Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: ILSE en 06 de Junio de 2014, 22:23:41 pm
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Todo lo relacionado con la asignatura para septiembre curso 2013/2014
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
La había dejado directamente para septiembre, estudiaré por los apuntes de jaraiz, no sé qué tal es de dificultad...
Soy un agonías lo sé pero yo necesito empezar desde el lunes para poder sacarlas todas :) y poder terminar el año que viene, además como es del primer parcial.
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Ilse, no sé en Grado pero en Licenciatura es jodi... porque como no se pase la primera parte ya no miran la de desarrollo, y descuento de medio punto por pregunta errónea. Yo llevo el primer parcial (espero que solo ese).
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En esta coincidimos grado y licenciatura en modelo de examen por desgracia. :)
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Ilse, no sé en Grado pero en Licenciatura es jodi... porque como no se pase la primera parte ya no miran la de desarrollo, y descuento de medio punto por pregunta errónea. Yo llevo el primer parcial (espero que solo ese).
he leído eso que tienes que tener un 5 mínimo en los test para que te cuente la de desarrollo, y restan como tú dices, bueno nos veremos por aquí si la tienes.
aunque una pregunta de tanto temario, da miedillo.
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Según mi punto de vista el departamento tiene en cuenta lo denso del temario. Las preguntas de test no son rebuscadas y la teoría ponen un tema amplio de forma que con unas nociones básicas y con un desarrollo normal se puede sacar con cierta facilidad.
Pero, insisto, es mi experiencia personal...
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las preguntas de grado y licenciatura no son las mismas, he mirado y hasta los test son diferentes, imagino que será porque la hora del examen es diferente...
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Derecho a la intimidad:
También puede el empresario registrar al trabajador, sus taquillas y efectos particulares, pero sólo para la protección del patrimonio empresarial y el de los demás trabajadores, dentro del centro y en horas de trabajo. :o
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Derecho a la intimidad:
También puede el empresario registrar al trabajador, sus taquillas y efectos particulares, pero sólo para la protección del patrimonio empresarial y el de los demás trabajadores, dentro del centro y en horas de trabajo. :o
Art. 18 ET.
Es un curioso poder de policía privada empresarial, y equívoco con su título.
Ha de asistir un representante de los trabajadores u otro trabajador (a efectos de "garantía"). Existen mogollón de sentencias sobre el ordenador del trabajador, el vehículo estacionado dentro del centro de trabajo, etc.
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sí parece cuanto menos curioso que puedan registrar tu taquilla tu coche etc porque haya un compañero o representante, no sé dónd eestá ahí el derecho a la intimidad...
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Hola Compañeros
Otro que se une a "sudar" esta asignatura en verano...
Sobre el 18 del ET, sí que sabía que se podían registrar las taquillas de los trabajadores dentro del horario laboral, fuera de éste, deberían permanecer abiertas, ahora, lo que me choca es el registro personal al trabajador y a sus pertenencias... podría la empresa desmontarle el coche porque tiene indicios? no corresponde esto a la autoridad?
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No ntiendo lo de la norma mínima, sería cuando la norma inferior puede establecer condicioes mejores quela norma superior, pero nunca peores? los convenios colectivos no pueden tener condiciones más desfavorables que los que pueda marca la ley pero sí mejres condiciones, sería eso?
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Hola buenas! Algún alma caritativa no tendrá los tipos test de esta asignatura? Le estaré muy agradecido. Buen verano suerte con las notas y a por todas en septiembre.Graxias
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No ntiendo lo de la norma mínima, sería cuando la norma inferior puede establecer condicioes mejores quela norma superior, pero nunca peores? los convenios colectivos no pueden tener condiciones más desfavorables que los que pueda marca la ley pero sí mejres condiciones, sería eso?
Entiendo que es así, y pongo un ejemplo, trabajador que causa baja por CC, según LGSS los tres primeros días son de retribución cero, pero existen convenios en los que esos tres días corren a cargo de la empresa al mismo porcentaje que los que van del 4º al 16º de la baja, es decir, al 60% de su BR. Por lo cual, bienvenido sea todo aquello que sin "sentirse" obligado mejore las prestaciones /derechos, pero nunca que los mermen. Otro ejemplo, paternidad 15 días y según convenio se sumen otros 7.
Si el convenio establece condiciones desfavorables respecto a su norma suprema (ET) serían anulables. SMO
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Entiendo que es así, y pongo un ejemplo, trabajador que causa baja por CC, según LGSS los tres primeros días son de retribución cero, pero existen convenios en los que esos tres días corren a cargo de la empresa al mismo porcentaje que los que van del 4º al 16º de la baja, es decir, al 60% de su BR. Por lo cual, bienvenido sea todo aquello que sin "sentirse" obligado mejore las prestaciones /derechos, pero nunca que los mermen. Otro ejemplo, paternidad 15 días y según convenio se sumen otros 7.
Si el convenio establece condiciones desfavorables respecto a su norma suprema (ET) serían anulables. SMO
gracias, eentonces lo había entendido bien, nos vemos por aquí.
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no entiendo muy bien lo de la nota, se supoe que tienes que sacar en el test un 5 para que te puedan sumar la parte de desarrollo, cada parte vale 10 y lo divides entre dos siempre que tengas 5 en el test.
enn la de desarrollo no es necesario sacar ninguna nota mínima?, se supone que si tienes un 5 en el test son 2,5 puntos más el desarrollo que tendrías que sacar otro 5 que serían 2,5 para llegar al 5 y aprobar.
es así?
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cómo es la historia para estudiar esta asignatura de la que cae una pregunta de desarrollo de todo el temario? parece complicado llevar todo estudiado como para que te pregunten cualquier cosa y sepas desarrollarlo.
alguien tiene un listado de preguntas importantes y me lo puede pasar?
