Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: victoriasoy en 08 de Febrero de 2014, 07:19:15 am
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Abro el hilo para este segundo parcial.
Suerte a todos! :)
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Aquí estoy con ella también ;)
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Y yo pufffff... :D
;)
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Pues otra que va a por el segundo; por cierto, me gustaban más los impuestos del primer parcial, así que habrá que apretar en los del segundo, porque es algo que me suena bastante menos. ???
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Me apunto también! :)
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¿Alguien ha oído algo sobre el grado de dificultad de este segundo parcial con respecto al primero?
Un saludo
Pedro
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Otro al ataque con esta.
El propio Vivero me comentó en un correo que este segundo parcial era más llevadero. No sé, el tiempo lo dirá.
Saludos.
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Me apunto también a esta
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Por aquí andaré yo también con ella. A ver si es verdad eso de que es más llevadera que la primera parte
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Otro al ataque con esta.
El propio Vivero me comentó en un correo que este segundo parcial era más llevadero. No sé, el tiempo lo dirá.
Saludos.
No es por desanimar, ¿el IVA llevadero? :o muchos recovecos, demasiados.....pero seguro que podéis con el impuesto, contáis con vivero y con ferrandis y con todo un código lleno de artículos :D
Suerte!!!
;)
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Yo tambien ando por aquí, un descansillo y empezamos no?, un saludo a todos. :-*
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>:( ;D
Ave cesar, morituri te salutan.....
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Os pongo la página del BOE donde podemos descargarnos el código Tributario íntegro.
https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=049_Codigo_de_Legislacion_Tributaria&modo=1
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en este cuatrimestre qué leyes necesitamos? solo el iva y su reglamento o hay que tirar de alguna más para resolver los casos. A ver si alguien que la haya cursado nos puede orientar para saber a ciencia cierta lo que tenemos que imprimir aquellos que no nos compramos el código
gracias
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Os pongo la página del BOE donde podemos descargarnos el código Tributario íntegro.
https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=049_Codigo_de_Legislacion_Tributaria&modo=1
Gracias, Victoria genial ... ;)
8)
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en este cuatrimestre qué leyes necesitamos? solo el iva y su reglamento o hay que tirar de alguna más para resolver los casos. A ver si alguien que la haya cursado nos puede orientar para saber a ciencia cierta lo que tenemos que imprimir aquellos que no nos compramos el código
gracias
IVA y su Reglamento
Ley ITPAJD y su reglamento
Y, si quieres, Ley reguladora de las Haciendas Locales
;)
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IVA y su Reglamento
Ley ITPAJD y su reglamento
Y, si quieres, Ley reguladora de las Haciendas Locales
;)
[/quote
gracias, entonces cinco tochos que hay que imprimir, de leyes especiales nada no?
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¿Para que te vas a imprimir la de Haciendas locales si no la vas a usar? Esto es como en el primer parcial, habia mas impuestos pero se estudia el IRPF Y IS, pues ahora estudiareis IVA y ITPAJD.
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Vamos con el IVA....!!!!!!!!!!!
;)
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A mí me parece que es más fácil este parcial. Con respecto al ITPAJD, en Andalucía hay una plataforma virtual y un teléfono de asistencia 955 921 380 para preguntar las dudas tributarias y rellenar las autoliquidaciones del impuesto.
Al igual que la declaración de la renta, existe para este tributo un programa llamado SUPRA que lo descargas desde la plataforma virtual de la Junta de Andalucía y puedes hasta presentarlo telemáticamente una vez relleno. Yo lo utilizo en mi trabajo y las dudas te la resuelven en horario laboral on line en ese teléfono.
Supongo que para el IVA debe haber también otra plataforma parecida.
Ánimos y suerte a todos!!
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Yo la cursé el año pasado y el IVA me pareció un impuesto muchisimo mas complejo que el IRPF o el IS. El ITPAJD es fácil.
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me pica la cara de ser tan guapo, yo también estaré por aquí, me apunto a la peña
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::) aunque soy de la licenciatura compartiré con vosotros el agobio de la asignatura ;D
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Idem ;)
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Buenas compañeros. ¿Por qué apuntes vais a estudiar? A mi me ha dejado un compañero los de una tal Ana de 140 y pico páginas. ¿Recomendaciones? No me quiero quedar corto .... Un saludo y ánimo.
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Tenéis idea de si han empezado ya las clases del profesor Ferrandis del segundo parcial?
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Tambien me apunto a este, a ver si nos va bien.
Saludos
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Animo a todos!
Podemos llevar al examen el codigo impreso del boe?
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Yo la cursé el año pasado y el IVA me pareció un impuesto muchisimo mas complejo que el IRPF o el IS. El ITPAJD es fácil.
Gracias por la orientación, así no me relajo con esta asignatura! Pensé que este parcial era más fácil :'(
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No es por desanimar, ¿el IVA llevadero? :o muchos recovecos, demasiados.....pero seguro que podéis con el impuesto, contáis con vivero y con ferrandis y con todo un código lleno de artículos :D
Suerte!!!
;)
madre mia....si comparamos las soluciones del departamento de la primera semana...con el modo de resolver de ferrandis ( cuestion previa etc) ......son diametralmente opuestas......bueno mas bien .......escuetas.....
el departamento lo de la cuestion previa.....( como que no existe) y ferrandis hacia mucho incapie en eso........
aparte de que si en las 5 preguntas...estructuras como decia ferrandis....no te daba tiempo.....
no creeis ?
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IVA y su Reglamento
Ley ITPAJD y su reglamento
Y, si quieres, Ley reguladora de las Haciendas Locales
;)
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gracias, entonces cinco tochos que hay que imprimir, de leyes especiales nada no?
no se me olvida...la cara de los vigilantes de mi centro asociado cuando me presente con cuatro tochos de boe fotocopiados.....jjjjj al primer examen.....la mujer......reviso toda ansiosa el primero....jjjjj los otros tres...desistio...jajja
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madre mia....si comparamos las soluciones del departamento de la primera semana...con el modo de resolver de ferrandis ( cuestion previa etc) ......son diametralmente opuestas......bueno mas bien .......escuetas.....
el departamento lo de la cuestion previa.....( como que no existe) y ferrandis hacia mucho incapie en eso........
aparte de que si en las 5 preguntas...estructuras como decia ferrandis....no te daba tiempo.....
no creeis ?
En este parcial buscad ser más prácticos, porque al final lo que piden es que respondas al supuesto, y hay poco tiempo, el IVA es extenso, con muchas salvedades, y el tiempo se va más rápido, por lo que hay que ir a asegurar.
Según creo, en el examen de la segunda semana, plantearon dos casos de los seis, uno sobre el impuesto de sucesiones y otro sobre el de no residentes, por tanto, contaría con las leyes especiales, al menos las llevaría al examen, siendo previsora.
;)
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En este parcial buscad ser más prácticos, porque al final lo que piden es que respondas al supuesto, y hay poco tiempo, el IVA es extenso, con muchas salvedades, y el tiempo se va más rápido, por lo que hay que ir a asegurar.
Según creo, en el examen de la segunda semana, plantearon dos casos de los seis, uno sobre el impuesto de sucesiones y otro sobre el de no residentes, por tanto, contaría con las leyes especiales, al menos las llevaría al examen, siendo previsora.
;)
Al menos yo, tendré muy en cuenta tus consejos, gracias, :)
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Reitero pregunta: por fa, alguien sabe si ya hay clases del segundo parcial o cuando empiezan?.
Gracias.
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Reitero pregunta: por fa, alguien sabe si ya hay clases del segundo parcial o cuando empiezan?.
Gracias.
Empezaran esta semana, y si no me equivoco, creo que hoy. Este es el enlace donde estan las tutorias grabadas :
http://www.uned-illesbalears.net/ca/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
Saludos
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Empezaran esta semana, y si no me equivoco, creo que hoy. Este es el enlace donde estan las tutorias grabadas :
http://www.uned-illesbalears.net/ca/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
Saludos
Muchísimas gracias!!
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Gracias por las tutorías!!
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Ando como loca buscando el libro de ejercicios prácticos que recomienda el prof. Ferrandis!!!
En internet está agotado....
Alguien sabe de donde sacarlo???
Porque en mi biblioteca está desaparecido...
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Candy en los casos prácticos de Vivero ya van incluido ese libro ;)
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Hola, me uno al foro hoy.
Saludos.
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Candy en los casos prácticos de Vivero ya van incluido ese libro ;)
Gracias Pravias.
Es que quería tener todos los casos posibles, porque viendo el examen del primer parcial que nada ha tenido que ver con lo que explicaba el prof. Ferrandis, quería ver si aprobaba el segundo parcial. Porque el primero lo doy por suspendido...
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Y las clases del profesor Ferrandis del 2º parcial del pasado curso 2012/2013, lo pongo de nuevo:
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1232.pdf
:)
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algunos apuntes recomendados para este parcial?
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Entra todo el capítulo VIII, y del capítulo IX hasta el epígrafe X, ¿no?
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algunos apuntes recomendados para este parcial?
Yo seguiré estudiando con los de Vivero!!!
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algunos apuntes recomendados para este parcial?
Mas importante que los apuntes es saber manejar muy bien el código.
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A mi las clases de Ferrandis me han ido de maravilla. Lo que ocurre es que las preguntitas se klas traian
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si, en las clases de Ferrandis se entiende todo, hasta que llegas al examen :-\
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;D y miras el reloj y te entran los 7 males porque no tienes tiempo y el código por momentos se reproduce y no encuentras el dichoso artículo para justificar la respuesta.
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de verdad ,que obsesion con hacer un examen contrareloj mira lo que dice el refán : Con el tiempo y la paciencia se adquiere la ciencia.
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Otro que se une.
Que usais los apuntes y los casos prácticos de Vivero? o cuales?
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Hola a todos
¿me podéis aconsejar? en el primer parcial no me presente a financiero y tributario porque quise centrarme en internacional y mercantil.
¿podría prepararme el segundo parcial sin tener ni leido el primero o es necesario tener nociones basicas del primero?
Gracias a todos
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Yo todavía no he empezado con el segundo, pero entiendo que no hay problemas, en los parciales se tratan impuestos distintos.
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El profesor Ferrandis colgó hace dos días unos cuantos documentos en Alf no?
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Yo todavía no he empezado con el segundo, pero entiendo que no hay problemas, en los parciales se tratan impuestos distintos.
Muchas gracias
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El profesor Ferrandis colgó hace dos días unos cuantos documentos en Alf no?
hola, podrías colgar esos documentos?
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acabo de escuchar alguna clase de ferrandis de este 2º parcial, así me he quedado :o :o
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acabo de escuchar alguna clase de ferrandis de este 2º parcial, así me he quedado :o :o
¿Te importaría ponernos el link para esa clase del segundo parcial?
Gracias y un saludo
Pedro
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Empezaran esta semana, y si no me equivoco, creo que hoy. Este es el enlace donde estan las tutorias grabadas :
http://www.uned-illesbalears.net/ca/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
Saludos
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Gracias
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Entra todo el capítulo VIII, y del capítulo IX hasta el epígrafe X, ¿no?
Yo he marcado eso mismo en mi manual Ponder, según he visto en las concordancias, no entran las devoluciones ni los otros dos epígrafes del X, siempre y que estudiemos eso, obviando lo que puede caer alguna pregunta, claro.
Bueno, voy a atacar el manual, aunque creo que me va a servir para lo mismo que el primero y en el CA no tengo tutorías y, bueno, espero poder escuchar mejor las del profesor Ferrandis, es la única opción que tengo, aunque algunas cosas se quedaron en el tintero en sus explicaciones. :-\
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Os pongo la página del BOE donde podemos descargarnos el código Tributario íntegro.
https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=049_Codigo_de_Legislacion_Tributaria&modo=1
Respecto a las layes del boe, según veo quedarían asi:
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
TOTAL PÁGINAS: 28
- Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados
TOTAL PÁGINAS: 44
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
TOTAL PÁGINAS:134
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
TOTAL PÁGINAS: 72
¿Es correcto? No sé, me ha despistado el nº de páginas de cada ley, me esperaba muchas más.
Y por otro lado, podemos llevar estas leyes impresas sin necesidad de comprar el código?
Gracias!!!
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¿Vídeos del departamento hay de años anteriores?
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¿Vídeos del departamento hay de años anteriores?
www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1232.pdf
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www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1232.pdf
Gracias, Victoria.
Me estaba refiriendo al ED, pero bueno, mientras tanto, están bien éstos.
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Alguien tiene los esquemas del profesor Ferrandis?, me refiero a los del segundo parcial, o alguien podría facilitarme su correo ?, a ver si los consigo, los del primer parcial me fueron muy útiles. Muchas gracias.
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yo tambien los busco , si los encuentras dimelo :)
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Alguien tiene los esquemas del profesor Ferrandis?, me refiero a los del segundo parcial, o alguien podría facilitarme su correo ?, a ver si los consigo, los del primer parcial me fueron muy útiles. Muchas gracias.
Ruego la misma peticion que el compañero, mi mail es jmrdelmoral@gmail.com Muchas Gracias
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vferrandis@palma.uned.es
tan solo hay que buscar en la web de la página de Uned
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me he leido el tema 11 y me parece que me voy a tomar una tila... madre mia. :o
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sabéis si admiten que llevemos el código impreso ?
gracias,
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sabéis si admiten que llevemos el código impreso ?
gracias,
claro igual que en primer parcial
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sabéis si admiten que llevemos el código impreso ?
gracias,
que leyes comprende ese código?
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Hay elaborados apuntes actualizados de este cuatrimestre?.... :D :D :D
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:( :( :( :( :( :(
si alguien conoce unos buenos apuntes....
que lo diga ahora o que calle para siempre............
no me hago con los escquemas del profesor ferrandins....
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Ponder colgó sus apuntes para este segundo parcial en la zona de apuntes.
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Hola,
He estado siguiendo la primera clase de Baleares y no encuentro colgado en documentos de la pizarra la tabla a la que se refiere de incompatibilidades. Le he enviado un correo por si me la podía facilitar per me sale devuelto por error. El correo al que he escrito es vferrandis@palma.uned.es
Me pregunto si hay entre vosotros alguien del centro asociado de Baleares que tenga acceso a otro correo suyo que tenga en uso, para poder solicitárselos
Un saludo
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Silvestre, no te preocupes, ese es su correo y te contesta seguro. Es un profesor muy implicado con lo que hace y con los alumnos, verás como en breve tienes lo que necesitas. Siempre responde
saludos
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Buenos días compañeros,
Por circunstancias de la vida hasta el día de hoy no he podido incorporarme al curso. Las cuatrimestrales me dan un poco igual porque bueno, son asignaturas enteras que las preparo para septiembre, pero no así las anuales.
Por lo que os quería preguntar, ¿puedo estudiar el segundo parcial de esta asignatura sin haber preparado absolutamente nada del primero?
Para los que también tengan Penal II, voy a plantear la misma cuestión allí, por si se quieren ahorrar leer dos veces lo mismo.
Muchas gracias. Un saludo.
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:D ;) :D
puedes presentarte a ambos sin la base del primer parcial.
el iva, es algo autócnono, que no se entiende, con o sin conocimientos del IRPF.
por cierto, he escrito un correo al porfesor ferrandis, y antes de que acabara la mañana, me han enviado un email, con todos o los esquemas y resumenes,
un encanto¡¡¡ :-* :-* :-* :-*
están fenomenal.¡¡ ;) ;)
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Silvestre, no te preocupes, ese es su correo y te contesta seguro. Es un profesor muy implicado con lo que hace y con los alumnos, verás como en breve tienes lo que necesitas. Siempre responde
saludos
Gracias Teufel, ya me he dado cuenta de lo que pasaba, en lugar de vferrandis, había escrito vferrrandis y entonces lógico que me saliera devuelto.
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Hola compañer@s! Sabéis si Fernando recomienda poner alguna cuestión previa en este segundo parcial? Gracias.
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Hola compañer@s! Sabéis si Fernando recomienda poner alguna cuestión previa en este segundo parcial? Gracias.
No te puedo responder, porque todavía no he empezado con ella, pero en las respuestas del equipo docente tanto en el 1º como en el 2º parcial, no ponen nunca ninguna cuestión previa.
Me gustaría saber la opinión de los aprobados en el primer parcial como lo hicieron? centrandose en la pregunta en cuestión, desarrollando cuestión previa, desarrollando la pregunta.. Gracias Un saludo y a ver si entre todos podemos con esta asignatura.
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Hola compañer@s! Sabéis si Fernando recomienda poner alguna cuestión previa en este segundo parcial? Gracias.
En lo que llevo visto, en este segundo parcial no habla nada de cuestión previa, imagino que por que lo da por sentado ya despues de haberlo explicado tan minuciosamente en el primero.
No te puedo responder, porque todavía no he empezado con ella, pero en las respuestas del equipo docente tanto en el 1º como en el 2º parcial, no ponen nunca ninguna cuestión previa.
Me gustaría saber la opinión de los aprobados en el primer parcial como lo hicieron? centrandose en la pregunta en cuestión, desarrollando cuestión previa, desarrollando la pregunta.. Gracias Un saludo y a ver si entre todos podemos con esta asignatura.
Yo puse la cuestión previa en la primeara pregunta. En la segunda hice referencia a ella diciendo "teniendo en cuenta lo especificado en el primer párrafo de la pregunta anterior" y desarrollé la pregunta. En la pregunta 5, volví a hacer lo mismo, pero esta vez con el IS. y en las preguntas restantes no lo puse. Clavé, según lo específicado por la plantilla de corrección,dos preguntas, el resto no. En ellas llegué a la conclusión correcta, pero trazando otro camino diferente a lo planteado en la plantilla. Es decir, lo hice en base a otros artículos de la ley, que justifiqué. Resultado un 5. Hice el examen la 2ª semana
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Gracias por tu explicacion silvestre, en mi reclamacion, lo que deducí segun contedto el profesor es que si no clavas el hecho a que se refiere la pregunta olvidate de puntos, aunque pongas el articulo correcto o no. En fin nose habra que ir a por el segundo parcial como sea. Un saludo
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Gracias por tu explicacion silvestre, en mi reclamacion, lo que deducí segun contedto el profesor es que si no clavas el hecho a que se refiere la pregunta olvidate de puntos, aunque pongas el articulo correcto o no. En fin nose habra que ir a por el segundo parcial como sea. Un saludo
Tendremos que ir algo más allá, en mi caso al menos, o no sé, dependerá de la suerte que toque en la corrección.
Pero no te preocupes MRjordan, si no ha podido ser ahora, y en junio, ???, lo será en septiembre, ;)
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Si, esperemos que todos podamos con ella, o ahora o en septiembre
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:D ;) :D
puedes presentarte a ambos sin la base del primer parcial.
el iva, es algo autócnono, que no se entiende, con o sin conocimientos del IRPF.
por cierto, he escrito un correo al porfesor ferrandis, y antes de que acabara la mañana, me han enviado un email, con todos o los esquemas y resumenes,
un encanto¡¡¡ :-* :-* :-* :-*
están fenomenal.¡¡ ;) ;)
Por favor, podeis colgar los esquemas? Nos serían de utilidad a todos. Muchas gracias
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:D ;) :D
puedes presentarte a ambos sin la base del primer parcial.
el iva, es algo autócnono, que no se entiende, con o sin conocimientos del IRPF.
por cierto, he escrito un correo al porfesor ferrandis, y antes de que acabara la mañana, me han enviado un email, con todos o los esquemas y resumenes,
un encanto¡¡¡ :-* :-* :-* :-*
están fenomenal.¡¡ ;) ;)
Buenos días compañer@, me pedirte si puesdes enviarme estos documentos del profesor Ferrandis. Gracias de antemano.
Mi correo monicauned09@yahoo.es
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Puedes enviarle un e-mail al profesor directamente, así puedes agradecerle también su labor de paso :)
vferrandis@palma.uned.es
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Que bien se explica esta mujer, acabo de aprender más en 15 minutos que en 5 horas del tocho de libro.
https://www.youtube.com/watch?v=H3s_polD4C8
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Que bien se explica esta mujer, acabo de aprender más en 15 minutos que en 5 horas del tocho de libro.
https://www.youtube.com/watch?v=H3s_polD4C8
Sí, es estupenda, la verdad
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Si es estupenda, en el primer parcial me ayudo a tener algunas cosas claras.
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¿Sabéis el enlance de las clases para este segundo parcial del profesor Ferrandis de Mallorca? He entrado en el del primer parcial pero no están colgadas. Gracias
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http://www.uned-illesbalears.net/ca/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
Ahí tienes todas las clases de este segundo parcial de todas las asignaturas.
Arriba a la izquierda de la pantalla, una has entrado en la videoclase, verás un botón que pone info+ pulsas ahí y verás un enlace de la videoclase en mp3 que te puedes descargar pulsando sobre él y una vez la pantalla se ha puesto en negro y comienza a hablar Vicente Ferrandis, pulsas botón derecho y guardas el archivo en tu ordenador. Un saludo.
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Muchísimas gracias Pasteles!!!
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Alguien seria tan amable de subir los esquemas?
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muchas gracias por lo de las clases
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alguien tiene a mano....el mail donde proceder a contactar con el departamento respecto de las correcciones de los exames de febrero ?
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alguien tiene a mano....el mail donde proceder a contactar con el departamento respecto de las correcciones de los exames de febrero ?
Creo que es este derfinan@der.uned.es
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Hola a todos,
De dónde sacáis los casos prácticos para hacer ejercicios de este cuatrimestre?
Gracias,
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Hola a todos,
De dónde sacáis los casos prácticos para hacer ejercicios de este cuatrimestre?
Gracias,
Baico te envié un privado
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Gracias Pravias.
Es que quería tener todos los casos posibles, porque viendo el examen del primer parcial que nada ha tenido que ver con lo que explicaba el prof. Ferrandis, quería ver si aprobaba el segundo parcial. Porque el primero lo doy por suspendido...
totalmente deacuerdo contigo...
a mi me han puesto un 1 en el examen del primer parcial...y bueno ...no es que esperara aprobar pero tampoco suspender con 1....
y me guie por las clases de ferrandis.....
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amos a ver...
almejor soy algo agonías ....pero siendo esta asignatura la unica del primer parcial que suspendi y suponiendo que en el primer parcial yo creyese que lo había hecho mejor y viendo la nota ( 1) lo hice rematadamente mal.. quizir...que no me entero de la fiesta y en previsión de exámenes en septiembre....
mi intención es ir a clases particulares por que si no es que no veo posible aprobar esta ..soy muy inutil..
partiendo de esa base, que tipo de academia imparte clases de financiero y tributario ; alguna de empresariales ? económicas ? ..... o directamente me voy a una gestoria y soborno al oficial ?? jajaj
que hariais?
y otra duda existencial......existen academias universitarias de derecho ????
axias.....
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Yo pongo aquí mi experiencia. Empecé a escuchar las clases del profesor Ferrandis pero no me servían más que para perder una hora de estudio así que a la tercera ya las abandoné. Empecé a hacer casos prácticos sin parar; ni teoría ni nada, casos y más casos. Cuando llegó el día del examen creo que me sabía de memoria todos los artículos de las leyes y alguno de los de los reglamentos o casi. Me fue bien el sistema. En el examen, no perdí tiempo pasando hojas porque ya fui al artículo concreto y me dio tiempo más que de sobra a completar los cinco casos. Saqué un 8
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Yo pongo aquí mi experiencia. Empecé a escuchar las clases del profesor Ferrandis pero no me servían más que para perder una hora de estudio así que a la tercera ya las abandoné. Empecé a hacer casos prácticos sin parar; ni teoría ni nada, casos y más casos. Cuando llegó el día del examen creo que me sabía de memoria todos los artículos de las leyes y alguno de los de los reglamentos o casi. Me fue bien el sistema. En el examen, no perdí tiempo pasando hojas porque ya fui al artículo concreto y me dio tiempo más que de sobra a completar los cinco casos. Saqué un 8
Y como enfocastes las respuestas?
Al grano, con el artículo que hacía referencia? o ponías cuestión previa o explicabas algo?
Gracias compañero
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Yo hacía igual, exactamente lo que la compañera. Saqué un 5 (que me supo a 10).. A la hora de contestar, es imprescindible poner el articulo, no copiarlo directamente, pero relacionarlo con cualquier cosa que te diga el caso práctico.
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Si os fijáis en las respuestas a los exámenes siempre hay que indicar el artículo que justifique vuestra respuesta y poner porqué dais esta respuesta.
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Ésta página es interesante. http://www.gabilos.com/IVA/INDICE.htm
Es la LIVA con comentarios y ejemplos. He buscado otra similar para ITPAJD, pero sin resultados.
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Yo pongo aquí mi experiencia. Empecé a escuchar las clases del profesor Ferrandis pero no me servían más que para perder una hora de estudio así que a la tercera ya las abandoné. Empecé a hacer casos prácticos sin parar; ni teoría ni nada, casos y más casos. Cuando llegó el día del examen creo que me sabía de memoria todos los artículos de las leyes y alguno de los de los reglamentos o casi. Me fue bien el sistema. En el examen, no perdí tiempo pasando hojas porque ya fui al artículo concreto y me dio tiempo más que de sobra a completar los cinco casos. Saqué un 8
e
Pero vamos a ver, me parece recordar que eres funcionaria, o me equivoco de persona? Algo tendrías que saber tú de esos impuestos, porque yo veo imposible que abordando los casos prácticos sin leer el temario ni escuchar clases puedas sacar un 8. Y ojo, que no estoy dudando de lo que tú dices, por supuesto que no. Lo que pasa es que yo sin acometer previamente por lo menos una introducción de los impuestos, me parece un poco marciano aprobar y más con esa nota.
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hay alguien de leon-ponferrada que hubiera aprobado el primer parcial con buena nota y estuviera dispuesto-a a dar clases de ello que me lo haga saber ....jj en serio.
por supuesto que no por la cara....ya hablariamos.
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Yo saqué un 8 , pero mi sistema de estudiar es: los apuntes abiertos en la mesa permanentemente,mis anotaciones, el codigo para resolver el caso y el paquete de casos,todo eso en la mesa del comedor. Para mi resulta imposible comenzar a resolver casos sin leer varias veces la teoría. Hay que ir mil veces a los apuntes a consultarlos. Con el iva me estoy volviendo tarumba.
Teneis que "ensayar " con un reloj como si estuviesemos en el examen ,porque a mi se me fue el santo al cielo y me llamaron la atencion de que tenia que entregar.Es importante poner el artic y porqué lo pones ,explicandole un poco tu razonamiento.
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e
Pero vamos a ver, me parece recordar que eres funcionaria, o me equivoco de persona? Algo tendrías que saber tú de esos impuestos, porque yo veo imposible que abordando los casos prácticos sin leer el temario ni escuchar clases puedas sacar un 8. Y ojo, que no estoy dudando de lo que tú dices, por supuesto que no. Lo que pasa es que yo sin acometer previamente por lo menos una introducción de los impuestos, me parece un poco marciano aprobar y más con esa nota.
Soy funcionaria; trabajo en una biblioteca. Lo que sabía del IRPF se reducía a mi declaración de la renta anual. Del Impuesto de Sociedades ni idea.
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Soy funcionaria; trabajo en una biblioteca. Lo que sabía del IRPF se reducía a mi declaración de la renta anual. Del Impuesto de Sociedades ni idea.
que suerte chica...y no te has planteado probar con las opos de tecnico de hacienda o inspector ...
aparte de ser las unicas que se convocan este año...creo...
tienes una facilidad para los practicos innato... ojala otros fueramos igual....
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:( :(
¿QUE CÓDIGOS SE NECESITAN PARA ESTE SEGUNDO PARCIAL?
¿LOS DEL PRIMER PARCIAL SE USAN TAMBIEN?
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Hola a todos:
por favor dónde podría encontrar más casos prácticos,a parte de los del libro que recomienda ferrandis.
La verdad que a mi me ayudó, realizar muchos casos, en el primer parcial.
Gracias a todos por vuestra colaboración que nos hace más llevadera la asignatura
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Información sobre el IVA: http://goo.gl/XO9Rln
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amos a ver...
mi intención es ir a clases particulares por que si no es que no veo posible aprobar esta ..soy muy inutil..
Hola si estás en Málaga puedo recomendarte una muy buena donde yo mismo estoy yendo porque si no no hay manera.
Si estás en otra ciudad te recomiendo esta web http://www.tusclasesparticulares.com/
Saludos
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:( :(
¿QUE CÓDIGOS SE NECESITAN PARA ESTE SEGUNDO PARCIAL?
¿LOS DEL PRIMER PARCIAL SE USAN TAMBIEN?
El codigo el recomendado de Aranzadi (mas de 60 euros) el mismo que para el 1º parcial.
Segun la guia hace falta saber IVA ITPAJD y 2 mas, aunque estos 2 primeros son los mas importantes.
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Os dejo un pack con cosillas del IVA:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=95568.0
Gracias Ponder.
Saludos
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:( :( :( :(
no puedo abrir esto, ¿alquien me los puede mandar en otro formato?
gracias
Os dejo un pack con cosillas del IVA:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=95568.0
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Muy buenas....a ver si algún iluminado me puede ayudar con un caso de un exámen, pero que es de 2006 y al haber cambiado la LIVA pues ya no me entero.
Se trata de un despacho de abogados (españoles en españa) que realiza labores de asesoramiento a una empresa americana (se supone que consede en américa y que ejerce su actividad allí)....según la solución al caso "no se entiende que la prestación de servicios se realice en el TAI en base a lo dispuesto en el art. 70 .uno.5º, A), b), en relación conel art. 70.uno.5º,B), d)."....pero como la LIVA está modificada, este artículo no tiene nada que ver con esto, y no consigo ver en que artículo me puedo basar para decir que no se aplica el IVA porque la prestación de servicio no se realiza en el TAI o, en su caso, decir lo contrario.
Tal vez lo que estoy preguntando es una tonteria o algo obvio, pero es el primer día que estoy haciendo casos y esto no me deja avanzar.
Un saludo y gracias.
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"ART 68 LIVA
Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a que se refieren las letras a) a l) siguientes:
a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.
b) La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.
c) Los de publicidad.
d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley."
Creo no haberme confundido :)
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Creo que he dado una respuesta precipitada al citar el art 68
De todas las maneras si la empresa americana no tiene establecimiento en España ni relación económica con nosotros salvo la contratación de un bufete de abogados y dado que lo que se pretende con el LIVA es gravar el consumo interno , y este consumo se realiza en el extranjero EEUU, no tiene que por que gravarse con un impuesto .
Y por analogía será como una "exportación" de un servicio en el extranjero.
O por lo menos yo lo entiendo asi
Artículo 69 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
Y por lo que se puede deducir que si no esta incluido en este art ni en el siguiente que regulan la prestación de servicios, se entiende que no le afecta el LIVA .
Creo yo............................................. claro que puedo estar equivocado
:D :D :D ya tengo yo la cabeza perdida
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Creo que he dado una respuesta precipitada al citar el art 68
De todas las maneras si la empresa americana no tiene establecimiento en España ni relación económica con nosotros salvo la contratación de un bufete de abogados y dado que lo que se pretende con el LIVA es gravar el consumo interno , y este consumo se realiza en el extranjero EEUU, no tiene que por que gravarse con un impuesto .
Y por analogía será como una "exportación" de un servicio en el extranjero.
O por lo menos yo lo entiendo asi
Artículo 69 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
Y por lo que se puede deducir que si no esta incluido en este art ni en el siguiente que regulan la prestación de servicios, se entiende que no le afecta el LIVA .
Creo yo............................................. claro que puedo estar equivocado
:D :D :D ya tengo yo la cabeza perdida
ARLICEN has dado en el clavo, te voy a poner un corta/pega de una página de CEF (centro de estudios financieros) a la que he llegado gracias a la compañera LUKA y que confirma lo que tu dices:
Los servicios de publicidad, asesoría, auditoría, ingeniería, abogacía, tratamiento de datos y suministro de informaciones, traducción, seguros, expertos contables y fiscales tributarán conforme a la regla general, pero como excepción no se entenderán realizados en el TAI cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las islas Canarias, Ceuta o Melilla.
No obstante, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del impuesto cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio (novedad Ley de presupuestos generales del Estado para 2014).
EJEMPLO 12
Una empresa madrileña presta servicios de consultoría a una empresa ubicada en Estonia.
