Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: ILSE en 07 de Febrero de 2014, 00:51:56 am
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Hola, aquí el segundo parcial, yo creo que voy a estudiar por los apuntes del grupo, he visto qu son 143 páginas, no tantas como en el primer parcial.
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perdón no se habían cargado todas las páginas, son 285 páginas incluidos los casos :-X
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El programa es el mismo del año pasado?
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¿Hay temas del programa eliminados?
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¿Hay temas del programa eliminados?
De momento no pero el año pasado quitaron el 48,50,51,52,54,58,60,61 y 62 supongo que este año será lo mismo ::)
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Pero, que marcha lleváis. Teneis el síndrome de abstinencia, o que?.
Estoy yo todavía dándole vueltas al examen de ayer y aún me falta tributario esta tarde. Ozúuu
Bueno, de todas formas. Yo creo que estudiaré por el libro. En el primer parcial los supuestos práctico no me dio tiempo ni a echarles un ojo
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De momento no pero el año pasado quitaron el 48,50,51,52,54,58,60,61 y 62 supongo que este año será lo mismo ::)
Te refieres a los temas que excluyeron? Es que es una barbaridad estudiar tod o el temario. Si me tengo que estudiar del 29 al 58 inclusive, no voy a llegar por mucho que quiera.
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Esperemos que los quiten este año también, d ehecho en los apuntes no aparecen, además esos temas son más de civil y mercantil, derecho de retracto, concursal, cmpetecia desleal etc, imagino que por eso los excluyen...
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Te refieres a los temas que excluyeron? Es que es una barbaridad estudiar tod o el temario. Si me tengo que estudiar del 29 al 58 inclusive, no voy a llegar por mucho que quiera.
sí los excluyeron el año pasado y el anterior también, mucho será que este no los quiten ???
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En "cambios en guias de asignaturas" me sale esto:
DERECHO PROCESAL I
Cod.66023037
CAMBIOS EN LA GUÍA PUBLICADOS EN EL BICI
La guía de la asignatura ha sido actualizada con los cambios que aquí se mencionan.
Se comunica a los estudiantes de la asignatura “Derecho Procesal I” que no serán objeto de examen en las Convocatorias de junio, septiembre y extraordinaria de diciembre,del presente Curso Académico 2012/2013, las Lecciones que a continuación se relacionan:
• PROCESOS PARA LA TUTELA DEL DERECHO DE CRÉDITO DIMANANTE DE LOS CONTRATOS DE VENTA DE BIENES MUEBLES A PLAZOS Y DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. (L.44)
• LOS PROCESOS DE DIVISIÓN DE PATRIMONIOS. (L.49)
• EL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y COOPERATIVAS. (L.51)
• PROCEDIMIENTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. (L.52)
• LOS PROCESOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL, COMPETENCIA DESLEAL Y PUBLICIDAD. (L.53)
• EL JUICIO DE RETRACTO. (L.55)
• PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE PRÉSTAMOS USURARIOS.(L.60)
• EL PROCESO CONCURSAL (I). (L.61)
• EL PROCESO CONCURSAL (II). (L.62)
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En "cambios en guias de asignaturas" me sale esto:
DERECHO PROCESAL I
Cod.66023037
CAMBIOS EN LA GUÍA PUBLICADOS EN EL BICI
La guía de la asignatura ha sido actualizada con los cambios que aquí se mencionan.
Se comunica a los estudiantes de la asignatura “Derecho Procesal I” que no serán objeto de examen en las Convocatorias de junio, septiembre y extraordinaria de diciembre,del presente Curso Académico 2012/2013, las Lecciones que a continuación se relacionan:
• PROCESOS PARA LA TUTELA DEL DERECHO DE CRÉDITO DIMANANTE DE LOS CONTRATOS DE VENTA DE BIENES MUEBLES A PLAZOS Y DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. (L.44)
• LOS PROCESOS DE DIVISIÓN DE PATRIMONIOS. (L.49)
• EL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y COOPERATIVAS. (L.51)
• PROCEDIMIENTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. (L.52)
• LOS PROCESOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL, COMPETENCIA DESLEAL Y PUBLICIDAD. (L.53)
• EL JUICIO DE RETRACTO. (L.55)
• PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE PRÉSTAMOS USURARIOS.(L.60)
• EL PROCESO CONCURSAL (I). (L.61)
• EL PROCESO CONCURSAL (II). (L.62)
esto corresponde al curso pasado, 2012/2013. Estamos en las mismas, aun no sabemos nada.
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Pone 2012/2013 pero a la izquierda me sale que es la guia de 2013/2014 asi que se referira a este año tambien.
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Yo como suspenda el primer cuatrimestre lo dejo todo pero para el año... que sea.
Ánimo a todos. No hagáis como yo. ;)
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Yo como suspenda el primer cuatrimestre lo dejo todo pero para el año... que sea.
Ánimo a todos. No hagáis como yo. ;)
Yo estoy casi como tú... demasiado densa, no me compensa... el tiempo que pierdo con ella, saco tres asignaturas.
Además el exámen me salió de pena. Si arpuebo será un milagro.
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Hola, aquí el segundo parcial, yo creo que voy a estudiar por los apuntes del grupo, he visto qu son 143 páginas, no tantas como en el primer parcial.
estan en temporales no ?
porcierto conoceis unos apuntes de 220 folios , que en el pie pone
Juan A. Gata Díaz
parecen buenos ...alguien los conoce ?
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yo ya los tenía, son los del grupo, imagino que sí estarán por ahí, tienen los casos resultos en los mismos apuntes, de esos ni idea, los de silu están en tmporales.
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estan en temporales no ?
porcierto conoceis unos apuntes de 220 folios , que en el pie pone
Juan A. Gata Díaz
parecen buenos ...alguien los conoce ?
Tienen buena pinta, pero al menos en los que tengo yo pone 2011-12
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Es verdad, ponen 11/12
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ES VERDAD PONE 11-12.......
yo los he mirado asi por encima y el global creo que coincide....pero aun asi...voy a ver si.....encuentro los de silu.....que por lo visto deben ser mejores.
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Yo ya me he imprimido los de Silu, no quiero tener tampoco veintemil hojas para estudiar.
Cuales son los de 200 y pico que dice Ilse?? no encuentro nada que lleve casos practicos. Nos puedes poner el enlace o colgarlos?
Gracias!
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ES VERDAD PONE 11-12.......
yo los he mirado asi por encima y el global creo que coincide....pero aun asi...voy a ver si.....encuentro los de silu.....que por lo visto deben ser mejores.
En este hilo están los de Silu
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=93674.0
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Alguien me indica de dónde descargarme los apuntes?? Gracias.
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yo ya los tenía, son los del grupo, imagino que sí estarán por ahí, tienen los casos resultos en los mismos apuntes, de esos ni idea, los de silu están en tmporales.
los de silu que hay en temporales.....tienen 188 paginas...???
hay alguien que dice que son 143 ..y a mi me salen 188..
son esos ??
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Hola, sabeis si hay audio clases en formato mp3? En el primer cuatrimestre subiron los archivos
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Hola a todos, sabeis si ha habido algún cambio del libro del año pasado a este, es decir hay que tener en cuenta esto al coger apuntes del año pasado o todo sigue igual.
Saludos
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estoy buscando clases de procesal, estoy mirando en islas baleares que me suenan suelen grabar. Pero no encuentro nada.
Alguien me puede dar un enlace? gracias.
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estoy buscando clases de procesal, estoy mirando en islas baleares que me suenan suelen grabar. Pero no encuentro nada.
Alguien me puede dar un enlace? gracias.
http://www.uned-illesbalears.net/ca/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
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Respecto a la reducción de temario, es la que han puesto unos mensajes mas arriba?
Por mas que miro en Alf y demás no encuentro nada, y mirando los apuntes del año pasado había mas temas excluidos que los que pone mas arriba. Alguien sabe algo?
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Respecto a la reducción de temario, es la que han puesto unos mensajes mas arriba?
Por mas que miro en Alf y demás no encuentro nada, y mirando los apuntes del año pasado había mas temas excluidos que los que pone mas arriba. Alguien sabe algo?
Lo que hay más arriba es lo que se quitó el año pasado, aún no se sabe si este lo quitarán...
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Pone 2012/2013 pero a la izquierda me sale que es la guia de 2013/2014 asi que se referira a este año tambien.
No sé dónde habrás mirado eso, pero lo que a mí me aparece en la web del departamento son todos los temas sin reducción alguna. Me pregunto si habrá diferencia entre grado y licenciatura. Yo soy de licenciatura, escribo aquí porque no encuentro un hilo sobre procesal I en el foro de licenciatura.
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a falta de saber si aprobé el primer parcial, sabeis si el segundo parcial es mas llevadero, menos denso o llamesele como quiera que el primer parcial?? me da miedo que me reste tanto tiempo como el primer cuatrimestre y encima que no me salio una perla de examen...
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Hola!! Dudo entro los apuntes de Silu y lo del grupo del año pasado, es que tanto unos como otros los veo estupendos, por cuales os habeis decidido vosotros.
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Hola!! Dudo entro los apuntes de Silu y lo del grupo del año pasado, es que tanto unos como otros los veo estupendos, por cuales os habeis decidido vosotros.
Yo tambiién estoy indeciso, creo que no me ha ido mal con los del grupo en el primer parcial pero no me he decidido todavía si seguir por ellos.
es el "problema" de tener varios apuntes estupendos.
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¿Cuáles son lo del grupo del año pasado y dónde están?. Tengo unos que pone "Juan A.... 11/12", pero son de hace dos cursos y algunas cosas están ya derogadas.
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¿Cuáles son lo del grupo del año pasado y dónde están?. Tengo unos que pone "Juan A.... 11/12", pero son de hace dos cursos y algunas cosas están ya derogadas.
Me autocontesto. Los encontré: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=93171.0
Otra cosa, que no sé si ya está comentada: ¿Por qué la guía parte 1, que contiene el temario, solo llega al tema 58?
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Me autocontesto. Los encontré: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=93171.0 (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=93171.0)
Otra cosa, que no sé si ya está comentada: ¿Por qué la guía parte 1, que contiene el temario, solo llega al tema 58?
Me parece que el temario está repetido en el documento, ¿no? Si lo miras bien por dentro, verás que cuando acaba el temario, vuelve otra vez a empezar... es una cosa rara :o
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y están muy raros los apuntes, con cuadros dentro de los apuntes pisando palabras, márgenes de casi una página para pasar de "a" a "b".
Alguien los tiene bien estructurados?
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Me suena haberlos vistos bien en alguna carpeta... déjame buscar.
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Yo tengo los apuntes de Silu que están francamente bien.
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He encontrado del grupo pero son esquemas sueltos. Nada como en el 1º parcial
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Yo creo que también iré por Silu
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Los apuntes del grupo de 243 páginas quitado los temas que excluyen se quedan en 165, no está nada mal, rezando para que quiten todos esos temas...
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a nadie le sale que los apuntes de silu son 188 paginas ??
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a nadie le sale que los apuntes de silu son 188 paginas ??
...a mi sí me salen ... ;)
:)
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Hola a todos,
¿alguien tiene una estadistica o similar con las preguntas mas repetidas en años anteriores?
gracias
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A ver que tal este cuatri compañeros...suerte y animo a todos.
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Por cierto, no sabemos nada de reducciones, verdad??? me da a mi que si a estas alturas no están puestas, nos tendremos que tragar todo el tocho...
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No todavía no hay nada, el año pasado al parecer lo colgaron sobre abril, aunque yo ya he quitado todo ese temario de los apuntes ::)
Una pregunta, en los apuntes del grupo en el tema 30 dice que del punto 9 al 14 está mal, por qué?
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Por cierto los plazos del tema 1 de los recursos están mal, epígrafe 6.
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Entonces, si no he visto mal el programa, este parcial es todo el 2 libro y parte del primero? Caray, aqui va a haber que invertir mucho tiempo....
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No todavía no hay nada, el año pasado al parecer lo colgaron sobre abril, aunque yo ya he quitado todo ese temario de los apuntes ::)
Una pregunta, en los apuntes del grupo en el tema 30 dice que del punto 9 al 14 está mal, por qué?
Lo colgaron sobre abril? casi encima de los exámenes... yo también voy a quitar ese temario. Si luego resulta que no lo excluyen ya lo estudiaré. Gracias por responder, Ilse.
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Los apuntes del grupo de 243 páginas quitado los temas que excluyen se quedan en 165, no está nada mal, rezando para que quiten todos esos temas...
Esos que te refieres Ilse son los que ha puesto el compañero el link de la página 2?? Es que me estoy volviendo loca entre tanta página! :D Ufff que larga esta asignatura... y con la incertidumbre de saber que ha pasado con el primer parcial no hay quien se centre!
Saludos!
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Por cierto, yo tambien voy a estudiar por los apuntes de Silu. Los he visto por encima y me han gustado mucho, así que ni me lo pienso. El libro me lo leeré, pero estudiar a fondo de los apuntes. Tiempo material tengo el justo.
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Esos que te refieres Ilse son los que ha puesto el compañero el link de la página 2?? Es que me estoy volviendo loca entre tanta página! :D Ufff que larga esta asignatura... y con la incertidumbre de saber que ha pasado con el primer parcial no hay quien se centre!
Saludos!
creo que esos son de la compañera silu... los del grupo están en apuntes temporales.
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Bueno, vamos a por otra asignatura más. Gracias Silu por los apuntes, parece que estén muy bien. Habrá que ver si finalmente hay modificaciones o queda todo como el año pasado.
Por cierto alguien sabe algo de casos prácticos, la verdad es que no encuentro nada. Un saludo y ánimo a todos.
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Ya he encontrado algunos, sobretodo los que están en los apuntes del grupo del año pasado.
Aunque el formato sale bastante mal no? o es a mi sólo que me pasa..?
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creo que esos son de la compañera silu... los del grupo están en apuntes temporales.
Hola compi...¿ Dónde están esos apuntes del grupo en temporales ? Por más que los busco no doy con ellos.
¿ Podrías poner el link, por favor?
Muchas gracias....
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Hola compi...¿ Dónde están esos apuntes del grupo en temporales ? Por más que los busco no doy con ellos.
¿ Podrías poner el link, por favor?
Muchas gracias....
Hola yo tambien he dado varias vueltas buscando y solo he encontrado los del 1º parcial, del 2º hay unos esquemas
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Hola en los presupuestos procesales especiales cuando habla de la caución para garantizar rentas y pagos a qué se refiere? se requiere caución suficiente para garantizar las cantidades vencidas... ???
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Hola en los presupuestos procesales especiales cuando habla de la caución para garantizar rentas y pagos a qué se refiere? se requiere caución suficiente para garantizar las cantidades vencidas... ???
Imagina que te han demandado por no pagar el alquiler o la comunidad. Imagina que pierdes y te condenan al pago de esas rentas y pagos. Tienes dos opciones: acatas la sentencia y pagas o recurres. Bien, si decides recurrir, como la sentencia no se ejecuta porque has recurrido, debes prestar caución -vamos, garantizar el pago mediante aval-, por si también pierdes el recurso y finalmente te toca pagar, que no puedas escaquearte.
Saludos
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Ahora sí, gracias.
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Quizá seea un poco estúpida, estoy algo liado con lo de las instancia, se considera el tribunal supremo una tercera instancia, el recurso de casación sería una tercera instancia?
Que alguien me lo explique please, lo de las instancias me tiene confundido :D
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Quizá seea un poco estúpida, estoy algo liado con lo de las instancia, se considera el tribunal supremo una tercera instancia, el recurso de casación sería una tercera instancia?
Que alguien me lo explique please, lo de las instancias me tiene confundido :D
Aunque no lleve mucho mirado de este parcial, entiendo que sí:
- 1ª instancia. Juzgado de lo civil o de paz (tengo dudas que algún caso que sea competencia de un juzgado de paz pueda terminar en el T. Supremo)
- 2ª instancia (Recurso de apelación). Audiencia Provincial.
- 3ª instancia (Recurso de casación). Tribunal Supremo.
Creo que es así, si no me he equivocado.
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Aunque no lleve mucho mirado de este parcial, entiendo que sí:
- 1ª instancia. Juzgado de lo civil o de paz (tengo dudas que algún caso que sea competencia de un juzgado de paz pueda terminar en el T. Supremo)
- 2ª instancia (Recurso de apelación). Audiencia Provincial.
- 3ª instancia (Recurso de casación). Tribunal Supremo.
Creo que es así, si no me he equivocado.
Gracias, mas o menos era como pensaba, lo del juzgado de paz ni idea ???
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Los apuntes del grupo de 243 páginas quitado los temas que excluyen se quedan en 165, no está nada mal, rezando para que quiten todos esos temas...
Ilse puede ser que en los apuntes que yo tengo del grupo sean 243 páginas, pero con los temas ya excluidos?? Es por lo que dices que se quedan en 165.
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Ilse puede ser que en los apuntes que yo tengo del grupo sean 243 páginas, pero con los temas ya excluidos?? Es por lo que dices que se quedan en 165.
sí así es, pero fíjate que esos apuntes están descolocados, párrafos con cuadros encima, espacios muy grandes y un largo etc
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Si ahora me doy cuenta!! además de tener páginas en posición horizontal y lo que señalas de los espacios y demás.
Muchas gracias!
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Hola a todos....
Yo voy a estudiar por los apuntes de mi heroína Silu, pero no tengo supuestos prácticos.........si alguien me pudiera pasar o indicarme dónde puedo encontrar supuestos prácticos del segundo cuatrimestre, lo agradecería mucho.
No sé si en este hilo o algún otro se están preparando supuestos prácticos, para participar, si alguien me pudiera aclarar......
Gracias
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Bueno, veo que no indicáis dónde están esos apuntes....serán secretos.. ::) ::) ::)..
Gracias de todos modos. Suerte.
Saludos.
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Bueno, veo que no indicáis dónde están esos apuntes....serán secretos.. ::) ::) ::) ..
Gracias de todos modos. Suerte.
Saludos.
Hola a todos....
Yo voy a estudiar por los apuntes de mi heroína Silu, pero no tengo supuestos prácticos.........si alguien me pudiera pasar o indicarme dónde puedo encontrar supuestos prácticos del segundo cuatrimestre, lo agradecería mucho.
No sé si en este hilo o algún otro se están preparando supuestos prácticos, para participar, si alguien me pudiera aclarar......
Gracias
Aquí podéis encontrarlos. He comprobado que el enlace funciona.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=90554.0
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Gracias compañero vvillaver3.
¿ Me confimáis si esos apuntes son válidos para estudiarlos sin problemas ? Es que tengo un millón de apuntes bajados y ya no sé con cuál quedarme. Estos tienen buena pinta, pero si alguien me informa me decantaré mejor por unos que por otros.
Los de silu son muy buenos, pero para mi forma de estudio, tan cortos, en el sentido de que los veo algo telegráficos, me vienen mal. Prefiero algo más extenso pero que explique un poco el contenido del epígrafe correspondiente y luego yo ya le saco la sustancia.
Lo dicho, algún consejo....
Un saludo.
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sí, yo estoy estudiando por ellos, y otros muchos compañeros también...
yo tampoco soy de apuntes demasiado esquematizados.
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sí, yo estoy estudiando por ellos, y otros muchos compañeros también...
yo tampoco soy de apuntes demasiado esquematizados.
Gracias ILSE....Voy a imprimir y cotejar....joer, qué lío. Y con esta asignatura más.
Saludos.
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Gracias ILSE....Voy a imprimir y cotejar....joer, qué lío. Y con esta asignatura más.
Saludos.
cuidado porque los apuntes están un poco descolocados pero bueno imagino que ya lo habrás visto, y en el tema 1 los plazos no está bien aunque después cuando entra a explicar cada recurso el tema de los plazos sí están correctos, además como hay que ir estudiandola con la LEC te irás dando cuenta.
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cuidado porque los apuntes están un poco descolocados pero bueno imagino que ya lo habrás visto, y en el tema 1 los plazos no está bien aunque después cuando entra a explicar cada recurso el tema de los plazos sí están correctos, además como hay que ir estudiandola con la LEC te irás dando cuenta.
Descolocados¿¿???...NO, no lo he visto. Están descuadrados en el formato???
Y sí, los plazos y demás posibles errores los cotejo con el código al lado....
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Descolocados¿¿???...NO, no lo he visto. Están descuadrados en el formato???
Y sí, los plazos y demás posibles errores los cotejo con el código al lado....
sí así es, el formato está fatal, yo los tengo bien ordenados gracias a un compañero que lo hizo y cambió plazos y demás errores, le voy a preguntar si le importa que los suba y si está leyend y no le importa que lo diga.
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sí así es, el formato está fatal, yo los tengo bien ordenados gracias a un compañero que lo hizo y cambió plazos y demás errores, le voy a preguntar si le importa que los suba y si está leyend y no le importa que lo diga.
Sería todo un detallazo. Y no quiero arrogarme nada pero no creo que al compañero le importe. A mi no me importaría. ;) ;) ;)
Saludos.
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¿¿Alguien me puede aclarar sí en el tema 29, en la página 574 del libro, cuando habla de los recursos devolutivos y no devolutivos hay un error??. Según dice el libro los recursos devolutivos (verticales) son el de reposición y el de nulidad de sentencias y los no devolutivos (horizontales) el resto. Yo creo que es al revés
¿Está el libro en lo cierto?, lo ¿estoy yo?. ¿Alguien puede aclarármelo?
Disculpad si se ha tratado este tema en otra ocasión y no lo he leído
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Hola, no tengo el libro, pero los devolutivos no serían el de reposición, sría no devolutivo y resuelve el tribunal a quo ya que en el reposición no va a una instancia mayor como sería el caso del recurso de casación que resuelve el tribunal ad quem.
creo qu sería así, el libro está mal. ???
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Gracias, ILSE. Yo también veo una errata.
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¿¿Alguien me puede aclarar sí en el tema 29, en la página 574 del libro, cuando habla de los recursos devolutivos y no devolutivos hay un error??. Según dice el libro los recursos devolutivos (verticales) son el de reposición y el de nulidad de sentencias y los no devolutivos (horizontales) el resto. Yo creo que es al revés
¿Está el libro en lo cierto?, lo ¿estoy yo?. ¿Alguien puede aclarármelo?
Disculpad si se ha tratado este tema en otra ocasión y no lo he leído
es un error yo es que flipaba cuando lo leí, sólo falta eso que encima de complicado nos pongan estos errores a ver si caemos, tela marinera
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Hola, yo tengo el libro en mis manos y estoy alucinando...
He leído por aquí que la segunda parte de esta asignatura es un poco más corta... Es enorme!
Si no me equivoco, entra todo el libro más la parte final que "sobró" del cuatrimestre anterior (recursos)
Estoy en lo cierto? Muero.
Gracias.
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Hola, yo tengo el libro en mis manos y estoy alucinando...
He leído por aquí que la segunda parte de esta asignatura es un poco más corta... Es enorme!
Si no me equivoco, entra todo el libro más la parte final que "sobró" del cuatrimestre anterior (recursos)
Estoy en lo cierto? Muero.
Gracias.
Estás casi en lo cierto pero al parecer se hará una reducción de temario importante (al igual que el año pasado)
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Gracias por esta respuesta compi. Al menos es un respiro...
Y a qué espera el ED para hacer pública esa reducción? >:(
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Gracias por esta respuesta compi. Al menos es un respiro...
Y a qué espera el ED para hacer pública esa reducción? >:(
Imagino que esperan a que se produzca algún tipo de alienación planetaria o a que les apretemos un poco las pelotas porque en ALF no dan señales de vida...
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Otros años no comunicaron la reducción hasta bastante más adelante
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Tengamos paciencia no vaya a ser que les dé por no reducir la misma materia que el año pasado por tocarles demasiado los bemoles, y dspués ponte a preguntarles que por que´el año pasado sí y éste no.
calma :)
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De todas maneras, yo de momento paso de estudiar la materia excluída del año pasado. Es que no puedo con todo. Si después no la excluyen, me la estudiaré.
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Por mi parte calma absoluta... que los temas que excluyeron están bastante al final, ¿no? No voy tan adelantada, jeje ::)
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ya tengo la nota de la pec del primer parcial, un 5, ya me están cansando los 5 y sin comentario alguno, para qué...
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ya tengo la nota de la pec del primer parcial, un 5, ya me están cansando los 5 y sin comentario alguno, para qué...
ILSE, Cuando te la han puesto?
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ILSE, Cuando te la han puesto?
Viernes creo o jueves, antes no.
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Hablando de la PEC:
Yo he tenido una nota de 7 en el examen
Me pusieron un 6 en la PEC
La nota del primer parcial me han puesto un 6,8.
O sea que la PEC me ha bajado la nota. Para el 2 pp nada de PEC en esta asignatura.
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De todas maneras, yo de momento paso de estudiar la materia excluída del año pasado. Es que no puedo con todo. Si después no la excluyen, me la estudiaré.
Yo tampoco tocó esa materia excluida del año pasado
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Más cosas.
Exisite un libro de casos prácticos para el segundo parcial? yo tan solo dispongo de los casos correspondientes a los últimos temas del cuatrimestre pasado. Eso que se quedó fuera, pero nada más.
Saludos!
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Más cosas.
Exisite un libro de casos prácticos para el segundo parcial? yo tan solo dispongo de los casos correspondientes a los últimos temas del cuatrimestre pasado. Eso que se quedó fuera, pero nada más.
Saludos!
Creo que solo entran del 29 al 35 que son los que quedan del libro ;)
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Buenas!! despues de la tardanza del equipo docente en aclarar las mas que posibles reducciones de temario de la asignatura y no obtener por el momento respuesta alguna, me pregunto si alguien tiene escaneado o conoce donde puede estar el indice de esta prueba presencial donde aparezcan todas las lecciones y sus puntos, toda vez que eso a mi personalmente me ayuda para el examen por lo que estaria muy agradecido si alguien cuelga un enlace o si lo tiene me lo puede enviar, deja mi correo y mucho animo a tod@s y gracias a por ella
amg_antoniomartinezgarcia@yahoo.es
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Buenas!! despues de la tardanza del equipo docente en aclarar las mas que posibles reducciones de temario de la asignatura y no obtener por el momento respuesta alguna, me pregunto si alguien tiene escaneado o conoce donde puede estar el indice de esta prueba presencial donde aparezcan todas las lecciones y sus puntos, toda vez que eso a mi personalmente me ayuda para el examen por lo que estaria muy agradecido si alguien cuelga un enlace o si lo tiene me lo puede enviar, deja mi correo y mucho animo a tod@s y gracias a por ella
amg_antoniomartinezgarcia@yahoo.es
a eso se le llama el programa de la asignatura tachados los temas excluidos
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Al igual que cuando te encuentras unos apuntes buenos no faltan hslagos también hay que decir que vaya m.ierda de apuntes de procesal l 2 parcial, temas sin resumir, palabras cortadas, palabras separadas del tipo con-tigo injustifica-ble y así por cada párrafo unas cuantas, faltas de ortografía, errores garrafales...
