Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Pravias en 10 de Febrero de 2014, 16:29:37 pm
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Bienvenidos al maravilloso mundo de los % de Iva :)
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Aún estamos "en shock" del IRPF e IS.
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Esta asignatura, la suerte sería que lleguemos a la fecha del examen con la legislación en vigor. Que lo más probable es que cuando nos examinemos ya no esté vigente
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Y lo divertido que va a ser el nuevo criterio de caja para el iva, es voluntario, pero para llevar una contabilidad puede ser un buen lío.
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estamos recuperandonos del maravilloso mundo del IRPF.. y de la cantidad de tiempo que nos dan para hacer el examen :'(
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Hala, a empezar otra vez. Esto es un sinvivir...
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Aquí hay otra lamentándose del examen del primer parcial :'(
Contad conmigo,
Ania
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Vamos chicos ánimo, que este parcial lo vamos a bordar y saldremos ilesos de las emboscadas que nos tiendan ;)
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Estoy haciendo reopilatorio de casos... IVA y ITPAJD...
Me voy a poner la legislación en verso y rima asonante, a ver si me la aprendo con la musiquilla de "Paquito el chocolatero" en honor a mis fallas del alma...
:-\
:D
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Otra que se une aún con la resaca del suoer excamen! :-\
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Luka estás trabajando sobre los de Vivero??
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yo tambien me uno ,todavia no me he recuperado del susto :o
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Bueno, otro que se sube al carro.
Después del primer parcial, el segundo no me da miedo, ¡ME DA PÁNICO!
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Por aquí estamos también este cuatrimestre. ¡vamos que nos queda poco para terminar!
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Hola, me uno al grupo. Cuanto antes se coja el toro por los cuernos... Ufff, pereza...
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Por lo que sabemos de otros años... ¿qué parcial pensais que es más complicado, el primero o el segundo?
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Aquí estoy para comenzar el 2ºpp. Yo estoy recopilando casos también.
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Por lo que comentan el segundo parcial es más complicado por el IVA.
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Yo tambien lo suspendí el año pasado, y había aprobado el IRPF.Según el profesor Ferrandis, en sus clases de este año del IRPF, decía que era el más dificil, pero yo no puedo con el IVA. Me hago un lio con las exencciones y las prestaciones de servicios del extranjero.... bueno, yo no se vosotros, pero TENGO QUE APROBAR. Aquí nos veremos.
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Hola compañer@s:
Pues yo no me voy a quedar atrás, me apunto al magnifico mundo del itp y adj y al del iva también, y que Dios nos pille confesados!!!! :D
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Hola, supongo que ya tendréis este enlace, pero os lo dejo para empezar y no perder comba...
http://www.canal.uned.es/mmobj/index/id/13681
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Gracias Algebar, ya toca empezar.... vamos chicos que tenemos que poder con el iva!
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Las clases del profesor Ferrandis, aún no han empezado no?, sabéis cuando?, muchas gracias.
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Las clases del profesor Ferrandis, aún no han empezado no?, sabéis cuando?, muchas gracias.
Se supone que empezaban el martes, pero na hay nada colgado todavía.
Este es el enlace de las clases del 2º cuatrimestre
http://www.uned-illesbalears.net/ca/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
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Buenas tardes a todos.......he oido hablar mucho de las clases del profesor de baleares....he entrado en el enlace q habeis puesto....pero como no puedo acceder.....puede ser posible q aun no hayan colgado las clases.....gracias y suerte.....vaya pestiño de asignatura..........yo me la he dejado para el final....y veras ........ :'( :'(
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Buenas tardes a todos.......he oido hablar mucho de las clases del profesor de baleares....he entrado en el enlace q habeis puesto....pero como no puedo acceder.....puede ser posible q aun no hayan colgado las clases.....gracias y suerte.....vaya pestiño de asignatura..........yo me la he dejado para el final....y veras ........ :'( :'(
Las clases para preparar la 1PP están todas ahí. Para preparar la 2PP, ayer no había nada colgado. Pronto subirán la primera.
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Alguien que tenga los accesos directos a las clases del Prof. Ferrandis, del primer parcial, podría ponerlos.
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Clases del profesor ferandis 2013/2014
Tributario II
plantilla
http://www.uned-illesbalears.net/ca/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
1ª clase
https://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=71346&ID_Grabacion=110900&hashData=b218657db555d1c3e00062feb1e2150d¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9
2ª Clase
https://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=71346&ID_Grabacion=111825&hashData=72f1373d2dc33fbbdea799a8c28866bf¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
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Gracias curiosidad.
Espero poder verlas a partir del 26; aisssssssss, que "jarta" estoy de que esto se venga abajo, ¡con la falta que me hace! me he leído un par del veces el Tema 11, pero estoy todavía, ???
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Yo ya fui a una tutoría en Coruña. La verdad es que el profesor es magnífico, si no fuera por las tutorías no habría aprobado el primer parcial, pero me da la impresión de que con el IVA vamos a flipar en colores.
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Aquí tenéis las clases del Profesor Ferrandis:
http://www.uned-illesbalears.net/ca/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
Valen tanto para 3º de Grado y 5º de Licenciatura (tenéis que hacer click en las diversas turorias, las cuales se irán activando según se vayan grabando).
Saludos!!
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Bueno la verdad es que estoy temblando por saber cual será mi nota del primer parcial.
Pero hay que armarse de valor y ponerse manos a la obra, así que otro más que se apunta a esta guerra que no va a ser nada fácil, pero que se lleva mejor con el apoyo del resto.
Ánimo.
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¿Alguien tiene los esquemas del Profesor Ferrandis que comenta en sus videoclases?
os dejo mi correo por si me las podeis enviar.
syammm22@hotmail.com
gracias
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tienes que mandarle un correo a él para que te los mande.
vferrandis@palma.uned.es . Saludos
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tienes que mandarle un correo a él para que te los mande.
vferrandis@palma.uned.es . Saludos
muchísimas gracias.. no encontraba su dirección por ninguna parte
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Gracias chic@s por esos enlaces.
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Clases del profesor ferandis 2013/2014
Tributario II
plantilla
http://www.uned-illesbalears.net/ca/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
1ª clase
https://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=71346&ID_Grabacion=110900&hashData=b218657db555d1c3e00062feb1e2150d¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9
2ª Clase
https://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=71346&ID_Grabacion=111825&hashData=72f1373d2dc33fbbdea799a8c28866bf¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
3ª clase
https://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=71346&ID_Grabacion=113089&hashData=ddd54e1c5c47cdf6c4135ea11f7cfd1a¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
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Gracias Curiosidad.
A mí me resulta imposible entrar a las clases, pero con estos enlaces voy sin problemas. No te olvides de nosotros a medida que vayan colgando otras nuevas.
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Gracias por el enlace pero tengo un problema.
