Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MALPICA en 07 de Febrero de 2014, 11:27:15 am
-
PUES ESO, FINALIZADO EL PRIMER PARCIAL, VAMOS A POR EL SEGUNDO.
-
Hola compañeros, yo también voy con esta
-
No he podido presentarme al primer parcial por falta de tiempo :'(
A ver si puedo con el segundo.
Saludos a todos/as!
-
hola compis, los apuntes de lercadilla como los veis para este parcial...
-
Me uno al grupo. A por el segundo :)
-
Me apunto ;)
-
Buenas tardes, acabo de ingresar en "Uned Derecho", hice el parcial el siete y me salió bien (creo). Espero que a vosotros también. ¿tendría alguien la bondad, de explicarme un poquito qué utilidad tiene este grupo? Estoy algo desfasado y soy algo nuevo en esto de la comunidad universitaria virtual. Gracias compis.
-
Por fin !! hemos sido tocados por la diosa Fortuna, y después de bucear hasta quedarme sin aire... ;D
!! Encontré el dichoso índice ¡¡ ... para los afortunados a los que, como a mí, nos tenía en un sin vivir... ahí va:
http://www.marcialpons.es/static/pdf/9788415664727.pdf (http://www.marcialpons.es/static/pdf/9788415664727.pdf)
Lo siento, no sé ponerlo de otra manera, si alguién puede... :-[ ;)
-
pues nada vamos a empezar a por ella, algunos apuntes que recomendéis...
-
Hola compañeros, espero que esteis bien,
Para el primer parcial he estudiado por los apuntes de RoberMad, buenos,
Para este segundo los apuntes de RoberMad veo que tienen 231 paginas.
Tambien estan los apuntes de Iker, que son mas reducidos,
¿Alguien ha esstudiado por los apuntes de Iker y/o sabe si son buenos para aprobar la asignatura?
Gracias y Saludos
Miguel
-
Yo tambien me apunto, espero llevarla mejoooor.
-
Yo estudié por los de Iker el primer parcial y muy bien.
-
Yo estudié por los de Iker el primer parcial y muy bien.
Gracias por tu opinion,
Si van bien los de Iker y al fin y al cabo suelen ser casi todas las preguntas de "un grupo más o menos fijo", me voy a pensar seriamente usar los de Iker, es que no me apetece coger ahora unos apuntes de 231 paginas para este segundo parcial, bastantes más que los del primero (y que conste que los de roberMad están muy bien).
Saludos
Miguel
-
yo tb me apunto...
-
Algún voluntario que ponga el enlace a los apuntes de Iker? Gracias
-
Algún voluntario que ponga el enlace a los apuntes de Iker? Gracias
Los tienes en apuntes temporales... anda no lo busques que ya te lo pongo yo
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=77879.0
-
Me apunto al segundo parcial.
Ánimo!
-
Cuales son los mejores apuntes para este segundo parcial?
-
Yo también me apunto!! :)
-
Hola chicos!
Alguien sabe si hay mucha diferencia entre la edición 14 y la 15??
Muchas gracias ;)
-
Muy buenas civiles! Dispongo de la edición decimocuarta del dichoso librito...¿Podría alguien si es tan amable de proporcionarnos a "los desfasaos" el capítulo 14 de arrendamientos urbanos? Es que es el único que difiere del resto del temario.
Muchas gracias de antemano!! :)
-
otro que se apunta al carro de esta asignatura
-
hola! que apuntes tenemos?
-
Me apunto
-
Muy buenas civiles! Dispongo de la edición decimocuarta del dichoso librito...¿Podría alguien si es tan amable de proporcionarnos a "los desfasaos" el capítulo 14 de arrendamientos urbanos? Es que es el único que difiere del resto del temario.
Muchas gracias de antemano!! :)
Es el único que difiere desde cual edición, desde la del curso 2011/2012??
-
Continuamos con Civil II...!!
-
Que apuntes recomendais para este segundo parcial?
-
Por favor, si alguien es tan amable podria facilitar el capitulo 14 "arrendamientos urbanos", es el unico que difiere con el resto de apuntes de la pagina, el correo es ruiz1958@yahoo.es.
gracias y saludos.
-
Por favor, si alguien es tan amable podria facilitar el capitulo 14 "arrendamientos urbanos", es el unico que difiere con el resto de apuntes de la pagina, el correo es ruiz1958@yahoo.es.
gracias y saludos.
porque apuntes lo has mirado gracias...
-
¿Alguien tiene ya la última edición del libro de Lasarte (Contratos)?
-
porque apuntes lo has mirado gracias...
los de robertmad, aunque no he comprobado tambien de Iker.
-
los de robertmad, aunque no he comprobado tambien de Iker.
ok, gracias...
-
En mi centro asociado se han agotado los ejemplares del manual, me estoy poniendo al día mientras no llega con algunos apuntes que encuentro por aquí. Muchas gracias a todos los que colgáis vuestro trabajo, en ocasiones sois como ángeles caídos del cielo ;)
-
Entonces los de Iker cambiando el tema 14 también valen?podeis pasarme ese tema? los veo un poco cortos pero los otros es demasiado para el espacio tasado del exámen, creo que me quedaré con los de Iker.
Mi correo es miriambarrioslopez@hotmail.com
-
Hola.
Yo tengo los apuntes de Robert Mad, que me parecen excelentes. He comprobado con el indice del libro, y he encontrado solo la siguientes diferencia:
* CAPITULO 14 del libro, los ARRENDAMIENTO URBANOS, no es igual a los apuntes, que lo divide en dos temas con contenidos, supongo, distintos.
-
A falta de algo mejor, he encontrado unas explicaciones de la nueva Ley 4/2013, en la que aproximadamente, se explican todos los puntos del libro referentes al tema 14:
https://drive.google.com/file/d/0B3CK4TaSb42zTkV6cnBEUmRCY0E/edit?usp=sharing
-
gracias, esperemos encontrar una alma caritativa que ponga el famoso tema 14, saludos.
-
INDICE TEMA 14 ARRENDAMIENTOS URBANOS :o/ ACABO DE RECOGER EL LIBRO EN LA AGENCIA DE TRANSPORTES
1. INTRODUCCIÓN Y FUENTES NORMATIVAS
1.1 Referencia al Decreto 4104/1964 y al Real Decreto-Ley 2/1985
1.2 La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre
1.3 Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios
1.4 Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas
2. LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
2.1 La duración del contrato en la LAU-1994
2.2 La modificación introducida por la Ley 19/2009
2.3 Período contractual y prórroga en la Ley 4/2013
3. LA RENTA
3.1 La renta en la Ley 29/1994
3.2 La renta en la Ley 4/2013
4. CONTENIDO DEL CONTRATO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1 Las obras en la finca arrendada
4.2 Los derechos de tanteo y retracto
4.3 Recapitulaciones
5. LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
6. LOS RESTANTES ARRENDAMIENTOS URBANOS
7. EL REGISTRO RELATIVO A LOS IMPAGOS DE RENTA
8. REFERENCIA A LA POTENCIACIÓN DEL MERCADO DEL ALQUILER
NOTA BIBLIOGRÁFICA
-
Estimad@s alumn@s
El manual del profesor Carlos Lasarte Álvarez: Principios de Derecho Civil, Tomo III (contratos), 15ª ed., año 2013, ha refundido los capítulos 14 y 15 correspondientes a los Arrendamientos urbanos en un solo capitulo, el 14. Por tanto, a diferencia de ediciones anteriores, en este tomo, son 23 los capítulos, siendo el último la fianza.
-
Estimad@s alumn@s
El manual del profesor Carlos Lasarte Álvarez: Principios de Derecho Civil, Tomo III (contratos), 15ª ed., año 2013, ha refundido los capítulos 14 y 15 correspondientes a los Arrendamientos urbanos en un solo capitulo, el 14. Por tanto, a diferencia de ediciones anteriores, en este tomo, son 23 los capítulos, siendo el último la fianza.
Gracias de antemano, por supuesto Dios te lo pagara con alguno bueno.
saludos.
-
Me uno al grupo, el cuatrimestre pasado estudié por los de RobertMad y en este voy a hacer lo mismo.
A por el !!!! jaja :D
-
Por fin !! hemos sido tocados por la diosa Fortuna, y después de bucear hasta quedarme sin aire... ;D
!! Encontré el dichoso índice ¡¡ ... para los afortunados a los que, como a mí, nos tenía en un sin vivir... ahí va:
http://www.marcialpons.es/static/pdf/9788415664727.pdf (http://www.marcialpons.es/static/pdf/9788415664727.pdf)
Lo siento, no sé ponerlo de otra manera, si alguién puede... :-[ ;)
Wooowwwww mil gracias Helena !!!!!! Estaba como loca buscándolo :) :)
-
Estimad@s alumn@s
El manual del profesor Carlos Lasarte Álvarez: Principios de Derecho Civil, Tomo III (contratos), 15ª ed., año 2013, ha refundido los capítulos 14 y 15 correspondientes a los Arrendamientos urbanos en un solo capitulo, el 14. Por tanto, a diferencia de ediciones anteriores, en este tomo, son 23 los capítulos, siendo el último la fianza.
No tengo scaner, voy a intentar scanearlo en una papeleria y os lo paso
Hola!!! cuando lo tengas, si no lo cuelgas aqui, ¿podrías enviarmelo por correo: mmail350-ww@yahho.es? Muchas gracias.
-
Casi sería mejor que lo colgase y así nos hacía un favor a todos ;)
-
Hola yo también estudié el primer cuatrimestre por los apuntes de RobertMad y este cuatrimestre me he encontrado que sus apuntes no concuerdan con lo que entra en el programa, soy yo que no lo está comparando bien o no me equivoco?
-
Buenos días,
SI alguien tiene el libro nuevo, puede poner el epígrafe 7 del capitulo 19, ha cambiado.
Gracias.
-
Estimados compañeros, existe alguna alma caritativa que pueda facilitar el famoso capitulo o tema de los arrendamientos urbanos y el que detalla la compañera. Gracias de antemano y saludos.
-
Hola compañeros ahí va el tema 14 tal y como aparece en el libro, perdón por la tardanza, tengo la vida un pelín complicada.
Saludos
http://1drv.ms/1hGVe6f
-
Hola compañeros ahí va el tema 14 tal y como aparece en el libro, perdón por la tardanza, tengo la vida un pelín complicada.
Saludos
http://1drv.ms/1hGVe6f
No hay nada que perdonar, al revés, muchísimas gracias por tu trabajo y por la rapidez.
Un saludo.
-
EPIGRAFE 7 CAPITULO 19
http://1drv.ms/1ccUbDc
-
Muchas gracias susynerio.. :) Saludos
-
Oh, muchísimas gracias por este aporte tan esperado.
-
Hola compañeros ahí va el tema 14 tal y como aparece en el libro, perdón por la tardanza, tengo la vida un pelín complicada.
Saludos
http://1drv.ms/1hGVe6f
Muchas gracias!!! he estado comprobando los epígrafes y, si no me equivoco, faltan otros dos del tema 14, sería el 1 "Introducción y fuentes normativas" y el 7 "El registro relativo a los impagos de rentas". Por favor, ¿los podrías colgar? mil gracias por adelantado.
-
Muchas gracias!!! he estado comprobando los epígrafes y, si no me equivoco, faltan otros dos del tema 14, sería el 1 "Introducción y fuentes normativas" y el 7 "El registro relativo a los impagos de rentas". Por favor, ¿los podrías colgar? mil gracias por adelantado.
Esos epígrafes, según el programa, no entran.
-
Mil gracias a ti susynerio.
-
Muchas gracias por la ayuda.
-
Muchisimas gracias, saludos.
-
Mil gracias !!!!!
-
muchas gracias por tu trabajo
Saludos
Miguel
-
Muchas gracias, me has quitqdo el tener que ir a la biblioteca a sacar el libro.
Mil gracias :D
-
Muchisimas gracias!!!
-
En el índice del libro me he señalado las preguntas frecuentes de anteriores exámenes y los epígrafes excluidos. Por si le sirve a alguien , un saludo
https://www.dropbox.com/s/kuu3x6ko2i7zpud/indice%20libro%20contratos.docx
-
En el índice del libro me he señalado las preguntas frecuentes de anteriores exámenes y los epígrafes excluidos. Por si le sirve a alguien , un saludo
https://www.dropbox.com/s/kuu3x6ko2i7zpud/indice%20libro%20contratos.docx
Perdona pero este enlace te lleva a un sitio donde dice "aquí no hay nada" y "el contenido de este enlace se ha movido o ha sido eliminado".
