Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: victoriasoy en 08 de Febrero de 2014, 07:19:15 am

Título: POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: victoriasoy en 08 de Febrero de 2014, 07:19:15 am
Abro el hilo para este segundo parcial.

Suerte a todos! :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: teufel en 08 de Febrero de 2014, 11:03:37 am
Aquí estoy con ella también  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pedroto en 08 de Febrero de 2014, 11:07:04 am

Y yo pufffff... :D

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mnieves en 08 de Febrero de 2014, 11:42:18 am
Pues otra que va a por el segundo; por cierto, me gustaban más los impuestos del primer parcial, así que habrá que apretar en los del segundo, porque es algo que me suena bastante menos.  ???
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Sof en 08 de Febrero de 2014, 11:58:55 am
Me apunto también!  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pedro356 en 08 de Febrero de 2014, 12:03:26 pm
¿Alguien ha oído algo sobre el grado de dificultad de este segundo parcial con respecto al primero?

Un saludo

Pedro

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pasteles en 08 de Febrero de 2014, 12:34:26 pm
Otro al ataque con esta.

El propio Vivero me comentó en un correo que este segundo parcial era más llevadero. No sé, el tiempo lo dirá.

Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: FGONABE en 08 de Febrero de 2014, 12:36:23 pm
Me apunto también a esta
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvestre en 08 de Febrero de 2014, 12:53:23 pm
Por aquí andaré yo también con ella. A ver si es verdad eso de que es más llevadera que la primera parte
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silu en 08 de Febrero de 2014, 13:20:39 pm
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Otro al ataque con esta.

El propio Vivero me comentó en un correo que este segundo parcial era más llevadero. No sé, el tiempo lo dirá.

Saludos.

No es por desanimar, ¿el IVA llevadero?  :o muchos recovecos, demasiados.....pero seguro que podéis con el impuesto, contáis con vivero y con ferrandis y con todo un código lleno de artículos  :D

Suerte!!! 

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: ani en 08 de Febrero de 2014, 15:09:21 pm
Yo tambien ando por aquí, un descansillo y empezamos no?, un saludo a todos. :-*
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: sasy en 08 de Febrero de 2014, 15:11:27 pm
 >:( ;D

Ave cesar, morituri te salutan.....
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: victoriasoy en 09 de Febrero de 2014, 09:55:39 am
Os pongo la página del BOE donde podemos descargarnos el código Tributario íntegro.

https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=049_Codigo_de_Legislacion_Tributaria&modo=1
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: teufel en 09 de Febrero de 2014, 13:17:17 pm
en este cuatrimestre qué leyes necesitamos? solo el iva y su reglamento o hay que tirar de alguna más para resolver los casos. A ver si alguien que la haya cursado nos puede orientar para saber a ciencia cierta lo que tenemos que imprimir aquellos que no nos compramos el código

gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pedroto en 09 de Febrero de 2014, 13:56:39 pm
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Os pongo la página del BOE donde podemos descargarnos el código Tributario íntegro.

https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=049_Codigo_de_Legislacion_Tributaria&modo=1

Gracias, Victoria genial  ...  ;)

 8)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: victoriasoy en 09 de Febrero de 2014, 14:31:46 pm
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en este cuatrimestre qué leyes necesitamos? solo el iva y su reglamento o hay que tirar de alguna más para resolver los casos. A ver si alguien que la haya cursado nos puede orientar para saber a ciencia cierta lo que tenemos que imprimir aquellos que no nos compramos el código

gracias

IVA y su Reglamento
Ley ITPAJD y su reglamento
Y, si quieres, Ley reguladora de las Haciendas Locales

;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: teufel en 09 de Febrero de 2014, 19:29:33 pm
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IVA y su Reglamento
Ley ITPAJD y su reglamento
Y, si quieres, Ley reguladora de las Haciendas Locales

;)
[/quote

gracias, entonces cinco tochos que hay que imprimir, de leyes especiales nada no?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: dangoro en 09 de Febrero de 2014, 19:34:46 pm
¿Para que te vas a imprimir la de Haciendas locales si no la vas a usar? Esto es como en el primer parcial, habia mas impuestos pero se estudia el IRPF Y IS, pues ahora estudiareis IVA y ITPAJD.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: luka en 09 de Febrero de 2014, 19:37:42 pm
Vamos con el IVA....!!!!!!!!!!!


 ;)

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Mimi72 en 09 de Febrero de 2014, 22:50:24 pm
A mí me parece que es más fácil este parcial. Con respecto al ITPAJD, en Andalucía hay una plataforma virtual y un teléfono de asistencia 955 921 380 para preguntar las dudas tributarias y rellenar las autoliquidaciones del impuesto.
Al igual que la declaración de la renta, existe para este tributo un programa llamado SUPRA que lo descargas desde la plataforma virtual de la Junta de Andalucía y puedes hasta presentarlo telemáticamente una vez relleno. Yo lo utilizo en mi trabajo y las dudas te la resuelven en horario laboral on line en ese teléfono.
Supongo que para el IVA debe haber también otra plataforma parecida.
Ánimos y suerte a todos!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: dangoro en 09 de Febrero de 2014, 23:01:45 pm
Yo la cursé el año pasado y el IVA me pareció un impuesto muchisimo mas complejo que el IRPF o el IS. El ITPAJD es fácil.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Torrombo en 10 de Febrero de 2014, 11:26:16 am
me pica la cara de ser tan guapo, yo también estaré por aquí, me apunto a la peña
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pravias en 10 de Febrero de 2014, 11:29:08 am
 ::) aunque soy de la licenciatura compartiré con vosotros el agobio de la asignatura  ;D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: letivlc en 10 de Febrero de 2014, 11:34:38 am
Idem ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: daruiz03 en 10 de Febrero de 2014, 12:15:32 pm
Buenas compañeros. ¿Por qué apuntes vais a estudiar? A mi me ha dejado un compañero los de una tal Ana de 140 y pico páginas. ¿Recomendaciones? No me quiero quedar corto .... Un saludo y ánimo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pepito de los palotes en 10 de Febrero de 2014, 13:19:06 pm
Tenéis idea de si han empezado ya las clases del profesor Ferrandis del segundo parcial?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: FernandoM167 en 10 de Febrero de 2014, 13:38:41 pm
Tambien me apunto a este, a ver si nos va bien.


Saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: baico en 10 de Febrero de 2014, 22:21:00 pm
Animo a todos!
Podemos llevar al examen el codigo impreso del boe?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Mimi72 en 10 de Febrero de 2014, 22:24:42 pm
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Yo la cursé el año pasado y el IVA me pareció un impuesto muchisimo mas complejo que el IRPF o el IS. El ITPAJD es fácil.

Gracias por la orientación, así  no me relajo con esta asignatura! Pensé que este parcial era más fácil  :'(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monitorio en 10 de Febrero de 2014, 23:02:42 pm
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No es por desanimar, ¿el IVA llevadero?  :o muchos recovecos, demasiados.....pero seguro que podéis con el impuesto, contáis con vivero y con ferrandis y con todo un código lleno de artículos  :D

Suerte!!! 

 ;)

madre mia....si comparamos las soluciones del departamento de la primera semana...con el modo de resolver de ferrandis  ( cuestion previa etc) ......son diametralmente opuestas......bueno mas bien .......escuetas.....

el departamento lo de la cuestion previa.....( como que no existe) y ferrandis hacia mucho incapie en eso........
aparte de que si en las 5 preguntas...estructuras como decia ferrandis....no te daba tiempo.....
no creeis ?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monitorio en 10 de Febrero de 2014, 23:05:45 pm
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IVA y su Reglamento
Ley ITPAJD y su reglamento
Y, si quieres, Ley reguladora de las Haciendas Locales

;)
[/quote

gracias, entonces cinco tochos que hay que imprimir, de leyes especiales nada no?



no se me olvida...la cara de los vigilantes de mi centro asociado cuando me presente con cuatro tochos de boe fotocopiados.....jjjjj  al primer examen.....la mujer......reviso toda ansiosa el primero....jjjjj los otros tres...desistio...jajja
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silu en 10 de Febrero de 2014, 23:14:10 pm
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madre mia....si comparamos las soluciones del departamento de la primera semana...con el modo de resolver de ferrandis  ( cuestion previa etc) ......son diametralmente opuestas......bueno mas bien .......escuetas.....

el departamento lo de la cuestion previa.....( como que no existe) y ferrandis hacia mucho incapie en eso........
aparte de que si en las 5 preguntas...estructuras como decia ferrandis....no te daba tiempo.....
no creeis ?

En este parcial buscad ser más prácticos, porque al final lo que piden es que respondas al supuesto, y hay poco tiempo, el IVA es extenso, con muchas salvedades, y el tiempo se va más rápido, por lo que hay que ir a asegurar.

Según creo, en el examen de la segunda semana, plantearon dos casos de los seis, uno sobre el impuesto de sucesiones y otro sobre el de no residentes, por tanto, contaría con las leyes especiales, al menos las llevaría al examen, siendo previsora.

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mnieves en 10 de Febrero de 2014, 23:20:20 pm
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En este parcial buscad ser más prácticos, porque al final lo que piden es que respondas al supuesto, y hay poco tiempo, el IVA es extenso, con muchas salvedades, y el tiempo se va más rápido, por lo que hay que ir a asegurar.

Según creo, en el examen de la segunda semana, plantearon dos casos de los seis, uno sobre el impuesto de sucesiones y otro sobre el de no residentes, por tanto, contaría con las leyes especiales, al menos las llevaría al examen, siendo previsora.

 ;)

Al menos yo, tendré muy en cuenta tus consejos, gracias,  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pepito de los palotes en 11 de Febrero de 2014, 09:20:16 am
Reitero pregunta: por fa, alguien sabe si ya hay clases del segundo parcial o cuando empiezan?.
Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: FernandoM167 en 11 de Febrero de 2014, 09:58:12 am
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Reitero pregunta: por fa, alguien sabe si ya hay clases del segundo parcial o cuando empiezan?.
Gracias.

Empezaran esta semana, y si  no me equivoco, creo que hoy. Este es el enlace donde estan las tutorias grabadas :
http://www.uned-illesbalears.net/ca/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pepito de los palotes en 11 de Febrero de 2014, 10:37:07 am
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Empezaran esta semana, y si  no me equivoco, creo que hoy. Este es el enlace donde estan las tutorias grabadas :
http://www.uned-illesbalears.net/ca/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/

Saludos
Muchísimas gracias!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: yogarcia en 11 de Febrero de 2014, 12:54:30 pm
Gracias por las tutorías!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: candy2002 en 12 de Febrero de 2014, 12:52:05 pm
Ando como loca buscando el libro de ejercicios prácticos que recomienda el prof. Ferrandis!!!
En internet está agotado....

Alguien sabe de donde sacarlo???
Porque en mi biblioteca está desaparecido...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pravias en 12 de Febrero de 2014, 12:58:28 pm
Candy en los casos prácticos de Vivero ya van incluido ese libro  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Algebar en 12 de Febrero de 2014, 14:18:11 pm
Hola, me uno al foro hoy.
Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: candy2002 en 12 de Febrero de 2014, 18:19:01 pm
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Candy en los casos prácticos de Vivero ya van incluido ese libro  ;)

Gracias Pravias.
Es que quería tener todos los casos posibles, porque viendo el examen del primer parcial que nada ha tenido que ver con lo que explicaba el prof. Ferrandis, quería ver si aprobaba el segundo parcial. Porque el primero lo doy por suspendido...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: ebravo44 en 14 de Febrero de 2014, 18:16:00 pm
Y las clases del profesor Ferrandis del 2º parcial del pasado curso 2012/2013, lo pongo de nuevo:

http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1232.pdf

:)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: SaraFuertes en 17 de Febrero de 2014, 00:45:07 am
algunos apuntes recomendados para este parcial?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Ponder en 17 de Febrero de 2014, 01:41:03 am
Entra todo el capítulo VIII, y del capítulo IX hasta el epígrafe X, ¿no?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Onaiplu en 17 de Febrero de 2014, 10:14:00 am
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algunos apuntes recomendados para este parcial?

Yo seguiré estudiando con los de Vivero!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pixar en 17 de Febrero de 2014, 12:00:36 pm
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algunos apuntes recomendados para este parcial?

Mas importante que los apuntes es saber manejar muy bien el código.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: miguelan47 en 17 de Febrero de 2014, 13:46:43 pm
A mi las clases de Ferrandis me han ido de maravilla. Lo que ocurre es que las preguntitas se klas traian
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 17 de Febrero de 2014, 13:48:42 pm
si, en las clases de Ferrandis se entiende todo, hasta que llegas al examen :-\
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pravias en 17 de Febrero de 2014, 15:49:25 pm
 ;D y miras el reloj y te entran los 7 males porque no tienes tiempo y el código por momentos se reproduce y no encuentras el dichoso artículo para justificar la respuesta.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 17 de Febrero de 2014, 17:41:01 pm
de verdad ,que obsesion con hacer un examen contrareloj  mira lo que dice el refán :    Con el tiempo y la paciencia se adquiere la ciencia.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: MRjordan en 17 de Febrero de 2014, 17:53:04 pm
Otro que se une.
Que usais los apuntes y los casos prácticos de Vivero? o cuales?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: platidora en 18 de Febrero de 2014, 13:29:18 pm
Hola a todos
¿me podéis aconsejar? en el primer parcial no me presente a financiero y tributario porque quise centrarme en internacional y mercantil.
¿podría prepararme el segundo parcial sin tener ni leido el primero o es necesario tener nociones basicas del primero?
Gracias a todos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pravias en 18 de Febrero de 2014, 13:32:18 pm
Yo todavía no he empezado con el segundo, pero entiendo que no hay problemas, en los parciales se tratan impuestos distintos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: MRjordan en 18 de Febrero de 2014, 18:14:08 pm
El profesor Ferrandis colgó hace dos días unos cuantos documentos en Alf no?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: platidora en 19 de Febrero de 2014, 12:41:41 pm
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Yo todavía no he empezado con el segundo, pero entiendo que no hay problemas, en los parciales se tratan impuestos distintos.


Muchas gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Miluska en 19 de Febrero de 2014, 12:51:25 pm
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El profesor Ferrandis colgó hace dos días unos cuantos documentos en Alf no?

hola, podrías colgar esos documentos?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 19 de Febrero de 2014, 20:10:15 pm
acabo de escuchar alguna clase de ferrandis de este 2º parcial, así me he quedado :o :o
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pedro356 en 19 de Febrero de 2014, 20:30:18 pm
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acabo de escuchar alguna clase de ferrandis de este 2º parcial, así me he quedado :o :o
¿Te importaría ponernos el link para esa clase del segundo parcial?

Gracias y un saludo

Pedro
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 19 de Febrero de 2014, 20:36:08 pm
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Empezaran esta semana, y si  no me equivoco, creo que hoy. Este es el enlace donde estan las tutorias grabadas :
http://www.uned-illesbalears.net/ca/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pedro356 en 19 de Febrero de 2014, 20:38:16 pm
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Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mnieves en 19 de Febrero de 2014, 20:43:33 pm
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Entra todo el capítulo VIII, y del capítulo IX hasta el epígrafe X, ¿no?

Yo he marcado eso mismo en mi manual Ponder, según he visto en las concordancias, no entran las devoluciones ni los otros dos epígrafes del X, siempre y que estudiemos eso, obviando lo que puede caer alguna pregunta, claro.

Bueno, voy a atacar el manual, aunque creo que me va a servir para lo mismo que el primero y en el CA no tengo tutorías y, bueno, espero poder escuchar mejor las del profesor Ferrandis, es la única opción que tengo, aunque algunas cosas se quedaron en el tintero en sus explicaciones.  :-\
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: baico en 20 de Febrero de 2014, 21:53:24 pm
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Os pongo la página del BOE donde podemos descargarnos el código Tributario íntegro.

https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=049_Codigo_de_Legislacion_Tributaria&modo=1

Respecto a las layes del boe, según veo quedarían asi:

- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
TOTAL PÁGINAS: 28

- Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados
TOTAL PÁGINAS: 44

- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
TOTAL PÁGINAS:134

- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
TOTAL PÁGINAS: 72

¿Es correcto? No sé, me ha despistado el nº de páginas de cada ley, me esperaba muchas más.

Y por otro lado, podemos llevar estas leyes impresas sin necesidad de comprar el código?

Gracias!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: sabel en 23 de Febrero de 2014, 17:50:23 pm
¿Vídeos del departamento hay de años anteriores?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: victoriasoy en 23 de Febrero de 2014, 18:23:52 pm



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¿Vídeos del departamento hay de años anteriores?

www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1232.pdf
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: sabel en 23 de Febrero de 2014, 19:27:42 pm
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www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1232.pdf
Gracias, Victoria.
Me estaba refiriendo al ED, pero bueno, mientras tanto, están bien éstos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: ani en 24 de Febrero de 2014, 18:04:08 pm
Alguien tiene los esquemas del profesor Ferrandis?, me refiero a los del segundo parcial, o alguien podría facilitarme su correo ?, a ver si los consigo, los del primer parcial me fueron muy útiles. Muchas gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 24 de Febrero de 2014, 18:33:13 pm
yo tambien los busco , si los encuentras dimelo :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Alisio en 24 de Febrero de 2014, 19:07:49 pm
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Alguien tiene los esquemas del profesor Ferrandis?, me refiero a los del segundo parcial, o alguien podría facilitarme su correo ?, a ver si los consigo, los del primer parcial me fueron muy útiles. Muchas gracias.

Ruego la misma peticion que el compañero, mi mail es jmrdelmoral@gmail.com  Muchas Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: teufel en 24 de Febrero de 2014, 19:51:20 pm
vferrandis@palma.uned.es

tan solo hay que buscar en la web de la página de Uned
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 25 de Febrero de 2014, 13:48:52 pm
me he leido el tema 11  y me parece que me voy a tomar una tila... madre mia.  :o
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: baico en 02 de Marzo de 2014, 22:59:51 pm
sabéis si admiten que llevemos el código impreso ?

gracias, 
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pravias en 03 de Marzo de 2014, 09:42:23 am
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sabéis si admiten que llevemos el código impreso ?

gracias, 
claro igual que en primer parcial
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Torrombo en 03 de Marzo de 2014, 16:09:21 pm
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sabéis si admiten que llevemos el código impreso ?

gracias,

que leyes comprende ese código?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: GUETEGUETE en 05 de Marzo de 2014, 11:31:06 am
Hay elaborados apuntes actualizados de este cuatrimestre?.... :D :D :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: sasy en 05 de Marzo de 2014, 12:28:50 pm
 :( :( :( :( :( :(

si alguien conoce unos buenos apuntes....
que lo diga ahora o que calle para siempre............
no me hago con los escquemas del profesor ferrandins....
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pravias en 05 de Marzo de 2014, 12:42:25 pm
Ponder colgó sus apuntes para este segundo parcial en la zona de apuntes.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvestre en 06 de Marzo de 2014, 19:24:41 pm
Hola,
 
He estado siguiendo la primera clase de Baleares y no encuentro colgado en documentos de la pizarra la tabla a la que se refiere de incompatibilidades. Le he enviado un correo por si me la podía facilitar per me sale devuelto por error. El correo al que he escrito es vferrandis@palma.uned.es
 
Me pregunto si hay entre vosotros alguien del centro asociado de Baleares que tenga acceso a otro correo suyo que tenga en uso, para poder solicitárselos
 
Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: teufel en 09 de Marzo de 2014, 22:24:37 pm
Silvestre, no te preocupes, ese es su correo y te contesta seguro. Es un profesor muy implicado con lo que hace y con los alumnos, verás como en breve tienes lo que necesitas. Siempre responde

saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: hergomez en 10 de Marzo de 2014, 08:52:15 am
Buenos días compañeros,

Por circunstancias de la vida hasta el día de hoy no he podido incorporarme al curso. Las cuatrimestrales me dan un poco igual porque bueno, son asignaturas enteras que las preparo para septiembre, pero no así las anuales.
Por lo que os quería preguntar, ¿puedo estudiar el segundo parcial de esta asignatura sin haber preparado absolutamente nada del primero?

Para los que también tengan Penal II, voy a plantear la misma cuestión allí, por si se quieren ahorrar leer dos veces lo mismo.

Muchas gracias. Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: sasy en 10 de Marzo de 2014, 12:41:21 pm
 :D ;) :D

puedes presentarte a ambos sin la base del primer parcial.

el iva, es algo autócnono, que no se entiende, con o sin conocimientos del IRPF.

por cierto, he escrito un correo al porfesor ferrandis, y antes de que acabara la mañana, me han enviado un email, con todos o los esquemas y resumenes,

un encanto¡¡¡ :-* :-* :-* :-*

están fenomenal.¡¡ ;) ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvestre en 10 de Marzo de 2014, 12:58:06 pm
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Silvestre, no te preocupes, ese es su correo y te contesta seguro. Es un profesor muy implicado con lo que hace y con los alumnos, verás como en breve tienes lo que necesitas. Siempre responde

saludos

Gracias Teufel, ya me he dado cuenta de lo que pasaba, en lugar de vferrandis, había escrito vferrrandis y entonces lógico que me saliera devuelto.
 
 
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: terreta en 14 de Marzo de 2014, 11:29:44 am
Hola compañer@s! Sabéis si Fernando recomienda poner alguna cuestión previa en este segundo parcial? Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: MRjordan en 14 de Marzo de 2014, 14:41:42 pm
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Hola compañer@s! Sabéis si Fernando recomienda poner alguna cuestión previa en este segundo parcial? Gracias.

No te puedo responder, porque todavía no he empezado con ella, pero en las respuestas del equipo docente tanto en el 1º como en el 2º parcial, no ponen nunca ninguna cuestión previa.
Me gustaría saber la opinión de los aprobados en el primer parcial como lo hicieron? centrandose en la pregunta en cuestión, desarrollando cuestión previa, desarrollando la pregunta.. Gracias Un saludo y a ver si entre todos podemos con esta asignatura.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvestre en 15 de Marzo de 2014, 11:11:41 am
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Hola compañer@s! Sabéis si Fernando recomienda poner alguna cuestión previa en este segundo parcial? Gracias.

En lo que llevo visto, en este segundo parcial no habla nada de cuestión previa, imagino que por que lo da por sentado ya despues de haberlo explicado tan minuciosamente en el primero.
 
 
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No te puedo responder, porque todavía no he empezado con ella, pero en las respuestas del equipo docente tanto en el 1º como en el 2º parcial, no ponen nunca ninguna cuestión previa.
Me gustaría saber la opinión de los aprobados en el primer parcial como lo hicieron? centrandose en la pregunta en cuestión, desarrollando cuestión previa, desarrollando la pregunta.. Gracias Un saludo y a ver si entre todos podemos con esta asignatura.

Yo puse la cuestión  previa en la  primeara pregunta. En la segunda hice referencia a ella diciendo "teniendo en cuenta lo especificado en el primer párrafo de la pregunta anterior" y desarrollé la pregunta. En la pregunta 5, volví a hacer lo mismo, pero esta vez con el IS. y en las preguntas restantes no lo puse. Clavé, según lo específicado por la plantilla de corrección,dos preguntas, el resto no. En ellas llegué a la conclusión correcta, pero trazando otro camino diferente a lo planteado en la plantilla. Es decir, lo hice en base a otros artículos de la ley, que justifiqué. Resultado un 5. Hice el examen la 2ª semana
 
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: MRjordan en 15 de Marzo de 2014, 14:10:02 pm
Gracias por tu explicacion silvestre, en mi reclamacion, lo que deducí segun contedto el profesor es que si no clavas el hecho a que se refiere la pregunta olvidate de puntos, aunque pongas el articulo correcto o no. En fin nose habra que ir a por el segundo parcial como sea. Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mnieves en 15 de Marzo de 2014, 23:14:31 pm
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Gracias por tu explicacion silvestre, en mi reclamacion, lo que deducí segun contedto el profesor es que si no clavas el hecho a que se refiere la pregunta olvidate de puntos, aunque pongas el articulo correcto o no. En fin nose habra que ir a por el segundo parcial como sea. Un saludo

Tendremos que ir algo más allá, en mi caso al menos, o no sé, dependerá de la suerte que toque en la corrección.

Pero no te preocupes MRjordan, si no ha podido ser ahora, y en junio,  ???, lo será en septiembre,  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: MRjordan en 16 de Marzo de 2014, 01:01:17 am
Si, esperemos que todos podamos con ella, o ahora o en septiembre
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mlcosta en 16 de Marzo de 2014, 22:44:56 pm
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:D ;) :D

puedes presentarte a ambos sin la base del primer parcial.

el iva, es algo autócnono, que no se entiende, con o sin conocimientos del IRPF.

por cierto, he escrito un correo al porfesor ferrandis, y antes de que acabara la mañana, me han enviado un email, con todos o los esquemas y resumenes,

un encanto¡¡¡ :-* :-* :-* :-*

están fenomenal.¡¡ ;) ;)
Por favor, podeis colgar los esquemas? Nos serían de utilidad a todos. Muchas gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: nerei en 17 de Marzo de 2014, 10:09:36 am
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:D ;) :D

puedes presentarte a ambos sin la base del primer parcial.

el iva, es algo autócnono, que no se entiende, con o sin conocimientos del IRPF.

por cierto, he escrito un correo al porfesor ferrandis, y antes de que acabara la mañana, me han enviado un email, con todos o los esquemas y resumenes,

un encanto¡¡¡ :-* :-* :-* :-*

están fenomenal.¡¡ ;) ;)

Buenos días compañer@, me pedirte si puesdes enviarme estos documentos del profesor Ferrandis. Gracias de antemano.
Mi correo monicauned09@yahoo.es
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvestre en 17 de Marzo de 2014, 11:13:12 am
Puedes enviarle un e-mail al profesor directamente, así puedes agradecerle también su labor de paso  :)
 
vferrandis@palma.uned.es
 
 
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: MENCHA en 22 de Marzo de 2014, 12:55:45 pm
Que bien se explica esta mujer, acabo de aprender más en 15 minutos  que en 5 horas del tocho de libro.


https://www.youtube.com/watch?v=H3s_polD4C8
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Interlaken en 22 de Marzo de 2014, 21:12:17 pm
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Que bien se explica esta mujer, acabo de aprender más en 15 minutos  que en 5 horas del tocho de libro.


https://www.youtube.com/watch?v=H3s_polD4C8

Sí, es estupenda, la verdad
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pravias en 22 de Marzo de 2014, 22:12:19 pm
Si es estupenda, en el primer parcial me ayudo a tener algunas cosas claras.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: yogarcia en 31 de Marzo de 2014, 09:23:08 am
¿Sabéis el enlance de las clases para este segundo parcial del profesor Ferrandis de Mallorca? He entrado en el del primer parcial pero no están colgadas. Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pasteles en 31 de Marzo de 2014, 11:33:14 am
http://www.uned-illesbalears.net/ca/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/


Ahí tienes todas las clases de este segundo parcial de todas las asignaturas.
Arriba a la izquierda de la pantalla, una has entrado en la videoclase, verás un botón que pone info+ pulsas ahí y verás un enlace de la videoclase en mp3 que te puedes descargar pulsando sobre él y una vez la pantalla se ha puesto en negro y comienza a hablar Vicente Ferrandis, pulsas botón derecho y guardas el archivo en tu ordenador. Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: yogarcia en 31 de Marzo de 2014, 12:02:36 pm
Muchísimas gracias Pasteles!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pixar en 31 de Marzo de 2014, 12:18:08 pm
Alguien seria tan amable de subir los esquemas?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: xelito00 en 01 de Abril de 2014, 10:01:44 am
muchas gracias por lo de las clases
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monitorio en 01 de Abril de 2014, 13:26:30 pm
alguien tiene a mano....el mail donde proceder a contactar con el departamento respecto de las correcciones de los exames de febrero ?

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Kikuzo en 01 de Abril de 2014, 13:30:21 pm
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alguien tiene a mano....el mail donde proceder a contactar con el departamento respecto de las correcciones de los exames de febrero ?

Creo que es este derfinan@der.uned.es
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: baico en 06 de Abril de 2014, 10:22:16 am
Hola a todos,

De dónde sacáis los casos prácticos para hacer ejercicios de este cuatrimestre?

Gracias,
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: FGONABE en 06 de Abril de 2014, 10:44:47 am
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Hola a todos,

De dónde sacáis los casos prácticos para hacer ejercicios de este cuatrimestre?

Gracias,

Baico te envié un privado
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monitorio en 11 de Abril de 2014, 12:07:58 pm
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Gracias Pravias.
Es que quería tener todos los casos posibles, porque viendo el examen del primer parcial que nada ha tenido que ver con lo que explicaba el prof. Ferrandis, quería ver si aprobaba el segundo parcial. Porque el primero lo doy por suspendido...


totalmente deacuerdo contigo...

a mi me han puesto un 1 en el examen del primer parcial...y bueno ...no es que esperara aprobar  pero tampoco suspender con 1....

y me guie por las clases de ferrandis.....
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monitorio en 11 de Abril de 2014, 12:29:00 pm
amos a ver...

almejor  soy algo agonías ....pero siendo esta asignatura la unica del primer parcial que suspendi y  suponiendo que en el primer parcial yo creyese que lo había hecho mejor y viendo la nota  ( 1) lo hice rematadamente mal.. quizir...que no me entero de la fiesta y en previsión de  exámenes en septiembre....



mi intención es ir a clases particulares por que si no es que no veo posible aprobar esta ..soy muy inutil..


partiendo de esa base, que tipo de academia imparte clases de financiero y tributario ; alguna de empresariales ? económicas ? ..... o directamente me voy a una gestoria y soborno al oficial ?? jajaj

que hariais?

y otra duda existencial......existen academias universitarias de  derecho ????

axias.....
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: evabusto en 11 de Abril de 2014, 15:21:19 pm
Yo pongo aquí mi experiencia. Empecé a escuchar las clases del profesor Ferrandis pero no me servían más que para perder una hora de estudio así que a la tercera ya las abandoné. Empecé a hacer casos prácticos sin parar; ni teoría ni nada, casos y más casos. Cuando llegó el día del examen creo que me sabía de memoria  todos los artículos de las leyes y alguno de los de los reglamentos o casi. Me fue bien el sistema. En el examen, no perdí tiempo pasando hojas porque ya fui al artículo concreto y me dio tiempo más que de sobra a completar los cinco casos. Saqué un 8
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: MRjordan en 11 de Abril de 2014, 15:23:20 pm
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Yo pongo aquí mi experiencia. Empecé a escuchar las clases del profesor Ferrandis pero no me servían más que para perder una hora de estudio así que a la tercera ya las abandoné. Empecé a hacer casos prácticos sin parar; ni teoría ni nada, casos y más casos. Cuando llegó el día del examen creo que me sabía de memoria  todos los artículos de las leyes y alguno de los de los reglamentos o casi. Me fue bien el sistema. En el examen, no perdí tiempo pasando hojas porque ya fui al artículo concreto y me dio tiempo más que de sobra a completar los cinco casos. Saqué un 8

Y como enfocastes las respuestas?

Al grano, con el artículo que hacía referencia? o ponías cuestión previa o explicabas algo?

Gracias compañero
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Lola_Lola en 11 de Abril de 2014, 16:01:29 pm
Yo hacía igual, exactamente lo que la compañera. Saqué un 5 (que me supo a 10).. A la hora de contestar, es imprescindible poner el articulo, no copiarlo directamente, pero relacionarlo con cualquier cosa que te diga el caso práctico.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pravias en 11 de Abril de 2014, 16:07:25 pm
Si os fijáis en las respuestas a los exámenes siempre hay que indicar el artículo que justifique vuestra respuesta y poner porqué dais esta respuesta.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: victoriasoy en 12 de Abril de 2014, 11:57:17 am
Ésta página es interesante. http://www.gabilos.com/IVA/INDICE.htm

Es la LIVA con comentarios y ejemplos. He buscado otra similar para ITPAJD, pero sin resultados.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvia70 en 12 de Abril de 2014, 12:20:32 pm
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Yo pongo aquí mi experiencia. Empecé a escuchar las clases del profesor Ferrandis pero no me servían más que para perder una hora de estudio así que a la tercera ya las abandoné. Empecé a hacer casos prácticos sin parar; ni teoría ni nada, casos y más casos. Cuando llegó el día del examen creo que me sabía de memoria  todos los artículos de las leyes y alguno de los de los reglamentos o casi. Me fue bien el sistema. En el examen, no perdí tiempo pasando hojas porque ya fui al artículo concreto y me dio tiempo más que de sobra a completar los cinco casos. Saqué un 8
e

Pero vamos a ver, me parece recordar que eres funcionaria, o me equivoco de persona? Algo tendrías que saber tú de esos impuestos, porque yo veo imposible que abordando los casos prácticos sin leer el temario ni escuchar clases puedas sacar un 8. Y ojo, que no estoy dudando de lo que tú dices, por supuesto que no. Lo que pasa es que yo sin acometer previamente por lo menos una introducción de los impuestos, me parece un poco marciano aprobar y más con esa nota.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monitorio en 12 de Abril de 2014, 13:05:58 pm
hay alguien de leon-ponferrada que hubiera aprobado el primer parcial con buena nota  y estuviera dispuesto-a a dar clases de ello que me lo haga saber  ....jj en serio.


por supuesto que no por la cara....ya hablariamos.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 12 de Abril de 2014, 18:12:15 pm
Yo saqué un 8 , pero mi sistema de estudiar es: los apuntes abiertos en la mesa permanentemente,mis anotaciones, el codigo para resolver el caso y el paquete de casos,todo eso en la mesa del comedor. Para mi resulta imposible comenzar a resolver casos sin leer varias veces la teoría. Hay que ir mil veces a los apuntes a consultarlos. Con el iva me estoy volviendo tarumba.
Teneis que "ensayar " con un reloj como si estuviesemos en el examen ,porque a mi se me fue el santo al cielo y me llamaron la atencion de que tenia que entregar.Es importante poner el artic y porqué  lo pones ,explicandole un poco tu razonamiento.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: evabusto en 14 de Abril de 2014, 10:32:50 am
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e

Pero vamos a ver, me parece recordar que eres funcionaria, o me equivoco de persona? Algo tendrías que saber tú de esos impuestos, porque yo veo imposible que abordando los casos prácticos sin leer el temario ni escuchar clases puedas sacar un 8. Y ojo, que no estoy dudando de lo que tú dices, por supuesto que no. Lo que pasa es que yo sin acometer previamente por lo menos una introducción de los impuestos, me parece un poco marciano aprobar y más con esa nota.
Soy funcionaria; trabajo en una biblioteca. Lo que sabía del IRPF se reducía a mi declaración de la renta anual. Del Impuesto de Sociedades ni idea.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monitorio en 14 de Abril de 2014, 12:17:38 pm
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Soy funcionaria; trabajo en una biblioteca. Lo que sabía del IRPF se reducía a mi declaración de la renta anual. Del Impuesto de Sociedades ni idea.

que suerte chica...y no te has planteado probar con las opos de tecnico de hacienda o inspector ...

aparte de ser las unicas que se convocan este año...creo...

tienes una facilidad para los practicos innato... ojala otros fueramos igual....

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: sasy en 14 de Abril de 2014, 12:19:51 pm
 :( :(

¿QUE CÓDIGOS SE NECESITAN PARA ESTE SEGUNDO PARCIAL?

¿LOS DEL PRIMER PARCIAL SE  USAN TAMBIEN?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: piluqui en 14 de Abril de 2014, 16:37:49 pm
Hola a todos:
por favor dónde podría encontrar más casos prácticos,a parte de los del libro que recomienda ferrandis.
La verdad que a mi me ayudó, realizar muchos casos, en el primer parcial.
Gracias a todos por vuestra colaboración que nos hace más llevadera la asignatura
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Ponder en 22 de Abril de 2014, 02:41:25 am
Información sobre el IVA: http://goo.gl/XO9Rln
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pixar en 22 de Abril de 2014, 12:18:19 pm
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amos a ver...

mi intención es ir a clases particulares por que si no es que no veo posible aprobar esta ..soy muy inutil..


Hola si estás en Málaga puedo recomendarte una muy buena donde yo mismo estoy yendo porque si no no hay manera.

Si estás en otra ciudad te recomiendo esta web http://www.tusclasesparticulares.com/

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pixar en 22 de Abril de 2014, 12:20:02 pm
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:( :(

¿QUE CÓDIGOS SE NECESITAN PARA ESTE SEGUNDO PARCIAL?

¿LOS DEL PRIMER PARCIAL SE  USAN TAMBIEN?

El codigo el recomendado de Aranzadi (mas de 60 euros) el mismo que para el 1º parcial.

Segun la guia hace falta saber IVA ITPAJD y 2 mas, aunque estos 2 primeros son los mas importantes.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mnieves en 22 de Abril de 2014, 23:08:19 pm
Cita de: Ponder
Os dejo un pack con cosillas del IVA:

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=95568.0

Gracias Ponder.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: sasy en 23 de Abril de 2014, 08:55:29 am
 :( :( :( :(

no puedo abrir esto, ¿alquien me los puede mandar en otro formato?

gracias


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Os dejo un pack con cosillas del IVA:


http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=95568.0
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: JUCAMO en 23 de Abril de 2014, 16:30:30 pm
Muy buenas....a ver si algún iluminado me puede ayudar con un caso de un exámen, pero que es de 2006 y al haber cambiado la LIVA pues ya no me entero.
Se trata de un despacho de abogados (españoles en españa) que realiza labores de asesoramiento a una empresa americana (se supone que consede en américa y que ejerce su actividad allí)....según la solución al caso "no se entiende que la prestación de servicios se realice en el TAI  en base a lo dispuesto en el art. 70 .uno.5º, A), b), en relación conel art. 70.uno.5º,B), d)."....pero como la LIVA está modificada, este artículo no tiene nada que ver con esto, y no consigo ver en que artículo me puedo basar para decir que no se aplica el IVA porque la prestación de servicio no se realiza en el TAI o, en su caso, decir lo contrario.
Tal vez lo que estoy preguntando es una tonteria o algo obvio, pero es el primer día que estoy haciendo casos y esto no me deja avanzar.

