Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Iuxtapuesto en 04 de Junio de 2014, 23:13:43 pm
-
El cheque presentado fuera de plazo al librado:
¿Se pierden los derechos de cobro por insolvencia del librado o del librador? Me parece que hay una contradicción entre las páginas 456 y 458.
-
Joés,neste foro ya no contesta ni critto. M voy al grado.
-
Hola,
art 146 Ley Cambiaria y del Cheque:
El tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y los demás obligados cuando, presentado el cheque en tiempo hábil, no fuera pagado, siempre que la falta de pago se acredite por alguno de los medios siguientes:
a) Por protesto notarial.
b) Por una declaración del librado, fechada y escrita en el cheque, con indicación del día de la presentación.
c) Por una declaración fechada de una Cámara o sistema de compensación, en la que conste que el cheque ha sido presentado en tiempo hábil y no ha sido pagado.
El tenedor conserva sus derechos contra el librador, aunque el cheque no se haya presentado oportunamente o no se haya levantado el protesto o realizado la declaración equivalente. Si después de transcurrido el término de presentación llegare a faltar la provisión de fondos en poder del librado por insolvencia de éste, el tenedor perderá tales derechos.
Como podemos ver, la banca siempre gana :(
-
Hola:
Según yo entiendo, se refiere a la insolvencia del librado (banco o entidad), asi lo dice claramente el art. 146 de la ley cambiaria y del cheque, asi como el manual en la pg, 456 párrafo 2º.
Artículo 146
El tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y los demás obligados cuando, presentado el cheque en tiempo hábil, no fuera pagado, siempre que la falta de pago se acredite por alguno de los medios siguientes:
a) Por protesto notarial.
b) Por una declaración del librado, fechada y escrita en el cheque, con indicación del día de la presentación.
c) Por una declaración fechada de una Cámara o sistema de compensación, en la que conste que el cheque ha sido presentado en tiempo hábil y no ha sido pagado.
El tenedor conserva sus derechos contra el librador, aunque el cheque no se haya presentado oportunamente o no se haya levantado el protesto o realizado la declaración equivalente. Si después de transcurrido el término de presentación llegare a faltar la provisión de fondos en poder del librado por insolvencia de éste, el tenedor perderá tales derechos.
-
Buenos días haber si alguién me responde a la pregunta ,el sistema general u ordinario de administración concursal en nuestro derecho se caracteriza porque:
a) Es de corte profesional
b)Es de carácter funcionarial
c)Es unipersonal
La opción que se da es la a),pero porqué no puede ser también la c),muchas gracias.
-
Buenos días haber si alguién me responde a la pregunta ,el sistema general u ordinario de administración concursal en nuestro derecho se caracteriza porque:
a) Es de corte profesional
b)Es de carácter funcionarial
c)Es unipersonal
La opción que se da es la a),pero porqué no puede ser también la c),muchas gracias.
¿de qué año es la pregunta? con la reforma de 2011 la administración concursal está formada por un único miembro, antes creo que eran tres.
No recomiendo que repases tests anteriores a 2011.
Muchísima suerte para esta tarde :)
-
Gracias compañeros!!!
-
¿de qué año es la pregunta? con la reforma de 2011 la administración concursal está formada por un único miembro, antes creo que eran tres.
No recomiendo que repases tests anteriores a 2011.
Muchísima suerte para esta tarde :)
ahora mismo estoy con ello...esa pregunta seria todas correcta, ahora se opta por los tres criterios..el funcionarial, profesional.... y como norma general un solo miembro de la a.concursal
-
¿el funcionarial?
-
copio y pego
17 El sistema general u ordinario de administración concursal en nuestro derecho se caracteriza porque:
A es de corte profesional
[en la actualidad -curso 2013/2014 y 11ª ed. del manual- ni la pregunta ni la respuesta tienen sentido, ya que “la Ley no se inclina por ninguno de ellos, sino que tomando elementos de esos tres modelos <funcionarial, profesional y acreedor>, dispone un sistema complejo…en función de las características del concursado y de la complejidad del concurso” (p.520)]
B es de carácter funcionarial
C es unipersonal
-
lo de funcionarial es lo que no cojo, pero es que ya tengo la cabeza que me sale humo, se habla en la ley de abogado, economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, pero a los funcionarios no los encuentro, sólo en dos disponsiciones señalando los casos en que no podrán ser administradores concursales determinados funcionarios, pero no como que sea obligatorio que sean funcionarios con esas titulaciones, no sé si me explico.
-
además, en la página 521 se señala un caso en el que habrá de nombrarse un segundo administrador concursal, por lo que tampoco puede ser unipersonal, y por eliminación nos quedamos con "profesional".
-
veo esa pregunta en un examen del curso 2010-2011, por lo que es posible que esté sujeta a la Ley Concursal antes de la reforma producida en 2011.