Queridos compañeros mi más sincera enhorabuena por tremenda chapuza, así no se hacen las cosas.
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No entiendo eso de criticar apuntes, si no te gustan simplemente no los uses!!!
No es obligatorio estudiar con ellos, bastante es que se esfuerzan en hacerlos y los comparten...........
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El señorito Ilse necesita un foro para él solo. No le gusta nada, critica todo.... vaya chapuza de alumnos, que diría yo!!!
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Al igual que cuando te encuentras unos apuntes buenos no faltan hslagos también hay que decir que vaya m.ierda de apuntes de procesal l 2 parcial, temas sin resumir, palabras cortadas, palabras separadas del tipo con-tigo injustifica-ble y así por cada párrafo unas cuantas, faltas de ortografía, errores garrafales...
Queridos compañeros mi más sincera enhorabuena por tremenda chapuza, así no se hacen las cosas.
Tremendo post!! Esperamos con impaciencia tus impolutos apuntes de esta materia.
Todo cuanto has dicho aquí, sobra.
Un saludo.
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Bueno me excedí en las formas, así que lo siento, reconozco que soy un poco bruto, pero sigo pensando que los apuntes están muy mal elaborados.
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Yo me he leído los primeros temas y no los veo mal. Respecto a las faltas de ortografía, yo le pasé el corrector gramatical de Word antes, ya que es verdad que hay erratas y faltas de ortografía.
En el tema 33 por ejemplo tengo una duda. ¿El escrito de preparación y el escrito de interposición es el mismo? Entiendo que sí, ya que no existe la fase de preparación.
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La ventaja este año es que ya sabemos por donde va a ir el caso práctico. Como que nos lo pusieron en el primer cuatrimestre..... ;D ;D
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También poco aquí una duda que me ha surgido y que he puesto en el foro de la Plataforma Alf, a la espera que me respondan:
Tengo la siguiente duda respecto al traslado del escrito de interposición del recurso de casación a las partes.
Por un lado, si es requisito para presentar el recurso el justificante de haber dado traslado de la copia del escrito de interposición a los procuradores de las partes contrarias (art. 276.2 LEC), y por otro lado, el art. 485 LEC indica "Admitido el recurso de casación, el Secretario judicial dará traslado del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte o partes recurridas, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días..."
¿Por qué el Secretario debe volver a dar traslado a las partes el escrito de interposición si éste se supone que ya se lo había entregado a su procurador¿ ¿O es que no es necesario en este recurso presentar el justificante de haber dado traslado a las partes el recurso por medio de procurador?
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Iuris-dav
estoy mirando en la LEC y no veo por ninguna parte que el recurrente tenga que dar traslado a los procuradores de las demás partes. Si miras los arts 479 en adelante, donde habla de los requisitos para su admisión, son los típicos, el requisito temporal, los supuestos en los que cabe recurso de casación y el contenido del escrito de interposición del recurso.
Y al escrito se acompañará certificación e la sentencia impugnada y cuando sea procedente, texto de las sentencias que se aduzcan como fundamento del interés casacional.
No sé si eso que aportas viene en algunos apuntes o en algún manual, pero desde luego en la ley no.
Es el secretario quien tendrá que trasladar el escrito a las partes.
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Perdón, no había leído lo del 276.2
Lo que yo entiendo de ese artículo, es que al presentar el recurso de casación, habrá que presentar una copia para el tribunal y tantas copias como partes haya en la causa, y eso es lo que piden, pero no tiene que pasárselo el procurador del recurrente a los procuradores de las demás partes.
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Iuris-dav, el recurso de casación tiene dos fases: 1º Escrito preparatorio 2º Escrito de interposición
1º El escrito preparatorio se presenta ante la AP que ha dictado la sentencia que se recurre (órgano a quo) dentro de los 20 días desde su notificación. Y se debe dar traslado a las partes para que tengan constancia de su presentación. El SJ decidirá si concurren o no los requisitos. Si no concurren, recurso de queja, en su caso. Si concurren, lo notificará a las partes.
2º El escrito de interposición se presenta también dentro de los 20 días siguientes de la notificación ante el TS, y será el SJ judicial quien valore su admisión o inadmisión en atención a la concurrencia o no de los requisitos exigidos. El TS solicitará todos los documentos que obran en poder del órgano a quo y dará traslado de la admisión del recurso de interposición (diferente del escrito preparatorio presentado en primer lugar) a las partes, emplazándolas....
Saludoss ;)
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Iuris-dav, el recurso de casación tiene dos fases: 1º Escrito preparatorio 2º Escrito de interposición
1º El escrito preparatorio se presenta ante la AP que ha dictado la sentencia que se recurre (órgano a quo) dentro de los 20 días desde su notificación. Y se debe dar traslado a las partes para que tengan constancia de su presentación. El SJ decidirá si concurren o no los requisitos. Si no concurren, recurso de queja, en su caso. Si concurren, lo notificará a las partes.
2º El escrito de interposición se presenta también dentro de los 20 días siguientes de la notificación ante el TS, y será el SJ judicial quien valore su admisión o inadmisión en atención a la concurrencia o no de los requisitos exigidos. El TS solicitará todos los documentos que obran en poder del órgano a quo y dará traslado de la admisión del recurso de interposición (diferente del escrito preparatorio presentado en primer lugar) a las partes, emplazándolas....
Saludoss ;)
En un principio entendí eso, pero leyéndome después la LEC me ha surgido la duda de si sigue existiendo el escrito de preparación, ya que el art. 480 "Resolución sobre la preparación del recurso" quedó sin contenido por el apartado veinte del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre). Y no veo ya que la LEC haga referencia al escrito de preparación tras la modificación, solo hace referencia el escrito de interposición.
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En un principio entendí eso, pero leyéndome después la LEC me ha surgido la duda de si sigue existiendo el escrito de preparación, ya que el art. 480 "Resolución sobre la preparación del recurso" quedó sin contenido por el apartado veinte del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre). Y no veo ya que la LEC haga referencia al escrito de preparación tras la modificación, solo hace referencia el escrito de interposición.
Así es Iuris-dav, el escrito de preparación propiamente dicho como constaba antes en la LEC quedó suprimido como señalas. Sin embargo, sigue existiendo de forma figurada. Si lees el art. 479 LEC «El recurso de casación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne.....» y el 482 «Presentado...remitirá todos los autos originales al Tribunal competente para conocer del recurso de casación...» continúan existiendo esas dos fases, o filtros: primero el del tribunal que dictó la sentencia recurrida, y segundo, el tribunal competente para conocer del recurso. Por tanto, el hecho de que no exista expresamente el escrito de preparación no implica que no se deba dar traslado de ese escrito de interposición primero, y, una vez que haya superado ese filtro y remitiéndose al tribunal que debe conocer del recurso, igualmente deba notificarse a las partes su admisión.
Es como lo entiendo. Si te lo explican en Alf me informas, vale?
:)
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Así es Iuris-dav, el escrito de preparación propiamente dicho como constaba antes en la LEC quedó suprimido como señalas. Sin embargo, sigue existiendo de forma figurada. Si lees el art. 479 LEC «El recurso de casación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne.....» y el 482 «Presentado...remitirá todos los autos originales al Tribunal competente para conocer del recurso de casación...» continúan existiendo esas dos fases, o filtros: primero el del tribunal que dictó la sentencia recurrida, y segundo, el tribunal competente para conocer del recurso. Por tanto, el hecho de que no exista expresamente el escrito de preparación no implica que no se deba dar traslado de ese escrito de interposición primero, y, una vez que haya superado ese filtro y remitiéndose al tribunal que debe conocer del recurso, igualmente deba notificarse a las partes su admisión.
Es como lo entiendo. Si te lo explican en Alf me informas, vale?
:)
Lo de los dos filtros está claro, ahí no hay dudas.
Primer filtro: El recurso se interpone ante el Secretario a quo, lo admite mediante providencia de ordenación, si cree que no debe ser admitido, pasa al tribunal que puede admitirlo mediante providencia o rechazarlo mediante auto (aquí cabe el recurso de queja). (Art. 479 LEC).
Segundo filtro: Una vez admitido el recurso, se produce la remisión de autos al tribunal ad quem. Este tribunal podrá rechazar el recurso mediante auto (no cabe recurso), debiendo darse un plazo previo a la inadmisión para alegaciones mediante providencia. (Art. 483 LEC).
Por concretar dudas:
1. La LEC solo habla de recurso de interposición, por lo que entiendo que ya no existe el recurso de preparación, cosa que sí viene en los apuntes. La LEC solo habla de un escrito que sería el de interposición.
2. Traslado del recurso a la otra parte. En los apuntes viene que se dará traslado el recurso a la otra parte mediante procurador antes de presentarlo ante el tribunal a quo, y presentando el justificante de este tramite junto con el recurso, aspecto éste último que no vienen en el art. 481 LEC . Sin embargo, en el art. 485 habla que será el Secretario (ad quem) el que dará traslado a la otra parte para que formalice oposición.
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También poco aquí una duda que me ha surgido y que he puesto en el foro de la Plataforma Alf, a la espera que me respondan:
Pues puedes, podemos, esperar sentado, compañero. Hace aproximadamente tres meses, tres, que el equipo docente no aparece por Alf y, por tanto, no responde ningún tipo de consultas. En el primer parcial quedaron bastantes consultas de compañeros sin resolver, algunas planteadas semanas antes del examen. Y todo ello unido a la ristra de errores, erratas e imprecisiones de las que está plagado el texto recomendado. Todo muy profesional, como se puede comprobar.
Y anda que la asignatursa no tiene flecos como para tener que estar resolviéndoselos uno a golpe de imaginación y solidaridad de los compañeros...
Saludos
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Lo de los dos filtros está claro, ahí no hay dudas.
Primer filtro: El recurso se interpone ante el Secretario a quo, lo admite mediante providencia de ordenación, si cree que no debe ser admitido, pasa al tribunal que puede admitirlo mediante providencia o rechazarlo mediante auto (aquí cabe el recurso de queja). (Art. 479 LEC).
Segundo filtro: Una vez admitido el recurso, se produce la remisión de autos al tribunal ad quem. Este tribunal podrá rechazar el recurso mediante auto (no cabe recurso), debiendo darse un plazo previo a la inadmisión para alegaciones mediante providencia. (Art. 483 LEC).
Por concretar dudas:
1. La LEC solo habla de recurso de interposición, por lo que entiendo que ya no existe el recurso de preparación, cosa que sí viene en los apuntes. La LEC solo habla de un escrito que sería el de interposición.
2. Traslado del recurso a la otra parte. En los apuntes viene que se dará traslado el recurso a la otra parte mediante procurador antes de presentarlo ante el tribunal a quo, y presentando el justificante de este tramite junto con el recurso, aspecto éste último que no vienen en el art. 481 LEC . Sin embargo, en el art. 485 habla que será el Secretario (ad quem) el que dará traslado a la otra parte para que formalice oposición.
Es como dices. En los apuntes y/o manual, como dice Pedro G., encontrarás errores de todo tipo, de ahí que haya que estar constantemente consultando el Código. Y aún así, siempre se escapa algo, temario demasiado extenso para el tiempo del que disponemos.
;)
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Perdón, no había leído lo del 276.2
Lo que yo entiendo de ese artículo, es que al presentar el recurso de casación, habrá que presentar una copia para el tribunal y tantas copias como partes haya en la causa, y eso es lo que piden, pero no tiene que pasárselo el procurador del recurrente a los procuradores de las demás partes.
Si lees el 276.1 LEC: Cuando las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al Tribunal.
:)
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Es como dices. En los apuntes y/o manual, como dice Pedro G., encontrarás errores de todo tipo, de ahí que haya que estar constantemente consultando el Código. Y aún así, siempre se escapa algo, temario demasiado extenso para el tiempo del que disponemos.
;)
Totalmente de acuerdo. Y si, encima, a esa dejación docente que tan bien retrata Pedro, le sumamos la vocación acertijera de los que redactaron la Lec del 2000, emplazando como posesos a legislaciones futuras que nunca se producirán o implantando regímenes transitorios inmortales, pues ya podrían incluir el Padre Nuestro entre la legislación permitida en el examen.
En fin.
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Estoy hecho un lio con los casos prácticos... alguien los encuentra resueltos?
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Hola, algún compañero tiene las preguntas de años anteriores?
Saludos
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Imagino que muchos ya os habréis dado cuenta de que las videoclases del CA de Baleares para el segundo cuatrimestre tienen una opción para bajárselas directamente en mp3, además de los documentos empleados en la sesión en formato PDF. Es un botón que aparece arriba a la izquierda cuando estamos viendo la videoclase y que pone "+ Info".
De todas formas, os lo cuento porque alguna compañera me ha escrito un correo preguntándome si iba a hacer lo mismo que hice en el primer cuatrimestre -la conversión de las clases a mp3-, y le he contestado que no porque con esa nueva opción no es ya necesario. En fin, lo cuento por si alguien no lo sabía.
Se ve que se habrán enterado de lo útil que resulta tenerlo en ese formato y han añadido la opción. Ojalá el resto de la UNED fuera tan proactiva como el Centro Asociado de Baleares. ¡Chapeau por ellos...!
Dejo aquí también le enlace de las grabaciones a las tutorías de 3º de segundo cuatrimestre, por si alguien lo necesita:
http://www.uned-illesbalears.net/ca/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
Saludos
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Gracias Pêdro G.
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Buenos días compañeros
No sé vosotros pero yo empiezo a estar realmente cabreado con la dejadez de este Departamento, no se pasan por los foros de ALF ni cuando les insultan, es una vergüenza. Bastante duro es estudiar esta carrera por la UNED para que encima, los pocos medios que tenemos para resolver nuestras dudas resultan tan ineficaces por la desidia de quienes están obligados a que funcionen.
Por mi parte pienso revisar los Reglamentos de la UNED y ver cuantos de nuestros derechos se están pasando por el arco del triunfo y posteriormente denunciarlo al Defensor Universitario, al Rector, al Ministro, a Van Rompuy, a Catherine Ashtone y a el Papa Paco si hace falta.
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yo no paro de enviar correos a la secretaria del decanato, informándole de las barbaries que se están cometiendo en algunas asignaturas...
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Buenos días compañeros
No sé vosotros pero yo empiezo a estar realmente cabreado con la dejadez de este Departamento, no se pasan por los foros de ALF ni cuando les insultan, es una vergüenza. Bastante duro es estudiar esta carrera por la UNED para que encima, los pocos medios que tenemos para resolver nuestras dudas resultan tan ineficaces por la desidia de quienes están obligados a que funcionen.
Por mi parte pienso revisar los Reglamentos de la UNED y ver cuantos de nuestros derechos se están pasando por el arco del triunfo y posteriormente denunciarlo al Defensor Universitario, al Rector, al Ministro, a Van Rompuy, a Catherine Ashtone y a el Papa Paco si hace falta.
Pues sí, y no espere que cambie mucho el panorama, la verdad que es lamentable el panorama.
A quién se supone que tenemos que dirigirnos para resolver las dudas?
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Pues sí, y no espere que cambie mucho el panorama, la verdad que es lamentable el panorama.
A quién se supone que tenemos que dirigirnos para resolver las dudas?
Intentad hacerlo en el apartado de vuestro Centro asociado y no en consultas generales ???
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Intentad hacerlo en el apartado de vuestro Centro asociado y no en consultas generales ???
Pues sí, buena idea, qué le habrá pasado al departamento, abducidos por un ovni?
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Intentad hacerlo en el apartado de vuestro Centro asociado y no en consultas generales ???
BUFF.... En mi centro asociado estoy encantadisma con todos los tutores que he tenido hasta ahora, con una excepción.... a que no adivinais.. vamos que no se que pasa con procesal. Casi tendria mas esperanzas que me atendiesen en el alf general.
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BUFF.... En mi centro asociado estoy encantadisma con todos los tutores que he tenido hasta ahora, con una excepción.... a que no adivinais.. vamos que no se que pasa con procesal. Casi tendria mas esperanzas que me atendiesen en el alf general.
Yo no tengo ninguna queja de mi tutor al contrario te explica las cosas 500 veces si hace falta...
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beatos vosotros que podéis ir a clase, pero el que no puede está bien jodido con este departamento...
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Intentad hacerlo en el apartado de vuestro Centro asociado y no en consultas generales ???
Yo, que no puedo ir a tutorías, le hice una pregunta al tutor de mi Centro Asociado en ese apartado el 13 de Noviembre y todavía no me la ha contestado... ::) ::)
Y la pregunta no era demasiado difícil. De hecho, era ésta:
"Estimado tutor:
He leído en otros mensajes suyos que deja algunos esquemas en la copistería del centro asociado. Abusando de su amabilidad, ¿sería muy engorroso para usted -o para algún compañero del Centro Asociado- escanear esos documentos y colgarlos aquí en el foro? Es que a algunos nos resulta imposible asistir a las tutorías o nos queda muy lejos el Centro Asociado.
En cualquier caso, muchas gracias y saludos cordiales"
Saludos
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ahí va una pregunta, es lo mismo juicio rescindente que rescisorio?
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ahí va una pregunta, es lo mismo juicio rescindente que rescisorio?
No.
Juicio rescindente: Demanda ordinaria ante el tribunal que dictó la sentencia firme, y por las causas de rescisión tasadas del art. 501 Lec. El objeto aquí es rescindir la sentencia firme.
Juicio rescisorio: Es solo para el caso de que el juicio rescindente sea favorable al rebelde y se haya conseguido rescindir la sentencia firme. Se volverá a debatir las cuestiones de fondo por el tribunal de primera instancia.
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hola, vicios in procedendo e in iudicando, ??? los primeros de errores en el proceso? y los segundos en aplicación de la ley?
pero een el recurso de casación solo entrarían los vicios in iudicando, no? los del procso serían een el recurso por infracción procesal...
gracias
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hola, vicios in procedendo e in iudicando, ??? los primeros de errores en el proceso? y los segundos en aplicación de la ley?
gracias
Vicios in iudicando afectan el contenido de una resolución y es por ello que se tilda de injusta
VIcios in procedendo la inobservancia de normas procesales, afecta a los requisitos a los que se halla supeditada la validez de una resolución judicial o la de los actos que la precedieron y tuvieron incidencia.
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Se sabe ya a día de hoy confirmado si han eliminado lecciones?
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Otra cosa,en el examen pone:El alumno deberá contestar con carácter obligatorio a las preguntas TEÓRICAS y al CASO PRÁCTICO.
Entonces ,si me sale la parte del Ejercicio (por que se que puede o no salir)y la dejo fuera ¿hay algún problema?
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Se sabe ya a día de hoy confirmado si han eliminado lecciones?
pues que yo sepa no, no sé cuándo lo pondrán, pero creo que será el mismo que el año pasado.
Otra cosa,en el examen pone:El alumno deberá contestar con carácter obligatorio a las preguntas TEÓRICAS y al CASO PRÁCTICO.
Entonces ,si me sale la parte del Ejercicio (por que se que puede o no salir)y la dejo fuera ¿hay algún problema?
si el ejercicio lo djas estás suspenso diría que con total seguridad, otra cosa es defenderlo aunque no te salga muy bien, pero argumentando el caso, no sé sii era tu duda
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Gracias ilse.
Como yo tenga que empezar a poner letritras rojas a más de uno,no me va dar tiempo ni de estudiar.
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Qué entendéis por el criterio de la temeridad?
Entiendo que el qquee pierde paga, teoría del vencimiento.
Si no se gana ni se pierde, no pagan las costas, quién las paga?
Sería por mala fe procesal? se puede aplicar al demandante? pero tampoco sería el criterio de temeridad que te haga pagar costas sino que te sancionan, no?
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Qué entendéis por el criterio de la temeridad?
Entiendo que el qquee pierde paga, teoría del vencimiento.
Si no se gana ni se pierde, no pagan las costas, quién las paga?
Sería por mala fe procesal? se puede aplicar al demandante? pero tampoco sería el criterio de temeridad que te haga pagar costas sino que te sancionan, no?
Te pego lo yo he preparado para estudiarme sobre el criterio de la temeridad:
Las reglas generales vistas, admiten excepciones:
1. En el caso del vencimiento total y la consiguiente condena en costas al vencido (al que pierde el juicio), cuando existan dudas de hecho o de derecho sobre su culpabilidad (que en tal caso puede ser eximido de las costas), y
2. Cuando habiendo estimación parcial de pretensiones, que conlleva la ausencia de condena en costas, existe temeridad (y por tanto el juez tiene la potestad de dejar de aplicar el beneficio de 1/3 que se recoge en el art. 394.3 LEC y aplicarle lo que viene a ser una sanción económica.
Esta temeridad deberá ser específicamente motivada en la sentencia. Pero, estando motivada NO ES FISCALIZABLE (criticable, que no se puede llevar a juicio) EN CASACIÓN, salvo en casos de arbitrariedad, error patente o irrazonabilidad.
Fundamento: al no haber ni «vencedores» ni «vencidos», el origen del proceso NO ES IMPUTABLE CON ROTUNDIDAD A NINGUNA DE LAS DOS PARTES. Pero, si a pesar de ello, el juez aprecia que una de las partes litigó con temeridad, sería posible entender que dicha parte, con su actitud maliciosa, originó el proceso, u ocasionó gastos innecesarios durante su tramitación.
Ahora bien, la temeridad a que se refiere el art. 394.3 apartado 2°, más que un criterio de «imposición» de costas, es una «CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE» de la cuantía con la que éstas han de ser satisfechas y directamente relacionado con la obligación de litigar sometido al principio de la buena fe procesal que consagra el art. 11.1 LOPJ y el art. 247 LEC. Por tanto, se puede concluir diciendo que el criterio de la temeridad es una sanción económica que consiste en NO APLICAR LA LIMITACIÓN A UN TERCIO DE LOS GASTOS DEL PROCESO REFERIDOS A ABOGADOS Y PROFESIONALES NO SOMETIDOS A TARIFA O ARANCEL, tal y como preceptúa el art. 394.3.
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Hola compañeros, aunque lo mas recomendable en esta asigantura es estudiar por el libro (yo lo hago), no estaria demas tener como referencia unos apuntes buenos, alguno de vosotros estudia por apuntes, solo por el libro...con ambos??.
Yo estoy hecha un lio porque el libro es bantante claro pero nunca se por donde empezar a resumir.
Gracias de antemano, y suerte.
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Sabe alguien por las tutorías si se excluirán los mismos temas que el año pasado? os han dicho algo? en alf realmente es mejor ni molestarse en preguntar nada.
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Tema 33: pro futuro o por futuro?
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¿Alguien sabe cómo encontrar una sentencia de la AP de Madrid cuyos únicos datos son la fecha, 21 de Julio de 2004, y un número indicado de la siguiente forma "r. 266074"?
Tengo interés en echarle un vistazo, y en el libro algunas veces emplean esa notación que no permite buscar en el CENDOJ,o al menos yo no sé. No sé si ese tipo de referencia se corresponde con la empleada en alguna base de datos concreta de jurisprudencia.
Saludos
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Sobre los presupuestos procesales de los interdictos de retener y recobrar (Tema 38, apartado IV.2), me surgen un par de dudas.
1.- Según el libro, la competencia territorial corresponde al Juzgado de 1ª Instancia del lugar en el que se encuentre la cosa objeto del interdito, sin distinguir entre muebles e inmuebles, y lo fundamenta en el art. 52.1.1ª LEC. Sin embargo, ese precepto sólo habla de bienes inmuebles. ¿Cuál sería la competencia territorial en caso de bienes muebles? Se entiende que se aplicaría la regla general, es decir, el domicilio del demandado, ¿no?
2-. En cuanto a la postulación, afirma que a estos procedimientos no les alcanzan las excepciones de los arts. 23.2 y 31.2 LEC y que, por tanto, son preceptivos el procurador y el abogado, y lo fundamenta en la doctrina legal. Entiendo que la doctrina legal puede interpretar la ley, pero no reescribirla ¿no? Por otro lado, en el primer parcial, cuando el libro hablaba de la capacidad de postulación (tema 5, apartado I.3.A.a), no se excluía de la excepción de la intervención de abogado y procurador los juicios por razón de materia del art. 250.1 LEC si su cuantía era inferior a 2.000 euros.
En fin, ya sé que esto lo debería preguntar en Alf, pero ya sabéis que por allí no se digna a aparecer ningún profesor -por llamarlos de alguna forma-, desde hace varios meses.
Saludos
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Hola a todos: espero que los esteis llevando bien. Sólo quisiera saber una cosa, en el cuatrimestre pasado hubo un companero muy amable que colgo en mp3 las clases de Baleares que a mi me fueron muy bien, quisiera saber si va a hacerlo para este cuatrimestre. Si no fuera así que me indicara como hacerlo.
Muchas gracias
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Hola a todos: espero que los esteis llevando bien. Sólo quisiera saber una cosa, en el cuatrimestre pasado hubo un companero muy amable que colgo en mp3 las clases de Baleares que a mi me fueron muy bien, quisiera saber si va a hacerlo para este cuatrimestre. Si no fuera así que me indicara como hacerlo.
Muchas gracias
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=93966.msg870591#msg870591
Saludos
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Gracias Pedro, se ve que se me paso ese mensaje, porque suelo leerlos todos
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Estimados compañeros
Ante la desidia del Departamento en cuanto a responder a las dudas de los alumnos en ALF os quiero pedir vuestra ayuda a ver si entre todos conseguimos que cumplan con sus obligaciones y respeten nuestros derechos. Todas las dudas son importantes, pero en cuanto a la esperada reducción de temario, si piensan hacerla igual que el año pasado me parece que ya estamos lo suficiente cerca de los exámenes para que nos digan algo.
Yo además de transmitir mi queja al Delegado y al Rector, voy a enviarles un mail a procesal@adm.uned.es solicitándoles que por favor respondan las preguntas que se les plantean en el foro, que para eso está.
Creo que tenemos derecho a exigirlo.
Reglamento sobre el Uso de los foros de la Uned
"Art. 1º.1 "Los foros de la Uned [...] tienen por objeto facilitar la función docente de la Universidad y la interrelación entre los estudiantes, profesores, personal de administración y servicios...."
Art. 4º.1 "Los Equipos Docentes promoverán la creación de los foros UNED como instrumentos de apoyo a la docencia o a la investigación y tendrán las funciones de determinar la finalidad del foro...."
Esto decía el Equipo Docente en su primer mensaje en el foro el día 17/07/2013:
"El equipo docente de esta asignatura le da la bienvenida al curso virtual. A través de este foro se atenderán todas aquellas consultas de carácter general sobre el funcionamiento de la asignatura.
....
....