Un saludo y gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: ARLICEN en 23 de Abril de 2014, 19:27:46 pm
"ART 68 LIVA
Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a que se refieren las letras a) a l) siguientes:
 
a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.
 
b) La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.
 
 
c) Los de publicidad.
 
d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley."
Creo no haberme confundido  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: ARLICEN en 23 de Abril de 2014, 19:46:18 pm
Creo que he dado una respuesta precipitada al citar el art 68
De todas las maneras si la empresa americana no tiene establecimiento en España ni relación económica con nosotros salvo la contratación de un bufete de abogados y dado que lo que se pretende con el LIVA es gravar el consumo interno , y este consumo se realiza en el extranjero EEUU, no tiene que por que gravarse con un impuesto .
Y por analogía será como una "exportación" de un servicio en el extranjero.
O por lo menos yo lo entiendo asi 
Artículo 69  Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales 
 
Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
 
1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
Y por lo que se puede deducir que si no esta incluido en este art ni en el siguiente que regulan la prestación de servicios, se entiende que no le afecta el LIVA .


Creo yo............................................. claro que puedo estar equivocado
 :D :D :D ya tengo yo la cabeza perdida
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: JUCAMO en 23 de Abril de 2014, 22:24:45 pm
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Creo que he dado una respuesta precipitada al citar el art 68
De todas las maneras si la empresa americana no tiene establecimiento en España ni relación económica con nosotros salvo la contratación de un bufete de abogados y dado que lo que se pretende con el LIVA es gravar el consumo interno , y este consumo se realiza en el extranjero EEUU, no tiene que por que gravarse con un impuesto .
Y por analogía será como una "exportación" de un servicio en el extranjero.
O por lo menos yo lo entiendo asi 
Artículo 69  Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales 
 
Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
 
1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
Y por lo que se puede deducir que si no esta incluido en este art ni en el siguiente que regulan la prestación de servicios, se entiende que no le afecta el LIVA .


Creo yo............................................. claro que puedo estar equivocado
 :D :D :D ya tengo yo la cabeza perdida
ARLICEN has dado en el clavo, te voy a poner un corta/pega de una página de CEF (centro de estudios financieros) a la que he llegado gracias a la compañera LUKA y que confirma lo que tu dices:
   
Los servicios de publicidad, asesoría, auditoría, ingeniería, abogacía, tratamiento de datos y suministro de informaciones, traducción, seguros, expertos contables y fiscales tributarán conforme a la regla general, pero como excepción no se entenderán realizados en el TAI cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las islas Canarias, Ceuta o Melilla.
    No obstante, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del impuesto cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio (novedad Ley de presupuestos generales del Estado para 2014).

EJEMPLO 12

Una empresa madrileña presta servicios de consultoría a una empresa ubicada en Estonia.

Solución

El hecho imponible no se entenderá realizado en el TAI porque el empresario destinatario no tiene sede en el TAI. La consultora española facturará, por tanto, sin IVA.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Ponder en 23 de Abril de 2014, 23:14:10 pm
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:( :( :( :(

no puedo abrir esto, ¿alquien me los puede mandar en otro formato?

gracias

Están comprimidos con WinRar, solo tienes que instalarlo y ya podrás descomprimir: http://www.rarlab.com/rar/wrar501es.exe
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monitorio en 24 de Abril de 2014, 19:23:59 pm
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Hola si estás en Málaga puedo recomendarte una muy buena donde yo mismo estoy yendo porque si no no hay manera.

Si estás en otra ciudad te recomiendo esta web http://www.tusclasesparticulares.com/

Saludos

soy de leon.......

me encanta malaga pero me pilla un poco lejos..jjj
grcias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: paz664 en 24 de Abril de 2014, 21:23:25 pm
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soy de leon.......

me encanta malaga pero me pilla un poco lejos..jjj
grcias

¡Qué bien! Un compatriota... ¡Cómo echo de menos las limonadas! El Jueves Santo volví a mi tierra a por una sobredosis de limonadas y tapas... Pero tuve que regresar a la vida real dos días después  :'(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pixar en 27 de Abril de 2014, 17:45:40 pm
Hola. en la pregunta "un medico privado establecido en Barcelona ha vendido una camilla de su consulta a otro medico establecido en la misma ciudad por valor de 1.000 euros"

Yo respondería que si en base al art.4 dos b "estan sujetas las transmisiones o cesiones de uso a terceros de todo o parte de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional..."

Que os parece
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: JUCAMO en 27 de Abril de 2014, 23:18:17 pm
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Hola. en la pregunta "un medico privado establecido en Barcelona ha vendido una camilla de su consulta a otro medico establecido en la misma ciudad por valor de 1.000 euros"

Yo respondería que si en base al art.4 dos b "estan sujetas las transmisiones o cesiones de uso a terceros de todo o parte de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional..."

Que os parece

No estoy muy seguro de lo que voy a decir, pero tal vez sea una operación sujeta al impuesto pero exenta, dado que según el art. 20.1.2º LIVA la prestación de servicios que realizó el médico podría ser una operación exenta, y por otra parte de art 20.1.24º LIVA dice que "Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el trasmitente en la realización  de operaciones exentas del impuesto en virtud de lo establecido en este artículo....", eso sí, siempre que el sujeto pasivo (en nuestro caso el vendedor vid art. 84.1.1º LIVA) no se le haya atribuido el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición.

No se si estaré en lo cierto y si habría que decir algo más sobre el artículo 107 "regularización de deducciones por bienes de inversión"...ya que creo que la camilla es un bien de invesión...a ver si alguien aporta algo más.

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: rutger en 28 de Abril de 2014, 08:58:05 am
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Hola. en la pregunta "un medico privado establecido en Barcelona ha vendido una camilla de su consulta a otro medico establecido en la misma ciudad por valor de 1.000 euros"

Yo respondería que si en base al art.4 dos b "estan sujetas las transmisiones o cesiones de uso a terceros de todo o parte de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional..."

Que os parece

Pixar:
 El ED dio como solución la siguiente:
La venta de la camilla estará exenta en virtud del art. 20.uno.24 LIVA. No es aplicable la exención del art. 20.uno.3 LIVA, pues no se trata de la prestación de un servicio médico.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: abogaaadooo en 28 de Abril de 2014, 11:57:30 am
Una duda,
Imaginemos una disolución de una sociedad anónima o una comunidad de bienes (constituida por acto intervivos y que se dedica a actividades empresariales).

Parece claro que su disolución queda sujeta al IOS.

Ahora bien, respecto a la adjudicación de bienes a los socios o comuneros, ¿cuándo tributan por IVA y cuándo por ITP? ¿Tiene que ver que la adjudicación sea no dineraria en este caso?

Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: rutger en 28 de Abril de 2014, 12:36:40 pm
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Una duda,
Imaginemos una disolución de una sociedad anónima o una comunidad de bienes (constituida por acto intervivos y que se dedica a actividades empresariales).

Parece claro que su disolución queda sujeta al IOS.

Ahora bien, respecto a la adjudicación de bienes a los socios o comuneros, ¿cuándo tributan por IVA y cuándo por ITP? ¿Tiene que ver que la adjudicación sea no dineraria en este caso?

Gracias.

Te contesto con una respuesta dada por la agencia tributaria a una consulta:
La disolución de una comunidad de bienes tributa en función de cómo se adjudican los bienes a las personas copropietarias:

a) Si las adjudicaciones se hacen de forma proporcional a las cuotas de titularidad de cada comunero, sin que se produzca exceso de adjudicación (referido a la totalidad de los bienes que se poseen en común), se tributará por el concepto de actos jurídicos documentados .

b) Si se producen excesos de adjudicación, estos tributarán en función del carácter oneroso o lucrativo de la operación. Es decir, si se compensa la diferencia en dinero al resto de comuneros, se tributará por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, pero si no se produce compensación, tributará como donación por el impuesto de sucesiones y donaciones.

Ahora bien, en el caso de que el exceso de adjudicación sea inevitable por la naturaleza del bien o bienes (bienes indivisibles o que desmerecen mucho con su división-ej: inmuebles-) y siempre que se compense la diferencia en dinero a los demás comuneros, la operación no estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, sino a la de actos jurídicos documentados.

 
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: abogaaadooo en 28 de Abril de 2014, 13:06:04 pm
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Te contesto con una respuesta dada por la agencia tributaria a una consulta:
La disolución de una comunidad de bienes tributa en función de cómo se adjudican los bienes a las personas copropietarias:

a) Si las adjudicaciones se hacen de forma proporcional a las cuotas de titularidad de cada comunero, sin que se produzca exceso de adjudicación (referido a la totalidad de los bienes que se poseen en común), se tributará por el concepto de actos jurídicos documentados .

b) Si se producen excesos de adjudicación, estos tributarán en función del carácter oneroso o lucrativo de la operación. Es decir, si se compensa la diferencia en dinero al resto de comuneros, se tributará por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, pero si no se produce compensación, tributará como donación por el impuesto de sucesiones y donaciones.

Ahora bien, en el caso de que el exceso de adjudicación sea inevitable por la naturaleza del bien o bienes (bienes indivisibles o que desmerecen mucho con su división-ej: inmuebles-) y siempre que se compense la diferencia en dinero a los demás comuneros, la operación no estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, sino a la de actos jurídicos documentados.

 

El matiz es que la comunidad de bienes realiza actividades empresariales, por tanto la adjudicación de bienes quedaría sujeta a IVA no?
La escritura en que se documente la división estará sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: yogarcia en 28 de Abril de 2014, 13:28:55 pm
En la página 32 de los apuntes pone que por RD 13/2010 sólo tributan en concepto de IOS las operaciones societarias de disminución y disolución de sociedades.

Entiendo por tanto que no hay que estudiarse el punto 1) Constitución de sociedad, el punto 2) Ampliación de capital, y el punto 5) Aportación de los socios que no supongan aumento de capital. Es así????
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: yogarcia en 28 de Abril de 2014, 13:30:20 pm
Ahh ni el punto 6) traslado a España de la sede de dirección o domicilio de una sociedad
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: rutger en 28 de Abril de 2014, 16:42:51 pm
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El matiz es que la comunidad de bienes realiza actividades empresariales, por tanto la adjudicación de bienes quedaría sujeta a IVA no?
La escritura en que se documente la división estará sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Aquí viene perfectamente explicado con un caso:
http://portaljuridico.lexnova.es/practica/JURIDICO/43260/cual-es-el-tratamiento-fiscal-ante-una-disolucion-y-liquidacion-de-una-sociedad-con-adjudicacion-de
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: abogaaadooo en 28 de Abril de 2014, 19:49:46 pm
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Aquí viene perfectamente explicado con un caso:
http://portaljuridico.lexnova.es/practica/JURIDICO/43260/cual-es-el-tratamiento-fiscal-ante-una-disolucion-y-liquidacion-de-una-sociedad-con-adjudicacion-de

Gracias y suerte.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 29 de Abril de 2014, 01:21:54 am
hola ,alguien sabe si el regimen de bienes usados,  objetos de arte , artic 135y ss  LIVA , entra en el examen? no tengo ningun caso para practicar y creo que no entra , pero no lo se seguro. cuando podais ,gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: rutger en 29 de Abril de 2014, 09:29:15 am
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hola ,alguien sabe si el regimen de bienes usados,  objetos de arte , artic 135y ss  LIVA , entra en el examen? no tengo ningun caso para practicar y creo que no entra , pero no lo se seguro. cuando podais ,gracias
Apodio1, te pongo unos casos-ejemplos de la web de Gabilos sobre el art. 135:

EJEMPLO I.

El Sr. Blasco tiene un concesionario de vehículos de segunda mano, ha adquirido por 7.250 € al Sr. Grande un SEAT-Córdoba que ha utilizado durante 4 años. Posteriormente el Sr. Blasco vende el vehículo por 7.850€ a un agente de seguros. El Sr. Grande trabaja para una empresa de informática.

El Sr. Blasco puede aplicar el régimen especial porque:

· El Sr. Blasco es un revendedor de bienes usados, su actividad consiste en la adquisición de bienes para su reventa.
· El vehículo es un bien usado porque se trata de un bien que ha sido utilizado por un tercero, no puede considerarse como nuevo de acuerdo con el artículo 13.2º de la Ley, y se ha adquirido con la finalidad de venderlo.
· Ha sido adquirido a un particular.

Si el Sr. Blasco no quiere aplicar el régimen especial para esta operación puede renunciar a su aplicación simplemente con repercutir el impuesto en la venta del vehículo al Sr. Grande.

EJEMPLO II

El Sr. García se dedica a la compraventa de objetos de arte. Ha adquirido a un colegio de primaria y secundaria tres cuadros que posteriormente va a vender.

El Sr. García puede aplicar el régimen especial porque:

EL Sr. García es un revendedor de objetos de arte, su actividad consiste en la adquisición de bienes para su reventa.
El cuadro es un objeto de arte.
Ha sido adquirido a un sujeto pasivo que no pudo deducir el impuesto soportado en su adquisición como consecuencia de que realiza la actividad de educación, exenta de acuerdo con el artículo 20.uno.9º de la Ley.

EJEMPLO III

El Sr. Bernadi se dedica a la compraventa de sellos. Ha adquirido una partida de sellos finlandeses al Sr. Brux revendedor de sellos que aplico en esta operación el régimen especial de bienes usados.

En la venta que de los sellos que realice posteriormente el Sr. Bernadi sí puede aplicar el régimen especial porque éstos han sido adquiridos a un revendedor que sometió la transmisión a este régimen.


EJEMPLO IV

El Sr. Cámara, revendedor de material de informática usado, ha adquirido a un particular un equipo informático que ha sido utilizado por este durante 2 años. El Sr. Cámara utiliza el equipo informático para su actividad durante 6 meses y posteriormente lo vende.


El Sr. Cámara no podrá aplicar este régimen especial en la venta del equipo informático porque a pesar de ser un bien usado y de haberlo comprado a un particular, lo adquirió para destinarlo a su actividad y no para venderlo, y además fue utilizado por el propio revendedor.


Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 29 de Abril de 2014, 10:27:34 am
 Osea que sí entra este reg especial ,vale ,muchiiisimas gracias  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pravias en 29 de Abril de 2014, 11:06:38 am
Apodio si y no, mira
La prueba presencial constará de seis preguntas de carácter práctico, de las cuales el alumno deberá contestar solamente cinco. De estas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1 y 2 antes mencionados, y una podrá versar sobre el contenido de los bloques 3 y 4, también indicados.

Como sólo tienes que elegir 5 si te entra una del tema 14(bloque 3) regímenes especiales pues con no responderla y coger las 5 restantes tienes suficiente, la mayoría de la gente no nos preparamos esos bloques.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 29 de Abril de 2014, 11:58:33 am
ah ,vale gracias ,es que sabes qué pasa , que he perdido el programa ,y no puedo acceder a uned .es desde ayer . gracias de nuevo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: yogarcia en 29 de Abril de 2014, 12:47:36 pm
En la primera clase del profesor Ferrandis, al final hay un ejemplo de dos herederos que adquieren dos propiedades. En la cuota fija dice que sí que se aplica, pero no oigo bien si en dicho ejemplo, el IAJD se aplica en la cuota variable.  Creo que dice que no, pero no estoy segura. ¿Alguien que la haya oido lo puede confirmar?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pixar en 29 de Abril de 2014, 13:10:03 pm
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Pixar:
 El ED dio como solución la siguiente:
La venta de la camilla estará exenta en virtud del art. 20.uno.24 LIVA. No es aplicable la exención del art. 20.uno.3 LIVA, pues no se trata de la prestación de un servicio médico.

Me estoy quedando atrás en esta asignatura pero en el art 20.1.24 pone:

 "Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente en la realización de operaciones exentas del impuesto en virtud de lo establecido en este artículos siempre que al sujeto pasivo no se le haya atribuido el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición, afectación o importación de dichos bienes o de sus elementos componentes".

De verdad que no veo la relación  :'(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 29 de Abril de 2014, 13:57:38 pm
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En la primera clase del profesor Ferrandis, al final hay un ejemplo de dos herederos que adquieren dos propiedades. En la cuota fija dice que sí que se aplica, pero no oigo bien si en dicho ejemplo, el IAJD se aplica en la cuota variable.  Creo que dice que no, pero no estoy segura. ¿Alguien que la haya oido lo puede confirmar?
¿sobre qué minuto está? Yo creo que si tributa por ISD ,no puede tributar por la cuota gradual ,mira el artic 31,2 AJD ,pero no he escuchado el caso concreto. Además ,si son bienes que no se pueden dividir si tributarán por AJD en cuota gradual.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: yogarcia en 29 de Abril de 2014, 14:04:34 pm
Gracias, está sobre el minuto 45 o así, al final, que hablan de varios casos prácticos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: rutger en 29 de Abril de 2014, 14:14:35 pm
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Gracias, está sobre el minuto 45 o así, al final, que hablan de varios casos prácticos
A ver si es alguno de estos dos:
Don Luis fallece el 3 de marzo de 2010, en junio de 2010 los herederos otorgan escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Componen la herencia dos inmuebles urbanos con un valor de 300.000 euros y los herederos son los dos hijos del fallecido, a partes iguales y se adjudican los inmuebles en pro indiviso. ¿Tributa esta escritura por la modalidad de AJD, documentos notariales, cuota variable?
SOLUCIÓN
No, ya que no hay exceso de adjudicación y si bien hay escritura, es valuable e inscribible, está sujeta a ISD y por tanto no sujeta a AJD, documentos notariales, cuota variable.

Don Luis fallece el 3 de marzo de 2010. En junio de 2010, los herederos otorgan escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Componen la herencia un inmueble urbano con un valor de 200.000 euros y los herederos son los dos hijos del fallecido, a partes iguales. En la propia escritura se adjudica uno de los hijos el inmueble al tratarse de un bien indivisible y compensa a su hermano con 100.000 euros. ¿Tributa esta escritura por la modalidad de AJD, documentos notariales, cuota variable?
SOLUCIÓN
Sí hay tributación al haber un exceso de adjudicación declarado no sujeto a la modalidad de TPO al ser un bien indivisible o que desmerece mucho su división. El exceso de adjudicación no está amparado en la incompatibilidad con la modalidad de ISD.
La liquidación sería sobre una base imponible de 200.000 euros (sin perjuicio de la comprobación administrativa) y para el tipo de gravamen se aplicaría el de la comunidad autónoma donde sea inscrito el inmueble en el Registro de la Propiedad (normalmente el 1%). Si hubiera tributado por la modalidad de TPO al 7%, la base imponible hubiera sido 100.000 euros (el exceso).

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: yogarcia en 29 de Abril de 2014, 15:59:43 pm
Es el primer ejemplo Rutger, y así lo entiendo yo también. Muchas gracias por ambos ejemplos. A ver si caen en el exámen!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: yogarcia en 29 de Abril de 2014, 17:40:15 pm
Otra pregunta (eso es lo que tiene ponerte a hacer tests, que ahí surgen todas las dudas posibles):

Si un caso concreto está sujeto al impuesto de Transmisiones patrimoniales y a la vez exento, ¿puede estar sujeto al impuesto de AJD en su cuota variable? Yo entiendo que al estar exento, sí que se puede, pero la solución del caso práctico parece que no dice lo mismo.  :-\ :-\

Otra pregunta, una suscripción de obligaciones, ¿es un préstamo? A mí estos términos tan financieros me traen por la calle de la amargura!!!

Gracias de antemano!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Suso Roibal en 30 de Abril de 2014, 18:08:44 pm
Hola buenas, acabo de ver las instrucciones para hacer la pec que será este domingo 4 a las 20 horas.
Se tratará de resolver cuatro supuestos sobre IVA y ver lo que se devenga, lo que se soporta, el IVA deducible y explicar qué artículo se le aplica.
Me pregunto si alguno de vosotros la va a realizar y si hacemos grupo como en otras asignaturas.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monitorio en 01 de Mayo de 2014, 19:37:28 pm
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¡Qué bien! Un compatriota... ¡Cómo echo de menos las limonadas! El Jueves Santo volví a mi tierra a por una sobredosis de limonadas y tapas... Pero tuve que regresar a la vida real dos días después  :'(



como para verte ..con la de gente que habia..jjj

bueno yo sigo a ver si localizo un profe para que me enseñe a resolver casos ....que no hay manera..

al final tendre que ser infiel a mis paisanos e irme a valladolid..jj
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pixar en 01 de Mayo de 2014, 20:01:44 pm
Hola, alguien sabría esta:

Una SA se ha escindido en dos sociedades, una dedicada a fabricacion de productos y otra a prestacion de servicios. ¿Que trascendencia tiene esta operacion en el ambito del IVA?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: rutger en 01 de Mayo de 2014, 23:17:05 pm
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Hola, alguien sabría esta:

Una SA se ha escindido en dos sociedades, una dedicada a fabricacion de productos y otra a prestacion de servicios. ¿Que trascendencia tiene esta operacion en el ambito del IVA?
Respuesta dada por el ED:
1.- Trascendencia en el ámbito del IVA
Según el artículo 5.uno.b) LIVA, a los efectos de lo dispuesto en la LIVA se reputan
empresarios o profesionales las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
Según la letra a) del artículo 4.dos LIVA, se entenderán realizadas en el desarrollo de una
actividad empresarial o profesional «Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas
por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional». En la
letra b) del mismo precepto se señala que «Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la
totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o
profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las
actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto».
Por lo tanto, la aplicación de los artículos 4 y 5 LIVA lleva a entender que las transmisiones
patrimoniales que tienen lugar con ocasión de la escisión están sujetas al IVA.
Ahora bien, el artículo 7.1.º LIVA establece que «La transmisión de un conjunto de
elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o
profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar
una actividad empresarial o profesional por sus propios medios». En consecuencia, la transmisión
de cada una de las fracciones en que se divide el patrimonio de la sociedad escindida estará no
sujeta al IVA si la fracción constituye una «unidad económica autónoma».
2.- Trascendencia en el ámbito del ITPAJD
De acuerdo con el artículo 19.2.1.º TRLITP, no estarán sujetas al IOS las «operaciones de
reestructuración». El artículo 21 TRLITP establece que, a los efectos del IOS, tendrán la
consideración de operaciones de reestructuración las operaciones de escisión, entre otras. Por lo
tanto, la escisión a que se refiere el caso no está sujeta al IOS.
La no sujeción al IOS podría abrir el paso al gravamen por el ITPO o por el IAJD
(documentos notariales). En lo que se refiere al ITPO, el primer inciso del artículo 7.5 TRLITP
establece que no quedan sujetas a gravamen las operaciones realizadas por empresarios o
profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Ahora bien, debe tenerse en
cuenta que el último inciso de ese artículo 7.5 TRLITP dispone que «quedarán sujetas las entregas
de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio
empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no
quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido». Por lo tanto, la entrega de inmuebles en el marco
de la escisión podría quedar sujeta al ITPO si la operación no queda sujeta al IVA y se entiende que
se está produciendo «la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial».
[2]
Para evitar el posible devengo del ITPO o del IAJD (documentos notariales), el artículo
45.I.B), 10, TRLITP establece que las operaciones de reestructuración (como la escisión de nuestro
caso) quedarán exentas «en su caso, en cuanto al gravamen por las modalidades de transmisiones
patrimoniales onerosas o de actos jurídicos documentados».
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: luka en 02 de Mayo de 2014, 00:03:13 am
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Respuesta dada por el ED:
1.- Trascendencia en el ámbito del IVA
Según el artículo 5.uno.b) LIVA, a los efectos de lo dispuesto en la LIVA se reputan
empresarios o profesionales las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
Según la letra a) del artículo 4.dos LIVA, se entenderán realizadas en el desarrollo de una
actividad empresarial o profesional «Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas
por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional». En la
letra b) del mismo precepto se señala que «Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la
totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o
profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las
actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto».
Por lo tanto, la aplicación de los artículos 4 y 5 LIVA lleva a entender que las transmisiones
patrimoniales que tienen lugar con ocasión de la escisión están sujetas al IVA.
Ahora bien, el artículo 7.1.º LIVA establece que «La transmisión de un conjunto de
elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o
profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar
una actividad empresarial o profesional por sus propios medios». En consecuencia, la transmisión
de cada una de las fracciones en que se divide el patrimonio de la sociedad escindida estará no
sujeta al IVA si la fracción constituye una «unidad económica autónoma».
2.- Trascendencia en el ámbito del ITPAJD
De acuerdo con el artículo 19.2.1.º TRLITP, no estarán sujetas al IOS las «operaciones de
reestructuración». El artículo 21 TRLITP establece que, a los efectos del IOS, tendrán la
consideración de operaciones de reestructuración las operaciones de escisión, entre otras. Por lo
tanto, la escisión a que se refiere el caso no está sujeta al IOS.
La no sujeción al IOS podría abrir el paso al gravamen por el ITPO o por el IAJD
(documentos notariales). En lo que se refiere al ITPO, el primer inciso del artículo 7.5 TRLITP
establece que no quedan sujetas a gravamen las operaciones realizadas por empresarios o
profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Ahora bien, debe tenerse en
cuenta que el último inciso de ese artículo 7.5 TRLITP dispone que «quedarán sujetas las entregas
de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio
empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no
quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido». Por lo tanto, la entrega de inmuebles en el marco
de la escisión podría quedar sujeta al ITPO si la operación no queda sujeta al IVA y se entiende que
se está produciendo «la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial».
[2]
Para evitar el posible devengo del ITPO o del IAJD (documentos notariales), el artículo
45.I.B), 10, TRLITP establece que las operaciones de reestructuración (como la escisión de nuestro
caso) quedarán exentas «en su caso, en cuanto al gravamen por las modalidades de transmisiones
patrimoniales onerosas o de actos jurídicos documentados».


Yo hubiera contestado lo misssmico exactamente....  :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: rutger en 02 de Mayo de 2014, 01:32:13 am
Sí, yo creo que también, clavadito... ;D ;D ;D
Pero como no sé si me daría tiempo a ponerlo todo estoy por indicarles los artículos y ponerles entre paréntesis: les remito a la lectura de los mismos.   ;D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 02 de Mayo de 2014, 12:52:25 pm
 ;D ;D ;D madre mia por poco me tengo que tomar una tila :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: yogarcia en 02 de Mayo de 2014, 12:56:39 pm
Si un caso concreto está sujeto al impuesto de Transmisiones patrimoniales y a la vez exento, ¿puede estar sujeto al impuesto de AJD en su cuota variable? Yo entiendo que al estar exento, sí que se puede, pero la solución del caso práctico parece que no dice lo mismo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: rutger en 02 de Mayo de 2014, 13:52:46 pm
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Si un caso concreto está sujeto al impuesto de Transmisiones patrimoniales y a la vez exento, ¿puede estar sujeto al impuesto de AJD en su cuota variable? Yo entiendo que al estar exento, sí que se puede, pero la solución del caso práctico parece que no dice lo mismo.
Pon el enunciado del caso mejor para verlo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: rutger en 02 de Mayo de 2014, 14:08:17 pm
Yo creo que depende del supuesto precisamente. Por ejemplo: en un préstamo concedido por un sujeto pasivo de Iva hay exención de tributar por tpo, pero dependiendo de si el préstamo es simple o garantizado tributará o no por la cuota variable de ajd:
- si es simple o con garantía personal: no es aplicable la cuota variable porque no es inscribible en el registro de la propiedad;
- si es un préstamo con garantía real: se trata de una escritura pública que contiene un acto valuable e inscribible en el registro de la propiedad, con lo que tributa por ajd en cuota variable
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvestre en 02 de Mayo de 2014, 15:01:25 pm
¿¿Alguien se va a animar a hacer la PEC el domingo??.
 
Yo lo voy a intentar...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: rivermorpa en 02 de Mayo de 2014, 18:06:51 pm
Y yo Tambien.
No se pierde nada y además  sirve de termometro para ver como estamos.
Suerte.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pixar en 02 de Mayo de 2014, 20:27:33 pm
Hola, he visto por ahí varios casos de abogados y me gustaría si fuese posible que me lo aclarase alguien.

En el art.69 lugar de realizacion de prestaciones de servicios.

Dos. "No se entenderán realizados en el TAI los servicios cuando el destinatario no sea empresario o profesional salvo que esté establecido en Islas canarias, ceuta o melilla y se trate de los servicios ... abogacía"

-----

Ej: Un abogado con sede en Sevilla y que asesora a una familia danesa

Entiendo que el hecho imponible no está realizado en el TAI porque la familia danesa no tiene sede en el TAI.

Pero si el abogado es francés y la familia vive en España que ocurre? únicamente tiene que ser si la familia vive en Canarias, Ceuta o Melilla?

Y si el abogado asesora a un empresario o profesional?

 :-\
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: teufel en 04 de Mayo de 2014, 09:10:46 am
Pixar, según le entendí yo a Ferrandis si el destinatario de la prestación de servicios está sujeto al TAI tributaría por el IVA español, en el caso de que sea un empresario o profesional, ahora mismo no recuerdo en qué clase lo vi, pero eso me quedó bastante claro. En el caso de que el abogado atienda a particulares y no profesionales o empresarios y residan en Canarias, Ceuta y Melilla, hacen una excepción y los consideran sujetos al IVA en servicios tasados, entre ellos la abogacía.

saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pixar en 04 de Mayo de 2014, 11:45:21 am
Gracias teufel me ha quedado mas claro
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: sabel en 04 de Mayo de 2014, 18:16:52 pm
Intentaré la PEC. Aunque realmente llevo sin tocar la asignatura un tiempo; estoy con Penal I, que es larga como ella misma.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: sabel en 04 de Mayo de 2014, 19:48:20 pm
¿Nadie se va a animar?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: TorpedoJavi en 04 de Mayo de 2014, 19:48:31 pm
¿El enunciado de la PEC lo ponen en Documentos o en Entrega de Trabajos?

Esperaré a las 20:00 a ver donde lo ponen.... Si no lo veo vuelvo a preguntar.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvestre en 04 de Mayo de 2014, 19:50:03 pm
Normalmente lo ponen en Tareas. creo que en el primer parcial lo pusieron allí.
 
Diez minutillos y a ver....
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: TorpedoJavi en 04 de Mayo de 2014, 19:57:48 pm
Tareas y entrega de trabajos son la misma página, pero aún NADA..... Qué nervios.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: TorpedoJavi en 04 de Mayo de 2014, 20:00:58 pm
Ya. En entrega de trabajos...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: alphonsus en 04 de Mayo de 2014, 20:03:19 pm
PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
SEGUNDO CUATRIMESTRE DEL CURSO 2013-2014 (4 MAYO 2013)
Debe resolver esta PEC en uno de los archivos que han sido publicados al efecto en la carpeta de
documentos del equipo docente del curso virtual. En la última columna de la tabla o al final del
documento debe indicar no sólo los preceptos que ha aplicado para alcanzar cada una de las soluciones,
sino también las operaciones aritméticas que ha realizado para determinar el importe de las cuotas de
IVA devengadas y deducibles.
Se trata de estudiar qué importes deben incluirse en la autoliquidación del IVA correspondiente al
primer trimestre de 2014 por una Sociedad Anónima que se dedica al arrendamiento de viviendas y
de locales de negocios.
Tanto en el año 2013 como en el año 2014 la Sociedad aplica la regla de prorrata general para
determinar las cuotas de IVA deducibles.
En el año 2013 la Sociedad ha realizado las siguientes entregas de bienes y prestaciones de
servicios:
− Por el arrendamiento de viviendas ha facturado 100.000 €.
− Por el arrendamiento de locales ha facturado 300.000 € (IVA excluido).
− Por la venta de unos locales en que tenía parte de sus oficinas ha facturado 600.000 €.
En el primer trimestre de 2014 la Sociedad ha realizado las siguientes operaciones:
OPERACIÓN 1: Ha facturado 20.000 € por el arrendamiento de locales y 18.000 € por el
arrendamiento de viviendas. En estos importes no se incluye el IVA que en su caso se devenga.
OPERACIÓN 2: Ha adquirido mobiliario para sus oficinas por importe de 20.000 €. En esta
adquisición ha soportado una cuota de IVA de 4.200 €.
OPERACIÓN 3: La Sociedad contaba con tres ordenadores. Uno de ellos fue adquirido en
diciembre de 2012 por 2.000 € (más IVA) y ha sido utilizado exclusivamente para la gestión de
los arrendamientos de viviendas desde entonces. En el primer trimestre de 2014 la Sociedad ha
vendido este ordenador por un precio de 1.200 €.
OPERACIÓN 4: Ha vendido un local que tenía arrendado por un importe de 100.000 €. En
relación con esta venta la Sociedad ha renunciado a la exención prevista en el artículo 20.uno.22.º
LIVA en los términos previstos por el artículo 20.dos LIVA.
El local vendido fue adquirido por 400.000 € en noviembre del año 2012. En la adquisición se
soportó un IVA de 84.000 €. En aplicación de la prorrata definitiva de ese año (porcentaje del
40%) la Sociedad dedujo 33.600 € por esta adquisición.
En relación con esta venta debe analizar (1) si se devenga el IVA y, caso de ser así, por qué
importe y (2) la regularización de la deducción que se practicó al adquirirse el local. El importe de
esta regularización debe indicarse en la columna de IVA deducible.
La solución de la primera operación tiene un valor de un punto sobre diez. La solución de cada
una de las demás operaciones tiene un valor de tres puntos sobre diez.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: sabel en 04 de Mayo de 2014, 20:15:37 pm
Ya me he rendido.
La del primer parcial no me sirvió de nada. A esta no sé cómo meterle mano. Me pongo a estudiar Penal I. Ánimo al resto.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvestre en 04 de Mayo de 2014, 20:24:23 pm
Pues esta vez, creo que yo también me rindo.  :(
 
 
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: paz664 en 04 de Mayo de 2014, 20:27:16 pm
Pues ya somos tres... Que no se diga que no se intentó. Yo me voy a Penal II, que le veo mucho más futuro...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: marijogi en 04 de Mayo de 2014, 20:33:05 pm
imposible.. me retiro
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Mimi72 en 04 de Mayo de 2014, 20:36:36 pm
Yo he hecho la primera pregunta:
base Imponible 20.000,00 Iva repercutido (devengado): 4.200€ Art. 5.1.c) y 7.1.c)
Se devenga el Iva a los locales, las viviendas están exentas si se destinan únicamente a uso de vivienda.
En la segunda se soporta el Iva de los muebles de oficina. Base imposible 20.000,00 IVA soportado 4.200,00€ y no sé si es deducible. Voy a buscar los artículos que se aplican aquí.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Suso Roibal en 04 de Mayo de 2014, 20:41:59 pm
hasta ahora Mimi estoy contigo, no puedo decir más porque voy más lento
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: sherlock en 04 de Mayo de 2014, 20:51:42 pm
en la primera he puesto también el 20.1.23
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Suso Roibal en 04 de Mayo de 2014, 20:59:08 pm
Si cierto, en la primera se aplica el 20.uno.23.b) para justificar que el arrto. d viviendas está exento
pero creo que el 7.uno.c NO
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Mimi72 en 04 de Mayo de 2014, 21:07:23 pm
El Iva de la adquisión del mobiliario es deducible: Art. 4.1, 8.1 y 92.1.1º
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Mimi72 en 04 de Mayo de 2014, 21:10:08 pm
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Si cierto, en la primera se aplica el 20.uno.23.b) para justificar que el arrto. d viviendas está exento
pero creo que el 7.uno.c NO
El 7.1.b es justo lo contrario, por qué se grava el local. Claro también hay que poner por qué está exenta la vivienda
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Suso Roibal en 04 de Mayo de 2014, 21:10:49 pm
Si en este segundo supuesto, yo aplicaría tb. el 13.1ª y 15.uno además del 92.uno, 93.uno y 94.uno
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: sherlock en 04 de Mayo de 2014, 21:21:38 pm
En la compra del ordenador he puesto los mismos, y he rellenado iva devengado y soportado, con la compra. Cuantos más artículos pongas si están bien mejor, pero en los ejemplos de la PEC se limita a lo fundamentales. La venta del ordenador usado supongo que sea una venta normal, por que el Regimen Especial de Bienes Usados es para obras de arte y similar no??
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: TorpedoJavi en 04 de Mayo de 2014, 21:56:54 pm
En mi opinión faltan datos para hacer la cuarta, no sé si pide la regularización por venta del bien de inversión (venta sujeta a ITP y no renunciable de IVA en mi opinión) o me pide la regularización de 2013 (lo de restar las cuotas prorrateadas y dividir entre 10).

Así que no sé que hacer!!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: sherlock en 04 de Mayo de 2014, 22:02:23 pm
en la tercera hay que regularizar por bienes de inversion 107? o es como una venta normal?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: TorpedoJavi en 04 de Mayo de 2014, 22:06:24 pm
Buena pregunta sherlock. Si es bien de inversión (maquinaria) ya sabes lo de los 4 años.

Me faltan huecos para poner cosas en el resultado. He explicado tantas cosas fuera del cuadro...

NO lo voy a presentar. No tiene sentido.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: TorpedoJavi en 04 de Mayo de 2014, 22:10:47 pm
Para empezar, en el cuadro de respuestas yo pondría un hueco para la PRORRATA.

En la 1 no aclara en las viviendas si es EXCLUSIVO de vivienda.

En la 2 no dice donde lo adquiere.

En la 3 no aclara si es bien de inversión ni a quién se lo vende.

En la 4 lo que he dicho antes.

En fin, prefiero no arriesgarme a que la PEC me baje la nota.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: sherlock en 04 de Mayo de 2014, 22:11:56 pm
Ya somos dos, espero estar más preparado en el examen......
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: piano piano en 04 de Mayo de 2014, 22:15:18 pm
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Para empezar, en el cuadro de respuestas yo pondría un hueco para la PRORRATA.

En la 1 no aclara en las viviendas si es EXCLUSIVO de vivienda.

En la 2 no dice donde lo adquiere.

En la 3 no aclara si es bien de inversión ni a quién se lo vende.

En la 4 lo que he dicho antes.

En fin, prefiero no arriesgarme a que la PEC me baje la nota.

No pierdes nada... esta PEC no baja la nota, sólo puede subirla.

Suerte
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: TorpedoJavi en 04 de Mayo de 2014, 22:16:47 pm
Ya se me ha pasado el plazo.

Y la tenía hecha, pero bueno...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: piano piano en 04 de Mayo de 2014, 22:28:04 pm
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En la compra del ordenador he puesto los mismos, y he rellenado iva devengado y soportado, con la compra. Cuantos más artículos pongas si están bien mejor, pero en los ejemplos de la PEC se limita a lo fundamentales. La venta del ordenador usado supongo que sea una venta normal, por que el Regimen Especial de Bienes Usados es para obras de arte y similar no??


