Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: derechito_11 en 06 de Febrero de 2014, 22:10:29 pm
-
Todo sobre esta asignatura...
-
Me uno al post :D
Saludos a todos/as
-
Por aquí estamos también :)
-
De apuntes como vamos? he leído que los de vivero son muy buenos, eso si, muy extensos, casi 200 paginas creo recordar.
-
De apuntes como vamos? he leído que los de vivero son muy buenos, eso si, muy extensos, casi 200 paginas creo recordar.
´
Bueno, si son como los del primer parcial, ya llega. Yo tengo el libro, pero de cara al exámen terminé estudiando por esos apuntes. Creo que están mejor sistematizados que el libro. Simplemente añadiendo las modificaciones de la ley de desarrollo del art. 135 CE es suficiente.
-
Me apunto a la segunda parte :D
-
De apuntes como vamos? he leído que los de vivero son muy buenos, eso si, muy extensos, casi 200 paginas creo recordar.
Por los de Vivero estudié yo el primer parcial y me pareció que era más fácil de entender en sus apuntes que en el libro. Y si, tenían 200 hojas pero con espacios y tal. Habrá que valorar tenerlos para este
-
Por los de Vivero estudié yo el primer parcial y me pareció que era más fácil de entender en sus apuntes que en el libro. Y si, tenían 200 hojas pero con espacios y tal. Habrá que valorar tenerlos para este
Sí, y citaba los artículos literalmente que ya ampliaba mucho el espacio. la verdad es que estaban muy bien.
-
Yo el uno los hice con los de calicer y me gustaron mucho pero no los encuentro del 2º parcial así que me pondré con los de vivero
-
Y habrá que modificar cosinas no?? habrá que comparar con el libro de este año, no sea que nos caiga algo de lo nuevo como me paso en procesal el año que lo hice :-\
-
Otra que se apuntaaaaaa!!!
-
Yo también le hinco el diente al temario de 2º parcial (mirando con el rabillo del ojo a la tecla F5, of course) :P
-
Vamos !! :)
-
Otro que se sube al carro.....
S2
-
Yo también me sumo a esta asignatura!!!
-
Por cierto,habéis visto los apuntes de la compañera Ebravo??
Me parecen muy buenos y es de fiar,me acuerdo que estudié Administrativo I de unos suyos y aprobé(cuando el examen era de 10 preguntas cortas).
-
Por cierto,habéis visto los apuntes de la compañera Ebravo??
Me parecen muy buenos y es de fiar,me acuerdo que estudié Administrativo I de unos suyos y aprobé(cuando el examen era de 10 preguntas cortas).
Pues podíais ir recogiendo los apuntes en un sitio o dropbox o algo y así les podíamos echar un vistazo. Yo no tengo nada (el libro y de la edición pasada) y comentando entre nosotros se puede ir decidiendo ahora que hay tiempo, no dejarlo para el último dia.
-
Alguien que haya superado la materia o esté repitiéndola ¿Nos podría orientar cómo es el segundo parcial con respecto al primero? Gracias!!
-
Yo también me apunto a esta...
-
Una más!!!Secundo la moción de recopilar los distintos apuntes de apuntes de esta asignatura, sería muy útil. Ánimo a todos!!
-
Otra que se une, ánimo!
-
Hola:
Yo también me apunto a la segunda parte. Aún no sé cómo escaparé de la primera, pero yo estudié también con los de vivero junto a otros de otra compañera y la verdad es que se complementaban muy bien. Para tener los apuntes de vivero hay que pedírselos directamente a él.
Mucha suerte a todos.
Saludos
-
Yo tb me uno con los de Vivero
-
Yo también me apunto.
¿Habéis comparado los apuntes? Podíamos decantarnos por algunos en concreto y ver si hay que actualizar algo....
-
Si, a mi también me gustaría saber de unos apuntes que estuvieran completos, cotejados con los epígrafes del manual.
Cuales vais a usar vosotros? un saludo!
-
Y a mi también me gustaría saberlo¿ cuales utilizaronel año pasado?
-
;) ;)
yo voy con vivero
-
Me uno, los de vivero son completos y actualizados?
-
Yo con los de calicer que me paso un compañero/a, me gustan.
-
¿Dónde puedo encontrar los apuntes de Vivero?
Gracias
-
Que apuntes veis mas recomendables para preparar la asignatura?
-
al primer parcial no pude presentarme por falta de tiempo, ¿cómo lo visteis los que os presentasteis al examen ? espero poder ir al segundo
-
Yo tambien me uno, podriais poner enlaces de los apuntes por los que vais a estudiarla?
-
Bueno pues yo también me subo.
-
Otro mas que se une
-
Otra mas que se une! En los apuntes que estoy viendo no vienen los temas 26 y 29 pero en el programa si, alguien san algo?
-
Alguien me podría pasar la concordancia con el temario ya que en la página en documentos no me deja abrirlo. Un saludo
-
Alguno tendría un índice del libro, o un indice propio que estuviera mas detallado que el programa?? Muchisimas gracias
Mayo_rj(arroba)hotmail(punto)com
-
Me apunto.
-
Que apuntes recomendais para esta asignatura?
-
Esta es la primera vez que me matriculo de esta asignatura. No me gusta nada pero no queda más remedio. La estudio, además de por el libro, por los apuntes de Vivero, que me parecen muy buenos.
En Internacional Público también lo estudié por los apuntes de Vivero y aprobé con notable.
-
Saludos!, me uno este cuatri a ver si me la saco en esta parte del curso, que hay tiempo hasta septiembre! estoy en busca y captura de apuntes del segundo parcial. He leído que la mayoría usa los de Vivero, sería alguien tan amable de facilitarme dichos apuntes? por privado! muchísimas gracias y suerte a todos, nos veremos por estos lares.
-
Chicos me parece dificilisima esta asignatura :-[
-
Chicos me parece dificilisima esta asignatura :-[
Al principio todo suena raro pero intenta ver las clases de youtube y descarga los esqeumas de Alf que este equipo docente nos facilita mucha información. Vete leyendo desde ya el libro o los apuntes (los de Vivero dicen que están muy bien) despacio para que te de tiempo a otra lectura pausada.
Igual pensarás que sigue siendo difícil pero a mi también me costó mucho la primera parte y con todos estos materiales de apoyo y leyendo en los foros las dudas de los compañeros conseguí aprobarla.
En fin, estos son mis consejos, solo desearte mucho ánimo y a por ella!! :)
-
Al principio todo suena raro pero intenta ver las clases de youtube y descarga los esqeumas de Alf que este equipo docente nos facilita mucha información. Vete leyendo desde ya el libro o los apuntes (los de Vivero dicen que están muy bien) despacio para que te de tiempo a otra lectura pausada.
Igual pensarás que sigue siendo difícil pero a mi también me costó mucho la primera parte y con todos estos materiales de apoyo y leyendo en los foros las dudas de los compañeros conseguí aprobarla.
En fin, estos son mis consejos, solo desearte mucho ánimo y a por ella!! :)
Muchas gracias May, la verdad es que si que facilitan las cosas, donde puedo encontrar esos videos de youtube?
-
Chicos me parece dificilisima esta asignatura :-[
Alguien lo dijo en el foro de esta asignatura del primer parcial y yo lo repito por aquí porque sin duda me vino muy bien: miraos las videotutorías grabadas del profesor ELADIO APARICIO. Explicar no explica demasiado, más bien se dedica a leer el libro, pero sólo se centra en las preguntas importantes y en las que han caído otros años en los exámenes, así que para una segunda lectura te recomiendo que la hagas de la mano de sus videoclases, ya que sólo duran 45 minutos cada una y trata dos temas. En este primer cuatrimestre, todas las preguntas que han hecho en los exámenes de las dos semanas habían sido comentadas por Eladio, que además, de cada epígrafe, te señala cuáles son los párrafos importantes con los que contestar la preguntar.
Para entrar a las videoclases id a intecca.uned.es, y en campus online buscáis por su nombre. Espero que os sirva, ya que a mí me vino de maravilla para acotar la matería y saber en qué centrarme cuando el tiempo me apuraba en el último repaso. Un saludo!
-
Kira13 las clases de youtube ahora no te las puedo enlazar pero pon: Pedro Herrera y el número de la lección que quieras ver, por ejmeplo para empezar pones Pedro Herrera 20 y luego te las va relacionando.
El consejo que te ha dado navas_zgz también es muy bueno y a mi se me olvidó decírtelo. Las clases de Eladio ayudan muchísimo.
Si no las ves, vuelve a comentarlo por aquí ;)
-
Es bastante mas denso y complejo este parcial, pero habiendo hecho admin. II se tiene mucho adelantado.
-
Muchas gracias por vuestros consejos compañeros me pondre al lio a ver si hay suerte que material no me falta :D
-
Ha habido cambios sustanciales del año anterior a este?
Ojo! con los que estudien con los apuntes de Vivero que me he leído el post del año pasado y la compañera victoriasoy subió un documento con los cambios que había que incorporar a los apuntes de VIVERO.
-
Ha habido cambios sustanciales del año anterior a este?
Ojo! con los que estudien con los apuntes de Vivero que me he leído el post del año pasado y la compañera victoriasoy subió un documento con los cambios que había que incorporar a los apuntes de VIVERO.
Los apuntes que hay son de 2011-2012 y digamos que no están estructurados para el curso 2013-2014, entonces a ver si alguien es tan amable de poner por aquí el enlace con los cambios de victoriasoy, gracias. Un saludo
-
Buenos días, el enlace: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=94632.0
He estado mirando exámenes de otros años, y así ver las respuestas y saber más o menos como se debería responder, pero de algunos exámenes no encuentro las respuestas o ponen página del libro donde estarían, y no tengo el libro. Si alguien tuviera las respuestas o supiera donde está agradecería que me lo dijeran.
Los exámenes serían: primera semana junio 2012; segunda semana junio 2012; segunda semana junio 2013; septiembre 2013.
Gracias y suerte a todos
-
Uno más! :P
el enlace: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=94632.0
-
Me uno al post. Saludos y suerte
-
Chicos ayer estuve en la tutoría de Financiero y Tributario en el centro de Barcelona. Estuvimos viendo los distintos procedimientos administrativos en materia tributaria, las fases de los procedimientos (especial hincapié en el trámite de alegaciones y el de audiencia), plazos de resolución-excepciones, caducidad. No dio tiempo a mucho más. Creo que es un tema importante. He de decir que el profesor se apoyaba mucho en los artículos.
Espero que os sirva. ;)
-
Alguien que tenga el manual podría decir el título del capitulo IX de la lección 14?
Gracias.
-
Procedimiento de apremio.
-
Gracias
-
Ah, también habló un poco del procedimiento de apremio, ahora que lo nombras. :'(
-
hola compañero/as! Otra criatura más al lío!!! La extensión de los apuntes es lo de menos, estudie con unos de 60 pg y tuve notaza en el primero. Lo importante viendo como hice el examen es ser concisos y precisos en lo que preguntan. Yo tengo el libro (para comprobar cambios) pero al final termino tirando de apuntes para empollar (lo estoy preparando con unos apuntes de ANA, me parecen geniales y de momento en no tuve que cambiar ni una coma, eso si, 140 pg, ya los iré reduciendo). Suerte a todo/as.
;)
-
Alguien tiene las equivalencias del temario con el articulado de la LGT, lo digo porque me estoy planteando preparármela por la ley directamente, voy a intentar ver a que articulo se corresponde cada epígrafe pero si lo tuvieseis alguno seria de gran ayuda, un saludo.
-
Alguien tiene las equivalencias del temario con el articulado de la LGT, lo digo porque me estoy planteando preparármela por la ley directamente, voy a intentar ver a que articulo se corresponde cada epígrafe pero si lo tuvieseis alguno seria de gran ayuda, un saludo.
Estudiar por la ley siempre, pero sólo por la ley quedaría coja la preparación. Más bien te diría que a la vez que estás con el manual o apuntes consultes los artículos que indica y explica. La comprensión resultará más productiva
;)
-
Titulo III, capitulo I Y II LGT : Leccion 20 y 21 del manual
Titulo III, capitulo III, LGT: Leccion 22 del manual
Titulo III, capitulo IV LGT: leccion 23 del manual
Titulo III, capitulo V LGT: leccion 24 del manual
Titulo IV, capitulos I, II, III Y IV : leccion 25 del manual
Titulo V, capitulos I y II: leccion 27 del manual
Titulo V, capitulo III y IV: leccion 28 del manual
Vienen a ser unas 70 paginas.
-
a ver si alguien que anda por aquí sabe la contraseña para acceder a las vídeoconferencias. :-[
-
me apunto.
No me preparé el primer cuatrimestre de esta asignatura, pero vengo con ganas a sacarme esta parte y poder recuperar la anterior en septiembre.
Me parece muy lioso de primeras que el libro tenga 25 lecciones y haya 29 lecciones. Luego que haya una lección que sea un sub-tema de otra... :S
-
me apunto.
No me preparé el primer cuatrimestre de esta asignatura, pero vengo con ganas a sacarme esta parte y poder recuperar la anterior en septiembre.
Me parece muy lioso de primeras que el libro tenga 25 lecciones y haya 29 lecciones. Luego que haya una lección que sea un sub-tema de otra... :S
Bienvenido a la UNED :D :D
-
la contraseña una vez en la sala es "DERECHOJAEN"
-
Intentando notificar la Admi. de un acto tributario en la vivienda donde tiene su domicilio fiscal el interesado y éste no está ¿Se entiende producida la notificación si un vecino se hace cargo de ella?
Sí o no,porque yo entiendo que sí,y he leído en otro sitio que no.
-
No no se entiende como notificada, se entenderá notificada si la recibe cualquier persona que esté en el domicilio y que declare su identidad, además de los trabajadores de la comunidad pero el vecino nanai
algo así, hay un artículo que te lo detalla.
-
No no se entiende como notificada, se entenderá notificada si la recibe cualquier persona que esté en el domicilio y que declare su identidad, además de los trabajadores de la comunidad pero el vecino nanai
algo así, hay un artículo que te lo detalla.
Gracias ilse.
Art. 111.1 LGT:
«Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante».
Claro según esto,yo entendía que se daba por notificada.Ya entiendo el tema,lo que no consta como notificada es si la recoge un vecino en su propio domicilio,sin embargo si la coge el portero o algún empleado de la comunidad,sí.
Sí se tiene por notificada si la rechazara.
Gracias.
-
Gracias ilse.
Art. 111.1 LGT:
«Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante».
Claro según esto,yo entendía que se daba por notificada.Ya entiendo el tema,lo que no consta como notificada es si la recoge un vecino en su propio domicilio,sin embargo si la coge el portero o algún empleado de la comunidad,sí.
Sí se tiene por notificada si la rechazara.
Gracias.
así es, lo has entendido, ánimo con ella...
-
¿Se puede interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra un acto de comprobación de valores?¿en qué casos?
-
Un saludo compañeros, me podríais decir donde puedo encontrar los apuntes de vivero para el segundo parcial? Muchas gracias a todos.
-
¿Se puede interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra un acto de comprobación de valores?¿en qué casos?
Hay que diferenciar (según manual):
1º Comprobación de valores efectuado en un procedimiento autónomo: el acto de valoración dictado será un acto definitivo, susceptible de impugnación en reposicón o reclamación económico-administrativa.
2º Comprobación de valores en un procedimiento de gestión o de inspección: el acto de valoración tiene la consideración de acto de trámite, necesario para determinar la base imponible y facilitar la práctica de la liquidación. No susceptible de impugnación separada, independiente, excepto cuando la normativa la normativa tributaria así lo establezca (arts. 134.4, 135.1 y 227.1.c)). Será, por lo tanto, recurrible a partir de la notificación del acto administrativo de liquidación, no antes, como uno de los posibles motivos de impugnación de dicha liquidación.
:)
-
Perdón por desvirtuar el hilo de opinión, pero me podríais decir porqué apuntes estáis estudiando o si existen algunos actualizados a 13/14.Gracias. lopez.roma@hotmail.com
-
Perdón por desvirtuar el hilo de opinión, pero me podríais decir porqué apuntes estáis estudiando o si existen algunos actualizados a 13/14.Gracias. lopez.roma@hotmail.com
Yo por ahora vivero (lo tienes en apuntes temporales) + actualizaciones. http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=94632.0
Pero me parecen demasiados "buenos" para mí. ¿Alguien sabe de algunos más pequeñitos en extensión?, tengo demasiadas asignaturas para este cuatrimestre....
-
yo no los encuentro en apuntes temporales debe ser la edad que me hace estar torpe de libro... le he puesto un correo a él personalmente para solicitárselos.
-
Según la guía de la asignatura el examen consta de seis preguntas cortas. Sin embargo en el post del primer parcial he leído que algún compañero ha escrito varias hojas en el examen, es decir, se ha extendido en las respuestas. ¿Alguien puede orientarme acerca de cómo debe de ser la respuesta? Mil gracias.
-
las respuestas concisas y ajustándose a lo que se pregunta sin dar rodeos ni contestar cosas relacionadas, sólo lo que se pregunta.
-
igualmente, a mí en el primero me sobró una hora de examen y las respuestas concisas y al grano. mientras más amplies, más puedes equivocarte y con eso se queda en examinados... con esa técnica saqué un 6,5
-
Buenas tardes compañeros, ¿como lleváis la asignatura?
Yo estoy intentado ver la clase de la lección 27 (del programa) del profesor Eladio Aparicio en Intecca y me es imposible escucharla a partir del minuto 8 mas o menos, no sé si es un problema de mi internet o que simplemente no está grabada correctamente. ¿A alguien más le ha pasado?