Solución
El hecho imponible no se entenderá realizado en el TAI porque el empresario destinatario no tiene sede en el TAI. La consultora española facturará, por tanto, sin IVA.
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:( :( :( :(
no puedo abrir esto, ¿alquien me los puede mandar en otro formato?
gracias
Están comprimidos con WinRar, solo tienes que instalarlo y ya podrás descomprimir: http://www.rarlab.com/rar/wrar501es.exe
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Hola si estás en Málaga puedo recomendarte una muy buena donde yo mismo estoy yendo porque si no no hay manera.
Si estás en otra ciudad te recomiendo esta web http://www.tusclasesparticulares.com/
Saludos
soy de leon.......
me encanta malaga pero me pilla un poco lejos..jjj
grcias
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soy de leon.......
me encanta malaga pero me pilla un poco lejos..jjj
grcias
¡Qué bien! Un compatriota... ¡Cómo echo de menos las limonadas! El Jueves Santo volví a mi tierra a por una sobredosis de limonadas y tapas... Pero tuve que regresar a la vida real dos días después :'(
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Hola. en la pregunta "un medico privado establecido en Barcelona ha vendido una camilla de su consulta a otro medico establecido en la misma ciudad por valor de 1.000 euros"
Yo respondería que si en base al art.4 dos b "estan sujetas las transmisiones o cesiones de uso a terceros de todo o parte de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional..."
Que os parece
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Hola. en la pregunta "un medico privado establecido en Barcelona ha vendido una camilla de su consulta a otro medico establecido en la misma ciudad por valor de 1.000 euros"
Yo respondería que si en base al art.4 dos b "estan sujetas las transmisiones o cesiones de uso a terceros de todo o parte de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional..."
Que os parece
No estoy muy seguro de lo que voy a decir, pero tal vez sea una operación sujeta al impuesto pero exenta, dado que según el art. 20.1.2º LIVA la prestación de servicios que realizó el médico podría ser una operación exenta, y por otra parte de art 20.1.24º LIVA dice que "Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el trasmitente en la realización de operaciones exentas del impuesto en virtud de lo establecido en este artículo....", eso sí, siempre que el sujeto pasivo (en nuestro caso el vendedor vid art. 84.1.1º LIVA) no se le haya atribuido el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición.
No se si estaré en lo cierto y si habría que decir algo más sobre el artículo 107 "regularización de deducciones por bienes de inversión"...ya que creo que la camilla es un bien de invesión...a ver si alguien aporta algo más.
Un saludo.
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Hola. en la pregunta "un medico privado establecido en Barcelona ha vendido una camilla de su consulta a otro medico establecido en la misma ciudad por valor de 1.000 euros"
Yo respondería que si en base al art.4 dos b "estan sujetas las transmisiones o cesiones de uso a terceros de todo o parte de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional..."
Que os parece
Pixar:
El ED dio como solución la siguiente:
La venta de la camilla estará exenta en virtud del art. 20.uno.24 LIVA. No es aplicable la exención del art. 20.uno.3 LIVA, pues no se trata de la prestación de un servicio médico.
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Una duda,
Imaginemos una disolución de una sociedad anónima o una comunidad de bienes (constituida por acto intervivos y que se dedica a actividades empresariales).
Parece claro que su disolución queda sujeta al IOS.
Ahora bien, respecto a la adjudicación de bienes a los socios o comuneros, ¿cuándo tributan por IVA y cuándo por ITP? ¿Tiene que ver que la adjudicación sea no dineraria en este caso?
Gracias.
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Una duda,
Imaginemos una disolución de una sociedad anónima o una comunidad de bienes (constituida por acto intervivos y que se dedica a actividades empresariales).
Parece claro que su disolución queda sujeta al IOS.
Ahora bien, respecto a la adjudicación de bienes a los socios o comuneros, ¿cuándo tributan por IVA y cuándo por ITP? ¿Tiene que ver que la adjudicación sea no dineraria en este caso?
Gracias.
Te contesto con una respuesta dada por la agencia tributaria a una consulta:
La disolución de una comunidad de bienes tributa en función de cómo se adjudican los bienes a las personas copropietarias:
a) Si las adjudicaciones se hacen de forma proporcional a las cuotas de titularidad de cada comunero, sin que se produzca exceso de adjudicación (referido a la totalidad de los bienes que se poseen en común), se tributará por el concepto de actos jurídicos documentados .
b) Si se producen excesos de adjudicación, estos tributarán en función del carácter oneroso o lucrativo de la operación. Es decir, si se compensa la diferencia en dinero al resto de comuneros, se tributará por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, pero si no se produce compensación, tributará como donación por el impuesto de sucesiones y donaciones.
Ahora bien, en el caso de que el exceso de adjudicación sea inevitable por la naturaleza del bien o bienes (bienes indivisibles o que desmerecen mucho con su división-ej: inmuebles-) y siempre que se compense la diferencia en dinero a los demás comuneros, la operación no estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, sino a la de actos jurídicos documentados.
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Te contesto con una respuesta dada por la agencia tributaria a una consulta:
La disolución de una comunidad de bienes tributa en función de cómo se adjudican los bienes a las personas copropietarias:
a) Si las adjudicaciones se hacen de forma proporcional a las cuotas de titularidad de cada comunero, sin que se produzca exceso de adjudicación (referido a la totalidad de los bienes que se poseen en común), se tributará por el concepto de actos jurídicos documentados .
b) Si se producen excesos de adjudicación, estos tributarán en función del carácter oneroso o lucrativo de la operación. Es decir, si se compensa la diferencia en dinero al resto de comuneros, se tributará por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, pero si no se produce compensación, tributará como donación por el impuesto de sucesiones y donaciones.
Ahora bien, en el caso de que el exceso de adjudicación sea inevitable por la naturaleza del bien o bienes (bienes indivisibles o que desmerecen mucho con su división-ej: inmuebles-) y siempre que se compense la diferencia en dinero a los demás comuneros, la operación no estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, sino a la de actos jurídicos documentados.
El matiz es que la comunidad de bienes realiza actividades empresariales, por tanto la adjudicación de bienes quedaría sujeta a IVA no?
La escritura en que se documente la división estará sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
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En la página 32 de los apuntes pone que por RD 13/2010 sólo tributan en concepto de IOS las operaciones societarias de disminución y disolución de sociedades.
Entiendo por tanto que no hay que estudiarse el punto 1) Constitución de sociedad, el punto 2) Ampliación de capital, y el punto 5) Aportación de los socios que no supongan aumento de capital. Es así????
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Ahh ni el punto 6) traslado a España de la sede de dirección o domicilio de una sociedad
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El matiz es que la comunidad de bienes realiza actividades empresariales, por tanto la adjudicación de bienes quedaría sujeta a IVA no?
La escritura en que se documente la división estará sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Aquí viene perfectamente explicado con un caso:
http://portaljuridico.lexnova.es/practica/JURIDICO/43260/cual-es-el-tratamiento-fiscal-ante-una-disolucion-y-liquidacion-de-una-sociedad-con-adjudicacion-de
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Aquí viene perfectamente explicado con un caso:
http://portaljuridico.lexnova.es/practica/JURIDICO/43260/cual-es-el-tratamiento-fiscal-ante-una-disolucion-y-liquidacion-de-una-sociedad-con-adjudicacion-de
Gracias y suerte.
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hola ,alguien sabe si el regimen de bienes usados, objetos de arte , artic 135y ss LIVA , entra en el examen? no tengo ningun caso para practicar y creo que no entra , pero no lo se seguro. cuando podais ,gracias
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hola ,alguien sabe si el regimen de bienes usados, objetos de arte , artic 135y ss LIVA , entra en el examen? no tengo ningun caso para practicar y creo que no entra , pero no lo se seguro. cuando podais ,gracias
Apodio1, te pongo unos casos-ejemplos de la web de Gabilos sobre el art. 135:
EJEMPLO I.
El Sr. Blasco tiene un concesionario de vehículos de segunda mano, ha adquirido por 7.250 € al Sr. Grande un SEAT-Córdoba que ha utilizado durante 4 años. Posteriormente el Sr. Blasco vende el vehículo por 7.850€ a un agente de seguros. El Sr. Grande trabaja para una empresa de informática.
El Sr. Blasco puede aplicar el régimen especial porque:
· El Sr. Blasco es un revendedor de bienes usados, su actividad consiste en la adquisición de bienes para su reventa.
· El vehículo es un bien usado porque se trata de un bien que ha sido utilizado por un tercero, no puede considerarse como nuevo de acuerdo con el artículo 13.2º de la Ley, y se ha adquirido con la finalidad de venderlo.
· Ha sido adquirido a un particular.
Si el Sr. Blasco no quiere aplicar el régimen especial para esta operación puede renunciar a su aplicación simplemente con repercutir el impuesto en la venta del vehículo al Sr. Grande.
EJEMPLO II
El Sr. García se dedica a la compraventa de objetos de arte. Ha adquirido a un colegio de primaria y secundaria tres cuadros que posteriormente va a vender.
El Sr. García puede aplicar el régimen especial porque:
EL Sr. García es un revendedor de objetos de arte, su actividad consiste en la adquisición de bienes para su reventa.
El cuadro es un objeto de arte.
Ha sido adquirido a un sujeto pasivo que no pudo deducir el impuesto soportado en su adquisición como consecuencia de que realiza la actividad de educación, exenta de acuerdo con el artículo 20.uno.9º de la Ley.
EJEMPLO III
El Sr. Bernadi se dedica a la compraventa de sellos. Ha adquirido una partida de sellos finlandeses al Sr. Brux revendedor de sellos que aplico en esta operación el régimen especial de bienes usados.
En la venta que de los sellos que realice posteriormente el Sr. Bernadi sí puede aplicar el régimen especial porque éstos han sido adquiridos a un revendedor que sometió la transmisión a este régimen.
EJEMPLO IV
El Sr. Cámara, revendedor de material de informática usado, ha adquirido a un particular un equipo informático que ha sido utilizado por este durante 2 años. El Sr. Cámara utiliza el equipo informático para su actividad durante 6 meses y posteriormente lo vende.
El Sr. Cámara no podrá aplicar este régimen especial en la venta del equipo informático porque a pesar de ser un bien usado y de haberlo comprado a un particular, lo adquirió para destinarlo a su actividad y no para venderlo, y además fue utilizado por el propio revendedor.
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Osea que sí entra este reg especial ,vale ,muchiiisimas gracias ;)
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Apodio si y no, mira
La prueba presencial constará de seis preguntas de carácter práctico, de las cuales el alumno deberá contestar solamente cinco. De estas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1 y 2 antes mencionados, y una podrá versar sobre el contenido de los bloques 3 y 4, también indicados.
Como sólo tienes que elegir 5 si te entra una del tema 14(bloque 3) regímenes especiales pues con no responderla y coger las 5 restantes tienes suficiente, la mayoría de la gente no nos preparamos esos bloques.
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ah ,vale gracias ,es que sabes qué pasa , que he perdido el programa ,y no puedo acceder a uned .es desde ayer . gracias de nuevo
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En la primera clase del profesor Ferrandis, al final hay un ejemplo de dos herederos que adquieren dos propiedades. En la cuota fija dice que sí que se aplica, pero no oigo bien si en dicho ejemplo, el IAJD se aplica en la cuota variable. Creo que dice que no, pero no estoy segura. ¿Alguien que la haya oido lo puede confirmar?
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Pixar:
El ED dio como solución la siguiente:
La venta de la camilla estará exenta en virtud del art. 20.uno.24 LIVA. No es aplicable la exención del art. 20.uno.3 LIVA, pues no se trata de la prestación de un servicio médico.
Me estoy quedando atrás en esta asignatura pero en el art 20.1.24 pone:
"Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente en la realización de operaciones exentas del impuesto en virtud de lo establecido en este artículos siempre que al sujeto pasivo no se le haya atribuido el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición, afectación o importación de dichos bienes o de sus elementos componentes".
De verdad que no veo la relación :'(
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En la primera clase del profesor Ferrandis, al final hay un ejemplo de dos herederos que adquieren dos propiedades. En la cuota fija dice que sí que se aplica, pero no oigo bien si en dicho ejemplo, el IAJD se aplica en la cuota variable. Creo que dice que no, pero no estoy segura. ¿Alguien que la haya oido lo puede confirmar?
¿sobre qué minuto está? Yo creo que si tributa por ISD ,no puede tributar por la cuota gradual ,mira el artic 31,2 AJD ,pero no he escuchado el caso concreto. Además ,si son bienes que no se pueden dividir si tributarán por AJD en cuota gradual.
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Gracias, está sobre el minuto 45 o así, al final, que hablan de varios casos prácticos
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Gracias, está sobre el minuto 45 o así, al final, que hablan de varios casos prácticos
A ver si es alguno de estos dos:
Don Luis fallece el 3 de marzo de 2010, en junio de 2010 los herederos otorgan escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Componen la herencia dos inmuebles urbanos con un valor de 300.000 euros y los herederos son los dos hijos del fallecido, a partes iguales y se adjudican los inmuebles en pro indiviso. ¿Tributa esta escritura por la modalidad de AJD, documentos notariales, cuota variable?
SOLUCIÓN
No, ya que no hay exceso de adjudicación y si bien hay escritura, es valuable e inscribible, está sujeta a ISD y por tanto no sujeta a AJD, documentos notariales, cuota variable.
Don Luis fallece el 3 de marzo de 2010. En junio de 2010, los herederos otorgan escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Componen la herencia un inmueble urbano con un valor de 200.000 euros y los herederos son los dos hijos del fallecido, a partes iguales. En la propia escritura se adjudica uno de los hijos el inmueble al tratarse de un bien indivisible y compensa a su hermano con 100.000 euros. ¿Tributa esta escritura por la modalidad de AJD, documentos notariales, cuota variable?
SOLUCIÓN
Sí hay tributación al haber un exceso de adjudicación declarado no sujeto a la modalidad de TPO al ser un bien indivisible o que desmerece mucho su división. El exceso de adjudicación no está amparado en la incompatibilidad con la modalidad de ISD.
La liquidación sería sobre una base imponible de 200.000 euros (sin perjuicio de la comprobación administrativa) y para el tipo de gravamen se aplicaría el de la comunidad autónoma donde sea inscrito el inmueble en el Registro de la Propiedad (normalmente el 1%). Si hubiera tributado por la modalidad de TPO al 7%, la base imponible hubiera sido 100.000 euros (el exceso).
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Es el primer ejemplo Rutger, y así lo entiendo yo también. Muchas gracias por ambos ejemplos. A ver si caen en el exámen!!!
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Otra pregunta (eso es lo que tiene ponerte a hacer tests, que ahí surgen todas las dudas posibles):
Si un caso concreto está sujeto al impuesto de Transmisiones patrimoniales y a la vez exento, ¿puede estar sujeto al impuesto de AJD en su cuota variable? Yo entiendo que al estar exento, sí que se puede, pero la solución del caso práctico parece que no dice lo mismo. :-\ :-\
Otra pregunta, una suscripción de obligaciones, ¿es un préstamo? A mí estos términos tan financieros me traen por la calle de la amargura!!!
Gracias de antemano!!
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Hola buenas, acabo de ver las instrucciones para hacer la pec que será este domingo 4 a las 20 horas.
Se tratará de resolver cuatro supuestos sobre IVA y ver lo que se devenga, lo que se soporta, el IVA deducible y explicar qué artículo se le aplica.
Me pregunto si alguno de vosotros la va a realizar y si hacemos grupo como en otras asignaturas.
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¡Qué bien! Un compatriota... ¡Cómo echo de menos las limonadas! El Jueves Santo volví a mi tierra a por una sobredosis de limonadas y tapas... Pero tuve que regresar a la vida real dos días después :'(
como para verte ..con la de gente que habia..jjj
bueno yo sigo a ver si localizo un profe para que me enseñe a resolver casos ....que no hay manera..
al final tendre que ser infiel a mis paisanos e irme a valladolid..jj
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Hola, alguien sabría esta:
Una SA se ha escindido en dos sociedades, una dedicada a fabricacion de productos y otra a prestacion de servicios. ¿Que trascendencia tiene esta operacion en el ambito del IVA?
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Hola, alguien sabría esta:
Una SA se ha escindido en dos sociedades, una dedicada a fabricacion de productos y otra a prestacion de servicios. ¿Que trascendencia tiene esta operacion en el ambito del IVA?
Respuesta dada por el ED:
1.- Trascendencia en el ámbito del IVA
Según el artículo 5.uno.b) LIVA, a los efectos de lo dispuesto en la LIVA se reputan
empresarios o profesionales las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
Según la letra a) del artículo 4.dos LIVA, se entenderán realizadas en el desarrollo de una
actividad empresarial o profesional «Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas
por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional». En la
letra b) del mismo precepto se señala que «Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la
totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o
profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las
actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto».
Por lo tanto, la aplicación de los artículos 4 y 5 LIVA lleva a entender que las transmisiones
patrimoniales que tienen lugar con ocasión de la escisión están sujetas al IVA.
Ahora bien, el artículo 7.1.º LIVA establece que «La transmisión de un conjunto de
elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o
profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar
una actividad empresarial o profesional por sus propios medios». En consecuencia, la transmisión
de cada una de las fracciones en que se divide el patrimonio de la sociedad escindida estará no
sujeta al IVA si la fracción constituye una «unidad económica autónoma».
2.- Trascendencia en el ámbito del ITPAJD
De acuerdo con el artículo 19.2.1.º TRLITP, no estarán sujetas al IOS las «operaciones de
reestructuración». El artículo 21 TRLITP establece que, a los efectos del IOS, tendrán la
consideración de operaciones de reestructuración las operaciones de escisión, entre otras. Por lo
tanto, la escisión a que se refiere el caso no está sujeta al IOS.
La no sujeción al IOS podría abrir el paso al gravamen por el ITPO o por el IAJD
(documentos notariales). En lo que se refiere al ITPO, el primer inciso del artículo 7.5 TRLITP
establece que no quedan sujetas a gravamen las operaciones realizadas por empresarios o
profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Ahora bien, debe tenerse en
cuenta que el último inciso de ese artículo 7.5 TRLITP dispone que «quedarán sujetas las entregas
de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio
empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no
quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido». Por lo tanto, la entrega de inmuebles en el marco
de la escisión podría quedar sujeta al ITPO si la operación no queda sujeta al IVA y se entiende que
se está produciendo «la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial».
[2]
Para evitar el posible devengo del ITPO o del IAJD (documentos notariales), el artículo
45.I.B), 10, TRLITP establece que las operaciones de reestructuración (como la escisión de nuestro
caso) quedarán exentas «en su caso, en cuanto al gravamen por las modalidades de transmisiones
patrimoniales onerosas o de actos jurídicos documentados».
-
Respuesta dada por el ED:
1.- Trascendencia en el ámbito del IVA
Según el artículo 5.uno.b) LIVA, a los efectos de lo dispuesto en la LIVA se reputan
empresarios o profesionales las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
Según la letra a) del artículo 4.dos LIVA, se entenderán realizadas en el desarrollo de una
actividad empresarial o profesional «Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas
por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional». En la
letra b) del mismo precepto se señala que «Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la
totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o
profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las
actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto».
Por lo tanto, la aplicación de los artículos 4 y 5 LIVA lleva a entender que las transmisiones
patrimoniales que tienen lugar con ocasión de la escisión están sujetas al IVA.
Ahora bien, el artículo 7.1.º LIVA establece que «La transmisión de un conjunto de
elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o
profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar
una actividad empresarial o profesional por sus propios medios». En consecuencia, la transmisión
de cada una de las fracciones en que se divide el patrimonio de la sociedad escindida estará no
sujeta al IVA si la fracción constituye una «unidad económica autónoma».
2.- Trascendencia en el ámbito del ITPAJD
De acuerdo con el artículo 19.2.1.º TRLITP, no estarán sujetas al IOS las «operaciones de
reestructuración». El artículo 21 TRLITP establece que, a los efectos del IOS, tendrán la
consideración de operaciones de reestructuración las operaciones de escisión, entre otras. Por lo
tanto, la escisión a que se refiere el caso no está sujeta al IOS.
La no sujeción al IOS podría abrir el paso al gravamen por el ITPO o por el IAJD
(documentos notariales). En lo que se refiere al ITPO, el primer inciso del artículo 7.5 TRLITP
establece que no quedan sujetas a gravamen las operaciones realizadas por empresarios o
profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Ahora bien, debe tenerse en
cuenta que el último inciso de ese artículo 7.5 TRLITP dispone que «quedarán sujetas las entregas
de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio
empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no
quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido». Por lo tanto, la entrega de inmuebles en el marco
de la escisión podría quedar sujeta al ITPO si la operación no queda sujeta al IVA y se entiende que
se está produciendo «la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial».
[2]
Para evitar el posible devengo del ITPO o del IAJD (documentos notariales), el artículo
45.I.B), 10, TRLITP establece que las operaciones de reestructuración (como la escisión de nuestro
caso) quedarán exentas «en su caso, en cuanto al gravamen por las modalidades de transmisiones
patrimoniales onerosas o de actos jurídicos documentados».
Yo hubiera contestado lo misssmico exactamente.... :D
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Sí, yo creo que también, clavadito... ;D ;D ;D
Pero como no sé si me daría tiempo a ponerlo todo estoy por indicarles los artículos y ponerles entre paréntesis: les remito a la lectura de los mismos. ;D
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;D ;D ;D madre mia por poco me tengo que tomar una tila :D
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Si un caso concreto está sujeto al impuesto de Transmisiones patrimoniales y a la vez exento, ¿puede estar sujeto al impuesto de AJD en su cuota variable? Yo entiendo que al estar exento, sí que se puede, pero la solución del caso práctico parece que no dice lo mismo.
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Si un caso concreto está sujeto al impuesto de Transmisiones patrimoniales y a la vez exento, ¿puede estar sujeto al impuesto de AJD en su cuota variable? Yo entiendo que al estar exento, sí que se puede, pero la solución del caso práctico parece que no dice lo mismo.
Pon el enunciado del caso mejor para verlo.
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Yo creo que depende del supuesto precisamente. Por ejemplo: en un préstamo concedido por un sujeto pasivo de Iva hay exención de tributar por tpo, pero dependiendo de si el préstamo es simple o garantizado tributará o no por la cuota variable de ajd:
- si es simple o con garantía personal: no es aplicable la cuota variable porque no es inscribible en el registro de la propiedad;
- si es un préstamo con garantía real: se trata de una escritura pública que contiene un acto valuable e inscribible en el registro de la propiedad, con lo que tributa por ajd en cuota variable
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¿¿Alguien se va a animar a hacer la PEC el domingo??.
Yo lo voy a intentar...
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Y yo Tambien.
No se pierde nada y además sirve de termometro para ver como estamos.
Suerte.
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Hola, he visto por ahí varios casos de abogados y me gustaría si fuese posible que me lo aclarase alguien.
En el art.69 lugar de realizacion de prestaciones de servicios.
Dos. "No se entenderán realizados en el TAI los servicios cuando el destinatario no sea empresario o profesional salvo que esté establecido en Islas canarias, ceuta o melilla y se trate de los servicios ... abogacía"
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Ej: Un abogado con sede en Sevilla y que asesora a una familia danesa
Entiendo que el hecho imponible no está realizado en el TAI porque la familia danesa no tiene sede en el TAI.
Pero si el abogado es francés y la familia vive en España que ocurre? únicamente tiene que ser si la familia vive en Canarias, Ceuta o Melilla?
Y si el abogado asesora a un empresario o profesional?
:-\
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Pixar, según le entendí yo a Ferrandis si el destinatario de la prestación de servicios está sujeto al TAI tributaría por el IVA español, en el caso de que sea un empresario o profesional, ahora mismo no recuerdo en qué clase lo vi, pero eso me quedó bastante claro. En el caso de que el abogado atienda a particulares y no profesionales o empresarios y residan en Canarias, Ceuta y Melilla, hacen una excepción y los consideran sujetos al IVA en servicios tasados, entre ellos la abogacía.
saludos
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Gracias teufel me ha quedado mas claro
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Intentaré la PEC. Aunque realmente llevo sin tocar la asignatura un tiempo; estoy con Penal I, que es larga como ella misma.
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¿Nadie se va a animar?
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¿El enunciado de la PEC lo ponen en Documentos o en Entrega de Trabajos?
Esperaré a las 20:00 a ver donde lo ponen.... Si no lo veo vuelvo a preguntar.
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Normalmente lo ponen en Tareas. creo que en el primer parcial lo pusieron allí.
Diez minutillos y a ver....
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Tareas y entrega de trabajos son la misma página, pero aún NADA..... Qué nervios.
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Ya. En entrega de trabajos...
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PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
SEGUNDO CUATRIMESTRE DEL CURSO 2013-2014 (4 MAYO 2013)
Debe resolver esta PEC en uno de los archivos que han sido publicados al efecto en la carpeta de
documentos del equipo docente del curso virtual. En la última columna de la tabla o al final del
documento debe indicar no sólo los preceptos que ha aplicado para alcanzar cada una de las soluciones,
sino también las operaciones aritméticas que ha realizado para determinar el importe de las cuotas de
IVA devengadas y deducibles.
Se trata de estudiar qué importes deben incluirse en la autoliquidación del IVA correspondiente al
primer trimestre de 2014 por una Sociedad Anónima que se dedica al arrendamiento de viviendas y
de locales de negocios.
Tanto en el año 2013 como en el año 2014 la Sociedad aplica la regla de prorrata general para
determinar las cuotas de IVA deducibles.
En el año 2013 la Sociedad ha realizado las siguientes entregas de bienes y prestaciones de
servicios:
− Por el arrendamiento de viviendas ha facturado 100.000 €.
− Por el arrendamiento de locales ha facturado 300.000 € (IVA excluido).
− Por la venta de unos locales en que tenía parte de sus oficinas ha facturado 600.000 €.
En el primer trimestre de 2014 la Sociedad ha realizado las siguientes operaciones:
OPERACIÓN 1: Ha facturado 20.000 € por el arrendamiento de locales y 18.000 € por el
arrendamiento de viviendas. En estos importes no se incluye el IVA que en su caso se devenga.
OPERACIÓN 2: Ha adquirido mobiliario para sus oficinas por importe de 20.000 €. En esta
adquisición ha soportado una cuota de IVA de 4.200 €.
OPERACIÓN 3: La Sociedad contaba con tres ordenadores. Uno de ellos fue adquirido en
diciembre de 2012 por 2.000 € (más IVA) y ha sido utilizado exclusivamente para la gestión de
los arrendamientos de viviendas desde entonces. En el primer trimestre de 2014 la Sociedad ha
vendido este ordenador por un precio de 1.200 €.
OPERACIÓN 4: Ha vendido un local que tenía arrendado por un importe de 100.000 €. En
relación con esta venta la Sociedad ha renunciado a la exención prevista en el artículo 20.uno.22.º
LIVA en los términos previstos por el artículo 20.dos LIVA.
El local vendido fue adquirido por 400.000 € en noviembre del año 2012. En la adquisición se
soportó un IVA de 84.000 €. En aplicación de la prorrata definitiva de ese año (porcentaje del
40%) la Sociedad dedujo 33.600 € por esta adquisición.
En relación con esta venta debe analizar (1) si se devenga el IVA y, caso de ser así, por qué
importe y (2) la regularización de la deducción que se practicó al adquirirse el local. El importe de
esta regularización debe indicarse en la columna de IVA deducible.
La solución de la primera operación tiene un valor de un punto sobre diez. La solución de cada
una de las demás operaciones tiene un valor de tres puntos sobre diez.
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Ya me he rendido.
La del primer parcial no me sirvió de nada. A esta no sé cómo meterle mano. Me pongo a estudiar Penal I. Ánimo al resto.
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Pues esta vez, creo que yo también me rindo. :(
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Pues ya somos tres... Que no se diga que no se intentó. Yo me voy a Penal II, que le veo mucho más futuro...
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imposible.. me retiro
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Yo he hecho la primera pregunta:
base Imponible 20.000,00 Iva repercutido (devengado): 4.200€ Art. 5.1.c) y 7.1.c)
Se devenga el Iva a los locales, las viviendas están exentas si se destinan únicamente a uso de vivienda.
En la segunda se soporta el Iva de los muebles de oficina. Base imposible 20.000,00 IVA soportado 4.200,00€ y no sé si es deducible. Voy a buscar los artículos que se aplican aquí.
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hasta ahora Mimi estoy contigo, no puedo decir más porque voy más lento
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en la primera he puesto también el 20.1.23
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Si cierto, en la primera se aplica el 20.uno.23.b) para justificar que el arrto. d viviendas está exento
pero creo que el 7.uno.c NO
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El Iva de la adquisión del mobiliario es deducible: Art. 4.1, 8.1 y 92.1.1º
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Si cierto, en la primera se aplica el 20.uno.23.b) para justificar que el arrto. d viviendas está exento
pero creo que el 7.uno.c NO
El 7.1.b es justo lo contrario, por qué se grava el local. Claro también hay que poner por qué está exenta la vivienda
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Si en este segundo supuesto, yo aplicaría tb. el 13.1ª y 15.uno además del 92.uno, 93.uno y 94.uno
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En la compra del ordenador he puesto los mismos, y he rellenado iva devengado y soportado, con la compra. Cuantos más artículos pongas si están bien mejor, pero en los ejemplos de la PEC se limita a lo fundamentales. La venta del ordenador usado supongo que sea una venta normal, por que el Regimen Especial de Bienes Usados es para obras de arte y similar no??
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En mi opinión faltan datos para hacer la cuarta, no sé si pide la regularización por venta del bien de inversión (venta sujeta a ITP y no renunciable de IVA en mi opinión) o me pide la regularización de 2013 (lo de restar las cuotas prorrateadas y dividir entre 10).
Así que no sé que hacer!!!!
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en la tercera hay que regularizar por bienes de inversion 107? o es como una venta normal?
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Buena pregunta sherlock. Si es bien de inversión (maquinaria) ya sabes lo de los 4 años.
Me faltan huecos para poner cosas en el resultado. He explicado tantas cosas fuera del cuadro...
NO lo voy a presentar. No tiene sentido.
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Para empezar, en el cuadro de respuestas yo pondría un hueco para la PRORRATA.
En la 1 no aclara en las viviendas si es EXCLUSIVO de vivienda.
En la 2 no dice donde lo adquiere.
En la 3 no aclara si es bien de inversión ni a quién se lo vende.
En la 4 lo que he dicho antes.
En fin, prefiero no arriesgarme a que la PEC me baje la nota.
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Ya somos dos, espero estar más preparado en el examen......
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Para empezar, en el cuadro de respuestas yo pondría un hueco para la PRORRATA.
En la 1 no aclara en las viviendas si es EXCLUSIVO de vivienda.
En la 2 no dice donde lo adquiere.
En la 3 no aclara si es bien de inversión ni a quién se lo vende.
En la 4 lo que he dicho antes.
En fin, prefiero no arriesgarme a que la PEC me baje la nota.
No pierdes nada... esta PEC no baja la nota, sólo puede subirla.
Suerte
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Ya se me ha pasado el plazo.
Y la tenía hecha, pero bueno...
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En la compra del ordenador he puesto los mismos, y he rellenado iva devengado y soportado, con la compra. Cuantos más artículos pongas si están bien mejor, pero en los ejemplos de la PEC se limita a lo fundamentales. La venta del ordenador usado supongo que sea una venta normal, por que el Regimen Especial de Bienes Usados es para obras de arte y similar no??
Yo en esta puse que la operación está exenta en aplicación del art. 20.Uno. 24. Que opináis?
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piano entiendo que no, ya que la deducción en la compra fue parcial por la prorrata...
"....siempre que al sujeto pasivo no se le haya atribuido el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición, afectación o importación de dichos bienes o de sus elementos componentes."
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El equipo docente ha colgado la solución a la Pec en el icono de Tareas, detalles/enunciado/solución.
Yo al final no la terminé, pero quería tomar contacto con el IVA jeje
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A ver si alguien puede colgar las soluciones a la PEC...que los de licenciatura no tenemos acceso....
Gracias
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Buenas noches compis... acudo a vosotros porque estoy buscando un Código Tributario en ebook. Yo desgraciadamente tengo el de 2012, me he conectado al BOE http://www.boe.es/legislacion/codigos/ y me he descargado uno actualizado, pero me falta el índice analítico para poder moverme rápido por el código.
