Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Pixar en 08 de Junio de 2014, 00:10:20 am

Título: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Pixar en 08 de Junio de 2014, 00:10:20 am
Todo lo relacionado con la asignatura para septiembre curso 2013/2014

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

Zona de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0


Bueno aquí estamos, espero que en septiembre pongan un examen mas adecuado y este verano nos sirva para mejorar conocimientos. A por ella  ;)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Sof en 08 de Junio de 2014, 00:20:27 am
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Bueno aquí estamos, espero que en septiembre pongan un examen mas adecuado y este verano nos sirva para mejorar conocimientos. A por ella  ;)

Me apunto. No me presente en febrero, me matricule mas tarde de esta materia. A ver que tal  :)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: mcfly en 08 de Junio de 2014, 11:52:24 am
Hola, yo directamente la dejé para septiembre pero no entiendo el cambio a tipo test (vengo de Licenciatura), cuando el tipo de exámenes de los civiles han estado para mi opinión muy bien con su espacio tasado: respuestas claras y concisas.
¿Es por la materia? ¿Es muy densa o se trata de corregir menos?
Además hubo mucho lío con las correcciones ¿no?
Un saludo
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Pixar en 08 de Junio de 2014, 12:07:11 pm
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Hola, yo directamente la dejé para septiembre pero no entiendo el cambio a tipo test (vengo de Licenciatura), cuando el tipo de exámenes de los civiles han estado para mi opinión muy bien con su espacio tasado: respuestas claras y concisas.
¿Es por la materia? ¿Es muy densa o se trata de corregir menos?
Además hubo mucho lío con las correcciones ¿no?
Un saludo

Lo han cambiado a tipo test para corregir menos, ademas tengo entendido que lo harán así con el resto de los civiles...

Con respecto a lo del lío pues si que hubo, a la mitad de los que nos presentamos nos pusieron el famoso 3,5 (demasiada casualidad)  :o
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: afr en 08 de Junio de 2014, 15:33:44 pm
Otro que se apunta, yo también amplié esta asignatura en marzo y empiezo de 0.

¿ Practicum ? ¿ Juegos jurídicos ?

¿Qué recomendais a los "rookies" chicos?

Suerte y al toro.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: llanito en 08 de Junio de 2014, 21:42:54 pm
Mucha suerte a todos
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Baltasor en 08 de Junio de 2014, 21:53:32 pm
Yo la dejé para septiembre también, ¿apuntes o libro?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: cruiz155 en 08 de Junio de 2014, 23:04:45 pm
Buenas noches,

Yo tb voy para septiembre.

Me podriais pasar apuntes que estén bien. He visto varios pero no se por cuales decidirme  :-\

Carmen.ruizgomez@hotmail.com

Gracias

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 09 de Junio de 2014, 08:53:27 am
A ver si ponen un test más normal.....
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: rocioderecho en 09 de Junio de 2014, 09:00:13 am
Eso espero, mucho animo y suerte para septiembre :) :) :)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: yogarcia en 09 de Junio de 2014, 09:31:22 am
Otra para septiembre!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: yogarcia en 11 de Junio de 2014, 09:18:03 am


Otra para septiembre...
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 11 de Junio de 2014, 10:42:36 am
Otra por aquí, amplié matrícula así que voy de nuevas  :P
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: afr en 11 de Junio de 2014, 10:43:39 am
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Otra por aquí, amplié matrícula así que voy de nuevas  :P

Ya somos 2, amplié en Marzo y voy de nuevas.

Voy por la página 90 del manual y la cosa pinta "correosa"

Un saludo.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 11 de Junio de 2014, 10:50:14 am
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Ya somos 2, amplié en Marzo y voy de nuevas.

Voy por la página 90 del manual y la cosa pinta "correosa"

Un saludo.

Ya empezaste?!?!  :'( :'( voy muy retrasada entonces jajaja

Sí, esta me da a mi que es una asignatura farragosa, lo que me impulsó a cogerla es el cambio al tipo test que me suelen salir bien. De todas formas es mateia interesante y muy útil por lo que me han dicho.

A ver cómo va saliendo la cosa jeje
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: afr en 11 de Junio de 2014, 10:54:37 am
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Ya empezaste?!?!  :'( :'( voy muy retrasada entonces jajaja

Sí, esta me da a mi que es una asignatura farragosa, lo que me impulsó a cogerla es el cambio al tipo test que me suelen salir bien. De todas formas es mateia interesante y muy útil por lo que me han dicho.

A ver cómo va saliendo la cosa jeje

Si May1985 he empezado (poco a poco también te digo) ya que tengo todavía la inercia de los exámenes y la rutina trabajo/estudio, también te digo que he decidido empezar ya para poder tener "vacaciones" de verdad cuando me las den en el trabajo y poder estar 15 días sin tocar el libro.

La verdad es que para el tema de derechos sobre inmuebles (de lo poco que he visto todavía) parece que va a ser útil, y es un tema que yo personalmente utilizo mucho, aunque a decir verdad casi todo lo que he aprendido en la carrera me ha sido útil en algún momento dado jajajaja. De momento voy por la primera lectura y subrayando, imagino que por eso me parece tan denso, a partir de la segunda lectura ya espero se vean las cosas más claras.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 11 de Junio de 2014, 10:57:13 am
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Si May1985 he empezado (poco a poco también te digo) ya que tengo todavía la inercia de los exámenes y la rutina trabajo/estudio, también te digo que he decidido empezar ya para poder tener "vacaciones" de verdad cuando me las den en el trabajo y poder estar 15 días sin tocar el libro.

La verdad es que para el tema de derechos sobre inmuebles (de lo poco que he visto todavía) parece que va a ser útil, y es un tema que yo personalmente utilizo mucho, aunque a decir verdad casi todo lo que he aprendido en la carrera me ha sido útil en algún momento dado jajajaja. De momento voy por la primera lectura y subrayando, imagino que por eso me parece tan denso, a partir de la segunda lectura ya espero se vean las cosas más claras.

Claro, claro, si es que lo que tu haces es lo ideal (no te lo puse por malo, sino porque yo debería empezar ya también).
Me concedo esta semanita de relax y empiezo poco a poco para poder descansar 15 en julio también que tengo las vacaciones.  :D
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Java222 en 12 de Junio de 2014, 20:24:41 pm
Alguien que la haya cursado, puede recomendarme unos apuntes que crea que son directos con lo más importante de los temas? - Tengo el libro, mi idea es leerlo y retener lo realmente importante, repasar por ellos, porque hay muuuuchhhaaaaa paja entre medias en el libro!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: elisa52 en 19 de Junio de 2014, 13:26:42 pm
¿Qué modificaciones han hecho para este curso?



Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: psylex25 en 23 de Junio de 2014, 21:52:19 pm
Hay materia excluida ??
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: paz664 en 23 de Junio de 2014, 22:12:35 pm
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Hay materia excluida ??

Sí.

Copio aquí lo que publicó el departamento.

REDUCCIONES DE TEMARIO EN AMBOS TEXTOS BASE:
“COMPENDIO DE DERECHOS REALES”
y
“PRINCIPIOS DE DERECHO CIVIL IV Y V”
CURSO ACADÉMICO 2013/2014

De la tabla de correspondencias entre los bloques del Programa y los textos base recomendados para la preparación de la asignatura de Derecho Civil III, se deduce que hay capítulos, epígrafes etc. del libro “PRINCIPIOS DE DERECHO CIVIL” recomendado a los alumnos de Derecho Civil III de la licenciatura, que no se incluyen o que se tratan en otra parte del libro “COMPENDIO DE DERECHOS REALES”, texto base recomendado a los alumnos de Derecho Civil III de Grado.

Con el fin de igualar el aprendizaje de ambos tipos de alumnado, el equipo docente de la asignatura comunica que quedan excluidos a efectos de examen en Derecho Civil III de la Licenciatura:

 Principios IV-Capítulo 1 “Los derechos reales”/los epígrafes 1.1, 1.2 y 1.3 del Capítulo 9 de Compendio de derechos reales
 Principios IV-Capítulo 9 “Protección de la titularidad dominical”
 Principios IV-Capítulo 19 “Extinción y pérdida de los derechos reales”
 De Principios V-Capítulo 2, el epígrafe 7.
 De Principios V-Capítulo 3, el epígrafe 1.1. sobre “apunte histórico”
 De Principios V-Capítulo 4, el epígrafe 4.
 Principios V-Capítulo 8 “Las garantías reales mobiliarias sin desplazamiento posesorio”
 Principios V-Capítulo 9 “La anticresis”

Para el presente curso académico y Ademástanto para los alumnos de Derecho Civil III de Grado como para los de Derecho Civil III de la Licenciatura quedan excluidos a efectos de examen:

 Del Capítulo 1 del Compendio relativo a “El Derecho de propiedad”, los epígrafes 1, 2 y 9/Principios V- Caps. 3 y 5 (menos epígrafe 5 intitulado “Referencias a las propiedades rústica y urbana”).
 El Capítulo 2 del Compendio relativo a “Las llamadas propiedades especiales” (íntegro)/Principios IV- Caps. 12 y 13.
 Del Capítulo 3 del Compendio relativo a “La Copropiedad y la Propiedad horizontal” epígrafes 2.2 y 2.3/Principios IV- epígrafes 2.2 y 2.3 del Cap. 10.
 Del Capítulo 4 del Compendio relativo a “Los derechos reales y la posesión” los epígrafes 2.1, 2.2. y 2.3/Principios V- epígrafes 1.1, 1.2. y 1.3 del Cap. 11.
 Del Capítulo 6 del Compendio relativo a “Efectos de la posesión”, epígrafe 4/ Principios V-epígrafe 4 del Cap. 13.
 Del Capítulo 9 del Compendio relativo a “Los derechos reales de goce: usufructo”, las letras A) y B) del epígrafe 2.4 y epígrafe 5.2/Principios IV-epígrafes 3.3, 3.4 y 6.2 del Cap. 14.
 Del Capítulo 10 del Compendio relativo a “Otros derechos reales de goce”, los epígrafes 9.4 y 9.5, 10 y 12/Principios IV-epígrafes 3.5 y 3.8 del Cap. 15, epígrafes 1.5, 1.6 y 2-7 del Cap. 16 y el Cap. 18 íntegro.
Para los alumnos de Licenciatura, del Cap. 17 relativo al “Derecho de superficie”, solo entran los epígrafes 2.3, 3 y 8. Los alumnos de grado deben estudiar el epígrafe 11 relativo al derecho de superficie.
 Del Capítulo 11 del Compendio relativo a “Los derechos reales de garantía: La prenda”, epígrafe 7.5/Principios V-epígrafe 5.5 del Cap.2.
 Del Capítulo 12 del Compendio, epígrafes 1.5, 2.6, 6.6, 7, 8 y 11/Principios V-epígrafes 2.4 “la hipoteca como instrumento crediticio” del Cap. 3; 6.1, 6.2 y 6.3 sobre “hipoteca legal en favor de mujer casada, hipoteca legal en favor de los hijos sometidos a patria potestad e hipoteca legal en favor de menores e incapacitados y en relación con los tutores” del Cap. 3, epígrafes 3.6 sobre ”el Euribor hipotecario” y 4 sobre “Especialidades hipotecarias en atención a la obligación garantizada” del Cap. 4 y epígrafes 2 y 5 del Cap. 5; solo entra el epígrafe 6. sobre “hipotecas legales en el ámbito familiar” del Cap. 3.
 Del Capítulo 13 del Compendio sobre “Contenido y efectos de la hipoteca”, los epígrafes 7 a 9 relativos a “procedimiento especial de ejecución hipotecaria”, “procedimiento ejecutivo ordinario” y “venta extrajudicial del bien hipotecado”. Los epígrafes 1 a 6, 7.6, 10 y 11 sí se exigirán/Principios V- epígrafes 3 a 5 del Cap. 7; el Capítulo 6 íntegro y los epígrafes 1, 2, 3.6, 6 y 7 del Capítulo 7 sí entran.
 Del Capítulo 14 del Compendio sobre “Los derechos de adquisición preferente”, epígrafes 1, 3.5 y 5/Principios V-epígrafes 1 3.5 y 5 del Cap. 10.
 Del Capítulo 15 del Compendio sobre “El sistema hipotecario español”, epígrafes 1, 2, 3.1, 4, 5 /Principios V-epígrafes 1. 2, 3.1. 4 y 5 del Cap. 14.
 Del Capítulo 16 del Compendio sobre “Dinámica y efecto de las inscripciones”, epígrafes 1.1, 1.5, 2, 3.6, 4.4 y 8 /Principios V-epígrafes 1, 2.3, 3, 7 del Cap. 16 y 1.4 y 5 del Cap. 17.
 Del Capítulo 17 del Compendio sobre “La fe pública registral”, letras A, B, C y D del epígrafe 4.3/Principios V, letras A, B, C y D del epígrafe 4.3 del Cap. 18.
 Del Capítulo 18 del Compendio relativo a “Las anotaciones preventivas y otros asientos registrales”, epígrafes 1, 4.2, letras A y B del epígrafe 4.4, 5.2, 5.3, 5.4, 6 y 7 /Principios V, epígrafes 1, 4.2, letras A y B del epígrafe 4.4, 5.2, 5.3, 5.4, 6 y 7 del capítulo 19.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: paz664 en 23 de Junio de 2014, 22:16:18 pm
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Hola, alguien podria mandarme, si es tan amable y hace el favor, la guia de trabajo de la asignatura, para ir mirando de cara al curso que viene, gracias.
remolcadororotava@hotmail.com
Enviado
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: MALPICA en 23 de Junio de 2014, 22:32:34 pm
gracias por aqui tambien, si vienes por fuerteventura, estas invitada a unas caipirinhas, jajajja, en serio, saludos
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: psylex25 en 24 de Junio de 2014, 11:22:07 am
Muchas gracias Paz 664 :-* :-* :-*
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: paz664 en 24 de Junio de 2014, 11:46:55 am
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gracias por aqui tambien, si vienes por fuerteventura, estas invitada a unas caipirinhas, jajajja, en serio, saludos

Je, je... Tendrá que ser en barco. Yo, lo del avión.... :P
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 03 de Julio de 2014, 13:38:06 pm
Cómo van por aquí?  :)

A mi por fin me llegó ayer el libro y empecé con el primer capítulo. De momento veo que es un tema que no conozco mucho pero, como siempre, lo ameno que es leer a Lasarte!! Al final acabará enganchando jajaja
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Carfu en 03 de Julio de 2014, 18:52:48 pm
Bendito verano y bendita asignatura, me da miedo abrir el libro.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: 3 olmos en 03 de Julio de 2014, 19:54:33 pm
Hola a todos:

Por si os sirve de algo, yo aprobé esta asignatura en febrero con un 8, con los apuntes de Ponder y Dangoro, y los test que prepararon en el foro.
Ya no dispongo de ese material porque lo he cedido, pero comentaros que se puede aprobar por apuntes, es cuestión de tener muy claros los conceptos.

Saludos y mucha suerte
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 04 de Julio de 2014, 09:32:07 am
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Hola a todos:

Por si os sirve de algo, yo aprobé esta asignatura en febrero con un 8, con los apuntes de Ponder y Dangoro, y los test que prepararon en el foro.
Ya no dispongo de ese material porque lo he cedido, pero comentaros que se puede aprobar por apuntes, es cuestión de tener muy claros los conceptos.

Saludos y mucha suerte

Gracias por los consejos!
Voy a buscar esos test para hacerlos luego como repaso  :)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: msegala1 en 04 de Julio de 2014, 10:20:35 am
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Hola a todos:

Por si os sirve de algo, yo aprobé esta asignatura en febrero con un 8, con los apuntes de Ponder y Dangoro, y los test que prepararon en el foro.
Ya no dispongo de ese material porque lo he cedido, pero comentaros que se puede aprobar por apuntes, es cuestión de tener muy claros los conceptos.

Saludos y mucha suerte

 ¿Utilizaste los dos apuntes o sólo uno de ellos?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: 3 olmos en 04 de Julio de 2014, 18:39:52 pm
Hola:

Base los de Ponder
Repaso Dangoro
Y test....muchos test
Saludos

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¿Utilizaste los dos apuntes o sólo uno de ellos?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: elisa52 en 15 de Julio de 2014, 13:10:35 pm
Alguien me puede explicar lo que es la quasiposessio? En la pregunta de posesión de los derechos del tema 5 no me queda claro lo de las servidumbres prediales.

Gracias un saludo
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: afr en 15 de Julio de 2014, 14:12:30 pm
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Alguien me puede explicar lo que es la quasiposessio? En la pregunta de posesión de los derechos del tema 5 no me queda claro lo de las servidumbres prediales.

Gracias un saludo

Hola compi, te lo digo de memoria pero creo recordar que la "Quasi" se trataba de la Posesión de derechos reales (limitados) sobre un bien pues es claro que en estos caso no se basa (necesariamente) en la posesión "material" del mismo. No obstante ya te digo que lo recuerdo de memoria, salvo mejor parecer.

Un saludo.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: yogarcia en 15 de Julio de 2014, 18:19:25 pm
Entiendo que la hipoteca sea un derecho real de garantía, pero desde mi punto de vista también debería ser un derecho real de goce, pues la persona beneficiaria se aprovecha del uso y goce de la misma, aunque realmente no sea suya hasta que la hipoteca quede extinguida.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 16 de Julio de 2014, 14:33:54 pm
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Entiendo que la hipoteca sea un derecho real de garantía, pero desde mi punto de vista también debería ser un derecho real de goce, pues la persona beneficiaria se aprovecha del uso y goce de la misma, aunque realmente no sea suya hasta que la hipoteca quede extinguida.

El derecho de hipoteca es el que tiene el banco, que es el acreedor del crédito que se garantiza con el inmueble, o con el bien.
Por eso no se beneficia del uso, que lo sigue disfrutando el deudor o poseedor.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: yogarcia en 17 de Julio de 2014, 11:56:44 am
Ahora ya lo entiendo! Gracias May
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: chemicanof en 26 de Julio de 2014, 11:17:01 am
Hola a todos.
¿Alguien tiene las respuestas oficiales de los examenes de Licenciatura de los dos parciales de este curso?. Tengo entendido que en el segundo parcial les pusieron muchas preguntas de las que nos habían puesto en grado, por lo tanto, es posible que a nosotros nos pongan algunas de las que les pusieron a ellos. Si alguien las tiene, le pido por favor que las comparta.

Saludos.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: elisa52 en 28 de Julio de 2014, 19:37:31 pm
Alguien me puede decir porque es servidumbre negativa si el juevo se encuentra el la pared propia del predio dominante, es un criterio jurisprudencial que no logro entender. Gracias saludos
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Pedro G. en 28 de Julio de 2014, 23:12:22 pm
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Alguien me puede decir porque es servidumbre negativa si el juevo se encuentra el la pared propia del predio dominante, es un criterio jurisprudencial que no logro entender. Gracias saludos

Conforme al art. 533 CC las servidumbres son negativas cuando que prohíben al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.

Así, si yo tengo derecho servidumbre de vistas y hago una ventana que da al predio vecino -hago un hueco en pared propia del predio dominante-, el vecino no puede, por ejemplo construir un edificio que impida mis vistas. Es decir, el dueño del predio sirviente tiene prohibido, en virtud de la servidumbre de vistas, hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre, por loq ue se trata de una servidumbre negativa.

Sin embargo es positiva cuando el hueco debe hacerse en el predio sirviente.

Saludos
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Miriam_B en 05 de Agosto de 2014, 20:08:16 pm
Buenas, tengo una duda sobre el derecho de retracto y tanteo, en el caso del adquiriente que al final se ha quedado sin la propiedad porque al final se ejercita el derecho de retracto y le corresponde a otro, si el adquiriente que salio perdiendo por llamarlo de alguna manera ha pagado el impuesto de transmisiones, el nuevo comprador debería reintegrarle este gasto??Gracias y un saludo.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: mcfly en 06 de Agosto de 2014, 11:02:52 am
Hola compañera, no sé si tienes el manual (pág.281) pero por si estás con apuntes, en relación al epígrafe 3.1, te comento lo que pone:
  En caso de retracto, no bastará con que el retrayente abone el mismo precio hecho efectivo por el tercero, sino que para que éste quede indemne, será necesario resarcirle de los gastos que le haya originado la abortada adquisición. A semejante finalidad atiende el art. 1518...conforme a él, no se podrá hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el precio de la venta Y ADEMÁS:
- los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta.
- los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.
Espero que te ayude.
Un saludo
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: grmd en 06 de Agosto de 2014, 11:14:22 am
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Hola a todos.
¿Alguien tiene las respuestas oficiales de los examenes de Licenciatura de los dos parciales de este curso?. Tengo entendido que en el segundo parcial les pusieron muchas preguntas de las que nos habían puesto en grado, por lo tanto, es posible que a nosotros nos pongan algunas de las que les pusieron a ellos. Si alguien las tiene, le pido por favor que las comparta.

Saludos.

Pues seria interesante tener las soluciones de los examenes de licenciatura de este año, los dos parciales, por si acaso
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: mcfly en 06 de Agosto de 2014, 11:36:32 am
Hola, yo al ir estudiando, los he ido haciendo:
del 1er.Parcial de Febrero de Licenciatura, examen tipo A (el B son las mismas preguntas pero en otro orden)que corresponde a nuestros 10 primeros temas, he respondido:
1a  2a    3a   4a   5 dudo entre b ó c   6a   7a   8c  9 c    10b  11a     12c     13c      14c  15 c     16b     17a     18 a    19 c  20c
Las repetidas de estas en Grado son la 1,12,15.

En cuanto al examen de Licenciatura de Febrero 2P tipo C (el D es igual pero en otro orden)también de nuestros primeros 10 temas, he puesto:
1 anulada    2c  3 c    4 a    5c     6c     7 b   8b    9 b   10c    11c    12b     13 b     14 b    15a    16b     17a  18b    19 dudo a ó b   20c.
De estas las repetidas en Grado fueron la 3,4,810,13,16,18.

Luego están de Licenciatura también los de Junio que corresponden al resto de temas pero estoy en ello y aún no los he visto del todo.
Si véis errores en las respuestas por favor corregidlos y decidlo aquí.
Un saludo a todos
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: grmd en 06 de Agosto de 2014, 12:37:32 pm
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Hola, yo al ir estudiando, los he ido haciendo:
del 1er.Parcial de Febrero de Licenciatura, examen tipo A (el B son las mismas preguntas pero en otro orden)que corresponde a nuestros 10 primeros temas, he respondido:
1a  2a    3a   4a   5 dudo entre b ó c   6a   7a   8c  9 c    10b  11a     12c     13c      14c  15 c     16b     17a     18 a    19 c  20c
Las repetidas de estas en Grado son la 1,12,15.

En cuanto al examen de Licenciatura de Febrero 2P tipo C (el D es igual pero en otro orden)también de nuestros primeros 10 temas, he puesto:
1 anulada    2c  3 c    4 a    5c     6c     7 b   8b    9 b   10c    11c    12b     13 b     14 b    15a    16b     17a  18b    19 dudo a ó b   20c.
De estas las repetidas en Grado fueron la 3,4,810,13,16,18.

Luego están de Licenciatura también los de Junio que corresponden al resto de temas pero estoy en ello y aún no los he visto del todo.
Si véis errores en las respuestas por favor corregidlos y decidlo aquí.
Un saludo a todos

Que bueno,  :)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: marti_vf en 07 de Agosto de 2014, 20:59:42 pm
Las respuestas del hilo de licenciatura http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=96835.0 son:

TIPO B
1A,2A,3B,4A,5A,6A,7A,8C,9A,10C,11B,12A,13A,14C,15C,16C,17C,18C,19C,20B.

TIPO C
1X,2C,3C,4A,5C,6C,7B,8B,9B,10C,11C,12B,13B,14B,15A,16B,17A,18B,19B,20C

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: yogarcia en 08 de Agosto de 2014, 08:22:45 am
Gracias por las respuestas. Veo que en licenciatura hubo examenes en febrero y junio, y que en ambos hay tipo A a la D. Esas respuestas, a qué exámenes corresponden, febrero o junio?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: marti_vf en 08 de Agosto de 2014, 10:10:10 am
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Las respuestas del hilo de licenciatura http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=96835.0 son:

TIPO B
1A,2A,3B,4A,5A,6A,7A,8C,9A,10C,11B,12A,13A,14C,15C,16C,17C,18C,19C,20B.

TIPO C
1X,2C,3C,4A,5C,6C,7B,8B,9B,10C,11C,12B,13B,14B,15A,16B,17A,18B,19B,20C
Estas respuestas corresponden a los examenes de febrero
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: yogarcia en 08 de Agosto de 2014, 11:13:39 am
Vale, muchas gracias!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: mcfly en 08 de Agosto de 2014, 12:00:31 pm
Hola compañer@s, es espera de saber si alguien tiene las plantillas de Licenciatura de Junio (que serían nuestros temas 11 a 18), os pongo mis respuestas.
tipo A:
1b 2a   3 a  4 b  5a   6b   7c   8b   9b   10a   11 b    12b    13b     14 a    15b    16b    17c   
18a    19b    20c
De este pusieron en Grado la 2,4,6,8,10,12,13 y 17
Tipo C:
1 c  2b    3 a   4c    5 c   6a    7a    8c   9b     10a    11 a    12a     13c     14b   15c    16b   17a
18 b   19a    20b
Pusieron en Grado, la 4,6,8,11 y 12.

Revisad con cautela pues evidentemente puede haber algún error y no quisiera confundiros. Si los véis, comentadlo por favor.
Un saludo a todos.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: marti_vf en 08 de Agosto de 2014, 14:03:26 pm
Plantillas de los examenes de junio de licenciatura:

JUNIO    1ª Semana     Tipo de examen: A   
1   B
2   A
3   A
4   B
5   C
6   B
7   C
8   B
9   B
10   A
11   C
12   B
13   B
14   A
15   B
16   B
17   C
18   A
19   B
20   C
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 10 de Agosto de 2014, 21:59:35 pm
Alguien podría poner las soluciones de los exámenes de Grado?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: yogarcia en 11 de Agosto de 2014, 09:57:34 am
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Plantillas de los examenes de junio de licenciatura:

JUNIO    1ª Semana     Tipo de examen: A   
1   B
2   A
3   A
4   B
5   C
6   B
7   C
8   B
9   B
10   A
11   C
12   B
13   B
14   A
15   B
16   B
17   C
18   A
19   B
20   C

Gtacias Marti, pero ¿esas son las plantillas oficiales de las respuestas? ¿tendrías también las de la segunda semana?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: chemicanof en 16 de Agosto de 2014, 17:33:24 pm
Hola compañeros. Por fin he conseguido las plantillas de los exámenes de Licenciatura de este curso. En el siguiente enlace he colgado las plantillas, tanto de Grado como de Licenciatura. Espero que os sean útiles.


https://www.dropbox.com/s/p83pvxt9ic972md/PLANTILLAS%20CIVIL%20III.%20CURSO%2013-14.rar
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: grmd en 16 de Agosto de 2014, 19:53:43 pm
 ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;)
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Hola compañeros. Por fin he conseguido las plantillas de los exámenes de Licenciatura de este curso. En el siguiente enlace he colgado las plantillas, tanto de Grado como de Licenciatura. Espero que os sean útiles.


https://www.dropbox.com/s/p83pvxt9ic972md/PLANTILLAS%20CIVIL%20III.%20CURSO%2013-14.rar
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 17 de Agosto de 2014, 20:38:44 pm
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Hola compañeros. Por fin he conseguido las plantillas de los exámenes de Licenciatura de este curso. En el siguiente enlace he colgado las plantillas, tanto de Grado como de Licenciatura. Espero que os sean útiles.


https://www.dropbox.com/s/p83pvxt9ic972md/PLANTILLAS%20CIVIL%20III.%20CURSO%2013-14.rar


Gracias compañero
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: yogarcia en 18 de Agosto de 2014, 08:42:14 am
No puedo abrir las plantillas. ¿Alguien las puede colgar en otro formato? Gracias!!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: marti_vf en 19 de Agosto de 2014, 22:13:44 pm
Estas y la anterior respuestas de licenciatura son las oficiales.

TIPO TEST  LICENCIATURA ORIGINAL SEGUNDA PRUEBA PRESENCIAL FEBRERO NACIONAL TIPO C   
1   B
2   C
3   C
4   A
5   C
6   C
7   B
8   B
9   B
10   C
11   C
12   B
13   B
14   B
15   A
16   B
17   A
18   B
19   B
20   C
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: yogarcia en 20 de Agosto de 2014, 08:57:22 am
Muchísimas gracias!!!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: VIRGOS1970 en 20 de Agosto de 2014, 19:38:04 pm
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Hola a todos:

Por si os sirve de algo, yo aprobé esta asignatura en febrero con un 8, con los apuntes de Ponder y Dangoro, y los test que prepararon en el foro.
Ya no dispongo de ese material porque lo he cedido, pero comentaros que se puede aprobar por apuntes, es cuestión de tener muy claros los conceptos.

Saludos y mucha suerte

Yo de Dangoro tengo dos temarios del 2012-23: unos que son 235 pag (Dangoro y otros)...y otro, creo que de este curso con 129 paginas, tambien de Dangoro. A parte los de Ponder de 128 pag...

Entonces los buenos de DAngoro que son los de 235 o 129 pagínas?

Gracias.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: dangoro en 20 de Agosto de 2014, 20:38:42 pm
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Yo de Dangoro tengo dos temarios del 2012-23: unos que son 235 pag (Dangoro y otros)...y otro, creo que de este curso con 129 paginas, tambien de Dangoro. A parte los de Ponder de 128 pag...

Entonces los buenos de DAngoro que son los de 235 o 129 pagínas?

Gracias.

Oiga usted, los míos son todos buenos  ;D ;D

Los de 235 los hicimos entre varios, los que yo hice son los de 129 y  los de Ponder son actuales. Es decir, los de 235 y 129 son del curso pasado, y tienes que tener en cuenta los cambios que ha habido en el libro de este año.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: VIRGOS1970 en 20 de Agosto de 2014, 21:11:49 pm
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Oiga usted, los míos son todos buenos  ;D ;D

Los de 235 los hicimos entre varios, los que yo hice son los de 129 y  los de Ponder son actuales. Es decir, los de 235 y 129 son del curso pasado, y tienes que tener en cuenta los cambios que ha habido en el libro de este año.

 ;D ;D ;D ;D Muy bueno...

La idea era echarles alguna leida por encima y luego ya añadirles las correspondientes modificaciones. Muchas gracis por la aclaración.  ;)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 20 de Agosto de 2014, 21:40:54 pm
Al final qué pasó con esta puñetera pregunta,que dieron por buena la C? eso es lo que pone en la plantilla,no entiendo.Si o no o que

- La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida:

a) Salvo que haya pacto de indivisión indefinida (NO, Art. 400.2 C.c.  solo lo admite hasta 10 años)
b) Salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible ( SI, Art. 401.1º C.c. y epígrafe 6.3. Cap. 3 Compendio)
c)  En ningún supuesto

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 20 de Agosto de 2014, 22:01:55 pm
Anulada
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 20 de Agosto de 2014, 22:06:23 pm
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Anulada

Vale gracias picapleito
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 21 de Agosto de 2014, 17:53:35 pm
Las cosas que están en el comercio de los hombres...son susceptibles de apropiación o de prescripción?


El art 1936 C.C dice de prescripción,pero salió una pregunta en el examen de licenciatura,que decía de apropiación
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Pedro G. en 21 de Agosto de 2014, 19:07:01 pm
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Las cosas que están en el comercio de los hombres...son susceptibles de apropiación o de prescripción?


El art 1936 C.C dice de prescripción,pero salió una pregunta en el examen de licenciatura,que decía de apropiación

Aunque de manera poco precisa, es cierto, el artículo 1.936 CC se refiere a la prescipción adquisitiva, es decir, a la usucapión.

El CC utiliza el término prescripción indistintamente, tanto para refererirse a la extinción de derechos y acciones que es el concepto que manejamos habitualmente, como para referirse a la forma de adquirir la propiedad y el resto de derechos reales que sean susceptibles de posesión, es decir, a la usucapión.

De alguna forma, lo que dice el art. 1936 es que todas las cosas que están en el comercio de los hombres son susceptibles de ser adquiridas mediante prescripción adquisitiva o usucapión, es decir, son susceptibles de apropiación. Dicho de otra forma, la cosas que se encuentren fuera del comercio de los hombres no son susceptibles de apropiación.

Saludos
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: afr en 22 de Agosto de 2014, 00:20:19 am
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Las cosas que están en el comercio de los hombres...son susceptibles de apropiación o de prescripción?


El art 1936 C.C dice de prescripción,pero salió una pregunta en el examen de licenciatura,que decía de apropiación

Yo diría que de ambas cosas... añadiendo a la apropiación que debe ser "res nullius" para poder apropiarse de ella en sentido técnico (dominio).

