Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: isabel2009 en 02 de Junio de 2014, 18:44:11 pm
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Hola a todos,
Estoy volviéndome loca con el Iva para el examen de Financiero y Tributario II del viernes y me surge la duda de si podemos tener el Código en el examen. ¿Alguien lo ha confirmado? Seria toda una ayuda, con la cantidad de excepciones y demás.
Mil gracias y suerte a todos.
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Afirmativo, mira las preguntas frecuentes que tienes en el curso virtual, se admite el código, las leyes impresas, ambos sin anotaciones...
Suerte
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Es todo un alivio, al menos si nos quedamos atascados tenemos donde recurrir, jeje.
Gracias. :D Suerte!!
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SIIIIIIIIIII, está permitido y en la cabecera del enunciado del examen lo pone. Por si algún vigilante del Tribunal te hiciera dudar. ¡¡SUERTE!!!
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No es que se pueda, es que para desarrollar el examen como el departamento exige, es esencial ya que tienes que poner el articulo en el que se basa tú respuesta.
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Hola a todos,
Estoy volviéndome loca con el Iva para el examen de Financiero y Tributario II del viernes y me surge la duda de si podemos tener el Código en el examen. ¿Alguien lo ha confirmado? Seria toda una ayuda, con la cantidad de excepciones y demás.
Mil gracias y suerte a todos.
No está permitido: sería copiar en el examen.
Si veo algún Código en el examen, me chivo al Tribunal: estáis avisados.
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En fin, duda de programa si, programa no, a estas alturas lo puedo entender y más si se tienen varias asignaturas, pero... :o
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Esta absolutamente prohibido!!!!. Además, no dejan llevar ni tan siquiera bolígrafo. Te lo darán al entrar.
Pero es muy importante que lleves calculadora!!!!!!
Mucha suerte, creo que todos la vamos a necesitar!!!!!!! :P :'( :'( :'( :'(
Por cierto, no te presentaste al primer parcial????
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En fin, duda de programa si, programa no, a estas alturas lo puedo entender y más si se tienen varias asignaturas, pero... :o
Eliana, que te voy a vigilar: como te vea con el Código en el examen...
Hay que ver los años que lleva brillando tu Kitty: ¿la limpias con Sidol Aladdin?
https://www.ulabox.com/producto/sidol-aladdin-algodon-magico-limpia-metales/340
Esta absolutamente prohibido!!!!. Además, no dejan llevar ni tan siquiera bolígrafo. Te lo darán al entrar.
Pero es muy importante que lleves calculadora!!!!!!
Mucha suerte, creo que todos la vamos a necesitar!!!!!!! :P :'( :'( :'( :'(
Por cierto, no te presentaste al primer parcial????
Sobre todo ella la va a necesitar... Poca asidua a leer los programas, las guías, entrar en los foros oficiales y no oficiales, hablar con compañeros, ir a tutorías, ver exámenes de años anteriores, etc...
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;D me presenté la primera semana y sí, si lo llevé, pero como es tan pequeñito no se dieron cuenta de que estaba encima de la mesa.
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Isabel2009, no nos tengas en cuenta los comentarios, espero que no te molestes. Estamos en unos días complicados y al menos estas cosas ponen un toque de humor al estrés.
Suerte en el examen.
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;D me presenté la primera semana y sí, si lo llevé, pero como es tan pequeñito no se dieron cuenta de que estaba encima de la mesa.
Mentirosa: si te llevaste 3 meses en el gimnasio para poder llevarlo de lo que pesaba.
Isabel2009, no nos tengas en cuenta los comentarios, espero que no te molestes. Estamos en unos días complicados y al menos estas cosas ponen un toque de humor al estrés.
Suerte en el examen.
+1
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:D Cómo cabras todos. ¡¡Viva la biblia del financiero!!
Mucha suerte, que se pasa mal con esta asignatura.
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:D Cómo cabras todos. ¡¡Viva la biblia del financiero!!
Mucha suerte, que se pasa mal con esta asignatura.
Como se nota que nos conoces, y sobre todo a mí.
Besitos, pollito con metralleta.
Espero que todo vaya bien en la EPJ.
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Yo llevo el código tributario de bolsillo, lo peor la letra, pero con el microscopio creo que podré encontrar el famoso articulo 20 del iva.
