tipo.
un error vencible sobre la antijuridicidad de la conducta.
5 .-
Teniendo en cuenta que los abusos sexuales se cometieron en diversas ocasiones, aprovechando cada oportunidad de cita, a lo largo del año que duró la relación, si usted fuera el abogado defensor de Onésimo, ¿qué solución de entre las siguientes podría proponer, con expectativas de éxito por no ser contraria a la regulación legal, en beneficio de su cliente?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
aplicar un concurso real de abusos sexuales.
aplicar un delito continuado de abuso sexual.
aplicar un concurso de leyes.
ninguna de las respuestas anteriores es compatible con la regulación del Código penal.
6 .-
Supongamos ahora que Onésimo contaba con 15 años de edad en el momento de los hechos y, con arreglo a la LORPM y tras el debido proceso, se le impone una medida sancionadora educativa. Dicha medida materialmente tiene naturaleza de:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
No es posible imponer una medida sancionadora educativa a un menor de 15 años de edad.
medida de seguridad.
pena.
sanción administrativa.
7 .-
Tomemos en consideración solo una de las relaciones sexuales consistentes en penetración vaginal que Onésimo mantuvo con Natividad cuando esta tenía 12 años. Tal comportamiento está tipificado como un delito consumado de abuso sexual de acuerdo con el art. 183.3 CP y castigado con una pena principal de 8 a 12 años de prisión. ¿Qué pena principal máxima se le podría imponer a Onésimo como autor de los hechos descritos si se entendiese que el mismo incurrió en un error de prohibición vencible?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
4 años de prisión.
8 años menos un día de prisión.
4 años menos un día de prisión.
2 años menos un día de prisión.
8 .-
En el caso de que Onésimo sí tuviese antecedentes por un único delito de conducción sin el permiso vigente del art. 384 CP, y si el juez decidiera imponer a Onésimo una pena de 2 años de prisión más una prohibición de acercarse la víctima por el mismo tiempo, qué solicitaría Usted en su condición de abogado como medida más beneficiosa para su cliente conforme a las posibilidades que ofrece el CP español:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
la suspensión de la ejecución de la pena de prisión.
la suspensión de la ejecución de ambas penas.
la sustitución de la pena de prisión por una pena de multa y trabajos en beneficio de la comunidad.
Ninguna de las opciones anteriores es posible.
-
¿Qué pena principal máxima se le podría imponer a Onésimo como autor de los hechos descritos si se entendiese que el mismo incurrió en un error de prohibición vencible?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
8 años menos un día de prisión.
-
3 .-
Supongamos que el Juez considera que Onésimo no es penalmente responsable de los hechos descritos por haber incurrido en un error invencible, pero considera probado que dichos hechos provocaron en la persona de Natividad un daño susceptible de indemnización. En tal caso:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Onésimo respondería como responsable civil directo por esos daños.
-
¿Qué pena principal máxima se le podría imponer a Onésimo como autor de los hechos descritos si se entendiese que el mismo incurrió en un error de prohibición vencible?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
8 años menos un día de prisión.
¿Sobra el día, no? Aunque como respuesta esa el única válida. Como resta 1 o 2 grados....
-
¿qué solución de entre las siguientes podría proponer, con expectativas de éxito por no ser contraria a la regulación legal, en beneficio de su cliente?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
aplicar un delito continuado de abuso sexual.
-
1 b
2c
3d
4?
5b/d
6b
7b
8d
-
Creo que sí
¿qué solución de entre las siguientes podría proponer, con expectativas de éxito por no ser contraria a la regulación legal, en beneficio de su cliente?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
aplicar un delito continuado de abuso sexual.
-
no estan en el mismo orden, no vale colgar numeros
-
cambia el orden pamplona1975
-
creo que ha puesto el orden tal y como están las preguntas colgadas en el foro. que pensáis de la 4?
me tiene mosqueada la de la medida sancionadora educativa en el plano material, porque la lorpm dice expresamente que no se consideraran penas y se asemeja mas a las medidas pero realmente su aplicación corresponde a las penas en su plano preventivo especial y educadora del menor
-
lo que si podemos coger es el orden de las preguntas puesto aquí, y ya cada uno pues lo cambia en sus test
-
creo que ha puesto el orden tal y como están las preguntas colgadas en el foro. que pensáis de la 4?
me tiene mosqueada la de la medida sancionadora educativa en el plano material, porque la lorpm dice expresamente que no se consideraran penas y se asemeja mas a las medidas pero realmente su aplicación corresponde a las penas en su plano preventivo especial y educadora del menor
si es así, la pregunta 6 del orden que viene en las preguntas puestas en el foro no puede ser pena no?
-
la del caso en que natividad la dice que tiene 16 años constituiría error del tipo vencible¿?
-
si es así, la pregunta 6 del orden que viene en las preguntas puestas en el foro no puede ser pena no?
no, por eso lo pregunto. aquí se ha marcado medida de seguridad pero en el libro se crea un debate porque la lorpm dice que no se aplicaran autenticas penas a los menores y se asimilaran a las medidas pero que realmente lo que se les aplica son autenticas penas. que pensáis¿
-
no, por eso lo pregunto. aquí se ha marcado medida de seguridad pero en el libro se crea un debate porque la lorpm dice que no se aplicaran autenticas penas a los menores y se asimilaran a las medidas pero que realmente lo que se les aplica son autenticas penas. que pensáis¿
puffff, mirando la ley es así lo que tu dices, y las otras 3 no pueden ser....
-
yo creo que es pena segun esto:
as medidas sancionadoras educativas
Entre los 14 y los 18 se impone una "medida sancionadora educativa" -se evita el término pena por su efecto estigmatizante-:
Fundamento y naturaleza:
se rechaza cualquier vinculación entre medida sancionadora educativa y retribución o prevención general.
su naturaleza y duración están fuertemente ligadas al tipo de infracción penal realizada y a la evitación de futuros delitos.
se puede afirmar que son auténticas penas.
-
La 4 de la edad de 16 años, yo creo que sería un error invencible sobre la antijuricidad de la conducta.
-
en el libro en la página 1047 pone " las medidas sancionadores educativas previstas en la LORPM" son auténticas penas
por tanto yo voy a poner penas
-
en el libro en la página 1047 pone " las medidas sancionadores educativas previstas en la LORPM" son auténticas penas
por tanto yo voy a poner penas
yo me voy a decantar por ellas, las otras creo que no pueden ser.
-
8 c
he cambiado
-
Yo tb opto por penas.
-
yo me voy a decantar por ellas, las otras creo que no pueden ser.
yo tb, creo que la clave está en que dice que se mire desde el punto de vista material
-
Ale, yo ya lo he entregado, a ver qué tal. En la de los 16 años entiendo que el error es sobre el tipo, ya que no hay dolo y como mucho podría ser imprudente (si es invencible sería atípico, si es vencible ha cometido una imprudencia por no fijarse mejor en la niña), ahí ya es valoración de cada uno.
-
8 c
he cambiado
cual es la c¿
la de serviocios a la comunidad y multa¿??
-
También opto por que son penas :)
-
La 4 de la edad de 16 años, yo creo que sería un error invencible sobre la antijuricidad de la conducta.
Yo entiendo esto:
Error sobre la antijuridicidad de la conducta o error de prohibición: es poque desconoces que ES DELITO.
Error del tipo: es porque sabes que es DELITO pero piensas que lo que tú haces NO es delito por las circunstancias que sea (faltan uno o varios elementos del tipo).
De ahí que cada uno saque su idea...
-
Yo entiendo esto:
Error sobre la antijuridicidad de la conducta o error de prohibición: es poque desconoces que ES DELITO.
Error del tipo: es porque sabes que es DELITO pero piensas que lo que tú haces NO es delito por las circunstancias que sea (faltan uno o varios elementos del tipo).
De ahí que cada uno saque su idea...
por cual te inclinas tú de las 4??? :-\
-
Por eso creo que es error de la antijuricidad, el no sabe que es delito.
-
por cual te inclinas tú de las 4??? :-\
En la de los 16 años, del tipo creo.
-
Por eso creo que es error de la antijuricidad, el no sabe que es delito.
pero error invencible no?
-
En la página 223, 224 del libro se explica lo del error sobre un elemento del tipo!!
-
tu cual dices delfina en esa?
tipo o antijuridicidad?
-
En la página 223, 224 del libro se explica lo del error sobre un elemento del tipo!!
no tengo el libro delante, estoy currando y cojo lo que puedo por internet del movil... :-\
-
1 .-
En el caso de que Onésimo sí tuviese antecedentes por un único delito de conducción sin el permiso vigente del art. 384 CP, y si el juez decidiera imponer a Onésimo una pena de 2 años de prisión más una prohibición de acercarse la víctima por el mismo tiempo, qué solicitaría Usted en su condición de abogado como medida más beneficiosa para su cliente conforme a las posibilidades que ofrece el CP español:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Ninguna de las opciones anteriores es posible.
2 .-
Tomemos en consideración solo una de las relaciones sexuales consistentes en penetración vaginal que Onésimo mantuvo con Natividad cuando esta tenía 12 años. Tal comportamiento está tipificado como un delito consumado de abuso sexual de acuerdo con el art. 183.3 CP y castigado con una pena principal de 8 a 12 años de prisión. ¿Qué pena principal máxima se le podría imponer a Onésimo como autor de los hechos descritos si se entendiese que el mismo incurrió en un error de prohibición vencible?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
8 años menos un día de prisión.
3 .-
Supongamos que el Juez considera que Onésimo no es penalmente responsable de los hechos descritos por haber incurrido en un error invencible, pero considera probado que dichos hechos provocaron en la persona de Natividad un daño susceptible de indemnización. En tal caso:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Onésimo respondería como responsable civil directo por esos daños.
4 .-
Teniendo en cuenta que los abusos sexuales se cometieron en diversas ocasiones, aprovechando cada oportunidad de cita, a lo largo del año que duró la relación, si usted fuera el abogado defensor de Onésimo, ¿qué solución de entre las siguientes podría proponer, con expectativas de éxito por no ser contraria a la regulación legal, en beneficio de su cliente?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
aplicar un delito continuado de abuso sexual.
5 .-
Supongamos ahora que Onésimo contaba con 15 años de edad en el momento de los hechos y, con arreglo a la LORPM y tras el debido proceso, se le impone una medida sancionadora educativa. Dicha medida materialmente tiene naturaleza de:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
pena.
6 .-
Supongamos ahora que Onésimo desconocía la edad de Natividad y dentro del relato fáctico centrémonos en la siguiente frase: “Natividad aparenta una edad superior a la biológica y posee una marcada personalidad” y en el dato de que ella misma había asegurado que contaba con 16 años de edad, no teniendo Onésimo motivos para dudar de que era así. Nos encontramos ante:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
un error invencible sobre la antijuridicidad de la conducta.
7 .-
Si quisiese alegar que Onésimo actuaba en un error de prohibición invencible, un dato fundamental para dicha alegación podría ser:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
que Natividad aparenta una edad superior a la biológica y posee una marcada personalidad.
8 .-
Dado que Onésimo desconocía que sus actos pudiesen ser delictivos, podemos afirmar que actuaba:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
en un error de prohibición, vencible o invencible.
-
El error en la antijuricidad se supone que es por una falta de conocimiento de lo tipificado, por lo que tu conducta a tus ojos no es antijurídica. El error en el tipo puede suponer que conociento lo tipificado, esto es, lo antijurídico, actúas creyendo que estás haciendo otra cosa (coger de la mesa un boli que no es tuyo, creyendo que sí lo es;; o en este caso, juntarte con una chica de 12 años creyendo que tiene 16)
-
di algo delfina q es la q me falta
-
no lo se...estoy dudando.
-
bueno no se al final cual es contentado... gracias a todos... a ver que pasa.
-
yo he puesto sustitución de la pena por multa o multa y trabajos en beneficio....
nadie ha puesto esa?
-
Yo he puesto esa sustitución, pero va a estar mal.. ya que según he visto ahora hay que sumar las 2 penas impuestas (serían más de 2 años) :'(
-
O tal vez esté bien.. el libro habla de "la posibilidad de suspender una pluralidad de penas PRIVATIVAS DE LIBERTAD a un mismo sujeto si la suma de las mismas no supera los 2 años"
-
yo he puesto sustitución de la pena por multa o multa y trabajos en beneficio....
nadie ha puesto esa?
yo si esa seguro...
-
Acabo de verificarla bien con el libro y las penas tienen que ser impuestas en el mismo procedimiento y aquí sólo hay una pena privativa de libertad de 2 años....puede que esté bien!!! donde la he cag...es en la de justificar si fuese error prohibicion invencible que puse la de que era de Ecuador....
-
Con lo de la suma de las penas me refería a sumar la de prisión con la prohibición de aproximarse a ella (2 años ambas), pero entiendo que al no ser pena privativa de libertad no cuenta.
En cuanto a la del error de prohibición yo también he puesto esa, ya que lo único que puede afectar al desconocimiento de la norma es proceder de la selva ecuatoriana.. Yo esa la veo bastante clara
-
Vale ya te entiendo, por un momento dudé con el otro delito de conducción pero ahí no venía pena ni nada...ida de olla mía
en cuanto a la otra pues en su momento la vi clara ahora ya no sé, por eso tb puse que aunque ella le dijese 16 años el error sería vencible pero ahora tb dudo y a lo mejor es invencible.... bueno a ver mañana que tal.........
-
En esa yo he puesto error invencible, pero es que es muy subjetivo.. Yo me he puesto en su lugar.. Una chica que aparenta 16 años, me dice que tiene 16 años, y me lo creo.. La única forma de averiguar su edad es pedirle el DNI, y creo que nadie lo haría. Pero vamos, perfectamente se puede decir que es vencible..
-
Lo del delito contra la seguridad vial lo que no puede hacerse es SUSPENDER la pena de prisión, ya que este delito que nos ocupa no sería el primero. Al parecer sí se puede SUSTITUIR, ya veremos!
-
Con lo de la suma de las penas me refería a sumar la de prisión con la prohibición de aproximarse a ella (2 años ambas), pero entiendo que al no ser pena privativa de libertad no cuenta.
En cuanto a la del error de prohibición yo también he puesto esa, ya que lo único que puede afectar al desconocimiento de la norma es proceder de la selva ecuatoriana.. Yo esa la veo bastante clara
además en la sentencia lo argumentan ... que si en la selva se casan con 12 años....
-
lo de la edad pues yo lo veo vencible... pides el dni o preguntas a sus padres, colegio.... creo que casi con google hasta tiene que decir la edad ;D
-
lo de la edad pues yo lo veo vencible... pides el dni o preguntas a sus padres, colegio.... creo que casi con google hasta tiene que decir la edad ;D
Jajaj sí, si formas hay muchas!! También puedes enseñarle una foto de Justin Bieber y dependiendo de su reacción valoras ;D
-
pero yo creo que aunque se lo crea o no lo que el ecuatoriano -no me sale el nombre- lo que no sabe es que estar con una de 16 es antijurídico, entonces si no lo sabe porque va a investigar si es lícito o no, entonces sería invencible aunque es fácil por cualquier medio de comunicación por ejemplo saber que es delito estar con un menor........esa pregunta es díficil razonarla y responderla
-
Cito el libro: "El autor debe tener un motivo para reflexionar y dudar sobre la ilicitud de su conducta. Si el autor ni duda, ni tiene razones para dudar de la ilicitud de su conducta, su error será invencible".
Así que, sin motivo para dudar (como al parecer lo expone esa pregunta), no puede exigirse esfuerzo para cercionarse de que lo que hace es lícito o no.
-
Acabo de mirar la STC y dictaron error d prohibición invencible, pues nada un fallito, de momento jajaj
-
Acabo de mirar la STC y dictaron error d prohibición invencible, pues nada un fallito, de momento jajaj
En realidad en la sentencia dictan error vencible, lo del error invencible es un voto particular (no vincula). Pero en la sentencia se basan en que la chica le dijo su edad verdadera. En la sentencia el error es por lo de proceder de la selva.
En la pregunta que nos han puesto la cosa cambia, porque la chica dice tener 16 años, y claro, ella los aparenta. Ahí entra la invencibilidad del asunto (o tal vez no).
-
vale sebass la he mirado bien, pensé que el voto particular comenzaba cuando pone voto particular, es que justo encima viene el fallo, parece ser que del voto part porque lo firma el mismo magistrado que se apartó y pensé que era el de la stc ....osea que a lo mejor hasta la tengo bien!!!
-
En el caso de que Onésimo sí tuviese antecedentes por un único delito de conducción sin el permiso vigente del art. 384 CP, y si el juez decidiera imponer a Onésimo una pena de 2 años de prisión más una prohibición de acercarse la víctima por el mismo tiempo, qué solicitaría Usted en su condición de abogado como medida más beneficiosa para su cliente conforme a las posibilidades que ofrece el CP español:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Art. 88 CP:
"Excepcionalmente, podrán los jueces o tribunales sustituir por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social. En estos casos, la sustitución se llevará a cabo con los mismos requisitos y en los mismos términos y módulos de conversión establecidos en el párrafo anterior para la pena de multa."
Luego la respuesta correcta sería sustitución por multa y TBC.
-
Gente ya está la nota de la PEC :D
-
Ya está la calificación. He fallado una, 8,45
1 .- Supongamos ahora que Onésimo desconocía la edad de Natividad y dentro del relato fáctico centrémonos en la siguiente frase: “Natividad aparenta una edad superior a la biológica y posee una marcada personalidad” y en el dato de que ella misma había asegurado que contaba con 16 años de edad, no teniendo Onésimo motivos para dudar de que era así. Nos encontramos ante:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
un error invencible sobre un elemento del tipo.
x un error vencible sobre la antijuridicidad de la conducta. x
un error vencible sobre un elemento del tipo.
un error invencible sobre la antijuridicidad de la conducta.
-
Ya está la nota! Finalmente las respuestas dudosas..
-Las medidas para los menores son materialmente penas.
-Proceder de la selva ecuatoriana podría dar lugar a un error de prohibición invencible.
-Que la chica aparente 16, y te diga que tiene 16, daría lugar a un error de tipo invencible.
-La pena de prisión de 2 años es sustituible por multa y trabajos en beneficio de la comunidad.
-
ALGUIEN PODRIA COPIAR AQUI LAS PREGUNTAS CON LAS CUATRO OPCIONES DE LA 2ª PEC???
YO NO LA HICE Y NO ME DEJA VER LAS OPCIONES EN ALF
GRACIAS
-
1 .-
Si quisiese alegar que Onésimo actuaba en un error de prohibición invencible, un dato fundamental para dicha alegación podría ser:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
que Natividad aparenta una edad superior a la biológica y posee una marcada personalidad.
que su formación cultural es la propia de su origen en la selva ecuatoriana.
que no sufre alteración de sus facultades mentales.
que tiene un coeficiente intelectual normal.
Nota:
1.25
Observaciones:
2 .-
En el caso de que Onésimo sí tuviese antecedentes por un único delito de conducción sin el permiso vigente del art. 384 CP, y si el juez decidiera imponer a Onésimo una pena de 2 años de prisión más una prohibición de acercarse la víctima por el mismo tiempo, qué solicitaría Usted en su condición de abogado como medida más beneficiosa para su cliente conforme a las posibilidades que ofrece el CP español:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
la suspensión de la ejecución de la pena de prisión.
la suspensión de la ejecución de ambas penas.
la sustitución de la pena de prisión por una pena de multa y trabajos en beneficio de la comunidad.
Ninguna de las opciones anteriores es posible.
Nota:
1.25
Observaciones:
3 .-
Supongamos ahora que Onésimo desconocía la edad de Natividad y dentro del relato fáctico centrémonos en la siguiente frase: “Natividad aparenta una edad superior a la biológica y posee una marcada personalidad” y en el dato de que ella misma había asegurado que contaba con 16 años de edad, no teniendo Onésimo motivos para dudar de que era así. Nos encontramos ante:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
un error vencible sobre un elemento del tipo.
un error invencible sobre un elemento del tipo.
un error vencible sobre la antijuridicidad de la conducta.
un error invencible sobre la antijuridicidad de la conducta.
Nota:
1.25
Observaciones:
4 .-
Tomemos en consideración solo una de las relaciones sexuales consistentes en penetración vaginal que Onésimo mantuvo con Natividad cuando esta tenía 12 años. Tal comportamiento está tipificado como un delito consumado de abuso sexual de acuerdo con el art. 183.3 CP y castigado con una pena principal de 8 a 12 años de prisión. ¿Qué pena principal máxima se le podría imponer a Onésimo como autor de los hechos descritos si se entendiese que el mismo incurrió en un error de prohibición vencible?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
4 años menos un día de prisión.
2 años menos un día de prisión.
4 años de prisión.
8 años menos un día de prisión.
Nota:
1.25
Observaciones:
5 .-
Supongamos que el Juez considera que Onésimo no es penalmente responsable de los hechos descritos por haber incurrido en un error invencible, pero considera probado que dichos hechos provocaron en la persona de Natividad un daño susceptible de indemnización. En tal caso:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
Onésimo respondería como responsable civil subsidiario por esos daños.
Onésimo no respondería civilmente por esos daños al haber quedado exento de responsabilidad penal.
Onésimo respondería como responsable civil directo por esos daños.
A Onésimo se le tendría que imponer una medida de seguridad.
Nota:
1.25
Observaciones:
6 .-
Teniendo en cuenta que los abusos sexuales se cometieron en diversas ocasiones, aprovechando cada oportunidad de cita, a lo largo del año que duró la relación, si usted fuera el abogado defensor de Onésimo, ¿qué solución de entre las siguientes podría proponer, con expectativas de éxito por no ser contraria a la regulación legal, en beneficio de su cliente?
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
aplicar un concurso real de abusos sexuales.
aplicar un delito continuado de abuso sexual.
aplicar un concurso de leyes.
ninguna de las respuestas anteriores es compatible con la regulación del Código penal.
Nota:
1.25
Observaciones:
7 .-
Supongamos ahora que Onésimo contaba con 15 años de edad en el momento de los hechos y, con arreglo a la LORPM y tras el debido proceso, se le impone una medida sancionadora educativa. Dicha medida materialmente tiene naturaleza de:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
No es posible imponer una medida sancionadora educativa a un menor de 15 años de edad.
sanción administrativa.
medida de seguridad.
pena.
Nota:
1.25
Observaciones:
8 .-
Dado que Onésimo desconocía que sus actos pudiesen ser delictivos, podemos afirmar que actuaba:
(una única respuesta correcta) 1.25 -.3
en un estado de anomalía o alteración psíquica que le impedía conocer la antijuridicidad de su conducta o actuar conforme a esa comprensión.
en un error de subsunción, vencible o invencible.
en un error de prohibición, vencible o invencible.
en un error de tipo, vencible o invencible.
Nota:
1.25
Observaciones:
-
QUE RAPIDEZ!!!! MUCHISIMAS GRACIAS Y MUCHA SUERTE EN LOS EXAMENES!!!
-
De nada, la verdad es que estos test están bien para ver qué consideran importante de cara al examen. Suerte a ti también!
-
Buenas, me podéis responder estas?
326. El fundamento del reproche en que consiste la culpabilidad se encuentra en: (SEP09 CD)
a) La capacidad de comprender la antijuridicidad.
b) La necesidad preventiva de pena.
c) La libertad de decidir de los ciudadanos.
d) La necesidad social de venganza.
244. El concepto de culpabilidad dominante en la moderna ciencia del derecho penal se basa en último término en:(FEB09 AB)
a) La contradicción objetiva entre el comportamiento y la ley.
b) La libertad del ser humano (libre albedrío).
c) La concurrencia de las condiciones objetivas de punibilidad.
d) La existencia de dolo.
Gracias saludos
-
Buenas, me podéis responder estas?
326. El fundamento del reproche en que consiste la culpabilidad se encuentra en: (SEP09 CD)
a) La capacidad de comprender la antijuridicidad. Correcto.
b) La necesidad preventiva de pena.
c) La libertad de decidir de los ciudadanos.
d) La necesidad social de venganza.
244. El concepto de culpabilidad dominante en la moderna ciencia del derecho penal se basa en último término en:(FEB09 AB)
a) La contradicción objetiva entre el comportamiento y la ley.
b) La libertad del ser humano (libre albedrío). Correcto.
c) La concurrencia de las condiciones objetivas de punibilidad.
d) La existencia de dolo.
Gracias saludos
-
La 244 no la entiendo bien, yo diría que es la a) porque en el libro pone:
Para establecer y determinar la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica,
habrá que atender a la capacidad del sujeto para actuar de conformidad con la norma, pero
también deberemos tener en cuenta las circunstancias concretas en las que se produce la
conducta y la motivación que se manifiesta en el concreto comportamiento.
O esto no es la culpabilidad? :o
-
Buenas, me podéis responder estas?
326. El fundamento del reproche en que consiste la culpabilidad se encuentra en: (SEP09 CD)
a) La capacidad de comprender la antijuridicidad. Correcto.
b) La necesidad preventiva de pena.
c) La libertad de decidir de los ciudadanos.
d) La necesidad social de venganza.
244. El concepto de culpabilidad dominante en la moderna ciencia del derecho penal se basa en último término en:(FEB09 AB)
a) La contradicción objetiva entre el comportamiento y la ley. Correcto.
b) La libertad del ser humano (libre albedrío).
c) La concurrencia de las condiciones objetivas de punibilidad.
d) La existencia de dolo.
Gracias saludos
La 244 no la entiendo bien, yo diría que es la a) porque en el libro pone:
Para establecer y determinar la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica,
habrá que atender a la capacidad del sujeto para actuar de conformidad con la norma, pero
también deberemos tener en cuenta las circunstancias concretas en las que se produce la
conducta y la motivación que se manifiesta en el concreto comportamiento.
O esto no es la culpabilidad? :o
Así es es la "a" actuar de conformidad con la norma, concreto comportamiento.
Se me vino el concepto material. ???
-
OK, aclarado, muchas gracias!
-
May1985, 8, 45??
2 .-
Supongamos que Pablo Jesús contaba en el momento de los hechos con 17 años de edad, podemos afirmar que:
no se le podrá aplicar en ningún caso la eximente completa o incompleta de anomalía o alteración psíquica puesto que los menores que han cumplido 14 años y aún no tienen 18 son en todo caso inimputables.
en caso de que se den sus requisitos se le podrá aplicar una eximente completa o incompleta de anomalía o alteración psíquica del art. 20.1ª CP.
en caso de que se den sus requisitos se le podrá aplicar la eximente completa o incompleta de anomalía o alteración psíquica pero no será de aplicación el Código penal común.
no se le podrá aplicar en ningún caso la eximente completa o incompleta de anomalía o alteración psíquica puesto que los menores que han cumplido 14 años y aún no tienen 18 son en todo caso imputables.
-
Así es es la "a" actuar de conformidad con la norma, concreto comportamiento.
Se me vino el concepto material. ???
.?Estáis totalmente seguros de que estas son correctas? Pues en mis test en la primera da como solucion la libertad de los ciudadanos
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Hablo de la 326
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Buenas, me podéis responder estas?
326. El fundamento del reproche en que consiste la culpabilidad se encuentra en: (SEP09 CD)
a) La capacidad de comprender la antijuridicidad. Correcto.
b) La necesidad preventiva de pena.
c) La libertad de decidir de los ciudadanos.
d) La necesidad social de venganza.
244. El concepto de culpabilidad dominante en la moderna ciencia del derecho penal se basa en último término en:(FEB09 AB)
a) La contradicción objetiva entre el comportamiento y la ley.
b) La libertad del ser humano (libre albedrío). Correcto Ésta pregunta es del primer parcial. ???
c) La concurrencia de las condiciones objetivas de punibilidad.
d) La existencia de dolo.
Gracias saludos
Me desdigo, la primera que realicé sin consultar el manual ... la primera respuestas que di son las correctas, tras...
el concepto de reprochabilidad es un concepto formal, dado que no nos dice por qué podemos reprocharle a una persona su conducta antijurídica. En este sentido necesitamos conocer el fundamento, la razón que nos legitima a reprocharle a una persona su comportamiento.
Para nosotros el reproche de culpabilidad se fundamenta en la capacidad de la persona de actuar de modo distinto, de modo acorde con las exigencias del ordenamiento jurídico. Además la referencia a la capacidad de actuar de acuerdo con el ordenamiento jurídico no tiene (Welzel) el sentido abstracto de que alguna persona, en lugar del autor, habría podido obrar de otro modo, sino el sentido concreto de que el autor, en la situación en la que estaba, hubiese podido tomar una resolución de voluntad conforme con la norma.
Dos son las cuestiones, por tanto, que deberíamos resolver:
1. El problema general de si las personas pueden adoptar resoluciones de voluntad diferentes de las que adoptaron (el problema del libre albedrío).
El problema de la negación del libre albedrío y de la adopción de un enfoque determinista parece tener un carácter cíclico en el Derecho penal, en el sentido de que cada cierto tiempo aparecen corrientes que lo niegan y quieren fundamentar el Derecho penal.
Aceptamos, por tanto, el libre albedrío, la libertad de la voluntad, como un elemento básico de nuestra autocomprensión como sujetos (partimos de la base de que somos libres para decidir las acciones y omisiones que realizaremos) y de nuestra forma de interactuar en sociedad. Esta perspectiva es compartida por un buen número de autores (Cerezo Mir, Díez Ripollés, Vives Antón, Hirsch, Schünemann, etc).
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¿Alguien tiene las definiciones de los conceptos básicos que apareceren al final de cada tema del 2 parcial?
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Hola, podríais por favor indicarme donde encontrar las respuestas a los exámenes de 2013 ? Los del año 2012 sí las tengo, pero las de 2013 no las encuentro.. :-\
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May1985, 8, 45??
2 .-
Supongamos que Pablo Jesús contaba en el momento de los hechos con 17 años de edad, podemos afirmar que:
no se le podrá aplicar en ningún caso la eximente completa o incompleta de anomalía o alteración psíquica puesto que los menores que han cumplido 14 años y aún no tienen 18 son en todo caso inimputables.
en caso de que se den sus requisitos se le podrá aplicar una eximente completa o incompleta de anomalía o alteración psíquica del art. 20.1ª CP.
en caso de que se den sus requisitos se le podrá aplicar la eximente completa o incompleta de anomalía o alteración psíquica pero no será de aplicación el Código penal común.
no se le podrá aplicar en ningún caso la eximente completa o incompleta de anomalía o alteración psíquica puesto que los menores que han cumplido 14 años y aún no tienen 18 son en todo caso imputables.
Al final la de los 17 años había puesto la otra así que hice pleno jeje (un error de transcripción que me vino genial!!)
Enhorabuena! :D
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Me desdigo, la primera que realicé sin consultar el manual ... la primera respuestas que di son las correctas, tras...
el concepto de reprochabilidad es un concepto formal, dado que no nos dice por qué podemos reprocharle a una persona su conducta antijurídica. En este sentido necesitamos conocer el fundamento, la razón que nos legitima a reprocharle a una persona su comportamiento.
Para nosotros el reproche de culpabilidad se fundamenta en la capacidad de la persona de actuar de modo distinto, de modo acorde con las exigencias del ordenamiento jurídico. Además la referencia a la capacidad de actuar de acuerdo con el ordenamiento jurídico no tiene (Welzel) el sentido abstracto de que alguna persona, en lugar del autor, habría podido obrar de otro modo, sino el sentido concreto de que el autor, en la situación en la que estaba, hubiese podido tomar una resolución de voluntad conforme con la norma.
Dos son las cuestiones, por tanto, que deberíamos resolver:
1. El problema general de si las personas pueden adoptar resoluciones de voluntad diferentes de las que adoptaron (el problema del libre albedrío).
El problema de la negación del libre albedrío y de la adopción de un enfoque determinista parece tener un carácter cíclico en el Derecho penal, en el sentido de que cada cierto tiempo aparecen corrientes que lo niegan y quieren fundamentar el Derecho penal.
Aceptamos, por tanto, el libre albedrío, la libertad de la voluntad, como un elemento básico de nuestra autocomprensión como sujetos (partimos de la base de que somos libres para decidir las acciones y omisiones que realizaremos) y de nuestra forma de interactuar en sociedad. Esta perspectiva es compartida por un buen número de autores (Cerezo Mir, Díez Ripollés, Vives Antón, Hirsch, Schünemann, etc).
Uyyy vale, entonces libre albedrío. Gracias de nuevo!!
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Hola a tod@s,
perdonar mi torpeza, pero no logro encontrar mucha info sobre el compendio de 600 pregunta que anda colgado por el foro. el caso es que he intentado hacer algunas aleatoriamente y me he encontrado con que hay errores... ej. la 149 esta mal. No se si esta sobre legislación antigua o son simples errores. cuidado con ellos ;)
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Hola, podríais por favor indicarme donde encontrar las respuestas a los exámenes de 2013 ? Los del año 2012 sí las tengo, pero las de 2013 no las encuentro.. :-\
Me uno a tu petición,
Gracias
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Hola, podríais por favor indicarme donde encontrar las respuestas a los exámenes de 2013 ? Los del año 2012 sí las tengo, pero las de 2013 no las encuentro.. :-\
me podeis decir donde encontrar las respuestas de loS exámenes del 2012-2013?
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me podeis decir donde encontrar las respuestas de loS exámenes del 2012-2013?
Y si pruebas a leer dos post más arriba??????
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Y si pruebas a leer dos post más arriba??????
ya lo había leido, lo único que desde mi ordenador ahora no podía descargalosdesde esa página y quería saber si estaban en algun bici o algo así,
me he explicado mal...
Pero ya lo intentaré desde otro ordenador
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Hola vuelvo con mas, a ver si sabéis estas:
366. Agripina O. B. es declarada autora de un delito de aborto sin consentimiento, castigado por el
art. 144 CP con las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer
cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o
consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años. Finalmente es con-
denada a las penas de cuatro años de prisión e inhabilitación especial por tiempo de tres años, con
estos datos podemos decir que ha cometido un delito: (JUN10 CD)
a) menos grave pues las dos penas finalmente impuestas tienen dicha calificación.
b) grave pues la pena de prisión es en cualquier caso pena grave.
c) grave pues las dos penas finalmente impuestas tienen dicha calificación.
d) ninguna de las anteriores respuestas es cierta.
351. La no exigibilidad de otra conducta apareció con: (SEP09 CD)
a) La concepción psicológica de la culpabili¬dad.
b) Las concepciones preventivas de la culpabilidad.
c) La concepción normativa de la culpabilidad.
d) Todas las respuestas anteriores son erróneas.
Gracias
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la 366 es la B. Lo podemos comprobar en la pág. 745 del manual.
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Hola vuelvo con mas, a ver si sabéis estas:
366. Agripina O. B. es declarada autora de un delito de aborto sin consentimiento, castigado por el
art. 144 CP con las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer
cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o
consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años. Finalmente es con-
denada a las penas de cuatro años de prisión e inhabilitación especial por tiempo de tres años, con
estos datos podemos decir que ha cometido un delito: (JUN10 CD)
a) menos grave pues las dos penas finalmente impuestas tienen dicha calificación.
b) grave pues la pena de prisión es en cualquier caso pena grave. Correcto.
c) grave pues las dos penas finalmente impuestas tienen dicha calificación.
d) ninguna de las anteriores respuestas es cierta.
351. La no exigibilidad de otra conducta apareció con: (SEP09 CD)
a) La concepción psicológica de la culpabili¬dad.
b) Las concepciones preventivas de la culpabilidad.
c) La concepción normativa de la culpabilidad.
d) Todas las respuestas anteriores son erróneas. Correcto.
Gracias
Cuidado con los test de haces años eeeehhh? ::)
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Cuidado con los test de haces años eeeehhh? ::)
la penas de privativas de libertad pueden ser graves o menos graves y nunca leves
art.33.3 cp :Son penas menos graves:
a) La prisión de tres meses hasta cinco años.
b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
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Cuidado con los test de haces años eeeehhh? ::)
la 366 no sería la c??
y la 351, entonces con que concepción apareció?
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En los test de 604 preguntas, están añadido los examenes del 2011-2012 y 2012-2013 ?
gracias
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En los test de 604 preguntas, están añadido los examenes del 2011-2012 y 2012-2013 ?
gracias
por favor alguien que cuelgue ese test gracias
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Hola, que tal llevais el estudio? Me entra ahora una duda del tema de la responsabilidad civil ex delito:
¿Siempre que en un delito al autor se le aplique una Eximente COMPLETA, automáticamente se le exonera de responsabilidad civil? ¿O existen casos en los que la aplicación de una eximente completa pueda acarrear responsabilidad civil?
A ver si alguien sabe responderme, gracias!
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http://recursosunedgrado.blogspot.com.es/p/derecho-internaciona-publico-2-parcial.html
Vuelvo a poner el enlace de los exámenes de penal de estos años anteriores con las soluciones.
Hay una compañera que los ha pedido.
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Gracias. :-* :-*
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http://recursosunedgrado.blogspot.com.es/p/derecho-internaciona-publico-2-parcial.html
Vuelvo a poner el enlace de los exámenes de penal de estos años anteriores con las soluciones.
Hay una compañera que los ha pedido.
Nos remite a internacional publico por favor puedes ponerlos otra vez??? muxisimas gracias
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Mira, en la derecha pinchas en derecho Penal I y abajo exámenes.
