Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Jose Carlos Segura en 27 de Febrero de 2014, 13:58:51 pm
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Caso real: La pareja de hecho de mi cliente se llevó en febrero del año pasado a la hija común fuera de la provincia donde tenía fijada su residencia (se la ha llevado a unos mil km.) y como resultado, al no llevar a la hija común al Punto de Encuentro Familiar, no la ve desde hace un año. Se ha interpuesto cuatro denuncias por el 618.2 del CP. Pues bien, una la han archivado (el instructor se empeñó en que podría ser un delito, cuando a todas luces se trata de una falta de desobediencia); otra la han dejado prescribir (vienen a incoar a los seis meses y un día de la última incomparecencia denunciados); otra acaba en sentencia condenatoria; y la última en absolución (está recurrida). CUATRO RESOLUCIONES DISTINTAS PARA UN MISMO CASO, CON LOS MISMOS HECHOS Y LAS MISMAS PERSONAS). Es esto Justicia????.
El que esté pensando en incorporarse a ésta profesión que se valla preparando para lo que hay..... >:( :-[
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Hay algo que no cuentas ¿Por qué se traslada? Los derechos no son absolutos y si la causa del traslado es, digamos labora o de subsistencia, no existiría ni falta ni desobediencia ni nada (fuerza mayor). Lo que si puede hacer tu cliente es solicitar un cambio en la guarda y custodia dado que las circunstancias iniciales cambiaron. Pero de ahí a criminalizar todo, como que va un trecho. El Derecho Penal debe ser la "última ratio" y éste asunto debe resolverse ante el juez civil que dictó el convenio regulador, decretando nueva custodia o los nuevos periodos de visita que lógicamente deberán adaptarse a las nuevas circunstancias.
Así es que sí, pueden existir muchas interpretaciones diferentes de unas mismas circunstancias. Pero lo que deberías ver es que tres de cuatro jueces de lo Penal no están por la labor de condenar los hechos. ¡Por algo será!
Saludos
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No No No, Alfmonti, no es que tres de cuatro no esté por la labor de condenar los hechos. Uno se ha equivocado al incoar el procedimiento como delito, otro la a dejado prescribir, y solo uno le ha absuelto. El art. 618.2 condena los incumplimiento del Convenio Regulador que no sean delitos. En este caso, por muchos motivos que tenga para cambiar de domicilio a la menor, se juzga haberlo hecho sin notificarlo al progenitor no custodio. Lo que se viene a calificar de "manu militari". Osea, puedes tener o no justificación para el traslado, pero debes comunicarlo al otro progenitor a la mayor brevedad posible, lo que en este caso no hizo, hasta trascurrido más de cinco meses, causando no solo el perjuicio a la menor que deja de tener relación con su padre, sino al propio padre al casarle la zozobra y angustía de no saber donde está su hija y en que condiciones.
Por último te diré que efectivamente se solicitó, EN EL MES DE JUNIO PASADO, vía Ejecución de Sentencia Firme en Medidas Definitivas que se restableciera las relaciones, pues después de exhortos, reconvenciones, contestación a la reconversión y nuevos exhortos, se ha fijado la Vista para MAYO DE ESTE AÑO. Y mientras el padre sin ver a su hija. Te vuelvo a preguntar ¿es esto Justicia?....
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Los retrasos en la Justicia son injustos por definición pero por desgracia tenemos la Justicia que tenemos, poco profesional y tremendamente saturada y con unos procesos antediluvianos o en el mejor de los casos decimonónicos... Es lo que hay y tenemos que convivir con ello.
Saludos
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Nada de convivir.
Tenemos que cambiarlo. TIENEN QUIENES PUEDEN.
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Los retrasos en la Justicia son injustos por definición pero por desgracia tenemos la Justicia que tenemos, poco profesional y tremendamente saturada y con unos procesos antediluvianos o en el mejor de los casos decimonónicos... Es lo que hay y tenemos que convivir con ello.
Saludos
Seria buena idea preparar un post dedicado a errores de la justicia cuanto menos seria instructivo.
http://www.elmundo.es/espana/2014/03/03/5314db02268e3e17768b457f.html
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Seria buena idea preparar un post dedicado a errores de la justicia cuanto menos seria instructivo.
http://www.elmundo.es/espana/2014/03/03/5314db02268e3e17768b457f.html
¿A quién se acude para eso? Es decir, cuando no tienes liquidez ni abogado que se atreva con un recurso de amparo por violación del más elemental de los derechos, ¿a quién se acude para que mire un procedimiento que adolece de vicios y es invalido? ¿A dónde se puede acudir, que no haga falta dinero para que vean la razón de la persona que denuncia, y vean el enjagüe que realiza un juez por empatía con el abogado del ayuntamiento? ¿A dónde se puede ir cuando te tienen tan acosada que como no te pueden quitar de en medio del ayuntamiento, con sus acciones te obligan a marcharte de él, sin nada para subsistir?
¿A dónde se acude en estos casos? No creo que el estudiar Derecho palie todas esas aberraciones, así que ¿para qué estudiar Derecho? Es mejor buscar una casa donde limpiar y que la dueña sea de las que miran como una igual a la persona que le limpie, es decir, como una trabajadora a la que paga, pero a la que respeta.