¿ no la anularon ?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Pedro G. en 22 de Agosto de 2014, 00:37:34 am
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Yo diría que de ambas cosas... añadiendo a la apropiación que debe ser "res nullius" para poder apropiarse de ella en sentido técnico (dominio).

¿ no la anularon ?

Bueno, la prescripción adquisitiva es una forma de apropiación. Digamos que no todas las apropiaciones se producen por usucapión, pero que toda usucapión es una apropiación.

Y no, no la anularon. ¿Por qué habrían de anularla?

Saludos
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: afr en 22 de Agosto de 2014, 09:40:15 am
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Bueno, la prescripción adquisitiva es una forma de apropiación. Digamos que no todas las apropiaciones se producen por usucapión, pero que toda usucapión es una apropiación.

Y no, no la anularon. ¿Por qué habrían de anularla?

Saludos

Porque las cosas que se encuentran en el comercio de los hombres pueden ser tanto objeto de apropiación en sentido amplio como de usucapión en sentido estricto, ambas respuestas son correctas.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Pedro G. en 22 de Agosto de 2014, 09:45:59 am
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Porque las cosas que se encuentran en el comercio de los hombres pueden ser tanto objeto de apropiación en sentido amplio como de usucapión en sentido estricto, ambas respuestas son correctas.

Cierto. Pero es que en el examen no preguntaban eso, sino esto:

Solo pueden ser objeto de posesión las cosas o derechos susceptibles de apropiación; pero ¿Cuáles son susceptibles de apropiación?:

a.- las cosas y derechos que están en el comercio de los hombres.
b.- las cosas comunes pero no los derechos.
c.- tanto las cosas como cualesquiera clase de derechos, sean reales o de crédito.


De ahí que no le vea sentido a que fuera anulada.

Saludos
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: afr en 22 de Agosto de 2014, 09:58:52 am
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Cierto. Pero es que en el examen no preguntaban eso, sino esto:

Solo pueden ser objeto de posesión las cosas o derechos susceptibles de apropiación; pero ¿Cuáles son susceptibles de apropiación?:

a.- las cosas y derechos que están en el comercio de los hombres.
b.- las cosas comunes pero no los derechos.
c.- tanto las cosas como cualesquiera clase de derechos, sean reales o de crédito.


De ahí que no le vea sentido a que fuera anulada.

Saludos

Nada, solo había leído el comentario del compi y pensaba que las opciones eran usucapion y apropiación, no había leído la pregunta.

No hay duda entonces.

Un saludo
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 22 de Agosto de 2014, 18:05:17 pm
Gracias a los dos.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: elisa52 en 22 de Agosto de 2014, 21:22:56 pm
Buenos días, tengo esta duda: La facultad de cerrar heredades fue establecido como principio por:
 La revolución francesa , a Novísima Recopilación o el decreto de Las Cortes de Cádiz.

dicen que es las Cortes de Cádiz pero no podría ser la novísima recopilación??

Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: mcfly en 23 de Agosto de 2014, 11:42:19 am
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Buenos días, tengo esta duda: La facultad de cerrar heredades fue establecido como principio por:
 La revolución francesa , a Novísima Recopilación o el decreto de Las Cortes de Cádiz.

dicen que es las Cortes de Cádiz pero no podría ser la novísima recopilación??

Gracias
Hola compañera, leyendo detenidamente el epígrafe 3.1 del tema 1, sí se deduce lo que tú dices pues en la Novísima Recopilación se les facultó a los agricultores a cercar las posesiones o terrenos  sin necesidad de concesión especial.
Yo he tomado la pregunta que hicieron los compañeros  y su respuesta en el sentido concreto que dice:  ".... fue establecido como principio" y por eso quizás la respuesta sí sea el Decreto de las Cortes de Cádiz de 8 de Junio de 1813, como dice el manual en el último párrafo. 
Un saludo
 
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: elisa52 en 25 de Agosto de 2014, 21:59:25 pm
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Hola compañera, leyendo detenidamente el epígrafe 3.1 del tema 1, sí se deduce lo que tú dices pues en la Novísima Recopilación se les facultó a los agricultores a cercar las posesiones o terrenos  sin necesidad de concesión especial.
Yo he tomado la pregunta que hicieron los compañeros  y su respuesta en el sentido concreto que dice:  ".... fue establecido como principio" y por eso quizás la respuesta sí sea el Decreto de las Cortes de Cádiz de 8 de Junio de 1813, como dice el manual en el último párrafo. 
Un saludo

Gracias!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: elisa52 en 25 de Agosto de 2014, 22:00:49 pm
Buenas noches, tengo otra duda sobre esta pregunta:

1.   Cuál de los siguientes requisitos es necesario para que se dé la accesión invertida o de construcción extralimitada:
A.   Que el edificio se haya construido en suelo propio del constructor y, en parte, en suelo ajeno: el terreno ajeno ha de ser colindante al propio del constructor y su extensión no puede ser superior a la propia del terreno perteneciente al constructor.
B.   Que el edificio en su conjunto tenga un valor económico igual o superior al valor del suelo invadido.
C.    Existencia de relaciones contractuales entre constructor y dueño del suelo parcialmente invadido.

Es la b pero no podría ser también la ? Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: afr en 26 de Agosto de 2014, 10:11:25 am
dieron como la buena la B?  ???

a mi me parece la A, creo recordar que el valor del edificio tenía que ser superior al del terreno invadido y no existir relaciones contractuales.. me he quedado confuso    :-\
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: mcfly en 26 de Agosto de 2014, 11:38:47 am
Hola, esa pregunta tal cual la has enunciado es de las realizadas por los compañeros y efectivamente según el manual sería la A y no la B (cap. 8, epígrafe 6.3 B, pág.139 punto 1)

     Otra cosa diferente es la que hacen en los exámenes oficiales de Grado tipo C pregunta 3 y en los de Licenciatura Febrero tipo C pregunta 4 (es la misma) sobre la accesión invertida también pero realizada con otro enunciado : "La accesión invertida presupone jurisprudencialmente"  y donde la respuesta válida es la
a) Un mayor valor del edificio que del suelo invadido por la extralimitación en la construcción.

Un saludo compañeros
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 26 de Agosto de 2014, 14:08:42 pm
Pueden hipotecar o pignorar:
a)Las personas propietarias de la cosa que se empeña o hipoteca que no sean extrañas a la obligación principal.
b)Los obligados por la relación de préstamo y sucesores.
c)Las personas propietarias de la cosa que se empeña o hipoteca,sean o no extrañas a la obligación.

Tengo duda entre A y B...Aunque creo que es la B
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: mcfly en 26 de Agosto de 2014, 18:27:15 pm
Hola compañero, verás en este mismo hilo en su pág 3 la plantilla de Licenciatura tipo A en su pregunta 5 que es la que tu planteas, la respuesta es la C.
Además el manual en su pág 205, tema 11 epígrafe 4.1 lo pone claro al remitirte al art. 1857 del CC que te transcribo:
Son requisitos esenciales de los contratos de prenda e hipoteca:
    1.º Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal.
    2.º Que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad al que la empeña o hipoteca.
    3.º Que las personas que constituyan la prenda o hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto.

Las terceras personas extrañas a la obligación principal pueden asegurar ésta pignorando o hipotecando sus propios bienes.
Un saludo
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 26 de Agosto de 2014, 19:18:00 pm
Es que tengo mis dudas de las respuestas de licenciatura.Por ejemplo la 6 del tipo C de febrero no es C,es la A,lo pone en los apuntes,que el río no sea navegable ni flotable,pero yo no he encontrado nada de que no sea un estuario.
Otra es la 19 sobre la entrega de llaves,según los apuntes es el Código Civil y no la Doctrina.
La 7 no puede ser la B es la A

En fin aqui hay mucho lío.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 26 de Agosto de 2014, 19:36:26 pm
Lo de la entrega de llaves lo pone el art.609 CC.."La propiedad y los demás derechos de bienes se adquieren y transmiten...mediante la tradición"

Que es lo que se refiere esa pregunta sobre la traditio simbólica,por tanto es la A y no la B como está en esa plantilla.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: mcfly en 26 de Agosto de 2014, 20:00:40 pm
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Es que tengo mis dudas de las respuestas de licenciatura.Por ejemplo la 6 del tipo C de febrero no es C,es la A,lo pone en los apuntes,que el río no sea navegable ni flotable,pero yo no he encontrado nada de que no sea un estuario.
Otra es la 19 sobre la entrega de llaves,según los apuntes es el Código Civil y no la Doctrina.
La 7 no puede ser la B es la A

En fin aqui hay mucho lío.
Hola, respecto a la 6 C,  en el manual pone en el tema 8, pag.137 último párrafo: ".....tampoco existe derecho de accesión cuando la corriente de un río, al dividirse en distintos brazos (caso típico de los estuarios o de los cauces con mínima pendiente) produce la separación de porciones de una misma finca".
En cuanto a la 19, sí habla deartículos del CC.
Un saludo
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Pedro G. en 26 de Agosto de 2014, 20:32:39 pm
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Es que tengo mis dudas de las respuestas de licenciatura.Por ejemplo la 6 del tipo C de febrero no es C,es la A,lo pone en los apuntes,que el río no sea navegable ni flotable,pero yo no he encontrado nada de que no sea un estuario.
Otra es la 19 sobre la entrega de llaves,según los apuntes es el Código Civil y no la Doctrina.
La 7 no puede ser la B es la A

En fin aqui hay mucho lío.

En cuanto a la 6, la respuesta correcta es la C, porque la Ley de Costas califica de dominio público las islas "en los ríos hasta donde se hagan sensibles las mareas", es decir, en los estuarios. Sé que es una pregunta a mala leche, pero es que el libro lo dice expresamente en su pagina 130.

En cuanto a la 7, la respuesta correcta es la B, art. 449 CC. La A no puede ser porque la presunción a la se refiere esa respuesta admite prueba en contrario, por lo que no es una presunción iuris et de iure.

Y en la 19 es la B y también tiene un poco de mala leche la preguntita. El CC sólo admite expresamente la entrega de llaves como traditio en los bienes muebles, pero no en los inmuebles. Y el art. 609 no habla nada de la entrega de llaves.

Saludos 
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: mcfly en 26 de Agosto de 2014, 20:43:32 pm
Hola de nuevo. Respecto a la 19 no puedo estar más de acuerdo de que es para liar.
Como el compañero dijo que tenía apuntes y no manual, éste pone respecto a la tradición simbólica que "Así ocurrirá cuando el transmitente  entregue las llaves, tanto respecto de bienes inmuebles cuanto muebles (aunque el art. 1463 lo limite a estos últimos de forma expresa)".
Ganas de liar porque puedes leer y releer y no caer en ello. Gracias
Un saludo
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 26 de Agosto de 2014, 21:08:48 pm
Bueno muchas gracias por las aclaraciones,pero en la 19 sigo sin entender porque es la Doctrina,pero bueno que no me voy a complicar la vida,la Doctrina y santas pascuas,porque desde luego se las traen las preguntas. :-\

Gracias.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Pedro G. en 26 de Agosto de 2014, 21:27:18 pm
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Bueno muchas gracias por las aclaraciones,pero en la 19 sigo sin entender porque es la Doctrina,pero bueno que no me voy a complicar la vida,la Doctrina y santas pascuas,porque desde luego se las traen las preguntas. :-\

Gracias.

Bueno, realmente hay poco que entender. El CC no admite la entrega de llaves en los bienes inmuebles como traditio. Eso es un hecho. Por otro lado, la doctrina ha considerado que, por analogía, es admisible también en los inmuebles, dado que el CC no lo prohíbe.

Saludos
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: yogarcia en 27 de Agosto de 2014, 12:28:50 pm
En el examen de febrero 2ª semana, la pregunta nº 15 dice:

Es obligación del usufructuario respecto de la conservación de la cosa usufructuada:

a) Pagar los gastos derivados de las reparaciones extraordinarias
b) Pagar al propietario los intereses que hubiere pagado de las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital
c) Pagar los gastos derivados de la cosa cuando ésta sea deteriorable

En la plantilla se dio por buena la b). Sin embargo, en los apuntes, pone que el usufructuario debe abonarlas si el propietario hubiese abonado las contribuciones. Sin embargo, si los abona el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo. Yo por tanto entiendo que la correcta es la c) ya que en los apuntes dice, bajo las obligaciones del usufructuario, gastos dimanantes de las reparaciones ordinarias , y se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. ¿Qué créeis vosotros?

Otra cosa que no entiendo en los apuntes, en las obligaciones del usufructuario, dice el abono de las cargas y tributos: El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, serán de cuenta del usufructuario. Pero luego, en las obligaciones del propietario, dice: El pago de los tributos e impuestos que le competan. Dispone el art. 505 que las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital serán de cargo del propietario. ¿Qué diferencia hay por tanto entre las contribuciones que debe pagar el usufructuario, y la que corresponden al propietario??? Gracias de antemano
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: mcfly en 27 de Agosto de 2014, 13:00:56 pm
Hola, aunque me dejé esta asignatura directamente para Septiembre, sí miraba de vez en cuando el curso virtual por si había algo importante y que luego al cerrarle no pudiera preguntar.

   Un compañero expuso esa duda y la tutora explicó que el usufructuario tiene las obligaciones  de abonar las cargas y tributos entendiéndolo como aquellos que gravan "el goce de la cosa", mientras que el nudo propietario tiene como obligación el pago de los tributos e impuestos que le competan que se impongan directamente sobre el capital, entendiendo ésto como los que recaen sobre la cosa y no sobre su uso o goce.

Un saludo
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: yogarcia en 27 de Agosto de 2014, 14:05:04 pm
Gracias Mcfly, pero según lo que dices, la b) no sería la respuesta correcta. Vaya lío!!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Pedro G. en 27 de Agosto de 2014, 14:33:50 pm
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Gracias Mcfly, pero según lo que dices, la b) no sería la respuesta correcta. Vaya lío!!!

A ver, art. 505 CC:

"Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital, serán de cargo del propietario.

Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo."

Al nudo propietario le corresponde el pago de los impuestos que graven el capital, por ejemplo el IBI, pero el usufructuario debe pagarle al nudo propietario los intereses de ese pago mientras dure el usufructo.

Saludos
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: yogarcia en 27 de Agosto de 2014, 16:21:25 pm
Vale, pues entonces es así.

Muchas gracias!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Miriam_B en 28 de Agosto de 2014, 13:38:46 pm
 Buenos días

No tengo muy claro si pueden acceder titulos privados al registro y sobre esta pregunta:

El acta de notoriedad:

No complementa, en su caso , el título privado de adquisición a efectos de inmatriculación o primera inscripción de dominio.
Complementa, en su caso, el título privado de adquisición a efectos de inmatriculacón o primera inscripción de dominio
 Es necesario para acceder al Registro en virtud de un documento privado.

Da como valida la primera, no sería alguna de las otras dos? Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 28 de Agosto de 2014, 14:38:53 pm
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Buenos días

No tengo muy claro si pueden acceder titulos privados al registro y sobre esta pregunta:

El acta de notoriedad:

No complementa, en su caso , el título privado de adquisición a efectos de inmatriculación o primera inscripción de dominio.
Complementa, en su caso, el título privado de adquisición a efectos de inmatriculacón o primera inscripción de dominio
 Es necesario para acceder al Registro en virtud de un documento privado.

Da como valida la primera, no sería alguna de las otras dos? Gracias

Es la B no?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Miriam_B en 28 de Agosto de 2014, 22:00:51 pm
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Es la B no?

Eso he puesto yo pero me ha salido que no, alguien lo sabe seguro?

De todas formas he hecho todos los test y estan muy bien solo he diferido en unas pocas y me gustaría aclararlas.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: mcfly en 29 de Agosto de 2014, 10:43:46 am
Hola a tod@s, como no sé si estáis estudiando por apuntes os comento lo que se extrae del manual en el tema 15, pág 306, epígrafe 7.5:
      La inmatriculación para fincas no inscritas se puede realizar entre otros, por título público de adquisición complementado por el acta de notoriedad, esto según la Ley Hipotecaria (art. 205). Sin embargo, dice el manual que los requisitos de la LH se han rebajado por el artículo 298 del Reglamento Hipotecario, pudiéndose inscribir si el título de adquisición no fuere público.

Igualmente en el tema 16 epígrafe 1.4 "admisión excepcional de los documentos privados" en la pág 318 pone: 1. Hemos visto ya en el capítulo anterior que el acta de notoriedad complementa, en su caso, el título privado de adquisición a efectos de inmatriculación o primera inscripción de dominio (art. 298.10 RH).
Un saludo
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: elisa52 en 31 de Agosto de 2014, 22:08:13 pm
Cuál de los siguientes requisitos es necesario para que se dé la accesión invertida o de construcción extralimitada:
NO  Que el edificio se haya construido en suelo propio del constructor y, en parte, en suelo ajeno: el terreno ajeno ha de ser colindante al propio del constructor y su extensión no puede ser superior a la propia del terreno perteneciente al constructor.
SI  Que el edificio en su conjunto tenga un valor económico igual o superior al valor del suelo invadido.
  ?    Existencia de relaciones contractuales entre constructor y dueño del suelo parcialmente invadido.


hOLA chicos no pensais que la primera también puede ser?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Piteras en 01 de Septiembre de 2014, 10:20:10 am
A mí me convence mucho más la segunda
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Cuál de los siguientes requisitos es necesario para que se dé la accesión invertida o de construcción extralimitada:
NO  Que el edificio se haya construido en suelo propio del constructor y, en parte, en suelo ajeno: el terreno ajeno ha de ser colindante al propio del constructor y su extensión no puede ser superior a la propia del terreno perteneciente al constructor.
SI  Que el edificio en su conjunto tenga un valor económico igual o superior al valor del suelo invadido.
  ?    Existencia de relaciones contractuales entre constructor y dueño del suelo parcialmente invadido.


hOLA chicos no pensais que la primera también puede ser?
Te pongo un ejemplo, basándome en los fundamentos para dicha inversión, que el valor de lo construido sea muy superior al valor del suelo). SI en lugar de construir un edificio que es el ejemplo en que todos pensamos, lo que haya invadido la superficie colindante sean los columpios o zona de juegos, impidiendo al propietario del suelo invadido venderlo para la construcción de viviendas.

No la veo absolutamente inválida la primera, pero no tan completa como la segunda.

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 01 de Septiembre de 2014, 13:20:19 pm
Buena suerte el Miércoles a las 9:00 a tod@s
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 01 de Septiembre de 2014, 15:27:01 pm
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Buena suerte el Miércoles a las 9:00 a tod@s

Igualmente,a quitársela de encima!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Helada en 01 de Septiembre de 2014, 23:34:50 pm
Hola!
Ánimo a todos!
Alguien entiende bien lo del censo? Yo no termino de aclararme!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Piteras en 02 de Septiembre de 2014, 08:47:55 am
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Hola!
Ánimo a todos!
Alguien entiende bien lo del censo? Yo no termino de aclararme!
Buenos días,

a ver si con este enlace se aclara un poco el asunto:
http://www.actibva.com/magazine/cajon-de-sastre/los-censos-un-derecho-real-arcaico-pero-vigente

Básicamente, se trata de la obligación del pago de una renta(o canon o censo)más o menos vitalicia a cambio de mantener una propiedad. Algo parecido a una hipoteca. Si piensas en el antecedente, probablemente lo entiendas mejor si piensas en los señoríos de la Edad Media, en la que se cedían tierras a los colonos a cambio de un canon que debían abonar. Depende un poco de los tipos. Yo particularmente los veo así:

Espero que te sirva.

Saludos, suerte y ánimo a todos

[/list]
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: afr en 02 de Septiembre de 2014, 13:45:41 pm
Hola chicos, duda de última hora.

He encontrado una contradicción en el libro que por más vueltas que le doy no logro dar con la diferencia entre 2 figuras a las que se le da una resolución distinta.

Trata sobre la FE PÚBLICA REGISTRAL voy a usar el manual para exponerla:

En las páginas 347/348 del manual relata el requisito de la onerosidad en la transmisión para que se pueda aplicar la protección al Tercer hipotecario excluyendo esta en los casos de adquirientes a título gratuito:

34LH: Los adquirientes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviese su causante o transferente.

Esto es, que en caso de resolución del derecho del transmitente (también se resalta que el efecto no es aplicable inter partes) los adquirientes a título oneroso obtendrían la protección del 34LH pero no asi los beneficiados a título gratuito dada la resolución del derecho del transmitente, estos habrían de caer junto al mismo.

Hasta ahi parece que todo claro, ahora bien en la página 351:

Apartado 4.3 Ineficacia de la adquisición del transmitente

Aqui se vuelve a reiterar que la resolución del derecho del transmitente por causas que no constaren en el registro no afectará a la adquisición del tercero, afectando en caso de que las mismas constaran en el momento de la adquisición del tercero y debiendo caer en este caso la aquisición de este.

Ahora bien, en el momento de entrar a analizar el artículo 37LH

Las acciones rescisorias, revocatorias y resolutorias no se darán contra tercero que haya inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo prevenido en esta ley Esto se podría entender en el sentido de que una vez más el tercer hipotecario (a título oneroso, con derecho inscrito, habiendo adquirido del anterior titular registral y revestido de buena fe)  no se vería afectado por la resolución del derecho del transmitente por cualquier causa de ineficacia en sentido amplio, sin embargo el libro lo remata indicando a continuación:

Es decir la resolución o en general la ineficacia del derecho transmitido por el titular anterior al tercer hipotecario no afecta desde luego a la adquisición de este para después cubrirse de gloria y decir: pero tampoco a otros terceros que sin merecer la reiterada condición de terceros hipotecarios (supongamos, por haber adquirido a título gratuito sean los actuales titulares registrales.

Resulta claro de según lo establecido en el artículo 34LH que los terceros adquirientes a título gratuito no gozarán de más protección que su transmitente, sin embargo aqui se indica que aun resolviéndose el derecho del transmitente, y debiendo caer por el mismo peso el adquiriente a título gratuito, este se mantendrá en su posición.

La verdad es que esta contradicción me deja un poco descolocado y no logro diferenciar entonces las consecuencias en la adquisición a título oneroso/gratuito pues en este mismo caso ambos obtendrían idéntica protección

¿¿ Alguien puede darme luz por favor ??

Un saludo
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Helada en 02 de Septiembre de 2014, 16:12:00 pm
Gracias Piteras por la información y por el enlace. Me ha servido de gran ayuda. :-)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: rafa_saturdays en 02 de Septiembre de 2014, 18:33:10 pm
En civil 3... si no me equivoco es las preguntas bien contestadas + 0.5, las mal contestadas - 0.2 y mínimo hay que tener bien contestadas 13 preguntas?

Si podéis decirme, gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Miriam_B en 02 de Septiembre de 2014, 18:42:06 pm
Al final no me ha quedado claro si pueden acceder al registro algunos documentos privados.Que me decis? Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 02 de Septiembre de 2014, 18:50:03 pm
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En civil 3... si no me equivoco es las preguntas bien contestadas + 0.5, las mal contestadas - 0.2 y mínimo hay que tener bien contestadas 13 preguntas?

Si podéis decirme, gracias

Contestando a las 20 con 13 bien apruebas
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Piteras en 02 de Septiembre de 2014, 21:11:43 pm
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Contestando a las 20 con 13 bien apruebas
Pero hay mas combinaciones, vale con 10 bien sin fallo, no es necesario llegar a 13 salvo que contestes a todas
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 02 de Septiembre de 2014, 22:22:05 pm
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Pero hay mas combinaciones, vale con 10 bien sin fallo, no es necesario llegar a 13 salvo que contestes a todas

Correcto, mañana buena suerte bien temprano.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Piteras en 03 de Septiembre de 2014, 10:00:16 am
Hola!
Qué os ha parecido? Yo creo que ha sido sencillito, muchas repetidas de febrero,¿no os parece?
A ver si salen pronto las respuestas y nos quedamos tranquilos.
Mucha suerte con las notas
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: estefaniad01 en 03 de Septiembre de 2014, 10:02:07 am
Buenas, espero que os haya ido bien. Dejomis respuestas. 1C 2a 3- 4a 5a(mal) 6- 7c 8c 9a 10c 11c(creo que es b) 12a 13a 14c 15c 16- 17b 18c 19b 20b

Ahora voy al examen de constitucional II, luego vuelvo a entrar  ;)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Sevillano1985 en 03 de Septiembre de 2014, 10:07:08 am
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Buenas, espero que os haya ido bien. Dejomis respuestas. 1C 2a 3- 4a 5a(mal) 6- 7c 8c 9a 10c 11c(creo que es b) 12a 13a 14c 15c 16- 17b 18c 19b 20b

Ahora voy al examen de constitucional II, luego vuelvo a entrar  ;)

que modelo Estefania?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: msegala1 en 03 de Septiembre de 2014, 10:21:24 am
¿ Seríais tan amables de colgar el examen ?  ;)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: sulahi en 03 de Septiembre de 2014, 10:28:24 am
Tipo A . Preguntas  4.a -6.c- 7.c- 8.c- 10.c- 12.a- 19.b.
Repetidas de examen de grado primera semana
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: grmd en 03 de Septiembre de 2014, 10:32:08 am
mis respuestas modelo A
1es la c-2c-3a-4a-5b-6c-7c-8c-9a-10c-11c-12a-13-14a-15-16c-17b-18c-19a mal es la b-20c
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: rruiz433 en 03 de Septiembre de 2014, 10:34:00 am
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que modelo Estefania?

Por las respuestas que estoy viendo, me parece que es el tipo "B".
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: sulahi en 03 de Septiembre de 2014, 10:38:58 am
Tipo A: 5.b- 9.a -17.b. También repetidas otros años
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: estefaniad01 en 03 de Septiembre de 2014, 10:40:23 am
Si, tipo B, se me habia pasado.

¿qué habeis puesto en la de la división de fincas y en la de la venta de finca hipotecada?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: maria84 en 03 de Septiembre de 2014, 10:42:37 am
La de la venta he puesto la a el resto como dices
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: marti_vf en 03 de Septiembre de 2014, 10:44:42 am
Mis respuestas al Tipo B son:
1C 2A 3B 4A 5B 6A 7C 8C 9A 10C 11A 12A 13A 14C 15C 16C 17B 18C 19B 20B

 
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: joanarb en 03 de Septiembre de 2014, 11:04:07 am
hola,

Alguien que haya hecho el test tipo A???
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: maria84 en 03 de Septiembre de 2014, 11:05:20 am
Me quedo con un 4.5 por no arriesgar me quedo corta!  :-[ :'(
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: sergio92 en 03 de Septiembre de 2014, 11:24:36 am
la 15 del tipo A alguien sabe cual es?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: sulahi en 03 de Septiembre de 2014, 11:24:52 am
Comprobadas tipo A con libro y CC:
1c
2c
3a
4a
5b
6c
7c
8c
9a
10c
11
12a
13
14b
15
16
17b
18b
19b
20c
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 03 de Septiembre de 2014, 11:28:29 am
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Mis respuestas al Tipo B son:
1C 2A 3B 4A 5B 6A 7C 8C 9A 10C 11A 12A 13A 14C 15C 16C 17B 18C 19B 20B

Tipo B mías

1C
2C -mal seguro la tengo
3- blanco
4A
5B
6A - mal creo que la tenemos es negativa....?¿?
7C
8C
9A
10- blanco
11A
12A
13A
14A
15C
16- blanco
17B
18C
19B
20B
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: marti_vf en 03 de Septiembre de 2014, 11:40:53 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tipo B mías

1C
2C -mal seguro la tengo
3- blanco
4A
5B
6A - mal creo que la tenemos es negativa....?¿?
7C
8C
9A
10- blanco
11A
12A
13A
14A
15C
16- blanco
17B
18C
19B
20B

La 6 es la C.
La servidumbre que contemplamos, en su modalidad de ventana o hueco en pared propia, tiene la característica de ser negativa, continua y aparente, por cuanto su uso es o puede ser incesante (SSTS 6 enero 1932, 14 marzo 1957, 8 junio 1962 y 21 diciembre 1970)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: aliciamm en 03 de Septiembre de 2014, 11:40:53 am
para mi la 2 es la c, el art 393 cc dice que se presumirán iguales mientras no se demuestre lo contrario.
¿alguien sabe cuando publican las respuestas?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: joanarb en 03 de Septiembre de 2014, 11:44:07 am
Yo creo que el 15 del test tipo A es la respuesta c) del deudor pignoraticio pero el acreedor pignoraticio puede hacerlos suyos por compensación. (Pág 199/ 6.1. del libro)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: tristras en 03 de Septiembre de 2014, 11:47:45 am
Del A me  podeis confirmar como respuesta buena en la 13 la A.
La reanudación del trsacto sucesivo interrumpido se verifica mediante
A) Acta de notoriedad o expediente de dominio.
Gracias.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: joanarb en 03 de Septiembre de 2014, 11:48:41 am
Vamos creo que el test tipo A se queda en esto:

1C
2C
3A
4A
5B
6C
7C
8C
9A
10C
11A??
12A
13A
14B
15C
16C
17B
18B
19B
20C
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: afr en 03 de Septiembre de 2014, 11:50:37 am
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Comprobadas tipo A con libro y CC:
1c
2c
3a
4a
5b
6c
7c
8c
9a
10c
11
12a
13
14b
15
16
17b
18b
19b
20c

Ojo con la 12, que ni la pregunta es la misma ni las opciones son las mismas que en el exámen de febrero, para la Jurisprudencia a diferencia de para la LH (pregunta de febrero) la inscripción en el registro de la cesión no es esencial para la validez de la misma. (P.251-252)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: marti_vf en 03 de Septiembre de 2014, 11:51:01 am
La 3 del TIPO B diria que es la A. Acta de notoriedad o expediente de dominio
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 03 de Septiembre de 2014, 11:54:17 am
Hablo del tipo B:

La 14 es la C...bueno me sale un 6,4 me parece...14 bien 3 mal y 3 en blanco en el tipo B de momento.
Tengo un 10 en la PEC, imagino que sumará algo creo yo.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: crissc85 en 03 de Septiembre de 2014, 11:59:12 am
En la respuesta 2 del examen tipo A, yo entendí lo siguiente: las cuotas se presumen iguales, siempre que no se demuestre que son desiguales, y el reparto de cargas se hará en proporción a las cuotas de los partícipes. Asimismo, entiendo que tanto la respuesta A como la C son válidas. Alguien podría darme una explicación de porqué alguna de ellas no lo es?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 03 de Septiembre de 2014, 12:02:50 pm
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para mi la 2 es la c, el art 393 cc dice que se presumirán iguales mientras no se demuestre lo contrario.
¿alguien sabe cuando publican las respuestas?

Si el Código Civil lo dice, será así no?  ;D

Yo tengo la C ahí pero no sé ....
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: rocioderecho en 03 de Septiembre de 2014, 12:03:51 pm
Yo creo que es la c.
En  la pagina de la UNED, pone que en el examen de septiembre solo se tendrá en cuenta la nota obtenida en el examen , no se sumara la PEC.  >:(
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 03 de Septiembre de 2014, 12:05:43 pm
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Yo creo que es la c.
En  la pagina de la UNED, pone que en el examen de septiembre solo se tendrá en cuenta la nota obtenida en el examen , no se sumara la PEC.  >:(

Bueno, no pasa nada entonces porque parece que aprobé así que da igual.:)

Gracias por la información, no lo había leido.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: rocioderecho en 03 de Septiembre de 2014, 12:10:15 pm
No pasa nada compi, espero que aprobemos y ya esta, saludos. Suerte a todos.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: crissc85 en 03 de Septiembre de 2014, 12:25:16 pm
Creo que, releyendo la pregunta 2 del examen tipo A, he encontrado la respuesta a mi duda y la opcion correcta tdeberia de ser la A. La contribución a los gastos no se hace a partes iguales (como dice la respuesta C), se hace a prorrata de las cuotas, otra cosa es que las cuotas se presuman iguales. Un saludo y suerte a todos!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Natxo en 03 de Septiembre de 2014, 12:27:18 pm
Hola.

Mi tipo B con respuestas del libro
1-c
2-a. es la c
3- a
4- a
5- b
6- a. es la c pared propia... han estado finos...
7- b
8- c
9- a
10- c
11- c. es la a
12- b. es la a (según el 149 LH tras la modificación por la Ley 41/2007 suprime la obligación de transmitir al deudor, pero la STS 792/2009 considera necesario comunicar al deudor) el enunciado habla de jurisprudencia... cómo lo veis?
13- a
14- c
15- a, es la c... lo de omitir "nuda" me despistó...
16- c
17- a, es la b
18- b
19- b
20- b

al final contesté a todas, sólo tenía seguras 9, el resto dudas...
Un saludo
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: marti_vf en 03 de Septiembre de 2014, 12:28:43 pm
Si alguien se anima a poner las equivalencias con el examen tipo A, estas son las preguntas del Tipo B

1- El tiempo máximo previsto por el que se constituye el derecho de superfície
2- La contribución a los gastos de la comunidad
3- La reanudación del tracto sucesivo interrumpido
4- Se entiende por adquisición originaria
5- Mediante la ocupación se puede adquirir
6- Las luces y vistas abiertas
7- Cualquier arrendamiento que el usufructuario
8- Son susceptibles de usucapión
9- El usufructo con facultad de disposición
10- La división de fincas
11- La venta de finca hipotecada
12- Para nuestra jurisprudencia, la cesión de crédito
13- Nuestro código civil define el retracto
14- Los intereses que produzca la cosa dada en prenda
15- El usufructo se extingue
16- Si dos o más colindantes
17- En el contrato de prenda el desplazamiento
18- La expresión " A todos los efectos
19- Los requisitos que debe reunir el tercero
20- La diferencia entre usufructo y uso
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ilime en 03 de Septiembre de 2014, 12:30:12 pm
Entonces la del tipo A que plantean mas dudas son la 11 y la 12.