Yo en esta puse que la operación está exenta en aplicación del art. 20.Uno. 24. Que opináis?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: TorpedoJavi en 04 de Mayo de 2014, 23:29:44 pm
piano entiendo que no, ya que la deducción en la compra fue parcial por la prorrata...


"....siempre que al sujeto pasivo no se le haya atribuido el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición, afectación o importación de dichos bienes o de sus elementos componentes."
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Mimi72 en 05 de Mayo de 2014, 15:50:09 pm
El equipo docente ha colgado la solución a la Pec en el icono de Tareas, detalles/enunciado/solución.
Yo al final no la terminé, pero quería tomar contacto con el IVA jeje
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: JUCAMO en 05 de Mayo de 2014, 22:00:01 pm
A ver si alguien puede colgar las soluciones a la PEC...que los de licenciatura no tenemos acceso....
Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: ogallego en 05 de Mayo de 2014, 22:05:11 pm
Buenas noches compis... acudo a vosotros porque estoy buscando un Código Tributario en ebook. Yo desgraciadamente tengo el de 2012, me he conectado al BOE http://www.boe.es/legislacion/codigos/ y me he descargado uno actualizado, pero me falta el índice analítico para poder moverme rápido por el código.

Sé que la editorial Aranzadi regala ebook del Código Tributario al que haya comprado la edición de 2013, y me gustaría saber si lo puede compartir. Estoy a vuestra disposición para cualquier cosa en la que os pueda ayudar... ¡¡gracias!! mi email es alboran2006@yahoo.es
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: FernandoM167 en 05 de Mayo de 2014, 22:09:31 pm
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A ver si alguien puede colgar las soluciones a la PEC...que los de licenciatura no tenemos acceso....
Gracias

La tienes en el siguiente enlace: https://www.dropbox.com/s/ba3m79kiajlrdl6/PEC_DFT_II_2_-_SOLUCI%C3%93N.doc


saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: yogarcia en 07 de Mayo de 2014, 09:16:40 am
Según el RD Ley 13/2010, sólo tributan, en concepto de IOS, las operaciones societarias de disminución y disolución de sociedades.

Mi pregunta es la siguiente: si en el exámen cae, por ejemplo, la operación societaria de constitución de sociedad, ampliación de capital, aportaciones de los socios o cualquier otra que no sea disminución ni disolución de sociedades, supongo que entonces debemos poner que, de acuerdo con el RD, este concepto está exento. ¿Estaría bien así????
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: rutger en 07 de Mayo de 2014, 09:55:32 am
En principio sí pero ten en cuenta también dos cosas:
- Disminución de capital: para que las reducciones de capital queden sujetas a OS deben implicar una transmisión patrimonial de la sociedad a los socios. De este modo, no quedarán sujetas las reducciones de capital para absorber pérdidas.
-  Disolución de sociedades: la disolución de comunidades de bienes tributará por OS como si fuera la disolución de una sociedad cuando en su constitución hubiera tributado por esta modalidad, liquidándose a cada comunero por el importe de los bienes, derechos o porciones que se le adjudicaron. Si la comunidad de bienes no hubiera realizado actividades empresariales y no se produjeran excesos de adjudicación sólo procederá la tributación por AJD.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pasteles en 07 de Mayo de 2014, 10:53:51 am
No entiendo prácticamente nada sobre la regla de la prorrata, salvo que es de aplicación cuando el empresario o profesional sea sujeto pasivo sujeto y no exento, y a la vez exento en otras operaciones sujetas al impuesto del IVA. Es decir:

Empresario o profesional: hace una entrega de bienes, prestación de servicios, importaciones, exportaciones... en las que resulta estar sujeto y NO exento en unos casos, y por otro lado en otras operaciones está sujeto y exento de tributar. Cuando se combinan estas dos posibilidades se puede dar o no la regla de la prorrata (general o especial), dependiendo que concurran o no las circunstancias del art. 103.Dos de la LIVA.

103.Dos. La regla de prorrata especial será aplicable en los siguientes supuestos:

1º. Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.

2º. Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20 por 100 del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.

Haber si hay alguien que me pueda explicar de una forma práctica como se debe entender este art. 103 y en casos se puede dar. Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: yogarcia en 07 de Mayo de 2014, 12:15:16 pm
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En principio sí pero ten en cuenta también dos cosas:
- Disminución de capital: para que las reducciones de capital queden sujetas a OS deben implicar una transmisión patrimonial de la sociedad a los socios. De este modo, no quedarán sujetas las reducciones de capital para absorber pérdidas.
-  Disolución de sociedades: la disolución de comunidades de bienes tributará por OS como si fuera la disolución de una sociedad cuando en su constitución hubiera tributado por esta modalidad, liquidándose a cada comunero por el importe de los bienes, derechos o porciones que se le adjudicaron. Si la comunidad de bienes no hubiera realizado actividades empresariales y no se produjeran excesos de adjudicación sólo procederá la tributación por AJD.

Muchas gracias!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: hierr0 en 08 de Mayo de 2014, 17:16:46 pm
Alguien  sabe  si puedo utilizar  el codigo tributario de sep de 2012? o han cambiado muchas cosas?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Akashaa en 08 de Mayo de 2014, 18:21:43 pm
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Alguien  sabe  si puedo utilizar  el codigo tributario de sep de 2012? o han cambiado muchas cosas?
Creo que cambiaron varias cosillas....en 2013 han habido cambios...lo que no sé en que artículos.....
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 08 de Mayo de 2014, 23:36:20 pm
Hola , ¿alguno me puede aclarar si la exencion del artic 45,3 ITPOAJD" aportaciones de los conyuges a la soc,adjudicaciones en la disolucion ,y transmisiones que se hagan los conyuges " ,tributan por AJD en cuota gradual? gracias .
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: rutger en 09 de Mayo de 2014, 11:35:05 am
Con respecto a las aportaciones de bienes y derechos privativos realizadas por los cónyuges a la sociedad de gananciales, se distingue según si se realizan a título oneroso o gratuito. En el primer caso, se consideran exentas tanto en su modalidad TPO, como en su modalidad AJD (DGT CV 6-4-09). En el segundo, a título gratuito, constituye una operación sujeta al ISD, pero no sujeta al ITPyAJD.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pixar en 09 de Mayo de 2014, 11:55:22 am
Estimados, alguien me podria decir en que art. aparece el "NIF-IVA"?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 09 de Mayo de 2014, 12:59:39 pm
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Con respecto a las aportaciones de bienes y derechos privativos realizadas por los cónyuges a la sociedad de gananciales, se distingue según si se realizan a título oneroso o gratuito. En el primer caso, se consideran exentas tanto en su modalidad TPO, como en su modalidad AJD (DGT CV 6-4-09). En el segundo, a título gratuito, constituye una operación sujeta al ISD, pero no sujeta al ITPyAJD.
Gracias rutger, como siempre ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Mikopk en 09 de Mayo de 2014, 19:24:39 pm
Antes de nada perdonadme si no he visto nada en este post o por si pudiera parecer que no me ha dado la gana molestarme en mirarlo, etc. pero es que no tengo ordenador y todo lo miro desde un movil...y no da pa' mas.

El asunto es, ¿no se han subido, ya sea por alumnos o docentes, algun compendio de casos practicos sobre la asignatura? Estoy intentando encontrar algunos para usarlos como ejercicios de autoevaluacion y estoy loqueando un poco, porque no consigo encontrar nada o casi nada.

Si alguien fuese tan amable de ofrecerlos estaria eternamente agradecido  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 09 de Mayo de 2014, 20:12:52 pm
yo tengo los que ha recopilado jose vivero , porque el libro de casos ya no lo editan. . Si se los pides te los manda por correo elect. es muy amable. joseviverorusso@yahoo.es
Suerte.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Java222 en 11 de Mayo de 2014, 13:21:00 pm
¿Alguien que lo tenga claro me puede explicar cómo se entiende el art. 20 uno 22º?

No veo cómo un promotor que ha tenido arrendado a una persona por tres años un local, es una segunda o ulterior entrega si se lo vende a una sociedad.

Art. 20 uno 22º,

Se consideran primeras entregas las realizadas por los promotores ... No tendrán la consideración de primera entrega ( la siguiente será la primera???) la realizada por el promotor después de la utilización ... por plazo igual o superior a dos años ...  tras ... contratos de arrendamiento salvo que el adquiriente sea quien utilizó la edificación ... (en el caso NO)

 ??? ???
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: victoriasoy en 11 de Mayo de 2014, 13:31:54 pm
Si el edificio lo ha construido el promotor y no lo ha ocupado nunca, será primera entrega.
Si lo ha arrendado por menos de dos años y lo vende a alguien ajeno al arrendador, será primera entrega.
Si se lo vende a quien lo tenía arrendado, será primera entrega.
En todos esos casos estará sujeto a IVA

Pero si lo vende a alguien ajeno al arrendatario pasados dos años desde la construcción, será segunda entrega, estará exento de IVA y tributará por ITPO. Si el comprador es una mercantil y se dedica habitualmente a la profesión inmobiliaria podrá renunciar a la exención.
Título: Suejtos Pasivos
Publicado por: mmurciaz en 12 de Mayo de 2014, 17:30:17 pm
Hola, aunque pueda parecer un poco tarde, esta es mi duda:
el art. 84 de la Ley del IVA dice que seran Sujetos Pasivos: 1.- Las personas... que tengan la condicion de empesarios y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al impuesto.
   ¿Pero los sujetos pasivos no son las personas que reciben los bienes o los servicios?, es decir, si yo compro un televisor, recibo un bien y tengo que pagar el IVA, es decir soy el sujeto pasivo. No lo es la tienda vendedora del televisor. ¿cierto?

   Gracias y Saludos
   Miguel Murcia
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pravias en 12 de Mayo de 2014, 17:58:46 pm
Sujeto pasivo no quiere decir que sea el que "sufre" el iva, piensa que en el iva hay tanto iva repercutido como soportado.
Sujeto pasivo es el empresario que repercute el iva en este caso en el consumidor.
Título: Re:Suejtos Pasivos
Publicado por: abogaaadooo en 12 de Mayo de 2014, 20:49:06 pm
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Hola, aunque pueda parecer un poco tarde, esta es mi duda:
el art. 84 de la Ley del IVA dice que seran Sujetos Pasivos: 1.- Las personas... que tengan la condicion de empesarios y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al impuesto.
   ¿Pero los sujetos pasivos no son las personas que reciben los bienes o los servicios?, es decir, si yo compro un televisor, recibo un bien y tengo que pagar el IVA, es decir soy el sujeto pasivo. No lo es la tienda vendedora del televisor. ¿cierto?

   Gracias y Saludos
   Miguel Murcia

Es simple, quienes realmente pagan el IVA son los consumidores finales, pero el sujeto pasivo es la empresa, que es la que realmente hace los ingresos al Tesoro Público.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mmurciaz en 12 de Mayo de 2014, 21:01:16 pm
Gracias pravias, abogaaadooo

   Ya, lo que veo que sujeto pasivo para la ley es el que tiene la obligacion de declarar (y aportar la diferencia entre iva pagado e iva cobrado),
   Tal vez me ha despistado un poco la propia ley, que en el punto 2* dice que son sujetos pasivos: “Los empresarios para quienes se realicen las operaciones sujetas al impuesto..., lo que pasa es que eso es en unos supuestos concretos, p.ej. cuando encargan un servicio o compran bienes, fuera de España).

   Gracias de nuevo y saludos

   Miguel
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mariagonsi en 13 de Mayo de 2014, 11:52:02 am
Voy a exponer una duda de un caso de TPOyAJD. Os pongo el ejemplo:
Miguel y Sofía, de 70 y 67 años de edad, respectivamente, están casados en régimen de gananciales y deciden enajenar su vivienda a cambio de una renta vitalicia.
¿Qué tratamiento tiene esta operación en la imposición indirecta?
La operación se encuentra sujeta al ITPAJD, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, conforme al artículo 7.1.B) TR.

El artículo 15.1 TR dispone que “La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo”, no practicándose liquidación entonces por la constitución del derecho real de hipoteca.

El artículo 15.1 TR dispone que “La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo”, no practicándose liquidación entonces por la constitución del derecho real de hipoteca.

En cuanto operación sujeta al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, no está sujeta al gravamen gradual de actos jurídicos documentados (art. 31.2 TR).
En cuanto a esta última afirmación no estoy muy de acuerdo, ya que si si el préstamo se realizara en escritura pública pienso que sí que estaría sujeto a AJD en su parte fija y gradual no? pues sería tb susceptible de inscripción registral. Al ser una hipoteca garantizada con la casa yo creo que lo normal es que se quiera inscribir en el registro y por lo tanto estaría sujeta.

Me podeis dar vuestra opinión.

Muchas gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: victoriasoy en 13 de Mayo de 2014, 12:34:25 pm
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Voy a exponer una duda de un caso de TPOyAJD. Os pongo el ejemplo:
Miguel y Sofía, de 70 y 67 años de edad, respectivamente, están casados en régimen de gananciales y deciden enajenar su vivienda a cambio de una renta vitalicia.
¿Qué tratamiento tiene esta operación en la imposición indirecta?
La operación se encuentra sujeta al ITPAJD, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, conforme al artículo 7.1.B) TR.

El artículo 15.1 TR dispone que “La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo”, no practicándose liquidación entonces por la constitución del derecho real de hipoteca.

El artículo 15.1 TR dispone que “La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo”, no practicándose liquidación entonces por la constitución del derecho real de hipoteca.

En cuanto operación sujeta al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, no está sujeta al gravamen gradual de actos jurídicos documentados (art. 31.2 TR).
En cuanto a esta última afirmación no estoy muy de acuerdo, ya que si si el préstamo se realizara en escritura pública pienso que sí que estaría sujeto a AJD en su parte fija y gradual no? pues sería tb susceptible de inscripción registral. Al ser una hipoteca garantizada con la casa yo creo que lo normal es que se quiera inscribir en el registro y por lo tanto estaría sujeta.

Me podeis dar vuestra opinión.

Muchas gracias

Existen dos liquidaciones: Una por ITPO a cargo del adquirente de la propiedad (art. 7.1.A TR) y otra a cargo del matrimono que constituye la renta vitalicia (art. 7.1.B) por AJD en su cuota gradual(art. 31.2 TR).

En realidad se trata de una permuta (la propiedad de la vivienda a cambio de una renta vitalicia).
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pravias en 13 de Mayo de 2014, 12:42:13 pm
SOLUCIÓN PROPUESTA (Escuelas Pías)
La transmisión del inmueble, sujeta a TPO, al tipo para inmuebles y siendo sujeto pasivo el adquirente. Se trata de una única transmisión, porque se adquiere a la sociedad de gananciales.
La constitución de una renta vitalicia, sujeta al impuesto modalidad TPO (art. 7.1.B ), en que son sujetos pasivos los beneficiarios. La Base imponible será la capitalización de la pensión al tipo de interés básico del Banco de España (art. 49 RITP. El tipo será del 1% (art. 11 TRITP). Ambas tributarán además por AJD, documentos notariales (art. 30 TRITP).
Victoria según tu solución esta respuesta estaría mal porque no contempla el impuesto del adquiriente?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: victoriasoy en 13 de Mayo de 2014, 12:49:37 pm
Sí la contempla. Existen dos liquidaciones: una a cargo del adquirente (sujeto pasivo) por la transmisión de la vivienda (ITPO)  y otra a cargo del matrimonio (AJD) por la renta vitalicia.

Eso entiendo yo  ???
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pravias en 13 de Mayo de 2014, 13:11:08 pm
El que se queda con la vivienda es también el 1%??
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: victoriasoy en 13 de Mayo de 2014, 13:17:22 pm
La transmisión de la vivienda al 6% (Art. 11.1. a)

La renta vitalicia al 1% (art. 11.1.b)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pravias en 13 de Mayo de 2014, 13:28:04 pm
 :-\ me había perdido con la solución, como sólo decía el 1% me he liado, faltaría poner el 6%
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 13 de Mayo de 2014, 19:58:01 pm
esto del iva es tremendo ,tiene muchos cables de colores, como cortes el que no es explota :o :o
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Java222 en 13 de Mayo de 2014, 20:33:23 pm
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Si el edificio lo ha construido el promotor y no lo ha ocupado nunca, será primera entrega.
Si lo ha arrendado por menos de dos años y lo vende a alguien ajeno al arrendador, será primera entrega.
Si se lo vende a quien lo tenía arrendado, será primera entrega.
En todos esos casos estará sujeto a IVA

Pero si lo vende a alguien ajeno al arrendatario pasados dos años desde la construcción, será segunda entrega, estará exento de IVA y tributará por ITPO. Si el comprador es una mercantil y se dedica habitualmente a la profesión inmobiliaria podrá renunciar a la exención.

Muuuuchas gracias!!  ;) ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mariagonsi en 13 de Mayo de 2014, 22:58:25 pm
Perdonad pero esta mañana he copiado mal el enunciado del caso.... Tanto caso se me ha ido.
El caso que quería exponer es el siguiente:

Julia le pide un préstamo a su amiga Amaya para comprarse un apartamento, garantizando la devolución del mismo mediante la constitución de una hipoteca sobre el citado apartamento.
¿Qué tratamiento recibe esta operación en la imposición indirecta?

La operación se encuentra sujeta al ITPAJD, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, conforme al artículo 7.1.B) TR.

El artículo 15.1 TR dispone que “La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo”, no practicándose liquidación entonces por la constitución del derecho real de hipoteca.

El artículo 15.1 TR dispone que “La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo”, no practicándose liquidación entonces por la constitución del derecho real de hipoteca.

En cuanto operación sujeta al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, no está sujeta al gravamen gradual de actos jurídicos documentados (art. 31.2 TR).
En cuanto a esta última afirmación no estoy muy de acuerdo, ya que si si el préstamo se realizara en escritura pública pienso que sí que estaría sujeto a AJD en su parte fija y gradual no? pues sería tb susceptible de inscripción registral. Al ser una hipoteca garantizada con la casa yo creo que lo normal es que se quiera inscribir en el registro y por lo tanto estaría sujeta.
O por el contrario no estaría sujeta a AJD en su cuota gradual por estar sujeto a ITP. En este último caso, cuando la hipoteca se firma con una entidad financiera si que esta sujeto a AJD en su cuota gradual. Es porque en este último caso esta sujeta a IVA al ser una entidad financiera la prestamista y el IVA si que es compatible con AJD en su cuota gradual?

A ver si me podeís decir algo... y perdonad por el error de antes....
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 13 de Mayo de 2014, 23:17:46 pm
claro, al ser operacion sujeta a ITPO,pero exenta en el artic 45,B,15 ITPO no tributaría por cuota gradual con arreglo al artic 15,1 ITPO.
Espero la opinion de los compañeros. ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: JUCAMO en 16 de Mayo de 2014, 11:46:04 am
Una dudillla....un abodo en España presta servicio de asesoramiento a una empresa americana con sede en america....es una prestacion de servicios....pero donde se considera prestado?....entiendo por el art.69 que no es en el TAI....salvo que se de la excepcion del 70.dos.2°...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: JUCAMO en 16 de Mayo de 2014, 12:30:37 pm
Y otra pregunta...la trasmision de un patrimonio empresarial mortis causa, está sujeta al iva??
gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: JUCAMO en 18 de Mayo de 2014, 12:56:31 pm
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Una dudillla....un abodo en España presta servicio de asesoramiento a una empresa americana con sede en america....es una prestacion de servicios....pero donde se considera prestado?....entiendo por el art.69 que no es en el TAI....salvo que se de la excepcion del 70.dos.2°...

Ya me he podido contestar yo mismo viendo el video del Prof. Tejerizo http://canal.uned.es/mmobj/index/id/20004
no se considera que se realiza en el TAI.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: terreta en 18 de Mayo de 2014, 14:33:35 pm
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Ya me he podido contestar yo mismo viendo el video del Prof. Tejerizo http://canal.uned.es/mmobj/index/id/20004
no se considera que se realiza en el TAI.
Y qué artículo te basas?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: JUCAMO en 18 de Mayo de 2014, 17:21:23 pm
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Y qué artículo te basas?

En el video, el profesor Tejerizo muestra unas tablas, y pone que cuando el prestador de servicios es empresario o prefesional y el destinatario tambén lo es pero tiene su sede fuera de la UE, no se considera realizado en el TAI.
Te tendrías que basar en el artículos  68 o siguientes para decir que SI se considera realizado en el TAI, pero para decir que NO no hay que  citar nada, al menos eso he entendido yo.
Mucha suerte en los exámenes
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: terreta en 18 de Mayo de 2014, 19:27:52 pm
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En el video, el profesor Tejerizo muestra unas tablas, y pone que cuando el prestador de servicios es empresario o prefesional y el destinatario tambén lo es pero tiene su sede fuera de la UE, no se considera realizado en el TAI.
Te tendrías que basar en el artículos  68 o siguientes para decir que SI se considera realizado en el TAI, pero para decir que NO no hay que  citar nada, al menos eso he entendido yo.
Mucha suerte en los exámenes
Gracias JUCAMO.  Suerte en los exámenes. 
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: claudio222 en 19 de Mayo de 2014, 17:22:33 pm
Si he entendido bien las operaciones triangulares, estas son, aplicando el art. 26 3, las que entabla una empresa de un estado miembro (A) con otra de otro estado miembro (B) que, supone la entrega del bien directamente en una empresa en radicada en España (c)… asi pues, la empresa A envía directamente el bien a C… y esto supone que sea una AIB exenta además de una ENTREGA DE BIEN CON INVERSION DE SUJETO PASIVO, puesto que la empresa A no esta identificada en España…. Es esto así compañer@s?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: JUCAMO en 19 de Mayo de 2014, 22:54:32 pm
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Si he entendido bien las operaciones triangulares, estas son, aplicando el art. 26 3, las que entabla una empresa de un estado miembro (A) con otra de otro estado miembro (B) que, supone la entrega del bien directamente en una empresa en radicada en España (c)… asi pues, la empresa A envía directamente el bien a C… y esto supone que sea una AIB exenta además de una ENTREGA DE BIEN CON INVERSION DE SUJETO PASIVO, puesto que la empresa A no esta identificada en España…. Es esto así compañer@s?

NO me había mirado ese apartado, pero después de leerlo varias veces creo que tu explicación es la correcta.....
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: sonia guei en 20 de Mayo de 2014, 08:30:23 am
Alguien tiene unos esquemas q habia en apuntes temporales pq no me los deja bsjar . Mi correo es soniagueimunde@gmail.com. Muchas gracias


Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pasteles en 21 de Mayo de 2014, 17:12:34 pm
Pregunta técnica:

IVA Y TPO son incompatibles y de aplicación preferente el IVA, por que lo dice el art. 7.5 LIVA y el art. 4.cuatro del TR.

IOS y TPO también son incompatibles y de aplicación preferente el IOS, pero cual es el artículo que sostiene esa afirmación. Lo digo más que nada porque va a salir algo seguro de IOS y TPO y todos vamos a decir que debido a la incompatibilidad entre ambos impuestos es de aplicación preferente el IOS, pero no podemos decir que eso es así porque lo dice el libro. Esta gente sólo quiere artículo, artículo y más artículo.

Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pasteles en 21 de Mayo de 2014, 17:14:12 pm
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Pregunta técnica:

IVA Y TPO son incompatibles y de aplicación preferente el IVA, por que lo dice el art. 7.5 LIVA y el art. 4.cuatro del TR.

IOS y TPO también son incompatibles y de aplicación preferente el IOS, pero cual es el artículo que sostiene esa afirmación. Lo digo más que nada porque va a salir algo seguro de IOS y TPO y todos vamos a decir que debido a la incompatibilidad entre ambos impuestos es de aplicación preferente el IOS, pero no podemos decir que eso es así porque lo dice el libro. Esta gente sólo quiere artículo, artículo y más artículo.

Gracias.

Perdón he cruzado los artículos. Me refería al art. 7.5 TR y 4.cuatro LIVA.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 21 de Mayo de 2014, 18:14:11 pm
pues creo que está en el artic 1,2 TRITPAJD. ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: rutger en 22 de Mayo de 2014, 00:37:54 am
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Pregunta técnica:

IVA Y TPO son incompatibles y de aplicación preferente el IVA, por que lo dice el art. 7.5 LIVA y el art. 4.cuatro del TR.

IOS y TPO también son incompatibles y de aplicación preferente el IOS, pero cual es el artículo que sostiene esa afirmación. Lo digo más que nada porque va a salir algo seguro de IOS y TPO y todos vamos a decir que debido a la incompatibilidad entre ambos impuestos es de aplicación preferente el IOS, pero no podemos decir que eso es así porque lo dice el libro. Esta gente sólo quiere artículo, artículo y más artículo.

Gracias.

TPO-OS: art. 1.2 TRITPAJD       
TPO-AJD: art. 31.2 TRITPAJD; 1.3 RITP     
OS-AJD: art. 31.2 TRITPAJD; 1,3 RITP
TPO-IVA: arts. 7.5 y 18 TRITPAJD; 4.2, 4.4, 5, 7.1, 20.1.20, 20.2,21, 22, 23 LIVA
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: luka en 22 de Mayo de 2014, 12:56:03 pm
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claro, al ser operacion sujeta a ITPO,pero exenta en el artic 45,B,15 ITPO no tributaría por cuota gradual con arreglo al artic 15,1 ITPO.
Espero la opinion de los compañeros. ;)

+1
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: abogaaadooo en 22 de Mayo de 2014, 14:35:49 pm
Una duda,

abogado español que presta servicios a sociedad mercantil francesa (con sede en París).

Está sujeta a IVA? Si lo está o no, en función de qué artículo?

Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: albertutxo en 22 de Mayo de 2014, 14:38:35 pm
Yo os planteo la sigueinte duda. Aunque el IAJD es compatible segun sea fijo o gradual, en algunos casos veo que es gradual por ser compatible con el IVA pero en las resoluciones de Vivero tambien se dice que tributa por la cuota fija. Me quedo un poco descolocado, ya que entendia que seria cuota fija si es ITP, IOS pero solo podia ser variable si es IVA.... no se si me he explicado bien o estoy haciendo más lio, disculpad. Es solo que no entiendo porque en algunos casos al resolverse, el IAJD es fijo y variable, si solo es IVA.

Perdonad de veras.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: albertutxo en 22 de Mayo de 2014, 14:41:58 pm
Abogadooo, yo creo que si el destinatario es una sociedad mercantil, se estará a lo dispuesto en la normativa según donde esté su sede. En este caso si está sita en Paris, no creo que este sujeto a IVA, mira los articulos 68.69.70, ahi viene que sucede si el destinatario es una sociedad mercantil. Estaría sujeto a IVA si en Paris hubiese una norma homologa a la Española sobre este impuesto. No se, a ver si algun compañero tambien se moja y llegamos a una solución.

art. 69.1.1
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: abogaaadooo en 22 de Mayo de 2014, 15:17:30 pm
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Abogadooo, yo creo que si el destinatario es una sociedad mercantil, se estará a lo dispuesto en la normativa según donde esté su sede. En este caso si está sita en Paris, no creo que este sujeto a IVA, mira los articulos 68.69.70, ahi viene que sucede si el destinatario es una sociedad mercantil. Estaría sujeto a IVA si en Paris hubiese una norma homologa a la Española sobre este impuesto. No se, a ver si algun compañero tambien se moja y llegamos a una solución.

art. 69.1.1

Aclarado, gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: albertutxo en 22 de Mayo de 2014, 16:50:39 pm
Por ejemplo, el supuesto 48, menciona claramente que se trata del IVA y al formalizar el documento notarial especifica que cuota fija y cuota variable. Pensaba que era incompatible la cuota fija con el IVA.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: FernandoM167 en 22 de Mayo de 2014, 17:06:12 pm
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Por ejemplo, el supuesto 48, menciona claramente que se trata del IVA y al formalizar el documento notarial especifica que cuota fija y cuota variable. Pensaba que era incompatible la cuota fija con el IVA.

Cuando hay documento notarial por medio siempre hay cuota fija, (art 32.1), es el precio del papel timbrado lo que es la cuota fija, si ves alguna escritura ante notario veras que siempre al final dice, algo así como "sobre X folios de papel timbrado" con sus numeros correspondientes.

saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: abogaaadooo en 22 de Mayo de 2014, 20:47:38 pm
Otra duda de última hora:

Sociedad Anónima de 3 socios que se disuelve.

Socio A recibe 2 vehículos.
Socio B reicbe una oficina.
Socio C recibe un local.


¿Estas entregas de bienes tributan por IVA?

La disolución también tributa por OS?

Si hay exceso de adjudicación a los socios B y C, ¿los excesos tributan por TPO?


Gracias.



Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: sasy en 22 de Mayo de 2014, 21:18:01 pm
Espero que no se pasen mucho....

esto del iva..................
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: yuno1986 en 22 de Mayo de 2014, 21:29:55 pm
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Otra duda de última hora:

Sociedad Anónima de 3 socios que se disuelve.

Socio A recibe 2 vehículos.
Socio B reicbe una oficina.
Socio C recibe un local.


¿Estas entregas de bienes tributan por IVA?

La disolución también tributa por OS?

Si hay exceso de adjudicación a los socios B y C, ¿los excesos tributan por TPO?


Gracias.

Yo entiendo que la disolución estaría sujeta a OS, y la adjudicación de los bienes a los socios tributan por IVA al ser una sociedad mercantil, si se tratara de una disolución en la que anteriormente no se realizaran actividades empresariales la adjudicación entiendo que no tributaria por TPO al tratarse de bienes indivisibles que desmerecerían mucho en su valor.
Lo que no me queda muy claro que en caso de tributar por OS e IVA a la vez, si se documenta en escritura publica ¿ tributaria por AJD cuota gradual?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: JUCAMO en 22 de Mayo de 2014, 21:36:22 pm
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Yo entiendo que la disolución estaría sujeta a OS, y la adjudicación de los bienes a los socios tributan por IVA al ser una sociedad mercantil, si se tratara de una disolución en la que anteriormente no se realizaran actividades empresariales la adjudicación entiendo que no tributaria por TPO al tratarse de bienes indivisibles que desmerecerían mucho en su valor.
Lo que no me queda muy claro que en caso de tributar por OS e IVA a la vez, si se documenta en escritura publica ¿ tributaria por AJD cuota gradual?

Estoy de acuerdo contigo,  y creo que en caso de tributar por OS e IVA a la vez, y que se documentara en escritura pública NO tributaría por AJO - CUOTRA GRADUAL, ya que eso pone en el artículo 32.2

A ver que pasa mañana, es IMPOSIBLE ir preparado a este examen, por mucho que se estudie y se hagan casos prácticos, siempre te pueden meter un supuesto de esos escondidos en el código y encima, con el "método" de corrección del Departamento (ese que la preguntas o la tienes bien hasta el último detalle o no te la puntuan), esto es algo  realmente desalentador....en fin, mucha suerte a todos para mañana
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pasteles en 23 de Mayo de 2014, 01:22:52 am
Tributa por los tres. por un lado IVA+AJD (cuota gradual) que son compatibles y por otro lado OS.
Al menos yo lo entiendo así.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: FernandoM167 en 23 de Mayo de 2014, 10:46:07 am
Examen de hoy

Preguntas:

1.- ¿Está el arrendamiento de una plaza de garaje sujeto al imp. TPO?
2.- Una drogueria regala unas muestras de productos cosmeticos a sus mejores clientes ¿constituye esta operacion un autoconsumo sujeto al IVA?
3.- Una persona que no es empresario ni profesional importa una camara de fotos con un valor de 2000€ desde USA ¿Esta gravada esta importacion con IVA?
4.- Un fontanero ha arreglado el grifo de la cocina de un cliente, no empresario ni profesional, utiliza la vivienda para su uso particular desde hace 10 años. ¿Que tipo de gravamen se aplica para determinar la cuota de IVA?
5.- Una prsona residente en territorio español, no es empresario ni profesional, vende un caballo que tiene en una cuadra britanica a un empresario estabecido en el Reino Unido ¿ Está sujeta la operacion a algun impuesto indirecto?
6.- Un acreedor solicita la anotacion preventiva de embargo contra su deudor. El Juez competente adopta esta medida cautelar ordenandola al Reg. de la Propiedad ¿ Está gravada esta anotacion por algun impuesto indirecto?.

Saludos  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: elsutra en 23 de Mayo de 2014, 11:14:12 am
Se os ha quedado corto el tiempo del examen o ha sido cosa mia??? Que estres!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: manearan en 23 de Mayo de 2014, 11:27:17 am
Pues a  mí incluso me han sobrado cinco o diez minutos que he empleado buscando la cámara oculta porque...lo he visto ¿asequible?; ¿se dice así?

Hasta ahora, decir "examen de tributario rebuscado" era como decir "miel de abeja". Me tiene muy mosca esto...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pedro356 en 23 de Mayo de 2014, 11:33:10 am
A mí también me ha resultado escaso el tiempo. En el último ejercicio hubiese necesitado diez minutos más. Dicho esto es hora de comentar las preguntas y el enfoque que  le hemos dado. Como soy el primero elijo la más fácil para mi gusto:

La operación de la droguería no es autoconsumo sino operación no sujeta al IVA en virtud del artículo 7.2º "Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales"

A ver quién se anima a las siguientes

Un saludo

Pedro
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Onaiplu en 23 de Mayo de 2014, 11:40:00 am
A primera vista, bastante asequible, me han sobrado alrededor de 15 minutos............
totalmente de acuerdo con la pregunta de la droguería.............
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: jmroca en 23 de Mayo de 2014, 11:46:40 am
1. Arrendamiento de plaza de garaje sujeto y no exento salvo arrendamiento conjunto con vivienda.

2. Droguería. Operación no sujeta, no es autoconsumo.

3. Importación de bienes sujeta a IVA.

4. 10% Obra de reparación a particular en vivienda habitual

6. Sujeta a AJD documentos administrativos.

Resumudîsimo y en mi humilde opinión. Un saludo y suerte a todos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: yomismo77 en 23 de Mayo de 2014, 11:47:53 am
A mi también me ha resultado sencillo, a ver por donde sale el gato, porque tiene que haber gato encerrado,  no me creo que sea tan sencillo como a mi me ha parecido.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: franalba en 23 de Mayo de 2014, 11:56:56 am
Artículo 40

Están sujetas:

1. La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
2. Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente.

no está sujeta a documentos administrativos por esta parte "no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial",  y si a la cuota variable del 31.2
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pedro356 en 23 de Mayo de 2014, 12:00:26 pm
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1. Arrendamiento de plaza de garaje sujeto y no exento salvo arrendamiento conjunto con vivienda.

2. Droguería. Operación no sujeta, no es autoconsumo.

3. Importación de bienes sujeta a IVA.

4. 10% Obra de reparación a particular en vivienda habitual

6. Sujeta a AJD documentos administrativos.

Resumudîsimo y en mi humilde opinión. Un saludo y suerte a todos.

Respecto a la primera pregunta creo que podría estar sujeto a IVA si no le afecta ninguna exención:

Según el 5.1.c Tendrán la consideración de empresarios a los efectos de aplicación de este impuesto "En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes."

El artículo 11.1.2º considera los arrendamientos prestaciones de servicios.
"La exención no comprenderá:
 
a')  Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos."

Por otro lado no le es aplicable la exención del artículo 20,23º b por estar expresamente excluida:

La exención no comprenderá:
 
a')  Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos."

Si se diesen circunstancias para aplicar cualquier otra exención estaría sujeto al ITPO (artículo 7)

Esa es básicamente mi respuesta aunque mantengo serias dudas sobre si es correcta.

Un saludo

Pedro

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: sherlock en 23 de Mayo de 2014, 12:01:02 pm
 Yo en la  5 he puesto que esta sujeto al ITPO. alguien más a hecho la 5?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: franalba en 23 de Mayo de 2014, 12:09:02 pm
artículos que he mencionado, que es lo que piden, explicándolos y tal...
1) 7.1.B) y 7.5 ITPyAJD si sujeta
2)9.1º.b después 96.uno.5º y después duda del valor estimado para la no sujeción 7.2º LIVA depende
3) 17 después 27 después 21.2º.A).a) si sujeta LIVA
5)7.1.a) después 6.1.A después 8.a ITP yAJD no sujeta
6)40.2 después 31.2 después 30 después 29 ITP y AJD. documento administrativo no sujeto, inscripción en registro si sujeta

espero tenerlas bien... que mal lo paso con FyT II....

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: manearan en 23 de Mayo de 2014, 12:11:00 pm
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Artículo 40

Están sujetas:

1. La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
2. Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente.

no está sujeta a documentos administrativos por esta parte "no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial",  y si a la cuota variable del 31.2

Hola,

"Un acreedor solicita la anotación preventiva..."

Es a instancia de parte, no de oficio; luego está sujeta siempre y cuando se trate de un derecho o interés valuable.

Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: franalba en 23 de Mayo de 2014, 12:15:40 pm
tienes razón... los nervios...menuda paliza de examen...
por lo menos he detectado el artículo, lo único que hice es una mala interpretación de la ley...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: manearan en 23 de Mayo de 2014, 12:19:03 pm
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tienes razón... los nervios...menuda paliza de examen...
por lo menos he detectado el artículo, lo único que hice es una mala interpretación de la ley...

Yo entiendo que lo importante es que has sabido adónde irte.

Seguro que va todo bien. ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: jmroca en 23 de Mayo de 2014, 12:22:22 pm
Soy consciente de lo que dice el 40.2 en el embargo.