Un saludo y mucho ánimo compañeros.
Por cierto, tengo el manual de este año así que si necesitáis cualquier cosa podéis contactar conmigo mediante mi correo: gretroru@gmail.com
Gracias
-
Hay que diferenciar (según manual):
1º Comprobación de valores efectuado en un procedimiento autónomo: el acto de valoración dictado será un acto definitivo, susceptible de impugnación en reposicón o reclamación económico-administrativa.
2º Comprobación de valores en un procedimiento de gestión o de inspección: el acto de valoración tiene la consideración de acto de trámite, necesario para determinar la base imponible y facilitar la práctica de la liquidación. No susceptible de impugnación separada, independiente, excepto cuando la normativa la normativa tributaria así lo establezca (arts. 134.4, 135.1 y 227.1.c)). Será, por lo tanto, recurrible a partir de la notificación del acto administrativo de liquidación, no antes, como uno de los posibles motivos de impugnación de dicha liquidación.
:)
Gracias no había visto esto.Llevo unos pocos de dias con filosofía y tenía abandonao fyt,aparte filosofia me dejó y me está dejando más loco de lo que estaba.
-
Yo también he tenido el problema en la grabación del tema 27, es más se oye pero no se ve cuando todos las grabaciones las veía bien.
-
Yo también he tenido el problema en la grabación del tema 27, es más se oye pero no se ve cuando todos las grabaciones las veía bien.
Le envié un correo a lo que me ha contestado lo siguiente:
Estimada Gretchen:
Efectivamente, llevas razón, acabo de comprobarlo. A partir del minuto 8 ó
9 de la Web Conferencia de la Lección 27 del Programa, no se escucha nada.
Por mi parte, voy a continuar anunciando y explicando las distintas
lecciones correspondientes del Programa y cuando las termine todas las de
este 2º Cuatrimestre, volveré, encantado, como siempre, a grabar, en
concreto, esta lección 27 para que, de esta forma, tengas/tengais
completas todas y cada una de las lecciones del Programa. Mucho ánimo y
suerte. Un saludo cordial desde Jaén: Eladio José.
-
No se si ya lo habéis visto, pero la lección 27 ya está bien grabada en inteca. Acabo de ver el vídeo.
-
No se si a alguien más le está pasando pero a pesar de tener buena nota en el primer parcial este se me está haciendo cuesta arriba, estoy con los apuntes del compañero Vivero que son muy completos y a pesar de todo no me entero de nada, no se parece una asignatura completamente distinta a la del primer cuatrimestre, ¿alguien tiene una recopilación de preguntas y respuestas para tener una idea? o alguna idea de como hacer más asequible esta asignatura?
-
Hola, Buenas tardes:
Lanzo una pregunta por si alguien puede responderme.
Se trata de la valoración de las tutorías o clases del profesor Eladio José de Jaén (disponibles en Intecca) en comparación con las del profesor Herrera (disponibles en Youtube y, por tanto descargables)
¿Cuáles son mejores? ¿Alguna recomendación o preferencia sobre alguna de ellas? Lamentablemente no puedo visualizar las de Intecca por problemas técnicos y carezco de posibilidad de opinión
Muchas gracias y un saludo,
-
Buenas tardes compi,
yo el cuatrimestre pasado me preparé con las clases del Prof. Pedro Herrera y me ha ido muy bien....creo que depende de gustos.
Un saludo.
-
Muchas gracias Akashaa.
Por mi parte, he conseguido acceder a las clases del profesor Eladio y, mi sorpresa ha sido que, en lo que he visto, lejos de dar una visión general y esquemática del tema que permita entender algo, se limita a indicar aquellos párrafos del libro que han sido preguntados (claro que sólo he visto unos cuantos minutos de dos de sus clases).
Así, yo también me decantaré por las clases de Pedro Herrera.
Un saludo,
-
No se si a alguien más le está pasando pero a pesar de tener buena nota en el primer parcial este se me está haciendo cuesta arriba, estoy con los apuntes del compañero Vivero que son muy completos y a pesar de todo no me entero de nada, no se parece una asignatura completamente distinta a la del primer cuatrimestre, ¿alguien tiene una recopilación de preguntas y respuestas para tener una idea? o alguna idea de como hacer más asequible esta asignatura?
Hola compi, a mi tb m pasa.... Es mucho mas específico q antes, xo es normal. Hemos pasado d lo genérico a mas específico, ya no es constitución sino LGT y reglamentos. Hay x ahí unos documentos con preguntas d otros años, no sé si hay quiniela fantástica como en el anterior pero estaría muy bien, ayuda a centrarse en lo importante. No desesperes!!!
-
Quién torea este miura (examen reserva 2013)
En un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración se dan las siguientes circunstancias:
1ª El plazo de declaración establecido por la norma del impuesto finalizó el 1 de marzo de 2013.
2º El obligado tributario presentó declaración el 1 de junio de 2013 espontáneamente (esto es, sin requerimiento previo de la Adminstración).
3º La Administración notifica la liquidación correspondiente el 1 de febrero de 2014.
¿Debe satisfacer el obligado intereses de demora? En caso de respuesta afirmativa, indique el periodo de tiempo por el que se devengan esos intereses de demora.
-
Quién torea este miura (examen reserva 2013)
En un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración se dan las siguientes circunstancias:
1ª El plazo de declaración establecido por la norma del impuesto finalizó el 1 de marzo de 2013.
2º El obligado tributario presentó declaración el 1 de junio de 2013 espontáneamente (esto es, sin requerimiento previo de la Adminstración).
3º La Administración notifica la liquidación correspondiente el 1 de febrero de 2014.
¿Debe satisfacer el obligado intereses de demora? En caso de respuesta afirmativa, indique el periodo de tiempo por el que se devengan esos intereses de demora.
Arts. 26 y 27 LGT.
Le reclamarán los intereses de demora desde el 2 de marzo de 2013 hasta la fecha de presentación espontánea, es decir el 1 de junio de 2013 y, además, dado que la ha presentado, aunque haya sido de forma espontánea más de tres meses después de la presentación en voluntaria, le pasarán en esa notificación que también habrá de pagar el recargo por el periodo ejecutivo, que sería el 10 al haber presentado y efectuado el pago habiendo transcurrido más de tres meses.
¡Ojo! Siempre y cuando se haya presentado la declaración y se haya efectuado el pago; en el caso de que no se haya realizado, los intereses de demora y el recargo del periodo ejecutivo se alargan hasta la notificación de la liquidación por la AT.
-
Me edito; me acabo de dar cuenta de que está justo dentro de los tres meses, con lo cual, si la declaración fue acompañada del pago, el recargo es del 5 por ciento.
-
Estamos hablando de un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración
Esto es lo que he encontrado en internet
El procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración se encuentra regulado en los artículos 128 a 130 de la LGT y 133 a 135 del RGGI.
El caso más habitual hoy día viene dado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el cual el contribuyente puede, como norma general, optar por presentar declaración en lugar de autoliquidación. Existen también supuestos en el ámbito aduanero.
De acuerdo con el artículo 128 de la LGT, "cuando la normativa del tributo así lo establezca, la gestión del mismo se inicia mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario en la que manifiesta la realización del hecho imponible y comunica los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional".
Este procedimiento implica que la Administración, una vez recibida la declaración del interesado, deberá realizar las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar el importe a ingresar, mediante la práctica de la correspondiente liquidación provisional, debiendo notificársela al obligado tributario en el plazo máximo de seis meses.
En ausencia de tal notificación, el procedimiento se entenderá caducado. El plazo citado de seis meses se comenzará a computar de la siguiente manera:
Si la declaración se presenta en plazo, desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo voluntario de presentación de declaraciones.
Si se trata de una declaración extemporánea, desde el día siguiente a la fecha en que la misma se presente.
Por último, en las liquidaciones que se dicten en este procedimiento, no se exigirán intereses de demora hasta la finalización del plazo voluntario de ingreso abierto por la notificación de la liquidación resultante. Y todo ello sin perjuicio de la posible aplicación del régimen sancionador (la infracción es la regulada en el artículo de la 192 de la LGT).
-
1) Al presentarse la iquidación fuera de plazo y de forma espontánea, se devengará el “recargo de prórroga” previsto en el art. 27 LGT. Como se ha presentado dentro de los 3 meses, se aplica un recargo del 5%, sin intereses de demora ni sanciones.
2) Como han transcurrido más de seis meses desde la presentación de la declaración hasta la notificación de la liquidación, se ha producido la caducidad del procedimiento. En este sentido, dice el art. 26.4 LGT "no se exigirán intereses de demora a partir del momento en que se incumplan los plazos máximos para notificar...". Por tanto, ninguna responsabilidad por demora es exigible al contribuyente por el transcurso del plazo determinante de la caducidad del procedimiento y del inicio de uno nuevo.
-
Buenos días
He estado mirando exámenes de otros años, y así ver las respuestas y saber más o menos como se debería responder, pero de algunos exámenes no encuentro las respuestas o ponen página del libro donde estarían, y no tengo el libro. Si alguien tuviera las respuestas o supiera donde está agradecería que me lo dijeran.
Los exámenes serían: primera semana junio 2012; segunda semana junio 2012; segunda semana junio 2013; septiembre 2013.
Gracias y suerte a todos
-
Cuándo exactamente se entiende producido el silencio administrativo?
-
Chicos os parecen mas faciles los examenes de la primera semana o la segunda?
???
-
totalmente de acuerdo, este cuatrimestre es infumable...
los temas son espesitos y extralaaaaaaaargos.
yo iré la segunda semana y por lo menos me quito de repasar las preguntsa de la primera semana.
suerte y ánimo con el miura jajaja
-
Cuándo exactamente se entiende producido el silencio administrativo?
Yo entiendo que una vez transcurrido el plazo que tiene la Administración para resolver.
-
El TC afirma que no hay plazo para recurrir decisiones desestimatorias por silencio administrativo
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado las dudas de constitucionalidad planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) respecto del art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa (LJCA). Este precepto establece los plazos para recurrir en vía jurisdiccional las decisiones de la Administración que se producen por silencio administrativo. Según el órgano que plantea la cuestión de inconstitucionalidad, el artículo vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin sufrir indefensión (art. 24.1 CE) en su vertiente de acceso a la justicia.
El artículo 46.1 de la LJCA fija un plazo de seis meses para recurrir las decisiones de la Administración que se producen por silencio administrativo (es decir, aquellas en las que no hay resolución expresa). El precepto añade que los seis meses se contarán “para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto”.
El origen de la cuestión de inconstitucionalidad, formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, es la multa que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de dicha Comunidad Autónoma impuso a un particular por haber podado encinas sin la preceptiva autorización. El particular recurrió la sanción en vía administrativa, pero el recurso no obtuvo respuesta. Ante el silencio de la Administración, el particular presentó recurso contencioso-administrativo ante el TSJCM. En sus alegaciones, la Administración solicitó al Tribunal que rechazara el recurso por extemporáneo al haber sido presentado fuera del plazo de seis meses que fija el artículo 46.1 de la LJCA.
La sentencia del Pleno, que cuenta con el voto particular discrepante de la ponente, Adela Asua, entiende que cuando, como en este caso, el silencio administrativo tiene sentido negativo (es decir, cuando desestima la petición del particular) el recurso no está sujeto a plazo temporal alguno, por lo que el precepto cuestionado no es aplicable a esos supuestos. En consecuencia, desaparece también cualquier sospecha sobre su constitucionalidad, pues el derecho a la tutela judicial efectiva no se ve afectado.
El Pleno llega a esta conclusión tras analizar la evolución de la regulación legal del silencio administrativo desde la promulgación de la primera ley reguladora del proceso contencioso-administrativo, en 1958, hasta la última reforma de la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 1999.
La Ley 4/1999, de 13 de enero, distingue los efectos del silencio administrativo, según sea positivo (es decir, estimatorio) o negativo (desestimatorio). La estimación por silencio administrativo, subraya el Pleno, “tiene a todos los efectos consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento”. Por el contrario, la desestimación por silencio administrativo “tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente”. Es decir, el silencio administrativo negativo deja de ser considerado un “acto” con efectos jurídicos para volver a la concepción tradicional según la cual se trata de “una mera ficción legal que abre la posibilidad de impugnación”.
Hechas las anteriores consideraciones, el TC afirma que, con arreglo a la nueva ordenación del silencio administrativo introducida por la Ley 4/1999, “ya no tienen encaje en el concepto legal de „acto presunto‟ los supuestos en los que el ordenamiento jurídico determina el efecto desestimatorio de la solicitud formulada”. Y, en consecuencia, “la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 LJCA”.
Así entendido, afirma la sentencia, “es manifiesto que el inciso legal cuestionado no impide u obstaculiza en forma alguna el acceso a la jurisdicción de los solicitantes o los terceros interesados afectados por una desestimación por silencio. Por todo ello, procede declarar que el inciso legal cuestionado no vulnera el art. 24.1 CE”.
En su voto particular discrepante, la magistrada Adela Asua considera, por un lado, que el TC ha realizado una interpretación de la legalidad ordinaria que no le corresponde y que, además, es “asistemática”; y, por otro, que la cuestión de inconstitucionalidad debió estimarse porque el artículo cuestionado “cercena el acceso a la jurisdicción” de los ciudadanos. En su opinión, el problema de constitucionalidad del art. 46.1 LJCA reside en que el legislador establece que el plazo para la interposición de los recursos empieza a correr “inexorablemente” sin tener en cuenta “si los interesados han realizado o no actuaciones que supongan conocimiento de la producción de los efectos del silencio y del sentido, estimatorio o desestimatorio, de tales efectos”, cuando es un deber de la Administración informar sobre todos estos extremos.
TEXTO SENTENCIA
-
Referente a esta pregunta: En un procedimiento de comprobación limitada tramitado en relación con cierta declaración del Impuesto de Sociedades, la Administración requiere al sujeto pasivo para que presente los libros contables. ¿Puede la sociedad afectada negarse a presentar estos libros?
Puede negarse,los órganos de gestión pueden comprobar ,libros ,registros,etc,pero no pueden comprobar la contabilidad mercantil,pues esto solo lo pueden hacer los órganos de Inspección.
Y ahora digo yo una cosa ,y es que...¿un órgano de Inspección acaso no pertenece a la Administración? ???
-
Referente a esta pregunta: En un procedimiento de comprobación limitada tramitado en relación con cierta declaración del Impuesto de Sociedades, la Administración requiere al sujeto pasivo para que presente los libros contables. ¿Puede la sociedad afectada negarse a presentar estos libros?
Puede negarse,los órganos de gestión pueden comprobar ,libros ,registros,etc,pero no pueden comprobar la contabilidad mercantil,pues esto solo lo pueden hacer los órganos de Inspección.
Y ahora digo yo una cosa ,y es que...¿un órgano de Inspección acaso no pertenece a la Administración? ???
Que mala leche tiene esa pregunta... ¿ De que exámen fué ?
-
Que mala leche tiene esa pregunta... ¿ De que exámen fué ?
Se me olvidó añadir, que efectivamente no se puede comprobar la contabilidad mercantil en un procedimiento de comprobación limitada, pero esa pregunta tiene un error, puesto que la comprobación limitada también se puede llevar a cabo por órganos de la inspección tributaria, y ellos mismos tampoco podrían en este tipo de procedimiento de investigación, si no que únicamente se podría requerir en un procedimiento de inspección. (Lo importante no es el órgano que lleve a cabo la actuación, si no la actuación en si) la respuesta a mi parecer es correcta en el sentido de que se puede negar, pero el motivo es incorrecto.
-
Gracias afr.Este fue un examen de sep.de 2012
-
Otra pregunta con mala pipa y que ha dado a discutir ,que salió en el mismo examen fue:
La Administración ha intentado practicar la notificación de un acto tributario en la vivienda donde tiene su domicilio fiscal el interesado, pero éste no se hallaba presente ¿Se entiende producida la notificación si un vecino se hace cargo de ella? Justifique su respuesta.
-
Otra pregunta con mala pipa y que ha dado a discutir ,que salió en el mismo examen fue:
La Administración ha intentado practicar la notificación de un acto tributario en la vivienda donde tiene su domicilio fiscal el interesado, pero éste no se hallaba presente ¿Se entiende producida la notificación si un vecino se hace cargo de ella? Justifique su respuesta.
Esto te lo digo de memoria compi, pero creo recordar que no, que se realizaría un segundo intento de notificación en diferente día y franja horaria y caso de que no se pueda llevar a cabo, se continuarían las actuaciones dejando aviso en el buzón por si el interesado quisiera personarse en el procedimiento ante el órgano competente, dándose las siguientes notificaciones por efectuadas. (Excepto acuerdos de enajenación de bienes embargados y liquidaciones si no recuerdo mal)
Un saludo
-
Otra pregunta con mala pipa y que ha dado a discutir ,que salió en el mismo examen fue:
La Administración ha intentado practicar la notificación de un acto tributario en la vivienda donde tiene su domicilio fiscal el interesado, pero éste no se hallaba presente ¿Se entiende producida la notificación si un vecino se hace cargo de ella? Justifique su respuesta.
En este caso la no se daría por notificado, puesto que el vecino no se encontraría en el domicilio del contribuyente, sino en el suyo propio.
-
Hola Ana
Esos exámenes fueron respondidos por el ED, y colgado en la plataforma; algunas se remitían a la página del manual, pero en esas dos, no, indicaron lo que se debía de responder y cómo. :)
-
Respuesta oficial para los que no la hayan visto.