Pero una cosa cuando quiero ver las clases desde el ordenador de casa no tengo ningún problema pero al intentar verlas desde mi movil no puedo, alguien sabe el porqué??? Me he de bajar algún programa al móvil???
Gracias.
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creo que es es del flash player
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ok gracias me lo bajo y lo vuelvo a intentar
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Gracias por el enlace pero tengo un problema.
Pero una cosa cuando quiero ver las clases desde el ordenador de casa no tengo ningún problema pero al intentar verlas desde mi movil no puedo, alguien sabe el porqué??? Me he de bajar algún programa al móvil???
Gracias.
Creo que te tienes que bajar su app (uned-avip) por lo menos así lo he hecho en el ipad y funciona muy bien
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No sé vosotros , pero este 2º parcial no sé por dónde cogerlo :-\
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Yo he empezado a mirar el libro y del primer capítulo no salgo :-\
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Yo he empezado a mirar el libro y del primer capítulo no salgo :-\
Empezar por IPT, y luego el IVA.
El ITP lo he dividido en 2 partes por el Manual y el IVA en 4.
En los exámenes no se suelen salir de esos dos impuestos, a diferencia del 1pp, aunque en este curso han puesto ISyD en la 1ª semana y ninguno distinto al IRPF e IS en la 2ª semana.
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Clases del profesor ferandis 2013/2014
Tributario II
plantilla
http://www.uned-illesbalears.net/ca/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
1ª clase
https://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=71346&ID_Grabacion=110900&hashData=b218657db555d1c3e00062feb1e2150d¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9
2ª Clase
https://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=71346&ID_Grabacion=111825&hashData=72f1373d2dc33fbbdea799a8c28866bf¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
3ª clase
https://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=71346&ID_Grabacion=113089&hashData=ddd54e1c5c47cdf6c4135ea11f7cfd1a¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
4ª clase
https://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=71346&ID_Grabacion=114447&hashData=3ca5abd1946991912ed61007d40f680c¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
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Gracias Curiosidad!!
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muchas gracias curiosidad, al igual que Apodio1, no se por donde meterle mano a esto
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Es que no sé si he terminado saturadisima del 1º PP, pero al ver todos los doc. que esta subiendo el prof. Ferrandis ...se me ha encogido el estomago... solo hay 2 meses xD esto es el "más dificil todavia". gracias curiosidad por los enlaces, lo que me falta es tiempo para meterme en las clases, ....como todos .
De peores hemos salido, por intentarlo que no quede. ;D
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Yo estoy dale que te pego a los apuntes que Ponder a reeditado con la base de los apuntes de Vivero y... no están nada mal para hacerse una idea de la materia.
Dejaré el último mes para hacer casos y casos, pues ahí es donde se ven los artículos más usados, aunque no se por qué, pero me parece que este parcial no serán tan complicado como el primero
:D
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Donde puedo encontrar esos apuntes q decias? Ya stan actualizados?
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Vanesa
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=94676.0
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Yo tambíen me apunto al mucho tributario haber si tengo más suerte que en el primer parcial. suerte ;)
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gracias Pravias por los apuntes!!
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LLevo toda esta semana con el IVA dichoso y me parece que tendremos que aprendernos todos los artículos de la Ley porque todos son importantes. Lo veo chunguillo, la verdad.
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5º clase
https://www.intecca.uned.es/portalavip/grabacion.php?ID_Sala=71346&ID_Grabacion=116137&hashData=501724729b4069f9148bfdb8831afa43¶msToCheck=SURfR3JhYmFjaW9uLElEX1NhbGEs
la semana que viene no hay clase, se impartirán el 24 y 25
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Hola en los apuntes de Vivero no sale el tema 17,alguien lo tiene? Mi email es vanessagf81@yahoo.es
gracias
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LLevo toda esta semana con el IVA dichoso y me parece que tendremos que aprendernos todos los artículos de la Ley porque todos son importantes. Lo veo chunguillo, la verdad.
+1
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una pregunta chicos.. Aparte de volvernos locos con el IVA. He leido en alguna parte (o me he hecho ilusiones que todo es posible) que hay materia excluida (los regímenes especiales) Donde puedo encontrar esa exclusión si es que realmente existe?
Muchas gracias y duro con ello....
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una pregunta chicos.. Aparte de volvernos locos con el IVA. He leido en alguna parte (o me he hecho ilusiones que todo es posible) que hay materia excluida (los regímenes especiales) Donde puedo encontrar esa exclusión si es que realmente existe?
Muchas gracias y duro con ello....
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,27298232&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=01515015&idPrograma=-1&idContenido=6
si te fijas Tercera. La prueba presencial constará de seis preguntas de carácter práctico, de las cuales el alumno deberá contestar solamente cinco. De estas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1 y 2 antes mencionados, y una podrá versar sobre el contenido de los bloques 3 y 4, también indicados.
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http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,27298232&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=01515015&idPrograma=-1&idContenido=6
si te fijas Tercera. La prueba presencial constará de seis preguntas de carácter práctico, de las cuales el alumno deberá contestar solamente cinco. De estas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1 y 2 antes mencionados, y una podrá versar sobre el contenido de los bloques 3 y 4, también indicados.
muchisisimas gracias....Ya veo q no lo habia soñado
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me estoy poniendo mala con el iva !!!. :o
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Igual ya lo tenéis, pero me parece conveniente hacer un recordatorio de que existe un Manual de AEAT donde explican de manera más o menos clara el IVA, resaltando las novedades del 2013, con supuestos prácticos y tal. Creo que no está de más tenerlo como referencia:
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/I.V.A./Manual_IVA_2013.pdf
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Igual ya lo tenéis, pero me parece conveniente hacer un recordatorio de que existe un Manual de AEAT donde explican de manera más o menos clara el IVA, resaltando las novedades del 2013, con supuestos prácticos y tal. Creo que no está de más tenerlo como referencia:
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/I.V.A./Manual_IVA_2013.pdf
Merci!!! ;)
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Gracias Ninha_das_coletas !!
Yo estoy por leer la ley del IVA y punto, al menos, los artículos que más se repiten en los casos prácticos y que te van dando la "clave" de por donde van los tiros.... No olvidéis de llevarlos bien subrayaditos al examen, os iluminarán el camino. Además, si os fijáis en el esquema del profesor Ferrandis (C.A. Baleares), tres cuartos de lo mismo.
Al lío, que quedan dos meses!! :D
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¿Dónde se puede conseguir ese esquema?
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El manual práctico se vende en las agencias tributarias publican muy pocos pero merece la pena cuesta 3 €, está el del iva, sociedades e irpf.
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Está el iva de este año? Yo lo compré a principios de curso y tenían el del iva 2012. Que no habían editado el siguiente me dijeron. Alguien sabe en qué fechas se edita el manual del IVA?
(por cierto, son 2 euros, no 3)
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El de IVA 2 euritos, comprado esta mañana. Ahora, otra cosa es que el IVA-va y yo nos llevemos bien y hagamos buenas migas, porque de momento, lo que se dice de momento, no tenemos una relación afectuosa.
