Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: itziar en 23 de Mayo de 2014, 11:54:48 am
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A mí me ha parecido asequible, pero lo mismo tenían truco las preguntas.
qué os ha parecido a los demás?
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Pienso igual que tú. Veremos que pasa. Suerte
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Al principio me pareció fácil pero luego al comprobar soluciones resulta que con suerte tendré alomejor dos bien. 😰😰😰😰😰😰
En fin suerte a todos.
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ay qué miedo, yo no las he comprobado, sólo he salido con la impresión de que me había salido bien....hasta podría haber contestado a las seis preguntas, así que lo mismo me pasa lo que a tí.... :'(
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A mi me pareció asequible menos la pregunta del caballo y que no contesté. La que tenía mucha mala leche fue la del fontanero. ;D
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qué le pasaba a la pregunta del fontanero??????? :o
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¿Ha sido el mismo para la licenciatura que para grado?
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Las preguntas tenían trunco que te hacían a contestar erróneamente. Pero con suerte creo que he sabido coger la a tiempo. Espero haberme expresado bien y por lo menos tenga un 5. Suerte a todos
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La pregunta del fontanero creo que tenía truco porque en este caso yo suponía que el tipo sería del 21%, pero rebuscando resulta que era del 10%.
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Pues igual tienes suerte, porque el arreglar u grifo no sé si se podrá denominar ejecución de obra de renovación reparación.
De ser así sería el 10% de no ser así el 21, así que igual tienes suerte. Eso sí, tendrías que especificar por qué no es el 10%
También es complicadilla la primera, ya que parece que llevaría IVA, ya que se considera empresario a cualquier arrendador y si la plaza de garaje no se alquila con la vivienda, sería IVA y no ITP.
La de la cámara de fotos que yo sepa no tiene ninguna dificultad, la de las muestras en la droguería tampoco y luego la del caballo en principio no tendría que estar sujeto a tributación indirecta, pero me mosquea mucho el que el comprador sea empresario. Supongo que lo ponen por algo.
Habrá que esperar por las correcciones del departamento.
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yo también puse el 21...
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Buenas tardes.
A mi me ha parecido sencillo, pero seguro que me la han colado.
Mis respuestas han sido las siguientes:
1.- De acuerdo con los arts. de la LIVA 5,Uno,c; art. 4,Uno; 4,cuatro y de ITPAJD 7,5, NO SUJETO A ITPO
2.- Si cumple todos los requisitos del art. 7,2º no sujeto; caso contrario art. 9,1º,b. NO ES AUTOCONSUMO
3.- Art. 17, IMPORTACION SI GRAVADA
4.- Art. 91, Uno, 2, 10 GRAVADO AL 10%
6.- Art. 40,2 AJD
Esto, pero un poquito más desarrollado es lo que he contestado yo.
Suerte a todos
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Widow, vas a tener razón con el grifo...... :'( ;D
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sip tiene razón.....ya sabía y que demasiado bien me había salido....
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Aquí va lo que es puesto yo:
1.- De acuerdo con los arts. de la LIVA 5,Uno,c; art. 4,Uno; 4,cuatro y de ITPAJD 7,5, NO SUJETO A ITPO
Yo he dicho mas o menos lo mismo, he empezado por decir que es empresario y lo primero es mirar IVA. También he dicho que si el garaje forma parte del arrendamiento de vivienda habitual, hay TPO.
2.- Si cumple todos los requisitos del art. 7,2º no sujeto; caso contrario art. 9,1º,b. NO ES AUTOCONSUMO
Me ha mosqueado que se les dan a los mejores clientes y además de decir que no es autoconsumo, he dicho que puede esconder una venta camuflada para evadir IVA.
3.- Art. 17, IMPORTACION SI GRAVADA
Yo lo mismo he dicho, aunque he añadido que si el tipo hace la importación de vuelta a TAI tras vivir en el extranjero jutno con sus efectos personales, pues está exento.
4.- Art. 91, Uno, 2, 10 GRAVADO AL 10%
Salvo que el grifo en cuestión lo ponga el fontanero y cueste mas del 40% de la factura, he respondido yo. Creo que esa condición se tiene que cumplir para tener IVA reducido.
5.- No estaba para andar a caballo, el lugar de realización de la entrega de bienes me confunde...
6.- Art. 40,2 AJD
Lo mismo, me parece que al no ser de oficio, sino petición del demandante, le corresponde pasar por caja. He añadido la BI y el tipo al que tributa para acabar el examen sobre la bocina.
Suerte a todos
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Es 21%, es entre un consumidor y un prestador de servicios.
Para que fuera el tipo reducido del 10%, debería ser relación promotor-contratista o comunidad de propietarios.
Mi interpretación
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a mi me ha parecido rebuscado y sobre todo largo de desarrollar para dar una explicación coherente para este departamento en 1.30 minutos. Pero en fin.. ya está hecho....
la del fontanero he puesto el 4% porque es una reparación ¿no?
art. 91
10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos
destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se
refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas
ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos
años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
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4 %?
En todo caso, el tipo reducido es del 10%. Lamentablemente (yo he puesto eso) me temo que el reparar un grifo no se puede considerar una obra de reparación. Es simplemente un servicio. Por tanto irá al 21.
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perdón quería decir el 10....
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4 %?
