Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: AURIGA en 04 de Junio de 2014, 20:52:08 pm
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Aqui dejo mis respuestas al examen ( TIPO C )
1-B 11-A 21-B 31-C
2-B 12-B 22-B 32-A
3-A 13-A 23-A 33-B
4-B 14-B 24-A 34-B
5-B 15-B 25-C 35-B
6-C 16-B 26-C
7-A 17-A 27-B
8-C 18-B 28-A
9-A 19-A 29-A
10-B 20-C 30-B
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Que os ha parecido el examen?
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Complicado, muy complicado....
Auriga, coincidimos en 29.
Saludos
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AURIGA, por favor, ¿puedes enviar las preguntas del examen TIPO C si lo puedes escanear?
Yo he hecho el TIPO D y coincido con SergioValiente, me ha parecido muy complicado.
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No coincidimos en la 2 (he puesto la C), en la 10 (tu la tienes bien y yo mal), en la 23 (he puesto C, y creo que la tengo bien), en la 28 (he puesto la C, y la tengo bien, comprobado con libro), en la 29 (yo la tengo mal), y en la 35 que también yo la tengo mal.
Saludos
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También creo que el examen ha sido puñetero, aunque espero no tener que volver a estudiar más absorciones, escisiones, extinciones, disoluciones, liquidaciones, fusiones...
¡No más infusiones! :o
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No coincidimos en la 2 (he puesto la C), en la 10 (tu la tienes bien y yo mal), en la 23 (he puesto C, y creo que la tengo bien), en la 28 (he puesto la C, y la tengo bien, comprobado con libro), en la 29 (yo la tengo mal), y en la 35 que también yo la tengo mal.
Saludos
No estoy de acuerdo. La 28 es la a ya que el propio texto de la ley publicado en el BOE manifiesta con claridad en su capítulo XII sección primera, disposiciones generales, sobre su régimen jurídico... La sociedad nueva empresa se regula como ESPECIALIDAD de la sociedad de responsabilidad limitada
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Si, es una forma societaria especial de la SL, pero su regulación está en la LSC... Art.434 LSC dice lo que has puesto, pero la regulación es en la LSC.
Eso creo yo al menos.
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:'( Hola a todos, yo difiero de auriga en 12, mala señal... porque con 23 está claro que no se aprueba, ¿no?
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Buenas, estoy repasando las respuestas de Auriga, y hay dos que he comprobado y no me cuadran:
La 10, la respuesta sería que el límite son 5 años, no 6 años, para ostentar el cargo de adm.
La 29, la respuesta sería la b, la suscripción no es nula, sino que obliga a enajenar antes de un año
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Si, es una forma societaria especial de la SL, pero su regulación está en la LSC... Art.434 LSC dice lo que has puesto, pero la regulación es en la LSC.
Eso creo yo al menos.
Hola!
Yo creo igual que tú. Además he encontrado esto de la sociedad nueva empresa:
Está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, del 2 de julio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
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SERGIOVALIENTE, de las 29 que coincidimos ¿has comprobado si las tenemos bien?
De momento, con el resto de examenes no he tenido tiempo de ver nada! :-\
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No he mirado mucho que mañana acabo con civil III, pero creo que si llega para aprobar...