Sé que la editorial Aranzadi regala ebook del Código Tributario al que haya comprado la edición de 2013, y me gustaría saber si lo puede compartir. Estoy a vuestra disposición para cualquier cosa en la que os pueda ayudar... ¡¡gracias!! mi email es alboran2006@yahoo.es
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A ver si alguien puede colgar las soluciones a la PEC...que los de licenciatura no tenemos acceso....
Gracias
La tienes en el siguiente enlace: https://www.dropbox.com/s/ba3m79kiajlrdl6/PEC_DFT_II_2_-_SOLUCI%C3%93N.doc
saludos
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Según el RD Ley 13/2010, sólo tributan, en concepto de IOS, las operaciones societarias de disminución y disolución de sociedades.
Mi pregunta es la siguiente: si en el exámen cae, por ejemplo, la operación societaria de constitución de sociedad, ampliación de capital, aportaciones de los socios o cualquier otra que no sea disminución ni disolución de sociedades, supongo que entonces debemos poner que, de acuerdo con el RD, este concepto está exento. ¿Estaría bien así????
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En principio sí pero ten en cuenta también dos cosas:
- Disminución de capital: para que las reducciones de capital queden sujetas a OS deben implicar una transmisión patrimonial de la sociedad a los socios. De este modo, no quedarán sujetas las reducciones de capital para absorber pérdidas.
- Disolución de sociedades: la disolución de comunidades de bienes tributará por OS como si fuera la disolución de una sociedad cuando en su constitución hubiera tributado por esta modalidad, liquidándose a cada comunero por el importe de los bienes, derechos o porciones que se le adjudicaron. Si la comunidad de bienes no hubiera realizado actividades empresariales y no se produjeran excesos de adjudicación sólo procederá la tributación por AJD.
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No entiendo prácticamente nada sobre la regla de la prorrata, salvo que es de aplicación cuando el empresario o profesional sea sujeto pasivo sujeto y no exento, y a la vez exento en otras operaciones sujetas al impuesto del IVA. Es decir:
Empresario o profesional: hace una entrega de bienes, prestación de servicios, importaciones, exportaciones... en las que resulta estar sujeto y NO exento en unos casos, y por otro lado en otras operaciones está sujeto y exento de tributar. Cuando se combinan estas dos posibilidades se puede dar o no la regla de la prorrata (general o especial), dependiendo que concurran o no las circunstancias del art. 103.Dos de la LIVA.
103.Dos. La regla de prorrata especial será aplicable en los siguientes supuestos:
1º. Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.
2º. Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20 por 100 del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.
Haber si hay alguien que me pueda explicar de una forma práctica como se debe entender este art. 103 y en casos se puede dar. Gracias.
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En principio sí pero ten en cuenta también dos cosas:
- Disminución de capital: para que las reducciones de capital queden sujetas a OS deben implicar una transmisión patrimonial de la sociedad a los socios. De este modo, no quedarán sujetas las reducciones de capital para absorber pérdidas.
- Disolución de sociedades: la disolución de comunidades de bienes tributará por OS como si fuera la disolución de una sociedad cuando en su constitución hubiera tributado por esta modalidad, liquidándose a cada comunero por el importe de los bienes, derechos o porciones que se le adjudicaron. Si la comunidad de bienes no hubiera realizado actividades empresariales y no se produjeran excesos de adjudicación sólo procederá la tributación por AJD.
Muchas gracias!
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Alguien sabe si puedo utilizar el codigo tributario de sep de 2012? o han cambiado muchas cosas?
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Alguien sabe si puedo utilizar el codigo tributario de sep de 2012? o han cambiado muchas cosas?
Creo que cambiaron varias cosillas....en 2013 han habido cambios...lo que no sé en que artículos.....
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Hola , ¿alguno me puede aclarar si la exencion del artic 45,3 ITPOAJD" aportaciones de los conyuges a la soc,adjudicaciones en la disolucion ,y transmisiones que se hagan los conyuges " ,tributan por AJD en cuota gradual? gracias .
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Con respecto a las aportaciones de bienes y derechos privativos realizadas por los cónyuges a la sociedad de gananciales, se distingue según si se realizan a título oneroso o gratuito. En el primer caso, se consideran exentas tanto en su modalidad TPO, como en su modalidad AJD (DGT CV 6-4-09). En el segundo, a título gratuito, constituye una operación sujeta al ISD, pero no sujeta al ITPyAJD.
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Estimados, alguien me podria decir en que art. aparece el "NIF-IVA"?
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Con respecto a las aportaciones de bienes y derechos privativos realizadas por los cónyuges a la sociedad de gananciales, se distingue según si se realizan a título oneroso o gratuito. En el primer caso, se consideran exentas tanto en su modalidad TPO, como en su modalidad AJD (DGT CV 6-4-09). En el segundo, a título gratuito, constituye una operación sujeta al ISD, pero no sujeta al ITPyAJD.
Gracias rutger, como siempre ;)
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Antes de nada perdonadme si no he visto nada en este post o por si pudiera parecer que no me ha dado la gana molestarme en mirarlo, etc. pero es que no tengo ordenador y todo lo miro desde un movil...y no da pa' mas.
El asunto es, ¿no se han subido, ya sea por alumnos o docentes, algun compendio de casos practicos sobre la asignatura? Estoy intentando encontrar algunos para usarlos como ejercicios de autoevaluacion y estoy loqueando un poco, porque no consigo encontrar nada o casi nada.
Si alguien fuese tan amable de ofrecerlos estaria eternamente agradecido :)
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yo tengo los que ha recopilado jose vivero , porque el libro de casos ya no lo editan. . Si se los pides te los manda por correo elect. es muy amable. joseviverorusso@yahoo.es
Suerte.
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¿Alguien que lo tenga claro me puede explicar cómo se entiende el art. 20 uno 22º?
No veo cómo un promotor que ha tenido arrendado a una persona por tres años un local, es una segunda o ulterior entrega si se lo vende a una sociedad.
Art. 20 uno 22º,
Se consideran primeras entregas las realizadas por los promotores ... No tendrán la consideración de primera entrega ( la siguiente será la primera???) la realizada por el promotor después de la utilización ... por plazo igual o superior a dos años ... tras ... contratos de arrendamiento salvo que el adquiriente sea quien utilizó la edificación ... (en el caso NO)
??? ???
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Si el edificio lo ha construido el promotor y no lo ha ocupado nunca, será primera entrega.
Si lo ha arrendado por menos de dos años y lo vende a alguien ajeno al arrendador, será primera entrega.
Si se lo vende a quien lo tenía arrendado, será primera entrega.
En todos esos casos estará sujeto a IVA
Pero si lo vende a alguien ajeno al arrendatario pasados dos años desde la construcción, será segunda entrega, estará exento de IVA y tributará por ITPO. Si el comprador es una mercantil y se dedica habitualmente a la profesión inmobiliaria podrá renunciar a la exención.
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Hola, aunque pueda parecer un poco tarde, esta es mi duda:
el art. 84 de la Ley del IVA dice que seran Sujetos Pasivos: 1.- Las personas... que tengan la condicion de empesarios y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al impuesto.
¿Pero los sujetos pasivos no son las personas que reciben los bienes o los servicios?, es decir, si yo compro un televisor, recibo un bien y tengo que pagar el IVA, es decir soy el sujeto pasivo. No lo es la tienda vendedora del televisor. ¿cierto?
Gracias y Saludos
Miguel Murcia
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Sujeto pasivo no quiere decir que sea el que "sufre" el iva, piensa que en el iva hay tanto iva repercutido como soportado.
Sujeto pasivo es el empresario que repercute el iva en este caso en el consumidor.
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Hola, aunque pueda parecer un poco tarde, esta es mi duda:
el art. 84 de la Ley del IVA dice que seran Sujetos Pasivos: 1.- Las personas... que tengan la condicion de empesarios y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al impuesto.
¿Pero los sujetos pasivos no son las personas que reciben los bienes o los servicios?, es decir, si yo compro un televisor, recibo un bien y tengo que pagar el IVA, es decir soy el sujeto pasivo. No lo es la tienda vendedora del televisor. ¿cierto?
Gracias y Saludos
Miguel Murcia
Es simple, quienes realmente pagan el IVA son los consumidores finales, pero el sujeto pasivo es la empresa, que es la que realmente hace los ingresos al Tesoro Público.
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Gracias pravias, abogaaadooo
Ya, lo que veo que sujeto pasivo para la ley es el que tiene la obligacion de declarar (y aportar la diferencia entre iva pagado e iva cobrado),
Tal vez me ha despistado un poco la propia ley, que en el punto 2* dice que son sujetos pasivos: “Los empresarios para quienes se realicen las operaciones sujetas al impuesto..., lo que pasa es que eso es en unos supuestos concretos, p.ej. cuando encargan un servicio o compran bienes, fuera de España).
Gracias de nuevo y saludos
Miguel
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Voy a exponer una duda de un caso de TPOyAJD. Os pongo el ejemplo:
Miguel y Sofía, de 70 y 67 años de edad, respectivamente, están casados en régimen de gananciales y deciden enajenar su vivienda a cambio de una renta vitalicia.
¿Qué tratamiento tiene esta operación en la imposición indirecta?
La operación se encuentra sujeta al ITPAJD, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, conforme al artículo 7.1.B) TR.
El artículo 15.1 TR dispone que “La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo”, no practicándose liquidación entonces por la constitución del derecho real de hipoteca.
El artículo 15.1 TR dispone que “La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo”, no practicándose liquidación entonces por la constitución del derecho real de hipoteca.
En cuanto operación sujeta al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, no está sujeta al gravamen gradual de actos jurídicos documentados (art. 31.2 TR).
En cuanto a esta última afirmación no estoy muy de acuerdo, ya que si si el préstamo se realizara en escritura pública pienso que sí que estaría sujeto a AJD en su parte fija y gradual no? pues sería tb susceptible de inscripción registral. Al ser una hipoteca garantizada con la casa yo creo que lo normal es que se quiera inscribir en el registro y por lo tanto estaría sujeta.
Me podeis dar vuestra opinión.
Muchas gracias
-
Voy a exponer una duda de un caso de TPOyAJD. Os pongo el ejemplo:
Miguel y Sofía, de 70 y 67 años de edad, respectivamente, están casados en régimen de gananciales y deciden enajenar su vivienda a cambio de una renta vitalicia.
¿Qué tratamiento tiene esta operación en la imposición indirecta?
La operación se encuentra sujeta al ITPAJD, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, conforme al artículo 7.1.B) TR.
El artículo 15.1 TR dispone que “La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo”, no practicándose liquidación entonces por la constitución del derecho real de hipoteca.
El artículo 15.1 TR dispone que “La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo”, no practicándose liquidación entonces por la constitución del derecho real de hipoteca.
En cuanto operación sujeta al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, no está sujeta al gravamen gradual de actos jurídicos documentados (art. 31.2 TR).
En cuanto a esta última afirmación no estoy muy de acuerdo, ya que si si el préstamo se realizara en escritura pública pienso que sí que estaría sujeto a AJD en su parte fija y gradual no? pues sería tb susceptible de inscripción registral. Al ser una hipoteca garantizada con la casa yo creo que lo normal es que se quiera inscribir en el registro y por lo tanto estaría sujeta.
Me podeis dar vuestra opinión.
Muchas gracias
Existen dos liquidaciones: Una por ITPO a cargo del adquirente de la propiedad (art. 7.1.A TR) y otra a cargo del matrimono que constituye la renta vitalicia (art. 7.1.B) por AJD en su cuota gradual(art. 31.2 TR).
En realidad se trata de una permuta (la propiedad de la vivienda a cambio de una renta vitalicia).
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SOLUCIÓN PROPUESTA (Escuelas Pías)
La transmisión del inmueble, sujeta a TPO, al tipo para inmuebles y siendo sujeto pasivo el adquirente. Se trata de una única transmisión, porque se adquiere a la sociedad de gananciales.
La constitución de una renta vitalicia, sujeta al impuesto modalidad TPO (art. 7.1.B ), en que son sujetos pasivos los beneficiarios. La Base imponible será la capitalización de la pensión al tipo de interés básico del Banco de España (art. 49 RITP. El tipo será del 1% (art. 11 TRITP). Ambas tributarán además por AJD, documentos notariales (art. 30 TRITP).
Victoria según tu solución esta respuesta estaría mal porque no contempla el impuesto del adquiriente?
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Sí la contempla. Existen dos liquidaciones: una a cargo del adquirente (sujeto pasivo) por la transmisión de la vivienda (ITPO) y otra a cargo del matrimonio (AJD) por la renta vitalicia.
Eso entiendo yo ???
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El que se queda con la vivienda es también el 1%??
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La transmisión de la vivienda al 6% (Art. 11.1. a)
La renta vitalicia al 1% (art. 11.1.b)
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:-\ me había perdido con la solución, como sólo decía el 1% me he liado, faltaría poner el 6%
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esto del iva es tremendo ,tiene muchos cables de colores, como cortes el que no es explota :o :o
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Si el edificio lo ha construido el promotor y no lo ha ocupado nunca, será primera entrega.
Si lo ha arrendado por menos de dos años y lo vende a alguien ajeno al arrendador, será primera entrega.
Si se lo vende a quien lo tenía arrendado, será primera entrega.
En todos esos casos estará sujeto a IVA
Pero si lo vende a alguien ajeno al arrendatario pasados dos años desde la construcción, será segunda entrega, estará exento de IVA y tributará por ITPO. Si el comprador es una mercantil y se dedica habitualmente a la profesión inmobiliaria podrá renunciar a la exención.
Muuuuchas gracias!! ;) ;)
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Perdonad pero esta mañana he copiado mal el enunciado del caso.... Tanto caso se me ha ido.
El caso que quería exponer es el siguiente:
Julia le pide un préstamo a su amiga Amaya para comprarse un apartamento, garantizando la devolución del mismo mediante la constitución de una hipoteca sobre el citado apartamento.
¿Qué tratamiento recibe esta operación en la imposición indirecta?
La operación se encuentra sujeta al ITPAJD, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, conforme al artículo 7.1.B) TR.
El artículo 15.1 TR dispone que “La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo”, no practicándose liquidación entonces por la constitución del derecho real de hipoteca.
El artículo 15.1 TR dispone que “La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo”, no practicándose liquidación entonces por la constitución del derecho real de hipoteca.
En cuanto operación sujeta al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, no está sujeta al gravamen gradual de actos jurídicos documentados (art. 31.2 TR).
En cuanto a esta última afirmación no estoy muy de acuerdo, ya que si si el préstamo se realizara en escritura pública pienso que sí que estaría sujeto a AJD en su parte fija y gradual no? pues sería tb susceptible de inscripción registral. Al ser una hipoteca garantizada con la casa yo creo que lo normal es que se quiera inscribir en el registro y por lo tanto estaría sujeta.
O por el contrario no estaría sujeta a AJD en su cuota gradual por estar sujeto a ITP. En este último caso, cuando la hipoteca se firma con una entidad financiera si que esta sujeto a AJD en su cuota gradual. Es porque en este último caso esta sujeta a IVA al ser una entidad financiera la prestamista y el IVA si que es compatible con AJD en su cuota gradual?
A ver si me podeís decir algo... y perdonad por el error de antes....
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claro, al ser operacion sujeta a ITPO,pero exenta en el artic 45,B,15 ITPO no tributaría por cuota gradual con arreglo al artic 15,1 ITPO.
Espero la opinion de los compañeros. ;)
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Una dudillla....un abodo en España presta servicio de asesoramiento a una empresa americana con sede en america....es una prestacion de servicios....pero donde se considera prestado?....entiendo por el art.69 que no es en el TAI....salvo que se de la excepcion del 70.dos.2°...
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Y otra pregunta...la trasmision de un patrimonio empresarial mortis causa, está sujeta al iva??
gracias
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Una dudillla....un abodo en España presta servicio de asesoramiento a una empresa americana con sede en america....es una prestacion de servicios....pero donde se considera prestado?....entiendo por el art.69 que no es en el TAI....salvo que se de la excepcion del 70.dos.2°...
Ya me he podido contestar yo mismo viendo el video del Prof. Tejerizo http://canal.uned.es/mmobj/index/id/20004
no se considera que se realiza en el TAI.
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Ya me he podido contestar yo mismo viendo el video del Prof. Tejerizo http://canal.uned.es/mmobj/index/id/20004
no se considera que se realiza en el TAI.
Y qué artículo te basas?
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Y qué artículo te basas?
En el video, el profesor Tejerizo muestra unas tablas, y pone que cuando el prestador de servicios es empresario o prefesional y el destinatario tambén lo es pero tiene su sede fuera de la UE, no se considera realizado en el TAI.
Te tendrías que basar en el artículos 68 o siguientes para decir que SI se considera realizado en el TAI, pero para decir que NO no hay que citar nada, al menos eso he entendido yo.
Mucha suerte en los exámenes
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En el video, el profesor Tejerizo muestra unas tablas, y pone que cuando el prestador de servicios es empresario o prefesional y el destinatario tambén lo es pero tiene su sede fuera de la UE, no se considera realizado en el TAI.
Te tendrías que basar en el artículos 68 o siguientes para decir que SI se considera realizado en el TAI, pero para decir que NO no hay que citar nada, al menos eso he entendido yo.
Mucha suerte en los exámenes
Gracias JUCAMO. Suerte en los exámenes.
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Si he entendido bien las operaciones triangulares, estas son, aplicando el art. 26 3, las que entabla una empresa de un estado miembro (A) con otra de otro estado miembro (B) que, supone la entrega del bien directamente en una empresa en radicada en España (c)… asi pues, la empresa A envía directamente el bien a C… y esto supone que sea una AIB exenta además de una ENTREGA DE BIEN CON INVERSION DE SUJETO PASIVO, puesto que la empresa A no esta identificada en España…. Es esto así compañer@s?
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Si he entendido bien las operaciones triangulares, estas son, aplicando el art. 26 3, las que entabla una empresa de un estado miembro (A) con otra de otro estado miembro (B) que, supone la entrega del bien directamente en una empresa en radicada en España (c)… asi pues, la empresa A envía directamente el bien a C… y esto supone que sea una AIB exenta además de una ENTREGA DE BIEN CON INVERSION DE SUJETO PASIVO, puesto que la empresa A no esta identificada en España…. Es esto así compañer@s?
NO me había mirado ese apartado, pero después de leerlo varias veces creo que tu explicación es la correcta.....
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Alguien tiene unos esquemas q habia en apuntes temporales pq no me los deja bsjar . Mi correo es soniagueimunde@gmail.com. Muchas gracias
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Pregunta técnica:
IVA Y TPO son incompatibles y de aplicación preferente el IVA, por que lo dice el art. 7.5 LIVA y el art. 4.cuatro del TR.
IOS y TPO también son incompatibles y de aplicación preferente el IOS, pero cual es el artículo que sostiene esa afirmación. Lo digo más que nada porque va a salir algo seguro de IOS y TPO y todos vamos a decir que debido a la incompatibilidad entre ambos impuestos es de aplicación preferente el IOS, pero no podemos decir que eso es así porque lo dice el libro. Esta gente sólo quiere artículo, artículo y más artículo.
Gracias.
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Pregunta técnica:
IVA Y TPO son incompatibles y de aplicación preferente el IVA, por que lo dice el art. 7.5 LIVA y el art. 4.cuatro del TR.
IOS y TPO también son incompatibles y de aplicación preferente el IOS, pero cual es el artículo que sostiene esa afirmación. Lo digo más que nada porque va a salir algo seguro de IOS y TPO y todos vamos a decir que debido a la incompatibilidad entre ambos impuestos es de aplicación preferente el IOS, pero no podemos decir que eso es así porque lo dice el libro. Esta gente sólo quiere artículo, artículo y más artículo.
Gracias.
Perdón he cruzado los artículos. Me refería al art. 7.5 TR y 4.cuatro LIVA.
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pues creo que está en el artic 1,2 TRITPAJD. ;)
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Pregunta técnica:
IVA Y TPO son incompatibles y de aplicación preferente el IVA, por que lo dice el art. 7.5 LIVA y el art. 4.cuatro del TR.
IOS y TPO también son incompatibles y de aplicación preferente el IOS, pero cual es el artículo que sostiene esa afirmación. Lo digo más que nada porque va a salir algo seguro de IOS y TPO y todos vamos a decir que debido a la incompatibilidad entre ambos impuestos es de aplicación preferente el IOS, pero no podemos decir que eso es así porque lo dice el libro. Esta gente sólo quiere artículo, artículo y más artículo.
Gracias.
TPO-OS: art. 1.2 TRITPAJD
TPO-AJD: art. 31.2 TRITPAJD; 1.3 RITP
OS-AJD: art. 31.2 TRITPAJD; 1,3 RITP
TPO-IVA: arts. 7.5 y 18 TRITPAJD; 4.2, 4.4, 5, 7.1, 20.1.20, 20.2,21, 22, 23 LIVA
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claro, al ser operacion sujeta a ITPO,pero exenta en el artic 45,B,15 ITPO no tributaría por cuota gradual con arreglo al artic 15,1 ITPO.
Espero la opinion de los compañeros. ;)
+1
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Una duda,
abogado español que presta servicios a sociedad mercantil francesa (con sede en París).
Está sujeta a IVA? Si lo está o no, en función de qué artículo?
Gracias.
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Yo os planteo la sigueinte duda. Aunque el IAJD es compatible segun sea fijo o gradual, en algunos casos veo que es gradual por ser compatible con el IVA pero en las resoluciones de Vivero tambien se dice que tributa por la cuota fija. Me quedo un poco descolocado, ya que entendia que seria cuota fija si es ITP, IOS pero solo podia ser variable si es IVA.... no se si me he explicado bien o estoy haciendo más lio, disculpad. Es solo que no entiendo porque en algunos casos al resolverse, el IAJD es fijo y variable, si solo es IVA.
Perdonad de veras.
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Abogadooo, yo creo que si el destinatario es una sociedad mercantil, se estará a lo dispuesto en la normativa según donde esté su sede. En este caso si está sita en Paris, no creo que este sujeto a IVA, mira los articulos 68.69.70, ahi viene que sucede si el destinatario es una sociedad mercantil. Estaría sujeto a IVA si en Paris hubiese una norma homologa a la Española sobre este impuesto. No se, a ver si algun compañero tambien se moja y llegamos a una solución.
art. 69.1.1
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Abogadooo, yo creo que si el destinatario es una sociedad mercantil, se estará a lo dispuesto en la normativa según donde esté su sede. En este caso si está sita en Paris, no creo que este sujeto a IVA, mira los articulos 68.69.70, ahi viene que sucede si el destinatario es una sociedad mercantil. Estaría sujeto a IVA si en Paris hubiese una norma homologa a la Española sobre este impuesto. No se, a ver si algun compañero tambien se moja y llegamos a una solución.
art. 69.1.1
Aclarado, gracias.
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Por ejemplo, el supuesto 48, menciona claramente que se trata del IVA y al formalizar el documento notarial especifica que cuota fija y cuota variable. Pensaba que era incompatible la cuota fija con el IVA.
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Por ejemplo, el supuesto 48, menciona claramente que se trata del IVA y al formalizar el documento notarial especifica que cuota fija y cuota variable. Pensaba que era incompatible la cuota fija con el IVA.
Cuando hay documento notarial por medio siempre hay cuota fija, (art 32.1), es el precio del papel timbrado lo que es la cuota fija, si ves alguna escritura ante notario veras que siempre al final dice, algo así como "sobre X folios de papel timbrado" con sus numeros correspondientes.
saludos
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Otra duda de última hora:
Sociedad Anónima de 3 socios que se disuelve.
Socio A recibe 2 vehículos.
Socio B reicbe una oficina.
Socio C recibe un local.
¿Estas entregas de bienes tributan por IVA?
La disolución también tributa por OS?
Si hay exceso de adjudicación a los socios B y C, ¿los excesos tributan por TPO?
Gracias.
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Espero que no se pasen mucho....
esto del iva..................
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Otra duda de última hora:
Sociedad Anónima de 3 socios que se disuelve.
Socio A recibe 2 vehículos.
Socio B reicbe una oficina.
Socio C recibe un local.
¿Estas entregas de bienes tributan por IVA?
La disolución también tributa por OS?
Si hay exceso de adjudicación a los socios B y C, ¿los excesos tributan por TPO?
Gracias.
Yo entiendo que la disolución estaría sujeta a OS, y la adjudicación de los bienes a los socios tributan por IVA al ser una sociedad mercantil, si se tratara de una disolución en la que anteriormente no se realizaran actividades empresariales la adjudicación entiendo que no tributaria por TPO al tratarse de bienes indivisibles que desmerecerían mucho en su valor.
Lo que no me queda muy claro que en caso de tributar por OS e IVA a la vez, si se documenta en escritura publica ¿ tributaria por AJD cuota gradual?
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Yo entiendo que la disolución estaría sujeta a OS, y la adjudicación de los bienes a los socios tributan por IVA al ser una sociedad mercantil, si se tratara de una disolución en la que anteriormente no se realizaran actividades empresariales la adjudicación entiendo que no tributaria por TPO al tratarse de bienes indivisibles que desmerecerían mucho en su valor.
Lo que no me queda muy claro que en caso de tributar por OS e IVA a la vez, si se documenta en escritura publica ¿ tributaria por AJD cuota gradual?
Estoy de acuerdo contigo, y creo que en caso de tributar por OS e IVA a la vez, y que se documentara en escritura pública NO tributaría por AJO - CUOTRA GRADUAL, ya que eso pone en el artículo 32.2
A ver que pasa mañana, es IMPOSIBLE ir preparado a este examen, por mucho que se estudie y se hagan casos prácticos, siempre te pueden meter un supuesto de esos escondidos en el código y encima, con el "método" de corrección del Departamento (ese que la preguntas o la tienes bien hasta el último detalle o no te la puntuan), esto es algo realmente desalentador....en fin, mucha suerte a todos para mañana
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Tributa por los tres. por un lado IVA+AJD (cuota gradual) que son compatibles y por otro lado OS.
Al menos yo lo entiendo así.
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Examen de hoy
Preguntas:
1.- ¿Está el arrendamiento de una plaza de garaje sujeto al imp. TPO?
2.- Una drogueria regala unas muestras de productos cosmeticos a sus mejores clientes ¿constituye esta operacion un autoconsumo sujeto al IVA?
3.- Una persona que no es empresario ni profesional importa una camara de fotos con un valor de 2000€ desde USA ¿Esta gravada esta importacion con IVA?
4.- Un fontanero ha arreglado el grifo de la cocina de un cliente, no empresario ni profesional, utiliza la vivienda para su uso particular desde hace 10 años. ¿Que tipo de gravamen se aplica para determinar la cuota de IVA?
5.- Una prsona residente en territorio español, no es empresario ni profesional, vende un caballo que tiene en una cuadra britanica a un empresario estabecido en el Reino Unido ¿ Está sujeta la operacion a algun impuesto indirecto?
6.- Un acreedor solicita la anotacion preventiva de embargo contra su deudor. El Juez competente adopta esta medida cautelar ordenandola al Reg. de la Propiedad ¿ Está gravada esta anotacion por algun impuesto indirecto?.
Saludos ;)
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Se os ha quedado corto el tiempo del examen o ha sido cosa mia??? Que estres!!
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Pues a mí incluso me han sobrado cinco o diez minutos que he empleado buscando la cámara oculta porque...lo he visto ¿asequible?; ¿se dice así?
Hasta ahora, decir "examen de tributario rebuscado" era como decir "miel de abeja". Me tiene muy mosca esto...
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A mí también me ha resultado escaso el tiempo. En el último ejercicio hubiese necesitado diez minutos más. Dicho esto es hora de comentar las preguntas y el enfoque que le hemos dado. Como soy el primero elijo la más fácil para mi gusto:
La operación de la droguería no es autoconsumo sino operación no sujeta al IVA en virtud del artículo 7.2º "Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales"
A ver quién se anima a las siguientes
Un saludo
Pedro
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A primera vista, bastante asequible, me han sobrado alrededor de 15 minutos............
totalmente de acuerdo con la pregunta de la droguería.............
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1. Arrendamiento de plaza de garaje sujeto y no exento salvo arrendamiento conjunto con vivienda.
2. Droguería. Operación no sujeta, no es autoconsumo.
3. Importación de bienes sujeta a IVA.
4. 10% Obra de reparación a particular en vivienda habitual
6. Sujeta a AJD documentos administrativos.
Resumudîsimo y en mi humilde opinión. Un saludo y suerte a todos.
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A mi también me ha resultado sencillo, a ver por donde sale el gato, porque tiene que haber gato encerrado, no me creo que sea tan sencillo como a mi me ha parecido.
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Artículo 40
Están sujetas:
1. La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
2. Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente.
no está sujeta a documentos administrativos por esta parte "no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial", y si a la cuota variable del 31.2
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1. Arrendamiento de plaza de garaje sujeto y no exento salvo arrendamiento conjunto con vivienda.
2. Droguería. Operación no sujeta, no es autoconsumo.
3. Importación de bienes sujeta a IVA.
4. 10% Obra de reparación a particular en vivienda habitual
6. Sujeta a AJD documentos administrativos.
Resumudîsimo y en mi humilde opinión. Un saludo y suerte a todos.
Respecto a la primera pregunta creo que podría estar sujeto a IVA si no le afecta ninguna exención:
Según el 5.1.c Tendrán la consideración de empresarios a los efectos de aplicación de este impuesto "En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes."
El artículo 11.1.2º considera los arrendamientos prestaciones de servicios.
"La exención no comprenderá:
a') Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos."
Por otro lado no le es aplicable la exención del artículo 20,23º b por estar expresamente excluida:
La exención no comprenderá:
a') Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos."
Si se diesen circunstancias para aplicar cualquier otra exención estaría sujeto al ITPO (artículo 7)
Esa es básicamente mi respuesta aunque mantengo serias dudas sobre si es correcta.
Un saludo
Pedro
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Yo en la 5 he puesto que esta sujeto al ITPO. alguien más a hecho la 5?
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artículos que he mencionado, que es lo que piden, explicándolos y tal...
1) 7.1.B) y 7.5 ITPyAJD si sujeta
2)9.1º.b después 96.uno.5º y después duda del valor estimado para la no sujeción 7.2º LIVA depende
3) 17 después 27 después 21.2º.A).a) si sujeta LIVA
5)7.1.a) después 6.1.A después 8.a ITP yAJD no sujeta
6)40.2 después 31.2 después 30 después 29 ITP y AJD. documento administrativo no sujeto, inscripción en registro si sujeta
espero tenerlas bien... que mal lo paso con FyT II....
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Artículo 40
Están sujetas:
1. La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
2. Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente.
no está sujeta a documentos administrativos por esta parte "no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial", y si a la cuota variable del 31.2
Hola,
"Un acreedor solicita la anotación preventiva..."
Es a instancia de parte, no de oficio; luego está sujeta siempre y cuando se trate de un derecho o interés valuable.
Saludos.
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tienes razón... los nervios...menuda paliza de examen...
por lo menos he detectado el artículo, lo único que hice es una mala interpretación de la ley...
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tienes razón... los nervios...menuda paliza de examen...
por lo menos he detectado el artículo, lo único que hice es una mala interpretación de la ley...
Yo entiendo que lo importante es que has sabido adónde irte.
Seguro que va todo bien. ;)
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Soy consciente de lo que dice el 40.2 en el embargo.
Lo interpreté en el sentido de que se inicia a solicitud del acreedor (no de oficio por el Juez). Lógicamente en el procedimiento tendrá que intervenir un organismo público que autorice la inscripción en el Registro, porque de lo contrario cualquiera podría ponerme un embargo en mi vivienda pagando el impuesto, ¿no?
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:D :D :D ;)
Hombre, yo, perfecto, perfecto, no lo tengo, no he puesto tantos articulos como vosotros.
la llevaba más bien, flojita, y he salido de un contento.....
hasta voy a ser prepotente y le voy a devolver la LIVA y la TP otra, a la persona que me las ha dejado para el examen, yo creo que al 5 llego, aunque con este departamento, todo son sorpresas.
yo lo he visto, facil fácil.
estoy muy contenta, la relación estudio-nota va a estar alta,
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Mis respuestas:
1. La plaza de garaje estaría sujeto a TPO si estuviera anexa a una vivienda. Como no lo especifica, se aplica IVA.
2. Interpretable, toda vez que puede estar sujeta según el art. 9 1º b) o no sujeta según art. 7 2º. Depende de si las muestras tienen valor comercial estimable o no.