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Ilse, tanto en grado como en licenciatura la forma de examen es la misma y la evaluación también. Deberás aprobar el test para que te corrijan la pregunta de desarrollo, pero además deberás aprobar la de desarrollo para poder aprobar el examen. Es decir, ambas partes aprobadas con un 5 al menos. La pregunta de desarrollo es una de todo el temario (distinto para grado y licenciatura; en grado tenéis un tocho de libro y en licenciatura dos libros-el tocho más o menos es el mismo-pero no coinciden para nada). A mayores las preguntas falladas en el test descuentan, así que mucho ojo!!, lo sé por experiencia porque en mi caso me arriesgué y por una puñetera pregunta en el test ya ni me miraron la de desarrollo, que la tenía clavada.
Preguntas frecuentes entiendo que no hay pues vuestro libro es nuevo y el temario totalmente diferente al de Trabajo nuestro, por lo que es la primera vez que hay esta asignatura en Grado con ese libro. Ni preguntas frecuentes ni exámenes anteriores os valen porque ya te digo que no tiene nada que ver el temario de una y la otra.
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aclarado entonces, habrá que tener cuidado con el test...
nos vamos viendo y preguntando dudas.
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tengo una duda, una vez que un menor de 18años y mayor de 16 se ha emancipado puede trabajar sin autorización de los padres?
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no entiendo muy bien lo de la nota, se supoe que tienes que sacar en el test un 5 para que te puedan sumar la parte de desarrollo, cada parte vale 10 y lo divides entre dos siempre que tengas 5 en el test.
enn la de desarrollo no es necesario sacar ninguna nota mínima?, se supone que si tienes un 5 en el test son 2,5 puntos más el desarrollo que tendrías que sacar otro 5 que serían 2,5 para llegar al 5 y aprobar.
es así?
Hay que aprobar las dos partes por separado.
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tengo una duda, una vez que un menor de 18años y mayor de 16 se ha emancipado puede trabajar sin autorización de los padres?
La edad para poder trabajar es a los 16 años según el Estatuto de los Trabajadores. Un joven de 16 años puede trabajar, otra cosa es que para firmar el contrato necesite la autorización de los padres, tutores, representante, etc. Ahora bien, si este menor está emancipado habrá que estar a lo que diga expresamente la ley que se le aplique al caso concreto. Por ejemplo, no podría votar, porque el derecho al voto requiere mayoría de edad.
Saludos ;)
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hola silu, qué calor, perdona pero qué tiene ue ver el votar con el trabajo jjj
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hola silu, qué calor, perdona pero qué tiene ue ver el votar con el trabajo jjj
jajajaj...te quiero decir que en principio sí puede trabajar estando emancipado, pero hay que tener en cuenta la ley en concreto que se aplique. Por ejemplo para contratar con la administración, en principio, no podría porque se requiere la mayoría de edad, aunque últimamente en ciertos casos sí pone los 16 como requisito (y no la mayoría de edad), ajustándose así a lo preceptuado en el Estatuto de los Trabajadores.
Aquí también mucho calor... :'(
8)
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yo a lo que me refería era que ;en qué casos el mayor de 16 y menor de 18 necesita autorización de tutores o padres para trabajar, siempre? cuando se emancipa o se casa no, cuando no se ha emancipado si?
me explico mal, verdad? lo sé 8)
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yo a lo que me refería era que ;en qué casos el mayor de 16 y menor de 18 necesita autorización de tutores o padres para trabajar, siempre? cuando se emancipa o se casa no, cuando no se ha emancipado si?
me explico mal, verdad? lo sé 8)
A partir de los 16 años se puede trabajar, no? Qué se requiere para firmar el contrato? La autorización de los padres, tutores, representantes legales, institución....¿Qué ocurre si está emancipado? No necesita autorización de los padres.
:)
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gracias, ahí quería llegar...
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gracias, ahí quería llegar...
Pero si te lo he dicho desde el principio ::)
:D
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Pero si te lo he dicho desde el principio ::)
:D
No lo había entendido, discúlpame... ahora sí me ha quedado claro.
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No lo había entendido, discúlpame... ahora sí me ha quedado claro.
:-* :-*
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Yo la aprobé gracias a dios en el primer cuatrimestre pero si necesitais cualquier cosa aquí estoy. Las preguntas tipo test son generales, se pueden sacar por lo menos 5 que son las mínimas que te exigen.
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Yo la aprobé gracias a dios en el primer cuatrimestre pero si necesitais cualquier cosa aquí estoy. Las preguntas tipo test son generales, se pueden sacar por lo menos 5 que son las mínimas que te exigen.
Que bien hiciste, el gigantesco temario para un solo parcial me dejo KO, pero el tipo de examen aun mas, estudiartelo para poder hacer bien el test(quitando 0,50 los fallos :o) y encima responder bien UNA sola pregunta de desarrollo tiene tela, esta asignatura se las trae ???
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Sabe alguien dónd epuedo encontrar las soluciones a los test de los exámenes tanto de grado como de licenciatura? en calatayud no están, si alguien puede copiarlos aquí, gracias.
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LICENCIATURA febrero 2014- PRIMERA SEMANA (TIPO A) -(EL B ES IGUAL PERO CON LAS PREGUNTAS EN OTRO ORDEN)
1A
2B
3C
4C
5C
6ANULADA
7A
8ANULADA
9A
10ANULADA
2ª SEMANA-TIPO A
1A
2B
3A
4B
5C
6A
7A
8B
9B
10A
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Ilse, las de grado por lo que dicen los compañeros están colgadas en el curso virtual así que seguro que las encuentras ahí.