La 11 por eliminación tiene que ser a

Respecto a la 12 tiene razón el compañero, pero cual seria la respuesta a o c?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ilime en 03 de Septiembre de 2014, 12:34:47 pm
Estoy mirando apuntes ya que carezco del manual, y con la 12 no hay manera, es necesaria la notificación al deudor hipotecario?
 :D
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ilime en 03 de Septiembre de 2014, 12:37:22 pm
Perdón quisé decir b oc en la 12... :
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: afr en 03 de Septiembre de 2014, 12:38:42 pm
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Entonces la del tipo A que plantean mas dudas son la 11 y la 12.

La 11 por eliminación tiene que ser a

Respecto a la 12 tiene razón el compañero, pero cual seria la respuesta a o c?

Hola compi, en el libro el único requisito que dan como necesario para la cesión es la escritura pública (p.251)

"En general se considera requisito necesario de la cesión y una aplicación de lo dispuesto en el artículo 1280.1 CC

Respecto de la Inscripción: (p.251-252)

"El hecho de que la inscripción de la hipoteca sea constitutiva unido a los términos literales del artículo 149 lleva a algunos autores a pronunciarse respecto de la inscripción de la cesión de crédito hipotecario en términos que sugieren la esencialidad de tal requisito (...) Sin embargo no hay tal pues <<el cesionario se subrogará en todos los derechos del cedente>> aunque no haya escrito a su favor la cesión como ha establecido reiteradamente el tribunal supremo

Respecto de la puesta en conocimiento del deudor incluso el artículo 151LH establece que si este requisito se omite será responsable el cedente de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta, pero no afecta a la validez de la cesión. (p.252) el único requisito necesario para la validez de la cesión es la escritura pública (C).

Un saludo.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 03 de Septiembre de 2014, 12:39:48 pm
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Hola.

Mi tipo B con respuestas del libro
1-c
2-a. es la c
3- a
4- a
5- b
6- a. es la c pared propia... han estado finos...
7- b
8- c
9- a
10- c
11- c. es la a
12- b. es la a (según el 149 LH tras la modificación por la Ley 41/2007 suprime la obligación de transmitir al deudor, pero la STS 792/2009 considera necesario comunicar al deudor) el enunciado habla de jurisprudencia... cómo lo veis?
13- a
14- c
15- a, es la c... lo de omitir "nuda" me despistó...
16- c
17- a, es la b
18- b
19- b
20- b

al final contesté a todas, sólo tenía seguras 9, el resto dudas...
Un saludo

la 18 creo que es Fe pública registral no?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ilime en 03 de Septiembre de 2014, 12:42:09 pm
Okk, la tengo mal puse la b.

La verdad que tela la preguntita. Es de Master Class. Habia que haberlo llevado muy bien o haberse mirado el examen que comentas..
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: afr en 03 de Septiembre de 2014, 12:44:15 pm
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la 18 creo que es Fe pública registral no?

Yo diría que es "Exactitud del registro" opción B del tipo A (pregunta 18)

P.335: La regla de la exactitud del registro se encuentra formulada en el 38.1LH "A todos los efectos legales se presumirá  que los derechos reales inscritos en el registro existen(...) en la forma determinada en el asiento respectivo.

Un saludo
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: estefaniad01 en 03 de Septiembre de 2014, 12:46:32 pm
La 7 del tipo B dices que es la B? No es la C? Estaba convenvida de esa
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: afr en 03 de Septiembre de 2014, 12:48:12 pm
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Okk, la tengo mal puse la b.

La verdad que tela la preguntita. Es de Master Class. Habia que haberlo llevado muy bien o haberse mirado el examen que comentas..

Esa la han puesto con mucha intención si.. y sobretodo que la argumentaron en el exámen de febrero de forma exactamente inversa a ahora y manteniendo solo la opción que dieron por buena en febrero, eso es a lo que se le llama tener el colmillo bastante retorcido.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Natxo en 03 de Septiembre de 2014, 12:48:20 pm
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la 18 creo que es Fe pública registral no?
La regla de la exactitud del Registro se encuentra.legalmente formulada, en lo fundamental, en la LH 38.1, conforme al cual:" A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen [...] en la forma determinada por el asiento respectivo"
Página 335 del manual.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Scraiper en 03 de Septiembre de 2014, 12:53:05 pm
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La 7 del tipo B dices que es la B? No es la C? Estaba convenvida de esa
es la c, esa pregunta además de venir tal cual, es repetida xD
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Natxo en 03 de Septiembre de 2014, 12:55:02 pm
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La 7 del tipo B dices que es la B? No es la C? Estaba convenvida de esa

perdón, es la C. art 480. se me ha desplazado el.dedo.... dichosos móviles...
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ilime en 03 de Septiembre de 2014, 12:56:33 pm
De momento con 20 contestadas. ( A full mi única opción de salir victorioso)

con 2 mal --- la 12, y la 18 de la fe publica, he caido a 4 patas, es exactitud..

y el resto "presuntamente bien".

A ver la corrección oficial de las mentes pensantes de la Uned.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 03 de Septiembre de 2014, 12:57:43 pm
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La regla de la exactitud del Registro se encuentra.legalmente formulada, en lo fundamental, en la LH 38.1, conforme al cual:" A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen [...] en la forma determinada por el asiento respectivo"
Página 335 del manual.

Estaba convencido de que era Fe pública registral.
Al final como quedaría todo? Yo creo que así  el tipo B

TIPO B

1 C
2 C
3 A
4 A
5 B
6 C
7 C
8 C
9 A
10 C
11 A
12 A
13 A
14 C
15 C
16 C
17 B
18 B
19 B
20 B



Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Natxo en 03 de Septiembre de 2014, 13:05:07 pm
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Estaba convencido de que era Fe pública registral.
Al final como quedaría todo? Yo creo que así  el tipo B

TIPO B


Creo que así es, aunque lo de jurisprudencia y cesión de crédito me tiene dudando.... en fin, si son esas menuda alegría!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: yogarcia en 03 de Septiembre de 2014, 13:18:13 pm
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Hola compi, en el libro el único requisito que dan como necesario para la cesión es la escritura pública (p.251)

"En general se considera requisito necesario de la cesión y una aplicación de lo dispuesto en el artículo 1280.1 CC

Respecto de la Inscripción: (p.251-252)

"El hecho de que la inscripción de la hipoteca sea constitutiva unido a los términos literales del artículo 149 lleva a algunos autores a pronunciarse respecto de la inscripción de la cesión de crédito hipotecario en términos que sugieren la esencialidad de tal requisito (...) Sin embargo no hay tal pues <<el cesionario se subrogará en todos los derechos del cedente>> aunque no haya escrito a su favor la cesión como ha establecido reiteradamente el tribunal supremo

Respecto de la puesta en conocimiento del deudor incluso el artículo 151LH establece que si este requisito se omite será responsable el cedente de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta, pero no afecta a la validez de la cesión. (p.252) el único requisito necesario para la validez de la cesión es la escritura pública (C).

Un saludo.

El tema de la cesión salió en otra pregunta anterior y dieron por buena escritura pública e inscripción
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: yogarcia en 03 de Septiembre de 2014, 13:23:02 pm
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Comprobadas tipo A con libro y CC:
1c
2c
3a
4a
5b
6c
7c
8c
9a
10c
11
12a
13
14b
15
16
17b
18b
19b
20c

La 16 del tipo A es la c) si dos o más colindantes usan del retracto al mismo tiempo, será preferido el que de ello sea dueño de la tierra colindante c) de menor cabida
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: marti_vf en 03 de Septiembre de 2014, 13:24:47 pm
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Estaba convencido de que era Fe pública registral.
Al final como quedaría todo? Yo creo que así  el tipo B

TIPO B

1 C
2 C
3 A
4 A
5 B
6 C
7 C
8 C
9 A
10 C
11 A
12 A
13 A
14 C
15 C
16 C
17 B
18 B
19 B
20 B

Yo firmo ya
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 03 de Septiembre de 2014, 13:34:15 pm
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Estaba convencido de que era Fe pública registral.
Al final como quedaría todo? Yo creo que así  el tipo B

TIPO B

1 C
2 C
3 A
4 A
5 B
6 C
7 C
8 C
9 A
10 C
11 A    C
12 A    C creo haber leido que frente a 3 sí necesita la inscripción pero la validez basta con escritura
13 A
14 C
15 C
16 C
17 B
18 B
19 B
20 B

Yo he puesto todo como tu menos esas 2
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 03 de Septiembre de 2014, 13:44:18 pm
Vale la 11 del tipo B me lié porque si es venta sin subrogación no necesita el consentimiento del acreedor, así que sería la a!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 03 de Septiembre de 2014, 13:53:29 pm
Pues yo creo que es fe pública registral.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: rafa_saturdays en 03 de Septiembre de 2014, 14:22:57 pm
La 11 del tipo A no es la respuesta B) ???? Que alguien lo aclare porfavor. Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Natxo en 03 de Septiembre de 2014, 14:25:00 pm
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Pues yo creo que es fe pública registral.

Creo que la fe pública registral está orientada a proteger al tercero. y que se basa en el Principio de exactitud, mira el 38 LH.
 Artículo 38A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos.Como consecuencia de lo dispuesto anteriormente, no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente. La demanda de nulidad habrá de fundarse en las causas que taxativamente expresa esta Ley cuando haya de perjudicar a tercero.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 03 de Septiembre de 2014, 14:29:14 pm
La 12 es la A según esto creo yo

TIPO B

La cesión del crédito hipotecario

El crédito hipotecario puede enajenarse o cederse en todo o en parte, siempre que se haga en escritura pública , de la cual se dé conocimiento al deudor y se inscriba en el Registro. (art. 149 de la LH)
La puesta en conocimiento del deudor

La notificación al deudor de la cesión de crédito realizada no afecta para nada a su validez, sino que sólo tiene por objeto vincular al deudor hipotecario con el cesionario o nuevo acreedor. «Si... se omite dar conocimiento al deudor de la cesión del crédito hipotecario, será el cedente responsable de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta». no se pone en duda la eficacia de la cesión realizada.


Así que la plantilla que hemos confeccionado entre todos creo que puede ser la correcta y definitiva del examen TIPO B de Septiembre.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 03 de Septiembre de 2014, 14:45:29 pm
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La 12 es la A según esto creo yo

TIPO B

La cesión del crédito hipotecario

El crédito hipotecario puede enajenarse o cederse en todo o en parte, siempre que se haga en escritura pública , de la cual se dé conocimiento al deudor y se inscriba en el Registro. (art. 149 de la LH)
La puesta en conocimiento del deudor

La notificación al deudor de la cesión de crédito realizada no afecta para nada a su validez, sino que sólo tiene por objeto vincular al deudor hipotecario con el cesionario o nuevo acreedor. «Si... se omite dar conocimiento al deudor de la cesión del crédito hipotecario, será el cedente responsable de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta». no se pone en duda la eficacia de la cesión realizada.


Así que la plantilla que hemos confeccionado entre todos creo que puede ser la correcta y definitiva del examen TIPO B de Septiembre.

Todo es cuestión de interpretación jejeje

Pág. 252: el TS "la inscripción es meramente declarativa y solo robustece el título frente a terceros a los efectos de la fe pública registral y por ello la inscripción no tiene valor constitutivo"

Además lo que pones es verdad pero en la ley, la pregunta dice la jurisprudencia y ellos dicen qeu la escritura pública sí es requisito necesario y los otros 2 (inscripción y conocimiento al deudor) no lo son
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 03 de Septiembre de 2014, 15:10:00 pm
La respuesta correcta a la pregunta 11 del tipo B es la c), es decir, que la cosa hipotecada pertenezca al deudor y que el acreedor prestamista dé su consentimiento expreso o tácito (art.118.1 LH). Dependo de esta pregunta para aprobar, pero al mirarlo en el libro lo tengo claro. Como introducción, en en manual se dice que para que pueda tener lugar la transmisión, hemos de encontrarnos ante el supuesto de deudor hipotecante, pero luego la materia es desarrollada, y el supuesto a que aluden (la asunción liberatoria) exige el consentimiento del acreedor. ¡Tela!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: BetoBello en 03 de Septiembre de 2014, 15:14:35 pm
Estás diciendo que la 2 de la tipo B es la C muy convencidos y yo no lo tengo nada claro.

A mí me da que la van a acabar anulando. La repuesta A es correctísima según el artículo 393, que no le pone ni una coma a su primera frase. "El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas."

La respuesta C, yo la veo correcta, en base al segundo párrafo del citado artículo "Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad"

No se contradicen en ningún caso, y las dos forman parte del mismo artículo.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 03 de Septiembre de 2014, 15:19:36 pm
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Estás diciendo que la 2 de la tipo B es la C muy convencidos y yo no lo tengo nada claro.

A mí me da que la van a acabar anulando. La repuesta A es correctísima según el artículo 393, que no le pone ni una coma a su primera frase. "El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas."

La respuesta C, yo la veo correcta, en base al segundo párrafo del citado artículo "Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad"

No se contradicen en ningún caso, y las dos forman parte del mismo artículo.

Estoy totalmente de acuerdo, yo me decanté por la c por verla más completa pero las 2 respuestas serían válidas. A ver si ponen las plantillas pronto  :)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 03 de Septiembre de 2014, 15:33:26 pm
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Vale la 11 del tipo B me lié porque si es venta sin subrogación no necesita el consentimiento del acreedor, así que sería la a!

Ahora entiendo este mensaje tuyo, yo también me fui a la venta con subrogación, pero deberían especificar más. Porque tengo otra pregunta en el filo de la cuchilla por la misma razón, por la falta de concreción al preguntar: la 2 del tipo B, que yo contesté la a) y al parecer es la c).
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 03 de Septiembre de 2014, 15:37:57 pm
Va a haber reclamaciones con razón, respuestas demasiado ambiguas han dado a elegir en algunas preguntas.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: afr en 03 de Septiembre de 2014, 15:57:02 pm
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Ahora entiendo este mensaje tuyo, yo también me fui a la venta con subrogación, pero deberían especificar más. Porque tengo otra pregunta en el filo de la cuchilla por la misma razón, por la falta de concreción al preguntar: la 2 del tipo B, que yo contesté la a) y al parecer es la c).

Compañero el TS considera nulas las clausulas en las que se prive de su facultad de disposición a los deudores hipotecarios respecto de los bienes aportados como garantía, en ningún caso puede requerir el consentimiento del acreedor para vender el bien hipotecado, otra cosa es que al comprador le interese sabiendo que el bien será ejecutado en caso de que deje de pagarse el prestamo ( de ahí la posibilidad de subrogación, descontar cantidades pendientes de amortización, etc...)

Pag.244-245 1.1 La venta de la Finca hipotecada:

"Está fuera de discusión que los bienes sometidos a hipoteca pueden ser objeto de libre disposición por el propietario(...)sería radicalmente nula la estipulación en cuya virtud el deudor hipotecario fuese privado de ella STS 792/2009

Necesitaría el consentimiento para que otro ocupara su posición como deudor, pero en ningún caso se puede ver convencionalmente limitada la facultad de disposición sobre los bienes hipotecados.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: yoga@yahoo.es en 03 de Septiembre de 2014, 15:58:15 pm
Alguno me puede decir si encontró en el libro la pregunta 7 del tipo B y cuál es la buena. Es la pregunta que enuncia:

 Cualquier arrendamiento que el usufructurario celebre durante el tiempo del usufruto sobre la cosa usufructurda será válido pero se resolverá al fin del usufructo:

 ;)yo puse la c) solo el arrendamiento de finca rústica subsistirá durante un año. POR FA DECIRME SI ALGUNO SABEIS SI ESTA BIEN. gracias y suerte compis.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: afr en 03 de Septiembre de 2014, 16:00:39 pm
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Estoy totalmente de acuerdo, yo me decanté por la c por verla más completa pero las 2 respuestas serían válidas. A ver si ponen las plantillas pronto  :)

Y añado a favor de la C:

P.50

"La desigualdad en la cuota vendrá dada por el título adquisitivo (...) acreditada y demostrada la desigualdad por cualquier medio de prueba es evidente que los beneficios y cargas de la copropiedad serían directamente proporcionales a la cuota respesctiva (...)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 03 de Septiembre de 2014, 16:01:29 pm
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Compañero el TS considera nulas las clausulas en las que se prive de su facultad de disposición a los deudores hipotecarios respecto de los bienes aportados como garantía, en ningún caso puede requerir el consentimiento del acreedor para vender el bien hipotecado, otra cosa es que al comprador le interese sabiendo que el bien será ejecutado en caso de que deje de pagarse el prestamo ( de ahí la posibilidad de subrogación, descontar cantidades pendientes de amortización, etc...)

Pag.244-245 1.1 La venta de la Finca hipotecada:

"Está fuera de discusión que los bienes sometidos a hipoteca pueden ser objeto de libre disposición por el propietario(...)sería radicalmente nula la estipulación en cuya virtud el deudor hipotecario fuese privado de ella STS 792/2009

Necesitaría el consentimiento para que otro ocupara su posición como deudor, pero en ningún caso se puede ver convencionalmente limitada la facultad de disposición sobre los bienes hipotecados.

O sea , la 11 la A aparentemente.... la del usufructo el arrendamiento de finca rústica...es de exámenes anteriores y esa es la correcta.

7 C
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 03 de Septiembre de 2014, 16:04:08 pm
Tengo una duda, al anular una pregunta, la dan por buena a todos o realizan una nueva tabla a partir de 19 posibles respuestas acertadas. En lo que llevo aquí, he visto las dos opciones, dependiendo del ED de que se trate.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 03 de Septiembre de 2014, 16:05:59 pm
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Ahora entiendo este mensaje tuyo, yo también me fui a la venta con subrogación, pero deberían especificar más. Porque tengo otra pregunta en el filo de la cuchilla por la misma razón, por la falta de concreción al preguntar: la 2 del tipo B, que yo contesté la a) y al parecer es la c).
Sí, esas dos preguntas están muuuy al límite, sobre todo la 2.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: arahal en 03 de Septiembre de 2014, 16:10:48 pm
Cuánto tardarán en sacar las plantillas? Yo estoy en la cuerda floja, dependo de la pregunta de la cuota de copropietarios y la de la finca hipotecada.... :'(
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: vanegiselle en 03 de Septiembre de 2014, 16:18:40 pm
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Estás diciendo que la 2 de la tipo B es la C muy convencidos y yo no lo tengo nada claro.

A mí me da que la van a acabar anulando. La repuesta A es correctísima según el artículo 393, que no le pone ni una coma a su primera frase. "El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas."

La respuesta C, yo la veo correcta, en base al segundo párrafo del citado artículo "Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad"

No se contradicen en ningún caso, y las dos forman parte del mismo artículo.
yo opino igual que tu, para mi es la A
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 03 de Septiembre de 2014, 16:20:20 pm
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Cuánto tardarán en sacar las plantillas? Yo estoy en la cuerda floja, dependo de la pregunta de la cuota de copropietarios y la de la finca hipotecada.... :'(

L finca hipotecada es la a) por la aclaración que dio antes el compañero afr. Espero que te beneficie!

La de las cuotas me parece más anulable porque a y c son correctas, hasta se complementan, pero bueno a ver...
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 03 de Septiembre de 2014, 16:23:06 pm
En relación con la pregunta 2 del tipo B, dice el manual respecto a la ``contribución a los gastos comunes´´ (literal):

``La cuota parte correspondiente a cada uno de los copropietarios será el baremo decisivo para determinar su contribución a las cargas en la comunidad (art.393).

  El tenor literal del art. 393.1 CC se refiere exclusivamente a ``las cargas´´, pero dicho término no tiene un significado técnico propiamente dicho. Hay que entenderlo pues referido a todo tipo de obligaciones que hayan de ser afrontadas por los comuneros, dada su condición de copropietarios (por ejemplo, gastos de conservación, administración y reparación; impuestos o tributos; importe de obras realizadas; etc).

  Por lo demás, para la distribución interna de la correspondiente deuda entre los comuneros, lo que indica el precepto es que ha de atenerse a la regla de la proporcionalidad de cuotas: a mayor cuota, mayor será el importe de las cargas que habrá de afrontar cada uno de los copropietarios´´ (pag. 53 del Compendio de Derechos reales).

Por tanto, ¿se debe atender a la regla de la proporcionalidad de cuotas sí o no, y esto no se puede entender como un prorrateo? No pretendo contradecir a quien haya contestado de otra forma, simplemente poner de manifiesto que, conforme al libro, tan válida es la respuesta a) a la pregunta 2 como pudiera ser la c), que parece ser la mayoritaría.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 03 de Septiembre de 2014, 16:24:15 pm
La 2 deben dar por buenas la A y la C, y si anulan, darla por buena a todos....en todos los exámenes
test de Civil III la están cagando.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ElGallo en 03 de Septiembre de 2014, 16:34:33 pm
Usufructo año agrícola: pág. 167, epígrafe 5.3 in fine. 😀
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 03 de Septiembre de 2014, 17:13:20 pm
Van a haber movidas como hubo en Febrero, estoy segurísimo de ello....

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88786.2000

133 hojas.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 03 de Septiembre de 2014, 17:31:11 pm
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Creo que la fe pública registral está orientada a proteger al tercero. y que se basa en el Principio de exactitud, mira el 38 LH.
 Artículo 38A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos.Como consecuencia de lo dispuesto anteriormente, no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente. La demanda de nulidad habrá de fundarse en las causas que taxativamente expresa esta Ley cuando haya de perjudicar a tercero.

Tienes razón y adiós mi examen por esa pregunta.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: BetoBello en 03 de Septiembre de 2014, 17:34:50 pm
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En relación con la pregunta 2 del tipo B, dice el manual respecto a la ``contribución a los gastos comunes´´ (literal):

``La cuota parte correspondiente a cada uno de los copropietarios será el baremo decisivo para determinar su contribución a las cargas en la comunidad (art.393).

  El tenor literal del art. 393.1 CC se refiere exclusivamente a ``las cargas´´, pero dicho término no tiene un significado técnico propiamente dicho. Hay que entenderlo pues referido a todo tipo de obligaciones que hayan de ser afrontadas por los comuneros, dada su condición de copropietarios (por ejemplo, gastos de conservación, administración y reparación; impuestos o tributos; importe de obras realizadas; etc).

  Por lo demás, para la distribución interna de la correspondiente deuda entre los comuneros, lo que indica el precepto es que ha de atenerse a la regla de la proporcionalidad de cuotas: a mayor cuota, mayor será el importe de las cargas que habrá de afrontar cada uno de los copropietarios´´ (pag. 53 del Compendio de Derechos reales).

Por tanto, ¿se debe atender a la regla de la proporcionalidad de cuotas sí o no, y esto no se puede entender como un prorrateo? No pretendo contradecir a quien haya contestado de otra forma, simplemente poner de manifiesto que, conforme al libro, tan válida es la respuesta a) a la pregunta 2 como pudiera ser la c), que parece ser la mayoritaría.

Exacto. Pero ni hace falta ir al libro. Propio código civil. Las dos respuestas no sólo están correctas, sino que son perfectamente compatibles.

Siempre se tendrá en cuenta la parte proporcional de cada cuota. Por tanto la A está bien. Y las cuotas se considerarán iguales siempre que no se demuestre lo contrario. La C está bien. Y si no se demuestra lo contrario, la proporción de las cuotas es igual, simple y llanamente,
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 03 de Septiembre de 2014, 17:37:41 pm
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Exacto. Pero ni hace falta ir al libro. Propio código civil. Las dos respuestas no sólo están correctas, sino que son perfectamente compatibles.

Siempre se tendrá en cuenta la parte proporcional de cada cuota. Por tanto la A está bien. Y las cuotas se considerarán iguales siempre que no se demuestre lo contrario. La C está bien. Y si no se demuestra lo contrario, la proporción de las cuotas es igual, simple y llanamente,

Sinceramente, qué pensáis que van a hacer con la pregunta 2 del Tipo B viendo los desastrosos precedentes de Febrero?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 03 de Septiembre de 2014, 17:46:31 pm
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Exacto. Pero ni hace falta ir al libro. Propio código civil. Las dos respuestas no sólo están correctas, sino que son perfectamente compatibles.

Siempre se tendrá en cuenta la parte proporcional de cada cuota. Por tanto la A está bien. Y las cuotas se considerarán iguales siempre que no se demuestre lo contrario. La C está bien. Y si no se demuestra lo contrario, la proporción de las cuotas es igual, simple y llanamente,

Ya sé que conforme al CC ambas respuestas son válidas, o deberían de serlo, al menos. Pero adquiere aún mayor fuerza la argumentación cuando es el propio manual con el que estudiamos el que afirma lo uno y lo otro, porque también alude a la igualdad de cuotas salvo que se demuestre lo contrario (pero eso lo veo yo ahora, en frío). Quizá se les haya pasado una respuesta c) que dijera tal que ``ambas respuestas son correctas´´. En fin, a ver qué dicen.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 03 de Septiembre de 2014, 17:48:52 pm
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Sinceramente, qué pensáis que van a hacer con la pregunta 2 del Tipo B viendo los desastrosos precedentes de Febrero?

bajarnos a todos la nota??? jajajaja me dejaste viciada leyendo el hilo de febrero, qué barbaridad!!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 03 de Septiembre de 2014, 17:53:42 pm
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Sinceramente, qué pensáis que van a hacer con la pregunta 2 del Tipo B viendo los desastrosos precedentes de Febrero?

A mí lo único que me sirve para aprobar es que den ambas respuestas a la pregunta 2, la a) y la c), como correctas. Sería de justicia que lo hicieran así. Pero como he visto algunas ``cosas raras´´ en lo que a corrección de errores se refiere, sinceramente, no sé qué ocurrirá. Lo tendría claro si se tratara del Departamento de Penal I (la anularían y la darían por buena a todos).
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 03 de Septiembre de 2014, 18:05:54 pm
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A mí lo único que me sirve para aprobar es que den ambas respuestas a la pregunta 2, la a) y la c), como correctas. Sería de justicia que lo hicieran así. Pero como he visto algunas ``cosas raras´´ en lo que a corrección de errores se refiere, sinceramente, no sé qué ocurrirá. Lo tendría claro si se tratara del Departamento de Penal I (la anularían y la darían por buena a todos).

Me cito a mí mismo si eso. También me valdría con que la anularan sin más. Así tendría 11 preguntas acertadas, 5´78; tres fallos, -0´6; y cinco en blanco (que podría haber respondido alguna más, pero la penalización es excesiva, con lo que he ido a asegurar).
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ElGallo en 03 de Septiembre de 2014, 18:16:56 pm
Picapleito, según el manual, pág. 335, epígrafe 6.1, la primera parte del art 38.1 hace referencia a la regla de exactitud del Registro. Dicho textualmente. Saludos
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 03 de Septiembre de 2014, 19:04:48 pm
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Picapleito, según el manual, pág. 335, epígrafe 6.1, la primera parte del art 38.1 hace referencia a la regla de exactitud del Registro. Dicho textualmente. Saludos

Yaya,si esa puñetera pregunta me deja el examen en un 4,8.Como siempre digo,antes q un 4,8 prefiero un 0,porque un 4,8 es una putada.Total por no arriesgar 10 bien y 1 mal que pensaba que la llevaba bien y ya veia mi 5,5 q para mi era gloria.Pos na ahora un 4,8,ciento y pico euros el año que viene y pérdida de beca por culpa de 2 pu...décimas
El cabreo hoy ya no puede ser más.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Helada en 03 de Septiembre de 2014, 19:06:36 pm
Tendremos que esperar a que pongan una plantilla de soluciones. Sabeis cuánto suelen tardar en hacerlo?
Yo estoy en vilo!
Un saludo y ánimos para lo que queda!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 03 de Septiembre de 2014, 19:15:22 pm
Pero vamos yo ya se que esa pregunta me la jodio,a no ser que la anulen,y eso no lo han hacer.Diez bien,1 mal=4,8...si con eso me lo pasan...pero me temo que no :-\ :-\
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: arahal en 03 de Septiembre de 2014, 19:34:32 pm
Picapleito, yo también me veo con un 4,8 como mucho,y contando con que admitan como válidas las 2 opciones de la dichosa pregunta de las cuotas, que sería lo más justo... esperemos que tengan un poco de compasión y redondeen al 5 como hicieron en el examen anterior...empieza a rezar a todos los santos que conozcas..jajaja
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 03 de Septiembre de 2014, 19:35:47 pm
La pec entonces decís que no vale en sep?dios que frustración quedarse en sep asi,y con los precios y la vida como está,por 2 décimas...joder algo podían hacer,esto no es justo.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 03 de Septiembre de 2014, 19:38:08 pm
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Picapleito, yo también me veo con un 4,8 como mucho,y contando con que admitan como válidas las 2 opciones de la dichosa pregunta de las cuotas, que sería lo más justo... esperemos que tengan un poco de compasión y redondeen al 5 como hicieron en el examen anterior...empieza a rezar a todos los santos que conozcas..jajaja

Jeje...ojalá,seria lo justo,porque qué diferencia es quedarse con un 4,8 o un 5,para mi sí,porque iba a ir por beca este año y por esas dos decimas me como un polvorón de limón.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 03 de Septiembre de 2014, 19:51:40 pm
oye y si anularan esa que queréis impugnar la cuenta seria entre 19 preguntas no?con 10 bien y 1 mal en cuanto se quedaría la cuenta?suponiendo que anulen 1
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 03 de Septiembre de 2014, 20:03:46 pm
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oye y si anularan esa que queréis impugnar la cuenta seria entre 19 preguntas no?con 10 bien y 1 mal en cuanto se quedaría la cuenta?suponiendo que anulen 1

Subirían el acierto igual a 0,55 y el error a 0,22 como parece que hicieron en Febrero....pero es tan largo el post jajaj, a mi me suspendieron con 4,2 en la primera semana.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 03 de Septiembre de 2014, 20:07:57 pm
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oye y si anularan esa que queréis impugnar la cuenta seria entre 19 preguntas no?con 10 bien y 1 mal en cuanto se quedaría la cuenta?suponiendo que anulen 1

Hay más dudosas que la 2 en la que yo puse la B, está la 11 en la que puse A, la 14 puse A pero puede ser también la C, y la 12 que puse A pero puede s
puede ser la C por el tema de la jurisprudencia.

Las demás están claras a priori.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ElGallo en 03 de Septiembre de 2014, 20:13:23 pm
A mí lo que me escama de la pregunta de la finca hipotecada es que parece que el tercer poseedor (que no es ni deudor hipotecante ni deudor hipotecario) no puede enajenar la finca gravada. Y eso no es así ya que como propietario éste tiene libre disposición de la cosa. Por eso me inclino a pensar que la pregunta es impugnable porque ninguna de las opciones propuestas es correcta según el enunciado de la pregunta. ¿Qué pensáis?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 03 de Septiembre de 2014, 20:46:53 pm
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A mí lo que me escama de la pregunta de la finca hipotecada es que parece que el tercer poseedor (que no es ni deudor hipotecante ni deudor hipotecario) no puede enajenar la finca gravada. Y eso no es así ya que como propietario éste tiene libre disposición de la cosa. Por eso me inclino a pensar que la pregunta es impugnable porque ninguna de las opciones propuestas es correcta según el enunciado de la pregunta. ¿Qué pensáis?

Yo puse la 11 A en principio parece la más correcta.
Las que he dicho junto con la 2 a saber qué pasa.....
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 03 de Septiembre de 2014, 20:48:28 pm
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Hay más dudosas que la 2 en la que yo puse la B, está la 11 en la que puse A, la 14 puse A pero puede ser también la C, y la 12 que puse A pero puede s
puede ser la C por el tema de la jurisprudencia.

Las demás están claras a priori.

La 2 puse la C....estamos entre la A y la C, que son verdaderas las dos parece.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: crissc85 en 03 de Septiembre de 2014, 20:49:51 pm
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En relación con la pregunta 2 del tipo B, dice el manual respecto a la ``contribución a los gastos comunes´´ (literal):

``La cuota parte correspondiente a cada uno de los copropietarios será el baremo decisivo para determinar su contribución a las cargas en la comunidad (art.393).