3. Sujeta a IVA por ser el particular sujeto pasivo a efectos del impuesto y la cámara de fotos no encuadrarse en ninguna exención.
4. Fontanero, prestación de servicios a particular. Nada dice de la residencia de ambos (si el cliente residiera en Canarias, Ceuta o Melilla o en estado fuera de UE, no sujeta). Si interpretamos residencia en TAI, sujeta. Aquí la he cagado, he interpretado tipo general y es tipo reducido. Espero que no sean muy crueles corrigiendo.
6. Anotación preventiva sujeto a ADJ según modalidad de documentos administrativos. Es a instacia de parte, por tanto sujeta según art. 40.2 LITPAJD. Sujeto pasivo quien solicita la inscripción, base imponible el valor del derecho y tupo aplicable 0,50%.
Espero que hayais tenido suerte, no lo he visto muy rebuscado para lo que podía haber sido.
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Mis respuestas:
1. La plaza de garaje estaría sujeto a TPO si estuviera anexa a una vivienda. Como no lo especifica, se aplica IVA.
2. Interpretable, toda vez que puede estar sujeta según el art. 9 1º b) o no sujeta según art. 7 2º. Depende de si las muestras tienen valor comercial estimable o no.
3. Sujeta a IVA por ser el particular sujeto pasivo a efectos del impuesto y la cámara de fotos no encuadrarse en ninguna exención.
4. Fontanero, prestación de servicios a particular. Nada dice de la residencia de ambos (si el cliente residiera en Canarias, Ceuta o Melilla o en estado fuera de UE, no sujeta). Si interpretamos residencia en TAI, sujeta. Aquí la he cagado, he interpretado tipo general y es tipo reducido. Espero que no sean muy crueles corrigiendo.
6. Anotación preventiva sujeto a ADJ según modalidad de documentos administrativos. Es a instacia de parte, por tanto sujeta según art. 40.2 LITPAJD. Sujeto pasivo quien solicita la inscripción, base imponible el valor del derecho y tupo aplicable 0,50%.
Espero que hayais tenido suerte, no lo he visto muy rebuscado para lo que podía haber sido.
más o menos así yo también, pero he puesto que es documento notarial
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La primera para que estuviera sujeta a IVA el que la alquila tendría que ser un empresario, si es un particular que alquila a otro particular, esto es TPO.
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haber, la pregunta 6 dice: un acreedor solicita la anotación preventiva..., a quien la solicita? parece que al registrador no es, porque a continuación dice "...el juez competente (quien está conociendo de la causa a instancias del acreedor) adopta esta medida cautelar (que previamente ha debido ser solicitada por el actor "el acreedor") ordenando la práctica de la anotación (se la ordena al registrador de la propiedad). Por tanto la solicitud llega al registro a instancias de la autoridad judicial. No tiene sentido que el acreedor solicite una anotación preventiva y luego el juez ordene la misma anotación preventiva si ya está anotada. Lo que quiero que se vea es que la solicitud la hace el acreedor al juez no al registrador. Un saludo y suerte.
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La primera para que estuviera sujeta a IVA el que la alquila tendría que ser un empresario, si es un particular que alquila a otro particular, esto es TPO.
Hay que tener en cuenta lo que dice el artículo 5
Artículo 5 Concepto de empresario o profesional
Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.
Un saludo
Pedro
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Mis respuestas más o menos son:
1-Sujeta a IVA y no exenta. El particular en este caso es sujeto pasivo del impuesto según el art. 5.Uno. c), in fine. Por tanto, según art. 4.Cuatro LIVA, operación sujeta y no exenta por IVA NO ESTARÁ SUJETA A TPO.
2. Esta es interpretable. Yo he puesto art. 9.1º. b) porque no he leído que se traten de muestras gratuitas. Dice que regala muestras (ahora bien, son o no son evaluables). Perfectamente puede ser también art. 7.2º LIVA.
3. Importación sujeta y no exenta de IVA, no recuerdo ahora el art. que he puesto.
4. Aquí también la he cagado como otro compañero. He puesto prestación de servicios sujeta y no exenta, pero al tipo impositivo general del 21%. Espero que algo puntúen.
6. No sujeta por lo que he dicho antes, en aplicación del art. 40.2 LIVA a sensu contrario.
Espero que me de para un 5. Que ganas tengo de quitarme esta asignatura. Suerte.
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Hay que tener en cuenta lo que dice el artículo 5
Artículo 5 Concepto de empresario o profesional
Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.
Un saludo
Pedro
Sí, es cierto. Yo he puesto de todos modos que de ser empresario estaría sometido al IVA y de no serlo, ITPAJD.
En fin, a ver que pasa, en el resto coincido en todas.
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haber, la pregunta 6 dice: un acreedor solicita la anotación preventiva..., a quien la solicita? parece que al registrador no es, porque a continuación dice "...el juez competente (quien está conociendo de la causa a instancias del acreedor) adopta esta medida cautelar (que previamente ha debido ser solicitada por el actor "el acreedor") ordenando la práctica de la anotación (se la ordena al registrador de la propiedad). Por tanto la solicitud llega al registro a instancias de la autoridad judicial. No tiene sentido que el acreedor solicite una anotación preventiva y luego el juez ordene la misma anotación preventiva si ya está anotada. Lo que quiero que se vea es que la solicitud la hace el acreedor al juez no al registrador. Un saludo y suerte.
La jurisprudencia habla de ello así "Las anotaciones preventivas legalmente obligatorias practicadas con ocasión de juicios ejecutivos no pueden considerarse ordenadas de oficio, de modo que quedarían sometidas al tributo"
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La jurisprudencia habla de ello así "Las anotaciones preventivas legalmente obligatorias practicadas con ocasión de juicios ejecutivos no pueden considerarse ordenadas de oficio, de modo que quedarían sometidas al tributo"
Pero claro, si tenemos que estudiarnos también la jurisprudencia, apaga y vámonos. Parece que la delimitación entre oficio y a instancia de parte se establece en función del proceso penal o civil respectivamente que se esté sustanciando.
Un saludo.
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Ya pero aquí no hablamos que puedan considerarse o no de oficio. Aquí es que son de oficio ordenadas directamente por la autoridad judicial. En mi opinión de novato, creo que no está sujeta.
Un saludo.
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[...]cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente[...]
¿Viene ordenada de oficio por la autoridad judicial? No, porque la insta el acreedor.
¿Viene ordenada de oficio por la autoridad administrativa? No, porque viene adoptada por resolución judicial a instancia de parte.
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[...]cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente[...]
¿Viene ordenada de oficio por la autoridad judicial? No, porque la insta el acreedor.
¿Viene ordenada de oficio por la autoridad administrativa? No, porque viene adoptada por resolución judicial a instancia de parte.
Yo también lo entiendo así, toda vez que se realiza durante un proceso ejecutivo de embargo.
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alguien que este seguro de la respuesta de la 5... yo he contestado que el dichoso caballo no tributa en España por TPO ni IVA, ya que no he conseguido encuadrarlo en ninguna, ni con inversión del sujeto pasivo ni nada....he considerado que estaría sujeto en Reino Unido como operación interior a que no existe transporte ni expedición desde España... Pienso yo...que opináis?
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En la pregunta 4 del fontanero he puesto que no se puede encuadrar dentro del art. 91.2.10º porque entiendo que no es una ejecución de obra y por tanto tributa al 21%.
- Si el fontanero viene a mi casa y arregla el grifo: 21%
- Si hago una obra de reforma en mi baño y el fontanero arregla el grifo: 10%.
Yo lo he entendido así igual estoy equivocada.
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Salvo error, el transmitente del "caballo ingles" es un residente en territorio del impuesto que no tiene caracter de empresario o profesional, por lo que entiendo que no puede ser sujeto pasivo de IVA
Respecto a ITP no he visto forma de sujetar la transmisón al ser el adquiriente residente en Reino Unido, y el sujeto pasivo tiene que ser el adquiriente en territorio del impuesto.
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Respecto a la primera pregunta, sobre si el arrendamiento de un garage puede tributar por TPO, la respuesta es negativa.
1) Si va aneja a una vivienda, tributaría por IRPF, como rendimiento de capital inmobiliario,
2) Si se alquila de forma independiente, por el IVA.
:)
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Respecto a la primera pregunta, sobre si el arrendamiento de un garage puede tributar por TPO, la respuesta es negativa.
1) Si va aneja a una vivienda, tributaría por IRPF, como rendimiento de capital inmobiliario,
2) Si se alquila de forma independiente, por el IVA.
:)
Sobre el punto 1) es cierto que tributa en el IRPF del arrendador, pero también por ITP, que lo liquida el arrendatario.
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respecto al fontanero....
he contestado 10% pero sin seguridad ninguna. Al salir llame a mi suegro, contratista obras, albañilería, fontanería, etc...., y me dijo que si es reforma o algo así tributa al 10%, pero que si es una reparación ordinaria tributa al 21%. Total que tenia asumido que lo tenia mal; ahora bien indagando un poco por internet parece que desde el 1 de enero de 2013 se asimila cualquier trabajo de albañilería o fontanería a rehabilitación, por lo que parece que tributa al 10%....pero no lo tengo muy claro
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Respecto a la primera pregunta, sobre si el arrendamiento de un garage puede tributar por TPO, la respuesta es negativa.
1) Si va aneja a una vivienda, tributaría por IRPF, como rendimiento de capital inmobiliario,
2) Si se alquila de forma independiente, por el IVA.
:)
Yo he puesto que los arrendadores de bienes tienen la consideración de empresarios o profesionales a efectos del IVA (art. 5.UNO.c) LIVA). La operación estará sujeta como prestación de servicios (art. 11.2.2º); salvo que se trate de un garaje accesorio de una vivienda arrendada, de las del art. 20.UNO.23º.b) LIVA.
En ese caso, estando exento del IVA, sí podría tributar por el ITPO, conforme al art. 7.5 TRLITPAJD, como arrendamiento de bien inmueble (entiendo que un garaje lo es) exento del IVA. Siendo, además, que la exención no es susceptible de la renuncia que regula el art. 20.DOS LIVA.
Saludos.
Saludos.
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Yo he puesto que los arrendadores de bienes tienen la consideración de empresarios o profesionales a efectos del IVA (art. 5.UNO.c) LIVA). La operación estará sujeta como prestación de servicios (art. 11.2.2º); salvo que se trate de un garaje accesorio de una vivienda arrendada, de las del art. 20.UNO.23º.b) LIVA.
En ese caso, estando exento del IVA, sí podría tributar por el ITPO, conforme al art. 7.5 TRLITPAJD, como arrendamiento de bien inmueble (entiendo que un garaje lo es) exento del IVA. Siendo, además, que la exención no es susceptible de la renuncia que regula el art. 20.DOS LIVA.
Saludos.
Saludos.
Lo de saludar dos veces es uno por cada impuesto :D
Por cierto, en la del caballo la he cagao pero bien. Quién me mandaba a mí meterme en cosas de caballos...
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¿qué le pasa al caballo?
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La primera para que estuviera sujeta a IVA el que la alquila tendría que ser un empresario, si es un particular que alquila a otro particular, esto es TPO.
te equivocas seguro, aunque no seas empresario, una plaza de parking no se considera vivienda y paga IVA, es una de las excepciones que en un famoso video de las clases esas la profesora pone de ejemplo, miralo tu mismo, lo dice casi al principio muy bien explicado:
http://www.youtube.com/watch?v=EzQNTZS92j4
yo porque me acordaba de haberlo escuchado en esta clase, que si no también caigo, es la típica trampa
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Yo he puesto que los arrendadores de bienes tienen la consideración de empresarios o profesionales a efectos del IVA (art. 5.UNO.c) LIVA). La operación estará sujeta como prestación de servicios (art. 11.2.2º); salvo que se trate de un garaje accesorio de una vivienda arrendada, de las del art. 20.UNO.23º.b) LIVA.
En ese caso, estando exento del IVA, sí podría tributar por el ITPO, conforme al art. 7.5 TRLITPAJD, como arrendamiento de bien inmueble (entiendo que un garaje lo es) exento del IVA. Siendo, además, que la exención no es susceptible de la renuncia que regula el art. 20.DOS LIVA.
Saludos.
Saludos.
Lo mismo he puesto yo.
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En la pregunta 4 del fontanero he puesto que no se puede encuadrar dentro del art. 91.2.10º porque entiendo que no es una ejecución de obra y por tanto tributa al 21%.
- Si el fontanero viene a mi casa y arregla el grifo: 21%
- Si hago una obra de reforma en mi baño y el fontanero arregla el grifo: 10%.
Yo lo he entendido así igual estoy equivocada.
Las ejecuciones de obra comprenden no solamente la renovación o construcción sino también la reparación de los edificios o parte de los mismos.
10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Entiendo que si el enunciado hubiese que interpretarlo de otro modo, no integraría elementos que figuran entre los requisitos del precepto 91.2.10º tales como " el uso particular" o el tiempo que lleva usándolo, que son los requisitos de las letras a) y b) respectivamente.
Yo he añadido que para que si el fontanero aporta más del 40% de la base imponible los materiales, requisito de la letra c) (los otros dos ya los cumple), tributaría al 10%. En otro caso al tipo general del 21%
Un saludo
Pedro
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HOLA,
Leyendo las respuestas de aquellos que también nos hemos examinado hoy viernes 23 mayo, me planteo qué tipo de "ciencia" es ésta...
Cachiss, me ponéis en duda con mis respuestas... pero eso me gusta mucho...
Un examen parece no terminar nunca, al menos hasta varios días después... ¡qué asignatura, dios mío!
Saludos a todos
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Yo soy de los valientes que contestó al caballo, verás tu vaya ostia me van a dar seguro. xD He dicho que por IVA imposible, ya que el vendedor es particular por lo que seria una tramisión, 7.1.a pero claro, si miramos el art.6 expresamente dice que solo lo que tenga efectos en españa, y aqui el sujeto pasivo q es quien adquiere es una empresa inglesa, el caballo para colmo está en una cuadra britanica, asique he dicho que no estaría sujeto por estar fuera del ambito territorial. Veremos que pasa. Lo del oficio he visto vuestra discusión y me parece una cabronada bien hecha, yo tb he puesto q al ser de oficio no era 40.2, sinceramente, se podrían relajar con los casos prácticos, no digo que nos metan los de vivero, pero en pleno examen que te tengas que poner articulitos que no has ejercitado en los casos prácticos, me parece buscar las cosquillas, yo no se vosotros, pero soy de los lentos, y si se te va media hora buscando articulos (el ejemplo del 7.2 de los regalitos me ha matado porque no sabia por donde defenderlo ya que el articulo 9 es amplio y aunque lo hemos usado no en algo asi). En fin, que sea lo que sea, desde luego eche muchisimo en falta el IOS :_(
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y para los del parking q hablaron de empresarios, yo tambien, pero el articulo 20.23.a dice qclaramente "La exencion no comprenderá los arrendamientos de terrenos para estacionamiento de vehiculos", en consecuencia puede estarse sujeto si se trata de un empresario, yo sigo pensando q si no es un empresario, según el art. 4.4 LIVA podría aplicarse perfectamente el ITPO para arrendamientos, " las operacioens sujetas a IVA no estaran sujetas a ITPO, a excepcion de entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exencion en las circunstancias y conduiciones recogidas en el articulo 20.DOS (y en este articulo solo se puede renunciar a la 20,21 y 22 no la 23).
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Buenas tardes.
A mi me ha parecido sencillo, pero seguro que me la han colado.
Mis respuestas han sido las siguientes:
1.- De acuerdo con los arts. de la LIVA 5,Uno,c; art. 4,Uno; 4,cuatro y de ITPAJD 7,5, NO SUJETO A ITPO
2.- Si cumple todos los requisitos del art. 7,2º no sujeto; caso contrario art. 9,1º,b. NO ES AUTOCONSUMO
3.- Art. 17, IMPORTACION SI GRAVADA
4.- Art. 91, Uno, 2, 10 GRAVADO AL 10%
6.- Art. 40,2 AJD
Esto, pero un poquito más desarrollado es lo que he contestado yo.
Suerte a todos
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te equivocas seguro, aunque no seas empresario, una plaza de parking no se considera vivienda y paga IVA, es una de las excepciones que en un famoso video de las clases esas la profesora pone de ejemplo, miralo tu mismo, lo dice casi al principio muy bien explicado:
http://www.youtube.com/watch?v=EzQNTZS92j4
yo porque me acordaba de haberlo escuchado en esta clase, que si no también caigo, es la típica trampa
Lo deja perfectamente explicado.
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Yo soy de los valientes que contestó al caballo, verás tu vaya ostia me van a dar seguro. xD He dicho que por IVA imposible, ya que el vendedor es particular por lo que seria una tramisión, 7.1.a pero claro, si miramos el art.6 expresamente dice que solo lo que tenga efectos en españa, y aqui el sujeto pasivo q es quien adquiere es una empresa inglesa, el caballo para colmo está en una cuadra britanica, asique he dicho que no estaría sujeto por estar fuera del ambito territorial. Veremos que pasa.
Yo la he contestado igual que tú. Y he añadido que en el caso de que el vendedor fuera empresario o profesional, la operación estaría sujeta y exenta del IVA, y que dicha exención sería plena porque no limitaría el derecho a deducir, de acuerdo con la letra c) del art. 94 Uno. 1º LIVA.
En la pregunta 6, como no lo veía del todo claro puse dos soluciones para el caso de que no fuera acordada de oficio, y que sí fuera acordada de oficio.
La 1 la 2 y la 3, la he contestado como la mayoría. Bueno en la 3 añadí que no se aplicaba la exención del art. 35.uno.2º referente a las importaciones bienes en régimen de viajeros (la cámara supera los 450 €) ni la exención del art. 53.
Me ha parecido un examen normal, aprobable si llevas los conceptos básicos claros.
Yo he salido contento.
Suerte a tod@s.
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A mí también me ha resultado escaso el tiempo. En el último ejercicio hubiese necesitado diez minutos más. Dicho esto es hora de comentar las preguntas y el enfoque que le hemos dado. Como soy el primero elijo la más fácil para mi gusto:
La operación de la droguería no es autoconsumo sino operación no sujeta al IVA en virtud del artículo 7.2º "Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales"
A ver quién se anima a las siguientes
Un saludo
Pedro
Creo que ahí está la cuestión, yo no lo interpreto con fines de promoción de sus actividades porque habla de unas muestras de productos cosmeticos a sus mejores clientes, y a los mejores clientes les agasajas o regalas por fidelidad, no por promoción de tu actividad, por lo que cabe considerarlo autoconsumo.....
Esa fue mi interpretación, pero sólo eso al fin y al cabo.....
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Yo en la 5 he puesto que esta sujeto al ITPO. alguien más a hecho la 5?
Yo considero que no puede estar sujeta a TPO, puesto que el adquirente reside en el Reino Unido, y no entra dentro del ámbito de apliación del TPO según el Artículo 6, que dice que pudiera darse en territorio extranjero si el obligado al pago tuviera su residencia fiscal en España..
Es una opinión.....ya veremos....
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¿qué le pasa al caballo?
no sería una entrega sujeta a IVA pero con una exención plena por ser una entrega intracomunitaria?
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Sería así si el caballo estuviera en España, viajara fuera y el vendedor fuera empresario. Pero al no ser ni una cosa ni la otra.... pues no lo veo.
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Creo que ahí está la cuestión, yo no lo interpreto con fines de promoción de sus actividades porque habla de unas muestras de productos cosmeticos a sus mejores clientes, y a los mejores clientes les agasajas o regalas por fidelidad, no por promoción de tu actividad, por lo que cabe considerarlo autoconsumo.....
Esa fue mi interpretación, pero sólo eso al fin y al cabo.....
Considero que se puede tener bien la pregunta si la respondes bien argumentada y poniendo ambos artículos. ..
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Creo que la respuesta del caballo la teneis en el art. 6 del RD de ITP
Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del mpuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.
Por lo que esta exenta plenamente.
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y aqui teneis la respuesta del caso 1.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion__del_alquiler_de__vivienda/Arrendador_IVA.shtml
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y la del fontanero.
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Ciudadanos/Vivienda/Obras_en_viviendas/IVA/tipo_reducido_obras_vivienda.pd
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y la del fontanero.
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Ciudadanos/Vivienda/Obras_en_viviendas/IVA/tipo_reducido_obras_vivienda.pd
Yo he puesto que es al tipo general del 90.Uno del 21%, excepto si se enmarca dentro de una ejecución de obra como prestación de servicio con aportación de menos del 40% de los materiales y con los requisitos del 91 Uno 10º en cuyo caso se aplicaría el tipo reducido del 10%.
Es una respuesta híbrida que encaja con los dos tipos posibles y que realmente en el caso del fontanero puede ser así.....
Ya veremos cuando den las soluciones. Saludos a tod@s
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y aqui teneis la respuesta del caso 1.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion__del_alquiler_de__vivienda/Arrendador_IVA.shtml
Esa es la respuesta a un caso muy distinto al de la pregunta nº 1. Pego literalmente del texto que remites:
"La finalidad del contrato debe ser única y exclusivamente el de vivienda"
En el supuesto número 1 se habla exlcusivamente como objeto del contrato la plaza de garaje.
Un saludo
Pedro
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Esa es la respuesta a un caso muy distinto al de la pregunta nº 1. Pego literalmente del texto que remites:
"La finalidad del contrato debe ser única y exclusivamente el de vivienda"
En el supuesto número 1 se habla exlcusivamente como objeto del contrato la plaza de garaje.
Un saludo
Pedro
Supongo que te referías a esta parte de la respuesta: "La exención de los alquileres de garaje sólo se produce en caso de que el arrendamiento incluya una vivienda "
Efectivamente, hubiese sido interesante incluir esa frase en la respuesta. En mi caso no fue así. Contesté partiendo de la consideración de empresario del arrendador de bienes.
Un saludo
Pedro
-
Refinando la búsqueda que ha hecho el compañero Josuga28 me acabo de encontrar con la consulta a la AET que encaja perfectamente y donde se hace mención expresa de los artículos implicados:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0106559
La cuestión de la consulta tiene una semejanza a la pregunta del examen casi literal. Diríase que inspira al examinador para conformar la pregunta.
Un saludo
Pedro
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Refinando la búsqueda que ha hecho el compañero Josuga28 me acabo de encontrar con la consulta a la AET que encaja perfectamente y donde se hace mención expresa de los artículos implicados:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0106559
La cuestión de la consulta tiene una semejanza a la pregunta del examen casi literal. Diríase que inspira al examinador para conformar la pregunta.
Un saludo
Pedro
A mí me crea una duda lo del garaje sujeto y exento de Iva cuando no es anejo a la vivienda, es deicr, cuando es finca registral independiente a la vivienda. Yo creo que para que esté sujeto y exento debe ser anejo a la vivienda, formar una sóla finca registral con ésta.
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[...]cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente[...]
¿Viene ordenada de oficio por la autoridad judicial? No, porque la insta el acreedor.
¿Viene ordenada de oficio por la autoridad administrativa? No, porque viene adoptada por resolución judicial a instancia de parte.
Yo lo interpreto igual que tú.
El Juez accede (AUTORIZA) a la petición del acreedor en un procedimiento civil por ejemplo (declarativo, cambiario, de ejecución), ya que el acreedor no puede instar al Registrador esta anotación por sí solo. En este caso el acreedor solicitante tiene que pagar la inscripción al Registrador de la Propiedad y en su momento las podrá computar en el procedimiento judicial en la tasación de costas.
La anotación vendría ordenada de OFICIO por el Juez, por ejemplo en un procedimiento penal (para asegurar las futuras responsabilidades civiles de los condenados o responsables en su caso), el Juez en la fase de instrucción acuerda y ordena la anotación preventiva. En este caso la operación estaría exenta por aplicación del art. 45.1.A TR LITP y AJD.
Ojo, opinión de estudiante ;)
Saludos.
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A los que habéis hecho la pregunta del caballo en Reino Unido, habéis pensado que Reino Unido no forma parte de la UE?
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A los que habéis hecho la pregunta del caballo en Reino Unido, habéis pensado que Reino Unido no forma parte de la UE?
¿Perdón?. Forma parte desde antes que España, desde el año 1973
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A los que habéis hecho la pregunta del caballo en Reino Unido, habéis pensado que Reino Unido no forma parte de la UE?
Sí, forma parte de la UE como bien dice el compañero silvesre.
Además, si el dichoso caballito se encontra en un país tercero (fuera de la UE) la solución sería la misma, la operación no estaría sujeta en aplicación del art 6 ITPO
Saludos
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Perdonar mi torpeza he confundido por un momento la UE con la eurozona
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A los que habéis hecho la pregunta del caballo en Reino Unido, habéis pensado que Reino Unido no forma parte de la UE?
Lo que no tienen es el euro pero es un país de la UE
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el codigo tributario se puede llevar subrayado los articulos interesantes .....o marcar los articulos ?
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Hola,
La condición 6 de la propia hoja de examen (la más extensa) aborda tal cuestión.
Voy a resumir un poco:
Se permite el subrayado de textos legales (pero no comentarios) y se permite también la utilización de pegatinas (post-it) y los separadores ordinarios. Esto es lo básico, según entiendo...
Tal vez en el foro ALF-INNOVA esté contestado también esta cuestión...
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gracias.
alguien que haya seguido las clases de ferrandis ha conseguido descargar el esquema de excesos de adjudicacion ???
uno que dijo que iba a colgar y que no veo en documentos..
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Está al final del todo.
Yo lo q no encuentro es el esquema de itpajd.
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¡¡Muchas gracias Luka!!. http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=96097.0
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Hola,
"Un acreedor solicita la anotación preventiva..."
Es a instancia de parte, no de oficio; luego está sujeta siempre y cuando se trate de un derecho o interés valuable.
Saludos.
+ 1 ;)
A estas alturas ya habría que saber lo que es "a instancia del solicitante" y "de oficio"
¡Enhorabuena Manearan!
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Página 568 in fine del Manual para responder la pregunta 6
El TS, en doctrina seguida por el TEAC, ha entendido como anotaciones preventivas ordenadas de oficio, las que no hayan sido objeto de instancia de parte, directa o indirectamente. En este sentido, no ha considerado ordenadas de oficio, las anotaciones preventivas legalmente obligatorias ,practicadas con ocasión de juicios ejecutivos, que , por tanto, se sujetan a gravamen (STS 12-12-98)
Según TRLITPyAJD, (art. 40.2), están sujetas, al tipo de gravamen del 0,5% en metálico (art. 44) tomando como base el valor del derecho que se anote (art. 42).
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:D :D :D
gracias por la aclaracion, ¿no podias poner una foto más acorde con el gusto general?
me estremece....
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Visto lo visto, supongo que una gran mayoría de los que hicimos el examen en esta primera semana lo habremos superado…en el primer parcial saqué un 4, ¿alguien tiene noticias de algún compañero al que éste "simpático" departamento lo haya servido con eso para aprobar?….si, si, ya se que es prácticamente imposible, pero quiero ser optimista y pensar que a lo mejor aun hay una posibilidad de no estar puteado (por una vez en los últimos 7 años) el dichoso mes de agosto…gracias a los que contestéis y suerte para todos
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:D :D :D
gracias por la aclaracion, ¿no podias poner una foto más acorde con el gusto general?
me estremece....
Es el atuendo de la época de exámenes, como una tradición.
Visto lo visto, supongo que una gran mayoría de los que hicimos el examen en esta primera semana lo habremos superado…en el primer parcial saqué un 4, ¿alguien tiene noticias de algún compañero al que éste "simpático" departamento lo haya servido con eso para aprobar?….si, si, ya se que es prácticamente imposible, pero quiero ser optimista y pensar que a lo mejor aun hay una posibilidad de no estar puteado (por una vez en los últimos 7 años) el dichoso mes de agosto…gracias a los que contestéis y suerte para todos
Me temo, amigo, que aunque saques Matrícula en el 2º parcial, vas a ir a la playa con el Código.
Lo siento.
El único departamento que compensa los parciales a partir de un 4 es Derecho Internacional Público.
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Yo he puesto que los arrendadores de bienes tienen la consideración de empresarios o profesionales a efectos del IVA (art. 5.UNO.c) LIVA). La operación estará sujeta como prestación de servicios (art. 11.2.2º); salvo que se trate de un garaje accesorio de una vivienda arrendada, de las del art. 20.UNO.23º.b) LIVA.
En ese caso, estando exento del IVA, sí podría tributar por el ITPO, conforme al art. 7.5 TRLITPAJD, como arrendamiento de bien inmueble (entiendo que un garaje lo es) exento del IVA. Siendo, además, que la exención no es susceptible de la renuncia que regula el art. 20.DOS LIVA.
Saludos.
Saludos.
Los particulares, que no son sujetos pasivos del IVA, adquieren la condición de empresarios y profesionales a efectos del LIVA por realizar, entre otras operaciones, el arrendamiento de bienes.
Por tanto, al arrendar una plaza de garaje están realizando una prestación de servicios sujeta y no exenta del IVA, siendo aplicable el tipo impositivo general del 21%.
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Los particulares, que no son sujetos pasivos del IVA, adquieren la condición de empresarios y profesionales a efectos del LIVA por realizar, entre otras operaciones, el arrendamiento de bienes.
Por tanto, al arrendar una plaza de garaje están realizando una prestación de servicios sujeta y no exenta del IVA, siendo aplicable el tipo impositivo general del 21%.
o sujeta y exenta si se arrienda junto a la vivienda, en mi opinión ambas respuestas deberían ser correctas si están bien argumentadas no creéis?
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Por mi si, pero en el examen no pone nada de vivienda, con lo cual sería solo garaje
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Lo del garaje está claro. Pero sería reducido de acuerdo al art 90.7º?
"edificios o partes del mismo aptos para su utilizacion como viviendas, incluidas plazas de garaje con maximo 2 unidades..."
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Los particulares, que no son sujetos pasivos del IVA, adquieren la condición de empresarios y profesionales a efectos del LIVA por realizar, entre otras operaciones, el arrendamiento de bienes.
Por tanto, al arrendar una plaza de garaje están realizando una prestación de servicios sujeta y no exenta del IVA, siendo aplicable el tipo impositivo general del 21%.
Totalmente de acuerdo.
Pero la pregunta no es si la operación está o no sujeta al IVA, sino al ITPO. Por eso hay que poner, además, que estando sujeta al IVA no lo está al ITPO, salvo que...
Vamos, así lo entiendo yo; lo cual no significa que sea lo correcto, claro está.
Saludos.
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Totalmente de acuerdo.
Pero la pregunta no es si la operación está o no sujeta al IVA, sino al ITPO. Por eso hay que poner, además, que estando sujeta al IVA no lo está al ITPO, salvo que...
Vamos, así lo entiendo yo; lo cual no significa que sea lo correcto, claro está.
Saludos.
Si, empezaría "No está sujeta al ITPO ya que.." mencionando también (si se quiere) el art 7.5 LITPAJD
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Por mi si, pero en el examen no pone nada de vivienda, con lo cual sería solo garaje
por eso lo decía, por que en el examen no ponía ni con vivienda ni sin ella. Si la pregunta es que si está el garaje sujeto a TPO, me parece que sería igualmente correcto decir que sí,en el supuesto de que se arrendara garaje junto a vivienda.
Igual que creo que también sería correcto decir que no si es que no se arriendan juntos.
En el examen de febrero alguna preguntas también admitían dos respuestas diferentes,si estaban bien argumentadas.
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por eso lo decía, por que en el examen no ponía ni con vivienda ni sin ella. Si la pregunta es que si está el garaje sujeto a TPO, me parece que sería igualmente correcto decir que sí,en el supuesto de que se arrendara garaje junto a vivienda.
Igual que creo que también sería correcto decir que no si es que no se arriendan juntos.
En el examen de febrero alguna preguntas también admitían dos respuestas diferentes,si estaban bien argumentadas.
Quedaría sujeta a TPO por que no se puede renunciar a la exención de IVA ¿no?