Esperamos que el curso virtual le ayude en la preparación de la asignatura y que el intercambio de opiniones y experiencias con el equipo docente, profesores tutores y el resto de sus compañeros le sea de utilidad y le ayude a superar esta asignatura."
Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
"Art. 143 Son derechos de los estudiantes, en la medida en que les sean aplicables en función del tipo de enseñanza, los siguientes:
b) Ser orientados y asistidos en los estudios por profesores tutores y mediante un sistema de enseñanza con los medios más adecuados.
Artículo 175. Deberes del profesorado.
Son deberes del profesorado, además de los establecidos en la legislación vigente:
a) Desempeñar adecuadamente las tareas docentes e investigadoras propias de su puesto de trabajo y régimen de dedicación, así como prestar la debida atención a sus estudiantes, en especial dentro del horario establecido para ello.
b) Contribuir al buen funcionamiento de la Universidad como servicio público, con especial atención a los estudiantes, y desarrollar sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad y eficacia."
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Estimados compañeros
Ante la desidia del Departamento en cuanto a responder a las dudas de los alumnos en ALF os quiero pedir vuestra ayuda a ver si entre todos conseguimos que cumplan con sus obligaciones y respeten nuestros derechos. Todas las dudas son importantes, pero en cuanto a la esperada reducción de temario, si piensan hacerla igual que el año pasado me parece que ya estamos lo suficiente cerca de los exámenes para que nos digan algo.
Yo además de transmitir mi queja al Delegado y al Rector, voy a enviarles un mail a procesal@adm.uned.es solicitándoles que por favor respondan las preguntas que se les plantean en el foro, que para eso está.
Creo que tenemos derecho a exigirlo.
Reglamento sobre el Uso de los foros de la Uned
"Art. 1º.1 "Los foros de la Uned [...] tienen por objeto facilitar la función docente de la Universidad y la interrelación entre los estudiantes, profesores, personal de administración y servicios...."
Art. 4º.1 "Los Equipos Docentes promoverán la creación de los foros UNED como instrumentos de apoyo a la docencia o a la investigación y tendrán las funciones de determinar la finalidad del foro...."
Esto decía el Equipo Docente en su primer mensaje en el foro el día 17/07/2013:
"El equipo docente de esta asignatura le da la bienvenida al curso virtual. A través de este foro se atenderán todas aquellas consultas de carácter general sobre el funcionamiento de la asignatura.
....
....
Esperamos que el curso virtual le ayude en la preparación de la asignatura y que el intercambio de opiniones y experiencias con el equipo docente, profesores tutores y el resto de sus compañeros le sea de utilidad y le ayude a superar esta asignatura."
Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
"Art. 143 Son derechos de los estudiantes, en la medida en que les sean aplicables en función del tipo de enseñanza, los siguientes:
b) Ser orientados y asistidos en los estudios por profesores tutores y mediante un sistema de enseñanza con los medios más adecuados.
Artículo 175. Deberes del profesorado.
Son deberes del profesorado, además de los establecidos en la legislación vigente:
a) Desempeñar adecuadamente las tareas docentes e investigadoras propias de su puesto de trabajo y régimen de dedicación, así como prestar la debida atención a sus estudiantes, en especial dentro del horario establecido para ello.
b) Contribuir al buen funcionamiento de la Universidad como servicio público, con especial atención a los estudiantes, y desarrollar sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad y eficacia."
Me apunto!
Voy a mandar también email y así deberíamos hacer todos, a ver si se dan cuenta y nos ponen la dichosa reducción!
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No me queda claro a qué sala le corresponde el recurso de infracción procesal y el recurso de casación, primero dice que la sala de lo civil del TS y después que el de infracción procesal también, entonces la sala de lo civil y penal del TSJ no para infracción procesal? únicamente casación foral las salas de lo civil y penal del TSJ?
Alguien lo puede aclarar? gracias
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No sé si alguien preguntaba por el juicio rescisorio y rescindente:
¿Qué diferencia hay entre juicio rescindente y juicio rescisorio? El juicio rescindente es en el que se va a decidir si la sentencia firme y condenatoria se rescinde o no por alguno de los motivos alegados. El órgano competente será la Sala II De lo Penal del Trib Sup. El juicio rescisorio. En el caso de que la sentencia sea rescindida, la revisión puede implicar además un nuevo juicio sobre los hechos que habían sido enjuiciados injustamente. El órgano competente será el órgano que dictó la sentencia rescindida. El procedimiento a seguir será el que corresponda según las normas ordinarias.
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No me queda claro a qué sala le corresponde el recurso de infracción procesal y el recurso de casación, primero dice que la sala de lo civil del TS y después que el de infracción procesal también, entonces la sala de lo civil y penal del TSJ no para infracción procesal? únicamente casación foral las salas de lo civil y penal del TSJ?
Alguien lo puede aclarar? gracias
Buenas, Ilse; la verdad es que ese tema es bastante lioso y también me surgen muchas dudas.
A ver, yo lo he entendido de esta manera...hay que irse a la Disposición Final 16ª de la LEC, donde se establece un sistema de recursos que queda condicionado a una futura e hipotética modificación de la LOPJ, cosa que aún no se ha producido ni probablemente se vaya a producir. Según esa regulación (“proyectada”, creo que la llaman en el libro), los órganos competentes para conocer del recurso por infracción procesal “serán” las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ.
“Mientras”, habrá que irse a la Sala 1ª del TS cuando estemos ante materia de derecho común; y a los TSJ cuando estemos ante materia de derecho foral o autonómico.
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Gracias, la verdad que sí que lo lía un poco, tendré que mirarlo mejor porque lo tengo así así.
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Me apunto!
Voy a mandar también email y así deberíamos hacer todos, a ver si se dan cuenta y nos ponen la dichosa reducción!
La han colgado hoy ;)
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Acabo de entrar en alf y no lo veo por ningún lado.
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Yo tampoco
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La han colgado hoy ;)
No le veo la gracia por ningún lado >:(
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no lo pillo la verdad, está colgado o no, pero que ganas de perder el tiempo si no es cierto, yo si me contáis el chiste lo mismo me río.
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Acaba de colgarlo un compañero en un grupo privado (la misma reducción del año pasado) y dí por hecho que estaba en ALF. Le he preguntado pero estoy esperando su respuesta.
Madre mía que susceptible está el personal....
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jeje la culpa la tiene el departamento que nos tiene así...
:)
ya estamos en abril y en alf no aparece nadie.
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jeje la culpa la tiene el departamento que nos tiene así...
:)
ya estamos en abril y en alf no aparece nadie.
Pues para hacer que aparezcan habrá que ejercer nuestros derechos, como puse un poco más arriba.
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A mí como si se los han llevado a otro planeta, me da exactamente igual, a alf entro poco o nada, no es que no me afecte , pero no tengo tiempo para estos menesteres de quejas, solitos quedan retratados, mi intención es aprobar y despedirme...
Lo único que me interesa es la reducción de temario, para dudas y demás echo mano de este foro o de google.
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DE: DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL
A: BICI DE LA ASIGNATURA DE DERECHO PROCESAL I DE LICENCIATURA. PLAN 2000 (CÓDIGO 514031) Y GRADO EN DERECHO (66023037)
COMUNICADO A LOS ALUMNOS DE LA ASIGNATURA DERECHO PROCESAL I (LICENCIATURA Y GRADO)
Se comunica a todos los alumnos matriculados en la Asignatura de Derecho Procesal I (Licenciatura. Código 514031) y Derecho Procesal I (Grado. Código 66023037), que no serán objeto de examen en las Convocatorias de Junio, Septiembre y extraordinaria de Diciembre, del presente Curso Académico 2013/2014, las Lecciones que a continuación se relacionan:
• PROCESOS PARA LA TUTELA DEL DERECHO DE CRÉDITO DIMANANTE DE LOS CONTRATOS DE VENTA DE BIENES MUEBLES A PLAZOS Y DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
• LOS PROCESOS DE DIVISIÓN DE PATRIMONIOS.
• EL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y COOPERATIVAS.
• PROCEDIMIENTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
• LOS PROCESOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL, COMPETENCIA DESLEAL Y PUBLICIDAD.
• EL JUICIO DE RETRACTO.
• PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE PRÉSTAMOS USURARIOS.
• EL PROCESO CONCURSAL (I).
• EL PROCESO CONCURSAL (II).
Aprovechamos la ocasión para saludarles y ponernos a su entera disposición.
Departamento de Derecho Procesal
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Me lo acaban de mandar de la Secretaría del Centro Asociado
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Es el mismo que el año pasado, al menos ya lo sabemos...
Me ha gustado eso de "ponernos a su entera disposición"
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Es el mismo que el año pasado, al menos ya lo sabemos...
Me ha gustado eso de "ponernos a su entera disposición"
Sí, se ponen a la entera disposición... del BICI, así que no te hagas ilusiones ::) ::)
El encabezado del escrito reza:
DE: DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL
A: BICI DE LA ASIGNATURA DE DERECHO PROCESAL I DE LICENCIATURA. PLAN 2000 (CÓDIGO 514031) Y GRADO EN DERECHO (66023037)
Saludos
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de paso... con la cantidad de dudas que tienen para resolver en alf y que extraño que no haya ni un solo tutor tar o como se llamen que tenga un poco de buena fe y se ponga a responder, no me lo explico, el motivo parece un misterio, antes sí respondían...
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Me voy a poner a buscar jurisprudencia sobre el caso OPEN INGLISH ;D
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???
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Me voy a poner a buscar jurisprudencia sobre el caso OPEN INGLISH ;D
Juer... Que pec más complicada :o
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ahhh que es sobre la pec, jaja yo paso de hacerla, casi tengo que suplicarles que me pongan la nota de la primera, paso muy mucho...
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no entiendo lo de la jurisprudencia de open inglis que tiene que ver con la PEC
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no se dnde buscar la pregunta 2 de la PEC. Alguna sugerencia :'(
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Hola, sabéis si a través de un juicio verbal se puede llegar a interponer un recurso de casación? O solo en caso de juicios ordinarios...
Otra duda cuando se refiere a la infracción de normas sustanrivas para que se pueda poner el recurso de casación es necesario el gravamen e interés casacional conjuntamente o con uno de ellos bastaría...
Gracias.
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A la primera pregunta, la respuesta es sí. Conforme al art. 477.2 LEC, los requisitos para que sean recurribles las sentencias dictadas en segunda instancia son, de forma no concurrente:
1-. Cuando la sentencia recurrida se hubiera dictado para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, salvo los del art. 24 CE que debe recurrirse mediante el recurso extraordinario por infracción procesal.
2-. Si la cuantía excede de 600.000 euros
3-. Si no excede de 600.000 euros o se hubiera tramitado por razón de materia, si existe interés casacional.
Analicemos cada uno de esos requisitos respecto del juicio verbal. El primer supuesto sólo podría haberse tramitado por el juicio ordinario al tratarse de derechos fundamentales. El segundo supuesto igual, conforme al 249.2. Sin embargo, el tercer supuesto sí puede cumplirse en un juicio verbal, por lo que cabe concluir que se puede interponer recurso de casación contra una sentencia en segunda instancia de un juicio verbal si existe interés casacional.
A la segunda pregunta, la respuesta es que los requisitos del art. 477.2 LEC no tienen por qué ser concurrentes. Es decir, basta con que se cumpla uno de los tres.
Saludos
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Perfcto, yo eeste parcial lo llevo fatal, se hace eterno, no da tiempo a mirarlo todo detenidamente, y después como se las gastan estos corrigiendo, miedo da...
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Hola!
alguien tiene preguntas frecuentes de este parcial? si me las podéis pasar os lo agradeceré
nekrodoll@gmail.com
Gracias!!! :) :) :)
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Hola!
alguien tiene preguntas frecuentes de este parcial? si me las podéis pasar os lo agradeceré
nekrodoll@gmail.com
Gracias!!! :) :) :)
Utiliza el buscador que tienes arriba a la derecha.
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Apariencia de un buen derecho:
http://carlacampoabogada.wordpress.com/tag/fumus-boni-iuris/
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Apariencia de un buen derecho:
http://carlacampoabogada.wordpress.com/tag/fumus-boni-iuris/
Gracias :)
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No sé si he entendido bien, el que actúe con temeridad tendrá que pagar el total de las costas de la parte de los litigantes(ambos) comunes y no comunes, no se le aplica la limitación de pagar únicamente el 1/3 del que habla el art.394 LEC, se aplica a la estimación parcial de las costas...
Correcto?
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No sé si he entendido bien, el que actúe con temeridad tendrá que pagar el total de las costas de la parte de los litigantes(ambos) comunes y no comunes, no se le aplica la limitación de pagar únicamente el 1/3 del que habla el art.394 LEC, se aplica a la estimación parcial de las costas...
Correcto?
Correcto. Sólo un matiz a tu última frase: se aplica a la estimación, o desestimación, parcial de las pretensiones, no de las costas. Imagino que ha sido un lapsus...
Saludos
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Correcto. Sólo un matiz a tu última frase: se aplica a la estimación, o desestimación, parcial de las pretensiones, no de las costas. Imagino que ha sido un lapsus...
Saludos
Sí, se me fue, ess fallos en el examenn cuestan caro, gracias Pedro.
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Gracias Pêdro G.
Gracias Pedrooo
Yo aquí pensando que para las vacas no tengo internet en el pueblo...
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Gentes de bien, tengo una pregunta respecto del manual.
En el último tema, por ejemplo, relativo al arbitraje, hay mucha letra pequeña (y en más lugares). ¿Sabe alguien si también pueden preguntar cosas de esa letra pequeña? Gracias.
Por cierto, estoy terminando de ver este tocho y para mi es todo un acontecimiento :-\
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Gentes de bien, tengo una pregunta respecto del manual.
En el último tema, por ejemplo, relativo al arbitraje, hay mucha letra pequeña (y en más lugares). ¿Sabe alguien si también pueden preguntar cosas de esa letra pequeña? Gracias.
Por cierto, estoy terminando de ver este tocho y para mi es todo un acontecimiento :-\
El último tema??, joer!!, a mí todavía me faltan unos cuantos...bastantes.
Respecto a la letra pequeña, depende. Hay cosas que sí que me las miro, si veo que me facilitan más la comprensión del tema o me parece interesante, y otras que directamente paso de ellas. En cuanto a preguntar, pueden preguntar de todo, pero la letra pequeña normalmente está en relación con lo que dice el epígrafe. No es para preguntar sobre ello, aunque, ya te digo, tampoco está de más mirárselo
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Muchas gracias por tu respuesta. :)
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que tal llevais la PEC..estoy bloqueada
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cuando se habla del alzamiento de las medidas cautelares, a qué se refiere con ese alzamiento, que dependiendo de la sentencia se llevarán a cabo las medidas? pero si las medidas van antes que la sentencia, no? con el fin de hacer cumplir el objeto de la sentencia se adoptan esas medidas cautelares, o estoy diciendo tonterías...
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Puede ser que si hay varias pretensiones y se desestiman algunas, las medidas cautelares sobre ellas se "alzarán", dejan de tener efecto. ???
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cuando se habla del alzamiento de las medidas cautelares, a qué se refiere con ese alzamiento, que dependiendo de la sentencia se llevarán a cabo las medidas? pero si las medidas van antes que la sentencia, no? con el fin de hacer cumplir el objeto de la sentencia se adoptan esas medidas cautelares, o estoy diciendo tonterías...
Alzar las medidas cautelares significa dejarlas sin efecto. Como bien dices, las medidas cautelares sólo tienen sentido con carácter previo a la sentencia y con objeto de poder hacer efectiva la tutela judicial ante una eventual sentencia condenatoria.
Así, una vez que hay sentencia si, por ejemplo, ésta es absolutoria y firme, se alzarán de oficio las medida cuatelares, pues ya no tienen sentido alguno. Si es condenatoria, se mantendrán hasta que transcurra el plazo para solicitar la ejecución forzosa, y transcurrido ese plazo, se alzarán de oficio, lo cual también es lógico, pues si el demandado no ha cumplido voluntariamente la sentencia y el demandante no ha solicitado la ejecución forzosa, no tiene demasiado sentido mantener unas medidas cautelares para proteger a un demandante que es poco diligente para velar por sus intereses.
En los arts. 731, 744 y 745 LEC se regulan las distintas situaciones en función de las distintas resoluciones que puedan producirse.
Saludos
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No sabía que venía en la lec, había visto que venía en la lec las medidas cautlares pero no lo del alzamiento, mejor que mejor...
Controlas bastante, a mí me gustaría tener más tiempo para poder mirarlo todo pero parece imposible con tanta asignatura, aunque me da mal rollo en especial esta asignatura no poder llevarla bien preparada porque veo que es de las asignaturas más importantes de la carrera y mi recome la conciencia si la preparo "por encima". :-[ y porque también me gusta.
Y bueno, dicho esto, gracias 8)
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No sabía que venía en la lec, había visto que venía en la lec las medidas cautlares pero no lo del alzamiento, mejor que mejor...
Controlas bastante, a mí me gustaría tener más tiempo para poder mirarlo todo pero parece imposible con tanta asignatura, aunque me da mal rollo en especial esta asignatura no poder llevarla bien preparada porque veo que es de las asignaturas más importantes de la carrera y mi recome la conciencia si la preparo "por encima". :-[ y porque también me gusta.
Y bueno, dicho esto, gracias 8)
Pues a mí me pasa un poco como a ti. Me gusta mucho la asignatura y también considero que es de las más importantes de la carrera junto con los civiles. Es demasiado espesa y, aunque la fase de lectura comprensiva ya la he superado y entiendo la asignatura bastante bien, la fase de memorización me suele costar en este tipo de asignaturas. Si a eso le sumas la mala calidad de los libros, con multitud de erratas, de errores y de aparentes contradicciones, y la nula ayuda del equipo docente para aclararlas, van a terminar por conseguir que odie la asignatura.
Además, con un temario tan amplio, que el examen consista sólo en dos preguntas teóricas y un supuesto es casi una lotería.
Saludos
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Imagino que muchos ya os habréis dado cuenta de que las videoclases del CA de Baleares para el segundo cuatrimestre tienen una opción para bajárselas directamente en mp3, además de los documentos empleados en la sesión en formato PDF. Es un botón que aparece arriba a la izquierda cuando estamos viendo la videoclase y que pone "+ Info".
De todas formas, os lo cuento porque alguna compañera me ha escrito un correo preguntándome si iba a hacer lo mismo que hice en el primer cuatrimestre -la conversión de las clases a mp3-, y le he contestado que no porque con esa nueva opción no es ya necesario. En fin, lo cuento por si alguien no lo sabía.
Se ve que se habrán enterado de lo útil que resulta tenerlo en ese formato y han añadido la opción. Ojalá el resto de la UNED fuera tan proactiva como el Centro Asociado de Baleares. ¡Chapeau por ellos...!
Dejo aquí también le enlace de las grabaciones a las tutorías de 3º de segundo cuatrimestre, por si alguien lo necesita:
http://www.uned-illesbalears.net/ca/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
Saludos
Perdona Pedro, me es imposible! no se pueden descargar de ninguna forma...
Me podrías decir cómo has hecho tú? por que se pueden guardar como lista de reproducción y poco más, siempre accediendo a través de internet...
Me habías hecho falsas ilusioneees!! jeje ;)
Saludoss
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La verdad es que yo también intenté descargarme las videoclases en mp3 y no pude porque en la esquina superior izquierda clickando en signo +no da opción de descarga ni guardar como.
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Perdona Pedro, me es imposible! no se pueden descargar de ninguna forma...
Me podrías decir cómo has hecho tú? por que se pueden guardar como lista de reproducción y poco más, siempre accediendo a través de internet...
Me habías hecho falsas ilusioneees!! jeje ;)
Saludoss
Cuando le das a +Info, debe apareceros esto:
https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGWmxORWF4R21odm8/edit?usp=sharing
Este ejemplo es de la clase 1. Si te colocas sobre el archivo de audio y le das al botón derecho del ratón, te aparece un menú. Si eliges "Guardar enlace como..." podrás guardarlo en tu disco. Y lo mismo con los documentos. Esto es con Firefox. Si utilizáis Explorer, la opción es similar.
Saludos
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Okey Pedro, gracias, creo que va ser el navegador que uso el que me da problemas -google chrome-, ya que con internet explorer sí visualizo el enlace de descarga del archivo mp3.
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Duda va:
Es referente a la impugnación del recurso de apelación por la parte apelada. La oposición la tengo clara, pero en cuanto a la impugnación, el libro dice: "posible papel de quien, a la vista de la apelación de otra parte y siendo inicialmente apelado, no sólo se opone al recurso, sino que a su vez impugna el auto o sentencia ya apelado, pidiendo su revocación y sustitución por otro que le sea más favorable".
WTF? puede alguien traducir esto al cristiano? Yo no acabar de comprender.
Gracias.
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Duda va:
Es referente a la impugnación del recurso de apelación por la parte apelada. La oposición la tengo clara, pero en cuanto a la impugnación, el libro dice: "posible papel de quien, a la vista de la apelación de otra parte y siendo inicialmente apelado, no sólo se opone al recurso, sino que a su vez impugna el auto o sentencia ya apelado, pidiendo su revocación y sustitución por otro que le sea más favorable".
WTF? puede alguien traducir esto al cristiano? Yo no acabar de comprender.
Gracias.
Imagina que has interpuesto demanda por incumplimiento de un contrato de compraventa solicitando la entrega del bien y una indemnización por daños y perjuicios de 10.000 euros. Imagina que te la han estimado parcialmente condenando al demandado a la entrega del bien pero sin estimar los daños y perjuicios solicitados.
Imagina que el demandado interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia. Tú tienes dos opciones: te opones o impugnas.
En el primer caso, te limitas a formular alegaciones para que el tribunal desestime el recurso, pero sin pedir que se modique en nada la sentencia. Este supuesto implica también que rige la prohibición de la reformatio in peius, es decir, que al apelante -el demandado-, no le podrán imponer una sentencia más gravosa que la ya dictada. El deber de congruencia de la AP se moverá entre darle la razón al apelante y revocar la sentencia desestimando las pretensiones del demandante o dejarla como estaba, con todas las posibles variantes intermedias.
En el segundo caso, no sólo te opones al recurso, sino que impugnas la sentencia solicitando que se modifique en un sentido más favorable para ti, sin modificar, lógicamente, el objeto procesal inicial planteado en la primera instancia. Por ejemplo, formulando alegaciones para conseguir que se te concedan los 10.000 euros de daños y perjuicios que solicitaste en primera instancia y que no estimó ese tribunal. En este supuesto ya no rige la prohibición de la reformatio in peius, pues si estiman tu impugnación, el apelante tendrá que pagar los 10.000 euros. En este supuesto, el deber de congruencia de la AP se moverá entre revocar la sentencia desestimando las pretensiones del demandante -que es lo que pide el apelante-, y estimar todas las pretensiones, que es lo que pide el apelado-impugnante, con todas las posibles variantes intermedias.
Espero habérte aclarado ese párrafo tan críptico. Si no es así, lo dices y lo vuelvo a intentar. ;) ;)
Saludos
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Así da gusto... :o Muchísimas gracias de verdad.
Ha quedado clarísimo gracias a tu excelente respuesta.
Un abrazo!
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Bueno ya sé que soy un poco pesado pero no puedo evitar aprovecharme de los conocimientos que muchos tenéis en este foro...
Alguna vez han preguntado en el examen las diferencias entre el proceso monitorio y el cambiario. Si bien el concepto de cada uno está más o menos claro, ¿alguien ha deslindado bien ambos procesos? Yo a veces los confundo y no me parece difícil que eso ocurra.
Gracias!
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Bueno ya sé que soy un poco pesado pero no puedo evitar aprovecharme de los conocimientos que muchos tenéis en este foro...
Alguna vez han preguntado en el examen las diferencias entre el proceso monitorio y el cambiario. Si bien el concepto de cada uno está más o menos claro, ¿alguien ha deslindado bien ambos procesos? Yo a veces los confundo y no me parece difícil que eso ocurra.
Gracias!
Tienes la respuesta en el primer párrafo de la página 198 del libro.
Quizás añadir que en el cambiario es preceptivo el abogado y el procurador para iniciar el procedimiento si la cuantía es superior a 2.000 euros, mientras que para iniciar el monitorio no se requiere capacidad de postulación, lo que hace más barato éste último en el caso de que la cuantía sea superior a 2.000 euros y no haya oposición.
Saludos
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Pregunta tonta, por qué no se puede interponer interdicto(cualquiera) ante la administración y hay que ir al procedimiento ordinario con todo lo que conlleva en cuanto lentitud y que además siendo un proceso sumario se "ventila" más rápido, bueno más que sumario es un express...
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Pregunta tonta, por qué no se puede interponer interdicto(cualquiera) ante la administración y hay que ir al procedimiento ordinario con todo lo que conlleva en cuanto lentitud y que además siendo un proceso sumario se "ventila" más rápido, bueno más que sumario es un express...
Pues me temo que la respuesta también es algo tonta: porque lo prohíbe expresamente el art. 101 LRJAP-PAC.
¿Y por qué lo prohíbe? Porque las AAPP son más chulas que un ocho y abusan del principio de autotutela. Es cierto que ese artículo exige que la actuación por que la que te han quitado la posesión esté dentro de las competencias del órgano administrativo que la dictó y que se haya seguido el procedimiento correcto, pero en la práctica da igual, porque incluso por la denominada "vía de hecho" - es decir, cuando la AP actúa a las bravas sin cumplir los requisitos de competencia y procedimiento-, el art. 9.4 LOPJ establece que incluso de la vía de hecho deberá conocer la jurisdicción contencioso-administrativa.
En definitiva, que con la Administración hemos topado.
Saludos
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Soy el único que estudia por ejemplo el recurso de infracción procesal y después te contradice todo lo que ha dicho, veo demasiada contrariedad en muchas partes, nada claro, pensé que sería más ameno esto de los recursos, lo complican mucho...
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no he entendiido bien en los interdictos: qué pasa cuando son coposeedores y uno de ellos es el perturbador de la posesión, si uno de ellos interponne el interdicto, el resto pierde la posesión?
Después la jurisprudencia admite la posibilidad pero bajo determinadas condiciones, a qué se refiere?
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NO pienso hacer la PEC de procesal. El año pasado después de hacerla y perder el tiempo no la puntuaron y me quedé sin la nota. :'(
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Soy el único que estudia por ejemplo el recurso de infracción procesal y después te contradice todo lo que ha dicho, veo demasiada contrariedad en muchas partes, nada claro, pensé que sería más ameno esto de los recursos, lo complican mucho...
No, no eres el único, ILSE. El libro contiene numerosas contradicciones que son un suplicio para quien aspira a aprender y a tener las ideas claras. Y eso por no hablar de las erratas y errores.
