Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: jsoriguer1 en 31 de Mayo de 2014, 21:00:43 pm
-
Lesividad, ¿alguien sabe de algún ejemplo práctico para llegar a comprenderla?
-
Un ejemplo:
Notificado un determinado acto en materia tributaria (liquidación tributaria a devolver tras la declaración del IRPF por un importe "X") la Adm. Tributaria se da cuenta con posterioridad, que dicho acto es contrario a derecho dado que no se advirtió en su momento que el declarante aplicó una deducción por adquisición de vivienda que en realidad no procede.
Dado que la anulación del acto lo seria en perjuicio del interesado, la administración por si misma no puede declararlo nulo, por lo que, mediante la declaración de lesividad se instará posteriormente al órgano judicial competente (contencioso-administrativo) a adoptar dicho pronunciamiento.
No sé te sirve el ejemplo..
Un cordial saludo.
-
¡Y tanto que me sirve! pero el art 218 LGT que lo regula dice "...,sin embargo podrá declarar lesivos para interés público..." ¿que interés publico hay" ¿las arcas de Hacienda?
-
A mi entender, básicamente la justificación de la carga tributaria resulta de la obligación de que todos los integrantes de la sociedad tenemos, de proporcionar los recursos destinados a colaborar con el gasto público, que es "deber de todos" proporcionar tales recursos, en términos de la Constitución Española (acuérdate del art. 31 CE), “todos deben contribuir", de ahí el interés público general de que todos contribuyan al sostenimiento del gasto público.
Esa es mi interpretación sobre la cuestión que planteas, a salvo de otras aportaciones que puedan realizar los compañeros.
Saludos.
-
eso eso todos tienen el deber de contribuir!!!.Imposible lo de esta asignatura, suelen ser compasivos si tienes aprobado el primer parcial? se que no esta hecho el examen pero por mas que he estudiado y sigo, no se si sabre resoonder a algo. Mucha suerte a todos.
-
Sabeis si se puede llevar el programa de la asignatura? Suerte a todos para mañana, voy al último repaso pero creo que se me ha olvidado todo.
-
Si que se llevar.
Una duda: si una autoliquidación a perjudicado sus intereses legitimos no es directamente recurrible ya que la autoliquidación no es ningún acto administrativo por lo que no es susceptible de recursos, entonces para recurrir, el interesado, habrá que pedir a la Administración Tributaria que la rectifique o confirme, para proceder con este acto administrativo al rectificación si no lo ha hecho previamente la Administración ¿es así?
-
Si yo creo que es así, hay que provocar un acto administrativo, pero no me hagas mucho caso que ya no sé nada, se me está olvidando todo. Qué ganas tengo e que paseeeeee