  El tenor literal del art. 393.1 CC se refiere exclusivamente a ``las cargas´´, pero dicho término no tiene un significado técnico propiamente dicho. Hay que entenderlo pues referido a todo tipo de obligaciones que hayan de ser afrontadas por los comuneros, dada su condición de copropietarios (por ejemplo, gastos de conservación, administración y reparación; impuestos o tributos; importe de obras realizadas; etc).

  Por lo demás, para la distribución interna de la correspondiente deuda entre los comuneros, lo que indica el precepto es que ha de atenerse a la regla de la proporcionalidad de cuotas: a mayor cuota, mayor será el importe de las cargas que habrá de afrontar cada uno de los copropietarios´´ (pag. 53 del Compendio de Derechos reales).

Por tanto, ¿se debe atender a la regla de la proporcionalidad de cuotas sí o no, y esto no se puede entender como un prorrateo? No pretendo contradecir a quien haya contestado de otra forma, simplemente poner de manifiesto que, conforme al libro, tan válida es la respuesta a) a la pregunta 2 como pudiera ser la c), que parece ser la mayoritaría.

Yo por la mañana tuve la duda y releyendo la pregunta llegué a la conclusión de que si la respuesta es la c) estarías diciendo que "La contribución a los gastos en la copropiedad se hace a partes iguales...". Me da que los tiros van por ahí. La prorrata es un reparto proporcional si buscas en la RAE, por tanto desde mi punto de vista la respuesta correcta es la a).
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 03 de Septiembre de 2014, 21:38:03 pm
Contribución a los gastos comunes

La cuota parte correspondiente a cada uno de los copropietarios será el baremo decisivo para determinar su contribución a las cargas en la comunidad (art. 393). El tenor literal del artículo 393.1 se refiere exclusivamente a «las cargas». Pero entendiendo por cargas todo tipo de obligaciones que hayan de ser afrontadas por los comuneros, dada su condición de copropietarios, como por ejemplo los gastos de conservación, administración y reparación; impuestos o tributos; importe de obras realizadas; etc.

Para la distribución interna de la correspondiente deuda entre los comuneros, lo que indica el precepto es que ha de atenderse a la regla de proporcionalidad de cuotas: a mayor cuota, mayor será el importe de las «cargas» que habrá de afrontar cada uno de los copropietarios.



Leyendo esto en la pregunta 2 Tipo B  parecen tan buenas la A como la C sin duda.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 03 de Septiembre de 2014, 22:18:07 pm
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Subirían el acierto igual a 0,55 y el error a 0,22 como parece que hicieron en Febrero....pero es tan largo el post jajaj, a mi me suspendieron con 4,2 en la primera semana.

Hombre un 4,2 no te aprueban eso está claro,ni siquiera creo que con un 4,6 o 4,7,pero un 4,8 y 4,9 es prácticamente el 5.

Dios quiera porque no veas que faena.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Pixar en 03 de Septiembre de 2014, 22:40:51 pm
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Van a haber movidas como hubo en Febrero, estoy segurísimo de ello....

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88786.2000

133 hojas.

se podrían haber quedado como los demás civiles en lugar de innovar
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 03 de Septiembre de 2014, 23:02:19 pm
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se podrían haber quedado como los demás civiles en lugar de innovar

Totalmente de acuerdo
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Natxo en 03 de Septiembre de 2014, 23:44:18 pm
Buenas

Entonces las dudas están en la pregunta 2 y 12, verdad? Entiendo que la 11 queda clara, el deudor hipotecante, lejos de velar por el estado de la finca hipotecada, no puede evitar la enajenación de la misma.

Respecto a la pregunta número dos, en el examen dí por buena la a "Se hace a prorrata de la cuota parte que corresponde a cada partícipe", y luego con el manual vi que hubiera sido más apropiado la c "Se hace a aprtes iguales mientras no se demuestren diferentes cuotas de cada partícipe puesto que éstas se presumen iguales" .

En el manual dentro del apartado "Contribución a gastos comunes" dice que el art 393.1 se refiere exclusivamente a las cargas.. por lo demás, para la distribución interna de la correspondiente deuda entre comuneros, lo que indica el precepto es que ha de atenderse a la regla de proporcionalidad de cuotas: a mayor cuota, mayor será el importe de las "cargas" que habrá de afrontar cada uno de los copropietarios.  Y esto me llevó a responder la opción A.

Pero...Leyendo el manual vi en el apartado tercero del mismo capítulo , "Copropiedad por cuotas" que se presumirán iguales mientras no se pruebe lo contrario, y esto me llevo a dar la  A por error y decir que la correcta es la C.

Ahora ya tengo dudas, si nos centramos en la literalidad de la pregunta, nos llevaría al 4.5 del manual, y no se habla de partes iguales, sino de la regla de proporcionalidad.

--------------------------------------------------------------------

Respecto a la pregunta número 12, "Para nuestra JURISPRUDENCIA,
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 03 de Septiembre de 2014, 23:52:33 pm
O sea, quedaria la 11 A y 12 C....y la 2 parece mas correcta
Entre comillas la C, pero A y C biien las dos... A ver que pasa
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Natxo en 03 de Septiembre de 2014, 23:57:12 pm
(vaya... saltó solo...)

Bueno, respecto a la pregunta número 12, "Para nuestra JURISPRUDENCIA, la cesión de crédito hipotecario requiere...

El tema de inscribirlo en el Registro lo veo como una garantía del derecho frente a terceros, no como un requisito de exigido cumplimiento, por lo que la A, directamente la desprecié.

Así pues, es importante la notificación al deudor? Según el 149 de la Ley Hipotecaria, tras la modificación por la Ley 41/2007 suprime la obligación de transmitir al deudor, pero la STS 792/2009 considera necesario comunicar al deudor y si mis vagos recuerdos no me fallan, por JURISPRUDENCIA se entiende el conjunto de Sentencias de los Tribunales, por lo que sería la opción B.

Las dudas me llevaron a dar por buena la A, aunque ahora con la mente más en frío, creo que la correcta es la que marqué, la B, bien podían haber sustituido "Jurisprudencia" por "Ley Hipotecaría". Y no estaríamos en esta situación.

-------------------------------------------------------------------
@kko21, yo entiendo que la 11 es la A, aunque puse C.
---------------------------------------------------------------------

Para no llevarme sorpresas, doy las dos por malas y por los pelos estaría salvado, ahora, que si las anulan (y no bajan las notas) no estarían haciendo mal.

Un saludo

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 04 de Septiembre de 2014, 00:17:30 am
La 12 del tipo B?porque la 12 del tipo b no hay duda q es la A esa ya es repetida de otro examen
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Natxo en 04 de Septiembre de 2014, 00:45:31 am
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La 12 del tipo B?porque la 12 del tipo b no hay duda q es la A esa ya es repetida de otro examen

Preguntaron una parecida, 1ª PP de Febrero, "Para que la cesión del crédito hipotecario sea válida es necesario que:

El acreedor hipotecario notifique de la cesión... el citado art no lo establece
Que se haga en escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad -> Ok
Que el acreedor hipotecario notifique la cesión al deudor hipotecario a través de escritura pública -> falta la inscripción.

Pero es que en este caso habla de Jurisprudencia, no veo que sea la misma pregunta. He vuelto a repasar el manual y dice que tras la reforma introducida por la L 41/2007, la puesta en conocmimiento del deudor de la cesión realizada no puede en modo alguno considerarse en rigor un requisito propio de la validez de la operación de cesión hipotecaría. Hasta aquí todo claro, pero al hablar de Jurisprudencia y no de Ley Hipotecaria ya saltan las dudas.

Como el manual sigue explicando en su apartado segundo, respecto a la inscripción registral de la cesión, señala que el cesionario se subrogará en todos los derechos del cedente, aunque no haya inscrito a su favor la cesión. Como ha establecido reiteradamente el Tribunal Supremo: "... la omisión de los requisitos de forma establecidos en el art 149 LH no da lugar a la nulidad, como ya declaró la antigua jurisprudencia (mayo 1905).... sigue la orientación y consiguiente normativa, de que la inscripción es meramente declarativa, y en consecuencia, sólo robustece el título frente a terceros a los efectos de la fe pública registral, y por ello la inscripción no tiene valor constitutivo tratándose de cesión de créditos hipotecarios.

No se, lo de Jurisprudencia me chocó y recordé la Sentencia anteriormente mencionada.

En fin, yo la doy por mal contestada y veremos qué deciden, alguno va a presentar reclamación a esta o a la segunda?

Respecto al resto de preguntas, no hay duda, verdad?

Un saludo


Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: maria84 en 04 de Septiembre de 2014, 00:53:04 am
Naxto yo también lo entendí así, los enunciados son diferentes y pensé que iban a pillar en esta. Yo dependo de la 2 y la 12 para aprobar o quedarme a las puertas.

Suerte!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 04 de Septiembre de 2014, 12:06:45 pm
TIPO B

1 C
2 ?¿ A o C
3 A
4 A
5 B
6 C
7 C
8 C
9 A
10 C
11 A
12 ?¿ A o C
13 A
14 C
15 C
16 C
17 B
18 B
19 B
20 B


Esto parece definitivo con las dudas de la 2 y la 12

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: fsanzcaballero en 04 de Septiembre de 2014, 12:17:57 pm
Pero entonces estais todos 100% seguros de que la pregunta de la fe pública registral no es fe pública registral?? ay dios mío la única pregunta que necesito para quitarme el muerto de asignatura. pfffff
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 04 de Septiembre de 2014, 12:19:56 pm
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Pero entonces estais todos 100% seguros de que la pregunta de la fe pública registral no es fe pública registral?? ay dios mío la única pregunta que necesito para quitarme el muerto de asignatura. pfffff

Esa está tal cual en el libro, es exactitud. Lo siento  :-[
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 04 de Septiembre de 2014, 12:24:37 pm
Yo a la espera de la 2 y la 12 que son dudosísimas,(puse 2C y 12A), llevo sin contarlas 12 bien 3 mal y 3 en blanco...mal la 6 , la 14 y la 18, la famosa de la Fe Pública registral...
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Sof en 04 de Septiembre de 2014, 12:30:30 pm
Gracias kko21 por las respuestas. Ahora toca esperar las plantillas oficiales, a ver si salen prontito.. Yo también puse la 2C y la 12A
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 04 de Septiembre de 2014, 14:38:33 pm
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Pero entonces estais todos 100% seguros de que la pregunta de la fe pública registral no es fe pública registral?? ay dios mío la única pregunta que necesito para quitarme el muerto de asignatura. pfffff

Pues exactamente yo estoy igual por esa p...pregunta me quedo en un 4,8.Aquí dicen que está tal cual en la página 335 del manual.Yo tengo el manual de Compendio de Derechos Reales de Lasarte y en página 335 no pone nada de eso,no ser que sea otro libro u otra página.Sí es cierto que en los apuntes sí lo he visto tal cual la pregunta,pero en apuntes,libro no.
En cuanto a la 12 porqué iban a querer liar con una palabra como "jurisprudencia"en un examen de septiembre,si es prácticamente igual que la otra,la cesión del crédito hipotecario requiere para su validez además de su otorgamiento en escritura pública,su inscripción en el Registro de la Propiedad y no hay más tu tía.O es que a ver si en septiembre más que darnos una nueva oportunidad va ser querer putear hombre...que no,que no,no tendría sentido eso,apañaos entonces vamos hombre.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ElGallo en 04 de Septiembre de 2014, 15:18:40 pm
Sin ánimo de molestar, insisto que en la página 335 del Compendio, epígrafe 6.1, la primera parte del art 38.1 hace referencia a la regla de exactitud del Registro. Es más, el epígrafe se denomina la legitimidad registral, un principio diferente de la fe pública registral, que se trata en el tema siguiente.

Saludos
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Natxo en 04 de Septiembre de 2014, 15:22:50 pm
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O es que a ver si en septiembre más que darnos una nueva oportunidad va ser querer putear hombre...que no,que no,no tendría sentido eso,apañaos entonces vamos hombre.

Hombre! no te enfades. Yo dando esa por mal contestada pasaría la nota de corte, así que ojalá tengas razón, de verdad. Y sobre lo de segundas oportunidades.... vengo de Hacienda Publica y te garantizo que de todas las veces que me he presentado (vengo de Licenciatura) es el exámen más complicado y rebuscado que he visto.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: afr en 04 de Septiembre de 2014, 16:17:08 pm
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Pues exactamente yo estoy igual por esa p...pregunta me quedo en un 4,8.Aquí dicen que está tal cual en la página 335 del manual.Yo tengo el manual de Compendio de Derechos Reales de Lasarte y en página 335 no pone nada de eso,no ser que sea otro libro u otra página.Sí es cierto que en los apuntes sí lo he visto tal cual la pregunta,pero en apuntes,libro no.
En cuanto a la 12 porqué iban a querer liar con una palabra como "jurisprudencia"en un examen de septiembre,si es prácticamente igual que la otra,la cesión del crédito hipotecario requiere para su validez además de su otorgamiento en escritura pública,su inscripción en el Registro de la Propiedad y no hay más tu tía.O es que a ver si en septiembre más que darnos una nueva oportunidad va ser querer putear hombre...que no,que no,no tendría sentido eso,apañaos entonces vamos hombre.

Esa simple palabra cambia todo el contexto compi, de hecho en el manual hace especial hincapié en que para la jurisprudencia del TS la inscripción no es un requisito determinante de la validez de la cesión, de hecho hace mención a alguna sentencia concreta, yo puse la C por que volví a ese tema unas cuantas veces preparando el exámen ya que era un tema bastante "lioso" y hasta que no lo tuve claro no pasé a otra cosa. Seguramente hayan hecho una pregunta tan parecida para que los que estudiaron solamente de los tests de febrero cayeran, pero el manual en ese aspecto es bastante claro en que a pesar del tenor literal de la LH para la Jurisprudencia no es determinante de la validez. Un saludo
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 04 de Septiembre de 2014, 16:32:32 pm
sí tienes razón,y dónde dices que hace hincapié?exactamente dónde

De todas formas lo tengo dado por perdido,una putada pegarse los veranos en una habitación con un ventilador para acabar así,en fin...
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: afr en 04 de Septiembre de 2014, 17:12:21 pm
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Hola compi, en el libro el único requisito que dan como necesario para la cesión es la escritura pública (p.251)

"En general se considera requisito necesario de la cesión y una aplicación de lo dispuesto en el artículo 1280.1 CC

Respecto de la Inscripción: (p.251-252)

"El hecho de que la inscripción de la hipoteca sea constitutiva unido a los términos literales del artículo 149 lleva a algunos autores a pronunciarse respecto de la inscripción de la cesión de crédito hipotecario en términos que sugieren la esencialidad de tal requisito (...) Sin embargo no hay tal pues <<el cesionario se subrogará en todos los derechos del cedente>> aunque no haya escrito a su favor la cesión como ha establecido reiteradamente el tribunal supremo

Respecto de la puesta en conocimiento del deudor incluso el artículo 151LH establece que si este requisito se omite será responsable el cedente de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta, pero no afecta a la validez de la cesión. (p.252) el único requisito necesario para la validez de la cesión es la escritura pública (C).

Un saludo.

Lo siento compañero, espero de veras que tengas suerte, todos nos la merecemos.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 04 de Septiembre de 2014, 17:43:19 pm
Voy a preguntar al Departamento de Civil III cuando sacan la plantilla oficial con las soluciones y
qué ocurre con las preguntas 2 y 12 que están dudosas y pueden tener dos soluciones correctas.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: yogarcia en 04 de Septiembre de 2014, 18:18:14 pm
He sacado el siguiente extracto de una página de internet, relativa a la cesión de créditos hipotecarios, pregunta 12 tipo A:

"“Ha sido jurisprudencia constante de la Corte que para ceder un título hipotecario no hay necesidad del otorgamiento de escritura pública. Basta la entrega del crédito con las formalidades que se exigen para la cesión de los derechos personales. Con ella entra el cesionario en el goce de los privilegios, fianzas e hipotecas, como lo dispone el artículo 1964 del código Civil".

O sea, que según la jurisprudencia, no hay necesidad de otorgamiento de escritura. Sin embargo esa respuesta no viene en el examen. Vaya lío!!! Yo puse la a). ¿Alguien que tengo el libro, puede decir lo que viene en él?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 04 de Septiembre de 2014, 18:19:54 pm
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Lo siento compañero, espero de veras que tengas suerte, todos nos la merecemos.

Pero a la cita que tú haces de ti mismo,sobre la jurisprudencia es que serían preguntas que pudieran hacerse si se tuvieran clases en condiciones,pero si yo ni siquiera tengo una tutoria de esta asignatura en mi centro de 1 hora a la semana,quien se va a dar cuenta de estas cosas?
Esta gente piden tener un nivel que no podemos tener estudiando esto sentado en el escritorio de casa sin explicaciones ni nada,como miles de cosa que no sabe uno ni lo que está leyendo,es imposible y al mismo tiempo frustrante totalmente.

Yo también os deseo suerte,ya no le voy a dar más vuelta al asunto,de todas formas como digo la he dao por perdia,así que sea lo que dios y esta gente quieran.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: yogarcia en 04 de Septiembre de 2014, 18:29:32 pm
Pero en el extracto de cesión de créditos en internet pone que no es requisito la escritura pública
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 04 de Septiembre de 2014, 21:05:32 pm
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He sacado el siguiente extracto de una página de internet, relativa a la cesión de créditos hipotecarios, pregunta 12 tipo A:

"“Ha sido jurisprudencia constante de la Corte que para ceder un título hipotecario no hay necesidad del otorgamiento de escritura pública. Basta la entrega del crédito con las formalidades que se exigen para la cesión de los derechos personales. Con ella entra el cesionario en el goce de los privilegios, fianzas e hipotecas, como lo dispone el artículo 1964 del código Civil".

O sea, que según la jurisprudencia, no hay necesidad de otorgamiento de escritura. Sin embargo esa respuesta no viene en el examen. Vaya lío!!! Yo puse la a). ¿Alguien que tengo el libro, puede decir lo que viene en él?

Yo puse 12 A también en mis contestaciones....lo dicho la 2 y la 12 traeran cola....
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: afr en 04 de Septiembre de 2014, 23:03:16 pm
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He sacado el siguiente extracto de una página de internet, relativa a la cesión de créditos hipotecarios, pregunta 12 tipo A:

"“Ha sido jurisprudencia constante de la Corte que para ceder un título hipotecario no hay necesidad del otorgamiento de escritura pública. Basta la entrega del crédito con las formalidades que se exigen para la cesión de los derechos personales. Con ella entra el cesionario en el goce de los privilegios, fianzas e hipotecas, como lo dispone el artículo 1964 del código Civil".

O sea, que según la jurisprudencia, no hay necesidad de otorgamiento de escritura. Sin embargo esa respuesta no viene en el examen. Vaya lío!!! Yo puse la a). ¿Alguien que tengo el libro, puede decir lo que viene en él?

Compi el extracto del libro lo puse unas páginas atrás, ahí dice que es pacífico que es necesario escritura pero no inscripción ni comunicación, inscripción por jurisprudencia y comunicación por el propio cc y lh. Picapleitos tienes razón en que es una pregunta muy rebuscada por eso no nos queda otra que ir siempre pensando lo peor estudiando los manuales de las asignaturas, piensa mal y acertarás
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Natxo en 05 de Septiembre de 2014, 05:26:57 am

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"El hecho de que la inscripción de la hipoteca sea constitutiva unido a los términos literales del artículo 149 lleva a algunos autores a pronunciarse respecto de la inscripción de la cesión de crédito hipotecario en términos que sugieren la esencialidad de tal requisito (...) Sin embargo no hay tal pues <<el cesionario se subrogará en todos los derechos del cedente>> aunque no haya escrito a su favor la cesión como ha establecido reiteradamente el tribunal supremo

Respecto de la puesta en conocimiento del deudor incluso el artículo 151LH establece que si este requisito se omite será responsable el cedente de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta, pero no afecta a la validez de la cesión. (p.252) el único requisito necesario para la validez de la cesión es la escritura pública (C).


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 Según el 149 de la Ley Hipotecaria, tras la modificación por la Ley 41/2007 suprime la obligación de transmitir al deudor, pero la STS 792/2009 considera necesario comunicar al deudor.


He buscado esa Sentencia y dice:

.- Renuncia del deudor a ser notificado de la cesión del crédito. (14ª) (El T.S. considera inaplicable el art 242 del RH que lo permite).-

" La jurisprudencia de esta Sala resalta que el negocio jurídico de cesión no puede causar perjuicio al deudor cedido (S. 1 de octubre de 2.001); el deudor no puede sufrir ninguna merma o limitación de sus derechos, acciones y facultades contractuales (S. 15 de julio de 2.002). La renuncia anticipada a la notificación, en tanto que priva de las posibilidades jurídicas anteriores a la misma (conocimiento), merma los derechos y facultades del deudor cedido"  (...) " Es cierto que el art. 242 RH admite que el deudor renuncie a que se le dé conocimiento del contrato de cesión del crédito hipotecario, pero dicho precepto no prevalece sobre la normativa especial en sede de contratos sujetos a la LGDCU."

Por lo que entiendo que la JURISPRUDENCIA tanto avala en un sentido la no obligatoriedad de inscribir la cesión en el Registro como la de notificarlo al deudor, no?

De ser así, tanto por una Sentencia como por otra, la B y la C serían válidas. ¿Cómo lo veis?

Un saludo
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: afr en 05 de Septiembre de 2014, 09:57:51 am
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He buscado esa Sentencia y dice:

.- Renuncia del deudor a ser notificado de la cesión del crédito. (14ª) (El T.S. considera inaplicable el art 242 del RH que lo permite).-

" La jurisprudencia de esta Sala resalta que el negocio jurídico de cesión no puede causar perjuicio al deudor cedido (S. 1 de octubre de 2.001); el deudor no puede sufrir ninguna merma o limitación de sus derechos, acciones y facultades contractuales (S. 15 de julio de 2.002). La renuncia anticipada a la notificación, en tanto que priva de las posibilidades jurídicas anteriores a la misma (conocimiento), merma los derechos y facultades del deudor cedido"  (...) " Es cierto que el art. 242 RH admite que el deudor renuncie a que se le dé conocimiento del contrato de cesión del crédito hipotecario, pero dicho precepto no prevalece sobre la normativa especial en sede de contratos sujetos a la LGDCU."

Por lo que entiendo que la JURISPRUDENCIA tanto avala en un sentido la no obligatoriedad de inscribir la cesión en el Registro como la de notificarlo al deudor, no?

De ser así, tanto por una Sentencia como por otra, la B y la C serían válidas. ¿Cómo lo veis?

Un saludo

El contenido de esa sentencia también esta en el manual, y se refiere a que es nula de pleno derecho la cláusula por la que se renuncie anticipadamente a la notificación de una cesión del crédito hipotecario cuando ni tan siguiera es seguro que se produzca. De todas formas si miras el apartado de puesta de conocimiento del dudor del manual ahi expresa que la unica consecuencia de no notificarlo sería la de vincular al cedente respecto de los perjuicios que se le puedan causar al cesionario por esta causa, pero en ningún caso afecta a la validez de la cesión del crédito, que es lo que se pregunta. De todas formas compi lo que digamos aqui son simples elucubraciones y yo la verdad es que desde el momento en que leí la pregunta 1 el día del exámen ví que algunas de ellas estaban formuladas muy vagamente e incluso que en otras faltaban datos (por ejemplo N.º 1 del tipo A sobre la servidumbre de luces y vistas abiertas en pared propia" ¿ propia de quién? ¿del fundo dominante o sirviente? en el libro se refiere a pared propia del predio dominante, pero nosotros podíamos haber pensado cualquier otra cosa, a mi personalmente me llevó unos segundos de confusión) y asi hay unas cuantas preguntas más. Cuando el ED se pronuncie puede pasar cualquier cosa, porque algunas preguntas son tan vagas que pueden salir por cualquier lado, no se si achacarlo a falta de experiencia de este DPTO en los tipo Test o a un colmillo especialmente retorcido, me inclino a pensar en lo primero, pero la verdad es que examenes asi son especialmente dificiles. Un saludo
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 05 de Septiembre de 2014, 10:01:19 am
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Voy a preguntar al Departamento de Civil III cuando sacan la plantilla oficial con las soluciones y
qué ocurre con las preguntas 2 y 12 que están dudosas y pueden tener dos soluciones correctas.

kko21 si consigues alguna info lo pones por aquí porfa  :)

Hasta el día 10 se pueden subir los exámenes a la valija así que yo creo que pondrán las plantillas en esa fecha pero a ver si te dicen algo jejeej
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 05 de Septiembre de 2014, 11:28:09 am
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kko21 si consigues alguna info lo pones por aquí porfa  :)

Hasta el día 10 se pueden subir los exámenes a la valija así que yo creo que pondrán las plantillas en esa fecha pero a ver si te dicen algo jejeej

Mandé un email a ver si contestan.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 05 de Septiembre de 2014, 22:05:20 pm
Yo pienso que la 2 la anulan y la 12 darán por válida la C o la anulan también.
Lo demás creo yo que quedará la plantilla del tipo B que hemos confeccionado en e post.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Janpath en 06 de Septiembre de 2014, 01:45:46 am
podriais subir las preguntas por fa?

Graciasss!!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 06 de Septiembre de 2014, 10:11:49 am
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Si alguien se anima a poner las equivalencias con el examen tipo A, estas son las preguntas del Tipo B

1- El tiempo máximo previsto por el que se constituye el derecho de superfície
2- La contribución a los gastos de la comunidad
3- La reanudación del tracto sucesivo interrumpido
4- Se entiende por adquisición originaria
5- Mediante la ocupación se puede adquirir
6- Las luces y vistas abiertas
7- Cualquier arrendamiento que el usufructuario
8- Son susceptibles de usucapión
9- El usufructo con facultad de disposición
10- La división de fincas
11- La venta de finca hipotecada
12- Para nuestra jurisprudencia, la cesión de crédito
13- Nuestro código civil define el retracto
14- Los intereses que produzca la cosa dada en prenda
15- El usufructo se extingue
16- Si dos o más colindantes
17- En el contrato de prenda el desplazamiento
18- La expresión " A todos los efectos
19- Los requisitos que debe reunir el tercero
20- La diferencia entre usufructo y uso


Preguntas TIPO B
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 06 de Septiembre de 2014, 10:42:36 am
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L finca hipotecada es la a) por la aclaración que dio antes el compañero afr. Espero que te beneficie!

La de las cuotas me parece más anulable porque a y c son correctas, hasta se complementan, pero bueno a ver...



Deben dar por buenas la A y la C, no deberían anularla. si lo hacen habrá que reclamar:

Art 393 CC literal:



Artículo 393

El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.  Opción A

Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad. Opción B

Aquí no caben interpretaciones de ningún tipo, es el Código Civil

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 06 de Septiembre de 2014, 11:00:05 am
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Deben dar por buenas la A y la C, no deberían anularla. si lo hacen habrá que reclamar:

Art 393 CC literal:



Artículo 393

El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.  Opción A

Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad. Opción B

Aquí no caben interpretaciones de ningún tipo, es el Código Civil

Yo creo que al final van a dar por buenas las dos, a y c. Si no lo hacen, reclamaré, y en mi reclamación incluiré lo que dice el manual al respecto de la ``contribución a los gastos de la comunidad´´ (título de un subepigrafe, tal cual), y que se apoya en exclusiva en lo que dice el art. 393.1 CC. Bien es verdad que el manual también habla en otro lugar de la presunción de igualdad de las cuotas de los partícipes, pero esto no hace sino confirmar la idea de que ambas respuestas son correctas conforme al mismo.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 06 de Septiembre de 2014, 12:44:26 pm
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Yo creo que al final van a dar por buenas las dos, a y c. Si no lo hacen, reclamaré, y en mi reclamación incluiré lo que dice el manual al respecto de la ``contribución a los gastos de la comunidad´´ (título de un subepigrafe, tal cual), y que se apoya en exclusiva en lo que dice el art. 393.1 CC. Bien es verdad que el manual también habla en otro lugar de la presunción de igualdad de las cuotas de los partícipes, pero esto no hace sino confirmar la idea de que ambas respuestas son correctas conforme al mismo.

Ya con el artículo del CCivil está clarísimo digo yo que son ambas válidas
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 07 de Septiembre de 2014, 16:35:17 pm
La 11 del TIPO B es la A casi seguro no? según la sentencia que puse el compañero del libro.

De momento no me han contestado acerca de la plantilla.
En la 2 tienen que dar por verdaderas la A y la C, vienen en el mismo artículo del C.Civil
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 08 de Septiembre de 2014, 09:17:31 am
Ojala que sí!!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 08 de Septiembre de 2014, 10:27:10 am
En Febrero hicieron lo siguiente en las preguntas ambiguas y dudosas:

El Equipo Docente les informa que, las preguntas 1 y 2 de los exámenes de Test tipo B y A respectivamente, han sido anuladas. En este caso, como la anulación se debe a la ambigua redacción de las respuestas que podían elegir los alumnos, el efecto de la misma  es que dicha pregunta se cuenta como positiva para todos los alumnos afectados. Ello significa que el examen sigue contando con 19 preguntas válidas pues las preguntas 1 y 2 incrementan 0,53 la nota obtenida pues se consideran correctamente contestadas.
El Servicio Informático de la UNED realizará los cambios pertinentes en el día de hoy.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 08 de Septiembre de 2014, 22:45:36 pm
Estimado alumno,

Aún no he colgado para ningún alumno las plantillas de los
exámenes y aún no se ha procedido a su corrección con las mismas. Tenga un
poco de paciencia.


Saludos cordiales.

Esta la contestación del Departamento.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 09 de Septiembre de 2014, 08:16:25 am
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Estimado alumno,

Aún no he colgado para ningún alumno las plantillas de los
exámenes y aún no se ha procedido a su corrección con las mismas. Tenga un
poco de paciencia.


Saludos cordiales.

Esta la contestación del Departamento.


Gracias kko21 por compartir esta información. Aún hay esperanzas con que anulen la dichosa pregunta 2. Me va el aprobado en ello.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Zurupeta en 09 de Septiembre de 2014, 09:52:01 am
Ya que andáis aun por aquí. Pregunta:
Es difícil CIVIL III??? y los exámenes?? se puede sacar con apuntes??
Suerte, ya queda poco....
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 09 de Septiembre de 2014, 10:24:46 am
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Gracias kko21 por compartir esta información. Aún hay esperanzas con que anulen la dichosa pregunta 2. Me va el aprobado en ello.

Hombre, está clarísimo que la 2 es la A y la C...vienen las dos en el mismo artículo....sería de justicia que la dieran buena a todos, y también deben aclarar algunas otras porque estan muy ambiguas y nada claras.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 09 de Septiembre de 2014, 10:25:49 am
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Ya que andáis aun por aquí. Pregunta:
Es difícil CIVIL III??? y los exámenes?? se puede sacar con apuntes??
Suerte, ya queda poco....

Si puedes mejor el libro.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 09 de Septiembre de 2014, 10:55:42 am
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Hombre, está clarísimo que la 2 es la A y la C...vienen las dos en el mismo artículo....sería de justicia que la dieran buena a todos, y también deben aclarar algunas otras porque estan muy ambiguas y nada claras.

Si atiendes a lo que diga el CC, puedes llegar a la conclusión de que la respuesta correcta es la c, pues ésta es la que finaliza el precepto y como suele decirse ``punto y pelota´´. Por eso, yo prefiero guiarme por lo que dice el manual de la asignatura, que dedica un subepígrafe concreto a explicar cómo se distribuyen los gastos entre los comuneros (o copropietarios), y dice textualmente que habrá que atender a la regla de la proporcionalidad establecida en el art. 393.1 CC. Pero bueno, es sólo una apreciación mía.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 09 de Septiembre de 2014, 11:20:04 am
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Si atiendes a lo que diga el CC, puedes llegar a la conclusión de que la respuesta correcta es la c, pues ésta es la que finaliza el precepto y como suele decirse ``punto y pelota´´. Por eso, yo prefiero guiarme por lo que dice el manual de la asignatura, que dedica un subepígrafe concreto a explicar cómo se distribuyen los gastos entre los comuneros (o copropietarios), y dice textualmente que habrá que atender a la regla de la proporcionalidad establecida en el art. 393.1 CC. Pero bueno, es sólo una apreciación mía.

Si es que las dos están bien....
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 09 de Septiembre de 2014, 11:38:57 am
Gracias kko21!

Pues nada a seguir esperando.