Saludos
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no he entendiido bien en los interdictos: qué pasa cuando son coposeedores y uno de ellos es el perturbador de la posesión, si uno de ellos interponne el interdicto, el resto pierde la posesión?
Después la jurisprudencia admite la posibilidad pero bajo determinadas condiciones, a qué se refiere?
Yo no perdería demasiado tiempo en eso, pero si tienes interés, echa un vistazo a esto y verás las distintas posturas jurisprudenciales, porque en la LEC ese asunto no está claro.
http://www.elderecho.com/civil/proteccion_posesoria-coposeedores-regimen_de_propiedad_horizontal-acciones_interdictales_entre_coposeedores_11_626305002.html
Saludos
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Hay una cuestión que me trae por la calle de la amargura, y se trata de una aparente contradicción respecto de cuándo es procedente el recurso extraordinario por infracción procesal en el régimen transitorio, que es el que está en vigor.
El libro afirma por activa y por pasiva que para que sea procedente este recurso extraordinario, además de cumplir con alguno de los motivos del Art. 469, habrá de cumplir alguno de los dos presupuestos de acceso a la casación material, esto es, la infracción por la sentencia impugnada del Art. 24 CE o el cumplimiento de la suma de 600.000 Euros.
¿Dónde dice que la infracción por la sentencia impugnada del Art. 24 CE sea uno de los presupustos de la casación? Precisamente el art. 477.2.1º excluye expresamente la vulneración dle art. 24 CE de la casación. ¿Qué estoy interpretando mal?
Saludos
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Pese a estar medianamente bien redactado en general, (es mi opinión) el libro tiene algunas partes que no hay por donde cogerlas, y sin duda una de ellas es esta que estás comentando.
No sé de dónde saca el redactor que para que sea procedente el recurso extraordinario por IP sea necesario cumplir además alguno de los dos presupuestos para la casación material.
En mi opinión, habrá que ceñirse a lo que dice la ley. El art. 469.1 para el extraordinario por IP y el 477.2 para el extraordinario de casación...
Lo ideal sería que un profesor lo aclarase en ALF pero (estas palabras me las como).
Ya sé que no he sido de ayuda, lo siento =(
Saludos.
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Hay una cuestión que me trae por la calle de la amargura, y se trata de una aparente contradicción respecto de cuándo es procedente el recurso extraordinario por infracción procesal en el régimen transitorio, que es el que está en vigor.
El libro afirma por activa y por pasiva que para que sea procedente este recurso extraordinario, además de cumplir con alguno de los motivos del Art. 469, habrá de cumplir alguno de los dos presupuestos de acceso a la casación material, esto es, la infracción por la sentencia impugnada del Art. 24 CE o el cumplimiento de la suma de 600.000 Euros.
¿Dónde dice que la infracción por la sentencia impugnada del Art. 24 CE sea uno de los presupustos de la casación? Precisamente el art. 477.2.1º excluye expresamente la vulneración dle art. 24 CE de la casación. ¿Qué estoy interpretando mal?
Saludos
Pero estás hablando de dos recursos distintos y sus requisitos lo son, el de infracción procesal sí se puede interponer cuando se vulnere el art. 24 CE y el de casación no por eso el 477.2.1 excluye la vulneración del art.24 CE pero no el recurso de infracción procesal, que sería el correcto para este tipo de vulneración, no?
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Aquí se explica claramente el juicio de desahucio, las clases, junto con el precario...
http://www.desahucio.com.es/precario.html
a mí me ha servido para entender un poco lasdiferencias entre unos y otros.
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ILSE y telmiguai, leed con atención la Disposición Final 16ª que recoge el régimen transitorio del recurso extraordinario por infracción procesal.
En la DF 16.1 se exige, para que sea procedente el recurso extraordinario por infracción procesal, que se cumpla alguno de los motivos del art. 469, y además que la resolución a impugnar sea susceptible de casación. Ambos requisitos simultáneamente. De ahí la contradicción que señalo.
Saludos
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Sea suscptible de casación excluyendo los que reconooce el art. 24CE para el recurso de casación.
O sea qe para que se intrponga el recurso de infracción tiene que fundarse en alguno de los motivos que aparecen en el 469 y además que sea suscptible de casación que excluye el art. 24 para poder intrponer el de casación, quitando este precepto, el resto...
Entiendo que cuando dice que sea susceptible de casación excluyendo que no se pueda interponer ante vulneración del art 24.
Me explico?
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Sea suscptible de casación excluyendo los que reconooce el art. 24CE para el recurso de casación.
O sea qe para que se intrponga el recurso de infracción tiene que fundarse en alguno de los motivos que aparecen en el 469 y además que sea suscptible de casación que excluye el art. 24 para poder intrponer el de casación, quitando este precepto, el resto...
Entiendo que cuando dice que sea susceptible de casación excluyendo que no se pueda interponer ante vulneración del art 24.
Me explico?
Pues seguramente te explicas, pero yo no te entiendo... ;) ;)
Lo que pretendo decir es que si para el recurso de IP es requisito que la resolución sea susceptible de casación, y la casación no procede por infracción del art. 24, no se puede afirmar, como hace el libro, que para que sea procedente este recurso extraordinario, además de cumplir con alguno de los motivos del Art. 469, habrá de cumplir alguno de los dos presupuestos de acceso a la casación material, esto es, la infracción por la sentencia impugnada del Art. 24 CE o el cumplimiento de la suma de 600.000 Euros.
Saludos
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Lo supuse :D
Para el recurso de infracción procesal.
2. Que se dé uno de estos tres supuestos:
Uno de ellos es:
(i) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el artículo 477.2.1.º LEC —tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 CE— (DF 16.ª.1.2.ª II LEC).
Artículo 477 Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación
1. El recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.
2. Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:
1.º Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución. esto ya no por lo que puse arriba.
2.º Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros.
3.º Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.
Definitiva: el libro dice que alguno de los dos, y alguno de los dos no es, porque por casación no se puede la vuleración del art. 24. así que por el otro de los 600000
Ya no sé, me está costando, hay que ir desgranando por todos lados, muy complicado.
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Definitiva: el libro dice que alguno de los dos, y alguno de los dos no es, porque por casación no se puede la vuleración del art. 24. así que por el otro de los 600000
Exacto. A esa contradicción me refiero.
Saludos
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Cuando le das a +Info, debe apareceros esto:
https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGWmxORWF4R21odm8/edit?usp=sharing
Este ejemplo es de la clase 1. Si te colocas sobre el archivo de audio y le das al botón derecho del ratón, te aparece un menú. Si eliges "Guardar enlace como..." podrás guardarlo en tu disco. Y lo mismo con los documentos. Esto es con Firefox. Si utilizáis Explorer, la opción es similar.
Saludos
OK, así es como lo hice, pero lo malo es que no están guardados como tal en tu pc, cada vez que accedes necesitan tirar de internet. Asi que al fin y al cabo es lo mismo, si no estas conectado a internet no funciona. Lo tienen muy bien pensado para que no se plagie... :(
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OK, así es como lo hice, pero lo malo es que no están guardados como tal en tu pc, cada vez que accedes necesitan tirar de internet. Asi que al fin y al cabo es lo mismo, si no estas conectado a internet no funciona. Lo tienen muy bien pensado para que no se plagie... :(
Pues no sé cómo lo has hecho tú, pero te puedo asegurar que yo los descargo en mi PC y los tengo en mi MP3.
Saludos
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A nurimad: yo si que he podido descargarlos con internet explorer. Pon el ratón sobre el enlace del archivo, clicka botón derecho y elige guardar destino como. Fíjate cuando abra cuadro de dialogo que en opciones este mp3 y no archivo html.
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Tema 42, cuando explica el juicio ejecutivo, no entiendo nada :o, qué sería, cuando el condenado no cumpla voluntariamente? tenéis algún enlace que lo explique de una forma más clara o si en la lec habla de este juicio en qué artículos?
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Tema 42, cuando explica el juicio ejecutivo, no entiendo nada :o, qué sería, cuando el condenado no cumpla voluntariamente? tenéis algún enlace que lo explique de una forma más clara o si en la lec habla de este juicio en qué artículos?
Explicado muy bien por un compañero: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=24419.0
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Explicado muy bien por un compañero: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=24419.0
gracias, voy a ver si me aclaro, ya eestaba yo merodeando por google....
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Hoa compañeros, he estado repasando los post y he visto que hay por ahi algunos casos practicos resueltos...alguien podria decirme donde?. Estoy bastante perdida con este tema, ya que yo en el examen me limito a exponer la materia segun el caso que se trate, pero no creo que sea la forma correcta de hacerlo.
Saludos y muchas gracias.
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haber si alguien me puede ayudar:
en la lección 40, en el punto 3 cuando habla de las clases de desahucio, dice.clases :el desahucio por precario y luego se lía a hablar de dos clases que son: por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, pero no habla nada de lo que es el desahucio por precario!? o sea, que no encuentro congruencia entre el titulo en cuestión y luego como desarrolla el tema
os pasa lo mismo o lo estoy entendiendo mal?
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haber si alguien me puede ayudar:
en la lección 40, en el punto 3 cuando habla de las clases de desahucio, dice.clases :el desahucio por precario y luego se lía a hablar de dos clases que son: por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, pero no habla nada de lo que es el desahucio por precario!? o sea, que no encuentro congruencia entre el titulo en cuestión y luego como desarrolla el tema
os pasa lo mismo o lo estoy entendiendo mal?
está algo liado, el epígrafe dice clases de desahucio por precario, y no es que hayas varias clases de precario, si no que hay varias clases de desahucio y en ese epígrafe explica el de precario.
En el epígrafe te habla del desahuicio por precario al principio, después menciona los dos que vienen recogidos en la lec el de por falta de pago o extinción del plazo de la relación arrendaticia.
Y te dice la diferencia ntre el precario y el de falta de pago o extinción es la inexistencia o existencia de una relación arrendaticia.
Aquí puedes leer sobre el desahucio de precario:
http://www.desahucio.com.es/precario.html
Yo es lo que he entendido.
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gracias Ilse, eso es tambien lo que entendí yo pero como estudio por apuntes, pensé que igual me faltaba algo, el temario está algo lioso
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habemus quiniela ????
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Me puede dcir alguien que tenga el libro si en el tema del proceso cambiario empieza por explicar las semejanzas y diferencias con el monitorio? además que yo veo que falta alguna diferencia... no habla del escrito de oposición
es que a la pregunta expliquee el proceso cambiario no solo son las semejanzas con el monitorio, lo veo algo liado ese tema, cómo habéis hecho vosotros?
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Ilse en la introducción del juicio cambiario (al menos en el libro) ya te indica las principales diferencias entre el monitorio y el cambiario.
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Te copio las principales diferencias de la recopilación preguntas:
Diferencias entre el proceso cambiario y el procedimiento monitorio
- El proceso cambiario se inicia por demanda, mientras que el procedimiento monitorio se inicia por petición, exenta de formalismos.
- La demanda del proceso cambiario hay que acompañarla con la letra de cambio, cheque o pagaré, mientras que en el monitorio se admite más modos de acreditar la deuda.
- En cuanto a la postulación y defensa, el monitorio no necesita abogado ni procurador en su solicitud inicial, y el cambiario, la requiere si la cuantía de la demanda es superior a 2000 euros, según la rebla general de necesidad de postulación y defensa.
- El cambiario exige el embargo preventivo inmediato si el deudor no paga en el acto del requerimiento, el monitorio no contempla el embargo preventivo
- En el cambiario, el escrito de oposición del deudor tendrá forma de demanda, intercambiando así las partes procesales, y se resolverá siguiendo los trámites del juicio verbal. En el monitorio, si el deudor se opone, se resolverá en el juicio declarativo que corresponda según la cuantía
- Finalmente, en cuanto a las costas, en el cambiario la LEC dispone que serán a cargo del deudor y en el monitorio no hace mención a las costas.
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Te copio las principales diferencias de la recopilación preguntas:
Diferencias entre el proceso cambiario y el procedimiento monitorio
- El proceso cambiario se inicia por demanda, mientras que el procedimiento monitorio se inicia por petición, exenta de formalismos.
- La demanda del proceso cambiario hay que acompañarla con la letra de cambio, cheque o pagaré, mientras que en el monitorio se admite más modos de acreditar la deuda.
- En cuanto a la postulación y defensa, el monitorio no necesita abogado ni procurador en su solicitud inicial, y el cambiario, la requiere si la cuantía de la demanda es superior a 2000 euros, según la rebla general de necesidad de postulación y defensa.
- El cambiario exige el embargo preventivo inmediato si el deudor no paga en el acto del requerimiento, el monitorio no contempla el embargo preventivo
- En el cambiario, el escrito de oposición del deudor tendrá forma de demanda, intercambiando así las partes procesales, y se resolverá siguiendo los trámites del juicio verbal. En el monitorio, si el deudor se opone, se resolverá en el juicio declarativo que corresponda según la cuantía
- Finalmente, en cuanto a las costas, en el cambiario la LEC dispone que serán a cargo del deudor y en el monitorio no hace mención a las costas.
Tengo lo mismo ;)
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Gracias... tenía pensado definir uno y otro aunque no habría sido lo más correcto, así ya enumeradas las diferencias mucho mejor.
Ahí sí veo lo del escrito de oposición.
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Buenas tardes
¿Alguien me podría decir dónde puedo encontrar el programa de la asignatura? La segunda parte, que la primera la tengo, y la segunda la tenía pero no la encuentro.
Y respecto a los ejercicios de los exámenes de los escritos, ¿vienen en el libro modelos? Es que no tengo el libro, y no sé si buscar modelos o si vienen en el libro bien conseguirlo.
Gracias
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Buenas tardes
¿Alguien me podría decir dónde puedo encontrar el programa de la asignatura? La segunda parte, que la primera la tengo, y la segunda la tenía pero no la encuentro.
Y respecto a los ejercicios de los exámenes de los escritos, ¿vienen en el libro modelos? Es que no tengo el libro, y no sé si buscar modelos o si vienen en el libro bien conseguirlo.
Gracias
En Alf, guía de estudio parte II, y sobre los modelos de escritos hay que buscarse la vida, no aparecen ni en el libro de casos ni en el de teoría
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Este caso no está en el libro y ha salido en dos exámenes anteriores, SEP 2010 y Junio 2011:
A instancia de don Pedro se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Icod de los Vinos el juicio de cognición núm. 247/98, en el que el 17 de diciembre de 2001 recayó Sentencia estimatoria de la demanda. Interpuesto recurso de apelación por la contraparte, las actuaciones fueron remitidas a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, cuya Sección Tercera dictó Sentencia, el 20 de septiembre de 2002, que desestimó el recurso de apelación y condenó a la parte apelante al pago de las costas procesales causadas en la segunda instancia.
Siendo firme la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial, el Letrado de la parte actora, don Miguel González Dorta, el 18 de noviembre de 2002 presentó escrito en el que solicitaba la práctica de la tasación de costas causadas en el rollo de apelación y adjuntaba su minuta de honorarios.
Por providencia de 27 de noviembre de 2002 la Sala acordó que se practicara la tasación de costas causadas en la segunda instancia, conforme al art. 243 LEC. En cumplimiento de tal providencia, el Secretario del Tribunal practicó el 27 de noviembre de 2002 la tasación de costas, en la que incluyó como partida única la minuta del indicado Letrado, en la cuantía pretendida. De la tasación de costas se dio traslado a la contraparte, que procedió a su impugnación mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2002, por considerar que los honorarios minutados por el Abogado de la parte contraria eran tanto indebidos como excesivos.
El Tribunal acordó, en providencia de 13 de enero de 2003, admitir el incidente sobre impugnación de los honorarios por el concepto de excesivos, e inadmitirlo, por no invocarse causa alguna al respecto, por el de indebidos. Dado el oportuno traslado al Letrado don Miguel González Dorta, rechazó la reducción propuesta por la contraparte e insistió en su interpretación de las normas colegiales en que sustentaba la cuantía de los honorarios reclamados. En continuación del trámite, emitió informe el Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife examinando las dos posiciones, sin pronunciarse a favor de ninguna de ellas. Otro tanto hizo en su informe el Secretario del Tribunal.
La Sección de la Audiencia, en Auto de 29 de octubre de 2003, acordó no haber lugar a la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado don José Miguel González Dorta y aprobó la tasación de costas practicada, sin hacer imposición de las costas del incidente.
Ejercicio
Redacte el escrito que proceda contra el Auto de 29 de octubre de 2003.
En el enunciado no viene ni legislación aplicable ni hace ninguna otra pregunta que no sea redactar el escrito que proceda. Entiendo que sólo sería posible un recurso de reposición, pues al tratarse de un Auto -que tampoco dice si es o no definitivo-, no proceden ni el extraordinario por infracción procesal ni el de casación.
¿Qué opináis?
Saludos
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Buenas Pedro!
Yo estoy realizando todos los casos, incluidos los que no están en el libro, y los estamos corrigiendo en clase.
En este concreto que mencionas llegamos a la conclusión que cuando se indica en el caso que "la Sección de la Audiencia, en Auto de 29 Octubre de 2003, acordó no haber lugar a la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado...", nuestro maravilloso equipo docente debería haberlo cambiado porque según los artículos que regulan la Tasación de costas, concretamente el art. 246 LEC pone que será el Secretario Judicial el que dictará Decreto manteniendo la tasación realizada o introducirá modificaciones. Contra ese Decreto cabe recurso de revisión (del art. 454 bis). Y contra el auto resolviendo el Recurso de revisión no cabe recurso alguno. Esta modificación fue operada por la Ley 13/2009 (con anterioridad el que decidia era el Tribunal, mediante Auto).
Entonces, yo creo, que donde dice: "Redacte el escrito que proceda contra el Auto de 29 Octubre de 2003", realmente debería poner: "Redacte el escrito que proceda contra el Decreto de 29 Octubre de 2003".
Yo lo solucioné realizando un escrito de Recurso de revisión contra decretos.
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Reposición también, creo que no cabe otro, además redacte el recurso contra el auto, te está indicando contra el auto, al no ser definitivo creo que reposición...
Pero si el auto fuera definitivo cabe recurso de apelación, no? pone fin a la primera instancia por lo que habría que apelar ese auto definitivo :o
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No sé si este es el lugar más apropiado para preguntar esto...
La cuestión es que me gustaría tener la LEC2000 en mi teléfono Android. Conoce alguien la manera de conseguirla de modo gratuito? ;)
Gracias.
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No sé si este es el lugar más apropiado para preguntar esto...
La cuestión es que me gustaría tener la LEC2000 en mi teléfono Android. Conoce alguien la manera de conseguirla de modo gratuito? ;)
Gracias.
De aquí te puedes bajar muchas legislación actualizada y en formato ePub o PDF, entre ellos la LEC:
http://www.boe.es/legislacion/codigos/
Saludos
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No sé si este es el lugar más apropiado para preguntar esto...
La cuestión es que me gustaría tener la LEC2000 en mi teléfono Android. Conoce alguien la manera de conseguirla de modo gratuito? ;)
Gracias.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=93394.0
La ventaja de Aldiko es que puedes meter otros libros aparte de los códigos de leyes.
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Lo tengo. Muchas gracias.
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Buenas, cuando se puede realizar la PEC? de que irá? un supuesto practico?
Saludos
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Buenas, cuando se puede realizar la PEC? de que irá? un supuesto practico?
Saludos
Hace días que está en la plataforma tienes de tiempo hasta el 19 de mayo y el supuesto es sobre open inglish, no es un supuesto del libro...
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Perdón me he liado.
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Perdón me he liado.
gracias, parece un toston de pec, me abstengo!
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Alguien que haya hecho la pec me puede guiar en la pregunta 2 ??
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Han añadido a la lista de cuestionarios de calidad el de Procesal I.
Yo ya lo he contestado, y desde luego, no he dejado títere con cabeza, porque tanto los libros -con multitud de erratas y, lo que es peor, de errores, sin actualizar siquiera a la fecha de la edición y a precio de oro-, como el equipo ¿docente? -que no responde ninguna duda de los compañeros ni aparece por el Curso Virtual desde el pasado 17 de Diciembre de 2013- son simplemente lamentables. Y eso que la asignatura me encanta...
Saludos
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Han añadido a la lista de cuestionarios de calidad el de Procesal I.
Yo ya lo he contestado, y desde luego, no he dejado títere con cabeza, porque tanto los libros -con multitud de erratas y, lo que es peor, de errores, sin actualizar siquiera a la fecha de la edición y a precio de oro-, como el equipo ¿docente? -que no responde ninguna duda de los compañeros ni aparece por el Curso Virtual desde el pasado 17 de Diciembre de 2013- son simplemente lamentables. Y eso que la asignatura me encanta...
Saludos
Yo también, me he desahogado pero bien(con educación aunque visto como nos han tratado).
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Buenas Tardes.
Me podrían indicar como puntua la PEC de procesal I en caso de realizarla.
Gracias
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Buenas Tardes.
Me podrían indicar como puntua la PEC de procesal I en caso de realizarla.
Gracias
La guía dice esto:
Se compone de una Prueba de evaluación continua, de carácter voluntario, que representa, para aquellos alumnos que la
realice y siempre que en el examen presencial obtengan una nota mínima de un 5, hasta el 25% de la nota final.
Consiste en la realización de una actividad que permita valorar tanto la adquisición de los conocimientos como su aplicación
práctica y el desarrollo de las competencias, habilidades, actitudes y destrezas que se trabajan en la asignatura.
Y una prueba presencial, de carácter obligatorio, que representa el 75% de la nota. La prueba presencial tendrá un
duración de dos horas y constará de dos partes: 1ª) Dos preguntas del contenido del programa 2ª) Un caso práctico.
El alumno deberá tener en cuenta que ambas pruebas se califican sobre 10 y luego se ponderan respecto de su tanto por
ciento, por lo que las calificaciones obtenidas no son absolutas sino relativas a su tanto por ciento (25% la prueba de
evaluación continua, 75% la prueba presencial). Ello implica que los alumnos que opten por el sistema de evaluación
continua la nota que obtengan en el examen (aunque se califica de 0 a 10 puntos) también será objeto de ponderación de
manera que un 10 en el examen, una vez ponderado, es un 7.5.
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Gracias
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Buenos dias, alguien sabe donde puedo conseguir exámenes de años anteriores? (a poder ser resueltos) Es que en el depósito de exámenes de la uned-calatayud solo vienen los del año pasado y me interesaria conseguir alguno más!
Muchas gracias y suerte a todos
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Buenos dias, alguien sabe donde puedo conseguir exámenes de años anteriores? (a poder ser resueltos) Es que en el depósito de exámenes de la uned-calatayud solo vienen los del año pasado y me interesaria conseguir alguno más!
Muchas gracias y suerte a todos
Depósito de exámenes licenciatura, aunque no están resueltos pero eso tiene fácil solución es cuestión de ponerse un poquito ;)
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Hay alguien que esté haciendo la PEC y me pueda ayudar con la pregunta 5 ;)
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Hay alguien que esté haciendo la PEC y me pueda ayudar con la pregunta 5 ;)
Pues yo estaba pensando en ponerme a hacerla pero....leyendo a nuestro compañero....parece que no merece la pena realizarla...por lo visto el departamento de procesal es bastante pasota y no solo eso que ademas resulta que puede bajarte la nota... :o....no sé no sé. Puntúan a la baja, puede bajarte la nota mmmmm complicado!!!
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ummm ok gracias
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Hay alguien que esté haciendo la PEC y me pueda ayudar con la pregunta 5 ;)
La 5 es la más fácil es solo ir a la ley e interpretar el artículo, yo tengo problemas con la dos porque hay que buscar la norma autonómica y no se cuál es porque encuentro sentencias de sevilla, barcelona... Estoy un poco despistada ???
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La 5 es la más fácil es solo ir a la ley e interpretar el artículo, yo tengo problemas con la dos porque hay que buscar la norma autonómica y no se cuál es porque encuentro sentencias de sevilla, barcelona... Estoy un poco despistada ???
Yo sobre la dos, solo tengo el artículo 11 de LEC en la que dice que debe estar legalmente constituida la asociacion...
Y sobre la 5 de que artículo y que ley hablas?
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Yo sobre la dos, solo tengo el artículo 11 de LEC en la que dice que debe estar legalmente constituida la asociacion...
Y sobre la 5 de que artículo y que ley hablas?
Tienes que irte al texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios te lo pone en el enunciado y comparar el de ahora con el de antes ;)
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Gracias :)
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hola
alguna resumen de preguntas de años anteriores segundo cuatrimestre ?
gracias
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hola! al final por dónde lo estudiáis?? solu o apuntes del grupo??
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Sabéis si del Tema 54 ha salido algo alguna vez,y si no,qué os parece más relevante?
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No ha salido, ese tema apenas lo he mirado,yo dudo que pregunten nada de ahí...si vas justo de tiempo pasa de ese tema, hay otros muchos más importantes.
lo relacionado con las emdidas cautelares y el proceso ejecutivo, los procesos monitorio y cambiario, todo eso me parece bastante iportante.
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No ha salido, ese tema apenas lo he mirado,yo dudo que pregunten nada de ahí...si vas justo de tiempo pasa de ese tema, hay otros muchos más importantes.
lo relacionado con las emdidas cautelares y el proceso ejecutivo, los procesos monitorio y cambiario, todo eso me parece bastante iportante.
Ok Ilse,muchas gracias.
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En licenciatura un compañero ha preguntado algo que me ha hecho que pensar y llevo un rato dándole vueltas así como ese foro tiene menos vida que walking dead , si alguno quiere opinar please, aquí está el enlace.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=95771.0
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Que material podemos llevar al examen??
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Que material podemos llevar al examen??
Programa o índice del libro y código de leyes procesales
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El libro define el Recurso en Interés de Ley como "un medio de impugnación extraordinario de carácter abstracto que puede interponer el Ministerio Público ante el Tribunal Supremo contra sentencias recaídas en la segunda instancia que no tengan acceso a la casación..."
Está claro que este libro miente más que habla, porque no sólo el Ministerio Público tiene legitimación activa -como se encarga de decir el propio libro varios párrafos después-, y las resoluciones recurribles sólo son las que resuelvan los recursos extraordinarios por infracción procesal por parte de los TSJ -como también se encarga de decir varios párrafos más abajo-, cuando se realice la correspondiente reforma legislativa que atribuya competencias a los TSJ respecto de esos recursos.
Si cae es pregunta en el examen -que ya cayó en 2007-, ¿pensáis poner lo que dice el libro o lo correcto?
Al final vamos a tener que cambiar el refrán ese de que fallas más que una escopetilla de feria, por el de fallas más que el libro del Gimeno Sendra... Esto sería para descojonarse si la cosa no fuera para llorar.
Saludos
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Yo tengo en los apunte que el ministerio público lo puede interponer, después tengo características,una de ellas:
-Legitimación restringida a los defensores de la legalidad, y he añadido Ministerio fiscal, defensor del pueblo, personas jurídico públicas que obstenten interés legítimo.
