Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: faustus en 22 de Mayo de 2014, 16:53:51 pm
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Buenas, os expongo un caso:
1º Se realizan en 2012 unos trabajos de albañilería al Matrimonio sin Hijos "A+B" por importe, digamos 20000€. Arquitecto certifica que se han realizado esos trabajos. "A+B" son muy conocidos y hay una larga relación de amistad entre ambas partes.
2º "A+B" realizan pagos a cuenta de los trabajos, se decide por ambas partes no realizar factura hasta el cobro total de los trabajos. No hay contrato de obras.
3º "A" fallece y seguidamente "B" entra en estado de depresión con varios episodios de ingreso en centros psiquiátricos, es diagnosticado de esquizofrenia. Se desconoce si se declara incapaz a "B". Por las razones de amistad comentadas, no se realiza intimación al pago, esperando a la mejoría de "B"
4º "B" se suicida. Tiene familiares muy lejanos y dona según testamento sus bienes a una organización de beneficiencia.
5º La pregunta de examen: ¿Hay posibilidad de cobrar esa deuda?
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Me permito dar mi opinión sobre el caso expuesto por Faustus:
El caso se cierra con una pregunta "¿Hay posibilidad de cobrar esa deuda?" . Pienso que toda deuda debiera de ser saldada ; y que para no serlo tuviera que existir el perdón de la misma o la caducidad por el paso del tiempo .
Por lo expuesto se deduce de una buena relación tanto humana como de confianza ; pero es precisamente esto lo que favorecería aun más el saldar la deuda . Además de "esa buena relación" existiría una certificación de terminación de obra y ; con toda seguridad , albaranes o justificantes de esos pagos a cuenta . Por tanto habría pruebas del "negocio" que obligó a ambas partes .
Sería la organización benéfica la que debería de acabar de pagar la deuda por ser la beneficiaria del testamento . Y además ; por cumplir con uno de sus fines (actuación justa) .
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Imagino que sería un matrimonio en bienes gananciales. La deuda es común, al no haber herederos forzosos y han hecho testamento en favor de esa entidad, los acreedores deben reclamar a esa entidad.
Ten en cuenta de que si fuera "Estado" hereda a beneficio de inventario, hasta dónde lleguen los bienes del causante, no soporta las cargas "extras".
Si no es Estado al aceptar la herencia (siempre que no sea a beneficio de inventario) heredan tanto los bienes como las deudas.
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La deuda se puede pedir a los herederos. que al aceptar la herencia aceptan tanto los bienes como las deudas.