No se entiende producida la notificación. De acuerdo con el artículo 111.1 LGT, «Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante». Como se puede observar, cuando la notificación se practica en el domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante y estos no se hallan presentes, están legitimados para recibir la notificación cualquier persona que se encuentre en dicho domicilio (y no en otros domicilios del inmueble) y los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios.
Sentecia del TS:
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1997, dispone expresamente:
""Es inadmisible considerar como válida la notificación a un vecino, pues ni se efectúa en el domicilio del interesado ni la realidad sociológica actual, en que las relaciones de vecindad son cada vez más frías y prácticamente inexistentes, permiten presumir que entre cualquier vecino y el interesado exista un vínculo estrecho que genere comunicación, por lo que no existen las mínimas garantías de que el acto notificado llegue de forma efectiva a su destinatario"
Esta claro que solo podrá recogerla un vecino que acredite estar autorizado y se identifique,porque a mi me coge una notificación la zorra de arriba y me la quema y ni me entero de na....jijiji
-
Sin embargo había una pregunta que era parecida que era esta:
Cuando la notificación de un acto tributario se practica en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, ¿quién puede hacerse cargo de la entrega, de no hallarse presentes el obligado o su representante?
Y su respuesta era esta:
Según el art. 111 LGT, cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma:
• Cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad
• Así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante
Parece ser que puede hacerse cargo los vecinos y tal de la notificación,pero con respecto a la otra es que supongo no se tiene por notificada.Entonces lo que no se es de que vale que me la recoja un vecino,por mucho que este se identifique y tal,si a mi no me interesa,le digo que la rompa y punto o que me la de y la rompo yo y como no se me tiene por notificada pues se la han entregado a un vecino pues que le den a la notificación,no?
-
No Picapleito, no te lies; no se refiere a cualquier vecino, se refiere a "algún empleado de la Comunidad de vecinos", es decir, el conserje en una edificación horizontal, que suele o solía ser la más común, -aunque ya queden pocos-. el jardinero, etc, cualquier persona que acredite la relación contractual con el inmueble donde está ubicado el domicilio de la "notificación".
La diferencia en esa pregunta, es que se dado traslado del art. al completo, o casi, y en primer lugar, si se realiza en el mismo domicilio, es así, que "cualquier persona que se encuentre en el domicilio se puede hacer cargo de la notificación", referido al domicilio del obligado tributario o de su representante.
Para que se la diesen a tu vecina de arriba, tendría que haber forzado tu cerradura, o haberte cogido la llave sin darte cuenta, y haber entrado en tu domicilio, ;)
-
El tema del vecino lo expone el catedrático Pedro Herrera como ejemplo en el vídeo de la lección 20-21 y según sus propias palabras, no se da por notificado porque el vecino no se encuentra el domicilio del contribuyente sino en el suyo propio.
-
Hola, buenos días:
Lanzo una pregunta sobre la PEC, por si alguien pudiera responder. ¿Se trata de un examen tipo test? ¿Un examen a desarrollar? Entiendo que estará disponible sólo el domingo 11 en el horario indicado... ¿cierto?
Muchas gracias y un saludo,
-
En referencia a la notificación, creo que lo primero que hay que ver, es el fin de la notificación. No existe seguridad que atendiendolo un vecino te sea entregada la misma, o si lo es en tiempo y forma, no tiene porque conocer de los plazos, recursos o efectos, así que puede producirte un daño irreparable por simple despreocupación.
No hay certeza, seguridad juridica, ni derecho a defenderte, con una notificación que recibe un extraño. Pero creo que incluso aunque legalmente acepte al empleado de la comunidad, si se demuestra que este lo hizo mal o tarde, tampoco valdria la notificación.
Dicho lo dicho, creo que el defecto en la notificación, es insalvable siempre que no sea posible confirmar que el destinatario lo ha recibido (para el rechazo y la ausencia hay otras normas), ni aunque lo coja el empleado de la comunidad, no creo que este de fé de nada. Lo importante, es demostrar la indefensión.
Eso si, para responder al examen, hay ver decir, personas del mismo domicilio fiscal o empleado de la comunidad.
-
Pregunta de examen: Suponga que la Administración inicia un procedimiento de comprobación limitada notificando al interesado una propuesta de liquidación, sin haber abierto previamente un tramite de audiencia . ¿ le parece correcto este modo de actuar?
-
Yo diría que sí si la administración cuenta con los datos suficientes para practicar la regularización de la deuda tributaria que es esa propuesta de liquidación.
-
pag 386 manual: con caracter previo a la resolución la administración deberá comunicar al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación y el trámite de alegaciones (10 días a partir del ss. al de la notificación) trámite del que no podrá prescindir cuando laresolución contenga manifiestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada.
-
perdón: trámite del que se podrá prescindir
-
Qué tal compañeros?? Cómo lo lleváis? es un poco tedioso pero no es imposible....pero si es imposible estudiar un tema que no tengo.....el tema 29: EL RECURSO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO EN MATERIA TRIBUTARIA es nuevo de este año? uso apuntes de Vivero (por cierto me quito el sombrero tío, son espectaculares y muy completos) y no vienen y he mirado también otros apuntes y no viene ese tema...alguno me podría ayudar a conseguir ese tema? os lo agradecería muchísimo. Os deseo suerte a todos y a darle duro, que queda poco y la recompensa es muy buena!. Un saludo!
-
Qué tal compañeros?? Cómo lo lleváis? es un poco tedioso pero no es imposible....pero si es imposible estudiar un tema que no tengo.....el tema 29: EL RECURSO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO EN MATERIA TRIBUTARIA es nuevo de este año? uso apuntes de Vivero (por cierto me quito el sombrero tío, son espectaculares y muy completos) y no vienen y he mirado también otros apuntes y no viene ese tema...alguno me podría ayudar a conseguir ese tema? os lo agradecería muchísimo. Os deseo suerte a todos y a darle duro, que queda poco y la recompensa es muy buena!. Un saludo!
Ese tema no lo ponen porque es de los NO obligatorios, el 26 y el 29 (creo que Vivero tampoco tiene el 26)
Yo lo tengo pero en el libro y no puedo mandártelo... :-\
-
Ese tema no lo ponen porque es de los NO obligatorios, el 26 y el 29 (creo que Vivero tampoco tiene el 26)
Yo lo tengo pero en el libro y no puedo mandártelo... :-\
AH! entonces no hay problema, pensaba que sí entraba, perdona la tontería!. Ya estoy más tranquilo. Suerte y muchas gracias por ayuda!
-
Hoy es la PEC, no?
Es a las 18:00 como la otra? ???
-
Sí, a las 18.00 empieza y tenemos 90 minutos para contestar. ¿Vais a estar por aquí para ir haciéndola en común?
-
yo si. Suerte a todo@s ;)
-
yo tambien la voy a hacer, si se puede la ire comentando
-
Yo también la voy hacer.
-
Yo también estaré por aquí
-
Eeeehhh, como está la cosa? :D
-
En nada empieza ya, a ver con qué nos sorprenden. En cuanto esté operativa colgaré el caso.
-
1. Un contribuyente presenta su autoliquidación del IRPF y realiza el correspondiente ingreso el último día de plazo voluntario (30 de junio de 2012).
2. El 30 de junio de 2013 se inician actuaciones inspectoras por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, «Agencia Tributaria»). Suponga que no cabe la ampliación del plazo de duración del procedimiento a que se refiere el artículo 150.1 de la Ley General Tributaria.
3. El 1 de julio de 2013 la Agencia Tributaria solicita información sobre el contribuyente a la Comunidad Autónoma de Madrid relativa al objeto y período investigado. La Comunidad Autónoma contesta el 30 de septiembre de 2013. El 1 de octubre de 2013 la Agencia tributaria comunica el resultado de la información solicitada al contribuyente y después se paraliza el procedimiento sin que existan causas que lo justifiquen.
4. El 1 de febrero de 2014 requiere de nuevo al contribuyente para continuar las actuaciones inspectoras solicitándole que aporte cierta documentación en el plazo de diez días. El 1 de marzo el contribuyente aporta la documentación requerida.
5. Finalmente, tras realizar distintas actuaciones de comprobación, se notifica la liquidación el 14 de noviembre de 2014 y el contribuyente paga dentro de plazo.
¿Qué consecuencias tributarias tiene cada una de estas circunstancias respecto al plazo de prescripción, al plazo del procedimiento inspector y al devengo de intereses de demora?
-
alguien puede dar luz a la pec, como la estais haciendo?
-
yo he pensado coger cada "accion" y poner las consecuencias que tiene. Pero la verdad que estoy un poco parada
-
Yo he decidido separar las tres cosas. Estoy con la preinscripción, pero la verdad es que no se si estoy yendo encaminado. Os cuelgo lo que he conseguido sacar a relucir hasta ahora.
La regla general establece que el derecho a liquidar la deuda tributaria inicia su cómputo el día siguiente al en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación y tendrá un plazo legal de cuatro años. En este caso, el sujeto presenta autoliquidación el 30 de junio de 2012, junto con el correspondiente ingreso, por lo que el computo empieza a partir del 1 de julio. Más tarde, el 1 de octubre de 2013, la Agencia Tributaria notifica al sujeto acerca del resultado de la información solicitada al contribuyente. Tal y como recoge la LGT “el primer motivo de interrupción del plazo de prescripción es cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del obligatorio”, por lo que el computo sufrirá un retraso a partir del cuál se deberá reanudar a partir del mismo 1 de octubre. Cinco meses más tarde, la Agencia Tributaria solicita documentación al contribuyente y el 1 de marzo el contribuyente aporta la documentación requerida, esta vez ninguna de las acciones repercute en el cómputo de la prescripción. Lo mismo sucede en el caso de la notificación de la liquidación el 14 de noviembre de 2014, por entrar dentro del plazo de los cuatro años desde que comenzara el computo el 1 de octubre de 2013.
-
No sé, yo no tengo nada claro, que rollo de PEC.
-
Los días eran naturales, no?
Lo digo porque el procedimiento estuvo paralizado 19 días naturales por causa del obligado.
-
yo tampoco veo nada claro la PEC... darme luz!
-
Me he metido en el procedimiento inspector y sólo hago que liarme más la cabeza con la preinscripción otra vez jajaja
No entiendo por qué se inician actuaciones inspectoras el 30 de junio y no se notifica nada hasta el 1 de octubre...
-
pec....nadie lo ha visto por incumpliento del plazo maximo de duracion del procedimiento inspector....??? son 12 meses....y este llevo hasta la solucion 14.... >:(
-
Os cuelgo esto por si os sirve.
El procedimiento inspector tiene por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, procediendo, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante las liquidaciones tributarias que correspondan. Los obligados tributarios, deberán atender a los órganos de inspección prestándoles la debida colaboración en el desarrollo de las funciones de la Administración tributaria. En este caso, el procedimiento inspector comienza de oficio el 30 de junio de 2013. Tal y como establece la ley con carácter general las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de doce meses, contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del procedimiento, en este caso, efectuada el 1 de octubre de 2013. Aunque el procedimiento se paraliza después durante cuatro meses, éste entra dentro del límite legal que establece una serie de consecuencias en el caso de que la Administración no realice actuación alguna durante más de seis meses. Posteriormente el contribuyente sufre un retraso de veinte días en aportar la documentación requerida, sin embargo, para la determinación de plazos no es vinculante ya que según establece la LGT “las dilaciones imputables al contribuyente no afectarán a la determinación de los plazos”. Por último, la terminación del procedimiento inspector se realiza a través de la correspondiente liquidación que regula la situación tributaria del obligado tributario, finalizando así las actuaciones inspectoras.
-
Estoy contigo, pasa más de 1 año y no hay dilaciones indebidas del contribuyente (sólo los 20 días en los que tarda en contestar al requerimiento) No consta que sea un caso de especial complejidad o que elel obligado haya ocultado datos para aplicar los 12 meses de prorrofa del articulo 184 del rgit. Estoy perdido con el último punto, el resto más o menos bien.
-
Sin embargo, esta notificación se produce el 14 de noviembre de 2014, mes y medio después de la fecha obligada de resolución, el 1 de octubre de 2014.
-
Demora?
Tanto en la autoliquidación como en la liquidación posterior el contribuyente se encuentra dentro de los plazos de pago sin sobrepasarlos.
-
Pero mientras está paralizado no cuenta para el año de caducidad.
-
Yo entiendo que también, no son 12 meses los intereses de demora
-
Los intereses demora se computarán desde la presentación y pago hasta la notificación de inicio del procedimiento inspector interrumpido y desde la reanudación hasta la notificación y se reanudarían si no pagase en el procedimiento ejecutivo,
-
¿Alguien puede esclarecer algo más lo de los intereses de demora? no me ha quedado claro. Hay o no hay?
-
esto es lo que he puesto yo en los intereses de demora
El devengo de los intereses de demora comienza a correr el día siguiente a su vencimiento. Por tanto, en la situación inicial no hay puesto que paga el ultimo día voluntario para hacerlo.
Más tarde, el contribuyente es obligado a pagar y en este caso sí que habrá intereses de demora. Ya que la suspensión de las sanciones pecuniarias recurridas, desde la finalización del plazo de pago voluntario hasta la notificación de la resolución que pusiere fin a la vía administrativa. Así que habrá intereses de demora del 01/07/2012 hasta el día de la notificación que es el 01/08/2012.
Y se reanudarían si no paga dentro del plazo requerido al finalizar la liquidación pero no es el caso puesto que paga dentro del periodo.
-
Intereses de demora tienen que darse.
Presentó la autoliquidación con errores por lo que, además de pagar la parte que ha calculado la Administración a través del procedimiento inspector, tendrá que abonar los pertinentes intereses.
La cuestión es que esos intereses se verán reducidos al no haberse dictado resolución en en plazo correspondiente. Eso sí, los 19 días que interrumpió injustificadamente el administrado, tendrán que ser desconectados de la "tardanza" de la Administración y por ellos sí tendrá que pagar los pertinente intereses de demora.
En resumen... esa es la conclusión que yo he sacado.
-
Los intereses demora se computarán desde la presentación y pago hasta la notificación de inicio del procedimiento inspector interrumpido y desde la reanudación hasta la notificación y se reanudarían si no pagase en el procedimiento ejecutivo,
Esto es lo que creo y lo puse antes.
-
Estoy en muerte cerebral ahora mismo después de haber enviado la respuesta en extremis a las 19.29h. ¿Cuándo saldrán las notas? Directamente con la nota del examen?
-
A mi en el primer semestre me salieron poco despues de hacerla, sino recuerdo mal dentro de la semana siguiente a hacerla
-
Me han puesto un 3 en la PEC :( :'( :'(
-
Un 5 pelao me han puesto...
-
Alguien con buena nota puede colgar su PEC. Gracias
-
Hola compañeros!
Yo no puedo aportar PEC porque no la he hecho, pero sí me gustaría poner en común respuestas a preguntas de exámenes años 2012 y 2013 que no hayan sido comentadas con anterioridad. Alguien se anima?
Indico mi mail por si queréis contactar por privado: omedetougozaimasu@gmail.com
Gracias por vuestra colaboración.
Mucho ánimo y mucha suerte para todos!!!
-
Quién va el próximo lunes a torear esto? ;D
suerte y al toro.
-
Quién va el próximo lunes a torear esto? ;D
suerte y al toro.
Presente :D
Que dios nos pille confesados porque vaya tela de temario ;D
-
Yo llevo todo segundo y este parcial es el mas jodido de largo de todo el curso, la dejo para la segunda semana.
-
Quién va el próximo lunes a torear esto? ;D
suerte y al toro.
Otra en cartel. Ayyy que miedito me da esta asignatura :o
-
Flipando con la PEC!! esto es MUCHO miura... yo voy a la segunda semana, espero que se porten bien corrigiendo.
en general en este 2ºP están metiendo en muchas honduras para un tema taaann espesito... :-\ :-\ :-\ :-\
-
ODIO esta asignatura y voy en la primera semana porque me han dicho que es mas llevadera que si no...
-
Buenas tardes
¿Cómo lleváis la asignatura?
Yo no sé si del todo bien, me estoy estudiando lo que considero más importante atendiendo a los exámenes anteriores. Realmente casi siempre preguntan de los mismos temas. Algunas cosas que considero importante son: - La notificación, - Declaración tributaria, - La liquidación y autoliquidación, - Procedimientos de comprobación e investigación, el inspector y el sancionador, el periodo voluntario y algunas otras cosas como el procedimiento de apremio y los recagos por declaración extemporanea.
Particularmente, prefiero estudiarme lo más importante y medio sabérmelo medianamente bien o al menos saber explicarlo aunque sea con mis palabras a intentar estudiármelo todo y al final no acabar enterándome de casi nada (es algo que haría mas en un examen tipo test junto con el estudio de exámenes anteriores resueltos)
Un saludo y sigo estudiando... Mucha suerte el lunes! ;)
-
Buenos días y ánimo para todos!
Temario largo y conceptos complicados, pero poder, podemos :-)
Por cierto, no localizo en manual edición 24ª alusión al "recurso de reposición impropio", podría algún compañero indicarme página? Gracias.
Mucha suerte en los exámenes!
-
Yo el año pasado suspendí tanto en febrero como en junio y septiembre, y yo creo que fue por intentar abarcarlo todo. Creo que es mejor leertelo un poco por encima y prepararte preguntas de años anteriores.
-
Recurso de reposición página 619
-
Quien hizo la PEC?
-
Quien hizo la PEC?
Yo, pero sigo sin nota todavía :-[
-
La corrección a la pec del segundo parcial esta en el foro del alf, por si lo queréis mirar , por lo demás a mi tampoco me la han corregido...