Después lo del art.490 que se puede mirar en la lec. o sea que nada de sentencias recaidas en la segunda instancia queno tengan acceso a la casación.
Resoluciones : art. 490.
Motivos: salvaguardar la doctrina del TS
así lo veo y lo tengo yo mas o menos.
Lo veis que sea así? es lo que pondría
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Buenas,una preguntilla.
peligro de quebranto de la continencia de la causa o de ruptura de la cosa juzgada
¿esto en castellano significa que una cosa que vaya o pueda ser juzgada se joda por haber dos normas que puedan ser simultáneas empleadas para juzgarla?
No se,es como a groso modo lo entiendo,qué me decís,gracias.
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Yo tengo en los apunte que el ministerio público lo puede interponer, después tengo características,una de ellas:
-Legitimación restringida a los defensores de la legalidad, y he añadido Ministerio fiscal, defensor del pueblo, personas jurídico públicas que obstenten interés legítimo.
Después lo del art.490 que se puede mirar en la lec. o sea que nada de sentencias recaidas en la segunda instancia queno tengan acceso a la casación.
Resoluciones : art. 490.
Motivos: salvaguardar la doctrina del TS
así lo veo y lo tengo yo mas o menos.
Lo veis que sea así? es lo que pondría
El dilema, ILSE, es si contestar lo correcto o lo que dice el libro, porque vista la ética docente de este departamento, siempre podrán decir a la hora de corregir que no nos hemos ceñido a lo indicado en el libro. Porque la discrepancias entre lo que dice el libro y lo que dice la LEC, la doctrina y la jurisprudencia son numerosas e importantes.
Saludos
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Buenas,una preguntilla.
peligro de quebranto de la continencia de la causa o de ruptura de la cosa juzgada
¿esto en castellano significa que una cosa que vaya o pueda ser juzgada se joda por haber dos normas que puedan ser simultáneas empleadas para juzgarla?
No se,es como a groso modo lo entiendo,qué me decís,gracias.
Como no contextualices la frase... ::) ::)
Saludos
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El dilema, ILSE, es si contestar lo correcto o lo que dice el libro, porque vista la ética docente de este departamento, siempre podrán decir a la hora de corregir que no nos hemos ceñido a lo indicado en el libro. Porque la discrepancias entre lo que dice el libro y lo que dice la LEC, la doctrina y la jurisprudencia son numerosas e importantes.
Saludos
Para mí lo que dice la lec es "sagrado", si te tienes que guiar por lo que dice el libro después de todos los errores que tiene, yo personalmente pondré lo correcto lo que dice la lec, lo que no te pueden dar por incorrecto es algo que es correcto y correcto algo que es incorrecto, lo diga el libro como quiera.
Pero entiendo que con este departamento es delicado el asunto pero ya te digo que yo pondré lo que dice la lec.
Es que yo no sé de dónde se han sacado lo de "puede interponer el Ministerio Público ante el Tribunal Supremo contra sentencias recaídas en la segunda instancia que no tengan acceso a la casación".
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Como no contextualices la frase... ::) ::)
Saludos
Hola Pedro,esto es referente a la Lección 59 sobre la Doble vía para exigir la responsabilidad civil judicial.La directa del Estado y la individual del Juez y Magistrado
Pongo textualmente lo que viene en los apuntes:
La existencia de esta doble vía, resulta ser, desde el punto de vista técnico muy defectuosa, puesto que confiere al perjudicado una especie de derecho potestativo a la elección de cualquiera de ellas, con grave peligro de quebranto de la continencia de la causa o de ruptura de la cosa juzgada, toda vez que no existe una norma similar que prohíba la utilización simultánea o paralela del procedimiento administrativo y del civil.
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Eso quiere decir algo parecido a lo que entendiste, Picapleito, pero no se refiere a dos normas que pueden usarse, sino a dos posibles procedimientos.
Cuando una pretensión puede plantearse en dos procedimientos distintos -en este caso, para más inri, en dos órdenes jurisdiccionales distintos, el administrativo y el civile-, y no hay ninguna norma que, o bien obligue a acumularlos para que sean debatidas en un único proceso, o bien obligue a elegir entre una y otra, se corre el riesgo de que se planteen simultáneamente y se quiebre el principio de continencia de la causa -que impide la división del objeto procesal en varios procedimientos-, y se puedan producir sentencias contradictorias, vulnerando también la santidad de la cosa juzgada.
O eso entiendo yo... ;) ;)
Saludos
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Eso quiere decir algo parecido a lo que entendiste, Picapleito, pero no se refiere a dos normas que pueden usarse, sino a dos posibles procedimientos.
Cuando una pretensión puede plantearse en dos procedimientos distintos -en este caso, para más inri, en dos órdenes jurisdiccionales distintos, el administrativo y el civile-, y no hay ninguna norma que, o bien obligue a acumularlos para que sean debatidas en un único proceso, o bien obligue a elegir entre una y otra, se corre el riesgo de que se planteen simultáneamente y se quiebre el principio de continencia de la causa -que impide la división del objeto procesal en varios procedimientos-, y se puedan producir sentencias contradictorias, vulnerando también la santidad de la cosa juzgada.
O eso entiendo yo... ;) ;)
Saludos
Ok ,muchas gracias Pedro
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HAY algún enlace que se pueda compartir la pec de procesal?
GRACIAS.
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Dónde puedo ver modelos para redactar recursos? o poner las líneas básicas sin el contenido claro...
imagio que será enn plan apelante alegaciones súplico ...
No tengo la menor ideea, ya enn el primer parcial no lo tenía claro.
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Ya los tengo.
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Alguien que haya hecho la pec o la vaya a hacer, puede orientarme un poco, o indicarme si hay un enlace abierto en otro post.
La veo fácil, y creo que debe tener trampas.
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Ya los tengo.
podrias decir por favor de donde los has sacado ?
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Buenos dias
alguien podria por favor colgar el programa para el 2ºpp o mandarmelo a la siguiente direccion
amg_antoniomartinezgarcia@yahoo.es
muchas gracias me gustaria presentarme a la primera semana puesto que llevo algunos mas mucha suerte a tod@s
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el programa está en alf
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el programa está en alf
Sí, y pone curso 2012-2013. En la guía dice muy claro que se puede llevar el programa oficial de este año (doy por supuesto que se refiere al que tiene el logo de la UNED impreso en cada hoja). Espero que no nos pongan ninguna pega por ello. Una solución es no imprimir la primera hoja, pero a mí me da más miedo aún, porque lo mismo los cuidadores ven un tocho de 80 páginas y piensan que eso no es el programa de una asignatura, y nos lo quitan o nos echan del aula.
¿Qué vais a hacer los demás? ¿Llevar ése con la primera página, ése sin ella, o imprimir lo que viene en la guía, que sí dice curso 2013-2014, pero sale todo descolocado porque viene mal formateado?
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Sí, y pone curso 2012-2013. En la guía dice muy claro que se puede llevar el programa oficial de este año (doy por supuesto que se refiere al que tiene el logo de la UNED impreso en cada hoja). Espero que no nos pongan ninguna pega por ello. Una solución es no imprimir la primera hoja, pero a mí me da más miedo aún, porque lo mismo los cuidadores ven un tocho de 80 páginas y piensan que eso no es el programa de una asignatura, y nos lo quitan o nos echan del aula.
¿Qué vais a hacer los demás? ¿Llevar ése con la primera página, ése sin ella, o imprimir lo que viene en la guía, que sí dice curso 2013-2014, pero sale todo descolocado porque viene mal formateado?
Yo en el primero me llevé a partir de la página 10 hasta que finalizaba la primera parte, me lo miraron y no me dijeron nada y en este segundo haré lo mismo
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Yo en el primero me llevé a partir de la página 10 hasta que finalizaba la primera parte, me lo miraron y no me dijeron nada y en este segundo haré lo mismo
Yo voy a llevar nada más la parte correspondiente el 2º parcial. Desde la hoja 40, creo, hasta la 83
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Y además impreso a doble cara y dos páginas en cada cara de un folio. Vamos, cada folio 4 páginas, que con el tamaño de la letra se les fue la pinza.
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Y además impreso a doble cara y dos páginas en cada cara de un folio. Vamos, cada folio 4 páginas, que con el tamaño de la letra se les fue la pinza.
Pues sí, yo siempre lo hago así.
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¿ El proceso civil especial de amparo es lo mismo que decir el amparo ordinario? Sí, lo se, es una duda ridícula a estas alturas. Gracias.
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alguien sabría decirme si:
en el proceso de desahucio por las dos causas tasadas ( falta de pago o extinción del plazo del contrato) para estar obligado a la intervención de abogado y procurador la cuantía deberá ser superior a 2000 euros
lo que no entiendo es el art 251.19.ª que dice que la cuantia será la anualidad de la renta, y digo yo si por ejemplo solo debe 5 meses de renta a 300 euros al mes serían 1500, o sea que no supera los 2000 o ¿hay que hacer el calculo anual de 12x300=3600? y llevar abogado y procurador... no sé si me explico
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alguien sabría decirme si:
en el proceso de desahucio por las dos causas tasadas ( falta de pago o extinción del plazo del contrato) para estar obligado a la intervención de abogado y procurador la cuantía deberá ser superior a 2000 euros
lo que no entiendo es el art 251.19.ª que dice que la cuantia será la anualidad de la renta, y digo yo si por ejemplo solo debe 5 meses de renta a 300 euros al mes serían 1500, o sea que no supera los 2000 o ¿hay que hacer el calculo anual de 12x300=3600? y llevar abogado y procurador... no sé si me explico
yotengo un lío con lo del desahucio, sobre lo del abogado y procurador no está nada claro, por lo que he leído según el art. 250 todos los que vienen en ese artículo por razón de la materia es preceptivo abogado y procurador, independientemente d la cuanntía, si lo que exiges es el desahucio.
Si por ejemplo lo que pretendes es la reclamación de las cantidades adeudadas si no supera los 2000€ no es necesario, yo entiendo que se refiere a la cantidad que reclamas que debe superar ese precio, o sea que si debes 3 meses depende de la cantidad que pagues mensualmente, si no llegas a los 2000€ no es necesario.
Pero es queveo que una cosa es reclamar la cantidad y otra el desahucio, si alguien lo puede aclarar, la ley no viene muy clara, se puede interpretar de diferenntes formas ???
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quise decir esa cantidad, no ese precio. :-X
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Según yo lo he entendido tenemos las siguientes opciones:
1.- Sólo reclamar las rentas impagadas: si el importe es menor de 2000 no hace falta Abogado ni Procurador y la suma de lo reclamado será la cuantía del procedimiento. Si son mayores de 2000 pues si será necesaria la postulación.
2.- Solo instar el desahucio por falta de pago: la cuantía será la anualidad de la renta, a los efectos de tasas y tasación de costas porque como no se reclaman no se percibirían. En este caso, por razón de la materia, es necesario Abogado y Procurador.
3.- Reclamar cantidades impagadas y además el desahucio: aquí vamos con todo por lo que es necesario Abogado y Procurador. En cuanto a la cuantía conforme al Art. 252.2º será el mayor de entre las rentas impagadas (más cantidades asimiladas) y la anualidad de la renta.
O eso me parece a mi...
Saludos
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¿ El proceso civil especial de amparo es lo mismo que decir el amparo ordinario? Sí, lo se, es una duda ridícula a estas alturas. Gracias.
No es ridícula,yo tampoco lo tengo claro.
yo diría que no es lo mismo, amparo ordinario vulneración de un derecho fundamental por un particular.
proceso civil especial de amparo no solo un derecho sino varios.
creo que no es lo mismo, salvo mejor argumentación ;D
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¿ El proceso civil especial de amparo es lo mismo que decir el amparo ordinario? Sí, lo se, es una duda ridícula a estas alturas. Gracias.
El concepto de amparo ordinario abarca cualquier procedimiento que pueda iniciarse dentro del Poder Judicial para la protección de los derechos fundamentales establecidos en el art. 14 CE y la Sección 1ª del Capítulo II de la Constitución, conforme al art. 53.2 CE.
Por tanto, el amparo ordinario, que es susceptible de ser reclamado no sólo en la jurisdicción civil, es el conjunto de procedimeintos que el legislador ha instaurado -o pueda instaurar en el futuro-, para proteger los derechos fundamentales dentro de la jurisdicción ordinaria antes de acudir en amparo al TC, amparo que ya no sería ordinario, y que exige para acceder a él haber agotado dentro de la jurisdicción ordinaria todos los medios de defensa e impugnación.
En la jurisdicción civil existen dos procedimientos de amparo ordinario, el del art. 249.1.2º LEC, que es al que te refieres, y el del derecho de rectificación, regulado en la LODR, no en la LEC, y que se sustancia al través del juicio verbal con las especialidades establecidas en la LODR. Lógicamente, tanto los procesos en primera instancia, como los correspondientes recursos ordinarios -el de apelación, reposición, queja, etc...-, y extraordinarios contra resoluciones dictadas en ellos forman parte del amparo ordinario.
Y ahora, respondiendo a tu pregunta, que era si el proceso civil especial de amparo es lo mismo que decir el amparo ordinario, ya habrás deducido que no, que no es lo mismo. El proceso civil de amparo forma parte del amparo ordinario, pero no todo el amparo ordinario consiste en ese proceso.
Y no, la pregunta no es ninguna chorrada. ;) ;)
Saludos
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yotengo un lío con lo del desahucio, sobre lo del abogado y procurador no está nada claro, por lo que he leído según el art. 250 todos los que vienen en ese artículo por razón de la materia es preceptivo abogado y procurador, independientemente d la cuanntía, si lo que exiges es el desahucio.
Si por ejemplo lo que pretendes es la reclamación de las cantidades adeudadas si no supera los 2000€ no es necesario, yo entiendo que se refiere a la cantidad que reclamas que debe superar ese precio, o sea que si debes 3 meses depende de la cantidad que pagues mensualmente, si no llegas a los 2000€ no es necesario.
Pero es queveo que una cosa es reclamar la cantidad y otra el desahucio, si alguien lo puede aclarar, la ley no viene muy clara, se puede interpretar de diferenntes formas ???
En este asunto podemos hacerle caso a la LEC o al libro.
Si hacemos caso a la LEC, la cuestión es bastante clara. Se aplican los arts. 23.2 y 31.2 y ya está. En esos artículos no se indica nada sobre si el trámite por el juicio verbal es por razón de la materia o de la cuantía, sino que sólo habla de la cuantía del proceso.
En ese caso, si la demanda es sólo por desahucio, la cuantía será una anualidad de la renta conforme al art. 251.9ª. Si esa anualidad es inferior a 2.000 euros -por ejemplo, le cobras 150 €/mes-, no se requerirá capacidad de postulación. Si en ese mismo ejemplo se reclaman las rentas de 6 meses y el desahucio, la cuantía sería de 900 € y tampoco haría falta.
Ahora bien, si hacemos caso del libro, la solución dependerá de la página que hayamos elegido leer.
Así, si leemos el epígrafe I.3.A.a del tomo I, lección 5, que pertenece al primer parcial, allí de dice literalmente: "La anterior regla [la no necesidad de abogado y procurador cuando la cuantía es inferior a 2.000 euros] resulta de aplicación tanto en los juicios verbales por razón de cuantía (art. 250.2), como en los especiales por razón de la materia que prevé el art. 250.1." Y referido expresamente a la cuestión concreta que planteas, si leemos, el epígrafe I.6.C del tomo II, tema 40, que se refiere a la capacidad de postulación en los juicios de desahucio, se afirma literalmente que "la regla general estriba en que es preceptiva su intervención salvo en los contados casos en los que la cuantía del juicio de desahucio no supere dicho límite cuantitativo".
Pero si en lugar de leer esas páginas, leemos por ejemplo el epígrafe IV.2 del tema 38, referente a los juicios posesorios, se afirma que en materia de postulación, es preceptiva la representación del procurador y la asistencia técnica del abogado, puesto que los interdictos no son juicios verbales por razón de la cuantía sino procedimientos sumarios por razón de la materia. O si leemos el epígrafe VI del tema 57, referido al proceso sobre alimentos, en él se dice "en este procedimiento es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, al no estar exceptuada la postulación y representación procesal por los artículos 23.2.1º y 31.2.1º LEC, por no venir la competencia atribuida por razón de la cuantía y sino de la materia"
En fin, elige tú mismo...
Ésta y otras muchas dudas están planteadas en Alf por si el equipo docente tuviera a bien aclarárnoslas antes del examen, que se ve que va a ser que no...
Saludos
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Gracias, olvídate del equipo docente...
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Gracias, olvídate del equipo docente...
El problema es que da la casualidad de que es quien va a corregir mi examen y a estas alturas no sé si debería responder lo que pone el libro o lo que pone la LEC... Sí, ya sé que me dirás que lo lógico es responder lo que pone la LEC, pero ¿y si yo estoy interpretando mal la LEC y lo correcto es lo que pone el libro? Y si lo correcto es lo que pone el libro, ¿cuál es la página en la que se dice lo correcto, la que dice blanco o la que dice negro?
Mi único interés respecto del equipo docente consiste en que haga su trabajo y me ayude a aprender, pero ya tiré la toalla hace tiempo, y si he seguido preguntando en Alf ha sido sólo para dejar constancia de las contradicciones y erratas del libro y evidenciar la desidia del equipo docente. Quién sabe si no me será útil a la hora de reclamar un hipotético suspenso en el examen...
Saludos
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Otra pregunta tonta: ¿de quién es la competencia territorial en los interdictos de retener y recobrar?
Respuesta según el libro: el juzgado de 1ª instancia de la demarcación en la que se encuentre la cosa objeto el interdicto, por aplicación de la regla 1ª del art. 52
Respuesta según la LEC: si se trata de un inmueble el de la demarcación en la que se encuentre la cosa objeto el interdicto, por aplicación de la regla 1ª del art. 52; si es un bien mueble, el del domicilio del demandado, por aplicación del fuero general de los arts. 50 y 51 LEC.
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Porque el libro habla de la cosa objeto refiriendose únicamente a bienes inmuebles y no es cierto porque en el caso de los bienes muebles se tiene que estar conforme a los fueros generales:
1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, será Juez competente el de su residencia en dicho territorio.
Por lo que:
Bien Inmueble: el lugar en que esté sita la cosa litigiosa.
Bien Mueble: Conforme a los fueros generales.
Sé que no te ayuda mucho porque creo que tu preocupación es saber qué poner, y creo que tú sabes que lo que dice el libro no es completo, hay un error, pero tu miedo a que te lo valoren según su libro.
Antes eso nadie te podrá ayudar y tienes que ser tú el que decida.
Yo personalemnte si me lo pregunta haré la diferencia entre muebles e inmuebles.
Ten encuenta que el libro tiene varios errores y ese será uno más, la verdad que es un poco frustrante.
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Porque el libro habla de la cosa objeto refiriendose únicamente a bienes inmuebles y no es cierto porque en el caso de los bienes muebles se tiene que estar conforme a los fueros generales:
1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, será Juez competente el de su residencia en dicho territorio.
Por lo que:
Bien Inmueble: el lugar en que esté sita la cosa litigiosa.
Bien Mueble: Conforme a los fueros generales.
Sé que no te ayuda mucho porque creo que tu preocupación es saber qué poner, y creo que tú sabes que lo que dice el libro no es completo, hay un error, pero tu miedo a que te lo valoren según su libro.
Antes eso nadie te podrá ayudar y tienes que ser tú el que decida.
Yo personalemnte si me lo pregunta haré la diferencia entre muebles e inmuebles.
Ten encuenta que el libro tiene varios errores y ese será uno más, la verdad que es un poco frustrante.
Bueno, yo voy un poco más lejos.
En el libro hay errores evidentes, y ante ellos no tengo la más mínima duda porque está claro que no se puede responder en el examen lo que dice el libro, sino lo correcto.
Pero hay otras "discrepancias" que aunque parecen obvias, bien pudiera ser que la jurisprudencia o la doctrina hagan una interpretación que se separe de la literalidad de la LEC. Hay varios ejemplos de ello en el libro, y éste que estamos comentando podría ser uno de ellos. En ese caso, ¿vamos de listillos en el examen y respondemos lo contrario de lo que dice el libro?
En fin, que como bien dices, es bastante frustrante...
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Te entiendo,no sé qué decir, a ver si alguien que vaya a las tutorías lo puede preguntar y así salir de dudas...
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Te entiendo,no sé qué decir, a ver si alguien que vaya a las tutorías lo puede preguntar y así salir de dudas...
Bueno, ILSE, tan sólo eran unas reflexiones.No pretendía que me resolvieras el dilema, aunque te agradezco tu "solidaridad". ;)
Los únicos que pueden, y deben, resolverlo no lo han hecho tras meses de consultas, y está claro que ya no lo van a hacer, así que se trataba más de un desahogo retórico en el foro que de un intento de que alguien me resolviera estas cuestiones.
Saludos
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En el examen si llevas la lec y accesoriamente la lecrim,pueden retirarte Esta última? Aunque la lleves simplemente de.apoyo,para complementar.gracias un saludo y muchas suerte;-)
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No. De hecho lo que se lleva todo el mundo es el código de leyes procesales, donde viene la lec, lecrim lopj ce....
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En el examen si llevas la lec y accesoriamente la lecrim,pueden retirarte Esta última? Aunque la lleves simplemente de.apoyo,para complementar.gracias un saludo y muchas suerte;-)
Pero no valen fotocopias. Tiene que ser original (yo lo interpreto como que te tienes que llevar libros)
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Pues yo tenía entendido que la únicas leyes que se podían llevar al éxamen es el "Código de Leyes Procesales" de la editorial La Ley
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Pues eso, el codigo de leyes procesales. De la editorial que te dé la gana, aunque recomiendan el de la ley.
Y ese código de leyes procesales tiene la CE, la LOPJ, la LEC, la LECrim, la ley del menor.......
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Pues eso, el codigo de leyes procesales. De la editorial que te dé la gana, aunque recomiendan el de la ley.
Y ese código de leyes procesales tiene la CE, la LOPJ, la LEC, la LECrim, la ley del menor.......
He estado mirando y no se de dónde me había sacado yo que solo se podía llevar ese código. Pues si se pueden llevar otros, o las leyes sueltas mejor, por que en ese código no están todas (algunas están en el CD, como el CC o la LEC 1881) y otras están incompletas, como la Ley de Propiedad Horizontal.
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El concepto de amparo ordinario abarca cualquier procedimiento que pueda iniciarse dentro del Poder Judicial para la protección de los derechos fundamentales establecidos en el art. 14 CE y la Sección 1ª del Capítulo II de la Constitución, conforme al art. 53.2 CE.
Por tanto, el amparo ordinario, que es susceptible de ser reclamado no sólo en la jurisdicción civil, es el conjunto de procedimeintos que el legislador ha instaurado -o pueda instaurar en el futuro-, para proteger los derechos fundamentales dentro de la jurisdicción ordinaria antes de acudir en amparo al TC, amparo que ya no sería ordinario, y que exige para acceder a él haber agotado dentro de la jurisdicción ordinaria todos los medios de defensa e impugnación.
En la jurisdicción civil existen dos procedimientos de amparo ordinario, el del art. 249.1.2º LEC, que es al que te refieres, y el del derecho de rectificación, regulado en la LODR, no en la LEC, y que se sustancia al través del juicio verbal con las especialidades establecidas en la LODR. Lógicamente, tanto los procesos en primera instancia, como los correspondientes recursos ordinarios -el de apelación, reposición, queja, etc...-, y extraordinarios contra resoluciones dictadas en ellos forman parte del amparo ordinario.
Y ahora, respondiendo a tu pregunta, que era si el proceso civil especial de amparo es lo mismo que decir el amparo ordinario, ya habrás deducido que no, que no es lo mismo. El proceso civil de amparo forma parte del amparo ordinario, pero no todo el amparo ordinario consiste en ese proceso.
Y no, la pregunta no es ninguna chorrada. ;) ;)
Saludos
Muchas gracias Pedro :)
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habeis hecho la pec??? m,e da miedo hacerla.. de consumidores y usuarios he pasado....
q agobio eh!
dicen que el caso practico será un recurso....
?tenéis los examenes de los ultimos años? en caltayud solo estan los del año pasado...
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habeis hecho la pec??? m,e da miedo hacerla.. de consumidores y usuarios he pasado....
q agobio eh!
dicen que el caso practico será un recurso....
?tenéis los examenes de los ultimos años? en caltayud solo estan los del año pasado...
La pec es complicada pero yo al final la he hecho. Yo también creo que el caso práctico será un recurso y el tema de los exámenes los encontrarás en la parte de licenciatura
Un saludo y suerte
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La pec es complicada pero yo al final la he hecho. Yo también creo que el caso práctico será un recurso y el tema de los exámenes los encontrarás en la parte de licenciatura
Un saludo y suerte
muchas gracias, no había caido en lo de licenciatura....
no me da tiempo a hacerla yo creo... de verdad... q agobio...
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Hola amigos! Sobre los casos practicos...cabria la posibilidad de que nos saliera el mismo caso de los que tenemos resueltos? Un saludo y animo!
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Hola amigos! Sobre los casos practicos...cabria la posibilidad de que nos saliera el mismo caso de los que tenemos resueltos? Un saludo y animo!
yo creo que bastante posibilidad.... yo creo que recurso fijo, ah!! y los que son muy largos no, y los derogados tampoco.... no he he mirado ni uno... al ultimo dia...
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yo creo que bastante posibilidad.... yo creo que recurso fijo, ah!! y los que son muy largos no, y los derogados tampoco.... no he he mirado ni uno... al ultimo dia...
Y cuales son los derogados?
Y sobre el ejercicio qué saldrá?
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Y cuales son los derogados?
Y sobre el ejercicio qué saldrá?
Supongo que se referirá a los de la preparación
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Supongo que se referirá a los de la preparación
Te refieres a los casos prácticos del 2º parcial?pero cuáles son los derogados?sigo igual.
Ah!y los muy largos por?
Otras cosa,alguien tiene los casos 128 y 129?
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Te refieres a los casos prácticos del 2º parcial?pero cuáles son los derogados?sigo igual.
Ah!y los muy largos por?
Otras cosa,alguien tiene los casos 128 y 129?
No, me refiero a los del primer parcial ;D Claro que es del segundo, si les has echado un vistazo tienes que saber que la preparación del recurso de apelación no está en vigor ( Cuidado con los apuntes!! ) sino que ahora se interpone en el plazo de 20 días y no te puedo decir cuales son exactamente porque no me los sé de memoria....
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No, me refiero a los del primer parcial ;D Claro que es del segundo, si les has echado un vistazo tienes que saber que la preparación del recurso de apelación no está en vigor ( Cuidado con los apuntes!! ) sino que ahora se interpone en el plazo de 20 días y no te puedo decir cuales son exactamente porque no me los sé de memoria....