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Esa pregunta a estas alturas te pone en mu mal sitio MENCHA.... juaaaaaassssss...!!!
¿Qué exenciones del IVA son renunciables?
Venga.... a ver si aprovechando esta tesitura lo dejamos claro PORQUE VA A CAER EN EL EXAMEN.
;)
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Echadle un ojo al articulo 20 Dos :o
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madre mia ,ya podemos estar despejados el dia del examen ,menudo jaleo de artic iva :o :o
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;D Lo peor es que cuando encuentras un artículo después resulta que sus excepciones continúan después, que la suerte nos acompañe.
-
Os acompañará....!!!!
Mi amado Tejerizo siempre piensa en lo mejor para sus alumnos del alma.... Todos los profesores de tributario son buenos y generosos... Y equilibrados... y... ponderados.... yyy.... ;D ;D ;D
No sigo que me emociono...
:P
-
Os acompañará....!!!!
Mi amado Tejerizo siempre piensa en lo mejor para sus alumnos del alma.... Todos los profesores de tributario son buenos y generosos... Y equilibrados... y... ponderados.... yyy.... ;D ;D ;D
No sigo que me emociono...
:P
Eres la leche... ;)
Gracias por todo, Luka.
;D Lo peor es que cuando encuentras un artículo después resulta que sus excepciones continúan después, que la suerte nos acompañe.
No veas lo bien redactada que está la ley del IVA: premio Cum Laude.
Y cuando comienzan con: "No obstante,...", "Sin embargo,...", "En relación con el párrado anterior,..."
Entonces ya no sabes si está sujeto y exento, o no exento, o no sujeto, o ni sujeto ni predicado.
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si ,somos expertos en Hermenaútica .Hay que leer los artic, volver a leerlos ,descifrarlos darte cuenta que estan mal expresados ,como ya se ha hecho de noche hay que hacer la cena, volver al artic hacer exegesis ,desesperarte y correr al foro a ver si alguien lo ha conseguido traducir. Lo del artic 70,dos y 69,dos ,no tiene nombre. :D
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Esa pregunta a estas alturas te pone en mu mal sitio MENCHA.... juaaaaaassssss...!!!
¿Qué exenciones del IVA son renunciables?
Venga.... a ver si aprovechando esta tesitura lo dejamos claro PORQUE VA A CAER EN EL EXAMEN.
;)
por ejemplo las entregas de determinados tipos de terrenos, las segundas entregas de edificaciones cuando el sujeto pasivo es empresario.....
-
UF estas son mis respuestas.resumidas.
1)no puede ser definitiva al no comprobarse todos los datos en la comprobación limitada.
3)el periodo comienza el 1 de julio
6)recurso de reposicion
Van por ahí los tiros?
-
UF estas son mis respuestas.resumidas.
1)no puede ser definitiva al no comprobarse todos los datos en la comprobación limitada.
3)el periodo comienza el 1 de julio
6)recurso de reposicion
Van por ahí los tiros?
Esto es el post de Financiero y Tributario II, las preguntas que has puesto son de DFyT I ;)
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Eres la leche... ;)
Gracias por todo, Luka.
No veas lo bien redactada que está la ley del IVA: premio Cum Laude.
Y cuando comienzan con: "No obstante,...", "Sin embargo,...", "En relación con el párrado anterior,..."
Entonces ya no sabes si está sujeto y exento, o no exento, o no sujeto, o ni sujeto ni predicado.
Iussss..... son desesperantes.... de verdad.... los que escriben la Ley también.... ;D ;D ;D
Además si El Rey abdica.... ¿Porque mi amado Tejerizo no toma la misma reaaal medida? Yo ya no quiero compartirlo más con los alumnos y alumnas.... Lo quiero solo para mí.... Enterito para mí.... 8)
Abdicar.... Qué bonito verrrrbo!!!!
:D
Luka
-
Estimados estudiantes:
Pueden consultar la solución del examen de la primera semana en la página web
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/file/53142761/J14_DFT_II_1%C2%AA_SOLUCIONES.pdf
Atentamente,
Gerardo Menéndez
Ese enlace no funciona. Mejor aquí https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023072-14/file-storage/index?folder_id=2004239&return_url=index%3ffolder%255fid%3d567781
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Joooo.... en licenciatura no aparece...
:'(
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¿no es el mismo examen?
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Alguien podría enviarme las repuestas del examen, no me deja entrar con mi clave.
malavegomez@hotmail.com
Gracias
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Por favor, que alguien copie las respuestas para los de Licenciatura :'(
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Alguien podría enviarme las repuestas del examen, no me deja entrar con mi clave.
malavegomez@hotmail.com
Gracias
Ya las tienes..............
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¿Alquien me las envía por favor?
jmrocalodeiro@hotmail.com
Gracias
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A mi también por favor.Gracias.
dew_383@hotmail.com
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Creo que me colé en la 1ª pregunta entonces, las otras la verdad que muy bien :)
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:)
sabeis si han salido las notas?
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Yo la nota no la tengo
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Creo que no, los de FyT I les ha salido ya, se dan prisa la verdad
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Dado que a los de licenciatura no nos han colgado las respuestas al examen de la primera semana ¿alguien sería tan amable de copiarlas y pegarlas en este hilo?
Gracias y un saludo
Pedro
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1.- ¿Está el arrendamiento de una plaza de garaje sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas?
El supuesto de hecho alude al arrendamiento de una plaza de garaje, sin que en la pregunta aparezcan indicios de que junto a ella se haya arrendado algún otro inmueble (por ejemplo, una vivienda). Con esta premisa necesaria, el arrendamiento de una plaza de garaje NO está sujeto al Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). Esta conclusión se fundamenta en varios
argumentos:
a) El primero de ellos resulta de la aplicación del artículo 5, Uno, c) LIVA, según el cual se reputan empresarios o profesionales a los efectos del impuesto a los arrendadores de bienes.
b) El segundo deriva de la constatación de que el arrendamiento que nos ocupa no está incluido en ninguna de las exenciones que existen en el IVA. En particular, no resulta aplicable la exención prevista en el artículo 20.uno.23º LIVA, porque, como el propio precepto señala, la exención no comprende «Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos».
c) Y el tercero, corolario de los anteriores, se encuentra en el artículo 7.5 TRLITP que establece que no están sujetas al ITP «las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido».
2.- Una droguería regala unas muestras de ciertos productos cosméticos a sus mejores
clientes. ¿Constituye esta operación un autoconsumo sujeto al IVA?
Los regalos de muestras sobre los que se pregunta son entregas de bienes que NO están sujetas al IVA. Ello se deduce de lo dispuesto en el artículo 7.2º LIVA, según el cual no están sujetas al impuesto «Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales». Hay que señalar que, a los efectos del IVA, el precepto que se acaba de citar añade que «se entenderá por muestras de mercancías los artículos representativos de una categoría de las
mismas que, por su modo de presentación o cantidad, sólo puedan utilizarse en fines de promoción».
3.- Una persona que no es empresario ni profesional importa una cámara de fotos con un valor de 2.000 € desde Estados Unidos. ¿Está gravada esta importación por el IVA?
La importación de una cámara de fotos está gravada en el IVA.
El hecho de que la persona que haya importado la máquina fotográfica no sea empresario o profesional no tiene ninguna transcendencia, pues, de acuerdo con el artículo 17 LIVA, «Estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador».
Por otro lado, a la importación de la que se trata no se le aplica ninguna de las exenciones previstas en los artículos 27 a 67 LIVA.
4.- Un fontanero ha arreglado el grifo de la cocina de un cliente. El cliente, que no es empresario ni profesional, utiliza la vivienda en la que está esa cocina para su uso particular desde hace diez años. ¿Qué tipo de gravamen se aplica para determinar la cuota de IVA que deberá repercutir el fontanero por este servicio?
Según establece el artículo 91.Uno.2.10.º LIVA, las ejecuciones de obra (que es la calificación que tiene la operación realizada por el fontanero) estarán sujetas al tipo de gravamen reducido del 10 por ciento, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya oncluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación».
En el caso planteado es evidente que se dan los dos primeros requisitos, por lo que resultará aplicable el tipo reducido del 10 por ciento si, además, el fontanero no ha aportado materiales para su ejecución o si, en el caso de haberlos aportado, el coste de tales materiales no excede del 40% de la base imponible. En el supuesto de que este requisito no se dé, la ejecución de obra estará sujeta al tipo ordinario del 21 por ciento.
5.- Una persona residente en territorio español que no es empresario ni profesional vende un caballo que tiene en una cuadra británica a un empresario establecido en el Reino Unido. ¿Queda sujeta esta operación a algún impuesto indirecto de nuestro sistema tributario estatal?
En principio hay que señalar que los posibles impuestos aplicables a la venta del caballo son el IVA o el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). Pues bien, la venta en cuestión:
a) No está sujeta al IVA porque quien vende el caballo no es un empresario o profesional. Aunque el transmitente fuera empresario o profesional, la operación tampoco quedaría sujeta al IVA al entenderse realizada fuera del territorio de aplicación del impuesto (de acuerdo con el art. 68 LIVA).
b) Tampoco queda sujeta al ITP. El artículo 6.1.A) TRLITP dispone que el ITP se exige «Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España». El mismo precepto establece que no se exigirá el impuesto por las transmisiones de bienes y derechos cuando son efectuadas en territorio
extranjero y sólo surten efectos fuera del territorio español.
De acuerdo con el artículo 8 TRLITP, el obligado al pago del impuesto en las
transmisiones de bienes y derechos es «el que los adquiere». En el caso planteado el adquirente no tiene su residencia en España. Por otro lado, no parece que la transmisión surta efectos en el territorio español.
6.- Un acreedor solicita la anotación preventiva de embargo contra su deudor. El Juez competente adopta esta medida cautelar ordenando la práctica de la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad. ¿Está gravada esta anotación por algún impuesto indirecto?
La anotación preventiva de embargo descrita está sujeta al Impuesto sobre actos jurídicos documentados (documentos administrativos). En efecto, de acuerdo con el artículo 40.2 TRLITP, están sujetas «Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente».
En el caso planteado está claro que la anotación preventiva de embargo no ha sido ordenada de oficio por el juez, sino que la medida cautelar se ha adoptado a solicitud de una persona (el acreedor).
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Muchas gracias
Un saludo
Pedro
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[Muchas Gracias por enviarmelas
saludos
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Estabáis todos bastante acertados!!!
;)
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Yo ni las miro hasta que no saquen las notas
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¿Alguien me puede explicar por qué la venta de una camilla está exenta en virtud del art. 20 uno 24 LIVA? No lo veo por ningún lado. Gracias
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¿Alguien me puede explicar por qué la venta de una camilla está exenta en virtud del art. 20 uno 24 LIVA? No lo veo por ningún lado. Gracias
Entiendo que es por el art. 20.1.3º. Los profesionales sanitarios están exentos del impuesto. Si la camilla fue utilizada por el médico y no se pudo deducir el IVA por estar exento, también está exenta su venta por aplicación del art. 20.1.24º.
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Muchas gracias Victoriasoy, qué gran compañera!!!!
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Alguien podría argumentarme con artículos el tema de las clases de autoescuelas, he visto un supuesto (sin reflejar articulado) donde dice que no están sujetas a IVA las referidas a los carnet A y B, y SI están sujetas las demás.
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HOla, si no observo mal, en los apuntes pone que las Operaciones Societarias, en virtud del RD_Ley 13/2010, finalmente solo tributan las operaciones societarias de DISMINUCION Y DISOLUCION de Sociedades?
¿Cierto?
Saludos
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Alguien podría argumentarme con artículos el tema de las clases de autoescuelas, he visto un supuesto (sin reflejar articulado) donde dice que no están sujetas a IVA las referidas a los carnet A y B, y SI están sujetas las demás.
Mira en el artículo 20.Uno.9º,creo que hay viene el tema de las autoescuelas.
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alguien me puede confirmar si la compra de un coche a pais de UE es una adquisicion intracomun. del artic 13 LIVA, pero exenta en el atic 25 LIVA. tributan en destino no?
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alguien me puede confirmar si la compra de un coche a pais de UE es una adquisicion intracomun. del artic 13 LIVA, pero exenta en el atic 25 LIVA. tributan en destino no?
Creo que al ser el destinatario no empresario, tributa en el lugar de inicio del transporte de la mercancia, o sea en origen,
Saludos
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Yo no entiendo nada el art. 68 de la ley del IVA, cuando dice:
Dos. Tambien se entenderán realizadas en el territorio de aplicacion del impuesto:
1º Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando se inicien en dicho territorio. No obstante cuando el lugar de iniciaciòn de la expedición o transporte esté situado en un pais tercero, las entregas efectuadas por el importador o sucesivos adquirentes se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
¿Alguien me lo podría explicar? Por ejemplo, si es un bien fabricado en China y que se va a importar a España. Gracias
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Creo que al ser el destinatario no empresario, tributa en el lugar de inicio del transporte de la mercancia, o sea en origen,
Saludos
Pero está exenta ,no?
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Yo no entiendo nada el art. 68 de la ley del IVA, cuando dice:
Dos. Tambien se entenderán realizadas en el territorio de aplicacion del impuesto:
1º Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando se inicien en dicho territorio. No obstante cuando el lugar de iniciaciòn de la expedición o transporte esté situado en un pais tercero, las entregas efectuadas por el importador o sucesivos adquirentes se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
¿Alguien me lo podría explicar? Por ejemplo, si es un bien fabricado en China y que se va a importar a España. Gracias
Si creo que así es ,se entiende en el TAI cuando el transporte se inicia en pais tercero ,las entregas que hace España ,se entienden realizadas en el TAI.
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Yo no entiendo nada el art. 68 de la ley del IVA, cuando dice:
Dos. Tambien se entenderán realizadas en el territorio de aplicacion del impuesto:
1º Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando se inicien en dicho territorio. No obstante cuando el lugar de iniciaciòn de la expedición o transporte esté situado en un pais tercero, las entregas efectuadas por el importador o sucesivos adquirentes se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
¿Alguien me lo podría explicar? Por ejemplo, si es un bien fabricado en China y que se va a importar a España. Gracias
El precepto quiere decir, que cuando se exporta bienes y se inicia el transporte en España, se aplica el impuesto, es decir, está sujeto (luego tendrás que ver si está exento, pero en principio, quedaría sujeto). También quedaría sujeto al impuesto la importación, a pesar de que el transporte se inicie en otro país, es decir, lo transporte el otro país y no España. Por tanto, lo que se importa de China, queda sujeto al impuesto. (Luego hay que ver las posibles exenciones)
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Creo que al ser el destinatario no empresario, tributa en el lugar de inicio del transporte de la mercancia, o sea en origen,
Saludos
mmurciaz ¿eres paisano?
estabamos equivocados , el coche tributa en destino ,es una excepcion al la regla gral .
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Si creo que así es ,se entiende en el TAI cuando el transporte se inicia en pais tercero ,las entregas que hace España ,se entienden realizadas en el TAI.
Que es el TAI?
Si no es mucho preguntar
Saludos
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mmurciaz ¿eres paisano?
estabamos equivocados , el coche tributa en destino ,es una excepcion al la regla gral .
Si es de Murcia sí soy paisano, el viernes como un gilip. todo el dia en la Uned de Cartagena para hacer el examen de esta asignatura por la tarde.
Lo cierto es que cuanto mas repaso esta materia más me lio,
Caguennn
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TAI: territorio de aplicación del impuesto
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El precepto quiere decir, que cuando se exporta bienes y se inicia el transporte en España, se aplica el impuesto, es decir, está sujeto (luego tendrás que ver si está exento, pero en principio, quedaría sujeto). También quedaría sujeto al impuesto la importación, a pesar de que el transporte se inicie en otro país, es decir, lo transporte el otro país y no España. Por tanto, lo que se importa de China, queda sujeto al impuesto. (Luego hay que ver las posibles exenciones)
Muchas gracias Mimi, y suerte!!!
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TAI: territorio de aplicación del impuesto
Gracias
Por cierto, recuerdo:
En los apuntes pone que las Operaciones Societarias, en virtud del RD_Ley 13/2010, finalmente solo tributan las operaciones societarias de DISMINUCION Y DISOLUCION de Sociedades?
¿Cierto?
Saludos
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Yo de verdad, no entiendo cómo una materia como esta, alguien la estudia por apuntes.
Ley y casos y casos y casos y casos y casos y casos y casos.......
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Yo opino lo mismo
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Yo de verdad, no entiendo cómo una materia como esta, alguien la estudia por apuntes.
Ley y casos y casos y casos y casos y casos y casos y casos.......
[/quote
Yo la ley la tengo,
Casos hago los que puedo,
Y eso no tiene nada que ver para la pregunta que he hecho.
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Yo de verdad, no entiendo cómo una materia como esta, alguien la estudia por apuntes.
Ley y casos y casos y casos y casos y casos y casos y casos.......
Yo la ley la tengo,
Casos hago los que puedo,
Y eso no tiene nada que ver para la pregunta que he hecho.
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Eso es verdad, yo también me he leido los apuntes dos veces y eso ayuda. Cada uno hace lo que pueda, y cuanto más, mejor!!!
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Yo de verdad, no entiendo cómo una materia como esta, alguien la estudia por apuntes.
Ley y casos y casos y casos y casos y casos y casos y casos.......
Hay muchas cosas que no entiendes, qué más da una más??
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Hay muchas cosas que no entiendes, qué más da una más??
Cierto, Mimi72 y que siga así muchos años!!!!
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Yo no entiendo cómo podéis aprobar esto, de verdad... :'(
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Yo no entiendo cómo podéis aprobar esto, de verdad... :'(
Estudiando Paz, estudiando!! A mí me resulta más fácil este tipo de asignaturas que las de tipo test por ejemplo. Al menos aquí puedes razonar, no hay que aprenderse de memoria el código tributario, como nos exigen en Penal II.
Debes llevar claro los conceptos para no liarte:
-Cuál es el territorio de aplicación del impuesto
-Qué constituye el hecho imponible
-Quién es el sujeto pasivo...etc
Puedes ir identificando esos conceptos, de forma general, y luego vas añadiendo particularidades. Por ejemplo:
Sujeto pasivo, de forma general, el empresario o profesional. De forma particular, el particular (valga la redundancia) que importa a terceros o adquiere automóvil nuevo en la CEE.
Debes estudiar de lo general a lo particular. Recuerda que luego tienes el código de apoyo para resolver las cuestiones y dos horas de examen!!.
Suerte!!
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Mimi72, ¡¡que si los cálculos no me fallan es hora y media!!!
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Mimi72, ¡¡que si los cálculos no me fallan es hora y media!!!
Y no te fallan!!! Es hora y media!!!!
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Yo no entiendo cómo podéis aprobar esto, de verdad... :'(
te apoyo totalmente.....
yo me veo inutil....
vamos como ya he dicho tiempo atras. tres años y tres cursos....es la unica asignatura que he sacado un 1 ...en un cuatrimestre..... lo demas por suerte lo he ido sacando....a trancas......y b...pero bueno....
pero esta asignatura......es como si supiera la teoria de resolver casos pero una vez mepongo me bloqueo.......
en fin...
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Yo no entiendo cómo podéis aprobar esto, de verdad... :'(
yo he decidido tener los conceptos mas importantes claros y defenderle el caso practico como pueda ,sin perderme en artic. es bueno no confundir prestacion de serv. con entrega etc,porque es que si no voy a terminar enferma.esta asignatura es imposible :-\ y eso que solo me queda esta media asignatura para licenciarme, pero me esta costando mas que toda la carrera .
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yo he decidido tener los conceptos mas importantes claros y defenderle el caso practico como pueda ,sin perderme en artic. es bueno no confundir prestacion de serv. con entrega etc,porque es que si no voy a terminar enferma.esta asignatura es imposible :-\ y eso que solo me queda esta media asignatura para licenciarme, pero me esta costando mas que toda la carrera .
dios ....leerte me deprime mas...jjjjj
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Qué tipo de hecho imponible es.
Dónde se da.
Quién es el sujeto pasivo.
¿Está sujeto?
¿Está exento? ¿se puede renunciar a la exención?
Si está exento o no sujeto, ¿tributa por otro impuesto?
Yo creo que el examen del primer parcial se aprueba teniendo eso más o menos claro.
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exacto ,a eso me refiero ,tener conceptos claros, y seguir el guión, y no por eso hay que deprimirse,creo yo ::)
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¿Alguien conoce alguna página web con casos prácticos del ITPAJD e IVA? Es que ya le hado la vuelta 2 o 3 veces a los 81 supuestos prácticos de José Vivero y necesito ver más para practicar.
Gracias
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¿Alguien conoce alguna página web con casos prácticos del ITPAJD e IVA? Es que ya le hado la vuelta 2 o 3 veces a los 81 supuestos prácticos de José Vivero y necesito ver más para practicar.
Gracias
le has dado vuelta...leidos..
o los has hecho dos veces ...sin mirar ???
por que si has sido capataz.....jaja....de hacer ese tocho dos veces sin copiar......matricula de honor fijo
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Una duda con la respuesta de los arrendamientos, en el ITPO articulo 7 quedan gravadas las constituciones de arrendamiento, ese contrato de arrendamiento del garaje estaría sujeto a ese impuesto?
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no hay alguna asignatura de empresariales...o lade... que sea financiero y tributario ??
es decir realizar estos supuestos practicos de irpf, iva, etc es exclusiva de derecho ??
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le has dado vuelta...leidos..
o los has hecho dos veces ...sin mirar ???
por que si has sido capataz.....jaja....de hacer ese tocho dos veces sin copiar......matricula de honor fijo
jaja
Sin mirar no he hecho ninguno de esos. Los he leído varias veces y los he copiado a mano una vez. Mañana quiero hacer algunos pero busco otros para ver preguntas diferentes a las que aparecen en los supuestos de José Vivero.
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Buenas, igual es una duda absurda a estas alturas, pero alguien podria citar los articulos exactos que reflejen la imcompatibilidad de TPO vs Operacion societaria ( y la preferencia de esta ultima) y lo mismo respecto al TPO-Iva? Es que en las clases de baleares de ferrandis si cita el esquema y los supuestos de compatibilidades - incompatibilidades pero no menciona exactamente los articulos en los ke se basa...! Gracias y suerte
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Buenas, igual es una duda absurda a estas alturas, pero alguien podria citar los articulos exactos que reflejen la imcompatibilidad de TPO vs Operacion societaria ( y la preferencia de esta ultima) y lo mismo respecto al TPO-Iva? Es que en las clases de baleares de ferrandis si cita el esquema y los supuestos de compatibilidades - incompatibilidades pero no menciona exactamente los articulos en los ke se basa...! Gracias y suerte
Art. 1.2 y art. 7.5 de la LTPAJD.
Suerte en el examen.
-
F y T II nos tiene quitado el sueño.
Manearan tu esquema de conceptos basicos está muy bien la verdad.
Pero viendo la corrección del examen de la primera semana, quieren las respuestas muy precisas y concisas a lo que preguntan parece.
Un saludo
-
Una duda con la respuesta de los arrendamientos, en el ITPO articulo 7 quedan gravadas las constituciones de arrendamiento, ese contrato de arrendamiento del garaje estaría sujeto a ese impuesto?
El arrendamiento de garaje, si no está vinculado a una vivienda, está sujeto a IVA.
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Una duda con la respuesta de los arrendamientos, en el ITPO articulo 7 quedan gravadas las constituciones de arrendamiento, ese contrato de arrendamiento del garaje estaría sujeto a ese impuesto?
El arrendamiento de garaje, si no está vinculado a una vivienda, está sujeto a IVA.
Si hablamos de ITPO, es porque hablamos de particulares ¿Correcto? Por tanto nos olvidamos del IVA porque ambos impuestos son incompatibles.
El garaje quedaría gravado al ITPO, dando igual si forma parte de la vivienda o no. También quedaría gravado a este impuesto el arrendamiento de vivienda entre particulares, sin exección.
Hay que empezar por la base, si no os liaréis!!
-
Mimi72....
No es correcto lo que dices....
Dime qué hacemos con estos artículos de la ley del IVA en los que se contraría lo que dices (ojo con lo que creemos que a veces puede ser erróneo).
Artículo 5 Concepto de empresario o profesional
Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.
Artículo 4 Hecho imponible
Cuatro. Las operaciones sujetas a este impuesto no estarán sujetas al concepto «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20.Dos.
Para mí lo que tú dices solo se aplica si se puede aplicar la exención, entonces está sujeto a ITPyAJD.
Luka
;)
-
Aqui teneis un video del equipo docente bastante bueno para aclarar conceptos del IVA, no es muy largo:
http://canal.uned.es/mmobj/index/id/20004
Por cierto los esquemas que salen dice el profesor que estan colgados, pero yo no los encuentro si alguien sabe donde estan o me los puede pasar que lo diga,
Saludos
Miguel
-
F y T II nos tiene quitado el sueño.
Manearan tu esquema de conceptos basicos está muy bien la verdad.
Pero viendo la corrección del examen de la primera semana, quieren las respuestas muy precisas y concisas a lo que preguntan parece.
Un saludo
Sí, sí, claro.
Lo que quería decir es que, por mucho código que lleves, si no tienes claro esos conceptos te vas a sumergir en una maraña de artículos de la que no hay quien salga.
Vaya por delante que yo estoy pendiente de saber si he aprobado, claro; sólo puedo dar consejo del tipo "yo creo".
Yo lo que hago es ponerme bien grande, en sucio, qué es lo que están preguntando, y en qué bloque se incluye...QUÉ, DÓNDE, QUIÉN. A partir de ahí, precisar todo lo que puedas.
Otra cosa que hago es, como tienes que contestar por orden, dejar un espacio de un párrafo debajo de cada pregunta que contesto; porsiaca viene una luz te ilumina mil campanas suenan ya.
El código tiene un índice analítico que ha salvado más de una vida. Los post it...yo llevaba el mío que parecía el poncho de una drag queen, con tanto fleco de colores...
En fin, buena suerte a todos.
-
Si hablamos de ITPO, es porque hablamos de particulares ¿Correcto? Por tanto nos olvidamos del IVA porque ambos impuestos son incompatibles.
El garaje quedaría gravado al ITPO, dando igual si forma parte de la vivienda o no. También quedaría gravado a este impuesto el arrendamiento de vivienda entre particulares, sin exección.
Hay que empezar por la base, si no os liaréis!!
Lo ideal en estos casos, antes de decir verdades tan rotundas, es revisar bien la materia, si no, en vez de ayudar, lo único que haremos es liar a los compañeros y perjudicarlos. Según la ley del iva cualquier persona que alquile se considera empresario.
Hay que empezar por la base, porque si no, Mimi72 os liará :)
-
Sí, sí, claro.
Lo que quería decir es que, por mucho código que lleves, si no tienes claro esos conceptos te vas a sumergir en una maraña de artículos de la que no hay quien salga.
Vaya por delante que yo estoy pendiente de saber si he aprobado, claro; sólo puedo dar consejo del tipo "yo creo".
Yo lo que hago es ponerme bien grande, en sucio, qué es lo que están preguntando, y en qué bloque se incluye...QUÉ, DÓNDE, QUIÉN. A partir de ahí, precisar todo lo que puedas.
Otra cosa que hago es, como tienes que contestar por orden, dejar un espacio de un párrafo debajo de cada pregunta que contesto; porsiaca viene una luz te ilumina mil campanas suenan ya.
El código tiene un índice analítico que ha salvado más de una vida. Los post it...yo llevaba el mío que parecía el poncho de una drag queen, con tanto fleco de colores...
En fin, buena suerte a todos.
;D ;D ;D
(+1)
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No, si tienes razón. Y ayudan bastante tus comentarios.
Esperemos que este cuatrimestre lo saquemos adelante por lo menos.
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Señoras y señores, mantengan la calma. Hacedme caso y ya veréis cómo os quedáis más tranquilos, esta asignatura tiene una gran ventaja: TODAS LAS SOLUCIONES ESTÁN EN EL CÓDIGO.
Cuando veais los casos, mucha calma, no tenéis que saberos de memoria mucha cosa, olvidaos de la memoria. Mirad el índice de la ley, apuntaos todos los artículos que creais que contengan información útil respecto a lo que os preguntan, os los leeis, vais descartando y de ahí sacáis la solución.
Mirad un poco la teoría, pero sobretodo mirad casos, familializaros con el Código y mañana cuando vayais al examen y leais las preguntas sólo os tenéis que decir: bueno, voy a abrir el Código y a encontrar la solución. De verdad, keep calm :)
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Mira en el artículo 20.Uno.9º,creo que hay viene el tema de las autoescuelas.
Gracias Rocío89
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Vamos chic@s , que se puede, tranquilidad. Efectivamente el indice es muy completo y ayuda mucho.
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Leed hasta el final los artículos del IVA, que muchas veces las salvedades y las salvedades de las salvedades están ahí... y lo digo porque no terminé de leer el apartado del artículo que apliqué y justamente ahí estaba la excepción a la excepción :-\
;)
-
Hola alguien me puede decir por qué impuesto tributa la disolucion del matrimonio en reg separacion de bienes? Creo que es por AJD no? :-\
-
Mimi72....
No es correcto lo que dices....
Dime qué hacemos con estos artículos de la ley del IVA en los que se contraría lo que dices (ojo con lo que creemos que a veces puede ser erróneo).
Artículo 5 Concepto de empresario o profesional
Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.
Artículo 4 Hecho imponible
Cuatro. Las operaciones sujetas a este impuesto no estarán sujetas al concepto «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20.Dos.
Para mí lo que tú dices solo se aplica si se puede aplicar la exención, entonces está sujeto a ITPyAJD.
Luka
;)
Así es Luka, en el arrendamiento, el ITP es supletorio al IVA, se aplica cuando hay exección y no se renuncia a la misma. Fallo básico por mi parte jeje. Tan rápido y sencillo quise explicarlo...que no puse la exección del arrendamiento que considera al particular como empresario!
Lo ideal en estos casos, antes de decir verdades tan rotundas, es revisar bien la materia, si no, en vez de ayudar, lo único que haremos es liar a los compañeros y perjudicarlos. Según la ley del iva cualquier persona que alquile se considera empresario.
Hay que empezar por la base, porque si no, Mimi72 os liará :)
Lo ideal es aportar algo mejor, como ha hecho Luka y no estar siempre con el aguijón preparado como una avispa para soltar el veneno. Sólo los que aportamos ayuda, nos podemos equivocamos, pero para eso estamos aquí, para corregir y que nos corrijan como ALUMNOS que somos, no como otros!
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una pregunta que alomejor es obvia pero bueno ..me siento autorizado despues de sacar un 1 en el primer parcial y ser conocedor de mi ineptitud en esta materia....
en que articulos o como se sabe si una exencion del iva es renunciable ?? ...cuales son renunciables y por ende se aplicaria el tpo ???
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una pregunta que alomejor es obvia pero bueno ..me siento autorizado despues de sacar un 1 en el primer parcial y ser conocedor de mi ineptitud en esta materia....
en que articulos o como se sabe si una exencion del iva es renunciable ?? ...cuales son renunciables y por ende se aplicaria el tpo ???
Segun el video del profesor las exenciones renunciables son:
, fundamentalmente:
- Entregas de terrenos no urbanizables (rusticos).
- Operaciones Juntas de Compensacion.
- Segundas entregas de Edfiicaciones.
Saludos
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una pregunta que alomejor es obvia pero bueno ..me siento autorizado despues de sacar un 1 en el primer parcial y ser conocedor de mi ineptitud en esta materia....
en que articulos o como se sabe si una exencion del iva es renunciable ?? ...cuales son renunciables y por ende se aplicaria el tpo ???
Art. 20. dos LIVA. Ahí te lo dice.
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jaja gracias....justo iba a preguntar otra cosa
que valoracion dais a los videos de ferrandis........
en el primer parcial creo que oriento en sentido de que expusieramos los casos como en licenciatura ( muchos mas extensos, cuestion previe etc ).....
y visto lo visto..en grado ..quieren mas concrecion en las respuestas ...sin extenderse.
impresion general de este profesor.
yo creo que por ejemplo en las clases de este cuatrrimestre......en la ultima tutoria.....en teoria iba a practicar casos de tpo...y no ....no fue asi..
pocos practicos creo yo.
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Hay un caso en que me lio.