-
Un par de dudas:
Cuando se presenta una autodeclaración fuera de plazo y sin requerimiento previo, y se efectua el ingreso (antes del procedimiento de apremio),
- ¿hay que pagar conjuntamente los 2 recargos: el recargo del art.27 (Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo), y el recargo del art. 28 (recargo ejecutivo del 5%)? ¿Es correcto?
- el art. 28.2 dice "El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio" ¿Po qué dice en periodo voluntario, cuando el pago es fuera de plazo? Si lo pagara en periodo voluntario no tendría que pagar recargos (digo yo).
Gracias por vuestras respuestas. Un saludo,
-
Hola Carlos: a ver si te puedo ayudar. Tal como yo lo entiendo, la diferencia estriba en que hayas presentado la autoliquidación fuera de plazo junto con el ingreso o sin él.
1) Presentas la autoliq. fuera de plazo y antes de que exista requerimiento previo junto con el ingreso correspondiente (el requerimiento puede ser un aviso de inicio de procedimiento de comprobación de valor, de comprobación limitada, de inspección, etc, pero no la providencia de apremio). En este caso, sólo proceden los recargos del art. 27, cuya cantidad variará en función del tiempo que hayas tardado en presentarla desde el fin del plazo voluntario. Si son más de 12 meses, además, se devengarán intereses de demora.
2) Presentas la autoliq. fuera de plazo y antes de requerim. previo pero no ingresas la cantidad correspondiente. Al día siguiente de la presentación comienza el período ejecutivo, por lo que:
- si ingresas la cantidad antes de recibir la provindencia de apremio, recargo ejecutivo de 5%
- si la ingresas después de recibir la providencia de apremio, pero en el plazo que ésta te concede para ingresar, recargo de apremio reducido
- si la ingresas después de ese plazo, recargo de apremio ordinario del 20%
Espero haberte aclarado algo. Suerte en los exámenesa todos.
-
Hola Carlos: a ver si te puedo ayudar. Tal como yo lo entiendo, la diferencia estriba en que hayas presentado la autoliquidación fuera de plazo junto con el ingreso o sin él.
1) Presentas la autoliq. fuera de plazo y antes de que exista requerimiento previo junto con el ingreso correspondiente (el requerimiento puede ser un aviso de inicio de procedimiento de comprobación de valor, de comprobación limitada, de inspección, etc, pero no la providencia de apremio). En este caso, sólo proceden los recargos del art. 27, cuya cantidad variará en función del tiempo que hayas tardado en presentarla desde el fin del plazo voluntario. Si son más de 12 meses, además, se devengarán intereses de demora.
2) Presentas la autoliq. fuera de plazo y antes de requerim. previo pero no ingresas la cantidad correspondiente. Al día siguiente de la presentación comienza el período ejecutivo, por lo que:
- si ingresas la cantidad antes de recibir la provindencia de apremio, recargo ejecutivo de 5%
- si la ingresas después de recibir la providencia de apremio, pero en el plazo que ésta te concede para ingresar, recargo de apremio reducido
- si la ingresas después de ese plazo, recargo de apremio ordinario del 20%
Espero haberte aclarado algo. Suerte en los exámenes todos.
Opino igual . Solo te ha faltado que para que no te metan los recargos del procedimiento de apremio , si no puedes pagar la cantidad liquidad cuando presentas una auutoliquidacion fuera de plazo , puedes en el momento de presentarla solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago que es considerado un modo de pago más por la jurisprudencia por lo que no se pueden aplicar los referidos recargo de apremio.
-
Gracias maygadea y fr128. Ya lo veo claro. Parece sencillo pero no lo veía. Gracias
-
Bueno, añado algo a las autoliquidaciones fuera de plazo.
Para que exista un periodo ejecutivo, debe exisitir una deuda líquida determinada, así que si no has presentado la autodeclaración no hay periodo de ejecución, no hay deuda determinada. Asi que cuando presentas la declaracion fuera de plazo y pagas, no das tiempo al periodo de ejecución, por eso no podrías pagar este recargo. Pagas el recargo de fuera de plazo. Y el interés de demora y la sanción, no te la imponen para animar al obligado a que haga la autodeclaración sin grandes costes.
Eso es lo que entendí.
-
Un par de dudas:
Cuando se presenta una autodeclaración fuera de plazo y sin requerimiento previo, y se efectua el ingreso (antes del procedimiento de apremio),
- ¿hay que pagar conjuntamente los 2 recargos: el recargo del art.27 (Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo), y el recargo del art. 28 (recargo ejecutivo del 5%)? ¿Es correcto?
- el art. 28.2 dice "El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio" ¿Po qué dice en periodo voluntario, cuando el pago es fuera de plazo? Si lo pagara en periodo voluntario no tendría que pagar recargos (digo yo).
Gracias por vuestras respuestas. Un saludo,
Ah, y ten en cuenta también que, en las declaraciónes o autoliqud. que no van acompañadas del ingreso correspondiente, si no has solicitado aplazamiento o fraccionamiento simultáneamente, podrían acumularse los recargos de prórroga con los rec. ejecutivo o los de apremio.
-
Alguien con buena nota puede colgar su PEC. Gracias
1. Un contribuyente presenta su autoliquidación del IRPF y realiza el correspondiente ingreso el último día de plazo voluntario (30 de junio de 2012).
2. El 30 de junio de 2013 se inician actuaciones inspectoras por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, «Agencia Tributaria»). Suponga que no cabe la ampliación del plazo de duración del procedimiento a que se refiere el artículo 150.1 de la Ley General Tributaria.
3. El 1 de julio de 2013 la Agencia Tributaria solicita información sobre el contribuyente a la Comunidad Autónoma de Madrid relativa al objeto y período investigado. La Comunidad Autónoma contesta el 30 de septiembre de 2013. El 1 de octubre de 2013 la Agencia tributaria comunica el resultado de la información solicitada al contribuyente y después se paraliza el procedimiento sin que existan causas que lo justifiquen.
4. El 1 de febrero de 2014 requiere de nuevo al contribuyente para continuar las actuaciones inspectoras solicitándole que aporte cierta documentación en el plazo de diez días. El 1 de marzo el contribuyente aporta la documentación requerida.
5. Finalmente, tras realizar distintas actuaciones de comprobación, se notifica la liquidación el 14 de noviembre de 2014 y el contribuyente paga dentro de plazo.
¿Qué consecuencias tributarias tiene cada una de estas circunstancias respecto al plazo de prescripción, al plazo del procedimiento inspector y al devengo de intereses de demora?
Del punto 1 se deduce que la actuación del contribuyente es correcta y no incurriría en los recargos por pago extemporáneo que establece el artículo 27 de la LGT (Si la presentación se efectúa dentro de los 3, 6, o 12 meses siguientes al término del periodo de ingreso voluntario, se aplicará un recargo respectivo del 5%, 10% o 15 % sin intereses de demora ni sanciones. Si se efectúa con posterioridad a 12 meses se exigirá un recargo del 20%, sin sanciones pero con intereses de demora desde el día siguiente al término del plazo indicado.
El punto 2 marca el comienzo de los plazos para futuras prescripciones o caducidades. Con carácter general las actuaciones del procedimiento de inspección deberán de concluir en 12 meses, contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del procedimiento. (No obstante se podrá ampliar este plazo por otro periodo que no excederá los 12 meses según regula el artículo 184 RGIT).
En este plazo no se computarán las dilaciones imputables al contribuyente.
En el punto 3 se expone el devenir de la inspección en plazos correctos y cómo la Agencia tributaria tiene la facultad de solicitar los datos que cree pertinentes a otras administraciones que están obligadas a facilitarlos. Es relevante última frase del párrafo en la que dice que se paraliza el proceso sin justificación. A este respecto, dice la ley que la interrupción injustificada del procedimiento inspector por no realizar actuación alguna durante más de seis meses, por causas no imputables al obligado tributario, no producirá la caducidad de las actuaciones, pero producirán una serie de efectos que resumidos serían:
a) La no interrupción de la prescripción
b) Los ingresos realizados tendrán carácter de espontáneos.
c) No se exijan intereses de demora desde que se produzca el incumplimiento.
Enlazando el punto 3 con el 4, indicar que del 1 de octubre al 1 de febrero hay menos de tres meses por lo que el procedimiento de inspección sigue su curso.
El contribuyente no respeta el plazo dado por la administración y aporta la documentación con un retraso de 20 días, para el cómputo de los plazos no se computarán (valga la redundancia) las dilaciones imputables al contribuyente.
Finalmente en el punto 5 se concluye el procedimiento inspector fuera del plazo general del 1 año (contado desde la fecha de notificación al obligado tributario, que de lo que se deduce del texto es el 1 de octubre) ya que la única dilación imputable al contribuyente son los 20 días de retraso en entregar cierta documentación. No consta en el texto que se cumplan los requisitos del artículo 184 del RGIT que regula la ampliación del plazo por otro periodo que no podrá exceder de 12 meses y que en resumen serían:
a) Casos de especial complejidad.
b) Cuando el obligado tributario ha ocultado a la Administración alguna de las actividades empresariales o profesionales que realice.
En cuanto a las liquidaciones derivadas del procedimiento inspector, estas incorporarán los intereses de demora hasta el día en que se dicte o entienda dictada la liquidación, teniendo en cuenta que el incumplimiento del plazo de duración del procedimiento determinará que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento hasta la finalización del plazo.
Calificación 8.5
Mes Día Año 24-Horas Minutos Segundos
Mayo 11 2014 19 20 40
Comentarios:
Jesús, la PEC en general está bien; una observación: el informe que la Adm. tributaria solicita a la Comunidad de Madrid interrumpe el plazo del procedimiento debiendo ampliarse el mismo durante dicho periodo. Saludos
Mañana voy al examen. Junto con derecho administrativo me parecen las asignaturas más complejas de 1º y 2º.
Mi primer parcial fue un desastre, espero no ir a septiembre con toda la asignatura.
¿Alguien sabe si dejan llevar el índice fotocopiado del libro?
-
No se permite el índice del libro....
1. Un contribuyente presenta su autoliquidación del IRPF y realiza el correspondiente ingreso el último día de plazo voluntario (30 de junio de 2012).
2. El 30 de junio de 2013 se inician actuaciones inspectoras por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, «Agencia Tributaria»). Suponga que no cabe la ampliación del plazo de duración del procedimiento a que se refiere el artículo 150.1 de la Ley General Tributaria.
3. El 1 de julio de 2013 la Agencia Tributaria solicita información sobre el contribuyente a la Comunidad Autónoma de Madrid relativa al objeto y período investigado. La Comunidad Autónoma contesta el 30 de septiembre de 2013. El 1 de octubre de 2013 la Agencia tributaria comunica el resultado de la información solicitada al contribuyente y después se paraliza el procedimiento sin que existan causas que lo justifiquen.
4. El 1 de febrero de 2014 requiere de nuevo al contribuyente para continuar las actuaciones inspectoras solicitándole que aporte cierta documentación en el plazo de diez días. El 1 de marzo el contribuyente aporta la documentación requerida.
5. Finalmente, tras realizar distintas actuaciones de comprobación, se notifica la liquidación el 14 de noviembre de 2014 y el contribuyente paga dentro de plazo.
¿Qué consecuencias tributarias tiene cada una de estas circunstancias respecto al plazo de prescripción, al plazo del procedimiento inspector y al devengo de intereses de demora?
Del punto 1 se deduce que la actuación del contribuyente es correcta y no incurriría en los recargos por pago extemporáneo que establece el artículo 27 de la LGT (Si la presentación se efectúa dentro de los 3, 6, o 12 meses siguientes al término del periodo de ingreso voluntario, se aplicará un recargo respectivo del 5%, 10% o 15 % sin intereses de demora ni sanciones. Si se efectúa con posterioridad a 12 meses se exigirá un recargo del 20%, sin sanciones pero con intereses de demora desde el día siguiente al término del plazo indicado.
El punto 2 marca el comienzo de los plazos para futuras prescripciones o caducidades. Con carácter general las actuaciones del procedimiento de inspección deberán de concluir en 12 meses, contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del procedimiento. (No obstante se podrá ampliar este plazo por otro periodo que no excederá los 12 meses según regula el artículo 184 RGIT).
En este plazo no se computarán las dilaciones imputables al contribuyente.
En el punto 3 se expone el devenir de la inspección en plazos correctos y cómo la Agencia tributaria tiene la facultad de solicitar los datos que cree pertinentes a otras administraciones que están obligadas a facilitarlos. Es relevante última frase del párrafo en la que dice que se paraliza el proceso sin justificación. A este respecto, dice la ley que la interrupción injustificada del procedimiento inspector por no realizar actuación alguna durante más de seis meses, por causas no imputables al obligado tributario, no producirá la caducidad de las actuaciones, pero producirán una serie de efectos que resumidos serían:
a) La no interrupción de la prescripción
b) Los ingresos realizados tendrán carácter de espontáneos.
c) No se exijan intereses de demora desde que se produzca el incumplimiento.
Enlazando el punto 3 con el 4, indicar que del 1 de octubre al 1 de febrero hay menos de tres meses por lo que el procedimiento de inspección sigue su curso.
El contribuyente no respeta el plazo dado por la administración y aporta la documentación con un retraso de 20 días, para el cómputo de los plazos no se computarán (valga la redundancia) las dilaciones imputables al contribuyente.
Finalmente en el punto 5 se concluye el procedimiento inspector fuera del plazo general del 1 año (contado desde la fecha de notificación al obligado tributario, que de lo que se deduce del texto es el 1 de octubre) ya que la única dilación imputable al contribuyente son los 20 días de retraso en entregar cierta documentación. No consta en el texto que se cumplan los requisitos del artículo 184 del RGIT que regula la ampliación del plazo por otro periodo que no podrá exceder de 12 meses y que en resumen serían:
a) Casos de especial complejidad.
b) Cuando el obligado tributario ha ocultado a la Administración alguna de las actividades empresariales o profesionales que realice.
En cuanto a las liquidaciones derivadas del procedimiento inspector, estas incorporarán los intereses de demora hasta el día en que se dicte o entienda dictada la liquidación, teniendo en cuenta que el incumplimiento del plazo de duración del procedimiento determinará que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento hasta la finalización del plazo.
Calificación 8.5
Mes Día Año 24-Horas Minutos Segundos
Mayo 11 2014 19 20 40
Comentarios:
Jesús, la PEC en general está bien; una observación: el informe que la Adm. tributaria solicita a la Comunidad de Madrid interrumpe el plazo del procedimiento debiendo ampliarse el mismo durante dicho periodo. Saludos
Mañana voy al examen. Junto con derecho administrativo me parecen las asignaturas más complejas de 1º y 2º.
Mi primer parcial fue un desastre, espero no ir a septiembre con toda la asignatura.
¿Alguien sabe si dejan llevar el índice fotocopiado del libro?
-
Pregunta sobre los intereses de demora en el procedimiento inspector:
Según el Artículo 150.1 LGT el periodo de inspección tendrá una duración máxima de 12 meses (ampliables)
Artículo 150.2: la interrupción injustificada por más de 6 meses del procedimiento de inspección o el incumplimiento del plazo máximo del apartado 1, no producirá la caducidad del procedimiento pero, producirá los siguientes efectos:
a) No interrupción del plazo de prescripción
b) las declaraciones o autoliquidaciones presentadas desde el inicio del procedimiento hasta la reanudación de las actuaciones tras la paralización tendrán la consideración de espontaneos sin requerimiento previo.
3 En el caso del incumplimiento del plazo máximo del apartado 1 (12 meses) supondrá que no se exijan intereses de demora desde el incumplimiento hasta la finalización del procedimiento.
Esto me lleva a pensar que la paralización injustificada del procedimiento por más de 6 meses no interrumpirá el devengo de intereses de demora...
Pero:
Artículo 26 LGT
4. No se exigirán intereses de demora desde el momento en que la Administración tributaria incumpla por causa imputable a la misma alguno de los plazos fijados en esta ley para resolver hasta que se dicte dicha resolución o se interponga recurso contra la resolución presunta. Entre otros supuestos, no se exigirán intereses de demora a partir del momento en que se incumplan los plazos máximos para notificar la resolución de las solicitudes de compensación, el acto de liquidación o la resolución de los recursos administrativos, siempre que, en este último caso, se haya acordado la suspensión del acto recurrido.
Es obvio que el plazo del artículo 150.2 se podría considerar dentro del apartado 4 del 26, pero resulta extraño que ya que ha hecho menció expresa al efecto del incumplimiento del plazo máximo de inspección sobre los intereses de demora, no haya hecho lo propio sobre el apartado 2 del artículo 150.
¿ Qué decís ? ¿ Debemos entender que también en ese caso no se devengarán intereses de demora o hacemos caso al artículo 150?
Un saludo.
-
Uffff me ha parecido que tenia un par de preguntas, sobre todo las 2 y la 6, un poco rebuscadas :-\
2- las actuaciones de comprobación limitada no pueden realizarse fuera de las oficinas de la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos. Indique cuáles son esos supuestos.
6- se ha cometido una infracción tributaria con perjuicio económico al no ingresar en plazo la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo. No se han utilizado medios fraudulentos ni cuasifraudulentos (o arteros). Si la base de la sanción es de 1000€ y ha existido ocultación, ¿qué calificación tendrá esa infracción? Leve, grave o muy grave? Justifique su respuesta
-
Os dejo aqui las preguntas de hoy:
1- ¿ en qué lugar o lugares se practicarán las notificaciones de actos tributarios en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado?
2- Las actuaciones de comprobación limitada no pueden realizarse fuera de las oficinas de la Administrácion tributaria, salvo en determinados supuestos. Indique cuales son estos supuestos.