Pero los apuntes no estan actualizados?
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Pero los apuntes no estan actualizados?
Pues depende de los que tengas si son actuales o no, creo que se cambió en 2011. Lo mejor es estudiar con la ley al lado para evitar sustos
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No, me refiero a los del primer parcial ;D Claro que es del segundo, si les has echado un vistazo tienes que saber que la preparación del recurso de apelación no está en vigor ( Cuidado con los apuntes!! ) sino que ahora se interpone en el plazo de 20 días y no te puedo decir cuales son exactamente porque no me los sé de memoria....
Hombre es que no entendia aquello de..."a los de la preparación",es tu manera de hablar pero no se entendía.
Otra cosa,lo que haya dejado de estar en vigor durante el curso eso no nos afecta,eso les afectará a los del curso 2014-2015,lo que haya en el libro es lo que hay que poner,yo no me voy andar preocupándome de lo que hayan derogado o cambiado,eso lo tengo muy claro.Esto es como en el examen práctico del coche,que le das a un parabrisas un día de sol en medio del examen y te suspenden,luego cuando lo tengas como si quieres ir con los limpias to el día.
De hecho este año nos dejan con el Código del 2011,por lo visto para los próximos tendrán que pasar por caja de nuevo.
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Hombre es que no entendia aquello de..."a los de la preparación",es tu manera de hablar pero no se entendía.
Otra cosa,lo que haya dejado de estar en vigor durante el curso eso no nos afecta,eso les afectará a los del curso 2014-2015,lo que haya en el libro es lo que hay que poner,yo no me voy andar preocupándome de lo que hayan derogado o cambiado,eso lo tengo muy claro.Esto es como en el examen práctico del coche,que le das a un parabrisas un día de sol en medio del examen y te suspenden,luego cuando lo tengas como si quieres ir con los limpias to el día.
No es que sea mi manera de hablar, es que lo pone en el libro de casos prácticos, dentro del apartado de recurso de apelación. Claro que no te entrarán los cambios de este año, pero esta modificación es del 2011 pero vaya que a mi me da igual, que cada uno haga lo que quiera yo solo informo de que los casos de preparación están derogados :-X
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Pues yo temo a esta asignatura más que a un nublao...y ya está aquí el examen...madre mía, es que me cago por las patas p´abajo. A ver si ocurre un milagro como en el primer parcial.
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No es que sea mi manera de hablar, es que lo pone en el libro de casos prácticos, dentro del apartado de recurso de apelación. Claro que no te entrarán los cambios de este año, pero esta modificación es del 2011 pero vaya que a mi me da igual, que cada uno haga lo que quiera yo solo informo de que los casos de preparación están derogados :-X
Que están derogados todos dices?
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Que están derogados todos dices?
Todos los de preparación sí porque no existe ya la preparación
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Otra cosa ,en la redacción de los recursos nombres y fechas se pueden dejar en blanco no?
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Copio y pego de la ley (actualizada)
"Artículo 457 Preparación de la apelación
...
Artículo 457 dejado sin contenido por el apartado once del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).Vigencia: 31 octubre 2011
Artículo 458 Interposición del recurso
1. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.
2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.
Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.
Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley."
Esto en el código de 2011 que tienes no te aparece porque es un código que no está actualizado, yo recomiendo el de 2013 ;)
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Todos los de preparación sí porque no existe ya la preparación
Cómo que no existe ya la preparación?
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Pero vamos a ver yo a ti no te entiendo.
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Pero vamos a ver yo a ti no te entiendo.
Que no entiendes?
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Todos los de preparación sí porque no existe ya la preparación
Eso,de ahi arriba,qué quiere decir,como que no hay casos de preparación ,porque ya no existen,puedes explicarte mejor,me estas liando.
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A ver,tu estas diciendo que no es que tu hables así,es que así es como viene en el libro no? que se llaman casos prácticos de preparación,y ahora dices que ya no existen?que ya no existe el qué?si un caso va salir,mira de verdad que vaya lio me estas haciendo eh
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Será que uno no tiene ya nervios encima para que encima te vengan a liar joder
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Nada,aqui estoy esperando a ver si te explicas,a ver
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Todos los de preparación sí porque no existe ya la preparación
Eso,de ahi arriba,qué quiere decir,como que no hay casos de preparación ,porque ya no existen,puedes explicarte mejor,me estas liando.
Antes cuando alguien quería interponer el recurso de apelación, en el plazo de 5 días tenían que decir que querían impugnar y si cumplen los plazos y el juzgado le da el visto bueno se procedía en los 20 días siguientes a presentarlo, pero HOY (desde el 31 de Octubre 2011) la fase de preparación no se da sino que son directamente 20 días lo que tiene la parte para presentar el recurso. Por eso la parte de los casos prácticos de PREPARACIÓN no entran porque no está en vigor... por eso te he copiado lo que dice la LEC en el art. 457
Si te lío ya sabes lo que hacer, seguir adelante y estudiar un poco más ;)
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Tiene razón Rachel, pero ojo, porque podrían usar el enunciado de cualquiera de esos casos modificando un poco las preguntas para adaptarlas, así que es recomendable al menos haberles echado un vistazo por si acaso.
Saludos
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Antes cuando alguien quería interponer el recurso de apelación, en el plazo de 5 días tenían que decir que querían impugnar y si cumplen los plazos y el juzgado le da el visto bueno se procedía en los 20 días siguientes a presentarlo, pero HOY (desde el 31 de Octubre 2011) la fase de preparación no se da sino que son directamente 20 días lo que tiene la parte para presentar el recurso. Por eso la parte de los casos prácticos de PREPARACIÓN no entran porque no está en vigor... por eso te he copiado lo que dice la LEC en el art. 457
Si te lío ya sabes lo que hacer, seguir adelante y estudiar un poco más ;)
no,estudiar un poco más no,no leerte a ti y ya está,hay que ver,hay que ver..Eres un libro abierto hija,te explicas "dabuten".
Me estabas liando con lo de la fase de preparación con los casos prácticos,que según tu en el libro vienen así,vaya tela,vaya tela
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no,estudiar un poco más no,no leerte a ti y ya está,hay que ver,hay que ver..Eres un libro abierto hija,te explicas "dabuten".
Pues no me leas ;)
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ya te diré el jueves que estabas haciendo un mundo de la Nada,ya lo verás.
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Pues a mi me parece una explicación muy clara.
Rachel gracias por aclararlo.
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Me estabas liando con lo de la fase de preparación con los casos prácticos,que según tu en el libro vienen así,vaya tela,vaya tela
En efecto, en el libro de casos prácticos vienen así, páginas 209 a 212, con el título "1. PREPARACIÓN", e incluye los casos 128 y 129. A mí también me parece que se ha explicado muy bien... ::) ::)
Saludos y suerte con este hueso
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En efecto, en el libro de casos prácticos vienen así, páginas 209 a 212, con el título "1. PREPARACIÓN", e incluye los casos 128 y 129. A mí también me parece que se ha explicado muy bien... ::) ::)
Saludos y suerte con este hueso
Pero es que yo no tengo el libro,ni los casos prácticos ni nada,entonces como iba a entender a lo que se estaba refiriendo.En un momento dado pensé que le estaba llamando casos de preparación a todos los casos.
Ya con el último mensaje ya sí me he dado cuenta a pesar de no tener los casos que se estaba refiriendo a unos casos en particular y no a todos.
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sé que no son horas de hacer estas consultas pero es que no doy pié con bola
qué relación hay entre el recurso de casación art 477 y el extraordinario de infracción procesal? por mas que miro los artículos de ambos y la DF 16ª no acabo de enterarme de nada
igual es que necesito un descanso
please ayuda!!!!!
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sé que no son horas de hacer estas consultas pero es que no doy pié con bola
qué relación hay entre el recurso de casación art 477 y el extraordinario de infracción procesal? por mas que miro los artículos de ambos y la DF 16ª no acabo de enterarme de nada
igual es que necesito un descanso
please ayuda!!!!!
infracción procesal es cuando se ha infringido una ley formal y el de casación la ley material, es decir que por ejemplo si lo que se recurre es la admisión de una prueba de valoración prohibida el recurso debe ser por infracción procesal y si lo que recurres es una sentencia en última instancia que se aparta mucho materialmente de lo que interpreta la jurisprudencia entonces procede la casación, me parece que es algo así
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infracción procesal es cuando se ha infringido una ley formal y el de casación la ley material, es decir que por ejemplo si lo que se recurre es la admisión de una prueba de valoración prohibida el recurso debe ser por infracción procesal y si lo que recurres es una sentencia en última instancia que se aparta mucho materialmente de lo que interpreta la jurisprudencia entonces procede la casación, me parece que es algo así
pero entonces no hay relación ninguna entre los dos artículos, o sea que las tres causas que aparecen en el 477, son las tres para casación? porque en la DF16 habla que los puntos 1º y 2º serán para recurrir por recurso de infracción procesal...
no entiendo nada
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pero entonces no hay relación ninguna entre los dos artículos, o sea que las tres causas que aparecen en el 477, son las tres para casación? porque en la DF16 habla que los puntos 1º y 2º serán para recurrir por recurso de infracción procesal...
no entiendo nada
No sólo hay relación, sino que el régimen transitorio del recurso extraordinario por infracción procesal (REIP) gira en torno a la relación entre los arts. 477 y 469.
Así, la DF 16ª que regula ese régimen transitorio, dice en su apartado primero que el REIP sólo será procedente respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y por lo motivos previstos en el art. 469. Es decir, si una sentencia no es susceptible de ser recurrida en casación conforme al art. 477, tampoco lo será mediante el REIP. Y si es susceptible de ser recurrida en casación pero los motivos son los del art. 469 -defectos procesales-, entonces deberá emplearse el REIP.
Esta regla general tiene un matiz que se refiere a la obligación de simultanear ambos recursos. Así, conforme a la DF 16ª.2, sólo podrá interponerse el REIP sin formular simultánemante casación cuando se cumple alguno de los motivos del art. 469 y estamos en los supuestos 1º o 2º del art. 477.2, ver al respecto la DF 16ª.1.5ª, segundo párrafo.
En fin, hay algunos matices más que complican el asunto, pero sería muy largo de comentar por estge medio.
Saludos
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Hola a todos tengo .una duda respecto al examen, si no he conseguido el código de leyes procesales, se puede llevar la lec y la lecrim, ya que En tal libro de.leyes emite ambos codigos de leyes, tanto la lecrim como.la.lec. Un saludo mucha.suerte y gracias
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No sólo hay relación, sino que el régimen transitorio del recurso extraordinario por infracción procesal (REIP) gira en torno a la relación entre los arts. 477 y 469.
Así, la DF 16ª que regula ese régimen transitorio, dice en su apartado primero que el REIP sólo será procedente respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y por lo motivos previstos en el art. 469. Es decir, si una sentencia no es susceptible de ser recurrida en casación conforme al art. 477, tampoco lo será mediante el REIP. Y si es susceptible de ser recurrida en casación pero los motivos son los del art. 469 -defectos procesales-, entonces deberá emplearse el REIP.
Esta regla general tiene un matiz que se refiere a la obligación de simultanear ambos recursos. Así, conforme a la DF 16ª.2, sólo podrá interponerse el REIP sin formular simultánemante casación cuando se cumple alguno de los motivos del art. 469 y estamos en los supuestos 1º o 2º del art. 477.2, ver al respecto la DF 16ª.1.5ª, segundo párrafo.
En fin, hay algunos matices más que complican el asunto, pero sería muy largo de comentar por estge medio.
Saludos
gracias Pedro, ya te estuve leyendo en alf con respecto a este tema pero ya vi que todavía iba mas alla que lo que yo preguntaba, de momento creo que te entendí lo que explicaste aunque tengo que darle otra lectura
realmente espero que las preguntas vayan por otros derroteros ya que les sobra qué preguntar y no este rollo que no lo entienden ni ellos
gracias de nuevo, menos mal que aquí se puede preguntar algo porque lo de alf no lo he visto en ningún departamento, pasan olímpicamente de nosotros, es increíble
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gracias Pedro, ya te estuve leyendo en alf con respecto a este tema pero ya vi que todavía iba mas alla que lo que yo preguntaba, de momento creo que te entendí lo que explicaste aunque tengo que darle otra lectura
realmente espero que las preguntas vayan por otros derroteros ya que les sobra qué preguntar y no este rollo que no lo entienden ni ellos
gracias de nuevo, menos mal que aquí se puede preguntar algo porque lo de alf no lo he visto en ningún departamento, pasan olímpicamente de nosotros, es increíble
De nada y suerte a los que se presenten mañana, incluido yo mismo... ::) ::)
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En el primer parcial cayó una pregunta del examen extraordinario de Diciembre 2013 de licenciatura. Las que cayeron del segundo parcial en ese examen fueron "El arbitraje" y "El animus spoliandi"
Por si acaso les da la picá...
Saludos
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yo también voy mañana, suerte a ti también aunque creo que no la vas a necesitar, por cierto que mala leche con lo de animus spoliandi, yo es que ni la había mirado....vamos que pueden ir por cualquier lado
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yo también voy mañana, suerte a ti también aunque creo que no la vas a necesitar, por cierto que mala leche con lo de animus spoliandi, yo es que ni la había mirado....vamos que pueden ir por cualquier lado
La voy necesitar con toda seguridad, que las apariencias engañan. Es cierto que entiendo bastante bien la materia, pero la memorización la llevo bastante flojilla.
Saludos
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el animus ese.......en que articulo esta del codigo procesal..... :'(
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el animus ese.......en que articulo esta del codigo procesal..... :'(
En ninguno. Es un requisito jurisprudencial para que prospere el interdicto posesorio.
Saludos
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yo también voy mañana, suerte a ti también aunque creo que no la vas a necesitar, por cierto que mala leche con lo de animus spoliandi, yo es que ni la había mirado....vamos que pueden ir por cualquier lado
ah, debe ser como el animus necandi de Penal
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acepto pulpo como animal de compañia.....
suerte. mañana.....osea hoy.....jjj......
pa lacama.....que voy...
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Una pregunta.Si me quedo pillao en una pregunta que no doy pie con bolo y la dejo en blanco qué pasaría?
Suerte a todos
Donde está lo del animus tocandi?
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Buenas noches! Al examen esta permitido llevar el programa de la asignatura, pero estoy mirando en alf y el único que está colgado es el del año pasado (Curso 2012-2013) y hay alguna cosilla que cambia...! Sabeis puedo conseguir el de este año? (Curso 2013-2014)? Muchas gracias y suerte a todos! Aver si lo ponen fácil.... jejej
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Una pregunta.Si me quedo pillao en una pregunta que no doy pie con bolo y la dejo en blanco qué pasaría?
Suerte a todos
Donde está lo del animus tocandi?
Intnta no dejar nada en blanco, con una en blanco es posible que vayas a septiembre, lo del animus tocandi es de derecho penal procesal.
Puso una similitud con esa figura de penal.
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Una pregunta.Si me quedo pillao en una pregunta que no doy pie con bolo y la dejo en blanco qué pasaría?
Suerte a todos
Donde está lo del animus tocandi?
EN BLANCO NUNCA!!! teniendo el libvro siempre puedes poner alguna chorrada... el animus spolandi, tengo que repasar aun, pero está en los juicios posesorios, creo que e sun requisito para el interdicto de recuperar la posesión, que el que te esté perjudicando en tu posesión, tenga ánimo de despojarte de ella, o de que no la disfrutes correctamente, no habría animus spolandi si fuese una cesión consentida (dejar tu casa a tu vecino porque estas de vacaciones.... cuando lo repase lo vuelvo a poner jeje
18:30 no??
SUERTE!!!
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Pues lo dicho suerte a los que vamos esta tarde a ver si ponen un examen asequible y nos quitamos esta piedra.
Voy a darle un último repaso, aunque ya no sé ni que mirar.
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Buenos dias! Al examen esta permitido llevar el programa de la asignatura, pero estoy mirando en alf y el único que está colgado es el del año pasado (Curso 2012-2013) y hay alguna cosilla que cambia...! Sabeis donde puedo conseguir el de este año? (Curso 2013-2014)? Muchas gracias y suerte a todos! Aver si lo ponen fácil.... jejej
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Suerte esta tarde :D
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Pero por.ejemplo en introducción y.en procesal 2.dejaron tener los.códigos para el.caso práctico en.procesal 1 no lo dejan?... Mira que.me.parece raro
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Pero por.ejemplo en introducción y.en procesal 2.dejaron tener los.códigos para el.caso práctico en.procesal 1 no lo dejan?... Mira que.me.parece raro
código, programa, la diferencia la sabes?
estas dudas preguntas a estas alturas
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Buenos dias! Al examen esta permitido llevar el programa de la asignatura, pero estoy mirando en alf y el único que está colgado es el del año pasado (Curso 2012-2013) y hay alguna cosilla que cambia...! Sabeis donde puedo conseguir el de este año? (Curso 2013-2014)? Muchas gracias y suerte a todos! Aver si lo ponen fácil.... jejej
No pierdas el tiempo en buscarlo: no existe.
Saludos y suerte
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Buenos dias! Al examen esta permitido llevar el programa de la asignatura, pero estoy mirando en alf y el único que está colgado es el del año pasado (Curso 2012-2013) y hay alguna cosilla que cambia...! Sabeis donde puedo conseguir el de este año? (Curso 2013-2014)? Muchas gracias y suerte a todos! Aver si lo ponen fácil.... jejej
tambien esta permitido el codigo procesal
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código, programa, la diferencia la sabes?
estas dudas preguntas a estas alturas
Mira Tranquilito e? Que vamos haber no se puede preguntar o que pasa? No se puede tener ni una duda? y las dudas las tendré a las alturas que quiera no eres quien para decirme cuando puedo y no puedo preguntar. Un saludo campeón
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Tranquilidad, que estamos todos muy nerviosos
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tambien esta permitido el codigo procesal
Si si, ya sabia que se puede llevar el código a mayores del programa, pero como el programa que hay colgado es del año pasado, queria saber si habia el actualizado a este año tambien!
De todas formas gracias!
Suerte
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Mira Tranquilito e? Que vamos haber no se puede preguntar o que pasa? No se puede tener ni una duda? y las dudas las tendré a las alturas que quiera no eres quien para decirme cuando puedo y no puedo preguntar. Un saludo campeón
A VER,Kurrupipi...cuantas veces habré repetido lo del a ver y haber...jajaja
Suerte a todos.
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Una pregunta.Si me quedo pillao en una pregunta que no doy pie con bolo y la dejo en blanco qué pasaría?
Suerte a todos
Donde está lo del animus tocandi?
Joder era animus spoliandi jajaja,
animusss a todos tocandiii huevandiii
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De qué será el caso práctico? ::)
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Puede que pongan algun caso práctico de los apuntes o no? qué pensáis?
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Yo creo que sí,y no de los más largos.Esperémos
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De qué será el caso práctico? ::)
Recurso seguro
No me apetece ni repasar! No puedo mas y el segundo..
SUERTEEE!!!
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Pues como salga redactar un recurso de casación me voy a cagar.Porque aunque se parezca a otros recursos en su parte preliminar luego cada uno tiene la suya(redacción)
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Buenas noches! Al examen esta permitido llevar el programa de la asignatura, pero estoy mirando en alf y el único que está colgado es el del año pasado (Curso 2012-2013) y hay alguna cosilla que cambia...! Sabeis puedo conseguir el de este año? (Curso 2013-2014)? Muchas gracias y suerte a todos! Aver si lo ponen fácil.... jejej
En la guía de este curso 2013/2014 aparece entre la pág. 33 y la 78 el programa para este año (que creo que es igual al del año pasado). Mucha suerte!!
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Bueno.... A ver si dicen que ha caído en el examen ::)
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Apariencia de buen derecho en las medidas cautelares
Diferencias entre monitorio y cambiario
El caso el de la impugnación al recurso de reposición al auto que establecía el régimen de visitas de la hija menor
Facilito
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Pues sí, pero no hagáis mucho ruido a ver si se ceban con los de la segunda :)
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Pues sí, pero no hagáis mucho ruido a ver si se ceban con los de la segunda :)
La verdad es que se han portado.
Y no te preocupes, que los exámenes de las dos semanas están puestos de hace meses.
Saludos
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En las preguntas del caso era basicamente transcribir el articulo 453 y 454 no? O que pusisteis?
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Yo rice el rizo"
Salgo muy contento del examen
el caso pareció asequible en mi humilde opinion
termino esta semana agotadora de 5 eexámenes en 4 días
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El examen fenómeno, Ilse y Pedro G.Gracias por vuestra ayuda.
Mismo caso práctico de la 2ªsem del año pasado.Suerte para los de la segunda tanda.
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CASO 127
Supuesto de hecho
Admitido a trámite el recurso de reposición por el Secretario Judicial, por diligencia de ordenación, notificada el 11 de julio de 2010, se da traslado a D. A.S.C. del recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 30 de junio por la parte actora, en el que se solicita la suspensión del régimen de visitas de la menor I.S.P.
A.S.C. se opone radicalmente a que se le prive del régimen de visitas, alegando haber demostrado sobradamente querer tener a su hija consigo, que es capaz de administrar bien su custodia y que, por supuesto, no es ningún peligro para la misma
CUESTIONES
A. Si hubieran varias partes personadas, ¿disponen todas ellas del mismo plazo para la presentación del escrito impugnando el recurso?
B. Si la parte demandada no impugnara el recurso de reposición interpuesto, ¿estimará el órgano judicial, sin más trámites, el recurso de reposición?
C. Dictado Auto por el que se acuerda la suspensión del régimen de visitas de la menor I.S.P., ¿qué medios de defensa asisten a D.A.S.C.?; ¿puede recurrir dicha resolución judicial?
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CASO 127
Supuesto de hecho
Admitido a trámite el recurso de reposición por el Secretario Judicial, por diligencia de ordenación, notificada el 11 de julio de 2010, se da traslado a D. A.S.C. del recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 30 de junio por la parte actora, en el que se solicita la suspensión del régimen de visitas de la menor I.S.P.
A.S.C. se opone radicalmente a que se le prive del régimen de visitas, alegando haber demostrado sobradamente querer tener a su hija consigo, que es capaz de administrar bien su custodia y que, por supuesto, no es ningún peligro para la misma
CUESTIONES
A. Si hubieran varias partes personadas, ¿disponen todas ellas del mismo plazo para la presentación del escrito impugnando el recurso?
B. Si la parte demandada no impugnara el recurso de reposición interpuesto, ¿estimará el órgano judicial, sin más trámites, el recurso de reposición?
C. Dictado Auto por el que se acuerda la suspensión del régimen de visitas de la menor I.S.P., ¿qué medios de defensa asisten a D.A.S.C.?; ¿puede recurrir dicha resolución judicial?
Articulación aplicable 453 y 454 LEC.
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Tremenda envidia me dais, a ver con qué salen en la segunda...
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Pues sí, pero no hagáis mucho ruido a ver si se ceban con los de la segunda :)
Yo metí que era parte el Ministerio Fiscal y cosillas aasí, espero tener buena nota. Por cierto, yo firme hasta el escrito de impugnación ;D ;D ;D
EDITO: Creo que siempre es mejor la primera semana
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Yo metí que era parte el Ministerio Fiscal y cosillas aasí, espero tener buena nota. Por cierto, yo firme hasta el escrito de impugnación ;D ;D ;D
con numero de colegiado 666 jajajaja
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con numero de colegiado 666 jajajaja
jajaja, pues si me estuve riendo en el examen. Incluso lo dirijo al juzgado de primera instancia
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pues si, los alumnos de la uned, de vez en cuando necesitamos algún regalito...........
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me atreveria a decir que tanto la primera ...como la segunda...como el caso....
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era buscar artuculo y transcribir.....
viendo el examen de internacional publico del martes y este de hoy...yo alucino la descompensacion.....de dificultad
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Ojo que leo por aquí "articulación" en lugar de "articulado".
Las de los codos las tengo jodidillas... ;D ;D
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Ojo que leo por aquí "articulación" en lugar de "articulado".
Las de los codos las tengo jodidillas... ;D ;D
o artuculo jajajaja
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¿Creéis que teniendo bastante bien la primera pregunta, decente la segunda y decentes las preguntas del caso práctico, pero habiendo redactado el escrito de impugnación del recurso de reposición sin procurador ni abogado ni haciendo mención al depósito dará para aprobar? Estoy asustado con lo asequible que era el examen.
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Bueno se acabo por esta semana. Hansido asequible y He salido contenta. Ahora a ver como se portan puntuando..
Suerte a todos ;)
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¿Creéis que teniendo bastante bien la primera pregunta, decente la segunda y decentes las preguntas del caso práctico, pero habiendo redactado el escrito de impugnación del recurso de reposición sin procurador ni abogado ni haciendo mención al depósito dará para aprobar? Estoy asustado con lo asequible que era el examen.
Sí son enrollaos,tranquilo,con lo que dices que tienes,puede que pal 6 te de,ya verás.
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¿Creéis que teniendo bastante bien la primera pregunta, decente la segunda y decentes las preguntas del caso práctico, pero habiendo redactado el escrito de impugnación del recurso de reposición sin procurador ni abogado ni haciendo mención al depósito dará para aprobar? Estoy asustado con lo asequible que era el examen.
Seguro que sí, no te preocupes.
Por cierto, ¿era necesario el depósito para impugnar el recurso, o sólo para interponerlo? Yo tampoco lo he mencionado
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No hacía falta abogado ni procurador??
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Abogado y procurador si, seguro. Mi duda es con el depósito
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Seguro que sí, no te preocupes.
Por cierto, ¿era necesario el depósito para impugnar el recurso, o sólo para interponerlo? Yo tampoco lo he mencionado
Según el libro, sólo para interponerlo. En concreto, y referido al recurso de apelación, dice que "es dudoso que el impugnante haya de satisfacer la caución a la que se refiere la DA 15ª LOPJ, ya que dicha norma circunscribe su ámbito de aplicación a la interposición de recursos y no a su impugnación". Pero, claro, el libro es como es... :D :D
Lo que sí había que acompañar a la impugnación era el certificado de haber remitido copia a la parte contraria, art. 276 LEC. Pero vamos, que eso es ya para afinar...
Saludos
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Sí son enrollaos,tranquilo,con lo que dices que tienes,puede que pal 6 te de,ya verás.
¿Enrollaos? A mí me pusieron un 6 en el primer parcial después de reponderme literalmente en la revisión del examen -y lo tengo por escrito-, que tenía el caso y una pregunta perfectos y la otra pregunta bien pero algo incompleta.