-
Vaya! pues lo vuelvo a colgar ,a ver si esta vez funciona.
https://www.dropbox.com/s/kuu3x6ko2i7zpud/indice%20libro%20contratos.docx
-
Pongo un link con el indice, espero que funcione:
http://www.marcialpons.es/static/pdf/9788415664727.pdf
-
Vaya! pues lo vuelvo a colgar ,a ver si esta vez funciona.
https://www.dropbox.com/s/kuu3x6ko2i7zpud/indice%20libro%20contratos.docx
Gracias lili27!!
-
Me uno
-
Hola, he intentado descargarme en mp3 los apuntes de civil II (2ª parte), pero debo ser muy torpe y no puedo. Alguien me podria enviar. Gracias.
-
Hola! Me gustaría saber si alguien que tenga el manual de este año me podría escanear o enviar el epígrafe 2.6 del tema 4 relativo a 'el momento de la conclusión del contrato en los PECL', es que me lo he saltado al comprobar apuntes y el libro en la biblio está cogido... Si no es mucha molestia y alguien me puede hacer el favor de lo agradecería mil! :)
Mi correo dicea.dice@gmail.com
Gracias una vez más!
-
Me uno!
Mil gracias a cada uno de vosotros por las aportaciones!! Así se hace el curso mucho más fácil y llevadero. :D
-
Hola! Me gustaría saber si alguien que tenga el manual de este año me podría escanear o enviar el epígrafe 2.6 del tema 4 relativo a 'el momento de la conclusión del contrato en los PECL', es que me lo he saltado al comprobar apuntes y el libro en la biblio está cogido... Si no es mucha molestia y alguien me puede hacer el favor de lo agradecería mil! :)
Mi correo dicea.dice@gmail.com
Gracias una vez más!
Todo lo que tenga que ver con los PECL no es materia para examen según el equipo docente, lo pone en el documento que colgaron con las concordancias entre el libro y el programa, así que no te agobíes por eso ;)
-
Todo lo que tenga que ver con los PECL no es materia para examen según el equipo docente, lo pone en el documento que colgaron con las concordancias entre el libro y el programa, así que no te agobíes por eso ;)
Gracias! La verdad es que me parecía raro, pero como en la lista de los epígrafes excluídos de ese tema no aparece, pues estaba dudando...
Capitulo 4: se excluyen los epígrafes 4, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 6 y 7
Es de la nota que han dejado con las concordancias :-\
Pero si me dices que no entra me quedo más tranquila! Muchas gracias ;)
-
Yo también me uno al foro ! Estudié el 1º cuatrimestre por Robermad y además de entenderlo muy bien, he sacado muy buena nota así que aunque sean más páginas no me lo pienso, para este 2º cuatrimestre Robermad de nuevo! Suerte a todos, que este cuatrimestre es cuesta arriba con el buen tiempo y el hecho de que es más corto !
-
Muuuuuuuchas gracias!!! Justooo lo que necesitaba!!!
-
Muchas gracias!!!
-
En el índice del libro me he señalado las preguntas frecuentes de anteriores exámenes y los epígrafes excluidos. Por si le sirve a alguien , un saludo
https://www.dropbox.com/s/kuu3x6ko2i7zpud/indice%20libro%20contratos.docx
Sirve. Gracias.
-
me uno, chicos. por donde vais a estudiar?
-
Muchisimas gracias por el aporte.
-
Hola a todos.
Os dejo el tema 14 de la última edición del libro que he cogido de la biblioteca un saludo.
https://www.dropbox.com/s/46oskwa37dykuql/tema%2014.pdf
+10000 GRACIAS !!!!!
-
+10000 GRACIAS !!!!!
Yo no me lo puedo descargar, lo podeis poner otra vez??
-
https://www.dropbox.com/s/46oskwa37dykuql/tema%2014.pdf
Aqui tienes, un saludo
-
Hola a todos,
Estoy estudiando por los apuntes de Iker y por el final se lia la correspondencia con el Temario de la asignatura, concretamente con las exclusiones de materia que sacó el Departamento.
¿Algun alma caritativa me puede aclarar lo que sigue:?
El Capitulo 16 (equivale al Tema 31) que se excluye entero ¿Es el Tema de “El contrato de Sociedad”?
El Capitulo 18 (equivale al Tema 33) en que se excluye en epigrafe 4 ¿El titulo del epigrafe es: Introduccion: Clases de Deposito?
El Capitulo 20 (equivale al Tema 34) en que se excluyen los epígrafes 1, 2 y 5 ¿El titulo de los epígrafes son: 1.- La Categoria General del os Contratos Aleatorios, 2.- El Juego y la Apuesta. 5.- Referencia al contrato de Seguro?
El capitulo 22 (equivale al Tema 35) en quese excluye en epigrafe 1, ¿El Titulo del epigrafe es: 1.- El convenio Arbitral. Introduccion?
Gracias y Saludos
Miguel
-
Pues yo los de iker los veo muy cortos y los de robermad muy largos, nadie tiene unos que sean asequibles?gracias
-
Hola compañeros,menudo atasco llevo bajandome Leyes del capitulo 14.Alguien podria mandar el tema 14 en otro formato haber si me deja abrirlo?el que habeis puesto no consigo verlo.Gracias de antemano.
-
alguien me puede decir como hacer la prueba del documento del practicum
-
Hola compañeros,menudo atasco llevo bajandome Leyes del capitulo 14.Alguien podria mandar el tema 14 en otro formato haber si me deja abrirlo?el que habeis puesto no consigo verlo.Gracias de antemano.
El tema 14 no hay por donde cogerlo... lo puedo leer 100 veces que las 100 veces me quedo igual! :-\
-
Hola,
pues me apunto al carro! que ya voy con un 3,5 en el primer parcial y no tengo ganas de comerme este también en septiembre.
saludos
-
Una duda, el Tema 14 y tema 15, ¿están en el mismo capítulo, no?
-
perdonad, ¿alguien sabe cuando estará disponible la pec?
-
El Contrato de Obra y El Contrato de Sociedad no entran, no ??
-
perdonad, ¿alguien sabe cuando estará disponible la pec?
Esto pusieron los profesores en el foro, en respuesta a un compañero que lo preguntó:
Buenos dias,
"Las fechas en las que tendrán que realizar las Pecs del segundo cuatrimeste son del 24 al 28 de abril Un saludo,
Juana Ruiz"
-
Gracias Ana Rosa, un saludo!!!
-
Por fin !! hemos sido tocados por la diosa Fortuna, y después de bucear hasta quedarme sin aire... ;D
!! Encontré el dichoso índice ¡¡ ... para los afortunados a los que, como a mí, nos tenía en un sin vivir... ahí va:
http://www.marcialpons.es/static/pdf/9788415664727.pdf (http://www.marcialpons.es/static/pdf/9788415664727.pdf)
Lo siento, no sé ponerlo de otra manera, si alguién puede... :-[ ;)
Madre mía, eres un hacha! muchas gracias!! me estaba volviendo loco intentando descifrar cómo han recolocado los epigrafes este año!
:)
-
Hola a todos.
Os dejo el tema 14 de la última edición del libro que he cogido de la biblioteca un saludo.
https://www.dropbox.com/s/46oskwa37dykuql/tema%2014.pdf
Muchisimas Gracias!!!
-
Hola, una duda porque yo he estado estudiando por el antiguo índice y ahora acabo de ver el nuevo y estoy un poco confuso, bueno los capítulos 13 (arrendamiento rústico) 15(contrato de obra) 16 (contrato de sociedad) y el 21 (los contratos aleatorios) NO SON OBJETO DE EXAMEN, ¿cierto?; por lo que no entran como materia obligatoria.
-
Perdón, los contratos aleatorios sí, el que no entraría sería el de la Transacción, capítulo 21.
-
una cosilla, la letra pequeña del manual es objeto de examen¿?
-
El tema 14 no hay por donde cogerlo... lo puedo leer 100 veces que las 100 veces me quedo igual! :-\
Te voy a poner una especie de preguntas/respuestas del Tema de arrendamientos urbanos; has de tener cuidado con el subepígrafe 1.4, 2.3, 3.2 (modificación Ley 4/2013); eso no va a sustituir el manual, pero puede ayudar a comprender; no cuelgo unas diapositivas porque las realicé en la presencial y os liaría más.
Arrendamientos de cosas
Se define el arrendamiento de cosas como aquel por el que “una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o el uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto” (art. 1.543 CC).
Requisitos: precio cierto y tiempo determinado.
Caracteres:
- es un contrato consensual, se perfecciona por el mero consentimiento.
- es un contrato sinalagmático, generador de obligaciones recíprocas.
- es un contrato de tracto sucesivo, su ejecución se desarrolla por un periodo de tiempo.
- no es un contrato formal, la LH permite el acceso al Registro de la Propiedad de todos los arrendamientos de bienes inmuebles y los subarriendos, cesiones o subrogaciones.
En lo referente al objeto su regulación, el Código se refiere al arrendamiento de fincas rústicas y urbanas pues estos bienes fueron considerados más importantes, si bien hoy los Arrendamientos Rústicos y Urbanos están regulador por Leyes Especiales: LAU y LAR, por lo que le regulación del Código tiene un valor residual, aplicándose a:
- Los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas que caen fuera del ámbito de la legislación especial.
- A los que recaen sobre cosas muebles.
- A los que tienen por objeto un derecho.
- A los que recaen sobre una universalidad, como el arrendamiento de industria.
Capacidad de las partes en el arrendamiento
1.- Capacidad del arrendador
- Basta la capacidad para administrar.
- El art. 1.548 CC dice que “si la duración del arrendamiento es superior a 6 años, el administrador de bienes ajenos no podrá darlos en arrendamiento, si no cuenta con poder especial. Los padres o tutores, respecto de los bienes de los menores o incapacitados, necesitan autorización judicial para arrendar en las condiciones señaladas. Si se trata de bienes muebles no hace falta la autorización, aunque exceda de 6 años, si no tienen la consideración de objetos preciosos”.
- Si el que arrienda no es propietario debe tener un derecho de disfrute sobre la cosa que no sea intransmisible: puede arrendar el usufructuario, pero no el titular de un derecho real de habitación o uso.
2.- Capacidad del arrendatario.
Basta la capacidad general para contratar.
El objeto del arrendamiento (art. 1.545 CC)
- No pueden ser materia del contrato los “bienes consumibles”, a los que el Código llama fungibles. El motivo: el arrendatario debe devolver la misma cosa al término del arrendamiento. Esto no impide arrendar una cosa consumible si el uso que vaya a hacer el arrendatario no implica consumo.
- Pueden ser objeto del contrato: cosas muebles, inmuebles o una universalidad (industria).
Requisitos
1.- Precio cierto.
- No tiene que consistir en una cantidad de dinero, puede concretarse en la entrega de una cosa o cosas o en la realización de una prestación de hacer o no hacer, siempre que tengan un valor patrimonial. Ejemplo: arrendamiento ad meliorandum o aedificandum, en castellano, a cambio de mejoras o determinadas obras en la cosa.
- Que el precio sea cierto significa que esté determinado o sea determinable. El Código considera ineficaz el contrato cuando no hay prueba del precio convenido. En este caso se debe devolver la cosa arrendada y el precio que se establezca por el tiempo que se ha tenido la cosa para evitar el enriquecimiento injusto.
2.- Tiempo determinado. Art. 1.453 CC.
- Se excluye el arrendamiento a perpetuidad. Si no se dispone nada sobre la duración se toma como criterio el fijado para el abono del alquiler que será anual, mensual o diario.
Obligaciones del arrendador
1.- Las perturbaciones en la cosa:
- El arrendatario como poseedor inmediato de la cosa tiene acciones para defender su posición jurídica cuando sea perturbado por terceros e incuso por el propio arrendador.
a.- Perturbaciones de hecho: No responde el arrendador porque el arrendatario tiene la antes denominada “protección interdictal”.
b.- Perturbaciones de derecho: Sí responde el arrendador, que debe defender el derecho del arrendatario. Por ello, el arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador la perturbación de que esté siendo objeto en el plazo de tiempo más breve posible. Será responsable de los daños y perjuicios que su negligencia ocasione.
2.- Reparaciones en la cosa:
- El arrendador debe realizar todas las reparaciones necesarias para que la cosa siga sirviendo al uso al que está destinada. La necesidad puede venir dada: por el transcurso del tiempo, deterioro por el uso ordenado, desgaste natural o provocado por caso fortuito o fuerza mayor. Se incluyen las reparaciones que imponga la autoridad.