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Yo llevo el código tributario de bolsillo, lo peor la letra, pero con el microscopio creo que podré encontrar el famoso articulo 20 del iva.
¿De qué va el artículo 20? Seguro que es cortito: le echaré un vistazo antes de entrar en el examen. Aún ni lo he mirado. ;)
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baf son 4 líneas unas exenciones del iva, en el impuesto de transmisiones tienes el 45, con esos dos medio examen aprobado.
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;D ;D el artic 20 dos te amenaza con las penas del infierno como el adquirente no sea empresario :o :o. quedan exentos ...pero...salvo...no obstante...aun asi...sin perjuicio de.... :o :o
A la mente privilegiad que redactó el codigo me gustaria conocerlo. >:(
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buenas compis,
me podies indicar que han preguntado en la segunda semana,
saludos y gracias.
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Muy amables todos por los comentarios.
No, no me presenté al primer parcial y en mi centro asociado revisan hasta la última coma de las instrucciones de los exámenes para verificar que podemos llevar el material que tenemos encima de la mesa. Y revisan el material página a página, así que estaba un poco mosca y escribí el comentario para quedarme más tranquila.
Me alegro que os haya servido para echar unas risas a mi costa, en las épocas de tensión cada uno la canaliza de forma distinta.
Que tengáis suerte con las notas y en septiembre si os presentáis a algo. Yo ya voy a ponerme con ello.
Un saludo.
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Como se nota que nos conoces, y sobre todo a mí.
Besitos, pollito con metralleta.
Espero que todo vaya bien en la EPJ.
¡¡¡hola!!!
(ius dental te he enviado un mensaje ¿lo has leído?)
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Jajajajaj menuda panda de abusones estáis hechos; si la compañera ha llegado hasta este punto de la carrera ua tiene mi respeto. ¿Qué tal os fue? Aquí las preguntas:
1.- Un zapatero adquiere unos zapatos para su negocio por 1000€, pero pasada una semana decide quedárselos para su uso propio. ¿Está gravado por algún impuesto indirecto el destino de los zapatos al uso propio? En caso de respuesta afirmativa indique de qué impuesto se trata y cuál sería su base imponible en este caso.
2.- Una sociedad anónima que promovió una vivienda ha conseguido venderla a una persona que no es empresario ni profesional al cabo de diez años. Durante estos diez años la vivienda no ha sido utilizada. ¿Está gravada por el IVA esta venta?
3-. Un empresario ha percibido en febrero un anticipo del precio de una mercancía que entregará en mayo. ¿Cuándo se devenga el IVA en esta operación?
5.- Una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles alquila una vivienda de su propidad. ¿Conteste las dos preguntas siguientes: a) ¿Qué impuesto estatal indirecto grava este arrendamiento? b) ¿Qué medios de pago se pueden utilizar para satisfacer el gravamen?
6.- Está gravado por el Impuesto sobre Operaciones Societarias el aumento de capital social llevado a cabo por una sociedad anónima?
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En el mensaje anterior me he dejado la pregunta 4: Un abogado establecido en Madrid presta servicios a un matrimonio residente en las Islas Canarias en un caso de adopción. ¿Está sujeta esta prestación al IVA?
Y ya puestos cuelgo por encima mis respuestas:
1.- Sujeta al IVA por el art.1a) como entrega de bien; supuesto de autoconsumo (operación asimilada a la entrega de bienes) por el 9.1.a); y determinación de base imponible según art 79.Tres.
3. Devengo del impuesto: cuando el adquirente lo tenga a su disposición, en mayo. Art.75.Uno.1º.
4.- Sujeta al IVA como prestación de servicios por el 1.a). Respecto al lugar de realización, debe de ser Madrid, en virtud del art.69.Uno.2º
5.- Sujeta al IVA por el 1.a) pero a su vez exenta por el 20.23.b). Sin embargo la constitución de arrendamiento estará sujeta a ITP por el 7.1.B de la Ley del ITPAJD. (Respecto a los medios de pago que se pueden utilizar, ahora me doy cuenta de que no he puesto nada. De todas formas me parece que mi respuesta no es la correcta).
6.- El aumento no está gravado a pesar del art.19.1.1º. No lo está en viertud de Real Decreto-ley 13/2010 de tres de diciembre, que elimina con carácter definitivo el gravamen de estas operaciones.
