Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: INMA34 en 05 de Junio de 2014, 19:27:05 pm
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La pregunta nº 28 del modelo D:
La formación de la sección de calificacion del concurso tiene caracter necesario:
a) cuando se trate de un concurso necesario.
b) cuando se haya aprobado un convenio en el que se establezca una espera superior a los 3 años.
c) cuando existan indicios de actos perjudicialesa para la masa realizados fraudulentamente por el concursado.
.....
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La respuesta es la b), página 543 de libro (undécima edición)
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tooooooma
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La b
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mi kiniela: modelo D
1b
2b
3c
4a
5c
6c
7b
8a
9b
10c
11a
12b
13c
14b
15c
16c
17b
18a
19b
20c
21b
22a
23c
24a
25b
26b
27b
28c
29a
30c
31b
32a
33c
34a
35b
El peor examen que he hecho creo que esta muy dudoso que apruebe. Alguien que sepa que me corrija la verdad que no tuve tiempo de estudiar y fue mucho por lógica. Mucha suerte
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Y las preguntas:
El daño derivado de un cheque que contiene una firma falsa del librador será imputado:
a.- Siempre al librador ??
b.- Al librador, salvo que éste pruebe que el librado actuó negligentemente
c.- Al librador si se aprecia negligencia en su obligación de custodia del talonario. (Creo que es la correcta)
El concurso de acreedores de una sociedad colectiva:
a.- Puede ser declarado de oficio por el juez cuando concurran determinadas circunstancias. NO
b.- Puede ser declarado a instancias de cualquier socio. ??
c.- Sólo puede ser declarado a instancias de la propia sociedad o de sus acreedores. ??
Yo diría, muy a mi pesar, que debe ser la "b", aunque falte la coletilla de los socios ilimitadamente responsables...
¿Qué opinais?
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Y las preguntas:
El daño derivado de un cheque que contiene una firma falsa del librador será imputado:
a.- Siempre al librador ??
La opción a) Siempre al Librado (al banco) y si no estoy equivocado es la correcta.
Un saludo
Pedro
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La c) pag. 465 libro (undécima edición)
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La opción a) Siempre al Librado (al banco) y si no estoy equivocado es la correcta.
Un saludo
Pedro
Perdón, me he equivocado, quería poner Librado.
Pero yo no lo tengo tan claro, la pág. 465 del manual establece que:
El art. 156 hace referencia al supuesto de cheque falso o falsificado... Así, considera el precepto que el daño será imputable al librado como regla general, a no ser que el librador haya sido negligente en la custodia del talonario de cheques o haya procedido con culpa.
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Perdón, me he equivocado, quería poner Librado.
Pero yo no lo tengo tan claro, la pág. 465 del manual establece que:
El art. 156 hace referencia al supuesto de cheque falso o falsificado... Así, considera el precepto que el daño será imputable al librado como regla general, a no ser que el librador haya sido negligente en la custodia del talonario de cheques o haya procedido con culpa.
Tienes razón me ha fastidiado ese " a no ser"
CAPÍTULO VIII
DEL CHEQUE FALSO O FALSIFICADO
Artículo 156
El daño que resulte del pago de un cheque falso o falsificado será imputado al librado, a no ser que el librador haya sido negligente en la custodia del talonario de cheques, o hubiere procedido con culpa.
Siempre hay que leer hasta la última coma.
Un saludo
Pedro
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Compañeros, en el foro de grado han colgado las respuestas y se ha establecido un hilo dd discusión sobre preguntas dudosas.
Suerte a tod@s
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suerte a todos tengo muchas dudas en los planteamiento de las preguntas ni con el libro en mano las puedo aclarar >:(
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Eso mismo me ha pasado a mi Lemar, por eso abri el hilo, algunas ni con el libro... pero es que ni con internet, menudo examen rebuscado donde los haya, :'(
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La pregunta de la sección es la b y esta comprobada.
La negligencia del cheque es la c y esta comprobada
La de la sociedad creo que puede ser la b, pero esta no la tengo comprobada