- No es reparación la reconstrucción o reedificación, por la igualdad con la pérdida de la cosa.
- El arrendatario debe soportar las reparaciones cuando por su urgencia no pueden realizarse después de finalizado el contrato. Si duran más de 40 días se debe disminuir el precio de arrendamiento en proporción al tiempo y a la parte de cosa afectada. Si no se puede usar la cosa por las obras se podrá pedir resolución.
- El arrendatario debe avisar de la necesidad de proceder a la reparación en el plazo de tiempo más breve posible. Deberá indemnizar en caso de que su conducta negligente provoque daños.
- El arrendatario podrá realizar las reparaciones necesarias a costa del arrendador o de quien corresponda, en caso de que el arrendador no las acometa.
3.- Saneamiento de la cosa arrendada:
- El arrendador responde por evicción y por vicios ocultos. Se aplican las normas de la compraventa.
Obligaciones del arrendatario
1.- El pago del precio.
2.- Límites al goce y uso de la cosa.
- El arrendatario debe usar la cosa como un diligente padre de familia. Esto se traduce en la obligación de usar la cosa conforme al uso pactado y, en su defecto, según su naturaleza sin alterar su forma y destino.
- Si se han realizado mejora útiles o de recreo se aplica el régimen previsto por los arts. 487 y 488 Cc para el usufructuario.
- El arrendatario será responsable de los deterioros que causen en la cosa las personas de su casa aunque no les una relación familiar.
Supuestos de terminación del arrendamiento
1.- Vencimiento del plazo. Tácita reconducción. Arts. 1.565 y 1.566 CC.
- El supuesto más normal de extinción del arrendamiento es el vencimiento del plazo estipulado.
- Si al terminar el contrato de arrendamiento, el arrendatario permanece 15 días en el uso o goce de la cosa arrendada con la aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción. Significado. Nuevo contrato con idéntico contenido salvo en su duración, que será, según el caso, la que se señala en los art. 1.577 y 1.581 CC, y las garantías prestadas por un tercero que se consideran extinguidas.
2.- Venta de la cosa arrendada.
- El comprador puede pedir que se termine el arrendamiento, salvo que se haya pactado otra cosa en el contrato de compraventa o el arrendamiento estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad; en estos casos el arrendatario debe ser respetado hasta que finalice el arrendamiento conforme a las condiciones pactadas o inscritas.
3.- Resolución del contrato, conforme a lo recogido en el art. 1.124 CC (antes visto)
El deshaucio
El art. 1.569 CC dice “el arrendador puede pedir el lanzamiento del arrendatario del inmueble arrendado por unas causas taxativamente previstas”; estas causas son:
1.- Que haya vencido el contrato por haber llegado el término fijado o el que se desprende de los arts. 1.577 y 1.581 CC.
2.- Que el arrendatario haya incumplido su obligación de pagar el precio. En este caso se puede solicitar que se abonen las rentas debidas.
3.- Que el arrendatario haya incumplido alguna de las condiciones del contrato siempre que se refiera a estipulaciones de trascendencia.
4.- Que el inmueble se haya destinado a usos o servicios no pactados o que lo hagan desmerecer o que el arrendatario no haya usado el inmueble con la diligencia de un buen padre de familia.
Efectos de la extinción del arrendamiento
El arrendatario debe devolver la cosa en el estado en que se encuentra menos lo que se encuentre menos lo que se hubiese perdido por el tiempo o por causa inevitable.
Subarriendo y cesión del arrendamiento
1.- Subarriendo: El art. 1.550 CC autoriza a subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada a menos que se haya prohibido expresamente en el contrato de arrendamiento.
El arrendador tiene acción directa contra el subarrendatario para cobrar las rentas debidas por éste al arrendatario.
2.- Cesión del arrendamiento. En este caso el arrendatario cede su posición jurídica. En su lugar se coloca otra persona. Para que sea eficaz se requiere el consentimiento del arrendador.
El arrendamiento de vivienda en la LAU
La duración del contrato
El Título II tiene carácter imperativo y, en consecuencia, cualesquiera condiciones o estipulaciones contractuales que resulten perjudiciales para el arrendatario respecto de la regulación legalmente establecida son sancionadas con la nulidad.
La duración del contrato de arrendamiento es de cinco años, mediante el sistema de prórroga potestativa para el arrendatario, si bien, se deja la opción de ser libremente pactada por las partes, aunque con un plus al arrendatario.
La prórroga anual durante el quinquenio inicial sólo podrá ser excluida cuando, de forma expresa, conste en el contrato que la duración tendencialmente quinquenal no puede entrar en juego en atención a la necesidad del arrendador de ocupar por sí o para sí mismo, como vivienda permanente el inmueble objeto de arrendamiento. Concluido el periodo quinquenal sin que ninguna de las partes haya notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, la ley permita la continuidad de año en año por un nuevo periodo trienal.
La nueva ley descarta la existencia de subrogación “inter vivos”. La cesión del contrato o el subarriendo requieren el consentimiento, expresado por escrito, del arrendador, conforme a las reglas generales en materia de contratación.
El efecto de la subrogación “mortis causa”, queda limitado al periodo contractual restante.
En lo referente al uso de la vivienda familiar, en casos de crisis matrimonial, el texto establece que “el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada”.
La renta
Una vez fijada por las partes a su libre albedrío, la ley sólo prohíbe la exigencia de pago anticipado de más de una mensualidad de renta. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la renta sólo podrá ser actualizada con arreglo al índice nacional general de IPC.
Contenido del contrato: Derecho y Obligaciones de las partes
La nueva LAU introduce una novedad, el arrendatario podrá realizar las obras requeridas para la condición de minusválido de sí mismo, o de cualquier otra persona que con él conviva, sin necesidad con el consentimiento del arrendador.
El texto exige al arrendatario de forma cautelar, la “previa notificación por escrito al arrendador de las obras que pretende llevar a cabo”.
Se mantienen los derechos de tanteo y retracto a favor del arrendatario, estableciéndolos como imperativo y obligatorio para el arrendador en los contratos de duración igual o superior a cinco años. En los casos de superior duración convencionalmente pactada, cabe excluir el derecho de adquisición preferente.
Saludos y suerte
-
Madre mía, eres un hacha! muchas gracias!! me estaba volviendo loco intentando descifrar cómo han recolocado los epigrafes este año!
:)
De nada compañero ;D Me alegro mucho de haber sido de ayuda :)
-
Algún alma caritativa, que tenga el practicum del 2pp de la asignatura! ?
Un saludo
-
Algún alma caritativa, que tenga el practicum del 2pp de la asignatura! ?
Un saludo
Mejías, escribe a mi correo, no me deja enviar más pv, ya he sobrepasado el límite de los tres.
-
Según hoja de concordancias el programa quedaría con estas exclusiones:
TEMA 19: íntegro.
TEMA 20: íntegro.
TEMA 21. Se excluye: La crisis del esquema codificado.
TEMA 22: íntegro.
TEMA 23: Se excluye: El Subcontrato.
TEMA 24, 25, 26: íntegro.
TEMA 27. Se excluye:
• Disposiciones del C.C. relativas al arrendamiento de fincas rústicas y urbanas.
• El subarriendo
TEMA 28: excluido entero.
TEMA 29. Se excluye:
• El Texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos aprobado en 1964: régimen jurídico.-
• Notas fundamentales de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994: diversidad de régimen jurídico: arrendamiento de vivienda y para uso distinto del de vivienda; delimitación.
TEMA 30 y 31: excluido entero. (cto de obra y cto de sociedad no entran?)
TEMA 32 y 33: íntegro.
TEMA 34. Se excluye:
• La categoría general de los contratos Aleatorios.
• Referencia al contrato de seguro.
TEMA 35. Se excluye: (la Transacción entera)
• Concepto, naturaleza y características de la transacción.
• La capacidad en la transacción.
• Objeto de la transacción.
• Naturaleza jurídica de la transacción.
• Efectos de la transacción.
• La transacción judicial.
• Causas de ineficacia del contrato de transacción: el error y el dolo.
TEMA 36: íntegro.
Decidme por favor si me equivoco.
-
buenos dias, quedamos esta tarde todos para hacer la pec no?
Saludos
-
Alguien sabe si la PEC del 2º Parcial va a ser tipo test como la del 1er. parcial?
-
Hola compis, tengo el resumen del nuevo capítulo 14 pero no se como colgarlo. Si alguien lo sabe, se lo paso.
Un saludo.
PS: Ya esta la pec activa....pffff...si puedo me apunto para esta tarde noche para que lo veamos.
-
NADIE quiere hacer la pec?
Vamos ese compañerismo!!!!!!!!!!!
-
Muy buenas:
yo quiero hacer la pec entre hoy y mañana, si colgáis las preguntas podemos ir contestándolas no?
-
Si, a ver si algun compañero la tiene abierta y le ayudamos y asi completamos!
-
Claro que sí... si no pudiera ser hoy mañana creo que la abriré para mediodía que tengo tiempo de sobra=)
-
1. Las donaciones pueden comprender bienes futuros (F)
2. La actualización de la renta puede realizarse por cualquier sistema que las partes consideran conveniente (V)
3. El arrendamiento es un contrato unilateral y real (F)
4.Un ejemplo de contrato aleatorio es la renta vitalicia (V)
5.Los negocios aleatorios son siempre conmutativos (F)
6.El contrato de mediación es un contrato atípico (V)
7.En los contratos a favor de tercero el beneficiario puede ser nasciturus (V)
8.La gratitud en el contrato de depósito es un elemento natural (V)
9.El prestatario que ha pagado intereses aunque no estuviesen estipulados podrá solicitar la devolución de los mismos (F)
10. El arrendatario está obligado a responder del deterioro de la cosa arrendada, salvo que pruebe que fue ocasionada sin su culpa (V)
11.Para ser donatario basta la capacidad natural de queres y entender (F)
12.La nulidad absoluta o de pleno derecho es el supuesto más grave de ineficacia (V)
13.Puede existir contratos unilaterales que no tengan carácter gratuito (V)
14.El derecho de desistimiento requiere que exista una norma que lo reconozca y no tiene carácter general (V)
15.Para aceptar donaciones condicionales es necesario tener capacidad para contratar (V)
16.La tradición brevi manu se da en aquellos supuestos en los que el vendedor continua poseyendo la casa, pero en virtud de otro titulo diferente al de propietario que antes ostentaba (f)
17.Una vez perfeccionado el contrato, este obliga sólo al cumplimento de lo pactado en las cláusulas (v)
18.Cuanco el acaecimiento de la condición voluntariamente aceptada por las partes tiene consigo la ineficacia del contrato, estaremos ante una condición resolutoria (f)
19.La confirmación o ratificación es un cauce para sanar un contrato anulable y extingue la posibilidad de ejercitar la acción de anulabilidad (v)
20.Para que la compraventa sea válida es necesario que el bien objeto de la misma forme parte del patrimonio del vendedor en el momento de su celebración (f)
Las respuestas no sé si están todas correctas.......
-
Hola Akashaa.
Soy un poco torpe a la hora de manejarme en el foro y no sé cómo puedes subir el resumen del nuevo tema 14. ¿podrías enviármelo a este email dominator2728@gmail.com?
Muchas gracias!!
-
"Por el contrario, si el contrato apenas celebrado genera los efectos propios (el ejemplo
tomo posesión del terreno, lo vallo, empiezo a pagar al vendedor…) cual si no existiera
condición, pero el acaecimiento de ésta supone la ineficacia sobrevenida del contrato, se
habla de condición resolutoria.
Así pues el acecimiento de la condición voluntariamente aceptada por las partes puede
traer consigo:
- ora la eficacia del contrato, en el supuesto de condición suspensiva.
- ora la ineficacia del contrato, en el caso de que sea condición resolutoria."
Luego la 18 creo que es verdadera.
-
Yo, no se vosotros, pero yo voy ha hacerla antes de que cambien las preguntas.
:D ;)
-
Jajaja!! Pues no sé si cambiarán las preguntas, pero el orden sí. El número de mis preguntas no se corresponde con el que ha publicado Jimena G.
Yo la he hecho esta mañana y mis contestaciones han coincidido con las que ha puesto Jimena G pero modificando el punto que ha mencionado el compañero Fernandolorenzo.