Yo también te rcomiendo el libro si puedes, por lo de ser tipo test. Si no, pues hay unos apuntes de este año, de Dangoro creo, que están muy bien  :)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Sevillano1985 en 09 de Septiembre de 2014, 13:09:56 pm
Yo siempre me hago la misma pregunta cuando pasan estas cosas ¿tan dificil es poner uan respuesta bien y las demas mal? yo llevo bastante ya pensando mal (piensa mal y acertaras) pero es curioso que en todos los examenes tipo test haya errores de este tipo sera que interesa que haya mas suspensos que hace 2 ó 3 años?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 09 de Septiembre de 2014, 13:16:05 pm
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Yo siempre me hago la misma pregunta cuando pasan estas cosas ¿tan dificil es poner uan respuesta bien y las demas mal? yo llevo bastante ya pensando mal (piensa mal y acertaras) pero es curioso que en todos los examenes tipo test haya errores de este tipo sera que interesa que haya mas suspensos que hace 2 ó 3 años?

Todo es business...por cierto con respecto a la finca hipotecada he encontrato esto también:

.- Prohibición o limitación de la facultad de enajenar cuando la misma traiga consigo una subrogación en el préstamo sin consentimiento del acreedor. (Bankinter)-. Se considera abusiva por su falta de claridad ya que podría pensarse que si el acreedor no consiente la transmisión de la deuda, el deudor no puede vender cuando con dos cosas distintas.

http://www.cnotarial-valencia.com/doc.asp?seccion=100&Id=98541

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: yogarcia en 09 de Septiembre de 2014, 13:19:14 pm
Yo la verdad es que dejé unas 5 preguntas sin contestar por la ambiguedad de las mismas, y porque creía que podía haber dos respuestas válidas por pregunta. No es que estudiara mucho, pero me sonaban las dos respuestas y para no meter la pata opté por no contestar, pues sabía que sin contestarlas llegaba al 5.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: antropologo en 09 de Septiembre de 2014, 13:29:12 pm
Hola Por favor podría colgar alguien la plantilla de soluciones del examen de septiembre para los compañeros que nos matriculameos este año. Gracias.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 09 de Septiembre de 2014, 13:33:40 pm
TIPO B

1 C
2 ?¿ A o C deben darlas las dos por válidas o anularla
3 A
4 A
5 B
6 C
7 C
8 C
9 A
10 C
11 A
12 ?¿ A o C parece que será la C....
13 A
14 C
15 C
16 C
17 B
18 B
19 B
20 B
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ranchal en 09 de Septiembre de 2014, 17:05:42 pm
Me sorprende que con lo que suele ser el departamento de Civil no hayan dado señales de vida alguna en los foros del ALF. Ves tú, para eso Penal sí que es rápido. :)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: yogarcia en 09 de Septiembre de 2014, 17:47:32 pm
Pero si los foros de Alf están ya cerrados!!!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Natxo en 09 de Septiembre de 2014, 19:00:54 pm
Buenas

Veo que todavía no han subido la plantilla, a ver si nos sacan pronto de dudas, y tratando de dudas.... después de que un compañero cuestionase el enunciado de la sexta, que decía:

Las luces y vistas abiertas en pared propia se considera servidumbre:
a. Positiva
b. Discontinua
c. Negativa

En principio sería C, negativa, según ejemplo que pone el manual, pero pared propia de quién, del predio sirviente o predio dominante?

No se... a ver si salen pronto las plantillas.

Un saludo
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: aroco en 09 de Septiembre de 2014, 19:23:21 pm
 Con respecto a la pregunta 6, yo también considero que no especifica el enunciado y por tanto, se debería impugnar dicha pregunta ...
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: salvias en 09 de Septiembre de 2014, 20:10:19 pm
estoy de acuerdo con la impugnación de la pregunta 6
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 09 de Septiembre de 2014, 20:20:27 pm
Pues está la cosa así entonces.....la 2 tanto A como C correctas según el libro y el art 393 del CC, la 6 comentáis eso también.....la 12 también dudosa...vaya tela.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ilime en 09 de Septiembre de 2014, 20:48:35 pm
La 20 creo que es c no b
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: aroco en 09 de Septiembre de 2014, 23:45:15 pm
Perdonad pero vuelvo a insistir, con la pregunta 6 de la servidumbre, el Código dice que será negativa la servidumbre de luces vista en pared propia del predio dominante, no han especificado nada con respecto al predio , por lo tanto , está mal planteada.
Alguien sabe como hacerselo llegar al Equipo Docente??
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Natxo en 10 de Septiembre de 2014, 00:44:09 am
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La 20 creo que es c no b

Hola

La 20, la que dice:

LA diferencia entre usufructo y el derecho de uso radica en que:
a. El usufructo es vitalicio y el uso no -> No, el usufructo puede pero no tiene porqué ser vitalicio
b. El uso es un usufructo limitado a las necesidades del usuario -> Correcta, dado que al igual que la habitación son derechos personales, a ejercitar por el sujeto beneficiario y sus familiares, pero no dispone de ese derecho para otro fin que no sea el uso personal.
c. No existen diferencias -> art 524.1 CC El uso es un derecho limitado a las necesidades personales, el usufructo no.

Creo que en esta no hay error y que la respuesta es la B.

Respecto a la pregunta 6, no es por buscar tres pies al gato, pero cada uno se podía haber puesto en la posición de fundo dominante o fundo sirviente y en relación a esa misma, la situación de hacer o no hacer, determinaría el que se considerase positiva o negativa, esto es, dejar el hueco en la pared o prohibición de cerrarlo.

Cómo se notifica al ED? mediante los correos que figuran en alf o hay que esperar a la publicación de plantillas?

Un saludo
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 10 de Septiembre de 2014, 12:35:54 pm
Yo pregunté por email a las plantillas y de momento nada de momento...ya se impugnarán las preguntas según las decisiones que tomen.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ElGallo en 10 de Septiembre de 2014, 12:56:18 pm
Pues sí. Las impugnaciones se interponen una vez que se publiquen las plantillas con las respuestas del examen. ¡Ánimo!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 10 de Septiembre de 2014, 13:35:21 pm
La 11 es la A.... seguro.

 Cláusulas abusivas más habituales en las escrituras de hipoteca: análisis de los últimos pronunciamientos de Juzgados y Tribunales

http://www.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt/SvVK1+B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee++999577733ujudTif33/8/XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9+fB8/IorZ7LOnb3bo2dvZ/XRv9xde5nVTVMvP6M97Ow927+OD4vz6aTV9c73KPzvPyib/hfmkqt4G7/3+pv3/A5ISmo5RAAAAWKE

Las sentencias del TJUE de 14 de marzo de 2013 y la posterior del TS de 9 de mayo sobre la cláusula suelo, así como las recientes modificaciones normativas (Ley 1/2013, de 14 de mayo, reformada por la Ley 8/2013 de 26 de junio) han desembocado en una oleada de pronunciamientos judiciales sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias sin precedentes en nuestro derecho procesal.

La existencia de cláusulas abusivas en los contratos de préstamo y crédito hipotecario no sólo preocupa a profesionales o tribunales sino a millones de ciudadanos que han concertado una hipoteca como medio de financiación para la adquisición de su vivienda o negocio.

La actualidad del problema y su hondo calado social constituye un incentivo para la autora de estas líneas cuyo único objetivo es aclarar y solventar las cuestiones más relevantes referentes a cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios.

II . CLÁUSULAS ABUSIVAS

10. Prohibición de enajenar o gravar la finca hipotecada sin consentimiento del acreedor

Las cláusulas que prohíben enajenar o gravar el inmueble hipotecado (constituyendo otra hipoteca, un usufructo, derecho de uso, etc.) se deben considerar abusivas, por ser contrarias al principio de libertad de contratación, a la libre circulación, uso y destino de los bienes y al crédito territorial. La transmisión del inmueble hipotecado no conlleva la subrogación como deudor del nuevo adquirente, pues para ello sería necesario el consentimiento del acreedor (art. 1205 CC).



Esto y más cosas alegaré por la 11 si no lo diesen por correcta la A
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: salvias en 11 de Septiembre de 2014, 14:52:50 pm
¿Sabe alguien para cuando las plantillas?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 11 de Septiembre de 2014, 15:01:31 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Sabe alguien para cuando las plantillas?

Con exactitud, no, pero creo que están al caer. En esta semana lo harán, seguro.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 11 de Septiembre de 2014, 15:33:22 pm
Me han mandado un sms con la nota, un 5....


023014 Derecho Civil III: Derechos Reales e Hipotecario

    Prueba: P1 (Sept) Calificación APTO Nota Numérica: 5 [NOTA PROFESOR --> MARIA TERESA BENDITO CAÑIZARES]
        Plantilla soluciones CCAABCCCACACACCCBBBC/////////////////////////////////////////////
        Respuesta Alumno CC/ABACCA/AAAAC/BCBB
    Prueba: Final (Extr) Calificación APROBADO Nota Numérica: 5 [NOTA PROFESOR --> MARIA TERESA BENDITO CAÑIZARES]
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kanelo en 11 de Septiembre de 2014, 15:33:50 pm
Me acaba de entrar un sms con la nota...pero no han publicado plantillas
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: afr en 11 de Septiembre de 2014, 15:34:00 pm
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Me han mandado un sms con la nota, un 5....

A  mi también me ha llegado... sin sacar las plantillas, increible...
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 11 de Septiembre de 2014, 15:34:12 pm
Yo también!!! Pero sin plantillas y sin poder impugnar ni nada? qué rarooo
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: manuel____7 en 11 de Septiembre de 2014, 15:35:44 pm
A mi tb me ha llegado. Otro 5
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: denn en 11 de Septiembre de 2014, 15:37:43 pm
A mi tambiem me ha llegado. Esta es la plantilla de las soluciones colgada en mis notas.  Plantilla soluciones CCAABCCCACACACCCBBBC. EXAMEN TIPO B
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 11 de Septiembre de 2014, 15:38:08 pm
Además a mi no me cuadra la nota, demasiado redonda, sin decimales, por más que saco cuentas...nada.

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Scraiper en 11 de Septiembre de 2014, 15:38:12 pm
A mi me ha llegado tb un 5,8 que no me cuadra para nada porque según la plantilla que hicimos aquí me salían 16 bien y 4 mal.

No entiendo nada xd
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 11 de Septiembre de 2014, 15:38:56 pm
La 20 es la B claramente....
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 11 de Septiembre de 2014, 15:39:20 pm
A mí también, pero no me cuadra, pues me pone un 4, y eso significa que además de la pregunta 2, que finalmente dicen que es la c, tengo otra más mal que yo daba por buena.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 11 de Septiembre de 2014, 15:41:33 pm
Pues toca impugnar, la 20 es la B descaradamente, la 2 tanto A como C válidas.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 11 de Septiembre de 2014, 15:41:41 pm
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La 20 es la B claramente....

Estoy totalmente de acuerdo. Abrirán los foros en ALf para poder preguntar?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 11 de Septiembre de 2014, 15:42:45 pm
¿Cómo que la 20 es la c?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 11 de Septiembre de 2014, 15:43:55 pm
Vaya cacicada si no abren los foros para impugnar preguntas, yo tengo un 5 pero me sabe muy mal que no hayan dado la 2 A y C válidas, y bueno lo de la 20 C sin comentarios....voy a mandar un correo porque la respuesta C) no existen diferencias, eso no es así ni de coña, es la B totalmente.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: afr en 11 de Septiembre de 2014, 15:45:51 pm
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Vaya cacicada si no abren los foros para impugnar preguntas, yo tengo un 5 pero me sabe muy mal que no hayan dado la 2 A y C válidas, y bueno lo de la 20 C sin comentarios....voy a mandar un correo porque la respuesta C) no existen diferencias, eso no es así ni de coña, es la B totalmente.

compi, no ha sido por esa pregunta,  yo tengo la nota que esperaba y en esa tenia también la B, ha debido ser otra pregunta..
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 11 de Septiembre de 2014, 15:49:45 pm
La 20 dice que la correcta es la c), según la plantilla que publican junto a la nota. Al respecto, según la pag. 170 del Compendio de derechos reales, ````el derecho real de uso sólo se diferencia del usufructo porque el disfrute (obtención de los frutos) del usuario queda circunscrito a los frutos que basten a las necesidades del usuario y de su familia´´....
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: grmd en 11 de Septiembre de 2014, 15:50:02 pm
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compi, no ha sido por esa pregunta,  yo tengo la nota que esperaba y en esa tenia también la B, ha debido ser otra pregunta..
a mi me ocurre igual, tengo la nota que esperaba y en la 20 puse b, que es la b claramente
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 11 de Septiembre de 2014, 15:51:26 pm
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La 20 dice que la correcta es la c), según la plantilla que publican junto a la nota. Al respecto, según la pag. 170 del Compendio de derechos reales, ````el derecho real de uso sólo se diferencia del usufructo porque el disfrute (obtención de los frutos) del usuario queda circunscrito a los frutos que basten a las necesidades del usuario y de su familia´´....

Es la B descarado....
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 11 de Septiembre de 2014, 15:51:35 pm
¿Hablamos del mismo tipo de examen? El mío es el B.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: afr en 11 de Septiembre de 2014, 15:51:55 pm
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La 20 dice que la correcta es la c), según la plantilla que publican junto a la nota. Al respecto, según la pag. 170 del Compendio de derechos reales, ````el derecho real de uso sólo se diferencia del usufructo porque el disfrute (obtención de los frutos) del usuario queda circunscrito a los frutos que basten a las necesidades del usuario y de su familia´´....

Pues el error debe haber sido en la transcripcion porque a mi me la han dado por buena (tipo a) no recuerdo la numeración de esa pregunta en el A pero te confirmo q me han dado buena la B
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 11 de Septiembre de 2014, 15:55:12 pm
¿Y ahora qué? No estoy de acuerdo con las respuestas del ED, ni con la 2, por lo que se dice en la pag 53 del manual, ni con la 20, por lo dicho en la pag. 170.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 11 de Septiembre de 2014, 15:57:23 pm
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¿Y ahora qué? No estoy de acuerdo con las respuestas del ED, ni con la 2, por lo que se dice en la pag 53 del manual, ni con la 20, por lo dicho en la pag. 170.

La 2 es A y C y la 20 la B y punto.
Como sabía yo que iba a haber problemas como en Febrero, me lo olía....
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: yogarcia en 11 de Septiembre de 2014, 15:59:43 pm
Un 5.1 y con esa me doy por satisfecha!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 11 de Septiembre de 2014, 15:59:50 pm
Toca reclamar, como última posibilidad. ¿Me explicas cómo va, kko? Nunca lo he hecho.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 11 de Septiembre de 2014, 16:06:12 pm
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Toca reclamar, como última posibilidad. ¿Me explicas cómo va, kko? Nunca lo he hecho.

Pues mandar un correo, yo ya lo he hecho por la pregunta 20, aunque me sale un aprobado.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ElGallo en 11 de Septiembre de 2014, 16:08:21 pm
Plantilla soluciones tipo A

CCAABCCCACACABCCBBBC/////////////////////////////////////////////
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 11 de Septiembre de 2014, 16:10:03 pm
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Pues mandar un correo, yo ya lo he hecho por la pregunta 20, aunque me sale un aprobado.

¿Me podrías decir el correo del departamento de civil III o dónde puedo encontrarlo?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 11 de Septiembre de 2014, 16:12:46 pm
En la guía viene en ALF.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 11 de Septiembre de 2014, 16:13:30 pm
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En la guía viene en ALF.

Ok, ¡gracias!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 11 de Septiembre de 2014, 16:29:56 pm
En el Tipo A han puesto la de la diferencia del uso y usufructo como B, ha sido un error parece de transcripción al Tipo B, que es el mio.

Me imagino que lo solventarán.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 11 de Septiembre de 2014, 16:33:14 pm
Mierrrdaaahh al final la 12 la C,jooderr!!!Otra suspendida
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: BetoBello en 11 de Septiembre de 2014, 16:50:19 pm
Me parece absurdo lo de la pregunta 2 del tipo B.

Vamos a ver, que se presuman iguales las cuotas no significa que no se hagan a prorrata de la cuota parte que corresponda a cada partícipe, cosa que pone en el propio artículo,  se sigue haciendo a prorrata, sólo que en este caso los porcentajes son iguales. Por ello las dos partes del artículo NO SON INCOMPATIBLES!!

Alguien conoce el proceso para impugnar preguntas?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: SIERRA en 11 de Septiembre de 2014, 16:55:07 pm
Han confundido la pregunta 20 del tipo B. La correcta es la B y no la C. Y me la han contado como mala. Además sigo viendo clarísimo la impugnación de la pregunta dos, es totalmente ambigua. Por favor como se imponga una pregunta? Que plazo tenemos?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 11 de Septiembre de 2014, 17:19:20 pm
He envíado un correo al ED mostrando mi desacuerdo con las respuestas dadas a las preguntas 2 y 20 del examen tipo B. A ver qué dicen.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Natxo en 11 de Septiembre de 2014, 17:23:22 pm
A L U C I N O con lo de la 20 respuesta C, voy a reclamar la 20, la 6 y la dos. Aunque he aprobado, no lo veo normal... menos mal que era el último Civil que me quedaba.

jjo, el correo lo mandas desde la cuenta de alumno uned o desde cualquier otra? Y a alguien en concreto? Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 11 de Septiembre de 2014, 17:27:32 pm
La 2 es la A y la C...y la 20 sin discusión la B....y la 6 podía ser A o C, ya que no sabemos si es pared propia del fundo sirviente o del dominante.

En Febrero pasaron cosas y ahora en Septiembre yo ya sabía que también iban a pasar.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ilime en 11 de Septiembre de 2014, 17:28:16 pm
Prueba: Final (Extr) Calificación SOBRESALIENTE Nota Numérica: 9 [NOTA PROFESOR --> MARIA TERESA BENDITO CAÑIZARES]

Un Menos!!!

Fallé la del registro y la mitica 12.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 11 de Septiembre de 2014, 17:29:15 pm
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A L U C I N O con lo de la 20 respuesta C, voy a reclamar la 20, la 6 y la dos. Aunque he aprobado, no lo veo normal... menos mal que era el último Civil que me quedaba.

jjo, el correo lo mandas desde la cuenta de alumno uned o desde cualquier otra? Y a alguien en concreto? Gracias

Lo he envíado a la dirección de correo electrónico del departamento de civil que viene en la página web del mismo. Y no ha sido a nadie en concreto. Al departamento y a ver quién lo abre.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 11 de Septiembre de 2014, 17:32:38 pm
Ah, y lo he envíado desde mi cuenta de correo personal, no desde el de estudiante.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Natxo en 11 de Septiembre de 2014, 17:37:15 pm
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Ah, y lo he envíado desde mi cuenta de correo personal, no desde el de estudiante.

Ok gracias, yo lo acabo de enviar a la tutora que aparece en el alf, si no fuera ella, que me redirija al responsable.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Natxo en 11 de Septiembre de 2014, 17:40:19 pm
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Prueba: Final (Extr) Calificación SOBRESALIENTE Nota Numérica: 9 [NOTA PROFESOR --> MARIA TERESA BENDITO CAÑIZARES]

Un Menos!!!

Fallé la del registro y la mitica 12.

Enhorabuena!!!

En tu plantilla aparece en la 20 la respuesta C y señalaste esa? Perdona que te haga otra pregunta, respondiste a todas las preguntas, es decir, señalaste las 20 respuestas?

Un saludo

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ilime en 11 de Septiembre de 2014, 17:42:26 pm
Respondí las 20
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ilime en 11 de Septiembre de 2014, 17:43:48 pm
tenia modelo a todas igual menos la de la jurisprudencia, y la de exactitud del registro
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 11 de Septiembre de 2014, 17:53:34 pm
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Me parece absurdo lo de la pregunta 2 del tipo B.

Vamos a ver, que se presuman iguales las cuotas no significa que no se hagan a prorrata de la cuota parte que corresponda a cada partícipe, cosa que pone en el propio artículo,  se sigue haciendo a prorrata, sólo que en este caso los porcentajes son iguales. Por ello las dos partes del artículo NO SON INCOMPATIBLES!!

Alguien conoce el proceso para impugnar preguntas?

Lo primero que hay que hacer es reclamar aquellas respuestas con las que no estas de acuerdo. La impugnación viene después, si no te conformas tampoco con las explicaciones que te den. Todos aquellos que no estemos de acuerdo con las respuestas del ED deberíamos reclamar. Cuantos más seamos mejor será de cara a una eventual anulación de preguntas. Pero con fundamento, reclamar por reclamar es una tontería, además de injusto.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 11 de Septiembre de 2014, 17:55:31 pm
Yo también tengo esa nota y me pone 2 fallos: la de la finca hipotecada( que estoy de acuerdo) y lq famosa 20 del uso que me la han dado por mala pero est á claro que es la B.
En fin, contentísima por supuesto pero anda que, que ganas de poner preguntas mal redactadas!!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: BetoBello en 11 de Septiembre de 2014, 18:03:38 pm
Este tochazo les he mandado:

En cuanto a la pregunta 2. ustedes dan por válida la respuesta c) : "Se hace a partes iguales mientras no se muestren diferentes cuotas de cada partícipe puesto que éstas se presumen iguales", entiendo que en base al artículo 393 del Código Civil. Evidentemente, esta respuesta es correcta. Sin embargo ustedes consideran que la respuesta a) es incorrecta cuando dice "se hace a prorrata de la cuota parte que corresponda a cada partícipe".

Artículo 393.
El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

Francamente, por más que leo y releo el artículo no encuentro la contradicción entre las dos respuestas. El artículo 393 del código civil no dice en ningún caso que en el supuesto de que se presuman iguales las cuotas el concurso de los partícipes tanto en beneficios como en cargas dejará de ser proporcional a las cuotas. Lo único que dice es que las porciones correspondientes se presumirán iguales, pero el hecho de que sean iguales no impide que el concurso siga siendo proporcional, de hecho será absolutamente proporcional sólo que en este caso en proporciones iguales.

El primer párrafo del artículo 393 es la norma general que se mantiene en absolutamente todos los casos, en tanto en cuanto los partícipes de la comunidad SIEMPRE participan de forma proporcional a sus respectivas cuotas. Por lo que la respuesta a) de la pregunta 2. del test es correcta a todas luces.
El segundo párrafo establece una matización, que convierte a la respuesta c) en correcta, pero que en ningún caso quiebra la norma general que señala que los partícipes participarán de forma proporcional a sus respectivas cuotas. Al contrario, la norma general establecida en el primer párrafo se mantiene y los partícipes seguirán participando de forma proporcional a sus respectivas cuotas, independientemente de que éstas sean iguales.

Es más, el propio artículo establece "se presumirán iguales". Nada establece de que dejen de responsabilizarse proporcionalmente de sus cuotas, al contrario señala que seguirán haciéndose cargo de sus propias cuotas proporcionalmente, en este caso porcentualmente iguales. La proporcionalidad o el prorrateo no quiebra o deja de aplicarse en el supuesto de que las proporciones sean iguales, de hecho se sigue aplicando a rajatabla, como no puede ser de otra forma.

2 partícipes se hacen cargo de sus respectivas cuotas a prorrata tanto si tienen unas cuotas de un 70% y un 30%, como si éstas son de un 50% cada uno. 3 partícipes se hacen cargo de sus cuotas tanto si éstas son de un 40%, 25% y 35% respectivamente, como si son 3 cuotas de un 33'33%.

En síntesis, la contribución a los gastos en una coporpiedad en todo caso se hará a prorrata de la cuota parte que corresponda a cada partícipe, como señala el artículo 393, independientemente de que se presuman iguales, en cuyo caso el prorrateo se hará respecto de cuotas porcentualmente iguales, lo que no deja de ser un prorrateo.

¿Acaso la contribución a los gastos en la copropiedad deja de hacerse a prorrata cuando se presumen las cuotas iguales? Si la respuesta es afirmativa significaría que en los casos en los que las cuotas son iguales, los partícipes contribuirían en porcentajes diferentes y no a prorrata que es el único modo de que la participación sea igual cuando las cuotas sean iguales.

 
En lo rerefente a la última pregunta del test, la 20. Me remito al propio texto recomendado del Departamente de Derecho Civil. En la página 170 del Compendio de Derechos Reales se establece lo siguiente:

"el derecho real de uso sólo se diferencia del usufructo porque el disfrute (obtención de los frutos) del usuario queda circunscrito a los frutos que basten a las necesidades del usuario y de su familia"

También el Código Civil indica:
Artículo 524
El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente.

En cambio, según la corrección del examen la respuesta correcta es la c) No existen diferencias y no la b) El uso es un usufructo limitado a las necesidades del usuario.

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ElGallo en 11 de Septiembre de 2014, 18:06:11 pm
Para sacar un 9 no se pueden tener dos fallos y 18 aciertos:
18*0,5 = 9
2*0,2 = 0,4
9-0,4 = 8,6
Algo falla...
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 11 de Septiembre de 2014, 18:15:27 pm
Este correo les he enviado yo:

Estimado Equipo Docente:

Me llamo (...) y estoy matriculado en la asignatura de Derecho Civil III, derechos reales e hipotecario. Les envío este correo porque no estoy de acuerdo con la plantilla de respuestas publicadas por el Equipo Docente respecto al examen de septiembre tipo B de este año. Y no estoy de acuerdo en concreto en dos preguntas, la 2 y la 20 de dicho examen. En lo que respecta a la pregunta 2, ésta dice ``la contribución a los gastos en la coprpiedad: a) Se hace a prorrata de la cuota parte que corresponda a cada partícipe; b) Se hace a partes iguales puesto que no hay sino cuotas ideales; y c) Se hace a partes iguales mientras no se demuestren diferentes cuotas de cada partícipe puesto que éstas se presumen iguales´´. Yo marqué la a) y el ED señala que es la c). Sin embargo, en el manual de la asignatura, ``Compendio de derechos reales´´ (segunda edición), se dice en un subepígrafe cuyo título es ``contribución a los gastos comunes´´ que para la distribución interna de la correspondiente deuda entre los comuneros, ha de atenderse a la regla de la proporcionalidad de cuotas: a mayor cuota, mayor será el importe de las cargas que habrá de afrontar cada uno de los copropietarios (pag. 53). Entiendo pues que la respuesta correcta debería ser la a) conforme al mismo. Y en cuanto a la pregunta 20, dice ``la diferencia entre usufructo y el derecho de uso radica en que: a) El usufructo es vitalicio y el uso no; b) El uso es un usufructo limitado a las necesidades del usuario; y c) No existen diferencias´´. En este caso, el manual de la asignatura señala que ``el derecho real de uso sólo se diferencia del usufructo porque el disfrute (obtención de frutos) del usuario queda circunscrito a los frutos que basten a las necesidades del usuario y de su familia (...). En tal sentido, podríamos decir que el derecho de uso es un derecho limitado´´. Yo marqué la respuesta b) mientras que el ED dice que es la c). En esta también discrepo, pues la respuesta es claramente la b). Sin nada más que decir, espero su contestación. Reciban un cordial saludo.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ranchal en 11 de Septiembre de 2014, 18:21:14 pm
En cuanto llegue a casa redactaré también una reclamación porque estoy de acuerdo con el compañero con la pregunta de las cuotas y la superficie.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: msegala1 en 11 de Septiembre de 2014, 18:46:11 pm
¿ Cómo lo haceís para reclamar ? soy de Licenciatura y la nota no se corresponde con mis respuestas.
                                                         Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: yoga@yahoo.es en 11 de Septiembre de 2014, 18:58:36 pm
En el tipo A la pregunta 14 igual que en el tipo B la 20. La respuesta en el tipo A de la preg14, es la B y en el examen tipo B la preg 20- la respuesta es la C. ¿?¿?¿?

alguno reclamó ya este claro error de plantilla???
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 11 de Septiembre de 2014, 18:59:17 pm
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En Febrero hicieron lo siguiente en las preguntas ambiguas y dudosas:

El Equipo Docente les informa que, las preguntas 1 y 2 de los exámenes de Test tipo B y A respectivamente, han sido anuladas. En este caso, como la anulación se debe a la ambigua redacción de las respuestas que podían elegir los alumnos, el efecto de la misma  es que dicha pregunta se cuenta como positiva para todos los alumnos afectados. Ello significa que el examen sigue contando con 19 preguntas válidas pues las preguntas 1 y 2 incrementan 0,53 la nota obtenida pues se consideran correctamente contestadas.
El Servicio Informático de la UNED realizará los cambios pertinentes en el día de hoy.


Esto hicieron en Febrero, dar por buena a todos la pregunta/s anulada/s.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 11 de Septiembre de 2014, 19:02:16 pm
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¿ Cómo lo haceís para reclamar ? soy de Licenciatura y la nota no se corresponde con mis respuestas.
                                                         Gracias

Hola, yo he enviado un correo electrónico al departamento de civil, en el que le digo que no estoy de acuerdo con dos de las respuestas dadas. Lo envíe a esta dirección : sdcivil@der.uned.es Otros lo enviaron a la tutora de la asignatura.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 11 de Septiembre de 2014, 19:03:51 pm
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En el tipo A la pregunta 14 igual que en el tipo B la 20. La respuesta en el tipo A de la preg14, es la B y en el examen tipo B la preg 20- la respuesta es la C. ¿?¿?¿?

alguno reclamó ya este claro error de plantilla???

Con más razón si cabe la 20 del TIPO B la B....
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: msegala1 en 11 de Septiembre de 2014, 19:28:18 pm
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Hola, yo he enviado un correo electrónico al departamento de civil, en el que le digo que no estoy de acuerdo con dos de las respuestas dadas. Lo envíe a esta dirección : sdcivil@der.uned.es Otros lo enviaron a la tutora de la asignatura.

Gracias, también hay una preguta que se puede impugnar, en junio dieron por valida una respuesta y ahora la misma pregunta dan otra. >:(
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: HLNTA1414 en 11 de Septiembre de 2014, 19:30:47 pm
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Me han mandado un sms con la nota, un 5....


023014 Derecho Civil III: Derechos Reales e Hipotecario

    Prueba: P1 (Sept) Calificación APTO Nota Numérica: 5 [NOTA PROFESOR --> MARIA TERESA BENDITO CAÑIZARES]
        Plantilla soluciones CCAABCCCACACACCCBBBC/////////////////////////////////////////////
        Respuesta Alumno CC/ABACCA/AAAAC/BCBB
    Prueba: Final (Extr) Calificación APROBADO Nota Numérica: 5 [NOTA PROFESOR --> MARIA TERESA BENDITO CAÑIZARES]
a mi me aparece tb así.  Sólo que en donde pone pe sept poner 4.5 y luego donde extra pone un 5 aprobado. Eso que quiere decir he aprobado o no??? Cual cuenra
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 11 de Septiembre de 2014, 19:38:50 pm
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Gracias, también hay una preguta que se puede impugnar, en junio dieron por valida una respuesta y ahora la misma pregunta dan otra. >:(

Da miedo preguntar cuál por si es una de las que yo tengo bien, pero ¿podrías decir la pregunta? Gracias.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: msegala1 en 11 de Septiembre de 2014, 19:41:02 pm
Es de Licenciatura
Pueden ocuparse: a) Los bienes muebles y los inmuebles
                            b) Los bienes muebles

En Junio la misma pregunta dan como buena la b) y ahora la a)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 11 de Septiembre de 2014, 19:44:24 pm
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Es de Licenciatura
Pueden ocuparse: a) Los bienes muebles y los inmuebles
                            b) Los bienes muebles

En Junio la misma pregunta dan como buena la b) y ahora la a)

Es la b, pero sin duda. Entre los bienes excluidos de la ocupación, se menciona expresamente los inmuebles, que pasan directamente a propiedad del Estado. ¡Suerte!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Helada en 11 de Septiembre de 2014, 19:52:06 pm
Todas estas reclamaciones, significan que los que hemos aprobado todavía podemos suspender si hay futuros cambios?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 11 de Septiembre de 2014, 19:55:30 pm
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Todas estas reclamaciones, significan que los que hemos aprobado todavía podemos suspender si hay futuros cambios?

Siempre que estes en el 5 o ligeramente sobre el 5,ya sabes...puedes aprobar y suspender todavía unas pocas de veces,jaja

Yo ya si que no espero un milagro,al final me lo han dejao en un 4,1
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Sof en 11 de Septiembre de 2014, 20:00:04 pm
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Siempre que estes en el 5 o ligeramente sobre el 5,ya sabes...puedes aprobar y suspender todavía unas pocas de veces,jaja

Yo ya si que no espero un milagro,al final me lo han dejao en un 4,1

JolineS Estoy con un 4,4 Eso es una gran put…  >:(
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: BetoBello en 11 de Septiembre de 2014, 20:16:10 pm
Yo también estoy con un 4'4, pero la pregunta 20 sobre el usufructo, viendo que en el otro test han dado por buena la respuesta, b), debe tratarse de un error que subsanarán. Desde luego no tiene ningún sentido que dependiendo de qué test hiciéramos la respuesta correcta fuera una u otra.

