Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Cristina Muñoz en 26 de Mayo de 2014, 14:16:39 pm
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Os hago una consulta sobre herencia,
Una persona fallece sin hacer testamento, la cual tiene cuatro viviendas, y cinco hijos. Al momento de fallecer dos de las viviendas estaban ocupadas por dos de sus hijos, y continúan ocupandolas durante los 10 años posteriores. En el transcurso de esos 10 años los cinco hijos se han reunido en varias ocasiones para disolver la herencia, negándose unos de ellos ( uno que ocupaba una de las viviendas).
Mi pregunta es, ¿tienen derecho a adquirir los dos ocupantes, las viviendas por usucapión transcurridos los 10 años?.
Otro dato a tener en cuenta, es que ya residían en las viviendas antes de fallecer la causante.
¿Que opináis?
Necesito una opinión fiable, gracias de antemano
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La acción de división de herencia entre coherederos es imprescriptible. Si alguno de los herederos no se aviene a razones y no quiere saber nada de un acuerdo, se puede solicitar un proceso de partición judicial de herencia.
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Hola, respondiendo a la pregunta concreta, no, la prescripción adquisitiva no tiene cabida aquí. La solución es la que te indica el compañer@.
Saludos
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Muchísimas gracias.
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La acción de división de herencia entre coherederos es imprescriptible. Si alguno de los herederos no se aviene a razones y no quiere saber nada de un acuerdo, se puede solicitar un proceso de partición judicial de herencia.
Pero en el caso de no hacerlo, ¿cuando entra en juego la prescripción? ¿Porque no tiene cabida aquí?
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Pero en el caso de no hacerlo, ¿cuando entra en juego la prescripción?
Nunca. Eso es lo que significa imprescriptible.
¿Porque no tiene cabida aquí?
Pues porque lo dice el Código Civil.
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;D :D ;D :D ;D :D
Perdon pero no se ni lo que leo, con los exámenes, estaba pensando en plazos...