Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: asgie en 01 de Mayo de 2014, 17:31:55 pm
-
Un hijo mayor de edad incapacitado para trabajar se queda huerfano de padre y madre. Su padre, último en fallecer se había casado después de enviudar y había dado los apellidos a la hija (ahora mayor de edad)de esta segunda esposa. Más tarde se divorcia y fallece. ¿Cómo puede afectar a la pensión de orfandad del minusvalido la posible viudedad de la segunda esposa y posible orfandad de la hija (si estuviera incapacitada)? Lo pregunto porque son familias diferentes y no encuentro documentación al respecto. Agradecería que contestaran con seguridad y referencias.
-
Un hijo mayor de edad incapacitado para trabajar se queda huerfano de padre y madre. Su padre, último en fallecer se había casado después de enviudar y había dado los apellidos a la hija (ahora mayor de edad)de esta segunda esposa. Más tarde se divorcia y fallece. ¿Cómo puede afectar a la pensión de orfandad del minusvalido la posible viudedad de la segunda esposa y posible orfandad de la hija (si estuviera incapacitada)? Lo pregunto porque son familias diferentes y no encuentro documentación al respecto. Agradecería que contestaran con seguridad y referencias.
¿hablas del Regimen General de la Seguridad social o de algun regimen especial?
En todo caso el chico es huerfano absoluto, es decir, de padre y de madre.
-
sí, regimen general y es huerfano absoluto
-
sí, regimen general y es huerfano absoluto
Pues la cosa va asi, Ley general de la Seguridad Social, Reglamento del 2009 que modifica al del año 1966 que sigue parte en vigor, en particular el articulo 38, te pongo los tres enlaces por el orden que los he citado: (en el primer enlace articulo 175)
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?dDocName=095093
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?dDocName=116455&C1=1001&C2=2010&C3=3035&C4=4013
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095198
-
Lo primero que hay que saber es si el exconyuge tiene derecho a pensión de viudedad, articulo 175 de la ley general de seguridad social.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095093?ssSourceNodeId=1139#A174
-
no era acrredora de la pension compensatoria
-
no era acrredora de la pension compensatoria
Tambien tendria derecho a la viudedad el la exconyuge en este caso:
En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
Voy a buscar un segundo supuesto que existe para los divorciados antes de 1-1-2008, que cumpliendo unos determinados requuisitos tienen derecho a viudedad aunque no sean acreedores de pensión compensatoria. Ya la he encontrado, disposicion transitoria decimoctava de la ley general de seguridad social:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095093?ssSourceNodeId=1139#Disposici%C3%B3n%20transitoria%20decimoctava
En conclusión, que si no existiera beneficiario de viudedad se incrementaria la orfandad del 20% en un 52% lo que daría lugar a un 72% sobre la base reguladora (siempre que no supere el limite de pensiones publicas 2.554,49 euros al mes) a repartir entre todos los huerfanos incapacitados. Dar los apellidos a la hija de la exmujer entiendo que quieres decir reconocerla legalmente. Tiene los mismos derechos que el hijo biológico.
-
gracias por la informacion, un saludo
-
gracias por la informacion, un saludo
De nada, espero que te sirva. Saludos.