3- en el caso de actas con acuerdo,¿qué sucede si, transcurridos 10 dias contados desde el siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar rectificando los errores materiales que pudiera contener el acta?
4- Con un retraso de 14 meses respecto del término del plazo de presentación voluntaria un contribuyente presenta una autoliquidación y paga la cuota resultante. No ha sido requerido previamente por la Administración ¿ Deberá satisfacer intereses de demora? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique por cuántos meses deberá satisfacerlos.
5- Le han notificado una providencia de apremio el dia 2 de abril de 2014 ¿ que plazo tiene para pagar la deuda tributaria apremiada de acuerdo con el artículo 62.5 de la LGT? Indiquer la fecha exacta (dia,mes y año) en que termina ese plazo, justificando su respuesta.
6- Se ha cometido una infraccion tributaria con perjuicio económico al no ingresar en plazo la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidacion del tributo. No se han utilizado medios fraudulentos ni cuasifraudulentos ( o arteros). si la base de la sanción es de 1000€ y ha existido ocultacion ¿ que calfiicacion tendrá esa infracción?¿leve,grave o muy grave? justifique su respuesta
Antes de nada agradecer a mnieves por su documento de preguntas y respuestas que ha hecho que me haya salido bastante bien el examen habiendo tenido poco mas de una semana para prepararlo, con compañeros como tu da gusto estudiar!!
Por otra parte comentar que me ha parecido muy fácil y que empiezo a creer eso de que los exámenes de la primera semana son más asequibles.
Y por ultimo consultar un par de dudas... la primera es referente a la pregunta 4, ¿ cuántos meses habriais dicho que debe satisfacer de intereses? no estoy segura de haberlo puesto bien.
Otra cuestión es que en la última pregunta tuve un fallo al liarme con la ocultacion y puse que era una infracción grave porque aunque la cuantia era menos de 3000€ y eso era requisito de las leves, la ocultacion la convertia en grave, y que si ademas hubiera habido medios fraudulentos seria muy grave.
¿ creeis que me calificaran algo en esa pregunta o tendré directamente un 0?? Realmente lo que preguntan lo tengo mal pero a continuacion expongo bien la teoria con las cantidades y requisitos de calificacion de leves o muy leves, solo poniendo mal que al haber ocultación se convertian en graves.
Suerte a los que vayais a la segunda semana!!
-
Hola,
vengo del examen, que no me ha parecido rebuscado:
1 en qué lugar o lugares se practicarán las notificaciones de actos tributarios en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado?
2 las actuaciones de comprobación limitada no pueden realizarse fuera de las oficinas de la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos. Indique cuáles son estos supuestos.
3 en el caso de actas con acuerdo, ¿qué sucede si, transcurridos 15 días contados desde el siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar rectificando los errores materiales que pudiera contener el acta?
4 con un retraso de 14 meses respecto del término del plazo de presentación voluntaria un crontribuyente presenta una autoliquidación y paga la cuota resultante. No ha sido requerido previamente por la administración. ¿deberá satisfacer intereses de demora? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique por cuántos meses deberá satisfacerlos.
5 le han notificado una providencia de apremio el día 2 de abril de 2014. ¿qué plazo tiene para pagar la deuda tributaria apremiada de acuerdo con el artículo 62.5 de la LGT? Indique la fecha exacta (día mes y año) en que termina ese plazo, justificando su respuesta.
6 Se ha cometido una infracción tributaria con perjuicio económico al no ingresar en plazo la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo. No se han utilizado medios fraudulentos ni cuasifraudulentos (o arteros). Si la base de la sanción es de 1000 euros y ha existido ocultación, ¿qué calificación tendrá esa infracción? ¿leve, grave o muy grave? Justifique su respuesta.
Suerte a todos. Espero haberme quitado este muerto de encima ;)
-
M ha pasado lo mismo :(
M da q de esa pregunta no nos dan nada...
quote author=pink_shadow link=topic=93958.msg883647#msg883647 date=1400512416]
Os dejo aqui las preguntas de hoy:
1- ¿ en qué lugar o lugares se practicarán las notificaciones de actos tributarios en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado?
2- Las actuaciones de comprobación limitada no pueden realizarse fuera de las oficinas de la Administrácion tributaria, salvo en determinados supuestos. Indique cuales son estos supuestos.
3- en el caso de actas con acuerdo,¿qué sucede si, transcurridos 10 dias contados desde el siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar rectificando los errores materiales que pudiera contener el acta?
4- Con un retraso de 14 meses respecto del término del plazo de presentación voluntaria un contribuyente presenta una autoliquidación y paga la cuota resultante. No ha sido requerido previamente por la Administración ¿ Deberá satisfacer intereses de demora? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique por cuántos meses deberá satisfacerlos.
5- Le han notificado una providencia de apremio el dia 2 de abril de 2014 ¿ que plazo tiene para pagar la deuda tributaria apremiada de acuerdo con el artículo 62.5 de la LGT? Indiquer la fecha exacta (dia,mes y año) en que termina ese plazo, justificando su respuesta.
6- Se ha cometido una infraccion tributaria con perjuicio económico al no ingresar en plazo la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidacion del tributo. No se han utilizado medios fraudulentos ni cuasifraudulentos ( o arteros). si la base de la sanción es de 1000€ y ha existido ocultacion ¿ que calfiicacion tendrá esa infracción?¿leve,grave o muy grave? justifique su respuesta
Antes de nada agradecer a mnieves por su documento de preguntas y respuestas que ha hecho que me haya salido bastante bien el examen habiendo tenido poco mas de una semana para prepararlo, con compañeros como tu da gusto estudiar!!
Por otra parte comentar que me ha parecido muy fácil y que empiezo a creer eso de que los exámenes de la primera semana son más asequibles.
Y por ultimo consultar un par de dudas... la primera es referente a la pregunta 4, ¿ cuántos meses habriais dicho que debe satisfacer de intereses? no estoy segura de haberlo puesto bien.
Otra cuestión es que en la última pregunta tuve un fallo al liarme con la ocultacion y puse que era una infracción grave porque aunque la cuantia era menos de 3000€ y eso era requisito de las leves, la ocultacion la convertia en grave, y que si ademas hubiera habido medios fraudulentos seria muy grave.
¿ creeis que me calificaran algo en esa pregunta o tendré directamente un 0?? Realmente lo que preguntan lo tengo mal pero a continuacion expongo bien la teoria con las cantidades y requisitos de calificacion de leves o muy leves, solo poniendo mal que al haber ocultación se convertian en graves.
Suerte a los que vayais a la segunda semana!!
[/quote]
-
M ha pasado lo mismo :(
M da q de esa pregunta no nos dan nada...
quote author=pink_shadow link=topic=93958.msg883647#msg883647 date=1400512416]
Os dejo aqui las preguntas de hoy:
1- ¿ en qué lugar o lugares se practicarán las notificaciones de actos tributarios en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado?
2- Las actuaciones de comprobación limitada no pueden realizarse fuera de las oficinas de la Administrácion tributaria, salvo en determinados supuestos. Indique cuales son estos supuestos.
3- en el caso de actas con acuerdo,¿qué sucede si, transcurridos 10 dias contados desde el siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar rectificando los errores materiales que pudiera contener el acta?
4- Con un retraso de 14 meses respecto del término del plazo de presentación voluntaria un contribuyente presenta una autoliquidación y paga la cuota resultante. No ha sido requerido previamente por la Administración ¿ Deberá satisfacer intereses de demora? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique por cuántos meses deberá satisfacerlos.
5- Le han notificado una providencia de apremio el dia 2 de abril de 2014 ¿ que plazo tiene para pagar la deuda tributaria apremiada de acuerdo con el artículo 62.5 de la LGT? Indiquer la fecha exacta (dia,mes y año) en que termina ese plazo, justificando su respuesta.
6- Se ha cometido una infraccion tributaria con perjuicio económico al no ingresar en plazo la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidacion del tributo. No se han utilizado medios fraudulentos ni cuasifraudulentos ( o arteros). si la base de la sanción es de 1000€ y ha existido ocultacion ¿ que calfiicacion tendrá esa infracción?¿leve,grave o muy grave? justifique su respuesta
Antes de nada agradecer a mnieves por su documento de preguntas y respuestas que ha hecho que me haya salido bastante bien el examen habiendo tenido poco mas de una semana para prepararlo, con compañeros como tu da gusto estudiar!!
Por otra parte comentar que me ha parecido muy fácil y que empiezo a creer eso de que los exámenes de la primera semana son más asequibles.
Y por ultimo consultar un par de dudas... la primera es referente a la pregunta 4, ¿ cuántos meses habriais dicho que debe satisfacer de intereses? no estoy segura de haberlo puesto bien.
Otra cuestión es que en la última pregunta tuve un fallo al liarme con la ocultacion y puse que era una infracción grave porque aunque la cuantia era menos de 3000€ y eso era requisito de las leves, la ocultacion la convertia en grave, y que si ademas hubiera habido medios fraudulentos seria muy grave.
¿ creeis que me calificaran algo en esa pregunta o tendré directamente un 0?? Realmente lo que preguntan lo tengo mal pero a continuacion expongo bien la teoria con las cantidades y requisitos de calificacion de leves o muy leves, solo poniendo mal que al haber ocultación se convertian en graves.
Suerte a los que vayais a la segunda semana!!
Compi, los intereses de demora de la pregunta 4 se empiezan a contar desde trascurridos los 12 meses del fin del plazo voluntario hasta la presentación de la autoliquidación, los 2 meses que pasan desde las 12 a los 14 en que se presenta.
Artículo 27.2 LGT (...)
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
-
M ha pasado lo mismo :(
M da q de esa pregunta no nos dan nada...
quote author=pink_shadow link=topic=93958.msg883647#msg883647 date=1400512416]
Os dejo aqui las preguntas de hoy:
1- ¿ en qué lugar o lugares se practicarán las notificaciones de actos tributarios en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado?
2- Las actuaciones de comprobación limitada no pueden realizarse fuera de las oficinas de la Administrácion tributaria, salvo en determinados supuestos. Indique cuales son estos supuestos.
3- en el caso de actas con acuerdo,¿qué sucede si, transcurridos 10 dias contados desde el siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar rectificando los errores materiales que pudiera contener el acta?
4- Con un retraso de 14 meses respecto del término del plazo de presentación voluntaria un contribuyente presenta una autoliquidación y paga la cuota resultante. No ha sido requerido previamente por la Administración ¿ Deberá satisfacer intereses de demora? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique por cuántos meses deberá satisfacerlos.
5- Le han notificado una providencia de apremio el dia 2 de abril de 2014 ¿ que plazo tiene para pagar la deuda tributaria apremiada de acuerdo con el artículo 62.5 de la LGT? Indiquer la fecha exacta (dia,mes y año) en que termina ese plazo, justificando su respuesta.
6- Se ha cometido una infraccion tributaria con perjuicio económico al no ingresar en plazo la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidacion del tributo. No se han utilizado medios fraudulentos ni cuasifraudulentos ( o arteros). si la base de la sanción es de 1000€ y ha existido ocultacion ¿ que calfiicacion tendrá esa infracción?¿leve,grave o muy grave? justifique su respuesta
Antes de nada agradecer a mnieves por su documento de preguntas y respuestas que ha hecho que me haya salido bastante bien el examen habiendo tenido poco mas de una semana para prepararlo, con compañeros como tu da gusto estudiar!!
Por otra parte comentar que me ha parecido muy fácil y que empiezo a creer eso de que los exámenes de la primera semana son más asequibles.
Y por ultimo consultar un par de dudas... la primera es referente a la pregunta 4, ¿ cuántos meses habriais dicho que debe satisfacer de intereses? no estoy segura de haberlo puesto bien.
Otra cuestión es que en la última pregunta tuve un fallo al liarme con la ocultacion y puse que era una infracción grave porque aunque la cuantia era menos de 3000€ y eso era requisito de las leves, la ocultacion la convertia en grave, y que si ademas hubiera habido medios fraudulentos seria muy grave.
¿ creeis que me calificaran algo en esa pregunta o tendré directamente un 0?? Realmente lo que preguntan lo tengo mal pero a continuacion expongo bien la teoria con las cantidades y requisitos de calificacion de leves o muy leves, solo poniendo mal que al haber ocultación se convertian en graves.
Suerte a los que vayais a la segunda semana!!
Me alegro que te haya ido bien.
Me podrías enviar ese documentos de preguntas y respuestas de ntra compi mnieves.
Gracias anticipadas, Ah mi correo es pinkitamix@wanadoo.es
-
Gracias por colgar el. Examen
Parece asequible.... Veremos la segunda semana....
-
Por cierto, me podeis pasar ese documento, preguntas, respuestas.... Tengo unas de ius uned...
Albjoamb@hotmail.com
Muchas gracias
-
Chicos q tal os ha ido en el examen y q habéis contestado más o menos?
Yo he respondido las preguntas del 1 al 5. La 3 no lo tengo claro, creo q me he liado un poco.
Las demás bien:
1. Fácil.
2. Fácil.
3. Creo q mal, me he liado un poco
4. Explicando todo el rollo de los 3,6,12 meses con sus respectivos recargos porcentuales de 5,10, 15%, sin sanciones nu intereses de demora, y la de mas de 12 meses con su recargo del 20% sin sanciones con intereses de demora, y finalizando con la respuesta de aplicación en este caso de una demora por 2 meses.
5. 20 de mayo del 2014 por realizarse la notificación en los primeros 15 días del mes anterior, en este caso el 2 de abril del 2014, explicando también el otro caso de notificación después del día 15.
Espero q lo tenga bien.
Y vosotros q habéis puesto, sobre todo en la 3 q me he liado pero bien.
-
Yo en la 2 metí la pata.
La 3 es que se entiende realizada la liquidacion o regularización e impiestas las sanciones que consten en el acta, igualmente se entiende notificada.
La 5 te has confindido tiene de plazo hasta el día 20 de abril, es hasta el mismo mes si es en la primera quincena y hasta el 5 del siguiente si es en la segunda quincena.
suerte y a esperar.
-
Yo también he puesto el 20 de abril, pero ahora no puedo confirmarlo si es correcto o no.
-
Yo en la 2 metí la pata.
La 3 es que se entiende realizada la liquidacion o regularización e impiestas las sanciones que consten en el acta, igualmente se entiende notificada.
La 5 te has confindido tiene de plazo hasta el día 20 de abril, es hasta el mismo mes si es en la primera quincena y hasta el 5 del siguiente si es en la segunda quincena.
suerte y a esperar.
No,siento mucho decirte q el/la que se confunde eres tu.
Mira página 466 plazo de pago voluntario con notificación de la liquidación.
20 del mes siguiente o 5 del segundo mes posterior.
No se pero es lo que pone en el libro.
Suerte a todos de verdad, q nervios!!!
-
Yo también he puesto el 20 de abril, pero ahora no puedo confirmarlo si es correcto o no.
Es el 20 de mayo, confirmado por el libro pág. 466 dice:
En los casos de liquidación avda. Notificada al sujeto, el plazo se iniciará a partir de la fecha de notificación , extendiéndose , según se haya notificado en la primera o en la segunda quincena del mes, hasta el día 20 del mes siguiente o hasta el día 5 del segundo mes posterior, abarcando los plazos que fija su propria normativa.
-
No,siento mucho decirte q el/la que se confunde eres tu.
Mira página 466 plazo de pago voluntario con notificación de la liquidación.
20 del mes siguiente o 5 del segundo mes posterior.
No se pero es lo que pone en el libro.
Suerte a todos de verdad, q nervios!!!
Compi se trata de pago voluntario en periodo ejecutivo par 498 del manual, es el 20 d abril
-
Te equivocas dice articulos 62.5 lgt providencia de apremio e indica claramente hasta el dia 20 del mismo mes
-
Efectivamente se trata del pago "voluntario" del procedimiento de apremio, del artículo 62.5 que lo establece en el 20 del mismo mes o el 5 del siguiente si se notifica hasta el 30/31, pero da igual, lo tenemos todos mal jajajaja
Se supone que es el 20 de Abril, pero si mirais en el calendario fué domingo jajajajaja, asi que era hasta el 21 :o que mala leche
¿ Estaba autorizado llevar un calendario al exámen ????
-
Efectivamente se trata del pago "voluntario" del procedimiento de apremio, del artículo 62.5 que lo establece en el 20 del mismo mes o el 5 del siguiente si se notifica hasta el 30/31, pero da igual, lo tenemos todos mal jajajaja
Se supone que es el 20 de Abril, pero si mirais en el calendario fué domingo jajajajaja, asi que era hasta el 21 :o que mala leche
¿ Estaba autorizado llevar un calendario al exámen ????
No creo q hilen tan fino, si buscaran eso hubieran puesto el día q era el 5 d abril
-
Perdón, el 2 d abril
-
Si, disculpa.
Me he liado sola, claro es el apremio.
Pues nada, aver q pasa
-
Muy buenas,
Os habeis dado cuenta que el 20 de abril fue domingo? por lo que el día correcto es el siguiente habíl el 21. Yo lo he explicado por si acaso
-
La 6, solo quiero saber una cosa...leve,grave o muy grave?
-
Muy buenas,
Os habeis dado cuenta que el 20 de abril fue domingo? por lo que el día correcto es el siguiente habíl el 21. Yo lo he explicado por si acaso
Pero eso no hay que contestarlo así,simplemente poner el día hábil,porque nadie va a ponerse a mirar un calendario en el examen,y si llega ser el año 2010 o cualquier otro,qué?que va,que va.Hay que contestar el dia hábil y punto.
-
😭😭😭😭😭!!!