Lo interpreté en el sentido de que se inicia a solicitud del acreedor (no de oficio por el Juez). Lógicamente en el procedimiento tendrá que intervenir un organismo público que autorice la inscripción en el Registro, porque de lo contrario cualquiera podría ponerme un embargo en mi vivienda pagando el impuesto, ¿no?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: sasy en 23 de Mayo de 2014, 12:39:06 pm
 :D :D :D ;)

Hombre, yo, perfecto, perfecto, no lo tengo, no he puesto tantos articulos como vosotros.

la llevaba más bien, flojita, y he salido de un contento.....

hasta voy a ser prepotente y le voy a devolver la LIVA y la TP otra, a  la persona que me las ha dejado para el examen, yo creo que al 5  llego, aunque con este departamento, todo son sorpresas.

yo lo he visto, facil fácil.   

estoy muy contenta, la relación estudio-nota va a estar alta,   
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: abogaaadooo en 23 de Mayo de 2014, 12:51:59 pm
Mis respuestas:

1. La plaza de garaje estaría sujeto a TPO si estuviera anexa a una vivienda. Como no lo especifica, se aplica IVA.
2. Interpretable, toda vez que puede estar sujeta según el art. 9 1º b) o no sujeta según art. 7 2º. Depende de si las muestras tienen valor comercial estimable o no.
3. Sujeta a IVA por ser el particular sujeto pasivo a efectos del impuesto y la cámara de fotos no encuadrarse en ninguna exención.
4. Fontanero, prestación de servicios a particular. Nada dice de la residencia de ambos (si el cliente residiera en Canarias, Ceuta o Melilla o en estado fuera de UE, no sujeta). Si interpretamos residencia en TAI, sujeta. Aquí la he cagado, he interpretado tipo general y es tipo reducido. Espero que no sean muy crueles corrigiendo.
6. Anotación preventiva sujeto a ADJ según modalidad de documentos administrativos. Es a instacia de parte, por tanto sujeta según art. 40.2 LITPAJD. Sujeto pasivo quien solicita la inscripción, base imponible el valor del derecho y tupo aplicable 0,50%.

Espero que hayais tenido suerte, no lo he visto muy rebuscado para lo que podía haber sido.




Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Torrombo en 23 de Mayo de 2014, 12:55:25 pm
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Mis respuestas:

1. La plaza de garaje estaría sujeto a TPO si estuviera anexa a una vivienda. Como no lo especifica, se aplica IVA.
2. Interpretable, toda vez que puede estar sujeta según el art. 9 1º b) o no sujeta según art. 7 2º. Depende de si las muestras tienen valor comercial estimable o no.
3. Sujeta a IVA por ser el particular sujeto pasivo a efectos del impuesto y la cámara de fotos no encuadrarse en ninguna exención.
4. Fontanero, prestación de servicios a particular. Nada dice de la residencia de ambos (si el cliente residiera en Canarias, Ceuta o Melilla o en estado fuera de UE, no sujeta). Si interpretamos residencia en TAI, sujeta. Aquí la he cagado, he interpretado tipo general y es tipo reducido. Espero que no sean muy crueles corrigiendo.
6. Anotación preventiva sujeto a ADJ según modalidad de documentos administrativos. Es a instacia de parte, por tanto sujeta según art. 40.2 LITPAJD. Sujeto pasivo quien solicita la inscripción, base imponible el valor del derecho y tupo aplicable 0,50%.

Espero que hayais tenido suerte, no lo he visto muy rebuscado para lo que podía haber sido.

más o menos así yo también, pero he puesto que es documento notarial
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: widowson en 23 de Mayo de 2014, 13:13:31 pm
La primera para que estuviera sujeta a IVA el que la alquila tendría que ser un empresario, si es un particular que alquila a otro particular, esto es TPO.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pasteles en 23 de Mayo de 2014, 13:22:48 pm
haber, la pregunta 6 dice: un acreedor solicita la anotación preventiva..., a quien la solicita? parece que al registrador no es, porque a continuación dice "...el juez competente (quien está conociendo de la causa a instancias del acreedor) adopta esta medida cautelar (que previamente ha debido ser solicitada por el actor "el acreedor") ordenando la práctica de la anotación (se la ordena al registrador de la propiedad). Por tanto la solicitud llega al registro a instancias de la autoridad judicial. No tiene sentido que el acreedor solicite una anotación preventiva y luego el juez ordene la misma anotación preventiva si ya está anotada. Lo que quiero que se vea es que la solicitud la hace el acreedor al juez no al registrador. Un saludo y suerte.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pedro356 en 23 de Mayo de 2014, 13:29:21 pm
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La primera para que estuviera sujeta a IVA el que la alquila tendría que ser un empresario, si es un particular que alquila a otro particular, esto es TPO.

Hay que tener en cuenta lo que dice el artículo 5

Artículo 5  Concepto de empresario o profesional 
 
Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

Un saludo

Pedro
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pasteles en 23 de Mayo de 2014, 13:34:38 pm
Mis respuestas más o menos son:
1-Sujeta a IVA y no exenta. El particular en este caso es sujeto pasivo del impuesto según el art. 5.Uno. c), in fine. Por tanto, según art. 4.Cuatro LIVA, operación sujeta y no exenta por IVA NO ESTARÁ SUJETA A TPO.

2. Esta es interpretable. Yo he puesto art. 9.1º. b) porque no he leído que se traten de muestras gratuitas. Dice que regala muestras (ahora bien, son o no son evaluables). Perfectamente puede ser también art. 7.2º LIVA.

3. Importación sujeta y no exenta de IVA, no recuerdo ahora el art. que he puesto.

4. Aquí también la he cagado como otro compañero. He puesto prestación de servicios sujeta y no exenta, pero al tipo impositivo general del 21%. Espero que algo puntúen.

6. No sujeta por lo que he dicho antes, en aplicación del art. 40.2 LIVA a sensu contrario.

Espero que me de para un 5. Que ganas tengo de quitarme esta asignatura. Suerte.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: widowson en 23 de Mayo de 2014, 13:36:35 pm
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Hay que tener en cuenta lo que dice el artículo 5

Artículo 5  Concepto de empresario o profesional 
 
Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

Un saludo

Pedro

Sí, es cierto. Yo he puesto de todos modos que de ser empresario estaría sometido al IVA y de no serlo, ITPAJD.
En fin, a ver que pasa, en el resto coincido en todas.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: abogaaadooo en 23 de Mayo de 2014, 13:37:33 pm
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haber, la pregunta 6 dice: un acreedor solicita la anotación preventiva..., a quien la solicita? parece que al registrador no es, porque a continuación dice "...el juez competente (quien está conociendo de la causa a instancias del acreedor) adopta esta medida cautelar (que previamente ha debido ser solicitada por el actor "el acreedor") ordenando la práctica de la anotación (se la ordena al registrador de la propiedad). Por tanto la solicitud llega al registro a instancias de la autoridad judicial. No tiene sentido que el acreedor solicite una anotación preventiva y luego el juez ordene la misma anotación preventiva si ya está anotada. Lo que quiero que se vea es que la solicitud la hace el acreedor al juez no al registrador. Un saludo y suerte.

La jurisprudencia habla de ello así  "Las anotaciones preventivas legalmente obligatorias practicadas con ocasión de juicios ejecutivos no pueden considerarse ordenadas de oficio, de modo que quedarían sometidas al tributo"
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: abogaaadooo en 23 de Mayo de 2014, 13:43:58 pm
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La jurisprudencia habla de ello así  "Las anotaciones preventivas legalmente obligatorias practicadas con ocasión de juicios ejecutivos no pueden considerarse ordenadas de oficio, de modo que quedarían sometidas al tributo"

Pero claro, si tenemos que estudiarnos también la jurisprudencia, apaga y vámonos. Parece que la delimitación entre oficio y a instancia de parte se establece en función del proceso penal o civil respectivamente que se esté sustanciando.

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pasteles en 23 de Mayo de 2014, 13:54:45 pm
Ya pero aquí no hablamos que puedan considerarse o no de oficio. Aquí es que son de oficio ordenadas directamente por la autoridad judicial. En mi opinión de novato, creo que no está sujeta.

Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: manearan en 23 de Mayo de 2014, 13:56:10 pm
[...]cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente[...]

¿Viene ordenada de oficio por la autoridad judicial?  No, porque la insta el acreedor.

¿Viene ordenada de oficio por la autoridad administrativa? No, porque viene adoptada por resolución judicial a instancia de parte.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: abogaaadooo en 23 de Mayo de 2014, 13:57:38 pm
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[...]cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente[...]

¿Viene ordenada de oficio por la autoridad judicial?  No, porque la insta el acreedor.

¿Viene ordenada de oficio por la autoridad administrativa? No, porque viene adoptada por resolución judicial a instancia de parte.

Yo también lo entiendo así, toda vez que se realiza durante un proceso ejecutivo de embargo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: yuno1986 en 23 de Mayo de 2014, 14:08:28 pm
alguien que este seguro de la respuesta de la 5... yo he contestado que el dichoso caballo no tributa en España por TPO ni IVA, ya que no he conseguido encuadrarlo en ninguna, ni con inversión del sujeto pasivo ni nada....he considerado que estaría sujeto en Reino Unido como operación interior a que no existe transporte ni expedición desde España... Pienso yo...que opináis?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Maite_87 en 23 de Mayo de 2014, 14:27:50 pm
En la pregunta 4 del fontanero he puesto que no se puede encuadrar dentro del art. 91.2.10º porque entiendo que no es una ejecución de obra y por tanto tributa al 21%.
- Si el fontanero viene a mi casa y arregla el grifo: 21%
- Si hago una obra de reforma en mi baño y el fontanero arregla el grifo: 10%.

Yo lo he entendido así igual estoy equivocada.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: coledac en 23 de Mayo de 2014, 14:33:23 pm
Salvo error, el transmitente del "caballo ingles" es un residente en territorio del impuesto que no tiene caracter de empresario o profesional, por lo que entiendo que no puede ser sujeto pasivo de IVA

Respecto a ITP no he visto forma de sujetar la transmisón al ser el adquiriente residente en Reino Unido, y el sujeto pasivo tiene que ser el adquiriente  en territorio del impuesto.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silu en 23 de Mayo de 2014, 14:40:36 pm
Respecto a la primera pregunta, sobre si el arrendamiento de un garage puede tributar por TPO, la respuesta es negativa.

1) Si va aneja a una vivienda, tributaría por IRPF, como rendimiento de capital inmobiliario,

2) Si se alquila de forma independiente, por el IVA.

 :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: abogaaadooo en 23 de Mayo de 2014, 14:49:29 pm
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Respecto a la primera pregunta, sobre si el arrendamiento de un garage puede tributar por TPO, la respuesta es negativa.

1) Si va aneja a una vivienda, tributaría por IRPF, como rendimiento de capital inmobiliario,

2) Si se alquila de forma independiente, por el IVA.

 :)

Sobre el punto 1) es cierto que tributa en el IRPF del arrendador, pero también por ITP, que lo liquida el arrendatario.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: yuno1986 en 23 de Mayo de 2014, 14:58:54 pm
respecto al fontanero....
he contestado 10% pero sin seguridad ninguna. Al salir llame a mi suegro, contratista obras, albañilería, fontanería, etc...., y me dijo que si es reforma o algo así tributa al 10%, pero que si es una reparación ordinaria tributa al 21%. Total que tenia asumido que lo tenia mal; ahora bien indagando un poco por internet parece que desde el 1 de enero de 2013 se asimila cualquier trabajo de albañilería o fontanería a rehabilitación, por lo que parece que tributa al 10%....pero no lo tengo muy claro
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: manearan en 23 de Mayo de 2014, 15:02:12 pm
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Respecto a la primera pregunta, sobre si el arrendamiento de un garage puede tributar por TPO, la respuesta es negativa.

1) Si va aneja a una vivienda, tributaría por IRPF, como rendimiento de capital inmobiliario,

2) Si se alquila de forma independiente, por el IVA.

 :)


Yo he puesto que los arrendadores de bienes tienen la consideración de empresarios o profesionales a efectos del IVA (art. 5.UNO.c) LIVA). La operación estará sujeta como prestación de servicios (art. 11.2.2º); salvo que se trate de un garaje accesorio de una vivienda arrendada, de las del art. 20.UNO.23º.b) LIVA.

En ese caso, estando exento del IVA, sí podría tributar por el ITPO, conforme al art. 7.5 TRLITPAJD, como arrendamiento de bien inmueble (entiendo que un garaje lo es) exento del IVA. Siendo, además, que la exención no es susceptible de la renuncia que regula el art. 20.DOS LIVA.

Saludos.

Saludos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: manearan en 23 de Mayo de 2014, 15:31:03 pm
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Yo he puesto que los arrendadores de bienes tienen la consideración de empresarios o profesionales a efectos del IVA (art. 5.UNO.c) LIVA). La operación estará sujeta como prestación de servicios (art. 11.2.2º); salvo que se trate de un garaje accesorio de una vivienda arrendada, de las del art. 20.UNO.23º.b) LIVA.

En ese caso, estando exento del IVA, sí podría tributar por el ITPO, conforme al art. 7.5 TRLITPAJD, como arrendamiento de bien inmueble (entiendo que un garaje lo es) exento del IVA. Siendo, además, que la exención no es susceptible de la renuncia que regula el art. 20.DOS LIVA.

Saludos.

Saludos.

Lo de saludar dos veces es uno por cada impuesto :D

Por cierto, en la del caballo la he cagao pero bien. Quién me mandaba a mí meterme en cosas de caballos...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: widowson en 23 de Mayo de 2014, 15:35:10 pm
¿qué le pasa al caballo?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Torrombo en 23 de Mayo de 2014, 16:03:30 pm
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La primera para que estuviera sujeta a IVA el que la alquila tendría que ser un empresario, si es un particular que alquila a otro particular, esto es TPO.

te equivocas seguro, aunque no seas empresario, una plaza de parking no se considera vivienda y paga IVA, es una de las excepciones que en un famoso video de las clases esas la profesora pone de ejemplo, miralo tu mismo, lo dice casi al principio muy bien explicado:

http://www.youtube.com/watch?v=EzQNTZS92j4

yo porque me acordaba de haberlo escuchado en esta clase, que si no también caigo, es la típica trampa
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Rocio89 en 23 de Mayo de 2014, 16:15:29 pm
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Yo he puesto que los arrendadores de bienes tienen la consideración de empresarios o profesionales a efectos del IVA (art. 5.UNO.c) LIVA). La operación estará sujeta como prestación de servicios (art. 11.2.2º); salvo que se trate de un garaje accesorio de una vivienda arrendada, de las del art. 20.UNO.23º.b) LIVA.

En ese caso, estando exento del IVA, sí podría tributar por el ITPO, conforme al art. 7.5 TRLITPAJD, como arrendamiento de bien inmueble (entiendo que un garaje lo es) exento del IVA. Siendo, además, que la exención no es susceptible de la renuncia que regula el art. 20.DOS LIVA.

Saludos.

Saludos.



Lo mismo he puesto yo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pedro356 en 23 de Mayo de 2014, 16:23:54 pm
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En la pregunta 4 del fontanero he puesto que no se puede encuadrar dentro del art. 91.2.10º porque entiendo que no es una ejecución de obra y por tanto tributa al 21%.
- Si el fontanero viene a mi casa y arregla el grifo: 21%
- Si hago una obra de reforma en mi baño y el fontanero arregla el grifo: 10%.

Yo lo he entendido así igual estoy equivocada.

Las ejecuciones de obra comprenden no solamente la renovación o construcción sino también la reparación de los edificios o parte de los mismos.
10.º  Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Entiendo que si el enunciado hubiese que interpretarlo de otro modo, no integraría elementos que figuran entre los requisitos del precepto 91.2.10º tales como " el uso particular" o el tiempo que lleva usándolo, que son los requisitos de las letras a) y b) respectivamente.
Yo he añadido que para que si el fontanero aporta más del 40% de la base imponible  los materiales, requisito de la letra c) (los otros dos ya los cumple), tributaría al 10%. En otro caso al tipo general del 21%

Un saludo

Pedro
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: susoajodar en 23 de Mayo de 2014, 16:53:05 pm
HOLA,

Leyendo las respuestas de aquellos que también nos hemos examinado hoy viernes 23 mayo, me planteo qué tipo de "ciencia" es ésta...
Cachiss, me ponéis en duda con mis respuestas... pero eso me gusta mucho...
Un examen parece no terminar nunca, al menos hasta varios días después... ¡qué asignatura, dios mío!

Saludos a todos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: albertutxo en 23 de Mayo de 2014, 17:02:57 pm
Yo soy de los valientes que contestó al caballo, verás tu vaya ostia me van a dar seguro. xD He dicho que por IVA imposible, ya que el vendedor es particular por lo que seria una tramisión, 7.1.a pero claro, si miramos el art.6 expresamente dice que solo lo que tenga efectos en españa, y aqui el sujeto pasivo q es quien adquiere es una empresa inglesa, el caballo para colmo está en una cuadra britanica, asique he dicho que no estaría sujeto por estar fuera del ambito territorial. Veremos que pasa. Lo del oficio he visto vuestra discusión y me parece una cabronada bien hecha, yo tb he puesto q al ser de oficio no era 40.2, sinceramente, se podrían relajar con los casos prácticos, no digo que nos metan los de vivero, pero en pleno examen que te tengas que poner articulitos que no has ejercitado en los casos prácticos, me parece buscar las cosquillas, yo no se vosotros, pero soy de los lentos, y si se te va media hora buscando articulos (el ejemplo del 7.2 de los regalitos me ha matado porque no sabia por donde defenderlo ya que el articulo 9 es amplio y aunque lo hemos usado no en algo asi). En fin, que sea lo que sea, desde luego eche muchisimo en falta el IOS :_(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: albertutxo en 23 de Mayo de 2014, 17:06:41 pm
y para los del parking q hablaron de empresarios, yo tambien, pero el articulo 20.23.a dice qclaramente "La exencion no comprenderá los arrendamientos de terrenos para estacionamiento de vehiculos", en consecuencia puede estarse sujeto si se trata de un empresario, yo sigo pensando q si no es un empresario, según el art. 4.4 LIVA podría aplicarse perfectamente el ITPO para arrendamientos, " las operacioens sujetas a IVA no estaran sujetas a ITPO, a excepcion de entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exencion en las circunstancias y conduiciones recogidas en el articulo 20.DOS (y en este articulo solo se puede renunciar a la 20,21 y 22 no la 23).
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: yomismo77 en 23 de Mayo de 2014, 17:16:53 pm
Buenas tardes.
A mi me ha parecido sencillo, pero seguro que me la han colado.
Mis respuestas han sido las siguientes:

1.- De acuerdo con los arts. de la LIVA 5,Uno,c; art. 4,Uno; 4,cuatro y de ITPAJD 7,5, NO SUJETO A ITPO
2.- Si cumple todos los requisitos del art. 7,2º no sujeto; caso contrario art. 9,1º,b. NO ES AUTOCONSUMO
3.- Art. 17, IMPORTACION SI GRAVADA
4.- Art. 91, Uno, 2, 10 GRAVADO AL 10%
6.- Art. 40,2 AJD

Esto, pero un poquito más desarrollado es lo que he contestado yo.

Suerte a todos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pixar en 23 de Mayo de 2014, 17:37:04 pm
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te equivocas seguro, aunque no seas empresario, una plaza de parking no se considera vivienda y paga IVA, es una de las excepciones que en un famoso video de las clases esas la profesora pone de ejemplo, miralo tu mismo, lo dice casi al principio muy bien explicado:

http://www.youtube.com/watch?v=EzQNTZS92j4

yo porque me acordaba de haberlo escuchado en esta clase, que si no también caigo, es la típica trampa

Lo deja perfectamente explicado.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: piano piano en 23 de Mayo de 2014, 18:12:04 pm
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Yo soy de los valientes que contestó al caballo, verás tu vaya ostia me van a dar seguro. xD He dicho que por IVA imposible, ya que el vendedor es particular por lo que seria una tramisión, 7.1.a pero claro, si miramos el art.6 expresamente dice que solo lo que tenga efectos en españa, y aqui el sujeto pasivo q es quien adquiere es una empresa inglesa, el caballo para colmo está en una cuadra britanica, asique he dicho que no estaría sujeto por estar fuera del ambito territorial. Veremos que pasa. 

Yo la he contestado igual que tú. Y he añadido que en el caso de que el vendedor fuera empresario o profesional, la operación estaría sujeta y exenta del IVA, y que dicha exención sería plena porque no limitaría el derecho a deducir, de acuerdo con la letra c) del art. 94 Uno. 1º LIVA.

En la pregunta 6, como no lo veía del todo claro puse dos soluciones para el caso de que no fuera acordada de oficio, y que sí fuera acordada de oficio.

La 1 la 2 y la 3, la he contestado como la mayoría. Bueno en la 3 añadí que no se aplicaba la exención del art. 35.uno.2º referente a las importaciones bienes en régimen de viajeros (la cámara supera los 450 €) ni la exención del art. 53.

Me ha parecido un examen normal, aprobable si llevas los conceptos básicos claros.

Yo he salido contento.

Suerte a tod@s.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: racosta33 en 23 de Mayo de 2014, 18:58:11 pm
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A mí también me ha resultado escaso el tiempo. En el último ejercicio hubiese necesitado diez minutos más. Dicho esto es hora de comentar las preguntas y el enfoque que  le hemos dado. Como soy el primero elijo la más fácil para mi gusto:

La operación de la droguería no es autoconsumo sino operación no sujeta al IVA en virtud del artículo 7.2º "Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales"

A ver quién se anima a las siguientes

Un saludo
Pedro


Creo que ahí está la cuestión, yo no lo interpreto con fines de promoción de sus actividades porque habla de unas muestras de productos cosmeticos a sus mejores clientes, y a los mejores clientes les agasajas o regalas por fidelidad, no por promoción de tu actividad, por lo que cabe considerarlo autoconsumo.....

Esa fue mi interpretación, pero sólo eso al fin y al cabo.....



Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: racosta33 en 23 de Mayo de 2014, 19:04:37 pm
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Yo en la  5 he puesto que esta sujeto al ITPO. alguien más a hecho la 5?

Yo considero que no puede estar sujeta a TPO, puesto que el adquirente reside en el Reino Unido, y no entra dentro del ámbito de apliación del TPO según el Artículo 6, que dice que pudiera darse en territorio extranjero si el obligado al pago tuviera su residencia fiscal en España..

Es una opinión.....ya veremos....
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Torrombo en 23 de Mayo de 2014, 21:39:49 pm
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¿qué le pasa al caballo?

no sería una entrega sujeta a IVA pero con una exención plena por ser una entrega intracomunitaria?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: widowson en 23 de Mayo de 2014, 21:53:53 pm
Sería así si el caballo estuviera en España, viajara fuera y el vendedor fuera empresario. Pero al no ser ni una cosa ni la otra.... pues no lo veo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: terreta en 23 de Mayo de 2014, 23:55:01 pm
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Creo que ahí está la cuestión, yo no lo interpreto con fines de promoción de sus actividades porque habla de unas muestras de productos cosmeticos a sus mejores clientes, y a los mejores clientes les agasajas o regalas por fidelidad, no por promoción de tu actividad, por lo que cabe considerarlo autoconsumo.....

Esa fue mi interpretación, pero sólo eso al fin y al cabo.....
Considero que se puede tener bien la pregunta si la respondes bien argumentada y poniendo ambos artículos. ..
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: josoga28 en 24 de Mayo de 2014, 00:56:47 am
Creo que la respuesta del caballo la teneis en el art. 6 del RD de ITP

Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del mpuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.

Por lo que esta exenta plenamente.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: josoga28 en 24 de Mayo de 2014, 00:58:38 am
y aqui teneis la respuesta del caso 1.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion__del_alquiler_de__vivienda/Arrendador_IVA.shtml
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: josoga28 en 24 de Mayo de 2014, 01:00:44 am
y la del fontanero.

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Ciudadanos/Vivienda/Obras_en_viviendas/IVA/tipo_reducido_obras_vivienda.pd

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: feyfer en 24 de Mayo de 2014, 01:34:23 am
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y la del fontanero.

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Ciudadanos/Vivienda/Obras_en_viviendas/IVA/tipo_reducido_obras_vivienda.pd

Yo he puesto que es al tipo general del 90.Uno del 21%, excepto si se enmarca dentro de una ejecución de obra como prestación de servicio con aportación de menos del 40% de los materiales y con los requisitos del 91 Uno 10º en cuyo caso se aplicaría el tipo reducido del 10%.

Es una respuesta híbrida que encaja con los dos tipos posibles y que realmente en el caso del fontanero puede ser así.....

Ya veremos cuando den las soluciones. Saludos a tod@s
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pedro356 en 24 de Mayo de 2014, 10:27:17 am
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y aqui teneis la respuesta del caso 1.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion__del_alquiler_de__vivienda/Arrendador_IVA.shtml

Esa es la respuesta a un caso muy distinto al de la pregunta nº 1. Pego literalmente del texto que remites:

"La finalidad del contrato debe ser única y exclusivamente el de vivienda"

En el supuesto número 1 se habla exlcusivamente como objeto del contrato la plaza de garaje.

Un saludo

Pedro

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pedro356 en 24 de Mayo de 2014, 10:33:35 am
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Esa es la respuesta a un caso muy distinto al de la pregunta nº 1. Pego literalmente del texto que remites:

"La finalidad del contrato debe ser única y exclusivamente el de vivienda"

En el supuesto número 1 se habla exlcusivamente como objeto del contrato la plaza de garaje.

Un saludo

Pedro

Supongo que te referías a esta parte de la respuesta: "La exención de los alquileres de garaje sólo se produce en caso de que el arrendamiento incluya una vivienda "
Efectivamente, hubiese sido interesante incluir esa frase en la respuesta. En mi caso no fue así. Contesté partiendo de la consideración de empresario del arrendador de bienes.

Un saludo

Pedro
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pedro356 en 24 de Mayo de 2014, 10:38:55 am
Refinando la búsqueda que ha hecho el compañero Josuga28 me acabo de encontrar con la consulta a la AET que encaja perfectamente y donde se hace mención expresa de los artículos implicados:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0106559

La cuestión de la consulta tiene una semejanza a la pregunta del examen casi literal. Diríase que inspira al examinador para conformar la pregunta.

Un saludo

Pedro
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Mimi72 en 24 de Mayo de 2014, 11:02:35 am
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Refinando la búsqueda que ha hecho el compañero Josuga28 me acabo de encontrar con la consulta a la AET que encaja perfectamente y donde se hace mención expresa de los artículos implicados:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0106559

La cuestión de la consulta tiene una semejanza a la pregunta del examen casi literal. Diríase que inspira al examinador para conformar la pregunta.

Un saludo

Pedro

A mí me crea una duda lo del garaje sujeto y exento de Iva cuando no es anejo a la vivienda, es deicr, cuando es finca registral independiente a la vivienda. Yo creo que para que esté sujeto y exento debe ser anejo a la vivienda, formar una sóla finca registral con ésta.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: piano piano en 24 de Mayo de 2014, 11:37:06 am
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[...]cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente[...]

¿Viene ordenada de oficio por la autoridad judicial?  No, porque la insta el acreedor.

¿Viene ordenada de oficio por la autoridad administrativa? No, porque viene adoptada por resolución judicial a instancia de parte.

Yo lo interpreto igual que tú.

El Juez accede (AUTORIZA) a la petición del acreedor en un procedimiento civil por ejemplo (declarativo, cambiario, de ejecución), ya que el acreedor no puede instar al Registrador esta anotación por sí solo. En este caso el acreedor solicitante tiene que pagar la inscripción al Registrador de la Propiedad y en su momento las podrá computar en el procedimiento judicial en la tasación de costas.

La anotación vendría ordenada de OFICIO por el Juez, por ejemplo en un procedimiento penal (para asegurar las futuras responsabilidades civiles de los condenados o responsables en su caso), el Juez en la fase de instrucción acuerda y ordena la anotación preventiva. En este caso la operación estaría exenta por aplicación del art. 45.1.A TR LITP y AJD.

Ojo, opinión de estudiante  ;)

Saludos.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: shidalgo39 en 24 de Mayo de 2014, 15:31:19 pm
A los que habéis hecho la pregunta del caballo en Reino Unido, habéis pensado que Reino Unido no forma parte de la UE?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvestre en 24 de Mayo de 2014, 16:47:02 pm
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A los que habéis hecho la pregunta del caballo en Reino Unido, habéis pensado que Reino Unido no forma parte de la UE?


¿Perdón?. Forma parte desde antes que España, desde el año 1973
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: piano piano en 24 de Mayo de 2014, 17:28:07 pm
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A los que habéis hecho la pregunta del caballo en Reino Unido, habéis pensado que Reino Unido no forma parte de la UE?

Sí, forma parte de la UE como bien dice el compañero silvesre.

Además, si el dichoso caballito se encontra en un país tercero (fuera de la UE) la solución sería la misma, la operación no estaría sujeta en aplicación del art 6 ITPO

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: shidalgo39 en 24 de Mayo de 2014, 18:26:45 pm
Perdonar mi torpeza he confundido por un momento la UE con la eurozona
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: terreta en 24 de Mayo de 2014, 22:10:55 pm
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A los que habéis hecho la pregunta del caballo en Reino Unido, habéis pensado que Reino Unido no forma parte de la UE?
Lo que no tienen es el euro pero es un país de la UE
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monitorio en 25 de Mayo de 2014, 13:35:48 pm
el codigo tributario se puede llevar subrayado los articulos interesantes .....o  marcar los articulos ?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: susoajodar en 25 de Mayo de 2014, 13:43:44 pm
Hola,

La condición 6 de la propia hoja de examen (la más extensa) aborda tal cuestión.

Voy a resumir un poco:

Se permite el subrayado de textos legales (pero no comentarios) y se permite también la utilización de pegatinas (post-it) y los separadores ordinarios. Esto es lo básico, según entiendo...

Tal vez en el foro ALF-INNOVA esté contestado también esta cuestión...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monitorio en 25 de Mayo de 2014, 14:23:06 pm
gracias.


alguien que haya seguido las clases de ferrandis ha conseguido descargar el esquema de excesos de adjudicacion ???

uno que dijo que iba a colgar y que no veo en documentos..

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mar_canc en 25 de Mayo de 2014, 14:38:46 pm
Está al final del todo.
Yo lo q no encuentro es el esquema de itpajd.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvestre en 25 de Mayo de 2014, 17:09:27 pm
¡¡Muchas gracias Luka!!.  http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=96097.0
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: ius dental cai en 26 de Mayo de 2014, 13:03:06 pm
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Hola,

"Un acreedor solicita la anotación preventiva..."

Es a instancia de parte, no de oficio; luego está sujeta siempre y cuando se trate de un derecho o interés valuable.

Saludos.

+ 1  ;)

A estas alturas ya habría que saber lo que es "a instancia del solicitante" y "de oficio"

¡Enhorabuena Manearan!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: ius dental cai en 26 de Mayo de 2014, 13:20:21 pm
Página 568 in fine del Manual para responder la pregunta 6

El TS, en doctrina seguida por el TEAC, ha entendido como anotaciones preventivas ordenadas de oficio, las que no hayan sido objeto de instancia de parte, directa o indirectamente. En este sentido, no ha considerado ordenadas de oficio, las anotaciones preventivas legalmente obligatorias ,practicadas con ocasión de juicios ejecutivos, que , por tanto, se sujetan a gravamen (STS 12-12-98)

Según TRLITPyAJD, (art. 40.2), están sujetas, al tipo de gravamen del 0,5% en metálico (art. 44) tomando como base el valor del derecho que se anote (art. 42).

 
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: sasy en 26 de Mayo de 2014, 14:21:36 pm
 :D :D :D

gracias por la aclaracion, ¿no podias poner una foto más acorde con el gusto general?

me estremece....
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: JUCAMO en 26 de Mayo de 2014, 14:24:49 pm
Visto lo visto, supongo que una gran mayoría de los que hicimos el examen en esta primera semana lo habremos superado…en el primer parcial saqué un 4, ¿alguien tiene noticias de algún compañero al que éste "simpático" departamento lo haya servido con eso para aprobar?….si, si, ya se que es prácticamente imposible, pero quiero ser optimista y pensar que a lo mejor aun hay una posibilidad de no estar puteado (por una vez en los últimos 7 años) el dichoso mes de agosto…gracias a los que contestéis y suerte para todos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: ius dental cai en 26 de Mayo de 2014, 15:29:14 pm
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:D :D :D

gracias por la aclaracion, ¿no podias poner una foto más acorde con el gusto general?

me estremece....

Es el atuendo de la época de exámenes, como una tradición.

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Visto lo visto, supongo que una gran mayoría de los que hicimos el examen en esta primera semana lo habremos superado…en el primer parcial saqué un 4, ¿alguien tiene noticias de algún compañero al que éste "simpático" departamento lo haya servido con eso para aprobar?….si, si, ya se que es prácticamente imposible, pero quiero ser optimista y pensar que a lo mejor aun hay una posibilidad de no estar puteado (por una vez en los últimos 7 años) el dichoso mes de agosto…gracias a los que contestéis y suerte para todos

Me temo, amigo, que aunque saques Matrícula en el 2º parcial, vas a ir a la playa con el Código.
Lo siento.
El único departamento que compensa los parciales a partir de un 4 es Derecho Internacional Público.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pixar en 28 de Mayo de 2014, 13:23:33 pm
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Yo he puesto que los arrendadores de bienes tienen la consideración de empresarios o profesionales a efectos del IVA (art. 5.UNO.c) LIVA). La operación estará sujeta como prestación de servicios (art. 11.2.2º); salvo que se trate de un garaje accesorio de una vivienda arrendada, de las del art. 20.UNO.23º.b) LIVA.

En ese caso, estando exento del IVA, sí podría tributar por el ITPO, conforme al art. 7.5 TRLITPAJD, como arrendamiento de bien inmueble (entiendo que un garaje lo es) exento del IVA. Siendo, además, que la exención no es susceptible de la renuncia que regula el art. 20.DOS LIVA.

Saludos.

Saludos.

Los particulares, que no son sujetos pasivos del IVA, adquieren la condición de empresarios y profesionales a efectos del LIVA por realizar, entre otras operaciones, el arrendamiento de bienes.

Por tanto, al arrendar una plaza de garaje están realizando una prestación de servicios sujeta y no exenta del IVA, siendo aplicable el tipo impositivo general del 21%.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Rocio89 en 28 de Mayo de 2014, 13:30:59 pm
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Los particulares, que no son sujetos pasivos del IVA, adquieren la condición de empresarios y profesionales a efectos del LIVA por realizar, entre otras operaciones, el arrendamiento de bienes.

Por tanto, al arrendar una plaza de garaje están realizando una prestación de servicios sujeta y no exenta del IVA, siendo aplicable el tipo impositivo general del 21%.



o sujeta y exenta si se arrienda junto a la vivienda, en mi opinión ambas respuestas deberían ser correctas si están bien argumentadas no creéis?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pixar en 28 de Mayo de 2014, 13:43:24 pm
Por mi si, pero en el examen no pone nada de vivienda, con lo cual sería solo garaje
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pixar en 28 de Mayo de 2014, 13:59:58 pm
Lo del garaje está claro. Pero sería reducido de acuerdo al art 90.7º?

"edificios o partes del mismo aptos para su utilizacion como viviendas, incluidas plazas de garaje con maximo 2 unidades..."
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: manearan en 28 de Mayo de 2014, 14:47:53 pm
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Los particulares, que no son sujetos pasivos del IVA, adquieren la condición de empresarios y profesionales a efectos del LIVA por realizar, entre otras operaciones, el arrendamiento de bienes.

Por tanto, al arrendar una plaza de garaje están realizando una prestación de servicios sujeta y no exenta del IVA, siendo aplicable el tipo impositivo general del 21%.

Totalmente de acuerdo.

Pero la pregunta no es si la operación está o no sujeta al IVA, sino al ITPO. Por eso hay que poner, además, que estando sujeta al IVA no lo está al ITPO, salvo que...

Vamos, así lo entiendo yo; lo cual no significa que sea lo correcto, claro está.

Saludos.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pixar en 28 de Mayo de 2014, 16:14:16 pm
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Totalmente de acuerdo.

Pero la pregunta no es si la operación está o no sujeta al IVA, sino al ITPO. Por eso hay que poner, además, que estando sujeta al IVA no lo está al ITPO, salvo que...

Vamos, así lo entiendo yo; lo cual no significa que sea lo correcto, claro está.

Saludos.

Si, empezaría "No está sujeta al ITPO ya que.." mencionando también (si se quiere) el art 7.5 LITPAJD
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Rocio89 en 28 de Mayo de 2014, 16:19:49 pm
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Por mi si, pero en el examen no pone nada de vivienda, con lo cual sería solo garaje

por eso lo decía, por que en el examen no ponía ni con vivienda ni sin ella. Si la pregunta es que si está el garaje sujeto a TPO, me parece que sería igualmente correcto decir que sí,en el supuesto de que se arrendara garaje junto a vivienda.

Igual que creo que también sería correcto decir que no si es que no se arriendan juntos.

En el examen de febrero alguna preguntas también admitían dos respuestas diferentes,si estaban bien argumentadas.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: MENCHA en 31 de Mayo de 2014, 11:32:07 am
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por eso lo decía, por que en el examen no ponía ni con vivienda ni sin ella. Si la pregunta es que si está el garaje sujeto a TPO, me parece que sería igualmente correcto decir que sí,en el supuesto de que se arrendara garaje junto a vivienda.

Igual que creo que también sería correcto decir que no si es que no se arriendan juntos.

En el examen de febrero alguna preguntas también admitían dos respuestas diferentes,si estaban bien argumentadas.

Quedaría sujeta  a TPO por que no se puede renunciar a la exención de IVA ¿no?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: luka en 31 de Mayo de 2014, 12:48:49 pm


Esa pregunta a estas alturas te pone en mu mal sitio MENCHA.... juaaaaaassssss...!!!

¿Qué exenciones del IVA son renunciables?

Venga.... a ver si aprovechando esta tesitura lo dejamos claro PORQUE VA A CAER EN EL EXAMEN.

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: FernandoM167 en 31 de Mayo de 2014, 14:14:34 pm

Echadle un ojo al articulo 20 Dos   :o
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 31 de Mayo de 2014, 18:26:39 pm
madre mia  ,ya podemos estar despejados el dia del examen ,menudo jaleo de artic iva :o :o
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pravias en 01 de Junio de 2014, 10:10:31 am
 ;D Lo peor es que cuando encuentras un artículo después resulta que sus excepciones continúan después, que la suerte nos acompañe.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: luka en 01 de Junio de 2014, 19:18:10 pm
Os acompañará....!!!!

Mi amado Tejerizo siempre piensa en lo mejor para sus alumnos del alma.... Todos los profesores de tributario son buenos y generosos... Y equilibrados... y... ponderados.... yyy.... ;D ;D ;D

No sigo que me emociono...

 :P
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: ius dental cai en 01 de Junio de 2014, 19:40:51 pm
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Os acompañará....!!!!