De todas formas, pongo el enlace directo
http://recursosunedgrado.blogspot.com.es/search/label/EX%C3%81MENES
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muchisimas gracias :)
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Me ha servido de gran ayuda, gracias
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Hola me podéis responder estas?
Es posible aplicar circustancias modificativas de la responsabilidad criminal en nuestro ordenamiento jurídico?
a - si , pero solo cuando se trate de circunstancias agravantes
b - si, pero solo cuando se trate de circunstancias atenuantes
c - si, siempre
d - no, nunca
Sería la c?? y si no es así por qué??
¿Por cuál de las siguientes razones puede un condenado a pena de multa ser eximido por el juez del pago de la misma?
a- Haber sido condenado también a una pena privativa de libertad de más de 5 años
b- ser insolvente
c - las dos anteriores conjuntamente
d- ninguna de las anteriores
No se si es la c o la de porque no se si lo que se exime es la multa o sería más acertado decir la responsabilidad solidaria por impago de multa.
Gracias
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Yo diría la A y la D
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Yo diría la A y la D
Explicarías por qué es la A? La responsabilidad se puede ver modificada por atenuantes y agravantes no? Yo lo que no veo es ninguna correcta...
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May, tienes razón. En todo caso sería por descarte la D, pero como tú bien dices, no veo yo tampoco ninguna respuesta clara.
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May, tienes razón. En todo caso sería por descarte la D, pero como tú bien dices, no veo yo tampoco ninguna respuesta clara.
A ver si Elisa52 nos dice el año de la pregunta y buscamos la respuesta que dieron por válida
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Hola son de 2010, en la respuesta del compendio de test viene en la de los atenuantes y agravantes la b y en la de eximir de la multa la d pero no lo tengo claro
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Hola me podéis responder estas?
Es posible aplicar circustancias modificativas de la responsabilidad criminal en nuestro ordenamiento jurídico?
a - si , pero solo cuando se trate de circunstancias agravantes
b - si, pero solo cuando se trate de circunstancias atenuantes
c - si, siempre
d - no, nunca
Sería la c?? y si no es así por qué??
¿Por cuál de las siguientes razones puede un condenado a pena de multa ser eximido por el juez del pago de la misma?
a- Haber sido condenado también a una pena privativa de libertad de más de 5 años
b- ser insolvente
c - las dos anteriores conjuntamente
d- ninguna de las anteriores
No se si es la c o la de porque no se si lo que se exime es la multa o sería más acertado decir la responsabilidad solidaria por impago de multa.
Gracias
De la primera entiendo que es relativa a arts. 21 y 22 CP, por lo que creo que la "c" sería correcta.
La otra entiendo que el juez no puede eximir, sino adecuar el pago a la situación del reo fehacientemente atestiguada (art. 51CP). Por lo que la "d".
Si alguien opina algo diferente y puede exponerlo se lo agradecería, para mejor proveer...
Jejeje...
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Yo tb creo igual pero a saber...Por cierto alguien sabe donde estan todas las soluciones de 2012 y 2013 de grado solo he conseguido seis plantillas, sabéis si estas plantillas son fiables?
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“La contradicción de una pena que nace como alternativa a las penas cortas privativas de libertad y que se cumple en prisión”
I.- Requisitos legales que exige la imposición de esta modalidad punitiva.
A tenor de lo previsto en el artículo 37.1 del Código Penal (CP), la pena de localización permanente de cumplimiento en Centro penitenciario se configura como una medida facultativa que el juez sentenciador podrá aplicar cuando concurran los siguientes requisitos:
- Debe establecerse en la sentencia, no cabe en un auto posterior.
- La decisión judicial -facultativa en todo caso- deberá basarse en la constatación de la reiteración en la comisión de la infracción.
- Únicamente podrá ser adoptada cuando la pena fuera impuesta como pena principal, excluyéndose, por consiguiente, los supuestos en los que su aplicación derive de la sustitución de una pena de prisión o en el ámbito de la responsabilidad personal por impago de multa.
- Solamente podrá decretarse cuando el tipo penal lo establezca de forma expresa, lo que en la actual redacción del Código penal sucede, exclusivamente, cuando concurra la reiterada comisión de faltas de hurto del artículo 623.1 CP.
La redacción de este artículo genera varios interrogantes, pues dicho precepto establece que para apreciar la “reiteración delictiva” deberá atenderse al número de infracciones cometidas, hayan sido o no enjuiciadas, y a la proximidad temporal de las mismas. Esta redacción resulta bastante imprecisa, pues no establece cual es el marco temporal que delimita la “proximidad” entre las infracciones y, además permite apreciar junto a las infracciones que han de ser juzgadas, aquellas otras que ya fueron objeto de previo enjuiciamiento.
Por otra parte, lo dispuesto en el art. 623 CP, en relación con el art. 37 CP, presenta dificultades de delimitación, tanto respecto de lo previsto en art. 234.1CP, que convierte en constitutiva de delito de hurto la conducta de quien en el periodo de un año realice tres veces la acción descrita como falta de hurto acumulando un montante que supere los 400 euros, así como de la figura de delito continuado, regulado en el art. 74.1 CP. Todo esto dificulta, sin duda, saber cuándo procede el internamiento del delincuente en el centro penitenciario en régimen de fin de semana.
II.- Requisitos reglamentarios que exige el cumplimiento de esta modalidad punitiva.
1.- Días de cumplimiento.
La pena de localización permanente se cumplirá los sábados, domingos y días festivos. Ello permitirá al penado mantener sus responsabilidades laborales, formativas o familiares, en caso de tenerlas.
2.- Centro penitenciario de cumplimiento.
La pena de localización permanente se cumplirá en el establecimiento penitenciario más próximo al domicilio del penado. En el caso de que existan varios establecimientos penitenciarios en la misma localidad, el lugar de cumplimiento se determinará por la Administración penitenciaria.
Esta determinación la ha hecho la Administración penitenciaria en la Circular 11/ 2011 de fecha 7 de julio, que deja fuera de la relación de Centros susceptibles de acoger a los condenados a pena de localización permanente, los denominados CIS (Centros de Inserción Social) por ser establecimientos destinados al cumplimiento en régimen abierto o en semilibertad en cualquiera de sus modalidades, ajenos en todo caso a las normas generales de cumplimiento de esta modalidad de pena privativa de libertad, que es la localización permanente.
3.- Régimen de cumplimiento.
El régimen de cumplimiento de la pena de localización permanente en Centro penitenciario viene establecido en el artículo 13 del RD 840/2011, de 17 de junio y en la citada Circular del Centro Directivo11/ 2011 de fecha 7 de julio, que contienen las siguientes indicaciones al respecto.
3.1.- En cuanto al Plan de ejecución.
Recibida la resolución o mandamiento judicial que determine el cumplimiento de la pena de localización permanente en establecimiento penitenciario, así como los particulares necesarios, por el establecimiento penitenciario se definirá el Plan de ejecución y será comunicado al órgano jurisdiccional competente para la ejecución, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad. Se entregará una copia del mismo al penado, que firmará la notificación. No obstante, en el caso de que el penado acredite fehacientemente que se opone al plan de ejecución, se informará al órgano jurisdiccional competente para la ejecución de tal hecho, a los efectos que considere oportunos.
Como podemos comprobar, el Real Decreto el RD 840/2011, de 17 de junio, atribuye a las autoridades administrativas penitenciarias la competencia para la definición y aprobación de los Planes de ejecución y programas de intervención, siendo dichos Planes de ejecutividad inmediata, desde el momento de su aprobación por la Administración competente, ello puede considerarse, según informe del Consejo General del Poder Judicial, como un trasunto del principio general de ejecutividad inmediata de los actos administrativos (artículo 56 LRJPAC), que parte de la consideración de dichos planes como actos de naturaleza administrativa adoptados por la autoridad competente, que, en cuanto no está sujeto a aprobación posterior, goza de la presunción -iuris tantum- de legalidad y eficacia y, en consecuencia es susceptible de ejecución inmediata, sin perjuicio de su ulterior revisión en sede jurisdiccional. No debe olvidarse que es precisamente esa ejecutividad inmediata la principal garantía que en el texto se arbitra para hacer posible el cumplimiento efectivo de las penas, sin alterar el posterior control de legalidad por el órgano judicial.
Ahora bien, dado que según lo dispuesto en el artículo 3.2 del Código Penal, según el cual la ejecución de la pena se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes, dado que es a ellos a quienes constitucionalmente corresponde la función de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, en aras a la efectiva garantía del principio de tutela judicial efectiva, una vez aprobado el Plan por la autoridad administrativa y comunicado al órgano judicial competente, éste podrá, en todo caso, sin perjuicio de su ejecutividad, acordar su inmediata suspensión o modificación si se desviare de lo establecido en la resolución judicial.
3.2.- En cuanto a las normas de ingreso.
El ingreso tendrá lugar el sábado o el día festivo inmediatamente anterior entre las 9 y las 10 horas y la permanencia será ininterrumpida hasta las 21 horas del domingo o, en su caso, del día festivo inmediatamente posterior. Este mismo horario se observará en el supuesto de día festivo no enlazado. No se admitirá al penado que se presente una vez transcurrido el horario de ingreso, o bien dentro de ese horario evidenciando un estado psicofísico incompatible con el normal cumplimiento de la pena, o concurriendo circunstancias que notoriamente obstaculicen el mismo. De estos hechos se levantará acta en la que se indicará expresamente la hora en la que se ha presentado y las razones alegadas por el penado para justificar el retraso, así como las circunstancias concurrentes, en su caso, remitiéndose al órgano jurisdiccional competente para la ejecución.
3.3.- En cuanto a las obligaciones del penado.
El penado cumplirá la pena de localización permanente en la celda que se le asigne, preferentemente en el departamento de ingresos. Se procurará que disfrute de un mínimo de 4 horas diarias fuera de la misma. El penado tendrá derecho a disponer, a su costa, de un pequeño reproductor de música o radio en su celda, así como de libros, prensa y revistas impresas de pública circulación, y no podrá recibir comunicaciones, visitas ni paquetes.
El penado deberá respetar las normas de régimen interior, mantener en buen estado su celda, efectuando las labores de limpieza y aseo de la misma antes de desalojarla, adoptar las medidas de higiene personal que se le indiquen, mantener un buen comportamiento y acatar las instrucciones y órdenes que reciba. La tenencia de ropa y demás efectos personales en el interior de la celda quedará limitada a la que sea normal para su uso durante el tiempo de permanencia en el Centro, debiendo ser objeto de determinación en las normas de régimen interior.
El penado estará sometido al régimen general del establecimiento, en cuanto resulte de aplicación a la naturaleza de esta pena y su forma de ejecución. Cumplida la pena, el establecimiento penitenciario remitirá un informe final al órgano jurisdiccional competente para la ejecución.
Este régimen de vida pretende evitar el efecto no desocializador atribuido a la localización permanente, pero parece olvidar el efecto perjudicial que conlleva un ingreso de corta duración en prisión desprovisto de una intervención tratamental para el condenado.
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4.- Si un sujeto es condenado a una pena de prisión de 40 años como consecuencia de la aplicación de las reglas que rigen en supuestos concurso real de delitos de delitos, ¿en qué casos el cálculo de tiempo de condena cumplido a efectos de conceder el tercer grado o la libertad condicional se puede realizar sobre la suma de las condenas impuestas?
a) Cuando la condena a cumplir, 40 años, sea inferior a la
mitad dela suma total de las condenas impuestas.
b) Cuando la condena a cumplir, 40 años, sea superior a
la mitad dela suma total de las condenas impuestas.
c) Cuando la condena a cumplir, 40 años, sea inferior a las
tres cuartas partes de la suma total de las condenas
impuestas.
d) Cuando la condena a cumplir, 40 años, sea superior a
las tres cuartas partes de la suma total de las condenas
impuestas.
¿Dónde encuentro la respuesta a esta pregunta? busco en los apuntes acceso a tercer grado, determinación de penas en concurso real pero no encuentro exactamente el epígrafe que explica esta pregunta.
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en la página 762 libro, art.78.1 CP
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Sabéis esta??
439. El asesinato está castigado con una pena de prisión de 15 a 20 años. ¿Cuál es la pena mínima
que se le podría imponer a Luis si es considerado inductor y el delito se consuma? (SEP10 C)
a) 20 años.
b) 17 años y 6 meses.
c) 17 años.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Dicen que podría ser un año y un día. Porque??No serían solo 15 años??
Gracias
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yo opino igual que tu, la minima serian 15 años ... yo señalaría la d
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Gracias por la respuesta de antes;
¿Alguien sabe en qué artículo se regula que la localización permanente pueda durar más de los 6 meses expresamente regulados en el CP? (Caso de responsabilidad subsidiaria por impago?
Gracias
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creo que es el art.53.1CP
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Artículo 37.- Localización permanente
1. La localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado.
No obstante, en los casos en los que la localización permanente esté prevista como pena principal, atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción y siempre que así lo disponga expresamente el concreto precepto aplicable, el Juez podrá acordar en sentencia que la pena de localización permanente se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado.
2. Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada.
3. Si el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador deducirá testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468.
4. Para garantizar el cumplimiento efectivo, el Juez o Tribunal podrá acordar la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo.
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Artículo 37.- Localización permanente
1. La localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado.
No obstante, en los casos en los que la localización permanente esté prevista como pena principal, atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción y siempre que así lo disponga expresamente el concreto precepto aplicable, el Juez podrá acordar en sentencia que la pena de localización permanente se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado.
2. Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada.
3. Si el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador deducirá testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468.
4. Para garantizar el cumplimiento efectivo, el Juez o Tribunal podrá acordar la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo.
Si expresamente regula que son hasta seis meses; ¿Puede estar siete?
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Si expresamente regula que son hasta seis meses; ¿Puede estar siete?
12.- Óscar es condenado a una pena de multa por la
comisión de una falta e incumple la misma por lo que
queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria
de siete meses de localización permanente. En tal caso
Óscar:
a) podrá cumplir pena de siete meses de localización
permanente por mucho que misma rebase límite
máximo de duración que e| vigente Código penal
establece para este tipo de pena.
b) tendrá que cumplir solo seis meses de pena de
localización permanente debiendo cumplir e| resto de
condena con trabajos en beneficio de la comunidad
siempre que preste su consentimiento.
c) tendrá que cumplir solo seis meses de pena de
localización permanente quedando en suspenso la
ejecución del resto dela pena que supere ese límite.
d) tendrá que cumplir solo seis meses de pena de
localización peramente quedando extinguida la que
supere ese límite.
Dice que es la A la plantilla ???
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Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas.
Del cumplimiento de la pena de localización permanente en centro penitenciario
Artículo 13. Lugar, horario y modo de cumplimiento.
1. Cuando conforme a lo establecido en el artículo 37.1 del Código Penal así se disponga por la autoridad judicial, la pena de localización permanente se cumplirá los sábados, domingos y días festivos en el establecimiento penitenciario más próximo al domicilio del penado. En el caso de que existan varios establecimientos penitenciarios en la misma localidad, el lugar de cumplimiento se determinará por la Administración penitenciaria.
2. Recibida la resolución o mandamiento judicial que determine el cumplimiento de la pena de localización permanente en establecimiento penitenciario, así como los particulares necesarios, por el establecimiento penitenciario se definirá el plan de ejecución y será comunicado al órgano jurisdiccional competente para la ejecución, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad. Se entregará una copia del mismo al penado, que firmará la notificación.
3. No obstante, en el caso de que el penado acredite fehacientemente que se opone al plan de ejecución, se informará al órgano jurisdiccional competente para la ejecución de tal hecho, a los efectos que considere oportunos.
4. El ingreso tendrá lugar el sábado o día festivo inmediatamente anterior entre las 9 y las 10 horas y la permanencia será ininterrumpida hasta las 21 horas del domingo o, en su caso, del día festivo inmediatamente posterior. Este mismo horario se observará en el supuesto de día festivo no enlazado.
No se admitirá al penado que se presente una vez transcurrido el horario de ingreso, o bien dentro de ese horario evidenciando un estado psicofísico incompatible con el normal cumplimiento de la pena, o concurriendo circunstancias que notoriamente obstaculicen el mismo. De estos hechos se levantará acta en la que se indicará expresamente la hora en la que se ha presentado y las razones alegadas por el penado para justificar el retraso, así como las circunstancias concurrentes, en su caso, remitiéndose al órgano jurisdiccional competente para la ejecución.
5. El penado cumplirá la pena de localización permanente en la celda que se le asigne. Se procurará que disfrute de un mínimo de 4 horas diarias fuera de la misma.
El penado tendrá derecho a disponer, a su costa, de un pequeño reproductor de música o radio en su celda, así como de libros, prensa y revistas impresas de pública circulación, y no podrá recibir comunicaciones, visitas ni paquetes.
6. El penado deberá respetar las normas de régimen interior, mantener en buen estado su celda, efectuando las labores de limpieza y aseo de la misma antes de desalojarla, adoptar las medidas de higiene personal que se le indiquen, mantener un buen comportamiento y acatar las instrucciones y órdenes que reciba.
7. La tenencia de ropa y demás efectos personales en el interior de la celda quedará limitada a la que sea normal para su uso durante el tiempo de permanencia en el Centro, debiendo ser objeto de determinación en las normas de régimen interior.
8. El penado estará sometido al régimen general del establecimiento, en cuanto resulte de aplicación a la naturaleza de esta pena y su forma de ejecución.
9. Cumplida la pena, el establecimiento penitenciario remitirá un informe final al órgano jurisdiccional competente para la ejecución.
10. En defecto de lo establecido en los apartados anteriores se aplicarán los preceptos de la Ley Orgánica General Penitenciaria y de su Reglamento de desarrollo, en cuanto no se opongan a la naturaleza de la pena ni a sus condiciones de cumplimiento.
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Si expresamente regula que son hasta seis meses; ¿Puede estar siete?
viene en la página 772 libro..."el referido límite máximo se puede rebasar de acuerdo con lo establecido en el art.53.1 CP...el periodo de localización permanente resultante que superase lo 6 meses de duración podría por tanto cumplirse"
un saludo
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Muchas gracias a los dos.
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¿Cuantos grados de clasificación de cumplimiento tenemos? 3 o 4
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3, PERO LA condicional se considera como 4º grado, pero tenemos 3
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¿A qué pena principal se le podría condenar a Juan Manuel como inductor de un deltio de asesinato en grado tentativa del art 139 CP, castigado con una pena de 15 a 20 años de prisión, si concurriesen en su persona tres circunstancias agravantes?
a) 8 años de prisión
b)20 años de prisión
c) 25 años de prisión
d) ninguna es correcta
No estoy de acuerdo con la plantilla, yo digo que es la d teniendo en cuanta que primero se rebaja por tentativa y en segundo lugar se sube por los agravantes, es así? Gracias
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Es la a
Rabajamos 2 por tentativa y aplicamos despues la inferior en un grado más por agravantes.
Estando 8 años en ese margen.
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Es la a
Rabajamos 2 por tentativa y aplicamos despues la inferior en un grado más por agravantes.
Estando 8 años en ese margen.
Yo también pienso así, pero una cosa, en el art.62 CP dice que al autor de la tentativa se le impondrá la pena inferior en uno o dos grados según el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado. Respondes la a) 8 años basandote en que le rebaja la pena 2 grados por la tentativa. Creo que en esta pregunta falta información, ya que no sabemos si el Juez le ha rebajado la pena en 1 o 2 grados por la tentativa, y en base a ese dato puede ser una respuesta u otra, no creeis?
No se si me he explicado bien, saludos
-
La pregunta se refiere a que pena se le podría. ...
La a es correcta si se baja en un grado la tentativa
La b y c son incorrectas en cualquier caso (bajando 1 o 2).
-
Y estas?
459. José es empleado de una joyería y encargado de custodiar las alhajas que ahí se encuentran. Luis engaña a José presentándole un resguardo que ha falsificado y consiguiendo así que José le entregue una joya que no le pertenece. Nos encontramos ante: (SEP10 C)
a) Un concurso de delitos que podría castigarse aplicando la pena de la infracción más grave en su mitad superior. Resp. foro
b) Un delito continuado de estafa y falsedad documental.
c) Un único delito consumado de estafa.
54. Según nuestro Código un sujeto puede ser condenado a un mes de prisión cuando: (JUN07 CD)
a) Ha cometido un delito menos grave.
b) Ha cometido una falta.
c) Concurren circunstancias atenuantes en la infracción penal.
d) No es posible, en nuestro Código, condenar a un mes de prisión.
-
la primera es media, la segunda la d
-
la primera es media, la segunda la d
Si sería posible condenar a un mes de prisión. El artículo 36.1 habla de esa posibilidad cuando preceptos del código lo aconsejen.
Lo puedes ver en la página 760. Esta pregunta no está clara.
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la 459 no sería concurso medial? o en todo caso un concurso real
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La 459 es concurso medial
Castigado como menciona la respuesta correcta a)
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Yo creoq es medial, xo daba de respuesta unico delito continuado y no m cuadraba nada
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Alfonsa S.S. es condenada a una pena privativa de derechos que implica la privación del único cargo público que ocupaba de modo definitivo. Con estos datos podemos afirmar que no ha sido condenada a una pena de: (1ª JUN. 11)
a) Inhabilitación absoluta.
b) Inhabilitación especial para o empleo o cargo público.
c) Suspensión de empleo o cargo público.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
440. Según el CP español, el Juez o Tribunal aplicará la pena que fije la ley para el delito en la extensión que él estime adecuada: (SEP10 C) Página 864 del manual
a) Valorando ponderadamente la concurrencia tanto de agravantes como de atenuantes, sea cual sea el número de unas y otras.
b) En caso de no concurrir circunstancias agravantes ni atenuantes.
c) Sólo en el caso de no concurrir agravantes.
d) Sólo en el caso de no concurrir atenuantes.
Qué opinais??
-
Alfonsa S.S. es condenada a una pena privativa de derechos que implica la privación del único cargo público que ocupaba de modo definitivo. Con estos datos podemos afirmar que no ha sido condenada a una pena de: (1ª JUN. 11)
a) Inhabilitación absoluta.
b) Inhabilitación especial para o empleo o cargo público.
c) Suspensión de empleo o cargo público.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
440. Según el CP español, el Juez o Tribunal aplicará la pena que fije la ley para el delito en la extensión que él estime adecuada: (SEP10 C) Página 864 del manual
a) Valorando ponderadamente la concurrencia tanto de agravantes como de atenuantes, sea cual sea el número de unas y otras.
b) En caso de no concurrir circunstancias agravantes ni atenuantes.
c) Sólo en el caso de no concurrir agravantes.
d) Sólo en el caso de no concurrir atenuantes.
Qué opinais??
1ªc
2ªb
-
Entre las circunstancias agravantes con un fundamento mixto encontramos:
a) la reincidencia.
b) la alevosía.
c) el precio, recompensa o premesa.
d) el ensañamiento.
Es una pregunta del examen de junio del año pasado, y dan como buena la D. Alguien sabría argumentarme por qué es la D?? Es que no encuentro la respuesta en el libro. Gracias, y ánimo que ya queda poco.
-
Entre las circunstancias agravantes con un fundamento mixto encontramos:
a) la reincidencia.
b) la alevosía.
c) el precio, recompensa o premesa.
d) el ensañamiento.
Es una pregunta del examen de junio del año pasado, y dan como buena la D. Alguien sabría argumentarme por qué es la D?? Es que no encuentro la respuesta en el libro. Gracias, y ánimo que ya queda poco.
creo que es porque tiene como fundamento mayor gravedad de lo injusto y mayor gravedad de la culpabilidad
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1ªc
2ªb
[/quote1ªc
2ªb
yo en la primera señalaría la b) dado que se refiere a la pérdida absoluta (no temporal que es la suspensión)
-
1ªc
2ªb
Está hablando de una privación de modo definitivo. Yo diría que es la A, inhabilitación absoluta.
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Es la b, se diferencia de la absoluta en que solo es para un empleo no para todos los honores
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Alfonsa S.S. es condenada a una pena privativa de derechos que implica la privación del único cargo público que ocupaba de modo definitivo. Con estos datos podemos afirmar que no ha sido condenada a una pena de: (1ª JUN. 11)
a) Inhabilitación absoluta.
b) Inhabilitación especial para o empleo o cargo público.
c) Suspensión de empleo o cargo público.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
440. Según el CP español, el Juez o Tribunal aplicará la pena que fije la ley para el delito en la extensión que él estime adecuada: (SEP10 C) Página 864 del manual
a) Valorando ponderadamente la concurrencia tanto de agravantes como de atenuantes, sea cual sea el número de unas y otras.
b) En caso de no concurrir circunstancias agravantes ni atenuantes.
c) Sólo en el caso de no concurrir agravantes.
d) Sólo en el caso de no concurrir atenuantes.
Qué opinais??
1ª c. Tanto la inhabilitación absoluta, como la especial, la pérdida de empleo es definitiva. La suspensión es temporal, pues le priva del puesto sólo durante el tiempo que dure la condena, recuperándolo al término de la misma. Pregunta a qué pena NO ha sido condenado.
2ª b. art. 66 CP. aplicará la pena que estime adecuada en el marco penal abstracto establecido para ese delito.
-
Perdon, es la c, no lei cual de estas NO, es inhabilitacion especial en el caso concreto.
-
498. ¿Cuál de los siguientes es el límite máximo de la pena superior en dos grados a la de prisión de
diez a 15 años? (JUN11 CD)
a) Prisión de 22 años y seis meses.
b) Prisión de 26 años y nueve meses.
c) Prisión de 30 años.
d) Prisión de 33 años y nueve meses.
259. ¿Cuál de los siguientes antecedentes impediría la concesión de la suspensión de la pena?
(JUN09 CD)
a) tener antecedentes cancelados
b) tener antecedentes por la comisión de una falta
c) tener antecedentes por la comisión de un delito imprudente
d) ninguno de los anteriores
La primera sería 30 aunq de 33 y pico porque no se puede rebasar más de 30? y la segunda en el libro pone que no hay varias posturas respecto de las faltas así que no se si cuentan o no...
-
498. ¿Cuál de los siguientes es el límite máximo de la pena superior en dos grados a la de prisión de
diez a 15 años? (JUN11 CD)
a) Prisión de 22 años y seis meses.
b) Prisión de 26 años y nueve meses.
c) Prisión de 30 años.
d) Prisión de 33 años y nueve meses.
259. ¿Cuál de los siguientes antecedentes impediría la concesión de la suspensión de la pena?
(JUN09 CD)
a) tener antecedentes cancelados
b) tener antecedentes por la comisión de una falta
c) tener antecedentes por la comisión de un delito imprudente
d) ninguno de los anteriores
La primera sería 30 aunq de 33 y pico porque no se puede rebasar más de 30? y la segunda en el libro pone que no hay varias posturas respecto de las faltas así que no se si cuentan o no...
tener antecedentes cancelados y antecedentes por comisión de delitos imprudentes no cuentan a la hora de imponer la suspensión, pero la comisión de la falta no está clara, porque según la página 866 queda al arbitrio de los jueces.
Hay algunas preguntas que asustan más que orientan cara al examen
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Entonces en que quedamos en estas dos al final?
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Yo en la 259 pondría la d, porque lo de los antecedentes cancelados no se establece expresamente como impedimento.
-
498 C 259 D
498. ¿Cuál de los siguientes es el límite máximo de la pena superior en dos grados a la de prisión de
diez a 15 años? (JUN11 CD)
a) Prisión de 22 años y seis meses.
b) Prisión de 26 años y nueve meses.
c) Prisión de 30 años.
d) Prisión de 33 años y nueve meses.
259. ¿Cuál de los siguientes antecedentes impediría la concesión de la suspensión de la pena?
(JUN09 CD)
a) tener antecedentes cancelados
b) tener antecedentes por la comisión de una falta
c) tener antecedentes por la comisión de un delito imprudente
d) ninguno de los anteriores
La primera sería 30 aunq de 33 y pico porque no se puede rebasar más de 30? y la segunda en el libro pone que no hay varias posturas respecto de las faltas así que no se si cuentan o no...
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Ni los cancelados ni los que deberian ser cancelados, para que no se suspenda tiene que ser un delito del mismo titulo
-
Ni los cancelados ni los que deberian ser cancelados, para que no se suspenda tiene que ser un delito del mismo titulo
No tienen que ser del mismo título, pero si tienen que guardar conexión.
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437. ¿Qué requisito de los exigidos en régimen general puede no aplicarse a la suspensión de pena a persona drogodependiente en tratamiento de deshabituación? (SEP10 C)
a) La pena impuesta no debe superar los dos años.
b) Que el condenado no haya delinquido por primera vez.
c) Tanto la a) como la b) son correctas.
d) Tanto la a) como la b) son incorrectas.
Da como buena la b pero pienso que también puede ser la c no creéis?
133. Con referencia a la responsabilidad penal de las personas jurídicas ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en el vigente CP español? (SEP07 G) Reforma 2010
a) Tienen plena capacidad de acción.
b) Sólo pueden realizar delitos contra el patrimonio.
c) Son ajenas al Derecho penal.
d) No tienen capacidad de acción.
Qué opinais?
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437. ¿Qué requisito de los exigidos en régimen general puede no aplicarse a la suspensión de pena a persona drogodependiente en tratamiento de deshabituación? (SEP10 C)
a) La pena impuesta no debe superar los dos años.
b) Que el condenado no haya delinquido por primera vez.
c) Tanto la a) como la b) son correctas.
d) Tanto la a) como la b) son incorrectas.
Da como buena la b pero pienso que también puede ser la c no creéis?
133. Con referencia a la responsabilidad penal de las personas jurídicas ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en el vigente CP español? (SEP07 G) Reforma 2010
a) Tienen plena capacidad de acción.
b) Sólo pueden realizar delitos contra el patrimonio.
c) Son ajenas al Derecho penal.
d) No tienen capacidad de acción.
Qué opinais?
437 Yo también creo que es la C.
En régimen general es que la pena no supere los dos años y que se delinca por primera vez.
El régimen analizado es que la pena puede ser superior a 5 años y no se condiciona a que delinca por primera vez.
No tiene que darse ninguna de las dos. yo creo que es la C también.
Que pensais vosotros?
-
la 133 yo creo que es A. Creo que no sólo pueden realizar delitos contra el patrimonio. Me suena que es así por lo que he estudiado de Derecho Penal II.
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Pues yo la d, porque en regimen general esos dos requisitos se deben exigir, ya sea drogodependiente o el papa.
-
Pues yo la d, porque en regimen general esos dos requisitos se deben exigir, ya sea drogodependiente o el papa.
437. ¿Qué requisito de los exigidos en régimen general puede no aplicarse a la suspensión de pena a persona drogodependiente en tratamiento de deshabituación? (SEP10 C)
a) La pena impuesta no debe superar los dos años.
b) Que el condenado no haya delinquido por primera vez.
c) Tanto la a) como la b) son correctas.
d) Tanto la a) como la b) son incorrectas.
Te refieres a esta?
es que los drogodependientes no se rigen por el general, sino por el régimen analizado
-
Cierto, es la c, menuda empanada
-
Pero es que esta pregunta está enrevesada a más no poder >:( >:( >:(
-
si que lo es, muy enrevesada yo diria la c pero no me convence del todo
Pues aquí va otra que tampoco:
428. El Código penal en su artículo 138 castiga el delito de homicidio doloso con la pena de 10 a 15
años de prisión ¿cuál es la pena mínima que podemos aplicar a un cómplice de este tipo delictivo
cuando el mismo no se consuma y no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad
penal? (SEP10 C)
a) 2 años y 6 meses de prisión.
b) 5 años de prisión.
c) 7 años y 6 meses de prisión.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Pienso q es la d porque la minima que se le puede aplicar aunque aqui no aparezca es 1 año y nueve meses no la a como dicen las preguntas resueltas. Alguien piensa igual? Si se refiriera a las opciones que da vale, pero la pena minima que se le puede imponer para mi, no está en estas opciones. Qué decís?
-
si que lo es, muy enrevesada yo diria la c pero no me convence del todo
Pues aquí va otra que tampoco:
428. El Código penal en su artículo 138 castiga el delito de homicidio doloso con la pena de 10 a 15
años de prisión ¿cuál es la pena mínima que podemos aplicar a un cómplice de este tipo delictivo
cuando el mismo no se consuma y no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad
penal? (SEP10 C)
a) 2 años y 6 meses de prisión.
b) 5 años de prisión.
c) 7 años y 6 meses de prisión.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Pienso q es la d porque la minima que se le puede aplicar aunque aqui no aparezca es 1 año y nueve meses no la a como dicen las preguntas resueltas. Alguien piensa igual? Si se refiriera a las opciones que da vale, pero la pena minima que se le puede imponer para mi, no está en estas opciones. Qué decís?
Vamos a tener que llevarnos la calculadora al examen xD. Analicemos
Si el delito no se consuma es una tentativa y se podrá rebajar la pena en uno o dos grados, además nos habla de un cómplice por lo que también hay que rebajar un grado por lo tanto la respuesta tiene coincidir bien con la pena rebajad en dos o en tres grados.
La pena inferior en grado sería de 5 años a 10 años menos un día
La pena inferior en dos grados sería de 2 años y 6 meses a 5 años menos un día
La pena inferior en tres grados de 1 año y 3 meses a 2 años y 6 meses menos un día
La única que coincide es la a) así que esa es la correcta xD
Lo que pasa que esto está sujeto a interpretaciónes... porque en la tentativa se pueden rebajar uno o dos grados, si interpretamos que se rebaja solo un grado... la correcta es la a) si entendemos que por pena mínima la rebaja tiene que ser de dos grados en la tentativa... entonces es la d).
Es increíble las ganas de tocar los cojones xD
-
Hola compañeros! Es la B) 5 años ...sólo hay que bajar 1 grado por el art.63 " a los cómplices de un delito consumado o INTENTADO se les impondrá la pena inferior en grado..."
Esperemos que mañana no nos pongan este tipo de preguntitas
-
Pag. 861 el ejemplo 32.14. Se advierte que la complicidad permite acumular rebajas de grado en casos de delito intentado. Habrá q rebajar al menos dos grados el marco penal previsto para el autor de la infracción consumada: un grado por tentativa y un por complicidad
-
Hola compañeros! Es la B) 5 años ...sólo hay que bajar 1 grado por el art.63 " a los cómplices de un delito consumado o INTENTADO se les impondrá la pena inferior en grado..."
Esperemos que mañana no nos pongan este tipo de preguntitas
No estoy de acuerdo. Quizás esté equivocado pero creo que el Código Penal hace referencia al marco penal el cual hace referencia siempre a la pena que se le impondría al autor.
Puedes mirar el ejemplo que hay en el manual (Ejemplo 32.14) en el que hace el mismo cálculo que hice yo en mi post anterior xD
-
Es que depende de como se interprete puede ser a o d y ninguna debería estar mal
-
sí, teneis razón...he repasado el ejemplo 32.14 ...puf!
-
Son dos grados, 2 años y 6 meses
-
17.- Casilda es condenada a seis penas de 25 años de
prisión por haber cometido como autora material 6
delitos de asesinato consumados del art. 139 en
relación con el art. 140 CP. Se establece que el
máximo de cumplimiento efectivo dela condena es de
40 años en virtud de lo dispuesto en art. 76.1 c) CP.
Si quisiésemos imponer a Casilda las condiciones más
duras de cumplimiento que permite nuestro
ordenamiento de acuerdo con e| artículo 78 CP,
¿cuando podríamos considerar que Casilda ha
cumplido mitad de su condena a efectos de
concederle |a clasificación en e| tercer grado
penitenciario?
a) A los 20 años de cumplimiento.
b) A los 25 años de cumplimiento.
c) A los 40 años de cumplimiento.
d) A los 75 años de cumplimiento.
Buenas tardes me echáis una mano para aclarar esta pregunta,dan por buena la d, pero entiendo que eso no es posible pues aún cuando se calculara sobre el total de la condena, la aplicación de la mitad para la concesión del tercer grado al superar la mitad en este caso (los 75 que dan por buena ) los 40 años se cumpliría integramente en prisión.Por tanto esas serían las condiciones más duras,pero vamos que no hay por donde coger la pregunta.
-
creo que el art.78 puede resolver tu duda
-
17.- Casilda es condenada a seis penas de 25 años de
prisión por haber cometido como autora material 6
delitos de asesinato consumados del art. 139 en
relación con el art. 140 CP. Se establece que el
máximo de cumplimiento efectivo dela condena es de
40 años en virtud de lo dispuesto en art. 76.1 c) CP.
Si quisiésemos imponer a Casilda las condiciones más
duras de cumplimiento que permite nuestro
ordenamiento de acuerdo con e| artículo 78 CP,
¿cuando podríamos considerar que Casilda ha
cumplido mitad de su condena a efectos de
concederle |a clasificación en e| tercer grado
penitenciario?
a) A los 20 años de cumplimiento.
b) A los 25 años de cumplimiento.
c) A los 40 años de cumplimiento.
d) A los 75 años de cumplimiento.