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En el mensaje anterior me he dejado la pregunta 4: Un abogado establecido en Madrid presta servicios a un matrimonio residente en las Islas Canarias en un caso de adopción. ¿Está sujeta esta prestación al IVA?
Y ya puestos cuelgo por encima mis respuestas:
1.- Sujeta al IVA por el art.1a) como entrega de bien; supuesto de autoconsumo (operación asimilada a la entrega de bienes) por el 9.1.a); y determinación de base imponible según art 79.Tres.
3. Devengo del impuesto: cuando el adquirente lo tenga a su disposición, en mayo. Art.75.Uno.1º.
4.- Sujeta al IVA como prestación de servicios por el 1.a). Respecto al lugar de realización, debe de ser Madrid, en virtud del art.69.Uno.2º
5.- Sujeta al IVA por el 1.a) pero a su vez exenta por el 20.23.b). Sin embargo la constitución de arrendamiento estará sujeta a ITP por el 7.1.B de la Ley del ITPAJD. (Respecto a los medios de pago que se pueden utilizar, ahora me doy cuenta de que no he puesto nada. De todas formas me parece que mi respuesta no es la correcta).
6.- El aumento no está gravado a pesar del art.19.1.1º. No lo está en viertud de Real Decreto-ley 13/2010 de tres de diciembre, que elimina con carácter definitivo el gravamen de estas operaciones.
Perfecto excepto en la 3: lee los artículos 75.2 por un lado y el artículo 76 en sus dos primeros párrafos.
No es problema ya que el resto está bien: yo me he olvidado de la exención de la pregunta 6, y eso que estaba en el pié de página del Código de Aranzadi, señanado a lápiz con tal intensidad que casi traspaso la página.
TÍTULO IV
Devengo del impuesto
Capítulo Primero
ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
Artículo 75 Devengo del impuesto
Uno. Se devengará el Impuesto:
1.º En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
(...)
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES
Artículo 76 Devengo del impuesto
En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el impuesto se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las adquisiciones intracomunitarias de bienes no será de aplicación el apartado dos del artículo 75, relativo al devengo de las operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la realización de dichas adquisiciones.
PREGUNTA: Un empresario ha percibido en febrero un anticipo del precio de una mercancía que entregará en mayo. ¿Cuándo se devenga el IVA en esta operación?
RESPUESTA: En el momento del anticipo (art. 75. Dos) , pero si la mercancia es intracomunitaria será en el momento de la entrega (art. 76)
Aquí el enlace de los alumnos de Grado sobre las respuestas del examen: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=94017.460
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Jajaja compañero me has descubierto un mundo nuevo: no sabía que en los examenes pusieran las mismas preguntas para licenciatura y para grado. Pero debe de ser sólo en algunas asignaturas, ¿no? Lo digo porque veo hilos abiertos diciendo que en licenciatura nos aprietan más para que nos pasemos al otro plan...
Bueno reiros un rato de mí también.
Y gracias por la respuesta ;)
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Jajaja compañero me has descubierto un mundo nuevo: no sabía que en los examenes pusieran las mismas preguntas para licenciatura y para grado. Pero debe de ser sólo en algunas asignaturas, ¿no? Lo digo porque veo hilos abiertos diciendo que en licenciatura nos aprietan más para que nos pasemos al otro plan...
Bueno reiros un rato de mí también.
Y gracias por la respuesta ;)
En este caso coincidimos Grado y Licenciatura: o difícil para todos o fácil para todos.
Pero también podemos tener un hilo independiente de los de Grado para hablarlo: faltaría más.
Viendo tus respuestas, no te quepa duda que has aprobado: las dudas son en qué grado y cuál es la fecha de tal conocimiento.
Esperemos que no nos tengan con la duda hasta el último día.
Un saludo, compañero.
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Hola compañeros yo puse lo mismo que dice ius.
Lo único que en la seis, yo no sabia lo del decreto y puse que estaba sujeta según el articulo 19 y exenta según el 45.
No me acuerdo cuando dieron las calificaciones este departamento de la segunda semana en el primer cuatrimestre.
De todas las maneras suelen ser rapidos, los de la primera semana ya la tienen, eso si serán muchos exámenes menos.
Mucha suerte a todos.