En cuanto a la pregunta 2, francamente, creo que quién la redactó o no tuvo un buen día o no entiende en el concepto de prorrata o proporcional se refiere a porcentajes, independientemente de que estos sean iguales o no. Si una copropiedad se divide en 3 cuotas de 20%, 50% y 30%, los partícipes contribuirán en los gastos a prorrata respecto de sus propias cuotas; y si estás cuotas se presumen iguales, es decir, de un 33'3% cada una, por supuestísimo que los partícipes TAMBIÉN contribuirán en los gastos a prorrata respecto de sus propias cuotas. La segunda parte del artículo 393 no sólo no es incompatible con la primera parte, es que para su correcta aplicación es absolutamente necesario que los partícipes contribuyan a prorrata respecto de sus propias cuotas, con más razón si cabe. Si no participasen a prorrata, partícipes con cuotas iguales participarían en porcentajes diferentes.

Que invalidasen la pregunta sería una cafrada, es que tienen que dar por válidas las dos respuestas.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: afr en 11 de Septiembre de 2014, 20:16:44 pm
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Es de Licenciatura
Pueden ocuparse: a) Los bienes muebles y los inmuebles
                            b) Los bienes muebles

En Junio la misma pregunta dan como buena la b) y ahora la a)

A mi también me han dado como buena la B... me da a mi que se han equivocado en la transcripción
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 11 de Septiembre de 2014, 20:26:35 pm
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Es de Licenciatura
Pueden ocuparse: a) Los bienes muebles y los inmuebles
                            b) Los bienes muebles

En Junio la misma pregunta dan como buena la b) y ahora la a)

Esa es de cajón, es la B clarísimamente.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: msegala1 en 11 de Septiembre de 2014, 20:30:40 pm
Hay que estar con unos ojos que no veas ! 8)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 11 de Septiembre de 2014, 20:37:30 pm
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Yo también estoy con un 4'4, pero la pregunta 20 sobre el usufructo, viendo que en el otro test han dado por buena la respuesta, b), debe tratarse de un error que subsanarán. Desde luego no tiene ningún sentido que dependiendo de qué test hiciéramos la respuesta correcta fuera una u otra.

En cuanto a la pregunta 2, francamente, creo que quién la redactó o no tuvo un buen día o no entiende en el concepto de prorrata o proporcional se refiere a porcentajes, independientemente de que estos sean iguales o no. Si una copropiedad se divide en 3 cuotas de 20%, 50% y 30%, los partícipes contribuirán en los gastos a prorrata respecto de sus propias cuotas; y si estás cuotas se presumen iguales, es decir, de un 33'3% cada una, por supuestísimo que los partícipes TAMBIÉN contribuirán en los gastos a prorrata respecto de sus propias cuotas. La segunda parte del artículo 393 no sólo no es incompatible con la primera parte, es que para su correcta aplicación es absolutamente necesario que los partícipes contribuyan a prorrata respecto de sus propias cuotas, con más razón si cabe. Si no participasen a prorrata, partícipes con cuotas iguales participarían en porcentajes diferentes.

Que invalidasen la pregunta sería una cafrada, es que tienen que dar por válidas las dos respuestas.

Las dos están bien, si es que es de cajón que la tienen que dar por buena a todos que contestaron o A o B....yo no entiendo estos lios de verdad.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: sulahi en 11 de Septiembre de 2014, 21:06:56 pm
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Todas estas reclamaciones, significan que los que hemos aprobado todavía podemos suspender si hay futuros cambios?

En mi caso en el primer parcial con la primera plantilla saqué un 5 y después de reclamaciones, anulaciones, impugnaciones me quede con un 4,3. Por lo que la nota puede modificar a peor
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 11 de Septiembre de 2014, 22:22:48 pm
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En mi caso en el primer parcial con la primera plantilla saqué un 5 y después de reclamaciones, anulaciones, impugnaciones me quede con un 4,3. Por lo que la nota puede modificar a peor

Las anulaciones las darían por buena a todos la respuesta.
Yo tengo un 5 ahora mismo con la 20 como C pero es claramente la B y la 2 simplemente tienen que anularla y dar buenas la A y C. Lo demás salvo la 6, no es impugnable ni anulable parece porque son claras.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: arahal en 11 de Septiembre de 2014, 23:10:56 pm
A mi no me queda muy claro eso de "anularla y dar por buenas las 2", a ver, si dan por buenas las 2, las preguntas seguirían valiendo lo mismo 0,5 a quien haya contestado cualquiera de las 2 opciones, pero si anulan la pregunta el resultado del examen sería sobre 19 preguntas, por lo que las válidas contarían como 0,52 y las contestadas mal 0,21. Es así o me equivoco?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 12 de Septiembre de 2014, 00:05:04 am
En Febrero anularon una y la dieron por buena a todos.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 12 de Septiembre de 2014, 00:08:18 am
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En Febrero anularon una y la dieron por buena a todos.


El Equipo Docente les informa que, las preguntas 1 y 2 de los exámenes de Test tipo B y A respectivamente, han sido anuladas. En este caso, como la anulación se debe a la ambigua redacción de las respuestas que podían elegir los alumnos, el efecto de la misma  es que dicha pregunta se cuenta como positiva para todos los alumnos afectados. Ello significa que el examen sigue contando con 19 preguntas válidas pues las preguntas 1 y 2 incrementan 0,53 la nota obtenida pues se consideran correctamente contestadas.
El Servicio Informático de la UNED realizará los cambios pertinentes en el día de hoy.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 12 de Septiembre de 2014, 09:26:21 am
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Para sacar un 9 no se pueden tener dos fallos y 18 aciertos:
18*0,5 = 9
2*0,2 = 0,4
9-0,4 = 8,6
Algo falla...

Sí, así es pero del 8,6 suben al 9. Igual que del 4,5 han subido al 5. Es como si no descontasen las respuestas erróneas
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ranchal en 12 de Septiembre de 2014, 09:36:27 am
No entiendo por qué suben del 8,6 al 9. Yo tengo un 5,5 y no me suben al 6.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 12 de Septiembre de 2014, 09:40:23 am
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No entiendo por qué suben del 8,6 al 9. Yo tengo un 5,5 y no me suben al 6.

Sí ranchal es algo raro, dice la nota informativa de febrero que solo eso: del 4 al 5 y del 8 al 9  :-X

De todas formas me parece a mi que todavía nos queda por andar con esta asignatura porque hay plantillas erróneas y preguntas confusas
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 12 de Septiembre de 2014, 09:53:47 am
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Sí ranchal es algo raro, dice la nota informativa de febrero que solo eso: del 4 al 5 y del 8 al 9  :-X

De todas formas me parece a mi que todavía nos queda por andar con esta asignatura porque hay plantillas erróneas y preguntas confusas

May, podrías explicarme eso de que te suben del 4 al 5. Estoy a la espera de que me contesten de una reclamación de dos preguntas que hice ayer, y en el caso de que sólo corrigieran una de ellas (la 20), que parece ser un simle error de transcripción, me quedaría con un 4´7. ¿Quieres decir que aún es posible que apruebe? Gracias.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ranchal en 12 de Septiembre de 2014, 09:59:00 am
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Sí ranchal es algo raro, dice la nota informativa de febrero que solo eso: del 4 al 5 y del 8 al 9  :-X

De todas formas me parece a mi que todavía nos queda por andar con esta asignatura porque hay plantillas erróneas y preguntas confusas
Lo de esta asignatura no es normal. Parece que no hayan aprendido nada de la convocatoria de febrero. Yo he aprobado, pero he reclamado dos preguntas que claramente deberían de ser impugnadas. Lo de no publicar plantillas oficiales para todos y no abrir los foros es una falta de respeto al alumnado. Hacen redondeos según les venga en gana... ¿A caso mi 5,5 no merece un redondeo y el 8 y pico sí? Yo veo muy bien que a la gente que está en el 4 y pico los aprueben, pero al resto...  La verdad es que cada año que estoy en la UNED me sorprendo más. Siendo a distancia debería de ser una universidad mucho más transparentes, abierta y comprensiva, organizada, puesto que no tenemos un lugar físico donde reclamar cara a cara a los profesores, y sacarles los colores. Todo se hace online, y si de por sí las cosas online son frías, aquí lo son aún más.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ElGallo en 12 de Septiembre de 2014, 10:08:04 am
He buscado dicha nota informativa en el campus virtual. En la comunicación de fecha 15 de febrero de 2014 se dice:

"4) Ponderación aplicada sobre la nota obtenida:
Hemos aplicado una ponderación en las notas no solo teniendo en cuenta las incidencias ut supra mencionadas sino que en los exámenes tipo test la corrección automática de las preguntas no permite la valoración deseada de la evaluación continua. Dicha ponderación hace que los alumnos cuyas notas estén entre el 4,5 y 4,9 obtengan una calificación final de 5 y que los alumnos cuyas notas estén entre el 8,5 y 8,9 puedan obtener un 9."

No termino de ver por qué esa ponderación corrige la valoración de la evaluación continua. En cualquier caso, en la convocatoria de septiembre no se tiene en cuenta la calificación de la PEC así que desconozco si este proceder es de aplicación a los exámenes de septiembre pues no hay pronunciamiento alguno en campus virtual sobre este extremo.

Por otro lado, esta ponderación de notas, sin perjuicio de la discrecionalidad del equipo docente, podría ser arbitraria ya que se aplica a unos rangos numéricos determinados pero a otros no sin una justificación aparente (de ahí la arbitrariedad). Vaya por delante que estoy de acuerdo en que a los compañeros con 4,5 o más puntuación les suban las notas hasta el 5. Pero no termino de ver por qué no hacen lo mismo con el que tiene un 6,5 y deberían subirle a notable por esa misma regla (influye en la nota media del expediente del Grado), toda vez que sí lo hacen con el que tiene un 8,5 o más y lo suben a sobresaliente.

A mi modo de ver, aplican esta regla para maquillar el alto número de suspensos y la práctica ausencia de sobresalientes.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 12 de Septiembre de 2014, 10:16:51 am
La explicación que ha puesto ElGallo es la misma que iba a poner yo. No se por qué lo hacen y también me parece injusto (como dice Ranchal lo del 4 al 5 sí por pasar de un suspenso a un aprobado).

En la pregunta 20 del tipo B tendrán que arreglarlo y subsanar directamente las notas, ahí no hay duda.

En la 2 de tipo B (cuotas de copropiedad) yo también veo claramenteo 2 respuestas correctas y ésta es la que supongo que estamos reclamando todos.

El tema del foro cerrado es simplemente impresentable  >:(
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ElGallo en 12 de Septiembre de 2014, 10:19:00 am
Al hilo de lo anterior, recomiendo a todos los compañeros que tengan una puntuación de 4 o superior que, calculadora en mano, comprueben bien la nota de su examen y si tienen un 4,5 o más se planteen reclamar el aprobado por aplicación de la regla anterior ya que parece que el departamento la está aplicando (en este hilo, al menos dos foreros con dos fallos y 18 aciertos tienen una nota numérica de 9 cuando les corresponde un 8,6 según el valor de los aciertos minorado por los errores).
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 12 de Septiembre de 2014, 10:22:14 am
Gracias, significa entonces que estoy aprobado, a esperas de que subsanen el error de la pregunta 20.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 12 de Septiembre de 2014, 10:23:08 am
Creo que a los del 4,5 en adelante ya les han puesto directamente el 5, por lo menos eso es lo que he leído de algunos compañeros.

Por cierto los que han presentado reclamación por mail, ya les han contestado?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ElGallo en 12 de Septiembre de 2014, 10:23:26 am
La verdad, May1985, es que es decepcionante -cuando no indignante- que un profesorado universitario con una elevada cualificación técnica (al menos presunta) cometa estos errores en la elaboración de una prueba objetiva en la que una y solo una de las respuestas propuestas pueda ser la correcta a cada una de las cuestiones planteadas.

Me gustaría saber que opinaría el Dr. Lasarte si supiera la intrahistoria de estas pruebas...
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 12 de Septiembre de 2014, 10:26:55 am
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Creo que a los del 4,5 en adelante ya les han puesto directamente el 5, por lo menos eso es lo que he leído de algunos compañeros.

Por cierto los que han presentado reclamación por mail, ya les han contestado?

Respecto a la reclamación, yo la envié ayer y aún nada. Cuando me contesten, con lo que sea, lo diré.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 12 de Septiembre de 2014, 10:28:37 am
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Gracias, significa entonces que estoy aprobado, a esperas de que subsanen el error de la pregunta 20.

Sí jjo, no se si has escrito ya al departamento pero yo te recomiendo que lo hagas y pidas la corrección de la 20. Así llegas al 4,7 y siguiendo la pauta de otros compañeros apruebas!!  :)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 12 de Septiembre de 2014, 10:31:02 am
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La verdad, May1985, es que es decepcionante -cuando no indignante- que un profesorado universitario con una elevada cualificación técnica (al menos presunta) cometa estos errores en la elaboración de una prueba objetiva en la que una y solo una de las respuestas propuestas pueda ser la correcta a cada una de las cuestiones planteadas.

Me gustaría saber que opinaría el Dr. Lasarte si supiera la intrahistoria de estas pruebas...

Tienes toda la razón, lo lógico es poner exámenes bien redactados y si no, por lo menos, sacar las plantillas para someterlas a revisión de los alumnos, recibir reclamaciones y luego, publicar las notas.

Me gusta esta asignatura y consideraba al departamento de civil serio y equitativo pero este año...  :-\
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 12 de Septiembre de 2014, 10:34:14 am
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Sí jjo, no se si has escrito ya al departamento pero yo te recomiendo que lo hagas y pidas la corrección de la 20. Así llegas al 4,7 y siguiendo la pauta de otros compañeros apruebas!!  :)

Estoy esperando que me contesten. Les reclame dos preguntas, la 2 y la 20 (ésta no la esperaba, pero parece un error de transcripción). En el peor de los casos, que rectifiquen el error de la 20 pero que den por buena en la 2 únicamente la c, me quedo con un 4´7, con lo que aprobado con lo de la ponderación.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 12 de Septiembre de 2014, 10:41:13 am
Pero la plantilla de soluciones sí que la publicaron. Éstas son las del examen tipo B: Plantilla soluciones CCAABCCCACACACCCBBBC/////////////////////////////////////////////
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 12 de Septiembre de 2014, 11:03:21 am
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Pero la plantilla de soluciones sí que la publicaron. Éstas son las del examen tipo B: Plantilla soluciones CCAABCCCACACACCCBBBC/////////////////////////////////////////////

Sí, pero a cada uno la nuestra en calificaciones. Yo me refería más bien como en Penal que las ponen en el foro "en abierto" digamos jeje
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 12 de Septiembre de 2014, 11:05:46 am
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Sí, pero a cada uno la nuestra en calificaciones. Yo me refería más bien como en Penal que las ponen en el foro "en abierto" digamos jeje

Ok, eso no lo han hecho, cierto.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 12 de Septiembre de 2014, 11:06:22 am
También han habido problemillas con Protección social, os invito a su post y viceversa.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 12 de Septiembre de 2014, 11:15:27 am
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También han habido problemillas con Protección social, os invito a su post y viceversa.

Es lo que tienen los exámenes tipo test. Se aprende bien tras hacer los de Economía política, aumentado en este caso por 1000. No me gustan. Es verdad que no son tan exigentes como los de desarrollo, pero en contra tienen el tema de correcciones, que en ocasiones se convierte en una auténtica lotería.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 12 de Septiembre de 2014, 11:17:30 am
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Es lo que tienen los exámenes tipo test. Se aprende bien tras hacer los de Economía política, aumentado en este caso por 1000. No me gustan. Es verdad que no son tan exigentes como los de desarrollo, pero en contra tienen el tema de correcciones, que en ocasiones se convierte en una auténtica lotería.

De hecho han puesto la plantilla mal también, contradiciendo lo que hay en el libro como correcto....
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: martinvicente en 12 de Septiembre de 2014, 11:32:55 am
Buenas compañeros!!!Nunca he pedido una revisión, y me gustaría saber cómo tengo que hacerlo, es para que me corrijan bien la respuesta de la 20. Muchas gracias!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ranchal en 12 de Septiembre de 2014, 11:37:36 am
A mí tampoco me han contestado aún a mi reclamación que mandé directamente a la tutora, que coincide con quién me ha puesto la nota. A ver qué pasa.
Yo también he visto que a muchos compañeros que tenían un 4,5 les han puesto como nota final septiembre el 5, los que estén en esa situación que consulten sus calificaciones en la web, supongo que allí podrán verificar si están aprobados o no.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 12 de Septiembre de 2014, 11:39:50 am
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Buenas compañeros!!!Nunca he pedido una revisión, y me gustaría saber cómo tengo que hacerlo, es para que me corrijan bien la respuesta de la 20. Muchas gracias!!

Yo acabo de mandar un correo a María Teresa Bendito Cañizares ( mtbendito@der.uned.es ) diciendo que espera la aclaración en el foro pero enviaba el correo por si era necesario dejar constancia.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 12 de Septiembre de 2014, 11:47:32 am
Chicos respuesta de la profesora:

Estimada alumna,

Respecto de la pregunta 20 del examen tipo B, es verdad que la respuesta
es sin duda la respuesta b y que si ha habido un error en trasportar las
palntillas, será inmediatamente corregido por el servicio informático.

Gracias por su observación.

Saludos cordiales.

María Teresa Bendito Cañizares
Profesora Titular de Derecho Civil
Departamento Derecho Civil
Facultad de uned-derecho

913988991/913988078

Ha sido muy rápida, acabo de enviarlo ahora mismo.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ranchal en 12 de Septiembre de 2014, 11:50:44 am
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Chicos respuesta de la profesora:

Estimada alumna,

Respecto de la pregunta 20 del examen tipo B, es verdad que la respuesta
es sin duda la respuesta b y que si ha habido un error en trasportar las
palntillas, será inmediatamente corregido por el servicio informático.

Gracias por su observación.

Saludos cordiales.

María Teresa Bendito Cañizares
Profesora Titular de Derecho Civil
Departamento Derecho Civil
Facultad de uned-derecho

913988991/913988078

Ha sido muy rápida, acabo de enviarlo ahora mismo.

Me alegra que el error se corrija. A mí la misma profesora aún no me ha contestado nada a mi reclamación. Supongo que este error es de cajón que lo tienen que solucionar, otra cosa es impugnar preguntas. Espero que sean iguales de rápidos.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: aroco en 12 de Septiembre de 2014, 11:52:22 am
Con respecto a la pregunta 12 del tipo B, no debería ser la A? Creo que en examenes anteriores es correcta la A , que opinais??
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 12 de Septiembre de 2014, 11:52:30 am
Esto es lo que me han contestado a mí sobre la pregunta 2:


Estimado alumno,

Respecto de la pregunta 2 del examen tipo B tiene que tener en cuenta que
los gastos de la comunidad en principio y si seguimos el C.c. se hacen a
partes iguales en principio porque hay que demostrar que a mayor cuota
mayor contribución. Por tanto, aunque el Manualista habla correctamente de
la regla de la proporcionalidad, lesta se aplica si SE DESMUESTRA esa
mayor cuota, porque si no, como dice el precepto, SE HARÁN A PARTES
IGUALES. Eso es lo correcto; entenderlo de otra forma llevaría también a
considerar que cualquiera de las 3 respuestas es correcta.

Respecto de la pregunta 20 del examen tipo B, es verdad que la respuesta
es sin duda la respuesta b y que si ha habido un error en trasportar las
palntillas, será inmediatamente corregido por el servicio informático.

Gracias por avisarme.

Saludos cordiales.

María Teresa Bendito Cañizares
Profesora Titular de Derecho Civil
Departamento Derecho Civil
Facultad de uned-derecho

No voy a seguir porque con la ponderación me da que estoy aprobado. De todas formas deberíamos tener claro que nosotros nos examinamos de lo que diga el manual de la asignatura recomendado. A veces, se utiliza la fórmula ``aunque el CC no lo diga...´´, y nos dan una explicación amplia sobre algún concepto. En fin, lo dicho, lo dejo aquí y a esperar que me corrijan la nota.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 12 de Septiembre de 2014, 11:56:28 am
Bueno yo sigo dudando que la A no pueda ser correcta pero lo importante es que apruebas!!  :D
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: SIERRA en 12 de Septiembre de 2014, 11:57:04 am
Estimada alumna,

Respecto de la pregunta 20 del examen tipo B, es verdad que la respuesta
es sin duda la respuesta b y que si ha habido un error en trasportar las
plantillas, será inmediatamente corregido por el servicio informático.


Respecto de la pregunta núm. 2 de su examen, los gastos de la comunidad en
principio y si seguimos el C.c. se hacen a partes iguales en principio
porque hay que demostrar que a mayor cuota mayor contribución. Por tanto,
aunque el Manualista habla correctamente de la regla de la
proporcionalidad, lesta se aplica si SE DESMUESTRA esa mayor cuota, porque
si no, como dice el precepto, SE HARÁN A PARTES IGUALES. Eso es lo
correcto; entenderlo de otra forma llevaría también a considerar que
cualquiera de las 3 respuestas es correcta.

Saludos cordiales.

María Teresa Bendito Cañizares
Profesora Titular de Derecho Civil
Departamento Derecho Civil
Facultad de uned-derecho


Esta ha sido mi contestación. Sigo sin ver lo de la pregunta dos. Alguien  sabe qué debo hacer con esto? ¿entiendo que no atienden la reclamación a la pregunta dos? ¿cuál es la opción ahora?
Es decir que cuando corrigan el error de al pregunta 20, tengo un 4,7. ¿Están aprobando con un 4,7?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 12 de Septiembre de 2014, 11:58:54 am
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Con respecto a la pregunta 12 del tipo B, no debería ser la A? Creo que en examenes anteriores es correcta la A , que opinais??


Por aquí más atrás debatimos esta pregunta. Yo pienso que es la C porque te habla de la jurisprudencia y el manual cita algunas STS en las que se basa.

Otra cosa es que hayan ido a pillar
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: BetoBello en 12 de Septiembre de 2014, 11:59:07 am
A mí todavía no me han contestado, pero la respuesta que te han dado a ti clama al cielo. Sinceramente, tengo mis dudas de que quien te la ha dado entienda qué significa proporcionalidad.

Con la corrección de la pregunta 20 a mí también me sale aprobado. Así que no creo que vaya a ejercer de Quijote por la otra pregunta, pero la respuesta es absurda.

¿Acaso la participación en las cuotas deja de ser proporcional cuando se presumen iguales las cuotas, en proporciones iguales, pero proporciones al fin y al cabo?

Me parece hilarante el razonamiento. Es más, en la segunda parte del artículo no establece cómo deberán participar los copropietarios, simplemente dicen que las porciones se presumiran iguales. Muy bien, y una vez presumidas iguales ¿cómo será la participación? Evidentemente proporcional!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: SIERRA en 12 de Septiembre de 2014, 11:59:56 am
Todos los que estáis por encima del 4,5, tenéis luego un aprobado? Es de entender entonces que ha ocurrido lo mismo que en Febrero, que hicieron una ponderación hacia arriba?
 
Alguien sabe hasta cuando hay para reclamar disconformidad con la nota?
otra pregunta: si me han contestado que no ven lo de la pregunta dos. Y yo sigo sin verlo, cuál es el trámite formal de la impugnación. Es que es la primera vez que me veo en esto.

Muchas gracias,
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 12 de Septiembre de 2014, 12:02:17 pm
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Bueno yo sigo dudando que la A no pueda ser correcta pero lo importante es que apruebas!!  :D

Demasiado mareo ya, que si aprobado que si suspenso. ¡Gracias!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 12 de Septiembre de 2014, 12:06:33 pm
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Por aquí más atrás debatimos esta pregunta. Yo pienso que es la C porque te habla de la jurisprudencia y el manual cita algunas STS en las que se basa.

Otra cosa es que hayan ido a pillar

Es la 12 C, esa la yo mal también, porque habla de la jurisprudencia no de cesión de crédito a secas.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 12 de Septiembre de 2014, 12:12:28 pm
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Todos los que estáis por encima del 4,5, tenéis luego un aprobado? Es de entender entonces que ha ocurrido lo mismo que en Febrero, que hicieron una ponderación hacia arriba?
 
Alguien sabe hasta cuando hay para reclamar disconformidad con la nota?
otra pregunta: si me han contestado que no ven lo de la pregunta dos. Y yo sigo sin verlo, cuál es el trámite formal de la impugnación. Es que es la primera vez que me veo en esto.

Muchas gracias,

Hola, a la tercera pregunta no sé responderte porque yo tampoco he impugnado nunca una calificación. En cuanto a la primera pregunta, parece que en la convocatoria de septiembre también van a aplicar la ponderación que en su día aplicaron en febrero, y quienes estemos por encima del 4´5, estamos aprobados por la misma. El plazo para reclamar es el de 7 días a partir de la publicación de las notas. ¡Suerte!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: SIERRA en 12 de Septiembre de 2014, 12:18:35 pm
Muchas gracias,

Sí voy a impugnar, me parece que es totalmente injusto.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 12 de Septiembre de 2014, 12:26:05 pm
Te copio el siguiente mensaje que escribí al poco de hacer el examen por si te resulta útil en tu reclamación si decides hacerla.
                                                   
                                                                        -Contribución a los gastos comunes-

La cuota parte correspondiente a cada uno de los copropietarios será el baremo decisivo para determinar su contribución a las cargas en la comunidad (art.393).

El tenor literal del art. 393.1 CC se refiere exclusivamente a ``las cargas´´, pero dicho término no tiene un significado técnico propiamente dicho. Hay que entenderlo pues referido a todo tipo de obligaciones que hayan de ser afrontadas por los comuneros, dada su condición de copropietarios (por ejemplo, gastos de conservación, administración y reparación; impuestos o tributos; importe de obras realizadas; etc).

Por lo demás, para la distribución interna de la correspondiente deuda entre los comuneros, lo que indica el precepto es que ha de atenerse a la regla de la proporcionalidad de cuotas: a mayor cuota, mayor será el importe de las cargas que habrá de afrontar cada uno de los copropietarios´´ (pag. 53 del Compendio de Derechos Reales e Hipotecario).
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ranchal en 12 de Septiembre de 2014, 12:31:20 pm
Hola:
He recibido el correo de la profesora y efectivamente me han dado la razón en la pregunta 20 sobre el derecho de superficie, pero no en la pregunta 2 sobre las cuotas. Creo que la respuesta dada es exactamente la misma a todos:
Estimada alumna,

Respecto de la pregunta 2 del examen tipo B tiene que tener en cuenta que
los gastos de la comunidad en principio y si seguimos el C.c. se hacen a
partes iguales en principio porque hay que demostrar que a mayor cuota
mayor contribución. Por tanto, aunque el Manualista habla correctamente de
la regla de la proporcionalidad, lesta se aplica si SE DESMUESTRA esa
mayor cuota, porque si no, como dice el precepto, SE HARÁN A PARTES
IGUALES. Eso es lo correcto; entenderlo de otra forma llevaría también a
considerar que cualquiera de las 3 respuestas es correcta.

Respecto de la pregunta 20 del examen tipo B, es verdad que la respuesta
es sin duda la respuesta b y que si ha habido un error en trasportar las
palntillas, será inmediatamente corregido por el servicio informático.

Gracias por avisarme.

Saludos cordiales.
María Teresa Bendito Cañizares
Profesora Titular de Derecho Civil
Departamento Derecho Civil
Facultad de uned-derecho
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 12 de Septiembre de 2014, 12:35:57 pm
Pero la pregunta 20 no versa sobre el derecho de superficie, sino de la diferencia entre los derechos de uso y usufructo. Hablo del examen tipo B. Y en este caso, han reconocido que se trata de un error en la transcripción de las plantillas.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ranchal en 12 de Septiembre de 2014, 12:45:17 pm
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Pero la pregunta 20 no versa sobre el derecho de superficie, sino de la diferencia entre los derechos de uso y usufructo. Hablo del examen tipo B. Y en este caso, han reconocido que se trata de un error en la transcripción de las plantillas.
Tienes razón, no sé por qué se me ha metido en la cabeza lo del derecho de superficie, qué lio...
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 12 de Septiembre de 2014, 13:24:40 pm
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Tienes razón, no sé por qué se me ha metido en la cabeza lo del derecho de superficie, qué lio...

Ok, quizá porque la pregunta 1 del examen sí era sobre la superficie  :D ¡Ciao!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ttanni en 12 de Septiembre de 2014, 13:50:49 pm
Buenas,
En relación a la pregunta 2 del tipo B, y tras la contestación dada a la misma por el equipo docente, me gustaría añadir algo.
Considero que la principal razón por la que se debe impugnar esta pregunta es que no se puede plantear una pregunta con dos posibles respuestas correctas. Esto es la regla principal de todo examen tipo test.
Tanto la respuesta a) y la c) están extraídas del artículo 393 del Código Civil, es decir, son afirmaciones correctas y ajustadas a la realidad jurídica, independientemente de la intención del examinador a la hora de preparar la pregunta.
En estos casos, sólo la interpretación del alumno conforme a lo que el equipo docente quiere que interprete, y no su conocimiento, es lo que decide el acierto en la respuesta.
Considero que si se quería comprobar que el alumno conocía la regla de presunción “iuris tantum” de cuotas iguales, esto requería que la pregunta estuviera planteada de otra manera, así como que las respuestas alternativas fuesen diferentes. De otro modo, la ambigüedad aparece, la inseguridad jurídica en el alumno es máxima (hay dos respuestas correctas pero sólo una se dará como buena) y el conocimiento del alumno no puede ser evaluado con garantías.
Creo que esto son razones sobradas para que esta pregunta sea anulada. Yo ya se lo he comunicado así al equipo docente.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ElGallo en 12 de Septiembre de 2014, 14:00:38 pm
Es la regla principal de cualquier examen tipo test y es la regla específica para este examen según se indica en la guía de estudio: "sólo habrá una respuesta que sea la correcta de las tres ofrecidas en cada pregunta."

Por otro lado, huelga decir que estoy completamente de acuerdo en que la pregunta 2 tiene dos respuestas correctas.

Saludos
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ranchal en 12 de Septiembre de 2014, 14:03:11 pm
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Buenas,
En relación a la pregunta 2 del tipo B, y tras la contestación dada a la misma por el equipo docente, me gustaría añadir algo.
Considero que la principal razón por la que se debe impugnar esta pregunta es que no se puede plantear una pregunta con dos posibles respuestas correctas. Esto es la regla principal de todo examen tipo test.
Tanto la respuesta a) y la c) están extraídas del artículo 393 del Código Civil, es decir, son afirmaciones correctas y ajustadas a la realidad jurídica, independientemente de la intención del examinador a la hora de preparar la pregunta.
En estos casos, sólo la interpretación del alumno conforme a lo que el equipo docente quiere que interprete, y no su conocimiento, es lo que decide el acierto en la respuesta.
Considero que si se quería comprobar que el alumno conocía la regla de presunción “iuris tantum” de cuotas iguales, esto requería que la pregunta estuviera planteada de otra manera, así como que las respuestas alternativas fuesen diferentes. De otro modo, la ambigüedad aparece, la inseguridad jurídica en el alumno es máxima (hay dos respuestas correctas pero sólo una se dará como buena) y el conocimiento del alumno no puede ser evaluado con garantías.
Creo que esto son razones sobradas para que esta pregunta sea anulada. Yo ya se lo he comunicado así al equipo docente.

A ver si ellos lo ven, porque parece que no sea así. A mí me ha dicho que si nos ponemos, las tres respuestas serían correctas y no solamente las dos que decimos...
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ttanni en 12 de Septiembre de 2014, 14:08:12 pm
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A ver si ellos lo ven, porque parece que no sea así. A mí me ha dicho que si nos ponemos, las tres respuestas serían correctas y no solamente las dos que decimos...

Pues todavía más motivo para anular la pregunta si ella misma reconoce que podrían ser las tres respuestas correctas
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 12 de Septiembre de 2014, 14:10:53 pm
No entiendo nada, esa pregunta la daba ya por anulada nada más leerla y ellos le encuentran una explicación?!?!  :o
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: SIERRA en 12 de Septiembre de 2014, 14:14:20 pm
La respuesta a: “se hace a prorrata de la cuota parte que corresponda a cada partícipe”. Entiendo que es correcta por lo siguiente:

La primera parte del art. 393 del C.C. establece que:.: “El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas”.

Página 53 del manual, apartado 4.5.:
Párrafo 2º:  “El tenor literal del art. 393.1 se refiere exclusivamente a las cargas… Hay que entenderlo referido pues a todo tipo de obligaciones que hayan de ser afrontadas por los comuneros, dada su condición de copropietarios, como por ejemplo los gastos de representación…”: Alusión al enunciado de la pregunta: “gastos en la copropiedad”

Párrafo 3º: “Para la distribución interna de la correspondiente deuda entre los comuneros, lo que indica el precepto es que ha de atenderse a la regla de la proporcionalidad de cuotas: a mayor cuota, mayor será el importe de las cargas que habrá de afrontar cada uno de los copropietarios”.:
Alusión a respuesta a: “prorrata de la cuota parte”.

Está exactamente contestando al enunciado de la pregunta 2: “la contribución a los gastos de la copropiedad” con la opción A.