Buenas tardes me echáis una mano para aclarar esta pregunta,dan por buena la d, pero entiendo que eso no es posible pues aún cuando se calculara sobre el total de la condena, la aplicación de la mitad para la concesión del tercer grado al superar la mitad en este caso (los 75 que dan por buena ) los 40 años se cumpliría integramente en prisión.Por tanto esas serían las condiciones más duras,pero vamos que no hay por donde coger la pregunta.
Como cuarenta es inferior a la mitad de lo que le echan, es la d 75
-
151. La pena del delito más grave en su mitad superior o si resulta menor el límite de 20, 25, 30 o 40
años, según sea la pena de los delitos implicados por separado, es la regla establecida en nuestro
Código penal para: (JUN08 CD)
a) El concurso ideal de delitos.
b) El concurso real de delitos.
c) El concurso de leyes.
d) Todas las repuestas anteriores son erróneas.
Dice que es la d, porque??
-
Creo que es para delito continuado, no estoy seguro
-
En la 428 , yo creo Qué es la d.
El enunciado dice, si el mismo no se consuma.
Por lo tanto no sabemos si es intentado o por desistimiento ( no hay pena)
Entonces ninguna es correcta
-
Si no se consuma, es tentativa, 1 grado, complice 1 grado, se rebaja en 2 grados
-
219. En el sistema penal español vigente el concepto de pena en sentido estricto comprende exclu-
sivamente: (JUN09 AB)
a) las penas de prisión.
b) las penas privativas de libertad.
c) las penas privativas de libertad y las privativas de otros derechos.
d) las penas privativas de libertad, privativas de otros derechos y la pena de multa.
- ¿Qué factor o factores de los siguienes tienen incidencia en la determinación del montante a pagar en concepto de multa proporcional?
a) la gravedad del delito
b) el valor del daño causado por el delito, el de su objeto o el del beneficio reportado por el mismo
c)l a situación economica del penado
d) todos los anteriores
Dudo entre la b y la d...Que os parece¿?
-
Elisa me podrías decir si eres tan amable donde vienen esa bateria de preguntas? en apuntes temporales quizás? voy a buscarlo pero por si acaso y me puedes ayudar te lo agradecería, un saludo
Respecto de la pregunta de la multa...yo pondría la d. Un saludo
-
Diria las dos la d, pena en sentido estricto excluye las faltas, a ver si alguien arroja mas luz
-
Dame tu correo t envio las preguntas, aunq si t presentas mañan son mxisimas para mirar
-
219-d
B
-
las dos la d)
-
me voy a trabajar a si que mucha suerte para los que vayáis esta tarde: Suerte! Nos vemos después del examen
-
Yo voy esta tarde, a ver si se me da igual de bien que el primer cuatri xD
-
Según el CP vigente el cálculo de la pena que corresponde al autor de una tentativa de falta punible supone interponer:
a) Obligatoriamente la pena inferior en grado y potestativamente inferior en dos grados a la establecida por el Código
b) Potestativamente la pena inferior en un o dos grados a la establecida por el Código
c) La pena que el Juez o Tribunal determine a su prudente arbitrio dentro de los límites de la establecidapor el Código
d) Ninguna es correcta
yo diria la c, porque no dice nada de delito continuado, hay alguien que piense otra cosa?
El fundamento del reproche en que consiste la culpabilidad se encuentra en
a) la capacidad de comprender la antijuricidad
b) necesidad preventiva de la pena
c ) La libertad de decidir de los ciudadanos
d) Necesidad social de venganza
Yo diria c
Por otra parte mucha suerte a todos y que se os de bien. Un saludo!
-
yo diria c y a
-
Según el CP vigente el cálculo de la pena que corresponde al autor de una tentativa de falta punible supone interponer:
a) Obligatoriamente la pena inferior en grado y potestativamente inferior en dos grados a la establecida por el Código
b) Potestativamente la pena inferior en un o dos grados a la establecida por el Código
c) La pena que el Juez o Tribunal determine a su prudente arbitrio dentro de los límites de la establecidapor el Código
d) Ninguna es correcta
yo diria la c, porque no dice nada de delito continuado, hay alguien que piense otra cosa?
El fundamento del reproche en que consiste la culpabilidad se encuentra en
a) la capacidad de comprender la antijuricidad
b) necesidad preventiva de la pena
c ) La libertad de decidir de los ciudadanos
d) Necesidad social de venganza
Yo diria c
Por otra parte mucha suerte a todos y que se os de bien. Un saludo!
Yo diría que la primera es la a) en la tentativa se pone uno o dos grados menos atendiendo a la peligrosidad del medio empleo, grado de realización del delito, etc. Se pueden dar casos de tentativas inacabadas con una rebaja de solo un grado y tentativas acabadas con rebajas de dos grados, depende mucho del criterio del tribunal a la hora de graduar el peligro que supuso la tentativa.
La segunda yo diría que la a) o la c). Quizás me inclinaría más por la a) ya que la capacidad de comprender la antijuricidad de la conducta es un presupuesto de la imputabilidad que a su vez es un elemento esencial de la culpabilidad.
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pero es una falta, no un delito
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pero es una falta, no un delito
Ostia... estoy espeso.... xD es una falta, vale vale, las faltas no se rigen por el criterio general xD Entonces sí, es la C.
Voy a por un café xDDDD
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Faltan pocas horas,mucha suerte a todos los que hacemos hoy el examen.
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Ostia... estoy espeso.... xD es una falta, vale vale, las faltas no se rigen por el criterio general xD Entonces sí, es la C.
Voy a por un café xDDDD
ojo con las faltas, yo también había fallado la respuesta pero he mirado en el libro y te cito lo que pone: (pág. 872)
El proceso de determinación de la pena en supuestos de faltas queda sin embargo afectado por las reglas previstas a este respecto para los concursos de infracciones y para la continuidad delictiva de los arts. 73,74 y 77 CP, y por la atenuación que el art.14.3 CP prevé cuando concurre el error de prohibición vencible.
Asi que en general las faltas no se rigen por las reglas previstas para las penas, excepto las de concursos, continuidad y error de prohibición vencible.
Bueno a ver que tal se nos da hoy, esperemos que lo pongan asequible.. Suerte a todos
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Grave y menos grave es lo mismo que doloso y culposo?
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Grave y menos grave es lo mismo que doloso y culposo?
No. Yo diría que la diferencia entre grave y menos grave se refiere únicamente a la duración y el tipo de pena (graves son las penas superiores a 5 años). La diferencia entre doloso y culposo hace referencia a si en la infracción media culpa o imprudencia. Un delito doloso es obviamente culposo mientras que un delito imprudente la culpa se refiere a la no realización del cuidado objetivamente debido. Por ejemplo: un delito de hurto es doloso puesto que cuando se realiza el tipo se tiene consciencia de la antijuricidad de la conducta y además el infractor desea actuar conforme a ese fin decidiendo continuar con su conducta, la pena es inferior a 5 años y no por ello deja de ser doloso. Mientras que en un delito imprudente la realización del tipo no es lo que se pretende sino que el infractor simplemente prevé la posibilidad de realizar el tipo y a pesar de ello decide continuar con su conducta, aquí no hay dolo porque el autor no desea la realización del tipo, sin embargo si es una conducta culposa porque no respeta el cuidado objetivamente debido. Por ejemplo un conductor que circula a 220Km/h, cualquier persona normal sabe que circular a esa velocidad puede provocar un accidente con consecuencias graves en caso de chocar contra otro vehículo; el conductor no quiere chocar contra nadie (por eso no hay dolo), pero a pesar de ello decide circular a 220Km/h
Al menos es como yo lo entiendo xD
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Que locura de examen,como viene siendo habitual,las preguntas han sido rebuscadas,la gran mayoría.
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Que locura de examen,como viene siendo habitual,las preguntas han sido rebuscadas,la gran mayoría.
Pues a mi la verdad sq no me ha resultado especialmente complicado, muy al estilo del 1r cuatrimestre.
Saludos y espero que apruebes
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Ha sido nivel cantones, por q el chino era fácil >:(
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Pensaba que lo llevaba medio bien, luego me liado sola...Me lo esperaba de otra manera.
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como diría chicote: Difícil no.. lo siguiente
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Un millon de gracias a CHEN por sus excelentes apuntes,he salido con muy buenas sensaciones
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mis respuestas tipo b
1-d 2-c 3-d 4-b 5-b 6-d 7-c 8-a 9-c 10-d 11-a 12-a 13-d 14-a 15-d 16-b 17-b 18-d 19-a 20-c 21-d 22-b 23-d 24-a 25-b
-
Alguien se anima a poner las del tipo a?
Yo en cuanto llegue a casa las cuelgo
-
mis respuestas tipo b
1-d 2-c 3-d 4-b 5-b 6-d 7-c 8-a 9-c 10-d 11-a 12-a 13-d 14-a 15-d 16-b 17-b 18-d 19-a 20-c 21-d 22-b 23-d 24-a 25-b
Si las tienes todas bien suspendo con 4,5
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mis respuestas tipo b
1-d 2-c 3-d 4-b 5-b 6-d 7-c 8-a 9-c 10-d 11-a 12-a 13-d 14-a 15-d 16-b 17-b 18-d 19-a 20-c 21-d 22-b 23-d 24-a 25-b
coincido contigo en todas menos en 1-b, 7-a, 10 la he dejado en blanco, 13-c y la 16-a
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La 11 ¿no hay pena sin dolo o imprudencia?
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La 1 dwk tipo b para mí es desistimiento en la tentativa.
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Creo que la 5 es la A necesidad de la pena
La 11 puse no hay pena sin dolo o imprudencia
16 también puese la A
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Creo que la 5 es la A necesidad de la pena
La 11 puse no hay pena sin dolo o imprudencia
16 también puese la A
También he puesto 16 a.
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Lo de dolo e imprudencia no era imputabilidad objetiva ?(1er parcial)
Yo he puesto no hay pena sin culpabilidad
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Podeis poner el encabezamiento de las preguntas o algo?Es que yo tengo el A y claro....como que no me aclaro con vuestras respuestas, ajajjaja
Para mi...rebuscado....como era de esperar...no creo que haya aprobado.
Subo los enunciados tipo a:
1-El encubrimiento entre parientes..
2-Si por aplicacion de las reglas....
3-De acuerdo con el art.179...
4-Miguel X tiene antecedentes...
5-El indulto parcial
6-¿Que significado cabe atribuir...
7-De la regulacion penal juvenil
8-El regimen general de suspension
9-¿Que clases de error...
10-La privacion de la patria potestad
11-Señale en cual de los siguientes
12-El regimen de ejecucion de penas
13-Señale cual de las siguientes afirmaciones
14-Con caracter general en lo que al marco
15-Si un ciudadano extranjero
16-El proceso de determincacion de la pena
17-Segun el principio de imputacion
18-Si una persona realiza una conducta
19-La constitucion española vigente
20-Para aplicacar una causa de inimputabilidad
21-La muerte del reo
22-¿Cual de los siguientes institutos
23-La crisis de las concepciones normativas
24-Para la resolucion de un concurso de leyes
25-Con respecto a la posobilidad
Gracias!!
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a mi me ha paracido bastante complicado en cuanto a la 8 tipo B, la muerte del reo como extincion de la responsabilidad penal he puesto que no exige acreditacion del fallecimiento fisico, creo que exige falecimiento mental o craneal o algo similar, pensado en que se extingue la responsabilidad tanto si se mata despues de cometer el delito como y aun no ha salido la sentencia, o como si se mata en la carcel......alguien coincide???
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en la 10 tipo B, responsabilidad de menores de 21 y mauyores de 18 digo yo si es la D, no tiene sentido que nos preguntes leyes descatalogadas, aunque claro esta que pueden, pero vamos que si con 20 años se ha extendido la regulacion de los menores menudas sociedad hemos creado asi nos va, yo puse la A...... a ver que opina mas gente
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La 5 tipo B: concepciones normativas....la respuesta es la a) Necesitad de la pena. Lo pone el la página 548 del manual (arriba).
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a mi me ha paracido bastante complicado en cuanto a la 8 tipo B, la muerte del reo como extincion de la responsabilidad penal he puesto que no exige acreditacion del fallecimiento fisico, creo que exige falecimiento mental o craneal o algo similar, pensado en que se extingue la responsabilidad tanto si se mata despues de cometer el delito como y aun no ha salido la sentencia, o como si se mata en la carcel......alguien coincide???
Yo recuerdo algo así como que si la muerte del reo se produce antes de dictar sentencia, se extingue la "acción penal", y si se produce después de la sentencia, se extinguiría la "responsabilidad penal".. Así que he puesto eso!
Por lo demás, me ha parecido complicadillo para contestar todas, pero un aprobado me asequible, contestando las sencillas.
Suerte a todos.
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en la 10 tipo B, responsabilidad de menores de 21 y mauyores de 18 digo yo si es la D, no tiene sentido que nos preguntes leyes descatalogadas, aunque claro esta que pueden, pero vamos que si con 20 años se ha extendido la regulacion de los menores menudas sociedad hemos creado asi nos va, yo puse la A...... a ver que opina mas gente
Eso aparecía en la LORPM hasta que fue derogado en el 2006... Yo he puesto la respuesta que dice que permanece en el Código Penal pero se ha derogado en la LORPM, aunque realmente no sé si está aún en el CP, lo buscaré.
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Error sobre causa de exculpación?? Cuál es esa
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sigo por la 12 tipo b, afirmaciones correctas yo he puesto la d, por descarte es lo que he pensado, lo explico la a, que dicen que es la correcta, guardara propicion con la gravedad del delito pienso que no, me explico un accidente de trafico, lesiones imprudente ni tan siquiera delito, una falta en la mayoria de los casos rompre un par de piernas eso genera una responsabilidad civil muy grande, y no veo proporcion con el delito, es mas pienso que en muchos casos ni tan siquiera exista la B no esta claro que el borracho pleno, la lia no acaba culpable pero paga la responsabilidad civil, la c de voluntad na por lo que he elegido la d, sin entender muy bien el principio de personalidad
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Eso aparecía en la LORPM hasta que fue derogado en el 2006... Yo he puesto la respuesta que dice que permanece en el Código Penal pero se ha derogado en la LORPM, aunque realmente no sé si está aún en el CP, lo buscaré.
[/quote]
Si, creo que la respuesta es la 10 c (véase manual páginas 1034, 1035).
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Yo recuerdo algo así como que si la muerte del reo se produce antes de dictar sentencia, se extingue la "acción penal", y si se produce después de la sentencia, se extinguiría la "responsabilidad penal".. Así que he puesto eso!
Por lo demás, me ha parecido complicadillo para contestar todas, pero un aprobado me asequible, contestando las sencillas.
Suerte a todos.
Para que se produzca la extinción de la responsabilidad penal la muerte debe de producirse con posterioridad a la sentencia así que supongo que esa será la buena. Más que nada porque el resto son todas falsas xD:
Si la muerte se produce antes de que se dice sentencia es imposible que se extinga la responsabilidad penal porque la responsabilidad penal surge precisamente después de que se dicte sentencia (presunción de inocencia y tal)
Obviamente la responsabilidad penal no se trasmite a los parientes o herederos.
Y también exige acreditación de que el reo haya efectivamente fallecido xD
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han repetido alguna pregunta de la batería de preguntas recopiladas que aquí tenemos de exámenes anteriores?
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sigo por la 12 tipo b, afirmaciones correctas yo he puesto la d, por descarte es lo que he pensado, lo explico la a, que dicen que es la correcta, guardara propicion con la gravedad del delito pienso que no, me explico un accidente de trafico, lesiones imprudente ni tan siquiera delito, una falta en la mayoria de los casos rompre un par de piernas eso genera una responsabilidad civil muy grande, y no veo proporcion con el delito, es mas pienso que en muchos casos ni tan siquiera exista la B no esta claro que el borracho pleno, la lia no acaba culpable pero paga la responsabilidad civil, la c de voluntad na por lo que he elegido la d, sin entender muy bien el principio de personalidad
Yo creo que la correcta es la C) (el cumplimiento de la responsabilidad civil derivada del delito depende de la voluntad del perjudicado)
La D) no puede ser la correcta porque el principio de personalidad lo que quiere decir es que las penas no pueden trascender a otras personas que no hayan cometido el delito, esto no ocurre con la responsabilidad civil donde puede darse el caso de que quien haya cometido el delito sea una persona concreta y quien satisface la responsabilidad civil es otra persona (una compañía aseguradora por ejemplo)
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Error sobre causa de exculpación?? Cuál es esa
Creo que es un error de prohibición invencible igualmente (error de prohibición indirecto), con lo que no sería responsable penalmente.
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la verdad es que esto es lo bonito del derecho, que cada uno piensa de una manera con unas determinadas reglas, pero Scrainer me convencen bastante tus respuestas
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han repetido alguna pregunta de la batería de preguntas recopiladas que aquí tenemos de exámenes anteriores?
Esta vez no han repetido muchas (3-4 como muchas)
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Yo creo que la correcta es la C) (el cumplimiento de la responsabilidad civil derivada del delito depende de la voluntad del perjudicado)
La D) no puede ser la correcta porque el principio de personalidad lo que quiere decir es que las penas no pueden trascender a otras personas que no hayan cometido el delito, esto no ocurre con la responsabilidad civil donde puede darse el caso de que quien haya cometido el delito sea una persona concreta y quien satisface la responsabilidad civil es otra persona (una compañía aseguradora por ejemplo)
En el libro hay un título que reza "el cumplimiento de la responsabilidad civil depende de la voluntad del perjudicado por la infracción penal..."
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Para que se produzca la extinción de la responsabilidad penal la muerte debe de producirse con posterioridad a la sentencia así que supongo que esa será la buena. Más que nada porque el resto son todas falsas xD:
Si la muerte se produce antes de que se dice sentencia es imposible que se extinga la responsabilidad penal porque la responsabilidad penal surge precisamente después de que se dicte sentencia (presunción de inocencia y tal)
Obviamente la responsabilidad penal no se trasmite a los parientes o herederos.
Y también exige acreditación de que el reo haya efectivamente fallecido xD
Jejeje me gustan tus respuestas, de momento coincidimos
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En el libro hay un título que reza "el cumplimiento de la responsabilidad civil depende de la voluntad del perjudicado por la infracción penal..."
tienes razón lo he comprobado en el libro y yo la tengo mal >:(
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la verdad es que esto es lo bonito del derecho, que cada uno piensa de una manera con unas determinadas reglas, pero Scrainer me convencen bastante tus respuestas
Ojo, que yo también puedo haber metido la pata eh... Algunas preguntas las he contestado por descarte (como es el caso de la de la responsabilidad civil o la de la muerte del reo) Otras las he acertado por pura potra como la de los delitos en los que se reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas (tráfico de órganos). Simplemente me sonaba y lo puse. A ver quien es el majo que se aprende el elenco de delitos por el que son responsables las personas jurídicas xD. Yo lo heché un vistazo por encima y mira... sonó la flauta xD
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Mis respuestas al tipo B han sido:
1 c
2 d
3 d
4 c
5 d
6 d
7 a
8 a
9 c
10 c
11 a
12 a
13 d
14 a
15 d
16 a
17 b
18 d
19 a
20 a
21 a
22 a
23 d
24 d
25 b
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Ojo, que yo también puedo haber metido la pata eh... Algunas preguntas las he contestado por descarte (como es el caso de la de la responsabilidad civil o la de la muerte del reo) Otras las he acertado por pura potra como la de los delitos en los que se reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas (tráfico de órganos)
Así estamos todos, yo la del tráfico de órganos sí que lo había leído poco antes y se me había quedado.
Hay una que ni con el libro me me entero.. La de la culpabilidad, después de la crisis de la teoría de la culpabilidad. Yo he puesto que pasaban a considerarla como "la necesidad de pena", pero eso fue un auténtico descarte y en el libro no encuentro eso textualmente, ni ninguna de las otras opciones.
-
si viene textualmente
-
La 16 tipo b que habeis puesto
-
si viene textualmente
Pues no lo encuentro.. Bueno, pues entiendo que estará bien.
-
Yo puse la b sustituible por multa sin que queoan excepciones
-
Así estamos todos, yo la del tráfico de órganos sí que lo había leído poco antes y se me había quedado.
Hay una que ni con el libro me me entero.. La de la culpabilidad, después de la crisis de la teoría de la culpabilidad. Yo he puesto que pasaban a considerarla como "la necesidad de pena", pero eso fue un auténtico descarte y en el libro no encuentro eso textualmente, ni ninguna de las otras opciones.
La tienes bien. En la página 548, justo al final del primer párrafo.
-
La tienes bien. En la página 548, justo al final del primer párrafo.
Yeah lo vi! Muchas gracias!
En cuanto a lo de la prisión menor a 3 meses, he puesto que era régimen genaral porque hay 2 excepciones, si bien siguiendo la pregunta literalmente da lugar a confusión.
-
yo tipo b la 16 puse b, aunque dude con la a
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Pues no lo encuentro.. Bueno, pues entiendo que estará bien.
3. La crisis de las concepciones normativas.
Las críticas que se alzaron contra la comprensión de la culpabilidad de las
concepciones normativas rechazaban poder obrar de otro modo, al libre albedrío, a la
capacidad de decidir libremente, considerando mayoritariamente el fundamento de la
culpabilidad como reprochabilidad. El Derecho penal, dicen los partidarios de la crítica,
tiene que basarse en ideas racionales – lo que para muchos autores, supone sustituir la
culpabilidad como criterio rector por la idea de la necesidad de pena - .
En definitiva, según estos enfoques, la culpabilidad, en el mejor de los casos, pasa de
-
Es que pone que en estos casos solo se puede sustituir por estas , eso me confundiö
entonces es la a?
-
3. La crisis de las concepciones normativas.
Las críticas que se alzaron contra la comprensión de la culpabilidad de las
concepciones normativas rechazaban poder obrar de otro modo, al libre albedrío, a la
capacidad de decidir libremente, considerando mayoritariamente el fundamento de la
culpabilidad como reprochabilidad. El Derecho penal, dicen los partidarios de la crítica,
tiene que basarse en ideas racionales – lo que para muchos autores, supone sustituir la
culpabilidad como criterio rector por la idea de la necesidad de pena - .
En definitiva, según estos enfoques, la culpabilidad, en el mejor de los casos, pasa de
xD gracias!
-
Rspuestas del modelo A COMPROBADAS:
1 d
2 a
3 c
4 d
5 b
6 c - No comfirmada. ¿qué significado cabe atribuir....
7 d
8 c
9 d
10 c
11 c
12 a
13 c
14 b
15 b
16 d - Esta no estoy 100% segura, pero de lo que leo entiendo que sí.
17 c
18 d
19 a
20 a
21 a
22 - No lo tengo claro, es la de cuál suele considerarse excusa absolutoria.
23 a
24 b
25 c
-
Podeis poner todas las respuestas??? Estoy justo justo, dependo de una
-
Yo puse la b sustituible por multa sin que queoan excepciones
Yo también he puesto eso pero ni con el artículo del CP delante soy capaz de averiguar si es esa o la a) (art 71.2)
No obstante, cuando por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo caso sustituida conforme a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III de este título, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena en los casos en que proceda.
Por un lado dice de que será en todo caso sustituida pero al mismo tiempo dice que sin perjuicio de la suspensión de la ejecución.
El que hizo esta pregunta estará en su casa regocijándose de su "hazaña" mientras acaricia un enorme y peludo gato blanco al mismo tiempo que sostiene con la otra mano una copa de coñac.
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Es que pone que en estos casos solo se puede sustituir por estas , eso me confundiö
entonces es la a?
Yo he dudado y me he decidido por que exclusivamente esas no sería si abordamos las excepciones.. Pero no sé yo, puede que la tengáis bien, el enunciado me hace dudar
-
Yo también he puesto eso pero ni con el artículo del CP delante soy capaz de averiguar si es esa o la a) (art 71.2)
No obstante, cuando por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo caso sustituida conforme a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III de este título, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena en los casos en que proceda.
Por un lado dice de que será en todo caso sustituida pero al mismo tiempo dice que sin perjuicio de la suspensión de la ejecución.
El que hizo esta pregunta estará en su casa regocijándose de su "hazaña" mientras acaricia un enorme y peludo gato blanco al mismo tiempo que sostiene con la otra mano una copa de coñac.
Yo también puse sin excepciones, pero repasando con los apuntes me temo que es la otra.
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Yo también he puesto eso pero ni con el artículo del CP delante soy capaz de averiguar si es esa o la a) (art 71.2)
No obstante, cuando por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo caso sustituida conforme a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III de este título, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena en los casos en que proceda.
Por un lado dice de que será en todo caso sustituida pero al mismo tiempo dice que sin perjuicio de la suspensión de la ejecución.
El que hizo esta pregunta estará en su casa regocijándose de su "hazaña" mientras acaricia un enorme y peludo gato blanco al mismo tiempo que sostiene con la otra mano una copa de coñac.
jajajaj totalmente de acuerdo
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En la 12 tipo b yo creo que depende del perjudicado del delito porque puede renunciar a las acciones civiles.
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bueno como siempre a esperar la plantillas.... yo me encuentro satisfecho porque creo que unas 17 tengo bien seguras, por lo que creo haber aprobado pero vamos me ha parecido mas dificil que el primer parcial, aunque imagino que para este estudie bastante menos
SUERTE A TOD@S Y ANIMO
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Si la sustituyen por otra y la incumple cumple prisión inicialmente impuesta.si hay excepciones
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ULTIMA cuestion la 19 tipo B, en cuanto al regimen de ejecucion de penas???' jamas ley lo de sistemas progresivos y de individualizaciaon cientifica, me quedo loco, alguien la justifica???
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la 22 tipo a es la b, una excusa absolutoria es el desetimiento en la tentativa
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examen a maldad. vaya tela con esta asignatura.
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ULTIMA cuestion la 19 tipo B, en cuanto al regimen de ejecucion de penas???' jamas ley lo de sistemas progresivos y de individualizaciaon cientifica, me quedo loco, alguien la justifica???
oposito a prisiones y así lo cita la ley orgánica 1/79
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La 1. es sind duda la b. El desistimiento de la tentativa es una excusa absolutoria! Véase página 698 del manual.
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Mira yo creo que a estas alturas todos tenemos claros los conceptos básicos de la asignatura, venga a estudiar,a repasar , hacer test de otros años, etc, y parece que siempre van a pillarte, córcholis, frito estoy
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si lo dice la ley esa que comentas palabra de rey 1/79 ya no se me olvida
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ULTIMA cuestion la 19 tipo B, en cuanto al regimen de ejecucion de penas???' jamas ley lo de sistemas progresivos y de individualizaciaon cientifica, me quedo loco, alguien la justifica???
Página 783 al principio del último párrafo. No sé si estudiaste por el libro o por apuntes, en mis apuntes sí que venía, no sé si en los tuyo también. Quizás no venía y por eso te sonaba a chino xD
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Rspuestas del modelo A COMPROBADAS:
1 d
2 a
3 c
4 d
5 b
6 c - No comfirmada. ¿qué significado cabe atribuir....
7 d
8 c
9 d
10 c
11 c
12 a
13 c
14 b
15 b
16 d - Esta no estoy 100% segura, pero de lo que leo entiendo que sí.
17 c
18 d
19 a
20 a
21 a
22 - No lo tengo claro, es la de cuál suele considerarse excusa absolutoria.
23 a
24 b
25 c
Según tus respuestas para el TIPO B quedaría así:
1 - No lo tengo claro, es la de cuál suele considerarse excusa absolutoria.
2 c
3 d
4 b
5 a
6 d
7 c
8 a
9 c
10 c
11 c
12 c
13 c
14 a
15 d - Esta no estoy 100% segura, pero de lo que leo entiendo que sí.
16 a
17 b
18 d
19 a
20 c - No comfirmada. ¿qué significado cabe atribuir....
21 d
22 b
23 d
24 a
25 b
-
Alguien podría subir el examen¿ muchas gracias
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Según tus respuestas para el TIPO B quedaría así:
1 - No lo tengo claro, es la de cuál suele considerarse excusa absolutoria.
2 c
3 d
4 b
5 a
6 d
7 c
8 a
9 c
10 c
11 c
12 c
13 c
14 a
15 d - Esta no estoy 100% segura, pero de lo que leo entiendo que sí.
16 a
17 b
18 d
19 a
20 c - No comfirmada. ¿qué significado cabe atribuir....
21 d
22 b
23 d
24 a
25 b
La 1 Tipo B es la del desistimiento en la tentativa (respuesta B)
La 20 es la C.
Teniendo en cuenta esto creo que he aprobado con un 8 más o menos (en el otro parcial tengo un 7) así que estoy feliz xD
-
a mi me sale un 6,5 habiendo contestado todas, 7 fallos, contentisimo, y me he quitado la asignatura endemoniada
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lo importante es aprobar y quitártela de encima...que vaya libraco!!!
-
la pregunta 4 del tipo A es la C)
en la página 682: ""No pueda apreciarse reincidencia entre la comisión dolosa e imprudente de un delito"
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Alguien ha comprobado la 11, 13 y 16 del Tipo B??
-
Silvia, la respuesta que dices C, dice :
C) No, pues no cabe reincidencia entre un delito y una FALTA... No entre la comision dolosa e imprudente de un delito...no estamos hablando de lo mismo..
-
Silvia, la respuesta que dices C, dice :
C) No, pues no cabe reincidencia entre un delito y una FALTA... No entre la comision dolosa e imprudente de un delito...no estamos hablando de lo mismo..
Es cierto, me había líado
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Repuesta tipo B comprobadas
1-b
2-c
3-d
4-b
5-a
6-d
7-c
8-a
9-c
10-c
11-c
12-c
13-c
14-a
15-d
16-a
17-b
18-d
19-a
20-c
21-d
22-b
23-d
24-a
25-b
-
¿Sabéis cual es la de la Excusa absolutoria? y ¿ la del proceso de determinación de la pena?
Gracias
-
¿Sabéis cual es la de la Excusa absolutoria? El desistimiento en la tentativa y ¿ la del proceso de determinación de la pena? ninguna es correcta
Gracias
-
Dependo de la pregunta 6 para aprobar del tipo A
¿que significado cabe atribuir al término delito comp presupuesto de aplicación de una medida de seguridad a un sujeto inimputable?
Yo he puesto: Acción u omisión típica y antijurídica.
Alguien sabe la respuesta correcta?
-
Dependo de la pregunta 6 para aprobar del tipo A
¿que significado cabe atribuir al término delito comp presupuesto de aplicación de una medida de seguridad a un sujeto inimputable?
Yo he puesto: Acción u omisión típica y antijurídica.
Alguien sabe la respuesta correcta?
Esa es la correcta. Ten en cuenta que es un inimputable. Ha cometido una acción típica y antijurídica, pero no es culpable.
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Dependo de la pregunta 6 para aprobar del tipo A
¿que significado cabe atribuir al término delito comp presupuesto de aplicación de una medida de seguridad a un sujeto inimputable?
Yo he puesto: Acción u omisión típica y antijurídica.
Alguien sabe la respuesta correcta?
Era esa esta bien
-
Era esa esta bien
Muchas gracias por tu respuesta
-
la puedes comprobar en la página 917, ...enhorabuena!
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Perdón, me refería a la de crisis de las concepciones normativas.....
a) Necesidad de pena
b) peligorsidad
c) Antijuricidad
d)
Punibilidad
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Rspuestas del modelo A COMPROBADAS:
1 d
2 a
3 c
4 d
5 b
6 c - No comfirmada. ¿qué significado cabe atribuir....
7 d
8 c
9 d
10 c
11 c
12 a
13 c
14 b
15 b
16 d - Esta no estoy 100% segura, pero de lo que leo entiendo que sí.
17 c
18 d
19 a
20 a
21 a
22 - No lo tengo claro, es la de cuál suele considerarse excusa absolutoria.
23 a
24 b
25 c
En qué página del libro has comprobado la 3??
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me sale 4.9. A alguien del primer parcial lo han aprobado con esta nota?
Y le había dedicado un montón de horas a esta asignatura.
Ahora mismo estoy hecha polvo. Me tocará volverla a estudiar este verano
-
Muchas gracias por tu respuesta
Enhorabuena Silvia70, y al resto; los que no, no se preocupen, se pueden aprobar en septiembre los dos parciales, ::)
Me acuerdo de cómo comenzaban los temas sobre la culpabilidad, -tengo el manual prestado- pero uno de los primeros ejemplos, era el de un chico que sufría de epilepsia, sabiendo que la vecina de su madre no se llevaba bien con ella, y tenía una tienda de cristalería, optó por entrar en la tienda cuando se notó el comienzo de ataque por la enfermedad, aún así, el chico no era culpable, puesto que lo que rompió con los movimientos que su cuerpo sufría no eran voluntarios, creo recordar, :-\
En fin, que cuando una persona es inimputable es porque la acción u omisión (conducta) es típica y antijurídica, pero no es "culpable", lo que no impide la adopción de una medida de seguridad para esos supuestos del 20, de los tres primeros apartados.
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Alguien puede subir el examen porfis
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Perdón, me refería a la de crisis de las concepciones normativas.....
a) Necesidad de pena
b) peligorsidad
c) Antijuricidad
d)
Punibilidad
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me sale 4.9. A alguien del primer parcial lo han aprobado con esta nota?
Y le había dedicado un montón de horas a esta asignatura.
Ahora mismo estoy hecha polvo. Me tocará volverla a estudiar este verano
Hola Silvia! Estoy seguro que ha habido compañeros que han aprobado...a ver si hay algún compi que lo confirme. ..plis.
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me sale 4.9. A alguien del primer parcial lo han aprobado con esta nota?
Y le había dedicado un montón de horas a esta asignatura.
Ahora mismo estoy hecha polvo. Me tocará volverla a estudiar este verano
Me suena que una profesora dijo que con 4,9 se aprobaba, así que no pierdas las esperanza.
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Hola Silvia! Estoy seguro que ha habido compañeros que han aprobado...a ver si hay algún compi que lo confirme. ..plis.
Yo no tengo muchas esperanzas, la verdad.
Muchas gracias por tu apoyo, Terreta.
Un besazo,
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En qué página del libro has comprobado la 3??
Yo esta asignatura la he estudiado gracias a unos apuntes geniales que han hecho los compañeros, así que no te puedo decir página del libro.
Allí viene explicado, que por grado de tentativa se puede reducir en uno o dos grados respecto del delito consumado. Y pone el ejemplo exacto del caso de complicidad en una tentativa (otro delito pero para el caso es lo mismo). Yo misma puse que ninguna de las anteriores pensando sólo en la rebaja de dos grados (uno por tentativa y otro por ser sólo cómplice). Pero como la pregunta dice que cual se le podría imponer, la verdad es que si reduces la condena en tres grados, los 10 meses está dentro.
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Yo esta asignatura la he estudiado gracias a unos apuntes geniales que han hecho los compañeros, así que no te puedo decir página del libro.
Allí viene explicado, que por grado de tentativa se puede reducir en uno o dos grados respecto del delito consumado. Y pone el ejemplo exacto del caso de complicidad en una tentativa (otro delito pero para el caso es lo mismo). Yo misma puse que ninguna de las anteriores pensando sólo en la rebaja de dos grados (uno por tentativa y otro por ser sólo cómplice). Pero como la pregunta dice que cual se le podría imponer, la verdad es que si reduces la condena en tres grados, los 10 meses está dentro.
Tienes razón en lo de la tentativa... Es que estoy comprobando con el libro y es un trabajito.. jeje
A ver si tenemos suerte y nos escapamos de esta!!
Muchas gracias por tu respuesta :)
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la 3 del tipo A es la d. Pág 861 al final del 2° parrafo.
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me sale 4.9. A alguien del primer parcial lo han aprobado con esta nota?
Y le había dedicado un montón de horas a esta asignatura.
Ahora mismo estoy hecha polvo. Me tocará volverla a estudiar este verano
escuche que alguno habia aprobado con un 4.9
PD: la 25 no es la B?????
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Yo no tengo muchas esperanzas, la verdad.
Muchas gracias por tu apoyo, Terreta.
Un besazo,
Con 4,9 no suspenden, dicho todos los años por alicia
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Yo esta asignatura la he estudiado gracias a unos apuntes geniales que han hecho los compañeros, así que no te puedo decir página del libro.
Allí viene explicado, que por grado de tentativa se puede reducir en uno o dos grados respecto del delito consumado. Y pone el ejemplo exacto del caso de complicidad en una tentativa (otro delito pero para el caso es lo mismo). Yo misma puse que ninguna de las anteriores pensando sólo en la rebaja de dos grados (uno por tentativa y otro por ser sólo cómplice). Pero como la pregunta dice que cual se le podría imponer, la verdad es que si reduces la condena en tres grados, los 10 meses está dentro.
Haciendo en un grado son 3 años, en dos grados 1 año y 6 meses y en tres grados 9 meses, por eso yo he puesto la D)
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Compañer@s, alguien puede subir las preguntas por favor aquí o al hilo de los exámenes de mayo-junio?
Gracias de antemano?
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Haciendo en un grado son 3 años, en dos grados 1 año y 6 meses y en tres grados 9 meses, por eso yo he puesto la D)
Alguien puede confirmar la respuesta de esta pregunta? la 13 del Tipo B
Yo también he puesto la D porque es que no me encajaba ninguna de las otras.
