Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: ugax en 27 de Marzo de 2014, 00:19:25 am
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Planteo a la colectividad de este maravilloso foro la siguiente cuestión:
He leído no hace mucho en una normativa tributaria (que no recuerdo ahora mismo) que los bienes de la iglesia son inembargables. Y yo pregunto, esos bienes a que se refiere la norma, son para la iglesia católica o se extiende a cualquier tipo de confesión?.
Por otro lado, qué tipo de bienes son inembargables; el dinero por ejemplo?, lo sería?
Agradeciendo las respuestas, reciban un saludo cordial.
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articulo 606 LEC
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323
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Gracias.