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sí parece cuanto menos curioso que puedan registrar tu taquilla tu coche etc porque haya un compañero o representante, no sé dónd eestá ahí el derecho a la intimidad...
Yo trabajé de vigilante en un almacén de baja rotación de carrefour en la provincia de Madrid. Hasta la zona donde estaba la mercancía sólo podían bajar el coche del director de la instalación, del jefe de patrimonio y dos más. Teníamos orden del propio director de hacerlos parar al salir y pedirles que nos abrieran el maletero. Y el dire era el primero que si no se lo mandabas se cabreaba. Se da en muchas empresas.
Por darte un dato, en un centro comercial, del que fui director de seguridad, dentro de las mermas, teníamos cuantificado que el 20% era material que se rompía por accidente, un 35% de robo por parte de clientes y un 45% de robo de los propios empleados. Pusimos arcos en la salida de personal y prohibimos entrar y salir con bolsas, bolsos y mochilas al personal y redujimos las mermas en un 20%.
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voy a mirar, si las quieres las copio, muchas anuladas en licenciatura.
la asignatura es extensa, me recuerda a procesal lo que pasa que aquí no sabes por dónde irán a preguntar, yo creo que del tema 1 y 2 al menos en grado no preguntarán(desarrollo)
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Podríais colgar, la plantilla de soluciones de grado para derecho de trabajo, es que los de licenciatura, no tenemos acceso a ella, y teniendo en cuenta los pocos test que hay y que uno de ellos tiene casi la mitad de las preguntas anuladas... pues toda la ayuda es poca.
Gracias y un saludo
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Podríais colgar, la plantilla de soluciones de grado para derecho de trabajo, es que los de licenciatura, no tenemos acceso a ella, y teniendo en cuenta los pocos test que hay y que uno de ellos tiene casi la mitad de las preguntas anuladas... pues toda la ayuda es poca.
Gracias y un saludo
1ª semana tipo A
1 B
2 A
3 C
4 C
5 B
6 A
7 B
8 C
9 B
10 A
2ª SEMANA TIPO C
1 C
2 B
3 A
4 A
5 B
6 A
7 C
8 B
9 B
10 C
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Muchísimas gracias !!! :D
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Hola, no pillo la diferencia entre fijo e indefinido, parece que no la hay, he leído que el fijo ha pasado un proceso selectivo y el indefinido surge por irregularidadees en el contrato y para "cmpensar" te hacen indefinido...o en temas de despidos indemnizaciones puede ser diferente.
Y el indefinido no fijo quién es? ???
No sé si tenéis algún tipo de esquemilla para los tipos de contratos, o directamente en la página del inem.
Yo soy parado de larga duración, ese sí que es fácil.
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¿Podría aclararme alguien si para septiembre tampoco entra la letra pequeña del Manual? Los profesores parecen, como de costumbre en esta atenta universidad, ausentes del foro.... Y por tanto, inalcanzable el poder realizarles la pregunta.
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No no entra, no me asustes que yo estoy con ella, si ya es extensa ponle la letra pequeña, yo ni la tengo en los apuntes, a ver qué tal se nos da...
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Hola, no pillo la diferencia entre fijo e indefinido, parece que no la hay, he leído que el fijo ha pasado un proceso selectivo y el indefinido surge por irregularidadees en el contrato y para "cmpensar" te hacen indefinido...o en temas de despidos indemnizaciones puede ser diferente.
Y el indefinido no fijo quién es? ???
Hola!
Tenía entendido que el indefinido proviene de un contrato temporal y quien tiene contrato fijo fue así de inicio, es decir, la temporalidad del contrato da lugar a una conversión a indefinido, mientras que el contrato fijo nace de por sí.
Respecto a las indemnizaciones por despido, al tratarse de variables tales como dias x año, no veo que de lugar a situaciones diferentes entre un indefinido y un fijo.
Un saludo
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El indefinido no deviene por una transformación de un contrato temporal. La diferencia de ambos conceptos ha quedado circunscrita al ámbito administrativo, y establecida por jurisprudencia. En la legislación laboral vigente se habla de indefinidos, no de fijos (excepto para el llamado fijo-discontinuo, que está encuadrado en el modelo de contrato indefinido).
Saludos
:)
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No entiendo bien la diferencia entre horas complementarias y extraordinarias, se supone que las complementarias se pagan como una hora ordinaria, las horas extraordinarias se retribuyen de forma mayor, las complementarias serían para el caso de jornadas no completas y no podrían superar las 8 horas sumando ordinarias y complementarias, a mayores de las 8 horas ya serían extraordinarias. no?
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No entiendo bien la diferencia entre horas complementarias y extraordinarias, se supone que las complementarias se pagan como una hora ordinaria, las horas extraordinarias se retribuyen de forma mayor, las complementarias serían para el caso de jornadas no completas y no podrían superar las 8 horas sumando ordinarias y complementarias, a mayores de las 8 horas ya serían extraordinarias. no?
Horas complementarias:
- superan la jornada ordinaria pactada en el contrato, por lo que deben estar pactadas y distribuidas como regla general por escrito;
- se aplican solamente a los contratos de carácter indefinido;
- de la jornada ordinaria pactada en contrato, un máximo del 15% pueden ser complentarias, elevables hasta el 30% si se recoge en convenio;
Ejemplo: empresario y trabajador firman un contrato de lunes a viernes de 5 horas diarias y también pactan que el trabajador podrá hacer 2 horas más a la semana; estas horas serían complementarias, distribuidas por el empresario.