Dependo de esta pregunta para aprobar!!!
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Alguien tiene las respuestas comprobadas del tipo B?? GRACIAS
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Alguien puede confirmar la respuesta de esta pregunta? la 13 del Tipo B
Yo también he puesto la D porque es que no me encajaba ninguna de las otras.
Dependo de esta pregunta para aprobar!!!
La 13 del tipo B es la C. Al menos haciendo el cálculo parece que así es:
Pena de 6 a 12 años de prisión condenado como cómplice de tentativa de lo que se deduce que la respuesta correcta tiene que coincidir con el marco penal para la pena rebajada en dos o tres grados (un grado por ser considerado cómplice y uno o dos grados por la tentativa) Si procedemos al cálculo:
Rebaja de un grado: de 3 años a 6 años menos un día
Rebaja de dos grados: de 1 año y 6 meses a 3 años menos un día
Rebaja de tres grados: de 9 meses a 1 año y 6 meses menos un día.
La respuesta C (10 meses) está comprendida en el marco penal fijado para la pena rebajada en tres grados y por lo tanto parece que es la respueta correcta.
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La 13 del tipo B es la C. Al menos haciendo el cálculo parece que así es:
Pena de 6 a 12 años de prisión condenado como cómplice de tentativa de lo que se deduce que la respuesta correcta tiene que coincidir con el marco penal para la pena rebajada en dos o tres grados (un grado por ser considerado cómplice y uno o dos grados por la tentativa) Si procedemos al cálculo:
Rebaja de un grado: de 3 años a 6 años menos un día
Rebaja de dos grados: de 1 año y 6 meses a 3 años menos un día
Rebaja de tres grados: de 9 meses a 1 año y 6 meses menos un día.
La respuesta C (10 meses) está comprendida en el marco penal fijado para la pena rebajada en tres grados y por lo tanto parece que es la respueta correcta.
Pues sí parece que es así....aunque me fastidie >:(
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Y la 11 del Tipo B, no podria ser la A??
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con respecto a la pregunta 1 del tipo b he encontrado esto espero que os ayude.1) Artículo 16.2 y 3 del Código Penal
Tipo penal.
Artículo 16: “2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta.
3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta”.
Desistimiento voluntario.
Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Diciembre de 1983 define el desistimiento voluntario como la “interrupción que el autor realiza por obra de su espontánea y propia voluntad del proceso dinámico del delito, evitando así su culminación o perfección”.
Según reiterada jurisprudencia32, este desistimiento voluntario es una causa de exclusión de la tipicidad de la tentativa. La razón de dicha impunidad se ha venido justificando en la desaparición de la situación de peligro y en el cese de la intranquilidad social, así como en la pérdida de intensidad en la voluntad delictiva (Sentencia Tribunal Supremo de 9 de junio de 1992), o en el voluntario retorno del autor al orden público (Sentencia Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2005).
Acuerdo de Pleno no jurisdiccional.
El Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo entendió que la tentativa acabada, era “una excusa absolutoria incompleta”33. No hay inconveniente en admitir la existencia de la excusa absolutoria tanto cuando sea el propio autor el que directamente impide la consumación del delito, como cuando desencadena o provoca la actuación de terceros que son los que finalmente lo consiguen34.
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Alguien me puede confirmar la 13 del tipo a?
dependo de ella para aprobar.
señale la afirmación correcta:
he puesto la "a": la cuantía de la responsabilidad civil guardará siempre proporción con la gravedad del delito de la que se derive.
Muchas gracias.
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Alguien me puede confirmar la 13 del tipo a?
dependo de ella para aprobar.
señale la afirmación correcta:
he puesto la "a": la cuantía de la responsabilidad civil guardará siempre proporción con la gravedad del delito de la que se derive.
Muchas gracias.
La 13 es la c), lo tienes en la página 949...
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cuando salen las notas?. un saludo
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Pues a mi me comenta un profesor que la 2 del tipo A es la b ya que se debe sustituir de manera obligatoria y no potestativa como en otras de mayor duración. Con carácter general serán otras de mayor duración a criterio del tribunal y otra cosa diferente es lo que suceda en caso de incumplimiento de la sustitución en cuyo caso si caben excepciones aun con penas inferiores a tres meses.
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Alguien tiene las respuestas comprobadas del tipo B?? GRACIAS
Leete la respuesta 489 que la compañera las cuelga.
Saludos.
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Pues a mi me comenta un profesor que la 2 del tipo A es la b ya que se debe sustituir de manera obligatoria y no potestativa como en otras de mayor duración. Con carácter general serán otras de mayor duración a criterio del tribunal y otra cosa diferente es lo que suceda en caso de incumplimiento de la sustitución en cuyo caso si caben excepciones aun con penas inferiores a tres meses.
Yo dudé en poner esa, y parece ser que tienes razón. Se debe de sustituir de forma obligatoria...o en todo caso. Muy a pesar mío, la tengo mal....
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Hola a todos!
Alguien que haya ido la primera semana puede subir el examen?
Muchísimas gracias.
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Pues a mi me comenta un profesor que la 2 del tipo A es la b ya que se debe sustituir de manera obligatoria y no potestativa como en otras de mayor duración. Con carácter general serán otras de mayor duración a criterio del tribunal y otra cosa diferente es lo que suceda en caso de incumplimiento de la sustitución en cuyo caso si caben excepciones aun con penas inferiores a tres meses.
También se puede suspender la pena. No te da más datos la pregunta, pero la sustitución puede ser (si se dan los requisitos) por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o suspender la pena y otorgar la condena condicional.
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También se puede suspender la pena. No te da más datos la pregunta, pero la sustitución puede ser (si se dan los requisitos) por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o suspender la pena y otorgar la condena condicional.
Rectifico, tienes toda la razón Victoria, viene en los apuntes muy clarito, un saludo.
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Bueno a ver si puedo aclarar algo las preguntas 2 y 3 del tipo A, la 2 referente a la pena de prision inferior a tres meses y la 3 referente a la pena que se le debe imponer al cómplice de un delito de tentativa:
- la pregunta 2 su respuesta es la a) sin lugar a dudas mirad la página. 853 del libro la responde literalmente.
- la pregunta 3 a mi parecer es la d) y si no es la d) es una pregunta que puede confundir, digo que es la d) peque en la página 861 del libro lo pone claramente,... Que para estos supuestos habrá que bajar al menos el marco pena en dos grados, uno por tentativa y otro por cómplice, es decir que la pena principal y obligatoria a de ser rebajando esos dos grados, siendo la rebaja en tres grados potestativa.
Y la pregunta dice que pena principal... No dice que pena... Que en este caso si podría entrar la c) como respuesta correcta. No siendo así a mi entender es la d) la respuesta correcta.
Espero haber ayudado.
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Página 760
"E1 legislador quiere evitar que la prisión tenga una duración menor de tal modo que si por la aplicación de las reglas de determinación de la pena procede imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta deberá sustituirse en todo caso por la de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad, sin perjuicio de que también se pueda suspender su ejecución si se dan los requisitos establecidos al efecto (ver art. 71.2 CP). "
Es decir, en todo caso y sin que quepan excepciones, no, pues cabe la excepción de suspender su ejecución.
La tentativa tiene una rebaja obligatoria de un grado y potestativa de dos. En la complicidad, la rebaja es obligatoria de un grado. En el caso que nos ocupa, si le rebajamos dos grados (uno por tentativa y otro por complicidad), efectívamente, ninguna respuesta es correcta. Pero si optamos por la potestad del juez de rebajar dos grados en la tentativa rebajaríamos en tres grados el marco penal abstracto y nos darían los 10 meses.
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Pues a mi me comenta un profesor que la 2 del tipo A es la b ya que se debe sustituir de manera obligatoria y no potestativa como en otras de mayor duración. Con carácter general serán otras de mayor duración a criterio del tribunal y otra cosa diferente es lo que suceda en caso de incumplimiento de la sustitución en cuyo caso si caben excepciones aun con penas inferiores a tres meses.
e
en la pag. 760 pone: Si procede imponer una pena de prisión inferior a tres meses, esta deberá sustituirse en todo caso por la de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad, SIN PERJUICIO DE QUE TAMBIEN SE PUEDA SUSPENDER SU EJECUCIÓN, si se dan los requisitos al respecto. (admite la posibilidad de suspensión)
La opción b) se sustituirá por la de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, SIN QUE QUEPAN EXCEPCIONES AL RESPECTO. (aquí no admite ninguna posibilidad más)
No veo como pueda ser la b.
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Perdona Victoria, no había visto tu post.
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Tranquila, nos hemos solapado :)
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Bueno a ver si puedo aclarar algo las preguntas 2 y 3 del tipo A, la 2 referente a la pena de prision inferior a tres meses y la 3 referente a la pena que se le debe imponer al cómplice de un delito de tentativa:
- la pregunta 2 su respuesta es la a) sin lugar a dudas mirad la página. 853 del libro la responde literalmente.
- la pregunta 3 a mi parecer es la d) y si no es la d) es una pregunta que puede confundir, digo que es la d) peque en la página 861 del libro lo pone claramente,... Que para estos supuestos habrá que bajar al menos el marco pena en dos grados, uno por tentativa y otro por cómplice, es decir que la pena principal y obligatoria a de ser rebajando esos dos grados, siendo la rebaja en tres grados potestativa.
Y la pregunta dice que pena principal... No dice que pena... Que en este caso si podría entrar la c) como respuesta correcta. No siendo así a mi entender es la d) la respuesta correcta.
Espero haber ayudado.
Me da la impresión de que te estás haciendo la picha un lío xD. Como pena principal se entiende que es única y exclusivamente la pena de prisión que es la que aparece prevista para ese tipo delictivo por lo tanto la correcta es la C (10 meses de prisión). Con "pena principal" se refiere a que la pena que aparece prevista para el delito es la de prisión y no las accesorias que se podrían también imponer (inhabilitación absoluta, especial, etc)
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Si se que es así lo que pasa que uno intenta convencerse de lo inconvencible...
Bueno entonces damos por buena la a) en la pregunta 2 ( con carácter general) y la c) en la 3 ( 10 meses)
No???
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Por favor, alguien puede colgar los enunciados de las preguntas.
Un saludo y gracias de antemano.
-
Por favor, alguien puede colgar los enunciados de las preguntas.
Un saludo y gracias de antemano.
EXAMEN TIPO B
1. - ¿Cuál de los siguientes institutos suele considerarse una excusa absolutoria?
a) La legítima defensa.
b) El desistimiento en la tentativa.
c) El estado de necesidad.
d) El miedo insuperable.
2. - El régimen general de suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad previsto en el vigente Código penal:
a) solo puede aplicarse a las penas de localización permanente y de responsabilidad penal subsidiaria por impago de la pena de multa.
b) solo puede aplicarse a la pena de prisión de hasta dos años de duración.
c)se Puede aplicar al sujeto que haya sido condenado a una pluralidad de penas privativas de libertad siempre que la suma de las mismas no supere los dos años.
d) exige siempre y en todo caso para su aplicación que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado.
3. - Miguel X tiene antecedentes penales no cancelados por un delito de homicidio doloso. Si cometiese un delito de homicidio imprudente, ¿podría aplicársele la circunstancia agravante de reincidencia?
a) Sí, pues se trata de delitos similares regulados en el mismo título del Código.
b) No, pues los delitos no están contemplados en el mismo título del Código.
c) No, pues no cabe reincidencia entre un delito y una Ita.
d) No, pues no son delitos de la misma naturaleza, aunque estén regulados en el mismo título del Código.
4. - Con carácter general en lo que al marco penal abstracto se refiere, el límite mínimo de la pena de multa proporcional que se puede imponer a las personas físicas penalmente responsables:
a) es de 10 días.
b) coincide con el valor del daño causado por el delito, el de su objeto o el del beneficio reportado por el mismo.
c) es siempre de dos euros.
d) se establece en función de la capacidad económica del penado.
5. - La crisis de las concepciones normativas de la culpabilidad conllevó que muchos autores quisiesen sustituir la culpabilidad, como criterio rector, por:
a) la necesidad de pena.
b) la peligrosidad.
c) la antijuridicidad.
d) la punibilidad.
6. - El encubrimiento entre parientes como eximente puede aplicarse en determinados casos de:
a) favorecimiento real, favorecimiento personal y auxi¬lio complementario.
b) auxilio complementario y favorecimiento real.
c) auxilio complementario y favorecimiento personal.
d) favorecimiento real y favorecimiento personal.
7. - La privación de la patria potestad:
a) se impone siempre como accesoria a la pena principal de prisión.
b) no puede imponerse como accesoria a la pena principal de prisión pues esta ya impide por sí sola el ejercicio de la patria potestad.
c) puede imponerse como accesoria a la pena principal de prisión cuando los derechos inherentes a la patria potestad hubiesen tenido relación directa con el delito cometido.
d) no afecta a la titularidad de la misma por parte del penado sino solo al ejercicio de los derechos que le son inherentes.
8. - La muerte del reo, como causa de extinción de la responsabilidad penal:
a) se ha de producir con posterioridad a la sentencia condenatoria.
b) se ha de producir con anterioridad a la sentencia condenatoria.
c) permite que la pena se pueda imponer a sus parientes o herederos.
d) no exige acreditación del fallecimiento físico del mismo.
9. - Señale en cuál de los siguientes delitos se reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas:
a) Delito de aborto.
b) Delitos de agresión sexual.
c) Tráfico ilegal de órganos.
d) Delitos contra la seguridad vial.
10. - Con respecto a la posibilidad de extender la aplicación de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores a los mayores de 18 años y menores de 21 podemos decir:
a) que no ha sido prevista en ningún caso por nuestro sistema penal.
b) que se encuentra expresamente prevista tanto en el ¿fiádigo penal como en la LORPM.
c))que pese a que se recoge en el vigente Código penal fue derogada del texto de la LORPM.
d) que era la tónica en la regulación anterior al modelo de responsabilidad penal del menor que recoge el Código penal de 1995.
11. - Según el principio de imputación subjetiva, recogi¬do en nuestro Código penal:
a) no hay pena sin culpabilidad.
b) no hay pena sin antijuridicidad.
c) no haV Pena s¡n dolo o imprudencia.
d) la medida de la pena no debe superar la medida de la culpabilidad.
12. - Señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta:
a) La cuantía de la responsabilidad civil guardará siempre proporción con la gravedad del delito de la que se derive.
b) La responsabilidad civil solo se puede derivar del hecho típico, antijurídico, culpable y punible.
c) El cumplimiento de la responsabilidad civil derivada del delito depende de la voluntad del perjudicado por el mismo.
d) El principio de personalidad rige en la aplicación de pena y también en el régimen de cumplimiento de responsabilidad civil.
13. - De acuerdo con el art. 179 CP, el delito de violación está castigado con una pena de prisión de 6 a 12 años. ¿Qué pena principal, de entre las siguientes, se le podría imponer a Antonio si es considerado responsable como cómplice de una tentativa de ese delito?
a) 6 años de prisión.
b) 3 años y 6 meses de prisión.
c) 10 meses de prisión.
d) Ninguna de las anteriores.
14. - La Constitución española vigente prohíbe expresa¬mente:
a) que las penas privativas de libertad puedan consistir en trabajos forzados.
b) el trabajo obligatorio en el ámbito penitenciario.
c) el trabajo remunerado por parte de quien cumple pena privativa de libertad.
d) las penas privativas de libertad de larga duración.
15. - El proceso de determinación de la pena en las faltas:
a) no queda afectado por las normas generales previstas a este respecto* para los concursos de infracciones y para la continuidad delictiva.
b) no queda afectado por la regla de atenuación que prevé el Código penal para los casos de error de prohibición vencible.
c) es idéntico al previsto para la determinación de la pena en los delitos en todos los casos.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
16. - Si por la aplicación de las reglas de determinación de la pena procede imponer una pena de prisión inferior a tres meses:
a) esta deberá con carácter general sustituirse por la de multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
b) esta deberá en todo caso sustituirse por la de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, sin que quepan excepciones al respecto.
c) esta tendrá que ejecutarse en todo caso.
d) procederá la extinción de la responsabilidad penal del sujeto por remisión de la pena.
17. - Para la resolución de un concurso de leyes nuestro Código penal:
a) no establece criterios específicos, dejando la tarea a doctrina y jurisprudencia.
b) recoge los criterios de especialidad, subsidiariedad, consunción y alternatividad.
c) recoge los criterios de especialidad, subsunción, conjunción y mayor penalidad.
d) todas las respuestas anteriores son erróneas.
18. - ¿Qué clases de error de prohibición pueden darse en un delito imprudente de acción?
a) solo errores directos.
b) solo errores indirectos.
c) solo errores invencibles.
d) tanto errores directos como indirectos.
19. - El régimen de ejecución de penas de prisión en el ordenamiento español vigente:
a) presenta características de los sistemas progresivos y de individualización científica.
b) está previsto únicamente en el Reglamento peniten¬ciario.
c) no prevé la regulación de la libertad condicional pues la misma se desarrolla fuera del medio penitenciario.
d) está previsto únicamente en la Ley Orgánica General Penitenciaria por tratarse de una materia que afecta a Derechos fundamentales.
20. - ¿Qué significado cabe atribuir al término "delito" como presupuesto de aplicación de una medida de seguridad a un sujeto inimputable?
a) El de acción u omisión típica, antijurídica y culpable.
b) El de acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible.
c) El de acción u omisión típica y antijurídica,
d) El de acción u omisión típica.
21. - De la regulación penal juvenil vigente se deduce que:
a) los menores que aún no han cumplido los 14 años de edad son considerados inimputables, mientras que de los 14 hasta los 18 años son semiimputables.
b) los menores que aún no han cumplido los 14 años de edad son considerados inimputables, los que han cum¬plido 14 pero no alcanzan los 16 semiimputables y a partir de los 16 y hasta los 18 se entiende que son plenamente imputables.
c) los menores de 12 a 14 años de edad son conside¬rados semiimputables y de los 14 hasta los 18 años plenamente imputables.
d) los menores que aún no han cumplido los 14 años de edad son considerados inimputables y de los 14 hasta los 18 años plenamente imputables.
22. - Si un ciudadano extranjero que no reside legalmente en España es condenado a una pena privativa de libertad igual o superior a 6 años, con carácter general:
a) se debe acordar la sustitución de dicha pena por la expulsión del condenado del territorio nacional en la propia sentencia condenatoria o en un auto motivado posterior de manera que el sujeto no comience a cumplir condena en España.
b) se debe acordar la sustitución de dicha pena por la expulsión del condenado del territorio nacional para el caso de que este hubiera accedido al tercer grado o cumplido tres cuartas partes de la condena.
c) se debe acordar la sustitución de dicha pena por la expulsión del condenado del territorio nacional cuando a este se le hubiera concedido la libertad condicional.
d) se debe acordar la sustitución de dicha pena por la expulsión del condenado del territorio nacional cuando este haya obtenido el licénciamiento definitivo.
23. - Si una persona realiza una conducta dolosa creyendo que concurren los presupuestos del estado de necesidad como causa de exculpación, siendo su error invencible:
a) deberemos considerar que su conducta es lícita.
b) deberemos imponer la pena inferior en uno o dos grados.
c) deberemos aplicar la pena del mismo delito pero realizado de forma imprudente.
d) deberemos eximir de responsabilidad penal.
24. - Para aplicar una causa de inimputabilidad como eximente incompleta del art. 21. 1- CP es necesario:
a) que concurran todos sus elementos esenciales, pudiendo faltar los ¡nesenciales.
b) que concurran sus elementos ¡nesenciales, pudiendo faltar alguno o algunos de los esenciales.
c) que concurran tanto sus elementos esenciales como ¡nesenciales.
d) que concurra alguno de sus elementos esenciales, pudiendo faltar los ¡nesenciales y algún otro de los esenciales.
25. - El indulto parcial:
a) implica la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado el penado y que todavía no hubiese cumplido.
b) puede consistir en la conmutación de la pena o penas impuestas por otras menos graves.
c) afecta a la responsabilidad civil y a los antecedentes penales que resultan por el mismo cancelados.
d) no exige que la persona para quien se solicite haya sido condenada por sentencia firme.
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Muchísimas gracias
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¿Sabeis cuando pondrán los profesores la plantilla de soluciones del exámen de la primera semana? Es que si no me equivoco creo recordar que en los exámenes de febrero salió al día siguiente o al de dos días ¿no?
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gracias por colgar el exámen ;)
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Página 760
"E1 legislador quiere evitar que la prisión tenga una duración menor de tal modo que si por la aplicación de las reglas de determinación de la pena procede imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta deberá sustituirse en todo caso por la de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad, sin perjuicio de que también se pueda suspender su ejecución si se dan los requisitos establecidos al efecto (ver art. 71.2 CP). "
Es decir, en todo caso y sin que quepan excepciones, no, pues cabe la excepción de suspender su ejecución.
La tentativa tiene una rebaja obligatoria de un grado y potestativa de dos. En la complicidad, la rebaja es obligatoria de un grado. En el caso que nos ocupa, si le rebajamos dos grados (uno por tentativa y otro por complicidad), efectívamente, ninguna respuesta es correcta. Pero si optamos por la potestad del juez de rebajar dos grados en la tentativa rebajaríamos en tres grados el marco penal abstracto y nos darían los 10 meses.
Totalmente de acuerdo en ambos caso..
- Cabe una excepción.
-En el caso de la Tentativa, hay una pregunta de un examen anterior muy parecida que el resultado eran 8 años y parar llegar a ese resultado había que bajar dos grados, lo hicimos en clase; incluso en la plataforma alf también hay un caso de Tentativa resuelto por un profesor en el que bajan dos grados, ya sé que es potestativo pero como nos dijo la profesora en clase: tenéis que probar.
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¿Sabeis cuando pondrán los profesores la plantilla de soluciones del exámen de la primera semana? Es que si no me equivoco creo recordar que en los exámenes de febrero salió al día siguiente o al de dos días ¿no?
Normalmente esperaban a que lo realizasen los de la segunda semana; no obstante, en febrero creo recordar que los dos días, como apuntas, las sacaron. Ojalá repitan, así nos quedamos todos más tranquilos (al menos yo que de momento tendría un 5, y cualquier cambio me mandaría al "hoyo").
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EXAMEN TIPO B
1. - ¿Cuál de los siguientes institutos suele considerarse una excusa absolutoria?
a) La legítima defensa.
b) El desistimiento en la tentativa.
c) El estado de necesidad.
d) El miedo insuperable.
2. - El régimen general de suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad previsto en el vigente Código penal:
a) solo puede aplicarse a las penas de localización permanente y de responsabilidad penal subsidiaria por impago de la pena de multa.
b) solo puede aplicarse a la pena de prisión de hasta dos años de duración.
c)se Puede aplicar al sujeto que haya sido condenado a una pluralidad de penas privativas de libertad siempre que la suma de las mismas no supere los dos años.
d) exige siempre y en todo caso para su aplicación que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado.
3. - Miguel X tiene antecedentes penales no cancelados por un delito de homicidio doloso. Si cometiese un delito de homicidio imprudente, ¿podría aplicársele la circunstancia agravante de reincidencia?
a) Sí, pues se trata de delitos similares regulados en el mismo título del Código.
b) No, pues los delitos no están contemplados en el mismo título del Código.
c) No, pues no cabe reincidencia entre un delito y una Ita.
d) No, pues no son delitos de la misma naturaleza, aunque estén regulados en el mismo título del Código.
4. - Con carácter general en lo que al marco penal abstracto se refiere, el límite mínimo de la pena de multa proporcional que se puede imponer a las personas físicas penalmente responsables:
a) es de 10 días.
b) coincide con el valor del daño causado por el delito, el de su objeto o el del beneficio reportado por el mismo.
c) es siempre de dos euros.
d) se establece en función de la capacidad económica del penado.
5. - La crisis de las concepciones normativas de la culpabilidad conllevó que muchos autores quisiesen sustituir la culpabilidad, como criterio rector, por:
a) la necesidad de pena.
b) la peligrosidad.
c) la antijuridicidad.
d) la punibilidad.
6. - El encubrimiento entre parientes como eximente puede aplicarse en determinados casos de:
a) favorecimiento real, favorecimiento personal y auxi¬lio complementario.
b) auxilio complementario y favorecimiento real.
c) auxilio complementario y favorecimiento personal.
d) favorecimiento real y favorecimiento personal.
7. - La privación de la patria potestad:
a) se impone siempre como accesoria a la pena principal de prisión.
b) no puede imponerse como accesoria a la pena principal de prisión pues esta ya impide por sí sola el ejercicio de la patria potestad.
c) puede imponerse como accesoria a la pena principal de prisión cuando los derechos inherentes a la patria potestad hubiesen tenido relación directa con el delito cometido.
d) no afecta a la titularidad de la misma por parte del penado sino solo al ejercicio de los derechos que le son inherentes.
8. - La muerte del reo, como causa de extinción de la responsabilidad penal:
a) se ha de producir con posterioridad a la sentencia condenatoria.
b) se ha de producir con anterioridad a la sentencia condenatoria.
c) permite que la pena se pueda imponer a sus parientes o herederos.
d) no exige acreditación del fallecimiento físico del mismo.
9. - Señale en cuál de los siguientes delitos se reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas:
a) Delito de aborto.
b) Delitos de agresión sexual.
c) Tráfico ilegal de órganos.
d) Delitos contra la seguridad vial.
10. - Con respecto a la posibilidad de extender la aplicación de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores a los mayores de 18 años y menores de 21 podemos decir:
a) que no ha sido prevista en ningún caso por nuestro sistema penal.
b) que se encuentra expresamente prevista tanto en el ¿fiádigo penal como en la LORPM.
c))que pese a que se recoge en el vigente Código penal fue derogada del texto de la LORPM.
d) que era la tónica en la regulación anterior al modelo de responsabilidad penal del menor que recoge el Código penal de 1995.
11. - Según el principio de imputación subjetiva, recogi¬do en nuestro Código penal:
a) no hay pena sin culpabilidad.
b) no hay pena sin antijuridicidad.
c) no haV Pena s¡n dolo o imprudencia.
d) la medida de la pena no debe superar la medida de la culpabilidad.
12. - Señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta:
a) La cuantía de la responsabilidad civil guardará siempre proporción con la gravedad del delito de la que se derive.
b) La responsabilidad civil solo se puede derivar del hecho típico, antijurídico, culpable y punible.
c) El cumplimiento de la responsabilidad civil derivada del delito depende de la voluntad del perjudicado por el mismo.
d) El principio de personalidad rige en la aplicación de pena y también en el régimen de cumplimiento de responsabilidad civil.
13. - De acuerdo con el art. 179 CP, el delito de violación está castigado con una pena de prisión de 6 a 12 años. ¿Qué pena principal, de entre las siguientes, se le podría imponer a Antonio si es considerado responsable como cómplice de una tentativa de ese delito?
a) 6 años de prisión.
b) 3 años y 6 meses de prisión.
c) 10 meses de prisión.
d) Ninguna de las anteriores.
14. - La Constitución española vigente prohíbe expresa¬mente:
a) que las penas privativas de libertad puedan consistir en trabajos forzados.
b) el trabajo obligatorio en el ámbito penitenciario.
c) el trabajo remunerado por parte de quien cumple pena privativa de libertad.
d) las penas privativas de libertad de larga duración.
15. - El proceso de determinación de la pena en las faltas:
a) no queda afectado por las normas generales previstas a este respecto* para los concursos de infracciones y para la continuidad delictiva.
b) no queda afectado por la regla de atenuación que prevé el Código penal para los casos de error de prohibición vencible.
c) es idéntico al previsto para la determinación de la pena en los delitos en todos los casos.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
16. - Si por la aplicación de las reglas de determinación de la pena procede imponer una pena de prisión inferior a tres meses:
a) esta deberá con carácter general sustituirse por la de multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
b) esta deberá en todo caso sustituirse por la de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, sin que quepan excepciones al respecto.
c) esta tendrá que ejecutarse en todo caso.
d) procederá la extinción de la responsabilidad penal del sujeto por remisión de la pena.
17. - Para la resolución de un concurso de leyes nuestro Código penal:
a) no establece criterios específicos, dejando la tarea a doctrina y jurisprudencia.
b) recoge los criterios de especialidad, subsidiariedad, consunción y alternatividad.
c) recoge los criterios de especialidad, subsunción, conjunción y mayor penalidad.
d) todas las respuestas anteriores son erróneas.
18. - ¿Qué clases de error de prohibición pueden darse en un delito imprudente de acción?
a) solo errores directos.
b) solo errores indirectos.
c) solo errores invencibles.
d) tanto errores directos como indirectos.
19. - El régimen de ejecución de penas de prisión en el ordenamiento español vigente:
a) presenta características de los sistemas progresivos y de individualización científica.
b) está previsto únicamente en el Reglamento peniten¬ciario.
c) no prevé la regulación de la libertad condicional pues la misma se desarrolla fuera del medio penitenciario.
d) está previsto únicamente en la Ley Orgánica General Penitenciaria por tratarse de una materia que afecta a Derechos fundamentales.
20. - ¿Qué significado cabe atribuir al término "delito" como presupuesto de aplicación de una medida de seguridad a un sujeto inimputable?
a) El de acción u omisión típica, antijurídica y culpable.
b) El de acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible.
c) El de acción u omisión típica y antijurídica,
d) El de acción u omisión típica.
21. - De la regulación penal juvenil vigente se deduce que:
a) los menores que aún no han cumplido los 14 años de edad son considerados inimputables, mientras que de los 14 hasta los 18 años son semiimputables.
b) los menores que aún no han cumplido los 14 años de edad son considerados inimputables, los que han cum¬plido 14 pero no alcanzan los 16 semiimputables y a partir de los 16 y hasta los 18 se entiende que son plenamente imputables.
c) los menores de 12 a 14 años de edad son conside¬rados semiimputables y de los 14 hasta los 18 años plenamente imputables.
d) los menores que aún no han cumplido los 14 años de edad son considerados inimputables y de los 14 hasta los 18 años plenamente imputables.
22. - Si un ciudadano extranjero que no reside legalmente en España es condenado a una pena privativa de libertad igual o superior a 6 años, con carácter general:
a) se debe acordar la sustitución de dicha pena por la expulsión del condenado del territorio nacional en la propia sentencia condenatoria o en un auto motivado posterior de manera que el sujeto no comience a cumplir condena en España.
b) se debe acordar la sustitución de dicha pena por la expulsión del condenado del territorio nacional para el caso de que este hubiera accedido al tercer grado o cumplido tres cuartas partes de la condena.
c) se debe acordar la sustitución de dicha pena por la expulsión del condenado del territorio nacional cuando a este se le hubiera concedido la libertad condicional.
d) se debe acordar la sustitución de dicha pena por la expulsión del condenado del territorio nacional cuando este haya obtenido el licénciamiento definitivo.
23. - Si una persona realiza una conducta dolosa creyendo que concurren los presupuestos del estado de necesidad como causa de exculpación, siendo su error invencible:
a) deberemos considerar que su conducta es lícita.
b) deberemos imponer la pena inferior en uno o dos grados.
c) deberemos aplicar la pena del mismo delito pero realizado de forma imprudente.
d) deberemos eximir de responsabilidad penal.
24. - Para aplicar una causa de inimputabilidad como eximente incompleta del art. 21. 1- CP es necesario:
a) que concurran todos sus elementos esenciales, pudiendo faltar los ¡nesenciales.
b) que concurran sus elementos ¡nesenciales, pudiendo faltar alguno o algunos de los esenciales.
c) que concurran tanto sus elementos esenciales como ¡nesenciales.
d) que concurra alguno de sus elementos esenciales, pudiendo faltar los ¡nesenciales y algún otro de los esenciales.
25. - El indulto parcial:
a) implica la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado el penado y que todavía no hubiese cumplido.
b) puede consistir en la conmutación de la pena o penas impuestas por otras menos graves.
c) afecta a la responsabilidad civil y a los antecedentes penales que resultan por el mismo cancelados.
d) no exige que la persona para quien se solicite haya sido condenada por sentencia firme.
MUCHIIIÍSIMAS GRACIAS VICTORIASOY.
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Alguien que tenga la bondad de colgar las preguntas del examen tipo A, gracias.
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Alguien que tenga la bondad de colgar las preguntas del examen tipo A, gracias.
Son las mismas, pero en distinto orden.
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el departmento ha enviado un correo donde dice que las plantillas las publicaran cuando terminen los examenes de la segunda semana, al igual que la otra vez,, pero en el primer cuatrimestre las publicaron dias desdpues del primer examen, ¿no es asi?
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Aunque no estan publicadas las plantillas, alguien tiene todas las respuestas que estén ya comparadas con el libro. Gracias
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Hola, alguno sabe donde puedo encontrar el dichoso programa de la asignatura?
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Hola, alguno sabe donde puedo encontrar el dichoso programa de la asignatura?
Aquí https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66022078-14/file-storage/index?folder_id=2002816&return_url=index%3ffolder%255fid%3d563285
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7.Alfonso S. M. es condenado a una pena privativa de derechos que implica la privación del único cargo público que ocupaba de modo definitivo. Con estos datos podemos afirmar que no ha sido condenado a una pena de:
A.NO inhabilitación absoluta
B.NO inhabilitación especial para empleo o cargo público.
C.SI suspensión de empleo o cargo público
D. ? Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Yo creo que es la B, ¿Qué pensáis?
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10.¿Qué requisito de los exigidos en régimen general puede no aplicarse a la suspensión de pena a persona drogodependiente en tratamiento de deshabituación?
A.NO La pena impuesta no debe superar los dos años.
B.SI Que el condenado no haya delinquido por primera vez.
C.NO Tanto la a) como la b) son correctas.
D.NO Tanto la a) como la b) son incorrectas.
Yo creo que es la C, ¿Qué pensáis?
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42.La intervención de la empresa para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, como consecuencia accesoria del delito:
A.SI puede ser únicamente definitiva.
B.NO solo puede ser temporal.
C.NO puede ser tanto temporal como definitiva.
D.NO no está prevista como consecuencia accesoria del delito
La intervención no puede ser como CONSECUENCIA del delito puesto que se hace durante la instrucción y es siempre temporal.
¿Qué pensáis?
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51.Francisco G. G. es condenado como cómplice de un delito de violación en grado de tentativa. Si tenemos en cuenta que la violación se castiga en nuestro Código con pena de prisión de 6 a 12 años y que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, ¿cuál de las siguien-tes penas no se podría imponer a Francisco G. G.?
A.NO 3 años y un mes de prisión.
B.NO 3 años y 6 meses de prisión.
C.NO 6 años de prisión.
D.SI Ninguna de las anteriores
art. 62 a los atores de un delito en grado de tentativa se les impondrá una pena inferior en 1 ó 2 grados atendiendo al grado de ejecución y a las circunstancias del caso.
inf. 1 grado de 3 años a 6 años menos un día.
inf. 2 grados de 1 año y 6 meses a 3 años menos un día.
Se les podría imponer una pena de 1 año y 6 meses a 6 años menos un día, luego la que NO se le podría imponer es la de 6 años, la C.
¿Qué pensáis?
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51.Francisco G. G. es condenado como cómplice de un delito de violación en grado de tentativa. Si tenemos en cuenta que la violación se castiga en nuestro Código con pena de prisión de 6 a 12 años y que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, ¿cuál de las siguien-tes penas no se podría imponer a Francisco G. G.?
A.NO 3 años y un mes de prisión.
B.NO 3 años y 6 meses de prisión.
C.NO 6 años de prisión.
D.SI Ninguna de las anteriores
art. 62 a los atores de un delito en grado de tentativa se les impondrá una pena inferior en 1 ó 2 grados atendiendo al grado de ejecución y a las circunstancias del caso.
inf. 1 grado de 3 años a 6 años menos un día.
inf. 2 grados de 1 año y 6 meses a 3 años menos un día.
Se les podría imponer una pena de 1 año y 6 meses a 6 años menos un día, luego la que NO se le podría imponer es la de 6 años, la C.
¿Qué pensáis?
Te falta bajarle el grado por cómplice
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7.Alfonso S. M. es condenado a una pena privativa de derechos que implica la privación del único cargo público que ocupaba de modo definitivo. Con estos datos podemos afirmar que no ha sido condenado a una pena de:
A.NO inhabilitación absoluta
B.NO inhabilitación especial para empleo o cargo público.
C.SI suspensión de empleo o cargo público
D. ? Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Yo creo que es la B, ¿Qué pensáis?
Yo creo que es la C porque la suspensión de empleo NO es definitiva, las demás sí lo son
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10.¿Qué requisito de los exigidos en régimen general puede no aplicarse a la suspensión de pena a persona drogodependiente en tratamiento de deshabituación?
A.NO La pena impuesta no debe superar los dos años.
B.SI Que el condenado no haya delinquido por primera vez.
C.NO Tanto la a) como la b) son correctas.
D.NO Tanto la a) como la b) son incorrectas.
Yo creo que es la C, ¿Qué pensáis?
Aquí sí coincido contigo, puede ser hasta 3 años
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Yo creo que es la C porque la suspensión de empleo NO es definitiva, las demás sí lo son
La primera está claro, he pasado por alto que solo es cómplice. La segunda deice privación no suspensión, sigo sin enternderlo.