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Ah pues igual ese es el precio, valen todos iguales, los tenía desde hace tiempo y no me acordaba del precio. ;)
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No si yo tampoco me acordaba. Es que este verano me vendieron el de 2011. hoy he visto vuestros mensajes y me he acordado así que ido para ver si lo tenían de 2013, et voilà!
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si está todo muy esquematizado,muy bien explicado ,muy clarito.....hasta que !!!! se despiertan las fieras ...los casos prácticos!!!!!. Empiezas a tirar por alto todos los papeles ,y no encuentras dónde esta la exencion a la que no renuncia el sujeto y que tributa por IVA , y empiezan a crecer los artic y se vuelven contra tí...hasta que lo cierras para defenderte... XD de mi vida.
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si está todo muy esquematizado,muy bien explicado ,muy clarito.....hasta que !!!! se despiertan las fieras ...los casos prácticos!!!!!. Empiezas a tirar por alto todos los papeles ,y no encuentras dónde esta la exencion a la que no renuncia el sujeto y que tributa por IVA , y empiezan a crecer los artic y se vuelven contra tí...hasta que lo cierras para defenderte... XD de mi vida.
pues yo no he llegado a la parte en la que está todo muy esquematizado, muy clarito... yo debo estat estudiando otro iva-vayloscuarentaladrones
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pues yo no he llegado a la parte en la que está todo muy esquematizado, muy clarito... yo debo estat estudiando otro iva-vayloscuarentaladrones
pues estoy igual que tu.. sigo sin encontrarle el truco a la esquematización¡¡¡¡¡
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Está el iva de este año? Yo lo compré a principios de curso y tenían el del iva 2012. Que no habían editado el siguiente me dijeron. Alguien sabe en qué fechas se edita el manual del IVA?
(por cierto, son 2 euros, no 3)
el IVA del 2013 vio la luz en septiembre del 2013. Creo que salió a la venta por enero o así. De todas formas, lo podeis descargar de la página web de la AEAT...
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El de IVA 2 euritos, comprado esta mañana. Ahora, otra cosa es que el IVA-va y yo nos llevemos bien y hagamos buenas migas, porque de momento, lo que se dice de momento, no tenemos una relación afectuosa.
Debe ser "muy mala gente" porque conmigo tampoco se lleva bien... :-\
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Por su interés pego a continuación el contenido de una contestación del Equipo Docente a una duda planteada en el foro del curso virtual de licenciatura (mensaje 1031, foro del equipo docente-guardia virtual). A la pregunta de un compañero de si es preciso leerse el reglamento y la ley (no especifica disposiciones concretas), el ED ha dado una contestación que puede ser de interés de cara a la resolución de los supuestos del examen:
ESTIMADO ALUMNO:
EN PRINCIPIO (Y EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA) ES MÁS
IMPORTANTE LA LEY QUE EL REGLAMENTO, AUNQUE LOS DOS SON IMPORTANTES,
OBVIAMENTE. ADEMÁS, EN PRINCIPIO, LOS CASOS DEL EXAMEN SE PUEDEN RESOLVER
SOLO CON EL TEXTO LEGAL.
ATENTAMENTE
Obviamente si en el examen vas bien de tiempo será mejor contestar mediante referencias al desarrollo reglamentario, pero para los que vayan con el tiempo justo, es un dato que merece tener en cuenta en la contestación de las preguntas. Si vas mal de tiempo, siempre será mejor contestar todas las preguntas ciñéndote exclusivamente al texto de la ley que intentar rizar el rizo en cada pregunta y no poder acabar el examen. Quizás la solución sea contestar con la ley cada una de las preguntas y reservar un espacio para desarrollar la respuesta con el reglamento en un posterior repaso. Comento todo esto porqué me consta que para muchos compañeros el factor tiempo en el examen, supuso una importante dificultad en el primer parcial.
Saludos
Pedro
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yo no sé vosotros pero yo no consigo entender el artic 69 y70 LIVA. Menudo lio . alguien que lo controle ? x piedad :-\
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Sobre el Art. 69, relativo a la regla general del lugar de prestación de servicios, se puede decir que establece que:
a) Las operaciones puramente empresariales, en las que tanto prestador como destinatario tienen tal condición (prestador: empresa de decoración de Barcelona; destinatario: hotel en Ibiza), el gravamen se localizará en la jurisdicción de destino ( donde tenga la sede de actividad el destinatario -en el caso de que el destinatario actúe como empresario o profesional-) u sea, en IBIZA.
Este es el hotel (empresa) que al contratar los servicios del decorador de barcelona (otro empresario) debe entenderse que apoquina el IVA en las arcas de su territorio (regla memotécnica: mirad tres veces la foto del hotelazo)
http://www.orlebarbrown.com/data/blog/318/1_hotel_hacienda_naxamena_ibiza_instalaciones5.jpg
b) En cambio, las operaciones en las que el destinatario sea un particular (una rica heredera que vive en su mega mansión Ibicenca), quedarán localizadas en la jurisdicción de origen (donde tenga la sede de actividad el prestador cuando el destinatario no actúe como empresario o profesional) que, si mantenemos como prestador al decorador de Barcelona, será en Barcelona donde resultará gravada la realización de entrega de servicios.
Misma regla memotécnica para memorizar dónde se gravaría estas operaciones de prestador empresario y destinatario particular:
http://www.guiadelocio.com/var/guiadelocio.com/storage/images/a-fondo/tras-los-pasos-de-gaudi-en-barcelona/titulo-que-queramos-poner/park-gueell/16090112-1-esl-ES/park-gueell.jpg
Dichas reglas generales se completan en el apartado Dos del artículo 69 con la exclusión de los servicios que tienen por destinatarios a particulares que residen en países terceros. De esta forma, se declara la no sujeción de los mismos con la sola excepción de los servicios de profesionales prestados a particulares residentes en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, como ha ocurrido hasta este momento.
¿Esta parte está ok ya o he patinado?
:)
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gracias luka ,me has salvado la vida. voy a asimilarlo ;)
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Solo nos queda pues el 70.
Aquí el apartado 2.3 del manual de fiscalidad nos inspira lo suficiente.... El punto 3 es una buena guía:
http://www.fiscal-impuestos.com/guia-fiscal-2014-capitulo-7-iva-entregas-bienes-prestaciones-servicios.html
;)
¿Ves? Gracias a tu duda yo acabo de verlo claro al intentar explicarlo!!
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pues yo sigo sin entender las reglas de canaria s,ceuta y melilla y la UE. debo ser muy torpe
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ya está claro ...despues de leerlo 12 veces y de soñar con todos los prestadores y destinatarios . que trabajo le costaba al legislador haberse expresado mas clarito. ;D
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Apodio1 , pues si lo has entendido , enhorabuena .... porque yo sigo sin entender la parte final del art. 69 dos.... lo que se refiere como dices tu a canarias, Ceuta y Melilla..... asi que si no te importa compartelo conmigo. :-[ :-[
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Hola ,vamos a ver ,creo que lo he descifrado, pero espero que luka me lo confirme.