-
1. Las donaciones pueden comprender bienes futuros (F)
2. La actualización de la renta puede realizarse por cualquier sistema que las partes consideran conveniente (V)
3. El arrendamiento es un contrato unilateral y real (F)
4.Un ejemplo de contrato aleatorio es la renta vitalicia (V)
5.Los negocios aleatorios son siempre conmutativos (F)
6.El contrato de mediación es un contrato atípico (V)
7.En los contratos a favor de tercero el beneficiario puede ser nasciturus (V)
8.La gratitud en el contrato de depósito es un elemento natural (V)
9.El prestatario que ha pagado intereses aunque no estuviesen estipulados podrá solicitar la devolución de los mismos (F)
10. El arrendatario está obligado a responder del deterioro de la cosa arrendada, salvo que pruebe que fue ocasionada sin su culpa (V)
11.Para ser donatario basta la capacidad natural de queres y entender (F)
12.La nulidad absoluta o de pleno derecho es el supuesto más grave de ineficacia (V)
13.Puede existir contratos unilaterales que no tengan carácter gratuito (V)
14.El derecho de desistimiento requiere que exista una norma que lo reconozca y no tiene carácter general (V)
15.Para aceptar donaciones condicionales es necesario tener capacidad para contratar (V) (F)
16.La tradición brevi manu se da en aquellos supuestos en los que el vendedor continua poseyendo la casa, pero en virtud de otro titulo diferente al de propietario que antes ostentaba (f)
17.Una vez perfeccionado el contrato, este obliga sólo al cumplimento de lo pactado en las cláusulas. (v) (F)
18.Cuanco el acaecimiento de la condición voluntariamente aceptada por las partes tiene consigo la ineficacia del contrato, estaremos ante una condición resolutoria (f) (V)
19.La confirmación o ratificación es un cauce para sanar un contrato anulable y extingue la posibilidad de ejercitar la acción de anulabilidad (v)
20.Para que la compraventa sea válida es necesario que el bien objeto de la misma forme parte del patrimonio del vendedor en el momento de su celebración (f)
Las respuestas no sé si están todas correctas.......
-
Jajaja!! Pues no sé si cambiarán las preguntas, pero el orden sí. El número de mis preguntas no se corresponde con el que ha publicado Jimena G.
Yo la he hecho esta mañana y mis contestaciones han coincidido con las que ha puesto Jimena G pero modificando el punto que ha mencionado el compañero Fernandolorenzo.
Pues yo después he encontrado otras dos mal, la 15 y la 17.
-
Buenas. Saludos a todos/as.
En primer lugar MIL GRACIAS a Jimena G.
En mi opinión su plantilla es correcta excepto:
15 F
17 F
18 V
Repito, gracias a Jimena G.
-
Hola compañero,
¿sabes si están bien estás respuestas? ¿cuando terminas el cuestionario no te lo dice?
-
Hola compañer@s, yo pronto me pondré con la pec, alguien sabe si han cambiado las preguntas?
-
Las respuestas de las preguntas 5 y 14 de arriba, no las encuentro .... ??? pero por lógica las veo correctas.......
-
Yo estoy de acuerdo con las correciones pero tengo dudas pues no encontré estas
8. La gratitud en el contrato de depósito es un elemento natural (V)
14.El derecho de desistimiento requiere que exista una norma que lo reconozca? y no tiene carácter general (V)
-
Las respuestas de las preguntas 5 y 14 de arriba, no las encuentro .... ??? pero por lógica las veo correctas.......
Yo la 5 en base a "Por lo general, es un contrato conmutativo al estar determinado el intercambio de prestaciones desde el momento de su perfección; pero puede ser aleatorio en ciertos casos, como la entrega de cosas futuras."
determine que 5.Los negocios aleatorios son siempre conmutativos (F) es falsa, pues, no siempre.
Y la 14.El derecho de desistimiento requiere que exista una norma que lo reconozca y no tiene carácter general (V)
y la 8.La gratitud en el contrato de depósito es un elemento natural (V) no sé si están bien
-
Ahí van mis respuestas compañeros, aver qué os parecen=)
1. Las donaciones pueden comprender bienes futuros (F)
2. La actualización de la renta puede realizarse por cualquier sistema que las partes consideran conveniente V
3. El arrendamiento es un contrato unilateral y real (F)
4.Un ejemplo de contrato aleatorio es la renta vitalicia (V)
5.Los negocios aleatorios son siempre conmutativos (F)
6.El contrato de mediación es un contrato atípico (V)
7.En los contratos a favor de tercero el beneficiario puede ser nasciturus (V)
8.La gratitud en el contrato de depósito es un elemento natural (V)
9.El prestatario que ha pagado intereses aunque no estuviesen estipulados podrá solicitar la devolución de los mismos (F)
10. El arrendatario está obligado a responder del deterioro de la cosa arrendada, salvo que pruebe que fue ocasionada sin su culpa (V)
11.Para ser donatario basta la capacidad natural de queres y entender (V)
12.La nulidad absoluta o de pleno derecho es el supuesto más grave de ineficacia (V)
13.Puede existir contratos unilaterales que no tengan carácter gratuito (V)
14.El derecho de desistimiento requiere que exista una norma que lo reconozca y no tiene carácter general (V)
15.Para aceptar donaciones condicionales es necesario tener capacidad para contratar (V)
16.La tradición brevi manu se da en aquellos supuestos en los que el vendedor continua poseyendo la casa, pero en virtud de otro titulo diferente al de propietario que antes ostentaba (f)
17.Una vez perfeccionado el contrato, este obliga sólo al cumplimento de lo pactado en las cláusulas (F
18.Cuanco el acaecimiento de la condición voluntariamente aceptada por las partes tiene consigo la ineficacia del contrato, estaremos ante una condición resolutoria (V)
19.La confirmación o ratificación es un cauce para sanar un contrato anulable y extingue la posibilidad de ejercitar la acción de anulabilidad (v)
20.Para que la compraventa sea válida es necesario que el bien objeto de la misma forme parte del patrimonio del vendedor en el momento de su celebración (f)
-
En la página 305 del libr, la pregunta 4.2 empieza "Siendo el déposito naturalmente gratuito...." (pregunta 8 de la pec) por tanto es verdadera, creo yo.
Y en la pág. 164 el último parrafo del apartafo B dice: " En consecuencia, resulta preferible resaltar la común afirmación doctrinal de que, teniendo capacidad natural para entender y querer, pueden emitirse válidamente declaraciones de voluntad dirigidas a aceptar donaciones". No debería ser la pregunta 11 verdadera?
Un saludo.
-
Pregunta 8 VERDADERO: salvo pacto contrario: "el depósito es un contrato gratuito" art.1760 por lo tanto elemento natural....
Saludos
-
Pregunta 11- basta con la capacidad de querer y entender---pero en caso de un menor puede querer y entender pero necesita la aceptación de "las personas que legítimamente los representarían" art. 627 aunque en el libro si pone que : teneiendo "capacidad natural" para entender y querer, pueden EMITIRSE válidamente declaraciones de voluntad dirigidas a aceptar donaciones.Emitir entiendo que se puede donar válidamente (tener intención de donar, no aceptar) Luego el 625 dice_: podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello. Pero un menor o nasciturus está incapacitado...en todo caso podrá aceptar su tutor, representante etc.....pfff...ya me estoy liando.... :D
-
Pregunta 11- basta con la capacidad de querer y entender---pero en caso de un menor puede querer y entender pero necesita la aceptación de "las personas que legítimamente los representarían" art. 627 aunque en el libro si pone que : teneiendo "capacidad natural" para entender y querer, pueden EMITIRSE válidamente declaraciones de voluntad dirigidas a aceptar donaciones.Emitir entiendo que se puede donar válidamente (tener intención de donar, no aceptar) Luego el 625 dice_: podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello. Pero un menor o nasciturus está incapacitado...en todo caso podrá aceptar su tutor, representante etc.....pfff...ya me estoy liando.... :D
Pregunta 11.
Para aceptar una donación, al igual que sucede con otro modo de adquirir los derechos sobre los bienes (la sucesión “mortis causa” cfr. artículos 744 y 745 CC) basta la capacidad natural de querer y entender, SALVO que la donación imponga condiciones o sea onerosa, en cuyo caso el favorecido por ella que no tenga capacidad para contratar ha de contar con la aquiescencia de sus representantes legales.
Por tanto, 11 Falsa
-
Pregunta 11.
Para aceptar una donación, al igual que sucede con otro modo de adquirir los derechos sobre los bienes (la sucesión “mortis causa” cfr. artículos 744 y 745 CC) basta la capacidad natural de querer y entender, SALVO que la donación imponga condiciones o sea onerosa, en cuyo caso el favorecido por ella que no tenga capacidad para contratar ha de contar con la aquiescencia de sus representantes legales.
Por tanto, 11 Falsa
Estoy de acuerdo....pero ya dudo hasta de mi sombra jejejeje
-
Igualmente estoy de acuerdo con lo que se ha dicho de la pregunta 11, aún así sigo teniendo dudas jajajaja
-
11 falsa! alguien sabe donde pone la solución de la 14?? .El derecho de desistimiento requiere que exista una norma que lo reconozca y no tiene carácter general (V)
-
La 14: pág. 145, primer párrafo
-
Hola Akashaa.
Soy un poco torpe a la hora de manejarme en el foro y no sé cómo puedes subir el resumen del nuevo tema 14. ¿podrías enviármelo a este email dominator2728@gmail.com?
Muchas gracias!!
ya lo tienes compi
-
Hasta cuándo se puede hacer la PEC? No encuentro este dato por ningún lado y ahora ando liadisima. Gracias
-
En la página 305 del libr, la pregunta 4.2 empieza "Siendo el déposito naturalmente gratuito...." (pregunta 8 de la pec) por tanto es verdadera, creo yo.
Y en la pág. 164 el último parrafo del apartafo B dice: " En consecuencia, resulta preferible resaltar la común afirmación doctrinal de que, teniendo capacidad natural para entender y querer, pueden emitirse válidamente declaraciones de voluntad dirigidas a aceptar donaciones". No debería ser la pregunta 11 verdadera?
Un saludo.
Pues creo que la 11 sería verdadera entonces.. :-\ y la 14 alguien la sabe?
-
La 14 es V; viene así en el libro, te puse antes la página
-
Viene en el capítulo 9: la ineficacia en sentido estricto, epígrafe 2.3: el desestimiento a favor de consumidores y usuarios
" mas, de todas formas, pese a la generalización del desistimeinto en el ámbito del Derecho de consumo, como recientemente ha estudiado nuestro discípulo el profesor J Muñoz, conviene tener en cuenta que, como venimos diciendo, la existencia del derecho de desistimiento requiere una norma que así lo reconozca y en absoluto puede interpretarse como una regla de carácrer general y de naturaleza expansiva. Por ello preceptúa expresamente el artículo 68.2 del TRLCU que el consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o regalmentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato".
este es el párrafo
-
Pues creo que la 11 sería verdadera entonces.. :-\ y la 14 alguien la sabe?
Mira el artículo 626CC.
"Las personas que no pueden contratar no podrán aceptar donaciones condicionales u onerosas sin la intervención de sus legítimos representantes."
-
Pues creo que la 11 sería verdadera entonces.. :-\ y la 14 alguien la sabe?
14.El derecho de desistimiento requiere que exista una norma que lo reconozca y no tiene carácter general (V)
-
Hasta cuándo se puede hacer la PEC? No encuentro este dato por ningún lado y ahora ando liadisima. Gracias
28 Abril 2014 23:55
-
Yo creo, que la cambiaran.
No creo que tengan las mismas preguntas durante 4 días
:(.
-
Yo la acabo de hacer y las han cambiado de orden son las mismas preguntas.
-
Igual. Hice la PEC esta tarde y las preguntas eran iguales pero en orden distinto. Suerte a todos. Saludos
-
Pero poner las respuestas.
Que al finalizar pone si en cada una de ellas está acertada o es errónea.
Si alguien quiere ponerlas se agradece.
Un saludo.
-
Pero poner las respuestas.
Que al finalizar pone si en cada una de ellas está acertada o es errónea.
Si alguien quiere ponerlas se agradece.
Un saludo.
No corrigen en el acto. Publican las respuestas y dan la calificación de los exámenes el día 29.
Saludos.
-
En el primer trimestre si se podía ver cuando uno finalizaba el test.
Creo que en una pestaña...estadística o al finalizar te decía las erróneas.
Ahora no recuerdo exactamente donde era...pero lo ponía al finalizar la prueba.
