Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: rafita en 02 de Junio de 2014, 11:28:00 am
-
Hola buenas.
¿Que tal ha ido ese examen?.
A mi me ha parecido difícil, todavía a respuestas que no encuentro, ¿alguien podría dar contestación a la pregunta que trata sobre la rebaja del 25% en las Actas de Conformidad...?.
Un saludo y gracias.
-
Hola:
¿Puedes poner las preguntas?
Gracias.
-
Hola buenas.
¿Que tal ha ido ese examen?.
A mi me ha parecido difícil, todavía a respuestas que no encuentro, ¿alguien podría dar contestación a la pregunta que trata sobre la rebaja del 25% en las Actas de Conformidad...?.
Un saludo y gracias.
Es un descuento adicional por pronto pago, y si no interpone recurso el obligado.
-
1) ¿Puede ser definitiva la liquidación dictada por un órgano de inspección en un procedimiento de comprobación limitada?
2) ¿Qué consecuencias se producen si, iniciado el procedimiento de recaudación en vía de apremio, dicho proc. no concluye en el plazo de 6 meses?
3) El período voluntario de declaración de IRPF de un ejercicio comienza el 1 de Mayo y termina el 30 de junio, pero no se ingresa la cuota resultante dentro del período indicado. Indique el día y el mes en que se iniciará el periodo ejecutivo.
4) El importe de las sanciones tributarias, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad, se reducirá en el 25% cuando concurran ciertas circunstancias. Indicar cuáles son.
5) Qué personas y órganos están legitimados para interponer recurso de alzada ordinario en la vía económico-administrativa?
6) El Ayuntamiento de Madrid ha notificado liquidación de tasa de recogida de basuras. Se desea impugnar. Indicar recursos o reclamaciones que procedan en vía adva. antes de acudir a jurisdicción contencioso administrativa.
-
Es un descuento adicional por pronto pago, y si no interpone recurso el obligado.
En caso de suscribirse actas de conformidad, el principal beneficio para el obligado tributario es el descuento del 30% de la base de la sanción, al cual se le podrá aplicar otro descuento del 25% de la sanción si el obligado manifiesta que no tiene intención de recurrir ni la deuda ni la sanción y que pague la totalidad de la deuda sin solicitar aplazamiento o fraccionamiento
A mi no me ha parecido tan difícil como esperaba, aunque sí un poco más complicadillo que el de la primera semana. Será porque le he dedicado muchas horas de estudio y preparación a este ladrillo (unas 80 o 90 horas), además de que soy repetidor y me urge aprobarla. Suerte a tod@s!! ;)
-
1) He puesto que no puede ser definitiva, es provisional (órgano, procedimiento y totalidad de los elementos) y blablabla.
2) El proc. de apremio es el único que no se rige por el plazo de caducidad de 6 meses, sino hasta que el obligado tributario pague. (y blablabla)
3) 1 de Julio, al acabar el plazo voluntario de pago comienza el ejecutivo al día siguiente.
4) La dejé
5) Puse que los interesados ante el TEAC por resoluciones de TEAR y TEAL ( y lo desarrollé )
6) Municipios normales por preceptivo reposición. Municipios de gran población por reclamación económico-adva. preceptiva y reposición potestativo. También hablé de los acuerdos de delegación y convenios con el estado y los recursos que procedían ahí.
Le he dedicado poco tiempo al estudio, lo cuelgo para ver si otros compañeros coincidís en las respuestas.
Saludos.
-
1) He puesto que no puede ser definitiva, es provisional (órgano, procedimiento y totalidad de los elementos) y blablabla.
2) El proc. de apremio es el único que no se rige por el plazo de caducidad de 6 meses, sino hasta que el obligado tributario pague. (y blablabla)
3) 1 de Julio, al acabar el plazo voluntario de pago comienza el ejecutivo al día siguiente.
4) La dejé
5) Puse que los interesados ante el TEAC por resoluciones de TEAR y TEAL ( y lo desarrollé )
6) Municipios normales por preceptivo reposición. Municipios de gran población por reclamación económico-adva. preceptiva y reposición potestativo. También hablé de los acuerdos de delegación y convenios con el estado y los recursos que procedían ahí.
Le he dedicado poco tiempo al estudio, lo cuelgo para ver si otros compañeros coincidís en las respuestas.
Saludos.
Estoy de acuerdo contigo salvo en la 1), porque considero que puedes ser también definitivas sin contienen la totalidad de los datos, elementos y valoraciones necesarios para la regularización tributaria del interesado. Si no contienen la totalidad de los datos, son provisionales. Además, por el manual he leído que la jurisprudencia defiende reiteradamente la automática conversión en definitivas de las liquidaciones provisionales no comprobadas durante el plazo de prescripción. Y en la 2) creo que el procedimiento si caduca, pero no el derecho de la administración a regularizar la situación fiscal del interesado, que se mantiene mientras no finalice el plazo de prescripción.