Mi amado Tejerizo siempre piensa en lo mejor para sus alumnos del alma.... Todos los profesores de tributario son buenos y generosos... Y equilibrados... y... ponderados.... yyy.... ;D ;D ;D

No sigo que me emociono...

 :P

Eres la leche... ;)

Gracias por todo, Luka.

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;D Lo peor es que cuando encuentras un artículo después resulta que sus excepciones continúan después, que la suerte nos acompañe.

No veas lo bien redactada que está la ley del IVA: premio Cum Laude.

Y cuando comienzan con: "No obstante,...", "Sin embargo,...", "En relación con el párrado anterior,..."
Entonces ya no sabes si está sujeto y exento, o no exento, o no sujeto, o ni sujeto ni predicado.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 01 de Junio de 2014, 20:40:03 pm
si ,somos expertos en Hermenaútica  .Hay que leer los artic, volver a leerlos ,descifrarlos darte cuenta que estan mal expresados ,como ya se ha hecho de noche hay que hacer la cena, volver al artic hacer exegesis ,desesperarte y correr al foro a ver si alguien lo ha conseguido traducir. Lo del artic 70,dos y 69,dos ,no tiene nombre. :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: epiqureo en 01 de Junio de 2014, 20:53:54 pm
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Esa pregunta a estas alturas te pone en mu mal sitio MENCHA.... juaaaaaassssss...!!!

¿Qué exenciones del IVA son renunciables?

Venga.... a ver si aprovechando esta tesitura lo dejamos claro PORQUE VA A CAER EN EL EXAMEN.

 ;)
por ejemplo las entregas de determinados tipos de terrenos, las segundas entregas de edificaciones cuando el sujeto pasivo es empresario.....
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: ruben30cuenca en 02 de Junio de 2014, 11:29:20 am
UF estas son mis respuestas.resumidas.
1)no puede ser definitiva al no comprobarse todos los datos en la comprobación limitada.
3)el periodo comienza el 1 de julio
6)recurso de reposicion
Van por ahí los tiros?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: jcgm en 02 de Junio de 2014, 11:31:14 am
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UF estas son mis respuestas.resumidas.
1)no puede ser definitiva al no comprobarse todos los datos en la comprobación limitada.
3)el periodo comienza el 1 de julio
6)recurso de reposicion
Van por ahí los tiros?

Esto es el post de Financiero y Tributario II, las preguntas que has puesto son de DFyT I  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: luka en 02 de Junio de 2014, 17:05:05 pm
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Eres la leche... ;)

Gracias por todo, Luka.

No veas lo bien redactada que está la ley del IVA: premio Cum Laude.

Y cuando comienzan con: "No obstante,...", "Sin embargo,...", "En relación con el párrado anterior,..."
Entonces ya no sabes si está sujeto y exento, o no exento, o no sujeto, o ni sujeto ni predicado.



Iussss.....  son desesperantes.... de verdad.... los que escriben la Ley también....   ;D ;D ;D

Además si El Rey abdica.... ¿Porque mi amado Tejerizo no toma la misma reaaal medida? Yo ya no quiero compartirlo más con los alumnos y alumnas.... Lo quiero solo para mí.... Enterito para mí....  8)

Abdicar.... Qué bonito verrrrbo!!!!

 :D

Luka
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: victoriasoy en 02 de Junio de 2014, 17:34:00 pm
Estimados estudiantes:
Pueden consultar la solución del examen de la primera semana en la página web

https://2014.cursosvirtuales.uned.es/file/53142761/J14_DFT_II_1%C2%AA_SOLUCIONES.pdf

Atentamente,

Gerardo Menéndez

Ese enlace no funciona. Mejor aquí https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023072-14/file-storage/index?folder_id=2004239&return_url=index%3ffolder%255fid%3d567781

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: luka en 02 de Junio de 2014, 17:38:38 pm
Joooo.... en licenciatura no aparece...

 :'(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: victoriasoy en 02 de Junio de 2014, 17:42:40 pm
¿no es el mismo examen?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: CAMAMA en 02 de Junio de 2014, 19:20:48 pm
Alguien podría enviarme las repuestas del examen, no me deja entrar con mi clave.
malavegomez@hotmail.com

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: jmroca en 02 de Junio de 2014, 19:48:55 pm
Por favor, que alguien copie las respuestas para los de Licenciatura  :'(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Onaiplu en 02 de Junio de 2014, 19:57:18 pm
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Alguien podría enviarme las repuestas del examen, no me deja entrar con mi clave.
malavegomez@hotmail.com

Gracias

Ya las tienes..............
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: jmroca en 02 de Junio de 2014, 21:15:02 pm
¿Alquien me las envía por favor?

jmrocalodeiro@hotmail.com

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Rocio89 en 02 de Junio de 2014, 21:19:30 pm
A mi también por favor.Gracias.

dew_383@hotmail.com
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: feirok en 02 de Junio de 2014, 21:29:59 pm
Creo que me colé en la 1ª pregunta entonces, las otras la verdad que muy bien :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: sasy en 02 de Junio de 2014, 21:33:04 pm
 :)

sabeis si han salido las notas?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: jmroca en 02 de Junio de 2014, 21:35:21 pm
Yo la nota no la tengo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: feirok en 02 de Junio de 2014, 21:36:33 pm
Creo que no, los de FyT I les ha salido ya, se dan prisa la verdad
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pedro356 en 02 de Junio de 2014, 22:21:32 pm
Dado que a los de licenciatura no nos han colgado las respuestas al examen de la primera semana ¿alguien sería tan amable de copiarlas y pegarlas en este hilo?


Gracias y un saludo

Pedro
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: manearan en 02 de Junio de 2014, 23:58:54 pm
1.- ¿Está el arrendamiento de una plaza de garaje sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas?
El supuesto de hecho alude al arrendamiento de una plaza de garaje, sin que en la pregunta aparezcan indicios de que junto a ella se haya arrendado algún otro inmueble (por ejemplo, una vivienda). Con esta premisa necesaria, el arrendamiento de una plaza de garaje NO está sujeto al Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). Esta conclusión se fundamenta en varios
argumentos:
a) El primero de ellos resulta de la aplicación del artículo 5, Uno, c) LIVA, según el cual se reputan empresarios o profesionales a los efectos del impuesto a los arrendadores de bienes.
b) El segundo deriva de la constatación de que el arrendamiento que nos ocupa no está incluido en ninguna de las exenciones que existen en el IVA. En particular, no resulta aplicable la exención prevista en el artículo 20.uno.23º LIVA, porque, como el propio precepto señala, la exención no comprende «Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos».
c) Y el tercero, corolario de los anteriores, se encuentra en el artículo 7.5 TRLITP que establece que no están sujetas al ITP «las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido».

2.- Una droguería regala unas muestras de ciertos productos cosméticos a sus mejores
clientes. ¿Constituye esta operación un autoconsumo sujeto al IVA?

Los regalos de muestras sobre los que se pregunta son entregas de bienes que NO están sujetas al IVA. Ello se deduce de lo dispuesto en el artículo 7.2º LIVA, según el cual no están sujetas al impuesto «Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales». Hay que señalar que, a los efectos del IVA, el precepto que se acaba de citar añade que «se entenderá por muestras de mercancías los artículos representativos de una categoría de las
mismas que, por su modo de presentación o cantidad, sólo puedan utilizarse en fines de promoción».

3.- Una persona que no es empresario ni profesional importa una cámara de fotos con un valor de 2.000 € desde Estados Unidos. ¿Está gravada esta importación por el IVA?
La importación de una cámara de fotos está gravada en el IVA.
El hecho de que la persona que haya importado la máquina fotográfica no sea empresario o profesional no tiene ninguna transcendencia, pues, de acuerdo con el artículo 17 LIVA, «Estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador».
Por otro lado, a la importación de la que se trata no se le aplica ninguna de las exenciones previstas en los artículos 27 a 67 LIVA.

4.- Un fontanero ha arreglado el grifo de la cocina de un cliente. El cliente, que no es empresario ni profesional, utiliza la vivienda en la que está esa cocina para su uso particular desde hace diez años. ¿Qué tipo de gravamen se aplica para determinar la cuota de IVA que deberá repercutir el fontanero por este servicio?
Según establece el artículo 91.Uno.2.10.º LIVA, las ejecuciones de obra (que es la calificación que tiene la operación realizada por el fontanero) estarán sujetas al tipo de gravamen reducido del 10 por ciento, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya oncluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación».
En el caso planteado es evidente que se dan los dos primeros requisitos, por lo que resultará aplicable el tipo reducido del 10 por ciento si, además, el fontanero no ha aportado materiales para su ejecución o si, en el caso de haberlos aportado, el coste de tales materiales no excede del 40% de la base imponible. En el supuesto de que este requisito no se dé, la ejecución de obra estará sujeta al tipo ordinario del 21 por ciento.

5.- Una persona residente en territorio español que no es empresario ni profesional vende un caballo que tiene en una cuadra británica a un empresario establecido en el Reino Unido. ¿Queda sujeta esta operación a algún impuesto indirecto de nuestro sistema tributario estatal?
En principio hay que señalar que los posibles impuestos aplicables a la venta del caballo son el IVA o el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). Pues bien, la venta en cuestión:

a) No está sujeta al IVA porque quien vende el caballo no es un empresario o profesional. Aunque el transmitente fuera empresario o profesional, la operación tampoco quedaría sujeta al IVA al entenderse realizada fuera del territorio de aplicación del impuesto (de acuerdo con el art. 68 LIVA).
b) Tampoco queda sujeta al ITP. El artículo 6.1.A) TRLITP dispone que el ITP se exige «Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España». El mismo precepto establece que no se exigirá el impuesto por las transmisiones de bienes y derechos cuando son efectuadas en territorio
extranjero y sólo surten efectos fuera del territorio español.
De acuerdo con el artículo 8 TRLITP, el obligado al pago del impuesto en las
transmisiones de bienes y derechos es «el que los adquiere». En el caso planteado el adquirente no tiene su residencia en España. Por otro lado, no parece que la transmisión surta efectos en el territorio español.

6.- Un acreedor solicita la anotación preventiva de embargo contra su deudor. El Juez competente adopta esta medida cautelar ordenando la práctica de la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad. ¿Está gravada esta anotación por algún impuesto indirecto?
La anotación preventiva de embargo descrita está sujeta al Impuesto sobre actos jurídicos documentados (documentos administrativos). En efecto, de acuerdo con el artículo 40.2 TRLITP, están sujetas «Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente».
En el caso planteado está claro que la anotación preventiva de embargo no ha sido ordenada de oficio por el juez, sino que la medida cautelar se ha adoptado a solicitud de una persona (el acreedor).
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pedro356 en 03 de Junio de 2014, 08:24:45 am
Muchas gracias

Un saludo

Pedro
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: CAMAMA en 03 de Junio de 2014, 12:08:11 pm
[Muchas Gracias por enviarmelas
saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: luka en 03 de Junio de 2014, 13:42:09 pm
Estabáis todos bastante acertados!!!


 ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: paz664 en 03 de Junio de 2014, 15:10:03 pm
Yo ni las miro hasta que no saquen las notas
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: yogarcia en 04 de Junio de 2014, 08:02:52 am
¿Alguien me puede explicar por qué la venta de una camilla está exenta en virtud del art. 20 uno 24 LIVA? No lo veo por ningún lado. Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: victoriasoy en 04 de Junio de 2014, 08:30:24 am
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¿Alguien me puede explicar por qué la venta de una camilla está exenta en virtud del art. 20 uno 24 LIVA? No lo veo por ningún lado. Gracias

Entiendo que es por el art. 20.1.3º. Los profesionales sanitarios están exentos del impuesto. Si la camilla fue utilizada por el médico y no se pudo deducir el IVA por estar exento, también está exenta su venta por aplicación del art. 20.1.24º.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: yogarcia en 04 de Junio de 2014, 09:09:13 am
Muchas gracias Victoriasoy, qué gran compañera!!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: tarzandesevilla en 04 de Junio de 2014, 10:26:46 am
Alguien podría argumentarme con artículos el tema de las clases de autoescuelas, he visto un supuesto (sin reflejar articulado) donde dice que no están sujetas a IVA las referidas a los carnet A y B, y SI están sujetas las demás.
Título: IOS Operaciones que tributan
Publicado por: mmurciaz en 04 de Junio de 2014, 10:54:43 am
   HOla, si no observo mal, en los apuntes pone que las Operaciones Societarias, en virtud del RD_Ley 13/2010, finalmente solo tributan las operaciones societarias de DISMINUCION Y DISOLUCION de Sociedades?

   ¿Cierto?

    Saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Rocio89 en 04 de Junio de 2014, 11:10:40 am
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Alguien podría argumentarme con artículos el tema de las clases de autoescuelas, he visto un supuesto (sin reflejar articulado) donde dice que no están sujetas a IVA las referidas a los carnet A y B, y SI están sujetas las demás.


Mira en el artículo 20.Uno.9º,creo que hay viene el tema de las autoescuelas.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 04 de Junio de 2014, 13:20:37 pm
alguien me puede confirmar si la compra de un coche a pais de UE es una adquisicion intracomun. del artic 13 LIVA, pero exenta en el atic 25 LIVA. tributan en destino no?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mmurciaz en 04 de Junio de 2014, 13:27:20 pm
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alguien me puede confirmar si la compra de un coche a pais de UE es una adquisicion intracomun. del artic 13 LIVA, pero exenta en el atic 25 LIVA. tributan en destino no?

   Creo que al ser el destinatario no empresario, tributa en el lugar de inicio del transporte de la mercancia, o sea en origen,

  Saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: yogarcia en 04 de Junio de 2014, 13:33:44 pm
Yo no entiendo nada el art. 68 de la ley del IVA, cuando dice:

Dos. Tambien se entenderán realizadas en el territorio de aplicacion del impuesto:
1º Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando se inicien en dicho territorio. No obstante cuando el lugar de iniciaciòn de la expedición o transporte esté situado en un pais tercero, las entregas efectuadas por el importador o sucesivos adquirentes se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

¿Alguien me lo podría explicar? Por ejemplo, si es un bien fabricado en China y que se va a importar a España. Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 04 de Junio de 2014, 13:36:53 pm
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   Creo que al ser el destinatario no empresario, tributa en el lugar de inicio del transporte de la mercancia, o sea en origen,

  Saludos
Pero está exenta ,no?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 04 de Junio de 2014, 14:28:15 pm
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Yo no entiendo nada el art. 68 de la ley del IVA, cuando dice:

Dos. Tambien se entenderán realizadas en el territorio de aplicacion del impuesto:
1º Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando se inicien en dicho territorio. No obstante cuando el lugar de iniciaciòn de la expedición o transporte esté situado en un pais tercero, las entregas efectuadas por el importador o sucesivos adquirentes se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

¿Alguien me lo podría explicar? Por ejemplo, si es un bien fabricado en China y que se va a importar a España. Gracias
Si creo que así es ,se entiende en el TAI cuando el transporte se inicia en pais tercero ,las entregas que hace España ,se entienden realizadas en el TAI.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Mimi72 en 04 de Junio de 2014, 14:35:38 pm
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Yo no entiendo nada el art. 68 de la ley del IVA, cuando dice:

Dos. Tambien se entenderán realizadas en el territorio de aplicacion del impuesto:
1º Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando se inicien en dicho territorio. No obstante cuando el lugar de iniciaciòn de la expedición o transporte esté situado en un pais tercero, las entregas efectuadas por el importador o sucesivos adquirentes se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

¿Alguien me lo podría explicar? Por ejemplo, si es un bien fabricado en China y que se va a importar a España. Gracias

El precepto quiere decir, que cuando se exporta bienes y se inicia el transporte en España, se aplica el impuesto, es decir, está sujeto (luego tendrás que ver si está exento, pero en principio, quedaría sujeto). También quedaría sujeto al impuesto la importación, a pesar de que el transporte se inicie en otro país, es decir, lo transporte el otro país y no España. Por tanto, lo que se importa de China, queda sujeto al impuesto. (Luego hay que ver las posibles exenciones)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 04 de Junio de 2014, 14:44:02 pm
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   Creo que al ser el destinatario no empresario, tributa en el lugar de inicio del transporte de la mercancia, o sea en origen,

  Saludos
mmurciaz ¿eres paisano?
estabamos equivocados , el coche tributa en destino ,es una excepcion al la regla gral .
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mmurciaz en 04 de Junio de 2014, 14:55:55 pm
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Si creo que así es ,se entiende en el TAI cuando el transporte se inicia en pais tercero ,las entregas que hace España ,se entienden realizadas en el TAI.

   Que es el TAI?
   Si no es mucho preguntar

   Saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mmurciaz en 04 de Junio de 2014, 14:58:12 pm
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mmurciaz ¿eres paisano?
estabamos equivocados , el coche tributa en destino ,es una excepcion al la regla gral .

  Si es de Murcia sí soy paisano, el viernes como un gilip. todo el dia en la Uned de Cartagena para hacer el examen de esta asignatura por la tarde.

   Lo cierto es que cuanto mas repaso esta materia más me lio,

   Caguennn
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: shidalgo39 en 04 de Junio de 2014, 15:01:23 pm
TAI: territorio de aplicación del impuesto
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: yogarcia en 04 de Junio de 2014, 16:12:53 pm
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El precepto quiere decir, que cuando se exporta bienes y se inicia el transporte en España, se aplica el impuesto, es decir, está sujeto (luego tendrás que ver si está exento, pero en principio, quedaría sujeto). También quedaría sujeto al impuesto la importación, a pesar de que el transporte se inicie en otro país, es decir, lo transporte el otro país y no España. Por tanto, lo que se importa de China, queda sujeto al impuesto. (Luego hay que ver las posibles exenciones)

Muchas gracias Mimi, y suerte!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mmurciaz en 04 de Junio de 2014, 16:31:30 pm
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TAI: territorio de aplicación del impuesto

  Gracias

  Por cierto, recuerdo:
  En los apuntes pone que las Operaciones Societarias, en virtud del RD_Ley 13/2010, finalmente solo tributan las operaciones societarias de DISMINUCION Y DISOLUCION de Sociedades?

   ¿Cierto?

    Saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: widowson en 04 de Junio de 2014, 17:16:20 pm
Yo de verdad, no entiendo cómo una materia como esta, alguien la estudia por apuntes.
Ley y casos y casos y casos y casos y casos y casos y casos.......
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: evabusto en 04 de Junio de 2014, 17:59:08 pm
Yo opino lo mismo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mmurciaz en 04 de Junio de 2014, 18:12:37 pm
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Yo de verdad, no entiendo cómo una materia como esta, alguien la estudia por apuntes.
Ley y casos y casos y casos y casos y casos y casos y casos.......
[/quote

   Yo la ley la tengo,
   Casos hago los que puedo,

   Y eso no tiene nada que ver para la pregunta que he hecho.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mmurciaz en 04 de Junio de 2014, 18:14:02 pm
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Yo de verdad, no entiendo cómo una materia como esta, alguien la estudia por apuntes.
Ley y casos y casos y casos y casos y casos y casos y casos.......

   Yo la ley la tengo,
   Casos hago los que puedo,

    Y eso no tiene nada que ver para la pregunta que he hecho.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: yogarcia en 04 de Junio de 2014, 19:05:57 pm
Eso es verdad, yo también me he leido los apuntes dos veces y eso ayuda. Cada uno hace lo que pueda, y cuanto más, mejor!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Mimi72 en 04 de Junio de 2014, 19:54:57 pm
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Yo de verdad, no entiendo cómo una materia como esta, alguien la estudia por apuntes.
Ley y casos y casos y casos y casos y casos y casos y casos.......

Hay muchas cosas que no entiendes, qué más da una más??
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: widowson en 04 de Junio de 2014, 20:11:11 pm
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Hay muchas cosas que no entiendes, qué más da una más??

Cierto, Mimi72 y que siga así muchos años!!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: paz664 en 04 de Junio de 2014, 20:28:58 pm
Yo no entiendo cómo podéis aprobar esto, de verdad... :'(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Mimi72 en 04 de Junio de 2014, 20:52:45 pm
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Yo no entiendo cómo podéis aprobar esto, de verdad... :'(

Estudiando Paz, estudiando!! A mí me resulta más fácil este tipo de asignaturas que las de tipo test por ejemplo. Al menos aquí puedes razonar, no hay que aprenderse de memoria el código tributario, como nos exigen en Penal II.
Debes llevar claro los conceptos para no liarte:
-Cuál es el territorio de aplicación del impuesto
-Qué constituye el hecho imponible
-Quién es el sujeto pasivo...etc

Puedes ir identificando esos conceptos, de forma general, y luego vas añadiendo particularidades. Por ejemplo:
Sujeto pasivo, de forma general, el empresario o profesional. De forma particular, el particular (valga la redundancia) que importa a terceros o adquiere automóvil nuevo en la CEE.


Debes estudiar de lo general a lo particular. Recuerda que luego tienes el código de apoyo para resolver las cuestiones y dos horas de examen!!.
Suerte!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvestre en 04 de Junio de 2014, 21:01:23 pm
Mimi72, ¡¡que si los cálculos no me fallan es hora y media!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Mimi72 en 04 de Junio de 2014, 21:07:38 pm
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Mimi72, ¡¡que si los cálculos no me fallan es hora y media!!!


Y no te fallan!!! Es hora y media!!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monitorio en 04 de Junio de 2014, 22:38:52 pm
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Yo no entiendo cómo podéis aprobar esto, de verdad... :'(


te apoyo totalmente.....

yo me veo inutil....
vamos como ya he dicho tiempo atras. tres años y tres cursos....es la unica asignatura que he sacado un 1 ...en un cuatrimestre..... lo demas por suerte lo he ido sacando....a trancas......y b...pero bueno....

pero esta asignatura......es como si supiera la teoria de resolver casos pero una vez mepongo  me bloqueo.......

en fin...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 04 de Junio de 2014, 22:48:04 pm
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Yo no entiendo cómo podéis aprobar esto, de verdad... :'(
yo he decidido tener los conceptos mas importantes claros y defenderle el caso practico como pueda ,sin perderme en artic. es bueno no confundir prestacion de serv. con entrega etc,porque es que si no voy a terminar enferma.esta asignatura es imposible :-\ y eso que solo me queda esta media asignatura para licenciarme, pero me esta costando mas que toda la carrera .
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monitorio en 04 de Junio de 2014, 22:52:23 pm
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yo he decidido tener los conceptos mas importantes claros y defenderle el caso practico como pueda ,sin perderme en artic. es bueno no confundir prestacion de serv. con entrega etc,porque es que si no voy a terminar enferma.esta asignatura es imposible :-\ y eso que solo me queda esta media asignatura para licenciarme, pero me esta costando mas que toda la carrera .


dios ....leerte me deprime mas...jjjjj
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: manearan en 04 de Junio de 2014, 23:11:48 pm
Qué tipo de hecho imponible es.
Dónde se da.
Quién es el sujeto pasivo.

¿Está sujeto?
¿Está exento? ¿se puede renunciar a la exención?

Si está exento o no sujeto, ¿tributa por otro impuesto?

Yo creo que el examen del primer parcial se aprueba teniendo eso más o menos claro.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 04 de Junio de 2014, 23:37:25 pm
exacto ,a eso me refiero ,tener conceptos claros, y seguir el guión, y no por eso hay que deprimirse,creo yo ::)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: alvaroalgaidas en 05 de Junio de 2014, 00:17:14 am
¿Alguien conoce alguna página web con casos prácticos del ITPAJD e IVA? Es que ya le hado la vuelta 2 o 3 veces a los 81 supuestos prácticos de José Vivero y necesito ver más para practicar.

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monitorio en 05 de Junio de 2014, 00:25:21 am
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¿Alguien conoce alguna página web con casos prácticos del ITPAJD e IVA? Es que ya le hado la vuelta 2 o 3 veces a los 81 supuestos prácticos de José Vivero y necesito ver más para practicar.

Gracias

le has dado vuelta...leidos..

o los has hecho dos veces ...sin mirar ???


por que si has sido capataz.....jaja....de  hacer ese tocho dos veces sin copiar......matricula de honor fijo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pravias en 05 de Junio de 2014, 00:43:03 am
Una duda con la respuesta de los arrendamientos, en el ITPO articulo 7 quedan gravadas las constituciones de arrendamiento, ese contrato de arrendamiento del garaje estaría sujeto a ese impuesto?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monitorio en 05 de Junio de 2014, 01:16:29 am
no hay alguna asignatura de empresariales...o lade... que sea financiero y tributario ??

es decir realizar estos supuestos practicos de irpf, iva, etc  es exclusiva de derecho ??
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: alvaroalgaidas en 05 de Junio de 2014, 01:26:45 am
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le has dado vuelta...leidos..

o los has hecho dos veces ...sin mirar ???


por que si has sido capataz.....jaja....de  hacer ese tocho dos veces sin copiar......matricula de honor fijo

jaja

Sin mirar no he hecho ninguno de esos.  Los he leído varias veces y los he copiado a mano una vez. Mañana quiero hacer algunos pero busco otros para ver preguntas diferentes a las que aparecen en los supuestos de José Vivero.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: jonathan romar en 05 de Junio de 2014, 02:50:26 am
Buenas, igual es una duda absurda a estas alturas, pero alguien podria citar los articulos exactos que reflejen la imcompatibilidad de TPO vs Operacion societaria ( y la preferencia de esta ultima) y lo mismo respecto al TPO-Iva? Es que en las clases de baleares de ferrandis si cita el esquema y los supuestos de compatibilidades - incompatibilidades pero no menciona exactamente los articulos en los ke se basa...! Gracias y suerte
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: manearan en 05 de Junio de 2014, 06:22:26 am
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Buenas, igual es una duda absurda a estas alturas, pero alguien podria citar los articulos exactos que reflejen la imcompatibilidad de TPO vs Operacion societaria ( y la preferencia de esta ultima) y lo mismo respecto al TPO-Iva? Es que en las clases de baleares de ferrandis si cita el esquema y los supuestos de compatibilidades - incompatibilidades pero no menciona exactamente los articulos en los ke se basa...! Gracias y suerte

Art. 1.2 y art. 7.5 de la LTPAJD.

Suerte en el examen.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: MRjordan en 05 de Junio de 2014, 07:18:36 am
F y T II nos tiene quitado el sueño.

Manearan tu esquema de conceptos basicos está muy bien la verdad.
Pero viendo la corrección del examen de la primera semana, quieren las respuestas muy precisas y concisas a lo que preguntan parece.

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: victoriasoy en 05 de Junio de 2014, 07:49:52 am
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Una duda con la respuesta de los arrendamientos, en el ITPO articulo 7 quedan gravadas las constituciones de arrendamiento, ese contrato de arrendamiento del garaje estaría sujeto a ese impuesto?

El arrendamiento de garaje, si no está vinculado a una vivienda, está sujeto a IVA.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Mimi72 en 05 de Junio de 2014, 08:43:08 am
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Una duda con la respuesta de los arrendamientos, en el ITPO articulo 7 quedan gravadas las constituciones de arrendamiento, ese contrato de arrendamiento del garaje estaría sujeto a ese impuesto?

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El arrendamiento de garaje, si no está vinculado a una vivienda, está sujeto a IVA.

Si hablamos de ITPO, es porque hablamos de particulares ¿Correcto? Por tanto nos olvidamos del IVA porque ambos impuestos son incompatibles.
El garaje quedaría gravado al ITPO, dando igual si forma parte de la vivienda o no. También quedaría gravado a este impuesto el arrendamiento de vivienda entre particulares, sin exección.

Hay que empezar por la base, si no os liaréis!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: luka en 05 de Junio de 2014, 09:02:07 am
Mimi72....


No es correcto lo que dices....


Dime qué hacemos con estos artículos de la ley del IVA en los que se contraría lo que dices (ojo con lo que creemos que a veces puede ser erróneo).



Artículo 5 Concepto de empresario o profesional

Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

    c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

    En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.


Artículo 4 Hecho imponible


 Cuatro. Las operaciones sujetas a este impuesto no estarán sujetas al concepto «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20.Dos.


Para mí lo que tú dices solo se aplica si se puede aplicar la exención, entonces está sujeto a ITPyAJD.

Luka

 ;)
Título: VIDEO IVA CONCEPTOS
Publicado por: mmurciaz en 05 de Junio de 2014, 09:04:20 am
  Aqui teneis un video del equipo docente bastante bueno para aclarar conceptos del IVA, no es muy largo:

http://canal.uned.es/mmobj/index/id/20004

   Por cierto los esquemas que salen dice el profesor que estan colgados, pero yo no los encuentro si alguien sabe donde estan o me los puede pasar que lo diga,

  Saludos
  Miguel
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: manearan en 05 de Junio de 2014, 09:35:23 am
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F y T II nos tiene quitado el sueño.

Manearan tu esquema de conceptos basicos está muy bien la verdad.
Pero viendo la corrección del examen de la primera semana, quieren las respuestas muy precisas y concisas a lo que preguntan parece.

Un saludo

Sí, sí, claro.

Lo que quería decir es que, por mucho código que lleves, si no tienes claro esos conceptos te vas a sumergir en una maraña de artículos de la que no hay quien salga.

Vaya por delante que yo estoy pendiente de saber si he aprobado, claro; sólo puedo dar consejo del tipo "yo creo".

Yo lo que hago es ponerme bien grande, en sucio, qué es lo que están preguntando, y en qué bloque se incluye...QUÉ, DÓNDE, QUIÉN. A partir de ahí, precisar todo lo que puedas.

Otra cosa que hago es, como tienes que contestar por orden, dejar un espacio de un párrafo debajo de cada pregunta que contesto; porsiaca viene una luz  te ilumina mil campanas suenan ya.

El código tiene un índice analítico que ha salvado más de una vida. Los post it...yo llevaba el mío que parecía el poncho de una drag queen, con tanto fleco de colores...

En fin, buena suerte a todos.


Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: widowson en 05 de Junio de 2014, 09:36:09 am
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Si hablamos de ITPO, es porque hablamos de particulares ¿Correcto? Por tanto nos olvidamos del IVA porque ambos impuestos son incompatibles.
El garaje quedaría gravado al ITPO, dando igual si forma parte de la vivienda o no. También quedaría gravado a este impuesto el arrendamiento de vivienda entre particulares, sin exección.

Hay que empezar por la base, si no os liaréis!!

Lo ideal en estos casos, antes de decir verdades tan rotundas, es revisar bien la materia, si no, en vez de ayudar, lo único que haremos es liar a los compañeros y perjudicarlos. Según la ley del iva cualquier persona que alquile se considera empresario.
Hay que empezar por la base, porque si no, Mimi72 os liará  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: luka en 05 de Junio de 2014, 10:44:58 am
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Sí, sí, claro.

Lo que quería decir es que, por mucho código que lleves, si no tienes claro esos conceptos te vas a sumergir en una maraña de artículos de la que no hay quien salga.

Vaya por delante que yo estoy pendiente de saber si he aprobado, claro; sólo puedo dar consejo del tipo "yo creo".

Yo lo que hago es ponerme bien grande, en sucio, qué es lo que están preguntando, y en qué bloque se incluye...QUÉ, DÓNDE, QUIÉN. A partir de ahí, precisar todo lo que puedas.

Otra cosa que hago es, como tienes que contestar por orden, dejar un espacio de un párrafo debajo de cada pregunta que contesto; porsiaca viene una luz  te ilumina mil campanas suenan ya.

El código tiene un índice analítico que ha salvado más de una vida. Los post it...yo llevaba el mío que parecía el poncho de una drag queen, con tanto fleco de colores...

En fin, buena suerte a todos.


 ;D ;D ;D

(+1)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: MRjordan en 05 de Junio de 2014, 10:47:37 am
No, si tienes razón. Y ayudan bastante tus comentarios.
Esperemos que este cuatrimestre lo saquemos adelante por lo menos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Sir Hall en 05 de Junio de 2014, 10:59:08 am
Señoras y señores, mantengan la calma. Hacedme caso y ya veréis cómo os quedáis más tranquilos, esta asignatura tiene una gran ventaja: TODAS LAS SOLUCIONES ESTÁN EN EL CÓDIGO.

Cuando veais los casos, mucha calma, no tenéis que saberos de memoria mucha cosa, olvidaos de la memoria. Mirad el índice de la ley, apuntaos todos los artículos que creais que contengan información útil respecto a lo que os preguntan, os los leeis, vais descartando y de ahí sacáis la solución.

Mirad un poco la teoría, pero sobretodo mirad casos, familializaros con el Código y mañana cuando vayais al examen y leais las preguntas sólo os tenéis que decir: bueno, voy a abrir el Código y a encontrar la solución. De verdad, keep calm :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: tarzandesevilla en 05 de Junio de 2014, 11:27:48 am
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Mira en el artículo 20.Uno.9º,creo que hay viene el tema de las autoescuelas.

Gracias Rocío89
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: miguelan47 en 05 de Junio de 2014, 11:35:42 am
Vamos chic@s , que se puede, tranquilidad. Efectivamente el indice es muy completo y ayuda mucho.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silu en 05 de Junio de 2014, 11:40:29 am
Leed hasta el final los artículos del IVA, que muchas veces las salvedades y las salvedades de las salvedades están ahí... y lo digo porque no terminé de leer el apartado del artículo que apliqué y justamente ahí estaba la excepción a la excepción  :-\

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 05 de Junio de 2014, 13:23:32 pm
Hola alguien me puede decir por qué impuesto tributa la disolucion del matrimonio en reg separacion de bienes? Creo que es por AJD no? :-\
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Mimi72 en 05 de Junio de 2014, 14:19:17 pm
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Mimi72....


No es correcto lo que dices....


Dime qué hacemos con estos artículos de la ley del IVA en los que se contraría lo que dices (ojo con lo que creemos que a veces puede ser erróneo).



Artículo 5 Concepto de empresario o profesional

Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

    c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

    En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.


Artículo 4 Hecho imponible


 Cuatro. Las operaciones sujetas a este impuesto no estarán sujetas al concepto «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20.Dos.


Para mí lo que tú dices solo se aplica si se puede aplicar la exención, entonces está sujeto a ITPyAJD.

Luka

 ;)

Así es Luka, en el arrendamiento, el ITP es supletorio al IVA, se aplica cuando hay exección y no se renuncia a la misma. Fallo básico por mi parte jeje. Tan rápido y sencillo quise explicarlo...que no puse la exección del arrendamiento que considera al particular como empresario!

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Lo ideal en estos casos, antes de decir verdades tan rotundas, es revisar bien la materia, si no, en vez de ayudar, lo único que haremos es liar a los compañeros y perjudicarlos. Según la ley del iva cualquier persona que alquile se considera empresario.
Hay que empezar por la base, porque si no, Mimi72 os liará  :)
Lo ideal es aportar algo mejor, como ha hecho Luka y no estar siempre con el aguijón preparado como una avispa para soltar el veneno. Sólo los que aportamos ayuda, nos podemos equivocamos, pero para eso estamos aquí, para corregir y que nos corrijan como ALUMNOS que somos, no como otros!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monitorio en 05 de Junio de 2014, 15:11:15 pm
una pregunta que alomejor es obvia pero bueno ..me siento autorizado despues de sacar un 1 en el primer parcial y ser conocedor de mi ineptitud en esta materia....

en que articulos o como se sabe si una exencion del iva es renunciable ?? ...cuales son renunciables y por ende  se aplicaria el tpo ???

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mmurciaz en 05 de Junio de 2014, 15:15:31 pm
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una pregunta que alomejor es obvia pero bueno ..me siento autorizado despues de sacar un 1 en el primer parcial y ser conocedor de mi ineptitud en esta materia....

en que articulos o como se sabe si una exencion del iva es renunciable ?? ...cuales son renunciables y por ende  se aplicaria el tpo ???
   Segun el video del profesor las exenciones renunciables son:
, fundamentalmente:
-   Entregas de terrenos no urbanizables (rusticos).
-   Operaciones Juntas de Compensacion.
-   Segundas entregas de Edfiicaciones.

   Saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: victoriasoy en 05 de Junio de 2014, 15:17:37 pm
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una pregunta que alomejor es obvia pero bueno ..me siento autorizado despues de sacar un 1 en el primer parcial y ser conocedor de mi ineptitud en esta materia....

en que articulos o como se sabe si una exencion del iva es renunciable ?? ...cuales son renunciables y por ende  se aplicaria el tpo ???

Art. 20. dos LIVA. Ahí te lo dice.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monitorio en 05 de Junio de 2014, 15:19:04 pm
jaja gracias....justo iba a preguntar otra cosa

que valoracion dais a los videos de ferrandis........

en el primer parcial creo que oriento en sentido de que expusieramos los casos como en licenciatura ( muchos mas extensos, cuestion previe etc ).....


y visto lo visto..en grado ..quieren mas concrecion en las respuestas ...sin extenderse.

impresion general de este profesor.

yo creo que  por ejemplo en las clases de este cuatrrimestre......en la ultima tutoria.....en teoria iba a practicar casos de tpo...y no ....no fue asi..

pocos practicos creo yo.

Título: Bienes se inicia transporte, lugar aplicacion
Publicado por: mmurciaz en 05 de Junio de 2014, 15:25:17 pm
  Hay un caso en que me lio.
   Cuando en la entrega de bienes el transporte se inicia en un país, es ahí donde se aplica el impuesto,
   Pero eso ¿en qué casos ocurre así?,
 porque p.ej. en las adquisiciones intracomunitarias se manda un bien desde Alemania p. ej. hasta un empresario español y es aquí en España donde se aplica el impuesto,
  Gracias
   Miguel
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: estefaniad01 en 05 de Junio de 2014, 15:38:45 pm
Las adquisiciones intracomunitarias referidas en el artículo 14 como dices no están sujetas.
Los que sí tributan en España son los recogidos en el  artículo 8 en relación al artículo 4 del LIVA.

Que confirmen los compañeros, porque aún tengo dudas y igual me equivoco.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: estefaniad01 en 05 de Junio de 2014, 15:45:32 pm
Hay casos en los que no se dónde encuadrar el hecho. En este: una entidad bancaria realiza una emisión de obligaciones a diez años, siendo suscrita, en escritura pública, una parte de ella por particulares, y la otra parte por una sociedad anónima.