Horas extraordinarias:
- no están firmadas con anterioridad;
- límite de 80 al año, pagadas o bien compensadas con descanso;
- la nueva reforma laboral no especifica que trabajadores las pueden realizar, con lo que se entiende que todos los trabajadores con contrato parcial, indefinido o temporal;
- en los contratos a tiempo parcial solo cotizan para contingencias comunes, pero no para la prestación por desempleo.
ejemplo: en una empresa surge la necesidad de hacer un trabajo a mayores que no se logra hacer dentro de la jornada laboral pactada; el trabajador podrá hacer ese trabajo fuera de la jornada laboral pactada como horas extraordinarias, con los límites y normas establecidas.
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Horas complementarias:
- superan la jornada ordinaria pactada en el contrato, por lo que deben estar pactadas y distribuidas como regla general por escrito;
- se aplican solamente a los contratos de carácter indefinido;
- de la jornada ordinaria pactada en contrato, un máximo del 15% pueden ser complentarias, elevables hasta el 30% si se recoge en convenio;
Ejemplo: empresario y trabajador firman un contrato de lunes a viernes de 5 horas diarias y también pactan que el trabajador podrá hacer 2 horas más a la semana; estas horas serían complementarias, distribuidas por el empresario.
Horas extraordinarias:
- no están firmadas con anterioridad;
- límite de 80 al año, pagadas o bien compensadas con descanso;
- la nueva reforma laboral no especifica que trabajadores las pueden realizar, con lo que se entiende que todos los trabajadores con contrato parcial, indefinido o temporal;
- en los contratos a tiempo parcial solo cotizan para contingencias comunes, pero no para la prestación por desempleo.
ejemplo: en una empresa surge la necesidad de hacer un trabajo a mayores que no se logra hacer dentro de la jornada laboral pactada; el trabajador podrá hacer ese trabajo fuera de la jornada laboral pactada como horas extraordinarias, con los límites y normas establecidas.
aclarado, gracias.
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Joborrrr, ya habéis empezado, la leche,,, al ataquerr
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y tanto, yo llevo un par de administrativos y trabajo, trabajo es extensa además del tipo de examen que es jodidillo...
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y tanto, yo llevo un par de administrativos y trabajo, trabajo es extensa además del tipo de examen que es jodidillo...
Tienes razón, estos exámenes tipo test tienen mil variedades de preguntas
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Las horas complementarias están previstas en el artículo 12.5 (contratos a tiempo parcial y de relevo) del Estatuto de los Trabajadores y fue objeto de moficación. Se aplican en contratos a tiempo parcial, y en el caso de que se trate de contratos indefinidos se aplicará cuando la jornada no sea inferior a 10 horas, y las horas no podrán superar el 15% (por convenio colectivo puede llegar al 30%) de las horas ordinarias.
Saludoss :)
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Comienzo a "meterle mano" a este ladrillo que dejé también para septiembre. ¿En serio no hay aquí ninguna reducción de temario? :-\
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Hola a los compis.
Me uno a vosotros, en esta carrera de fondo. Me falta éste parcial para licenciarme (sí, pagué la novatada del cambio de manuales y de examen, aún con todo, me quedé en un 4)
Ánimo y adelante, que son pocos y cobardes!
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Hla a tdos suerte para septiembre
He resumido todo el manual de grado de derecho del trabajo desde septiembre de 2013 propongo formar un equipo para resumir aún más los resúmenes que tengo
Son 15 temas
Mi telef 629743713
Atiendo wappsat :)
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Buenas a todos cómo se pueden conseguir los test de.esta asignatura? Porque.creo.que.va.dividido por.temas. Propongo que.nos.dividamos en.los.temas y.sus.respectivos test.!
Un.saludo
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¡Una más con el segundo parcial para septiembre! Si se hacen grupos de trabajo o lo que sea para resúmenes, contad conmigo. El miércoles me aacercaré a por el manual a ver si está disponible en la biblioteca del CA.
¡Ánimo!
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Los test de este año no me parecen muy difíciles, son preguntas muy generales que se pueden sacar si has mirado la asignatura, lo que preocupa es la pregunta de desarrollo, tenéis alguna intuición de lo que pueda caer? apuestas?
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Por donde van los tiros :sindicatos,covenio colectivo,despido (yo creo que esto es muy importante tal y como está el panorama)contratos de trabajo,procedimiento de regulación de empleo....
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despido disciplinario y las causas del despido objetivo, las garantías de los RRTT, me decanto por el despido...
tanto temario y que sorprendan con una pregunta que no esperas te puede fastidiar bien
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tanto temario y que sorprendan con una pregunta que no esperas te puede fastidiar bien
Efectivamente Ilse, en licenciatura en junio de la segunda semana hubo mucho gente que no se esperaba la pregunta de seguridad social. No sé en vuestro caso en Grado pero por mi experiencia del segundo parcial con una pregunta sin demasiado rollo, poniendo lo justo e importante se saca buena nota.
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Efectivamente Ilse, en licenciatura en junio de la segunda semana hubo mucho gente que no se esperaba la pregunta de seguridad social. No sé en vuestro caso en Grado pero por mi experiencia del segundo parcial con una pregunta sin demasiado rollo, poniendo lo justo e importante se saca buena nota.
pero eso de seguridad social no es de trabajo, no? no me suena de nada, vosotros la tenéis anual y nosotros cuatrimestral, no?
tienes alguna quiniela de lo que crees que pueda caer para trabajo?
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Nosotros tenemos Trabajo y Seguridad Social y es anual. Por eso te decía que en Seguridad Social en junio (la vuestra Derecho de la Protección Social) hubo sorpresa con la pregunta de desarrollo, al menos no era de las esperadas.