-
Aquí van mis respuestas:
1. El prestatario que ha pagado intereses aunque no estuviesen estipulados, podrá solicitar la devolución de los mismos: F
2. La "confirmación" o "ratificación" es un cauce para sanar un contrato anulable y extingue la posibilidad de ejercitar la acción de anulabilidad: V
3. El contrato de mediación es un contrato atipico: V
4. La gratuidad en el contrato de deposito es un elemento natural: V
5. Para aceptar donaciones condicionales es necesario tener capacidad para contratar: V
6. La tradición brevi manu se da en aquellos supuestos en los que el vendedor continua poseyendo la cosa, pero en virtud de otro titulo diferente al de propietario que antes ostentaba: F
7. La actualización de la renta puede realizarse por cualquier sistema que las partes consideren conveniente: V
8. Pueden existir contratos unilaterales que no tengan carácter gratuito: V
9. El arrendatario esta obligado a responder del deterioro de la cosa arrendada, salvo que pruebe que fue ocasionado sin su culpa: V
10. El arrendamiento es un contrato unilateral y real: F
11. El derecho de desistimiento requiere que exista una norma que lo reconozca y no tiene carácter general: V
12. Las donaciones pueden comprender bienes futuros: F
13. La nulidad absoluta o de pleno derecho es el supuesto mas grave de ineficacia: V
14. Los negocios aleatorios son siempre conmutativos: F
15. Un ejemplo de contrato aleatorio es la renta vitalicia: V
16. Para ser donatario basta la capacidad natural de querer y entender: V
17. En los contratos a favor de tercero el beneficiario puede ser el nasciturus: V
18. Para que la compraventa sea valida es necesario que el bien objeto de la misma forme parte del patrimonio del vendedor en el momento de su celebración: F
19. Una vez perfeccionado el contrato, este obliga solo al cumplimiento de lo pactado en sus clausulas: F
20. Cuando el acaecimiento de la condición voluntariamente aceptada por las partes trae consigo la ineficacia del contrato, estaremos ante una condición resolutoria: V
Suerte a todos! ;)
-
En el primer trimestre si se podía ver cuando uno finalizaba el test.
Creo que en una pestaña...estadística o al finalizar te decía las erróneas.
Ahora no recuerdo exactamente donde era...pero lo ponía al finalizar la prueba.
Si pero este semestre ponen que estarán las notas con la corrección el día 29 a las 9h de la mañana
-
El contrato de mediación dejó de ser atípico en el año 2012, tras quedar regulado por la ley 5/2012.
-
Si pero este semestre ponen que estarán las notas con la corrección el día 29 a las 9h de la mañana
Exacto.
-
El contrato de mediación dejó de ser atípico en el año 2012, tras quedar regulado por la ley 5/2012.
Tienes razón, que fallo mas tonto... :-\
-
han cambiado las preguntas alguien que pueda ayudar, pensaba que eran iguales y las han cambiado y voy perdio
-
que te pasa?
-
han cambiado las preguntas alguien que pueda ayudar, pensaba que eran iguales y las han cambiado y voy perdio
Dime si puedo ayudarte
-
Creo que lo del compañero de arriba ha sido el susto del cambio de orden de las preguntas :D
Por cierto, en el libro los contratos de mediación siguen apareciendo como atípicos, por lo tanto en base al libro es correcto.....ahora si...al libro creo que le falta actualización.....por la Ley 5/2012 + RD 980/2013 ...por lo cual está regulada de sobra....= A CONTRATO TÍPICO.
-
Creo que lo del compañero de arriba ha sido el susto del cambio de orden de las preguntas :D
Por cierto, en el libro los contratos de mediación siguen apareciendo como atípicos, por lo tanto en base al libro es correcto.....ahora si...al libro creo que le falta actualización.....por la Ley 5/2012 + RD 980/2013 ...por lo cual está regulada de sobra....= A CONTRATO TÍPICO.
b) Contrato de de mediación o corretaje: Se trata de un contrato atípico, bilateral, consensual y aleatorio (STS de 30 de marzo de 2007) por el que una de las partes (el mediador o corredor), indica a otra la oportunidad de celebrar un determinado contrato o consigue la celebración del mismo (STS 878/2011, de 25 de noviembre). Comparte con la mediación el objeto, que consiste en facilitar la aproximación entre las partes, sin intervenir en el acuerdo (STS de 18 demarzo de 2010). Ambas figuras tienen
además en común un elemento subjetivo tripartito: Dos partes que pretenden un acercamiento y un mediador que no interviene con su consentimiento en la perfección del contrato. Sin embargo, la mediación como modo autocompositivo de solución de controversias se diferencia del contrato de mediación o corretaje en dos notas esenciales; Por un lado, en el elemento objetivo: En el contrato de mediación, el mediador busca la oportunidad o acerca posturas con la intención de que las partes logren un acuerdo, celebren un contrato y en definitiva, pongan en pie una relación contractual mediante la manifestación del consentimiento.
Sin embargo, la figura de la mediación pretende la intervención del
tercero para solventar una controversia derivada, en la mayor parte de los casos,de la interpretación y ejecución de un contrato preexistente.
Este texto está extraído de una reflexión sobre la ley 5/2012 realizada por Juan José Zabala Guadalupe( Abogado del Estado ,Servicio Jurídico de la AEAT),
Por lo que entiendo que aún compartiendo algunas notas, no se trata de una regulación ad hoc, para el contrato de mediación o corretaje que nos ocupa. Por lo que en mi opinión continua siendo atípico a pesar de la citada ley
-
Por favor quien me puede enviar el un resumen del tema 14 es que no tengo nada.
Mi correo es maf2474@hotmail.com
-
Buenos días, Akashaa puedes decirme en que pagína del libro de contrato viene eso.
Un saludo.
-
Recordad que hoy publican las notas de la pec. Mucha suerte!!
-
Manu, la te lo he enviado. Un saludo.
-
El contrato de mediación dejó de ser atípico en el año 2012, tras quedar regulado por la ley 5/2012.
Esta ha sido la única que he fallado yo. Ya no se me olvida...
-
Sabéis de qué manera publican las notas? en el icono de tareas? o cuelgan plantillas o algo así?
-
Vale, ya me respondo yo solo. Hace tanto que no hacía una PEC...jaja ;D en el icono de calificaciones!! un 8,5 tengo!
-
buenos dias.una preguntilla que no tiene nada que ver con las PEC. el temas de los contratos aleatorios no entraba verdad?
-
Buenos días, Akashaa puedes decirme en que pagína del libro de contrato viene eso.
Un saludo.
El libro aún no esta actualizado, viene como atípico, pero en la pec.....bueno.....si esta regularizada y ad hoc la mediación RD 908/2013....
-
Entonces es atípico o no porque nosotros nos examinamos por el libro, y si el libro no esta actualizado, creo que la respuesta sería (V).
No?
-
En la página 10 del libro hace referencia a la Ley 5/2012, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
Aunque en el CAP 5 donde también se habla de contratos atípicos no hace mención ninguna.
-
Entonces es atípico o no porque nosotros nos examinamos por el libro, y si el libro no esta actualizado, creo que la respuesta sería (V).
No?
En la pec lo puse según el libro....ya que se supone que nos examinamos del libro.....aun sabiendo que esta regularizado el contrato de mediación, pero como el libro dice que no pues eso.... :( y lo corrigen como que es un contrato típico.....podían haber evitado esto y poner otra pregunta.....siempre pasa lo mismo....pfff... se podía reclamar que lo den por válido en base al libro....pero ya me aburre reclamar fallos tan..tan...de los departamentos....en fin...es lo que hay...
-
A mi me ha pasado lo mismo y te lo preguntaba lo del libro por que yo no tengo libro si no apuntes y voy ha presentar reclamción porque nosotros nos guiamos por el libro, según ellos, y si el libro no esta actualizado no es culpa nuestra. Un saludo y gracias a todos por contestarme, y aclararme donde viene en el libro.
-
¿Me puede facilitar algún compañero las respuestas contrastadas del prácticum de Civil II?
Gracias y un saludo a todos.
-
Leo20 el tema de contratos aleatorios sí que entra. Se excluyen los epígrafes 1, 2 y 5.
-
A mi me ha pasado lo mismo y te lo preguntaba lo del libro por que yo no tengo libro si no apuntes y voy ha presentar reclamción porque nosotros nos guiamos por el libro, según ellos, y si el libro no esta actualizado no es culpa nuestra. Un saludo y gracias a todos por contestarme, y aclararme donde viene en el libro.
Yo estoy en la misma situación, y es la única que he fallado.
-
Hola compis,
He visto un comentario en la web de la uned sobre unos vídeos de este segundo cuatrimestre, ¿podéis colgar el enlace si lo conoceis?
Muchas gracias y suerte a todos en los examenes próximos.
:D
-
he fallado 2 preguntas. la de mediación y la de para ser donatario......- un 9 de puntuación. Suerte
-
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=95761.0
Ya no va, si puedes ponerlo otra vez los rezagados te lo agradeceremos.
-
Bueno señores, acaban de poner el alf la rectificación a la pregunta del contrato de mediación de la PEC y como ya mantuvimos algunos, se trata de un contrato atípico.Dada la diferencia de contratos, pues la mediación como resolución de conflictos se plantea como un contrato diferente al corretaje.El ED ha anulado la pregunta en favor del alumno por tanto quien solo fallara esa tiene un 10.
Un Saludo
-
Alguien puede decirme la definicion de dolo omisivo y dolo de terceros???
-
HOLA BUENAS TARDES, QUERIA PREGUNTAROS UNA COSILLA, TENGO LOS APUNTES ROBERMAND, QUERIA SABER SI ALGUIEN ESTA ESTUDIANDO POR ELLOS Y SABER SI ESTAN ACTUALIZADOS A ESTE CURSO
GRACIAS, UN SALUDO Y SUERTE A TODOS
-
Buenas tardes Compis:
Alguien tiene un resumen del nuevo tema 14? Por favor
Mi correo es: igptete90@hotmail.com
Mil gracias
-
Buenos días.
Podría alguien colgar las respuestas de los casos prácticos de exámenes anteriores. Sería de gran ayuda. Gracias y buena suerte a todos.
-
Buenas tardes Compis:
Alguien tiene un resumen del nuevo tema 14? Por favor
Mi correo es: igptete90@hotmail.com
Mil gracias
Yo he cogido el libro de la biblio para echarle un vistazo pero no tengo resumen en Word.
No entiendo qué no entre el tema 15 que regula los arrendamientos bajo la vigente ley y sí entre el tema 14 que es la regulación antigua de la TR-LAU. Nunca se puede descartar nada pero en importancia de 0 a 10 le doy como mucho un 1.5. Suerte y a ver si un compañero que tenga el archivo te lo pasa.
-
Yo he cogido el libro de la biblio para echarle un vistazo pero no tengo resumen en Word.
No entiendo qué no entre el tema 15 que regula los arrendamientos bajo la vigente ley y sí entre el tema 14 que es la regulación antigua de la TR-LAU. Nunca se puede descartar nada pero en importancia de 0 a 10 le doy como mucho un 1.5. Suerte y a ver si un compañero que tenga el archivo te lo pasa.
Creo que igual has cogido una edición anerior. La de este año, el tema 15 que no entra es el contrato de obra y el tema 14 nuevo es la refundición de los temas 14 y 15 de la edición pasada.
-
Hola buenas tardes chicos, estoy estudiando y me he encontrado con una duda, puesto que el libro no la soluciona bien, y los apuntes tampoco me lo dejan claro, ahí va:
¿Qué hay de diferencia entre un contrato de prestación de servicios de profesionales liberales y un mandato?,
Encuentro que depende de la prestación, en un caso es una determinada actividad material y en el otro la realización de determinados actos jurídicos,pero en el caso de la contratación de un abogado,no vería la diferencia, puesto que realiza unas y otras.
Un saludo, espero que lo llevéis bien, y gracias de antemano :)
-
Hola buenas tardes chicos, estoy estudiando y me he encontrado con una duda, puesto que el libro no la soluciona bien, y los apuntes tampoco me lo dejan claro, ahí va:
¿Qué hay de diferencia entre un contrato de prestación de servicios de profesionales liberales y un mandato?,
Encuentro que depende de la prestación, en un caso es una determinada actividad material y en el otro la realización de determinados actos jurídicos,pero en el caso de la contratación de un abogado,no vería la diferencia, puesto que realiza unas y otras.