Que diríais aquí?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mmurciaz en 05 de Junio de 2014, 15:52:48 pm
   Ahora me pierdo con lo que dices,
   Creo que el examen va a ir (como en la 1a. semana) por cosas mas concretas y menos liadas, por eso hay que tener claro los conceptos basicos principalmente,
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Asesor en 05 de Junio de 2014, 16:01:18 pm
Una duda gigante, que me ha dejado  ???. En el examen del año pasado 2ª semana, la primera pregunta habla de un abogado residente en Madrid, y en la segunda pregunta cuestiona la sujeción a IVA por haber asesorado a un matrimonio en Francia, según pone la solución del departamento SI está sujeta, según el art. 69. Uno. 2º, pero un pelín más abajo art. 69. Dos, excluye siempre que el destinatario no sea profesional a los servicios de asesoramiento, abogacía, etc. en el apartado d). Pido disculpas anticipadas por si ya se ha debatido esta cuestión, lo he estado buscando pero no la encuentro...no sé que es lo que se me escapa... alguna luz al final del tunel??

Vamos a por el último!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Asesor en 05 de Junio de 2014, 16:11:33 pm
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Una duda gigante, que me ha dejado  ???. En el examen del año pasado 2ª semana, la primera pregunta habla de un abogado residente en Madrid, y en la segunda pregunta cuestiona la sujeción a IVA por haber asesorado a un matrimonio en Francia, según pone la solución del departamento SI está sujeta, según el art. 69. Uno. 2º, pero un pelín más abajo art. 69. Dos, excluye siempre que el destinatario no sea profesional a los servicios de asesoramiento, abogacía, etc. en el apartado d). Pido disculpas anticipadas por si ya se ha debatido esta cuestión, lo he estado buscando pero no la encuentro...no sé que es lo que se me escapa... alguna luz al final del tunel??

Vamos a por el último!!


Perdón, perdón...ya me he enterado, el art. 69. Dos es para particulares FUERA de la UE, craso error de lectura. Mucha Suerte!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Rocio89 en 05 de Junio de 2014, 16:30:57 pm
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Hay casos en los que no se dónde encuadrar el hecho. En este: una entidad bancaria realiza una emisión de obligaciones a diez años, siendo suscrita, en escritura pública, una parte de ella por particulares, y la otra parte por una sociedad anónima.

Que diríais aquí?

yo lo entiendo así:

la suscripción de valores por particulares es un préstamo sujeto a tpo y exento
la suscripción de valores por una sociedad anónima es un préstamo empresarial sujeto a IVA y exento

Creo que en los apuntes de vivero viene resuelto este caso.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 05 de Junio de 2014, 17:28:15 pm
Hola alguien me puede decir por qué impuesto tributa la disolucion del matrimonio en reg separacion de bienes? Creo que es por AJD no? :-\
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: epiqureo en 05 de Junio de 2014, 18:08:38 pm
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Hola alguien me puede decir por qué impuesto tributa la disolucion del matrimonio en reg separacion de bienes? Creo que es por AJD no? :-\

Entiendo que si hay exceso de adjudicación tributa por TPO, a no ser que esté exenta en virtud del artículo 1062 del CC.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 05 de Junio de 2014, 18:11:59 pm
yo me refiero en caso de que no haya exceso de tributacion.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: epiqureo en 05 de Junio de 2014, 18:17:21 pm
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yo me refiero en caso de que no haya exceso de tributacion.
En este caso tributará por AJD cuota variable, supongo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: rodas6 en 05 de Junio de 2014, 18:18:21 pm
Hola apodio1,

este caso puede ayudar.....espero

Julián y Sara tienen establecido, como régimen económico de su matrimonio, el de separación de bienes. En abril de 2008 deciden separarse de mutuo acuerdo, y en el convenio regulador de la separación pactan que, en concepto de pensión compensatoria, el esposo transfiere a la esposa su mitad indivisa del piso conyugal.

En octubre de ese mismo año Julián, mediante escritura pública, cede a favor de su esposa la mitad indivisa de lo poseído en común, solicitando Sara la exención del pago del ITPAJD, por el carácter sustitutivo de la pensión que tenía la transmisión efectuada.

¿Es correcto conceder a Sara dicha exención?

Sí, es correcto. Deberían conceder a Sara la exención al amparo de lo dispuesto en el art. 45.I.B).3 TR, que establece la exención para “Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales”.

El sólo hecho de hallarse el matrimonio en el régimen de separación de bienes es insuficiente para denegar la exención solicitada, ya que el precepto no dice nada al respecto. Lo importante es la verificación, en todo caso, de “las aportaciones de bienes o derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal” (45.I.B.3 TR)


Mucha suerte mañana
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: MRjordan en 05 de Junio de 2014, 18:18:24 pm
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Entiendo que si hay exceso de adjudicación tributa por TPO, a no ser que esté exenta en virtud del artículo 1062 del CC.
Y en este caso podría no tributar por TPO si el exceso de adjudicación fuera un bien indivisible, o que desmereciera mucho por su division.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monica7777 en 05 de Junio de 2014, 18:23:18 pm
Por favor necesito que alguien me aclare que tipo impositivo se aplica a servicios médicos cuando no se pueda aplica la exención del 20.uno.2, en los casos del curso virtual pone que el tipo reducido del 91.dos. 11 pero ese es para arrendamientos con opción a compra. Yo entiendo que se aplicaría el tipo impositivo general pero la solución del equipo docente me ha despistado y no encajó en ningún tipo reducido . Gracias de antemano
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 05 de Junio de 2014, 18:23:50 pm
aclarado,gracias a todos :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: epiqureo en 05 de Junio de 2014, 18:25:50 pm
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aclarado,gracias a todos :)
Apodio mira el artículo 61.2 del RITPyAJD, ahí indica que la sociedad de gananciales está sujeta al AJD.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Mimi72 en 05 de Junio de 2014, 18:29:25 pm
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Hola alguien me puede decir por qué impuesto tributa la disolucion del matrimonio en reg separacion de bienes? Creo que es por AJD no? :-\

Creo que si hay separación de bienes, NO hay comunidad de bienes, por tanto NO hay que disolver la comunidad de bienes.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: epiqureo en 05 de Junio de 2014, 18:34:29 pm
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Creoo que si hay separación de bienes, NO hay comunidad de bienes, por tanto NO hay que disolver la comunidad de bienes.


jjjj tal cual.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: alberto1914 en 06 de Junio de 2014, 08:31:18 am
ADQUISICION DE VEHICULOS NUEVOS

¿Alguien me puede aclarar cuando están sujeta y cuando están exentas y porqué estas operaciones?:

Particular que adquiere un vehículo en concesionario alemán
Particular que adquiere un vehículo en concesionario español
Particular que vende vehículo a particular alemán
Particular que vende vehículo a particular español

Particular alemán que vende vehículo a particular español

Saludos  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 06 de Junio de 2014, 09:20:12 am
mira en este enlhttp://books.google.es/books?id=6Xp9Kxx_Ao4C&pg=PA45&lpg=PA45&dq=Particular+alem%C3%A1n+que+vende+veh%C3%ADculo+a+particular+espa%C3%B1ol+iva&source=bl&ots=TWUBcdnHtx&sig=kld84lQggvP1eWtqms6Bqw66B1Y&hl=es&sa=X&ei=hGqRU4fHL6Wo0AXF54B4&ved=0CDIQ6AEwAQ#v=onepage&q=Particular%20alem%C3%A1n%20que%20vende%20veh%C3%ADculo%20a%20particular%20espa%C3%B1ol%20iva&f=falseace  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: alberto1914 en 06 de Junio de 2014, 10:15:53 am
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mira en este enlhttp://books.google.es/books?id=6Xp9Kxx_Ao4C&pg=PA45&lpg=PA45&dq=Particular+alem%C3%A1n+que+vende+veh%C3%ADculo+a+particular+espa%C3%B1ol+iva&source=bl&ots=TWUBcdnHtx&sig=kld84lQggvP1eWtqms6Bqw66B1Y&hl=es&sa=X&ei=hGqRU4fHL6Wo0AXF54B4&ved=0CDIQ6AEwAQ#v=onepage&q=Particular%20alem%C3%A1n%20que%20vende%20veh%C3%ADculo%20a%20particular%20espa%C3%B1ol%20iva&f=falseace  :)



Gracias Apodio1 !!!
 :) :) ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monitorio en 06 de Junio de 2014, 10:17:22 am
en el caso de la prgunta1 del examen primera semana.. la plaza de garaje.
alguien me puede decir al final si aplica iva o tpo ?

los dias despues del examen....vi varias resoluciones contradictorias...y hoy ..la verdad.....no tengo tiempo de repasar otra vez todo.

alguien que  controle mucho ese caso y lo pueda escribir aqui de manera rapida..

gracias..


En teoria creo que si la garaje esta unido al vivienda..... pues en primera adquisicion si lleva iva..y si es segunda pues tpo.

pero en caso de plaza de garaje sola...?? lleva iva verdad ??

gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvestre en 06 de Junio de 2014, 10:20:37 am
Monitorio, tienes las respuestas del equipo docente colgada en documentos. sí está sujeta a iva, y no exenta
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: FernandoM167 en 06 de Junio de 2014, 10:21:09 am
Respuesta del ED

1.- ¿Está el arrendamiento de una plaza de garaje sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas?
El supuesto de hecho alude al arrendamiento de una plaza de garaje, sin que en la pregunta aparezcan indicios de que junto a ella se haya arrendado algún otro inmueble (por ejemplo, una vivienda). Con esta premisa necesaria, el arrendamiento de una plaza de garaje NO está sujeto al Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). Esta conclusión se fundamenta en varios
argumentos:
a) El primero de ellos resulta de la aplicación del artículo 5, Uno, c) LIVA, según el cual se reputan empresarios o profesionales a los efectos del impuesto a los arrendadores de bienes.
b) El segundo deriva de la constatación de que el arrendamiento que nos ocupa no está incluido en ninguna de las exenciones que existen en el IVA. En particular, no resulta aplicable la exención prevista en el artículo 20.uno.23º LIVA, porque, como el propio precepto señala, la exención no comprende «Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos».
c) Y el tercero, corolario de los anteriores, se encuentra en el artículo 7.5 TRLITP que establece que no están sujetas al ITP «las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido».

Esta sujeto y no exento.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monitorio en 06 de Junio de 2014, 10:31:21 am
graciasa todos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvestre en 06 de Junio de 2014, 10:44:18 am
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ADQUISICION DE VEHICULOS NUEVOS

¿Alguien me puede aclarar cuando están sujeta y cuando están exentas y porqué estas operaciones?:

Particular que adquiere un vehículo en concesionario alemán
Particular que adquiere un vehículo en concesionario español
Particular que vende vehículo a particular alemán
Particular que vende vehículo a particular español

Particular alemán que vende vehículo a particular español

Saludos  :)


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Gracias Apodio1 !!!
 :) :) ;)



Muchas gracias a los dos, por la duda y por la respuesta.  Muy útil para repaso de puntos oscuros  ;)


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mira en este enlhttp://books.google.es/books?id=6Xp9Kxx_Ao4C&pg=PA45&lpg=PA45&dq=Particular+alem%C3%A1n+que+vende+veh%C3%ADculo+a+particular+espa%C3%B1ol+iva&source=bl&ots=TWUBcdnHtx&sig=kld84lQggvP1eWtqms6Bqw66B1Y&hl=es&sa=X&ei=hGqRU4fHL6Wo0AXF54B4&ved=0CDIQ6AEwAQ#v=onepage&q=Particular%20alem%C3%A1n%20que%20vende%20veh%C3%ADculo%20a%20particular%20espa%C3%B1ol%20iva&f=falseace  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 06 de Junio de 2014, 10:48:05 am
Vamoooos , ánimo ,a por el examen sin misericordia!!! :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mnieves en 06 de Junio de 2014, 11:26:16 am
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Vamoooos , ánimo ,a por el examen sin misericordia!!! :D

Hola

¿Podrías poner por favor el enlace seguido en dos líneas? Le he dado a copiar y pegar y no me reconoce la página.

Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: FernandoM167 en 06 de Junio de 2014, 11:35:32 am

Prueba con este:

http://goo.gl/OUnVN9


Saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mnieves en 06 de Junio de 2014, 11:37:26 am
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Prueba con este:

http://goo.gl/OUnVN9


Saludos

gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: MRjordan en 06 de Junio de 2014, 11:42:17 am
Mucho animo, sí. Que lo vamos a necesitar.
Espero que se abstengan de poner las preguntas rebuscadas que suelen poner, aunque no confío mucho en ello.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: FGONABE en 06 de Junio de 2014, 12:08:05 pm
Buenos días!!

Vaya mala suerte la mía, ayer por la tarde me tuve un pinzamiento lumbar y hoy estoy que casi no me puedo mover, así que no creo que pueda ir al examen. Otra que me queda para septiembre.

Suerte a todos/as!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: rgarcia1668 en 06 de Junio de 2014, 12:26:51 pm
Suerte y ánimo para esta tarde, por mi parte al libro-biblia le voy a dar un descanso hasta las 16h que empiece a echar humo de las vueltas que le voy a dar ...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: estefaniad01 en 06 de Junio de 2014, 13:21:53 pm
Yo lo dejo ya. Me voy a comer y hacia el sitio de exámenes. Mucha suerte a todos!! Cómo una sopa de letras, hay que buscar la palabra clave en la ley. Vamos!  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvestre en 06 de Junio de 2014, 13:24:37 pm
Yo también me voy para el centro ya.


¡¡Muchas suerte a todos!!, que ya acabamos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: ebravo44 en 06 de Junio de 2014, 13:41:16 pm
Duda de última hora, porque me parece que cuanto más leo, menos sé  :'(

En una entrega de bienes por empresario o profesional residente en el TAI, a un destinatario particular residente en la UE, sé que está sujeto a IVA como regla general, pero en virtud de qué artículo?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mmurciaz en 06 de Junio de 2014, 13:55:51 pm
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Duda de última hora, porque me parece que cuanto más leo, menos sé  :'(

En una entrega de bienes por empresario o profesional residente en el TAI, a un destinatario particular residente en la UE, sé que está sujeto a IVA como regla general, pero en virtud de qué artículo?
  No se ecactamente en cual, pero creo que es en el lugar de realizacion del hecho imponible,
cuando las mercancias salen de aqui, de España, está sujeto aquí a tributacion,
  mira en esos articulos de la ley IVA

  Saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Asesor en 06 de Junio de 2014, 13:56:26 pm
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Duda de última hora, porque me parece que cuanto más leo, menos sé  :'(

En una entrega de bienes por empresario o profesional residente en el TAI, a un destinatario particular residente en la UE, sé que está sujeto a IVA como regla general, pero en virtud de qué artículo?

Art. 69.Uno.2º, uno de los más probables...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mmurciaz en 06 de Junio de 2014, 14:00:44 pm
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Art. 69.Uno.2º, uno de los más probables...

    Creo que es el 60.Dos.1^
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: lunchi689 en 06 de Junio de 2014, 14:05:39 pm
es una entrega de bienes así que se aplica el 68, si no hay expedición o transporte el uno, si lo hay el dos 1º. además como se trata de una entrega de bienes de España a otro EM está extento (art. 25)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: lunchi689 en 06 de Junio de 2014, 14:08:26 pm
y no se entiende realizada en el tai por aplicación del 68,
si hay expedición o transporte el 68. dos (1º, 2º o 3º, según el caso, claro)
como la entrega no se hace en el tai, ni el transporte parte de aquí, no se entiende realizado en el tai.
el 69 y 70 son para la prestación de servicio.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pixar en 06 de Junio de 2014, 14:12:27 pm
hola cuanto dura el examen? 1,30 o 2h?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: epiqureo en 06 de Junio de 2014, 14:31:15 pm
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hola cuanto dura el examen? 1,30 o 2h?
1,30.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mmurciaz en 06 de Junio de 2014, 14:32:43 pm
   Supongo que cuando un empresario español vende a un particular fuera de españa,en UE, impuesto sujeto en destino. Pero si eltransporte del bien empieza en España, sujeto aquí,

    ¿Cierto?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pixar en 06 de Junio de 2014, 14:35:28 pm
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1,30.

gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: lunchi689 en 06 de Junio de 2014, 14:43:33 pm
ahora mismo no me hagas mucho caso porque no tengo la cabeza centrada pero hasta donde alcanzo a comprender da igual que sea empresario o particular el comprado en el caso de las entrega de bienes. entonce si se pone a disponsición en el tai se realiza en el tai, si el transporte se incia en el tai, se realiza en el tai (cumpliendo las condiciones del 68.tres y cuatro, importante) en caso contrario no se entiende realizado en el tai
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mmurciaz en 06 de Junio de 2014, 14:50:01 pm
   Gracias. Ya.
   Pero sin embargo cuando un particular adquiere un bien de un empresario de la UE, el IVa se paga en origen (segun he visto antes en el enlace que se ha puesto y que trataba el ejemplo de un vehiculo no nuevo, que será como cualquier otro bien)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvestre en 06 de Junio de 2014, 17:40:40 pm
Bueno, ya está ¿Que os ha parecido?. Yo lo he visto asequible, aunque ahora será cuando, al ponerlo en común, me de cuenta de que la he metido hasta el fondo y me entre la llorera  ???
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: aquienseleocurre en 06 de Junio de 2014, 17:46:05 pm
Jaja. Eso me pasa a mi, ahora empezarán a comentarlo y me daré cuenta que la he pifiado
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mannnn en 06 de Junio de 2014, 17:46:30 pm
Que habéis puesto?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: epiqureo en 06 de Junio de 2014, 17:51:00 pm
primera, si art 9.1, base imponible 1000€, en base al 79.3.1
segunda operación sujeta a IVA artículos 5.1.b y 4.2.a
tercera el devengo se produce al cobro del anticipo art. 75.2
cuarta, si, prestación sujeta a IVA art.69.1.2 y 69.2
sexta, no, Real Decreto-Ley 13/2010
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvestre en 06 de Junio de 2014, 17:57:00 pm
Yo en la cuarta he puesto que no por el artículo 69 dos d. Y en la 6 sujeta por el artículo 19.1 1ª del ITPAJD, pero exenta por el 45. 1. B. 10.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvestre en 06 de Junio de 2014, 17:58:36 pm
En ls demás más o menos lo mismo, pero en la primera no he hecho referencia al 79 y sí al 92 Uno, para decir que no podía realizar la deducción
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: josoga28 en 06 de Junio de 2014, 17:59:16 pm
yo igual que tu epiqueruo.

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: epiqureo en 06 de Junio de 2014, 18:01:16 pm
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yo igual que tu epiqueruo.


joder me has destrozado el nick!! jjjjjj
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: epiqureo en 06 de Junio de 2014, 18:05:03 pm
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Yo en la cuarta he puesto que no por el artículo 69 dos d. Y en la 6 sujeta por el artículo 19.1 1ª del ITPAJD, pero exenta por el 45. 1. B. 10.

mirate la llamada q tiene el articulo 19 del ITPyAJD, en referencia a la 4 el 69.1.2 dice q cuando el prestador del servido esté en el TAI, y el 69.2 exceptúa a los canarios ceuties y melillenses de estar fuera de la Comunidad.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvestre en 06 de Junio de 2014, 18:11:18 pm
El 69 Dos exceptúa los servicios de abogacía cuando el que recibe el servicio es un no empresaría y esté fuera de la comunidad y sí está dentro de ella a los que residen en Canarias, Ceuta y Melilla. No?.

....A ver si lo he entendido al revés...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: epiqureo en 06 de Junio de 2014, 18:13:22 pm
o tu o yo, uno de los dos lo ha entendido al revés.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvestre en 06 de Junio de 2014, 18:15:21 pm
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mirate la llamada q tiene el articulo 19 del ITPyAJD, en referencia a la 4 el 69.1.2 dice q cuando el prestador del servido esté en el TAI, y el 69.2 exceptúa a los canarios ceuties y melillenses de estar fuera de la Comunidad.

Yo interpreto que los los ceutís y Melillense, que están dentro de la comunidad, tienen la consideración de estar fuera, a efectos de la no sujeción al impuesto
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: MENCHA en 06 de Junio de 2014, 18:19:02 pm
Entonces lo he entendido al revés yo...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: josoga28 en 06 de Junio de 2014, 18:22:57 pm
art. 69. dos

"Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a que se refieren las letras a) a l) siguientes:
d) d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.

estan exentos aquellos relacionados con bienes inmuebles. Este caso fue planteado en el foro de la uned.

Entiendo que SI tiene iva
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvestre en 06 de Junio de 2014, 18:26:13 pm
No..... si ya digo que lo mío después de los exámenes de Financiero es la llorera....


Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: epiqureo en 06 de Junio de 2014, 18:27:34 pm
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No..... si ya digo que lo mío después de los exámenes de Financiero es la llorera....



espérate a la nota silvestre.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: aquienseleocurre en 06 de Junio de 2014, 18:28:12 pm
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art. 69. dos

"Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a que se refieren las letras a) a l) siguientes:
d) d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.

estan exentos aquellos relacionados con bienes inmuebles. Este caso fue planteado en el foro de la uned.

Entiendo que SI tiene iva

Eso he entendido yo. Que sí tiene
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: aquienseleocurre en 06 de Junio de 2014, 18:30:44 pm
En la 6 parece que la he pifiado si no esta sujetó el aumento de capital.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: epiqureo en 06 de Junio de 2014, 18:33:44 pm
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En la 6 parece que la he pifiado si no esta sujetó el aumento de capital.
la pregunta no hace referencia a si está sujeto, sino a si está gravado, que no si es lo mismo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: sabel en 06 de Junio de 2014, 18:42:50 pm
En la cinco me he liado, descarté la 3 y creo que esa es la que tenía que haber elegido. Por lo demás, no ha sido rebuscado.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: MENCHA en 06 de Junio de 2014, 18:42:55 pm
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art. 69. dos

"Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a que se refieren las letras a) a l) siguientes:
d) d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.

estan exentos aquellos relacionados con bienes inmuebles. Este caso fue planteado en el foro de la uned.

Entiendo que SI tiene iva
Eso he puesto yo....menos mal pufff, por que el art. es un trabalenguas
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Max15 en 06 de Junio de 2014, 19:01:14 pm
Pues, vaya

me he liado y he puesto justamente lo contrario. Viva Yo

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: estefaniad01 en 06 de Junio de 2014, 19:11:35 pm
Uffff me esta entrando un bajón...
yo he puesto:
1- sujeto al IVA, 9.1.a)
Base imponible art. 78. 1
Y teniendo en cuenta el art. 95.2.4º

3- lo que habéis puesto antes.

4- art. 69.1.1º LIVA. Me he liado ahí por lo que os leo?

5- sujeto pero exenta de IVA. Y he añadido que esta sujeta al TPO por el art. 7.5 y forma de pago efectivo 12.2 Ley ITPAJ

6- sujeta por el OS 19.1.1º y exenta por el 45.11 LITPAJ.
Y tributa por el IVA art. 4.2.b) y ahí se me ha terminado el tiempo de examen  :-\

Es distinto a lo que os he leído.  :'(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pedroto en 06 de Junio de 2014, 19:20:48 pm

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II     2º PARCIAL 2ª SEMANA.

1.-  Un zapatero admite unos zapatos para su negocio por 1.000 €, pero pasada una semana decide quedárselos para su uso propio. ¿Está grabado por algún impuesto indirecto el destino de los zapatos al uso propio? En caso de respuesta afirmativa indique de qué impuesto se trata y cuál sería su base imponible en este caso.

2.-  Una sociedad anónima que promovió una vivienda ha conseguido venderla a una persona que no es empresario ni profesional al cabo de 10 años. Durante 10 años la vivienda no ha sido utilizada.¿Está gravada por el IVA esa venta?

3.-  Un empresario ha percibido en febrero un anticipo del precio de una mercancía que entregará en mayo. ¿Cuándo se devenga el IVA en esta operación?

4.-  Un abogado establecido en Madrid presta servicios a un matrimonio residente en las Islas Canarias en un caso de adopción. ¿Está sujeta esta prestación al IVA?

5.-  Una sociedad dedica al arrendamiento de inmuebles alquila una vivienda de su propiedad. Conteste las dos preguntas siguientes: a) ¿Qué impuesto estatal indirecto grava este arrendamiento? b) ¿Qué medios de pago se pueden utilizar para satisfacer el gravamen?

6.-  ¿Está gravado por el Impuesto sobre Operaciones Societarias el aumento de capital social llevado a cabo por una sociedad anónima?

PD: Gracias a MI ÁNGEL ...  :-*
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: aithana en 06 de Junio de 2014, 19:41:02 pm
uffff, yo me dejé la 4 y creo que he metido la pata en la 6 aunque lo que preguntaban era si estaba gravada y he puesto que sí, pero ya no pude poner lo de la exención.

Jo... es que si aprobara ya sería LICENCIADA!!!!  :-[ :-[
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: epiqureo en 06 de Junio de 2014, 19:43:54 pm
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uffff, yo me dejé la 4 y creo que he metido la pata en la 6 aunque lo que preguntaban era si estaba gravada y he puesto que sí, pero ya no pude poner lo de la exención.

Jo... es que si aprobara ya sería LICENCIADA!!!!  :-[ :-[
Seguro q apruebas!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Alisio en 06 de Junio de 2014, 20:08:10 pm
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art. 69. dos

"Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a que se refieren las letras a) a l) siguientes:
d) d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.

estan exentos aquellos relacionados con bienes inmuebles. Este caso fue planteado en el foro de la uned.

Entiendo que SI tiene iva


Lo he entendido como tu, Suerte a todos con esta asignatura.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: irnán en 06 de Junio de 2014, 20:09:41 pm
En el abogado, he tenido que leer bien, pero creo que NO está sujeta al IVA, pues dice que solo lo están en Canarias  Y ADEMÁS son la a/ y la i(- el supuesto de abogacia era la d , creo pero eso es lo que he puesto.
En la de IOS, primero he puesto que estaba sujeta  y cuando me he dado cuenta  DEL NUMERITO DE ARRIBA  en el artículo 19, abajo pone que RECIENTEMENTE HA DEJADO DE ESTAR GRABADO  según ha apuntado algún compañero más.
He salido bastante contenta, pero tambien salí en febrero y estoy suspensa, pero de principio,no me ha parecido rebuscado.
Saludos y suerte a todos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: irnán en 06 de Junio de 2014, 20:11:58 pm
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uffff, yo me dejé la 4 y creo que he metido la pata en la 6 aunque lo que preguntaban era si estaba gravada y he puesto que sí, pero ya no pude poner lo de la exención.

Jo... es que si aprobara ya sería LICENCIADA!!!!  :-[ :-[
[/qAithana, no te desanimes, aunque suspendas tienes septiembre. >No te queda nada. öjala yo pendiera ya de una sola asignatura.uote]
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: MRjordan en 06 de Junio de 2014, 20:49:00 pm
No se si habré fallado, pero en la primera pregunta he añadido ademas del 9.1º a y el 79.3.1º.
El 7.7º que dice que no estará sujeto según el art 9.1º siempre que no se haya atribuido derecho a deducción.
Puede que me haya pasado de frenada  :-\
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Sixgo en 06 de Junio de 2014, 20:49:37 pm
Pues en las número 3 estoy, leyendo el art. 75.2 y no veo por ningún lado que se devenga cuando el anticipo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mmurciaz en 06 de Junio de 2014, 20:55:54 pm
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Pues en las número 3 estoy, leyendo el art. 75.2 y no veo por ningún lado que se devenga cuando el anticipo.

al reves
se devenga cuando se produce el hecho imponible, cuando le entreguen el bien que compró por adelantado,

  Saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Sixgo en 06 de Junio de 2014, 20:57:04 pm
Claro, eso es lo que yo puse, ya me estaba liando, después de tantos artículos ya me he vuelto medio loco. Ufff menos mal.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Asesor en 06 de Junio de 2014, 21:05:57 pm
En la del Abogado, creo que SI tributa pues es una de las excepciones, de la a) a la l), que contempla el art. 69.Dos, esto lo explico el profesor del Video-resumen, de todas formas, cierto es que el artículo es un trabalenguas de cuidado, tanta doble negación que lleva a la afirmación...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: epiqureo en 06 de Junio de 2014, 21:06:07 pm
Lamentó contradecirlos, pero se devenga cuando se cobra el anticipo, artículo 75.2
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Sixgo en 06 de Junio de 2014, 21:07:43 pm
En el dos habla de prestación de servicios.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 06 de Junio de 2014, 21:09:29 pm
claro porque el servicio de asesoramiento es prestacion de servicios
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: epiqureo en 06 de Junio de 2014, 21:11:02 pm
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
Copiando literalmente del artículo 75.dos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: estefaniad01 en 06 de Junio de 2014, 21:11:13 pm
Que opináis de la 5 y la 6?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Sixgo en 06 de Junio de 2014, 21:13:04 pm
Vale, estaba mirando el apartido 1. 2º. Tienes razón.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Alisio en 06 de Junio de 2014, 21:15:08 pm
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Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
Copiando literalmente del artículo 75.dos
[/quote

Si pero el apartado anterior como dice el compañero se refiere a una prestación de servicio y la pregunta data de una entrega de bienes
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 06 de Junio de 2014, 21:15:28 pm
alguien ha hecho la 2º?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: epiqureo en 06 de Junio de 2014, 21:19:31 pm
A ver, a mi me ha expropiado el Ayto un terreno y me ha propuesto pagarlo en varios años, yo no le escrituro ni entrego el terreno hasta q no me pague del todo, y en cada pago q me hacen me incluyen el IVA y yo lo ingreso.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Alisio en 06 de Junio de 2014, 21:22:22 pm
Visto epiguero, tienes razón
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: ste_46 en 06 de Junio de 2014, 21:43:58 pm
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No se si habré fallado, pero en la primera pregunta he añadido ademas del 9.1º a y el 79.3.1º.
El 7.7º que dice que no estará sujeto según el art 9.1º siempre que no se haya atribuido derecho a deducción.
Puede que me haya pasado de frenada  :-\

 
 Yo también me he ido al 7.7, el 79 me ha quedado atrás...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: eruiz471 en 07 de Junio de 2014, 00:20:10 am
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alguien ha hecho la 2º?
Primera entrega
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 07 de Junio de 2014, 08:56:03 am
estupendo ,eso he puesto yo :D. gracia
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: ssb21 en 07 de Junio de 2014, 08:57:39 am
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primera, si art 9.1, base imponible 1000€, en base al 79.3.1
segunda operación sujeta a IVA artículos 5.1.b y 4.2.a
tercera el devengo se produce al cobro del anticipo art. 75.2
cuarta, si, prestación sujeta a IVA art.69.1.2 y 69.2
sexta, no, Real Decreto-Ley 13/2010

Coincido en todas contigo. En la segunda entiendo que has considerado primera entrega y que por tanto no está exenta (art. 20.1.22ª). En la sexta está sujeta (con la excepción del art. 19.2.4º) pero exenta por la modificación habida por el RDL 13/2010 (antes estaba exenta para algún tipo específico de sociedad pero no con carácter general).
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monica7777 en 07 de Junio de 2014, 09:30:35 am
primera - autoconsumo 19.1.a) y BI 1000 € art. 79.Tres
segunda - operación sujeta arts 5 y 4 y no exenta por art 20.22.A) por primera entrega. Tipo reducido art 91 por vivienda.
tercera - devengo en momento de cobro. Pago anticipado 75.2
cuarta - operación sujeta por articulo 69.dos
sexta- sujeta al IOS por art.19.1 salvo si se tratara de amplicación con cargo a reserva....art.19.2.4. Si sujeta, exenta por 45.I B

Vamos, coincido con la mayoría. A mi me pareció bastante sencillo, pero no me fío ni un pelo de este departamento seguro que hay truco. : :-\
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: jacanog en 07 de Junio de 2014, 11:37:10 am
Monica exactamente lo mismo que yo he puesto lo unico que no puse 1000 euros en la base imponible de la primera, puse que el precio de la adquisición o en su caso importación, vamos como ponía el articulo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvia70 en 07 de Junio de 2014, 12:15:10 pm
Yo vi el examen bastante asequible. De hecho, me resultó mucho más fácil que el del primer cuaatrimestre. Ahora a esperar la nota. Esperemos que esté en función de la impresión positiva que nos causó a más de uno el examen de ayer.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: epiqureo en 07 de Junio de 2014, 12:20:56 pm
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Coincido en todas contigo. En la segunda entiendo que has considerado primera entrega y que por tanto no está exenta (art. 20.1.22ª). En la sexta está sujeta (con la excepción del art. 19.2.4º) pero exenta por la modificación habida por el RDL 13/2010 (antes estaba exenta para algún tipo específico de sociedad pero no con carácter general).
Es q la pregunta era sí estaba gravada, no sí estaba sujeta, e intérprete q gravada era una consecuencia de la sujeción y no excepción, igual me hice la pi..... Un lío, en fin q al ser tan contundente el r.d., diciendo q había eliminado definitivamente el gravamen.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: epiqureo en 07 de Junio de 2014, 12:22:29 pm
El auto corrector va a su bola.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pepito de los palotes en 07 de Junio de 2014, 13:06:14 pm
Es mucha burrada tomar en el caso 1 la transferencia de los zapatos para utilización propia como un autoconsumo?. Fue lo primero que se me vino a la mente después de ver que no era un bien de inversión  :-[
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: aithana en 07 de Junio de 2014, 13:13:57 pm
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Es mucha burrada tomar en el caso 1 la transferencia de los zapatos para utilización propia como un autoconsumo?. Fue lo primero que se me vino a la mente después de ver que no era un bien de inversión  :-[

Bueno, yo también lo vi como autoconsumo, con la BI de 1000 euros si no había hecho ninguna transformación, en cuyo caso tendría que deducir los materiales utilizados, etc...

Todos lo vimos así ¿no?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: ius dental cai en 07 de Junio de 2014, 13:45:09 pm
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Bueno, yo también lo vi como autoconsumo, con la BI de 1000 euros si no había hecho ninguna transformación, en cuyo caso tendría que deducir los materiales utilizados, etc...

Todos lo vimos así ¿no?

+ 1
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Alisio en 07 de Junio de 2014, 14:42:55 pm
Yo tambien lo vi un autoconsumo del 9.1.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: rgarcia1668 en 07 de Junio de 2014, 15:38:05 pm
Sí yo tb pose auto consumo , pero tuve dos cagadas que el que lo lea le va a dar la risa , aunque hay que se positivo, para lamentarnos ya habrá tiempo , pero cada vez que me acuerdo de los de las Islas Canarias que pongo todos los artículos bien, término diciendo que esta exento, y me quedo tan agusto
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Mimi72 en 07 de Junio de 2014, 16:27:23 pm
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Sí yo tb pose auto consumo , pero tuve dos cagadas que el que lo lea le va a dar la risa , aunque hay que se positivo, para lamentarnos ya habrá tiempo , pero cada vez que me acuerdo de los de las Islas Canarias que pongo todos los artículos bien, término diciendo que esta exento, y me quedo tan agusto


Igual me pasó a mí con el supuesto de Canarias!! Vaya tela!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: javitovlc en 07 de Junio de 2014, 17:24:23 pm
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Lamentó contradecirlos, pero se devenga cuando se cobra el anticipo, artículo 75.2

Efectivamente se devenga cuando se hace el pago, independientemente de que se haya entregado el bien.... esa la tenía muy clara, porque por trabajo, tengo que hacer muchos anticipos de bienes en construcción, y el IVA, lo tengo que soportar antes de tener el bien.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: ssb21 en 08 de Junio de 2014, 00:05:32 am
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Es q la pregunta era sí estaba gravada, no sí estaba sujeta, e intérprete q gravada era una consecuencia de la sujeción y no excepción, igual me hice la pi..... Un lío, en fin q al ser tan contundente el r.d., diciendo q había eliminado definitivamente el gravamen.

En cualquier caso entendemos que esta exenta por el real decreto ley, que es lo que preguntaban. Lo de la excepción lo puse a modo de introducción
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pravias en 09 de Junio de 2014, 10:37:43 am
Yo lo vi demasiado fácil, así que no se si tiene trampa y he metido el gambazo, nada que ver con el de la primera semana.
Lo que puse:
1-autoconsumo, por el valor del bien porque ha pasado poco tiempo, si hubiera sufrido algún deterioro le hice mención al apartado 3.
-vivienda 10 años, primera vivienda, sujección 10%
-abogado, realizado en el territorio de aplicación, porque es abogacía, no empresario excepción que hace el artículo 69 de Canarias y tampoco supuesto de abogacía del artículo 70.
-pago anticipado, devengo en ese momento por la cantidad recibida, por el resto en mayo.
-Operación societaria, sujeta pero exenta por el 45
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvestre en 09 de Junio de 2014, 10:40:50 am
Buenos días a todos. 
 
Respecto a la del abogado y el matrimonio canario, por más que analizo el artículo 69 Dos, no acabo de ver que la respuesta sea que esté sujeto, sino lo contrario, exento.
Os explico mi proceso mental: el artículo dice en su primera parte:
 
"por excepción de lo dispuesto en el número 2º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del impuesto ls servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de os mismos no sea un empresario o profesional o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la comunidad"

Hasta aquí queda claro que la prestación de servicios, entre los cuales está incluido en el punto d) los de abogacía, efectuados a no empresarios domiciliados o establecidos fuera del territorio de la Unión Europea no están sujetos al IVA. en cambio los que estén en territorio de la Unión sí.
 
Sin embargo, en el artículo continúa diciendo: 
 
"salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a ue se refieren las letras a) a i) siguientes"
 
Es decir, que en Ceuta, Melilla y Canarias a pesar de ser territorio de la Unión los servicios de la abogacía, (que están en el apartado d) y por lo tanto comprendidos entre el a) y el i), estarían exentos, no así, por ejemplo, los servicios de telecomunicaciones, (que se encuentra en el apartado n) a los que estarían exentos los residentes no empresarios de fuera de la unión y en cambio sujetos los establecidos en las Islas Canarias.
No tiene ningún sentido exceptuar Canarias, Ceuta y Melilla de los territorios comprendidos fuera de la Unión, porque ellos forman parte de la Unión, por lo tanto, en todo caso, habría que exceptuarlos de los que están comprendidos en la Unión.
 
¿En que punto de este análisis me he equivocado? Llevo todo el fin de semana dándole vueltas y por más que lo hago no lo veo de otra forma.
 