No me atrevo a hacer quinielas, además vuestro libro y los dos nuestros del primer parcial son totalmente diferentes, pero haced hincapié en los temas que hasta ahora íbais diciendo: sindicatos, comité de empresa, secciones sindicales, tipos de contratos...
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Nosotros tenemos Trabajo y Seguridad Social y es anual. Por eso te decía que en Seguridad Social en junio (la vuestra Derecho de la Protección Social) hubo sorpresa con la pregunta de desarrollo, al menos no era de las esperadas.
No me atrevo a hacer quinielas, además vuestro libro y los dos nuestros del primer parcial son totalmente diferentes, pero haced hincapié en los temas que hasta ahora íbais diciendo: sindicatos, comité de empresa, secciones sindicales, tipos de contratos...
Es.más complicado tener una.anual con.materias tan complejas. Y que.os.entró como.pregunta larga en el.primer Cuatri en derecho de.trabajo?
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Los sindicatos representativos.
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¿Puede tener más erratas el manual? Es una vergüenza, es que cuesta leerlo joder...
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dentro de los efectos del derecho a la huelga dice que los que no van a huelga no tienen derecho a percibir el salario, o sea voy a trabajar a cumplir los servicios mínimos y no cobro...por qué?
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dentro de los efectos del derecho a la huelga dice que los que no van a huelga no tienen derecho a percibir el salario, o sea voy a trabajar a cumplir los servicios mínimos y no cobro...por qué?
Ilse, si realizas servicios mínimos estás trabajando, con lo cual sí percibes el salario correspondiente, y lo sé fijo. Si en el manual dice que no vas a la huega y no cobras, está mal (bueno, tenemos a algún sindicalista espabilado que pilla el día de la huelga por horas sindicales y lo cobra igual pues tiene "permiso", y también lo sé fijo...).
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Hombre, espabilado tampoco. Si el día de la huelga se queda en su casa, no podrá cobrar, pero si el día de la huelga se va como piquete informativo, realmente está haciendo trabajo sindical, con lo cual es lógico que cobre las horas sindicales.
Eso es lo normal, vaya.
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Ilse, si realizas servicios mínimos estás trabajando, con lo cual sí percibes el salario correspondiente, y lo sé fijo. Si en el manual dice que no vas a la huega y no cobras, está mal (bueno, tenemos a algún sindicalista espabilado que pilla el día de la huelga por horas sindicales y lo cobra igual pues tiene "permiso", y también lo sé fijo...).
Estoy de acuerdo contigo-
Artículo 6
1. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.
2. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.
3. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.
4. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.
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No sé como lo he leído entonces...
hablaba del cierre patronal que tenía los mismos efectos que los del ejercicio de derecho a la huelga, y que no cobraría salario, tampoco lo percibirán los no huelguistas...
de ahí que me pareciera tan extraño.
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Raúl, a ver si te vas a caer por esas escaleras eeehhh?? ... ;)
PD: Un saludito al compi, perdón por el hilo jejej ... :D
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Raúl, a ver si te vas a caer por esas escaleras eeehhh?? ... ;)
PD: Un saludito al compi, perdón por el hilo jejej ... :D
jjj pedroto no eres bueno...
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jjj pedroto no eres bueno...
Nooooooooo, soy mu travieso jejeje ... :P
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Hola compañer@s, con vistas a cogerla el curso que viene, me gustaría saber si os han excluído material de estudio.
Muchas gracias
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Hola compañer@s, con vistas a cogerla el curso que viene, me gustaría saber si os han excluído material de estudio.
Muchas gracias
La letra pequeña del manual no entra, que ya es bastante, el resto letra normal entra todo, más larga que un día sin pan pero no es de las complicadas...
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sobre la lactancia de un hijo menor de 9 meses dice que los trabajadores tienen derecho a la ausencia de una hora del trabajo, posibilidad de fraccionarlos en dos de media hora...
ahora dice que se puede sustituir esa hora por 1/2 hora de reducción de la jornada laboral, dice que por voluntad del padre, qué pasa que la madre no puede solicitarlo? qué pasa con la otra media hora? son bastante cabrones, no? tienes una hora pero si quieres reducción de la hjornada laboral 1/2...
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Los últimos temas son un puto peñazo... a partir de los sindicatos negociación colectiva y demás me hacen caer en un abismo de somnolencia, espero que la pregunta de teoría no vaya de sindicatos etc.
Mi pregunta qie creo que caerá: causas de suspensión...
Oye aquí si no hablo yo esto muere, sois un muermo, respiráis? eso sí para mandar privados pidiendo Expertos
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Pues yo no me dejaría sin ver los sindicastos + representativos, los delegados de personal y la comisión paritaria por si acaso, viendo las preguntas de febrero y que aqui estoy pendiente del 1pp para aprobarla entera.
saludos.
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Hay unos vídeos muy buenos de la Universidad Miguel Hernández de Elche. El profesor es un crack. Concrétamente las dos clases sobre contratos son muy buenas (la 16 y 17),
https://www.youtube.com/playlist?list=PLClKgnzRFYe60T_QN0urB9rjBsnzu3ERe
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Pues yo no me dejaría sin ver los sindicastos + representativos, los delegados de personal y la comisión paritaria por si acaso, viendo las preguntas de febrero y que aqui estoy pendiente del 1pp para aprobarla entera.
saludos.
ya salieron en junio los sindicatos... a no ser que repitan, yo opto más por suspensión o causas de despido disciplinario.