Gracias May
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Aquí sí coincido contigo, puede ser hasta 3 años
Tres?. serán cinco, no?
Artículo 87.
1. Aun cuando no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª previstas en el artículo 81, el juez o tribunal, con audiencia de las partes, podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el número 2.º del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.
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Una pregunta chicos, ¿la transacción que esta excluida del examen? Es que me estoy haciendo un lío con la lista....
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Una pregunta chicos, ¿la transacción que esta excluida del examen? Es que me estoy haciendo un lío con la lista....
Perdón me equivoqué de hilo y no me deja modificarlo. Disculpas a todos.
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106.A un sujeto al que el juez le suspende una pena impuesta por la comisión de una falta, le podrá imponer además una obligación:
A.NO que estime conveniente siempre que no supere un tiempo de 2 años
B. ? de prohibición de acercarse a la víctima
C. ? de participar en programas educativos y de reinserción social
D.SI No le puede imponer obligaciones aparejadas a la suspensión
Artículo 83.
1. La suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que el reo no delinca en el plazo fijado por el juez o tribunal, conforme al artículo 80.2 de este Código. En el caso de que la pena suspendida fuese de prisión, el juez o tribunal sentenciador, si lo estima necesario, podrá también condicionar la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes que le haya fijado de entre las siguientes:
1.ª Prohibición de acudir a determinados lugares.
2.ª Prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, o de comunicarse con ellos.
3.ª Prohibición de ausentarse sin autorización del juez o tribunal del lugar donde resida.
4.ª Comparecer personalmente ante el juzgado o tribunal, o servicio de la Administración que éstos señalen, para informar de sus actividades y justificarlas.
5.ª Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales y otros similares.
6.ª Cumplir los demás deberes que el juez o tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del penado, previa conformidad de éste, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.
El Juez puede imponer obligaciones.
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Tres?. serán cinco, no?
Artículo 87.
1. Aun cuando no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª previstas en el artículo 81, el juez o tribunal, con audiencia de las partes, podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el número 2.º del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.
ay sí perdona, se ve que me confundí con algo jeje
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La primera está claro, he pasado por alto que solo es cómplice. La segunda deice privación no suspensión, sigo sin enternderlo.
Gracias May
Por eso mismo, te pregunta a qué NO ha sido condenado.
Lo ves?
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106.A un sujeto al que el juez le suspende una pena impuesta por la comisión de una falta, le podrá imponer además una obligación:
A.NO que estime conveniente siempre que no supere un tiempo de 2 años
B. ? de prohibición de acercarse a la víctima
C. ? de participar en programas educativos y de reinserción social
D.SI No le puede imponer obligaciones aparejadas a la suspensión
Artículo 83.
1. La suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que el reo no delinca en el plazo fijado por el juez o tribunal, conforme al artículo 80.2 de este Código. En el caso de que la pena suspendida fuese de prisión, el juez o tribunal sentenciador, si lo estima necesario, podrá también condicionar la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes que le haya fijado de entre las siguientes:
1.ª Prohibición de acudir a determinados lugares.
2.ª Prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, o de comunicarse con ellos.
3.ª Prohibición de ausentarse sin autorización del juez o tribunal del lugar donde resida.
4.ª Comparecer personalmente ante el juzgado o tribunal, o servicio de la Administración que éstos señalen, para informar de sus actividades y justificarlas.
5.ª Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales y otros similares.
6.ª Cumplir los demás deberes que el juez o tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del penado, previa conformidad de éste, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.
El Juez puede imponer obligaciones.
A ver, de esto no estoy nada segura pero puede ser porque las faltas no se castigan con pena de prisión?
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A ver, de esto no estoy nada segura pero puede ser porque las faltas no se castigan con pena de prisión?
Efectivamente, las faltas no conllevan una pena privativa de libertad en si mismo, sino multas, y el artículo 83 habla de obligaciones en el supuesto de que la pena suspendida fuese de prisión, pero por una falta no sería el caso. Por tanto, no le puede imponer obligaciones aparejadas a la suspensión ...respuesta D
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+1 ... ::)
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237. ¿Cuál de las siguientes penas se puede sustituir? (JUN09 AB)
a) la prisión inferior a un año y excepcionalmente inferior a dos años.
b) la prisión inferior a dos años y excepcionalmente inferior a cinco años.
c) la prisión inferior a dos años y la pena de multa.
d) la pena de multa.
448. Juana es condenada a una pena de 4 años de prisión a causa de su dependencia de la heroína y se encuentra en proceso de deshabituación, pero es reincidente. En este caso el Juez o Tribunal: (SEP10 C)
a) No podrá en ningún suspender la ejecución de dicha pena.
b) Tendrá en todo caso que suspender la ejecución de dicha pena pues la misma no es superior a 5 años.
c) Puede conceder discrecionalmente la suspensión de la ejecución de dicha pena atendidas las circunstancias del hecho y del autor.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
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Efectivamente, las faltas no conllevan una pena privativa de libertad en si mismo, sino multas, y el artículo 83 habla de obligaciones en el supuesto de que la pena suspendida fuese de prisión, pero por una falta no sería el caso. Por tanto, no le puede imponer obligaciones aparejadas a la suspensión ...respuesta D
Genial, muchas gracias!! :)
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237. ¿Cuál de las siguientes penas se puede sustituir? (JUN09 AB)
a) la prisión inferior a un año y excepcionalmente inferior a dos años.
b) la prisión inferior a dos años y excepcionalmente inferior a cinco años.
c) la prisión inferior a dos años y la pena de multa.
d) la pena de multa.
448. Juana es condenada a una pena de 4 años de prisión a causa de su dependencia de la heroína y se encuentra en proceso de deshabituación, pero es reincidente. En este caso el Juez o Tribunal: (SEP10 C)
a) No podrá en ningún suspender la ejecución de dicha pena.
b) Tendrá en todo caso que suspender la ejecución de dicha pena pues la misma no es superior a 5 años.
c) Puede conceder discrecionalmente la suspensión de la ejecución de dicha pena atendidas las circunstancias del hecho y del autor.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
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237. ¿Cuál de las siguientes penas se puede sustituir? (JUN09 AB)
a) la prisión inferior a un año y excepcionalmente inferior a dos años.
b) la prisión inferior a dos años y excepcionalmente inferior a cinco años.
c) la prisión inferior a dos años y la pena de multa.
d) la pena de multa.
448. Juana es condenada a una pena de 4 años de prisión a causa de su dependencia de la heroína y se encuentra en proceso de deshabituación, pero es reincidente. En este caso el Juez o Tribunal: (SEP10 C)
a) No podrá en ningún suspender la ejecución de dicha pena.
b) Tendrá en todo caso que suspender la ejecución de dicha pena pues la misma no es superior a 5 años.
c) Puede conceder discrecionalmente la suspensión de la ejecución de dicha pena atendidas las circunstancias del hecho y del autor.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
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jajajaja vale repasón a las sustitución y la suspensión!
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429. El principio de especialidad es, según nuestro Código penal: (SEP10 C)
a) Un criterio de distinción entre tentativa y consumación.
b) Un criterio de solución del concurso de delitos.
c) Un criterio de distinción entre delitos especiales y delitos comunes.
d) Un criterio de solución del concurso de leyes.
438. Quien mantiene relaciones homosexuales pensando que ello es delito en España: (SEP10 C)
a) Realiza un delito putativo impune.
b) Responderá por tentativa inidónea.
c) Quedará exento de toda responsabilidad penal por cometer una tentativa irreal.
d) Quedará exento de la responsabilidad por cometer una tentativa inidónea.
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Pedroto mirando el art. 87 CP no veo que el Juez esté obligado a suspender sino que podrá entonces la B no podría ser correcta, no?
Pregunta 448
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El artículo 87 del Código Penal faculta al Juez o Tribunal para acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad hasta tres años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de sustancias psicotrópicas, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión138. La reciente reforma operada por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, ha elevado dicho límite punitivo a cinco años. Page 501 Con ello la pena impuesta se transforma en estos supuestos de drogodependientes en un relevante incentivo para la rehabilitación, que es la finalidad que debe perseguirse esencialmente (STS 12/03/2004).
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El artículo 87 del Código Penal faculta al Juez o Tribunal para acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad hasta tres años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de sustancias psicotrópicas, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión138. La reciente reforma operada por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, ha elevado dicho límite punitivo a cinco años. Page 501 Con ello la pena impuesta se transforma en estos supuestos de drogodependientes en un relevante incentivo para la rehabilitación, que es la finalidad que debe perseguirse esencialmente (STS 12/03/2004).
VAle sí, pero es obligatoria la suspensión de la pena?
Porque la respuesta b es: Tendrá en todo caso que suspender la ejecución de dicha pena pues la misma no es superior a 5 años.
O estoy muy espesa o no lo entiendo, perdona...
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May .... ésta es la pregunta ..
448. Juana es condenada a una pena de 4 años de prisión a causa de su dependencia de la heroína y se encuentra en proceso de deshabituación, pero es reincidente. En este caso el Juez o Tribunal: (SEP10 C)
Ésta la respuesta ...
El artículo 87 del Código Penal faculta al Juez o Tribunal, límite punitivo a cinco años.
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May .... ésta es la pregunta ..
448. Juana es condenada a una pena de 4 años de prisión a causa de su dependencia de la heroína y se encuentra en proceso de deshabituación, pero es reincidente. En este caso el Juez o Tribunal: (SEP10 C)
Ésta la respuesta ...
El artículo 87 del Código Penal faculta al Juez o Tribunal, límite punitivo a cinco años.
Vale, muchas gracias!! y bendita paciencia que tienes jjeje :D
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Hola.
Quería preguntar si teníais en algún sitio exámenes tipo test de años anteriores, he estado mirando pero no he encontrado. He escrito anteriormente para preguntarlo, o para ver si alguien podía facilitarme algunos, pero no sé si se me ha aprobado y publicado el mensaje porque no lo localizo.
Gracias.
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429. El principio de especialidad es, según nuestro Código penal: (SEP10 C)
a) Un criterio de distinción entre tentativa y consumación.
b) Un criterio de solución del concurso de delitos.
c) Un criterio de distinción entre delitos especiales y delitos comunes.
d) Un criterio de solución del concurso de leyes.
438. Quien mantiene relaciones homosexuales pensando que ello es delito en España: (SEP10 C)
a) Realiza un delito putativo impune.
b) Responderá por tentativa inidónea.
c) Quedará exento de toda responsabilidad penal por cometer una tentativa irreal.
d) Quedará exento de la responsabilidad por cometer una tentativa inidónea.
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Vale, muchas gracias!! y bendita paciencia que tienes jjeje :D
Nada May... toda ayuda es poca, además, es una buena manera de aprender, en la cual me incluyo ... ;)
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Aquí https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66022078-14/file-storage/index?folder_id=2002816&return_url=index%3ffolder%255fid%3d563285
Gracias!
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En el examen tipo A de la 1º semana da como correcta la B, auxilio complementario y favorecimiento real, ¿por qué no favorecimiento personal?
No lo entiendoooo >:(
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En el examen tipo A de la 1º semana LA PRIMERA da como correcta la B, auxilio complementario y favorecimiento real, ¿por qué no favorecimiento personal?
No lo entiendoooo >:(
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La segunda es puta de cojones, al nivel de las peores oposiciones. Estoy viendo el examen de la 1ª semana y me estoy acojonando.... :'(
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Manuel padece una anomalía o alteracion psiquica que ni le impide ni le dificulta la compresion de la ilicitud de su conducta. segun el CP, Manuel seria:
1.inimputable
2.semiimputable
3.imputable (este para mi ya que comprende su conducta)
4.peligroso
Tanto la ley organia penitenciaria como el reglamento penitenciario, establecen el trabajo como obligatorio mientras este cumpliendo la pena, a este respecto la opinion mayoritaria:
1.considera que ello contradice a la CE pues la misma exige de manera expresa que las penas privativas de libertad se orienten exclusivamente a la reinsercion.
2.considera que ello contradice a la CE pues la misma exige de manera expresa que las penas privativas de libertad puedan consistir en trabajos forzados.
3.considera que ello NO contradice a la CE pese a que la misma prohibe que las penas privativas de libertad puedan consistir trabajos forzados, pues estos no se deben identificar con el obligatorio (este para mi)
4.considera que ello NO contradice a la CE pese a que la misma NO establece de manera expresa ninguna limitacion respecto de la ejecucion de las penas privativas de libertad.
la pena de multa proporcional prevista para las personas fisicas que resulten penalmente responsables...
1.pueden tener la consideracion de penas menos graves o leve (creo que era esta)
2.pueden tener la consideracion de pena grave o menos grave
3.se considera SIEMPRE pena menos grave
4.se considera SIEMPRE pena grave
Pepe realiza una conducta prevista como delito en el CP desconociendo que la misma es antijuridica
1.error de prohibicion vencible
2.error de prohibicion invencible
3.error de prohibicion o sobre la antijuridicidad de su conducta
4.error de tipo (me da que es esta)
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Manuel padece una anomalía o alteracion psiquica que ni le impide ni le dificulta la compresion de la ilicitud de su conducta. segun el CP, Manuel seria:
1.inimputable
2.semiimputable
3.imputable (este para mi ya que comprende su conducta)
4.peligroso
Tanto la ley organia penitenciaria como el reglamento penitenciario, establecen el trabajo como obligatorio mientras este cumpliendo la pena, a este respecto la opinion mayoritaria:
1.considera que ello contradice a la CE pues la misma exige de manera expresa que las penas privativas de libertad se orienten exclusivamente a la reinsercion. Art. 25.2 CE.Las penas privativa de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzosos... En todo caso tendrá derecho a un trabajo remunerado y al beneficios correspondientes a la Seguridad Social. Obligatorio es sinónimo de forzoso.
2.considera que ello contradice a la CE pues la misma exige de manera expresa que las penas privativas de libertad puedan consistir en trabajos forzados.
3.considera que ello NO contradice a la CE pese a que la misma prohibe que las penas privativas de libertad puedan consistir trabajos forzados, pues estos no se deben identificar con el obligatorio (este para mi)
4.considera que ello NO contradice a la CE pese a que la misma NO establece de manera expresa ninguna limitacion respecto de la ejecucion de las penas privativas de libertad.
la pena de multa proporcional prevista para las personas fisicas que resulten penalmente responsables...
1.pueden tener la consideracion de penas menos graves o leve (creo que era esta)
2.pueden tener la consideracion de pena grave o menos grave
3.se considera SIEMPRE pena menos grave
4.se considera SIEMPRE pena grave El art. 33.7 Cp recoge que las penas que corresponden a las personas jurídica que tienen siempre la consideración de graves son.... a) Multa por cuotas o proporcional. Aún así todas las recogidas en ese apartado del art. 7 se consideran graves.
Pepe realiza una conducta prevista como delito en el CP desconociendo que la misma es antijuridica
1.error de prohibicion vencible
2.error de prohibicion invencible
3.error de prohibicion o sobre la antijuridicidad de su conducta
4.error de tipo (me da que es esta) Sí, el error de prohibición se da sobre una causa de justificación de esa conducta, en principio antijurídica, lo que lleva a la culpabilidad
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Esto es lo que recoge la Ley Penitenciaria:
Artículo 26
El trabajo será considerado como un derecho y como un deber del interno, siendo un elemento fundamental del tratamiento.
La CE también regula como derecho/deber el trabajo; derecho al trabajo y el deber de trabajar.
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Una cosa en la pregunta 13 del tipo B parece ser que la respuesta es la c, 10 meses, pero también podría ser la D, lo digo porque en septiembre de 2012 en un examén dan como buenas todas las penas, tanto la rebaa de 1 grado como la potestativa de 2. Mo sé que pensais?
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http://recursosunedgrado.blogspot.com.es/2013/05/examenes-de-derecho-penal-i-segundo.html
aqui viene los examenes de los ultimos años
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En el examen tipo A de la 1º semana da como correcta la B, auxilio complementario y favorecimiento real, ¿por qué no favorecimiento personal?
No lo entiendoooo >:(
¿dónde lo pone?
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lo he soñado o había unos apuntes """""""cortos""""""""" tipo resumen para este parcial que decían que estaban bastante bien?????????? acabo de terminarme el libro por 3ª vez y me tiemblan las piernas para el martes JAJAJAJA
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¿dónde lo pone?
El auxiliio complementario está descartado. Lo pone el manual bien claro.
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Sí, silvia. Preguntaba dónde pone que da como correcta esa respuesta.
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Sí, silvia. Preguntaba dónde pone que da como correcta esa respuesta.
Mira a ver, Victoria. Tiene que ser la 20 del modelo B. Ahora busco las soluciones
https://docs.google.com/file/d/0BxTInVD-5ps4ZGZHdWJDR3ZXZmM/edit
Solución:
https://docs.google.com/file/d/0BxTInVD-5ps4Tk1rQ3VXSTBSakU/edit
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Tranquila Silvia, gracias flor. Hice el examen el martes pasado y tenía claro que la respuesta no era esa, por eso me sorprende. Pensé que ya habían salido las plantillas.
Las respuestas que comprobé están en la respuesta 489 de este hilo.
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Puede imponerse como consecuencia accesoria de un delito, la disolución de una fundación:
a-Una fundación no tiene ánimo de lucro
b-Únicamente se puede decretar su suspensión temporal
c-Únicamente para aquellas fundaciones con ánimo de lucro
d-Así aparece regulada en la Parte General del Código Penal
Esta pregunta me trae locoooooooooooo....ayuda
La respuesta que se da como correcta es la d.
Las consecuencias accesorias (art.129) se aplican a entidades sin personalidad jurídicacon el contenido previsto en los apartados c/ a g/ del art 33.7 (la disolución está en el apartado b/). Se pueden aplicar las señaladas ( del c/ al g/) cuando el codigo lo prevea o se trate de personas juridicas (en este caso, la fundación)
Solo veo la disolución como pena y no como consecuencia accesoria. (AYUDAAAA)
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Puede imponerse como consecuencia accesoria de un delito, la disolución de una fundación:
a-Una fundación no tiene ánimo de lucro
b-Únicamente se puede decretar su suspensión temporal
c-Únicamente para aquellas fundaciones con ánimo de lucro
d-Así aparece regulada en la Parte General del Código Penal
Esta pregunta me trae locoooooooooooo....ayuda
La respuesta que se da como correcta es la d.
Las consecuencias accesorias (art.129) se aplican a entidades sin personalidad jurídicacon el contenido previsto en los apartados c/ a g/ del art 33.7 (la disolución está en el apartado b/). Se pueden aplicar las señaladas ( del c/ al g/) cuando el codigo lo prevea o se trate de personas juridicas (en este caso, la fundación)
Solo veo la disolución como pena y no como consecuencia accesoria. (AYUDAAAA)
Jajaja con decir la D ya creo que te valdría jaja. En cuanto a lo de la Disolución como pena y no como Consecuencia Juridica, como no sea que la auténtica naturaleza de las Consecuencias Accesorias sean de auténticas penas no se yo jaja
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A ver si me pueden resolver esta dudilla de nada, dudas que surgen a la víspera del examen....!! jajaja por que.....!!!
El sistema elegido por nuestro legislador para determinar los delitos que pueden responder las personas juridicas se caracteriza por ser de:
1.numerus clausus
2.numerus apertus
3.clausulas generales (es éste, no?)
4.imputacion especial
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Es la a) clausus, porque están tasadas las opciones
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Yo tengo otra duda, nose si cada vez que leo me lío más o que ya estoy muy nerviosa, el sistema vicarial de los semiinputables, quiere decir que de les podría aplicar una pena pero que de les aplica una medida de seguridad, o que de les aplican ambas a la vez la medida de seguridad y la pena?
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Yo tengo otra duda, nose si cada vez que leo me lío más o que ya estoy muy nerviosa, el sistema vicarial de los semiinputables, quiere decir que de les podría aplicar una pena pero que de les aplica una medida de seguridad, o que de les aplican ambas a la vez la medida de seguridad y la pena?
Ambas, penas y medidas de seguridad. Semiimputables en aplicación del 21.1 CP. Se ordenará el cumplimiento de la medida que se abonará al de la pena.
Una vez cumplida la medida:
- Se podrá suspender el resto de la pena.
- O aplicar una medida de seguridad NO privativa de libertad.
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Miguel tiene antecedentes penales NO cancelados por un delito de homicidio doloso. Si cometiese un delito de homicidio imprudente. ¿podría aplicársele la circunstancia agravante de reincidencia?
a) si, pues se trata de delitos similares regulados en el mismo título del codigo
b) no, pues los delitos no estan contemplados en el mismo titulo del codigo
c) no, pues no cabe reincidencia entre un delito y una falta
d) no, pues no son delitos de la misma naturaleza, aunque esten regulados en el mismo titulo
La CE prohíbe expresamente
a)que las penas privativas de libertad puedan consistir en trabajos forzados
b)en el trabajo obligatorio
c)el trabajo remunerado por parte de quien cumple pena privativa de libertad
d)las penas privativas de libertad de larga duracion
Duda....Para mi es la A aunque otras veces he leido por ahi la Pena de muerte pero no se, en teoria esta abolida tanto del marco penal como de la jurisdiccion militar inclusive en tiempos de guerra ya que para ponerla habria que reformar la ley organica militar...
Para aplicar una causa de inimputabilidad como eximente incompleta del art.21.1CP es necesario:+
a) que concurran todos sus elementos esenciales, pudiendo faltar los inesenciales
b)que concurran sus elementos inesenciales, pudiendo faltar alguno o algunos de los esenciales
c)que concurran tanto sus elementos esenciales como inesenciales
d)que concurra alguno de sus elementos esenciales, pudiendo faltar los inesenciales y algun que otro de los esenciales
Si una persona realiza una conducta dolosa creyendo que concurren los presupuestos del estado de necesidad como causa de exculpacion, siendo su ERROR INVENCIBLE...
a.deberemos considerar que su conducta es licita
b.deberemos imponer la pena inferior en uno o dos grados
c.deberemos aplicar la pena del mismo delito pero realizado de forma imprudente
d.deberemos eximir de responsabilidad penal
Jose se apodera de un bien mueble de Juan valorado en 1600euros. tras el apoderamiento, vende dicho bien a Alicia y a Mariano que lo adquieren de buena fe. Jose es declarado penalmente responsable de un delito de hurto. En este caso, ¿se puede proceder a la restitucion del bien en favor de Juan?
a. en ningun caso ya que Mariano y Alicia lo han adquirido de buena fe
b. en todo caso sin que quepa excepcion alguna en este sentido
c.si, salvo que Marian y Alicia lo hayan adquirido en bien con los requisitos y en la forma que lo hagan irreivindicable(jaja lol)
d.ninguna de las respuestas anteriores es correcta
Para que la reparacion o disminuicion del daño tenga eficacia atenuante segun el CP debe ser del daño ocasionado
a.la victima
b.el portador del bien juridico
c.los organos del Estado
d.todas las respuestas anteriores son correctas
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Miguel tiene antecedentes penales NO cancelados por un delito de homicidio doloso. Si cometiese un delito de homicidio imprudente. ¿podría aplicársele la circunstancia agravante de reincidencia?
a) si, pues se trata de delitos similares regulados en el mismo título del codigo
b) no, pues los delitos no estan contemplados en el mismo titulo del codigo
c) no, pues no cabe reincidencia entre un delito y una falta
d) no, pues no son delitos de la misma naturaleza, aunque esten regulados en el mismo titulo
La CE prohíbe expresamente
a)que las penas privativas de libertad puedan consistir en trabajos forzados
b)en el trabajo obligatorio
c)el trabajo remunerado por parte de quien cumple pena privativa de libertad
d)las penas privativas de libertad de larga duracion
Duda....Para mi es la A aunque otras veces he leido por ahi la Pena de muerte pero no se, en teoria esta abolida tanto del marco penal como de la jurisdiccion militar inclusive en tiempos de guerra ya que para ponerla habria que reformar la ley organica militar...
Para aplicar una causa de inimputabilidad como eximente incompleta del art.21.1CP es necesario:+
a) que concurran todos sus elementos esenciales, pudiendo faltar los inesenciales
b)que concurran sus elementos inesenciales, pudiendo faltar alguno o algunos de los esenciales
c)que concurran tanto sus elementos esenciales como inesenciales
d)que concurra alguno de sus elementos esenciales, pudiendo faltar los inesenciales y algun que otro de los esenciales
Si una persona realiza una conducta dolosa creyendo que concurren los presupuestos del estado de necesidad como causa de exculpacion, siendo su ERROR INVENCIBLE...
a.deberemos considerar que su conducta es licita
b.deberemos imponer la pena inferior en uno o dos grados
c.deberemos aplicar la pena del mismo delito pero realizado de forma imprudente
d.deberemos eximir de responsabilidad penal
Jose se apodera de un bien mueble de Juan valorado en 1600euros. tras el apoderamiento, vende dicho bien a Alicia y a Mariano que lo adquieren de buena fe. Jose es declarado penalmente responsable de un delito de hurto. En este caso, ¿se puede proceder a la restitucion del bien en favor de Juan?
a. en ningun caso ya que Mariano y Alicia lo han adquirido de buena fe
b. en todo caso sin que quepa excepcion alguna en este sentido
c.si, salvo que Marian y Alicia lo hayan adquirido en bien con los requisitos y en la forma que lo hagan irreivindicable(jaja lol)
d.ninguna de las respuestas anteriores es correcta
Para que la reparacion o disminuicion del daño tenga eficacia atenuante segun el CP debe ser del daño ocasionado
a.la victima
b.el portador del bien juridico
c.los organos del Estado
d.todas las respuestas anteriores son correctas
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Otraaa maratón de preguntas lol!! jaja
En casos de impago multa proporcional, ¿cual es el maximo de duracion de la responsabilidad personal subsidiaria?
1. no existe maximo pues dependera en cada caso del montante de la multa impagada
2.1 año
3. 2 años
4. 6 meses
Para poder apreciar la eximente de miedo insuperable, el TS exige constantemente,
1.que el miedo sea uno de los motivos del hecho
2.que el miedo sea el UNICO motivo del hecho
3.que el miedo sea motivo PREPONDERANTE del hecho
4. El TS no se ha pronunciado sobre este aspecto.
Segun la Jurisprudencia mayoritaria del TS, el CP sigue, en la regulacion de error de prohibicion
1. teoria pura de la culpabilidad
2.teoria pura del dolo
3.teoria restringida de la culpabilidad
4.teoria restringida del dolo
Para poder analizar la culpabilidad como elemento del delito es necesario....
1.que nos encontremos ante una accion o una omision
2.que la accion u omision sea tipica
3.que la accion u omision tipica sea antijuridica
4.que la accion u omision tipica y antijuridica sea, ademas, punible
El CP define la imputabilidad como...
1.capacidad de querer y entender
2.capacidad de obrar
3,capacidad de culpabilidad
4.el cp no defina la imputabilidad
El modelo de Responsabilidad penal del menor vigente en españa es aplicable...
1.al menor de 13 años y que no alcance los 18
2. al menor que haya cumplido los 14 y no alcance los 18
3.al menor que haya cumplido los 13 y no alcance los 18 y, potestativamente al mayor de 18 y menor de 21
4. al menor que haya cumplido los 14 y no alcance los 18 y, potestativamente al mayor de 18 y menor de 21.
¿A que penas privativas de libertad por las que haya sido condenado el sujeto afecta al regimen de SUSTITUCION previsto en el art.88CP?
1. SOLO a las de prision
2.a las de prision, localizacion permanente y responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa
3. a las de prision y localizacion permanente
4. a las de prision y responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa
Para la denominada concepción clasica del delito, la culpabilidad
1 es reprochabilidad
2.es la conciencia de la antijuridicidad
3.es la relacion psicologica entre el autor y el resultado del hecho delictivo
4. es exigibilidad
Las reformas del CP que han afectado al sistema de penas desde 1995 hasta la actualidad...
1.han apostado, en terminos generales, por un endurecimiento de las penas sobre la base de consideraciones retributivas y preventivo generales
2.han apostado, en terminos generales, por una progresiva dulcificacion de las penas sobre la base de consideraciones preventivo especiales
3. han endurecido en general las penas pero no las condiciones de su cumplimiento
4. han reducido la utilizacion de la pena de prision.
De acuerdo con la postura que se defiende en el texto básico, el marco penal abstracto de los delitos dolosos viene definido por:
1.la pena o penas previstas por la ley para la infraccion o infracciones cometidas por el sujeto
2.el marco penal concreto
3.el grado de realizacion de la infraccion penal y la forma de intervencion del sujeto
4.la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal
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Estas dos últimas yo las veo así:
Jose se apodera de un bien mueble de Juan valorado en 1600euros. tras el apoderamiento, vende dicho bien a Alicia y a Mariano que lo adquieren de buena fe. Jose es declarado penalmente responsable de un delito de hurto. En este caso, ¿se puede proceder a la restitucion del bien en favor de Juan?
a. en ningun caso ya que Mariano y Alicia lo han adquirido de buena fe
b. en todo caso sin que quepa excepcion alguna en este sentido
c.si, salvo que Marian y Alicia lo hayan adquirido en bien con los requisitos y en la forma que lo hagan irreivindicable(jaja lol) CORRECTA
d.ninguna de las respuestas anteriores es correcta
Para que la reparacion o disminuicion del daño tenga eficacia atenuante segun el CP debe ser del daño ocasionado
a.la victima CORRECTA
b.el portador del bien juridico
c.los organos del Estado
d.todas las respuestas anteriores son correctas
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Tanto la ley organia penitenciaria como el reglamento penitenciario, establecen el trabajo como obligatorio mientras este cumpliendo la pena, a este respecto la opinion mayoritaria:
1.considera que ello contradice a la CE pues la misma exige de manera expresa que las penas privativas de libertad se orienten exclusivamente a la reinsercion. Art. 25.2 CE.Las penas privativa de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzosos... En todo caso tendrá derecho a un trabajo remunerado y al beneficios correspondientes a la Seguridad Social. Obligatorio es sinónimo de forzoso.
2.considera que ello contradice a la CE pues la misma exige de manera expresa que las penas privativas de libertad puedan consistir en trabajos forzados.
3.considera que ello NO contradice a la CE pese a que la misma prohibe que las penas privativas de libertad puedan consistir trabajos forzados, pues estos no se deben identificar con el obligatorio (este para mi) CORRECTA
4.considera que ello NO contradice a la CE pese a que la misma NO establece de manera expresa ninguna limitacion respecto de la ejecucion de las penas privativas de libertad.
la pena de multa proporcional prevista para las personas fisicas que resulten penalmente responsables...
1.pueden tener la consideracion de penas menos graves o leve (creo que era esta)
2.pueden tener la consideracion de pena grave o menos grave
3.se considera SIEMPRE pena menos grave CORRECTA
4.se considera SIEMPRE pena grave El art. 33.7 Cp recoge que las penas que corresponden a las personas jurídica que tienen siempre la consideración de graves son.... a) Multa por cuotas o proporcional. Aún así todas las recogidas en ese apartado del art. 7 se consideran graves.
Pepe realiza una conducta prevista como delito en el CP desconociendo que la misma es antijuridica
1.error de prohibicion vencible
2.error de prohibicion invencible
3.error de prohibicion o sobre la antijuridicidad de su conducta CORRECTA
4.error de tipo (me da que es esta) Sí, el error de prohibición se da sobre una causa de justificación de esa conducta, en principio antijurídica, lo que lleva a la culpabilidad
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Buenas tengo 1 duda sobre el concurso ideal de delitos. La pregunta es la 460:
En el caso de un concurso ideal de delitos en el que el sujeto haya sido condenado por tres delitos, uno de ellos castigado con pena de prisión de 10 a 20 años, el segundo de 2 a 4 años y el tercero de 6 meses a 1 año, todos ellos consumados, en calidad de autor y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, la pena mínima que se le puede imponer al sujeto será: (JUN11 AB)
a) De 20 años.
b) De 25 años.
c) De 12 años y 6 meses.
d) De 15 años.
El art. 77 del CP dice:
1. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra.
2. En estos casos se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.
3. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.
Según tengo, la respuesta correcta es la C, pero para mí, sería la D, ¿qué creen?
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La que más se acerca es la D, pero tampoco es del todo correcto, puesto que el mínimo de la mitad superior sería 15 años y 1 dia, pero si, debe ser la D.
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La que más se acerca es la D, pero tampoco es del todo correcto, puesto que el mínimo de la mitad superior sería 15 años y 1 dia, pero si, debe ser la D.
En estos casos se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.
10a + 2a + 6m = 12 años y 6 meses. Ese es el máximo.
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Aaaaayyyy joder jaja esas cosas no las llego a entender :-\
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Vale, ahora lo entiendo.
Gracias!!!
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Buenos días a todos.
Una par de dudas de última hora:
En caso de sustitución de una pena privativa de libertad por expulsión del ciudadano extranjero no residente legalmente, el plazo durante el cual no podrá regresar es de:
a) tres a seis años.
b) cinco a diez años. (es la que dan como buena)
c) seis a diez años
d) diez años en todo caso
En caso de imposición de la medida de seguridad de expulsión del ciudadano extranjero no residente legalmente, el plazo durante el cual no podrá regresar a España es:
a) tres a seis años.
b) cinco a diez años.
c) seis a diez años.
d) diez años en todo caso. (es la que dan como buena)
¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿-------??????????????????
Y otra duda.
¿Cuál es el importe máximo de las multas para las personas jurídicas?
a) 5000 euros día x 30 días por 24 meses (dos años)
b) 5000 euros día por 30días por 56 meses (cinco años)
En una pregunta contestada he visto la respuesta a), pero consultando el libro creo que es la b)
Enlazando con esto último, ¿El plazo máximo cuando se fraccione el pago serían cinco años?.
Señor, señor, a estas alturas y aún así.
Suerte a todos para mañana.
-
Buenos días a todos.
Una par de dudas de última hora:
En caso de sustitución de una pena privativa de libertad por expulsión del ciudadano extranjero no residente legalmente, el plazo durante el cual no podrá regresar es de:
a) tres a seis años.
b) cinco a diez años. (es la que dan como buena)
c) seis a diez años
d) diez años en todo caso
En caso de imposición de la medida de seguridad de expulsión del ciudadano extranjero no residente legalmente, el plazo durante el cual no podrá regresar a España es:
a) tres a seis años.
b) cinco a diez años.
c) seis a diez años.
d) diez años en todo caso. (es la que dan como buena)
¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿-------??????????????????
Y otra duda.
¿Cuál es el importe máximo de las multas para las personas jurídicas?
a) 5000 euros día x 30 días por 24 meses (dos años)
b) 5000 euros día por 30días por 56 meses (cinco años)
En una pregunta contestada he visto la respuesta a), pero consultando el libro creo que es la b)
Enlazando con esto último, ¿El plazo máximo cuando se fraccione el pago serían cinco años?.
Señor, señor, a estas alturas y aún así.
Suerte a todos para mañana.
Artículo 89.
1. Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el Juez o Tribunal, previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, de forma motivada, aprecie razones que justifiquen el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España.
También podrá acordarse la expulsión en auto motivado posterior, previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las demás partes personadas.
2. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.
5000 euros día por 30 días por 60 meses (5 años)
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Antes de la reforma de 2010 el plazo de prohibición de entrada era en todo caso de diez años
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Si la expulsión del extranjero ha sido impuesta como medida sustitutiva de una medida de seguridad, el período de expulsión será en todo caso de 10 años y no de 5 a 10 como ocurre cuando la expulsión obedece a su sustitución por una pena privativa de libertad.
Saludos,
-
A ver si yo estoy ya majara.
Dice el test de 600 que el límite máximo de la pena superior en dos grados de un marco penal abstracto de 10 a 15 años son 30 años.
15/2=7 años y seis meses. Superior 1 grado de 15 años y un día a 22 años y seis meses.
22 años y seis meses/2= 11 años y 3 meses. Sup. 2 grados de 22 años 6 meses y un día a 33 años y 9 meses.
¿Me equivoco yo o el test?
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Yo diría que se equivoca el test............ ???
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Yo diría que se equivoca el test............ ???
Gracias compi, ya me iba a pegá un tirooooooooo
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A ver si yo estoy ya majara.
Dice el test de 600 que el límite máximo de la pena superior en dos grados de un marco penal abstracto de 10 a 15 años son 30 años.
15/2=7 años y seis meses. Superior 1 grado de 15 años y un día a 22 años y seis meses.
22 años y seis meses/2= 11 años y 3 meses. Sup. 2 grados de 22 años 6 meses y un día a 33 años y 9 meses.
¿Me equivoco yo o el test?
Dónde puedo encontrar esos test de 600? :-O
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Dónde puedo encontrar esos test de 600? :-O
C:\Users\HP\Desktop\2º SEMESTRE\PENAL-I\TEST PENAL I 2º PARCIAL 600 PREGUNTAS.htm
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17. El Juez podrá, excepcionalmente, establecer la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, por delitos graves, siempre y cuando: (JUN07 AB)
a) Se trate de hechos delictivos cometido a causa de la dependencia del alcohol o las drogas y el condena-do se encuentre deshabituado o sometido a tratamiento de deshabituación
b) Nunca
c) En cualquier caso
d) Se trate de hechos delictivos cometidos mediante la utilización de vehículos a motor y el condenado mantenga vínculos familiares, sociales y laborales. ANULADA
¿Por qué anulada?, yo diría nunca.