Un saludo, espero que lo llevéis bien, y gracias de antemano :)
Mandato es para servicios jurídicos mientras que la prestación de servicios profesionales es para contratar a un profesional para la realizacion de un trabajo (servicio) que requiere una cierta cualificación técnica o profesional. Por ej. yo contrato un arquitecto para hacer los planos de mi futura casa, estoy requiriendo sus sercicios profesionales, un fontanero que me instale un grifo incluso; el mandato es análogo pero recae sobre asuntos jurídicos, por ej contrato a un abogado que gestione mis intereses.
No sé si te he aclarado algo. Suerte.
-
Mandato es para servicios jurídicos mientras que la prestación de servicios profesionales es para contratar a un profesional para la realizacion de un trabajo (servicio) que requiere una cierta cualificación técnica o profesional. Por ej. yo contrato un arquitecto para hacer los planos de mi futura casa, estoy requiriendo sus sercicios profesionales, un fontanero que me instale un grifo incluso; el mandato es análogo pero recae sobre asuntos jurídicos, por ej contrato a un abogado que gestione mis intereses.
No sé si te he aclarado algo. Suerte.
Entiendo pues que entonces la diferencia que hay entre una y otra es que el mandato recae únicamente en asuntos jurídicos, por ello en el caso de un abogado sí que podrían concurrir los dos contratos verdad?
Muchas gracias focalinda
-
Mejías, escribe a mi correo, no me deja enviar más pv, ya he sobrepasado el límite de los tres.
Hola mnives, podrías enviarme el practicum del 2pp ?? muchas gracias :)
jre0787@hotmail.com
-
Entiendo pues que entonces la diferencia que hay entre una y otra es que el mandato recae únicamente en asuntos jurídicos, por ello en el caso de un abogado sí que podrían concurrir los dos contratos verdad?
Muchas gracias focalinda
Hola Cjacobs5, he estado unos dias sin entrar aqui porque he tenido otros examenes y a civil II voy la segunda semana. Te cuento, en el caso de un abogado sí que podrían concurrir los dos contratos; con un profesional que no sea abogado se tiene un contrato de prestación de servicios, no de mandato, ya que este solo es para el caso de servicios jurídicos.
Para un abogado, en el ejercicio libre de la profesión, normalmente se concibe como un contrato de prestación de servicios, y en ocasiones se aproxima al contrato de mandato, sustentado en la buena fe y, sobre todo, en una relación de confianza abogado - cliente. Pero debe calificarse como contrato de obra cuando la prestación del abogado consista en la realización de un trabajo cuya conclusión depende de su exclusiva voluntad, tal como la redacción de determinados documentos, etc. Sin embargo no está clara la línea divisoria de los diferentes trabajos.
El Código de Deontología de los Abogados de la Comunidad Europea (adoptado por unanimidad por los representantes de los Colegios de Abogados de la CEE, en la sesión plenaria del CCBE celebrada en Estrasburgo, el 28 octubre 19884, en referencia a las relaciones con los clientes
«3.1. Comienzo y fin de las relaciones con los clientes
3.1.1. El abogado no actuará sin mandato previo de su cliente, a menos que sea encargado de ello por otro Abogado que represente al cliente o por una instancia competente....
Resumiendo, que dependiendo de la tarea que se encomiende al abogado, la relación que le une con su cliente podrá calificarse como contrato de arrendamiento de servicios, contrato de obra o, contrato de mandato.
En cuanto a la jurisprudencia, por regla general concibe la relación del abogado con su cliente como un contrato de servicios7, si bien lo cierto es que la mayoría de las veces aborda la cuestión desde la perspectiva de la prestación del abogado como director letrado en un determinado pleito.
Por ejemplo podemos contratar a un procurador (mandato) y a un abogado (contrato de servicios)
-
Una pregunta así de última hora, en los riesgos de la compraventa, en teoría, siempre recaerán al comprador una vez que el vendedor ya se haya excluido de la obligación verdad?; por tanto, si se le sustrae la cosa o se le pierde o deteriora, respondería el comprador, no?
-
Buenas noches:
alguien me podría decir qué preguntas han caido en el examen de esta semana?
Gracias ;)
-
Buenas noches:
alguien me podría decir qué preguntas han caido en el examen de esta semana?
Gracias ;)
Aún no ha sido el examen. Es mañana ;)
-
Una pregunta así de última hora, en los riesgos de la compraventa, en teoría, siempre recaerán al comprador una vez que el vendedor ya se haya excluido de la obligación verdad?; por tanto, si se le sustrae la cosa o se le pierde o deteriora, respondería el comprador, no?
eso entendí yo pero a mí tampoco me quedó muy claro XD
-
Aún no ha sido el examen. Es mañana ;)
Gracias
-
De camino al examen compañeros..!!; bueno que tengamos mucha suerte...!!; jajaja vamos!
-
Cómo ha ido?
Qué habéis puesto en el caso práctico?
Yo he explicado un poco la fianza, el beneficio de excusión y he puesto que el fiador pierde el derecho a ejercer tal beneficio cuando el deudor entra en concurso de acreedores, porque obviamente no dispone de los bienes sobre los que indagar. Y que sí, que tenía que hacer cargo de la deuda (quizá tendría que haber puesto, menos la parte que se satisfaga mediante el concurso)
Y me hubiera gustado especular sobre la buena o mala fe que pudieron haber tendido acreedor y deudor, pero había el espacio que había y tampoco me quería liar.
Por cierto, por si le interesa a los de la segunda semana han preguntado:
Prohibición de contratar. De tan obvio y supuestamente fácil, es algo que apenas había mirado y no sabía por donde tirar. Creo que al final la he salvado más o menos.
Requisitos del precio.
Condición.
Y el caso práctico sobre la fianza, como acabo de comentar.
Yo no lo tenía muy bien preparado, pero creo que al menos lo salvaré . Me ha parecido un examen asequible, cualquier que tenga bien preparado el temario debería aprobar.
-
Hola a tod@s!!
Alguien puede poner las preguntas que han caido esta semana??
Suerte a tod@s!!! :)
-
Hola a tod@s!!
Alguien puede poner las preguntas que han caido esta semana??
Suerte a tod@s!!! :)
Las tienes justo en el mensaje arriba ;)
-
Diooosss!! Tanto estudiar me esta dejendo loko!! Acabo de ver que casi se me comen las preguntas!!! Gracias BetoBello!! ;)
-
Hola a todos,alguien sabe si repiten temas? asi me puedo quitar los del exámen de ayer.
Un saludo
-
Hola,me he estado haciendo la misma pegunta. He echado un vistazo, en calatayud exámenes y en el primer cuatrimestre, por ej . de este año, no eran los mismos temas los de la primera semana y los de la segunda.
Pero sin embargo, el año pasado, si que repitieron temas, y preguntaron la segunda semana, preguntas de temas de la primera. Asi es que..........
-
Por poder... pueden poner el mismo examen... así que cuidadin... yo estudiaré las preguntas que han salido en este reciente examen, por si acaso...
-
Tener cuidado y ser prudentes a la hora de estudiar. Yo no he encontrado examenes que repitan preguntas de primera a segunda semana, pero si de los mismos temas. De todas formas formas podrìan hacerlo, pero como os digo, no he visto que lo hayan hecho nunca.
Un saludo y mucha suerte a tod@s!!
-
Alguien sabe si con las 3 de teoría muy muy completas y la práctica con la explicación del beneficio de exclusión bien, pero contestada mal ya que puse que sí había beneficio de exclusión posible. Puedo suspender?
-
Hola Juandecadiz,duerme tranquilo,si el exámen lo has hecho como dices,aprobado seguro,la nota ya no te sé decir,yo en el primer cuatrimestre conteste todas,muy escuetamente y el caso ni idea,pero algo puse,y aprobé,la tutora nos dijo,que los de civil quieren que se conteste a todo,aunque mal,a todo,asi que yo el caso algo puse,asi que andaluuuuuuuuuuuuuuuuuuuu,tranquilo y si no es asi,ponemos una querella,y voy de testigo.
Un saludo desde los madriles
-
Hola,
Alguien sabe donde puedo encontrar los enunciados del practicum del segundo cuatrimestre?.
Gracias
-
Hola Juandecadiz,duerme tranquilo,si el exámen lo has hecho como dices,aprobado seguro,la nota ya no te sé decir,yo en el primer cuatrimestre conteste todas,muy escuetamente y el caso ni idea,pero algo puse,y aprobé,la tutora nos dijo,que los de civil quieren que se conteste a todo,aunque mal,a todo,asi que yo el caso algo puse,asi que andaluuuuuuuuuuuuuuuuuuuu,tranquilo y si no es asi,ponemos una querella,y voy de testigo.
Un saludo desde los madriles
te tomo la palabra, despues no te rajes ehhhhh
-
¿Alguien tendría los casos prácticos del libro resueltos? ???
-
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=77879.0
los casos resueltos los puedes encontrar aqui.
-
Buenas tardes, tengo una duda con el tema de las rentas vitaliciás
primero: dice el punto c del punto 3.4 dentro del tema 20: artículo 1806" la renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagara en proporción a los días que hubiese vivido..." Y si se ha hecho el contrato conforme a la duración de la vida de un tercero pero la renta la disfruta otra persona (situación que según entiendo en el punto 3.3 sujetos, se puede dar..) que sucedería?
Por otra parte, me podeís explicar la renta vitalicia a título gratuito punto 3.6 del tema 20, me habla de una donación y no lo entiendo bien "se trata de una autentica donación en la que el donatario pasa a ser donante por importe de la renta"
Gracias
-
Buenas tardes, tengo una duda con el tema de las rentas vitaliciás
primero: dice el punto c del punto 3.4 dentro del tema 20: artículo 1806" la renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagara en proporción a los días que hubiese vivido..." Y si se ha hecho el contrato conforme a la duración de la vida de un tercero pero la renta la disfruta otra persona (situación que según entiendo en el punto 3.3 sujetos, se puede dar..) que sucedería?
Por otra parte, me podeís explicar la renta vitalicia a título gratuito punto 3.6 del tema 20, me habla de una donación y no lo entiendo bien "se trata de una autentica donación en la que el donatario pasa a ser donante por importe de la renta"
Gracias
Sobre tu primera pregunta, el tercero recibiría el importe de los días que haya vivido la persona sobre cuya vida se ha realizado el contrato, no percibiría el año entero.Así lo entiendo yo.
La segunda pregunta: "es una auténtica donación en la que el DONANTE pasa a ser el DEUDOR del donatario por el importe de la renta".....pero esta parte tampoco me queda muy claro....lo bueno es que esto no suelen preguntar...pero quién sabe....A ver si nos ayuda algún compi con una explicación :o
-
Y lo tengo...madre mía...estoy ya muy cansada....ufff...
La renta vitalicia a título gratuito se refiere que por ejemplo yo te pago (dono) mensualmente 300 euros durante tu vida y no quiero nada a cambio (título gratuito), pues cuando constituyo dicha donación puedo disponer que dicha donación no se pueda embargar....art 1807 CC. Así el donante pasa a ser el deudor del donatario...
Madre mía lo que me ha costado.....seguiré un poco más y me retiro... :D
-
Gracias, la verdad que es un lio
Hay por ahi alguna lista de preguntas frecuentes??
-
Compañeros, en relación con el caso práctico 12 tengo bastantes dudas ya que tutores indicaron que puede ser donación modal,yo indique renta vitalicia me indicaron que puede ser también,pero mirandolo bién casa con contrato de alimentos. ..cada cosa es distinta, pero podía aplicarse al documento...que opinais?...yo veo defendible los 3tipos de contrato. ...
*disculpad las faltas de ortografía,estoy con el tlf. que escribe un poco como quiere.
-
Perdón compañeros pero me estoy haciendo un lío con las exclusiones, ¿la transacción entra en el examen?. Gracias.
-
Perdón compañeros pero me estoy haciendo un lío con las exclusiones, ¿la transacción entra en el examen?. Gracias.
No, no entra
-
Compañeros, en relación con el caso práctico 12 tengo bastantes dudas ya que tutores indicaron que puede ser donación modal,yo indique renta vitalicia me indicaron que puede ser también,pero mirandolo bién casa con contrato de alimentos. ..cada cosa es distinta, pero podía aplicarse al documento...que opinais?...yo veo defendible los 3tipos de contrato. ...
*disculpad las faltas de ortografía,estoy con el tlf. que escribe un poco como quiere.