Cuando el destinatario No es profesional :
Regla gral : en sede del prestador.
Regla especial : no se sujeta a IVA las prestaciones de serv. cuando el destinatario no es profesional y está fuera de la UE.
E xcepcion a esta regla especial : sí esta sujeta a IVA español , cuando el destinatario es residente en ceuta ,canarias melilla.....y la referncia a las letras a ) a l) del artic 69,DOS.
Vamos a ver si entre todos podemos con esto.... ;D
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Gracias apodio por tu pronta respuesta.... la verdad que este parcial me esta resultando mas dificil que el primero...de todas formas a ver si no lo terminan de aclarar. ;) ;)
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Curiosidad, eres tan amable de poner el enlace de la grabacion de las 2 últimas clases del profesor de baleares? alguien sabe si ya ha grabado la clase del iva? gracias :)
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Curiosidad, eres tan amable de poner el enlace de la grabacion de las 2 últimas clases del profesor de baleares? alguien sabe si ya ha grabado la clase del iva? gracias :)
Me da a mí que esta semana no hubo grabación de clases. Me parece que Curiosidad lo comentó en su último post en este hilo. O al menos, me pareció leerlo.
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Hola ,vamos a ver ,creo que lo he descifrado, pero espero que luka me lo confirme.
Cuando el destinatario No es profesional :
Regla gral : en sede del prestador.
Regla especial : no se sujeta a IVA las prestaciones de serv. cuando el destinatario no es profesional y está fuera de la UE.
E xcepcion a esta regla especial : sí esta sujeta a IVA español , cuando el destinatario es residente en ceuta ,canarias melilla.....y la referncia a las letras a ) a l) del artic 69,DOS.
Vamos a ver si entre todos podemos con esto.... ;D
Efectivamente en el apartado dos está explicando la excepción y la excepción a la excepción. Gracias tenemos que dar porque no pone quiiiince escpciones más.... jjjjj
El chiste dice así (vamos a escribirlo bien muy al contrario que el legislador):
Art 69. Regla general para localizar el lugar donde se han prestado los servicios que conforman hecho imponible.
Uno. Las prestaciones de servicios se entienden realizados en el territorio de aplicación del impuesto ( u sea: península y Baleares):
1º. Los servicios prestados, en península y baleares, a empresario (o profesional) que actúe como tal en península y baleares. En este caso al legislador no le importa dónde tiene su sede el que presta el servicio.
2º. Los servicios prestados a un particular (no empresario o profesional) PEROOO... en este caso sí que exige el legislador que el prestador de los servicios se encuentre en península o baleares (territorio de aplicación del impuesto).
Dos. Hay una excepción a la regla general del uno 2º y es que ahí no hemos hablado de dónde ubicábamos al destinatario de los servicios (el consumidor no empresario -particular-). Cuando el particular tiene su residencia fuera de la Comunidad y además los servicios que se le presten sean los que aparecen desde el apartado a) al n), NO SE ENTIENDEN REALIZADOS EN EL TERRITORIO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO (peninsula y Baleares) tales prestaciones de servicios aunque cumplan con lo que nos dice el "uno 2º" que acabamos de leer.
Pero es que hay una excepción a esta excepción!!!!! Síiiiii...!!! Cómo nooo!!!!
Hay una excepción donde se nos dice que SI SE ENTIENDEN REALIZADOS EN TERRITORIO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO las prestaciones de servicios en las que:
- Se dé lo ya apuntado (el prestador es profesional en territorio de aplicación (península y Baleares); el destinatario es un particular y está fuera de la Comunidad)
- En realidad ese particular destinatario de los servicios tiene que estar específicamente: o en Canarias, o en Ceuta, o en Melilla (que no se consideran territorio donde se aplica el IVA)
- Solo para los servicios de la a) a la l)
O sea si prestamos los servicios fuera de la Comunidad y somos empresarios en península o baleares aplicamos IVA, salvo que hablemos de los servicios de la a) a la n) puesto que esos (en esa concreta situación) no están sujetos por voluntad del legislador.
Como excepción dice que esos servicios que no se consideran sujetos, sí lo están (hasta la letra l) ) si el destinatario está en Canarias, Ceuta o Melilla.
¿Qué tal?
:)
porque resulta que Islas Canarias, Ceuta y Melilla NO SON TERRITORIO DE APLICACIÓN DE IVA.
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Efectivamente en el apartado dos está explicando la excepción y la excepción a la excepción. Gracias tenemos que dar porque no pone quiiiince escpciones más.... jjjjj
El chiste dice así (vamos a escribirlo bien muy al contrario que el legislador):
Art 69. Regla general para localizar el lugar donde se han prestado los servicios que conforman hecho imponible.
Uno. Las prestaciones de servicios se entienden realizados en el territorio de aplicación del impuesto ( u sea: península y Baleares):
1º. Los servicios prestados, en península y baleares, a empresario (o profesional) que actúe como tal en península y baleares. En este caso al legislador no le importa dónde tiene su sede el que presta el servicio.
2º. Los servicios prestados a un particular (no empresario o profesional) PEROOO... en este caso sí que exige el legislador que el prestador de los servicios se encuentre en península o baleares (territorio de aplicación del impuesto).
Dos. Hay una excepción a la regla general del uno 2º y es que ahí no hemos hablado de dónde ubicábamos al destinatario de los servicios (el consumidor no empresario -particular-). Cuando el particular tiene su residencia fuera de la Comunidad y además los servicios que se le presten sean los que aparecen desde el apartado a) al n), NO SE ENTIENDEN REALIZADOS EN EL TERRITORIO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO (peninsula y Baleares) tales prestaciones de servicios aunque cumplan con lo que nos dice el "uno 2º" que acabamos de leer.
Pero es que hay una excepción a esta excepción!!!!! Síiiiii...!!! Cómo nooo!!!!
Hay una excepción donde se nos dice que SI SE ENTIENDEN REALIZADOS EN TERRITORIO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO las prestaciones de servicios en las que:
- Se dé lo ya apuntado (el prestador es profesional en territorio de aplicación (península y Baleares); el destinatario es un particular y está fuera de la Comunidad)
- En realidad ese particular destinatario de los servicios tiene que estar específicamente: o en Canarias, o en Ceuta, o en Melilla (que no se consideran territorio donde se aplica el IVA)
- Solo para los servicios de la a) a la l)
O sea si prestamos los servicios fuera de la Comunidad y somos empresarios en península o baleares aplicamos IVA, salvo que hablemos de los servicios de la a) a la n) puesto que esos (en esa concreta situación) no están sujetos por voluntad del legislador.