-
La 6, solo quiero saber una cosa...leve,grave o muy grave?
Yo he puesto grave: por causar perjuicio económico a la Hacienda pública por ocultación.
-
Te equivocas dice articulos 62.5 lgt providencia de apremio e indica claramente hasta el dia 20 del mismo mes
Si compañero, tienes toda la razón.
Yo ya sólo espero tener un aprobado.
Que tristeza!
-
Yo he puesto grave: por causar perjuicio económico a la Hacienda pública por ocultación.
Lo he mirado en el libro, y es leve :'( porque la base de la sanción es inferior a 3000€
-
Pero eso no hay que contestarlo así,simplemente poner el día hábil,porque nadie va a ponerse a mirar un calendario en el examen,y si llega ser el año 2010 o cualquier otro,qué?que va,que va.Hay que contestar el dia hábil y punto.
Me parecería una soberana jodienda que tuvieran en cuenta eso, y más sabiendo que en un exámen no podemos estar mirando calendarios, ni tenemos acceso a ellos sin que nos expulsen del aula.
-
Mierhda pues he puesto grave también
-
Mierhda pues he puesto grave también
Yo lo estuve dudando un buen rato porque me sonaba lo de los tres mil euros. Para colmo también me sabia la pregunta que no he contestado, doblemente idiota!
-
Bueno yo es la única que me ha salido mal,las demás la tengo ok!
-
La 6, solo quiero saber una cosa...leve,grave o muy grave?
LEVE
-
Martes, dia 20 de Mayo de 2014, hasta la hora de cierre de la oficina, eso le he puesto.
No se lo tomará a cachondeo?
-
es el 20 de abril.
Os habeis confundido con el plazo en periodo voluntario.
-
No es el mismo plazo para el plazo voluntario en el apremio es 20 de abril o dia habil siguiente, de todas formas el examen fue mas o menos facil
-
Gracias a todos por colgar el examen y ofrecer vuestras respuestas!!! Nos sirve como orientación a los que no pudimos presentarnos ayer.
Por favor, podría indicar algún compañero dónde localizar las preguntas/respuestas de nuestra compañera Nieves? Gracias.
Mi correo es omedetougozaimasu@gmail.com.
Suerte a todos para resto de exámenes y para los que nos presentaremos la segunda semana!
-
Artículo 191.2 LGT (Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación):
(...) La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación (...)
-
Una pregunta?? E tema 29 entra?? El recurso contencioso en materia tributaria.... No lo tengo en los apuntes....
Gracias...
-
El tema 29 no entra, para los que vais la segunda semana os recomiendo los videoclases del Profesor Pedro Herrera, os aclaran muchas dudas, yo me preparé el examen con estos videoclases y me salió bien ayer, por lo menos al comprobar, he respondido bien a todo....aunque ya veremos la nota.
Buscando en google: Pedro Herrera uned, os aparecerán los videoclases.
Suerte! ;)
-
Muy bien, muchas gracias...
Le echare un vistazo a esos video tutoriales
S2
-
Muchisimas gracias mnieves!!!
-
También tengo que darte las GRACIAS mnieves!!!!
-
También tengo que darte las GRACIAS mnieves!!!!
Yo comparto lo que hago, lo hago porque es una forma de variar el estudio, cuando ya me canso de una cosa, paso a otra; pero esa "gracias" que ahora me dais a mi es porque habéis comprendido la materia de estudio, la habéis memorizado y habéis sabido contextualizarla, ¡es vuestro trabajo! ;)
-
Yo comparto lo que hago, lo hago porque es una forma de variar el estudio, cuando ya me canso de una cosa, paso a otra; pero esa "gracias" que ahora me dais a mi es porque habéis comprendido la materia de estudio, la habéis memorizado y habéis sabido contextualizarla, ¡es vuestro trabajo! ;)
Muchas gracias por tu trabajo!!
Despues de un par de semanas estudiando por diversos apuntes sin conseguir entender nada y desconectando mientras estudiaba porque me aburria, he conseguido entender mejor todos los conceptos al verlos en forma de pregunta y de una manera mas sencilla.
-
buenos días, una pregunta un poco de epóca de exámenes.
En el examen de esta semana escribisteis en hoja por detrás, por que yo la rellené por delante y por detrás y ahora no me acuerdo si ponía que solo por delante.Vamos me refiero al folio de respuesta no donde venían las preguntas.Por que como sea que solo por delante vaya cagada
-
Queria haceros una pregunta.
El resumen de preguntas de MNieves tiene 11 páginas?
Es que tengo un resumen de preguntas de 11 paginas y otro en formato de cuadro en word y no sé si alguno son los tuyos.
Muchas gracias por todo lo que aportais.
Si alguien quiere esto que tengo, ningun problema en enviarlo.
Un saludo y suerte a los que vamos la segunda semana. A los valientes de la primera mucha suerte también ;)
-
buenos días, una pregunta un poco de epóca de exámenes.
En el examen de esta semana escribisteis en hoja por detrás, por que yo la rellené por delante y por detrás y ahora no me acuerdo si ponía que solo por delante.Vamos me refiero al folio de respuesta no donde venían las preguntas.Por que como sea que solo por delante vaya cagada
Solo se podía escribir por delante, lo ponía la hoja, pero leí en Alf que un tutor respondía a un compañero que mientras contestase en la hoja de preguntas no se preocupara. Así que tranquilo! :)
-
Hola, no se si en ALF han colgado algo. En los cursos virtuales de licenciatura en el tablón de anuncios han colgado una orientación de las respuestas prácticas para hacernos una idea de lo que quiere el ED, fue el administrador del curso quien lo colgó. Lo digo a título de informaros para los que quieran echarle un vistazo.
Suerte en lo que queda.
-
Hola,
a mí me ha pasado igual. También contesté en el reverso de la hoja de respuesta... qué coraje. Mira que me leí bien las instrucciones de la hoja de preguntas. ¿Dónde aparecía eso de que no se podía contestar en el reverso de la hoja de respuesta? ¿en la propia hoja de respuestas? ¿es así para todos los exámenes?
-
Es que hay una hoja que pone no escribir por detrás pero las otras sí que se pueden,ambas caras pone.
-
por contestar en la hoja de atrás no os preocupeis, no tiene importancia de cara a la correcciòn de los eamenes
-
¿Alguien me puede pasar los apuntes/preguntas de mnieves?
Gracias
Y ¿Por dónde te los paso? :-\ :-\
-
¿Alguien me podría decir de que tema es cada pregunta del examen de la primera semana? Estoy tan agobiado que solo encuentro la primera ... :'(
-
¿Alguien me podría decir de que tema es cada pregunta del examen de la primera semana? Estoy tan agobiado que solo encuentro la primera ... :'(
Pregunta 1 - Tema 21, epígrafe 2
Pregunta 2 - Tema 22, epígrafe 11
Pregunta 3 - Tema 23, epígrafe 7
Pregunta 4 - Tema 24, epígrafe 4 y 5 (van aparejados)
Pregunta 5 - Tema 24, epígrafe 3 y 6 (van relacionados)
Pregunta 6 - Tema 25, epígrafe 3
Lo he puesto de memoria mirando el programa, espero no haberme equivocado. Un saludo y suerte!
-
Para los que vamos al examen el día 2 de junio, os recomiendo la realización como ejemplos prácticos, similares al examen de la primera semana, que están en:
ALF, en Documentos / 2ª Prueba Presencial - Materiales, y ver los ficheros correspondientes a Ejemplos y casos de los Temas 22 - 23 - 24 y 25. En mi opinión es muy interesante.
Un saludo,
-
Para los que vamos al examen el día 2 de junio, os recomiendo la realización como ejemplos prácticos, similares al examen de la primera semana, que están en:
ALF, en Documentos / 2ª Prueba Presencial - Materiales, y ver los ficheros correspondientes a Ejemplos y casos de los Temas 22 - 23 - 24 y 25. En mi opinión es muy interesante.
Un saludo,
Gracias, no sabia ni que existia, le echare un ojo
-
Para los que vamos al examen el día 2 de junio, os recomiendo la realización como ejemplos prácticos, similares al examen de la primera semana, que están en:
ALF, en Documentos / 2ª Prueba Presencial - Materiales, y ver los ficheros correspondientes a Ejemplos y casos de los Temas 22 - 23 - 24 y 25. En mi opinión es muy interesante.
Un saludo,
Por favor,puedes copiar los casos??. No tengo acceso a ALF, soy de licenciatura.
Nos serviria de mucha ayuda
Gracias
-
Buenas, alguien me puede explicar que aun no termino comprender del todo el tema de los recargos e intereses.
Entiendo que se aplica un 5 10 15 o 20% como recargos una vez pasados 3 6 12 o +12 meses.
Los intereses de demora se aplican si ha pasado mas de 12 meses y no ha mediado suspensión o fraccionamiento.
Viendo los hots hay preguntas donde la respuesta por ejemplo en una declaración dentro de los 3 meses dice que sera un recargo del 5, sin sanciones pero con intereses de demora, y ademas si no efectúa aplazamiento son compatibles el los recargos extemporáneos con los recargos e intereses en periodo ejecutivo y ya no se de donde sale cada cosa...
Gracias
-
Buenas, alguien me puede explicar que aun no termino comprender del todo el tema de los recargos e intereses.
Entiendo que se aplica un 5 10 15 o 20% como recargos una vez pasados 3 6 12 o +12 meses.
Los intereses de demora se aplican si ha pasado mas de 12 meses y no ha mediado suspensión o fraccionamiento.
Viendo los hots hay preguntas donde la respuesta por ejemplo en una declaración dentro de los 3 meses dice que sera un recargo del 5, sin sanciones pero con intereses de demora, y ademas si no efectúa aplazamiento son compatibles el los recargos extemporáneos con los recargos e intereses en periodo ejecutivo y ya no se de donde sale cada cosa...
Gracias
Te recomiendo que leas los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley General Tributaria, te lo van a dejar claro.
Respecto a lo de los recargos por presentación extemporáea del 5, 10 o 15% a los 3, 6 o 12 meses, respectivamente, no lleva ni intereses de demora ni sanciones. En cambio cuando la declaración o autoliquidación se ha pesentado fuera del plazo voluntario y sin requerimiento previo de la Administración, pasados más de 12 meses el recargo por presentación extemporánea es el 20% CON intereses de demora pero SIN sanción tributaria, y, muy importante, esos intereses de demora se devengan a partir de que hayan transcurrido esos 12 meses (ejemplo: presentación fuera del plazo voluntario y sin requerimiento previo de la Administración a los 15 meses; se aplicar el recargo por presentación extemporánea del 20% y los intereses de demora se devengan desde el siguiente día a que hayan transcurrido los 12 meses y hasta el día de la presentación)
La otra parte te la resuelve el art. 27.3 LGT.
-
Muchas gracias, mi lio venida de los recargos ejecutivos y los recargos extemporáneos y si eran compatibles, pero ya tengo las dudas resueltas, gracias de nuevo!
-
Una pregunta en relación a la reducción del 25% (artículo 27.5), ¿cuando se deduce este 25%? ¿siempre que se pague en plazo? porque yo solo lo he visto en las actas de conformidad (además del 30%).
Una pequeña ayuda al respecto por favor,
Gracias
-
Es perentorio (qué fino queda) poner los artículos? Aprueban sin mencionarlos?
-
Es perentorio (qué fino queda) poner los artículos? Aprueban sin mencionarlos?
No es perentorio y sí se aprueba sin mencionarlos, siempre que sepas de su contenido y aplicación...y lo escribas...eso sí es perentorio, inmutable, necesario.... ;)
-
Una pregunta en relación a la reducción del 25% (artículo 27.5), ¿cuando se deduce este 25%? ¿siempre que se pague en plazo? porque yo solo lo he visto en las actas de conformidad (además del 30%).
Una pequeña ayuda al respecto por favor,
Gracias
Esa reducción se aplica cuando la administración hace liquidación sobre los recargos en una liquidación extemporánea, en la que el deudor, sólo hace el ingreso de la deuda tributaria sin aplicar y, por ende, sin ingresar los recargos.
Debe ingresarse los recargos liquidados y reducidos por la Administración en el plazo establecido al efecto.
En el artículo 188 LGT se especifica otros supuestos de reducción:
-Actas con acuerdo: 50%
-Actas de conformidad: 30% En las actas de conformidad, además, se aplica un 25% màs adicional si concurre los siguientes requisitos:
a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.
b)Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.
-
Esa reducción se aplica cuando la administración hace liquidación sobre los recargos en una liquidación extemporánea, en la que el deudor, sólo hace el ingreso de la deuda tributaria sin aplicar y, por ende, sin ingresar los recargos.
Debe ingresarse los recargos liquidados y reducidos por la Administración en el plazo establecido al efecto.
En el artículo 188 LGT se especifica otros supuestos de reducción:
-Actas con acuerdo: 50%
-Actas de conformidad: 30% En las actas de conformidad, además, se aplica un 25% màs adicional si concurre los siguientes requisitos:
a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.
b)Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.
Gracias Mimi72 por tu respuesta.
He estudiado las reducciones del art. 188 en actas con acuerdo y de conformidad; sin embargo, no soy consciente de haber visto en ningún momento las reducciones del art. 27.5 que explicas en apuntes (Vivero) o ejemplos.
¿Alguien puede poner un ejemplo sencillo para poder compenderlo mejor?,
Un saludo, y suerte el lunes
-
En la pregunta:
En ciertas ocasiones, el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa debe ir acompañado de las alegaciones que fundamenten la pretensión ¿de que casos se trata?
Seria el procedimiento abreviado solo o también las revisiones en vía administrativa de los tributos locales?
-
S.O.S y aviso a navegantes
hay alguien ahí????
Al preparar el programa para mañana, observo que aparece el tema 29, sobre la impugnación judicial.
Yo he estudiado por los apuntes de Vivero y las video clases de Pedro Herrera y no venía nada al respecto...
por favor, un enlace rápido o si me podeis indicar en que art. 249 de la LGT lo nombre, pero no desarrolla más nada
Gracias
-
De ese tema nunca ha entrado nada y el ED "invita" a que no se estudie. No te preocupes, no caerá nada de ese tema.
-
Muchísimas gracias!
que paranoia me ha entrado UFFFF!!
gracias
-
Bueno ¿qué tal ha ido la cosa? Personalmente he salido contento, ahora toca esperar
Saludos :)
-
YA. ¿Qué os ha parecido?
A mi no me ha parecido muy difícil, pero estos son muy estrictos corrigiendo.
-
¿que habéis contestado en la primera pregunta?
-
Ya que tengo el enunciado delante, os transcribo las preguntas:
1) ¿Puede ser definitiva la liquidación dictada por un órgano de inspección en un procedimiento de comprobación limitada?
2) ¿Qué consecuencias se producen si, iniciado el procedimiento de recaudación en vía de apremio, dicho procedimiento no concluye en el plazo de seis meses?
3) El periodo voluntario de declaración del IRPF de un ejercicio comienza el 1 de mayo y termina el 30 de junio. Suponga que se presenta una autoliquidación con resultado a pagar el 1 de junio, pero no se ingresa la cuota resultante dentro del periodo indicado. Indique el día y el mes en que se iniciará el periodo ejecutivo en esas circunstancias, justificando su respuesta.
4) El importe de las sanciones tributarias, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad, se reducirá en un 25 por 100 cuando concurran ciertas circunstancias ¿De qué circunstancias se trata?
5) ¿Qué personas y órganos están legitimados para interponer el recurso de alzada ordinario en la vía económico-administrativa?
6) El Ayuntamiento de Madrid le ha notificado la liquidación de una tasa de recogida de basuras. Si desea impugnar esa liquidación ¿Debe interponer algún recurso o reclamación en vía económico-administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique de qué recurso o reclamación se trata
Bueno, pues ahí queda eso ;)
-
¿que has contestado?
-
No se yo pero va a estar la cosa justicia.resumiendo bastante he puesto:
1)no puede ser definitiva al no comprobarse todos los datos con lo comprobación limitada
3)el periodo ejecutivo comienza al día siguiente seria el 1julio me
H e equivocado después de poner dia siguiente he clavado 1 agosto para colgarme..
4)se trata del acta de conformidad arte.154
6)si que tendremos que agotar vía administrativa y el recurso es el de reposición arte.222
Van por ahí los tiros ? Que opinais compañeros?
-
A mí me ha parecido más complicado que en la primera semana... Ahora mismo no sé ni cómo me ha salido... no he querido mirar apuntes.
-
Cristina, yo he contestado que en virtud del artículo 140 de la LGT si que puede ser definitiva la liquidación:
Art.140.1 LGT: Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado al que se refiere el párrafo a) del apartado 2 del artículo anterior salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución
Se ha de tener presente que los órganos de inspección pueden llevar a cabo comprobaciones limitadas (según artículo 141)
Saludos
-
2) ¿Qué consecuencias se producen si, iniciado el procedimiento de recaudación en vía de apremio, dicho procedimiento no concluye en el plazo de seis meses?
-
cual es la respuesta de la 2
2) ¿Qué consecuencias se producen si, iniciado el procedimiento de recaudación en vía de apremio, dicho procedimiento no concluye en el plazo de seis meses?
-
2) ¿Qué consecuencias se producen si, iniciado el procedimiento de recaudación en vía de apremio, dicho procedimiento no concluye en el plazo de seis meses?
A priori, ninguna consecuencia dado que, según el artículo 104.1, queda excluido de lo dispuesto en este apartado el procedimiento de apremio, cuyas actuaciones podrán extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro.
Es mi respuesta pero siempre he entendido que los hombres de negro de recaudación te pueden perseguir hasta que el derecho no prescriba (4 años).