Hola, aún no te puedo ayudar en este porque no he llegado pero no tardare, pero en el caso 9 en de la LAU lo tengo desfasado,alguien tiene la solución de este año? El caso habla mucho del aval en la LAU y yo no tengo eso en los apuntes y mira que me he estudiado unos apuntes largos que no creo que se lleven mucho con el libro...Sigue vigente lo del AVAL?
-
Buenas tardes compañeros,
a ver si alguien me puede ayudar a entender unos conceptos. No llevo muy bien lo del valor del silencio, el precontrato y el saneamiento por evicción. Si me los podrían explicar así de forma resumida se lo agradecería! Un saludo y animo en el estudio :)
-
Buenas tardes compañeros,
a ver si alguien me puede ayudar a entender unos conceptos. No llevo muy bien lo del valor del silencio, el precontrato y el saneamiento por evicción. Si me los podrían explicar así de forma resumida se lo agradecería! Un saludo y animo en el estudio :)
Mira tu correo electrónico
-
Mira tu correo electrónico
Muchas gracias Rafael. Ya lo he mirado! Saludos y suerte!!
-
Alguien me puede decir donde puedo encontrar los enunciados de los casos prácticos?? Estoy buscando pero no los encuentro. :-\
-
Hola,
He oido que hablais de Casos Practicos, supongo que del manual practicum de la asignatura.
pero no es obligatorio estudiarlos no?
Yo he visto la ultijma pregunta del examen de la primera semana y mas o menos sabiendo la teoria puedes sacarla,
¿cierto?
Saludos
-
No hay que estudiarlos, son casos de aplicacion de la teoria pero con los enunciados y los casos resueltos te puedes hacer una idea de como los platean!!
Un saludo.
-
No hay que estudiarlos, son casos de aplicacion de la teoria pero con los enunciados y los casos resueltos te puedes hacer una idea de como los platean!!
Un saludo.
Gracias,
Si son como la ultima pregunta del examen dela primera semana, interpretando la teoría, creo que no tendría problema,
Saludos
-
Hay alguien que se atreva a decirnos sus apuestas por las preguntas que van a salir del examen? :)
Saludos
Miguel
-
Hola a tod@s.
Me presento a esta por >:(segundo año.Recomiendo no haced ,quinielas,este foro es visitado por el departamento.
Y ojo al ejercicio las preguntas y el caso hacedlo bien,si todo,si en alguna meteis la pata,te joden y no te moleste en reclamar,no mueven nota. :'( Ya he visto que el caso han puesto fianza,es donde más juego tienen para pillarnos.Recomiendo.Las últimas preguntas de cada tema.Adrenalina y el Viernes a sufrir.
-
estas diciendo que si la cagas en el caso practico te suspenden????
-
Hola compañeros, no tengo el Practicum y en mi biblioteca ya se han llevado todos...
Puede alguno mandarme el INDICE del temario para llevarlo mañana.
izan_gf@hotmail.com
¡GRACIAS de antemano y suerte mañana a todos!
-
aajai...será porque es el último pero que pocas ganas de estudiar ya y que ganas de quitármelo de encima... Sin duda al que peor preparada voy a ir de todos este año y no por no haya leído, resumido y esquematizado el temario, además de darle mil vueltas, es porque ya no me quedan ganas.
-
Compañeros, en relación con el caso práctico 12 tengo bastantes dudas ya que tutores indicaron que puede ser donación modal,yo indique renta vitalicia me indicaron que puede ser también,pero mirándolo bien casa con contrato de alimentos. ..cada cosa es distinta, pero podía aplicarse al documento...que opinais?...yo veo defendible los 3 tipos de contrato. ...
que os parece el planteamiento de cara a mañana chic@s?
-
No es por desanimar,pero al que le plazca por privado,le dejo ver la corrección del de septiembre,vamos corrigio de una manera subjetiva
y fué Pous de la Flor.A si que un trebol en el bolsillo.
-
Hola compañeros, no tengo el Practicum y en mi biblioteca ya se han llevado todos...
Puede alguno mandarme el INDICE del temario para llevarlo mañana.
izan_gf@hotmail.com
¡GRACIAS de antemano y suerte mañana a todos!
Si me lo mandais a mí, os lo agradezco,
Yo ni tengo ni he tocado el practicum,
mmurciaz@yahoo.com
Gracias y Saludos
-
No es por desanimar,pero al que le plazca por privado,le dejo ver la corrección del de septiembre,vamos corrigio de una manera subjetiva
y fué Pous de la Flor.A si que un trebol en el bolsillo.
Hola,
me puedes mandar a mi la correccion de septiembre,
mmurciaz@yahoo.com
Gracias y Saludos
-
Recordad,tambien le saco que no estaba desarrollado,joder y ¡para eso pones espacio tasado?,escribid todo lo que podais.
-
Hola. ¿Podrías enviármelo a mí también?
patgarhdez@gmail.com
Gracias de antemano.
Mucha suerte a todos!
-
Agua vaaaaaa: >:( :( 8) 8)
Estimado alumno
En contestación a su solicitud de revisión de examen siento comunicarle que no ha superado la calificación obtenida de 3’5, y paso a comentarle los errores cometidos
La 1ª pregunta: esta calificada positivamente
La 2ª pregunta: esta calificada muy negativamente, no contesta el desarrollo del artículo 1258 del Código civil, referente a la integración ( buena fe, usos y ley…)
La 3ª pregunta: esta calificada muy negativamente, no contesta las causas de rescisión ( lesión, fraude por otros motivos…)
La 4ª pregunta: esta calificada positivamente, pero muy incompleta el contenido
La 5ª pregunta: esta calificada positivamente, pero debía haber justificado la razón juridica de su respuesta.
No obstante, con dos preguntas calificadas muy negativamente no se supera la valoración global de la asignatura tal y como se especifica en la Guia del curso
Atentamente
-
O sea saca un diez ,y te pongo un cinco,saca un seis y te pongo 3.5 .YYY atentamente.
-
pues nada, practicum 12 como lo pongan mañana jajajaja :D
-
A mi siempre me ha dado la sensación de que corrigen bastante bien en este departamento, yo hasta la fecha no tengo ninguna queja. Es más, en la primera parte de Civil 2 me esperaba menos nota de la que me pusieron.
-
A mi siempre me ha dado la sensación de que corrigen bastante bien en este departamento, yo hasta la fecha no tengo ninguna queja. Es más, en la primera parte de Civil 2 me esperaba menos nota de la que me pusieron.
Pienso lo mismo que tu, tanto en Civil I como Civil II siempre he tenido mas nota de la que pensé que tendria, especialmente en el primer parcial de Civil II que estaba pensando que si aprobaba era por los pelos con un 5 y al final fue un 7, ojalá tenga la misma suerte en este parcial.
-
xd se ve que está jubilada la señora o me tocó bailar con la más fea,y más teniendo las obligaciones aprobadas,eso XD
-
Pienso lo mismo que tu, tanto en Civil I como Civil II siempre he tenido mas nota de la que pensé que tendria, especialmente en el primer parcial de Civil II que estaba pensando que si aprobaba era por los pelos con un 5 y al final fue un 7, ojalá tenga la misma suerte en este parcial.
Yo también pienso como vosotros, este departamento es el que más me gusta de cuantos he probado en la UNED, Constitucional tampoco está mal... (o estaba cuando eran tipo test!)
-
Me parece una pasada la cantidad de temario en esta asignatura, no se aún como hay gente que prefiere examenes de desarrollo antes que tipo test :D Me parece que mañana me voy a llevar mi primer suspenso :'(
-
Me parece una pasada la cantidad de temario en esta asignatura, no se aún como hay gente que prefiere examenes de desarrollo antes que tipo test :D Me parece que mañana me voy a llevar mi primer suspenso :'(
Si te parece una pasada...espera a Civil III !
-
Jubilada no está, a mi me ha corregido en el mes de febrero y no puedo quejarme, me puso un 9,5.
Si puedes enviarme tu examen por privado te lo agradezco, asi me hago una idea isla_perejil@hotmail.com
Gracias y un saludo
-
Estas han sido las preguntas del segundo parcial:
1- Contratos bilaterales y unilaterales (Tema 19)
2- Causas de nulidad en el contrato (Tema 22)
3- Obligaciones del depositario (Tema 33)
4- Práctica: donación modal.
-
Bueno bien, no ha sido complicado. Este departamento no va a pillar, va a lo esencial e importante. Todo lo contrario que el departamento de Eclesiástico.
-
Fue fácil, pero en el caso práctico me bloquee y lo puse mal. La cague. Una lástima el resto me salió genial.
-
- Pues yo en el caso de las Obligaciones del Depositario, ni me las habia estudiado, he puesto deduciendo, pero claro he mezclado algunas obligaciones con otras del Comodatario, etc.
- En cuanto al supuesto, ni recorando exactamente donde estaba la teoría (que no lo recordaba) no creo que hubiera respondido bien a qué clase de donacion es,
por cierto qué clase de donacion es?
En fin, veremos,
Saludos
-
Entiendo que es una donación modal, pues la carga que le impone de llevarla de viaje una vez al año... salvo que se la lleve a todo lujo y durante seis meses, no supera el valor de la donación que es de 1millon de euros... ya ese dato era significativo.
-
Entiendo que es una donación modal, pues la carga que le impone de llevarla de viaje una vez al año... salvo que se la lleve a todo lujo y durante seis meses, no supera el valor de la donación que es de 1millon de euros... ya ese dato era significativo.
El gavamen es de menor importe que el valor de lo donado, donacion modal u onerosa.
Un saludo.
-
Habria que entender en cuánto valora fermin (el donatario) el valor de la carga, que aunque no es directamente cuantificable (pero muy tedioso el cargar con la tia todos los años en el yate), si que se puede entender que es inferior al millón de euros que vale el yate.
Salvo que nos sorprendan, donación modal y posible revocación por incumplimiento de cargas (creo...)
-
Habria que entender en cuánto valora fermin (el donatario) el valor de la carga, que aunque no es directamente cuantificable (pero muy tedioso el cargar con la tia todos los años en el yate), si que se puede entender que es inferior al millón de euros que vale el yate.
Salvo que nos sorprendan, donación modal y posible revocación por incumplimiento de cargas (creo...)
Jejeje habrá que ver como está la tía 8) ya si encima es tía política... Que suerte tienen algunos yate y pivón :D
-
Jejeje habrá que ver como está la tía 8) ya si encima es tía política... Que suerte tienen algunos yate y pivón :D
La carga modal de la donacion no pur de ser un beneficio de la persona
que ha hecho la liberalidad, por lo q la cláusula no es válida, creo yo...
-
La carga modal de la donacion no pur de ser un beneficio de la persona
que ha hecho la liberalidad, por lo q la cláusula no es válida, creo yo...
Yo también lo plantee así, y he puesto que era una donación remuneratoria (encuentran su razón de ser en los servicios prestados por el donatario al donante).... creo que la he liao :(
-
Donacion Modal, Remuneratoria,
me suena a chino todo eso, yo creo que en los apuntes por los que he estudadio no viene nada de eso.
En que tema está?
Aunque yo sí puse que se podía revocar si no cumplía con la obligacion el sobrino.
Saludos.
-
Jolin!!
ya he encontrado la donacion modal, en Tema 25 La donacion, al principio,
ni me lo habia leido practicamente,
Han sido un poco cerdos con esa pregunta, solo la habian puesto una vez y hace un monton de años, en el curso 2003/2004
Veremos a ver
-
Jolin!!
ya he encontrado la donacion modal, en Tema 25 La donacion, al principio,
ni me lo habia leido practicamente,
Han sido un poco cerdos con esa pregunta, solo la habian puesto una vez y hace un monton de años, en el curso 2003/2004
Veremos a ver
Joder cerdos, era una pregunta sencillisima.Como todo el examen.
OFib, ¿de dónde sale que el beneficio no puede ser para el donante? No digo que no tengas razón pero a mi no me suena de nada eso.
Donación remuneratoria no puede ser porque esta responde a una conducta pasada del que recibe la donación,como una especie de premio.
-
Joder cerdos, era una pregunta sencillisima.Como todo el examen.
OFib, ¿de dónde sale que el beneficio no puede ser para el donante? No digo que no tengas razón pero a mi no me suena de nada eso.
Donación remuneratoria no puede ser porque esta responde a una conducta pasada del que recibe la donación,como una especie de premio.
Chicos , he leído todos vuestros comentarios en referencia al caso práctico y es que yo no creo que se trate de donación modal, creo más bien que se trata de una donación con posibilidad de disponer y cuyo incumplimiento le permite al donante en base al art 1124 dar por resuelta la donación.