Como excepción dice que esos servicios que no se consideran sujetos, sí lo están (hasta la letra l) ) si el destinatario está en Canarias, Ceuta o Melilla.
¿Qué tal?
:)
porque resulta que Islas Canarias, Ceuta y Melilla NO SON TERRITORIO DE APLICACIÓN DE IVA.
Muerto matao....
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ahora toca descifrar el artic 70 LIVA, t después ya... me pondré la camisa de fuerza :D
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Emisión Iva Profesor Tejerizo
https://www.youtube.com/watch?v=H348cE8CBv8
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¿Alguien me puede enviar los esquemas del profesor Ferrandis? mi correo es lampreano@yahoo.es, gracias.
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Me uno a la petición de alfo,
Mi correo es ricardo derecho uned@hotmail.com
Saludos y graxias.
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Pravias, gracias por el enlace a la clase del profesor Tejerizo, está muy bien!
Un saludo
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gracias ,pravias...como siempre :)
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Me uno a la petición de alfo,
Mi correo es ricardo derecho uned@hotmail.com
Saludos y graxias.
¿Alguien me puede enviar los esquemas del profesor Ferrandis? mi correo es lampreano@yahoo.es, gracias.
Ya los tenéis
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Me uno a la petición de alfo,
Mi correo es ricardo derecho uned@hotmail.com
Saludos y graxias.
Mira si has puesto bien tu correo que ma da error de notificación... y me mandas un correo para que te pueda hacer llegar los esquemas
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Gracias Juacamo
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No se si he entendido bien:
-ITP incompatible con IOS, preferencia IOS si pudiera estar sujetos a ambos conceptos.
-Tanto ITP como IOS compatible con AJD en la cuota fija.
-Gravamen gradual del AJD incompatible con ITP, IOS
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No se si he entendido bien:
-ITP incompatible con IOS, preferencia IOS si pudiera estar sujetos a ambos conceptos.
-Tanto ITP como IOS compatible con AJD en la cuota fija.
-Gravamen gradual del AJD incompatible con ITP, IOS
Creo que sí has entendido bien o al menos hemos entendido lo mismo. Añadiría a la cuestión que la cuota gradual del AJD no es excluyente sino complementaria de la cuota fija. Es decir, si hay cuota variable, es porque el hecho imponible que se ha escriturado, se ha documentado sobre papel timbrado, gravado a su vez con la cuota fija.
Me gustaría confirmación si es así en todos los casos. (siempre que hay cuota variable se grava también con la cuota fija)
Saludos
Pedro
Un saludo
Pedro
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El documento notarial se extendería en papel timbrado, satisfaciendo el IAJD, en su cuota fija. La operación no está sujeta al IAJD, en su cuota variable, por estarlo al ITP onerosas.
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Creo que sí has entendido bien o al menos hemos entendido lo mismo. Añadiría a la cuestión que la cuota gradual del AJD no es excluyente sino complementaria de la cuota fija. Es decir, si hay cuota variable, es porque el hecho imponible que se ha escriturado, se ha documentado sobre papel timbrado, gravado a su vez con la cuota fija.
Me gustaría confirmación si es así en todos los casos. (siempre que hay cuota variable se grava también con la cuota fija)
Saludos
Pedro
Un saludo
Pedro
Yo veo la argumentación genial y Pravias lo remata de lujo.
; )
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Creo que sí has entendido bien o al menos hemos entendido lo mismo. Añadiría a la cuestión que la cuota gradual del AJD no es excluyente sino complementaria de la cuota fija. Es decir, si hay cuota variable, es porque el hecho imponible que se ha escriturado, se ha documentado sobre papel timbrado, gravado a su vez con la cuota fija.
Me gustaría confirmación si es así en todos los casos. (siempre que hay cuota variable se grava también con la cuota fija)
Saludos
Pedro
Un saludo
Pedro
Pedro:
la cuota gradual y la fija son compatibles entre sí, se puede tener que tributar por las dos, pero no siempre van juntas.
Quedan sujetos a los derechos de cuota fija todo tipo de documentos notariales: escrituras, actas y testimonios; cualquiera que sea su contenido; se excluyen de gravamen las copias simples, porque propiamente no tienen el carácter de documento público y tienen un valor meramente informativo.
Los derechos de cuota fija son compatibles con el gravamen de cuota gradual de AJD cuando el acto documentado notarialmente reúne los requisitos del artículo 31.2:
- tengan por objeto cantidad o cosa valuable;
-se refiera a actos o contratos inscribibles en un Registro Publico;
- que no estén sujetos a otro concepto del ITPAJD, ni al ISD.
La cosa quedaría así:
TPO incompatible con OS (prevalece OS), AJD (cuota gradual o variable) e IVA
OS incompatible con TPO y AJD (cuota gradual o variable)
OS compatible con AJD (cuota fija) e IVA
AJD (cuota fija) compatible con TPO, OS e IVA.
AJD (cuota gradual): compatible con IVA e incompatible con TPO y OS.
TPO-OS: art. 1.2 TRITP
TPO-AJD: art. 31.2 TRITP; 1.3 RITP
OS-AJD: art. 31.2 TRITP; 1,3 RITP
TPO-IVA: arts. 7.5 y 18 TRITP; 4.2, 4.4, 5, 7.1, 20.1.20, 20.2,21, 22, 23 LIVA
Saludos
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Pedro:
la cuota gradual y la fija son compatibles entre sí, se puede tener que tributar por las dos, pero no siempre van juntas.
Quedan sujetos a los derechos de cuota fija todo tipo de documentos notariales: escrituras, actas y testimonios; cualquiera que sea su contenido; se excluyen de gravamen las copias simples, porque propiamente no tienen el carácter de documento público y tienen un valor meramente informativo.
Los derechos de cuota fija son compatibles con el gravamen de cuota gradual de AJD cuando el acto documentado notarialmente reúne los requisitos del artículo 31.2:
- tengan por objeto cantidad o cosa valuable;
-se refiera a actos o contratos inscribibles en un Registro Publico;
- que no estén sujetos a otro concepto del ITPAJD, ni al ISD.
La cosa quedaría así:
TPO incompatible con OS (prevalece OS), AJD (cuota gradual o variable) e IVA
OS incompatible con TPO y AJD (cuota gradual o variable)
OS compatible con AJD (cuota fija) e IVA
AJD (cuota fija) compatible con TPO, OS e IVA.
AJD (cuota gradual): compatible con IVA e incompatible con TPO y OS.
TPO-OS: art. 1.2 TRITP
TPO-AJD: art. 31.2 TRITP; 1.3 RITP
OS-AJD: art. 31.2 TRITP; 1,3 RITP
TPO-IVA: arts. 7.5 y 18 TRITP; 4.2, 4.4, 5, 7.1, 20.1.20, 20.2,21, 22, 23 LIVA
Saludos
Gracias por la detallada respuesta.