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Hay unos vídeos muy buenos de la Universidad Miguel Hernández de Elche. El profesor es un crack. Concrétamente las dos clases sobre contratos son muy buenas (la 16 y 17),
https://www.youtube.com/playlist?list=PLClKgnzRFYe60T_QN0urB9rjBsnzu3ERe
Para el próximo grado....la Universidad de Elche? ;D
Las veré, para mi trabajo me vendrán muy bien
:D
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Alguien sabe cuándo es el examen en licenciatura? gracias
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Alguien sabe cuándo es el examen en licenciatura? gracias
Ilse, el sábado por la mañana, a las 9 el primer parcial y detrás el segundo.
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Ilse, el sábado por la mañana, a las 9 el primer parcial y detrás el segundo.
Entonces nosotros vamos antes, jueves...
mucha suerte, difícil llevarlo todo al dedillo como para respoonder a una simple pregunta de teoría de tanto temario, al menos lo más importante creo que lo llevo, esperemos no sorprendan demasiado.
es que una pregunta de teoría para semejante tocho es un crimen.
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qué tal con este tocho, nadie pone su quiniela?
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Se puede llevar el programa al examen?? En la guia no pone nada! Gracias!
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Material permitido: NINGUNO, lo dice en el encabezado del examen.
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Material permitido: NINGUNO, lo dice en el encabezado del examen.
Sí, no vaya a ser que nos den algún tipo de facilidad, es que manda truco con la asignatura...!!.
Creo que es, con mucho, la de mayor dificultad en cuanto al tipo de examen. A mi que me den 5 administrativos y 5 internacionales privados antes que esto. Estoy acojon....
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Vaya un ladrillo de libro, me tiene amargao el muy...a ver como se da esta tarde, yo apuesto por sindicatos más representativos
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Lo veo chungo, la verdad, es una barbaridad de temario y no da tiempo a revisar todo. Y hay que responder 10 preguntas tipo test y una de desarrollo, de un libro tan gigantesco :-\
En fin, mucha suerte a todos.
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Lo veo chungo, la verdad, es una barbaridad de temario y no da tiempo a revisar todo. Y hay que responder 10 preguntas tipo test y una de desarrollo, de un libro tan gigantesco :-\
En fin, mucha suerte a todos.
+1
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Suerte y que no sea complicado.
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Suerte y que no sea complicado.
[/qxuote]
Que os han preguntado? Me examino el sabado :-\ :-\ :-\
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Asco de examen, descentralización productiva, no paso ni el test, la 6 repiten palabras y respueatas no claras.
Formato de examen jodido
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Cuando he.visto el tema He flipado.... Anda que.no.había cosas.para.poner y.ponen lo de lo grupos de.empresa. Invención a tope >:(
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Yo también, me he quedado pálido jaja.
Yo les he puesto el ius variandi y eso no es pero claro para dejarlo en blanco, era como ofensivo después de estudiar tanto.
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la de intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el período de consultar de la modificación sustancial de condiciones de trabajo: ¿Cuál es? dependo de esta :'( :'(
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He puesto la b... pon el resto si las sabes.
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Yo he puesto la a.y tb dependo de esa.
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1. El contrato de trabajo puede regular las condiciones de trabajo:
B) Siempre que no sea de forma contraria o menos favorable a las disposiciones legales y cc aplicables.
2. En las contratas y subcontratas:
A) Es relevante el concepto de propia actividad
3. El empresario ha de entregar a la repr legal de los trabajadores copia básica de:
b)Todos los contratos escrito excepto contratos de trabajo de relación laboral de alta dirección
4.
Circunstancias o criterios que permiten establecer complemetnos salariales:
C) Cond personales del trabajador, trabajo realizado y situación y resultados empresa.
5. Intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el período de consultas de la modificación sust de cond trabajo:
NPI
6. Trabajadores por excdenecia en cuidado de familaires:
A) Durante el primer año tienen derecho a reserva de pto de trabajo.
7. El despido nulo tiene el efecto:
A)readmisión inmediata del trabajador con abono salarios dejados de percibir.
8. Miembros del comité de empresa y éste en su cjto:
B) Tienen que observar el deber de sigilo con respecto aquella información expresamente comunicada como reservada.
9. CC sectoriales o de ámbito supraempresarial......
NPI
10 El derecho de huelga, en el plano infraconstitucional
C) Está regulado por RD LEy anterior a CE 78
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Yo he puesto la a.y tb dependo de esa.
Pues creo que es la "a", secciones sindicales es cuando es de carácter colectiva la modificación
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en la 6 he puesto la b, en la c no deja claro que sea al mismo puesto de trabajo, sí a su puesto pero puede ser otro, quiere decir que tienes el mismo puesto de trabajo durante un año pero después ya no, no entiendo que sea el mismo, por eso puse la b y dudé muchísimo
Tiene derecho a su puesto de trabajo, entenndéis que sea el mismo puesto? yo no, tengo que ser cortito. Tienes tu puesto de trabajo asegurado pero no quiere decir que sea el mismo si ha pasado un año.
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Yo he puesto exactamente lo mismo. Su madre, vaya examen!!!!
1. El contrato de trabajo puede regular las condiciones de trabajo:
B) Siempre que no sea de forma contraria o menos favorable a las disposiciones legales y cc aplicables.
2. En las contratas y subcontratas:
A) Es relevante el concepto de propia actividad
3. El empresario ha de entregar a la repr legal de los trabajadores copia básica de:
b)Todos los contratos escrito excepto contratos de trabajo de relación laboral de alta dirección
4.
Circunstancias o criterios que permiten establecer complemetnos salariales:
C) Cond personales del trabajador, trabajo realizado y situación y resultados empresa.
5. Intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el período de consultas de la modificación sust de cond trabajo:
NPI
6. Trabajadores por excdenecia en cuidado de familaires:
A) Durante el primer año tienen derecho a reserva de pto de trabajo.