 
 
 
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pravias en 09 de Junio de 2014, 10:41:59 am
Yo he entendido que si esos servicios de abogacía se prestan en Canarias están sujetos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Alisio en 09 de Junio de 2014, 12:03:34 pm
la palabra SALVO en el artículo 69.2 es el que dice que está sujeto al impuesto el caso planteado. Es un articulo lioso.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: alfo en 09 de Junio de 2014, 13:16:45 pm
En Canarias no existe el IVA
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvestre en 09 de Junio de 2014, 13:30:40 pm
Bueno, ya ha salido la plantilla.
 
Y definitivamente mis razonamientos no eran en absoluto correctos. Eran totalmente desacertados. Las demas bien.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pravias en 09 de Junio de 2014, 13:33:04 pm
Alfo el abogado la prestación de servicio la hace en Madrid.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mariabelsan en 09 de Junio de 2014, 13:33:58 pm
Donde está la plantilla? Yo no la encuentro
Gracias
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: epiqureo en 09 de Junio de 2014, 13:36:21 pm
DFT II J14 2.a semana – SOLUCIONES
Notas previas:
1.a A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las preguntas del examen.
2.a No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta correspondiente.
3.a De acuerdo con las instrucciones que figuraban al comienzo del enunciado del examen, es necesario justificar todas y cada una de las respuestas e indicar con precisión qué precepto o preceptos resultan aplicables. No se valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas.
La pregunta contempla un supuesto de autoconsumo de bienes previsto en el artículo 9.1.a, letra a) LIVA, que considera tal «La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo».
Según indica el párrafo primero del artículo citado, el autoconsumo de bienes se considera una operación asimilada a las entregas de bienes a título oneroso, lo que significa que el supuesto contemplado en la pregunta está sujeto al IVA.
Por lo que se refiere a la base imponible de la operación debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 79.Tres LIVA. De acuerdo con la regla 1.a de este precepto, «Si los bienes fuesen entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos sin haber sido sometidos a proceso alguno de fabricación, elaboración o transformación por el propio sujeto pasivo, o por su cuenta, la base imponible será la que se hubiese fijado en la operación por la que se adquirieron dichos bienes».
Por su parte, la regla 3.a del mismo artículo y número aclara que «si el valor de los bienes entregados hubiese experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe la entrega».
Dado el escaso periodo de tiempo transcurrido entre la adquisición del producto y la transferencia al uso particular (una semana) parece razonable pensar que no se ha producido una alteración de su valor. En consecuencia, la base imponible será 1.000 €.
1.- Un zapatero adquiere unos zapatos para su negocio por 1.000 €, pero pasada una semana decide quedárselos para su uso propio. ¿Está gravado por algún impuesto indirecto el destino de los zapatos al uso propio? En caso de respuesta afirmativa indique de qué impuesto se trata y cuál es su base imponible.
[1]
2.- Una sociedad anónima que promovió una vivienda ha conseguido venderla a una persona que no es empresario ni profesional al cabo de 10 años. Durante estos 10 años la vivienda no ha sido utilizada. ¿Está gravada por el IVA esa venta?
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.Uno.b) LIVA, las sociedades mercantiles se reputan empresarios o profesionales a los efectos de la LIVA, salvo prueba en contrario. Por su parte, el artículo 4.Dos.a) LIVA establece que se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional «Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional». De la aplicación conjunta de ambos preceptos cabe concluir que la venta descrita en la pregunta está sujeta al IVA.
Por otro lado, no resulta aplicable la exención prevista en el artículo 20.Uno.22 LIVA: la venta a que se refiere el supuesto no es una segunda o ulterior entrega de edificación, ya que para ello habría sido necesario que la vivienda hubiera sido utilizada por el sujeto pasivo durante un periodo ininterrumpido de dos o más años [letra A), párrafo segundo del precepto citado].
En suma, la operación está gravada por el IVA.
En principio, el devengo del IVA en las entregas de bienes se produce cuando estos se ponen a disposición del adquirente (artículo 75.Uno.1.o LIVA). Ahora bien, de acuerdo con el artículo 75.dos LIVA, «en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos».
De todo ello hay que deducir que, en el caso planteado, el IVA se ha devengado por el importe del anticipo en el momento en que se ha percibido, esto es, en febrero.
Si no vuelven a existir anticipos, el IVA debido por el resto del precio de las mercancías se devengará en mayo según la regla general, antes transcrita.
La operación descrita en la pregunta es una prestación de servicios sujeta al IVA. A esta conclusión se llega utilizando los siguientes argumentos:
a) Nos encontramos ante una prestación de servicios realizada por un profesional residente en el territorio de aplicación del impuesto (Madrid) que tiene como destinatario un matrimonio que, por el objeto del servicio, es razonable pensar que no es un empresario o profesional que actúe como tal. De acuerdo con la regla del artículo 69.Uno.2.o LIVA, la prestación de servicios se entendería por lo tanto realizada en el territorio de aplicación del impuesto.
b) No se puede aplicar la excepción contenida en el artículo 69.Dos porque el destinatario de los servicios reside en las Islas Canarias, y los servicios descritos son propios de la abogacía [letra d) del precepto mencionado].
3.- Un empresario ha percibido en febrero un anticipo del precio de una mercancía que entregará en mayo. ¿Cuándo se devenga el IVA en esta operación?
4.- Un abogado establecido en Madrid presta servicios a un matrimonio residente en las Islas Canarias en un caso de adopción. ¿Está sujeta esta prestación al IVA?
[2]
5.- Una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles alquila una vivienda de su propiedad. Conteste las dos preguntas siguientes: a) ¿Qué impuesto estatal indirecto grava este arrendamiento? b) ¿Qué medios de pago se pueden utilizar para satisfacer el gravamen?
a) Los posibles impuestos aplicables son el IVA y el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP).
En principio, la operación descrita en la pregunta está sujeta al IVA porque se realiza por una sociedad que, según hemos visto en la contestación a la pregunta segunda, se presume que es un empresario o profesional a los efectos del IVA (salvo prueba en contrario), y el arrendamiento tiene siempre la consideración de operación empresarial a los efectos del impuesto [artículo 5.Uno.c) LIVA]
Ahora bien, el arrendamiento de una vivienda está exento del IVA según lo dispuesto en el artículo 20.Uno.23 LIVA.
Como consecuencia de ello, el arrendamiento de una vivienda esta sujeta al ITP, ya que, de acuerdo con el artículo 7.5 TRLITP, quedan sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas los arrendamientos de bienes inmuebles cuando gocen de exención en el IVA.
b) En cuanto a la forma de pago, el artículo 12.1 TRLITP establece que la deuda tributaria en los arrendamientos de fincas urbanas podrá satisfacerse «mediante la utilización de efectos timbrados».
En principio, el aumento de capital social es una operación sujeta al Impuesto sobre Operaciones Societarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.1.o TRLITP. Ahora bien, por su parte, el artículo 45.I.B), núm. 11, TRLITP establece la exención de los aumentos de capital.
En conclusión, el aumento de capital social no conlleva el pago de cuota alguna por el Impuesto sobre Operaciones Societarias.
6.- ¿Está gravado por el Impuesto sobre Operaciones Societarias el aumento de capital social llevado a cabo por una sociedad anónima?
[3]
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: ius dental cai en 09 de Junio de 2014, 15:26:05 pm
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DFT II J14 2.a semana – SOLUCIONES
Notas previas:
1.a A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las preguntas del examen.
2.a No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta correspondiente.
3.a De acuerdo con las instrucciones que figuraban al comienzo del enunciado del examen, es necesario justificar todas y cada una de las respuestas e indicar con precisión qué precepto o preceptos resultan aplicables. No se valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas.
La pregunta contempla un supuesto de autoconsumo de bienes previsto en el artículo 9.1.a, letra a) LIVA, que considera tal «La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo».
Según indica el párrafo primero del artículo citado, el autoconsumo de bienes se considera una operación asimilada a las entregas de bienes a título oneroso, lo que significa que el supuesto contemplado en la pregunta está sujeto al IVA.
Por lo que se refiere a la base imponible de la operación debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 79.Tres LIVA. De acuerdo con la regla 1.a de este precepto, «Si los bienes fuesen entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos sin haber sido sometidos a proceso alguno de fabricación, elaboración o transformación por el propio sujeto pasivo, o por su cuenta, la base imponible será la que se hubiese fijado en la operación por la que se adquirieron dichos bienes».
Por su parte, la regla 3.a del mismo artículo y número aclara que «si el valor de los bienes entregados hubiese experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe la entrega».
Dado el escaso periodo de tiempo transcurrido entre la adquisición del producto y la transferencia al uso particular (una semana) parece razonable pensar que no se ha producido una alteración de su valor. En consecuencia, la base imponible será 1.000 €.
1.- Un zapatero adquiere unos zapatos para su negocio por 1.000 €, pero pasada una semana decide quedárselos para su uso propio. ¿Está gravado por algún impuesto indirecto el destino de los zapatos al uso propio? En caso de respuesta afirmativa indique de qué impuesto se trata y cuál es su base imponible.
[1]
2.- Una sociedad anónima que promovió una vivienda ha conseguido venderla a una persona que no es empresario ni profesional al cabo de 10 años. Durante estos 10 años la vivienda no ha sido utilizada. ¿Está gravada por el IVA esa venta?
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.Uno.b) LIVA, las sociedades mercantiles se reputan empresarios o profesionales a los efectos de la LIVA, salvo prueba en contrario. Por su parte, el artículo 4.Dos.a) LIVA establece que se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional «Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional». De la aplicación conjunta de ambos preceptos cabe concluir que la venta descrita en la pregunta está sujeta al IVA.
Por otro lado, no resulta aplicable la exención prevista en el artículo 20.Uno.22 LIVA: la venta a que se refiere el supuesto no es una segunda o ulterior entrega de edificación, ya que para ello habría sido necesario que la vivienda hubiera sido utilizada por el sujeto pasivo durante un periodo ininterrumpido de dos o más años [letra A), párrafo segundo del precepto citado].
En suma, la operación está gravada por el IVA.
En principio, el devengo del IVA en las entregas de bienes se produce cuando estos se ponen a disposición del adquirente (artículo 75.Uno.1.o LIVA). Ahora bien, de acuerdo con el artículo 75.dos LIVA, «en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos».
De todo ello hay que deducir que, en el caso planteado, el IVA se ha devengado por el importe del anticipo en el momento en que se ha percibido, esto es, en febrero.
Si no vuelven a existir anticipos, el IVA debido por el resto del precio de las mercancías se devengará en mayo según la regla general, antes transcrita.
La operación descrita en la pregunta es una prestación de servicios sujeta al IVA. A esta conclusión se llega utilizando los siguientes argumentos:
a) Nos encontramos ante una prestación de servicios realizada por un profesional residente en el territorio de aplicación del impuesto (Madrid) que tiene como destinatario un matrimonio que, por el objeto del servicio, es razonable pensar que no es un empresario o profesional que actúe como tal. De acuerdo con la regla del artículo 69.Uno.2.o LIVA, la prestación de servicios se entendería por lo tanto realizada en el territorio de aplicación del impuesto.
b) No se puede aplicar la excepción contenida en el artículo 69.Dos porque el destinatario de los servicios reside en las Islas Canarias, y los servicios descritos son propios de la abogacía [letra d) del precepto mencionado].
3.- Un empresario ha percibido en febrero un anticipo del precio de una mercancía que entregará en mayo. ¿Cuándo se devenga el IVA en esta operación?
4.- Un abogado establecido en Madrid presta servicios a un matrimonio residente en las Islas Canarias en un caso de adopción. ¿Está sujeta esta prestación al IVA?
[2]
5.- Una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles alquila una vivienda de su propiedad. Conteste las dos preguntas siguientes: a) ¿Qué impuesto estatal indirecto grava este arrendamiento? b) ¿Qué medios de pago se pueden utilizar para satisfacer el gravamen?
a) Los posibles impuestos aplicables son el IVA y el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP).
En principio, la operación descrita en la pregunta está sujeta al IVA porque se realiza por una sociedad que, según hemos visto en la contestación a la pregunta segunda, se presume que es un empresario o profesional a los efectos del IVA (salvo prueba en contrario), y el arrendamiento tiene siempre la consideración de operación empresarial a los efectos del impuesto [artículo 5.Uno.c) LIVA]
Ahora bien, el arrendamiento de una vivienda está exento del IVA según lo dispuesto en el artículo 20.Uno.23 LIVA.
Como consecuencia de ello, el arrendamiento de una vivienda esta sujeta al ITP, ya que, de acuerdo con el artículo 7.5 TRLITP, quedan sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas los arrendamientos de bienes inmuebles cuando gocen de exención en el IVA.
b) En cuanto a la forma de pago, el artículo 12.1 TRLITP establece que la deuda tributaria en los arrendamientos de fincas urbanas podrá satisfacerse «mediante la utilización de efectos timbrados».
En principio, el aumento de capital social es una operación sujeta al Impuesto sobre Operaciones Societarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.1.o TRLITP. Ahora bien, por su parte, el artículo 45.I.B), núm. 11, TRLITP establece la exención de los aumentos de capital.
En conclusión, el aumento de capital social no conlleva el pago de cuota alguna por el Impuesto sobre Operaciones Societarias.
6.- ¿Está gravado por el Impuesto sobre Operaciones Societarias el aumento de capital social llevado a cabo por una sociedad anónima?
[3]

Gracias por poner las respuestas porque los de Licenciatura no disponemos de las soluciones en los foros oficiales. Por las respuestas, mínimo un 7 u 8: es clavado a mi examen menos una cosa.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: aithana en 09 de Junio de 2014, 15:43:03 pm
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Gracias por poner las respuestas porque los de Licenciatura no disponemos de las soluciones en los foros oficiales. Por las respuestas, mínimo un 7 u 8: es clavado a mi examen menos una cosa.

Bueno, yo también tengo esperanzas, después de aprobar Mercantil II, según plantilla oficial, ¡sólo me queda esta nota!

 :D :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: ius dental cai en 09 de Junio de 2014, 17:03:34 pm
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Bueno, yo también tengo esperanzas, después de aprobar Mercantil II, según plantilla oficial, ¡sólo me queda esta nota!

 :D :D

Ya verás que sí lo superamos.  ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 09 de Junio de 2014, 19:11:26 pm
yo,menos una tengo las demas bien, lo que pasa es que me he limitado a contestar lo que me preguntaban. por ejemplo si era 1º entrega ,esta sujeta a iva ,pero no me he dedicado adecir que no esta exenta...y a ampliar .Es que ya no se como hacerlo ,si escribes mucho puedes meter la pata... en fin  ::)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: josefer04 en 09 de Junio de 2014, 19:19:45 pm
Ya se ha colgado también la plantilla en el curso virtual de Licenciatura, aunque no de forma oficial, lo que no entiendo en absoluto pero... bueno, "doctores tiene la iglesia"

Espero que se ajusten a sus propias respuestas, para mí sería una excelente noticia.  :D :D :D

Suerte a todos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: FernandoM167 en 11 de Junio de 2014, 09:32:51 am
Me acaba de llegar la nota de la primera semana,  :D :D :D. (Una notaza)


Una menos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: vbm10 en 11 de Junio de 2014, 09:47:42 am
Enhorabuena FernandoM167!!!! Qué envidia me das, estoy deseando quitarme esta asignatura
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: moniperez en 11 de Junio de 2014, 09:51:03 am
Enhorabuena Fernando, yo me examiné en la segunda semana y no puedo más con los nervios!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: sgl82 en 11 de Junio de 2014, 09:55:30 am
A mi tambien me acaba de llegar nota de la primera semana, me pone examen junio nota apto 6, prueba final pendiente, ¿sabe alguien si tiene algo que ver eso con tener el primer parcial suspendido?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: FernandoM167 en 11 de Junio de 2014, 09:57:07 am

Es exactamente por eso.

Saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: emperador en 11 de Junio de 2014, 10:00:07 am
que junio has aprobado, y que no te pueden poner la nota final porque te tienes que presentar en septiembre, SOLO del primer parcial.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: aquienseleocurre en 11 de Junio de 2014, 10:01:37 am
Este departamento es de los que más rápido cuelga las notas, no creo que tarden demasiado en poner también las notas de la segunda semana. Así da gusto.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Onaiplu en 11 de Junio de 2014, 10:15:21 am
Otra "pa la saca"!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pasteles en 11 de Junio de 2014, 10:32:09 am
Me han fundido los plomos, 3,8. A reclamar.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Franjomi en 11 de Junio de 2014, 10:43:34 am
Esta vez he tenido suerte:(no me corrigió el profesor Cruz Amoros).
El examen me salió muy parecido al del parcial anterior (una respuesta clavada, y el resto incompletas) y el resultado es muy distinto...un 6...bastante lejos del 2,5 que me puso Cruz Amoros.
Vamos a ver si tengo "suerte" en septiembre y no me corrige tampoco el.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: racosta33 en 11 de Junio de 2014, 10:53:00 am
Yo me la he quitado de encima pero voy a reclamar, creo que el examen que hice merece mayor puntuación, pues prácticamente le clavé.

Tampoco pierdo nada, así que a por ello.

Enhorabuena a los aprobados y ánimo a los demás.

     Saludos.-
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mlcosta en 11 de Junio de 2014, 11:00:50 am
3.3, la verdad no la llevaba muy preparada, pero los supuestos no me parecieron complicados. 2 bien o muy bien, los dos ultimos no me dio tiempo asi q todo para septiembre
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pasteles en 11 de Junio de 2014, 11:07:26 am
Tengo la del garaje perfecta, la de la cámara importada perfecta, en lo del fontanero puse 21% (porque es que en realidad cobran el 21%, si hay alguien en este foro que un fontanero le haya cobrado el 10% que hable ahora o calle para siempre  :D), en la de autoconsumo puse el 9.2.b, porque habla de muestras (pero no dicen que sean gratuitas), y no las entrega para promocionar el negocio sino que lo hace para sus mejores clientes, es decir, aquellos que más compran en el establecimiento y, por último, en la anotación del embargo preventivo a instancia de parte puse que si era a instancias del juez no era de aplicación el impuesto según lo dispuesto en el art. 40.2.

¿qué opináis? ¿hay base para reclamar que me suban ese 3,8 que me han colocao, o es trabajo para nada?

un saludo y suerte a los aprobados. A los suspensos como yo ánimo, que en septiembre la sacamos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: piano piano en 11 de Junio de 2014, 11:22:06 am
Un 10 !!!. :D :D

Ahora a por el primer parcial, q no me presenté

Saludos y mucha suerte a tod@s
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: terreta en 11 de Junio de 2014, 11:31:51 am
Un 9! Bye bye FINANCIEROOOOS!!!  :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvia70 en 11 de Junio de 2014, 11:35:15 am
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Un 9! Bye bye FINANCIEROOOOS!!!  :D
Enhorabuena terreta!!!!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: evabusto en 11 de Junio de 2014, 11:56:34 am
Si a alguien de la segunda semana le sale la nota, que lo ponga
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pedroto en 11 de Junio de 2014, 14:56:09 pm

Vale, a ver ...  :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: terreta en 11 de Junio de 2014, 15:31:27 pm
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Enhorabuena terreta!!!!!!
Gracias guapa! La siguiente tú!   :-*
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: sasy en 11 de Junio de 2014, 21:54:51 pm
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Me acaba de llegar la nota de la primera semana,  :D :D :D. (Una notaza)


Una menos.

¡¡enhorabuena¡¡¡  :D :D :D :D
yo tengo un 5, pero me conformo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: alqui en 11 de Junio de 2014, 22:22:52 pm
Enhorabuena a los aprobados y ánimo a los demás !

De qué ciudad sois?

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Peke13 en 11 de Junio de 2014, 22:44:02 pm
Alguien que haya sacado buena nota me podria mandar su examen para ver como argumenta. Saque un 2.8 en el primer parcial y a este no me atrevi a a presentarme porque aun que se que articulos aplicar no se como contestar a la pregunta...

Dejo mi mail... handryum@hotmail.com
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Mimi72 en 11 de Junio de 2014, 22:48:06 pm
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Alguien que haya sacado buena nota me podria mandar su examen para ver como argumenta. Saque un 2.8 en el primer parcial y a este no me atrevi a a presentarme porque aun que se que articulos aplicar no se como contestar a la pregunta...

Dejo mi mail... handryum@hotmail.com

El equipo docente ha colgado las soluciones de los dos exámenes de junio, donde explican los argumentos de cada pregunta con el artículo aplicado.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: emperador en 11 de Junio de 2014, 22:58:41 pm
Todos los examinados en la primera semana ya tenéis la nota? Yo sigo esperando....
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: alqui en 11 de Junio de 2014, 22:59:52 pm
Yo también soy de la primera semana, de Madrid y....nada de nada  >:(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: emperador en 11 de Junio de 2014, 23:00:53 pm
Alqui, me das vidilla, y dormiré más tranquilo.
Buenas noches
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: alqui en 11 de Junio de 2014, 23:05:46 pm
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Alqui, me das vidilla, y dormiré más tranquilo.
Buenas noches

Buenas noches y que mañana sea un día como el de los Reyes Magos para nosotros, cargaditos de buenas notas.

Buena suerte !!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: FernandoM167 en 12 de Junio de 2014, 09:29:52 am
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Enhorabuena a los aprobados y ánimo a los demás !

De qué ciudad sois?

Yo hice el examen en Cartagena

saludos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: luka en 12 de Junio de 2014, 09:39:09 am
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Ya se ha colgado también la plantilla en el curso virtual de Licenciatura, aunque no de forma oficial, lo que no entiendo en absoluto pero... bueno, "doctores tiene la iglesia"

Espero que se ajusten a sus propias respuestas, para mí sería una excelente noticia.  :D :D :D

Suerte a todos.


¿Algún problema con que se cuelguen las plantillas en Licenciatura cuanto antes aunque el Tutor TAR se pase por el forro a los alumnos que esperan las respuestas?

 >:(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pravias en 12 de Junio de 2014, 09:40:11 am
Luka las respuestas ya están colgadas en la licenciatura, el profesor Iñigo las colgó creo que hace un par de días.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: luka en 12 de Junio de 2014, 11:17:26 am
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Luka las respuestas ya están colgadas en la licenciatura, el profesor Iñigo las colgó creo que hace un par de días.


Ya lo sé bella... Pero las de la primera semana las colgó en Grado y a los días se acordó de colgarlas en licenciatura. Y ya nos las habíamos pasado todos. Y temiendo la misma movida en la segunda semana colgamos en foro alumnos las plantillas que ya estaban en Grado. Me importa un pepino que el profesor  Barberena lo cuelge cuando le salga del pirri, pero lo que no me espero es que a un compañero le extrañe que nos espabilemos solitos los alumnos cuando el profesor pasa de colgar las plantillas el mismo día par unos y para otros.


Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pravias en 12 de Junio de 2014, 11:25:37 am
 ;D somos los olvidados, hasta para las notas, menos mal que los de grado pasaron las plantillas  ::)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: luka en 12 de Junio de 2014, 11:41:54 am
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;D somos los olvidados, hasta para las notas, menos mal que los de grado pasaron las plantillas  ::)


Siiiii...!! Si no es por ellos....  :-* :-* :-*
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: josefer04 en 12 de Junio de 2014, 13:13:29 pm
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¿Algún problema con que se cuelguen las plantillas en Licenciatura cuanto antes aunque el Tutor TAR se pase por el forro a los alumnos que esperan las respuestas?

 >:(

Hola Luka, creo que no me has entendido en absoluto, es lo que tiene esto de tratar de interpretar lo que uno escribe sin verle la cara  ::) Precisamente mi expresión "Doctores tiene la Iglesia" hacer referencia a que los de Licenciatura parece que somos el coche escoba  :P de la UNED y nadie se acuerda de nosotros, si no que somos nosotros los que tenemos que buscarnos la vida  ??? Cuando el Sr. Barberena tuvo a bien colgar las plantillas de la primera semana en el Curso Virtual, una compañera ya había colgado las de las dos semanas por iniciativa propia.  Si ahora digo: "Manda h"·%s" no es por la acción de la compañera, si no por la inacción del Tutor. Espero que ahora quede todo claro.  :D :D :D ;D ;D ;D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: luka en 12 de Junio de 2014, 13:56:47 pm
JUAASSSSSSSSSSSSS.... Ya ves...Pues así vamos... jjjj

 :-* :-* :-*
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pasteles en 12 de Junio de 2014, 19:54:43 pm
Buenas. Una pregunta: Alguien que tenga el libro me puede decir en que parte del temario viene lo de que el trabajo de un fontanero de cambiar un grifo en una vivienda habitual es considerado una ejecución de obra. Es que no tengo el libro, sólo apuntes, y no encuentro nada. Es para hacer la reclamación. Gracias.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: widowson en 12 de Junio de 2014, 22:25:55 pm
Viene en la ley, concretamente donde pone la palabra "mantenimiento". El arreglar un grifo es mantenimiento.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: luka en 13 de Junio de 2014, 10:22:21 am
Hola Pasteles,

yo tengo la 9ª edición de 2012 pero te indico lo que creo que te hace falta.

IVA. Capítulo IX del Manual.

II. Epígrafe: Hecho imponible.

A. Operaciones interiores.

En el punto 3 de las operaciones se refiere a la "Prestación de servicios" y poco más o menos se queda en la fimación de que son prestación de servicios todo lo que no es entrega de bienes.

Es en el punto 2 ("Entrega de Bines") donde trabaja más a fondo el asunto. En una de sus letras (en la segunda "c)" dice literalmente: "Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificcación, siempre que los materiales aportados por el empresario excedan del 40 por 100 de la base imponible".

te adjunto info sobre cómo entender el concepto de rehabilitación a ojos del IVA:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142605403319&pageid=1142604829185&pagename=PortalVivienda/PVIV_Generico_FA/PVIV_pintarGenerico

En el Epígrafe VIII (TIPOS DE GRAVAMEN) de este mismo tema comenta el tipo general en un solo párrafo y para hablar del tipo reducido, en el párrafo "i" cita literalmente "Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas".

Por lo tanto entiendo que el punto clave está en saber si lo que realiza el fontanero es una prestación de servicios o una entrega de bienes según lo que hemos visto antes. Y cuando vemos que al reparar no aporta máterial suficiente para alcanzar ese 40% estamos ante la prestación de servicios que conforma el hecho imponible susceptible de ser gravado con el tipo de gravamen reducido por reparación de parte de edificio destinado a vivienda.

Espero que te sirva,

 :)

Luka
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pasteles en 13 de Junio de 2014, 14:22:06 pm
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Hola Pasteles,

yo tengo la 9ª edición de 2012 pero te indico lo que creo que te hace falta.

IVA. Capítulo IX del Manual.

II. Epígrafe: Hecho imponible.

A. Operaciones interiores.

En el punto 3 de las operaciones se refiere a la "Prestación de servicios" y poco más o menos se queda en la fimación de que son prestación de servicios todo lo que no es entrega de bienes.

Es en el punto 2 ("Entrega de Bines") donde trabaja más a fondo el asunto. En una de sus letras (en la segunda "c)" dice literalmente: "Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificcación, siempre que los materiales aportados por el empresario excedan del 40 por 100 de la base imponible".

te adjunto info sobre cómo entender el concepto de rehabilitación a ojos del IVA:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142605403319&pageid=1142604829185&pagename=PortalVivienda/PVIV_Generico_FA/PVIV_pintarGenerico

En el Epígrafe VIII (TIPOS DE GRAVAMEN) de este mismo tema comenta el tipo general en un solo párrafo y para hablar del tipo reducido, en el párrafo "i" cita literalmente "Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas".

Por lo tanto entiendo que el punto clave está en saber si lo que realiza el fontanero es una prestación de servicios o una entrega de bienes según lo que hemos visto antes. Y cuando vemos que al reparar no aporta máterial suficiente para alcanzar ese 40% estamos ante la prestación de servicios que conforma el hecho imponible susceptible de ser gravado con el tipo de gravamen reducido por reparación de parte de edificio destinado a vivienda.

Espero que te sirva,

 :)

Luka

Muchas gracias por la información. Pero sigo sin entender porqué cambiar el grifo de la cocina de una vivienda habitual es una ejecución de obra de construcción o reparación. Vamos es que todos sabemos que un fontanero va a tu casa y te clava el 21%. Por lo que me comentas en ninguna parte del libro pone ejemplos de lo que debe entenderse por ejecución de obra, por tanto yo me tengo que imaginar que cambiar un grifo es una ejecución de obra de reparación de edificios o parte de los mismos, es decir viviendas. Manda huevos. Así no se puede estudiar, esto me crea inseguridad, porque siempre te colocan una tontería de este calibre y te joden un examen, tal y como me ha pasado a mí. En fin, haber como recurro esta pregunta y la de la droguería, que también es para flipar.
Te reitero las gracias. Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: luka en 13 de Junio de 2014, 17:42:25 pm
Pasteles,

ánimo. Tienes razón que hay que descifrar la LEY hasta entenderla. Si no se entiende con el manual o apuntes hay que buscarse la vida. La LIVA se refiere a unos conceptos de contenido específico. Si uno no está seguro de entenderlo entonces debe profundizar más. Sabes que no lo has entendido haciendo ejercicios que tengan respuesta (como los del compañero VIVERO). Casos y Código. Esa es la clave. Ah!!! Y las clases de Ferrandis!!

Si para remate te puedes hacer con el manual del IVA de la agencia tributaria... verássss cómo lo entiendes toooodo todito. Mooola!

Bueno... Dale Pasteles!!! No tes alicaíd@!!

 :-*
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pasteles en 13 de Junio de 2014, 18:12:01 pm
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Pasteles,

ánimo. Tienes razón que hay que descifrar la LEY hasta entenderla. Si no se entiende con el manual o apuntes hay que buscarse la vida. La LIVA se refiere a unos conceptos de contenido específico. Si uno no está seguro de entenderlo entonces debe profundizar más. Sabes que no lo has entendido haciendo ejercicios que tengan respuesta (como los del compañero VIVERO). Casos y Código. Esa es la clave. Ah!!! Y las clases de Ferrandis!!

Si para remate te puedes hacer con el manual del IVA de la agencia tributaria... verássss cómo lo entiendes toooodo todito. Mooola!

Bueno... Dale Pasteles!!! No tes alicaíd@!!

 :-*

Gracias por los ánimos. Buscaremos ese manual del IVA de la Agencia Tributaria. Haber por donde sale esta gente en septiembre. Un saludo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: luka en 13 de Junio de 2014, 18:35:36 pm
He ayudado a algunas personas a superar la materia.... Si te lías... Si hay algo que no entiendas... Si te atascas pregúntame!!! Adoro la materia... Si tú quieres aprobar, yo te ayudo!

 ;)

macasa77@gmail.com
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: luka en 13 de Junio de 2014, 18:47:07 pm
De las 512 páginas apenas la mitad son importantes,

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/I.V.A./Manual_IVA_2013.pdf

 :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pedroto en 13 de Junio de 2014, 18:51:11 pm

Esperando la nota del segundo parcial ..  >:(

Adoras la materia?? gggrrrrrrr ...  :o
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 13 de Junio de 2014, 19:23:19 pm
a mí me gustaría conocer al mente fría que redactó el código. no se puede hacer peor... en serio >:(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: widowson en 13 de Junio de 2014, 20:13:17 pm
El código es reactivo, se van poniendo normas para la tributación y la gente va descubriendo trucos que caben en la ley para pagar menos. En el siguiente año se corrige esa laguna, etc etc. Al final el código es algo vivo y que se va complicando según los "chorizos" van descubriendo puertas que hay que tapar.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pasteles en 14 de Junio de 2014, 12:20:48 pm
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He ayudado a algunas personas a superar la materia.... Si te lías... Si hay algo que no entiendas... Si te atascas pregúntame!!! Adoro la materia... Si tú quieres aprobar, yo te ayudo!

 ;)

macasa77@gmail.com

Eres muy amable, te lo agradezco. Así lo haré, por supuesto que quiero quitarme esta asignatura de encima. Además se da la circunstancia de que era el impuesto, de los que hemos dado hasta ahora, que más a gusto me encontraba. Pero claro, lo dicho, si los del departamento son tan estrictos, pues tú, a la hora de responder un examen, ya no sabes si la pregunta va por donde tu crees o por el contrario crees que es para pillarte y cambias la respuesta. Lo dicho inseguridad.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: luka en 15 de Junio de 2014, 00:08:42 am
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Esperando la nota del segundo parcial ..  >:(

Adoras la materia?? gggrrrrrrr ...  :o

Jooo!!! He patinado...!!! No la adoro..................................... la amo

  ::)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: matias1 en 15 de Junio de 2014, 14:08:34 pm
Hola a todos, una preguntilla ¿sabeis de alguien, de este foro o no, que se haya examinado en Gijón? Estaría superagradecida si pudiera contactar con alguien del centro asociado de Gijón.
Gracias...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: evabusto en 16 de Junio de 2014, 15:28:22 pm
Yo me examiné en Gijón
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Torrombo en 16 de Junio de 2014, 15:49:30 pm
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Jooo!!! He patinado...!!! No la adoro..................................... la amo

  ::)

pues yo aunque la odio, la considero un mal necesario, es decir odio mucho más a los ricos que evaden impuestos y la odio entre otras cosas porque es muy bonita la teoria pero han sido muchas veces leyes inoperantes las que estudiamos, en realidad ha sido una herramienta para exprimir a los asalariados aunque se ve una lucecita al final del tunel y a eso me agarro
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: widowson en 16 de Junio de 2014, 16:04:46 pm
Ya salió. a coruña, primera semana. 7.5
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: JCURIEL3 en 16 de Junio de 2014, 20:43:50 pm
Si te sirve de algo yo hice una consulta en la administracion de Hacienda y me dijeron que si no especificaba más, un simple arreglo de un grifo sería el 21%, salvo que fuera una reforma.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: rub_51 en 20 de Junio de 2014, 10:14:08 am
Hola,
Alguien tiene conocimiento de alguna revisión al alza en este departamento? la respuesta que me dio el profesor Alfonso Guilarte a mis argumentaciones fue de risa la verdad...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: JCURIEL3 en 23 de Junio de 2014, 13:01:49 pm
Hola Rub, solicitaste revisión y ya tienes resultados?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: luka en 23 de Junio de 2014, 14:49:03 pm
Yo sí conozco casos de resolución al alza (subir nota para alcanzar aprobado o subir nota de aprobado a notable). Aunque personalmente nunca me ha pasado. Para que después digan que elegir el Derecho Tributario (y con este departamento) es el camino fácil.

Hay que ser retrasad* para decir semejante memez... Y encima lo tengo que escuchar de quien se autodenomina inteligente. En fin... como decía una gran señora al susodicho "tienes dos carreras y no sirves para nada..." jjjj

Te animo a que reclames si tienes fundamento para ello.

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: widowson en 23 de Junio de 2014, 21:31:25 pm
Por ahora, en FyT II es la nota más alta que tengo este año.
También entiendo que hay gente que cree que si ellos no pueden es que no puede nadie.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: dangoro en 23 de Junio de 2014, 21:38:59 pm
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Hola,
Alguien tiene conocimiento de alguna revisión al alza en este departamento? la respuesta que me dio el profesor Alfonso Guilarte a mis argumentaciones fue de risa la verdad...

Si, si que hay casos, conozco el caso de una compañera aquí que le subieron de suspenso a aprobado en septiembre  y a mi en un parcial de un 6 a un 7.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: luka en 24 de Junio de 2014, 00:42:00 am
Rub,

 está claro que revisan al alza y que cometen errores al valorar el examen. Te animo a que te lances y el que se quiera conformar... puez ezo... jjj

 :)

Luka
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mannnn en 24 de Junio de 2014, 13:05:52 pm
Para cuándo las notas del segundo parcial  :-X :-X de todas maneras si la fecha limite de firma de actas es el 8 de julio,y tras publicar la nota tienes 7 dias de plazo de comision,y tras la respuesta de esta si no estas de acuerdo tienes 5 dias para la comision, no es algo rozando el limite el sacar las notas tan tarde?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: rub_51 en 24 de Junio de 2014, 13:15:41 pm
Sí, solicité revisión y ya me contestaron, pero no me quedo nada conforme. Por ejemplo, las dos primeras preguntas del examen de la primera semana las tengo bien sin paliativos, clavadas a la solución del departamento y...qué obtengo 2,5; sisamiento descomunal.
PD:  widowson, menos humos, claro que no es imposible, tu nota estoy seguro que es merecida.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: luka en 24 de Junio de 2014, 14:50:09 pm
Rub,

ya lo lamento. Y no te engañes con Widowson... igual tiene más nota... pero como el supercorrector tiene la razón suprema... pues con eso se queda... ;D ;D ;D

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: widowson en 24 de Junio de 2014, 15:26:57 pm
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Sí, solicité revisión y ya me contestaron, pero no me quedo nada conforme. Por ejemplo, las dos primeras preguntas del examen de la primera semana las tengo bien sin paliativos, clavadas a la solución del departamento y...qué obtengo 2,5; sisamiento descomunal.
PD:  widowson, menos humos, claro que no es imposible, tu nota estoy seguro que es merecida.

Humos ninguno. Simplemente digo lo que hay. Pero vamos, si para ser popular hay que decir que son todos unos delincuentes robanotas que tienen un placer sádico suspendiendo a gente, por mi......
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Torrombo en 24 de Junio de 2014, 15:51:25 pm
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Humos ninguno. Simplemente digo lo que hay. Pero vamos, si para ser popular hay que decir que son todos unos delincuentes robanotas que tienen un placer sádico suspendiendo a gente, por mi......

in dubio pro reo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: luka en 24 de Junio de 2014, 17:27:15 pm
Lo de ser popular suena a película americana Widow....  ;D

Eso en el mundo adulto no existe. O si.... Igual tienes razón. La verdad que reclamar por reclamar es un uso que da ascazo.

Pero como letrados, como dice Torrombo, in dubio pro reo (y nunca al revés).

