Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: puigdrau en 18 de Mayo de 2014, 20:14:47 pm
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Muy buenas, ruego me disculpen pues soy nuevo en esto
El caso es que soy asalariado, y por desconocimeinto (aunque no sea excusa) no había realizado las pertinentes Declaraciones Complementaria des de 2009 en adelante.
Este año, tras enterarme de que deben realizarse (pues cada año he estado percibiendo una pequeña cantidad en concepto de atrasos perteneciente al año anterior) me he puesto manos a la obra con tal de regularizar la situación.
En todo el proceso se me han generado las siguientes dudas:
a) Es cierto que... Dado que el plazo de la Administración prescribe a los 4 años, no hace falta hacer la complementaria del 2008, pues esta debería haberse presentado durante el 2010 y a 1 de julio del presente ya habrá prescrito?
b) La suma de los importes de las Declaraciones Complementarias que va des de 2012 a 2009, suman un total de aproximadamente 53€, a los que sumados el 20% de recargo (en aquellas que exceden 12 meses) más los intereses de demora (5% para cada año según he encontrado en Internet http://www.reicaz.org/normaspr/tablasdi/tbldiner.htm), suma un total de 78€ aproximadamente.
Mi pregunta es la siguiente: cuando presente la declaración al banco (Modelo 100) el importe total de las mismas será de los citados 53€, en que momento me cobrarán el recargo de los 25€?
Muchas grácias por su tiempo y atención
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Buenos dias
a) el ejercicio 2008 prescribió el 1 de julio 2013, y el 1 de julio de este año prescribe el ejercicio 2009. Lo que puedes hacer es presentar el ejercicio 2013 dentro del plazo poco antes del 30 de junio, y los ejercicios 2010, 2011 y 2012 principios de julio. 2009 habrá prescrito y no te pueden reclamar nada.
b) Te enviarán la liquidación del recargo y los intereses a casa, normalmente tardan unos meses.
saludos
Ana
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Muchas gràcias Ana
Un saludo
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Muy buenas, ruego me disculpen pues soy nuevo en esto
El caso es que soy asalariado, y por desconocimeinto (aunque no sea excusa) no había realizado las pertinentes Declaraciones Complementaria des de 2009 en adelante.
Este año, tras enterarme de que deben realizarse (pues cada año he estado percibiendo una pequeña cantidad en concepto de atrasos perteneciente al año anterior) me he puesto manos a la obra con tal de regularizar la situación.
En todo el proceso se me han generado las siguientes dudas:
a) Es cierto que... Dado que el plazo de la Administración prescribe a los 4 años, no hace falta hacer la complementaria del 2008, pues esta debería haberse presentado durante el 2010 y a 1 de julio del presente ya habrá prescrito?
b) La suma de los importes de las Declaraciones Complementarias que va des de 2012 a 2009, suman un total de aproximadamente 53€, a los que sumados el 20% de recargo (en aquellas que exceden 12 meses) más los intereses de demora (5% para cada año según he encontrado en Internet http://www.reicaz.org/normaspr/tablasdi/tbldiner.htm), suma un total de 78€ aproximadamente.
Mi pregunta es la siguiente: cuando presente la declaración al banco (Modelo 100) el importe total de las mismas será de los citados 53€, en que momento me cobrarán el recargo de los 25€?
Muchas grácias por su tiempo y atención
Este año ya no se puede entregar nada en papel, debe ser todo por vía telemática.
Alguien que me corrija...
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Este año ya no se puede entregar nada en papel, debe ser todo por vía telemática.
Alguien que me corrija...
Sí se puede presentar en papel, pero solo proveniente del programa padre, no de otros programas. Lo que no se permite este año es presentarla hecha a boligrafo, es decir , a mano.
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Sí se puede presentar en papel, pero solo proveniente del programa padre, no de otros programas. Lo que no se permite este año es presentarla hecha a boligrafo, es decir , a mano.
Muchas gracias !