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Gracias compi, ya me iba a pegá un tirooooooooo
No, son 30 años por el art. 70.3, si por subir de grados nos pasamos de la pen general ( 20 años para una sola pena sin concurso de delitos), entonces el maximo es 30 años para penas privativas de libertad si no hay concurso, solo agravantes qu suban dos grados, por ejemplo.
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Dónde puedo encontrar esos test de 600? :-O
Aquí los tienes, suerte ... :D
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=85941.0 ... 8)
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El régimen de ejecucion de penas de prision en el ordenamiento español vigente:
a.presenta caracteristicas de los sistemas progresivos y de individualizacion cientifica
b. esta previsto unicamente en el Reglamento penitenciario
c. no preve la regulacion de la libertad condicional pues la misma se derarrolla fuera del medio penitenciario
d. esta previsto unicamente en la Ley organica general penitenciaria por tratarse de una materia que afecta a derechos fundamentales (recuerdo que habia una pregunta que hablaba concretamente de esta norma pero no la recuerdo, creo que era algo de a quien le correspondía aplicar la ejecucion o determinacion de las penas, no lo se...jajaja!!
Si una persona realiza una conducta dolosa creyendo que concurren los presupuestos del estado de necesidad como causa de exculpacion, siendo su error invencible:
a.deberemos considerar que su conducta es licita
b.deberemos imponer la pena inferior en uno o dos grados
c. deberemos aplicar la pena del mismo delito pero realizado de forma imprudente
. deberemos eximir de responsabilidad penal
Con respecto a la posibilidad de extender la aplicacion de la Ley organica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, a los mayores de 18 años y menores de 21 podemos decir:
a.que no ha sido prevista en ningun caso por nuestro sistema penal
b. que se encuentra expresamente prevista tanto en el codigo penal como en la LORPM
c. que pese a que se recoge en el vigente CP fue ferogada por la LORPM
d. que era la tonica en la regulacion anterior al modelo de responsabilidad penal del menor que recoge el codigo penal de 1995.
A las conductas que suponen un auxilio a los autores o cómplices del delito para que se benficien del provecho, producto o beneficio del delito, SIN ANIMO de lucro se las denomina:
a.favorecimiento personal
b. favorecimiento material
c. favorecimiento ideal
d.favorecimiento real
Maria es condenada a una pena de multa de un año a razon de 20 euros por cuota diaria. El montante total a pagar asciende a 7.200 euros. El Tribunal decide aplazar y fraccionar el pago de la multa porque entiende que en el caso concreto concurre causa justificada para hacerlo. Trascurrido un tiempo, EMPEORA notablemente la situacion economica de Maria por lo que esta le pregunta a su abogada si ello puede afectar en algo al cumplimiento de la multa, para contestarle correctamente su abogada le dice...
a. Maria, lo lamento pero eso no afecta en nada al cumplimiento de la pena de multa
b. Maria, esto puede afecta tanto al importe de las cuotas resultantes del fraccionamiento del pago como a los plazos para proceder al mismo.
c. Maria, esto solo puede afectar a los plazos de pago pero no a las cuotas resultantes del fraccionamiento del mismo
d. Maria, esto puede hacer que se extinga la obligacion de pago de la multa en funcion de lo que hayas pagado.
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El régimen de ejecucion de penas de prision en el ordenamiento español vigente:
a.presenta caracteristicas de los sistemas progresivos y de individualizacion cientifica
b. esta previsto unicamente en el Reglamento penitenciario
c. no preve la regulacion de la libertad condicional pues la misma se derarrolla fuera del medio penitenciario
d. esta previsto unicamente en la Ley organica general penitenciaria por tratarse de una materia que afecta a derechos fundamentales (recuerdo que habia una pregunta que hablaba concretamente de esta norma pero no la recuerdo, creo que era algo de a quien le correspondía aplicar la ejecucion o determinacion de las penas, no lo se...jajaja!!
Si una persona realiza una conducta dolosa creyendo que concurren los presupuestos del estado de necesidad como causa de exculpacion, siendo su error invencible:
a.deberemos considerar que su conducta es licita
b.deberemos imponer la pena inferior en uno o dos grados
c. deberemos aplicar la pena del mismo delito pero realizado de forma imprudente
. deberemos eximir de responsabilidad penal
Con respecto a la posibilidad de extender la aplicacion de la Ley organica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, a los mayores de 18 años y menores de 21 podemos decir:
a.que no ha sido prevista en ningun caso por nuestro sistema penal
b. que se encuentra expresamente prevista tanto en el codigo penal como en la LORPM
c. que pese a que se recoge en el vigente CP fue ferogada por la LORPM
d. que era la tonica en la regulacion anterior al modelo de responsabilidad penal del menor que recoge el codigo penal de 1995.
A las conductas que suponen un auxilio a los autores o cómplices del delito para que se benficien del provecho, producto o beneficio del delito, SIN ANIMO de lucro se las denomina:
a.favorecimiento personal
b. favorecimiento material
c. favorecimiento ideal
d.favorecimiento real
Maria es condenada a una pena de multa de un año a razon de 20 euros por cuota diaria. El montante total a pagar asciende a 7.200 euros. El Tribunal decide aplazar y fraccionar el pago de la multa porque entiende que en el caso concreto concurre causa justificada para hacerlo. Trascurrido un tiempo, EMPEORA notablemente la situacion economica de Maria por lo que esta le pregunta a su abogada si ello puede afectar en algo al cumplimiento de la multa, para contestarle correctamente su abogada le dice...
a. Maria, lo lamento pero eso no afecta en nada al cumplimiento de la pena de multa
b. Maria, esto puede afecta tanto al importe de las cuotas resultantes del fraccionamiento del pago como a los plazos para proceder al mismo.
c. Maria, esto solo puede afectar a los plazos de pago pero no a las cuotas resultantes del fraccionamiento del mismo
d. Maria, esto puede hacer que se extinga la obligacion de pago de la multa en funcion de lo que hayas pagado.
La pregunta del encubrimiento de parientes tiene "guasa" por que en el libro no se refiere con ninguno de esos nombres beneficio del objeto del delito, se refiere con el nombre de auxilio complementario asi que, descartada favorecimiento real y personal, que son en las que se puede aplicar la eximente, cuál es la correcta??? vaya tela...
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Pues vaya tela, si ya me había fijado que el libro no mencionaba ese "auxilio complementario", luego entonces ¿que ponemos ahí, material?; :'(
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No, son 30 años por el art. 70.3, si por subir de grados nos pasamos de la pen general ( 20 años para una sola pena sin concurso de delitos), entonces el maximo es 30 años para penas privativas de libertad si no hay concurso, solo agravantes qu suban dos grados, por ejemplo.
MUUUUUUUUCHAS GRACIAS COOMPIIII!!!!!! ;)
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No, son 30 años por el art. 70.3, si por subir de grados nos pasamos de la pen general ( 20 años para una sola pena sin concurso de delitos), entonces el maximo es 30 años para penas privativas de libertad si no hay concurso, solo agravantes qu suban dos grados, por ejemplo.
Así es
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Me sumo al agradecimiento, yo también estaba perdido......
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La pregunta del encubrimiento de parientes tiene "guasa" por que en el libro no se refiere con ninguno de esos nombres beneficio del objeto del delito, se refiere con el nombre de auxilio complementario asi que, descartada favorecimiento real y personal, que son en las que se puede aplicar la eximente, cuál es la correcta??? vaya tela...
En el libro imposible.solo habla de auxilio complementario. He encontrado:
El art. 451 CP recoge tres clases de encubrimiento: el que consiste en auxiliar a los autores o cómplices para que se beneficien del delito cometido (núm. 1.º, auxilio complementario), el que trata de que el delito no sea descubierto (núm. 2.º, favorecimiento real) y el que pretende que los autores eludan las consecuencias penales de su conducta (núm. 3.º, favorecimiento personal).
1. Auxilio al aprovechamiento del delito: el auxilio complementario
El núm. 1.º del art. 451 CP (favorecimiento real lo denomina García Pérez, 2008, 91) castiga a quien interviene con posterioridad a la ejecución del delito encubierto «auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio». El encubridor realiza una conducta adhesiva posterior a la ejecución del delito con el fin de que otros se beneficien de él.
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En el libro imposible.solo habla de auxilio complementario. He encontrado:
El art. 451 CP recoge tres clases de encubrimiento: el que consiste en auxiliar a los autores o cómplices para que se beneficien del delito cometido (núm. 1.º, auxilio complementario), el que trata de que el delito no sea descubierto (núm. 2.º, favorecimiento real) y el que pretende que los autores eludan las consecuencias penales de su conducta (núm. 3.º, favorecimiento personal).
1. Auxilio al aprovechamiento del delito: el auxilio complementario
El núm. 1.º del art. 451 CP (favorecimiento real lo denomina García Pérez, 2008, 91) castiga a quien interviene con posterioridad a la ejecución del delito encubierto «auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio». El encubridor realiza una conducta adhesiva posterior a la ejecución del delito con el fin de que otros se beneficien de él.
Pues entonces hay un problema, puesto que en libro por favorecimiento real es el que lleva a cabo actos de ocultación, inutilización del objeto del delito o medios e instrumentos.. no el que lleva a cabo actos para facilitar el beneficio del mismo, imagino que esa pregunta podría ser objeto de impugnación, pues en el libro no hay referencia alguna a él.
-
Urgente!!
Alquien me podría ayudar?
PREGUNTA:
1- ¿A qué pena principal se le podría condenar a Juan
Manuel como inductor de un delito de asesinato en grado
de tentavia del art. 139 CP, castigado con una pena de 15
a 20 años de prisión, si concurriesen en su persona tres
circusnstancias agravantes?
A) 8 años
B) 20 años.
C) 25 años.
D) NInguna de las anteriores respuestas es correcta.
Alquien me dice por qué dan por buena la A? decidme que hago mal...
TENTATIVA: 1 ó 2 grados : Rebajo un grado 7,5 años a 15 menos 1 dia.
3 AGRAVANTES: mitad superior : 7,5 + 15 /2 = 11 años y 3 meses.
RESULTADO MITAD SUPERIOR : 11 años y 3 meses a 15 años.
GRACIAS!
-
Es mitad inferior...66.1.4º CP
-
Urgente!!
Alquien me podría ayudar?
PREGUNTA:
1- ¿A qué pena principal se le podría condenar a Juan
Manuel como inductor de un delito de asesinato en grado
de tentavia del art. 139 CP, castigado con una pena de 15
a 20 años de prisión, si concurriesen en su persona tres
circusnstancias agravantes?
A) 8 años
B) 20 años.
C) 25 años.
D) NInguna de las anteriores respuestas es correcta.
Alquien me dice por qué dan por buena la A? decidme que hago mal...
TENTATIVA: 1 ó 2 grados : Rebajo un grado 7,5 años a 15 menos 1 dia.
3 AGRAVANTES: mitad superior : 7,5 + 15 /2 = 11 años y 3 meses.
RESULTADO MITAD SUPERIOR : 11 años y 3 meses a 15 años.
GRACIAS!
Rebaja dos grados la entativa y luego los tres agravanes pena superior un grado mitad inferior' tendras dentro los 8años
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gracias, ya sabía yo que me estaba volviendo loco... ;D ;D
-
gracias, ya sabía yo que me estaba volviendo loco... ;D ;D
De nada, perdonad las fatas, es que desde la tableta se me va el dedo y cuando quiero acordar.......
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Ya se acerca el momento...
Suerte a tod@s!!!!!!!! ;)
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Bueno compañeros, ya llegó el momento, os deseo mucha suerte y ojalá a todos nos salga DPM :D :D :D!!!!!!!; jajaja Suerte!
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Cdcacddaccacddcdbdcdaadad
-
Os dejo mis respuestas del modelo TIPO C, no están comprobadas todavia pero a ver si coinciden con las de alguien:
1-a
2-
3-b
4-
5-c
6-b
7-d
8-a
9-c
10-d
11-a
12-c
13-d
14-d
15-c
16-c
17-d
18-
19-c
20-
21-d
22-a
23-
24-
25-
-
aqui las del tipo D:
1 A
2 C
3 B
4 A
5 D
6
7 A
8 C
9
10
11 A
12
13 D
14
15 B
16 C
17 B
18
19 A
20 C
21
22 B
23 A
24 D
25 A
-
Tipo D
1 A
2 B
3 B
4 D
5 C
6 no conteste
7 D
8 C
9 C
10 C
11 A
12 B
13 D
14 B
15 C
16 C
17 B
18 no conteste
19 no conteste
20 D
21 D
22 no conteste
23 B
24 D
25 D
-
en el tipo d la 1º es la D comprobadad
-
las mías tipo C
ADCBB
BBAAC
ACDDC
CBBCD
AAADD
-
Puf los que tienen el tipo C coincido en poco, si alguien puede corregir el suyo(yo ya no tengo el libro), si no nos liamos aún más.
-
Ya somos 2 baltasor jajajaja.
Eso de que una circunstancia atenuante situada en la culpabilidad sea la A (La legítima defensa) es :o
Al final nos vamos a liar más.
-
La pregunta 5 del tipo C: Cuando nos encontramos ante una sola acción que resulta subsumible en varios preceptos penales, siendo necesario aplicar todos ellos para captar el total del desvalor del hecho, estamos ante......................¿Concurso ideal de delitos o Concurso de leyes?. ¿B ó C?. No es justo que hagan este tipo de preguntas cuando si me ponen un ejemplo sé diferenciarlos pero con esta pregunta me la he jugado al pito pito.
-
Examen D
1 d
2 b
3 b
4 a
5
6
7 d
8 c
9 c
10
11
12 b
13 d
14 b
15 c
16 c
17 b
18 d
19 b
20
21
22 b
23 a
24 a
25 d
Comprobadas casi todas.
-
La pregunta 5 del tipo C: Cuando nos encontramos ante una sola acción que resulta subsumible en varios preceptos penales, siendo necesario aplicar todos ellos para captar el total del desvalor del hecho, estamos ante......................¿Concurso ideal de delitos o Concurso de leyes?. ¿B ó C?. No es justo que hagan este tipo de preguntas cuando si me ponen un ejemplo sé diferenciarlos pero con esta pregunta me la he jugado al pito pito.
Yo puse concurso ideal pero vamos a elección porque dudaba con el real....en la 1 puse la B, no se si será pero si creo que la legítima defensa ni de coña
-
La pregunta 18 del tipo C: Como elementos que lo son únicamente de la culpabilidad encontramos:
Respuesta B: La imputabilidad, la conciencia o la cognoscibilidad de la antijuricidad y la no exigibilidad de obediencia a la norma.
Respuesta D: La imputabilidad y la conciencia de la antijuricidad.
La dos respuestas SON CORRECTAS. Una más completa que la otra pero las dos son ciertas.
-
Supongo que la D es incompleta, yo marqué la B
-
Yo tb puse la b
-
El problema es que incompleta no significa errónea.
-
¿Cuando salen las plantillas?. Yo lo hice la 1ª semana y creo que no tienen el porque tardar tanto en sacar unas miserables plantillas
-
Modelo tipo D
1. D
2.A (creo q es la B)
3.b
4.a
5. No contestada (creo q es la C)
6.a
7.d
8. C
9. C
10. B
11. A
12. B
13. D
14. D
15. B
16. C
17. B
18. C
19. A
20. A
21. A
22. B
23. B
24. D
25. D
-
Mis respuestas del tipo C:
1B
2D
3C
4C
5C
6B
7-
8-
9C
10C
11A
12C
13D
14D
15C
16C
17B
18D
19C
20D
21A
22B
23D
24A
25D
Alguien sabe la concordancia entre el examen C y D????
-
El problema es que incompleta no significa errónea.
En todas las oposiciones que he hecho, se da por buena la más completa, es decir a efectos de examen es errónea.
-
La 1 del examen d es la A seguro porque lo he mirado en el libro, la d es un elemento
-
Perdona pero eso es un mito. Yo también he opositado y una pregunta no es más cierta por ser más completa. O es o no es, pero no medias tintas.
-
TIPO D (Decidme que he aprobado :'( )
1A
2-
3C
4A
5C
6-
7D
8C
9C
10D
11A
12-
13D
14B
15C
16C
17-
18-
19A
20-
21-
22D
23-
24D
25D
-
Mis respuestas del tipo C:
1B
2D
3C
4C---------AQUÍ PUSE LA (A)
5C---------B PERO NI IDEA
6B
7-
8-
9C
10C
11A
12C
13D
14D
15C------ESTA CREO QUE ES LA (A), DESDE QUE INGRESA EN PRISIÓN
16C
17B
18D------PUSE LA (B) PERO DUDO
19C
20D
21A-----ESTA 90% ES LA (D), MAL JURIDICAMENTE DESAPROBAD
22B-----PUSE LA (C) EL TRÁFICO DE DROGAS VA ÍMPLICITO NO?
23D
24A-----POR DESCARTE LA (D), LA A DECIA QUE DEBE Y ES PUEDE
25D
Alguien sabe la concordancia entre el examen C y D????
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Perdona pero eso es un mito. Yo también he opositado y una pregunta no es más cierta por ser más completa. O es o no es, pero no medias tintas.
Si estoy diciendo que yo he hecho oposiciones y lo ponía en el encabezado y se corregía así, mito no es. Aquí no tengo ni idea.
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Yo puse concurso ideal pero vamos a elección porque dudaba con el real....en la 1 puse la B, no se si será pero si creo que la legítima defensa ni de coña
Yo también he contestado ideal.
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La 7 del tipo C es la respuesta B: Medidas sancionadoras educativas.
-
La 7 del tipo C es la respuesta B: Medidas sancionadoras educativas.
Afirmativo, la 8 la C también? El juez debe o el juez puede suspender la pena al que tenga una enfermedad incurable?
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En la pregunta: pena de prisión de 5 años al 8. Cuanto podría durar como máximo era medida de seguridad?
Yo he puesto 5 años. Pero creo que es 2 años. Como lo veis?
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Yo he puesto 8...creo que es el equivalente a prisión en este caso..al menos lo de dos años como máximo no me suena
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La 15 puse la C ya q puede estar preso como medida provisional.
La 22 en el asesinato la agravante es especifica, por el mayor desvalor, y no puede aplicarse dos agravantes (ne bis in idem)
El resto no se…
-
TIPO C
1A - contrastada
2D contrastada
3C contrastada
4C MAL es la B,
5B contrastada
6A contrastada
7-B contrastada
8- D contrastada
9B - MAL, es la C
10C contrastada
11A contrastada
12C contrastada
13D contrastada
14D creo que es
15C ha salido en años anteriores
16C creo recordar que era así
17B creo que es
18A -- MAL es la B, viene claro en los apuntes
19C es esa creo
20D contrastada
21D creo haberla contrastado en los apuntes
22C puse la C por el tema de que ya viene de serie porque el ánimo del tráfico es el obtener dinero.
23A- dudosa
24D se sabe que no es obligación por tanto (puede) y creo que no importa que sea delito o falta
25D contrastada
No tienen por qué ser las respuestas correctas, pero las he mirado con los apuntes y con internet
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Yo tb puse 8 años :)
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La 6 del tipo C no puede ser la A. Es la B 100% seguro.
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Sí,la 6 es la B seguro
Ojala sea esa la plantilla que tendre notaza ;) :)
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La 10 es la D. Son 16 años. Dos circunstancias agravantes es la mitad superior de la pena básica. Para subir de grado hacen faltan 3 o más agravantes.
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Yo tb puse 8 años :)
si, al parecer puede durar como máximo
Artículo 101.
1. Al sujeto que sea declarado exento de responsabilidad criminal conforme al número 1.º del artículo 20, se le podrá aplicar, si fuere necesaria, la medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que se aprecie, o cualquier otra de las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 96. El internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad, si hubiera sido declarado responsable el sujeto, y a tal efecto el Juez o Tribunal fijará en la sentencia ese límite máximo
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la respuesta de la 10 tipo C es la D
Art 66.1.3: cuando concurran dos circunstancias agravantes se impondra la pena en la mitad superior
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¿Qué me decís de la 19 (agravante de precio) del TIPO D?
Yo puse Genocidio ... nose, es la que encontraba desubicada ¿alguien que la contraste?
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Sí,la 6 es la B seguro
Ojala sea esa la plantilla que tendre notaza ;) :)
cierto, mis disculpas
Art 136
1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.
2. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables:
1.º Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.
2.º Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves ; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes ; tres años para las restantes penas menos graves ; y cinco para las penas graves.
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La 23 del tipo C es la D: ninguna. Para confesar una infracción no hace falta estar arrepentido.
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la respuesta de la 10 tipo C es la D
Art 66.1.3: cuando concurran dos circunstancias agravantes se impondra la pena en la mitad superior
10 a 20 años. ---> mitad superior : 15 a 20 años. Cual esta dentro de 15 a 20? 16 años.
-
Alguien que tenga las respuestas del examen tipo D contrastadas? Es que veo bastante diferencia entre las respuestas de unos y otros.
Las mías personalmente son:
1-D (considero que el miedo tiene que ser insuperable, pero concretamente el mal tendrá que ser desaprobado)
2-B (pero creo que la correcta es la C porque sería la correcta para la categoría de culpabilidad)
3-B (una acción y varios delitos= concurso ideal)
4- /
5-C (Segurísimo)
6-/
7-/
8-C (considero que vienen determinadas tanto por la causa en lo biológico, como por los efectos en lo psicológico)
9-A (me he colado, claramente es la C)
10-C (me gustaría que alguien aclarase esta pregunta)
11-/
12-B
13-D
14-B (la medida de seguridad tendrá un máximo equivalente al máximo de la pena aplicable)
15-C
16-C (suplico aclaración)
17-/
18-/
19-A (no segura)
20-/
21-D
22-B
23-/
24-A
25-A
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10 a 20 años. ---> mitad superior : 15 a 20 años. Cual esta dentro de 15 a 20? 16 años.
Eso es para la de 21 años se necesitan tres agravantes
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Bueno aprobado está....que saquen la plantilla ya!!!
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sabéis cual 21 del D
El cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa mediante trabajos en beneficio de la comunidad:
a) debe acordarse por el juez siempre que el penado esté conforme
b) debe acordarse por el juez sin necesidad de conformidad del penado, ya que dicha conformidad se exige solo cuando los trabajos en beneficio de la comunidad se imponene como pena originaria
c) puede acordarse por el juez siempre que el penado esté conforme y solo si la multa impagada ha sido impuesta por una falta
d) puede acordarse por el juez siempre que el penado esté conforme tanto si la multa impagada ha sido impuesta por una falta como por un delito
yo he puesto la d,, qué opináis :'(
-
sabéis cual 21 del D
El cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa mediante trabajos en beneficio de la comunidad:
a) debe acordarse por el juez siempre que el penado esté conforme
b) debe acordarse por el juez sin necesidad de conformidad del penado, ya que dicha conformidad se exige solo cuando los trabajos en beneficio de la comunidad se imponene como pena originaria
c) puede acordarse por el juez siempre que el penado esté conforme y solo si la multa impagada ha sido impuesta por una falta
d) puede acordarse por el juez siempre que el penado esté conforme tanto si la multa impagada ha sido impuesta por una falta como por un delito
yo he puesto la d,, qué opináis :'(
Yo en esa tengo la C pero no lo tengo nada claro
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sabéis cual 21 del D
El cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa mediante trabajos en beneficio de la comunidad:
a) debe acordarse por el juez siempre que el penado esté conforme
b) debe acordarse por el juez sin necesidad de conformidad del penado, ya que dicha conformidad se exige solo cuando los trabajos en beneficio de la comunidad se imponene como pena originaria
c) puede acordarse por el juez siempre que el penado esté conforme y solo si la multa impagada ha sido impuesta por una falta
d) puede acordarse por el juez siempre que el penado esté conforme tanto si la multa impagada ha sido impuesta por una falta como por un delito
yo he puesto la d,, qué opináis :'(
Yo también lo creo
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Yo en esa tengo la C pero no lo tengo nada claro
Yo he puesto a
-
pongo las mias del D
1 A (está mal)
2 blanco
3 B
4 BLANCO
5 C
6 BLANCO
7 D
8 C
9 D
10 BLANCO
11 A
12 B
13 D
14 BLANCO
15 C
16 C
17 B
18 D
19 A está mal
20 D
21 D (ME FALTA COMPROBAR)
22 B
23 D (ESTÁ MAL)
24 D
25 D
-
La pregunta de las teorías
Dolo, iure, dolus malus.
Cual es la correcta?
-
Perdonad que insita. ¿La 19 del TIPO D? Yo tengo la A , Genocidio, necesito comprobarla y no tengo aqui el libro T_T
-
Perdonad que insita. ¿La 19 del TIPO D? Yo tengo la A , Genocidio, necesito comprobarla y no tengo aqui el libro T_T
Es asesinato, ya que la figura incluye en la misma precio, promesa o recompensa.
Si no me equivocó es la b.
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Perdonad que insita. ¿La 19 del TIPO D? Yo tengo la A , Genocidio, necesito comprobarla y no tengo aqui el libro T_T
Esa dudo.. Yo comprobando los apuntes, vi que las agravantes no se deben tener en cuenta cuando el legislador ya lo ha incluído en el desvalor de la conducta antijurídica. En este caso el tráfico de drogas, al tener como móvil el obtener una recompensa pues parece que no se debería tener en cuenta. Del genocidio no he encontrado nada.
OJo: puede que lo que diga no sea así, pero es lo que he encontrado.
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Perdonad que insita. ¿La 19 del TIPO D? Yo tengo la A , Genocidio, necesito comprobarla y no tengo aqui el libro T_T
Es asesinato, yo también puse genocidio pero está mal :(
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Madre mia que tensión. Tendria 3 mal y con esas 3 mal tendria un 5'3. Espero no tener ninguna mas mal, xk suspender con un 4'8 me daria un infarto!!!!
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La pregunta es : a cual de los siguientes delitos NO le es aplicable la circunstancia genérica de precio, recompensa o promesa?
En mis apuntes tengo: el legislador utiliza esta agravante de precio recompensa o promesa como una circunstancia calificativa del asesinato.
Para mi es genocidio
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La pregunta es : a cual de los siguientes delitos NO le es aplicable la circunstancia genérica de precio, recompensa o promesa?
En mis apuntes tengo: el legislador utiliza esta agravante de precio recompensa o promesa como una circunstancia calificativa del asesinato.
Para mi es genocidio
esa es la razón por la que puse Genocidia, porque era la que tenia desubicada. Tensión máxima. (¿Cuando saldran las plantillas, el lunes tal vez?)
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Examen tipo D (revisado con el libro y los apuntes)
1.- D
2.- en blanco
3.- B
4.- en blanco
5.- C
6.- C
7.- D
8.- C
9.- C
10.- C
11.- A
12.- B
13.- D
14.- B
15.- C
16.- en blanco
17.- B
18.- D
19.- B
20.- en blanco
21.- D
22.- en blanco
23.- A
24.- D
25.- D
-
esa es la razón por la que puse Genocidia, porque era la que tenia desubicada. Tensión máxima. (¿Cuando saldran las plantillas, el lunes tal vez?)
Sigo pensando que es genocidio. Lo tengo claro. Jaja. :D
La otra vez salieron al los dos días. Crucemos para que salgan esta semana
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En 22 del tipo c yo creo que es la a) genocidio porque la agravante de precio tiene que ser por lucro y en el genocidio no hay lucro y en las demás repuestas se puede cometer por lucro.
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No tengo los apuntes ni el libro a mano, pero casi estoy seguro que es asesinato por el principio de inherencia en aplicación del Art. 67 del CP, que viene a decir que esas agravantes ya se encuentran incluidas en la definición de asesinato.
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El asesinato es homicidio con alevosía. Yo puedo asesinar a alguien sin que medio precio, promesa o recompensa por parte de nadie. De todas formas la pregunta se las trae porque ni con el libro delante...........
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Que alegría no tener este tostón en verano :D
Aunque debido a las ampliaciones aun sacándolo todo, tengo 4 exámenes en septiembre
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Me falta contrastar del tipo C las preguntas 1, 14, 19 y 24 ¿alguien las tiene claro clarísimo?
Mis respuestas: 1B, 14A, 19C y 24D
Gracias
-
Me falta contrastar del tipo C las preguntas 1, 14, 19 y 24 ¿alguien las tiene claro clarísimo?
Mis respuestas: 1B, 14A, 19C y 24D
Gracias
la 14 es la D
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El asesinato lleva aparejada la agravante específica de precio, recompensa o promesa, por eso no se le puede aplicar la agravante genérica. Incurririamos en un bis in idem.
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1D 2B 3B 4- 5C 6C 7D 8C 9C 10D 11A 12B 13D 14B 15C 16- 17B 18C 19A 20D 21- 22B 23A 24D 25D
Estas son las mías del MODELO D (sin contrastar)
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Yo siopensando que es tráfico de drogas, por que todo el que vende drogas lo hace por dinero... no le puedes añadir eso como agravante
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La pregunta es : a cual de los siguientes delitos NO le es aplicable la circunstancia genérica de precio, recompensa o promesa?
En mis apuntes tengo: el legislador utiliza esta agravante de precio recompensa o promesa como una circunstancia calificativa del asesinato.
Para mi es genocidio
NO le es aplicable al "asesinato" porque ya esté calificada. Si se lo aplicas sería bis in idem.
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Lo mejor es esperar al las plantillas. Mucha suerte a todos :)
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¿entonces el asesinato sólo puede tener un agravante?¿si tiene alevosía ya no puede tener otro? Seguiría siendo asesinato pero con dos agravantes, sin embargo el tráfico de drogas ya va implícito el precio, etc por eso no se le puede aplicar ese agravante....vamos esa es la conclusión que he sacado, posiblemente errónea o "paranoide" ;D
-
NO le es aplicable al "asesinato" porque ya esté calificada. Si se lo aplicas sería bis in idem.
pero el tema es que ya esta aplicada por lo que si se aplica automaticamente, no se si me explico. En cambio en el genocidio no se puede aplicar de ningun modo, o eso creo y es lo que e contestado. A ver si sacan rapido las plantillas y salimos de dudas
-
El genocidio esta descartado, lo acabo de consultar con un abogado. Es asesinato.
He podido contrastar algunas preguntas, son del Tipo D :
1-D
2B
3B
4NC
5A
6C
7D
8C
9C
10......... (¿Es la D?)
11A
12B
13D
14.............
15C
16C
17..............
18D
19C
20D
21............
22B
23............
24D
25D
-
pero el tema es que ya esta aplicada por lo que si se aplica automaticamente, no se si me explico. En cambio en el genocidio no se puede aplicar de ningun modo, o eso creo y es lo que e contestado. A ver si sacan rapido las plantillas y salimos de dudas
No se podrá aplicar la agravante cuando el tipo ya lo tenga comprendido o cuando la naturaleza del delito lo lleve implícito. Por este motivo yo creo que NO se puede aplicar en el tráfico de drogas ya que aquí siempre hay precio. El genocidio, asesinato y falsedad documental no requieren un precio para cometerlos por lo que se les podría aplicar una agravante si se diese el caso.
-
No se podrá aplicar la agravante cuando el tipo ya lo tenga comprendido o cuando la naturaleza del delito lo lleve implícito. Por este motivo yo creo que NO se puede aplicar en el tráfico de drogas ya que aquí siempre hay precio. El genocidio, asesinato y falsedad documental no requieren un precio para cometerlos por lo que se les podría aplicar una agravante si se diese el caso.
Eso pensé tb
-
No se podrá aplicar la agravante cuando el tipo ya lo tenga comprendido o cuando la naturaleza del delito lo lleve implícito. Por este motivo yo creo que NO se puede aplicar en el tráfico de drogas ya que aquí siempre hay precio. El genocidio, asesinato y falsedad documental no requieren un precio para cometerlos por lo que se les podría aplicar una agravante si se diese el caso.
Cierto, vaya pregunta eso lo he aprendido de penal II
-
TIPO C
1A - contrastada Yo puse la B, la legítima defensa es una causa de justificación, no culpabilidad
2D contrastada
3C contrastada
4C MAL es la B,
5B contrastada
6A contrastada Aquí la B
7-B contrastada
8- D contrastada
9B - MAL, es la C
10C contrastada Esta es la D, 16 años (2 agravantes, pena en su mitad superior)
11A contrastada
12C contrastada
13D contrastada
14D creo que es
15C ha salido en años anteriores
16C creo recordar que era así
17B creo que es
18A -- MAL es la B, viene claro en los apuntes
19C es esa creo
20D contrastada
21D creo haberla contrastado en los apuntes
22C puse la C por el tema de que ya viene de serie porque el ánimo del tráfico es el obtener dinero.
23A- dudosa Yo puse la D pero no estoy segura
24D se sabe que no es obligación por tanto (puede) y creo que no importa que sea delito o falta
25D contrastada
No tienen por qué ser las respuestas correctas, pero las he mirado con los apuntes y con internet
El resto totalmente de acuerdo!
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No se podrá aplicar la agravante cuando el tipo ya lo tenga comprendido o cuando la naturaleza del delito lo lleve implícito. Por este motivo yo creo que NO se puede aplicar en el tráfico de drogas ya que aquí siempre hay precio. El genocidio, asesinato y falsedad documental no requieren un precio para cometerlos por lo que se les podría aplicar una agravante si se diese el caso.
Eso pensé yo... 8)
Y si le pago 1.000.000 de € a Ramos para que gasee Marruecos? Ahí si se podría. Lo que está claro es que asesinato no es porque si que se puede agravar
-
El resto totalmente de acuerdo!
jaja
La 10 la copie mal, se que son 16, osea que la tengo bien pero en el post la escribir mal ::)
-
Artículo 139
Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.2.ª Por precio, recompensa o promesa.3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
No se le puede aplicar la agravante genérica
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Considero que la pregunta del precio está fuera de temario. En este curso se nos exige conocer qué es una agravante, pero no las que se aplican a cada delito. Esto corresponde a penal II.
Son ganas de complicarnos la vida
-
Perdón de la pregunta 1 de tipo C no es la b) la respuesta correcta?
-
El resto totalmente de acuerdo!
Efectivamente compi, mucha gente ha puesto como legítima defensa la atenuante que opera en la culpabilidad y yo no lo entiendo, por que además la opción B es la única atenuante específica que existe en el ámbito de la culpabilidad (imputabilidad si no me equivoco, que según la postura del libro se encuentra dentro de la culpabilidad como primer elemento, y no antepuesta) las demás son eximentes incompletas o se situan en la punibilidad.
-
Podéis poner los del tipo c los enunciados de las preguntas? Así nos será dermás fácil a los del d poder constrastarlas, gracias
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Artículo 139
Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.2.ª Por precio, recompensa o promesa.3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
No se le puede aplicar la agravante genérica
A eso me refería antes (tu lo has documentado). El asesinato ya esta calificado, por lo tanto, si aplicar la agravante genérica = bis in idem.
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la 14 es la D
Gracias. ¿Por qué alteraciones psíquicas si y las físicas no, (pensando por ejemplo en la sordomudez)?
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Efectivamente compi, mucha gente ha puesto como legítima defensa la atenuante que opera en la culpabilidad y yo no lo entiendo, por que además la opción B es la única atenuante específica que existe en el ámbito de la culpabilidad (imputabilidad si no me equivoco, que según la postura del libro se encuentra dentro de la culpabilidad como primer elemento, y no antepuesta) las demás son eximentes incompletas o se situan en la punibilidad.
Esto es lo que resumidamente dice el manual sobre la atenuante en cuestión está claro que es la B)...
2.- Grave adicción a sustancias psicoactivas.
El 21.2ª CP dice: “Son circunstancias atenuantes la de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el nº 2 del art. anterior”.
Se trata de una novedad introducida por el CP-1995 que afecta a la valoración de la culpabilidad por medio de la imputabilidad.
No basta que el sujeto sea adicto a sustancias psicoactivas, sino que su grave adicción debe ser “la causa” del delito (que exista relación entre adicción y comisión).
Se produce una afección de la capacidad del sujeto para comprender lo ilícito de la conducta y (sobre todo) para actuar conforme a dicha comprensión.
Esta atenuante exige un presupuesto psiquiátrico (grave adicción) con su repercusión psicológica (que cause el delito).
Por adicción (síndrome de dependencia) se entiende un conjunto de fenómenos comportamentales, cognitivos y fisiológicos que se desarrollan tras el consumo de una sustancia, y que típicamente incluye deseo intenso de consumir la droga, dificultades para controlar el consumo, mayor prioridad dada al consumo que a otras actividades y obligaciones, aumento de la tolerancia, y, a veces, un cuadro de abstinencia física.
Se exige la presencia de 3 ó más síntomas durante 1 mes o su persistencia repetida y reiteradas veces en un periodo de 12 meses.
Las sustancias que producen la dependencia deben ser las que enumera el 20.2º CP.
No confundir adicción con abuso de sustancias psicoactivas, intoxicación por sustancias psicoactivas o el síndrome de abstinencia. Es un trastorno distinto.
El CP exige que la adicción sea grave, por lo que habrá que exigir la presencia de un gran número de síntomas o una importante repercusión en la vida social e interpersonal del sujeto.