Saludos
-
1) N0 puede ser definitiva. En comprobación limitada no se comprueban todos los elementos de la obligación tributaria. El obligado puede solicitar ampliación con carácter general
2) A diferencia del resto de procedimientos en los cuales el transcurso de los 6 meses produce la caducidad, en el procedimiento de aprecio este continúa ( no puse hasta cuando)
3) Se trata de una automatización presentada en plazo sin ingreso por tanto el periodo ejecutivo comienza al día siguiente de finalización del periodo voluntario esto es el 1 de julio
5)interesados, obligados tributarios, directores generales Ministerio se Hacienda y delegados de la AEAT, además los órgano superiores de las CCAA
6) En municipios de gran población recurso de reposición obligatorio y luego revisión económico administrativa ante el TEAM
Estas han sido mis respuestas, adornadas un poco más con tres o cuatro líneas. A ver como corrigen
-
Perdón en la 3) quise decir autoliquidacion
-
A priori, ninguna consecuencia dado que, según el artículo 104.1, queda excluido de lo dispuesto en este apartado el procedimiento de apremio, cuyas actuaciones podrán extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro.
Es mi respuesta pero siempre he entendido que los hombres de negro de recaudación te pueden perseguir hasta que el derecho no prescriba (4 años).
Saludos
Yo respondí que el procedimiento caduca, pero no prescribe el derecho de la administración para regularizar la situación fiscal del obligado tributario. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación del obligado tributario o de la administración tributaria con conocimiento formal de aquél conducente a la regularización fiscal del obligado tributario.
-
1) N0 puede ser definitiva. En comprobación limitada no se comprueban todos los elementos de la obligación tributaria. El obligado puede solicitar ampliación con carácter general
2) A diferencia del resto de procedimientos en los cuales el transcurso de los 6 meses produce la caducidad, en el procedimiento de aprecio este continúa ( no puse hasta cuando)
3) Se trata de una automatización presentada en plazo sin ingreso por tanto el periodo ejecutivo comienza al día siguiente de finalización del periodo voluntario esto es el 1 de julio
5)interesados, obligados tributarios, directores generales Ministerio se Hacienda y delegados de la AEAT, además los órgano superiores de las CCAA
6) En municipios de gran población recurso de reposición obligatorio y luego revisión económico administrativa ante el TEAM
Estas han sido mis respuestas, adornadas un poco más con tres o cuatro líneas. A ver como corrigen
Yo coincido con tus respuestas, aunque no respondí la 5 sino la 4.
-
Yo coincido con tus respuestas, aunque no respondí la 5 sino la 4.
[/quote
Acabo de ver un error en la 6) el recurso de reposición en municipios de gran población es preservativo y puse obligatorio aunque conteste a lo que preguntaban, el recurso económico administrativo ante el TEAM es necesario para recurrir en vía contencoisa
-
Lo que yo he contestado (resumido por encima)
1- No puede ser definitiva. Las definitivas solo se dan en los procedimientos en los que la administración ha dispuesto plenas facultades, realizados por los órganos de inspección, que no se trate de una comprobación abreviada y que se trate de actuaciones generales.
2- El procedimiento de apremio no caduca, podrán continuar las actuaciones hasta que se produzca la prescripción del derecho de cobro (4 años)
3- El periodo ejecutivo se inicia al día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación (1 de junio). Hay que tener en cuenta que el sujeto presenta la autoliquidación en plazo, pero no realiza el ingreso, de ahí que el periodo ejecutivo se inicie al día siguiente en el que termina el plazo para presentar la autoliquidación.
4- Para que se aplique el recargo adicional del 25% el obligado tiene que pagar el importe en el plazo señalado pero no puede impugnar la liquidación o la sanción.
5- En esta me he colado bastante porque solo he puesto que el interesado podrá interponer el recurso del alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que recibió la notificación de la resolución. Me ha faltado decir que también pueden hacerlos los directores generales blablablabla...
-
Perdón potestativo....vaya tela con las tablets
-
En la 3 el plazo es el 1 de julio
-
En la 3 el plazo es el 1 de julio
Eso, 1 de julio, me equivoqué al ponerlo aquí xD
-
Perdón potestativo....vaya tela con las tablets
Así lo entendí yo. Cabe reclamación económico-adva., previo recurso de reposición de carácter potestativo ante el órgano que dictó el acto. Para acudir al contencioso, es preciso agotar la vía administrativa. ;)
-
Lo que yo he contestado (resumido por encima)
1- No puede ser definitiva. Las definitivas solo se dan en los procedimientos en los que la administración ha dispuesto plenas facultades, realizados por los órganos de inspección, que no se trate de una comprobación abreviada y que se trate de actuaciones generales.
2- El procedimiento de apremio no caduca, podrán continuar las actuaciones hasta que se produzca la prescripción del derecho de cobro (4 años)
3- El periodo ejecutivo se inicia al día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación (1 de junio). Hay que tener en cuenta que el sujeto presenta la autoliquidación en plazo, pero no realiza el ingreso, de ahí que el periodo ejecutivo se inicie al día siguiente en el que termina el plazo para presentar la autoliquidación.
4- Para que se aplique el recargo adicional del 25% el obligado tiene que pagar el importe en el plazo señalado pero no puede impugnar la liquidación o la sanción.
5- En esta me he colado bastante porque solo he puesto que el interesado podrá interponer el recurso del alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que recibió la notificación de la resolución. Me ha faltado decir que también pueden hacerlos los directores generales blablablabla...
En la pregunta 4 solo citas una, te falta otra circunstancia para obtener la reducción adicional del 25%, que es el pagar la totalidad de la deuda sin solicitar aplazamiento o fraccionamiento.
-
En esta me he colado , ¿sabeis si con una mal y las otras regular se podria aprobar?
-
En la pregunta 4 solo citas una, te falta otra circunstancia para obtener la reducción adicional del 25%, que es el pagar la totalidad de la deuda sin solicitar aplazamiento o fraccionamiento.
Ya :( tanto en la 4ª como en la 5ª mis respuestas han sido un poco flojas. A ver si no son muy exigentes... xD
-
Alguien le ha pasado aprobar con una entera mal y las otras regular? Estoy preocupado , aprobe primer parcial y por eso queria saber de alguien que le hayan aprobado o es un suspenso
-
En la pregunta 4 solo citas una, te falta otra circunstancia para obtener la reducción adicional del 25%, que es el pagar la totalidad de la deuda sin solicitar aplazamiento o fraccionamiento.
Perdona que te contradiga compañero Phil pero no pierdes la posibilidad de la reducción del 25% si solicitas aplazamiento (te pego el literal del artículo en cuestión):
a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.
La pega es que te exige aval o certificado de seguro de caución.
Por cierto, yo he omitido el requisito de que no interpongas recurso contra la liquidación o contra la sanción (fallo tonto e imperdonable :'()
-
Perdona que te contradiga compañero Phil pero no pierdes la posibilidad de la reducción del 25% si solicitas aplazamiento (te pego el literal del artículo en cuestión):
a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.
La pega es que te exige aval o certificado de seguro de caución.
Por cierto, yo he omitido el requisito de que no interpongas recurso contra la liquidación o contra la sanción (fallo tonto e imperdonable :'()
A eso es a lo que me refería, el requisito es doble, pagar la totalidad de la deuda sin solicitar aplazamiento o fraccionamiento de la misma y manifestar la intención de no recurrir ni la deuda ni la sanción. Tal cual lo dice el manual en el Tema 25, Epígrafe IV LAS SANCIONES TRIBUTARIAS, B) Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias, b) Reducción de sanciones. Pero tienes razón en lo que dices, el artículo 188.3 LGT en sus apartados a) y b)
3. El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, se reducirá en el 25 por ciento si concurren las siguientes circunstancias:
a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.
b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.
Otra incongruencia entre manual y ley, típico.... >:(
-
A los de licenciatura nos ha salido ya la nota de la primera semana. No daba crédito cuando he visto la nota! Qué rapidez!
Suerte a todos!
-
A los de licenciatura nos ha salido ya la nota de la primera semana. No daba crédito cuando he visto la nota! Qué rapidez!
Suerte a todos!
A nosotros hasta el día 13 nada, a esperar ???
-
A nosotros hasta el día 13 nada, a esperar ???
Perdona, como sabes q día salen las notas? Eres de primera o segunda convocatoria?
-
Perdona, como sabes q día salen las notas? Eres de primera o segunda convocatoria?
lo han puesto en el foro del alf
-
Cristina, yo he contestado que en virtud del artículo 140 de la LGT si que puede ser definitiva la liquidación:
Art.140.1 LGT: Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado al que se refiere el párrafo a) del apartado 2 del artículo anterior salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución
Se ha de tener presente que los órganos de inspección pueden llevar a cabo comprobaciones limitadas (según artículo 141)
Saludos
A mi entender, como bien dices, serán definitivos los elementos comprobados en un procedimiento de comprobación limitada si no se descubren nuevos hechos respecto de esos mismos elementos (es lo que se infiere del articulo 140 LGT que citas); pero, en este caso, el carácter definitivo que mencionas, no redunda respecto de la liquidación, sino respecto de esos elementos verificados y comprobados; en consecuencia, la liquidación resultante siempre habrá de entenderse como provisional pues no enjuicia la TOTALIDAD DE ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Recuerda que en un procedimiento de comprobación limitada, el ámbito de las actuaciones de comprobación se residencia siempre "intra muros" de la Administración Tributaria competente, salvo alguna excepción tasada, lo cual imposibilita materialmente a la Administración actuante a realizar una comprobación total de los hechos. La liquidación definitiva únicamente puede declararse de un procedimiento inspector en el que se hayan comprobado e investigado la totalidad de elementos de la obligación tributaria en cuestión: datos, hechos, documentos, contabilidad, registros, libros de cuentas, medios informáticos, bienes y productos susceptibles de tributación, almacenes, locales, la sede del domicilio social... Y muchos de estos elementos no pueden investigarse si no es "in situ" y personándose en el lugar donde se realice la explotación o actividad económica, o donde radique la sede de la sociedad o persona física o jurídica en cuestión.
Espero haber ayudado. Suerte a tod@s!!!
Un saludo.
-
mentalizada para mi primer "cate"... 5 días despues del examen y ni con los apuntes nos ponemos de acuerdo..
que malaje de preguntas :'( :'( :'( :'(
-
Yo coincido con tus respuestas, aunque no respondí la 5 sino la 4.
[/quote
Acabo de ver un error en la 6) el recurso de reposición en municipios de gran población es preservativo y puse obligatorio aunque conteste a lo que preguntaban, el recurso económico administrativo ante el TEAM es necesario para recurrir en vía contencoisa
Yo puse que era postestativo. A ver si está bien... No me alargué nada en esa pregunta.
-
El equipo docente de la asignatura ha colgado en alf orientaciones sobre las preguntas prácticas del examen de la 2ª semana, copio:
"
Estimados alumnos:
Ofrecemos ejemplos de soluciones a los casos prácticos del examen de la segunda semana.
Queda a su disposición, con cordial saludo,
El equipo docente
DFT I J14 – SEGUNDA SEMANA
Notas previas:
1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los
Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen
ejemplos de respuesta a las preguntas del examen correspondientes a casos prácticos. Las
respuestas a preguntas teóricas pueden encontrarse en el texto del Manual recomendado.
2.ª No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la
pregunta correspondiente.
1.- ¿Puede ser definitiva la liquidación dictada por un órgano de inspección en un
procedimiento de comprobación limitada? Justifique su respuesta.
De acuerdo con el artículo 101.3 LGT, es definitiva la liquidación practicada en el
procedimiento inspector previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos
de la obligación tributaria, salvo lo dispuesto en el artículo 101.4 LGT. De acuerdo con el
artículo 139.2.d) LGT, la liquidación que forma parte de la resolución que ponga fin al
procedimiento de comprobación limitada es provisional.
En consecuencia, una liquidación dictada en un procedimiento de comprobación limitada nunca
puede ser definitiva. A estos efectos resulta irrelevante la intervención del órgano de
inspección.
Puede verse, en este sentido, la página 330 de la última edición del manual recomendado.
3.- El período voluntario de declaración del IRPF de un ejercicio comienza el 1 de mayo y
termina el 30 de junio. Suponga que se presenta una autoliquidación con resultado a pagar el
1 de junio, pero no se ingresa la cuota resultante dentro del período indicado. Indique el día y
el mes en que se iniciará el período ejecutivo en esas circunstancias, justificando su respuesta.
El período ejecutivo se inicia al día siguiente de la finalización del plazo de pago que establezca
la normativa del tributo cuando se han presentado autoliquidaciones en dicho plazo sin ser
acompañadas del ingreso correspondiente (art. 161.1 LGT). Puede verse, en este sentido, la
página 496 del manual, entre otras. En consecuencia, en las circunstancias descritas en el
enunciado de la pregunta, el período ejecutivo se iniciará el día 1 de julio.
6.- El Ayuntamiento de Madrid le ha notificado la liquidación de una tasa de recogida de
basuras. Si desea impugnar esa liquidación, ¿debe interponer algún recurso o reclamación en
vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa? Justifique su
respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique de qué recurso o reclamación se trata.
Será necesario interponer una reclamación económico-administrativa ante el órgano
económico-administrativo local, según el artículo 137 LBRL. Puede verse, en este sentido, la
página 642 de la última edición del manual."
A ver si hay suerte ;)
-
Sabeis cuando empezaran a sacar notas?? O por lo menos los de la primera semana, ya que este departamento suele ser rapidillo con las de la primera???
-
Sabeis cuando empezaran a sacar notas?? O por lo menos los de la primera semana, ya que este departamento suele ser rapidillo con las de la primera???
Habían comentado en el foro que este viernes 13.
-
Tengo las tres preguntas de casos practicos bien, mal la de la caducidad y mínimamente incompleta tirando a regular mal la otra, para un cinco tendré?
-
Menuda metedura de gamba con la primera de la liquidación provisional :'(
Se me ha quedado cara de tonto y un mal sabor de boca que no veas.
Espero que al resto le haya ido bien.
Saludos
-
Buenas tardes chic@s!
Saben si este departamento es benévolo corrigiendo? Ya que ando días comiéndome la cabeza, debido a que he contestado las 5 preguntas que obligaban en el examen de la segunda semana, pero en la pregunta nº 1, por ejemplo, preguntaban si podía ser definitiva la liquidación del órgano inspector y yo no dije ni "SÍ" ni "NO", sino que me limité a explicarle el procedimiento de comprobación y a decir que si en un procedimiento de inspección encuentran nuevos datos o circunstancias pueden volver a regular el mismo asunto dando lugar a su oportuna liquidación. Es decir, lo deduje pero no se lo puse de forma expresa.
Luego en la pregunta nº3 me confundí de día en cuanto al inicio del período ejecutivo, pero le había explicado antes las formas de recaudación. Y por último, en la pregunta nº6 te pedían si cabía recurso o reclamación, y yo le hablé de los 2 con sus respectivas características (refiriéndome al r. de reposición y a la reclamación económico-administrativa).
El origen de mi "trabada mental" viene cuando ví en el ejemplo de solución de examen colgado en el foro de alf a que " no se valoraría positivamente lo que no se pide".
Espero no molestar con este comentario. Mucha suerte a tod@s!! :D
-
X fiiin!!! Han salido las notas!!!! Vendo libro de derecho tributario!! Una menos!
-
Me acaba de llegar el sms con la nota...he aprobado pero me a dado la impresion que han puntuado muy bajo.
Suertee
-
Qué bueno, estoy contentísima de quitarme esta ya!!
Mucah suerte a todos! :D
-
Sí, a ami tb me lo parece
Más rácanos que en el primer parcial.
Pero aprobada!!! :D
-
¿Han salido de las dos semanas o únicamente de la primera?
-
Podeis decir de que Centro y profesor os ha corregido.
gracias
-
Nota primera semana. No se como me las apaño, pero idéntica nota que en el primer parcial. Como afinannnnnnnnnnnn.
Cádiz.
A por Tributario II.
-
Yo también de la primera semana un 7 yyyyyyyyyyuuuuuuuuuuppppppiiiiiii los dos parciales aaaaaaaaaaadiossssssssssssssss jajajaja. :D
-
A mi me corrigió una tal Maria José López Sanchez (licenciatura), creo que nota correcta 7,3 y dos preguntas estaban pse pse. Me parece bien.
-
Yo también de la primera semana un 7 yyyyyyyyyyuuuuuuuuuuppppppiiiiiii los dos parciales aaaaaaaaaaadiossssssssssssssss jajajaja. :D
Felicidades robot jejej ... ;)
-
¿Cómo puedo hacer que me revisen el examen?
Gracias
-
aprobada!!! que bien, ;D
Centro de Pontevdra!
-
A mi me corrigió Pedro Hererra y genial, tenia una pregunta mal y otra regular y aun asi un 7 que no me esperaba, asi que contenta :)
-
Son solo primera semana, pusieron un mensaje en Alf.
Ahí lee también lo de la revisión manu24
-
Me acaba de llegar el sms con la nota...he aprobado pero me a dado la impresion que han puntuado muy bajo.
Suertee
Totalmente de acuerdo.La he pasado,pero no veas si han tirado a la baja,vayaa,vaya...ya estamos liaos con los mamoneos como siempre.Despues dicen he sacado una nota media en la carrera de un 5...normal,normal,si es que no pue ser.
La cosa que el primer parcial lo hice peor y con más nota,te cagas aqui con el personal.
-
Pero bueno,este equipo a cómo califican la pregunta?yo no entiendo,de verdad.
