Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: guilo en 13 de Febrero de 2007, 10:09:38 am
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¿me podria explicar alguien la diferencia que existe entre organos jurisdiccionales unipersonales (juzgados) y organos jurisdiccionales colegiados (tribunales)? ¿unipersonales y colegiados?
MUCHISIMAS GRACIAS
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Organo unipersonal:
Una persona (juez o magistrado) que dicta sentencia.
Organo colegiado:
Varias personas (magistrados) que siendo varios actúan como una sola, y por tanto deben analizar el caso entre todos, decidiendo por mayoría la resolución (sentencia). Los órganos colegiados tienen delimitado su funcionamiento interno, al que deben ajustarse. En el caso de órganos jurisdiccionales colegiados, uno de los magistrados es el "ponente", su función es exponer el caso ante el resto de magistrados, tras lo cual deben deliberar y dictar sentencia.
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muchas gracias, queda suficientemente aclarado, GRACIAS yeyuno.
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Organo unipersonal:
Una persona (juez o magistrado) que dicta sentencia.
Organo colegiado:
Varias personas (magistrados) que actúan como una sola, y por tanto deben analizar el caso entre todos, decidiendo por mayoría la resolución (sentencia). Los órganos colegiados tienen delimitado su funcionamiento interno, al que deben ajustarse.
En el caso de órganos jurisdiccionales colegiados, uno de los magistrados es el "ponente", su función es exponer el caso ante el resto de magistrados, tras lo cual deben deliberar y dictar sentencia.
Para tu brillante explicación, sólo te falta comentar que el órgano colegiado siempre tiene una composición mínima de 3 miembros, aunque pueden ser muchos más, el mínimo siempre 3.