Cuando en la entrega de bienes el transporte se inicia en un país, es ahí donde se aplica el impuesto,
Pero eso ¿en qué casos ocurre así?,
porque p.ej. en las adquisiciones intracomunitarias se manda un bien desde Alemania p. ej. hasta un empresario español y es aquí en España donde se aplica el impuesto,
Gracias
Miguel
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Las adquisiciones intracomunitarias referidas en el artículo 14 como dices no están sujetas.
Los que sí tributan en España son los recogidos en el artículo 8 en relación al artículo 4 del LIVA.
Que confirmen los compañeros, porque aún tengo dudas y igual me equivoco.
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Hay casos en los que no se dónde encuadrar el hecho. En este: una entidad bancaria realiza una emisión de obligaciones a diez años, siendo suscrita, en escritura pública, una parte de ella por particulares, y la otra parte por una sociedad anónima.
Que diríais aquí?
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Ahora me pierdo con lo que dices,
Creo que el examen va a ir (como en la 1a. semana) por cosas mas concretas y menos liadas, por eso hay que tener claro los conceptos basicos principalmente,
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Una duda gigante, que me ha dejado ???. En el examen del año pasado 2ª semana, la primera pregunta habla de un abogado residente en Madrid, y en la segunda pregunta cuestiona la sujeción a IVA por haber asesorado a un matrimonio en Francia, según pone la solución del departamento SI está sujeta, según el art. 69. Uno. 2º, pero un pelín más abajo art. 69. Dos, excluye siempre que el destinatario no sea profesional a los servicios de asesoramiento, abogacía, etc. en el apartado d). Pido disculpas anticipadas por si ya se ha debatido esta cuestión, lo he estado buscando pero no la encuentro...no sé que es lo que se me escapa... alguna luz al final del tunel??
Vamos a por el último!!
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Una duda gigante, que me ha dejado ???. En el examen del año pasado 2ª semana, la primera pregunta habla de un abogado residente en Madrid, y en la segunda pregunta cuestiona la sujeción a IVA por haber asesorado a un matrimonio en Francia, según pone la solución del departamento SI está sujeta, según el art. 69. Uno. 2º, pero un pelín más abajo art. 69. Dos, excluye siempre que el destinatario no sea profesional a los servicios de asesoramiento, abogacía, etc. en el apartado d). Pido disculpas anticipadas por si ya se ha debatido esta cuestión, lo he estado buscando pero no la encuentro...no sé que es lo que se me escapa... alguna luz al final del tunel??
Vamos a por el último!!
Perdón, perdón...ya me he enterado, el art. 69. Dos es para particulares FUERA de la UE, craso error de lectura. Mucha Suerte!!
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Hay casos en los que no se dónde encuadrar el hecho. En este: una entidad bancaria realiza una emisión de obligaciones a diez años, siendo suscrita, en escritura pública, una parte de ella por particulares, y la otra parte por una sociedad anónima.
Que diríais aquí?
yo lo entiendo así:
la suscripción de valores por particulares es un préstamo sujeto a tpo y exento
la suscripción de valores por una sociedad anónima es un préstamo empresarial sujeto a IVA y exento
Creo que en los apuntes de vivero viene resuelto este caso.
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Hola alguien me puede decir por qué impuesto tributa la disolucion del matrimonio en reg separacion de bienes? Creo que es por AJD no? :-\
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Hola alguien me puede decir por qué impuesto tributa la disolucion del matrimonio en reg separacion de bienes? Creo que es por AJD no? :-\
Entiendo que si hay exceso de adjudicación tributa por TPO, a no ser que esté exenta en virtud del artículo 1062 del CC.
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yo me refiero en caso de que no haya exceso de tributacion.
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yo me refiero en caso de que no haya exceso de tributacion.
En este caso tributará por AJD cuota variable, supongo.
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Hola apodio1,
este caso puede ayudar.....espero
Julián y Sara tienen establecido, como régimen económico de su matrimonio, el de separación de bienes. En abril de 2008 deciden separarse de mutuo acuerdo, y en el convenio regulador de la separación pactan que, en concepto de pensión compensatoria, el esposo transfiere a la esposa su mitad indivisa del piso conyugal.
En octubre de ese mismo año Julián, mediante escritura pública, cede a favor de su esposa la mitad indivisa de lo poseído en común, solicitando Sara la exención del pago del ITPAJD, por el carácter sustitutivo de la pensión que tenía la transmisión efectuada.
¿Es correcto conceder a Sara dicha exención?
Sí, es correcto. Deberían conceder a Sara la exención al amparo de lo dispuesto en el art. 45.I.B).3 TR, que establece la exención para “Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales”.
El sólo hecho de hallarse el matrimonio en el régimen de separación de bienes es insuficiente para denegar la exención solicitada, ya que el precepto no dice nada al respecto. Lo importante es la verificación, en todo caso, de “las aportaciones de bienes o derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal” (45.I.B.3 TR)
Mucha suerte mañana
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Entiendo que si hay exceso de adjudicación tributa por TPO, a no ser que esté exenta en virtud del artículo 1062 del CC.
Y en este caso podría no tributar por TPO si el exceso de adjudicación fuera un bien indivisible, o que desmereciera mucho por su division.
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Por favor necesito que alguien me aclare que tipo impositivo se aplica a servicios médicos cuando no se pueda aplica la exención del 20.uno.2, en los casos del curso virtual pone que el tipo reducido del 91.dos. 11 pero ese es para arrendamientos con opción a compra. Yo entiendo que se aplicaría el tipo impositivo general pero la solución del equipo docente me ha despistado y no encajó en ningún tipo reducido . Gracias de antemano
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aclarado,gracias a todos :)
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aclarado,gracias a todos :)
Apodio mira el artículo 61.2 del RITPyAJD, ahí indica que la sociedad de gananciales está sujeta al AJD.
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Hola alguien me puede decir por qué impuesto tributa la disolucion del matrimonio en reg separacion de bienes? Creo que es por AJD no? :-\
Creo que si hay separación de bienes, NO hay comunidad de bienes, por tanto NO hay que disolver la comunidad de bienes.
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Creoo que si hay separación de bienes, NO hay comunidad de bienes, por tanto NO hay que disolver la comunidad de bienes.
jjjj tal cual.
-
ADQUISICION DE VEHICULOS NUEVOS
¿Alguien me puede aclarar cuando están sujeta y cuando están exentas y porqué estas operaciones?:
Particular que adquiere un vehículo en concesionario alemán
Particular que adquiere un vehículo en concesionario español
Particular que vende vehículo a particular alemán
Particular que vende vehículo a particular español
Particular alemán que vende vehículo a particular español
Saludos :)
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mira en este enlhttp://books.google.es/books?id=6Xp9Kxx_Ao4C&pg=PA45&lpg=PA45&dq=Particular+alem%C3%A1n+que+vende+veh%C3%ADculo+a+particular+espa%C3%B1ol+iva&source=bl&ots=TWUBcdnHtx&sig=kld84lQggvP1eWtqms6Bqw66B1Y&hl=es&sa=X&ei=hGqRU4fHL6Wo0AXF54B4&ved=0CDIQ6AEwAQ#v=onepage&q=Particular%20alem%C3%A1n%20que%20vende%20veh%C3%ADculo%20a%20particular%20espa%C3%B1ol%20iva&f=falseace :)
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mira en este enlhttp://books.google.es/books?id=6Xp9Kxx_Ao4C&pg=PA45&lpg=PA45&dq=Particular+alem%C3%A1n+que+vende+veh%C3%ADculo+a+particular+espa%C3%B1ol+iva&source=bl&ots=TWUBcdnHtx&sig=kld84lQggvP1eWtqms6Bqw66B1Y&hl=es&sa=X&ei=hGqRU4fHL6Wo0AXF54B4&ved=0CDIQ6AEwAQ#v=onepage&q=Particular%20alem%C3%A1n%20que%20vende%20veh%C3%ADculo%20a%20particular%20espa%C3%B1ol%20iva&f=falseace :)
Gracias Apodio1 !!!
:) :) ;)
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en el caso de la prgunta1 del examen primera semana.. la plaza de garaje.
alguien me puede decir al final si aplica iva o tpo ?
los dias despues del examen....vi varias resoluciones contradictorias...y hoy ..la verdad.....no tengo tiempo de repasar otra vez todo.
alguien que controle mucho ese caso y lo pueda escribir aqui de manera rapida..
gracias..
En teoria creo que si la garaje esta unido al vivienda..... pues en primera adquisicion si lleva iva..y si es segunda pues tpo.
pero en caso de plaza de garaje sola...?? lleva iva verdad ??
gracias
-
Monitorio, tienes las respuestas del equipo docente colgada en documentos. sí está sujeta a iva, y no exenta
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Respuesta del ED
1.- ¿Está el arrendamiento de una plaza de garaje sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas?
El supuesto de hecho alude al arrendamiento de una plaza de garaje, sin que en la pregunta aparezcan indicios de que junto a ella se haya arrendado algún otro inmueble (por ejemplo, una vivienda). Con esta premisa necesaria, el arrendamiento de una plaza de garaje NO está sujeto al Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). Esta conclusión se fundamenta en varios
argumentos:
a) El primero de ellos resulta de la aplicación del artículo 5, Uno, c) LIVA, según el cual se reputan empresarios o profesionales a los efectos del impuesto a los arrendadores de bienes.
b) El segundo deriva de la constatación de que el arrendamiento que nos ocupa no está incluido en ninguna de las exenciones que existen en el IVA. En particular, no resulta aplicable la exención prevista en el artículo 20.uno.23º LIVA, porque, como el propio precepto señala, la exención no comprende «Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos».
c) Y el tercero, corolario de los anteriores, se encuentra en el artículo 7.5 TRLITP que establece que no están sujetas al ITP «las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido».
Esta sujeto y no exento.
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graciasa todos
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ADQUISICION DE VEHICULOS NUEVOS
¿Alguien me puede aclarar cuando están sujeta y cuando están exentas y porqué estas operaciones?:
Particular que adquiere un vehículo en concesionario alemán
Particular que adquiere un vehículo en concesionario español
Particular que vende vehículo a particular alemán
Particular que vende vehículo a particular español
Particular alemán que vende vehículo a particular español
Saludos :)
Gracias Apodio1 !!!
:) :) ;)
Muchas gracias a los dos, por la duda y por la respuesta. Muy útil para repaso de puntos oscuros ;)
mira en este enlhttp://books.google.es/books?id=6Xp9Kxx_Ao4C&pg=PA45&lpg=PA45&dq=Particular+alem%C3%A1n+que+vende+veh%C3%ADculo+a+particular+espa%C3%B1ol+iva&source=bl&ots=TWUBcdnHtx&sig=kld84lQggvP1eWtqms6Bqw66B1Y&hl=es&sa=X&ei=hGqRU4fHL6Wo0AXF54B4&ved=0CDIQ6AEwAQ#v=onepage&q=Particular%20alem%C3%A1n%20que%20vende%20veh%C3%ADculo%20a%20particular%20espa%C3%B1ol%20iva&f=falseace :)
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Vamoooos , ánimo ,a por el examen sin misericordia!!! :D
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Vamoooos , ánimo ,a por el examen sin misericordia!!! :D
Hola
¿Podrías poner por favor el enlace seguido en dos líneas? Le he dado a copiar y pegar y no me reconoce la página.
Gracias
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Prueba con este:
http://goo.gl/OUnVN9
Saludos
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Prueba con este:
http://goo.gl/OUnVN9
Saludos
gracias
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Mucho animo, sí. Que lo vamos a necesitar.
Espero que se abstengan de poner las preguntas rebuscadas que suelen poner, aunque no confío mucho en ello.
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Buenos días!!
Vaya mala suerte la mía, ayer por la tarde me tuve un pinzamiento lumbar y hoy estoy que casi no me puedo mover, así que no creo que pueda ir al examen. Otra que me queda para septiembre.
Suerte a todos/as!!
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Suerte y ánimo para esta tarde, por mi parte al libro-biblia le voy a dar un descanso hasta las 16h que empiece a echar humo de las vueltas que le voy a dar ...
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Yo lo dejo ya. Me voy a comer y hacia el sitio de exámenes. Mucha suerte a todos!! Cómo una sopa de letras, hay que buscar la palabra clave en la ley. Vamos! :)
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Yo también me voy para el centro ya.
¡¡Muchas suerte a todos!!, que ya acabamos
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Duda de última hora, porque me parece que cuanto más leo, menos sé :'(
En una entrega de bienes por empresario o profesional residente en el TAI, a un destinatario particular residente en la UE, sé que está sujeto a IVA como regla general, pero en virtud de qué artículo?
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Duda de última hora, porque me parece que cuanto más leo, menos sé :'(
En una entrega de bienes por empresario o profesional residente en el TAI, a un destinatario particular residente en la UE, sé que está sujeto a IVA como regla general, pero en virtud de qué artículo?
No se ecactamente en cual, pero creo que es en el lugar de realizacion del hecho imponible,
cuando las mercancias salen de aqui, de España, está sujeto aquí a tributacion,
mira en esos articulos de la ley IVA
Saludos
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Duda de última hora, porque me parece que cuanto más leo, menos sé :'(
En una entrega de bienes por empresario o profesional residente en el TAI, a un destinatario particular residente en la UE, sé que está sujeto a IVA como regla general, pero en virtud de qué artículo?
Art. 69.Uno.2º, uno de los más probables...
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Art. 69.Uno.2º, uno de los más probables...
Creo que es el 60.Dos.1^
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es una entrega de bienes así que se aplica el 68, si no hay expedición o transporte el uno, si lo hay el dos 1º. además como se trata de una entrega de bienes de España a otro EM está extento (art. 25)
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y no se entiende realizada en el tai por aplicación del 68,
si hay expedición o transporte el 68. dos (1º, 2º o 3º, según el caso, claro)
como la entrega no se hace en el tai, ni el transporte parte de aquí, no se entiende realizado en el tai.
el 69 y 70 son para la prestación de servicio.
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hola cuanto dura el examen? 1,30 o 2h?
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hola cuanto dura el examen? 1,30 o 2h?
1,30.
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Supongo que cuando un empresario español vende a un particular fuera de españa,en UE, impuesto sujeto en destino. Pero si eltransporte del bien empieza en España, sujeto aquí,
¿Cierto?
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1,30.
gracias
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ahora mismo no me hagas mucho caso porque no tengo la cabeza centrada pero hasta donde alcanzo a comprender da igual que sea empresario o particular el comprado en el caso de las entrega de bienes. entonce si se pone a disponsición en el tai se realiza en el tai, si el transporte se incia en el tai, se realiza en el tai (cumpliendo las condiciones del 68.tres y cuatro, importante) en caso contrario no se entiende realizado en el tai
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Gracias. Ya.
Pero sin embargo cuando un particular adquiere un bien de un empresario de la UE, el IVa se paga en origen (segun he visto antes en el enlace que se ha puesto y que trataba el ejemplo de un vehiculo no nuevo, que será como cualquier otro bien)
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Bueno, ya está ¿Que os ha parecido?. Yo lo he visto asequible, aunque ahora será cuando, al ponerlo en común, me de cuenta de que la he metido hasta el fondo y me entre la llorera ???
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Jaja. Eso me pasa a mi, ahora empezarán a comentarlo y me daré cuenta que la he pifiado
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Que habéis puesto?
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primera, si art 9.1, base imponible 1000€, en base al 79.3.1
segunda operación sujeta a IVA artículos 5.1.b y 4.2.a
tercera el devengo se produce al cobro del anticipo art. 75.2
cuarta, si, prestación sujeta a IVA art.69.1.2 y 69.2
sexta, no, Real Decreto-Ley 13/2010
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Yo en la cuarta he puesto que no por el artículo 69 dos d. Y en la 6 sujeta por el artículo 19.1 1ª del ITPAJD, pero exenta por el 45. 1. B. 10.
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En ls demás más o menos lo mismo, pero en la primera no he hecho referencia al 79 y sí al 92 Uno, para decir que no podía realizar la deducción
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yo igual que tu epiqueruo.
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yo igual que tu epiqueruo.
joder me has destrozado el nick!! jjjjjj
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Yo en la cuarta he puesto que no por el artículo 69 dos d. Y en la 6 sujeta por el artículo 19.1 1ª del ITPAJD, pero exenta por el 45. 1. B. 10.
mirate la llamada q tiene el articulo 19 del ITPyAJD, en referencia a la 4 el 69.1.2 dice q cuando el prestador del servido esté en el TAI, y el 69.2 exceptúa a los canarios ceuties y melillenses de estar fuera de la Comunidad.
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El 69 Dos exceptúa los servicios de abogacía cuando el que recibe el servicio es un no empresaría y esté fuera de la comunidad y sí está dentro de ella a los que residen en Canarias, Ceuta y Melilla. No?.
....A ver si lo he entendido al revés...
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o tu o yo, uno de los dos lo ha entendido al revés.
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mirate la llamada q tiene el articulo 19 del ITPyAJD, en referencia a la 4 el 69.1.2 dice q cuando el prestador del servido esté en el TAI, y el 69.2 exceptúa a los canarios ceuties y melillenses de estar fuera de la Comunidad.
Yo interpreto que los los ceutís y Melillense, que están dentro de la comunidad, tienen la consideración de estar fuera, a efectos de la no sujeción al impuesto
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Entonces lo he entendido al revés yo...
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art. 69. dos
"Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a que se refieren las letras a) a l) siguientes:
d) d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.
estan exentos aquellos relacionados con bienes inmuebles. Este caso fue planteado en el foro de la uned.
Entiendo que SI tiene iva
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No..... si ya digo que lo mío después de los exámenes de Financiero es la llorera....
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No..... si ya digo que lo mío después de los exámenes de Financiero es la llorera....
espérate a la nota silvestre.
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art. 69. dos
"Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a que se refieren las letras a) a l) siguientes:
d) d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.
estan exentos aquellos relacionados con bienes inmuebles. Este caso fue planteado en el foro de la uned.
Entiendo que SI tiene iva
Eso he entendido yo. Que sí tiene
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En la 6 parece que la he pifiado si no esta sujetó el aumento de capital.
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En la 6 parece que la he pifiado si no esta sujetó el aumento de capital.
la pregunta no hace referencia a si está sujeto, sino a si está gravado, que no si es lo mismo.
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En la cinco me he liado, descarté la 3 y creo que esa es la que tenía que haber elegido. Por lo demás, no ha sido rebuscado.
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art. 69. dos
"Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a que se refieren las letras a) a l) siguientes:
d) d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.
estan exentos aquellos relacionados con bienes inmuebles. Este caso fue planteado en el foro de la uned.
Entiendo que SI tiene iva
Eso he puesto yo....menos mal pufff, por que el art. es un trabalenguas
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Pues, vaya
me he liado y he puesto justamente lo contrario. Viva Yo
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Uffff me esta entrando un bajón...
yo he puesto:
1- sujeto al IVA, 9.1.a)
Base imponible art. 78. 1
Y teniendo en cuenta el art. 95.2.4º
3- lo que habéis puesto antes.
4- art. 69.1.1º LIVA. Me he liado ahí por lo que os leo?
5- sujeto pero exenta de IVA. Y he añadido que esta sujeta al TPO por el art. 7.5 y forma de pago efectivo 12.2 Ley ITPAJ
6- sujeta por el OS 19.1.1º y exenta por el 45.11 LITPAJ.
Y tributa por el IVA art. 4.2.b) y ahí se me ha terminado el tiempo de examen :-\
Es distinto a lo que os he leído. :'(
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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II 2º PARCIAL 2ª SEMANA.
1.- Un zapatero admite unos zapatos para su negocio por 1.000 €, pero pasada una semana decide quedárselos para su uso propio. ¿Está grabado por algún impuesto indirecto el destino de los zapatos al uso propio? En caso de respuesta afirmativa indique de qué impuesto se trata y cuál sería su base imponible en este caso.
2.- Una sociedad anónima que promovió una vivienda ha conseguido venderla a una persona que no es empresario ni profesional al cabo de 10 años. Durante 10 años la vivienda no ha sido utilizada.¿Está gravada por el IVA esa venta?
3.- Un empresario ha percibido en febrero un anticipo del precio de una mercancía que entregará en mayo. ¿Cuándo se devenga el IVA en esta operación?
4.- Un abogado establecido en Madrid presta servicios a un matrimonio residente en las Islas Canarias en un caso de adopción. ¿Está sujeta esta prestación al IVA?
5.- Una sociedad dedica al arrendamiento de inmuebles alquila una vivienda de su propiedad. Conteste las dos preguntas siguientes: a) ¿Qué impuesto estatal indirecto grava este arrendamiento? b) ¿Qué medios de pago se pueden utilizar para satisfacer el gravamen?
6.- ¿Está gravado por el Impuesto sobre Operaciones Societarias el aumento de capital social llevado a cabo por una sociedad anónima?
PD: Gracias a MI ÁNGEL ... :-*
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uffff, yo me dejé la 4 y creo que he metido la pata en la 6 aunque lo que preguntaban era si estaba gravada y he puesto que sí, pero ya no pude poner lo de la exención.
Jo... es que si aprobara ya sería LICENCIADA!!!! :-[ :-[
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uffff, yo me dejé la 4 y creo que he metido la pata en la 6 aunque lo que preguntaban era si estaba gravada y he puesto que sí, pero ya no pude poner lo de la exención.
Jo... es que si aprobara ya sería LICENCIADA!!!! :-[ :-[
Seguro q apruebas!
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art. 69. dos
"Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a que se refieren las letras a) a l) siguientes:
d) d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.
estan exentos aquellos relacionados con bienes inmuebles. Este caso fue planteado en el foro de la uned.
Entiendo que SI tiene iva
Lo he entendido como tu, Suerte a todos con esta asignatura.
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En el abogado, he tenido que leer bien, pero creo que NO está sujeta al IVA, pues dice que solo lo están en Canarias Y ADEMÁS son la a/ y la i(- el supuesto de abogacia era la d , creo pero eso es lo que he puesto.
En la de IOS, primero he puesto que estaba sujeta y cuando me he dado cuenta DEL NUMERITO DE ARRIBA en el artículo 19, abajo pone que RECIENTEMENTE HA DEJADO DE ESTAR GRABADO según ha apuntado algún compañero más.
He salido bastante contenta, pero tambien salí en febrero y estoy suspensa, pero de principio,no me ha parecido rebuscado.
Saludos y suerte a todos.
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uffff, yo me dejé la 4 y creo que he metido la pata en la 6 aunque lo que preguntaban era si estaba gravada y he puesto que sí, pero ya no pude poner lo de la exención.
Jo... es que si aprobara ya sería LICENCIADA!!!! :-[ :-[
[/qAithana, no te desanimes, aunque suspendas tienes septiembre. >No te queda nada. öjala yo pendiera ya de una sola asignatura.uote]
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No se si habré fallado, pero en la primera pregunta he añadido ademas del 9.1º a y el 79.3.1º.
El 7.7º que dice que no estará sujeto según el art 9.1º siempre que no se haya atribuido derecho a deducción.
Puede que me haya pasado de frenada :-\
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Pues en las número 3 estoy, leyendo el art. 75.2 y no veo por ningún lado que se devenga cuando el anticipo.
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Pues en las número 3 estoy, leyendo el art. 75.2 y no veo por ningún lado que se devenga cuando el anticipo.
al reves
se devenga cuando se produce el hecho imponible, cuando le entreguen el bien que compró por adelantado,
Saludos
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Claro, eso es lo que yo puse, ya me estaba liando, después de tantos artículos ya me he vuelto medio loco. Ufff menos mal.
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En la del Abogado, creo que SI tributa pues es una de las excepciones, de la a) a la l), que contempla el art. 69.Dos, esto lo explico el profesor del Video-resumen, de todas formas, cierto es que el artículo es un trabalenguas de cuidado, tanta doble negación que lleva a la afirmación...
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Lamentó contradecirlos, pero se devenga cuando se cobra el anticipo, artículo 75.2
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En el dos habla de prestación de servicios.
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claro porque el servicio de asesoramiento es prestacion de servicios
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Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
Copiando literalmente del artículo 75.dos
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Que opináis de la 5 y la 6?
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Vale, estaba mirando el apartido 1. 2º. Tienes razón.
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Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
Copiando literalmente del artículo 75.dos
[/quote
Si pero el apartado anterior como dice el compañero se refiere a una prestación de servicio y la pregunta data de una entrega de bienes
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alguien ha hecho la 2º?
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A ver, a mi me ha expropiado el Ayto un terreno y me ha propuesto pagarlo en varios años, yo no le escrituro ni entrego el terreno hasta q no me pague del todo, y en cada pago q me hacen me incluyen el IVA y yo lo ingreso.
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Visto epiguero, tienes razón
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No se si habré fallado, pero en la primera pregunta he añadido ademas del 9.1º a y el 79.3.1º.
El 7.7º que dice que no estará sujeto según el art 9.1º siempre que no se haya atribuido derecho a deducción.
Puede que me haya pasado de frenada :-\
Yo también me he ido al 7.7, el 79 me ha quedado atrás...
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alguien ha hecho la 2º?
Primera entrega
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estupendo ,eso he puesto yo :D. gracia
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primera, si art 9.1, base imponible 1000€, en base al 79.3.1
segunda operación sujeta a IVA artículos 5.1.b y 4.2.a
tercera el devengo se produce al cobro del anticipo art. 75.2
cuarta, si, prestación sujeta a IVA art.69.1.2 y 69.2
sexta, no, Real Decreto-Ley 13/2010
Coincido en todas contigo. En la segunda entiendo que has considerado primera entrega y que por tanto no está exenta (art. 20.1.22ª). En la sexta está sujeta (con la excepción del art. 19.2.4º) pero exenta por la modificación habida por el RDL 13/2010 (antes estaba exenta para algún tipo específico de sociedad pero no con carácter general).
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primera - autoconsumo 19.1.a) y BI 1000 € art. 79.Tres
segunda - operación sujeta arts 5 y 4 y no exenta por art 20.22.A) por primera entrega. Tipo reducido art 91 por vivienda.
tercera - devengo en momento de cobro. Pago anticipado 75.2
cuarta - operación sujeta por articulo 69.dos
sexta- sujeta al IOS por art.19.1 salvo si se tratara de amplicación con cargo a reserva....art.19.2.4. Si sujeta, exenta por 45.I B
Vamos, coincido con la mayoría. A mi me pareció bastante sencillo, pero no me fío ni un pelo de este departamento seguro que hay truco. : :-\
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Monica exactamente lo mismo que yo he puesto lo unico que no puse 1000 euros en la base imponible de la primera, puse que el precio de la adquisición o en su caso importación, vamos como ponía el articulo.
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Yo vi el examen bastante asequible. De hecho, me resultó mucho más fácil que el del primer cuaatrimestre. Ahora a esperar la nota. Esperemos que esté en función de la impresión positiva que nos causó a más de uno el examen de ayer.
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Coincido en todas contigo. En la segunda entiendo que has considerado primera entrega y que por tanto no está exenta (art. 20.1.22ª). En la sexta está sujeta (con la excepción del art. 19.2.4º) pero exenta por la modificación habida por el RDL 13/2010 (antes estaba exenta para algún tipo específico de sociedad pero no con carácter general).
Es q la pregunta era sí estaba gravada, no sí estaba sujeta, e intérprete q gravada era una consecuencia de la sujeción y no excepción, igual me hice la pi..... Un lío, en fin q al ser tan contundente el r.d., diciendo q había eliminado definitivamente el gravamen.
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El auto corrector va a su bola.
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Es mucha burrada tomar en el caso 1 la transferencia de los zapatos para utilización propia como un autoconsumo?. Fue lo primero que se me vino a la mente después de ver que no era un bien de inversión :-[
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Es mucha burrada tomar en el caso 1 la transferencia de los zapatos para utilización propia como un autoconsumo?. Fue lo primero que se me vino a la mente después de ver que no era un bien de inversión :-[
Bueno, yo también lo vi como autoconsumo, con la BI de 1000 euros si no había hecho ninguna transformación, en cuyo caso tendría que deducir los materiales utilizados, etc...
Todos lo vimos así ¿no?
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Bueno, yo también lo vi como autoconsumo, con la BI de 1000 euros si no había hecho ninguna transformación, en cuyo caso tendría que deducir los materiales utilizados, etc...
Todos lo vimos así ¿no?
+ 1
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Yo tambien lo vi un autoconsumo del 9.1.
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Sí yo tb pose auto consumo , pero tuve dos cagadas que el que lo lea le va a dar la risa , aunque hay que se positivo, para lamentarnos ya habrá tiempo , pero cada vez que me acuerdo de los de las Islas Canarias que pongo todos los artículos bien, término diciendo que esta exento, y me quedo tan agusto
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Sí yo tb pose auto consumo , pero tuve dos cagadas que el que lo lea le va a dar la risa , aunque hay que se positivo, para lamentarnos ya habrá tiempo , pero cada vez que me acuerdo de los de las Islas Canarias que pongo todos los artículos bien, término diciendo que esta exento, y me quedo tan agusto
Igual me pasó a mí con el supuesto de Canarias!! Vaya tela!!
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Lamentó contradecirlos, pero se devenga cuando se cobra el anticipo, artículo 75.2
Efectivamente se devenga cuando se hace el pago, independientemente de que se haya entregado el bien.... esa la tenía muy clara, porque por trabajo, tengo que hacer muchos anticipos de bienes en construcción, y el IVA, lo tengo que soportar antes de tener el bien.
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Es q la pregunta era sí estaba gravada, no sí estaba sujeta, e intérprete q gravada era una consecuencia de la sujeción y no excepción, igual me hice la pi..... Un lío, en fin q al ser tan contundente el r.d., diciendo q había eliminado definitivamente el gravamen.
En cualquier caso entendemos que esta exenta por el real decreto ley, que es lo que preguntaban. Lo de la excepción lo puse a modo de introducción
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Yo lo vi demasiado fácil, así que no se si tiene trampa y he metido el gambazo, nada que ver con el de la primera semana.
Lo que puse:
1-autoconsumo, por el valor del bien porque ha pasado poco tiempo, si hubiera sufrido algún deterioro le hice mención al apartado 3.
-vivienda 10 años, primera vivienda, sujección 10%
-abogado, realizado en el territorio de aplicación, porque es abogacía, no empresario excepción que hace el artículo 69 de Canarias y tampoco supuesto de abogacía del artículo 70.
-pago anticipado, devengo en ese momento por la cantidad recibida, por el resto en mayo.
-Operación societaria, sujeta pero exenta por el 45
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Buenos días a todos.
Respecto a la del abogado y el matrimonio canario, por más que analizo el artículo 69 Dos, no acabo de ver que la respuesta sea que esté sujeto, sino lo contrario, exento.
Os explico mi proceso mental: el artículo dice en su primera parte:
"por excepción de lo dispuesto en el número 2º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del impuesto ls servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de os mismos no sea un empresario o profesional o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la comunidad"
Hasta aquí queda claro que la prestación de servicios, entre los cuales está incluido en el punto d) los de abogacía, efectuados a no empresarios domiciliados o establecidos fuera del territorio de la Unión Europea no están sujetos al IVA. en cambio los que estén en territorio de la Unión sí.
Sin embargo, en el artículo continúa diciendo:
"salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a ue se refieren las letras a) a i) siguientes"
Es decir, que en Ceuta, Melilla y Canarias a pesar de ser territorio de la Unión los servicios de la abogacía, (que están en el apartado d) y por lo tanto comprendidos entre el a) y el i), estarían exentos, no así, por ejemplo, los servicios de telecomunicaciones, (que se encuentra en el apartado n) a los que estarían exentos los residentes no empresarios de fuera de la unión y en cambio sujetos los establecidos en las Islas Canarias.
No tiene ningún sentido exceptuar Canarias, Ceuta y Melilla de los territorios comprendidos fuera de la Unión, porque ellos forman parte de la Unión, por lo tanto, en todo caso, habría que exceptuarlos de los que están comprendidos en la Unión.
¿En que punto de este análisis me he equivocado? Llevo todo el fin de semana dándole vueltas y por más que lo hago no lo veo de otra forma.
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Yo he entendido que si esos servicios de abogacía se prestan en Canarias están sujetos.
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la palabra SALVO en el artículo 69.2 es el que dice que está sujeto al impuesto el caso planteado. Es un articulo lioso.
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En Canarias no existe el IVA
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Bueno, ya ha salido la plantilla.