Saludos
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Yo tuve las dos preguntas de teoría bien, hasta con ejemplos, el caso bien, un 6, lo único que me fue mal fue lo de redactar el escrito...
así que eso de enrollados, no sé yo, sin ánimo de desanimar a nadie
los exámenes fáciles pero a la hora de corregir mirarán hasta los márgenes del folio
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no hace falta deposito ....para reposicion...
ver disposicicion adicional transitoria ( creo) 15......de la lopj
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bueno pos nada,oye que nada que no son enrollaos
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bueno pos nada,oye que nada que no son enrollaos
Yo la verdad,em Intro a procesal,puedo decir que las dos preguntas me salieron bien,pero el caso fue... ::),y la verdad se enrollaron,no se,en fin no se.La historia de siempre de las calificaciones y eso.
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no hace falta deposito ....para reposicion...
ver disposicicion adicional transitoria ( creo) 15......de la lopj
DA 15ª.4 LOPJ
Sí hace falta para reposición, salvo cuando se exija con carácter previo al de queja, que no es el caso, pero es dudoso -según el libro-, que haga falta para la impugnación de la reposición.
Saludos
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Vale, estoy más cagado aún. ¿Para vosotros merece suspenso lo de no poner el abogado y procurador?
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Vale, estoy más cagado aún. ¿Para vosotros merece suspenso lo de no poner el abogado y procurador?
Es que nuestra opinión importa poco, pero si la quieres te la doy. Si sólo has fallado eso en el caso, yo desde luego yo no te suspendería... Y creo que el equipo docente tampoco.
Saludos
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Ya sé que importa poco, pero mi sueño agradece comentarios como el tuyo. :)
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Pedro teacher pedro teacher, oye cuando termines manda CV para ser tutor de alf de procesal o mercantil, vales para dar clases :)
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Pedro teacher pedro teacher, oye cuando termines manda CV para ser tutor de alf de procesal o mercantil, vales para dar clases :)
¿Tutor de procesal en Alf? ¿Para que llegue un listillo como yo y se ponga a dar por culo, que si errores por aquí, que si contradicciones por allí? Quita, quita... :D :D
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alguien podría resolver el caso o decirme donde lo puedo ver. Por favor tengo algunas dudas, gracias
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alguien podría resolver el caso o decirme donde lo puedo ver. Por favor tengo algunas dudas, gracias
Ahí lo tienes:
https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGZTBGNExsbXc2ZFE/edit?usp=sharing
Que conste que el documento no lo he elaborado yo. No es exactamente la respuesta que yo di, porque me extendí un poco más en cada respuesta, pero en esa línea estaría correcto.
Por ejemplo, en el A, añadí que el cómputo del plazo comenzaría a contar desde que se le notificara a cada uno de ellos la resolución recurrida, y reproduje el art. 448.2 LEC, por lo que todos tienen 5 días, pero contados desde distintas fechas.
En la B añadí una cuestión que me parece crucial en la pregunta y que en el fichero que te pongo no se contesta expresamente. Y es que el recurso se resolverá sin más trámites, pero el hecho de que no se haya impugnado no determina que la resolución deba ser estimatoria, sino que se resolverá conforme a Derecho.
En la C, no maticé que podía recurrir en apelación, porque nada se decía en el enunciado sobre si estábamos ante el Juzgado de 1ª Instancia o ante la AP, así que simplemente dije que se podría recurrir la resolución definitiva si fuera procedente.
En cuanto al escrito, lo hice más o menos igual. Sólo añadí que se aportaba como documento el resguardo de haber dado traslado del escrito a la otra parte, conforme al art. 276 LEC.
Saludos
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Ahí lo tienes:
https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGZTBGNExsbXc2ZFE/edit?usp=sharing
Que conste que el documento no lo he elaborado yo. No es exactamente la respuesta que yo di, porque me extendí un poco más en cada respuesta, pero en esa línea estaría correcto.
Por ejemplo, en el A, añadí que el cómputo del plazo comenzaría a contar desde que se le notificara a cada uno de ellos la resolución recurrida, y reproduje el art. 448.2 LEC, por lo que todos tienen 5 días, pero contados desde distintas fechas.
En la B añadí una cuestión que me parece crucial en la pregunta y que en el fichero que te pongo no se contesta expresamente. Y es que el recurso se resolverá sin más trámites, pero el hecho de que no se haya impugnado no determina que la resolución deba ser estimatoria, sino que se resolverá conforme a Derecho.
En la C, no maticé que podía recurrir en apelación, porque nada se decía en el enunciado sobre si estábamos ante el Juzgado de 1ª Instancia o ante la AP, así que simplemente dije que se podría recurrir la resolución definitiva si fuera procedente.
En cuanto al escrito, lo hice más o menos igual. Sólo añadí que se aportaba como documento el resguardo de haber dado traslado del escrito a la otra parte, conforme al art. 276 LEC.
Saludos
Muchisimas gracias por tu ayuda
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Echa un vistazo aquí:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=86205.0
Que conste que es material de otros compañeros...
Saludos
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Yo en la primera pregunta escribí dos páginas. Me he pasado, verdad??
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Yo en la primera pregunta escribí dos páginas. Me he pasado, verdad??
Muchísimas gracias por tu ayuda.
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Pero si era un recurso de reposición tenía que ser un juzgado de 1ª instancia no?
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¿Soy el único que ha mencionado en el examen el artículo 775 de la LEC en relación a los procesos matrimoniales y de menores? Para mí estaba claro que se estaba solicitando una modificación provisional de medidas definitivas previamente fijadas en un anterior proceso.
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Pero si era un recurso de reposición tenía que ser un juzgado de 1ª instancia no?
Pues va a a ser que no.
Artículo 451-. Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos
1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Secretario judicial que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.
2. Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida.
Es decir, las resoluciones recurribles lo son con independencia del órgano que las dicte.
Saludos
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Ya pero viendo las fechas del caso se suponía que era en 1ª instancia,¿ante el Juzgado o la AP?pues sí tienes razón y no caí
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Yo en la primera pregunta escribí dos páginas. Me he pasado, verdad??
Estoy viendo, pero faltan casos por resolver..si alguien fuera tan amable de enviármelos se lo agradecería muy mucho.
Le dejo el email a esa alma caritativa tesedan@yahoo.es
gracias de nuevo
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Buenos días compañeros:
Me podrían pasar los casos prácticos de este segundo parcial? Por favor
Mil gracias
Mi email es: igptete90@hotmail.com
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Ahí lo tienes:
https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGZTBGNExsbXc2ZFE/edit?usp=sharing
Que conste que el documento no lo he elaborado yo. No es exactamente la respuesta que yo di, porque me extendí un poco más en cada respuesta, pero en esa línea estaría correcto.
Por ejemplo, en el A, añadí que el cómputo del plazo comenzaría a contar desde que se le notificara a cada uno de ellos la resolución recurrida, y reproduje el art. 448.2 LEC, por lo que todos tienen 5 días, pero contados desde distintas fechas.
En la B añadí una cuestión que me parece crucial en la pregunta y que en el fichero que te pongo no se contesta expresamente. Y es que el recurso se resolverá sin más trámites, pero el hecho de que no se haya impugnado no determina que la resolución deba ser estimatoria, sino que se resolverá conforme a Derecho.
En la C, no maticé que podía recurrir en apelación, porque nada se decía en el enunciado sobre si estábamos ante el Juzgado de 1ª Instancia o ante la AP, así que simplemente dije que se podría recurrir la resolución definitiva si fuera procedente.
En cuanto al escrito, lo hice más o menos igual. Sólo añadí que se aportaba como documento el resguardo de haber dado traslado del escrito a la otra parte, conforme al art. 276 LEC.
Saludos
¿nadie ha mencionado la posibilidad de presentar recurso de revisión del articulo 454 bis LEC? Yo en la cuestión C puse el articulo 454 LEC que no cabría recurso alguno, salvo el de queja... Pero que se podría interponer en ciertos casos "el recurso de revisión contra los decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación".
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No es decreto, es Auto por lo tanto no lo expide el Secretario si no el Juez.
Auto, expide Juez
Decreto expide Secretario.
Es mi opinión, claro está.
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Tengo una pregunta para aquellos que os habéis o estáis preparando a conciencia este parcial.
Yo prácticamente no tengo tiempo para llevarla perfectamente así que si alguien me aconsejara que es lo realmente importante para discriminar aquello que puede ser secundario.
Y con respecto a la pregunta práctica, ¿cual se puede llevar las papeletas para que toque? Gracias
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casos prácticos de los últimos 2 años,me refiero también los de licenciatura.Recursos de reposición,apelación,queja,indefensión al demandado rebelde,revisión de sentencia firme...
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¿nadie ha mencionado la posibilidad de presentar recurso de revisión del articulo 454 bis LEC? Yo en la cuestión C puse el articulo 454 LEC que no cabría recurso alguno, salvo el de queja... Pero que se podría interponer en ciertos casos "el recurso de revisión contra los decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación".
Yo motivadamente expuse que lo que podria corresponder era un recurso de apelación una vez que la sentencia fuese definitiva
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Tengo unas ganas de que salga la nota de Procesal 1 de la primera semana.... Aaaaaay.
Ojalá apruebe, creo que sí porque me fue bastante bien ¡¡¡¡¡que aprobé la primera parte!!!!!!
Asignatura DIFÍIIIIIIICIL
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Consejo paa el práctico:
Cuando no sepáis lo que estáis recurriendo (raro), o en el SUPLICA de un escrito si dudáis si es Auto o Sentencia lo que pedís (a veces pasa, sobre todo con incidentes, o porque no queréis forzar las cosas) NO OS COMPLIQUÉIS, hablad de RESOLUCIÓN, nada de Auto, Sentencia, y así no os equivocáis.....
SUPLICO DICTE RESOLUCIÓN .......
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Una duda...
¿A partir de que nº de casos prácticos entran para el segundo parcial? No tengo el libro y los estoy mirando en unos apuntes con casos resueltos y no me queda muy claro.
Gracias
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Una duda...
¿A partir de que nº de casos prácticos entran para el segundo parcial? No tengo el libro y los estoy mirando en unos apuntes con casos resueltos y no me queda muy claro.
Gracias
Creo que a partir del 125
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el juicio de desahucio por precario es para los supuestos de "okupas"? o nada tiene que ver...
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el juicio de desahucio por precario es para los supuestos de "okupas"? o nada tiene que ver...
Digamos que a un supuesto de okupas se le puede aplicar el desahucio por precario, pero que no todos los desahucios por precario se refieren a okupas. El elemento fundamental para distinguir el juicio de desahucio como tal (art. 250.1.1º) del desahucio en precario (art. 250.1.2º) es la existencia o no de contrato de arrendamiento y, por tanto, de renta, no si la posesión de la finca se hizo de manera ilícita. Así, si tu le cedes a un amigo tu vivienda durante un año gratis y sin contrato de arrendamiento, y pasado ese año no se quiere ir, deberías tramitar la demanda conforme al art. 250.1.2º LEC y no conforme al art. 250.1.1º
Saludos
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sí sí, esa parte la había entendido, el art. 250.1 .1 sería por falta de pago de la renta, cantidades debidas y por expiración del plazo del contrato.
Es que en los apuntes imagino que e el llibro también, lo explica así un poco raro, el título genera confusión, hubiera sido mejor titularlo, clases de desahucio, y explicar los que hay o los que crea conveniente, pero viene algo lioso.
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sí sí, esa parte la había entendido, el art. 250.1 .1 sería por falta de pago de la renta, cantidades debidas y por expiración del plazo del contrato.
Es que en los apuntes imagino que e el llibro también, lo explica así un poco raro, el título genera confusión, hubiera sido mejor titularlo, clases de desahucio, y explicar los que hay o los que crea conveniente, pero viene algo lioso.
En efecto, el título de ese epígrafe es bastante confuso e induce a error. Imagino que lo que querían indicar con él -aunque bastante desacertadamente-, es que la LEC actual sólo contempla dos clases de desahucio y que se ha cargado otras dos clases de desahucios existentes en la LEC 1881, entre ellos el desahucio por precario que, como tal, no existe en la nueva LEC.
De todas formas, tienes razón: el libro no se explica precisamente como un libro abierto.
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En efecto, el título de ese epígrafe es bastante confuso e induce a error. Imagino que lo que querían indicar con él -aunque bastante desacertadamente-, es que la LEC actual sólo contempla dos clases de desahucio y que se ha cargado otras dos clases de desahucios existentes en la LEC 1881, entre ellos el desahucio por precario que, como tal, no existe en la nueva LEC.
De todas formas, tienes razón: el libro no se explica precisamente como un libro abierto.
Ojo, Pedro, el desahucio por precario sí que existe en la nueva LEC; aunque no dentro de los sumarios. Se ventila por los trámites del juicio verbal (250.1.2º), pero como proceso ordinario.
Saludos.
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Ojo, Pedro, el desahucio por precario sí que existe en la nueva LEC; aunque no dentro de los sumarios. Se ventila por los trámites del juicio verbal (250.1.2º), pero como proceso ordinario.
Saludos.
Lo que yo digo -porque lo dice el libro en su página 133-, es que la nueva LEC se refiere sólo a dos clases de desahucio -por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia-, y que han quedado excluidos de este concepto los anteriores desahucios por incumplimiento de las condiciones pactadas en el arrendamiento y el desahucio por precario.
Si cae esta pregunta en el examen y quieres decir que en la nueva LEC existe el desahucio por precario, tú sabrás... ;) ;)
En cuanto a que se ventile por el 250.1.2º LEC, ya lo dije cuatro mensajes más arriba en una respuesta a ILSE, pero eso no quiere decir -siempre según el libro, que conste-, que se trate de un desahucio por precario.
Y no creas que es porque yo le tenga demasiado cariño al libro, que algunos ya saben la opinión que me merecen el libro y el equipo docente.
Saludos
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Lo que yo digo -porque lo dice el libro en su página 133-, es que la nueva LEC se refiere sólo a dos clases de desahucio -por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia-, y que han quedado excluidos de este concepto los anteriores desahucios por incumplimiento de las condiciones pactadas en el arrendamiento y el desahucio por precario.
Si cae esta pregunta en el examen y quieres decir que en la nueva LEC existe el desahucio por precario, tú sabrás... ;) ;)
En cuanto a que se ventile por el 250.1.2º LEC, ya lo dije cuatro mensajes más arriba en una respuesta a ILSE, pero eso no quiere decir -siempre según el libro, que conste-, que se trate de un desahucio por precario.
Y no creas que es porque yo le tenga demasiado cariño al libro, que algunos ya saben la opinión que me merecen el libro y el equipo docente.
Saludos
Hombre pues si cae la pregunta, yo intentaría poner que el desahucio por precario ya no se regula en la nueva LEC como un proceso sumario, sino que tiene carácter plenario (amplitud en fase de alegaciones y prueba, y la sentencia produciendo efectos de cosa juzgada). No pondría que no existe en la nueva LEC.
Pero como bien dices, cada uno sabrá lo que pone. :)
Saludos.
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Hombre pues si cae la pregunta, yo intentaría poner que el desahucio por precario ya no se regula en la nueva LEC como un proceso sumario, sino que tiene carácter plenario (amplitud en fase de alegaciones y prueba, y la sentencia produciendo efectos de cosa juzgada). No pondría que no existe en la nueva LEC.
Pero como bien dices, cada uno sabrá lo que pone. :)
Saludos.
Si lo que dices es correcto, pero lo que estábamos discutiendo es si el desahucio por precario existe o no en la nueva LEC. El libro dice que no, que en la nueva LEC sólo hay dos clases de desahucios y ninguno de ellos es por precario. Creo que el hecho de que el libro dice eso literalmente tiene poca discusión.
A partir de ahí podríamos discutir si el libro tiene o no razón, pero yo ya en eso no voy a entrar.
Saludos
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Hola a todos! mirando el exámen de la semana pasada... me acabo de fijar que en la pregunta: diferencias entre proceso monitorio y procedimiento cambiario, he contestado justo al revés: procedimiento monitorio y proceso cambiario... (tema 43 y 44 me parece) es error grande? me la darán por mala?? :-\ :-\
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Buenos días!!
Creo que a estas alturas ya soy inmune a los efectos del café. Necesito que alguien me centre en los temas más importantes de Procesal I para darle el último repaso. Ya no me queda más tiempo. Me he preparado 6 asignaturas y esta va un poco rezagada.
Este es mi correo salvias@terra.com
Gracias por vuestra ayuda.
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Los tipos de recursos, caen seguro en el caso práctico
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Gracias, Alsio.
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pero otra vez reposición no creo, no? apelación o casación,qué decís?
yo estoy mirando ya los casos, esperemos que la teoría no sean muy rebuscadas.
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estoy contigo ILSE, apelacion o casación tienen todas las papeletas para salir :o :o
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y de teoría qué, algún vidente por la sala? el año pasado recuerdo que había uno que ni sandro rey jjj
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y de teoría qué, algún vidente por la sala? el año pasado recuerdo que había uno que ni sandro rey jjj
Repito lo que dije para el primer parcial. En ése no acerté, pero yo lo repito por si acaso alguien le quiere un echar un vistazo especial:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=93966.msg885152#msg885152
Saludos
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Joder no se me había ocurrido, la del arbitraje sí que la he mirado, pero el la del animus spoliandi no la sitúo muy bien, enn qué tema es? interdicto de retener y recobrar? sé que lo hablásteis pero ni lo miré...
me parecen unas preguntas rebuscadillas poco importantes.
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Joder no se me había ocurrido, la del arbitraje sí que la he mirado, pero el la del animus spoliandi no la sitúo muy bien, enn qué tema es? interdicto de retener y recobrar? sé que lo hablásteis pero ni lo miré...
me parecen unas preguntas rebuscadillas poco importantes.
En efecto, está en ese tema. Y sí, es rebuscadilla. Imagínate cómo se les quedaría la cara a los que se examinaron en la extraordinaria de Diciembre.
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La.gente.de.licenciatura.ya ha tenido.el.examen de procesal?
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La.gente.de.licenciatura.ya ha tenido.el.examen de procesal?
No, lo tienen el mismo día que nosotros
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hola, cuando habla del animus spoliandi dice que no puede identificarse con la voluntad consciente y maliciosa de privar la cosa porque contra esta actuación n cabe interdicto, yo me pregunto, cómo tiene que ser? de forma consentida? ??? no lo pillo.
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hola, cuando habla del animus spoliandi dice que no puede identificarse con la voluntad consciente y maliciosa de privar la cosa porque contra esta actuación n cabe interdicto, yo me pregunto, cómo tiene que ser? de forma consentida? ??? no lo pillo.
Es cierto que el animus spoliandi no puede identificarse con la voluntad consciente y maliciosa de privar la cosa, pero no es cierto que contra esa actuación no quepa el interdicto, pues es obvio que sí cabe.
Cuando se realiza tal afirmación se hace en el sentido de que el animus spoliandi no puede identificarse únicamente con la voluntad consciente y maliciosa de privar la cosa, porque en tal caso se estaría privando del cauce interdictal a quien ha sido privado de la posesión por un tercero que detente de buena fe la posesión, y sabemos que este supuesto también puede acceder al interdicto.
Por tanto, para que concurra el animus spoliandi no es necesario que exista ni dolo ni culpa -aunque su existiencia no excluye el animus spoliandi-, sino que es suficiente con que el expoliador sea consciente de que está vulnerando la posesión de otro. Por eso, si el expoliador ignora que con sus actos de inquietación o despojo perturba la posesión de otro, puede oponerse a la pretensión porque no existe animus spoliandi. Ahora bien, en este caso, es el expoliador el que tiene que demostrar esa ignorancia, porque el animus espoliando se presume en todo acto de perturbación.
Saludos
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Gracias, no sé si me expliqué mal, quise decir que cuando se actúa de forma dolosa o maliciosa para expoliar no cabe el interdicto al poseedor frente a un tercero detentador de buena fe de la posesión que hubiera cometido una vía de hecho...
pero vamos que me quedo con tu explicación y no le doy más vueltas.
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Estoy inmensamente asqueada con la preguntita de redactar escritos..... :'( :'( :'( :'(
donde puedo encontrar ejemplos??
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A la vista de lo indicado por nuestro compañero Pedro G, sobre el animus spoliandi, he decidido hacer un parón y dedicarle 15 minutillos para hacer un pequeño resumen de la pregunta por si a alguien le interesa, no sea que mañana sorprendan con la susodicha. Suerte.
El «animus spoliandi»
Tanto el art. 250.1.4º LEC como la jurisprudencia, exigen que, para que sea factible la protección interdictal es necesario que concurra:
1.- Una acción dirigida a perturbar o desposeer de la posesión, (intentarlo)
2.- La inquietación o despojo, (conseguirlo)
3.- Además de lo anterior: la INTENCIÓN de inquietarle o despojarle, o el animus spoliandi.
animus spoliandi supone el conocimiento de que el acto cometido es consecuencia de un actuar arbitrario contra el derecho del poseedor.
No podrá identificarse en la voluntad consciente y maliciosa de privar la cosa o de perturbar la posesión (entiendo que la voluntad es un mero pensamiento, sin llevar a cabo ningún acto).
Sí en la realización de hechos materiales con el fin de privar total o parcialmente del goce de la cosa o derecho poseído.
El despojo es entonces un acto material que:
1.- dificulta o incomoda el uso o disfrute de la cosa o derecho poseído,
2.- supone un trasvase de poder de hecho sobre la cosa del despojado al despojante, sin título adecuado o sin relación negocial alguna.
En la protección interdictal, el animus spoliandi se presume salvo prueba en contrario, recayendo la carga de la prueba en el demandado, que será quien deberá acreditar su error.
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preguntarán sobre los temas del monitorio y cambiario?, no sé pero lo veo tan importante...
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Esa pregunta cayo en la primera semana ya, pero viendo lo visto puede ser que la vuelvan a poner en esta semana también.
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sabéis si la prueba biológica está por algún lado de la lec? vaya preguntita, estas preguntillas que salen de vez en cuando la cara que se te tiene que quedar cuando las lees.
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sabéis si la prueba biológica está por algún lado de la lec? vaya preguntita, estas preguntillas que salen de vez en cuando la cara que se te tiene que quedar cuando las lees.
Precisamente la estaba mirando yo también. está en el artículo 767,
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gracias, pósit al canto, mi código tiene como 20, subrayado hasta la tapa, madre mía, como digan de ponerse pesados y que me hagan perder el tiempo dando explicaciones, eso sí anotaciones cero.
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¿¿Alguien puede hacer un resumen precioso, tipo respuesta examen, de la pregunta: "creditos tutelables en el juicio ejecutivo"??.
Es que ya tengo la cabeza como una zambomba y de hasta lo que en principio me sé, ya dudo :-\
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Articulo 517 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Si te preguntan eso, le copias el artículo.
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Articulo 517 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Si te preguntan eso, le copias el artículo.
widowson yo creo que esa pregunta hace referencia no a qué documentos sino los requisitos que tienen que cumplir los títulos no jurisdiccionales para que se pueda admitir la demanda ejecutiva.
Yo sabría explicarlo con mis palabras, parte viene en el art. 572, al mnos la parte de la obligación y liquidz d la deuda, después faltarían los otros dos requisitos o presupuestos del despacho ejcutivo.
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alguien me explica un poco el criterio de temeridad? ha cambiado algo en las ultimas reformas ? gracias
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alguien me explica un poco el criterio de temeridad? ha cambiado algo en las ultimas reformas ? gracias
yo tengo la explicación que dio silu aquí el año pasado, está genial y me aclaró, además leyendo lo que dice el libro apuntes:
El criterio de temeridad es una excepción en la imposición de costas, pero no funciona como un criterio, a pesar de su nombre, sino que lo que conlleva es un agravante, digamos un castigo por saltarse el principio de buena fe procesal.
La imposición de costas se rige por la teoría del vencimiento: 1. Paga costas el vencido, el que pierde paga. 2. Pero si ni gana ni pierde, porque ha sido estimado parcialmente, no paga ni uno ni otro.
A quien le toque pagar costas, el art. 394 dice que pagará hasta un límite: la 3ª parte de la cuantía del proceso.
Nos ponemos en el caso de estimación parcial: opera la excepción de la temeridad.
El Juez parte de una presunción: el origen del proceso no se le puede imputar a las partes, porque no hay ni ganadores ni perdedores. Partiendo de esta idea, si alguna de las partes se comporta de una manera reprochable, porque ha originado el proceso sin fundamento alguno o ha generado gastos innecesarios, el juez puede apreciar en ese comportamiento mala fe procesal, temeridad, y por tanto aplicar el criterio de temeridad. No opera como criterio para imponer las costas, sino como imposición de una sanción económica. Y ¿cuál es? la no aplicación del límite mencionado más arriba, no aplica el límite de la 3ª parte de la cuantía del proceso.
Por ej, sería alargar el proceso alegando enfermedad, o para que los honorarios del abogado aumenten, cuando se socilite práctica de una prueba que no tiene consistencia, etc...
La temeridad puede darse tanto por parte del demandante como por el demandado, y se aplica en estimación parcial de pretensiones -aunque puede aplicarse en caso de estimación total-.
creo que se entiende bastante bien, si no pregunta.
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Un duda de última hora: siempre he asistido a los exámenes sin marcar con posits . ¿se puede llevar señalado con posits los temas?
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widowson yo creo que esa pregunta hace referencia no a qué documentos sino los requisitos que tienen que cumplir los títulos no jurisdiccionales para que se pueda admitir la demanda ejecutiva.
Yo sabría explicarlo con mis palabras, parte viene en el art. 572, al mnos la parte de la obligación y liquidz d la deuda, después faltarían los otros dos requisitos o presupuestos del despacho ejcutivo.
Gracias, Widowson e Ilse. Sí, completándolo con el 520. Veo que les encanta esa pregunta. He contado que la han preguntado ya 7 veces
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yo tenía pensado esa de los créditos y la del recurso de casación que todos los años la preguntan.
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yo tenía pensado esa de los créditos y la del recurso de casación que todos los años la preguntan.
sí, yo apuesto también por ellas
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joer que crack..ahora lo entiendo....
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Cuáles son los tipos prácticos que pueden caer?
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Alguien puede decirme si se puede llevar el programa al examen y si es asi, decirme donde está o pasarlo por aquí, gracias.
Suerte mañana .
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¿¿Alguien puede hacer un resumen precioso, tipo respuesta examen, de la pregunta: "creditos tutelables en el juicio ejecutivo"??.
Es que ya tengo la cabeza como una zambomba y de hasta lo que en principio me sé, ya dudo :-\
A) Títulos jurisdiccionales (sentencias, laudos...): para su viabilidad sólo se requiere el VENCIMIENTO/EXIGIBILIDAD
B)Títulos no jurisdiccionales: además del VENCIMIENTO se les exige:
1) Determinación/liguidez de la deuda 572.1 LEC;
2) La summa executionis: cantidad >300 euros.
