Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: JaviLopezzz en 14 de Abril de 2014, 18:11:47 pm
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Buenas tardes,
tengo un caso un tanto peculiar. Se trata de una pareja que llevaba 6 años saliendo, y tenían un hijo en común, que ahora mismo tiene 3 años. Poco tiempo antes de casarse, el padre muere sin hacer testamento ni partición alguna, de modo que el niño pasa a ser propietario de un piso completamente pagado, de un chalet con un valor de 300 mil euros y una hipoteca de de 200 mil euros, además de varias cuentas corrientes con un saldo total de unos 80 mil euros.
Pues bien, en el banco y el Registro como titular de la hipoteca figura el padre fallecido, y en cambio, como titular de los bienes, aparece el hijo.
La cuestión es cómo adecuar la realidad bancaria y registral a la verdadera situación actual: que el hijo asuma tanto las cargas (cosa que hace ya en la adjudicación de herencia, firmando y representándole su madre en todos los trámites ante el Notario y Hacienda) como la propiedad de los bienes. Obviamente, no se trata de constituir una nueva hipoteca, por tema de costes fiscales, sino que entiendo que debería pedir autorización judicial para que pueda subrogarse en la hipoteca ya existente, no? O he de entender que la hipoteca se ha extinguido por la muerte del padre?
¿¿¿Alguna idea???
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¿tenia el padre algun seguro asociado a la hipoteca que permita su cancelación? porque el fallecimiento como tal no extingue la hipoteca.
Respecto a la subrogación no sé qué dirá el banco, como acreedor, a la subrogación a un menor de edad. Supongo que dependerá de los ingresos del menor, cuantía y plazo de percepción de dichos ingresos (estoy pensando en la pensión de orfandad) y entiendo que para llevarla a cabo el tutor ha de pedir autorización judicial.
Supongo que compañeros con más conocimientos y experiencia aportarán su opinión.
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En ese concreto bien no había seguro, pero ya he dicho que el niño ahora mismo tiene un patrimonio de unos 300 mil euros (piso ya pagado + dinero en cuentas corrientes y de rescate de seguros de vida). :o
El servicio juridico del banco dice que sin autorización judicial, nanai. Asi que nada, haré acopio de argumentos y a la jurisdicción voluntaria que me voy,,,,
Gracias por tu respuesta.
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Hola Javi.
Primero hay que ver si existe algún seguro asociado al cumplimiento de la hipoteca.
Por lo que dices, el hijo ha adquirido la titularidad de los bienes del padre por herencia. ¿Herencia a beneficio de inventario o también ha asumido las deudas-esto es, la hipoteca-?.
Para resolver el problema habrá que estar a lo dispuesto en el acto de transmisión hereditaria. Fíjate bien en ello que tendrás la respuesta.
Un saludo
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Me extraña mucho que no haya un seguro de vida de por medio que cubra la hipoteca. Por lo demás, el hijo es el heredero, por lo que será titular de los bienes aunque los administre la madre. ¿A qué dice que no el banco exactamente?
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No tiene porqué haber seguro de vida, en mi hipoteca no me lo exigieron.
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Hola Javi.
Primero hay que ver si existe algún seguro asociado al cumplimiento de la hipoteca.
Por lo que dices, el hijo ha adquirido la titularidad de los bienes del padre por herencia. ¿Herencia a beneficio de inventario o también ha asumido las deudas-esto es, la hipoteca-?.
Para resolver el problema habrá que estar a lo dispuesto en el acto de transmisión hereditaria. Fíjate bien en ello que tendrás la respuesta.
Un saludo
No hay seguro, ni herencia. Los bienes pasan con las cargas/deudas.