Se podrá aplicar una atenuante por analogía en supuestos de adicciones no graves.
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Porque las físicas no privan de la capacidad de entender y comprender la illicitud.
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Gracias. ¿Por qué alteraciones psíquicas si y las físicas no, (pensando por ejemplo en la sordomudez)?
Y la sordomudez ya se encuentra dentro de la eximente del art 20.3 de alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia, que nada dice de "alteración o anomalía" no existe una eximente consistente en alteración o anomalía física"
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TIPO D (Confirmados, menos 2 y 19)
1-D
2-¿A? (No segura)
3-B
4-D
5-C
6-C
7-D
8-C
9-C
10-D
11-A
12-B
13-D
14-B
15-C
16-C
17-B
18-D
19-¿?
20-D
21-D
22-B
23-B
24-D
25-D
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Y la sordomudez ya se encuentra dentro de la eximente del art 20.3 de alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia, que nada dice de "alteración o anomalía" no existe una eximente consistente en alteración o anomalía física"
Muy claro, gracias. Sólo me queda contrastar la 24 del tipo C. Estamos de acuerdo en que el cumplimiento de la responsabilidad personal sibsidiaria por impago de pena de multa "puede" acordarla el juez y no "debe", pero ¿de una falta? o ¿tanto de una falta como de un delito? Yo diría que da igual que sea falta o delito, por lo que la respuesta sería la D, pero me quedan algunas dudas.
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TIPO C
1.- Entre las circunstancias atenuantes que operan...
2.- Si un ordenamiento penal no concede relevancia al error...
3.- El art. 181 CP establece que quien cometa un delito de abuso sexual...
4.- En el contexto de la ejecución de las penas de prisión...
5.- Cuando nos encontramos ante una sola acción que resulta subsumible...
6.- Tomás es condenado a una pena de 9 años de prisión...
7.- ¿Cómo se denominan las sanciones con naturaleza de pena...
8.- Luis padece una enfermedad muy grave con padecimientos...
9.- ¿A qué se debe imputar en primer lugar los pagos...
10.- El delito doloso de incendio del art. 351 CP...
11.- Señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: (Resp. penal persona física y jurídica)
12.- El montante de la pena de multa proporcional que se puede...
13.- ¿Cuál puede ser el objeto del comiso...
14.- Entre los estados que, junto con otros requisitos, pueden dar lugar...
15.- ¿Cuándo empieza a computarse la pena de prisión...
16.- Cuando, según nuestro CP, se dan las circunstancias legales para...
17.- Tomás comete como autor material un delito consumado...
18.- Como elementos que lo son únicamente de la culpabilidad...
19.- Nuestro vigente CP sigue una fórmula mixta...
20.- César es Inspector de Hacienda...
21.- Para poder apreciar la eximente de miedo...
22.- ¿A cuál de los siguientes delitos no le es aplicable la circunstancia agravante...
23.- ¿Qué circunstancia atenuante, de las mencionadas a continuación, exige actuar...
24.- El cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria...
25.- El perdón del ofendido como causa de extinción...
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Muy claro, gracias. Sólo me queda contrastar la 24 del tipo C. Estamos de acuerdo en que el cumplimiento de la responsabilidad personal sibsidiaria por impago de pena de multa "puede" acordarla el juez y no "debe", pero ¿de una falta? o ¿tanto de una falta como de un delito? Yo diría que da igual que sea falta o delito, por lo que la respuesta sería la D, pero me quedan algunas dudas.
Hola compi, en la página 841 del manual dice expresamente que se podrá aplicar con independencia de que la pena impuesta haya sido por un delito o por una falta, más abajo dice que es potestativo por parte del juez, aunque no obstante, normalmente se suele conceder de forma automática cuando es solicitado
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Hola compi, en la página 841 del manual dice expresamente que se podrá aplicar con independencia de que la pena impuesta haya sido por un delito o por una falta, más abajo dice que es potestativo por parte del juez, aunque no obstante, normalmente se suele conceder de forma automática cuando es solicitado
Genial! Entonces la D seguro no?
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Alguien me puede decir porque la 15 (modelo C) dais por buena la c) si fuese así el tiempo que ya ha estado en prisión no se le computaría en la pena y acabaría cumpliendo mas de lo que se le condenó puesto que ya se encuentra en prisión
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Si hacemos caso al manual, es esa compi.
La verdad es que la pregunta de la agravante del precio tiene tela...
Yo en un primer momento puse asesinato, porque es cierto que esa agravante viene incluida en el tipo cualificado del asesinato pero luego pensé que en el tráfico de drogas también se consideraría inherente el precio, recompensa o promesa, si no casi todas las condenas irían con esa agravante, puesto que es el fin que se persigue con esa clase de delitos. Al final puse tráfico de drogas :-\ nunca hay q cambiar la primera opción ;D, seguramente den como buena el asesinato pero no es la única correcta a mi parecer.
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Alguien me puede decir porque la 15 (modelo C) dais por buena la c) si fuese así el tiempo que ya ha estado en prisión no se le computaría en la pena y acabaría cumpliendo mas de lo que se le condenó puesto que ya se encuentra en prisión
Compi, dice que está en prisión, no por que motivo está en prisión (puede ser por un delito anterior condenado en sentencia firme)
PÁGINA.763: "1º Cuando el reo esté preso, la duración de las penas empezará a computarse desde el día en que la sentencia devenga firme, entendiendo por tal según el art 141 LECrim, aquella contra la que no cabe recurso ordinario o extraoridinario salvo los de revisión y rehabilitación
En todo caso procedería el abono por el tiempo cumplido si está en prisión provisional, pero no se puede empezar a cumplir condena cuando aún no has sido condenado por sentencia firme.
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Genial! Entonces la D seguro no?
Estupendo. La cosa queda así:
TIPO C
1.- Entre las circunstancias atenuantes que operan...B
2.- Si un ordenamiento penal no concede relevancia al error...D
3.- El art. 181 CP establece que quien cometa un delito de abuso sexual...C
4.- En el contexto de la ejecución de las penas de prisión...B
5.- Cuando nos encontramos ante una sola acción que resulta subsumible...B
6.- Tomás es condenado a una pena de 9 años de prisión...B
7.- ¿Cómo se denominan las sanciones con naturaleza de pena...B
8.- Luis padece una enfermedad muy grave con padecimientos...D
9.- ¿A qué se debe imputar en primer lugar los pagos...C
10.- El delito doloso de incendio del art. 351 CP...D
11.- Señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: (Resp. penal persona física y jurídica)...A
12.- El montante de la pena de multa proporcional que se puede...C
13.- ¿Cuál puede ser el objeto del comiso...D
14.- Entre los estados que, junto con otros requisitos, pueden dar lugar...D
15.- ¿Cuándo empieza a computarse la pena de prisión...C
16.- Cuando, según nuestro CP, se dan las circunstancias legales para...C
17.- Tomás comete como autor material un delito consumado...B
18.- Como elementos que lo son únicamente de la culpabilidad...B
19.- Nuestro vigente CP sigue una fórmula mixta...C
20.- César es Inspector de Hacienda...D
21.- Para poder apreciar la eximente de miedo...D
22.- ¿A cuál de los siguientes delitos no le es aplicable la circunstancia agravante...B
23.- ¿Qué circunstancia atenuante, de las mencionadas a continuación, exige actuar...D
24.- El cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria...D
25.- El perdón del ofendido como causa de extinción...D
A falta de plantillas oficiales, claro...suerte!
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Tipo D
Al fin todas contrastadas con el manual exclusivamente. Un par de ellas son tan generales que no merece la pena indicar páginca concreta.
Si alguien no tiene manual para comparar o edición que no se corresponda con las referencias, podemos comentar cada caso. Lo mismo para los del tipo C.
1. D (Pág. 656)
2. B ( )
3. B (Pág. 723)
4. D (Pág. 700 701)
5. C (Pág. 968 y 969)
6. C (Pág. 720 y 721)
7. D (Pág. 1001)
8. C (Pág. 572 y 573)
9. C (Pág. 763)
10. D (Pág. 866)
11. A (Pág. 1071)
12. B (Pág. 1020)
13. D (Pág. 976)
14. B (Pág. 929 y 930)
15. C ()
16. C (Pág. 837)
17. B (Pág. 1047)
18. D (Pág. 891)
19. B (Pág. 677 y 863)
20. D (Pág. 612)
21. D (Pág. 841)
22. B (Pág. 562)
23. B (Pág. 789)
24. D ( t.21)
25. D (Pág. 803 y 804)
Muy seguro de las respuestas y no creo que haya ni una que no este contenida directamente (la mayoría) o indirectamente (unas pocas) en el manual recomendado.
Podemos ahora comentar si discrepáis....
;)
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Tipo D
Al fin todas contrastadas con el manual exclusivamente. Un par de ellas son tan generales que no merece la pena indicar páginca concreta.
Si alguien no tiene manual para comparar o edición que no se corresponda con las referencias, podemos comentar cada caso. Lo mismo para los del tipo C.
1. D (Pág. 656)
2. B ( )
3. B (Pág. 723)
4. D (Pág. 700 701)
5. C (Pág. 968 y 969)
6. C (Pág. 720 y 721)
7. D (Pág. 1001)
8. C (Pág. 572 y 573)
9. C (Pág. 763)
10. D (Pág. 866)
11. A (Pág. 1071)
12. B (Pág. 1020)
13. D (Pág. 976)
14. B (Pág. 929 y 930)
15. C ()
16. C (Pág. 837)
17. B (Pág. 1047)
18. D (Pág. 891)
19. B (Pág. 677 y 863)
20. D (Pág. 612)
21. D (Pág. 841)
22. B (Pág. 562)
23. B (Pág. 789)
24. D ( t.21)
25. D (Pág. 803 y 804)
Muy seguro de las respuestas y no creo que haya ni una que no este contenida directamente (la mayoría) o indirectamente (unas pocas) en el manual recomendado.
Podemos ahora comentar si discrepáis....
;)
Menos la 2 y la 19 que no tengo ni idea, las demás las tengo como tu y las he comprobado con el libro.
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Pues si es así...AAAAAAAAAAGHHSSSS!!!.....UNA MENOSSSSS
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en el tipo d, estáis seguros que la 4 no es a???
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Que sea así, que sea así !!!!!!!!!!!!!!
según esa plantilla tengo dos mal y el resto bien !! :D :D
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Tipo D
Al fin todas contrastadas con el manual exclusivamente. Un par de ellas son tan generales que no merece la pena indicar páginca concreta.
Si alguien no tiene manual para comparar o edición que no se corresponda con las referencias, podemos comentar cada caso. Lo mismo para los del tipo C.
1. D (Pág. 656)
2. B ( )
3. B (Pág. 723)
4. D (Pág. 700 701)
5. C (Pág. 968 y 969)
6. C (Pág. 720 y 721)
7. D (Pág. 1001)
8. C (Pág. 572 y 573)
9. C (Pág. 763)
10. D (Pág. 866)
11. A (Pág. 1071)
12. B (Pág. 1020)
13. D (Pág. 976)
14. B (Pág. 929 y 930)
15. C ()
16. C (Pág. 837)
17. B (Pág. 1047)
18. D (Pág. 891)
19. B (Pág. 677 y 863)
20. D (Pág. 612)
21. D (Pág. 841)
22. B (Pág. 562)
23. B (Pág. 789)
24. D ( t.21)
25. D (Pág. 803 y 804)
Muy seguro de las respuestas y no creo que haya ni una que no este contenida directamente (la mayoría) o indirectamente (unas pocas) en el manual recomendado.
Podemos ahora comentar si discrepáis....
;)
Sí, yo también las he comprobado y son esas 25. Sino me hice la picha un lío marcándolas en la hoja de resultados xD tengo 19 bien, 6 mal, un 7 :)
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Considero que la pregunta del precio está fuera de temario. En este curso se nos exige conocer qué es una agravante, pero no las que se aplican a cada delito. Esto corresponde a penal II.
Son ganas de complicarnos la vida
Aunque el conocimiento de este tipo sea del curso que viene, sí que se podía responder adecuadamente con el manual. Mírse el ejemplo 32.16 (en el epígrafe 3.2.2, A. 3º, en la página 863) y el párrafo anterior; que analizan este caso (además explicado con mayor generalidad en la página 677) poniendo como ejemplo en asesinato por precio, para llegar a conclusiones idénticas a las problematizadas en el enunciado de la pregunta.
Pero claro, está en un ejemplo el que sepamos que el asesinato tiene como atenuante específica el precio...
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aqui un genio que en su tipo c anulo la 1 y la 2 y luego añadio 2 que estan mal. Olé, olé, olé. No se si llorar o reir ya con esto de verdad.
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en el tipo d, estáis seguros que la 4 no es a???
Con gusto te respondo. Es mucha ayuda la que he recibido de este foro y en este tema creo que puedo echar un cable, aunque sólo sea para salir de la incertidumbre de unas calificaciones finales que tardan mucho en llegar a nuestras manos.
Básicamente nos preguntan que atenuante, de las mencionadas, exige arrepentimiento.
Ninguna es correcta y por lo siguiente:
a) Confesión de la infracción. En la página 700 en el último párrafo antes del punto 2, nos dice: "[la confesión de la infracción] no exige que exista un móvil de arrepentmiento, bastando con la voluntariedad de la conducta.
b y c) Tienen idéntica respuesta en la página 701.
La voluntariedad puede estar presidida por cualquier motivo, entiendo yo, ya que como no se precisa ninguna en concreto esta podría ser espontánea y poco meditada como medita por razones de provecho propio (saber que el art 21.4 y 5 supondrán un beneficio), altruistas, religiosas, etc... Lo que se busca, y a eso nos atenemos al estudiar el fundamento es "facilitar la tarea de la administración de justicia" lo que supone "que se hace más fácil la aplicación coactiva de la ley, etc...". Luego el arrepentimiento o ausencia de él es irrelevante a estos fines.
Un abrazo.
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y las platillas para cuando?. saludos
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Esta pregunta que pensáis creo que puede dar por bueno dos respuestas porque una es mas completa que otra y por otro lado con 4.7 o 4.8 dan el suficeneten
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Gracias por tu aclaraclon compañero
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Pues si las respuestas del tipo C son correctas, tengo un 8. Ojalá.
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Esta pregunta que pensáis creo que puede dar por bueno dos respuestas porque una es mas completa que otra y por otro lado con 4.7 o 4.8 dan el suficeneten
Cuál? La de los elementos de la culpabilidad?
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Aquí los tienes, suerte ... :D
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=85941.0 ... 8)
Muchisimas gracias pedroto! Pero me sale que el enlace no es válido :(
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Hola, tengo una duda en la pregunta 18 del tipo C,
la opción que se da por buena es la b) "la imputabilidad, la conciencia o cognoscibilidad de la antijuricidad y la no exigibilidad de obediencia a la norma".
La pregunta decía: "Como elementos que lo son únicamente de la culpabilidad encontramos:"
A mi me hizo dudar ese únicamente,
¿La no exigibilidad no es también un elemento de la antijuricidad?
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yo tengo mis dudas con la respuesta de la 12 tipo c, creo que es la a, pero ese solo con el que empieza es el que me hace pensar que teneis razon y es la C esperemos a ver que dicen las plantillas
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yo tengo mis dudas con la respuesta de la 12 tipo c, creo que es la a, pero ese solo con el que empieza es el que me hace pensar que teneis razon y es la C esperemos a ver que dicen las plantillas
Hola luisrec9, creo que es la c, está en el art. 52.2 del CP. y en el libro en la página 837 a mitad del texto.
De todas formas yo hasta que no salgan las plantillas no me atrevo a asegurar nada al 100%.
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Han puesto en el foro de la asignatura que no subirán las plantillas hasta el lunes, así que a esperar casi 1 semana :(
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en la 25 (TIPO C) Solo a efectos aclarativos pues yo también tengo la D y al salir pensé que me había colado, ¿el juez no lo podía revocar?
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en la 25 (TIPO C) Solo a efectos aclarativos pues yo también tengo la D y al salir pensé que me había colado, ¿el juez no lo podía revocar?
Una vez otorgado no hay nada que hacer compi, además en la pregunta se refiere al ofendido, no a que el juez pueda no aceptar el perdón manifestado por los representantes del menor.
EDIT: además compañero si te fijas en la página 1001 del libro verás que se refiere a rechazar la eficacia no revocarla, lo que si viene un poco más abajo es que una vez otorgado es irrevocable
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Una vez otorgado no hay nada que hacer compi, además en la pregunta se refiere al ofendido, no a que el juez pueda no aceptar el perdón manifestado por los representantes del menor.
EDIT: además compañero si te fijas en la página 1001 del libro verás que se refiere a rechazar la eficacia no revocarla, lo que si viene un poco más abajo es que una vez otorgado es irrevocable
Ok, muchas gracias :)
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Han puesto en el foro de la asignatura que no subirán las plantillas hasta el lunes, así que a esperar casi 1 semana :(
No se donde lo has visto, lo he estado buscando y no lo encuentro. puede poner el enlace donde dice el ED que pondra las plantillas el lunes. O indicar el foro que es? Gracias.
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No se donde lo has visto, lo he estado buscando y no lo encuentro. puede poner el enlace donde dice el ED que pondra las plantillas el lunes. O indicar el foro que es? Gracias.
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66022078-14/uforums/thread-view?message_id=40634895
Dentro del Foro en alf: EXÁMENES FEBRERO 2014. Y ahí el Hilo: Plantillas 1ª semana (modelos A y B)
Alguien preguntó si no iban a subir las plantillas de mayo-junio y contesta un profesor diciendo que hasta el lunes 9 no, es el último mensaje de ese hilo :)
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https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66022078-14/uforums/thread-view?message_id=40634895
Dentro del Foro en alf: EXÁMENES FEBRERO 2014. Y ahí el Hilo: Plantillas 1ª semana (modelos A y B)
Alguien preguntó si no iban a subir las plantillas de mayo-junio y contesta un profesor diciendo que hasta el lunes 9 no, es el último mensaje de ese hilo :)
pense que te referias a algo actual :) . si ese mensaje tambien lo vi en su dia, luego cuando se hizo el examen de la segunda semana de febrero el dia 5, las plantillas estaban colgadas el dia 6. Por fa, intentar de dar información un poco mas veraz y contrastada. Ademas si lees bien ese hilo se refiere al acta de notas, respecto a la plantilla indica lo de siempre que hasta que no se realice el ultimo examen de la segunda semana correspondiente no se colgara ninguna solucion.
Asi que seguro que mañana tenemos las plantillas. Suerte
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pense que te referias a algo actual :) . si ese mensaje tambien lo vi en su dia, luego cuando se hizo el examen de la segunda semana de febrero el dia 5, las plantillas estaban colgadas el dia 6. Por fa, intentar de dar información un poco mas veraz y contrastada. Ademas si lees bien ese hilo se refiere al acta de notas, respecto a la plantilla indica lo de siempre que hasta que no se realice el ultimo examen de la segunda semana correspondiente no se colgara ninguna solucion.
Asi que seguro que mañana tenemos las plantillas. Suerte
Creo que no has leído bien, en el último mensaje de ese hilo, publicado por un profesor hace un par de horas pone:
"Estimada estudiante:
Este foro era para las preguntas de febrero (la primera prueba presencial), así que aquí no va a encontrar nada sobre el examen de la convocatoria de junio (segunda prueba presencial). Como ya ha dicho mi compañero José Núñez, el lunes 9 de junio pondremos a su disposición las plantillas de los exámenes de esta convocatoria de junio y atenderemos las dudas que se les hayan planteado.
Un cordial saludo"
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Hola, tengo una duda en la pregunta 18 del tipo C,
la opción que se da por buena es la b) "la imputabilidad, la conciencia o cognoscibilidad de la antijuricidad y la no exigibilidad de obediencia a la norma".
La pregunta decía: "Como elementos que lo son únicamente de la culpabilidad encontramos:"
A mi me hizo dudar ese únicamente,
¿La no exigibilidad no es también un elemento de la antijuricidad?
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Hola, tengo una duda en la pregunta 18 del tipo C,
la opción que se da por buena es la b) "la imputabilidad, la conciencia o cognoscibilidad de la antijuricidad y la no exigibilidad de obediencia a la norma".
La pregunta decía: "Como elementos que lo son únicamente de la culpabilidad encontramos:"
A mi me hizo dudar ese únicamente,
¿La no exigibilidad no es también un elemento de la antijuricidad?
Me hiciste dudar jejee y lo busqué en los apuntes porque no tengo el libro ahora. Te copio lo que encontré en el primer tema, en uno de los primeros párrafos:
El concepto analítico del delito supone un análisis secuencial del mismo. Así en cada elemento ampliamos la
perspectiva de análisis que ha caracterizado el elemento anterior, añadiendo nuevos elementos fácticos del
hecho, que no se han tenido en cuenta en el escalón anterior del delito, pero también una perspectiva
valorativa diferente. Así tendremos en cuenta nuevos elementos (los que nos sirven para determinar si el
sujeto era o no imputable, los que afectan a la conciencia o cognoscibilidad de la antijuricidad y las
circunstancias que nos sirven para determinar la exigibilidad o no de la conducta.
Con esto entiendo que esos 3 son elementos exclusivos de la culpabilidad.
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Gracias May1985.
Es que me sonaba a los estados justificantes y al fundamento de la legítima defensa que se basa en el principio de que nadie puede ser obligado a soportar el injusto cumpliendo la norma, sería una forma de no exigibilidad.
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Gracias May1985.
Es que me sonaba a los estados justificantes y al fundamento de la legítima defensa que se basa en el principio de que nadie puede ser obligado a soportar el injusto cumpliendo la norma, sería una forma de no exigibilidad.
Claaaro eso era lo no exigibilidad a la norma y ésta a la conducta :o buffff ¡cuánto concepto! jeje
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Claaaro eso era lo no exigibilidad a la norma y ésta a la conducta :o buffff ¡cuánto concepto! jeje
Ja ja ja ahora me dejaste patinando con lo de la conducta ;D
De ser así, a mi entender, habrían dos respuestas correctas, porque el hecho de que una sea más completa no excluye que la otra la responda correctamente, al menos como está planteada la pregunta. ::)
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La verdad May1985 que son tantas teorías y conceptos abstractos que se queda uno medio pillado.
Y gracias por responder :)
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La verdad May1985 que son tantas teorías y conceptos abstractos que se queda uno medio pillado.
Y gracias por responder :)
jajajaj siii penal es un cúmulo de conceptos que después de 20 veces dices: ahhh que era esto!! ;D
De nada!
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y las platillas?. un saludo.
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Ya están las plantillas!! ::)
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TIPO C OFICIAL ED
1.- b)
2.- d)
3.- c)
4.- b)
5.- b)
6.- b)
7.-b)
8.- d)
9.- c)
10.- d)
11.- a)
12.- c)
13.- d)
14.- d)
15.- c)
16.- c)
17.- b)
18.- b)
19.- c)
20.- d)
21.- d)
22.- b)
23.-d)
24.-d)
25.-d)
-
TIPO D OFICIAL ED
1.- d)
2.- b)
3.-b)
4.- d)
5.- c)
6.- c)
7.- d)
8.- c)
9.- c)
10.- d)
11.- a)
12.- b)
13.- d)
14.- b)
15.- c)
16.- c)
17.- b)
18.- d)
19.-b)
20.- d)
21.- d)
22.- b)
23.- b)
24.- d)
25.- d)
-
Un 4,9 . Dios que mala suerte.
-
TIPO A OFICIAL ED
1.- d)
2.- a)
3.- c)
4.-d)
5.- b)
6.- c)
7.- d)
8.- c)
9.- d)
10.- c)
11.- c)
12.- a)
13.- c)
14.- b)
15.- b)
16.- d)
17.- c)
18.- d)
19.- a)
20.- a)
21.- a)
22.- b)
23.- a)
24.- b)
25.- c)
-
Una menos;)
-
TIPO B OFICIAL ED
1.- b)
2.- c)
3.- d)
4.- b)
5.- a)
6.- d)
7.- c)
8.- a)
9.-c)
10.- c)
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22.- b)
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24.- a)
25.- b)
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Con un 4.9 en el examen y un 8 en la pec se aprueba?
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Con un 4.9 en el examen y un 8 en la pec se aprueba?
Creo que la PEC si no sacas un 7,5 en el examen no te la cuenta, pero también han dicho por aquí varias veces que con un 4,9 no suspenden a nadie.
Suerte!
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Eso te iba a decir yo Juandecadiz, en el primer parcial creo que con un 4,8 pusieron el APTO :)
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En el examen de la primera semana no ha habido sorpresas significativas y las plantillas coinciden con lo que se puso por aquí.
Un muerto de asignatura menos, un 8 en este cuatri y un 7 en el primero que saben a gloria xD
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En Alf están preguntando por la de la agravante genérica de precio, recompensa.... En el Tipo C es la pregunta 22.
Han dado por buena el asesinato pero el chico dice que también podría ser el tráfico de drogas, justo lo que comentamos por aquí el día del examen.
Es la única que veo dudosa, de resto todas también como habíamos puesto por aquí.
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Un 6,1 y muy contento, mejor que en el primer cuatrimestre que aprobé por los pelos con un 5,1. Es mi primer año y me matricule de dos cuatrimestrales de primero y esta de segundo.
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Una asignatura menos para terminar la carrera.
Mucha suerte a todos
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En Alf están preguntando por la de la agravante genérica de precio, recompensa.... En el Tipo C es la pregunta 22.
Han dado por buena el asesinato pero el chico dice que también podría ser el tráfico de drogas, justo lo que comentamos por aquí el día del examen.
Es la única que veo dudosa, de resto todas también como habíamos puesto por aquí.
Hola :)
¿Dónde se puede ver esos debates?, por más que lo he intentado no me aclaro con el Alf ese :-[
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7.2 y 7.8 en el primero una menos
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Creo que la PEC si no sacas un 7,5 en el examen no te la cuenta, pero también han dicho por aquí varias veces que con un 4,9 no suspenden a nadie.
Suerte!
Yo un 4,7, porque?? Qué mal sabe quedarse en las puertas. Enhorabuena a los aprobados . A estudiar duro este verano .
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Hola :)
¿Dónde se puede ver esos debates?, por más que lo he intentado no me aclaro con el Alf ese :-[
Pues mira , si la dan por buena la 22, aprobaría . Pero ya no se puede cambiar verdad? Ya una vez las plantillas puestas no hay marcha atrás ?
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Hola :)
¿Dónde se puede ver esos debates?, por más que lo he intentado no me aclaro con el Alf ese :-[
Cuando entras en Alf pinchas en el foro de Penal y luego busca el hilo que se llama Exámenes Junio 2014. Verás un hilo en el que el profesro pone las plantillas y luego la gente comenta. Ahí hemos puesto nuestras dudas.
Intento pegarte un enlace aunque no sé si funcionará...
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66022078-14/uforums/thread-view?message%5fid=53513357
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Pues mira , si la dan por buena la 22, aprobaría . Pero ya no se puede cambiar verdad? Ya una vez las plantillas puestas no hay marcha atrás ?
No, una vez que ponen las plantillas es cuando podemos empezar a "reclamar" las preguntas que no veamos claras y habría posibilidad de que anulasen alguna.
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7.9 y un 7.5....party!!
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Funciona, muchas gracias May1985 :)
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7,3 y 5,7 . fuera un buen tocho :D
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8'5 y aprobada a la primera. La estrategia de resumir en 65 páginas y machacarlas ha vuelto a funcionar.
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8'5 y aprobada a la primera. La estrategia de resumir en 65 páginas y machacarlas ha vuelto a funcionar.
Jesus, te importaria pasar los apuntes o indicar cuales has usado? porque voy a septiembre con el primer parcial....
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Alguien me puede decir como aprobar esta asignatura? llevo ya dos años con ella y yo creo que la estoy estudiando mal.
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Jesus, te importaria pasar los apuntes o indicar cuales has usado? porque voy a septiembre con el primer parcial....
Si, yo también quiero esos apuntes por favor!!!
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Alguien me puede decir como aprobar esta asignatura? llevo ya dos años con ella y yo creo que la estoy estudiando mal.
hay que leer tratando de entenderlo, no es cuestión de memorizarlo todo. Yo le doy una vuelta leyendo y subrayando y en la segunda subrayo con amarillo solo lo imprescindible para en la 3a y última de repaso si me da tiempo solo leer lo amarillo.
He sacado un 7,5 en ambos parciales
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Se confirma mi 4.9 y 5.4 en el primer parcial. Estar en la cuerda floja a estas alturas me puede...
Ya os diré que pasa al final de la contienda.
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Se confirma mi 4.9 y 5.4 en el primer parcial. Estar en la cuerda floja a estas alturas me puede...
Ya os diré que pasa al final de la contienda.
Silvia seguro que te hacen la media, en febrero Alicia Gil dijo que con un 4,9 no nos preocuparamos.
Sé que hasta que no lo veas no estarás tranquila del todo pero seguro que tienes penal I aprobada, ya verás!!
Mucho ánimo en la espera!! (las felicidades te las daré cuando pases por aquí a confirmarnos el aprobado ;) )
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Gracias, May. Estoy con un ataque de nervios, a ver si es verdad! ;)
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Luego, desde mi casa, paso los apuntes. Son unas 47 páginas para el primero y unas 65 para el segundo. Eso sí, recomiendo leer una vez el temario.
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Luego, desde mi casa, paso los apuntes. Son unas 47 páginas para el primero y unas 65 para el segundo. Eso sí, recomiendo leer una vez el temario.
Gracias, es un cablazo
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Se confirma mi 4.9 y 5.4 en el primer parcial. Estar en la cuerda floja a estas alturas me puede...
Ya os diré que pasa al final de la contienda.
Tranquila con 4.9 es el limite de ellos , y aprueban con esa nota. Pero es su LIMITE. Tengo un amigonque suspendio penal con un 4.8 y se fue a septiembre y esonque les lloro y se rebajo hasta casi perder la dignidad, pero no hubo manera...
Felicidades te has quitado un muerto de encima. Segun tengo entendido Penal II es mas digerible
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Creo que también me la he quitado, y es un creo porque ayer guardé todos los libros y apuntes junto con los exámenes y ahora no sé ni dónde está. Así que hasta mañana que no esté en la valija no lo termino de confirmar. Pero si como comentáis no ha cambiado nada de lo que se dijo de la primera semana, una menos.
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Se confirma mi 4.9 y 5.4 en el primer parcial. Estar en la cuerda floja a estas alturas me puede...
Ya os diré que pasa al final de la contienda.
Pues que te van a poner un 5' 15 ya lo veras.
Mucha suerte guapaa :)
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Pues que te van a poner un 5' 15 ya lo veras.
Mucha suerte guapaa :)
Eso espero Jorsano, un millón de gracias por todo tu apoyo siempre.
Eres un crack y un referente para mil.
Disfruta del verano!
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las notas cuado salen?. un saludo y enorabuena a todos, yo os apruebo a todos.
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Ahhhh tengo una duda jajaja y no sé por qué!; se supone que son +0.4 las buenas y -0,1 las malas y, ¿éstas se multiplican o te anulan las acertadas?; ¿o simplemente se resta a +0,4 un -0,1?
No se, en mi caso tengo 16 bien y 4 mal y no se si de la forma que lo he hecho está bien o no (me sale 4,8)...
Hice 16-4=12x0,4=4,8...Jajaja no sé por qué!; La verdad es que es una operación tan sencilla que me tiene loco!; jajaja
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Alguien me puede decir como aprobar esta asignatura? llevo ya dos años con ella y yo creo que la estoy estudiando mal.
Yo me lo he leído dos veces para cada examen y me ha ido bien...en la segunda vuelta se acaba de entender todo...mas o menos..
El que le pueda dar tres mejor...
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16 x 0.4= 6,4
4 x 0,1= 0.4
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6.00
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Pues nada, un 4.8 en este segundo parcial y un 4,7 en el primero.
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Para quienes me los pidieron he colgado los apuntes de (al final) 63 páginas.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=96430.0
Leed el mensaje que he puesto junto a los apuntes. Espero que os sirvan y espero que no sean muy personales y adaptados a mi y que valgan para que más gente apruebe.
Un saludo.
PD: Los del primer parcial no sé dónde los he metido, cuando los encuentre los colgaré también.
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Gracias Jesus
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GRACIAS
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16 x 0.4= 6,4
4 x 0,1= 0.4
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6.00
Jaja, ya decía yo que me estaba complicando la vida innecesariamente, gracias!
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Una menos, 7 y 7,5 (si anulan la del precio o recompensa será un 8 el segundo).
El año pasado de cargaron y este ha salido, aunque he de decir que este año me ha parecido bastante más bajo el nivel de los exámenes.
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Con un 4.8 se va a septiembre no?
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Os habéis dado cuenta que en Alf en el hilo de las plantillas de la segunda semana, la profesora no rebate ni comenta nada sobre las numerosas quejas de la gente sobre la famosa pregunta de la agravante genérica de precio/recompensa y sin embargo las demás si que las responde y argumenta? Yo diría que estan pensandose el anularla...
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Os habéis dado cuenta que en Alf en el hilo de las plantillas de la segunda semana, la profesora no rebate ni comenta nada sobre las numerosas quejas de la gente sobre la famosa pregunta de la agravante genérica de precio/recompensa y sin embargo las demás si que las responde y argumenta? Yo diría que estan pensandose el anularla...
Yo si que me he dado cuenta (ha obviado hasta 5 veces contestar a esa pregunta), asi que al menos yo creo que estan barajando la posibilidad de hablar seriamente el que hacen con esa pregunta.
Ya ves si no podian haberlo echo antes esto y ya dar las plantillas definitivas (yo pienso que la respuesta dada por el ED esta bien) para evitar este tipo de cosas.
Saludos.
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Yo si que me he dado cuenta (ha obviado hasta 5 veces contestar a esa pregunta), asi que al menos yo creo que estan barajando la posibilidad de hablar seriamente el que hacen con esa pregunta.
Ya ves si no podian haberlo echo antes esto y ya dar las plantillas definitivas (yo pienso que la respuesta dada por el ED esta bien) para evitar este tipo de cosas.
Saludos.
Yo en un primer momento marqué asesinato, pero finalmente la cambié (mal) por que me acordé de la inherencia de las agravantes y de que en un asesinato no tiene porqué concurrir precio si no que también puede ser por concurrir alevosía, sin embargo en el tráfico de drogas suele ser inherente en la totalidad de los casos el precio/recompensa, si bien es cierto que en el asesinato aparece la agravante específica, también es cierto que esa materia no se ha tratado en la parte general sino que se trata en la parte especial ( que es lo que se alega en Alf ) ciertamente la pregunta puede haber llevado a confusión, como me ha pasado a mi. De todas formas yo tengo un 8,7 y no me va la vida en ello, pero para los compañeros que eso les puede suponer suspender o aprobar, vería lógico que se anulara y se diera por buena al menos a esas 2 opciones (mínimo) ya veremos que hacen.
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sí, yo también me he dado cuneta y creo que van a anularla y darla a todo el mundo por buena, como el cuatrimestre anterior. Es verdad que había un ejemplo en el libro que mencionaba el asesinato pero sigue generando dudas el tráfico (mi respuesta jeje)
En fin...espero que abran la mano un poco que a mucha gente le salvaría la vida :)
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Yo ya comenté el día que hicimos el examen que me parecía una pregunta fuera de temario, más propia de Penal II.
Espero que la anulen y la den por buena a todos, así me quedo con el 8.
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porque no nos vamos todos a alf e insistimos, que podemos perder?
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porque no nos vamos todos a alf e insistimos, que podemos perder?
Claro! Yo ya escribí en Alf pidiéndolo y cuantos más seamos mejor
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Si podéis pasar por el post SUSPENDO 4,8 Y 4,9 en el alf os lo agradeceria
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Yo también tengo 4.9, pero se consigue más lamiendo que mordiendo. Hay que recordar que no tenemos 5 y el aprobado está justamente ahí. Me parece que sobra la exigencia de respuesta cuando lo que vas a pedir realmente no te corresponde. Va a ser potestativo totalmente del departamento de Penal.
Considero que deberíamos esperar a las notas, vemos como responde el departamento y entonces si efectivamente no aparece APTO, reclamar.
Pero desde luego, exigir la respuesta dando por hecho que el dpto no quiere responder, estando en sus manos, no me parece que sea lo mejor. Estamos levantando polvo antes de tiempo.
Ya lloraremos sobre el difunto cuanto toque, pero no antes, que a lo mejor no hay ni que llorar. No lo sabemos.
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Me parece hiper correcto tu parecer sobre el tema, y aun a tu forma de verlo, con palabras menos duras que las mías, no crees que deberíamos dar un poco el coñazo por el foro?
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Considero que hay que ser prudentes en este tema. Dicho en otras palabras, nos aprobarán si ellos quieren. Recuérdalo, no tien obligación y ahora no tenemos la sartén por el mango.
Si tú les das "el coñazo" puede que decidan no aprobar con esa nota, que no les obliga nadie.
Creo que sería más correcto esperar y entonces si no surge, ya les puedes dar el coñazo y todo lo que tú quieras.
Pero hacerlo antes es una temeridad, si ni siquiera sabemos si van a aprobar con esa nota...