Por otro lado, atendiendo propiamente al significado del tenor literal del C.C.:

En cuanto al “será proporcional a sus respectivas cuotas” del art. 393:

Según la RAE: prorratear es: “Repartir una cantidad proporcionalmente entre varios”
Y el significado de prorrateo: “reparto proporcional de una cantidad”.


La opción c: “Se hace a partes iguales mientras no se demuestren diferentes cuotas de cada partícipe puesto que éstas se presumen iguales”

Art. 393.2 del C.C.: “Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad”.

Igualmente válida también según se desprende del C.C., pero no por ello no sigue siendo correcta la opción a. No existe contradicción entre las dos respuestas:  a y c. Son válidas las dos.


La impugnación pretendo basarla en que las dos opciones son correctas y que en cualquier examen tipo test y según como se indica explícitamente en la guía de estudio: “sólo habrá una respuesta que sea la correcta de las tres ofrecidas en cada pregunta." 

Esto es lo que he alegado. Muchísimas gracias por vuestras aportaciones, me han servido para verlo aún más claro. Cuantos más impugnemos mejor.

Un saludo,
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ranchal en 12 de Septiembre de 2014, 14:17:36 pm
He visto en el ALF, que una chica ha puesto esto sobre los aprobados con 4,5 (copio literalmente lo que dice):
"Me acaba de contestar la tutora. Me ha dicho q a partir dl 4'5 es aprobado x la poca flexibilidad de los tipos test. Y respecto a la pregunta 20, me ha dicho q ha habido un error informático y q deberá corregirse de aquí a unos dias, xq, efectivamnte, la pregunta correcta es la B. De todas maneras, mandar correos y seguir apretando."
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: BetoBello en 12 de Septiembre de 2014, 16:27:20 pm
Pese a estar aprobado con la corrección de la última pregunta, no me he resistido a contestar al mensaje repetido que nos han enviado a todos:

Agradezco su atención y disculpen la insistencia, no quiero ejercer de Quijote una vez obtenido el aprobado con la corrección de la pregunta 20 referente al usufructo y derecho de uso, pero no puedo más que reiterar mi desacuerdo respecto a la corrección de la pregunta 2, pues tengo el convencimiento de que se está cometiendo una injusticia flagrante.

Entiendo que con el trabajo que tendrán estos días las respuestas no pueden ser individualizadas y por ahora se limiten a dar una respuesta única a todos los alumnos. En cualquier caso quiero explicar que mi argumentación expuesta en la primera reclamación no la hago en base a la exposición del manualista, sino que me he referido estrictamente al artículo 393 del Código Civil. Y por ello agradecería que, con tiempo, se me contestase a este mensaje explicándome en qué puedo estar equivocado, aunque sólo sea por entender el razonamiento del departamento que ahora mismo estoy muy lejos de comprender.

Artículo 393
El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

La profesora María Teresa Bendito explica que según el precepto "se aplicará la regla de proporcionalidad si se demuestra esa mayor cuota, porque si no, se harán a partes iguales".
El precepto no señala de ningún modo ese "porque si no"; el segundo párrafo no indica que se dejará de aplicar la regla de proporcionalidad en aquellos casos que se presuman iguales las porciones de la comunidad. La regla de proporcionalidad no quiebra en el supuesto de que se presuman porciones iguales. Desde mi punto de vista, ni siquiera es interpretable si puede quebrar la "regla de proporcionalidad", es que dicha regla es de obligado cumplimiento, no cabe otra posibilidad.

La regla general indica que el concurso de los partícipes será proporcional a sus respectivas cuotas, a lo que cabe añadir independientemente de que éstas sean iguales o desiguales. No es una regla de de único cumplimiento en los supuestos en el que los porcentajes de participación de los copropietarios sea diferente. Los partícipes participarán de forma proporcional a sus respectivas cuotas sean éstas iguales o desiguales.

Por ejemplo, 4 partícipes con cuotas desiguales de 20%, 30%, 35% y 15% respectivamente contribuirán en las cargas en dichas proporciones. Pero si las cuotas de dichos partícipes son iguales, bien sea porque así está establecido o porque no se ha demostrado dicha desigualdad (segundo párrafo del precepto), evidentemente contribuirán en partes iguales, concretamente en en una proporción de un 25% cada uno.

La pregunta que le hago a la profesora María Teresa Bendito es, si la regla de la proporcionalidad no está vigente en aquellos casos en los que se presuman cuotas iguales, ¿mediante qué regla aritmética se establecen las cantidades que a las cada partícipe debe hacer frente? ¿Acaso los partícipes no deben contribuir en las cargas, por más que éstas se presuman iguales, en la proporción que le corresponda? En el supuesto de una copropiedad entre 3 partícipes, presumida la igualdad de las cuotas, ¿no deberá contribuir cada uno según la "regla de proporcionalidad" en la proporción que le corresponde, es decir, un 33% en este caso? ¿Me equivoco si afirmo que en una comunidad de la que forman parte 10 partícipes, de la que se presume que todas sus cuotas son iguales,  todos los partícipes deberán contribuir al sostenimiento de las cargas en la proporción que le corresponda, es decir, a prorrata, o proporcionalmente, en este caso en un 10% cada uno?

¿Qué son las "partes iguales" a las que se refiere la profesora si no una determinada proporción en función de la cual deberán contribuir los partícipes a prorrata?

Reitero, bajo mi punto de vista no es que las dos partes del artículo 393 del Código Civil sean compatibles, es que el segundo párrafo no puede si no interpretarse bajo el prisma que establece el primer párrafo según el cual los partícipes contribuirán en la proporción que corresponda a sus respectivas cuotas; y si estas cuotas son iguales, bien sea porque así están establecidas o porque así se presumen según la regla del segundo párrafo, la proporción, que obviamente no dejará de ser tal, será igual para todos los partícipes, lo que no significa que dejemos de estar ante un prorrateo o una contribución proporcional. Así, partícipes de comunidades divididas en partes iguales, contribuirán proporcionalmente en un 10% todos ellos si la comunidad está dividida en 10, en un 20% si la comunidad está dividida en 5, en un 25% si está dividida en 4 etcétera.

Agradecería que se me contestará a este mensaje señalándome los puntos de mi argumentación en los que pudiera estar equivocado. Entendería que dicha contestación no se hiciera con la mayor brevedad. Por mí parte cuento con su comprensión y que entiendan los nervios y el tono vehemente que en ocasiones desprendan nuestros mensajes. Huelga decir que el departamento tiene todo mi respeto, pero no puedo más que estar en absoluto desacuerdo con la contestación que se nos ha dado a los alumnos a estas reclamaciones.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Sof en 12 de Septiembre de 2014, 17:35:46 pm
Sigo con mi nota (4,4), la misma, hay que poner una reclamación o lo cambiarían ellos mismos si hubiera un error? Se hace de forma electrónica?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: HLNTA1414 en 12 de Septiembre de 2014, 17:37:03 pm
[Si. A  mi me ha indicado la profesora que las notas entre 4.5 y 4.9 están aprobados debido a la ponderación de los exámenes tipo test.
 quote author=SIERRA link=topic=96389.msg923142#msg923142 date=1410515824]
Estimada alumna,

Respecto de la pregunta 20 del examen tipo B, es verdad que la respuesta
es sin duda la respuesta b y que si ha habido un error en trasportar las
plantillas, será inmediatamente corregido por el servicio informático.


Respecto de la pregunta núm. 2 de su examen, los gastos de la comunidad en
principio y si seguimos el C.c. se hacen a partes iguales en principio
porque hay que demostrar que a mayor cuota mayor contribución. Por tanto,
aunque el Manualista habla correctamente de la regla de la
proporcionalidad, lesta se aplica si SE DESMUESTRA esa mayor cuota, porque
si no, como dice el precepto, SE HARÁN A PARTES IGUALES. Eso es lo
correcto; entenderlo de otra forma llevaría también a considerar que
cualquiera de las 3 respuestas es correcta.

Saludos cordiales.

María Teresa Bendito Cañizares
Profesora Titular de Derecho Civil
Departamento Derecho Civil
Facultad de uned-derecho


Esta ha sido mi contestación. Sigo sin ver lo de la pregunta dos. Alguien  sabe qué debo hacer con esto? ¿entiendo que no atienden la reclamación a la pregunta dos? ¿cuál es la opción ahora?
Es decir que cuando corrigan el error de al pregunta 20, tengo un 4,7. ¿Están aprobando con un 4,7?
[/quote]
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ElGallo en 12 de Septiembre de 2014, 17:58:19 pm
Excelente argumentación, BetoBello. Me quito el sombrero. Ávido estoy por conocer la respuesta de la profesora. No alcanzo a imaginar qué recurso va a sacar de la chistera para quitarte (quitarnos, a todos los que pensamos como tú) la razón.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ttanni en 12 de Septiembre de 2014, 18:26:04 pm
Betobello, lo has explicado genial. El artículo 393 del CC establece dos reglas independientes y complementarias en sus dos apartados: el 393.1 CC establece la regla de proporcionalidad entre las cuotas y la contribución a las cargas, y el 393.2 CC, la presunción de cuotas iguales, salvo prueba en contrario.

Cuando el equipo docente dice “aunque el Manualista habla correctamente de la regla de la proporcionalidad, esta se aplica si SE DESMUESTRA esa mayor cuota, porque si no, como dice el precepto, SE HARÁN A PARTES IGUALES”, ahí se está cometiendo un claro error en la argumentación.
Y es que la regla de proporcionalidad es independiente de que se tenga que recurrir o no a la presunción de cuotas iguales. La regla de proporcionalidad se aplica siempre (art. 393.1 CC).
En el caso de que no se conozca el reparto de las cuotas de cada partícipe, entra en juego la presunción del art. 393.2 CC, esto es, se presumen las cuotas iguales, pero la regla para la contribución a las cargas sigue siendo la proporcionalidad porque de hecho el art. 393.2 CC no establece ningún criterio para el reparto de las cargas.

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ElGallo en 12 de Septiembre de 2014, 18:57:46 pm
La profesora está en una terrible encrucijada: reconocer su error y rectificar o enrocarse en defender su postura con argumentos rayanos en lo ridículo.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: SIERRA en 12 de Septiembre de 2014, 19:23:20 pm
Compañer@ Betobello: genial tu planteamiento. A ver qué con qué narices te dicen que no tienes razón. Y tú compañer@ Ttanni, magnífico tu planteamiento. Una pregunta, lo has planteado al equipo docente, porque de verdad, no se puede decir mejor en tan poco espacio. Creo que cuantos más impugnemos, más lata les daremos y a ver si no tienen más remedio que hacernos caso.

Un saludo,
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: CHEN en 12 de Septiembre de 2014, 19:31:58 pm
Estimada tutora:

Por otra parte, en relación con la pregunta nº 18 del examen tipo A, que versa sobre la Fe pública Registral, la exactitud del registro y el cierre registral.
Según el equipo docente la respuesta correcta es la B, o sea, “Principio de exactitud registral”; término o principio que NO EXISTE en Derecho Registral. Se puede presumir que se asimila tanto al Principio de fe pública registral, como al principio de legitimación Registral, que sería lo procedente, pero NO exactitud registral.
La redacción del enunciado de la pregunta es un párrafo del artículo 38 de la Ley Hipotecaria que nada dice de principios registrales.

Principios regístrales
Son las orientaciones capitales, líneas directrices del sistema. Resultado de la sintetización o condensación jurídica registral. Según Sanz, los principios regístrales son las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral de un país determinado, y que pueden especificarse por inducción o abstracción de los diversos preceptos de su derecho positivo. Roca Sastre, es el resultado conseguido mediante la sintetización técnica de parte del ordenamiento jurídico sobre la materia manifestada en una serie de criterios fundamentales, orientaciones esenciales o líneas directrices del sistema registral.
1.   Concepto. Son los juicios, reglas e ideas fundamentales que rigen u orientan un determinado sistema registral.
2.   Clases:
Principio de Rogación: Llamado también principio de instancia.
Principio de Prioridad.
Principio de Fe Pública Registral.
Principio de Legalidad.
Principio de Publicidad.
Principio de Legitimación.
Principio de Tracto Sucesivo.
Principio de Especialidad.
Principio de Impenetrabilidad.

Por no existir en nuestro Derecho Registral el término o principio de exactitud del Registro, solicito la ANULACIÓN de esta pregunta.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ttanni en 12 de Septiembre de 2014, 19:52:52 pm
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Compañer@ Betobello: genial tu planteamiento. A ver qué con qué narices te dicen que no tienes razón. Y tú compañer@ Ttanni, magnífico tu planteamiento. Una pregunta, lo has planteado al equipo docente, porque de verdad, no se puede decir mejor en tan poco espacio. Creo que cuantos más impugnemos, más lata les daremos y a ver si no tienen más remedio que hacernos caso.

Un saludo,

Así es, le he hecho llegar mi reclamación al equipo docente.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Palas Atenea en 13 de Septiembre de 2014, 17:38:17 pm
Con respecto al examen tipo b la 11no es la c y la 12 la a en lugar de la c
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 13 de Septiembre de 2014, 17:51:48 pm
11 A y 12 C, esas son claras
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: estefaniad01 en 14 de Septiembre de 2014, 12:20:50 pm
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He visto en el ALF, que una chica ha puesto esto sobre los aprobados con 4,5 (copio literalmente lo que dice):
"Me acaba de contestar la tutora. Me ha dicho q a partir dl 4'5 es aprobado x la poca flexibilidad de los tipos test. Y respecto a la pregunta 20, me ha dicho q ha habido un error informático y q deberá corregirse de aquí a unos dias, xq, efectivamnte, la pregunta correcta es la B. De todas maneras, mandar correos y seguir apretando."
Envié un correo ayer también. Entonces tienen que cambiar la 20, no? Tengo un 4,3 ahora mismo que se convertiría en un 4,9. Cuando reciba respuesta os digo también lo que contesten.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 14 de Septiembre de 2014, 16:42:03 pm
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Envié un correo ayer también. Entonces tienen que cambiar la 20, no? Tengo un 4,3 ahora mismo que se convertiría en un 4,9. Cuando reciba respuesta os digo también lo que contesten.

Espero que tengas suerte y no te dejen con eso.De todas formas pasarás a un 4,8 ,no?si tienes una bien y tienes ahora un 4,3 pasarás al 4,8 si no me equivoco,0,5 más.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ElGallo en 14 de Septiembre de 2014, 19:23:35 pm
Sí, Picapleito, pero también tiene que quitarse -0,2 del error que pasa a ser acierto.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ranchal en 15 de Septiembre de 2014, 09:45:22 am
Buenos días:
Me han modificado la nota en las calificaciones y me han añadido la pregunta 20 que estaba mal. NO me han mandado mensaje, pero en calificaciones ya aparece.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ttanni en 15 de Septiembre de 2014, 10:11:16 am
Perfecto. Vamos avanzando. Ya sólo queda que resuelvan la pregunta 2 del examen tipo B.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 15 de Septiembre de 2014, 10:18:01 am
Yo también lo tengo modoficado ya.

De la 2 nada de nada y alguien llegó a plantear la de la servidembre?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: josemrg3011 en 15 de Septiembre de 2014, 10:29:03 am
Buenos días comprañeros,

Yo también reclamé el viernes la pregunta 2 del examen tipo B.

La unión hace la fuerza. Espero que finalmente impere el sentido común y den por validas las respuestas A y C o bien directamente la anulen.

La única manera de convencerles es siendo insistentes hasta el final  :) ;)

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ttanni en 15 de Septiembre de 2014, 10:39:50 am
En relación a la pregunta de la servidumbre, la respuesta de la plantilla es correcta: es servidumbre negativa, aunque no indique que es la pared propia del predio dominante.
Si buscas lo que la doctrina y la jurisprudencia dicen al respecto, son positivas las servidumbres de luces y vistas si los huecos se abren en pared ajena o medianera, y negativas si se abren en pared propia.
La clave para entender esto es que se supone que el que abre el hueco (“abre las luces y vistas”) será el que hará “uso” de la servidumbre, por lo que realmente decir “pared propia” en el enunciado es lo mismo que decir “pared propia del predio dominante”. Y claro, en este caso, estás imponiendo al dueño del predio vecino la prohibición de “tapar ese hueco” (servidumbre negativa).

Y que conste que yo fallé esta pregunta… y la hubiera acertado de especificar “pared propia del predio dominante”.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: rocioderecho en 15 de Septiembre de 2014, 10:48:33 am
He suspendido por una decima 4.4, tenia 12 bien, pero no entiendo la ponderación, porque haciendo el calculo aritmético sale 4.4 no 4.5, y la profesora titular me ha contestado diciendo que ya han aplicado la horquilla de 4.5 4.9 a 5 y no puede hacer nada, alguien mas en mi misma situación.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: SIERRA en 15 de Septiembre de 2014, 11:56:37 am
Hola Rocioderecho: yo tengo 4,4. Impugné el viernes la pregunta nº2. Espero que al final vean que es anulable. En otras ocasiones, cuando hay más de una opción correcta, la han dado por buena a todo el mundo, con lo cual llegaríamos al 4,9 y se supone que tendríamos el aprobado.
De todas formas,  independientemente de que apruebe o no, lo vemos tanta gente tan claro, que ya es por puro coraje.
En fin de momento toca esperar.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: afr en 15 de Septiembre de 2014, 12:00:46 pm
Hola chicos, alguien con matrícula de honor? y en caso afirmativo con que nota? Yo tengo un 9,3 (19 aciertos 1 fallo) y me aparece sobresaliente.. No se si es que con el lío que tendrán todavía no lo han puesto o es que me he quedado fuera. Suerte a todos!!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: rocioderecho en 15 de Septiembre de 2014, 12:01:16 pm
pero a mi no me beneficia ,porque yo tengo la respuesta que ha dado el equipo docente como buena en la pregunta 2 ,entonces me quedaría igual, suspensa, suerte para ti.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: rodri25 en 15 de Septiembre de 2014, 12:27:26 pm
Hola!

Yo he reclamado la pregunta 12. Os envío mi argumentación y la respuesta de la profesora. Yo sigo viendo que se podría dar por válida la respuesta a todos. ¿Qué opináis?. ¿Alguno que haya ido más allá en la reclamación de alguna pregunta?

"La pregunta número 12,  "Para nuestra jurisprudencia, la cesión de crédito hipotecario requiere para su validez: a) Además de su otorgamiento en escritura pública, su inscripción en el Registro de la Propiedad ; b) Además de su otorgamiento en escritura pública, su notificación al deudor hipotecario pública; c) Su otorgamiento en escritura pública", también admitiría, bajo mi punto de vista, dos respuestas correctas: la c) (dada por buena por el equipo docente) y la a), debido a dos motivos: 1) que existe jurisprudencia contradictoria en la materia respecto a la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de la propiedad: STS 29 de junio de 1989 que considera que la inscripción no es constitutiva y STS 23 de octubre de 1991 que la exige con alcance preceptivo, tal y como ponen de manifiesto algunos autores como Gómez Gálligo; y 2) que no existe ninguna Sentencia que se pronuncie sobre la obligatoriedad del otorgamiento de escritura pública para la validez de la cesión. En el caso de admitirse la inscripción en el Registro como requisito para la validez de la cesión de crédito hipotecario, es obvio que sería necesario también el otorgamiento de escritura pública, según se desprende del art. 33 RH. Sin embargo, si se considera que la inscripción en el Registro no es constitutiva de la cesión de crédito hipotecario, no es posible afirmar que la jurisprudencia considere el otorgamiento de escritura pública como requisito para la validez de dicha cesión, sino únicamente que el art. 149.1 LH exige este requisito.

Dada la ambigüedad existente en esta pregunta, comparable cuanto menos a la existente en las preguntas 1 y 2 de los exámenes tipos B y A de febrero de la misma asignatura, las cuales fueron anuladas y dadas por buenas a todos los alumnos, solicito del equipo docente que se adopte la misma medida en este caso."

Respuesta de la profesora: "En la cuestión relativa la pregunta 12 y respecto a sus alegados motivos de discrepancia, le diré que el Equipo Docente da por válida la respuesta c) porque es la única que no ha sido tratada por la jurisprudencia (ya lo dice Vd. con razón) y porque tiene apoyo (no se olvide) en la interpretación mayoritaria de la doctrina respecto del  art. 149 LH. El que haya o no jurisprudencia según Vd.  contradictoria no afecta a la respuesta dada por válida por el Equipo Docente quien no puede sino seguir y exigir la respuesta que el Manualista ofrece al alumnado, en el entendido de que pueda o no estar de acuerdo con ello e incluso con algún otro compañero o colega, como el que Vd. cita; para que vea la discrepancia de opiniones, la compañera que comenta el precepto 149 LH  en los comentarios a la LH de EDERSA,  pág. 295, expone los dos puntos de vista que la doctrina adopta respecto de la inscripción de la cesión: inscripción como constitutiva o inscricpción como declarativa. Afirmaba en el año 2000 esta colega que la mayoría de la doctrina entonces pensaba que la inscripción en la cesión de crédito hipotecario no era sino declarativa. Ahora, con la modificación de la LH por Ley 41/2007, y la desaparición de algún requisito y no la de éste de la inscripción habría que ver si se mantiene la misma mayoría.

Por todas estas razones, pensamos que debe mantenerse la validez de la pregunta porque puede entenderse que era un error que no influye en la elección de la verdadera respuesta."


Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 15 de Septiembre de 2014, 12:38:04 pm
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pero a mi no me beneficia ,porque yo tengo la respuesta que ha dado el equipo docente como buena en la pregunta 2 ,entonces me quedaría igual, suspensa, suerte para ti.

Depende porque en febrero lo que hicieron fue darle un valor superior a las preguntas acertadas. En vez de 0.50 creo que era 0.53, no estoy segura pero podría resultarte beneficioso si anulasen la pregunta 2
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 15 de Septiembre de 2014, 12:42:21 pm
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Hola chicos, alguien con matrícula de honor? y en caso afirmativo con que nota? Yo tengo un 9,3 (19 aciertos 1 fallo) y me aparece sobresaliente.. No se si es que con el lío que tendrán todavía no lo han puesto o es que me he quedado fuera. Suerte a todos!!!

Yo no he visto ninguna pero en febrero tampoco me suena, la verdad...  ???

Siempre puedes preguntar al departamento que criterio siguen, si en septiembre las dan, si quieren más del 9,5...no se. Suerte!!  :)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Scraiper en 15 de Septiembre de 2014, 12:57:00 pm
Acabo de recibir un mensaje con la nota corregida de la pregunta 20
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: rocioderecho en 15 de Septiembre de 2014, 13:06:30 pm
Ah,gracias por contestar,bueno pues si me beneficia a mi y a los compi y apruebo,al anular una pregunta,ya os lo contare,ojala.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: afr en 15 de Septiembre de 2014, 14:23:35 pm
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Yo no he visto ninguna pero en febrero tampoco me suena, la verdad...  ???

Siempre puedes preguntar al departamento que criterio siguen, si en septiembre las dan, si quieren más del 9,5...no se. Suerte!!  :)

gracias compi
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 15 de Septiembre de 2014, 14:45:47 pm
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Hola!

Yo he reclamado la pregunta 12. Os envío mi argumentación y la respuesta de la profesora. Yo sigo viendo que se podría dar por válida la respuesta a todos. ¿Qué opináis?. ¿Alguno que haya ido más allá en la reclamación de alguna pregunta?

"La pregunta número 12,  "Para nuestra jurisprudencia, la cesión de crédito hipotecario requiere para su validez: a) Además de su otorgamiento en escritura pública, su inscripción en el Registro de la Propiedad ; b) Además de su otorgamiento en escritura pública, su notificación al deudor hipotecario pública; c) Su otorgamiento en escritura pública", también admitiría, bajo mi punto de vista, dos respuestas correctas: la c) (dada por buena por el equipo docente) y la a), debido a dos motivos: 1) que existe jurisprudencia contradictoria en la materia respecto a la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de la propiedad: STS 29 de junio de 1989 que considera que la inscripción no es constitutiva y STS 23 de octubre de 1991 que la exige con alcance preceptivo, tal y como ponen de manifiesto algunos autores como Gómez Gálligo; y 2) que no existe ninguna Sentencia que se pronuncie sobre la obligatoriedad del otorgamiento de escritura pública para la validez de la cesión. En el caso de admitirse la inscripción en el Registro como requisito para la validez de la cesión de crédito hipotecario, es obvio que sería necesario también el otorgamiento de escritura pública, según se desprende del art. 33 RH. Sin embargo, si se considera que la inscripción en el Registro no es constitutiva de la cesión de crédito hipotecario, no es posible afirmar que la jurisprudencia considere el otorgamiento de escritura pública como requisito para la validez de dicha cesión, sino únicamente que el art. 149.1 LH exige este requisito.

Dada la ambigüedad existente en esta pregunta, comparable cuanto menos a la existente en las preguntas 1 y 2 de los exámenes tipos B y A de febrero de la misma asignatura, las cuales fueron anuladas y dadas por buenas a todos los alumnos, solicito del equipo docente que se adopte la misma medida en este caso."

Respuesta de la profesora: "En la cuestión relativa la pregunta 12 y respecto a sus alegados motivos de discrepancia, le diré que el Equipo Docente da por válida la respuesta c) porque es la única que no ha sido tratada por la jurisprudencia (ya lo dice Vd. con razón) y porque tiene apoyo (no se olvide) en la interpretación mayoritaria de la doctrina respecto del  art. 149 LH. El que haya o no jurisprudencia según Vd.  contradictoria no afecta a la respuesta dada por válida por el Equipo Docente quien no puede sino seguir y exigir la respuesta que el Manualista ofrece al alumnado, en el entendido de que pueda o no estar de acuerdo con ello e incluso con algún otro compañero o colega, como el que Vd. cita; para que vea la discrepancia de opiniones, la compañera que comenta el precepto 149 LH  en los comentarios a la LH de EDERSA,  pág. 295, expone los dos puntos de vista que la doctrina adopta respecto de la inscripción de la cesión: inscripción como constitutiva o inscricpción como declarativa. Afirmaba en el año 2000 esta colega que la mayoría de la doctrina entonces pensaba que la inscripción en la cesión de crédito hipotecario no era sino declarativa. Ahora, con la modificación de la LH por Ley 41/2007, y la desaparición de algún requisito y no la de éste de la inscripción habría que ver si se mantiene la misma mayoría.

Por todas estas razones, pensamos que debe mantenerse la validez de la pregunta porque puede entenderse que era un error que no influye en la elección de la verdadera respuesta."

Pues esa pregunta es la que me hubiese salvao el examen,que puse la A,podían darla por buena joder.

No hay nada que hacer entonces?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Curranta en 15 de Septiembre de 2014, 14:47:30 pm
Después de leer todos vuestros comentarios sobre la pregunta 20, y el pésimo examen que nos ha puesto este departamento resulta que me encuentro que me han bajado la nota de un día para otro....pues no lo entiendo, sí reconoce la pregunta como mal planteada, no debería darla como buena o como va esto?encima perjudica!?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: BetoBello en 15 de Septiembre de 2014, 14:50:20 pm
La pregunta 20 no estaba mal planteada. Simplemente se equivocaron en la corrección.

Por otro lado, irrisoria la contestación que me han dado a la reclamación por la pregunta 2. Por suerte estoy aprobado, y aún así estoy bastante indignado, no sé cómo estaría de haber suspendido por esa pregunta. Temo que alguien en el departamento no acaba de comprender el concepto de reparto proporcional. Increíble.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 15 de Septiembre de 2014, 14:57:14 pm
Al menos estas aprobado,yo me quedo en la estacada por una y apagar una segunda matricula por una pregunta.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 15 de Septiembre de 2014, 15:34:21 pm
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Sí, Picapleito, pero también tiene que quitarse -0,2 del error que pasa a ser acierto.

No lo entiendo esto,Gallo
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kanelo en 15 de Septiembre de 2014, 15:42:45 pm
Si la pregunta contestada mal era -0,2 por error mas -0,5 por no acertar... Pues eso una recalificación conlleva +0,7...
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ElGallo en 15 de Septiembre de 2014, 16:01:49 pm
Compi, te has equivocado con los signos. Picapleito: un acierto vale 0,5, un error -0,2 y las blancas no puntúan. Así que, si con la plantilla tienes la pregunta 2 mal, tienes un -0,2. Al cambiar la respuesta de dicha pregunta, si te beneficia, a la nota le tienes que sumar +0,7. ¿Ok?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: josemrg3011 en 15 de Septiembre de 2014, 16:14:59 pm
Picapleito,

Yo también estoy en tu misma situación y en la de muchos otros compañeros, y me fastidia que por esta pregunta ( pregunta 2 del examen tipo B) nos quedemos sin aprobado con lo que ello implica ( pasta y esfuerzo no reconocido)....Y sobretodo teniendo argumentos más que de sobra para que rectifiquen.

Tenemos que intentar no darnos por vencido y pelear hasta el final. Es la unica esperanza que nos queda.

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kanelo en 15 de Septiembre de 2014, 16:22:47 pm
Ah si ? Es que soy de letras... : :D
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ttanni en 15 de Septiembre de 2014, 16:23:08 pm
He recibido la contestación a la pregunta 2, con el mismo mensaje genérico (por segunda vez).
Yo estoy aprobado, pero como opino que esto ya es una cuestión de justicia, voy a solicitar la comisión de revisión. Recordar, por si alguno también lo vais a hacer, que tenéis 5 días naturales a partir de la recepción de la contestación por correo electrónico de la profesora.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 15 de Septiembre de 2014, 16:26:17 pm
Deberían dar la 2 A y C correctas, de sabios es rectificar y además están las dos bien....
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: SIERRA en 15 de Septiembre de 2014, 16:54:47 pm
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He recibido la contestación a la pregunta 2, con el mismo mensaje genérico (por segunda vez).
Yo estoy aprobado, pero como opino que esto ya es una cuestión de justicia, voy a solicitar la comisión de revisión. Recordar, por si alguno también lo vais a hacer, que tenéis 5 días naturales a partir de la recepción de la contestación por correo electrónico de la profesora.
A mi la profesora M. Teresa me ha enviado un correo está mañana diciendo que no insistiera más, que ya había reenviado mi revisión al profesor Alfonso Serrano, y que esperara respuesta. No tengo ni idea, es la primera vez que reclamo un examen. Se supone que tengo que esperar hasta cuando? Porque me gustaría ir haciendo ya matrícula. En fin, el que tenga noticias, que lo vaya comentando. Yo lo sigo viendo muy claro y si tengo que llegar hasta dónde sea, pues llegaré.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ttanni en 15 de Septiembre de 2014, 17:59:53 pm
Gracias, SIERRA. Entonces esperaremos un poco a ver si deciden algo. En cualquier caso, si el miércoles no hay noticias (que es cuando se cumple el plazo de 5 días), solicitaré la constitución de la comisión de revisión. 

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ttanni en 15 de Septiembre de 2014, 18:10:22 pm
Os dejo, por si le sirve a alguien, el texto que he elaborado para fundar mi reclamación ante la comisión de revisión. Y la verdad: mi única intención es hacer lo más claro posible nuestro punto de vista, y que se entienda nuestra postura. Sin ninguna otra intención.

Paso a exponer en los puntos siguientes las razones por las que tanto la respuesta a) como la c) son correctas:

1.   En primer lugar, debemos tener muy clara la diferencia entre cuota de participación (o porción), por un lado, y contribución a las cargas(o concurso de los partícipes en las mismas), por otro lado.
2.   En el artículo 393.1 CC, se establece la relación entre los dos conceptos anteriores: las cuotas de participación y el concurso o contribución de los partícipes a las cargas. Además, dicha relación está basada en la regla de proporcionalidad: el concurso de los partícipes en las cargas será proporcional a sus respectivas cuotas. Es decir, como dice la respuesta a) de la pregunta de examen, “La contribución a los gastos en la copropiedad se hace a prorrata de la cuota parte que corresponda a cada partícipe”. Por tanto, dicha respuesta es correcta.
3.   En el artículo 393.2 CC, se establece una presunción “iuris tantum” por la cual se presumen iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones o cuotas correspondientes a los partícipes en la comunidad. Como se puede apreciar, en este apartado (393.2 CC) no se establece ninguna relación entre las cuotas de participación y el concurso o contribución de los partícipes a las cargas, sólo se establece una presunción únicamente en relación a las cuotas. Esto es fundamental entenderlo. Por tanto, en este supuesto en el que las cuotas, por no poder demostrarse lo contrario, se suponen iguales, tiene plena validez la regla incluida en el apartado 393.1 CC, siendo la contribución a las cargas proporcional a las respectivas cuotas.  Lo que ocurre es que, al ser las cuotas iguales, se obtienen contribuciones a las cargas también a partes iguales al aplicar la regla de proporcionalidad. De esta manera, también la respuesta c) de la pregunta 2 es correcta. Pero igualmente correcta es la respuesta a).