7. El despido nulo tiene el efecto:
A)readmisión inmediata del trabajador con abono salarios dejados de percibir.
8. Miembros del comité de empresa y éste en su cjto:
B) Tienen que observar el deber de sigilo con respecto aquella información expresamente comunicada como reservada.
9. CC sectoriales o de ámbito supraempresarial......
NPI
10 El derecho de huelga, en el plano infraconstitucional
C) Está regulado por RD LEy anterior a CE 78
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Suspendido por la pregunta. Vaya examen, con la de preguntas que podían hacer. :'( :'( :'(
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Respecto a la de los interlocutores de dirección, parece ser que es la B)
Art. 41.4 ET
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Bueno, entonces tengo 6 bien y 4 mal, una pasada 0,5 por cada fallada, es mucha telita.
y la 3? yo he puesto la c, ni idea de lo de alta dirección... es la b seguro?
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Bueno, entonces tengo 6 bien y 4 mal, una pasada 0,5 por cada fallada, es mucha telita.
y la 3? yo he puesto la c, ni idea de lo de alta dirección... es la b seguro?
Lo miré antes, no recuerdo el artículo pero sí solo se exceptuan los de alta dirección
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No sé, me ha parecido complicado, y después la del derecho a la huelga me han pillao pero bien...
y la pregunta de teoría lo mismo.
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La8 no es la a? Los.miembros del
Comité de empresa tienen que.observar el.deber de sigilo...... Expresamente comunicada por la.empresa con carácter reservado?
Y la 6 seria la c no? Pero la a también tiene un.matiz. Tienen derecho preferente al reingreso de las.vacantes. De igual.o.similar categoría...
Y la.pregunta a.desarrollar ni.hablamos ;D
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La 8 es la a, art.65 ET mi casa.
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si, error mio, aunque la respuesta está escrita
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Recordáis el enunciado exacto de la pregunta de desarrollo??
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Grupos de empresas a efectos laborales (página 229 manual)
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En el examen tipo A, la respuesta correcta a la pregunta 5 es la "A" (pag. 88 de los apuntes)
En cuanto a la pregunta de desarrollo, ha sido una auténtica "Pu....". Muy rebuscada y además está mal formulada, induce a error pues, te pone: "Capítulo 3" delate del apartado que estaban preguntado, por lo que parece que es éste el enunciado del Capítulo 3. Luego te pone entre paréntesis el enunciado del Capítulo, pero parece que este es el apartado que estaban preguntando.
Resumiendo, que parece que estaban preguntado por "El empleador y sus poderes y la descentralización productiva", que en realidad es el enunciado del Capítulo 3. UN AUTÉNTICO DESPROPÓSITO.
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La pregunta exacta es:
Capítulo 3. Grupo de empresas a efectos laborales (El empleador y sus poderes y la descentralización productiva"), I,2.
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Otro que se ha comido los grupos de empresa con patatas. Con todo lo que hay que preguntar se centran en ese miniepigrafe.
Pues nada, la primera para diciembre.
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La 1 es la B, pagina 49 de los apuntes
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La pregunta exacta es:
Capítulo 3. Grupo de empresas a efectos laborales (El empleador y sus poderes y la descentralización productiva"), I,2.
Además de dónde han sacad eso de I 2, será CAPÍTULO III, EPÍGRAFE IV
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La 2 es la A pagina 100 apuntes.
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3 es la B pagina 286
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La 4 es la C, pagina 143
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La 6 es la C, pagina 223
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La 7, es la A, pagina 242 (mi primera mal)
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la 9 es la B, pagina 310
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Y la 10 es la C, pagina 344.
Entonces queda:
1B
2A
3B
4C
5A
6C
7A
8A
9B
10C
Que rabia me da, conteste las 10 y fallé solo 1. Pero por la caca pregunta de desarrollo a cascarla.
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Que rabia me da, conteste las 10 y fallé solo 1. Pero por la caca pregunta de desarrollo a cascarla.
caca de pregunta...a cascarla??!!! :o
No llores todavía, que al final sé que aprobarás...y si no ya me contarás ya...
;)
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caca de pregunta...a cascarla??!!! :o
No llores todavía, que al final sé que aprobarás...y si no ya me contarás ya...
;)
Bueno, no sabía ni que era lo que me preguntaban, como creo que le ha pasado a mas de uno, jajaja. Asi que imagina la de tonterías que le puse.
Pero gracias por la confianza jajaja. :-*
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Entonces qué es lo que preguntaban porque el título del tema es el empleador y la descentralización productiva, todo el tema? grupos de empresas a efectos laborales no es lo de contratas y subcontratas...
en fin, si alguien sabe lo que preguntaban
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Yo entiendo que preguntaban concrétamente el grupo de empresas y lo otro era el título del tema.
Que también podían haberlo puesto mas claro.
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Está confirmado que la pregunta de interlocutores es el comite y delegados de personal?
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Me refiero por el libro. Estoy a esa de aprobar el test.
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Pero al menos en los apuntes grupos de empresas es el punto 2 dentro del I, 20 líneas, ahí no entra nada de iusvariandi ni contratas y subcontratas, ett ni nada....
esa cosa tan insignificante de todo el tocho?
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Por lo que he visto se trata de cuando un grupo de empresa lo es a efectos laborales. Hay ciertas condiciones como que los trabajadores trabajen indistintamente para cualquier de las empresas (movilidad quiero decir). Alguna cosa
Yo esta claro que no he rascado bola
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Después de estudiar tanto ni me suena, qué triste... pero bueno espero que tengáis suerte los que hayáis aprobado el test, porque vaya faena con la dichosa preguntita de tanto temario, se han quedado descansando.