Un saludo
Pedro
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Gracias Rutger, vales lo mismo para privado que para financiero :D
Por cierto en el tablón de anuncios han colgado unos esquemas del Profesor Tejerizo del Iva.
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Ya los tenéis
Jucamo por favor si fueras tan amable de enviarmelos a mí, mi correo es agallego151@gmail.com
Gracias.
Un saludo.
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Un pequeño resumen de la localización para la prestación de servicios con un cuadro interesante:
http://www.gesdocument.com/actualidad/iva-cambios-en-las-reglas-de-localizacion-de-las-prestaciones-de-servicios
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Gracias Rutger, vales lo mismo para privado que para financiero :D
Por cierto en el tablón de anuncios han colgado unos esquemas del Profesor Tejerizo del Iva.
Pues en grado nasty de nasty. No han colgado nada. podriais facilitar algún enlace??
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Pedro:
la cuota gradual y la fija son compatibles entre sí, se puede tener que tributar por las dos, pero no siempre van juntas.
Quedan sujetos a los derechos de cuota fija todo tipo de documentos notariales: escrituras, actas y testimonios; cualquiera que sea su contenido; se excluyen de gravamen las copias simples, porque propiamente no tienen el carácter de documento público y tienen un valor meramente informativo.
Los derechos de cuota fija son compatibles con el gravamen de cuota gradual de AJD cuando el acto documentado notarialmente reúne los requisitos del artículo 31.2:
- tengan por objeto cantidad o cosa valuable;
-se refiera a actos o contratos inscribibles en un Registro Publico;
- que no estén sujetos a otro concepto del ITPAJD, ni al ISD.
La cosa quedaría así:
TPO incompatible con OS (prevalece OS), AJD (cuota gradual o variable) e IVA
OS incompatible con TPO y AJD (cuota gradual o variable)
OS compatible con AJD (cuota fija) e IVA
AJD (cuota fija) compatible con TPO, OS e IVA.
AJD (cuota gradual): compatible con IVA e incompatible con TPO y OS.
TPO-OS: art. 1.2 TRITP
TPO-AJD: art. 31.2 TRITP; 1.3 RITP
OS-AJD: art. 31.2 TRITP; 1,3 RITP
TPO-IVA: arts. 7.5 y 18 TRITP; 4.2, 4.4, 5, 7.1, 20.1.20, 20.2,21, 22, 23 LIVA
Saludos
AJD fija y gradual son compatibles entre ellas... ¿no?
:-\
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Silvestre te subo los esquemas http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=95408.0
muchas gracias Pravias, siempre tan atenta. Esta tarde me los descargo, que en curro tengo el dropbox capado
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AJD fija y gradual son compatibles entre ellas... ¿no?
:-\
Síiii. Un documento notarial tributa siempre por cuota fija, y si además cumple los requisitos (todos) del 31.2 por cuota gradual.
Por ejemplo: escrituras notariales de préstamos hipotecarios concedidos por entidades financieras; las escrituras notariales de compra de un piso por el que se tenga que pagar el IVA; las escrituras notariales de obra nueva, división horizontal, segregación; las escrituras notariales de cancelación de hipoteca, etc.
-
Perdón, pero yo también tengo dropbox capado en el trabajo, ¿se podría poner otra vez el enlace?.
Un saludo y muchas gracias.
sacatapon
-
Síiii. Un documento notarial tributa siempre por cuota fija, y si además cumple los requisitos (todos) del 31.2 por cuota gradual.
Por ejemplo: escrituras notariales de préstamos hipotecarios concedidos por entidades financieras; las escrituras notariales de compra de un piso por el que se tenga que pagar el IVA; las escrituras notariales de obra nueva, división horizontal, segregación; las escrituras notariales de cancelación de hipoteca, etc.
:-*
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Perdón, pero yo también tengo dropbox capado en el trabajo, ¿se podría poner otra vez el enlace?.
Un saludo y muchas gracias.
sacatapon
dame el email y te lo envío.
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Mi correo es sacatapon@hotmail.com.
Muchas gracias por todo.
sacatapon
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Sobre TPO (ITPAJD), un enlace de utilidad:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CONT_Impuesto_FA&cid=1142342521691&language=es&pageid=1168934251138&pagename=Contribuyente%2FCONT_Generico_FA%2FCONT_popupFAQs
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Alguien me podría enviar los esquemas del profesor Ferrandis, por favor!!
horusyramses@hotmail.com
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¿ alguien me puede poner un ejemplo del artic 70,Dos LIVA ? es que no consigo aclararme .No se si limitarme a aplicar el esquema del prof. tejerizo y no complicarme. :-\
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Art. 70. Dos. LIVA se refiere a las reglas especiales para la localización de prestación de servicios.
Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el TAI (península y Baleares) los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:
1.º Los enunciados en las letras a) a m) del apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal, y los enunciados en la letra n) de dicho apartado Dos del artículo 69, cualquiera que sea su destinatario.
2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
3.º Los de arrendamiento de medios de transporte.
EJEMPLO
Una empresa madrileña presta servicios de consultoría a una empresa ubicada en Estonia.
¿Cuál es el lugar de realización del hecho imponible?
El hecho imponible no se entenderá realizado en el TAI porque el empresario destinatario no tiene sede en el TAI. La consultora española facturará, por tanto, sin IVA.
:)
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madre mia ,pues si que es facil ,o estaba bloqueada ,o es que ya estoy muy mayor . Gracias luka. ;)
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Hola...pego a continuación una duda que me ha surgido y he consultado en el foro de Grado (que parece algo mas movido), pero que también quiero poner aquí por si a alguien también le viene bien....
Muy buenas....a ver si algún iluminado me puede ayudar con un caso de un exámen, pero que es de 2006 y al haber cambiado la LIVA pues ya no me entero.
Se trata de un despacho de abogados (españoles en españa) que realiza labores de asesoramiento a una empresa americana (se supone que consede en américa y que ejerce su actividad allí)....según la solución al caso "no se entiende que la prestación de servicios se realice en el TAI en base a lo dispuesto en el art. 70 .uno.5º, A), b), en relación conel art. 70.uno.5º,B), d)."....pero como la LIVA está modificada, este artículo no tiene nada que ver con esto, y no consigo ver en que artículo me puedo basar para decir que no se aplica el IVA porque la prestación de servicio no se realiza en el TAI o, en su caso, decir lo contrario.
Tal vez lo que estoy preguntando es una tonteria o algo obvio, pero es el primer día que estoy haciendo casos y esto no me deja avanzar.
Un saludo y gracias.
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Puedes poner el enunciado completo?
Porque el artículo 69.2 dice que cuando el destinatario no sea empresario o profesional, la prestación de servicios de asesoramiento no será en el TAI
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Si el enunciado está bien y el destinatario es una empresa, no estaría sujeto porque el servicio tributa en el lugar de destino en EEUU.
Tengo una duda con el apartado 70.dos
Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:
1.º Los enunciados en las letras a) a m) del apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal, y los enunciados en la letra n) de dicho apartado Dos del artículo 69, cualquiera que sea su destinatario.