En todo caso, el tipo reducido es del 10%. Lamentablemente (yo he puesto eso) me temo que el reparar un grifo no se puede considerar una obra de reparación. Es simplemente un servicio. Por tanto irá al 21.
En mi opinión no se nos puede exigir el grado de detalle en la interpretación con el que debería pronunciarse la jurisprudencia o a las contestaciones a las consultas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No podemos definir con precisión el límite en cada servicio profesional, entre lo que es una mera reparación y lo que es una rehabilitación o renovación. Por eso creo que el Departamento debe ser flexible, y a la hora de corregir, calificar según la interpretación que haya dado el alumno al supuesto fáctico que contenga el enunciado de la pregunta.
Creo que esto lo tendrán en cuenta, y que ambas interpretaciones pueden ser válidas, pero claro, habrá que esperar a ver si ellos opinan lo mismo.
Un saludo
Pedro
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En mi opinión no se nos puede exigir el grado de detalle en la interpretación con el que debería pronunciarse la jurisprudencia o a las contestaciones a las consultas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No podemos definir con precisión el límite en cada servicio profesional, entre lo que es una mera reparación y lo que es una rehabilitación o renovación. Por eso creo que el Departamento debe ser flexible, y a la hora de corregir, calificar según la interpretación que haya dado el alumno al supuesto fáctico que contenga el enunciado de la pregunta.
Creo que esto lo tendrán en cuenta, y que ambas interpretaciones pueden ser válidas, pero claro, habrá que esperar a ver si ellos opinan lo mismo.
Un saludo
Pedro
A mi este Departamento es el único en toda la carrera capaz de alterarme los nervios ante sus exámenes "imprevisibles". De nada te sirve dedicarle a esta asignatura un 75% en detrimento de las otras porque nunca sabes por donde te las van a dar... Y por mucho que mires, remires, busques el truco que siempre lo hay, en 1.30 minutos hay poco margen a la lucidez. Si explicas mucho, porque explicas mucho y si poco, por que explicas poco... Aparte son tan exigentes corrigiendo que o es lo que ellos cuelgan en el curso virtual o verdes las han segao...
Aparte.. debe ser que los fontaneros por los "apaños" de cambiar grifos no cobran IVA ni reducido, ni super reducido ni nada parecido.. Te juro que me quedaron ganas de ponerlo...
La verdad es que si en esta pregunta se basan en una prestación de servicios pura y dura susceptible del 21% es que han ido a pillar a los que "hemos estudiado" y que somos lo que al final nos planteamos las dudas en la aplicación.. Porque para saber que es simplemente una prestación de servicios al 21% es de primero de IVA.
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He mirado otra vez la ley porque estoy obsesionada con el fontanero. Dice que el iva será del 10 en ejecuciones de obra de renovación y rehabilitación. No parece que el cambio de grifo se encuadre ahí, no?????? me quiero autoconvencer....
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tendremos que esperar al veredicto del "gran jurado"... aunque auguro que van a salir justo por donde ninguno hemos puesto....
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Respecto al fontanero:
Yo he ido directo al 10% porque creía recordar haber visto alguna factura así... Pero ya que hay debate, veamos lo que dice la Agencia Tributaria:
Sacado de: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Ciudadanos/Vivienda/Obras_en_viviendas/IVA/Preguntas_frecuentes.pdf
"¿A qué tipo de obras, distintas a las de rehabilitación, es aplicable el tipo impositivo reducido de IVA?
Hasta el 13/04/2010 se aplicaba el tipo reducido si se trataba de ejecuciones de obra de albañilería y no de otro tipo.
Desde el 14/04/2010 y, en principio, con vigencia indefinida
(Real Decreto - ley 20/2012), se aplica a las ejecuciones de obra de renovación y reparación en edificios o partes de los
mismos destinados a viviendas. En este concepto se pueden incluir las obras de albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, etc."
Aunque creo que si uno dice que es un servicio, porque así lo interpreta, pero menciona lo que sucedería si se interpretase como rehabilitación... pues le tendrían que dar la respuesta como buena.
Suerte a todos, incluido el fontanero (que seguro que no ha hecho factura)
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Yo creo que el quid de la cuestión está en considerar el cambio de un grifo una ejecución de obra o no. Me parece que obra sería cambiarte un baño, o las tuberías, o el plato de ducha y en estos casos sí que se aplicaría un tipo del 10%, pero en un grifo sería de un 21%.
Hoy le cambian a mi madre una persiana, y le van a poner un 21%....
Y efectivamente, el fontanero fijo que no cobra IVA, asi que habría que haber puesto que: los usos y costumbres del lugar, hacen que no sea de aplicación en este caso un tipo (sea el que sea)
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Página 568 in fine del Manual para responder la pregunta 6
El TS, en doctrina seguida por el TEAC, ha entendido como anotaciones preventivas ordenadas de oficio, las que no hayan sido objeto de instancia de parte, directa o indirectamente. En este sentido, no ha considerado ordenadas de oficio, las anotaciones preventivas legalmente obligatorias ,practicadas con ocasión de juicios ejecutivos, que , por tanto, se sujetan a gravamen (STS 12-12-98)
Según TRLITPyAJD, (art. 40.2), están sujetas, al tipo de gravamen del 0,5% en metálico (art. 44) tomando como base el valor del derecho que se anote (art. 42).