Y definitivamente mis razonamientos no eran en absoluto correctos. Eran totalmente desacertados. Las demas bien.
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Alfo el abogado la prestación de servicio la hace en Madrid.
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Donde está la plantilla? Yo no la encuentro
Gracias
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DFT II J14 2.a semana – SOLUCIONES
Notas previas:
1.a A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las preguntas del examen.
2.a No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta correspondiente.
3.a De acuerdo con las instrucciones que figuraban al comienzo del enunciado del examen, es necesario justificar todas y cada una de las respuestas e indicar con precisión qué precepto o preceptos resultan aplicables. No se valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas.
La pregunta contempla un supuesto de autoconsumo de bienes previsto en el artículo 9.1.a, letra a) LIVA, que considera tal «La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo».
Según indica el párrafo primero del artículo citado, el autoconsumo de bienes se considera una operación asimilada a las entregas de bienes a título oneroso, lo que significa que el supuesto contemplado en la pregunta está sujeto al IVA.
Por lo que se refiere a la base imponible de la operación debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 79.Tres LIVA. De acuerdo con la regla 1.a de este precepto, «Si los bienes fuesen entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos sin haber sido sometidos a proceso alguno de fabricación, elaboración o transformación por el propio sujeto pasivo, o por su cuenta, la base imponible será la que se hubiese fijado en la operación por la que se adquirieron dichos bienes».
Por su parte, la regla 3.a del mismo artículo y número aclara que «si el valor de los bienes entregados hubiese experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe la entrega».
Dado el escaso periodo de tiempo transcurrido entre la adquisición del producto y la transferencia al uso particular (una semana) parece razonable pensar que no se ha producido una alteración de su valor. En consecuencia, la base imponible será 1.000 €.
1.- Un zapatero adquiere unos zapatos para su negocio por 1.000 €, pero pasada una semana decide quedárselos para su uso propio. ¿Está gravado por algún impuesto indirecto el destino de los zapatos al uso propio? En caso de respuesta afirmativa indique de qué impuesto se trata y cuál es su base imponible.
[1]
2.- Una sociedad anónima que promovió una vivienda ha conseguido venderla a una persona que no es empresario ni profesional al cabo de 10 años. Durante estos 10 años la vivienda no ha sido utilizada. ¿Está gravada por el IVA esa venta?
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.Uno.b) LIVA, las sociedades mercantiles se reputan empresarios o profesionales a los efectos de la LIVA, salvo prueba en contrario. Por su parte, el artículo 4.Dos.a) LIVA establece que se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional «Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional». De la aplicación conjunta de ambos preceptos cabe concluir que la venta descrita en la pregunta está sujeta al IVA.
Por otro lado, no resulta aplicable la exención prevista en el artículo 20.Uno.22 LIVA: la venta a que se refiere el supuesto no es una segunda o ulterior entrega de edificación, ya que para ello habría sido necesario que la vivienda hubiera sido utilizada por el sujeto pasivo durante un periodo ininterrumpido de dos o más años [letra A), párrafo segundo del precepto citado].
En suma, la operación está gravada por el IVA.
En principio, el devengo del IVA en las entregas de bienes se produce cuando estos se ponen a disposición del adquirente (artículo 75.Uno.1.o LIVA). Ahora bien, de acuerdo con el artículo 75.dos LIVA, «en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos».
De todo ello hay que deducir que, en el caso planteado, el IVA se ha devengado por el importe del anticipo en el momento en que se ha percibido, esto es, en febrero.
Si no vuelven a existir anticipos, el IVA debido por el resto del precio de las mercancías se devengará en mayo según la regla general, antes transcrita.
La operación descrita en la pregunta es una prestación de servicios sujeta al IVA. A esta conclusión se llega utilizando los siguientes argumentos:
a) Nos encontramos ante una prestación de servicios realizada por un profesional residente en el territorio de aplicación del impuesto (Madrid) que tiene como destinatario un matrimonio que, por el objeto del servicio, es razonable pensar que no es un empresario o profesional que actúe como tal. De acuerdo con la regla del artículo 69.Uno.2.o LIVA, la prestación de servicios se entendería por lo tanto realizada en el territorio de aplicación del impuesto.
b) No se puede aplicar la excepción contenida en el artículo 69.Dos porque el destinatario de los servicios reside en las Islas Canarias, y los servicios descritos son propios de la abogacía [letra d) del precepto mencionado].
3.- Un empresario ha percibido en febrero un anticipo del precio de una mercancía que entregará en mayo. ¿Cuándo se devenga el IVA en esta operación?
4.- Un abogado establecido en Madrid presta servicios a un matrimonio residente en las Islas Canarias en un caso de adopción. ¿Está sujeta esta prestación al IVA?
[2]
5.- Una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles alquila una vivienda de su propiedad. Conteste las dos preguntas siguientes: a) ¿Qué impuesto estatal indirecto grava este arrendamiento? b) ¿Qué medios de pago se pueden utilizar para satisfacer el gravamen?
a) Los posibles impuestos aplicables son el IVA y el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP).
En principio, la operación descrita en la pregunta está sujeta al IVA porque se realiza por una sociedad que, según hemos visto en la contestación a la pregunta segunda, se presume que es un empresario o profesional a los efectos del IVA (salvo prueba en contrario), y el arrendamiento tiene siempre la consideración de operación empresarial a los efectos del impuesto [artículo 5.Uno.c) LIVA]
Ahora bien, el arrendamiento de una vivienda está exento del IVA según lo dispuesto en el artículo 20.Uno.23 LIVA.
Como consecuencia de ello, el arrendamiento de una vivienda esta sujeta al ITP, ya que, de acuerdo con el artículo 7.5 TRLITP, quedan sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas los arrendamientos de bienes inmuebles cuando gocen de exención en el IVA.
b) En cuanto a la forma de pago, el artículo 12.1 TRLITP establece que la deuda tributaria en los arrendamientos de fincas urbanas podrá satisfacerse «mediante la utilización de efectos timbrados».
En principio, el aumento de capital social es una operación sujeta al Impuesto sobre Operaciones Societarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.1.o TRLITP. Ahora bien, por su parte, el artículo 45.I.B), núm. 11, TRLITP establece la exención de los aumentos de capital.
En conclusión, el aumento de capital social no conlleva el pago de cuota alguna por el Impuesto sobre Operaciones Societarias.
6.- ¿Está gravado por el Impuesto sobre Operaciones Societarias el aumento de capital social llevado a cabo por una sociedad anónima?
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DFT II J14 2.a semana – SOLUCIONES
Notas previas:
1.a A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las preguntas del examen.
2.a No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta correspondiente.
3.a De acuerdo con las instrucciones que figuraban al comienzo del enunciado del examen, es necesario justificar todas y cada una de las respuestas e indicar con precisión qué precepto o preceptos resultan aplicables. No se valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas.
La pregunta contempla un supuesto de autoconsumo de bienes previsto en el artículo 9.1.a, letra a) LIVA, que considera tal «La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo».
Según indica el párrafo primero del artículo citado, el autoconsumo de bienes se considera una operación asimilada a las entregas de bienes a título oneroso, lo que significa que el supuesto contemplado en la pregunta está sujeto al IVA.
Por lo que se refiere a la base imponible de la operación debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 79.Tres LIVA. De acuerdo con la regla 1.a de este precepto, «Si los bienes fuesen entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos sin haber sido sometidos a proceso alguno de fabricación, elaboración o transformación por el propio sujeto pasivo, o por su cuenta, la base imponible será la que se hubiese fijado en la operación por la que se adquirieron dichos bienes».
Por su parte, la regla 3.a del mismo artículo y número aclara que «si el valor de los bienes entregados hubiese experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe la entrega».
Dado el escaso periodo de tiempo transcurrido entre la adquisición del producto y la transferencia al uso particular (una semana) parece razonable pensar que no se ha producido una alteración de su valor. En consecuencia, la base imponible será 1.000 €.
1.- Un zapatero adquiere unos zapatos para su negocio por 1.000 €, pero pasada una semana decide quedárselos para su uso propio. ¿Está gravado por algún impuesto indirecto el destino de los zapatos al uso propio? En caso de respuesta afirmativa indique de qué impuesto se trata y cuál es su base imponible.
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2.- Una sociedad anónima que promovió una vivienda ha conseguido venderla a una persona que no es empresario ni profesional al cabo de 10 años. Durante estos 10 años la vivienda no ha sido utilizada. ¿Está gravada por el IVA esa venta?
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.Uno.b) LIVA, las sociedades mercantiles se reputan empresarios o profesionales a los efectos de la LIVA, salvo prueba en contrario. Por su parte, el artículo 4.Dos.a) LIVA establece que se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional «Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional». De la aplicación conjunta de ambos preceptos cabe concluir que la venta descrita en la pregunta está sujeta al IVA.
Por otro lado, no resulta aplicable la exención prevista en el artículo 20.Uno.22 LIVA: la venta a que se refiere el supuesto no es una segunda o ulterior entrega de edificación, ya que para ello habría sido necesario que la vivienda hubiera sido utilizada por el sujeto pasivo durante un periodo ininterrumpido de dos o más años [letra A), párrafo segundo del precepto citado].
En suma, la operación está gravada por el IVA.
En principio, el devengo del IVA en las entregas de bienes se produce cuando estos se ponen a disposición del adquirente (artículo 75.Uno.1.o LIVA). Ahora bien, de acuerdo con el artículo 75.dos LIVA, «en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos».
De todo ello hay que deducir que, en el caso planteado, el IVA se ha devengado por el importe del anticipo en el momento en que se ha percibido, esto es, en febrero.
Si no vuelven a existir anticipos, el IVA debido por el resto del precio de las mercancías se devengará en mayo según la regla general, antes transcrita.
La operación descrita en la pregunta es una prestación de servicios sujeta al IVA. A esta conclusión se llega utilizando los siguientes argumentos:
a) Nos encontramos ante una prestación de servicios realizada por un profesional residente en el territorio de aplicación del impuesto (Madrid) que tiene como destinatario un matrimonio que, por el objeto del servicio, es razonable pensar que no es un empresario o profesional que actúe como tal. De acuerdo con la regla del artículo 69.Uno.2.o LIVA, la prestación de servicios se entendería por lo tanto realizada en el territorio de aplicación del impuesto.
b) No se puede aplicar la excepción contenida en el artículo 69.Dos porque el destinatario de los servicios reside en las Islas Canarias, y los servicios descritos son propios de la abogacía [letra d) del precepto mencionado].
3.- Un empresario ha percibido en febrero un anticipo del precio de una mercancía que entregará en mayo. ¿Cuándo se devenga el IVA en esta operación?
4.- Un abogado establecido en Madrid presta servicios a un matrimonio residente en las Islas Canarias en un caso de adopción. ¿Está sujeta esta prestación al IVA?
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5.- Una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles alquila una vivienda de su propiedad. Conteste las dos preguntas siguientes: a) ¿Qué impuesto estatal indirecto grava este arrendamiento? b) ¿Qué medios de pago se pueden utilizar para satisfacer el gravamen?
a) Los posibles impuestos aplicables son el IVA y el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP).
En principio, la operación descrita en la pregunta está sujeta al IVA porque se realiza por una sociedad que, según hemos visto en la contestación a la pregunta segunda, se presume que es un empresario o profesional a los efectos del IVA (salvo prueba en contrario), y el arrendamiento tiene siempre la consideración de operación empresarial a los efectos del impuesto [artículo 5.Uno.c) LIVA]
Ahora bien, el arrendamiento de una vivienda está exento del IVA según lo dispuesto en el artículo 20.Uno.23 LIVA.
Como consecuencia de ello, el arrendamiento de una vivienda esta sujeta al ITP, ya que, de acuerdo con el artículo 7.5 TRLITP, quedan sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas los arrendamientos de bienes inmuebles cuando gocen de exención en el IVA.
b) En cuanto a la forma de pago, el artículo 12.1 TRLITP establece que la deuda tributaria en los arrendamientos de fincas urbanas podrá satisfacerse «mediante la utilización de efectos timbrados».
En principio, el aumento de capital social es una operación sujeta al Impuesto sobre Operaciones Societarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.1.o TRLITP. Ahora bien, por su parte, el artículo 45.I.B), núm. 11, TRLITP establece la exención de los aumentos de capital.
En conclusión, el aumento de capital social no conlleva el pago de cuota alguna por el Impuesto sobre Operaciones Societarias.
6.- ¿Está gravado por el Impuesto sobre Operaciones Societarias el aumento de capital social llevado a cabo por una sociedad anónima?
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Gracias por poner las respuestas porque los de Licenciatura no disponemos de las soluciones en los foros oficiales. Por las respuestas, mínimo un 7 u 8: es clavado a mi examen menos una cosa.
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Gracias por poner las respuestas porque los de Licenciatura no disponemos de las soluciones en los foros oficiales. Por las respuestas, mínimo un 7 u 8: es clavado a mi examen menos una cosa.
Bueno, yo también tengo esperanzas, después de aprobar Mercantil II, según plantilla oficial, ¡sólo me queda esta nota!
:D :D
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Bueno, yo también tengo esperanzas, después de aprobar Mercantil II, según plantilla oficial, ¡sólo me queda esta nota!
:D :D
Ya verás que sí lo superamos. ;)
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yo,menos una tengo las demas bien, lo que pasa es que me he limitado a contestar lo que me preguntaban. por ejemplo si era 1º entrega ,esta sujeta a iva ,pero no me he dedicado adecir que no esta exenta...y a ampliar .Es que ya no se como hacerlo ,si escribes mucho puedes meter la pata... en fin ::)
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Ya se ha colgado también la plantilla en el curso virtual de Licenciatura, aunque no de forma oficial, lo que no entiendo en absoluto pero... bueno, "doctores tiene la iglesia"
Espero que se ajusten a sus propias respuestas, para mí sería una excelente noticia. :D :D :D
Suerte a todos.
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Me acaba de llegar la nota de la primera semana, :D :D :D. (Una notaza)
Una menos.
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Enhorabuena FernandoM167!!!! Qué envidia me das, estoy deseando quitarme esta asignatura
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Enhorabuena Fernando, yo me examiné en la segunda semana y no puedo más con los nervios!!
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A mi tambien me acaba de llegar nota de la primera semana, me pone examen junio nota apto 6, prueba final pendiente, ¿sabe alguien si tiene algo que ver eso con tener el primer parcial suspendido?
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Es exactamente por eso.
Saludos
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que junio has aprobado, y que no te pueden poner la nota final porque te tienes que presentar en septiembre, SOLO del primer parcial.
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Este departamento es de los que más rápido cuelga las notas, no creo que tarden demasiado en poner también las notas de la segunda semana. Así da gusto.
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Otra "pa la saca"!!!
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Me han fundido los plomos, 3,8. A reclamar.
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Esta vez he tenido suerte:(no me corrigió el profesor Cruz Amoros).
El examen me salió muy parecido al del parcial anterior (una respuesta clavada, y el resto incompletas) y el resultado es muy distinto...un 6...bastante lejos del 2,5 que me puso Cruz Amoros.
Vamos a ver si tengo "suerte" en septiembre y no me corrige tampoco el.
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Yo me la he quitado de encima pero voy a reclamar, creo que el examen que hice merece mayor puntuación, pues prácticamente le clavé.
Tampoco pierdo nada, así que a por ello.
Enhorabuena a los aprobados y ánimo a los demás.
Saludos.-
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3.3, la verdad no la llevaba muy preparada, pero los supuestos no me parecieron complicados. 2 bien o muy bien, los dos ultimos no me dio tiempo asi q todo para septiembre
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Tengo la del garaje perfecta, la de la cámara importada perfecta, en lo del fontanero puse 21% (porque es que en realidad cobran el 21%, si hay alguien en este foro que un fontanero le haya cobrado el 10% que hable ahora o calle para siempre :D), en la de autoconsumo puse el 9.2.b, porque habla de muestras (pero no dicen que sean gratuitas), y no las entrega para promocionar el negocio sino que lo hace para sus mejores clientes, es decir, aquellos que más compran en el establecimiento y, por último, en la anotación del embargo preventivo a instancia de parte puse que si era a instancias del juez no era de aplicación el impuesto según lo dispuesto en el art. 40.2.
¿qué opináis? ¿hay base para reclamar que me suban ese 3,8 que me han colocao, o es trabajo para nada?
un saludo y suerte a los aprobados. A los suspensos como yo ánimo, que en septiembre la sacamos.
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Un 10 !!!. :D :D
Ahora a por el primer parcial, q no me presenté
Saludos y mucha suerte a tod@s
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Un 9! Bye bye FINANCIEROOOOS!!! :D
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Un 9! Bye bye FINANCIEROOOOS!!! :D
Enhorabuena terreta!!!!!!
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Si a alguien de la segunda semana le sale la nota, que lo ponga
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Vale, a ver ... :D
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Enhorabuena terreta!!!!!!
Gracias guapa! La siguiente tú! :-*
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Me acaba de llegar la nota de la primera semana, :D :D :D. (Una notaza)
Una menos.
¡¡enhorabuena¡¡¡ :D :D :D :D
yo tengo un 5, pero me conformo
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Enhorabuena a los aprobados y ánimo a los demás !
De qué ciudad sois?
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Alguien que haya sacado buena nota me podria mandar su examen para ver como argumenta. Saque un 2.8 en el primer parcial y a este no me atrevi a a presentarme porque aun que se que articulos aplicar no se como contestar a la pregunta...
Dejo mi mail... handryum@hotmail.com
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Alguien que haya sacado buena nota me podria mandar su examen para ver como argumenta. Saque un 2.8 en el primer parcial y a este no me atrevi a a presentarme porque aun que se que articulos aplicar no se como contestar a la pregunta...
Dejo mi mail... handryum@hotmail.com
El equipo docente ha colgado las soluciones de los dos exámenes de junio, donde explican los argumentos de cada pregunta con el artículo aplicado.
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Todos los examinados en la primera semana ya tenéis la nota? Yo sigo esperando....
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Yo también soy de la primera semana, de Madrid y....nada de nada >:(
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Alqui, me das vidilla, y dormiré más tranquilo.
Buenas noches
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Alqui, me das vidilla, y dormiré más tranquilo.
Buenas noches
Buenas noches y que mañana sea un día como el de los Reyes Magos para nosotros, cargaditos de buenas notas.
Buena suerte !!!
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Enhorabuena a los aprobados y ánimo a los demás !
De qué ciudad sois?
Yo hice el examen en Cartagena
saludos
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Ya se ha colgado también la plantilla en el curso virtual de Licenciatura, aunque no de forma oficial, lo que no entiendo en absoluto pero... bueno, "doctores tiene la iglesia"
Espero que se ajusten a sus propias respuestas, para mí sería una excelente noticia. :D :D :D
Suerte a todos.
¿Algún problema con que se cuelguen las plantillas en Licenciatura cuanto antes aunque el Tutor TAR se pase por el forro a los alumnos que esperan las respuestas?
>:(
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Luka las respuestas ya están colgadas en la licenciatura, el profesor Iñigo las colgó creo que hace un par de días.
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Luka las respuestas ya están colgadas en la licenciatura, el profesor Iñigo las colgó creo que hace un par de días.
Ya lo sé bella... Pero las de la primera semana las colgó en Grado y a los días se acordó de colgarlas en licenciatura. Y ya nos las habíamos pasado todos. Y temiendo la misma movida en la segunda semana colgamos en foro alumnos las plantillas que ya estaban en Grado. Me importa un pepino que el profesor Barberena lo cuelge cuando le salga del pirri, pero lo que no me espero es que a un compañero le extrañe que nos espabilemos solitos los alumnos cuando el profesor pasa de colgar las plantillas el mismo día par unos y para otros.
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;D somos los olvidados, hasta para las notas, menos mal que los de grado pasaron las plantillas ::)
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;D somos los olvidados, hasta para las notas, menos mal que los de grado pasaron las plantillas ::)
Siiiii...!! Si no es por ellos.... :-* :-* :-*
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¿Algún problema con que se cuelguen las plantillas en Licenciatura cuanto antes aunque el Tutor TAR se pase por el forro a los alumnos que esperan las respuestas?
>:(
Hola Luka, creo que no me has entendido en absoluto, es lo que tiene esto de tratar de interpretar lo que uno escribe sin verle la cara ::) Precisamente mi expresión "Doctores tiene la Iglesia" hacer referencia a que los de Licenciatura parece que somos el coche escoba :P de la UNED y nadie se acuerda de nosotros, si no que somos nosotros los que tenemos que buscarnos la vida ??? Cuando el Sr. Barberena tuvo a bien colgar las plantillas de la primera semana en el Curso Virtual, una compañera ya había colgado las de las dos semanas por iniciativa propia. Si ahora digo: "Manda h"·%s" no es por la acción de la compañera, si no por la inacción del Tutor. Espero que ahora quede todo claro. :D :D :D ;D ;D ;D
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JUAASSSSSSSSSSSSS.... Ya ves...Pues así vamos... jjjj
:-* :-* :-*
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Buenas. Una pregunta: Alguien que tenga el libro me puede decir en que parte del temario viene lo de que el trabajo de un fontanero de cambiar un grifo en una vivienda habitual es considerado una ejecución de obra. Es que no tengo el libro, sólo apuntes, y no encuentro nada. Es para hacer la reclamación. Gracias.
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Viene en la ley, concretamente donde pone la palabra "mantenimiento". El arreglar un grifo es mantenimiento.
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Hola Pasteles,
yo tengo la 9ª edición de 2012 pero te indico lo que creo que te hace falta.
IVA. Capítulo IX del Manual.
II. Epígrafe: Hecho imponible.
A. Operaciones interiores.
En el punto 3 de las operaciones se refiere a la "Prestación de servicios" y poco más o menos se queda en la fimación de que son prestación de servicios todo lo que no es entrega de bienes.
Es en el punto 2 ("Entrega de Bines") donde trabaja más a fondo el asunto. En una de sus letras (en la segunda "c)" dice literalmente: "Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificcación, siempre que los materiales aportados por el empresario excedan del 40 por 100 de la base imponible".
te adjunto info sobre cómo entender el concepto de rehabilitación a ojos del IVA:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142605403319&pageid=1142604829185&pagename=PortalVivienda/PVIV_Generico_FA/PVIV_pintarGenerico
En el Epígrafe VIII (TIPOS DE GRAVAMEN) de este mismo tema comenta el tipo general en un solo párrafo y para hablar del tipo reducido, en el párrafo "i" cita literalmente "Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas".
Por lo tanto entiendo que el punto clave está en saber si lo que realiza el fontanero es una prestación de servicios o una entrega de bienes según lo que hemos visto antes. Y cuando vemos que al reparar no aporta máterial suficiente para alcanzar ese 40% estamos ante la prestación de servicios que conforma el hecho imponible susceptible de ser gravado con el tipo de gravamen reducido por reparación de parte de edificio destinado a vivienda.
Espero que te sirva,
:)
Luka
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Hola Pasteles,
yo tengo la 9ª edición de 2012 pero te indico lo que creo que te hace falta.
IVA. Capítulo IX del Manual.
II. Epígrafe: Hecho imponible.
A. Operaciones interiores.
En el punto 3 de las operaciones se refiere a la "Prestación de servicios" y poco más o menos se queda en la fimación de que son prestación de servicios todo lo que no es entrega de bienes.
Es en el punto 2 ("Entrega de Bines") donde trabaja más a fondo el asunto. En una de sus letras (en la segunda "c)" dice literalmente: "Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificcación, siempre que los materiales aportados por el empresario excedan del 40 por 100 de la base imponible".
te adjunto info sobre cómo entender el concepto de rehabilitación a ojos del IVA:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142605403319&pageid=1142604829185&pagename=PortalVivienda/PVIV_Generico_FA/PVIV_pintarGenerico
En el Epígrafe VIII (TIPOS DE GRAVAMEN) de este mismo tema comenta el tipo general en un solo párrafo y para hablar del tipo reducido, en el párrafo "i" cita literalmente "Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas".
Por lo tanto entiendo que el punto clave está en saber si lo que realiza el fontanero es una prestación de servicios o una entrega de bienes según lo que hemos visto antes. Y cuando vemos que al reparar no aporta máterial suficiente para alcanzar ese 40% estamos ante la prestación de servicios que conforma el hecho imponible susceptible de ser gravado con el tipo de gravamen reducido por reparación de parte de edificio destinado a vivienda.
Espero que te sirva,
:)
Luka
Muchas gracias por la información. Pero sigo sin entender porqué cambiar el grifo de la cocina de una vivienda habitual es una ejecución de obra de construcción o reparación. Vamos es que todos sabemos que un fontanero va a tu casa y te clava el 21%. Por lo que me comentas en ninguna parte del libro pone ejemplos de lo que debe entenderse por ejecución de obra, por tanto yo me tengo que imaginar que cambiar un grifo es una ejecución de obra de reparación de edificios o parte de los mismos, es decir viviendas. Manda huevos. Así no se puede estudiar, esto me crea inseguridad, porque siempre te colocan una tontería de este calibre y te joden un examen, tal y como me ha pasado a mí. En fin, haber como recurro esta pregunta y la de la droguería, que también es para flipar.
Te reitero las gracias. Un saludo.
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Pasteles,
ánimo. Tienes razón que hay que descifrar la LEY hasta entenderla. Si no se entiende con el manual o apuntes hay que buscarse la vida. La LIVA se refiere a unos conceptos de contenido específico. Si uno no está seguro de entenderlo entonces debe profundizar más. Sabes que no lo has entendido haciendo ejercicios que tengan respuesta (como los del compañero VIVERO). Casos y Código. Esa es la clave. Ah!!! Y las clases de Ferrandis!!
Si para remate te puedes hacer con el manual del IVA de la agencia tributaria... verássss cómo lo entiendes toooodo todito. Mooola!
Bueno... Dale Pasteles!!! No tes alicaíd@!!
:-*
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Pasteles,
ánimo. Tienes razón que hay que descifrar la LEY hasta entenderla. Si no se entiende con el manual o apuntes hay que buscarse la vida. La LIVA se refiere a unos conceptos de contenido específico. Si uno no está seguro de entenderlo entonces debe profundizar más. Sabes que no lo has entendido haciendo ejercicios que tengan respuesta (como los del compañero VIVERO). Casos y Código. Esa es la clave. Ah!!! Y las clases de Ferrandis!!
Si para remate te puedes hacer con el manual del IVA de la agencia tributaria... verássss cómo lo entiendes toooodo todito. Mooola!
Bueno... Dale Pasteles!!! No tes alicaíd@!!
:-*
Gracias por los ánimos. Buscaremos ese manual del IVA de la Agencia Tributaria. Haber por donde sale esta gente en septiembre. Un saludo.
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He ayudado a algunas personas a superar la materia.... Si te lías... Si hay algo que no entiendas... Si te atascas pregúntame!!! Adoro la materia... Si tú quieres aprobar, yo te ayudo!
;)
macasa77@gmail.com
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De las 512 páginas apenas la mitad son importantes,
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/I.V.A./Manual_IVA_2013.pdf
:)
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Esperando la nota del segundo parcial .. >:(
Adoras la materia?? gggrrrrrrr ... :o
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a mí me gustaría conocer al mente fría que redactó el código. no se puede hacer peor... en serio >:(
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El código es reactivo, se van poniendo normas para la tributación y la gente va descubriendo trucos que caben en la ley para pagar menos. En el siguiente año se corrige esa laguna, etc etc. Al final el código es algo vivo y que se va complicando según los "chorizos" van descubriendo puertas que hay que tapar.
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He ayudado a algunas personas a superar la materia.... Si te lías... Si hay algo que no entiendas... Si te atascas pregúntame!!! Adoro la materia... Si tú quieres aprobar, yo te ayudo!
;)
macasa77@gmail.com
Eres muy amable, te lo agradezco. Así lo haré, por supuesto que quiero quitarme esta asignatura de encima. Además se da la circunstancia de que era el impuesto, de los que hemos dado hasta ahora, que más a gusto me encontraba. Pero claro, lo dicho, si los del departamento son tan estrictos, pues tú, a la hora de responder un examen, ya no sabes si la pregunta va por donde tu crees o por el contrario crees que es para pillarte y cambias la respuesta. Lo dicho inseguridad.
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Esperando la nota del segundo parcial .. >:(
Adoras la materia?? gggrrrrrrr ... :o
Jooo!!! He patinado...!!! No la adoro..................................... la amo
::)
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Hola a todos, una preguntilla ¿sabeis de alguien, de este foro o no, que se haya examinado en Gijón? Estaría superagradecida si pudiera contactar con alguien del centro asociado de Gijón.
Gracias...
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Yo me examiné en Gijón
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Jooo!!! He patinado...!!! No la adoro..................................... la amo
::)
pues yo aunque la odio, la considero un mal necesario, es decir odio mucho más a los ricos que evaden impuestos y la odio entre otras cosas porque es muy bonita la teoria pero han sido muchas veces leyes inoperantes las que estudiamos, en realidad ha sido una herramienta para exprimir a los asalariados aunque se ve una lucecita al final del tunel y a eso me agarro
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Ya salió. a coruña, primera semana. 7.5
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Si te sirve de algo yo hice una consulta en la administracion de Hacienda y me dijeron que si no especificaba más, un simple arreglo de un grifo sería el 21%, salvo que fuera una reforma.
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Hola,
Alguien tiene conocimiento de alguna revisión al alza en este departamento? la respuesta que me dio el profesor Alfonso Guilarte a mis argumentaciones fue de risa la verdad...
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Hola Rub, solicitaste revisión y ya tienes resultados?
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Yo sí conozco casos de resolución al alza (subir nota para alcanzar aprobado o subir nota de aprobado a notable). Aunque personalmente nunca me ha pasado. Para que después digan que elegir el Derecho Tributario (y con este departamento) es el camino fácil.
Hay que ser retrasad* para decir semejante memez... Y encima lo tengo que escuchar de quien se autodenomina inteligente. En fin... como decía una gran señora al susodicho "tienes dos carreras y no sirves para nada..." jjjj
Te animo a que reclames si tienes fundamento para ello.
;)
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Por ahora, en FyT II es la nota más alta que tengo este año.
También entiendo que hay gente que cree que si ellos no pueden es que no puede nadie.
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Hola,
Alguien tiene conocimiento de alguna revisión al alza en este departamento? la respuesta que me dio el profesor Alfonso Guilarte a mis argumentaciones fue de risa la verdad...
Si, si que hay casos, conozco el caso de una compañera aquí que le subieron de suspenso a aprobado en septiembre y a mi en un parcial de un 6 a un 7.
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Rub,
está claro que revisan al alza y que cometen errores al valorar el examen. Te animo a que te lances y el que se quiera conformar... puez ezo... jjj
:)
Luka
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Para cuándo las notas del segundo parcial :-X :-X de todas maneras si la fecha limite de firma de actas es el 8 de julio,y tras publicar la nota tienes 7 dias de plazo de comision,y tras la respuesta de esta si no estas de acuerdo tienes 5 dias para la comision, no es algo rozando el limite el sacar las notas tan tarde?
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Sí, solicité revisión y ya me contestaron, pero no me quedo nada conforme. Por ejemplo, las dos primeras preguntas del examen de la primera semana las tengo bien sin paliativos, clavadas a la solución del departamento y...qué obtengo 2,5; sisamiento descomunal.
PD: widowson, menos humos, claro que no es imposible, tu nota estoy seguro que es merecida.
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Rub,
ya lo lamento. Y no te engañes con Widowson... igual tiene más nota... pero como el supercorrector tiene la razón suprema... pues con eso se queda... ;D ;D ;D
;)
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Sí, solicité revisión y ya me contestaron, pero no me quedo nada conforme. Por ejemplo, las dos primeras preguntas del examen de la primera semana las tengo bien sin paliativos, clavadas a la solución del departamento y...qué obtengo 2,5; sisamiento descomunal.
PD: widowson, menos humos, claro que no es imposible, tu nota estoy seguro que es merecida.
Humos ninguno. Simplemente digo lo que hay. Pero vamos, si para ser popular hay que decir que son todos unos delincuentes robanotas que tienen un placer sádico suspendiendo a gente, por mi......