.................. Este artículo no lo entiendo, no se si al final el asesoramiento entra o no.
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PRAVIAS muchas gracias por responder.....estoy igual que tú, no entiendo bien el artículo 70.dos.LIVA, pero he visto este mensaje de LUKA que es el mismo caso que el que yo he expuesto, así que supondo que será así..el art. 69.dos.d., habla de "aseoramiento, abogacía.."...ufff...pero vamos, porque lo dice LUKA que está muy puesta, pero que yo no me acabo de enterar...
Art. 70. Dos. LIVA se refiere a las reglas especiales para la localización de prestación de servicios.
Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el TAI (península y Baleares) los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:
1.º Los enunciados en las letras a) a m) del apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal, y los enunciados en la letra n) de dicho apartado Dos del artículo 69, cualquiera que sea su destinatario.
2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
3.º Los de arrendamiento de medios de transporte.
EJEMPLO
Una empresa madrileña presta servicios de consultoría a una empresa ubicada en Estonia.
¿Cuál es el lugar de realización del hecho imponible?
El hecho imponible no se entenderá realizado en el TAI porque el empresario destinatario no tiene sede en el TAI. La consultora española facturará, por tanto, sin IVA.
:)
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A mi me pierde ese apartado dos del 70, no entiendo esa coletilla, si prescindimos de ella:
Si el destinatario es empresario, el lugar sería EEUU así que fuera de estaría fuera del territorio del iva.
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Así creo yo que es ,se grava en destino; ahora ,si los servicios se utilizan o explotan de forma efectiva en el territorio de aplicación del citado Impuesto, si se sujetarán a iva.
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Aquí explica bastante bien todo el contenido del art. 70 y su relación con el 5 y el 69:
http://blog.efl.es/articulo-doctrinal/la-modificacion-de-las-reglas-de-localizacion-de-las-prestaciones-de-servicios-en-el-iva-a-la-luz-de-la-reforma-de-la-normativa-comunitaria
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Aquí explica bastante bien todo el contenido del art. 70 y su relación con el 5 y el 69:
http://blog.efl.es/articulo-doctrinal/la-modificacion-de-las-reglas-de-localizacion-de-las-prestaciones-de-servicios-en-el-iva-a-la-luz-de-la-reforma-de-la-normativa-comunitaria
Parte más clara y directa del enlace de rutger respecto al 70.Dos (en los cuatro párrafos finales del epígrafe VI del documento)
"(...)cuando un determinado servicio se localice en un tercer Estado (no se aplica si se localiza en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla), éste se entenderá realizado en el Territorio de Aplicación del Impuesto si se utiliza o explota efectivamente en el mismo. Ahora bien dicha regla sólo se aplicará a los siguientes servicios: todos los regulados en el apartado 5º del anterior art.70.Uno de la LIVA y los prestados por vía electrónica, siempre y cuando el destinatario sea empresario o profesional, además de los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, cualquiera que sea el destinatario; los de mediación en nombre y por cuenta ajena, cuando el destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal; y los de arrendamiento de medios de transporte".
;)
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Parte más clara y directa del enlace de rutger respecto al 70.Dos (en los cuatro párrafos finales del epígrafe VI del documento)
"(...)cuando un determinado servicio se localice en un tercer Estado (no se aplica si se localiza en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla), éste se entenderá realizado en el Territorio de Aplicación del Impuesto si se utiliza o explota efectivamente en el mismo. Ahora bien dicha regla sólo se aplicará a los siguientes servicios: todos los regulados en el apartado 5º del anterior art.70.Uno de la LIVA y los prestados por vía electrónica, siempre y cuando el destinatario sea empresario o profesional, además de los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, cualquiera que sea el destinatario; los de mediación en nombre y por cuenta ajena, cuando el destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal; y los de arrendamiento de medios de transporte".
;)
Muchas gracias por las aclaraciones, maja...
Al final, los ángeles siempre ganan...
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Esto es en lo que más me lio, de hecho fue mi muerte el año pasado. la verdad es que hay que tenerlo muy claro y eso es muy complicado, teniendo en cuenta la infinidad de casos que nos pueden poner. Ayyyyy, socorro.....
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LOCALIZANDO LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO EN PAÍS TERCERO (fuera de la Comunidad, como dice el Art. 70 Dos).
Quiero que os quedéis con la copla de que incluído la modificación operada en el Art.70.Dos (por Presup. Generales 2013 con efectos desde enero 2014) por si alguien se imprime la Ley para el examen y se lo encuentra de sopetón. Lo que han hecho es dejar solo la palabra "Comunidad" y quitar la referencia a "Canarias, Ceuta y Melilla".
VAMOS AL ASUNTO!!
Una empresa rusa contrata a Pravias para que le asesore jurídicamente y le haga algunos trabajos puntuales. ¿Está sujeto a IVA?
a) El artículo 69. uno. 1º te dice que Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (...) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica.
Ergo si no radica en el TAI ( TAI que está en la "Comunidad", que es el palabro que usa el Art 70. Dos) entonces no se considera realizada en el mismo y falta uno de los elementos esenciales para que esté sujeta a IVA. Está claro que hablamos sin tener en cuenta las mil y una excepciones para poder llegar al 70.Dos.
b) El Art 70 dos (se cita modificado aunque es aplicable al texto sin modificar, ampliándolo a Ceuta Melilla e Islas Canarias) dice que se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio (yo soy Rusa y mi empresa es franquiciado de ensaladilla... rusa, claro.jjjjj...)
Quiero que Pravias, como asesora jurídica y gestora, me haga las gestiones para abrir en tu ciudad una franquicia. Pravias presta el servicio a alguien de fuera de la comunidad (Rusia). PERO no lo voy a utilizar o explotar efectivamente en mi país -Rusia- sino que su utilización o explotación efectivas se realiza en península española porque su función es iniciar ahí un proyecto empresarial y poder abrir allí -la ciudad de Pravias- mi franquicia.., Busca tener efectos y será CONSUMIDO en la península. Por ello ESTÁ SUJETO A IVA.
1.º Los enunciados en las letras a) a m) del apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal ( en 69.dos. letra "d" están los servicios "...de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.), y los enunciados en la letra n) de dicho apartado Dos del artículo 69, cualquiera que sea su destinatario.
Si Pravias es mi asesora en su ciudad (y yo sigo siendo rusa... y mi sede sigue estando en Rusia) y lo que te pido es que me hagas un estudio de mercado para meterlo en un proyecto (con estudios de otros paises de otros asesores) que voy a presentar yo en Rusia a unos premios de inciativa empresarial del ayuntamiento de Moscú y que, por tanto, no lo voy a explotar ni a utilizar efectivamente en la Comunidad... entonces... NO ESTÄ SUJETO A IVA.