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En lo del aprobado también estoy de acuerdo con Silvia, la guía dice que necesitas el 5 para aprobar así que mejor no calentarles mucho la cabeza por si acaso, de todas formas, como comenté un poco más arriba, yo creo que con el 4.9 no dejan a nadie y en enero con un 4.8 una de mi centro también tuvo el APTO.
A ver si no tardan mucho en pronunciarse y así salimos de dudas :)
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Pues ya veremos ahora que pasa con mensajitos en alf a destiempo y que de momento no vienen a cuento de nada.
Cuando repartieron cautela y prudencia algunos no estaban...
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Pues ya veremos ahora que pasa con mensajitos en alf a destiempo y que de momento no vienen a cuento de nada.
Cuando repartieron cautela y prudencia algunos no estaban...
He leido y he alucinado bastante la verdad... Yo sere mas drastico que tu y hay gente que cuando repartieron el cerebro estaba en el baño haciendo sus necesidades, ya que sino no entiendo esto.
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Lo de insultar es gratis hoy en día por lo que se ve. Habéis visto que he respondido a los mensajes anteriores de buenas formas, pero para estos últimos no pienso malgastar más tiempo. Un saludo y suerte.
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No, no, si lo que tenías que haber hecho es no haber malgastado el tiempo pero ANTES.
Lo que hagas a partir de ahora poca importancia tiene después de haber metido la pata.
Y a ti no te ha insultado nadie. Se ve que cuando os dicen lo que no os conviene salis con el dichoso temita de los insultos.
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A ver, haya paz compañeros.
Juandecadiz, está claro que en ALF (entiendo por tus palabras que has sido tu el que publicó esos post) has sido demasiado agresivo con el ED y además te has precipitado, pero bueno, lo hecho hecho está.
Si te fijas, los tutores han contestado de manera rápida y detallada a todas las cuestiones que se han ido planteando a lo largo de estos 2 últimos días, excepto a la de la pregunta en cuestión, que además fue la primera en cuestionarse, lo cual entiendo que se debe a que las numerosas quejas argumentadas que ha habido (incluyendo la tuya), les ha hecho recapacitar y pensar que posiblemente tengáis razón, de ahí que antes de dar una respuesta precipitada consideren comentarlo entre todos los miembros del ED y posteriormente publicar la decisión y el argumento que la sostiene, si aquella fuese negativa.
Yo pienso lo mismo que tú y tal y como se está comportando el ED, seguro que aceptan vuestros argumentos. Ten paciencia y fe, ya verás como sale bien :)
Saludos y suerte a todos !!
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Lo de insultar es gratis hoy en día por lo que se ve. Habéis visto que he respondido a los mensajes anteriores de buenas formas, pero para estos últimos no pienso malgastar más tiempo. Un saludo y suerte.
No te he querido ofender (y espero que no sea asi), unicamente que con tus palabras en el foro de ALF puedes perjudicar a mi amiga Silvia y me gustaria que aprobara y espero que por lo que has puesto no os perjudique a ambos.
Aprended de una vez que lo que se diga en el foro de ALF solo puede perjudicarnos, asi que absteneros de comentar ni una sola cosa a no ser que tengan que ver con la impugnacion de alguna pregunta o dudas sobre el manual/bibliografia.
Saludos.
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No te he querido ofender (y espero que no sea asi), unicamente que con tus palabras en el foro de ALF puedes perjudicar a mi amiga Silvia y me gustaria que aprobara y espero que por lo que has puesto no os perjudique a ambos.
Aprended de una vez que lo que se diga en el foro de ALF solo puede perjudicarnos, asi que absteneros de comentar ni una sola cosa a no ser que tengan que ver con la impugnacion de alguna pregunta o dudas sobre el manual/bibliografia.
Saludos.
Gracias por tu apoyo, jorsano. Como siempre estás ahí para mi cuando lo necesito.
Un beso enorme,
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1-Cuando repartieron cautela y prudencia algunos no estaban...
2-hay gente que cuando repartieron el cerebro estaba en el baño haciendo sus necesidades, ya que sino no entiendo esto.
No se ha insultado a nadie no? Yo no he saltado con ningún tema dichoso de insultos, a mi se me ha insultado. Si terminas la carrera, tendrás que buscarte otra forma de defender lo que piensas que con insultos y negando lo obvio no vas a llegar a ningún sitio.
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No te he querido ofender (y espero que no sea asi), unicamente que con tus palabras en el foro de ALF puedes perjudicar a mi amiga Silvia y me gustaria que aprobara y espero que por lo que has puesto no os perjudique a ambos.
Aprended de una vez que lo que se diga en el foro de ALF solo puede perjudicarnos, asi que absteneros de comentar ni una sola cosa a no ser que tengan que ver con la impugnacion de alguna pregunta o dudas sobre el manual/bibliografia.
Saludos.
:o :o no sé como definirlo.
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1-Cuando repartieron cautela y prudencia algunos no estaban...
2-hay gente que cuando repartieron el cerebro estaba en el baño haciendo sus necesidades, ya que sino no entiendo esto.
No se ha insultado a nadie no? Yo no he saltado con ningún tema dichoso de insultos, a mi se me ha insultado. Si terminas la carrera, tendrás que buscarte otra forma de defender lo que piensas que con insultos y negando lo obvio no vas a llegar a ningún sitio.
Eso no es un insulto. Es un hecho y harías muy bien en reconocerlo, porque has pecado de imprudente.
Que consideras esto un insulto también? bueno, vale, pues muy bien, venga piensa lo que te de la gana.
Aprende un poco más de derecho o date una vuelta por el juzgado y te empapas bien acerca de la manera de defender. A mi no me dice nadie como tengo que hacer las cosas. Y el que niega lo obvio eres tú.
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:o :o no sé como definirlo.
Compañerismo. ..quizás? :P
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A ver, haya paz compañeros.
Juandecadiz, está claro que en ALF (entiendo por tus palabras que has sido tu el que publicó esos post) has sido demasiado agresivo con el ED y además te has precipitado, pero bueno, lo hecho hecho está.
Si te fijas, los tutores han contestado de manera rápida y detallada a todas las cuestiones que se han ido planteando a lo largo de estos 2 últimos días, excepto a la de la pregunta en cuestión, que además fue la primera en cuestionarse, lo cual entiendo que se debe a que las numerosas quejas argumentadas que ha habido (incluyendo la tuya), les ha hecho recapacitar y pensar que posiblemente tengáis razón, de ahí que antes de dar una respuesta precipitada consideren comentarlo entre todos los miembros del ED y posteriormente publicar la decisión y el argumento que la sostiene, si aquella fuese negativa.
Yo pienso lo mismo que tú y tal y como se está comportando el ED, seguro que aceptan vuestros argumentos. Ten paciencia y fe, ya verás como sale bien :)
Saludos y suerte a todos !!
Pues quizás haya esperanzas, coincido contigo.
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Eso no es un insulto. Es un hecho y harías muy bien en reconocerlo, porque has pecado de imprudente.
Que consideras esto un insulto también? bueno, vale, pues muy bien, venga piensa lo que te de la gana.
Aprende un poco más de derecho o date una vuelta por el juzgado y te empapas bien acerca de la manera de defender. A mi no me dice nadie como tengo que hacer las cosas. Y el que niega lo obvio eres tú.
Hecho: un ser divino en un momento de despiste, olvidó entregar a mi persona la porción de cautela y prudencia que suelen dar de fábrica.
Perdona, me he tenido que hacer un resumen pa entender lo obvio, es que hay veces que leo que no se me repartió cautela y prudencia y lo considero negativo, pero no es una pifiada tuya, es un hecho.
Yo a ti no te voy a enseñar nada, con tu edad serás mucho más sabía que yo, y por las buenas tratamos lo que quieras, pero con "hechos" como los tuyos me niego.
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Sabia ya era yo a tu edad. Con eso se nace, así que déjate ya de bobadas.
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Un sabio se diferencia del tonto porque reconoce sus fallos y aprende de ellos, lástima que a ti nadie te dice como hacer las cosas, lástima que tus opiniones sean hechos.
Pero ojo, si yo fuera tu, solo en el caso de ser tan sabio como tu, que no digo que lo hagas, bajaría el tono, RESPETARIA y por último te voy a dar un consejo gratis que no has aprendido después de 2000 mensajes en este foro: escribe en un mensaje las mismas palabras que dirías a la cara, porque me niego a pensar que una señora de casi 50 años hable de una forma tan maleducada.
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Una señora de casi cincuenta años! ;D ;D ;D ;D ;D ;D
Hay que reconocer que imprudente eres un rato, pero educado un montón, ya lo creo que si.
hala, cómprate un bosque y piérdete, chavalín. ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D
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Te estas equivocando conmigo, y no respetas y no bajas el tono. Si no naciste en 1970, es lo que deduzco de tu Nick, si no los tienes, ¿porqué me dices que a mi edad ya eras sabía? No se a que juego estas jugando pero no me interesa este ni tu opinión mientras no venga desde el respeto. Así qué señora, ahí se queda con sus vapores y su mal humor.
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Nací en 1970, 44 años cumplo dentro de unos días y super orgullosa de mi edad. Tanto,, que ni la escondo y la pongo en mi nick.
Tú lo tienes fácil. Si no te interesa lo que digo no me leas, pero te repito por ultima vez que a mi nadie me dice como tengo que actuar y mucho menos tú.
Saluditos
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Nací en 1970, 44 años cumplo dentro de unos días y super orgullosa de mi edad. Tanto,, que ni la escondo y la pongo en mi nick.
Tú lo tienes fácil. Si no te interesa lo que digo no me leas, pero te repito por ultima vez que a mi nadie me dice como tengo que actuar y mucho menos tú.
Saluditos
Mira que la edad la asocio con experiencia, lee mis comentarios. No me interesa lo que digas sí no va dirigido a mi, y cuando hables de mi bajas el tono y respetas, te digo lo que debes hacer respecto a mi persona, respecto a los demás haz lo que quieras. Tu solo mira tus palabras y mira las mías, te darás cuenta que tus palabras hacia mi dan vergüenza ajena, que frases como cómprate un bosque son de foros de otro nivel. Te he dicho las cosas de buena forma y tu te crees que esto es forocoches. Si no me respetas, espero que algún administrador te haga entrar en razón.
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Acaba de entrar el tutor en el foro, buenas noticias, miradlo.
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Mira que la edad la asocio con experiencia, lee mis comentarios. No me interesa lo que digas sí no va dirigido a mi, y cuando hables de mi bajas el tono y respetas, te digo lo que debes hacer respecto a mi persona, respecto a los demás haz lo que quieras. Tu solo mira tus palabras y mira las mías, te darás cuenta que tus palabras hacia mi dan vergüenza ajena, que frases como cómprate un bosque son de foros de otro nivel. Te he dicho las cosas de buena forma y tu te crees que esto es forocoches. Si no me respetas, espero que algún administrador te haga entrar en razón.
Pero a ver, que aún no lo has comprendido... que yo a ti no me voy a dirigir nunca más, que no me interesa hacerlo, porque no me aportas nada positivo. A la vista está. Y no bajaré ni el tono, ni te respetaré más ni menos, porque no me voy a dirigir a ti.
Que no me interesas. Olvídate de mi.
Y no voy a volver a responder ningún post tuyo. Entiéndelo de una vez.
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Pero a ver, que aún no lo has comprendido... que yo a ti no me voy a dirigir nunca más, que no me interesa hacerlo, porque no me aportas nada positivo. A la vista está. Y no bajaré ni el tono, ni te respetaré más ni menos, porque no me voy a dirigir a ti.
Que no me interesas. Olvídate de mi.
Y no voy a volver a responder ningún post tuyo. Entiéndelo de una vez.
Vale no rayes
Pd: te lo pongo con el tipo de palabras que tu usas para que lo entiendas de una jodida vez.
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:o :o no sé como definirlo.
Pues yo lo defino como compañerismo, pero seguro que tu con tun intelegencia superior quieres añadirme alguna cosa que apuntare en mi libreta de ''cosas que me importan un bledo''
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Vale no rayes
Pd: te lo pongo con el tipo de palabras que tu usas para que lo entiendas de una jodida vez.
Bla, bla y bla... eso en mi pueblo lo llaman prepotencia la verdad, pero menos mal que el tutor de ALF ha sido educado
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Que jorsano y yo somos muy buenos amigos y buenos compañeros tampoco es un secreto para nadie aquí en el foro.
Pero al márgen de eso me ha ayudado siempre que lo he necesitado y yo se lo agradezco mucho.
Es un referente para mi y él lo sabe también.
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Cuando terminéis de soltar pamplinas, entráis en el alf y lucháis por lo que es vuestro, que está online el tutor y esta contestando.
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Cuando terminéis de soltar pamplinas, entráis en el alf y lucháis por lo que es vuestro, que está online el tutor y esta contestando.
Suert has tenido de que con esa nota os aprueben, ya que sino me da que algun compañero/a se habria mosqueado muchisimo por ''entrar a matar'' de esa manera en ALF al ED.
Saludos y felicidades por el aprobado, ya que esta asignatura es muy arida y te has quitado un buen peso de encima
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Suert has tenido de que con esa nota os aprueben, ya que sino me da que algun compañero/a se habria mosqueado muchisimo por ''entrar a matar'' de esa manera en ALF al ED.
Saludos y felicidades por el aprobado, ya que esta asignatura es muy arida y te has quitado un buen peso de encima
Gracias.
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Siendo sincero... si yo esto en el pellejo del que pone las notas y viene alguien exigiendo que le confirme que con un 4,9 y un 4,8 está aprobado porque otras veces se ha hecho algo parecido, que para colmo se pone gallito diciendo que tiene pruebas y lo primero que se me pasa por la cabeza es ponerle un NO APTO como un piano xD
En vez de agradecer que aprueben con un 4,9 sin tener ninguna obligación de hacerlo os dedicáis a exigir que os aprueben y que encima os contesten a la voz de ya xD
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Pues mira , si la dan por buena la 22, aprobaría . Pero ya no se puede cambiar verdad? Ya una vez las plantillas puestas no hay marcha atrás ?
Yo también apruebo con esa... pero según lo último dicho por el profesor, otra vez nos quedaremos a las puertas. Yo puse tráfico de drogas...
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Esa pregunta es jodida, pero parece que no van a dar su brazo a torcer, y menos cuando estan alegando sus razones con en libro en la mano.
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Me he perdido yo... es que están pensando en anular alguna? Yo pensaba que todo estaba claro.
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Me he perdido yo... es que están pensando en anular alguna? Yo pensaba que todo estaba claro.
Sí Silvia, unos cuantos alumnos alegamos que la pregunta de la agravante tocaba delitos específicos que eran de la aprte especial, pero ya han aclarado que no se anula porque en el libro se explica que es el asesinato y lo dice literalmente. :'( jejeeje
De todas formas creo que se les han ido las formas a algunos en Alf y, por mucho que siga pensando que la pregunta trae tela, no me han parecido las formas correctas... No sé si eso puede haber influído para la negativa pero bueno...
Lo del 4,9 sí que quedó ya confirmado!! :D :D
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En lo de la pregunta ya no participe yo eh XD
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En lo de la pregunta ya no participe yo eh XD
jajajaja lo sé lo sé tú ya ibas sobradooo ;D
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Sí Silvia, unos cuantos alumnos alegamos que la pregunta de la agravante tocaba delitos específicos que eran de la aprte especial, pero ya han aclarado que no se anula porque en el libro se explica que es el asesinato y lo dice literalmente. :'( jejeeje
De todas formas creo que se les han ido las formas a algunos en Alf y, por mucho que siga pensando que la pregunta trae tela, no me han parecido las formas correctas... No sé si eso puede haber influído para la negativa pero bueno...
Lo del 4,9 sí que quedó ya confirmado!! :D :D
Muchas gracias, May! Es que no me cuadraba, claro tiene que ser de la segunda semana.
Mucha suerte, guapa!!!
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Lo que pasa May, es que teniendo 4.2 en el primer parcial y 6.6 en el otro, sera posible el aprobado?
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Lo que pasa May, es que teniendo 4.2 en el primer parcial y 6.6 en el otro, sera posible el aprobado?
Si me permites, te contesto yo. Has de tener aprobados los dos parciales. Tengas en uno de ellos un 6,6 o un 10, si en el otro no llegas al aprobado, tienes pendiente esa parte
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Eso se ha repetido hasta la saciedad...
Pablo, sólo tienes que mirar en Alf y lo verás claro.
May, parece ser que si me aprueban con el 4.9! Falta ver la nota puesta, pero bueno tengo esperanzas.
Un millón de gracias por todo, compañera!!!!!!!
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menuyda putada!con el tostonazo que es esa parte que me toca estudiar...gracias a los dos por la respuesta!
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menuyda putada!con el tostonazo que es esa parte que me toca estudiar...gracias a los dos por la respuesta!
Venga ánimo! Un repaso bien dado y seguro que la sacas en septiembre :)
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Eso se ha repetido hasta la saciedad...
Pablo, sólo tienes que mirar en Alf y lo verás claro.
May, parece ser que si me aprueban con el 4.9! Falta ver la nota puesta, pero bueno tengo esperanzas.
Un millón de gracias por todo, compañera!!!!!!!
:D :D :D
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pues muchas gracias,May, un saludo a todos. ;)
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Yo apruebo igual, pero me deja con muy mal sabor de boca esa pregunta, no ya porque el asesinato no se le aplique, sino porque estaba (y ahora aún tengo mis dudas) convencidísimo que al tráfico de drogas se le podian aplicar todas las circunstancias modificativas excepto el precio recompensa pues se entiende subsumido en la pena. Y el profesor Mariano me ha dicho muy convencido que se le puede aplicar, obviamente el tendrá razón pero me hubiera gustado un ejemplo porque sino son estas cosas las que te hacen sentirte perdido por la UNED en el estudio :S
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¿Alguien sería tan amable de explicarme en que consiste el Art 66.8:
8.ª Cuando los jueces o tribunales apliquen la pena inferior en más de un grado podrán hacerlo en toda su extensión.
¿Que quiere decir? Es en un caso de tentativa acabada (se baja un grado) y en el que concurra una eximente (se baja otro grado) dónde puede aplicarse?
Gracias.
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¿Alguien sería tan amable de explicarme en que consiste el Art 66.8:
8.ª Cuando los jueces o tribunales apliquen la pena inferior en más de un grado podrán hacerlo en toda su extensión.
¿Que quiere decir? Es en un caso de tentativa acabada (se baja un grado) y en el que concurra una eximente (se baja otro grado) dónde puede aplicarse?
Gracias.
No estoy muy segura, pero podría ser que puede aplicarse en toda la extensión de los 2 grados menos? Es decir, de 10-20 marco abstracto, 1 grado menos de 5-10, otro grado menos de 2,5-5. Podrá ser que se pueda aplicar de 2,5 a 10??
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Muchas gracias por el mensaje, a ver si alguien lo confirma.
Por cierto, ¿Dónde podría conseguir casos prácticos resueltos que me sean útil para mi estudio? Sobre todo me interesa casos de concursos ideales y reales resueltos. ¿En este foro hay resueltos?
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Hola buenos dias, alguien de la primera semana sabe ya su nota?m refiero a q la hayan subido,no x la plantilla
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??? Buenas tardes
Han salido ya las notas de Penal I ?? ???
Suerte.
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En Las Palmas todavía nada...
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Yo creo que todavía en ningún sitio. En Alzira tampoco
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Alzira, qué nombre tan bonito.
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acabo de ver en forosAlf un comentario de una persona que entro criticando a los que pedian el aprobado en examenes test de 4.8 y 4.9 Me gusrtaria pensar que el no esta haciendo lo mismo que critica,pero si no me equivoco es uno de los que pide el aprobado en administrativo1.Que en esta vida no se puede hablar de nada,tío! y encimna criticas a compañeros que luchan por su aprobado sin tener nada que ver.
El cazador cazado
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acabo de ver en forosAlf un comentario de una persona que entro criticando a los que pedian el aprobado en examenes test de 4.8 y 4.9 Me gusrtaria pensar que el no esta haciendo lo mismo que critica,pero si no me equivoco es uno de los que pide el aprobado en administrativo1.Que en esta vida no se puede hablar de nada,tío! y encimna criticas a compañeros que luchan por su aprobado sin tener nada que ver.
El cazador cazado
Pablo, si lo que dices resulta ser cierto, ahora sabrá lo que se siente cuando estás a una décima del aprobado. Desde luego, hay gente para todo...
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Al compi este le he dejado un comentario, entrad y reíros un rato xd
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Pero esto ha sido un comentario de pablo_sevilla... tampoco sabemos si es cierto que esta persona pide su nota de apto en administrativo. Bueno, yo por lo menos no lo sé.
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acabo de ver en forosAlf un comentario de una persona que entro criticando a los que pedian el aprobado en examenes test de 4.8 y 4.9 Me gusrtaria pensar que el no esta haciendo lo mismo que critica,pero si no me equivoco es uno de los que pide el aprobado en administrativo1.Que en esta vida no se puede hablar de nada,tío! y encimna criticas a compañeros que luchan por su aprobado sin tener nada que ver.
El cazador cazado
Sea como sea desear que alguien suspenda con 4'8 o con 4'9 es de ser un completo HD* y no se lo desearia ni a mi enemigo mas grande del foro, que todos sabeis que es el taxista mas ocupado del mundo que saca 17 asignaturas en un año
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Pero esto ha sido un comentario de pablo_sevilla... tampoco sabemos si es cierto que esta persona pide su nota de apto en administrativo. Bueno, yo por lo menos no lo sé.
Pues yo si que lo se.Y se necesita tener valor apra entrar en un foro oficial a criticar que los demas pidan que los apruben con 4.8 siendo que nadie lo ha llamado,y despotricar despues contra el equpo docente en el hilo de administrtivo para que te lo aprueben a el 4.9. Eso es tener mala baba Ostias!
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Buenas tardes
Las notas han salido??
Suerte ;)
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Buenas tardes
Las notas han salido??
Suerte ;)
Eso mismo me pregunto yo...
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Buenos días, voy a responder y aclarar varias cosas, aunque ya lo hice de forma privada.
Efectivamente, postee en el foro Alf de Penal I, exponiendo mi opinión (que no es ni la verdad irrefutable ni la verdad universal) respecto de la revisión de exámenes de tipo test, no porque no quiera que aprueben (sinceramente no gano ni pierdo, no deseo el mal ajeno a nadie) sino porque salvo error a la hora de escanear, PREGUNTAS ANULADAS, errores tipográficos o anulación de preguntas cuando no restan por ejemplo - Mercantiles, sigo pensando que al no ser una calificación subjetiva, es de difícil fundamento.
Quise responder en el foro de estudiantes, me equivoqué y lo reporte al moderador para que lo eliminara sin que a día de hoy lo hayan eliminado, ya que me di cuenta que no hacía ningún flaco favor a los compañeros.
Nunca se me ha ocurrido solicitar la revisión de un tipo test, aún cuando el año pasado me quedé con un 4,7 y 4,9 sucesivamente y no abrí el pico. Mis motivos de petición de revisión del examen de Dº Administrativo I, no es por la décima, centésima o milésima que me falte para aprobar sino que me parece que una anulación no puede perjudicar a quien la contestó bien ya que hasta en los exámenes de una oposición prorratean y benefician a todos (en mi experiencia): A su vez, el “en todo caso” no lo veo justo ya que creo que si intentas equiparar las preguntas ordinarias a las reserva, tienen que serlo en todos sus conceptos y así en el dar la posibilidad de contestarla de forma libre.
Le he pedido al moderador que borre los mensajes en los que aparece mi nombre y apellidos, ya que creo que pablo, no se ha dado cuenta de las consecuencias que pueden tener ese tipo de actos (denuncias, suplantación de identidad, etc) de todas maneras, se lo digo sin acritud y nada sólo espero que tengáis suerte con el resto de calificaciones.
Y nada, ya podéis buscarme en facebook ;)
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no se cuando dices suplantacion de identidad a que terefieres.Porqué yo no he suplantado ninguna identidad y menos la tuya.Yo he hablado en todo momento de una hipocresia que tu has ostentado,queriendo perjudicar a compañeros en un foroAlf oficial.Que todo eso incluso podria tener un pase porque cada cual tiene su opinion,pero que encima vayas pidiendo tu el mismo aprobao,eso clama al cielo.Asi que mejor dejas de "amenezarme"con consecuencias y la suplantacion de personalidad y mejor te dedicas a estudiar y aprobar.Que yo al igual he espresado mi opinion.Y aqui dejo el tema.
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Y que conste una cosa.
El que se ha relacionao con los nombres y apellidos y su nick HAS SIDO TU.Ni yo ni ningun compañero lo ha hecho.
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no se cuando dices suplantacion de identidad a que terefieres.Porqué yo no he suplantado ninguna identidad y menos la tuya.Yo he hablado en todo momento de una hipocresia que tu has ostentado,queriendo perjudicar a compañeros en un foroAlf oficial.Que todo eso incluso podria tener un pase porque cada cual tiene su opinion,pero que encima vayas pidiendo tu el mismo aprobao,eso clama al cielo.Asi que mejor dejas de "amenezarme"con consecuencias y la suplantacion de personalidad y mejor te dedicas a estudiar y aprobar.Que yo al igual he espresado mi opinion.Y aqui dejo el tema.
La suplantación de identidad no es un acto que tú hayas hecho, es un acto que puede ocasionar el postear nombre y dos apellidos.. y te lo digo yo que veo denuncias todos los meses. Sigues en tu dinámica de no leer ni lo que he escrito y tildarme de hipócrita y la relación con un nick en nada tiene que ver.
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A alguien le han salido las notas? No se la razón de la tardanza cuando ya han publicado las plantillas hace tiempo.
Esperar esto es un sinvivir. La de disgustos que me ha dado esta asignatura a mi!!!!
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Nada, decir que el tema ha quedado arreglado y zanjado por ambos, me gustaría que la dinámica de este hilo no siguiera por esos derroteros, gracias a los compañeros que se abstuvieron y pido perdón a los que ofendí con mi comentario.
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Por mi parte también queda zanjado y solucionado tras haberlo hablado en privado.Tambien pido disculpas por haber hecho público sus datos personales.
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A alguien le han salido las notas? No se la razón de la tardanza cuando ya han publicado las plantillas hace tiempo.
Esperar esto es un sinvivir. La de disgustos que me ha dado esta asignatura a mi!!!!
No han salido por lo menos a mi no, ya no debe tardar no?
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A pesar de tener la plantilla y creer saber la nota, pasan las semanas y uno empieza a dudar hasta del acierto en el orden de las casillas de la hoja de respuestas.
A ver si ponen ya la nota... :-\
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que susto me has dado! y eso que acaba de mirar y nada! :( :(
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Si siendo tipo test tardan tanto no sé que sería de nosotros si fuese de desarrollo >:(
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por favor, pero si tenéis plantilla, tenéis la hoja de respuestas que podéis comprobar en la valija... yo no entiendo nada si ya sabéis la nota... :-\
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por favor, pero si tenéis plantilla, tenéis la hoja de respuestas que podéis comprobar en la valija... yo no entiendo nada si ya sabéis la nota... :-\
Nunca estás seguro del todo, es posible haberse confundido al marcar las casillas o liar el orden de las filas...no es la primera vez.
Seguro estás cuando ves la nota puesta y a veces ni eso, vas tan ciego de los nervios que tardas en darte cuenta de que estás mirando otra asignatura.
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No es el saberlo o no, es que es un examen que una máquina corrige en minutos, mi nota no creo que cambie respecto a la que me sale con la plantilla, pero es que de verdad no entiendo la tardanza.
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Estoy totalmente de acuerdo con el compañero, la nota ya la sabemos. Creo que que es más la incertidumbre del resultado por las notas de los parciales con notas de 4,8 y 4,9, y que nota final pondrá el ED; el resto con plantilla y valija ya está claro.....
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Ah claro...qué torpe que estoy, la valija, la valija...
Y yo mirando las marcas que hice en el cuestionario. Y replicando al compañero ebp que tiene mucha razón...Qué burro soy...¿Hay alguien en casa McFly? :-[
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En Centro Asociado de Cartagena aún nada. :-[
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En Alzira (Valencia) tampoco
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Hoy ya nos han "aclarado" (modo irónico ON) que saldrán antes del día 30 jajajaa Gracias!!! ;D
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Hoy ya nos han "aclarado" (modo irónico ON) que saldrán antes del día 30 jajajaa Gracias!!! ;D
uyyyy, menos mal que lo han dicho, May, no podía dormir pensando cuando saldrian!! ;D ;D ;)
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jajajaajajjaja :D :D
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>:(
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YA ESTÁN PUESTAS LAS NOTAS!!!!!!
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tengo un 5.2 APTO!!!!!! Menos mal, que subidón! Para mi esto es una MH! :D :D :D :D
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Enhorabuena Silvia!
Una pregunta, tengo un 4.4 en el primer parcial y un 6.6 en el segundo. Sabéis por qué me pone como nota final en Pendiente un 4? No hacen media??
Saludos y suerte a todos!!
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Enhorabuenaaaaaaaa.... me alegro.
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yo tengo en uno un 8 y en el otro un 4,7 y me han puesto también de nota final un 4.
Enhorabuena Silvia!
Una pregunta, tengo un 4.4 en el primer parcial y un 6.6 en el segundo. Sabéis por qué me pone como nota final en Pendiente un 4? No hacen media??
Saludos y suerte a todos!!
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YA ESTÁN PUESTAS LAS NOTAS!!!!!!
jejejeje valeee no había leido esto :D :D
Muchíiisimas felicidades!! Te lo mereces guapa!!
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Hay que aprobar los dos parciales para que hagan la media ... ::)
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tengo un 5.2 APTO!!!!!! Menos mal, que subidón! Para mi esto es una MH! :D :D :D :D
Ya te dijimos que con un 4,9 solían aprobar. Me alegro que haya sido así, nos hemos quitado un buen tocho xD
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cago en todo un 4,7 me quedo a las puertas, a ver septiembre que tal suerte a los demas
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tengo un 5.2 APTO!!!!!! Menos mal, que subidón! Para mi esto es una MH! :D :D :D :D
Lo dudabas??? Jajaja Enhorabuena campeona!!
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Ya te dijimos que con un 4,9 solían aprobar. Me alegro que haya sido así, nos hemos quitado un buen tocho xD
Muchas gracias, Scraiper!! Menos mal que ha sido así. Me he quitado un arsenal de temas para septiembre.
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Lo dudabas??? Jajaja Enhorabuena campeona!!
Gracias, Mimi!!! :-* :-*
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tengo un 5.2 APTO!!!!!! Menos mal, que subidón! Para mi esto es una MH! :D :D :D :D
Enhorabuenaaaa, asignatura chunga que te quitas. :) :D
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Enhorabuenaaaa, asignatura chunga que te quitas. :) :D
Gracias, y tanto que es chunga. Ahora me queda Penal II que es más densa que el aceite,.
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Hay que aprobar los dos parciales para que hagan la media ... ::)
Gracias por la aclaración Pedroto! Suerte a todos!
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Un 7, una menos!
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Gracias por la aclaración Pedroto! Suerte a todos!
A mandar ... ::)
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Un 8, me ha parecido bastante asequible. Una menos!
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hay notas dela 2 semana?
yo no veo nada, las teneis todas' que tal?
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hay notas dela 2 semana?
yo no veo nada, las teneis todas' que tal?
Yo lo hice en la segunda semana y sí la tengo :)
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Yo también, segunda semana Las Palmas :)
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En Calificaciones me aparece lo siguiente:
022078 Derecho Penal I
Prueba: P (Jun) Calificación APTO Nota Numérica: 10 [NOTA PROFESOR --> JUAN MANUEL LACRUZ LOPEZ]
Subprueba: PEC2 Calificación Nota Numérica: 10 [NOTA PROFESOR --> JUAN MANUEL LACRUZ LOPEZ]
Subprueba: EXAMEN2 Calificación Nota Numérica: 8 [NOTA PROFESOR --> JUAN MANUEL LACRUZ LOPEZ]
Haciendo media, la nota de examen: el 75% de 8 = 6 puntos
Más la nota de la PEC: el 25% de 10= 2,5 puntos
Nota final: 8,5 puntos
Pero la nota final en Calificaciones, es la siguiente:
022078 Derecho Penal I
Prueba: Final (Ord) Calificación NOTABLE Nota Numérica: 8 [NOTA PROFESOR --> JUAN MANUEL LACRUZ LOPEZ]
¿Tengo que reclamar ese error al Departamento?
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En Calificaciones me aparece lo siguiente:
022078 Derecho Penal I
Prueba: P (Jun) Calificación APTO Nota Numérica: 10 [NOTA PROFESOR --> JUAN MANUEL LACRUZ LOPEZ]
Subprueba: PEC2 Calificación Nota Numérica: 10 [NOTA PROFESOR --> JUAN MANUEL LACRUZ LOPEZ]
Subprueba: EXAMEN2 Calificación Nota Numérica: 8 [NOTA PROFESOR --> JUAN MANUEL LACRUZ LOPEZ]
Haciendo media, la nota de examen: el 75% de 8 = 6 puntos
Más la nota de la PEC: el 25% de 10= 2,5 puntos
Nota final: 8,5 puntos
Pero la nota final en Calificaciones, es la siguiente:
022078 Derecho Penal I
Prueba: Final (Ord) Calificación NOTABLE Nota Numérica: 8 [NOTA PROFESOR --> JUAN MANUEL LACRUZ LOPEZ]
¿Tengo que reclamar ese error al Departamento?
No mira en este cautrimestre tienes un 10 porque a la nota del examen ( 8 ) le sumas directamente los 2,5 puntos de la PEC, así se te queda en un 10,5 que no existe claro jejej
Donde te pone Prueba: Final (Ord) es la media con el parcial anterior, que calculo que habrás tenido un 6
Si no es así, deberías pedir revisión o ponerte en contacto con ellos.
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No mira en este cautrimestre tienes un 10 porque a la nota del examen ( 8 ) le sumas directamente los 2,5 puntos de la PEC, así se te queda en un 10,5 que no existe claro jejej
Donde te pone Prueba: Final (Ord) es la media con el parcial anterior, que calculo que habrás tenido un 6
Si no es así, deberías pedir revisión o ponerte en contacto con ellos.
Efectivamente, tengo un 6 en el parcial anterior. Entonces todo está correcto. Gracias por la aclaración.
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Tomaaaa yaaa una menos!; jajaja un 6!!; Ánimos a los que van a Septiembre!
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valdepeñas 5.4, un solo fallo y me trago un 4.9
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una menos, un 8,2, saludos
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A alguien le falta todavía la nota?..
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¿Cuál es la dirección de correo para reclamar?
Yo voy a reclamar la 20, porque es falso que "recupere" su plaza, la pierde para siempre y en todo caso si vuelve a aprobar las oposiciones sacará una nueva.
También la 22, no porque sea materia de Penal II, sino porque hay dos respuestas correctas. La agravante de precio tampoco es aplicable al tráfico de drogas, porque el ánimo de lucro es inherente al tipo penal de tráfico, y si lo aplican incurren en ne bis in ídem.
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Esta es la respuesta de un profesor en el foro de ALf
Cuenta con un plazo de 7 días naturales desde la fecha de publicación de las calificaciones que fue ayer, 25 de junio de 2014 (es decir, que el plazo termina el próximo día 2 de julio de 2014). Debe enviar su solicitud de revisión (que debe estar motivada) a alumnos.penal@der.uned.es y le contestaremos en cuanto nos sea posible.
Un cordial saludo,
Ahora también te digo que se plantearon todas esas dudas en el foro y ellos ya se pronunciaron diciendo que no veían nada incorrecto. Suerte!
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Esta es la respuesta de un profesor en el foro de ALf
Cuenta con un plazo de 7 días naturales desde la fecha de publicación de las calificaciones que fue ayer, 25 de junio de 2014 (es decir, que el plazo termina el próximo día 2 de julio de 2014). Debe enviar su solicitud de revisión (que debe estar motivada) a alumnos.penal@der.uned.es y le contestaremos en cuanto nos sea posible.
Un cordial saludo,
Ahora también te digo que se plantearon todas esas dudas en el foro y ellos ya se pronunciaron diciendo que no veían nada incorrecto. Suerte!
Que yo sepa las únicas dudas planteadas fueron sobre la pertinencia de la inclusión de una materia propia de Penal II en el examen de Penal I, y su respuesta fue que como lo pusieron como ejemplo en el manual de tipo privilegiado no era incorrecto ponerlo. Sobre que fueran dos las respuestas correctas no se ha dicho nada, o al menos yo no lo he visto. Sobre la de la Inhabilitación absoluta de funcionario, corrígeme si me equivoco, tampoco se ha hablado nada.
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Con respecto a la 22 sí que se planteó, creo que un chico que se llama Ángel, la otra no te lo puedo asegurar, me suena haberlo leído.
No sé si te lo tomaste a mal, porque no has dado ni las gracias, pero desde luego no era la intención de mi mensaje anterior. Ya me gustaría a mi que se bajaran del burro....ojalá tengas suerte!
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La dirección esa se dio en el primer cuat. y ya la conocía. De todos modos gracias May.