Aver que os parece , yo lo he resuelto así, es una condición no lo veo como un gravamen que es lo que corresponde a la donación modal.
-
Chicos , he leído todos vuestros comentarios en referencia al caso práctico y es que yo no creo que se trate de donación modal, creo más bien que se trata de una donación con posibilidad de disponer y cuyo incumplimiento le permite al donante en base al art 1124 dar por resuelta la donación.
Aver que os parece , yo lo he resuelto así, es una condición no lo veo como un gravamen que es lo que corresponde a la donación modal.
A la donacion modal le corresponde un gravamen o condicion, no entiendas gravamen solo como algo concreto en dinero. De hecho en los elemetos accidentales del contrato, recuerda lo que era el modo aplicado a los contratos gratuitos, era por decirlo de alguna manera una imposicion obligatoria que impone el donante al donatario, en este caso la imposicion es el vije anual, la tia no lo sugiere, lo obliga en la donacion.
-
No os liéis, es claramente una donación modal. La tía ante el incumplimiento de la carga por parte del sobrino (pues el valor de la carga es inferior a lo donado), podrá solicitar la restitución de la cosa mediante la correspondiente acción rescisoria (4 años). ;)
-
Están ya saliendo las notas de Derecho Civil-II, 2º pp
-
bueno otra mas quitada un 6 en cada parcial a seguir asi suerte a todos
-
Vaya palo me acabo de llebar. Me han puesto un 3 y yo creía que era una de las que mejores me habían salido. He corregido el examen y tengo la primera mal y las 3 restantes medianamente bien. Vaya tela
-
Vaya palo me acabo de llebar. Me han puesto un 3 y yo creía que era una de las que mejores me habían salido. He corregido el examen y tengo la primera mal y las 3 restantes medianamente bien. Vaya tela
¿Quién te corrigió?
-
MARIA PAZ POUS DE LA FLOR
He reclamado, yo creo que mi examen esta bien
-
Exactamente como yo, la primera mal el resto BIEN, no excelente pero bien sobradamente, no lo entiendo, a reclamar.
Vaya palo me acabo de llebar. Me han puesto un 3 y yo creía que era una de las que mejores me habían salido. He corregido el examen y tengo la primera mal y las 3 restantes medianamente bien. Vaya tela
-
y leyendo el programa no te ponen que tengas que tener todas medianamente bien como alguna vez leí en constitucional.... Que palo.
Cuanto te han puesto?
-
Pues debe depender del profesor, a mi me corrigió otro y el caso práctico lo tengo completamente mal y tengo un 7, igual que en el primer cuatrimestre, corregido por la misma.
-
un 3.5, es increible la arbitrariedad de algunos, pero bueno, quiero escuchar sus motivos primero antes de nada.
-
Claro que si, lo de menos es la nota pero me gustaría que me explicaran que base tiene, ya que estoy corrigiendo el examen y no lo veo tan mal. Es más tengo mas de 50% medianamente bien. No sé un 4,5 o un 4 pero un 3 me parece demasiado bajo
-
Yo he aprobado ,pero vamos reclamación al canto esa señora puntua con un dado y vamos que pienso llegar donde haga falta que estoy un poco harto de estos temas ya.
Este año nos están calzando notas bajas por la cara venga ya.Mucho ánimo y a reclamar,reclama yr reclamar yo "no quiero que me den nada pero que por lo menos no me quiten".
-
A alguien le ha corregido Rosa Adelan Leonsegui? también un 3,5... en fin...
-
A alguien le ha corregido Rosa Adelan Leonsegui? también un 3,5... en fin...
Si, esa es la que me ha corregido a mi.
-
A alguien le ha corregido Rosa Adelan Leonsegui? también un 3,5... en fin...
a mi tambien me ha corregido ella y tengo un 6 suerte en las reclamaciones de momento en civil ha sido la unica que me sirvio, civil I
-
Hola,yo también tengo un 3,5 con Rosa Adelan Leonsegui y mi examen no esta para esa nota...asi que reclamación segura!!!,visto lo visto hay varios que compartimos esa nota con la misma profesora.
-
Alguien ha pedido la revisión alguna vez? Por donde te responden y demas? Cuanto tardan? Muchísimas gracias!
-
Uff que susto, lei el post antes de mirar mi nota y me estaba temiendo lo peor pero al final un 8.4, corregido por Juana Ruiz Jimenez. Por mi parte ninguna queja, de hecho esperaba menos e incluso tenia algo dudoso el aprobar porque no estaba segura de haber contestado bien el caso práctico.
-
Uff que susto, lei el post antes de mirar mi nota y me estaba temiendo lo peor pero al final un 8.4, corregido por Juana Ruiz Jimenez. Por mi parte ninguna queja, de hecho esperaba menos e incluso tenia algo dudoso el aprobar porque no estaba segura de haber contestado bien el caso práctico.
De eso nunca se puede fiar uno que es malo para el corazón jajaja.
Yo pensaba que tenía el caso práctico completamente mal pero resulta que lo que puse mal fue el término, no la definición, así que debieron tenerlo en cuenta igual.
-
A la pous de la flor le hace faltq echar un polvo. Me salieron más o menos igual los 2 cuatrimestres. En el primero la pous me casca un 3,5 y en este tengo un 8. Venga ya
-
Bueno, una menos... un 8 que junto al 9,5 del primer parcial me sale un notable... suerte a todos
-
8.3 de nota final....una menos. Contenta, no lo voy a negar. Me gusta el Civil!!!! :D ;D
Suerte a todos y buen verano!!!!!
-
MARIA PAZ POUS DE LA FLOR
He reclamado, yo creo que mi examen esta bien
A mí también me ha corregido ella, 3,5. Pienso reclamar. Alguién ha tenido buenas notas con ella?
-
A mi me ha corregido Marisela Otilia Gonzalez y estoy bastante contento, un 8,5. Este departamento, basandome en mi experiencia personal, siempre me ha parecido bastante justo corrigiendo.
-
Marisella es la que me ha corregido el segundo parcial y genial. Creo q influye muchísimo el profesor q te corrija
-
A mí también me ha corregido ella, 3,5. Pienso reclamar. Alguién ha tenido buenas notas con ella?
M. Paz Pous es la de la pec.
Rosa Adela Leonsegui es la que me ha puesto un 3.5 en el ëxamen.
-
A alguien le ha corregido Rosa Adelan Leonsegui? también un 3,5... en fin...
A mí también me ha puesto un 3,5. Pienso reclamar.
-
A mi me ha corregido Marisella... y un 9.1!!!! :D
Enhorabuena a los aprobados! y muuuucho ánimo a los que no lo han conseguido para reclamar ;)
-
Un 7 por aquí!!; Otraa menos!!!; Ánimos aquellos que no han podido superarla, verán que en Septiembre lo lograrán!
-
Para reclamar tienes que ir a la pagina principal, bajas el cursor y encontraras "impresos y solicitudes". En esta sección esta lo de "solicitud de revision de examen". Lo rellenas. Lo envias por mail al Departamento supongo. Mañana llamaré para saber cual es el mail en cuestión.
A mi también me ha corregido Maria Paz Pous. Tengo un 3 y voy a reclamar, no me parece que la nota sea la justa
-
Joooo Algunos,no me hicieron caso,en uno de mis anteriores post.O tienes todas las preguntas bien o no rascas.Yo no me molestaria en corregir.Y ojito a septiembre.Si tienes obligaciones aprobadas,y contratos te sale flojo,zas te da con el cazo.
-
Pero es que no pone en ningún lugar que con una mal suspendes, en fyt tengo un mal y he sacado un 8.5, en constitucional si te advierte de eso, yo ya he plantado la reclamación, a ver que sale de ahí.
-
Derechito, en equipo docente de la asignatura que pones (en el impreso de solicitud) y a que mail lo envias?
-
Yo he redactado un escrito mio, y enviado a la profesora que me ha corregido como dice el correo que enviaron.
-
Es cierto. No me acordaba del mail que enviaron. Estaba tan convencida que iba a aprobar.. Hare lo mismo. A ver que pasa. Gracias!
-
A mí también me ha puesto un 3,5. Pienso reclamar.
Por lo que podemos comprobar, las dos señoras o señoritas tienen distinto criterios. Una quizas corrigue bien o por lo ALTO y otra mal o por lo BAJO. Que suerte habéis tenido los de Marisela Otila!!!!. Me alegro por vosotros.
-
Marisela me corrigió el primer cuatri con muy buena nota, casi mas de lo que esperaba, ahora la otra señora y ostion en la boca...
-
Acabo de ver mi nota: 8,5 :D :D :D Corregido por Marisela
-
A mí también me ha corregido ella, 3,5. Pienso reclamar. Alguién ha tenido buenas notas con ella?
A mi también me ha corregido ella y me a puesto un 5,5 y esperaba muchísima mejor nota, normal, si a los que os ha puesto 3 esperabais 5 o 6, pues yo con 5,5 un 8....
No me quejo del todo que al menos he aprobado....pero vamos, que voy a reclamar.
Animo!
-
yo un 5,5 de Lourdes Carmen Tejedos... :) super contento porque no pude estudiar mucho para esta convocatoria...se ve que la del curso anterior fue fructífera :)
-
"REVISIÓN DE EXÁMENES
Conforme a lo habitual y a las normas propias de nuestra Universidad (Directrices sobre el proceso de revisión de exámenes, aprobadas por la Junta de Gobiemo el 13 de noviembre de 2002), la posible revisión del examen deberá solicitarla mediante escrito en el plazo de diez días naturales desde la publicación de las calificaciones en Internet y el teléfono del SIRA, indicando sus datos personales (con un teléfono de contacto) y el Centro Asociado y semana en el que se ha examinado a la siguiente dirección:
Derecho Civil II
Departamento de Derecho Civil
Facultad de Derecho UNED
C/ Obispo Trejo, s/n
28080 - MADRID (España)
También podrá realizar la solicitud de revisión a través de correo electrónico a la siguiente dirección: civil2@der.uned.es, indicando claramente sus datos personales (con un teléfono de contacto), la semana y el Centro Asociado donde se presentó al examen.
La revisión de la calificacion podrá hacerse tanto al alza cuanto a la baja, en aquellos casos en que la reconsideración del examen arroje el resultado de que la calificación había sido superior a la que realmente hubiere correspondido.
Una vez revisado el examen, de persistir las discrepancias sobre la calificación otorgada, el alumno podrá solicitar al Director del Departamento, en el plazo de una semana y mediante escrito razonado, la formación de una Comisión de Revisión de Calificaciones."
-
Lo que no entiendo es cómo debe de haber tanta diferencia de notas entre las dos profesoras, está claro.
-
:'( :'( :'( :'( :'(Joder que mal lo tengo,en septiembre,me coincide esta asignatura entera,y filsofia,el mismo dia.
No se que hacer,de esta ya he quemado convocatoria,y la otra no. :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'(
-
:'( :'( :'( :'( :'(Joder que mal lo tengo,en septiembre,me coincide esta asignatura entera,y filsofia,el mismo dia.
No se que hacer,de esta ya he quemado convocatoria,y la otra no. :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'(
Pues mucho ánimo! Aún quedan dos meses por delante, no te desanimes y ten en cuenta que hay examenes reserva por si te coinciden..
-
A mi también me ha corregido MARIA PAZ POUS DE LA FLOR: todo la PEC y el examen y he batido records: un 1,5. La verdad es que no me atrevo a reclamar porque en la parte práctica lo que contesté no era lo correcto, pero de lo demás me esperaba bastante más nota.
Esta señora es un hueso verdaderamente.
-
A mi me ha corregido MARIA PAZ POUS DE LA FLOR y he sacado un 7.3, suerte a todos!
-
Yo he puesto la reclamacion y aún no me han llamado. A alguién le han llamado ya del Dpto de Civil?
-
Yo reclame cuando pusieron las notas y de momento sin contestación, a seguir esperando.
-
Os han llamado a alguién por la revisión?. Hasta cuándo tienen para llamarnos?
-
Os han llamado a alguién por la revisión?. Hasta cuándo tienen para llamarnos?
Si consultas la información de la web de la UNED, dice que tienen de plazo hasta la fecha de entrega de las actas. O sea, si te contestan antes y no estás conforme, en ese momento puedes pedir la constitución de la comisión de revisión. Si no te contestan antes de esa fecha (día 8) también la puedes pedir.