Trataré de aclarar lo expuesto con anterioridad con unos ejemplos, que seguro que dejan la cuestión clarísima:
Ejemplo 1. Imaginemos una situación de copropiedad con cuatro propietarios, donde se prueba que las cuotas de participación de los mismos son 20 %, 20 %, 20 % y 40 %. Suponemos que las cargas a las que tienen que contribuir suman un importe de 1.000 €. ¿Cuánto tiene que contribuir a las cargas cada propietario?
Según el artículo 393.1 CC, aplicaremos la regla de la proporcionalidad, por lo que la contribución a las cargas será proporcional a las cuotas respectivas. Las cuotas están probadas, luego no se aplica la presunción del artículo 393.2 CC. Así:

   Cuota de participación   Contribución a las cargas
Propietario 1   20 %            20 % x 1.000 €= 200 €
Propietario 2   20 %             20 % x 1.000 €= 200 €
Propietario 3   20  %            20 % x 1.000 €= 200 €
Propietario 4   40 %            40 % x 1.000 €= 400 €

Obsérvese como la contribución a las cargas es proporcional a la cuota de participación.

Ejemplo 2. Imaginemos una situación de copropiedad con cuatro propietarios, donde se prueba que las cuotas de participación de los mismos son 25 %, 25 %, 25 % y 25 %. Suponemos que las cargas a las que tienen que contribuir suman un importe de 1.000 €. ¿Cuánto tiene que contribuir a las cargas cada propietario?
Según el artículo 393.1 CC, aplicaremos la regla de la proporcionalidad, por lo que la contribución a las cargas será proporcional a las cuotas respectivas. Obsérvese que las cuotas son iguales, pero que como está probada su cuantía, no se aplica la presunción del artículo 393.2 CC, es decir, no es precisa la aplicación de la presunción de cuotas iguales.  Y por supuesto, la regla de proporcionalidad del artículo 393.1 CC sigue aplicándose. Así:

   Cuota de participación   Contribución a las cargas
Propietario 1   25 %           25 % x 1.000 €= 250 €
Propietario 2   25 %            25 % x 1.000 €= 250 €
Propietario 3   25  %           25 % x 1.000 €= 250 €
Propietario 4   25 %           25 % x 1.000 €= 250 €

Obsérvese como la contribución a las cargas es proporcional a la cuota de participación y, asimismo, al ser las cuotas iguales, la contribución a las cargas también es igual para todos los propietarios.

Ejemplo 3. Imaginemos una situación de copropiedad con cuatro propietarios, pero ahora no se prueba cuál es el valor de sus cuotas de participación. Suponemos que las cargas a las que tienen que contribuir suman un importe de 1.000 €. ¿Cuánto tiene que contribuir a las cargas cada propietario?
En este caso, al no estar probado el valor de la cuota, entra en juego la presunción del artículo 393.2 CC, presumiéndose iguales las cuotas de participación (esto es IMPORTANTE, hablamos ÚNICAMENTE de las cuotas de participación), esto es, 25 %, 25 %, 25 % y 25 %. Pero para determinar la contribución a las cargas, nada nuevo aporta este apartado. Se sigue aplicando la regla de proporcionalidad del artículo 393.1 CC, por lo que la contribución a las cargas será proporcional a las cuotas respectivas. Así:

   Cuota de participación   Contribución a las cargas
Propietario 1   25 %            25 % x 1.000 €= 250 €
Propietario 2   25 %             25 % x 1.000 €= 250 €
Propietario 3   25  %            25 % x 1.000 €= 250 €
Propietario 4   25 %            25 % x 1.000 €= 250 €

Obsérvese como la contribución a las cargas es proporcional a la cuota de participación y, asimismo, al ser las cuotas iguales, la contribución a las cargas también es igual para todos los propietarios.

Como conclusión, el artículo 393.2 CC sólo aporta una presunción de cuotas iguales, salvo que pueda probarse lo contrario, y nada más: no establece ninguna relación entre dichas cuotas y cómo será la contribución a las cargas en función de ellas (leer por favor detenidamente el artículo 393.2 CC). A esta relación, únicamente se refiere el artículo 393.1 CC, por lo que la respuesta a) es válida en cualquier circunstancia, como acabamos de ver, independientemente de que las cuotas de participación sean iguales o no, e independientemente de que dichas cuotas hayan tenido que ser presumidas o probadas.

Lo que sí hay que tener en cuenta es que en los casos en que las cuotas sean iguales, al aplicar la regla de proporcionalidad del artículo 393.1 CC, la contribución a las cargas también será a partes iguales. Pero siempre aplicando la regla de proporcionalidad, porque en ningún lugar se establece otra distinta para este caso.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 15 de Septiembre de 2014, 18:21:13 pm
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Compi, te has equivocado con los signos. Picapleito: un acierto vale 0,5, un error -0,2 y las blancas no puntúan. Así que, si con la plantilla tienes la pregunta 2 mal, tienes un -0,2. Al cambiar la respuesta de dicha pregunta, si te beneficia, a la nota le tienes que sumar +0,7. ¿Ok?


Como vas a sumarle +07?que va,eso no puede ser.Si hay un error en la redacción de la pregunta o en las respuestas,es decir si el error es por culpa de ellos,si la has contestado correctamente te sumará 0,5,logicamente, ,como te va sumar 0,2 del error y 0,5 luego por darla por buena?que va que va que va,eso no es así,cómo te va sumar encima también el error? se te queda en 0,5 si la has puesto bien,si finalmente es error tuyo te restará 0,2 y ya está.

En caso de darse finalmente buenas dos opciones,se sumará esa pregunta como otra cualquiera bien contestada,es decir 0,5,no te van a poner 0,7...eso es imposible.En ese caso los que contestamos en blanco que tambien no la den por buena,cosa que tampoco puede ser,y que sería lo justo.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ILSE en 15 de Septiembre de 2014, 18:26:06 pm
son 0,7 porque tienes que sumar lo que te han restado por la supuesta pregunta mal, entonces al tenerla bien te deben esos 0,2 que te habían restado más 0,5 de la pregunta acertada...



Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: BetoBello en 15 de Septiembre de 2014, 18:27:55 pm
Impresionante, la profesora cita textualmente una sentencia en su contestación:

"En consecuencia... la normativa
aplicable a tales bienes era la propia del régimen general de la
copropiedad, y en concreto el artículo 393 del Código Civil, que establece
que el concurso de los partícipes en las cargas será proporcional a sus
respectivas cuotas
, que se presumen iguales
".

Sin embargo sigue enrocada en la posición de que en el caso de igualdad de cuotas no hay proporcionalidad. Creo que ya empieza a ser lastimosa su argumentación y todo por no reconocer un error obvio.

Espero que no haya suspendido mucha gente por culpa de esta pregunta. Es increíble.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 15 de Septiembre de 2014, 18:28:48 pm
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son 0,7 porque tienes que sumar lo que te han restado por la supuesta pregunta mal, entonces al tenerla bien te deben esos 0,2 que te habían restado más 0,5 de la pregunta acertada...

Bueno eso sí,igual entendí mal a gallo y quiso decir eso también.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 15 de Septiembre de 2014, 18:35:21 pm
One moment,porque soy duro de mollera entonces.

Tengo 11 preguntas contestadas,y me han puesto 2 mal.Total me han puesto en la nota un 4,1

Porque entonces no me sale las cuentas.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ttanni en 15 de Septiembre de 2014, 18:39:00 pm
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Impresionante, la profesora cita textualmente una sentencia en su contestación:

"En consecuencia... la normativa
aplicable a tales bienes era la propia del régimen general de la
copropiedad, y en concreto el artículo 393 del Código Civil, que establece
que el concurso de los partícipes en las cargas será proporcional a sus
respectivas cuotas
, que se presumen iguales
".

Sin embargo sigue enrocada en la posición de que en el caso de igualdad de cuotas no hay proporcionalidad. Creo que ya empieza a ser lastimosa su argumentación y todo por no reconocer un error obvio.

Espero que no haya suspendido mucha gente por culpa de esta pregunta. Es increíble.

No sé si te he entendido. ¿El texto entrecomillado estaba en la contestación de la profesora? Pues si eso es lo que estamos diciendo todos...
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kanelo en 15 de Septiembre de 2014, 18:42:46 pm
9x0'5 = 4,5
2x0'2= 0,4

4,5-0,4= 4,1

Si ahora una de las falladas te la recalifican...
10x0,5= 5
1x0,2= 0'2

5-0,2= 4,8

Con lo cual observas que se ha incrementado tu nota en +0'7...
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 15 de Septiembre de 2014, 18:47:32 pm
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9x0'5 = 4,5
2x0'2= 0,4

4,5-0,4= 4,1

Si ahora una de las falladas te la recalifican...
10x0,5= 5
1x0,2= 0'2

5-0,2= 4,8

Con lo cual observas que se ha incrementado tu nota en +0'7...

Sí ya he hecho los cálculos.Pues como no me recalifiquen la 12 y acepten la A y C como buena... :(
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kanelo en 15 de Septiembre de 2014, 18:48:24 pm
Sobre la pregunta 2, a mi me han contestado que la regla de la proporcionalidad sólo entra en juego cuando se demuestra que las cuotas no son iguales....ya que la regla general es la presunción de igualdad, y que la respuesta c)es la MÁS completa.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 15 de Septiembre de 2014, 18:51:31 pm
Bueno yo esa la dejé en blanco,que la de por buena a todos,a los que la han puesto mal a los que la han puesto biem y a los que la han dejado en blanco,que sería lo justo,o todos moros o todos cristianos,

A mi me interesa la 12,que podían haberla dejao la A y C  como correctas,joder que asco de uned ya!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kanelo en 15 de Septiembre de 2014, 18:55:30 pm
Como le han contestado a Sierra, supongo que lo habrán consultado con el Catedrático, dadas las numerosas reclamaciones. Yo creo que al final esta pregunta sera anulada.
Animo a los que dependais de ella..
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ttanni en 15 de Septiembre de 2014, 19:03:01 pm
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Sobre la pregunta 2, a mi me han contestado que la regla de la proporcionalidad sólo entra en juego cuando se demuestra que las cuotas no son iguales....ya que la regla general es la presunción de igualdad, y que la respuesta c)es la MÁS completa.

Pues ahí es donde está el error: ¿dónde se dice en el CC que la regla de la proporcionalidad sólo entra en juego cuando se demuestra que las cuotas no son iguales?
Pues fíjate, realmente la respuesta más completa es la a), porque es la que establece la regla de cálculo para la contribución a las cargas válida para todas las situaciones. Sin embargo, la respuesta c) sólo habla de la situación en la que se presumen cuotas iguales, pero no dice nada cuando estas cuotas no son iguales.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: CHEN en 15 de Septiembre de 2014, 19:20:03 pm
Yo sigo con la pregunta 18 del TIPO A, la del Principio de fe registral.
Esa pregunta esta mal planteada.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: BetoBello en 15 de Septiembre de 2014, 19:21:32 pm
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No sé si te he entendido. ¿El texto entrecomillado estaba en la contestación de la profesora? Pues si eso es lo que estamos diciendo todos...

Exacto, el texto entrecomillado estaba en la contestación de la profesora. Una cita textual de una sentencia.

Para mear y no echar gota.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: CHEN en 15 de Septiembre de 2014, 19:21:56 pm
la exactitud del registro NO ES UN PRINCIPIO DE DERECHO REGISTRAL como plantea la pregunta. Y ni siquiera está en los epigrafes del manual que plantean.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 15 de Septiembre de 2014, 19:34:46 pm
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la exactitud del registro NO ES UN PRINCIPIO DE DERECHO REGISTRAL como plantea la pregunta. Y ni siquiera está en los epigrafes del manual que plantean.

En el manual se dice que puede denominarse indistintamente ``exactitud del registro´´ o ``principio de exactitud registral´´, al igual que también se puede decir ``fe pública registral´´ o ``principio de fe pública registral´´. La verdad que habiendo tanto como preguntar, no sé cómo se detienen en algo tan simple. Y si suspendes por esto, todavía te causa mayor enojo. Ánimo, algunos hemos aprobado dando gracias a una medida discrecional, y en mi caso después de haber estudiado más de dos semanas la asignatura. Y eso también es muy frustrante.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ElGallo en 15 de Septiembre de 2014, 19:36:27 pm
Lasarte habla del principio de exactitud del registro en el Compendio de Derechos Reales. Ahora mismo no recuerdo exactamente lo que decía porque no lo tengo a mano pero era algo así como "la exactitud registral es un concepto amplio que se concreta en la legitimación registral y en la fe pública registral".
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ElGallo en 15 de Septiembre de 2014, 19:38:36 pm
Por cierto, ¿de dónde se ha sacado el vocablo "manualista"? En el DRAE ni aparece. En todos mis años de estudio es la primera vez que lo leo. ???
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 15 de Septiembre de 2014, 19:40:27 pm
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Por cierto, ¿de dónde se ha sacado el vocablo "manualista"? En el DRAE ni aparece. En todos mis años de estudio es la primera vez que lo leo. ???

+1

A mí también me llamó la atención. Quizá sea de América latina. No sé tampoco, eh?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: rodri25 en 15 de Septiembre de 2014, 21:33:28 pm
¿Y cómo lo has hecho?. ¿Has solicitado formalmente comisión de revisión o con enviar un segundo correo te ha bastado?

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A mi la profesora M. Teresa me ha enviado un correo está mañana diciendo que no insistiera más, que ya había reenviado mi revisión al profesor Alfonso Serrano, y que esperara respuesta. No tengo ni idea, es la primera vez que reclamo un examen. Se supone que tengo que esperar hasta cuando? Porque me gustaría ir haciendo ya matrícula. En fin, el que tenga noticias, que lo vaya comentando. Yo lo sigo viendo muy claro y si tengo que llegar hasta dónde sea, pues llegaré.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: jjo en 15 de Septiembre de 2014, 21:43:18 pm
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+1

A mí también me llamó la atención. Quizá sea de América latina. No sé tampoco, eh?

Espero que nadie se haya molestado con este último mensaje mío. No lo hice con mala intención. Sólo que me llamó la atención el término empleado para referirse al autor del manual, pero sin ningún problema por mi parte en caso de que la profesora sea o no efectivamente de origen latino, por supuesto. Por lo demás, para mí esta asignatura ya ha dado todo lo que tenía que dar. Suerte con vuestras reclamaciones, especialmente a los de la pregunta 2 del tipo B.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Sof en 15 de Septiembre de 2014, 21:53:57 pm
Seguro que me quedo con mi 4,4  ??? Pues nada a matricularse de nuevo y sacar muyyyy buena nota en el primer semestre. Saludos y suerte a todos
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Curranta en 15 de Septiembre de 2014, 23:28:03 pm
Pues sigue sin quedarme claro por que me ha bajado la nota si la 20 esta mal planteada.....no deberia en todo caso subirme?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: BetoBello en 15 de Septiembre de 2014, 23:34:23 pm
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Pues sigue sin quedarme claro por que me ha bajado la nota si la 20 esta mal planteada.....no deberia en todo caso subirme?

La 20 no está mal planteada. Estaba mal corregida.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: SIERRA en 16 de Septiembre de 2014, 00:19:45 am
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¿Y cómo lo has hecho?. ¿Has solicitado formalmente comisión de revisión o con enviar un segundo correo te ha bastado?
Hola, primero envié el correo a la tutora M. Teresa, comentándole tanto el error de la pregunta 20, y que no estaba conforme con la pregunta n. 2, porque veía dos soluciones correctas. Eso fue el jueves por la noche y al día siguiente cuando me envió el correo tipo que nos ha enviado a todos, le volví a enviar otro, pero esta vez intentando dar mi razonamiento y solicitando impugnación a la pregunta, en el plazo de los siete días siguientes a la salida de las notas. Pero se lo envié tanto nuevamente a ella como al correo del departamento de Civil y al Fax que tienen, que ha costado trabajito que entrara el puñetero fax. Y hoy lunes sobre las 12:00 me ha enviado un correo diciéndome que no mandará más correos que ya lo había reenviado. Espero haberlo hecho bien, porque es la primera vez. Se supone según ha comentado otro compañero, que en cuanto me contesten, es cuando tengo los cinco días de revisión? Si no es así, porfa, que alguien me corrija y me saque del error, porque pienso llegar hasta el final, pues creo que tenemos toda la razón con esta preguntita.
Un saludo
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Picapleito en 16 de Septiembre de 2014, 02:17:01 am
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Seguro que me quedo con mi 4,4  ??? Pues nada a matricularse de nuevo y sacar muyyyy buena nota en el primer semestre. Saludos y suerte a todos

Ya somos dos,lo malo que yo por falta de pasta no puedo matricularme de nuevo,así que...como que estoy planteandome parar todo.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: rodri25 en 16 de Septiembre de 2014, 10:01:48 am
Hola!

La profesora me acaba de responder lo que hay que hacer en caso de que no estemos de acuerdo con la respuesta que nos ha dado:

Estimado alumno,
 
Aunque en la Web del Departamento se le informa de que conforme a las
 normas propias de nuestra Universidad, los estudiantes tienen a su
 disposición la posibilidad de solicitar la revisión del examen, rellenando
 el formulario que pone a disposición a tal efecto el equipo docente de la
 asignatura, como éste formulario no está disponible, puede solicitar la
 formación de una Comisión de Revisión de Calificaciones que realice una
 segunda revisión de su examen, conforme al punto 1 de las Directrices
 sobre el proceso de revisión de exámenes -BICI del 2-12-2002-, artículo 80
 del Reglamento de Pruebas Presenciales -Anexo I al BICI del 18-7-2011- y
 normativa sobre revisión de exámenes, aprobada por el Consejo de Gobierno
 el 29 de junio de 2010 -Anexo IV del Anexo I al BICI de 12-7-2010,
 mediante escrito dirigido al equipo docente de la asignatura.
 
Saludos cordiales.
 
María Teresa Bendito Cañizares
Profesora Titular de Derecho Civil
Departamento Derecho Civil
Facultad de uned-derecho
 
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: SIERRA en 16 de Septiembre de 2014, 11:19:44 am
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Hola!

La profesora me acaba de responder lo que hay que hacer en caso de que no estemos de acuerdo con la respuesta que nos ha dado:

Estimado alumno,
 
Aunque en la Web del Departamento se le informa de que conforme a las
 normas propias de nuestra Universidad, los estudiantes tienen a su
 disposición la posibilidad de solicitar la revisión del examen, rellenando
 el formulario que pone a disposición a tal efecto el equipo docente de la
 asignatura, como éste formulario no está disponible, puede solicitar la
 formación de una Comisión de Revisión de Calificaciones que realice una
 segunda revisión de su examen, conforme al punto 1 de las Directrices
 sobre el proceso de revisión de exámenes -BICI del 2-12-2002-, artículo 80
 del Reglamento de Pruebas Presenciales -Anexo I al BICI del 18-7-2011- y
 normativa sobre revisión de exámenes, aprobada por el Consejo de Gobierno
 el 29 de junio de 2010 -Anexo IV del Anexo I al BICI de 12-7-2010,
 mediante escrito dirigido al equipo docente de la asignatura.
 
Saludos cordiales.
 
María Teresa Bendito Cañizares
Profesora Titular de Derecho Civil
Departamento Derecho Civil
Facultad de uned-derecho


A ver si alguien puede ayudarme, porque de verdad que no entiendo nada. Acabo de recibir del Profesor Serrano un correo con lo siguiente:

"Distinguida alumna, En relación con su reclamación, procedo a resolver sus duda sobre la pregunta Nº2.  En este sentido, debo decir que la respuesta correcta es la C, ya que es mucho más precisa en su contenido, además de ser lo que expresamente recoge el Código en su artículo 393 párrafo 2º".

Yo no sé si se refiere al primer correo que le envié a la profesora M. Teresa y que ella me contestó que había reenviado a este profesor, donde yo únicamente decía que había un error de transcripción en la pregunta 20 y que no estaba de acuerdo con la corrección de la nº 2, porque había dos soluciones, porque de verdad, si al escrito que le envío que es de un folio donde intento razonar el por qué (y donde pongo IMPUGNACION), me contesta esto, de verdad es que me parece  muy fuerte.

A ver si es que estoy mu torpe y no entiendo y no he utilizado la forma adecuada. Se supone que el correo segundo que yo envío tanto al correo del Departamento como a esta señora es una impugnación a una pregunta del examen, y no razonan, no te explican nada. Me quedo fría.

Y yo ahora pregunto: se supone que ahora es cuando tengo los cinco días naturales con el impreso para revisión de mi examen? Es que yo no quiero que revisen mi examen, quiero que me aleguen y justifiquen por qué la opción a de la pregunta nº 2 no es correcta también, y por ello solicito la anulación de la pregunta.

A ver si alguien por favor me saca de dudas, porque con el departamento es bastante difícil contactar.

Gracias,

un saludo.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: rodri25 en 16 de Septiembre de 2014, 11:31:37 am
Yo tampoco lo entiendo muy bien. Supongo que en este caso "revisión de examen", es lo mismo que pedir que vuelvan a considerar la impugnación de esa pregunta, puesto que ellos ya se han pronunciado al respecto.
Al profesor que te ha respondido diciendo que la C) es la opción "más precisa" cabría decirle que en la guía de la asignatura figura que sólo habrá una respuesta correcta por cada pregunta, no que podrá haber más de una y se deberá señalar la más precisa entre varias...
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: vanegiselle en 16 de Septiembre de 2014, 13:40:38 pm
http://portal.uned.es/pls/portal/url/ITEM/F8190AE70F7F42D8E040660A36706699

tendriamos entonces que hacer esto no???
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ttanni en 16 de Septiembre de 2014, 13:45:12 pm
Gracias vanegiselle por el enlace. Sí, eso es exactamente lo que habría que hacer. 
Yo la he solicitado hoy por email. Pero mañana lo haré de manera más formal, con este formulario, mediante fax.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: vanegiselle en 16 de Septiembre de 2014, 13:48:59 pm
pues deberiamos ponernos de acuerdo para hacerlos todos igual

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: CHEN en 16 de Septiembre de 2014, 13:50:09 pm
No es necesario el fex según esto:

PREGUNTO:

Estimada Profesora:

¿Podría indicarme a que correo hay que enviar la solicitud formal de
revisión de examen o solicitud de Comisión de Revisión? En la Guia no
deja claro donde dirigir el escrito y el formulario.

Muchas gracias.

RESPUESTA:

Estimado alumno,

Es suficiente que lo haga a través de escrito dirigido al Equipo docente
al correo del Prof. Serrano puesto que le ha revisado en primer término.
Ello es posible pues se aplica el punto 1 de las Directrices sobre el
proceso de revisión de exámenes -BICI del 2-12-2002- y artículo 80 del
Reglamento de Pruebas Presenciales -Anexo I al BICI del 18-7-2011. Así le
será  más fácil, pero no olvide motivar su solicitud.

Saludos cordiales.

María Teresa Bendito Cañizares
Profesora Titular de Derecho Civil
Departamento Derecho Civil
Facultad de uned-derecho

913988991/913988078
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ttanni en 16 de Septiembre de 2014, 13:59:56 pm
¿y alguien sabe cuál es el correo del profesor Serrano? No lo encuentro en el directorio del Departamento de Civil...
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: May1985 en 16 de Septiembre de 2014, 14:03:27 pm
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¿y alguien sabe cuál es el correo del profesor Serrano? No lo encuentro en el directorio del Departamento de Civil...

En Alf aparecen estos 2:

◦aserrano@der.uned.es
◦aserrano@madrid.uned.es

Saludos!
 
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ttanni en 16 de Septiembre de 2014, 14:04:26 pm
Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: CHEN en 16 de Septiembre de 2014, 14:07:34 pm
Yo lo he enviado a las dos direcciones, por si acaso.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: vanegiselle en 16 de Septiembre de 2014, 14:17:08 pm
vale gracias, hare lo mismo yo a las dos direcciones

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: vanegiselle en 16 de Septiembre de 2014, 14:25:23 pm
puede poner alguien el argumento de la pregunta 2 por favor que estoy fuera de casa y asi lo mando ya desde el movil.
gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: SIERRA en 16 de Septiembre de 2014, 14:37:11 pm
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puede poner alguien el argumento de la pregunta 2 por favor que estoy fuera de casa y asi lo mando ya desde el movil.
gracias

Yo también estoy fuera de casa, lo intentaré hacer esta tarde. Pero teniendo en cuenta las contestaciones que estamos recibiendo no deberíamos dejar de solicitar la Comisión de revisión.
Esta mañana, como no lo tenía claro le envié un escueto mensaje a la señora tutora pidiéndole, que sin ánimo de molestar y disculpándome por insistir, me indicara que si el escueto mensaje recibido por el profesor Serrano podía considerarse como contestación a la impugnación. Os cuelgo lo que me ha contestado:
"Buenos días, Creo que el día Viernes 12 de Septiembre de 2014, 11:42 am ya le contesté personalmente a la cuestión que plantea. Por ello, el Prof. Serrano no le
ha contestado. En todo caso, la amplitud o no de respuesta no es determinanate para que sea una respuesta comprensible, que es en definitiva a lo que Vd. como
alumna debe aspirar. Saludos cordiales".

En fin creo que esto ya no tiene más comentario: Solicitaré la comisión de Revisión Sí o Sí. y espero que esta vez sí se extiendan algo más en sus explicaciones.

Nada chicos  a solicitar revisión. Todo esto me parece inaudito.


Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: rodri25 en 16 de Septiembre de 2014, 17:29:19 pm
Lo que da mala espina es que sólo son 2 personas en el equipo docente de Civil 3 y que sean precisamente ellos los que formen la Comisión de revisión, cuando ya nos han respondido y se niegan a rectificar. No le veo mucho futuro a esto, pero por intentar no pasa nada. Yo también enviaré mi solicitud.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: josemrg3011 en 17 de Septiembre de 2014, 09:33:28 am
Buenos días compañeros,

Acabo de solicitar al departamento de derecho civil III la comisión de revisión correspondiente a la pregunta 2 del tipo B.

Animaros a hacer lo propio. Cuantos mas seamos mas posibilidades tendremos de que al final puedan ceder.

 :) :) :) :) :)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ttanni en 17 de Septiembre de 2014, 10:24:40 am
Ayer solicité yo también la comisión de revisión
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: SIERRA en 17 de Septiembre de 2014, 14:07:12 pm
Yo lo haré en cuanto llegue a casa esta noche
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: CHEN en 17 de Septiembre de 2014, 14:39:55 pm
Yo también la solicité ayer.

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Lo que da mala espina es que sólo son 2 personas en el equipo docente de Civil 3 y que sean precisamente ellos los que formen la Comisión de revisión, cuando ya nos han respondido y se niegan a rectificar. No le veo mucho futuro a esto, pero por intentar no pasa nada. Yo también enviaré mi solicitud.

La comisión de revisión la integran todos los miembros del departamento de Civil, incluido el representante de alumnos.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: rocioderecho en 17 de Septiembre de 2014, 15:08:46 pm
Hola compañero,yo tb. Pedi que anularan la pregunta 18,pero no me contestaron y a ti,un saludo.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: vanegiselle en 18 de Septiembre de 2014, 12:02:56 pm
hola compañeros, alguien sabe o le han respondido a la reclamcion, o todavia no se sabe nada
saludos

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: BetoBello en 18 de Septiembre de 2014, 12:07:19 pm
Tras un intercambio de varios correos, la profesora me dio largas cuando en su penúltimo mensaje citó textualmente una sentencia que contradecía su postura. Así que desistí, ya que mi reclamación, una vez aprobado, fue por apoyo al resto de compañeros para los que sí podía ser decisiva esta pregunta y por pura indignación al ver que el departamento no rectificaba en algo tan obvio.

Al menos espero que quienes han pedido que les vuelvan a hacer una corrección encuentren justicia.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ElGallo en 18 de Septiembre de 2014, 12:57:32 pm
Buenas. En el foro de Licenciatura dicen que les han cambiado la nota. Soy de Grado, acabo de mirar y a mí no me han cambiado nada pero, por si acaso, miradlo.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ttanni en 18 de Septiembre de 2014, 13:03:49 pm
Creo que el examen de licenciatura era distinto al nuestro
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: dgarcia1225 en 18 de Septiembre de 2014, 13:24:03 pm
En licenciatura creo que esta asignatura es anual
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: msegala1 en 18 de Septiembre de 2014, 16:19:09 pm
Efectivamente es anual, y nos han salido muchas de vuestras preguntas. ;)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: josemrg3011 en 19 de Septiembre de 2014, 13:12:22 pm
Buenos días,

¿Alguna noticia sobre la impugnación de la pregunta 2 del examen tipo B?

A mi por el momento no me han respondido.

Saludos.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: rodri25 en 19 de Septiembre de 2014, 13:25:47 pm
Las Comisiones de Revisión suelen tardar bastante tiempo en reunirse. Hay impugnadas varias preguntas además de la 2 por lo que he visto aquí. Imagino que, además de contestarnos individualmente, publicarán una nota comentando si finalmente anulan alguna pregunta (toquemos madera y ojalá que las decisiones nos favorezcan a todos!!)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ttanni en 19 de Septiembre de 2014, 13:32:16 pm
Sin noticias tampoco. Aunque no tengo muchas esperanzas, esta pregunta (la 2 del tipo B) va a ser ideal para conocer la utilidad de las comisiones de revisión.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ranchal en 19 de Septiembre de 2014, 13:48:12 pm
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Sin noticias tampoco. Aunque no tengo muchas esperanzas, esta pregunta (la 2 del tipo B) va a ser ideal para conocer la utilidad de las comisiones de revisión.
En febrero no sirvió de mucho. Un compañero llegó hasta el final con la impugnación de una pregunta que la mayoría pensabamos que había que impugnar y al final no la impugnaron, y presentó razonamientos de peso. :(  Espero que esta vez sí sirva.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ttanni en 19 de Septiembre de 2014, 13:50:20 pm
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En febrero no sirvió de mucho. Un compañero llegó hasta el final con la impugnación de una pregunta que la mayoría pensabamos que había que impugnar y al final no la impugnaron, y presentó razonamientos de peso. :(  Espero que esta vez sí sirva.
¿recuerdas qué pregunta del examen de febrero fue?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: ttanni en 19 de Septiembre de 2014, 14:16:15 pm
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En febrero no sirvió de mucho. Un compañero llegó hasta el final con la impugnación de una pregunta que la mayoría pensabamos que había que impugnar y al final no la impugnaron, y presentó razonamientos de peso. :(  Espero que esta vez sí sirva.
He localizado en ALF la pregunta que fue motivo de polémica.
Pues esta pregunta de ahora tiene matices distintos con respecto a aquella, de ahí mi curiosidad por ver cómo acaba esto: tanto el artículo del CC como la jurisprudencia apoyan la respuesta a) del examen, considerada errónea.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: SIERRA en 19 de Septiembre de 2014, 15:28:14 pm
Sin noticias, de momento.
Me da a mí que esto va a tardar. ¿hasta cuándo es el plazo para poder matricularse? He estado tan liada que ni lo he mirado aún.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 20 de Septiembre de 2014, 13:30:08 pm
La 2 del modelo B habéis pedido lógicamente que se de bien la A y la C supongo, en la anulación se supone que nos la darán buena a todos....
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: Sof en 20 de Septiembre de 2014, 14:42:50 pm
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La 2 del modelo B habéis pedido lógicamente que se de bien la A y la C supongo, en la anulación se supone que nos la darán buena a todos....

Pues mira si es así significaria que apruebo.. Ni me lo creo. A seguir esperando (por mi parte con poca fe). Saludos
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 22 de Septiembre de 2014, 16:36:01 pm
Han dicho alguna cosa?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: SIERRA en 22 de Septiembre de 2014, 23:33:58 pm
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Han dicho alguna cosa?
De momento nada de nada. En cuanto tenga noticias, lo comentaré enseguida.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 25 de Septiembre de 2014, 13:50:38 pm
De momento no han dicho nada nuevo no?

A ver si lo solucionan de una forma positiva...
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: vanegiselle en 25 de Septiembre de 2014, 14:09:50 pm
Yo estoy desesperada, lamentablemente dependo de la pregunta 2 para aprobar, no se como acabara esto.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: kko21 en 25 de Septiembre de 2014, 14:12:20 pm
A y C correctas en la 2...es de cajón que están bien las dos, pero bueno, a ver qué hacen al final.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: vanegiselle en 25 de Septiembre de 2014, 14:14:25 pm
yo pienso igual pero despues de ver los correos que la profesora ha hecho para contestar a esa duda, y que esta erre que erre con que no tenemos razon, no se yo que haran.

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil III
Publicado por: SIERRA en 25 de Septiembre de 2014, 17:28:43 pm
En fin, yo he basado la impugnación en la propia contestación que me da el profesor a la primera reclamación: el me dice que la opción c es más precisa que la a, no que la a sea incorrecta. En la guía de la asignatura lo dice bien claro: solo una opción será correcta.
A ver por dónde salen. Mientras tanto no queda otra que esperar