-
SON UNOS CERDOS
yo he reclamado!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! mi examen para un notable minimo y me ponen un mísero 6, hombre por favor que os den!
-
A mi me corrigió Pedro Hererra y genial, tenia una pregunta mal y otra regular y aun asi un 7 que no me esperaba, asi que contenta :)
Pos yo con 4 bien,y una regular,tirando a mal,vamos a dejarla en mal...no voy a decir la nota,pero menos que tú.
Esto como se lo come uno?
-
SON UNOS CERDOS
yo he reclamado!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! mi examen para un notable minimo y me ponen un mísero 6, hombre por favor que os den!
La verdad que indignante es esto eh?vamos,como que a veces temo abrir lo de las calificaciones.
-
Hombre, llamarlos "cerdos" me parece de muy poca educación....no por nada....
Han puntuado bajo...sí, por lo menos así lo percibí yo comparando mi examen con el manual...pero bueno...uno menos, además con el miedo que lo he cogido esta asignatura, me está gustando mucho! Suerte compis!
-
Pos yo con 4 bien,y una regular,tirando a mal,vamos a dejarla en mal...no voy a decir la nota,pero menos que tú.
Esto como se lo come uno?
No se, dos las tenia practicamente perfectas, pero no sabia como iban a puntuar por la expresion y esas cosas, pero realmente ponia todo lo que pedian, asi que imagino que ahi habrán puntuado alto y haria media con el resto, ademas la que tenia regular solo tenia una cosa equivocada ,con el resto de la pregunta bien. La ultima pregunta si que la tenia mal, aunque la explicacion estaba bien pero mal respondido, fallo mio por leer mal las preguntas. Aun asi tenia miedo de no llegar al aprobado depende como corrigiesen
-
Corregido por Pedro Herrera, un 8, más el 8,5 de la PEC, nota final 10.
Que bonito sería todo si no tuviera un 3,5 en el primer parcial que hace que cambie este post de segundo parcial por el de septiembre.
En cuanto a las calificaciones, cada uno cuenta la feria según le haya ido. Mi primer parcial fue bastante penoso y de ahí el 3,5. En este segundo hice un muy buen examen y un 8 de nota. Podría haber sido un 7 o un 9, pero la corrección de cualquier examen que no sea tipo test siempre tiene algo de subjetivo, lo de cerdos me parece fuera de lugar.
Felicidades a los aprobados y el resto nos vemos en el recien inaugurado post de septiembre.
-
Pues si es lo que me parece y pienso!!! Y de educación voy sobrado! Pero los q no respetan y puntuan infravalorando por el mero hecho de no dar becas por no llegar al 6.5!!! Si tienen esa palabra! Mi opinión es respetable
suerte
-
Pues si es lo que me parece y pienso!!! Y de educación voy sobrado! Pero los q no respetan y puntuan infravalorando por el mero hecho de no dar becas por no llegar al 6.5!!! Si tienen esa palabra! Mi opinión es respetable
suerte
Sinceramente, creo que estás mezclando cosas que no tienen nada que ver. Dudo mucho que los profesores pongan notas más bajas para no dar becas, que no salen de su bolsillo y les da exactamente igual si la dan a mucha gente o no.
Es más, para ellos aún mejor que mucha gente se animará a estudiar si hay becas y sale la matricula gratis, y mas trabajo para ellos que les pagan igual.
-
Bueno, es muy respetable la opinión de todo el mundo por supuesto...mientras no falten el respeto....faltando el respeto...pierdes su razón....no quería decir que no tengas educación.....me corrijo...es falta de respeto....pero bueno...hay que rectificar cuando nos equivocamos ;).....
-
Sinceramente, creo que estás mezclando cosas que no tienen nada que ver. Dudo mucho que los profesores pongan notas más bajas para no dar becas, que no salen de su bolsillo y les da exactamente igual si la dan a mucha gente o no.
Es más, para ellos aún mejor que mucha gente se animará a estudiar si hay becas y sale la matricula gratis, y mas trabajo para ellos que les pagan igual.
Y si hay orden interna? Yo he realizado examenes hasta con comas del libro y he recibido un 9 un 9.5, porque no una Mh señores? Pues porque el año q viene tendria una asignatura gratis! Es asi de facil...el sistema está como está y se lo q digo
Abrazos compañeros
-
Y si hay orden interna? Yo he realizado examenes hasta con comas del libro y he recibido un 9 un 9.5, porque no una Mh señores? Pues porque el año q viene tendria una asignatura gratis! Es asi de facil...el sistema está como está y se lo q digo
Abrazos compañeros
Como estudiante de derecho quiero pensar que no es asi y que es un poco más justo todo, pero no te lo discuto porque no lo sé y porque visto lo visto no me extrañaria.. pero una cosa es a nivel interno de la uned para no dar asignaturas gratis por 0.50 y otra distinta son las becas y que no quieran dar notas altas a quien se las merezca para que no tengan beca ( que eso si que no tiene nada que ver con ellos).
Yo he tenido una matricula de honor en derecho romano con un 9.5, asi que tampoco creo que tenga que ver con que te pongan el 10 o no, ademas como siempre me han dicho en el instituto..un 10 es la perfección,muy complicado de sacar que siempre se te puede escapar algo, o la forma de expresarse o lo que sea, pero todas las opiniones son respetables.
-
Totalmente de acuerdo.La he pasado,pero no veas si han tirado a la baja,vayaa,vaya...ya estamos liaos con los mamoneos como siempre.Despues dicen he sacado una nota media en la carrera de un 5...normal,normal,si es que no pue ser.
La cosa que el primer parcial lo hice peor y con más nota,te cagas aqui con el personal.
También de acuerdo puntuan muy a la baja, pero un tostón menos.
-
Me ha corregido José Manuel Tejerizo y me ha puesto un 3.5 que se ha quedado más ancho que un arbusto. Voy a ver si encuentro como reclamar porque ya suspendí el año pasado y no entiendo como me puede costar sacar esta asignatura tanto, siendo que practicamente estoy terminando la carrera.
-
Estimados alumnos:
Hoy, 12 de junio de 2014, hemos publicado las notas de Derecho Financiero y Tributario I correspondientes a la primera semana del Grado.
Mañana comenzará a correr el plazo de 7 días naturales que prevé la normativa de la UNED para solicitar la revisión del examen.
Con independencia del profesor que haya corregido el examen, las solicitudes deberán dirigirse a la dirección institucional derfinan@der.uned.es motivando por qué piensan que su calificación no es correcta.
Un saludo,
El equipo docente
SUERTE!!
-
Pero las notas que están saliendo son de la primera o de la segunda semana??
Yo hice la segunda semana y no me ha salido nada aun?. Alguien más así??
-
Son los resultados de la primera semana ;)
-
Tengo una duda... ¿Existen las Matrículas de Honor?
Tengo en los dos parciales como nota final 10 y me han puesto sobresaliente.
-
Tengo una duda... ¿Existen las Matrículas de Honor?
Tengo en los dos parciales como nota final 10 y me han puesto sobresaliente.
Primero enhorabuena!!!! :D
Y segundo sí que existen pero hasta que no tengan las notas de la 2ª semana no podrán dar las MH pq solo pueden poner un número o porcentaje (no sé qué criterio siguen). No te preocupes que con ese pedazo de 10 en las actas te cae la matrícula!!
-
Estimados alumnos:
Hoy, 12 de junio de 2014, hemos publicado las notas de Derecho Financiero y Tributario I correspondientes a la primera semana del Grado.
Mañana comenzará a correr el plazo de 7 días naturales que prevé la normativa de la UNED para solicitar la revisión del examen.
Con independencia del profesor que haya corregido el examen, las solicitudes deberán dirigirse a la dirección institucional derfinan@der.uned.es motivando por qué piensan que su calificación no es correcta.
Un saludo,
El equipo docente
PORQUE las calificaciones la dais a pito pito gorgorito este me parece más bonito!!!
Dedicarle tiempo a la correción ineptos!!!
SUERTE!!
-
Estos corrigen como el culo, hacen lo que les da la gana con los exámenes. Los miran por encima y si no lo ven mal del todo te cascan un 5 o 6 y tu contento; cuando deberías tener un 7 u 8. Así es y no les deis mas vueltas
-
Pues deberíamos dar conocimiento al decano de tal situación!
Como me revisen a la baja, no dudo en dar conocimiento!!!
-
Primero enhorabuena!!!! :D
Y segundo sí que existen pero hasta que no tengan las notas de la 2ª semana no podrán dar las MH pq solo pueden poner un número o porcentaje (no sé qué criterio siguen). No te preocupes que con ese pedazo de 10 en las actas te cae la matrícula!!
Muchas gracias May! Tendré que esperar entonces!
-
A estos solo les interesa su actividad investigadora por eso están en la universidad. La dedicación a los alumnos y la corrección de exámenes es algo secundario.
-
Yo voy a revisar este finde traquilamente mi examen y a comparar con el manual, pero, salvo errores inconscientes, creo que merecía más nota.
Si veo que realmente es una nota baja, reclamaré educadamente y ya está, motivando con determinación la reclamación.
Lo que sí es curioso que mucha gente tenga esa percepción, sobre todo en comparación con el primer parcial.
Ya os contaré.
-
Y en cuanto a las notas de la segunda semana, alguien sabe cuándo las van a comunicar?. Soy de Licenciatura, no tengo acceso a Alf, que es donde veo están poniendo esta informacion
Gracias
-
Muchas gracias May! Tendré que esperar entonces!
Yo tengo un 9,5 en el primero y un 10 en el segundo. De media 9,8. Espero que los de doble 10 dejéis hueco en las MH. ;-)
-
Mi enhorabuena a los aprobados, y un :D :D :D :D a los de los dieces (tienen mucho mérito).
No me ha parecido, en mi particular caso, que hayan corregido a la baja... al contrario. Al final un notable, pero después de meterle horas y horas.
Suerte a los de la segunda semana.
-
Alguien sabe si han informado de cuando pueden salir las notas de la segunda semana??
-
Un 10 wiiii de PEDRO MANUEL HERRERA MOLINA
-
Ha salido alguna de la segunda semana?
-
En el foro de la UNED comentan que el lunes 23 por la tarde tienen previsto sacar las notas de la segunda semana.
Suerte! ;)
-
Pues nada entonces, a esperar hasta el lunes... vaya plan :'( qué nervios de verdad...
-
Me salió la nota. Suerte
-
Efectivamente, ya empiezan a mandar los sms
Un 8,5 ;) más contento imposible
Suerte a todos/as
-
8.5
-
Yo también la tengo, he sacado un 7 y considero que han sido generosos con mi nota. En el primer parcial también considero que se portaron bastante bien, así que por mi parte estoy muy contento con el equipo docente.
-
pues yo al agujero la llevo entera en septiembre a ver que pasa entonces, enhorabuena a los aprobados
-
yo 8,5 y me cole en la primera pregunta por completo, vamos que tengo 4 bien solo, y en el primer parcial con un examen mejor un 5, ver para creer.
-
pues yo al agujero la llevo entera en septiembre a ver que pasa entonces, enhorabuena a los aprobados
¿La tienes ya estudiada o empiezas desde 0 ?
-
yo 8,5 y me cole en la primera pregunta por completo, vamos que tengo 4 bien solo, y en el primer parcial con un examen mejor un 5, ver para creer.
Igualmente me pasó a mi con la primera (la de la maldita liquidación provisional). Hasta hemos sacado la misma nota... :P
-
¿La tienes ya estudiada o empiezas desde 0 ?
la llevo estudiada pero siendo tantisimo temario y las preguntas con trampa me es muy dificil a ver si en septiembre hay mas suerte
-
Gracias Isidoro!! tu 5 me sabe a gloria rebujito!!
Alejandro y yo te invitamos a la feria de nuestro pueblo, por supuesto a los compis tb, jajaja
https://www.youtube.com/watch?v=IR1zIw6QFzg&feature=youtu.be
Enhorabuena a los aprobados y suerte a la respesca de septiembre ;) ;) ;) ;).
-
Hola,
Buenas tardes a todos. Alguien sabría decirme cómo se hacen las ponderaciones entre la nota del examen y de la PEC. ¿Y entre ambos cuatrimestres? ¿Es al 50%?
Gracias y un saludo.
-
Hola,
Buenas tardes a todos. Alguien sabría decirme cómo se hacen las ponderaciones entre la nota del examen y de la PEC. ¿Y entre ambos cuatrimestres? ¿Es al 50%?
Gracias y un saludo.
Este año no puedo jurarlo, pero el año pasado (incluso este mismo año en FyT II) si llegas a un 7.50 en el examen, te suman (suman, no ponderan) la nota de la PEC ponderada. O sea, a un 10 en la PEC le corresponde un 2.50 que sumado al 7.50 o más del examen te daría un 10 en total. Y si sacas un 5 en la PEC, le corresponde un 1.25, que sumado al 7.50 (o más) del examen te daría en total un 8.75 (o más, según la nota del examen).
No sé si me he explicado bien.
Y entre cuatrimestres, sí es al 50%
-
Muchas gracias Paz664. Entiendo que este año la práctica ha sido la misma.
Saludos,
-
Los de dieces ,habeis estudiado por apuntes?
-
Pues yo me he quedado muerto con mi nota, :( :( :( :(creo que no se han leído el examen, es que en mi vida me cascaron nota semejante. Nunca he revisado un examen, ¿sabeis si el mensaje se envía des el correo personal de cada uno?, tipo gmail - Hotmail o se hace de una forma especial??
-
¡Hola a todos/as!
¿A alguien de los que han sacado de nota media 10 le aparece ya la MATRICULA DE HONOR?
-
¡Hola a todos/as!
¿A alguien de los que han sacado de nota media 10 le aparece ya la MATRICULA DE HONOR?
No! yo sigo con Sobresaliente
-
No! yo sigo con Sobresaliente
Hasta que pasen las actas no ponen mh
-
OK! Pues a esperar entonces. ¿Sabéis cual es el plazo máximo para pasar las Actas?
-
Hasta que pasen las actas no ponen mh
¡Hola a todos/as!
¿A alguien de los que han sacado de nota media 10 le aparece ya la MATRICULA DE HONOR?
Pues habrá sido suerte, pero yo las he tenido mucho antes de las actas. Incluso una vez en el instante en el que pusieron las calificaciones. Así que _Rachel, igual tienes noticias antes. También puedes enviar un correo al Departamento para que se pronuncien sobre el particular y te lo digan ya.
Mucha suerte
-
Pues habrá sido suerte, pero yo las he tenido mucho antes de las actas. Incluso una vez en el instante en el que pusieron las calificaciones. Así que _Rachel, igual tienes noticias antes. También puedes enviar un correo al Departamento para que se pronuncien sobre el particular y te lo digan ya.
Mucha suerte
A mí también me han llegado las MH desde el primer momento, no cuando las pasan a las actas (no en FyT I). Incluso una vez tuve una MH de ida y vuelta, en fundamentos del primer curso: primero me llegó el SMS con 9 MH, después otro SMS con 9 Sobresaliente y después de llamar para quejarme, me dijeron que había sido un error informático (cómo no) y volvió a ser 9 MH.
-
A mí también me han llegado las MH desde el primer momento, no cuando las pasan a las actas (no en FyT I). Incluso una vez tuve una MH de ida y vuelta, en fundamentos del primer curso: primero me llegó el SMS con 9 MH, después otro SMS con 9 Sobresaliente y después de llamar para quejarme, me dijeron que había sido un error informático (cómo no) y volvió a ser 9 MH.
Pues a mí en Constitucional I, en septiembre, no me llegó la matrícula hasta el último día de plazo para pasar las actas. En realidad, tuve que solicitar después una devolución de ingresos indebidos porque ya había pagado la matrícula para el curso siguiente. Pero bueno, dependerá del día entonces ;)
-
Gracias a todos/as. Le pregunté al profesor en el foro y me respondió lo siguiente:
"Estimada alumna,
las Matrículas quedarán reflejadas en el momento de emitir las actas. Durante los días previos se comprobará el número de estudiantes que pueden optar a ella dentro del límite que impone la UNED en función del número de exámenes y se decidirá discrecionalmente por el Equipo Docente.
Un saludo"
-
Lo de las MH no es otra cosa que una lotería.Y yo que hace tiempo que creía que eso eran cosas de verdaderos cracks y fíjate tu lo que es eso de las Matrículas de Honor.Tienen que dar unas poquillas y haala ahi van los dados...sin comentarios.
Califican como les da laa reeeaaal gana.Totalmente,y encima como diciendo...son lentejas...
-
Gracias a todos/as. Le pregunté al profesor en el foro y me respondió lo siguiente:
"Estimada alumna,
las Matrículas quedarán reflejadas en el momento de emitir las actas. Durante los días previos se comprobará el número de estudiantes que pueden optar a ella dentro del límite que impone la UNED en función del número de exámenes y se decidirá discrecionalmente por el Equipo Docente.
Un saludo"
Y entonces, reservarán alguna para septiembre? porque si agotan el cupo en junio, aunque hagas un exámen increible, es imposible sacar MH.
-
Lo de las MH no es otra cosa que una lotería.Y yo que hace tiempo que creía que eso eran cosas de verdaderos cracks y fíjate tu lo que es eso de las Matrículas de Honor.Tienen que dar unas poquillas y haala ahi van los dados...sin comentarios.
Califican como les da laa reeeaaal gana.Totalmente,y encima como diciendo...son lentejas...
Bueno, el que saca matrícula es que sacó como mínimo 9, entonces es que ha hecho un buen exámen. Después está claro que al haber un cupo reducido, también influye bastante la suerte.
-
¿Alguna Matrícula de Honor ya?