Como vemos depende de dónde se CONSUME el servicio realmente en el caso de que nos pregunten por prestar servicio a un tercer Estado (no comunitario) 1º nos fijamos en el servicio y si se considera consumido o no efectivamente en el TAI. Si tenemos dudas en si se puede considerar consumido o no en el TAI entonces citamos las dos opciones: si se considera consumido en TAI está sujeto y si no se considera consumido en TAI no está sujeto (siempre que sea de los servicios citados, ojito!)
Sé que no es del todo sencillo y que hay que conocer diversos conceptos... Pero al final es sencillo.
Ánimo!!!
:-*
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Hay que ver que bien se explica (y que mona va) esta chica siempre....
Gracias Luka
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Gracias a ti por ser un campeón!!!
Hay compañeros aquí que... sencillamente os merecéis toda ayuda...
:)
Luka
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Buenas noches compis... acudo a vosotros porque estoy buscando un Código Tributario en ebook. Yo desgraciadamente tengo el de 2012, me he conectado al BOE http://www.boe.es/legislacion/codigos/ y me he descargado uno actualizado, pero me falta el índice analítico para poder moverme rápido por el código.
Sé que la editorial Aranzadi regala ebook del Código Tributario al que haya comprado la edición de 2013, y me gustaría saber si lo puede compartir. Estoy a vuestra disposición para cualquier cosa en la que os pueda ayudar... ¡¡gracias!! mi email es alboran2006@yahoo.es
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Buenas noches compis... acudo a vosotros porque estoy buscando un Código Tributario en ebook. Yo desgraciadamente tengo el de 2012, me he conectado al BOE http://www.boe.es/legislacion/codigos/ y me he descargado uno actualizado, pero me falta el índice analítico para poder moverme rápido por el código.
Sé que la editorial Aranzadi regala ebook del Código Tributario al que haya comprado la edición de 2013, y me gustaría saber si lo puede compartir. Estoy a vuestra disposición para cualquier cosa en la que os pueda ayudar... ¡¡gracias!! mi email es alboran2006@yahoo.es
Ya lo tienes en tu correo.
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Ya lo tienes en tu correo.
No lo leí anoche, eres un encanto, :-*
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Alguien me podría mandar los esquemas de ferrandis pq me los envió él pero se ven fatal .Un saludo. Mi correo es soniagueimunde@gmail.com
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Voy a exponer una duda de un caso de TPOyAJD. Os pongo el ejemplo:
Miguel y Sofía, de 70 y 67 años de edad, respectivamente, están casados en régimen de gananciales y deciden enajenar su vivienda a cambio de una renta vitalicia.
¿Qué tratamiento tiene esta operación en la imposición indirecta?
La operación se encuentra sujeta al ITPAJD, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, conforme al artículo 7.1.B) TR.
El artículo 15.1 TR dispone que “La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo”, no practicándose liquidación entonces por la constitución del derecho real de hipoteca.
El artículo 15.1 TR dispone que “La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo”, no practicándose liquidación entonces por la constitución del derecho real de hipoteca.
En cuanto operación sujeta al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, no está sujeta al gravamen gradual de actos jurídicos documentados (art. 31.2 TR).
En cuanto a esta última afirmación no estoy muy de acuerdo, ya que si si el préstamo se realizara en escritura pública pienso que sí que estaría sujeto a AJD en su parte fija y gradual no? pues sería tb susceptible de inscripción registral. Al ser una hipoteca garantizada con la casa yo creo que lo normal es que se quiera inscribir en el registro y por lo tanto estaría sujeta.
Me podeis dar vuestra opinión. Lo pongo tb foro de grado
Muchas gracias
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María de dónde has sacado esa respuesta?
SOLUCIÓN PROPUESTA (Escuelas Pías)
La transmisión del inmueble, sujeta a TPO, al tipo para inmuebles y siendo sujeto pasivo el adquirente. Se trata de una única transmisión, porque se adquiere a la sociedad de gananciales.
La constitución de una renta vitalicia, sujeta al impuesto modalidad TPO (art. 7.1.B ), en que son sujetos pasivos los beneficiarios. La Base imponible será la capitalización de la pensión al tipo de interés básico del Banco de España (art. 49 RITP. El tipo será del 1% (art. 11 TRITP). Ambas tributarán además por AJD, documentos notariales (art. 30 TRITP).
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Perdonad pero esta mañana he copiado mal el enunciado del caso.... Tanto caso se me ha ido.
El caso que quería exponer es el siguiente:
Julia le pide un préstamo a su amiga Amaya para comprarse un apartamento, garantizando la devolución del mismo mediante la constitución de una hipoteca sobre el citado apartamento.
¿Qué tratamiento recibe esta operación en la imposición indirecta?
La operación se encuentra sujeta al ITPAJD, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, conforme al artículo 7.1.B) TR.
El artículo 15.1 TR dispone que “La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo”, no practicándose liquidación entonces por la constitución del derecho real de hipoteca.
El artículo 15.1 TR dispone que “La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo”, no practicándose liquidación entonces por la constitución del derecho real de hipoteca.
En cuanto operación sujeta al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, no está sujeta al gravamen gradual de actos jurídicos documentados (art. 31.2 TR).
En cuanto a esta última afirmación no estoy muy de acuerdo, ya que si si el préstamo se realizara en escritura pública pienso que sí que estaría sujeto a AJD en su parte fija y gradual no? pues sería tb susceptible de inscripción registral. Al ser una hipoteca garantizada con la casa yo creo que lo normal es que se quiera inscribir en el registro y por lo tanto estaría sujeta.
O por el contrario no estaría sujeta a AJD en su cuota gradual por estar sujeto a ITP. En este último caso, cuando la hipoteca se firma con una entidad financiera si que esta sujeto a AJD en su cuota gradual. Es porque en este último caso esta sujeta a IVA al ser una entidad financiera la prestamista y el IVA si que es compatible con AJD en su cuota gradual?
A ver si me podeís decir algo... y perdonad por el error de antes....
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BUenes tardes:
Necesitaria q alguien me dijera donde puedo encontrar las respuestas a los casos prcaticos de financiero y tributario II del curso academico 2208/2009, no se como conseguirlas , si alguien me pudiera ayudar se lo agradecería mucho
Gracias de antemano
Saludos
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Hola,
He encontrado esta página que explica muy bien los supuestos de exención del IVA. Precisamente a mí me cuesta determinarlos y me ha ayudado a clarificar el tema.
Por si le interesa a alguien:
http://www.ineaf.es/tribuna/los-veintisiete-supuestos-exentos-de-iva-i-de-iii/
http://www.ineaf.es/tribuna/los-veintisiete-supuestos-exentos-de-iva-ii-de-iii/
http://www.ineaf.es/tribuna/los-veintisiete-supuestos-exentos-de-iva-iii-de-iii/
Saludos,
Ania
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Muchísimas gracias. Toda ayuda es poca
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Muchas gracias por tu aportación!!