Por lo demás, coincidimos, solo que yo contesté la 4) y no la 5). Suerte a tod@s con las notas, este departamento es el más duro de todos con los que me he topado en 5 años de licenciatura. ;)
-
Mi respuesta a la pregunta número 1
La liquidación no puede ser definitiva porque no se han comprobado la totalidad de los elementos determinantes de la obligación tributaria, puesto que en la comprobación limitada sólo se pueden comprobar los datos facilitados por el obligado tributario, así como los justificantes presentados o requeridos al efecto, los datos aportados en otras declaraciones por el obligado tributario y los que obren en posesión de la Administración, además de los datos aportados por terceros con carácter general, sin que puedan solicitarse datos con carácter individualizado.
Me olvide poner que tampoco se puede comprobarse la contabilidad mercantil.
-
La pregunta nº 2
El procedimiento de apremio no tiene plazo de duración así lo establece el art. 104.1 LGT que además indica que las actuaciones del procedimiento de apremio se extenderán hasta el plazo de prescripción del derecho a cobro de la Admnistración.
La pregunta nº 3
El plazo termina el 1 de julio, conforme al art. 161 LGT
La pregunta nº 4
Cuando se efectúe el pago en el plazo concedido en el acta y no se interpongan recursos ni reclamaciones.
La pregunta nº 6
Al tratarse de un municipio de gran población debe interponerse reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Local.
Creo que no procede el recurso de Reposición en este caso.
-
la cuarta es reducción adicional por pronto pago el 25% ademas del 30% del correspondiente a la firma del acta de conformidad
-
Pues veo que me he comido la sexta pregunta (he apostado por el recurso de reposición) y las otras cuatro aceptables. Creo que hay posibilidades... Suerte a tod@s
-
También cabe recurso de reposición y luego reclamación económico administrativa ante el TEAM
-
Tenéis razón también cabe el Recurso de Reposición aunque es potestativo.
-
Luzz, local no,municipal. Ten en cuenta que tribunal económico-administrativo local se refiere a Ceuta y Melilla.
-
he puesto en 21 de julio dios mio! no era hasta el 20 del mes siguiente? 20 julio y apremio empieza el 21 que horror!
-
Eso puse yo......
Es más, calculé que el día 20 de julio, como era domingo, la fecha final era al día siguiente 21, con lo que el periodo ejecutivo empezaba el 22.....
Visto lo visto, ya tenemos un 0 pelotero en esa pregunta!!!!!!!
-
Mi respuesta a la pregunta número 1
La liquidación no puede ser definitiva porque no se han comprobado la totalidad de los elementos determinantes de la obligación tributaria, puesto que en la comprobación limitada sólo se pueden comprobar los datos facilitados por el obligado tributario, así como los justificantes presentados o requeridos al efecto, los datos aportados en otras declaraciones por el obligado tributario y los que obren en posesión de la Administración, además de los datos aportados por terceros con carácter general, sin que puedan solicitarse datos con carácter individualizado.
Me olvide poner que tampoco se puede comprobarse la contabilidad mercantil.
Tienes razón. Yo la pregunta 1 la tengo mal, puse que si podían ser definitivas y no lo pueden ser. Me lo ha confirmado mi tutor de la asignatura en mi centro asociado, es Inspector de Hacienda. ;)
-
También cabe recurso de reposición y luego reclamación económico administrativa ante el TEAM
Tal cual. Yo puse que puede impugnar el acto presentando reclamación económico-advo. ante los TEAM, previo recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que dictó el acto. Dado el carácter potestativo del recurso de reposición, el Ayto. de Madrid podría reclamar directamente ante el TEAM. Suerte!! ;)
-
Tal cual. Yo puse que puede impugnar el acto presentando reclamación económico-advo. ante los TEAM, previo recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que dictó el acto. Dado el carácter potestativo del recurso de reposición, el Ayto. de Madrid podría reclamar directamente ante el TEAM. Suerte!! ;)
el Ayto. de Madrid no puede presentarse a sí mismo reclamación económico-administrativa, ten en cuenta que el team es un órgano del Ayto. que goza de independencia funcional, pero está integrado dentro del Ayto, por es municipal (que no confundir con los locales: Ceuta y Melilla)
-
Los que pueden recurrir son los obligados tributarios a los que la reposición si la interpusieron se les desestimó, agotando así la vía administrativa para iniciarse la contenciosa
-
En el curso virtual han colgado las soluciones a los casos prácticos por si interesa
-
no me aparecen :( solo S2013
-
Tienes que mirar en el foro de alumnos
-
muchas gracias y mucha suerte con las notas :)
-
muchas gracias y mucha suerte con las notas :)
Rezo a la virgen de Covadonga desde el Mirador de Ordiales observando la Senda del Arcediano para que apruebe este examen! (y eso que no soy creyente) No me puedo permitir otro examen en septiembre, ya voy con todo Int. Privado y una optativa! Si la apruebo, este verano subo al Jou Santu!! ;)
-
A ver quien te corrige ese es el miedo que yo tengo. Espero que no tengan que estar perfectas