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Si a todos nos ha ido tan mal, seguro que darán algo, aunque solo sea por atinar el concepto de grupo de empresas. Salí preocupado por haber escrito solo una cara, no me vi muy inspirado para poner relleno. Quizás después de todo no fue tan mala idea viendo que se puede responder en media página.
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Bueno esta repetimos, tanto trabajo y tan poquito en la calle, jeje
suerte a todos y enhorabuena a los aprobados
sl2
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Bueno esta repetimos, tanto trabajo y tan poquito en la calle, jeje
suerte a todos y enhorabuena a los aprobados
sl2
Muy bueno
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Animo a todos, tanto tocho, una sola pregunta y además tan rebuscada me parece demasiado. Yo voy el sábado así que me espero cualquier cosa.
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En mi caso particular, he sacado un 10 en el test pero, debido a la mala formulación de la pregunta de desarrollo, he contestado algo que no tiene nada que ver con lo que preguntaban.
La pregunta estaba formulada de la siguiente forma:
Capítulo 3, Grupos de empresa a fectos laborales ("El empleador y sus poderes y la descentralización productiva"), I,2.
Como he comentado antes, la pregunta, además de estar muy rebuscada, está mal formulada e induce a error pues, pone:
"Capítulo 3, Grupo de empresas a efectos laborales", dando la impresión de que ese es el enunciado del Capítulo 3 y, por lo tanto, que la pregunta de desarrollo es la que estaba entre paréntesis ("El empleador y sus poderes y la descentralización productiva"). Si lo comparais con los exámenes de febrero, podéis ver que en esos sí está bien formulada la pregunta.
Con todo esto os quiero decir que voy a ponerles un mensaje al equipo docente quejándome por la formulación de la pregunta, pues la misma induce a error.
Os pido a todos los que esteis en mi misma situación (que parece que sois muchos), que hagáis lo mismo, pues si nos quejamos muchos por la misma razón, igual tenemos suerte y nos hacen alguna gracia.
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Está confirmado que la pregunta de interlocutores es el comite y delegados de personal?
Es la b) secciones sindicales, página 513-514 del manual...
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Yo creo que la 5 es la A.
Articulo 41ET:
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
Como tomáis estos, respuesta a y b correctas?. Porque están las dos opciones.
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Supongo que se puede impugnar.
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puff que manera de complicar tanto un examen...creo que tengo 7 bien en el test asi que voy justa pero la pregunta de desarrollo ya les vale, conteste el tema 3 en general porque no tenia ni idea
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Me pareció un examen muy lioso y nada claro, especialmente en cuanto al tema a desarrollar se refiere. A mi modo de ver una "dificultad gratuita" en el sentido de que considero estéril preguntar algo tan tan específico, corto y que en modo alguno hace justicia para con la gente que ha estudiado en profundidad esta asignatura (entre los que nos encontramos muchos), con un enunciado del tema tan mal hecho ( tuve que leerlo varias veces para saber qué preguntaban). Luego las preguntas tipo test que personalmente no me gustan, tampoco sé a qué vienen, o se propone un tipo test en condiciones o se propone un examen de desarrollo con preguntas "a desarrollar", no una mini pregunta que penaliza o perjudica más que otra cosa y que por muchas vueltas que le doy al asunto no consigo ver qué aspectos favorables tiene este modelo de examen y este criterio de detallismo en las preguntas. :o
En fin, os deseo muchísima suerte a todos. Yo no llevo todas conmigo para aprobarla, pero la fe es lo último que se pierde.
SUERTE y un fuerte abrazo. ;)
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Hola ya están publicadas las plantillas oficiales, el de Septiembre es
1B 2A 3B 4C 5B 6C 7A 8A 9B 10C
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¿Alguien podría mandarme el programa de la asignatura de grado? Sólo encuentro el de licenciatura.
Mi correo es mgil664@alumno.uned.es
Muchas gracias
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¿Alguien podría mandarme el programa de la asignatura de grado? Sólo encuentro el de licenciatura.
Mi correo es mgil664@alumno.uned.es
Muchas gracias
Muchas gracias, Parker
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QUe alguien me diga por que la 6 no puede ser la B?
yo entendi que el año era la duracion de reserva del puesto de trabajo pero despues segun los casos podian variar y te dicee el articulo 46 ET creo, que cuando estamos ante cuidado a los hijos (dentro del cuidado a los familiares como viene en el enunciado), hay hasta 3 años
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Cuidado de hijos -->> La excedencia voluntaria se concede para el cuidado de hijos en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. La duración máxima de la excedencia es de tres años. Esta excedencia computa a efectos de antigüedad, cotizaciones y asistencia a cursos de formación. El reingreso está garantizado durante el primer año en el mismo puesto de trabajo, y luego en otro de categoría equivalente. Algunos convenios mejoran las condiciones y prevén la reincorporación automática en los tres primeros años.
esto es una interpretacion a partir del articulo 46 ET tambien.
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conclusion. q B y C son correctas por igual
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yo lo veo asi, porque aunque lo general sea que durante el 1º año se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, eso se mantiene como derechos que le corresponden al trabajador y por convenio se puede modificar la regulacion tanto de la excendncia como en la conservacion del puesto de trabajo. Que tenga derecho a otro equivalente y no al suyo no es asi de tajante, porque depende de lo que se haya acordado en el convenio y si dicho puesto al término del permiso parental o excedencia esta ocupado o no.
yo veo que es la B, porque han desviado el enunciado del cuidado de familiares , al de hijos. Y no son hechos aislados porq dentro de los familiares estan los hijos (descendientes) y si en el enunciado no consta otro elemento que excluya la B, es tan valida como la C, segun desde donde cada uno quiera mirar.
Por eso la he impugnado.