A pesar del requisito del vencimiento se admiten las cláusulas de vencimiento anticipado, condicionado a que éstas obedezcan a justa causa y al cumplimiento de las condiciones pactadas.
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y la apariencia del buen derecho...en terminos coloquiales para enterlo.
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y la apariencia del buen derecho...en terminos coloquiales para enterlo.
Sobre lo cautelar o preventivo no hay aún resolución; por eso se exige que, al menos, la petición tenga probabilidades de éxito en el proceso, bajo la responsabilidad del que pide la medida cautelar.
Más o menos. Lo que pasa es que ésa ya ha caído.
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11:30 no? Que yano me fío...
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11:30 no? Que yano me fío...
Si, 11 y 30, yo tampoco me suelo fiar mucho estos dias...
¿Como lo llevais? Yo creia que bien, pero es tanta materia y he tenido tan poco tiempo para repasar... :-\
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Yo creo que bien a no ser que salgan con cosillas raras...aunque no me quiero confiar no vaya a ser que me soeprendan.
Casación
Alzamiento medidas cautelares
Créditos tutelables en el juicio ejecutivo.
Enervación y condonación
Apostaría que de ahí salen.
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Yo creo que bien a no ser que salgan con cosillas raras...aunque no me quiero confiar no vaya a ser que me soeprendan.
Casación
Alzamiento medidas cautelares
Créditos tutelables en el juicio ejecutivo.
Enervación y condonación
Apostaría que de ahí salen.
Yo también y el caso diría 126 o 130
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Yo creo que bien a no ser que salgan con cosillas raras...aunque no me quiero confiar no vaya a ser que me soeprendan.
Casación
Alzamiento medidas cautelares
Créditos tutelables en el juicio ejecutivo.
Enervación y condonación
Apostaría que de ahí salen.
YA QUEDA POCO
"el fumus bonis Iuris" ha caido mucho
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Pero es que esa ya ha salido, el fumus y el buen derecho es lo mismo.
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Pues habrá quien diga que este examen ha sido difícil también......
Alzamiento de medidas cautelares y enervación y condonación de la deuda en el desahucio.
El caso práctico un recurso de reposición.
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Alzamiento de lad medidas cautelares
Enervación y condonación de la deuda arren...
Caso 160 con el escrito.
El único miedo es cómo corrigen, es un poco misterioso visto en el primer parcial.
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Alzamiento de lad medidas cautelares
Enervación y condonación de la deuda arren...
Caso 160 con el escrito.
El único miedo es cómo corrigen, es un poco misterioso visto en el primer parcial.
Caso 126
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Eso sorry, es uno de los que habías dicho tú
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Eso sorry, es uno de los que habías dicho tú
Me ha salido súper bien el examen... Que tal te ha ido?
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Me ha salido bien pero en wl primer parcial también me salió bien y bueno... el escrito un churrillo.
Con quitármela soy feliz
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A mi he ha ido bien, pero no he sabido expresarlo todo como hubiera querido. También me conformo con quitármela porque menudo tocho.
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Creo que ha ido bastante bien.
Espero que no se me haya ido la olla en el recurso; que me pongo en plan "dejen paso" y me vengo arriba que da gusto.
El coñazo que he dado a mi alrededor ha sido fino; pero que pongan más espacio entre los alumnos, por favollll.
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Gente. En relación con el caso práctico echen un vistazo al art. 773.3 LEC in fine en relación con el 775.3, y el art. 771.4
Se van a echar unas risas.
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Gente. En relación con el caso práctico echen un vistazo al art. 773.3 LEC in fine en relación con el 775.3, y el art. 771.4
Se van a echar unas risas.
Bueno, eso ya que se lo curre el Secre; a mi me han pedido que interponga un recurso de reposición basado en tal derecho aplicable que me proponen; me han preguntado ante quién se interpone y los requisitos de admisibilidad del escrito (que no del recurso).
Con quien me encuentre yo a la niña en las vacaciones de verano...lo que quiero es tener vacaciones de verano. ::)
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Me ha ocurrido al entregar el exámen que he empezado a escribir la pregunta en la hoja que no era la primera, y como tienen que enviar primero esa no me daban ningún tipo de solución, lo único que he podido hacer es escribir una nota al principio haciendo constar que la primera hoja que aparece es la segunda y la segunda la primera. Mi duda es si al recibirlo el profesor escaneado el exámen, me lo va a poder corregir bien, o si alguién sabe que podría hacer, mandarle un correo, llamar, aunque no encuentro la dirección exacta, muchas gracias
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Me ha ocurrido al entregar el exámen que he empezado a escribir la pregunta en la hoja que no era la primera, y como tienen que enviar primero esa no me daban ningún tipo de solución, lo único que he podido hacer es escribir una nota al principio haciendo constar que la primera hoja que aparece es la segunda y la segunda la primera. Mi duda es si al recibirlo el profesor escaneado el exámen, me lo va a poder corregir bien, o si alguién sabe que podría hacer, mandarle un correo, llamar, aunque no encuentro la dirección exacta, muchas gracias
No piden que se conteste en orden, ¿no? Eso es en Tributario. No creo que te pase nada por eso, la verdad.
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No hay problema. El orden de las respuestas no es importante en procesal. En FYT si exigen que el orden sea extricto.
Por otro lado, estoy muy contento de quitarme este tocho de asignatura. Que alegría cuando vi que me sabía las dos preguntas y el caso. Joder hasta con el ejercicio me he puesto a escribir como un poseso. Al final 6 caras de examen. Yo soy de concretar mucho en las preguntas, pero no se que me ha pasado hoy que se me ha ido la pinza y he estado escribiendo desde que entré hasta que salí. Suerte a todos los compañeros de esta asignatura y buen verano. ILSE, buena predicción. ;)
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Hola.
¿Habéis utilizado mucho la LEC para responder a las preguntas del parcial de junio?
Las preguntas eran la enervación y la condonación de la deuda arrendaticia, y el alzamiento en las medidas cautelares.
¿Conocéis casos en que se llegue a suspender el examen por responder las preguntas teóricas con la LEC?
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Yo no sé si me salió bien o mal, porque las preguntas, como suele suceder, lo que yo me sabía, venía en el código.... Me refiero, si en un examen sin código sabes que la enervación solo se puede utilizar una vez, pues tiene mérito, pero si ya viene puesto en el artículo.... Siempre salgo con esas dudas de Procesal. :-\
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Hola,
Espero que por lo menos nos de para aprobar, ojalá aprobemos todos!!
Una pregunta con respecto al caso la número B, la que habla de los requisitos que deben cumplir para que no sea rechazado in limite.
- Yo puse que hay que presentarlo en plazo y creo que tb había que hacer mención al 452 cuando habla de expresar la infracción de la resolución.
- Vale, pero lo que no puse fue lo de la disposición adicional 15 famosa de la LOPJ, porque sinceramente no vi lo del depósito de los 25 euros que viene en el medio del texto y no se ve!!!.
- Aún así yo creo que tampoco sería motivo de rechazarlo in limine, ¿no?, ya que entiendo que para el tema del depósito cabría subsanación.
¿Qué pensais vosotros?, alguien que haya puesto lo mismo o diferente. Gracias.
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Yo no sé si me salió bien o mal, porque las preguntas, como suele suceder, lo que yo me sabía, venía en el código.... Me refiero, si en un examen sin código sabes que la enervación solo se puede utilizar una vez, pues tiene mérito, pero si ya viene puesto en el artículo.... Siempre salgo con esas dudas de Procesal. :-\
me pasa igual, no sé con lo que me puedo encontrar, el alzamiento estaba en la lec y la enervación y condonación igual, no sé, lo mismo trataba el examenn de manejarte con la lec, no había una que no pudieras responderla con la lec, pues ahí tienes LEC.
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me pasa igual, no sé con lo que me puedo encontrar, el alzamiento estaba en la lec y la enervación y condonación igual, no sé, lo mismo trataba el examenn de manejarte con la lec, no había una que no pudieras responderla con la lec, pues ahí tienes LEC.
Pero a la hora de corregir, ¿ponen muchas pegas si usas la LEC directamente? En algún foro he leído que no se podía copiar literalmente los artículos... No tengo experiencia en la UNED y no sé cómo lo valoran los profesores...
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Pero a la hora de corregir, ¿ponen muchas pegas si usas la LEC directamente? En algún foro he leído que no se podía copiar literalmente los artículos... No tengo experiencia en la UNED y no sé cómo lo valoran los profesores...
y si uno ha elegido estudiar por la lec determinadas preguntas? te lo tienenn que dar por mal si lo que has puesto está bien hayas cpiado de la lec, qué difrencia hay que lo copies cambiando algunas palabras, para mí ninguna...
imagino que si no quisieran que copiaramos de la lec harían preguntas que no estuvieran en la lec que las hay.
Yo creo que si lo has explicado bien copiado o no copiado te lo tienen que dar por bueno. Ellosse saben la LEC de pe a pa para saber que lo has copiado? mirarán en la lec para saber si lo has copiado? eso es actuar con maldad ::)
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Pero a la hora de corregir, ¿ponen muchas pegas si usas la LEC directamente? En algún foro he leído que no se podía copiar literalmente los artículos... No tengo experiencia en la UNED y no sé cómo lo valoran los profesores...
copiar todos sabemos, mas se pide una interpretación como futuros juristas que seremos
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Hola,
Espero que por lo menos nos de para aprobar, ojalá aprobemos todos!!
Una pregunta con respecto al caso la número B, la que habla de los requisitos que deben cumplir para que no sea rechazado in limite.
- Yo puse que hay que presentarlo en plazo y creo que tb había que hacer mención al 452 cuando habla de expresar la infracción de la resolución.
- Vale, pero lo que no puse fue lo de la disposición adicional 15 famosa de la LOPJ, porque sinceramente no vi lo del depósito de los 25 euros que viene en el medio del texto y no se ve!!!.
- Aún así yo creo que tampoco sería motivo de rechazarlo in limine, ¿no?, ya que entiendo que para el tema del depósito cabría subsanación.
¿Qué pensais vosotros?, alguien que haya puesto lo mismo o diferente. Gracias.
no creo que pase nada, el depósito es requisito subsanable y lo otro no, yo creo que la tienes bien
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Yo no sé si me salió bien o mal, porque las preguntas, como suele suceder, lo que yo me sabía, venía en el código.... Me refiero, si en un examen sin código sabes que la enervación solo se puede utilizar una vez, pues tiene mérito, pero si ya viene puesto en el artículo.... Siempre salgo con esas dudas de Procesal. :-\
yo lo que no sabia era lo de que tampoco se admite si has requerido de pago al deudor por medio fehaciente los dos meses anteriores a la presentación de la demanda
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yo sí lo he puesto, pero no me acordaba del tiempo y hee puesto anterior a la demanda , jjjj al menos le he puesto que si se había requerido por otro medio ya no se podía enervar... algo rascaré.
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Buenas, a mi me ha pasado lo mismo, he puesto en los requisitos el plazo, improrrogable, de caducidad... y demás del artículo y he añadido que debe cumplir además los presupuestos procesales a la hora de interponer... postulación .... etc....pero me he dejado la caución de los 25.....
y en cuanto a las demás preguntas lo fijo es lo que viene en la lec, que lo copias literal, recorres todos los artículos que tengan algo que ver y luego lo desarrollas con las explicaciones y extensiones que te acuerdes de lo que pone en el libro.... no hay otra forma de hacerlo, y creo que aunque te limites a la ley valdría siempre y cuando no sea literal y punto...
a ver cómo se toman lo de la cauciónl... que es subsanable si... si tienes el examen bien y has desarrollado bien las preguntas... sería demasiado un suspenso por eso...
no voy a pensar....
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No me gustan para nada este tipo de exámenes. Las preguntas estaban en la LEC y el Manual tampoco es que vaya mucho más allá, con lo que siempre me entra la duda. Y con respecto al caso practico yo he sido muy escueta montando el recurso. A ver cómo va al final la cosa.
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Pues yo no he puesto ningún presupuesto de los recursos; lo que he puesto son los requisitos del ESCRITO: plazo de 5 días y determinación expresa de la infracción que se entiende producida. Art. 452, vamos.
No tengo el examen delante, pero juraría que ponía "requisitos del escrito".
Pfff, ¿nadie más lo ha puesto así?
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Pues yo no he puesto ningún presupuesto de los recursos; lo que he puesto son los requisitos del ESCRITO: plazo de 5 días y determinación expresa de la infracción que se entiende producida. Art. 452, vamos.
No tengo el examen delante, pero juraría que ponía "requisitos del escrito".
Pfff, ¿nadie más lo ha puesto así?
yo he puesto exactamente lo mismo, los 5 días y lo de la infracción, lo que venía en el 452... tal cual.
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Uffffffff, cómo tengo la cabeza con tanto práctico, y con tanta exención o sujeción.
Recuerdo que realicé ese práctico, creo, o puede que no, me dio algo de guerra el grupo al coordinarlo; se trata de la adopción de una medida cautelar, que da lugar a que tenga que ser resuelta mediante Auto, es decir, es una medida adoptada fuera del proceso principal, de ahí que se pueda interponer recurso de reposición por la parte que no esté de acuerdo con lo dictado.
No entran dentro de las medidas provisionales -aunque se hace alusión en el supuesto- que puedan adoptarse una vez finalizado el proceso, así que no tiene nada que ver los arts. 771 y ss; valen los dos que indica el caso para defender al recurso, y las alegaciones las recoge el supuesto, casi al completo.
¡Suerte! Se puede aprobar con la LEC, pero no se debería de hacer una copia literal, al menos no en las preguntas, habría que dar alguna forma; eso me tocó hacer a mi en el segundo, ya que las preguntas se encontraban en la LEC, y el manual se guía mucho por ella, sin hacer mención a mucha sentencia o doctrina, no que yo recuerde en el segundo, a diferencia del primero.
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Buenas, sobre el examen de procesal I , creo que me ha salido bastante bien y casi seguro que la he aprobado. Le temía como a una vara verde, pero la verdad es que este segundo parcial con el programa y codigo se saca bastante bien.
Suerte a todos con las notas y saludos desde Málaga.
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Exactamente... en el libro de casos la pregunta en cuestión dice "requisitos del escrito"...... que son los del artículo 452 y punto, el resto son presupuestos necesarios para recurrir...
Más tranquilos, no haber puesto nada de caución no es mortal....
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Joder vaya cagada, enn la primera pregunta del caso, cuando pregunta que el recurs de reposición ante qué órgano se interpone yo voy y pongo: el recurso de apelación se interpone ante el órgano que dictó...
en qué estaría yo pensando, me van a crujir pero bien, aunque después el resto estaba todo bien explicado, solo que en vez de poner reposición puse apelación, aunque puse que era un recurso no devolutivo y ordinario...
se darán cuenta de que ha sido un error absurdo ya que en la misma pregunta te dice que ante qué organo se interpone el recurso de reposición.
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Joder vaya cagada, enn la primera pregunta del caso, cuando pregunta que el recurs de reposición ante qué órgano se interpone yo voy y pongo: el recurso de apelación se interpone ante el órgano que dictó...
en qué estaría yo pensando, me van a crujir pero bien, aunque después el resto estaba todo bien explicado, solo que en vez de poner reposición puse apelación, aunque puse que era un recurso no devolutivo y ordinario...
se darán cuenta de que ha sido un error absurdo ya que en la misma pregunta te dice que ante qué organo se interpone el recurso de reposición.
Tranquilo Ilse, que hay quien te supera. Yo acabo de leer mi examen y, en ese mismo punto que tú, en lugar de reposición he puesto CASACION, ni más ni menos.... :'( :'( . Tenía en la cabeza tan presente el recurso de casación, que aunque no lo pregunten, a la menda le da igual, lo tiene que poner. Eso sí, he puesto el artículo 452, y las respuestas adecuadas al recurso de reposición. Cagüen tooo
...Pa matarme.... Ay Diossssss
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Estamos igual, la redacción bien pero hemos cambiado el recurso, solo el nombre, yo solo en el apartado a) ya que además dentro del a) había otra pegunta en el que sí puse reposición, imagino que por esto no rodarán cabezas, también les puse el artículo(reposición)
y ahora la agonía de la espera, hasta final de mes porque este departamento apura al máximo el plazo...
esperemos a ver qué pasa, no vuelvo a ver más la maldita valija virtual.
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A ver.... Habrá que sufrir hasta el día 2, ¿ Ese día es el útimo para que salgan,no?
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A ver.... Habrá que sufrir hasta el día 2, ¿ Ese día es el útimo para que salgan,no?
ni idea, no sé si es el 30 ó 2, pero poor ahí andará, a ver si nos dan una sorpresa y salen anntes.
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Alguién me podría decir el correo electrónico de la profesora o departamento o el número de teléfono, muchas gracias
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Joder vaya cagada, enn la primera pregunta del caso, cuando pregunta que el recurs de reposición ante qué órgano se interpone yo voy y pongo: el recurso de apelación se interpone ante el órgano que dictó...
en qué estaría yo pensando, me van a crujir pero bien, aunque después el resto estaba todo bien explicado, solo que en vez de poner reposición puse apelación, aunque puse que era un recurso no devolutivo y ordinario...
se darán cuenta de que ha sido un error absurdo ya que en la misma pregunta te dice que ante qué organo se interpone el recurso de reposición.
lapsus linguae
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¿Soy el único que no tiene la pec corregida? :-[ :-[ Pa que luego me ponga un 5.gracias
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¿Soy el único que no tiene la pec corregida? :-[ :-[ Pa que luego me ponga un 5.gracias
me la corrigieron el mismo día que la mandé
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A mi no me la han corregido....
Alguno de Madrid que ya la tenga corregida ?....
Saludos.-
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ni idea, no sé si es el 30 ó 2, pero poor ahí andará, a ver si nos dan una sorpresa y salen anntes.
No os preocupeis por si la fecha es el 30 o el 2... Siempre hay un extraño virus que hace que surjan "problemas informáticos" y se retrasen algunas notas.... ;D
Suerte con las notas. Yo esta me la he dejado para el año que viene para cogerla con fuerza... Ya veremos... Mucha materia creo yo...
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Mucha materia pero bonita, importante y aprendes mucho, eso sí, espero que tegas más suerte con el equipo docente, este año ha sido desastroso, desatención por todos lados.
bueno toco madera que yo este parcial todavía no sé si lo he aprobado.
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alguien sabe para cuándo? han dicho algo? para el 30 a las 23:59?
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Ilse si ya sabes la hora no preguntes ;D
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alguien sabe para cuándo? han dicho algo? para el 30 a las 23:59?
No, a esa hora es cuando va a producirse el fallo informático. ::)
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bueno con este departamento que ha estado en silencio todo el curso todo se puede esperar
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No, a esa hora es cuando va a producirse el fallo informático. ::)
Qué razón tienes, manearan, se ve que los conoces bien!!!!!
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El año pasado sacaron las notas de la segunda semana el dia 2 de julio
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acabo de mirar, ya tengo la nota, que subidón, un 8,5 que alegría y que inyección de moral, me hacía falta, una menos y completa, el 1º parcial aprobé también, que tengais suerte
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Me falta por salir aún esta nota. Alguno está en mi misma situación?
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Que el primer mensaje que cuelga el equipo docente en Alf desde el pasado 17 de Diciembre de 2013, con decenas de consultas planteadas por los alumnos pendientes de respuesta, sea para vendernos sus cursos de verano a cambio de subir nota es... En fin, prefiero no calificarlo porque me pierdo.
"Estimados alumnos: Se ha decidido por el equipo docente que a partir de ahora la inscripción en los Cursos de Verano que organice el departamento de Derecho procesal, será tenida en cuenta a los siguientes efectos: 1) para elevar la nota media obtenida en Junio por los alumnos que han aprobado la asignatura de Derecho procesal I, permitiendo pasar de aprobado a notable y de notable a sobresaliente . 2) Para elevar en un punto la nota que se obtenga en el examen de septiembre de la asignatura Derecho procesal I, que realicen los que en Junio hayan resultado suspensos.
Como las plazas del Curso de Verano que se celebra en Plasencia ya están cubiertas, este aviso se aplicará al Curso de Verano que se celebra en Pontevedra los días 7,8 y 9 de Julio, sobre "El estado de la Justicia en España", dirigido por el profesor Vicente Gimeno Sendra, que incluye un tratamiento de los temas más novedosos que se están debatiendo actualmente: "la mediación en el ámbito penal y civil, las acciones preferentes, la inseguridad cuidadana, el secuestro internacional de menores, la incriminalización del aborto, etc. El curso será clausurado por la conferencia magistral que impartirá el Presidente del Tribunal Supremo, D. Carlos Lesmes. Un saludo a todos y feliz verano"
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Esto roza lo delictivo.
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Tienes toda la razón, mejor callar. porque lo mínimo sería sinvergüenza.
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Pues sí, una vergüenza por partida doble, primero porque no publicar aclaración alguna en 7 meses y hacerlo para dar publicidad de un curso del departamento ya lo es, pero además por lo injusto que supone que proporcionen un medio de subir nota que no todos los alumnos pueden permitirse(por razones de ubicación, horario, costes, etc), máxime siendo un curso presencial
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Pues realmente yo no sé si es muy ortodoxo hacer éso. Los cursos son presenciales, sin opción a hacerlo online, en días entre semana y por si fuera poco, con respecto a donde yo vivo, lejísimos, donde cristo perdió la gorra, como se dice en forma mundana. Vamos, que el mejorar el expediente se convierte en algo al alcance de unos pocos.
¡¡Menudo desprecio al principio de igualdad!!.
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Pues realmente yo no sé si es muy ortodoxo hacer éso. Los cursos son presenciales, sin opción a hacerlo online, en días entre semana y por si fuera poco, con respecto a donde yo vivo, lejísimos, donde cristo perdió la gorra, como se dice en forma mundana. Vamos, que el mejorar el expediente se convierte en algo al alcance de unos pocos.
¡¡Menudo desprecio al principio de igualdad!!.
Según la literalidad del comunicado, los cursos sólo sirven para mejorar nota en Junio, pero servirían para aprobar un examen suspenso en Septiembre. A eso se le llama comprar un aprobado. Si tienes pasta para ir al curso, con un 4 estás aprobado y un aprobado obtenido en Junio se convierte en todo un notable. ¿Será por esto que califican tan bajo? >:( >:(
Sencillamente vergonzoso...
Saludos
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Parece mentira que el catedrático de la asignatura, Gimeno Sendra, haga estas cosas, teniendo en cuenta que fue magistrado del TC a propuesta del PSOE y está catalogado, al menos en teoría, como progresista. ¡Viva la igualdad de oportunidades...!
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Según la literalidad del comunicado, los cursos sólo sirven para mejorar nota en Junio, pero servirían para aprobar un examen suspenso en Septiembre. A eso se le llama comprar un aprobado. Si tienes pasta para ir al curso, con un 4 estás aprobado y un aprobado obtenido en Junio se convierte en todo un notable. ¿Será por esto que califican tan bajo? >:( >:(
Sencillamente vergonzoso...
Saludos
Yo también creo que por esto las notas tan bajas en ambos parciales >:(
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Vaya vergüenza!!!!!!!!!!!! >:( >:(
Y la pec la sigo teniendo sin corregir - me han marcado la misma nota que la del 1er parcial en las calificaciones :o :o ¿Alguien está igual?
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es increible que estemos estudiando derecho y que tengamos que "tragarnos" este tipo de cosas, lo de este departamento no tiene nombre... y luego solo falta que nos digan lo de libertad de cátedra, para evaluar, para no dar explicaciones de ningun tipo ni siquiera de tipo académico
esto es de pena
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Pues todavia hay compañeros que defiende a ultranza estos docentes de penal!
Que hable el pueblo...
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Vergonzoso.
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Han borrado el mensaje de ALF, esto es increíble de verdad.
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Según la literalidad del comunicado, los cursos sólo sirven para mejorar nota en Junio, pero servirían para aprobar un examen suspenso en Septiembre. A eso se le llama comprar un aprobado. Si tienes pasta para ir al curso, con un 4 estás aprobado y un aprobado obtenido en Junio se convierte en todo un notable. ¿Será por esto que califican tan bajo? >:( >:(
Sencillamente vergonzoso...
Saludos
que es una verguenza estamos de acuerdo , esto del mercadeo de cursillos por puntos de la nota, lo mismo que hicieron el año pasado con instituciones UE y siempre lo mismo, para unos pocos privilegiados y los demas a tomar por.
Sin embargo te equivocas si dices que "servirían para aprobar un examen suspenso en Septiembre." Tampoco te pases, la literalidad de ese comunicado dice que sirve para subir nota para los que, habiendo suspendido en junio, hagan el examen en septiembre. Si ya es muy pero que muy discutible eso de subir nota por la cara , ya hacer de un suspenso un aprobado seria cosa de juzgado de guardia . Y hasta ahi no llegan (de momento , a ver si se les ocurre mas ideas).
Hala, that's uned folks
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que es una verguenza estamos de acuerdo , esto del mercadeo de cursillos por puntos de la nota, lo mismo que hicieron el año pasado con instituciones UE y siempre lo mismo, para unos pocos privilegiados y los demas a tomar por.
Sin embargo te equivocas si dices que "servirían para aprobar un examen suspenso en Septiembre." Tampoco te pases, la literalidad de ese comunicado dice que sirve para subir nota para los que, habiendo suspendido en junio, hagan el examen en septiembre. Si ya es muy pero que muy discutible eso de subir nota por la cara , ya hacer de un suspenso un aprobado seria cosa de juzgado de guardia . Y hasta ahi no llegan (de momento , a ver si se les ocurre mas ideas).
Hala, that's uned folks
La literalidad dice "...2) Para elevar en un punto la nota que se obtenga en el examen de septiembre de la asignatura Derecho procesal I".
Dado que para Junio dice de Aprobado a Notable y de Notable a Sobresaliente y que para Septiembre no matiza que para subir ese punto se exija el aprobado, como sí hace cuando se refiere a Junio, parece razonable concluir que el punto se subirá sobre la nota que se obtenga. Por tanto, si se obtiene un 4 o más, se aprueba.
En fin, no parece que yo haya tenido que someter a tortura el comunicado para llegar a la conclusión a la que he llegado. Además, no sé de qué te extrañas. Un departamento capaz de no echar una mano a sus alumnos durante casi 7 meses y aparecer sólo para vender sus cursos de verano, capaz de convertir un aprobado-un cinco pelado-, en un notable con efectos retroactivos -se supone que cuando hiciste el examen de Febrero y de Junio tenías los conocimientos que tenías, ¿y tras hacer el curso de verano, ya tenías con carácter retroactivo conocimientos como para un notable?-, y capaz de borrar el comunicado en Alf tras darse cuenta de la barbaridad que habían ofrecido, ¿no va a ser capaz de convertir un 4 en un 5? ::) ::)
Saludos