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Humos ninguno. Simplemente digo lo que hay. Pero vamos, si para ser popular hay que decir que son todos unos delincuentes robanotas que tienen un placer sádico suspendiendo a gente, por mi......
in dubio pro reo
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Lo de ser popular suena a película americana Widow.... ;D
Eso en el mundo adulto no existe. O si.... Igual tienes razón. La verdad que reclamar por reclamar es un uso que da ascazo.
Pero como letrados, como dice Torrombo, in dubio pro reo (y nunca al revés).
;)
Luka
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Torrombo no dijo in dubio pro reo. dijo "in dubito pro reo", lo que pasa es que se lo han editado.
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Torrombo no dijo in dubio pro reo. dijo "in dubito pro reo", lo que pasa es que se lo han editado.
pues la verdad es que sí que alguien me lo ha editado escribí "in dubito pro reo" no se porque, en fin que sospecho que ha sido el Fabio Macnamara del Suck It To Me
por eso no da nunca asco reclamar, sobretodo en un país de ladrones y tramposos por todas partes, hay que reclamar, que estamos en la república de los reyes católicos bananeros y al que le pese ese derecho que tenemos todos ajo y agua,
trabaja, trabaja funcionario y si estás en lo cierto que le diga en que se ha equivocado y lo que tiene que mejorar, que quizá esa revisión sea la única tutoría real que ese señor haga en todo el curso de forma particular a dicho alumno y son 100 euros
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Torrombo no dijo in dubio pro reo. dijo "in dubito pro reo", lo que pasa es que se lo han editado.
Pardiez que ojo tienes chiquillo.... Pero Widow, atiéndase a la verdadera naturaleza de la expresión de Torrombo (parafraseando el inigualable artículo 2.1 de a LITPyAJD)... Intégrese el significado y hágase la luz en la inteligencia del que lee y se está formando como jurista. A estas alturas no necesitamos literalidad para interpretar.., ergo intuyo que atacar el error de Torrombo pertenece a vuestro ámbito personal. Ansín que hago mutis por el foro...
Aunque dejo la perlica (que me la editen si contiene error):
Errare humanum est, sed perseverare diabolicum...
:P
(Se me ha colado Torrombo... Pero es que tiene toda la razón, juer! No te piques Torrombo que Widow tiene su mundo a su bola -como todos-)
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Es interesante de todos modos lo de in dubio pro reo. La putada es determinar quien es el "reo" aquí. Es decir, aquí hay dos personas que cumplen con su obligación, el alumno, de examinarse y el profesor, de corregir el exámen. Y el alumno puede ver en la valija virtual lo que ha puesto en el examen y mediante su comparación con el manual recomendado ver en qué ha fallado.
Por tanto, es el alumno el que tiene que justificar en por qué es injusta la nota atribuida. Por tanto, el "in dubio pro reo" debería aplicarse al examinador y la carga de la prueba la tendría el reclamando. Ya que estamos en latinajos......
Por eso a mi también me da repelús el que no mira en qué ha fallado, no justifica en qué basa su reclamación y reclama a ver si suena la flauta. Entre otras cosas porque imagino que los profesores, saturados de alumnos que ni se molestan en ver en qué han fallado y que reclaman sin justificarlo, no tendrán demasiado humor a la hora de responder a una reclamación bien documentada (todo el mundo es humano y se puede equivocar).
Por tanto, Torrombo.... trabaja, trabaja, alumno, y si estás en lo cierto, indica en qué está mal la corrección.
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creo q seremos los últimos, solo me falta saber ésta, y cuanto más tiempo pasa más dudas me surgen de mi examen y menos me concentro en el TFG y en septiembre.
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Eso mismo me pasa a mi. Salí del examen muy contenta y, según van pasando los días, el ánimo va decayendo proporcionalmente. Anda que no queda de aquí al lunes...
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Nada, de nada jooooooo ... :-[
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ya empiezo a tener canguelis, tengo el PP para septiembre y pensar en tener los dos me da un yuyu tremendo!!
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Esperando la nota de éste parcial, se hace de rogar ... :(
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Es interesante de todos modos lo de in dubio pro reo. La putada es determinar quien es el "reo" aquí. Es decir, aquí hay dos personas que cumplen con su obligación, el alumno, de examinarse y el profesor, de corregir el exámen. Y el alumno puede ver en la valija virtual lo que ha puesto en el examen y mediante su comparación con el manual recomendado ver en qué ha fallado.
Por tanto, es el alumno el que tiene que justificar en por qué es injusta la nota atribuida. Por tanto, el "in dubio pro reo" debería aplicarse al examinador y la carga de la prueba la tendría el reclamando. Ya que estamos en latinajos......
Por eso a mi también me da repelús el que no mira en qué ha fallado, no justifica en qué basa su reclamación y reclama a ver si suena la flauta. Entre otras cosas porque imagino que los profesores, saturados de alumnos que ni se molestan en ver en qué han fallado y que reclaman sin justificarlo, no tendrán demasiado humor a la hora de responder a una reclamación bien documentada (todo el mundo es humano y se puede equivocar).
Por tanto, Torrombo.... trabaja, trabaja, alumno, y si estás en lo cierto, indica en qué está mal la corrección.
claro que sí, la fundamentación es lo fundamental valga la redundancia, es que yo creo que una reclamación sin fundamentación ya no debe admitirse
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claro que sí, la fundamentación es lo fundamental valga la redundancia, es que yo creo que una reclamación sin fundamentación ya no debe admitirse
(+1)
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está claro q seremos los últimos en saber la nota!!, los del primer parcial fueron los primeros y a los del segundo q nos den!!
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Que nos den?? qué?? ... :-[
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paciencia pedroto!, paciencia >:(
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Nooo!! si paciencia hay, lo que también hay es intranquilidad jooo ... >:(
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Parece que siempre castigan a los de la segunda semana retrasando la publicación de las notas. No han pensado que hay gente que trabaja y no puede presentarse a un examen a las 9:00 de la mañana, entre otras cosas porque el jefe no les da permiso? Es como decir "si queréis las notas pronto presentaros la primera semana, así nos vamos antes de vacaciones". En fin, paciencia que ya no pueden retrasarlas mucho,aunque tengo el presentimiento que las notas las tienen ya hace días
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Cómo son corrigiendo ?
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creo q hasta el lunes ya no saldrá nada más
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Cómo son corrigiendo ?
Pues el que me corrigió a mí los dos parciales, es una joya. Tanto, que en septiembre voy a examinarme a otra provincia.
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Pues el que me corrigió a mí los dos parciales, es una joya. Tanto, que en septiembre voy a examinarme a otra provincia.
tienes la nota del segundo parcial?
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Pues el que me corrigió a mí los dos parciales, es una joya. Tanto, que en septiembre voy a examinarme a otra provincia.
Uffff
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tienes la nota del segundo parcial?
Desgraciadamente; un 4
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Paz664,lo siento seguro q en septiembre la sacas,unas preguntas:quien te corrigió,donde te examinastes,y cuantas preguntas coinciden con la plantilla del equipo docente
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Paz664,lo siento seguro q en septiembre la sacas,unas preguntas:quien te corrigió,donde te examinastes,y cuantas preguntas coinciden con la plantilla del equipo docente
Te contesto en un privado.
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Ooooooggggg qué susto!! ... :-[
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Alguien de la 2ª semana tiene ya nota? Me extraña que se retrasen tanto, aunque ya está visto que para el lunes, vamos... :(
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Alguien de la 2ª semana tiene ya nota? Me extraña que se retrasen tanto, aunque ya está visto que para el lunes, vamos... :(
Yo la tengo desde hace mucho tiempo. Lástima que no fuese nada buena.
Acabo de darme cuenta de que lo hice la primera semana. Mil perdones...
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Acaba de salir, segunda semana, un 7. Uff, menos mal. No me llegaba la camisa al cuello.
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Pues sí. Acaba de salir.
Parece que estoy abonada al 5. En el primer parcial un cinco pensando que suspendería y en este que tengo 4 preguntas perfectas y una mal, también un 5. Me ha corregido Cruz Amorós. ¿Ése es que racanea con las notas?, o es otro...
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Pues sí. Acaba de salir.
Parece que estoy abonada al 5. En el primer parcial un cinco pensando que suspendería y en este que tengo 4 preguntas perfectas y una mal, también un 5. Me ha corregido Cruz Amorós. ¿Ése es que racanea con las notas?, o es otro...
algo racanea. Me ha puesto un 3 y no lo entiendo. Esa nota no me cuadra, pero la verdad es creo que no voy a pedir revisión. Con este hombre va a ser perder mi tiempo que lo necesito para estudiar.
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Vaya tupa de 5 que llevo este año, pero bueno una menos
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Desgraciadamente; un 4
Como me esperaba viendo la corrección del primer parcial -con el que no estuve de acuerdo con la corrección- vamos con ella entera a septiembre; esta vez me ha corregido Miguel Cruz Amorós, creo que esto quiere decir que da igual la provincia, te puede corregir uno u otro.
En el primer parcial se equivocaron al indicar quién había corregido; cuando reclamé fue cuando pusieron el 4 y el profesor; paso totalmente de perder energías con este Departamento, ya perdí bastante con el I; la tenía marcada en el organigrama.
Pero aisssssssssss en septiembre, ¡que me esperen para entonces!
No te cambies paz664, repasa e intenta repasar, poniendo mucho cuidado en su forma de responder a las respuestas, mucho cuidado. :)
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Como me esperaba viendo la corrección del primer parcial -con el que no estuve de acuerdo con la corrección- vamos con ella entera a septiembre; esta vez me ha corregido Miguel Cruz Amorós, creo que esto quiere decir que da igual la provincia, te puede corregir uno u otro.
En el primer parcial se equivocaron al indicar quién había corregido; cuando reclamé fue cuando pusieron el 4 y el profesor; paso totalmente de perder energías con este Departamento, ya perdí bastante con el I; la tenía marcada en el organigrama.
Pero aisssssssssss en septiembre, ¡que me esperen para entonces!
No te cambies paz664, repasa e intenta repasar, poniendo mucho cuidado en su forma de responder a las respuestas, mucho cuidado. :)
Manoli, también te ha corregido a ti Cruz Amorós? Yo me he quedado a cuadros con mi nota... no lo entiendo.
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un 7,3 :D :D licenciadaaaaaaaaaaaaaaaa :D
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Bueno al fin, objetivo cumplido!!!
Ahora a seguir esperando por Filosofía, qué suplicio!!!
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A mi también me corrigió Cruz Amorós y tuve un 7.5
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Manoli, también te ha corregido a ti Cruz Amorós? Yo me he quedado a cuadros con mi nota... no lo entiendo.
Sí, y de veras que ya lo esperaba, me pasó con el I, me está pasando con el II, esto "viene" de viejo.
En septiembre "niquelao" se lo voy a dejar. :D ;D
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a mi me ha corregido cruz amoros, con otro 4...de cordoba
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A mí también me corrigió Cruz Amoró y otro 4 :'( . Revisaré, no obstante, el examen.
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un 5, esperaba mas nota, pero visto lo visto me doy con un canto en los dientes. Suerte a todos
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Al fin, licenciadooooooooo!!!! jejejeje :D :D :D :D :D
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A mí también me corrigió Cruz Amoró y otro 4 :'( . Revisaré, no obstante, el examen.
Siento daros la bienvenida al club de los 4 de Amorós. Yo no he reclamado. ¡Para lo que me sirvió en Febrero!
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Un 6, a tomar por saco la bicicleta... :D :D :D
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Primer parcial Cruz Amoros un 4, segundo parcial Alfonso María un 8,3, para flipar!!
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Al fin, licenciadooooooooo!!!! jejejeje :D :D :D :D :D
Mis más sinceras felicitaciones (ni te cuento la envidia que me corroe :) )
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Enhorabuan a los aprobados y los LICENCIADOS
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un 7!!!!!!!!!! :D :D :D :D
Ante todo y como reconocimiento...debo mi nota íntegra al profesor Vicente Ferrandis..gracias a sus vídeos, esquemas, etc. he aprobado esta asignatura-
Un saludo
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Debo mi nota integra, a la profesora Silu gracias, realmente eres genial ... :-* :-* :-*
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este amoros se ha cebado con los 4....
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A mí me ha corregido Cruz Amoros también y aunque he aprobado, no estoy nada de acuerdo pues tuve el examen casi perfecto y tengo un 6,5...así que sí, corrige pero que muy a la baja, aunque pienso reclamar
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A mi Cruz me ha puesto un 8,5, no tengo ningún tipo de queja, las 5 soluciones bien.
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A mi Cruz me ha puesto un 8,5, no tengo ningún tipo de queja, las 5 soluciones bien.
Eso sí que tiene mérito. Pero yo en septiembre me examinaré en otra provincia, esperando que me corrija alguien diferente.
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Uff no se, yo creo que el examen lo envían al profesor que te corresponde, para que te corrija otro tiene que ser a la hora de matricularte, elegir otro centro asociado.
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Pues curiosamente a mi siempre me corregía Cruz Amorós y en este parcial me lo han cambiado por Tejerizo.
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A mi el Sr Cruz me ha puesto un 3'5...
No me esperaba un 10, pero carai un 5 o un 6 sí!!!
Terrible...sin palabras...
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Uff no se, yo creo que el examen lo envían al profesor que te corresponde, para que te corrija otro tiene que ser a la hora de matricularte, elegir otro centro asociado.
Creo que no, pero... por intentarlo...
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Yo también he suspendido y por supuesto que reclamaré, no entiendo la gente que no lo hace... no tenemos nada que perder y si creemos que tenemos más nota, por que no pedir la revisión? Cuantos más seamos más ruido haremos, quizás influya si son muchas reclamaciones... o no, pero yo al menos lo intentaré
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Yo también he suspendido y por supuesto que reclamaré, no entiendo la gente que no lo hace... no tenemos nada que perder y si creemos que tenemos más nota, por que no pedir la revisión? Cuantos más seamos más ruido haremos, quizás influya si son muchas reclamaciones... o no, pero yo al menos lo intentaré
Yo también he suspendido fyt2 y no tengo claro hacer una reclamación. Dices que no entiendes a la gente que no reclama y yo te voy a dar mis razones.
En este caso el departamento es "algo" rígido, el examinador que me ha tocado a mi (Cruz Amorós) ni te cuento.... pocas son las personas que le han reclamado y les ha subido nota. Con todo y con eso, sabiendo de antemano que la sartén por el mango la tiene él, considero que nada adelanto perdiendo tiempo en hacer una reclamación en la que espero conseguir más bien poco, perdiendo energía esperando la contestación y perdiendo mucho más haciendo después formación de comisión y recurso de alzada ante el rector para que te conteste que él no es nadie para contradecir al dpto.
Yo personalmente, en la gran mayoría de estos casos siempre lo considero fríamente antes, y a veces prefiero aunar todas esas energías y tiempo que pierdo reclamando en ponerme a estudiar de nuevo.
De todas formas, ya digo, tampoco tengo descartado no envíar reclamación. Esta nota no me la esperaba. La verdad aun no tengo nada decidido.
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En esta asignatura con tantos factores variables y tantos detallitos , conviene siempre reclamar . Por lo meno para que te digan exactamente donde estan los problemas , que eso si que se tiene derecho a saber. Claro que sin llegar a los desmanes de algunos el año pasaron que montaron toda una teoria de consipracion judeomasonica y tal, pero si se tiene una nota mala inesperada , hay que reclamar para preguntar sobre los fallos y asi aprender para la proxima vez.
Y tambien para comprobar que no haya habido errores del departamento , que tambien ha pasado.
Y tambien para que vean que la gente reacciona y no se queda pasiva , que igual si hay muchos problemas asi se pueden dar cuenta que ciertos criterios son demasiado estrictos.
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Ante la duda reclamad. El curso pasado me sorprendió tanto la nota, un 2,5 y reclamé. Me respondieron que hubo un error al transcribir la calificación. Yyyy...una menosssssssss
Os animo siempre a reclamar, el no ya lo lleváis, qué tenéis que perder??
:D
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Yo también he suspendido fyt2 y no tengo claro hacer una reclamación. Dices que no entiendes a la gente que no reclama y yo te voy a dar mis razones.
En este caso el departamento es "algo" rígido, el examinador que me ha tocado a mi (Cruz Amorós) ni te cuento.... pocas son las personas que le han reclamado y les ha subido nota. Con todo y con eso, sabiendo de antemano que la sartén por el mango la tiene él, considero que nada adelanto perdiendo tiempo en hacer una reclamación en la que espero conseguir más bien poco, perdiendo energía esperando la contestación y perdiendo mucho más haciendo después formación de comisión y recurso de alzada ante el rector para que te conteste que él no es nadie para contradecir al dpto.
Yo personalmente, en la gran mayoría de estos casos siempre lo considero fríamente antes, y a veces prefiero aunar todas esas energías y tiempo que pierdo reclamando en ponerme a estudiar de nuevo.
De todas formas, ya digo, tampoco tengo descartado no envíar reclamación. Esta nota no me la esperaba. La verdad aun no tengo nada decidido.
Yo no considero que se pierda tiempo, tardar media hora en hacer una reclamación no me supone nada, y tampoco pierdo energía esperando la contestación, porque mientras espero, lógicamente sigo estudiando las demás, pero esta claro cada uno puede ejercer su derecho de reclamar o no, pero si es cierto que no entiendo al que no lo haga
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¿a nadie le falta la nota más que a mí? :'(
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Debo mi nota integra, a la profesora Silu gracias, realmente eres genial ... :-* :-* :-*
:-[ tanto como íntegra....eres un máquina, tanto miedo y tu bestia negra ha salido corriendo al verte venirrrrrrr :P ;D ;D
Enhorabuena!!! y que te sirva de impulso para alcanzar todas tus metas....no hay nada imposible para ti, nada!
:-*
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A alguien le falta su nota ?
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Pues yo tengo que decir que el profesor Cruz me ha puesto un 10 :) todavía lo estoy asimilando
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Pues a mi otro 4 como a muchos compañeros, en septiembre la asignatura entera, casi nada....
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Pues yo tengo que decir que el profesor Cruz me ha puesto un 10 :) todavía lo estoy asimilando
Un 10?????? Madre mía! Enhorabuena! Tiene mucho mérito en esta asignatura... como lo has hecho? un consejo por favor :'(
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Pues yo tengo que decir que el profesor Cruz me ha puesto un 10 :) todavía lo estoy asimilando
¡Eres mi héroe! De mayor quiero ser como tú ;D
Mis más sinceras felicitaciones.
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Pues yo creo que en financiero al menos en el segunda semana no hay muchas posibilidades de equivocarse, las soluciones eran bien claras, o es blanco o negro, la respuesta concisa y no puede dar lugar a interpretaciones.
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Yo también he suspendido fyt2 y no tengo claro hacer una reclamación. Dices que no entiendes a la gente que no reclama y yo te voy a dar mis razones.
En este caso el departamento es "algo" rígido, el examinador que me ha tocado a mi (Cruz Amorós) ni te cuento.... pocas son las personas que le han reclamado y les ha subido nota. Con todo y con eso, sabiendo de antemano que la sartén por el mango la tiene él, considero que nada adelanto perdiendo tiempo en hacer una reclamación en la que espero conseguir más bien poco, perdiendo energía esperando la contestación y perdiendo mucho más haciendo después formación de comisión y recurso de alzada ante el rector para que te conteste que él no es nadie para contradecir al dpto.
Yo personalmente, en la gran mayoría de estos casos siempre lo considero fríamente antes, y a veces prefiero aunar todas esas energías y tiempo que pierdo reclamando en ponerme a estudiar de nuevo.
De todas formas, ya digo, tampoco tengo descartado no envíar reclamación. Esta nota no me la esperaba. La verdad aun no tengo nada decidido.
Si me permites el consejo, yo reclamaría más aún si es una nota, como dices, que no te esperabas. El cuatrimestre parcial me pasó lo mismo, reclamé argumentando y me subieron la nota dos puntos, eso no quiere decir que reclames y por obligación te suban la nota, pero al menos te explican en qué te has equivocado o qué concepto no tienes claro o no has sabido expresar debidamente aunque lo tuvieras claro.
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Madre mía, qué he escrito, me autocorrijo (lo siento, eso me pasa por pensar más deprisa de lo que escribo): Si me permites el consejo, yo reclamaría, más aún si es una nota, como dices, que no te esperabas. El cuatrimestre anterior me pasó lo mismo, reclamé argumentando y me subieron la nota dos puntos, eso no quiere decir que reclames y por obligación te suban la nota, pero al menos te explican en qué te has equivocado o qué concepto no tienes claro o no has sabido expresar debidamente aunque lo tuvieras claro.
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A mi Cruz me ha puesto un 8,5, no tengo ningún tipo de queja, las 5 soluciones bien.
perdona pero si tienes las 5 bien...y te calca un 8.5..............califica como el culo
por esa regla de tres...si tienes la mitad bien..como para un 5 ...te casca un 3.90 y estarias encantado de la vida.....
vaya personaje el amoros....
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realmente alguien que sepa el funcionamiento , sabe si la provincia tiene algo quever con el profesor que califica ??
por que hevisto que amoros ha calificado a gente de cordoba......y de cantabria.....y de leon ......
es decir..... no no se la sistematica que llevaran.....pero basta que te pires a ceuta........ahi estara el profesor tan majete.....ese....
nadie en su departamento se dara cuenta de la cantidad de reclamaciones que tiene el profesor amoroso ?????
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Entiendo que me ha calificado bien porque puse todos los artículos, si estaba gravado o no, base imponible etc, pero igual resta algo por la forma de expresarse, cualquier detalle. Si me hubiera suspendido si habría reclamado, pero pienso que mi nota es correcta. Si tu no estás de acuerdo y has comprobado las plantillas pues reclama, estás en tu derecho.
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Yo ya reclamé en febrero. En junio me ahorro ese esfuerzo inútil.
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Entiendo que me ha calificado bien porque puse todos los artículos, si estaba gravado o no, base imponible etc, pero igual resta algo por la forma de expresarse, cualquier detalle. Si me hubiera suspendido si habría reclamado, pero pienso que mi nota es correcta. Si tu no estás de acuerdo y has comprobado las plantillas pues reclama, estás en tu derecho.
----- esta claro....... una vez uno ve el aprobado el las calificaciones......justifica lo injustificable ....
tela el amoroso..
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partimos de la base, que en la uned 90 por ciento de los casos tirando por lo bajo, no sirven de nada...
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partimos de la base, que en la uned 90 por ciento de los casos tirando por lo bajo, no sirven de nada...
de los casos ??...... no entiendo
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de los casos ??...... no entiendo
Creo que se refiere a los casos en que se reclama, y yo creo que con un 90% se ha quedado corto. Son poquísimos los casos en que dan la razón. Y encima, cuando no te la dan, no responden a tus alegaciones, sino que se limitan a repetir las suyas. Y te quedas con más cara de tonto que la que tenías cuando reclamaste.
¡Y yo era de las que creía en las reclamaciones, en justificarlas adecuadamente y bla bla bla...! ¿Para qué molestarse?
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Disculpas...me refería a los casos en que se reclama
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Madre mía, qué he escrito, me autocorrijo (lo siento, eso me pasa por pensar más deprisa de lo que escribo): Si me permites el consejo, yo reclamaría, más aún si es una nota, como dices, que no te esperabas. El cuatrimestre anterior me pasó lo mismo, reclamé argumentando y me subieron la nota dos puntos, eso no quiere decir que reclames y por obligación te suban la nota, pero al menos te explican en qué te has equivocado o qué concepto no tienes claro o no has sabido expresar debidamente aunque lo tuvieras claro.
Gracias por el consejo Lunchi689. La verdad es que ayer me pilló por sorpresa y estaba muy negativa, aunque la verdad yo con este dpto y más con el profesor que me ha corregido tengo pocas esperanzas.
Muchas gracias y un saludo
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Gracias por el consejo Lunchi689. La verdad es que ayer me pilló por sorpresa y estaba muy negativa, aunque la verdad yo con este dpto y más con el profesor que me ha corregido tengo pocas esperanzas.
Muchas gracias y un saludo
Si Silvia no lo dejes estar no pierdes nada y puedes ganar mucho...además te lo ha currado....
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A lo mejor el equivocado soy yo, pero para calificar con un 10 no llega con "acertar" las 5 preguntas. Para mi, tienes que acertar las 5, explicar por qué está sujeto o exento, sujeto activo y pasivo, decir si es empresario o no, relacionar artículos, etc etc y todo ello de forma ordenada y usando un lenguaje jurídico adecuado.
Y por eso es posible sacar un 6 o un 7 "acertando" todas las respuestas. No es un tipo test. Es un examen de desarrollo y por tanto hay que saber redactar y desarrollar.
Me da la impresión de que hay más de un suspenso que viene por ahí
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Es verdad, imaginate que se ha equivocado al sumar, o que no ha leido la parte de detrás del folio ,o que lo han llamado por tf y no sabe después por donde iba..... No pierdes nada. Ánimo ,peléalo.
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A lo mejor el equivocado soy yo, pero para calificar con un 10 no llega con "acertar" las 5 preguntas. Para mi, tienes que acertar las 5, explicar por qué está sujeto o exento, sujeto activo y pasivo, decir si es empresario o no, relacionar artículos, etc etc y todo ello de forma ordenada y usando un lenguaje jurídico adecuado.
Y por eso es posible sacar un 6 o un 7 "acertando" todas las respuestas. No es un tipo test. Es un examen de desarrollo y por tanto hay que saber redactar y desarrollar.
Me da la impresión de que hay más de un suspenso que viene por ahí
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direis lo que querais..pero el amoroso...... es un carnicero....
yo puedo dar fe de lo mio....y tanto el primer parcial como el segundo, me salieron parecido , es decir la impresion que me dio al salir de ambos es que me habian salido medio bien....... es decir tres digamos bien sin florituras y dos medio mal..jj
pues el amoroso...un 1 me casco...en el primer parcial y otro profesor un tal alfonso....un 5 en el segundo parcial...
el amoroso......es un carnicero
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Pues si es un carnicero yo debo ser solomillo, porque me acaba de poner un 7.5
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A lo mejor el equivocado soy yo, pero para calificar con un 10 no llega con "acertar" las 5 preguntas. Para mi, tienes que acertar las 5, explicar por qué está sujeto o exento, sujeto activo y pasivo, decir si es empresario o no, relacionar artículos, etc etc y todo ello de forma ordenada y usando un lenguaje jurídico adecuado.
Y por eso es posible sacar un 6 o un 7 "acertando" todas las respuestas. No es un tipo test. Es un examen de desarrollo y por tanto hay que saber redactar y desarrollar.
Me da la impresión de que hay más de un suspenso que viene por ahí
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Totalmente de acuerdo. Tienes que tener muy claros los conceptos básicos ,no confundir entrega de bienes con prestacion de servicios, acertar los artic,y explicárselos, decir porqué está exento , decir todas las opciones, razonando .... Ensaya en casa con un reloj, escribe con propiedad ,porque si te equivocas en alguna cosa, si se la has defendido bien ,no te la tacha entera (a no ser se que sea una burrada ). A mí me puso un 8 en el 1º PP ,y un 7 en el 2º ,le puse hasta el reglamento y la DA. Ánimo , si yo he podido ,tú también.
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Hola.
¿Habéis visto las estadísticas de Financiero y Tributario II del año pasado? Así no hablamos de casos concretos, sino de estadísticas. Comparad los resultados de Cantabria con los de Asturias o Vizcaya. Me pregunto por qué las notas son tan buenas en Asturias o Vizcaya y tan malas en Cantabria.
Como no puede ser cosa del mar ni del clima, porque las tres provincias están en el Cantábrico, entonces supongo que todos los tontos nos hemos quedado en Cantabria y los listos se han ido al Este y al Oeste por otros motivos.
En Septiembre yo también emigraré a otra provincia.
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En Septiembre yo también emigraré a otra provincia.
Pues no sé que te diga porque según el listado del Departamento yo tendría asignado a Cruz para corregir, y así lo hizo en el primer parcial, pero en este, de repente, me ha corregido Tejerizo. Han hecho cambios??????
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Anda que si además de emigrar yo también emigra él... ;D
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Soy de Madrid y en cada cuatrimestre me ha corregido un profesor distinto, por si os sirve de algo, ah y soy de licenciatura.
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En Cantabria cada semana lo corrige uno. Tengo tan buena suerte que a mí me tocó el mismo en los dos cuatrimestres.
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A mi el primer parcial me lo corrigió Guilarte y este Cruz Amorós.
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silvia a mi igual que tu, y gilarte parece mas venebolo
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Silvia70, si no estás segura con tu nota reclama. En esta asignatura he visto a gente a la que le han subido nota tras reclamar e incluso aprobar. Puedes tener un 3 y ser un examen que está rozando el aprobado.
Si honestamente crees que el examen está para aprobar deberías intentarlo. A mí el año pasado me subió de un 6 a un 7 en este segundo cuatrimestre y vi a compañeros aprobar desde un suspenso, incluso desde un 2.5
Ni caso a los que dicen que los profesores siempre tienen razón, que a ellos les hayan corregido bien no quiere decir nada, contigo se han podido equivocar. De hecho no es nada raro que se equivoquen.
;)
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Hola.
¿Habéis visto las estadísticas de Financiero y Tributario II del año pasado? Así no hablamos de casos concretos, sino de estadísticas. Comparad los resultados de Cantabria con los de Asturias o Vizcaya. Me pregunto por qué las notas son tan buenas en Asturias o Vizcaya y tan malas en Cantabria.
Como no puede ser cosa del mar ni del clima, porque las tres provincias están en el Cantábrico, entonces supongo que todos los tontos nos hemos quedado en Cantabria y los listos se han ido al Este y al Oeste por otros motivos.
En Septiembre yo también emigraré a otra provincia.
Pues puede ser eso. O puede que en A Coruña haya mejores notas porque el tutor fue el delegado de la aeat en Galicia es un profesor de la leche y quienes van a sus tutorías suelen aprobar (por eso a FyTII ibamos unos 15 todos los días) no lo sé, no he visto las estadísticas, pero bueno, que hay algunas variables además de quien te ha corregido el examen.
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Dangoro tiene toda la razón!!
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Comprobar las plantillas con vuestros exámenes, lo que no se puede hacer es reclamar sin tener la plantilla, en este segundo parcial hay pocas posibilidades de equivocación e interpretaciones.
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Silvia70, si no estás segura con tu nota reclama. En esta asignatura he visto a gente a la que le han subido nota tras reclamar e incluso aprobar. Puedes tener un 3 y ser un examen que está rozando el aprobado.
Si honestamente crees que el examen está para aprobar deberías intentarlo. A mí el año pasado me subió de un 6 a un 7 en este segundo cuatrimestre y vi a compañeros aprobar desde un suspenso, incluso desde un 2.5
Ni caso a los que dicen que los profesores siempre tienen razón, que a ellos les hayan corregido bien no quiere decir nada, contigo se han podido equivocar. De hecho no es nada raro que se equivoquen.
Pues ahora me pesa no haber reclamado en el primer parcial, saqué un 4. Sí que he aprobado el segundo, y ambos me los ha corregido el mismo que a paz664
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Silvia70, si no estás segura con tu nota reclama. En esta asignatura he visto a gente a la que le han subido nota tras reclamar e incluso aprobar. Puedes tener un 3 y ser un examen que está rozando el aprobado.
Si honestamente crees que el examen está para aprobar deberías intentarlo. A mí el año pasado me subió de un 6 a un 7 en este segundo cuatrimestre y vi a compañeros aprobar desde un suspenso, incluso desde un 2.5
Ni caso a los que dicen que los profesores siempre tienen razón, que a ellos les hayan corregido bien no quiere decir nada, contigo se han podido equivocar. De hecho no es nada raro que se equivoquen.
Vale, Dangoro. La verdad es que teneis razón todos los que decis que no pierdo nada reclamando. El día que recibí el fatídico 3, no me lo esperaba y me bloqueé.
La reclamación está hecha y ahora a esperar a ver que pasa.
Gracias a todos por vuestro interés.
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Pues si es un carnicero yo debo ser solomillo, porque me acaba de poner un 7.5
lo dicho...desde el aprobado holgado no se puede aconsejar al suspenso y/o infracalificacion injusta.....
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No, si yo no aconsejo a nadie, pero si todo el que no te pobga a ti la nota que tú quieres es un carnicero entonces no necesitamos profesores. Puntúate tú.
Pero... La culpa es del empedrado, claro