 ;)

Luka
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: widowson en 24 de Junio de 2014, 17:51:57 pm
Torrombo no dijo in dubio pro reo. dijo "in dubito pro reo", lo que pasa es que se lo han editado.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Torrombo en 24 de Junio de 2014, 20:36:33 pm
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Torrombo no dijo in dubio pro reo. dijo "in dubito pro reo", lo que pasa es que se lo han editado.

pues la verdad es que sí que alguien me lo ha editado escribí "in dubito pro reo" no se porque, en fin que sospecho que ha sido el Fabio Macnamara del Suck It To Me

por eso no da nunca asco reclamar, sobretodo en un país de ladrones y tramposos por todas partes, hay que reclamar, que estamos en la república de los reyes católicos bananeros y al que le pese ese derecho que tenemos todos ajo y agua,

trabaja, trabaja funcionario y si estás en lo cierto que le diga en que se ha equivocado y lo que tiene que mejorar, que quizá esa revisión sea la única tutoría real que ese señor haga en todo el curso de forma particular a dicho alumno y son 100 euros
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: luka en 24 de Junio de 2014, 20:39:09 pm
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Torrombo no dijo in dubio pro reo. dijo "in dubito pro reo", lo que pasa es que se lo han editado.


Pardiez que ojo tienes chiquillo.... Pero Widow, atiéndase a la verdadera naturaleza de la expresión de Torrombo (parafraseando el inigualable artículo 2.1 de a LITPyAJD)... Intégrese el significado y hágase la luz en la inteligencia del que lee y se está formando como jurista. A estas alturas no necesitamos literalidad para interpretar.., ergo intuyo que atacar el error de Torrombo pertenece a vuestro ámbito personal. Ansín que hago mutis por el foro...

Aunque dejo la perlica (que me la editen si contiene error):

Errare humanum est, sed perseverare diabolicum...

  :P

(Se me ha colado Torrombo... Pero es que tiene toda la razón, juer! No te piques Torrombo que Widow tiene su mundo a su bola -como todos-)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: widowson en 24 de Junio de 2014, 22:57:10 pm
Es interesante de todos modos lo de in dubio pro reo. La putada es determinar quien es el "reo" aquí. Es decir, aquí hay dos personas que cumplen con su obligación, el alumno, de examinarse y el profesor, de corregir el exámen. Y el alumno puede ver en la valija virtual lo que ha puesto en el  examen y mediante su comparación con el manual recomendado ver en qué ha fallado.
Por tanto, es el alumno el que tiene que justificar en por qué es injusta la nota atribuida. Por tanto, el  "in dubio pro reo" debería aplicarse al examinador y la carga de la prueba la tendría el reclamando. Ya que estamos en latinajos......

Por eso a mi también me da repelús el que no mira en qué ha fallado, no justifica en qué basa su reclamación y reclama a ver si suena la flauta. Entre otras cosas porque imagino que los profesores, saturados de alumnos que ni se molestan en ver en qué han fallado y que reclaman sin justificarlo, no tendrán demasiado humor a la hora de responder a una reclamación bien documentada (todo el mundo es humano y se puede equivocar).

Por tanto, Torrombo.... trabaja, trabaja, alumno, y si estás en lo cierto, indica en qué está mal la corrección.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: epiqureo en 25 de Junio de 2014, 12:39:16 pm
creo q seremos los últimos, solo me falta saber ésta, y cuanto más tiempo pasa más dudas me surgen de mi examen y menos me concentro en el TFG y en septiembre.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: evabusto en 25 de Junio de 2014, 12:45:30 pm
Eso mismo me pasa a mi. Salí del examen muy contenta y, según van pasando los días, el ánimo va decayendo proporcionalmente. Anda que no queda de aquí al lunes...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pedroto en 25 de Junio de 2014, 12:47:35 pm

Nada, de nada jooooooo ...  :-[
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: epiqureo en 25 de Junio de 2014, 12:51:07 pm
ya empiezo a tener canguelis, tengo el PP para septiembre y pensar en tener los dos me da un yuyu tremendo!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pedroto en 25 de Junio de 2014, 12:55:49 pm

Esperando la nota de éste parcial, se hace de rogar ...  :(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Torrombo en 25 de Junio de 2014, 16:10:31 pm
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Es interesante de todos modos lo de in dubio pro reo. La putada es determinar quien es el "reo" aquí. Es decir, aquí hay dos personas que cumplen con su obligación, el alumno, de examinarse y el profesor, de corregir el exámen. Y el alumno puede ver en la valija virtual lo que ha puesto en el  examen y mediante su comparación con el manual recomendado ver en qué ha fallado.
Por tanto, es el alumno el que tiene que justificar en por qué es injusta la nota atribuida. Por tanto, el  "in dubio pro reo" debería aplicarse al examinador y la carga de la prueba la tendría el reclamando. Ya que estamos en latinajos......

Por eso a mi también me da repelús el que no mira en qué ha fallado, no justifica en qué basa su reclamación y reclama a ver si suena la flauta. Entre otras cosas porque imagino que los profesores, saturados de alumnos que ni se molestan en ver en qué han fallado y que reclaman sin justificarlo, no tendrán demasiado humor a la hora de responder a una reclamación bien documentada (todo el mundo es humano y se puede equivocar).

Por tanto, Torrombo.... trabaja, trabaja, alumno, y si estás en lo cierto, indica en qué está mal la corrección.

claro que sí, la fundamentación es lo fundamental valga la redundancia, es que yo creo que una reclamación sin fundamentación ya no debe admitirse
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: luka en 26 de Junio de 2014, 10:58:25 am
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claro que sí, la fundamentación es lo fundamental valga la redundancia, es que yo creo que una reclamación sin fundamentación ya no debe admitirse


(+1)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: epiqureo en 27 de Junio de 2014, 13:27:48 pm
está claro q seremos los últimos en saber la nota!!, los del primer parcial fueron los primeros y a los del segundo q nos den!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pedroto en 27 de Junio de 2014, 13:38:14 pm

Que nos den?? qué?? ...  :-[
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: epiqureo en 27 de Junio de 2014, 13:40:03 pm
paciencia pedroto!, paciencia  >:(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pedroto en 27 de Junio de 2014, 13:44:04 pm

Nooo!! si paciencia hay, lo que también hay es intranquilidad jooo ...   >:(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Elisabetha en 27 de Junio de 2014, 13:49:01 pm
Parece que siempre castigan a los de la segunda semana retrasando la publicación de las notas. No han pensado que hay gente que trabaja y no puede presentarse a un examen a las 9:00 de la mañana, entre otras cosas porque el jefe no les da permiso? Es como decir "si queréis las notas pronto presentaros la primera semana, así nos vamos antes de vacaciones". En fin, paciencia que ya no pueden retrasarlas mucho,aunque tengo el presentimiento que las notas las tienen ya hace días 
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monadepaulo en 27 de Junio de 2014, 18:10:13 pm
Cómo son corrigiendo ?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: epiqureo en 27 de Junio de 2014, 18:48:17 pm
creo q hasta el lunes ya no saldrá nada más
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: paz664 en 27 de Junio de 2014, 19:56:34 pm
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Cómo son corrigiendo ?
Pues el que me corrigió a mí los dos parciales, es una joya. Tanto, que en septiembre voy a examinarme a otra provincia.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: epiqureo en 27 de Junio de 2014, 20:03:40 pm
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Pues el que me corrigió a mí los dos parciales, es una joya. Tanto, que en septiembre voy a examinarme a otra provincia.
tienes la nota del segundo parcial?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monadepaulo en 27 de Junio de 2014, 20:05:42 pm
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Pues el que me corrigió a mí los dos parciales, es una joya. Tanto, que en septiembre voy a examinarme a otra provincia.

Uffff 
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: paz664 en 28 de Junio de 2014, 09:42:00 am
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tienes la nota del segundo parcial?
Desgraciadamente; un 4
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mannnn en 28 de Junio de 2014, 09:52:55 am
Paz664,lo siento seguro q en septiembre la sacas,unas preguntas:quien te corrigió,donde te examinastes,y cuantas preguntas coinciden con la plantilla del equipo docente
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: paz664 en 28 de Junio de 2014, 15:46:20 pm
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Paz664,lo siento seguro q en septiembre la sacas,unas preguntas:quien te corrigió,donde te examinastes,y cuantas preguntas coinciden con la plantilla del equipo docente
Te contesto en un privado.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pedroto en 28 de Junio de 2014, 16:03:28 pm

Ooooooggggg qué susto!! ...  :-[
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: ebravo44 en 28 de Junio de 2014, 18:33:06 pm
Alguien de la 2ª semana tiene ya nota? Me extraña que se retrasen tanto, aunque ya está visto que para el lunes, vamos...  :(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: paz664 en 29 de Junio de 2014, 19:25:28 pm
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Alguien de la 2ª semana tiene ya nota? Me extraña que se retrasen tanto, aunque ya está visto que para el lunes, vamos...  :(
Yo la tengo desde hace mucho tiempo. Lástima que no fuese nada buena.

Acabo de darme cuenta de que lo hice la primera semana. Mil perdones...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: sertorius en 30 de Junio de 2014, 12:24:34 pm
Acaba de salir, segunda semana, un 7. Uff, menos mal.  No me llegaba la camisa al cuello.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvestre en 30 de Junio de 2014, 12:27:39 pm
Pues sí. Acaba de salir.
 
Parece que estoy abonada al 5. En el primer parcial un cinco pensando que suspendería y en este que tengo 4 preguntas perfectas y una mal, también un 5. Me ha corregido Cruz Amorós. ¿Ése es que racanea con las notas?, o es otro...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvia70 en 30 de Junio de 2014, 12:32:26 pm
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Pues sí. Acaba de salir.
 
Parece que estoy abonada al 5. En el primer parcial un cinco pensando que suspendería y en este que tengo 4 preguntas perfectas y una mal, también un 5. Me ha corregido Cruz Amorós. ¿Ése es que racanea con las notas?, o es otro...

algo racanea. Me ha puesto un 3 y no lo entiendo. Esa nota no me cuadra, pero la verdad es creo que no voy a pedir revisión. Con este hombre va a ser perder mi tiempo que lo necesito para estudiar.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: miguelan47 en 30 de Junio de 2014, 12:35:38 pm
Vaya tupa de 5 que llevo este año, pero bueno una menos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mnieves en 30 de Junio de 2014, 12:36:38 pm
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Desgraciadamente; un 4

Como me esperaba viendo la corrección del primer parcial -con el que no estuve de acuerdo con la corrección- vamos con ella entera a septiembre; esta vez me ha corregido Miguel Cruz Amorós, creo que esto quiere decir que da igual la provincia, te puede corregir uno u otro.

En el primer parcial se equivocaron al indicar quién había corregido; cuando reclamé fue cuando pusieron el 4 y el profesor; paso totalmente de perder energías con este Departamento, ya perdí bastante con el I; la tenía marcada en el organigrama.

Pero aisssssssssss en septiembre, ¡que me esperen para entonces!

No te cambies paz664, repasa e intenta repasar, poniendo mucho cuidado en su forma de responder a las respuestas, mucho cuidado.  :)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvia70 en 30 de Junio de 2014, 12:38:18 pm
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Como me esperaba viendo la corrección del primer parcial -con el que no estuve de acuerdo con la corrección- vamos con ella entera a septiembre; esta vez me ha corregido Miguel Cruz Amorós, creo que esto quiere decir que da igual la provincia, te puede corregir uno u otro.

En el primer parcial se equivocaron al indicar quién había corregido; cuando reclamé fue cuando pusieron el 4 y el profesor; paso totalmente de perder energías con este Departamento, ya perdí bastante con el I; la tenía marcada en el organigrama.

Pero aisssssssssss en septiembre, ¡que me esperen para entonces!

No te cambies paz664, repasa e intenta repasar, poniendo mucho cuidado en su forma de responder a las respuestas, mucho cuidado.  :)


Manoli, también te ha corregido a ti Cruz Amorós? Yo me he quedado a cuadros con mi nota... no lo entiendo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 30 de Junio de 2014, 12:38:41 pm
un 7,3  :D :D licenciadaaaaaaaaaaaaaaaa :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Suso Roibal en 30 de Junio de 2014, 12:40:05 pm
Bueno al fin, objetivo cumplido!!!
Ahora a seguir esperando por Filosofía, qué suplicio!!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: widowson en 30 de Junio de 2014, 12:41:57 pm
A mi también me corrigió Cruz Amorós y tuve un 7.5
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: mnieves en 30 de Junio de 2014, 12:43:09 pm
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Manoli, también te ha corregido a ti Cruz Amorós? Yo me he quedado a cuadros con mi nota... no lo entiendo.

Sí, y de veras que ya lo esperaba, me pasó con el I, me está pasando con el II, esto "viene" de viejo.

En septiembre "niquelao" se lo voy a dejar.  :D  ;D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: antoñin26 en 30 de Junio de 2014, 12:46:31 pm
a mi me ha corregido cruz amoros, con otro 4...de cordoba
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Mimi72 en 30 de Junio de 2014, 12:56:57 pm
A mí también me corrigió Cruz Amoró y otro 4  :'( . Revisaré, no obstante, el examen.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Alisio en 30 de Junio de 2014, 12:57:19 pm
un 5, esperaba mas nota, pero visto lo visto me doy con un canto en los dientes. Suerte a todos
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: josefer04 en 30 de Junio de 2014, 12:59:25 pm
Al fin, licenciadooooooooo!!!! jejejeje   :D :D :D :D :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: paz664 en 30 de Junio de 2014, 13:00:40 pm
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A mí también me corrigió Cruz Amoró y otro 4  :'( . Revisaré, no obstante, el examen.
Siento daros la bienvenida al club de los 4 de Amorós. Yo no he reclamado. ¡Para lo que me sirvió en Febrero!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: MENCHA en 30 de Junio de 2014, 13:01:57 pm
Un 6, a tomar por saco la bicicleta... :D :D :D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: epiqureo en 30 de Junio de 2014, 13:03:56 pm
Primer parcial Cruz Amoros un 4, segundo parcial Alfonso María un 8,3, para flipar!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: paz664 en 30 de Junio de 2014, 13:04:42 pm
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Al fin, licenciadooooooooo!!!! jejejeje   :D :D :D :D :D
Mis más sinceras felicitaciones (ni te cuento la envidia que me corroe  :) )
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: miguelan47 en 30 de Junio de 2014, 13:10:13 pm
Enhorabuan a los aprobados y los LICENCIADOS
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: rafa_saturdays en 30 de Junio de 2014, 13:22:53 pm
un 7!!!!!!!!!! :D :D :D :D

Ante todo y como reconocimiento...debo mi nota íntegra al profesor Vicente Ferrandis..gracias a sus vídeos, esquemas, etc. he aprobado esta asignatura-

Un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: pedroto en 30 de Junio de 2014, 13:25:26 pm

Debo mi nota integra, a la profesora Silu gracias, realmente eres genial ...  :-* :-* :-*
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: antoñin26 en 30 de Junio de 2014, 13:25:52 pm
este amoros se ha cebado con los 4....
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: ebravo44 en 30 de Junio de 2014, 13:27:17 pm
A mí me ha corregido Cruz Amoros también y aunque he aprobado, no estoy nada de acuerdo pues tuve el examen casi perfecto y tengo un 6,5...así que sí, corrige pero que muy a la baja, aunque pienso reclamar
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pravias en 30 de Junio de 2014, 13:28:01 pm
A mi Cruz me ha puesto un 8,5, no tengo ningún tipo de queja, las 5 soluciones bien.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: paz664 en 30 de Junio de 2014, 13:34:19 pm
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A mi Cruz me ha puesto un 8,5, no tengo ningún tipo de queja, las 5 soluciones bien.
Eso sí que tiene mérito. Pero yo en septiembre me examinaré en otra provincia, esperando que me corrija alguien diferente.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pravias en 30 de Junio de 2014, 13:40:24 pm
Uff no se, yo creo que el examen lo envían al profesor que te corresponde, para que te corrija otro tiene que ser a la hora de matricularte, elegir otro centro asociado.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: rutger en 30 de Junio de 2014, 13:40:47 pm
Pues curiosamente a mi siempre me corregía Cruz Amorós y en este parcial me lo han cambiado por Tejerizo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: candy2002 en 30 de Junio de 2014, 13:42:04 pm
A mi el Sr Cruz me ha puesto un 3'5...
No me esperaba un 10, pero carai un 5 o un 6 sí!!!
Terrible...sin palabras...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: paz664 en 30 de Junio de 2014, 13:51:27 pm
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Uff no se, yo creo que el examen lo envían al profesor que te corresponde, para que te corrija otro tiene que ser a la hora de matricularte, elegir otro centro asociado.
Creo que no, pero... por intentarlo...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: TATELO en 30 de Junio de 2014, 14:33:05 pm
Yo también he suspendido y por supuesto que reclamaré, no entiendo la gente que no lo hace... no tenemos nada que perder y si creemos que tenemos más nota, por que no pedir la revisión? Cuantos más seamos más ruido haremos, quizás influya si son muchas reclamaciones... o no, pero yo al menos lo intentaré
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvia70 en 30 de Junio de 2014, 15:17:19 pm
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Yo también he suspendido y por supuesto que reclamaré, no entiendo la gente que no lo hace... no tenemos nada que perder y si creemos que tenemos más nota, por que no pedir la revisión? Cuantos más seamos más ruido haremos, quizás influya si son muchas reclamaciones... o no, pero yo al menos lo intentaré

Yo también he suspendido fyt2 y no tengo claro hacer una reclamación. Dices que no entiendes a la gente que no reclama y yo te voy a dar mis razones.
 En este caso el departamento es "algo" rígido, el examinador que me ha tocado a mi (Cruz Amorós) ni te cuento.... pocas son las personas que le han reclamado y les ha subido nota. Con todo y con eso, sabiendo de antemano que la sartén por el mango la tiene él, considero que nada adelanto perdiendo tiempo en hacer una reclamación en la que espero conseguir más bien poco, perdiendo energía esperando la contestación y perdiendo mucho más haciendo después formación de comisión y recurso de alzada ante el rector para que te conteste que él no es nadie para contradecir al dpto.
Yo personalmente, en la gran mayoría de estos casos siempre lo considero fríamente antes, y a veces prefiero aunar todas esas energías y tiempo que pierdo reclamando en ponerme a estudiar de nuevo.
De todas formas, ya digo, tampoco tengo descartado no envíar reclamación. Esta nota no me la esperaba. La verdad aun no tengo nada decidido.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: robcar en 30 de Junio de 2014, 15:23:20 pm
En esta asignatura  con tantos factores variables  y tantos detallitos , conviene siempre reclamar . Por lo meno para que te digan exactamente  donde estan los problemas , que eso si que se tiene derecho a  saber.  Claro que sin llegar a los desmanes de algunos el  año pasaron que montaron toda una teoria de consipracion judeomasonica y tal,  pero si se tiene una nota  mala inesperada , hay que reclamar  para preguntar sobre los fallos  y asi aprender para la proxima vez.
Y tambien para comprobar que  no haya habido errores del departamento , que tambien ha pasado.
Y tambien  para que vean que la gente reacciona  y no se queda pasiva , que igual si hay muchos problemas asi se pueden dar cuenta que ciertos criterios son demasiado estrictos.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silu en 30 de Junio de 2014, 15:26:54 pm
Ante la duda reclamad. El curso pasado me sorprendió tanto la nota, un 2,5 y reclamé. Me respondieron que hubo un error al transcribir la calificación. Yyyy...una menosssssssss

Os animo siempre a reclamar, el no ya lo lleváis, qué tenéis que perder??

 :D

Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: TATELO en 30 de Junio de 2014, 15:43:50 pm
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Yo también he suspendido fyt2 y no tengo claro hacer una reclamación. Dices que no entiendes a la gente que no reclama y yo te voy a dar mis razones.
 En este caso el departamento es "algo" rígido, el examinador que me ha tocado a mi (Cruz Amorós) ni te cuento.... pocas son las personas que le han reclamado y les ha subido nota. Con todo y con eso, sabiendo de antemano que la sartén por el mango la tiene él, considero que nada adelanto perdiendo tiempo en hacer una reclamación en la que espero conseguir más bien poco, perdiendo energía esperando la contestación y perdiendo mucho más haciendo después formación de comisión y recurso de alzada ante el rector para que te conteste que él no es nadie para contradecir al dpto.
Yo personalmente, en la gran mayoría de estos casos siempre lo considero fríamente antes, y a veces prefiero aunar todas esas energías y tiempo que pierdo reclamando en ponerme a estudiar de nuevo.
De todas formas, ya digo, tampoco tengo descartado no envíar reclamación. Esta nota no me la esperaba. La verdad aun no tengo nada decidido.

Yo no considero que se pierda tiempo, tardar media hora en hacer una reclamación no me supone nada, y tampoco pierdo energía esperando la contestación, porque mientras espero, lógicamente sigo estudiando las demás, pero esta claro cada uno puede ejercer su derecho de reclamar o no, pero si es cierto que no entiendo al que no lo haga
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: evabusto en 30 de Junio de 2014, 19:42:16 pm
¿a nadie le falta la nota más que a mí? :'(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silu en 30 de Junio de 2014, 20:41:45 pm
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Debo mi nota integra, a la profesora Silu gracias, realmente eres genial ...  :-* :-* :-*

 :-[ tanto como íntegra....eres un máquina, tanto miedo y tu bestia negra ha salido corriendo al verte venirrrrrrr  :P  ;D  ;D

Enhorabuena!!! y que te sirva de impulso para alcanzar todas tus metas....no hay nada imposible para ti, nada!

 :-*
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monadepaulo en 30 de Junio de 2014, 22:24:51 pm
A alguien le falta su nota ?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Dani26 en 30 de Junio de 2014, 23:47:44 pm
Pues yo tengo que decir que el profesor Cruz me ha puesto un 10 :) todavía lo estoy asimilando
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: marta.te en 01 de Julio de 2014, 00:39:17 am
Pues a mi otro 4 como a muchos compañeros, en septiembre la asignatura entera, casi nada....
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: TATELO en 01 de Julio de 2014, 01:09:48 am
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Pues yo tengo que decir que el profesor Cruz me ha puesto un 10 :) todavía lo estoy asimilando
Un 10?????? Madre mía! Enhorabuena! Tiene mucho mérito en esta asignatura... como lo has hecho? un consejo por favor :'(
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: paz664 en 01 de Julio de 2014, 08:35:08 am
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Pues yo tengo que decir que el profesor Cruz me ha puesto un 10 :) todavía lo estoy asimilando
¡Eres mi héroe! De mayor quiero ser como tú  ;D

Mis más sinceras felicitaciones.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pravias en 01 de Julio de 2014, 09:17:53 am
Pues yo creo que en financiero al menos en el segunda semana no hay muchas posibilidades de equivocarse, las soluciones eran bien claras, o es blanco o negro, la respuesta concisa y no puede dar  lugar a interpretaciones.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: lunchi689 en 01 de Julio de 2014, 09:26:35 am
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Yo también he suspendido fyt2 y no tengo claro hacer una reclamación. Dices que no entiendes a la gente que no reclama y yo te voy a dar mis razones.
 En este caso el departamento es "algo" rígido, el examinador que me ha tocado a mi (Cruz Amorós) ni te cuento.... pocas son las personas que le han reclamado y les ha subido nota. Con todo y con eso, sabiendo de antemano que la sartén por el mango la tiene él, considero que nada adelanto perdiendo tiempo en hacer una reclamación en la que espero conseguir más bien poco, perdiendo energía esperando la contestación y perdiendo mucho más haciendo después formación de comisión y recurso de alzada ante el rector para que te conteste que él no es nadie para contradecir al dpto.
Yo personalmente, en la gran mayoría de estos casos siempre lo considero fríamente antes, y a veces prefiero aunar todas esas energías y tiempo que pierdo reclamando en ponerme a estudiar de nuevo.
De todas formas, ya digo, tampoco tengo descartado no envíar reclamación. Esta nota no me la esperaba. La verdad aun no tengo nada decidido.
Si me permites el consejo, yo reclamaría más aún si es una nota, como dices, que no te esperabas. El cuatrimestre parcial me pasó lo mismo, reclamé argumentando y me subieron la nota dos puntos, eso no quiere decir que reclames y por obligación te suban la nota, pero al menos te explican en qué te has equivocado o qué concepto no tienes claro o no has sabido expresar debidamente aunque lo tuvieras claro.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: lunchi689 en 01 de Julio de 2014, 09:28:41 am
Madre mía, qué he escrito, me autocorrijo (lo siento, eso me pasa por pensar más deprisa de lo que escribo): Si me permites el consejo, yo reclamaría, más aún si es una nota, como dices, que no te esperabas. El cuatrimestre anterior me pasó lo mismo, reclamé argumentando y me subieron la nota dos puntos, eso no quiere decir que reclames y por obligación te suban la nota, pero al menos te explican en qué te has equivocado o qué concepto no tienes claro o no has sabido expresar debidamente aunque lo tuvieras claro.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monitorio en 01 de Julio de 2014, 12:30:24 pm
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A mi Cruz me ha puesto un 8,5, no tengo ningún tipo de queja, las 5 soluciones bien.


perdona pero si tienes las 5 bien...y te calca un 8.5..............califica como el culo

por esa regla de tres...si tienes la mitad bien..como para un 5 ...te casca  un 3.90 y  estarias encantado de la vida.....


vaya personaje el amoros....
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monitorio en 01 de Julio de 2014, 12:35:55 pm
realmente alguien que sepa el funcionamiento , sabe si la provincia tiene algo quever con el profesor que califica ??

por que hevisto que amoros ha calificado a gente de cordoba......y de cantabria.....y de leon ......

es decir..... no no se la sistematica que llevaran.....pero basta que te pires a ceuta........ahi estara el profesor tan majete.....ese....

nadie en su departamento se dara cuenta de la cantidad de reclamaciones que tiene el profesor amoroso ?????
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pravias en 01 de Julio de 2014, 12:47:55 pm
Entiendo que me ha calificado bien porque puse todos los artículos, si estaba gravado o no, base imponible etc, pero igual resta algo por la forma de expresarse, cualquier detalle. Si me hubiera suspendido si habría reclamado, pero pienso que mi nota es correcta. Si tu no estás de acuerdo y has comprobado las plantillas pues reclama, estás en tu derecho.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: paz664 en 01 de Julio de 2014, 13:01:00 pm
Yo ya reclamé en febrero. En junio me ahorro ese esfuerzo inútil.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monitorio en 01 de Julio de 2014, 13:17:35 pm
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Entiendo que me ha calificado bien porque puse todos los artículos, si estaba gravado o no, base imponible etc, pero igual resta algo por la forma de expresarse, cualquier detalle. Si me hubiera suspendido si habría reclamado, pero pienso que mi nota es correcta. Si tu no estás de acuerdo y has comprobado las plantillas pues reclama, estás en tu derecho.


----- esta claro....... una vez uno ve el aprobado el las calificaciones......justifica lo injustificable ....

tela el amoroso..
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: antoñin26 en 01 de Julio de 2014, 13:18:08 pm
partimos de la base, que en la uned 90 por ciento de los casos tirando por lo bajo, no sirven de nada...
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monitorio en 01 de Julio de 2014, 13:25:05 pm
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partimos de la base, que en la uned 90 por ciento de los casos tirando por lo bajo, no sirven de nada...

de los casos ??...... no entiendo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: paz664 en 01 de Julio de 2014, 13:41:41 pm
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de los casos ??...... no entiendo
Creo que se refiere a los casos en que se reclama, y yo creo que con un 90% se ha quedado corto. Son poquísimos los casos en que dan la razón. Y encima, cuando no te la dan, no responden a tus alegaciones, sino que se limitan a repetir las suyas. Y te quedas con más cara de tonto que la que tenías cuando reclamaste.

¡Y yo era de las que creía en las reclamaciones, en justificarlas adecuadamente y bla bla bla...! ¿Para qué molestarse?
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: antoñin26 en 01 de Julio de 2014, 14:37:15 pm
Disculpas...me refería a los casos en que se reclama
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvia70 en 01 de Julio de 2014, 15:31:12 pm
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Madre mía, qué he escrito, me autocorrijo (lo siento, eso me pasa por pensar más deprisa de lo que escribo): Si me permites el consejo, yo reclamaría, más aún si es una nota, como dices, que no te esperabas. El cuatrimestre anterior me pasó lo mismo, reclamé argumentando y me subieron la nota dos puntos, eso no quiere decir que reclames y por obligación te suban la nota, pero al menos te explican en qué te has equivocado o qué concepto no tienes claro o no has sabido expresar debidamente aunque lo tuvieras claro.

Gracias por el consejo Lunchi689. La verdad es que ayer me pilló por sorpresa y estaba muy negativa, aunque la verdad yo con este dpto y más con el profesor que me ha corregido tengo pocas esperanzas.
Muchas gracias y un saludo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: hidrosun en 01 de Julio de 2014, 15:36:11 pm
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Gracias por el consejo Lunchi689. La verdad es que ayer me pilló por sorpresa y estaba muy negativa, aunque la verdad yo con este dpto y más con el profesor que me ha corregido tengo pocas esperanzas.
Muchas gracias y un saludo

Si Silvia no lo dejes estar no pierdes nada y puedes ganar mucho...además te lo ha currado....
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: widowson en 01 de Julio de 2014, 15:41:28 pm
A lo mejor el equivocado soy yo, pero para calificar con un 10 no llega con "acertar" las 5 preguntas. Para mi, tienes que acertar las 5, explicar por qué está sujeto o exento, sujeto activo y pasivo, decir si es empresario o no, relacionar artículos, etc etc y todo ello de forma ordenada y usando un lenguaje jurídico adecuado.
Y por eso es posible sacar un 6 o un 7 "acertando" todas las respuestas. No es un tipo test. Es un examen de desarrollo y por tanto hay que saber redactar y desarrollar.
Me da la impresión de que hay más de un suspenso que viene por ahí
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 01 de Julio de 2014, 15:48:05 pm
Es verdad, imaginate que se ha equivocado al sumar, o que no ha leido la parte de detrás del folio ,o que lo han llamado por tf y no sabe después por donde iba..... No pierdes nada. Ánimo ,peléalo.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monitorio en 01 de Julio de 2014, 21:03:23 pm
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A lo mejor el equivocado soy yo, pero para calificar con un 10 no llega con "acertar" las 5 preguntas. Para mi, tienes que acertar las 5, explicar por qué está sujeto o exento, sujeto activo y pasivo, decir si es empresario o no, relacionar artículos, etc etc y todo ello de forma ordenada y usando un lenguaje jurídico adecuado.
Y por eso es posible sacar un 6 o un 7 "acertando" todas las respuestas. No es un tipo test. Es un examen de desarrollo y por tanto hay que saber redactar y desarrollar.
Me da la impresión de que hay más de un suspenso que viene por ahí
----


direis lo que querais..pero el amoroso...... es un carnicero....

yo puedo dar fe de lo mio....y tanto el primer parcial como el segundo, me salieron parecido , es decir la impresion que me dio al salir de ambos es que me habian salido medio bien....... es decir tres digamos bien sin florituras y dos medio mal..jj

pues el amoroso...un 1 me casco...en el primer parcial y otro profesor un tal alfonso....un 5 en el segundo parcial...


el amoroso......es un carnicero
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: widowson en 01 de Julio de 2014, 21:12:40 pm
Pues si es un carnicero yo debo ser solomillo, porque me acaba de poner un 7.5
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: apodio1 en 01 de Julio de 2014, 22:06:44 pm
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A lo mejor el equivocado soy yo, pero para calificar con un 10 no llega con "acertar" las 5 preguntas. Para mi, tienes que acertar las 5, explicar por qué está sujeto o exento, sujeto activo y pasivo, decir si es empresario o no, relacionar artículos, etc etc y todo ello de forma ordenada y usando un lenguaje jurídico adecuado.
Y por eso es posible sacar un 6 o un 7 "acertando" todas las respuestas. No es un tipo test. Es un examen de desarrollo y por tanto hay que saber redactar y desarrollar.
Me da la impresión de que hay más de un suspenso que viene por ahí
+1
Totalmente de acuerdo. Tienes que tener muy claros los conceptos básicos ,no confundir entrega de bienes con prestacion de servicios, acertar los artic,y explicárselos, decir porqué  está exento , decir todas las opciones, razonando  .... Ensaya en casa con un reloj, escribe con propiedad ,porque si te equivocas en alguna cosa, si se la has defendido bien ,no te la tacha entera (a no ser se que sea una burrada ). A mí me puso un 8 en el 1º PP ,y un 7 en el 2º ,le puse hasta el reglamento y la DA. Ánimo , si yo he podido ,tú también.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: paz664 en 02 de Julio de 2014, 08:47:34 am
Hola.

¿Habéis visto las estadísticas de Financiero y Tributario II del año pasado? Así no hablamos de casos concretos, sino de estadísticas. Comparad los resultados de Cantabria con los de Asturias o Vizcaya. Me pregunto por qué las notas son tan buenas en Asturias o Vizcaya y tan malas en Cantabria.

Como no puede ser cosa del mar ni del clima, porque las tres provincias están en el Cantábrico, entonces supongo que todos los tontos nos hemos quedado en Cantabria y los listos se han ido al Este y al Oeste por otros motivos.   

En Septiembre yo también emigraré a otra provincia.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: rutger en 02 de Julio de 2014, 09:29:32 am
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En Septiembre yo también emigraré a otra provincia.

Pues no sé que te diga porque según el listado del Departamento yo tendría asignado a Cruz para corregir, y así lo hizo en el primer parcial, pero en este, de repente, me ha corregido Tejerizo. Han hecho cambios??????
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: paz664 en 02 de Julio de 2014, 09:31:28 am
Anda que si además de emigrar yo también emigra él...  ;D
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: lunchi689 en 02 de Julio de 2014, 09:37:42 am
Soy de Madrid y en cada cuatrimestre me ha corregido un profesor distinto, por si os sirve de algo, ah y soy de licenciatura.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: paz664 en 02 de Julio de 2014, 10:44:16 am
En Cantabria cada semana lo corrige uno. Tengo tan buena suerte que a mí me tocó el mismo en los dos cuatrimestres.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvia70 en 02 de Julio de 2014, 10:55:22 am
A mi el primer parcial me lo corrigió Guilarte y este Cruz Amorós.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: antoñin26 en 02 de Julio de 2014, 11:04:00 am
silvia a mi igual que tu, y gilarte parece mas venebolo
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: dangoro en 02 de Julio de 2014, 11:10:14 am
Silvia70, si no estás segura con tu nota reclama. En esta asignatura he visto a gente a la que le han subido nota tras reclamar e incluso aprobar. Puedes tener un 3 y ser un examen que está rozando el aprobado.

Si honestamente crees que el examen está para aprobar deberías intentarlo. A  mí el año pasado me subió de un 6 a un 7 en este segundo cuatrimestre y vi a compañeros aprobar desde un suspenso, incluso desde un 2.5

Ni caso a los que dicen que los profesores siempre tienen razón, que a ellos les hayan corregido bien no quiere decir nada, contigo se han podido equivocar. De hecho no es nada raro que se equivoquen.

 ;)
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: widowson en 02 de Julio de 2014, 11:20:34 am
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Hola.

¿Habéis visto las estadísticas de Financiero y Tributario II del año pasado? Así no hablamos de casos concretos, sino de estadísticas. Comparad los resultados de Cantabria con los de Asturias o Vizcaya. Me pregunto por qué las notas son tan buenas en Asturias o Vizcaya y tan malas en Cantabria.

Como no puede ser cosa del mar ni del clima, porque las tres provincias están en el Cantábrico, entonces supongo que todos los tontos nos hemos quedado en Cantabria y los listos se han ido al Este y al Oeste por otros motivos.   

En Septiembre yo también emigraré a otra provincia.

Pues puede ser eso. O puede que en A Coruña haya mejores notas porque el tutor fue el delegado de la aeat en Galicia es un profesor de la leche y quienes van a sus tutorías suelen aprobar (por eso a FyTII ibamos unos 15 todos los días) no lo sé, no he visto las estadísticas, pero bueno, que hay algunas variables además de quien te ha corregido el examen.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: yogarcia en 02 de Julio de 2014, 11:30:07 am
Dangoro tiene toda la razón!!
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Pravias en 02 de Julio de 2014, 11:32:41 am
Comprobar las plantillas con vuestros exámenes, lo que no se puede hacer es reclamar sin tener la plantilla, en este segundo parcial hay pocas posibilidades de equivocación e interpretaciones.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: Interlaken en 02 de Julio de 2014, 13:43:36 pm
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Silvia70, si no estás segura con tu nota reclama. En esta asignatura he visto a gente a la que le han subido nota tras reclamar e incluso aprobar. Puedes tener un 3 y ser un examen que está rozando el aprobado.

Si honestamente crees que el examen está para aprobar deberías intentarlo. A  mí el año pasado me subió de un 6 a un 7 en este segundo cuatrimestre y vi a compañeros aprobar desde un suspenso, incluso desde un 2.5

Ni caso a los que dicen que los profesores siempre tienen razón, que a ellos les hayan corregido bien no quiere decir nada, contigo se han podido equivocar. De hecho no es nada raro que se equivoquen.

Pues ahora me pesa no haber reclamado en el primer parcial, saqué un 4. Sí que he aprobado el segundo, y ambos me los ha corregido el mismo que a paz664
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: silvia70 en 02 de Julio de 2014, 13:58:22 pm
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Silvia70, si no estás segura con tu nota reclama. En esta asignatura he visto a gente a la que le han subido nota tras reclamar e incluso aprobar. Puedes tener un 3 y ser un examen que está rozando el aprobado.

Si honestamente crees que el examen está para aprobar deberías intentarlo. A  mí el año pasado me subió de un 6 a un 7 en este segundo cuatrimestre y vi a compañeros aprobar desde un suspenso, incluso desde un 2.5

Ni caso a los que dicen que los profesores siempre tienen razón, que a ellos les hayan corregido bien no quiere decir nada, contigo se han podido equivocar. De hecho no es nada raro que se equivoquen.

Vale, Dangoro. La verdad es que teneis razón todos los que decis que no pierdo nada reclamando. El día que recibí el fatídico 3, no me lo esperaba y me bloqueé. 
La reclamación está hecha y ahora a esperar a ver que pasa.
Gracias a todos por vuestro interés.
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: monitorio en 02 de Julio de 2014, 15:52:37 pm
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Pues si es un carnicero yo debo ser solomillo, porque me acaba de poner un 7.5

lo dicho...desde el aprobado holgado no se puede aconsejar al suspenso y/o infracalificacion injusta.....
Título: Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2013/2014 (2º PP)
Publicado por: widowson en 02 de Julio de 2014, 16:46:50 pm
No, si yo no aconsejo a nadie, pero si todo el que no te pobga a ti la nota que tú quieres es un carnicero entonces no necesitamos profesores. Puntúate tú.

Pero... La culpa es del empedrado, claro